Gaceta Oficial Julio-Diciembre 1904

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Title
Gaceta Oficial Julio-Diciembre 1904
Issue Date
Julio-Diciembre 1904
Year
1904
Language
Spanish
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In Copyright - Educational Use Permitted
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~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., () DE .JULIO DE 1904. No. 2í [Número estndlst1co. Estadistica de Mayo de HJ04.] LIWES PUBLICAS. [No. 1185.] LEY L'lWIW.OCA:\"DO EL PLAZO P_\RA EL PAGO EN LAH PlWYI:\"CL.\~ DE AXTIQl'E Y CAPJZ DE LA CONTRIBl"('I0:'.\1' TEHHITOHL\L COHRE8PO::\DlENTE AL AÑO :\IIL XOYEC'IEXTOS ('L\TRO, HASTA EL PRBIRRO DE OC'lTBHE DEL :\118:\IO AÑO. J'or uutorizíl<'itín de los Estmlos C:1iidos, la Comisión rn Filipinas. dccrl'la: A1nicn.o l. l'or la pn·sPut<' Sl' prorroga hasta el primern de Octubre de mil 110\'CCÜ·ntos l'Uatro. ('I plazo para <'i pago sin rrcar· go <'ll las Pro\"incias di' Anliquc y (Y1piz. de la contribución territorial corr<'spondient1• al citado afio. . .\RT. 2. Exigiendo l'l hiC'n píihlico c>l pronto l'stablrcimiento de rsttt Ley. por la pres1•uü· Sl' disprnw >.n aprobaci6n innwdiata de aeurrdo con el artfenlo lil'gumlo d(' la "L<·y pr{'scribiemlo l'l orclen de proc1•climicntos por la Comisil>n para decretar lc·yc•s," nprobad11 ('!J vl'intis(>is de :-icpth·mbrr dr mil novecientos. :\RT. :t Esta Ll',\' l1•ndr{1 dt•clo c•n cuanto sC'a aprobada. Aprohacla, 24 ch• .Junio dl• Hl04. [No. 1180.] LEY PllORROU.\~DO EL !'LAZO l'AlL\ g¡, PAUO DEL l'.\IPl'ESTO DE CEDCLAR PEH.SOXALEH CORRESPONDIEXTER AL AÑO :'IIIL ~OVECIEXTOS Cl1.\TRO, EN LA PllOVINCL\ DE fiATAXGAS. llASTA EL QUINCE DE JULIO DEL :\IISl\10 AÑO. l'or uutorizaci1)11 de los J~'stados Unidos, hr Comisi6n en Pilipúws, dcúreta: "\RTÍCUI.o l. Por la pn•s1•11tc se prorroga hasta l'I (Jllinc<' dC' .Julio dC' mil non>cil'ntos euatro c•I plum para l'I pago sin recargo del im¡rn<'sto <l<' cf>dulas pC'niOnales COJTC'spondil'ntrs al mismo afio, en la Provincia de Batangas. ART. 2. Exig-h•m\o rl bien p(1hlico t>l pronto e"tablc>cimiento <le esta Ley, por la JlH'SC'nl1~ !>f' disponr su nprobaci6n inmrdiata ciC' acuerdo con 1•1 articulo sc•gun(lo dr la "Ley pn•scrihicndo C'l ordrn dC' procedimientos por la. Comisiún para dccrC"tar h•y1,,.;," aprob:Hln en veintiséis <le .ScptiC'rnbrc dt• mil novecil'nlos. . .AaT. 3. Esta Ley tcnclrii efrcto l'n cuanto sea aprobada. Aprobada, 25 de Junio dL 1904. [No. ll87.] LEY PROHROC:A~DO EL PLAZO PAHA EL PAGO DJO: LA COXTHlllt:CIOX TERRITORl.·\L COHRESPONDlENTE AL AÑO ::\IIL XOVECIE\"TOS C'L\TRO, EX LA PROVl:'\CL\ DE TARLAC, H:\STA EL THEIXTA Y l 1NO DE DICIK\I TIRE DEL :\IlS:\10 AÑO. /'or autorizuci<ín dr los R.\·turlos (,'nidos, la ('()misián ('n l"ilipin,.,\, decreta: ,\RTicn.o l. Por la presente ,,,, prorroga. hasta el treinta y uno de Dicil'mbn• de mil no\·rci('ntos cuatro. el plazo para C'I pago, sin rl'cargo, de la contrihuei6n tNritorial correspondiente al mismo nfio, <'ll ht Pro\•ineia dl' Tiirlac, no obstante lo <li'lJH1Csto en contrario por las lc>ycs anteriores. AllT. 2. Exigiendo <'l bi<'n público el pronto establt•cimiento de C'stn Ll',\', por la ¡n·c·sente SC" dispone su aprobación inmediata de a cundo con 1•! artfenlo sc>gumlo de la '· LPy prC'scribicnclo d or~en de ¡n·oce(limientos por la Comisitm parn dC'Cl'C'ta1· leyes," aprobada ('JJ YC'ii1tisf>is de Rc·ptiC'mbrc <le mil no'"ecicntos. A1n. :t Esta Ley tendr!I. efecto ('n euanto sea aprobada. .\probada, 25 de Junio dr HI04. ltESOLUCION DI; LA COMISION EN FH,1PINAS. .·lulol'izando un gasto de S:iOO pum l'Cpiwm· el sendero desde "Oumv 1"0111"' á Baguio. [Extra<·to del uctn de la sesión del 9 de Junio de 1904.J Se /'C8ofoió, (~1w por la prC'sC'nte quc•da autorizado el Gobrrnador C'ivil parn gastar 1lrl fondo dr qnini<'ntos mil dol\ars \'Ot.ndo por In L1'y :XCmu'ro l\lil c·uarcnta }' sc•is. dc·I foud(J ele socorros \'otado por l'I Congn•so, la canticlad dl• quinil'nlos dollan; <'11 mo1wda de los Estados Unidos, que st• han dl• emph•ar <'11 hacc>r lat. rPparaciones dl• un sendero, dPsde el punto c·ouof'ido por "Camp Fonr." ('TI la 1·11rrC'tPra en construC'eiCm l'lltrr Pozorruhio, Pangasinán, y Baguio, Bl'nguct. hasta Baguio. SEN'l'ENCIAS DE LA COUTI; SCPltEMA. [No. 1272. 11 de Enero de 1904.) LOS BS'l'A.DOS U.\'IDOS, quercllrrnlc y apdado, conlm BALDO.llfJRU NA VAllllO Y U'l'ROS, acusr1d11s y apelantes. 1. D1m~;c110 P•:NAL; D•;cLAllACIÓN Di,;1. Pnoc1rn.\llO; L•:YES EsJ>A:'/OLAS. Segl'.m el sistema de Enjuiciamiento Criminal l'lgenle en las Islas Filipinas bajo la dominación espai1ola, era Ucito exigir al procf'sado que declarara acerca del delito que se le imputaba. :l In.; QuEnH.LA.-Según el sistema actual de enjuiciamiento criminal la querella debe imputar al acusa.do hechoo; cometidos por él con anterioridad á la presentación de aquella, y actos que cu si constituyeu tocios los elementos integrantes del dchto que se persigue. :~. ID.; DE1u;c110 CoXS'l'ITUCIOXAL; D~:1mcnos m:1, AcUS.\DO.-El d('recho del procesado á no ~er obligado á declarar CH asimismo aplicable á toda confeslóu obligada que ~e le arranque acerca de su culpabilidad ya sea directamente por u1edio de preguntas inquisitivas ó indirectamente con el objeto de comprobar hechos que son objeto de controversia entre otros individuos. l. ID. : In.; lu.-Cuando la ley permite al acusado que declare como testigo no puede deducirse presunción alguna de culpabilidad de su 01nisi6n de declarar. DEnf;cuo P~:XAL; DEl\!;CllO CONS1'1TUCIONAJ,; Df;n:NClÓN ILEGAL.El precepto del artlculo 5 de la Ley del Congreso de 1 de Julio de 1902 que dice que no se obligará á ninguna persooa acusada de delito á declarar en <'Ontrn de si mi~mo, deroga tácitamente el artlculo 483 del Código Penal ~egiln el cual, demo;;trado por el Miuistcrlo l~i~cal que habla d~lenido ilegalmt'ntc ll una per;;oua. se le imponfa al procesado una pena más grave ámenos que acreditare haber dejado 111 dete111do Pll hb<'rtad 6 die1·a cuenta. de su paradero. 561 562 GACETA OFICIAL MAPA, .1/., disidC'ntr: 6. ENJUICIAMU:NTO CJllMINAL; D•:CLARACIÓN Jll>L ACUSAL>O' D•:IO:CHO EsrAÑOL.-Con arreglo al sistema de EnJulclamlento Criminal, que existfa en Filipinas bajo el 1·églmcn español, los acusados tenlan la exención absoluta de declarar y no nacfa presunción alguna des!avorable de su sllencto. 7. lo.; PRl·:SVNCIÓN D•: INOC::ENCIA; DUDA RACIONJ!,L.-La presunción de inocencia á favor ele los acusados y el principio de que debla probarse su culpabilidad sin dejar lugar ti. una duda racional, no son Innovaciones Introducidas por la Orden General 58 y la Ley de Flllplnas dada por el Congreso sino que exlstlan en el Código de las Partidas y ban formado parle de las leyes del Archipiélago Filipino bace siglos. 8. DERECHO PENAL; DETENCIÓN ILEGAL.-Los elementos de delito pre\'lsto y penado por el No. 2 del artfculo 483 del Código Penal, son: (a) la detención llego.I de uno. persona y (b) la desaparición de aquella persona y es preciso que el Ministerio Fiscal pruebe cumplido.mente estos dos elementos para que baya condena. 9. ID. ; ID.; DlmECHO CONSTITUCIONAL.-EI No. 21 del articulo 483 del Código Penal Do impone al acusado la oblignción de declarar ni autoriza presunción alguna desfavorable de su silencio. Solo establece una defensa que puede utilizar el acusado. No es por tanto opuesto a la garantla eonstitucioual del derecho de ser exento de declarar contra si mismo ni á la presunción de Inocencia. APELACION contra una sentencia. del ,Juz.gado de Primera lns· tancia de l:lulacún. Los hechos apueccn rclu.cionudos en la opinión de lu. corte. Don FÉLIX FEBRER, en representaciOn de los apelantes. El I>rocurador-Geneml Seüor ARANETA, en representación del Gobierno. :i\kDoNOUGll, iJI.: Los pro~sados .lfahlomero ~u.varrn, ~hncelo de Le6n y l<'idel Feliciano alins Bulag, fueron acusados del delito de dctenciOn ilegal cometido según la 11ucrclla, como sigue: Que los citados prol·c:mdos en comp¡uiiu. de otros illllidduos desconocidos armados de r<>\·óh·crs y pufiales fueron por la noche á mediados del m<'s de Xo\'kmbre de lUOi, á la caba. de un tal Félix Punsalún, situada <'11 )latungtubig. barrio de Mulinta, com· prehensión de l'olo, Provineia de Bulacán y por nwdio de la fuerza y violencia sccuestrnron al l'ibulo Félix l'unsalán sin que hasta Ja fecha de esta querella hayan dado eucnta de su paradero ó probado que le pusil'ron en libertad. Los procesados al ser acus;ulos en forma se declararon no cu!· pables del delito que se lrs imputara. Durante el juicio declararon eomo testigos de cargo, Tcodoro Pangan, Gregorio l\fendoza y Flaviano l'unsnh1n. El primero dice que en una. noche, hada mediados dl• Xovil·mbrc dC' 1902, estando durmiendo en la casa de Félix Punsalírn, sita en el barrio de l\folinta, frente á l\Iaysilo, {1 cuyo servirio se hallaba entonces el declarante, se dcspertí1 por los ladrido.~ de los perros; que !:iU amo Félix Punsalírn se levanto, abrió la ventana. y al ver que babia gente les prcgunt6 quif'nes eran; le cont<>staron prl'gnn· ta.ndo quien estaba con él en la casa, íi lo que contestó que su criado; que entonces le preguntaron si tC'nfa fusil, y como dijera que no tcnfa ninguno, le invitaron {1 que bajarn ¡mm hablar con ~l, y habiendo bajado en efecto, no volviO ya {1 subir, y el dC'elar:mte no ha vuelto tampoco í1 verle desde entonces. Este testigo dice que no vi6 {l b1 gc•nte quC' llam6 desde abajo á su amo, pero les oyó cuando le llamaban. El segundo testigo, ó sea Gregorio Mendoza. declara que fué secuestrado en su casa en una noche del mes de Novicmbrl' de 1902 por sictC' individuos, entre quienes iban lm~ aqut proC'c>sados; que además de (11 fu(I S<'euestrado tambi~n en aquella noche por la misma partida el individuo Félix Punsalán; qul' tanto í1 (lste como ú l"I les condujeron sus secucstradorC's al ~itio d<' Pug-ad· babuy, donde el proc(•sado Marcelo dC' Lc(m !C's C'olg6 dC' nn Jirhol exigiéndoles que les di<'fan fusil: que <'n nqul'lla misma no(']IC' IC' soltaron al declarnnte, pero no Ji Fl"lix Pnnsalíin qm· SC' qnt'(U> <'n poder de sus secuestrarlorcs, ~· (i quien no volvi6 <11 (1 VC'r dC'sde entonces; ai'IadiC'ndo que antes del scl'ucstro VC'f:l <'011 frecuencia 1\ dicho Punsal!in por la circunstancia de \•ivir al lado de su casa. -------- -- -----------El Flaviano l'unsu.lím, hermano de Félix Punsalím, dice que éste fu(I secuestrado en la noche del li de NoYicmbrc de 1902, no habiendo vuelto 11 verle desde entonces; que posteriormente, en .Enero de 1903, con motivo de haber sido llamado el declarante al euartcl General de los Constabularios por los jdes de este CU('l'po, oyó la dcclaraciOn que prestó allf el procesado Bnldomcro );";l\'arro unte el 8upcrintendente de información secreta, ('} CapiHm Crnme, el Inspector Hrown y el intérprete Austen, C'll cuya declaración manifest6 Baldomero Navarro que fué (•l C'I jefe de la partida que secuestr6 ;\ l~élix l'unsalún y Gregol"io Mendoza, siendo sus cotn· paiíeros l\farcclo de Le(m, Fidel Fcliciano, Rcmigio Dclupio y un tal Luis; y que el Félix Punsallln murió 1\ la semana de ser srcnestrado f1 consecuencia de! los malos tratos que rccibiiJ; aiía· diendo que dicha declaración la presto el Navarro libre y espontfmcamente sin amenazas ni coacciones. :Manifiesta además éste testigo que en el Juz.gado de Paz de Malabón oyó dcclarnr {l una tnl Florencia Francisco que su hermano Félix Punsalún murió lleno de contusiones y defecando sangre, siendo enterrado en el sitio de Ogong de la visita llamada Cay·gmnde. El procesado l\farcelo de León al declarar como testigo en el juicio, dijo que Félix Punsalún y Gregorio :Mendoza fueron se· cucstrndos por Baldomero Navarro y l\fariano Jacinto en una noche de Noviembre de 1902, y que lo sabe porque fué él también uno de los secuestrados por dichos individuos. El Ju7.gado de Primera Instancia dictó sentencia condenando {1 mda uno de Jos proeesados Baldomero Navarro, l\farcelo de Le6n y Fc>liciano Felix alias Rulag ú reclusión perpetua y costas proce· sales. Los procesados interpusiC'ron apelación contra dicha sentencia. El articulo 481 del Código Penal dispone que el que encerrare 6 detuviere í1 otro ó <'11 cualquier forma le privare de su libertad, será rastigado con la p<'na de prisión mayor, y segíin el artfculo 482 si el encierro 6 detcnciOn hubiese durndo mfis de veinte dras 6 si el acusado hubiese !:iimulado autoridad píihlica 6 hubiPSC' causado lesiones µ-raves {1 la persona encl'rrada ó detenida ó le hubiere amenazado (le muerte, la pena corrcspomlicntc S<'rá In de r<'clusión temporal. El artfculo 483 en su pf1rrafo segundo dis· pon<' que el que detuviere ilegalme>nte á cualquiera pl'rsona y no diere razón de su paradero (¡ no acreditare haberla dejado en libertad, serfi castigado con la pena de cadena temporal en su grado mfiximo á cadena perpetua. La pena señalada al delito previsto en el articulo 483 del Código Penal C'S la de cadena temporal en su grado máximo A. cadena perpetua, e>sto es que el que simplemC'nte privase fi una persona de su libertad podríi ser condenado desdC' seis hasta veinte aiíos d<' prisi<m y el que dC'tuvicrc ill'galmc>nte í1 cualquiC'ra persona y no diere razón de su paradero (¡ no al'reclitarc haberla dejado en lihc>rtad p1wde ser castigado con prisión por el t~rmino de 17 años 4 ml'sc>s y un dfa lmsta rl'dusiím perpetua C'omo en el presente caso. Asi que por el hC'rho de no lmhl'f los procesados declarado aC't:lrca del paradero de la pcl'sona detenida. ó haber probado que la. dejaron en libertad la pena podrfl aumentarse desde seis años dC' prisión hasta cadena perpetua. Este precepto ci<'l Código impone al procesado la nrcPsidad de d('(•\arar como testigo en defensa propia O elegir la altC'rnativa de una pena gra\•e. A él incumbe adueil' prueba Pn tal sen· tido si es que desea aminorar la pe!na lo cual equivale 1\ admitir su culpabilidad, pol'que la mera declnrnciCm del parndero de la \·fctima ó prueba de qnc el procesado le habra. dejado en libertad implica una c<mfesión. de que detuYo ill'galmcnte al ofendido. Asi que la prueba exculpativa del proresado que requiere el artfrnlo 483 del C6digo Pl'nnl YC'ndrra ii ser inculpativa para los cfrdos del artículo 481. La reprcscntaciím d<' lo-s prof'C'sa<los al<',g-a que SC'mcjante priíc· tiea sC'rfn ill'gal dC'sdr la aprohaciím por C'! CongrC'so de la Ley de 1 de Julio de HlOi re>lativa ii las Islas Filipinas. cuyo articulo 5 <!ice que "No se obligará {1 nadir l'n un proceso criminal [1 que declare eomo testigo en contra de sf mismo." El articulo 57 de GACETA OFICIAL 563 la Onll'n G<'1wral Xo. 58 dispon<' quC' al pro<'esado criminalnwnte s1• le pn.,;nmir:1 inocPntC' hasta qul' se ¡irm•be Jo l'Ontnirio; y el a1'tí<-ulo ;i!) di<'l' 1¡ur al .:\linislerio plÍhliC'o iucurnlw Ja ohligaci6n de prolmr la cnlpabiliclad d<'i rnjuiciado. En efodo, diel' la defensa 1JUP, eomo quiera qnl' los artkulos 1•itado!4 son incompatiLks por lo dispuPsto <'ll el articulo 48:1 del Ctidigo P<•nnl qu<>da <'ste dl•rog11do. 81•g(111 <'l sistema procesal vigente en estas Islas en tiC"mpo dl• la solwmn(a t•spnfiola cm indiscutiblcm<•utc lfcito rxigir fl un sosprchoso (1 <1eus1t1!0 adujcl'a pnwhas l'<'for<'lll<>s ni dl'lilo de <JIU! ,.,.,. le acw;alm 6 s(' ll' imputaba. Asi qu<' parn lll•gar :l la \'enladcrn inü•rprctucié111 q1w deha dar,;<' ni articulo 4!tl l'S fH'<'l+m <:ouoc·c•r t'St' :->btt·um procc>sal de que>«' ha hc>1·ho mérito. En d Diecionario dt• LC'gi,;\ación y .Jurispruclt'ncia del 8eiíor Escriche. lomo :J p. 5i7. encontramos In siguiente f'xplicaciím de> los puntos e•lrncterísticos <ll'l Proceclimif'nto Criminal inquisitivo, qnC' con'ltitn;yl' el meenni-.;mo por medio del cual el legislador S<' propuso impmwr la prna sl'iíalnc\11 <'11 <'I urtknlo que no-> ocupa. El Seiíor E,:wrü·lw dice: '·El juiC"io criminal se diviclc c>n tlos partes ÍJ SC'ccioncs prind¡mll's qtw son, prinwrn el sumario. y >wguncla el pl<'nnrio. El sumario tic>n<' por primt•ro y prineipnl ohj1•to la justificación tll'I drlilo y dC' . ..,u;; autores, l',;to c>s, ht adquisieiím dt• todos los dalos posibles para aert•ditar que se h;t eomctido un hecho digno dC' castigo, y c¡u1• los aulorrs, ('Ó!Hplil'l'S y auxiliadores d<'l he('ho son tules ti tales ¡wrsona,; dC'l<'rminada"; y el plenario se dirige f1 di,;c•utir contrndietorinnl{'ntl' la C'Ulpabilidad ÍI la inocencia de los pro(·l',;ados y fl tlar la sentl'ncia C"ondcnatoria ó absolutoria, porque pul•cle ,.,lll'C'dt•r muy biPn q1w mM llC"l'i6n que en el sumario aparccfa criminal, s1• dC"llllH.'."ln· Pn ('\ pl<•m1rio no halier tenido tal ('arfictcr ó halll'r sitlo disculpable. El smrnll'io tlcbe contC'IlC'r: Primero, la eomprohaciíin di' un hC'l'ho l'<'1ll y t•fedi\'O qu<' sea ¡nmible, porq1w <'lla e,., 1•1 fumla1111·ntl1 t·ardiual del ¡>roc<'"O, y sin C"lla es ilcgítim11 tocia actll•ll'iím ulttnior: segundo, la l"l'llliiím de datos que> ,;(' dC':;cnbrnn 1) indiquen al delincuente, ,'!' que cu caso de duda idenli!icpwn ,;u pt•rsona; 1Prc·Pro, las diligPncfa,; Jll'lH·tic·adns parn su detenl'ión, a1Tc•,.,to ú prisión, y para asegurar las re,;ultas del juicio. porque drbim1do el reo !'('spnndrr del hedw con su persona y bil'lll's e,, 111ny justo 1¡uc ni l'Stu,; ni aqtwlla 1¡u('(len ü !:ill libre disposición; ('Harto, la dt•darac·iíin inclagatoria t!t•l i1wulpado. l'Sto es, la interrogación qul' al mi,;mo ~" hiciere como [¡ tc•stigo citado por lo" lwtl1os 6 por las llC'rsona-;, para qnc· nwnifil'slc lo que sc•pa ¡.,olJre ('l delito,.,. sns autores." Esas diligl'ntia" :l qui' hemo,; aludido sr tra,;Jadalmn l'nlon1•rs al Promotor Fi.~('al ú al a(•U<;ador prinulo, y t'n vbtn de las n•s11lta1wia,., cl(•I ,;unmrio. c>sll.• último dcduda <JIH'rella 1•11 forma l'Ontra c>I ac•u,;ado utilizan<lo los IH'C'hos que l'onstaln111 rn (•I <'xpC'diente parn tlrlt•rminar rl artknlo dC'I ('í1cligo Pt•nal en que estaba (·0111pn•1Hlirlo ('\ hcC"ho dc>lictiYo. L"na \'1•z prcs('ntada la quer<•lla »C pnH·tit•ahan 1mrvas diliw'ncia;; eu las que una y otrn p11rtr poclfan adul'il" las pnwlms CJlll' tn\·i(•sl'll por co11Yc•nic•nlt• ~, C'l aeus;ulo h:wrr 1:1 defensa. El suuiario r1·a dt• C"al":"ll·kr l'l'S(•rnulo por su naturalPzn, pero <'I plenario rra pflb\i('o. El artkulo :)44 dl'l HC'al D1·1·n•to dC" ti d(• ).fayo d1· 1880 relati\•o ii la L(•y dt• Enjni(•Ümlil'nto Criminal !le 1·.~ta;; lslns, ('S dC'l lt•nor siguiente: ''El proc·csado no po~rf1 cxcusni·sC" dr contestar (¡ la.-; pr<'gunta.~ q11r ll' dirigi<'l'f' <'I .Jtwz !Í l'Oll la \"<'nia !le t"stt', el Fiscnl. í1 "l qnrn•llanfr. parli('ular ~HL1H1111· consid<•n· ;í aqu"l ineompeU>ntr, si bin podrii proll.•.4nr b in<·om1wtP1wia, consigniindos(' así en los autos." El autor <11w lwmos citado íi sr11 c•I Sefior E!:icri<•he al tratar clt• la oh\igat•iíin q1w tiC'ne l'i p1·ol'1•sado d<' dec•larar. tli('t' qnC'. 1'11 ca«o di' qu<' guarde sil1•11('io. l'l Tribunal no p01h·fi somC'trrlr ¡¡ torturas dl' ningCm gt"nPro f'omo >il' haefa antrriorulC'nÍt• sino !]111' puedc> simplC'uwnlt• informar al l'<'o d(• qnt• su si/1·11cio /1• })('l'jurlica, que t'S una indicaci6n tle su culpabilidad y que se le considerará por tanto eul¡mhl<' para todos lo,; t'fcctos del sumario y que s11 sil('rn·io :-i(' lt•mlrr1 asimi,,mo en cm·nta 1·011 todns !ns dC'más pruebas c¡iw rt':-ittllan contra <-1, cuando el momento 1lc dirtarsc sentent"ia. Ahora bien, hagamos aplicación de la regla de derecho arriba indicada, en la presente causa; supongamos que el delito se hubiese cometido con anterioridad ú la promulgación de la Ley de Filipinas ó de la Orci<'n (h•ncral :\"o. 58. Ln!! autoridades judiciales, teniendo motivos para creer que alguien ha detenido ilcgalnwnte í1 S<'Cneshado {1 otro. procede hacer una investigación secreta del caso, detiene al supue!lto reo y le exige que diga lo que i;;epa ncerca del hcC"ho delictivo que se investiga y diga que participación ha fruido t•n el mismo. Las pruebas demuestran que alguien ha sido secuestrado de su casa sin que se haya tenido noticias ele su paradero y las cirtunstancias todas seiíalan al preso como presunl.o autor dt'I hec•ho. i-il' le requiere para que diga lo que sepa respecto al particular. Si lo hace y prueba que la persona detenida fué dejacln en liiX'rtud por <-1 ó que a(in vive en tul ÍJ cual parte, entonces el Promotor Fis"al sabrft que dcberfi. proceder contrn (>\ por <'l delito previsto en el primero ó segundo inciso dt'I artículo 481, ó en alguno de los del 482, segím que los h<'cho,; que resulten del sumario demuestren solamente una detención en términos gC'nernles ó por el tiempo seiíalndo en el último pf1rrnfo del artículo 481 ú bajo las circunstnncias indicadas en cualquiera c]p lo.'l inciso<; del 482. Pero si el procesado no da cuenta drl parader::i del individuo ú quien se le imputa haber securstrndo ó de que le puso en libertad entonces el Promotor Fisl'al se cncontrnrú con que el delito estli comprendido en el último piirrafo del artículo 483. Se infiPrc. por lo tanto, de un examen del Derecho antiguo que no hubiera sido jamfü; posible una querella con arreglo li este artkulo sin una disposición concomitentc del Derecho procesal ~1m• impu .... ic>ra al acusado el deber de declarar y consintiera en que el ::'ilini,;terio Fi!!cnl hiciera una deducción desfavorable del hecho dr q1w rehusarn haeerlo a!lf. El delito previsto en el artff'ulo 483 se l'omponfa de tres elementos: (o) La detención ilegal de alguna persona por el acusado. (/¡) Falta de prueba, hasta la fecha del sumario, de que ésta hal1ia rl'cobrado su libertad. ( c) El hecho de que el procesado no probara durante el sumario que h.1bíu. dejado en libertad fi la persona detenida ó diere CU<'nta de su paraderQ ó que hubil'l'a rehusado declarar en absoluto, lo cual le colocaba en las mismns condiciones que si hubiera tratado inútilmente (\e probar los hechos anteriores, hechos estos necesarios pnra C"ontrarrrstar la acusación que resultaba prima facic dr las pruehn'l de los dos primeros elemcmtos. Adunlmcnte, cnda uno de estos elementos constitutivos del deiito, <iel)(' existir ante.<: tle que pueda formularse querella con arreglo [1 C'ste nrtíl'nlo. El verdadero juicio era el plenario, parecido al juicio ordinario que l'n los tribunales americanos tiene lugar después dr vrrificada la acusación formal del procesado. Pero el sumario con esos métodos seeretos é inquisitivos dista mucho de parcc('l'sc Ji nue.,tra investiga<'i6n preliminar. Si no existiera el derecho de preguntar al acusado ~· obligarle í1 que declare, se rclmría sirmprc> de !ll('nos <'I elemento "c." La. ÜJ'den General No. :i8 nf\Í eomo la gnrnntfa que ofrece la I.JCy de Filipinas han quita1lo :il ).finistNia pí1blico este dC'l'echo. Siendo asr, el delito previsto en rl articulo 483 no puetle legalmente cometerse porque la posibilid:Hl d!' afiaclir al elC'mento "a." nacido dE"I propio acto del ncusa1lo. lo'l otros dos elrmcntos igualmente esenciales al delito. ha dC'!!apa!'('<'ido para si<'mpr<' al lrnce1se <'XtcnsiYa fl estas Islas 1a garantia que nos ofrl'eC' la Conf\titueión contra esa investigación inquisitiva <k los drlitos. Según el sistema aetual In querella debe imputar nl acusado actos cometidos por (>J l'on nntl'l"ioridnd {1 la presrntnrión dt> la misma y quE" dr por sí sC'an conf\tituti\'os di' un drlito previsto taxntivaml'ntr por la ll'~·. El ~fini;;;trrio pflhli<'o no puede impu564 GACETA OFICIAL tar á mulic 11110 de Jos <'lrnlC'ntos C'scncialcs de un delito y confiar en qiw 1•1 :H·usiulo mismo prohará Jos demús, apro\'cchiindosc del derecho el(' dPjar lmlo PI pt•su dl' Jns diligenl'i<Hi ft lit defensa des1l1• rl priu<'ipio al Jiu. En el caso de autos el Promotor Fiscnl nctis6 al procesado <le lmh(•r sccl\l•stra<lo á C"icrlo individuo sin que hubicrn dado cuenta de su parnclero ll probuclo hüberlo 1lejado en libertad. l'nr.1 qtw la acc1011 Jhcal pueda prospel"ar es p1·c1•iso que el ).linistcrio pí1bli1•0 demm•slre que el detenido es responsable de todos y cadn 11110 de los actos (1 omisione,; constitutivos del delito que s~ le i111p11ta y no se nos argiiiri1 que el ejerddo de un dcn•cho ab,,ululo no pu<'<la formar parte de un delito. En la cau><a qm· nos ocup;l el Fj,,('ul lm prolm<lo que el procc!:ia<lo dt•liw¡uiú al 110 rl'spt•bn los d('l't'(•hos <l(' sus co11ciu<la<lunos por c·uauto que c•n t·ompuiiia d(• otros s(' llr\·(¡ fl 1111 imli\'iduo de su casa contra su \'olunt:ul ,,¡u t•,,tar nntorizado para t•llo. Es imposible• que (•l Fiscal )ll'lH'hl' los otrn:-; t•l1•11wntos dl'l dl'lilo porque los actos qui' forzosamente inlt•¡!l'an (istc <lclll'n hubl'rse l'jccutudo eon antcriorillad Íl la foC"ha <lPl juicio y ddiC'n constituir un \'er11:11IPro ineumplimirntu d1• ,.;u deber segím alguna hoy \'igt•nte. 1-)(• ha demostrado 11111· la omi .. ;itm, 1¡11l'. ~wgím la h•y antigua. t·onstitnla lo;; otros dos ('ll'UH'lllos. no t's yn objeto de sanción penal sino el l'jercicio dr 11110 lh' los dt•n•t·hos mfü; t'sl'ncinles inher¡>1Jtes al proc·esado. El prineipio dr 1¡u1• na1liP (':<tanl obligiulo [1 inCriminarsC' [1 ;.¡ nd,,mo (';; mú,.; antiguo qm· l'l Gobh•rno de los Estados Unidos y forma ¡mrtl' <lPI Derecho Com(in de 1nglatrrra desde sus primeros di u s. 8e cstnbleció Pste principio por razones de orden p(1blico :.· humanidad·; dP or1h•n pflblko porque .~i se 1•xigiera {1 los pro('esn· dos que ¡}p('\arasen, St' les t•xpondria (¡ la tt'ntaciún mfis irresistible tic in('ul'l"ir en falso lt•,,timonio; y d(• hmnanidad. porque se e\'i· taba :l,,¡ t'l que se arrancasC'n confe,.;ioncs por medio de la fuerza. llceonol'C' su oriw·n t'll la protesta <llll' el pueblo levantara C'Olltra C'! sistema inqui,,itorial de int1•nogar al acusado que por mucho tit'mpo había exj,,tido rn t•l t'ontinenk. (./o111•,, Law E\idencl', .S1•c. 88i; Hlack's C"onstitulional Law. 5i:>.) Es decir que el nnludrro objeto al incorporar l'sta disposición t•n la ley ful' el ti(• horrar los JH'oc1•dimientos que anteriormente PxisUan en t•st;\,.; J..;];1s. Jo-; (·uah•s ob\igalmn al acusado f1 someterst• al examen judicial dt•clarnndo a('ert•a de los th•litos que se le;; imputaban. En la cau,,a st'guill:t contra Emery ( lOi ~fas,;. li2) se dC>claró qu<' t•,.,t,e principio ps de In misma manrra aplil'able f1 c·tmlquier dPclaraC"it"in ohliµwla inculpntir;1 que hid{'rf' C'l mi,.,1110 proct'sado c·o11tra sí ya SP<l direcla!IH'UU" por llH'<iio dr ill\'1•stigiH·it"J!l ó imlire('ta· mente con t•l objeto dl' prnhar hcehos que son objeto dC' conll·o\"('J"· sin rntre una y otru ¡mrtP. Si las dPdarn<"imws h1•t·lw;; Pn rsta forma pmli1·r~n utilizarse c•ontra el prot·Psado como una f'onfl'sitin th•l cl('lito ;, de hechos teut\(•nfrs [1 dl'n10stnll" la comisión elC' un eh·lito implicarhi una aensaEn esta t·ansa. si el prot'('sa<lo. t·omo ;;¡• ha dieho antes, hubiesr <i<•1"lar:11\o ;n·t•rC"a (11•1 ¡mraeh•ro (h• la ¡wrsona SC'C'UP,,trnda ó hubiC''ll' probado 1¡11<' la tl(•j(l ('11 lilwrtad. podria utilirnr~e sn declaraciúu para (•0JH\,•11arl1• <·on arr1>glo ul artiC"u\o 481 1h•I Código Penal. La ~C'11tC'1l('ia re(·afda rn la ('1H1-<a clr Boye\ <"<mira Jos Esta<los ['nido,.; (llli t·. 8. ül(i) corrohora (•unnio t\C'jarnos dicho at•t•rca d(• la <-;rn«a 1¡1w nos ocupa. En aq1wll.1 (·a11~a SC' imputaba al prot'('sado la infrn<'eión dr las lc•yp,, .ulu:uwra,., por 1·naulo (¡IH' hahia importado frnu<lulentauwntr (•il'rlas mPn·anda<: íi C"uyo (lc>lito 1•staha Sf'iialnda la prna dl' multa que• 110 ('X('t•¡\j¡.,,p dP :í.000 pPso,.; ni bajase d!' ¡jQ pesos ;, p1·if;i(m sub,.;idial'i<I. lnten•saha ni )(inistC"rio l'ise·al proha1 la C"nli¡\ad dC' \a<: 11wrcnnc•fn.., importada,.;. El nrtkulo ;¡ tic• la LPy .-\rnnC"Phnia d(• .Junio d1• lHi-l aulorizaha al l.A•lnulo ]){'partanwnlal para qnr mcdiant" un 111,11ulamiPnto drl .Jnzµ:;u]o J"\'(Jllil'i(•ra al prot·1•;;a1lo para que• (•Xhihit•sc:> sus facturas, libros, <lO('lllllcntos, etc. Para ser inspeccio· nados por él con el objeto de ohtelll'I' las pruebas q1w deseaba. Este mandamiento ;;e notilicaha, ni procesado. La,; factura:-; se (•xhibian bajo protesta alegi1n<lo;;e 1111r su presentaciún como prueba 110 podfu efectuarse poi· la fuerza y que la 11'}' era anticonstitucionul por cuanto que obligaba al (ll'O(•t•;.ado [1 que declarnrn en su t•onb'a. La ley dispone que si el proe:esado no exhibiera las faelurus ó rehusarse hacerlo, las ulegaeiones d1•l Procurador del Distrito en cuanto (1 lo que se proponfa probnr por medio de dichas facturns, se tendrfun por admitidas ú menos que su omfaiún ú neyafrva tic c;z;hibir las mi,smas f11cnrn c;z;plicud(M sati.sfac/01·ia.mcnic al 'l'ríbunal. El Trilmnal dcclar6 que la exhibición obligada de los documentos partieulal'('S ele un in<lividno pua probar un delito dr ttue se lP acusn 6 pnrn el decomiso th~ sus bienes es nnticonstitucional. Es cierto que la ley, solamente exigfa al procesado que exhi\Ji(•r;t ,las factums, pero <lecia al mismo tiempo que de no hacerlo las alegaciones que nfirmabn el letrndo había <le probar, se ten· llrian por admitidas por la defensa. "Esto," dijo el Tribunal, "1•1111i\"nle {1 exigir que se exhiban porque el :Ministerio l•'iscal cui<larú siempre de presentar las pruebas que hayan de deducirse de aq1wllns bajo el aspecto míis grave que sea posible." Este mismo principio <l(' derecho es nplieable á la causa de autos. ~i el procesado no hace ciertas cosas, si no hace ciertas declaraciones ó presenta determinadas pruebas, se le castigarú 8<'\"ernmente. Puede decirse que 110 exige al procesado que declare mús que sobre un extremo de la causa parn que el Fiscal pueda probar la detención ilegal y que ni procesado incumbe probar únicamente el paradero. El PresidentC' del Tribunal Supremo, Señor Marshall, en el juicio <le la eausa seguida contra Aaron Burr expresó su opinión soiH'I' í'l particular en los siguientes" términos: ")fuchos eslabones forman con frecuencia la cadena de prucbns nl'ct>sinias p¡Ha condenar !í un individuo de un delito. El Tribumli cree que el \'erdadero sentido que eneiena este principio es l'I ele que no se obligará al testigo que facilite ninguno <le esos eslabones en perjuicio propio. Es cierto que no es simplemente posible sino n(m mu:.· probable que el testigo al declarar un solo hecho pueda completnr la prueba en contra suya de la misma manera q1w si confesara y declarara todas las circunstancias nece· sarias ¡mrn que se le condenase. El hecho escueto por si solo de nada valtlrfa pel'O los demás sin él rl•sultarian insuficientes é inefieaees. )licntras eso permanezca oculto en su pecho podrá estar S<'gnro, pero desde el momento en que se le arranquen, se ver!\ expuesto & un proceso." Pero si se nos dice que al procesado no se le obliga 6 que declare por lo 11ue puede guardal' silencio, contestaremos que no habiendo prnbado Ja acusación más que la detención ilegal, si el procesado no prt'-;f'nta determinada!'\ prnC'bas. si guarda silencio, en tal caso, no st1lo da lugar con ello fi la presunción sino al hecho cierto dr su culpabilidad, conclusión ésta que no admite en manera alguna rl derecho americano. En la causa scgui1ln contra Courtney (95 N. Y. 490) decidida por el ·rribunal de Apclacionl's del Estado de Nueva York la cuestión planteada era Ja de si la ley que permiUa fi una persona acusada de delito que declarase ft su favor, era ó no eonstitucionnl. La ley de referencia disponla asl,mismo que la omisión ó nrgnti\"11 df'I procesado en declarar "no darla lugar ó sentnrfa presunción algmm en contra drl mismo." El Magistrado Andrews ponente en dichit deeisi(lll. elijo: "{Tna ley qne aunque Jl<'rmitn (1 un individuo acusado de delito declarar en defensa propin, nutoriza al mismo tiempo se siente la presunción de culpabilidad, si dejase de dt>clarar, sería una ley que imponía una condena sin prueba, y aunque no resultase opuesta al precepto constitucional ¡Ir qul' no S(' ohlignrí1 :1 nndic rn 1111 proceso criminal lí. que (](•C'hHC' t'n su contra. srrfa una ley que revoearfa la presunción GACETA OFICIAL 565 d<' inocencia, infringiendo así aquellos principios fundamentales á 'JIU' 0 (lclwn sujl'tarsC' tanto el podt>r lcgi'llutivo como los tribunales." l•:I ~linisl¡•rio p(1blico c,;tf1 en la obligación de pl'esentar pruebas que d<'mucstrl'n la culpabilidud del procesado fuera de toda dm!.1 rncional para que proceda su condena, sin que sea dable 1•xigir al procesado que haga declaraciones 6 descubra hechos ¡mm nyudar al Fiscal en la persecución del delito. El procesado pu<'<l1• confiar en la ¡.orcsunción de inocencia que existe en su favor mientras el Fiscal no pruebe que sea responsable de todos los rl<'ml'ntos integrante del delito que se le acusa. El .Magistrado Bradley en la causa seguida contra Boyd dice q1w cualquier declaración obligada que se arranque al testigo bajo juramento * * * con el objeto de condenarle por un drlito * * * es contraria li los principios que inspiran ú un gobil'rno libre; es cosa que el inglés rechaza; es cosa que el pueblo onncril':rno condena. Podr(1 servir para los fines de un gobierno despótico, pero no puede subsistir en la pura atmósfel'a de Ja lihNtarl polftim C. individual. ['-;(' J'C•\·ora la S('Jlt('ndn del Juzgado de Primera Instancia y S(' dC'rlara {1 los :lC'Usados responsables del delito previsto en ('] artreulo -l82 (lrl Cüdigr¡ Penal, y apreeifuulose la circunstancia agra· \'Huir tic• norturnidad sr conc\t'nn ú cada uno de ellos ú diez y ocho aíío:-; dC' l"('(~]\1:-;i(m trmporal con las accesorias de In ley y ni pago di' !ns rostns procesales de ambas instancias. ArC'\Jano. l'r<'>'., Cooper y Johnson, M:O.L, estlin conformes, )L\P.\, .\l., con quién rsb1 conforme \YILLARD, M., disidente: Efoetuada la detención ilegal de una persona puede suceder que ésta rrcobre la libertad, ó que no vuelvu ú aparecer ni saberse nada de ella, En el primer caso el delito cacria baio la sanción de lo,; articulo,; 481 y 482 ·y primer pr1rrnfo del 483 del Código Penal, scgím las diversas cil'cunstancias que en él concurrieren. El mftximum de la fWfüt que -;e podrfo. imponer en tal hipótesis seria !tt el(• n•clusilin t<'mporal seliahu.hi en el articulo 482. Xo volvirndo í1 a.parecer la persona detenida el delito adquiere sin dmht alguna carflcterC's de mayor gravedad, y el Código si habfa de ser consPCtll'ntc con el sistema por él ndoptndo de rela· cionar la pC'nalidad tle lo;; d<'litos con la mayor ó menol' intensidad y extensilin dPl dníío que producen, no podia por menos de eastigal' con mf1s -;e\·erülad la detención ilcgnl dP nmt pl'r.;ona cuando lm ,;ido st•guidit de su compll·ta dc,;aparici(m, que en cualquiera de los casos en que el detenido hubiest• recobrado la libertad. "Lit desaparici(m de una persona que ilegalu\('nte ha sido por otra detenida, dice Groizard en sus Comentarios al Código Penal, tomo 5 pf1gimt fi:tJ, PS ciertanwnte un gran motivo de alui-ma social. Constituye un aumento rml Pn C'l daf\o mediato del delito de dctcnción ilegal, y una picsunción fundada también de aunwnto en su daiio inmediato." A mayor gnl\·cdnd del dallo, causado, mayor y míis severa penalidad drl delito; tal es el shte1rnt im'arinblemente seguido por nurstro Código. i-;u1nll'sto. ¡mPs, que éste scf\ala b pí'nn dC' r<'clusiün tRmpornl cumulo el lil'lrnido hubin:i recobrado la libertad, si sn th•tención huLic-><' 1lurndo mf1s de n•inte dfa . ..; (> hubiese coucunido alguna otra dt• las cirf'11ustancia-> dt• agravaci.Jn que establec1• l'I nrtirulo 4Hi, t•rn lí¡giro, Pra m·ccsa1 io (. imprescindible pant no q1wbrantar h uui<lad 1lrl sistrma 11<' quC' q1wda hecho mérito, 1]11<' f'l C(Jdjgo .~1·fü1last• mm p<'na mfts gn\\'c qw• la dicha <le reclusión temporal para C'l caso dC' que 1•1 dckuido hubi<'se d1•sapnrecido, por la mayor trasc<'ndrnria que esta circunstancia da al delito, aunq1w no fuese m{1s q1w por la eonsidrraci6n de que mirutras continím la detcnei(m ilf'gal, mientras t•I dC'tt•uülo pl'rmanec<' <·n poder de sus sPcuestratlorPs rontiuím y pNmanecc también su exposición rl'nl, positiva é incontrastahh·. la qur l'll si misma constituye ya un mal gravisimo. fl ser víctima desvalida é indC'fensa de toda rlasc de violencia" ~- atrnla<lo><, inclu"o contra Sil Yida misma. De aqnC qlll' f'l ('()(ligo lrn.ra srfialndo la pena de f'ath·na tPmpontl en Sil grndo múximo íi cadena pNpetua para el caso de la desaparición del detenido. "El que detuviere il<'galmcntc Íl Cll•llqnierit persona, dice el pr1rrafo 2 del artrculo 483, y no diere raz6n de su pamdero (1 no acrNlitare haberla dejado f'll libertad, SNÍI castigado con Ja p1•na de cadena temporal en su grado mr1ximo á cadena perpetua." Habiéndose probado cumplidamente el secuestro de Frlix Punsali1n efectuado poi' los acusados en Noviembre de 1001, y probada también In desaparición del mismo de quien no se ha vuelto á saber nada hasta la fecha, creemos que el caso debe ser juzgado con arreglo ú la disposición del artículo 483 que se acaba de tmnscribir, y condenarse íi lo!! procesados f1 la pena de cadena perpetua apreciando la concurrencia de la circunstaneia agra\'antc de noclmrnidad toda vez que ni han dado razón del paradero d<'l Pllmmli1n, ni han acreditado tampoco haberle dejado en libE"rtad. A juicio de la mayoría de la Cort<' dicha disposición "impone al proce;mdo la ncce:.,;id.id de dcdnrnr como testigo en defensa propia. ó elegir la alternativa de una pena grave, y la necesidad también de aducir prueba acerca del paradero de la persona detenida ó de que lo ha dejado Pn libert11d desea aminorar la pena, lo cual equivale f1 admitir su culp11bilidad porque la mera declaración sobre cualquiera de dichos extremos implica la. confesión de que detuvo ilegalmente 111 ofendido." Como conscquencia de est;i interpretación opina 111 mayoria que la mencionada dispo· sición ha sido derogada por el artrculo 5 de la ley de Filipinas de 1 de Julio de Hl02, el cual establece que no se obligarí1 ú nadie en un proceso criminal 6. que declare romo testigo en contra de si mismo, :,· por las secciones 57 y 59 de la Orden General No. 58 por cuanto prcceptírnn que el acusndo se presumhá inocente hasta que se pruebe lo contrario, y que eorresponde ni querellante proponer y practicar lns pruebas que demuestren Ja culpabilidad dC' aquel. "De un examen del derceho 1mtiguo, níiade la mayol"fa, se infiere que no hubiera sido jamíi.s posible una q11erella con nrreglo al párrafo 2 del articulo 483 sin una disposición concomitante del derecho procesal que impusiera al acusado el deber de declarar y consintiera en qu<J el .Ministerio Fiscal hiciese una deducción desfavorable del hecho de l}U<' rehusare hacerlo as[. Si no existiera el derecho de preguntar al acusado y obligarle íi. que declare, S<' échnria sit>mprc de menos, en opinión de la mayorin, uno de los elementos esenciales del delito previsto en el susodicho articulo 483, y la Orden General No. 58 asi como la garantfa que ofrece la ley de Filipinas hau quitado al )linisterio pCiblico est<' derecho." El articulo 544 de la compilación de Enjuiciamiento criminal aprobada por Real Urereto de 6 de Mayo de 188?, citado en la decisión de la mayorra, al disponer que "el acusado no podrr1 excusarse de contestar ú las pn•guntns que Je dirigiere el Juez, ó con la venia de éste, <'l Fiscnl, ó C'I querellante particular aun· que considere ú aquel incompdent<', si bien podrá protestar la incompetencia consignírndosc asi en los autos," parece apoyar <'11 efecto la opinión de la mayoria respecto íi la obligación que se :.uponP U>nia el proe<'.~ado de df'clnmr con arreglo al antiguo proccdimi<'nto. Bien consitlerndo sin <'mburgo <'SC precepto, no tiene ni con mucho la significación y alcnnce que se le ;\tribuye 1•11 la drcisión; puesto que ni ('l referido articulo, ni ningím otro df' la Compilación, ni ninguna otrn disposición lcgul tampoco, ()llC sepamos, ('Stublf'ce snncilin alguna para el caso de que el procesado se negare á declarar. L<'jos de ello. f'i p:1rrafo 2 <lel artkulo 545 de la nntecitada Compilnl"i(m pl"rt·<·ptí1a que "en ningún en8o podrán lwrxr8c nl procesado caryo 1ii reco111:cncioncs, y el 541 en su pf1rrafo í1ltimo diee qu<' "no se podrá emplear con el proccRado género 1il_gmro df' eo11cci1ín cí amenaza"; disponil'ndo el 54:1 que f'i .Ju('Z qne infringiNl' estr prE"et•1Jto :-;('r{1 concgido disciplinariamC'nte, íl no ser que i11cllrrit•se Pn mayor rl'sponf;lahilidad. Prohibido tnn absoluta y frrminanü•mE"ntc 1•1 l'mpl<•o df' toda 11111e1inza (J C"OaeC"i(m con el 566 GACETA OFICIAL proc·t•sado ~como puedt• ser licito ('OlllllinarlC', como aconseja Esni<·hc C'll su Di<Tionario de L<'gislu(•i6n y ,Jurit.pr11denci1l, citado JlOI' la mayoria para fundur su opinión (obra que debemos decir, ch• paso, ha siclo l'S<'rita con mucha unl<'rioridad fl In lry procesal \'igt•1ltc en Filipinas al publicarse la Orden General No. 58), <·omo ¡mNle ;;rr lfdto, reprt.imos, <'Olllllirmr al pro('esado con la prl'\'ctwión dC' qm' su silencio le perjudica, q1w es una indicación d1• :-;u c·ulpabilidacl y 1¡ur s1• le considerar{1 poi· tanto culpable y d<' qur su neguth'u ii dN~larnr sen1 tenida t•n CUC'llhl t•on todal'l las dem(1s pruebas que rt'sultcn contra <-1 cuando llegue el momento d<' dictarse scntencia1 ¿Xo seria esto una verdadera coacción, y c-oacciíin tic la ¡wor C'speC'i<', ¡rnc,;to qtu' implil'a la amenaza. prohibid;\ lambién por la ley, de una condcnu l'i<•1·ta y K<'gUl"a, para eonstreiiir ~· ohliga1· al a<"usndo Íl d<•clarar"! ¡,Xo ill<•unirín cl .ful'z que tal hiciere en la r<'sponsabilidnd pn•\·i-.ta en l'i urtkulo ."i43 arriba citado? El mismo Escriche en el artreulo "Juicio criminal" de su yn n\C'ncionada ohm, ni hublar de las decluraciones de los procC'sados dice que todos los aprc111ios están ¡irohibidos por lrt ley. Esta, afiade, ha d<·sll'rnulo to<l<t coucción física y moral para lu.~ dcdarncio11cs. Y en el píinafo iO del mismo articulo dice tam· bit1n lo si:.,ruicnte: "8i el procesado g-u:udare sill'ncio en cl acto ele la confe,;ión, y SC' ncgare Íl contt>stnr ÍI los cargos y rN·on\·en<'iones que el ,JUC'Z le hiderl', no puedC' compelérsele • • "; ni tampoc•o parece que se le pueda d('(·larar confc:;o, ni tl'ncrlo por autor del crimen." En previsión del caso C'n que el acusado se negare í1 declarnr, <'i artrculo 3!12 de 111 le~· de Enjuiciamiento criminal de 1882 Nitnblf'c·e quC' "cuando rl procesado rehuse contestar ÍJ se finj11 loeo. sordo íi mudo, el ,Juez instrndor le advcrtiní que 110 obstante su sik11cio S<' continmirá la insfntct:iú11 del proceso." Esto 1•,.; lo linil·O que c·abf' haeer en tal e-aso: lo (mico que la lry permiü'. ~· c·uanto se hag.1 d<' mí1s al ohjC'tO de l'jercer p1·e,;ión, por le\·e que sea, cn C'I ímimo del proc<'sado para constreiiirle Íl prl'star (lcelarnción, sería injusto (' ill'~rnl. Si, pues, la k•y no prescribía ninguna sanción contra el procrsado <1uc se niegue :1 <ledarar, ni negírndose l'stC' í1 hacerlo no podia ser com¡wlido !i ello C'll ninguna forma; si el ímico procedimiento que ht ley autorizalm, si la única acción que concC'clía en tal caso al Juez cnL continuar el juicio apesar de dicha negativa, i. como puede sostencrsr con fundamento que el procC',.,ado c>staba obligado iL de1·larnr·1 8i la ley hubiese querido imponl'rlc> semrjante obligaciún hubiera prescrito algún medio eonclueent.<· íL han•rla 1·fN•tiva ~· eficaz, porque no se com·ibe una ohli~aciíin, Pn l'I \·C'nladero >iC'ntido jurídico de est.t palabrn, sin la cocxisfrncitl 1le alguna sanción que garantice su cumplimiento. .\,.;{ St> ve, por ejemplo, que al C'stahlcc<•r la ley In obligaciím quC' los testigo:-; tienen dr declarar, estahlct•e 11\ propio tiempo nml pc>nalidad para rl 1¡uc se niegur Íl cumplir dit·ha. oh\iga<'i<m. El articulo ;)(¡o ele la Compiludún dit•c> que "todo,.; los 1¡ue n•sidi('l"1•11 1•11 territorio <'Spaiiol. nacionalcs í> C'Xtrujno,.;, que no c;;tPn imp<'didos, tendrí111 ohliglll"ión de concurrir al llumurniento judil"ial para dC'elarnr cuanto ,;upinen sobre Jo 11uc les fu('l"e prcguntado.,. Y ú sC'guida el 56i di:-;pone que "el que sin estar impl'<lidu no 1·011currit•se al primrr llamamiento judicial " * •, 6 se rc.. i ... tiere í1 dc·clarnr sobre los hechos porque fuere preguntado • " * incurrirí1 <'ll la multa. de 2;) í1 250 pcsetns; y si persisti('.'it' C'n su n•:-;i,.;tcncia, <;crí1 condut•ido en C'! priml'r caso í1 la p1·<'.'il•m·ia !ll'i .Jm•z por los d<·p<'111licntes de la autoridad y pro("C"<lldo por 1•1 1klito <'Olllprl'ndido l'll l'l :! ¡nírrafo del articulo :Htl dt•l l 'ódigo l'l'nal ( 2;12 drl :tt¡ul dgPntl•), y NI el segundo ruso sc>ril tu111LiPn prol·1•«ado por l'l d1•lito l"omprrndiclo en rl :W5 del mismo ('íodigo (:mH 1le\ ¡le Filipinas.)" Esta disposición forma ciertamente un .'iignific·uti\•o eontrnst1• ¡·nn ht ahsolubt auspnc·ia dP otra. clisposic·iím anílioga de cartlct.c>1· ('!ll'n·iti,·o que pudi<'l"fl producir el efrt'to de constreñir ít los prow..;ados Ii declarar cuando no q11bies1•n hacerlo voluntaria11wnte, y ello demuestra que la il'y no se ha propuesto imponer Ii estos tu 1 obligación. ' A tul punto hu llevado la lf'y su respeto í1 la conciencia de los proeesados y ii ,;u natural <lesC'o de no acriminarse, que prohibia. en absoluto que se lrs exija jnraml'nto aun en los casos c>n que 1111isiest•n de su grado declarar (artfculo 5;19 de la Compilación, particular li del Real Auto acordado de 1800, y articulo !) de la llenl Cédula de 18;)5), dejtlndolcs de> C'se modo en completa libl'rta<l de drdarnr lo que, tnvie,.,e por convenil'nte, cierto ú falso, sin el temor, productor siempre de cierta. presión moral, de> incurrir por ello en pl'rjnicio; con lo cual, y con la prohibictrin (le C'mplear con l'llos ninguna clase de coacci6n ó amenaza, resultaba prúcticamente que no sólo df'clnrnlrnn con toda impunidad lo que 11uer[an, nunque fuese falso, <·uando se prestnban \·oluntariaUIC'llte 11 hacel"lo, sino que no se les podía nunca obligar, contra su \·ohmtud, í1 prestar declaraeión; lo cunl \'al<' tanto como decir que no tenían obligación de declarar. Hl'mos dicho que la lc>y no autorizaba ú deducir del silencio de>! ncusudo prueba ulgnna de su cul¡mbilhlad, y debemos insistir en ello. Creemos que no se pudrít citar ninguna disposición legal l'll apoyo de lo eontrario. A lo dicho arriba nccrca de este particular SC' puede aiiadir que entre los ml'dios probatorios de 111. culpnbilidad del prel'esndo que sciiala taxativamente el artfculo :i2 de Ju ley provisional para la 11plic11ción del Código Penal en Filipinas, no figurn el silencio del ueusado ú su negativa fi !\ecla1·ar. J;:n corrobornc·ión <le lo hasta nquf expuesto, citaremos la obra publh-uda en 18tl:J por la Hrdacciím de la Revista de Legislación y .Jmisprndencia con el título de "Ley de Hnj11iei4miento crimimil," en la que al comentar el capitulo col"l'espondiente !'"l las declaraciones de los procesados (tomo 1, pítg. 2;)¡) se dice lo -;igui<'nte: ¿"Tiene obligación de declarar el procesado? F.sta es la pr.inll'rn duda qul' se ofrece al examina!' la materia objeto del presente capítulo. La J.py <>xpresamente no !u resueke; por l'Onsiguit•nte habremos d1• examinar si es posible que indirectamentc se le haya impuesto tal obligación, y destle luego 1ros 1iaffco que no, puesto que las obligaciones, y m!1s en derecho penal, no puedcn presumirse: la falta de la di:-;posición que nos ocupa tampoco podemos atribuil'lll {¡ des<'nido é inachertencia del l<'gislador, ya porque es demasiado grave el asunto, ya porque tennimrnt1•mente disponen quC' el inculpado no ticnc obligaci6n de declarar, ya tamLi<-n porque nuestra anterior legislación, y la 1lr Arngí111 1111tes que tod11s las de Europa, eximieron del jurallll'llto í1 los inculpados parn no ponerles en el duro trance de faltar 1í Ju \·el'dad cometiendo un perjurio ó de que se declaren reo,; del 1JJ1ito aeerc1t del q1w SC' les prc>gunte, C'S decir, CJlle nuestra antigua legislación de Amgón y las demás de Europa que copinron Jo ¡ffe\·enido en las ll'yes arngoncsas, al disponer que ;"t los procesados no se lC's exija ni se les reciba juramento, part<•n del supuesto, que es hoy un principio reconocido por todos los criminalistns de Europa, de que no se obligue al pro¡·1•stulo bajo sanci(Jn penal, í1 prestar su auxilio para perseguirle por el delito qm· se le imputa: bajo estos principios que hoy son inconcusos, 110 ¡¡uctlc tled11cir.qc q11e el 7Jrocesado tenga obliyuciún de declarar. "l'nra sostener esa doctrina tenemos aún muchas míis razones; hajo el su¡nlC'sto quC' la IC',\' obligara al procc>sado í1 declarar, ;.qne sanción til'n<' """ mandato? ::.-Jinguna, absolutamente ning-nna, de modo qnl' aim <'ll f'S<' supur;;to. ;;j e) JH'OCC'sudo se negare í1 prestar su dec•larari<m, ningim pc>rjuh·io potlrfa sobre\'enirle. porque para hacerle rrsponsahlC' de PI 110 podrfa i111pont"rsele apremio alg-uno dl'sci<' in su¡n·l'siím, nmwa bastantl' nlabada, del torm<'nto; de modo qnC' ,,i mu•stra lrgishwiím hubiera impuesto la obligación <le d1•¡·\arn.r ;1 los Jll"OCl'!'lados, habria establecido un mandato indh·az, ¡11¡¡•,,lo <¡nr la 1·nntnn·cnciím no estíi penada.; y no sólo sr 1leclu1'e 1•sto di' toda;; las l<'gislaciones modernas sin GACETA OFICIAL 567 ('Xccpciím alguna, ~ino que tNIC'llHls adcmfü; un manduto rxpreso y termimrnk C'll la 1.A•y qur anotamos que es el artfculo :m2 y <'I pflrrnfo t1\limo dC'! llrtfl'ulo (i8!1 {debe HC'l" l'i :J8!J) que clispo1w, que no se' puedC' (•mplc>ar c•on d proCl'l'!nclo c·oacción ni amenaza nlguna, y co:u·ciím sC'rfa indudahil'llll'llt<' si sr Ir apercibiera para que drclnrnra; puC's si se niega (1 c•llo, no ohsbrnte su silencio ('Ontinuan1 la instrncdún 1lel prol'eso si11 ¡n:rjuicio c1ly111w pum d JH"OC'Nmdo. Cierto que <'I urtfcnlo tilla disponr que <'l Presidrntc de la Sala C'xija contestación c·ntcgórica al proce,;ado, pero In falta dC' (',;te (1 tal exigencia no tiene miis sanción que la del arlf<'ulo iD8, {¡ sabrr: que se c·ontinúe Pl juicio cuando <'I procesado no qnil•nt nspon<l<'l' Íl Ja,; prC'guntas que hiciere C'l Presiclrntr; ele modo qne esta !5anci6n miis bien n>snehe la duela en apoyo dr nurstra doctrina; si el procesado .'le nfrga tí dt'clantr, 110 dcclara.ní, ]l('l'O rl juicio continuar{1 su curso liasta la sentencia." En cuanto f1 la pl'esunciím lcg-al de la ino(·('m•ia 1lcl ll('ltsndo mirntrns no se pruebe lo conlrurio, ni es un principio \llW\·o en el ('njuicinmicuto criminal de Filipinas, ni ha sido importado aquf por la. Orden Gcnrral No. 58 como parece darse ~'\ entender en la decisi6n de la nwyOrra. Siglos hace ya que rl C'í1digo de las Partidas q1w formó pal'le integrante dumnte mucho tiempo de la lcgblaei6n dr esle archipiélago, consugr6 un 1·c(•onocimiento solemne de dicho principio al establecer en varias de sus disposicionC's qu(' nadie purde ser tenido ni cond('nndo por culpable de un delito sino mediante prneba de su cnlpabilid~ul, y no una prurha cualqni('ra, ><ino quC' sea tal que e>xcluya toda duda y s('a tan clarn como la luz. "Criminal plcyto, dfre In ley 12, titulo 14. partida ;~ que sea movido eontra alguno • • • dr\·e ser pro\·ado abiertamente por testig-os, (1 por cm·las, 6 por cono(•cnda del acusado, é non por .~o.~pcclras tan solnnwnk. Ca dC'l'<'C'im c•o;;n l',;. que el plryto (¡ue t•s movido contra In prrsona tic! ome. (J contra su fama. q1U' sC'a ¡>1·0,·ado, é 11\'("J'iguado por /ll'Uí't'ns cfuru.~ como fu, lu::, en 'Jllí' non vc11,11a 11úr.t1111w. <iubda. E porrndc fallaron los Habios antiguo,; en tal razón eo1110 <1sta, y dixNon, que m{1s santa ('Osa <"l'il, e\(' quitar al omc culpado, <'ontra quien no ¡>111•¡le fallar rl ,Jmlgador prnrha cierta é manifi<'sta, que dar juyzio eontra <'I que C'S ~in c·ulpa, nmg-ucr fallasen por SC'iialcs alguna sospe(•ha eontrn íil." Y In le~· provisional para la apliea<"iím del Cíldigo P<'nal que rr¡:;ia aqnf al puhlicanw Ja Orden General No. 58, ('xigfa también para que pudiera <'Ondrnarse al procesado que rstm·irse probada su dl'lincucn<"ia por alguno de los mC'dios dC' pnwha qui' C'stub!C'C'e rl al'ticulo 52 de Ja mis1m~ ley. En drfocto de (':;a prueba prcvalccia la prrsunC'ilin de que el acusado era. inoC"enlc, y se hacht lrgalnwntc necesario su absolución. El ya citado Diccionario de Legislación y .Jul'isprud('ncia de Escriche, en el articulo "Pruebas en materia criminal," apartado ;), dice lo siguiente: "'.\lientras no conste de un modo cierto que el acusado es culpable, e.<; una inju.<;ticia, es un delito condennrle fi cualquiera pena qur sra; pol'quc purde ser inocrnte, y a(in todo 1wmbrc tiene derecho <Í r¡uc se I<' <'01t8idcre tal siempre que 1w se le convenza de lo contrario." Asf pne:,;: si no se podia en ningím caso obligar al procesado A declarar cuando no qucria hacerlo voluntariamente eon arreglo ni derecho procC'sal anterior [1 la Orden General No. 58, y si en aquel procedimiento estaba también consagrado el principio de Ja presunción de inocencia del procesado mientras no se pruebe lo contrario, y sin embargo de ella <'Xistru el precepto dPI párrafo 2 del artrculo 483 del Código Penal, es lógico y forzoso concluir. en eontra de la opinión de la mayoría, que ni establecer Nle pr('ccpto el lcgislnrlor no tuvo en cuenta para nadit la infundada· mrnte supu('sla obligación drl proce.<;ado de declarar sobre los hechos que .'\C' le imputan, ni lo eonsidf'rÍI tampoco in<'ompatiblc con dicha pl'f'Stmeilin dC' inorrnc-ia. pur'lto (]\IC (•ntonces. como ahorn, no cxistra tal obligación (\(' (\C'clarar, y l'Omo nhora tnm· hi(l.n la presunción que se acaba dr mr1wionar f'Onstitufa un derecho fundunwntal del acusado rn la i<'y procesal. Descartado este aspecto de Ja Cl\C!:itiún vamos ú considerar Ja dispo.sición del pí1rrafo 2 del al'ticulo 483 del Código Penal en rclaci6n con el artículo 5 de ht ley de Filipinas de l de Julio de 1!)02. Al comentar Pachcco el utrculo 413 del C6digo l'emli de Espafia, coneordante con el 483 del de Filipinas, en su obrn titulada ''El C6digo Penal," 5 edición, tomo 3, pí1gina 258, dice que su precepto supone un h('cho, "una hipótesis, la de que no se sube, la de que ha desaparecido co1nplelamente la persona detenida." Entonces aiiadc dicho Autor, la ley estima al que detuvo, reo de la presunta muerte del detenido, [1 no ;wr que se justifiq_uc, acl'editnndo que la dejó en libertad," 'fa) es el concepto y la esencia del delito prc\•isto en el tantas \'eccs citado al'ticulo !183: no consiste (micamente en la detención, sino en la detención seguida de la desaparición del detenido. Es indiilpensuble probar estos dos hechos, pues con cualquiera de ellos que se dejare de justificar no habrla términos híi.biles para la aplieación de dicho artrculo. Pero probados que sean, con la prueba tnn sólo de ellos, y sin necesidad de probar absolutamente nacla mf1s, surge de seguida en toda su integridad, scg(m la doc· trina del Autol' que se acaba de citar, el delito que castiga el at"trculo en cuestión, y como consecuencia de ello la procedencia de la condena del procesado con arreglo al mismo artículo. Pues bien: si para llegar ú la condena del procesado no se J\('Ccsita por parte de la acusaci6n otra cosa que probar los dos hechos arriba mencionados, ello es sin duda porque esos hechos, y solo ello.<;, bastan ú integrar el delito que nos ocupa. Luego no es exacto, como se consigna en la decisiím de la mayoría, que sea uno dt• los elementos constitutivos y esenciales de di<'hO delito el hecho di' que el procesado no el¡; rnzún del paradero del detenido, (1 no pruebe que le ha dejado en liliertad. Este hecho, es decir, el hecho de dar, ó no, razón del paradero (¡ libertad del detenido, es ('Omplctamente extraño ú la esencia del delito. No s6lo no es rlemento nrcesario pura la existencia del mismo, sino que es por C'I contrnrio una defensa, 6 como lo llama Groizard en sus comentarios al Código Penal, tomo 5, pí1gina 632, una excepción que la le~· concede u! proeesado parn librarse, si la utiliza y la prueba, de la penalidad S('Í\niada 6. dieho delito. "Pnra que tat excepción le aproveche, dice el mencionado Autor, necesita justificar. por los medios legales conducentes que efectivamente se realizó el acto en su exculpaci6n alegado." Excusado es aiíadir que una excepción 6 defensa del proecsndo no es, ni puede ser jann1s clt>mcnto integrante del delito, siendo, como es, precisamente su efecto directo é inmediato el enervar la acción penal nacida del mismo. 8<'ntado que las palabras que emplea el artrculo 483 del Código al decir si no diere razón (el autor de la detención ilegal) del paradero de la persona detenida ó no acreditare haberla dejado en libertad tienen por objeto en el fondo establecer una excepción 11ue puede ser utilizada en su beneficio por el acusado. y d<' un elemento esencial del delito de que .<;e trata, no es posible ii nuestro juicio interpretarlas en el sentido de que imponen 6 aquel la obligaciím de declarar sobre los aludidos extremos, ( obli· gnci6n que no rxi.<;tfa tampoeo en el procedimiento antiguo segím ~'ª se ha clemostrado arriba), porque un medio de defensa con('Cflido por la Iry pcrderfa su verdadero carActer de tal desde el momento qnt> fuese su uso forzogo y obligatorio. Pero no dando razón el acusado, se dice, del paradero de la pNsona dC'tenida li no acreditando haberle dejado en libertad incurre en la pt>na del 2 pf1rrafo del artículo 483 que es más grave 11ue la scilalada t>n los artfrulos 481 y 4R2 en que> incurrfa en el <'aso C"ontrnrio. ('irrto. i. Pero que se prct<>ndC' dC'ducir de ('Sto? ¡,Rr quiere aca.<;o decir que en tal supue>.<;to sr l'ondrna al pro('csado por C'I solo lwcho de no dar razón del paradrro 6 JihC'rtad del deteniclo? ¿Se quicrr del'ir por \'c>ntura qur ln aeu.<;a('i6n no tiene que probar mlis qnr este hrcho para l'O!l.'\f'g"Uir la eon<lrnn dC' aquél! ¡,8<' quit>rc dN•ir por último qur la le~· C'a.<;tiga C'omo drlito el .<;ilcncio del acusado. spg-(in parecC' darse fi cmt('nder l'n Ja decisirm? Nada míis lejos que esto de la verdadera inteligrncia del ar568 GACETA OFICIAL tkulo 483 qm· nos ocupa. Lo que alli se castiga es la desapari· ciún de la persona d<'tcnida. Ella <'S hi quc constituye el delito previsto en dicho artrculo, y ella es también la que tiene que probarse por la acusación. .Si ésta no prncba la detención de la supuesta víctima y no prueba además su desaparición, por mucho que se calle el acusado ~, por mucho que se obstine en no dar rnz(m del paradero ó libertad ele aquella, no habrá posibilidad alguno. legal de condennrle con arreglo al mencionado articulo. J_,o cual dcmurstra de modo concluyente qu<' el motivo de la condena i¡o scrfa precisamente el silencio del acusado, sino la prueba que habría de practicar la acusación sobre los dos hechos arriba mencionados que son, como ya se hn dicho, los elementos <>senciales del delito de qnc venimos trntando. Por f'SO que en la causa de Los Estados Unidos contra Eulo· gio de Sosa por detención ilegal fallada en G de Febrero de 1903, la Corte absolvi6 Íl (lstc declarando que no habfn méritos para. cond<>narle con arreglo ni 2 párrafo del articulo 483, entre otras rnzonc:;, porque "no había pruebas suficientes de que se ignora.se el paradero ele Nicasio Ra(ad," que era a.JU el detenido. El Honorable :\Ingistrndo Seiior \Villard, ponente en dicha causa, dijo en la decisión lo siguiente: "b'l mero hecho de que el procc· sado no haya dado c1w11/a del paradero del individuo secuestrado no basta para comte1tarle"; sentando expresamente la. doctrina de que para que la condena sea procedente es necesario que '·conste á satisfacción del Juzgado que el individuo ha dcsapare· cido." No es necesario añadir porque ello está patente, que la aludida decisión da implicitamentc por supuesto que el pfirrafo 2 del artrculo 483 del Código Penal no ha sido derogado por el Bill ele Filipinas de 1 de .Julio de H.102. El sentido de ella es que si la desapárición de Nicasio Rafael se hubiese probado hubiera sido procedf'nte condenar al acusado con arreglo A los citados p{1rrafo y articulo del Código. Claro es que el acusndo puede desvirtuar Ja prueba de la acusaciím f'n todo (l en parte, ora probando que no perpetró lit su¡mesbi df'tc>nciím. en cuyo caso desapnrecerra su culpabilidad por completo; ora probando tan sólo que no es cierto la desa¡mrieiím del dt'tcniclo, dando Y. g. razón del paradero de éste, en cuyo caso quedarfa aminorada naturalmente la gravedad dl'l delito. Como quiera que sea, total ó parcial, demostrativ1~ dC' la cempl<>ta ir.ocencia del acusndo ü sólo de una menor imputa· bilidad del delito, la IC'y udmitc la defensa del mismo, ya para exonerarle dC' toda pena, ya para atenuar ésta, en uno ó en otro supuesto. Á este último caso es al que se refiere exprcs11, y concretamcntt' el articulo 483 pre\'iendo que el acusado pudiera dar razón del paradero de la persona detenida, ó acreditar que le ha dejado en libertad. Y por prevecr este caso bien favorable por cierto al procesado, quien en tal hipótesis responderra Oni· camentc del hecho de ht detención, y no de la desaparición del detenido; por conceder y autorizar expresamente semejante ex· ecpciún ó defensa suya, no creemos que se pueda tachar con razón de injusta á la ley, ni considerarla incompatible bajo ningCm conc<>pto con el artrculo 5 de la ley de Filipinas que se cita en la decisión. Serta por el contrario altamente irrazonable é injusb si negara tal nwdio de defensa al procesado; si sólo porque la acusación probase la desaparición del detenido, le hiciera responsable de ella irremisiblemente, aun cuando diere razón cumplida de su paradero ó acreditare que le ha debajo en libertad. Se dice que esta pnwba exculpativa que requiere el artrculo 483 vendrfa 1i ser inculpatfra para los efectos del 481, porque la mera declaración aCPl'Ca del paradero de la vrctima ó prueba de que el procesado le ha dejado en libertad, implica una confesión de que detuvo ilegalmente al ofendido. Este argumento serfa dt' peso si el articular dicha prueba no fuese completamente voluntario y discr<"cionul en el acusado. La ley le concede la aludida excepci6n ó dcft'nsa: Íl él le toca resoh·~r libremente si le conviene, ó no, hacer uso de ella. Durante el juicio el procesado tiene oportunidad de cerciorarse de las pruebas de la acusación y adoptar en vista de ellas el plan de defensa que mejor le conviniere. Hi las pruebas de su cul· pabilidad son insuficientes, si la acusación no prueba la detención y ademús la desaparición de la supuesta vfctima, c-1 procesado a(m siendo realmente culpable, puede guardar <>l mi'1s absoluto silencio, y de seguro lo guardará, accrciL del paradero 6 libertad de aquella, en la completa seguridad de que su silencio no le perjudicará en lo mf1s mfnimo y de que no será cond<"nado por virtud de él !i ninguni1 pena. Pero si por el contrario ve que las pruebas de la acusación son concluyentes, si VI' que ponen.de manifiesto y patente su delito, si se siente abrumado y vencido por ellas, si se considera, en fin, impotente parn desvirtuarlas por completo, ¿no comprender{l instintivamcnfr., por muy obtuso que sea, que ya que no le sea posible librarse de la condena, le es mtis conveniente optar por la pena mús leve dando razón del paradero de su vfctima? Y cuenta que si tal hiciere, lo haria libremente y por propia conveniencia, convicto y vencido por las pruebas de la acus'ación; y no porque ;;e le presuma, sin pruebas, culpable ante la ley, pues ya se lm demostrado que, lo mismo que ahora, la presunci6n de inocencia del acusado era un principio consagrado en el derecho procesal anterior. En tal supuesto, aun confesando implfcitamente al procesado el hecho de la detenci6n ilegal saldrra beneficiado todavra, porque se libraria de la condena mtis grave por la desaparición del detenido que 5e supone ha sido suficientemente probada por lit UCU>;aC'ión. ¿ Quí' otra cosa sucede, sino eso mismo exactamente, en la alegación v. g. de las circunstancias atenuantes? El procesado que las alega viene A confesar implrcitamente por el mismo liecho la comisión del delito que se le imputa, proponiéndose tan sólo conseguir por medio de dic!Ht alegación la aminoración de la pena eorre;;pondiente al mismo. ¿Se dirá. por eso que la ley que esta· blece las circunstancias atenuantes es anticonstitucional é injusta? ¿Se podrá. decir fumladamcntR que la tal ley obliga al procesi1do á acriminars<>, porque le pone en la altcrnntiva de snfrir toda la pena seiialada al delito, ó de tener que alegar algumi circunstancia. atenuante confl"!'Undo la comisión de éste para conseguir la atcnua· ción dl" la pena? No vemos, en verdad, ninguna diferencia entre la confesión de culpabilidad que implica la alegación de alguna circun;;tancia atemmntc, y la que lleva consigo el hecho de dar razím dC'l paradero de la persona detenida en los delitos de deten· ción ilrgal. A más de qne no es cierto que semejante hecho implique siempre la confesión de la detención ilegal, siendo por el contrario en muchos casos la completa negación de ella. En la presente causa, por ejemplo, los acusados, sin declarar nada. podfan haber pro· bado que Félix Punsalán vive ó se encuf'ntra en un punto deter· mina<lo de In Provincia de Bulaciín, sin que pueda entenderse por ello solo que confif'sen ni implfcitamente siquiera que le habran sec•nf.,;;tr:Hlo, puf'sto que pueden muy bien tener conocimiento del actual paradero del mismo sin necesidad de haber ejecutado su st'cucstro ó detención. Y si la prueba ttlcanzara li demostrar que el Punsalán se encontraba. en dicho punto en todo el mes de Noviembre de 1901, época en que se supone cometido el de1ito de autos. y que ha pcrmanf'cido constanteml'nte ali!, en completa JilK'rtnd, desde entonces hasta el presente, quedaria justificada tambi(>n poi' el mi,,mo hecho la falsedad de la supuesta detención ilt'gnl, del mismo. Ln tendencia natural de todo procesado es librarse, siendo posible, de la condena; y no habiendo posibilirlad de ello por la evidencia de las prueb::.s practicadas por la acusa;ión, optar por ln c-omlf'm1 mli.s levf' que quepa dentro de la ley. En el caso del p!lrrafo 2 del artículo 483 del Código Penal la ley no condena al ac·usado por el hC'cho dt' guardar silencio durante el juicio, ó sea por no dar razón d<•l parartero de la persona detenida; si le condena es porque supone que la acusación ha probado debidamente I<' det<'nC'i6n ilegal ~· la desnparicií111 de aquella: no le condena sin prueba;;. ni por virtud de su silencio: le condC'na cuando se han GACETA OFICIAL 569 justificado aquellos dos hechos que integrnn el delito previsto en dicho artfculo. Pero al exigir la ley esa prueba de la acusación tiene en cuenta al propio tiempo que ella puede ser contrarrestada por el acusado, si no precisamente en cuanto al hecho mismo de la detención porque resulte probado hasta la evidencia, por lo menos en lo que respecta li la desaparición de la victima, y manda que se le oiga y se t<:nga en cuenta para los efectos de la condena la prueba que !!. su vez practique, cuando voluntariamente, y dt1ndo"<' n1 por C'Oll\"iC"to dC' la dt>t.(>nc•i6n ill''!" 1 <'ll \"ista de las pruebas de cargo, se resuelva ! dar ra.z6n del paradero 6 libertad dei9 detenido. La ley le concede esta defensa O excepción, pero no se la impone. 'frátase simplemente de un derecho, y no de una. obligación. Fundados en lo expuesto. no vemos incompatibilidad entre Ja disposición del párrafo 2 del artfculo 483 del Código Penal y el articulo 5 de la ley de Filipinas del de Julio de 1902; y teniendo en cuento. la doctrina de derecho de que "posterio1·es leges ad priores pertinent, nisi contrario sint,'' opinamos que no ha sido derogado implfcitamente (no lo estli. de modo expreso) por lo. citada ley el precepto del Código Penal en cuestión. Que si lo est~viera y no pudiera por tanto ser aplicable dicho precepto A los aquí acusados, tampoco podría aplicArseles en rigor de doctrina el articulo 482 del Código, citado en la decisión de la. mayoría, porque la disposición de dicho articulo da por supuesto, ante todo, que el detenido haya recobrado la libertad, cosa que no ocurre en el presente caso. Se modifica la sentencia. [No. 1133. Marzo 29 de 1904.] D. RAFAEL REI'ES Y OTRO, demandantes y apelados, contra la COJIPA'!V"IA M11RITIJ!A, demandada y apelante. SOCIEDAD ANÓNIMA: DIRECTORES: AMOVILIDAD; PLAZO F!Jo.-El director de una sociedad anónima que segOn los esh.tutos de la misma ha de desempei'lar el cargo y recibir la remuneración anejo é. él por un tiempo determinado no puede ser legalmente destituido del cargo por el voto de una mayorfa de los accionistas sin causa de separacl6n. ID.; ID.; ID. ; ID.-Las atribuciones que en general tienen los accionistas de una sociedad anónima para remover é. los directores por acuerdo de la mayorfa no les autoriza para destituir. sin justa causa de separación, é. los directores que segGn la escritura de cons· tltuclón de la sociedad bayan sido nombrados por tiempo ftjo y con un tipo fijo de remuneración. ID.: ATnIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: ACUERDOB.-Los estatutos y reglamentos de una sociedad nnónlma constituyen la ley especial que determina los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los accionistas, y por tanto, para que un acuerdo tomado por In junta general sea vAlida y obligatorio para los socios disidentes. es requisito indispensable que se ajusten en absoluto á los pactos y condiciones del contrato social que hay que Interpretar en sentido estricto. lo.; Io.-Los acuerdos tomados por la junta general de accionistas por mayorfa son válidas con tal que con ellos no se viole el contrato de fundación, ni se distraiga el tondo social de su destino, ni se transforme la ~octednd, ni se altere lo que es de derecho pQbllco 6 forma eldet.,rcero. FACTORES; SEPARACIÓN: PLAZO FIJO.-Los factores. cuando su contrato con sus principales se bublese celebrado por tiempo fijo no pueden ser separados de su cargo basta la terminación del plazo convenido sin Justa causa bajo pena, en caso contrario, de Indemnización de daño:;; y perjuicios que debe satisfacerles su prlnclpal. APELACION contra una sentencia dl'i Juzgado de Primera Ins· ta.neia de Manila. Los hechos aparecen relacionados en la dccisi(m de la corte. Rriío1·rs HAZAÑAS, DEL-PAN y ORTIGAS, ('JI r('prl'sentación de los apelados. D. ALFmmo CHICOTE, abogado de la sociedad apelante. :'i!Ar.1.., .11.: En Enero de 1895 existfan en esta Capital las cinco empresas navieras representadas respectivamente por los Señores Aldecoa 19387-2 y Compañia, Macleod y Compañía y Don Francisco L. Roxas, y po~ los demandantes Don Rafael Reyes y Don Francisco Reyes, !ns cuales eran dueiias, entre todas, de los buques de vapor llauan, Bspa1ia, Haturnus, Bilbao, Serantes, Herminia, Franci-$CO Reyes, Chispa, Uranus, Venus, Taurus, Brutus, JEolus, Rómulus, Butuan, Bolinao, 'l'aal, z..·uestra Se11ora del Rosm·io, ]\' uestra Se11ora de Lorel.o, .Vuestra Se11o1·a del Carmen, Luzón, Salvadora y Castellano. Habiendo acordado los socios ó accionistas de dichas empresas la fusión de sus respectivas participaciones en los referidos vapores para formar una sociedad anónima con la denominación de "Corupañfa Marltima," ii fin de llevar ú efecto lo convenido otor· garon cscritum pública en 23 de Enero de 1895, por la que constituyeron dicha compañia. por el término de veinte años y con un capital de dos millones quinientos mil pesos, divididos en cinco mil acciones nominativas íi. razón de quinientos pesos cada acción. Parte de dicho capital hasta la cantidad de un millón quinientos ocho mil pesos representa el valor en que fueron estimados los mencionados \'apores que los otorgantes de la escritura a.portaron l'i. la sociedad, trnnsfidrndo la propiedad de los mismos en la cuantra de las respectivas participaciones que en ellos tenían, recibiendo en pago de las mismas, tres mil seiscientas acciones de las cinco mil que representaban la totalidad del capital social. Entre los fundadores de la Compafífa Marítima. figuran los aqul demandantes, habiendo aportado á la misma el Don Rafael Reyes los vapores Luzón y Salvadora por valor de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos diez pesos, y su participación de cuatro mil trescientos cuarenta y un ·pesos cuarenta y siete céntimos en el va por Espa-t1a valorado en setenta y tres mil pesos; y el Don Francisco Reyes la puticipación que tenla en los vapores Castella110, -:Vuestra Señora del Rosario, Nuestra Se11ora del Carmen y Bspa1ia por valor de diez y siete mil treinta y siete pesos setenta y un céntimos en el primero; diez y ocho mil treinta y un pesos cuarenta y ocho céntimos en el segundo; diez y nueve mil seiscientos diez y seis pesos sesenta y seis céntimos en el tercero, y doce mil ciento catorce pesos en el t1ltimo. La sociedad se formó con sujeción 11 los estatutos consignados en la escritura de su constitución, entre los cuales figuran los siguientes: "(a) La Compaiifa l\larltima se regirli por sus estatutos y por el Código de Comercio vigente en Filipinas." (Art. l de los estatutos.) " ( b) El pleno ejercicio de la dirección y administración de esta sociedad, como persona jurídica, corresponde li los accionistas constiturdos en junta general. Para el ejercicio inmediato de estos derechos se establece una jwita directiva que tendríi. carticter de mandataria de la Compañia." (Art. 18 de los estatutos.) "(e) La junta general se constituiríi. el día designado con los accionistas que concurran, cualquiera que sea el ní1mero y la cuantfu de las acciones que representen. Se exceptfüm las juntas cuyo objc>to sea modificar ó disolver la sociedad, prorrogar su tC>rmino, ó reducir ó aumentar el capital social, las cuales se constituiríi.n si los accionistas conc>urrentes personalmente ó por representación forman las dos terceras partes del ní1mero de accionistas que cuente la sociedad y los dichos concurrentes representen lus dos terceras partes ó mfis del valor nominal del capital social." (Art. 22.) "(d) La junta general legalmente constituida representa A todos lo." accionistas, y sus acuerdos, adopto.dos con arreglo á las prescripcion<'S dr estos estatutos, serán obligatorios para todos." (Art. 25.) "(e) T .. n no asist('ncia de los socios lilas juntas generales les privará del de-recho para oponerse t'i lo que acuerde la mayorra, sit>mpr!' qu<' e-1 af'uerdo no sea contrario A los E'statutos de la sociedad." (Art. 26.) "(f) El voto <lE' la mayoría formará acuerdo obligatorio." (Art. 32.) 570 GACETA OFICIAL "(g) A la junta general corresponde • " modificar Jos estatutos ó reglam<'ntos de la Compañia." (Art. 33.) (h) La junta directiva de esta sociedad se compontlr!i de cinco Directores.que ser!in nombrados por la junta general." (Art. 36.) Al final de los estatutos y bnjo el epígrafe de Disposiciones transitorias se consignan en la misma escritura de constitución las siguientes: " ( l) La primera Junta directiva de esta Sociedad se compondrá de cinco Dir<"ctores, quedando la misma excepcionalmente facultada para nombrar uno nub. "(2) Por cada nucnt empresa que se adhiera íi la sociedad se aumentarti un Director, si así lo acuerda la Junta directiva. "(3) Estos cargos se disbibuirt1n entre las cinco empresas de vapores que han concurrido íi formar esta sociedad, de manera que cada cargo de Director lo descmpeiíaríi uno de los socios de cada una de dichas compaiífas de vapores. "(4) El tiempo de duración de esta primern Junta sHí1 el d<> ocho años ti partir desde la fundación de la sociedad. " ( 5) Quedan nombrados Directores durante <>I prinwr 1wrio~lo de ocho años: El Excmo. Sr. D. Zoilo Ybafi<>z de Ald1•eoa, l'l Sr. D. Alejandro Macleod, el Excmo. Sr. D. Francisco ],. Roxus, el Iltmo. Sr. D. Rafael Reyes y el Sr. D. l<~rancisco Reyes. "(G) Los Directores nombrados purn el pl'imer pcrfoclo porlnln en cualquier tiempo y por cualquier motivo ser sustituidos por socios ó apoderados generales de las casas fundadoras designados por éstas. " ( i) Transcurridos los primeros ocho aiíos, la Junta general nombrarti los cinco directores A que se refiern el urtrculo 36, uno por un año, otro por dos y as( sucesivamente hasta los cin<"o años, siendo precisamente trf's de ellos de la anterior ,Junta. "(8) La remuneración que perdbirá la primera Junta dir<'ctivn serli. de dos y medio por ciento sobre los ingresos totales. ''(9) El primer ~rnestre sociul comenzará á contarse dc>sde c>l dfa de la constitución de esta soc>icdad y terminurí1 en :-10 de> Junio de 1895. "(10) Las empresas de vapores que han aportado buques al constituir esta sociedad, temln'in opción ií C"Ontinuar smtiendo !\ los buques que respf'ctivamente lw:nm aportado <ll"' pertreehos y provisiones, siempre que los pre('ios sc>an los más ventajosos en plaza. Pasado dicho término de ocho año;; COJTE'spomlerÍI il la Junta directiva obrar libremente sobre este punto. En virtud del nombramiento hecho en la 5 disposidón trunsitoria los demandantes ejercieron desde luego el cal'go de Dire('· tores de le. Compañfa Me.rftima en unión de los otros tres señores nombrados en la misma disposición. En junta general de aC'cionistas celebrada en lO de Septiembre de 1895, se acordó aumentar un Director mlis íi. los cinco ya existentes, con el carácter y facultades de Administrador general de la sociedad, habiendo sido nombrado para este cargo el Sr. D. Juan T. Macleod. En 22 de Febrero de 1897 CE'lehróse otra junta general de accionistas. En ella se acordó, entre otras ('Osas: ( l) reducir {1 cinco el número de directores, debit•ndo desempeñar 11110 el<' c>llos el cargo de Administrador de In Compaíila; (2) reducir tumbién al uno por ciento de los ingrcsoi;i totales la remunera<'ión que habrfa. de percibir la ,Junta directiva, la qnr Sl' divicliríi. entre los cinco directores por partes igualf'>i; ( :J) suprimir todas las disposiciones transitorias insl"'rtas al final de los estatutos ele la Compañia; y ( 4) la inmediata c>l'snc•ión f'n sus cargos ele lo,; señores que componian en aquella frcha Ju Junta directiva de la sociedad. Este acuerdo se tomó por mayoria de votos. Los demandantes votaron en contra de i>l, linbiéndose he<"ho ('Onstar en rl acta fa protesta que formuló D. Rafael Rc>~'CS dr no haeerse solidario de las responsabilidades que pudic>nln originarse á la Compafífa c•on motivo de dicho acuerdo. Como consecuencia de la cesación acordada de los sl"'iiores que componfan Ja Junta directiva proeedióse en el mismo aC'to íi. vcrificar la elección de los que habfun de su<'ederles rn el cargo, habiendo sido nombrados los señores Aldc>coa y Compuí1fa, .Macleod y l'ompaiHa c·omo apoderados D. Neil ;\focleod, Echcita y Portuondo, lnehausti y Compaiifa, y Don Junn T. l\facleod, éste íiltimo como Dirf'ctor Administrador de la Compañia, dando ello por resultado que los demandanl<'s cesaran en el cargo de Direc· tores de la Com¡míilu para el que hablan sido nombrados por el término de o<"ho ufíos, f\ los dos ufíos y un mes de verificado su nombramiento. Fundados en los ht>chos expuestos, reconocidos corno ciertos ~or ambU!> partes en el juicio, los demandantes pidieron al Juzgado 1111e ('Ondcnc á In Compafífa 1\lnrftima li pagar á cada uno de ellos en cou('cpto ;le idenmización de daños y perjuicios el medio por Ó<'nto de los ingresos totales que haya tenido dicha Sociedad en los afío!:i 1897, 1898, l8!J9, lllOO, 1901 y 1902 que les hubiera concspoudido 1wrcibir de la remuneraeión u.signada íi. la primera ,funta dirc>ctiva nombrada al constituirse aquella, ele habér· scl<"s privado ilegal é injustamente, c>n su concepto, del ejercicio dl'i cargo de Directores que segfm ellos te-nfan derecho de contillllllr desempeñando durante los mencionados seis afios pura completar el término de ocho años por el que habfan sido nombrados, C'n ,·irtud de las disposiciones trnnsitorias consignadas en la es('riturn de constitución de la mencionada sociedad. El Juzgado C'onsideró que la cuestión principal planteada en el juido fué In de si poclra la Junta general de accionistas dcrngur y dejar :<in efecto la disposición transitoria por la que !:iC nombró {1 los demandantes Directores de la Compañfa Mari· tima por el término de ocho aiios; ó en otras palabras, si los demandantes tenfan dered10 á obligar á la. Compañia fi respetar y mantener su nombrumiento durante dicho perfodo de tiempo C'll eonformidad con lo estatuido en las disposiciones transitorias; ~· la resohií1 favorablemente f¡ los dc>mandantf's condenando f¡ la ( 'omp11fíf1i .Murftima al pago de lo solicitado en la demanda y rn las ("ostas rlt·I juicio. Tuvo en cuenta el Juzgado como fundamento legal de su deci· sií1n, entre otras consideraciones, que las aludidas disposiciones transitorias son pactos lfcitos y obligatorios entre las partes que otorgaron la escritura de constitución di'!; la qompafüa Marítima, y bunbil'in entre los demandantes y la CompaiHa y no podian por tanto alterarse sin el consentimiento de los interesados; y que sc>g(m doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Espaf!.a en .st>ntencia de 30 de> Junio de 1888, los estatutos y reglamentos de una Compafifa anónima mercantil son la ley especial que regula y determina los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los accionistas, y que en tal concepto, para que sean válidos y efi<'aces respecto n los socios, los acuerdos tomados en junta general, es requisito indispensable que se ajusten en absoluto ti los pactos y oondiciones del contrato social que hay que interpretar en sentido estricto. La parte demandada se excepcionó contra la sentencia del Juzgado. -So pidió la eelcbración de nuevo juicio, por cuyo motivo no puede esta Corte re\•isar las pruebas ni las cuestiones de hecho, limitímdosc su competen<"ia l1nicamentc> {1 rE>solver la" dC> derecho planl<'aclas en la pieza de excepciones con arreglo al urtrculo 497 del Código de procedimientos. En su relación de errores sefíaló la apelante como infringidos por la sentencia recurridn, en primer lugar, los artfculos 117 y 122 c>n 'lU nf1mcro :l, y 151 del Código de Comercio vig'('!1te en Filipinas. El articulo 117 dispone lo siguiente: "El contrato de C'ompafifa mercantil, crlebrndo con los. requisitos esenciales drl dcrf'eho, scr(1 dlido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que st>an la forma, conrliciones. y combinaciones Ircitas y honestas con que lo C'Ol\stituyun, siempre que no estén expresamente prohibidos en estr Código." La sentl'nciit apelada no infringe la disposición de este articulo, puesto que no solo no desconoce la validez del contrato social por el que se ha constituido Ja Compañia Marftima, sino que GACETA OFICIAL 571 parte pr<>cisamente del supuesto de su validez y eficacia legal al declarar que las disposiciones transitorias consignadas en la escritura de constitución de dicha sociedad son vtilidas y cibliga· torias para los que han tomado parte en la celebración del refe· rido contrnto y para la misma Compañia demandada. ~o infringe tampoco el precepto consignado en el No. 3 del artrculo 122, como pretende infundadamente la parte demandada. La. cita de dicho precepto la hace ésta con el objeto de demostrar que los administradores de las sociedades anónimas tienen con arreglo á 111- ley la condición de amovibles, y que en su consecuencia pueden ser separados de su cargo siempre que aquellas lo consideren conveniente ú necesario :l sus intereses. Segün esta teorfa la remoción de los Directores es un acto completamente discrecional y libérrimo en las sociedades que los hayan nombrado. La amovilidad de los administradores de las sociedades nnónimas no es un concepto jurfdico nuevo en el derecho mercantil. La doctrina que contiene el vigente Código de Comercio respecto á este particular, se hallaba ya consignada en el anterior de 1829 que se hizo extensivo á estas Islas por Real Cédula de 26 de Julio de 1832. El artículo 265 de este último Código decfa que los aludidos administradores eran amovibles á voluntad de los socios." Sin embargo, y con ser tan rotunda y expresiva esta Oltima frase de la ley, la que hn sido suprimida por cierto en el texto del articulo 122 del Código actual, no se ha entendido nunca que los socios pudieran r<'mover 11 los administradores 11 su antojo, siem· pre y cuando lo tuviesen por conveniente, sino que se ha conside· rado siempre necesario para ello que hubiese causa legrtima que justificase la remoción. Puede citarse en corroboración de esta doctrina el artículo 27 del Real Decreto y Reglanwnto de li de Febrero de 1848 para In ejecucilm de la ley de 28 de Enero del mismo año sobre compa· ñfos mercantiles por acciones, decreto que si bien no rige ya en la actualidad, puede servir de precedente legal para la debida interpretación del punto discutido. Dicho artrculo establecfa lo siguiente: "Según c>stf1 dccl:uado en el artículo 265 del Código de Comer· cio (de 1829) los administradores de las sociedades por acciones, siendo anónimas son amovibles fi \'Oluntad de los socios, mediando justas ca1u;as de .~r'paració11 con arreglo fi derecho, 6 li lo que sobré la. materia. estuviese establecido en los estatutos de la sociedad." Esta disposición que ha venido !'i. ser en cierto modo como una aclaración del verrhdero concepto legal de la amovilidad de los administradorC's de las sodcdadcs anónimas, basta por sf sola para demostrar qu<' la facultad que tienen los accionistas de remo\·n lí aquello" d<' su cargo no es ni debe entenderse omnfmoda y arhi· traria, sino que se halla limitada ímicamente A Jos casos ~n que hubiese ju.<>ta causa para la remoción. El Sr. Eixalú en sus Instituciones del Derecho Mercantil de l·:spuiiu "icnta también la doctrina de que los AdministradorN1 de las sociedades anónimas son amovibles mediante justas ca·usa.s de separación. Y cierta mentl.' que no puede menos de <:;er asf si se tienen en cuenta ramnc>s de analogra fundadas en las mismas disposicion<'s del Código de ComNcio. Los directores 6 administradores di.' las sociedades anónima~ pu<'(len equipararse bajo muchos conceptos fl los factores dC' comercio, dado quC> uno" y otros desempeñan ;;u encargo en virtud de nn mandato mercantil. El Sr. Eixalú en su yn citada ohm (\ice> terminant(')nent<' qu<' los :ldmi11iMrudoTl's de las socied111fr.q rnróirimaR d1"bc11 considr>rnrsf' como factorcs; y la sentencia del Tribunal fotpremo de E;;paiia de 2 de Abril de 1862 confirma plenamente esta r\octrina al d<'elarar qut' f'I DireetorAdministrador de> un C';;tii.hlPeimiento fabril (se trataba en ella del Di1·f'cior de la sociedad anónima fabril y mercantil titulada "F11t1dicilm barcelonesa de bronces y otros metales) 110 puede tener otro co11cepto legal que el de factor." El artrculo 283 del Código de Comerrio es bien terminant« respc>cto fi este partirular. "El Gerente. dicC', dr una <'mpr<'sa ó estahlccimi<'nto fabril (1 comereial por cuenta ajena, autorizado pura administrarlo, dirigirlo y «ontratur sobre las cosas coneer· nientes {1 él con más ó menos facultades segím haya tenido por conveniente el propietario (en cuyo caso se encuentran sin duda los Directores ó Administradores de las sociedades anónimas) tendrá el concepto legal de factor, y le ser.!í.n aplicables las dis· posiciones contenidas en esta sección." (Art. 2 trt. 3 lib. 2 del Código de Comercio.) Pues bien: con arreglo á lo dispuesto en los artreulos 299, y siguientes hasta el 302, comprendidos en la sección arriba citada, los factores cuando su contrato con sus principales se hubiese celebrado por tiempo no pueden ser separados de su cargo hasta Ja terminación del plazo convenido sin causa justa, bajo pena en caso contrario, de indemnización de daños y perjui· cios que deberá satisfacel'les su principal. Por los motivos lega· les que quedan expuestos consideramos aplicable esta disposición ú los directores administrndorcs de las sociedades anónimas, y por consiguiente que estos no pueden ser removidos antes del tiempo prefijado en su nombramiento sino mediante justas ca,usas de scp<1raci1)11. No hay ninguna razón para considerar á dichos administradores de peor condición que !i. los afactores, dada la analogia que existe entre unos y otros, segOn queda ya demostrado. La. Compafífa Marftima, según consta, de su escrito de contesta· eión (pfig. li de la pieza de excepciones), fundó el acuerdo que produjo la remoción de los demandantes del cargo de Directoies de la misma antes de la terminación del tiempo convenido de ocho 11iios, f'n el perjuicio y daño que de continuar el estado anterior se irrogarran lí los intereses de todos los accionistas, por la desproporción considerable existente entre la renumeración de los Directores y las utilidades del capital, entre aquella y el servicio que recompensaba." No ha. a.legado, ni menos probado ningím otro motivo que justificase dicha remoción, fuera de ese. su propin conveniencia; r es bien obvio que la mera conveniencia de umi de las partes contrntantes no es ni puede ser causa justa. para la reseición del compromiso contraido con la otra, que A t'SO equivale en Qltimo término la prematura separación de los dC>numdantes del cargo de referencia. El articulo 151 del Código de Comercio no ha sido tampoco infringido por la sentencia apelada. La sumisión a.1 voto de Ja ma~·orfa de la junta de socios, que preceptúa. dicho al'trculo, se limita ílllil"amentl.' í1 aquellos asuntos que sean propios de la delibcraci6n de dicha junta, cmno lo expresa termina.ntemente el mismo artrculo. La llemanda alega que la remoción de los demandantes fué nwra t·onsecucn('ia de la modicaciún de los esta.tuto,s de la Compa· fila al'Ordada por la junta gf'neral de accionistas, y que la tal modifieac-iún constitufa un a;;unto propio de la deliberación de t"st1\. tanto porque asr se desprende del púrrafo 3 del artfculo Hi8 del Cüdigo de Comercio. c>uanto p01·que el artrculo 33 de los .:!<tatutos de la Compaiifa Jfarftima faculta expresamente li la. junta gl.'nnal de aceionistas plUa modificar dichos estatutos. 8upuesta la cxisteneia de esa facultad que podrfa considerarse t'll prineipio como indiscutible, la cuestión se reduce ú determinar ¡•l \'Crdadero alcance~· lrmites de la misma dentro de la ley. La. demandada sostiene que dicha facultad implica ú mlís bien equi· mi<' á la facutlad a~ cambiar la naturaleza de la sociedad, sus ro11rlic-im1cs de existencia, su or.qanizaeifn~, su objeto y sus medios. Xo podc>mos admitir esta interpretación. Los accionistas de una soc•iedarl anémima no podrían, por ejemplo, acordar por mayorra. de \'Otos ia trnnsformat'ión de la misma en colectiva y obligar .!í. la minoría ít someterse :l semejante acuerdo que. al hacerles socios c-oh•etfro¡;, \'endrfan ll<'<'esnriamentc ti aumentar su respon· sahilidad en la compailfa. No podrian tampcco variar, contra la rnluntad de la minorfa, <'I objeto primordia.I de la sociedad, dl'dic-ando , .. g. Íl la explotaciím de minas el capital social des· tiuado exelusinunente en el presente caso, según el artrculo 2 de los l'Statutos. i\ la compra y fletamento de buques, seguros marftimos y dem:'ís contratos y operaciones propias del comercio marftWno. 572 GACETA OFICIAL Y es que en todo contrato de sociedad hay siempre algo funda· mental é inalternblc que es superior al poder de la mayorfa, y que sirviendo de regla objetiva ú sus acuerdos, impide que la voluntad del mayor número se erija en árbitra absoluta dé los intereses de la. minoria. Sin esa necesaria limitación el poder del nümero en las sociedades anónimas donde puede decirse en cierto modo que el número lo es todo, serfa absoluto é incontrastable y fácilmente podrfa degenerar en tirlinico y arbitrario. La miuorfu se verfa totalmente anulada y sus tlerechos quedarfan ú completa merced de los abusos de la mayol"fa, porque no tendria medio alguno de defenderse contra las imposiciones de ésta, supuesto que los acuerdos de la misma, según la teorfa de la apelante, fucrnn siempre obligatorios aunque fuesen manifiestamente injustos y lesirns de los dcl'echos é intereses de la minol'!a. Esa regla que debe ser necesariamente observada, ese Hmite que no puede ser franqueado por la simple voluntad de la mayoría, ú la cual sirve de veto, lo constituyen los pactos esenciales de la sociedad que han senido de base parn. la unión de los socios, y sin los cuales estos no se hubieran probablemente asociado, Al hablar de las sociedades anónimas en su obra ya citada arriba dice el Sr. EixaU1 lo siguiente: "Los acuerdos de las juntas son vúlidos por mayorfll * * * y la autoridad de las iniamas parn, tomarlos es omn!moda con tal que con ellos no se viole el contrato de la fu11daciú11, ni so distraiga el fondo social de su destino, ni se transforme la sociedad, ni se altere lo que es de derecho público ó forma el de un tercero." fü articulo i del Real Decreto y Reglamento de 17 de Fe· brero de 1848 que se cita de nuevo aquf como precedente legal, decfa también lo siguiente: "Los reglamentos de las sociedades por acciones comprenderrm las disposiciones J"clativas al orden administrativo de In empresa, ~· al directi,·o de sus operaciones, guardando co11formidad c01~ las l.a.ses establecidas en la escritura de fundaciim." 8i los estatutos ó reglamentos tienen que guardar esa conformidad, es consiguiente que la modificación, la simple modificación de ellos debe subordinarse también y siempre fi la misma regla, so pena de hacer completamente ilusoria la disposición legal que prescribe como necesaria dicha conformidad. La sentencia del Tribunal Supremo de Espati.a de 30 de Junio de 1888 <'itacla por el Juzgado en su decisión confirma plenamente la doctrina que queda expuesta, al declarar, que para que "sean n1lidos y efimce,.; rt>sp<'cto [1 los socios disidentes los acuerdos tomados en junta. gell<'l"al, e;; n·quisito indispensable que se aj11ste1i en absoluto ú los pactos y co11diaW11cs del contrato social que hay que mte17Jrelwr en se-11tido estricto." En t>I segundo considerando de dicha sentencia se declarn adem(1s qne "la facultad concedida por los estatutos (y podría añadirse por el Código de Comncio) pura reno\'ar la sociedad por aeuf'J'do di' la junta g<'nernl dt> accionistas, no puede t'ntcndf'l'sc extt>nsini á poder alterar tol<ll 11i parcial1111mtc las ba.~cs esenciales rlc su constit11ción .. • " porque ello constituiría, dice. una 1wvución esencial tld contrato primitivo, <111e por lo mismo, solo puede SfT obligatoriti para los accionistas que hayan prc.~tado su asentimiento." El. mismo Supremo Tribunal d<> Espaiia en srntenciu de 8 dr ,Juuio de 1875 ha declarado tambiPn que "las disposiciones claras y tt>rminantes ele los estatutos de una soci('dnd no pueden :->('!' alteradas por los aN1erclos post('riores de los socios en perjui(·io !le los que no act>ptaron aqut>!los acuerdos." Como ha dicho bien el ,Juzgado al desestimar rl <ll'munrr presentado por la demurnla "rs 1\c suponer que los dema1uhlntcs aportaron sus vapores t>n t•onsitlcración (1 los beneficios que les fueron concedido;; por la esrritura ¡\(' constitución, y que sin estos beneficios no hubieran rntrndo C'omo sorios ni apol'tado sus vapores á la emprl'sa. Kadic ¡mPde quejarse del nombro.miento de administradores durant(' el primer perfodo de ocho años, ¡me,;;to que asf era lo conV(>nido entre las partrs fundadoras. fi lo que ,;;e adhirieron Jo;; que entraron Pn la empresa con postnioridad." La parte apelante admite como conecta Psta apreciación del Juzgado, seglín puede verse en la página 14 de su alegato donde dice lo siguiente: "Son pactos especiales, se dice, (las disposiciont>s transitorias, en las que consta el nombramiento de los demandantes), y sin negar que lo sean, aiiadiremos nosotros todavía, que acaso fueron condiciones necesarias para la asociacWn de las cinco empresas y para la wistencia de la Oompafüa Marítima." Siendo así, siendo condición esencial y constituyendo pacto fundamental de la sociedad, entl'c otros, el nombramiento de los demandantes para el cargo de directores de la misma por el término de ocho aiíos, es claro que no ha podido dejarse sin cfc~to ú pretexto de la modificación de los estatutos, porque la facultad de modificar t'lstos no comprende, ni puede comprender la de alterar los pactos y condiciones fundamentales de la sociedad t>n perjuicio de algunos de los socios sin el consentimiento, ó m(1s bien, contra la voluntad de los mismos. Tal alteración no sl'ría una simple modificación de los estatutos, sino una verdadera novación esencial de una parte del contrato; y bajo este aspecto carece la mayoría de poder legal para cohibir y obligar ú. la minoría. Y teniendo en cuenta otra fase de la cuestión, resulta también evidente que si los Directores-administradores no pueden ser removidos de su cargo sino mediante justa causa, segtln yi se ha dicho aniba, carecía de atribuciones la junta general de accionistas para acordar como acordó sin causa legítima, la remoción de los demandantes. Bajo este punto de vista puede decirse que esa remoción tal como fué hecha, no era ni podía ser, legalmente hablando, objeto de la deliberación de dicha junta. De lo expuesto se deduce que la sentencia apelada no infringe la escritura. social de la Compañia Marítima, ni sus estatutos, ni los acuerdos de la misma válidamente tomados, como alega la parte apelante en su segunda especificación de error. Lejos de ello, el Juzgado se ha ajustado, por el contrario, estrictamente Íl lo convenido en el contrato social al negar eficacia al acuerdo de la junta general de accionistas removiendo arbitrariamente de su cargo fi los demandantes, por considcrnrlo contrario fi las estipulaciones consignadas en dicho contrato. La demandada S<'iiala como tercer error el ser, dice, la sentenchi. recurrida incongrnente con los hechos principales del juicio, con las ulrgaciones y la prueba aducida .por las partes. Esa alegada incongruencia la. razona la apelante diciendo que '~;;e conced{' 11 los demandantes un uno por ciento de los ingresos brutos ó generales, concediendo (1 cada demandado un medio por ciento, como si en 2~ de Ft>bl'el'o de 1897 no fu1:<sen mf1s qutJ cinco los Directores de la Compaiífa l\.Iar!tima, siendo as!, que está y fu¡;; nlegado que los Directores eran siete y entre todos ellos dehfan percibir el dos y medio por ciento de los ingresoS generales, por lo que no les correspondfa ú cada uno un medio por C'iento. Ademfis, aiíadr, porque en tanto podrian los Directores pt>rcibir tal t·etribnción en cuanto concurriesen ú las juntas direc· tivas y en proporción ni ní1mero de veces que concurriesen Íl ellas, y no determina la sentencia que los demandantes hayan ó hubic· ran podido asistir fi todas las reuniones de la Junta directiva, para lo cual t>ra la remuneración del cinco por ciento, remune· ración que no estaba ni ha sido determinada para cada Director, ni mucho menos para los Sres. Reres particularmente." Prc-:-;(•indirndo de las contradictorias alegaciones de las partes relativas al m:lmero de Directores que habla llegado ¡\ tener la Compaiífa Marítima, que segím el No. 7 de la demanda fueron siete, mientras que en el escrito de contestación no se hace mención mlls que de seis, siendo el sexto el Sr. D. Juan T. Macleod, respecto del cual se dice en el alegato de· los apelados (pfigina 40) que fuP nombrado con la condición de no participar de la remune· ración que tenla la junta directiva; prescindiendo de esto, los demandantes expusieron en el No. 12 de la demanda lo siguiente: "Y como fueron cinco los que adquirieron esos derechos y al mismo niímero de cinco r¡ued.ó reducido el de Directores de la Oompaffifa, entre los que habla. de distribuirse la remuneración fija.da- para GACETA OFICIAL 573 fo, jmila directiva cuando fueron eliminados de la misma los· miento de Dir<'ctor hecho en las disposiciones transitorias ú favor demandantes, la participación de que se privó ú éstos en dicha de los demandantes, era personal en favor de ellos, ú un derecho remuneración fijada en la 8 disposiciún transitoria en el dos y concedido Íl las empresas que representaban. Sea lo uno 6 lo medio por ciento de los ingresos totalcs, no puede por menos de otro, es lo cierto que aquellos, y no estas, eran los que tenían consistir en el medio por ciento de esos ingresos para cuda uno derecho {1 percibir y de hecho percibían personalmente, la parte de ellos í1.sea el uno por ciento para ambos * * *." de la remuneración que les correspondía en la Junta directiva; El Juzg11do en uso de su libertad de apreciación pudo estimar por curo motil-o ellos también fueron, en primer término, los C'Omo cierto el hecho al('gado en esa. parte de la demanda en vista directa y personalmente perjudicados con su remoción del cargo de los datos aportados al juicio, y sin duda lo estimó asi al fijar que vino ii. privarles de dicha remuneración. Si existe el per· la cuantfa de la indemnización {i cuyo pago ha condenado l1 la juicio, y este les afecta directa y personalmente según se acaba apelante, con arreglo á dicha alegación no impugnada ciertamente de decir, es claro y evidente que no se les puede negar la acción por ésta en su contestación; resultando asf clara y evidente la parn pedir la reparación del mismo, aun suponiendo por otra congruencia de la sentencia con lo alegado y pedido en el escrito parte que el perjuicio hubiese podido afectar también 11 la de demanda. \'ez, por distintos motivvs ó conceptos, l1 las empresas de refe· Cierto que la !-lentencia no determina expresamente que los rcncia, porque es principto de rigurosa justicia que toda persona demandantes hayan 1iodillo asistir 11 todas las sesiones de la junta perjudicada injustamente, tenga derecho íi. que se le indemnice directiva; pero no era necesario hacerlo, porque ello era natural· de los daf10s y perjuicios sufridos por quien se los hubiese mente de presumir no constando, ni alegado tan siquiera, lo con- causado (1 dado lugar ú ellos. Las respectivas empresas, ore. trnrio. A la demandada, en todo caso, era á quien incumbfa pro- fuesen !ns mismas que fundaron la Compañia Marftima, ora bar la imposibilidad, porque ~sta no se presume sino se prueba. fuesl'n las sociedades mercantiles representadas en la plaza por No habiéndose pedido la celebración de nueva vista en el Juz- los Directores de aquella, como se dice en el alega.to de la apegado, carecemos de competencia para revisar las pruebas aducidas !anti', pudieran b\l vez C(>nsiderarse con derecho 6. exigir que por las partes en el juicio. En su consecuencia no podemos tener sean precisamente socios de ellas los que en su caso hablan de en cuenta, ni hacer pronunciamiento alguno sobre la supuesta sustituir en el cargo ú los demandantes dentro del primer perfodo incongruencia de la ·sentencia con dichas pruebas, alin en la hipó- de ocho niíos, en vista de lo consignado en las disposiciones tesis de que las hubiese realmente y fuesen tales como las quiere transitorias 3 y 6; pero no se trata de esto en el presente juicio. entender la apelante. Lo que aqui se discute es si la junta general de accionistas de La cuarta especificación de errOr descansa sobre un supuesto la Compaiífo .Marftima tenia derecho para separar sin justa falso. 8c dice en ella que la "sentencia es errónea al condenar causa li los demandantes, de la Junta directiva, antes de la ú la Compañia Mnrftima fi pagar dafíos y perjuicios, en razón fi terminación del pl¡izo de ocho aiios consignado en la escritura \11 nulidad ~ invalidez de un acuerdo tomado en junta general de de fundación; lo cual ccmstituye otro aspecto completamente accionistas, no habiendo juicio sobre la nulidad de tal acuerdo, diferente de la cuestión. ni sentencia que lo declare nulo ó inválido y porque ademfis ese La resolución de las anteriores cuestiones implica necesaria· acuerdo, aím siendo nulo, esU. confirmado por los mismos deman- / mente la de la excepci6n propuesta por la demandada contra tlantes." La sentencia no dice ni una sola palabra acerca de la el auto del Juzgado desc~timando el demurrer, excepción que nulidad de dicho acuerdo, fund6.ndose linicamentc en la violación fué mantenida en esta instancia ímicamente en cuanto aJ segundo por la demandada de las condiciones estipuladas en el contrato fundamento del demnrrer consistente en que de los hechos expuessocial, en perjuicio de los demandantes. Tal violación, prescin- tos en la demanda no nace acción en fa1:or de los demandcmtes. diendo de la cuestión de la validez ó nulidad del acuerdo de refe- Las cuestiones planteadas sobre este particular afectan al fondo rencia, es motiYo Irga! ba!-ltante para justificar la condena fi la del asunto y son precisamente las mismas que ya quedan resueltas. indemnización de daiios y perjuicios con arreglo al artfculo llOl La demanda contil'ne hechos suficientes para constituir motivo del C6digo Civil. de acción en favor de dichos demandantes. En su vista declaraLa sf'ntencia no contiene ninguna declaración referente ú actos l'jrcutados por los demandantes que pudi<"ran interpretarse como una confirmación por parte de éstos del acuerdo de su remoción. Por la razón expresada Yll arriba no podemos revisar las pruebas practimdns sobre este punto, ni tenerlas por lo tanto en cuenta para los efectos de esta decisiém. El único hecho alegado en C'I ('s(•rito dl' contestaC'iún rdn<'nte í1 este partiN1lar. consiste en qul' los demandantes l'f'tira1·on después dPI 22 de Fl'brero de ISf.17, de las cajas de la sociedad las aeeiones que allr tl'nfan depositadas para garantir su carg:o de Direetor; liecho que ha sido por eierto rectificado por los demandantes ( pflg. 41 dC' su all'gato) t>n ,.1 s<>ntido de que í'llos no retiraron dichas a<><>iones. ;;iuo que les fueron devueltas al ser separados de su dil'ho cargo. Sea lo que fuere d!' Pilo, es lo cierto que ese hed10 no puede interpretar;;;(' como una renuncia del dcrrcho qu<' aquellos tenían de reclamar C'ontra l'I acul'rdo dl' su remoci6n, puei:;to que fm'> s6lo una mera consecuencia de la Cf'sación, no imputable por cierto r1 los mismos, de los motivo;;; que hahran hecho necesaria la constitución del aludido depósito. Riendo el ímico objeto de t"ste el garantir las rcspom~abilidadeo; del earg-o de Dirl'etor. no habia seguramente razón para que eontinuase subsistiendo una vez que los demandantes habian dejado ,¡e ejercer dicho cargo, siquiera su separación de él haya sido impuesta contra su ''oluntad por un acUl'rdo arbitrario(> injusto di' la mayoría df' los ac<>ionistns de la sociedad. Después de lo Pxpuesto carecl' ya de importancia la SC'guncla cuestión di' derrcho plantl'ada en la s<>ntC'ncia sobre si l'I nombramos qui' l'i ,Juzgado no incunio en error, antes bien procedió con arrC'glo í1 derecho al desestimar dicho fundamento del demurrcr. Por los motivos expuestos, confirmamos la sentencia apelada con las C'ostas de esta instancia í1 la. parte apelante. Transcunido C'I plazo de veinte. días á partir ele In fecha del registro d~ esta decisión, dfctese srntcncia de conformidad con la misma y dC'vuélvase el asunto al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento. Asf se 'ol'dena. Al'ellano, Pres., Torres, Cooper, Willard, y McDonough, M:M., C'St:ln conformes. Johnson, l\L, no torn6 parte en la vista de este asunto. Se confirma la se11te11cia. [No. 1547. Abril 12 de 1904.] LOS ESTADOS lTSIDON, querellante y apelado, contra SANTIAGO :l!ANIQUB l' OTRO, quei-ellados y apelantes. *DERF.CllO PENAL: BANDOLERISMO; Hl!RTO.-El hecho de sustracción de un caballo que se hallaba paciendo en el c2.mpo, eJecutndo por algunos Individuos que no Iban arruados, nl formaban cuadrilla ó partida de tres ó m{l.s ladrones provistos de armas y dedicados al robo y !!. otros atentados contra las personas y la propiedad. no constituye el delito de bandolerismo previsto y castigado en la Ley Nllmero 518. *Extracto de doctrina por el :-.tagi~tra,lo Seilor Torres. 574 GACETA OFICIAL EN.JUICIAMU:NTO CRIMINAL; Qut:RELLA ó DF:NUNCIA; lNCOl>l<mUENCIA.Cuando en una querella no ba sido objeto de ncusación el delito <le hurto que resultó probado durante la sustnuclnción del juicio, no es procedente condenar al acusado en sentencia definitiva por el delito probado, puesto que en el califtcath·o de bandolerismo no cabe considerar legalmente comprendido el de hurto. APELACIO:N contra una SC'lltt•ncia ch•I ,Juzgado d¡• l'ri11wra !ns· tanda de :\fanila. y se proponfan \·ender el caballo repartiéndose el produeto de la \'c-nta; que <'I Lacson ya habla robado otros dos caballos durnnte l'l año anterior y los tenfll. guardados en el sitio de Legiro eerca de su casa, ignornndo si los nombrados Cirineo, Domingo y ('[emente estaban l'IÜerados de dicha sustrncción, como lo i;abian su padl'c Suntiugo Munique y .Mateo Tamba. Aga.pito Xovl'mll'io bajo juramento ii su n·z dijo que como policra estaba l'll la estación cuando fueron detenidos los nombrados Tamba, Lacson, Santiago y ;\fariuno ":i.\Iunique, habiendo manifestado Los lw{'hO!'\ apan•c¡•n rt>lacionados l'll In dccisiün d1• la corlc. D. R,u1fix ?llvYoT, <•n H•prC'sc>ntaci6n <le los npelantl•s, El Procurador-GenC'ral Señor AnANETA, 1•11 reprcsl'nfación Gobierno. ael :,~~:::uy ~~~o::!:n1~0 i:!~~~ú;, ~=~e1~i~~~:~~:o ú v:ló y c:rll~:~~~m~d!: Tomu:s, .11.: Con fecha 13 de Febrero de 190:3 ÍUC'ron dt•nunc-fodos por escrito ante <"l Juzgado de esta Capital. por )Jr. Andrew PcU('l'son los individuos Santiago .:\luniqu<". ).lntl'o Tamba, )fariano ::\laniqul', Ciriueo Reynoso, Domingo l{('yes, Clemente Apolinario y SPn•ro Lac:>on, acus11ndoles del dC'lito de bandolerismo. por cuanto que en ó hacia el 1 de Septi('Jnbre di' 11J02 dirhos indivhluos voluntaria, ilegal y <·1·imiualmcntR eonspirnron juntos y fonmnon una pnrtidil de ladrones con i!I objeto de robar cambnos, mbnllos (¡ otrn propiedad personal en :Manila, Islas Filipinas. por nu•(lio de la ftwrza y la Yiolencia, durante un pl'rtodo de miis de l'iueo meses saltan por los camino,; y \'agaron por f'l <·ampo provistos de armas mortHeras <·on el fin d<• cometer diehos atentados contra la 1iropicdad. como en efecto tomaron y llevaron consigo eahallos y otrn propil'dad personal. con iufrnc·c·i6n d1' la ley. Admitida la denuncia y abierto C'I juit-io di' lo a(·tnado resulta. q1w l'i te.;tigo Fred. J. S1•W'l"<'ll<'1'. iudi,·iduo de la poliefo dl' l' ... tn capital, bajo juramento <'Xlm,;o: que c•on motivo de la queja ele dicho PC'Ucr.;on, Superintl'n<ll'ntl' dl'I Cl'nwntl'rio 1IC' Pasay, pro(·ediú al anesto ,;u(·1.,;i\'Ulll('llll' <lt• lo.- ~wusaclos habiendo subido ii eonsl'cueneia d<' las ow1•riguaeiorn•s que hubhl pruetieado. que algunos de ellos hubian "ustrntdo una y<'gua d1• la propil'(lad di' clicho Pl'tter.'>on. l'llJO animal ü•n[a g-uanlado 1•n l'i('!"to sitio dC'l pueblo de ).Jnlate: qm; mm noclw Hc•n•ro La(',..011 lt• dijo 1¡11<' ,..¡ el l'Xponentc fu<•,;t> ('On él ii ;;u C'af.a 11' l'll"iPiinrfa do!Hk r,;taha I•• yeguu <lesapareeida, como l'n 1•fl'eto a-.1 lo hizo C'On 11n indivitluo de la poliefa indfgena, pl'l'o al pasar t•l ~H·usado por la pncrta ck f'lla ('ogió un bolo y se \'oh"it> y Jt•.., :n·om('ti6 ª"l'"tando un gol¡w 1'11 la l'Hh<".rn al poli('fa y hwg-o le diti un golpt• 1•11 la eal)l'7.U. ('11 ('l\YO ado <·1 <'XponPnÜ• i<' ¡wgti un tiro tic !"Psultus dl'l <·mil l'ayt> llllH•rto el Lu1· ... on y t>l polil'ia grn\'t•mcntl' lwrido ingrc•só ('11 l'l hospital. A. :X. Petterson bajo juramento dijo: qui' <·onoda hat'fa más ·ele un aiio í1 los acusados como 1l<'pl'rnli('11t1•s dl•l t·(•m1•ntprio ii ,;u cargo: que 1·n 14 de :'..'>l'o\·il'mhrl' (\¡' l!JO:! d('i;aparcdó su die-ha )"'egua \"Ulor de $l:i0 peso.'>. la ('Ual "<' hallaba ftwrn d1·l ('('l"t•o í1 unos cincuC'nta pies de su cuadra prod ... tu dl• (·ahC'zacla y de llfül cuerda JHW\'l"l. con qw· C'stahu anH11Tudn: l[lH' (lt•sd1• qu<' desempeiió su <:al'go de Su1l('rintendC'ntl' de> dicho {'Pll\l'llfrrio hada unos <·inl'O niesC's ha \'c•nido p<'l'dic·n<lo ('OlllC'sliblt•s, ntl'n,.ilios y herrnmil'ntas y otra,; <'Osas más, ignornrnlo qnil'n los lrnya sustraido. sin habC'r llegado í1 ,;ahNlo apesar dr lrnhl'l' ofrt•<'i1lo ('im·o peso,; ül <}lit' le dicrn inforw1•s d1•l ladr6u: (J\I<' d1•sp11~s dt• la d<'saparit·i6n di' ,;u :n·¡.prn ofr1·l'it1 nint i('illt·o Jll'"ºs si pn•s1•11taha11 \'i\'a ti ilicz pt'so ... si ht Ü'>lhlll lllUl'l"ta: cpw á pri11C·ipios 1lc· Enero di' J!)O:l umi mnjc•r d1• ).falate t1111• ;\,;istiti [1 ,;u t•s¡m,;a C'nfernm le· ;t!-Wg-111·6 quC' dic·ha y<'gna \'i\'fa y la ü•nhm oc·ulla algunos ile sns dC'pemlient<'s, y que t1l ¡n·ocC'd<'r ii l.t husca dl' hl ypgua uno de ellos el c•aheeilla dl' s1i... il<'¡wndi<'nh•s 11• anw1rnY.ü di('iPmlo que no lt· importaba q1l('dar mul'rto. porcpw knfan hom· hres que podfon vengari;e, quitando al l'xpo1wnte tic en medio. :i.\foriuno ::\Iuniq1w tarnhit"n hajo junm1l'nto dijo: (1111' tl'nfn 17 aiios de edad y era dependientC' dl'I Cenwnü•rio: 1¡u<' Sevl'ro Lacson fué quien sustrajo Ju yt'gua dt> ,\Ir. P<'ttl'rson. dt• euyo lwC'l10 estaban enternclos 1•1 8antiugo ).[ani1¡ll(> y :i.\fatl•o Tumh<l .Mariano y 8autiago pura cogerla y como estaba enferma dicha yegwt quedó en poder del Lacson ¡mra eurarla y vendel'la después sabiendo todos que dicha yegua em del agnwiado. El hecho l'elacionado que se deduce de las declaraciones de los anteriores testigos no es constitutivo del delito de bandoll'l'ismo, previsto y castigado en la Ley No. 518, por cuanto qu<> del proceso no resulta probado que los enjuiciados en número de tres ó mlis provistos de armas mortfferas hayan formado una ¡rnrtida y conspirnndo juntos para dedicarse nl bandidaje, 6 sea a·1 robo de unimall's con fuerza 6 violencia y íi otros atentados contra. Ju propi('dud, vagando parn ello por los campos y sementeras <'On el fin de comt>ter del modo dicho tules depredaciones, pucs qu" la su;,trac('ión del C'ahallo del denunciante Pettcrson, lllll' 1•st..abu s1wlto con mecate <'n campo abierto, no consta que haya sido ej1·cutada en cuadrilla compuesta de hombres armados y poi· nwdio de la fuer7.a, intimidación ó \"iolenda. He habria cometido <"l dC'lito de hurto previsto y castigado en los art..il'ulos ;u; y ~il8 del C'ódigo Pl'rnli, mas no el de bandolerismo en cuya califiea1·ión no puede considerarse incluido ó comprendido l'I dclito de hurto, el cual por otra parte no ha sido oh jeto dl' la denuncia ni del proct>so y por tanto: En \·irtud de las considl'raeiones expuC'stus procede en nuestro sentir qn<' con revocación de la sentencia apelada se absuelva á los prn(·C'sados Santiago Munique y ).fateo Tamba con las eostus di' oficio, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de Mariano :\lnniq1w. Cirineo Rcynoso, Domingo Reyes y Clemente Apolinario por hulwnw sobresehlo la 1\eUSIL respeeto de éstos y por haber sido p1wstos los mismos en libertad. sin perjuicio de que el .Jnzg-;11Jo proeeda por hurto de la m<'ncionadn yegua, tan luego "" prc:,1•nte qul'relln contra sus- presuntos autores por este último delito. D<'\·111~1\'ase In t•ausa al .J117.µ:11do de. su ol'igen con copia <'f'l'liffrada de C'sta d<"C'isión y ele la sentencia que en su día dictare p;lra su enmplimil•nto. Asf se Ol'dena. ..\rellano, Pres .. COO)x>l", ).lapa y 1\IeDonough, MM .• estíln conforml's. .Johnson, ).L. no lom6 pnrte. .'{e revoca lu s<·11fc11C'ia. [No. 1574. Abril 13 de 1904.] /,().'{ RNTA/JOS l'X/DOS, q11crella11le y apelado, contra C/IOA Cfll CO, querclfodo 11 apelante. •o~;rmc1-10 P~;NAL: VAGANCIA.-Cuando de la causa no aparece Justificado que el acusado enrecia de oficio y de ocupación conocida, que fuera persona de costumbres disolutas y depravadas y que frecuentara 6 ''l\'iera en casas de prosUtuclón, no bay términos biblles en derecbr) para considerarle comprendido en la Ley No. 519 sobre vagancia, ni aplicarle la pena señalada para los vagos. APEL.\C'IOX l'ontra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia th• Manila. J,oi; ]l('chos apill'(•cc•n rclaeionados C'n la dC'cisión di' la corte. D. \\-. 11. TI1sHOl', l'n rl'presenta.ci6n del apelante. El Procurador-General Señor ARANETA, en representación del Gobierno. •Extracto ele doctrina por el Magistrado Señor Torres. GACETA OFICIAL 575 TORRES, M.: En 16 de Febrero de 1903 se presentó querella por uno de los Delegados del Fiscal de la Ciudad en el Juzgado de Primera Instancia de esta. Capital, acusando del delito de vagancia 11 Espi· ridión Yandon, 1'an Chao Chang, Chao Chi Co, Chong Quah Co, Lim Tan Co, Uy Bunta, Ny Chin, Lucía Alcrrntnra, Plácida Flores, Juana Villara y Patricia Yandan, por cuanto que en 6 hacia el l6 de Febrero de 1903 estos acusados vivieron en y alrededor de una casa de mala fama situada con el No. 94 en la calle Ilang· ilang, Binondo, de la ciudad de .Manila, Islas Filipinas, siendo dichos individuos personas depravadas y disolutas y prostitutas conocidas las mujeres Alcfintarn, Villara, Flores y Yandon, con infracción de la ley. Admitida la querella los acusados no se declararon culpables y abierto el juicio en vista de las pruebas practicadas en el mismo, el Juez dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de l!J03, conde· nando á Luda Alclíntara á un aiio de prisión, con trabajos forzados en la Cárcel de Bilibid, á Espiridión Yandon en In de 10 meses de prisión, íi. los chinos Tan Chnn Chang, Chao Chi Co, Chong Quah Co, Lim Tan Co. Uy Buntn, Ny Chin y ú las mujeres Patricia Yandan y Plúcida Flores, en la de seis meses de prisi6n en dicha cárcel y 6. Juana Villara en la de un mes de prisión en la misma cfircel, cuyas penas empezarfin á cumplirse desde la fecha de la sentencia 20 de Febrero, de la cual apeló únicamente el acusado chino Chao Chi Co, habiendo adquirido carlícter firme la sentencia de primera instancia con relación A los otros acusados de quienes en su consecuencia no tiene necesidad de ocuparse la Corte en esta decisión. Los individuos de la policra secreta Car! B. Hard y George W, Marshall afirman que la casa No. 94 de la calle Ilang·ilang, Binondo, como casa de prostitución, era de mala fama y las mujeres acusadas que vivian en ella todas eran prostitutas, siendo cabecilla Lucra Alclíntara con el chino alto llamado Ny Chin que fué aprehendido en la misma casa con los otros acusados: que en la primera vez que el primer testigo se constituyó en ella para hacer averiguaciones cogió á la j(J\'cn Juana Villara y á petición suya .la envió por el tren al pu('blo de Malabún, pero otra noche que volvió :1 dicha casa entre nUe\·e y diez de ella encontró de nuevo en la misma li. dicha jóven, quien llorando le dijo que la obligaron :1 volvrr A dicha casa, en la cual registrada e.ncontró algunas mujeres en conversación con chinos y en vnrios cuartos también halló juntos hombres y mujeres, advirtiendo que Lucra Alcl\ntara era una de las mujeres más conocida como prostituta, la cual anteriormente vivfa en Calamba con t>l negocio elf' prostitución y era la que instrura !l. las muchachas dedicadas B. st>mejante oficio; y que los va.rones aprehendidos en dicha casa eran lascivos y disolutos por estar sit>mpre en contacto con mujeres prostitutas; diciendo ademlis el testigo :\larshall que conocra li las cuatro mujeres y ú algunos de lo.<i chinos aprehendidos hacfn ya unos quince dfas con10 prostitutas aquellas y estos últimos como hombres disolutos: que rn una de las visitas que hizo en dicha casa f'ncontró mujeres aC'ostadas en cama con chinos y entonces el chino Ny Chin le a¡.¡eguró que tf'nfa licencia y estaba haciendo negocio, habiéndole maniff'stado Patricia Yandan que fué conducida li. aquella rasa por sn hc>rmano Espiridiún Yamlan. F.! capitán de policfa )fr. Ward P. Hlmttock también afirma que la citada casa Ko !l4 de la calle de Ilang·ilang desde un principio se hizo sospechosa y algunas semanas después le informaron sus agentes que era casa 1!C' prostitución, pues qU<' una muj1•r cuyo nombre no recordaba acompaihulll di' un chino presC'nt.'i instancia solicitando \i('f'ncia para C'~tnbif'('f'l' rn l'ila un bar di' sl'gunda clase 6. lo que no se nct!Nli6 por los infonnC';; qnC' tPnfa ele srr casa de mala reputación por vivir rn rlla,; mujl'l'l'S pro,;;titutas. Se consi<ll'l'n Yn¡!O segfm ln ley No. 519 df' 12 di' ~oviembre de 1902 y una ,·rz dr('larado eulpahlC' srrfi rastigado con una multa que no exeedit de C'ien 1lollar. con prisión quP no c>xcrola de un aiío :-· un dfa 6 con ambas penas i\ juicio del Tribunal entre otros toda persona holgazana 6 disoluta ó depravada que vivla en casas de mala fama y toda prostituta vulgar. Contra l'I (mico acusado apelante Chao Chi Co no suministra el proceso rnfls cargo que el haber sido encontrado y detenido en la mencionada casa No. !)4 de la calle de Ilang·ilang conocida como d<' pl'ostitución con los otros enjuiciados. No ofrece la cnwm, prueba siquiera indiciuia de que rl citado Chao Chi Co frecuentara dicha casa ó que viviera en ella y que fuese una pel'sona de costumbres depravadas y disolutas sin oficio ni ocupaci6n conocida. Por el contrario consta justificado que el rrcurrC'nte Yivfa en la casa };o. 23!l de la calle de Rosario, que era deprndiente de la tienda establecida en la referida casa y que fué l'n('onti·ndo en la casa sospechosa de la calle de Ilangilang por buscar allf un compaiiero suyo de casa á quien entonces no hall(J l'n Ju misma, por lo que por falta de prueba de culpabili· dad debr ser absuelto. En virtud, pues, dP las considl'l·ucion('S expuestas procede en lllll'si.ro sl•ntir que con reYoraci6n de la sentencia apelada resprcto drl rC'currentc Chao Chi Co ;;e absuC']Ya 11 éste con una undt'icima. parte di' costas dC' ambas instancias de oficio. Devuélva-;c la 1•ausa al .Juzgado dr su origen con copia certificada de rsta decisi<m y de la sentl'ncia que en su dra se dictare para su cumplimit>nto. Asr se ordena. Arellnno, Prl's., ('ooprr, ?llapa y :McDonough, 1\fl'\L, estlln con· formC's. .Tohnson, M., se inhibió. Re revoca la. sentencia. [No. 1356. Abr!l 15 de 1904.l LO.'/ ERT:lDOR fJ.YIDOR, q11crclla11fc y apelado, contra CH,1RLB8 B.·IRNRR, q11crctlado y apcla11tc. D1mBC'HO PENAL: ES'l'AFA.-Los querellantes, á. presencia de un notarfo pQblico, otorgaron un documento por medio del que vendieron ó cedieron al acusado sus derechos hereditarios en determinada sucesión. Insistieron ellos que su Intención era la de otorgar una escritura de mandato, no de cesión ó venta. No babfa prueba alguna que Indicara que el acusado les hubiese becbo manifestación alguna para engañarles respecto de la naturaleza del documento que á. su favor otorgaron. Se declara, que no ha lugar á condenar al acusado por el delito de estafa. APELACION contra una sentencia del Juzgado de Primera Ins· tancia de Albay. Los hechos aparecen relacionados en la deC'isión de la. corte. D. FttA'.'<CIS .J. BF.RRY, C'n rl'prl'sentnción del ap<'lantC'. El ProC'urador-Genernl St'iíor AltA:\"ETA, 1·11 rcprt'St•ntación del C:ohh·rno. ..\R~:LJ.Axo, Pres.: El delito de que se acusa al procesado es el de defraudar ha<'il'mlo -;u,;C'ribir f1 otl'o C'on l'llgaiío algfLn documento. con arreglo al Xo. ';' dPI artkulo 535 drl Código Pl'nnl. El doenmrnto suscrito es una escritura pública otorgadn ante el Notario pfiblico de la l'ro\'i1wia 1•11 Pl ([ll" .Juana Trinül11<l, mayor dC' celad y asistida de su esposo Don Catalino Arao y Pedro Arenal tnmbién mayor de t'rlad. lilff1• .'· 1•,;¡Hmtfml'aml'ntr ,.,pgfm l'l :\'otario. otorgaron la cesión por precio cierto 6 venta de sus derechos ti la herencia de Ana Endicott á Charlrs Barncs, que también otorgó la escritura aceptnndo la venta. El engaño se hace consistir en que los otorgantes ,Juana Trinidad y Pedro Arenal afirman no haber sido su propü,;ito otorgar >('lllC'janü• escritura dC' cesión 11 venta dC' su derecho hereditario sino simplemente una de mandato pnra que Barnes gestionara la partición de los bienes y los distribuyera entre los pnrtrcipcs. Pero no se ha aducido prueba alguna de que Barnes les hiciera rntl'nder como intérprl'te ú intermediando de algfm otro modo en C'I otorg-amiento de la escritura, que firmaban una de FJandato en yez de la que aparece de cesión 6 venta de derecho hereditario: 576 GACETA OFICIAL -- - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - no hay prueba de que Barncs fuera quien hubiese hecho suscribir á Junna Trinidad y Pedro Arenal el documento y que hubiese tergiversado su contenido haciéndoles ver que suscribían un documento por el que otorgaban poder en vez de decirles que el contenido del documento cm que cedran 6 vendfan su derecho heredi· tn.rio. En la escritura ptlblica quien habla es el Notario, no Darnes. En ella tlicr el Xotario que aquellas dos persomts libre y espol)túnenmente expusieron y otorgaron todo el contenido de lo. escritura y da fe de que leida A todos la presente escritura tntegra. y advertidos de su derecho de leerla por sí la firman los com¡mrecil'ntl>s y tt>sli)'.!"os <>Xpresados." No se está por tanto en el caso del artrculo 535 NO.m. 7 del Có· digo Penal. Si han sufrido dolo en el Mntrato, cnnsant<> ó incitlcnte ó como quiera que sea, hay acciones civiles para el caso, pero acci6n penal por defraudación con engafio en los términos definidos en aquel artfculo del C6digo Penal no puede nacer de hechos completamente ajenos al acusado. Por consiguiente, absolvemos libremente A Charles Barnes de la al·us:wiiln de estafa con la,; costas de oficio, Y asf se ordena. Torres, Cooper, Mapa, McDonough y Johnson, MM., estAn conformes. Se revoca la sentencia. [1412. Abril 15 de 1904.] LOS ESTADOS UXIDOS, querellante y apelante, contra J. O. 11'/NEBRE.YNBR, querellado y apelado. DEnECHO PENAL: LESlONF.S; EXENCIÓN COMPLETA.-Para que exista ti. tavor del ocusado la circunstancia de exención completa es preciso que conste de las pruebas (1) que la provocación no partió del acusado; (2) que él fué objeto de una agresión lleg!tlma por parte de un adversario; y (3) que hubo necesidad raciono! para el empleo de los medios de defensa utilizados. APELACIO~ contra una sentencia. del Juzgado de Primera Instancia de Rizal. ],os hechos apal'CCC"ll rC"lncionaclos C"ll la decisión de la corte. El Procurador-GenC"rnl Seíior ARANETA, en representación del Gobierno. D. DoMDIGO RIVERA, C"n reprcscntaci{m dl'l acusndol' privado. D. W. L. \VRIGHT, en rcpresentaci6n del apelado. AHELLA:XO, Pres.: La esposa del acusado se crey6 ofl'ndida con la acción imputada ú _.\.ndl'és Ri,·crn de haber cogido la mano de una hermana de aquella en un lugar retirndo de su casa: esto parc('e que habla ocurrido en la nocl1f' de un jue\·es y hasta la tarde del siíbado siguiente no ocurrió el suceso que es objl'to de la pr<'sentc causa. Refiérelo la misma diciendo que en dicha tarde al \'Olver una t>squina vió ú Andrés Rivera, llamMe su marido y le preguntó que habla hecho en su casa en la not'he del jue\'es contestando el Ri\'Cl'a qne no habla estado l'll su C"asa y que acaso fuera 11prensi611 ó susto tle la mujel' que se lo lmLfa dicho. "Cuando di6 estn contestación. prosigue. mi nrnrido le <lió una bofetada. Al reC'ibir la hofetndu el Andrés cogió una malabia y acometió {1 mi marido. Entonc·es mi marido sacó el vcnluguillo y le a('ometió y l'Jitonces se acometieron mutuamente" ·(f. ;¡7). El acusado dice: "El dfa Hl de Mnyo por la tarde hé \'isto íi. Andrés Hivcrn ir-;c {1 una casita que esUi en un cullt•joncito. Maqué este bastón en mi cusn y me dirigf íi la casa d donde habla subido Andrtls, le llamé y le pregunté que es lo que estaba haciendo en el retrete de mi casa el jue\'es por la noche y qúe querfa con la mnchaclia ::\Irixima quC' V. le cogió del brazo. Andrés contestó que no l'staba allf y que yo mentia" aiíadil'ndo un improperio. t•ntonct•s le Jlf'gó el fü•usu¡\o con la mano cl'rrada en la cara, el .Antlrés sacó del bobillo una navaja y le pegó en el bruzo, f'i U<'Usndo le lll'Ollleti6 l'Oll l'l verdnguillo pl'gfmdole en la cara doblftndose la punta de esta arma, por lo que la anojó y lucharon cuerpo íi cuerpo. De re>sultus de la lucha el Rivera fué herido y el médico certifica siete lesiones curadas en veintidós dfas: de estas siete cuatro (micamcnte, seg(m declara Rivera, fueron causadas p01· el acusado, siendo las otras casuales. Dados estos hechos que revelan el prin¡;ipio de la riña, surge la cuestión de si puede quedar exento de responsabilidad el acusatlo: l'I Ju('z sostiene In afirmativa en su sentencia, y la nega· tirn el Ministerio Fiscal en su alegato: El Juez para establecer aquellu. conclusión apl'ecia lit concurrenciu. de dos de los requisitos d1· tal· circunstuncia l'Xcntiva, d saber la agresión ilegítima por pnrtc del Rivera y la necesidad rucional por parte del acusado, dl'l nrma empleada para repeler la agresión, mfis no exp1·esa su eriterio acerca del otro requisito necesal'io, la falta de provocación suffril'nte por pal'te del acusado. ~o es posible sostener esta. falta de provocación suficiente por pal'll' del acusado que se lmbfa presentado en ademfin hostil, habiendo nntes ido íi su casa para proveerse de un bastóii. con l'stoqu<' y habiendo empezado, según su propia mujer, por dar una bofrtnda al Rivera, no bien había hecho éste otra cosa que negar hubiem estado en su casa en la noche que decfa. Resulta por tanto que quien provocó la riña fué el acusado, y quien primel'o agredió fué el acusasdo, y que la agresión fu'é ilegitima tanto por falta. de motivo en aquel acto como por falta de razón en hecho antf'rior que se enuncia, el cual aun siendo cierto no puede considN·arse como ofensa grave objeto de vindicuci6n próxima, circunstancia, después de todo, tan sólo ate· nunnte que supone al fin delincuencia y pena, bien que atenuada, y, consiguientemente, que el acusndo no se defendió sino que ofendió, y no l'abc apreciarse en su favor exención de responsabilidad ni circunstnncin alguna atenuante, ni aím siquiera la de haber obrndo por estfmulos tan podcl'osos que naturalmente hayan producido arl'ebato y ohsecación. Por tanto con arreglo ni articulo 418 del Código Penal, condl'namos 6. ,J. C. Winebranner ú dos meses y un día de anesto 11111yo1·, li indemnizar los gastos de curación .r en las costas. .Asf ;;e ordena. Torres, :Mapa, McDonough y Johnson MJ\L, estdn conformes. Coopl'l', J\I., no .si' hallaba prl'scnte en el acto de la discusión. Se revoca la sentencia. [No. 1184. Abril 22, 1904.] /,A GOJ/l'A~IA AGR/GOLA DB U/,TR.4.MAR, demandante y apela11le, contra ,t'X,1GDRTO RHl'HS I' O'l'ROS, demandados y apelados. l. Socn:IJAll; FINES.-No presenU.ntlose otra prueba, los fines y objetos de la sociedad se han de determinar por la forma odoptada para su constltucli'in y las declaraciones contenidas en la escritura soclal. (Por Jobnson, McDonough, y Cooper, MM.) 2. ln. ; CIVIL; M1rncANTIL.-EI Código Civil ha previsto expresamente la mc1stencin (]e las sociedades mercantiles dándoles personnlldad jurldlca y determlnndos derechos y privlleglos. (Por Jobnson, McDonougl1, y Cooper, MM.) 3. ID.; Ili.; IL>.-Lus sociedades han de regirse por las disposiciones del Código con nrreglo al que boyan sido constituidas. (Por Jobnson, McDouougb, y Cooper, :\1M.) 4. SocU:DADES ANÓNl~IAS; Pf"RSONALIOAD JURIDICA: CONDICIONES susr~:NS!\'AS; EsTOPPEL.-Aunque el Estado casi siempre puede utilizar la excepc16n de que una asociación que ostenta tener personalidad Jurfdlca no ha cumplitlo las condiciones previas necesarias para que tenga IC'Xistencia como tal sociedad, ~In embargo, los terceros que contraen relaciones con semejootes sociedades de facto y las reconocen como tules no pueden volver contra sus propios actos para negnr la personalidad Jurldlca de la sociedad en un Juicio que éstn Intente para la l'flcacia de alguna obligación contrnida li su favor por tales terceros. (Por Jobosoll. McDonough, y Cooper, J\U.J.J 5. Soct<:DADl:;S; ~'OllldA Mt:RCANTII.; INSCllll'CIÓN -Una sociedad constituidn en lo forma merenntil con arreglo al Código Civll puede detnandnr en juicio como persona jurldlca sin haberse Inscrito en el Registro Merrnnt!L (Por Jobnson, McDonoug!J, y Cooper, MM.) GACETA OFICIAL 577 ÁBELLA~O, Pres., conformr rn la parte dispositiva: 6. SOCIEDAD CIVIL EN FORMA MERCANTIL; INSCRIPCIÓN; REGISTRO MlmCANTIL.-UDa sociedad constituida coo arreglo al Código Clvll en la forma mercantil no está obligada á loscrlblrse en el Registro Mercantil para adquirir la condición legal de persona jurfdlca por el mero he<'bo de que algunos de los fines A que pueda A su elección destinar sus fondos sociales son de fndole mercantil. 7. In.-Las sociedades clv\\ei; en la forma mercantil constituidas con arreglo á las disposiciones del artfculo 1670 del Código Civil. están sujetas Onlcamente á aquellas disposiciones del Código de Comercio que se refieren ¡\ la forma determioada que se haya adoptado. 8. Jo.; ACTOS DE CoMERCio.-Una sociedad civil que se dedica A actos de comercio está sujeta A las disposiciones del Código de Comercio que se refieren al acto determinado de comercio, pero no pierde con tal motivo su condición legal de sociedad clvll. 9. ID.; PERSONALIUAD Jualn1cA.-Uoa i;ocledad civil en la forma mercantil, adquiere la condición legal de persona jurldica, distinta de las persooas que la componen desde el momento mismo de la celcbracl6n del contrato. 10. SOCIEDAD: ELEMENTOS FonMALES.-No se exige formalidad alguna especial para la constitución de una sociedad civil salvo el requisito del otorgamiento de instrumento pQbllco cuaodo se aportan á la sociedad bienes lnmueblei< ó derechos reales, y su existencia como entidad jurfdlca, empieza desde el momento del perfeccionamiento del contrato entre los asociados. Pero uoa sociedad mercantil tiene la obligación de consignar sus pactos en escritura pQbllca y no adquiere la condición legal de persona Jurldlca basta que esté Inscrita en el Registro Mercantil. Por TORRES, i.I/., disidente: 11. lo.; OBJETO; FINES.-La naturaleza de una sociedad como civil ó mercantil, debe df'terminarse no por la forma que haya adoptado sino por sus objetos y fines. 12. ID.; INSCRIPClóN.-Todas las compnñlns que por razón de >SU objeto ó la lndole de sus operaciones deban considerarse mercantiles, tienen la obligación de IDscriblrse en el Registro Mercantil, ID. ; SOCIJ¡:DAD CIVIL EN FORMA Ml;RCANTJL; CÓDIGO DE COMERCIO.La redacción del articulo 1670 del Código Clvll demuestra claramente que la aplicación de las disposiciones del Código de Comercio é. las sociedades civiles en la forma mercantil no es potestativa sino obligatoria. In.; In.; ID.-La circunstancia de denominarse sociedad civil una compañia que por el objeto A que se consagran sus operaclooes se halla revestida del cáracter mercantil, y por tanto sometida al Código de Comercio, no la excusa de cumplir los preceptos de la ley mercaotll respecto de su inscripción en el Registro Mercantil. 15. Jo. ; SOCIEDAD MERCANTIL; PERSONA JURIDICA.-La inscripción en el Registro Mercantil es una condición previa cuyo cumplimiento es esencial para que UDa compañia mercantil tenga personalidad jurldica para demandar en Juicio en su nombre social. APELAC10N contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bulaclln. Los hechos a parecen relacionadoii en la decisión de la corte. D. FRANCISCO ÜRTlCJAS, en representación del apelante. D. Jost SANTIAGO, en representación de los apelados. JOHNSO:-.", M.: En 7 de Enero de l!.102 el representante de la "Compañfa Agrlcola de Ultramar," una sociedad legalmente constufda en l·ladrid, España, domiciliada en la ciudad de Manila, presentó demanda ante el Juzgado de Paz del pueblo de Quiñgua, Provincia de Bulacún, contra Don Anaelcto Reyes y otros, alegando que los demandados eran inquilinos de la hacienda llamada Tabang, Sim l\Iareos y Dampol, propiedad dl' la compiu1fa demandante, situada en dicho pueblo de Quiií¡,rua, cada uno de los cuales ocupaba la extensión de tcneno descrita ('n la misma sin haber pagado el alquilel' correspondiente ú los aiíos 1899, 1900 y 1901, no obstante de habérselcs l'Cqucriclo dicho pago rC'pctidas veces al fin de cada ano. Poi' tanto, In compafifa d(•mandantc pidió se dictase scntf'n cia contra diehos (lt•mandados para que dcsalojnscn los terrenos n·stituyéndolos (1 la compaf¡fa demumlanü·, con las costas á los demandados. Al sel' emplazados compan•cicron los denurndados en 30 de Enero del mismo uno, con excepciím del chino J\Iariano Yi1fgucz. Después de haber ofdo á una y otrn pnrtc, el juez de paz en 17 de Febrero del mes siguicntf', bajo el supuesto de que dicha compaiífa 19387-3 demandante <>ra una soci<>dud mercantil, y sujeta á. las disposiciones del ('í1digo de Comercio y que no estaba inscrita en el n•gistro nwrcnntil, denegó la pretensión de la demandante con las costas. Habiéndose interpuesto apelación por la demandante, y previa notificaci(m ú las partes, se verificó la vista en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacfin en 21 de Marzo de 1902, y el juez, después de oido los informes de ambas partes, en 22 del mismo mes dictó sentencia confirmando la del juzgado de paz de Quiñgua, y declaró que la "Sociedad Agrfcola de Ultramar" era una sociedad mercantil y por tanto su inscripción en el registro mercantil era rn•cesaria para comparecer en juicio, condenando en costas á. la d<>mandnnt<'. En 24 dr i\larzo la compaiífa demandante, presentó un escrito pidi<•ndo reposiciím de la sentencia y que en vista de las razones <'xpuestas, se concediera nueva vista. El juez en 27 de Septiembre en presencia de ambas partes, y por las razones expuestas por él, d<>clarú que la "Sociedad Agrfcola de Ultramar" era una sociedad civil, ft la cual son aplicables las disposiciones del Código de Comercio de conformidad con el articulo 1670 del Código Civil, y que dicha socicdnd para compnrcccr en juicio contra los demandados debla inscribirse en rl registro mercantil, confirmando así en lo conforme y l'C'\'ocando en lo que no lo estaba la sentencia de 22 de Marzo. La <lrmnndante se excepcionó contra esta sentencia. En la pieza de excepciones apnrece entre otros documentos, la (•seritura social otorgada en 6 de Febrero de 1893, ante un Notario en la Corte de .:\ladrid, España, por varios vecinos de dicha ciudad, constituyendo mm sociedad drnominada "Compaiífa Agrfcola de [:\tramar," la cual, ('litre otras cosas, expresal>a la forma de constitucicín ele t!icha sociedad ~··sus estatutos, as{ como que las partes nwncionada:o; eonstitufan una sociedad civil para la explotación d(• industrias agricolas t'll las Islas Filipinas y otras colonias 1•spiuloln,;, con arr<>glo al actual Código Civil, y bajo los siguientes C'statutos: º'ARTlcn,o l. La sociedad se denominarú "Compañia Agrfcola de Cltramnr" y tendrá su domicilio en Manila. "ART. 2. La duración de la sociedad será de noventa años contado,; d1•stlc hoy ¡rndit'ltdo prorrogarse por la Junta General de accionistas cuando lo C'stime conv1•nicntc. "AR1'. ;t Parn explothr y fomentar la industria agrfcola en las Islas Filipinas :r demás colonias españolas, la sociedad podrá (a) adquirir cualcs11niNn fincas, canales, pantanos de riego ó de conducciím, marismas, saltos de agua, canteras y otros bienes rafees y los muf:'bl(•s y semovientes que sean (Jtilcs para la explotación agrfcola en lns expresadas colonias; ( b) explotar ó enajenar dichos bienes y dar ú censo ó en arrendamiento los inmuebles 1wgún conviili1:rc á los iutcrcst•s de la sociedad; (e) establecer eolonias ngrfcolas, hacer por cuenta propia ajena grande2 :>lantaciom•s y roturncionC's de tc•1T1•nos, estudios de abastccinuento de aguas, eoustruirlos y explotarlos y realizar otras empresas aníi· logas; (d) invPrtir capital1•s ú interés con gamntfa de hipotccit 6 anticrcsit-. ;;obre fincas rüsticas ó urbanas y adquirir Cl'édito:; giirnntizado;; con hipoteca 6 anticresis todo con arreglo á las condiciones pn-vc•niclns ('Jl C'l capitulo cuarto; (e) hacer préstamos sobre cos<>chas, sementeras, ganados, máquinas agrfcolas y <1tiles dt• hlbrnnza; y á su \·cz tomar á préstamo dando garantfa hipote«aria ;;obre las fincas de la sociNlad con arreglo á las bases estal>kC'i(las n•s¡wetiYamcnte ('JI <'I capitulo quinto; (f) tomar en arri1•mlo las Jiuca,., rí1sticas ú urbanas que sean convenientes. ··_\1n. 4. El C"apital social t'S de cuatro millones cincuenta mil pps1•tn,.,, aportado :1 In soci1•dad ,,C'gím consta en la sección quinta 1k Psla 1•scnt11rn dividida en ochenta y una acciones de cincuenta mil pt•>;(•ta,.; ('\Ida mm. La sociedad podrf1 aumentar ó reducir su eapital por iH·ut•rdo de la junta g('l\Cl'Ul de accionistas convocada al (•fecto v asf. llil'n :;ubdiYidir las accio1ws en participaciones por la cantid~d de ciuco mil ó mf1s pesetas cada una. ··~\RT. 5: Solamente el capital desembolsado, responderá. de las 578 GACETA OFICIAL obligacionC's sociales, por Jo cual ni los fundadores ni Jos ccdentes . de acciones, Sl.'nln responsables en ning(m caso y bajo ningún concepto de las deudas de la sociedad. ''AnT. 38. 8cg0n lo dispuesto en el artrculo 38 de la sociedad potlrfi facilitar dinero fi préstamo sobre cosechas, semcmU!rns, ganados, m:1qninns n¡irfl'olas y t'itil<'s rlc• \ahrnnza." De la pieza de excepciones presentada fi esta Corte por la "Compañfa Agrícola de Ultramar," demandante y apelante c6ntra la decisión recafda en primera instancia, resulta que el objeto principal es obtener una dcclarnci6n judicial de que Ja demandante es una sociedad civil, y por tanto no está obligada li inscribirse en el registro mercantil para tener personalidad jurídica y poder comparecer en un juicio contm los demandados. Los fnndadorf';; dC' la "Compniífa AgTlcoln de Ultramar" dicen rn la escritura socird qur por In misma constitu~'en una soci<"cind partiC'ulnr para los finps y objPto;; C'XprC''1ados. Admitiendo, por vla de discusión sin aceptnl', que la naturaleza de una sociedad ya sea civil ya mercantil depende del objeto A que se consagre y no de la forma de su constitución en el presente caso, no hay prueba alguna de la naturaleza de los fines Ei que habla de consagrarse la compafifa demandante excepto la escritura social. Debemos, por tanto, decidir si la demandante era una sociedad civil ó mercantil segt'in los fines que se expresan en la escritura social y la ley que rige en tales casos. Lns ,;oei<"dncl1•,., puranwllt<' nll'r('anti]('."· "<' ri¡!l'll por rl Cíidig-o d1• Conwrcio. Ln.'< ~ocit•(ladP" ei\"ilr~ -~<· ril!t'll por d ('(l(\igo ('ivil. El articulo 1 del Cód_igo de Comercio dice: "ABTlcur.o l. Son comerciantes, pam los efectos de este Código: "1.-Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, ,;¡> ¡\rdil'flll i1 rl hnbitualment<>: "2.-Las compaiHas mercantiles 6 industriales que se constituyeren con arreglo A este Código." El Código de Comercio de las Islas Filipinas no dice como se consigna en otros códigos lo que constituyen actos de comercio. A falta de prueba en contrario debemos, por tanto, regirnos en cuanto al objeto de la sociedad por la forma adoptada en su constitución r !ns fines expresados en su escritura social. En primer térmiÍio, debemos decidir si una sociedad es mer· <"nntil ó ei\·il tan c;úlo por 1n formn dC' su constituC'ión. El Código dr ComerC'io dice como ,;e han de C'onstituir las soeie· darles mercantiles. ' El artrculo ll6 .iefinc la sociedad mercantil y dispone que: "El eontrnto de eompnñfn, por el cual dos (1 mlis personas se obligan !!. poner en fondo común bienes, industria 6 alguna de estas cosas para obtener lucro, sert\ mercantil, cualquiera que fuese su C"las('. "i<'mnrP fl\W ;;e ha~·a eonstitufdn con arr<'fdo {1 la.<: 11ispnsicíones de este Código. "Una Yez constituida la compañfa mercantil tendrli pcr;;onalidad jurldica (:n todos ;;u;; actos y contratos." El artrculo 122 dice que las compaíiías mercantiles podrán ;uloptar la fnrnm eolrctint, <"omnnditnrin (1 anímima. El articulo 121 dice que toda. compaíifa mercantil se regirá por las (·1:1ll"llla;; ,\' <'Olldidolll"' 4)e sus t·ontl'atos. ,\· Pll ('U;rnto <'TI f'llas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código. El articulo 17 dispone que todn sociedad mercantil constituida con arreglo al Código se inscribirt\ en el Registro mercantil. El articulo 16 ordena el establecimiento de registros mercantiles en todas las capitales de provincia. El articulo 21 dice lo que debe anotnrse en los registros mC'r· cantiles en cuanto :'i sociedades de esta índole. El articulo 119 dice: .. Toda eompniifn (l(• ('OlllN<'io. antC's dP (\ar prin<'ipio fi ~ll" 01wrn· t•ionrs, d('bl'1'(1 hacer <'onstar su C'onstitn<'ión. ¡meto~ y comlicion<'s t•n ('seritura públira c¡111• "C' prrsrntan1 para su in<icripr·i(m <'ll Re¡ti;;lro mrrcantil. <"onfornl<' fi Jo c\i<iptw~to Pn <'1 artieulo lí. "A las mismas formalidades quedarán sujetas, mn arreglo á lo dispuesto en el articulo 25, las cscrituras adicionales que de cualquiera manera modifiquen 6 alteren el contra.to primitivo de la compañia . "Los socios no podrll.n hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social." El Tribunal Supn•mo de Espaiía en sentencia de fecha 14 de Mayo de 1884, en el asunto de Don Lorenzo Santiago Rico oontra Don Juan Bauti;;ta Garcla de la Huerta y otros, declaró en virtud de disposición análoga contenida en el Código de Comercio de Espniía, que las sociedades mercantiles no tenían derecho li litigar ('011:0 t•nti(lac\ jurfdit•a, mü·ntras no hubit>scn cumplido con los requisitos de los artículos 17 y llO del Código. La srcl•i6n ~ drl titulo 1 libro 2 del Código de Comercio trata de las compaíífo.s eolectivas. Lit sección 3 trata de las compañías en comandita. Las !:icccioncs 4, 5 :r li trntan de las compafüas anónimas. La'\ Sl'eciones í, 8, O, 10, 11, 12, 13, y el titulo 2 trafan ti<' "1.~ rf'g]as ¡!f'llrralr" f!llí' rigen la;;: distint:1s <'l:isf's de sociedade~. El articulo 35 del Código Civil dice cuales deben reputarse personas jurfdicas, y es c!omo sigue: "Son personas jurídicas: "l.-Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. "Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo .ú dereC'ho, hubiesen quedado vt\lidamente constituidas. "2.-Las asc.ciaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles 6 industriales, 11 las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.'' El articulo 36 dice: "Las asociaciones A que se refiere el No. 2 del articulo anterior sr regirlin por las disposiciones relativas al contrato de sociedad ¡;;egún la naturaleza de éste." El articulo 37 dice: "La capacidad civil de las corporaciones se regularé. por las leyes que las hayan creado ó reconocido; las de las asociaciones por su" e'< ta tu tos • * • ." El articulo 38 dice qué actos pueden ejecutar las personas jurrdicas, y es del tenor siguiente: "Las personas juridicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clai;cs, asf como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles ó criminales, conforme !i. las leyes y reglas de su constitución." El articulo 39 dice como se han de liquidar los negocios de las 'l1t•it•d:11l1•-. ('On~tituft\as c·on arrrgolo al Código Ch·il, )'la apliC'af'i6n que deberé. darse 6. sus bienes. El a rtfoulo 1665 dice: "La sociedad es un contrato por el cual dos 6 mts personas se obligan (1 poner en comiín dinero, bienes ó industria, con Animo de partir entre si las ganancias." El arUculo 1666 dice: que las sociedades deben tener un objeto lfcito y establecerse en interés comiín de los socios. El articulo 1667 dice que las sociedades civiles podrAn constituirse en cualquier forma salvo que se aportaren A ellas bienes inmuebles 6 derechos reales, en cuyo caso serli necesaria la escritura píibliea. · En el presente caso se aportaron bienes A la sociedn.d y se otorl!6 una <'S('l'ih1r'\ pllhliea nntr Don l\fomwl df' Rofarull 11110 tlC' los mlis célebres notarios de Europa. El artrculo 1670 dice que las sociedades civiles, por el objeto :1 qne se consagren, pueden revcstir todas las formas reconocidas por rl Código de C~mercio. En tal caso, les ser!n aplicables sus <\i-.pn<iieinn<'s <'n cuanto no SC' opongan fl las del presente C6dign. Vrmos que es potestativo de la sociedad adoptar 6 no la forma ciril í1 nwrC'antil y ad<'mfis, que las soC'ie<lades ch-ilei; se rep:irdn por las formas y disposiciones del Código de Comercio t1nicamrntr C'nando la>: huhiPsrn adoptado rxpresamrnte y en cuanto no i;p opongan li las disposiciones del Código Civil En esta disposieiírn Pl lrp:i,;la<lor diC'<' terminantemente que pueden existir doi; ('\ase'" (le ~ori1«la1lrs THNeantilC's. que drp<"n<lrn no solamí'ntr d<'i GACETA OFICIAL 579 objeto fi que se consngren sino también de la forma que hayan adoptado. El concepto de la sociedad que nos da el artfoulo 1666 abarca evidentemente las sociedades constituidas con llnimo de lucro como consecuencia de las operaciones de comercio. Los urtrculos lüi l l1 lü78 tratan de !ns sociedades universales y particulares, y determinan las reglas por ln.s cuales deben regirse t•n In partición de luí! ganancias. El Código de Comercio trata en particular de In responsabilidad de los socios de ln.s distintas sociedades constituidas con arreglo al mismo. Véase los nrticulos 2, 3, 4, 5 y 6 del Libro II, Titulo l. .E:! Código Civil reconoce una ,·ez mi1:> In l'Xistencin de ;;ociC'diuh·s chiles á diferencia de las sociedades mercantiles, al tratar de la responsubili<la<l de sus socios. (Vénnse artieulos 166i ú 1669 del cupftulo 11, Titulo Vlll.) El capftulo 111 <lel mismo titulo compren<le las. disposiciones espceiales sobre <lisolución <le sociedades civiles. Si s.e declara que la sociedad que adopta la forma de constitu· ción prevista en el Código Civil debe regirse por las disposiciones que requieren que se inscriba con arreglo al Código de Comercio, entonces ¿.!í qué Uódigo deben atenerse los tribunales en la aplicación de las reglas de responsabilidad de los socios y en la disolución de la misma? Entendemos que el Código Civil y el Uódigo de Comercio han adoptado un sistema completo para la constitución, gobierno, duración, responsabilidad, disolución y personalidad jurfdicn. de sociedades constituidas bajo uno (1 olro. De las <lis.posiciones citadas resulta que el Código Civil reco· noce la existencia de sociedades mercantiles, dando personalidad jur!dica y ciertos derechos y privilegios. En estas disposiciones no se hace referencia ú las del Código de Comercio. Se dice [1 pesar de t-Odo es.to, que tales sociedades se rigen no obstante. por las <lis.t>osiciones de este último. El Código de Comercio se promulgó y empezó íi regir en 1 de Diciembre de 1888; el Código Uivil en 31 de Julio de 1889. Si hubiera sido la inten· ción del legislador disponer que todas las sociedades mercantiles de cualquier clas.e, se rigiesen por las <lis.posiciones del Código de Comercio, ciertamente no hubiera señalado con posterioridad otras reglas, derechos y pl"ivilegios.. En nucstrn SC'ntir las sociedades constituidas con arreglo á los distintos códigos se rigen por cuda código particular. lles.ulta de la escritura social que la compañta demandante se constituyó con aneglo íi la,; disposiciones del Código Civil en 6 de Febrero de 18Q3. Del escrito de demanda y pieza de excepciones resulta que los dC'numdados rehu.-;a1·on pagar el alquiler corres.pondiente 6. los aí10s 1899, 1900 y 1901. No consta si los demandados no han pagado el alquiler correspondiente ú los aíios anteriores íi 1809 (1 no. Suponiendo, sin decidir, {JUe los demandados pagaron el alquiler concspon<licnte íi los aiios anteriores, entonces recono· cieron [1 la. compai1fa demandante como una entidad y por tanto no pueden ahora alC'gar lo contrario. Aunque las condiciones suspensivas deben siempre cumplirse íi :fin de que una sociedad tenga personalidad legal, no se .-;igue de aquf C'n modo alguno que cualquiera persona pueda impugnar su personalidad bajo este solo fundamento en cualquier juicio. El Estado puede impugnar esa personalidad casi siempre con raras excepciones. (Fiscal General contra Hanchett, 42 :Mich., 436, People contra Water Co., 97 Cal. 276.) Las que tratan de formar una sociC'dad ·'' r~aliznn actos í1 nom· bre de ésta y negocian con terceros, no pueden llC'gar que eonsti· tuian una s.ociedad. De la misma manera aqndlos 1¡ue negocian con lalrs socic<ladP"i de facto, l'<'C'Onociéndolas eomo t.alt·.~ é imponiéndose obligaciones no pueden n{'gar la personalid:id de la eom· pañfa. cuando és.ta trnta d{' obligarles jmlieialml'nt{' :il cumpli· miento de la obligación contrnida. ( 8chcufler contra Grand I..odge, 45 :ri.'linn. 2~'iG; Farmer's Loun ami Trust ('o. f'011/ra Ann "\rlJCJl' Ry. Co., 07 Fed. Rep. 49.) Cuando IHI}' una soci{'dad de facto que no nccC'sita sujelal'sP ú lcy alguna para podC'r {'Xislil' l{'galment{', al {'jt<Clltar nn neto en su capacidad de tal y negocian con ellas personas bajo el su· puesto de lJUC e,; lo que se dice sel', y lo (mica cuestión es la de .-;i ha llerntdo los requisitos legales al constituirse, es evidente· mente principio tanto de justicia como de orden pllblico que en contl'O\'el'sins que se i;usciten entre la compafifa de fucto y aque· llos que se han obligado para con la misma, en su concept-0 de tal ó de otra suerte, no <lcUe pC'mliti1·i;e 11ue se planteen cues· tiones de este género. ( 8warthout contra Michigan & Ry. Co., i4 .:Uich. 390.) Cuando íi un accionista. se le hace responsable como tal, y cuando un indfriduo ha encontrndo con una sociedad y ésta. pro· cede contra él judicialmente, ni uno 11 otrn pueden impugnar ó negar la existencia legal de tal sociC'dad. Sostener lo contrario serta obrar opuestamente íi los principios mús elementales de la razón y buena fe. Las partes deben sufrir las consecuencias de sus propio,; actos. ( Casey contra Galli, 94 U. S., 673; Bliss on Cotle Pleading, articulos 252 íi 254.) En \·irtud de las consideraciones expuestas, la escritura social de la compañiu demandante y lai; disposiciones del Código Civil y el Código de Uomcrcio ya citadas, resumimos diciendo que debemos declarar y declaramos: (1) Que la ley autoriza i1 la compafira demandante para cons· tituir ... e con lll'l't'glo al Uódigo Civil pam los fines indicados en »U C'scritura de constitución. (i) l.,lue se constituyó con arreglo itl Código Civil vigente en cslas Islas. (J) {~ue habiendo los demandados reconocido la personalidad de la <-ompafifa demanclunte como entidad capaz de negociar con particulares, no pueden ahora negar este hecho. ( 4) Que la compañfa demandante por haber cumplido con los requisitos nec¡:!sarios para la constitución de sociedades aníilogns í1 la misma con sujeción al Código Civil, tiene personalidad jurfdica reconocida por la ley, y asimismo personalidad para seguir C'll el presente juicio. .Se l'<'\·oca por tunt-0 la sentencia recurrida y devuélvase el asunto al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Bulacán ordeníindosC' ú los demandados que comparezcan y contesten dentro del plazo marcado por la ley, y en caso contrario se falle el asunto en rebeldfa íi tenor de lo pedido C'Il la ~emanda. Cooper, y McDonough, :M.111., estíin conformes. Mapa, .M., no tomó parte. ARELLANO, Pres., concurrente: En este cas.o queda planteada la cuestión tan debatidn: Personalidad juridica de una sociedad civil con forma mercantil. La cuestión nace ele la prescripción del artrculo 1670 del Código Uivil que dice asL-"Las sociedades civiles, por el objeto li que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por C'I CéJdigo de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposi<'ionC's en cuanto no se opongan íi las del presente Código." Lit razón ele dudar ó el conflicto que da lugar íi la cuestión, está. dc una parte, {'JI que la sociedad, por el hecho de ser civil, por su propia naturaleza, tiene personalidad jurfdica desde el momento mismo de la celebración del contrato si no se ha pactado otra cosa, y, ele otra, en que por revestir forma reconocida por el Código de Comercio no puede tener personalidad jurrdica sino dNi1més de ot.Qrguda escritura p(1blica de constitución y ésta regis· trada en el Registro Mercantil. La" disposicion{'S le~ales que sirven de fundamento para uno y otro aspecto de la CUC's.tión son las siguientes: Para la pNsonalidad jurfdica de una sociedad civil los artf· culo~ W79. 1607, 1668 y líl69 del Código Civil. "Aln. 1679. La sociedad comienza desde ~l momento mismo de In {'{']{'hración t\{'l contrato. si no se ha pactado otra cosa." "ART. l ílG7. La sociedad civil se puede constituir en cualquier forma salvo que se aportaren Si ella bienes inmuebles ó derechos r{'al{'s, en <'U~'º caso seríi necesaria la escritura p1lblica." "AnT. ] 068. Es nulo C'Il contrato de sociedad, siempre que se 580 GACETA OFICIAL aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos Jinnado por las partes, que tlrben1 unirse ú la escritura." "ART. 16ti9. No tendrím pel'i;onalidad jurfdica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de ~stos contrate en su propio nombre con los tcrceros.-Esta clase de sociedades se rl'girú por las disposiciones relatirns (t la comunidad de bienes." Pnm la pnsonalidntl jurftlica de una sociedad mcrcamtil, los artículos 117, 119, 17 y 24 del Código de Comercio, "ART. 117. El contrato de com¡míiia mercantil, celebrado con los requisitos esenciales del derecho, scri\ vAlido y obligatorio l•ntre Jo,; que lo celebren, cualcsquicl'a que sean la for.nm, condiciones y combinaciones lfcitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente pl'ohibidas en este Código." "ART. l Hl. Toda compnfifa de comercio, antes de dar principio 1'1. sus opernciones deber{1 hacer constar su constituciCm, pactos y condiciones en escritura püblicu que se presentarA parn su inscrip· ción en el Registl'o mercantil, confol'me {1 lo dispuesto en el arti· culo li * * *. Los pactos no podriin hacer pactos reservados, sino que todos dcbel'án constar en la escritura social." "ART. 17'. La inseripción en el Registro mercantil ser{1 potestativa. para los comel'ciantes particulares. y obligatoria para las sociedades que se constituyan con arrl'glo ii este Código ó !i fas leyes especiales y para los buques." "ART. 24. Las escrituras de sociedad no registradas surtir!in efceto entre los socios que las otorguen, pero no perjudicar!i.n !i. tercera per,:;ona. quien, sin embargo, podrú. utilizarlas en lo favo· rabie." De las ¡m.•crdcntes disposiciones legales se infiere: Primero que para la validez y eticaC'ia. del contrato de socied1ul entre las partes mismas conh·atantes no sr requiere forma alguna; bastando que concurran los requisitos esenciales para su perfección, sea civil ó mercantil la sociedad, salvo una excepción respecto dl' la civil: Segundo que C'sta excepción, respecto de la civil consiste en que no sen'i. vúlida . .si, aportándose A ella birnes inmuebles, no se otorgare c.'>critura pí1blica, ni se unicrr fi ella un inventario de tales bienes aportados: Tercero que respC'cto fl teref'l'os, (a) para la eficacia de la sociC'dad ciril, no SC' rcqni<•re la forma de escri· tura p(lblica, salvo el cao;o anterior; bastando que los socios no mantengan sus pactos ser.retos y no se arrogue cada socio la facul· tad de contratar (¡ de hecho contrate l"ll su propio nombre con terceros: Cuarto que respecto asimismo :l terceros, esta sociedad que mantenga sus paeUJs secretos y en que C'ada uno de los socios contrate en su propio nombre, no ser1'i. f'ntidad con personalidad jurídica independiente de la de cada uno dC' los asf asociados, p1>ro serú comunidad de bienes y los n.<;f asoC'iados se habr!i.n con tC'rceros como loo; comuneros ó C'ondueiios: Quinto qu1> respecto i'i. tNceros, ( b) para la eficacia de la sociedad m<'rcantil SI' requiere que el contrato de sociedad conste en escritura püblica y ésta inscrita en el Registro mercantil. Ri los socios de la "Compafifa Agrkola de Ultramar," formada Pn :'\Iadrid en 6 de Febrero de 1893, al constituir C'sta sociedad exprPsamente con l"l C'arficter de ciril seg(m su f'<;tipulaeiím, hu· biesen aportado cupitall"s en metAliC'o. fmiC'amente "parn C'Xplotar ~· fomentar la industria agrfcola en la Islas Filipinas y demás ('Q!onias españolas" y aplieímdolos i1 * * * "(f) tomar en aniendo las fincas !'ústieas ó urbanas qui' SC'Un convl"ni1•ntcs": " (e) establecer colonias agrfeolas. hacc•r por cuenta propia ó ajena grandes plantaciones y roturaciones di' terrenos. estudios ele abastecimiento de aguas, eonstn1irlos y explotarlos y realizar otras emprl"sas aní1logas": "(d) in,·ntir capitules (1 intl"rl"sl"s eon gamntfa de hipoteca ó anticresis sobre fincas r(1Sticus ó urbana.<; y adquirir créditos garantizados con hipoh>cn-nnticresis • "' • ," y no hubiese dividido el capital en acciones, ni redactado estatutos ni adoptado una denominación social. sin género de duda. hubieran podido preseindir de la forma de escritura pfiblica y limitarse íL hacer constar sus precedentes pactos en escritura privada: (l la soriedad aHf C'onstituicla, nadie la lmbiera podido negar personalidad juridica contra terceros, fL menos que se prolmsu 11tie alguno de los socios contrataba en su nombre propio: el administrador ó udministrndores nombra.dos por los socios hubieran indiscutiblemente podido llevar semejante personalidad jurfdica en juieio, cjer<"itando, por ejemplo, la acC'ión de desahu· 1·io que suministró materia para esta cuestión. La. necesidad de la. 1•scriturn pf1bli<:a la determinaban los pac· tos (u.) y (b) estipulados por los socios en cuanto á los fines(¡ objetos de la socic>dad, pcl'O forma necesaria ésta que no cam· biaba la fndole civil de ella, supuesto que el Código Civil mismo es el que la exige parfl toda sociedad ú que se aportan bienes inmuPbles ó derechos reales, aunque no revista ninguna de las formas de la socied11d mercantil. Hestan (111ienmente como motivos de dudar las circunstancias siguientes d1•l contrato de que se trata: primera, la forma anónima de la sociedad, con su denominación social, división del capital en acciones y estatutos para su régimen; y segunda el objeto (e) á que podía dedicarse la sociedad, ÍL saber, "Hacer préstamos sobre eosrchas, sementerns, ganados, máquinas agricolas y útiles de labrnnza • " "'," objeto, al parecer, regulado por el artrculo ili del CMigo de Comercio, como propio de los Bancos y sociedudes ag1:icolas. De estas premisas parece inferirse que siendo la forma anónima una de las reguladas por el Código de Comercio; siendo objeto de los bancos y sociedades agrrcolas "prestar en metíliico ó en especie, á un plazo que no exceda de tres años, sobre frutor;, cosechas, ganados (1 otra prenda ó garantia espe· cial" (articulo citado ~o. 1) y siendo, por todo esto, aplicables í1 semejante sociedad las disposiciones del Código de Comercio (artkulo citado lü70 del Código Civil) la "Compañia Agrícola de t..'ltnunar" ser{l ci\'il, pel'O por su forma y objeto mercantil quctla sujeta fL los arUculos 119 y 17 del Código de Comercio; y, por ('Ollsiguiente, mientras la escritura social no apal'czca inscrita en t•I Registro Mercantil no tendrú personalidad jurtdicn. para lle\'ar (1 los tribunales relaciones jurídicas con terceros, ejercitando 1H·cionc•;; por mzón de obligaciones de terceros con la sociedad. Esta consecueneia no es precisa. Los términos del pacto social son estos: An1'. :t Pam explotar y fomentar la industria agrfcola en las Islas Filipinas y demí1s colonias españolas, la sociedad (fin d<' pila) podrÍl: * * * (c)-uno de sus objetos-Hacer prés· ti1mos sobre (•osechas, sementeras, etc. * * *" Lo potestativo no PS neeesario: no siéndolo, no es esencial. Lo que no es de l"senC"ia no C'S eonstitutivo del contrato. No se ha constitufdo, por tanto. la "Compaiifa Agrfcola. de Ultramar" como Banco ni (·omo soeiedad agrfcola segfm la clasificación del Código de Comer<·io en su articulo 123 y la noción que de esta clase de Dancos d;i en In seeción 12 del Titulo 1 bajo l"I epfgrnfe: "De las reglae <'SJlf'l·iuh•s á los lfancos y sociedades agrfcolas." Y dundo por supuesto que este objeto entre otros de rndole ¡mramPntc civil, lo mismo que el fin de la sociedad, fuera nece· sario Í) que 11lgunu vez lo realize la "Compañfa Agrfcola de Ultra· mar" ó cualquiern otru. que se hallase en su caso, no por esto habria d1· ser eonsideradn necesariamente como mercantil 11 obligada ít las formalidades constitutivas de una sociedad genui· namentf' mrrcantil. El artrculo 1 del Código de Comercio define (¡1tienes son eonwrciantes:-Lo son, dice, para los efectos de este Código: ( 1 ¡ los que teniendo capacidad legal para ejercer el conwrcio se dedican ú él habitualmente; (2) las compañías mereantilPs ó industrial1•s qut' se constituyeren con arreglo á este Código. La "Compaiifa -~grkola de Cltramar" no se ha constituido eon arrl"glo {1 est<' ( 'í1digo; cxprcH11mente dijeron los señores que la firnHlron; "* • • otorgan: J Constitución de la sociedad Que eonstihl)'en l"ll este acto una sociedad civil particular anónima para explotar y fomentar la industria agrfcola en las Islas Fili· pinas y demús Colonias cspaiiolas con arreglo al vigente Código civil * " *." (Bill, píig. 18). Ademús. conforme al articulo 2 del Código de Comercio :-"Los a<'tos <le comercio. sean ó no comerdantes los que los ejecuten, GACETA OFICIAL 581 y p.<;t~n ó no <'speciliC'ados en rstl' Código. se 1·rgir11n por las llisposiciont>,; eonlenidas rn <-l." 8i la '·Con1paíífa Agrkola d1• Ullranmr'' ú cual11uiPra otra t•on.<:titufda c•omo 1•1\a C'jl'entasl' a<'tos dC' c•onwrc-io. romo. ¡mr <'j<'mplo, vcnl.as, couli,;ionp,.;, d<>píisitos rigurosanwnte mercantil<'.'\ ú préstamos de fndolc mNcantil, conformr [1 C'StP arUculo del C'údigo dC' Coml'rc-io, q11e• le Sl'\'[11 aplic·ablc r:r /)l'O/Jio riyore ~, dPmíis por prl'cPpto dl'l artfenlo HiiO drl Código Civil. .<;ill 1IPjar de srr 1fril y con p(')'sonalit\ad jurfdica desdP !iU eomil'nzo sr rC'girfn por las dispo,;il'ÍOllPS ('O!ltt·nidas en aqu('I Cüdigo <'ll c•uanto íi los a<'tos de com<>rrio PjPC'Utados. Asf, ,_¡ hicil'l'f' prC.stamO!i ;:;ol.irP cosC'l·IHH;, sl"mrntf'ras. ganados. 111{1quinns agrfcolns y Cttil('s dC' lalmrnzn (obj1•to (e) de :m escritura constitutfra (Rill pí1g. IR) quC'darfa sujC'bt fila prC'sC'ripC'iím dC'I artfC'ulo 217. srg(rn f'i ('ual-nun ro11siderí11Hlola, sülo rn hipí1tesis, como mera. rompafifa. df' Nticlilo n¡!rfeola. mi \'C'í'. de Sf'I" lo quf' es: f'ompaiifa (•i\"il dC' rxplobwión ").' fomento d1• 1!1 industria agrf('oia.-t('m!rfa 1¡UC' flplimr f'l 50 por 100 de su ¡·apita! social [1 los prtistamos que cual los r('seiindos C'St:1n rspC'C'ifü•ados PTI C'I Xo. l dC'l articulo 212. Si ni por rnzím d1· un ohjrto rntrc otros vnl'ios. ni por raz(Jn clrl ohjf'to 1•11 gC'1wrnl, l'S prC'('iso que el que no rs com('rciantC' com9 una so('irdad ('ivi\ constiturda C'On arrl'glo ni C6cligo Civil vig1•nfr >:<C trnsfornw l'n romrrciante qu<'dnndo <'11 un todo sujetil !\ todas !ns disposiciom•s dC'l Cíldigo dC' t'onu•rcio sobrP compañfns mncantilPs ")." sustray('ndosc 1•n un todo í1 ln rficacia de !ns del Códi~ro Civil fi · qnf' quiso snjet:use C'n uso dC'I d!.'r<'cho fncultativo que le ('oncC?d<'n uno ~· otro Código. tampoco es precisa consecuencia que una soriC'dad C'ivil, ronstitufda t!C' caso prnsado con arrl'glo al ('füligo Civil vig-<"ntl', Sf' trnsform<' l'll 111Prcantil tan sí1lo por rPVl'Stir una dt• fas formas rC'c011ociclas por r·I Código dr Conwrcio, f'n ¡•J prf's1•nte cn;;o In an6ni111a. La nplicnbilidad dP las disposil'ionf's dC'l C6digo <le ConH•rcio (¡ \ns soci('claclC's cidlf's qm• rl'VistC'll forma d1• sociedad ml'rcantil, <'lhll Ja a11611ima, no s¡• C':di¡•mle í1 todas !ns de aquel C'í1digo ni anula por ahsorriíin las dC'l C6digo ('i,·i\ n•lnti,·ns á la propia y ¡wl'uliar constituci6n; limrtase. por rigor lí1giro, í1 una nll'ra adnptariün í1 las ron('ernientC's :1 la forma adoptada por la soci1•dad civil f'll onlli'n í1 su regulaciím: l's disposicicín la d1•l artrcnlo Hi70 del ('ólligo ('iyiJ ad rcfcn'mlum. Vale tanto C'Sta disposiciún como si se hallara eonccliitla f'll ]os sigui1•ntf's t('nninos: "Artfculo l!.i70. Ln socil'<lad civil, sin ck•jar d(• ""r ch·i], por rnzón dr su objt>to p1wde revf'stir todas las formas r<•¡•o110cidas c•n Pi Código th· Comercio: p1wd1' Sl'r f'O]C'ctint, comanditaria y anímimn." •·En Pstc• cnso," si rPvisti¡•re .. la forma" colccti\"H. Je serían nplicablc•s los nrticnlos 125 al 144 inclnsin•; si la comandit:irin. tl1•\ 14;) ni LiO y si auímima de•\ lil7 ni 174, d1•l ('6tligo d1· C"onwrcio, rn cuanto 1w 1;c o¡w11.f}rt11 IÍ las drl pn•scnfr ('íidigo." Hi c•I ('ildigo ("j\·i\, lo 11111• s1• propuso ¡•s otorgar las formas ¡\¡~ socil'dacl mc·n·nntil í1 mm sociC'd1ul ci\·il, regulada por él r q1ll' no puc<le dejar de ser regulada pbr él por cuanto que de tal soeiPducl no se Jespn'n<l(' s(•g(m s1• Ye por estos SUS términos l'XCf'ptfros y prepO!Hlt•nttivos de SUS propias disposiciolll'S, e]aro (•S r ('\"idC'lltC C}IH' las disposieiOIH'S d1•) l'ih!igo de Comercio í1 c¡uc se rl'fiN('. aplicahles 11 t;li socil'<lad civil con forma JHl'rNmtil no pued('n ser otrns que' !ns concernientes (1 la forma nll'rcantil ndoptada; d¡• otrn suerte la n•fcrencia comprenllerfa, mí1s IJUC' lo referido; d1• otra suerte no tPn<lrfa razón de ser la excepti\"a "l'n cmrnto 110 se opongan ii las <liHposicion('s clrl presente Código," lle otra suerte hubil•ra sido bastante d1•cir:-''E11 tal caso, queclnrfln en un todo sujetas al C6digo (\e Conwrcio"-Entonces hubiera podido <lc•einw que la socil'd1ul C'i\·il c•ou forma 111('\"cnntil df'iaha d<· st•r ci\"il para trasformars¡• l'll nwrcnntil. Si no 'se puede ilegnr 11 rsta conelusión, y la socictla(\ contin(1a siendo ci'liil aunque n•\"ista forma nwrcantil, ti1•1w p1•rsonaliducl jurfdica 1•n tanto "los pactos no se n1<111ll'lll!an sl'Cl"Ctos 1•ntre los socio.-1 r no contl"atc cada uno de l'slos ('JI su propio 1101nhr(• con los t1•rePros" (articulo 16(i!J). Toda otra aplicaciüu lt•gal sería opuesta ii las dis¡iosiciones del Código Civil 1•11 or<lPn ii In personalidad jurf· diea de una sociPdad civil. :\un C'o11sult11do Pi precedente histórico dl'I articulo l6i0 del t'í1digo Civil, no cabe inferirse otra cosa. Su prcccdentl• hbitMico nn (•,; otro q1w l'i nrtfculo 10{; dC'I Cí1digo de Comercio Portugués, c¡UI' 1•1np1•z1í í1 n'gir <'n aqm·lla nación en l dC' Enern d1• 188!1. El Cú1ligo t'i\"il 1•io;paf1ol no qtwd6 C'll \"igor sino l'll ;\layo dPI mismo afio 1'11 Espaiia, lrnhi1•mlo sido ¡mbliC'ado 1•11 Ene1'o anterior, antes (\t• lo cnnl bien hn podido tener ít la vista aquel otro de Portugal publieado p1 dl'sd(• .Junio de Hl88. 8eg(m dicho articulo 106, "las socic•dad('s ci\·ih•s podrán constituirse bajo cualquiera de las formfü1 1•sb1blecidas Pn el articulo anterior, quedando, sin embargo sujetas í1 l;u; dii;posicimws del presente Código, "excepto en lo relati'lio {1 la qni¡•brn .Y 11 la jurisdicción." Con ser mí1s precisos los términos (h• esta disposit·ión IPgal, todavfa aparece clarnmente que una socie1lad civil r·on forma mNcantil no se trasforma en mercantil, y que no por quedar sujeta {1 las di!!posiciones dl'l Código rle Comercio se idPntifiea con In sociedad que por naturaleza es mercantil; todavía rf'sulta que mientras las socicdn<les mercantiles est{m sujelas :1 las <lisposicio1ws del Código de Comercio sobre quiebra y ú la jurisdicciím del Tribunal de Comercio que existe en Portugal, In:'. ci\"ih•s con forma mercantil no lo cstfln. El Código Civil 1•s¡n1iiol 1•s 111í1s úmplio: mientras en el Código de Comercio de Portugal In salvrdad que contiene el artículo 106 es pura cxcepci611, si<'lulo la rPgla la sujeción de las sociedades civiles con forma m1•n·i111lil ú sus disposiciones, l'n l'I Código Civil de Espaila la saln•dud no ¡•s Ull'ra 1•.xcepción, es la regla, siendo la excepción Ja nplicahili<lad de las disposiciones del Código de Comercio pero con subonlinaci1ín ii lus dl' aquel Código, las cuales preponderan; por lo <(lle la sujeción dircctn, primordial y principal. es ú las disposicio1ws d<'I Código Civil como regla, sin perjuicio <le que en lo que no sl' opongan í1 estas disposiciones sean aplicables las del Código de l "omercio, por las que también son rPguladas pero tan sólo subsidinrinnwnte. 8icn<lo esto así, si la sociedad civil desde su ¡wrt"l•cción comienza {1 ser y adquiere personalidad jurfdica, (1 llll'l\OS que• los socios mantengan secretos sus pactos y cadu uno de - 1•llos contrate Pn su nombre propio {art. 1669), la "Compaiifa Agrirolu de l"ltramar,'' cuyos socios no mantienen secretos sus pactos ni se prueba que alguno de ellos haya contratado en su uomhn· propio tiene personalidad jurfdica, no obstante que segOn 1•! artículo l l!J del Cínligo de Comercio una sociedad mercantil no til'nc ¡wrsonalidacl jurfdica si no se hulla inscrita en el Registro .\h•rcantil su csc1·itura constitutiva: Primero, porque esta disposi· eiún .J¡•] l ·íidigo de Comercio, relath'a no á forma sino ú constitueií'u ú 1•sencia de la sociedad mercantil, no es aplicable ú una sociedad ci\"il con forma nwrcantil; y segundo, porque en la hipóll'"is de (¡ue lo sea, como enteramente opuesta ú la del citado articulo HWH, 110 puede prevalecer seg<m el 16i0 en cuestión. Las 1li.-1posicioucs del Código de Comercio serán aplicables en cuanto 110 se opongan í1 !ns del presente Código; tules son las palabra!'! tl'l"mina11tes del artículo 16i0 del Código Civil. Llt \·oluntad de las partes contratantes que es justamente lo c¡\pital r la ll'y fun<lamental del contrato, no puede ser contrariada sin infringir el principio fundamental de la eontratución contenido en rl artrculo 1091 del Código Ci'liil. 8iendo la 'liOiuntad expn~s;t de las partes la de que constituían una sociedad civil con arreglo al \"igente Código Civil, la sociedad constituida es y no puede ser otra cosa que sociedad civil, y así ha tenido y_uc concluir el Juez en su segundo fallo. Cierto que los contratos no ;¡on In c¡uc las partes quieren que se llamen, sino lo 1¡11c realmente son scgOn los conc1·ptos establecidos en la ley; ('icrto que Ja;¡ partes 110 son duciias de llamar depósito un contrnlo d<• préstamo, pues difiriendo W\O y otro esencialmente no está 1•11 manos de cualquien1 cambiar la eseneia de las cosas; pl'l"o la soeicdnd ci\·il :-· la mercantil no difieren esencialmente, no son dos contratos distintos, ambas tienen por objeto la aportación de bienes ó industria para obtener lucro ó ganancia; para s1•r 11wrc¡111til Íl civil la ky no suministm diferencia especf!ica, dej:1ndola í1 voluntad de las partes. Si las partes la constituyen eon arrPglo fl las disposiciones del Código de Comercio, 582 GACETA OFICIAL :wríL mercantil; y ci\'il, si la constituyen eon arreglo ú las dbposiciones del Código Civil. HaUil'ndo los fundadores de la compafifa de que se trata hecho uso del derecho de opción que la ley les concede, mal pucJe d1•cirsc que su determinación, autorizada por la ley, es inútil en frcnlc de la determinación de la ley, que no cxii,tc. 8i cxistirrn, no habría cuestión posible; asf es 11uc se hace d1• la cuestión supuesto cuando ~e afinna que ú pesar de haber querido las paJ'tes que la i;ociedud fuern civil es mercantil porque usf lo quiere la ley. La sociedad de que se trata es industrial; la industl"ia es objeto comprendido en la noción que da el Código Civil de la sociedad civil en su nrtfculo 16U5 y en la de la sociedad mercantil cuya definición se halla en el artículo llli del Código de Comercio, "definición, dice el 8efior l\Junresa, que comprende también 6. las sociedades mercantiles," pero aiiudicndo :~·'~ólo no ,;e eon· sideran mercantiles si no se constituyen con arreglo ú las dispo· siciones d('l Código de Comercio en cuyo caso ,;en1.n ci...-ilcs" ( 1 Comentarios, pág. 184.) Por tales fundamentos me adhiero ú la purtc dispo,¡itiva de la precedente decisión, cvncurriendo á suscribirla. TonUES, M ., disidente: Con fecha 7 de Enero de 1902 la 1·eprese11b1eión de la. "Compafiia Agrkola de Cltrnmar," sociedad anónima legahnentc constitufda en .\ladri<l ( Espaiia), domiciliada en esta Capital, presentó de· ma111la <'ll el .Jul".~ado de Paz del .Municipio de Quitigua, Provincia de Bul:tcún, contrn Don Anacleto Reyes y otros, exponiendo que lo-; d('Umncla1los ~on inquilinos de la Hacienda denominada Tabung, ~an ~turcos y Dampol de la propiedad de la Compañía d<'ma111lant<', :<itmuh en dicho pueblo de Quiügua, ocupando cada mio de citos las extensiones de terrenos que expresa, sin haber pagado la mercrd correspondiente ú los afias ¡9g9, 1900 y 1901, así como la de los aiios anteriores, no obstante haber sido reque· ridos varias wrcs í1 fin de cada afio al pago de dicha merced y por tanto la compañía demandante pcdfa se dictara sentencia contra dichos demandu<los para que dejaran libres y ¡\ disposición de dicha <'ompaüfa los terrenos que ocupan, restituyendo ht posesión de los mismos á la de1m11Hbmlc é imponiendo las costas 6. los 'lcmandados. {'om¡mrecidas la~ partes pr('via citación de los demandados con -.;us respectivos Letrados en 30 <le Ener-i del mismo afio 1902, con cxclu.<;ión del chino .Mariano li'iiguez, solicitada por la de111andante, y oído lo expuesto por !ns representaciones de una y otrn el Juez de Paz con fecha li de Febrero ;;iguientc y fundado en que dicha compaiifa demandante siendo una sociedad mercantil ,,ujPta í1 la;; disposiciones del Código de Comercio no ha acreditado que estuviera inscrita rn el Registro mercantil, declaró no haber lugar ú la petición del Abogado de la demandante conde· uímdolc en las costas del juicio. lnterpucst!l apelación por la sociedad demandante, previa cita· ción de las partes se crlebró vista del juicio en el Juzgado de Primera Instancia de Bular{m en 21 de ::\Iarzo de 1902, y el Juez dcspn('s tic oídos lo<; infornws y peticiones de ambas partes con frcha :!2 del propio mes dictü »1•nt<'ncin, confirmando la decisión rc<:urrida dl'l ,Juz¡!ado de Paz !ll' Quiiigua ~· drclarnndo ú la sociedad Agrícola de Ultrama.r Compaíifa mercantil y por tanto era necesaria su ins<'ripción en el Registro mercantil pura demandar cn juicio. condenándola al pago de las costas. La soriedad demandante por escrito fecha 24 de Marzo citado, pidiíi la nulidad dl' la !lrcisión antC's mencionada y la celebración de 111wva vista del juicio en virtud de la<; razon('S que expresa, ~·el ,JuC'z con audiencia de ambas partes con fecha 27 de Septiem· brc del afio anterior -y bajo los fundamentos que expresa declaró qm• la SO('i('dntl A¡:!l'koln d<> Ultramar es una sociedad civil l'i. la que son aplienb]('s las ¡n·l'scripciones d~I Código de Comercio, con nrreglo ul artrculo 16i0 del Cbdigo Civil, y que la expresada sociedad de\)('r{1 inscribirse en el Registro mercantil nntcs de com· parecer cn juicio <'n contra d('l ¡\('mamlndo, modificando y revo· cando la sentencia <le 22 de .Marzo anterior, en lo que no esté confol'me y confhmfin<lola en lo que esté de acuerdo con las citada,¡ prescripciones. Contra esta decisión se excepcionó oportuna· mente la parte demandante. En la pieza de excepciones aparece entre otros documentos inserta la escritura social otorgada en 6 de Febrero de 1893, ante un Notario en la Corte de Madrid (Bspaüa) por varios vecinos <le la misma, fundadores de la sociedad titulada "Compaiifa Agrrcoln de Ultramar," la cual expresa entre otras cosas la. constitución de la sociedad y sus estatutos, asl como que los compare· cientes otorgantes constituian una sociedad civil particular anónima para explotar y fomentar la industria agrlcola en las Islas Filipinas y dem6.s colonias espaiiolas con arreglo al Código Civil vigente y bu.jo los siguientes estatutos: ARTÍCULO l. La sociedad se denominará "Compaiifa Agrlcola de Ultramar" y tendrá su domicilio en Manila. AnT. 2. La dumción de la sociedad será de 90 años, contados desde la fecha de la escritura pudiendo prorrogarse por la junta general de accionistas. AnT. 3. Para. explotar y fomentar la industria agrfcola, la. sociedad podrí1 adquirir cualesquiera fincas, canales, punta.nos de riego ó de conducción, marisma, saltos de agua, canteras y otros bienes mices y los muebles semovientes 11tiles para la explota.ción ngrfcoli1: explotar ó enajenar dichos bienes y dar ti censo ó en urrcmlamiento los inmuebles, establecer colonias agrícolas, etc., invcl'tir capitales ú interés con hipoteca ó anticresis sobre fincas rústicas ó urbanas y adquirir créditos con tales garantias: hacer pré'ltamos sobre cosechas, sementeras, ganados, mliquinas agrl· cofas, etc., y li su vez tomar 6. pl'éstamo dando garantia hipotecaria. Tomar en arriendo fincas rasticas ó urbanas. "AllT. 4. El capital social es de cuatro millones cincuenta mil pesetas, dividido ('n ochenta y una acciones de cincuenta mil pesetas cada una, pudiendo aumentar ó reducir su capital ó subdi· vidirlas en participaciones de cinco mil ó mfis pesetas cada una. poi' acuerdo de la Junta general." ''ART. 5. Rolamente el rapital desembolsado responderá de las obligaciones sociales por lo cual ni los fundadores ni los cedentes dl' nceioncs scr(m responsables en ningím caso y bajo ningfin con· c•1•pto de las deudas de la sociedad." ·'A1n. :18. Seg(m lo dispuesto en el artrculo 3 la sociedad podré. facilitar dinero 6. prfstamo sobre cosechas, sementeras, ganados, miiquinas ngl'fcolas y atilcs de labranza." Por escritura otol'gada ante Notario en 6 de Marzo de 1899 1'11 la Corte de Madrid el mandatario de la Corporación de Frailes Agustinos Calzados enajenó y vendió en absoluto las nueve fincas descritas en dicha escritura ii. la "CompaiUa Agrf· cola de Ultramar" por el precio de ocho millonel!I trescientos cincuenta mil pesetas, entl'e CllJ'as fincas figura la Hacienda de Quhigua y m!i.s coml1nmente conocida con los nombres de Dampol r San .Marcos destinada al cultivo de palay y 1\ otras clases ele sembrados, cuya extensión superficial se expresa en ella. En la presente pieza de excepciones elevada fi esta Corte por la rcpresC'ntación de la "Compn.fHa Agrfcola de Ultramar" contra la decisión dt>l Juez de fecha 27 de Septiembre del aiio anterior se pretende como principal objeto recabar expresa declaración judi<'ial de que la sociedad recurrente por su carlicter civil no tiene obligación de inscribirse en el registro· mercantil, para que pueda t('ner p('rsonalidad y comparecer en juicio contra los dl'mandados. Es de notar que estos no contrataron con dieha c·ompaíifa, sino con los Frailes Agustinos. El Código de Comercio OO. su artrculo 2 preceptúa que los actos de comercio, sean ó no comerciantes los que los ejecuten y est{in ó no cspecifieados en este Código se regirún por las disposiciones en él contenidas cte. Son reputados actos de comercio los comprendidos en el Código y cualesquiera. otros de naturaleza im!í.loga. El artreulo 17 del p~opio Código dicl'; La inscripción en el GACETA OFICIAL 583 Registro mercantil será potestativa para los comcrcinntes particulares, y obligatoria pam las sociedades que se constituyan con arreglo A este Código ó fl. leyes especiales, y para los buques. En el artfculo 21 párrafo 11ltimo se prescribe: Las sociedades l'Xlranjeras que quieran establecerse ó crear sucursales en Filipinas, prescntarím y anotarán en el Registro, adcmfis de sus ('c,tatutos y de los documentos que se fijan para las nacionales rl certificado expedido por el Consul nacional de estar constituidas y autorizadas con arrt>glo !í las leyes del pafs respectivo. Del contexto de estas disposiciones del Código de Comercio se dC'duce que el deber de inscribirse en el Registro comprende ú todos los que se dedican al comercio sean ó no matrieulados y Íl todas las sociedades que por su objeto y por la. fndole de sus operaciones sc:m considemdas como sociedades mercantiles, pues que el carlicter de una compnfifa se define no por su forma externa y su mecanismo, sino por el objeto y fines que persigue. Cierto es que los fundadores de la "Compaiífa Agrfcola de Ultramar" consignaron en la escritura llOCial de fecha 6 de Febrero de 18!)3 que por la misma constitufan una socicd<ul civil particular an{íninia para el objeto y fines que crn ella c>xprcsim; prro no lo es menos que ha sido la intención manifiesta de los otorgantes fundar y constituir una sociedad anónima perfectamente acomodada á la tercera de las formas contenidas en el urtrculo 122 del C6digo de Comercio, haciendo uso del derecho que les concede el articulo 1670 del Código Civil y con tal moth-o han de ser aplicables li la sociedad recurrente las disposiciones del Código mercantil no opuestas ti las del Código Civil. El citado artrculo 1670 del Código Civil en su 11ltima parte dice: "En tal caso les serán aplicables sus disposiciones," ó sean hts del Código de Comercio. La exprei;;ión de la Ley es precepfü•a y no puede ser entendida como potestativa ó discreciona.I la aplicación de las disposiciones de la Ley mercantil Íl las sociedades denominadas ch-ilrs, pero en su fondo y esencia y por rl objeto para que han sido fundadns son verdaderas sociedades 6 compafifas mercantiles. Si la mente del legislador fuera establecer un mandato dc> cumplimiento discrecional ó potestativo hubiera empleado frases gráficns de indudable significado, hubiera dicho que podriin uplictirseles sus disposiciones. Al decir le serán aplicable.~ sus dii;;posicionrs ha querido dar Jl. entender que han de ser aplicables ó debertin ser aplicables las disposiciones del Código mercantil. De la mera lectura de la escritura soeial y especialmente de los articulos 2, a, 4, 5, y 38 de sus estatutos resulta, que el propósito de los fundadores era constituir una verdadera sociedad mercantil anónima con denominación de sociedad civil como que en los arUculos citados constan la duración de la sociedad, el capital social dividido en acciones, la responsabilidad que pesa sobre el capital desembolsado con relación ti las obligaciones contraídas y los negocios (1 operaciones {1 que se hablan propuesto consagrarse: por todo lo cual es indiscutible que la sociedad recurrente por su fndole y condiciones y por su objeto Y fines se halla sujeta [1 las prescripciones de los artreulos 117, 119, 121, 122, 123, 151, 152, y 212 del Código de Comercio. La circunstancia de denominarse sociedad ch·i! una <'ompaiífa que por el objeto :'i que se ronsagran sus operaciones, se halla rr\·c>stida del caráct('r mercantil y por tanto sometida al Código de C'omerrio, no la rxcusa de cumplir ('l precepto del citado artil'Hlo 1 i y ('On miis razón si la compañfa es extranjera. ( arlfculo 21 párrafo ídtimo) porque dicha eompafifa ó socirdad aunque se llame ch·i] se halla fuera del régimen del Código Civil y plenamente sujeta á las ]('yrs mercantilrs. y por c>sta razón el Código Civil en su nrtrculo liOO en su (1]timo pÍlrrafo prescrib<': "Rr c>XeC'ptnnn dr lo dispuesto en los m1mnos 3 y 4 de este nrtfculo las sociedades [1 que se refiere el artrculo 16¡0 en los casos en que deban subsistir con arrc>glo ni Código (lC' Comercio." Por este párrafo se demuestra qnc tnl<'s sociedades deben rrgirsi.> especialmente por las disposiciones del Código de Com<'rcio. Bajo esto supuesto es C\•identc que se hulla dicha soricdad en el deber de cumplir las prescripciones de los urticulos li, 21 y 119 de dicho CüdigQ, porque si han de 8er ó deberán ser aplicables {1 la sociedad agrkolu de Ultramar las disposiciones de la Ley mercantil, no rxistc precepto alguno legal, ni razón de orden pí1blico i;ocial que Ju exima. del cumplimiento del requisito del regi,;tro con tanto mii,; moti,·o, sirndo hoy una i;ociedad extranjera, cuyos fundadores y sócios acaso son todos extranjeros. Una sociedad formada de extranjeros que se establece en este pafs ~, se propone dPdica1·sc al negocio y á operaciones mercantiles tiene la ineludible obligación de dar li conocer al pl1blico quienes son i;us fundadores, sus estatutos, las condiciones de su existencia y constitución, las basC\S de sus operaciones y negocios y li1 garantfa del valor de lns acciones que emitiera con la eseri· tura exprcsh·a del contrato social dada la forma anónima adoptada. La (mica forma de publicidad dispuesta por la Ley espPCial para el caso es la inscripción en rl Rl>gistro mercantil, cuyo <'lllll]llimiento es de alto interl5s social y de orden público. J~n tales términos· crC'C'lllOS que se delx>n <'ntrndrr el precepto dC'I citado artrculo 1670 del Código Ch•il, J.' p;Ha desvanecer ,la miís ligent duda citamos íi continuación algunos rxtrC'mos pertinentes de la exposición de motivos del vigente Código de Comercio. ''.Los principios en que se ha inspirado, di('e la misma, el proyrdo drl Código al ordenar todo lo rc!Htivo {¡ las diversas manP· 1·as y formas de constituirse las sociedades mercantiles, puedeu rr:mmirse en estos tres: libertad amplia en los asociados para con!>tituirsc como tengan por com•eniente; ausencia completa de la intervención gubernativa en la vida interior de estas personas jurrdicai'l; publicidad de los actos sociales que puedan interesar ú tercero." "Establecidos estos principios generales en armonra con la ley de 1869 y con las bases acordadas por el Gobierno para Ja for· mación del nuevo Código de Comercio, comprende el proyecto adjunto todas las soeiedades que, bien por su naturaleza, bien por la rndole de las operacionrs, se consideran como mercantiles, etc. Por las disposiciones del Código de Comer<'io l"igcnte han quedado pues asegurados los principios de lihcrlacl de asociación y de <·omrrcio debidarnrntC' armonizados con la protecci6n miis eficaz para los de-reehos ele tcrce-ro, mediante el registrfl mercantil. Es mús y como sa11ción del precepto que impone el deber d<·l Registro el artfeulo 24 del Código de Comerrio dice: "Las escl'i· turas de sociedad no registradas surtirlin efecto entre los socios que las otorguen, pero no perjudicarlin 11. tercera persona, quien, sin embargo, podrá utilizarlas en lo favorable." Y el articulo 29 del mismo Código prescribe: "Los poderes no registrados pi:oducirún acción entre el mandante y el mandatario, pero no podrán utilizarse en perjuicio de tercero, quien, sin embargo, podrá fundarse en ellos en cuanto le fueren favorables." Ri fuera permitido eximirse de la obligación del registro una sociedad creadn con objeto y fines mercantiles, por constar en la escritura de su constitución la denominación de sociedad civil particular anónima, entonces se autorizaría la infracción del arUculo 1670 del Código Civil y de ]as disposiciones del Código de Comercio y se eludirfan el objeto y fin del legislador que en garnntra del interés pí1blico ha establecido positiva y eficaz protección ¡'\ terceras personas que han tomado acciones de una so('iedad anónima, quedando por tnnto ilusorio el principio en que se ha inspirado Ja Ley de que el (mico freno de la libertad comercial y de asociación mncantil PS la publicidad del Registro. Ahora bien: demostrada la imprescindible obligación que a. la sociedad recurrente incumbe de inscribir su constitución y estatutos en c>I Registro mercantil y en la forma dispuesta por el Código de Comercio, mientras no haya acreditado que ha cumplido c>l prerepto de la I~f'~'. es consiguiente que dicha sociedad carezca de p<'rsonalidad jurrdica para comparecer en juicio, porque la insrripción en el Registro mercantil es condición indispensable para lJUr una sociedad mercantil se hallí' reYrstida de personalidad jurfdica y de enpacidnd para ejercitar sus dererhos ante los Tribunales contra terceros. Este precepto legal ha sido confirmado en la prlictica por la 584 GACETA OFICIAL jurisprudC'ncia del Supremo Tribunal <l<' Es¡miía que en el pre· st>lltC' caso citamos por trntarsP de la uplicación de Leyes de origc>11 <'Spaliol, como <'s d<' verse <'ll sentc>ncia de 8 ;le :?ifayo de 1885 que dice: "Que al estimar hi Sala ~entcnciadorn la tercería int<'rpuPsta con motivo del cmbargo <'jecutado, fundado su fallo f'll C'I urtfculo 2!16 del Código de Comercio, infringe los artfculos tlf'l propio Cí1digo invocados en el recurso, y principalment<' el 28 <'ll su r<'lación con el 22 y el 25, porque la sociedad tercerista no pudo tC'nN existencia legal ni ampararse en la sunción del nrtf<'nlo citado para demandar derechos contrn un tercero antes d<' cstnr inscrita en el Registro general de la provincia la escri· tura io;ocial; y no habiéndose realizado este acto hasta el 20 de ,Junio de 1882, mientras que el embargo por virtud de juicio ejecutivo se decretó el 10, se intentó el 12 sin resultado y se C'jecutéi al fin el 13 del citado mes, es evidente que la escritura social confeccionada en el tiempo int<'rmcdio de estas dos tiltimas fechas, anteriOl'<'S ú su registro, no pudo servir de obst!i.culo al embargo ni im'alidarlo después." Esfa S<'ntencia vino fi confirmar la doC'trina establecida en otra anterior de 21 de Marzo de 1884 y si ;\ la sociedad agrfeola de l1ltramar son aplicables las disposiciones d<>I Código de Comercio, carece la misma de personalidad para comparecl'r l'n juicio y ejercitar sus derechos contra tercerns, fnterin no acredite esté inscrita en el Rl'gistro nwrcantil, cual exigen de ('Onsuno la Ley y la jurisprudencia de los Tribunales. En cuanto al í1ltimo extremo que se pr<'tende en el alegato d<' In parte recurrente fundado en t>I articulo 94 del Cócligo de Procedimiento Civil, supuesta la procedencia del dt>mttrr<>I', segím el No. 2 1lel artrculo 91 del mismo Cúdigo, SI' <'stú en <'l caso de aplicar al prl'sC'nt" asunto las prcscripcioncs del artrculo 101 del propio Código de Enjuiciamiento. En \"il'tud, pues, d<' las consiclcrn<'iom'l'l l'xpuestas procede <'Il nuestro s<>ntir la confirmación de la d<'cÜ;i(m excepcionada con las costas á cargo de la parte recurrente. [No. 1110. Abril 22 de 1904.] ROJIA.Y S.4.RJllB.\"TO, dcma11da11lc y apelado, contra .l/U.\"TA..U.\"B ,( DO.U/.\"Gf)EZ, d<'mnndados y apcla11tc.'1. ABOGAIJQ y CLIENTV.; Ho~OHARIOS.-Un abogado no tiene derecho de aplicar A. la i;atisfacción de honorarios que entiPnde haber devengado los fondos que tenga en su poder como mandatorio de la esposndesuclientr. .\PELACJON contra mm sentencia del Juzgado de Prinwrn Jns· tancia de )fanila. Los hechos aparcC'cn relacionados l'll In decisión de la corte. ALLISox D. Gums Y W. A. KIXCAIIJ, en representación del apelante. n. Jos(,; M. ).hrn1n:. ('J\ l"f'j)l"CSl'ntaci(ln del apelado. ARELLANO, Pres.: En <>sta cam;a no :-.1• ha <'jercitado acción ca: delicto 6 sea la pre\·ista en ('] articulo :JO del Código de Procedimientos en ,Juicios Ci\'i\cs y Actuaciones Especiales; no se ha tratado de Jll'l'Sl'guir {1 los demandados por desacato. ni se ha pretendido que se les rP<luzc·a í1 prisión hasta r¡uc J"eintegren la cantidad qui' retienen ilc·galnwntl' <'n :;;n poclC"r. La acción ejel"C"itada I'~ <'X contracto, mu.·icla dl'l de mandato que consta en autos. Una \"ez consignada la c;rntidad tlc :iOO pesos en el ,Juzgado por l\Ir. ).loblcy, uno dC' los clrman1lado.~ 1¡ur asistfa al juicio en una causa criminal contra Hamím 8armiento pidiiJ que le fuera entregada ''í1 la mujer dt>I al'nsado" y hasta lo pi!\ió en forma condicional '•y puesto qui' s(' l'llClll'nlran nl'c<•siturlos": entonces, la esposa di' Sarmiento autorizó expresamente {1 los Señores Montagne y Dom(nguez para qu<' pudieran recibir del Escribano la cantiditd consignada, el Juez aprobó la. autorización y en virtud de ella los Señores Montagnc y Domlnguez rC"cibicro,n la cantidad de que se trata. El titulo pues l'n virtud del cual poseen los demandados esta cantidad de dinero es el susodicho contrato de mandato, no el alegado de pago de honorarios. El mandatario no hace suyo lo que recibe en nombre r como propiedad de su mandante. Si este mandatario entiende que una vez en su poder tal cantidad de dinero debfn de serle abonado á trtulo de compensación tic honorarios que todavia se le adeudan debe ejercitar la oportuna acción para <'i efecto contra su cliente Sarmiento, no contra "ll mandante Angl'la Cabrera. Queda pues expedita toda acción que los Abogados l\Iontagne y Domfnguez crean competirles por supll'mento de honorarios, ~· sólo en el juicio que se promueva con tal acciíin podrf1 hal'crsc lugar la prueba que produjeron en el presente. Por tanto confirmamos en todas sus partes la sentencia apelada con las costas de esta instancia fi cargo de los apelantes. Y así se ordena. Torre.<;, l\Iapa. l\IcDonough y Johnson, l\[M., estlin conformes. Coopcr,· M., se hallaba ausente cuando se firmó Ja presente decisión. Ne confirma, la. sentencia. ESTADI8TICA8 DE LAS OFICINAS DEL GOBIERNO INSULAR. JUNTA DE SANIDAD DE LAS ISLAS FILIPINAS. l:J11ladfatica vital de Mayo, 19U4. 1\.iA;.;lLA, 22 de Junio de 1904. St:;';on: Tcugo t•I honor de enviarle el informe de la Junta de í:i11uidad de fas bias Filipinas y de In ciudad de Manila, correspondientt• al me!> de ).luyo de 1!)04. Los registro:-; de la oficina demuestran que hubo 620 nacimiento,.. .r lüíi defunciones, que cuando se computan sobre una base de iHl,!J-ll habitim«·s en la ciudad, dan respectivamente un tipo de :J:l.il nacimientos }" 41.03 defunciones por cada mil; sin embargo, <·l uümcro de nucimicntos de que se ha dado cuenta no esta. complt•to, ít pesar de los esfuerzos de la Junta de Sanidad para obtt•ncr dato,; exactos. Las causas principales de las defunciones cu la l'llldad de )lanila y el nÍ!mcro de niños que fallecieron antes de <·urnplir l'i pl"imcr uf10 de ... u vida, ;,e demuestran en la siguiente tabla: 1 Total de cflo~~sr::i.e Enlcrmcdo.des. defun- menores eiones. de un afio. --~------ - - - - - - - - - - - - - Alfcrceio._____________________________________________________ 253 251 Tuberculosispulmono.r _______________________________ _,______ 100 --··-----~:~;~1:r:~Y:1~;.{~jji:~~~~~~~~~~~~~~~~~~mmmm¡~¡¡~~¡ ~ il ~~·~r~~:rr· -~~~~~~¡~-~~~)!~~::_:::::::::::::::::::::::::::::::: ~ --------~~ Discntcrlll ________________ ·-·--------------------------------- 17 1 Deh1lidud ~cniL______________________________________________ l? ---------l'el>f(' bubónicn _____________________ ----------------------- 16 ---------};('umonlu____________________________________________________ 15 ---------F'icbreintcrmitente__________________________________________ 12 l ~!11f ti~~~;I~~f ii¡~~~~I1:tnHHHH;¡¡ I =::::::::¡ ~~t~~i?~1if ~~l}ii;i.~it~¡rfü¡-:_:¡~~:u:-::::~;;i;I ! ¡::-:::-:.! GACETA OFICIAL 585 El 53 por ciento de las defunciones en la ciudad de Manila ocurrieron en niiios menores de un afio de edad, contra el 49 por ciento durante el mes de Abril. Bnfcrmcdades infccciosus.-Durantc C!I pcrfodo comprendido por este informe ocurrieron li casos de peste buh6nicn, con 16 defunciones.; de estos casos JO fueron entre chinos y 7 entre filipinos. Se continuaron las mPdidns profillícticas usuales contra la enfermedad; >;C cogieron 25,935 ratas, contra 39,415 en el mes de Abril. Ocurrieron 20 casos de viruela con 8 defunciones, clasificados como sigue: Naclonalidadc:s. Casos. Defun· clones. Americanos-------------------------------------------------- 10 2 Chinos ________________________________________________________ -------------------Filipinos ______________________________________ -------------- 10 6 Otros nacionalidades_ ----------------------------------Las Islas Filipinas han estado durante el mes complctamcnt.e libres del cólera. A consecuencia del aumento en el n11mero de casos de viruela en la ciudad de Manila y fi la gran gravedad que reviste la enfermedad cuando ataca fi los americanos, se consideró con· veniente vacunar de una manera sistemíitica íi los funcionarios y empleados d<'l Gobierno Civil en lu. ciudad de Manila, y con este fin ;;e expidió la orden especial No. 85, que se da ti continua.ción: " ( l) Considerlímlose necesaria la vacunación general de todos los funcionarios y empleados del Gobierno Civil en la ciudad de Manila, por. la presente se ordena dicha vacunación, de acuerdo con la autorización contenida en el articulo dos de la Ley 309, y el nrtfculo ocho de la Ordenanza No. 4 de la Ciudad. "(2) El in;;peetor médico Paul. Clements, de la .Junta de Sanidad de las Islas Filipinas, queda por la pr<'sente nombrado para dirigir dicha vacunación. " ( 3) Para este fin, queda autorizado para emplear los vacuna· dores y personal adicional que considere necesario, con el objeto de adelantar In terminación de dichas vacunaciones. "(4) A cualquier funcionario ó empleado que rehuse ser vacu· nado por Jos vncunndor<'s del Gobierno, se le concedcri1n veinte y cuatro horas durante las cualrs sr harfi vncunar privadamente, y si á la terminaeión de dicho plazo, la inspección no demuestra prueba d~ h11ber sido V'lCUnado, junto COn el certificado firmado por un médico registrado, se presentarán inmediatamente los cargos, de acuerdo con las disposicionrs del artículo siete de dicha Lry y el articulo 11 de la citada Ordenanza. de la Ciudad. '' ( 5) Las empleadas seríin vacunadas en sus domicilios, si asf lo desean. " ( 6) Antes de empezar la vacunación de los funcionarios y empleados de las oficinas dPI Gobierno, el inspector médico nombrado, conferenciará con los jefes de dichas oficinas y en nombre de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas y de la ciudad de Manila, les pcdiríi su auxilio y cooperación." Por Ja Junta de Sanidad se expidieron 151,500 unidades de virus para vacunar, de las cuales, 137,300 fueron para ser cmplr.adas en provincias. En la ciudad de Manila se llevaron íi cubo !J,205 vacunaciones. Locos.-Las relaciones incompletas demuestran un total de 2,164 varones y 1,851 hembras, de los cuales, 594 son furiosos y 2,729 dependen de la caridad. Leprosos.-En trabajo para dejar lista la colonia de leprosos en la Isla de Culión, para ser ocupada, ha progresado ;;atisfncto· ria.mente. Las relaciones incompletas de lrprosos dan 2,279 varones y 1,233 hembras. lnspeeciones sanitarias,-En la ciudad de Mani1n se inspeceio· mtron 26,344 casafl y locales, contra 10,414 en el mes de Abril. Código de .~anidad para Jlanila.-De acuerdo con la Ley 1150 19387-4 de la Comisión en Filipinas, y por ordrn del Honorable Secretario de lo Interior, se nombró una. comisiím para redactar un Código Sanitario parn l\fanila. E. C. CARTER, Comandan/e, Médico del Bjército de los Astado.~ Unidos, Comü;ionado de Sanidad Pública. Señor SECRETARIO DE LO 1:-.n:nIOR, Manila, l. 1''. Pobl.aeWn. de Manila-Cdlctdo prdimin«r del censo de 1909. R~~r~Y::-~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 18~: ~! Otros Europeos ____________________________________________________________ 1,117 Chinos-~-·--------------------------------------~------------------------- 21, 230 Varios--------------------------------------------------------------------- 89& Tote.1---------------------------------------------------------------· 219,941 Defu.ncionu ocurridas durante el mes de Jfayo de i904. nrios_:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Ro.za. desconocida _______________________________________________________ _ Tote.1---------------------------------------------------------Mortalidad anual por mil d11ra11tc el mes. Amerlc&n03.---·------------------------------------------------------·--Fillpinos. ________________________________________________________________ _ F..spai\oles_______________________ ------ -----------Otros Europeos__________________ -----------------Chinos----------------------------------------·--------------------------Varlos ___________________ ·------·---------------------------------·-------Desconocldos _ ----- _ ----- ____ -------- _____________ . __________ -------- ___ _ Promedio-----------------------------~----------------------------DefuncWncs por cdade11, incluyendo trn11u1mtes. 4 715 ' o 41 o o "' 10.75 •H.38 27.95 00.00 2'2.7:::. 0.00 0.00 41.03 Menores de 80 dlas ---------------------------------------------------------- 93 De 30 din.~ li. l afto ----------------------------·-·----------------------· ----- 35:::. Delafiod.2añoo ________________ ---------------------·----·--·------·------ 19 De2afl.osé5aiios _________________ ---------------------------------------- 20 De5af'iosli. l0afios ______ ~------------------------------------------·-------- 9 DelO&flos!ll5aftos __ .______________________________________________________ 6 Del5aflosli.20aftos_________________________________________________________ 24 De20 o.fiosll.25aftoa _________________________________ ~-------··-------------·- 33 De25allosll.30aftos_________________________________________________________ 49 De30aftosli.40aftos _____________________________________________________ ~--60 De40aflos4:::.0aftos_________________________________________________________ 52 De50aftosli.60afios--------------------------------------------------------- 35 De60afiosá70aflos-•• ·------·---------·-------------------------·---------- 26 De 70aftosá80nftOll __ .~----------------------------------------------------- 16 De SOaflosé.90aflos __ ~--·--------------------------------------------------- 8 De90aftosé.100aftos _____________ ------------------------------------------ 6 DelOOafl.osenadelante_____________________________________________________ O Edades dcsconocide.s________________________________________________________ 3 Tote.1--------·------------------------------··---···-·----·------------ 814 Defunciones por dilltrikls, incluyendo tra1111eunleB. Distritos. Pobla· Def11n· clón. ciones. Intramuros _____________ •• -------·---------------------------- ll,463 42 Binondo ________________________ ----------------------------- 16,613 57 So.nNlcollia _____________________ ------·---------------------- 29,0.'i9 54 Tondo __________________________ ---------------------------- 89,045 213 Sa.nte.CrUZ--------·-·-------·----- -----------------------··· 36,040 125 Qulapo ------------------~------------------------------·····- 11, H9 41 ~~~i'i1~e¡::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1 ::lli ~ ~~:ii~¡;.-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: l~:~ ~ Mala.te--------------·-------------------·-----·-----~--~----- 8,858 35 Pando.can------------------------------···-----------·------- 2, 990 13 Santo. Ana.----------------------------------------------~---- 3, 25.S 11 Residentes transeunte.~--------------------------------------- 15, 901 43 Desconocido--~--------------------------------------------------------- 3 Tote.1------------------------·---·-·-------------------~1----aif Fetos, 22. Informe chuíjlcado de todaa la<! defu1'Cúme8 ocurridas en ,lfanila (incluyendo 48 tron· 8euntcs) durank el mes ck .lfayo de 1904. Ca.se.dos---------------------------------------------------------------······· 98 Viudos--------------------------------------------------------------·------- 21 Solteros __________________________________________ , ___________________________ 77 Nll'IOS--------------------------------------------------·--------------------- 234 E!ltado desconocido------------------------------------- ------------------- 8 Total_~-- --------------··-----------------------------·-------------·- 456 Fetos, 2'l. 586 GACETA OFICIAL Ifl/onru: c/Q.sijlcado ck t()<fus las def1mci-01Ws, clc.-Contlnuo.ción. Casadas---------------------------------------------------------------------Viudes ---------------------------------------------------------------------nores de 16 af'ios de edad. De los 312 restantes, adultos de ambos sexos, solamente 118, como abajo se clasifican, han tenido ocupa61 ciones definitivas. Solteras ____________________________________________________________________ _ Nid8S-----------------------------------------------------------------------'Estado desconocido----------------------------------------------32 20 212 1 rotal------------------------------------------------------------------ 32r, sumo. totaL------------------------------------------------------ ------ 814 VARONES. Obreros------------------------------------------------------------Mo.rineros---------------------------------------- ·--------- ---------Comercio.nres --------------------------------------------------------------Co.rpinteros _________________________________________________________________ _ Sastre ______________________________________________________________________ _ Estudiantes----------------------------------------------------------------42 ' ¡ ~~~:~ ~:~~~~~~¡~~~;ron ~~~r!1c1~ª :é~~¡ª_::::::::::::::::::::::::::::: ~~ ~~r~~~~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1 2 7 . 1 3 6 1 1 2 1 1 1 l l l 2 3 1 . 1 4 1 2 5 3 l 2 1 1 2 1 1 2 1 1 1 Tota1-----------------------------------------------------------------814 Labradores _________________________________________________________________ _ Morlalidad r.ompaTatitta d.eMü 1 <U Enero ck 1900 al '1 de Mayo de 19()/,. Meses. Enero----------------------------------Febrero _________________________________ _ Mo.rzO----------------------------------Abril ___________________________________ _ MaYO-----------------------------------Junlo.----------------------------------Jullo •••• --------------------------------::~~i:ñbii:::::::::::::::::::::::::::::: Octubre--------------------------------Noviembre .. ---------------------------Diciembre ______________________________ _ 1902. 1900. 1901. Propor- ProporN\lmcro cl6D por Número ci6n por d:i~~~~- ~jJ~~ d:,~~~~- :~~~~ anual. anual. lI,055 .... ''" . .., 1732 "" 1737 '"' 11,027 ''" '976 ''°' 1903. 50.79 47.11 42.70 40.IM M.24 29.79 37.88 39.71 50.01 46.23 48.48 43.54 '753 ... , '885 '"' ''°' 1621 '"' '702 2767 :~I '858 1904. 36.26 86.72 42.66 44.07 43.47 30.89 29.27 a.3.79 S8.l.S 41.16 42.18 41.30 - - - - - 1 - - - - - - - - - --- - - - - - - EnerO-------------Febrero -----------.Marzo _____________ _ Abril ••• -----------Mayo •••••.• -------Junio ______________ _ Julio--------------:!~!i°i:Dbte::::::::: Octubre-----------Noviembre ________ _ Diciembre _________ _ '"º •706 •770 11,327 11,688 11,418 12,223 11,712 11,132 92; 11,o:IB 753 80.46 30.81 30.02 !>3.46 65.81 57.13 86.68 66.7.5 45.61 36.14 41.70 29.U ''°" 1.511 •539 ,,.., 1770 '"' :620 '862 21,228 21,217 t974 ~894 28.59 2796 42.64 27.23 !709 40.59 25.94 2751 40.23 '1:1.31 2 748 41.40 37.06 2766 41.03 29.4.5-------------------3.3.21-------------------46.17 -------------------67.97 ___________________ _ 65.19 ___________________ _ 53.91 ___________________ _ 47.89 ___________________ _ ~~t°~~16~e=~~~:i~:Jr defunciones con la población de 244,732 (Depard: r~rrción computada de les defuncionei> con la población de 219,941 (Censo atrcel de BUWid-Relación de defuncW11U octtrridas durante el me8 de ,lfayo <U 190/,. Condición: 11¡;00-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Abogado-------------------------------------------------------------------Deliniante -----------------------------------------------------------------Jardinero------------------------------------------------------------------Barbero--------------------------------------------------------------------~i~~~~~ -~=-~~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Rerreros·------------------------------------------------------------------Farmacóutico ______________________________________________________________ _ Pescadores----------------~---------------------------------------·--------­ Músico----------------------------------------------~----------------------Cigarreros __________________________________________________________________ _ Pintor----------------------------------------------------------------------MenS11.jeroa _________________________________________________________________ _ Maquinistas ________________________________________________________________ _ Cargadores _____________________________________________________ . ___________ _ i:~~~r::::::::::::::::::::~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Comediante----------------------------------------------------------------Sombrercro ----------------------------------------------------------------:~~~:rr:.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Albo.i'liL ____________________________________________________________________ _ Carroceros-----------------------------------------------------------------!~:~~F~0~~~11~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TotaJ __________________________________________________________________ 134 HEMBRAS. Tendel'88-------------------------------------------------------------------- 7 Lavanderas----------------------------------------------------------------- 7 CostureTI'LS------------------------------------------------------------------- 14 Cigarrerns___________________________________________________________________ 10 opetaria __ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1 3 2 1 1 Tota1------------------------------------------------------------------ 46 suma total------------------------------------------------------------ 180 Nacimientos en Mayo de 1901,.1 V. H. Tota1. --------------------------------------------------- 5 3 8 --------------------------------------------------- 319 28f1 604 ------------------------------------------------- 1 2 3 Total ---------------------------------------------- ------ --sz9"1"""291 ~ 1 Incompleto. Nacim~IQ anual por mil dtmmte tl 11ie8. ·canos----------------------------------------------------------------- 21.47 ------------"'----------------------------------------------------37.49 -----------------------------------------------------------------13.97 -------------------------------------------------------------- Q -------------------------------------------------------------- 2.77 o Promedio------------------------------------------------------------ 33.21 Relacilm de las prescripcihnes despachadas en lasfarmaci,a.s municipale8 con ezprc8ión'de dildrll<J8, u:ros y edades cklail personas d quienes se fes suministraron medicinas durante el 11ies Mayo de de 1904. canos,-------Distritos sanitarios. a~l- ~~~ Párvul~ Total. (V.). V. H. V. H. - - - - - - - - - - - - - - - - Soltcros ... -------------------------------------------------------------Casados ----------------------------------------------------------------Viudos-----------------------------------------------------------------/ Ameri- Fil!pinos. ~~ No. I, Ba.n Nicolás ..••• ----------------- 23 31 2 -------- .í6 1 !H ~~~fü=l~t~.tmu~~~,~1 :~ l~ ~ ~ ! m Cementerios: NortC.---------------------------------------------------------·--------Paso.y .•. ----------------------------------------------------------------CbiDO-------------------------------------------------------------------deDle~o:~:i:r~n:~:e~~od~~~n::::u::;,ri:o~ r::r:~ mpe:rs~:!ª~~~ Total--------------------- --1 1~1----¡aaj--¡:¡ol-,-1 ¡----¡;-rn¡ GACETA OFICIAL 587 RclacWn de pobres <le la ciudad, en,fermos y heridos as~tidos por lol mtdicos municipales durante el mes de .1Jar¡o de 190~. '~f~: Fihpmo~ C1n- Cura Defun-1 Ni\ nos, d 1 mero ~ mMico.~ º1~s !Adultos. los tos VISI 0111trltos su.mtnr1os no.¡. 1 PArvu ndul Total os e ones 1 do <VJ lv-IH V¡H(V) vl"HVH tns No 1,SanN1colú><~ - - --¡-- ---¡----¡V Ce.vann11. ----- ----- 13 8 3 l ---- 25 10 8 1 ----¡ 177 ::~~~!fa~~.-:rr. :.1 O 44 ti! 6 ------ 100 34 ! 32 4 l 1 m N2.:~~~~·cr11z.·nr:· ------ 16120 6 : 6 i ______ I 48 16 il " I ' ' I ,,. C. Reyes ••••••••••• ------ 16 16 ;, . 4 ------ 41 13 13 3 3 167 N~_5c::ir:J~~-~:~. ______ s2 I H 20 '¡ 21 ______ 111 23 , 29 12 s I "' No.6, Intramuros, Dr. 1 Ntz:~~~:!~~~~______ 9 14 I 2 1 ., ______ 1 29 6 l 14 1 ___ r 1 , , , k~a0b':r~8z11~-~~~~~- ==!~;~2:_1~:==!__2:_..::_o~~'~i~ 'l'otaJ __________ I ¡1541170: 53 1 5:l ¡------¡ 4U ¡124 ¡136 LJ~~~ biforme merumal de los Hospitales de San Lá2aro, depar/amenlQ de majert's y lepr08Q8 earres¡xmdienle á Jlayo, de 190/,. DEPARTAMENTO DE l.EPROSOS. Europeos. 1 Filipinos. Chinos. 1 - - - - - - - - - 1 - v _ . --~:_¡-v. 1 H. V. 1 H. 'Total. N':a"tis~::1 ~~1~~~a~~c:~r ~~~!:_ ------ l 132 S.S ------ ------ 218 N~:~~o se~:;~~~~-~~~~~~-~-~~:- ------------¡ 4 3 ------ -----aaEi~ ~~~!TEº~ ;1~7~~=b~~~= :::::: :::::: ~ :::::: :::::: :::::: Número de pacientes que continúan en Jos hospitales ___________________ ------ l 130 88 ------ ------ 219 ; Ameri-1 Euro- Fili- 1 Japo-1 T 1 - - - - - - - - - - can11B.¡ pe6S._ pina.s·-.-~~:~ Número de pa.cientes en los Hosplto.lcs 1 en el informe 11.nterlor----------------1 1 2 81 [12 136 Número de pacientes admitidas du~:1::~ eir~:~::~:-~~?e~;g~~~~====------~- ------~-_____ ;~- -----~- -----~~ NUmero de J?RCientes que continUan en Jos hosp1tales------------------------------ 1 37 36 94 ----- ------------------ -·- Baja curados 3 Americanas, l Europea, 36 Japonesas~· 57 Filipinas. ~~j!1~~~~~~~!C\~~1~r: 8 ~~:~11J1o~~r~~JJ1:.;1l~~~-ncsa. IMpeccüm general de eas<UI, propiedades, cllareos, ele., con la11 111fUr;r<U1 ordenada8, 4esinJecei6n, blanq11co, limpieza, etc., par inspectores médicos, jefes im¡peclores sanitarins, é iMpeclores sanitarios, durante el mes de .Va yo 4e 19<J/,. Patios cuyn Hmplcia SC-Ord.C-ñ(,::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: lillr l!{i\lf? ¡¡¡;:i~~~~'~W:gi~~~~~;~~~~~~¡;l;~~;:·~j;~~~:: Coléricos encontrados ·'Vi vos''------------------------- ____________________ _ s;oléricos o:incontrados "muertos''----_-------------------- _________________ _ ()~~~~~ ~~ri~i1\~: ~~:':i~ ~\ i::i:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: /WJpecciQn general de caaas, ete.-Contlnuacl6n. 52 o --T1iñe-ñt~Pt0íiibid.Os-::: 1' 4°l: too:inel mes---------- 7.9 16 2 4 17 ---------------------------------- 20 ------------ ---------------------- 18,576 ---------------------------------------- 19 1~1~~~~}~~~~~i~~1rn:==~¡=-~~~¡:~~=::-=:¡~'.¡¡_:~=¡-_= ;;:~ Cemcilterioo: Enlierro8, Mayo, 1901.. Loma (Gobierno)--------------------------------------------------·---- 439 Norte (Gobierno)--------------·-----------------------·-------------·-- ' 74 )---------·-------------------------·-------------------- 14. a ate ___ ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Pandacan --------------------------------------------------------------Chtnos __________________________ ·--------------------------------------Santa Anª--------------·-----------------------------------------------Nacional Americano __________________________________________________ _ ~~::fo~-~-~~~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Crematorio-----------------------------------------------------------,.._7 114 14 41 34 23 50 18 4 l 2 l Total __________________________________________________________________ ---sa¡¡ E:i:humaciones, Mayo, 190¿, ~~K~~~~jjjjj~j==:~=jj~jjj=j~jjj~j~=jjj=:jmm=~jjjj=~jjjjjj~jj=mjj~: l Total __________________________________________________________________ """'S7 I1'(orme de Ws erernalorios correspondin1le al mes de Mayo 4e 1901.. Pe.lo- Santa 1 mar. Cruz. Paco. Total. --------------1-Anlmales cremados: --1---Caballos americanos------------------------ H 19 MulO!I american09___________________________ l :::::::: 2 Caballos australianos---------·-------------- 4 -------- 8 Caballos chinos----------------------------- 1 1 -------- 2 Mulos chinos________________________________ 1 ---------------- 1 Cllballos filipinos____________________________ 21 55 -------- 76 Carabaos------------------------------------ 6 S -------- 9 Vncas________________________________________ 21 25 -------- 46 Terneras ________________________ ------------------- 11 -------- u Perl'O!i--------------------------------------- 179 9 -------- 188 Cabras--------------------------------------- l 2 -------- 3 Gatos-----------------------------------··---- 105 19 -------- 124 Monos--------------------------------------- 1 2 -------- s Aves----------------------------------------- 491 30 -------- 521 A\'es domésticas_____________________________ s 1 -------- 4. Cerdos-------------·------------------------- 11 10 -------· 21 ~~~ros-:::::::::::::::::~::::::::::::::::::_~~~~~- 6,~ :::::::: 25,~ Venados _____________________________________ -------- l -------- 1 Total--------------------------------------~~ i,058 --------1 26,3% ~§~~~~~~ l:iltl J'f\{ornu de las operaciones del sistema de cubetas en ,1fayo, 1901.. COJ.ECCIONF.S DE CUBETAS. 588 GACETA OFICIAL 111,fornie de bu operaciones, dc.-Contlnunelón. CBAltCOS !.IMl'IADOS l'Olt EXCAVAOORE!I. Charcos Cargas Galones limpia- rcmovi- removidos. da.s. dos, _____________ , ___ -----~'d1':fcf~~'iíd~cos:::::::::::::::::::::::::::::::::: 28 8 89 44,500 243 121,500 - - - - - - Total.________________________________________ S6 382 166,000 Negocios parn los cuales se solicltlln licencias. Solicltu- Solicltu:\:lt~~ des de des ~e des tomalicenclns, llcenc1M, dii.scn RPJ~i:a- d~~O· ~~¿~~______________ , ___ -----Aguugaseosas _ ----------.----------------------- 3 ---------- S Pannderla.s___________________ ···---------------- 6 l 7 Mesnsdebiller_______________________________________________ 1 l ~= ~~ ~~~~=~~-::::::::::::::::::::::::::::::::: i :::::::::: i fil~~l~j~~~;~r ;~~~~~~;r~~ii=fü~}-------1-:::::===¡: ! Cal, manufactura y \'Cllt.a. ------·-··------------·-- 1 ----------¡ l i1~~·u:hu~~-~-~1-~~::::::::::::::::::::::::::::::: ~ --------¡- 1ii t1~.r:::-:1~~~::~1::~~~==::=::==::=::::==:::: ~=+,i~ Rclacüm meMual de desi'llfecciones durante el mes de Mayo, 1901.. ~~~~·~~~=~~~~= il'J Fiebre tifoideo----------------------------------------------- 1 ¡---.. ----,~~}~}~i¡~l~~;~;;~¡~~=~~:~~=~~~~~~~~~~~~=~~~~~~~~~~~~~j :1 ~~~=~~~~~~ Total-------------------------------··-··-·-------------1--.. -1--sw 111,forme de lll ser.ci6n toclerinaria de la Junta de Sanidad de las J8W.11 }1lipina6 conesprmdienle en Mayo, 190~. [John ti. S!cc, Jefe :MMico Veterinario; David G. Moberly, Ayudante del Jefe, Médico Vctcrinnrlo.] En su Jlcguda en Ja ciudad: .. Nlimerodc · ----------------------------------- 3,023 N11mcrodc ----------------------------------- 220 Ni1mcrode ------------------------------------- 2!')() Nll.mcrodc ----------------·-·------------------ 3,947 l'\úmerodc -----------------------·----------- 26 ~2~~~~ ~~ g~~1;:1!~i::1~~1f¿'s~~:1oñ&dOS:::::::::::::::::::::::::::::: n Tota\ __________________________________________________________________ 7,62'l --------------------------------------1,895 ______________________________________ 5,376 --------------------------.----------- 16 Totn\ __________________________________________________________________ 7,287 ------------------------------- 5 ___ .. _____________________________ 21 muermo ________________________ 13 surra____________________________ 4 -------------------------------------- 46 Total__________________________________________________________________ 89 ln,forme6 de lepro808 vi006 recibidOll de toariaa provincialJ de lm Isla$ Fi<ipimu, ha6ta elSl!U!Mayo!U!l!J{)J,, Provincias. Rnzas. en tal. 92 36 10 31 " 17 " 176 49 '1 " H 17 44 26 Pampa.nga .•••• ____ td ---· 8 fr1~\~~~e:::I::::!~ :::: l~ Laguna ____________ id ---- 28 Snn Láznrol ___ .... Id ____ 108 Tarlac _____________ ld ---- 27 Sorsogón -------·-- 75 Rombl6n ------ _ la Sé.mar _______ ~39 Unión__________ 43 Zambales______ 58 Mindanno_____ 140 Ceb\1 __________ 171 Ilollo ______________ ---- 281 fS:t~ºJ!e~~l ::::1~ :::: ~ .... ,.; Nmos. Solteros. Ca&ulos. . . ! -;-;.~~ ! ~ ~ 37 2 2 17 -------• l l 10 1 1 17 1 1 S8 28 42 4 12 5 133 27 6 5 8 4 s ó3 6 ____ 3 2 2 2 16 1 ____ 21 10 9 ____ 43 24 12 !! 5 l ____ 52 9 2 l 12 6 5 3 ________ 29 28 5 2 9 10 31 8 5 10 80 !!4 4 2 101 50 61 22 14 12 266 38 1 3 26 27 20 7 3 4 91 SS 25 10 22 15 27 15 2 5 121 42 ____ 3 25 11 25 28 7 3 lO'l 4 l ____ 5 1 ª---- 1 s 19 5 ____ 3116 3 l ________ 2 25 i1 --:,--T g 1 rn 2: r i --~- :: 5 2 ____ 3 1 5 ª---- l 15 80 2 3. 36 28 65 311 19 14 205 24 2 ---- 17 14 21 7 3 3 67 l l __________ 1 1--------.--- 3 9 ________ 10 5 13 2 r. 2 37 79 22 10 71 43 26 19 11 17 219 24 11 4 7 9 18 10 2 5 66 SS l 1 32 18 40 10 3 5 110 14 ________ 5 9 8 "---- 1 27 32 13 8 15 11 21118 3 3 92 28 3 ---- 15 14 24 12 4 2 74 35 2 ____ 30 15 2-l 15 4 5 95 74 3 3 86 « 45 18 9 12 220 89 5 4 136 &i 32 22 3 3 269 66 11 2 113 37 9( 9 24 20 310 42 6 2 27 23 32 14 7 5 116 4 1 ____ s 1 10 3 5 ____ 28 Tayabns. __________ id ---- 1 ---------- -------------- -------- l ---- 1 Albay _____________ Id---- 68 33 1 l SO 18 27 10 11 6 103 Nueva Vlzcayn ____ Id ---- 13 12 2 ---- 7 3 4 6 2 3 27 Abra---------- ____ Id---- 11 6 -------- 5 4 5 2 1 ____ 17 Bohol _____________ Id---- 46 46 5 1 20 19 23 21 3 6 98 Cé.plz _____________ ,ld ---- 44 33 19 9 30 20 13 12 1 1 105 ~~:Ys::::::: :::::a :::: -··oo· J -T :::: ---28- -ii- -1?- --;¡-¡--s- k 11 ~1 _______________ 1 2.liS¡L"Th& iill 7811.073 oo;¡;¡m¡;¡ra 3.Si2 NOTA.-E'>ta tnbh1. hn sido compilada de los Informes anteriores que son misó menos eJCactos. La.9 Juntas Provinciales de Sanidad eetá11 hoy tomando un nuevo censo de leprosos en todo el Archipiélago. ln,forrrus recibid-Os de!U!mentes que residen en varias prnuincia.s de loll l8lru Pillpina• luutaclSlde,lJayode1904. Provine!~. Razas. a e 5'° dos. ~ ~ Total. 1 -*ti '*~ Niílos. Solteros. Ctlae.- • • ~~ ~~ v.e. Y.H. Y.li. ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - !~b:y::::::: ~!!rJ~-~ g a: :-:¡- --2- !~ ~ l~ J i : l~ AmbosCamarine!l. ____ id .. _ 73 62 ____ 3 50 37 19 16 6 ~~~::.S:::: ::::l~::: 29 ~: "T ·-¡- ~ 4¡ l~ 1~ 5 1; =~:::i~:::::: ::::l~::: sll 1 1 ~ 11 ·¡r 24~ U.: ~ 4~ l~ 11: B.ulacá.n ________ id___ 46 28 ____ --·- 32 1 17 21 1 13 • 1 10 1 --,--1,• Cáplz -----------Id___ 36 36 ---· 1 18 8!b~te -·---- ----¡~--- //¡is ~ -¡¡-·-a- Ji ~ ¡ ~ si 1l 1~ IlocosSur _______ ld___ 86 ---- 2 61 56 2'l 20 6 8 Uoilo ___________ Id___ 98 91 -------- 64 46 2~ 21 10 24 l!llLbela __________ ld___ 9 5 -------- 4 1 5 3 ___ 1 La Laguna ______ id___ 71 72 3 5 45 40 17 18 6 9 135 '" 129 21 666 74 72 51 784 97 175 18' 14 143 11ocóS"NO;te:::::1d::: 44 1 ____ u 21 1 H 12 1 2 n Lepan toBontoe. ____ fd___ 10 6 5 3 ---- 1 2 17 ~; =~~~ltl ~ rl ::¡: ::;:¡ i~ rl 1 ~ 1~ -+ 1 l l 1* N~;~! Occ~- ____ Id ... ¡ 4 5 ---- ---- 4 l ---- 3 ---· 1 9 dcntnl ____ id •. 1 78 49 1 1 56 23111 13 10 121127 Pampanga _____ Id. 1 29 28 _ ___ Zl 17 7 8 __ 3 57 Pan~89lmi.n. ____ Id 1 93 86 6 5 4F.i 41 26 Zl 116 15 179 ~~~imi=-l! l~ ~ -.'.=1=---~¡--~ ~¡ t--!l :fi Unión ------¡----id -1 29 1511 ---- 16 10110 4 1 2 11 << za.mbo.les _______ id _ 9 17 .-------- 7 7 2 l ¡---- 9 26 TotaLl--------}}64ii8.515.5¡371,0081 1,"i90'"145i":4Qi"'li5{)1Zi31--¡¡rn GACETA OFICIAL 589 biforme rle /a 1•ir11ela en Manila durante el mes 1lc Mayo de 1901.. Ni~A 5d:J~~~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::I Dcbá -----------------------------------------11 1 2 1 1 --------Delo ------------------------------------------------' . Dc20 --------------------- --- ----------------------- s --------De 30 -------· - ------------------------------- ------ • 1 De40 -----------·- -------------··--·--·-------------- 2 --------g~~:~~%:!1.~~-~l~~~~====---·= -------- ---_::::::::::::::::: ------T ·-------¡ Total _____________________________________________________ --,-, - - , - - - - - - - - - - - - - - - - · ~:~~~~ ~~ ~= ;~~g~g:3: :: ~~~~·,;:::::::::::::::::::::::::::::::::: -1 Total ......• -------------- ------------------------------ 20 Irl[orme tlt la pcsre bubónica en Manila del J al '1 de ,!luyo de 1901.. Casos, DefuncloInforme de ta pc8/c bubónica, ete.-Contlnuo.ción. Bpidc11ia coltrica en la ciudad de Manila 11 provinciGfi desde el !O de Marzo, 1~, al l de Jlayo, 190!,. Mo.nllo.. Provincias. Meses. -----------¡------ ---- .. - 1902. Marzo·------------------------------------·AbrU _______________________________________ _ Mayº---------------------------------------Junto _______________________________________ _ Julio---------------------------------------Agosto ______________________________________ _ Septiembre _________________________________ _ Octubre ____________________________________ _ Noviembre---------------------------------Diciembre ---------------------------------19113. 108 586 "" 001 l,~~ 213 87 "' 35 90 --------- --------406 1,927 1,417 442 2,407 l,6Sl 492 i),204 4,097 1·~ 1I:~~ ~:~ 179 43,34G 29,410 57 30,837 18,ti72 236 12,353 6,681 24 5,918 3,b83 OFICINA DE LABORATORIOS DEL GOBIERNO. SECCIÓN ENTO?alOLÓGICA. Boletín prelim-inar sobre los insectos del cacao. Por CHARLES S. BAMKs, Entom6logo de la O{lc!na de los Laboralorios del Gobierno. [Extractos.] INSECTOS DEL CACAO. Por ahora y hasta donde la investigación lo ha revelado, muy poco se ha publicado sobre cntomologfa económica en las Islas Filipinas. En varias obl'as admirables de entomologra del Archi· piélugo, encontramos, no solo que ha sido enteramente olvidado el aspecto económico sino que ha sucedido lo mismo con el biológico. Los tlnicos esfuerzos hechos en el pasado han sido para determinar los nombres de ejemplares, recogidos en la mayor parte de los casos por un hombre y clasificados por otros. Aím con relación A lus especies mlís comunes de insectos, pocos ó ning11n dato existe con referencia 11. sus costumbres, historia ó abundancia relativa en ciertas épocas del aiio ó en determinadas localidades. Al disponer este breve boletfn preliminar sobre los insectos del cacao, he de reconocer l'I hecho de que no hago sino Rpuntar una ~t~J[--¡¡¡¡¡~¡~¡=~¡¡==¡~~m=¡~¡~-~¡==¡¡~~¡~~l~=~~~¡¡¡¡¡~¡¡-------¡--------¡ ~~i::~:::~:,:~::,~~;::.::.~:~:' E:~~~:;~:::~~:"~ ~~::r~:ii:,~:; 1 sin duda camhillndo ligcrnmcmte con cada aiio que suceda, no son 1"m ~;:.;\-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::::::::¡=;;:¡~ :!~';:.~~~:~·:. fo~;~;:·~~:~<l~"::.: !~".~~~~'.'~:', ~~~:.:~~:~:'~'"~~~; . tan claramente como sea posible, algunos de los insectos mlls comu11 ~~f ~~l~1in~u;¡-;;_;;_:~::~::=-:H_;¡¡;-;;;::-=-:::::------i-1------¡ ~f ~~~~~~~I:~l~~!~~:~j~~~f ;~~~i~t~ig:~!~:;1f ~f~I1f~E To~l--------------------- ---------------j 17 j 16 ~~~:~u~:,:e~: 1::n:;:~:h1~sot1~1~~c::~:~:s p;~· 1~~1e;:i::m;il~;ic::~ ;~ 6 proporción fL la cantidud que ttlcunza. El ti.rbol oscila entre 4 y 11 12 metros de altul"a y s1•gün Cl"C'Ce l'n cstns Islas aft•cta una fornm nlglín tanto on1l 1•11 su copn, como d ¡Jl'rnl l'fl los Estados Unidos. N1lmcro de casos encontrados "vivos" .•• N~mero de casos encontrados '"muertos" ---------------------------------Total__________________________________________________________________ 17 590 GACETA OFICIAL C'omo ('asi todas las plantas, cuando es objdo de cultivo, est6. suj(•to á muehas 1•nf1•nuetladC':> y es atacado por grnn número de in...;cctos. Esto 1•s ch•rto, en mayor (1 nwnor grado, en todas las partes del mundo cu que ¡.;e produce>, como en Venezuela, Trinidud, y Java, y parcct• Sl'rlo particularmente en Filipinas. En este bol<>tfn st• hará mención de algunas de lits clases perjudiciales de ins¡•ctos, juntaull'nte con lo que hastti ahora se sabe de su ,·ida y costumbres. Como l'S muy necesario conocer la mctamürfosis mfü.; vuhwrnblc de la vida de un insecto con el fin de saber cual e-; el remedio m(is fflcil ¡¡ue debe aplicuri;c conlrn él, podremos bien prnnto comprender la nc>cesidutl de familiarizarnos con la histol'ia de i;u Yi<la. Ei; de cspcrnl' que obsel'vaciones ulteriores me pl'upol'cioncn medio!> pal'a trntal' más á fondo el asunto en lo futuro. Al sugerir remedios, se dan aquellos que se han encontrado m(1s e!icaces contrn plugas similares en los .Estados Unidos, pcrn se han lwcho esfuerzos pura modilieurlos acomodúmlolos í1 las condiciones locales. l'ol' conn-nit•ncia, :Sl' ha <lhidido la nultl'l'iu en relación con las p.ntcs atacadas Je la planta. Asf, empezando por las rafees, estu1linremos por orden los insectos <le cada purte del (1rbol, dando ú conocl·r sus hábitos y haciendo mención de los mejores medios que contra ellos pueden empicarse. INJSIWTOS QUE ATACAX LAJS RAICEJS. Hormiga ucgru.-Los principales insectos conocidos que atacan las rakcs son una clase de hormigas grandes y feroces, una especie lle eicrulas, y la larva de un escarabajo perteneciente al género r111um11la. pero no i<lentilica<lo todavfa. Ln» hormigas son ncgrns y se caracterizan por su habilidad para 1·;11L>i<ll' Hll<I .picadura vl'l'dadernmente dolorosa. El abdomen eslú comprimido entre el pi iw1·ro y el segundo anillo, teniendo el prinwro dos api?n<lil'es en la parte superior. La cabeza, torax y pl'imcro y segundo anillo ub<lomiuuh•:., c .. tán hcrmo:mmcnte estriados. Las patas y antenas son muy largas. Las crisíi.lidas de l'olor castalio lustroso, hechas de un11 pelfcula coriacea, abun<l:m mud10 <le or<linario en los nidos que est:m situados al pié de los úrbolc·s entre las rafees mús grandes. Dentro de estas crisálida,; pueden cncontn11·se !ns lal'\'ils blancas, <Jllt! se parel'Cll mucho 1t ufüt l'alabaza de peregrino con In cab1•z;1 en el 1•xhcmo nwnor. Las larvas, antes <le hilar su crisúli<la, y los huevos, son depositados simplemente por lo,; neutros, en un lugar tOJffenientc del nitlo. De estos insectos, lo:> adultos ó pcrfrc•tos son los perjucliciules. Roen la corteza de las grande,; rafl'cs, 1lebilirnrnlola'l, y abriendo una puerta de entrnda ú las insidiosas hormigas blancas, otro enemigo terrible del cacao, perh·nccie11te al géncru termes. E,,,tas (1ltimas son llamadas am1y en visaya y 1•11 tagalog y constituyen probablemente In plaga mús seria de in,;1•elos en Filipinas, destruyendo, como lo hacen, toda clase de nmlerius. excepto los artfenlos hrchos de metal. Se habfa su¡rne,,to (¡111• atacaban solo Íl la madera Jll'e\·iamente l'ortuda, lwro ('U los trnbajos de Ín\·e-;tigación sobre los iwwctos del cacao, »l' ha proh:ulo de un lllOl!O concluyente IJUC atacan también 6. los ;hbolt's \'i\'os, por lo lll<'nos, al cacao. En los Estados Unidos, los indi\'iduos cl<'i gén<'ro c-icada <,(' agrupan <'11 solas cineo especies. En Filipinas hay \·arias, siendo alg1111;1s grandt•s )' n<'gras. otrns grises, micntrns otra es di' nn \'t•nle ligcrnuwnlc amarillento. lJmi cosa. cspct·ial en los indi\'icluos de <':o.le gl>ncl'o, <'S que los machos produeen un ruido cstri· dPnte poi' m('dio de <los ürganos í1 ma1wra de tamhon•s situados l'll la pilrtt> inft'rior del primer anillo abdominal. A diferr1wia di' los indidcluos de este género en Améril'lt y Europa, que gr1wn\lmcntc "cantan" <'11 los dfas m(1s calurosos del \·enmo, los t•ncontrildos 1•11 Filipinas, n•sN·\·an c·asi invarinhiPuH•nte sus "<'r<'· natas. ¡mnt enamlo bt noeh~ ('ierra. hora 1•n qut· sus t'stl'idrmtc•s notas pucclcn ser oitlns en tod11s partes, t"iJlt't·iahncnte ('Cl'ra d<' los bosques. Todns las ob:scrn1Cioncs hechas hasta ahora Sobre este interesante insecto, me llc\•;rn ú inferir que sus hábitos y h1 historia de su vida, son los mismos en las Islas Filipinas que en las demás parles del mundo, p:aliculanncntc en C'l t·aso tic la cigarra tic lil canfl'ula en los Estados Unidos. Las especies aquf, pueden sel' encontradas C'll todns las f>poca,; ele! aiio y los insectos son tan comunes que son usados como objeto de diversión por los niiios indfgt·nas 11uc las cogen para hacerlas cantar. En visayo los llaman ccrhitan y en tagalog culiclic. El individuo adulto, de la especie que ataca al úrbol del cacao, mide 42 milhnetl'Os contando las alas que. pasan 13 milimetros del abdomen. El cucl'po es J·obusto, alglin tanto cónil'O y formado )lOI' una serie regular de anillos que se distinguen mús f(1cilmcnte en el abdomen que en el torax. Este insecto tiene cuafro alas hermosamente reticuladas y transparentes, siendo las dos anteriores mucho 1;1ás largas qu<' las dC' debajo._ Cuando <'St:1 i:n reposo las ulns caen sobre el abdomen en forma de tejado. La ciyarni tiene un vuelo rfipido pero irregular, debido ú la falta. de coordinación entre los músculos motores de las alas, de ambos Indos dC'I cuel'po. Cogiendo al insecto los dedos pulgar é fndice, de ,;uertc que lns alas queden libres para moverse, se obscrvur(1 que los pares opuestos se mueven alternativamente. Los insectos de este género pasan por una serie muy notoria dC' mctamórfosis desde C'I huevo al estado de insecto perfecto. La durnC'ión tolul de diC'has metamól'fosis no se ha determinado totlarla 1wro l'S seguro apreciar que en esta región el tiempo empicado no baja de ocho meses. En América, una especie relaC'ionada de cC'rca con ésta, \·iye de diez y seis 6. diez y siete aiios en el suelo antes de llegar al estado adulto, mientras que otra C"omplcta su desarrollo en dos aííos. La cigarrn hembra cstíi provista de un oviducto muy peculiar <·on el (·ual incindc los retoiios de las ramas tiernas del cacao. Como quiera que la mdera del cacao es relativamente blanda, no C'fü'lll'lltra gran dificultad pura colocar sus hucYos C'll ramas mayores que aquellas en que de ordinario se encucntmn huevos de cignrra C'n los Estados Unidos. De cuatro á seis semanas t!C'spuf>s de haber !>ido dt>positados los huc\'OS, salen las larvas. 8011 l-stas, animalitos blancos y débilt>s que se asemejan mucho :"1 las ninfas yu desanolla<las, sah'o en f'I tnmaiio. Sus piés ciclan· teros cstún dispuestos para excavar la tierrn, y en cuanto caen de las rnmas empi<'zan í1 minar debajo de las rafees tiernas de la planta en las c¡ne clanm sus chupadores parn extraer la sa\•ia. La larva, 6 ninfa, form11 una pequeña celda de bal'ro en el sitio <'n 11w· decide pC'rmanecer. Hace esto con sus pies delanteros sir\·i~ndosC' de ellos (1 mnnera de topo y arreglando la tierra alrededor y por encima con lo,; otros pi<ls. .Asf SC' fol'ma una pcquciia mvidad subterrl\nca donde el pequcíío enemigo de las rafees d<'l cnC'ao puede vivir y comer. Este insecto tiene la boca dispuesta parn chnpu, esto cs. sus tlin•rsas partes cstírn motlificadas formando una trompa aguda con la 1111<' horada la <'pidl'rmis 11<' las plantns ¡1 C'osta de las C'ua!C's se alimenta, y 1111 tubo por el cual la savia \•a fi la boca, de donde pasa al est(Jmago. Cuando son muy jífff'll('S, las larn1s puedC'n S<'r C'll('ontra<las (1 10 ó 12 ccnUmctl'Os debajo de la superficie de la til'1Ta, pero á mt'dida que crecen vnn grnclnahucnte profundizando sus galerías subtC'rráneas. En algunos firbolcs de cacao ¡:;e las lia encontrado 6. 80 ccntrmctros debajo de la superfici(', tennzm('ntc asidas á las rnfres C'On la tJ'ompa Y COn Ja,; patas. 8on im·apa('('s <'n absoluto de dcfcndC'rs(' y de ('Scnpar de cualqnier clasr dt• C'llt•migo quC' pueda \·cnir sobre C'llas. E-.tos in..;ec·tos no 1'1\lllbian de nn modo muy notable su forma aJ pasar dC' lal'\'M; á ninfas Y de (>stas Íl inSC'C'ÍOS perfectos. como h•s sucede :'1 lns mnriposas. los C'>('lll'lmjo;; :O' las mOSl'as. Sin l'mbargo, poco nntes clC' adquirir la forma adulta se les presentan (1 los lados unos manwloncs dPntro <ll' los cuales están las alas rn embriün. E-:to<: apéndicC's apar<'e<'n en In segunda muda previa al estado adulto. GACETA OFICIAL 591 Cuando ('! insecto <'Slá :1 punlo de afretar su flltima forma, 6 forma ah1da, sale ú la superficie dejando tms sf un tfinel que puede enconlrar..:;c con frecuencia cavando alrededor de los árboles. Estos tímclcs están á veces divididos y son usados como nidos por cierta especie de tarántula pequeña que se mencionará después. Cuando ll('ga (¡ In superficie del terreno, la ninfa de la cicnda lrrpa í1 nlgún lugar com·C'nil'nll'. de ordinario, el tronco d<'l íll"bol dt•l cacao ü los \'fistagos que brotan alrededor tlC!l firbol principal, ~· allí st• adhiC'l"l' csperaJH!o hL transformariím final que consiste en la rnptum de la cubierta de la ninfa y la aparición del insecto adulto. Para combatir fi estos insectos, se sugieren varios métodos. Como es prí1eticamente imposihle en una plantación grande usar medidas prc>ventivas de modo general. dehen emplearse aquellos medios que tienden í1 la exterminaci(m de la plaga ya existente. Las ninfos cuando salrn de sus subterríuwos son enteramente indefensas, y ellas, lo· mismo que los adultos recien transformados son fílcilmente eogidos por los guardianes y trabajadores en las visitas diarias á todos los f1rboles. En la prfictiea esto puede hacerlo los niños que muestran habilidad especial para coger los insectos á quines gustan de hacer "cantar". Aún los adultos de algunos dias, que ya nielan. pueden ser cogidos en los árboles en la oscuridad, euando los machos empiezan sus conciertos y las hembras estíin junto á ellos para escucharlos. Durante el din pueden algunas veces ser cogidos en los troncos de los 6.rboles, pero entonces tienen mí1s cautela y es m{1s difrcil capturarlos. Se conoce cierta especie de pf1jaros que son enemigos de Ja cicada, al menos c>n la isla de :N"egros. Hcpetidas veces el que C'sto escribe, estanclo en plantaciones de cacao, ha oldo el penoso grito de la cigarra y siguiendo con la mirada la dirección del ;¡ouido, ha visto un pfijaro llc,·ámlose el insecto. La especie no pudo sn prC'cisada, pero fi juzgar por .~u forma y tamaiio genernlc>s, pertcnecia indudablemente [1 las pegarcbardas 6 laniidas. Esto debe> llevar al agricultor ú proteger cuidadosamente todos los pájaros que tienen la inrlinaeión de visitar, ó de vivir en las plantaciones de cacao, Mmo beneficiosos que son, no solo para destruir las cicadae, sino también por limpiar los Arboles de otros insectos perjudiciales, ('Omo ciertos coleópteros, chinches y orugas de varias especies. Si se cogen los insectos recién salidos de la tierra, no habrán tenido oportunidad de depositar sus huevos, pero como esto no puede hacerse en todos los easos, una. completa y diaria investigación de los f1rboles cuando los adultos de la cica.da empiezan í1 ser numerosos, revelará el trabajo que realizan en las ramas tiernas. Hace algunos años. se decfa que la cica.da solo deposita sus huevos en las ramitas secas, pero la observación ha demostrado que no es asf, sino que invariablemente incinde la madera viva con este fin. F.I corlo tiempo que los huevos permanecen dentro de la hendidura de la ramita no es suficiente para que el Cl'ecimiento de esta los aplaste, y por otra parte, el crecimiento de una ramita. que ha sido lesionado por el oviducto de la cicada, queda interrumpido por la herida, que dl'!termina al afio de su formación PI desgaje d<> la misma. Ri Pstas ramitas se podan cuidadosamcntC' con un cuchillo mu~' afilado y si se destruyen después por el fuego. cuando los hueYos no han sido todavta incubados, mucho puede hacerse para disminuir el ní1mero de las cigarras que atacan A. los !1rboles. Si se examina, abriéndola longitudinalmente, una rama tierna en que los huevos hayan sido recientemente depositados, se encontrnrfm los óYulos blancos colocados coH perfecta regularidad en las cavidnd<'S hl'chas para recibirlos. Si los huevos han sido ya incubados. sus cubiertas trnnsparrntcs y plegadas serl'i. lo que se cn<'uentr<'. Dc>sr)nés ele algunos dfas estas cubiertas habrl'i.n desaparef'icfo comidas por las numerosas hormigas que constantemente pululan por todas partes en el llrbol. Puede accidentalmente ocurrir que los huevo.~ sean encontrados por las pequeiias hormigas rnjas y comidos por ellas antes de ser incubados, pero esto no es probable porque el oviducto-taladro de la hembra deja las fibras de la madera cerrando perfectamente las cavidades. Durante los meses de Enero il Abril de 1903 se encontraron larvas y ninfas de todos los calibres, al cavar los tl.rboles del cacao. Durnute el mismo pcrfodo, los adultos abundaban mucho, lo mismo que en los firboles las crisfilidas vacfas. Es probable por con!'.'iguientc, que la época de mayor abundancia de los insectos perfectos, es la íiltima parte del año, probablemente Octubre y Noviembre. La cuestión de destruir las larvas después que han penetrado en la tierra, es muy seria y dificil. Hay pocas sustancias que tengan poder suficiente de penetración para infiltrarse en el suelo y ser efi.cace.~ contra las larvas sin dañar las raíces tiernas de los fu·boles. l'robablemente una ele las míis t1tiles es el bisulfido de C'!ll'hono, lrquido en extremo volfitil y transparente, muy parecido al petr61eo refinado, pero que tiene, cuando no es puro, un olor en extremo desagradable. Es muy inllamable y más pesado que el aire por lo cual penetra enseguida en las grietas y orificios del terreno. La mucha inflamabilidad hace necesaria gran precaución en su manejo. No deben guardarse en casas donde se usen luces, ni debe dejarse al sol en grandes cantidades, y el envase destinado li contenerlo debe ser susceptible de ser herméticamente cerrado. Los vapores de esta sustancia qufmica, aun cuando no son activnmente venenosos, son muy desagradables y producen dolor de cabe?.a cuando son respirados por el hombre en cantidades limitadas. Si se aspiran por cierto lapso moderado de tiempo, producen sofoca<'ión. Esta sustancia debe ser manejada solamente por aquellos que estfin de antemano familiarizados con sus propiedades, y por aquellos en quienes puede confiarse que observa rfin las instrucciones relativas á su uso. Debe guardarse donde no estr al alcance de los niños y debe rotularse "Veneno." Las botellas con tap6n de cristal esmerilado 6 los receptáculos de e~· taíio, son los mejores recipientes para el bisulfido de carbono, por tener los cierres de mejor calidad. Es posible que In gasolina 6 la nafta puedan en cierta medida snvir para los mismos finrs qtt<' rl bisulfuro de carbono, pero no se han hl'cho todavía experim<>ntos para comprobar esta hipótesis. Cualquiera de rstos lfquidos tcndrla sobre el bisulfido de carbono la V<'ntaja de la haratura. Por ahora, rs tal el precio de esta sustancia qufmica en Filipinas, que su uso general como insecticida <>stfi casi d<>scartado. En los Estados Unidos, cuando se compra <>n grandes cantidades, puede conseguirse por unoii 15 céntimos la libra. Comprando solo una libra cuesta 25 céntimos oro. En las droguc>rfas de Manila puede comprarse á 75 céntimos oro la libra, 6 li 55 céntimos oro si se toma en cantidad de 50 ti 100 libras. Es de esperar que con éste como con otros importantes insecticidas, se adoptartl. algíin plan que ponga al agricultor en condiciones de adquirirlos 11 m!1s reducido costo. El met6do más eficaz para aplicar el bisulfido A. los árboles, con <>I fin de matar los insrctos que atacan las rafees, y <>I mrnos prrjudicial para el firbol, es el siguiente: Los Arboles pueden ser tratados sucesivamcmtc por uno ó por varios hombres. Se usarfi un instrumento con el cual pueda practicarse en un sucio un orificio de 50 ú GO centfmetros de profundidad y 2 de diámetro, il una distancia de medio qietro de la capa del árbol. Se haríi.n tres de estos orificios equidistantes, alrededor de cada árbol y en cada uno de rllos se poncht\n 25 c. c. de bisulfi.do de carbono. lnmediatanwnte después de introducido el lfquido, l'I orificio será tapado con tierra hí1meda ó trapos mojados y se dejartl. en esta situación por algunas horas. Pasadas éstas pueden quitarse los trapos ú rcmovcrs<' la tierrn, si solo tierra se usó. Estas medidas pueden cmpl<'nrsc <'ll cualquier tiempo, pero es pr<'ferible hacerlo precisamente después de un pcrfodo en que se hayan encontrado lesionadas por la cicada llC'mbrn muclms ramas tiernas del :írbol, porque con toda probabilidad los huevos han sido recientemente incubados y las larvas, por consiguiente deben estar ú poca profundidad debajo de Ja superficie. 592 GACETA OFICIAL Cuando <'i a11ay 6 las hormigas se <>nc1wntrun laborando bajo la copa de un árbol, purclrn <'mpl<'nrse análogas medidas para su rxtcrminio. llna lona húmrda, ú otra tf'la ;\ prueba de, aire, se puNI<' coloci\l' ahe>dcdor d<'l ;írhol en forma de una tienda de campaña, c6nica, con la base ancha. Después de remover la tierra alr<'Clcdor del tronco, se la rncia con una JlN(UCÍla cantidad, de 20 :1 25 c. c. de hisulfido di' carbono, dC'ntro de la ti<'nda, y se dl'ja todo asf por m<'dia hora. fü !IC aplica birn <>stc TC'medio matarfl todos los insectos comprendidos dentro de aquel ;\rea, sin ·dañar al árbol mismo. El m<-todo nquf descrito, se aplica solo íi los íirboles que han alcanzado !lll completo desarrollo y precisamente después de la l'stación de la cosecha. Con los árbolc>s mii.s pequeños SC' cmplC'arfin cantidades proporcionalmente menores de bisu\fido de carbono. INSECTOS QUE A1'ACAN EL TIWNCO. Perforador planicéfalo.-Dc todas las plantas cultivndas que se han obsC'rvado en Filipinas, quizli no se ha encontrado ninguna que sufra 111{1s por razón de Jos insectos que atacan el tronco, que> la planta de>l cacao, El iusceto de mayor importancia es el pcrfo· rndor plnnicéfalo. "" "" "" Yendo ti través de plantaciones de cacao en ciertas épocas del afio, especialmente> en Abril ó :Mayo, nota uno con fre>cucncia en la has<', 6 C'll los troncos de los árbolC's, una especie de vetas ele se>rrfn. Pueden éstas ser de un color claro de madem, ó de un color muy oscuro, de caob~, si ha habido lluvias re>cientes. pno que no esté familiarizado con estos hechos puede fAeilmente suponer que han sido producidos por la roedura de alg(m animal pequefio, una rata por ejemplo pero examinarlas detenidamente, sf' \'erá que las vetas son dC'masiado r<'gulnres para haber siclo asf caU!<adas. Si se c>xaminn con cuidado hl corteza del árbol se 1•ncontranín t>ns<'guida unos orificios pC'qm•iios de forma irregular, de un cC'ntinwtro, aproximadamente, de diúmC'tro, dt> los cuales i:mk m:ís !:il'ITin, mnrnlnwntc> ele un color ni:ís o,:;curo, y hfünedo, si hace poco que el in,:;c>cto lo arroj6 ÍllC'l'n d1• su guarida. 8i con un instrumento g-ancho,:;o 6 con un cuchillo se• levantii la escara que rodea C'! orificio. s1• l'llContrnr;l ch•bujo mils serrfn. Si se contint1u la inve~;tigación siguiendo la linea 1lc una galeria bien marca(hl, lus difcrC'ncias son que al final de la misma, precisamente debajo de> la corteza, c>n la albura, ó dentro de un conducto más profundo hacia la albura, se encontrnrú mm larva grande y 1umuillenta, con la cabeza mí1s oscura y mí1s oscuros todavia los palpos maxilares. El cuerpo es ruús. largo hacia la cabczii y algún tanto aplanado, dando al insecto el nombre de perforador planicéfalo. El <'Olor mfis oscuro de la parte posterior del cuerpo es debido á que la. mad(•ra dignida toma ese color por la accicín de los jugos del tubo digestivo de la larva. Bueno será afirmar atp1f que las vetas de scrrfn encontradas cu relación con e,:;tc insecto, no han !:iido usadas como alimento sino que han sido extraidas en el proceso de formación del encierro de la larva y en la preparación de su entrada con el fin de que no pueda ser moll·stada en su transformación de ninfa en insecto perfecto. Las costumbres ch• este imwcto son muy parecidas ít las de suí! (''>pccies similares dC' otros pulses, como la lnrva perforada del nmple, Plagionotus s¡iecious, la aserradora, Jlfonohanunus confuwr; la p<'rforadora del manzano, Saperda candida; la roedora. del rob!<', Elap1ridion villosum. Las lwmhms dC'positun sus huc\•os en un pequeño orificio c>n la corteza viYa de los úrbolcs y tan pronto como las larvas sall'n, empic>zun su trabajo de abrir galerfas C'll In corteza, en la madera tit•rna. y á vcc<'s en lns partes más rlura!:i del íirbol. Si un solo perforador r<•alizusc su trabajo en el tronco, el daño, aunque considerable, no constituirla una anwnuza seria para la vida del árbol. Pero, cuando aparecen varios simultáneamente en distintas partes del tronco, pronto llegan á rodearle, después de lo cual la mucrlc del íirbol es segura. Cuando las larvas han atacado una parte del {1rbol, pone éste todo su (•sful'l'zo c>n curar In heridti lo cual determina un crecimiento anornrnl parn cubrir los espacios vuelos dejados por el insecto acometedor. Li\ corteza y la madera uumentan de espesor en el lado opuesto. Otrns larvas atacan esta parte que es muy rica en principios nutritivos, y asi, por estos ataques succ>sivos las partes viva!:i son toda5 destruida¡; y el árbol carcomido circularmente. . . . Otro rasgo interesante del trabajo de los perforadores plan.icéfalos, es la numera que tienen de apelotonar !:iUS cscremcntos detrás de s[ en la galcrfa que abren, algunas v,eces, tan sólidamente que compiten con la madera misma, de hi cual pueden, sin embargo distinguirse siempre por su a,:;pecto granular en vez de la estructura fibrosa de la madera. Estas galerias rellenas se encuentran con frecuencia en la madera cuando es aserrnda para la construcción ó para otros fines. Li\ madera que presenta estas apariencias se llama agusanada. Cuando la. larva está para convertirse en crisálida, perfora hacia la médula del árbol y hacia arriba forma.ndo asf un túnel oblicuo, el cual 6. poco trecho toma umt dirección vertical paralela (1 la fibra de la madera. En esta galeria se retira el animal y cnmbia su posición, de suerte que In cabeza queda hacia la abertura. Poco tiempo después de haber entrado la larva en su retiro y de haber cenado la puerta de su galerfa, abandona su cubierta de ninfa y afecta una forma que despuíls de un examen detenido revela que posee los carácteres de un insecto. Las patas, antenas y ala,:; pueden distinguirse perfectamente, si se miran con cuidado. Desgmciadamente, no ll!l habido todavía sobre este insecto observaciones suficiente,:; que me pongan en condiciones de asegurar el tiempo que emplea en pasar por los estados de larva y de crisAlida "" .. •. El insecto perfecto, cuando su cubierta exterior está completa· mente i.eca y durn, unpieza el trabajo de remover y echar fuera el material que como larvi\ amontoníJ á la puerta de su galería, y sale eonwrtido en un hermosísimo animal enteramente distinto de la larva que entró y que produjo el dailo. La cuestión de combatir este insecto es muy sfria, toda vez que los métodos que M cmpléen deben ser de fücil apliC'nciím y eficaces en el momento en que el insecto está emper..ando i1 producir el dafio. El insedo se posa cnsi invariablemente sobre la C'ortczit, que tiene un color tan parecido al del animal que hace muy difícil distinguir Íl éste. Es evidente, por lo tanto, que cualquir.r intento de descubrirlo ni-;f, y Je libmr los firboles ele esl!\ plaga cogiendo los insectos í1 mano, resultarfa prácticamente in(1til. Con el fin de rechazar el insecto de la corteza, debe wmrsc algo que le disguste y que no dañe al árbol. Probablemente el mejor método con los Arboles jóvenes, cuando estiin recien plantados y hasta que lleguen í1 una edad en que la corteza no sea sensible ;1 los efectos de un fuerte lavado que pueda aplicfirsele, es envolver completamente el tronco <le! firbol en una tela de ubacll 6 de sina.may como las que se usan en Visayas para mosquitero y que tenga una malla suficientemente fina para impedir que el insecto entre á depositar sus hucYOS. Este material es tan barato que puede usarse constantemente, hasta que los árboles tengan gran tamaño. Las fundas se hacen de forma cilfndrica abiertas á ambos extremos y teniendo una jareta en uno de ellos. Deben ser colocados cubriendo los troncos j6venes y el extremo inferior tocando fi la tierra, bien empotrado en el suelo, bien sujeto con piedras en su orilla. En el caso de árboles grandes en los que es impracticable enfundar todas las ramas, es bueno u,:;ar una tira larga de tela poniéndola alrededor del árbol y uniendo después sus bordes en forma de festón, bien cosiéndolos con un punto atrás, bien sujetándolos con unos palillos de bambt'i á modo de mondadientes. 4 "" * Un medio eficáz que puede usarse contra las larvas que ya han penc>trado en el árbol, es cerciorarsr. ruidadosamente de su existencia bajo In corteza y una vez localizndns, escarbar con un pedazo de alambre. con el que puede aplastársclas. No es necesario exGACETA OFICIAL 593 traer el insecto aplastado, toda vez que ya no puede trasformarse mfis ~ no hay peligr~ de que llegu! á insecto pe!fecto. INSECTOS Ql:E ATACAN L,\S HOJAS, ETC. Piojo de las plantas.-Una ele las plagas. más sérias para las hojas, yemas y ílorrs es una especie de piojo negro de las plantas. Este insecto ataca las yemas antes de que las hojas broten ó las flores se abran. Los hucvccillos son depositados en los pliegues de las yemas, 6 en sus cscamillas, debajo de las estfpulas de las hojas y en las hcntliduras de los sépalos no abiertos de las flores. Son tan pequeños qur no pueden ser vistos sino con el auxilio de una lente. Tan pronto como las larvas salen pican el tegumento de las ramitas en que descansan r empiezan fl absorvcr el jugo de In planta. Alg-unas razas del piojo de las plantas tienen generación alternante 6 metagenC'sis. Esta cuestión es muy importante para el que estudie biología, pero tiene poco valor, económicamente hablando, al menos en esta lntitud. El piojo de las plantas cuando joven se parece mucho !l los adultos en la forma, Es mfis pequeño y no tiene alas, pero como ciertas formas de los adultos son también !lptuas, esta circunstancia por >;f solit no a~·uda A distinguir las edades. El piojo de las plantas está provisto de dos apéndices abdominales tubulares que segregan una sustancia glutinosa muy buscada por lns hormigas. Esta sustancia se conoce comunmente por "rocío de miel." Su naturaleza no es claramente conocida. Generalmente, al examinar una colonia de piojos de las plantas, la superficie en que descansa se cncontrar!l viscosa v brillante como si estuviera cubierta por jarabe. Esto es el "rocfo de miel" segregado por el piojo de las plantas. Con el fin de beneficiar esta sustnnda, la.s hormigas siguen siempre ti una colonia de piojos de las plantas, cuidúndolos asiduamente á cambio de la miel que consiguen. Es frecuente que las hormigas trasladen á los piojos de un punto á otro, cuando las hojas ó las ramas de que se alimentaban llegan ii estar secas ó duras. ' Aunque esté un solo pibjo de las plantas sobre una hoja ó flor, estA casi invariablemente cuidado por una hormiga y fi veces por dos ó mác;. Asf cuidado, no C!l maravilla que el piojo de las plantas se multiplique en alto grado • • •. E~ efecto inmediato de los ataques del piojo de las plantas, es determinar la marchitez de las hojns, flores y yemas que ataca. Esto va seguido de una torsi6n de la parte atacadn, enroscándose las hojas sobre el envés donde generalmente se encucntrn el piojo de las plantas. Este fenómeno es muy notorio en algunos árboles, y cuando las hojas llegan A su completo crecimiento, se !ns encontrar:'i de menos de mediana talla y rotas por causa de los esfuerzos hechos para rechazar el ataque. Las flores, cuando son atacadas !'>e pliegan y mueren sin producir fruto. Algunas veces se encuentra el piojo de las plantas sobre los frutos muy tiernos cuya piel es casi tan fina como las hojas nueva!'>. Invariablemente los frutos asf atacados, 6 mueren exhaustos 6 si sobreviven. quedan muy deformes, presentando, en vez del aspecto regular de un pericarpio perfe<'to, un lado liso y cicatrizado que no presenta las arrugas caracterfsticas. Asf se forman las vninas en que la cubierta en lugar ele ser recta está torcida por la paralización del crecimiento de un lado y el cle.'\arrollo normal del otro. Cuando los frutos alcanzan el tamaf'ío ele un huevo de gallina. no t>stán expuestos ti ser atacadM por el piojo ele las plantas, y asf. es evidente que cualquier rf'medio debe ser aplicado antes de este período. f'omo mrdio de combatir el piojo clf' las plantas !'>Obre las florC's y las ho,ias del cacao, no hay sustancia mejor que una emulsión de pf'tr61eo. Ha~· varios pro<'eclimiento!'> para hacer y aplicar una rmulsión de petróleo. pno la preparación mejor para este fin es la C'mulsión de jab6n y petróleo. • • • INSECTOS QUE ATACAN ET. FRUTO. Chinche de1 ra.can.-Muchas plantas en Fi1ipinas son atacadas 19387-ó en sus hojas, ramas y frutos por distintas especies conocidas como chinches. Estos insectos pertenecen á la misma familia que Jos Coccidos y sus efectos son de importancia secundaria con relación A los de los perforadores del cacao. Atravesando una plantación de cacao en el tiempo en que los Arboles estli.n con fruto, nótanse muchos pericarpios que parecen tener una materia fungosa blanquizca. Al examinarlos bien se ve que la materia fungosa estli formada por una gran masa de insectos blanquecinos. Estos insectos miden 3 milfmeti;os de largo por 2.35 de ancho, y sus cuerpos que estfin pinteados de amarillo, hli.llansc cubiertos por una sustancia fina, A manera de polvo. Si se los examina con una lente de a~mento, se verA que este polvo Af! extiende ímicamcnte á las suturas de los anillos y que éstos ¡mC'den contarse perfectamente, a(m en aquellos individu'os que tienen mucho polvo. Estas chinches atacan el fruto precisamente después de aparecer y multiplicAndose rApidamcnte, con frecuencia lo cubren por completo cuando está maduro. Primeramente empiezan por situarse en las depresiones 6 surcos y gradualmente van extendiéndose por las protuberancias del pericarpio. Se a.pifian en gran ní1mero y son invariablemente seguidos por la.s hormigai;i cuyo fin es conseguir el jugo dulce que segregan. Uno de los ejemplos mlís interesantes de la. interdependencia. de los in,scctos se ve en lai;i relaciones de las hormigas con las chinches de las plantas. En ciertos frutos no es raro ver las estrías del pericarpio completamente techadas con una sustancia grisienta que al ser examinada revela ser una especie de papel informe hecho con la ma.dera rofda del Arbol de cacao. Se ven pequeñas hormiga:;¡ negras entrando y saliendo por las aberturas; y la curiosidad lleva al espectador A remover una parte de aquella sustancia con el fin de ver lo que hay debajo, si hay algo. Queda sorprendido i'>stc al encontrar en aquellas cavidades asf protegidas, gran n(imcro de chinches blancas con sus crfas y sus sirvientes, cuidados ~· atendidos todos por las hormigas negras. Se ve A éstas con· ducir de un lugar li otro en sus palpos maxilares, las chinches, especialmente cuando quedan expuestas 6. la vista por haberse destrufdo sus techos. Las chinches se someten A esto sin seilales de disgu¡;to. Si el observador vigila lo bastante, ver! A las hormigas construyendo los techos ó reparando las partes rotas de los mismos. Manifiestan gran disgusto cuando son perturbadas y todos los individuos que están bajo el techo en aquel momento, salen y toman una actitud agresiva levanttindose sobre las cun.tro patas posteriores, con el primer par en el aire y el abdomen doblado· por de,bajo en actitud de clavar el aguijón. Sin embargo, no poseen aguijón y íinicamente Wman esta postura por una imitación instintiva de las formas que lo poseen. El autor ha visto pericarpio!'> de cacao cuyas diez depresiones estaban llenas de chinches de esta especie y techadas por hormigas. Un caso (mico de uno de los frutos ssf atacados, fué que una de las galerías se extendfa por el peciolo del fruto y A lo largo de la corteza del í1rbol y luego hacia la parte inferior del tronco hasta un sitio en (]lle las hormigas entraban en una parte del árbol que estaba carcomida. Al abrir dicha madera se encontró el verdadero nido de las hormigas con sus crfas en todas sus metamórfosis. Esto parece indicar que los tíineles y techos se construven no solo en beneficio de las chinche!! sino también como un m~dio de protecci6n de las hormigas en sus idas y venidas desde sus nidos al pericarpio en que viven sus "vacas," como algunas veces se las llama. Este doble y algíin tanto intrincado sistema, demuestra la previsi6n maravillosa de la Naturaleza, merced A la cual por virtud de su mutua alianza ciertas especies de insectos se propngan y se prrpet6an. Es cinto, sin duda, que sin esta previsi6n, la una 6 la otra especie serfan pronto extermina.das. Por lo que toca 6. sus rt>lacioncs con el hombre y con la economfa, ambas espe· C'iPs clrhen ser consideradas como enemigils; las chinches por ser directame-nte perjudiciales A los productos del cacao, y las hormigas por serlo indirect.'lmente, en cuanto protegen y cuidan A las primeras para lograr el producto de sus ataques. cO'Iltra el Arbol. 594 GACETA OFICIAL Las dos, por C'onsiguiente deben ir juntas en cualquier medio que tienda A su exterminaci()n. INSECTOS D!o:NEFICl0808. Hay pocos Arbolel'I que tengan unn hueste de enemigos sin tener por lo menos un nnmcro proporcionado de amigos en el mundo de los insectos, y ('¡ ('R.cao no C!S una excepciOn de esta regla. En muchos casos, los insectos que de un modo ó de otro resultan beneficiosos para el cac:i.o, no se encuentran solamente sobre este Arbol. Esto no hace referencia A los parl'isitos de lm1 insectos que afectan C'l cacao, pero inclu.ve i\ insectos tales con10 las avispa8, i1eñoritas, hormigas leones y arafüts, at'\n cuando éstas (!!timas no F:ion insectos técnicnmcnte hablando. EL PIRATA. BOJO. Otro insecto que se encuentra con frecuencia en los lirboles del cacao·y que puede ser equivocado por su enemigo, es una de las verdaderas chinches, un reduvido que propongo sea llamado el "pirata rojo." Este hemiptero pertenece A los insectos que con mucha propiedo.d de !lo.man chinches-asesinas, porque su instinto lee lleva t\ dar muert<> t\ otros insectos. :El pirata rojo es un vistoso insecto que tiene la parte inferior del cuerpo negra. y las alas y el torax encarnados. La. cabeza y las patas Bon negras, lo mismo que las antenas. Mide 17 milfmetros de largo y 5 mili· metros de ancho. La cabeza, que es muy larga y estrecha, tiene una trompo. peculiar que se dobla debajo del tora.X. Esta. trompa es muy aguda y est!\ destinada 4 chupar la sangre de los insectos que el pirata rojo captura. Este insecto andil cautelosamente sobre la superficie de las hojas y pincha cualquier insecto que encuentra. Se le ha observado con mits frecuencia alimentlndose de orugns, las que sostiene en su primer par de patas mientras las chup& la sangre. Cuando no busca su presa, descansa. quieto con las patas abiertas y el cuerpo suspendido sobre la superficie en que estA. Si se le coge entre los dedos es capaz de producir con su trompa una picadura, que aunque no es venenosa, duele mucho y en algunas personas puede ocasionar una inflamación de la parte herida. No es necesario, sin embargo, andar toct'i.ndoJos, y el bien que rea· lizan en Jos Arboles destruyendo insectos nocivos es de un valor incalculable comparado con el mal que puedan hacer li aquellos que sin cuidado los manejan, Sm1 huevos son depositados en la.s grietas de la corteza y cuando salen las crfns se pa.recen mucho A los adultos, salvo que no tienen alas • • •. En algunas plantaciones en que el suelo es e.renoso, y en donde no ha llovido por alg6n tiempo, ve uno con frecuencia alrededor de la base de los !\rboles, unos agujeros de forma cónica, cuyos lados, compuestos de arena suelta, forman con la !!Uperficie un Angulo de 45 grados convergiendo hacia un punto situado en la parte inferior, Si se ata una hormiga ó una mosca y se la deja caer en el fondo de este agujero, serA inmediatamente cogida por unos p!!.lpos maxilares que se ocultan en la arena. Si el observador es bastante rlipido puede conseguir extraer un insecto peculiar, A'J'asAceo, parecido 1\ un piojo de gran tamaño y de hecho llamado asf por los visaym1 que ll" denominan cotú-cotú, nombre que significa piojo gre.nde. Este animal que mide, cuando estA completa.mente desarrollado, 12 milfmetroe de largo por 5 de ancho, es la larva de un hermoso y delicado insecto de J.11. familia de los r1tirme1eonidos del orden de los neuf"opteros. El insecto per· fecto mide 29 milrmetros de largo con una expansión en las alu de 60 milfmetros. Úl.s alas son irieadu y el color general del cuerpo, grfs ahumado. Los ojos son grandf's y e11féricos, saliente~ como los de IM señoritas, parientas de los caballitos del diablo, ó, como les llaman en Visayae, tumbtte·tumbuc. Nunca, podrfa uno relacionar este delicado insecto con el voraz ootú-cotú. La larva tiene costumbres tan extrañas é incongruente~ como su aspecto. Sus palpos maxilitres, !í. manern de forceps, estt\n dis· puestos para. chupar la sangre de los infortunados insectos que caen en el agujero hecho para ellos. Anda invariablemente para atrlis en vez de andar hacie, adelante. Si se la deja caer sobre un suelo arenoso, desaparece casi instantllneamente. Emplea su apéndice terminal 1\ modo de pala para abrir su camino en el suelo. Su método de construir el orificio en la tierra es en extremo interesante. Después de abrirse camino en el suelo, empieza á moverse en un cfrculo cuyo diámetro es proporcionado al tamailo del insecto, y por consiguiente estt'i. en proporci6n del orificio que en definitiva ha de quedar formado. Cuando ha completado su cfrculo, comienza t'i. extraer Ja arena con la cabeza que emplea A manera de pala. Cuando In arena estfi fuera, la larva se mueve gmdualmente hacia el centro del orificio, el cual por la fuerza de la arena de los lados empiezn a. tomar una forma cónica. Cuando la hormiga león encuentra una pieclrecita la toma sobre sus palpos maxilares é intenta sacarl.t. Puede extraer piedras cnyo peso se11. mayor que el de su cuerpo. Cuando el orificio estll terminado la hormiga león se mete en la arena en el vértice del cono y con solo los ojos y los palpos maxilares fuera, aguarda la llegada de algt1n insecto. Ordinariamente no espera mucho tiempo, pues, por regla general, las hormigas y otros insectos son muy curiosos cuando llegan 11 un agujero. Les gusta invariablemente investigar y andando alrededor del borde del orificio pierden el equilibrio y resbalan ni fondo ni mt\.!l ni ml'nos que le sucederfa A un niño que jugase sobre un montón de arena. Su movimiento de caida es acelerado por la hormiga león que inmediatamente empieza 6. arrojar arena .sobre ellos. Esto quita la arena debajo de Jos piés de las victimas y con el desplome del material son gradualmente forzados ú rodar ni fondo. Finalmente, llegan al vértice exhaustas, y son cogidas por el mort!fero enemigo, arrastradas bajo la arena y bebida su sangre. Después, la hormiga le6n saca al exterior sus pieles secas. . . CIUDAD DE MANILA. Departamento de Policúi. ÜFICINA DEL JJ-:~-E DE PoucIA, Manila, I. F., 14 de ,Junio de 1904. Lo siguiente es la relación de las detencionee llevadas á cabo por el Departamento de Policfa durante el mes de Mayo de 1904. 1~~~~~o-de-vehiCUios::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 2g Intento trustmdo ---------------------------·-·----------------------------- 1 Esperando auto de prisión-----------·------------------------------------- l Agresión con arm•---------------------------------------------------------- 2 Intentodeeo¡tupro --------------------------------------------------------- 1 'Ji~~= ~in~~~~a·::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~ Obstrucción de carreteras _____ ·---------------------------------·----------- 80 Obatrucción de canalea -------------·--------------------------------------- :¿} Cohecho-----------·-·----------.----------·----------------------·---------- 3 Bandolerismo_______________________________________________________________ lf> ~~1:1i:l¿t1;~~~~~~~~~~=~~~=jl~:¡;~~~~;~~~;;~~~~~~~~~~;;;~;;;;~~~~~;;; 1 Obstruec!6ndaftcel'W! ... ____________________________________________________ l Agresión crlminaL ____________ .. ____________________________________________ l Emhrlftgucz.________________________________________________________________ 4 Embriaguez y cscAndalo____________________________________________________ 117 Conducta desordenada______________________________________________________ Hi g~~b;d{;ricl:~1c:!e!Z!na;i¿;~~~!~~~~i-~r_:::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1~ Deserción------------------------------------------------------------------- r. Deterioro de propiedad pública_____________________________________________ 2 Detención .. _--------------------------------------------------------------- 1 E.~tafa ------------------------------------------------------------------ 23 Prisionero fugado·--------------------------------------------- 1 Correr en carruaje------------------------------------------- lf> Correrll 1•aliallo______________________________________________ 3 ~~~~~lC:-S0~~~1:1':8t0-de-pr¡s1óñ::: :::: ::: : :: : ::: ::·:: :::::: :: 2~~ Detenido.~ par11. inl·e~tigaclones :.!á g~~~~l~~ ~~~ r! ~gf¡~~::1~:~1t~r8~~~~-~-=:: -----------·------------- i Allnno.miento de morada--------·------····-· ·--·---------------------- 2 Detenido.; por la Jnnta de Sanld11d ----------- ---·---------·--------------- 1 Detención ilegal------------------------------------------------------------ 1 ~;r:~~~~~~~~g~~e~~~~-~-~~~~~-~-::::::::::::::::::-::::::::::::::::::::::: ! Dementes ______________________ -------------·-----------····----·---------- f> GACETA OFICIAL 595 Openersc d. le. policla _______________________________________________________ _ Cochero Incompetente-------------------·----------------------------------Hurto ______________________________________________________________________ _ Leproso--------------------------------------------------------------------Asesinato-------------------------------------------------------------------Por causar molcatlas al vecindarlO----------------------------------------Por no tener licencia el vehlculo •••••• -------------------------------------l'or no tener luz le. blclclcta _______________________________________________ .• Por no tener licencia la bicicleta ___________________________________________ _ ~~~ ~~ ~~rr~e1~r:i~~~tu~~~1~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Por no tener m1mero el veblculo ___________________________________________ _ Por no llevar tarife. en el veblculo _________________________________________ _ Por no tener luces el veb!culo ---------------------------------------------Por no tener luz el carretón-----------------------------------------------Por cobrar dc más __________________________________________________________ _ Por el vehlculo __________________________________________ _ ' 1 37 1 ' 15 " 2 2 .. . 1 1 2 2 17 1 ------------------------------------------------------- 1 ------------------------------------------------------- 20 mente_________________________________________________ 1 ~:1;!fi~~~s::~~r-~~e!,~~~~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1~ Estupro •••••• ---------------------------------------------------------------- 2 Seducción___________________________________________________________________ 1 Ratertae _____________________________________ .. ________________________ ._____ 40 ~:~~!1~-~~~;~:~-e~~~:~~r~~-~~!!~~~:::::::::::::::::::::::::::::::::: j Vehlculos en mal catado---------------------------------------------------- 9 I reglamentos de licencie.---------------------------------- 10 I reglamentos de Se.nldad .--------------------------------- 48 I ley de consumo-------------------------------------------- 9 I reglamentos de vehlculo---------------------------------- 4 iutos de prisión J:f1f~:~ ~~~l~~~~E:::::::::::::::::::::::::::::::::: 2g Autos de prisión del Juzgado de Primera Instancia_________________________ 2 Total __________________________________________________________________ 1,819 RESUMEN. PORBEXOS. Varones·-------------------------------------------------------------------- l,H8 Hembras .. ------------------------------------------------------------------ 176 Total _________________ ------------------------------------------------ 1,819 RESUllEN-Contlnuación. ----------------------------------------------------------------- 134 Japoneses·::::::::::::::::::::::::::::::::::~::::::::::::::::::::::::::::::: 7 "' 16 "' 12 Soldadoa del Ejército de loe Eatadoa Unidos-------------------------------- 26 Soldadoe de la Armada de los Estados Unidos------------------------------ 8 Soldados del Cuerpo de Ja Marina de los Estados Unidos------------------- I Total .-----------------------------------------------------···------------SO 100 d6fRIOYBii:iia::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1A: No.ii:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: tM o.4---------------------------------------------------- 183 on o, Precinto No. 5------------------------------------------------------- 192 Me.late, Sub-Precinto No. 1-------------------------------------------------- 61 Paco, Precinto No. 6-------------------------------------------------------- 92 Tote.1 ••••• ------------------------------------------------------------- 1,819 CondenadOll---------------------------------------------------------------- 965 Sobreseldos __________________________________________________________________ 185 Puestos en libertad _________________ ~--------------------------------------- 78 Pérdida de las ftanzas ------------------------------------------------------- 10 EnvladO!l á lu autoridadea correspondientes------------------------------- 87 Fallecidos ••••• -------------------------------------------------------------- l E.aperando acción----------------------------------------------------------- ta Total.---------------·--------.-----·-------··--··-------------------- 1,319 OFICINA METEOROLOGICA DE FILIPINAS. Rev. P. Jo&E AwuE, S. J., Dírectar '11 Jefe dela Ojlcina. Dalo$ m&orQ~gico¡I deducid-Os de obrervadone& hecha& por cada hora, mes de Jlayo de 1901,. Viento. Temperatura. Hu1---~--~--1 m•-l---~----,----------1 1 dad Mé.:xlmum. Fecha. Barometro,1 rela· Total del mo- Claridad Lluvia. medio. ?lledla. M!l.zlmum. l l.ftnlmum. ~:· d~~~~~~~- v~lf"~~~~ Fuerza. Dirección. del sol. dio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- --1--------------------------- ~ 75818 :;,~5 ;{"5 ;~2 ;[s ;,_~5 ;{-5 ~.ek Variable. ~- 'ffi08 · ~""'· ~Ui. o. hacia S. ft :A· -~~~~~ -~~~ t¡~i_i¡;¡;;~~::;;:¡;¡;;;¡::11m H ~:1 i:! ~¡ ~i 1 ~¡ ~¡ ~1 .:~:~·~m ~ ~ 11 ·o¡·º-:i ~ -.:.,,----¡:; 10--"------------------------ 29.846 58.08 26.6 79.9 80.3 86.5122.6 72.7176.8 Variable. llM 65 10 6 OSO. 8 15 -¡¡~0ij7·---2~2 11--------------------------- 29.830 57.68 25.2 77.4 26.8 80.2 23.6 i4.5 9'.!.0 Variable. 58 S6 8 5 N. o oo 0.54.8 IS.8 12--------------------------- 29.818 57.23 2f.4 75.9 25.4 77.7 21.9 71.4 94.3 NO. 6f 40 14 9 NO. O 00 0.716 18.2 13--------------------------- 29.814 57.2-t 26.7 80.l 33.2 91.8 2'.!.7 72.9 79.0 SE. 205 127 Z'l lf SE.ho.cle.S. 5 50 0.180 8.S 1t:::::::::::::::::::::::::: ~:= ~:~ ~u ~:~ :u ~u ~:! ~~:g ~:~ Nlª:No. ~ 1~ ~ }~ ~t. ig ~ -0~1¡s··--s~o 16--------------------------- 29.814 57.26 27.1 80.8 a2.l ~9.l! 23.4 1 74.l 113.9 oso. 2'l8 lf2 27 17 so. 10 25 0.039 1.0 U::::::::::::::::::::::::::: ~U~ ~:~~ ~U :u ~:~ :::~ 1~:¡1 ~~:! ~::: vo~C!'.1c. ~ }:¡ ~ ~g o8i?o. fg ~ o.004 o.1 19--------------------------- 29.792 56.69 27.6 81.7 S2.6 90.7 23.0 1 73.4 17.0 so. 286 147 24 15 so. 9 80 20--------------------------- 29.797 56.88 28.5 83.S 38.4 92.1 23.7 74.7 76.8 O. 218 185 22 14 OSO. 8 86 ~::::::::::::::::::::::::::: ~JM ~n~ ~U :_u ~:¡ ~g ~:~ ~~:i ~::~ 80o~E. ru ~~ ~ ~~ o~%. 1! ~ "---------------------------"''-"' "·" ,._, 82.8 '"·º 93.2 23.8 ,._. 78.8 ESE. 1152 .. ., 12 ONO. 7 .. -,:¡¡;¡··-¡:¡ i~,~~~~:11~~M1IJJ::AY.~.t~;~ 'Corrección de errores de los Instrumentos y temperatura y reducción al nivel del mar. Corrección del Upo, gravedad, -l.72 mm. 596 GACETA OFICIAL OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. Filipinas, la siguiente circular Q.el Departamento del Tesoro de los mismos estados, de fecha l de Abril de 1904. CIRCULARES ADMINISTRATIVAS DE LA ADUANA, PÁR. II."VALOR DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS, "[Circular No. 29.] No. 321.-Publicando el 1,afor de las monedas, establecido por el Secretario del 'l'eso1·0 de los Estados Unidos en 1 de Abril de 1904. MANILA, 25 de M<UJO de 1901,. "DEPARTAMENTO DEL TESORO, ÚFICINA DE LA MONEDA, "Washington, D. O., 1 de Abril de 1901,. "Hon. LESLIE M. SUAW, Secretario del Tesoro. A todos los Administrad-Ores de Aduana.s: PÁRRAFO l. Para conocimiento y gobierno de todos los interesa· dos, se publica por la presente y de acuerdo con el articulo 174 de la Ley No. 355 de la Comisión de los Estados Unidos en "SEÑOR: De acuerdo con las disposiciones del articulo 25 de la Ley de 28 de Agosto de 1904, presento en el siguiente cuadro un cálculo de los valores de los patrones de moneda de las naciones del mundo: 1 Valor de hl.s moneda8 nlra14feras. Paises. Patrón. Unidad monetaria. República Argentina--------------------------------- Oro _______ Peso ----------------------~i;;:~;="=·;·::;;:;;:;;;;;;;;;;;;:;;;;;:::::;::::::: ;~~:::--;¡ i~;;~;~;;;_;;;;;;;;;;:_:: Posesiones inglesas de N.A. (excepto Terranova) ____ Oro _______ Dollar ---------------------F.stados de la América Central: Costa Rica---------------------------------------- Oro _______ Colón ______________________ _ Honduras Inglesas-------------------------------- Oro_______ Dollar ---------------------~1~~~~~~;;~~~;~~~~~;~~~~;~~;;;~~;;~~~~;~~;~~~ }Plata----- Peso--------Chile------------------------------------------------- Oro _______ Peso---------------------------------------------------------- Plata _____ To.el Shangh;c:::::::::::: Swatow -------------Talio.u _______________ _ Colombia--------------------------------------------- Plata----Peso_:!:_~~!~:::::::::::::: Cuba ________ ---- ________ ------------- _________________ 1 Oro ------- Peso _____________________ _ Dinamarca-------------------------------------------' Oro _______ Corona------- __ --------1 ~i~~l•~~o~;;~;~::~~-;-:-¡;;~¡~:~;;:::~~~¡;;;~;; 1~;:;;;;; ~f J:~~~ii~'~');;;;:;;;;¡ 1 Ho.iti ------------------------------------- Oro Gourde ' =-~ ~ ~~=-~=l ~~'~··-~!~Yfs;:r:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 8E::::::: ~~~;!~::::::::::::::::==:::: Rmila ------------------------------------------------- Oro _______ Rublo ___ _ r~*:;~;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;~;;;;~~;;;;;;;;~;;;;;;;;~;; ~~~;;;;~;; ~ª~=;;;;;;;~;;;;;;;;;;~; ~~~~~r1e.-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 8~~::::::: ~~v-.;:r::::::::::::::::::::: Valor con relación al dollar oro delos :Estados Unidos. Monedas. &0.965 O~~::fo~~~f!.?(&4.8'l4)targentino. Plata: pewymoneda .203 rines. ¡ Oro: sistema antlguo---4 8orines (Sl.929), 8 8orlnes (SS.858) ducado (82.287), y 4 ducados (89.149). Plata: 1 y 2 80Oro: sistema actual 20 coronas ($4.052); 10 coronD.9 (l'.!.026) • . 193 Oro: 10 y 20 francos. Plata: 5 francos. : n~ ~~~~s. ~8.l~vi~n~ilr~::c~::,.~:ªi, 1, y 2 mil re Is. l.OOll .4&> Oro: 2, 6, 10, y 20 colone.~ (89.307). Plata 6, 10, 25, y 50 céntimos. l.OOll . 419 Pinta: peso y fraccionaria . • a6.5 Or~Jaf:~~~ ~8~¡!~Jlo~~~i:.n (98.650): y condor (S'l.300). .687 ·"' .657 .671 ·"' .699 .643 (') .680 .644 .600 .670 ·'"' .634 .691 ·"' .419 .. ,. .268 .487 4.943 .193 193 . 4W 1.014 • 268 . 077 .487 50 l.080 .515 . 193 . 268 . 193 ·"" l.()34 .193 Oro: dollar (80.983), 21, 6, 10, y 20 dollars. Plata: dollar de O~~~ ~~f¡~~~~ Y¡lr:~~i·~~r~a2l 8orlnes . Oro:2dollars($'.!.027). Oro: 10y20coronas . g~; tib1~/c~~~es ~f:t!~~l il:a~~i~~iika:· Y 5 kranes . Peso de plata, 50, 20 y 10 céntimos. Oro:l,2.5,ylOmilreis. Oro: imperial, 15 rublos (S7.i18) y j imperial 7i rublos (IJ.85\1). Plata:!, i, yl rublo. oro: 25 pesetas. Plata: 5 pesetas . Oro:l0y20corono.s . Oro:5.10, 20, 50, yIOOfrancos. PltJ.ta: 5francos . g~~: r;;~:cr~~rfo~J~;~?~1~ia: ~ bollvares. tres m1 ,;; ~cn~~a;t~: 2~~ ~!!11: J~~~~l~cEr:~~n plato., están valuadas por In plata pura que contienen, nl precio 1Dedio de la plata en el mercado durante los : ~l !o~~~!~g~efi:fJ~ d~s:~.::J~re~ul~ ~1udi~,1~ªc~~ Í~ r~~r:~~~J.ilfj¡ ~tf!c!~nu::::~fcial al cambio de t.S rupl~ por cada soberano. Respetuosamente, ''GEo. E. RoeERTS, "Director de la Moneda. GACETA OFICIAL 597 "DEPARTA!.IENTO DEL TESORO, 1 de Abril de 1904. "El precedente cálculo del valor de las monedas extranjeras, hecho por el Director de la Moneda, se declara por la presente como Yalor oficial de las mismas en relación con la moneda corriente en los Estados Unidos y fi él se ajustaríi el cíilculo del valor de las mcrcancfas extranjeras, exportadas íi los Estados Unidos, el 1 de Abril de 1904 y con postcriol'idad ú esta fecha, ;:;iemprc que el r<>fcrido valor se exprese en alguna de las mone· das mencionada!<. "LESLIE M. SIIA w' "Secrctari-0 del Tesoro." PAR. III. Durante C'I tiempo comprendido entre el primer día de cada trimestre y la fecha de recibo y publicación por esta oficina ele la conespondientc rircular del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la reducción .íi. moneda de los mismos estados, cu las facturas fechadas dicho dia primero del trimestre, ó con po,;tC'rioridud 11 ~l, se har!i. sobre la base de la circular l'Onespondiente al trimestre anterior. H. B. McCoY, .·ldministrm:lor de ,tcluanas lntm-in-0 de T,as Islas Filipinas. No. 322.-Publicando la Orden Ejecutiva No. 26, que coloca un trozo de terreno en la ciud~d de Cebu, bajo la inspección y dominio del administrador de aduanas de aquel puerto. MANILA, 1 de Junio de 1904. A todos los Administradores de .1d11amas: P ÁRllAFO I. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, lle publica la siguiente Orden EjecutiYa No. 26 de fecha 27 de ).fayo de.1904. PÁR. 11"Gounm:-:o DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA DEL GoDERNADOR Crvn.. "MANILA, 21 de MMJO de 1904: ''0RD'~;O~~~~UTIVA} "De acuerdo con lus disposiciones del artfculo veintiséis de la Ll'y Administrativa de Aduanas Ní1mero Trescientos cincuenta y cinco, scgfm quedó reformado por la Le-y N (!mero Mil ciento cuarPnta y nucYf', por la present<> se coloca bajo la inspección y (lominio del Administrador de Aduanas de Cebf1, el siguiente tror.o de frl'l'eno en la <'iu<lnd de CebCi, á saber: en el lado Sudo· esh·. desde la esquina de la rcsen-a militar (l.1nited Scrvice Club) <'n dirección occidental [1 In calle Alfonso XIII, comprendiendo toda la Jlartc 8ur de la calle Carlos I hacia la playa; y por el lado Korte, desde el punto )Jorte de la rcsen·a mn·al hasta los terrenos del colegio católico, incluyendo cinco metros en dirC>c<'ión :l la orilla desde la marcit de marea alta. "El Administrador de la Aduana de Ccbf1, queda autorizado y se 11" ordena que dicte l.1s reglas y reglamentos necesarios para ht carga y clescarg:a de cuscos, lorchas, gabarras, vapores y dcmfi,; cmba1·cu(·io.ml'S, dentro de los lfmitcs antes mencionados, y para permitir el uso de ciertas partes del muelle á otrns personas en tanto cuanto este uso 110 impida la buena dirección de los asuntos pfiblieos de la Aduana. La jurisdicción do In policfa y el poner en vigor lus (>rdC>ncs generales dic•tadas por la Aduana referentes 111 trozo de tencno untes descrito, conesponderli :1 las autorida· des municipales: Entendiéndose, sin embargo, Que si dichas auto· ridades dejan de eumplir sus deberes en este sentido, dichas facultades pueden ser ejercidas por el Administrador de Aduanas de Cebf1 ó por sus delegados legales. "LUKE E. WRIGHT, "Gobernador Civil." PAR. 111. Los Administradores de Aduanas dnrfiu la debida publicidad íi. los términos de la Orden Ej<0cutiva arriba citada. H. B. McCoY, ildtninistrador de Aduanas Interino de las Islas Filipinas. No. 323.-Abriendo el puerto de LamJ, Biquijor, at tráffoo de cabotaje. MANILA, 2 de Junio de 1904. ,[ todos los Administradores de Aduana.s: Con autorización del Gobernador Civil de las Islas Filipinas. por la presente se declara abierto al tráfico de cabotaje el puerto de Lacy, Isla de Siquijor. H. B. i\lcCoY, Administrndor de Aduanas Interino de las Islas /<'ilipinas. No. 324.-Cen-ando los puertos de Leyte y San Isidro del Campo al tráfico de cabotaje, MANILA, 11 de Junio de 1904. Con autorización del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, por la presente se declaran cerro.dos al tráfico de cabotaje los put'rtofl de Leytc y San Isidro del Campo, en la Isla de Leyte. \V. MORGAN SHUSTEK, Administrador de Aduanas de las Islas Filipina.s. No. 325.-Abriendo los puertos de Infanta, en la Provincia de Tayabas, y Polillo, en la Isla de Polilla, al tráfico de cabotaje. MANILA, 11 de Junio de 1904 . . Con autorización del Gobernador Civil de las Islas I<'ilipinas, por la presente se declaran abiertos al trfifico de cabotaje los pu<>1'tos de Infanta (antes Binangonan de Lampon), en la Pro· vincia de 'rayabas, y Polillo, en Ja Isla de Polillo. W. l\foRGAN 8HUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipina.s. No. 326.-Publicando la Orden Ejecutiva No. 29, fijando el tipo oficial para La aceptación de la moneda hispano-filipina en pago de los impuestos públicos. MANILA, 21 de Junio de 1901¡. ,{ todos los Administrado1·es de Aduanas: P.\.RRAFO l. Para conocimiento y gobierno de todos los interesa· dos, se publica la siguiente Orden Ejecutiva No. ;l9 de fecha. 21 de ,Junio de 1904. "GoRIERNO CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS, "Manila, 21 de Junio de 1904. "ÜllD~~~.J:~'.JTl\'A } "El tipo oficial para la aceptación de la moneda hispano-filipinn l'n pago de los impuestos pftblicos, desde el treinta de Junio dP mil novecientos cuatro y hasta. nuevo aviso, se fija por la presr.nte en un peso y trece centavos de moneda hispano-filipina, por cada peso filipino ó su equivalente en moneda de los Estados Unidos. "No se 1·ecibirím pesos mejicanos en pago de los impuesto~ pfibli<'Os, ni el Gobierno compri;tr:1 pesos mejicanos ni monedas hispano-filipinas desde el treinta de Junio al treinta de Sep· tiembre de mil novecientos cuatro, y después de esta llltima fecha solo se comprarrm por su valor como plata en pasta. "LUKE E. \VRlGHT, "Gobernador Civil." PAR. JI. Los funcionarios de Aduanas de las Islas :Filipinas darán la debida publicidad li. los términos de la antes citada Orden Ejccuti\·a. W. MoBOAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. CIRCULARES DE RESOLUCIONES AltANCELABIAS. No. 432.-Clasificación de la soldadura, metal de Babbitt, y metal de imp1·cnta. MAND.A, 1 de Junio de 1904. ,¡ todos los Administradores de Aduanas: Por la presente se establece: que la soldadura. ya. sea de plomo 598 GACETA OFICIAL () d1· alea<'itm de estaño se ch1sificul'fl por la ¡mrtida i3-f de la Lt'\' Arnncdurin Ht'Vi»iula d<' 1901, á 15 c<'nhlvmi por kilo; (~uc el metal d<' Bnbbitt se clnsificarA p~r la partida 72-b, A :t;:Lm por 100 kilos; (iuc e>l metal ch• impnmta de plumo 5<' elusificnl'fl poi' In par· tida ;:J-f, :í };) t·1•ntavos por kilo. H. B. McCoY, Ad111i11istrador de Ad1w11as illlerino de la.o; Islas Filipüias, ~o. 433.-"Sarong~" ó "patadiones," cm·tados á un tama-110 que· dan sujetos al recargo dispuesto ¡>ara '•ropa.~ hechas y vestidos de todas clases." MANILA, 6 de Junio de 1904. ,{ todos los Admi11istrmlorcs de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos lo~ interesados, se pu· bli<·a lo siguiente: "Pl'Ote;ita Ko. 2950, prci>ent.ada el 4 de Marzo de 1904, por los Sres. Rubert y Guamis coutm la deeisión del Administrador de Aduanas de lus lslas .Filipinas, en su ca¡mcidnd como Administnulor de Aduanas d<'l puerto de Manila; respecto al pr<>cio y cantidad de derechos imponibles sobre cierta mercancfa descrita 1•11 Ju declaruciún No. B-30il, comprobante No. 2!l939, pagada el 2 de Marzo de 1904. '"La redamaciún en este caso es contra la imposición de un recargo de ciento por ciento sobre ciertos 'surongs' ó 'patadiones.' Los 'sarongs' ú 'patadiones' en este caso no estií.n t>n pieza sino cortados á un tamaño, aunque no doblndillados. .. El recargo !>e impuso de acuerdo con las disposiciones del tercer pú1Tafo de la letm {d), reglii ll. grupo :J, Clase IV, que dispone lo ~iguicntc: ·· 'Ütrns confeeciones, las ropa<.; lH'dias y prendas de vestir de todas clases, exeepto los corsés y los objetos tarifados en la. partida 125, concluidos, ii medio concluir, cortados ó simplemente hilvanados, por su peso total adeudarún los derechos del tejido de qut> se componga principalm('nte t>l articulo en "u part<' Pxterior más \'isible y adcm[1s un rrcargo de 100 por ci('nto.' "Los 'snrongs' ó 'patadiones' son 'ropas hechas y vestidos,' y <>stamlo eortados, e,,lfln e;;1wci11lnll'nte prP\'istos bajo esta disposiciún. •·EJ segundo pí1rmfo de- la misma l<-tra y regla dispone un r<'<>nrgo por la 'confeeción,' y ha sido bajo esta disposición, qup se ha:ran suscitado cuestiones respecto ú la aplicación de este recargo sobre artreu\os en pieza. La cli,;posición que se discute no di!>ponP un recargo por la 'eonfeceión,' sino sobre 'artfculos eonfeceionados, ropas hechas y vestidos de todus clases excepto c-orsés,' que estén 'coneluidos, medio concluidos, cortados ó simplemente hilvanados.' .Así pues, los artrculos de ropa hecha en b pie1.a no están sujetos al recargo dispuesto en esta partida, ti. menos que estén '[t medio concluir.' Sin embargo, desde el momento en que estiin 'c-orta<los,' es aplicable el reeargo, ya estén 6 no 'medio concluidos.' Los artreulos en este caso son 'ropas,' y estando 'cortados' quedan sujetos al reeargo dispuesto. "En esh• t:oncepto véase la R<'solución del Te,,oro No. 216iíl, G. A. 4568 referente al caso. En parte es como sigue: ··'Los artieulos en cuestión han sido tejido..¡ con uuu guarnición y umt orilla r han sido eortado:-; ul tamaño y forma del artfculo l'Omo .~e trata de \·endcr y usar. El hecho de que las cubil'rtas de mesas deben l'slar guarnceidas. y las cortinas de puertas guaJ"neeitlas ó dobladilladas y puestos liceos untes de podC'rlns usar, seg(111 manifiestan lo" tc-stigo:-; de los importadores en su t)cdnraei6n ante la ,Junta. no les quita el ear{tcter que adquirieron al ser cortadas {1 un tamaño y forma. Desde el momento c•u 1ptP fueron cortadas dejaron de ser géneros en pieza, y se con\'irtieron rn 'nrtfrulos manufacturiidos' dejando de ser género tt·jido; se com·iertPn en cortinas d<' ¡nu·rtas y cubiertas de mesa, c·omo ,;e conot·cn -;.· se venden eom1·rcialment('.' •'Por lo tanto, la protesta. No. 2950 queda. denegada. {Fil'mado) H. B. McCoy, Administl'ador de Aduanas Interino de las Islas 1<1lipiuas. H. B. McCoY, .1dministrador d11 Ad1w1ws Interino <le l<M Islas Pilipinas. No. 434.-Reformando el artículo .'1 de la Resolución /trnncelaria, Circulm· No. 389. MANILA, 7 de Junio de 1904. A todos los Administradores ele Aduanas: Por la presente se reforma el artrculo 3 de la Rcsolueión Arancelaria Circular No. 380, aumentando el Gobierno del Japón t\ la lista de los pafses que permiten la entrada libre de todos los efectos oficiales enviados l1 los funcionarios consulares <le los Estados Unidos en dichos pafses, y se ordena A los Administradores de Aduanas que observen las priíctieas de reciprocidad con respecto t\ los efectos consulares del Imperio del Japón que sean importados en las Islas Filipinas. H. B. McCoY, ~ldminislrador de Aduanas lttterino de la.Y lsla..<1 Filipinas. No. 435.- Biciclos "muebles de casa.'' MANILA, 8 de Junio de 1904. Jl todos los Admini.<Jlrudores de Aduanas: Para eonocimiento y gobierno de todos los interesados, se pt1blica lo siguiente: "Protesta No. 2398, presentada el l de Septiembre de 1903, por Mr. l<'rank Thornton, eontra el fallo del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, en su capacidad como Administrndor de Aduanas del puerto de Manila, respecto al tipo y cantidad de derechos imponibles sobre cierta mercancla descrita. en la deelarnción No. A 3231, comprobante No. 6841, pagada rl 29 de .'\gosto de 1903. "Esta. protesta es contra el aforo y recaudación de derechos sobre un biciclo, adeudable por la partida 252 (a) de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, t\ $5 cada uno, no menos de 20 por ciento ad valorem. "El biciclo en cuestión habla si<lo del uso personal del protestante miis de un año antes de su importación, fué importo.da por el protestante para su uso personal, y reelama la admisión libl'e de acuerdo con las disposiciones de la partida 393 como 'muebles de cusa usados.' Esta. partida dispone lo siguiente: " 'Muebles de casa ya usados de personas que vengan A establecnse en las Islas Filipinas, incluso artículos y efectos como por ejemplo cuadros, libros, pianos, organos, vajilla de' China, baterias dP cocina, en las cantidades y de la clase que corresponda ft la posi<'iíin y profesión de las personas que las traigan • * •.' "El importador llama la atención 11 dos resoluciones ciadas Pn Jo,; Estados l'.nidos y publicadas en las Resoluciones del Tesoro Nos. 189:Jí y 19365. '·En el cuadro sinóptico Xo. ltii30, la Junta de Tasadores Generales de los Estados l!nidos, interpretando las pe.labras ·Libro, bibliotecas, muebles usuales y efectos de casa semejantes' (partida 414 de la Ley Araneelaria de 1890) sostuvo que un carruaje, un arnés, dos caballos de silla y ciertas guarniciones estaban incluidos en las palabras 'muebles usuales' ó 'efectos de casa semejantes.' Esta resolución fué seguidn. en los dos casos citados por el protestante. "De acuerdo eon la autoridad de esta serie de casos, esto. ofieina sostiene que los biciclos son, 'muebles de cusa,' 'artrculos de casa,' ó 'efectos de casa,' semejantes li. los cuadros, libros, pianos, etc., que deben ser incluidos en el término 'muebles de casa' segQn se emplea en la partida 393, y cuando est1l.n cumplidos los demíi.s requisitos de esta partida, quedan libres de derechos. "Por lo tanto, se admite la protesta No. 2398, y se ordena la GACETA OFICIAL 599 devolución al importador de la cantidad de $5.01 en moneda de los Estados Unidos. (Firmado) H. B. 'McCoy, Administrador de Aduanas Interino de las Islas Filipinas." H. B. McCoY, Admillistmdor de Adttanas Interino de las Islas Filipinas. ORDEN GENERAL DE LA ADUANA DÉ MANILA, Xo. 76.-Sc11alando las horas de oficina pa,ra todas las Secciones de la Aduana de Manila, desde el 16 de Junio de l!JO.t, con cxccpció11 de la Sección de . .Umacenes de Ordenes Gc11uales y Depósitos .4-(ian::ados y rle la Sección de Arrastre. MANILA, 4 de Junio de 1904. PÁBRAFO l. Desde el 16 de Junio de }!)04, :o· hasta nuevo aviso, las horas d<> oficina todos los dfas de trabajo, excepto los sáb11dos, para todas las Scccion<>s de la Aduana .de Manila, con la <'Xcepción del personal de la Sección de AhnucPncs dl' Ordenes GencrnIPs y Tupósitos Afianzados y de la Sección de Arrastre, sert\n desde las ocho de la mañana hasta 11\s dos treinta de la tarde, y los s:'tbados desde lus siete treinbt de la mailuna hasta las doce treinta de la tarde. P,\R. IT. El plirrafo I de la Orden General de la Aduana d<' )fanila No. 69, en tanto como se refiera ni pN:;onal de la Sección de Almacenes de Ordenes Generales y Depósitos Afianzados, y li la Sección de Arrastre, y el pftrrnfo 11 de In mismn orden, prescribiendo horas adicionales d<' trabajo para comodidad del p(iblico, no scrím af<>ct11dos por los cambios anteriores, y las disposicio1ws de los mismos continuariln en Yigor ha!:'tn que sean derogados por ?Sta oficina. H. B. McCoY, Administrador de ,1dua11as Interino de las IslM Filipinas. AVISO. INSPECCIÓN DE MONTES. Información acerca de la8 solicitudes de licencias para cortar, recolectar y extraer pmductos forestales en los bosques públicos y reserv<t8 forestales. La Inspección de Montes expedirá. las siguientes clases de licencias para cortar, recolectar y extraer productos de los bosques p(1blicos y reservas forestales: De convc11io, Ordinaria, De mineros y Gratuita. Se cobrar!!. un impuesto por el gobierno en los siguientes productos cuando sean extraidos de los bosques p6blicos y reservas forestales: Maderas, Leñas para uso comercial, Gomas, Resinas, A.ceites, .Uadcra tintórea, Nigue, Cascalote, y Carbón vegetal. Las personas que deseen aprovechar los productos de los bosques p6blieos y reservas forestales podrfin hacerlo teniendo la licencia. expedida por este Centro. Ninguna persona, exceptuando las que recolectan leña para el consumo doméstico de sus viviendas, ó que no sean las empleadas por los concesionarios, se le permitir& aprovechar dichos productos bajo las penas que hi ley señala. Scrlin suministrados por el oficial forestal local formularios en blanco para solieiiar licencias. Se encarece J1 los solicitantes obsen·en gran cuidado al extender sus solicitudes. Las solicitudes mal extendidas SI' devolvcrftn al solicitante para su corrección. El solicitante guardarli el recibo de la solicitud hasta que reciba la concesión ó denegación de la licencia. Si el solicitante no recibe noticia de la resolución de su solicitud, dentro de un plazo razonable, deber!\ notificarlo al Centro de Manila. Las solicitudes, cuando estén debidamente extendidas, ser!in enviadas por l'l oficial forestal local, por la vta ofieiul, al Centro de Manila. Las solicitudc>s remitidas al Centro dir(>ctamente de provincias, y no cursadas por la propia Yfn, ser!m devueltas ii los solicitantes con instrucciones para el curso debido de las mismas. Las compañías incorporadas que solicitan licencias dcber!ln acompañar la evidencia de su incorporaciCm. Lm; agentes que soliciten licencia deberfm acom¡mñur una autorizaci(Jn por escrito del solicitante autorizándole hacer dicha solicitud. Las licencias se eoncederfm generalmente por un año, y caduearlin el 30 de Junio. Las licencias de convenio para.I un perrodo de m11s de un año estarán sujetas fi las condiciones que se prescribirán en cada licencia. Cada solicitante deberll describir con exactitud· en su solicitud In sección forestal que desea. La sección forestal concedida en cada licencia serft generalmente incluida en la jurisdicción de un pueblo ó rnneherra, y el territorio de cada pueblo 6 rancherla serti., de ordinario, dividido en varias secciones, dando una sección ft cada concesionario. El Centro de Manila señalarli dichas secciones, usistido del consejo y sugestiones del oficial forestal local, el ingeniero del distrito, as! como también de las autoridades municipales. 'foda madera fi otro producto forestal cortado 6 extrafdo fuera de la sección marcada en la licencia, se considerar!\ como aprovechamiento fraudulento. Se podrtl limitar 1i una sección ml1s pequeña que la concedida, (1 se podrá anular la licencia, al concesionario que no se apro· veehe del privilegio que se le concedió dentro de los cuatro meSes después de la fecha de la licencia. En general, los solicitantes que intentan tomn.r directamente ú su cargo las operaciones en los bosques y que sean residentes del pueblo ó rancherfa en que desean el aprovechamiento, serftn preferidos 11. los qu~ viven fuera de la jurisdicción y no dirijan <'I trabajo en el bosque. El artrculo 11 de la "Ley de Bosques" 1 prescribe la división de los firboles indlgenas en cuatro grupos, las provincias del Archipiélago en clases, y el impuesto del gobierno, del modo que indican las siguientes tablas: ÁTbo/csind1grna8. Primer grupo. Segundo grupo. Tercer grupo. ¡ Cuarto grupo. Acle. Batleulin. Be ti s. Camagón. Ebony. Ipil. Lanete. Mancono. Mola ve. Narra. Tlndnlo. Yacal. A.lupag. ~!:~~i~·. Banso.laguin. Banuyo. Batltinan. 1 ~~:2~1~~':,;nay. Cal antas. Dungon. Guijo. Mncaasin. Malaeadios. Mangachapuy. Palo Maria. Supe.. Teak. Tucan-cnlao. Agoho. Amuguis. Anublng. Apitong. Batino. Bita.nhol. Catmon. Calumpit. 5~tl:i~F.· Dltn. rr~f;g~~¡:~: Mnlapnpaya. Ml\lasnntol. Mnyapia. Nato. Pal osa pis. Pe.nao. Saca t. Santo!. ~!~;Jí\':_n. Anahao. Anam. Apuit. Bacao. Balaca t. Balinhasay. Bate te. Hayoc. Bonga. Bulao. Lauan. Malaanonang. :'olal11.balac. Mo.labonga. ManG'asinoro. Mamenie. ~!::f:iu1n. Toda madera que no esté aqul enumerada se sugetará A la tarifa como perteneciente al cuarto grupo. Abra. Bata.a.n. Batangns. Denguet. Bulacán. g~f,lre. Ceb1í. IlocO!INorte. IlocosSnr. Ilollo. CIRSe A. Le.Laguna. Nueva Ecijn. Pl\mpnnga. Pflngasinán. Romblón. Ri7.al. Sorsogón. Tárlac. Cnión. Zambalcs. 1 1 Clase B. 1 ~~~~Camarines. ~~:~Os occidental. 1 ~~~~1'.le, ~~~~~ ~[;.~~~!:~· f;~i~)!."· ~f!i:r~"'· ' Lepanto-Bontoc. S1.,1rigao. Leytc. Tayabas. Ma.sbate. ! fü~d~~~_, 600 GACETA OFICI.A:L Cuando la madera cortada en las provincias incluidas en la Clase A, haya ;;ido dcgida para el rorte por funcionarios forestales debidamente autorizados, el tipo de pago para dicha madera serú únicarnen'te el señalado para las provincias comprendidas cm la Clase B. La cantidad impuesta C'll este articulo sobre el ébano y el eamagún será cargada sobre dichas maderas, cuando sean pre· st>ntadas parn la medida y aforo, con la albura unida y el número 1le metros cítbieos en cadn pieza de maderit asf medida, incluirú hi albura unida fl la misma, y cuando el ébano y el camagón se presenten parn ser medidos, después de haberlí's quitado la albura, se fijar:ín y recaudarlín sobre ellos las siguientes cantidades: Por cada metro cí1bico de ébano cortado en cualquier provincia de las comprendidas en la Clase A, trece pesos y cincuenta centavos; cuando haya sido cortado en cualquier pro\•incia de la Clase B, seis pesos. Por cada metro ct1bico ele camagón cortado en cualquier provincia ele las comprendidas en la Clase A, ocho pesos; cuando haya sido cortado en cualquier prO\'incia de la Clase B, cuatro pesos y cincuenta centavos. Turifa de otros productos forestales: Por toda la leña consistente en rajas de sesenta centímetros l'i metro y medio de largo, por un diíimetro de siete l'i quince centfmetros, un peso por cada mil rajas. Por toda la leña consistente en piezas de menos de sl'scnta. eenUmetros de largo por menos de siete eentimctros de diámetro, diez centavos por metro c(1bico. Por todas las gomas y resinas y otros productos forestales, recolectados 6 cogidos en cualquier prO\'incia, se pagarú el diez por ciento del valor verdadero de los mismos en el mercado. Las solicitudes se enviarún al oficial de la estación forestal. GEOROE P. AHERN, Capitán, 9.º Regimiento, 11ifantcría de los Estados Unidos, Jefe de la Inspección de Montes. NOMBRAMIENTOS. Por el Honorable Gobernador Civil. Provincias. Miguel Unson, secretario provincia.! interino. ROMBLÓN. Antonio Malvar, secretario provincial interin~, Junio 20. Por la Junta del Ser\·icio Ch•il de Fili¡,inas. Departamento Ejecutivo. OFICINA DEL AGENTE J:"i'SllLAR DE COMPRAS. H. C. May, clcrk, Junio 8, $1,200; ascendido de la Cl~se A. F. S. Imperial, clcrk, Junio 8, $420; ascendido de la Clase H. A. Grccnblatt, watchman, Junio 13, $720; nombramiento probatorio. Harry Brown, rotlcro, Junio !l, $1,080; nombramiento probatorio. l"iiscnamlo Olgado, mcnsagcro, Junio 9, $180; nombramiento probatorio. Engracio Santos, clcrk, .Tunio, 15, 420; ascendido de la Clase H. Gregario Dizon, elcrk, .Junio 18, $420; ascendido de la Clase H. Eufronilo de León, cil'rk, Junio 15, $420; ascendido de la Clase H. O. S. Collings, herrero, Junio 14, $1,080; repuesto. MEJORAS DEL PUERTO DE 'll[AXII.A, H. T. Crcenshaw, inspector de dragas, ,Julio 1, $1,400; ascendido d<' $1,200. Jack Hamilton, clcrk, Julio 1, $1,000; ascendido de almaceLeandcr W. Strawn, clerk, Junio 1, $1,200; ascendido de lo. Clase 10. Eugene Merillat, clcrk, Junio, 9, $1,200; nombramiento pro· batorio. 'iV. E. Branden, clerk, Junio 6, $1,000; nombramiento pro· batorio. Evcrct H. Thomson, examinador, Julio 1, $2,000; ascendido de la Clase seis. Ilobert F. Lloyd, examinador, Julio 1, $1,600; ascendido de la Clasl' ocho. Edmund Enright, examinador, Julio 1, $1,600; ascendido de la Clase ocho. A. S. Northrup, examinador, Julio l. $1,400; ascendido de la Clase nueve. Inocencia Concepción, clerk, Julio 1, $1,200; ascendido de la clase 10. • Cirilo Fama, clerk, Julio l, $420; ascendido de la Clase H. Pedro Revilla, clerk, Julio 1, $420; ascendido de la Clase H. Departamento del Interior. Hoyt H. Hartwell, csteno-meean6grafo, Junio !J, $1,200; nombramiento probatorio. \\"illiam Dubois, elerk, Junio 2, $900; nombramiento probatorio. Emilio Guerra, clerk, Junio l, $240; nombramiento probatorio. Dr. Harry C. Bierbower, inspector médico, ,Junio !), $2,000; nombramiento probatorio. Leoncio Binluan, ayudante farmacéutico, Junio 7, $240; nombramiento probatorio. INSPECCIÓN OE MONTES. Felipe Do.nao, montero, Junio 1, $480; ascendido de $420. Natalio Psis, montero, Junio 2, $300; trasladado de guarda de la aduana. Dimas Hern!lndez, montero, Junio 8, $300; noi:::1bramiento probatorio. ' José S. 1'-farivclcs, mensagero, Junio 7, $300; nombramiento probatorio. Toribio Urquiza, montero, Junio 7, $300; nombramiento probatorio. James J. Shca, inspector, Junio 9, $1,200; nombramiento probatorio. James Shea, clerk, Junio 16, $1,200; trasladado de inspector. Isidoro Pulido, montero, Junio 9, $300; trasladado de clerk, $150, Departamento de Impuestos y Colecciones. Domingo l\fonz6n, montero, Junio 2, $300; nombramiento probatorio. Antonio Raimundo, montero, Junio 13, $300; nombramiento probatorio. Jorge Salnng, montero, Junio 14, $300; nombramiento pro· ha torio. Francisco Valismo, montero, Junio 13, $300; nombramiento probatorio. Valentfn CollantPs, montPro, Junio 11, $480; ascendido de $420. Simplicio Aguilar, montero, .Junio ll, $360; ascendido de $300. Dernctrio l\I. Flores, montero, Junio 11, $360; ascendido de $300. J¡¡nacio Hcnson, montero, Junio 11, $360; ascendido de $300. 1\If1ximo Isla, montero, Junio ll, $360; nscP.ndi<lo de $300. Libcrato López, montero, .Junio ll, $360; ascendido de $300. Catalina Ludovico, rnontPro ,Junio 11, $360; a,;cendido de $300. OFICINA DF. AGRTCL"I.TURA, Le Roy J. Fatte:-·. coclu·ro, Junio !J, $i20; nombramiento probatorio. Frederick L. McWC'igh, clcrk, ".\Ta:r 9, $1,400; ascendido de la clase 9. GACETA OFICIAL 601 llOSl'ITAI. ('l\"11, m; ~'ILIPINAS. l•'u~· A .. \ll('JI, <'llÍc•r1111•ro. :\layo a. $1i00; nomhramit•nto pro· lmtorio. l•:mil 1\. .• John,.;011, 1•11f1•r11wro .. lunio 11·, $1i00: nombrnmil'nto ¡irolmtorio. /Je¡mrl111111•11to 1fr ('01111•rdo y !'olida. OFH'INA ])t; COllHEOS. Da\'icl :\l. Erwin, clcrk. ,Junio !I, $1,200: no111\Jrnmi1•11to probatorio. l.oub i\l. .i\lorgau. clPrk .. runfo Jíi, $!100; nomhrnmi<'nto proha torio. Dnvitl A\1•gT<'. l'll'l"k .. lnnio l. $180; nombrnmi<'nto probatorio. K P. Bri:1,.;, t•IC'rk .. r1111io l. $1.fülO: a,.;1•1•ndido de la Clase 8. Luciu~ Clc>nwnt. cll'l'k .. Junio l. $1.4.00: asc('ndido d<' la Cla,.;c !l. \\'illinm H. Kl'n:von. t"\('rk .. Tunio 1, $1.400; ascendido de la Cla,.;<' !l. lllitrhel {'. l~riaml. 1•sü•nn·11wca116grnfo, .lunio lti, $1,400; aset•rnlido tk la {'ln . ..;e !l. )Jnrtin H. Bunw, <·h·rk .. Jnuio il. $1.200: aM~t·mliclo tlt• la Clase• 10. Chnrl('s A. Cook. cl1'rk .. Tunio 1, $1,000; ascendido de la l'l:u;c A. nlady,.; T. l•'rnnklin. e\('rk .. Junio L $1.0110: a,.;cC'mlido dC' la <.'la,.;e A. OFICl'.\"A llEL Cüt:IU'O 1n; l'OLldA ni,; ~'ILll'IN"AS. Louis .\. Vizconde. cll.'rk .. Junio L $210; a,.;cendido di' $180. Charh-s S. Loudc•n,.;ln¡.("C'r, clNk .. Junio 1:1. $1.000; nombm111it•nto probatorio. . \rlhur S. Otllin, guardia. ,Junio 4. $!100; nomhramicnto prohatorin. Arthnr K Thomson, guanliu, .Junio J;I, $!!00: 110111lm1mil•nto probatorio. T.c>(lll Baln, g-uan\iu, .Junio )(i, $i40: 110111hn11ni<~nto prnhutorio. . John T. Farlt·y. guardia, .Junio Ji, $!100; nomhrnmiento pl'O· ha torio. .John Hunnion,.,. cll'l"k, .Junio O. :¡moo: a.~c1•mlido df' guanliu, $!100. \\'illiam O. Tt•nMlall', eapataz tl1• tall1•r. .Junio l. $1,400; a,.;cen1litlo de $1,200. (Jt"J('I:'\,\ llE GlTAJIDACOS'J"AS Y 'l'ltASl'ORTACIÓN. . \. Ca1w~', patrílll de [;1ncha, :\la1?.o IJ, $1,iOO; 1101nhrami1•nt.o pro ha torio. F. \\'. Thomp,.,011. contrnmat•,.,tn• rl(• lnnclrn, ;\layo 12, $(iOO; u0111hramirnto probatorio. L•'ranl'i,.; K Fitt'h, jefe d1• olicial1•" guunlacosta,.;, .Junio 11, $!100; nombramil'nto probatorio. <WICINA JH: IXGl>:O.:!EllÍA. William :\-1. Kamlag<', clt•rk, camino dt' Ba,y"'L'iaong, :\farzo 2o, aSl'('llllido de la Chli;l' !J. 1Jcprtrlumc11lo 1lc lfoeicnda y Justica. IWICIXA m;L 'l'ESOltt:llO INSULAU. l•'r<·d 11. Lathrop. cll'l"k, .Juuio li. $1,!iOO; H'>Cl'IH!ido dt• la ('\aSl' 8. Ot'ICl"'A JJt; ADUANAS (.: ll'OllGUACIÓN. l'. lf. Van Jlm·cn. e,.,h,n6grnfo. ,Junio ti, $1,400; repuc1'!to. Hilvcrio 811lx!llún, Enero l, $240; ascendido de $180. Dcforest A. Ycnton, in,.;pcctor de cmnta, ,Junio 8, $900; bmmiPnto ¡¡robntorio. Alipio .\tillo, clerk. Abril 2U, HI03, $240; nombramiento probatorio. 19387-6 :\. ('ha,;, Brooks, jl'ft• di' la ,.;1•(•ci<111, l'mharcaeione,.; de importa· <•i(111 y l'Xportación. ~layo 5, $2,000; ascendido de eil.'rk, $1,800. Ilernwnegildo Alfo ro, inspector de lnnchas, Abril IS, $540 ¡ ascl.'ndido de $480. l'otcnciano Hobles, ¡w,.;ador, Marzo 25, $360; ascendido de clerk, $i40. Frnucisco Reyes, ,.;ercno nocturno, .Junio l, $300; repuesto. Jo',\.IJlllCA INSUI,AU nt: HIELO Y llEFitIGEltACIÓN. K C. lt'arris, cochero, .Junio 11. $i20; nombn1micnto probatorio. ('_rrus l'. l\lillcr, Sl'l'CllO, ,Junio 14, $GOO; nombmmicnto probatorio. OFICINA IJE ,JUSTICIA. lll'l'l11•rt F. Bridge,;. l',.;ü•11{1grafo, ,JnJio 1, $1,400; ascendido tic la cla,.;p !l. Ri1•11rdo Tu,num, elerk, Primer Distrito .Jmlicinl, ::\.farzo 9; trn"hulndo tll' l\l~wstro, Oficina 11<· Eclucaci6n, $3fi0. To111í1s Espinosa, copista, .Juzgado de Primera lnsbmcia, .Julio 1, $1.íO; nombrami<'nto llrohutorio. Char\l',.; A. lllcDonough, e;;tC'ncígrafo, Agoi;to 1, $1,()00; a,.;ccmlido tic $1,400. 1'1111H1NAI, DEL Rl-:UISTllO DE l.A PROPIEDAD. .Juan Ht',n>,.;, uwcanrigrnfo auxiliar, .Julio 1, $480; ascendido de ell'l"k, CJa,.;1• G. :\lanuel A. FernfuHlez, l'i<'l"k, .Junio 11, $420; nombramiento ¡n·ohatorio. {;1'('gorio Talavera, clerk, ,Junio 7, $:HlO; nombramiento probiltorio. .Jo,;(> lloxa1'1, <"l<'rk, .Junio J.I, $300; nombramiento prob<Ltorio. /Jc¡mrtwnrnlu de /11str11cciú11 P1íblica . 01''1CIN A DE EllUCACIÓN. ,J. .\. Uarmil, muC'stro, .Junio l, $1,;')00; ascendido de $1,400. Charl<'>i ,J. p¡(."r.~on, mae;tro, ,Junio L $1,;100; a>:1cendido de $1,400 Tohn \'. Barrow, maestrn. ,Junio 1, $1,500; ascendido ele? $1,350 . ,J. \\'. :\lanion, macstrn, ,Junio L $1,400; ascendido de $1,350. (']arPllC<' B. l"anow, mm•,.;tro, ,Junio, 15, $1,400; 11,;ccmlido de :¡;1,:rno. ('. ll. :\laxon. mac,.;tro, .lunio 1, $1,500; ascendic\o de $1,320. Uertrude E. McVeen, nmestra, Junio 1, $1,500; ascendida de $1,:J50 Patrick F. King, maestro, ,Junio 15, $1,400; ascendido de $1,:100 . Edmurnl ,J. C:ibon,.;, 111111',.;tm, ,Junio IJ, $1,400; ascendido de $1,2ti0. A. lfrlph Eastmau, 1mw,.;tro, .Junio llí, $1,4.00; ascendido de $1.200. Edward llcnbrn lla_r, nuu•.-;tl'O, Junio 15, $1,400; ascrndido de $1.iOO. Arthur X. Snutll, uuu•..;tro, .Junio ¡;¡, $1,400; nsccndido de $1.iOO. Ha\ph \\'anfal, 1u:w..,tro .. Junio J;;, $1,400; ascendido de $1,200. Piu,.; E.. Burns, maestro, .Junio lfl, $1,300; ascendido de $1,200. \\·. lln,.;1• Chapman, maestro, ,Junio 15, 1,:100; ascendido de $1.200. ('. B. ('olliT1,.,, 111<11•,.,tro .. Junio LI, $1.:100; ascendido de $1,200. K Jt'. J1 :klll'111lwrµ:, 11H1P:-tro .. Junio 15, $1,300; ascencliclo de $1.iOO. ('. \};, (•'rank,.;, lJH\{'.~ll'o .. Junio l;j, $).:100; ¡¡,.;('('J)(Jido de $1,~00. Bruc1• K lnger>:10\1. mac,.;tro. ,Junio l;¡, $1,:rno; n»cemlido de $1.200. L. G. :\-lel'onahic, uuH•,.;tro .. Jnuio l;I, $1,:rno; a_,¡crndido de $1,200. ('!:11"l'llC<' )lcDonalt\, nnH•,.,tro, .Junio 1:"5. $1,!300; ascendido de $1,200. 602 GACETA OFICIAL \Yilford \\'. Xil·ho\s, m;\r:;tro, ,funio Hí, !f;l,300; use<•ntlido clt• $1.200. c. H. 1-'impson, maestro, .Junio J.l, $1,:JOO: asc1•11dido dt• $1,200. ,\sa L. 8kinC'r, 1m1rstro .. Junio l;'i, $1,:mo; ascendido de $1,200. J. R. \rellington, nuw,,tro, ,Junio 15, $1,:mo; usccndido de $1,200. \YnllN' F. \Yootl, m,wstro, Jnnio 15, $1,:\QO; ascendido de $1,200. R. B. Vai!t•. mnrstro, Junio l.), $1.:JOO; ascendido de $1,200. Gcorge H. Wright, nmestro, ,Junio 15, $1,300; ascendido tle $1, 200. Srta. E. S. Paxton. nuu•strn, Junio l, $1,200; ascendida de $1,140. Henry l\I. \Yagenblass. m:u.,;tro, Junio 15, $1,400; ascendido de $1,200. Omi ~l. Clnrk, mut•slro, ,Junio 9. $1,200; nombrnmicnto probatorio. !<'. H. Iloblcr, nmeslro, ,Junio n. *LOOO; nombramiento probatorio. Clarencl' .-\. :.\IcKcl', nuu.,~tro, .Juuio !l, $1,000; nombramiento probatorio. Frnnk T. Rei.sing, maC'stro, ,Junio !), $1,000; nombramiento probatorio. • fame.s C. 8C'ott, maestro, Junio 9, $1,000; nombrnmiento probatorio. \\'arren Willhunson, mae.slro, Junio 9, $1,000; nombramiento probatorio. Richar M. ,J. Armstrong. maestro. Junio 9, $1,000; nombra· miento probatorio. :.\Iillard CranC', maestro, Junio 9, $900; nombramiento probatorio. Francis .Smith, maestro, ,Junio 9, $900; nombramiC'nlo prol.iatorio. Travis B. Townscnd, lm<l":;fro, .Junio 27, $900; 11ombramiento pmbatorio. AlcxandN M. \\'i!t·y. m:wstm .. Junio !l, $900: nombramiento proba torio. Clayton R. \VisC'. mal'slro, .Junio !), $900: nombramiento pmbatorio, 1\lichael J. Cullen, maestro, Junio l, $1,200; ascendido de $1,000. Rose C. Bcnnelt. maestro, .Tunio l, $1,200; ascendido de $1,080. .James S. Dawson, maestro, Junio, $1,200; ascendido de $1,000. Nellie füiap, maestro, Junio l, $1,200; ascendido de $1,000. John H. Rethingcr, maestro, Junio 1, $1,200; ascendido de $1,000. Carolina Park, maestro, Junio l, $1,IOO; ascendido de $1,000. Thomas H. Cassidi, maestro, Junio 1, $1,200; ascendido de $900. .Tolm C. Sherman, maestro, Junio 1, $1,200; ascendido de $900. Horatio Smith, maestro, Junio l, $1,200; ascendido de $900. Lulu Long Higley, maestro, Junio 15, $1,100; ascendido de $900. Edward G. Curram, maestro, Junio 1, $1,000; ascendido de $900. Vernon D. Gibson, maestro, Junio 1, $1,000; ascendido de $900. Edward L. Seimour, maestro, Junio 1, $1,000; ascendido de $900. OFICINA DE LA OlPRENTA PÚBLICA. Patrick M. Co:rle, instructor de artesanos, Junio 7, $1,600; ascendido de $1,400. Ponciano Atijem, aprendiz, Junio 8, $0.40; ascendido de la 6.n clase. Ces!!. reo Crisóstomo, apmndiz, Junio 8, $0.40; ascendido de la 8.a clase. Aquilino :\'iguidnla, compo,..itor auxiliar, .Junio 16, Pl.50; nomhramicnto probatorio. l\1arcclo de .Jesfts, compositor auxiliar, .Junio 16, 'Pl.50; nombramiento probatorio. l\Iigucl Vclas<'o, compositor auxiliar, ,Junio 17, 'Pl.50; noinbmmiento probatorio. Valcnte .Mercado, aprendiz, Junio 16, $0.20; nombramiento probatorio. Sixto Celestino, aprendiz, Junio 16, $0.20; nombramiento pro· biltorio. Ol"ICINA DE ARQUITECTURA. ,James Huntel', ca¡mtas carpintero, Junio 15, $4.00; ascendido de $1,200. E. 8. Danlcy, cnpatnz carpintern, Junio 15, $4.00; ascendido de $1,200. ,José Bclló, capataz carpintero, Junio 15, $4.00; ascendido de $1,200. .Jamt•s <~uiglcy, hojalatero, .Junio 15, $3.60; ascendido de' $1,080 . • James McCormak, calderero, Junio 15, $3.00; ascendido de $900. nmLIOTECA AllERICANA. Emma. O. Elmcr, bibliotecaria auxiliar, Junio 13, $900; nombrnmiento probatorio. Ciudad de M (Mtila. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. GeOJ"ge E. Brown, patrulla de primera, Mayo 1, $1,140; ascendido de $1,080 . \V. V. 'fhompson patrulla, de primcrn, Mayo 9, $1,140; ascendido de $1,080. S. F. Drake, patrulla de primer11., Mayo 28, $1,080; ascendido de $1,000. Adolf Falter, patrulht de primera, Mayo 27, $1,080; ascendido de $1,000. Robert Heiden, patrulla de primcrn, Mayo 16, $1,080; ascendido de $1,000. J. A. Kncdy, patrulla de primera, Mayo 26, $1,080; ascendido de $1,000. Benfor Wanen, patrulla de primera, Mayo 5, $1,080; ascendido de $1,000. Frank Prf'scot, patrulhL de primera, Mayo 21, $1,000; a.scen· di<lo de $900. ,JaJIH'>i E. Wright, patrulla de primera, Mayo 21, $1,000; asePndido el(' $900. ,Joar¡ufn lfobron, patrulla, de tcrccn1, :Mayo 12, $330; ascendido de $300. Regino Concepci6n, patrulla de tercera, Mayo l, $330; ascendido de $300. Pedm Scspeiíc, patrulla de tercera, 1\fayo 24, $240 repuesto. Juan Torres, clerk, Junio 8, $540; ascendido de la Clase F, Oficina de Aduanas. Charles ,Jenescn, patrulht de primera, May 25, $1,140; ascendido de $1,080. Richard Thorcou, patrulla de primera, Junio 6, $900; nom· bramiento probatorio. 8amucl W. \Villiot, patrulla de primera, Junio 8, $900; nombrnniif'nto probatorio. lfarry Il. Wilson, patrulla de primera, Junio 9, $900; repuesto. Aniceto Lintag, patrulla de tercera, Junio 9, $240; repuesto. Manuel Basa, patrulla de tercera, Junio 10, $240; nombra· miento probatorio. Pedro Castcllón, patrulla ele tercera, Junio 8, $240; nombramiento probatorio. Victorio Damian, patrulla de tercera, ,Juilio 6, $240; nom· hramicnto probatorio. R. l\Iacababbad, patrulla de tf'rccra, Junio 8, $240; nombramiento probatorio. Catalino 1Iangaliman, patrulla de tercera, Junio 8, $240; nomhramicnto probatorio. Potcnciano Medrana, patrulla de tercera, Junio 8, $240; nom· bramiento proba.torio. GACETA OFICIAL 603 'f('lcsforo Pimpin. patrnl\11 de> trrc<'ra, ,Junio 8, $240; nombrnmirnto probatorio. :\ligur! H<>sunccción, ¡mtrnlln dt• lC'l"<'<•rn, .Junio 6, $240; nombramiento probatorio. Dorotco Vcloso, pnt.rulln dt> tc>rCl'rn, ,Junio 8, $240; nombrnlllil'nto probatorio. DF.P,\lt'fAM~::>:T<l IJE INCEJ\"llIOS. 1il'l'hrrt E. ,faquin, bomlll'rO d1• prinl<'ra, .Junio 1, lfHJOO; hrarnirnto probatorio. llF.l'AltTA~IEN'ro DE DCPtT~:inos y CONTIUllUCIÓN. Lnnreano Enrng<'listn. cobrador de nwrcado, Junio S, $240; nscendido de lit Chls<· K. C<>forino :Mnnwrto, cobrador dr mrrcado, .Junio 8, $240; ascendido de la Clase K. E\•:tristo Rnnjo, cobrnclor d<' merC'ado. ,Junio 8, $240 ¡ ascendido dr la Clas<' K. Hoque Ruiz, cobrador dC' mercado, .Junio 8. $240; nscemliclo de la Clase K. ,Jo,.1i Villamor, cobrndor de mel'C'!ldo, .Junio 8, $180; ascendido d(' $150. T('l('sforo Reyes, clc1·k, Junio 10, $150; nombramiento prohntorio. DEPARTAMENTO DE JNOENIERÍA Y OURAS PÚUUCAS. Fn•tl. .-\. E\'nns, cochero, ,Junio 11, $i20; nombramiento probatorio. C'harl(';; Redma.n, cochero, Junio 16, $720; nombramiento prohntol'io. Hownrd V. Ilronhead, cochero, Junio 16, $720; nombramiento probatorio." Damiiln :i.\Iuiioz, ayudante de múquina Plufo, ,Junio 12, $360; nomhrnmi('nto probatorio. Edwal'Cl H. Kcarney, cochero, .Junio 10, $720; rep1wsto. Provincian. Primiti,·o ('<11110. ('l('rk. ~la~·o J.). 1"720; nombramiento probatorio. nuI,ACAN. Ignacio Cuf'rnrn. clc>rk. )layo 21, 1"240; nombrnmi('nto prnbatorio. ,Jpsíls \'iC'toriano, cl('rk .. Junio 1, 'P':J!iO: nombnuni('nto probatorio. Anclr('s Tria Tirona. tesorero delegado, Mayo 16, 'P'600; trasladado cll.' la Oficina del 1esol'ero prnvincinl. CEBÚ. Pott·nciano ('astro, clc>rk, ,\fayo 26, 'P'4i0: nombrnmicnlo probatorio. )fagdal<'no R. Rnhrron, clerk. Mayo 20, 'P'420; nombramiC'nlo probatorio. Vic('nte Akoo;rha, clnk, .Junio l, ?360; nombramiento probatorio. Tomfü; Baguio, rJ('l'k, .Jnnio I, '1*'360: nombramiento probatorio. Hufino Hrgalaclo, r\Nk .. Junio l, 'P'360; nombramiento prohntorio. _.\rtemio Fil\1'1", cl<'l"k, .Junio 1, 1"300; nombramiento probatorio. PANGASINÁN. llic·ardo (1<'1 Pilnr, <'icrk, Mayo 13, $240; ascendido de $180. Carlos X. Francisco. elrr\.:: y drl1•gado, ,Junio 6, '1*'720; repuesto. SORSOOÓN. .José )Jelcndrerns, delegado, Marzo 23, $900; trasladado de 1•lrrk Clase H, ofieina del inspector, T.\RLAC. Antonio Sahagun, dclcgat!o, ,Junio 1, $240; ascendido de $180. - · - --------ltENUNCIAS. l'l"oninciaR. Rom:1n Lumain, juf'z d(' paz, Tnbigon ¡ .Junio 16. CAOAY.\N. Lucus Gonzales, juf'z de pnz auxiliar, Aparri; Junio 16. lSADELA, IA"ón nunigan, juez de paz auxiliar, Cauayan; Junio 23. PANGASINÁN. Fc>lix Ilnniguct, jue;i; de? paz auxiliar, Asingan; Junio 16, Victor Tomclden, jul.'Y. de pa;i; auxiliar, Lingayén; Junio 16. ,Jorge .Martínez, juer. de paz auxiliar, Tayug; ,Junio 10. Paulo Fernímdrr., juez de par. auxiliar, San Quintin; Junio 15. SÁMAR. Francisco A . • Japson, jucz de paz, Villareal; Junio 15. Sumario. Leyes pO.blicas: No. 1185, prorrogando el plazo para el pago en las Provincias de Antique y Cáplz de la contribución territorial. No. 1186, prorrogando el plazo para el pago del impuesto de cédulas personales en la Provincia de Batangas. No. 1187, prorrogando el plazo para el pago de la contribución territorial en la Provincia de Tárlac. Resoluciones de la Comisión en Filipinas : Autorizando un gasto de $500, para reparar el sendero desde "Camp Pour" á Baguio. Sentencias de la Corte Suprema: Los Estados Unidos contra Baldomero Navarro y otros. D. Rata.el Reyes y otro contra la Compañia Marftimu. Los Estados Unidos contra Santiago Manrlque y otro. Los Estados Unidos contra Chon Chl Co. Los Estados Unidos con!ra Charles Barnes. Los Estados Unidos 1·un!ra J. C. Winebrenner. La "Compañfa Agricola de Ultramar" contra Anacleto Reyes y otros. Román Sarmiento contra Monlagne }· Dowlnguez. Estad1stlcns de las Oficinns del Gobierno Insular: Junta de Sanldnd de las Islas FillplnasEste.d1stica vital de Mayo, 1904, Oficina de Laboratorios del GobiernoBoletln prellmluar sobre Jos Insectos del cacao. (Extractos.) Ciudad de ManilaUepartamento de Pollc1a. Oficina MeteorológicaDatos meteorológlcos de Mayo, 1904. Oficina de Aduanas é Inmigración: Circulares adm!nistratiYas de la Aduana: No. 321, publicando el valor de las monedas, establecido por el Secretarlo del Tesoro de los Estados Unidos en 1 de Abril del904. No. 322, publicando la Orden Ejecutiva No. 26, que coloca un trozo de terreno en la ciudad de Cebú., bajo Ja Inspección y dominio del administrador de aduanas de aquel puerto. No. 323, abriendo el puerto de Lacy, Siqu!Jor, al trdflco de cabotaje. No. 324, cerrando los puertos de Leyte y San Isidro del Campo, al tráfico de cabotaje. No. 325, abriendo los puertos de Infante, en la Provincia de To.yabas, y Palillo, en In Isla de Pollllo, al tráfico de cabotaje. No. 326, publicando la Orden Ejecutiva No. 29, Ojando el tipo Oficial para 111. aceptación ~e la moneda hispano-filipina en pago de los impuestos pübl1cos. Circulares de resoluciones arancelarias~º· 432, clasificación de la soldadura, metal de babblt, y metal de imprenta. :>ro. 4:~3. "sarongs" ó "patadiones," corte.dos i un tamaño quedan sujetos al recargo dispuesto para ··ropas hechas y vestidos de todas clases." NoCi~~~iarrer~~~~~i~ el articulo 3 de la Resolución Arancelaria, No. 435, biciclos, "muebles de ciisa." Orden General de la Aduana de :\!antia: No. 76, seiíalando las horas de oficina para todas las secciones de la Aduana de ~lllnlla, desde el 16 de Junio de 1904, con excepción de la sección de almacenes de órdenes generales y depósitos aftanzados y de la seeclón de arrastre. Aviso: Inspección de Montes. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil. Por la Junta del Ser\"\C'IO Civil de Filipinas. Renuncias. fl04 GACETA OFICIAL J.a Gaceta Oficial se publlca semunalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipiuas, y se repartirá á los suscrltores por C'orreo libre de franqueo con las siguientes condiciones: r1mc1os O!l SUSCRIPCIÓN. Un año . . .................................. P'12.00 Un mes...................................... 1.00 Números sueltos (cada uno)... .30 Las sui:cripcioues !<e pagarán por adelanto en moneda fillph111 ó »U equivalente en moneda de los Estados Unidos, y toda la correspondencia se diri¡;irá al editor de la Gaceta Oficial, i\lanlla, l. F. Envlese el imporle en órdenes de pago postales 6 por cartns registradas á nombre de Norton F. Brand, editor interino de la Gaceta Oftclal, Manila, l. F. Oficina de la G11cet11 Oflcinl: "Oriente Duildlng," Pinza Calderón de In Rarea, Binondo, Manila, l. F. El Gobierno de las Jsh\s .Pilit•inas. Legh1l11tl'\·a. LA COMISIÓN FlLll'INA. (Ayuutamleuto-Po.laclo.) Cu111isio11ados.-Luke B. \Vr!ght. Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. !de, James F. Smlth, Trinidad H. Pardo de Tavern, .1osé R. l~u:1uriaga, llenito Legnrda. Ejecutl,·o. Gobernador Ciuii.-Luke E. Wright; secretario particular, L. W. Mannlng; Capitán Robert H. Noble, Tercero Infnnterla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Gobernodor.-Henry c. Ide. Secrutano dd Intcrior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Jobnson. Sec/'etario de Comercio y Poticía.-Vacante. Secretario de llac1enda y Justicia.-Henry C. lde; secretnrlo pnrtlcU· lar, Jackson A. Due. .-;ccretal"io de Justn1cció11 P1íblica.-James F. Smltb; secretario particular. W. H. Douovan. Dt:PARTAMENTO Jo;JECUTIVO. O/ilina Ejccutirn.-A. W. Fergussou, Secretarlo Ejecutivo; Frauk W. Carpeuter, s~cretarlo ejecutivo auxlliar; R. D. Fergusson, Encargado de Sección de Traducciones; Claude W. Calvln, Secretarlo de Actas de la Comlsiún, Jefe de la Secclún Legislo.Uva; G. M. Swindell, Je[e Interino de la Secci611 Admi11lstrn~ivn y de Hacienda; Sydney Thomns, Jefe de Secciúu de Correspo11denc1a; H. A. Lampman, Pagador Cajero. Oficina del Agente Insular de Co1np1·as.-Maj. E. G. Shlelds, Agente Insular de Compras; A. L. B. Davles, Agente Local de Compras: M. L. Stewa_rt, Agente Insular de Compras Auxiliar. ln~~~/1'~:~·~. "8'. f.11_'~'.~ ¿i;.:cJ~t'~~~~¡;:-g~~L C. McD. Tow110>end, Cuerpo de Junta dd Scr.i·iciu Civil tic Pihpinas (Oriente Building) .-Dr. \V. S. \\'a.~hburn, Pre,,1de11te: llr. B. L. i<'alconer; Dr. Josó E. Alemany. DEPAllTAMENTO DE COMERCIO y POLICfA. Oficina de Correos (149 Escolta).-Chas. M. Cotterman Director· H M. ltobinson. Director Aux!liar (con licencia). ' ' · Ge~~~!7ª1f(~1~,r~u~!:P~~~1I~ [.ºl;t:ºu~.n~;~r; J!1~~ni!1~~!1~1~;J¡~~r¿!~21i1~~ ~';'.¡1~~1~11Co~~11~1"0:~~r~Y ~ .. ~~n~1i:~1t¿,11 ~1.11~~· u~.º'.f.;1t~d1~~e11~~. ~~1:;~d~,:~~ del Segundo Dl¡¡trito: Teniente Coronel Wallace C. Tnylor, Jete Auxiliar, Comandante del Tercer Distrito; Mayor Jesse S. Garwood, Jere Auxiliar Comandante del Cunrto Distrito: Coronel James G. Harbord, E. E. u.'. .Jefe Auxillnr, Comandnnte del Samuel D. Crawrord, Jefe Auxiliar, de Servicio tel General de la Policfn Insular, Mnuila: Coronel U., Jefe Auxiliar, • lexandc . E. U .. Ayudante 1 Auxiliar; Capt . Oftci11a de Prisiones (cuartel general, Presidio de Blllbld, Calle Iris).George N. Wolfe, Alcalde del Presidio de Blllbid; M. L. Stewart, Alcalde Deleg11.do: W. N. Chandler, Alcalde Delegado Auxiliar; Dr. Wllllam R. ~~º~!i_de:ro~!~!.d~ Residente: Egbcrt Adams, Cajero, Oficial Pagador y A. º~~·iÜ~. '~1~r~1!f:·'18u;;J!ªéo~t;~rn;is.f.~;~~sp;;~~~ªC1:t~tfip~~c:!.· c~~b~· Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superiuteudente Encargado de Construc~ ción de Faros. Oficina de Reconocimiento Geodésico y de Cos!08 (Casa Intendencla).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de Ja Sub·ofl.clna de los Estados Unidos. Oficina de Ingc11ieria (Palacio de Sta. Potenclana).-James W. Beardsley, Ingeniero Consultor de Ja Comisión; J. G. Holcombe Ingeniero Auxiliar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; Ji.mes D. FauuUeroy, Jefe de Inspectores. Oficina del Tesorero Insular (Casa Intendencla).-Frank A. Branagan Tesore.ro de Las Islas Filipinas; ,J. L. Barrett, Tesorero Auxlllnr. ' O/it:r11a del Amlito1· Iw1ular (Casa lntendencia).-Abrabam L. Law11be, Audlto_r de las Islas Flllpinas; W. W. Barre, Segundo Jefe. do~fiJ:111d~ea!~11d~°fa! f~111!1;9~ffgr~~;"H~~.g~cg:~ª1D~'1e!:3:i1ºl~~t nlstl'ador de Aduanas; Frauk S. Calrus, Inspector. Oficina de la Administración ele Jlacienda (147 Anloague).-Albert W. Hastlngs, Administrador Interino. Fábrica ltlsular de Ifielo y Refrigerad-Or.-Cbas. G. Smlth, Superintendente. Ofici11a de Justicia.-Lebbeus R. Wllfl.ey {con licencia), Fiscal-General; Gregario Arnneta, Procurador-General; Washington L. Goldsbor· ough, Fiscal-General Auxiliar; .James Rosa, Inspector de Fiscales Provlnclales: Ge<.>. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPAHTA~IENTO DE INSTRUCCIÓN P'OBLICA. Oficina de Educación (Sta. Potenclana).-De.vld P. Barrows, Superintendente General de Educación; Frank R. Whlte, Auxiliar; W. J . I~lsber, Oftclal Pagador. Oficma lle la Imprenta P1íblicn.-John S. Leech, Impresor Píiblico (con llcencl_a) ; Edwin C. Jones, Impresor Píiblico Interino K.ºC~~~~e~eJ;1;?uitectura y Constn1cción de Edi/iCios' Públicos.-Edgar Ofkina de Ai·chivos (Palaclc;').-Manuel de Yrlarte, Jefe. Des11acho de .t'atentes, .t'ropiedad Literaria y Marca.t de Fábrica (In· tend_en'?la).-Manuel de Yrlarte, ~ncargado. Brb/wteca_A111erii:a11a por S11si·ri¡1cio11 {Oriente Bulldiug).-Mrs. N. Y. Ggbert. Ulbliotecaria. Gaceta Oficial (Oriente Dullding).-Max L. McCollougb, Editor {con llcencl~) ; Norton F. Brand, b:dltor Interino. cc~r~··;1~11 (~~'.~ Tu~11E~"V.~'.rig. Gen. J. P. Sanger, E. E. u., Director del Judlcinl. COllTE SUPltEMA. Pres!de11te de la Corte.-C. S. Arellano. Y :~·1~,1¡'~J;';toJ~b.i~~~~entino Torre~, Joseph F. Cooper, Victorino Mapa, l!:scriba110 Interinv.-J. E. Blanco. Jú:¡wrter.-Fred C. Fisber. CORTE DR APELACIONES DE ADUANAS. (Oriente Building.) J1wz.-A. S. Crossfleld, J1wz.-Fehx M. Roxas. 'rlt!HUNAL n~:1, R~:GISTltO D~: LA PROPIEDAD. (Edlftclo Municipal.) l•:s~¡.¡~=~0~to11ario, Juez; D. H. Williams, Juez Auxillar; J. R. Wllsou, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. Manila, Sala I.-Jobn C. Sweeney, .11a11ila, Sala II..tla1iila, .Sala III.-Byron S. Ambler. •lla11i_la, Sala IV.-Mn11uel Araullo Es~n.bano.-J. McMlcklng. ' .t'nmer lJistrito.-Albert E. McCabe . .Segundo Distrito.-lJ!onlslo Cbaugco. Mvmilain Dis!nct.-Charles A. Burrilt. 'l'etcer D!strito.-Artbur F. Odliu. ~~?~~~ P~~~~ii~~·.=i:~~i~n~J~~e°{~~ny . .-;c;xt? Dutrito.-lgnacio Vlllamor . .Septimo Distrito.-Pau1 W. Linebnrger Odavo ~is!rilo.-Grnnt '!'. Trent. ' Nono D1s!rito.-Henry C. Bates. Decimo Dilltl'itu.-Vicente Jocson. U11déc;imo Di.ttrito.-Adam C. Carson. Dl!o~ecimo Distttto.-James H. Blouut. D".cinwtercw D18tnto.-Warren H. lckis. Decimocuatro Dis!rdo.-Jolrn S. Powell. Decimoqu111to D1strito.-Wm. I<'. Norrls. m;~wW'i5nt~';0~';"'M~~¡~~~ ~t~r'"miuadn.--Adolph Wl»lezenm;, Cebt1; DeekGACETA OFICIAL 605 Junta Mrwici¡ml.-A. Cruz Herrero, presidente: Chnrles H. Sleeper, 111lembro: Percy G. lllcDon11ell, miembro (con llcenC'ln en lo>< E;;tndos Unidos); Miguel Velasen, miembro: .J. F. Case, miembro (con licencio. en los Estados Unidos) ; .John M. Tuther, secretarlo. ,flmta Con.mltiva.-Mlguel Velasen, presldeute: Basilio R. Mapa, Teodoro H. Ynngco. Rognc\11.no Rodrlguez, Crf,.pulo l<~ellctnno, José Paterno, .Juan T1mso11, Tom~s Argiielles, .José R. Infante, Antonio l\la. Pnbnlan, Vkl'lltP N. Somoza, Franr.lsco del Rosario, Segundo Rodil, miembros; Vi<·entf:' llodrlguez, secretarlo. · Dl•·lslnneM E,.colnre11 y S11¡1erl11ten1le11tes J)ivisio1w~. 8nperintemlenll'S, nesidcndus. Gobler110 Prnvlndal en la11 l"lllphultl. Abni.-Bangued, capital. Gobernador, Bhis Vlllamor; secretarlo1\scal, Locas Paredes; iuspector-tesorero, Arcblbald McFarland. A//Jay (1,11zóul.-Albay. capital. Gobernador, Ram6n Santos; secretarlo, L. Tbomas; tesorero, C. A. Reynolds; Inspector, Wllllnm A. Crossland: llscal, M. Calleja. capital. Gobernador, -tesorero, Bolllver T. . del Rosario; secreundt; bcal, AmbroBatcmga~:---:Balangas. capital. Gobernador, Gregario Agullera; secretarlo. Flol'enc10 R. Cnedo; tesorero, R. D. Blancbard: inspector, Ernest J. Westerhouse; fiscal, D. Glorla. Bc1~y¡1et.-Bagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack; secretarlo, Egmldlo Octaviano; Inspector, . Boltol.-Tagbila.ran, capital. Gobernador, Salustiano Borjn; secretario. M. Sarmleuto; ln>c<pector-tesorero, C. D. Upplugton ; fiscal, Gavino Sepulvcda. llulacrín.-Ma\o\os, capital. Gobernador, Pablo Tecson y Ocampo: secretario, l•'rancisco Marcios; tesorero, R. W. Goodhart; Inspector Harry Thurber: ti.sea!, Hermóg<>nes Reyes. ' Cagay<in.-Tuguegarao, capltal. Gobernador, Gracia Gonzaga; secretario, Antonio Carag; tesorero, W. W. Barclay; Inspector, Wllllam E:. Pearson; fiscal, Cayo Alzona. Ccipiz (Panay).-Cli.plz, capital. Gobernador, .Jugo Vida.I: secretarlo, Emillaoo Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Cbaplnan; flsco.I, A. Pardo. Cavitc.-Cavite, cnpltal. Gobernador, David C. Shanks; secretarlo, D. Tirona; tesorero, Artbur S. Emery; Inspector, Elmer O. Worlc; fiscal, F. Santa Maria. Ccb1í (Ccb1¡),-Ceb(I, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. Albura; tesorero, Frcd J. Schlotfeldt; inspector, Harry C. De Lamo; fiscal, I/or:as Nortc.-Laoag, ca.pita!. Gobernador, .Julio Agcaolll; secretarlo, M. Flor;. tesorero, N. Cui:rle; Inspector, Paul F. Green; fl.scal, Pollcarpo Soriano. llocos SuT.-Vlgan, capital. Gobernador, Mena Cr\s6logo; secretarlo, Fernando Ferrer; tesorero, Fred I~. W!lson; Inspector, J. C. Hawley; fiscal, Vicente Slngson. Iloílo (Pcmay).-lloflo, capital. Gobernador, Rnymundo Melllz.a; secretarlo, .J. Yusay; tesorero, Charles C. McLaln; Inspector, Maur1ce W. Tuttle; fiscal, Andrew V. Smltb. Isabela.-I111.g11.n, capital. Gobernador, George Curry; secretnrlo, Ell~~c~:~.ravnll; Inspector-tesorero, N. B. Stewart; flscnl, Vicente NepoLo Lag1111a.-Santa Cruz, capital. Gobernador, .Juan Ca\llés; secretarlo, .José Rivera.; tesorero, Carro! H. Lamb; Inspector, David A. Sberfey; ftscol, Hlglno Beoitez. La Unión.-San Fernando, capital. Gobernador, Joaqufn Luna; secretarlo, Andres Asprer; tesorero, Frank B. Parsons; Inspector, Bert H. Burrell; fiscal, J. Balta.zar. ,. Leponto-Bontoc.-Cervantes, eaplle.l. Gobernador, Wllliam A. Reed; 11ecretarlo y tesorero, Gldeon B. Travls; Inspector, M. Goodman ; tenientegobernador (Bontoc), Daniel Folkmar; teniente-gobernador CAmbura-•. ~~-a . Lcyt.:.-Tacloban, caplta.I. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emlgdlo Acebeda; tesorero, W. S. Conrow; Inspector, Ollver D. Fllley; l\scal, Domingo Franco. Masbatc.-Masbate, capital. Gobernador, Joaquln Ma. Bayot y Zurblto; tesorero-Inspector, .Jobo W. Hunter; fiscal, Francisco Lalana. Mi111/m·o.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. Ofttey, E. E:. U.; secretarlo, Fernando San AgusUn; Inspector-tesorero, Wllliam O. Sm!tb; fiscal. Safio Alandy. Mi8amis.-Cagayán, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; Inspector-tesorero, (vacante); ftscal, N. Caplstrano. Negros Occidental.-Dacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casanave; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. Ner1ros Oriental.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; secretarlo, .J. Montenegro; Inspector-tesorero, Henry A. Peed; fiscal, Vicente Franco. · N11eva Ecija.-San Isidro, capital. Gobernador, Eplfanlo de los Santos; secretarlo, R. Roque; tesorero, .James B. Green; Inspector, C. D. Wood; fiscal, R. Mafl.alac. Nueva Vizcaya.-Bayombong, capltal. Gobernador, Louls G. Knlgbt; secretarlo y tesorero, Willlam C. Bryant; lnepector Interino, Wm. H. Nlpps; fiscal, Percy M. Molr. Pampanga.-San Fernando, ityor Gen. fiscal, John E. U.; su~~~~ntendente de escuela, ajeeb M. Saleeby: tesorero, Fred A. ThompRizal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dance! ; l:lecretarlo, José Tupas: tesorero, Wm. N. Blsb; Inspector, Telfair Hodgson; fiscal, Bartolomé Revllla. Romblón.-Rombl6n, capital. Gobernador, Francisco Sanz; secretarlo, (vacante): tesorero-Inspector, Jullus S. Rels. Samar.-Catbalogan, capltal. Gobernador, Eduardo Felto; secretarlo, Mi.xlmo .J. Cinco; tesorero-Inspector, Artbur G. Wblttler; fiscal, E:mlllo Araneta. Sorsogóii.-Sorsogón, capital. Gobernador, Bernardlno Monreal; secretarlo, M. V. del Rosnrlo; tesorero, R . .J. Fann\ng; Inspector, Harry L. Stevens ; fiscal, P. Ballon. Suri,qao.-Surlgao, capital. Gobernador, Daniel Torlblo Slson; secretarlo, Rafael Ellot: Inspector-tesorero, George A. Benedlct; fiscal, Francisco Soriano. Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos: secretarlo, M. Barrero.; tesorero, W. E. Joues; Inspector, Sam C. Phlpps; fiscal, Mauricio llagan. 'J'ayabas.-Lucenn, capital. Gobernador, Ricardo Pari.s: secretarlo, Gervaclo Unson; tesorero, Wllllam O. Tbornton; Inspector, Henry C. Humpbrey; fiscal, Manuel Quezon. Zambales.-lba, capital. Gobernador, Potenclano Lesa.ca: secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, .Jobn W. Ferrler; flscal, Juan Manday. NOMDRAMU:NTOS HECHOS POR t;L St;CRETARlO EJECUTl\'0, ADRA.ALBA Y. AMBOS nto ANTIQU BATAAN.-Balanga: Juan G. Yabut, Antonio Yason, Vlctor llaltasn.r. BATANGAS.-Batangas: Felipe Barrlón, José ArgUelles, León Catl,;ba.c. BOHOL.-Taybilaran: Pedro Macereo, Salvador Rodrlguez, Pedro Samsón. BULACAN.-.tlfololos: Fruto Andra.da, Mellton Carlos, José López. CAGA YAN.-Tug11e.Qarao: R. W. Adamson, Sebastian Tuyuan, Pedro CAV C 80 . lguez, Pedro Cul. !LOCOS KORTE.-Lfwnr1: Cayetano Madamba, Cipria.no Lagasca, Emilio Lla,·e. ILOCOS SUR.-Vi!JOll: Raymundo Querol, Estan\slao Reyes, Ladlslao Dona to. ILOILO.-Iloilo: Magdalena Javellona, Raymundo Melllza, José Zulueta. ISABELA.-llo,qa11: José Cnbildo, lrlneo Komoseng, Generoso Cagncau. LAGUNA.-Sauta Cn1z: Juan Ordoveza, José de Le6n, Gre;-orio Elbo. J,A UNION.-Son Fcrn011do: Rafael Lete, Paullno Alviar, Luclno Almelda. LE:PANTO-DONTQC.-D11r1uit, Concepción: Slnforoso Bondad, Cervantes; Gregario Malinas, Sa11 Emilio, L~~YTE.-Jua11 Dagandau, Lcyic; Pedro Flordells, Hilongos; Dlonlslo Espera~. Taclo/Ja11. 606 GACETA OFICIAL MASBATE.-Masbate: EsplrldloD Marlstola, Nlcolas Dano, Marcos Rose ro. MINDORO.-Calapan: Feliclano Alveyra, Luclano LOpez, Agusttn Quljnno. MlSAMIS.-Cayayan: Cayetano Vamenta, Bernardo Raslnes, León Cbaves. NEGROS OCCIDENTAL.-Bacolod: Anlceto Lacson, Agustln Montilla, Roque Garb11nzos. NEGROS ORIENTAL.-Mlguel Paterno, Sibulan; Juan Furbeyre, Manhuyod; Luis Hatea, Bais. NUEVA ECIJA.-Crlspulo Sldereo, 8011 hidro; Pablo Padilla, Santa NUE~~ªºJ1~~ª.{Y1~~~ta~~~~~l;·L~~:i:\·g, Bagabag; Anastasia Fernandez, Solano; VlcPnte Cutarnn, Bayombong. o PAMPANGA.-Macarlo Arnedo, A.palit; Cererlno Sandico, Mexico; Estanlslao Santos, Bacolor. PANGASINAN.-Clrllo Espino y Antonio Flor Mata, Lingaym1; Matlas Gonzales, Bautista. PARAGUA.-Vlcente SandovA.I, Coron; Clemente Fernandez y Mariano Abld, Cuyo. R Manuel Jabson, MaUas Angeles. R rez, Santiago Estudll\o, Joaquln . ....:...catbalogan: Meleclo Llana, Alejo Maga, Leocadio Cinco. C.-Tarlac: Manuel de León, Manuel Martlnez, Perfecto Manaual. AS.-Luccna: Alfredo Castro, JuQ'Jl Nieva, Juan Carmona. LES.-/ba: Clrllo Braganzn, .Juan Rodrlguez, Ba~lllo de la Rosa. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., 13 DE JULIO DE 1904. No. 28 ------------ - -~~--~-----------------------~ LEY PUBr,JCA. [No. 1190.] LEY HEFOHi\tA:\'DO EL ARTICl;Lo CCARE~TA Y HIETE DE LA LEY "N'L'MERO CIENTO OCllE~TA Y TREH, TITULADA "LEY ORGANLCA DE LA CIUDAD DE :\IAKILA," DI8PONIENDO QU1;; LA CONTRIBUCION ANCAL SOBRE EL VALOR AMILLARADO DE LOS BIENES RAICE8 EN LA CIUDAD DE ~IANILA CORRESPONDIENTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUATRO, SEA EL UNO Y :MEDIO POR CIENTO DEL :MISMO. /'or autoriwr:ión de los Hstados Unidos, la Comisión en Piri1>i11as, decreta: AnTfCULO l. Por la presente ;;e reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley Xínnero Ciento ochenta y tres,' titulada "Ley org(tnica de la ciudad de ::\lanila," disponiendo que la contribución anual sobre el valor amillarado de tocio,.; los bienes raíces en la ciudad de :Manila, sujeto¡.¡ ú tributaci6n durante el afio de mil 110\'ccicntos cuatro, ><c•a el uno y medio por cicuta del mismo, en Yez del dos por ciento como se dispone en dicho articulo: b'ntcnclih1dose, Que el uno por ciento del valor nmillarado de todos los mencionados bienes rafees, será pagadcl'O el 11fa pl'imero de Julio de mil nowcicnto,; cuatro ó antes, y medio por ciento del mismo será pagadero <'l treinta y uno de Diciembre de mil no\·ecicntos cuatro ó ante,.;, por saldo de dicha contribuei{m, AnT. 2. Exigiendo f'i l1ien pflhlico ('l prnnto establecimiento de esta Ley, por la presente se disponf' su aprnbaci{m inmecliabL de acuerdo con el artf<'nlo segundo Lle la •·J..ey prescribiendo el orden de procedimi1mtos por la Comisión paru decretar leyes," aprobada l'll veintiséis de Septiembre de mil nm·eci.cntos. .:\i!T. 3. Esla Ley tenclr6. ef('cto en cuanto sea aprobada. .:\prohacln. 5 de Julio de ]!)04. ~~-~-~~ - - - - - · - - - - - - - RESOLUCIONES DE LA COMrsroN EN FILIPIXAS, :111fQrizuwlo al GolJf'r1111dor Girif pa.ra !lª·~lm· la ca.ntidad de SJ,000 para JJOf/O.r diclu1> á los micmbroi> agric11lto1·cs de una jiuit<t confra la lnngosta. (1''.xtrncto del actn de la sesión rfol :-m de .Junio de 1904.] Se rcsueli:e, Que por In prcs<'nle queda autorizado l'i Gobernador Civil para gastar dC'l fond_o votado por In ~· Nt'1mero :Uil eun· rl'nta y seis, df'l fondo clr socorros votado por el Congreso. la cnn t.idntl <\(• mil dollnr,.; f'll moneda dC' los Estados l'nidos, ó la parte <\(' l'><t.n cnnti<lacl í]lle sea ll<'cr.-;aria. 1'11 t>\ p11¡::-o dr una di<'ta de cin<'O P<'"º" filipino..; :1 <'nda mi<'mhro agricult.or (k nua Junta <'Ontra la brngo.-;ta. c>n \'f'Z ri<' :-;us gastos di' vinic mientras haya (',.;tacto t\edi· (·a1lo á lo.-; lrnhnjos <\(' la ,Junta fuc;a <il'l lugar d~ su 1·esid<'ncia, 1•11 virlml <ir ,..11 nombramiento como lnl mil'mhro de acu('rdo t•on la L1•y Nt'1mrro Od10eil'nto;; diez y si1•t('. hnhi<•rnlo sido nc<'<'~nrios los ..;1•n·il'io,; tic• ¡\h•hos llli('lllhros ¡m1·n ha<'('\" tlt•,;u¡mrrecr la cnlamidnd f'll la,; ¡..,fa..; l•'ilipinas. 19584 Autorizando al (fabernador Civil pMa 9a&tar $150,000 para emplearlos en co11tin1101" et trabttjo de la carretera desde l'ozoi·rubio á Ben9ttct. (Extracto del acto. de la sesión del 2 de Julio de 1904.] Ne 1·cs1tcfrc, Que por la presente queda autorizado el Gobernador Civil para gastar del fondo de soeol'ros votado por el Congreso, el ,.;alelo que queda por gastar del fondo de quinientos mil dollars votado por la Ley Nt'nnero J\Iil cu1trenta y seis, y la parte que sea necesaria del fondo de quinientos mil dollnrs votado por la Ley Nf1mero 1\Iil ciento treinta y siete hasta formar un total de ciento cincuenta mil dollnrs en moneda de los Estados Unidos, para emplearlo en continuar el trabajo de construcción de la carretera desde Pozorrubio, Pangasinán, hasta Daguio, Bcnguet. SENTENClAS DE LA CORTE SUPREMA. [No. 1582. Marzo 28, 1904.] LOS BS1'11DOS UNIDOS, querellante y a¡1clada, contra DA.l,M .. lC/O LAGNASO-Z..', querellado y apelante. l. D•:1mc1-10 PENAL; TRAICIÓN; Rmn:LIÓN; HAc•:R LA GUF:RRA.-El que tomo. parte en una rebelión prestando ayuda y faeilltando socorros á los rebeldes, es culpable de hacer la guerra dentro del sentido del articulo 1 de la Ley No, 293, por m(l.s vano é inlltll que baya sido el atentado. (Por Wlllard, M.) 2. ID.; Jo.; Io.-Los delitos de rebelión é insurrecr.lón constituyen traición, pero cuando la traición consiste en tomar parte en una rebelión ó Insurrección debe penarse con arreglo al artfculo 8 de la Ley No. 292. (Por Wlllard, M.) 3. lo.; lo.; In.-Lo!'l delitos de rebelión é insurrección son de menor importancia que el de hacer guerra contra el Gobierno y no constituyen traición. (Por l'.-lcDonougb, M. J 4. In.; HEBELIÓN; GVEnnA.-Puede haber un estado de insurrección que oo haya adquirido la Importancia de estado de guerra. (Por McDonougb, M.J Por .Ton:xSOi'i", J/., disidente: 5. In.; TRAI<:IóN.-El hecho de que una partida organizada de gente armada haya tratado de derribar el Gobierno cousl!tuido es un acto de guerra contra ese Gobierno y es constitutivo de traición. G. IJJ.; [n.; ln.-No es preciso que haya habido ninguna declaración formal de la cxlstencln de un estado de guerra ó que los que hayan tratado de derribnr el Gobierno por la fuerzn dispongan al parecer de medios suficientes para Ue\·ar á efecto su objeto en todo ó en parte paro. que proceda la conclusión de que los que toman parte en tal mo\•imiento ban cometido un acto de guerra y son por tanto culpables de traición. 7. ID.: In.: REB•;LióN.-El delito de traición y el delito de rebellón son delitos distintos; son delitos de la m!,.ma clase pero se defieren en cuanto á. su Importancia y gr1n·ed11d. S. DEFINICIÓN u•; l.A TRAICIÓS y DI·: LA REBt:LIÓN.-Puede decirse que la traición es el concierto uná.nlme de aquellos que deben fidelidad ni Gobierno pnra dl'rrocar A este y establecer otro l'n su lugar 6 establecer un e.~tado de annrqula ó depredacl6n, mientras que la insurrección e" la opo.<;Jclón por med\O.<; iUcltos al cumpllmiento de alguna ley determinada 6 á. la autoridad constitiuda. r'oo1•t:n, .1/ .. 11i"itl1·ntl': fl. il•:nECllO 1'1:l'AL; TRAIClÓl'; ATRIDlTIOSES JJEL COS(an:so; CIO;.."ES D•: LA COMISIÓ:<! F!Llrl;.."A.-La traición contra los Estndo~ Unidos c~tá. definida por la Constitucióo rul~ma y el Congreso caree<' 60i 608 GACETA OFICIAL de atribuciones para restringir, aumentar, interpretar 6 definir el dellto, quedando limitadas sus atribuciones 1'i. la determinación de la pena: pero lM atribuciones de la Comisión Civil de Filipinas sobre este punto no están restringidas y la Comisión está autorizada para dividir el delito de tración, tal como está definido en la Constitución de los Estados Unidos, en cuantos delitos creyera conveniente y para fijar la pena que estime procedente para cada delito. 10. ID.; ID.: Rt;ni,;J.IÓN: ACTOS lit: Gut:Rlv.; lNTt:~CIÓN.-La diferencia entre los acto:o. de guerra que constituyen el delito de tralclóu y 1011 actos de rebelión é insurrección no consiste en la magnitud del movimiento sino má» bien en la Intención y fines de aquellos que lo hayan perpetrado; si la Intención es de destruir completamt'nte el Gobierno, el -delito es traición, pero si es simplemente la de oponerse li la autoridad de los Estados Unidos ó la del Gobierno de las Islas Filipinas, el delito es de rebelión ó insurrección. 11. In.; ID.; ACTOS D•; Gl'~:nnA.-N'o es preciso para que exista un acto de guerra que la contienda haya llegado á tener tales proporciones que los que toman parte en ella tengan derecho á ser cousiderados como bellgerentes. Por TORRES, M ., disidente: 12. D•;1n;ctto Pt:NAL; TUAICIÓN; REnt:LIÓN.-Si es acto de traición el hacer la guerra á los Estados Unidos ó al Gobierno de estas Islas ó formar causa común con >;US enemigos, ayudando y socorriendo li. éstos dentro 6 fuera de estas Islas los hecboi; constitutivos de rebelión 6 de ini;urrecclón son también actos de traición en razón tí. que rebelarse 6 Insurreccionarse contra la Soberanfa de los Estados Unidos 6 contra el Gobierno de Filipinas, es hacerles la guerra. In.; ID.; In.-En el delito de traición se halla comprendido, siquiera como especie dentro del genero, el de rebelión 6 Insurrección. 14. In. ; ID.; ID.; Jt;FES y SunoRDINADOS.-Los Jefes principales de UD alzamiento armado contra la Soberanfa de los Estados Unidos son culpables de traición, mientras sus subordinados que no hacen mis que cumplir sus órdenes y tomar la parte secundaria en el movimiento sou culpables del delito menos grave de rebellOn ó lqsurreccióu. APEl...ACION contnt una !l<'lltcncia del ,Juzgado de Priruern Instancia de Negros Occidental. Los ill'chos a¡mn'Cl'll n·lacionadas eu las dü;tintas ponencia:;. D. Jt!Ai" '.\b:u1;-;A Cuf:, en n•prc.;l'ntaeiún <lcl apt·lantc. El Proeurador-Gcunal 8cfior ARA:>:ETA, en rcprescntnciún del Gobierno. \\TILLAR]), !JI.: Se imputa al procesado el delito de trnición previsto en el articulo l de la Ley Ko. 2!)2 de la Comisi6n Civil y ú tenor de sus prescripciones fué (•ondcmulo y sentenciado {\ la pena de muerte. De las pruclias resultan lo:-i siguientes hechos: Desde la ocupación de la Provincia de K1•gros Occidental por las tropas americanas ha existido en í-sta una partilla de individuos armados contra el Gobierno de 101' Estados Cnidos, C'apitancada por el procesado, la eual <'ll el mes de Octubre o¡ll'raba por la parte :N'orte de la. misma. Por el Sur de la pro\'incia opernba otra partida anflloga capitaneada poi' un tal Dionisio Papa. Estas <los partidas aunque estaban en eomunieaeiún, hahfan o¡wrndo antes independientemente una de la otrn, pero 1'11 el lllC'S de 8eptiembre de 1 !J02 el procesado y s\11' fuprzas se ¡m1'h·ron í1 las 6rdenes dt>l citado Dionisio l'upn. La partida del pro<-esado estaba consbrntementc armada forman· do un solo ctwrpo y sn objeto Pra el de establecer 1111 gobiemo ind<'p<'ndit>ntc. En 2!1 dt' Ü(•tuhre de l!J02, el prncesado al frente de su partida ataeíi 1•l J>ll<'blo dt' .l\lurC'iu p('l'ü•iwciC'nte í1 dicha provincia, pern fu(i l't'l'har.ado por las fiwrzas di' la Policía Insular al\[ destacaclas. Durante a.¡u('lla llfl('he dos lnsprc•tores de la l'olit'ill, l11snlar llC'ga· ron con n·fnc•rzos. y al i111HHll't•c·1· d1•l clfa siguiente ,;nlieron clel pueblo t'll bust•it d<•l pro<•esado. f1 <Jtiic•n <'ncontraron con su partidit Íl unos trl's kilúnwtros tic distaneia del pueblo, habil'ndo sido atacado por la Polidn. El combate durú como hora y media. El proce.~nclo fué capturndo clurnntc· t•l comlmtc y fueron muel'tos unos \'l'inl<• indh·iduos ele i;u parti1la. La Policla Insular hffo dos muertos 6 SP1rn lo;; do.;; poliC'fa'< 1](• Ja loPalidad que les servían de guras. La pnrticln clc•l pro<'c•sn1!0 eonstulm dr unos iO ¡, 80 hombl'es. Tcnfnn C'inC'o ¡, diC'z rifl<'s. ho\o,;. pnfrnl('s y un caiiím pcqueiio. El procC'.;ndo al ser capturndo lle\'abn un riíll'. un revól\·er y un bolo. La mayor pal'te de sus hombres vestfan blusa negra, pantalones blancos ~· gorra negrn. Xo llen1ban bantlerns sino dos cruces ele madera, grandes, las cuales fueron capturadas juntamente con el cañón. El inciso 3 del articulo 3 de la Constitución de los Estados Unidos dispone que: "La traición contra el Gobierno de los Estados Gnitlos consistirá solamente en hacer la guerra á estos, ú en adherirse á sus enemigos, prestándoles auxilio y socorro. 1\o se condenará á ningún individuo por el delito de traiciím á menos que dos testi· gos hubiesen declarado acerca del mismo acto cxtcmo ó en virtud de la confesión hecha por el procesado ante el tribunal en sesión pública." La Ley del Congreso de 30 de Abril <le liOO ( 1 Stat. L., 112) eontenia la siguiente disposición: "ARTfCULO l. Rl Senado y Congreso de Dipitlados de los Estados Unidos de América reunidos en sesión ¡níblica decretan, Que si el que ó los que deban fidelidad 11 los Estados Unidos de América, hieiel'en la guerra :"1 estos {¡ se adhieren :l sus enemigos, prestán· cloles auxilio y socorro dentro ó fuera del territorio de los Estados Unidos, y fueren condenados en virtud de confesión hecha ante el tribunal en sesión pC1bliea ó en virtud de la declaración de dos testigos que declaren acerca del mismo acto externo de traición, por el cual hubiesen sido procesados, senln declarados reos del delito de traición contra los Estados Unidos y sentenciados á la penu de muerte." La ley escrita de los Estados Unidos permaneció en este estado seg(m tenemos entendido, hasta la promulgación de la Le;-.• de l i de Julio de 1862 ( 12 Stat. L., 58!)) sin haber sufrido alteración alguna en este sentido. Los artlculos l y 2 ele dicha ley eran del tf'nor siguiente: "El Senado y Congn·so de D1~puta<los de los Estados Unidos de ,tmériea reltnidos en sesión p1íblica decrcta11, Que todos los que en lo sucesirn cometieren el delito de traición contra los Estados Unidos y fuen'll declarados reos de este delito, sufrirán la pena de muerte, y todos sus esclavos, si tuvieren :tlgunos, serán liberados, ú seran condenados fi cinco años de prisión cuando menos y multa que no baje de diez mil dollars i\ discreción del tribunal y todos su<J esclavos, si tuvieren algunos, serán liberados; tliclm multa será cobrada embargúndoles todos sus bienes ó cualquiera parte de los mismos ya sean muebles ó inmuebles excluyendo los esclavos que el reo poseyere en Ja fecha de la comisión del delito, no obstante cualquier venta ó traspaso en contrario. "ART. 2. Y se decreta, además, Que si cualquier individuo en lo sucesivo incitare, promo\•iere, ayudal'e ó tomul'e parte en cualquiera rebelión ó insurrección contru la autoridad de los Estados Unidos íi. las leyes promulgadas por estos, ó prestare auxilio ó socorro {\ aquellas ó tomare parte ú prestare auxilio y socorro ú los levantu.tlos actualmcnl<! en rebelión ó imrnrrecci(Jn, y fuere condenado por este delito, serú condenado í1 diez años de prisión ó con multa de diez mil dollars cuando m:1s y la libcra('ión de sus cschH"os si tu\•iere algunos; 6 eon ambas penas ú discreción del tribunal." En )ns leyes re\•isntlas de los Estados 'Cnitlos (';;tas disposfrion('s están contenidas en los artieulos 5331. 5332, 5334,· y son del t('nor siguienl<!: "AKT. ;):J31. Toda ]l('l'Sona qnt' debiendo fülelitlad al Gobierno dt> los E;;tados Unido;; hicif'rn la guerra fi estos ó que ;;e adhiere i\ sus f'nemigos prestiindolf',; auxilio y socorro dentro ¡, fuera dc>I territorio de los Estados Unidos. ser;l rC'o dc>l cielito de traieión. "A1tT. 53:12. Los reos del cielito de trai<'ií111 SC'nln eondc>nados {1 la pem1 dc> muerte ó reducidos ;1 eineo niios euando 11\('nos de prisión con trabajos forzaclos y multa q1w no rxC'eda ele dic>z mil dollars ú dis('rcciím dl'i trihun:il. t'uyn multn ;;(' 11arf1 l'fectint sobl'c los bil'T1c>s ;n1 st•an m1whh•s í• innrnebks que posf'yel'e el reo fi la fc>cha de la 1·omisií>11 del <l('\ito. aunque hnyn \'elidido Íl traspasado estos; y los condenados por este delito qucdan1n inlmGACETA OFICIAL 609 hilitados parn ejercer todo cargo pi'lblico bajo el gobierno de los Estados Unidos. "A1tT. :'):134. Los que incitaren, promovieren, auxiliaren ó tomanm part<i en eualqnicra rebelión ó insurrección contra la autoridad <ll• los Estados Cnidos ó las leyes por estos promulgadas ú prc.<;taren auxilios ó socorro ¡\ los que tal hicieren, serfin <•ondcna<los í1 10 aiios de pl'isi6n cuando mfü; ó multa que no f'Xceda de diez mil dollars ó con ambas penas, y quedari1 inhabilitado parn ejercer todo ('argo pí1blico bajo el gobierno de los Estados Unidos." Lo;¡ n.rUculos 1 y :i de la ley No, 292 de la Comisión son del tenor siguicnt:c: "ART. l. Todo el que resida en las Islas l<'ilipinas que debiendo fidelidad (1 los Estados Unidos í1 al Gobierno de las Islas Filipinas, les hiciere In gncna ó formare causa comtín con sus enemigos, ayudúudolcs y soconiéndoles dentro ó fuera de dichas Islas, es reo de traiciím, y convicto que sea incurrirá en la pena de muerte, (1 ít discreción del tribunal sen\ condenado con prisión ú trabajos forzados por cinco uííos í1 lo menos y multado en una cantidad que no baje de diez mil dollars." "ART. :J. El que incitare, promoviere, ayudare ó tomare parte f'n cualquier rnbelión ó insUITCC<'ión contra la autoridad de los ]~stados Unidos ó del Gobierno de las Islas Filipinas ó de sus leyes, y el que ayudare ó socorriere ú aquel, una vez convicto serú reducido {1 prisión por 10 años ú lo mús y multado en una, suma que no exceda de diez mil dollars." El Código Penul prevee y pena los delitos de traición, rebelión y sedición. El articulo 236 do dicho Código relativo Íl sedición viene {1 ser el artículo 5 de la l_,ey No, 2n2, pero dicha ley en cuanto 11 los delitos de traición y rebelión reproduce en efecto los artfrulos ya citados de las leyes re-vi>rndas de los Estados Unidos. Con uriterioridad {1 la ley ele li de Julio de 1862 y en lm; prinwros uiios de la Repi!.blica, la cuestión acerca de lo que (·onstituia ''hacer la guerra" según la definición que la Constituci(m daba al delito de traición, habf11. sido planteada repetidas Yecrs en los tribunales federales. En cx-pa.-r!c Bollman (4 Grirnch, i5) el Tribunal Supremo de Jo¡;¡ Estados Unidos citó la definición de la frase "hacer la guerra" que hahian dado varios .Jueces de los Estados Unidos y declaró por medio th! su Pn·siclt>nte lo que este (1ltimo dijo miis tnrde en la causa de Burr (25 Federal Cases 13), ii 8aber: ';Aquella parte de la declaraci(Jn jurada que se refiera ú esta :H'usaciín1 constituye el plan tramado por el prisionero para apodt>rnrse de Nm•\'a Orleans y llevar In revolución ú los Estados V nidos dd Oeste; qut> de haberse realizado este plan por medio dt• actos externos se hubieni hecho reo del delito de traición, es emm que nadie discutirf1." Cualquiera que haya sido la diferencia de criterio t>ntre los antiguos jurrcs acercii de si una resisteneia armada contrn In obsernmcia tic mm ley pflhlien (v~ase h1. ley 292, articulo 5, 1) impli(•a ';hal•er la guerra" í1 no, y si serla ó no constitutivo del delito dt• tnu·ión, sin emlmrgo todos ccin\'eniun en que los actos ele \'iolenciii conwtidoH por indi\'iduos armado" para derrocar al gobirrn(•, implil·aban "luwrr la guerra contra los Estados Unidos" y na por tanto un Reto de trnil'i(m :.·u fuese ~te ejecutado por 10 6 10,000 individuos (véase la ennsa de los Estados Unidos ronfm llanwny, 2 \\'ali jr. I:i!); 26 Frd. easeH, 105). ~o se cstahle<·ió j1111111s tlistineiím alguna <'nbe el enemigo extranjl'ro y rl rrbrldr (i insurrl'cto l'll cuanto u\ neto de "hacer la g-ue1·1·a." Todas laH rau:-;as juzgadas por los tribunales de los Estado,; l'nido,.; han rN·onoeido eomo orfgrn la insurreeeión. La enwm contrn !\1itcl1C'l rel'onoeió por orig<'n la r<'Lrlión del whisk~y ( \\'hiske:i· H.rhrllion) rn In pnrtl' occid(•ntnl de Pennsylvania; la rausa conirn Fries nnd(1 rn la l'f'hrli6n tic ~orthampton; la cau.:;a tic Bollmnn mll'ií1 ti<" lns te-ntntin\H ele Rurr; la eausn de Hnnwav, nnrió de h\ rcHistrm·ia l'Ontrn la l.t>)' dr Esela\'OH Fugitivos, :-· in l'a\lHll clr Grl'athouse nnció dr la Gnrrra Ci,·il. 8c ha dicho sin embargo que hay ciertn diferencia en cuanto ú la segunda elílusu\a de la Con,.,tituci6n, fl saber, prestar auxilio ó socorro al enemigo. He ha clicho qne la palabrn ,;enemigo" signi· fica alll: enemigo extranjero y no incluye al rebelde. 8i no fuese por lo dispuesto en el articulo 2 de la ley de li de ,Julio de 1862, ó sea el 5;1;34 de las lf'yes reYisadas y el articulo a de la ley 292 de la Comisi6n el caso de autos no ofrecerla dificultad de ningfin género. El procesado serfa evidentemente reo del delito de traición, previsto y pe1wlo en el articulo l de la ley No. 292. Este ha tomado parte activa en la tentativa para derrocar al gobierno, y fué cnptnrndo despu~s de un combate armado. :L-.o importa cm'in estfriles y fütiles fur,.;en sus esfuerzos ni In. imposibilidad de su realización. Los actos cometidos por él constituyeron "hn.cer la guerra." Las leyes revisadas en su art.rculo ;J:l:H dl'claran que el delito de traición serf1 penado l'On la pena de muerte ú cinco afios de prisión cuando menos. El articulo ;>;3;34 dice: que Jos que tomaron parte activa en una rebeliím 6 insurrección contra !Os Estados Unidos serán castigados con prisión que no exceda de 10 años. Como el hecho de tomar parte en una rebelión implica "hacer la guerra" y es por tanto un acto de trnición, rcsullil que el mismo acto estfi. penado por ambos artfculos de distinto modo. Esta supuesta incompatibilidad aparece notada en la causa de los E,.;tndos CnidoH canlra Grenthouse, 4 8awy. 4:>i, S. C., 26 Fed. cases IR, p~r el ;o..Jagistrado Field mientras presidia el Tribunal dt• Circufto. Los procesados en di<'lm causa fueron acusados del delito previsto l'n t•l art.rculo 2 de la lry de li de Julio de 1862, ( 6 sea el 53:J4 de las i<'yes revisadas, y el 3 de la ley 292), por haber armado en la bahia de San Francisco un corsario para auxiliar ú la rebeliím que habla rntonces. El .Magistrndo Field al dirigirse al ,Jmado, dijo: Pero no podemos concebir de uingtín acto sancionado en el arUculo 2 que no sea constitutivo del delito de truiciím, excepto tal vez, segfm lla dicho mi l'ompaftero, rl de incitar f1 la rebelión. Si tlejamos {1 un ludo la discusií1n del Senado y leemos los varios artkulos de la ley <'n conjunto, clrsn¡mrece rsa supuesta incompatihilitlad. Fijfmdono.'l solaul('nte en la ll'y, llegamos á la conclu· siím de que el Cóngreso se propuso: ( l) mantener <"n vigor la ley de- l i90, que seftaln la pena de muerte, con el objeto de perseguir y castigar los drlitos cometidos con anterioridad al li de ,Julio de 1862, ú meno,; que los acusados fuesen condenados en virtud de la lry de fecha mÍls r<'ciente por cielitos cometidos con posterioridad {¡ dicha f<"cha; (2) penar los delitos ele traición que se cometieron con postcl'iorii\ad, con la pena de muerte ó con prisión y multa á diserrC"i(Hl dt>l tribunal. ít nwnos qur <'l al'io ti<' traicií)n consistirre rn tomar ¡mrte ó prestar auxilio {1 la rebelión ó in· sUITt>cción contra la autoridad de los Estados Unidos, ó las leyes promulgaclas por C'stos. l'n cuyo caso la pena de muerte debe abandonarse, imponirndo al reo una pena menos grave. Con esta interprrtaciím clesaparccr la supueta incompatibilidad que aparece advPrtirse en los diferentes artfcnlos dándoHcles efeeto fi. todas y {1 eada una de las rl:'iusulas de la ley. Los procesados lo estím por tanto por el drlito dr traición, :O' han tenido toda la protección ~, privill'gios que se conc(•den ft los aC'usados dl'I delito de traición, sin que sean acreedores, en caso de condrnn, {1 la pena que todits las demás nacionrs civilizadas han seftalndo {1 este delito, t>l mfis grnve de los sandonados por la ley." El ,Juez Hoffman quc l'Onociíi de la causa con el Magistrado Field, dijo asimismo: "8i pues todo g~nero de auxilio :.· socorro que se preste ti la rrbeliím artual eonstitu:i·e ·hacer la gurrrn,' forzoso es admitir que rn los dos artf<·ulns c\r la il'y dr referencia el ConJ!reso ha sancionado el mismo delito :.· qnc los que incurren C"n la sunción del arU<'Hlo 2 por hahrr 'tomado parte en la rebelión y prestado auxilio ~· so<'orro {¡ los rrbrldes': dcbrn Her asimismo reos del delito de traición por hnhrr 'hl'rho lii guNrn' rontra los Estados Unidos." Asf que como lo,; drlitos dr qur no;i llC'mos ocupado son snstaneinlmrnte idt'intiros, l'Oll la tlifrrl'neia (le qur tienen seiialadas 610 GACETA OFICIAL penas distintas segím los artfculos citados, dec]ar6 el tribunal en virtud de la primera querella por el delito de traición, que sólo procedía imponer la pena menos grave; que los prisioneros no potlfan ser condenados con pena capititl y podfa por tanto concedt:.órselcs la libertad bajo fianza. Fundados en las mismas com•itlcraciones se declaró que según la presente querella ajustada li los términos del artrculo 2, el delito imputado era el de traición; que ambos delitos tal cnal se han descrito y los actos externos imputados, constitufan dicho delito, y que los procesados tenfan derecho fi todos los derechos que daba la Constitución 6 concedfa la ley ti los perseguidos por el delito de traición; y que no obstante todo esto, dada la legislación ú que se ha hecho referencia, no podfa imponerse la pena scil.a)acla al cielito de traición. Al resolver por tanto si los procesados pueden ser condenados por virtud de esta quel'clla, serta oportuno conshlerar si sus actos scgím la ley implican "hacer la guel'm"; porque tomar parte en la rebelión y auxiliar y dar socorro fi los rcbclcles equivale {1 "hacer la guerra," mientras que podemos asimismo inquirir acerca de si los netos ejecutados son tales que si se hubiesen cometido en relación con un enemigo ptlblico constituiría una adhesión {1 éste, "prestlindole auxilio y socorro." 8egím dijo el Magistrado Grier, en Ja causa contrn Hanway: "La traición contra los Estados Unidos aparece definida en In misma Constitución. El Congreso no tiene atribuciones para ampliar, restringil', interpretar ó dcfinil' el delito; su interpretación c:;itú encomendada exclusivamente ú los tribunales de justicia." No obstante, el Congreso tiene atribuciones para seiialar la pena qut! deba imponcl'!W por este delito, y la interpretación dada fi la ley de 17 de Julio de 1862, en la causa contra Greathousc era la de que el delito previsto en ambos al'tlculos era el de traición, pero 1¡ue cuando la truici6n consistla en tomar parte rn una, insurrección ó rebelión, podfa, ser penada solamente con prisión que no excediese de 10 ailos, y que en otros cnsos poclfa ser penado segtln el articulo l con la pena de muerte ó cinco aiios de prisión cuando menos. Que la Comisión al usar la frase hacer la guerra cm el al'tlculo l de la J.,ey No. 292, trat6 de darle el mismo significado que en· tonces tenfa en los Estados Unidos, es cosa en que no cabe duda. En la causa contra Burr el Presidente Marshall se expresó en los siguientes términos al ocuparse de la frase "hacer de guerrn." '"Pero la frase no ha sido aplicada por primera vez al delito de traiciéJn, en la Constitución de los Estados Unidos. Esta es una frase técnica. Aparece empicada en una ley antiqufsima del pufs cuyo idioma es el nuestro y cuyas leyes forman parte de la ha.se de las nuesth1s. Es ú duras penas concebible que esta frase no hubi<>se sido C'mpli'!ada por los autores de la Constitución en el mismo sentido que le habfnn dado aquellos ele quienes la tomamos." En la C!lU.':iu de los Estndos Unidos contra Greathouse el Magistrndo Field al ocupul'SC de esta misma frase dijo: "Cuando se redactó la Constituci6n los tl'rminos empleados en la misma tomados de la ley ingle;;a hablnn sido ya judicialmente intel'pretaclos y tenfan una significación dada, significación que ha sido genernlmente aceptada por los tribunales de los Estados Cnidos." Nadie puede creer que la Comisión trató de abandonar la significaci6n bien reconocida que la frase tenfa entonces, dándola otra eompll'tnmente distintll. ~¡ tal hubiese sido su intención hubiera indudahlcnwnte empleado otl'os términos, de manera que su propósito ele rechazar In significución reconocida que la frase tiene fuese manifiesto. Que los atctos cmm>tidos por el proC'csado implicaban "hacer la gnerrn" segím se entenclfn esta frase cuando se promulgó la ley de la Comi!;ión, no pul'clc clndnrse. TampoC'o es dable dudar que estos mismos actos constitnfnn los delitos de "rebelión ó immrrección" spgfm el ulcunce y si~nificado dl'l articulo 3 de la Le)· No. 292. Esto!! dos artfeulos solamente pueden armonizarse en Ja formn en que se hizo en Ju causa contra Greathouse, por lo que debe acloptar1w hl doctrin11 :-irntada l'n dicha decisión. 8in embargo, en eunnto !i ht pena, no importa que el delito llamado de rebelión en el al'tfculo 3 de la Ley No. 292 sea considerado como delito distinto del de traición, de que hnbla el articulo 1, 6 que la decisión en la causa seguida contra Greathouse sea adoptada y los netos sancionados en el artículo 3 sean considerados como de la misma fmlole y naturaleza que los penados en el arUculo l. En uno y otro caso la pena no pucdr exceder de JO niios de prisión y multa. Puede qm~ haya nlgunn difercnC'ia en cuanto !i las pruebas nece· sarias para establecer el delito. Si los delitos de rebelión ó insurrección, son constitutivos del ele traición, no puede condenarse A un procesado en virtud del artículo 3, sino por la declaración de dos testigos acerca del mismo hecho extC'rno, ó por la confesi6n de éste ante el tribunal en sesión pública. (Ley del Congreso de 8 de :Mal'?.O de 1902, artículo 9.) Si no son constitutivos de trai· ei(Jn podría condenfirsele !Wgím las pruebas que se requieren en los casos ordinarios. En la causa de los Estados Unidos contra Greathouse el tribunal decluó que lo dispuesto en la Constitución en cuanto fi los dos testigos era aplicable fi los procesos instruidos en virtud del artículo 2 de la ley de 1862 (nuestro uttculo 3). No l'S preciso, sin cmbul'go, decidir esta cuestión en la pl'esente causa puesto que el aeto externo ejecutado por el procesado quedó pro· hado por las declaraciones de los tl'stigos; ni tampoco es necesal'io decidir si el hecho de haberse omitido en el articulo :J fa frnse "debn fidelidad al gobierno de los Estados Unidos" que se encuentra en el utfculo 1, en relación con el articulo 17 de la misma ley, establece diferencia atlguna entre los dos artrculos en cuanto A los comprendidos en ellos. En hl causa de autos el procesado era natural de Cebf1 y estii comprendido tanto en l'I artículo l como en el artfculo 3. Esta corte ha decidido dos causni; por ('! delito de traición. En la causa de los Estados Unidos contra Antonio de Jos Reyes, decidida en 23 de Febrern de 1!)04, el procesado futs absuelto por no haberse probado ningCin acto externo de traición. En la causa ele los Estados Unidos contra Magtibay ( 1 Gac. Of., p. 932) se absolvió al procesado porque no declararon dos testigos acerca del mismo acto externo. Se confirma por tanto la sentencia, entenditsndose, sin embargo, condenado el reo en la pPml de diez años )' multa de 10,000 pesos, moneda corriente de los Estados lJnidos. con las costas de esta instancia al procesado. ARELLAXO, Pres., con quien estú confol'me MAPA, .tf.: Lo esto:-' con In ¡nute dispositiva con arreglo ni articulo 3 de la T..t>y .Xo. 292, por dl'lito de 1·ebl'lión. ~kDo:-wuon, M.: Opina el que suscribe qur rl drlito cometido es el de insurrreceión y no el de trnieión y que debe condenarsl' al procesado con aneglo al articulo 3 de la ley No. 292 por el primero de estos delitos. La causa ele los Estndos Unidos contra Greathouse y otros (25, Causas Federnles, 18) no tiene analog!a alguna con la presentt>. En dieha eausa se acusaba ú los procesados de haber tomado parte en una rebelión contra el Gobierno de los Estados Unidos. Xo habfa duda alguna ele que dicha rebelión no distaba mucho de unu gul'rra verdadera, por lo que el Magistrado Field elijo: "Xo c>S preciso que dts aqui una definición exacta de las palabras 'hacer la guerra' puesto que no se trata de aplicarse ú un caso dudoso • • •. Actualmente se hace una guerra contra los Estados lJnidos de proporciones gigantezcn;; • • • y todos lo:o; eomplicndos l'n ella son reos de traición." En In causa de autos, sin embargo, no pnreee neeesnrio definir con tanta. exactitud las pnlabrns "hacer la guerra," puesto que ,;e han aplicado {1 nn cuso mú..; que dudoso. En hi causa ele Grenthouse PI ilustrado Juez tropezr1 con una dificultad cuando trat6 ele interpretar asf l'l articulo de la ley de 1862. re.latirn ít la sanri6n del dP!ito de traieión, y el nrtrculo GACETA OFICIAL 611 siguiente que dPfine el delito de rebelión ú insurrección señalando A éste í1ltimo delito una pena distinta de la señalada al delito de traición; y para ju.stificar su conclusión declaró que todo Jo 1¡LU? el Cong!'eso se propuso con la p1·omulgación de la ley de l8G2 fné dejar subsistente, parn los delitos de trniciún cometidos ante;¡ del 1862, la misma pena señalada á estos por la ley de l 7UO,-"á mc¡1os que," según dice, "se condene á los procrsados isegím la ley de 1862 por delitos cometidos con posterioridad, y se imponga á los reos del delito de traición cometido después de dicha fecha con la pena de muerte." Forzoso es confesar que los términos empleados no son del to<lo explfcitos, y que la interpretación que en conclusión se ha dado {1 estos dos articulas parece habel'se llevado al extremo con el objeto de aditptarla al caso pendiente entonces ante el tl"ibunal. Mucho después <le la Guernt Civil, el Congreso acordó la revisión de leyes de los Estados lJni<los, y el articulado de la ley de 1862 fué modificado con la supresión de la parte relativa ú ht libel'ación de los escla\·os de los condenados por traici6n, rebelión ó insurreción, Dicha revisión se halla en los artículos 5331 y 5332, en que aparece previsto y penado el delito de trniciím, y el artrculo 5334, en que aparecen previstos y penados los delitos de rebelión ó insurrección. No se hace referencia alguna en la revisión, á la ley de li90, ni pueden interpretarse lógicamente estos articulas en el sentido de que el delito de traición comct.iclo con anterioridad Íl esta. revisión ó sea antes <le 1862, esté penado de mancrn distinta que el cometido después de la revisión de las leyes. En caso de duda acerca de la interpretación que pl'ocede dal' ú las leyes los tribunales con frecuencia consultan los debates tenidos por el Cuerpo legislativo al someterse aquellas :í discusión. El Magistrado Field <'Il su opinión hizo referencia Íl los debates habidos en el Senado de los Estados Unidos cuando se discutió ·Ia ley de 1862. "Hesulta," dice el ilustrado ,Juez, "de los debates tenidos en el Senn<lo de los E,;tados Unidos, cuando se ilO!l.ICtió ú discusión Pl articulo 2, relativo Íl rebelión ó insurrección, que varios sena· 1loreil opinaban que la 1•jecuci6n de los actos consignados en dicho artkulo poclfan, bajo determinadas circnnstancias, con,;tituir un delito menos gra\'e que el <le tmici6n." El tribunal, sin embargo, no tm·o l'n cuenta ni atribuyó importa.nda ú l'Sta. discusión, fundíu1dose. al parecer, en que no habla titula alguna de que la rcb1•lión en la euul SI' imputit al proc1•sa<lo hitbl'I" tomado parte, p1·a "una g1wrra gigantesca." Ptwsto que parece no haber ahora raz(m alguna pum ello, como lmnpoC'o ht hahfn cuantlo f'l ('ongrf'so re\·isí1 !ns leyes, Pn 18i:J, ~ in,;ert6 en Ciltas la ley di' 1862, 1·om¡wndiadu Pn los nrtfculos 5:~:H. ;):J:J2, 5:J3:J y 53:J4, ¡ti objeto de dejar su\Jsbtente la pena seiia· ladii al delito <le trail'iím 1·ometido antes d1•l 1862, determinando ili mismo ti1•mpo lii pena que habia imponPrse por delitos análogos cometidos con postt>rioridad. puPdl' l6gicnuwntc sostenerse que eu la actualidad no Pxist.<• ,;pmejnntc distinción. Declinar que lm; ill'tos Rlln{'iom1dos por f'l urtkulo 1 de la ley 292 de Pstas 1slus son 1•oniltitulfro.<; <h·l 1h•lito de trukiílll, y lo» previstos ·~n PI nrlJculo :l ele dicha \1•y son a,;imismo l'Ollst.itutirns del delito de lrui1·i6n, equintlc ít decir qur la ll'y sl'iiula dos penas distintas pnra un mbmo delito; dl· llHllWl'!l q111> la pPna sPiialada al delito de trnil'iiJn previsto en 1·1 artrculu 1 pu<>de Sf'I' la. de muerte ó la de cinco uiio,; <le prisión cmrn<lo menos, r multa que no baje de dil'Z mil dolhus, mi1·11tn1s 11ue In pl'llit que ,;eflala t•l articulo 3 nn puede ser la de m111•rtt• ,;ino la de prisi6n (¡lle no l'Xt•etla. de 10 afio,; y mulln de diez mil pura aniba. No C'S posible• <lt!C' f'i lC'gislndor huhiPsC' tratado de incnnh en senwjnntC' <·ontradic1•iím, ni dnr {1 la Jpy tnl intt>rpn?t1wií1n. Es llllll'ho mi\~ 16git•o soskm•r lo que los términos pn•riilos d1• dit"hoil nl'tfrulos indil'an ;;pg-lin lo <il'mltl."strnn 11tlcmli.s Jo¡¡ d<>hatf'" dPl Rl'lindo 1¡11e fué In intf'1wi611 li<'l IPgi,;ln<lor 1•n•N un dl'lito mrnos gnl\'(' r 111· ll\1'110,; J\\Hg'Tlitud IJlH' 1•1 clt> hn1•pr In guerra ('Olltra ¡•) Gohirrno de Jo¡¡ F.,;tn<lo,; Cuido,;, nup\·o cl1·lito {>;;\¡• fnp <ll';;i¡..11H\llo eon t•I 11omb1·e <le n·h<'iiíin {) insmTPeci6n. Es fácil concebir que exista una insurrecciím que no tenga ht importancia de una guerra. Los trr,; sastres de la calle de Tooly que llegaron á creerse que por si solos constituían todo el pueblo de Inglaterra pudieran ser aqui emulados por tres indigenus que se reuniesen en pC1blieo, proclamailen la independencia del Archi· piélago, portando una cruz 6 estandarte y disparasen ,;us revóh'e1·s ó arrojasen sus bolos á la Policía Insular, fugándose lul"go hacia los montes. Pero esto á duras penas puede califie.arse como acto <le guerra contra los Estados Cnidos ó contra las Islas Filipin;i.s. Puede, sin embargo, decirse que un movimiento <le este género equivale ú un movimiento insurreccionario. Esto es, puede existir un estado de insurrección sin que haya. guerra, una insurrección que no revista la importancia de una guerra; aunque la insurre~· ción pueda tomar tules proporciones r tal magnitud que degenere en una guerra. En las causas de Prize (G7, Decisiones .del Tribunal Supremo, púg 635,) el ilustrado representante del Gobierno y el mismo Tribunal Supremo definieron en tl'nninos precisos lo que constituía la guerra y el estado de guerra. El Sciior \Villiam l\L Evarts, distinguido jurisconsulto representante del Gobierno, en dichas causas, <lijo: "La guerra es enfáticamente una cueetión de actualidades. Cuando la situación erPad¡t por hostilidudes opuestas ha tomado las proporciones de una guerra y se siguen las túcticas inherentes ú ésta, desaparece la paz, queda suspendida la administración ordinaria de las leyes y la guena viene ú ser material y fol'zosamcnte el estado de la naaián, hasta que se restituya la paz y las leyes recobren su imperio." En los mismos casos el Sr. Magistrado Grier dijo: "La Guerra Civil nunca se declara solemnemente; viPne á ser tuJ JlOI' SUS circunstancias accidentnles, eJ 11(1mero, ÍUeJ'Z!l y organización de los individuos que la han dado origen y la mantienen. Cuando los rebeldes ocupan y mantienen de manera hostil cierta porción de territorio, han <lec1arado la independencia, renunciando su soberania, organizando ejércitos y roto las hostilidades contra su antiguo soberano, Pi mundo les reconoce como beligerantes y he aqu( la guerra." Las Jll'Uebas en la causa de autos no demuestran un estado dí! <'Osas tal que merezca el caliO.cativo ele guerra según las definiciones dadas, y los actos ejecutados por los procesados no demuestran que hayan hecho guerrn. El poder ejecutivo del Gobierno no llnmí1 ú las fuerzas regulares del cj~rcito para que le ayudas(" {1 soforar Pl levantamiento. No se ha proclamado Ju ley marcial, no se han suspendido las garnntfas del mandamiento de habeas corpus, el pmler civil continuó imperando, los tribunales civiles ,;iguieron funcionando, y la resistencia Íl las leyes no fué tal que hubiese privado ti las autori(lncles civiles de elementos para contrarrestarla; en efecto los insurgentes fueron frleilmente derrotados por la Policfa Insular. En HI02 el Presic!Pnte dp los Estados Unidos proclamó la paz en estas Jslas, CX<'l."pto en el territorio moro. Desde entonces no ha ormrido nada de importancia ó magnitud tal que pueda inducir ít esta Corte ú admitir y <leelarnr en la presente causa que existe en la actualidad un estado <le guerra. Unas cuantas partidas nCJmadas de bandidos. cuyo prindpnl obj<'to rs la d("p1·eclu<'ií111 y el robo, pero que prrten<lPn llamarse patriotas. dando gritos 1le indepPn<lencia para asf obtener m!is fácilmente la cooperación, inmunidad y prote<'ción de sus simpatizadores, no deben considerarse como cjí•rcitos or¡!nnizados que ocupen territorios y hacen la ¡!llc>rra, 1•sperialmf'nte c1mmlo las autoridades civiles. sin grandPS esfuerzos, puc!len pnsC'gnir, eapturar y castigar ú los ladrones t'l insurg-Pntl'S. Si no SI' clí'Sí'a hae<'r di!~tinci6n alguna <'ntre los dC'!itos 1le trniciílll 6 insurrPrl'iÍln, la ComisiiJn puedí' sin pérdida de tiempo t!Nognr t•I artfC'ulo 3 de lfl IPy 2!12. Mientras ese artfculo subsista eomo parte lle dieha Ir:-·, dehf' t<>nerse en cuenta en los C'asos pertinrntes. Opino. por lnnto, q1w la sanc>i(m drl artfrulo 3 1lc• ln Lf'y :'\o. 2!l2 612 GACETA OFICIAL almn'il C'! delito de immrreccitm (t diferencia del de traici6n, y qui! dcbr castigarse u! proC'esado con sujerión al al'tfeulo 3 de la Le,r 2!J2 por el delito de insurrC'cción. ,Jonxso:", .l/., disidente: R1• acusa al procC'saclo Dalmacio Lagnason del delito de traici6n pn•visto y penado en el artículo l de la Ley No. 292 de la Comisi6n Filipina. Inslituyósc el pl'occso rn la ciudad de BaMlod en 14 de Enero de l!)O:J por l'I ,Ju<'z de Primera Instancia de la Provincia de :!\egros Occidental, contra el procesado y otros mfis, habiendo sido dcclarndo culpable y sentenciado fi la pena de muerte, contra cu,ra sentencia apel6 para ante esta Corte. De los méritos del proceso resultan probados los siguientes hechos: En el mes de Octubre del aiio I 902 el Presidente Municipal de Murcia, pueblo de la PrO\'incia de Nt>gros Occidental, Islas Filipinas, recibi(J una carta firmada por Dalmacio Lagnason y otros titulados "Generales" di'! una partida famosa de "Babaylanes." Esta partida habia existido desde tiempos inmemorial<'s en las serranias de In parte Sur de dicha provincia, La partida estaba armada y durante la dominaci6n c:;paiio\a habra atacado repetidas veces 1í !ns autoridades constituidas. Habfa asaltado mfls de una \'CZ al gobierno provincial, ha:;ta que en 29 y 30 de Octubre de I !102 atací1 al Gobierno de los Estados Unidos tal cual se hallaba constituhlo en dicho pueblo de :Murcia. Esta carla fué remitida por el Presidente Municipal al Inspector de la Policfa Insular, ,John R. White, y al mismo tiempo se di(J cuenta del hl'cho al cabo Bernardo Abasola de la Policía Insular, <'Omandante del pul'sto de dicho pueblo, quien en 2!) de Octubre, al enterarse de que h¡tbia una partida de babaylanes en las inmediaciones del pueblo, compuesta de 80 ii 120 individuos, sali(J en :;u persecueií>n, habiéndola encontrado en el sitio denominado "Iglauaan," cerca t\el pu<'hlo de 1!1Iurcia. Al convencerse de la existencia de dicha partida se rctirü al pueblo de :Murcia y lo partic·ipí1 as! ni JnspC'ctor, 8eiior White. La partida, envista de que la PoliC'ia lu,.;ular se habfa retirado, avanz6 hasta los arrabales del pnl'blo ele ::'llureia, dPeididu ú entnu en él por lo que <>I destacanwnto d<' constablPs se vií1 obligado {1 tomar la ofensi\•a y después de urnt lig<'ra escaramuza obligaron :í la partida ;í retirarse luwia <'l sitio denominado "Jglauaan," donde hahia sido anteriormente dl's<'uhierta. La partida <'staba provista de Springficlds, un cafión de poco C'alibrr. bolos y lanzas, y capitaneada por el procesado Lagnason, (o) l'i negro. A las siete de la no<'hP del 2!) de Octubre l'l Inspl'c·tor, Rl•iior Whitc, llegó al pueblo de l\forcia con ml'i.s soldados, y como ít las dos de la matlrugadn del dia siguiente lleg6 el Inspector Rmith con refuerzo.~ y <'11 eomhinaC'Wn con las fuerza!'! del 8eíior \\'hitP, suliNon al amanN·er del ao de Octubre <>n persecución de la partida, siguiendo las huellas que aquella lrnhfa dejado Ju tarde antl'rior. Como {1 lns sl'i;; y media de la maiiana del 30 dl' Octubre y en el mi:<mo sitio l'll que se hallaba <'l clfa untNior, fué descuhierta la partida por las fuerzas de la Poli<'la Insular. La partida se retir(J y dC':<pu<-s de halX'r vndl'ado f'l rlo Calihan, rompió el fuego sobre los Con:<b1hnlarios. ,.;osteniendo un rcfiitlo combate ít tan corta distau<'ia qu<' permilfa liistinguir Jll'rfcctamentr ¡1 todos los indivichws el<' la partida. El <'Omhafr dur6 cercn de hom y media. Do:; g11fns d1• In Policfa lnsulnr llamaclos Trnnquilino Toscano y L!i.znro c:nihon. rc>sultaron m1wrtos [1 C'Onsl'c•uencin dt• lu·ridas causadas por pro~·<•<'tiles di' rif\C's :"ipringfi<'I!\. Dl' los individuos de la partida flwrnn murrtos Esh•han de los HeYl'S, Rufino Ravo v otros wink. La pnrti1ln .~C' diú ¡•ntmw('s fl In f;1ga. siendo pcr;egu0ida por la Poliefu Insular, la ('\Ull con:<igui6 capturnr ni G<'neral Dnlmacio Lngna:-;011. qll<' durnnt(' el comhatC', dirigin su rille Springfielcl <'ontra el Jnsp<'<'lor Hl'iior \\'hit<•, habi<'ndo intentado poco después ,\· clnmnte <'i mismo <'Ombate disparnr su r('vlih•<'r contra el citado Tnsp('ctor. cuyas armas le fueron OC'npadas ni s('r C'apturndo. En el lugar del combilte fueron hallado . .; asimismo un caiií>n de poco calibre, varios talibones, lanzas, dos cruces grandf's de madera r \·arios documentos. Po<'OS d!as después del combate fueron capturados Simón Perje é Isidro Oyco en una choza situad¡\ en el monte prüximo al lugar del combate. Cno de estos fué herido en el muslo y el otro en la rodilla. Estos indiYiduos confl'.~aron que hablan pertenecido {1 la partida de Babayhtnes capitnm·ada por el General Dalmacio Lagnason; que tomaron parte activa ('ll el combate sostenido con las fuer:ms de la Constabularia en 30 de Octubre, en el cual fueron heridos. Bernardo Talondutn, Vida! Artegosa, Valcriano Talaman, Luis Dimit y Vicente Dimit manifestaron al Presidente que pocos dias antes del combate entre la pal'tida de Rabaylanes y las fuerzas de la Policla Insular, en ocasi(Jn en que se hallaban en cierta casa, se presentaron varios indi\·iduos que les obligaron fi unirse {1 la pal'tida de Babaylanes al mando del Ge· neml Dulmacio Lagnason y otros; que accedieron contra su \"Oluntad por temor de ser maltratados 6 n:;esinado:;. Estos fueron condu<'idos nu1s luego por la partida {1 distintos sitios, y por último ¡¡ las faldas de los montes de la jurisdicción de l\forcia, donde, en 30 de Octubre, sostuvo u1cha partida un combate con las fucrzns del Gobierno, en cuya ocasión se fugaron. La declaración del Inspector de la Policra Insular, 8eñor \Vhite, pr<'stada en el Juzgado de Primera Instancia en la causa seguida contra los proce:;ados, <'S del tenor siguiente: "P. ¡,Conoce usted alguna partida en armas contra l'l Gobierno de los Estados Unidos en esta provincia? "T. 8i sefior, conozco la partida dC' Dionisio Papa que campea l'n el Sur y la de Dalnmcio Lagnason alias el Negro que campea l'll el ~orte. "P. ¿8abc usted si alguna de esas partidas en estos últimos meses ha intentado ntacar algím pueblo de esta provincia? "T. A fines del mes de Octubre pasado, la partida de Dalmncio compuesta de unos ochenta hombr<'s armados, intentó ntnear el pueblo de Murcia y el destacamento de Constabulario del mismo. "P. ¡,La fuerzn de Constabulnrios ha sostenido nlgím combate con esta fuerza y si ésta opuso alguna resistencia? '"f. SI. ",JcEz. i. Pnede V. precisar el sitio del combate? "T. C'N·C'a del barrio de Iglnuaan en el rfo Caliban, f1 unos tres kilómetros de ]..'furcia, se sostuvieron dos combates, el primero en Ju. tal'de df'I veintinueve de Octubre y el segundo en el mismo rfo Caliban [1 las siete de la mafiann del tl'einta de dicho mes de 0<'tubre. "P. ¡,Qn<- resultado tuvieron los C'ombutcs? "T. fü resultado fué que en el primer combate falleció uno de los de la pal'tida que atacó el pueblo. y en el S<'gundo fallecieron \'Cintiun Il11baylnnes, capturándose en el mismo campo del combate ri Dalmacio Lagnason, ocup1índoselc tres fusiles Springfield, un l'e\"(11\·er. varios talibones y Junzas y otros efectos de combate entre l'llos un caii(m pequcfio. "P. ¡,Cuímdo fué capturado Dnlnmcio llevaba alguna arma! "T. Dalmal'io llrntba un fusil Rpringfield, un rev6h·n y un talih6n. "P. ¿Puede V. manifestar el nombre de los fallecidos entre las tropas leales en el combate á que se ha referido? '''l'. Re llamaban Tranqnilino Toscano )" Liíznro Quiachon. ''P. i. Dalmacio y su gente iban uniformndos ü llevaban algím distinti,·o rspecial? "T. La mayor parte de la gent<' de Dahnacio, lo mismo que éste, llevab;l!l camisa nrgrn y pantal6n blan<'o, y nlgunos, una i:::-orra nl'gra con visera. "P. ¿Dulmncio )":;;u gente sostuviC'ron algím tiempo la resistenC'ia <'On lus tropas tl<'l Gohi<>rno 6 por el contrario se dispersaron ít los primrros disparos? "T. ~ostuvieron el comhnte durante hora y media. "P. ¿De entre lo~ CRdflveres c\rl C'ampo t>nemigo fup rrconocido alguno? GACETA OFICIAL 613 "'l'. Fueron vistos en el radio del combate los de Esteban de Jos Reyes y Rulino Rayos. "P. ¿Los guras de las tropas leales fallecieron ú com>ecuencia de heridas de prnycctil ó de bolos? "T. Fallecieron {1 consecuencia de heridas producidas por balas de fusil Springfield. "P. ¡,Cómo tuvo V, conocimiento de la existencia de esa par· ti1la anna<lu que intentó atacar el pueblo de Murcia? "T. Tuve conocimiento entre otros medios por una carta que Dalmacio y otros generales de la partida dirigieron al Presidente de Murcia y que éste me remitió. "JUEZ. ¿Tiene V. conocimiento con otros medios ó conductos adcmíis de la carta que acaba de exhibir, que la. partida armada mandada por Dalmacio recibiera órdenes de Dionisia Papa 6 si operaba indcpcndicntcmcnte'I "T. Sé que desde la ocupación por las fuerzas americanas de esta Provincia, Dalmacio Lagnason operaba independientemente en el ~orte aunque en comunicación con Papa Isio, según informes <1uc adquirf de los militares que guarnecfan esta plaza, todo lo que se confirma por varios documentos .hallados en difel'entes expcdi· ciones hechas í1 los montes contra dichas partidas. "JUEZ. ¿La pUl'tida de Dalmaeio llevaba alguna bandera durante los combates? •·T. No llevaba bandC'ra y sf dos grnmles c·rucC's de madera que fueron ocupadas en el segundo combate, y que también se distingulan durnnte el primero desde el campamento leal.' "Ju..:z. ¿DC'.'lde la linea en que sostenfan los combates la fuer:Ga de Constabularios se podfun distinguir á los que formaban el grupo enemigo? "T. A la -distancia en que estaba únicamente se podfa distinguir el grupo si bien que eonforme iba yo avanzando con mis fuerzas pude distinguir y reconocer í1 Dalmacio que disparaba su fusil contra mi y tambifon su revólver por ml\s que éste no funcionaba, em¡nuiando mí1s tarde el Dalmacio su talib6n que lo esgrimfa con· tra mf y los d<'1m1s individuos de la partida, que eran en n1lmero de setenta (1 ochenta, se movfan en actitud hostil. unas veces avan· zando ~· otra;; retrocediendo pero siempre manteniendo la rcsis· t<'ncia hasta l'i momento de la hufda. ",Jut:z. ¿Cníindo \'i6 V. fl Dalmacio que le apuntaba le conoció V. ~·a iJUC' era l'I mismo Dalmacio'I "T. Como tenfa noticias que el Dalmacio era negro sospeché desde lut-go que el qui' me apuntaba eon su fusil era el mismo Dalmacio, porque era ncgl'o, sospl'cha que se confirmó por cuanto que al tener á mi alcance ni que suponia que era Dalmacio, se rindió nrro(\illfindosc y confes11mlose ser el Dalmucio y esto mismo me lo confirmaron los demfis prisioneros capturados ni dfa siguiente." La declaraci6n tll'i 8r. \\'alter Smith prestada en la causa es del tenor siguiente: "P. ¿C6mo Inspector de Constabularios asistió V. en el combate librndo l'n el pueblo d<' Murcia en 30 de Octubre ítltimo, y que clase de enemigos ernn con quienes combatian? '•T. AsisU en dicho combate librado con una partida de los Ila1mulos Babaylanes capita1wados por Dalmncio. "P.¿8ahC' V. si Dahna<:io con su gente cstlin organizados cons· tuntenwnlt• r ('11 que punto radicaron? "T. Regtín datos ofü·i;lll's. es una partida que rndieab11 entre los ptll'blos dl' Calatrava y Cfidiz ::-lul'vo qu<> l'staba constantemente 11rm1Hla ~· rl'unida con el objeto. sl'gím dato,; oficiales. de establec'l'r un gobierno indepl'ndiente y eontnmio a.\ l'sbiblecido en rstn provinC"in. ndrmíis dr dedicarse 1'11 oeasionrs al robo. "P. ¡,Cono(·i(l V. :'t alguno de los que formaban la partida 1'11<'111iga que ;;ostuvo l'i eombatl' con los Constabulurio" en la indieada Íl>l'ha 'I "T. Conocí ni Dalmnl"io quC" C'!itíl pn•sente l'n rslt> acto. "P. ¿ Dl" quC" nfü1ll'ro .'l<' ('Omponla la partida ·s dr que arma;; 1•sti1h11n prm·i;;t.os ]ns q1w la fol'maban? ''T. AprélximudamC'nfr se eomponfa di' 11110>' sl't~ntu (1 01"h<>nt11 armados dC" <"inco ó diez fusiles, bolos, lanzas, habiéndose C'ap· lurndo del enemigo tres fusiles Springfield c·on sus municiones. un re\'ól\"C'r. un eañón pequeño y Yarios bolos y lanzas. "P. ¿Los que formaban la partida de Dalmacio estab~rn todos armados? "T. Xo puedo precisar pero si asegurar 1¡ue la mayor parte lo estaba. "P. ¿La partida de DalmaC"io opuso resi:otencia ü la fuerza del Gobierno? "T. Ri la opuso durnnte una horn y cuarto ó una hora y media. "P. ¿Cual fué el resultado del combate en ambas fuerzas? "T. Por parte del enemigo vistos por mi, hubo cihco muel'tos, pero después datos ofieiales aseguran que fueron \'cinte ó \'einticinC'o y por nuestra parte hubo dos guardias rurales de una hacienda que nos sirvil'ron de guia y cuyos nombres no recuerdo en este momento. "P. ¿Cual fué C'l moth·o de que se trabara ese eombate? "T. El motirn fué el haber recibido noticias de que dicha partida intentaba cntmr en el pueblo de l\lun·ia y seguir luego :\ esta capital, en vista. dC' lo cual <·orno l"ncargado del orden dceidieron salir í1 su encuentro encontrímdolos en l'l sitio de Iglaunan. "P. ¡,En el combate 6 después de él fueron hC'<•hos prisioneros algunos de la partida enemiga? "T. lnmcdiat.'l.mente después del combate fué capturado Dalma· l'io, retirlíndome al pueblo de ::\Iur<'ia habiendo dispuesto que salieran algunos soldados 11 recoger los eadüvcrcs y ü su vuelta trnjcron algunos prisioneros que fueron capturados entre cogona!C's próximos al sitio del combate y que fueron presentados al Comnndnnte Sr. \\'hite. "P. ¿Con motivo de este combate y de la proximación de la gente de Dalmacio al pueblo de Mul'cia, sabe V. si se ha cuusaclo algt1n daño ú los particulares? "T. No sé que se haya causado daño alguno ü particulares y s{ solo puedo decir que segt1n noticias \'al'ios de estos fueron im+ lados para engrosa!' la partida." La declaración de Rosalío Teflorn es del tenor siguiente: ''P. ¿Asistió V. en algt1n combate en los Oltimos días del mes de Octubre í1ltimo? '"f. Si señor, el dfa ao de Octnbl'e en el sitio de Iglauaan del pueblo de l\lurria, contra una partida de lhbaylanes capitaneada por Dalmacio que querfa entrar en dicho pueblo, y yo estaba i'"l las ónlene;; del Comandante Sr. ".hite. "P. ¡,Que resultado tll\·o dicho combate? "T. Xosotros hemos perdido dos gufas í1 quienes yo \'f cae!' í1 mi lado hrridos de bala. y ni poco momento una bala enemiga dc'1tl'Ozó la culata de mi fusil é ib'llOro las bajas <>ausadas en el bando C'nemigo, porque ro l'egl'esé li l\lnrdn en eumplimiento de órdenes de mi jefe, para busear carl'OS y fueron capturados de los Bnbaylanes tres fusiles, un re\·ólver y muchos bolos y lanzas y el jefe de la partida Dalnmcio fué capturado en persona por nuestl'O Comandante \\'hite ante quien se rindió. "P. ¿.\demfü:i de Dalnuwio fuernn capturados otros de la partida de éste? "T. Dos heridos que estaban ocultos C'n unos eogonales próximo:. ni sitio en que se libró el combate. '•P. ¿Sabe\'. qui' fines pe-l'segufa la partida de Dalmaeio? "T. Lo que s<' l'S que didm partida querla ntncar y tomar el pueblo de l\lur<'ia." Los hed1os relnciouado!i C'll >'l'ntir del que susNihc demuestrun t)Ul" el p1·oel">'ado y se<>m1ct>1' trntnban de derrocar ni Gobierno de los Esllldos l'nidos. l'Oll:4ituklos <'ll el ptwblo de .:\Iurein d<' In prnvincia de X<·gTos Oeddental. Isla;; Filipinas. El proce.-ndo 1•rn re,,Üll"ntc de \ns Islas Filipinas y debfn fiddidnd al Gobierno dt> los E;;tado;; Cnidos constituido <'n las misma;;. Sus aetos ><<'J!Ílll l"C'sultn 1h• las pruC'ba,- prnetil"adas en la prest>nte .cau;;a d(•mur;;tran elarnmrnte que no era su infrtwión 111 d1• oponPr,.;<' !i lns aulori<lndl's eon;;t.ituf<\ns C'H ('st.1s };;las PI\ c'nnnto :1 In nllmini"lrac•ibn pOhlica. sino la d"' dl'rl"Ol·ar en nh,..olnto ni <tobi(•rno. Todn tentatint armada efectuada colectivamente por personas 614 GACETA OFICIAL que dchcn ficlrlidad 111 Gobierno, (·on l'l fin ch· drrrocar y destruir {1 éste equivale (¡ liaccr ht g'llf'rrn al Gobierno. Las pruebas- en esta (·ausa demuc.~tnL hasta la evi<ll'nl'Ía que el procesado y su partida se proponfan destruir al Gobierno de los Estados Unidos c·oustitufclo en el ptlC'blo de ·Murcia, por lo que es reo del delito de traici<m. Xo es prl'ciso 11uc pr('cerla una declaraci(m formal dr gurrra p:ir:L <Jite se pueda decir que los que en rila hayan tomado parle han hceho la guerra al Gobierno. La guerra p1wde rxistir sin que se haya previamente proclamado. El rn111pimicnto dl' hostilidades puede determinar la frcha del comic>nzo de la guerra, aunque no se hubiese cxprdido proclama alguna, hec-ho declaraC'iím algmm, ni precedido aeto alguno del depal'tamento rjecutivo ó legislativo del Estado. Esto <'str1 rceonocido 1•11 la prodamn del Presidente \Vm. McKinlcy de 26 de ,\bril de 18!)8, la cual es del tenor siguil'nte: "Por cuanto en la Ley del Congrrso de 2!l de Abril de 1898 se declara que la gtwrm existe y que (<sta ha existido dl'sdc el 21 de ,\bril de 18fl8 entre los Estados Unidos de América y el Reino de J<;spaiia; y por cuanto conviene que dicha gnerrn se siga conforme í1 aqu<'llos principios que c.-;l(<n ('JI annonfa con <'I parecer de las naciones y sancionados por las mismas seglín la prí1ctiea por ellas recientemente ohser\'ada, sr <le<'lura que el Gobierno no recurrirá ni corso sino que se sujetar¡\ í1 las reglas l':-;tablecidas por la Declaración de Pufs." (Buenaventura y otros, 87 Fed. Rep., 925.) Tampoco e,; pr<>ci:-;o qm' el Gobierno espere ñ que los que tratan de derrocarle hagan ostentaci(m de fuerza necrsnria para destruirle total 6 parcialmente, para que éste pue1la 1lcd1trar que los res· ponsahlcs de semejante .tcntath·a han hceho la guerrn, ~· son por tanto reos <le traición. Tampoco es necesario que las autoridades ha,rau rC'currido ñ las fucl'zas milital'Cii del Gobierno parn que éste ¡nwda l'C('O!loccr tal estado de cmms. No estoy conforme con la doctrina enunl'inda poi' el l\Iagistrndo ponente Señor\\ illard, en In presente causn. No puedo aceptar la teorin de que los delitos previsto:-; y penados en los artículos l y 3 de ht Ley No. 292 de la Comisión Filipina son idénticos, y que la ímicn pena que puede imponerse por uno (¡ otro l'S hi seiinladn en el artrculo 3. El .Magistrado ~iior Willanl indudableml'ntc llega ñ C'sta conclusi6n partiendo dC'l supuesto de que los delitos de trnici(m, rebrli6n (1 insurn·c<'iím son uno y que no es dable .S<'fütlar dos penas al mismo dl'lito, y que señalando la ley como señala dos penas para el mismo delito debC' imponl'rse solaml'nte ht menos grnYc. Esta última tcorin puede Sl'r ó no cierta, pero en mi sentir, segím los hechos de los ctrnll's se dedure esta conclusión, no resulta justifimdn. El pmlN il'¡..(islativo de estas Islas estableci6 claramente con In promulgiH·ión de la Le~' No. 292 "dos penas distintas parn dos especies distinta;; del mismo delito. Tampoco puedo convenirme ("On In doctrina sentada por esta Corte d<' 11u<> no debe har<'rse di.<>tinci6n alguna cnbc el delito de traicio'u1 previsto en el al'tkulo l y C'l de rehl'li6n ó insurrección de qno lmbln el nrtfculo :3 d<' diclm LC'y ~o. 202. La Comisión tmtó d1• <'rrar dC'litos distintos y sepnrndoi; con dichos artículos. ~adie disrntirít qul" la rC'bC'li6n y In in.'lurrecci6n son especies del delito dC' traicií111. Tampoco se clisrul.ir!\ que l'l homicidio es una (11' las cspl'cil'.'l de asc;;inato, pl.'ro sin l'mbargo ningím abogado prl'tendC'n1 qui' la pena dclw SC'r In misma ni que la pena señalada ni dl'lito (\e homiddio :-;ca In flnira que ]ltlNl<· imponerse al delito d<' nsc>siuato y qm· ni <Jlll' hnhip;;¡• coml'tido l"l d!C'lito de homicidio dPlm ;;pfmb1r."l'lc• l'Clll el C'sligmn <h• as1»<i110. A ,.C'('l'S lo~ tribnna]C':-i til'lll'll g-rnn clilknltncl ni 1li:..:tinl!nir rl dC'lito de asrsinnto del de homicidio. pPro una \'l"Z pstahil'l'i1la In distiiwi<m, por lns pruebas, l''< mu~· f:kil <kl<'rminar <'I g-rndo 11\• la ¡wnn :-;pfülinda por ln ll'y ú los rPs¡>ertfro.<; delito:-; e\(' asc>sinatn y homit•iclio. Entil'ndo asimi:..:mo qne l'S cosa 1lifü·il. f'n dl'tl'rminaclo,.; caso.~. <>stnhleeN una cli:..:tim•i6n elura ~- p1:r<·i,.;n 1'1111·1• los clc•litos el•• traic•il'lll (> in;:;m·1·ec• rión. Los 1klitos son e\{'] mi,.;mo g"l'1wro y ,;oln difien•n C'll cuanto ii su ma~nitud ~- g-l'll\'l'tlncl. Lo qm• C'll 1111 pri1ll'ipio no l'S m!\s que mm simple insu!'rccdón, puede convertir,;e, según las proporciones que alcance sus fines y posibles rl'sultados, en delito de alta tnL.ición. El delito de alta traición es l'i delito míi.s grave que una pC'l"sona puede coml'tcr contra el gobierno. Esto se ha considcrndo siempm asf. La historia registra infinidad de casos en que individuos acu;;ado:o; 111' alta lntic·i(m 111111 sido con<ll'natlos aun dcspui!s de muertos y dl'scuartizados sus C'ad{ivcres por medio de caballos en la plaza pítblica. El l'M de traici(ln jamfis podrá borrar rl estigma tl. que se ha hecho acreedor. Tampoco puedo l'Sbtr conforme con lo declarado en In decisión dl'I 8eiior :McDonough, rn cuanto;\ que el procesado en la presente causa, segím los hecho.<> probados, es reo del delito de rebelión ó iusunecci(m y no dl'I de traici(m. PuNle dcc·irsc que la lraici6n C'S el <"Oncierto uni\nimc de aque· ]Jos que deben füll,lidad al gobierno, para dcrl'ocar {1 este y estahlccr otro en su lugar 6 estnhlecer un estado de anarqu[a y depredación, micnhas c¡ue immnección es la opisición por medios iUcitos, ni cumplimiento de alguna l<'y determinada 6 fi la autoridad constituida. Esta oposición puede provenir de una mala interpretndím de los prop6sitos <lel g-obicrno ó de la forma en que deba haccri;c cumplir una ley determinada. Puede ser que los que se opongan al objeto y vigl'ncin de una l<>y determinada y {i la conveniencia de su observancia sean tan leales al gobierno l'xistente ('Omo los demás ciudadanos y que cstl"n como C'\los dispuestos fi unil'sc (1 las fuerzas ll'ales para combatir ú los enemigos del gobierno, y fi aquellos que pretendan dcrrocarle por completo. El Congreso de los Estados L'nidos tuvo en cuenta todo esto al enmendar la ley de l7!l0 con la promulgaeión de la de 1862 y mfis tarde con la de l8i5. El Congreso tuvo en cuenta que muchos ciudadanos leales podrian según su eriterio, oponerse, como lo han hecho, por medios ilfcitos, al c11mplimiento de una ley determinada. y que no por esto habfan de ser calificados de traidores. El Congreso por tanto las scíwló una pena menos grave en la ley de 1802, calificando estos actos de rebeli(m 6 insurrección. Debido ñ la oposici6n que se les ha hecho se han derogado muchas leyes innecesal'ias y se han promulgado otras <'n su lugar, mejorando as( el estado general de la nación. Scg<m la interpretación que dan los tribunales 6. In ley de 1790 y la que le fué d11da en la causa de :Mitchcll en la rcbclióu del whiskey asf como en la causa de Frills, Sha)' y Bl'Own, el Congreso tm·o <"n cuenta que el odio inspirado contra tales individuos y la pena Sl"iíalada en la ll'y de 1790 eran castigos del todo muy severos, y por tanto modificó la il'y según queda dicho. La Comisión al promulgar la prl'scntc ley rl'lath'n 6. los delitos c\C' traición, rebelión ó insurmcci6u no ha perdido de vista estas consideraciones. El hecho de que la Comisión trató de crear dos cielitos en vez de uno por medios de los artfculos l y 3 de la Ley No. 292 queda adem!\s confirmado por In dispuesto en el articulo 17 de did1a lli'y, el cual es del tenor siguil'nte: "A1n. 17. El l'xtrnnjcro residente en las Islas Filipinas que <'OlllC'tierc cunlquicrn de los delitos menC"ionados en los artfeulos antNiOl'PS di' esta l<'y, excl'pto los 1'.spc<'ificaclos en los artfculos primero y segundo, scríi castigado de la misma manera y con las mismas penas para el caso." Esta Corte lm condenado en m!\s de una ocasión fi individuos por los delitos de rebelión 6 insnrrl'<"ción ~- las decisiones han sido firmndns por todos los }fogistrndos. No veo que haya ahora motiYo alguno para declarar qur rsos delitos debieran haberse <'alificndo como di' traición. Hemos n,;ilnismo C"ofidC'mulo í1 indi,·iduos !\ prisi6n perpetua )' á muerte ¡101· rl 1ll'lito de robo C'Oll arreglo {1 la Ley No. 518 de la Comisión C'ivil. ~Es 110,;ihll' que 1•n vista dl" lo dispuesto en el artkulo l 111' In L<'~" :s'o. 2!'12 pul'dn :-;uponl'r:-;f' que Ja línien penn que pnl'tk impom•rsl' :1 nqul'llo>' que toma,;cn las armas contra el gohi<'rnO y• por nw1lio dl! la fuNza ¡, violl'nC'ia tratasen di' derro<'lll'lo en absolnto s('a la di' JO nños di' prisi<m? En mi sentir el podl'r lC'gislativo •ll· t•slas f:-;Jns no pmlo proponNS<' l'Ondenar !\ los rl'os de robo 6 bamloil'ri,:;mo C'On 1n ¡ll'na (le \"eintl' ni'íos de prisión cuando ml'nOs y {1 los rros <le traici6n con In de diez años de prisión GACETA OFICIAL 615 cuando 111(1s. 8eml'junte conclusiím carccerfn ele toda lógica 6 fundanll'nto. La 1wntrneia del ,Juzgado de Primcm ln.-;tancia está ajustada l'l1 un tmlo ;í 1lrrecho. y por tanto clcbicrn confirmarse con las costas de amha.-; instancias al procesado. COOl'l:ll, JJ ., <lisidcntr: Se acusa al procc.-;aclo del delito de traici6n previsto en el arti· culo l 1lc la J_py Xo. 292. por el que fné condenado y sentenciado A hi pena de muerte. El artrculo en cuya virtud se condenó al procesado es del tenor siguiente: "ARTfn:LO l. Todo d 1pte n•sicla en Ja~ Islas Filipinas, que dcbil'ndo fidelidad {L lo;; Estados Cnidos (l al Gobierno de las IslM Filipinas les hici<>r<' la gurrra () formare cam;u com1'in con sus <'lll'migos ayudiíndoles ~· socorri15nclo1C's cl<'ntro 6 fuera de dicha Islas es rro de traici6n, y convido que sea, incurrir;\ en la pena de muertf'. 6 ;\ discr<'ciím del tribmml scrfi condenaclo con prisi6n (1 tralmjo;:; forzudos por cinco aiios il los menos, y multndo en una cantidad que no bajt> dl' diez mil dollars." Rn la drcisiún de la nmyorfa de esta Corte se expresan distintas opiniones siC'mlo tocios de parecer que PI procesado es culpable y debe ser condenado ;Í diez aiios de prisiím ~· $10.000 de multa. Se dice en la deci;:;i6n de la mayorfa de la que es ponente el Magistrado 8eiior \Yillard que el delito prcvii;;to en el artículo 1 de Ju T.Ry Xo. 2fl2 denominado de traici6n, y el previsto en el artrculo 3 de la misma Ley. denominado de insunección ó rebelión son de la misma naturaleza, ~· que cada uno de estos delitos es constitutivo del de traici6n; pero qur ni fijar.~e la ]l('TI!t aunque se huhi<'se formulado In querella (1 tenor dl'I al'trculo l de la Ley, y el delito dc> traición de que ést<' se ocupa est:\ penado con la 1:wna de muerte fi discreci(Jll del tribunal. no oh;;tantr debe im· poncrsc la pC'na Sf'iialada en <'I nrtrcnlo 3 al delito de l'<'bclión í1 insUl'l'l'Cción, ó ;:;ea la de prisi6n que no exceda de JO afios y multa que no pasl' de $10,000. Re dice t>n la opiniím concmT<'JÜr c\rl '.\lagistrai\o 8eiior ~kDon· ough qu<' la lry sanciona d<'litos <'Olllpletamentc distintos en los artículos 1 y :l de la Le>,\' No. 2!12, Ol'llpfmdosC' C'! artfC""nlo 1 del dl'lito el<' traición. y el artfculo 3 drl de n·heli(m 6 insul'l'<'<'ciíin; 1111<' lo,.; neto;; ejecutados por el procesado .~on constitutivos del (lc>lito ele rc>brli6n Í) ins111Tc>cdí111 ~· no dl·l 1lc traici6n, qnc la prna qur dc>he aplicarse es la :-;('fialada al delito 1'11 el articulo 3 por r<'h<'lií111 6 immrrecciíin. El criterio dc> la mayorla parc>ct> fnmlarsr f"ll la doctrina :-J<'llbuln 1•11 la causa dc> los Estado;; Vnidos co11lra Ureathouse (4 Raw,Vl'r. 4f)j; :rn Fcd. Casc>s, 18) df'<'it\i(la por el 1\lagistnulo Fi<'id en el jufrio c•clrbnulo rn el trihnnal di' <'il'<'Uito de que ern Prl'sid<'ntc. En (liC"ha causa 8<' p<'rSC'gufa ni proC"csado por c>l (lt•lito de reb<'· \irm 6 inl'llllT<'<'f'iím JU'l'Vi!<to en el articulo 2 el<' la ley del Congreso (le Ji (le .Julio 1\(' 1862, y no por c>I de traici6n prr\•isto en c>I nrtf<'ulo l (\f' di<'lm ]f'y. ('on antC'rioridad :í la IPy drl C'ongn•so 1h• li de .Julio 1lc> 1862, hahfnn;;I' ;;useitatlo \'arios cnsos rn t¡lll' se trataba el<' la interpre· bH"i6n (h•l Jll'P<'<'pto <'Ontrnido rn ('] piirrnfo 3 elf'I artkulo :l d<' la Constituci6n de los Ei'ltndo.~ l'.ni<\o,.;, y (le la J<'~- d<' li!IO promul· g-acln l'll \'irtud d<' e,;ta di;;1msil'iím de ln ('on;;tituci6n." i-;(' dis<'ntií) mu<'ho rn las t·au;;as m:h primitivas al·erca dC' lo ipw f'onstituía hacc>r la ¡:!llf'JT;\ ;;<•g-ún <'l ,.;ignifiC'ado de ei;tr t~nnino lal euul se <•mplcaha rn la ('onstituC"iCin. Esta diseu,.;i(m ><C" rC'ferfa no t11n ,;nlo :í los aC'tos cplí' ('Ollstitnfnn hnec>r la gu('rrn sino tam· hi~n al míivil (1 ohj1•to d<' HIJlll'llos qnr t.omnban ¡mrtl' en Ja misma. En la feC'hn en q1w ><<' elidc'1 la df'<'isi(lll rn In (.ansa dC' Grr11thn11s1' c>1las 1•uestionrs hnhfnn si(\o ya rC',;urltns y el '.\Iaµ-istrado Fit·ltl <'ll n•sunwn. i\icC': "Para cpw los ne-los <·onstitnyan hnl'(·r la guerra p,; prl'<'i,;o 1%84--2 1¡ue haya una asamblea de pen;ona;:; para drrrocar al Gobierno por la fuerza í1 impedir su administraeión. La frases no solo <·om· prende aquellos actos por los C""uales se realiza Ju gunra sino tam· bién los medios por los ('Uales se hace la guerra • • •. El delito queda consumado <·uando la fuerza se dirige á la destrucción absoluta del gobierno en todo rl pa[s, ú fi hacer ineficaz la e-jecuci6n de una ley pl1blica ó [1 imponer su derogación." Segím las disposiciones de la Constitución relativas al delito de traición l'!ste se reputaba consumo cuando la fuerza se dirigh1 ii la destrucción absoluta. del Gobierno 6, cuando se trata de una rebelión 6 insurrección, contra la autoridad de los Estados Unidos ÍJ sus leyes; pern se creyó que habfa cierta distinción cuando se promulgó la ley de li de Julio 1862, entre los delitos en ella previstos. Scgiin dice el :Magistrado Field, ''arios senadores opinaban que los actos que el Congreso designaba en la ley, po· dfan, bajo determinadas circunstancias, constituir un delito menos grave que el de traición. Pero en la decisi6n de la ('alisa de Grl'athousc Jos Magistrados ernn de opiniím de que el Congreso no habfa sancionado delitos distintos é independientes con la promulgación de los urtrculos l y 2 ele la ley de 17 de Julio de 1862; que el primer articulo de dicha l<'y (art. 5331 y 5332, V. S. Hev. Stnt., que trata del delito de traici6n y sefiala ú este Ja pena de muerte, y el articulo 2 de dic·ha ley (art. 53:14 U. S. Rev Sta.t.) que trata del de rebelión ó insurrección y seiíala ú l'!ste como mñximo la pena de diez aiios de prisi6n, el Congreso no ha hecho mfis que sancionar el delito de traición. Debe tenf'rsc en cuenta al hacer aplicación de la decisión re· cal'da en la causa de Greathouse al caso de autos segím dijo el ~Iagistrado Field en dicha causa, que la traición contra los Esta.dos Unidos estti definida en la Constitución misma y que el Congreso carece de atribuciones para modificar, restringir, inter· pretar 1) definir el delito; que sus atribuciones sobre el particular se limitan ú In fijal'ión de la pena que deba imponerse al delito. Ln Comisión filipina no estaba restringida en este sentido y tenfa atribuciones pura subdividir el delito de traición en la forma <m que aparece declarado en la Constitución de los Estados l;nidos y tal euaJ habla l'lido interpretado por Jos tribunales de los Estados Unidos, en tantos drlitos como hubiese tenido por convc· niente, seírnlando á mda uno la pena que estimase proC<'dente. Las consideraciones que evidentemente influyeron en el ánimo del tribunal en la causa de Greathouse, en cuanto fl. las atribuciones del Congreso para modificar, restringir, interpretar ó definir el delito ele traiciiJn. carecen de importancia en la resolución de la cuestión nqur plantC'ada. J•:s difrl'il <'Olll'C'bir que al aprobar la ley No. 21l2 la Comisión tm·iese en cuenta la decisión en el asunto de Greathouse, por cuanto que, <'Omo hemos dicho, la Comisión filipina no estaba r1•stringida en sus atribuciones para drfinir el delito de traición. Xo es de suponer que la Comisión tratase de penar el delito de tni.ici6n eon 10 aiios de prisión cuando mAs y multa que no l'XCedn clf' I0,000 dollars, cuando la pena señalada en el articulo 1 al delito de trnición es ln de muerte ó prisión por cinco años cuando menos y multa que no baje de 10,000 dollars. Semejnnte confusión de ideas y términos no puede atribuirse ii la Comisión. Si no tenemos C'n cuenta la causa de Greathouse la cuestión parece nprnns snseeptibJc> de discusión. Tampoeo puedo l'Onformarme con lo expresado en la opinión de la 11111yorfa. La difr-rC'JH"in entre la frase "haC'f'r In guerra" qne, scgOn el arUenlo constitn~·e el delito de traici6n y el ele insurrC'cl'ión y rebeli6n pl'('\·islo en <'l nrtreulo 3. no d<'pende de la importancia del dentudo sino nu1s bien de 111 intc-ndón y fine,; de aquellos responsable,;. Si el objeto es derrocar al gobi<'rno y establecer un gobierno 616 GACETA OFICIAL independiente en su lugar, y el quC' toma part<- en dicho acto debe fi<lclidutl fi los Estados Cnitlos ó al Gobierno riC' las Islas Filipinas, el delito que i'IC comete es el de traición penado por t>l articulo l; mientras que si la intC'nció"n y objeto es simplemente oponer resistencia fi "la autoridad de los Estados L'nidos ó al Gobierno de las Islas Filipina:-; (J ú sus leyes" el delito debe calificarse de rebelifln ó insurrección. El oponer resistl'neia (t la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos ó de las Islas Filipinas por medio de la rebelión ó insunección, se consideró por la Comisión como de menos gravedad y menos peligroso (¡ la integridad del Gobierno que la intención de denocar en absoluto fi éste, sustituyéndole por otro independiente. El mejor ejemplo ele todo esto es la causa deei· dida recientemente por esta Corte en la cual los vecinos de cierto pueblo se opusieron [1 que los funcionarios del Gobierno les enumeraran, creyendo que el Gobierno se proponfa por estos medios imponer contribuciones [1 los habitantes de aquel distl"ito. Otro ejemplo es la oposici(m que hicieron J1 hts ordenanzas de sanidad durante el cólera algunos ignorantes que llcgal'On 11. creer que los sanitarios se proponfan cm•cncmtr los pozos del país obstaculizándoles en el descmp<'iío de sus deberes. Aunque los qne se opongan fi las leyes y autoridad del Gobierno pueden ser reos de rehPlión ó insurrección, no lo son del de trai· ción previsto l'n el artfculo 1 de la LPy No. 292. Lo que constituye "hacer la guerra" ha sido definido de manera distinta en la dc>cisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos rrcaída en la causa de Ex l'm·tc Bolman cont1·a Swartwout (4 Cr., i5), y en la extensa opinión del Prl'sidente Marshall recafda en un incidente para presentar ciertas pruebas en la causa seguida contra, Aal'On Burr por el delito de traición, y que se encuentra en la nota B, apt'lndice 4 Cr. Estas decisiones han resuelto la cuesti6J1; se ha hc<"ho refl'rcncia [1 ellas en la opinión de la mayorfa y no hay nf'ce.<>idad de que nos volvamos fl. ocupar de ellas. No es pr<'ciim para "hacer la guerra" que el estado de guerra l'Xista en l'l sentido de que deban estar organizados los ejércitos '/ puestos en onlen de combate; 6 que el Dcpartam<'nto Ejecutivo del Gobierno ha~·n llnmaclo fl. las fuerzas regulares en su auxilio, (J que se haya prnC"!amado la ley marcial; 6 que los ti-ibunalcs del país estén C<'IT1tdos 6 que se haya suspendido el mandamiento de habeas corpus: 6 qu<' ('\ porl<'I' C'ivil resulte ineficaz para sofocar el lcvantami<'nto; ó que las hostilidades hayan asumido tales proporciones que el mundo les reconozca como beligerantes y que haya. realmente g11('rr11. porque si el movimiento ha tomado tales proporciones que de:'> A los comprometidos en él derechos de beligerante, <'n los tiempos modernos, no serían penados por traición; castigar· los fi iodos equivaldrfa !l. su exterminio. No me inclino !l. tratar C'On desprecio 4 esas que llaman partidas nómadas de bandidos. En un sinní1mero de casos esta Corte ha temido ant.c> sí pnH'lm d<' la naturaleza y organización del Kati· punan, y d<' sus varias ramificncionl.'s y distintas denominaciones con que Sf' le conof'e <'n las Islas Filipinas; se ha tratarlo asimismo l'n el "r<'port" tl<'I ,Jcf<' d<' la Constalmlaria, como cmm de notoriedad pí1bli('a, la natnrall'za :'>' magnitud de las operaciones de dicha organización. f'n vista de todo lo cual puede muy bien decirse que es mucho mris seria de lo que se dice en la. opinión concurrente d<' la mayoría. Los tribunales no puedP.n tratar estas cuestiones desde otro punto df' vista quf' drsrlc el punto de vista del derecho. Es nuestro df'brr lrnN'r <"Umplir las leyes que se han promulgado, más hil'n q1H' <'Xpr<"~ar nuestra opinión sobre CU('Stiones polfticas qu<' prrtl'IH'C'f'n soh11n<'JÜf' al porkr legislativo. El 1klito de traicirm no C'S solaml'nte <'I ml\s grave de los sancionados por ht l<':"t'. sino <'l mfü:1 peligroso !'\ la integridad del gohinno. T.ns lC'y<'!l promulp:ndas por la Comisilm Civil acerca de los ¡Jelitos d<' traición ronstihl:'t'C"ll <'I ímiC"o medio d<' proteC'ción dC'l p:ohi<'rno. El porl<'r l<'gislutivo ha f<'nido i\ hif'n sl'iíalar p<'nas p:raVf'S !\ aqtwllos comproml'tidos en cmprPsas tan peligrosas. A los tribunales se concede suficiente discrpción para fijar las penas. La discreción que se ha dado 6. los tribunales para imponer penas por infracciones de la ley penal es la (mica discreción que pueden éstos propiamente ejercitar. El procesado y sus secuaces form.aban no solamente "una mu.rtitud bélica con apariencias de fuerza en condiciones de romper hostilidades," sino que hubo hostiHdad material por su parte. Los artefactos de guerra, a(m el cañón, se presentaron como pruebo\. Los muertos y heridos suministran prueba ademiis de la naturaleza de la empresa. Entiendo que se hizo la guerra segím el significado y alcance del artículo l de la ley No, 292, y que han concurrido todos los elementos del delito de traición en la presente causa. Procede imponer al reo In pena prevista en dicho articulo. TORRES, lJ/ ., disidente: En la Ley No. 292 fecha 4 de Noviembre de 1901 no nparcc<'n definidos con la debidt\. separación los delitos de traición y rebelión 6 insmrección, como· cOnstn.n en el Código Penal vigcnm por ser hechos delictivos de fndole diversa calificados por la Ley penal cada uno de manera distinta. J<Jmpero, como la <mica L<"y aplicable al delito imputado 6. Dalmacio Lagnason es la ellllllf'iacla No. 292, ÍUCl'Za es prescindir de la doctl'ina y preceptos del Código Penal y limitar esta decisi6n á la recta :">' justa inteligencia que se debe dar fi las pl'cscripciones ele lm'( artículos 1 y 3 de la citada ley. Si es acto de traición, segím dicho artículo l, el hacer la guerra 11 los Estados Unidos ó al Gobierno ele estas Islas, ó el formar causa común con sus enemigos ayudnnclo )' socorriendo fi l'Stos dentro ó fuera de estas Islas, los hechos constitutivos de rebelión ó de insurrección son también actos de traición en razón [1 que rebelarse ó insurreccionarse contra la soberanín dC' los Estados Unidos ó contra el Gobierno de Filipinas es hacerles la guerra. Todo acto de alzami<'nto pí1hlico ~- d<' hostilidad mat<'rial l'jecutndo contra el Poder Sobel'nno y el Gobierno del pafs y sus agentes por una partida más 6 menos numerosa de individuos r<'hclcles, <'s acto de lucha, de resistencia armada y de guerra, y por tanto sin ser sinónimos tmición y rl'bl'lión en el lenguaje di' la referida ley se deduce del contexto de los dos mencionados artículos 1 ~· 3 de la misma que en el delito de traición se halla comprendido, siquiera como especie dentro <l<'I génl'l"o, el el<" r<"bclión 6 insurrecchín y que este delito participa igualmente de la. índole dd de traición, sin que sm 6bice IÍ la complejidad dC" <'Sta denominaciiin jurfdicn, segíln l'l sentido y espfritu que informa la citada ~·f'~', hi penalidad distinta consignada en los dos aludidos artieulos dl'bida 1'\ la diversa responsabilidad que se supone C"ll cada uno de dichos nrtreulos de la lC'y. En t'l supuesto de que el hecho 1klictirn f'jccuta.do por Lagnason se halla comprC"lldido en el citado articulo primero df' In L<':"t' No. 2íl2 y por ser l'I mismo el jefe que promovi(1 y dirigió In ap:resión i\ mano armada y el que se puso á la cabeza de la partida qm• luch6 é hizo la guerra contra los agentes de la autoridad, dicho acusado es el principal responsable de ese acto material <'Xlrrno, ntentatorio SI. la soberanfn de los Estados Unidos, l'l cual si 1'11 t>I kngnaje jurídico mcrPce el calificatirn de rebC'li6n, con arr<'glo 11. la mcncionada le~· l'l de trail"ión :-.· por tanto la pl"na adecuadn debe ser rn nuestro sentir la de prisión perpetua. En Ju aplicación rl<' las prnn" predomina el principio inconcu:-10 d<' propol'cionalidad <'ntre l'l df'lito :-.· la pPna correspondi('llt<> sl'finlada por la le~-. sin s('l' if<'ito infringir las r<'glas fJU<' d<'l mismo SI' dC'rh-nn, porqu<' el l'rror serfn d<' h<'cho denunciarlo ~­ condl'1mclo por <'l buen sentido. ('on arr("p:lo 1'\ talrs principios no rs ju!lto qui' funn ~¡ castigarlo como jl'fr :-.· caudillo d<' la pnrtirla. <'On pPna igual il In. que dehf' imponf'rS<' (1 .sus subordinados, ml"ros <'j<'cutorPs de la rebelión, y GACETA OFICIAL 617 cumplidores de HUS ordenes. En el caudillo y jefe es innegable 1¡uc ha:y mayor pcrvcrsidnd y por tanto m!is responsabilidad criminal que en sus 8Ubordinados, simples ejecutores de sus reprobados prop6silos. En la presente causa fueron condenados Isidro Oyco y i-;¡111cón Pcrjc subordinados del Lngnason ú. diez años de prisión y diez mil dollars de multa por sentencia que, por no haber sido apelada obtuvo c:'iracter ejecutorio respecto de dichos dos acusados, cuyo detalle conobora la procedencia de la condena del principal caudillo de la rebelión fi tenor del artfculo primero de la Ley No. 2!.12 ya que esté. probada su culpabilidad por m!i.s de dos testigos fidedignos. A parte df! lo expuesto merece seria consideración la circunstancin de que el artrculo 3 de la repetida Ley dej1~ á Ja discreción ele! Juez ó Trilmnal la faeultad de imponer á los reos la pena personal desde un dfa {1 lO afio;; 1\e prisión y multa desde uno 11. diez mil dolhll',.;; r el artfculo l la pena tlc muerte ó ú. discreción del Tribunal la de prisión i1 trabajo forzudos desde 5 aiíos ú. perpetua y multa en cantidad que no b:tje de $10,000. I>or manera que no imponiéndose la pena de muerte podrú ser condenado un acusado ('011 anl"glo al nrtrculo 1 de la Ley fi una plQl:a de prisión de menos tiempo que la que cabe imponer en virtud del artfculo 3 de la misma, seg(m el criterio que se forme en Ja apreciación de la gravedad del delito y de la mayor ó menor responsabilidad de sus autores. Por lo dcmfis y á justificar el criterio formado 6. consecuencia de un examen y estudio meditados del artfculo de la Constitución, de las disposiciones legales y de las decisiones O. opiniones de algunos Honornblcs Jueces de Cortes Supremas de la Metrópoli citadas en la decisión de la mayorra de esta Corte, debemos consignar en la presente, que el repetido articulo 3 de la Ley 292, dando por supuestas ht definición del delito de rebelión como comprendido en el calificativo de traición y su penalidad en el artfculo 1 de la misma, establece la responsabilidad de los que incitaren, promovieren, ayudaren y tomaren pal'te secundaria ó menos principal en la isurrección ó les socorrieren y les señala pena menor 11. la. fijada para los rebeldes comprendidos en el citado artfculo 1 de la Ley. De modo que el hacer la guerra al Gobierno de los Esta.dos Unidos y al de estas Islas es hecho castigado en los dos referi· dos articulos. Los jefes y caudillos de la rebelión los principales rebeldes deben ser castigados con arreglo al artfculo 1 de la Ley, mas sus auxiliares y meros ejecutores de Ja resistencia y de Ja guena serl'i.n pt'nados l'i. tenor del artfculo 3 de la propia Ley. En esta forma fi nuestro humilde sentir se debe aplicar la Ley citada 6. los casos de traición 6 rebelión y 11. los deml'i.s que expresa su arl,fculo 3. En el caso de que de los 80 individuos capitaneo.dos por Dalmacio Lagna..-;on hubieran sido copados y cogidos 40 de ellos vivos de resultas de la lucha con los constables, ¿hubiesen podido ser todos los aprehendidos condenados 11. pena de muerte 6 li Jll'Ísión perpetua conforme ul articulo 1 de la Ley, por lo mismo que:- todos hiciernn la guerra y opusieron resistencia armada 11. los ag-cntcs del Gobierno insular? 1-Iahrfa sido posible, pero acaso con mart.>nda protl'sta de la recta razón y del buen sentido por la injusta propurci6n de la pena íi la respectivii responsabilidad 1le cnda uno de los rebeldes, pues por la misma razón en sentido iuw~r.~o estimamos inadecuada la pena del artfculo 3 para castigar la delincuencia dt'I acnsiulo Lilgnason jefe principal de aquella euadrilla, como que el Juez inferior al condenar A dos de sus seClllH.'l'!> en la ¡>f'nn ele 10 afios de prisión y multa de diez mil dollars, le impuso la pena de muerte. En virtud de las considcrnciones expuestas procede en nuestro sentir qm• con n•voc11ci611 de bi sentencia consultada, se condene fl Dalnun·io Lngnnsou en In pena ¡k prisión perpetun y multa de \·l·inte mil do\lars y t'll Ju,,_ costus 111" il!llb'l.S instacins. Se murlifie<1 /u sc11tc11ciu. [No. 1330. Marzo 28 de 1904.] f,OH ESTADOH U.Y/DOS, q11ercilalll1· y <1pelado, co11tm ARTURO HA.LDBL/,() l' 07'/lOH, querellado.<1 y 11pclfl111!»<1. DF.RECHO PENAL: REBELIÓN.-Los que se alzan en armas parn derribar el Gobierno constituido son reos del delito de rebelión. .\l'ELA('IO:\' contm una s1•11tl•neia d1•\ .Juzgado d<' Prinwrn lnll· tancia de Pampanga. Los hechos aparecen relacionados en la decisión de la corte. Sl•fiorcs LlONEL D. HAKGIS y ,Jos(.: .SA~'l'IAllO, en representación de los apelantes. El Procurador·Generul St'iior AUAXE'fA, 1•11 representación del Gobierno. WILLAim, M.: En 14 de Abl'il de lflO:l una purthla como de 12 individuos, entre los cuales se hallaban lo.-: procesados, provistos de pufiales y un revólver, capitaneada por el enjuiciado Baldello y un tal Bonifacio, embarcó en un v¡tpor de pasaje en _Manila con dirección al pueblo de Guagua de la Pro,·inci¡t úe la Pampanga. Llegarnn al punto de su destino como í1 las doce del dfa, asaltaron fi la c·asa municipal, se abalanzarnn sobre el centinela, que ent policfa, arrancfmdolc el fusil y revóh·er que portaba, se abalanzaron asimismo sobre los empleados de la ofil'ina y se apodernron de otros cuatro fusile:;, y ciel'ta cantidad de municiones, destrozando una caja en que esta se hallaba guardada. Agredieron é hirieron 1l otro policfa quitímdole la cantbina que llarnba. Al salir de la casa municipal recorrieron las calles invit1111do al pueblo pum que les siguiese con el objeto de atacur al Gobierno. El pueblo no solamente se resistió {1 unirse ú la partida sino que ayudado del policía del pueblo, les persiguió. Los fugitivos sostuvieron el combate por algün tiempo, durante el enal dos de la partida fueron mucrtos y uno herido, mientras que cinco de los que les pcrsegufan fu<>rnn heridos. La persecuci6n t<>rminó con la captura de los procesados. Que esta cuadrilla era parte de una organización pura denocar al Gobierno constituido queda plenamente probada. Entre Jos efectos ocupados A los procesados se halló el sello del procesado Baldello, según f'l cual, era General de Brigllda de la "Renll.cida Revolución Filipina." Esta causa es en lo esencial idéntica á la de Lngnason recientemente decidida y por la cual debe regirse. La sentencia imponiendo la pena de muerte ú los procesados Baldcllo y Alcímtara no puede por tanto confirmarse en vista de la aludida decisión. Se revoca Ja sentencia recunida condenlí.ndose ú cada uno de los procesados lí. diez aiíos de prisión y multa de 10,000 dollars, moneda co1Tiente de los Estados Cnidos, con las cosl:.l!> de ambas instancias á los apelantes. A RELLANO, Pt·es.: con quien estíi conforme MAPA, ,1/.: Estoy conforme con lns pC'nas impuestas con arreglo ni artrculo 3 de la lt>y 292, por delito de' rebelión. McDONOt:OH, ,JI.: conforml" en el fondo: Po1· las razones expuestas por mí en la causa tontra Dnlnu1cio Lagnason, recientemente decidida, cntt>ndiendo quf' los procesados en la presC'ntc causa son rC'O>< del dPlito de insurrección previsto y penado en el nrtfculo 3 de la Lt>y Xo. 292 con arreglo al cual deben :;er contlenndo>< ú diez año>< de prisión }' multit de $10,000 moneda corriente de los Estados L1nidos, con las costns. TonnEs, J/., disiclentC': Con los fundamentos (·011,,;igmnlo;; f'll lit deci . ..;ión parti('ulnr sust•ritn por 1•1 infrascrito l'Oll motivo ch• la n•cafdn en t·nu,;a l'Ont.rn Dulmacio Lagna,;;on por truiei<in es de pan•(·er que se debl• impo· nN fi los a('usados Arlurn Balddlo y Daniel ~oug1·0 Aldintt11·a In 618 GACETA OFICIAL ¡wna de prisifin per¡ll'tua y $20,000 de multa ú cada uno y una nonnu. pa1'tC' ele <•ostas y por tanto no está conforme el (jlle susl'l'ihe con la dccisifin de la mayorfa. .folli"SOX, .11., disidente: La!; pruebas ('11 1!1 p1·esentc cnusa demuestran daranwnte t'>l hcd10 de t¡ue los procesados formaban urnt pal'tida armada, organizada con el objeto expreso de denoear al Gobierno de los Estados L"uidos en las Islas l~ilipim1s tul cual se hahfa constitufdo en el pueblo de Guagua de la Provineiu de la Pampanga, y que en 14 de Abril de HJO:J dicha partida intentó llevar fi efecto su propí1sito. Los hechos relacionados resultan confirmados por las declaraciouC's de m:1s de dos testigos. Los prncesados son reos del delito de traid6n ¡1 los que debe imponerse lit pcma prevista en el artrculo 1 de la Ley 292 de la Comisión Civil. El Juez de Primera Instancia apreci6 debidamente Jos hechos. No incurrió en error y debería por tanto confirmarse la senteneia recurrida con las costas do ambas instancias. CoorER, M., disidente: Debe condenarse ;1 los proresados por el delito de traición ~ imponerse la pena sciialada al delito en artrculo l de la Ley 29~. Fundo mi criterio en las mismas razones expuestas por mf en la causa de los .Estados Unidos contra Lagnason recientemente fallada por esta Corte. Be modifica la sentencia. [No. 1601. Marzo 28 de 1904.] f,<JR HHTADOR U.V/Do.o;;, querellante y apela.do, contra NIGOLAS M A CLHOD, acusado y apelante. Dtrn•;CHO Pt-:NAL; MATRIMO.'JIO ILiGAL.-El que contrae segundo ó ulterlor matrimonio sin hallarse legalmente disuelto el anterior es reo del dellto de matrimonio Ilegal. APELACIO~ contra una sentencia del Juzgado de Primera Ins· tancia de :Manila. Los hechos aparl'cen rl'lacionados en la decisión de la corte. D. JoAQUÍN RouafoUEZ SERRA, en representación del apelante. El Procurnlior-Ucnerul Ht•iior ARANETA, en n•prc;il'ntaeión dt•I Gobierno. TORllES, J/.: Por escl'ito de denuncia p1:esentada y jumda en i de Abril de H103 por Concepciím Policarvo, :-;e acusó :1 Nicolús Macleod del dl'lito de matrimonio ilegal, por cuanto que dicho l\Jaclcod en ó hacia l'l 30 de l\lurzo del mismo· aiio, contrnjo en la ciudad de .Manila, falas l<'ilipinns, voluntaria, ilegal y criminalmente segundo matrimonio eon 8otera Agustrn, sin hallar.<;e lcgitimamente disuelto el contrnftlo con la dl'nunciante en fi de Xoviembre de 1900, con infraN·i6n tlc In LI'.)'. Admitida hl d1•111mcia y abierto l'I juicio, de las pruebas en ~l prnctieadns rrsu~ta que In denunciante Concepeión Policarpo expuso que l'S esposa del acusado con quien se ca:;ó en esta Capital 1•11 fi 1le Noviembrl' de l!JOO, ante el sacerdote Don NicoU1s Zamora, quil'n con tnl motivo expidió l'l ccrtifiC!ldo letra A exhibido por In exponente. transcrito 11 fs. 45 y autorizado por dicho sacerdote Pomo pl\rroeo di' In Iglesia Metodista Episcopal. habiendo vivido juntos dcslle eutonccs hasta el 2n de Fl'brero de 1903 en que ;:;e separó de ~\ la dPclnrnntl' por lmbcr sabido que se hnbfa cnsudo 1·011 Sott·ra Ag:nstin. nihulicndo qul' tuvil'ron clos hijos q1H' ~·a hablan m11e1·to. Sotl'ra Agustln 1ifirm{) hnberiil' easado con rl neu.o;ndo que se dió tí l'O!lOC('r l'On 1•\ nombre y apellido de ~icolí\s lJC"rm1mh·z en 30 de ":\Iarzo de 1903 en C\sta Capital, ante el saccr•lote de la TgleF<in ?i.fotoc\iiitn Epiiicopal NicoU\s Zamorn. quien C'Xpidió al efl'cto l'l certificndo inserto í\ fs. 45 con la letra R y firmado por dicho autorizantc, el cual exhibi6 en el ucto habiendo vi\·ido juntos nrn.ritalmcnte solo nUe\·c dfas, por haber presentado denuncia la esposa del Xicolús ii. quien ~onoció iiólo haca dos semanas untl•s de su casamiento en la fábrica de tabacos titulada ··Victoria," donde estaba trabajando: que su madre Xazaria prestó su con,.;entimiento para que pudiern casarse con el acusado, y que el padre tic ~stc fué ú verla en :-;u casa la noche del :lo de ::\Iarzo {1 prl'guntarla ,.¡ habia alguien que reclamase, diciéndola además que l'Ciipccto de :-;u hijo nudie podfa reclnmu. El ministro autorizante Kicolás Zamora dijo: que era sacndote de la citada iglesia desde el lO de ::\larzo de 1900, y reconoci{) la autenticidad de los dos certificados exhibidos C'on las letrns A y B, y que han sido por él librados: que cuatro dfas dcspul•s de haber autorizado ó solemnizado el casamiento del acusado que SI' presentó con el apellido Herm1nclez con 8otera Agm1tfn comparecicl'On en su caga b1 esposa legitima del mismo, la hermana de ésta y un desconocido, avcrigunmlo si era cierto que el acusado se habfa. casado por segunda vez y después de haber registrado sus libros les manifestó que se habfa casado Nicolí1s Herniíndez con 8otem Agustín, y entonces los interesados le aseguraron que era el mismo hombre el que se habfa casado anteriormente con la Concepción Policarpo bajo el apellido Macleod, por lo que en vista de las munifestadones de Ju espo,,;a legítima y dcspní•s de consulbulos los !ibl'Os de 1900, en los que aparece haber dcclarndo Nicolús :\-Iacleod que su padre se llamaba Cirineo Macleod y .<;U madre Jacoba Hernández, alterando para celebrar el segundo matrimonio los apellidos de sus padreii, el exponente les presentó al Fiscal Seiior Chimgco para la oportuna acusación, sin haberse fijado en el acusado la primera vez que se casó, ni haberle tenido presente en la segunda vez que se presentó í1 casarse por la multitud de personas que se casaban ante él, recordando sólo el segundo neto por la asistencia del testigo de apellido Aragón. Severino Aragón, padre polltico de Sotcm Agustrn, l'Xpnso: que el dfn siguiente ú la noche del 28 de 1\Iarzo en que desapareció .<;U sobrina. (sic) Sotera Agustrn supo que estaba en poder de Nicolfü; :Maclcod y al ver 1\ la madrn de éste enterímdola del rapto que había ejecutado su hijo, la misma manifestó que el acusado no regresó í\ su casa desde la noche anterior, habiéndose convenido luego en que ;:;e casarfun pam cubrir la reputación de iiU sobrina v entonces la ma<lre del acusado nsegur6 que éste era soltero, re~onociendo el testigo su firma visible en el certificado letra B. Es hecho probudo en t>sta causa por testimonio de testigos y por documentos fehacientes que ~icolús )..facleod contrajo SC'gundo matrimonio eon Sotl'ra Agnstfn bajo el rrgiml'n de la Orden Gencrnl Xo. U8 de fechit 18 de Diciembre de 1899 ímica Le.)' Civil vigl'nte sobre matrimonios, sin hallarse legitimnmente disuelto t>I anterior que habfll contrnfdo con la mujn Concepciím Policarpo, por el que cometió el delito de bigamia y ha incurrido en la pena l'iitableeidn l'n Pl artfcnlo 471 'del Código Penal. El acusado en declaTaci6n jurada confcs6 habl'rse C"asado en pfecto con Sotern Agustín en 30 de Mnrzo de 1903 {¡ eso ele las siete de In noche en cusa del sacerdote Sr. Zamom, pero lo hizo obligado por la fuerza, bajo intimiduciím y amenaza de mul'rte -y a¡)('sar de hnher manifcstndo que no podía casarse por estnr ya casado con otra mujPr y por la ínsisten<"ia de los tres individuos que le <"Ol!icron y ll' eonduj<"ron en carromnta í\ la casa de tlicho sacC'rdott> sin habC'r podido dar gritos por temor íi sus conductores ni hnht>r dicho nada l'n la casa del 8r. Zamora. porque le cncurg-uron ,.¡\l'neio no lutbicndo pn•sentndo después denun~ia alguna eontrn ilil'iws trC's individuo" que t\t>cinn eran funrionarios 6 ngl'ntPs dt> la autoriclacl. Los pndrt's d(•I ac•uiiado ~· un vl'cino del mismo afirman que éste ><e C'nsü eon fioh•rn Agu><tín nw1linnte violt>ncin í• intimidaci6n con amenazn de lll\ll'rh> ape><tH dt• hnbl'r lweho presentt> C'I pudre del prol't"sndo llimuulo f'irinro ::\lednt y no )llar\cod de que el mismo 1•stn bu YI\ C'llSIHlo. Ln ('itnda Ordt>n Genl'rrtl C'n su St>C'c·i<m 5 enmendada dil'e: El nmtrinmnio podn1 s1•r soh•nrniziulo hil'n por un .Juez de cnalquil'r GACETA OFICIAL 619 ----~----- ------------------------------'frilnmal infrrior de la Corte Suprema, .Jucll de Paz ú succnlotc {1 ministro d1•l evangelio de cualquiera denominación. Es púhlit'o y notorio que el 8r. ;.iicol11s Zamora ejercfa la profo!'\ión de sacPrdotc metodista episcopal según como se titula en los certificados expedidos visibles ú fs. 45 y como tal se halla autorizado pura solcmni:r.ar matrimonios ('litre personas que reunen condieiones exigidas por la citada Orden General, no constando <'11 la (•ausa prueba en contrario que demtwstre que el citado SciLor Zamora no f'stuviese revestido del carácter de sacerdote de ht 1•xpr<•sa<la iglesia. Bajo tal supuesto es indudable que es kgrtimo el matrimonio contraJdo por el acusado Nicolás ;\fo.cleod ó Jleclat con la denunriante Concl·pción l'olicarpo por hnbcr sido celebrado con arreglo íL las pn•scripciones de la h•)·, y con tal moth-o no constando que haya sido di:melto dicho primer matrimonio y viviendo la primera cow;ortc legitima, rl acusado Xicoh1s l\facleod ó )lcclat no pudo haber eontrai<lo otro m1c\·o matrimonio con Sotera Agustrn sin incurrir en la sanci6n p('nnl del citado artrculo 4il del Cí)digo. ~o cabe estimar enervado el cargo que resulta contra el aeusa1lo ni desvanecida sn cnlpabilidad por sus invcroshniles 1tlegacioncs rxculpatinH; ni poi' las inadmisibles afirmaciones de sus testigos que son sus padres y un VPcino, por cuanto que es hecho probado que vi(indosc en el caso de evitar la deshonra de la jóven Hotcra Agustin, victima de un rapto, la familia de la misma hubo de consentir en el casamiento de la raptada con su raptor el acus1ulo en el supuesto de que éste era soltero como tenia asegurado, sirndo aquella victima de engaño como también el sacerdote que sol<>mnizó el casamiento, pues que el acusado Nicollis Mac!C?od 6 i\fcclat se prcsent6 para C'i segundo matrimonio con el apellido 1-fr•mímdcz y por tanto ('S indudable su responsabilidad como autor del delito l~C matrimonio ilegal uo siPndo de aprrciar Pn la comisión de est<' drlito la concurren<'ia de ninguna cil"cunstnnl'ia ate1mante ni ngrnvante. En virtud de las consideraciones expuestas prncede en nuestro st•ntir In eonfirmaciíin de la sentencia apclnda con las costas fi C'l\rgo th•l recurrente, <'ntendii:>ndose sin embargo tic nueve años de prisi6n mayor la pena impuesta al acusado. Devuélvase 111 causa ni .Juzgado ele su origen con copia <'l'rtificada ele esta decisión y de la sentencia que <'n su dfa .ie dictare para su cumplimiento. Asf se ordena. Arellano, Pres .. CoopN, \Villartl, ).fapn. l\JcDonough. y .Johnsont )fi\I., C'Sbín C'onfonnes. Nt" confirma hi sentencia .. [No. 1326. Abril 9 de 1904.) f'f,'/,/X F.-1.Y/,O :lZ.Y..1R, reClll'l'C11le. conlr<t ('{ llOSORA/J/,F, W. P .. YORRTS, como .fue:: del .f11::gado <fr Prim<'ra lnslanci<t rfr C'rí pi::, recurrido. 1. P11oc1m1MrnNTO CIVIi.: EXCl':PCIONES.-Una excE'pCión contra la sentencia dcflnlti\·a da dnecho ul excepclonante A que eleve el asunto á. In Corte Suprema para su revisión. Semejante excepción autoriza á. In Corle Supren1a para determinar la procedencia de las conclusiones de derecho de In sentencl11 apelada en vista de los hechos que l'n la misma se decJ.nrun probados. 2. Ju.: NoTIFICAt'IÓN n•: s~;NTt:NCIA; Aron•;uAIJO.-EI apoderado de una de In~ partes litigantes no e><· In persona A quien debe notificarse In sentencia. 3. AnOG.\lJ() '( CUEN'n:: Al'TORIUAD u~;L ADOG.\00.-81 hE'cho de haberse apersoLHl•IO un :<C"gundo abogado, en representación de un litigante, 110 da lugar Íl presumir que se han retirado los poderes del primer abogado. Holieitml original {l la Cort(' 8upr('mn para la "xpedieiím dr nn mnmlami1•11to pl•n•nlorin ( m<111du.111.118.) El dfn ao d1· Abril 1k 1 no:I, Don I"l'llix I<'omlo pr('s<•nt(J í1 la C'ort<> Knpr<'nm u11 l'H'ritn PI\ <'i qU<' alC'gó qui· t•n 28 d1• F<>brPro dt• l\10:1 >il' 1lid(J 1·wnt1•11eia 1'11 l'l .Juzgallo di' l'l'inwrn Instnncin dt• ('fipiz. J. F .. C'n un j11i1•io sC'gnido por el 8r. Fnulo <'ontrn 1•1 Rr. Hodrfguez; qm• por clil·lw >il'IÜt'1win se• nb:<ol\'ií1 111• la dt>manclu al d1•11umdndo; c¡uc el d¡•nurnd11nte fu(• notificado de dicha scntcneia en )fnniln el dia 18 de )far1.0 de rno:~; que en 25 de )farzo del mismo mes 1•nvi6 por correo al Escribano del Juzgado de CÍlpiz. por conducto del Escl'ihano de )lanila, una excepci6n contra dicha ,;pntencia; que el dfa 2 de :\bril de !!)03 remitió al Eseribuno del ,Juzgado de C'Ílpiz una pieza de excepeiones contra dieha sentencia, la que fm~ reeihida por el .JUl'Z de dicho ,Juzgado quien Sf' neg6 ÍI firmarla. En conclusiím pidi6 que de acuerdo con las di><posiciones dC'l al'tf· culo 41)!) del l'6digo d<' Procedimiento Civil se librarn un mandamiento perentorio al Juez l'f'ClllTido, requiriéndole para que munifestaru las rnzones por !ns que no habia certificado la pieza de excepciones. Notificado en fol'mn el Juez reenrrido. en 29 de ~Iarzo de l!l04 prcsent6 ií la l'ol'tc 8uprema un escrito en rl que udmiti6 que PI solicitante se habia excepeionado contrn 111 sentencia dictaila ('n el nsunto de refcrcneiu tul como alega <'n la solicjtud y dijo que '·se negó ¡\ firmar el documento que sp alega por ser la pieza de excepciones por la razím que adPmfü; de los puntos de hecho y la ,;pntcncia de dicha causa el dcnmndantC' ha sometido ¡í la Corte Suprema Ynrios documentos que SI' 1n·r,.;rntaron <·omo PYidencia A la Corte de l'l'imera Instancia dumnte la ·vista del juicio ÍI los cuall'S no se exeepcionó el demand1tnte" ~, ademiis porque '\licho pretendido bill de excepciones no constituye un bill de excepeiones con arreglo de derecho." Los demí1s hechos apinceen relacionados en la decisión <le la Corte. D. AI.FREDO CHICOTE, en represcntaci6n del recurrente. 1-lon. \\'. F. XoRRIS, en su propia reprcscntaeión. MAPA, JU.: Atendidas to<lus las circunstancias tl<'l caso estimamos que la eXC'epciím contra la sentencia dictada con fecha 28 de l<'ebrl'ro de l!lO:I por <'I Juzgado de Pl'imera Instancia de Cápiz en el juicio promo\'itlo por el aquf d<'nmndantc contra Rafael Rodrfguez y la pieza de excepciones formulada lí consecuencia de dicha exeepción, fm•1·on 111·psentadas por el referido demandante en tiempo oportuno y d1•bcn por tanto surtir los efectos !<>gales consiguientes en derecho. En su virtud qurdí1 completamente perfeccionado el derecho th•l susodicho demandante para elevar ('I juicio ú c.<;tn Corte por 11wdio lil' la pieza dC' C'Xcepciones. Xo ohsta, ni pue1le obstar ít C'llo el que el demandantf' no hnya formulado ninguna excepción durnnte el curso dd jui<·io. El artfC'lllo H:J del C6digo de Prot'edimiento.~ l'iYilcs no pr<'scribe iwmcjnnte cosa, C'omo lo niega infundadanwnte el demamliulo en su contcsbtciím. La 1•xccpci6n contrn la sPntencia definiti\'a, aunque fue,;r la única qu<> se hubiese prrsenta1lo en rl juicio. como sueede ('JI el caso Jl!'C'sente, busta Jl<lnl que purda y deba ser elevado, C'I asunto m('(\iantc pirza de <'Xeepeiones í1 estn Corte, siempl'<' que sr hubiese formulado. lo mismo que rsta, dentro del término y en la forma que prescribe la h•:••. Es. Jlll<'>i, insostenible ht alegación dl'l tlt•mandado C'n cuanto i'i rsta pnrtC'. Lo 1•s tnmhir-n l'n lo 1111r >it' n•fil'I'<'. ;í la supu('sta falta <le pl'r:<onnlidad dl'l Ahogado Don Alfn·do Chicote para repr"sentnr al clrmandante C'll rl jufrio. El fut'l <>I ..\bogado de t'lstc desde nn pril·ipio •. ">cgím ,;e eompnwlm por <>i esel'ito de dPmn1ulu q111> npnH'l'l' autorizado por rl mismo. y no ('onsta que C'l demandantt• Ir lmhit•sr n•tirado posh'riornwntr la 1rntorizaeiím para ,;1~g11ir n•pr<'>wnti'indole <'11 1lil·ho juieio. La intrn·C'nci6n .que tu\'o en rsh• rl Ahogado, Don .To,;t'l G¡1y. no si¡¡;nifü•n nree,;nrinment('. por sf sola, tal c·osa, ponpw no hay mufa que in1liqur que l'l:'il<' no haya 1wt11ado 111' :11·11Ndo ('011 C'l Kr. Chicotr. 6 por lh·leg:tc·ií111 ,;u~·a, romo a,;f :<r :dc>g(J l'ft•elin111wntt• <'n t•l acto dt• la \'ist.a. En todo (•aso. lo mí1,; qur po<lrfn clt•t•ir>il'. aun 1•01wrtli<>111lo la m;1yor lntitml posihl1• :í \a,; snpo.~it·ionp,; 1lrl 1l('111<11Hlaclo. s('rfa 11111' 1•\ i!t•mundant1• 1·0/rúi ;Í <'lllplt•ar al .-\hog:ulo Rr. Chi<"oh• de.~¡n1(>,; 11<' hnlwr 1•111ph•a<lo al R1·. t:ay. para lo l'lrnl tt•nfu seg111·anwnt1· 1lic·ho 1IPnrnmlantt• pll'llO y ¡wrÍ<>l'to dt'l'l'l'hO 1·011 arn•glo ÍI lil h•y. En t;¡J ><llJHIC'>ito habria tnmp1wo rnzún ¡mra 1wg11r ¡wrsonnlidnd ni Sr. Chit•ot('. 620 GACETA OFICIAL Care('e igualmente de fundamento lo que dice el demandado ac<·1·ca del hecho de no hub1•r pr<'senta<lo Don Vieente Alonso exl'('p(·ión ('ontra la sentencia. Pretendití:-;e notificar esta ú dicha pNsona, la cual no quizo darse por notificado dieicndo que si bien na apodcrudo de Don Félix Fanlo crela que no tenfa derecho para rl'pre:-;entarle rn el asunto, pues los Ahogados de dicho ~<'flor eran los que le 1·epre1'!<'ntuban, y debfan entenderse con 1•llos las diligencia" que hubiere que practicar. De esta contestaeiún s1• despren<le que el referido Don Vicente Alonso, aunque tenla poder del demandante, no se habfa personado ni querfa per· som1rse en repr<'senlaciún suya en el jnicio. Y siendo así, es bien obvio que no se le podía obligar á recibir notificaciones contra su voluntad, ni era él tampoco el llamado fl pres<'ntar <'Xcepciím t•ontra la sentencia que indebidamente se trató de notificarle. )l'o es necesario pedir la celebración de nuevo juicio para tener der1•cho (1 present:tr una pieza <;le excepciones, como sostiene el demandado en su contestación. Tal teorfa 1•s manifiestamente errónea. La petición de nueva vista produce el C'feeto de atribuir (•ompctencia {1 la Corte Suprema para re\'i.;ar las pruebas practicadas en el juicio; pero no es requisito necesario para que una pieza de excepciones, presentada en tiempo, sea ó pueda ser admitida. En este í1ltimo caso, es decir, en el caso de que no se formulase semejante petición, la competencia de la Corte se limitará fmicamente ú resolver las cuestiones de derecho planteadas en la pieza de excepciones, teniendo por base y fundamento los hechos consignados eomo probados en la sentencia cxeepcionada y los admitidos como ciertos por ambas partes en sus respectivos alf'gaciones. (Art. 407 del Código de Procedimientos.) En el cuso presente el demandante no pidií1 la celeb1·ación de nuevo juicio, por cuyo motivo no tiene derecho !\ incluir en su pieza de exC!epciones las pruebas praeticadas en el juicio, tanto testificales como tlecumentales. La Corte no podrfa revisa.rlas, ,;egün queda dicho, y por tanto serfa completamente iní1til é impertinente elevarlas aquí. En su Yirtnd, el proyecto de pieza de. excepciones presentado por el demandante queda modificado en el sentido de que ha de comprender únicamente los extremos siguientes: l. El escrito de dPmanda presentado por el demandante contrn Hafael Hodrfguez obrante f1 f. l al 4 de dicha. pieza. de excepciones; 2 el escrito de contestación del demandado Hodrfguez obrante ú f. 4 al 7 de la misma pieze; 3 la. decisión dictada por el Juzgado en el juicio visible ú f. 12 ni 16 de la propia pieza; y 4 la excepción contra <lidia decisión l'n los términos en que consta referida ú f. 16 de misma pieza y la presentación de esta. Xinguna parte de las pruebas del juicio podrá incluirse en dicha. pi<'zii de excepciones. Sl• ordena que la pieza de excepcione;; asf modificada, sea certificada en forma por el Juez demandado. Arellano, Pres. Tones, Cooper, DcDonough y .Johmmn, MM., c>sl:'.in conformes. Se concede el pedi'1nento, [~o. 1614. Abr11 9 de 1904.] LOR f,',<:;'f'.-IDOS UXJDOS, quetellu11lc y apelado, contra ANAC/,f,''J'O /;'MBA'l'H, qucrcllculo y apela11tc. B1·:1rncno PLNAI.; Homcmw; CAlJSA.-Para jusUflcar una seutencln coudenatorla por lmmlcldto, debe constar que los actos cometidos por el ncusado fu~ron In cnusa de In muerte. APELACIOX contrn una senkncia del Juzgado de Pduwm lnstnnci:t de Nueva Ecija. Los lwchos nparPrPn relnciomulos rn la decisión de la corte. 1J. Eu:un:1uo RonnfGuEz, l'll n•prescntaeión del apelante. El 1'1·ocm·ndor-Gc>nernl f-;(•r1or AnA:-;~:TA, ('I\ rP11resentaciún dl'I apelado. Amn.LANO, l'rrs.: Acusiltlo de homici1lio. fué- condenado como l'M de estf' delito ri s1•i;;. aiíos :.' >il'i;; nw;;(•;; 1\C' prisiím. con In;; nrc•(•sorins, indemnización de quinientos pesos y pngo de costas. BI niflo muerto se hallaba emfcrmo graYrmcnte de fiebre huera tres sc>manas; un dra se habfa echado al suelo en un pbo de caña y el procesado le mandó que no se ncostara sobre aquel piso sino sobre el petate; mas como no lo habfa hecho el niiio le pegó en los muslos con una chinela :.' le nrrnshó ó, como se dice cu la querella, le empujó y tiró de la mano haciéndole caer de golpe sobre el sucio. Al lira siguieutr 6 ú los dos dfas el niíio habfa fallecido. Todos los testigos atribuyen la muerte del nifio {1 h1 enfermedad que padecía; pero el médico que no hizo otrn cosa que rl'conocer el cadáver y certificar unas contusiones en lo,; muslos, en su declaración dice que el cad11ver presentaba signos inequh·ocos de una afección grave al cornzón y que las contusiones no pudieron haber causado la muerte del nifio pero s! contribuir ti acelerar el resultado fatal de la enfermedad del mismo puesto que padecla de una afección al corazón de carácter grave. Y preguntado por el .Juez si el estado de gravedad de la enfermedad del nifio por la afección del corazón era tul que pudiera haberse muerto sin los golpes que le hubieran dado, contestó ()lle "si se tiene en cuenta, en primer lugar, la edad del nifio y luego las circunstancias en que se hallaba, por su estado era de e!:iperar un resultado fatal en el mismo porque no habra un médico que le asistiera," y preguntado asimismo si cr{'fa que los golpes inferidos al niiio y que produjeron en él contusiones fueron determinantes ~le la muerte de este niiio, contestó que "como no se conoce otra causa próxima mi1.s que la exitación grande provocada por estos golpes, puede suponerse que estos hnran sido la ímica causa. que precipitó el resultado fatal de la enfermedad del niño." No hallamos en este testimonio, dado sí1lo en virtud del reconocimiento practicado en el cadáver, prueba suficiente sobre la causa verdadera de la muerte del niiío. Pero es cierto que el acusado le golpeó como quien quiso castigarle y con este hecho cometió una falta que no debe quedur impune :r que puede penarse en esta misma causa con arreglo ú la Sección 29 de la Orden General No. 58 sobre procedimiento criminal. Por tanto absolvemos libremente fi Anncleto Embate en cuanto í1 la acusación de homicidio y le condenamos á quince <lfas de arresto, con las costas devcngables en juicio celebrado ante un ,J ucz (le paz. Y nsf se ordena. Torres, Coopcr, )[apu, John,son y :\fcDonough, i\·IM., C'stiin conformes. Se revoca la sentencia. (No. 1318. Abril 12 re 1904.] Plll8C.'1 NA. Y AL Y OTROS, dema11da11tes y apelados, conll'a PRANClSCO ENRIQUEZ l' OTROS, demandados y apelantes. l. PRUEBAS; DOCU~IENTO PÚBLICO.-Las escrituras pQblicas. otorgadas con todos las formalidades prescritas por In ley, hacen prueba contra los contratantes y sus CILUsahnblentes en cuanto á las declaraciones que en ellas hubiesen hecho los primeros. sin que su fuerza probatoria pueda ser contrarrestada sino por otra. prueba de mayor ponderancla capaz de destruir la presunción legal de la certeza de los actos y contratos celebrados con todos los requisitos legales hajo la salvaguardia de Ja fe pQbllca notarial. 2. CONTRATOS: NULIDAD; PRESCnlPCIÓN DE LA ACCIÓN.-El perfodo dentro del cual debe ejercitarse la acclOn para. declarar In nultdad de un contrato queda \Imitado á_ los cuatro ai\os á contar desde la fecha de la consumación del contrato. 3, ALDAC~:AS Y ADMtNlSTRAllORES: CO!dPRA\'•:N1'A; DERECHO HERF.DlTARIO.-SI bien es cierto que los albaceas y administradores no pueden comprar legalmente Jos bienes que estli.n li. su cargo, esta prohibición no es Oblce para la adqulslclOn legal por el albacea del derecho beredltarlo de uno de los herederos. APELACJON contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia tle Manila. Los hechos aparecen relncionndos en la decisión de la corte. Señon's . .\LFREDO Cn1coTE y ALI.Isox D. Grnns, en rcpn·sentución de los apelantes. 8l'ñores Mo:-;TAO!\E r DOMI:"<GUF.Z, ('ll fl'presentaciún de los apelados. GACETA OFICIAL 621 l\IAPA, M.: Con fecha 14 de Noviembre d<> 1885, Don Jorge l~nrfqucz, hcrc· dcro de sus finndos padres Don Antonio Enrfqucz y Doiía Ciriacn. Villanucn1, cuyns hcrcncins se lutllnbnn proindivisas en aquelln. fecha, \'Cmli6 por <>scritura p(1Lilica fi Don Victoriano Reyes su pnrticipnl'ión en ambas herencins equivalente (1 una clC>cima parte d<' <>llns por el precio de siete mil pt'sos. La escritura fuP otor· gada <'11 esta C'imlnd por ante ('¡ Notnrio píiblico Don Enrique nancra y Cnl<ll's, quien da fe en ella ele haber recibido el vendedor el mcncionndo prC'cio cu el acto del otorgnmit>nto de la misma. Por otra cscriturn otorgada 1\ 15 de Abril de 1886, ante el mismo Nobnio Don Enrique Bnrrern. y Caldé~. Don Victoriano Reyes, \"Clltlió ft su vez á Doiia CnrmC'n dC> la Cavada In dichn pnl'ticipnC'iÍln C'll Ja.e; lwrC'ncin.c; de Don Antonio Enrfquez y Doiin Cirinc11 Yillanul'va que hnbfa adquirido di' Don Jorge Enrfqncz, en virtud dr In anterior """ritnrn, por igual prl'rio de siete mil pesos que rr('ibi6 de In compradora en prcsC'nein del Notario. segím asegura ~,;te bnjo su fe rn In misma l'>'icriturn. Ln compradora Doiin CarmC'n se hnllnbn cnsnda con Don FrnndsC'o Enrlqul'z, ~· t1ste cm nlbnC'ra y ndministrndor de In testnmen· tarín dC' Don Antonio Enrh¡uC'z, ni otorgnrsr In,; dos C'>if'rih1ru,; ¡\e qur se n<'nbn de hncrr menciím. Lo" demandantes piden qu<> s<> dC'clnre la nulidad de dichos ('S· ('riturns ~· de los contrnto.'1 en rllns ronsignndo.c;, <'11 lo que se rC'fier(' únicnmentl', ni pnrercr fi la herf'ncia ele Don Antonio F.nrfqurz, pu('sfo qu<> 110 M' hnc<> mención nlgunn de la de Doiin Cirinca Yi11;1111wvn C'll l'l C'SC'rito 1le ckmnndn. Y lo piden por lns siguientes razones: ( l) Porque los referidos contrnto" fnrron otorgado>i >iin cnusa, alrgnnclo fi estf' C'ÍC'l'Ío qu<> Don .Torg<' Enrfquet no rC'C'ibió precio alguno por. la nntn que hizo fi fnvor de Don Victoriano Reyes, ni éste r<>cibió tnmprn.'o ninguna cnntidnd como precio de In que i1 su \'f'Z hizo C'n favor de Doña C'nrmen de In Cavada. Fundados ~·n C':<to cli,•cn que las f'l'Criturafl de refC'rencia fueron simuladas ~, otorgmlas ron el objeto dC' <'ngaiíar y dC'fraudar fi Don Jorge EnrfquC'7. y A su familia. 12) Porque Don Victoriano R<>yes, (') comprador en la primera. C'scritura. :;irvi6 fmicamrnlC' dC' intNmediario, fi solicitud y flfiplicn de Don Francisco F.nrfquc7. pam fa1•ilitnr dl"spnt1fl la adquifiiriím por Doiin C'nrnwn dC' la Cavada, esposa ele (•flt<', de In porción hl're<litnrin el<' Don .Jor¡!e F.nrfqun. siC'mlo C'n rl'alidad el VC'rdadcro adqnir<'nte Don Franciso Enrfqu<'z. alhaC'ea administrador de la frstamC'ntarfn de Don Antonio F.nrfqurz. I.n. conc\usiím de los clrmandant<'s rs que como tal albacea carccfa Don Franci>ico Enrfq11C'7. de capacidad para adquirir por sf, ni por per!'.ona al¡~una. interml'dia. In diclm porción hereditaria de Don .Jorge Enrfquez, <·on arr<'glo al No. 3 del artfculo 1459 <ll'I Córligo Civil. (u) Las pruC'has practicadas por 10>1 d<"mandant<'>i no son sufi.<·irntl.'.<; para justificar· quC' no ha~·n mediado precio l'n las ventas ;1 que la dcmnmla S<' contrae. F.s ver<lud que Victoriano Reyes de<'lnró qu<' no pagf1 ninguna cantidad 11. Jorg<' Enrfquez, ni recibió tnmpoC'o nada de Carmen el<' la Cavada en concepto de precio de una ~· otra \'C'nta; pt>ro en frente de esa declaración estfi el testimonio conforme y conteste dl'l Notario Don Enrique Barrera y Caldés qur autorizó ambo>i <'Ontratos y de los demandados Frnn<•i:;co F.nrfque7. y Doiia Carmen dC' In Cnvnda qui' afirman categóricam<'ntf' lo contrario; y f'>ilfin sobre todo las respectivas escritura!\ que confirman lo declarado por e>ito>i testigos, por cuanto consig-nan rlara y rxprf'samC'nle ('] hl'cho de hnber reribido loi; re>ipectivos wndcdore:; rl prf'<'io estipulado clf' siete mil pesos en el acto mismo df' su otorg-amiento. Otorgada!'. Mmo lo fupron dichas C'scritnras con todnfl Jiu:; forma.lidade:; prf'H•ritn:; por la foy, haC'en prueba contra lofl contrntanhls ~· i;u:; causaliabif'nte!\, f'n cuanto d lns declaraciones que en ellas huhit"sC'n hC'cho los primero:;. (Artfculo 1218 dl"I C6dig-o Civil.) Ru funza probatoria no puede fier rontrnrrt"stada sino por otra prueba de maror preponderaneia capaz de destruir le presunción ll'gal de la certl'zn de los actos y contratos celebrados con todos los requisitos legales bajo la salvaguardia de la fe pí1blica notarial, lo cual no sucede ciC'l'tamente en el presente caso, en que la prueba contraria á dicha presunción, constituída por In declaración, única ~· singular, de Don Victoriano Rercs, desmentida adc· mlls categóricamente por In de ~os otros testigos del juicio, implica t•n M el hecho im·erosfmil de que tanto 1\1 como ,Jorge F.nrfqucz, (1 sen el cnusnntc de los demnnclnntes, y el Notario y los testigos instrumentales de nmbm;; c>icrituras se hubiesen prestado á cometer el grave delito de fnl>iedad en documentos pí1blicos (cual resultarfa de ser cierto lo clcclnrado por dicho Victoriano Reyes) sin tener en C'llo interl\s alguno, ni espcrnl' de su comisión ningún lucro, ni pro\'echo pnrn sf, toda vez que no se ha alegado ni probado por los dcmanclnntf's la existencia de tal interés por parte de aque11011, constando por el contrario de la declaración del mismo Victo· rinno Reyes que él no rC'cibió ninguna recompensa por su intervención en el asunto. H.C'spccto de .TorgC' Enriqucz rC'sn]tnrfa aclC'm:"is el hcrho mf1s im·ero!\fmil todavru. si cabe, ele que hahrra concunido \'oluntaria y espontfinenml'nte á la comisión de una grave falsC'dad que no ,;ólo no le lucraba en lo más mfnimo, Rino quC' se supone cometida prC'(•is11ment<- en exch1flivo daño )' perjuicio suyo. como que segfm 8C' niega, turn por objeto privarle, sin la menor compeni;ación, de su lwr<>ncia paterna y mate-rna que era por C'ierto lo ímico qne tenfn, al cie<'ir de la demanda, para sf r pura su n11meros11 fomilin. Estr rs <'i ª"Jl<'<'to mfü; inl'xplfruhlc é invernsrmil clC' los hecho,; cxpucstos en la clemnmlanda. No se comprende', ni nosotro,; podemos ercer en modo alguno, que Jorge Enrfqucz de quien cliel'n los clcmnnclnnt.es que cnrecfa absolutamente de r<>enrsos pnra nui~encrse fi sf mismo y (1 >iu fnmilia, ennjenase :'"l favor de otrn su cuantiosa herencia >'lin rl'cibir prl'cio alguno por l'llo, y que lo hiciese todavfn. cometirndo un grave df'lito de falsedad. Pura rilo serht prC'C'iso suponrr que .Jorge Enrlquez se hallaba eomph·timwnt<' falto de juicio. í1 que harn. >iiclo víctima. de error, \'iolenda, intimidu<'if111 6 dolo. 1·osn que no hn demostrado. ni intC'ntado siquil'rn drmostrar la prC',;entnción ele los demandantes. El l'xl1mcn de las pruebas nos lleva (¡ la conclnsi(m ele que C'l pago del precio dc :-;iete mil pe:<os con:<ignndo en las dos escrituras en cuestirm, fu¡'!. real y efectivo, r d<' que <'S por tanto infun· dada la all'ga<'ión de lo>i dema.ndnntrs de que los rontratos de \"C'nta dC' que se hnC'r mf'nei6n en dichas e,;crit.urns han sido 1•1•lc· brado>i sin causa. En todo caso la ard6n que hubit>rn podido 1·0111petir (1 lo>i demandantes para pedir la nulidad de los referidos contratos por dkho motivo, nun suponiendo hipotkti<'amcnte C'icrto que aquellos >'il' lmbicfien celebrado sin causa, hnbJ"!a qurclado prescrita, toda YPZ que han transcurrido desde la C'onsumación de dichos contratos hasta el fnllccimiento de Jorge Enriquez ocmrido en 6 de ,Julio de 1891, ml'is de cinco años, y mf1s de quince hasta la interpo:<ición de la demanda que tuvo lugar en !) de Enero de 1902, :;in haberse t>jecutado, durante <>lloo, por parte de los demandantes ni de su causanh!, acto alguno que pudiera intenumpir el tiempo de la prescripción. La acción de nulidad dura !'\Olo C'u1ttro- años, 11 contar d1•sde la consumación del contrato cuando, romo aquf ocurre, SC" funda en la falsedad de la causa. (Articulo 1301 del CMigo Civil.) El eontrato de compra\·rntn se consuma por la entrega del precio y de la. rosa vendida. "Cuando se haga In venta mcdinntc eM·riturn piiblica, el otorgamiento de ésta eq11ivaldrf1 á la entrega <fo la eosa objeto del contrato, si de In misma eseritura no resul· tare 6 se dedujere claramente lo contrario. (Articulo 1462. párrafo 2 del Código Cidl.) Y el artfcnlo 1464 establece qn1· "rc!>.pt"cto de los biene!\ incorporales. (fi cuyn elnse perteneee C'l d<'l'e<'ho hereditario que fnl\ objf'to de los contratos cuf'gtionado,;). regirfi lo clispul"sto en <'I pr1rrafo 2 df'I artfculo 1462." En In escritura de venta otorgada por Victoriano Reyes ;l favor de Cnr· men de la Cavada se dice textualmente lo que sigue: "En su con· 622 GACETA OFICIAL SC'l'UCl\C'in C"cdt> (el n•mledor) por \11t11d tic> ('SU> Ululo·' tinns fil'n' por virtud d<> ¡•sla 1•1111jC'1Hll'i611 todos cuantos 1lerrl'hos tc>nga y 1m<•da tt•1wr sohn• In p111·h• 1lc hPn•1win objc>to dr ('Sta v1•11ta. para qnl', eoloe(1mlose la (·ompr111lorn l'll t>I g1·ado y lugnl' del 1•x¡mnrntc \'C'ndedor, ¡mr1la <'jerC"ilnr todo>< los U<'tn,; dt• dominio t¡m• il su dC'n'l'ho 1·orrPsponda, JIOl'<I fo que l'<'rificu ¡¡01· mrdio ck fa. c11/ri•y11 d(' ('.<>la c.<>cril11m y ck su.<> olro.<1 lílrdos de propif·dad /a. tradici<í11 11ccc.<>r1riu que co11,"u11u· <'l co11frulo, d c1rnl da. dc\~dc alwn1. ¡1or .<>11 parte por pcrf<'Cfo y comwmado" • • • En vista de 1•¡.;ta. 1·h1us11ht )' de !ns disposicionc>s lrgn!C's arriba C'iL.ullls ('S evidC'lllC' qul' quedó vc>ritkada. la. <>ntn•ga de In 1•osn \·emlidn me· dianü• el otorgamiento solo dl' In esC"ritura 1le. \·C'nta; y constnnclo en In propia. t>scritura qnC' el prreio ;;.e <'ntrC'g(> tnmbi~n al \'C'IH!cdor 1'11 rl mismo ado. ;;.in quC' se hnyu probado sufieiPntemrntl' lo t•ontrurio. l's t!C' (•01wluir quC' la vrntn qned6 consnmndu cle!l(,ie en· tonces, y qu<' desde <'lltolll•es tamhi~n dehr nnprzur 1\ 1·011blrse C'I ti<'lllJlO d<' C'Untro ailos q1w rstahl<•c·(' la lry pnrn ht prl's<•ripei6n de la 1wci6n dr nulidacl, en <'i 1·aso prl'srntl'. (b) f.o ,-rndido 1'11 los dos ('ont1·ntos de \'<•ntn mrnriomulos cu In t!rmnmln hu" <'I dC'l"l'('ho hrl'l'l.iiturio de Don ,Jorge Enrfquez. l'i l'lml no "'<' l111llalia evidentemente fl cnrgo 111'1 ulbttC'ctl Don Frnneis1·0 Enriqurz. Los allm<•t>ns. aún C'll los <·nsos l'li q1w C'jrn·en la administrnei(m dt> los bienrs pcrll'm•l'ientes fi !;ll 111l:mer11zgo, no :ulministr1111 C'l dNc('ho hel'rditurio dr ningím lwrrcle-ro. Ese 1le· reeho reside fntegrnmrnü• :.· en todn ;iu ple-nitml 1•11 los h<'l"C'dC'ros, quil'nes lo l'omwrn111 (1 trnsmitf'n total (1 pnrrinlmenW eorno lo trngan por convenientr fi Íll\'or ti<' otra persona <'011 absoluta imleJll'nd<"nl'ia 11<'1 nllmeea, cuyas foeultadr:o;, ;iran cualrs fuel'lf'n las quC' quiern C'onel'derll' l'i testndor. no nlrnnznn ni puf'df'n alcanzar jamf1s fi mermnr 6 C'oartur 1•11 lo 1111'\s mfnimo In libl'1tad que aquellos tienC'n de disponrr clr dicho dereeho fi nwdida de su voluntad. Es(' ch•rf'eho no formn parte dl' los Liienl'S qn<' se l'ntregan ni alba· l'f'a para .<;U ndministrnl'ión. Esto senbulo, opinamos qnt> el nrtfculo l45fl cil'I C6digo Civil citndo por los dt>mnndantes pnrn drmostrar la alegada inc11pncidnd de Don Frnncis('o F.nrfquC'7., l'Omo alhaeea qu<' l'rn de la tE•st11mt>nU1· ria 1\C' Don Antonio Enrique'?., pnrn iulqnirir pOI' eomprn rl clcrC'eho hl'rl'ditario de Don ,JorgC' Enrfq111'7., no til'nC' nplicn<"i6n al prrsC'nte c•11so. La prohihil'i(m qur 1'11 su Xo. :~, impon<' diC'ho nrtfeulo fi los nlbacrns ;ie r<'firre fi los hienC's C'onfiado!; fi su cargo, :.· no nleanzn por tanto [1 nquf'llos hif'm•s qu<' no s(' lmllrn l'n rstf' caso. Los preC'eptos IC'galt>s dt> car!iett•r prohihiti\'o drberfin st>r int<'r· prelados <'n st>ntido estri('to, y no drllf'n t>xtendNsl' fi mfls casos ni C'Osas que los qur st> hnllt>n l'omprf'mlidos t'Xpresamcnte en su texto. Por nmnl'rn, qur aún l'n l'l snpuesto de que el verdadl'ro adquirC'nte dt'I derecho hC'rNlitario dl' Don .Jorge Enríqnez, lo fuese rl'nlmrnte el albacea Don Franriseo Enriquez, no dejnrln por t>llo de ~r \·ídida la venta dl' qu<' st> trntn, l'n rnz(m ii q1ll' no existe por partC' elt> nqui\I la inC'npacidad Irga!. qur snponf'n infundadamente los demandantes, para adquirir 1•\ drrf'C'ho hneditario en euestiün. Siendo asi, carl'er en ahsoluto dr importanda Ju cnesti<m de si el dinero que pag6 Doiia Carmrn 1lr la Cavada por la compra de dicho derecho era de su í\niea y C'Xciusfrn propiedad, 6 si lo C'ra de su marido Don FrnncisC'o Enrlquf'z. (1 hirn ele In soriedad lt>¡:!al clt> gnnam·inles dl' amho:<. porqu(' ;;ra lo que ;;('a. dC' <'llo. la. l'Onl'\u:;;iün ha dl' ser sit"mprf' la dC' qll<' no <'Xiste l<t ineapariclacl p11ra romprnr aleg11da C'omo uno elt• Jo;; funclamcnto.-; lrgalf's de In d<'manda. Lo t>xpuesto hasta para 1lemostrar In imprnC'C'<\('(IC'ia d<' la acci(m ejercitada por Jo:;; demandantes. No (';i por tanto necesario resol\'er las demás CUC'!'\tiones plantC"ada!'\ por la!< parte.o; Pn el ,inicio. Rf' revoca la sentl'ncia ap<'lac\a y ¡;;(' absuC'h·e el<' la drmanda (1 Jos demandados, !'\in PXpl"C'sa eondrnaC'i6n df' costas de ambas ins· tandas. Asf se ordena. A.rellano. Pres., Torres, Cooper, :\lcDonough y Johnson, l\11\.L, están conformes. Se revoca la sentcn.cia.. [No. 1529. Abril 13 de 1904.] l~'STfJF,tNlA F/l,J,AR, dcma11dantc 11 apcla11tc, contrn /,.4. ,/U:YTA ,IJU.YUJ/f'.·lf, D/<J .1/ANILA, demandada 11 apelada. PUOCIWIMU-:NTO CIVIi.; MOCIÓN PAUA Soont;S•:•:n.-Véanse los hechos de este asunto en el que se decide que el juez Incurrió en error al proveer ravorablemente 11. la moción de la parte demandada para el sobreseimiento de la demanda después de la presentación de las pruebas de la parle demandante. APELAC'ION contnt una sentencia ch>! Juzgado de J>rimcra lns· tancia de Manila. La dt>mandnntc <'l'n d1wiia de un solar en lu ciudad de 1\faniln, Las nutoridadC'!! municipales, b11jo t>I fundamento de que parte del t<•rr1•no que s<•g(m ln pretensi6n d1• la demandant(' eonstitura su solnr <'l"ll vfa pública, la prohibi6 de edificar sobre la faja de rt>fc· rencin, y s1• post•sion6 de l'lln. Esta acci6n se l'ntabl6 para recoLirnr la posl'si6n de In fnjn tomada por el municipio y para levnn· tnr la prohihici6n de 1•dificnr sohn• In misma, Los demlis hechos apnn•c1•11 r<'lacionndos 1•11 lu. decisi(m d1• In cort<'. D. AL~'REDO C111coTE, rn rclll"<'iwntaci(m de la apelante. D. l\loUESTO lü:n:s, c·n rl'Jll"C'srntal'i(m de In apelada. :\IAl'A, .1/.: PrnC'tic·ndus las prubas dl' Ju dc•rnandante y antes de que In d<•mandada pn•se11t:1rn la.-; !;uyu!;, el ,Juzgado fi moción de esta tíltimn dl'l'inr6 d1•sestimada la demanda con las costas ú la dcman1lanfr. Como funclaml'nto dr t>sa dt>ei:.;i6n hf1;¡e rx¡mesto por el Juzgado lo siguicntt·: "Ln dC'mnndante rn este caso discutC' acel"cn de lit longitud de la hrnzu realenga y las pruC'bas han tendido li demostrar su longitml. \'arias longitudc!; se hnn d11do [1 la braza realenga por prue· has rl'spPc•tin1111ente de igual ful'rzit y por esto la d<'nrnndante no 1•stahl<'l'i6 In longitud de In braza realenga que debla ser mantt>nida por ella. Hinrdo <Wf<t fa. única c11csli1í11, ;r no estando toda\'fa rl ,Juzgado cOll\"l'lll'iclo de la longitud de la braza l'calenga, mula se ha drt.t>rminado <'ll esta eawm, por lo que la anterior onil'll nn prrjudieuríl ¡\ lit clemandantr ni (1 la demandada. para promon•1· y fll'O!;cguir 1•unlqui1•r uel'iún que considert>n propia para dPtrrminar la propiC'dad en c·u<'stiün t>n esta causa quedando rxprC'samrntC' rt>iwrnH!o el derecho de eada purte para continuar litiga mio." Estt> fundamento rs í1 nuestro juicio rrr6neo. Ln longitud de la braza realenga fu~ una de las cuestiones discutidas en rl juicio, pero no la í\nica, ni la mfis importante seguramentr. Tan impor· tantl' eomo ella. por lo menos, l'S lit que versa sobre la posesií111 de 1~t\s de eincuC'nla niios que alega ht dC'mandnnte- eomo uno de los fundamentos dC' su dere<'ho. Tal posrci6n, si reuniere los d<·mfts rt>quisitos prescritos por la i<'y, podrfa dar lugar á !u. prcscripc·iün. :.· este es un asprdo dPI litigio que no puede menos de sl'r tt'nido l'll cuenta para la dC'bida resoluci6n del asunto. El mel'O hC'c·ho de que hubiese desde el niio 1861 una braza oficial ele d<•tt>rminadu. longitud establecida por acuerdo del Ayuntn· miento de :\Ianila, no es prueba concluyente de que se haya. usado, 6 podido U!;!lr dC' l1echo en Jo...:; contratos y transacciones de los ¡mrticuiiH"<'S otra duse de braza de difrrentc longitud que aquella, D<•sde hU>go <'"' 1111 hecho que en todo!; los documentos pra('ticados por la dt>nrnmlantt' se haee menci6n de la braY.a l'C'alanga, y no de In tle Burgo,; que e . .:; la reeonocida como ofiC'inl por el aludido acurnlo clt>l Apmtamirnto de l'sta Ciudad, El quC' la longitud de la. braza realenga no :,;ea ú no haya !;iclo sirmpre uniforme st>g1ín sn~ dif1•rt>ntt's dC'nominacione~. no <'S raz6n sufü·iente por si sola para :.-;obresC"cr la df'ma.nda, toda vez que en la escritura de l de SC'ptiembrt> de IS!Ji (piigina 18 de la pieza de l'Xcepcioncs) aparece dC'tcrminada especfficamcnte la longitud de la braza realenga. empleada como medida del solar VC'ndido por los otorgantes de aquella. Dfcesc en esa escritura que seis brazas realengas equiVll· GACETA OFICIAL 623 l<'n <Í diez !I sidc y 1111a crmrl11 rum.~ de /luryo~ i_q11ul « catorce metros c11arc11lrt y dos ccnlímcll'uN ;o • .,. }t},tn "'qui,·ni<'tll'in podrín tal ,.<'1. s('r\'ir d<> buse para hallar !ns verdaderas diml'nsione;; dl'I solar 11dquiritlo por In <l<•mamlnnh•. La <"nestiún mí1s importante consisl<• <'ll dt•tRnninur si la faja de t<'rrC'no objPto de In litis S<' halla t'OllJll'e!Hlitln, 6 no, dentro d<' \o,; limitc>s dC'I solnr menciono.do en los documentos obrantes en Jn.s p:1ginns l l hasta la :!l 1k la pit'Zn de l'Xl'C'!JC'ione~. ~· si hu ,;ido l'<'ninU'ntc ¡m,.;eid<1 por la (\(•nu1111l11nt<' ~· sus l'Hmmnt<'s 1k hne<! mil;; ti<' d1wul'ntn niios. Xo puede dC'C'irs<' rn absoluto qlll· la. d..-.mnndanll' no hnyn proha<lo »US nkgnc·ion('s. Pruebas lm prrsrnlndo que biC'n nw1·1•ce una seria consill<'nl('iún pudiP1Hlo tnl n~z In nprC't•inción de C'!las no serht complt•tam<'nte desf:n·ornhll' 1•n dl'liniti\·a. En su vista, dC'bió el Juzgado dar oporttmhlad :1 la parte dPmnmJadn parn prl'sentnr las que tu\"iescn por eOl\\'l'Ilit>nfrs [1 >111 derecho, [1 fin de podl'r fallar el asunto con plPllO l'onodmicnto ¡\e eansa. La omisi<in de l'ste triimiW no,; impidt' resolvt•r l'I asunto ('11 l'l fondo. Por tanto, se lkjn ;;in ('Í(>(·to In dC"1·isió11 aprladn, r de\·11Mvnse el asunto ni ,Juzg<Hlo ol'ig-innrio purn que 1·ontin11e el jnleio por tocios su.- tn1mitl's, dando oportunitlnd :1 la dC'núrn<lada para Jll'l'sent11r las prul'ha.- 1¡ue considere oportunns pnrn In dcfomm de i;u dl.'l'C'cho. ..\;;f se ordena. Arl'llano. Pr(':-;., Torres, Coopl'r, ).frDonou¡.(h y John.-011, :\DL, est[m conforme-". S<" <leja- siu cft'Clo la. sentc11ciu. ---'[No. 1616. Abrll 22 de 1904.] JFAY.~ CASIZARHN 11/Ll. dc11H1111lanlc y a¡wlanlc, 0011/ra '/'/IR l'HILTPPI.\"I~' 'fR.-lDl.\"(f CO., Ll.111'/'8/). rlcmmidado y <1/>e/(l(lo. l. CoNTRATo!i; INn:nr1tETACiós.-Lns clAusulas de los contratos deben interpretarse la» unas por las otras, atribuyendo A las dudo!!as el sentido que resulte del conjunto de todas. 2. II>.; FLJ;TAMENTO; DIA DE SALIDA.-El contrato de ftetamento parcial no da al Hetndor el derecho de seiialar el dfn para In salida del buque fletado. 3. ID.: Jo.; CUMPLIMIENTO PAnCIAL; INDEMNIZACIÓN.-Cuaodo después de CDlJlezarse le ejecución de un contrato de Hetamento el fletador renuncio. al cumplimiento total del mismo y el ftetante presta su consentimiento A la reclusión del contrato. éste, no obstante, tiene derecho & que se le lndemnlze por el lletador los gastos ocasionados por el cumplimiento parcial del contrato. APELAC'ION' contra una sl'ntC'ncia 1kl .Juz~ado de Prinwrn l 11f' tancin de 2\Ianila. Los hechos aparecen relacionados 1•11 ln decisi6u d¡• la corh•. D. )fAxt·F.r. TORRES. <•n repre;;l'ntacii"m ¡k•I n¡)('lnntl'. 8PfiOl't'S l'HICOTE, ))IRAXIJA ~· ~IEIUt,\, l'll n•pres¡•nü1t•i(J11 •lt•[ apelado. lilAPA, M.: En 29 de fktnhrl' 1le l!JOO, los :1qur' litiµaules c1•lebntron un eontrnto <le fletnmC'nto que contil'nt'. entre otm». las clúusulas siguientes: "l. La The Philippine Tradiny Compuny, Umiled, como urmn· dora del \'apor belga Pax se compromete ú quC' el mencionado Yapor haga escala en el puerto <le Emuy, para recibir carga y pasaje. "2. El Sr. D. Juan Cañizares, garantiza 11 Thc Philippine Tradi11g Compa11,11, Limiled, por l'l \·iaje lle )fanila ú Emuy y vuelta <l1·l n1por Pax un n(mwro mlnimo tle seiseientos pasajeros inmi grnntc:-; chinos, á rnz<m de 11111'\'1• pl'sos uwjicanos libres por cnda pasajero, ó sea neto la cantimul di' cinco mil cuatrocientos pC':-;os por los nwncionados seiscientos pasajeros: estu <·1mtidad sl'rú siempre paguda l\ la Tire Plrili¡¡pi11c Tradi11.íJ C'omprrny, famited, qne sr embarquen, 6 no, el refl'rido nCinwrn de pasajeros. ":J. Di('hos pasajeros "l'l'Ím puestos ó alojados en el puente 6 entrepuente del referido vapor Pax. . . . 19584--3 "8. El Sr. D. Juan Caiiizares pagará [L 7'he Philippinc 7'rading Compan!J Limifcd, • • • al firmar csh• contrnto la cantidad di' dos mil pe.-m; mejicanos como adelanto i>ohre los $5,400, que cs In cuntidnd mfnimn garantizada como precio neto de ¡ial>aje <le inmigrantes chinos en el viaje de Manilit ¡\ fünuy y vuelta, por dicho Sciior Cuiiizarcs. "ll. El 8r. D. ,Juan Caiiir.ares tencln1.d<>rccho de poner (1 bordo cl<>I n1por /'(IX dos cocineros y un cncnrg-a1lo, personal cuyos servi· <'ios scn1n <'XclnsiYamcnte resen•a<los para los pasajerns inmigranfr¡; chinos embarcados en Emuy ó Manila por el SI'. D. Juan Cniii7.arcs 6 sus agentes. "JO. El JH'N1entc contrato no serú víilido miis que poi' un viaje clc )fnniln [1 -E muy y vneltn • • • ." En virtud d1• lo eon\"l'nido l'n In c-lúusnln 8, el fletador Cnñi7..ares t>nll'<'g(1 ii Tlle l'llilippinc Tntding Company, Limiterl, la cantidad tl<' dos mil p<'sos ni firmar;;c el contrato. El :J de Xoviembre <le 1902 fué <lespaclmdo el vapor Pux para el p1wrto ele Hongkong, y el ;, del mismo !ll('S, al parecer, s(1pose por l:t socit>1liul íll't11ntr quC' se h111labn prohibido el embarque de chinos 1•11 Emuy C'Oll destino [1 estas Islas. PC1sole diclm sociedad en l'onocimiento dl'I fletador, l'l cual previa la d('hida confirmación di' la noticio, orden<i In su~pcnsiún del viaje del !'ax al puerto de Emuy. (Carta de 5 de Noviembre, pfigina 15 de la pieza de exceprio11t•s.) En Yirtud de l'Sll orden, el Paa: no siguió el \'iaje ú. Emuy ~, retornó directamente fi )lnnila clC's<le Hongkong. El demandante pitlr la dc\'oluci6n de los dos mil pesos entregados [1 ('\lenta d<'I c·ontrnlo, fundiíndo,;e en que éste no ll<"gó ii ejC"cnlilrse por enusa. imprevista no imputable ni mismo, y en virtml de mutuo dl'sistimiento de los eontratnntes. "Hasta el pre<"iso !llO!ll('!lto. di<"e, <'11 qu<' <'I buq'ue arribase ni puerto de Emuy no <'mupHa In d<>mandtttht Ja obligación contrnfda por ella, ni empezaba [1 ejecutnrs<> el contrato de fletamento." .·\duce como prueba ele que esa ha sido la verdnderu intención de los contratnntl's, <"i hecho d(' que Tl1c Philippinc Trading, señaló el dfa que Cl'C')'Ó c-onYeni<'nte para la snlicla <l<'l buque del puerto ele i\fonila. <'11 contrn, dire, d<' su \'o]untad, pue.'lto que había pedido que se aplazase la salida dd vapor para otro dfa distinto; y adem(Ls, el h<>C"ho ele que npl'sar de que Hongkong no es escala obligato· l'ia en el \'iaje ii Emu~·, el buque se hizo ii In mar con rumbo fi I-fougkonµ, ('Ot1<lucienclo <"arga y pasaje por cuenta y l'iesgo de la c\C'nmndndn, sin que él el dcmamlant(', tuviese interYención en nada ele esto, ni hiciese ning(m uso del vapor en el viaje de ::\lanila ú Hongkong. Los t«rminol' cll'l contrato no admiten esa interpretnci6n que JH'<'trncll' c\arlc· ('I drnmnclantl'. El punto de pnrtida del viaje contrnbulo debla ser el puerto de )fanila según el contrato. y éste le daba d1•rccho u! íll'tador parn <'mbarcar los seiscientos pasajeros rhinos, de fi1~·0 pasaje re!lponcHa, indbtintam<>nte C'n Manila pnra Emuy, 6 <>n Emu_v pnrn )lanila, 6 bi('n parte en Emuy y parte ('n )[anila <·01110 mejor le hubiese com'<'ni<lo. La clúusula 2 del contrato habla <>xprrsamente dl'I viaje de .llanila á Rm11y y vuelta-, ~· s(' \'I' ronsignada C'sta misma frase en las clúusulas 8 y 10. No es posihlr dar otrn interpretnci6n ú esa frnse. que sin duda ha sido considerada por las part~s como de gran importancia y la mlis culminante del contratO, puesto que aparece recalcada y repetida tres veecs en otrns tantas cldusulas de éste. Y como si ello no fuese por si solo ba;;tante. rn la cli\usula 9 se haee expresa referrn<'ia fl. chinos que emharra«I' 6 hubirse cmbnrcndo el fletador en Hmu.11 6 Jla11ila. J<::-;t(' hnhiern po(liclo l'Vi1lenh·ment(' C'mbarcnr el m1mero contrnbulo dr pasaj1•ros C. partl' de ellos, en 1\faniln con destino fl. Emuy, sin qui' p1Hli<"ra oponl'rse ii ello la sociedad dl'mamlada; lo cual no SU('('<]eria si. como opina el drnmmlantr, cl contrato no dehfa ni podia f'mpezar ii surtir sus efl'C"tos, en cuanto ii su ejecución, sino "n rl Jll'Pl'i.'<o momento dt~ arribar el buque al puerto de Emuy. La <'lii11'<nla prim<"rn en que se empl<'n la frnce de que ha._qa (el vapor Pax)esca/a. en el pr1e1·fo de Em11y debe interpretarse en eom624 GACETA OFICIAL binación con las liC'mfls cláusulas del contrnto, en las cuales se ve claramente, que la intención de los contratantes fué la que ya se de,iil expresada arrib11. Dió, pues, principio la demandada Íl la ejecución del contrato, y es de justicia que el demandnntc le indemnizc de los gastos ocnsionp.dos hasta el momC'nto de ordenar, por su propia conveniencin, In suspensión de la continuación del viaje al puerto de Emuy. Ni el hecho de no haber el demandante embarcado pasajeros por C'Ucnta del contmto en el puerto de Manila, ni el haber admitido la denmndadn carga y pasaje por su propia cuenta. para el puerto de Hongkong, ni el haber sci'ialndo, en fin, la misma demandadn parn la salida del vapor Pnx de l\fnnila otro dfa que el indicado por el demnndnnte, dicen ni significan nnda en apoyo de lu pretc>nci6n de éste, No lo prinwm, porque el dcmnndnnte tc>nh1 op('i6n de emhnr<'ar los ¡msajc>ros <•ontrntiulos en Mnniln ó en Emuv. y ni no hnrer m;o e\(' l'Sl' su deJ'c>cho en Mnniln, serfa sin dud¡~ p~rque le> convenfa mfü; rC'sC'l'Varlo fntc>gro pnr C'I puerto de Enm~'. !'io lo segundo, porqu"' c>l l'Ompromi!'.o contrnido por In dcnmndnda fué el nlojnr ¡'\ los pnsnjc>ros que embarcase el demnnd:mt(', en el puente ú entrepuente del vapor Pax (cláusula 3), por cu:-.·o motivo pudo disponer con prrfocto derecho de toda la bodegn y de las demlís localidndes del vapor no rrservadas á los aludidos pasajeros rn virtud del contrato objeto 11<' la CU<'stión. Y no el t('rcero finalmente. en mz6n li que no se lm estipulado en el contrnto que <'I seiialnmi('nto del dfa para la salida del vapor del puerto dr Manila <'Orrespondicnte al drmnndantc. E><te no flet(I f'I vnpor por entero, sino s(1lo la parte de su puente y entre· puente que fue¡:;c necesario por <'l nlojnmil'l1to de los pnsnjeros que embnrcase: el fletnnwnto fué par<'inl. y no de la totalidad del buque. :'>' <'n tal clnsc> de flc>t.amC'ntos C'I fletador no adquiere el derecho d<'. seiinlal' el dfn d<' salida del buque fletado, li menos que ns[ se c>stipule exprC'snm('nte <'n el contrato. J.a cuenta de gustos dc>I vapol' PtJx presentada por li1 demandada no ha sido impugnada, ni contrndieha en modo alguno por el de· mandante. Con arreglo ;\ <'lla <'omi(lc>rnmos razonable la cantidad de dos mil pesos como imlcmnizndím de los gastos hechos por la demandada en la ejecución de>\ contrnto de autos, y en su consecuencia declarnmos que carecl' el demnndnnte de derecho para reclamar la devolución de diehn cantidad. Por tanto, revocamos la sentencia apelada r absolvemos de la demanda d la parte dPmandadn. eon las co:stas de ambas in!;tuncias al demandante. As[ se ordena. Arellano, Pres., JlcDonough, ,Johnson, Ml\f., cstAn conformes. Torres. M .. St> inhibió. Coopc>r. :\L. se hallalm ausente> al 1wto dr firmarse la prcsl'ntc drcisión. Se reroca la sentencia. [No. 1626. Abril 22 de 1904.1 /,OS ER1'.4DOR l".\'//J()S, qucrclla11tc !! apelado, contra llER.Jff-· GJ~'.YRS 0.\'1'/, acusado y apela11tc. DERECHO PENAL; DA!HIO!.F.RISMO.-El apelante rué acusado de hnbPr prestado ayuda á unn partida de bandidos con tn(racclón del arll· culo 4 de la Ley No. 518. Constaba de las pruebas que l'il haofn l\e,·ado 11na carta procedente de uno de lo::; Jefe::; de una partida dC' bandido::; y que !a babia entregado al dc::;t!natarlo. Se alegó r¡u<' en la carta ::;e ex!gla á éste que diera efectos y \'!\'eres ti la partida de banclido1<, pero no ~e probó que el acu::;ado haya tenido conocl· miento del co11lcnlclo de dl•·ba carta. s,. declara que el juez tnrurrió en error al condenarle. APELACIO~ coutra una !;C•uh•nciu d<•l .Juzgado de Primera In!'.· tancia de Batangns. Los hechos aparecen u•lacionados t•n la decisión d<' In cort<'. D. FEDERICO ÜLBf:s, en reprcsc>ntaci6n ch·I np<'lantt•. El Procumdor·GC'nernl Seiíor ARA'.\"ETA, l'n n•¡n·1'>1Pnt.1u·ión del Gobierno. :\JAPA, M.: Lo iinico que se hn. probado l'll el juicio es que <'I procesado entrc>gó {1 Esteban Rojns un vnle ó carta, que asf se dice indistin· t11me11te en varios lugares de la cum;n, que le habfa sido entre· gndo por un tftulndo Coronel Cosme con dicho objeto. Dfcese que la <'nrta ó c>l vale tenfn por objeto pedir cincuenta pesos en metfi· lico y cinco cnvancs de arroz parn el !'.Ostenimiento de In partida de handolerns cnpitnneadas por Juliíin l\Iontalán; y se dice tam· bién que dieho vale ó <'llrt.n. <'Staba firmado por 'Montalún. No ha sido presc>ntudo l'S<' vale c•omo prueba en el juicio. No consta tnmpoco si el tul rnle 6 carla <'stnba abierto ni ser entregado por c>l Coronel Cosme ni aqu[ procClSado. Ln. acusación no ha probado que c>l prncesndo estuviese enterado dt>I contenido d(' la carta. ó que supic>se de cualquiera otro modo 1111c> c>l objeto de MontaU111 í1 del Coronel Cmimc ni em·iar aquella ~1 Est('ban Rojas fuc>se el pc>dir nlgo ¡rnrn el sostenimiento de su pnl'tida. En su vi>1ta, no purck c"table<'Cl'se que ~1 a<'mmdo obmsc {1 .wtbi<'11das de qur la carU1 tnvie>1c> por objeto aquel fin ilícito. Por lo tanto. no puede condc>m1rse li Pste como rc>sponsable del clc>lito previsto <'ll el articulo 4 de In !('y 518 de que se halla acu!'.ndo, porque esa disposici6n exige que el ngente obre ÍI sa.bümdas, para que pueda considerlirsele culpable de dicho delito. Se revoca la S('ntcncia apelada y se absuelve libremente al acmmdo, con lns costas de nmbm1 instancias <le oficio. As[ se ordena. Arellnno, Pres., Tol'l'cs, McDonough, y Johnson, MM., estlin <·onformes. Cooper M., se hullnba nuscnte al acto de firmarse la presente (h•c·isi<m. Se revoca lci sentencia. DICTA!UENES DE LA FISCALIA GENERAL. /,u. falla df'l Escribano de no c;i:ijir la. prescntución de la cédula nu afcctm·ú á W. validez de la escritura otorgada. MANILA, !. F., 20 de Junio, 1904. 8r devu<'h'<' rc>spetuosanwnte ni Juez de Paz del pueblo ele ~anta Bíírhurn de la Provincia de Iloflo. La sección l del Acta Ko. 876 pro,·re qt1<' "en todo <·ontrnto, escritura (¡ otro docu· Jllt>nlo <'llllh¡uic>J'a otorgado ante un Notario Pf1blico, este harli <•011sU1r 1¡11e lus partes otorgantes han prest>ntado sus cédulas pp1·son11lc>s 6 probado que estfln <·xeptuados del pago de dicho impuesto, im1c>rtundo en el primer caso, el ní1mero, lugar en que se hubiera expedido y feehn de Ju cédula. Dicha sección pres· eribe la ¡icna en que> incul'!'e el Notario Pí1blico que dejare de eumplir con lo que pre<'eptun la misma, con la advertencia sin (•mbnl'¡!O de qu<' "nó afectará fi la validez de una escritura, contrnto 11 oho docunwnto <'n11lquiern la falta de este requisito." l'na ¡wrsoua l'l\jeta al pa¡.,TO drl impuPsto de cédula personal que (lt•jarc dl1 pagarla, no tendrá dcreeho 1\ que se le incluya en la lista de c>leC'ton•s 6 \'otnntc>s. Con la anterior ad\•ertencia, la ley prntej1' csp1·l'S<llll<•1lt(• los derc>('ho!'. de propiedad que una de las partl's otorgantc>s adquic>n• por medio de una escritura, contrato 6 documento c-ualquic>rn, y lo . ..; ,Ju<'c<'s de Paz 1io están autorizados para rechazar 6 negarse 11 n'conocer la legalidad de dicho documento. Con respecto li la penalidad en que, segCin la sección 28 del Acta No. 8a, tal c-omo c>stá Pnmendada por el Acta No. 876, in· eune 1•\ :Sotario Píihlieo lJUC dejare> de hacer <'onstnr en un ins· trunwnto notarial de> los ya rrfcridos, otorgados por él, In pr<'· :-<c>lllaC'i6n df' la ('(ldulu, l'!'.te dc>lito ha i;ido pc>rdonndo por el (;ohcn1ador ('i,·il. 8i11 embargo. ii menos que se haya padecido un 1•nor ni l'opiarl'I' el instrumf'nto not.nrial inserto en la adjunta t•artn. PI :'.\otal'io Pí1blieo que lo ha otorgado ha incmrido en la n·!'.ponsabili<lad <Jlll' pre:-<cribe la sec>ción !H dC'I Acta ~o. 136, ¡m<ls aparrce quC' su nombramiento <-<Hi11cí1 <"I 1 de En('ro de 1904 :-.· e>] documento ya mencionado fué otorgado el 2 de l\larzo de 1904. GaEGORIO ARANETA, Fi.scal·Gun.eral Interino. GACETA OFICIAL 625 Sobre liet'11Cias á los empleados qfle renuncian. MANILA, l. F •• 30 de Junio de l!JOf¡. SEÑOR: .En contcstnción il lns pr<'guntas que se hacen en los adjuntos papeles, tengo el honor de manifestar ( 1) Se conee1le11 ntcucionef;. 1l los empicados con objeto de que se repongan de hts fatigas que les haya prnducido el trabajo, siem· pre Nl el supuesto de que ('\ empl<'ndo que In solicite esté n(lll en el sen·icio del Gobierno. Dl•I mismo modo, lll frnse "En casos de dimisión no se conceden1 vacaciones <'n adición fi licencias acumuladas" es regla genernl, y tal como estll. hoy modificada, comprende todos los casos. Por lo tnnto, en c1tsos de dimisión no se podríi nunca conceder vacaciones. Esto sin embargo no quiere decir que un cmple1Hlo que lm)'ll ef\tiulo l'nfermo no pueda cargar 1\ sus nu~aciones los dtns que ha estado ausente antes de dimitir. Con respecto (1 las liCl'IH'ins l\('\llllUiadas, el p1\rrufo (a) de la sección 2 del Acta No. 1040, ('Xigt~ como condición precisa para la concesi6n de licenciit acumtil1ula, dos años t((' o;el'vicios continuados y s1üisfactorios, pero <'1 pi\rrnfo (e) de la sección 4 del mismo Acta modifica estn condición cn cl SC'ntido de que en casos de nusen· cin durante los dos primeros nños de servicio debido 6 enfermedades et<-., el Gobernador Ci\"il Íl t>l .Jeft> n·spC'l'ti\'o 11<> un d1•p1tl"tnmento pueden decretar In no nec<>sidnd de retenC'r los sueldos correspondientes i\ dichn licencia ncumula<la. Esto solo compr<>mle los casos C'll que el empicado se excediere de su vacación por enfl•rmet!ad. El objeto de esto es el mantenimiento dC'I l'mpleudo qu<' nún estri l'n el scl"vicio, pero no autoriza In eonmutadón tic In liC'encia en cnsos de dimisión por cuallJUier cnusu. Soy por lo tanto dt• opinión que no puede conce<lerse licencia acumulada antes de los dos años <le servicios, ( 2) La SC>cción 9, pi'uTu fo (a) <ll'l Acta ~o. 1040, exige como C'omliciím nbsolutn, que los gnsto>1 de viagc de un empleado no pothún pngarse sino hnstn <ks¡mt"s d<· dos años de servicios. La ley no prov1•e pngo proporcional <le ninguna clase. Soy por lo tanto df' opinií1n, que dil'ha parte proporcional de lo.'I gustos de \"iage y In mit111l de los SUC'ltlos <111e s1• nl<'ncionan en los p1hrnfos (a) y ( b) 1\e In se('dí1n !I d<•I ..\(·ta Xo. 1040 no puC'dc pagarse (1 persona¡;; que hayan snvido menos de dos aüos, no importa cual pul'da ser la rnz<m c¡ue tenga para presentar la <limisión. Respetuosamentl', C.REOORIO ARANETA. Fiscal-UPneral Interino. Al PRESIDEXTE llE T.A JUNTA DEL RF.R\'H'IO Cn·n •• Manila, l. F. OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION, CIRC!;LA!tES m: ltESOr.t:cro:..i,:s AUAXCEI.AlllAS. Xo. 53fi.-Resoluciún del 'l'ribu1wl dt' R('clamacioncs de los Estala<fo,q Unidos en ca.sos ara11ci:larios rfr Fili¡¡üws. MANILA, 2() de .!uttio de l.'J().t. .-1 todos los Admi11istradorcs dr .. t<i11<1.1wR: PARRAFO l. Con refe1·1•ncia i'l Ju Hrsohu·iím ,\rnnr<'luria Circular No. l:Hl de <>stu oficina, SC' pulili<·a por la presc>nte la sigui('lltl' re;;olueión del Tribunal dC' Hc•<'lamacionC's de los .Estados Cnidos, en el caso de \VarnC'r Barnc•s y C.a <•ontra lofl mismos E.-.bulos, pan1 eono<'imil'nto de todm1 \o,. interci'mdos. "TIUllUNAL l\E RECLAMACJQ)li,:¡;_ "[No. 22757. nesuclto en 5 rlc Muyo de 191H.J .. H'an1er Barncs .IJ Cia. contra los Rstados Unirlos. "HahiPndo sido \'isto rf!te caso por el Trihunal de Reclama· riom·l'l, el mencionado tribunal en virtud de las pruebas establC'ce los siguientes "HECHOS; "l. Los reclamantes arriba nombrados, \Varner Darnes y Cia. (S. en C.), constituyen una corpornci6n mercantil organizada en lZ de Septiembre de 1899 con arreglo (1 las leyes del H.eino de la Urnn Dretaiia, bajo las eualrs existe en la actualidad; es sfibdita del Rey de la Gran Bretaña y al tiempo de presentar la. reclamación de que nqur se trntn, tenia una oficina, pura la gesti6n geneml de sus negocios, en el distrito de Manhattan, ciudad de Nueva York y Estado del mismo nombre, y otm para el mismo objeto, entonces y en todo el tiempo que en adelante se menciona, en el puerto de Manila, Islas J~ilipinas. "II. Lu rnz6n social redamante es sucesora en los negocios, de la firma Warncr Binnes y Cía. sociedad organizada en Jnglaterrn c·on ttneglo 6 !ns leyes df'l Reino de la Gran Bretaña, y entl'e el 10 de Diciembre ch· 1898 y C'l 12 de Septiembre de 1899 se componfu de Edwin H. \\'arner, Churles l. llarnes y William H. Anderson, todos súbditos britúnicos. Sobre la referida fecha, 12 de Septi(•Jllbl'(' de 18!)9, dicha sociedad se disolvió y dejó de hucC"r negocios como unn sociedad y se reorganizó con arreglo á las leyes de In Grn.n Bretaña como una corpornciún mercantil, la rcdnmnnt<>, .r desde entonces todos los negocios pendientes, eucmt11s y l'f'C•lamudones de todas clases pertenecientes 6 la extinguida sol'i<·dnd fucron trnnsferidos por virtud de la ley, y ·con aneglo (1 In.; de lit Gran Bretai1a, 1\ la reclamante, In cual estú ahora, de conformidall t•on dichas leyes, autorizada para hacerse cargo y redbir todns las re<'lumnc·ionC's y demandas de lu repetida sociedad, que ('stnbun pendientes el 12 de Septiembre de 1899 y en pnrticulal" las 1·eclumnciones y demandas por derechos pagados con untel"ioridad al 12 de Septicmbre dci 1899 comprendidos en In tarifa anl'jn i\ su petición. "IJI. Los negocios en que la. extinguida soeiedad se oeupó untes del 12 de Septiembre de 189!), y la reclamante desde aquella fecha, fuernn, los de comisiones y consignaciones mercantiles en ('¡ puerro de Manila y en otros puertos de las lslus Filipinas. En el curso de tales negocios, la referida sociedad y In reclamante, importaron, grnn variedad de mereancfas de todas clases, de los puertos de los diferentes estados de los Estados Unidos y en particular dr- Jos de Nueva York y San Francisco, nsr como tambiC>n de los pafacs extranjeros. ul puerto de Manila¡ y en el curso de tules negocios bt l"eferida sociedad y la reclamante importa.ron en distintas fe{'hns, entre el 11 de Abril de 1899 y el 10 de XO\·iembrc de 1901, gran euntidud de mcrcancfas y nrtrculos produC'idos ó nmnufacturndos en los distintos Estados de la Unión, "!\'. El 10 de Diciembre de 1898 se concluyó y firmó en Parfs, Hepúblil'a de Fmncia, por los rcspecti\'OS plenipotenciarios, un tratado de paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de Espaiíu. Dicho tratado fué ratific11do por el Senado y por el Presidente de los Estndos Unidos el 6 de Febrero de 1899 y por S. ~!. la Reina Regente de España el l9 de Marzo del 18!}9 y por S. M. la Heinu Hegente de España el 19 de Marzo del mismo uño y se ('angearon las l'Utificneiones del mismo en la.•U· dud de Washington, en el Distrito de Columbia, el 11 de Abril , de 1899, C'n cuyo dfa se promulgó dicho trutado por el Pl"esidente ele los Estados Unidos. "V. Durante la guerra con Espafia el Presidente de los Estndos l'nidos expidi6 la siguiente orden: ,; 'CASA BLANCA, 12 de Julio de 1898. "'Por ~-i1tnd de 111 autoridad de que estoy investido como Comanclante en Jefe del Ejército y de la Armada de los Estados Cniclos de América, ordeno y mando por Ja presente que 6 la ocupaci<m (i posrsión de cualquier puerto ó lugal" de las Islas Filipinas por las fuerzas de los Estados Unidos, se pongan en vigor en dichos puertos ó lugares, las sigui•mtes tarifas de derechos é impuestos }' reglamentos para su administraci6n, y sean recaudados tales impuestos y derechos como una contribuci6n militar. Las cuestiones que S<> suscitl'n por la uplica(•iím de dicha tarifa y reglamen626 GACETA OFICIAL tos s1•rí111 1·estwltas por <'i general que mande lns fuerzas de los Estados L'nido,.; t'll ll<¡twllns Islas. Los gastos ncct•snrios :r nutorizados para la i1tlministrnciím de 1licha turifn :.· cjecueilnl de los 1·1·glnn1C'ntos s1•r(!n pagiulos tle lo quC' se rl'cnudc con arreglo li hL misma. 81• lle\·arli una contnbilitlnd cxndu dt> lo recaudado y gnstiulo ~- se rl'mlirírn t'tlt'ntns al 8ecr<'tnrio de In Guerrn, '' '\rILLIAll i\foJ{INLEY.' "Esta onh•n fu(• puhlil':uln por el Set•retario de \u G1tl'rl'l\ el 13 ti<' ,Julio dl' 1898. Por mrn onlrn drl Secretario de In Guerra de frchn ];l de Octulil"l! de ISD8, t•oucwicla como circular nrnncplurhi :\o. IS. ,;e orclcnú qm• In vigl'ln·ia dt• la n•fNiclu orden th•I l'rr· sidt•llh'. de 12 ele .Julio de 1898 se sn,.;pendiese hnstn d lO de No,.i<>mbn• d<•I mismo afio <'ll t)ll<' tt>rnlrin eÍC'<'to y C'ntrnrfa <'11 vigol', y (Jlll' hasta C'sta Íl>l'lm n•gil'in Ja tarifo <'sp;uiola y se re<·auda.1·fa con al"l'<•glo i\ C'lla. ~obre (•] 15 dC' Xoviemhrc d<• l8!J8, lu n•¡wtiila ord,,n de 12 tic> ,Julio 1\t' 18!)8 fut" 11<> 11111'\'0 ¡nwsta l'll vigor, de ;l<'U<'!'do l'Oll In ordt•n df'l Pr<"sidentC' y ('ontinuiJ rigiC'mlo en lo :<tlC'<'sivo nunque motlifi<'IHill por ei<"rtns r<"fo1·mns h<'<"lrns de vez en <'lhllldo por ortl<>n 1l1•l PresidC'nk, en todos los 1m<'l'tos tle <"ntrnda de las lslns Filipinas, hn,.tn ¡•! 8 de '.\[nrzo de l!J02, y dumnte la cxi,.ten<"in de h1 insunrcC'iíin <'ll Filipinas. Estu orden fut" promulg;uln ~· Jlll<'shl en vigor por <•l PrcsidC'nt<" lle los E:-itndos l'nidos en virtud d<" su nutoridad romo L'omnndnnü· l'll ,J<'f1• d<"I Ejt"rcito y de la Anmuln <le los Estntlos l·nidos durant<" In cxi,;tcncia de in in.~111Tet·<·iíin l'll Filipinns (·omo mm medidn militar necrsul'in por ron>.t•rm•Jl('in d(•] ('sl;ulo th• gu<>rra <>xi.~tentt• t•n dich11s Islas eomo rC'sultado tic la l'l'JIPlitln insm·r<"e·e·iím: ~· los consiguientes den•pho,.:; sohrC' las impo·rtaC"iones y f'X(IOl'taciom•s C'n los varios puertos d1· las Isla;; Filipinas. ineluso los dt• '.\lunila Í' Jloflo, fueron impne.,<tos y· n•t•a1uh11lo"' romo unn <"omliciíon del privih·gio de tales importnC"io1ws y C'Xport:\<"iones ~· C"omo unn C"ontrihución militar parn t'I ,.;o,.;h•nimit•nto dl'I gohil'rno militnr entonces organizado v t'll fn11C'i01ws <'n diehns Islas. Los fondos asi ohtl'nitlos in¡.\Te· ~aron 1•11 rl t1•soro di' di<'ho gohiC'ruo militar C'll In,; blns Filipinns v fueron apliri11los ni pngo de los gustos del mii'illlO <'ll hl pro .... el·U· ~·iím de In rampaiia eontrn lo;; insurredoi'i ~· en 1•1 sostC'nimiC'nto , .. consl'rnu•iíon del gohif"rno rC'f Pri(\o. Xingnno d1• los fo111los nsf ~·1•1•a\ulado"'. i1wl11yt•mlo los (i\IC' aqui i'iC' l'l'C'lanmn. ing-n•,¡(J nunra <'11 <'I T('sorn 111• ]o,; Est.ulo .... l'nidos ni t•stu,·o sujeto i\ In j11ri,.;1liel'i6n el<' ningl'in funC'ionnrio drl llt•partanwnto 11<"1 Tt•soro li<' lo.- mismos Estados. ··Los 1lt•rl'l'hos tJUC' son ohjdo !ll' l'sta rC'C'lllllU\<"iím no fuC'ron imp1wstos ni n•<·nudado;; d<' ¡\('\ll'l'!lo (•on los 1• .... tntutos g'('lll'rnle,; (le los Estados t•nillo,; n•lati,·os (1 la A<lministnwi6n ¡\(• A1luanas, ni por ,·irtud ti<' nutoriznC"iím d(• una ley gencrnl clr uraUPl'lrs dr Jos Estados Cnido;;, ni <'ll (•I t•jercieio de los pocil'l'l's civiles del (iobinno el<' los mismo.;; Estnclo ..... sino que fueron recamlaclos cxclusi\'auwnk eorno una ('Ontrihu«iéJn militar im¡nwstu por t>I gohiNno militar d1• Ju,.:; lslns Filipinas,~· eomo 111111 t•ondi<'i(m inlwrl'nte al pl'ivilegio de importar l;1s lllt'l'!':11wfas sobn• las que dic·hos (ll'recho,.; fueron impuestos y rrcauelaclos. t•n his mismas Islas, todo por virtud y <>ll ('U111plimi<'11to de• la onlt·n rjrcuti\'n ciC' 12 de .Julio de 18!l8, arriba eitatla. \" d<' su.~ rC'formns, " ilnrnntC' (•) ti<'mpo <'11 que las <'imlncles rlt• '.\l:inila ¡. !Inflo. rn qur .los rt•p<'ticlos dC'n·cl10s funon impuestos _,. n•C"auclado .... C'stalmn OC'npadas militanm·nte por In." Ílll'rzas de lo.' Estados l"ni<lo.~ como const'curncin dC' In g:ul'l'l"ll l'ntoncrs l'Xis· iC'nt<' rn las lslHs Filipinas. ··\·11. La razí>n soc·iil\ \Yarner fianll's ~· ('fu., <"lltr<' ('] JO elC' Dit"it•mlin• di' IH!l8 y t>] 12 !il• f'<•ptirmbrl' d<' IS!l!I. y la rrl'lamaute, ('lltr1· c•sta última frC'ha y d );')de Xoviembre ele l!lül, <'11 rl rurso onlinario d(• sns u1•g-ol'ios. trnjl'l'o11 al JHIC'rlo ele· '.\[anila cil'!'tos artk11\o-; prodn("ielos Íl manufaC'turaclos en divNsos E.-;bulos ele la l·niíon y proc·1•clcntes c\r lo'i pm•rto." di' San Francis('O en <'l Estado dt• California ,,. (\(• Xue,·a York <'ll C'I E~tnclo d(•I mismo nomhrl'. "\"IIL A la ll<'g-ada 1le loi-i bnq1ws e1nl' (•tmdudan talt•s artrenlos al pnrrto clC' '.\fanila. rl oficial militar 1lt• los Estaclos l'ni!lo;; e¡11r <'ntone·t's ac·t1taha (·omo Administrador <h• Aduauas 1•n di(·ho puerto, <'OlocÍI :í los referidos buqnes biijo una guardia militar hnsta 11m· fuesen dd1i(lamcnte descargatlos, y no se permitió que se hicicl'a al importador entrega de las merraneias importadas en '.\laniln por dicho,.; buqu<'s hasta que los derechos fijados sobre !ns mismas lmhi<'st•n sitio eh•hidanl('nte pagados. El rl'ferido Administrador i\ In lh·gncla de los buques que condecran tales merrancins imporliHlns, eon 1mterioridad al aforo y pago de los derechos i11·ancl'lurios sobre hl8 mismas, requirió al importador para qui' declurnse dichas mc1·cnncfns pnn1 el pago de derechos 1'11 la Aclmum, drntrn de 110\'enla días después de la importación. l'urece que en e>it1• euso e,¡to>i 1•run los rl'glamcntos lll'O.-;tumbrudos. "IX. El imporh• de los derechos usf fijados é impuestos sobre tale,; ll\l'l'<"1lllefa:<, y 1·1·cauclnclos asi por el administrador militar, de la razím so<"ial \\'unwr Barm•s y l'a. entre el 10 de Diciembre d¡• 18!l8 v <>l 11 de Abril de 18!)!J, usdl'ndc (i. la suma de $0.!)()4.ü!l. "X. JÚ importe (le los lirrechos lijaclos é impuestos sobre tales 11w1·eanl'fas y rl'C<llHlados por los iulministraelores militares, de ht rnzún sol'inl \\'anws Barnes y l'ia y d<• In reclamante, desde el 11 de Abril dt• 18!1!1 al Hi de XO\·iembrc dr l8!Jl, asciende íi la suma dt• $il,181.!);). "XL Con 111\tC'riol'idud 11! eomil•nzo, rn 21 de .Abril de 1898, de la g1wnn cntn• Espaiiu y Jo,; Estados Cnidos, el antiguo y constnnte t\eseontl'nto tle los naturnlc,.; de Filipinas <'011 la dominaci(Jn e,.;paíiola, se babia manifestado en mm revolución contra el gobierno de Es¡mliil en 111 lsla de Luz6n, C'Omenzada en Agosto de 1896 .. H.l'snltíl d<> esto un estudo (le• gul'rrn entre los insurre<'tOS y las fu<'rzns dl'I gobierno español, 1•11 rl cual tomaron parte muchos mill•s de soldados del ejército regular de España. "En Mayo de IH!li los re,·olucionurios proclamaron t! intentaron t•stablrccr una rl'pública filipina bajo la presidencia de Emilio Aguinaldo. En Dieicmbrc de l8!Ji se celebró un tratado de paz l'ntre las autoridades espaiiolas de Filipinas y Aguinaldo en represt•11taci611 dt• los insurrectos y en su car!ictcr de tal presidente, eon uneglo ni C'Ual Aguinaldo y otros jefes de la insurrección nbnndonaron las lslas y estnbnn en Hongkong, China, en los momrnto.'> <'11 que si' aC'l'rcaba In crisis en !ns relnciones entre Espaiia y los Estaelos L·nielos, {i los comienzos del afio 1898.. En Febrero ;I<' estC' mismo aiio se habían l'CllO\"ado en Filipinas las hostilidades por parte !h• ]o-; in,.urrectos que alegaban hul>er sido violadas por ]as autorid;ules (~spaiiolns las claüsulas del conYenio de 1897, y 1•xistfa 1111 ('stado lll' gurna rn las cercnnfus de Manila, con el ¡•jérC'ito 1vbeMe (1 pol'!IS millas de la ciudad. ·'Este 1•st1hlo dí' cosas prevuleef/\ al 1.iempo de la declurnción di' g-m•na l•ntre los EstlHlos Cnidos y Epaiia y continuó luego con vigor cn•cientc> haHta drspuÍ's de la suspensión de hostilidades 11ne• pr<'cC'diiJ al tratado de paz dr l'ar[s. En el fntNin Aguinaldo hahfa \'lll'lto fi Filipinas ~· reasumido la dirección del movimiento insunt•t·l·ional. En apo~·o de t'stc 1110\"imiento se formíJ una Ol'ganiziwi(m polftka ¡mm la administrnción de los asuntos del gobierno t·iYil. y <'l 18 tle ,funio de 18!)8 expidiíl una pro«lnma establedt•ndo un gohiN·no didntorial. El gobierno asi formado rxtemliú su ncciím por todo t•l Archipi~lngo pero de un modo especial por ]as Islas di' Luzíln y Pa11ny y procedió i\ desalojar ú los funcio· uarios ei,·i)rs es¡nlf10les y i\ usurpar sus cargos y poderes oficia· ]i•s. Indujo y obligó {1 Jos habitantrs del territol'io, fuera de :'ilanila, ¡¡ un g<'lll'l'lll reconocilllil'nto de su autoridad y jurisdic<'iún. re1111ií1 r organiz6 grandes y formidables ejércitos de insuJ'l't'C'los, eapturí1 ó expulsó !ns guarniciones espaiiolns de varios puntos dC' ]ns Islas, st• npmlN6 de sus armas y equipos militares y oc•upí¡ su ... fortifit·acionC's ~, defensas. ··En St•pti<>mhr<> (1 Octubre de 1898, el gobi<>rno dictatorial prot•lamntlo y establl'<'iilo por /\guina!tlo ndopt6 como principio polfti<"o In <'mam•ipaci6n dt• la sobcnrnfa espniioln y en favor de Psta itka l'stnba <>i senlimiento g-rnC'rnl y YehC'1m·ntr de los filipinos. El goliil'rno insmTel'tO asf fornuulo inst6 rC'petidas \·eees su rt•<'onocimiC'nlo {t varios oficiale,; dt• lns ÍUC'rzns de los Estados Cnidos. entont'C'S en las Islas Filipina,.;, cuyo r<>conoC'imicnto fué rC'hnsatlo. GACETA OFICIAL 627 ".\\ ti('mpo de firmarse el prntocolo en \\'nshington, el 12 de Ago»to d(' 18\)8, un ejéreito insurrecto (¡ ln::i ünl1•1ws de Aguinaldo siti6 por l'Omplcto In <"iu1hul dC' ::\-lnniln y ni tiC'mpo <lr cupitulnr estn ciudad pi1\i6 qm• se le permitiera tomar pose!liúu de In misma dl';;lle nqul'lln f<'chn hasta fa rntil'icnt•iíin del tratado de Par{s. Esta 1wtici6n fué dC'ncg;Hln. Como eonsl'cuencia de esta denc· g-adún ~· de hnh<'I" rehusado los ofü·inll's de> lo>:-1 Estn<los l'nido,; n•conorer el gohil'rno insurrecto y su supuestn nutoridnd, hubo rozamientos entre !ns hwrzns insuncl'tns ~· lns de los Est:1do,; l'nidos y se nmnifrostri por parte de los primrro;o mm resistl'n<"in 11111\' 1111\l'l':Hla (1 somch•rse 11 la autoridad de los E."lndos Fnidos . . .'Esta netitud de pa1t1· tic Jo.-; in~uncctos se C'onvirti6 gradual· mente en un ne<>ntuado >ientimiento de desconfinnzu y de nnimo· shl;u\ C'ontrn C'I Gobierno de ]os Estado~ l'nido;;, bnsndo en In idea de que didio Gobil'rno, tlC'spu~" de In rntilicnci6n del 'tratado de paz con Espaiin, 110 reconocerfn ni pcrmitirfn In imlepC'ndC'ncin de los filipinos, y como r<>sultndo de t'sto todn In fuerlil del movi· mil'IÜO que se habfa dirigido contrn Espnírn con C'! fin de obtener la indepl'ndencia tle Filipinas, empez6 fi dirigir;;r con C'I mismo fin contra C'l GobiC'rnO de los Estados l'nidos. E!'-ta situnciím tc>nninÍI con unn deelanteión de gucnit C'ontrn los Estados l'nic\os, h('cha por Aguinaldo en nombre de la repí1blicu filipina t•l 4 de FC'brNo dC' 1899 y f'l mir<mo tifa tuvo lugar una batalla en ;\lnnila entre \ns funzas in:-;urrec·ta;; y rl ej~reito de los Estados l'nidos, eomo resultado tic un ataqut• lweho por los insuneeto,;. y quC' t('nfa por lin arrojar In,;. f1wrz11s militares y hi soben111fa tic los Estaclos t'nidos de ::\(aniln y tambiÍ'n de lus Islas Filipinas. Este ataque fué renonulo por los rt'brldt's el 6 ti<· FC'brt"l'o ~· C'I lO de igunl lllt'S y afio y eon (•! mismo pmpíisito. El 22 df' Ft'brero SI' intentó en ::\Innila un levantnmiento de los adheridos fi ·la re\·oluci6n con arreglo fi las instrueeiones dt' los dt>lcgndos del gobinno filipino. para asesinar il. todos los anwricanos ~· (l todos los europros resident<'s t'n In ciudad. Al comienzo dC' \a;; hostilidadt's c>nbc las fuerzas insurgPntes ~· las de los Estados Cnidos, el ejército de las prÍmC'rns en los nlredC'dores de ::\Ianila contaba dt' 25 11 30,000 hombres y estaba complt'tanlt'nte organizado {1 la mrnnza espa11oln. Las fuerzas totales de los insurrectos C'll a1¡uel C'lltont·cs f'll In Isla de Lnzún oscilaban entn' ;m ~· 00,000 hombres. Los insunt•ctos estaban en con<lieiones de reclutar fuerzas al primer aviso y sin lfmitl·s. El rt'sultatlo <le las hostilidades fué un estado <le guPrrn en todas las Islas Filipinas y t•n cspedal en las de Luzón y Panay que tuvieron en acción '1 las tropas de lo.~ Estudos l'nidos hasta un total dr 120,468 desde el 4 de Fehrt'ro dr 181)\J al 4 de ,Julio dt' 1902. El ·nÍlmNo dt> hombres Ot'U· pados <>n las operaciones militares contra las fuel'zns dl' los insmTt'ctos en aqnel tit'mpo r en distintos periodos c!I t'I siguiente: En 18!18, 22,0i3; en 18!l!), 29.i22; en rnoo, 6!>.420; "n HlOI, Gi.393¡ en Enero ele 1902, :36,944. El nÍlmero de rncuentros entrC' las flwrzns 1:ombatientes clurunte la insmTC'cciím ~- el estado de guena ron¡;;iguiente fuf>: En 1899, 538; C'll l!IOO, 1,150; C'll !!JO!, 856; total 2,i 44. Esta guerra fué sostC'nirla por lo.~ insurrl'C'tos operando con varios cuerpos de ejército hasta Xovil'rnhre de 18!)!), fecha l'n que rambiaron su táctica por la guerra di' g1wrrillas qui' t"ontinu6 hasta el fin de la cumpaiin. Estn gut>rra de guerrillas t>xigifi m(1s tropas por parte de los Estados L'nidos desde l!lOO 1•11 dt"lante que las que halifnn sido prt'eisas antt's de ncpLPlla fecha, P hizo necesaria la ocupación de gran número de puestos guarnPeidos ó estat'ionf's t>n tod11s las l>llns. c·u,\•o número llt•g"{• ;í ¡;;pr de 500 ú 600. El nÍlmero de muertos por dift.rentes causas, clurante e;;tc perfodo entre las tropas de los Estados Unidos fup 4.:H 4, y c>l númel'o de heridos en uC'ción de guerra ascendió !\ 3.022. "Al tiempo dC' la insurrrcci6n armada antes dicha y del consiguiP.nte Pstado dC' guC'l'ra en las Islas Filipinas, habla una simpatra gC'nP.rnl por parte de las masas, especialmente en las Islas de Lnz6n ~· Puna~· en fal·or de la insurrC'eci6n r en apoyo del gobierno insurgc•nte ~· Pn este tirmpo dit'ho gobierno l'egfa en I~uz(m, Islas Visayas, excepto Negros, )' en el ~ortC' ele Mindanao. Des¡mPs dc>l 4 dr Fc>bl'C'ro de 18!)!) las fuerzas totalrs dC'l movimiC'nto que hahinn sido dirigidas contra España, lo fueron contra los Estados l·nidos. Este sentimiento de simpatrn y dC' ªJlºJ'º al movimiento insmTt•ccional fm" muy llllll'C'ado en ::\Ianiln, que C'rn el ce11ho de actividad de los laborantes insurrectos en orden fi animar y ayudar In insurrección. La forma de prestar <'Sta aruda c>ra el comercio de t'o11trnhnmlo e11tl'e Jos negoeiantes y mcrcadcl'cs de Unnila y los rebeld<>s del campo, sobre cu~·o comercio imponla11 conhibuciones los funcionarios del gobierno insurgt•nte, contribuciones que ernn pngadns por los ngl'ntes de dichos negocinntt's y mercaderes. La ~'"Cnl'l"lli difusiím del movimiento insurrecciona! y de la simpa.tra de los filipinos con el mismo y de In nymla en su favor, no dismi· nny6 ni fué ¡mkticamrntc afectada llÍ\ll despu(•s de haber tomado las fuerzas dC> los Estados Unidos, posesión de unos 500 puestos 6 t'slneione,;. 1'11 l11s Islas. El re,;ultado de c>1te movimiento insu1TPt'eio1111l y d<> las hostilidadt's anmulus contra los Estados Unidos, 1•01110 qu('1lnn dt'iólCrito:-;, fu(> un l'stado de gut>JTa en las Islas Fili· pinas quC' continu6 hasta l'I 4 de .Julio de> 1902 en que oficialmente st• tit'clnr6 terminada la !uC'ha. Durante este tiempo las referidas lslns ernn un territorio enemigo. •·XII. Ln eindad dC' ;\Ianila fnt1 ('/\pturadn por las fnerzas de los Estados l'.nidos Pi Ja dP Agosto dt' 1898 y 1lesde t'stn fecha fut1 post•fdn en oeupaeiím militnr por la~ fnerzao; de los mismos Estados. eomo 1111 i1widPntl' t\C' 111 gtu-rrn t·on E>ipaiia hasta que el trntlldo de puz tle Parls puso fin {1 di1·hn guerrn, y desde entonces t'OlllO un ineidl'nlC' dt' la guerra insnrrecc•ional de las Islas l~ilipi­ nas t·ontrn los Estiulos l·nido.~ ha.-ta la l.<'nninaeión de la misma. Durnult' todo l'i pt>r[odo dt• diclm guC>rra insm-ree1·ional, ::\lanila fu(> la bast• de las openwionc>s milita1·C's de las tropas de los Estados Cnidos <'11 In Isla dC' Lur.611 y del abasteeimiC'nto de laH tropns di.' los mismos Est111los 1•11 las islns Filipinas. "El 11 dC> Febrt'l'o di.' 18!l!l t•omo resultado de un combate con las Íllt'l'7.lls insunet.'tas c¡ue oenpabnn hl ciudad de Ilollo, en bl Isla de Pnnay, dieha eimlud fu~ lomada por las fuerzas militares de los Estados Vnidos y fué posC'ida desde 11q11ella feC'ha hasta rl 4 dr .Julio de 1902 t'n ocupuci6n militar por !ns mencionadas fUC'l'ZllS eomo un incidente de la gut'rra insurreciona 1 que prevalrl'fn t'll lus Islus Filipinas contra el Gobierno de los Estados l'nidos ~· fué la has" de las opt'rndones militu.rcs y del nbastcei111iC'11to de las tropa" de los mismos Estu.dos en hl Isla de Pana:;. ''l'nu \'C'Z realizada la oenpaciím militar de la ciudad dt' :Manila, s1• C':<tahlC't'iíi por las autoridudt's militan•s 111111 organización para la administraei(Jn de los asuntos dC'I gohil'rno eh·il de dicha ciudad y dt• las Islas Filipinas. La jurisdieei6n de estt' gobierno militar se t'Xtt'mliíJ tan rúpidumt•nte eomo lo permitieron los éxitos de las fuerrns umC'rica!l<ts )' las exigencias de In situaciím militar. Este gohi1•rno militar se hizo extt'nsivo i1 la ciudad de Iloilo y se implnnt6 <'n elln tan pronto <·omo ]ns fuerzas dt' los J~stndos L'ni(\os la oeuparon. Dil'ho gobierno militar l'Ontinnó en Yigor hasta ('I --l (lf' .Julio de 1902. º'XIII. El C'stado de guC'rrn unte;; descrito, en las Islas Fili· pinns. fu(> l'C't·onol'ido ~· prorlmnudo por los fnneionnrios l'jeeutfros cl1• los Estnclos l'nidos en diferentC's ocasiones. •·E[ :! d1• ).larzo dl' I!lOI, Pi l'rC>sid1·nte ::\IcKinley ordenó t'On arn•glo í1 la n·forn111 8poo11<>r (Estnt. :H L. !JIO) qnC', "el poder de ¡.!olwrnal" las J<'ilipinas pC"n1ui11C'(·C'l'ii C'n las personns que ahorn lo t•jC'n·rn bajo <'i gobiPrno militar de diehas Islas." "En nn infonnr dC' fC'chn 18 de :Marzo ciC' 1901 relativo ;1 la IC'galidad dC' una orden pnrn la dt'portaciím de George T. Ri('e ;1 los Estados l'nidos. l'I D('partaamento de la Gnerra S(' referla (1 un t'stndo dC> guerra Pntont'es existc>nte <>n Filipinas. "En otro informe de focha :J de ::\foyo de 1!)01, PI Depnrtamf'nto •.le la nnel'l'a S<' rl'fl'ria i\ In insunerci6n de Filipinns como iniC"iada por la bntnlla de Manila de 4 dC' Febrt'l"o dC> 18!)9 y como 1·iwsnnt<' de un e;;;tndo ele gnNra que continuó desde e11tonel's. '•En DieirmbrC' dC' l!lOl. C'I .SeerC'tnrio ele> In Guerrn ni resolver sohrc la re<•lama('i(Jn dC>I frniente Horton W. Hiekel, del cuerpo d1• ing-l'nirros, rel11tiva {t propil'tlad mnrble ednulu al mar de un 628 GACETA OFICIAL buque trnnsporte en Filipinus, dccfa: 'Lt insurrección en Filipinus contra la ,;oberanfn de los Estados Unidos y la autoridad del Golii<'l'llO de las lslns Filipimrns es de tul carúcter y extensión que los Estados l:nidos tienen necesidad de proteger sus derechos por lo fuenm de lus anuas, por consiguiente t11l insurrección hn creado un c>stndo de guerrll en dicho Archipiélago.' "El b.-obil'!'no militar 1¡ue el ~l de Diciembre de 1898 ordenó el Presidente :i\lcKinley que S(' c>xlcmlieru <le la ciudad, bahhi y puerto de Manila íi todas lus islns eedidns, fué sosü•nido poi' el Presidente durnnt<- In existencia de la insurrección en aquellas Islas; y los oficiales militares ¡1 quienes se confió In dirección de dicho gobierno militar por orden y autoriznción <ll'I Presidente pusieron en vigor y ejecución \'arias ín"denes relativas !1 recaudación de contribuciones internas y de derechos de aduumt como leyes de necesidad militar y ucomodndas 11 !ns reglas de la guerrn, incluyendo la contribución en vigor de una orden cjecutivu. publicada por el Secretnrio de la Guerrn ele orden del Presidente, NI 13 de Julio de 1898 disponiendo la imposición y recnudnción de dere<'hos de importnción y exportación sobre los nrtfculos importados ú Filipinus ó exportndos dé las mismas, cuya orden fué prnmulgnda como una medida militar consiguiente li la gnerrn con España que entonces existfa. "XIV. La existencia de un estado de gucna en las bias Filipinas, desde In declarnción de guerrn por los insurrectos en 4 de Febrern de 1899 y el comienzo de las hostilidades en el mismo dfa, fue reconorido por el Congreso de los Estados Unidos y In conducta del Presidente ul estublcccr un gobierno militar l'll las Islas Filipinas y poner en Yigor nirius medidas df' guena consiguientes i!. aquél gohierno, fué reeonocidit ratitieada y sl•nciomula por el mismo Congreso en varios acuerdos. "l"UNDAl!ENTOS JJE l>ERJ::CllO. ··En virtud de lo» hecho:-; nnteriores el tribunal decide como conclusión de ley que la cor¡mraciím demandunte no puede recuperur lo que pide y que su petición sea denegada. ··El Magistrado \YKIGHT formuló la opinión del tribunal: "La demamlunte es una corpornción'Organizudu con arreglo li las leyes de la Grnn lhetui1a y es s(1bditu de aquel reino y estuvo, durante la guel'nt entre Espaiia y los Estado!:\ Unidos y durante la guena entre éstos y los filipinos, oeupadn como una casa de cmnercio de comisión mercantil en gl'fll•rnl en el puerto de Manila ~, en otros puntos de las Islas Filipinas y como una parte de sus negocios importó mercuncias de varios géneros pl'ocedcntes de los Estados Unidos, productos ó manufacturas de los diferentes Estados de la lJniún. Como resultado de lit guerra con Espniia el puerto de .Manila pasó ú poder de la autoridad militar de los Estados Unidos Jo' por el cambio ele rntificaciones <ll'I trntado por Jos dos Gohiernos signatilrios, l l de Abril de 1899, la sol.Jcranfu po.~eidit por l'I Hey de Espaiía sobre las Islas Filipinas fué tran>:iferida {1 los E!>tados l·nidos y Ul"l'ptuda por ~stos. ··con anterioridad ú e.~ta fel'i1a, en dicho momento y después del tratado de paz, existfa en las mencionadas Islas una. insurrección organizada y armada contra las nutoridades legalmente constituidas alll:, y el 4 de Febrero la>i fuerzus militares Ol'ganizadas de los filipin~s manda1\as por Aguinaldo empezaron la gurrrn contra las fuerzas de los Estados Cnidos t>U Filipinas, cuyu. guNrn continuó hasta 1•1 4 de Julio de 1902. Al tiempo en que comenzó la guerra las fuerzas militares organizadas de los filipinos c1·an de 50 {1 U0,000 hombres, cuyas fuerzas furron reclutadas con m!i.s ó men·os cficat•ia durante el perfodo de~ la guerra. Durante el mismo lapso de tiempo, los Estado.'! L'nidos llamaron ú las filas, tropas hasta el nfm1ero totnl de l26,4G8 para operar contra las fuerzas insurgentes. Durante esta guerra el nQmero total de combates fué de 2,i44. El nf1mero de muertos, por todos conceptos, entre las tropas de los Estados Unidos, duTante la lucha fué de 4,3i4, y el de heridos en acción tle 3,022. "Durante la guerra eon Espaiía, Ja:-; autoridades militares de los Estados Unidos impusieron ciertos derechos arancelarios sobre las importaciones en los puertos de las Islas Filipinas de que estaban en posesión y ordenaron que fuesen fijados y recaudados como contribución militar. Asf se hiw, y estas recaudaciones continuarnn lmci~ndosc por las autoridades militares duru.nte la guerra con 10>1 filipinos, hasta que el Congl'eso por medio ele una legisla· ción ndecuf!.da sustituy6 al gohierno militar. LoR fondos procedentes de este origen cstuviernn b11jo ht custodia del comandante militar y fueron aplicndos por él 6 los gastos del gobierno militül' c>ntonces existente y i!. la continuación de Ju. guerra contrn los insurrectos. ":Ninguno de los fondos nsf recaudadm1 ingresó nunca en el Tesorn de los Estados Unidos ni estuvo sujeto ii la jurisdicción de ningfm funcionario del Departamento del Tesoro. "Por este litigio la demandante quiere recuperar de los demandados los derechos arancelarios que pagó desde la fecha en que se firmó el tratado de paz c>ntrc España y los Estados Unidos hasta In fecha en 1¡ue se cambiaron la>1 ratificaciones del mismo, l I de Abril de 1809 y todo lo lJIW e11 el mismo l'Onccpto pagó desde esta (1ltima fecha hasta el 15 de Noviembre de 1901. "Se han suscitado aquf por In demandante ciertas cuestiones preliminares, tales como; ( l) lit incapncidad de la demandante parn comparerer ante este tribmml por ser sfibdita de la Gran llretaíln en razón 1\ su existencia corporativa, en lngar de ser una ¡wrsona natlll'al; y ( 2) que la acción es una acción civil de dafio¡¡ y perjuicios para eonoeer de la cnal no tenemos jlll'isdicción. "Con respecto 6 la primera objeción decidimos en contra del representante del Gobierno, basímdonos en el principio con frecuencia ;ulmitido, que para los efeetos de la jurisdicción una corporaci<in es una persona del Estado en que nació su capacidad corporativa, y haciendo extensiva esta condición 6 la demandante no vemos razón por la cnal no pueda ser considerada como ciudadana ó stíbdita de In Gran Bretaña, estando usf capacitada para sostener estC' litigio por virtud de la reciprocidad de relaciones existente C'lltrl' los Gobiernos de los Estado; Unidos y de Inglaterra. "En cuanto 1\ la segunda objeción antes citada, entendemos que ht resoludbn en el caso dl• Dooley contra Los Estados Unidos ( 1H2 l:. S., 222) decide en un sentido favorable 6 la jurisdicción de este trihunal. "Vnmos ii considerar ahora la cuestión importante acerca de la cual se pide nuestnt r1•solución, cual es, la de si una exacción 1IC' dcrcchos arnnrclarios sobre importaciones hechas por la deman1lante de los Est!ldos Unidos al puerto de Manila, cuya exacción tic> th•rechos fué impuesta ~· recaudada por las autoridades militnn•s, ¡ml'dc ser sostenida. Si tal exacción tuvo lugar en tiempo de paz en las Islas Filipinas, cuando la ley eivil prevalecfa ó pod{a haerr.~e nl\cr por las autoridad~ civiles, y después del cambio de mtificacionPs dC'l tmtado d<> pnz entre España y los Estados Uni· rlos, no se niega que bnjo In autoridad de los casos insttlm·es, as[ l\arnudos, la recaudación fut"!- ilegal en ruzón li que los Estados t •nidos no <'ran un purs rxtranjero con respecto fi dichas Islas en el sentido de las leyes arancelarias de los Estados Unidos. "El caso sc adara por sf mismo con C!>ta sola pregunta: ;. 8i existrit en las IslaH Filipinas nn estndo de gucnu, Sl' justifiC'an ipso facto los derrchos arancelarios que fueron reeaududos? Que tal estado dC' guerra existra anteH y después del cumbia de rati· fi('acioncs dt'I trntado. t·on una fuerza militar arnmdu en dichas Islas, eatti fuera dc dis1•11sifm, y qur HÍ tal guena fué declarada y ret•onoeida de! una manera particular, ó no, nos parece una peti('iím tfo prinl'ipio. Todos los homhres dehen tener rectitud intelcctual para ver y reconocer las cosas que claramente se les presentan para scr vistas y reconoeidas. Hemos demostrado ya que una fuerza militar organizada de unos 50,000 hombres se oponfa y disputaba íi los Estados Unidos el dereeho de sahennfa en dichas Islas no obstante el tratado en contrario celebrado con España. Para dominar esta fuerza armad11, los Estados Unidos emplearon 126,468 hombres dr sn e-j{ircito, tuvieron 2,744 encuenGACETA OFICIAL 629 tros diferentes, perdicrnn, 4,3i4 hombres muertos por diferentes causas y encontraron 3.022 hl'ridos en acción de guC"rra. Impor· tnntes derechos de bt>ligerantcs fueron com·Nlidos ii las fuerzas insurrectas y se a.plicaron las IC'yes de la guerra fl las relaciones entre ellns v las fuerzns de los Estados Unidos. Cuando sus soldados C'l'l;n eapturados se IC's trataba l'OlllO prisioneros de guerra,~· no como traidorl'"; y, generalnwnte, todo se hada como si S(' hubiese tratado dl' nnn guena pC1hlicn eon una nación extranjeni. Si estos he('hos no prueban la existeneia de nn l'stado de gtwrrn. no prueban mulo. A mnyo1· abundamiento, una prueba suficiente en este sentido es qm• <>i Prl'sid('nte y ,-.] Congreso rC'eonocieron rcprtidas n•ccs <'I l'Stnt\o de guena l'n el Archipiélago y le a.plicnron \as; nwdidn,; u,;unk,; <'on,;igui<'ntc;; ft unn guerra p(1bli<'a é invocaron toc\Ó;; Jo,; podC'l'<'" militares y autol'idn<l dc que está in\'esti<lo cl Gobi<'l'llO en el so,;t<'nimil•nto dl' tal gncrra. "Una guena nsf reconocida y sosh•nidn 1lf'bc <ll'jnl" parn sil'lllpre fncrn di' discusiím el lwC"ho dl' ,;u l':dstcncia. y los acto:>. de los podNes lcgislath·os y rjccnti\·os <'11 r,.;te rc><pt'l'to. 1•ono1·i1los por el poder judicial. !:iOn tan obli~11\torio parn el dc¡mrtnmcnto judicial del Gobicrno como pnrn el legislati\'O y rjeeuti\'o. Cualquier rcsoluC'ión en contrario no podr!n tcnC'r efreto furra del cn;;o pura el que haya podido dictar:;e. porque el hecho (de la existrncin de In guerra) no puedr Cllmhinr,;e por eso y con,;tartí. siempre en Ja. historia C"omo un het•l10. "La cuestión de In guerm dc11C' scr cleterminndn por el departamento poUtico del Gobierno. The Protcct01'" (12 Wall. 700) dice, entre otrns cosas: "Los neto>; de ho:;tilidnd por pnrte de los insurrecctos ocurriernn en periodos tnn diversos, tuvieron tan di,;tinto" g-mdos lle importanC'ia y se realizaron rn partes del pafs tan rf'motas unas c!C' otras, lo mismo 11! C"omienzo que ul final de la gucl'rn 1-ivil. que seria dificil, si no imposible, dccir en qué día prC'eiso enq)('zaron (1 terminaron. Es necesario, por eon,,iguiente. referirse :1 algfm acto pfllilico clC' los drpartnmcntos polltiC'os del Gobierno para fijar las fechas; y por razones obvias deben adoptarse las seiinlndas :por <'l clepnrtam1•11to t•jC'cuti\'o que pudo ser, y de hC'd10 fué. obliµ:ado al prin<"ipio de las hostiliclnclcs Ii. actuar durant<' la s11,.;p<'nsi611 del Congreso." (\Villinm,.; cont1·a Sutfolk Ins. Co .. l:l Pet., 415, 4i0: citado en 'I'homns ·vs. U. 8. 39 C. C.J "En el momento C"n que se cambiaron las rntifkadoní"s (!el tratado de paz, el tratado tm·o parn en adelante fuerzu. de ley, pero. por razón de la guerra cxistc>nte f'n las islas en aquel entonce,,. no pudo hacerse efecth·o. y él. lo mismo que las dem(1s l<'res mera.mente civiles quedaron en sus¡)('n:;o y sobrepujados por las leyl"S militares hasta <'I tiempo en que fuese posible poner el tratado y las lr;r<'s d\·ilrs 1•11 vigor 'J estnhlec·í"r antoridndes adminisfratiYa:; y judidules lldeeuadas para haC'('l'los eff'etivos. El punto c•apital <'s. que hasta qui' las fuC'rzns militares <le los Estados Cnidos no hubieran dominado la rcsistc1wia armada contra fil! autoridad. y estahlreido :;u sobC"ranfa C"ll las Islas, el Gobierno no poMa hacer cfecth·o í"l tratado que estipularon las alta .. -> parl<';; t•ontratantes. El ea,;o 1le Doolr~· ~· otro;; casos i11· suloff8 no csti\n en contrndiec>i6n ron este punto de vista. "Si el tribunal huhiC'ra tí"nido f'n euenta los lieC"hos declarados en este informe difkilmente hubiera hf'cho una f'XCC'pción mAe pertinente que la que hizo rn í"l raso de Doolry, rn el cual se dijo: '8u poder (el del comandante militar) para administrar scrA absoluto. pero su poder para le¡¡islar cstarii sujeto (¡ ci~tas rl'Stricdon<'!<; C>n otrns palahrn.'l. no !<e l'xtencll'rí1 mr1s alhi de las nf'c•rsidadcs del ('UfiO.' ~o rxi. ... ua ~urna en Puerto-Rico donde :;e hahia hecho la importaei<111 qur ('onstitufa. la materia del caso de Dooley, ni hahra existido en ningfm tif'mpo. Aunque el Gobierno estm·o confiado allf :i. u11 comandante militar, sin embargo, no fué llamado li ejrrcer la autoridad militar consiguiente (1 un estado de guerra, ni las necesidades del raso ch·mandaron el ejercicio de tal poder. "En tiempo de guena, dentro del distrito militar de !:iU mando 110 s~ señalan restricciones al poder y á la autoridad de un comandante militar fuera de las que impone el consentimiento eom6n de todos los pueblos civilizados. Su poder es absoluto dentro del radio de su jurisdicción. Puede prohibir ó restringir todo comercio de'ntrn de sus lineas. Como condición para comerciar dentro de su distrito militar puede imponer contribución para atender ti. los gastos de In gucnll ó pllrn mantener á Jos no combatientes pobres cuando In humanidad lo requiera. Estos principios son, cn nuestro sentir, elemf'ntalN; y tienen reconocida su existencia por una costumbre antigua. y universalmente admitida. Llenan las pí1ginas de la historia. Es innecesario probar su existencia por medio de autorida<les pero se hallan reconocidos en Mathews conlra McStes (fil l1. 8 .. 9); Pri:r.e C'/l!'e" (2 nlnnch, 635; Hnmilton contra Dillin (21 Wall.. 73.) "Los dercchos arnncelarios pagados por la demandante no fueron impuestos 6 recaudados por virtud de estatutos generales de los Estitdos Unidos reln.tivos 11 aduanns, ni por autorización de ninguna ley general, ni en el cjcrciciQ de los poderes civiles del Gobierno, no habiendo í"stndo nunca l'n funciones estos (!)timos 11. consecuencia de la guerra que prevalecía en dichas Islas; sino que los referidos derechos arancelarios fueron recaudados (tnicamente como una contribución militar exigida por el gobierno militar y como una condición nncja al privilegio ele importar las mercancfas sobre las cuales los derechos fueron impuestos, y esto se despremlc de Diamond Rings (183 U. S., 176) donde la cuestión fué acerca de Ja vigencia del estatuto en Chicago, Illinois, contra la propicdnd llevada allf de Luzón. "Haste. donde se desprende de la prueba, no fué prohibido 11. la demandante el derecho de hacerse ti la mar con sus rnercancfas y nunque aparece que le fué prohibido desembarcarlas sin pagar primero los derechos, efito no priva Ii. dicho pago el earticter de \'oluntario. La demandante conocfn, 6 debe suponerse nsf, las con· clicioncs militares rxistentes en el puerto al que importaba sus artfculos, é indudablem<"nte hizo la importación esperando tener quC' png-ar los derechos que pagó. El dinero no ingresó en el Tesoro de los Estados Unidos sino que fué aplicado por el gobierno militar (1 sus propio!'! gast4)s ele continuar In guerra contra los rnemigos de los Estados Unidos, y, scg(tn pnreec, la demandante SI' conformó asf con el pago como con el uso del dinero. "No hemos expresado opinión con respecto ti la ratificación por el Congreso, tan disf'utida en el juicio, de los actos del eomn.ndante en jefe, considerando la cuestión ajena. ti la que aquf se trat.a. En tiempo de guerra el comandante en jefe tiene los mismos poderes que los gobiernos civiles y el ejercicio de los mismos no necesita ratificación que lo haga v!l.lido. "El Congreso, sin embargo, por la ley aprobada en 1 de Julio de 1902 (32 Stat. L., 691) 1fü1puso lo siguiente: "'ART. 2. Se aprtt<'bnn, ratifican y confirman los actos ejecut.ados hai:;ta hoy por el Presidente de los Estados Unidos en virtud de la.<i facultades ele que cstfi investido como Comandante en Jefe drl Ej~rcito y de la Armadn df' Joi:; Estados Unidos, y consignados en i:;u orden de 12 de Julio de 1898, que establece el impuesto y recaudación de derechos arancelarios y contribuciones en todos los puertos y lugares de las Islas Filipinns al ser ocupados y estar <'n posesión de lns fuerzas de los Estados Unidos, y consignados tamhil"n rn las enmiendas que posteriormente se han hecho 11. la rC"ferida orden; tnmbi¡i.n se aprueban los actos de las 1tutoridades del GohiNno de las Islas Fili¡Jinas ejecutados por virtud de dicha ord<'n y fillfi enJniC'nclas: Rn.INl<liéndosc, Que nada de lo contenido rn est(' artrculo se ha df' interprrtar romo que reforma 6 drroga la IC")' titulada. "J""y <lisponiendo pro\'isionalmrntr rentas para las Islas Filipinas. ~· para otros fines," aprobada el 8 de Marzo de 1902.'' "'ART. 3. Rií"mpre qur la soberanfa ~· la autoridad de los Estados Pnidofi encuentren resistení"ia armada en las Islas Filipinas, mientras ¡i.sta exista y hasta que el Congreso no disponga otra cosa, el comercio interior y exterior de las Islas continuarlt. bajo la di630 GACETA OFICIAL rección llel l'rl';;idente de los Estados Unidos que lo 1·egulart\ por medio de los rcglnmt"ntos y disposido11es que juzgue favorables i\ los inierf'Sl'll pí1bliros ~· al bienestar b~eml.' "Sfguese de lo expue;;to que en nuestm opini6n In petición debe !'ll'r dcnegndll y In St>ntt>n<'in. del tribunul es dP que nid se haga. "No mdsti6 l'I Prcsidt>nte del Tl"ibunnl, Nott, ni el mngistrnclo llowrr, no hahil'ndo tomudo pnrtc en In resoluci6n de este caso.'' P,\R. 11. J<:stn 1i.•;;olu<'i6n confirma las dictadas poi· esta oficina ~· por C'I 'l'ribmml <le Apelaciones "" Cllsos semejnnt.es. \V, l\loRaAN SUUSTER, Administrador de ~tduatu1s de laa Islas Filipinas. C'lll('l'LARES ADlllXISTRA&'lVAS PE ADUANAS. :Xo. 43¡ .-.Hmr11dms sin cáscara, s11 clasificaeiá11. llANII.A. 27 de Jtmio clf• /!JO.~. . -t lodos los .·ld111i11iRl/"t.1dorf'R d<" ..ld1w1ms: Por la presente !ll' rl'glnmrnt,,u. qnl' lll ulmendrn sin efü1l'Rl"ll. 11e da.:ifil·arii. poi' In ¡>al'tida :Jo.; dc 111 l.A"y Arnm·ehn·ia tle 11101. ii. \"eintieinro por ei~nto ad \"lllort>m. w. )foRGA'1 Slll'STER. Aclmi11istrador ele .·ld1uuw11 de la8 Islas J.'ilipi11as. Xo. 32i.-f'C'rn111do f'l P""'"'º de Poro, y abrit"l1do d de Tmlela, <"I~ /(111 islas Camotes, al tráfico de cabotaje. AIAsn.A, 2.i de Ju11io de 1901,. Con autorizal'ióu del Gobil•rno ('h·il de lm1 bias Filipinas, se dl'clnm por In presl"nle l"l'rrndo ni trii.fü:o dp cabotaje el puerto de Poro. t>n las j¡oJns C11111otl'!', ubriendo en su lug11r el de Tudela. ilel."ll"nl'dl'ntr al mismo !,'l"UIJO. W, :l\IOROAN 8HCSTER, .·,dministmdor ele .·lellw11as de las Islas J.'ilipinas, ORl>t:S GESEllAL UE LA Alll'ASA DF. ll.\:"l'U.A. Xo. i7.-Rrforme111do el 71ú1'1-afo X d'1 la Ordn1 (Jc11cral de la • -lduana dt.~ .Ua11ita. Xo . . fl'I, s1·g1í1~ estú reformada, l'f'd1tcic11do los.gastos ele arrastre J'1'l'IWritos t'rl la misma. PÁRRAFO l. Por In pre;;l'ntl' se reforma el pfiri-nfo X de la Orden GenPritl de la Adunnn de Manila So. 48, de fecha 12 de Octubre de 1903, Sl'g<1n e:<Ui t<'formada. J>ara. que se lea l'OlllO 11igue: "PÁR. X. El tipo d('I urastrl' st>rfi i\ raz6n de $1.25 moneda filipina por tonelada. El~ICJ1diéndose, Que cualquier <'Onsigmto ción que p~e menos de 100 kilos, pa.gue veinte centavos moneda fili¡>init; qU<' cunlqnil'r oom1ign11eión que pese cien kilos 6 más pero menOll de dO.Rcil'nt011 ki1011. J>ag11r(i treinta centavos moneda lili¡>ina; que cualquier conHignnei<m que pese doscientos kilos 6 mii.s pero m<'nOll de trescientoi~ kil011, pagn1·(i euar<'nla y cinco C"entln·os moneda tiliJ>ina; JJntcndiéndose ademiás, Que <'Ualquier oonsignaeión quc l"onste de un solo )mquete que !>ese m<'nos de die)! kilo.s, no ('2o;larii. 1mjeta al )lago d<'l ar1·astre: r entendiéndose adet11úR, Que el <'argo por arrnstre sobre cualquier•pn11ignación d<'S<'ll-l'gltda en <'I muelle de la Aduana para su entrega en el mhnno, !l<'l'ii de nov<"ntu centavos en moneda filipina. "Para el fin anterior se t>nteriderA que el muelle de la Aduana sl' l'XlÍende dt>sde fll canal de Binando hasta la oficina de Guardacot1trc11 y Tr1tnKJ>ortesi, y también incluye el espacio entre los almnt't"nts de los Vistas y la. \•fa 11<'1 tranvfn." PÁlt. JI. TAts di11p0$1icioncs de ei:;ta Orden tendrii.n efecto desde <'I 11l'imero di' ,Julio d1• mil no\'l'<'ientos cmttro . \V, l\:IOROAN $111.:sTER, .·ldmiliistnrrlor de .-lduanas de las Islas 1''ili11inas. S11111a1·io. l.ey publica: No. 1190, rt"íormundo l'l urlfculo ·11 de la Ley No. 183, tltuladn. "Ley Orgfi.ulcn. de la ciudad de Manila," disponiendo que la cuntrlbuclón auual sobre el valor amillarado de los bienes ralees en la cludud de M1u1ila eorrespondlentc al ni1o 1904, sea el uno )' nicdlo por cle11to del mls111n. Resoluclones di' la Comisión en Filipinas: Autorizando al Gobernador Civil para gastar la cantidad de $1,00fl para pagnr dietas A los miembros agrlcultorell! de una Junta contrn la langosta. Autorizando ni Gobernador Civil para gastar $150,000, para emplearlos en eontlnuar el trabajo de la carretera desde Pozorublo A Benguet. UletAmenes de la Flscalfa General: La falta del escribano de no exigir la presentación de la cfdula no afectará .6. la validez de la escritura otorgada . Sobre llcenelas A 1011 empleados que renuncian. Oftclna de Aduanas é Inmigración : Circulares de Resoluciones ArancelariasCI No. 436, resoluelón del Tribunal de Reclamaciones de 108 Estados tlnJdos en casos arancelarios de Filipinas. No. 437, Ahnendras sin cfi.scara, su claslflcaclón. en as slas Camotes, Ord•n General de la Aduana No. 77, rerormando el de la Orden General de la Aduana de Manila No. , segQn estA reformada, reduciendo los gastos de arrastre prescritos en la misma. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, l. F., 20 DE JULIO DE 1904. No. 29 LEY PUBLICA. [No. 1188.] LEY Dl8PONIENDO FONnm; ADICIOXALES PARA VARI08 GAST08 DEL GOBIERNO IXSLTLAR DCHAN'l'J<; J<;L AÑO ECOXO::\IICO QlJE TEHl\llNA EL TREIXTA DE Jl':-J'JO DE ::\IIL XOVECIEKTOS CL\TRO Y OTHOS PERIODOS Ql'E SE DESIG~A~. Poi" a11to1·ización <le los Hstado.<1 Cnidos, la !'omisión ('I! Filipinas, der:i·eta: ARTÍCULO l. Por la Jll'l'Sentl' se destinan <il' lo,.; fondos cxistent<>s rn la TC'sorC'rfa Insular, ln.s siguicntl's cnntidnd<'!:i <'11 monrd~L filipina (J la parte quC' rp:;pectivamentc Sl'U nccl',;nrht para cubrir lo>i gasto" del servicio del Gobierno Insular durante el año econ(•mko que termina el treinta de .Junio di' mil nov<'ci<'ntos ('Uatro, nwno,, <'n los ('asos en que S<' disponga lo contrario. OFICrnA EJECUTIVA. Suddos y S(l/arios, Ofici11a Rjecutirn, mil nof<'cirn.tos c1mlro: El ;,a\do no gastado dl• lo,; fondo:-; \"otados hasta Ja fr(•]rn bajo l'.~tc epfgrnÍl', sr <ll'dam por la prC'Sl'Iit<' disponible para el pago drl sueldo de un oficial pagador intNino, de la clus<' trrs, del'Jdc el primero de Abril al treinta de ,Junio inclusin•. dl' mil nove<·icntos cuatro. Gastos rrc11t11a/rs, Oficim1 J:jecutiva, mil 1101:ecien.tos cuatro: Para gastos e\'entuales incluyendo ~rnuneios, rPparnciones de mobiliario, instalaciones <'n d edificio Ayuntamil'1Ito, y otros gastos incidentales, cinco mil pesos. Total paru la Oficina Ejl'cutiva, cinco mil pesos. OFICINA DEL AGENTJ<: INSULAR DE COMPRAS. Bueldos y salarios, Ofir:i11a del A9c11tc his11lur de Compras, mil 11orccicntos cuatro: Para el pago de sueldos y salarios autoriímdos por la Ley ::\f111wro '.\lil cuarl'ntn y ntH'\'l', treinta mil pesos. Total para In Oficina d(•l Agcntl' ln,..;ulnr de Compras, treinta miJ J>('SOS. JUNTA DEL SER\'ICJO CIVIL DE l'ILJl'J~AS. St1cldos y salarios, ./unta del Scrnicio Ciril de Filipüuts, mil tw1•cc:ic11tos cuatru: Para el pago de los sueldos r salarios autori· zados por la L<'y Xfunero Mil cuarenta y nuf'\'I', dos mil cien pesos. (](lstos cre11t11alc8, Junta del Nrn:iciu Ciril df' Pilipimts, mil noi;ccientos cuatro: Para compra dC' libros, cuatrocientos cin· Cllf'nta }' tres JW~OS y SCSl'llla centavo". Total ¡ntra la Junta del Srrvicio Civil, dos mil quinü·ntos ein· c1wnta y tres pe1-.os y sesl'ntt1. Cl'llbno>i. DEPAitTAMENTO nE LO INTERIOR. S11cldos y salarios, ./unta rk S1111idarl de las !.~la.'1 Pilipi1U1..'1, mil no1:ccicntos c1wtru: Para pago ri ,J. V, )tlo\imt Jior ;;f'rvicios prestados como in>ipf'ctor df' la construcción dC' ba>iureros pf1blicos, dl•sde C'l once de Diciembre de mil noY<'cicntos trf's al vcinticifü-o de Enero de mil novccil'ntos <'Uatro, f1 razón de i;ris p<'sos por dia, doscientos setenta y seis pesos. 20003 Total para la ,Junta dl' Hanidad de las Islas Filipinas, dos· dc•ntos sl'tl'llta y seis pesos. Por lu presente q1wda autorizado el Comisionado de Sanidad Pf1blica para gaslar dr los fondos votados f'n la Ley Nf1mero Mil ¡Ji<'z, bajo <'l l'pfgrnfr "8ostenimicnto de hospitales, institutos y 1•stacioncs, .Junta d(' Sanidad ele las Islas Filipinas, mil novecientos cuatro," pura "R<'paraciom·s en el Hospital de Leprosos de Cebí1," In ('lllltidad de seis mil pesos para la construcción de barracas df' nipa y una ccr<"a para el albergue' y detención de los leprosos <'ll Cebo.. 'l'ra11s¡iorf<'s Servicio de Cu11rc-11tcna, mit novecientos miatro: Par,1 n•¡nll"aeiones y suministro,.; de lancha, diez mil pesos. INSPECCIÓ~ DE MONTES. 'l'r1111sporlrs, J11.<;7u•cció11 de Montes, mil novecientos cuatro: P11ra pag-os c·omo se dispone C'n la L<'y ::_\l"f1mero Mil cuarenta y lllll'H', l'in<"o mil quinirntos pesos. (Ja.i;los crcntuales, /11.qpecci-On de Jlo11tes, mil novecientos cuat1·0: Para la c-ompra dl' lihros, cien pesos. Total para la Insprcción de Montes, eineo mil seiscientos pesos. JNSl'~:CCIÓN DE :mNAS. Fi11ddo.<; !! sala.ri-Os, /n.<q1rcci611 de Minas, mil novecientos cuatro: Cuah¡ui('J" saldo sin g-astill" de Jo;; fondos votados hasta la fecha hajo ";,tr f'J>fh'TllÍ<', para l'I pago de cargador('s, jornaleros, eteétl'rn, y para el pago de l'lllph•ados provisionales para trabajos en f'I (•ampo, Se dcclarn por la fJr<'.<;ellte disponible para el pago de los suf'ido,; de nn l'mpleado Clase l, un mandadPro fl ciento n·intc clollur,.; por afio. y un ordl'mlllZll 11 ochenta dollari; por año, dc:-.dl' l'l prinH'rO de Enero de mil novecientos cuatro. Oa.~lo.'I cvc11trialcs, JnspcccWn de .lliiws, inil novecientos C11atro: Para <'I l'<'f'll!holso al Agl'ntC' Insular de Compras por gastos inci<IC'ntnles <lf' <·jcmplitl'<'S dl' mineral ('Omprados en los E;itados Unidos, ci<'nto sesrnta y Ol.'ho pl'sos y noventa y dos centavos. Total para la Inspl'cei6n de Minas, ciento sesenta y ocho pesos ~· novrnta y dos centavos. OFICIN"A ?.O:TEOHOLÓGICA DE FILIPINAS. Gustos cvent ualc.<>, Oficina .lleteorológica de Filipinas, mil novecientos cuatro: Para pagos <·omo se dispone en 111 Ley Nf1mero mil cm1n•nta y JUl('\'C', im·luyf'ndo los pagos de instrumentos contrntnclos anteriormente y recibidos dentro del aiio económico u(•tual, seis mil trc~s"icntos pesos. OFICINA DE AGHICULTURA. S11rldos y salarios, Oficina de .·lgricnltura, mil novcr:icntos cua· tro: Colegio Agrfcoln, y Estación Experimental Isla de Negros: Parn p:igu dr\ sueldo de un administrador de la haci<'mla {¡ mil c¡uinif'ntos dollars por aiio. y un capataz de la hacil'nda fi ochot"icnlo;i doilars por aiio, según est:l autorizado por In Ley Número Seiscif'ntos cunrC'nta y nuf've; un f'mpleado dasc nueve, y un conductor dasc C como lo autoriza la Ley NO.mero Setecientos 631 632 GACETA OFICIAL noventa. y cinco; y dos conductores clase C, desde el nueve de Diciembre de mil novecientos tres; dos mil cincuenta pesos. Transportes, Oficina de Agricultura., miL ttot:ecic11tos cua.tro: Colegio Agrfcola. y Estación Experimental, Isla. de Negros: l'ara los gastos verdaderos y necesarios de funcionarios y empleados en viajes oficiales y transportes de suministros, ciento cincuenta pesos. Gastos eve11tualcs, Oficina de Agricultura., tnil novecientos cuatro: Colegio Agrfcoln y Estnci6n Experimcnbll, Isla de Negros; Para gastos eventuales, incluyendo la compra de forraje, plantas, suministros, herramientas, etcétera, y para otros gastos incidentales, ochocientos pesos. Total para la Oficina de Agricultura, tres mil pesos. Por la presente se autoriza y se declara. o.dcudable A la. "·otaci6n hecha en el articulo cuatro de la Ley N<ímern Seiscientos treinta y cuatro, el empleo de dos obreros periciales en la hacienda de arroz del Gobierno l'i ra.z6n de ocho pesos por dfa cada uno durante un periodo que no exceda de dos meses. INSPECCIÓN ETNOLÓGICA DE LAS ISLAS FILIPINAS. Sueldos y salarios, I11apección. Etnológica de las Isla.a Filipinas, mil novecientos cuatro: Para el pago de los sueldos autorizados por la Ley Mil cuerenta. y nueve, dos mil ciento cinco pesos. Tranisportes, ltJBPecci6n Etnológica de krs 1 ttlas Filiflil1os, 11iil novecientos cr1atro: Cualquier saldo no gastado de los fondos votados hasta la fecha bajo este epfgrafe, se declara. p01· la presente disponible par& alquiler de vehleulos en Manila para. asuntos oficiales cuando este transporte no pueda ser suministro.do por el Agente Insular de Compras. Total para la Inspeeci6n Etnol6gica. de las Islas Filipinas, dos mil ciento cinco pesos. OFICINA DE LOS LABORATORIOS DEL CIOBIERNO. Sueldos y salarios, Oficina de los Laboratorios del Gobierno, 1nil novecie11tos cuatro: Cualquier saldo no gastado de fondos \ºOto.dos hasta la fecha bajo este epfgrafe, se declara por la presente disponible pnra el pngo de los sueldos de dos empleados clase E, desde el primero de :Mayo de mil no\•erientos cuatro, en vez de un empleado clase A, autorizado por la Ley N<1mero Mil cuarenta y nueve. TraMportes, Oficina de los Laboratorios del Gobierno, mil novecientos cuatro: El saldo no gastado de los fondos votados hasta la fecha bajo este epfgrafe, se declara por la presente· disponible para el pago de dietas que no excedan de cinco pesos; A disereci6n del Superintendente de los Laboratorios del Gobierno, li. funcionarios y empleados que viajen oficiahm.•nte en las Islas Filipinas, segO.n las disposiciones aplicables li. los examinadores viajantes de laa oficinas del Auditor y Tesorero contenidas en la Ley NO.mero Trescientos cincuenta. y ocho: Enhmd-Wndose, Que esta autorizaci6n tendr6. efecto desde el primero de Julio de mil novecientos tres. Gastos eventuales, Oficina de los Laboratorios del Gobierno, mil novecien.tos cuatro: Para. el pago de libros comprados en virtud de la autorizaci6n contenida en la Ley NO.mero Ochocientos siete, cinco mil pesos. Total para la Oficina de los Laboratorios del Gobierno, cinco mil pesos. HOSPITAL CML DE FILIPINAS. Gastos eventuales, Hospital Civil de Filipinas, mil .novecien.tos cuatro: Para gastos eventuales, incluyendo los pagos de suministros 4'! instrumentos médicos y quirO.rgicos, suministros y mobiliario del hospital, mobiliario y utensilios para la cocina y comedor, comprados durante el afio mil novecientos tres y recibidos durante el alio econ6mico actual, cuatl"O mil ochocientos novent.a y seis pesos y diez y nueve centavos. SANATORIO CIVIL DE BENGUET. Sueldos y salarios, Stmatori-0 Civil de Benguet, mil novecientos cuatro: Para pago de los sueldos y salarios autorizados por la. Ley NO.mero Mil cuarenta y nue\·c, incluyendo el sueldo de un agente expedidor en San Fernando, Provincia. de la Uiliún, 11. trescientos sesenta dollara por ai1o, no excediendo de seis meses desde el Yeintisiete de Septiembre de mil novecientos tres inclusive; mil cien pesos. Gastos eventuales, Banato1·io Civil de Bcnguct, mil novecientos cuatro: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de suministros de comisarfa y alimentaci6n, forrage, combustible y transporte de los mismos; compra de ocho caballos del pafs 6. un costo que no exceda de novecientos treinta y cinco pesos en tota.I; y parn. otros gastos incidentales, seis mil cien pesos. Total para el Sanatorio Civil de Benguet, siete mil doscientos pesos. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICIA. OFICJN A DE CORMOS. Sueldos y salarios, Oficina de Correos, 11iil novecientos cuatru: Para pago de los sueldos y salarios autorizados por In Ley No.mero Mil cuarentn y Dlle'\·e, mil doscientos pesos. Gastos de viaje, Óficina de Correos, mii novecientos cuatro: Pn1·a los gastos que dispone la Ley N fimero Mil cuarenta. y nue\·e, trescientos pesos. 'rotal para In Oficina de Correos, mil quinientos pesos. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA DE FlLlPlNAS. Paga del Cuerpo de Poliela de J<~ilipi11ru, mil novecien.tos cuatro: Para dietas de cinco dollars 1\ los dos oficiales del Ejército adicionales rebajados del senicio para prestarlos en el Cuerpo de Policfa de Filipinos, desde el siete y ocho de Abril de mil nove· cientos cu1ttro respectivamente, mil seiscientos noventa pesos. Secci6n de Informaci6n: Para. el pago de agentes secretos que se necesitan de vez en cuando 6. distintos tipos de paga., dos mil pesos. Total para p11ga. del Cuerpo de Poliefa de Filipinas, tres mil seiscientos no\'enta pesos. Cuarteles, Cuerpo de Policía de Filipinas, niil novecientos cuatro: Para los pagos que dispone la Ley Nt\mcro Mil cuarenta. y nue\•e, diez y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos y veinticinco centavos. TraMportea, Cuerpo de Policfa de Filipinas, mil novecientos cuatro: Pam dietas de dos dollars y cincuenta centa,·os A cada uno 1le los dos oficiales del Ej4'!rcito, adicionales, rebajados del servicio parn prestarlos en el Cuerpo de Policfa de Filipinas, para. los gastos incurridos durante los viajes sobre asuntos oficiales fuera de la ciudad de Manila, setecientos pesos. Gastos eventuales, Cuerpo de Policía de Filipinas, mil novccien.to cuatro: Para. el pago de derechos de Aduana y otros gastos de los instrumentos de mt\sica pnra In banda del Cuerpo de Policfa de Filipinas, para la. compra de suministros médicos, quirt\rgicoa y del hospital, asistencia médica. para los oficiales y soldados de acuerdo con las disposiciones de la Ley N6mero Ochocientos siete, enterramiento de oficiales, soldados y agentes del servicio secreto, compra de los <ítiles de escritorio necesarios, anuncios, sel1os de correos, y otros gastos incidentales, catorce mil quinientos treinta y tres pesos y ochenta. y cuatro centavos. Total par& el Cuerpo de Policfa de Filipinas, treinta. y siete mil novecientos diez pesos y nueve centavos. OFICINA DE PB!SlONES. Sueldos y salarios, Oficina. de Prisiones, mil novecientos cuatro: Cualquier saldo no gastado de los fondos votados hasta la fecha bajo este epígrafe, se declara por la presente disponible para el pago del sueldo de un ebanista clase nueve, desde el primero de Febrero de mil novecientos cuatro, en \•ez de un ebanista clase diez autorizado por la Ley Nt\mero Mil cuarenta y nueve; y de dos sargentos clase H desde el primero de Enero de mil novecientos cuatro, en vez de dos sargentos clase I autorizados por la Ley NO.mero Mil cuarenta y nueve. GACETA OFICIAL 633 Gastos cv'mtuales, Oficina de Pl'isiones, 1nil novccicnlos cmi.h·o: Uuulquier saldo no gm~tndo de los fondos votados hnstn. la fecha bojo este cpfgrnfe, 8C dPl'illrn por In presente disponible pan~ la compra de suministros ¡mrn los p1·esos, incluyendo ropa de cama, ,·estuario, sellos de correos, tabaco y medicina. OFICINA DE GUARDACOSTAS Y THANSPORTES. Sueldos y aalarios, Ofici11a de Gua.,·dacostas y TJ'tmspo1·tes, mil n-0vccie11tos ciiatro: Un mnplcndo clase nueve, desde el vcintinucrn de Muzo al treinta de Junio de mil novecientos cuatro, scisc~cntos trece pesos y treinta y cuatro centavos. 811cldos y salarios, Ofici11a de Ottardru:osla8 y Transpm·tes, mil novecie11tos tres: Cualquier saldo no gnstndo de los fondos votados hasta la fecha bajo este cpfgrnfe, se declarn por la presente disponible pnrll el pngo de un cmp1cndo elase ocho, y un emplendo clase num•e, desde el ocho de Abl'il d~ mil novecientos tl'es, Servicio de Fa.ros, Oficina de GuardC1costas y 7'ransportes, 11til 1iovccim1tos cuatro: Para rcpnr1wiones urgentes en las estaciones de faros que prestan sen·icio c>n 111 nctunliclnd; compra de aceite, muterial de limpie?.a, mobililll'io y otros suministros para lns estnciont"s de faros. alquiler de hnbitndones pnrn los gunrdns; alimentación de funcionarios y cmplcnclos durante los viajes pnra asuntos oficiales y otros gasto.'! incidentlllcs. trece mil pesos. Constmccióu de buques, Offoina de Gum-dacoata.s y Trcinsprwtes, 11~il novecientos tres: Por In presente se declara. disponible la. cantidad de diez y ocho mil pesos parn la compra de una lancha de "ªPºr para t"mpleurln en el rfo J>tisig y Laguna de Bay, del saldo 110 gastado de los fondos votados basta la fecha ha.jo este epfgrafe. Total par:i la Oficina de Guardacostns y Transportes, trece mil seiscientos _trece pesos y trl'inta y cuatro centavos. DEPARTAMEN1'0 DE HACIENDA Y JUSTICIA. OFICINA DEL AUDITOR DE LAS ISLAS FlLll'INAS. Gastos eventuales, Oficina del Auditor de las Islas Filipinas, 111il novecientos cuatro: Para gastos eventu1Lles, incluyendo la compra de m1"iquinas de escribir, doscientos pesos. OJo'ICINA PE ADUA:"i"AS t INlllGRACIÓN. Sueldos y salarios, Oficj,na de Ad11a11as é ln111igraciiin, mil novecientos cuatro: Para el pago de los sueldos y salarios autorizados por la Ley Niime1·0 Mil cuarenta y nueve, veintiseis mil pesos. Sueldos y salarios, Oficina de Aduanas é Inmigración, mil nove· cientos tres: El saldo no gas tallo de los fondos \'Otados hasta la fecha bajo este cpigrnfc, se declara por la. p1·csente disponible para el pago del sueldo de ::\fanuel l\Iinayu, como inspector en Masinloc, Zambales, desde el primero de Julio de mil novecientos dos al quince de Encl'O de mil novecientos tres inclusive, A razón de ciento \'cinte dollars por año, no obstante 111s disposiciones en contrario existentes en las leyes vigentes. Lunclias y ciilters del Resgua1·do, Oficina de Aduanas t Inmigraciiin, mil novecientos c11at1"0: Pura los gastos dispuestos en In Ley N<imero Mil cuarenta y nueve, nueve mil pesos. Fondo cvc1~tua.l especial, O{icirui de Aduanas é lmnigraciiin, 1nil novccic1itos cuatro: Parn los gastos dispuestos en llL Ley N11mcro Mil cuarenb~ y nuc\·e, seis mil pesos. •rotal para. la. Oficina de Aduanas E Inmigración, cuarenta y un mil pesos. J.º,\DRICA INSULAR DE IllELO. Sueldos y salarios, Ofiei11a de la Fábrica Insular de Hielo, mU tlOvccientos cuatro: El su Ido no gustado de los fondos •votados hasta la fcehlL blLjo este epfgmfc, se declara por la. p1-csente disponible pa1·a el pago del sueldo de un empleado ti mil dollurs por afio, desde el ventieuatro de .Julio al diez y nueve de Agosto de mil novecientos tres, y un empleado ¡"i setecientos ochenta dollars por ailo, desde el on<.-e al diez y seis de Agosto de mil novecientos tres. Oi'ICINA DE JUSTICIA. Sueldos y aalariOB, Ofi.ciM de Justicia, mil novecientos cuatro: Corte Suprema: Cu1Llquier s1Lldo no gastado de los fondos vot1Ldos basta la. fechlL bajo este epfgr1Lfe, se declara por la presente disponible pnm el pago 1\ los herederos del magistrado Fleteher Ladd del sueldo correspondiente al mes de Julio de mil novecientos tres ti r1Lz6n de siete mil dollars por ailo. ' ParlL pago al magistrado Jobo T. MeDonough del sueldo en vez de la licencia acumulada desde el primero de Mayo al treinta de Junio de mil novecientos cuatro inclusive, .ll razón de siete mil dollars por afio, dos mil trescientos treinta y tres pe.sos y treinta y cuatro centavos. Tribunal del Registro de la Propiedad: Cu1Llquier saldo no gastado de los fondos voto.dos hasta. Ja. fl?cha bajo este epfgrafe, se declara por la presente disponible pa_1·a el pago de los sueldos de cinco empleados clase H, desde el vemte de Mayo de mil novecientos cu1Ltro. 'l'ot1LI pal'IL sueldos y gustos dos mil trescientos treinta y tres pesos y treinta y cuatro centavos. Sueldos Y salarios, Ofi.cina de Justicia, mil novecientos do8. Cu1Llquie1· saldo no gastado de los fondos votados basta. la feeh~ bajo este epígrafe, se declara por Ja presente disponible para el pago del sueldo de 1',lorentino Buenafé" como escribano del Juzgado de Primera Instancia, Lcpanto·Bontoc, desde el doce de Octubre de mil novecientos uno al treinta. y uno de Enero de mil novecientos dos, ambos inclusive, 4 cuatrocientos ochenta dollars por afio. Sueldos Y salarios, Ofi.cima de Justicia., mil novecien.tos tres: Corte Suprema: Cualquier saldo no gastado de los fondos votados basta la fecha bajo este epfgrafe, se declara. por la presente disponible para el pago f1 los herederos del magistrado Fleteher Ladd del sueldo correspondiente al mes de Junio de mil novecientos tres 4 raz6n de siete mil dolla1·s por ano. 7'mnsporlcs, Ofi.cina de Justicia, mil novecientos cuatro: Para los gastos de viaje neeesal'ios y verdaderos de los jueces, emplea· dos de los juzgados, de la Oficina del Fiscal General y de empicados especiales que viajen para asuntos oficiales, siete mil pesos. Total para la Oficina de Justicia, nueve mil trescientos treinta y tres pesos y treinta y cuatro centavos. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA. OFICINA. DE INSTRUCCIÓN. Sueldos y salarios, Oficina de Instrucción, 1nil novecientos cuatro: .Por la presente se declaran disponibles los fondos votados hasta la fecha bajo este epfgi·afe plLra el pago de los sueldos de los maestros de la escuela nocturna en llL escuela de Artes y Oficios de ]t'ilipinas y en la Escuela de Telégi·afos en Vigan, Ilocos Sur, no excediendo de cinco noches por semana. cad1L uno A un dollar y eineuenta centavos por noche, desde el primero d; Enero de mil novecientos cuatro. Mobilüwio y suministros de escuela, OP,cina de Instrucción mil novecientos cuatro: Para el pago de libros de escuela, mobi: liario y suministros, incluyendo el acarreo, envase, almacenaje y transporte de los mismos, doscientos cuarenta mil pesos. Total para la Oficim de Instrucción, doscientos cuarenta mil pesos. OFICINA. DE ARQUlTl.:CTUllA Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PÓBLICOS. Obras públi008, Oficina <k Arquitectura. y Construcción de Edificios públicos, mil novecientos cuatro: Para alteraciones, conscr· vación y reparaciones de los edificios pt\blicos siguientes, siempre que estos trabajos no excedan de las cantidades especifleu.das en la siguiente lista: St11natorio Civil y otros edificios del Gobierno en. Baguio, Ben634 GACETA OFICIAL guct: Construcción de barracas y alojamiento para empleados, ocho mil trescientos \"einiinuc\'e pesos; construcC'i6n de un edifi· cio para oficina de la Comisión en 1',ilipinas, seis mil pesos; construcción de un lazareto, ochocientos ochenta pesos; \'llrias alteraciones y reparaciones, mil doscientos sesenta y tres pesos¡ total, diez y seis mil cuabocicntos setenta y dos pesos. Edificio Poi·tín: Aneglo del edificio pal'll Oficina de Correos y Administración de Correos de Manila, veinte mil doscientos cuarenta. y cuatro pesos; pua almacenes de stuninistros civik"S, ti·ece mil pesos; y pant, alambre eléctrico en conexión con lu 1',librica Insular de Hielo, cuatrocientos pesos; total, treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos. Edificio del Hotel de Oric11le: Tenninación de la bóveda y compra é instalación de un ascensor Jlllra carga, mil doscientos noventa y tres pesos. Gobierno provincial de Hcng11cl: Para un techo nuevo en el edificio del gobierno pro\·incial, mil seiscientos cuarenta pesos. Edificio de Santa Potencia11a: Reconocimiento de la tuberfa y otros gastos incidentales, tres mil pesos. Alteraciones gm1eralcs, reparaciones y trabajos urgentes: Para pintar el interior del Palacio de l\Ialacnñang, dos mil pesos. Total para la Oficina de Arquitectura y Construeción de Edi· ficios POblicos, cincuenta y ocho mil cuarenta y nueve pesos. GUARDIÁN Dl!:L EDIFICIO FOltTIN. Ga.Btos eventuales, Guardián del Edificio Porlin, mil novecie11los cuatl"O: P1u·a gustos eventuales, incluyendo la compra de sumi· nistros y otros gasto!'! incidentales, doscientos pesos. SL"PERlNTEXUl!::STI!: l>EL EUU'lCIO EL ORIE:STE. Sueldos y salarios, Superi11tendente del edificio El Oriente, mil novecientos cuatro: L"n portero A trescientos dollnrs por ailo desde el primero de l\.Iayo de mil novecientos cuatro y diez jornaleros 4 ciento cincuenta dollars por año cada uno desde el primero de Mayo de mil no\•ecientos cuatro, seiscientos pesos. ~ast08 event11alea, Superintendente del edificio El Oriente, mil novecientos cuatro: Para gastos eventuales, incluyendo la compra. de suministros, alumbrado eléctl"ico, se1·vicio de teléfonrn;, repara· ciones menores y otros gastos incidentales, mil pe.sos. Total para el Superintendente del edificio El Oriente, mil seiscientos pesos. GOBIERNO PROVINCIAL DE BENGUET. Sueldos y salarios, gobierno provincial de Benguet, mil novecientos cuatro: Cualquier snldo no gustado de los fondo!'! votados hasta. In. fecha bajo este epfgrafe, se declara. por la ))re!lentc disponible para el pago del !iUeldo ele un empleado cla!le A, desde el veinticinco de Enero ni diez de Marzo de mil novecientos cuatro inclush·e, y de un empleado clase A, dt>sde el veintiisicte de Enero al veintinUC\"C de Febrero de mil novecientos cuatro inclusive. GOBIERNO PROVINCIAL DE MINDORO. Sueldos y salari08, y gastos eventuales, gobierno provincial de .tlindoro, mil novecientos cuatro: Para dietas de cinco doftars al teniente Willh•m O. Smith del ¡. 0 de lnfanterla del Ejército de los Estados Unidos, rebajado del servicio como ini:;pector-teso1·e1-o provincial, desde el quince de Abril de mil novecientos cuatro; para reparaciones ú la lancha de \"apor pro\·incilll, no excediendo de tres mil pesos; para pab'O de honorarios del juzgado en lus causas criminales, dos mil setecientos cincuenta pesos; Total cinco mil setecicnto!'I cincuenta pesos. Gastos eventuales, gobic,·no provincial de Jlindoro, mil nove· cientos tres: Pura el pago de honorarios del juzgado en ·las causas cl"iminnles, doscientos ochenta pesos. Total para. el b'Obierno provincial de Mindorn, seis mil treinta pesos. GOBIERNO PROVINCIAL DE NUEVA VIZCAYA. Sueldos y salarios, gobier110 provincial de Xucva Vizcaya, mil novecientas cuatro: Cualquier suldo no 1,rnstado de los fondos votados hasta In fecha bajo este cplgrafc., se declara. por la presente disponible para el pago del sueldo de un secretariotcso1·c1-o delegado, de clase nueve, desde el pl"imero de Julio al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos tres, en vez de un secretario-tesorero delegado, de clase A, como estA autorizado en la Ley NOme1·0 Ochocientos siete. GOBIERNO PROVINCIAL DE PANGASINAN. Por la presente se autol"iza y faculta. 4 la Junta. provincial de Pangasinlin para. votar 111. cantidad de cuarenta y cinco pesos y noVenta. centavos para el pngo A Fred R. Buri, taqufgrafo del Juzgado de Primera Instancia del Terce1· Disb·ito, por servicios copiando la prueba presentada. con 1·espccto A los cargos hechos contra Luis Callanta, presidente, y Hiln1·io Aquino, concejal, del municipio de Mangaldan, Pro\•incia. de Pangasinli.n, no obstante las disposiciones en eontrario contenidas en las leyes vigentes. GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMBALES. Uastos cvcnlttalcs, gobienw proviucial de Zambales, mil novecientos cuatro: Para reembolso li la Oficina de Prisiones por alimentación de presos prm·incio.les recluidos en la Prisión de Bilibid, mil doscientos doce pesos. GOBIERNO DE LA PROVINCIA MORA. Para pago al sulti'\n de Sulu y ii. los datos moros de las sub· \"enciones autorizadas por el Tratado Bates, desde el p1·imero de Julio de mil novecientos tres al veintiuno de Marzo de mil nove· cil'ntos cuatl'o inclusive, en euya fecha dicho Tratado fué derogado, seis mil seiscientos doce pesos. VARIOS. Por 111 presente se dL'Btinun para los fines que l!le especifican las siguientes cantidades ú la parte que de las mismas resulten se adeudan ú la liquidaeiún de las reclamaciones respectivas por el Auditor: Para Felipe Calderón como remune1·oción 6. diez dollars por dfa, por cada dfa empleado realmente en el trabajo de la comisión nombrada. para 1·cdacta1· un código penal y un cúdigo de enjuiciamiento criminal pa1·a las Islas }'ilipina!'I, quinientos eua1·enta pctiOs 6 la parte de esta cuntidad que sea necesaria. Para el pago de rcclamaeiones hechas durante el año económico de mil novecientos dos contrn la prisión de los Estados Unidos en Linbrayén, Provincia de Panguinlín, que son adeuda.bles A los fondos immlarcs, quinientos ochenta y nueve pesos y cinco.enta y ocho centavos. Para el escribano del Juzgado de Primera. Instancia de la Provincia de l\Iindol"O, por honorarios del Juzgado en las causas criminales, adeudados por la. antcl"ior I>rovincia de .Marinduque, desde el primero de :Mayo al treinta y uno de Octubre de mil novecientos dos, trescientos setenta y dos pesos. La enntidad de quinientos dolhus, en moneda de los Est.ados L"nidos, votada por In Ley NOmc1·0 Cuatrocientos noventa para la construcción de un muelle en Co1·on, Provincia de Para.gua, la cual poi· medio del cambio se ha com·ertido en mil ciento treinta pe8os y cuarenta y cuatro centa\"os, moneda filipina., se declara por In. presente disponible para expende1· y 1·ep11rar el muelle existente en Cuyo, Provincia de Paragua. Total para todos los fines, quinientos mil ochocientos sesenta y un pesos y seis ccnta\·os. ART. 2. Por la presente se declaran aplicables A la retirada de lo11 fondo11 votados por esta Ley, las disposiciones del primc1· párrafo del articulo tres de la. Ley Nlllnero Ochocientos siete, que dispone la forma. en que se ha. de efectuar la 1·etirada de los fondos Votados en dicha Ley. AuT. 3. Exigiendo el bien 1iflblico el p1·onto e11tablecimiento ele esta Ley, por In presente i;e dispone su apl"Oboeión inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley )Jrescribiendo el orden de pi·ocedimientos por la Comi11i6n pa1·a decretar leyes," aprobada en \"eintiséis de Septiembre de mil no\'ecientos. ART. 4. Esta Ley tendn\ efecto en t·uanto sea aprobada. Ap1·obada, 29 de Junio de 1904. GACETA OFICIAL 635 lIBSOLUCION DE LA COMISION EN FILIPINAS. Llutorizm1do al Gobcrnado1· Cidl para gastar de la cantidad de $250 votada. por la J,ey 11.i1, pura atender á 108 gastos ocasionados por loa carabaos de la pl'opiedad del Gobierno en 'A'egros Occidental. {Extracto del neta de la sesi6n del 1 de Julio de 191M..] Be resolvW, Que el Gobernador Ch·il quedu. por la presente autorizado ti i,YRshu·, de la cantidad \'otuda por la Ley NQmero Mil ciento ti·cinta y siete del fondo de sO<!orro del Congreso, la cantidad de doscientos cincuenta dollars, moneda de los Estados Unidos, para ntender t'i los gnstos necesarios ocasionados por ino· culación, pastoreo y cuidado de los carabaos del Gobierno enviados fi. Negros Oecidental; y Be 1·esolvió a4emás, Que los fondos que se han de gastar con arreglo ñ esta resolución, sean 1·etirados mediante petición 6 ftl\'Or del oficial pagador del .\gente lmmlar de Com¡mu1, de acuerdo con !ns disposiciones del nrtfculo do.11 de la Ley N 6me1·0 Mil ciento treinta. y siete, y que dicho oficial pagador lmrll la trasferenC'in de diehos fondos al tci:;orel'O de la Pro\'incia de Negros Occidental, el cual cstll autorizado para in\'ertir los mismos eon los fines arriba establct'idos, segím comprobante aprobado por la junta provincial de aqnl"lla provincia. ORDENES EJECUTIVAS. GOBIERNO DE LAS ISLAS 1"11 .. IPI~AS, 01',ICIN.\ EJECUTIVA. MANILA, 5 de Julio de 1901,. 0RDE~!~~~~Tl\'A} Habiendo obtenido l"I Sciior S .• Jugo Vida! mayoría d<' \'otos en In eleeción para gobernador pro,·incial celebrada en la provincia de CApiz el dfa primero de Febrt>ro de mil novecientos cuatro, y no estimllndmie cualquit>r irregularidad que haya podido ocurrir en dicha elección, de importancia suliciente para de,i;virtuar lm1 procedimientos de la asamble1t electoral com·ocada con arreglo li las disposiciones del articulo cuatro de la Ley NO.mero Ochenta y tres de la Comisión en Filipinas, segl'.i.n estd reformado poi· la Ley Xtl.mcro Trescientos treinta y seis, su elección queda por Ja presente confirmada. LUKE E. WRIOllT, Gobernador Civil. GOBIERNO DE J .. AS JSI .. AS FJLJPJ:s'AS, OFICIXA EJJ<~CL"TIVA. MANIJ.A, 11 de .Tulio de 190.f. ÜRDENN!~~~A} Resultando neeesal'io para la económica y rüpida administración de justicia, la celcbracción de sesiont>s especiales del Juzgado de Primera lm1taneia en llalabang, Pro\'incia :Mora, con el fin de juzgar A los presos detenidos all( para ser juzgados, por la presente se ordena al juez de Primera Instancia del Décimocuarto Distrito judicial que celebr1i dicha11 se!iiones especiales en :Malabang, PrO\·incia llora, ti la bre\·cdad com·enicnte, para jmr.gnr fi los mencionados prt>SOI! alU detcnido11, ~· para rt>solver cualesquier otros asuntos de la l'rovincia 1\lorn, que se le puedan presentar en 1\.Ialabnng. Esta orden se expide en virtud <ll"I artfeulo diez de Ja Ley Nl\mero Ochocientos sesenta y 11iete. LUKE E. WanmT, Gobernador Civil. DICTAMENES DE LA FISCALIA GENERAL. Et arrendador puede retirar· la.s 111ejo1·a.s, pe1·0 sin deie,.iorar la 'finca eri que se hayan llevado á cabo aquellns. MANILA, 18 de Mayo de 1901,. Se dc\•nelvc rcspetuos1uncnte al Director General de Coneos, Manila, l. F., invitando su atención 4 la siguiente cláusula del contrato de arrendamiento que se acompaña: "'fodas lns const1·uccioncs O. otras mejoras fijadas 6 levantadas ó colocadas en dichos locales anendados por los J~stados Unidos, quedari\n de la exclusi\'a pl'Opiedad de los Estados Uni· dos; entendiéndose, no obstante, que las mismas, sah'o que se vendan ó se disponga de ellas ele otra manera, se rctirarlin por los Estados Unidos dentro de los treinta dfas Siguientes A la evacuación de dichos locales objeto de este arrendamiento." De la información que se ¡1rcscnta, no rcsulta claro si este contrato de arrendamiento fué aceptado por las partes intere· sacias. Si fué aceptado, por supuesto lu. eli\usula antedicha. es concluyente en cuanto al extremo en cuestión. Sin embargo, aunque no se pueda sostener que este contrato estii en \·igor, y que los derechos del arrendador y del arrendatal'io se hayan de determinar por las disposiciones generales de la Ley, el efecto queda prí1cticamente inalterado. El a.rttculo 157:l del Código Ci\'il, relacionado con el artfculo 487, otorga al aJTendatario el derecho de retirar las mejoras, si fuere posible efectuarlo sin deterioro de la J>ropiedad en que se hubieren colocado. Por lo tanto, soy de opinión que las mejoras, consistiendo de alambrado eléctrico, nparntos para. toldos, cstanterfa, escaparates, cte., construfdos por el Gobierno en los locales en cuestión, podr:\n retirarse cuando los mismos se evacuen; pero ésto debe ro practicarse de manera que no resulte en daño ó perjuicio A la propiedad arrendada. GREGORIO ARA.NETA, Fiscal-General Inter"ino. NtJ e.s material que el prr:cio de compra pase por las 111anos del Slieriff para co11ccder la rmriu11eraciúri. MANILA, l. F., 10 de Jimio de 1904. Sr.::ÑOR: Tengo el honor de presentar 6. continuación mi OJ>inión sobre los extremos promoddos en la consulta. 'adjunta, relativos li la \'enta en pl'.i.blica. subasta de bienes por ejecutoria y el recobro de los gastos incurridos en la misma. El utfculo 789 del Acta No. 190, dispone lJUe los derechos "por el servicio de mandamientos de ejceueión, preliminares y definitivos, sentencias y decretos de cualquier Tribunal, por cada milla de viage al efecto desde el lugar donde hay que practicarlo hasta aquél A donde ha de dc\'ol\'erse cumplido," ser6.n seis céntimos; un dollar por ejecuta1· un embargo preven· th·o; y por anunciar la venta, se le conceden cincuenta céntimos, ademas de lo que cobre el impreso1·. El Acta No. 642, que enmienda dicho artículo 789, dispone que al Sheriff de Ja pro\'incia se le concederlín tres dolla1·s diarios, en moneda de los Estados Unidos, por cada dfa que esté en sesión el Juzgado <le Pdmcra Instancia en su pro\'incin, por la asistencia en dicho Juzgado de si mismo y de los delegados necesarios. AdemAs, el artfculo 789 dispone que el Sheriff tendrá derecho de todos los fondos que recaude en ,·htud de cualquic1· dcereto, mandamiento de ejecución, cmb1ngo 1n·eventil'o, ó cualquier otra diligencia, A las cantidades siguientes: De los primeros cien dollars ó menos. el dos por ciento; por el segundo centenar de dollars, uno y medio por ciento y en todas las cantidades entre doscientos y mil dollars el uno po1· ciento; y en las cantidades que excedan de mil dollars el medio por ciento. No hay incom·enientc en que el demandante en el juicio de ejecución sea postor en la subasta y que puje Ja propiedad por la cantidad del fallo ¡1 su Íll\'or, con tal que la subasta se practique debidamente y que él sea tratado como cualquier otro 636 GACETA OFICIAL postol'. No obstante, él es responsable de Ja comisi6n devengada. al Shedff sobre el importe de la eomprn. de In propiedad, igual que lo serfu. cualquier otro comprador. No es material que el precio de compra pase en efecto por las manos del Sheriff para. conceder la remuneración. El derecho de cincuenta céntimos dispuesto en el artículo 789 poi· anunciar la subasta también ha de pagarse al Sheriff, lo cual incluye fijar las seis notificaciones requeridas por la Ley. Lo11 derechos de pasaje se supone que cubren los gastos incunidos durante el viaje y no se puede hacer ninguna conccsi6n adicional por ese concepto. Muy respetuosa.mente, GREOORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. Al SJIERU'F DE BACOLOD, NEGROS OCCIDENTAL. Endorso relativo á la ley <k Contribución Industrial. MANILA, 1 de Junio de 1901,. Se deYueke respetuosamente al Tesorero de las Islas Filipinas. Ninguna de las dos partidas, 20 del Aramcel 2 y 12 del Arancel 3 de la Ley de Contribución Industrial, autorizan 6 un comerciante para prestar dinero sobre cosecha y <.'obrar interés sobre él, ni para prestar dinero afianzado por hipoteca sobre bienes inmuebles. Los corredores de bienes inmuebles tienen licencia bajo la pa1·tida 10 del Arancel 1, y los presta.mistas de dinero sobre granos y otros productos agrfcolas etcétem, bajo la partida 26 del Arancel 21 de dicha Ley. W. L. GOLDSBOROUOH, I•'iscal-General Aua:i.liar. (Por ausencia del 1',iscal General Interino.) OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. CIBCtrLAB ADlllNISTBATIVA DE ADUANAS. No. 328.-Publicando m1a proclama. det Gobernad-Or Civil de la Ley del Congreso, titulada "Ley reglamentando el trdfico marítimo entre los puertos de los Estados Unidos y loa puertos 6 lugares del Archipiélago filipino, entre W8 puertos 6 lugares del Archipiélago filipino y para otros fines!' MANILA, 80 de Junio de 1904A todos los Administradores de AduanaB: P ÁBRAJ!"O I. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados se publica la siguiente proclama del Gobernador Civil de las Islas Filipinas dando cuenta de una Ley del Congreso de los Estados Unidos, aprobada por el Presidente el 15 de Abril de 1904: "PROCLAMA DEL GOBERNADOR CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS. "Para conocimiento y gobierno de todos los interesados se publica la siguiente Ley del Congreso de los Estados Unidos, aprobada por el Presidente de los Estados Unidos el dfa quince de Abril del año del Seüor de mil novecientos cuatro: "'Ley reglamentando el trHleo marftlmo entre loa puertos de los Eat11do11 Unidos y los puertos 6 lugares del Archipiélago ftllplno, entre los puertos 6 lugares del Archipiélago ftllplno, y para otros ftnes. " 'El Senado y la Cámara de Representantes de los Bseadoa Unidos de América, reunidos en Co11greso, decretan, Que desde el primero de Julio de mil novecientos seis, no se permitir6. el transporte por mar de ninguna. mercancfa, por otros buques que los de los Estados Unidos, excepto los suministros para el Ejército ú Armada, bajo pena de decomiso de la misma, entre los puertos de los Estados Unidos y los puertos ú lugares en el Archipiélago filipino, directamente ú vfa. un puerto extranjero, ú por cualquier parte del viaje. Pero este articulo no se interpretarli que prohiba la navegación de un buque extranjero entre algOn puerto de los Esta.dos Unidos y cualquier puerto ú lugar del Archipiélago filipino: Entendiéndose, Que ninguna mercancfa. mlis que la importada por dicho buque de algt'i.n puc1·to extranjero, que haya sido especificada. en el manifiesto como para otro punto, y que no haya sido descargada, podrií ser ti·ansportnda entre un puerto de los Esta.dos Unidos y un puerto 6 lugar del Archipiélilgo filipino. "'ABT. 2. Que desde el primero de Julio de mil novecientos seis, ningíin buque exl.rnnjero transportarll pasajeros entre los puertos de los Esta.dos Unidos y los puertos 6 lugares del ArchipiElago, ya directamente 6 vro. otro puerto extranjero, bajo una 01ulta de doscientos dollars por cada pasajero que de este modo transporte y desembarque. "'ART. 3. Los artfculos uno y dos de esta Ley no se aplicarlln al transporte ele mcrcanctas 6 pasajeros entre los puertos ú lugares del ArchipiElago filipino. Hasta que el Congreso haya autorizado el registro como buques de los Esta.dos Unidos, de los buques de propiedad en el Archipiélago filipino, el Gobierno de las Islns Pilipinas queda por la presente autorizado y facultado para de vez en cuando adoptar y poner en vigor reglas para regir el transporte de mercancfas y pasajeros entre pucl'tos 6 lugares del A1·chipiélago filipino. "'ART. 4. Los artlculos uno y dos de esta Ley no serll.n aplicables al viaje de un buque entre un puerto de los Estados Unidos y un puedo 6 lugar del Archipiélago filipino, que haya empezado antes del primero de Julio de mil novecientos seis. " 'ART. 5. Los artfculos uno y dos <le esta Ley no serAn aplicables 6 los buques de la propiedad de los Esta.dos Unidos. "'ART. 6. Que después de la aprobación de esta Ley se impondi-11.n, recaudardn y pagartin los mismos derechos de tonelaje, A todos los buques extranjeros que lleguen 6. los Estados Unidos procedentes del Archipiélago filipino, que los que se exigen por la ley 4 los buques que llegan 6. los Estados Unidos procedentes de paises extranjeros: Entendiéndose, sin atnbargo, Que hasta el primero de Julio de mil novecientos seis, las disposiciones de ley que limitan 11 los buques de los Esta.dos Unidos el transporte de pasajeros y mercancfas directa 6 indirccta~nente de un puerto 11 otro de los Esta.dos Unidos no serAn aplicables li los buques extranjeros dedicados al trlifico entre el Archipiélago :filipino y los Estados Unidos: Y entendiéndose adam4s, Que la Comisión en Filipinas estarA autorizada. y facultada para expedir licencias para dedicarse al alijo O. otro trllfico exclusivo de bahfa A los buques 6 otras embarcaciones que reo.lmeote estén dedicados A dicho trAfi.co en la fecha. de la. aprobación de esta Ley, y A los buques (i otras embarcaciones construfdas en las Islas Filipinas 6 en los Estados Unidos que son de la. propiedad de ciudadanos de los Estados Unidos 6 de habitantes de las Islas Filipinas. "'AKT. 7. Esta Ley no se intcrpretarli que altera. 6 afecta 6 cualquier privilegio garantizado A los buques y mcrcancfas espailoles por el tmtado de paz entre los F..stados Unidos y Espaila, firmado en la ciudad de Parfs el diez de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, y ratificado el once de Abril de mil ochocientos noventa y nueve. "'ABT. S. El Secretario de Comercio y Trabajo expedirf1 de vez en cuando, reglamentos para. obligar el eumplimiento de esta Ley, excepto como de otro modo se dispone en el articulo tres: Entendib1doae, Que las leyes de navegación de los Estados Unidos que esl.An vigentes en el Archipiélago filipino con respecto i1 los buques que lleguen A las Islas Filipinas procedentes del territorio t.'Ontinental y otras posesiones de los Estados Unidos, continuariin siendo administradas por los correspondientes funcionarios del Gobierno de laio: Islas Filipinas. "'Aprobada, 15 de Abril de 1904.'' Dado en la ciudad de l\Ianila hoy veinte de Junio del ailo del Seiior de mil novecientos cuatro. Refrendado: LUKE E. \VRIGHT, Gobernador Civil. F. w. CAlll"ENTElt, Secretario Ejecutivo Interino. PÁB. U. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas darán la debida publicidad A los términos de esta. Circular. w. MORGAN SnusTEB, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinaa. GACETA OFICIAL 637 OFICINA DE CORREOS. Relact(¡n de f(L8 o}lci1W.6 de coTTeoa <h Ji'ilipinaa, etc.-Cont:inue.clón. MANILA, 8 de Julio de 1904. SEÑOR: Contestando ii su petición del 5 del nctunl, tengo el honor de enviarle adjuntn una lista de todas las administraciones de correos en las Islas l~ilipinas, expresando la provincia, nombre del administrador y su sueldo. Muy respetuosamente, C. M. COTTERMAN, Director de Correos. Al EDITOR llE LA GACETA OFICIAL, Manila. RelacWn de «u olfcinas de corrws de Filipimu, co1i expreci6n de provincias, nombru · de Ws e111afeleros y salario amml q11e perciben. [Les oficinns de gtro:s poi¡tales estAn sefialadas con un a.stcrisco. Las cantldndea están expresadas en moneda Americana.] Otl.clnw; de correos. Provincias. Estafeteros. Salario anual. 8420 60 60 "º "º 90 60 60 1,4~ 120 120 60 90 120 720 .w ____________ i:~ Ettn...... 600 H. Hall __________ _ 150 60 120 360 lW 90 60 60 60 60 60 600 60 1,000 t,t: 60 60 2<0 420 60 60 2<0 60 "º l,~ 60 90 90 300 60 60 60 480 60 60 120 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 160 60 60 60 2<0 60 60 180 300 60 2,~ 120 60 90 60 60 60 1,~ 60 90 180 60 60 l,~ 900 60 60 60 60 "º 60 60 "º 638 GACETA OFICIAL Relaci6n de laa oftcina1 de eornos de FiUpinaa, etc.-Contlnuacl6n. Relacl6R de las oftdnaa de correoa de Fillpinaa, dc.-Continuaei6n. a:: .. 300 .. .. .. '::: .. .. .::: .. .. .. .::: 1,: ... .. 120 .. ... .. 60 .. .. .. .. .. 120 .. .. 120 60 .. .. .. 60 ... .. 60 .. .. .. .. .. .. 120 60 60 .. .. 120 .. .. 60 .. 60 60 60 1,0: 160 300 .. 120 l,~ .. .. .. .. .. GO 300 120 60 120 .. .. .. .. .. GO 90 900 .. ... .. .. ., .. 60 1,0:: .. 120 1,600 GACETA OFICIAL 639 NOMBRAMIENTOS. Por el Honorable Goben1ador Civil. Departamen.to de Hacienda y JuaHcia. RENTAS INTERNAS. John S. Hord, Administrador, Junio 7. Provincias. ANTIQUE. Pcter J. Vanden Broeck, inspector tesorero provincial; Junio 28. CEDÍÍ'. T. Warrcn Allcn, inspector pro\"incial, Julio l. ISABELA. Ho11iver T. Reamy, inspector-tesorero provincial, Junio 28. F. W. Killcn, inspector-tesorero pro\'inchtl interino; Junio :JO. NEOROS ORIENTAL. Juan Saavcdra., secretario provincial intel'ino; Junio 30. SOHSOGÓS. Nathan B. Stewnrd, tesorero provincial; Junio 28. Por la Junta del Servicio Civil (le Filipinas. Departamumto Ejcc1itivo. OFICl:s'A EJJ-;CUTl\'A, Constancia Legnspi, mensagero, Junio 1, $180; ascendido de $120. OFICINA DEL AGENTE INSULAR DE COMPRAS. E. G. Weber, c1erk, Junio 21, $1,200; nombramiento probatorio. MEJORAS DEL PL'F.RTO DE llANlLA. John A. Traw, subinspector, Febrero 19, 1903, $900; trasladado de patrul1a, D<>partamento de Policla. JUNTA DEL SERVICIO CIVIL DE FILIPINAS, Peyton Carter, l'lerk, ,Junio 1, $1,200; trasladado de maestro, Oficina de Educación, Oeparta111ento del Interior. OFICINA DE SANlDAD P'ÓBLICA, Alfred L. Covey, Inoculador, Junto 12, e900¡ nombramiento probatorio. Anaataslo·P. Caatro, Inspector de carnea auxiliar, Junio 17, $360; eecendido de inspector sanitario. Euetaquio Villacorte, mensagero, Junio 22, 9240; ascendido de $180. INSPECCIÓN ETNOLÓGICA. Mer.son B. (.;nristie, clerk, June 1, $1,400; trasladado de maestro clase 9, Oficina de Edueaci6n. HOSPITAL CIVIL DE FILIPINAS. George L. Chau\'in, practicante, Junio 7, $600; nombramiento probatorio. Depa.rtamen.to M Comercio y Poticta.. OFICINA DE COBllEOS William T. G. Neal, clerk, Junio 16, $1,600; ascendido de la clase 8. A.lexander B. Hules, clerk, .Junio 13, 1,400; trasladado de Adminii.trndor de Correos, Dagupan, Oficina de Correos. Robcrt Douglas, clerk, Dngupan, Oficina de Correos, Junio l, $900; trasladado de la Oficina de Educación. Robert Douglas, ndministrndor de correos, Dagupan, ·Junio 13, $1,000; ascendido ele clerk, $900. 20003-2 E. T. Spillman, administrador de correos, Cavite, Junio 16. $1,600; trnsllldndo de clerk, Oficina de Correos, Maniln. C. E. TrnJI, administrador de correos, Ca.mp Mlll'ahui, Junio 12, $1,400; trasladado de oficina de correos, Catnp O\'erton. ,J, W. Dutton, administrador de correos, Camp. Overton, Junio 12, $1,200; trasladado de clcl"k, oficina de correos, Manila. George E. Atkinson, clerk Cebii, Junio 4, $900; trasladado de la oficina de Edueaci6n. Departamento de Hacienda 11 Justicia. OFICINA DEL TESORERO INSULAR. Elbert M. Wood, clerk, Junio 1, $1.600; ascendido de la. clase 8. John P. Weisscmlmgen, clerk, Junio 28, $1,800; nombrnmiento probatorio. OFICINA DEL ADITOR INSULAR. Carl E. Bcaty, clerk, Junio 28, $1,200; nombramienl.o probatorio. J. U. Van Senden, clerk, Abril 10, $1,800; nombramiento probatorio. OFICINA DE ADUANAS (.; lNJIUGHACIÓ:V Mrs. M. L. Plat, clery, l\Iay 1, $1,000; ascendido de $900. Thomas Moss, clerk, Junio l, $1,400; reducido de $1,800. Joaqufn Yamson, clerk, Mayo 1, $420; reducido de $480. A-Iilton A. Gro.ham, examinador de cuarta, Junio 29, $1,000¡ repuesto. José Yuste, clerk, Junio 27, $480; 1·epuesto. Esteban Aniversario, guarda, Junio 29, $240 repuesto. Tiburcio Arsola, gu81'da, Abril 26, 240; repuesto. F. J. Luling, clcrk, Abril 28, $1,200; nombramiento probatorio. Willi~m E. Brindenstine, esten6grafo, Junio 22, $1,200; nombrnmiento pobatorio. John H. Brown. capitlin de guardacosta de ncluanas, Junio 23, $1,200; nombramiento probatol'io. Car) Swanson, almo.cenero, Junio 28, $900; nombrnmiento probatorio. CharlM Toomes, nlmncenero, Junio 24, $900; nombramiento probatorio. Antonio Moreno, maquinista jefe de ]anchas de Aduana, Junio 23, $720; nombramiento probatorio. Abelardo Sero.ntes, piloto, lanchas de Aduana. Junio 23, $600; nombramiento probatorio. Mariano Lorenzo, maquinista de la lancha de Babfa, Junio 23, $480; nombra.miento probatorio. Arcadio Bayona, capitl.n de lancha Junio 23, $480; nombramiento probatorio. SlmeOn Casa!l.as, clerk, Junio 24, $240; nom6ramiento proba· torio, Llcerlo Segovia, clerk, Febrero 11, $240; nombramiento probatorio. Walkwer U. Anderaon, taqufgrafo, Junio 1, $1,200; ascendido de la clase 10. William W. Wea.ver, clerk, Junto 1, $1,200; aacendido de la clase 10. Ignacio Aehurra, clerk, Febrero 1, $360 ¡ ascendido de $240. José Sudarion, elerk, Febrero I, $360; ascendido de $240. Mariano Cnrpio, guarda, Junio 1, $300; ascendido de $240. W. B. Crnbtree, inspector, Marzo 26, $900; repuesto. Mariano S. Cabal, c1erk, Mayo l, $240; ascendido de $180. William H. Husted, superintendente del edificio, Junio 6. $900; repuesto. Remigio Gnbrie1, guarda, Junio 17, $240; repuesto. Albino Villalnz, guarda, Junio 20, $240; nombramiento proba.torio. li'rancisco San Buenaventura, guarda, Junio 20, $240; nombramiento probatorio. John L. Chapman, almacenero, Junio 18, $900; nombramiento probatorio. 640 GACETA OFICIAL FÁBIUCA INSULAR DE HIELO Y REFRJaERACIÓN. J. J. O'Donovan, ingeniero jefe, Julio 1, $2,400; ascendido de primer ingeniero auxiliar. J. J. Hoover, primer ingenie1·0 auxiliar, Julio l, $1,800; aseen· dido de segundo auxiliar. Adolph F. Decker, tnqufgrafo, Julio 5, $1,400; ascendido de la clai;e 9. Quintrn t..onzales, mesangero, .Julio 1, $150; ascendido de $120. Willoughby F. Coitan, clerk, Abril 15, $900; trasladado de la. Oficina de Educación. Departluneuto de lnstrucciOn Pública. OFICINA DE EDUCACIÓN. Elizabeth Mullen, maestra, Junio l, $1,100; aseendidu de $1,000. Lilliam Fu11er, maestro, Junio 1, $1,100; ascendido dr $1,000. Joseph Sih·ermnn, maestro, Junio 9, $1,200; nombramiento probatorio. Francisco Benftez, maestro, Mayo 31, $300; nombramiento probatorio. l\foriano Benrtez, maestro, Mayo 31, $300; nombramiento probatorio. ,Julio 1',rnnein, maestro, l\layo 31, $300; nombra.miento probatorio. Ida l\fa~· Vun Buskirk, maestro, Junio 13, $1,000; nombra· miento prob.atorio. E. G. Turner, superintendentl' de división de cscuela11, Pang11· 11in:\n, l\Inrzo l, $2,500; as<>endido de hi clase 7. Hannnon H. Buek, superintendente de división de e1o;cuelas, Batangas, No,·iembre 28, 190:1, $2.000; ascendido de $1,600. S. A. Campbell, superintendente de división de escuelas, Ca\•ite, Enero 5, $1,600; ascendido de In clase 8. Gcnevie\·e Stevenson, maestro, Julio 1, $1,300; ascendido de $1,200. George M. Ander1mn, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Louis L. Bernhein, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Charles H. Croocks, maestro, Junio 22, $_1,000; nombramiento probatorio. George A. Drago, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Arthur S. Fiuno, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Da\"id G. G. Gunnell, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Fred C. Gunnell, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. \Villiam Mustard, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Alfred A. Norsworthy, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Rudolph F. Nyman, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Bert S. Su•en, maestro, Junio 22, $1,000 ¡ nombramiento pro· ha torio. OlivN" G. Wolcott, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Glecn M. Zerbe, maestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Frank C. Arrance, maestro, Junio 22, $900; nombramiento probatorio. Mrs. Frank C. Arrance, mnestl·a, Junio 22,'$900; nombramiento probatorio. llyron B. Barton, maestro, Junio 22, $900; nombramiento probatorio. Harvey Engle, maestro, Junio 22, $900; nombramiento prnbatorio. Melvin W. Fo.x., maestro, Junio 22, $900; nombramiento pro· batorio. Marie A. C. Fox, maestro, Junio 22, $900; nombramiento pro· ha.torio. Ross J. Hazeltine, mnt!stro, Junio 22, $900; nombramiento probatorio. Jolm J. Heffington, maestro, Junio 22, $900; nombramiento probatorio. Lora M. McElho.nnon, maestro, Junio 22, $900; nombramiento probatorio. Artlmr Nrlson, maestro, Junio 22, $900; nombramiento probatorio. 1',r~cl H. Pinkstnff, maestro, ,Junio 22, $900; nombramiento probatorio. Jnmes J .... Sibley, maestro, ,Junio 22, $900; nombramiento probatorio. ~Irs. Pettis A. Templeton, maestra, Junio 22, $900; nombra· miento probatorio. .J. E. Walter, maestro, ,Junio 22, $900; nombramiento proba.torio. Amanda Solis, maestra, Junio 15, $300; nombramiento pro· ha.torio. Teresa Solis, maestra, Junio 15, $300; nombramiento proba.torio. OFICINA DE LA IMPRENTA P'ÓBLICA. Servando ,Jnea, aprendiz, Junio 16, $0.60; ascendido de la. clase cuatro. Severinno Asunción, aprendiz, Junio 20, $0.40; ascendido de Ju. clase cineo. Pedro Cuhe, aprendiz, Junio 16, $0.40; ascendido de la clase cinco. José Vnrela, aprendiz, Junio 22, $0.40; ascendido de Ja clase cinco. Sinforoso Cifra, aprendiz, Junio 22, $0.40; ascendido de la clase cinco. Sime6n Catu, aprendiz, Junio 22, $0.40; ascendido de la. clase cinco. Grcgorio Aguas, aprendiz, Junio 20, $0.40; ascendido de la cla.se cinco. Raymundo Nantes, aprendiz, Junio 24, $0.30; ascendido de la clase seis. Santiago Ruiz, compositor auxiliar, Junio 1, Pl.50; n~mbra.­ miento probatorio. Rowland G. Treat, instructor de artesanos, Junio 27, $1,400; nombramiento probatorio. Francisco Valdez, encuadernador auxiliar, Julio 1, Pl.50; nombramiento probatorio. Gervasio Alquero, encuadei-nador auxiliar, Julio 1, PI.50; nom· bramiento probatorio. Felipe Tanja.oque, aprendiz, Julio 1, $0.20; nombramiento probatorio. Florencia Casas, aprendiz, Julio 1, $0.20; nombramiento probatorio. OFICINA DE ARQUITECTURA. .James 1\fcCormack, capataz de plomeros. Julio 1, $3.60: aseen· dido de $3. GACETA OFICIAL. Enrique Amuseo, elerk, Julio l, $720; aseendldo de la clase D. Ciudad de ManUci. DEPARTA)lf:NTO DE IMPUESTOS Y RECAUDACIÓN. De Witt C. Fisher. clerk, Junio 21, $1,200; trasladado de clrrk pagador, Oficina de Guarda Costas y Trasportes. GACETA OFICIAL 641 llEPA1tTAllEN1"0 DE INGENlERfA Y OBRAS l'ÚBLlCAS. l'AltAGUA • .Ma1·tin R. Stout, cochero, Junio 18, $720; nombramieuto pro· Nicoh\s del Castillo, maquinista de lancha, Mayo 25, P720; butorio. nombramiento probatorio. DEPABTAllENTO LEGISLATIVO. Uobert C. Staud, clerk, Mayo 17, $1,200; ascendido de la. cla8e clirz. llEl'ARTAMENTO llE POLICfA. Pl·ter .J. Mc'I'aigue, patrulla de primera., Junio 6, $1,080; ascendido de $1,000. • Tohn A. Uschold, patrulla de primera, Junio 6, $1,080; .ascendido de $1,000. Albert L. Bardin, patrulla de primera, Junio 2, $1,000; aseen· elido de $900. F. l\I. Burt, pu trulla ele prhnPra, .Junio 15, $1,000; ascendido de $900. Elmer B. Chile, J>atrullo. lle primera, Junio 16, $1,000; ascendido de $900. \\'illiam C. McC1u·ty. patrull11 de primero., Junio 1, $1,000; asl-endido de $900. Georgl' F. Norton, patrulla de primera, Junio 15, $1,000; aseen· dido de $900. Egbert J. l,arkcr, patrulla de prime1·a, Junio 12, $1,000; ascendido de $900. i\fanUorf D. Pcnet>, pnt.rulla de primera, Junio 29, 41,000; a~ccndido de $900. Josrph \\Teissenbacher, patrulla de primera, Junio 2, $1,000; Mí'cndido de $!100. ífacnrfm~ Bnyra, patrulla. de tercera, Junio 12, $300; ascendido dC' $240. \'icrnte P. Benito, patrulla de tercera, Junio 12, $300; aseen· dido tle $240. Antonio l~strada, patrulla. de tercera., Junio 12, $300; ascendido de $240. Calixlo Flores, pittrulla de terce1·a., Junio 12, $300; ascendido de $240. Xicnsio LPoncio, patrulln de tercera, Junio 12, $300; ascendido de $240. 'l'l•odoro Uuhio, patrulla de tercera, .Junio 12, $300; ascendido tll' $240. 8e1·gio Rul"<la, patrulla de terce1·a, ,Junio 27, $300; ascendido du $240. Magno Hcrrnno, patrulla de tercera, ,Junio 12, $300; ascendido dl' $240. Juli(m Sullcr, patrulla de tercera, Junio 27, $300; 11scendido de $240. .José Valdcz, patrulla. de tercera, ,Junio 12, $300; nscPndido de $240. Provincitu. DA TANGAS. Ventura del Mundo, clerk, Junio 8, P240; nombramiento pro· lmtorio. BULACÁN. ~ ¡mplisio Dalistnn, clerk, Junio 11, P420; nombramiento prol.iatorio. LEPANTO·BONTOC. Roberto Desierto, intérprete, Junio 7, $420; ascendido de teso· rt'ro delegado, $300. llORA (DISTRITO DE COTTAUATO). lh•rmcnegil1lo l\[ncaso. clerk, Mayo 23, $240; nomhl'l1miento prol.iatol'io. PAlfl'ANGA. \\'. M. Grac.'t"y, delegado, Junio 22, P2,400; trasladado de las mrjoras del Puerto de Manila.. José Dami!i.n, cle1·k y delegado, .Junio 1, P720; ascendido de $240. . TÁRLAC, Ceslireo Timbol, cle1·k, Junio 1, $180; ascendido de $120 . UNIÓN. Nicoltis Vergua, clel'k, Mayo l, "480; nscendio ele $210. P7"0Vi11cia11. Juan Parado, juez de paz, La. Paz; Mayo 3, AllDOS CAMARINES. Arturo Garchitorena, juez de paz auxiliar, Sagnay; Febrero 6. .Ju8to Santiago, juez de ¡1az auxiliar, Ragay; l\Iayo ll. ANTIQUE. Andrés Javison, juez de paz, Bugason; Abril 18. P4nfilo Hugo, juez de paz auxiliar, Nasugbu; Abril 27. DOIIOL. Alejandro 11astor, juez de paz auxiliar, Calapc; Junio 27. Ililario Bungabong, juez de paz, Alburquerqne; Mal'Zo 8. CAQAYÁN. Antonio Canapi, jue?. de paz, Iguig; Mayo 31. CÁPIZ. Sinforoso Vargas, jue?. de paz auxiliar, Panitan; i\larzo 10. Epifanio Al'boli, juez de paz auxiliar, Ponte\·edrn; Abril 4. LEYTE, Alejo Alcfintura, juez de paz auxiliar; i\foasim; Juni~ 10. )IASDATE. Frnncii:;co Oliva, juez de paz auxiliar, l\rlilngros; i\Iarzo 22. Vicente Alvarez, juez de paz, Pulaudata; Abril á. Ricardo Clemente, juez de paz, Uson; Marzo 14; MOllA. Paulino Lusmarfas, juez de paz auxiliar, llignn; Abril 20. NEGROS OCCIDENTAL. Jo'elix Arc.-eo, juez de paz, Victoria; Octubre 14, 1903. PANGASINÁN. Ham611 Oladay, juez de paz, Villti.sis; Mayo 28. 8ÁUAB. Hamón Mendiol:i, juez de pa?. auxiliar; Ganda1·a; Mayo 31. SORSOGÓN. Francisco Frh'aldo, juez de paz auxiliar, Santa. Magdalena.; Junio 8. Toml'ts Sarmiento, juez de paz, Barcelona; Marzo 28. ZAllBALES. Benito Albano, juez de paz auxiliar, Santa Cruz; Abril 10. 642 GACETA OFICIAL Sumario. Ley 1k~~ll~~~S. disponiendo rondo& adicionales para varios gaBtOB del Gobierno lnsulnr durante el nño econ6mlco que termina el treinta. de Junio de mil noveclentoB cuatro y otros periodos que se designan. Reso':~!~~lz~enJ~ ~fmJ;i~~n:~o~1~f!?1ª5p~ra gaslar la cantidad de S250, votada por la Ley No. 1137, para atender A los gnstos ocasionados por los carabaos de h1. propiedad del Gobierno en Negros Occldenta.I. de Sanidad Pdbllcn; Dr. Tbomas R. Marshall, Jere Inspector de Sanld11.d; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Seniicío Marina de .. Orde~:. ~~c'!:~~;~~ando 111.B elecciones del Sei\or Jugo Vldnl para el E gobierno de In Provincia de CAplz. No. 31, ordenando ni Juez de Primera Instancia del Décimocuarto Uh1trlto y sei\o.IAndole un plazo para celebrar sesiones en Malapase por las manos del Industrial. Gobernador ClvJI de la Ley del Congreso, t tu a a y reglamentando el tré.ftcu marltlmo entre los puertos de los Estados Unidos y los puertos ó lugares del Arcblplélngo Filipino, entre los puertos del Areblplélngo Filipino y para otros Ones." Oftcl':f'e1~~l~~r~:o~~s Oftclnas de Correos de Flllplnns, con exprsslón de pro\•lnclas, nombres de los estafeteros y salarlo anual que perciben. Nombramientos: Por el bonorable Gobernador Civil, Por la Junta. del servicio Civil de Filipinas. Renuncias. Aviso. La Gaceta Oficial se publica semanalmente con autorlzacl6n del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartlrA. A los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones : PRECIOS DE SVBCBIPClON. Un año .......................................................... p12.oo Un mes .......................................................... 1.00 NO.meros sueltos (cada uno) .SO Las suscripciones se pagarla por adelanto en moneda flllplna ó su equivalente en moneda de los Estados Unidos, Y toda la. correspondencia se dlriglrA. al editor de la Gaceta Ollclal, Manila, I. F. Envlese el Importe en Ordenes de pago postales ó por cartaa registradas 11. nombre de Norton F. Brand, editor Interino de Ja Gaceta Oficial, Manll~ft:in~ ·de la Gaceta Oficial : .. Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca, Blnondo, Manila, l. F. El Goble1•no ()e las lldaM Filit>luas. Legls.latlva, LA COUIS10N FILIPINA.. (Ayuntamiento-Palacio.) Comisionuflos.-Luke E. Wrlgbt, Presidente ; Dean C. Worcester, Henry C. lde, James F. Smltb, 'l'rlnldad H. Pardo de Tavera, José R. Lu~urlaga, llenito Legarda. Ejecutivo. Gobernador Cii;U.-Luke E. Ucular, L. W. Mannlng : Capltin Robert H. anterla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo 11. Hce Gube1·nado1'.-Henry 8ecrcta1·io del Interior.-D O. Jobnsou. Secretario de Comercio y PoUcta.-Vacante. Becrelario de Jlacie11da y JusUcia.-Heury C. lde: secretarlo particular, Jackson A, Duc. Bec1·elario de Instrwcción Pública.-Jnmes F. Smltb; secrelarlo particular, W. H. Dono\•an. Oriente Bulldlng),Jefe Interino . . -Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno; Dr. . P. Strong, Director de loa Laboratorios Biológicos; Jo.mea W. Jobllng, Dlrsctor del Laboratorio de Sueros. Hospllal Civil de Fí.tiptnas (719 Irls).-Dr. H. Eugene Stalford, Médico de Vlslla 1 Cirujano. Sanatorio Civi'.i (Baguio, Benguel).-Dr. J. B. Tbomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPABTANEN'l'O DE COMERCIO Y l'OLICIA. O/kina de H0econocímiento Geodésico y de Costaa ( Ca1a Intendencia).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-olclna de los Estados Unidos. · ley~~~:'n~:,!ng::!~Ú:r <feª\~c~o!~s~~-; PJ~teG~~:1':!~~Toe;e:fei!°l~~t llar Primero ; Cbarles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. Hastlnga, Administrador Interino. dmlnlstraado AdmlAlbertW. Fdbrica I"°"'lar de Hielo :11 BefrigeraOOr.-Cbas. G. Smltb, Superintendente. O/lci11a de Justicia.-Lebbeus R. Wllfley (con licencia), Fiscal-General: Gregorlo Arnneta, Procurador~General; Washington L. Goldsborougb, Fiscal-General Auxiliar: James Rosa, Inspector de Fiscales Pro'"lnclales; Oeo. R. Ha1·vey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DUABTAMENTO DE INSTRVCClON P0BLICA. 1nt~~~~'::te d~e!:~crc:in ~!J~~cfóºJ~n~~::~ ·n~ªYJ:1J; .::!m::·: s~et Flsher, Ollclal Pagador. Oftcmc1 de la Jm111·e11ta PúbUca.-Jobn S. Leecb, lmpreeor Pllbllco (con llcenc1a) ; Edwln C. Jones, lmpl'esor PQbllco Interino. OJlcina de Arquitectura y Conat"'ccíón de Ed#lckn PúbHco1.-Edi;ar K. Bourne, Jefe. · larte, Jefe. arcas de Fdbrica (InBulldlng).-J4rs. N, Y. iente Bulldlng).-Max L. McCollougb, Editor {con licencia) ; Draud, Editor Interino. O/killa del (,'c11so.-lirlg. Ue11. J. P. Sauger, E. E. U., Director del Ceuso (en los .I!!. E. li.J. Judicial. te.-C. S. Arsllano. Junson. ntlno Torres, Josepb. F. Cooper, Vlctorlno Mapa, I'dei'ino.-J. E. Blanco. ter.-Frsd C. Flab.er. GACETA OFICIAL 643 CORTE DE AJ.>ELACIONES DE ADUANAS. (Oriente Bulhllng.) Jv.ez.-A. S. Crosslleld. J11cz.-Fellx M. Roxas. TRIBUNAL DEL RJ>GISTRO DE LA PROPIEDAD. (Edificio Muulclpal.J s. del Rosario, Juez; D. R. Wllliams, Juez Auxiliar; J. H. WJIAon, Escribano. JUECES DE PRlMERA INSTANCIA. Manila, Sa.la I.-John C. Sweeney. Manila, Sala Il.Ma11ila, Sala Ill.-Byron S. Ambler. M:~;~igán!~J:~-;J1::¡~~~ Araullo. Primer Dish"ito.-Albert E. McCabe. ~fg;:1~t~~nD~si~1(;f¿~~'b~1:11~s t¡~ªD~~~itt. Tercc1· Dish'ito.-Artbur F. Odlln. Julio Llorente. Estanlslno Yusay. gnaclo Villamor. -Paul W. Llnebarger. Grant T. Trent. enry C. Bates. Vicente Jocson. Undécimo Distrito.-Adam C. Carson. Duodécimo Di.'ltrito.-James H. Blount. Décimotercio Di11trito.-Warren H. lckls. Dicimoc11atro Distri.to.-Jobn S. Powell. ~i~~~º~i!!11:ri~Jt~~~~d~:~ii~Czd~~~dolpb Wlslezenus. Cebll; Beekman Wlntbrop ; Mario.no Cu!. GOBIERNO MUNICIPAL DE MANILA. Dlvl11lone11 E11colare11 y Snperl11tendente11. R. Mapa, TeoJosé Pe.terno, Ma. Pe.be.le.o, l. miembros : --------~------------No. Di\•isloncs. Superintendentes. Residencias. I í~?~~mm~m=~~=-~~~ ~~~~~[l~rn~illfü-= I ;~~;:'.~ f ¡ ~:~~~~;f J)l\m~~-=~~;;~;: ~·;,f ~~t~~~~~~(P-:~S-'. ~~f '"º H &r~Z~~~~:t~~~~=== -------W. E. Lutz__ ________________ Png1111nhán. 16 Lcytc__ ===::: f\~h~'~~~eJ:L~-FiikC~iñte:- ~~i1~l~~:~~ndo. : ~::(2~lttlt{1~;. -fi ~if N~~·;~l:~~~=m=m-~ ~:~;~mt~>i;~J~d:~111~~~i:::. E.w.ue\u de N(lutka de Jo"il'.-1 \\'.J. Colbcrt, In termo ______ Manila. 1>.:..fc'.l~~~ :->ormal de Fih- G. W. Bcatic _______________ I Id. pmus. Escuela de Artes ~· Comer- R. l'. mcason_______________ Id. ciodc Filipinas. - ---------------~---Gobierno Pl'ovinclnl en las Jo'illpinas, Abra.-Bangued, capital. Gobernador, Blás Vlllamor; secretarloflsc,Nba~u(isu:ó~;Je.~~l~~~~e~~~~l~~~orÓ~0be~r!";:!~~l~:~ctnªrJ:~~Os; secretarlo, L. Tbomas; tesorero, c. A. Reynolds; Inspector, Wllllam A. Crosi;lo.ad : Oscal, M. c.alleja. Gobernador, Q. A. Bradea ; Rosario; secret ; Oscal, Ambrosio e gado. ta:Í~.tªFfo~!·~~a~~ª~!:d~~Pt~:~rer~,º1;i_rlf.d1fia~cr::~~i~ 1!::~!1~:.; E~~~;t J. We>Sterbouse: fiscal, D. Gloria. Bc119uct.-Bagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack; secretario, Egmldlo Octaviano: Inspector, Ilollo!.-Tagbllaran, capital. Gobernador, Salustlaao Borja; secretarlo, M. Sarmiento; lo.spector-tesorero, C. D. Uppiagton; fiscal, Gaviao Sepulveda. Bulacdn.-Malolos, capital. Gobernador, Pablo Tecsoa y Ocampo ; secretarlo, Francisco Morelos; tesorero, R. W. Goodhart; Inspector, Harry Tburber; fiscal, Hermógenes Reyes. Cayoyán.-'l'uguegnrao, capital. Gobernador, Graclo Gonzaga; secretarlo, Antonio Cnrag; tesorero, W. W. Barclay; Inspector, Wllliam E. Pearson; fiscal, Cayo Alzona. C6piz (Panay).-Ct'lpiz, capital. Gobernador, Jugo Vida!; secretarlo, Emlllano Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Cbapinan; fiscal, A. Pardo. (,'avitc.-Cavlte, capital. Gobernador, David C. Sbanks; secretarlo, D. Tirona; tesorero, Artbur S. Emery; lospector, Elmer O. Worlc; fiscal, F. Santa Marra. Ccb1í (Ceb1i).-Ceb6., capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. Al bu ro; tesorero, Frcd J. Scblotreldt; Inspector, Harry C. De Lamo; fiscal, I1oco11 Norte.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaolll; secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currle; Inspector, Paul F. Green; Osca!, Pollcarpo Soriano. I1oco11 Sur.-Vlgan, capital. Gobernador, Mena Crisólogo; secretarlo, Feraando Ferrer ; tesorero, Fred L. Wllson ; Inspector, J. C. Hawley ; fiscal, Vicente Slngson. Iloílo (Pa11ay).-Ilollo, capital. Gobernador, Raymundo Melliza; secretarlo, J. Yusay; tesorero, Charles C. McLaln; Inspector, Maurlce W. Tuttle; Dscal, Audrew V. Smlth. /sabela.-llagan, capital. Gobernador, George Curry: secretarlo, Eliseo Claravall; Inspector-tesorero, N. B. Stewart: fiscal, Vicente Nepomuceno. La Lagm1a.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés; secretario, José Rivera; tesorero, Carro! H. Le.mb; Inspector, David A. Sbertey; 11.scal, Hlglao Benltez. La Unión.-San Fernando, capital. Gobernador, Joaquín Luna; secretarlo, Andres Asprer: tesorero, Frank B. ParsoDs; Inspector, Bert H. Burrell; ti.sea!, J. Baltazar. Lcponto-Bontoc.-Cervantes, caplte.l. Gobernador, Wllllam A. Reed; secretario y tesorero, Gldeon B. Travls; Inspector, M. Goodman; tenientegobernador ( Bontoc), Daniel Folkmar; teniente-gobernador (Amburaya1~Yr~:..!.ia~l!~~u. capital. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emlgdlo Acebedo; tesorero, W. S. Coorow; Inspector, Ollver D. Fllley; fiscal, Domingo Franco. Ma11bate.-Masbnte, capital. Gobernador, Joaqufn Ma. Bo.yot y Zurblto: tesorero-Inspector, Jobn W. Huoter; 11.scal, Francisco Lalana. Jli•tdoro.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. omey, E. E. U.; secretario. Fernando San Agustlo; IDspector-tesorero, Wllllam O. Smltb; Oscal, Sotfo Alandy. Mi.'lamls.-Cagayáo, capital. Gobernador, Maouel Corrales; secretarlo, Apolloar Velez; inspector-tesorero, (vacante); fiscal, N. Caplstrano. Negros Occidentat.-Bacolod, capital. Gobernador, AntoDiO Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casanave; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Bl!!-Dco. emetrlo Larena; Peed ; fiscal, VItanlo de los SanInspector, C. D. Nueva Vizcaya.-Bayombong, capital. Gobernador, Louls G. Kolght; secretarlo y tesorero, Wlll!am c. Bryant; IDspector Interino, Wm. H. Slpps; 11.scal, Percy M. Molr. Pampanga.-San Fernundo, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; V. Cor; secreCharles Par<19ua.-Cuyo, capital. ·Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. U.; secretario-tesorero, Hall H. Ewing: fiscal, Cayetano Hlpóllto. Pl'oi:i11cia Mora.-Zamboanga, capital. GoberDador, Mayor Gen. Leonard Wood, E. E. U.; secretarlo, George T. LaDghorne; fiscal, Jobn E. Spr!Dger; Ingeniero-inspector, Cupt. Charles Keller, E. E. U.; suri~~utendente de escuela, Najeeb M. Saleeby; tesorero, Fred A. TbompRizal.-Paslg, cupltal. Gobernador, Arturo Dance!; secretarlo, José Tupas: tesorero, Wm. N. Blsb; Inspector, Telfnir Hodgson; fiscal, Bartolomé Revllla. Romb!Ó>l.-ltomblón, capital. Gobernador, Francisco Sanz; secretario, (vacante) : tesorero-Inspector, Jullus S. Rels. Samar.-Catbalogan, capital. Gobernador, Eduardo Feito; seeretarlo, Máximo J. Cinco; tesorero-inspector, Artbur G. Wbittier; fiscal, Emilio Are.neta. So1·aoyó11.-Sorsogón, capital. Gobernador, Bernardlno Monreal; i;ecretarlo, M. V. del Rosario; tesorero, R. J. Fnnnlng; Inspector, Harry JJ. Stevcns: fiscal, P. Bailoa. Suriqao.-Surlgao, capital. Gobernador, Daniel Torlblo Slson; secretarlo, itatael Ellot; Inspector-tesorero, George A. Benedlct; fiscal, Francisco Soriano. _ Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfooso Ramos; secretarlo, M. 644 GACETA OFICIAL E. Jo11es; Inspector, Sam c. Phlpps: 8scal, Mau, Ricardo ParAs ; secretarlo, ornton: Inspector, Henry C. secretarlo, NOMBRAMIENTOS HECllOS POR EL SECRETARIO EJBCUTlVO, Llave. LA UNION.-San Fernando: Rafael Lete, Paullno Alvtar, Luclno Almelda. LEPANTO-BONTOC.-DuguU, Concepción: Slnforoso Bondad, Ceniantca; Gregario Malinas, Ban Emilio. LEY't~p-;;~:,ª;a~r!f!!~ªº• Leyte; Pedro Flordells, J:HlongN; Dlonlslo PAMPANGA.-Macarlo Arnedo, A.palit; Ceferlno Sandlco, Me:tico; Estanlslao Santos, Bacolor. PANGASINAN.-Clrllo Espino y Antonio Flor Mata, Ungayen; Matlas Oonzales, BautiBta. PARAOUA.-Vlcente Sandovil, Coron; Clemente Fernandez 1 Mariano Cuyo. RI (UJig: Estanlslao Melendres. Manuel Jabson, Mallas Angeles. R .-Ro,nblon: Anselmo Gutlerrez, Santiago Estudlllo, Joaqufn ILOCOS SUR.-Vig(m: Raymundo Querol, Estanlslao Reyes, Ladlslao N Dona to. ILOILO.-lloflo: Magdaleno Javellona, Raymundo Melliza, Josf! Zulueta. ISABELA.-llagan: José Cabildo, Irlneo Komoseng, Geoeroso Cagacan. LAGUNA.-8a11ta Cr11*: Juan Ordoveza, Josf! de Le6n, Gregorlo Elbo. o ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., 27 DE .JULIO DE 1904. No. 30 OFICINA DE ADUANAS E INMIGUACION. CinCl.L.\Ufo:S DE llESOLCCIOXES AHAXC~:LARIAS. ?\o. 4;1R~J,os pal111elos con dobladillo y bMdados están sujetos á recargos por la co11fccci<í1~ y por el bordndo. 1\IA:-.'ILA, ,'JO de Junio de 190.~ . ..[ lodos lus Admi11islrudorcs de A.dllunas: P,í.IUtAFO I. Para conocimiento y gobinno ele todos los interesados, por la pre,;entc se publica ];¡ :;iguienle sentencia dt"I Tribunal de Apelaciones de Atlna11as, dict.:ida el 30 de Junio de 1904: "F.STADOS C::"i'llJOS DE Alrf:RICA, ISLAS FILU'll\AS, "T1unc:xAL nE Art:LACIO~i::s oi:; AnrANAS. "En lrt apelación. de Slf'uclcmann & Co. "[Registro No. "RoxAs, Juez: Apelación No. 611. Protesta No. 2150.) "SENTENCIA. "Este asunto se C'lc\'<í mc>diante apelación de Struckmann & Co., contra la resolución <le! Administrador de Aduanas dd Archipil'hgo Filipino. <lesf'stimando la protesta de los recurrente,;, contra la imposil'ión dC' dos recargos sobre paiiuelos importados; uno por la confección y otro por el bordado. "Comparecinon: Hartford Beaumont C'n rcprescntacMm del Gobierno y \V. Sehmidt. f'n la de los apelantes. "Las pruebas presentadas acusan que los pañuelos en cuestión estfm bordados con hilos de color, formando en cada uno, un florón ó ribete. y que el bordado hace innecf'sario el doliladillo ~- pespunte> de los orillos de los pañuelos, como se hace ordinariamente, para que p1wdan sc>r\"ir para los fines fi que se ll'!'i de,;tina. "La cnesti6n por rP~o!n'r c•s, ,,¡ estos pañuelos que, debido á C'!'itc> bordado resultan aclornados y al mismo tic>mpo C'Onvertidos en un nrticulo acabado, ckhC'n pagar un recargo de 30 por ciento ( IC'tra b) como artículos hor<lados. así romo tambit"n nn 30 por ciento (lC'trn, d), como ac·aba<los. con arrC'glo {1 lo dispur-sto en la letrn B del No. 3 del Arancel. "El Tribunal opina (¡uc estos pafinC'los drlwn pagar ambos re('argos. porque reunen las condiciones dispuestas en las rc>gfas aniba menciouadas parn la aplicación de cada uno de los recargos. Por estas razones, la rcsoluci6n del Administrador de Aduauas del Archipiélago Filipino, qneda confirmada. "FELIX !\L ROXAS, Juez. "Conforme: "A. S. CnossFIELD, Juez." P.\R. ll. Se llama la atención de todos los Administradores de Aduanas al hecl10 de que la presente sentencfa del Tribunal de Apelaciones de Aduanas parece rC\·ocar el principio establecido en la sentencia de la Apelación ~o. 322, Protcstit No. 11 iO. Registro No. 329, publicada rn la Circular Xo. 275 de Re;:;o!nciones Arancelarias c·o11 Íl'C'ha 8 dC' Abril cll' l!lO:l. P,í..R. III. De acuerdo C'on la ftltima ~c11tl'11C'in. lM paiin('lo~ ''bordados con hilos de color. formando un florón ó ribple "'I cada pañuelo, cuyo bordado hace inuecC',;ario el clobladillo y 2033.'1 pespunte de los orillos del mismo, como se hace ordinariamente para. que puedan servir para los fines -Ú que se destinan" deben ,1forarse con los recargo$ pl'escritos para el bordado y la confección respectivamente. \Y. ::\lollGAN SUL"S'rEH, Administrad-Or de .. Lclua-1tas de las Islas J.'ilipinas. Xo. 439.-Ruedas de madera p<1ra cal'ros; <1dcudables com.o madaa ordinaria labrada.; l"csolr1ci{ín dd 'l'rib1mal de Apelaciones de .·1duanas. MAXILA, 8 de Julio de 190.~. J todos los Administ1"adores de Adurrn<1s: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados se publica el siguiente :tallo dictado por el Tribunal de Apelaciones de Aduanas el 13 de Febrero de 1904. "ESTAIJOS UNIDOS IJE AMÉRICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIIJUNAL DE AP~;LACIONES DE ADUANAS. "Apelación. de la. Pacific Orfontal 'l'ra.diny Company. "[Registro No. G39. Apelación No. 588. Protestu No. 2025.J "DECISIÓN. "CltoSSFlELD, Juez: "Este caso se presenta ante el Tribunal mediante apelación, de la Pacifie Oriental Trnding Company, de la. resolución del Administrador de Aduanas del Archipiélago Filipino desestimando la protesta de los apelantes contra- la clasificación de c-icrtas ruedas para carros por la partida 195 de la Ley Anmcelaria Hel"is;1da, como 'madera ordinaria labrada' y ciertos ejes de hierro forjado por la partida 38 como 'hierro forjado () acC'ro fundido en piezas,' y que la. protesta. de los apelantC's no fué presentada al Administrador de Aduanas dentro del ti<'mpo mareado por la ley. "H. Beaumont por el Gobierno; R. T. Rogers por los apelantes. "Resulta de este caso según se ha presentado ante el Tribunal que la mercancfa, fué declarada en el puerto dC' l\fanila, en FC'hrcro ele 1903, que fué almacenada en un depósito afianzado y que la declaración fué liquidada el 12 de l\Inrzo de 190:1. En 8 de Abril de 1903, la mercancfa en disputa fué retirada del depósito y por lo tanto se hirn un despacho de salida. "Los derechos impuestos segfm el despacho de salida fueron pagados el ll de Abril de 1903. "La protesta contra los derechos impuestos en el despacho de »alida fué he>cha el 11 de Abril de 1903. "La otra cuestión que se ha de estudiar es si las ruedas de <"arros ~· los cje>s esUm ó no clasificados correctamente para Ja imposición de los dnechos. '"El apC'lante no pretende especificar en su protegta 6 apelación lmjo qué partida de la Ley arancelaria debe elasificarsc la mer('ancfa en disputa, pero en la \·ista de>claró que las ruedas y ejes dcherían ser clasificados como carros á $5 C'ada uno. El tribunal ;:e inclina {1 ac!C'plar f'ste> punto de vi;:ta. tanto m!is cuanto que los <'arras est!in enumerados espeefficnmcntC' C'Il la Le_,.· Arnnerlaria y dos ruedas y e>jes constituyen lo que puede ser un carro. 645 646 GACETA OFICIAL que el tribunal no lo declara resp<>cto {1 las ruedas y ejes en disputa. "El tribunal, 11in embargo, no puede determinar que la mercancfa en disputa sea cla:dflca.da por las partida.:-1 265 6 266 de la T..ey Arancelaria Re,·hmda. que imponen n•:;pectimmcnte un dere· cho de $5 y $3 sobre cada carro, y no existe nada en el expediente 11i se ha presenta.do en la vii:ita por lo que se puedo. delMminar el nfimero de carros. "Por lo tanto. el tribunal opina que la protesta fut' hecha l'i su debido tiempo como dispone la ll'y, no ob11tante la Circular Administrath•a de Aduanas No. 152, referente ii. mencancfas, des· pachadas en depósito 'que debe presentarse dentro de los dos días siguientes, exluyendo domingos y dfas festh·os, después ele haberse colocado en la Aduana a\·iso usual de liquidación de las ctPchu-aciones de depósito,' y que la clasificación hecha por los funcionarios de la Aduana de la mercancfa en disputa, es correcta. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas sobre la. clasificación de la ml'rcancf1L y se revoca en la referente 5 la invalidez de la prntesta por haberse presentado (1 tiempo. "Sin costas para las partes. "A. s. CROSSl!'IELD, Juez. "Conforme: "FELIX M. RoxAs, Juez." W. MoRGAN SuusTER, Administrador do Aduanas de las Islas Pilipitias. CIRCULARF.S DE Clll::"l'OS f: J;,)IIGRACIÓN. No. 159.-.La dcclaracióti jurada 1mm demostrar la condición de comeJ·ciante e1i los Estados V11idos, debe llevar un endoso de los oficiales de lflmigración. MA!i"ILA, 11 de Julio de 1901,. A todos los Administradores d-0 .-tduanas: Para. conocimiento y gobit>rno de todos los intPresados, por la presente se publica la siguiente carta: "SEÑOR: Con respecto li su comunh•aci6n del 28 dPI p1u:mdo, en la que trasmite un certificado de residencia obtenido por usted en los Estados Unidos, deseando !'labPr si A la. presentación de dicho documento le .scrli permitida. la entrada en las Islas 1',ili· pinu, plliceme manifestarle que dicha declaracilin jurada, si bien tiende li demostrar que anteriormPntc estm·o usted dedicado al comercio en la ciudad de Walla. Walla, Estndo de Washington, no ha siclo endosado con el certificado prescrito que indicara que le serfa permitido desembarcar en loi1 Estados Unidos; y t>D vista <le ese hecho, dicho certifica.do no podrfa. recibirse por igual con· cepto en ninguno de los puertos de la..s Islas Filipinas. Se de· vuelve el documento anejo de acuerdo eon su petici6n. "Respetuosamente, (Firmado) W. Margan Shuster, Adminis· trador de Aduanas de las Islas Filipinas." \V. MORGAN Su USTER, .·Ldt11inistrador de .-lduaiws de la.a Isla.a Pmpinas. CIRCULAR ADlll:>i"ISTllATIVA DE ADt:ANAS. No. 329.-Proclamación de le Ley Administra.live de 1ldmma.s de Jt'ilipinas en los puertos de Cabo Melville, Pinamalayan, Bato, 8a1~ Esteban, Alaminos y Bantgo; y autorizatido á ciertos em· vleados de la O"fi.cina. de Adua.nas é Inmigración para recibir juramentos. MANILA, 30 de J11t1.io de I904. •. f todos los :ldministrado/'es de .-itluanas: P.lRRAFO l. Por la presente se ponP en sn conocimiento que la Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas (Xo. :J55 de In Comisión de los Estados l"nitlos Pll Filipinas) entró en ,-igor rn )Ol! siguientes puertos li las doN! de la nocht• de los dfas qur sr expr~san al frente de los nombres respecti\"oi<: Cabo Mch•illp, Isla de B11labac. 16 de Octubre dr HJO:t Pinamnlayan, Mindoro, 5 de Xoviembre de 1903. Bato, Lcyte, 9 ele Xo,·icmhre dP lOO:t San Esteban, Ilor.os Sur, ::!l de Sl'ptil'mbrc de 1903. Alaminos, l1:mgasinlin, l de l\Iarzo de 190-l. Barngo, J..eyte, 6 de llano de 1904-. P.lR. 11 Para conocimiPnto r gobierno ele toclo1:1 los inlt•1-..,.;¡uloi., se publica en la presente, de acuerdo con las disposieionl'S d('I artfculo 21 de la J..ey Administratini de Aduanas de 1',ilipinas, IM autorizaciones respccti\"as conferidas ti los siguientes ('lll)ll<'a· dos para rec-il]ir juramentos en la trunsacdón de asuntos dP aduanas en sus puertos respe<'tÍ\'os, desde las fechas que ¡\ <'On· tinuaeión se expresan al frente de sus nombres: Clinton H. Hood, em1•leado de la aduana de :\Ianila; :?9 de Septiembre de 1903. J. O. ,Judd, empleado de la aduana de )Ianila; 29 de S<'ptiem· bre de 1903. llarcus Stcrnbcrg<>r. ins)lector de aduanas del di11trito de la costa. aduana de l\.Ianihi; 29 de Septiembre de rno:t Charles Wald, empleado de la aduana. de :Manila; 20 de Oetu· brc de 1903. Charle11 J. Neufl'cr, empleado de la aduana de Manila; 20 1le 0<-tubre de 190J. Pablo Santiago, inspector de aduanas, Bato, I~cyte; 28 dl' Octubre de 1903. Cha1·les H. Ca.dy, inspector de la aduano. de Manila; 5 de NO\·iembre de 1903. W. C. Gardiner, empleado de la aduana. de Puerto Princesa; U de No\•iembre de 1903. Casiano Gutierrez, empleo.do de la. aduana de Romblón; 23 de Noviembre de 1903. I~ulogio Macatangay, emplea.do de la aduana de Batangas; 27 de Noviembre de 1903. , H. \V. Tidwell, jefe de la sección de vistas de la aduana de Manila; 14 de Enero de 1904. W. A. La.dner, reconocedor de la aduana. de :Manila; 14 de Enero de 1904. H. E. Wallace, reconocedor de la aduana de Manila; 14 de Enero de 1904. H. C .• 4.nderson, reconocedor de la aduana de· Manila; 14 de Enero de 1904. Mateo Mnsecampo. empleado de la aduana de Cebo.; 29 de Enero de 1004. Norberto Liberto, empleado de la aduana. de Siasi; 19 de Fe· brero de 1904. W. C. Haswell, empleado de la aduana de Manila.; 14 de Marzo de 1904. H. Carmichael, Pmpleado de la aduana de 1\foniln; 14 de Marzo de 1904. Arthur R. Chenoweth, Teconocedor de la aduana de Jolli; 16 de Mano de 1904. Telesforo Ponferrada, inspector de aduanas de Barngo; l de :Marzo de 1904. F. J. Luling, empleado de la aduana de Manila; 28 de Marzo de 1904. D. H. Hnhn, inspector de aduanas de Ormoc; l de Abril de 1904. Pascual V. Xoel, inspPCtor ele aduanas de Villo.ba; l de l\layo de 1904 • .llnrcelo Xoba, empleado de la aduana. de Carigara; 1 de 1\layo de 1904. Samucl Bardelson, empleado de la aduana de Manila; 5 de llayo de 1904. A. S. Fnkoner, inspector de In aduana de Manila; 25 de Mayo de 1904. Charles F. Zeck, emplc11do de In aduana. de 'Manila; 25 de ::ua;rn de 1904. William E. Blaek. inspector di' aduanas del distrito df' la costn, nduana de ).fauih1; 11 de Junio de 1904. w. :MORGA~ SUl"STER. .-ldrniiiistrador de .tdua.11as de las Islas 1'1ilipi11as. GACETA OFICIAL 647 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OIUJJo:!'ó GENERAL DE LA ADUANA DE l[ANll.A, Xo. i8.-1'efo,-matido la Orden Ueneml de la Aduana de .llanila "/!."o, 66. :MANILA, 6 de Julio de J!JO.*. Por la. presente se reforma el P1\nafo IV de la Orden Gen('rll.I de la Aduana de :l>lllnila, de modo que se len. como •sigue: "P,\u. n·. La11 hojas declaratorias consolida.das en el modelo 11, se arrl'glnri'in al terminar los negocios de cada. dfa, ~· con· tl'-tulrím el nombre del importador y el total de derechos re¡m•· sentados por cada reeibo original solamente, expedido en 11111 distintas secdones, y el total de de1·eehos que se ha'-ra eon11tar en dichas dednraeiones deberil eorresponder al total de derechos recnuda.d~ eomo una prueba de las hojas dttlaratorias info1·· males re:.pecth'as unidas i\ las mismas. "En todos los ca,;o:;; en que el \•a.lor de los artrculos ú mer· cancfas de una hoja declaratoria info1·mal exceda de $25, moneda de los Estados Lnidos, al importndor se le exigirá un sello de la Aduana de 50 céntimos que se fijará A In. hoja declaratoria infor· mal que cubre dichas mercancfas. "La hoja declaratoria informal original se separarA del libro y se unirti. 1\ la hoja declaratoria com~olidada original, modelo 11 en la fecha en qne la trunsacci6n tu,·o lugar y del mh1mo modo la. l1oja talonada del Administrador se i.eparan"\ )· unirá al duplicado ele In hoja de<"laratoria <"Onsolidada. El duplicado en carbón de la hoja dechiratoria e11 t>I rr<·iho que al importador se le da. por los, derechos pagndos, y despuls de ser firma.do debi· <lamente por el importador y el Vista, se harli la entrega del mi~mo 111 pagador." \\". :lloKGA~ 8m;sTEU. Admi11is11'udoi· de .·ld11a11as de laa 1Bla11 Filipinas, OFICINA DE CORREOS DE LAS ISLAS FIUPINAS. Tarifa de deredws <lf' franqueo. La correspondencia dirigida para. si::r entregada en Filipinas (in· cluyendo el Archipiélago de Snhí), Canadá, Cuba, Mexico, Estados Unidos, (incluyendo Hawaii y Puerto Rico), Guam, Tutuila (inclu· yendo tocias las islas adyacentes del Grupo de Samoan, que son posesiones de los Esta.dos Unidos), y la Agencia Post.al de Shangha.i (no incluyendo las ciudades de China sen·idas por ella), está sujet.a á los i:iiguientcs derechos de franqueo: -----~1~--~----!~~n}~~~:Snc~fcf~ 1 Ll;~.dc · Primera clase: i ~ Cartas (escritas á mano ó A mi'i.quin11. I Dos céntimos por 1 Ilimitado. y coplns de uno. 11 otrn eln.se saco.das enda onza 6 frac· por medio de prensa ó carbón), eión de ella. eorrc~_po11denela escrita 11. mano ó d 1 :i~d~ªó ~ll~~r:r~~ e:.:/;,'!~~~ 1 1 q,_uetell \l. otro. correspondencio. eo-1 sida 6 cerrado. de modo que no pueda examinarse 511 contcnldo. 1 {J.'taulaNota). . Correi;pondencia de estaclnse para ser Un efntimo por enda Ilimitado. entrcgnd11. en }'illpino.s. media onza 6 fro.c· T,~~~~:;~~~~a~rocedcntcs de In 1 u~1~r:ig~~~~·da una. I L'\r~'!'.'l"J:nst% edºi1i!gj~~JI:i¿fo~~J~ ! u~¿:i~~°l~a~:1~~~! \ Ilimitado. Scgu~~aº~~ de huposlcl6n. ! ella.. i l'eri6diC()S y p11bllenclones tlmda.s 1 l"n cfntlmo por libra 1 Ilimitado. periódica y rcg11l11.rmcnte, admlli· 6 fnll'cl6n de ella, 1 d11.11 como correspondencia. de &e· gunda clase y en\·iado.s por los edi· lores ó iigcnt.es de notie111s debida- 1 ~:ri::.~.neultadc.s por el Director (le ¡ I Cunndo sean cnviadns por otros....... l'n céntimo por CAd11 1 llimltudo. i ~j{,ª~13e0~1f.:!.6 frac- 1 Clase. Limite de peso. -----! l'll céntimo por cada Cuatro libras , dosonzas6fracci6n e:r.ceptuan· ! de ellas. ' dope.quetes 1 ~~~ª~~= 1 : de un solo Cuarta clase: 1. dicho peso. Mercanchu; y dcmds materia no com- i l'n eóntlmo por cada i Cuatro libras. prendida en ninguna de las elues ' onza 6 fracción de j ~~t!,_~) mencionadas. ( l"&ist: la ! ellas. ! J)erechos de {'t'anqu.eo para to /09 los paíMs e:ccepto loa ya mencionadOB. -- """" 1 Franqueo en moneda Limite de · de Estados Unidos. peso. Cart.as (vtaae In. Nota) ..••••••••••••••••••• Cinco cóntimos por Ilimitado. 1 cada media onza O fracción de ella. Ti:f~~rrra~~~~!.y r~:~~~i.la In· D~na~éntlmos cada Impresos (t'laR la Nola) ··········---····· Un céntimo por cada cuatro libras dosonr.as6fracci6n yselsonza.s. de ellas. l'~f==}~e negocios (porte minlmo 5 eón· ci:;:;o p~f::..~:Sos ~ et;~i:i~~~ Muestras de comercio (porte mlnlmo 2 eentimos.) (Los paquetes que pesen :~P?:tod;ie::i1!'!~;.l:~~efa:~~if:í onzas 6 menos )" un cóntimo por ca.da dos onzas de· m6s 6 fracción de dos onzas. Dos cóntlmos por las Doce onzas. primeraaeuatroOD· zas6menosyun eóntimo ~r cada dos onzas demit.s 6 fracción de dos on· NoTA.-Todos los paquetes cerrados que por su forma 1 apariencia muestren claramente que no son cartas. no se admltlrtn en los correos para Canadi, Cuba 6 México Los paquetes slu cerrar que no se envlen como muestras "bona·ll.de" del comercio, Y que no excedan de cuatro libras, se admiten en los correos para Canadi, como correspondencia de cuarta clase. Shangha extranje de Cuar como en os correos oméstleos. Todos los artleulos de mercancfas enviados i la Agencia Postal de los EstadOJI Unidos en Shanghai, CJJtin sujetos A la Inspección y derechos Chinos. en ~3fp1~:scsi1:~:;:~~~ dos Unidos (incluyendo yendo todas las Islas ad mltlda. Toda correspondencia certificada (Incluyendo la dirigida A 1)af11es ex· tranjeros) debe pagar por completo el rranqueo y derechos de eertlft· eael6n, y estar dirigida i estafetas regularmente establecidas antes de ser aceptada para eerttftcaclón. Toda clase de correspondencia puede ser certificada en cualquier esta· feta. El derecho de certificación es de ocho céntimos ademis del franqueo. Los e.slafeteros deben aconsejar al p"Obllco que cert!Dque toda correspondencia de valor. Las cartas de soldados, marineros y marinos cuando estén debida· mente endosadas pueden ser cnYladas A sus destinos en los EstadOJI Unidos sin pago de franqueo, eobrindose 11. su entrega solo la cantidad d<!fteleute. de otros paises. La correspondencia depositada en as estafet:as que lleve sellos de correos de los Estados Unidos no sobre·lmpresos "Phlllp· pines," 6 que lleve sellos de cualquier otro pals u:tranJero se eonslderari como si no tuvler11. tales sellos adberldOJI. Y ~:O~f:!r:r~~~r:;!~d°oº~~ª~~r~g\~~ r:n1~1:n:~~:do~e J~id~:,b~~~:d,'.nC':::! 648 GACETA OFICIAL y Mé1'1co se· trasmltlrA libre de franqueo siempre que cumplan los requl11ltoa de la Ley 179 de la ComlsUin Filipina, pero toda correspondeucla de este carActer dirigida A paises extranjeros estli sujeta 11. los lpos de franqueo para ~~:a P,.ª1i:,~1~ ei:!it1;':~~~l lbre e tranqueo, pero debe pagarse el derecho de certlftcaclCin en toda dicha correspondencia enviada por correo cerllllcado. -------------,~---~ Suma1·io. Oficina de Aduanas é Inmigración: Ci y bordados están suJeos A 1 bordado. rros, adeudables como madel Tribunal de Apelaos e a es e nmlgracl6n. Circular Administrativa de AduanasNo. 329, proclamacl6n de la Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas en los puertos de cabo Melvllle, Plnamalayan, Bato, San Esteban, Alamlnos, y Barugo ; y autorizando A ciertos empleadoa de Aduanas é Inmigración para recibir Juramentos. Orden General de la Aduana de ManllaNo. 78, reformando la Orden Ge11eral No. 66. Oficina de Correo11 de las lslas Flllplaas: Tarifa ele derechos de franqueo. Aviso. ble1;:o ºJ':~~ ?~~~ª'.-mPr~~.1c; :~:::~lf:ft: f:sn s::~ft~:ec~6:ord~r'::~ libre de tranqueo con las siguientes condiciones: PRECIOS DE SUSCIUJ'CION. B~ :a~~ :::::::: .. :::::::::::::::::::::::····· ·····-·---·-······P1~:88 NQmeros sueltos (cada uno) .30 El Gobiel'no de las IslaH Filiph1as. Legislativo, LA COMIS10N FILIPINA. (AyuntalDlento---Palaclo.) Cornisionadoa.-Luke E. Wrlgbt. Presidente; Dean C. Worce11ter, ~::~la~a. •~~nf.!m~:giñJ.:~ltb, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Ejecutivo. Oobcniador CiviJ.-Luke E. Wrlght ; CapltAn Robert H. Noble, Tercero ~~~~~terla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Vice Gobernador.-Henry C. Ide. O. ªJ::':!';!~ M-1 InCerior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular. E. Sec:i·cta1·io de Co1nercio JI Policía.-w. Cameron ?orbes. la~ef~~~ ~- li,':iC:.ªnda 'JI Ji11Hcia.-Henry C. Ide ; secretarlo partlcucu~~re~'1~. dÓo~':'a':cf:~ fi!:~~~~James F. Smltb: secretarlo parllDKPAHTAMENTO E.JECUTIVO. Ejecutivo (con Ucennterlno: G. M. Swlnde la Sección de Trade la Comisión, Jefe <on, dad; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel 06mez, Secretarlo. Servicio de Ci1arantenaa (Sanidad PQbllca y Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edlftclo de AduanasJ.-Dr. Victor G. Helser, Jefe de Cuarentenas; Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. Creel. Estación de de .variveles.-Dr. Jobo M. Holt, Jefe; Dr. Estación de Eatación de Estación de 1 . torio de uel'08. .-Rev. Saderra de 1{,ffit~º~ ~f;~j:~::n~i1:.1 li!~:n1J~~ "Su~~i~e:d~~!~ starront, M6d1co Sanatorio Civti (Baguio, BenguetJ.-Dr. J. B. Thomas, Médico de Visita 1 Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLlCJA. OJlcina de Con-eoa (Edlftclo de Forlln).-Cbas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Director Auxiliar; C. P. Bourne, Jefe del Personal. Ofietno del Cuerpo de la PoHcío Inai1lar (Oriente BulldlngJ.-Brigadler General Henry T. len, E. E. U., Jefe de la Policla Insular; Mayor Samuel D. Cr · General de la Jefe Auxiliar, E. E. U., Ayu Auxiliar: Capt O ci11a de n os. lr:~11~:i:!~~ngi!*?~~í!::~~~Iª!!t7!~~c~~:f:~~!e~e~~!~!: roy, Jefe de Inspectores. DEPARTAllBNTO DE HAClllNDA Y .JUSTICIA. O/kina del Tesorero Inaular (Casa Intendencia) .-Frank A. Branagan. Á~ij~f~~- de las hilas Filipinas (con licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero 0/kina del ).-Abraham L. Lawsbe, Auditor nterlno. O/iCino Shuster, Admlnlstra!Y!tr~o! ~oy, Delegado AdmlFl~~t1l'dm1n1strador Insular. (147 AnloagueJ.-Jobn S. te:ii~~:.a Inaular de Hielo JI .Refrtgerodor.---Cbas. G. Smltb, Superln0/lcina de JuaHcia.-Lebbeus R. W!Uley (con licencia), Fiscal-General ; Gregorlo Aro.neta, Procurador-General : Washington L. Goldsborº':'!b. Fiscal-General Auxiliar; James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales: Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DB INSTRUCCION P0BLICA. O/icina de Edi1cación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educaci~n: Frank R. Wblte, Auxiliar del Superintendente General (co11 licencia): G. N. Brlnk, Interino; W. J. Flsber, Oficial Pagador. . llc~figl!'f; d~J~.f:1g~·e1~:!:i~!:iC:re--;~o~n11:¡¡~%~1ii:i':resor PObllcO (con O/lctna de Arqi1Uectura y Conatrucci6n de Ed'f'ckJa Públicos.-Edgar K. Bo':'rne, Jefe. Yrlarte, Jefe (en los EataEgbert, Dibllotecarl:i. ng:).-Mrs. N. Y. Gaceta O/tcial (Oriente Bulldlng).-Max L. McCollough, Editor (con licencia) : Norton F. Braud, Editor Interino. ce?.~'i(:n ~~~ ~~,..::~·u:f.rlg:. Gen. J. P. Sanger, E. E. U .• Director del Judicial. Presidenta de lo Corte.-C. s. Arellano. y tfª~,~~r:;iot'~bn_~~~~entlno Torres, Josepb F. Cooper, ViCtorluo Mapa, Escribano Jneertno.-J. E. Dlanco. Reporter.-Fred C. Flsber. DEPl.RTAMBN'I'O DEL INTERIOR, COJlTE DE APELACIONES DE ADUANAS. de J1~'!t'Es'!!d~~11id~o~~ Ó~~f!f::a~~liK!"~!·;w~~P:bu~& ~'g'!:,fto.~j~rclLo (Oriente Building.) Mu111100, Cirujano Auxiliar. E. E. U., Comlslouado Auxiliar é Intej.111.) Ji1ez.-A. s. Crossl!ield. de Sanidad PQbllca; l>r. Thomas R. l'olarsball, Jefe Inspector de Sanl- Juez.-Felix M. Roxas. GACETA OFICIAL 649 - - - - - - - - - - ------------------------------(Edlftclo M.unlclpal.) S. del Rosario, Juez; D. R. Wllllams, Juez Auxiliar; J. R. Wllaon, Escribano. .JOECBB DE PRIMERA lNSTAMCU.. Gobierno Municipal dt1 la Ciudad de Manlla. Junta M11t1kipa!.-Presldente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Jnf'. F. Case, Miguel Velasco; Secretarlo. Jobn M. Tutber; Pagador, Robt. C. Baldwlu. Juntci Co11aulliva.-Presldente, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. dafc~=~~a;eB!~e dt~:~r:::~:> ~ f!~n:fn:,113.u~~p;~~~:1~':ic~~g~oc~~i nuevo sistema de alcanto.rlllado, O. L. Jngallls; superintendente del servicio de aguas y tuberfa, R. de calles, parques, Lut:fií:S~::t:r C. Trowbrldge. Depu1·taniento de Tneendio.r.-Jefe, Hugh Bonner (con licencia); jefe Interino, L. H. Dlngman; electricista de la ciudad, Frank Moftett. E.rcuelflJI de la Ciudacl.-Superlntendente, G. A. O'Rellly. Dlvlslone1 &colares y Superintendentes, No. l 2 3 Divisiones. Superlntendente.!11. 1 Res1dencias. • ' 6 7 8 • 10 11 te ________________ . 12 yAbra ___________ W IS ntlque ____________ G. ~~ Un,g11:~::::::::::::::::::::: ~~ 16 Leyte _______________________ ( acante 1·lno. -------------- Manila. -------------- Alboy. -------------- NuevaC6.ceres • l "';;i~::!:. No.m•i do FUI· [ G. \V,"'"''---------------[ ld. Escuela. de Art~ y Comer- R. P. GICMc.n_______________ Id, elude 1"'1.llpinas. ' . Dlatrlt.CNI de la. Conatabularla. Estafeta• con Giros Peatale .. Oficinas de correos. Provlneiu. 1 F.atafeteros. ~~~-::::::::::::::::: ~=t~,;r.;~¡~¡::::::I ______ _ Bacolor ------------------ Pampanga _____________ _ =~~~==~=m¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ~~Jli~¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ------------- Nueva Vizcaya ________ _ ------------- Tayabaa _______________ _ ------------- Misamts _______________ _ ''· Benguet.-Bagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack (en los Estados Unidos) ; secretarlo, Egmldlo Octavlono; Inspector, Bohol.-Tagbllaran, capital. Gobe1"11ador, Salustlano Borja ; secreta650 GACETA OFICIAL rlo, M. Sarmiento; lnspecto~-tesorero, C. D. Upplngton (en 1011 Estados Unidos) ; C. J. Hoke, Interino; ftsc:nl, Gavlno Sepulveda. Bulacán.-J\.1alolos, capital. Gobernador, Pablo Teeson 1 Ocampo; secretarlo, ro, R. W. Ooodbart ¡ Inspector, Harry Thu Cagaydn Pearson; Cdpiz Emillano Ca11itc. Tirona; tosorero, F. Santa Maria. Ccbü (Ccbú.).-CebQ, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. Alburo; tesorero, Fred J. Schlotfeldt; Inspector, S. W. Allen; lscal, smeña. Norte,-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaolll; 1111cretarlo, ; tesorero, N. Currle; luspector, Paul F. Green; liscal, Pollcarpo Raymundo Melliza; se; Inspector, Maurlce W. :º~~/. 8;~~~~1ºN:~: c'f.l~¡.aisº~e~:=~~io~11~i::uet· ::: j teniente-goberna r (Bon loe), Daniel Folkmar; teniente-gobernador (Amburayan), W. F. Gale. d1C:-1::~~~f:r!:,~~i-o~ª~~ª~·. c~:~:~~1:~P!·to~~'Os:'1~ir s~~1;\~f~~·: ~:':1~ Domingo Franco. Moabate.-Mai;bate, capital. Gobernador, Joaquln Ma. Bayot y Zur· bl~in~~~p~~~~ec~:íefa~b~ap1':ia1~u~~~n~i:fu~~· 1P;~c¿7HC:Y.~~a~~ U. : 11ecretarlo, Fernando San Agustln ; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smitb ; fiscal, Soffo Alandy. .VWmiB.-CagayAn, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; i11spector-tesorero interino, Jobn T. Clark (vacante); fti;cal, N. Negr08 11ecretarlo, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; aecretario, M. o, R. M. Sbearer (en loa Eatados Unidos) : H. B. Fernald, Interino; Inspector, S. V. Cortelyou; ftscal, E. Macapinlac. Pangaainán.-Llngayén, capital. Gobernador, Macarlo Fi.vlla; secretarlo, Benito SI son ; tesorero, Tbomas H. Hardeman (en los Eatados Unidos) ; C. M. Cotto11, interino; Inspector, Cbarles F. Vanee; 11.scal, R. Esp1ritu. son. Rfzal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dance!; secretarlo, José Tupas; tesorero, Wm. N. Dish; inspector, TeUair Hodgson (e11 los Estados Unidos) ; J. C. Mulder, interino¡ fiscal, Bartolomé Revllla. Rombl611.-llombl6n, capital. Gobernador, Francisco Sanz; secretario, (vacante) ; tesorero-Inspector, .Tullus S. Rela. Mfxi::r :i-:-8r!~1:ºf=:or!~!11:!Pec~~e~n,ai:~i;: ó1.d~~fu:re~tn~c!~'i~rfro Aran eta. cre~~'~i~~6M'.V~º~~Yg~~'sa~~gi:taieso:;~~~r;e4J.r·F:!r:~1~:sp~:C,~~ªl:ia::; I~. Stevens; fiscal, P. Ba!lon. Humpbrey: ftscal, Manuel Quezon. , ~·11i611.-San Fernando, capltal. Gobernador, Wllllam A. Reed; secrelarm, Andres Asprer; tesorero, Frank B. Parsons; inspector, Bert H. l1urrell (<•n los Estados U11ldosJ; ftscal, J. Baltazar. 7.0~1bt!lcs.-Iba, cupital. Gobernador, Potenclano Lesaca; secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorera, John W. Ferrler; 11.scal, Juan Manday. Miembros •le la Junta J<~xte1•mluad~n·a. de J ... angostas. NOMBU.UllENTOS HECHOS POR t:L Sl::CRl::TARIO KJBCUTlVO. Hugo Balne, Guillermo Dlancall.or. arlauo Maronella, Estebnn Delgado. es: Lamberto San Felipe, Celedo· , ·Pedro Moscoso, Anselmo Alicante. Antonio Yason, Vlctor Daltasar. Ión, Jol!I.! Argüelles, León Catl,;bac. rea, Sah-ador Rodrlguez, Pedro Esperas MASBATE. Eapirldlon Marlstola, Nlcolas Dano, Mareos Rosero. MINDORO.-CaJapan: Fellclano Alveyra, Luclano López, Acustfn Quljano. MISAMIS.-Cagayan: Cayetano Vamenta, Bernardo Resines, León Cbaves. NEGROS O L.-Bacoiod: Anlceto Lacson, Agustln Montilla, · Juan Furb91re, JfanPablo Padllla, Santa Y Antonl~ Flor Mata, Linga11en; Mallas Coron; Clemente Fernandez y Mariano :hZJ'J'LON.~¡~~~n:ts~:selfz:i~eng:¡er~!~~e~nf1*'1!.8s:~~~1:. 1=:!:.~i Sanz. SAMAR.-Catbaiogan: Meleclo Llana, Alejo Maga, Leocadlo Cinco . TARLAC.-Tarlac: Manuel de León, Manuel Martlnez, Perfecto Manaual. TAYABAS.-Lvcena: Alfredo Castro, Juan Nieva, Juan Carmona. ZAMBAL.ES.-lba: Clrllo Braganza, Juan Rodrlguez, Basilio de la Rosa. Ejército de los Estad.os Unidos. Dtvteldn de Flltptnae. Cor. Alfred Reynold, Departaspector General, División: Ten. Cor. David H. Brush, Departamento del Inspector General, Auxiliar del Inspector General, División ; Mayor Charles Richard, Cirujano, Ofl· cina del Jefe Cirujano; Mayor Henry l. Raymond, Cirujano, Encargad<> Almacén de Suministros Médicos; Mayor Herbert E. Tutberly, DepnrtaCuartel Maestre, Encar Harrlson, Comisario de cenero ; Capt. Amos W spector General, Dlvl~l~11: Cuartel Maestre; Capt. a\· . ase, om sar o de Subsistencia,., Auxiliar del Comisario Almacenero ; Capt. Harry L. Pettus, Cuartl'l Maestre, Encargado de 1011 Talleres del cuartel Maestre: C1111t. Jame• A. Logan, Jr., Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Jefe Comlsari? Departamento <le Luz6n. [Cuartel General, E11tado Mayor, Calle Arroceros, l\.tanlla, P. l. llrlg. Gen, Geo. M. Randall, Comandante. Primer Ten. James B. Allison, del Siete de lnlanterfa, Edeean, oficial de maestranza é lospector del ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de L.uzón y toda11 111.11 lsla11 situadas al N. de una linea que pasa bacla el Sudeste 4 tra\'é!I del p11110 Oest~ de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte : de 1111f eon dlrec1~1ón al Este de dicho paralelo :i 120° 10' Este de Greenslas principales; Luz6n, Pollllo, ~ w::'¡'";~·:,~··~:ro~;'~"•'¡'~ul':':';":fd~o: :'°'j~'';~'~',,t":~'ª¡¡:•::e: Masbate; de allf hacia el Norte Sibuyan, Tablas, Mlndoro, :ua, Lubang, om n. nte Geueral, Mayor John H. Willlams, Departamento del AyuGACETA OFICIAL 651 dante General: Fiscal Militar, Capt. Clarence s. Nettles, Interino; Jefe Jefe Cuartel Maestre, Capt. Charles H. Martln, Cuartel Maestre: Jefe Cuartel Maestre, Ten. Cor. Medad C. Martln, Cuartel Maestre General Comisario, Capt. Wm. L. Geary, Comisario de Subslstel;'lcias, Almacén Delgado, también encar ccl6n del Fuerte Wm. McKlnley; de la Comisaria; Jefe Cirujano, Mayor Daniel M. Appel, Cirujano: Jefe Comisario, Mayor Cirujano, Oftclal de Maestranza, Primer Ten. Jamu Hanson, del Catorce de InfanTen. Cor. Edward T. flclcal de Señales, Capt. Walter A o Compafitn K : Artlllerla de to de Caballerfa, cuartel genera y 12 escuadrones: Décimo sépt mo e Infanterfa, cuartel general y 12 compaftfas : Vigésimo segundo de Infanterla, cuartel general y 12 compaftlas; Vigésimo tercero de Iolanterla, cuartel general y 12 compaftfas; Gulas Filipinos, compaftla& 40, 43, 44, 48, 49, y 50. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. ==~~ --,=-----;--=-=--~=--o-VoL. 11 MANILA, l. F., 3 DE AGOSTO DE 1904. Nó. 31 [?'h\mcro estadistlco. Eiitadisticne de Junio de 1904.) J,JcYES PUBLICAS. [So. llfl!J.] 1..lff DISPOXIEXIJU EL nlPl"EHTO DE RENTAS INTERS..\S P..\lL\. EL HO~TEXDllESTO DEI. GOHlERSO I~SUL.AR Y DE LOS GOBIERXOS PHOVISCIALES Y :\IUNlCIP..\LES. Por a11to1·izació11 de los Rstado11 ['nidos, la Comisión en Filipi1ias, decreta: CAPITULO l. lllSl'OSICIOXES ca::n:RALES y n:XCIO:'li"ARIOS ))}: RE:S-TAS INTER:\'AS. ..\RTicn.O l. El titulo ahrl"\"indo d<> <'stn T.Ry SC'rii. "Ley dl' Rl'ntas Internas de mil TIO\'l'C"irntos C'uatro." .-\KT. 2. Se rstnblcc<'rt'l una Üfil'ina ele Rentas Internas y al Jefe de la misma sr Ir conocen\ con el nombre de Administrador de R<>ntas Internas. Rerli nombrado por <>I Gobernador Civil con el consentimiento de la Comisión en Filipinas y percibirfi un sueldo anual dC' ocho mil pcsoi.. Esta Oficina pertenecC'n\ al Departamento de Hacfonda y Justicia. ART. 3. El Administrador de Rentas Internas, bajo la dirección del Secretario de Hacienda y .Jui.ticia tendrli la superintendencia general de la tasación y recaudaei<m de. todo11 los impuestos y arbitrioi'I <>stahlecidos por e11ta J~ey ó por cualquiera otra que la reforme y dC'scmpefiurA los dcmfis deb<>rC's que la Ley le imponga. ART. 4. El Administrador de Rentas Internas deberll frecuentemente y tan fi menudo eomo él lo crea necesario y por lo menos una VC'Z al uiio, hacer y presentar a 1 Sec1·ctario de Hacienda y Justicia para que lo tra11mita fi la Comisión en Filipinas, un informe de todo lo tramitado por la Oficina de Rentas Internas y de los ingresos y gastos de la misma, e!!pecifieanclo el concepto de toda cantidad recaudada y la clase de los gnstoe, al que unir6. las rceonJPnclacionC'!-1 r¡1w erca oportuno ~· un presupuesto de los gnslos de recaudación de las rentas internas en cada provincia. Los ga!ltos de imstenimento de la Oficina del Admnistrador de Rentas Internas, incluyC'ndo los sueldos ele todos los subalternos y empleados de la misma, scrfin gastos insulares pagaderos por el Gobierno Insular. Pero todos los gastos hechos por los tesoreros de las provincias en el cumplimiento de los deberes que esta Ley les impone serAn stúragados por las rC'spcctivas tesorerfas pro\"ineiales. AKT. 5. El Adminstraclor d<> Rentas Internas redactarA y repnrtirA los 1·eglnmC'ntos, órdenes é instrucciones, q1tc no se opongan fi lo dispuesto en esta Ley en relación con la ta.saciem y recaudaci6n de i·cntas intc-rnas y pro\·ec1·ú los modelos, insbumcntos y utensilios necesarios para los fines antedichos, y distribuirli de lu. manera que esta Ley dispone, los sellos engomados y cufios para <>Xpr<>sar los dive1·sos impu<>stos pagados <>n sC'llos ó en caso de im¡mestos que se recaudC'n ad valorl'm, el valor de los mismos; 20691 tales 1·egl11mentos, í1rd<'nes é instrucciones podrl\n ser de cnrlcter ~l'neral ó local y una ,-ez aprobados por el Secretario de Hacienda. }º ,Justi<'ia, lC'ndr¡\n Í1IC'rim, y vigor de ley hm1tn. que Sl'lln derngados ó reformados. ART. G. Bajo In dh-ección dt'I Tesorero de las Jslas Filipinas se imprimin\n los sC'llos engomados para el pago de los impuestos previstos en esta I.ey y las cMulns en blanco que sean ne<!Csarias, con arreglo fi los diseños, denominaciones y cantidades que designe el Administrador de Rentas Internas los que perma.necerA.n bajo In custodia del referido T<>sor<>ro de las Islas Filipinas que serfi r<>sponsable por los mismos hasta que se disponga de ellos con arrC'glo ii lo previ11to en esta I.cy. El Administrador de Rentas Internas pedirfi <>n formn de vez en cuando al Tesorero Insular el nfilucro ele cédulas en blanco y el ntl.mt'ro y lns denominaciones de sellos que necesite y los distribuirA li los tesoreros provinciales y fi los demAs rl'caudadores de rentas internas como la. ley exige. El Tesorero Insular y el Administrador de Rentas Internas harln m<>nsualmente un informe al Auditor, acerca. del nC.:mero de cédulas en blanco y de sellos recibidos y. expedidos durante el mes precedente y del ní1mcro de los que haya en cartera al finalizar el mes. ART. 7. El Administrador de Rentas Internas a.Utes de toma.r posesión de su cargo prestarii finn7.a ni Gobierno Insular por l~ suma de sesenta mil pesos, con fiador 6 fiadores de arraigo, cuya fianzn serA aprobada por el Tesorero Insular y archivada. por el mismo y responderli. del fiC'I desempeño de los deberes de su cargo y ele los sellos, cédulas, dinero Y dem6.s propiedad que tenga. en su poder por virtud del mismo. El Tesorero Insular queda autorizndo para. exigir dl1 vez en cuando que la fianza sea aumentada ú disminuida segt1n lo requieran las exigencias del servicio. ART. 8. 'fodo tesorero provincial enviarli al Tesorero Insular el dfa. cinco ó antes de cada mes, todos los fondos rcea.udados por él por concepto de rentas internas durante el mes anterior, excepto l'D aquellos casos en que de otro modo se disponga por esta Ley. El dinero as( recaudado y que por virtud de esta Ley pertenece l'n rigor ii la Tesorerfa Insular, no serli retenido por ningOn tesorero provincial para el pago de sueldos 6 gastos de su oficina, ni pa1·a ningQn otro fin. AnT. O. Las fianzas de cada uno de los tesoreros provinciales, prestndas por los mismos eegC.:n previene la Ley Provincial '1 sue reformas, rcsponderAn del fiel cumplimiento de los deberes de dichos tesoreros, como recaudadores de rentas intémas segO.n lo dispone esta Ley, y de que debida y fielmente dar6.n cuenta y entregarlin todos los fondos p6blícos que reciban como tales. ART. 10. El importe de los sellos enviados A todo tesorero provincial para el pago de los impuestos de rentas internas, se le cargar6. en cuenta 6. dicho funcionario, seg6n el valor nominal de los mismos y todo tesorero provincial rendirli cuenta mensualmente al Administrador de Rentas Internas, de todos los sellos qnc haya vendido, y de las cantidades recaudadas y enviadas por concepto de rentas, las que se le acreditaran en cuenta. Los estados ó informes que han de rendir los tesoreros provinciales al 653 654 GACETA OFICIAL Administrador de Rentas Internas, se harán en las formas 6 modelos que éste prepare 6 r<'dactc al efecto. ART. 1 l. El Administrador de Rentas Internas de acuerdo con el Secretario de Hacienda y Justicia, siempre que ii su juicio el bien del servicio asf lo rPquicrn. puede emplear el nt1mero de personas competentes que sea necesario, como inspectores y agentes de Rentas lntr>rnas con un sueldo anual que no exceda de cuatro mil pesos cada uno, y pued<' discrecionalmente destinar cualquiera de tales inspectores (l agentes t\ desempeñar sus deberes bajo la dirección de cualquier funcionario de Rentas Internas, 6 á. cualquier otro deber l'spccial que estime necesario, y puede en cualquier tiempo destinar cualquier empleado de la Oficina de Rentas Jntl'rnas para que desempeñe los deberes de inspector ó de agente. ART. 12. Dichos inspectores ó agentes, bajo la dirección del Administrador de Rentas Internas, euidartin de que todas las leyes y reglamentos que se relacionan con la recaudación de los impuestos de rentas internas sean fielmente ejecutados. y cumplidos, y ayudarfin {i evitar la comisión de fraudes con infracción de las disposiciones de esta Ley, y {t procurar su 'dcscubl'imiento y castigo, é investigarún acerca del cumplimiento de los deberes de todos los empleados de Rentas Internas. Dichos inspectores 6 agentes informar!in por escrito al Administrador de Rentas Internas acerca del abandono en el deber, incompetencia, omisión ti otra fnlta cometida por cualquier empleado de Rentas Internas de que tenp:an conocimiento, en una, relación detallada de todos Jos hechos de la causa y de las pruebas conoborando la falta cometida. Dichos inspectores ó agentes podrán, por escrito, !iuspender de t>mplco á cualquier yaugcr (medidor oficial) ó storckccpc1· (almacenista oficial). En caso de suspensión de cualquier medidor ó almacenista oficial el inspector ó agente inmediatamente lo notificar!!. al tesorero provincial y al Administrador de Rentas Internas, y dentro del término de tres días clarli. cuenta por escrito del hecho y de las razones que justifiquen su proceder al Administrador <le Rf'ntas Internas. Si el inspector ó agente descubriere por parte de cualquier tesorero provincial abondono en el cumplimiento de sus deberes como recaudador de Rentas Internas, incompetencia, omisión, 6 cualquier otra falta, inmediatamente darú cuenta del lwcho por escrito al Administrador ele Rentas Internas, y al Tesorero Insular, el primero de los cuales, acto contfnuo, después de recibido dicho informe, tomará las medidas necesarias para proteger las rentas Y lo trnsmitir!í al Seeretario de Hacienda y Justicia. Todos los gastos de viaje que los inspectores y agentes necesariamente hagan en el servicio pOblico serlin pagados mensualmente por la Tesorerfa Insular. ART. 13. Ser6. nombrado por el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia., el n(imero de almacenistas oficiales de Rentas Internas que sea necesario, los que recibirlin una retribución que no excederá de diez pesos por dfa, según determine dicho Administrador con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia. ART. 14. Todo almacenista oficial prestarfi juramento de que desPmpeiiará. fielmente los deberes de su puesto y prestará fianza suficiente al Gobierno Insular, con fiador 6 fiadores, que seríi.n aprobados por el Tesorero Insular, para responder del fiel cumplimiento de sus deberes, y dicha fianza ser!í en la forma y cuantfa que disponga el Tesorero Insular. Los almacenistas oficiales serún destinados por el Administrador de Rentas Internas para que presten servicio en los almacenes industriales, ó depósitos afianzados establecidos por la ley, que él crea conveniente, y cualquier almacenista podrfi ser" trasladado de un almacén li otro. ART. 15. El Administrador de Rentas Internas, de acuerdo con el Secretario de Hacienda y Justicia, podrá nombrar el nt1mero de merlidon•;:; ofkiales de Renta;:; Inkrna~ que crea ncces;Hio para el servicio, Jos que prestarán juramento de cumplir fielmente sus deberes y fianza al Gobierno Insular para responder del fiel desempeíio de los cargos que le son asignados por la ley y para cumplir los reglamentos; dichas fianzas ser6.n garantizadas por fiador ó fiadores de arraigo, serún aprobadas por el Tesorero Insular, quien fijarú la cuantfa de las mismas, y ser!ín archivadas en la Tesorería Insular. Los deberes de los medidores oficiales se desempeiíar!"m bajo la inspección del tesorero provincial 6 de la del administrador de aduanas encargado de las exportaciones é importaciones en cualquier puerto de entrada 11 que hayan sido destinados. ART. 16. Los medidores oficiales estarán facultados para percibir los derechos prescritos por el Administrador de Rentas Internas por onl<'n g"f'lwral C'On arreglo {1 la cantidad medida; y dichos derechos asi como también sus gasto>i de viaje reales y ncesarios les se1·{m abonados mensualmente de los fondos insulares. ART. li. Todo funcionario de Rentas Internas cuyo salario, dC'rf'chos, 1meldo ú retribución consista total ó parcialmente en dere<'hos, gratifif'ncion<'s í1 premios, f'UHIC'squiera qui' f11('se !ill orig<•n, rendirfi al Administrador de Rentas Internas, de acuerdo con los rC'gla1mmtos aprobados por el Secretario de Hacienda y Justicia, un estado bajo juramento detallando la cantidad total de dichos derechos, emolumentos 6 gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean, recibidos por cualquier concepto durante el término por el cual se rinde dicho estado, y toda afirmación falsa hecha (1 sabiendas y maliciosamente, serfi considerada como perjurio deliberado y castigada de la manera prescrita por la ley para el de>lito de perjurio, y la negligencia fí omisión en rendir dicho estado serfi castigada con una multa que no excederá. de mil pesos. ART. 18. Cuando la cantidad de alcoholes t1 otras materias prodncidas en la destilerfa (1 otra flibrica no sea suficiente, en eu opinión, para justificar el empleo de dos fuil.cionarios para desempeñar st:>paradamente los deberes del almacenista y el medidor oficial, el Administrador de Rentas Internas, de acuerdo con el Secretario de Hacienda y Justicia, puede exigir que los deberes de dichos cargos se desempeñen por un solo funcionario. La retribución en este caso será la de almacenista solamente. A1tT. 10. Será dt:>ber de todo tesorero provincial en el f'aso de (lUC' c>ncuentre pnl<'ha suficicnk! de una infracción de las disposi· <'iones de esta J,ey, de tal naturaleza que deba dar lugar [1 la formación de una causa <'riminal para el decomiso, informar dentro de diez día'> al fiscal de la provincia haciendo una relaeión de todos los il<'chos y cifC'unstancias del caso, de que tenga conocimiento, juntamente con el nombre del infractor y los de los testigos. Serfi, asimismo, deber de todo agente 6 inspec>tor de Rentas Internas hacer el mismo informe al fiscal provincial en los casos de igual indole que el referido en este artfculo, de que pneda tener conocimiento en el desempeiio de su cargo; el agente, inspector de Rentas Internas, 6 tesorero provincial, segím sea el c·aso. al hacer tal informe al fiscal, enviar[1 al Administrador de R('ntas Interna.<> un duplicado del mismo. Será deber del fiscal ('TI tales casos, incoar y seguir la causa si los hechos la justifican. ART. 20. Todo tesorero provincial y sus delegados legftimos, y todo insp('ctor y agente de Rentas Internas, queda autorizado para emplazar testigos, recibir juramentos y aportar pruebas en rela· ción con el cumplimiento de la ley en la parte que le esté eneo· m('ndado ó cuando la ley autorice fi recibir tales juramentos ó {1 aportar semejantes pru('bas. En cumplimiento de las disposicio· n<'s de ('Ste artfculo el funeionario llamado A tomar declaraciones puede expedir citaciones (subpocna) y obligar fi los testigos á Mmparecer, de la manera predsta en el capítulo XVI de la Ley ~flmero Ciento noventa.1 ART. 21. Cualquier funcionario d~ Rentas Internas puede ser <'spe<'ialmente autorizado por el Administrador para incautarse d(' <'nalquier propiedad que segím la ley esté sujeta ti dicha incautaC'ií111. pero tal autorización especial debe limitarsP <'On respecto al tiempo, lugar, género y clnsc de propiedad A lo que el Administra1lor d<> Rf'ntas Internas ('Specifique. ART. 22. El funcionario de Rentas Internas que dé l'i conocer !\ 1 Leyes Pt1bllcas Anotadas, Tomo I, pág. 45i. GACETA OFICIAL 655 cualquier persona, ó divulgue de otro modo no permitido por la ley, cuulquiel' informe que haya optPnido en el desempcüo de sus debere,.; oficiales, 6 los secretos <lr un negocio, operaciones, siste111as dP trabajo, 6 aparuto:; de cualquier industrial ó productor fi q1d<'n haya ''isitiulo en cumplimiento de los mismos tlcberC's, será mul· tado e-u una cantidad que no exceda de dos mil pesos 6 castigado l'Oll prisión que no baje de un afio ni exceda de cinco. AnT. i:J. El fun<'ionario de Renta!; Internas que tuviere ú llegare á tc>nc>r interés, direct.-i ó in<lirC'damentc, <'ll la fabricación, wnt.1. t>Xportación ó importación de tabaco, mpl'I ó cigarro,;, íJ en la d<>slilaciún, n•nta, exportación, importación, rcetificación í1 rcdrstiladón de espíritus, ó en la fabricación, exportaC'ión, importaci6n ó venta de licores fermentados, ser:'1 multado en una cantidad que no baje de mil pesos ni exceda de diez mil, ú discreci(ln del tribunal. ART. 24. Todo funcionario, Pmpleado ú agente nombrado poi virtud de esta Ley y actuando por autorizaC'iún de la mismn: Primero. l)ue fuere culpab\(' dC' cualquier ('XHC't·iún i!C'gal í1 abuso malicioso de autoridad, so pretexto de at,ribucioncs legales, ú, Segundo. (~uc á sabiendas exija distintas (¡ mayores e-.rnt.i<ladcs que la<> que cst!in autorizadas por la Ley. ó que, para eumplir 1·on su deber, reciba honorarios, retrilmeiones ó gratificaciones que no t>st~n autorizados por la Ley, 6, Tercero. Que deliberadamente deje de entregar el correspondi('nte r('cibo por cualquier cantidad n•caucladn en el c•umplimiento de sus dehrrrs, exeepto las sumas recibidas por cC>dulas (¡ SC'llos, 6 qu(' rh·je de cumplir cualquiera d(' los deberes que la Ley le impone, 6, Cuarto. QuP trame ú se eonfabule eon cnalquiC'l' otra persona para dC'fraudu,r las rentas, ó. lJuinlo. (~ne nrnliciosamC'nlc dé f1 otra persona oportunidad ¡Mm que lus defraude, 6, Sl'xto. {~ue con intendón de fadlitar {¡ l'Ualquier otra pr1·so1H\ l'l llll'dio de def!'lludnr las rentas, Mllll'tiere éualquier falta ft omiti<'l'e 1•1 l'Umplimiento de c11al1111it'r deber, ó, Rt>ptimo. Qur negligente ó intendonalmPnte prnnita {i cualquier p<'rsom1 la violación de la ley, ú, Oeta\·o. (.)uc haga ú firme en cualquier libro un asiento falso. ó firme cualquier eertificado falso en Jo,; cnsos l'n que esté obligado íi hac•er un asiento, expedir un ('f'rtificado ú dar un inforn1C'. 6, Xo\'eno. {~ue teniendo noti<•Ü\ dC' Ju infrn<Tiún de alguno dr los prc<•1•ptos dr C'sta Ley, por cualqui<'I' prrsona. (1 de que cualc¡uil'I' pl'r~ona ha cometido un fraude contra las llentas Internas. d('je di' informar por escrito acerea del caso á su jefe imncdiato y al :\clministrador de Rentas Internas, ú, Dédmo. Que pida ú acepte ó ¡>l'etC'nda rPcaudar, direeta 6 imlirt><"tament('. como pago, regalo, 6 en otro conc<'pto. C'llalquier suma dt• 1linl'ro (1 otra c·osa de valor por trnnsigir, ajustar ó arreglar <·unlquirr cargo 6 acusación por cualquier infracción ó sospedm de infrueei6n dC' In ley, excepto ('n los cnsos en que la ley expresamC'nte autorice dicho procedN, ser[1 multado en una cantidad que no baje dr cuatrocientos pesos ni exceda de diez mil, 6 será <"astigntlo <·on prisión cuyo término de durnción no sea inferior á sC'is nwses ni pase di' cinco niws, ó C'Oll ambas penas. ú di>ien'ciún c!t•l triLu1111\. La mitad de la multa impuC'sta corresponderá al Uobi1·rno Insular y la otra mitacl st•rú para rl denunciante cuyo nombr<' harfl eonstar el tribunal en su fallo. Los tc,.;oreros ¡n·oyinciales ~· sus deleg-ados y l'mpl<'ados ~crf111 ('on,.;ic\('l'a1los eomo fnneionarios ó agentes que dl.'s('mpríian sm: cargos por esta Ley, CAPÍTULO 11. l"l'E~TES CONTimlt:TlVAS. AnT. 25. Las 1·C'nll1s intrrnas de las Islas Filipinas com111·rrnl<·· r(u1 h1s siguientes fuentes eontributi\'a-<. y las <·ontribm·iones im¡mesb1s :>C'rún recaudadas poi' rl ~\tlministrnclor dr H1•11ias IntC'rJms mediantC' los tesoreros ]ll'o\·indalC's í1 sus drlt•g:Hlo-< auto· rizados ó del modo que la ley dispongn, y los ingrC'sos ohtrnidos de las mismas se dediearíin al sostenimiento de las provindas y al del Gobicrnu Insular y de los gobiernos munidpales, de la ma1w1·a que esta Ley dispone. l. Impuesto sobre patentes. :<!. Impuesto sobre espíl'itus destilados. a. Impuesto :;,obre licores fermcnt.'l<los. 4. Impuesto sobre tabaco elaborado y rnpé. 5. Impuesto sobre ciganos y cigarrillos. 6. Impuesto sobre los fósforos. 7. Impuesto sobre bam·os y banqueros. 8. Impuesto en sello,; sobre objet<Js cspeeificudos. 9. Impuesto de cé<lulus personales. lO. Impuesto i;obre eompaiifa.-; de seguro,;. l I. Impuesto sobre los producto,; forestales. l:<!. Jmpuc:;to sobre co1wcsiones mineras \'álidas y perfectas hech;1s c·on ant<>rioridad al once de Abril de mil ochocientos no\'enta y nueve. I;t Impuesto sobre wmercio é industria. CAPÍTULO III. TASACIÓN Y RECAUDACIÓN. AHT. 26. Todo tesorero provincial, frecuentemente, procederá. personalmente, ó enviaríi á sus subalternos, por toda su provincia y se informará de todas las personas residentes en la misma que deben pagar el impuesto de patente, y de todas las personas que son dueñas de, ó que tienen el cuidado, y la administraeión de, artículos sujetos al pago de algún impuesto, y dicho funcionario hal'á una lista de dichas personas, enumerando los articulos en la forma decretada por rsta Ley ó dispuesta en los reglamentos redactados por el Administl'ador de Rentas Ir;iternas. ART. 2í. Todos los impuestos que esta Ley exige sean pagados sobre la fabricación ó venta. de espfritus destilados ó rectificados, licores elaborados, imitaciones de vinos, licol'es fermentados, tabaco ('laborado, rapé, cigunos, cigarrillos y fósforos, y sobre el otorgamiento de bonos, Utulos de obligaciones, escrituras, certi· ficados, recibos, contratos, pólizas de seguros, billetes de pasaje y dcmíis documentos ó escrituras, y sobre los demfis objetos, 6 industrias sujetos al pago de los impuestos, excepto las cédulas ¡wr!-.onales. se pagarím por llll'<lio de sellos de rentas internas, que se adquirirfm, fijarfm, inutilizanln ú cancelarfin en la forma que m1ls adelante se dispone. ..\.KT. 28. El pago de todos los impuestos que decreta esta Ley, sobre artículos faLl'icado;;, que se retiren de la fábrica ó del almacC>n oficial, para destinarlos ;1 la venta ó consumo en las Islas Filipinas. se efectuará al ser retirados fijando los sellos sobre las facturas oficiales de los fabricantes, en la forma siguiente: ( rt) Al tiempo Je hacerse la tasación primitiva de todas las industrias, los tesoreros provinciales formarán padrones de tasación por duplicado, una copia de los cuales guardarfin en su oficina l'xpue!-.ta (1 la libre inspección del pf1blico y la otra la remitirfin al .--\dministnHlor de Rentas Intrmas pura que la archive en su oficina. Se formarán listas separadas, ó clasificaciones en dichos padrnnes, de las distintas clases de fabricantes, y cada industria <!entro del gremio ó ramo 11 que pertenezca, llevarú su número de orden eorrelath'o, en armonía con la fecha en que fué registrada, 6 In (lpoca de su fundación. dado caso que no existiera a1ln al hacerse la primitint tasación general. Xo llC'\·arún el mismo n1lmero de orclNl. ('U un mismo distrito pro\'inC'ial, dos fabricantes que pertem•zcan f1 la misma clase de industria. ( b) El _.\dministrador de Rentas Internas mandará hacer el «ufieiente nfmwro d<' libro;; de facturas parn uso de los fabricantes, l'U,\'OS libros conkndrím l'ill<'llCJlta facturas cada nno, y el nf1mero suliC'irntC' ti<" libros de entradas y salidas para uso de los mismos; ~- de \'C'Z C'n cuando prOV<'<'n1 í1 los trsoreros provinciales del número dr juego;; de los referidos libros qui' en cada localidad puedan nece· ;;itar los fahricnntes de C'Spfritus destilados, de cigarros y de otros artfrulos sujC'tos al pago de los impuestos que esta Ley establece. Cuando un fabricante ha)'!l determinado su condición de tal, pres· 656 GACETA OFICIAL tando fianza, registrando su industria y cumpliendo con los demás re11ui11itos exigidos por e.<;ta Ley para dedican1e ií tal negocio, el te!:iorero provincial, drntro de cuyo distrito esté establecida la industria, (1 otro empicado de rentas internas, ú quien el mencionado tesorero 6 el Administrndor asignen tal deber, entregar§. al referido fabricante un juego de libros, compuesto de uno de entradas y salidas y de otro de facturas, en cada página de los cuales se estampará el n<n11c1·0 de registro del fabricante y el nombre de los artículos que en su flíbrica han de elaborarse, ó el m1mero del piirrnfo en donde cst{rn comprendidos. Se dará autenticidad l1 cada hoja de los mencionados libros estampando en ella el sello oficial del Administrador <le Rentas Internas. Dichos libros, las facturas separadas de los mi;;mos y sus talones serán documentos públicos ú oficiales, en la acepción legal, y asf serán reconocidos por cualquier tribunal ante el que se presenten como prueba. (e) La primera hoja de cada libro de entradas y salidas y de facturas estaril en blanco y en ella se hará constar al entregarlos, la fecha en que se hace la entrega al fabricante, el número de re· gistro, el nombre del dueño de la fábrica y el del administrador de la misma, y se extenderfi un certificado firmado por el dueiio, ó por el administmdor, y visado por el tesorero provincial ó por el empleado <le rentas internas que haga la entrega, en el que conste que han sido claramente explicadas al dueño ó al administrador, todas las disposiciones de la ley y de los reglamentos rela· tivas 6. las operaciones de la fábrica, al uso de los libros de entra· das y salidas y de facturas, ú la fijación de sellos en éstas y al modo de retirar de la flibrica las mercancfas; que se hallan perfectamente enterados de las mismas, que conocen las multas y penas en que inC'urrcn si las infringen y que prometen cumplirlas estrictamente. Dichos libros se harán 6. expemmi; del Gobierno Insular. 'l'nnto el libro de facturas como el de entradas y salidas se llevarán en el local <le la fflbrica y estarán {1 cualquier hora del <Ira ó de la noche il la disposición de cualquier funcionario de ren· tas internas que quiera inspeccionarlos. Las hojas del libro de facturns se enumerarfin correlativamente de la una á la cincuenta <'n el libro primero que se entreglle al fabricante, de la cincuenta y una 6. la ciento, en el segundo, y asf sucesivamente en los demás libl'os que cada fabricante necesite. ( d) Cada factura contcndrfi una descripción completa de todos los artfculos gravados con el impuesto, retirados <le la fábrica, expresando el din y horn de salida, nomhr<' y domicilio dC'l t'onsig· natario y fecha en que se espera que llegan'ln al punto de desem· barque ó de destino. y declaraciún. firmada por el dueño ó administrador de la fábrica, certificando que los asientos que constan C'Il dicha factura, son completos y verdadel'OS; al margen derecho de cada factura habrá un talón para hacer la notificación, en el que estará estamp¡tdo el número del registro y factura, correspon· diendo dichos n(1mcros con los que consten en la factura; al margen izquierdo de cada factura habrfi un talón, en el que estarlin estampados los mismos n(1mcros de registro, y facturn, que consten en la correspondiente faetura y talón derecho; entre la faeturn y el talón izquierdo se trazarfm dos lfneas verticalrs y paralelas, entre las que habr{1 un espacio ó casilla, igual al ancho que tiene un sello de rentas internas y dicha casilla se extl'ndcrá, desde la parte superior ú la inferior de la página y por el centro de aquella se trazal'li una linea de puntos; en los dos talones ú que se hace referencia, habr!l. espacios para anotar abreviadamente todos los datos que rontenga la factura á que ('orr('sponden, y parn la firma d<'l dueño ú administrador de la flibrica; toda factura con sus talones correspondicnWs se ajustnrí1 al modC'lo qtw hay impre'<O nl final de este capitulo. Al dorso del talón derecho habrá espacios en blanco para tomar nota, de todos los sellos que envfe el tesorero provincial {1 petición del fabricante, expresando el valor denominativo y no.mero de orden de cada sello; al dorso de la factura sr imprimiríi la tarifa de los impuestos decretados por esta Ley, los artfculos gravados. y 6. continuación, un n·smnen de las dis· posiciones de int<'rt1:-; dr C'sta Lr~· qul" :-;e relacionen con los fabricant<'s r¡u<' (•laboran nrtfrulos snjf'tos fi dichos impu<'stos. (e) Antes que fueren retirados, de la fl\brica ó almacén oficial, los artfculos gravados por los impuestos que se decretan en esta Ley, el duefio ó administrador d.e la fábrica, marcará. con un hierro candente ó de otro modo permanente sobre cada envas<', el número del registro de la fábrica y el de la próxima factura en blanco de su libro de facturas; en la factura correspondiente y en sus talones, llenará los espacios detallando las mercancias que fueren l'etiradas; en el talón exterior, anotarli el número de los sellos y éstos han de ser, de los valores denominativos mf1s altos que puedan utilizarse en el pago del impuesto sobre los artfculos 6. que se refieran; firmará dicho talón, lo separarli de la factura y lo enviará al tesorero provincial de la provincia en que esté situada la flibrica, ó á su delegado, y lijarA los sellos sin sobre· ponerlos en la casilla que divide la factura del talón izquierdo, cuncelarf1 cada sello escribiendo ó estampando, la fecha f'll cnd~t mitad y l'i. continuación del número de orden que lleva cada sello, y <le tal manera, que una parte de la fecha escrita. 6 estampada esté sobre el sello, y la otra part<> sobre la factura ó f'l tnlim; anota1·fi en su libro de entradas y salidas en la página designada "salidas," y en las respectivas casillas de dicha página, la descripción completa de los articulas especificando la focha y la hora del despacho, el no.mero de la factura, cada envase y su contenido, tanto en litros de medida como de prueba, 6 en otras medidas ó cantidades, seg(m requiera el caso, el valor lotal de los sellos fijados en la factura y dónde fueron adquiridos, el nombre del consignatario y su domicilio, y todo dueño ó administrador de fábrica al hacer un asiento en dicho libro deberli. firmarlo; se separarf1 la factura del talón izquierdo, cortando el papel y los sellos, por la lfnea trazada con puntos, de manera que aquéllos se inutilicen completamente quedando, la mitad de cada sello adherida al talón interior como registro Permanente y la otra mitad, adherida á la factura, la que se entregará en el acto al portador de los arllt'nlo;;, iJ st• nuirfl al cono<·imit•nto de (•mbar· que ó carta de porte cuando los artfculos se embarquen 6 se trnsportcn por vra fél'l'ea: Nnl<'nrlih1dv1w. (~lit' podrún trnsl:Hlarse artfculos de una fábrica, sin previo pago del Impuesto, A los almacenes afianzados, que no excedcrlin de uno en cada provincia, que fueren autorizados por el Administrador de Rentas Internas; y el impuesto sobre dichos artfculos se pagará. al ser retirados de dichos almacenes afianzados. Queda autorizado el Adminis· trador de Rentas Internas para que expida los reglamentos y para exigir la fianza que á su juicio fueren necesarios para asegurar el pago de estos impuestos. (f) Al tiempo de hacerse la entrega de la factura con los sellos al conductor de los efectos, deberfi el fabricante informarle de la. obligación que tiene de gual'dar dicha factura constantemente en su pod<'l' con los articulas, hasta que estos se entreguen al consignatario, que entonces deberli entregarla, y que si faltare A di<'has disposiciones incurrirá <'n las multas, castigos y decomisos 11ue en cstl' artículo SI" imponC'n por dicha falta: Entendiéndose, Que en caso que un fabricante trasladare sus mercancfas del lui;rnr de su fabricación fi un almacén de ventas de su pl'opiedad para la venta de las mismas, cumplir!i con todos los requisitos mencionados excepto en lo que se refiere 6. la entrega de la fac· tura 111 conductor, ó el adherirla al conocimiento pero en este caso la factura acompañar!\ las mcl'cancfas y se entregará en seguida !i In persona encargada del almacén. (9) Al tiempo de efectuarse la primitiva tasación general, se anotar(1 en la primera página titulada "entradas," del libro de entradas y salidas de cada fábrica, y en lns respectivas casillas, la descripción de todns las existencias de los utfculos gravados con impuestos, que se encuentren en el local, y cada envase se marcará al tiempo de hacerse la tasación primiti\·a, con su nCnnero correlativo de orden, comenzando con el nftmero uno, y colocírndose antes de cada nümero un cero; dichos no.meros de orden, se anotarl'i. en el libro de entradas y salidas con la des· cripción de los cnvases y su contenido; todo fabricante deberli dial'inmente, siempre que funcione su fábrica, anotar en el libro GACETA OFICIAL 657 de entradas y salidas, en la púgina de "entradas," y en las respectivas casillas de dichas púginas, el dfa y el n(imcro de horas que funcionó la fábrica, el número de orden de cada envase en que fueron colocados los artrculos elaborados, la descripción del contenido de cada envase, la relación del valor denominativo y namcro de orden correlativo de cada sello que compró, la fecha de la compra y donde se hito; y todo fabricante, al dar salida ú cualquier mercancía, harú el asiento correspondiente en la página de "salidas" del libro de C>ntrndas y salidas, en la forma dispuesta en uno de los ptirrafos anteriores de este artfculo, firmar4 todo asiento hecho en el libro de entradas y salidas, ya. sea en la pligina de entradas" ó en la de "salidas," y al pie de cada p!ígina, firmanl una declaración cC'rtificando c111e todo cuanto consta en dicha púgina, es completo y verdadero. Todo fabricante el dfa <1ltimo de cada mes, ó antes del dfa cinco del mes siguiente, prepararli y enviaríi al tesorero provincial del distrito en que se encuentre la fabrica, una relación <>xacta y verdadera de todos los asientos hechos durante el mes, en el libro de entradas y salidas, con el balance que arrojen; en dicho balance se especificará, el nómero de envases y contenido de los que queden como existencias, y éste será l'l primer asil'nto que SI' har(1 al mes siguiente, en la pligina titulada "entradas," del libro de entradas y salidas. Todo fabricante firmarí1 una declaración al pie de toda relación, certificando, que son verdaderos y cxaclos todos los asientos que constan en la misma y que son copias exactas de los asientos originales que constan en su libro de entradas y salidas. Las páginas de "salidas" y de "entradas" de los libros de los fabricantes seríin sustancialmente idénticas en forma fi los modelos que figuran al final de este caprtulo y los modelos para las copias que anteriormente se disponen serím idénticos !i las páginas de "salidas" y de "entradas" y los proporcionarú fi los fabricantes el Administrador de Rentas Internas por conducto de los tesoreros provinciales respectivos. (h) Los tesoreros provinciales, ú su,; cl<·l<·¡..:ndo,; ª"'•ntanln. t'll las columnas correspondientes de los estados mensuales de venta de sellos, los sellos vendidos, el nombre del fabricante, el nÍ!mero del registro de la fábrica, el valor denominativo y nÍlmero de orden correlativo de cada sello y fecha y hora de la. venta.. ( i) 1'odos los artrculos retirados de las fábricas de las Islas Filipinas para ser exportados al extranjero, y que por las dispo· siciones de esta Ley están exentos del pago del impuesto de rentas internas, se anotar!ln en la misma forma y por el mismo procedimiento que se obsen·a con otros artrculos, en las facturas oficiales, en los talones eonespondientes y en el libro de entradas y salidas, pero no se fijarán sellos de rentas internas sobre las facturas y solamente será necesario que el fabricante anote en ella, en cada talón y en el libro de entradas y salidas, las palabras, "Para ser exportado"; el talón exterior lo firmará el fabl'icante, dejando en blanco los espacios para los sellos; los talones izquierdos ó interiores permanecerán adheridos al libro de facturas y la factura se enviará con los artrculos, unida A la fianza que para la exportación dispone este capitulo; han de marcarse, con hierro candente ó de otro modo permanente todos los envases que contiei:ien artrculos destinados ti la exportación, con el nümcro del registro y de la factul'a, en la misma forma en que lo son los envases de los nrtfculo,; destinados al eon,;umo doméstico; todo envase que contiene utrculos destinados !i la exportación, llev1nl'i claramente marcadas las palabras, "Para ser exportado." (j) En aquC>l\o,; C:l!:>OS, en que la f[1hriea r HhnuC't"U de Hbril'a rndiquen fuern. de la cnpit.tl de cualquier lll·u,·inda. podrfl <'1 Administrado1· di:" Henla!:> Internas, euando lo (·reyPrc> eon,·enif'nle. on\C'nar qui' no ~P obligue al cumplimiento t•stril'to de Jo,.; rl'1¡uisilo,; dl• este artículo, 1¡11e tienen relnei6n l'Oll lo,.; libro.- dP fiH·turns, L\IOnl's t'Xteriort's de las facturns y libros de registro,;. ,;iempre que alg:Gn tc,;orcro provincial ÍI otro l'mp!Pado de rent11..; intl'l'nas n'comieJl(le qu<> S\' hagR didrn t'Xet•pciím; pl'ro C'n toclo..; lu,; c•n:<os cll' exeepcion<>s que se hagan lí la n'gia gNwral. <'l • .\dministrn<lor de Rentas Internas dictará reglament-Os especiales f. instrucciones por Jo,; que han de regirse; y el fabl'icante in te· resado prestará fianza en la suma que requiera el Administrador de HPntas Internas, obligándose á cumplir fielmente los reglallll'nto,; especiales é instrucciones. .ART. 29. El pago de los impuestos de patentes decretados por 1•sta Ley, por ejercer cualquier industria, ,·ender nrtfeulos, ó d<'dicarse [1 otr,1s ocupaciones, se efectuanl, fijando á las patentes "ellos de n•nL1s intt'rnas, en In. forma siguiente: (a) El . .\<lministrador <le Hent.as Internas mandará hacer un n(nnern suficiente de modelos de patentes que facilitarí1, por rnnducto de Jos tesorerns provinciales, á los industriales y demiis personas ,;ujeta~ al pago de impuestos de patente que decreta esta LC'y; los modelos de patentes estarán divididos en cuatro espacios iguales, por medio de una lfnea trazada vertical y otra horizontal· mente. ~· la pittente llevará impreso, ú litografiado, el nGmcrn (·Ol'l'e!:>pondiente al año natural por el que se expide; el espacio izquierdo superior, llevarli las pnlabrns, "Enero Febrero, Marzo," el espacio derecho superior, las palabras, "Abril, .Mayo, Junio," el c,;pa(·io izquierdo inferior, las palabras, "Julio, Agosto, Sep· tiembrc," y el espacio derecho inferior, las palabras, "Octubre, Xovil'mbre, Diciembre"; unidos á la patente habrá cuatro cupones, para hacer los p('didos <le sellos, marcados l'espeetivamcnte para (•ada trimestre del afio. ( b) El tesorero pro,·incial ÍI otro empleado <le rentas internas, al hacer entrega de la patente al industrial ó ú otro contribuyente. llcnnnl los espacios correspondientes de la patente, con el nombre del contribuyente, !>U domicilio, y el n(Unero del registro y el importe anual del impuesto; feeharú y finuan1 expresando el titulo de su empico y anotará, en cada uno de los cuatro cupones para el pago del impuesto por los 1:Pspcetfros trimestres, el nllor denominativo de cada sello requerido; el n(nnero del registro. y l'i importe del impuesto corre!:lpondiente ú cada trimestl'e, podrán ser impresos ó estampados en las patentes y cupones, antes de ser cxp\'didas por la Oficina de Rentas lnte1·nas. El eontrihuycn't.e debel"íi el día primero de cada trimestre, separar de In patente l'i c·upón conespondiente al trimestre que pl'incipia en <'"(' dfn. y enviarlo, con el importe de los sellos requeridos pura el trimestl'l', al l('sorern provincial ó ;;u delegado del distrito en el (¡uc ejerza Ja industria, y al recibir Jos s~Jlos, los fijan1 sob!'e la patente, Pll el e,;paeio correspondiente ni trimestre. Toda patente st• fijarfL c>n un sitio visible dentro del locnl de la industria y ninglm cupón ha de ser sl'parado de la patente hasta el dfu pri· mero di'\ trimestre co1Te!:lpondie11te ni cupón, y entonce!:>, cuando ,;(' sepan• el cupón. se enviaril inmediatamente al tesorero provin· ('i<ll ú :1 ~u delegado: E11tc11diéiulosc, Que nada de lo contenido Pn este> artft'ulo se interpretarr1, como prohibiendo que un eontribu~·e11tl' st•¡HH<' <le In patente do,; ú 111[1s euponl's ít un mismo tipmpo. siPmprc que se;1, con l'I fin <le pagar antidpadamente <los Í! mfls trimestres del impuesto. (e) Todos los cupones de pedido permaneecríin en poder de los tc>,;oreros provinciall's. Jos que anotarán al dorso de los mismos, el ním1l'\"O de ordf'n y valor denominativo <le cada uno de los sellos que c>nvil'n, pam eumplir el pt'di<lo, los que harán constar en la rl'lacií1n detallada de la \·enta de sellos de eu<la mes, y 1·emitirí111 (liehos ('llpo1ws mensualmentR al Administrn<lor de Rentas lntcrn:1,;;. Los modelo,; de patentes ~· los eonespondientes cupones, s<' har[111 l'n forma igual (1 los modelos que se dan al final de este enpitulo. AnT. :m. Todo ('omerciantc> que venda 11! por mayor lle,·urfi un libro de l'ntrndas y snlidas en el que anotará todas las mer('nnda~ sujl'ta,; al impuesto que reeiba í1 despaehe y tendrá adPmÍls la ohlign<'ión. cnamlo a.si fuere requerido por cualquiN empleado dt• n•nta,; intNr111s. d\' prest'ntar unn relaeiím dell11ladn de t'lHIR 111rn y dl' toda.- las \'t'!ltas <1ue hayai hecho de dichos artkulos, 1wra ser rl'\"cnclidos á ('\lalquier otro comel'ciante al por mayor í• f1 t·ualquil'r t·oml'rciantl' ili por nwnor. y t'] nomh1·e y domidlio clt• los n•f<'ridos eomerl'ianlt';;. al por mayor y al por menor, íi 658 GACETA OFICIAL 1¡uic•ne.-; huya vendido dichos artfculos; todo comerciante conscrrnrá cuidadosamente y enviará ó entregará íi cualquier empicado de l'entas internas que lo rcquiern, todas las facturas que haya recibido de los fabricantes, con las fracciones de sellos fijados íi las mümius; y ning(m comerciante recibirá artfculos de ningún fabricante, ú no ser, que consten sobre los envases las marcas requeridas por la ley y á no ser, que vengan acompañados de las facturas extendidais de acuerdo con las disposiciones de este artfc·ulo, y fijados los sellos necesarios para el pngo del impuesto sobre dichos arlfculos. AuT. 31. Todas las patentes con los sellos fijados íi las mismas, al finalizar el año natural por el que fueron expedidas, y todas las facturas de fabricantes, con las fracciones de los sellos fl.jadOs ú las mismas, v todos 108 talones izquierdos 6 interiores, de los libros de factu~·as que han sido usados, y con las fracciones de :;ellos fijados á dichos talones, se recoger.!i.n por los empleados de rentas internas, ó se enviarún li dichos empleados, en la forma que el Administrador de Rentas lnternas disponga en los reglamentos dictados al efecto; dichos docwnentos se archivarán en la Oficina de Rentas Internas. AitT. 32. Todos los impuestos que por esta Ley se decretan, cuyo importe se fijará en un tanto por ciento sobre el valor de la tasación, .~e pagarún en la forma que el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del 8ecrctario de Hacienda y Justicia, disponga en Jos reglamentos que redactará al efecto. Todos los impuestos sobre documentos se pagar.ún por medio de sellos, que se fijar.ún y cancelarfin en los mismos documentos al extenderlos, regbtrarlos ó certificarlos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. AnT. 33. El industrial, el comerciante y cualquier contribuyente con aiTcglo ú esta Ley, y el portador de mercancfas, que íi sabiendas deje de cumplir cuah1uiera de las disposiciones de esta Lev con fl.nimo de defraudar al Tesoro Insular, ó que voluntariam;nte ayude 6 encubra la infracción cometida por otro con igual intención, será castigado, si el fraude se consumó, con las penas, multas y decomisos que esta Ley dispone en casos de fraud<!, y si no se consumó, con una multa que no baje de cien ni exceda de doscientos peso~, al arbitrio del tribunal. Las personas que sin malicia aparente pero r;on negligencia inexcusable dejen de cumplir con alguna de las disposiC'iones de csla Ley dando a.si oportunidad para que otros defrauden, ó que con tal conducta entorpezcan la aplicación expedita de la ley, 6 <¡ue, sin ser reincidentes sean responsables de fraudes ó faltas de poca cuantfa, podrán ser multadas administrati\·amente por el Administrndor de B.ent.1s Internas, con tlprohación del Secretario de Hacienda y Justicia, en cantidad que no baje de Yeinte ni exceda de cien pesos; y si el multado no pagase al ser requerido, podrá ser compelido ú hacerlo mediante los tribunales. ART 34. Todo fabricante de los artfeulos sujetos 11. los impuestos decretados en los Capitulas V fi IX, ambos inclusive, de esta Ley, al ser registrada su f{ibriea, y todo fabricante que, después de la fecha en que entre en vigor esta Ley, se dedicare A la industria ti que se refieren dichos capftulos, prestará fianza que se entregara. al tesorero de la provincüi en que radica la ffibrica, con fiadores quC' ¡.¡er(rn aprobndos por el tesorero provincial, y el importe de cada fianza scrfi aproximadamentf' lo mtis exacto que se pueda cakular, en una suma equi\'alcnte al veinte por ciento de importe de los impul'stos que en el término de un año pagarli el fabricante sobre Jos artfculos que fabrique. Dichas fianzas responderán de que el industrial cumplirú fielmC'nte las disposiciones de esta Ley v de los reglamentos expedido¡.¡ de acuerdo con la misma y que ~mgarf1 en su totalidad todos los impuestos que legalmente adeudl' sobre los nrtr<>ulos que elabore ó fabrique, y las multas y recargos que le fucrf'n impuestos de aC'twrdo con las disposiciones de esta Lev: Ente11dii-ndosc, Que ninguna fianza se exigir! por suma m~yor de C'iC'n mil pef>OS ni se aceptarli por suma menor de dos<'il'ntos pesos. AnT. 35. Todos los espfritus destilados, licores elaborados ó fermentados, imitaciones de vinos, rapé, tabaco elaborado ó parcialmente elaborado, cigarros, cigarrillos y fósforos que fueren elaborados ó parcialmente elaborados en lns Islas Filipinas, y que, en la fecha en que entre en vigor esta Ley, a(in estuvieren en poder de las personas que los fabricaron 6 elaboraron, estarán sujetos á los mismos impuestos que en esta Ley se decretan sobre artlculos similares fabricados ó parcialmente fabricados después de la fecha en que entre en vigor esta Ley. Los impuestos sobre los artfculos aludidos que a(in permanezcan en poder de los fabricantes de los mismos en la fecha en que entre en vigor esta Ley se pagarán de la misma manera y bajo los mismos reglamentos que se disponen para el pago de los impuestos sobre articulas similares fabricados 6 parcialmente fabricados después de la fecha en que entre en vigor esta Ley. ART. 3G. Todos los impuestos decretados por esta Ley sobre espfritus destilados, rectificados 6 elaborados, licores fermentados, fósforos, cigarros, cigarrillos, ó tabaco elaborado ó parcialmente elaborado, que fueren fabricados en las Islas Filipinas para la venta ó consumo doméstico, se pagarán al momento del traslado de dichos artfculos de la fábrica 6 del almacén bajo fianza. No se cobrará ningím impuesto de los que se decretan en esta Ley sobre los articulas aquf enumerados que fuere:n trasladados con el fin de exportarlos A otros paises, y que fueren realmente exportados fi bordo de algím buque de alturn y que no fueren reimportados ú las Islas Filipinas. El Administrador de Rentas Internas expedirá los reglamentos necesarios parn llevar á cabo las disposiciones de este artrculo y ú este fin exigirú que sean marcados y rotulados los envases conteniendo estos al'trculos, que sean prestadas las fianzas necesarias por los dueños de dichos artfculos y que so presenten los conocimientos de embal'que, certificados y demás prueba que fuere necesari11 ¡mrn hacer constar el hecho de que dichos artículos, después d<> ser trasladados de la fúbrica ó almacén bajo fianza, han sido realmente exportados fi otros pafses y que ninguna parte de los mismos ha sido vendida 6 entregada para el consumo doméstico dentro de las Islas Filipinas; y después de presentada la debida prueba »C'rá clc1*r del Administmdor de Rentas Internas cancelar las fianzas prest.idas por los dueños de los artículos para responder de que liPluwnte cmnplirfan las disposiciones de este artfculo. ART. 3i. Toda ¡wrsona requerida á presentar estados 6 listas dC' objetos gravados por impuestos de rentas internas, harfi constar en las mil'mas el valor de los objetos en moneda de las Islas Filipim1s, y C'Uando en esta Lf'}' Sf' menciona determinada suma de dinero S<' l'ntenderú en dinero de las Islas Filipinas. ART. 38. Todo emplendo de rentas internas estíi. facultado en el clesem¡)('íio de sus deberes oficiales para entrar en cualquier edificio ó sitio (\onde los artfculos gravados por el impuesto senn fabricados, clabor1HlOf>, ó gunrdados y cuando sea necesaria la inspecciím de dichos artfculos (1 objetos; todo dueiio de local, 6 persona en· <'flrgada ó que disponga de los artrculos, que se negare á admitir ¡\ dichos empleados, ó A permitirles la inspección de los objeto,; (J artrculos. ~, toda persona que por la. fuerza impidiera el eumplimit>nto de su deber fi cualquier empleado de rentas internas, 6 qul' pretcndif'ra hacerlo, serún multados por cada infracción en una suma no ma~·or de dos mil pesos, ó ser.!i.n castigados con pri· si6n por un tt'irmino no mayor de dos ailos, 6 con ambas penas dl' multa y prisi6n, s<>gún dil'ponga el tribunal. ART. :l9. Todo impu<>sto constituye un derecho preferente 6. farnr drl Gobierno dl' las Islas Filipinas, que tendr6. prelación con l'<'Sperto fi los demlis derechos sobre todos los bienes é intereses emplC'ados en la industria sobre la que se tas6 el impuesto, desde la fecha en que debió haberse pagado. hasta que realmente lo fuere por In perl'Ona. compañfa. ó <'Orporación que adeudaba dicho im· ¡me~to. T .. a palahra "persona" st>g:ún se emplea en esta Ley, comprend<> fi las rompnñfns, asociaciones y corporaciones. AaT. 40. En <'aso de que cunlquier persona rehuse pag:ar 6 por nrgligencia deje de pagar los impursto:; y ref'argos que adeude. el tesorero provincial podrli embargar todos los bienes que permita GACETA OFICIAL 659 la ley pertenecientes fi dicha persona y ademfis, podrá. embargar cantidades adicionall's suficientes fi cubrir el pago de los gastos del embargo. El cobro por la vfa de embargo y venta de bienes se hará adcmfis del debido prnC'eso en el tribunal. AnT. 41. Cuando se llegue al embargo segfm dispone el artfculo que antecede, el emplC'ado encargado de la recaudación hará, 6 mandnl'fi que se haga. un inl"rntario de los biem•s, efectos 6 créditos embargados, y una copia de dicho inventario, firmada por el empleado que haga el embargo. serfi entregada al duefio, li la persona cm posesión de dichos bienrs, efectos ó cr~ditos, en su domicilio ó en el local de la industria, 6 ú alguna persona de edad y discreción f!Uficiente, con una nota de la suma adeudada y del sitio y fecha de la venta; y dicho emplrado, al mismo tiempo, harfi que se exponga li la vista del público, por lo menos en dos sitios p6blicos del municipio en donde se haga el embargo, un aviso dando á cono· cer la fecha y sitio de la venta y los artfculos embargados; la venta no se efectuar!'1 antes de diez días, li contar desde la fecha de la notificación al dueiio ó encargado de los bienes y de la publi· caci6n en los sitios pC1blicos. Uno de los sitios donde se ha de fijar dicho aviso, es en la oficinn del presidente del municipio en donde fueron embargados dichos bienes. En el dfa y lugar sei'ialado en dicho aviso el empleado venderli los bienes, efectos ó créditos embargados en píi.blica subasta en efectivo al mejor postor: Entendiéndose, Que dichos bienes, efectos ó créditos le serlin devueltos al duefio de los mismofl siempre que éste, antes de verificarse la venta, entregue al empleado el valor del impuesto, de los recnrgos y de las costas. ART. 42. Cuando bienes sujetos al pago de impuestos son embargados y vendidos por falta del pago, la cantidad de la venta serf1, después de rebajados los gastos de la venta, destinada al pago de lol'! impuestos y recargos que se adeudan, El sobrante del producto de la venta, después de pagados los impuestos y recargos, le serli devuelto al dueño de los bienes vendidos: E11r tendiéndose. Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretarli como autorizando la devolución de espfritus destilados, tabaco elaborado y otros artfculos que fueren decomisados por haber sido ilegalmente trasladados de cualquier flibricn ó almacén bajo fianza, ni como autorizando la devolución de cualquier parte del producto de la ventn de dichos bienes. ART. 43. Cuando los bienes ofrecidos en venta en pQbtica subasta fueren de la clase sujeta al pago del impuesto sobre los mismos no haya sido pagado, y cuando la cantidad ofrecida por el mejor postor no equivale al importe del impul'sto 6 es en cantidad muy inferior al valor real en el mercado de los bienes ofrecidos en venta, queda autorizado el tesorero provincial para que compre dichos bienes fi nombre del Gobierno Insular por el ,-alor que adrudnn en concepto de impuesto, rl'cargos y costas. Los bienes que asf fueren comprados podrlin ser revendidos por l'l tesorero provincial de acuerdo con los reglamentos que al efecto redacte el Administrador de Rentas Internas; dicho teso· rcro llevar!\ cnenta separada, de todos los gastos hechos en dicha venta y remitiré dicha cuenta nl Administrador de Rentas Internas y dcpositarli el producto de la venta en la Tesorerfa Insusular, después de hnber pagado todos los gastos legales que se hicieron en la custodia y venta de los bienes: Entendiéndose, Que en caso que cualesquier bienes que hayan sido abandonados, embargados 6 decomisados, fueren ofrecidos en venta por el tesorero provincial y no se obtuviere por ellos, una suma igual al impuesto que adeudan, se dispone, que dichos artfculos no se vendan parn el consumo de las Islas Filipinas; y el Administra<l.or d<' RC'ntas 1nterna'1 rpwdn facnltado para que drspnés di' haber sido notificado al efecto, mande destruir dichos bienes al empl<'ado que los tenga bajo su custodia; y f'l Administrador de Rentas Tnlrrnas rednctarfi los rc>glamt,>ntos disponiendo como se lmn cfo cumplir las di!;posicionf>s df> este artfculo, y para qur se haga In debida constancia de la destrucción de los referido.e; bienes. ART. 44. En toda venta, el certificado de ella que expide el empleado encargado de la misma es prueba concluyente, de la facultad del empleado para hacerla, y sirve de tftulo al comprador para probar que adquirió todos los derechos y privilegios .<;obre los IJi<>ncs \"l'ntlitlos, como ,..¡ lo" huhirr,1 ;ulqnirido tlirt•¡·. tarnente de su antiguo duefio. ART. 45. Cuando los bienes muebles, mercaderfas 6 efectos partenecientcs al deudor no son suficientes para pagar los impuestos adeudados, el tesorero provincial ó su delegado tendrA.n poder para recaudar los mismos, ocupando y decomisando bienes inmuebles, en la manera que disponen para el decomiso y venta de bi<>n('s inmueble;;, el C(idigo ::\hmici¡ml' y .... u ... r<>forma>:. ART. 46. Cuando los bienes embargados, ya sean muebles 6 inmuebles, no produzcan en venta una suma suficiente 6. cubrir el valor del impuesto adeudado al Gobi<'rno Insular, rl tesorero provincial queda autorizado para que, después de la primera venta de bienes, proceda al embargo y venta en igual manera, ' de los demlis bienes pertenecientes al deudor hasta. que cubra Ja cantidad que adeuda y todos los gastos. AnT. 47. El Administrador de Rentas Internas redactarli. reglamentos generales fijando los derechos y recargos, que se permitirán en los casos c>n que los bienes sean ocupados ú embargados ~, sr autori1.a también al referido Administrador para rcsolv<>r si los gastos hechos por cualquier embargo fueron ó no necesarios. ART. 48. El Administrador de Rentas Internas estarú encargado de la custodia de todos los bienes inmuebles que han sido ó puedan ser asignados, ó transferidos, por compra 6 de otro modo, al Gobierno Insular en pago de deudas, impuestos, multas ó recargos que se impusieren en virtud de esta Ley y dicho funcionario podrfl, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, vender dichos bienes inmuebleil en p6blica subasta, dentro de un término que no sea menor de veinte dfas después de hecha la notificación; y después de efectuada la venta depo· sitnrfl el producto de la misma en Ja Tesorerfa Insular y rendirá curnta al Auditor Insular. ART. 49. El importe total de todas las cantidades recaudadas f'n virtud de esta Ley debe ser depositado, por el empleado que las recaude, en la Tesorerfa Insular, excepto en aquellos casos qnc de otra manera se dispone en esta Ley, y dicho importe debe depositarse fntegro y sin hacer en él descuento ó rebaja algunos por sueldo, retribución ó reclamación de cualquier naturaleza, v se enviará mensualmente al Administrador ele Rentns Inter~as un certificado de dicho pago firmado por el Tesorero Insular, especificando el nombre del recaudador y el concepto por el que !Ir hace el depósito. Todos los fondos que se recauden durante el mes, serán remitidos al Tesorero Insular, dentro de los pri· meros cinco dfas del mes siguiente: b'ntendiéndose, Que en aquellas provincias en que la distancia no permita al rmplendo r<>caudador cumplir exactamente las disposiciones de este artfeulo, el Tesorero Insular quPda facultado para conceder una prórroga de tiempo, dentro de Ja que debe efectuarse el pago, pero dicha prórroga, en ningt'ln caso, exccderfi de un mes. ART. 50. Toda demanda para obtener el decomiso de bienes que según las disposiciones de esta Ley deben ser decomisados y para cobrar cantidudes que se ndeuden segíi.n esta Ley, serti entablada l'i nombre del Gobierno de las Islas Filipinas y se trami· tará por el fiscal provincial ó por el Fiscal General; pero no se rntablar:l ninguna drmanda para cobrar impuestos, multas, recargos ó cantidades decomisados hasta que el Administrador de Rrntas Internas lo haya autorizado y aprobado; dicho Administrador redactará los reglamentos porque han de regirse los <>mplf'ados de rentas. los fiscales pro,·inciales, y los d<>m!'1s em· pll'ados. rn las demandas que se entnblC'n de acuerdo con la Ley dr Rrntas Intf'rnns -:.·('TI las que el Gobierno de lfls Islas Filipinas f'S part<>. Dichos reg'lamentos S<' redactarfi.n en la forma qm• juz_gne neC'<>sario <>l referido Administrador para exi_gir In debida r<>sponsabi\idad y cumplimiento l'i Jos empleados y para ase· gurar Ja pronta recaudación de todos los impue~o.::_ y otras 1 Leyes Pl'í.blicas Anotadas, Tomo 1, pé:g. 135. 660 GACETA OFICIAL cantidades adeudadas en virtud de esta Ley; todas las cantidades percibidas 1•11 ,·irtnd d1• fallo¡;¡, recaudación de impuestos, recargos, decomisos y multas, sM·fin l'ntregadas al tesorero provincial 6 á sus dl'lrgados debidamente autorizados, con las mismas form11lidad<'s que se <·mplran ('I\ la cntrt>ga de los demtl.s impuestos. AnT. 51. (~twda autorizado el Administrador de Rentas Internas para qu(>, eon sujcdón {1 los reglam<'ntos que dicte el Secretario de Ilacicrnla ~· Justicia, pueda, cuando ante él se apele, condonal' ÍJ <le,·oh·er los impuestos errónea ó ilegalmente recaudados asf como las multas 6 rrcargos impuestos sin autorización, y todas las contribuciones que resulten haber sido injustamente ta<>adas, ó inclebidamcntc rC'caudadas por cualquier concepto: Queda asimismo autorizado para reembolsará cualquier Wsorero provincial, ó {¡ su dl'll'gado, <'l importe total y las costas di' las cantidades quC' cualquil'r tribunal le haya C'ondenado :l pngar por razón de impuestos de rentas internas 1·ccaúdados por t"\: También queda autorizado para reintegrar í1 cualquier empicado de rentas intcr· nas el princ:ipal y costas que haya sido condenado í1 pagar en juicio, por raz(m de alg(m acto realizado dí' buena fe en el dt'st'mpeiio de su cargo: B11/('11diéiulosc, Que solo se verificar(¡ l'I rC'C'!llbolso cuando el Administrador de Rentas Internas haya sido previaml'nU> notificado del juicio pendiente contra el funcionario r haya tenido oportuni<lud cumplida de defl'nderlo por medio de la Fis<'alfa Gl'ncrnl y cuando f'Sté convencido de qm' la sentenC'ia contra C'I funcionario no se funda en acto i\fcito ó nPgligencia de su parte. • .\n.T. 52. Ningún tribunal admitirfl que se entable demanda para la devolucií1n de impuestos de rentas internas, alegando que eran l'X<"l'sivos ó l'l'Caudados sin autorización legal, 6 de cualquier cantidad cobrada con eX<'<'SO, ó bajo cunlqui('l" coneepto injustamente recaudada, fi no ><er, q\W la protesta contra dicho impuesto haya gjdo hecha al tiempo de \"erificar el pago 6 dentro del tfrmino de diez dfas después de verificado; ni tampoco se admitirf1 que se entable dieha demanda, hasta que la parte reclamante haya apelado al Administrador de Rentas lnt('l'nas y est<' funcionario haya l'csuelto sobre dfoha alzada: Entendiéndose, Que <>n caso de qul' la alzada pl'rmanezea sin resolver por el Administrndor de Rentas fntl'rnas. durante un tt"rmino ele seis meses, {1 contar desde la fechu en que se presentó Ja, alzada, el tribunal admitirá la demanda dpJ rl'c·hmante: l' entuuliéndosc udemás, Que ningein tribunnl admitir[1 que se entable dl'manda para la devolución de impuPstos, fi no sl'r que di<·ha dcuurnda se presente dentro del término de do;;; niios, á contar desde la fecha en que fueron pagados: R11te11dié11dose además, Qne ningún tribunal tendrfi facultad para otorgar mandamiento impidiendo la ncauda<'iún (kl <>m1lquiC'r impuesto de<'l"<'tado en esta Ley; y el contribuyente que se considere perjudicado por cualquiera tasación ú impuesto <>uyo pa,go exige el Administrador de Rentas Internas. pagará bnjo protesta el impursto que se le exige y si después le con\"iniere ent.ablnr{1 demanda ante el tl'ibunal pidiendo la devolución del impuesto qui' 1·eclnme haber sido ilrgalmente recaudado. AllT. 53. El Administrador de Rentas Intrrnas, con In aprobat·ión del 8l'<"rl'tario de Hacienda y Justicia. podrf1 transigir cualquier juit·io cfril, (J ('Ualquiel' ot.ro caso, que se prl'sentc en Yirtud de l'stu Ll'y. 1'11 \'ez dr <'lll.ahlar ó c·ontinuar el procrso podrfl sobreseerlo; y con la nprobnr.ión dC'l S<'Cl'C'tario de Hacil'nda y Justicia, el Administrador de Rentas Internas podrá transigir y sobreseer l'ualquier proreso yu entablado. ART. 54. Cuando por las; disposiciones de esta Ley, se autorice la imposici(m administrativamentl', de cualquier multa ó dC'comiso, todu pl'rsona que se ('Onsidcrc pcl'j11dicada por dicha. multa ó decomil'o. podr{t apelar nnte el tribunal competente de Primera Instanl'in, f"i qur. desput"s de ofdag hls deelarncionC's, scr{t comp<'tente para aprobar hi imposición de In multa ó decomiso, ó en caso (•ontrnrio. purn fallar qur no hn lugm· fi. ello. 6 que debe de modificarse el custigo impuesto 11dministnttin1111ente; dicho tribunal, por medio de mandamiento. hn1·{1 que se cumpla rl follo. De todos Jos fallos que recaigan en estos casos, deben e1ffiarse copias C'ertificadas al Administrador de Rentas Internas. Para que el tribunal ¡mf-<la admitir diC'ha npelación debe ser presentada cl1·nt.ro ch•\ tf'nnino perrntorio de diez cifas, il contar desde la fecha en qne fu¡;: im¡Hll'Sta la multa ó decomiso. AnT .. "i.í. Toda persona que falsificare. vendiere ó empleare cual<111i('l' ;,ello í1 cé,\ula falsificada, 6 cualquier cuiío para imprimir ú marcar sellos ó c/idnlas. en imitación de los sellos, cédulas 6 cuiios legales dispuestos por esta Ley, y toda persona que borrare las mareas de cuncelaciún de cualquier sello ó cédula empleada por primC'ra \"C'Z, y toda persona que alterare los guarismos 6 letras í1 marcas de cancelación, escritos 6 impresos sobre cualquier sello ú cédula ;n1 usada por primera \·ez, y toda persona que tenga en su podC'r cualquier sello, cniio 6 cédula falsificada, renovada 6 altl'rada, con el fin de usar la misma 6 voh-erla 6. usar para el pngo de cualquil'r impuesto decretado en esta Ley, 6 pant obtener cualquiera exenC"ión ó privi!C'gio conferido por las disposiciones d<' estu Ley, y toda persona que induzca á otra ú cometer cual· IJlliC'rn de las citadH;; faltaR, será castigada. por cada ofensa con una multa por una suma no menor de dos mil pesos ni mayor d<' dil'z mil pesos. y·<"on prisión por un término no menor de un aiio ni mnyor de cinco aiios, srgíln disponga el tribunal. AitT. 56. Todo fabricante', dueño ú persona en cuyo poder esté cualquiN artrc:ulo sujeto {1 los impuestos decretados en los capf· tulos V {1 IX, ambos inclush'I', df' esta Ley, que trasladare ó pennitil're ó indujere :l que fueren trasladados cualquiera de di· chos artreulos para la \"enta ú consumo doméstico, del local de su fabricación ú del almac!1n bajo fianza donde estuvieren legalmente depositados y sol.ir!' los cuales los impuestos decretados en esta Lcr no hubicr<'n sido pagados en su totalidad en, 6 antes de, el momento de su traslado y en l':l modo diSpuesto por esta Ley, ser{1 castigado pcir la primera falta. con el decomiso de todos los artrculos que asf fueren ilegalmente trasladados y adem.!is con una multa por una suma igual al doble del importe de los impues· tos sobre diehos artrculos, ó, si no fuere posible ocupar los artfeulos, se le castigar{1 con una multa por una suma equivalente al rnlor de los artrculos míi.s dos veces el importe de los impuestos sobre los mismos; y toda persona que liberadamente ayudare O asistiere en el tra-;lado de dichos artrculos, y toda persona que .!i sabiendas ocnlt.ire dichos artrculos df's¡rnés de su traslado ilegal, scn1 castigada por cada ofensa con una multa. por una suma igual al doble dC'I importe de los impuestos no pagados sobre los artrculos que asf fu<'ren ilegalmente trasladados. Y ú todo fabri· mnte que asi faltare se le exigirú, antes de permitirle continuar sn industria, que preste y arclii\·e con el tesorero provincial una fü1nzR ('n dos \·eces el importe de su primera fianza, con fiadores competentes que aprobaríi el Administrador de Rentas Internas; y dicha segunda fianza contl'ndríi todas las condiciones de la primera. ART. 57. En los casos de reincidencia en que cualquiera de las personns citadas en el nrtfculo anterior volvieren :'i faltar, fi toda persona que asf faltare se le considerará como culpable de un delito y por el fallo del tribunal, será castigada con prisión por un término no menor de un mes ni mayor de cinco años, y. si resultare que el delito fué cometido por el dueño ó por el fabricante, 6 con el conocimiento del dueño ó fabricante, todos los artfculos ilegalmente trn~adados. la fábrica ~, el local sobre el que radica, toda la maquinaria, existencias y demús bienes muebles que allr se encuentrf'n. serán, por el fallo del tribunal, confiscados á favor del Gobierno Insular y se dispondr.!i de dichos bienes y se rendirá cuenta del producto de los mismos en la manera dispuesta por esta Ley. ART. 58. Toda persona que deliberadamente rehuse 6 deje de adherir el debido sello 6 sellos li cualquif'r documento t1 otra escritura al momento y <'n el modo dispuesto en el caprtulo XI de esta Ley, s!'rli C'astigada con una multa por la suma de doscientos pesos. ~· el documento 6 ('scritura al que sr debió adherir el sello 6 sellos se tendríi. por nulo, mientras no se le dé validez fijando al mismo el debido sello ó sellos. GACETA OFICIAL 661 CAPÍTULO IV. ART. 50 _Ninguna pe1·sona podr6., después del dfa primero de Enero de mil novecientos cinco, dedicarse 6. cualquiera de las industrias que mO.s adelante se especifican, í1 no ser, que haya pagado el impuesto de patente en la forma que en esta Ley se dispone. Continuarím en vigor hasta el dfa primero de Eenro de mil novecientos cinco, todas las leyes vigentes que disponen derechos de patente. ART. 60. Toda persona que se dedique ú alguna de las industrias gravadas por esta Ley, con el impuesto de patente, registrará ante el tesorero provincial su nombre y firma comercial, su domicilio, elase de imlustria, dónde estíi establecida; y las compañfas ó sociedades comerciales, también rcgistrar!"in el nombre y el domicilio de cada uno de los socios. AKT. 61. 8c pagará solamente un impuesto de patente sobre una sola industria, que esté establecida en un solo lugar, sea cual fuere el nCunero de los propietarios de ella.. ART. 62. El pago del impuesto de la patent1.: por dedicarse 6. cualquier industria en un sitio determinado, no eximirá al comerciante ó fabricante del pago de otro impuesto de patente, por la misma ú otra industria fi que se dedique el mismo contribuyente en otro sitio. ART. 63. Cuando un mismo individuo se dedique en un mismo local 6. mlis ele una de las distintas industrias, que mlis adelante se especifican, pagará un impuesto distinto, por cada una de las industrias establecidas en dicho local. AnT. 64. Todo impuesto de patente ha de ser pagado el dfa primero de Enero de cada año, ó al establecerse la industria. En el primer caso, el impuesto se pagarfi por el término de un año; en el segundo caso, se calcularli el impuesto proporcionalmente, fi contar desde el dfa primero del trimestre en que se estableció la industria hasta el primer dfa del mes de Enero próximo: Entendiéndose, Que el impuesto anual puede ser pagado por trimestres anticipados en el primer dfa. de Enero, Abril, Julio y Octubre: Y enten.diéndose además, Que todo impuesto de patente se pagarli por un trimestre, por lo menos. AKT. 65. En caso de que fallezca algiin contribuyente que haya pagado el impuesto de patente, su viuda, sus hijos, ejecutor testamentario, los albaceas ó cualquier otro reprC'sentante legal, podrlin continuar en la misma casa ó local y dedicarse ti la misma industria durante el resto del término por el que fué pagado el impuesto, sin necesidad de pagar impuesto ndicional; cuando cualquier per¡;;ona se traslade, de In casa ó local en donde se dedicaba {\ una indnstria sobre la que había pagado el impuesto de patente, li otro local, podr6. dedicarse en el nuevo local sin pagar impuesto adicional, fl la misma industria por la que pagó el impuesto en el antiguo local: Bntendiéndosc, Que de acuerdo con los reglamentos redactados por el Administrador de Rentas lntC'rnas, el tesorero provincial anotarfi en el registro que lleve, todos los cambios que se efectítcn, ya sea por muerte del pl'opietario, traslado de la industria, <>te., y anotarfi el nombre ele la sucesión ó de las personas, que cambien ó trasladen In inc\ustria. Alt'r. 6G. Toda persona que se clNlica {\ la destilación, restificaC'ión, ni comercio ó trdfico en licol'C'S al por mayor, comercio ó trli· fi<'O en licor<>s al por menor, fabricación d<> tabaco. rapé, cigarros (l cignrrillos, ó venta ele tabaco elaborado, ~· que no haya pagado <>l impuesto de patente que clispom• esta Ley, ser!\ responsable del pago de la patente conespomlientC' y serd multa.da por dicha falta, en uua sumn no menor de dosC'iC'ntos ni mayor de dos mil pesos, ó ser!\ castigada con prisi<in por un término no mnyor de seis meses, srgt\n di;:;ponga el tribunal. Toda persona qne !'\e dNHque Íl cualquier otm industria grnvad1t por la ]f'~' con impuesto dl' pntent<', ~· qu<' no haya pagado dicho impu<'sto. "<'rÍI. despnt"i" d<' ohli~al'ie fl pagar el impuesto, multada en una sumn no mn~·or de mil pesos. 6 serl\ <'astigada con prisión 20691-2 por un término no mayor de seis meses, 6 con ambas penas de multa y prisión, segt1n disponga el tribunal. ART. 67. El pago de cualquier impuesto decretado por esta Ley por el ejercicio de cualquier industria 6 profesión no eximirá li cualquiera persona del pago de los impuestos y recargos, ó de sufrir cualquier castigo. provisto por la ley ú ordenanzas en los locales donde la referida indushia es prohibida 6 reglamentada por la ley municipal; y el pago de estos impuestos no se interpretaríi como prohibiendo fi cualquier municipio para que, por autorizaci6n de las leyes vigentes y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley impusiere cualquier impuesto de patente sobre la misma industria en beneficio del tesoro municipal. ART. 68. Los impuestos de patentes, que decreta esta Ley, se tasarÍln y recaudarán segfm las siguientes cuotas anuales: l. Todo fabricante de cerveza pagarl'i. doscientos pesos. Toda persona que elabora licores fermentados de cualquier clase, para la venta 11 otrns personas, excepto los fabricantes en pequeñas eanticlades de tuba, basi, tapuy ó de bebidas domésticas similares, sera. considerada como fabricante de cerveza. 2. Todo destilador de espfritus pagarA doscientos pesos. Toda persona que destile espfritus de "mash," "wort" ó "wash" (fermentaciones) 6 de cualquier jarabe 6 jugo, por el sistema continuo, en depósitos cerrados y por medio de tuberra, serli considerada como destilador de espfritus: Entenditndose, Que los destiladores que elaboran diariamente una cantidad de espfritus no mayor de cuatro hectólitros pagarl\n la suma de cuarenta y ocho pesos. 3. Todo rectificador de espfritus destilados pagarli doscientos pesos. Toda persona que rectifique, purifique 6 refine espíritus destilados ó vinos, por cualquier proceso, que no sea de materias primas 6 por una destilación continua de "mash," "worth" ó "wash" 6 de cualquier jarabe ó jugo, en reeept6.culos cerrados y por tuberfa hasta que la fabricación sea completa; y todo comerciante ó traficante al por mayor ó al por menor, que posea alambique 6 "mash tub" ( recept6.culo) ó que tenga cualquier otro aparato destinado a. la destilación de esplritus ó t\ la rectificación en cualquier forma, de espfl'itus destilados; y toda persona que sin rectificar, purificar ó refinar espíritus destilados se dedica li la industria de mezclar con espfritus, vino t1 otro licor, cualquier clase de ingredientes eseepto el agua, elaborando cualquiera imitación de licores para la venta, con el nombre de whiskey, cognac, ginebra, ron, aguardiente de caf'ía, espfritus de vino, licores, amargos, anisado ó con cualquier otro nombre, scrli considerada como rectificador de espfritus destilados dedicado 1\ la industria ele la rectificación. 4. Todo comerciante 6 traficante al por menor en licores, pagarli cuarenta y ocho pesos. Toda persona que por cuenta propia 6 en comisión, venda (i ofrezca en venta, esplritus destilados ó vinos, ya sean extranjeros ó del pals, en cantidades que no excedan de dos decfilitros en una misma venta, será considerada como comerciante ó traficante al por menor en licores, excepto, en aquellos casos que en el inciso siguiente de otro modo se dispone. 5. Todo comerciante ó traficante al por menor en vino pagará ocho pesos. Toda persona que por cuenta propia ó en comisión, venda t1 ofrezca <'n venta el espfritu destilado del pars conocido por C'I nombre de vino, ú otros espfritus similares destilados en el país, en cantidades que no excednn de dos declilitros en una mif\mn venta, SC'rfi considerada como comerciante ó traficante de vino al por menor. 6. Todo comerciante ó traficante en licores al por mayor pagarfl doscientos pesos. Toda persona que por cuenta propia 6 en comisión Yend1t (1 ofrezca en ,·enta espfritus destilados ó vinos, ra Sl'an extranjeros ó del pars, en cantidades mayores de dos decfilitros <>n una misma venta, serli. considerada como comerciante ó traficante en licores ni por mayor: Entendiéndose, Que ningt1n dl'stilador 6 rectificudor que haya pagado la patente di;;puesta <'n este artfculo, pre8tado In fianza requerida y que sr 662 GACETA OFICIAL dedique exclusivamente á la venta de espfritus destilados de su propia elaboración en los enYases originales y en el local de su elaboración, será requerido para que pague el impuesto de pa· tente, dispuesto en este inciso, para la venta de los referidos licores. 7, Todo comerciante ó traficante al por menor en licores fermentados pagará cuarenta pesos. Toda persona que por cuenta propia ó en comisión, venda (1 ofrezca en venta, licores formen· tados, ya sean extranjeros ó del pais en cantidades que no excedan de dos dcc6.litros en una misma venta, seríi considerada como comerciante ó traficante en licores fermentados al por menor, y ni el pago de impuesto de patente como comerciante ó traficante al por mayor ó al por menor en licores, ni el pago de cualquier otra clase de patente, relcvarli. al industrial que venda licores fermentados, del pago del impuesto de patente dispuesto en este inciso: Entendiéndose, Que los comerciantes cm tuba, basi, tapuy ó bebidas dom~sticas similares están exentos del pago de este impuesto. 8. Todo comerciante (1 traficante al por mayor en licores fermentados pagarú sesenta prsos. Toda persona que por cuenta propia ó en comisión venda, (¡ ofrezca en venta, licores formentados, ya sean extranjeros ó del pafs, en cantidad mayor de dos decálitros en una misma venta, serli considerada como comerciante ó traficante al por mayor en licores fermentados: Enten· diéndosc, Que ningún fabricante de cerveza que haya pagado la patente dispuesta en el primer inciso de este articulo, prestado la fianza requerida y que se dedica exclusivamente B. la venta de licores fermentados de su propia elaboración y en los envases originales y en el local de su elaboración, será requerido para que pague el impuesto de patente dispuesto en este inciso, para la wmta de los referidos licores fermentados. O. Todo comerciante 6 traficante en tabaco elaborado, pagará ocho pesos. Toda persona que por cuenta propia ó en comisión se dedique á la venta (J ofrezca en venta, tabaco elaborado, rapé, cigarros, ó cigarrillos, será considerada como come?rciante ó traficante en tabaco elaborado¡ y el pago por dicha persona de cualquier impue?sto de patente, ya sea para la venta al por mayor, ó al por menor, de licores ó de cualquier otra clase de patente, no le eximirÍI, si se ocupa en la venta de tabaco elaborado, rapé, cigarros ó cigarrillos, del pago d<'l impuesto de patente dispu<'sto en este iriciso: E11te11dié11dose, QuEi ningím fabricante de tabaco, rapé ó cigarros que haya pagado la patente ó las patC'nt<>s, según requiera el caso, dispuestas en los incisos diC'z ~, oncC' de este articulo, prestado la fianza requerida y que se dedique exclusivamente í1 la venta de tabaco <'laborado ú cigarros de su propia fabricación y en los ('!lVaseli oirginales, y en el mismo 'local de su C'laboracitm, será requC'rido para que pagll<', l'l impuPsto de patente dispuesto l'll C'stc inciso para la nnbl dl' dicho tabaco elaborado y cigarros. 10. Todo fabricante de tabaco pagarú veinte pesos. Toda persmm q1w se dedique (¡ la fabricación de tabaco 6 de rapé, ú que cmplt'<' obreros pum la elaboración de tabaco í1 rapé, ya consista dicha C'laboración <'ll cortar, pr<'nsar. moler 6 picar tabaco <'n rama, 1í C'll preparar de cualquier otro modo C'l tabaco t'll rama ó tabaco ya parcialmente elaborado ~· rapé, ü en prqmrar para el consumo C'I rC'siduo 6 vástagos qu<' qnC'dan d<'sput>,; d<' (•laborado el tabnco en rama, sC'll <'Ual fuC"re el procPclimiPnto q11t' s(' C'tnpl<'C'. será considerada como fabricantC" de tabaco. 11. Todo fabricante de cigarros pagará veinte Jl<'~os. Toda prrsona que se dedique ti la fabrimción de cigarros 6 cigarrillos para In venta, íi que emplee obreros para que elaboren cigarros (1 cigarrillos para la n•nta sprft considerada como fabricante de cigarros: Rntc11díéndosc, Que toda persona que se dedique fi la rlnhoraci6n de cigarros por cu ... nbL ajena, ~·a sC'a como jon1'' \No, fl destujo ó rn cunlqnirr otra formn, y que e>lnbore> los cigarros ron tabaco de la propicc\ud de otros, sNft con,;id(•n\do como e>lnhorndor de cigarro,; y no como fabricnnk. Todo e>la· boruclor de cignrros, se mntriculnrá unte <'l tesorPro pro\'incial de la provincia en la que ejerza su industria, sin esperar á que dicho funcionario le exija dicha matricula, y se hará constar en la matrrcula su nombre y domicilio; todo fabricante de cigarros que emplee elaborndores de cigarros que no posl'an dicha matrfeula, será multado en la suma de diez pesos, por cada dfa que tenga á su servicio uno de dichos elaboradores: Y cntc11diéndose ademd.s, Que aquellas personas que en su domicilio elaboren cigarros ó ciganillos para entregarlos á los fabricantes, y no para la venta, no pagarfin el impuesto de patente, ni ningím otro impuesto decretado en esta Ley, y que aquellas personas que elaboren en sus domicilios cigarros ó cigarrillos para la venta exclusivamente en dichos locales pagarán en concepto de patente una cuota anual de ocho pesos para dicha elaboración, y adcmfis pagarán el impuesto decretado .en el capftulo VIII de esta Ley sobre todos los cigarillos que elabora y \"cndnn 6 Pntreguen para el consumo en las Islas Filipinas: Y entendiéndose además, Que los impuestos decretados en el artrculo VIII de C?sta Ley sobre cigarros y cigarrillos, entregados por los rlaboradorPs 6. los fabricantes, se pagarán por los fabricantes que reciban dichos cigarros y cigarrillos en la misma manera y en la mismn cantidad en que son pagados los impuestos sobre los cigarros y cigarrillos que se fabrican en local de la fl!.brica. 12. Todo traficante ambulante de tabaco elaborado, ó de esplritus destilados, ó de licores elaborados ó fermentados, que emplea en su industria más de dos caballos, mulas, ú otras bestias de carga ó tiro, pagaril ochenta pesos; que emplea dos l'aballos, mulas (1 otras bestias de carga ó tiro, pagari1. cuarenta pesos; que emplea en su industria solamente un caballo, mula, (1 otra bestia de carga 6 tiro, pugarft veinticuatro pésos ;·que viaja á pié ó en vehfculos pítblicos pagarfi diez y seis pesos. Toda persona que por cuenta propia ó en comisión, venda ú ofrezca en venta, y que haga entregas de tabaco elaborado, rapé, cigarros, cigarrillos, espfritus destilados 6 licores elaborados ó fermentados, y que viaje de un punto fi otro como ambulante, en las poblaciones 6 en los campos, serfi considerada como traficante ambulante en tabaco, y estará sujeta al pago de la put:ente dispuesta en este inciso. Todo traficante ambulante guardará siempre en su poder la patente de su indu,;tda, y la presentar{1 al serle requerida por c~ml· quier empleado de rentas internas. ART. 69. El p.lgo del impuesto por cualquier fabricante de espfritus destilados, licores ó vinos elaborados, licores fermentados, cigarrns, cigarrillos, rapé, y demás tabaco elaborado, no autorizará a.I fabricante para que venda los arUculos de su fabricación en el local en que son fabricados, al por menor, ni en otros en\'ases que no sean envases primitivos. ART. 70. Nada de lo contenido en este capftulo se interpretarl'i, pura aplicnr impuesto de patente(¡ los droguero;;, farmacéuticos 6 boticarios, sobre los vinos Íl licores espirituosos que empleen exclusivamente, en la preparaeión ó eluhoración de medicinas. CAPÍTULO v. ESPÍRlTl;'S DESTILAl>OS. ART. il. Por "espíritus destilados," "<'splritus de alcohol," ó "espfrilus alcohíJlicos," spgún esta Ley, se entenderá toda snstancin cono<'ida como, ulcohol etrlico, óxido de etilo hidratudo ó el cspfritu dP \'ino, que comunmente se produce por la fermentaeión de fPculns. almidón, nwlazas ú azíicar, íi de algíin jarabe 6 jugo, incluyendo toda eombinación ó mixtura con otros ingredientes; estarJ\ suj<'tn al impuesto esta sustancia, ni ser elaborada, aunque después sea separada como espfritus puros ó impuros, ó aunque sea inmediatnmentc, ó en el cnrso del tiempo, convertida en cualquiera otrn sustunC'ia, ya sea durante el proceso de extracción de las materins prima'> ó durante cualC)uier manipulación que después se haga. . .\uT. 72. Por "espfritus dr pruebn.'' :;;e entender{1 aqu<'l lrquitlo alcohólico, In mitad de cuyo volumen SI' compone de alcohol. df" una densidad de .. iete mil nm·ecirntos treinta y nuc\·e partes en diez mil. {¡ st'sPntn grados Fahrenheit tic temperatura. GACETA OFICIAL 663 AnT. í3. En toda medición de cspfritus, cuando se usa la palabra "litro," se entenderá "litro de pl'ueba," de acuerdo con lo establecido por el articulo que antecede; pero cuando se use el término "litro de medida,'' se ententlerú, un litro de capacidad sin tener en cuenta la prueba del lfqui<lo. AnT. i4. En cada litro de prueba de espfritus, fabricados en las Islas Filipinas para venta 6 consumo doméstico, por el que no se haya pagado el impuesto que dispone la ley, se tasar!\ y recaudarii un impuesto de veinte centavos, que pagarú el dueño de la destilerfa (1 la persona encargada de los espfritus, antes de que sean retirados del almacén de la destilerfa, O del almacén bajo fianza. Cuando los espfritus destilados tengan menos grados de fuerza, que el de p1·ueba, se recaudarfi el impuesto sobre el nl'nnero total de litrns de medida, y cuando los grados de fuerza de los espfritus destilados, superen 6. los de prueba, segCin lo establecido en este capítulo, se aumentar6. el impuesto sobre cada litro, en proporciOn al aumento que tenga el liquido sobre la prueba; sobre toda fracciOn de litro que llegue fi O exceda de medio litro en cualquier envase, se tasar6. como litro completo, y toda fracciOn de litro que no llegue 6. medio litro en cualquier envase, cstarfi exenta del impuesto: Entendiéndose, Que todo envase de espíritus de capacidad menor de un litro, se tasará como litro completo. Au.T. 75. Toda persona que fabrica alambiques, calderas, 1i otros receptficulos O envases destinados 1l la destilaciOn deberá, antes de que dichos artículos salgan del local de la fi'ibl'ica, notificar por escrito al tesorero de la provincia donde el alambique, caldera, ú otro envase O recept!l.culo se ha de instalar, del nombre de la persona que lo adquh~re, la capacidad del aparato, y la fecha en que será trasladado de la fábrica donde fué construido, y no scrú colocado O instalado ningún alambique, caldera, ú otro receptáculo sin previo permiso por escrito del tesorero provincial. AnT. 76. Todo destilador, cuando así lo requiera el Administrador de Rentas Internas, proveerá y mantendrá por su cuenta un almacén situado en el mismo edificio O local de la destilería; dicho almacén scrli destinado exclusivamente al almacenaje de espíritus destilados por el mismo 1}ropietario, hasta que el impuesto sobre Jos mismos haya sido pagado; pero ninguna casa-habitaciOn, se usará como almacén lí no ser con previo permiso del Administrador de Rentas Internas ó del tesorero provincial, y no se permitirú que exista puerta, ventana, ú otro medio de c.'Omunicación directa entre bt destilería y el almacén, O entre el almacén y cualquier otro cuarto O edificio; dicho almacén euando haya sido aceptado por el Administrador de Rentas Internas, en Yil'ind del informe prrsentado por el tesorero prodneial (1 otro empicado, scrf1 consideni.tlo como almacén oficial bajo Jianza, y serlí conocido como "almacén de destilcrfa," y estarú bajo la custodia y ndministraciOn clC'l te!:lorero de la provincia, y cuando lo disponga el Administrador de Rentas Internas, dicho almacén de destilerfo., estarfi bajo la custodia de un almacenista de rentas internas drsignado al efecto. AH.T. 77. Todo almacén de <lestilerfa estarf1 bajo la custodia com(m del almac-enista oficial cuando sea designado al efecto, y del dueiío de la misma; en todo tiempo permnneerrá cerrado bajo Jla,·e, y jamás se abririi, ni se dejarií abierto, si no á pnsencia de dicho almacenista oficial O de otra persona, que haga sus Yeces srg(m esté dispuesto por In ley. A1tT. 78. Toda persona que se dedique {1 la destilación ó rectificación de espfritus, y todo comerciantR ó traficante al por mavor en licores, fijarfm al frente del loen! de !:iU industria, un ~()tulo, rn letras g1:ande!:i y darns eon el nombre y la razón social del destilador, rl'etifieador, conwreiantc Íl traficante al por ma~·o1-. unido fl la..<i palabrus, "Dl'stilador Regi!:itrndo," "Rectificador de F.spfritus," ó "Comerciante ul por mayor <•n Lieores," seg(m sea Pl caso. AnT. 70. Todos los espiritus destilados Sf'l'án trasegados, de los d<'pósitos ó recipientes ele los mismos, ¡¡ em·ases cuya cabida no serf1 menor de quince litros, y scrfin inmediatamente medidas la cantidad y prueba dt' los mismos y marcados en los en,·ases, en la forma (ple ordene C'l Aclmini!itrndor el<' Rentas Int<'rna~. In eantidad de litro:i de medida y de litros de prueba, que contenga cada envase los que !>e trasladarán inmediatamente al almacén de la. destilería. ART. 80. No se permitirá que aquellos espfritus destilados sobre los que hayan sido pagados los impuestos, permanezcan almacenados en la destilería ni en el almacén bajo fianza y si permanecieren allí, serán decomisados (1 favor del Gobierno Insular todos los espfritus que se encuentren. ART. 81. Todos los espíritus destilados que se encontraren en el almacPn ele la destilerfa en pipa O envase de quince litros, O en cantidad mayor, y que no tengan marcadas todas las marcas requeridas por la Ley, serán decomisados li favor del Gobierno Insular. ART. 82. Ning(m medidor oficial autorizar!!. al dueño, represen· tante ó administrador de ninguna destilerfa O almacén de destilería, ni á persona empleada por dicho dueño, representante ú administrador, ni á ning(m rectificador ni comerciante, ni traficante al por mayor en licores, ni á ninguna persona al servicio de dicho rectificador, comerciante, O traficante al por mayor en licores, para. que emplee los hierros ele marcar, O para que desempeñe cualquiera de los deberes que la ley encomienda lí dicho medidor oficial. ART. 83. Todo destilador O dueño de cspfritus destilados trasladados al almacén de destilerfa, deberá, el dia primero de cada mes ó después de cuatro días, dar entrada á dichos espíritus, como depositados oficialmente en dicho .almacén, de acuerdo con los reglamentos que al efecto redactarli el Administrador de Rentas Internas. La relaciOn de entrada se harlí por biplicaclo y en ella constarii. el nombre de la persona que la hace, el almacén doñde se ha.ce el depósito y la fecha del depósito; el modelo de la relaciOn (1 que se hace referencia es como sigue: "Declaración de deposito en el almacén de destilerfa. DeclaraciOn de espfritus destilados, depositados por ............................. en el almacén de destilería .................... en la Provincia de Isla de . . ......... , en el dra . .. .. . .... de 19 .... " En toda declaraciOn de depOsitos se especificará, la clase de espfritus, el n(lmero total de envases, las marcas y el número de orden de los mismos, el número de litros de medida y de litros de prueba, el importe del impuesto sobre los espíritus contenidos en dichos envases; dicha declaración de dep6sito serli firmada por el destilador ó el dueiío. Se archivará una copia de la declaración de depósito en la oficina del tesorero de la provincia, otra copia se entregará al almacenista oficial encargado rlrl almacén y se archivará en dicho almacén y la tercem, se remitirfi al Administrador ele Re-ntas Internas para que sea archivada en su oficina. El impuesto sobre los espíritus depositados en el almacén se pagará dentro del término de tres años á contar de la fecha del deposito. ART. 84. Todo empleado de rentas internas queda facultado para detener cualquier envase que contenga, O que suponga que pueda cont<'n<'r, espíritus destilados, cuando tenga razOn justificada para suponer que no ha sido pagado el impuesto que dispone la ley, O que dichos artículos se trasladan violando la misma; todos los envases así ocupados, serán guardados en un sitio seguro hasta que se resuelva. si dichos artículos han ele ser decomisados; dicha ocupaciOn O detención no podrf1, en ning(m caso, exceder del plazo de siete dfas, sin que se incoe el debido proceso ú sin que intervenga el empleado superior, fi quien se haya dado cuenta de la ocupaciOn O detención. ART. 85. Todo almacenista oficial llevar!!. un libro en el almacfn, que en todo tiempo estarú dispuesto á la inspecciOn de cualquier <'mpleaclo de rentas internas, y anotarfi en dicho libro todos los artículos depositados en el almacén, detallando en cada caso la fecha del depósito, In procedencia ele los artfculos, el nlimero y la deseripciOn de los envases y su contenido, la. cantidad que contenga. cada enva8C, las marcas y nfimeros de orden, por quienes fueron los artículos medidos, inspeccionados. 6 pesados, y si son espfritus destilados, hará también constar el nOmero de litros de medida y litros de prueba; antes de sacar dichos artfculos. el almacenista oficial del almac{in, anótarA en el libro, la fecha en que en tesorero provincial entrego los sellos, por haberse efectuado el pago del 664 GACETA OFICIAL impuesto, el número y la descripción de los envases, las marcas y mlmeros de orden de los mismos, la fecha de la salida, A quien fueron entregados y con qué objeto, y en el permiso (¡ orden de entrega se especificará con qué objeto fueron entregados; en caso de que los artículos entregados sean espiritus destilados, hará constar también el número de litros de medida y de litros de prueba, y dem&s detalles para la identificación de los envases, segO.n disponga el administrador de Rentas Internas, que fueren necesarios para identificar los envases y asegurar la exacta 6 debida entrPga y exigir la responsabilidad; todo almacenista oficial enviara. diariamente al tesorero de la provincia, un estado 6 relación de todos los artrculos recibidos ó retirados del almacén durante el dfa anterior al de la fecha en que se haga la relación, y mandará por correo al mismo tiempo, una copia de dicha relación, al Admi· nistrador de Rentas Internas; en el primer lunes de cada mes bar¡\ un estado, por duplicado, del nlímero de todos los envases de Jos artfculos, con sus descripciones, que existlan en el almacén en la fecha de su líltimo informe, de todos los artlculos recibidos 6 reti· rados del almacén durante el mes que antecede, y de todos los artlculos existentes en dicho almacén el dfa llltimo del mencionado mes. Una copia de este informe se entregar6. al tesorero provin· cial para que se registre y archive en su oficina y Ja otra copia, se remitirll al Administrador de Rentas Internas para que se registre y archive en su oficina. ART. 86. A todo almacenista oficial que preste servicios en un alnmcén de destileria, además de los deberes que se le imponen como empleado encargado del almacén, se le proveerá de un libro, que llevará en la forma y manera que disponga el Administrador de Rentas Internas, llevando cuenta diaria de toda la harina de fécula ó productos ve¡,,J"Ctales ü otras sustancias que se recibieren en la dcstileria ó en el local anexo, destinadas 11. la producción de espíritus, por quién fueron entregadas, fecha de la entrega, clase y calidad de todo combustible y 6. quien se compró, todas las repa· raciones hechas en la destilería y por quién y cu!indo fueron hechas, los nombres y domicilios de todas las personas empleadas en la destilerfa ó en el local, la cantidad de materias primas de· positadas en los recept6.culos para las fermentaciones, ó que de otro modo fueren empleados en la producción de espiritus, la fecha en que cualquier receptí1culo para la fermentación fuere desocu· pado del contenido de fermentación que esté en condición á. pro· pósito parn la destilación, el mlmero de ce.da recept6.culo y tam· bién hará. constar, la cantidad de todos los espfritus que fueren trasegados de los depósitos ú recipientes y la hora en que fueron trasegados. An1·. Si. Sobre todos los esprritus destilados en las Isla.s Fili· pinas, que para destinarlos al uso ú consumo doméstico, fueren alterados en forma antes ó después de ser rectificados, por la edición de otros ingredientes, ya sean extrnctos para cambiar el color (excepto como mús adelante se dispone) ó sabor, otra clase de licores, ü otros ingredientes excepto el agua, y que fueren des· tinados para uso como Uebidas, se tasaríi y recaudar6. por cada litro del producto elaborndo, un impuesto de diez centavos; este impuesto ser!\ distinto de, y adicional li, el 'impuesto con que se grava por esta Ley citdl\ litro de prueba de los csp!ritus destilados que fueren empicados en la composición ó elaboración de los licores [1 que hace referencia este arttculo. Toda persona que se dedique ¡\ la oomposición ó ehtboraciún de los lieores que SC' espeCifiC'an en este articulo, cumplir! con todos nqncllus requisitos que se exigen por esta Ley ú los destiladol'es, en lo que se relaC'iona con el registro de la industria y la presta· ci6n de fianzas y C'Starít sujeta{¡ todos los rC'glamentos que regulan la conducción é inspección de tales industrias y la manera. en que han de marcarse y numerarse los en\·asc,;, receptó.culos y pipas, el traslado de espfritns y licores, el pago del impuesto, informes y relaciones que han de rendir de las op<>rnc•iones para eYit.ar los fraudes, y estarfi sujeta 6. todas lus disposiciones de esta Ley, imponiendo penR~, ('a:-1tigos y confiscncione::i (¡ los que faltaren itl cumplimiento de lo que ella dispone. ART. 88. Sobre todos los espiritus destilados que contengan al· cohol amrlico (fusil oil, aldehyde) 6 alcohol metilico (wood alcohol) en la proporción de cuatro 6 mlis partes por mil, que fueren trasladados de la destilerra para la venta ó consumo doméstico y. destinados exclusivamente para usos industriales y no corno bebidas, se tasarll y recaudarfi un impuesto de diez cent.a· vos por ca.da litro de prueba; y sobre todos los referidos espfritus que fueren traslada-O.os del local de su fabricación á alguna otra destilcrla y ·A alglín establecimiento de rectificación con el fin de rectificarlos y de reducir el alcohol amilico lí otras sustancias nocivas il cuatro 6 menos partes por mil, se tasaril y recaudará, cuando fueren rectificados y eliminadas las sustancias nocivas, un impuesto adicional de diez centavos por cada. litro de prueba de espiritus rectificados y trasladados para la venta 6 uso doméstico como bebidas. Sel'á el deber de todo empleado de rentas internas informar al Administrador de Rentas Jnternas de todos los casos en que tengan sospecha de que espfritus destilados conteniendo las referidas sustancias nocivas, en proporción de cuatro ó miis partes por mil, fueren trasladados del local de su fabricación destinados para la venta 6 consumo doméstico como bebidas, y el empleado de rentas internas unirá fi su informe una muestra de los esprritus sospechosos. Si resultare de un amllisis hecho en los Laboratorios del Gobierno que los refel'idos esprritus realmente contengan cual· quiera de las sustancias nocivas en proporción de cuatro 6 mfls partes por mil, serli deber del Administrador de Rentas Internas mandar que todos los espiritus destilados en la destileria, en que lo fueron los esptl'itus analizados, sean al momento de su pro· ducción, denaturados por medio de la adición [¡ los mismos de azul metilino, 6 de alg(m otro denaturante que al efecto designe el Administrador de Rentas Internas, en proporción de no rneno!:I de una parte de aiml metilino (1 otro dcnaturante ú cinco mil par· tes de esp1ritus; después de cumplida esta orden, todos los esptritus que se encontrnren en el local de la destileria sin estar denaturados, y todos los espfritus denaturados, ó sin est.'Lrlo, que fueren trasladados de la destileria para venta ó consumo doméstico oomo bebidas, serlin ocupados y decomisados 6. nombre del Go· bierno Insular, y ú toda persona 'culpable del traslado ó venta ilegal de dichos espíritus, se le castigar6. en la manera que dispone esta Ley para faltas similares. El Administrador de Rentas Internas avisarú al Comisionado de Sanidad P(1blica de todos los casos en que espiritus conteniendo las referidas sustancias nocivas fueren elahol'ados ó decomisados al ser trasladados ilegalmente para venta 6 consumo doméstico como bebidas. AUT. 89. Cuando por sentencia de ulglín tribunal se ordene la confiscación de una destilería dedicada, ó en condiciones de po· derla dedicar, ú la elaboración de espiritus destilados, por no haUer sido prestada la fianza, ó que en ig'ual forma se ordene la confiscación de una destilel'ia dedicada ú en condiciones de poderla dedicar ·11 la elabornci6n de esp1l'itu:s y cuya capacidad productiva sea menor de seiscientos litl'OS por dia, fundándose en cualquier Yiolución 6. esta Ley, todos los alambiques, serpentines, receptáculos de fcl'mentaciones existentes en dicha destileria, podriln de:struirse de tal modo, que no puedan Yolver 1\ ser utilizados en la destilación dichos aparatos, ó parte de los mismos, 6 se Yen· derím, seglín esté dispuesto puru Ju venta de bienes confiscados, según disponga el Administrador de Rentas Internas. AnT. 90. Cuando se decomisen cspfritus destilados, por cncon· trnrlos en sitios que no sean, el .11lmacén de ht destileria, otro almacén pura esptl'itus destilados debidamente autorizado.;; por la ley, cualquier casa de comercio, el local de cua\qui<"r rectificador ó comerciante al por mayor en licores. otro local cualquiel'U, ó en tríu1sito de cualquicrn de dil'hos loeales, sin haber sido despacha· dos ó recibidos <le conformidad con lo dispuesto por la ley. ú sin haberse hecho alguna de las entrndas requeridas por ley, en los libros del duefio de los c:spfritus, del nlmueenista oficial, del eomer· ciante al por mayor ó i·ectificador, ó poi' hnber faltado el duelio GACETA OFICIAL 665 6 persona en posesión de los espfritus al debido cumplimiento de la. ley, ó por haber el dueño, ó persona en posesión de los espfritus destilados, realizado cualquier hecho prohibido por la ley, no serú necesario probar que se ha cometido el fraude, al contrario, será deber del dueiio ó persona que reclame los espfritus, probar que no se ha cometido fraude y que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley relacionados con el pago del impuesto. CAPÍTULO VI. LICORES FERllENTADOS. A1u. 91. En toda cerveza, de cualquier clase que fuere, y demás licores fermentados excepto tuba, basi y tapuy elaborados en las Islas Filipinas para la venta y consumo doméstico, se tasaríi y recnudarfi un impuesto de cuatro centavos por cada litro. Pagará dicho impuesto el dueño, agente, ó administrador de la fábrica, ó local en que se elaboren dichos licores fermentados. AnT. 92. Todo fabricante de cerveza podrá trasladar licores fermentados, de su propia elabornci6n, sin pagar el impuesto desde la f!'ib1·ica 6 local de su elabornción .!í. otro almacén bajo fianza, dedicado exclusivamente al almacenaje 6 venta en cantida· des considcrnblcs de dichos licores fermentados; pero los licores fermentados no se trasladar:ln del local de su fabric'ación á otros sitios que no sean los designados, ni se trasladarán en cantidades menores de mil litros en una misma partida; dicho traslado se efectuará después de recibido el permiso ó guia del tesorero de la provincia en la que hayan sido elaborados los licores; y de acuerdo con los reglamentos que al c.fecto redactarú el Administrador de Rentas Internas. Cuando los licores fermentados sean despacha· dos del local ú donde fueron tntsladados, se pagará el impuesto sobre los mismos, del mismo modo y bajo las mismas penas y responsabifolud que se dispone en esta Ley cuando se hace el pago t>n el local de la elaboración; el permiso ó gura ú que se refiere este articulo, se fijará ú cada envase que fuere trasladado, y se cancelarú segCin prescriba el Administrador de Rentas In· ternas. AaT. 93. En caso de que los licores fermentados se agrfen, ó de otro modo se dañen, quedando inseniblcs como licores fermcn· tados ó cerveza, los fabricantes de cernna en cuyo poder estén, podrfin vender los mencionados licores averiados para usos indus· triales, libres del pago del impuesto y podr6.n trasladarlos al local donde hun de ser empleados en pipas fl otros envases, cuya forma ó construcción, será diferente :1 la de los envases que comúnmente se usan para los licores fermentados, y han de contener, por lo menos ciento setenta y cinco litros cada cm·•\se y se marcarfl el contenido de cada casco; pero en los casos á que se refiere este articulo se obtendrá del tesorero provincial un permiso ó guia especial para el traslado, el que se l'fectuará de acuerdo con los reglamentos que al efecto redacte el Administrador de Rentas Internas. AKT. 94. Si se eneontrare licor fermentado en posesión de al· guna persona, fuern de la fábrim ó almacén del local donde huya sido elaborado, y sin que se haya pagado el impuesto sobre él, decretado por esta Ley, serít decomisado; pN·o lo que dispone est(' articulo no se aplicará en el caso de que los licores fermentados se hayan trnsladado en virtud de guia (1 permiso debidamente cxpe· dido, en lit fonmt dispm•stit en este cupftulo. CArlTuLo V JI. RAPJl: Y TABACO ELAllORADO. ART. flri. Toda penmna antes de principiar, ó antt>s de continuar, ltt f'\nbornción de tabaco y rapé presentará ante el tesorero de la prnvincia donde rndiqm' dicha industria, y sin esperar li que dicho funcionario se la pida, una relación por duplicado firmadu bajo juramento, nurnifrstando, c•l local, y si fuere dentro de población, la calle y el nOmcro de la casit donde se ejerza la industria, el nCimero de mí1quin11s pam picar el tabaco y para moler el rnpé, y el númNo de prensas y otra maquinaria que utilice, el nombre, la clase y la cantidad, de articulas elaborados ó que se propone elaborar; y si él elabora dichos artfculos por cuenta de otra persona ó si dichos articulas, según contrato, deben ser vendidos ó entregados {1 otra persona, manifestará también, donde estA establecida la industria y el nombre de la persona para la que se elaboran dichos artfculos ó á la que deben ser entregados. ART. 9ti. Todo fabricante de tabaco y rapé colocará, y manten· drtl colocado, en la parte exterior del edificio donde se ejerce la industria, y en sitio visible, un rótulo en el que constará el nombre completo, la industria, y n(1mero de registro. ART. 9i. Será deber de todo agricultor ó coseehel'o de tabaco y de todo comerciante ó traficante de tabaco en rnma, ó en cual· quier materia prima que se utilice en la elaboración de tabaco ó rapé, rendir, cuando asf lo requiera cualquier empleado de rentas internas, una relación exacta, de la cantidad de taba.ca en rama y otros materiales vendidos ó entregados, á la pe1·sona á que haga referencia el requirimiento; y en caso de que cualquier comerciante ó traficante faltare ó se negare á rendir dicha relación, ó si hay razón justificada para creer que dicha relación es falsa ó defectuosa, el tesorero provincial, (1 otro empleado de rentas internas, hará la inspección de todas aquellas personas, libros, ó documentos que fuere necesario para averiguar los datos \"erdadcros; y todo comerciante ó traficante de tabaco en rama, 6. otras materias primas, que se negare á rendir la relación antedicha, ó que presentare una relación falsa 6 defectuosa, será multado por cada falta en una suma no mayor de cuatrocientos pesos. ART. 98. El tabaco elaborado y rapé destinado á la venta ó consumo, lo c•nvasará el fabricante solamente en la forma en que disponga el Administrador de Rentas Internas por reglamentos generales: Hntendiéndose, Que los sobrantes, residuos, y vástagos de la picadura de tabaco para mascar, ó de cualquier otro tabaco, podrá venderlos directamente en grandes cantidades, como materias primas, y sin pagar el impuesto, un fabricante ú otro. ART. 99. Todo fabricante de tabaco y rapé, imprimirá 6 fi.juú sobre cada envase de tnbaco ó rapé, ya elaborado por él ó ya elabomdo por 1 su cuenta, un a\"iso expresando el nombre del dueño ó fabricante, el nínnero del registro de la ffibrica, el nombre de la prodncia y de la isla en la que está situnda. ART. 100 El Administrador de Rentas Internas queda facultado para permitir que cualquier mpé y tabaco, elaborado antes de entrar en vigor esta Ley, se YC'ndan 1•n los envases en que estu· ,·iescn, aunque dichos enYases no correspondan á los envases dispuestos en este capftulo. . .\.RT. !Ol. Sobre todo tabuco y rapé claborndo, 6 parcialmente elaborado, en las Islas Filipinas y ,·cndido 6 trasladado parn el consumo 6 venta doméstica, se tasarán y 1·ecaudarán los siguientes impuestos: Sobre rapé, elaborado de tabaco, ó de cualquier otra materia usndn en sustitución del tabaco, ya fuere molido, seco, hOnwdo, mojado, pel'fumado 6 preparado para el consumo de cualquier otro modo, un impuesto de treinta y dos centa\•os por cada kiló· grnmo; y el polvo de rnpé se tas1uá del mismo modo y en la mis1mt suma que el rapé, y se envasará y rotularí1 y pagará el impuesto, del mismo modo que se hace con el rapé. Sobre todo tabaco para mascar ó fumar, ,yn seit picadura, "Ca· Ycndish," comprimido, hilado ó torcido, picado ó grnnuludo de todn clast>, (, tnbnco torcido :1 mano, ú reducido il condición propin ¡mrn ser consumido, (de cunlquiN· manera, distinta al modo comím l'll que se cura el tabaco en rama,) ó tabaco preparado, 6 parcialmente preparado para la venta ó consumo, nunque en la \•]aboraei(Jn no ¡¡e emplee ninguna máquina ni instrumento y aunqlll' sea sin estnr prensado ó endulzado; ~· sobre todos los clt>sechos de picadura. sohrantl·s, ó v{1sti\gos de tnbaco, un im· puesto de cuarenta y ocho centavos por cada kilógramo. A&T. 102. Todo comerciante ó traficante en tabaco elaborndo que tenga cxi;;tencias en cantidad mayor de diez kilógramos de 666 GACETA OFICIAL tabaco clcborn<lo, y todo comerciante ó traficante en rapé que tenga cxistc-ncias en cantidad mayor de cinco kilógramos de rapé, en la fe.cha en que entre en vigor csta Ley, nunque dichos artlcnlos hayan sido elaborados en las Islas Filipinas, ó hayan sido importados antes de dicha fecha, hará y entregará al tesorero de la provincia, en el primer dia de cada mes, un inventario compl<'to y exacto en el que conste todo el tabaco y rapé que en la fecha de dicho inventario tenla en existencia. El tesorero proviucial hará y rcmitirú al Administrador de Rentas Internas, un extracto de los inventarios que le fueren pl'esentados. A1n. 103. Todo traficante ambulante de tabaco, rapé ó cigarros, que viaja en carro, fijará ó colocarli. en el vehfculo y en sitio visible, un rótulo en el que conste su nombre completo, industria, provincia y n1lmero de registro. CAPÍTULO VIII. CIGARROS Y CIGARRILLOS. ART. 104. Todo fabricante de cigarros 6 cigarrillos fijarli en sitio visible, al exteriol' del edificio C'n que esté instalada la indushia, un rótulo, con el nombre completo, la industria y el nCnnero del registro del fabricante. ART. 105. Los cigarros y cigarrillos se envasarán solamente en las cajas ó envoltorios que por reglamentos generales designe el Administrador de .Kentas Internas. ART. I06. Todo fabricante de cigarros ó cigarrillos fijará en toda caja 6 envoltorio que contenga cigarros ó cigarrillos elabo· rndos ó fabricados por él ó por su cuenta, una etiqueta, que llcvarú impreso el nombre dl'I fabricante ó duciio, el número del registro de la flibrica, el de la provincia y la isla en la que está situada. ART. lOi. 8obre todos los cigarros y cigarrillos fabricados en las Islas Filipinas destinados á la venta ó consumo doméstico, se tasarán y recaudarán los siguientes impuestos, que pagará el fabricante. Sobre cigarros de todas clases elaborados de tabaco ó de cualquier materia prima empleada en sustitución del tabaco, dos pesos por cada millar que vendiere el fabricante al por mayor en una suma que no exceda de veinte pesos por millar; cuatro pesos por cada millitl' que vendiere el fabricante al por mayor en una suma que c>xccda de veinte pero que no exceda de cincuenta pesos por millar; seis pesos por cada millar que vendiere el fabricante al poi' mayor en cualquiera suma que excediere de cincuenta pesos por millar. 8obre todos los cigarrillos elaborados de tabaco ó de cualquiera materia prima c>mplcada en sustitueií1n del tubaco, cuyo peso no <'XN•da de dos kilúgramos por millar, sesenta y siete centa\'OS por millar: E.'11tendié1tdosc, Que desputls del dta primero de Julio de mil novecientos dnco se 1.asarf1 y recaudará por cada millar de dichos cigarrillos la smua. de un peso por cadn. millur. Sobre todos los eiganillos elaborados de tabaco ó de cualquicrn materia prima empleada en sustitución del iabaeo, cuyo peso exceda. de dos kilógramos por millar, dos pesos por cndu millar: l~1tlc11dié11dosc, Que los impuestos decretado,:; en este articulo no se recaudarún sobre los ciganos ú ciganillo!> que fueren hechos f1 mano por la persona que los consuma y exclusivamente para su consumo propio, y no pa.ra. Vc>ndcrlos, cangl'nrlos ó regalarlos {1 otros consumidores. CAPÍTULO IX. FÓSFOltOS. A1n. 108. 8ohrc todos los fósforos, ya sean de seguridad, de aznfrC', ú 1le fricción, ó "fnsces," sen cual fuere la clase del nu\tC'· ria\ l'lllpkndo en su fabricación ó el nombre por el que son cono· C"idos, fahrieados ó parcialmente fabricados cu las Islas Filipinas Í) qul' fueren impol'tados de otros países, pura lu venta ó eonsmuo doméstico, se tasará y recaudará un impuesto de cuarenta centa\·os por cada IP'll<'Sll de cujas, siempre que t>l contenido ele cada cnja no <'X<'cdn 1lc ciento \"l'inte palillos; y se tasarll. y recaudarf1 por t'ada grnesa de e:tjas cuyo contenido exceda de ciento veinte pali· llos por caja, un impuesto adicional en pl'oporción al exceso de palillos {1 los primeros ciento Yeinte. ART. 109. Los impuestos decretados en este capitulo sobre los f6:;foros importados de otros paises para la venta ó consumo en las Islas Filipinas se recaudarán, y se rendirá cuenta de las canti· dadcs reeaudadas por el empleado ó los empicados de las aduanas de los varios puertos de entrada que al efecto fueren designados por el Administrador de Aduanas, y de acuerdo con los regla· mcntos que al efecto rcdactaríi el Administrador de rentas inter· nas. El producto de dichos impuestos se ingresaríi en concepto de rentas internas y no como derechos de aduana. CAPÍT{;LO X. BANCOS Y BANQUEROS. ART. IIO. Todo banco, ya fuere incorporado ó nó, y toda persona, :oociedad, ó compaiiia establecida, que abra créditos, por depósitos recibidos ó encargarse de la cobranza de efectivo y cuyas cantida· des ha de pagar ú remitir por medio de gil'os, cheques, (¡ órdenes, ó que anticipa ó presta dinero sobre acciones, bonos, metales sin acuñar, letras de cambio 6 pagarés, ó que recibe al descuento ó para la \'enta, acciones, bonos, metales sin acuiiar, letras de eambio ó pagarés, scrli considerada como banco ó banquero. AitT. 111. Se tasariín, recaudarlín y pagarán los impuestos siguientes: Primern. ün impuesto de una décima·octa\•a parte del uno por eiento mensual, del promedio del total de los depósitos en efectivo c¡ue deben reembolsarse por medio de cheques ó giros, y del efectivo r<'prcsentado por certificados de depósito ó en cualquier otra forma, pagadero ú la vista ó ú fecha fija, que tuYiere en depósito <·tmlquier persona, banco, sociedad, compaflfa ó corporación dedi· ('llda á opernciones bancarias. Segundo. Un impuesto de una vigésima cuarta parte del uno poi' eiento mensual, del capital empicado por cualquier banco, sociedad, <·ompañfa ó corporación, ó por cualquier persona que se dedique Íl operaciones bancarias: Bnte11dié11dosc, QuC' en las pnlubras "capit.'ll empleado," no se incluye el efectivo tomado á préstamo ó redbido, 1lurnnte el curso ordinario de la industria, de persona que no fuere :;ocio IÍ que no estuviera interesada en el banco, sociedad ó compaiiiu: l" cntcndié11do.qc a<lcmás, Que no se recaudará este impuesto ,,obre <'l capital im·ertido por cualquier banco, sociedad. compailfa ó <·orporación, ó por cualquicrn persona que se ocupe en transar opcrnciones bum~arias, que se dediquen exclusivamente á hacer préstamos de dinero con garantfa de bienes inmuebles: )" en· f('l1diéndosc además, Que el im¡5ortc del capital invertido dentro de las Islas Filipinas por cualquier banco que fuere sucursal de un banco ineol'porado bajo las leyes de los Estados Unidos ó de otros paises, se detel'minan1, para los efectos de la tasación del modo siguiente: Se determinará el Valor total del capital del banco y el valor total de las utilidades del banco durante el semcst1:c que antecede, y también el valor total de las utilidades de aquella parte de las opernciones bancarias que perciba de las transacciones hechas en las Islas Filipinas; y de esta base se determinará el valor tasable segfm la proporción que guarde el total de las utilidades obtenidas en las transacciones en las Islas Filipinas á las utilidades totales del banco. Tercero. Un impuesto de una sexta parte del uno por ciento mensual, del promedio del Yalor tobil de los billetes en circulación emitidos por totlo banco, so'ciedad, corporación, compaiHa ó per· sona que se d('(lique {¡ negocios bancarios, y se incluirán entre los billetes en circubtción todos los pagarés ó resguardos expedidos, con intención de 11ue circulen y se empleen como efeeti\'o, pero no se incluirím los cheques. pagarés ó resguardos que estén deposita· dos en la cuja del ban<'o, ó que haya redimido y que estén depo· sitados en dicho banco; y se recaudnrli. un impuesto adicional del uno por ciento mensual. sobre el promc<lio del rnlor total de los billetes, pagarés ó resguardos en circulación, que excediere del capital efectivo de cualquier baneo, sociedad, corporación, t'Olll· GACETA OFICIAL 667 pañla, (¡ prrsona: Rntendié11dose, Que el impursto adicional del uno por ci;nt-0 mensual sobrn el promedio del valor de los billetes, pagarés ú resguardos en circulación que excediere del capital efectivo de cualquier banco, sociedad, <"Orporación, compañia ó persona, no se cobraríi antes del día primero de Enero de mil novecientos cinco. Cuarto. Los depósitos en poder de asociaciones, compañfas 6 instituciones llamadas de ahonos, que no tuvieren capital propio, que Jimitl'n ~us operaciones ú recibir dep6sit.os y :1 prestar 6 invertir dichos fondos en beneficio exclusivo de los depositarios, sin obtener beneficio ú lucro para la nsociaeión, compafifa ú institución, <'Stán exentos del pago de liste impuesto, sobre aquella parte del depc1sito que las imitituciones hayan invertido en valores 6 con garantías satisfactorias ni Tesorero Insular, y estfi exenta del pago de este impuesto cualquier cantidad que no exceda de cuatro mil pesos, depositada {1 nombre dC' una misma persona. AnT. 112. Los impuestos decretados en el artículo que antecede se tasan'in por semestres \·C'ncidos el día primero de Enero y el dfa primero de Julio, y vencerfin y se recaudarán dichos impuestos el dta primero de Febrero y el dfa primero de Agosto de cada año; el impuesto se calculará segím el tipo que corresponda f1 cada mes y segfm se dispone en el artrculo anterior, de modo, que el impuesto correspondiente al semestre no sea menor del impuesto total si se hubiere recaudado mensualmente. Si el impuesto no fuere pagado dentro del plazo de quince dfas, i'i contar de la fecha en que deba pagarse, se incunirl'i. en mora y habrft que pagar un recargo del quince por ciento de su import~; el Administrndor de Rcnta.s Internas recaudará el impuesto, más el recargo, por la vfa de apremio y segfm se dispone f'n el Capftulo III de esta Ley. ART. 113. Cuando los billetes y otros valores puestos en circulación por cu~tlquier banco, sociedad, corporación, compailfa, ó per· sona, no excedan de un cinco por ciento del capital declarado 6 autorizado, en la fecha en que dichos valores fueron puestos ~n circulación, estos están exentos del pago del impuesto; cuando cualquier banco deje de poner billetes, 1l otros valores, en circula· ción y deposite ante el Tesorero Insular en moneda legal, una suma equivalente al importe total de los valores que estlln en circulación para que los redima l'i. la par, y de acuerdo con los reglamentos al efecto redactados por el Tesorero Insular, está exento del pago del impuesto sobre los referidos valores en circulaci6n. ART. 114. Todo banco, sociedad, corporaci<m, compañfa, 6 persona presentarl'i. una relación semestral por duplicado en el dfa quince de .Tulio y en el dfa quince ele Enero de cada aiio, y en ella harfi constar en forma exacta y completa, el total de los bille· trs y otros valores en circulaci6n, durante cada mes del semestre, y la thmar!i., bajo juramento en la forma y manera que disponga cl Administrador de Rentas Internas, el pr<'sidente cajero ó gerente del banco, sociedad, corporación 6 compaiifa, 6 la persona dedicada J\ opcraeiones bancarias; en la declnraci6n se certificar!i que la relación que antecede contiene las cantidades exactas sujetas al impuesto; una copia de dicha relaci<m se remitirá al Administra· dor de Rentas Internas ~, la otra se prf'sentarA al tesorero de la provincia en la que rndique el banco, soC'irdad. corporación 6 rompaiHa. ART. 115. En caso dC' que no fucrC'n prC<\C'ntadas las rrlaciones lí que RC rrfirrr el artículo antl"rior. el Administrador de Rentas TntNnas, S<'gím los mejorrs datos que pueda ohtl"nC'r. tasnrli el total d<' la cir<'nlación, de los depósitos y d<'l capital; y todo banco, so<•i('(lad, <'ompafifa 6 persona qn<' rrhusare 6 por ncgligenria dejare d<' prrRcntar dirha rli'laci6n y de pagnr el impuesito, sierli multada en la suma de cuatrocientos pesos por cada falta. CAPÍTULO XI. n1rUESTO EN SE!.I.OS SOBRE OBJETOS ESPECJFICAOOS. ART. 116. Desde el dfa primNo di' Bnl'ro de mil novecientos cinco !'<' tasarAn v recaudarJl.n Jo¡; impu<'stos (1 cantidadC's que sr rspeeifican C'n est~ nrtfC'ulo sobre los bonos. tftulos dr acC'iones 6 certificados de obligaciones y otros documentos. instrumentos, materias y objetos especificados y descritos en el dicho artrculo, ó por el pergamino, ó papel en el que' dichos instrumentos 6 docu· mentos se escriban ó impriman, los que pagarán la persona ó personas que escriba, firme, expida 1l otorgue los mismos ó fi cuyo nombre y beneficio se <>scriba, firme, expida (¡ otorgue el instru· mento ó documento. l. (a) Sobre todo bono ú certificado de obligaciones, expedido por cualquier sociedad, compafifa 6 corporación. se pagarfi por cada doscientos pesos, ó fracción, del valor nominal de dicho documento, la suma de veinte centavos; ( b) sobre toda emisión ori~i· nal de acciones expedida por cualquier sociedad, compañía ó carpo· ración, ya sea al organizarse, () ya sea al tiempo de reorganizarse, se pagará por cada dosC'ientos pesos, ú fracción, del valor nominal del titulo de dichas acciones, la suma de veinte centavos; (e) sobre toda venta, ó convenio, ó memorandum de venta ó entrega, ó trasferencia de acciones, ú certificados de acciones de cualquier sociedad, compañia, ú corpornción, ó por traspaso al portador, ú por entrega por medio de documento, ó convenio, ó memorandum, (¡ otro justificante <le traspaso, ó venta, por el que en cualquier forma se traspase cualquier acción, ú por el que se garantiza el pago de cualquier dinero, ó por el que se conviene el traspaso li plazo fijo, de cualquier acción, se pagarfi por cada doscientos pesos, ú fracción. del valor nominal de dicha venta, ú convenio, ó memo· rnndum de venta, 6 traspaso, la suma de cuatro centavos; (d) sobl'e todo certificado, ó memorandum, que expida cualquier sociedad, compaiiia, ó corporación, como comprobante de derechos sobre las utilidades, 6 acumulación del capital, ó bienes de la misma, y sobre todo traspaso que se haga de dicho certificado, 6 memorandum, se pagar!\ por cada doscientos pesos, ó fracción, del valor nominal de dicho certificado, ú memorandU.m, la suma de dos centavos. En aquellos casos en que la ímica prueba ele la venta se encuen· trc en los libros de la compañfa, el sello se fijarii ii dichos libros¡ en aquellos casos en que la venta se verifique por traspaso de <'ertificado, el sello debe fijarse sobre él; y en aquellos casos en quC' SC\ celebre contrato para la venta, 6 en que la venta se efectíie entregando certificados al portador, el vendedor entregará al comprador una nota, ó memorandum, de la venta, ti la que se fijarli el sello; y en todas las referidas notas, 6 memorandums, de venta, 6 C'onvenio de venta, se exj>resarA la fecha, el nombre del que vende y del que compra, el importe de la venta, y el objeto, articulo 6 materia ú que se refiera. 2. (a) Sobre todo giro 6 cheque de banco, ó certificado de de· p6sito que no de\•engue int<'r<>ses, (¡ orden para el pago de cualquier suma de dinero, expedida por cualquier banco, compaiifa de dep6· .o;;;itos. 6 por cualquier persona ó personas, compaiifasi ó corporacio· nes, pagaderos fi la vista 6 ;\ su presentación, 6 que fuere girado <'ontm cualquier banco, compai'Ha ó persona, pagadero fi la vista (¡ (1 su prrsentaciún. se pagará la suma de dos centavos; ( b) sobre tmla letra de cambio (rntrc puntos de las Islas Filipinas), giro, <'Ntifieado de dcp6sito que devenga intereses. 1l orden para el pago 1k l'llalquier suma de dinero. que no sea l'i. la vista, y sobre todo pngart!-. cxC'epto los billetes de banco en circulación, ~· sohl'e todo pagar~ cada ve-z que se renueve. se pagará por cada doo;;;cirntos Jll'Sos. 6 frncci6n. del ralor nominal de cada letra de camhio. giro, <'Ntificado de depfü;ito ó pagar¡!o, la suma de dos centavos; (e) sobre toda letra de cambio extranjera. ó carta de crMito (inelu· ~·f'ndo firdenes por td~grafo. (1 en otra forma. para pago de dinero, e-xpcdidas por compaiHa de navegaci6n 6 de "express" (de trans· portes), ó por cualquier persona 6 perMnas). extendidas en las hlas Filipinas y pagadnas l'n el extranjero tE"ndidas en <'l ní1mero de C'opias según aC'ostumbran ha<'n Jo;; eomerciante<> y bnnqurroR. Sf' pagarfi, por C'ada doscientos prso" 6 fracci6n, del \·alor nominal rl(' cada ldra de ramhio ó rarta de C'rt!-dito. la ,suma de <'Uatro crnt:wos: ~· cunndo el vnlor de diC'has ]f'tras di' C'arnhio 6 cartas de rr<·dito. se exprese en moneda extranjera. este impuesto se pagar! 668 GACETA OFICIAL ;;obre su equivalente en dinero de los Estados Unidos y de acuerdo con el tipo de <'ambio establecido por el Gobierno de los Estndos Unidos: Entendiéndose, Que los cheques, giros y letras de cambio expedidos para·cl pago de cualquiera deuda(¡ obligación ó en cumplimirnto de cualquier contrato hecho por el Gobierno de los Estados Cnidos, 6 del Gobierno Insular, 6 por un gobierno provincial ó municipal, estarl\n exentos del pago de este impuesto. 3. (a) Sobre toda póliza de seguros, 6 documento, sea cual fuere el nombre que se le dé, por el que se haga 6 renueve sobre la vida de cualquier persona, se pagará por cada doscientos pesos, 6 fracción, del total de la cantidad asegurada, la suma de diez centavos; ( b) sobre toda póliza de seguro, ó documento, sea cual fuere el nombre que se le dé, por el que se haga ó renueve cualquier seguro sobre bienes ó propiedades de todas clases, incluyendo rentas y utilidades, contra riesgos en alta mar, ó en bahías, rfos, lngos, cte., ó por incendio ó rayo, se pagarfi por cada cuatro pesos, 6 fracción, del premio cobrado por la póliza, dos centavos; (e) sobre toda póliza de seguros, 6 fianza ó obligación que revista carácter de indemnización contra pérdida, daiios y perjuicios, que fuere expedida, otorgada ó renovada por cualquier persona, sociedad, compañia 6 corporación de seguros contra riesgos, infidelidad de los empleados en la custodia de fondos, rotura de "plate glass" (lunas de cristal), explosión de calderas, 6 accidentes en elevadores, ó robo con fractura ó escalamiento, 6 cualquier otra clase de seguros contra accidentes, pérdidas, etc. (excepto seguros sobre la vida, maritimos ó contra incendios), y sobre toda fianza ó otm garantía. que asegure el fiel cumplimiento de los deberes de empleados, ó cualquier otra obligación 6 fianza garantiz1mdo la validez ó legalidad de bonos ó otras garanttas emitidas por alguna provincia, municipio (1 otro organismo póblico, 6 garantizando los trtulos de bienes rafees 6 créditos mercantiles, que fueren extendidos ó renovados por cualquier persona, sociedad, compafifa ó corporación, se pagar!i por cada cuatro pesos, ó fracción, del premio cobrado, la suma de dos centavos. 4. Sobre toda póliza de "annuity" (pensión ó anualidad), ó otro documento, sNt cual fuere el nombre que se le dé, por el que se asegure el pago de una pensión que se extienda, traspase ó redima, después de decretada esta Ley, se pagar!i por cada. doscientos pesos, ó frncci6n, del total del capital de la pensión, Ja suma de diez centavos ( ó si no se conociere el importe del capital, se pagará. por cada doscientos pesos, ó fracción, de la cantidad que resultare multiplicnndo el importe de la renta nnunl, por treinta y tres y un tercio) : Entendiénd-Osc, Que lns disposiciones de este inciso no se aplicará.n á. ninguna sociedad de soconos m1ltuos ó de beneficencia, 6 '1 compaiífa, 6 sociedad cooperativa formada de agricultores, 6 asociaciones de auxilios m(1luos formadas por empleados y dirigidas seg(m el sistema por el que se rigen las lógias, ó por cualquier otro sistema de coopcración organizado y dirigido exclusivamente por los socios en bcnC!ficio miituo y no con el fin de especular ó de obtener lucro personal. 5. fiobre cada fianza para indemnizar ú cualquio:>r persona (¡ personas, compniífa 6 corporación que haya SC'\'Vido de fiador para garantiznr o:>l pago de cunlquier suma de dinero ó o:>I cumplimiento de un emplr-aclo en el desempeiio de los deberes de su cargo, y la presentación de cuentas 6 entrega del dinero que reciba en el C'jcrcicio dC' su <'mplco, y sobre todas las d¡>mfis fianz.'ls sea cual fuere la clase, C'XC<'ptuúndose lns fianzus judiciales, cuando de otro modo no s(' disponga en C'sl<- nrtfculo, S<' ¡rn.~aríi la ;mma de eincucntn centavos. 6. (a) Sobre cada certificado de daños y perjuicios de cunlquier clnsc que hwre, y sohre todos los d<'mli.s certificados ó documentos C'Xpedidos por cunlr¡uicr cnpitfin de pu<'rlo, inspector marftimo, (1 otra pei·som1 r¡uC'. ha¡¡n sus HC{'S, se pagar!i la suma dC' veinte centavos; ( b) sobre cadn CC'rtificado expedido por notario pllblico, se pngarfi In sumn de V<'inte centarns; (e) sobre cndu certificado requerido por la ley, sea cual fuere la clase y si de otro modo no se dispone en esta Ley, se pagar!i la suma de Yeinte centavos. 7. Sobre cada recibo ó memorandum por dinero pagado, ya sea que fuere por servicios prestados, rentas de locales, ó intereses, ó valores pagados ó recibidos, 6 por ,·irtud de cualquier contrato ó convenio, se pngar!i cuando la cantidad pagada exceda de treinta pesos, la suma de cuatro centavos: Entendiéndose, Que por la palabra "recibo" se entenderlí. incluido todo billete, talón 6 recibo de trasporte, expedido por cualquier compañfa ferroviaria, 6 de na,·cgación ó por otra compañra 6 persona que se dedique li la industria de trasporte, excepto en los casos en que mt'i.s adelante de otra manera se dispone: Y cntendi~ndose además, Que estarán exentos del pÍlgo de este impuesto, los recibos extendidos por los empleados de los municipios, de las provincias, y del Gobierno Insular li cuenta de sus sueldos 6 de la parte de ellos que perciban: Y entendiéndose además, Que estart.n exentos del pago de este impuesto, los recibos expedidos por los recaudadores de contribuciones ó por cualquier empleado del Gobierno, ya sea insular, pl'ovincial ,6 municipal, por cualquier dinero que se le pague ii cuenta de contribuciones, depósitos, compra ó venta de bienes inmuebles ó bienes mueble~, ó por servicios prestados por el Gobierno, y cuyas cantidades han de ser entregadas en tesorerfa. 8. Sobre cada recibo por mcrcanefas, efectos, 6 bienes de cual· quier clase que fueren, depositados en almacén ó local póblico ó privado, se pagarli la suma de veinte centavos. 9 (a) Sobre cada copia de conocimio:>nto de embarque ó recibo (que no sea "charte1· party," contrato de fletamento) de efectos, mercancfas 6 mercaderfas destinadas 6. la exportación por cualquier puerto de las Islas Filipinas, para cualquier puerto del extranjero, se pagarll. la suma de diez centavos; (b) sobre cada copia de todo conocimiento de embarque 6 recibo (que no sea "charter party," contrato de fletamento) de efectos, mercaneias ó mercaderfas que fueren trasladadas de un puerto 6 localidad de las Islas Filipinas, fi otro puerto ó locnlidad en dichas Islas, se pagar!i la suma de dos centavos. Serlí. deber de toda compañia de navegación ó ferroviaria, 6 de "cxpress" (trasportes), y de las corporaciones 6 personas que se dediquen al trasporte, entregar li. la persona que embarque 6 consigne las mercancfas ó A su agente, 6 representante, 6 11. la persona que las entregue, un conocimiento de embarque, mani· tiesto (1 otro comprobante, del recibo para el trasporte de cada una de las partidas de efectos, mercaderfas ó mercancías que haya recibido para trasportar, ya estén las mercancfas envasadas en cajas, fardos, tercios, 6 envoltorios, ó sin envasar. 10. Sobre cada billete de pasaje, ó cualquier recibo de dinero pagado por pasaje, en embarcación que no sea de Ja propiedad del Gobierno Insular, ó del Gobierno de Jos Estados Unidos, desde cualquier puerto de las Islas Filipinas .n un puerto en los Estados Unidos 6 en el extranjero, se pagar.n: (a) si la cantidad cobrada por el pasaje no excede de sesenta pesos, la suma de un p<'so; ( b) si la cantidad cobrada por el pasaje excede de sesenta pcsm1 y no excede de ciento veinte pesos, la suma de dos pesos; (e) si la cantidad cobrada por el pnsajc excede de ciento veinte pesos, la suma de tres pesos. 11 (a) Sobre cada poder, quo:> confiera al apoderado el derecho de votar en la elección de los dirl'ctores de cualquier compaiifa ¡, sociedad incorporada, excepto en las compañras ferrovinrins ó l'll las asociaciones organizadas con fines literarios 6 caritativos ú pnra administrar cementerios públicos, se pagarli la suma dC' veinte centavos; (b) sobre cada poder, que confiera al apoderado el derecho de vendn ó traspasar bienes inmuebles, ó alquilarlos ó arrendarlos, 6 recibir y r{'caudar rentas ó alquileres, 6 \·endcr 6 traspasar acciones, bonos, garantras ó cobrar los dividendos ó intereses de los mismos, ó que le confiera facultades generales para 1111cC'r, contratar ó vender, se pagarf1 In suma de veinte centavos: Ente11dié11dosc, Que no se rcquerirlin sellos en los GACETA OFICIAL 669 (loeum<·nto<; ncc!('sarios ¡mra IHH'<'r <'fPcti\·a una rl'clamación contra 1·1 nobierno llli->Ular. () l'Ontra a\g(m gohic•rno pro,·incial ú municipal, cí rccluma<'iím qtw h•ngan rstos gobiernos contra los particulares. 12. Robre to<lo arrC'ndamil'nlo, convenio, mcmorandum, 6 eontrnto de arrl'ndami1•nto <le cualqmer terreno, 6 mejoras, ó parte (]p las mi-;mas, (a) '<i f'"l por un término no mayor <le un año, la ..:;111na de n!intc et•nt;n·os; ( b) si es por un término mayor de un año, pero no mayor de tn·s ai'íos, la suma de cincuenta centa,·os; (e) si es por cualquier término mayor de tres años, la suma de 1111 peso. 1:1. Sohrp toda hipoteca sobre terrenos 6 bienes muebles 6 inmuehll's dl' toda;; dascs, cuando dicha hipoteca se otorga para as<'gurar c>l pago de determinada suma de dinero que hubiere sido prr.~t:ula al tiempo de extrmlrr la hipob•ca, 6 que hubiere sido prC'stada en fecha anterior; y sobre lodo traspaso t1 un füleicomisario, para a.<;egurnr el pago de> una deuda, de terrenos, bienes rakrs 6 propiedad de cnalqui•n clase que fuere, para venderlos 6 reducirlos (1 dcctivo. ~· ruyo traspaso se verifique ímicnmente para garantizar la dC'nda. ya sea por estipulación expresa ú de otro modo, C'Uanc!o la eantidad, por que se extiende la hipoteca 6 traspaso, no fuere menor de mil ni mayor de tres mil pesos, se ¡rngarÍI la suma de cincuenta centavos; y por cada tres mil pesos, ú fracdón, sobre los primero.'l tres mil prsos. se pagará la suma de cincuenta centavos adicionalC's: H11le11diémlose, Que cacla ve?. que se trasfier.1 cualquier hipoteci\, contrato de arrendamiento (1 pólim ele seguro, y sobre cadit convenio ó contrnto qne fuere l'C'llO\·ado ú prorrogado, 6 <m otra forma alterado, se tasaríi, reeaudar(1 .Y pagará el impuesto dl' sellos por la misma cantidad que Sf! pag(1 al extPnder (1 otorgar el documento original: r entendiéndose, además, l}ul' en los casos en que se asegure el pago de ('ualqnier fianrn. 6 pagarl'. por medio de hipoteca ó poi' traspaso 1lc hien('s ii un fülri('omisario, no se recaudará mfis impuesto sobl'e dichos documentos, qul' el impuesto mí1s alto que se exige en este artrculo, por cualquiera de dichos documentos. 14. Sobre todo trtulo de \'enta, documento ó eseritura por la quf' tctTl'nos, bie1ws rafees (i otros bicmes inmuebles son traspasados, trnsfel'idos ó rn C'ualquier otra forma entregados al comprador, ó {1 cuulqnif'r otra persona designada al efC'cto por el comprador, cuando el valor real 6 cantidad rf'cibida por diehos bienes, sea mayor de doscientos y no mayor dC' mil pesos, se pagar[1 la suma de eincuentn centa\'O!:i, y por cada mil pesos, ó fracción, !Sobre lo,; primeros mil pesos, se pagarf1 la suma de cincuenta centavos: Enteudiéndose, Que en las ventas de bienes sobre los que pese algím granrn1C'11. se re('audarii el impuesto sobre el valor 1wto de dichos bienPs. qul' sé calculari\, rf'bajando dC'l valor total el importe del ~rnnuncn qu<' C'Xistil're sobre Jos mismos: Y cntenllió1dose, además, Qm• los tftulos otorgados en certificados originales, SC'gfin la "L<'y del Registro de la Propi('(lad," y los trtulos ("patent,;") otorgados en 1'irtud dl' la "Ley de Tenenos del Estado," estaríin exentos del pago de C'ste impuesto. El imptwslo dC'erC'tado en este i1wbo Sl' tasarfi y pngarii sobre la exncta y <'omplrta cantidad de dinel'o, (1 otros Yalores, que real· nu•nt<' Íll<'r(' pagada 6 <'nlrl'gada por los terrenos, bienes rafees (i olros bi<'n<'s inmuehll's; )' SC'l'ÍI debl'r del Administrador de Hcntas lntcrnns, d<' los frsOJ'(']'Os provi1wialef< y dc111[1s empicados de rentas intrrnn;,, cnarnlo tengan raz<m justificada para ercer que se hall ikfrauda1\o las rentas, dl•(•larando nn valor ficticio en el trtulo, docunwn\o, íi ef<eritura de ,·enia, hiwer una tasaC'ión por el valor rf'al en l'I mcrl'nrlo dr todos los referidos terrenos. birncs rafees, :-· otros hil'IWS inmu<'hlcs y al efecto, dichos empleados examinanín las planillM< de la tasal'ión de los bienes (1 otros doC'umentos, dond<' puedan obtC'nNsc infor111C's fidedignos del valor real de dirhos hil'11C'<, y se tusarf1 este impuesto sobre el valor renl que <'11 1•1 mrn·;ulo tl'ngan diC'hos bienes; y toda persona. que con intt'nci(Jn de ddraUtlar las l'<'lltas dcC'larc los bienes traspasados, ~· sujC'tos (1 ('sÜ~ impuesto, por un \'nlor fictil'io 6 por un ,·alor ii la l'it11ti1lnd de dinNo, (1 otros valores, que realmente 20l;91--3 recibió en pago de los bienes, pagarfi ademús del impuesto sobre el \."alor real de dichos bienes, una multa en una suma equi,·alente al doble de dicho impuesto. 15. Los honorarios que sefiala el artfculo 114 de la Ley del Registro de la Propiedad, y sus enmiendas, se pagarán <'~ las cantidades y á los empleados dispuestos por la referida ley y sus enmiendas, los que rendirún cuenta de lo que recauden de acuerdo con las disposiciones de dicha ley. 16. Por cada "charter party" (contrato de fletamento), ó con· venio por el que se contrate cualquiel' buque, embarcación, 6 vapor, ó por carta 6 memorandum (¡ otro escrito, entre Pi capit:1n el armador 6 agente de cualquiel' buque, embarcación 6 vapor, y otra persona ó personas eontratantes, relacionado con el contrato de buque, embarcación ó vapor, y cada vez que se renueve 6 trasfiera dicho contrato, convenio, carta. 6 memorandum, se pagará (a) si el tonelaje bruto ("registered gross tonnage") registrado del buque, embarca'.!ión ó vapor no excediere de trescientas toneladas, la suma de seis pesos; (b) si excediere de trescientas pero no excediere de seiscientas toneladas, la suma de diez pesos; (e) si excediern de seiscientas toneladas, la suma de teinte pesos. li. Los honorarios que señalan los artfculos doscientos ochenta y cuatro y trescientos noventa y dos' de la Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas, y sus enmiendas, se pagal'i\n en las cantidades, del modo, y á los empleados dispuestos en la Ley Administrativa dC' Aduanas, y se ingresarán como derechos de aduana segím dispone dicha Lr-y. 18. Los honorarios é impuestos dee!'etados en la Ley Nümero Seiscientos veinticuatrn,2 titulada "Ley reglamentando la localización y el l'egistro de pertenencias mineras, el laboreo necesario para C'onservar la posesión de las pert.enencias de acuerdo con la Ley del Congl'eso aprobada el primero de Júlio de mil no,.ecientos dos, titulada 'Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno CiYil en las Islas Filipinas, y para otros fines,' " 3 y sus enmiendus, se pagarán en las cantidades y 6 los empleados que dispone dicha Ley y se rendir:1 cuenta. de las eantidadcs recaudadas, según dispone dicha ley. ART. 117. Será deber de toda persona que acepte letl'a de cambio (¡ orden de pago, por cualquier suma, girada en el extranjero y pagadera en las Islas Filipinas, antes de aceptar 6 pagar dicha orden 6 letra de cambio, fijar sobre ella un sello para. pagar el impuesto, en la misma forma que la ley exige para el pago del impuesto sobre pagarés ó letras de cambio de las Islas Filipinas, y ninguna letra de cambio se pagarfi, ni negociarlí, sin que lleve el sello que le e:orresponda. ART. 118. Después de que entre en vigor esta Ley, ningnna escri· tura, documento a otro papel, que segíin la ley deba llevar sellos y que haya sido firmado 6 expedido sin que lleve dichos sellos, ni copia de los mismos, ser:1 registrado, ni será admitido el original, ni copia certificada ó traspaso de dicho documento 6 escritura, ('Orno prueba por los tribunales insulares, sin que previamente se le hayan fijado los sellos, para pagar el impuesto que adeude, segím dispone esta Ley: Entendiéndose, Que todo bono, garantre.. 6 trtulos de acciones 6 certifieado de obligaciones extendido en el extranjero, pagar!i el mismo impuesto que por la ley se impone sobre las eserituras a otros documentos de la misma clase expe· didos, vendidos 6 trasferidos en las Islas Filipinas; y la persona, ii. favor de quién dicho bono (1 otro doeumento se expida, 6 la que haga In trasferencia 6 venta, antes de efectuarla, fijar6 el sello 6 sellos necesarios para el pago del impuesto: Y Entendiéndose además, Que la ley vigente para el pago de sellos sobre doeumentos permanecerá en vigor hasta el dfa primero de Enero de mil novecientos cineo. AaT. 119. Todos los bonos, 6 certificados de obligaeiones emitidas por <'I Gobierno Insular, 6 por eualquier eorpornci6n provincial 1 Leyes PtlblicllS Anotadns. Tomo I. pág. ~i3 y mi~. ~Gac. Of., Vol. I. :\o. 23, pllg. 90. JGac. Of. Vol. I. ~o. Prcl., pág. 50. 670 GACETA OFICIAL {) municipal, c¡u<>clan cX<'nto.'i del pago del impuesto de sellos dccret.ado por c>!.ia Ley. CAPÍTULO XIJ. ef.:u1;L,\S PERSO!\'Al.ES. AnT. 120. Tmlo rnr6n que habite las Islas Filipinas, mayor de dic•z .'' oeho ~· nwnor rk sesenta años de edad pagará cada aiío el <•c•rtili!·a~lo de ius('ripriím 6 ct"dula que m:'ls adelante se dispone, c•x<·1•pü1 los mil'mhrns el<' las hihns no cri,.,tianmi, (si la ley no dispone otra cosa), los soldados ó marinC'rns del ejército ó armada de los F,;;tados L"nidos, los l'mplea<los ciYilc>s del ramo militar del Gohil'rnO de los E;;tados L'niclos en Filipinas, los cónsules y reprcscntantt>s cliplom!íl icos y dcmf1s c>mpleados de otros pafscs en las Islas Filipinas, las ¡wrsonas que viviPrcn de la beneficencia pública, que 1•stuviC'ren locas ó imbécill's, ó que estuvieren cumpliendo condena en cualquiNa c{!rccl p(1blica por un término mayor de un ai'ío: Rnte1uliénrlose, Qui' ser(¡ t>l dl'ber del tesorel'O prO\'incial expedir clldulas {1 todo var6n m<'nor de diez y ocho aiios de edad ó mayor de sesC'ntn aiios de C'dad, lí. las mujeres sea cual fuere su C'dad. y ¡¡ las d<'1m1.s personas que cspccrficamcnb• estén exentas, siC'mpre 11nc dichas personas pidan la expedición del certificado ó cédula y paguen el valor del mismo. Au·r. 121. La.~ ('t'idulas las C'Xpf'ndC'rí111 los tesor('ros prm·incialcs 6 sus dch•gados autorizados, desde el prinwr lunes del mes de EnNo de mil noveciC'ntos cinco hasta el Ciltimo súbado del mes de Abril de cada aiio, al precio de un peso, y desde el (1ltimo st1.bado d(' Abril hasta C'l primer lunes de Enero dí'I año siguiente, al prel'io dí' do.<; prsos. Este impuesto, cuando no fuere pagado antes d('I íiltimo sf1hado de Abril, se tendrf1 por moroso: Entendiéndose, Que nqul'llas pC'r.qonas que en el último slí.bado de Abril de cualquirr afio no luvier<'n su reqidencia en his Islas Filipinas, pero que (\espnl's dC' C>st-11 fecha hicieren su domicilio en estas Islas, pagaríi.n solament<' Ja suma ele un pl'SO por la clldula, la que solicitarfin dl'ntro dí'l lf>rmino di' veinte dfas fi contar desde la fecha de su lll'gada Ji C'stas islas: Y Enfendiéndose adem4s, Que las foyes viJ{C'Utcs pnra l'l <'Obro del impuesto de cédulas permanecerfin en vigor hni<ta l'l día primt>ro de Ent>1·0 de mil novecientos cinco. An1·. 122. A toda persona sujf'ta al pago de cste impuesto que no haya obtenido el certificado de inscripción ó cédula, que fuere mornsa l'n obtC'nerlo, y que, después ele ser rNJUCrida por el tcsof{'l'O provincial para que la adquiera, d<'liberadamente rehusare haC'C'rlo, se le obligarf1 {L dicho pago por una de dos vias, es decir: Primf'ra, el tesorf'fo provincial efectuarfi la recaudación del impuesto, <'mbargnndo y vendiendo los bienes personales del contribu~·entc, de ncuerdo con las disposiciones para la. venta de bienes per.;;;onalcs :.- la rcc:nulaci6n de los impuestos dec1·etados en el Có(\ig-o ::\funicipnl, y no se concederlí. exención alguna A cualquiera Jll'l'sona sujl'ta nl pngo df' este impuesto; Sl'gunda, el tesorero provi11C'ial dl'lll'rá, si lo C'r<'c prudentf', oblig-ar el pngo rll'l impuesto :.' 1·1 J"('('nrgo sobre C'l mismo, después ele que haya sido moroso, por C'l pinzo de quin<'c dins, por medio de demnncla que presentar!!. contra C'l moroso. ante f'l presidente dl'l municipio en que dicho moroso tenga su domi<'ilio, y al serle comprobada dicha morosidad, S<' !C' castil!ar(1 <'On prisión por el t~rmino de diez dtas, y dicha prisi6n S<' l<'IHlr(1 <'Omo satisfacción dl'l impuesto y recargo y, al SC'r ¡nH'sto <'ll lihC'rtacl. S<' 11' <"ntrl',gnrfi al moroso l'l eertificado di' ins<'ripci6n ¡, <'~dula que le corresponde, del mismo modo que si huhil'ra pagndo el v11lor clcl impuesto. AnT. 123. Torlll prrsona que utilizarC', intentare utiliznr, ó que t<'nga rn su poclrr ron intención de defrauclnr lns rentas, engaf'í.ar ti los bihunnks, fi los <'mplcaclos de rentas intcrnns ó lí. cualquier otra pNsonn. C'l'rtific11do de im:crip<'i6n ó c~dula expedida ti favor dr otra pNsona. sNfi multndn <'n la suma de doscientos pesos. AnT. 124. C'unmlo !'ll'a neC'<'snrio. en cualquiN provincia, emplf'ar (l<'lC'gados l'sprcinll's para rxpl'ndn los ccrtiíleados de inscrip<'i<m 6 !'t"tlulas. y C'uando l'l Administrn(lor dí' RC'ntas Internas <'Stuvit>re ('OllY<'ll('i<lo rk r¡11I' dfrhos C'l'rtificados ó et"ldulas no pu('(l<'n <'Xpcn1\nse por los tl'sorNos prm'in<'ialcs. 6 por sns dC'lt>gndos autori· u1clos. i<in oeasionar J!l'lln cntorpcC'imi<'uto l'n el despacho de los otros asuntos que tengan á su cargo, 6 sin ocasionar gastos innt>ce· sarios al Gobierno, en C'stos casos, el Administrador de Rentas In· ternas, podrú, <'On la nprobacilin del SN'rl'tario de Haeil'mla y Justicia, facultar íi. los tesoreros provinciales para que nombren delegados espe('ialcs, que expendan las eMulas durante los primeros cuatro mt>scs del niio; se abonarú á dichos delegados especiales una retribución que no excederá de dil'z Cf'ntavos, por cada c('dula que l'Xpendnn; no se nombrnn1. ning(m delegado especial por un término mayor de ciento winte dfas: Entendié11dose, Que el propósito de esta disposición es hacer cconomfas, y si el Administrador de Rentas Internas y el Secretario de Hacienda :.· Justicia estuvieren convencidos de que las cédulas pueden ser expedidas de alguna otra manera mfis económica, en este caso, no se nom· bmrlí.n delegados especiales. AnT. 125. Los certificados de inscl'ipl'ión (1 cédulas, que disponf' este capftulo, puE"den cmp\C>arsc, pnra identificar ú la personn. como prueba ante los tribunales, y podriin utilizarse para todo cuanto lo fueron las "clldulas personales" segím las leyes Espnñolas. A ninguna persona, que por la ley se le exija obtenerlo, se le permitirfi votar en la elección de empleados p(lhlieos de las Islas Filipinas, lí. no ser, que estuviere pro,•ista de un ce-rtificndo de inscripei(m 6 cédula, correspondiente al nño en curso. Las cédulas ó eertifi<'ndos d<' inscripei(ln serán prt>sentadas, cuando la persona íi. quien sean expedidas (a) comparece en cualquier tribunal, sen cual fuere el objeto, ( b) transa cualquier nc>gocio en cualqui<'ra oficina pl'ibli('a ó con cualquier empleado, (e) pngne cualquier contribución ó reciba dinero de cualquier fondo pt'iblko, (d) firme cualquier documento ó escritura ante un notario ¡>(1blico, (e) se lmce cargo de cunlquicr empleo pí1blico, ya fut>re por nombramiento ó por elccci6n, (f) reciba cualciuiera patente, certificado ó permiso de cualquiera autoridad pí1bli('a. Ning(m contrnto, titulo ó escritura firmados anti:' un notario pí1blieo se tcndrlí. por vfilido, ni se le rceonoceríi. por ningím tribunal, íi. no ser que <'1 notario pí1blieo haya anotado sobre dicho documento ó escriturn el número, local de su expedición y fecha de cada certificado de inscripción 6 cédula. CArfTULo XIII. COllrAÑÍAS DE SEOt:'ROS. AnT. 126. A toda eompaiifa de seguros, ó agencia de ella, establecida en las Islas Filipinas, se tasará y recaudarf1 un impuesto del uno por ciento del importe total de los premios (1 otros valorC's que reciba y recaude en las Islas Filipinas dcspu~s de la fecha en que entre en ,·igor esta L<'y, d11rante cada año natural, ya f1wren pagados estos premios en dinero, pagarés, créditos ó cnalquiN otra materia cotizable, y tod¡\ compafífa de seguros, (1 ngencia d<' ella, pagarfi C'll, 6 antes de, el primero de Abril de l'ada aüo. al tesorero de la provin<'ia en la que radique la oficina de la compaiifa ó ag<'ncia, el impuesto que adeude por el afio natural próximo pasado: Hnfcndiéndose, Que las compaiifas de seguros no <'Stftn obligadas lí. incluir en el total de los premios recibidos, y sobre los que debe tnsarse el impuesto, aquellos prC!mios que fueron devueltos fi los solicitnnt.C's dC'ntro del término de cuatro meses li. cont.1r desde la fe<'ha de sn entrega, por que la compañia rehuse C'C'rrar el contrnto de sC'guro por no com··enirle el riesgo: Y c11tc11difudose además, Que este impuesto se cobrar[( [( razón de la mitlld del uno por ciento, en \'C'Z del 11no porcicnto, sobre aquellos premios que reciba cualquiera eompaiiin. que. dl'spul's de haber pngado <'I impuesto por alguna pC>rsona (l objeto qu..-. haya asegurado. vueh'a por S(",!~unda vez lí. asegurnr el mismo obj("tO 6 persona. AnT .. 127. Para los efectos de esta L(":.-. por "compniifa de scg;n· ros" se considernríi. comprendida íi. todn, pcrsonn, raz(ln social. soeil'dad ó corporación que aSc>J!Ure lí. Jll'rHonas. ó fi sus her<'dNos 6 snef'sores, contra riesgos. daños y p<'rjuicios, en alta mar, ó en !ns hahflls. lagos. rfos. cte .. contra in<'endios 6 rayos. hurn<'anl's ó trmpestades, inundacion<'s í1 seqnfas, robre la ,·ida ó riesgos d<' cnalqui<'f (']nse. por cualqni<'r hecho criminal, error (1 dcfcdo <'ll trtulo ó e.<;<'ritura, omi:.;i6n í1 aC'to d<' empl<'ados (1 principnks, ('Xplo».iones de ctmlqnier clm<f'. l'Oluras de maquinaria, ó contra pé-rdidn. GACETA OFICIAL 671 tlaííos ó perjuicios ocasionados de cualquier otro modo; también se incluirá ú toda persona, razón social, ó co1·poración que garantice la fidelidad de cualquier funcionario en cualquier puesto de responsabilidad que desempeñe en el servicio püblico, ó en instituciones privadas, ó para garantizar la legalidad y validez de bonos a otr:i.s obligaciones, de títulos y escrituras, ó créditos: Entendiéndose, Que las disposiciones de este capitulo no se aplicarán á la sociedad ó compañia de seguros que tcmga cari'icter puramente cooperati\"o y que fuere dirigida, ó administrada, por sus socios con fondos aportados exclusivamente por ellos y empleados en lwneficio mG.tuo y no en beneficio individual. AR1'. 128. Tod<.t compaiiia de seguros que deba pagar el impuesto, según dccl'cta este caprtulo, presentará en, ó antes de, el dra primero de Abril de cada aüo, una relación escrita, en la forma que ordene el Administradol' de Rentas Internas, en la que consten las operaciones que haya hecho durante el afio natural próximo pasado, la cantidad total de todos los premios, ú otros valores, l'Ccibidos durante el año, ya sea en dinero, pagarés, Cl'éditos li otras materias cotizables, y dicha relación contendrfi, además, todos los datos que exija el Administrador de Rentas Internas. ART. 129. En caso que una compañra de seguros, sujeta al pago del impuesto decretado en este caprtulo, dejare de pl'esentar la relación requerida, el Administrador de Rentas Internas tasará la cantidad de los premios, que él crea que ha recibido dicha compaílfa y i·ccautlará el impuesto sobre esa base; y en los demás casos, el Administrador de Rentas Internas tasará. y recaudará el impuesto sobre la base de los premios declarndos poi' In compaüia. · CAPÍTULO XIV. AnT. 130. -A contar desde el dfa primero de Enero de mil noveeientos cinco, se pagarán los impuestos que sei1ala este capftulo, sobre toda madera, leña para uso comercial, gomas, y demás productos forestales que se corten 6 apl'ovechen, de los montes públicos ó rcsenados de las Islas Filipinas. El pago de estos impuestos se harú en la forma que dispone el Capitulo III de esta Ley, y de acuerdo con los reglamentos especiales que al efecto redacte el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del SeCl'eta rio de Hacienda y Justicia. La demarcación, conser\'aciún, administrnción, replanteo, aprn\'Cehamiento y uso de los montes públicos ó reservados, se hal'ún de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de la Inspección de i\lontcs'" y de todas las le;rcs y reglamentos ahora. vigentes ú que en lo succsirn fueren decretados ú redactados. El Jefe de la lnspecdón de Montes, con la aprobación del Secrctal'io de lo Interior, darú las instrucciones necesarias para reglamentar el uso de los monles públicos y resen·ados y estará encargado, por medio de sus subalternos, de hacer que se cumplan las leyes y los rrglamentos que se relacionen con la demarcación, consen·ación, administración y replanteo de los montes públicos y reservados, y del apro,·eclmmiento y ocupación de los mismos por cualquier persona, razón social, sociedad ú corpora<>ión; y todos los gual'<las, monteros y demí1s empleados forestales, tcndrfm adl·mí1s el deber de hacer la c:lasificación y tasación de los productos forestales que fueren cortada>:;, 11.provechados ú extrai<los de los montes pOblicos y rescn-ados, y prestarítn su cooperación ú los empleados de rentas internas para asegurar la exacta recaudación de los impuestos de rentas internas que deben pagar los productos forestales, y parn hacer que se cumplan las disposiciones de este capitulo. AnT. 131. Para los fines <le C'sta Ley las divcl'sas pl'ovincias de las lslas Filipinus se dividen en dos clases: Clase A comprcndel'á las Provincias de Abra, Batnún, Ba· tangas, llcnguet, Bula<·ún, Ci1piz, Cavile, Cebú, llocos Xortc, llo· cos Sur, lloflo, Ltt Laguna, Kueni. Erija, Parnpanga, Pangasinán Rizal, Romblón, SOl'SOgón, Túrlnc, l'nión r Zambales. Clu~e B l'Omprl'lldcrú las Provi1wius <le Albay, Ambos CamariL Gac. Of., Yo!. JI, No. 22, púg. ~12. nes, Antique, l:Johol, Cagayún, Isabela, Lepanto-Bontoc, Lcyte, ::Masbate, :Mindoro, .Misamis, .Moro, Kegrns Occidental, Xl•gros Oriental, Nueva Vizcaya, Paragua, Súmar, Surigao y Ta.rabas. Para los fines de esta Ley los diversos iirboles indfgenas se dividen en cuatro grupos: El primer grupo comprenderá: acle, baticulin, bctis, camagón, ébano, ipil, lanete, mancono, molave, nal'ra, Un<lalo y yaca!. El segundo grupo comprenderá: alupag, aranga, ba.nabi'i, ban· sa.laguin, banuyo, ba.titinan, bolongeta, calamansanay, calantas, dungon, guijo, macaasin, malacadios, mangachapuy, palo Maria, supa, teca y tucancalao. El tercer grupo comprcnderfi: agoho, amuguis, anubing, apitong, batino, bitanhol, catmon, calumpit, cupang, dalinsi, dita, dungonlate, malacmalac, malapapaya, malasantol, mayapis, nato, palosapis, panao, sacat, santo!, tamayuan y tanguile. El cuarto grupo comprenderá: anahao, anam, apuit, bacao, balacat, balinhasay, batete, bayoc, bonga, bulao, lauan, malaa.nonang, malabalae, malabonga, mangasinoro, manicnic, pagatpat y pasainguin. AnT. 132. Por cada metro cúbico de madera que pueda ser cortado en cualquier bosque público ó reserva forestal en cualquiera de la provincias de las lslas Filipinas, para venta ó consumo domésticos ó para la exportación, se pagarán dentro de treinta dras á contar desde la fecha del recibo por el <luello ó su agente de la orden de pago del impuesto del gobierno sobre el mismo, á la Tesorerfa Insular, según disponen las leyes vigentes, las cantidades que siguen: Por toda la madera comprendida en el primer grupo cortada en cualquier provincia de la Clase A, cinco pesos; cuando se corte en cualquier provincia de la Clase B, dos pesos y cincuenta centa\·os. l'or toda la madera comprendida en el segundo grupo, que se corte en cualquier prnvincia perteneciente á la Clase A, tres pesos; cuando se corte en cualquier provincia pm·ü•nccieutc {1 la Clase B, un peso y cincuenta centavos. Por toda la madera comprendida. en el tercer grnpo, que se corte en cualquier provincia perteneciente 6 la Clase A, un peso cincuenta centavos; cuando se corte en cualquier provincia comprendida en la Clase B, un peso. Por toda la madera comprendida en el cuarto grupo, y por toda la que no esté enumerada, que se corte en cualquiera de las provincias comprendidas en la Clase A, un peso; cuando se corte en cualquiera de las provincias comprendidas en la Clase B, cincuenta centavos: Entendiéndose, Que cuando la madera cortada en las provincias incluidas en la Clase A, haya sido elegida para el corte por funcionarios forestales debidamente autorizados, el tipo de pago para dicha madera será únicamente el señalado en este artreulo para las provincias comprendidas en la Clase B: Y entendiéndose, además, Que la cantidad impuesta en este artrculo sobre el ébano y el camagón scrfi cargada sobre dichas maderas, cuando sean presentadas para la medida y aforo, con la albura unida y el número de metros cúbicos en cada pieza de madera asf medida, incluirá la albura unida ú la misma, y cuando el ébano y camagón se presenten para ser medidos, des· pués de haberles quitado la albura, se fijarán y i·ecaudarru1 sobl'c ellos las siguientes cantidades: Por cada metro cúbico de ébano cortado en cualquier provincia de las comprendidas en la Clase A, trece pesos y cincuenta centavos; cuando haya. sido cortado en cualquier provincia de la Clase B, seis pesos. Por cada metro cübico de camngón cortado en cualquier provincia de las comprendidas en la Clase A, ocho pesos; cuando haya sido cortado en cualquier provincia de la Clase B, cuatro pesos cincuenta centavos. El volumen de todo tronco redondo se dcterminar(1 multiplicando el .úrea del extremo menor por la longitud d<'i tronco. El volumen de toda pieza de madera escuadrndn se determinal'á multiplicando la sección tl'ansvcrsal media 11or la lougitu<l, á lo cual se ngregaríl. un veinticinco poi' ciento por las pérdidas que ocasionó al cuadrar la pieza. El voluuwn lle toda pil'Z:l de 672 GACETA OFICIAL madera aserrada, se determinará multiplicando la sección trans· versal media por la longitud, á lo cual se aiíadirli un quince por ciento por las pérdidas ocasionadas al aserrar. Toda la madera que el articulo precedente incluye en el tercero y cuarto grupo y toda la que no esté enumerada, cortada en cualquier provincia, conocida en el mercado con el nombre de raja, y que no exceda de metro y medio de largo por quince centrme· tros de ancho, se clasifican1n como leíía y se recaudat'.ún sobre ella los siguientes impuestos: Por toda la leíía consistente en rajas de sesenta centfmetros t\ metro y medio de largo, por un diámetro de siete li quince centfmetros, un peso por cada mil rajas. Por toda la leüa consistente en piezas de menos de sesenta centfmetros de largo por menos de siete centhnctros de diíimetro, diez centavos por metro cllbico: Entendiéndose, Que siempre que en opinión del Jefe de la Inspección de Montes, la conservación y uso de los bosques pí1blicos y de las i·cscrvas forestales, haga necesario quitar el ramaje superior de los íirbolcs caidos dichas ramas, cuando sean retiradas de acuerdo con las reglas prescritas por el Jefe de la Inspección de .:\Iontes, ser6.n exceptuadas del pago de cualquier tributo impuesto en este artfculo sobre la madem, leiia, ó cualesquiera productos forestales. Por todas las gomas y resinas y otros productos forestales, recolectados ó cogidos. en cualquier provincia, se pagarll el diez por cümto del valor verdadero de los mismos cm el mercado. El Administrador el<> Rentas Internas y t•I ,Jefl' de la Inspección de ~:lontPs, haríin, aprobada que sea esta Ley, y de vez en cuando, después que esté en vigor, una tasación exacta de los valores verdaderos que tengan en el mercado los varios productos sobre los cuales se carga un impuesto cm este articulo; estas tasaciones se harán sobre los mejores datos que puedan conseguirse y se publical"íin en In Gaceta Oficial para conocimiento de los contribuyentes. AnT. 133. Todas las disposiciones de la Ley de la Inspección de Montes, que no se opongan ú las disposicionC's de este capitulo, permanecerún en plena fuerza y vigol". CAPÍTULO XV. Dll'UESTOS SOlJRE CONCESIO!'iES Ml:'\ERAS VÁLIDAS Y PERFECTAS, HECHAS CON A::-.TERIORIDAD AL o::-.cE DE ADRIL DE llIL OCHOClEN'fOS l'\OVE::-.TA Y NUE\'E. ART. 134. Sobre toda concesión minera vfliida y perfecta, hecha con anterioridad al dia once de Abril de mil ochocientos noventa y mwn', se tasarán y recaudarfm, desde y después del dia primero de Enero de mil novecientos cinco, los siguientes impuestos: l. (a) 8obre toda pertenencia cuya superficie fuere de sesenta mil metros cuadrados, una cuota anual de cien pesos en moneda filipina; ( b) y al mismo tipo proporcionalmente, sobre toda pertenencia cuya superficie fuere nrnyor ó menor de sesenta mil metros cuadrados. 2. Sobre el producto integro de toda mina, un impuesto ad va· lorem equivalente al tres por ciento del valor real en el mercado de dicho producto. AnT. 135. Todos los impuestos de patentes se pagar6.n en anualidades anticipadas, y todos los impuestos que se tasan ad valo1·em sobre el valor de productos de )as minas, se tasarán y pagar!l.n antes de que se trasladasen dichos productos del local donde son depositados ni ser extraidos de las minas, y con el fin de <.'stabl<.'ce1· una base uniforme para hacer la tasación de este impuesto, el Administrador de Hcntas lntemas y el Jefe di.' la Qficinn di.> los Terrenos del Estado, al ser decretada esta Ley, y cuando fuere necesnrio, harli.n unidos una tasación del valor real en el mercado de los varios productos de las minas en las Islas Filipinas, sujetos Íl lo;:; impuestos decretados en esta Ley; dichas tusnciones las hnrím tomando por base los datos ml\s fidedignos que pudieren obtener y sC! publicarli.n en la Gaceta Oficial Jlllrn conocimiento de \o;:; contribuyenU'!i. ART. 130. Los empleados de lns Oficinas de los Terrenos del Estado y de la Inspección de )Jinas pre:>tarán su cooperación á los empleados de Rentas Internas para asegurar la tasación y recaudación exactas de los impuestos decretados en este capitulo. ABT. 13i. A todo concesionario, su agente, apoderado ó representante, que trasladare del local donde son depositados al ser extraidos de las minas, cualesquier productos, sin el pago previo de los impuestos tasados a4 valorein sobre dichos productos por las disposiciones de este capftulo, se le confiscan\ la concesión minera, y todos los productos ilegalmente trasladados. CAPÍTULO XVI. IMPUESTO SOBRE COMERCIO É INDUSTRIA. ART. 138. Durante el ai1o natural que principiuú el dfa primero de Enero de mil novecientos cinco, y durante cada aiio siguiente, se tasaríi.n y recaudaríi.n, sobre las industrias que se ejercen en las Islas :Filipinas, los impuestos que se especifican. y enumeran en los siguientes arUculos de este capitulo: Entendiéndose, Que si de otro modo no se dispone, nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que deroga la Ley Nfüncro ochenta y dos, el Código :Municipal y sus enmiendas, ó la Ley NO.mero Ciento ochenta y tres titulada "Ley orgánica de la ciudad de .Manila," ó sus emniendas, ó cualquier disposición de dichas leyes por la que se e&tablece cualquier impuesto: Y entendiéndose, ademús, Que las leyes vigentes para el cobro de los impuestos industriales pennanecer6.n en vigor hasta el dia primero de .Enero de mil novecientos cinco. ART. 139. Todo comerciante y fabricante, que no estuviere especfficamente eximido del pago de este impuesto, lo pagará ú razón de la tercera parte del uno por ciento calculado sobre el valor total en efectivo de todos los efectos ó mercanciaS que venda, canjee ó entregue pura el consumo doméstico en las Islas Filipinas; este impuesto se pagará por todas dichas mercancfas ya fueren materias primas ó producto;; elaborados ó parcialmente elaborados, ya fueren de procedencia doméstica ó cxtrnnjera. Este impuesto se tasuú sobre el verdadero precio en venta por el que cada comerciante ó fabricante dispone de sus mercancfas y lo pagará por trimestres vencidos ajustándose al impuesto legalmente devengado según el valor total en efectivo de todas las ventas que haya efectuado durante el trimestre. Y todo comerciante ó fabricante en el dia primero de Enero de mil novecientos cinco, ó en la fecha en que dé principio ú su industria, pagará un impuesto de dos pesos. ART. 140. Toda persona que por cuenta propia ó en comisión se ocupe en vender, canjear ó entregar efectos ó mercanclas, ya sean extrnnjeros ó del país, ya sean materias primas ó productos elaborados ó parcialmente elaborados, scrú considerada, para los fines de este capitulo, como comerc1unte. ART. 141. Tod1t persona que, por medio de procedimientos físicos ó quimicos, alterare la disposición ó forma exterior ó la sustancia interior de cualquier materia prima ó producto claborndo ó parcialmente elaborado, de modo que quede dispuesto para uso ó usos especiales ú los que no hubieran podido servir en su estado primitivo, ó que, por cualquiera de dichos procedimientos alterare la calidad de dicha materia prima ó producto elabomdo ó parcialmente C'laborado de modo que quede dispuesto para su venta en el merC'ado ó para destinarlo :l cualquier uso ó usos industdale:>, ó que, por alguno de dichos procedimientos combinare cualquicrn de di· chas materias primas ó productos elaborados ú pareinlmente ela· horados, con otras materias ó productos de la misma ó distinta clase, de modo que C'l producto acabado ron dicho procedimiento de fabricación pueda dl'stinarse ii uso ó usos especiales, li. los que dicha nmtf'rin prima ó productos elaborados ó parcialmente elaborados no se hubieren podido destinnl" C'll su e.-;tado primiti\"O, y que adcmíis, altC'rarc dicha miüeria prima ú productos l'laborn<los ú parcialmente elaborados, ó combinare los mismos ¡mrn producir tliehos productos ucabados, con el ohjC'to de wndC'rlos (t distribuir· los 11 otras personas, y no para .-;u 11,.;o ó <"on-;umo propio, serl\ considerada como fabricante dl'lltrn del signiti<'ado tlC' l'ste inC'iso. GAC.E'l'A nFICIAL 673 Toda pcr.~ona, sociedad 6 col'poración que se dedica ú ht industl'ia de proveer para la \"enta luz, fuerza ó calcfaccióu eléctrica, ó que maneja lineas de teléfono ó telégrafo, U se ocupa en construcciones ó rcparncione;i de buques, ó que explota cualquier varadero, será considerada como fabricante para lo.s objetos de este capftulo. AnT. 14~. Estarún exentas las siguientes personas del pago <le los impuestos decretados en el articulo ciento treinta y nueve: (aj Los agricultores, en Jo que respecta á los productos cosechados y vendidos por ellos. ( b) Los exportadores, en lo que respecta á las materias primas f proguctos elaborados ó ·parcialmente elaborados que ellos exporten. (e) Los fabricantes y comerciantes que se ocupan exclusivamente en la elaboración ó ventit de espíritus destilados, rectificados ó elaborados, licol'es iel'mentados, cigarros, cigarrillos y demtis tabaco elaborado, ó fósforos. Aquellos comerciantes que se dedican {i la venta de cualquiera de los articulos enumerndos en este inciso y también ú la venta de otras mercancfas, pagarún el impuesto decretado en este capitulo solamente sobre el valor total de las demíis mercancias que vendan y no sobre el valor de los articulos enumerados en este inciso. (d) Las provisiones (¡ otros efectos expedido:. por cualquiera comisaria ó depósito de suministros, pertenecientes al Gobierno de los Estados "C'nidos y que se destinan parn el uso exclusivo de los soldados ó marineros del ejército y armada de los Estados Unidos ó de los empleados del servicio civil, ó de cualquier hospital, sanatorio ó institución de caridad dirigida por el Gobiemo 6 por particulares, y que no sé administra con el objeto de obtener beneficios individuales. \e) Las instalaciones manufactureras dirigidas por el Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno Insular ó los gobiernos locales, y cuyos productos se destinan para la venta, uso ó distribución gen<'ral, (, parn el uso exclusi\'o de dichos gobiernos. (fj Los carpinteros, albañiles, hojalateros, ensambladores, plomeros y otros mecfinicos y artesanos y lo<las las demús personas qu<' trabajan fl destajo ó por jornal. para otrns personas y que no tienen taller ni existencias para la venta ó distribución tic nl'ti· culos fabricados por ellos. ( g) Las personas cuyas elaboraciones consistieren exclusivamente en cosechar los productos de los terrenos de que son <luellos ó que cultivan, y en prepararlos a<lecua<lamentc p;na su uso pr~­ pio ó parn la venta, como el corte y <lesecnción del coprax y el descascarillado del palay. (h) Los carnicl"ros, los panad<'!'o,;, y todas aquellas personas que <'n los m<'r<'<Hios municipales SC' de<licnn 11 la Yenta al por menor, 1•xclusivamenle de frutas, legumbr<'s, bichos de caza, ¡n"<'S de corrnl, p<'scndo y nrtrculo'l de consumo par<'cidos. (i) Los trnficantes ambuhlllt<'S y dueños de pu<'stos pequeños, <'1 valor total d<' <'Uyas Vc>ntas anunl<'s no exCT>da de quiniento.'l pc:-;os. .-\RT. 143. Toda persona. socicdnd í1 corpornción c¡u<' i;c oc·upa en la rmpresa d<' transportar c·fcctos (1 pasajero.<;, pagar(1 un impuesto <'qnival<"nte al uno por ciento de los ingresos total<'s d<' sn indu»tria; dicho impuesto S('J'Ú pagado f'n triml"stres Wll<'i(\os ~· s<'r(1 tasado }>' rccamla<lo hasta donde fn<'r<' posible, del mismo modo f'n qn<' lo son los impurstos decr<'tado.<; en <'!Üt" capitulo sobr<' las industrias ti<' los <'Olll<'r<'iantrs y fabricant<'s. Y toda p<'r . ..;ona, socirdad 6 corporn<'ión que SI" <l<'dica ú cualquier <'lllpn·sn d1• trnnsport<'s. pagará un imp1w<>to lle dos prsos 1•11 el dfa prinwro de En('J'o df' mil noveci<'ntos cinco, 6 <'n la frd1a 1•11 que dicha p<'rsona, socieducl .:'> <'Orporación cline principio {1 su industria: l~'nteudiéndose, Qn<' toda pcr,.:;ona, ,.:;o<'iedad ó <'Orpornl'iím c¡u<' por las l'OIHliciones dr su franquicia rsU obligada ni pago d<· cualqui('I' impnc:-ito <'"P<'<'ifien.do ~, !i. In epi<' "<' con<'<'<i<' <'X<'n<'i6n dr to(los lo,.:; dcnu1:-i impursto,;. ('star!i. ex<'nta del pago d<'l im¡mf'sto d<'<'l"<'tado <'n <'si<• nrtrculo: r, cntc11diéndo.~c ad1'11HÍ8. Q11<' lo.:; <lll<'fios de earahno;;. c~UT<'tonrs, <'lllT<'tas, C'arromatas ~· \"<'hiC'u\o..; similarr:-i. y Jo,; <luriios d" cns<'os í> <'mbar<'i\ciml<".<; pa1·<'<'itlas, C'uyo in¡.:"l'<'"º tohll al niio clt' su indnshia no <'X1•1•da <i<' ln suma d<' dos mil ¡)('sos, no srr!\n cou-;i(i<'l'ndo<;, para los lincs de esta J,ey, como ejercien<lo la in<lustria de transportes: Entendiéndose además, Que el impue.sto <lecretu<lo en este artículo no se ta.sará ni recaudará .ú aquellas personus que se ocupen en la empl'esa <le tmnsportes y que pagan los impuestos decretados en hu; leyes números <loscicntol> treinta y trescientos cincuenta y cinco, y enmiendas {1 las mismas. ART. 144. Las personas, sociedades 6 corporaciones cuyas industrias estén sujetas {i este impuesto pagarán las siguientes cuotas anuales como impuesto <le patente, por anualidades ó trimestres anticipa<los, según elija hacerlo cada industrial: l. To<lo agente de bolsa pagará ochenta pesos. Toda persona, socie<la<l ó compañia que se dedique á la compra·venta de acciones, bonos, letras de cambio, metales sin acuíiar, metálico, billetes de banco, pagarés ú otros valores, ya sea poi' cuenta propia ó en comisión, será considerada como agente de bolsa. 2. Todo corrc<lor <le fincas pagurá ochenta pesos. Toda persona, sociedad 6 compafüa que se ocupe, en representación de otro O por sf mismo, en negociar compras ó ventas de terrenos, fincas urbanas, ó derecho en los mismos, 6 en negociar préstamos sobre terrenos, fincas urbanas, ó <lerecho en los mismos, ó en arrendar bienes inmuebles para otros, ó en recaudar las rentas sobre dichos bienel>, será considerada como conedor de fincas. 3. To<lo agente de aduanas pagará la suma de ochenta pesos. To<la persona, sociedad ú compafüa que se ocupe en representación de otrn, de tramitar los documentos de entrada ú otros documentos en las aduanas, ó <le desempeñar comisiones que se relacionen con Ja importación ó expol'tación de efectos 6 mercancias en cualquier puerto, será consi<lera<la. como agente de aduanas. 4. Todo dueño de casa de empeno pagará la suma de doscientos pesos. Toda pel'sona., sociedad ó compafiia. que se <ledique á In industria de recibir en empeño, cualquier clase de mcrcnncias, efectos, ó bien muebles ó personales excepto productos de la ugl'icul· tura pura asegurnr el pago de las cantidncles que preste sobre los dichos bienes ó efectos, será considerada como ducflo de casa de empeño. ~inguna pcl'sonn. que como banquero paga el impuesto sobre el capital in\·erti<lo y los <lcpósitos en el banco, según las disposiciones de esta Ley, estar{1 ,;ujeta al pago <le los impuestos decretados en este capitulo A los agentes de bolsa, corredor de fincas 6 ú los <lucilos de cnsas <le empeíío. 5. Todo propietario de teatro, museo, gallern, ó café cantante. pagar{1 la suma de doscientos pesos. To<lo edificio <ledieado fl la represcntaciím de comedias, zarzuelas, dramas, óperas (1 otros especH1culos pí1blicos, <'n los que se cobre una cantidad parn permitir la entrn<la, scr{1 consid<'l'ado como teatro; p<'ro no se considerarfin como teatros, los salones alquilados 6 usados de vez en cuando para dar concintos 6 r<'presentaeioncs <lramn.ticas: En!e11diéndosc, Que si cualqui<'l' edificio·t<'atro f'St!I. en J¡t Í<'eha en que entre en \"igor esta Ley. arrendado bajo contrnto, el impu<';;to de patente lo pagarfi el anendntario, {1 no ser, que de otro modo esté com·enido en el <'Ontrnto de arrendamiento. G. 'l'o<lo propietario de circo pngnr{1 la suma dt> doscientos pesos. Todo edificio, ti<'nda de campaiía 6 lo<'al en donde se exhiban suntes aerob{1ticas y cjt"l'ci('ios s<'elwstl'<'S, será considerado como circo: Enft>11dié11do,~c, Qu<' cl<';;put's ti<' tener vig<'ncia psta Ley, no se le cobrar!\ fi un mismo propietario, por un mismo circo, 111(1s que un impuesto nnual de pat<'JÜ<', aunque cié f'xhibiciones en \'arios puntos íi pro,·i1wias: Y <·11tnuli.'mlosc <ufrmá.~. Q11<' lo-; <'in·o.~ ~· c•ompniifas drn111{1ti<'a,.:; q11(' caminan de pu<'blo en pur-blo, <lando exhibido· ll<'S <'Il las call<'s (1 solart"s (J rn <'dificios que no fueren destina<los para ese objeto, <'Starrm cx<'ntos d<'l pago del impursto decretado en este in<'iso. 7. Todo prnpit>tnrio ele sala d<' billar pngar{1 la suma dr 8.if'z ¡)('sos por nwsn. Todo e<lificio ó lo<'al dond<' !'f' j1wgue al billar, A earambolas, !í la ''pool." t"kt"tera. y c¡u<' ('..:;tt' nbi<'rto al pftbii<'o, con rntnula grnti<; ó (l<' pago. :'l<'n1 <'011siderado como ;;a]n de billar. 8. Tmlo abogado. (•irujano prn('ti<'ante r<'gi;;trado, ing-<'nif'ro m<'e!lni<'o. <'iYil. ó d<' mina;;, ag-rim<'n'ior. (¡ nrquit<'cto, pagará cin674 GACETA OFICIAL cuenta pesos; Hnlendiéndosc, Que cada tlcntista pagará cuarenta pesos: .r cntc11diéndose además, t~ue lo . .; cirujanos mini:;trnntcs pagarán solamente diez pesos. U. Todo pcdicmo, manicuro, fotógrafo, litógrafo, grabador y ¡.erito aforador de tabaco y demfü; prnductos domésticos ó extranjeros, pagará cuarenta pesos. 10. Todo vetcrinal'io, hrrrador, y propietario de un taller donde se reparan bicicletas y vchfculos de todas clases, pagará veinte pesos: b'nlcndié11dosc, Que los empleados del Gobierno Insular, ó de los gobiernos locales, ó indh'iduos pertenecientes al servicio civil, militar, ó de la armada de los Estados G'nidos, y cuyos servicios profesionales se dedican cxclu»inuucnte [l dicho,; gobieruos ó departamrntos, ó bajo la dil'ccción de los mismos, estarán exentos de los impuestos designados en este inciso y en los dos incisos que anteceden: 1· entendiéndose además, Que de la exención aqur conferida, disfrutarán también aquellas personas cuyos servicios pro· fesionules se dedican, con ú sin remuneración, ú cualquier institución religiosa, de enseñanza, ó de caridad, ó ii. cualquier hospital, sanatorio, ó institución parecida dirigida totnl ó parcialmente por el Gobierno Insular ó lo!:i gohiernos locales, ó total ó parcialmente por particulares, y cuyas instituciones no se administran con el objeto de obtener bcnefieíos individuales. 11. Todo dueiío de hipódromo paguá, por cada dra en que haya carreras, sesenta pesos. Toda persona que sea dueña, que arriende ó administre un hipódromo donde haya carreras de caballos, como exhibiciones públicas, aunque se hagan ó no apuestas de dinero en el resultado de las cal'reras, será considerada como <luello de hipódromo. A1rr. 145. A toda persona sujeta al pago de cualquier impuesto de patente decretado en este c¡tprtulo, que fuere morosa en el pago de dicho impuesto por el término de diez días ó m11s, se le casti· gará además de exigirle el pago del impuesto, con una multa atlmi· nistrativa por una suma igual al importe del impuesto de patente por un trimestre; y todo contribuyente moroso que, al ser reque· ricio para que pngue el impuesto, rehm;are ó faltare hacerlo, será eastiga<lo por cada. vez que rehuse ó falte con una multa administrativa por una suma igual al importe del impuesto de patente por el término de un año. Todo comerciante, fabricante, ó persona que se dedique ít la industria de trnnsportcs que esté sujeta al pago del impuesto ad valoi·em sobre el ingreso total de las ventas que haga, que faltare ó rehusare rendir cuenta Yerdadera y completa del im· porte de todos los ingresos, ó que faltare en el pago completo de todos los imp1wstos de\'l'ngados sobr1· tliehos ingresos, 'wn't castigado, ademfts de exigirle el pago del impuesto, por la pri· mera falta, con mm multa administrativa por una smwt igual á cinco veces el importe del impuesto no pagado; y todo comerciante, fnbricantr, ó persona que se dedica ú la industria de trans· portes que por lil'gumla YCZ fuere culpable de cualquiera falta !:iimilar, scrí1 cnstigndo con una multa que no exceda del importe del impuesto no pi1gado, más la suma de mil pesos, ó será castigado con prisión por un término qur no exceda de un afio, ó con ambas penas de multa y prisión, seg(m disponga el tribunal. CAl'ÍTULO XVII. DISTRIAUClÓN DE LOS IMPUESTOS RECAUDADOS Y llEROGACIÓN LEYES VIGE:-.TES. ART, 140. {a). <in<'dan d<'rogados, salvo en los casos en que esta ],1')', 1lis1msi1•n; lo ('Olltrario. todas \;1s lPYl'S, or1l1•n:mza:-;. únlc1ws y J'l'ghuuentos ,·ig1•11tes, asr prornulgado>i durante el régimen español como lh·cn•tados por el (~obü•rno :'llilitar ó por el Gobierno Insular, en los cuales se cstabll'zcan impuestos sobre las mismas pl'rso1ms, cosas é indnslrins llamadas ú tributar con arreglo A las disposieimws ele esta L1•y; y 1pw<lan sin efecto las con tribu· cioncs industrinl ~· de !il'llos y )Japel sellado establecidas durante la .solwrnn{a cspníiola y hn,;ta hoy vigPntcs, las cuales son s~ti· tuidns por los impu<'sloi; que esta Ll',V dctrrmina. (b) Los incisos (j) y (/.-) dl'l artfculo dh•z y siete de la Ley Nii.mero Ciento ochenta y tres, titulada "Ley orgftniea de la ciudad de :Manila" quedarán enmendados como sigue: "(j) Conceder licencias, fijar el valor de los derechos y dispo· ner el tiempo )' modo de expedirlas y n•YO(':nla><, por Ja,, ,,i¡.:-uien tes industrias: buhoneros, yendedores ambulantes, martilll'ros ó vendedores en pii.blica subasta, fontaneros, posadas, fondas, cafés, casas de dormir, vehfculo de alquiler hipódromos, carreras de caballos y caballerizas." " ( k) Reglamentar los negocios y determinar los lugares dondl' deben establecerse las siguientes industrias; todas las personas enumerndas en el inciso (j) de esÍe artreulo y también las casas de empeño, comerciantes de segunda mano, prcndcrrns (maglu· 1umfi), bancas y botes de trasporte, vados, billares, teatros, re· presentaciones teatrales, circos, y toda otra clnse de espectáculos y lugares de recreo; la conservación, preparación y venta de carnes, aves, pescados, mantequilln, queso mnntcca, ll'gumbres, pan y otros comestibles." (e) Nada de lo contenido en estl' artículo se entenderá como derogando las disposiciones de la ley con rl'spect.o 11 los sellos y demás impuestos decretados en las leyes Niimeros Dosciento~ tl'cinta, Trescientos cincuenta y cinco, :\Ji! cuarenta y cinco, y l\Iil ciento cuarenta y siete. (d) Nada de lo contenido en esta L1·y s(' inü•rpr1"tar{1 como derogando la Ley Ní1mero Cincuenta y lll\l'n• litulad;t ··Le,\· p11ra regular la venta de licores embriagantes en la eiudad de '.\lnnila y sus barrios adyacentes. (e) Aquella parte del inciso (lt)' del articulo cuar<'nta )' Ü'l'S de la Ley Niimero Ochenta y dos titulada "Ley gcncrnl para la organización de gobiernos municipalc::i en las Islas Filipinas,'' que autoriza íl los municipios el cobro de ·patentes sobre mesas de billar, teatros, circos y galleras, queda derogada. ART. 147, De los impuestos tasados y recaudados en virtud de las disposiciones de esta Ley, los que ú continuación se expresan entrnn1n rn la Tesorerfa Insular v se dedicarfm en su totalid;H\ ú cubrir los gastos del Gobierno I~sular, excepto aquella pnl'te de la cantidad recaudada que, según las disposiciones de este capí· tulo, debe destinarse fi cubrir los gastos de los gobiernos provin· ciales y municipales: Primero. Todos los impuestos en sellos sobre objetos especifi· ca dos. Segundo. Todos los impuestos de patente, excepto las pntentes de teatros, mu;;cos, galleras, caf<-s cantantes, cas¡ts 1lc cuqwfLo, circos, y salas de billar. Tercero. Todos los impul'stos sobre la elaborncitJn ~· Vl'nta de espíritus destilados, incluyendo el impuesto sobre ht dcstilución, refinación ó rectificación de ellos, sobre la elaboración y Yenta de vinos artificiules y licores. Cuarto. Todos los impuestos sobre licores fermentados y sobre la elaboración y venta de los mismos. Quinto. Todos los impuestos sobre tabaco y rnpé, y sobre la elaboración v \'Cnta de los mismos. Sexto. Todos los impuestos sobre cigarros y cigarrillos, y sobre la elabornciún y venta de los mismos. Séptimo. Todos los impuestos sob1·c la fab1·icación de fósforos. Octavo. Todos los impuestos sobre bancos y bauquerol".. No,·eno. Todos los impuestos sobre compaiífas de sl'gurofi. Décimo. Todos los impuestos sobre los productos forcstnl!'s. Gndécimo. Todo,; los impul'stos sobre concesiones minenis vfili· dns y pl'rfcctm; hl'chns con ankrioridnd al once de Abril de mil ochocil'ntos novPnla ~· nucYc. . Duodécimo. Todos los im¡nwstos sobre inclustl"ia y coml'l'CIO. ART. 148. La renta que se obtenga de los siguientes impuestos, se destinará l'Xclm;in11ucntc {1 beneficio d1·l municipio C'll el qm• fueren tnsndos y rceamlados. Todos \os impu1•stos tl1· ¡intente sobre fratros, muscos, gnllcrns, cafés cnntantPs, casas d1· l'lllpl'Ílo, circos, y salas Je billar. ART. 14!J. La renta que se obtenga de 111 \·entn de cédulas per1 Leyes P1\blicm; Anotndo..~. Tomo l. ¡u\g. l~.~GACETA OFICIAL 675 sonalcs se destinará, una mitad 6 beneficio del gobierno pro\·in· cinl, y la otra mitad fi beneficio del gobierno municipal en los que haya sido tasado y recaudado. AnT. 150 .. De las rentas que entrC'n en el Tesoro Insular por l"irtu<l de !ns disposiciones de esta l<'y, se destinará el diC'z por ciento {1 beneficio de Jos gobiernos provincial<>s para sus gastos gC>neralcs, y el quince por ciento se destinarf1 lí. beneficio de los gobiernos municipales para sus gastos generales. Estas cantida· des se rcpartiríi.n entre las varias provincias y municipios en proporciím al. nümcro de habitantes de cada uno, scgan el censo de mil novecientos tres, y se cntrcgar!'i.n por me?dio de libramiento de liquidación á los tesoreros provinciales y li la ciudad de Manila trimt>stralmcnte después del dfa primero de Enero de mil novecientos cinco, para ser rt>partidas y pagadas á los varios municipios. Dicha entrl'ga se hará, tan pronto como fuere posible, después del dfa último de cada trimestre y segO.n lo permitieren las rccamlacioncs y cuando las rl'caudaciones de cada trimestre hayan sido examinadas y aprobadas por el Auditor, y para este fin se destinan, quedando presupuestadas, las sumas necesarias: Bntendiéndose, Que del quince por ciento de las rentas que por este artrculo se destinan á bl'ncficio de los varios gobiernos municipales la tercera parte se empleará exclusivamente para el sostenimiento de las escuelas públicas libres primarias en los varios municipios, incluso el sueldo de los profesores, y la construcción de casas de escuelas plíblicas. Para los objetos de esta ley, la ciudad de Manila se considerará como municipio y también como provincia, de modo que al repartir las rentas de varias provincias y municipios la ciudad de Manila recibirá á razón de veinticinco por ciento. ART. 151. Todos los d{'bcres que por las disposiciones de esta Ley se imponen á los tesoreros provinciales y sus delegados, se imponen cuando deban desempeñarse en la ciudad de Manila, al tasador y 1·ccaudador de la ciudad y á sus delegados: Entendiéndose, Que los gastos que haga la ciudad de I\fanila para cobrar los impuestos decretados en esta Ley, excepto el sucldo que percibe el tasador y recaudador de la ciudad, le seríi.n reintegrados li la ciudad de 1\Innila de los fondos del Tesoro Insular. ART. 152. Las disposiciones de esta Ley para la administración de la misma sen1.n obligatorias hasta que el Administrador .de Rcntas Internas haya preparado los necesarios libros, sellos y formularios para su distribuci6n; dicho funcionario queda autorizado para expedir los 1·eglamentos y métodos provisionales para t>l cobro 'de los impuestos decretados en esta Ley, con el fin de evitar que se interrumpan 6 dificulten las industrias afectadas. AR'l'. 153. Esta Ley tendr!i. efecto cl dfa primero de Agosto de mil novecientos cuatro. Aprobada, 2 de Julio de 1904. [No. 1191.] LEY REFORMANDO LAS RJWLAS VEJNTE Y TREINTA Y SIETE DE LA LEY NU~IEH.O NOVENTA. Por uulorizaci6n de los Bstados Unidos, la Gomisi-On en Filipinas, dccl'cla: ARTÍCOLO l. ObtC'nichi primeramente la conformidad y aproba(>i(m del SC't•rctario de GU<'l"l'a, por la presente se reforma la regla veinte' de la LC',\" X(1mero Noventa anteponiendo íi. la misma las palabras "Exc<'pto <"Omo mí\s adelante se dispone," de modo que di<"hn rf'gla S<' lea como signe': "R1•:01..\ 20. ExC'C'pto como míi.s adelante se dispone, las cuentas de dC'st•mbol!<O »l'r(m rendidas mensualnl{'nte y trasmitidas al Auditor drmlrn de los diez dfus siguientes á la terminac·i6n del mes á qne pl'l'Ü'llf'l'<'ll, por los funcionarios y agentes autorizados para hncN paµ:os, cn las enaks dichos funcionarios ó agentl"s se t'argarán lodo!< los fondos que h·s hn:o.·an sido adelantados, rcspcctintml'llÜ' por e\ '{'{',.,OH'ro. Y SC acrf'dilnn1n los pagos hechos JlOl' 1 Lcyei; Pl,blieas Anotadas, Tomo I, pág. 167. ellos, previstos de los comprnbantes correspondientes. Un resumen de los pagos, acompañado de los comprobantes de ellos, numerados correlativamente, serú remitido con cada cuenta." ART. 2. También se reforma por la presente la regla treinta y siete' de la Ley Número Noventa, anteponiendo á la misma las palabras "Las cuentas postales de los administradores de correos se rendiríi.n trimestralmente y se em'iarfin al Auditor dentro de lo.<; diez dfas siguientes íi. la terminación del trimestre á que co· rresponden," de modo que dicha regla se lea como sigue: "REGLA 37. Las cuentas postalcs de los administradores de coneos se rendiríi.n trimestralmenle y se enviar!i.n al Auditor dentro de los diez dfns siguientes fl la terminación del trimestre [1 que corresponden. Los cobros y pagos de la renta por los administradores de col"J'eos se harfin en la Tesorerfa de las Islas por medio de libramientos y cargarerncs firmados por el Director de Correos, refrendados por el Auditor y aprobados por el Gobernador Civil." ART. 3. Exigiendo el bit>n público el pronto establecimiento de l'Sta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para dceretar leyes," aprobada en \'eintiséis de Septiembre de mil novccientos. ART. 4. Esta Ley tendrí1 efecto desde el primero de Julio de mil novecientos cuatro. 4.probada, 11 de Julio de 1904. [No. 1192. l LEY DESTlXANDO LA CANTIDAD DE CATORCE MIL SETECIENTOS PESOS EN MONEDA FILIPINA, DEL FONDO DE SOCORROS VOTADO POR EL CONGRESO, PARA TERl\IINAR LA CONSTRUCCION Y HACER LAS REPARACIONES EN LA CARRETERA VIGAN-BANGUED EN LAS PROVINCIAS DE !LOCOS SUR Y ABRA. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina, del fondo de socorros votado por el Congreso, la cantidad de catorce mil setecientos pesos en moneda filipin:i, ó la parte de esta cantidad que sea necesaria, para terminar el trabajo de construcción y hacer las reparaciones, incluyendo los puentes necesarios, en la carretera Vigan-Bangued, Provincia de Ilocos Sur y Abril, para la cual se hiw una. votación anterior por la Ley NO.mero Novecientos Vf'inte.~ Las disposiciones y condiciones provistas en los nrtrculos dos fi seis, inclusive, de dicha Ley N(1mcro Novecientos veinte, se dcclaran por la prcsl'nte aplicables á los gastos hechos de acuerdo con esta votación. ART. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de cstii Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimiento por la Comisión pnm decretar leyes," aprobada f'll veintiséis de Septiembre de mil noYecientos. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 15 de Julio de 1904. [No. 1193.] LEY DISPONIEXDO LA REVISION DE LOS VALORES ASIG· XADOS PARA LOS EFECTOR DE LA CONTRIBUCIOX, A CIF.RTAS PARCELAS DE TERRENO ENCLAVADAS E::_..T LOS I\Il'XICIPIOS DE ENRILE Y PEÑA BLAXCA. PROVINCIA DE C'AGAYAX, PERTENECIENTES A CATALINA PlNTANG, JOSE CARBONELL. HOXORIO LA8.\M, SALVADOR LASAl\I E HILARIO TAGUBA. DE SUERTE Ql-E SE RECTIFIQCEN LOS ERRORES DE PLUMA. l'or runnto se ha dcmostrndo que se cometi6 un error por las juntas de tasadores de los municipios tic Enrile y Peña Blanca 1 Leyes P1\bliciis Anotadru;, Tomo I, pó.g. liO. ZGac. 01., pág. io.8, ~o. 61, Vol. l. 676 GACETA OFICIAL y por la junta revisora de la Pl'OvinC'ia de Cagay{in, en la clasificación y valoraci6n de terrenos J}(>ftcnt"cic>ntes ú Catalina Pintang, r IIilario Tagub(i, de Enrilc, y fi .José Carbonell, Honorio Lasam y Salvador Lasam, de PeUa Blanca, y Por cuanto el valor asignado fi dichos terrenos resulta no ser equitativo por razón de descuido ó equivocación en la clasifica<'i6n ó valoración. /'or m1loriz<ición de los Estados Unidos, la Comisión en Pilipinas, decreta: AHTÍCULO l. Por la presente se eren una junta especial compue.~ta de In. junb provincial de Cagay11.n, del Sl'Crdario, y del fiscal de dicha prm·incia, con autorización para corr('gfr todas las valoraciones de las propif'dadC's arriba mencionadas, en las listas del amillaramiento de los municipios d<> Enrile y Pefia Blanca, y para fijnr <>i justo valor, en moneda de los Estados L'nidos, de cada una de las parcelas de terreno referidas y para rectificar todos y cada uno di:' los error<'s de tasaciím de las mismas. Las listas del amillaramiento de dichos tenenos, una vez corrl'gidas, serán tan legales y vfilidas para tocios los fines como si la correed6n y retasación que se dispone en la presente hubiern sido hecha íi su tiempo por la junta revisora del amillaramiento. ART. 2. La !'('Visión de las valoraciones y amillarnmiento de las pare<'hls de tencno antes mcnrionadas se harít y terminará por la junta tasadora dispuesta en la presente, el dfa primero de Septiembre de mil novecientos cuatro, ó antes. El amillaramiento y las nuevas valoraciones se harrm previo aviso 11 Catalina Pintang, José Ca1·bonell, Honorio Lasam, Salvador Lasam é llilario Tagubít y 11 las aut.oridade-s municipales de Enrile y Pella llhrnca y cada uno de ellos tendrá derecho li st>r ofdo por la junta re\·isora que uqur se· dispone. Xo se 1•oncNlerá npC'laciún de la resolución de dicha. junta. El acuerdo d<' la muyorfa de dicha junta se considcrar{1 como ac1wrdo de la junta misma y seríi obligatorio. ART. 3. Exigiendo el bien pí1blico PI pronto e.<;tableeimiento de esta Ll'y, por la prl'sent.c se dispone su aprobación inmediata de aeul'rdo con el artículo sl'gundo ele la '·Ley prescribiendo el ordl'n de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 4. Esta Ley tendrá efC'cto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 15 de Julio de 1904. [No. 1194.J LEY DE8TDlANDO P.ARA FIKES GE:N'ERALES VEINTICl~CO ::UIL DOLLARS, E:N" ]ilONifüA DE LOS ESTADOS l"XID08, QCE HA~ DE SER GASTADOS POR EL AGJ-:NTE PAGADOR DEL GOBlERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS E~ \\'ASIIINGTON, DISTRITO DE COLUi\lBIA. Por autorizaciún de los Estados Uaidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCt:I.O l. Por la presente se dC'stina de los fondos existentes l'n la Tl'"'OrC'rfa Insular, la eantidacl de v<>inticinco mil dollars, C'll mon{'(la dC' los Estados l'nidos, que han de ser tnmsf<'ridos al AgC'nte Pagatlor del Gobierno de las Islas Filipinas en \Yash· ington. Di~trito de ('olumbiu, y gastados por ~\ en los fine:-; gl2'n<'rn1Ps dl'l Gobierno Insular. Los fondo,; gastados de acuerdo con esta Le-y >if' ndeuda1·fin JlOr el Auditor de las Islas Filipinas ií. lns YotaC'ion('s df' la,; oficinas correspondientes y acreditarl1n ni fondo disponible para el Agente Pagador en Washington las cantidades adeudadas t\ las distintas oficinas, de modo que dicho fondo sen reembolsable y permanente. Am·. 2. Exigiendo C'l bien pí1bliC'o C'! pronto establl"C'imi<>nto de estn Ley, por la pres<'nte se dispone su aprolmci6n inmediata d(' acnprclo con el nrtfculo segundo de la "L<·y prescribiendo el orden ele proc<'dimiC'11to<1 por la Comisión para decretar leyes." aprobndn en Vl'intisPis de 8eptiembre llC' mil novcdentos. ~\.RT. 3. Esta L<'y tendrf1 12'fecto en cuanto SC'a nprnbada. Aprobada, 15 de ,Julio de HJ04. [No. ll!J5.J LEY AUTORIZAXDO LA K\lISIOX DE 'fITCLOS DE DEL"DA POR VALOR DE TRES )IILLOXES DE DOLLARS COX ARREGLO A LA AUTORl7.ACION DEL ARTICULO SEXTO DE LA LEY DEL CONGRESO TITL"LADA, "LEY DISPONIEXDO l1N SIRTEllA ::.\JONETARIO PARA LAS ISLAS FILIPINAS Y ESTAilLECIEKDO SU VALOR OFICIAL," APROBADA EN DOS DE MARZO DE i\IIL NOVECIENTOS TRES, EX ADICION A LOS NCEVE ::.\IILLOKES DE DOLLAR8 EX TITULOS DEL .l\IISMO CARACTER Y~.\ ACTORIZADOS POR LAR LEYES NU)IEROS SEISCIE:N"· TOS XOVEXTA \ SEIS, SETECIEXTOS NOVE~TA Y DOS Y ::.\IIL CIXCUENTA, Y DESTIKAXDO LA CAXTI· DAD DE TRES MILLONES TREINTA ::.\rIL DOLLARS EX lJONEDA DE ORO DE LOS ESTADOS UXIDOS, DEL FOXDO DEL PATRON ORO, CON EL Fl:--1' DE PAGAR EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEL ULTDJO TRI· l\IERTRE DE LA SEGUNDA SERIE DE TITULOS DE DEL'DA IDIITIDOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIO?.\ES DE LA REFERIDA LEY NU'.\lERO SETECIENTOS :N"OVENTA Y DOS. Por aittori::ación de los Estados U11idos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCUl.O J. Por la presente se autoriza al Secretario de la Guerra pnra que en nombre del Gobierno de lns Islas Filipinas emita t<'mpornlnwnte trtulos de deuda hasta la cantidlW de tres millones de dollars en moneda de los Estados Unidos li un tipo dC' interés que no exceda del cuatro por ciento anual, amortiza· bll'>i en JX'l'fodos de tres 6 mfis meses, .sin que excedan de un aiio fi contar desde la fecha de su emisión, cuyos trtulos de deuda serrm de un valor nominal de mil dollars en moneda <le los Estados Unidos y se nmortizarfin en igual clase de moneda. Dichos trtulos de deuda serii.n colocados por el Secretario de la Guerra al tipo más favorable de interés 6 prima que pueda conseguir y sus productos serán depositados en la Guaranty Trust Com.pany de Nueva York, depositarfn autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas, al crédito de la Tesorerfa de las mismas Islas. Estos trtulos de deuda estfin autorizados por el arUculo sexto de la Ley del Congreso aprobada el dos de Marzo <le mil noYecientos tre~, titulada, "Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial" y se emitirlín con arreglo ni mismo, y sus productos s1e invertirán como en la referida Ley se dispone. Los titulas emitidos con arreglo á lo que aqui se establece expresarl\n que han sido emitidos de aeuerdo con Jos términos del referido nrtrculo y por autorización de esta Ley de la Comisión en Filipinas y que son en aumC'nto de la emisión de nueve millones de dollars en trtulos similares, h<>cha segím lo preceptuado en las Leyes Ní1meros Seiscientos noventa y seis,' Setecientos noventa y dosi y Mil cincuenta 3 de la Comisión en Filipinas, aprobndns respectivamente en wintitrés d<' )farzo y trece de Junio de mil novecientos tres y en doce de Ft>hrcro de mil novecientos cuatro. ART. 2. El Recretario de la Guerra informarl'i. al Auditor Insular ,. ni Tesorero de las Isla:-; Filipinas n<'erca de la suma de trtulos ;l<> dt'uda cuya emisión autoriza el precedt'nte nrtrculo, los que emitirá con arreglo 1\ la nutol'izaci6n del mismo, sus ní1meros y d('nominaC'ionC'~, el tipo de intNi;{s que ha de pagarse por ellos, C'\ plazo en que son amortizables, la prima . .si In hay, con que 1 Gae. OI., pl'lg. 200. No. 29, Vol. I. ªGnc. Of. pág. 158, ~o. 8, Vol. II. 2Gac. Of., pl'lg. 199, No. 29, Vol. l. GACETA OFICIAL 677 fueron emitidos y el producto total de los mismos; y tales datos scrfin rcgistrndo;; en las oficinas del Auditor y del Tesorero ele las bias Filipinas. Los trtulos que han de cmitir;;c spg(m lo dispuesto en esta Ley estarán numerados correlativamente, ll('vando ('¡ primero de ellos el número inmediato siguiente al del 6ltimo titulo emiti<lo con arreglo ú la Ley Ní1mcro :Mil cincuenta. A1n. 3. De acuerdo con las disposiciones del articulo primero d(• Ja Ley Xí1mcrn Novecientos treinta y ocho' que declara: "que siempre que el interés p(1hlico lo permita podrl1 retirarse del fondo <le! r 1 tr6n oro la cantidad que el Gobierno de Filipinas l'.stimc nec1 ,llria parn pagar el principal é intereses de todos 6 parte de los, titulas de dcudn emitidos con arreglo al artrculo sexto ele la Ley del Congreso de dos de .Marzo de mil novecientos tres,'' por la presente se destina del fondo del patrón oro, la cantidad de tres millones y treinta mil dollars en moneda ele los Estados Unidos para el pago en Nueva York tl. su vencimiento del principal y los intereses del tlltimo trimestl'e de la segunda serie de trtulos de deuda, que vencen el primero de Septiembre de mil novecientos cuatrn y que fueron emitidos de acuerdo con las disposiciones del artrculo sexto de la repetida Ley del Congreso aprobada el dos de Marzo de mil novecientos tres y de la Ley Níirnero Setecientos noventa y dos de la Comisión en Filipinas. ART. 4. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil noYecientos. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobadn, 18 de Julio de 1904. [No. IHl6.] LEY REFORMANDO LA LEY PROVINCIAL NUMERO OCHEN· TA Y TRES, REFORMADA POR LAS LEYES NUMEROS CIENTO TREINTA Y TRES Y DOSCIENTOS OCHENTA, DE MODO QUE DISPONGA QUE LAS VACANTES DE LOS CARGOS PROVINCIALES SEAN OCUPADAS DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS DESPUES DE OCURRIDA LA VACANTE, EN V1'_;z DE DENTRO DE TREINTA DIAS COMO ACTUALMENTE DISPONE LA LEY. Por autorización de los Hstados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTicULO l. Por la presente se reforma el artrculo veintiuno de la L<.>y Pro\·incial Xúmero Ochenta :"' tres/ reformado por las L<'yes ~1lmcros Ciento trC'inta y tres 3 y Doscientos orhenta.' de modo que sea como sigue: ''ART. 21. Las vacantes de Jos cargos provinciales originada;; por destitucilm, renuncia ó fallecimiento, ser{m ocupadas por nombramiento del Gobernador Civil con el con<>entimiento de Ja Combión dl'ntro de los noventa dfas después de ocurrida la \'acantC'. El nombramiento de un gobernador provincial para U!Hl vacante será solo por l'I tiempo que r<'staba de ejercicio fi la pl'rsona curo fall<'cimicnto, renuncia ó dcstituci(Jn motivó la vacnntl'. En caso de sus¡wnsilm ó ausC'ncia de algrm funcionario provincial, el Gobnuador (_'¡,.¡¡ tC'ndrfi facultad para nombrar una persona que dcscmpeiic los deberes del cargo, durante dicha ausencia ó suspensión." ART. 2. Exigiendo el bien pí1blico C"I pronto establecimiento de esta Ley. por la pt·esC"nle !:le dispone su aprobación inmediata de ncucrdo con el articulo segundo de Ja "Ley pr<'scribiendo el orden de proccdimi<'ntos por la Comisión para decretal' lcyC's," aprobada C"n n•intiséis de Septiembre de mil novecientos. . .\nT. 3. Esta Ley tell(\r{1 dccto <'ll cuanto :.C'a aprobada. Aprobada, 19 de ,Julio de 1904. 1 Gne. Of. p(l¡:-, 19i, :\o. li'2, Yol. l. .1 Leyes l'•íbliens Anotnctns. p!lg, 2:>0. 2 Leyes l'l\hllcn.« Anotadas, pdg. 145. + Leres l'úbliens Anotndn~. p!\g. f;~\l. 20691-4 [No. 1197.] LEY REFORl\L\.NDO LA LEY NUMERO C'CATROCIETIOS OCHO, DISPONIENDO EL SEÑALA)IIENTO PROVISIONAL DE FUNCIONARIOS Y E.MPLEADOS PARA QUE DESE11PEÑEN LOS DEBERES DE JEFES DE OFICT~AS EN CASO DE VACANTE, POR DESIG~ACIO~ DEL CORRESPONDIENTE 8ECRETARlO DEL DEPARTA:UENTO O DEL GOBERNADOR CIVIL. Por autoi·i:::ación de los Estados Unidos, la Comisión en Fili¡Ji11as, decreta: AitTfcULO l. Por la pl'l'sente se reforma el articulo primero de la Ley Nínnero Cuatrocientos ocho' de suerte que se lea corno sigue: "ARTÍCULO l. En caso de> ausencia temporal ó incapacidad del jefe de una oficina establecida por la le;-.·, () en caso de vacante en cualquiera de tafos oficinas, el Secretario del Departamento fi que pertenezca puede señalar !i cualquier funcionario ó empleado de la misma para que desempeñe prnvisionalmente los deberes del jefe, y serl deber de la persona nombrada actuar como jefe de la oficina sin retribución adicional, á menos que de otro modo lo disponga la orden del Secretario del Departamento que hizo la designación, en cuyo caso la persona nombrada recibirfi la retribución dispuesta en dicha orden, que no excederfi del sueldo asignado al cargo por la ley: E1itendiéndose, Que las disposiciones de la Ley Número Seiscientos veintiséis 2 no serán aplicables A las pel'sonas que perciben la totalidad del sueldo asignado al cargo cuyo¡.. deberes desempefian por virtud de un nombramiento hecho con arreglo fi. las disposiciones de esta Ley. En el caso de que la oficina no esté por virtud de la ley á cargo del Secretario de un Departamento, y en el de funcionarios ó empleados provinciales ó municipales cuyo nombramiento haya sido hecho por el Gobernador Civil, la designación provista en este articulo será hecha por dicho Gobernador. ART. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprnbación inmediata de acuerdo con el artfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procC'dimientos por la Comisión para decretar leyes,'' aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AaT. 3. Esta Ley tend1·fi efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 19 de Julio de 1904. [No. ll98.] LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE CIEN :MIL DOLLARS, EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, DEL FONDO DE TRES :MILLONES DE DOLLARS VOTADO POR EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA SOCORRER LA C'ALA!\IIDAD EN LAS ISLAS FILIPINAS, PARA SER GASTADA BAJO LA DIRECCION DEL GOBERNADOR CIVIL, PREVIO ACUERDO DE LA CO.MISION EN FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisicin en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por Ja prcsentl' se destina del fondo de tres millones votado por el Congrc>so de los Estados Unidos parn socorrer Ja calamidad en las Islas Filipinas, In cantidad dt• cien mil dollars en moneda de los Estudos Unidos, para ser gastncht bajo la dirección del Gobernador C'iYil parn los fines y del modo que de vez en cuando sea autorizado por resoluciones de la Comisión en Filipin11s, ;-.· pum Jle,·ar tl. cabo el propósito del Congreso de los E,,;tndos L'nidos ni votar el citado fondo. .-\RT. 2. Los fondos Yotados por esta Ley serím retirndos de la 'l'l'sorerin lusular por peticiones en forma, {1 nombre del oficial png-nJor qm· el nob1'rnador Civil di;;ponga, por las cnnticlades que 1 Leyes P1\bllc11s Anotndas, pl\g. 988. ~ üac., Of., p'1g. 92 \'ol. J, ~o. 2J. 678 GACETA OFICIAL de vez en cuando sean necesarias, y se dará cuenta de ellas como dispone la ley. ART. 3. Las resoluciones de la Comisión en Filipinas para gas· tar los fondos votados en la presente, se imprimirán y publicarán en el volumen trimestral ordinario de las leyes y resoluciones de la Comisión y en la Gaceta Oficial. ART. 4. Exigiendo el bien pt1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artfculo segundo de la "Ley prcscl'ibiendo el orden de pTOccdimientos por la Cornisiím parn decretar leyes, aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 5. Esta Ley tendrli efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 19 de Julio de 1904. [Xo. 1199.] LEY AUTORIZANDO A LA JUNTA PROVINCIAL DE LA PAi\IPANGA PARA HACER UN E:l.IPRESTITO QUE NO EXCEDA DE MIL PESOS FILIPINOS AL MUNICIPIO DB APALIT, co~ EL FIN DE COXSTRUIR EN DICHO i\IUNICIPIO UNA ESCUELA DE OFICIOS. Poi' autorización de los Estados Unidos, la Comisión en /<'ilipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza á la Junta Provincial de la Pampanga para 11ue de los fondos provinciales destine una cantidad que no exced¡\ de mil pesos filipinos, como préstamo al municipio de Apalit, cuya cantidad ha de ser invertida en la construcción de una escuela de oficios en dicho municipio, y reembolsada·, !<in interés, en dos plazos anuales iguales, pagadero el primero de ellos el treinta de Junio de mil ncrvccicntos cinco, ó antes de dicho dra, y el segundo, el treinta de Junio de mil novecientos seis, ó con anteriordad fi esta fecha. ART. 2. La escuela de oficios que dispone el artrculo precedente, serfi construida exclnsh·amente con arreglo ú los planos hechos por el Jefe de la Oficina de Arquitectura y Construcción de Edificios Pt'iblicos, aprobados por el Superintendente General de Educación, y bajo la inspección de la Junta Provincial de la Pampanga. A1tT. 3. Exigiendo el bien pt'iblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su itprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," nprnbada en veintiséis de Septiembre de mil nowcicntos. AnT. 4. Esta J.A'y tencln1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 19 de Julio de 1904. [No. 1200.J LEY DIRPOXIEXDO C:X NCEVO A:\IILLARA:\1IENTO DE LOS BIEXE8 RAICES EX LA PROVl~CIA DF. R0::\'1RLOX, Y LA RF.VISIO~ DE DICHO .·L\IILLARAMIE:::\TO. l'or u11torizació1i de los Estado.'l Cini<los, la Comisión en Filipinas, decreta,: AnTÍC.TLO l. "Cn nue\"o amillaramil'nto dC' todos los bit>ne,:; rnkf',:; 1•11 la Provi1wia de- Romhlún Sf' har[l eomo míis adehtntC' s(• dispolil' en In prC'i;f'ntC'. Estr 11\IC'\"O amil\arnmirnto, revisado clC' nc1wnlo con la . .;; disposidonr.<> de los artlculos tre.;; (1 cineo inelusi\"f' dP C'sta L<'\", sPrfl la has<' de la rccaudaci(Jn d(' lus c•ontribncioncs sobr<' ilicnC's rnfcrs <'11 la Pro\·incia de Romblún, correspondientes al níio mil novrC'irntos cinco y los años siguientes hastn que por la ley sr dict('n nuevas dispo!:iicioncs. A1ÍT. 2. El lllll'\"O amillnrnmiNlto dispuesto en el articulo ante· rior, se har(l dl' acundo c•nn las dispo,:;ieioncs de lo,:; artkulos cuarcntu y nue\'<' !\ eineuenta r sirte inclnsi\"C, seg(m están reformados de. la Le\" Xúmero Ochenta }" dos: L'utcudiéndose, Qu(' las juntas de ta;ndores se organizanln al ~er aprobada esta Ley 6 tan prnnto como <>ea posible después de su aprobaciún; que las juntas de tasadores terminar{m las listas y la n1loraeión de la propiedad rafz ;.ituada dentro de cada ~unicipio el dfa primero de Octubre de mil novecientos cuatrn 6 untes; y que las reclamaeiones eontra las valoraciones fijadas por las juntas mu· nicipales de tasadores se prescntarún directamente {1 la nUC\"a junta revisorn que mús adelante se crea. ART. 3. Por la presente se crea para la Prnvincia de Romblón una nueva junta revisora de la eontribuci6n. que se compondrfi de los tres miembros de la junta provincial de la mcneionada provincia. ART. 4. Las facultudrs y deberes de la nueva junta re\•isora de la eontribución en la PrO\•incia de Romblón, serán las prcséritas para la junta revisora provincial por la Ley Namero Quinirntos ochenta dos,' titulada "Ley disponiendo la revisión parcial del amillnrnmicnto de la propiedad inmueble en los munkipios de las Islas Filipinas, fu(')"a de la ciudad de l\Ianila," scg(in cstfl reformada: Enlc11dié11dosc, Que las fechas relativas al eumplimiento de dichas facultadrs y dcbcrt>s especificados en dicha Le-y, fi<'l"án eomo dispone el artrculo cinco ele esta Ley. ART. 5. Ln nucrn junta rr\·isorn de la contribución se organizará el primero ele Octubre de mil novecientos cuatro; el periodo fijado para recibir y conocer de las quejas no será antes ele cinco dras después de su organización ni después del quince de Noviembre de mil no\·ecientos cuatro¡ la certificación por la nueva junta revisora de la contribu<'ión de una lista de los cambios hechos en los amillaramientos fijados por las juntas de tasadores, junto con una lista del total de los amillaramientos de terrenos y mejoras sujetos á contrihueión en cada municipio. como se dispone en el urtrculo oeho de Ja Le:-' Númei·o Quinientos ochenta y dos, no se hará después del primero de Diciembre de mil novecientos cuatro, rn cuya fecha la nuen1 junta revisora de la contrilmción cesarfi en el ejercicio de las facultudes que le concede esta Ley. AnT. 6. Exigiendo el bien pOblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para deerctar leyes," aprobada en veintiséis de SC'pticmbre de mil novecientos. ART. i. Esta Ley trndrú efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 20 dC' .Julio de 1904. No. 1201.] LEY DESTINANDO UNA CANTIDAD ADICIONAL DE CIENTO CINCUENTA MIL DOLLARS, EN l\W~EDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, CON EL OBJETO DE CONTINUAR LA EXHIBICION DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA EXPOSISION CONl\IE~IORATIVA DE LA COMPRA DE LA LUISIANA. Por autorizaci.ón de los Estados Unidos, la Comisión en FilipiM8, dccrctu: ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de los fondos existentes rn la Tesorcria Insular, la cantidad adicional de ciento cincuenta mil dollars, f'n moneda de los Estados Unidos, para sel' gastada por orden de la Junta de la Ex¡iosiei<m en el sostenimiento de la rxhihición filipina en la Exposición Conmemorativa de la Compra dC' la Luisiana, para los fines y con las restricciones expresadas 1'11 la Le;-.· Xúmero Quinientos caton·e" >:i<'g(m quedó reformadn por la Lf'~- Xtímero Hctf'l'ientos Sl'>:i<'llta ~· <'inco,3 parn el fin clr cubrir los gastos provistos en la Ley ~íuncro Setecientos sesenta y cinco, 1•011 l'i fin gennnl dr lll'nH :1 cabo la exhibici(m, incluy<'ncio rl C'llidndo y l'\\Sto(lin de los artrculos de la exposición y gastos g'l'Ucralcs nutorizados por la I...c~· Xíunero Quinientos catorl'e -"'t'g'.Ílll quedó rrformada: E11te11dif11dosc, Que tlc l'stn \·otación de cif'nto cin1 Ge.e. Of. pag.14 Vol. 1, No. 19. JGac. Of., pe.g. 340, Yol. 1, '.'o. 39. ~Gnc. Of., pjtg. 26, \'ol. l, ;>;o.10. GACETA OFICIAL 679 cuenta mil dollars, se emplear.(1 la cantidad de noventa y cuatro mil dollars, 6 la parte de esta cantidad que sea necesaria, para pagar los gastos de flete que actualmente se adeuden y estén pendientes de pago. La cantidad votada por la presente se gastaril. por orden de la Junta de la Exposición y de acuerdo con la ley vigente. ART. 2. Exigiendo el bien pfiblico el pl'onto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 21 de Julio de 1904. [No. 1202.] LEY DESTINANDO TREINTA :l\HL DOLLARS, EN MO,NEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, DEL FONDO DEL P ATRON ORO, PARA EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LOS TlTULOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN VIRTUD DE LA LEY DEL CONGRESO APROBADA EL DOS DE :MARZO DE MIL NOVECIENTOS TRES. Por autot'izrición de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina del fondo del patr6n oro, la cantidad de treinta mil dollars, en moneda de los Estados Unidos, para el pago de los intereses del tl'imestre que vence el primero U.e Agosto de mil novecientos cuatro, sobre los Utulos de demla importantes tres millones de dollurs, emitidos y vendidos por el Secl'ctario de Guena ú nombre del Gobierno Insular, en virtud de la autorización de la Ley del Congreso aprobada el dos de l\larzo de mil novecientos tres, y de la Ley Número l\Hl cin· cuenta' de la Comisión en Filipinas. A1n. 2. Exigiendo el bien pC1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden dC' procedimientos por la Comisión parn decretar leyes," aprobada Pn veintisllis d<' Septiembre de mil no,·ecientos. An-r. 3. Esta Ley tendrft efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 22 de Julio de l!l04. [No. 1203.] LEY DESTINANDO SETKNTA MIL DOLLARS, EN 'MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, P AH.A EL PAGO DE LOS I~TERESE8 CORRESPO~DIENTES AL SEGU:N"DO TRI· ::\IESTRE, SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES. Por crntorizució11 ele los b'stados Unidos, la Comisión en fo'ilipinas, decretas: AnTÍCIH.o l. Por la presente se destina de los fondos <.>xistentes en la 'fN>Ol'1•ria Insular, la C'nntidad de setenta mil dollars, en monrda de los Estados Unidos, C'Oll rl o\,jeto de pngar los intereses e\('] srgnndo trilllC'.<;tre, sobre las ohliga<'ion('S ('mitidas en pago de Jos llaumdos ''Terrenos de los Frnilcs," de acuerdo con las disposic•iom•s th• la Ley Xiimero Mil tJ'(•inta ,\' c•uatro." ART. 2. Exigi('ndo el bien piiblico el pronto establecimiento de rsta I~y. por In presente se dispone sn nprobación inmediata de aeuerdo eon f'i articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de proeetlimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada rn vrintisllis ele Srptiembre de mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tendrá efrcto en cuanto sea aprobada. Aprob1uln. 22 de ,Julio de 1!)04. 1 G11c. Of., png. 15.'I, Vol. II, No . .'1, 2G11c. Of., png. 18, Vol. II, No. t. LNo. 1204.] LEY REFOR::\IANDO LA LE~ XUMERO OCHENTA Y CINCO, QCE HACE EXTEXSIVAS LAS DlSPOSICIO~ES DE LA LEY PROVINCIAL A LA PROVIXCIA DE PAMPAXGA, CAl\II3IAKDO LA CAPITAL DE DICHA PROVINCIA DE BACOLOR A SA:S FEHNANDO, Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo seis de la Ley Número Ochenta y cinco,' titulada "Ley haciendo todas las disposiciones de la "Ley Provincial" extensivas !i la Provincia de Pampanga," de modo que se lea como sigue: ART. 6. La capital de la Prnvincia, será el municipio de San Fernando. AltT. 2. Exigiendo el bien piiblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuel'do eon el articulo srgundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en \·cintisefs de Septiembre de mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tendrá efecto desde el quince de Agosto de mil uowcientos cuatro. Aprnbada, 22 de .Julio de 1904. RESOLUCIONES PUBLICAS. Revocando la resoltlción del 27 de Abril de 1904, destinando $1,!WO para la carrctcra <le Malolos á llagonoy, por haberse terminado dicha obm con fondos prol;Úwialcs. (Extracto del acta de In sesi6D del 19 de !tliio de 191H.] Be resolrió: Que la resolución tomada el veintisiete de Abril de mil noncientos cuatro, destinando la cantidad de siete mil qui· nientos dollar<> en moneda de los Estados Unidos, de la cantidad votada por la Ley Niimero l\Iil cuarenta y seis del fondo de socorro del Congreso, pam ser empleada en la terminnci(m de los trnbajos de construcción de la carretera de l\lalolos ii Hagonoy, Provincia de Ilulacím, queda por In presente reYocada, por resultar que dicha c•nrretcra ha sido ya terminada con fondos provinciales. 1tr1tori~ando al Gobcr11rulor <'iril para ga.<;far la ca11tida{l de $7,5(}0 <¡ue se emplearán en la termimtción de lu construcción de la cc11Tef<'ra de Malolos fÍ Bulacún. (Extracto del netn de la sesión del 29 de Julio de 1004.] Be rcsolrió, Que t>I Gobernador CiYil queda por la presente autorizado para gastar, dr la eantidad de cien mil dollars votada por la Ley N'Cnnpro )Jil ciento no\·enta y ocho del fondo de socorro del Congreso, la cantidad de siete mil quin~entos dollars en moneda de los Estados Cnidos. para ser empleada en la terminación de los trnhajos de eonstrucción rh• hl cnnetcrn de l\Ialolos fi Bulnctm. en la Provineia de Buhlc:'in. ORDENES EJECUTIVAS. nonrnnxo DE L.\S ISLAS l~ILIPIXAS, OFICINA EJECüTIVA. l\IA:xru, 18 de .Ju/i<J de 190.I¡. Onm:~:.·T~~~'TIVA} llahiendo disp1wsto ('] Congreso d<" los Estados Cnidos por una Ley nprobad<l ,.¡ catorce de Junio dt• mil novN·icnto.s do!>, qu<' reformó el arUcnlo cuatro mil ,,et('ntn y cinco de los Estalutos Re\'isado», 1111('. "El Seeretario de Estado puede eoneeder y expedir pasaportes ~· disponf'r (1ue seilll eotwt•didos, expedidos y vis;1dn,; 1 Lt•ye" Pl\blicas Anotad11s, \'o!. 1, p(lg. l.'i9. 680 GACETA. OFICIAL cu los paises cx~ranjcros por Jos agentes <liplom{iticos ó consulares de los Estado¡.; Cuido,;~: por los jefes ú otros funcionarios ejecutivos Je las posc-.1011c;. irnrnlares de los mismos Estados, con sujeC'i6n {1 las regla<; 1¡t1e designe y prescrilia el Presidente en nombre dc> los Estados Cnidos," y habiendo sido prescritas para la concel'iún r cxp1•dici6n de> pasaportes en las posesiones insulares de los mi;;mo . ..; Estados, las ,;iguientes reglas, á sabrr: "l. Por qttien pur'dcn expedirse.-La. instancia solicitando un pa,;aportr. <'n una de las posesiones insulares de los Estados Lnido,; se dirigirá al .Jefe Ejecutivo de dicha posesión. Si la persona <:on derecho ú pasaporte se encontmse accidentalmente en el extranjcrn, se dil'igin1 al representnntc <liplomútico <le loi; Estados L'ni<los en el pafs en que se encuentre: á falta <le representante diplomático, lo hará al cónsul genernl de lo,; mismos Estado,;; <'ll defecto de ambos al cónsul de los Estados L'nidos. Put>den hacerse las necesarias declaraciones ante el agente consular mús próximo, de los Estados L'nidos. "2 .. 1 quien pueden cxpedir.~c.-La ley prohibe expedir pasuportes ú r1ersonas que no deba fidelidad ú los Estados Unidos. A la persona que solo haya hecho declarnción <le su intención de adquirir la ciu<ladanfa de los Estados L"nidos, DO se le puede expedir pasaporte. ":l. Solicit11dcs.-La pt'rsona con derecho ú pasaporte debe hacer por escrito una solicitud en formn. de declaración jurada. "La dcclarnción jurada debe ser testimoniada por un funcionario autorizado para tomar jurnment-Os y si dicho funcionario tiene sello olfrial debe est:unparlo en el documento. Si no tiene sello darí1 autentieidaJ. íl su carácter oficial mediante un certificado <lrl funcionario legal corrcspon'diente. "Si el solieitante no sabe firmar y lo hace con una marca cualquiern, sl'rím necesarios <los ll'stigos que as! lo acrediten. ·'El solil'itante deberfi hacer constar, la fecha y lugar de su nacimiento, su prnfesión y el punto de su residl•ncia habitual y declarnr q1w :;e un~cnta tempornlmente y que intenta volver ú los E~tados L'nidos ó á una de sus posesiones insulares con el fin de residir y cumplir ali! los deberes Ue ciudadano. "El solieitanlc debe prestar juramento de fidelidad al Gobierno de los Estados Unidos. "La solicitud dC'bC' ir acompuñada de una dl'Scripción de la per.~01m .-ohC'itantr l'll la lJllC se exprC'sarfin los ;;iguicntl's particuln· res, :1 saber: Edad, .......... ; esbtum, pies. pulgadas ( nwclicla inglesa) ; frente, ........... ; ojos, ............ ; nariz, .. ; hol'a, ............ ; barba, ............ ; cabello, ............ ; compl(•xiün, . . .. ; rostro, . "La solicitud dC'be ir también ucompaiiada <le un C'C'rtitil'udo, CJUC' firmará un tC'stigo fidedigno, por lo menos, en el que SC' iden· tifü111<' Ju persona del solicitante y se haga conslur que lus nmni· fcstaeiones hechas en la declaración jurada son \'enlaclerns segfrn el lt•ttl !>aber y entender del testigo. "-1. Ci11dutlu1ws 11alurulcs de los J:,'stados Cnidos.-En el caso de c·iudadunos naturales <ll· los E;;tados t:ni1los. st•r(1 prueba suficiente una solicitud que conh·ngu los informes indiC"ados C'n la regla tres. ";'i. l'crso11a 1wt'ida en el extranjero cuyo padre fué 1111 cimlutlu1w 11at11ral dt' los K~tudos t:ni<tos.-La solicitml. ademús de las dt•dnraciones exigidas por ltl l'<'gl<I tres. debe demostrnr q1ll' sn pndn· naei(1 t>n los Estados Unidos, n·sidi(J en 1•1\os r ern cimladano de los mbmos al tiempo de mwer el sulil'itnntt'. El Dep1ntnnwnto puedl' f'xig:ir que f'sta dl.'clarn(•itm juruda sea corroborndn t•on la (\(• otro eiudadano <·onocC'1lor cl1' los hechos. ''li. Cil/(frtd11110.~ 11ulu1·u/iz111/o,~.-Cn ciudadano natnralhado, lHli•m:1s dt• la~ d1•clariH·io1ws que In regla trt's exige, debe acom· paiia1· fL su solicitud su cNti!icndo de naturnlización ú una eopin dt'l mismo dl•hidumentc lestirnoniu1\a con arreglo fi los anteC"et!C'ntes q1w ob1·1•11 Pn el archivo del tribmml. Dicho eertifica<lo le >Wl'fi tlc\'11elto tk-;;¡més ele inspeccionndo. DC'be ademús C'Xpres:uC'll S\I dec\al'llCi611 junldll. (•UftlldO )' ¡\(' qué plWl'tO C'lllig'.l'ÍJ Íl los E"tmlo:> L"nidos. en qul- huqut> hizo In trn\·e,;fn. dondC' viYió desde su llegada .ú dii:!hos Estados, cuándo y ante qué tribWlal se naturalizó y que él es la misma persona ú que se refiere el certificado de naturalizaeión. La firma de la solicitud debe ser igual en orlograffa. al nombre del solicitante tal como aparezea. escrito en el certificauo de naturalización. "/.Solicitud de la mujer.-Si la mujer no es casada, además de las declaraciontcs que la regla tres exige, debe manifestar que nunca ha sido casada. Si e.s la esposa <le un ciudadano natural de los Estados Unidos, debe hacerlo constar asf en su solicitud. :::ii es la esposa ó la duda. de un ciudadano naturalizado, ademús · de las decla1·aci1Jnes exigidas por la regla tres, debe exhibir para su inspección el certificado de naturalización de su marido, debe hacer constar que es la esposa, ó la viuda de la persona íi. que el certificado se refiere y debe expresar los hechos de su emigración, naturalización y residencia, tal como los exige la regla que se l'efiere ú Ju solicitud de un ciudadano naturalizado. "8. El 11.ijo de un ciudadano 1wt11ralizado <JUC reclame la. ci1lda· danía fundúndone en la nat1lralizaci-On de su padre.-Ademíi.s de las dcclaracione3 que la regla tres exige, el solicitante debe manifestar que es hijo, ó hija, segtln sea el caso, de la persona ú. que se refiere el certificado de naturalización, cuyo certificado exhibirú para su inspec<!ión, y harú constar los hechos de la emigrnción, naturalización y residencia tul como los exige la regla que se refü~re ú la solicitud de un ciudadano naturalizado. "9. Un l'esidentc de u1w posesión insular de los Estados Unidos <JUC deba fidelitlud ll los mismos.-Ademús de las declaraciones que la regla tres exige, ex.presar& que Jebe fidelidad ú los Estados l'nidos y que no reconoce íi. ningtln otro gobierno; y debe presen· tar una declarnción jurada que firmen por lo menos <los testigos fidedignos y bien informados, en eonobor11:ción de sus declaraciones de nacimiento, residencia y lealtad. "10. Expiración del pasapol"tc.-Un pasapol"le expira ú los dos, aiios de la fecha de su expedic•ión. A nueva solicitud se expedirú nuevo pasaporte y si el solicitante es un ciudadano natuni.!izado, el pasaporte anlerior se aceptará en lugar de un certificado de naturalización, siemp1·e y cuando resulte que la solicitud por virtud de la cual se expidió contenla informes suficientes sobre la naturalización del solicitante. "11. Esposa hijos menores y criados.-Cu1tndo al solicitante ucompaiít·n, su esposa, hijos menores, ó criados que tengan derecho 11 pusuporle, serú suficiente expresarlo asi, manifestando las edades respectivas de los niños y In nacionalidad de los Cl'iados, cuando 1111 pasaporte sea bastante para todos. Para cualquier otra persona que forme parte de la expedición se exigil'ú un pasaporte separado. El pasaporte de una mujt;>r puede comprender í1 sus hijos menores y ú sus criados, con n.neglo ú !ns conJ.iciones arl'iba nwnciona<i.as. "lZ. 1'itulos profcsionales.-No se insertariin en los pasaportes. "13, lJcnegucWn de pa.stiporics.-E1 Jefe Ejccutirn ó los funcionarios de las posesiones insulares. de los Estados Unidos quedan autorizados para rehusar la expedición de pasaporte Íl cualquiera (JllC haya razón para creer que lo desea para un fin ilegal 6 ilwonvenientc ó que no pueda ó no quiera cumplir con est11s reglas." Poi· la presente se revocun las disposiciones de la Orden Eje· eutiva :S (11nel'O Trece de la serie de mil 110\·ccientos bes :y se pl'omulgan las p1·eeedcntes reglas y lus siguientes instruccione» pam conocimiento y gobierno de todos lo;; interesados. l. El Jefe EjC"cuti\"O d~ lus Islas Filipinas expe<lirl'i pasaportes estrictamente de aC'uer<lo l'On la referida Ll'y del Congreso de los Estados Unidos y con las nwncionudas reglas del Pl't>sidentc. II. Pueden l'Xprdirse pasaport~s ú lo.~ ciudadanos tic los E><tados Unidos y Íl los de lns Islas Filipinas. La Ley clel Congreso de los Estados l"nidos nprobn<l1\ el primero GACETA OFICIAL 681 de Julio de mil novecientos dos, titulada, "Ley disponiendo pro\"isionalmcnte la administración de los asuntos del Gobierno Ci\·il de las Islas Filipinas, y para otros fines.'' dispone en su artículo cuarto; "Todos los habitantes de las Islas Filipinas que residan en ellas y que el once de Abril de mi: ochocientos ochenta y IlUC\'C eran sObditos cspaiioles residentes en dichas Islas, y sus hijos nacidos con posterioridad (1 aquella fecha, serán considerados y tenidos como ciudadanos de las bias Filipin11S y como tales con derecho 11 la protección de los Estados Unidos, exceptuándose aquellos que hayan elegido conserva!' su lealtad á la Corona de Espafia, ele acuerdo con las disposiciones del Tratado de Pal'fs entre los Estados Unidos y .Espaiia firmado en París el diez <le Diciembre <le mil ochocientos noventa y ocho." IIL El Secretario Ejecutivo proporcionará modelos en blanco de solicitudes, ú las personas que deseen pedir un pasaporte. Todas las solicitudes deben hacerse por duplicado. IV. Por cada pasaporte se pagarán al oficial pagador de la Oficina Ejecutirn, dos pesos en moneda filipina, como derechos oficiales. Se acompaiiarli esta suma, en efectivo, ó en un giro postal, ú cada solicitud <le pasaporte, ya sea hecha por un ciudadano de las Estados Unidos ó de las Islas Filipinas. v. Las comunicaciones relativas I!. pasaportes scríin dirigidas al Secretario Ejecutivo, Manila, l. I•'., y toda comunicación expresari\ la dirección postal de In pe1·sona 11 quien se ha de dar la respuesta. LuKE E. WnrnnT, Gobernador CiviL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECCTIVA. ORDEN E.n::cUTIV A, No. 33. MANILA, L F., 26 Julio 1904. De acucnlo con las disposiciones de la Ley NO.mero Seiscientos cuarenta y ocho de la Comisión en Filipinas que autorizó al Gobernador Civil ú reservar porciones de terrenos de dominio pí1blico parn uso público, por la presente exceptúo de colonización, denuncia, venta 6 disposición en otra forma con arreglo .!í la Ley de Terrenos del Estado, las parcelas de terreno que ú continuación se expresan, y reservo las mismas vara los usos que más adelante se indican. l. En la Provincia de nata:rn: Empez;m<lo en la. ribern. sur del río de Lamao donde desemboca en la bahfa <le Manila, en dirección ni sur siguiendo Ju. lin('a de la playa hasta encontrar un peiiasco conglomemdo, {1 una distancia de unos mil setecientos pies, desde alli, siguiendo en <lirccci6n occid<'lltal hasta la bast• de la sierra que separa la vertiente del rfo Lumao de la pequeña coniente del sul', una distancia de milla y media; desde este punto ;;iguiendo la cumbre de dicha ;;icrrn que corre en dirección occidental hasta el sur dPI rfo Pl'ta, rama del Lamao hasta su unión con la sierra principal que divi<le al rio Lamao del rfo"Amo en el sur, desde aquí siguiendo In cumbre de ésta hasta la cumbre de la montaflu; desde este último punto en una dil'ccción norte ,,;igui<>ndo In clen1ción del tcrrt>no hasta la sierra principal en el norte del río Alagan, y siguiendo la cima de esta sierra en direcciíin oriental hasta un punto Íl unos mil trescientos Hintc pies ni norte de di<'ho rfo Alugan donde éste desagua en la bahfa de Manila y desde aquf t•n una dirccci6n sur (¡ lo largo de la linea de la costa hasta el punto de partida, una distancia por la playo. dr dos millas y cuarta, aproximad:urn·ntc. Este terreno compren<l(' sobre poco mfls ó menos once mil ucrt>s y sc•rfl conocido con el nombre de H.escrnl Forestnl de Lamao, y se utilizarf1 para fines forestales. 2. En In. Provincia de Rizal: Partiendo de la cima del monte Cayabasan en la lfnea del lfmite norte de la Pro'"incia de Rizal y siguiendo en una dirección sur 11 lo largo <le la cumbre de la cordillera hasta un punto en la cima de las montañas unas cinco millas al noreste del pueblo de Varas, desde aqui lmcia el occidente siguiendo la cumbre de la montaña hasta un punto situado li la mitad de la vereda entre Antipolo y Boso-Boso donde la vereda cruza. la montaña, entonces, hacia el norte 11 lo largo de dicha cumbre hasta el monte Bantay donde la linea de la frontera norte de la Provincia de Hizal cruza el monte Bantay, de aquf en di_rección oriental 11 lo largo de dicha frontera norte de la Provincia de Rizal hasta el punto <le partida, comprendiendo cien millas cuadradas, poco m6.s ó menos. Esta región llevarlí. el nombre de Reserva de Mal'iquina y tiene por objeto proteger la cuenca del 1·(0 de ~fariquina, la fuente del abastecimiento de aguas de la ciudad de :Manila. 3. En la Provincia de Bulacún: Partiendo de un punto situado en la orilla derecha del rfo Angat en la boca de la corriente conocida como arroyo Bulngao, cuyo punto estli li. unos dos kiló· metros al oriente del pueblo de Norzagaray y li. medio kilómetro al sudoeste de la cumbre del monte llalugan; desde aquf ;1 lo largo de la referida margen derecha del r[o Angat en dirPcción oriental hasta la boca de la corriente conocida como arroyo Stoao, cuyo punto está 11 cosa de un kilómetro debajo de la boca de la garganta peiiascosa del sur del monte Salacot; de aquf directamente al norte hast.a ufl. punto distante mil metros; de aquf directamente al este hasta un punto situado en la orilla• izquierda del rfo Angat; de aqui directamente al sur hasta un punto distante mil quinientos metros; entonces directamente ni oeste un punto situado en la orilla izquierda del rfo Angat; de aquí ú lo largo de la margen izquierda. del río Angat hasta un punto en dicha margen en el sitio de Dailin, directamente al oeste de la boca de la corriente conocida como arroyo Bitbit; de aqul en dirección occidental, sobre unos tres kilómetros hasta un punto ochocientos metros directamente a.l sur de un punto en la margen izquierda del rfo Angat, cuyo punto en la margen izquierda del rfo Angat estú dircctamc>ntc al sur <le la cumbre del monte Sulip; desde aquf en una dirección occidental, sobre cuatro kilómetros y medio hasta un punto mil quinientos metros directamente al sur del punto <le partida. y desde aquí al punto de partida. Esta zona se conocerí1 con d nombre de Reserva del rfo Angat y se utilizará. con et fin de aprovechar la potencio. hidn1ulica de dicho río. 4. En la Provincia de la Laguna: Partiendo de la casn. ó coto de caza de Junn Cailles situado ú unas tres millas ni c-;te del pueblo <le Lumbang, Provincia <le la Laguna; desde aquf dos millas directnnwntc al sur hasta un punto en la frontern sur <le la reserva y el lugar del principio; entonces directamente al oest<>, dos millas y media hasta el lingulo suroeste; entonces directamente al norte tres milln.s y media hasta el lingulo noroeste; de u.qui directamente al este, seis millas y media hasta el {ingulo noreste; de aquI directaml"nte al sur, tres millas y media hasta el úngulo sureste; entonces cuntro millas directamentt> al oeste hasta el punto de partida, comprendiendo veintidós millas cuadradas y tres cuartos de milla, poco más ó menos. Este terreno conocido con el nombre de Reservn <le los saltos de Caliraya, se <lestinarfl ni aproYechamiento de la potencia hidrí1ulica de los saltos de ngua del rro Cttliraya. 5. En la Provincia de Xegros Occidental: Partiendo de un mojón marcado ·;~;·, situadodoseientos once pies Sur treinta y nueve grados doce minutos este, desde el úngulo noroeste de la plantación cu:-.·o fingulo estn formado por la intersecci6n de la Unen de Ju frontera occidental con la línea media del rfo de Najalim; entonces {¡ lo largo <le la frontera occidental sur treinta y nueve grados doce' mi· 1111tos este, unn distancia de dos mil trescientos cinco pil'is hasta un punto <>n el centro del arroyo Nugasi; entonces {1 lo largo de la línea media de la corriente rn una dirección surot>;;te unos mil cien pies, en linea aérea hasta su intersección con la linea nwdiu de un canal frontnizo; C"ntonccs al sur C\hll'l'litn y cinco grados nueve minutos este>, una distancia de unos cu¡\tro mil ochocientos 682 GACETA OFICIAL cuarenta pie.'! fi lo largo de la lfm~a media del referido canal fronterizo hasta el punto de su intcrsecci6n con la linea metlia de otro arroyo; entonces, [1 lo largo de la lin<'a media ~le csb.• arroyo en dirección sureste, una distancia de unos seiscientos setenta pies hasta su inten1ccción con la lrnea media de otro canal fronterizo; entonces t1 lo largo de la lfnca media de dicho canal fronterizo sur catorce grados treinta y siete minutos este, una distancia de novcciC'nlos setenta y cinco pies, hasta un jalón; entonces, al sur sesen· ta grados cuarenta y cinco minutos este una distancia de ochocientos diez :r siete pies y cuatro décimos hasta un jalón; desde aquf, al norte ochenta y nue\'C grados este 110\'cC'ientos ochenta y seis pies "IG" hasta un mojón marcado S-;V ; des<le aquí, al sur treinta y nueve grados doce minutos este ochenta y cinco pies hasta el angulo suroeste de la plantación que está en la intersección de esta línea con la lfnca media del 1·fo de Marayo; desde aqui íi. lo largo de la linea media del río de Marayo como frontera meridional en dirección noreste, una distancia de unos siete mil seiscientos ochenta pies en linea a{!rea, hasta el .úngulo sureste de la plantación cuyo ángulo está en la lfnea media del río; desde aquí, ciento veinte pies norte ocho grados quince minutos oeste hasta un mojón marcado "~i"; d.,tle este mojún al nmte ocho gcatlos quince mi· nutos oeste una distancia de unos dos mif trescientos diez pies á lo largo de la frontern oriental marcada por una línea d~ á<boles de tuba-tuba, has!A un mojón ma,-rado "k~"; desde aquí quinientos cincuenta pies norte ocho grndos quince minutos oeste á lo largo de la frontera oriental ha;;ta el punto de intersección con la lfnca media del rfo Najalim, cuya intersección forma el .!i.ngulo ríorcste de la plantación; desde aqui en una- dirección occidental íi. lo largo de la linea media del brazo del extremo norte del río de Najalim, que forma la fronlern norte, una distancia de unos trece mil quinientos pies, hasta el {1ngulo noroeste de la plantación que está lí doscientos doce pies norte treinta y nueve grados doce minutos oeste del mojón del punto de partida; desde aquí al sm· treinta y nUC\'e grndos doce minutos este doscientos doce pies hasta (•! punto de partida. Dicha plantación comprende seiscientas ochenta y cinco hectáreas más ó menos. Este terreno se llamará Hcsct·va de la Carlota y se destinará á una granja agrfcola experimental. 6. En la l'l'ovincia de Zamboanga: Partiendo de un poste en la frontera norte en el ángulo noroC>ste de la llamada Hacienda de San Ramón, cuyo poste estfl al norte setenta y cuatro grados, catol'ce minutos este, una distancia de cuarenta y dos sesenta y siete metros de la intersección de la frontern norte con la linea de la baja mar de las aguas del mar de Joló que forman la frontera occidental; desde aqur á lo largo de la frontera norte setenta y cuatro grados, eutorce minutos este, una distancia de cuatro mil cuarenta y ocho cincu<'nta y siete metros hasta un poste en el ángulo noroeste de dicha hacienda; desde aquí, ll lo largo de la frontera oriental sur diez y siete grados, veintisiete minutos este, una distancia de seiscientos ochenta y dos setenta )' un metros, hasta un .!i.rbol; desde estC> punto, siguiendo todavla ú lo largo de la frontera oriental sur once grados, diez minutos of'stc, una distancia de mil ciento sesenta y tres sescnbi metros hasta un poste fiituado en la margen occillental de In antigua ;wequia de ri<'go, cuyo poste es f'l frngulo s1m'.~te de la lmci<'nda; desde aquf Íl lo largo de la linea de las nguas de dicha accqui!l, que es la frontera meridional, una distancia de dos mil no,·ccientos Yf'inticuatro veintiseis me· tros, mús 6 nwnos, en una direeci()n sndoc<'id<'ntnl (sobre f'i sur C'Uarenta :.· tre,; gr:ulos oeste) hasta un poste, (cuyo poste csti\ en la interseeciím de Ja margen 0C"ci1lcntal de la acequia con In lfncn media d<' un S(•to que mnrca el resto de In linea sur ti<' la hacienda y es t•l llmitc norte dc hi Hacienda de San Jonquin) ; desde aquf, toda\'ía ll lo lurgo de la frontera sur siguiendo la Hne1i media <lcl seto, 1'11 mm direcciíni aproximada del sur setenta y un grutlos. veinticinco minutos ocst<', una distancia de mil sctcci¿ntos seis ochenta y odio metros hasta un poste, cuyo po,,;tc est.!i. ni norte setenta y cuatro grndos, catorce minutos este, unn distancia de veintinueve ochenta y siete metros del .!i.ngulo suroeste de la hacienda donde la línea de la baja mar de las aguas del mar de Joló que forma la frontera occidental, corta la frontera meridional; desde aqul, finalmente, en la frontera occidental en una dirección noreste al nol'te trece grados, treinta y nueve minutos este, una distancia de tres mil ciento noventa y ocho veintisiete metros ú lo largo de la costa del mar de Joló siguiendo la línea de la baja mar hasta el punto en que corta la frontera norte lí. una distancia de cuarenta y dos sesenta y siete metros, en dicha frontera norte, del poste de partida: También Jos terrenos p11blicos no ocupados comprendidos en los siguientes limites: Partiendo del .úngulo noreste de la Hacienda de San Ramón tal eomo estú determinado en la medición del Gobierno hecha en Diciembre de 1903; de aquf directamente iil norte mil seiscientos pies; de aquf directamente al oeste hasta el mar, una distancia de trece mil ochocientos pies, mlls ó menos; de aquí en· una dirección meridional ú lo largo de la playa hasta el actual !ingulo noroeste de la Hacienda de San Ramón; de aquí setenta y cuatro grados, catorce minutos este, una distancia de trece mil quinientos veintitrés pies, al punto de partida. Estos terrenos se llamarlí.n Reserva de San Ramón y se destinarán .!i. una granja agrfcola experimental. 7. En la Provincia de Pampanga, municipio de San Pedro Magalang: Una porción de terreno cuya úrea es de mil cincuenta heetfireas y cuyos !Imites son por el norte los terrenos de Don Carlos Vega, Don Pablo Luciano, Don Jacinto Rivera y Don Basilio Teodoro; por el este y sus krrenos pfiblicos vacantes; por el oeste terrenos de Don José Lacclang, Don Seraffn l\fanbolo, Don Esteban ).faeala, Don Felipe Luciano, Don Narciso Julian, Don Pl.!i.cido Acrilla, recodo de l\Iusalibusum, tenenos de Lacsamana, Don Raymundo Feliciano y Don Luciano Cabrem. Este terreno se conoeen1 con el nombre de Reserva de Magalang y se destinará lí. granja agrfcola experimental. ' 8. En la Provincia de Isabela: La porción de terreno situada lí. unas cinco millas de lligan en el camino de San Antonio, que comprende unas cuarenta hect.!i.reas y está destinada por el Gobierno íi. granja agrfcola experimental. 9. Cna zona de quince metros 11 cada lado del eje de cualquier carretera de dominio p(iblico de las que actualmente existen ó en adelante se construyan. LUKE E. WBIGRT, Gobernador Civil. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 29 de Julio de 1901¡. 0RUE~~-J~~~TIVA } El tipo oficial para la redeneión de la moneda hispano-filipinai ~· su aceptación en pago de los impuestos p{\bJicos, desde el primero de Agosto de mil novecientos cuatro y hasta nuevo aviso, se fija por la pl'escntc en un peso y diez ccnt¡wos de moneda hispano·filipinn, por cada peso filipino ó su equivalente en monl'da de los Estados Unidos. LUKE E. \\'RIGIIT, Gobernador Civil. PUOCLAIUA. PROCLAMA DEL GOBERNADOR CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS. Habiendo sido la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homesteads (terrenos del Estado que se conceden para cultivo y pura construcción de una casa que sirva de residencia lí. una familia) vente. y arrendamiento de pnl'celas de terrenos del Estado en las Islas Filipinas; prescribiendo los términos y condiciones para que se pu_edan per· GACETA OFICIAL 683 feccionar los títulos de los terrenos del Estado en dichas Islas; disponiendo la expedición gratuita de Utulos de propiedad d determinados naturales que ocupan terrenos del Estado; disponiendo el señalamiento de terrenos parn fundación de pueblos y la venta de solares en los mismos; y prescribicn<lo que se resuelvan por el Tribunal del Registro de la Propiedad de Filipinas, todas las actuaciones para el perfeccionamiento de los Ululas imperfectos y para la cancelación ó confirmación de las concecioncs y donaciones otorgadas por España en dichas Islas, conforme se autoriza por los artfculos trece, catorce, quince y sesenta y dos de la Ley del Congreso de primero de Julio de mil novecientos dos, titulada, "Ley disponiendo provisionalmente Ja administración de los asuntos del Gobierno Civil de las Islas Filipinas, y para otros fines," aprobada por el Presidente de los Estados Unidos y trasmitida por él al Congreso de los mismos Estados al principio de Ja (1ltima legislatura y no habiéndola el Congreso des a probado ni reformado en dicho periodo legislativo: Yo, Luke E. Wright, Gobernador Civil de las Islas Filipinas, de acuerdo con las disposiciones y exigencias del articulo setenta y nueve de la referida Ley Número Novecientos veintiséis, declaro y proclamo por la presente que dicha Ley entra en pleno vigor y efecto desde esta feehR, En testimonio de lo cual firmo y mando poner el sello del Gobierno de las Islas Filipinas. Dado en Manila, Islas Filipinas, l'i. veintiséis de Julio de mil novecientos cuatro. Por orden del Gobernador Civil : LUKE E. WRIGHT, Gobernador Civil. l~. W. CARPENTER, Secretario Ejecutivo Interino. DICTAMEN DE LA FISCALIA-GENERAL. La ,wbsecci6n (u) del artículo 39 del Código Municipal aut01"1'za á los municipios á reglamenta1· ó proliibir los juegos. MAKILA, l. F., Julio 11, 190-~. SEÑOR: Tengo el honor de devolver !i V. los papeles relati,•os r1 lit consulbt del Gobernador de la Provincia de Rizal acerca de si "las contribuciones provenientes de las licencins de panguinguc r billar que vienen á constituir una renta para los municipios se deben dejar de cobrar como contrario al csptritu de otra ley, y si dichos juegos deben prohibirse en absoluto"; y en contestación á ella someto á V. la siguiente opinión: El arti<'ulo 343 del Código Penal vigente en estas Islas preceptcia lo siguiente: "ART. 343. Los banqueros y dueños di' casas di' juego de suerte, ('nvite 6 azar, serán castigados con las pl'nas de arresto mayor y multa de 625 fi 6,250 pesetas, y en caso de reincidencia con las de arresto mayor en su grado máximo i1 prisión correccional en su grado mfnimo y doble multa. Los jugadores que concurrie· rcn fi las casas referidas, con las de anesto mayor en su grado mínimo y multa de 32;) fi 3, 2;)0 pesetas. En C'a,.:;o de reincid('ncia con las de arresto mayor en su grado './ doble multa." Comentando este artrrulo el trata<li:-;ta SC'iior Yinda dice: '·La primera cuestión que S(' ofrere es la de saber C'llales son los juC'gos tle suertl', c1witc ó a:i:ar que en él .;;e castigan. ~o conocemos ninguna lcy que los dcfina; y en Ja difh·nltad de enumerar los mnrhos conocido!'i, diremos que por tall's juegos debl'n entende1·se aqm'llos que> no exiA"en absolutamente ni d('strl'za ni efilculo alJ.t"llllO. dl'pcndicmlo su rC'su\tll<lo exclusi\·ament(' de la casualidad (> del azar." Asf lo ha entendido tambi~n In jurisprudencia francesa: "l'onsiderando, dice una de las sentenC'ias del Tribunal de casación, que al conocrr la Snln sentcnC'iadora que el jtwgo llamado d(' la mosca exige que por parte de los jugadores cicl'to c(dculo ). habilidad, infiriendo de ello que no pul'de ser C'onsid<'· rado como jul'go de azar 6 suerte, ha cn\ilkado debidamente C'l juego de que se trata, y ha dejado con razón de aplicar fi los acusados la pena señalada al delito de juegos prohibidos, etc." (Sentencia de 18 de Febrero de 1858; Boletín Crim., púg. 93.) E:;tf1 fuera de toda duda que el juego conocido en estas Islas con el nomb're de panguingue y el billar no caen bajo la fütnC'ió1n de dicho artrculo del Código Penal, pues, aunque en uno y otro juego se cruzan apuestas, su resultado no depende exclusivamente de la casualidad ó del azar, sino también del C'álculo y habilidad del jugador. Prueba evidente de que dichos juegos no están comprendidos en la prohihici6n del Código Penal, es que los artf· culos 13, 14 y 15 de la tarifa 3 del Reglamento sobre contribución industrial impone una contribución sobre dichos juegos. El Código Municipal en la subdivisión (u) del artfculo 30 preeeptt1a lo siguiente: "El Concejo Municipal proveerú contra los males del juego, casas de juego y cusas inmorales de cualquier clase." Es evidente que el panguingue y <>I billar, cuando en ellos se cruzan apuestas, están comprendidos dentro de este precepto. La palabra juego usada en clicha subdivisitJn debe interpretarse por el significado que en la legislación ameriC'ana tiene la frase gam· blfog usad1t en el texto ingl~s, ya que la Comisión Civil al redactar el Código Municipal y usar la palabra gambling ha tenido en cuenta precedentes de legislación americana sobre la materia y el significado que en dicha legislación tiene tal frase. La frase gambting (juego) en su significado ordinario significa: "entretenerse en un juego, especialmente en un juego de suerte, por medio de apuestas; arriesgar dinero O otra propieda.d en un acontecimiento incierto ó contingencia," cte. .( l Standard Dic., p. 742.) "Un contrato de juego es un convenio entre dos pal'tes por el cual uno tiene que perder en favor del otro algo de valor al ocurrir un acontecimiento incierto 6 fi la determinación de un hecho existente, no siendo tal acontecimiento 6 hecho inherente al asunto objeto del contrato, sino escogido al arbitrio por las partes contratantes." (14 Am. and Eng. Ency. of Law, 2d Ed., p. 581.) Las palabras gaming ó gambling son en su sentido penal sinó· nimas. ( 14 Am. and Eng. Ency. of Law, 2d Ed., p. 666.) "Gaming ha sido definido como un contrato entre tlos ó más personas por las cuales éstas convienen en jugar bajo ciertas reglas íi las cartas, dados (1 otro inrcnto, y que una sea la que gane y otra la que pierda." ( 14 Am. and Eng. Ency. of Law, 2d Ed., p. 665.) La facultad concedida al Concejo Municipal de proveer contra los males del juego y casas de juego ¿puede cjcrcitars(' dictando ordenanzas que regulan y restrijan de algOn modo el juego y las casas de juego sin prohibirlos en absoluto? Está fuera de toda duda que con rclaci6n á los juC'gos de ;mertc, envite ó azar prohibidos. por el Códig-o Penal los Concejos l!Iunicipales no pueden dictar ordenanza!:i por las que p<>nnitan tales juegos, aunque sujetos á ciertas restricciones. En dictfimen de esta Oficina de l de Febrero de este afio sometido al Secretario Ejecutivo sobre asunto amllogo, discutiendo la CU<'stión de si la subdivisión ( 11) del articulo 39 dl'l Código lifonicipal aniba trascrito en relación con las subdh·isiones (dd) y (jj) de dicho artículo que facultan á los Con<'C'jos :\funicipall's para fijar pena por la riolación de ordf'mtnzas, y acordar ordenanzas y reglamentos que no estfn en pngna con la ll'y y que sean llC'Cf'>illl'ias para llc,·a1· [1 efecto los poderes y dC'bcres conferidos fi los mismos por el Código Municipal, sostenfamos qn<' dichas disposiciones del C'ódig-o ::\Iunicipal, l<>jo>l de e,,tar en pugna con las del Código Penal. unas y otrns se lrnrmonizan; y aiiadfnmos "1•1 precepto del ('6digo }.lnnicipal que obliga al Com'l'jo :\luniripal proveer contra los males del juego y casas de juego viene !'i eon· firmar los preceptos del Código Pl'nnl. y su facultad de diC'tur ordenanzas para Jle,·nr á cabo aqul'lla fa('l1ltad C"st:1 sujC"ta i1 la {'Ol!dieión de que dichas ordenanzas no C'!<tfon ('n pugna con la il'y. ó sea con las disposicionl's vigl'nU>s sobre la materia. Las dis· posiciones, por tanto. del Código Penal no est!in derogadas. Como 684 GACETA OFICIAL consecue1wia, no puede afirmar que )o<; Concrjos Municipales no pueden reglamentar los juegos de suerte, cm'ite ó azar, pues no se puede rcglauwntar lo que rstá prohibido, y menos la ejecución de un acto que constituye delito." • • • La jul'isprudencia americana Yiene 6. confirmar esta opinirrn. "No existe facultad imp!feita para dictar ordenanzas, y una concesión general de poder que no es expresa, no puede autorizar unas ordenanzas, qm· <•stén en pugna con las leyes del Estado ó con los principios de la ley común adoptados 6 en fuerza en el Estado." (l. Dillon 1\.hln. Cor .. :JfiG.) "Una ordenanza que autorice la concesión de una licencia para ejercer una ocupación que es ilegal y criminal bajo la ley general del Estado, es nula é im'álida. La licencia concedida bajo tal ordenanza no puede constituir defensa contra una acusación bajo la ley general." ( State vs. Lindsey, 372.) Con relación {¡ los otros juegos no prohibidos por el Código Penal ha sido también opinión de rsta Oficina que los mismos no podfan ser autorizados por los Concejos :i.\'funicipales, aún reglamentándolos y sujetándolos fi eiertas restricciones, y se ha sostenido que la facultad concedida al Concejo ~Iunicipal en la snhdivision (u) del citado articulo :i9 se limita á dictar ordenanzas encaminadas :í. la supresión del juego y de las casas de juego. En el dictl'i.men arriba mencionado se decfa lo siguiente; "Nótese bien que el Código Municipal cuando ha concedido al Concejo Municipal la facultad de dictar reglamentos ha usado claramente el verbo "reglamentar," mientras que en el caso presente usa la frase proveerá contra los males del juego, casas de juego. Parte del supOcsto de que los juegos y las casas de juego constituyen un maJ, (i impone al Concejo Municipal el deber de proveer contra dicho mal, procurando que el mismo se evite por los medios que estime conducentes." Mejor estudiado sin embargo el asunto, creo que Ja facultad concedida al Concejo )lunicipal en el precepto indicado, con rela· ción á los juegos no prnhibidos por el Código Penal es algo más 1ata que la indicada en la opinión mencionada. La frase "proveer contra los males del juego y casas de juego," con relación á aquellos juegos que no caen bajo la sanción del Código Penal es algo más amplia que la facultad de suprimir y castigar dichos juegos y casas de juego. En mi sentir al usarse las frases "proveer eontra los males del juf'go" en lugar de "suprimir," "prohibir" ó "castigar el juego,'' palabras usadas en algunas de las subdivisiones de los artfculo!:i 39 y 40 del Código Municipal, la Comisión ha rrcido com·f'niente dejar A la discr<'sión de los Concejos l\IunicipnlNl el usar de los medios que estimasen conducentes á <'vitar los mall's dl'l ju<'go. y no ha ('Stimado como el mismo remedio pnra ello el prohibirlo de una manPra tl'rminante y absoluta. Asf es que bnjo la facultad concrrlicla pqr el Código Municipal y C'On relación 6 los juegos no prohibidos por t>l Código Penal Cl'eo quC' los Conl'C'jos )lunicipulrs estírn fiwultados pam dictar ordl'nanzns reglamentando dichos jul'gos y suj<'tándolos !'\ ciertas rt>striceiones ó prnhibiéndolos ('n todo ó l'n parte. El Código Municipal m;n sencillnmf'nte el VC'rbo "prohibir" en las subdivisiones ( l), ( 71), ( bb) df'l artf<>ulo 39. En la subdivisión (v) dice: "Ord<'nnní d cie-rn• de fumadt>ros el<' opio y prnhihirfl ~, C'astig:arr1 la c·onsern1ción 6 Yisitn ri cualquil'r lugar, donde sr fmnf' opio ó se \'l'nda C'On l'I ohjl'tO de fumnrlo." En la (w) "11rdc1/(lrá d rasti_qo de porrlioscl'Os, prnstitutas 6 prrturlmdorl's hahit11al1•s clf'l orden.'' En la (:r.) •·prohibirá y rnRli!Jarú In C'mbriaguez, pclens ~· conducta d!'sordenada." Con rclnl'i6n l\ la <'On>;<'n·al'ión de "p<'tTos," el ('t)dig:o l\Innicipal fn<'nlta !'\ los Conc1•jos 1lunicipalrs concl'tlcr licencia. reg:lamen· tnrla, prohibirla 6 impoJl('I' (•ontrihucií111 sobre l'llos. ( Suhdi,·isi6n ( i) del ¡ntkulo 40.) C'on rC'la<'iíin ri ln;; riilas ele g:ul\os faC'ulta coneC'dcr lil'('neia. imponer contrihución, ó prnhibirlus. y con relación fi lus galleras concede también la facultad de conceder licencia, imponer contribución, ó cerrarlas. Si hubiern sido la intención de la Comisión el prohibir de una manera absoluta los juegos, hubiera usado las frases "prohibir,'' "suprimir" ó "cerrar las casas de juego." La Comisión, en cambio, no podfa haber usado sencillamente de la frase "conceder licencia, rciular ó prohibir,'' pues, con ello se hubiera concedido facultad á los Concejos Municipales para conceder licencias para juegos prohibidos por el Código Penal. Asf es que entiendo que, para expresar propiamente sin dar lugar á torcidas interpretaciones su pensamiento de que los juegos prohibidos por el Código Penal debfan prohibirse y respecto ÍI aquellos no prohibidos usaran los Concejos .Municipales de los medios que estimase mli.s adecuados para evitar los males del juego, ya reglamentímdolos, ya prohibiéndolos no podfa haber usado de otros términos mtl.s apropiados que los empleados "proveerá contra los males del juego." Viene t\ confirmar esta interpretación la Ley No. 183. Orgfinica de la Ciudad de Manila. El artfculo 17 al espeeifiear lus facultades generales de la Junta Municipal dispone en la subdh'isión (n) que la Junta Municipal ordenará la supresión de las casas de juego y juegos. Fué el pensamiento de la Comisión el prohibir por la Carta de :Manila las casas de juego y juegos, y lo ha expresado disponiendo que la Junta Municipal ordenurfi su supresión y no ha empleado las frases usadas en el Código Municipal "pro\·eerl'\ contra los males df'l juego." En la Carta de ~fonila limita la facultad de la Junta Municipal respecto li las casas de juego y juegos 6. ordl'nar su supresión. En el Código Municipal, en cnmbio, da [1 los Concejos l\Iunicipales facultad discrcsional para que, sin violar los preceptos del Cú· digo Penal, usen de los medios que estimen convenientes para remediar los males del juego y cusas de juego. Si el pensamiento de la Comisión respecto ú los pueblos en que rige el Código Municipal, al disponer que los Concejos Municipales provean eontra los males del juego, ha sido que aquellas prO\'can á la supresión y castigo del jtwgo y casas de juego, debió ella haberse expresado en los término;; en que lo ha hecho en la Carta de Manila. Las frases usadas en el Código Municipal no pueden admitir una interpretación estrictiva en el mismo sentido del precepto de la Carta de Manila. "Las disposiciones contra el juego, siendo penales, deben ser, como todas las leyes penales, interpretadas de una manera estricta, esto es, estrictamente en aquellas partes que son contra el acusado, pero liberalmente en aquellas que son en su favor, como pum su facilidad ó extensión. Ninguna persona debe ser sujeta {¡ tales leyes por implicación, y cuando dudas existan respecto á su aplicación, dichas dudas deben pesar solamente en favor del acusado." ( 14 Aro, and Eng. Ency. of Law, 2d Ed., p. 667.) Permitido untes de regir el Código Municipal los juegos no comprendidos en la prohibición del Código Penal habiéndose establecido en el Reglamento sobre contribución industrial patente parn cierta clase de juegos, no pueden, si no,en virtud de una derogación expresa. considerarse prohibidos dichos juegos. :'.\o se puede, en cambio, dudar de la facultad concedida por la Comisión í1 los Concejos :Municipales para poder concccll'r licl'ncin, regular ó prohibir en todo ó en parte los juegos. "La legislatura puede autorizar l\ los l\Iunidpios pum suprimil' 6 rl'gular los juegos ó casas de juego dentro de sus limites." ( 14 Am. and Eng. Ency., 2d Ed., p. 666.) El Concejo Municipal, pues. puede concedN licencia para el juego de panguingue, reglamentar dicho juego sujctl'\ndolo 6. detl'rminada;; restricciones, ó prohibirlo de una manera absoluta. No existiendo una ordenanzn que prohiba el juego de panguingu<', el Tesorero Pro\'ineinl está autol"i;mdo 6. l'Ollceder la pntf'nte qul' el Reglamento de contribución indnstrinl señala ni ju<'go de pnnguingur. y la poliC'fn no estíl autol'iznda pum anestar A los que se entretienen en dicho juego. GACETA OFICIAL 685 "l"na l<'V nutoriza11do ~1 un .:\luni<·ipio para dictar ordenanza ~· s11primi1: <•l jurgo no tirn<' l'foeto ~in dicha ordenanza." (Am. a11d Eng. Eiwy .. 2d. Ed .. p. 693.) "En Indiana sr ha declarado que los ofkial<'s dC' policfa no tif'1wn j11riscli<'ci6n para coger y drstrnil" los aparatos de juego »in una ordrnanza dictada al efecto." ( 1 Dillon :\fon. Cor., nota. p. -t.:rn.) Rc:->JW<'to al jurgo de billar, la subdivisión (1.-) del artfculo 40 faculbt {1 lo.'> Concejos :\lunicipalt•s cxprclir lil'C'ncia parn hi\lures, y ,;<'gím el artrculo 43 ('Onstituyen partr de las rentas d<>l ;\[unicipio las cantidades cobradas por licencia de billares. Concedida füC'ncia parn el juc>go de billar, se podrán en él c·ruzar apu<'slas, sirmpre que el éxito de las apuestas no dependa i\l' la snertC'. C'nvite (i azar, es <l<'cir, siempre que el juego dr billar C'll que• ,¡e cruzan apuestas no sea de suerte, envite 6 !lfar y quC' caiga dC'11lro de la prohibici<m dC'l Código Penal. "Cuando sC' <'On<'<'da Jirenria por la ley para un juego particular la apuC'sta ó t'I juego <'11 (>\ no cae por rrgfa general dentro de las leyes l'Ontra el jurgo." (A.m. anrl Eng. Ency., 2d Ed .. p. 686.) El T1•sorrro Pro,·incial puede exp<'dir patentr para billar con· forme al lkglamrnto sobrr contribm·iím industrial ú las personas qu<' ha~·an oblf'nido licC'nc-ia al efl'C"to del )f1111icipio. ron lo c•xJHIPSto qurdan contf'stados los extremos de la con· sulta del Gobernador de la Provincia dC' Rizal. romo se trata de un a>mnto dl' importanria, ~·o l'tl<"g'O fl. ustl'd sr sirva souH'kr e»ta opinión al Gobl'rnado1· Civil, Íl fin de que, si mC'rN·e sn aprobaei6n. sirn1 d<' norma en lo sm•esivo para la inil'rprl'laci6n de la subdivisi6n ( 11) dl"I artículo 30 del Código :Municipal. 1~ para quC' se rectifique bien la opini6n en caso de no nwreec1· la aprohaci(m del Gobernador Civil. bien dicha subdivisi6n (u.) si (osta no l'xpre::;a fi<'lnwntl' el pcnsamil'nto de la Comisi6n al dicta'rla. 01' usted utrnto servidor, Ilon. P. W. CARPENTEll, GRt:GORIO AllAN~"l'A, Piscal-Gcn('ral Interino. ,l;('crrlm·io Bjrculiro /11/eri110. M"nila, f. 1". ES'rADI8TICA8 DE LAS OFICINAS DEL GOBIERNO INSULAR. JUNTA DE SANIDAl> DE LAS ISLAS FILIPINAS. . Bstudislica t:ilal de Junio de 1904. MANILA, 26 de Julio de 190.}. f'.:ÑoR: TP!lg'O el honor d<' enviarle el informe de la Junta de l'ianidad de las Islas Filipinas y dC' Ja ciudad de )fanila correspo111\iC'11te ni mes de ,Junio de 1904. Xllcimicnlos .'! defuncioncs.-Durante el mes se registraron en '.\[anila s1'isciC'ntos nncimi<'ntos y ochocientas dC'funcionl's, contra liiti nacimi(•ntos y 766 defunciones en el mes de Mayo. Sobre una basC' d<' poblnciC111 de 219.941 habitantes en la ciudad resulta un pronwdio de 33.21 1111cimif'ntos r 44.28 defunciones por cada mil. El nOrncro dC' nncimientos es mayor que lo que demuestran las cifrns, é indüwutihlf'mC'nü~ excede del nf1mC'ro de dC'funciones, pero <'n estr rPsp<'clo, la Junta dC' Sanidad no ha sido afortunada en sus esÍ\\C'rws parn ohll'ner relariones cxuctus del nfimero de niños nacidos. Las c1rn;1as princi¡mles de las defunciones C'n la ciudad de Manila y 1•1 núnwro dC' niños que murieron antes d(• terminar el primer ;1rw di' su vida . .;e rxpresan en C'I l'Stfldo siguiente: 20691--5 Enfermedad. , DefunToUt.lde cionesen : delun- menores ciones. de un ailo. -~1----- -~~ 44 17 36 26 36 'l"l 33 31 31 l 21 16 17 _________ _ :!¡::::::::: 16 • ________ _ n _________ _ 11 _________ _ 10 l 9 ; ~ 1:::::::::: ! ¡m~mm Duranfo el mes de Junio de 1003, se registraron 614 defunciones, incluyendo 21 trnnseuntes, habiéndose declarado como causas principales, alferccfa, 128; tuberculosis pulmonar, 77; cólera asiático, 38; eclampsia no pucrpeml, 34; bronquitis aguda, 24; bronquitis crónica, 23; peste bubímica, 22; disenterfa, 21; diarrea críiniea, 18; beri·beri, 17; fiebre malaria, 16; meningitis, 13; fiebre tifoidea, 7 ; y viruela, 3. El cuarenta y ocho por c~ento de las defunciones registradas en la eiudad de Manila durante el mes de Junio de 1904, ocurrieron entre niiios mf'nores de un año, contra el 53 por ciento en el mes de Mayo. E11fcrmedadcs itifccciosas.-Durante el período que comprende este informe ocurrieron dos casos de peste bubónica seguidos de defunción, >;icndo las vfctimas dos chinos; se cogieron 18,498 ratas, contra 25,ü35 en el mes de .Mayo. En las ratas examinadas en el Laboratorio Biológico no se encontró el bacilo de la peste. En la ciudad se registraron seis casos de viruela con 4 defunciones, dos de los casos mortales fueron americanos, uno de los cuales fué enviado al hospital durante el mes de :Mayo. De los 6 casos del tnl'S de Junio 1 fué un americano y 5 eran filipinos. El americano y dos de los filipinos fallecieron. Por la Junta de Sanidad se expedieron 161.975 unidades de ,·irus para ,·acunar, de las cuales ll3.IOO unidades fueron envia· das ú las provincias. El nfimcl'O de vacunaciones verificadas en '.\fanila, ascendió ti 18,728. F.I trabajo general d<' vacunar 11 los habitantes de todo el Archipiélago, estií {1 cargo del Jefe Inspector de Sanidad, el cual lo está llernndo {1 cabo tan rflpidaml'nte como es posible. /,ocos.-Cuarenta locos fueron trasladados desde la Estación de Policfa de Parian y de la prisión de Bilibid al Hospicio de SD.n José. Relaciones incompletas demuestran que existen 4.015 locos t•n las distintas provincias; 2.164 varones y 1.851 hembras. Se necesitan alojamientos, por lo menos para albergar 5,000 locos. Leprosos.-EI problema de los leprosos se acerca rll.pidamente l'i una solución satisfactoria. Se espera que pronto empezará el trabajo de trasladar los leprosos l'i la Isla Culión. La Junta de Sanidad ha redactado y recomendado A In Comisión un proyecto de ley titulado "L<'y disponiendo la separación, tratamiento y asistencia de leprosos en las Islas Filipinas." Relaciones incompletas expresan un total de 3,5li leprosos; 2,280 varones y 1,237 hembras. Código de Sauidad.--La Comisión n01nbrnda para redactar un Código de Sanidad para la ciudad de .'.\fanila, sometió su informe 686 GACETA OFICIAL <'i 29 de ,Junio. El proyecto del Código contiene 118 pl\ginas mecanografiadas unidamente y exigirá considerable tiempo para la di!;cusi6n y revisión si se lrncc de acuerdo con el propósito de la ,Junta, de discutirlo capftulo por capftulo y palabra por palabra como lo exige su importancia. Inspecciones sanitarias.-Se han efectuado veinte y nueve mil quinientas ochenta y cuatro inspecciones y reinspecciones, dando por resultado el haberse limpiado 2,384 fincas. Sccci6n de vetei·inaria.-Siete mil ciento dos animales fueron reconoridos al l'ntrur en la ciudad, y 6,i92 se reconocieron en el matadero antes de !ler sacrificados, de los cuales 27 fueron condenados por no ('Rtnr en condiciones para alimentación. Muy respetuosamente, E. C. CARTER, Comandante Médico del Ejército de los EE. UU., Comisionado de Sanidad Pública. Señor SECRETARIO DE LO INTERIOR, Manila. Po,b/4cidn de Manüa-Cálculo preliminar del tenso de 1903. er;t~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 18¡~ ~i ~~~:_:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 21, ~~~ Total ________________________________________________________________ 219,941 Defuncitme8 oeurridas durante el mes de J111do de 1901.. AmericanOS--------------------------------------------------------------Flllplnos _________________________________________________________________ _ ~~11~~e:opeos:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Chinos-------------------------------------------------------------------Varios.-------"-------------------------------'!:---------------------------Raza desconocida _________________________ ------------------------------- _ 3 765 l 3 25 2 l Tota.\ ________________________________________________________________ -----aoo Mortalidad anual por mil d11rante el me8. Desconocidos __ :::::::::::::::::::::::::·::::::::::::::::::::::::::::::::: 8.32 49.07 4.81 32.69 14.33 2i.29 0.00 Promedio-----------------------------------------------------------~ ]JefuncWne8 por edades, incl1tyendo trameuntes. Total _______________ _ ------------------------------ 847 Fetos, H. Defuru:iones por distritos, incluyendo tranuuntcs. Distritos. Intramuros __________________________________________________ _ Binando _____________________________________________________ _ SanNlcoJés __________________________________________________ _ Tondo ___ ·---------------------------------------------------SantaCruz __________________________________________________ _ Qulapo ______________________________________________________ _ ~:~v:l:~e¡::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Paco ________ -------------------------------------- · ErmJto. ______________________________________________________ _ ~~:~ri=~~¡~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~I Desconocido _____ ------------------------------.. -- 1 Pobla- Defunción. clones. 11,463 16,618 ~:~ 85,<MO ll,H9 18,779 ""' 6,725 12,226 8,S.SS 2,990 1~:~ Total ... ------------------- ----------------------------[""""2i9,9tl:------si7 Fetos,22. Informe clCJl!ifteotlo de tod<u laa defundonea ocurridas en Manila (incluyrndo 1.8 transeuntea) duranu tl me11 de Junio cU 1901.. ~~~~~1;¡¡~~:::m:~¡¡=¡¡:¡¡~:=~~::¡:¡=¡¡:==¡¡¡¡¡:::¡¡¡:=:¡:=:::::::~ .ij Total ~----------------------------------------------------------~------""485 Fetcs,U. ~~~~~¡~~¡¡;~~:=::::=::im=:::::m=:¡¡:¡=mm::¡:¡==¡¡¡=:::¡¡::¡::: ~ ~g:! üiiiJ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~~ ~~:=~ ~= ~:~~~~¡~~~ ~~n a~~~~nnc~~ª:lJl~~ª-::::::::::::::::::::::::::::: :~ Total __________________________________________________________________ ----¡(7 Del número total de defunciones ocurridas en el mes de Junio, de 1904, 847 incluyendo los transeuntes, 577 fueron de personas menorei:: de 16 años de edad. De los 270 restantes, adultos de ambos sexos, !!Olamente 174, como abajo se clasifican, han tenido ocupaciones definitivas. ' l . 33 2 . 14 l l 2 ' 2 2 ' 7 2 l l l ' l l l l 3 2 2 l l l l l l l l l 3 Total------------------------------------------------------------------Lavanderas----------------------------------------------------------------CostureJ'8.I! ______________________________________ .. __________________________ _ ~!~t!~u:::::::::::::::::::::::::::::::::~:::::::::::::::::::::::::::::::::: !~~E~~~=¡~¡¡¡~:~im~:::~=::¡::¡~:::~m~=:~¡:=~~::¡¡::¡=:::¡::::::=:m Zaco.tera.-----------------------------------------------------------------~~~í:.ari;:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Total.---------------------------------------------------------sume.total _________________________________________________ _ Tote.I ------------------------ ---------------------------' 309 2911 11ncompleto. 9 10 l l ' • l ' 6 l u l 53 GACETA OFICIAL 687 Nacímknto anual por mil durante el mes. Americ11.nos _________________________________________________________________ 19.47 f ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ !i: ü Otros.----------------------------------------------------------------------- O Promedio------------------------------------------------------------- 33.21 Relaci6n de laa prescripcWne8dupachada8el'i lcuifarnuJCial¡municipaks con ezpresWn de di.iltriWB, 8e:tM y ed<uUB de laa personal á quUms se les Bitministraron medicina.Y durante el mu Junio de de 1904. Reladón de pobres de la dudad, enjerfMll y Mridos asUlidos por Ws médicos municipales durante el me11 de JunW de 190/,, ~i::: Filipinos. Chl-1 Cura- Defun- : N1ly médicos. a~- Adultos. los. tos ' ! villi· Dlstrltos sanitarios nos, 1 Pé.rvu11~~·- Total dos. clones. m~~o No.l,S•nNkolM,D< ~ -''f':1~1..':_ '.'::'.:_ _ ~1..':_l~ ~1~ :f ;;~~rf.~.:~;.:!~: :::::: :: 1 . : ¡ l: -~~- ____ :_ 1: 4: 1 I ~ ~ --;- 4: N~:~s!~tac¡.uz:Dr:· ______ 20 1 29 16 11 ______ 1 ;e 21 17 1 5 s 15s C. Reyes .• --------------- 1s 11s 6 7 ---·-- 44 17 lS 3 3 ;5 N~.5c:-i:iir:J~c:_nr .. - ______ 28 l 55 s1 1 2-1 i------11ss ss 1 46 ' I 7 200 _______ 191123 '¡"¡------,, "'.":---r--!,,. . a rr Z-----~~-==~~1~1~==~1_2:_i~1_!_1~1~ ~L---------l------1631I95[95!79121sM 11ss¡1s2¡21:s2¡1,3IJ6 lllfurme de la virutla en ,\lanlla durank el me11 dt Junio dt 1904. - - - - - - 1 Casos 1 Dcfun.; clones. Son Nlool"----------------------------------------------------1-~ªi~;¡¡~¡~¡¡¡¡¡¡fü¡¡~~i~m:::~~i~¡¡:¡¡~¡¡¡~¡~~~~~fü~¡¡ ::_: •• :¡:¡::::::::¡ Totlll ••••••••• --------------------------------------------1--· 1--· g: ~ ! ~oª~fi6os·:::::::::::::: :::::::::::::::::: ::::::::::: :::::::! _____ --~-1--------~ DolOAW•ilM ___________ .. ____________________________________ I '1--------ltªJ:~~:~~,,~;lo:-~:=-::::=¡::'.'.>'.'.L=-==-~:-~_-:~:-c~:~r::::::; Nó.mero de casos encontrad.os" vivos"------------------------------------N1\mero de casos encontrados "muertos''---------------------------------Total •••••••••••••••.•••. ---------------------------------------------- 6 [11Jomit dt la peste bub6niea en Manü'a del l al 30 dt Junio de 1904. POR llAZA8 Y 8EX09. ""°"· Defuncloi Caros. i ~¡~~~~ ~~~~~~~~=~=1~~ ~~~:~ ~: ~= :~:~!~~ :::;!~~~··::::::::::::::::::::::::::::::::::: Total __________________________________________________________________ ~ ImpeccWn general dt casas, propüdadu, cli.arcos, etc., con las mQoras orde11adtu' desil\ftccUm, blanqueo, limpiaa., etc., por i7illpectoru mtd'ieo6, jeftB inspecloru sanitarios, é inspecWre8 sanüario8, durante el me8 de Junio dt 1004. g:: ~~r~:~;!~ro~~'d~ºri!~Y! 1r~?i:f¿~Te ~~:.rC:Sosor-déi,adOS::::::::::::: 1' !~ . . ~~~::::::::::::::::::::::: 1:: ~~1 CUM blanqueadu y pintadas .•......... ::::::::::::::::::::::::::::::::::~ Ec:~;e~~~)~~~~~?~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~==:::::::::: Localidades en que se han establecido retretes---------------------------~~~;~r: ~1!fi~~ dt i:z~fs1;:~~~~-1-~~~~:~-~~!~_::::::::::::::::::::::::: Hoce.~ di! Incendio abiertas 6 cerradas ara fines sanitarios .•.............. 6,959 5,63~ ' 29 lil o ,. o o o o m :.>.i6 241 22'.! 2,i35 2,384 o o o o o o 664 ... " o ],219 o 8.8 l~ ·u;;ro:::::::::::·------------- s ' ---------------------------------------------- 8 e:=~~ ~~= ~=~1~~or;f3~t~?u:i~~n~-~::::_-_-_-_-_-_-_-_-_:::::::::::::::::::::: 1.'>, 81~ ~r:~:~u:~~are1vt;ñeñ-od·e¡~·rata.s:::::::::::::::::::::::::::::::::: 51·:.>.'~ ¡;~ ªªjªji~-~~ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 1~: :i Caza-ratfts empleados -------------------------------------· 80 688 GACETA OFICIAL Relllct/Jn menaual cU duí'fl/eccimla durank el mes cU JunW, 190,, Enfermedades. N\,mero¡N1\mero ~~~~~~-1 d~c;:." ----------------------ri~~~u~~~~~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::------·-r ··------;~ Fiebre tifoidea_______________________________________________ 1 1 Ezhumnci.ones, Junio, 19(1'. Pacº------------------------------------------------------------Se.ntaAna __________________________________________________________________ _ Chtnos---------------------------------------------------------------------Total------------------------------------------------------------------ 29 lriformcs de lcprQ8o8 vitm reeibidos de wrias provinrias de las l8la8 Fi.iipi11a$, hasta el30cUJuniode190,, Cama.con chtnchei; ------------------------------------------ 1 ---------~ ~ Nilios .. Solteros. Casados. . . 1 ~~~~ñCfrlñ-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1 ~ ---------~ .,; 1 1 1 ~fJ:o~fJl1Jfi~:~1ii~~:1~i:::::::::::::::::::::::::::::::::::: J :::::::::~ Provlnciu. Razas. ! ~ -v.-1 H-. -V-. -H-. -V-. -H. ! 1 ~ 1 ~ Total-----------------------------------_----------------i 43 29 A-n-ti-qu-,___ -__ -__ -,.-.11-~l-no-- --;---;--; ~ --;-;-; ~ ~1---; ~ Odrcd cU BUibirt-Refución de defunciones ocim·idaB durante el mu de Junio ~!:!~~:::::: ::::~d :::: ~ 1 ¡ --¡- --¡- 2¡ --~- ~ ~ ~ ~ ~ de 190,. !:~etcama:- ~,?1r;fn~: ~ 1~ ~ 1 2! -¡2- 2~ 1g i :::: ~~ rines. Bulacán ___________ id---- 17 9 2 1 12 6 5 S ---- ____ 29 Ilocos Norte _______ Id ____ 45 28 5 2 9 10 31 8 5 10 80 Ilocos Sur----- ____ id ____ 176 84 4 2 101 50 61 22 14 12 2G6 Leyte ______________ id ---- 49 S8 1 3 26 27 20 7 3 4 91 _ _________ td ---- 51 35 25 10 22 15 Tl 15 2 5 121 __________ id---- 57 42 ---- 3 25 11 25 28 7 s 102 __________ Jd ____ H 4 l ---- 5 1 8 ---- 1 3 19 --- ----;~ ----1 !¡ J ::==1--~- 1; l~ J 1--7· --2~ ~ 1:-::::1d :::: 26 11 511 17 10 81 1 1 ---- 43 dental. 1 1 1 15 ~:Uttzaro:::: ::J~ :::: 1~ si -23- -¡¡- ~g 4~ ~~ 1~ 1~ 1~ 1 J¡ causa de la muerte. 1 s~7¿. Amerl-: Cá:~:~lnos. 1 Total. ---------- f~f c~r· 1-V·_1_H_:_ __ _ Coohoxl• t•lúdioa ____________________ _J 2 -------- ________ 1 ________ 2 if~i~~~~~~.i~·:::~:_--::~-~:=:1~1~1--!~_J Condición: Solteros----------------------------------------------------------------Casedos --------·-------------------------------------------------------~:~~~?~:ñ-::: ::::l~ :::: lJ 1 . ~ 1 i i--s- a: 1 J 1 6~ : :J 1 1 -¡9· 1! ! 205 Riza ______________ id ____ 41 24. 2 ____ 17114 21 i' 7 3 31 67 Ma.rinduque _______ id ____ 1 1 1 1 ____ ------ 1 1 ____ 1 ____ ---3 12 Sorsogón ------ ____ id____ 75 33 1 1 82 18 40 10 3 5 no TarlBC--------- ____ Id ____ 271 24 11 4 7 9 18 , 10 1 2 516' : Romblón __________ Id____ ~; ~ _ 13_¡ __ 8_¡ 1 Í 11~ 2~: 1: 1 .T ~ ~ Cementerios: Norte----------------------------------------------------------·--------Chino------------------------------------------------------------------lrifornu:, memual cUI Hospilol de San Ldzaro. · ~~i~~:¡fü '.~i¡J:[~¡¡ ill I il J -T 1 1 :íl 1 1 ' ~ ¡¡ i ij 1 J :! ~ DEPARTAMENTO DE MUJERES. NegrosOriental ____ id ---- 661 ,&2 6 2 Tl 23 32 14 7 s 116 ---------~-~-~--~-~-- Jsu.beladeLu· ____ id ____ 18 4 l ____ 3 1 1 10' 3 5 _ __ 23 IAmeri- Euro- Fil!~~- Total. Tzónb d 1 1 1 1 l ----------1·-"-•M_., _•_•M_._,_••_•M_. " ¡¡¡t~~¡~~~j~ ~~fü! ~~~~ ü ¡···:¡-::¡: ;;¡:¡--·J 11 :! ·¿ i":I 11l :::. i¡¡ :~~~~:~~~~J;g;~~~m:~~~~~-1-------1 57 37 Cápiz 1d ""I ss 19 9 30 20 131121 1 1 10& rante el mei__________________________ 2 1 S5 46 84 ~:~~:fs:::::::¡:::::~ :::=¡---so·¡ 2~ --¡- _:::1---28- -ff ·¡7- --:¡-¡--5- ~ 11 ~~::~ ~: &!~l:~= rai?e6:13:S~~~::::¡------~- ------~- -----~~- -----~- -----~~ T 1 1 ªI™ 6-=91107216051856 3-91001173 3 517 N~:r: h~ru.~~es~~-~~~-~~~~1-~~~~1 1 1 48 25 ;5 ota ---- -----------12•11 1' 1 1 1 ' ' 1 ' 1 1 ' ~iF~~1~:[~gf~~l1t~~~~~3~!¡'~!t~~~g::~ Japoneses. DEPARTAMENTO DE LEPROSOS. Epidemia colérica en la ciudad de Jfanila y pnn•incias tlcsde el to de .1Jano, J!/Ot, al 1deJulio, de190,. _ri~~I l'rovi~~~1 Defun- · DefunCasos. ciones. 1 Ca.sos. clones. ---··--------Meses. Fallecidos 4 VRrones y 2 hembrRS Flllplnos; fugRdOS 2 varones Filipinos: 2 n!J1os nacidos t>n los Hospitales devueltos !l. sus parientes, no están enfermos; 1 nifto aborto. 1\l~~~~~~l-, ·1¡.1 1 ·U:l·•:.t:l .. ¡l 1,¡·•.:ti ... :;¡: 1 Enero--------------------------------------- 4 Febrero------------------------------------- l E11til!1To8,Junio, 190,, Cementerio.'!: ~~: ¡g~g¡~~g¡ ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Paco {Gobierno) ---------------.. ---------------------------------------88.nt& Cruz _____________________________________________________________ _ RRlic·Ballc _____________________________________________________________ _ Blnondo ________________________________________________________________ _ ~:r;~b~~-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Pandacnn--------------------------------------------------------------Chinos _________________________________________________________________ _ santa Ana ______________ -----------------------------------------------Nacional Americano _____ --------------------- -----------------------San Pedro Macati ______________________________________________________ _ Crematorio _____________________________________________________________ _ Se.mpaloc --------------------------------------------------------------CntcdrRL--------------------------------Embalsamado ___________ _ Ma.rzo.-------------------------------------- 6 Abril---------------------------------------- 33 27 1,772 1,147 MaYº---------------------------------------- 230 212 1,402 885 459 Junio---------------------------------------- 89 S8 s,554 2,945 61 Julio---------------------------------------- 42 S8 4,167 2,806 l~ ~~~~:~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::¡ ~ ~ 1 l~:m H!i il ~rci~:1b~::::::::::::::::::::::::::::::::::I i~ is ! 1 • AU ~~ ~ 19M. 1 1~ ~~~;¿'ro-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::1 ! 1 ~ 1 ~ g ~~~nº_::::::::::::::::::::::::::::::::::::: : :::::::::'::::::::: 2i ~ ~~ªrii~::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::: ::::::::: ::::::·:-1-" 42 10 1 Total ________________ _ 5,&81 4,386 160,671¡ 105,075 Total------------------------------------------------------------------ 861 GACETA OFICIAL 689 Jnjrmne de ltu operacWnet1 del '1i8te111a de cubetas, Junio 1904. Silios limpiados. 1 J'c'\':::f:. 1 ~~~{s~.5 : ~'::::¡~ ¡laclones.¡ : das. IEiG1:mlli~,~:~;;~;--~~~~~:~~~~~~~~~:::~~---_:r:_[l1 :l:ffi Total, Manila____ ' i96 1823 422i5 M"lq~~:.-~~;:::::::::::::::_-:::::::::::::::-:::~-;~:~ . Charcos 1 CargM 1 1 Galones ' limpia· removl- removi· , dos. 1 das. dos. ~~~:~;'1'º:~:::::--::==:=:::::::~::::::=:3 ___ ::: __ 1:t~~~ lnforme de la.s <lCciones tonmda.s sobre licencias durante el mu de Junio, de 1904. . . ! Solicitu-[ Solicitu-1 r~~\:!i~ 1 dl's de des dl' d t a Negol'iospamloscmilessesolicitan licencias. llicencias,,licencias,, ~Bsº~ - apd~a- d~~~~o- 1 ~~~1~~~~:;ffri¡:~:::::::::::::::::::::::::::::::::::;¡--~ ;;;:;!-·---i i~v~ig~~~'.!~;~:i~;·:=~==~~~~===t~~tJ 1 ,;===i:==~=: 1 Sorbete. manufactura y vento.---------------------1 l ----------1 l ~~~~~~{~rnmmm~mmm~mmm: J :==::=:=l: 1 J ~~;~~~~ ~:~~1 ! I=·:! j Informe de la ucción veterinaria de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas corresprmdienke11Jrmio1904. {John G. Slec, Jefe }lMico Veterinario; David G, Moberly, Ayudnntc del Jefe, M~dico Veterinario.] En .su llcgadn en la eiudnd: ~:l~~~~ ~: ~:::!o~i:~fp~;~fo~ªa~°!:::::::::::~::::::::::::::::::: ---2'~i~ Nt\mcro de caballos lnspeccl01ur.dos ...... __________________________ ____ 280 N1\mero de cerdos inspeccionado.~---.. ·---------------------------- ____ 3, i38 N1\mcro de carneros inspeccionados ------------------------ ¡~¡ N1\mero de cabms Inspeccionadas---·-------- --------------------- 34 Número de otros animales inspeccionados .... ------------------ 14 Total __________________________________ ----------------------- _i,10'2 En el matadero del Gobierno: Ni\ mero de gnnndossccuestrndos _____________ ---------------------- ___ 1, !;13f> ~:~~::~ ~~ ~~~~ro6;~~g;;~~~':a~o;::::::::::::.:·::::::::::::::::::·· ___ 4, 84~ N1\mcro de cubrns ~cc11estrndns ------ . ·------------------------ 6 Total .............................................. . __ 6,i92 111,/orme de fo8 crematorios corre8pondifflte al mes de Hayo de 1901.. Disposición. I ~~1~ ~~~: j Paco. Total. OFICINA DE AGIUCULTUUA. No tas agrícolas. Por W. C. Wl::l.BOKN, Jefe de la Oficina de Ayricult11ra. Algodón.-F.n la Estación de Batangas se recolectaron 700 libras ele algodón en bruto por acre, de calidad fina. Esta producción fu~ l6jj por ciento mayor que el promedio en los Estados Unidos. El algodón y los géneros de algodón constituyen uno de los artlculos de mayor importaciúh en las Islas. El algodón deberfa valer aqur dos centa\·os oro m.íi.s por libra que en Nueva Orleans, toda vez que, esto es lo que cuesta traerlo uqur. No n<>cesita mucho mí1s trabajo que en los Estados Unidos, .v considNando (•I pn•l'io <le jornal, se producirfa probablemente mí1s barato que ali!. Si uquf !le trabajarnn bien, las 700 libras del algodón vuldrfnn nproximndanwnte $35 oro al precio actual dPl algodón ,. de la semilla. '" · En Manila y La Carlota el nlgo<lón r<>sultó por comp!Pto un mal ~xito, df'bido segfin se cree .íi. los ataques de in,;ectos. Se encontró en abundancia en las plantas un insecto parecido al gorgojo mejicano, pero el profesor Townsenel, que ha op<>rndo con el gorgojo en Texas, hn declarado que es un insecto diferente y probablemente inofensivo. Octubre y Novi<>mhr<' son los mejores meses para plantar algodón. Uaiwdo de leche.-Pnra el 15 de Agosto llf'garfin en PI "Dix" parn esta oficina, sesenta vacas de leche sup<>l'io1·es de Jnsey. Se establccerí1 una lechería para suministrar leche {¡ los hospitales. Este> gann<lo viene del Sur de modo que no h;\y pf'ligro li<' 1¡1w 1mwra á consecuencia de la fiebre producida por fas garrapatas ó '·fi.ebr<' de Texas." Resulta que todo el ganado que viene del Xo1tP de los E!1tados Unidos ó del Sur ele Australia estd sujeto fi esbl enfermedad en estas Islas. Buc-yPs.-En la lmcienda ele arroz de l\Iureia se p1wden \"PI" cuatro b1wy<>s jóvenes de China, tirando de un anulo con asiento quf' l"f'lllllc\"e 2-l: pulgadas y ha<>en de 2! .íi. 3 acres por dfn. Esto¡; bueyf's trabajan diez horas por dfn, mientms el cnrnbao cuatro ó cinco. Andan cincuenta por ciento mfls d<>prisa que el carabao, y huscan su pasto lo mismo que el carabao. Además, trabajan <>n PI lodo tan bien como el carabao y <>stíin menos expuegto.<; fi <>nf<>rmccladf's. Si se resolviera hact>r 1·e>mesas en cantidades, podrfnn cl<>sembarcarse aquf por $30 oro <>ndn uno. ~· teniendo en l'tll'nta qu<> un buey hn<'f' 2 \"C'Ce>s ~- 11wdia tanto trnb.ijo ('OlllO 1111 ~~:!:~~~ ~~ ~~1:dª~(~o~~J~~:d~~ ~r~~~~J~~~-=~::::::::::::::::::::::::::::: 2~ <'arnhao, no serfn un Jll'Ob\ema rcpohlnr \11,; Islas y anmentnr enor· N1\mcro de calmllos condenados por tener muermo-----------------------Nthnero de cnhallos condenndos por tener s11rn1 _____________ _ N1\nicro de otros nnimnlcs condenados _____ _ ~ lllf'~l~:~:~a~~ª~cp;::~;~c;~:"to~:ri;~(~:::· lns rosi\,; nue,·ns, los m~ritos Total__________________________________________________________________ 32 de In cosC'rha dt' forrnje, fposi11fr (E11chl11<>m1 luxurians) probnble690 GACETA OFICIAL uwnle han sido muy exagerados. Produce inmensamente, probahlenwnte <IP ()0 li i5 tol\(•ladas ele forraje verde por acre al aiio, c•n t<•1-rcmo ff>rtil regado <lurantl' la e.-;tación de secas. A $10 oro por tonelada, y alguna gente creyó tener dicho mercado, resultarfa una fortuna flicil. Pero sucede que el vendedor de teusúttc ú $10 oro por tonelada tiene mayo!' ventaja al vender agua que el lechero tradicional. Como se corta y se vende generalmente, solo tiene un 12~ por ciento de materia seca, resultando que la materia comestible seca del tcosillte se vende (¡ razón de $80 oro por tonelada. TeniPndo en cuenta que el alimento seco del teosinte es cas:i igual en esta forma como el del heno, {1 un hombre económico se le ocurriría alimental' el ganado con forraje seco (i ir al rio 6 (1 la fuente por agua. Lo mismo ¡me(lc de('irse 1lel zacate, como se vende por las calles. Contiene quizús un ~·einticinco por ciento de materia seca 6 sea dos veces la que contiene el tcosinte. El manojo ordinario no pesa mucho mlis de media librn. Al precio de 40 centavos oro por cada cien manojos, la materia alimenticia seca del :mcate costarfa $64 oro por tonelada. Este precio es muy excesfro. El alimento venle no es mfü.1 necesal'iO aquf que en los Estados Cnidos, y en algunos casos, puede ser tan perjudicial como lo es en Jos Estados Unidos. Igualmente exageradas y extraviadas son las ·manifestaciones publicadas, de que se pueden hacer $800 oro por 11cre ,·endiendo semilla de tcosinte, Este cúlculo supone un precio de cc>l'Ca de $1 oro por cada libra de liemilla. Ultinmmente se ha \·emlido al poi' menor c>n l\fanila alguna semilla ú 33~ eenta\·os por libra, pern quiz!l.s no puedan venderse lO fanegas al afio (¡ este precio. diez ceut.n·os por libra serla un buen precio para In semilla, si se bata en grandes cantidades. 1'cosintc serú una cosecha de forraje buena para cultivarlo y alimentar en una hacienda al ganado vacuno, {1 los caballos que trabajan mucho, etc., pero es demasiado acuoso y demasiado pesado en proporción á su valor real ¡mra transportarlo 11 largits distuncias. Esta oficina estú cultivando actualmente el sorgo ó zahina. Este formje crece con notable Yigor, durante la eiitnción seca, y produce un alimento menos aCuoso que el teosinte. La semilla de estt1 planta da un grano alimenticio, de 80 l1 90 por ciento tan Yalioso como el maiz, si se convierte en harina. Si no estii molido, pasar{1 en gmn cantidad por el tubo digestivo sin habe1· sido digerido. De u.na planta encontrada creciendo hace once meses han crecido hasta la fecha mfis de 50 fanegas de semillas. Dió cosechas durnnte toda la estación seca. OFIUINA METEOROLOGICA DE FILIPINAS. Rev. P. Jost ALGuE, S. J., Direc/Qr y Jefe dela Oficina. DaWs rndeorol/Jgicos deducidos de obsen1acim1es heclrnspor_w_da_h_"_ª'-"'-"-"'-'-""-'"-"'-'-'°-"---~--~--Temperatura 1 :_~1 - Viento j Barómetro,1 J I :ie~~ 1 I 1 Máximuni lc1ar1dad medio. tiva Dirección Total del mo 1 1 1 del sol Lluvia :liied1a 1 Máximum Minimum I pro dominante v1m1ento 1 _ _ _ 1 _ _ _ 1 _ _ _ di~l __ ~_::_1_:~e~z~-1Dlrecclón _ - - - - -----------;:;;;--:,-; ºClºF.lºC ºFlºC. 101" l'ell K11ul,muasKmslJllls 11 m PulgslMm ~:::::::::::::::::::::::::::¡ ~:~ ;~:~ ~J :u i ~~:~ ~:~ ¡ ~!:t: ~u ~u 1 SE.-J.NE. m ~ 1~; ~: 1 ~~ ~~8: : ~ :::::::i:::::: Fecha. 3--------------------------- 29.791 56.67 'l7.tl 81.7 i Sll.O 9U 23.í 1í8.6.78.6 S0.-0. :106 1190 2\1 111 USO. 8 25 1.134128.8 t:::::::::::::::::::::::::: ~::~ íf:ll ~:~ :u 1 :ª:~ :J:i 1 ~:~ ~i:~ ~t~ º~~- ~~ i ~~ ~ '1~ 8~~: ~ ~ g:~ ~:g 6 29.85".l 58.22 28.6183.5 34.l \13.4¡24.817ll.6;84.í SSO. HO Si H \1 SSO. 5 40 ------------¡:::::::::::::::::::::::::::¡ ~::~~ 58.86128.0 ¡' 8'2.4 I a3.8 9'2.8 23.í; í4.7 1 l:!0.5 OSO.ESE. 178 : 111 20 12 ti. 7 45 0.0'28 0.7 866 ~}~'¡~~:~ ~~:~!~:~ ~~:~ ~~:~1~U :~:~'I ~~1F }~ !fü ~~ 1~ s~o. ~ ~ g:~~I ~:~ 1 1: 1 ·_-_=-_--_-_:_:__ - ___ :_:___ :_:-_._ _. __ :_-_-_=-_--_--_-_:-_.-_.-_-_=1 .r,,_:, .. ,,6 57.83 27.5 1 . 81.f> 3'l.'l 00.0 "·º 1 í3.4 11:!.l oso 1')6 , l'l'2 'l4 15 o:.o. 7 50 ______ 1 _____ _ ,,. 57.0l:I 27.8 !tLO 31.tl 811.9 2::1.7 í4.7 8131 SO-O 172 ·107 17 11 su. 7 00 0161 4.1 12 ___________________________ ¡ 29.781 56.42 l 21.1 80.8 ao.~ 87.4 2..i.o ;.=J.2 8:1" I E 156 ' \17 15 9 ssK 1 o¡, 1ooa5 1 0.9 13 ___________________________ :29.817 57.34 1 26.o 78.8 ao.4 86.7 :!::l.6.li-1.5 l:li'>8 E 1111 !u:>. 19 12 :;so. 11" 02441 6.2 14---------~-----------------· 29.867 58.60 26.8 80.2 ::11.8 89.2 23.l 7::1.6 80 9 E 110 1 68 9 6 S. 1 30 O 024 O.ti 15---------------------------! 29.869 ~:~~ ~:~ 1 ~:~ ~ª:~ ~~:: ~:~ 1. ~::r ~~ ~ ES~;gso ~~ 1 .. U.2, 2 9~ ~ s;8: 11 , 00 W 1_--____ -_-_1 -_-_-___ --_ }~-:::::::: ____ ::::::::::::' ~~·~~~ .56.í3 28.2' 82.1:1 31.4 88.5 24.9 76.8 84o1 oso 344 2Í4 3¡ 121 1 oso. 6 30 1o1181 3.0 ~¡;;;;;;;¡;;¡;<;¡;¡~;~;;J ~:i 1 1 ~~: ílJ lil ~l 11~¡1 ~U!! ~! 1 s~~t :J~ : ¡~ ~ ; ~ ,:::~t1 ! ~ 1 ¡:m:1:1ii-! "--------------------------- 29.737. ;;.ao ¡ ,._, 1 75,, 'ó.8 78.4 i "-' I "·' 91.91 S.-SO. · 537 1 33' 48 , 30 SO.hadnO.I o oo 120131 51.1 i~~:~~~~~~¡~~~i~~1~F~~ !~~:~ ?;±~~:~ 1 Corrección de errores de Jos instrumentos Y tcmpcrntum y reducción al nivel del mar. Corrección del tipo, gravedad, -l.í2 mm. CIUDAD DE l\'IANIJ.,A. Departamento de Policía. ÜJ<'ICINA DEL JEFE DE PoLICJA, .lf(mila, l. 1•:, 14 de Julio de J.904. Cohecho ______ ·----------------·---------------------------------------- 5 ' r11lO!l11nimoles_________________________________________________ 61 de neeras--------------------------------------------- 5 ~n \'io pllblicn___________________________________ 6 Juego ____ ----------------------------------- 12 ' Lo siguiente es la relación de las detenciones llevadas ú cabo por el Departamento <le Policía, ciudad de l\Ianila, durante el mes de Junio de 1904. fünbriuguez_:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::-1<:mbrl11gucz y (\!;cándnlo ---------------------- ------------<..:onductu de~ordenlldll __________________ ------ _____ -----t; uillr carromntas desde w;icuto interior------------- ---------------------1 "' o; ll1 7 :lE~i:á~~.;-de-~Ciifc-UiOi: :::::: _ __ _ _ ___________ :~: ::: :::::: ::: ::: ::::::::::: Cómplice de hurto---------------Cómplice de robo----------Intento de hurto--------------~rtt~1C~ió'"ñ(i~-c-llñ~i~S-::::::_ - Obstrucción de c11rretcrfls ____ _ lJundo\erismo __ ~S :!:~~~~l~~'.~-~-1~-~~-e-1~~~:::::::::: ______________________ _ 1 Detención ________________ ··---------- ------------------------2 l::stüfn ------------2 Ase~inato frustrado----8 Correr en cnrr1llljc --------------------- ------------------------------}f lm!fil{~~~~:~~~~s~:i~i~~~~~:::::::: ----~~~~~~~~~~~~~~:~~~:::~:~::::: ¡ ' 13 1 15 3"11 " 3 GACETA OFICIAL 691 R~E~l~~c~~~J~t~~:!~li::~~~~~~~:::::::::::::: _________ :::-----------------Guarnncioncs en mu.L estado-------------------------- --------------------JjJi~llff ~;:;%[f~~fü:~~~:;:;:::~=~~:~~:~~-:~:~~=:_::::::: :::::::: i ;~~P~~~0~omo residencia por Sotero Villezo. Incendiario. ~in­ i ::\layo 6. Alarma de la caja 23i, fi las 4.06 d<' la tarde>. Edificio ~ ~:u;~~: ::m:11 r:~;;;n:7a e~o!4Poctael~:ia~:r~~~:n!!~.nt~~~~:~· <~ls:~::: ~~~~~dea~~in~ig~~e~~~~-t~~-~~--1:~1_1~-1~_:::::::::::::::::::::::::::::::: ____ _ Opcnerseál11.Policio. ••• -- ----------------------Demente______ -------------------- --------------------------~ cida. Dafio causado en el edificio, $150; en el mobiliario, $50. ! Se extendió ¡\ dos chozas de nipa antiguas, Nos. 26-28. Destrui1 das totalmente; valor $150. Hurto--------- --·------------------~-------------------------Leproso·------------------------------------------------------------------3~ l\Iayo 9. Alarma verbal A las 7 de la tard<>. Edificio de nipa de Asesinato ___________________ ---------------------Estorbo _____________________________________________________________________ _ ~~~ ~6 ~ec~~;i~~~~~i~h!?~~Ki~~N~~~: :::::::::: :::::::: :::::_ Pornotenerluzel vehlc11lo ----------------------------------t6~ ~6 ~~~~ ;~ffiªe~\,~~cll~~~6 :::::::::::::::::::::::::::::::: _____________ _ Por no llevar tarlfn en el vehlculo _________________________________________ _ Por no tener nnuncindo el prc~io del cambio------------------------------Lcsioncs f!s\c11s________ ----------------------Robo _____________________________________________________________ _ Rcsistcnciaá la l'olic\11 _____________________________ ---------------------Por rehusar pagar al cochero ____ -------------------------------------------Rehusar un viajC-----------------------------------------------------------Estafa ______________________________________________________________________ _ ~~~rY~~~~~~~=~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~=~;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~~ l:-:! ~¡¡~~~~~ ~: ~1;~rdc~~ :::::::::::::::::::::::::::::::::: i~ !~1air;Éf~~m~}-~=~~Y!ri~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~=~~~~~~~~~ i~~:~~~~!~lf jj~~~!ifl~~\~J!~~ª;~~~~t~~i~~~:~~~~~~~===========:::: 2 26 " 11 3 l 1 l l 10 " 6 . 9 l 2 27 27 2 ., 21 10 13 2 l l l 9 l Total-------------------------------------------·--------------------- 1,244 RESU.)IEN. Varones ____________________________________________________ --------------- 1,085 Hembras _______________________________________________________ ----------- H19 Total ________________________________________________________________ . l,2H un piso en el interior, calle Sinagoga, )ifalate, ocupado como f6.brica de tabacos por Victoriano Santos. Causa desconoC'ida. Ningi'ln dafio. i\Iayo 11. La noticia apareció en el perióclico de la mafiana. Edificio de· dos pisos de picdrn y madera, en el 101 de la calle Real, Intramuros, ocupado como bar y sala de billar por Hoe Heery. Explosión de una líimpara de gasolina. Dallo causado en el edificio, $10; en las existencias, $50. :Mayo 15. Alarma de la caja 2:rn, á las i .25 de la tardC'. Edificio de mad<>ra de un piso en el 159 dl' la calll' Nue,·n, )lalate, ocupada como residencia por )Jrs. Slmttuek. Explosión de una !Ampara. Dufio en las existencias, $50 . )layo IG . .\luma Yerba! ft la l.IO de la tarde. Edificio de un piso de fabla y nipa, en el 3:18 de la calle Nueva, )lalate, ocupado como residencia por Lodia Trimalo. Causa desconocida. Ningí\n daño. Mayo 20 . .-\!arma de la caja 12, [1 las i.55 de la tarde. Edificio de dos pisos de piedra y madera, en el 5 de la calle Quiotan, Santa Cruz, ocupado como gabinete dental por Antonio Oliveros. Explosión de un lámpara. Dnños en el mobiliario, $2.50. Mayo 21. Alarma de la caja 23i, fl las 3.37 de la tarde. Edificio de dos pisos de madera y ladrillos, en el ·349 de la calle Real, Malate, ocupado como residencia po_1· C. B. Williams. hl!!ta.laeión defectuosa del alumbrado eléctrico. Dafio causado al edificio. Americanos----------------------------------------------------------------~f¡~r~~s_::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1~ $20,000; al mobiliario, $2,000. Europeos _____________ -----------------------------------------------------Chinos------------------------ -----------·-------------------------------J11poneses --------------------------- -------------------------------------j~ D~~:,e;~~;i.ió 6. una choza de nipa en <'l 350 de la calle Real. r~df!n~j~~\:~-~::::::::::::::::: _________________ :::-·:::::::::::::::::: Australianos-------------------------------------------9 2 ' l Total __________________________________________________________________ l,244 Soldados de la Arm11da de lo< F..stados Unidos------------- ---------------- 23 Soldados del Cuerpo de In M11rina de los Estados Unidos _ ---------------- 1 Totnl _________ _ Departamento Secreto______________________________________________________ l.'i!l Parlan, PrecintoNo.1 ______________________________________________________ 92 Slln 1''ernando, Policla ílcl Rlo r Buhia ____________________ 77 Anlonjt"ue, Precinto No. 2-------------------------- 'n.7 suntaCruz. Preclnto~o.3 __________________________________________________ 209 ~~~sg.11;re~lii~11~~.~0:.~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: m Mulute. Sub-Precinto No. L_ _ -------------------------------------- 56 Puco, Precinto No. 6 _____ -------------------------------------------------- 49 Totu\ _______________ -------------------------------------------------- 1,244 ~~1~~t~~~ºfa;r-itfid::::·: ___________ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: l,~ Sobrescldos _________________ ------------------------------------- 70 P~rdida de lns fiunzns ... ------------------------------------------ 17 ~;~~~°;'lg ~~16~~~~~~~~~~-~~~~=~:~~~'.=~-t~_:::::::~::::::::::::: ::::::::: ~! Total ____________ ---------------------------·----------- _____________ l,244 Deprn·tamcnto de l11cc11dios. l!\'i''Oln!E DEL :llES llE Jt::"'IO. ::\L\:"'ILA, .~ de Junio de 190.~. SF.:XOllES: Trng-o el honor dr somC'terll's el siguiente informe de las operncionrs d<' este departaml'nto durante el me!! de ::\layo de mil novecientos cnntro: .:\fayo 3. Alurmn verbal 1l lns 11.:Jo de la noche. Edificio de nipa dl' un piso, detl'f1s ch•l 325, cnlle l\Ingdalena, Santa Cruz, Mayo 24. Alarma de Ja caja 14, 11 las 2.56 de la mafiana. Edificio de dos pisos de piC'dra y mad<>ra en el 62 de la calle Escolta, Binondo, ocupado por C'hillarnm & Co. como almacen de mercancfa!! finas. Causa dcsc~nocida. Daño ea usado l'll el edificio, $500; en las existencias, $2,500. Se extendió al Sport, 58 Escolta, y Gl'Ossman (piso alto) 64, Escolta. Daílos causados, $100, y $25, rcspectivam1•nte. Total de daños, $25,545. Durante C'I mes de 1\Iayo de mil non•ei<>ntos cuatro, se han hecho en el departamento las siguientes nlternciones: .. 11tas.-Nombramientos de prueba: l\Jayo 5, Ernest \V. Laraway, bomb<'l'O de primcl'a clase; )foyo 9, Chal'les ll. :Mungcr, bombero de primera clase; )layo 18, .. Antonio l\lendoza, bombero de segunda clase. NombrnmiC'ntos interinos: Mayo 9, Lewis )l. Johnson, maquinista de primera clase; :'.Jaro 24, Fredcrick \Y. Harper, maquinista de prim<>m elasC'. ::-Jombrnmientos por repo· sición: )layo 4, Alphonsus F. Garrison, maquinista de. primera eta se; )layo 4, Bernard Se~·mour, bombel'O de pl'imcrn clase; l\In:yo O, Edwal'd )l. Xewsbaumer, maquinista de primera clase; Mayo 18, .fornes A. Frnzer, bombel'O de primera clase; l\layo 23, Bonifacio Toll'ntino, bombero de segunda clase. Bajas.-Por dimisión: )fa yo 8, Daniel R. \Yynne, eapatnz auxiliar; )layo ll, John H. O'Xeill, maquinista de primera clasC'; )layo 24, Al'cadio Brianas, bombero de segunda clase. Despedidos: )layo G, Frederick G. Ti mm. bombel'O dr primera eb1se; )layo 6, Francis Ronan, bombero dl· pl'imcrn clnse; )layo G, Edward \". Dwrc>r, maquinista de priml'ra clust•; )ln~·o 9, Benjamin R. Freenum, bombero de primera C'lnse. Asccnsos.-l\layo l, Charles T. HC'ndrickson, bombero de pri692 GACETA OFICIAL ------------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - mrra c·la~(' á capalaz auxiliar; :\layo l, .Jnmc>s X. BowC'rs, capataz auxiliar í1 cupatz. nt:l'AltA('IO:'>l·:s y (;O:XSt;It\',\('[Ó;-i DE LAS ESTACIO:'\ES llE lXCEXDIOS. Estaci(m dC' Han Xicolús: V<'ntana;i en la torre de mangucrus y composición df'l piso c]('I cuarlo de baiio. E . ..,tuci<m de Puco: JJctrfü¡ de la ('staciiín se está construyl'lltlo un sumi<h·ro. Estaci<111 de Tamluay: El contralbta. l'lllpc>z() ií. destruir rl antiguo C'dificio C'I 2i de )layo. En f'l nuevo edificio se construrcron y C"olocarou ('fl posiciún cajas de contrapeso para ocho juegos de 1U"111•s(•s y para cuatro pu<'rlas, acabadas con una mano de aceite. Hl· colocaron llUf'\"C estanü·s c·n ('\ almacén contiguo al cuarto de los aparatos de 3 pies de ancho por 4 de largo; dos <'stuntes en el aJmaci\n contiguo al dormitorio de 12 pulgadas d<' ancho por 22 d<' largo. n~:l'AltACIO:>;Eli Y CO:>;SER\'AC!Ói'i LIE APARATOS. ('ompaiifa de Bomberos Xo. l: Compostura de> un pitón y c1wrda dr tiro. ('ompaiifa el<' Bomhf'ros Xo. :J: ('ompostura d<• un ronzal, 1 cab(•zada. 1 pil6n, 1 ma11g1H'ra, l grifo:-· una bomba qufmica. C'ompafifa dr Bomlwros Xo. 4: Compostura de dos mangueras, 1 cabezada y 1 mauguito tle nmngul'ra. Compaiifa Xo. 2, bomba química: Compoi;tum <le un p1·efal. t'ompafifil ::\o. :~. bomba qufmica: Compostunt de un freno, l calwzada )' una lla\·(• para tubos. t'ompaf1fa No. 4, bomba quimíca: Compostura de una llave para tubos. t'ompaiifa Xo. 2, <le rscalas y garfios; Compostura de 1 manguera y l ·llaYe para tubos. i-iceei6n de Elretrit•i(lad; Compostura de l barra de acf'ro. llERBERfA. Ilerrndo de caballos: Parad deparbtmPnto de Policia, 40 caballos y i caballos dC'l pafs; parn el departamento de Incendios, il c•aballo.-;: total, (il caballos y 2 caballos del pafs. Tiempo rmplt>ado NI herrar, Ha horns; trabajo genernl, 50 horas; tot;li, I;J:J horas. CO:\'l>EXAS l'OR lXFllACCIÓ!\ llE LA OIUJEN,\;>;ZA NO. 47, l'EIDIISOS DE Al.:\IACE!'\AJE y TRANSPORTES. ExpNlidos: Premios de ulmncenaje, ;JG; permisos de traui;portes, 117. SECCIÓ:\' DE ELl::CTIUCIDAIJ, Heeonstrncl'i6n dP la lf1wa, desde la Rotonda {1 Nagtalmn. Auxiliar ni Cut'l'po de Tclllgn1fos en reponer 4 postes en la callf' Tanduay, cornluciendo las lineas de la ciudad. lnl'ltalar una eampana y tclt"fono en la nuent f'i;taci6n de Tandm1y. Pintar 40 postrs y todas las eaj:is 1lr incl'rnlio y polil'fa. lnstalal'iím de una caja l'spc>cinl 22 en la isla F.ngineer. • .\uxiliar al Cnrrpo de Telligrafos rn reponrr un poste de. 50 pies l'll la callr Xneva y P. Faurn, conduciendo las líneas de In c•iudad. Trasladar la C'ajn 152 de In Fí1brica d<' Hil'lo de los Estados {"nidos al lado op11C'sio dl' la cnllc. ln.;;tnlnr 4 luePs y l recipiente en la lnnelm sanitaria. Plulo. ln.~tnlnr nna campana d1• alarma dr inePndio en la 1•stad6n de policfn dc>J rlo y bahia. Trnslndar las lflwa,.; prineipalrs d(• nlnrnm t!C' inec>ndios y de la policia, í\ los Jlº"tPs <k·l Cuc>rpo de 1\•IP¡.:rnfos en Arroe~1·os, {1 la lfnl'a pritwipal dP alarll\a dC' inrrndios y d<' la poliC'fn f'll la l'HllC' Con<'('peiím y pinza L:iwton que eoncluee :1 Pari(m. Las l'l'¡>aracionl''> onlinarias en el sistema de alarnm de incen(lios y de la policla. Expedidos 14!) ¡lC'rmiso.'i para instalaciones y Iao certificados dC' inspeeciíin. Hrcaudado. 'f>':J:32. (~a;;tos, sueldos, t>-i3!l.i0. )lu:-• re<;petuosamente, LEWIS H. DING:\IAN, Jefe Interino del Departamento. La JUNTA ::\It:XICIPAL, J/anila, P. l. l:>;~ºORllE llEL llES DE JULIO. MANILA, 7 de Julio de 190.1. SEÑORES: Tc>ngo <'i honor de someteflcs el siguiente informe de las opc>racioncs de este departamento t>ll el mes <le Junio de 1904: 11'\CENDIOS. Junio 14. Alarma \'c>rbal ii las i.50 de )¡~ mañana. Edificio de dos pisos t!e piedm r madC'ra <'ll el l !.1 de la calle Espclcta, f-ianta l'rnz ( intcrior), ocupado romo l'csidencia por Filomena Andrés. Cansa desconoeidu. Daño cansado al edificio, $10. ,Junio 20. Alarma de la caja i l {1 las 2.30 de al mañana. Edificio de un piso de bambf1 y tablas C'll l·l 145 de la calle Bnlic Dnlic, SampaloC', ocupado ('Oll\O casa de mala fama por Florencia Eulalia. Lfunpara volcada. Daño eausado en el edificio, $10, en el mobilial'io, $5. .Junio 21. Alarma •de la caja 85 fl las 4.07 de In tarde. Edificio de do.<; pisos de piedra y madern f'll el 108-10 de In calle Carriedo, Qui1lpo, oeupado como almiwC-n de efectos generales por Erlimger y Galing-rr. Explosión de naphta. Daños causados, $40. .Junio 2:J. Alnl'ma de la caja 31 11 las 5.30 de In nmiinna. E<lifieio de hes pbos de piedra y madera oeupado por el Gobierno de los Estados l,nidos eomo Aduana. Se supone h'aya sido causado por algfm f6sforo 6 cigarrillo encendido y arrojado al suelo. Dafio causado en el edificio, $12,50; Pn el mobiliario, $125. .Tnnio 2i. Alarma de la caja 23 fl las !).59 <le la noche. Edifieio dr dos pisos de piedra y madera en el 81 cil" la calle SacrisUn, Binomio, oeupado como Hlbl'ica de cigarrillos por Laureano J. Bunnan. Chimenf'n urdiendo. Ningfm dallo. Total de <laíios en los edificios, $a2.50; en los mobiliarios $1 iO rn moneda de los Estados Cnidos. PERSONAL. Durante el mes de Junio de mil no\·ecientos cuatro, se han lwcho en el departnnwnto, ]~;:; alteraciones siguientes: A/fa.~.-:~fombrnmi<>nto de prncba: ,Junio l. Herbf.rt E .• Jacqlrn, bombero dC" prinH'rn clase; Junio 2, Benjamin R. Freenmn, bombPro de primera clase. Bajas.-Despedido: Junio 9, Vicente Patricio, bombero de segunda clase. REPAltACIOXES Y COXSEltYACIÓN DE APARATOS. Compañia dP Bombt.>ros No. 1: Compostura de las vlí.lvulas del l'alentador. tubo de plomo en el cuarto de bafio y una manguera. Compañía de Domberos No. 3: Compusturn de la puerta del calentador, n1ln1la esfél'ica, linternas para el carro, coneas del eollcron. ronzal, ('alentador y barra de tracción de la mt'iquinn. Compafifn de Bomberos No'. 4: Compustura de tirante de muelle, lla\·e para tubos. dos coneas para el prf'tal, un carro de manµ:neras. un juego nue\•o de riendas, limpiar y componer el calen· htdor y <'Omponer una manguera. C'ompaiifa de Bombc>ros Xo. 5: Cambiar la lanza de la máquina, ha<'rr tirantes de contrappsos para dos puertas y cuatro pesPbres y eoloear v eonectar el calentador. . :M:1qnin; ~o. 6: Componerla, pintarla y hneN coneceiones del eal('ntador. Compafifa ~o. 2, bomba qufmiea: Componer C'l colgador de arnl's('s, C'aheznda. C'OJTras dPl C'ollerón. ha<'el' til'antes de contrapeso para una puerta y pnrn dos pesebres. GACETA OFICIAL 693 Compafila No. a; bomba qufmica: C'omposturn ele la bomba quhnica, f'mpaqnetado dC' las vAl\'ulas y compostura del mosquetón de rienda. Compafifa Xo. 4, bomba qulmiea: Composturn de 1111 piy snout. ('ompaiiía No. 2, 1•scalas y garfios: Hacer tirantes de contrapeso parn una purria ~· dos pesebres y pintar y componer cinco baldes. Sccci6n Elfrtri<"a: IlaC'er seis ¡iikc points. lllCPAllACIOXES Y CO:-<SER\'ACIÓN l>E LAS ESTACIONES DE INCB:-<IJIOS. Estación de San ~icol.!í.s: Colocar dos ventanas en la tone de mangu<'rns para hacer ejercicios, por el Departamento de lngcnierfa y Oliras Püblieas; eolocaeión de dos luces eléctricas en la oficina por el Elcctl'icista de la Ciudad. Estación dt> Puco: Instalación de dos nuevos sumideros; deseca· ción de la c•a;;a de bombas y qulmicu conectando los mismos, y cont>ctur los sumideros con la caiícrfa para el desagtie. Estaeión de Tamluay: Instalación de cafierfas en el lado norte del C'difieio conectando con las mismas todos los tubos bajos. por el D<"partamcnto de Ingeniel'fa y Obras Pllblicas; colocación, por el Supcrintrnclcnte de Edificios, de cuatro piezas de madera de ;J pulgadas de ancho, l! pulgadas de grneso y 9 pies de largo en lll saln de aparatos para colgnr arneses. IIERREllÍA. Hcrmdo de caballos: Departamento de Incendios, 4(1 caballos; Gastado. '1"~17.75 en sueldos. ]~xpeclidos 20 permisos para alnmtenaje, 12 para transportes y 20 mixtos d1• almacenujl' r transporte;;. :Muy respetuosamt>nte, LEWIS H. DINGlfAX, ./efe interino del Departamento. OFICINA DE ADUANAS E INMIGUACION. VIllCULARES DE l!ESOLUCIONES ARANCELARIAS. No. 440.-.JlullfL vor una declaración hecha con ill{racció11 <le los rc9lamc11lo8j sentencia del 'l'ribun<tl de ~ipelacioncs de Aduanas. 1.IA:-<ILA, 9 de ,folio de J,f)(} ~. .i todos los ,td11ii11istradorcs de Aduanas: Para cono('imicnto y gohil'rno de todos los int('\·C',mdos, por la presente se publica la siguiente sentf'n<'in del Tribunnl df' .-\pelaeiones de Aduanas, dfrtuda el 13 cil' i\Iayo de H.104: ''ESTADOS Cxmos u~: A11tn1cA, lsT.AS Fu.1r1xAs, '"l'RlllUKAL n~: Al'1':LACIONES u..: _.\DL'ANAS. "R11 la a¡1clació11 de Ger111a1m & Co. "[Registro No. 667. Apelación No. 613. Protesta No. 2'l2.5.] "SENTENCIA. Departamento de Polida, 14 caballos; total, 60. '"lloXAs, J11e:::: H1•nado de caballos drl pafs: Dt>partamento de Incendios, 12 eaballos del país; De¡mrtamt>nto de l'olicfa, 10 caballos del pafs; total. 22. Tiempo: Ilcrnitlo parn C'I Departa.mento de Incendios, 101 horas; herrado para el Departamento ele Policia, 34 horas; trabajo general. 2;) horas; total, 160 horas. SECCIÓN ELÉCTRICA. Quitar todo.; los objetos de hinro de la línea en la calle Alix y poner cruceta .. t>n la misma. Pintar 30 postes. Colocar un poste de unión en la t>squina de las calles P. Faura y Nueva. Dar tensiCm fl las lineas principales que estaban flojas. Arreglar el arbolado rn la lfnl'a principal del sistema de alarma de incendios y de la policía y en la línea telefónica desde la Rotonda al Depósito. Instalar 25 lu<'CS 1'11 la oficina del Tasador y Hccaudador de la ciudad que habían sido rotas por los carpinteros. Instalar un nuc\·o tt>lf>fono en el Dep6sito. Instalar 5 luces adicionalt>s en ht casa de la ciudad. C'omponl'r 23 luct>s en la escuela de la calle Victoria y colocar (·irn·o m1cvos <'olgantrs. Colocar pantallas. rrdpientes, eamlel<"ros y cuerdas en la instala· l'ifm de la casa de la ciudad, hacienda Ul9 aberturas. Entr<'gar 1 Hl pos les 1•n las calles y depósitos. Colorar dos postes ('('!'CH d<' la Casa dt> la Ciudad para In ficsfo del cuatro de Julio. Hacer 105 crncetas y 120 tirnnt.rs. Componer la lfnea en San Miguel que se rompió por la eaíd;1 de un firbol durante el temporal reciente. Compont>r 1 luz ~, conmutador en las cuadras de la Ciudad en la calle Anda. Coloear una eampa1rn,, de incendio. conmutador automlitico. tappin,q ot1t bu/1011 ~, S drscolg-adort>s en la estación de Tanduay. C'olo('ar 3 nue\'as hl<'f'S en la estación de San Nicolfis. Raerr lns n·pnr11dou<"s dP eostnmln·<' l'n el sistema de alarma de itwl'mlios y (11' la polil'fa. F,:qwdir 1:rn pl'rlllif<os para instalaeioneR y 212 C'ertificados dC' in:-;pl'C<'ifln. R(>(•nmlado, 1"518. 20691--G "Este asunto .'>e elevó debidamente para su Yi;;ta 111ediantc> a¡w· laciün de Gcrnmnn & Co. contra la resolución del Administrador de Aduanas del Archipiélago F'ilipino, imponiNulo una multa 1lc $128.15 á dicha razón SO('ial, por una declaración lwcha con infracción de los reglamentos, rclacionnda ·con el peso por 100 metros cuadrados, de ciertos tejidos importado<; ('11 ,Junio de rno:t "Comparecieron: ::\Ir. Hartforcl Bcaumont en rcpresf'ntaciún del Gobif'rno y H.obert Gí'rman, l'll la de los apelantes. "Del examen de los documentos en el caso se dcsprcrnlc: " ( l) Que los apelantes dl'clararon estos tejidos como pesando más de ocho kilógramos por 100 metros cuadrados. "(2) Que el Vista de la Aduana confrontó esta declaración y encontr6 qui' por cada 100 metros cuadrados del tejido en cuesti6n, el peso era menor de ocho kil6gramos. "(3) Aceptando J;t dl'C'larnción hl'clm por Jos apelantes, estos tcjitlos hubiesen carclo bajo la partida lli (e) lll'I Arancel y hubieran sido tasados á $0.18 por ki!(Jgrnmo. Aforados en debida forma, dichos tejidos se clasifical'on con arreglo fl la particht 118 ( íl), y pagaron derechos fi razón de $0.37 por kil6grnmo. ''(4) El Administrador de Aduanas impuso .ú los apelantes mm multa de $128.15, de conformidad con el aJ"ticulo :Hl de la úy No. 355. "Los a¡l('lantl's admiten los hrrhos. arriba citados y piden la condonarif1n de la multa impuesta, en vista de que la supuesta dc<'lararión falsa ohcdecc {1 un crrol' cometido de buena fe, puesto que para llegar al ¡>l'so verdadero del tl'jido en cuestión, hn sido JU'l'l'SUl"io haeer nso de unos pedazos pi.'qneiios d(' muestnis que trufan l'n !;U podl'r, ~· que el error provino al reducir éstas ti kilógramos. 'ºEl representante dt>l Gobierno alega que, estando fl discrel'ifm del Administrador de Aduanas el imponer ó no imponer esta multa, este Tribunal carece de competencia en la apelación. "El apelant(', al entregar estos efectos, sabía que tenía que manifestar en su declarnción, t>I peso de los mismos por 100 metros cuadrados. ~· no estando perfectamente seguro de dicho pe~o 11 causn del método qut> empleó para consl'guirlo, su deber rrn hurerlo constnr al tiempo de su de('larnción (1 fin de probar su buena fe. "Este Tribunal se considera autorizado pura revisar C'sta n¡lf'la<"if111, dl' <'Onformülad l'Oll el artfl'nlo 313 de In T.R.y ~o. :lfiii, 694 GACETA OFICIAL iwg(m lo rlispuc<;to <>n rl artrculo il de la Ley No. 864, y, en vista de lo que precede, confirma la resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. "FELIX ::\1. ROXAS, Juez. "Conforme: "A. S. C1wssFIELo, Juez." W. MORGAN SIIUSTER, Administrndor de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 441.-Material y efectos importados por la Compafüa del l"errocarril de J¡f anila á Dagupan adeudan con arreglo á la Ley Arancclarili Revisada de 190!¡; resolución det Tribunal de ... tpe· laciones de A_duanas. .MANILA, 9 de Julio de 1904. .-[ todos los Administradores de Aduanas: PARaA:rn J. Por Ja presente se publica para conocimiento y gobierno dC' todos los interesados, la siguiente r12soluci6n del Trilmnal dl" Apelaci01ws de Aduanas de fecha 30 de Junio de 1904: "ESTADOS ÜNIDOS DE AMÉRICA, IsJ,AS FILIPINAS, "TRJDUNAL DE APELACIO.N"ES DE ADUANAS. "Apelación en el caso de la Compwl1ía del Ferrocarril de Manila á Dagupan. "(Seiíe.huniento No. 356. ,\pelaci6n No. 349. Prok'Slll No. 104.3.) "DECISION. "ROXAS, Juez: "En Junio de 1!}02, la Compañia del Ferrocarril de Manila á. Dagupan, i~nportó noventa barriles ele aceite para lubrificar y la Aduana de ::\Ianila, recaudó los correspondientes derechos sobre los mismos. La Compafüa apeló al Administrador de Aduanas contra la imposición de tales derechos, alegando (a) que la concesión de esla lrnca estlí en vigor por virtud de un Real Decreto de 6 de .Agosto de 1875 que dispuso la concesión, construcción y explotación de ferrocarriles, y que el Pá.rrafo V del articulo 17 de este Decreto refiriéndose li ciertos privilegios y exenciones concedidos á los concesionarios, disponia. 'El abono durante la construcción y diez años después de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y de los faros, portazgos, pontazgos y barcajes que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, Citiles, máquinas, carruajes, maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba. importarse y se aplique exclusivamente li la construcción y explotación del ferrocarril concedido. El Gobierno fijarli en una disposición especial, la forma como los concesionarios usar!'i.n de estas franquicias durante la construcción y la manera de utilizarlas en los diez primeros años de la explotación distinguiendo el caso de que éstn. ha~·a empezado en distintas fechas para cada sección de ferrocarril perteneciente al mismo concesionario ó empresa.' "La linea ferrea de l\fanila á Dagupan quedó terminada el 24 de .Junio de 1894 y tiene derecho .!l. los beneficios otorgados por esla concesión hasta el 24 de Junio de 1904, en que expira el término ele Jos diez primeros años de explotación. "El cambio ele la soberanfa española por la de los Estados Unidos en lus Islas no puede perjudicar este derecho de la Compafifa con arreglo al Tratado de Parfs, entre ambas naciones, ratificado el 11 de Abril de 1899 porque el artfculo VIII dice: 'Queda por lo tanto declarado que esta renuncia ó cesión segCin el caso !'i. que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propil'dad, (J los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes, ni po;;ecdor pacifico. de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, e;itablecimil'ntos públicos ó privados, corporaciones civiles ó cclcsiil.sticas, ú de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurfdica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados ó cedidos y los de los indiYiduos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.' "(b¡ Que estas Islas están bajo la jurisdicción de los E;;tados Unidos de América y que las rnercancias en cuestión, siendo un producto y una importación de los Estados Vnidos no debieron pagar derechos en los puertos de Filipinas. "El Administrador de Aduanas con respecto al punto A encuentra, que es un hecho que el privilegio alegado por la Compañía ha siclo reconocido por el Gobierno de los Estados Unidos en estas Islas bajo el gobierno militar ó civil; pero como quiera que dicha Compañia con arreglo al precipitado articulo del Real Decreto, párrafo 2, solo puede disfrutar de este privilegio duran'te los diez primeros años de explotación de la Hnea y ésta ha sido puesta en explotación por secciones, este periodo debe contarse desde la fecha en que cada sección comenzó !'i. ser explotada, y para averiguar esto obtuvo del Jefe de la Oficina de Archivos datos referentes al punto en cuestión, de los cuales aparecl' que la linea férrea de l\Ianila !i Dagupan consta de tres secciones cada una de las cuales quedó terminada y fué puesta en explotación como sigue: "Primera. De Manila á Mabalacat, se te1·minú el 19 de Febrero de 1892. "Segunda. De Manila íi. 'l'arlac, se terminó el 20 de l\Iayo de 1892. "Tercera. De Manila 11 Dagupan, se terminó el 21 de Noviembre de 1892. "Con estos datos y teniendo presente que la importación que se discute tuvo lugar en Junio de 1902, se infiere que O.nicamentc la tercera sección, desde Tarlac á. Dagupan, es la que todavfa estfi. dentro de los primeros diez años de explotación y es por consiguiente la Qnica fi que puede aplicarse el privilegio, y como en cualquier caso serfa dificil determinar qÚc parte del material importado podría ser destinado al uso exclusivo de dicha sección tercera, el Administrndor de Aduanas ordenó que la importación fuese liquidada de nuevo y que del importe total de los derechos arancelarios solo se cobrasen dos terceras partes, concediendo I~ otra á la Compañia por virtud del antedicho privilegio de Ja sección tercera. "En cuanto fi la alegación ( b) se sostuvo, que estos producto,:;. aunque manufacturados en los Estados Unidos é importados de los mismos, debian pagar derechos según jurisprudencia de este Tribunal en un caso análogo cuya resolución se publicó en la Hcsolución Arancelaria Circular No. 179. "No estando conforme la Compañia del Fcrroc¡lrril de l\Ianila ú Dagupan con esta resolución apeló al Tribunal. "Varias sesiones ha celebrado este Tribunal sobre este asunto, compareciendo en las primeras en representación de la Compalifa Mr. Horace S. Higgins, y en la Gltima el Señor José Robles Lahcsa, y representando al Gobierno Mr. Hartford Bcaumont. "En vista de los ugumentos presentados por ambas partes y de la ley vigente sobre esta materia, resulta que la resolución dictada por el Administrador de Aduanas no ha tenido en cuenta las disposiciones legales que regulan el disfrute de la exención de derechos sobre el material que ha de usarse en la construcción de ferrocarriles durante los diez primeros aiíos de explotación, que es la legislación que debe aplicarse en el presente caso con arreglo á la segunda parte del párrafo 5 del articulo 17 del Real Decreto de 6 de Agosto de 1875. "Contra la afirmación hecha ante este Tribunal por los repres<>ntantes de la Compañia apelante, de que, 'estas reglas nunca fueron dictadas por el Gobierno español,' está la Real Orden dC' 29 de Diciembre de 1888 que las contiene. Esta Real Orden fué publicada precisamente con motivo de una reclamación hecha al Gobierno por la Compañia del Ferrocarril, sobre que las autoridades de estas Islas ponfan muchas dificultades al goce de este privilegio, y dispuso que regirfan en la aplicación de este prh,ilegio Ja.~ reglas contenidas en el Superior Decreto del Gobierno provisional de 28 de Octubre de 1868 ~- en la Real Orden de 29 de Junio de GACETA OFICIAL 695 1877 n·lalh"as á la exención de derechos de Aduanas de artfculos importados ú lag provincias de Cltramar con destino !1 obras p(1hlicas. En esta llc>al Orden se dispone entre otras cosas que cuando haya de aplicarse este privilegio al material ferroviario para la conscrvaci(m de la lfnea durante los primeros diez aiios de rxplotaci6n, los concesionarios se tlirigirfin cada año al Gobernador General pidiendo la aplicación del mismo y acompañando una n·laciím que <lemuc:;trc en detalle el material que ha de ser importado parn cada sección de la línea, con expresión de su valor y de Ja frcha en que C'xpira el privilegio para cada una de las secciones, "La Compafífa apelante, de acuerdo con estas disposiciones disfrntó este privilegio desde 1894 hasta 180i, ambas fechas inclusive Sí'gfin resulta de los respectivos informes que obran en Ja Oficina de Archivos, Departamento de Obrns Públicas. En la importaci(111 de los artfculos ú que se refiere esta apelación, la Compaiifa apcbrnte no hu ob!:icrvrulo los requisitos aHiba mencio· nados, <'n Yi'lht de lo cual no debfa concedérsel<' la exencitm de derechos araneC'larios que solicita. "Por con'liguiente el Tribunal sostiene que los noventa barriles de ac•eite para lubrificar impol'tados por la Compaiifa del Fel'ro· carril de :Manila fl Dagupun, en Junio de 1902, deben pagar la totalic\ad de Jos derechos de Aduana fijados, y ordena que la resoluciün del Administrador de Aduanas sea modificada en este st>nticlo. "En cuanto f1 la exención de estos artículos del pago de derechos arancelarios en razón ft haber sido manufacturados en los Estados Unidos é importados de dichos Estados ú estas Islas, el Tribunal, sostiene que 110 existe tul prh-ilegio con respecto l1 dichos artfculos, S(•g(m se ha deoidido en caso análogo No. 8 apelación de Warner, Barnes & Co., Limited, y en este respecto confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "FELIX lH. ROXAS, Juez. "Conforme: "A 8. CuossFIELD, Juez. l'.í.R. 11. La resolución del Tribunal de Apelaciones confirma la dirtada por esta üficinn en la Resolución Arancelaria Circular No. 223. PruecdC'rí1 usted C'll consonancia. W, ~ÍORGAN SHUSTER, Ad11ti11isil'ado1· de Adm111as de las Islas l"ilipinas. No. 442.~Dereelws sobre lo que se alega SC/' cable submarino; sentc11cia del 'J'rilm11al de Apelaciones de Aduanas. M.unLA, 9 de Julio de 190.~. :l lodos los 1ldministradores de 1ldurrnas: Pum conocimiento r gobierno de todos los interesados, se publica la :;iguiC'UtC' scntl'ncia dictada por el Tribunal 0de Apelaciones de ¡\dunnn:;, el 30 de ,Junio de 1004: ··Es'l'AllOS Cxrnos DE .-b1É1ucA, ISLAS FrLIPIXAS, 'ºTRIBUNAL ])J::: APELACIO:;!ES DE ADUANAS. '·.lpclución ele l:Jaslen1 1.'.rle11sio11 ~111stralasia and China 'l'elcgraph Co111pai1y, Li111ited. "[Registro No. G9!l. Apclnción Xo. \!(de Ilol\o). Apelación No. 20.) ··JtoxAS. Jue:::: '·Los n¡whmtcs pid<'n srr relevados del pago de clcrcchos de Aduanas sobre :i,2ü0 kilos de cable submarino, importado lmnt el uso d(• In ('ompafifa apelautC', por la partida ;195 del Arancel de Aduana,; (\e> 1•,;lns l~las, y q1w les :-<l'an dc•vm•ltos los derechos que Jrs hwron t•:-.ig"idos y 1pw pag"aron al Administrndor de Aduanas de lloilo. por haber .~i(\o r\a-.ifi('ado dieho nrtreulo por la partida ().} ck•l lllt'llcionudo Aran<"el, <"Ollti"1t l'n~·n exncri6n protestaron ante el . \1lmini,.,tr;1<\or d<' .\duauas (\1• In;; Islas Filipina-.;, el cual ilt•ses· !im6 ><11 protesta. ".:\Ir. Hartford Beaumont por el Gobierno, Mr. Aitkin por Jos apelantes. "De ,Ias pruebas resulta que el cable importado es por su naturaleza 'cable submarino' y que la con1pañfa apelante lo empleó como cable aéreo desde el punto en la. playa de Ilorlo donde se une al C'able submarino que Yicne del mar hasta. la e!:ltación donde la l'ompaliía. tiene su oficina del cable, una distancia de cerca de dos millas y media. "'La Compañia ha probado que por motivos técnicos y debido ií los caracteres especiales de la playa, cerca de la cual pasan y anclan los buques, no es factible llevar Ja línea por debajo del agua hasta la estación. "Los cables submarinos son, de hecho, articulas que gozan exención de derechos de Aduanas fi su importación en estas Islas, pero C>sta exención, como la de todos los privilegios, debe interpreial'se estrictamente, y por este motivo desde el momento <>n que se emplea pal'a uso diferente de aquel para el que por su naturaleza y cualidad estaba destinado, y en cuya virtud se con<>edió la exención pierde por completo todo d<'rrcho ú este priYilegio. "Por estas razones el Tribunal opina que el nrtreulo en eues· tión cstfi clasificado correctamente por la partida 65 del Arancel. desestima la protesta del apelante y <'Onfirma la resolución del Administrador de las Islas Filipinas. "Sin costas para las partes. "FELIX M. RoXAS, Jtlez. "Conforme: "A. s. CROSSFIELD, Juez." w. MORGAN SJIUSTER, Administrador de Aduanas de las Isla.s FilipilUls. No. 443.-Jlulta por una decla-ración ltecha con infracción de los reglamentos; sentencia del Tribunal de 11pelaciones de Adua-n.as. MANILA, 9 de Julio d~ 1904. A todos los ,1dm#1istmdorcs de .lduanas: Parn eonocimiento y gobierno de todos los interesados, por la pre!:lente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de .Apelaciones de Aduanas, dictada el 13 de Ft-brero de 1904: "ESTADOS ÜNillOS DE AMtRJCA, ISLAS Fl!.JPIXAS. "TRIBUNAL IJE APELACIONES DE ADUANAS. "Bn la apelación de Stniekmcum & Co. "[Hegistro No. 6-17. Apelación No. 596. Protesta No. 162'l.] ''SENTENOIA, ·'RoxAs, Juez: "Este asunto se efo\•ó para su vista mediante apelación de los SrC's. Stru('kmann & Co., C'Ontra la l'esolución del Achuinistrndor de Aduanas de las l~lus Filipinns, por In cunl desestimó la protesta de los recurrentes, contra la clasificación de ciertos pañuelos con dobladillo, con arreglo l1 la partida 118 (e), en yez de la partida lli (d) de la Ley Arancelaria Revisada, nsf como también control la imposición de una rimlta por declarar los pufüu•los de fal mo11wrn. qui' los derechos calculados sobre la drclarnción fuesen menos de un 10 por ciento que los que s<> debieron cobrar seglin la Ley. "Bn <'l ll\·i;;o de a¡){>lat<ión, los npelantes ndmiten que la clasificación tal eomo la hizo la Oficina de la Aduana, rra propia. )ll'\'O piden qu(' s(' lt•s libre de la mull.n. <'ll vista de que, ni haecr la rleelarn<'i(in de que SE' trata, procedieron de buena fr . ''Comp;1rreiNon: .:\Ir. Hartfonl Ileuamont en reprí'sent;u-itm <l<'l Gobit>rno y )fr. \Y. Sehmidt, rn In de los npelnnt1;>s. 696 GACETA OFICIAL ·•J,a pr<'st•ntaciCin dd caso demuestra que en la Aduana d<' ).fanila, c·Í('rlos paííuC'los con dobladillo fueron dcdarados por los apelantes como 'tejidos de algodím Ji..:;o;;, imprl'sos, qm•, pesan mfü; de ocho kilógrnmos por cuela 100 nwtros cuadrados. l'll ¡miiuclos acabados,' y clasificados por ellos con arreglo ú la partida lli (d) de la Ley Arancelaria. "Los funcionarios de Aduanas encontraron que los tejidos en ('Ut•stií>n pc.,;aban i.l kilógramos por cada 100 metros cuadrados y <Jll<' debían ser clasificados de acuerdo Mil la partida 118 ,!r la Ley ,\rancelaria Hcvisa<la, habiéndose impuesto una multa de $:2.)4.2i por su clasificación ú un tipo inferior al que h'>; 1·orcspondc. "J,a <lifcrenciu encontrada en el prso por cada IOO metros C"Uadrndos, entl'C' los importndores y 10>1 funcionarios df' Aduanas, parece lmber provenido del modo empleuclo en la medición de los tejidos en discusión. Los apelante.s midiel'on los paiiul'los con ('¡ dobladillo, mientrns que los funcionarios de Aduana,; ck.;ataron el dobladillo y midieron la superficie toda clcl tejido. '•La ími('a cuestión que el Tribunal ha de detl'rminar en este (•aso es si la multa, impuesti1 ¡'\ ransa de la cla,;ificación (t mrnor lipo por los apelantes y ora,;ionada por la mancrn {'ll que la uwdiciím se hizo como arriha se nurnifiesta, debfa habrr sido impuesta 6 no. "La partida 117 ú que arriba se hace refereneia, c•s <'01110 sigue: "'Los tejidos lisos y sin dibujos sran 6 no pí'rchaclos qul' p<'sen 10 (1 mfü; kil6gnimos por cada 100 nwtro . .; C'Uadrados «nidos. hl1mq11C'11do.; íi teñidos, y "'Los ll'jido . .., lisos y sin dibujos, rstnmpados 6 impn•sos, ¡wr('hados ó 110. c1nl' no midan 1m1s de 6il ('C'ntfmctl'Os d1• aneho. que pe,;en 8 6 mi'ls kilógrnmos por c11tl<l 100 lllC'tros enadrados, y "'Los tejido,; liso.-; :-· sin dibujos que no <'stC>n C'stampados ó impresos, Sl'H <•ual fuerl' sn ancho, qul' pesen 8 (1 nuís kilógr;1mos por cada 100 metro;; ruadrados, • • *.' "J,a partida 118 qtH' arriba se menciona, es <"omo si~uC': " 'Otros tl'jidos lisos y llanos (1 sin dibujos. estl'n ó no JlC'l .. <"hados, (11\C pcs<'ll menos de 10 ki\ógrnmoH por ('ada lOO metros <"nadrndo~. crudos \Jlanqueados (¡ tl'iiidos, * " *.' "Rl Tribunal opina q11(' las palabras 'por cada 100 uwtros t·ua1lrndos' en la.<; partidas q1w ante<'C'lh•n, son tan ('larns qur no ¡nwdC' hah<'I' 1•xt·usa para intenta!' lHH·<'r la nwdida dC'l tejiJ.o midil'ndo l'SÍ<' parcialmC'lllC' do\Jlaclo como sr hizo c·n c·I ('ª"º el<' los pnírnelos C'll di,.;t•usión. Ln int<>rpretil('iím ímit·a 11ue ¡nH'dC' darse {1 las partidas nntf'l'iore-> con rcspcclo f1 ht meditla C':> 1pu· la sllpl'rfici<> total del tejido debe tomarse en consid('rnción. "El urtreulo :n l de la Ley Administrath·a de Ad nanas de Filipinas disponC' que ·cuando la nwrcancia importad;t SC' dcclarr y se d<"spn(·lw por su \0 1lior í1 <'lasili('aci6n, en t.al forma que si sC' aforas<' por lo de1·birado, rl'<>nltaria un diez por C'iento 11wnos de lo qm' IC'galnwntc dl'biC'ra eobrarsr, í1 cuando l'l pt"<O, nwclida ó (•anlid;ul aclc•nc\11hlC' 1\e la nw1·cancia importada. al IHH"l'r rl reeo· llol'illliento l'<'sllltar(' que excedC' 1•n diez por ciento ¡, mtis d1•l peso, nwdida íi C"antidad declarados, puede imponerse ni importador una multa iµ;wll, euamlo menos, í1 la dif1•r<'n('ia qm• hay (•ntre lo ck(·\anulo ~· lo legal, p1•ro qur no ex('eder{l el quintuplo ele 1•,;la Pantidad.' "La mulb1 l'n l'i C'aso en euestiún pal'('C'e lrnbC'r sido impuC'sta c·on arrC'glo ú la,; clisposiciones dC' C'str ilrtíeulo. ,. 1•1 Trihunnl ¡•,; d1• opiniím '}U(' fué debidam<'nte impuesta y q0 111' n•,,ulta no halwr razíin sufiC'iente para sn remisi6n. ••La rC'solneií111 'lt•l .-\(lmini,;fraclor dP _\c\u¡¡na,.; q1w1h1 ('Ollfir· mada. ''..\. R C'nos:·wrnui . . /iw::. "('onfornw: "F1·:r.1x )l. HOXAS, ./rwz." "·· )fol!G.\X S11t·sn:11. .ld111i11i,q1J'11dur dr Arl1rn1w.\' <Ir- /tt.q /sfo.q Fifi¡1i1111s. Xo. 444.~/~'l recargo de :w por ciento no es aplicable sobre ciertos /ejidos de algodón que tie11e11 u11os cuantos hilos teliidos á lo largo de las orillas: cargos adicionales de ent:a8e: sente11cia del Tribunal de Apelacio11es <le .!<luana,s. :MA.."<ILA, 9 de Julio de 190!¡. ,1 todos los Adminisfl'adores de Adua11as: Pan1 conocimiento y gobierno de todos los interesados, S<' pu· \Jlica la siguiente sentencia dietada por el Tribunal de Apelaciones de Adurtnas el 30 de Junio de 1904: "ESTADOS UNIDOS DE A:\lf:RICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIBUNAL DE Al'ELACIOXES üE Am:AKAS. "Apelación de Kucnzle & Strciff. "(Apelación No. 3il. Registro No. 3i8. Protesta No. lli8.] "SENTENCIA. "CROSSFIELD, Juez: '·Este caso se presentó ú vista, mediante apelación de los ~res. Kurnzle & 8treifl', de la resolución del Admini.<;traclor de Aduanas de las Islas Filipinas, desestimando la prntesta de los apelanb•s contra la imposici6n de un recargo de 30 por ciento sobre ciertos tejidos de algodón por estar fabricados con hilos teñidos, y contra cargos adicionales por envase, ete. "')Ir. Hartford Bcaumout por el Gobierno, :\Ir. A. P. l\Ieycr por los apelantes. •'La vista del caso demostró que los tejidos de algodón en dis· puta son los eonocidos vulgarmente por franeh1 de algodón (col ton /lanndcltcs) que tienen á lo largo de las orillas unos cuantos hilos teñidos, los cuales no constituyen dibujo ni dan mí1s valor al tejido. ··En varias apelaeiones antl'riores el Tl'i\Junal ha disentido y fallado la mism11 euestión prcsC'nta<la aqui, y no vé razón para separarse de su criterio anterior. Los hilos teiiido;; insertados ¡1 lo largo de la orilla no hacen fl los tejidos en disputa como fahricados con hilos teñidos y por este motivo, el reeargo no <le\Jia haber sido impuesto. "Con respecto ú los cal'gos adicionales por envase, etc., los a¡wlantes reclaman que las facturns de las mercancias por el envasC" de las cuales se hicieron los cargos adicionales, demuestra que la mereanci~I era libre í1 bordo en Li\·C'rpool. Si C>sto fuern n'nlad, los cargos adicionales no C"starian hechos correctamcntl', pero hu; facturas no lo declnrnn asi. "Los apC'lantes protestaron contr11 los cargos adicionales de .f2 Ss. sobre las cajils 1 y 2, !JG, 97, 219 y 220, mientrns que la 1·esoluci611 del Administrador resulta haber proyectado cargos adicionales de U 2s únicamente. Resulta que todos los cargos adicionales protest~dos por los apelantes estaban hechos correcta· mente. "La demorn en dictar esta sentenein se debe í1 no haber obteniclo hasta ahora lns facturas en cuestión. ··Re revoca la resolución del Administrador de Aduanas en lo rrfcr<"1ite al recargo de 30 por eicuto :-' se confirma en lo relativo {l los cargos adicionales. "A. 8. ÜROSSFH:LD, J ucz. "Conforme: '·FELIX l\J. Rox..1.s, J1wz." W. l\IonoAN Sm_:sTEn. .4-dministrador de Aduanas de las Islas Filipinas. :\o. 445.-··crm/(ldores Ferniris": máquilws para reyislrnr el con· sumo de 1111a corriente clf<'lrica; sc11/c11cia. dd Trib1111al de A¡)('· lacio11cs de .-1d11a11as. 1'1ANILA. JO de ,/it.lio de J.9(}-f, .( todos fo,q Ad111i11istradorcs rfo Aduana.~: PÁRRAFO l. Para l'onocimil'nto :-· gobierno dC' t0tlos lo'l intrre· sa<los. Sí' pnhlirn ln siguientf' ,.;p11tC'nci11 dietada por el Trilmnnl dr .\¡wl;\C'imw>: dc> Adnanns. <'11 :ll (\<' .·\~o,;lo 'll' l!JO:t GACETA OFICIAL 697 ··EsTAllOS UNlllOS !JE ohlERlCA, ISLAS FILil'IXAS, "ºTIUHL'XAL llE Art;LACIOXES l>E ADUANAS. "Apelación de Germann y Co. "[negistro No. :"J5i. ApclRción No. 55-i. Protesta No. 992.] ''SEN'fEXCIA. ••('llO:-:iSFlELll, .}11ez: "Este> caso se p!'cscnt<i ante el Tribunal por la apelaci6n de Gcnnann y Com¡¡¡\iiffl, de la resolución del Administrador de Aduanas de las lt;!as Filipinas, desestimando l¡t protesta de los aprlantes contra la clasificación de ciertos 'contadores Fermri~,' por la partida 25i a, en vez de por la 248 n de la Ley Arnnrrlaria de l<'ilipinas. "J~as pruebas demostrnron que los contadores en disputa son <·01110 que ordinariamente se empican para medir el consumo de conientes eléctricas. ··?.-faturalmente rrsultaria que cm un artículo empleado en conexií1n con corriente;; clf>etrieas ( v(lase la nota 248 b, de la Ley ~\rancdaria) pero no se> ha alegado tal cosa en la apelación y f'l Trihumd no la toma en considernción. ··J.o." eontaclorcs en cuf'sti<m son, maquinaria operada por las corri<'ntes 1•\t"ll'tricas 1¡ue miden ~· por lo tanto, no pueden ser dasiHc;11ln:< por la partida 248 a, de la Lc:r Arancelaria. ":\o 1•shnulo 1•1mmenulos en dil'ha Ley, estarán clasifieados cOIT('eta111('1\Ü' l'OJl\O maquinnria no expresada especialmente t'O!T('"Jlºlltlil'lnlo así :l la partida 25i a. clel articulo 11 de la Ley .\rnm•c•lnria de Fili¡mas. ··:-;e· eonlinua la n•soluciíin cl<>I Aclministrador de Adnanas sin eo-;l:1,.; poll'a la,; partes. "A. S. C1mssFIELD, .Tuez. ··conforml': ··c. H. An~:LLAxo, Jue::." l',\n. 1 l. Esta rc.<>ohwión del Tri\11m1\l de Apelaciones de Aduanas apoy;t la dada por esta oficina cn la Re>solución .Arancelaria Cirl'ular ~o. :JOO, y moclifica la dada en la Resol11ci1ín Arancelaria Circular ~o. 4ZG, 'rc,.;p~·cto ú lo¡.; '' contadores Fcrraris." 8irvase obrar de confol'midad. \V. I\IORGAN SHUSTER, Administrador lle 1td!/(l/W8 de la.~ lshM l"ilipi1urn. No. 446.-Rl tejido de jusi exportado y rudlo á importar en forma de 1:estido, es adcmlablc; ¡mrtida .rn de fo. li.~t1t rfr artículoR libres dr. derechos. MANILA, 11 de Julio de 190-t. ,¡ todos los Administradores de :Ldua1ws: Pant coñocimic•nto y gol.tierno dc> todos \os interc>sat!os, sC' puhli<'a lo siguiente: "Señora: En contestaciím {1 ;;u cnrta del 27 de Junio, l'elativn (1 los dl'rechos impul'slos sohrl' un \'estido que lleg(l por c>I correo proeedenle de los Estados Unidos, tengo <·l honor de manifestarle lo siguiente: "RC' hizo C'Ste ,.f'sti1lo <'Oll ll'la di' jusi. producto df' las Islas Filipinas, cl c•ual fu(> rm·i:ulo :1 los Estndo;; l'nidos pam dicha conf<>eción. La P.1rtida :l7l el<> \;\ listn de nrtfrulos libres de dere<'hos <11' la Lf',\" Arnncclnri;' Ht•vi:;;nc\n di' HlOI. <lic•(• lo ;..iguieute: "'Los nrtfrulos ('OSC'cbados, producidos y mnnufaeturndos <'11 las Islas Filipinas. <'Xporla<lo!-\ {1 1111 pafs l'Xtranjl'ro <- rcimportados sin hab<'I' s11fri1lo altl'rnl'i(ln ni aumentado en \'nlor por \'irtud dP alg-fm procc<limi<'nlo, maunfiwhll"a (\ de c1mlquic>r otra rnanC'rn, y que no lmyan s11fri1lo ning(m dcseucnto íi obtenido prima alguna.' "El tl'jidn 1\c jusi c•n P"'Ü' cn"o ha sido convC'rtido cn otro artíc·ulo, ~, ha aumcnlado 1'n \'nlor ni pal' quC' nw.iorndo en sn l'Oll<lil'i(ln. Es por lo lnnto darnmC'lltl' a<IC'udnlilc." Vi', i\foUGA:'i 8nt'ST~;R, lrl111i11i.~lr11dor de :ld11tt11tM (le la.<J 1.<J/as f'iliniuns. :\o. 44i.-Los acccsoi·ios fotográficos que se u1w1l á un telescopio y los cnmómctros, están exenfos del pago de derechos se91í11 la partida .-l!JO; regla ¡mra deten11i1wr C.<Jtos (/p(lr<ltus ,: i11sln1mc11tos científicos. MAXILA, J() de Julio <le 190.~. .\ lodos los Administradorc.~ de :lduu11as: Pam conocimiento y gobierno dc todos los interesados se publica lo siguiente: "Reo;petuosamente se de\'ueh-e al honorable SecrcW.l'io de H<tcienda y Justicia, informíin<lole que, en opinión del que snscribe, una cámara que ha dC' ser unida á un telescopio para obtener fotogrnfias de los cnerpo!-l celesteo; y un cronómetro importados por el "Seminario Central" de :\fanila, son ;tparntos é instrumentos cientfficos, con derceho {1 libre C'ntrad1t, segfm los términos de la partida 390 A de la I..t~y . .\.rnncC'laria Re,·b:llla de HlOL "El principio sentado por In Junta Gencrnl de .Aforadores de los Estados Unidos en En<>ro del ai10 actual. al tratar de la partida 638 <le la L.·y de Aduanas de los Estados l'nidos, del 24 de .Julio de l89i, la cual es casi i<lc"ntico1 í1 la partida ;mo drl Arancel de Filipinas, es eomo sigue: "Xo podemos dudar, por lo tanto, que fu(i la intención clel Congreso comprender de esta disposieión todo arUculo importado ele buena fe para el nso y por orden de cualquier colegio, academia, escm·la ó seminario de <'nst•iianzn en los Estados Unidos, y no destinado para la Yenta, 1¡uc sin·;t pura un fin f1til r sea necesal'io ú dicha institución pnrn investigación, demostración ó instrucci6n filosófica 6 cienlílica. Esto no qniere decir c¡ue eonrprcnda aqul'llOs articulos de mobiliario y equipo ordinario que se cmplean no solo en lns 1•scuclas y colegios y también en las ofil'inas y casas de negocios, sino únicamen~e aquellos que están destinados especialmente {1 la investigación, demostrnción ó instrncción filosófica 6 cientrfiea.'' "La regla antcriol' parece igualmente adecuada para su adop<'i(ln por C'Sta oficina, y !ns clasiticaciones de esta clase se harún ele acuerdo con ella. En vil'tud de dicha re>gla el accesorio fotogríllieo para sl'I' unido :1 un telescopio y cl cronómetro importados como antl's se manilicsta, están elanrnwnt<> exentos de derechos. . (Firmado) \\·. )lor· gan Shuster, Administrador df' Aduanas de las Islas l<'ilipinas.'' \V. l\fonoAX Snt:sTEn, .4dmi11i.~frador lle .Ad1iana.~ de las Islas Pilipillas. No. 448.-Maderas ordi11arias .'lf finas. MANILA, 1.9 de Julio dr 1904. A todos los Admin.istrudores de .4d111nws: P,\mtArn T. Se llanrn su atendíin ú las listas siguil'nles de ma1IPl'as "ordinarias" y ''finas" de actlC'n\o con los tf>rrninos de las partidas J9;j y 196 de la Ley .Arnncelnria He,·isada de 1901: ::\laderas ordinarias: Acacia, Aliso. Fresno, I-fo.ya, Abedul. Ala.mo negrn, Pnlo rojo de California, Cedro, Cip1·rs: :-;¡\\1('0, Em·ina, )JC'ple, Roble. Peral, Plrlluno, Alama. _.\heto, Higuera de hoja de lcjo ( Yew-lc11rcd Pig.) )fodrras finas: Amarnnto. ::\lanznno. l\Ieple dr ojo <le pfijaro ( bird's-ew~ mu¡1le). Madera ele boj. Alcanfor, C'nr;m, Cast<liío, F.hano, .\\·ellnno, Acebo, Palo hierro. ,Jnzmin. Enebro, Lnurrl. Tejo. Limón, Guayacnn !palo santo). Tilo, Caoba, Xíspcro. Ci1·m·lo, Gnrnado, Nnrranjo. O\i\·o. Pnlo Hosa. Sándalo. Snak1•wood (8tryc1mos colubr·foa.), Teca, Nogal. P.~11. 1 l. SC' llamn cspr<'ialmente la ntl'nC'iún al hec110 ele <¡ll<' bajo los ti!'rminos <ll' cstn circular el "C'rdro" estfi l'lasifi<'aclo romo nmclC'rn ordinn1·ia. P.tn. III. Por la presrnte se drro~a In R<>sohu·ií111 ArnneC'lariu Circular Xo. l~l. .1dmiuiRtrador de Ad11a1111.~ dr lrrn /shr.~ Filipina.~. 698 GACETA OFICIAL O•'ICINA DEL TESOltERO JNSULAU. Bmiro Esp11ñol-Filipi110-8it1uición m SO de .!unio de J.904. Total del activo _______________________________ ----------------- 8,768,Zl9.7S To1al del pnsivo --------------------------------------------- 8, 768,239. 78 EUGENIO DEI, SA;.: ÓRO)'..CO, Director de Turno. OFICINA DE LA GACETA OFICIAL. Lista de suscriptores particulares. Abogados: Abejuela, :\farinno, Cagayiin, :\Jisamis; Abre(1, ,Jos(i. Mnnila; Africa, Benito, Lipa, llatangns; Alta\·f1z y Corlés, José, C6.piz, Cápiz; Arellano, C. S., l\Ianila; Avanccña, Ramón, }fonila; Baneto, Alberto, :M:uniln; Barrios, Conrutlo, C:1.piz, Cfipiz; Benitez, Higinio, Pagsanjan, Laguna; Bishop, W. H., )fanila; Boomer, J. F., Manila; Borr6meo, Andrés, Ceba, C12bt\; Borrí11nco, Mnrciano, Molo, Iloilo; Buencamino, Felipe, :Manila; Clarin, José, Ceb(l, Cebú; Cotton, AylC'tt R.; Iloflo, Ilotlo; Cris<istomo, Mariano, Bulacán, Bulacfrn; Cui, Mariano, Cebli, Ceb(i; Denison, León \\"., Manila., DC'mnark, \\'illinm B., .Manila; JJomingm•z, Frn11· cisco, i\Innila; Franco, Domingo, Taclolian, !Jl'yte; c;,tl\up. \\". \V., Nuent Cítceres, Ambos Camarines; Goldsborough, \\'. L., :\Innila; Guanco, Espiridión, lloflo, lloflo; Hnrgis, Lionel D .• ~laniln; Jlnrtigan, i\Iarplc, cte., Manila; lfawkins, \Y. :\l., l'i1\t, Caga~·;\n; Henús, Luis, .:\Iolo, Ilorlo; Hurd Gco X .. ::\Innila; hn)JC'l'ial Leoncio y Cal'los, Legaspi, Albay; Javier hinco, Laoag, llocos Xortc; Joaquín é Italia, Lcocadio, ::.\Inniln; .rocson, Vic<>nlt', Bncolotl, Negros Occidental; Junquera, Joaqnin H .. Cebü, l'cb(L; Kelly, Amzie B .. Ta<'lobnn, L<·~·tc; Kincai1I. \\'. A., :\{nnila; Kitchcs, \Yade 11., Ling11rén, Pangusinírn; Knmlson, .J. C .. Cagayún, i\Iisamis; 1-Rde:<ma, Carlos. l\laniln: Lcdcsnw y Sumnlong, ::\Ltrniht; Legaspi y Florcncio, .:\Inl'iano :\Ianila; Lí•\'C'ring, & \\"oml, ~bfl. ('C'h(L; Llorcnte, .Julio Bnrolor, Pampnngn; Lm·sin y Hanm, .\lariano, Bncolod. X<>gro>< Ocridcntal; Ló¡1ez, l~C'nito, l loflo. llu[]o; T,r,p1•z ~- \"illnnuC'\'H. Manuel, Bneolotl, Nc¡:!"ros Occidental; Lyon & \\'olfson, )fanila; .MacDougall, R. 8., llagan, habl'la; .\IcGirr, T. L., .:\lnnila; :\lanly. Robert, E., J,1•ga~pi, Albay; i\Iniinlac, Ramón, San Isidl'o, Nueva Ecijn; .:\kmijC', ,J. .\[ ... \Jauila; )fontinola. ::\h•lccio .. Jarn, l loilo; 1\Iontinoln, Hu1wrlo, lloi\o. lloílo; :\loor<>, P. l., ::\la ni la; X1•pom11· J. SERRANO, Contador. ceno. \'iccnte, 'l'uguegarao, Cagayíi.11¡ Ney, C. \V., Manila; Obcn, Crispin, Pagsanjan, Laguna; Olb~s, Federico, i\Ianih1; Ordm·eza, Domingo, Snntn Cruz, Laguna; Osmciin, Sergio, Ceb(i, Cebü; Palma, Rafael, Manila; Pillsbuny & 8uturo. i\Ianila: Pineda, Aurelio, Tíi.rlac, Túrlac; Pineda, Gregorio, Manila; Quczon. )fanuel, Lucena Taynbas; Quintos, ,J. L .. ::\lnnila; Rc~·es, Aniccto, Manila; Reyes Buenaventura. i\Ianila; Reyes, Drogracias, Dagupan, Pangnsinún; Hoco, Angel, Lcgaspi. Alba~'; B.o(\rfguez, Celestino, Cebí1, Cebí1; Hohde, \\'m. J. Manila; RomuÍlhiez, Norberto, Taclolmu. Leylt>; Rosado, Jo,;(> ::\1:, i\(aniln; Rothrock, P. O., lloílo, lloilo; Hoxas, Félix M., Manila; Snmson, :;\Iigucl, Cebú, Cebít; 8antiago, ,José, Manila; Santos, Ambrosio, )Janiln: 8ingoion, Segurnlo, Ceb(1, Ceb(¡; Soriano, Fruncisco, Su· rigno. 8urigno; 8oriano, l\1licarpo, Laong, Ilocos Norte; Sumu· long, .Tnan, ::\fanila; 8utro, Osear, San Frnncisco California, (U. S . ..\,); Tutherly, \Yillinm, Manila; Valdés, Romi\n, Bacolor, Pnmpanµ;a; \1 elarde, Aguedo, 1\Ianila; Vera, Vicente de, Sorsogún, 8orsogón; Villamor, Ignacio, lllanila; \\'aite, F. G., :Manila; \\'il!ley. Lebbeus R., St. Louis, ::\lo., (lJ. S. A.); Willard, CharlC's .\., )Jincapolis, .:\Iin. (U. S. A.)¡ \\'right, \\'.L., i\Ianila; Ziflleitil, Francisco, ::\Innila; Zuluetn, ,José, lloflo, Iloílo . .llédicos: Alemnny, José K. :l\Innilll; Xeres-Burj!OS, ::\Inmwl. :\lnnih1. .1lacst1·os: Jc-nning, Luman A., Bayhny. l.<'ytc; Kindley, G1•0. ('., Luchan, Tnynbas; Sevilla, Catalino, Manila. />o/icí11 1:1s11for: Adnm.->, R. Franei><, liC'uh·n:rnt. llorlo, lloflo; Harrt'tt. Henry, lieukmrnt, Taclobnn, Leytc; Bore1I, Lcmuel E., lil'lltcnant, lloflo, lloilo; llorseth, Peter, cnptain, Taelobnn, LeytC': Bowers, Oeo. B., lieutenant, C'atbulogan, Samnr; Bnrbnnk. \\·. A., li<'UtC'111mt. Tagbilamn. Hohol; l'ampbrll, T. A .. li<'tttrnnnt. lloílo, lloilo; l'onternmsh, II. \\' .. lientenunt. :\la;1sin. lloflo: • <il'c<'ll, ,J. \\' .. ('aptain. Tngbilarnn. Hohol: Gubisch, Arthnr \\"., GACETA OFICIAL 699 -------------~-- Jicutenant. ClavC'ría, Caguyún; I-Iarn~y, Gcorgc R., Manila; Haskcll, Amos D., captain, Iloflo, llorlo; Howard, Chcstcr, lieutcnant, llacolod, :-;eg. Occidcnlal; Hunt, H. ,J., senior inspector, Cathalob-"'111, Sanmr; :Marshall, Otto, caplain, Surigao, Surigao; Orwig, H. B., major; Iloflo, Iloflo; Preston, H. A., captain, San Jos(! de Iluena,·ista, Antiquc; Taylor, \V. C., colonel, Manila. Casas comerciales: Atlantic, Gulf and Pacific Company, l\lanila; Bacr, Senior & Co.'s Successors, :Manila; Belm, !\Ieycr &. Co., Manila; Compañía General de Tabacos de Filipinas, Manila; Compañia General de Tabacos de Filipinas, lloflo; Compaiifa Marítima, 1\olanila; Forbes l\Iunn & Co., Manila; Germann & Co., )lanila; Gut.iérrcz & Co., Manila; l\faclcod & Co., Manila; l\fanila, Chamber of Commercc, The, Manila; Manila Railway Company, Thc, 1\Ianila; Oriente, El, Cigar Factory, l\Ianila; Pércz, Rafael, Manila; Philippine Sugar Estates Development Company, Limited, Manila; Smith, Bcll & Co., Manila; Sprungli & Co., l\fauila; Stahl & Rumckcr, Gcrman Dispensary, Manila: 8tandard Oil Company of Ncw York, Manila; Standard Oil Company of New York, Hongkong; Struckman & Co., 1\Ianila; \\"arlomont Bros., Manila; Warncr, Barnes & Co., Limited, ::\Iauila; White & Co., J. G., 1\fanila; Williamson Bros., Rcdding & Co., Zamboanga, l\Iindanno; Wye, Ernest A., Manila; Yangco, Teodoro R., Manila; Ynchausti & Co., l\Inniht. illstituciones Bancarias: Chartercd Bank of India, Australia, and Chinn, Manila; Fidelity and Deposit Company of 1'fa.rylnnd, Manila; Hongkong·Sbanghai Banking Corporation, Manila; lnternational Banking Corporation, Manila. Bibliotcca.s: Boston Public Library, Thc, Boston, l\Inss. (L. 8. A.) ; City Librnry Association, Periodical Room, The, Springficld, l\fass . .(U, S. A.); Free Public Library, Worccster, Mass. (U. S. A.) ; Free Public Library, City Hall, San Francisco, Cal., (U. S. A.); Librarian, Bodoin College, The, Brunswick, Me., (U. S. A.; Libral"ian, Statc Library of l\Iass., State House, Boston, l\Iass., (U. S. A.) Librnry Association, Portlaml Oregon, (U. S. A.); Library of Univcrsity, Providence, R. !., (U. S. A.); Library of Princcton University, Princeton, N. J., (U. S. A.); Library, University of Chicago, Thc, Chicago, Ill., (U. S. A.); New York State ;Libnny. Serial Section, Albany, N. Y., (U. R. A.); Prn.U, lnstitut<>, Brooklyn, ::-.. Y .. Public Librnry. Clcvcland, Ohio, (U. S. A.); Public Library, Denver, Colorado, (U. S. A.); Public Library, Los Angeles, Cal., (U. S. A.); Seattle Public Library, Seattlc, Wash., (U. S. A.); Syracuse Public Librnry, Syracuse, N. Y., (U. S. A.); Yale University Library, Ncw Havcn, Conn., (U. S. A.); Biblioteca de Santo Tom6.s, 1'Innila, P. I. l'ario,~: Arguelles, Manuel, Manila; Arancta, Emilio, Catlmlo· g:in, Samar; Arancta, James C., Berkeley, Cal., (U. S. A.); Artigas y Cuerva, Manuel, Manila.; Ateneo de Manila, Rector del Manila; Baclit, Ramón, Binalonan, Pangasin.!i.n; BaillyB¡tillcre, l\fadrid-Spain; Casino E,; pañol, l\fonila.; Castronuevo. Vicente, Iloflo, lloflo; Cámara de Comercio Filipina, Manila, Cit:r Attorncy, Manila; Col<>gio de Abogados Filipinos, 1\Ianila; Comercio, El, Manila; Connor, Wm. M. Jr., Zamboanga, 1'1in(}anao; Concepción. Vcnancio, .\parri. Cagar!\n; Correa, John Vigan, Ilocos Sur; Cortés, Máximo, l\Innila; Coudcrt Bros., Manila; Cnti. T. l\í., Manila; Dnily Bulletin, Thc, Manila; Dison, Luis \Y., Snn l<'l'rnamlo, Pampanga.; Esteban, Emilio, I\oílo. Jloílo; Fajardo. Deogracias, Manila; Fonacicr, L:!oncio F., l\Ianila: Gartlincr, E. E., Bautista, Pangasinán; Gcrman Consulate, lilanila; Goddnrd, Lco1.1ard S., Lcgaspi. Albay; Gómcz, Fcliciano, Mnnila: Grey, José, :Manila; Hilado, Mariano, Silay, Negros Occidcutal; Hilado, l\Intfas Silay, Negros Occidental; Hilario Agapito, Batangas, llatangas; Hillmans, J. R., Manila; Japanese Consulatl', Manila; ,Junta 2\hmicipal dl.' Sanidad, Presidente, Iloflo, Iloílo; Madamba, l\Iariano, Dingras. Ilol.'os Kortc: l\ladrid. . José D. Ln, Abulu,!!, Cngayfin; )fanikis, Fernando, l\Inniln: l\Iallnbo, Lcím. Piat, Cagayán; i\lnpa, Cornclio, lloilo, lloilo: l\IC'"llizn, Hnynnmdo, Iloflo, lloflo; l\Ionjardin, Ilnmo, )Jnlinao, Albar; )loJ"l.'110, ::.\larinno, Dnct, Ambos Camarines; Nery, Frnncisco J., lllambajao, Camiguin; Newman, Pan!. Tacloban, L:!;yte; Neibert, Henry E., Tacloban, Leyte; Noguera, Vicente, )falinno, Albay; Nolnn, Ricardo, Bacolod, Kcgros Occidental; Ocampo, Domingo de, l\Innila; Palomar y BahloYi. Luis, Legas pi, Alba y; Prosccuting Attorncy, l\lanila; Puat(1 ~· Constantino, Guillermo, Bigna, llulacím; Rama, José de la, l\fanila, Reyes, Pnulino, Vigan, Jlocos Sur; Roberts, Hornee \V., lilanila; Sandoval, Vicente Coron, Paragua; Snntamaria, Mariano, )laniln; Secretario j\lunicipnl, j\faribojoc, Bohol; Shcarer, R. l\l., Corralto'n, Ky., (U. S. A.); Singson, Juan, l\Ianila; Springcr, John E., Zamboanga, l\Iindanao; Stuntz, Homer C., Manila; Tapia, J,ndii;lno, Batangas, llatangas; Unson, Miguel, Bacolod, Kegros Occidental; Valenzuela, Pío Polo, Bnlacán; Wills, H. P., Lepington, Vo., (U. S. A.); Yznart, Francisco, l\Ianila. NOMBRAMIENTOS. Poi' el Honorable Gobernador Civil. Departaniento Ejecutivo. OFICINA EJECUTIVA. Louis M. Lang, oficial pagador de la Oficina Ejecutiva, Servicio Civil de Filipinas, Oficina de Terr<>nos Pflblicos, Oficina de Laboratorios del Gobierno, Inspección de )finas, Inspección Etnológica, Inspección Geodésica y de Costas, Oficina de Rentas Internas, Oficina. de Ing<>nierra, Oficina de Imprenta P11blica, Oficina. de ArchiYos, Biblioteca Americana, Gaceta Oficial, Junta de la Exposición Filipina: Agosto l. Departamento del Interior. OFICl:'iA nE LAimRA'fORIOS. Dr. Pnul G. Weelcy, Director del Laboratorio de Sueros; Julio l. OFICINA DE AGRICULTURA. \Y. C. Welborn, Jefe de la Oficina; Julio 8. Prnvincia.s. AMBOS CAlLUUNES. II. K Bailley, Inspector provincial interino; Julio 23. Por la Junta del Servicio Civil de Fili1•i11a..r,;. Departamento Ejecutivo. 01''1CINA llEL AGENTE INSULAR DE COllPRAS. Lorenzo l\Iubitang, mensagero, Julio 2, $180; nombramiento probatorio. A. J. Golifrcy, clcrk, Julio 11, $1,000 ;nombramiento probatorio. .James F. Kemp, clerk, Julio 11, $1,000; nombramiento probatorio. Joscph 8 .• Jolmston, capataz, estación cnrbonera, Zamhoangn, .Julio 1, $900; nombramiento probatorio. F. ,J. Casner, cartero, .Tulio 6, $900; nombramiento probatorio. Lucio Legnrdn, mcm.<mgem, Julio 7, $180; nombramiento probatorio. Aristllll H. Cen·cro, clcrk, Julio 8, $420; ascendido de la l'lnsc H. .\lunasio Tianco, clerk, Julio 6, $420; ascendido de la Clase 11. :m:,JORAS DEI. PUERTO llE lfANILA. K )[. Nntting, ingeniero atLxiliar, Julio I, $1,600; ascendido t!t• teodolistu. G(•orgc \Y. Cook, teodolista. julio l, $1,400; ascemlido de tco· dolisbt auxiliar. Dcpnrtamento del Interior. ,Jl;X"l'.\ UE S.\NID.\l> DE LAS ISLAS FILIPINAS . Alfrcd C. Shl'pard. clerk de farmacia, Junio 23, $1,200; puesto. 700 GAUETA OFICIAL .rusto LófK'Z, in><pcctor sanitario, Julio 1, $300; nombrnmiento probatorio. Alfredo :\Joya, 11wn.~agt•ro, .Junio 23, $180; US<'emlido de $120. lXSt•t;('CIÓN DE llONTES. \Yilliam P. Shcrlot•k, inspector auxiliar, Julio 1, $900; nombramiento probatorio. Pedro Clayag, montero, Julio 1, $300; nombramiento prnbatorio. Miguel Legarda, mont<'ro, .Junio 2!), $300; trasladado de clcrk, Oficina de Admmas con $180. Joaquín Rojo, clnk, Julio 1, $i20; ascendido de $600. Pcdrn Hamfrcz, clcrk, Julio G, $360; ascendido de $300. Departamento de Comercio y Policía. OFICINA DE CORREOS. \Y. D. Hobbs, ,Junio Hi. $1,200; trnsladado de maestro, Oficina de Educación. Foster Blodgett. cstafotcro, Olongap6, Junio 16, $1,000; 110111· hrarniente probatorio. Gcorge H.. Hrllon, clC'rk, .Junio 26, $900; nomlmuniC'nto probatorio. Ifarry C. Gray, clcrk, ,Julio 5, $1,400; trasladado de cstafet<>ro, Calbayog. S. S. l\lcVfly, e;,tafetern, Cfllbayog. ,Julio 5, $1,400; traslndado dC' muestro, Oficina de Educación, $1,:iOO. 8al\•aclor Kabigting, estafetero, San Isidro, Julio l, $420; a:-;cendido d". lj;:J60. OFll'lX.\ UEL Cl'ERl'O llE POUCÍA DE FJLll'INAS. Thomas Embry, clerk, Junio 24, $1,200; repuesto. Celedonio Tacani, cil'l"k, .Junio 1, $150; nombrami<>nto probatorio. Angel Barcclú, mcnsagt•ro, Julio i, $150; nombramiento probatorio. Pedro l\lartínez, derk, .Julio 1, $540; ascendido de la Clflse F. Grorge A. ::\fayht>\~·, guardia, Julio l, $000; trasladado de sereno, Imprenta P(lbliea, $i20. 01"1CINA DE GUAllDACOSTAS Y TUASI'ORTES. l\Iaurice l\fanade, clcrk, Julio J, $1,200; nombramiento prob~ttorio. A. de la Cruz, maquinista, Febrero 26, $420; nombrnmiento probatorio. G. Gn•gorio, torl'cro, .Julio 1, $480; ascendido de $420. C. F. Fermmdcz, torn·ro, ,Julio l, $480; ascendido de $420. Lloyd \Yeltner, clcl'k, Julio 1, $1,400; ascendido de ht clase O. G. J. Pimcntel, torn•ro, Junio 1, $420; ascendido de $360. oncIN'A JJE IXGENIJ::ltL\. ,Jon C. Coch, archivero, ,Junio 22, $1,200; nombramiento probatorio. Rustwll Sntf'r, ing-f'nif'ro ayudante, l\Iayo 23, $1,200; trasladado dt• inspector ,¡e la Prm·incia de Ca,·ite. nc¡mrlamcnlo de llacic1tda y Justicia, OFICIXA DJ::L TJ::SOUEllO IXSULAR. ~antos ,Javier, C'!Nk, .\bl'i\ l, $600¡ ascendido de $540. ~antos ,Javier, ch>rk, ,Julio 1, $720; asct•ndido de $600. Harry H.. Dorr, clt•rk, .\hril 2, $1,000; ascendido de $000. ~\mires Conf1•sor, clcrk, Abril l, $360; ascendido de $300. Yl'llallcio L<'ga,;pi, c\¡•J"k, Ahl'il l, $360; ascendido de $300. OFICIXA \JE AlllTAXAS f.: IXMIGUACIÓN. Florcucc K Bnl'ton. t·l1•rk, Julio l, $!lOO; nornbrnmicnto probatorio. Ff'lipe Pacaiia, guarda, Junio :JO, $240; nombramiento probatorio. .José Yilll'IHI, cl('J'k, Octubre 20. moa, $180; nombramiento probatorio. Thomas H. 8tl•ward, 1>xaminador de cuarta, Julio 6, $!l00; trasladado de la Oficina de Educaci6n, $900. Gf'org<' J. Frost, clcrk, Abril 18, $1,000; repuesto. Sumnrr (', \Villiamson, clerk, ::\layo 5, $1,600; ascendido de ins· pector dC' coslns de Aduanas. Williflm Outerson, e]C'rk, Julio 1, $1,400; ascendido de la clase O. \\'illiam C:. Briden!>tein, examinador, ,Julio 1, $1,400; ascendido de la clase O. Ora E. Laytzcmheiser, taqufgrnfo, .Julio 1, lj;I,400: ascendido de la clase O. José Villcna, clcrk, ::\layo l. $240; ascendido de $180. Departamento de Instrucción Pública. Ol"ICINA DE EDUCACIÓN. ,James ,J. ('oleman, superintÍ!ndente de divisiUn, ~Uc\·a Vizcaya, Enero 6, $1,500; ascendido de maestro, $1,400. JI. A. Borner, superintendente de división, Julio 1, $1,iíOO; flScen· elido de maestro, $1,500. ,José Conde, clcrk, ,Julio 1, $i20; ascendido de $(i00. James W. Boycl', maestro, Julio l, $1,000; asec1111ido de la Clase A. Htacy ::\l. C'offin, clel'k, Junio 23, $1,200; trashulado de clerk, clase O, Oficina de la Constabularia. Thonms \\', Barnett, nmestro, Junio 22, $1,000; nombramiento probatorio. Bcrtlm llarin. maestra, Junio 27, $900; nombr:nnil'nto prnb1ttorio. John J. Car!, maestro, Junio 15, $000; nombramiento probatorio. l\Ictta A. Col\'illc, maestra, Junio 27, $900; nombramiento pl'Obatorio. Ethcl C. Kinne, maestra, Junio 27, $900; nombrnmicnto probatorio. Edward C. Koerner, maestro, Junio 27, $000; nombramiento probatorio. .l!'rank fitman, maestro, Junio 2i, $900; nombramiento probatorio. Tom ::\l. Templeton, maestro, Junio 22, $!JOO; nombramiento pro· ha torio. OFICINA DE LA H!PllEXTA PÚBLICA, \\'. F. lfarncy, instrnctor d~ artesanos, Julio 1, $1,800; flsccndido de $1,600. Feliz Dfaz, maquinista auxiliar, Julio ll, P2; nombramiento probatorio. Roberto Lomnno, aprendiz, Julio 8, $0.20; nombramiento probatorio. ,Justo BuC'rn, aprendiz, Julio 8, $0.20; nombramiento probatorio. OFICIN /J.. DE ARQUITECTURA, James Quiglcy, plomero, Julio 1, $4; ascendido de $3.60. Gn•gorio Lcniio, clerk, Julio Li, $300: ascendido de la Clase J. Ciudad de Manila. !Jt;P,\llTAMCXTO DJ:; l\ll'UESTOS y RECAUDACIÓN. Olimpio Es¡wjo, clerk, Julio 1, $240; repuesto. ::\fariano Rumos; clcrk, Julio l, $240; repuesto. llt:l'AkTA~IEXTO Dt; IXGENIERÍA Y OBllAS PÚBLICA!'l. ('har]C's Estt•wanl, nwC:mico, Junio 1, $1,080; nombrnmit•nto probntorio. S. ,J. C'hcncy, cochero, .Julio 1, $720; nombrnmicnto probatorio. GACETA OFICIAL 701 Charles :\I. \\"chl"r, cochero, Junio 24, $720; nombrnmiento pr;ibatorio. Charle!! H. Ahren<lt, cochero, Julio 8, $840; repuesto. DEl'ARTAllENTO DE l;>;CE!'l'DIOS. ,John L. Garrison, bombero de> primera, .Julio 12, $!)00; trasladado <le coclwrn, Dl·partamento de lngcnicrfa y Obras PC1blicits. llEPARTAllENTO DE POLlCIA. Edward W. Altz, patrulla de primera, Junio ~l, $900; nombramirnto probatorio . • Tohn ,J. Bcmwtt, patrulla de primera, Junio 11, $!>00; nombra· miento probatorio. John ,J, Dwyer, patrulla de primera, Junio 10, $900; nombramiento probatorio . . John M. ,Johnson, patrulla de primera, .Junio 21, $900; nombramiento pl'ohatorio. Albl'r F. Lee, patrulla de primera, Junio Hl, $000; nombramiento prnbatorio. Fred D. Smith, patrulla de primera, Junio 13, $900; nombramiento probatorio. Bcrnhard Bcnfchlt, patrulla de primera, Julio 5, $1,140; repuesto. Provincias. Godofredo Aquende, t~orero delegado, :Mayo 6. P(iOO; ascendido de fl'480. Pedro de Vera, clerk, (tesorero), Mayo 1, P360; nombramiento proba torio. BOllOL, 'Manuel Jforja, delegado, Julio 1, Pi20; ascE"ndido de P600. Bnldonwrn M. Gonzaga, delegado, Julio 1, Pi20; ascendido de P600. Exequiel Torero, delegado, Julio 1, P600; nombramiento probatorio. León Remolador, delegado, Julio 1, 'P600; nombramiento probatorio. Daniel Baselercs, delegado, ,Julio 1, fl'240; nombramiento prolmtorio. Felix ~latiga, d<>legado, Julio 1, 'P240; nombramiento probatorio. BULACÁN. Felix A. l~lor Cruz, clerk, (tcsorno), Abril 1, P300; as<>endido de fl'240. CAGAYÁ!'°· A. E. YE"ager, clerk, inspector·tE"sorero, Junio 9, fl'2.400; tras· ladado dr la clase !l, Servicio Civil, Junta del. Pablo (';mda, clerk de secretaria, ,Julio 1, 'P'480; nombra· miento prnbatorio. CEllÚ. %ncarias Alo. clnk, tesorerfa, ,Junio 16, fl'360; nombmmiento probatorio. ,Juan C'nbigon. clerk, tesorerfn, .Junio 1, .P:l60; nombramiento probatorio. Tomli.s Cl'rilles. elerk, inspC'cción, ~layo 1, 'P'480; ascendido de $180 . • Josf'I D. Maté. delegado. "\bril l, Pi20; ascendido dr 'P'600. Epifnnio l'arreí111, l'ierk, tl',.;orero·inspe<"tor, Julio 1, fl'5!l2; uombrnmiento probatorio. Em. Blanco, derk, tesorerfa, }.layo 1, P360; nscendido de $150. 20691-7 Carl T. N"ygrcn, delegado, Junio 20, 'P2,400; asC'endido de fl'l,800. SÁ!ofAR. ~lanuel R. Graciano, clerk, inspección, Marzo 16, 'P300; nombramiento probatorio. TÁR.LAC. Teodorn Dison, clerk, tesorerfa, .Julio l, $120; nombramiento proba torio. Juan Posadas, delegado, (inspector· tesorero), ,Junio 1, Pi20; ascendido de P600. UENUNCIAS. DEl'ARTAllE:N'TO DE JL'STICIA. Hon. B..S. Ambler, Juez de Primera Instancia de Manila; Julio 15. ANTIQUE. Lucas Pagusan, juez de paz, Valderrama; Mayo l. Mariano Arceo, juez de paz auxiliar. Mariveles; Julio 11. Juan Linbres, juez de paz auxiliar, Lipa; Abril 20. BOHOL, Nicnsio Sayon, juez de paz, Col'ella; Marzo l. Francisco Ara neta, juez de paz, Dauis ¡ Mayo 3. BULACÁN. Lino Viola, juez de paz auxiliar, San Miguel; Junio 14. CAGAYÁ:i'. Severino Lazo, juez de paz, Santo ~iño; Mayo 16. Carmelo Gangan, juez de paz auxiliar, llagan; Febrero l. LEYTE. Carmelino Ziel y Villaflol', juez de paz, Leyte; Enero l. PANGASINÁN. Ulpiano de Vera, juez de paz auxiliar, Maguldan; Junio 19. Proceso Fcrnli.nclez, juez d<' paz, ::\.fanaoag; ,Junio 22. Domingo Claudia, juez de paz auxiliar, San Carlos; Junio 2i. Urbano Masancny, juez de paz auxiliar. Antipolo; Junio 4. Domingo Vietorino, juez de paz auxilin.r, Mariquina; Junio la. SÁ.'\IAR. )larcelino Roño. jurz df' paz auxiliar, Calbayog; Julio 22. l\laquiniano Lomuntad. juez de pnz. OrO.s; Enero 25. SORSOGÓX. Richard J. Fanning, tesorern 1n·o,·incial; Junio :JO. IgnaC'io Ogalde, juez de paz, Baeuag; Mayo 24. Santos Custrn, juez de paz, Carrascal; :Mayo 14. ::\Iaximino Samontena, juez de pnz. Chn•el; l\lnyo 14. clu\il'\n Lnrón, juez de pa.z auxilinr. Gigaquit: ,Junio l. Sulpicio Laurente. juez de paz nuxilinr. Hinntuan; Abril 1:?. Juan Garcfn, juez de paz, La Paz; Marzo 24. Anti polo Lipio, juez de paz, Nonoc; Abril 6. 702 GACETA OFICIAL INDICE POR A,RTICULOS, DE LA LEY DE RENTAS INTEUNAS, No. 1189.1 Articulo. Abogados, impuesto de patente ............................................... 144 (8) Acciones, Utulos de, impuestos... 27 Administrador de Rentas Internas: Agent.es-Continuaci6n. Artkulo. Nombramiento y sueldo ... 11 (Véa.se también Funcionarios de Rentas Internas.) Agentes de Aduanas, impuesto de patente ........................ 144 (3) Agricultores que están exentos de contribución... 142 Agrimensores, patente.··-·········-······························-··-············· 144 (8) Agentes, nombramiento y sueldo ... Almacenes, provistos por los destiladores ..... Almacenist.as oficiales11 Alambique, permiso necesario para fabricación... 75 Dcstino y traslado ... Nombramiento Bajo la dirección del Secretario de Hacienda y Justicia Bancos y banqueros, relación mensual que le harán ..... Bienes inmuebl<!s, venta en pública subasta ... CédulasDclegados especiales que nombrarfi ... 76 Albañiles, exentos de contribución... . 142 {f) Alcoholes. (Véase Esplritus destilados.) 14 Almacenes de destilerfas. (Véase Destilerías.) 13 Almacenistas ofieiales: 3 114 48 124 Destino y traslado ..... Fianza Libros que llevarlín ... Nombramiento Sueldo 14 14 ................... 85, 86 Las distribuirá.... . Suspensión 13 13 12 Las pediré al Tesorero Insular... (Véase también Funcionarios de Rentas Internas.) Certificados de pago que se le remitirán. 49 Alteración de producfos, prohibida ... 141 Compaiifas de seguros, relaciones que haríin... 128 Ambulantes, vendedores. (Véase Vendedores ambulantes.) Omisión de hacerlas... 129 Apelación ante los Juzgados de Primera Instancia por imConcesiones mineras, tasación del valor de los pro- posición de multas ..... 54 131 duetos 135 Arboles, clases ... Condonación 6 devolución de impuestos, culindo 51 Arquitectos, impuesto de patente... . ................ 144 {8) Cupones de !'-'""''·····------··----···--·--··----···-------------·-------------·-------- 29 (e) Arrendamiento de terrenos, impuesto de sello... .. 116 (12) Decomiso de 01e1>0'- ................................................................. .. 21 Auditor Insular, informes que se le harlin... 6 Demandas, transacciones .... 63 Avalt1os. (Véase Tasaciones.) Destilerías, aparatos, utensilios, etc., inutilización ... Destilerías ó fábricas, empleo de un solo funcionario como almacenista y medidor ... Espfritus destilados, decomiso, aviso .. . Fianza ......................................... _ 89 18 88 Informes que han'i... . 4 Inspectores, nombramiento y sueldo... 11 Libros de facturas... 28 ( b )-{e) Libros de registros .................................................... 28 (b)-(f) Medidores oficiales, nombramiento y derecho ................. 15, 16 PatentesCompilación 31 Modelos ................................................................ 29 (a.), (b) Produ('tOs forestales ....................................................... 130-133 Tasación del valor ... ReglamentosAprobación Decomisos, de derechos que se cobrarlin en tales 132 Bancos y banqueros: Circulación, relación semestral . Definición. ImpuestosClases . Pagaderos, cuándo . 114 llO lll 112 Valores en circulación cuando estfin exentos de contribuci(m 113 Bienes: Comprados por el Gobierno, cun.ndo, rescate. 43 Decomiso 6 embargo... . .................... 40-46 Destrucción . 43 InmueblesComisionistas, patente . Decomiso por tesorero provincial Venta en ptiblica subasta ...... . ....................... 144 (2) 45 48 Venta por morosidad en el pago de impuestos, procedimiento ...... 41-47 casos Demandas 47 Billar, salas de. (Véase Salas de billar.) 50 Billetes de pasaje, impuesto de sello .................. -- -··--··-··- 116 (10) Destrucción de ciertos artfculos ... Preparación y distribución ... Provisionales 43 Bonos: 152 llecaudaci6n de impuestos..... 36 Traslado de productos ............................................... 28 (e) SC'llosDiseiios, <'antidadcs y denominaciones ... Distrihución Pedidos Emitidos por corporaciones particulares, impuesto de sello. . . .. lHI (1) Emitidos por el Gobierno, exentos del impuesto de sello 110 Impuestos .. 27 Boticarios. (Véase Farmaeéuticos.) Café cantante, impuesto de patente... . ....................... 144 {5) Calderas, permiso nt>cesario para la fabricación..... 75 Callistas . . ....... 144 (9) ~u¡><'rinkndcncin general .. T11haco elnborndo, modo de envasarlo ... 3 Cambio, casas de, patente... . ........ 144 ( 1) Arlunnns, ag<•ntc•s. ( l"éa.~e Agentes de Aduanas.) 98 Caridad, instituciones de, empleados, exentos de contribuAdulteración de prodtwtos prohibida... 141 • Hon1dores de productos, impuesto de patente .................. 144 (9) Agencias de empefios. {l'éase Casas de empeños.) Agentes: DebPres y fncnltades ... Gastos de viaj<> ... 12 12 1 Otro Indice más completo se publlcnrá en el ctl'eimoscxto Volumen Trimestml ele Leyes Pl\blicn~. ción . Carniceros, exentos de contribución ... Casas de cambio, impuesto de patente .... Casas de empei1os, patente ... Cédula~ . Cantidades que se imprimirfrn ... Custodia. Defraudación 144 . 142 (h) ... 144 (1) .. 144 (4) . 120-125 6 123 GACETA. OFICIAL 703 Cédulas-Continuación. ArUculo. Concesiones mineras-Continuación. Artfculo. Traslado de productos sin haber pagado el impuesto, Delegados especiales, nombramiento y sueldo ... Distribución Fines para su uso ........................................................... . 124 6 motivo para la cancelación ... 125 Conductores. (Véase Porteadores.) 13i Impresión. . .......................................................... . 6 Conocimiento de embarque, impuesto de sello ................. ll6 (9) Leyes vigentefl, seguirán en vigor, hasta culíndo .. . 121 Contratos, impuestos... 27 !\forosos ................................................. . 122 Contribución, fuentes de ... 25 Personas que pagan ... Certificados: 120 Contribución industrial, leyes vigentes, hasta cuándo lo es· tarfi.n 138 De depósito, impuesto de sello ... - ............................. 116 (2) De obligaciones, emitidos por el Gobierno, exentos de contribución .... 111> De obligaciones, impuesto de sello ................................ 116 ( l ) De pago, remitidos mensualmente al administrador... 49 De registro. (Vé<ue Cédulas.) En general, impuesto de sello ....................................... 116 (6) Expedidos por funcionarios de puertos, impuesto de sello.. . ............ 116 (6) Expedidos por notarios pflblicos .................................... 116 (6) Cerveza, fabricantes: Impuesto 91 Impuesto de patente. .......................... . ................... 68 ( l) Licores fermentados averiados, venta y traslado..... 93 Traslado de productos 6. almacenes afianzados... 92 Cigarrillos. ( VéaBe Cigarros y cigarrillos.) Cigarros y cigarrillos: Envase, cómo se harfi ... Etiquetas . FabricantesImpucsto de patente ... Quiénes son considerados . Rótulo 105 106 . ... 68 (111 .. 68 (11) 104 Impuestos ........... 27, 35, 36, 107 ( 1' éa,<¡e también Tabaco elaborndo.) Circos: Cuíi.les estfin exentos de contribución... . . 144 ( 6) Impuesto de patente ........................................................ 144 (6) Cirujano ministrnnte, impuesto de patente ....................... 144 (8) Coacción 24 Comerciantes: Algunos, exentos de contribución ........................... 142 (b), (e) Al por mayorDcfraudación al Fisco .. . 33 Patentes, compilación .. . 31 Ílegistro que llevarán .... . 30 Al por mcnorCosecheros, exentos de impuento .......................................... 142 (g) Cupones de pedidos .......................................................... 29 ( b), (e) Cheques, impueSto sello ......................................................... 116 (2) Declaración de depósito de espfritus destilados en almaee· nes, contenido .... 83 Decomisos ............................................. ........... 21 Delitos que cometan los funcionarios de Rentas Internas, penas .................. ................................................................ 24 Demandas: Incoacción ..................................................................... 50, 52, 53 Transacción 53 Denti,tas, impuesto 144 (8) Derecho preferente fi favor del Gobierno, lo constituyen los impuestos . 39 Derogación de leyes anteriores, excepciones... 146 Destiladores: AlmacenesCustodia . Espfritus trasladados íi. ellos, declaración de de· pósito . 77 83 Los pl'Oveeríi.n .. 76 Impuesto de patente .............................•...................... 68 (2) Rótulo.. 78 Patente ............................................................................ 68 (2) Destilados, espiritus. Destilería: AlmacenesCustodia . (VéMe Espfritus destilados.) Declaraciones de entrada ... Espfr1ms trnslatlados íi. é-stos ... 77 83 83 Libros que llevari1n los ahnaeenistas ..................... 85, 86 Provistos por los destiladores.... ift Aparntos, utensilios, etc., inutilización... 89 Doeumentos: En general, impuestos ... Escritos, impuestos ... Impuestos sobre ellos, cómo se pagarán ... Compilaciún de patont•"···················································· Defraudación Dl'ogueros. ( Véase Farmacéuticos.) 31 Embargo de bienes .................................................................... 4o-47 33 Reglamentos prescribiendo derechos... 47 ( J."éa,<¡e también Biene¡¡.) En licores. ( Véase Licores.) Ganancias, omisión de hacer una relación verdadera, pena ...... 145 Impuesto 139 Morosidad en el pago de la patente, pena. 66 Que tienen. dos negocios ...................................................... 62, 63 Quiénes son . 140 Comisionado de Sanidad. ( Véusc Sanidad.) Comisionista de bienes inmuebll's, patl'nte ........................... 144 (2) Compaíiht de seguros: Empeños, casas de ( Véa8e Casas de empeños.) Empicados del gobierno, exentos de algunos impuestos ... 144 ( lO) Empleados de Rentas Internas, ( l'éase Funcionarios de Rentas Internas.) Ensefianza, instituciones de, empleados, e>xentos de contri· buciones ............................................. 144 ( lO) Eseritof!. (l'éase Docume11tos.) Escuelas municipales, parte de las rentns que se aplicarAn íi su sostenimiento ... 150 Definición Impuesto 127 Espfritus de prueba, que son .......................... ············-··· 72 126 Espfritus destilados... . il-90 P6lizu, impuesto de sello ................................................ 116 ( 3) AlmaC'enaje en In destilerfn, prnhibida, cufindo... 80 Relaciones que hnrírn... 128 Cuáles son... il Omisión de hacerlas... 129 Decomiso ............................................................................... 88. no Concesiones mineras: Impuestos Patentes, pagadas, eufindo y cómo .. Tasación del valor de los productos ... 134 133 135 Aviso al Comisionado de Sanidad...... 88 Impuestos ........................................................ 27, 3.'l, 36, 74, Si, 88 Rectificadores, patente... 68 ( 3) Trasiego . 704 GACETA OFICIAL Artfculo. Espfritus, destiladores <le ( l' éasc Destiladores.) Examen de productos... 38 Exportaci6n, productos destinados para ella ...................... 28 (i) Exportadores, exentos de contribución ................................ 142 ( b) Fabricaciones ó ventas, eu!indo y cómo se pagar{m los im· puestos . . ........................................................................... 27 ,28 Fabricantes: Adulteración de productos, prohibida .... Algunos, exento.; de contribuci<m ..... Defraudación al Fisco ... Fianza 141 142 (e) 33 Ganancias, omisión <le hacer relación verdadera, pena.. 145 Impuesto 139 Libros de facturas...... . . ............................... 28 (b)-(e) Funcionarios de Rentas Internas-Continuación. Articulo. .Modelos de patentes ........................................................... 29 (b)• Xegligcncia ó negativa de pagar impuestos, embargo que pueden hacer ........................................................... 4G-47 ~egocios que les son prohibidos... 23 Recibos, negligencia de darlos... 24 Secretos que deben guardar. .......................................... 22 Sobornos .............................................................................. 24 Tesoreros provinciales, considerados como tales. 24 Gaceta oficial: Concesiones mineras, publicación en aquélla de la tasa· ción del valor... 135 Productos forPstales, publicación de la tasación del valor ............................................................ 132 Galleras, impuesto de patente ............................................ 144 (5) Morosidad en el pago de la patente, pena.... 66 Gastos de viaje: Productos para la exportación... . 28 (i) Agentes 12 Que tienen dos negocios ....................................................... (i2, 63 Inspectores 12 Quiénes son..... 141 Medidores 12 Traslado de productos .......................................... 28 (e),({) Gil"o, impuesto de sello ........................................................... 116 (2) Traslado de productos sin pagar los impuestos .......... 56, 57 Gobiernos: · Venta al por menor, prohibida... 69 Insular, impuestos que le pertenecerli.n... 147 Fabricantes de cerveza. (Véase Cerveza.) .Municipales, impuestos que les pertenecerfin ............... 148-150 Fabricantes de cigarros. (Véase Cigarros y ciganillos.) Provinciales, impuestos que les pertenecer.!in .............. 140-150 Fabricantes de tabaco: ( 'Féase Tabaco.) Grabadores, impuestos de patente ....................................... I44 (9) l<'acturas: Hacienda y Justicia: Contenido . . ............ 28 (d) Departamento, Oficina de Rentas Internas, bajo él Libros . . ........................................................ 28 (b)-(e) Secretario dePorteadores, entrega li. éstos ............................................. 28 ({) Aprobaciones ó consentimiento que darlL 5, 11, 13, 17, 18, Falsificación. de sellos, cédulas, etc., penas... 55 32, 33, 48, 53, 124 Farmacéuticos, vinos ó licores espirituosos que usen en la Reglamentos que prescribirli. 51 confección de medicinas no pagan\n impuesto... iO Herreros, impuesto de patente .......................................... I44 (10) Fermentados, licores. (Véase Licores fermentados.) Hipódromos, patentes ............................................................ 144 (11) Fianzas: Hipotecas, impuesto de sello... . ............ 116 (13) Administrador de Rentas Internas.... 7 Hojalateros, exentos de contribución .................................. 142 (f) Almacenista 14 Impuestos: En general, impuesto de sello .................................... 116 (5) Dase del tanto por ciento .... . Fabricantes . 34 Circos, algunos . Impuestos de sello... . 116 (5) Condonados, cuándo . 32 . 144 (6) 51 Medidores 15 Derecho preferente á. favor del Gobierno, lo constituyen 39 Tesoreros provinciales ~egativa de pago..... 40 Fiscales provinciales: Personas, etc., exentos del pago-Causas que incoarán... 19 Agricultores, algunos ............................................. 142 (a) Juicios que dirigirán... 50 Albaililes ....................... 142 (f) Fiscal Gen<'ral. juicios que dirigirli.... 50 Artesnnos ....... 142 (f) Forestales, productos. (Véase Productos forestales.) Caridad, instituciones, de, empleados ................ 144 ( 10) Fósforos, impu<'stos ........ 27, 35, 36, 108 Carniceros ................................. 142 {a) Fot<igrafos, patente.... 144 (9) ·carpinteros ........ 142 (f) Fraude 24 Comerciantes, algunos .............................................. 142 (c) Frnudes que cometen ó intent<'n cometer los funcionarios de Comisarfas del Gobierno ........................................ 142 (d) Rentas Int<'rnas, p<'mts... 24 Cose<'hcros ............. 142 (g) Fucnt!.'s contributivas. 25 Documentos del Gobierno ....................... 116 (2.7, 11), 119 Funcionarios de Rentas Intrrnas: Empleados del Gobierno .................................... 144 (10) AhnacC'nistas, libros ahiNtos á. la ins(lf'cción de aquellos 85 Enseñanza, centros de, empleados ..................... 144 ( 10) Asientos falsos, etc... 24 Exportadores . . ......... 142 (b) Cc-rtificados de pago que transmitirán mensualmente... 49 Fa.bricantes, algunos . · 142 (e) Cuentas que rendirán... 17 Fíi.bricas del Gobierno........ .. 142 (e) Decomiso de bienrs... 21 Hojalateros ............................. 142 (f) Decomifio de espfritus destilado;; .. 88 Panaderos ............... 142 ( b) Defraudación 24 Plomeros ............. 142 (f) Delitos que rometnn, prnas... 24 Religiosas. instituciones. rmpleados... . .... 144 (JO) Detencilm dr cirrtos paquett•s... 84 Teat.ros. algunos ..... 144 (6) Exnnu>n d<' libros ·························~··· 97 Vendedores ambulantes.. . ... 142 (i) Examen de productos ... Extorsión 6 coacciím .. Fraude Infracciones, deben de notificarlas, omisión, penas. 38 Productos y ventas pagados, culindo y cómo... . .... 2i, 28 24 8obr(' documentos. cómo se pagarán... 32 24 ( l' éase también Pa.tentf's: &>olio. impu~to df'.) 24 Industriales, impuestos. (l'éase Contribución industrial.) GACETA OFICIAL 705 Ingenieros: Articulo. Articulo. Civiles, impuesto de patente .......................................... 144 ( 8) Obligaciones dPI Gobierno, exentas de eontrihueión.... 119 De Minas, impuesto de patente ................................... 144 ( 8) Obligaeione:; emitidas por corporaciones, impuesto de :M:ccilnicos, impuesto de patente ................................... 144 (8) llo ......................................................................................... 116 (1) Inmuebles, bienes. (Véase Bienes inmuebles.) Ofieina. de Rentas Internas: Inspectores: Bajo el Departamento ele Hacienda y Justieia ... 2, 3 · Deberes y facultades ..... 12 Jefe Gastos de viaje ... Nombramiento Sueldo 12 (Véase también Administrador el<> Rentas Internas.) 11 Padrones de tasación, formación ........................................... 28 (a) 11 Panaderos, exentos de eontrihución ..................................... 142 ( h) (Véase también Funcionarios de Rentas Internas.) ln,;tituciones: De Caridad. (Véase Caridad.) De enseiianza. (}léase Enseñanza.) Instrumcnto:s. (Véase Documentos.) Juramentos, quiénes pueden tomarlos ..... Juzgados de Primern Instancia. (Véase Primera Instan· cia.) Leiía, impuesto... 132 Letras de cambio, impuesto de sello ........................... 116 (2), 117 Ley, cufindo entra en v;o•oo· ........................................................ . Leyes derogildas, mopo;;on•,. ......................................................... .. Ley militar, derogada ... J ... ibros: 153 146 146 De registro . .. 28 (b)-(j) De facturas ................................................................ 28 (b)-(e) l1icores, comerciantes: Al por mayorImpuestos de patente ................................................. 68 (6) Rótulo 78 Al por menor, impuesto de patente... . .. 68 (4) Licores fermentados .................................................................... 91-94 Agriados, venta. y traslado... 93 Comerciantes al por mayor, patente.... . 68 (8) Comerciantes al por menor, patente ............................... 68 (7) Deeomiso 94 Impuestos Traslado al almacén afianzado ... . 27, 35, 36, 91 92 Litógrafos, patente ................................................................. 144 (9) :Maderas: ClusPs C'orta, 131 132 Muniemos, 144 ( 9) :Manila, 151 Meci1nicos, exentos de contribución ........................................ 142 ( {) .MMicos, impuesto de patente ................................................... 144 (8) Medidores oficiales: Derechos 16 Fianza 15 Gastos de viaje...... 15 Nombramiento 15 Suspensiones . 12 (Véase también Funeionurios de HPntas Jntl'rnas.) :'llinus: COll('<'Siones. (Véase C:oneesion<>s mineras.) DC'reehos, c6mo se paguriin.. llü (18) Ingenieros de. (Véase Ingenieros de Minas.) Patentes, morosidad en el pa:.,ro; causa ¡mrn la Clllll'elación de la concesi<m .. I;Jí l\Ioncda Filipina, tasaciones que se han1n 1'11 ella... :Ji MontPs, inspección di': Productos forestales, tusnci(m del valor... I:rn Reglamentos que prescribir(¡ . l:JO Municipios. (Véase Gobiernos.) Museos, impuestos de patente... . ......... 144 (5) Negli¡¡:encia en el cumplimiento ele dchC'n•s... i4 Notados JHíblicos, certificndos C'Xpedidos por l'l\o;., impuesto de sello... . ............ 116 ( G) Pasaje. billete de, impuesto de sello ................................... II6 ( 10) Pnte-ntes .................................................................. 29 (a)-(c),59-iO Abogados ........................................................................... 144 ( 8 ¡ _.\deudables, cuflnclo... 64 Aforudores ........................................................................ 144 (9) Agpntf's de _.\duanas ......................................................... 144 ( 3) Agentes de empeiios ........................................................ 144 (4) Agrimensores 144 (8) Arquitectos 144 ( 8) Base del tanto por ciento... 32 Cafés cantantes.... 144 ( 5 ¡ Callistas ............................................................................ 144 (9) Casas de cambio... . ....................................... 144 ( 1 ¡ Casas de empeño.... 144 (4) Circos . 144 ( 6 ¡ Cireos, algnnos, exceptuados. . ................. 144 (6) Cirnjano ministrante.. 144 (8) Comt>rciantes al por mayor de licores ............................. 68 (6) Comerciantes al por menor de licores ............................... 68 ( 4 ¡ Comereiantes de vino del pars, al por .............. 68 ( 5) Comerciantes de bienes muebles .................................... 144 (2) Compilaci6n 31 Dentistas . 144 (8) Destiladores ......................................................................... 68 (2) Dueiíos de casas de empeiío ............................................. 144 ( 4) Fabricantes de eerveza ....................................................... 68 ( ¡) Fabricantes de cigarros ............................. 68 ( 11) Fabricantes de tabaeo ................................................... 68 ( 10) Fabricantes, no cst!'ln autorizados pura l"ender 11! por menor . 69 Fallecimiento de persona que ha pagado... (i!) Farmacéuticos qui' usan lieores en la confecl·i6n de medicinas, no pagar:1n impuesto ... Fotógrafos . Galleras . 70 144 (9) 144 (5) Grabadores 144 (9) Herrerns ........................................................................... 144 (10) Hipódromos. 144 (11) Ingenieros Cil"ill's ............................................................ 144 (8) Ingenieros de i\linas ......................................................... 144 (8) lngrnieros )ledmicos... 144 (8) Licorf's fermentados, eomerciantes ni por }" mayor ....................................................................... 68 (7)-(S) Litógrafos . 144 (9) :\Ianicuros ....................................................................... 144 (!l) :\It"<licos .... . .......................................................... 144 (8) :\Iodt'los . 2!) (a), (b) :\Iornsidad en rl pago, pena ............................................ 66, 14.> ;\lu;wos . 144 (5) Omisi6n tic pago, penas .................................................. 66, 14:> Pedicuro:-; 144 (!l) Personas (}\le U>ngnn dos negoeios ..................................... 62, 63 Porteadores . 143 Prncticantl's ele :\Iedicinu .............................................. 144 (8) ReC'tificaclores de Pspfritns destilados ............................ 68 ( 3) Registro de- Jos nombres, resiclt>ncias. etc., d~· las Jll'ral pago... 60 8ulas de b;JJ,., .................................................................... .. 144 ( i) 706 GACETA OFICIAL Patentes-Continuación. Art1culo. 8e colocaráu en sitio visible... . .. 29 ( b) Separación de cupones... . 29 ( b) Tabaco elaborado, comerciante en... . . 68 (9) Talleres de reparaciones, de bicicletas ó veh1culos ... 144 ( 10) Teatros . . .............................................................. 144 ( ;) ) Traslado de personas que han pagado... 65 Vendedores ambulantes.. . . ......................... 68 ( 12) Vetel'inal'ios . . ........ 144 ( 10) Pedicuros, impuesto de patente... . .. 144 ( !l) Pedidos, cupones de. ( Jléasc Cupones de pedidos.) Penas: Asientos falsos ..... . 24 Bll.ncos y banqueros que d<'jen de rendir relaciones... llJ Cédulas, uso fraudulento... 123 Coacción 24 Defraudación al Fisco ·················-············-······················· 33, 123 Falsificación de sellos y cédulas... 55 Fnludes .. . ................ 24, 33, 123 Funcionarios que teng¡m negocios prohibidos ii ellos... 23 Morosidad en el pago de impuestos ·······-··-···················· 66, 145 Negativa de permitir el examen de productos... 38 Negligencia 24 Omisión de hacer relaciones \•erc\atlerns de ganancias.. 145 Recibos, negligencia de expedirlos... 24 Sellos, omisión de fijarlos fi documentos... 58 Soborno 24 Tabaco en rama, omisión de hacer declarnciones... 97 Traslado de productos sin haber pagado el" impuesto .. 56, 57 Violación de secretos... 22 Peritos afotadores, patente.. 144 (9) Plomeros, exentos de contribución... 142 (f) Poder, escrituras de, impuesto de sello .............................. l IG ( 11) Pólizas de seguros, impuesto de sello ................................... 111.1 ( 13) Porteadores: Deberes con respecto ú facturas ...................................... 28 ({) Ganancias, omisión de hacer relación verdadera, penu... 145 Impuesto . 143 Pl"imera Instancia, Juzgados, apelaciones C'ontra imposición de multas ... Productos forestales: 54 Articulo. Sellos, Impuesto de -·····················-···-··-··--··-·- -··-··-- 116-119 Arrendamiento de tenenos ····-······-·········-·····-······-··-···- llij ( 12) Bonos ······················-············--·····-·····--·····- -··-··-················ 116 ( 5) CertificadosDe depósito ·-···············-··-···············-········-····· ........ 116 (2) En general···-·························-··-···-·- ....................... 116 (6) Conocimiento de embarque.·····-················-····················· 116 (9) Documentos de buques ............................. 116 (16) Cheques··-··-··-············-··-·····-······-··-· .. ······--·-· . 116 (2) Escrituras de poder··································-··-···-········-·· 116 (11) Giros ·······-··-··-·········-·····-··-·· ...•. ·············--··-···········-·········- 116 (2) Hipotecas -··-············-·····-······-··--·····-··-·········-········-···-······-· 116 ( 13) Letras de cambio ··-··-·····-···-··-··-·····-··--··- ll6 (2), (117) Pólizas de seguros.······-·····-···-·····-·,.-····-········- ............... 116 (3) Recibos en general·-··-···-·····-··-··-··-···-···············-·········-- 116 (7, 8) Titulos de deuda ·-·····-··-······-·····-··-···-··-··-······ ··-··-······-····· 116 ( I ¡ Titulas de propiedad···-·····-···················- .......... 116 (14) Vigentes, lo seguirán, hasta culi.ndo... 118 Sellos: Custodia Distribución Impresión Omisión de unirlos fi documentos, pena ... Tesoreros provinciales. Sobornos _ ····-··-··-··-·········-··-··-···--·-· Subastas ~liblicas. (Véase Bienes.) Tabaco: 58 10 ··--· 24 (10) Elaborado ·-··-·····-···-··-··-···--·-·····-··--·· ··-···-··-··· --··-··--·--·····-·· 95-103 Comerciantes, patente.···················-··········-········-··· .. 68 (9) Envase, manera de hacerlo... !)8 Etiqueta .. ···-··-··-··-···-········-·········-··-······-··-······-··-······ 99 Fabricantes: Declaraciones que har.!in... 95 Rótulos ·······-··-··-··········-··-··-··-·· 96 lmpuestos ··············-·············-··--·--··-·····-···-.. ····- 27, 35, 36, 101 Vendedores ambulantes, rótulo que llevarán. 103 En rama ......................................... ··-··-···-··-··--······-·-···-··- 97 Fabricantes, patente ···············-······-·········-··-····················· 1.18 ( 10 ¡ Perito aforador, impuesto de patente ... ······-··-······-··--··- 144 (9) (Véase también Cigarros y cigarrillos.) Arboles, clases ........................... . 131 Talleres de reparaciones de bicicletas ó vehfculos, paImpuestos 130 tente ··-···-··-··-······-··-··-···· .. ···-··--··-··-···-·····-······-······--·--· ···-··--·- 144 ( 10) Leña, impuesto ... 132 Tasaciones, se harún en moneda filipina ·····-··-······-··-···-··-· 37 }ladera, corta, impuesto ... Provincias, división en clases ..... Reglamentos 132 Tasaciones y recaudaciones, superintendencia.... 3 131 Tasador y recaudador de l\Ianila, deberes ····-··-······-······-··-···-· 15 130 Teatros: Tasación del valor ... 132 Algunos, exentos de contribución ····-······-··-··--··-··-······-·· 144 (6¡ Patentes ·-··-··--··-·········-·········-···-··--·-······-···-····· ···-··-···-··-··--· 144( 5) Provincias, división en clases con respecto fi productos forestales .... 131 Terrenos del Estado, Oficina: (Véase también Gobiernos.) Puertos, certificados expedidos por funcionarios fi cargo de ellos, impuesto de sello ........................................................ 116 ( 6) Rapé, impuestos... 27, 35, 36, 101 Recibos: En general ................................................................... 116 p, 8) Impuestos 27 Negligencia de expedirlos, pena... 24 Hectificadorcs de espíritus destilados. ( l'éa.~c Espfritus destilados.) Hegistro de buques, certifiC'ndo. impuesto de sello ........... 116 ( 6) HPgistro de la propiedad, dereC'hos cómo se pagar:'ln ...... 116 ( 15) Registro, lilnos de... . . .................... 28 (b)-(g) Rentas, fuentes de... 25 Salns de billar, impuesto d<' patent<' .................................. 144 (7) Sanidad, Comisionado dC', notificaC'ión que se le d11r{1.. 88 Seguros. C'Olllpaflfas de. ( l'éa.~e Compailfas de SPgurns.) Seguros. pólizas de. ( l"ér1..sc Pólizas de Seguros.) Cooperación que sus empleados prestarfin 6. los de Rentas Internas . Tasación del valor de productos de minas ... Tesorero Insular: 136 135 Cédulas, custodia Fianzas que aprobará .... Informes al Auditor. ······························-··--···· . 7, 14, 15 6 Sellos, custodia -·········-·········-···-··················· 'fesorPros provinciales: Cédulas, morosidad en el pago, procedimiento en tal 122 Considerados Como funcionarios de Rentas Internas..... 24 Cupones de pedidos... .. 29 (b), (e) Deberes -·····························································-··-··········-···-- 6 Embargo de bienes inmuebles ... Examen de libros ... Fianza Fondos que remitirán personalmente ········--·····-···-··--···-·· 45 97 GACETA OFICIAL 707 Tesoreros provinciales-Continuación. Articulo. Infracciones de la ley, notificaciones que dará.o, deberes 19, 20 Juramentos que pueden tomar... 20 Libros <le facturas........ 28 (b), (d) Libros de registro... .. 28 (b)-(j) Modelos de patentes... · 26 ( b) Padrones de tasación... . 28 (a) Procedimiento que seguirán en caso de negativa de impue'!to Pruebas que oirfin ... Sellos Testigos que pueden citar ...... . 40 20 10, 28 (h) 20 Trtulos de deuda. (Véase Certificados de Obligaciones; Obligaciones.) Titulos de propiedad, impuesto dC' sello... . .......... 116 ( 14) Transportes, compailfas de. (Véase Conductores.) Vendedores ambulantes: Algunos, exentos de contribución... . .......... 142 (i) De tabaco elaborado, rótulo que llevarlin.... 103 Patentes .......... 68 ( 12) Venta de bienes. (Véase Bienes.) Vinos, imitaciones, impuesto... . ........... 27, 35, 36 No. 1197, reformando la Ley 408, dlsponle.ndo el sei\alamlento pro· visiona! de funcionarios y empleados para que desempei\en los deberes de jefes de oficinas en caso de vacante por designación del correspondiente Secretarlo del Departamnto 6 del Gobernador No~1l119a, destinando la cantidad de $100,000 para ser gastada b~jo la dirección del Gobernador Civil, previo acuerdo de la Comls16n ODcine. de Aduanas é Inmigración: Circulares de Resoluciones Are.ncelarle.sNo. 440, multa por una declaración hecha con Infracción de los ~~~amentos: Sentencie. del Tribunal de Apele.clones de AduaNo. 441, materlal y efectos Importados por la Compai\fa del Ferrocarril de Manila i. Dagupan adeudan con arreglo i. la Ley arancelaria revisada de 1901; Resolución del Tribunal No~e 4!r1~~~~~~~sd~o~~~~~ª~·ue se e.lega ser cable submarino; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 443, multa por una declaración hecba con Infracción de Jos ~~~~amentos; sentencia del Tribunal de Apelaciones de AduaNo instrumentos clenUflcos. No. 448, maderas ordinarias y finas. Tesorerla InsularBe.nco Espanol-Flllplno, estado de sus fondos en Junio, 1904. Oficina de la Gaceta Oficial : Relación de los suscriptores particulares. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil de Filipinas. Por la Junta del Servicio Civil de Flllplnas. Renuncias. Aviso. La Gaceta 011.clal se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Fiiipinas, y se repartiré. i. los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones; PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN. Un afto .. . ......................... Pl2.00 Un mes........................................ 1.00 NO.meros sueltos (cada uno)... .30 Las suscripciones se page.rAn por adelantado en moneda filipina ó su equivalente en moneda de los Este.dos Unidos, y toda la correspondencia se dirigiré. al editor de la Gaceta Oficial, Manila, l. F. Eovfese el Importe en órdenes de pago postales ó por cartas registradas 4 nombre de Norton F. Brand, editor lnterln9 de la Gaceta Oficle.I, Manllgil.~in~· de la Gaceta Oficial; "Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca, Blnondo, Manila, l. F. El Gobierno ele las Islas Filipinas. Leg:hllatlvo. LA COMISIÓN FILIPINA.. (Ayuntamiento-Pe.lacio.) No:º1{;¡1J~P!~i~~l¡r;ando é. Ja junta provincial de Pampanga para hacer un empréstito que no exceda de Pl,000 al municipio de Apallt, para la co11struccl6n de una escuela de oftclos en dicho municipio. Comisio1tados.-Luke E. Wrlght, Presidente: Dean c. Worcester, No. 1200, disponiendo un nuevo amillaramiento de los bienes ralees Henry c. Ide, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Tavern, José R. No~n 1~ªof.rod~~t~~~nd3o R~giabl~:~tldad adicional de $150,000, con el Luzurlaga, Benito Legarda. objeto de continuar la Exhibición Flliplna en la Exposlcl6n Com· Ejecutho. memorativa de la compra de Lulslana. No. 1202, destinando $30,000, del tondo de patrón oro, para el pago de los Intereses sobre los Utulos de deuda emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, en virtud de la Ley del Congreso aprobada el 2 de Mayo de 1903. No. 1203, destinando $70,000 para el pago de los Intereses correspondientes al segundo trimestre, sobre obllgaclones de los terrenos delos frailes. No. 1204, reformando la Ley 85, cambiando la capital de la Provincia de la Pampanga, de Bacolor ti. San Fernando. Resoluciones de la Comisión PU F1\lp;nas; Re;~~:nfno ~:r~:~~~~c~en ~~1101¿,. d¡ tf>:~~n~~.1~~;· ::b~~~=n~eºr!l~~~~ dlcba obra con tornlos provinciales. Autorizando al Gobernador Civil para gastar la cantidad de $7,500 que se empleartin en la terminación de la construcción de la carretera de Malo\os 6. Bulacán. Ordenes Ejecutivas: No. 32, expedición de pasaportes por el Gobernador Civil de FiliGobentador Civil.-Luke E. Wrlght; Capitán Robert H. Noble, Tercero Infaoterla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Gobernador.-Henry C. Ide. Secretario del Interior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Jobnson. Se1:1·ctario de Comercio y Pol-icía.-W. Cameron Forbes. Secretario de Hacienda y Justioia.-Henry C. lde; secretarlo particular, Jackson A. Due. Secretai·io de Instniceión Pública.-James F. Smltb; secretarlo particular, W. H. Dono\•an (con licencia). Oficina Ejccutiva.-A. W. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo (con licencia); Frank W. Carpentcr, Secretario Ejecutivo Interino; G. M. Swlndell, Jefe del Personal; R. D. Fergusson, Encargado de la Sección de TraNo~1~3~reservando ciertas porciones de terrenos para el uso p1l.- i bllco. ; Claude W. Ce.lvin, Secretarlo de Actas de la Comisión, Jefe (en los Estados Unidos); Carl Remington, Jefe de Sección de Correspondencia; H. A. (con licencia); Louis M. Le.ng, Interino. No. 34, fijando el tipo de cambio de la moneda Hispano-Filipina, Agosto 1, 1904. Proclama: Declarando en vigor la Ley de "Terrenos del Estado." DlctAmenes de la Flscalfa-Genernl: Ln subsecclón (u) del Articulo 39 del Código Municipal, autoriza ti. los municipios ti. regle.mentar ó prohibir los Juegos. Estadlstlcns de las Oficinas del Gobierno Insular; Junta de Sanidad de lafl Islas FilipinasEstadistica vital de Junio de 1904. Oftclnn de AgrlculturaNotas agrlcolas. Ciudad de MnnllnDepartamento de Incendios, Informes de Junio y Julio, 1904. Departamento de Pollcta, Informe del mes de Jullo, 1904. Oftclan Meteorológtca de las Islas FillpinasDatos meteorológicos de Junio, 1904. fr ''' C'om¡"M--;-Maj. E. G. Shlelds, Agente Insular de Compras; Gus Joilnson, Agente Insular de Compras Auxlllar; A. L. B. Davles, Agente Local de Compras; M. L. Stewart, Agente Insular de Compras Auxiliar. Mejoras del Puerto de Manila.-Maj. C. McD. Townsend, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Oftclal Enca~gado; H. L. Fltcber, Auxillar. Junta del Servicio Civil de Filipinas (Oriente Bulldlng).-Mlembros: Dr. W. S. Wasbburn, Presidente; Dr. B. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. Junta de Sanidad de las Islas J>'ilipinas.-Maj. E. C. Carter, Ejército de los Estados Unidos, Comisionado de Sanidad Pública; Caplté.n E. L. Munson, Cirujano Auxlllar, E. E. U., Comisionado Aux!llar é Interino de Sanidad Pública: lJr. Thomas R. Marsball, Jele Inspector de Sanidad; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. 708 GACETA OFICIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servici-0 de Cuarantenas (Sanidad Pübllca Y Servlcto~el Hospital de Marina tle los Estados Unidos; Edlftclo de Aduanas).-Dr. Vlctor G. Hetser, Jere de Cuarantenas; Auxiliares, Drs. John D. Long Y Richard H.E~~~~t;n de Q/Jscrvació11 y Dcsmfccción de .llarivelcs.-Dr. John M. H°Ji;~dci~~: f/"c::ar~iti':::1acAlfu1N::.~nr. Geo. w. McCoy, Jefe. Estación de Cuarentenas de Ccbú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estación de Cuarentenas de Jotó.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. Inspección de Mo11tes (Oriente BuildlngJ.-Capt. George P. Ahern, Ejército de Jos Estados Iln!dos, Jefe; Ralph C. Bryant, Jefe Auxillar. Inspccci611 de Minru (358 Cablldo).-H. D. McCaskey, Jefe. Oflcina Meteorológica dc Filipinas (Calle Observatorio, Ermlta).-Rev. José Algué, S. J., Dlrector (en los Estados Unidos); Rev. Miguel Saderra Mata, Director Interino. Oficina de Terrenoa- det Estado (lntendencla).-Wlll M. Tlpton, Jefe. Oficicna de Agrir·ult_ul"a (Oriente BulldtngJ.-W. E. Welborn, Jefe. Inspección Ehwló91ca (Oriente Building).-A. E. Je11ks, Jete (con licencia): Merton E. Miller, Jefe Interino. Oficina de Laboratorios del Gobierno (719 Irls).-Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno: Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos: James W. Jobllng, Director del Laboratorio de Sueros. llospital Civil de Filipinas ( 719 Irls).-Dr. H. Eugene Stafford, M/Jdlco de Visita y Cirujano: L. B. Alexander, Superintendente. Sanatorio Civil (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Thomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICIA. Oficina de G11arda ·costas y Transportes.-Comandante, J. M. Helm. A. E. U., Jefe de Guarda Costas y Transportes; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superintendente Encargado de Construcción de Faros. Oficina de Reconocimiento Geodésico y de Costfl8 {Casa Intendencia).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oficina de los Estados Unidos. 0(1.cina de Ingeniería (Palacio de Sta. Potenclana).-James W. Beardsley, Ingeniero Consultor de la Comisión; J. G. Holcombe. Ingeniero Auxiliar Primero: Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. DEPARTA~1ENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA. Ofici114 del Tesorero Insular {Casa lntendencla).-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero Auxlllar. Ofici11a del Auditor Insular (Casa Intendencla).-Abraharo L. Lawshe, Auditor de las Islas Filipinas; W. W Interino. Oficina de Aduanfl8 Shuster, Admlnistraoy, Delegado AdmlFlood. Administrador Insular. Fábrira Insular de Hielo y Refrigc1·aoor.-Cbas. G. Smlth, Superln· tendente. Ofici11a de Justicia.-Lebbeus R. Wllftey (con licencia), Fiscal-Gene· ral; Gregorlo Aro.neta. Procurador-General; Washington L. Goldsborough, Fiscal-General Auxiliar: James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales: Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabular!a. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Oficina de Educación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows. Superintendente General de Educación: Frank R. While, Auxiliar del Superintendente General (con licencia): G. N. Brlnk, Inlérlno; W. J. Flsher, Oflclal Pagador. Oficina de la In1pre11ta Pública.-John S. Leech. Impresor PQbllco (con licencio.) ; Edwin C. Joues, Impresor Público Interino. O{lcina de Arquitectura y Construcción. de Edifici-Os Públicos.-Edgar K. Bourne, Jete. o O/icitia de Archivos (Palaclo).-Manuel de Yriarte, Je(e (en los Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca Americana por Suscripción (Oriente Bulldlng).-Mrs. N. Y. Egbert, Dlbliotecar!a. Gaceta Oficial (Oriente Bulldlng).-Max L. McCollough, Editor (con licencia) ; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Censo.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.J. Judicial. Presidcnle de la Corte.-C. S. Arellano. y fª~¡'~í::ºJ~ho~!~~entlno Torres. Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa. Escl"ibano Interino.-J. E. Blanco. Reporter.-Fred C. Flsher. (Oriente Building.) Juez.-A. S. Crossfteld. Juez.-Fellx M. Roxas. TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (Edificio Municipal.) S. del Rosario, Juez; D. R. Willlams, Juez Au:tuar; J. R. Wllson, Escribano. Manila, Sala I.-John C. Sweeney. Manila, Sala U.Manila, Sala III.Manila, Sala IV.-Manuel Araullo. Escribano.-J. McMlcklng. Primer Distrito.-Albert E. McCabe. Sf'.gundo Distríto.-Dlonlslo Cbangco. Distrito de Tien·as Allfl8.-Charles A. Burrltt. Distrito.-Arthur F. Odlln. Distrito.-Jullo Llorente. Distrito.-Estanislao Yusay. istrfto.-Ignaclo Vlllamor. Distrito.-Paul W. Llnebarger. avo Dislrito.-Grant T. Trent. No/IO Distrito.-Henry C. Bates. Decimo Distrito.-Vicente Jocson. l. ''· to Distrí!o. rls. Jueces sin jurisdicción. detcrmil1ada.-Adolph Wlslezenus, Cebo; Mariano Cu!. Gobierno Municipal d .. 111 Clud11d de Manila. Junta Munidpal.-Presidente, A. Cruz Herrera: Miembros, Chas. H. Sleeper, Perey G. McDonnell. Jo.i:. F. Cnse, Miguel Velasco; Secretarlo, John M. Tutbcr; Pagador, Robt. C. Baldwl11. Junta Co11sultiva.-Presldente, Miguel Velaseo; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamenlo de Ingeniería y Obras Públicas.-Ingenlero de Ja Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson: encargado del nuevo sistema de alcantarillado. O. L. Ingallis; superintendente del servicio de aguas y tuberfa, R. G. Dleck; superintendente de limpieza de calles, parques, cementerios, establos de Ja ciudad. etc., J. C. Mehan; superintendente de construcción y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendente de edlllclos y plomerfa, L. A. Dorrlngton. Departamento de Impuestos y Recaudación.-Tasador y Recaudador de Ja, Ciudad, A. W. Ho.stlngs: Jete Recaudador Delegado, Ellis Cromwell: Jere Tasador delegado, Henry Steere. Depar!amento Legislativo.-Letrndo de la Ciudad, Modesto Reyes; auxillar. Geo. N. Hurd; fiscal de la ciudad, Chas. H. Smlth; auxlllar, José Abreu: juzgado munlclpnl.: Juez, J. M. Liddell; juez Interino. Fro.nk B. Ingersoll; clerk. A. B. Jones; sheriff de Manila, J. J. Peterson. Deparlamcnto de Policia.-Je(e, J. E. Harding: jefe auxiliar, E. S. Lutbl: inspector. Jobn F. Green; jefe de la oficina del servicio secreto. C. Trowbridge. Departamc1do de I11ccndios.-Je(e, Hugh Bonner (con licencia): jefe Interino. L. H. Dlngman; electricista de la ciudad. Frank Moffett. Escuelas de la Ciµda.d.-Superlntendente, G. A. O'Reilly. ~irial ·Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. Vo1,. JI MANILA, I. F., 10 DE AGOSTO DE 1904. No. 32 LEYES PUBLICAS. [No. 1205.1 LEY HEFOlL\lAXJJO LA LEY XC'.\IERO :\111.., UNO DE :\IODO QUE DISPONGA QUE LA RESIDI<:XCIA DEL GOBIERNO :MUNICIPAL DEL NUEVO l\lU~ICIPJO DE LA PAZ, PROVINCIA DE AHHA, SEA EL ANTEHIOR MUNICIPIO DE LA PAZ. Por autorizaci6n <le los Hslrulos [:nidos, la Comisión en J<'ilipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente sc reforma el inciso cuatro del artículo primero de la Ley ~limero i\lil uno,' anulando al final de dicho inciso las palabras "en el harrio de Toon, que a.ctualmente forma parte del municipio de La Paz," é insntando en su lugar las palabras "en el actual municipio de la La Paz." An·r. 2. Exigiendo el bim público el pronto establecimiento de c.~ta Ley, por la prc,.;ente se dispone su aprobación inmcdiafa de ¡1cncnlo cou el artfc'ulo segundo (le la "Ley prescl'ibicnclo C'l orden 1lc procedimientos por la Comi='iión para decretar leyes," aprobada t'll wintiséis de &pticmbrc de mil no\'ceicntos. A1tT. :t Esbt Ley kndrií efrcto en cuanto sea aprobada. ~\probada, 26 de ,Julio de Hl04. [No. 120G.J LEY l'HOllHOG.\.NDO EL l'L.\í:O l'.\H.-\ EL l'Al/O, l•:N LA l'lWV[;.;-('L\ DE '.\UXDOIW. DE L.\ CO:\THllH'CION TE· ltHITOHJ.\L C'OHRESPONDJE::\'TE ~\L "\ÑO DJ<: ~llL NO\'EC'll<::\TOH CL\THO. llAHTA EL THEIXTA 1 L:NO DE OC'lTBHE nm. '.\llH'.\10 AÑO. l'ur 1111/ori::"ción de los L'slados C111dos, la Cull(iúcín c11 J.'ilipi1w.~, decreta: .\1n!cm.o J. l'or la pre~wntc se pronog-11 hasta 1•1 lrc•intl1 y uuo de Odubn• mil 110\·p(•ientos cuatro. C'l plazo para el ¡m).(o :<iu 1vrarµ:o, 1'11 la l'ro\'inl'ia de .\findoro. de la l'Olllrihuri6n tcrrito· rial ('OIT1•sponcliente al mismo ai10. .\1n. ::!. l•;xi¡ó1·nclo <•l hi1·11 pflbli("o el pronto cstahll'd111i<•11tu d(' psta L<•y, por la prC':<C'nÜ• :<(' tli'<pone su :1prohaf'i<111 i1111w1liata 1k a(·nc•nlo ('Oll el arti(·nlo .'«'g-1tn1!0 de la ''L1•y ¡1n•sc•rihic•rnlo <·I onkn dP prol'c•dimil'nlos por la l 'omisi<>n para (\f'eretn1· h•yt•:<," nprubacla !'ti \"1•iu!b1;is e[(• :-;c•p\i(•111h1"P tlP mil 110\·c·l'il•ntc11<, .\1n. :l. Esta L.t·.1· kudrí1 PÍl•du en euaulo sea aproh:ula. .\probada, '.W ele ,fulio de 11104. [Xo. l20i.] LEY 1ll~POXIEXDO UX"\ REGCXDA RlO:VISIOX DEL Al\IlLLAIL\.'llTE~TO O \'.\LOIL\ClüX J>E LA PIWPIEIHD J:\:\ll'EBLE E~ 1:A l'JW\'l:\CIA DI·; L.\ L"\Gl'X.\. Por l'U<IJli<, .se ha lh•mo.~tra<lo (JUC lo;; \·a\on•s asigmulos á \ns 11•\Tl'llllS <lC' la Pro\"i1wia d(• la Laguna son c•n mueho;; rasos 1•1T{1llGnc. Of.. S."11. neos por rnztin de drscuidos, equivocaciones, ('rrorcs de pluma y por otras c¡rnsas, en las clasilicacioncs y valoracion<'s, y que hay muchos terrenos que no hun ,,;ido amillarndos en absoluto: l'or autorización de los Estados C11idos, la Comisión e11 Filipinas, decreta: AnTfoULO l. Por la presente se constituye (1 la junta provincial de Ja Laguna en junta espc>cial con autorizaci6n para corregir todas las valoracione,; <'rrünea,,; asignadas fi los terrenos en dicha provincia y que procedan de errores de pluma, equivocaciones ó amillaramil'ntos dobles. Cuando lus listas de amillaramiento de dichos terrenos queden así rectificadas scrÍln tal legales y vli.lidas para todos los efectos, como si lus correcciones y valoraciones provistas por la presente hubieran sido hechas A su debido tiempo de acuerdo con la ley. AttT. 2. El catastr~ y la revisión de las valoraciones y amillara· micntos que aquí se disponen scríin hechos y quedarli.n terminados el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro, ó antes. La junbi avisaril á las autoridades municipales de los diferentes municipios de la provincia y oir(1 todas las reclamaciones que se formulen, con sujeción ri las reglas '/ reglamentos razonables que ella misma disponga. No se concederá. apelación del fallo de dicha junta y el acuerdo de la mayoria de sus miembros se considerará como acuerdo de la junta misma y será obligatorio. AltT. 3. Exigiendo el bien pflblico el pronto establecimiento de e:'ita Le)', por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo ele !u. '•J...e:y prescribiendo el onll'n de procedimientos por la Comisi<>n para decretar ll'ycs," aprobada en vcintis(iis de &>pticmbre de mil novecientos. A1tT. 4. Esta Ll'y tendrá ef<'do l'll cuanto sen. aproh:ula. Aprobada, 26 de Julio de Hl04. [No. 1208.] LEY FUSIONA~DO EL ACTL\J... '.\ll''.\ll'IPIO DE HANTO TOMAS CO:N' EL )!UXICJPIO DE HA:\' FERXAXDO. A'.\IBOR _E¡\ LA PROVINCIA DE l'AMl'A~\G.\, CO:\" HEHIDF.:\TU DEL GOBIERXO )ll":'._1 -HCIPAL EX EL ACTL\L :\ll'Kll'I· PIO DE 8A:'.\ FERX_-\NDO. l'or rrn/ori:::uci(Íll de los f.'stados l_.'11idos, la Comisión cu 1"ilipilws, decreta: AI~Ticm.o l. Por la presC'ntc :'iC anexiona y fusiona el 1111111il'ipio de Santo 'fomíts dr la \>ro\'illl'ia de Pam¡muµ;a l'Oll l'l munieipio de San Fernan(lo dí' la misma pro\'inl'ia co11 la residrncia del gobierno municipal en el aetual munieipio 1lc San Fernando. ART. 2. Las cll'cciones munil'ipalcs en San Fernando, en Diciem· bre de mil novecil•ntos cuatro, se el'lebrart\n de acuerdo con !ns reglas contenidas en la Ley X<1mero Retecientos treinta' segfm e"t:1 reformada por la J.-.•y ~(1nwro Xovccil'nto.s ,.l'intioeho.' Cuando los 111wvos funeionario:> mmiil·ipal<'s hayan "ido Pll'µ;idos ~· hayan }l\'1•,;lado el juramento de> earµ:n. la orµ;anizad()n aetual 1lc eada uno ele los mnnieipios me1!('iomHlos l'n l'l artfrulo primero 11 Gnc. Of., 253. 21 Ge.e. Of., 778. 709 710 GACETA OFICIAL de esta J..ey qucdarli. abolida y todos los cargoR tenidos por virtud de dicha organización quedarAn vacantes y abolidos de suerte que todos los actuales funcionarios municipales cesen de descmpeflarlos tan pronto como lo.<i nuevos funcionarios hayan prestado el jura· mento uc RUS cargos. Hasta que los funcionarios elegidos para el nuevo municipio de San Fernando, tal como se describe en el art1culo primero, hayan prestado el juramento de cargo, continuarlo las nctunleA organi?.acioncs de los municipios existentes. ARr. 3. Exigiendo el bien pflblico el pronto establecimiento de esta J.R-y, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en \•eintist'!is de Septiembre de mil novecientos. ART. 4. -..~~tn. Ley tendr4 efecto en cuanto sea. aprobada. Aprobada, 26 de Julio de 1004. [No. 1209.] LEY Ji'USIONANIJO EL ACTUAT~ MUNICIPIO DI•~ 1\IOGPOG CON :m~ DE BOAC, Al\IHOS J~N LA PROVINCIA DI<~ TA· YAHAS, COX LA Rl<;8IDJ~NCIA DJ<~L GOBIERNO MUNICl· PAL EN m~ ACTUAL MUNICIPIO DE BOAC. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión. en. Fitipit&0.8. decreta.: ARTÍCULO l. Por la presente queda anexionado y fusionado el municipio de Mogpog con el de Boac, ambos en la Provincia de Tayabns, con la residencia del gobierno municipal en el actual municipio de Boac. ART. 2 .. I~as elecciones municipales de Boa.e, en Diciembre de mil novecientos cuatro, ~ celcbrarll.n de acuerdo con las reglas contenidas en la. Ley N(1mero Setecientos treinta,1 segO:n estl reformada por la Ley NCimcro Novecientos veintiocho.1 Una. vez elegidos los nuevos funcionarios municipales y después que hayan prC'Stado el juramento de cargo, quedarA abolida. la. actual organi· v.aci6n de cada uno de los municipios mencionados en el articulo uno de cf>tn. I..ey, y vacantes y abolidos todos los cargos municipales que cxh;tfan en virtud de dicha orgn.nizaci6n, cesando en sus funciones tocios los funcionarios municipales que al presente existen. d<'"tle el momei1to en que los nuevos funcionarios hayan prestiulo el juramento correHpondicntc. Hasta que los f\Uleionarios elegido!! para el nuevo municipio de Done, ni tenor de lo ordenado cm ef arUl'ulo uno hayan prestado el juramento de cargo, continua· rAn en el fnterin las actuales orgnniznciones de los municipios existentes. AllT. 3. ·Exigi<'ndo el bien p6blico el pronto establecimiento de cstn Le~·. por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el nrtfculo segundo ele la "Ley prescribiendo el orden de proredimientos por la Comisión para decretar leyes,'' aprobada. en \"ein~isfis ele Septiembre de mil novecientos. AHT. 4. E>1t11. Ley tendri\ efecto en cuanto sea aprobodn. Aprobada, 26 de .Julio de HJ04. [No. 1210.] Lr.;y PllORROGAXDO EL PLAZO PARA EL PAGO IO:N' LA PRO· VINCIA Ul~ Ll<.:PANTO·HO:N'1'0V, DE LA CONTHIBUCION' TMRIUTOHIAL CORlU~8PONlll1'~NTE AL AÑO IJI..: l\llJ .. XOVECIENTOS CUA'l'HO, HAS'l'A EL PIUl\IERO DE OCTUBRE DEL l\llSMO AÑO. Por a1ttorización de lo.r Estad0.t Unidos, la. Comisión en- Filipinas, decreta.: ARTÍCU'.LO l. Por In. presente se prorroga hasta el primero de Octubre de mil no\"ccit-ntof> cuntro, el plazo pnra. el pago tic las contribucio11c;1 sobre la propiedad en la Pro\"incia de Lcpanto· 11 Gac. Ot., 253. ~1 Gac. or., 778. Bontoc, correspondientes al mismo afio, no obstante cualesquier disposiciones en contrario contenidas en leyes anteriores. ABT. 2. Exigiendo el bien p6blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la. presente se dispone su aprobnci6n inmediatn. de acuerdo con el a.rtfeulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes,'' aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ABT. 3. Esta Ley tendrtl efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada., 28 de Julio de 1904. [No. 1211.] LEY PRORROGANDO EL PLAZO PARA EL PAGO EN LA PROVINCIA DE BATANGAS DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE AL A&O DE MIL NOVECIENTOS CUATRO, HASTA EL TREIN'fA Y UNO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. l'or mdorizaci6n. de l0.t Es'ados Unidos, la Comisión. en. Filipinas, dccrda-: ARTÍCULO l. Por la. presente se prorroga hasta el treinta. y uno de Octubre de mil no\•ccicntos cuatro, el plazo para. el pago sin recargo en la Provincia. de Batn.ngns, ele la eontribuci6n territorial correspondiente al mismo ailo. ART. 2. Exigiendo el bien pCiblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la present.e se dispone su a.probación inmediata de acuerdo con el artfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la. Comisi6n para decretar leyes," aprobada. en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrfi. efecto en cuanto sea. aprobada. Aprobada, 29 de Julio de 1904. [No. 1212.J LEY REFORMANDO LA LEY NUMERO CIENTO VEINTI· OCHO QUE HIZO EXTENSIVAS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROVINCIAL A LA PROVINCIA DE l\USA· MIS, TAL COMO ESTA REFORMADA POR LA LEY NUMERO SEISCIENTOS TREINTA, EN El~ SENTIDO DE REDUCIR EL SUELDO ASIGNADO AL CARGO DE INS· PEC'fOR TESORERO DE LA PROVINCIA DE MlSAl\IlS. Por autorización. de los Estados Unidos, la. Comisión en FilipinGB, decreta: ARTICULO l. Por la. presente se reforma el nrUculo segundo ele la Ley NO.mero Ciento veintiocho/ que hizo extensivas las dispo· sieiones de la. Ley Provincial l la Provincia. de Misnmis, tal como estl'i reformada por la Ley Nnmero Seiscientos treinta, reduciendo el sueldo del inspector-tesorero provincia.l, A dos mil dollars por ai'i.o en moneda. de los Esta.dos Unidos. ABT. 2. Exigiendo el bien ptlblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la. presente se dispone su aproboei6n inmediata de 11cuerdo con el artfculo segundo de In "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comiei6n para decretar leyes,'' aprobacl1t en ''eintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendr1\ efecto en cuanto se& aprobada. Aprobncln, 29 de Julio de 1004. ItESOLUCION DE LA COlllISION EN FILI· PINAS. A11lorizando al Gobernador Civil para. gastar $128,200, tnoncda Filipina, para. d pago de sueldos y gaslos de dctennüiados 1.'eteriHarios é inoculadores. [Extracto del aeta de la sesl~n del 27 de Julio de 1904.] Be reso'1:i6, Que el Gobernador Ch·il queda por la presente 11 Leyes Pdbllcaa Anotadas, 239. GACETA OFICIAL 711 uutorizado para gastar, de los cien mil dollara, votados por la Ley Nl'.í.mero Mil ciento noventa y ocho del fondo de socorro \'Otado por el CongTeso, la cantidad de ciento veintiocl10 mil dos cientos pesos, moneda filipina, para el pago de los gn.stoa siguicntesi durante el aífo económico de mil novecientos cinco: Sueldos y salarios: Un veterinario jefe de In. clase cinco, doee ,·ctt>ri1111rios de la clase siete, veinte inoenladores de la Clase A, tliez ino<:uladores de la Clase I. Transporte: Parn gastos de viaje verdaderos y necesarios y pnrn dirtns cuando ~e· autoricen por el Secretario de lo Interior en Jugar de gastos <le viaje verdaderos y necesarios de Jos veterinarios t'! inoculadores mientras desempeilan sus funciones en provincias. Event11ales: Para la compra del instrumental quirtlrgico necesario y 11tensiilios para los veterinarios é inoculadores, para cublcgl'amns oficiales y otros gast.os eventuales necesario11 en rclaci6n con la inoculnei6n del ganado. DICTAMEN DE LA FISCALIA GENEUAL. /,as loterías aunq11e no están castigadas por el Código Penal, cshhi prohibida.s y pcnarlas por la Proclama del 11 de Novict11brt1 de 181,1. En Filipinas, al igual que en Espafia, se hablan dictado disposiciones administrativas regulando, prohibiendo y penando el juego de loter[as. De estos antecedentes se deduce que en España la materia de rifas y loterlas era especialmente administrativa, exeluidn. por leyes de est.& claae de las disposiciones del C6digo Penal. J..a supresión .del articulo 359 del C6digo Penal de Espafia, al implantarse el Código Penal en l<'ilipinas, no puede atribuirse mlis que A aquel cl"iterio de que las loterfas 6 rifas no autorizadas s6lo pueden perseguirse administrativamente, ya que habfa también aqul en Pilipinas leyes especiales administrath•as reglamentando, prohibiendo y castigando la matel"ia, Por consiguiente puede afümarse que, al redactarse el arUculo 343 del Código Penal en Filipinas, no (ué propósito del legislador el incluir en su alcance lo. mo.terio. de rifas y loterfas, Apoya también este criterio el articulo 7 del mismo Código Penal en cuanto provee que no estilo sujetos ti sus disposiciones los delitos que se hallen penados por leyes especiales, y por tant.o, las loterfas 6 rifllR que esttin nquf especialmente penadns por leyes adminis· trativas. Si las loterfas y rifas no esttin penadas por el articulo 343 del Cl1digo Pl'nal en .fo'ilipinas como juego de suerte, t>m•ite ó azar ¿lo esUin actualmente por Ju leyes administrativns que MANILA, I. F., Julia $8, 1904. aquf regulaban la materia antes de la soberanfo. 11mericana? Sr.Ñon: Con moth•o del endoso hecho A esta. Oficina de una Antes dP la soberanf11 amel'icana en 1',ilipinas estaba aquf com1micaciím del .Agente t>SJ>Cc•ial de Aduanas sobre la loterfa vigt>nte Ja Hí"al OrdPn de 21 de Marv.o de 1864 en que Rí" dispone: que J\l. Sison eclelu·a en 111 Provincia de Cebo., tengo el honor de "ARTicu1.o l. l.,n J.oteria constituye una de las rentas del informule que PI caso suscita la importante cuestión de si el Estado. juchJ'Q de loterfa cstA aC!tuahnente prohibido en Filipinas. "ART. 2. S6lo éste tendr6 derecho 11. rifar, quedando en todo El Ct'illigo l'<>nal vigente hoy en Filipinas en su articulo 343 su vigor Ja prohibici6n de Joterfns, rifas y sorteos de particulares dice: y corporaciones, sea cualquiera su objeto, conforme ti la ley 12, "J.os banqueros y dueftos de casas de juego de suerte, envite titulo 7, libro 8 de la. Recopilación, auto acordado del sefior Don ó nzar, scr.ii.n castigados con lns penas de arresto mayo1· Y multa. Felipe V, y Real Céduln. de 8 de Moyo de li88, Dando de ll de de 625 ti 6250 pe~tus, y en caso de reincidencia con las de Noviembre de 1847, y Superior Decreto de 21 de Agosto de 1858, urrcsto mnyor í"ll su grado mliximo 1i. pl'isión correccional en su vigentes estas dos ni timas disposiciones en l"ilipinas: queda t11m· grndo mfnimo y doble multa." bién prohibido expender y anunciar billetes de rifas 6 Loterfns ¿El jut>go de lotcrfns está incluido y castigado en el articulo extranjeras." (San Pedro, tomo 13, p. 378.) <·itado, romo un juego de 01.arY El 2 de Noviembre de 1872 se dictó un Reglamento reformando }~n el Clidigo Penal de Espaiiu hny el articulo 368 redactado en parte Ja antel'ior Real Cédula y manteniendo 111 1wohibici611 rn 1011 mi1>mos tél'minos con la <mica difereneia en cuanto li. absoluta sobre Joterflls cuyos premios consh1tcn en metlilioo. J.os 111 pena :o;<•ii11liul11 al delito, y udemlis otro articulo, el 359, que dos primeros artfculos de este Reglamento dicen: die-e: "ARTICULO l. Pueden celebrarse sin ncccsidu.d de li<?encia )H'Pvia "Lm~ rmprCllinrio." y expendedores de billetes de lotcrfas ó las rifas de l>icnc11, muebles 6 semovientes, cxcrpto aqut>lliu~. cuyos l'ifns no nutol'izndas, Herfin Cllstigados con la pt>na de arresto • premios consistan en meti'.i.liC'o ó puedan por su nnturnlezn cuusnr mayor <>11 sus grados mfnimo y medio y 1nulta de 125 A 1250 especial perjuicio ti Ja renta de Lotcrfas, pcsetns." "AHT. 2. Las rifas debc1·ún celcbr11rsc fJOI' medio de los mismos El 20 de Abril de 1875 se dictó alld un Decreto, en euyo sorteos de Ja Loterfa Nacional, de!l;ignándoRe pr1'!\·i11111rntc la fo1·11111 nrUculo 9 sr cstnblel'ií1 que constituyen delito& de defrnudnci6n en que hayan de adjudicarse los premios." ( Herl'iir., tomo 2, lm1 l'ifns que se crlebran l'OD infr11cci6n de las disposiciones del p. 895, An1111rio de 1888.) mismo. drtermim\ndosc rn 1m 11rtfculo lO que los procedimientos Pero, habiéndose suprimido hoy desde la sobcrnnfa nmericnna ad111i11h1tr11th·m1 para lu declaración del fraude é imposición de la Iotcrfa. oficial, es impracticable este Rt>.glamento, y por tnnto, In J>í"llll serán los estahleeidos para. casos <le contrabando Y siubsistt>ntc la pl'Ohibici6n en Jos té1·minos de la H.enl Orden de drf1·amhwión en PI Real Decreto de 20 de Junio de 1852, Sus- 1804, 1·itlís<> t"ntonces 11116 la cuestión de si aquel Decreto de 20 de Durante la soberanfa espafiola se consideraba. el j11ego de loterfn Abril de Hli5 lmbfa del'Ogado el articulo 359 del C6digo Penal por los pm·ticulares y corporaciones como una defrnud11eión t\ la <'>ltllbl<>d<>mlo penas 11. los cmpresnrios y expendedores de billetes llnciendn, pues, el Estado tenla monopolizado el juei.'t() de loterfa, de loterfllio ii rifo11. Unn Ueul Orden de 31 de Mayo de 1881 que se consideraba como una renta de la misma fndolc que las rrsoki1í 11quell11 c•ucsti6n en el sentido de que los casos de riflls estnncatl1111;, Parece que, ha.bi~ndose suprimido desde In sobernnf11 frnud11lcnt11s ii no autorizadas sólo pueden persegufrsc adminis· americnnn rl juego de lotcrfa ofirial, no existe yn. Ju raZtín para trntinmwnte ron a1·reglo ni Ueul Dcc1·eto de 20 de Junio de 1852, considerar la loterfa por p11rte de los particuhU'es y corporaciones dt•<farlindosr en ella que Ju mntcriu de rifas ee por su fndole como una defraudación al Estado. Si en este sentido t1nicumcnte l'sprdnlnwntP administrnth·a y que comprendiéndolo asf el se hubiera. hecho entonces la prohibición del jut>bro de lott>rfll por lrgislndor, h1111sr tlirtudo en difert>ntes i-pocas disposiciones también los particulares; ~· corporaciones y la \"cnta. de billetes de lotcrfa ntlministrntirns ron el fin tic 1·egular su celebr11ci6n, extranjern, no podr(n considerarse hoy subsistente nquclln prohi· Al impl11nt111·se l"n lo'ili¡iinas el Código Penal hoy vigente Re bici6n. Ruprimi6 <•l 111·U1•11lo 350 qur h111.ifn. rn el de Espail.n. sobre los :M4s, el nrtlculo 2 trascrito de In. citada Renl Ord<"n no prohibftl t>mpn•11;arios ~· PXjN'nclcdorcs de billetes de loterfns 6 rifns no s6lo en rstc ronccpto el juego de lo lotcrfa. en 1"ilipi11ns por los 1111toriz11dns. pnrticulnr<>s y ror¡JOrncioneR ~- la \"t>nta ele billetes ele loterfn ex712 GACETA OFICIAL tranjera, toda vez que ha declarado en vigor la prohibición sobre la materia en la ley 12, Utulo i, libro 8 de la Reeopilaci6n, en el auto acordado de Don Felipe V, y en la Real Cédula de 8 de Mayo de 1788, en Jns cuales se hacfo. la prohibición por consider1u el juego de rifar muy daiioao porque se rifan C08<Z8 de inuy poco precio por doblado. ]~n este sentido debe considerarse subsistente la prohibición establecida en la cita.da Real Orden, porque esto. rn11.:6n de tal prohibición no sólo no ha desaparecido, sino que tiene hoy mayor influencia dentro de los principios americano.~. Aunque la citada Real Orden no prescribe ninguna peno. pnrn. la infracción de sus disposiciones, deja, sin embargo, en vibior el Bando de ll de Noviembre de 1847 que dice: "l. Queda prohibida desde Ja publicación de este bando toda clase de rifas, cualquiem que sea el objeto y forma con que flC ejecute, si pum \·criticarlo no se ha obtenido previamente permiso de este Superior Gobierno. "2. Los que contravinieren .ti. lo dispuesto en el artrculo anterior, perderAn los objetos <1ue intenten rifar y cuanto dinero hayari 1-eco· gido con este motivo. La reincidencia serll. castigada con una multa de 10 A 100 pesos segtln las circunstancias: y los insol· ventes sufrirán un dfa de prisiún por cada peso en que sean condenados." (Derriz, p. 891, tomo 2, Anuario de 1888.) El hecho 11 que se refiere el endoso objeto de e11te dicliimcn se ha puesto en conocimiento del 1',iscol Provincial de Ccbil para. su investigación y persccuciún. De V. atento servidor, lfon. F. \V. CARPENTER, 0KEOOIUO ARA.NETA, I<'iscal-Gem.'1°tll Interino. Secretario ¡.Jjccutivo hitcrino, Manila. J. F. JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS. Lista de médicos rcgist1"ado.t en las Islas FiUpb1as. [Corregida hasta el 30 de Junio, 1904.] Tondo. Darney, Fred Margan, Junta de Sanidad. Barrera y Aquino, Marciano, 51 Plaza de Santa Cruz. C. H. F. Otto, 331 General Solano, San Miguel , Robert L .• Junta de Sanidad. Newberne, Nlcolasco Ocampo y Ocampo y Okumura, Olba y B Oliveros y Ortigas. 1 Padilla y PantoJa y Papa y Papa y Gomez y Jeaus, José Ma., 5 San Marcelloo, Paco. ·conoor, 146 Malacaflaog, Sao Miguel. Ej~relto de EE. UU., Manila. 41 Aaunclon, San Nlcolaa. dellvery. Pardo de . Paterno, Maxlmlano M .. 162 San Se as an, an Sebastlan. Pedro y Santos, Raymundo, 243 Giudara, Santa Cruz. Perramon y Cabllllero, Ricardo, 244 Anda, Intramuros. Pineda y Sautos, Crfspulo, 67 Legaspl, Intramuroa. Pond. A Queaada Qulutoa Rllmlrez Revilla PltOVINCIA DE ABRA. Pared~s y Bablla, José, Bangued. Dla'& y Torres, Antonio, Tabaco. McLaughin, Wharton B., Legaspl. Scarella, Agusttn, Albay. H,lchmond, Sbannoo, Nueva Caceres. Patrocinio y Meodoza, Severo, Nueva Caceres. Rey y Ponce de Leon, Manuel, Nueva Caceres. PROVINCIA DE ANTIQUE. Gella, Bartolome, Antlque. Xavler y Gella, Francisco, Antlque. Castro y Susara, Margarlto, Balanga. PROVINCIA DE BENOUET. Thomas, Jerome B., Baguio. PllOVINCIA Dll BOHOL. Vlllafranca y Riel, Rafael, Bohol. PROVINCIA DE DONTOC. Hunt, Truman K., Bontoc. PDOVINCL\ DE BULA.CAN. GACETA OFICIAL PROVINCL\ DE CAGAYAN. Rlcerra y Paslon, Fernando, Tuguegarao. Zoraraln y Garulo, Cesar, Aparrl. Villa y Gilbert, Pedro, Lalloc. Warmsley, Wllllam Chapman, Tuguegarao. Dlwa y Elerclto Inocenclo Nlcolas, c Vlctorlno PROVINCIA Dll CEB'O". CarraJa y Pedraja, Santos, Cebu. Escafío y Faelman, Mamerto, No. 3 Calle Colon. Krafrt, S. Cbase, Cebu. Mascufiana y Estrella, Jose, Pres. de la J. P. de Sanidad. Pelayo, Arturo, Cebu. Rodrlguez de los Santos, Eduardo, 40 Santa Maria Cristina. Sancbez Mellado, Jesus, Cebu. Smltb, James Walker, Cebu. Caplz. Plckett, Leta MaJor, Laoag. Plckett, Cyrus L., Laoag. Puruganan y Parado, Juan, Laoag. Rader, Jobn E., Laoag. · PROVINCIA DE ILOCOS SUR. Crisologo y Florentino, Marciano, Vigan. Crlsologo y Guatco, Vlctorlt10, Vlgan. PROVINCL\ DE JLOILO. PROVINCIA DE ISABELA. Calvo y Rosario, Aquilino, Isabela de Luzon. Llorens y Blrcos, N11.11uel, llagan. Cordero y Habana y Jaojoco y Lampln y Me Vean, Ocampo y Burkart, Ino L., Ormoc. Farrow, Edgar A., Tacloban. Santos y Tolentlno, Domingo, Leyte. Jln. PROVINCIA DE MASBATE. Vlnluan, Gavina, Masbate. PROVINCIA DE NEGOS OCCIDENTAL. PROVINCIA DE NEGROS ORllCNTAL. Gai-cta y Collado, Franclaco, Bala. k!~::1~·B:.j~~YGe~~~~·o~'si>n~1:ªcf~:e· 713 714 GACETA OFICIAL Abad y Recio, Clodoaldo, San Isidro. Jacinto y Gocban<·o, Hiiario R., Gnpan. Panis y Manlo, Justo, San Isidro. Jesua y Seraplo, Vicente, Dagupan. Slson y Posadas, Manuel V., Llogayen. Slson y Ungson, Antonio, Llngayen. PROVINClA DE RIZAL, Amado y Sa'ntos, Octavlo, San Mateo. Angeles y Manajan, Slxto, Paslg. ~~~.18~e~Jto~§~~·r~~º Ni::~~!rom~.·b~:1:bon. Dlckenson, Clareoce F., San Mateo. Jocson y Aaunclon, Marcos, Navotas. Santiago y Cabrera, Fernando, Paalg. Santos y San Pedro, Lucio, Malaboo. Zamora y Qulsumblng, Domingo, Mariqulna. PROVINCIA DE JIOMBLÓN. Castro y Susara, Sebastlan, Romblon. Cullen, Gilbert J., Catbalogan. Gomez y Delantar, Tomas, Calbayog. PROVINCIA DE SORSOGÓN. Monreal y. Guzman, Bernardlno, Sorsogon. POVINCIA DE SURlGAO. Fernando y Arrlola, Antonio, Surlgao. Espinosa y Romero, José, Tarlac. lcaelano y Bello, Santiago, Tarlac. Murciano y Bonilla, Manuel, Tarlac. PROVINCIA DE TAYABAS, Arnalot y Carrera, Llcerlo, Tayabss. Lardlzabal y Navarroso, Manuel, Boac. Managas y Lagdamlo, Hllarlon, Lucban. PROVINCIA DE UNIÓN.· Almelda, Luclno, San Fernando. Caballero y Lajom, Luis, Union. Madara, James w., Zamboanga. Lista de cirujanos ministrantes regislrodos en las Islas Filipi111u. [Corregida hasta el SO de Junio, 1904.] Castro y Evarlsto, Eusebio, 278 Enrile, SaDta Cruz, Manila. Castro y Pefla, Gabino, 131 llocos Sur. Catbagan y Cacanlndtn, MI ando Unlon, Unton. Ceclllo y Lista de rnatronas registrada.t en la.t Isla8 Fnipjna.t, [Corregida hasta el 30 de Junio, 1904.] Alc.6.ntara, Catalln Castro y Valdlvla, Cruz, Dernardlna, Francisco, Josefa, Fugad! y Cortfs, Cruz, Manila. GACETA OFICIAL 715 OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. CIHCULARES DE ClllNOS f: lN!illGRACI6:<>. Xo. 1Gl.-Disposici611 de los certificados de residencia que no hagan sido entregados. l:IANILA, 30 de Julio de 1904. ~1 todos los: Administradores de Aduanas, Tesoreros Pro1:i11ciales y dem6s interesados: PÁRRAJi'O I. Los certificados de residencia. de chinos que queden por c11trcga1· en las oficinas de los Registradores y Registradores Delegados ele Chinos, se guardnrlin en dichas oficinas durante el plazo de un afio despues de cerrado el período de registro ( 29 de Abril de 1904), después ele cuya fecha. todos los certificados que queden sin entregar ser11.n anulados, enviando la copia original 1\ esta oficin& y archivando la duplicada con los registros permnnen· tes de la. oficina que la expidi6. PÁR. II. A los comercia11tes chinos que vuelvan A las Islas después de este plazo, cuyos ecrtillcados de residencia. hayan sido anulados de acuerdo con el pArrafo I de esta. Circular, se les expedirfi un certificad.o de residencia para desembarcar, en el puerto poi' donde entren, en vez del certificado anulado, previo el pago de los derechos 01·dinarios del mismo. PÁR. III. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas y todos los Registradores y Registradores Delegados de chinos, darA.n publicidad 4 19S términos de esta Circular. W. MoRGAN SHUSTER, Admüiistrador de Aduanas de las Islas Filipinas. :No. 162.-0rdcnmido da1· cue11ta de los certificados de residc11cia de chinos no entregados y situación de los due1ios. :llANILA, 1 de Agosto de 1904. A todos los Ad1ninistradores de A41ta4ias, Tesoreros Provinciales y demds interesados: Referente A la Circular de Chinos é Inmigración No. 161 tengo que pedirles l'emitan 4 esto. oficina, tan pronto como sea posible, el nt\mc1"0 de certiticados de residencia ele chinos que estén sin entregar en su oficina de registro, averiguando en cuanto pueda si los solicitantes estAn en China 6 si han fallecido, dando en cada caso el no.mero lo miis exacto posible. \V. MORGAN SHUSTER, .rldministrador de .d.ditanas de las Islas Filipinas. ClRCCLAR ADlflNIS'l"BATIVA DE ADUANAS. Xo. 333.-Pttblicando el ad.so de que Puerto Pri11cesa se cerrará como puerto de entrada. :MANILA, 80 de Julio de 190.j . .-1 todos los Administradores de Aduanas: P,\RRAFO l. Por cuanto el que suscribe, Administrador ele Adua· nas de las Islas Filipnas, es de opinión que el bien del servicio no requiere el sostenimiento de Puerto Princesa., Isla de Paragua, como puerto de entrada, asr como la aduano. y el personal exis· tC'nte en la misma, por la presente se notifica, que de acuerdo con In autorización del artreulo 5 de la Ley NQmero 898 de la Comisi6n en 1',ilipinas, titulad1L "Ley disponiendo la. clausura del puerto de Aparrí como puCI·to de entrada; declarando puertos de entrada 11 los puertos de Bongao, Cabo l\Ielville, Isla de Balabac y Puerto Princesa.; y modificando el articulo trescientos uno de la Ley NQ· mel"O T1'eseientos cincuenta y einco," que el mencionado Puerto Princesa se cenará. como puerto de entrada y se retirarl\n todos los empleados de Aduanas del mismo el dla. 15 de Octubre de 1904, Y continuarii. cerrado durante los seis meses siguientes. PÁR. II. Este aviso se fija.ti\ en la oficina del Administrador de Aduanas de Puerto Pl"incesa y en las oficinas de los Administra· do1'es de Aduanas de los otros puertos de entrada en las Islas Filipinas, poi· lo menos cuarenta dlas antes del mencionado 15 de Octubre de 1904. P,~R. 111. Durante el plazo de seis meses en que el citado puerto pern;mneceríi. cerrado, ser.ii considerado como puerto de cabotaje, y la importaci6n de mercanclas eri el mismo, dejarA sujetos al barco y t'i. las mercancfas A embargo y decomiso de acuerdo con las disposiciones del articulo 301 de la Ley No. 355, seg<ín qued6 l'eformado por el articulo 6 de la Ley No. 898, ambas de In Comisión en Filipinas. PÁR. IV. Ademfi.s de fijar este aviso como se dispone en el pArrafo 11 de esta. Circular, los funcionarios de Aduanas ele I~ili­ pinas darth1 publicidad 11 los términos de la misma. Dlct w. MOROA.N SllUSTER, Administrador de Aduanas de las 18las Filipinas. Sumario. Las oterlas aunque no esta.n castigadas por el Código Penal, esta.a prohibidas y penadas por la Proclama del 11 de Noviembre de 1847. Junta Examinadora de Médicos: Lista de médicos registrados. Aviso. de residencia que no tll'lcaclos de residencia los dueftos. La Gaceta Oficial se publica semanalmente con autorlzacl6n del Go• blerno de las Islas Filipinas, y se repartir& A los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones: PBECI08 DE SU8CJIJPC10N. Un ai!.o .... . ........................ P12.00 Un mes ···················································-····· 1.00 NO.meros sueltos (cada uno)........................ .80 Las suscripciones se pagaran por adelantado en moneda filipina G su equivalente en moneda de los Estados Unidos, y toda la correspondencia se dlrlglri al edlt1>r de la Gaceta OD.clal, Manila, l. F. Envlese el Importe en Grdenes de pago postales 6 por cartas registradas A nombre de Norton F. Brand, editor Interino de la Gaceta Oficial, Ma· Dila, l. F. Oficina de la Gaceta OD.clal : "Oriente Building," Plaza CalderGn de la Barca, Blnondo, Manila, l. F. 716 GACETA OFICIAL El Uobie1·no (\e las Islas Fili1d11as. Legl1latlvo. LA COMISIÓN Fll.IPINA, (AJuntamlento--Palaclo.) Comísfonodo.t.-Luke E. Wrlgbt, Presidente: Deau C. Worcester, Henry c. Ide, James F. Smlth, Trinidad H. Pardo de Tavera, Josl R. Luturlaga, Benito Legarda. Ejeeuth'o. Gobeniodor Ci11il.-Luke E. Wrlght; Capltl.n Robert H. Noble, Tercero Infanterla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. j~;.t~~~~-~~D~.i.n1~: Worcester ¡ secretarlo particular, E. 0· ¡/~~==~0 de Comercio 'JI Policla.-W. cameron Forbes. Secretario de Hacirmda 11 Justicia.-Henry C. lde ; secretario particular.Se~~~~: fe· 1~:rÑtcci6n PúbUca.-James F. Smltb; secretarlo particular, W. H. Donovau (con licencia). llJ:PABT.UO:NTO BJBCtn'IVO. dorydo a rope a. A. o~~iÜ~. ~~1~lerd8u~:J!~o~tisra;1'~~!:~~11p;:-t~~~·ó1:;rt~P~nc:: ~~~~: Cuerpo de Ingealeros, E. E. U., Superloteodente Encargado de Co11struccl6n de Faro1. Oficina. de Raconoctmiento Geod1faico y de Cosla8 (Casa Intendeocla).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-ollclna de los Estados Unidos. 1e:.1~::nf:r!ng::!~?i:r Cfeªl~c~o:!iº1s'A~·; PJ~tG~cl::1~~¡;¡;!~~e:e!fe!'::~j: llar Primero ; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar ; James D. Fau11tleroy, Jefe de Inspectores. DJ:PARTAMENTO DE HACIENDA y .JUSTlClA. Oftctna del Tesorero ln.sular (Casa Intendencla).-Frank A. Branagau. Tesorero do las Islas Filipinas (con llceocla) ; J. L. Barrett. Tesorero Irtterlno. O J.-John S. Flood, Admlolstrador Insular. Fábrica. Insular de Hielo y Re/rigerador.-Chaa. G. Smltb, Superln-Lebbeus R. Wll8.ey (con licencia), Flscal-Oenea, Procurador-General ; Washington L. GoldsborAuxillar; James Ross, Inspector de Fiscales Prorvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO D.E INSTRUCC10N P0BLICA. O/tcina de Educa.ción (Sta. Potenclana).-D.;,vld P. Barrows, Superintendente General de Educación ; Frank R. Wblte, Auxiliar del Superintendente General (con licencia); G. N. Brink, Interino; W. J. Fisher, 08.cial Pagador. O/ieina. de la. Impnmta NbHca.-John S. Leecb, Impresor PQbllco (con licencia) ; Edwln C. Jones. Impresor Ptl.blico Interino. K. oag~':-~e~Jtr~?uitccturo 11 Construcción de Edifk;ioa Públioos.-Edgar · · de Yriarte, Jefe (en los Esta9nte Bulldlng).-Mrs. N. Y. iente Building) .-Mu L. McCollough, Editor (con Brand, Editor Interino. -Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del • U.J. Judlelal, (Oriente Building.) Juez.-A. S. Cl"088fleld. Juez.-Fellx M. Roxas. (Edificio Municipal.) S. del Rosario, Juez; D. R. Wllllams, Juez Auxiliar: J. R. Wllson, Escribano. Gobierno MunlclpoI (le la Cludft(l de Jlanila. Junta M1111kipal.-Presldente, A. Cruz Herrera: Miembros, Cbas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Ja,.. F. Case, Miguel Velasco: Secretarlo, John M. Tuther; Pagador, Roht. C. Baldwlu. Junta Cons1dtit:a.-Presldeote, Miguel Velasco; secretarlo, Vicente Rodrlguez. Dcportomento de I11ge11iería y dad, Jas. F. Case (con licencia); nuevo sistema de alcantarillado, servicio de aguas y luber1a, R. Depal'tamcnlo Lcgislativo.-Letrado de la Ciudad, Modesto Reyes; auxiliar, Geo. K. Hurd: fiscal de la ciudad, Chas. H. Smitb; auxiliar, José Abreu; juzgado mu11lclp11l.: Juez, J. !11. Llddell; juez lnterlao, Frank D. Ingersoll; clerk, A. D. Janes; sberltf de Maulla, J. J. Peterson. Dcpa1·tamento de Policia.-Jefe, J. E. Hardlog; jefe auxiliar, E. S. Lutlll; inspector, Jobu F. Green; Jefe de la oficina del servicio secreto, C. Trowbrldge. D<'l)arlo111t•nto de I11cendfos.-Jefe, Hugh llonner (con licencia) ; Jefe intt'rino. L. H. Lllngmn11; electricista de In ciudad, Frank Moltett. EBc111:las di: la Ci11dad.-Superlntende11te, G. A. G°Rellly. GACETA OFICIAL 717 Dlvlslone11 &colares y Su11erlntemle11tes. No. Divialoncs. superintendentes. Residencias. --------------1 "••il•. ~I'""'30 T&l'ab1111 ___________________ _ 31 Znmbalt,'S __________________ _ 82 Mindoro ___________________ _ SS Benguet ___________________ _ !W Lepnnto-Dontoc -----------3& ~~~:i.t-i!Oñi::::::::::::: N. llf. Escnele.deNd.uticadeFili- W.J, pinas. Esc11el1L Normo.1 de Filipinas. EscuehL de Artes )" Comercio de Filipinas. ------------: Dl•trlto. de Ja Con•tabularla. Tcrccer e11 10$ E. Antique, Occidenta C11arto Sur): Abr Unl611. Qtlilllf1 Dfsti·ito.-Coronel J. G. Horbord, Comandante (Zamboango, MludanaoJ : Misamls, Mora, Surlgao, E!ltcú'etaa COll Gil'Os Po1tnlea. E.tafeta• eon Glroe Postale9-Coutinue.ci6n. Oftclnas de correos. 1 Superintendentes. ¡ Estafeteros. -------- - - - - - - - Jol6 --------------------- Moro------------------ Frencb, B. ~~~jjjjjjj~jjjjjjj _~t?i~~;j~j~j~j~~~j~ t~~~i~.~w. ~:::::~~-::::::::::::::: :~1':ciñ:::::::::::::::: Fit. S. Mu.nila. ......•••••••••••••••••••••••••••••• _______ _ ~~~t~11eercs::::::::::: ~=teciüi&rfñes.::::::1 t~fi::::::::::::::::: ~!~~~:::::::::::::::: neslU. pJJ;~~~fü¡~~~¡~¡~¡ g~~i~¡~~~~¡¡¡¡~¡~I Soniog(ln ---------------sea, (Pana11J.-CAplz, capital. Gobernador, Jugo Vldal; secretarlo, Acev1do; Inspector-tesorero, F. S. Cbaplnan; llscal, A. Pardo. Tirona: ;;~:e~'Ac:'it~~1·s. ~°i!:~;~r:s~:~~ ~1::~11~~ WS:1i:kti;r~oi:c!t F. Santa Maria. Cebú (Cebú).-Cebd, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. tesorero, Fred J. Scblotfeldt; ln•pector, S. W. All1n; llgcal, smei'ia. Norte.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaolll ; Hcretarlo, ; tesorero, N. Currle; fogpector, Paul F. Green; flgcaJ, Pollcarpo Mena Crlsólogo ; secretarlo, ; ln•pector, J. C. Hawley; or, Raymundo Melliza; seo.In; Inspector, Maurlce W. ). Iaabela.-Ilagan, capital. Gobernador, George Curry; gecretarlo, Ell~':c!i:!.ravall; Inspector-tesorero, B. T. Reamy; ll•cal, Vicente NepoLuguna.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllfs; secretarlo, José Rivera; tesorero, Carro! H. Lamb; Inspector, Da\'ld A. Sberfey; ftgcal, Hlglno Benltez. Lepanto-Bontor;:.-Cervantes, capital. Gobernador, Wllllom .'\. Reed; secretarlo y tesorero, Gldeon B. Travls: Inspector, Samuel Kane; teniente-gobernador (Bon toe), Daniel F'olkmar; teniente-gobernador F. Oale. :."::;.~;.,,'."i~'."ii. ~°:';:~4:~P~io~~~~~r ªif.r;.\1[~;·; ~::~: M.Sbate, capital. Gobernador, Joaquln Ma. Bayot y Zurblto: tesorero-Inspector, Jobn W. Hunter; llaca!, Fro.nclsco Lalano. Mindoro.-Puerlo Galero, capital. Gobernador, R. S. Omey, E. E. U.; secretorio, Fernando San Agustln ; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smltb ; nscol. Sotlo Alandy. MWmi1.-Cacay4o, capital. Gobernador, Manuel Corroles; secretarlo. Apolinar Velez; Inspector-tesorero, Jobn Hazley, jr.; fiscal. N. Caplstrano. 718 GACETA OFICIAL , capital. Gobernador, Louls O. Knlght; c. Bryaot; Inspector Interino, Wm. H. Pampanga.-San FernandO, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; i>ecrctarlo, M. Cuoanan; tesorero, R. M. Shearer (en los Estados Unidos) ; H. D. Fernald, Interino; Inspector, S. V. Cortelyou; D.scal, E. Macoplnlac. Pango.tinán.-Llngay6n, capital. Gobernador, Macarlo FAvlla; secretarlo, Benito Slson; tesorero, Tbomas H. Hardeman (en los Estados Unidos) : C. M. Cotton, Interino; Inspector, Charles F. Vanee; D.scal, 1-t. Espfrltu. M Araneta. &orsogóii.-Sorsog6n, capital. Gobernador, Bernardlno Monreal; secretarlo, M. V. del Rosario; tesorero, R. J. Fannlng: Inspector, Harl"J' L. Stitvens; llscal, P. Ballon. tar~~~'K:1i.-;!6~f1':t~'1nc:~:~r-t!:~:~.'1:or~eª'.l'~1er::~'!;: ªA::1=, ;i:::: cisco Soriano. Tiiriac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos; secretarlo, M. ~arrera; tesorero, w. E. Jones; Inspector, Sam C. Phlppa; asca!, MauAuxiliar del Ollelal encargado de Transportes Marftlmos : Segundo Ten. Douglas MacArtbur, Cuerpo de Ingenieros. Auxiliar del Ofl.clco.I Ingeniero, División. Departamento de Luzdn, o ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., lí DE MiOSTO DE 1904. Nó. 33 LEYES PUBLWAS. [Xo. 1213.] LEY JJEHTIXAXDO FOXDOS PAR.\ VARIOH CL\HTOS DEL UOBIEHXO :\ICXICIJ'AL DE LA ClCDAD DE :\l:\XILA EX EL "\ÑO ECOXU)llCO Ql'E TEIDLIXO EL 'l'HEIXT.\ DE .JCXIO JJJ<; :MIL XOVECIEXT08 Cl'.\THO Y OTHüi-l J'EHIODOH QUE SE DESHiXAN. l'or auloriz<1ciú11 <le los ]~'.~lados Unidos, lu Comisión cu Filipina~. decreta: AnTicUI.o l. Por la pres(•nt<> s1• dc.;linan de los fondos cxi.-;tcnks en lu Tc,;orerfa de las Islas Filipinas las sigui<>nh>s cantidades 6 la parte que respcctivanu·nte S<':i necesaria, para cubrir los gastos del Gobierno ::'\Iunieipal ¡\e la ciudad de l\Janila en el afio económico que. terminó el treinta <le Junio <le mil novecientos cuatro, nwnos en los ca,.;os ('11 qm• S<> <lisponga lo contrario. Gastos cvcut11a/c.~, ./unta .llunicipal, ciudad de Jlanila, mil 11ovccic11tos cuatro: Para los ¡!astos provistos en la :U.y ~ítmcro )fil <"mtrcnta ~· ocho.' incluyendo la dC'volución !i la cuenta de transfon·ncia d1' fondos de la provinciit (\(' Rizal. si<'tc mil cuatrocientos 1who pc•sos y cincuenta. y o<'ho crntavoí'. <:asto.~ crwnfu(l.fc.~, Departa.mrnto Jwlici<tl. riud11rl de .lla11ila, mil 1wrccicntos cuatro: Para los pagos pro\·istos en la I.(•y ~(1uwro :Mil cuarcnbt y ocho, mil doscil'ntos pesos. Bq1lipo, /Jcpartamenfo dr Policía, ciudad de Manila, mit noi:cl:icntos c1mtro: Para la compra de accesorios para terminar <'l sist"'ma df' alannii de lii policfa. incluyendo una baterfa acumuladora de circuito, tablero de conmutadores y mesa, todo completo; y para gastos incidentales, tres mil quinientos ochenta y seis pesos ,\' noventa y cinco centa\·os. N11eldos y salctrios, n(·partamcnto de A.millaramicnlo y Ilecm1· dución, cútdad de Manila, mil novccieMos cuatro: Pura <'l pago de los sueldos :r salnl'io>i autoriY.a1los por la L<'y Kümcro )fil ('Uar<'nta ~· ocho, quinientos pesos. Gastos cve11/ualcs. /Jcpartamenfo de l11cP11dio.~. ciudml <Ir .lfa11ila, mil nflrecicnlus c11atro: Para alquiler de v<'hfrulos en )(anila pnra asuntos oticinle><. ('Uarenta y (los pe!<OS. Total pura ht ciudad dí' "'.'l[anila, doce mil -~l·Ü•f'i(•nto,; ln•inln y siete pesos y cincuenta y b(>s centavos. AR'l'. 2. Por la preSf'ntc se declaran nplicablc>. :1 la retirnda de los fondos votados por <'Stit LPJ'. las disposicioiws d<'l pfi.rrafo prim<'l'O del artículo cuatro de la Ley Xümrl'O Ochocif'ntos cuatro." 1pu• dispone la forma en que se ha de ('ff'ctuar la retirada <l<' los fondos votados en dicha Le,\'. ;\RT. 3. Exigi<'ndo rl bi<'n p(1blieo et pronto <'stablecimi<'nto de 1•stn 1.Ry. por la prCSl'nte se dispone su aprobación inmediat>l de <ll'llPl'do l'Oll l'l artfcnlo segundo e\(' la "L>y prescrihi<'1Hlo f'l onif'n (\(' pror('(!imi<'n1os por la Comisión para rl<'<'l'<'Í!l.r lryc,..:' nproha(\,l 1'11 ,·(•i11ti,.;¡>j"' (\e ~<'ptif'mhrí' (\<' mil 110\·f'<'if'nto,... .\nr . .t. E ... tn l..í'y tl'ndríi l'frdo t'n <'llanto <..1•a aprobada. . \prnlmda .. ¡ de .\g-o¡.,to (!(' 1110.f. 1',! (;R<'. Of., 12.-,, 21219 l:\o. 1214.l LEY l'B.OJmouA~DO EL l'L\ZO P.-\.IL\ EL PAWI EX L\ l'IW\"!Xl'IA DE 8AJL\H DE L.\ CO:\"THIBLTIOX TERRITOHL\L CORRESPOXDJEXTE ~\.LOS . .\ÑOS DE )IIL XO\'ECll·:XT<)8 TRES ,- :'.llJ. XO\'El'JEXTOS Ct:.\.TH(J, 11.\ST.\ EL 'l'HEIXT.\ y t•xo DE DICIE:'.IBirn DE )llL xm·r·:cn:xTOS CLT • .\TIW. y .\l"l'OHIZA~I){) .\LA .JL"XT.\ J>IWVl:\Cl.\L DE fH:'-1.\R l'AlL\ HE\'IS.\H LAS LJST.\..'-i J)Jo; A.\l!LL.\.B..UIJl::xTo j)J-: LOS )fl"Xl('l l'IUK DE .\.LLE:\ Y \\'JlWIIT, EX LA Cl'l'AD • .\. l'ROVIXCL\.. i'vr 1111/ori::ació11 de los f.'s/(ufos C11idos, la Comisión cu Pili¡Ji1ws, <kcreta: .\HTÍLTLO l. Por la pn'"t'llle "(' prorrnga hu::.ta ('I tn>inta r \1110 de Di•·iembn• de mil nov('ri(•nlo-; (·uatro, el plazo pam el pago sin n•l'ar¡!o, t'll la Prm·incia dl' Sámar. de la contrilrnciún territorial 1·(ffr<•,.,po1Hli1'lllc í1 los ·aiios d1• mil 110\·ccicnto!> tn's y mil noveci<'n· to-; cuatro, 110 ohstnntl" Ja,., dispo,..ieimws en coutrario que existan 1'11 LP.\'I'" anil•rion•,.;. Tmlos los n•eargos eobra(los hasta la fecha por falta d(• pn¡.¡:o d<' la eontl"ihudí,11 tl'l"ritorial en dicha provincia ('/l los afio,.. mil 110\'ceil'ntos tn•,., y mil 110\·1·l'il'ntm; cuatro, qu('dlln por la pn"•1•111t• pcrdouados. ~· s1• aulorizn y onl<'na al tesorero d<' la provinc·b1 Hlf'ncionadn, qur. 1•onced;1 una r<'baja por el importe tlt' (li(·lw l'('('nl"¡.¡:o fl los (•ontrihll,\'('llÜ's ú qui1'llt'o; Je¡., fn¡> im¡ntl'sto. al pau:ar su C"onlribttl'iún tt•rritorial c·o1TP,,pondienk al aíio prüximo venidero. ART. 2. Por Ja presl'nt1• 1'1' autoriza í1 la junta. prodneial 111' 8!'uuar parn revisar y corregir to(las las valoraciones en las Jj,,ta,, de annllarnmi<'nto de los munieipios de Allen y \\"right, en bt eitada provincia. y parn ma11ife,.;tar el valor exacto t'n moneda dl' los Esta(\os t:nü\o,.;, 1•11 en..,o 1pw n•,.;u\te que la \'alorncií111 actual· 11wnte (lt•c•larada en las \i,.;t;1,; d(• amillara111i('J1to <'S 1•rrú1H'a {' inju..;ta, y para c·o1Tcgir todo..; lo,., amillarnmit'nto,., t'ITímeo-; (•n di<-hos m1111i(•ipios. Las lista-; 1!1• amillaramil'nto-;, una n•z t·otTC· ¡!ida.~ .... ('ri\11 tan h•¡.¡:al1•-; y y(didn,.. parn lm\o,., \o..; lin""· ('OIHO si ]o,, nmilL1r:rn1i(•J1tos aqnf di,.;p1w,,,to..; huhiPl'<lll si(\o lw('ho,.: l'll la fcl'ha .\HT. :!. La n·\·i,,,iím dP In ... \'alorn<'io1w~ y <llllillarnmi<'lllns 11w11<'ionada 1'11 <'l artkulo pn'('('(knt<' M' harú y t1•rminaní el (lfn pl'i· nwro de Octubrl' dP mil 110\·ceil'nlos c•uatro Íl ant<'s. La n•,·isión Sl' harfl pre\'io a\·iso {1 la» autoridadc>. municipales dt• los pueblos intcn•¡.,ados y í1 las pl'r;;.onas interesadas, y cada uno tcndrfl de· rPeho :1 s('r ofdo anh· la junta r<'vi,;orn creada por In prPsentc. Xo ,,<' emwr(l<'rJí. apl'laciím dl'l fallo d<' dicha junta, y el acuerdo dí' ],1 nm,,·orfa de dicha jnnla "(' eonsidernrJí. C'omo fallo d<' la junta y obligatorio. . .\R'l' . .t. ExigiC"m\o el hicn pllhlieo d pl'Onto l'Stabl<'cimicnto de (' . ..,tu Le.'·· por la pr<'s<'ntP .~n dif\pOll<' su aprobaeiún inmrrlintn ti<' H('ll<'rdo con el nrticnlo seg-un<lo df' ln ··JRy pr('scrihif'ndo r>l orden dr prnccrlimif'nto~ pnr ln f'omisi6n pnra dccrrtar l<'Y<'~." aprobada f!ll \'f'intisPis d<' ~<'ptiembrc <l<' mil nm·l'l'icntos . .\RT .. '), E,,,ta l.t'~· tí'1Hlri'i <'ff'('1o <'ll enanto f\t'a nproha¡J;1 . . .\proha,\a. ;) (\e Agoo;;to d<' ]!")04. 719 720 GACETA OFICIAL [Xo. 1215.J LEY HEFtJIL\IA'.\J)O l.A l{Ec;I,_\ Ct:.\HK\"TA Y OCHO DE LA LEY NC.MERO XOVK\'T.\, IHHPONIEXDO QUE CN TE80HRRO ACXILIAR IKTERINO HA DE HACER LA8 VECEH DEL TESORERO AUXILIAR DE LA8 ISLAS l~JLf. PINAS DlJRA:\"TE LA AUSENCIA DE EHTE Y REFOR· ?\!ANDO LA REGLA SESJ;;NTA Y THER DE DICHA LEY DE l\WDO QUE HE DISPONGA EL EXAMEN DE LAS CUENTAS DEL AUDITOR Y DEL TESORERO Y EL RECUENTO DE LOS FONDOS EN PODER DEL TESORERO, co~ LA FRECUKNCIA QUE EL GOJH:RXADOR CIVIL ES'lTME CONVENIENTE. l'ur a.utorización de los J~'.<;tado8 Cnido.~, la l'omi.~i(Ín en l1 'ilipi1ws, decreta: .AKTÍCULO l. Con el previo COllSl'lltimicnto r 1lprubación drl Se· crl'lurio de Guerra, por la presente se reforma de mwvo la regla cuarenta y ocho' de la J.cy ::.\1'0mcro Xovrnta, srg(i11 cpwd6 n·fornmda, aumentando las po1labms siguientes: "El Secretario ele Hacienda y Justicia queda autorizado para nombrar c\r Ycz en l'lrnnclo al jefe de la sección de monMa en cir<'ulación, al jefe de la sección provincial. ni oficial mayor, al pagador ó al cobrador 1le lil Tesorería Insular, como Tesorero auxiliar interino durante lil ausencia del Tesorero auxiliar y cuando éste. por \·irtud de su cargo, est.~ des<•mpciíando los d<'h<'rrs dr Tesorero interino. En awirnl'ia de ambos. el Tesorero y el Te!'ion·1·0 auxiliar, el empleado 11111~ huya sido designado se harii cargo de la oficina como Teiso· rero interino." ..\KT. 2. Asimismo con el previo consentimiento y aprobación del 8ecreta1·io de Gu~rra, se derogan por ht presente las disposiciones de la reg14'. u Cimero sesenta y trl's de la citada Ley sustituyendo dicha regla. con la siguiente: "REGLA 63. El Gohf'mador Civil mnudar.!i hacer con la frecurn· cia que rstime convenil'nte un examen de los libros y curntas del .\uditor y del Tcsor<'l'O, y una comparación de los resultados ano· jac\os por los mismos. y tambi~n un examen r('cucnto de los fondos en poder del Tesorero, y dará cuenta de ellos al Secretario de Guerra." ART. 3. Exip;icndo el bien pfiblico el pronto establecimiento de esta Ley, pro la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 4. Esta Le:v tendrtl. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, !) de Ap:osto de 1904. RESOLUCIONES DE LA COMISION EN FILIPINAS. lnterprcfamdo el a,1·tículo 3 de la Ley ··No. 1030. Rl vicc·prcsidc11tc de 1tn m,1micipio tiene derecho á percibir el sueldo del presi· dente 1nientra.~ riclue í'Jt su lugar. [Extracto del llC'ta de la sesión del 29 de Julio de 190-1.) El Presidentf' pres<'nti'.i una comunicnci6n del Auditor 1·pferrnk al pago del sueldo dl'I vice-presidente de Binalonan. Provincia de Pangnsin!in, rl cual cst!i. actuando como presidcmtl'. durante ln aufiencia <ll' ~stl'. 8ri10r M<>ndoza. <'11 los Estados l'nülos. R<'sulta. que rl FiM·al Genernl intl'rino ha dado nn rli<'tllm<'n~ al rfcoc•to. dP C]Ue la disposici6n d<'l art.kulo lrC';; ch• la Lry ~i'imNo mil treintn, C]llC' <'ada miembro oficial de In .Junta de Comisionados Honorarios 110111hr:1do rn Yirtnd d<' la misma rr<'ihirla una dirta ad<>m;Í>l dr ><11 snC'ldo ('orno dispon<' la lr)·. c•rn nna drro:?'nc·i611 implkil;1 cll'I iiwiso (d <l<'l artfl'11lo nintido:;" drl ('(u!i¡:ro :!\Jnni· l'ipal. J,a { 'omisi(m d1•sp11~-. de nnn lll'librra('i(1H dPl(·t1i<la -:-· JH'l''·ia j)i'O\lUC'Stn 1 ¡ J.crc..~ Pl\bllca~ Anotndas, 171. ·'l Ll'Yl'~ 1'1\blict1s AnotRdns, 12'2. ~:l (;Re. or.. ·l.'<3. Itcsofrió, Qur la Comisi(m opina que el Yice·prcsidente del mu· ni<"ipio de Binalonan. Provincia de Pangasinfin, tiene derecho a. pcrc·ihir (•! ,..ucldo del presidente dc dicho municipio mientras esté <lesl'lllp!"'fümdo los delwres de dicho presidente, de acuerdo con liL disposición exprl'ML de hL ley, contenida en el inciso (e) del artfculo veintidós del Código )lunicipal; y Resolvió udemás, Que sp facilitc> al Fiscal General una copia de esta resolución y 1¡11r se ¡mblic1uc en la Gaceta Oficial. /'rnwrillic11do fo. furmu fn que el Hccretario Hjccu.tivo Jw 1fo r/islribuir y r:cndí'r d \"o/u.mcn Jl en espu11ol, edición a1wlu1lr1, de las Leyes P1iblica.'I. [Extracto del acta de la sesión del 29 de Julio de 1904.] Se n·.~olrió, Que por la pn~sc>nte sc ordena al Hecretario Ejecu· ti\'O cpw haga la misma 1lishibuciún por facturn como propiedad no fungihlC', de rjl'tnplarl's encmull'rnados en badana, del Volu· 111('11 11 <le hl edi<'i(1n anotada. rn español, de las I~yes Públicas clel'n•tadas por la ('omisitfn. <'Omo S<' le ordrn6 hacC'r del Volnnu>n I, en inglés, por 1·esol11ci(m de la Comisión del diez de Octubre de mil llo\'<'l'iruto>< tn•s; ,\' que poi' la J)]'<'sentr (¡twda autorizado rl S1•cn•tario Ej<'l'Uti\'o para. \'l•lldl'r el cilatlo YohnnPu 11 li cuahp1irr persona qui' lo solicit1'. previo el pago ele seis pesos en moneda filipina por l'iHbL Yolumrn l'lll'mHlcrnado t•u forma. de folleto, ~· diez pPsos 1•11 mom•(la filipina por cadu volumen encuadernado c•u badana. A 11/orizcuido el traslado provisional de lcw oficinas del tesorero y del i11spcclo1· provinciales de Rizal, al distrito de Santa Ana 1'11 .llanila. [Exlracto del acta de la sesión del 29 de Julio dt 1904.] Ccmsidí'1·1111do, Que 1•11 Y<'intisiC'tc de .Junio de mil noYecieutos l'Uatrn. la junta provincial de Rizal adoptó la. siguiente resolución: (a) Considerando que no existe en P!l.sig una casa con las condiciones necrsarias para establecer en la misma las oficinns del tesorero -:-· del inspector provinciales, y que el edificio ocupado hasta hace poco tiempo por la dicha oficina del tl'sorero sr rn· l'Uentra en mal estado é inhabitable y estli expuesto A. ser inun· dado completamente, como ha sido demostrado durante el reciente tifón; "Considernndo que en los pueblos ('ercanos no hay casas sufi. cientemente espaciosas y seguras para la instalación en ellas de las oficinas mencionadas, con excepción del pueblo de Me.Jabón situado ni otro extremo de la provincia; "Considerando que el tesorero manifiesta que si no se traslada ><U oficina. pide ser relevado de toda responsabilidad por la falta 1lc SPl,,'l.ll'idad dl'l <'difü·io que ocupa; '·Consid<'rando c¡uc l'l inspector proYindal manifiesta qul' pronto llrgarfi.n. ele )fanila utensilios, herrnmi1·nUts y mitquinaria para la reparnción d1• las carretel'U-" <l<' esta provincia. ~· <IUl' no sabe <·omo nlmanC'cl'rlas sin perjuicio ó C'onsiderable dl'mora; y "Considerando que el pueblo de Santa Ana, suburbio de Ma· nila, es el (mico pueblo cercano 1\ P.!isig, donde hay casas sufi· l'i<'ntf'm<'nt<' ,;rgurns -:-· ¡>,;paciosas, ":-' qui' los miembros de la .Junta Prm'indnl ant<'s mPnciomulos no pul'dl'n ni debl'n tf'nrr su;; oficinas ll'_jos de Pl\sig, a. causa de las sesiones de la Junta, de In '!ll!' son mi<'1nhros adivos: l.a .Junta drspu~,<; dr una discusión; Rc.'10/1·ió. Autorizar al GohNnador Dalle(') para \·er al Gober· nador Ci\·j\ ~· (1 la Comi . .:;ión l'n Filipinas y recabar de dichn" autoricl:H\(',<; l'I p('rmiso para rl traslado provisional de las oficinas f!el te,;or('ro y del inspC'dor prol"inl'inlf's. al Vl'<'ino pueblo de Sant;• .\na. ha,..ta (lllf' ln. provinl'ia ¡mcda eonstruir un cdifi<'io propio l"lra ofi('ina,<; 1•r0\·inciales." Por lo tanto. Sr• resolvió, Qm· por la prl's(•nl<· ~'' autoriza !i In .Junta Pni\'incial clr Rizal pnra trnslad;l\' prO\'isionnhnl'nt<' las oficinas di'] tc•><Ol'('l'O y drl inspl'l'tor pro\'incinlrs al tlistrito d<' 8anta Ana. GACETA OFICIAL 721 Pll .:\.lanila, ele ncuc!'llo con la antes citada resolución, teniendo efc>cto <>St1l aut.orizaciíin desde <>i 2i rll' .Junio de mil noveci1•nlm< cuatro, ¡•n CU.\'¡l fPcha fué adoptada dicha resolución. Autorizrmdo 1m gu8to adicional d<! $.i4,.-JO(J, por el Gobernad-01' l'ivil, 1xwa los .~11cldos rlcl -r:elerinario é inoculrulorrs 1ncncio1wdos en 1uui 1'1'1wl11ei<í11 ¡rnlilicmln t'll la púgi11a .. ........... 1/c In <hwcla O(i.cial. (Extracto del acta de la sesión del 3 de Agosto de 1904.] Se resuelve, Que por la presente queda autorizado el Gobernador Civil para gastar dcl fondo de cien mil pesos votado por la Ley Número Mil ciento nonnta y ocho 1 del fondo de socorro votado por el Congreso, la cantidad de treinta y cuatro mil tres cientos pesos ademí1s del ~;nido, no gastado de los veinticuatro mil nevecientos moneda filipina autorizados anteriormente por resolución de la Comisión del veintiseis de Febrero de mil novecientos cuatro, de la votación hecha por la Ley N'Omcl'O mil cuarenta y seis,• para sueldo de un veterinario clase seis y dos inoculadores provisionales ú cinco pesos moneda filipina por dia cada uno, desde el primero de Julio de mil novecientos cuatl'O, para la compra de ganado mayor, tcrm'ros y caballos para el11horar s1wrn y linfa vacuna, forraj(' para los animales, suministl'Os para la inoculación y cuidado de los mismos aninmll's y para l'i pago de jornaleros ¡mm cuidnr fi los animales. A1tfo1·i::(//1do el 9a,<1fo <le $/()0,()00 parn la compra <le 111ia m1í1¡11iua de .'15 cabq/lo.<1 de fuerza con <n'mfo.<1 y acccsorio.<1. [E:ittrncto·del acta de la sesión del 4 de Agosto de 1904.] Se resohió. Qu<' por \;i ¡n·csente queda autoriz:ulo el Gobl'rnador Civil parn gastar del fondo de cien mil pesos votado por la Ley Nínnero Mil ciento noventa y oeho del fondo de soconos votado por l'i Congreso, la cantidad de diPz mil pesos moneda filipina en la compra d(' una máquina tic tracción de treinta ~· tr<'s caballos de fucrz1i con arados, cuchillas giratorias para los mismos, máquina para nbrir zanjas, rnshns, triturndoras de mafz }' molinos, y para <'l pngo dP los gnsto!l (le transporte y d<'rPC'hos ;iobre los mismo.-;. Jlacie-mlo extemivu,<; la.<; disposicione11 del capítulo ¡; de la !Jey a~ Terrenos del Nstado á la Provincia <le Benguet. [Extrnclo del 11etn. de lu se.~ión del f> ele Ago.~to <fo 191)1.] Se rc.<111cluc, (ine por la pn·srnte !<C' h:ic¡•n t•xtt'u,;ints y pmwn <'il vigor en la Provincin. tic Bcnguet, las disposiciones del caprtulo cincoª de la T~cy Nínnero No\'ecicntos veinticuatro, titulada "Ley de Terrenos del Estado,'' de acuerdo con las disposiciones dPI articulo S<'tl'ntu. y ocho de la mencionada Ley. SENTENCIA DE J,A COR1'E SUPIU~MA. [No. 2090. 29 de Julio de 1904.] /?.V E/J 1l8UXTO DE ALl"R/W R. ll'OOD. t .• SUSPENSION D•: !.A SJrnTENCL\; AUTO DB PIUSIÓN; Ar~:LACIONES CRJMINAU:s.-Durnnte los quince dfas en que e\ demandado en unu caus11 crln1innl tiene derecho 11. perfecclonnr su apelacl6n, el juez carece de atrlbuclone¡¡ pnra ordenar In ejecm·l6n de la sentencln, á meno>1 que el demandado bayn slgnlflcado expresamente ><U Intención de no apelar de d!cba s;ente11ci11.; y careciendo, por tanto, dl' atribuciones p11.r11. exigir In ejecución no puede, duraote cs;e tiempo, suspenderla. 2. ln.-El efecto de un auto \'Úlldo suspendiendo la ejecución de In s~ntencln. no es otro que el diferir In expedición del mandamiento de tncnrcelnc!ón y no puede hacer incflcai: una sentencia \'Allda: llO tormnndo parte de dlchu. sentcncln In fecha en que llnn sentencia en causn crlmlnnl debe surtir su~ t'fec~os. 1:.?thu~. or. 1;7i. ·•¡ Um·. or.. ii·I. ~2 t:u.c. Of.. J'.!.\ • 1·:xtr1wtn dP dm·trinn prul'isinnnl por ¡•l E•lifur. SOLICITUD OHHil:\.-\.L pam 1111 mandami(•nto de hnht•as ('orpu,;. .fouxsox, M.: En 15 de Julio de 1904, Alfred E. Wood presentó al que susnibe solicitud de mandamiento de habeas corpus. En su vista Pxpidióse éste, que dehra devoh'erse contestado lí las tres de la tn rde <lel 16 de dicho mes. Se alega en la solicitud que el pl"ocesado habia sido sentenciado por el .Juez de Primera Instancia de la Provincia de la Unión, Islas Filipinas, en 10 ele Septiembre de 1903, á cuatro meses y un dfa de anesto mayor, sentencia ésta que debía extinguir en la c{1rcel pl'Ovincial de San Fernando de la Unión, con !ns costas procesales. En 12 ele Reptil'mhre de 1903. el citado Ju~z dietó el siguiente a.uta: ''\'istn la carta que precede, por la presente se ordena Ja susp<.>nsión de la ejecución de la sentencia de cuatro meses y un dfa impuesta al procesa(\o AlfrPd E. Wood, hasta nueva orden de .. ste Juzgado. "ARTilUR F. ÚDLIN." En 1;~ de .Julio de 1904, <'l Hon. ,James C. Jenkins que actuaba durante el pcrfodo de vncacion<'s, 1•xpidiíJ el nuto que li continuación copiamos. "Al Sltaiff y Jllcaldc de la Provincia de la Unió·n, Islas f<'ilipina.~, salud: Por cuanto Alfred E. \Vood, fué condenado en el Juzgado de l'riml'm Jnstnncia de lit Pr0\·inci1i de la Unión en lO de Septiembn' de l!JO:J por el delito d<' rstafa y sentPnciado f1 cuatl'O meses y un 11fa de :uTl'sto mayor en la cÍlr<'el provincial de San Bernardino, con las costas procesales: y ;.Por cuanto dicha sentencia fué suspcmlida hasta nueva orden por auto de 12 de Septiembre de 1903. "Por In prcscntr se re\'oca el auto de 12 de Septiembre de 1903, por el que se dejaba en suspenso la citada sentencia, y se os onll'lm ,v mamhl que dctengais al procesado Alfred J<:. Wood y le rPmitni.<; {1 Ja. cí1rccl provincial dC' San Fernando de la Unión, y pímga.<;Ple en libertad después de que haya extinguido la sentencia d1• cuutrn mese~ y un día que le ha sido impuesta. "Dacio por el que suscribe bajo el sello (le este Juzgado, este dfa 13 de Julio de 1903. "JAMES c. JENKINS, Juez." :\ tenor dPI auto que antecede del Juez Jenkins, el Gobernador Civil ordenó al Jefe de la Polieia. Insular, que tletul'iese ni citado Alfred E. Wood y lo remitiese 11. la ciudad de San FPl'll!l.lldo, Pro· vincia de la Unión, :'\ disposici6n de la autoriJad competente. Con posterioridad al 13 de Julio de 1904, en virtud del auto del ,Ju<'z Jenkins, }' In orden del Gobernador Ch·il de las Islas Filipina.<;, ('! procesado fué dctPnido por Archie M. True, Superinten1h•11lP Auxiliar de la Dh·isií111 de Información de la Po\frfn Insular, eiudad d<' .Manila, para su remisión {1 San Fernando de la Unión f1 disposiriíin de la autoridnd compctentP, ni objeto de c>xtingnir allf la sentencia del Hon. Arthur F. Odlin, ()(' que sP ha hecho mérito. Hcsulta, pues, qur el ('itflllo Alfrc>d E. \\"ood. fu¡! detenido en virtud de un mamlamil'nto judi('ial ~· S<'gfm las tlispo,;il'imws lPg·ales sobre mandamientos de habeas C'Ol'pus, el cibulo \\'ood no til'ne clri·<'c'ho •Í ']111' se• 1•xpida dicho ma1.ulamirnto; y éstl' uo -"<' h11hi1•sp ('XpNlido Íl no ser por las alrgiu·ion<'s lwl'hns por el prOC'<'sado referentes fi que los autos y providencias en cuestión eran nulos por la:< razmws l'Xpurstas 1•n :<11 ('scrito. La OrdPn Genrral Xo. 58 <'OIH'{'(lt' ni procC'sn¡lo 15 dfas para pPrf<'C<'ionar sn apelación. La sent<'nrü1 del Juzg-ado no adquiere <'lll'ÍLcter rj1•cutorio antC's dr que transrnrran rsos };") días. esto es, !'\ .Tn<'z no tiPne atriburion<'.<; parn ordenar la eje<'ll<'ión de lll SC'll· tenria dentro del tPrmino ~l'iinlndo á ml'nos q1w el pror<'fiado hayn signifil'ado <'Xprt•><anwntr sn intPncií1n dr no a¡wlar. Por tanto. C'l .Tupz no pudo onl<'llar la l'jt>l'U<'ií1n liP In spntPnrin Pn 12 dl' Rrp722 GACETA OFICIAL ticmbn· ele Hl03. Si (•I ,Jtwz c•;n'Pf'ÍH dC' atribucionrs parn onlPnar ht <'j(•cu<-ií>n (IC' la s<•ntl•1H"ia sin PI ronscntimicnto cxpr<'so d(•I pro c•rs:ulo, anh•s d1· tran-;cunidm; los 15 dfas, cnreC'fa asimismo de ellas para su.~pernkr su C'jrcn<'iíin y por tanto la snsprnsiún era nula. Para llf'gar ít c•sta conclusión no t•s preciso prt.>ocnpar 1·1 punto c\C' ;;i ('! .hwz l<>nfa faC'ultacl parn snspPndn la PjC'cuciün ele• la Con!ila 1•n autos t¡\I(' la or<l<'n de> sm;prm;iím obecleciü :1 nna carta t'scrila por un tul \\"a\111 H. Dac!C', que fiC firmaba C'omo .\IC>di('{1 .\lilitar c\1• los Estadrn-; l'uiclos. El Doctor Dadr clic(', dl'spuE's c\1• ocuparse di' la condiciílll flsira del citado .\lfn·d K \\'ood. t¡Ul' I<' hahfa "ohsf'rYaclo 1•scrnpulosamC'11tC' durante el pcrfmlo nrriha citado y cr<'o <JIH' <'i C'Umplimiento dr la M·nü·ncia t•n In aC't.nnlidad trudrla 1111 l'C'sultado fatal." 8iu rPsoln•r si Pi .T1wz tl•nfa 6 no atribuciones parn susprndcr In iwnkncia, <'fl <'\'idc•nfr que;: rl auto de suspensi6n SC' inspira ('n sc·ntimiC'ntos ch• hnmaniducl r conmiscrnci6n hacia 1•! proccsndo. Enti1•mlo q1H' no PS prndenh• q1w c•I .Juez se• dPj<' l\('nlr d<' la compasiím que le inspin· 1>! proc•1•sado, si<·ndo impropio que c•ste (1Jtimo se npron•chC' d1• la h(•Iw\·olt•ncia 1lC'I .JuC"z pura impugnar la dicacia dr· sf'nt1•nc·ias n11iclas ti<•\ tribunal. ~o sr• alt•ga qm· la, sentencia en virtud de la rual C'! IlonomhlC' ~hthnr F. Odlin dispuso la dctrnci6n lll·l c·itaclo Alfred E. \\"ooc\ 1·11 la cflrcel pnl\"incial di' 81rn Fcrnamlo ck la l'niím, ])Or 1•\ t(irmino de• cl111tro mt'Sf'S ~- 1111 <lfa, sc•a 1111\n. 8t> alc•ga. sin <·111bargo, 11111>. por no hnbcr i'iiclo rcdnddo ft prisiím inmf'cliata1111>11tt• y haht'lrsC'll' dl'jaclo <'ll lib(•l'tlHI l'Oll\O eOlh<'t'll<'llCia dc la supm•sta su><pl'nsiím, cl r('o ha cxt.inguitlo di' lwd10 la s1•11ll•m·ia <Jll<' \p fu(> impucsta. ~o pu('do aceptar semcjanit' ('l"itc•rio. La st•nt1•11eia uo c•,.;¡wcifü·a la f1•cha l'Il que l'i pro1'1•s1Hlo debla ('m¡wzar [1 (•xt.in¡.n1ir la contl<•na, y i'sle no pudo haber cmpczado ft c•umplirlu legaln1C'11t1', ,.;c•g(Jn lo mandado en la sentencia, hasta qui' no 11uhiC'se sülo r<'cilll'ido (1 prisiím í1 ptwslo hajo la \'i¡::dlandn d(' In autoridad. Ílll'rn de la e:'trccl, por disposici(Jn d1•l Juez, <'ll vi1tncl d(' 1110111e\ato f's¡weial al efecto. Xo ha)" nnc\a f'll autos que ciC'muc•..;tn• que 1•\ prn('C'>iiHlo ha~·a extinguido parte alguna dt• la s1•nt.1·11<"ia qm· l1• ha sido imp1wsla. 8i la supm•sta sus¡wnsiím d1• la 1•jC"e11cií111 d1· la st•nfrncia p11do surtir efeeto alguno. C>ste uo fu<' otro qnc· ('] de dift'rir la expctlición clcl mandamiento de encan·claeií1n. La dilaC'ión en la expcdici6n de un auto de prisión no ¡nwclc• 1•11 mam•rn alguna lu1C1'r inl'ficaz una scntcnc·ia Yídida poi" tocios c·nncl'ptos. El aplazamiento de In ejecuciün dP mm s1•1it1•nciit no invalida ésta. L¡l sus¡wnsibn de la cjceuciím d1~ una S('ntencia simplenwnü• modifica In fe.cha en que deba s••r Pj<'cutoriada. La frcha cn c¡iw una s<•ntcncia. recaltla en causas crimi1mll'>i dt•lm Pmpczar {t nurtir sus t'Ícctos no forma partC' df' la sc•ntencia f'n sr. La st•nicncia del Juzgado de Prinwra h1stnncia onlt•fül la l'l'clusiíin dcl citado Alfrctl E. \\"oocl t'll la cftrCl'l pro\"iucial de Han Fl•rnando d(• la Cnión, por 1•1 Wrmiuo df' <·m~iro mC'ses y un día. Xo s(' interpuso apt'lnción eontrn c•sta senic•nciu. No se ha lwcho llillla para inntlidnrla. La sl'ntencia e:4á a(m sub!listC'ntc• ~, uo se lm cumplido. Ya ha pasado 1'1 ticmpo ('JI qtw C'I tribunal >:l'J\tl'ncindoJ" pudo hal.ll'r!a modificado. El procesado puede S<'l" n•k\·adu de los t•ft•ctos di' la misma solamt•ntt• por medio d(' i11clulto. Declaro 1•11 conc\usií111 CJllf' 1•1 proct•s¡uJo no ticll<' !len·cho al nmml_ami<'nto dC' hnUc•ns ("orpus soliC'ilac\o y \"\ll'lnt por tanto rl n•o li Ja custodia dt•l 8c•lior "\n~hiC' .\T. 'fru<', 811p1•rintt•mlt'1ltt• Auxilinr de• la J>i\'isií1n ch• informal•iín1 (le la Polida Jn¡;.:ubtr. Las conchrnioncs <¡ne aniPcl'dPn sc• f111Hlan c•u la jurisprndt'IJ('ia s1•11iadn ('l\ Jos casos que 11 ('Onliuuat'iím st' c•ita11; Pt•opll• contra Court, 141 X. Y., 2HH: !l A111. l •. 1h•\·., üOO; Statl' r·o11/ra {'rook, ll:i N. C., iliO; 20 8. E. Ht•p., :-,¡;~: Statt> co11/rn Atltly, 4:l X .. J. Law, ll:J; ;¡!) Am. Ht•p .. ii47: Siatc· co11/n1 Clmm\IN', 4;, La. :\1111. !i!)(i; Pt•oph• f'<111/r11 Hliu·kburn, .T11c\g1•, :n l'n<". Hc·p., 75!1; 2 Hale P. (' ... ehap. :""1H, p. 412; 2 Hawki11~ P.(:., chap. !íl, SC'C. S; C'ommonweulth <'011/rn .\lalont•Y, 145 .\lass. 20ii; l:i N. E. Rep., 482. . F:Olicilud denegada. DICTAMENES DE LA FISCALIA GENERAL. /,os R11¡wl"i11/C"11de11f<'s de División 110 tienen pod,•r para. no11ibr<11· 1mwstro.~ de escuda. /ilipi1ws. .\L\XlLA, l. F., 22 de .folio de 190.t. 8F.~On: Contestando {1 >in cndoso de 16 ele Julio remitil"ntlome, para •1nr c•mita mi opiniün, los adjuntos papc!Ps rcfrrentl's al poder <JIH' t.iC'nen los Supel"int.endcntes de División pru·a nombrar maestros de Pscm•la filipinos dc ne1wrdo con Ja 1wt11al 11'~'; h•n¡zo I'] honor de nmnifl'sbn í1 V. lo siguiente. La seceión !I d1•l Acta Xo. 74.' que confcrla poderes fl lo~ Superintendentes clt• Di\·isi6n de las Escuelas piua nombnn nmestros de escuela filipinos sujetos ¡"¡ las reglas prescritns pnrn el Superintcndentl' <:enernl de Edueaciíin según la s{'cciün :1 ( m ¡ di' dicho 111'ta Xo. 74. ha sido •·xpres1tmentc clcrogadn por Ja suh>iCCC'ií111 (b) de la sección 2 dC'I AC'ta ~o. 47i. La snh.<;f'C<'iím ( b) de ht s1•cci6n :J dC' dicha Aet•l Xo. 4;;" Jll"O\'et• que. C'! 8upcrint.endC'nlc Ü('lll'rnl (IC' E(lnc1wií111 110111bn11·;í. sujf'io {i la nprnhuciün del Sl'cretario. df' 1nstrucei6n P(1blica, "un Nu¡)('rilltl'Udt·nh• ele cseuclns parn la ciudad de .\Iani\a, 8111X'rin· i•·nd1·11lf's ciP JJi,·isiím di' Eseuelas para otrns pnrtC'>i c\C'l . .\.rchipi<I lago .'' Jo;; uuwstrns y csl'ribientes autorizados por 111 lc.L y ><l'fi:llarí1 Jo,; d('hl'n•s de llichos maC'stl"os ,. f'seribientl•s." Ac¡uf h•1wmos pucs una dC'rogneiím. PXprrsa ~· t•\·hh·ntc c\cl po· c\N hastn aquf conf1'ri!los í1 los 8u¡><'rintC'nclentes dC' Dil'isiím para nombrar maestros de escuela filipinos, y los tt'lrminos en q1w pstft redactado la suLsccciíin aniba mencionado parecc indicar quc 1•sc poclt•r radica cn el Supel"intendente General de Educación. dC' nomhmr Íl lodos los maestros de escuela "autorizados por In. ley." Volvi{'nclo í1 la sCC'ciün 9 del Acta Xo. 4í7 ya mencionada, t'llCOntramos que los Superintendentes de Divisiün cstírn autoriza· c\os ('!I idt'lnticos tt'lrmino.;;, por lit sección 9 del Acta. No, i4, In t•111d, como yn hemos Yisto estíi expresamente clerogadn por la suhsccciím ( b) de la sceciím i tic\ Acta Xo. 4ii p111"1< nomhrnr maestros filipinos dentro dc su división, sujetos fi las reglas prcscritas por el 8npcrintendente General y á fijar los suehlos de diehos macstros de acuerdo con In lev \' con el estado de los tesorns municipak•>i y pro\"incial. - . ··cada Su¡)('rinternleute de Di\·isií1n." die!' dicha sccci6n 9 clPI Acta Xo. 4ii ya mencionada, "nomLrnn1. sujeto í1 la!< reglas preseritas por el 811p<'rintendente General y de acuerdo con hl sf'cci6n 3 ( 111), maestros filipinos que sirvnn en las escuelas dentro !le su clivisiíin, ~· fijará los sueldos de estos dC' aiio en niio dentro d1· Jos lhniles pre,,critos por la ley, tcniendo C'Uidado de no nom· Lmr 111i"1s mal'stros ui sefrnlar los suclclos tic estos, más que hasta al.onde lo ¡wrrnitau los recursos dr la Prnvineia 6 del Municipio." Xo obstante los tt'lrminos en que está concebido Ja subsecci6n (b) ele la 1<eeC'ión 3 del Acti\ ~o. 47i, parece ser la, inteneiún del lcgi><lndor il\\'<'>itil'. por lit s1•cción 9 de llicha Acta No. 4ii urrilm citada, :"i los Supcrintcnclentl's de Divisiím, de poder pnra nombrnr HH\C'Htros tll' 1•seuela filipinos, pero como la, Sf'eción 9 del Acta Xo. -li7 l'S posterior {1 la ,.;eC'ción 3 de dicha. Acta Xo. 477 hnv rnzéJn para crt•cr <Jlle es In (1lti111a ,-oluntncl dt!I il'gislador, )' d~ ac1uí. qm• l'l poclt•r l'Onccdido al H11pPrint('11dent1• Uencrnl en la subsC'ecit'>11 ( li) de In st•ceiíin :l. hn >'illo mor\ificado por C'I poder c¡ne la s1'1·<"ií>11 !l c•rHwt•dt> :'1 lo.~ SnpC'rintC'ndt•ntes ele Divisií11J. (~onth. Sta\. ('011., p. 292.) Hay sin cmharg-o olrn c·ontnuliedím 1•11 la s1•f'C'iím !I dcl c\cta Xo. .. ¡;;_ 8t'g-f111 los tt'lrmino,.; clt• tlieha s('cciím !l. lofl Ruperintendentes dt• Di\"i;;iún "11om/1J"unín, sujf"/o <í la.~ re!Jla,<1 preRcritas por el 811perinlt'mlc11/1· 01·11cnrl y di" m·1w1"1lo con /11 sc<Tion •l (m). mat>stros '1 Gnc. Of .. nl1mero prf'limlnt1r, 34. '1 Gar. Of., 5, G GACETA OFICIAL 723 rlc e.<i<:uc/<1 /ili¡1iiws, etc." Lt sub,,ecei6n ( 111) de la secci6n :~ del .\eta Xo. 4¡¡, no existe, .r l:t subsecciún (b) de la sección 2 del .\eta :'.'\o. 4ii, deroga cxprc.samente toda la sl'cciíin 3 del . .\eta Xo. i4. Xo existiendo la sección 3 (m) mencionada en la secciím !), si<'lltio condicional el podrr conceclido por la sección n á los 8uperintendcntes de División, de nombrar nmestros filipinos, estando !l11j1•to este poder {1 las reglas prcse1·itas por el 8upcl'intendrntC' General, bajo cuyas reglas tiene que l•jercerse el mismo, la autoridad concedida á los Huperintendentes de División de podN nomlirar macstl'os filipinos de acuerdo con dicha sección !I es nula y Ja única deducción razonable es que la subsección ( b) de la secei(Ju 3 clel ,\eta Ko. 477 subsiste en to<la su fuerza y efedo, ';l los Superintendentes de División no tienen por lo tanto, !;Cg(in las presentes leyes, poder para nombrar maestros de e!iCUela filipinos. Respetuosamente, GREGORIO ARANETA, P.iscal-Geneial Interino. 8EcRETARIO DE lN'STRUCCióN PtnucA, Manila, P. l. (Por conducto del Secretario de Hacienda y ,Justicia.) Las autoridades públicas pueden eo11struir muros de eonteneión en un río na.·ve9able y depositar los materiales dragados detrás de los mismos y también dentro de una zona de S metros del cattce á me11os que las "obras" de las riberas sean destruídas ó q11cdc11 los propietarios interceptados en el uso de sus predios. MANILA, l. F., 28 de Julio de 190.f. SEÑOR: En contestación :1 su endoso de 27 de Octubre de 1903, trasmitiéndome Ja carta. del Comandante C. lle. D. Townsend, encarga<lo de las obras de mejoras del J>ucrto de :Manila, y solicitando mi opinión sobre las cuestiones que en la :nisma se suscitan, tengo el honor de someter la siguiente opinión: Las cuestiones que se sonwtcn ít mi consideración son: ( l) Si con autorización de la Comisión, pero sin haberse antes obtenido el consentimiento de los propietarios ó expropiado el terreno necesario para el objeto, se pueden depositar en las orillas de dicho terreno, el material que las dragas· l'xtraen del lecho del Rfo Pasig. (2) Si el hecho de depositar los materiales extrnfdos por las drngns del cauce del Rio P:1sig detr(1s de los muros de contención constrnf<los en el lecho del rfo con es(' ohjC'to, podrírn de al¡¡íln modo perjtu¡icar los derechos riberefios de lo!i propic•tnrios colindantes. Las lcyl's que rC'gulan el dominio y uso de los rfos en estas Islas Sl' (•lleUC'lltrnn en el ('(Jdigo Civil y t•n la Ley de Aguas. El Arlfculo a:J!J th-l Cíidigo Civil dice: "Son bi('nes del dominio púh\ieo: (1) Los dC'slinados ni m;o ptíblico, como los caminos, canall'S. rfos, lorn•ntc>:;, puertos ~· ¡mt>nt(•s construidos por 1•1 Estado. las rib1•rn;;, playas, radas y otros anrilogos." ••EJ • .\rtrculo 40i dice:· ··son lil'l (\omiuio plihli<'o: (1) Los rfos ~-sus cauces naturn\l's." El ~\rlfC"ulo :'iii:l r\iec•: º'Las rihl•ras dt• los rlos aím C'llHJHlo .,;(•an de dominio privaclo, (•st:'t11 ,.;njc•tns C'll toda ><u 1•xü•nsiím y su,; mí1r:.rcm•s ('11 una zomt (l(' trC's nwfros. 11 la sC'n·idumhrC' de uso pC1hliC"a 1'11 intcr~s general lit• In nan•gariün, la llotaC'i6n, la pPsl'n y 1•\ ,.;nlnmwnto. ··Los \ll'Nlios C'ontiµuo,.; 11 las rilwra,.; dt• \o,; rfos na\·c•gnblt>s (1 llotahh•s (',;l{in 11demí1s sujl'tos :.l la ,;('l'\'i(\mubrc (ll' rnmino de sir)!H p;1rn s(•1TiC"io ('Xl'lusi\·o de la na,·1•µ:aciü11 () ílotaci6n fluvirtl. "~i fuc•n• m'l'l'sario O('llpnr para dio tC'1T1'110,; d<' la propit•d1ul pnrtieulnr, 1n·ol't•d(•rú la con·c·><poudil'nt(• inllt•mniznciún.'' El Artrc-11\0 ii4!l t!ic-1·: ··Las st•n·i1lumhn•s impuc•,;tas por la lc•y ti<'lll'n por ohji>to la utilidad píthliea () PI intPr~.- 111• los partienlan's." El _-\rtknlo !i;'iO die(': ··Todo lo eo1w1•rnil•ntP ~1 las ><t·n·idumhn•s ('><lahli·l'i(\a,; p:ira 2!2tn--2 utilidatl píthlica U (•omun:ll :<e' n•¡,drí1 ¡JOr la,; ll'yt•s ú n·µ:h111wntos espt•ciales qm· las dPtl-rminnn y lºll dt'fccto, por hts lii,;po,;il'iones d('l presente trtulo." Es por lo tanto 1wcesal'io examinar la Ley de Aguas vigente en C'stas Islas pum dl•ll'l'minar cuales, son los derechos del pflblico l'll cuanto (¡ la spn·idumhrP (¡ que C'sbln sujetas las Ol'illas de los rios. Lo que sigm· son lns prescripciones de la Ley de Aguas que ayudarí1 í1 resolver la cuestión que se debate. "AnT. iO. Ah-eo (1 cauce natural de un arro~·o y rfo es el tenPuo que cnbn·n sus aguas en las mayores crecidas de aguas." •'AnT. i2. Son de dominio pí1blico, lo,; alvcos en terreno pí1blico, de los arroyos por donde concn aguas manantiales. "Hon también del dominio pí1blico, los ale\'eos ó cauces naturales de los rios. "AnT. 73. Se entienden por riberas de un rio, In fnjas ó zonas laterales de sus alveos que solamente son halladas por aguas en las crecidas que no causen inundación. El dominio privado de las riberas estí1 sujeto í1 la servidumbre de tres metros de zona pura uso pí1blico, en el interés general de la navegación, la ftotncit"JD, la pesca y el salrnmento. "Sin embargo cuando los accidentes del terreno lo exigieren (J lo aconsejaren, se ensanchará ó se estrechnr(1 la zona de ésta servidumbrn conciliando todos los intereses." "AnT. 105. Cuando los cauces de los rfos ú barrancos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena, piedras (¡ otros objetos depositados por las aguas, que obstruyendo 6 torciendo su curso amenacen causar daiio, se someter.!í.n los predios ribereiios ú la servidumbre temporal y depósito de las materias extrafdas; abonándose previamente los dafios y perjuicios ó dándose la oportuna fianza." "ART. 177. Las obras pal'a canalizal' y hacer navegables los rfos que no lo sean naturalmente, podrlin ser ejecutadas por el Estado ó por empresas concesionarias. En este (!!timo caso las concesiones se sujetarán fi los trínnites prescritos para las de canales de navegaci6n. "ART. 178. Cuando para convertir un rfo ~n navegable ó flotable por medio de obras de arte, haya que destruir Mbricas, presas, (i otras obras legftimnmente construidas en sus cauces 6 riberas, 6 privar del riega í1 oho aproYechamiento fi los que con buen derecho lo disfrutasen, procederí1 la expropiación forzosa é indem· nizaci6n de los dafios y perjuicios." "AHT. 98. Cuando por efecto de las obras costeadas por el Esbulo 6 por los ¡ml'hlos, hubieren de recibir también beneficio ó acrecer las propiedadl's riberriins, contrihuirí1 la colectividad de los du('iios de (•stas con In parte proporcional qui' convcngan con el Estado () con l'l Ayuntamil'nto. La cuota imlh·idunl de cada interPsado se fijarí1 por un ¡writo nombrado por C'ada pnrte )' terCl'ro en cada discordia s('g(m el derecho comím." El Hfo Pasig es un rio IHl\'<'J.!,'ahle. El ohjC'to que se con!iigue chag1mclo ~· ('Xtnt,\'endo mat('riales del C"a\ICC' de un rfo, (',; mantener P~fr tm\'l'gabll'. El mnntC'1wr l'I cnnce de 1111 rfo rlc•spl'jado. de modo c¡ue los buqn<'s IHll'tl('n m\\'l'g'lll' con sl'guridacl por Í'i, prolllU('\'t' la nawgnción . ." las obras t¡UC' C'I GohiC'l·uo ejeeute r que l'P<JUit•rn c•I uso de las orillas eon objeto di' con,;l'rn1r el canee dp,;ppjado, solo pollria c•onsC'guirse C'll mi opiniím sujdnndo las orillas •'f1 la s1'1Tidu111hr(' 1\P nso pí1hlico C'll inh•rés general de la l\H\'C'l!H<-i6n." El artknlo li8 ¡\(' );¡ L(•y dl' . .\gnas prl'cC'ptüa qn(' se p1wd(' instituir proC't•dimil'1ilo,.; de expropiaC"iün forzosa, cuando con ('¡ fin di' h;H'l'r na\·('gab\(' 1111 rio fnprn n('el'sario •'drsfruir ffihrirns, prrsas ú otrns obras." Xo SI' hacr ll\C'llcit"m de un c;1so l'll qur no se lUtyan tlf'strnitlo "obras." &> fll'C'C<'ptúa sin ('lllbnrgo ('11 l'I artfeulo lli5. qu<' cmuulo fuNa Jl('('(',;ario d(•po.~itnr nmteriah•s C'n lo.~ prC'· clios riberc-fios, SC' indC'mnize anlt•,; tll' tlaiios y p('rjuil'iOs fi sus propi<'blrios. (J "" dP la oportuna fianza. En cuso q1w las obras s(' C'j('C'\Ül'n por un fnul'ionnrio ch•I (~ohil'l'llO eon nutoriznl'i6n de la Comisiün purn tj\I(' 1lc>positl' mafrrin ll's C'll lns orillns d('] rfo, no l'rc>o 1wcPsario (JllP. "<' l'Xija fianza nlµ:mrn. El Oohirruo no neee724 GACETA OFICIAL - ----------------sila prestar fianzas. 8erin un procedimi<'nto infttil el cxigfrselos, porque no se podrfa obligar ú su cumplimiento sin con:sentimiento del Uobierno. Es por lo tanto mi opinión, que el mat<'rial dragado del cauce dl'l rfo, puede depositarse en una zona de tres metrns de sus orillas, sic>mpre que no se dc>struyan obras que afecten {1 este objeto. Sin embargo, en caso de que se causaren dafio;; fl los predios colindantes, debe indemnizarse fl sus propietario-'>. (2) Ri se construyera muros de contcnC'ión en el lecho de un rfo r :;e depositara detrás de este muro los materiales dragados, no creo que se vulnere ninguno de los derechos de los propietarios colindantes (l. menos que se dcstru:ran obras, ó quedaran interceptados en el uso de sus predios. Como se \"C'r:'.í. por la simple lectura de los artrculos de la ley arriba mencionada, Jos lechos de los r[os navegables, pertenecen al Estado. Creo que Ja construcción de dichos muros serfa en beneficio de las propiedades colindantes, y asf deben considerarlo sus propietarios pues solo interceptaria temporn.lmcntc el acceso á las mismas, pero fijarin definitivamente los limites del rfo y protejer[a 11 los terrenos adyacentes de la acción de las Aguas. Sin embargo si alguno de los propietarios colindantes interpusiera objeciones sin fundarlas en buenas razones, debe llamúrsele la atención hacia -el articulo 98 arriba mcncionada, ~· sin duda alguna se cortnl'fa la cuestión. Creo por lo tanto, que con la debida autorización de la Comisión, el Ingeniero encal'gado de las obras di' mejora del Puerto puede eontinun.r las obrns. :\luy respetuosamente, GREGORIO .\RANETA, Fiscal-General Intcri·1w. Hon. RECRETARIO DE COllER(.'10 y Por.ICÍA, .1Ia11ila, l. F. Lo8 cómwlcs extranjeros resideules en Fili¡>i11aB no están exceplrwdos de c11111plir co11 la Ley de rac1111ación, cuando 110 existen tl"lllados en contrario. ~IAXII.A, L F., 28 de Julio de 190.~. RE.Xon: ContC'stando á su pregunta tic 23 de Junio (1ltimo, respecto (¡ que si los cónsulrs extranjeros qu<' rl"siden ('11 el territorio de las Islas Filipinas C'sHm <'XC<'ptuados d<' cumplir con lo prccrptuado en la Ll'y de Vacunación, tl·ngo el houol' de manifestar :1 V. lo siguiente. Segíin las reglas de las I..e}·cs internacionales, los Cónsules no disfrutan de los mismos privilegio . .; é inmunidades que disfrutan los c>mbajadores y :\linistros· l"xtrnnjl'ros. Son considerados mernnwntc como agentes comerciales y en asunto tanto ch·ilcs como criminales estrm sujetos í1 las J..eycs locales de la misma manera y en la misma extensión que lo estún los otros extranjero.<; que deben obcdi•mcia temporal al Estado. (I Kent's Comcntaric;;, 44; \Yhcat., lnt. Law, 423; 111 \\"hcat., 435.) La sección Z dC'l Acta ~o. 309,' titulada "Acta prO\"C}'endo que la Yal"UnaC'ión sea obligatoria para todos los habitantes de las !,:;las Filipinas" prC\'i<"ne que "Tothl pC'rsona que \"iYiendo en las l:-;las Filipinas no pudiera Jll'<'Sl'ntar pruebas satisfactorias, ya fucm por mNlio de certificado de foclm reciente de un Presidente de alguna Junta de Sanidad ::\[uniC'ipaL de un ntcnnador ¡nlblieo, mf>dico drbdnmenle calificado (1 otra persona <'nalquiern. !1 quien la Junbt de Sanidad de las Islas Filipinas designe í) de otra manera, de que C>Sti't inmune rontra la Yirucla. tt•mlr:'.í. que vaeurn11·se con la frecuencia que las Juntns de Saniclnd ::\Innicipal ó PrnvinC'ial ó la Junta tic ~anidad de h1s hlns Filipinas crenn conwmicnh•; y dicha vacunación Sl'l'Ú gratuibl. Hemos Yislo ya que las Leyes intrrnaeionalN; no conC'l'den inmunidad :1 los Cónsules en asuntos qnC' <'nrn hajo la .sa11<'ií111 •le las I..e~·('s y ordenanzas loc•a\('s. y In S('('(•iím 2 d(·l Aeta Xo. aon ra 11\,'JJ('ionada ha('c oblig-atorio (1 lo1los los n•shlt•J\t(•s en las ls\as 1 1 Leyes Pública~ Anotndns, 727. Filipinas sin 1listinC'iím alguna. la reforhla Ley de nwunación. En au,.;t•neia por Jo tanto, de tratados entre los E;;tados Luidos ,,. C'l Gobit>rno de la Xación del Cónsul en cuestión, en que se pron~a que el agente consular ya mencionado tenga derecho á inmunid:HI especial para no estar sujeto á las prescripciones de la I..<>y de Yaeunnción vigente en estas Islas, soy de opinión que la rPfcrida Ley de Vacunación as[ como todas las otras leyes locales :.;on obligatorias para los agentes Consulares de todas las naciones extranjerns. Esta oficina aconseja sin embargo que nó se sea tan estricto en el cumplimiento de la Ley de Vacunación con respecto í1 los agentes consulares excepto en casos de epidemia ó cuando a¡mr('dcra peligro inminente de que lo habrá.. Til"spetuosamente, GREGORIO ARAX.ETA, Fiscal-General /11tcrillo. Sefior CoMlSION'ADO DE SAL1;n PúnucA, Jlanila, l. P. /,a rcnfa de billetes de lotería extranjera, está prohibida 1'Real Orden de 21 de Jlarzo de 1864. MANILA, I. F., Agosto 3, 1904. S1-;Xon: En contestación al endoso hecho ú esta Oficina de la consulta del Te;;orero Seilor Casana\"e sobre si está ó no permitida.· la venta de billetes de loter[a extranjera, tengo el honor de emitir opinión sobre el asunto. Antes de la sobcranfa amC'rieana en Filipinas estaba aquí ,·igent..• la Heal Orden de 31 de )larzo de 1864 en que se dispone: "ARTÍCTI.O l. La Lotería constituye una de las rentas del Estado. "AltT. 2. Sólo éste tendrá derecho á rifar, quedando en todo su vigor la prohibición de loterías, rifas y sorteos de particulares y <'Oqloraciones, sea cualquiera su objeto, conforme ú la ley 12, titulo i, libro 8 tle la Heeopilaeión, auto acordado clcl sefiol' don Felipe V, y Heal Cédula Je 8 de l\Iayo de li88, Bando de 11 de XO\·icmbre de 1847, y Superior Decreto de 21 de Agosto de 1858, \"igcntes estas dos 11ltimas tlisposicioncs en Filipinas: queda también prohibido C'Xpemler y anunciar billetes de rifas ó Loterhls cxh·;111jcras." (San Pedro, tomo 13, p. 378.) ' El :! de Xo,·icmbre lle 1872 se dietó un Reglamento reformando en parte la anterior Heal Cédula y manteniendo la prohibición absoluta sobre loterlas cuyos premios consisten en mctíilico. Los dos primeros articulas de este Reglamento dicen: AltTicl·r.o l. Pueden celebrarse sin necesidad de licencia pre\"ia las rifas de bienes, muebles ó semovientes, l'Xccpto aquellas, cu~·os premios consistan en metálico ó pueden por su naturaleza causar <'SJK'Cial perjuicio á la Henta de Loterfa. '" • .\llT. 2. Las rifas deberfm cclcbrnrse por medio de los mismos sorteos e.le la Loteria Xacional, designándose préviamente la forma <'11 que hayan de adjudicarse los premios." (Berris, tomo 2., p. 8!.15, Anuario de 1888.) l't'l'O, lrnbiéudose snprimiclo hoy desde la sobernnia americana la !olerla oficial es impracticable este Reglamento, y por tanto, subsistente la prohibición en los términos de la Real Orden de 18ü-l. Durante la soberanfa espaiiola se consideraba el juego de loteria por los ¡mrtiC'UIUJ'es }" C'Orporaciones C'OlllO una defraudación ¡1 la Haeiendu, pues, el Estado tenia monopolizado el juego de loterla, quC' se consideraba como una renta de la misma lndole que las est!\nradas. PareC'e quC'. habiéndose suprimido desde la soberanía amNicana el juego de loteria o.fieinl. no existe ~'ª la razón parn considrrar In lot('l'fa poi· parte de los particulares y corporariones como una d1·fmmluciím al Estado. Si en este sentido ímicamente se hubiera lweho entonces la prohibición del juego di' loterfa por los pnrtieulnrl's ~- l'Orporaeiones y la ,-enta de billeh»• dt> loterfa t>xtrnnj('ra. y In supresión adf'mf1s por parte d('I f:obiNno c!C' la lott'l"fa otiei11l "igniliearn ht pC'rmisií111 de esta ('\nsr dt• jUt'J!º"• no pQ(\ria eonsidernrse hoy subsistente aquella prohihil'ií111. GACETA OFICIAL 725 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .l\las, el artfculo 2 trascrito de la citada Real Orden, no prohibfa solamente en este concepto el juego de loterfa en Filipinas por parte de los particulares y corporaciones y la venta de los billetes lle loterfa extranjera, toda vez que ha declarado en vigor la prohibición sobre la materia en la ley 12, Utulo 7, libro B de la Recopilación, en el auto acordado de D. Felipe V y en la Real Cédula de 8 de .Mayo de 1888, en los cuales se hiw la prohibición por considerar el juego de rifar muy da11oso porque se rifan cosas de muy poco precio por doblado. En este sentido debe considerarse subsistente la prohibición establecida en la citada Real Orden, porque esta razón de tal prohibición no ha desaparecido. La supresión por parte del Gobierno de la loteria oficial no puede considerarse eomo el levantamiento de la prohibición antes existente sobre la materia, pues, tal supresión obedece, no 11 que el Gobierno no ha estimado conveniente reservarse el privilegio de establecer un juego de loteria y sacar de ella un ingreso para el tesoro de las Islas, impidiendo asi toda competencia por parte de los particulares, sino fi que es tal el concepto que tiene de la inmoralidad de los juegos de azar que no considera suficiente la intervención y garantia del Gobierno en tales juegos para despojarlos de esa inmoralida<l; asi es que puede sostenerse que hoy, dentro de los principios del actual Gobierno, la prohibición sobre rifas y Iotcrias es mfis rigul'osa. La mejor prueba de ello es la subsección ( 3) del art. 6 de la Ley 230 1 dictada por Ja Comisión Civil prohibiendo la importación de ruedas de ruleta, artfculos de juego, cajas y todas las demás máquinas, aparatos ó medios mecfinicos que se usan en el juego, ó que se usan para efectuar la distribución de dfnero, cigarros y otros artrculos, cuando dicha distribución dependit de la suerte ó de azar. Aunqur In citada Real Orden no prescribe ninguna pena para la infracción de sus disposiciones, deja, sin embargo, en vigor el Bando de 11 de Ko\•iembre de 1847 que dice: "l. Queda prohibida desde la publicación de este bando toda clase de rifas, cualquiera que sea el objdo y forma eon que se ejecute, si para verificarlo no se ha obtenido préviamente permiso de este Superior Gobierno. "2. Los que contravinieren ú lo dispuesto en el articulo anterior, perder!i.n los objetos que intenten rifar ;i· cuanto dinero ha;i•an recogido con este motivo. La reincidencia sná castigada con una multa de 10 :1 100 pesos segím las circunstancias; y los insolventes sufrirlín un dfa de prisión por cada peso en que sea.n condenados." (Berriz, p. 891, tomo 2, Anuario de 1888.) Aplicando este precepto al caso ele infracción de la prohibición sobre venta de billetes de loterra extranjera. la pena debe consistir en el decomiso de los billetes r en la multa prescrita en caso de reincidencia. De V. atento servidor, GBEGORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. Ron. FRANK A. BRAN AGA~' Tesorero Im11lar, Manila, l. F. OFICINA DE ADUANAS E INMIGHACION. CIRCL'LARES DE CHINOS É IN'MIGRACJÓN. Ko. 100-'J'mltíndose de la cuestión de 11i la ruta. de 1m inmigrante fri.~ rnzo1wbleme11te directa !/ si l111bo la debida dili,qe11cia c11 lwcm· el 1.'iaje, según se c:rije por las disposiciones <le la Circ11lar Yo. "'11 de Cl1inos é I11mi,qrori611. dichos extremos pueden ser a{1'clados por los pr11cbos (fducidos con rc.~pecto á su. b11e11a fe é úrfr11ció1t de dirigil'se á estas Islas. )L\:>:II.A, 29 de J11/io de 190-l. ,{ lodos los Administradores de :ld11mra.~: l'nrn conocimiento y gobil'rno dC' todos los inh'rcsa(\os, se publica lo siguienl<': '·H.f'spetuosamcnte se de\·ul'h'e al Delegado E~pcl'i11l 1lt>l .\dmi JLeyes Pl~bllcas Anotnd11s. 5fil. nistrador de Aduanas de las Islas Filipinas, con el sigiente informe: "De los documentos presentados en la apelación en este caso, se desprende_. que el Chino que solicitó la admisión en estas Islas, se quedó en Hongkong cincuenta dias durante su travesia desde los Estados Unidos. A falta de otra prueba en que fundar su propósito de dirigirse directamente 11 :Manila, pudiera ocurrir que una demora en el camino durante ese tiempo le privara del derecho ú pretender que vino por una ruta razonablemente directa y que empleó la debida diligencia al dirigirse fi su destino. Pero de otra prueba en este caso 1·esulta que antes de su partida de los E->tados 'Cnidos, (Springfield, :M:ass) pidió infol'mes del Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares interino en \Vashington res· pecto fi su derecho de entrar en el puerto de :Manila, y salió de los Estados Unidos con la intención de dil'igirse á este puerto. En vista de estas circunstancias y además de que alegó que su demora en Hongkong fué causada en parte por una enfermedad, se resuelve por la presente que Ung Wo tiene derecho á entrar en las Islas Filipnas. Sfrvase proceder de conformidad. (Firmado) W. )forgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas." \V. )IORGAN SHUSTEB, Administrador de Adt1anas de las Islas Filipinas. ~o. l03.-Es indispensable la v-rcsentación del certificado de regreso de los jornaleros Chinos ¡iara que tengan éstos derecho al desembarq1te en estas Islas. MANILA, 2 de Agosto de 190.t. . .[todos los .-idministradores de Aduanas: Para conocimiento ;i• gobierno de todos los interesados, se publica Jo siguiente: ''SEÑ'on: Con respecto fl su comunicación de reciente fecha, i·ela· tiva al caso de un jornalero Chino, llamado Co Oc Ko, el cual habla solicitado el certificado de regreso usual de jornaleros Chinos, pero que, sin espcmr el liempo que la ley pl'escribe y sin haber obtenido el certifica.do salió de estas Islas y ahora (\<'sea regresar, tengo el honor de manifestarle que el Chino, por C'I hecho mencionado, ha perdido su derecho de entrar en las Islas Filipinas, toda vez que la Ley con arreglo á la cual son expedidos los pasaportes á los Chinos, expresamente dispone: "A ningíin jornalero Chino se le permitirá Yolver á entrar en los Estados Cnidos, (Islas Filipinas) sin la presentación previa al oficial autorizado de la Aduana del puerto de entrada, del certificado de n•greso que por la presente se exige." La presentaci6n de dicho l'Prtificado es indispensable, por <'Onsiguiente, habiendo dieho Chino dejado de cumplil' con los requisitos de la I..<>y, no tiene derecho ú ser admitido en las bias Filipinas. (Firmado) \\'. :\Iorgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas." W. JilonGAN Sm:sTER, Admillistrador de Aduanas de las Islas Pilipi11as. :\"o. i9.-Damlo ariso fÍ los importadores y agentes c11 el puerto de .llanila p(lra 1¡11c recoj(fn las m11estras pl'esellfadas co11 ¡;ro· tc.~tus ó apdacio11cs. 2\1.\XILA, S de Agosto de 1904. Por la prl's<'nte s:- llama la atenciún de los importadores y :ll!<'llh•,; en <'l puc1to dl' :\lnnila al hecho de que C'Xbte almacenada {'11 e.;ta Aduana, una cantidad de muestras de varias clases de llH'r<'ancfas, cousidl'rndas t!e poco valor. Como se cn·c neresnrio di.~pmwr de las mismas. ,;e l'Ul'f!I\ [1 lo.~ importadores éJ ng-¡•nk.;¡ (\Ul' las reclamen o.lentro del plazo de treinta dlas, ¡1 contar desde b feelm. \V. )[ORGA); Slll"STER . . -l<lminisfrutlor de A1/ua1ws 1/c las Islas Filipiiws. 726 GACETA OFICIAL NOMBRAMIENTOS. Por el HonoI"able Gobernadol" Civil. l'rodncias. C.'i.PIZ. :\Iarciano Borromeo Yusay, fiscal provincial, Agosto 4. ,John Haslc_y, jr., inspector tesorero, ,Julio 30. Inocencio Cortés, i;ecretario provincial interino, Agosto 5. Por la Junta del SerYicio Civil. Departamento Bjccutii:o. OE'lCl:-OA llEL AGEXTE IN"SULAR DE CO~IPRAS. i\lills Dean, clerk, Julio 15, $1,400; ascendido de la clase !J. Luthcr Rcnner, clerk, Juliv 15, $1,400; aseendido de la clase 9. George Nattinger, clerk, Junio !I, $1,200; trasladado de la Junta del Servicio Civil, clase !J. :MEJORAS DEL PUERTO UE ~IANILA. Vicente Torres y de la .Pefia, clerk, .Julio (i, $240; nombramiento probatorio, Cipriano Valbuena y Baldwino, elerk, Julio ü, $240; nombrnmiento probatorio. Departamento del Interior. OFICINA DE SAXIDAD PÚBLICA. Yi('ente Alberto, delineante auxiliar, ,Julio 1, $300; ascendido de $300. OFICIXA DE lXGF.XIEl!ÍA. Eugenio Afable, medidor auxiliar, .Julio 1, $210; nombramiento probatorio. Dc1x1rfamento de Hacienda y ./11sticia. \Yillis A. Platts, estenógrafo y mecanógrafo, Julio 11, $1,200; nombramiento probatorio. :Mariano Jacinto, derk, .Julio 1, $300; ascendido de $240. OFICIXA DE AllUAXAS f: INllIGRACIÓN. ,John O .. Judd, cl('l'k, Junio i, $1,400; asc('ndido de $1,200. Eva l\f. Surface, clerk, Julio 9, $!JOO; ascendido de $i20. .José ~f. Nazario, elerk, Julio l, $840; ascendido de $i20. Patricio Alda, patrón, Julio l, $420; ascendido de $300. Elton T. Hull, estenógrafo, Julio 11, $1,200; nombramiento probatol'io. George Heinemann, capitán de lancha de "\duanas, .Julio 9, $1,200; nomlrn1miento probatorio. Julio Emilio Escalante, guarda, Julio 9, $240; nombramiento probatorio. FADIUCA J;o;SU.LAR DE HIELO Y REFRIGERACIÓ:-;'. Lestcr L. Smythe, eonductor, Junio 5, $i20; nombramiento Dr. Harry C. Bierbower, inspector médico, Junio 9, $1,800; probatorio, nombrnmiento prObatorio. Ada Dorr, clerk, Julio 15, $1,400; ascendido de la clase 9. IXSl'ECCIÓN DE lJO:>i'TES. John B. Leiberg, inspector de montes, Julio 6, nombramiento probatorio. José l. Bantegui, montero, Julio 13, $300; nombramiento probatorio. Rafael :Medina, inspector auxiliar, Julio 18, $i20; ascendido de montero, $600, OFICINA IJE AGRICULTURA. H. T. Edwards, perito en fibras, Julio 15, $2,000; ascendido de In. clase 6. Will Jessup, hortelano, Julio 1, $1,400; ascendido de la clase 9. HOSPITAL Cl\'IL llE FILIPINAS. Clrnrlcs 1\-I. \Ycber, practicante, Julio 1, $fi00; nomhrami('nto probatorio. 1-Jarrr F. Pullt>n, conductor de nmbnlancia, ,Julio l:i, ¡¡i600; nomhrnmi<'nto probatorio. Dcprirtamcnlo de Comercio y Policía. OFICIXA llE COUllEOS. Thornas ,J. ~ihill, clcrk, Julio 1, $1,000; nombramiento pro· ha torio. 1'1·dro Tolosa, l'art('!'o, .Julio l. $:WO; nombrnmi('nto proh1ltorio. Grq.:-orio Lc>gaspi. eart('!'o, .Tulio !, $:!GO; 110111brnmi<>1ito probatorio. XPmPsio lbarrn, carfrro, .Julio 1, $420; llS('t'!Hlido de la elasc 1 $:JOO. OFIC'IXA nt; LA l'OL!l'ÍA IXSUl.AU. Dionisio Garcin, el(']'k, ,Jnlio 1:~, :j::UiO; nombramil'nto pro· batorio. Eug<'JH~ H. l\l('rillat, cll'rk, .Julio 10. $1,200; trnsladado de la .hmtn 1lcl ['-;('r\'irio Civil, elns¡• !l. ).lar<'OS \"C'ntus, clerk .• Julio 1, $3fü): HSC'l'lltlülo de la Clase l. Ol•'ICINA DE l'IUSIOX~:s. Amlr<'w ,J. Finlny, clerk, .Julio l. $1,200; nombrnmil'nto probatorio. Garter D. Jonston, oficial pagador, Julio 1, $2,250; ascendido de $2,000. Joseph Silverman, estenógrafo, duodécimo Distrito Judicial, Julio 1, $1,200; trasladado de la Oficina. de Edueaciún, clase 9. Potenciano Algneiia, escribiente, ,Juzgado de Primera lm;taneia duodécimo Distrito Judicial, Julio 18, $240; nombrnmiento probatorio. Departamento de Instrucción Pública. OFICINA DE EDUCACIÓN. ..\.. L. Burnell, maestro, Julio 1, $1,500; ascendido de $1,400. \\'. S. Dakin, maestro, ,Julio 1, $1.500; ¡¡scendido de $1,400. ,J. D. DeHulf, maestro, Julio l, $l,;J00; ascendido de $1,400. J. L. Fi!ike, maestro, Julio 1, $1,500; ascendido tic $1,320. \\'. W. )Jarqunrdt, maestro, .Julio 1, $1,400; nseemlido de $1.300. G. W. Satterthwaite, maestro, Julio 1, $1,400; a,;cendido de s1,:mo. I-1. H. lfalch, macgtro, Julio 1, $1,400; asccmlitlo de $1,200 . . .\.. A. fi1•ar. llHl<'"tro, Julio 1, $1.-lcOO; ascendido de $1,200. Xonnnn G. Conncr, macstrn, Julio 1, $1,400; asC'endido de $1,200. .JoJm 11. Finnignn, mac,,tro, ,Julio l, $1.400; ascemlitlo de $1,200. Halph H. Shalf('r, e;;trní1grafo y JllC(':tllllgrafo .. Julio ll, $1.~00; nonihrami('nto probatorio. ('harh•s H .. Stonc, 1mwstro, Julio 11, $1.500; nombramiento probatorio. (~eorgc B .. .\.me,;. maestro, Julio 11, $1,000; nombrnmiento probatol'io. l"lysscs S. Andc>s, imwstro, Julio O, $1.000; nombramiento probntorio. .John C. Bnrnarcl, nmestro, ,Julio fi. $1.000; nombrami1•nto pro· ha torio. ,Jr;;ge \\'. Cline, maPstro, .Julio li. ~l,000: nomhramit>1ito probatorio. RobNt Haync>,,, nuwstro, .Julio 11, $1.000; nombramiento prolmtorio. GACETA OFICIAL 727 .\lorton ('. ll1•lm. 1111u.,;tro .. Julio 11, $1,000; nomhrnmif'nto prol1at01·io. SC'ward W. Hulst', m1wstro, .Julio G, $1.000; nombramiento prohntorio. (;eorge L. Myers, ma<>stro, .Julio 11, $1,000; nombramiento prohntorio. :\"oah B. RosC'nherger, maestro, .Julio 11, $1.000; nombramiento probatorio. . La\\·n~ncf' ShearN. maestro. ,Jnlio 11. $1,000; nombramiento probatorio. . Christian A. f.;kattebol, maestro, .Julio 6, $1,000; nombramiento probatorio. . Hoss L. Spalshury, marstro, .Julio 11, $1,000; nombramiento probatorio. . . Perry l'. 'fhompson, mnf'stro, .Julio 6, $1,000; nombram1ento prnhatol'io. ,Jor;eph F. H('ll, mnPstro, ,Julio ll, $!100; nombramiento probatorio. l'k>rt ('nrpenter. mnf'stra, ,Jn\io 11, $000; nombramiento proba· torio. :Marguerite '.\L Carpt>nter, mnt'stra .• Tulio 11. $000; nombramit>nto probatorio. . Etta D. Collins, nmestrn, ,Julio 11, $900; nombramiento proln\torio. Willium H. Gihhons, maestro, ,Julio 6, $900; nombramiento probatorio. ('arri<' K Hn~·nps, marr.tra, .Julio 11. $!100; nombramirnto prohatorio, Jfarslrnll X .. Johnr.on, mnrstro, ,Julio O, $000; nombramirnto probatorio. ('lilford Y. Kikh<'n, nmrstro, ,Julio 11. $900; nomhramirnto probatorio. {'\uHlt>s I-1. '.\IC'C'l:rr. miw>ltro, .Julio 6, $!100; nomhrnmif'nto probatorio. Eihrnnl i\l. '.\lill<'l'. mat>stro, .Julio 6, $900; nombramiPnto pro· Jmtorio. BrnC'r Hir\u\l'dson. mal'stro, ,Julio 6, $000; nombramil'nto pro· ha torio. c:rrtrudC' \\'. Ston<'. nHl<''ltra .. Julio 11, $900; nomhrami<'nto probatorio. s. s . .Milli~nn, rnnt>stro. ,Julio 11. $1.300; repuf'sto. <WICINA. m: LA UIPltE~TA PÚBLICA. l'ipl'inno l'ílrpuz, npr<'rnliz, .Julio 18, $0.40: asl'enclido dt> In quinta dasC'. \gna(•io \•\\talla, npremliz .. Julio 9, $0.20; nomhrnmirnto probatorio. Cilulad de. JI anila. 1n:l'Alt'fA~1E:-;'TO llE IMPUESTOS Y KECAUTIACIÚN. Olimpio Esp<'jo, C'lerk, .Julio 7, $300; repuesto. '.\lnriuno Humos, C"!C'l'k •• Julio], $240; repuesto. nt:l'AltTA:\U:XTO llE INOEXIERÍA Y OBRAS 1'(1ULICAS. Hf'miµ:io .\!t>rC'1u\o, cnputaz. Agosto 1, $420: nomhrami'•(ltO prn· lmtorio. IJEl'AltTAME'.'iTO I.EGlSI.ATl\'O. L'onstnn ,J('IHWll, ¡•\t'l'k, .Julio 11. $1.400; nomlll"i\lllirnto prnha· torio. .lacinto L. Ht'molndor, tesorero municipal r delf'gndo df'l tt·,...orPro prnvincial, .Julio l. fl':JOO; nombramirnto prohatorio. XEOKOS OCCIDENTAi •• .-\. l'. St•va, <'l(•rk tlrl tC'sorero .• Junio l. $!JOO; ¡\s('etulido dt• $!i00. XEGROS ORIENTAL, Ang<'I :\fanla¡ms, delegado d<>I tesorero. ,Julio l:J. 1"120; nomhramitmto prolMtorio. Angel Manlapas, trc;nrf'ro muni<'ipal, .Julio l:J, 1"360; 110111lm1mient'J probatorio. l<'rancisco Muiioz, delegado drl tesorr1·0, .Julio l:J, P'lZO; nom· hramiento probatorio. l<'rancisco Muiíoz, te.<;orero nnmi('ipal, .Julio l:J, f"::lliO; nomhranliC'nto probatorio. BATANOAS. lligino ,¡<' Villa, juez de paz auxiliar, 1'.-'11.n ,Juan, .Julio 27. H.OÍLO. '.\-lóni<'o Roldan, juez de pnz auxiliar, Barotnc Xuevo, Julio 27 . . John Bordmnn, j1wz dr paz, Buenavista, ,Julio 27. \"iC'1•ntr 'l'ulnmg"hnmm, jU<'7. d<' pa7. auxiliar, Tighu:rn .• Julio 27. l.EYTF.. P('(lro Uo11x, juez d<' paz. llilongos, Agosto ;,, SÁllAR. 1.Rimdro Infante, jurz ti(• paz. Lno-aug, .Julin i8. 8egundo Ii.1wc. prrsidente provinrial ,\e In junta d<• snnidnd, .Julio 31. FrnnC'Í.-;<'o '.\lnrasigan, juf'z d1• paz nuxili11r, San .Juan. ,Julio 27. CEBÚ. ('laudio ¡.;¡¡rnna, jurz ,¡p pnz, Argao, Agosto 2. 11.oh.o. l.1•01J('io l'aguiton, j1wz tlr paz 1111xiliar, Bnrotae Xu<'\'O, .Julio 27. Eu.-;C'hio .Jaym<', jm•z t\1• paz. lhwmn·istn, .Julio 27. flomua]do FPhu•ho, ju<'z dt> paz, Hilongos, Agosto 5. SÁUAR. Apolinar Moneada, juez dr paz. Lao-ang, .Julio 28. Sumario. I,eyes públicas : No. 1213, destinando 1'12,737.53 para \"arios gastos de la ciudad de Manila en el ailo económico que lermlnó el 30 de Junio de 1904 y otros periodos que se designan. No. 1214, prorrogando .el plazo para el pago de la contrlbuclói;i. territorial en la Prol·lncla de S!\mnr correspondiente !\ los años 1903 y 1904 y autorizando !\ la junta provincial para revisar las llstas de amlllaramlento de los municipios de Alleu y Wrlgbt. Luis :Monte>l, clerk. ,Junio J:I, $1itl0: trnsliuhulo 1\e la Oficina No. 1215, reformando Ja regla 45 de la Ley No. 90 disponiendo el nombramiento de un Tesorero Auxiliar Interino duraute la ausencia del Tesorero Auxillar de las Islas Filipinas y reformando la regla 63 de modo que disponga el examen de la~ cuentas del Auditor y del Tesorero y el recuento de los fou· dos en poder del Tesorero, con la frecuencia que el Gobernador Civil estime conveniente. lit> Educneiím, $4tl0 ( nut<'stro ¡. llt:l'All.TAME:\TO llt; 1'01,ldA. llt•rnmn \\". l'iC'kr1•1\, ('h•rk, Julio 1, $1,iiOO; a~('f'mlido dt' $1,400. Proi:incia-8. Pt•tlro ltnnwro. ¡·\1•rk d,·] tt•snrl'ro, .Julio l. P~Sfl: nomhrnmit•nto pn)hatorio. Resoluclonrs de ta ComlslOn en Filipinas: Interpretando el artfculo 3 de la Ley No. 1030. El vicepresidente de un municipio tiene derecho é. percibir el sueldo del pre><ldente mientras actúe en su lugar. Prescribiendo lo. forma en que el Secretarlo Ejecutivo ba de distribuir y vender el Vol. 11 en espa11ol, edición anotada, de laH Leyes Pilbllcas. Autorizando el traslado provisional de las oftclnas del tesorero y del Inspector provinciales de Rizal, al distrito de Santa Ana. Manila. Autorizando un gasto adlcloaal de $34,300 por el Gobernador Civil, para los sueldos del veterinario é luoculadores mencionados f'n uno. resoluclOn publicad11 en Ja pé.ginn - de la Gaceta Oftclul. 728 GACETA OFICIAL Re~nlucioncH de ha Comlsiún en Jo'ili¡•inas-Contin1111.ci<rn. Autorizando el ga11to de $100,000 para compra de una máquina dr 35 caballos de tuerza co11 arados, Y accesorios. Haciendo extensivas las disposiciones del capitulo 5 de la J.ey de Terrenos del Estado 11. la Provincia de Benguet, Sentencia de la Corte Suprema : En el asunto de Alfred E. Wood. DtcU'i.menes de la FlscalTa General: Los superintendentes de división no tienen poder para nombrar maeetros de escuela ftllplnos. Las autoridades p<ibllcas pueden coRstrulr muros de contención en un rlo navegable y depositar los materiales dragados detrAs de los mismos y también dentro de una zona de 3 metros del cauce li. menos que las "obras" de las ribera! sean destruidas ó queden los propietarios Interceptados en el uso de sus predios. Los cónsules extranjeros residentes en Flllplnas no esUi.n exceptuados de cumplir con la Ley de VacunaclOn, cuando no existen tratados en contrario. La venta de bllletes de loterfa extranjera está prohibida por la Real Orden de 21 de Marzo de 1864. Oficina de Aduanas é Inm!graclOn: Circulares de Chinos é InmigraciónNo 160, tratli.ndose de la cuestión de si Ja ruta de un lnmli:rante fué razonablemente directa y si 'hubo la debida diligencia en bacer el viaje, segQn se exlje por las disposiciones de la Circular No. 71 de Chlnoa é InmlgraclOn, dichos extremos pueden ser afectados por las pruebas aducidas coo respecto li. su buena fé é Intención de dirigirse l'I. estas Islas. No. 163. es Indispensable Ja presentación del certlflcado de regreso de los joroaleros Chinos para que teogao estos derechos al desembarque en estas Islas. Orden General de la Aduaoa de Man\laNo. 79, dando aviso l los Importadores y agentes en el puerto de Manila para que recojan las muestras presentadas con protestas O apelaciones. Nombramientos: Por el Gobernador Civil. Por la Junta del Servicio Civil. - ----------~--Tarifa de DerecboR de Franqueo. lirupo de Samoan, que son Postal de Shangha1 (no lnclur sujeta A los siguientes derecho Cl 1 Franqueo en moneda 1 Limite de -----~- ____ I de Estados Unldoe. p~ ... - Prlmcraclase: cnrta.s ¡escritas (1 mano ó '1. máquina Dos céntimos por Ilimitado. \' coplas de uml ú otra clue sacadas cada onza 6 íl'll.cPor mL'<iio de prensa 6 carbón), ción de elle.. ~J~~fu~n~~n~o~~:P!:reª~~ ~! cerrada ó sin cerrar, r todos los paquetc!l l'i otra correspondencia cosida ó cerrada de modo que no pueda examinarse su contenido. \ Vb18ela.Notn). Corrcspo11dencl11. de esta clll.lle p11.ra ser entregada eo Filipinas. 1 ción de ella. Un céntimo por ende. 1 Ilimltarlo. media onza 6 rrac:i:~~i~Tu~~!~H~;::::::~:c: ~::::~i::c;ra:a:: 1 Ilimitado. lidnd, dentro de I& jurisdlcci6n de onim ó fracción de 1 Ju ollclna de ilnposlclón. ells. i Scg~~ród~~:: y publicaciones tiradas Un c~ntimo por libra : Ilimitado. a~ló~~~o )'e~;~~~~:~~& a~~¡:~: ó frac~rlón de cllu. : rour~~~ ~~~t~se~=·~~tlcf~.t á~tr:~: i 1 mente facultados por el Director de 1 1 C1~a.~d~º:~an enviadas por otros ______ _¡ Un c~nthno por P.ado. Ilimitado. ! ~¡6a~rde°~W~.ó fracTcr<'em dRSe: 1 Libro~. circulare.s, folletos, fotogmfias 1 Un céntimo por cnda Cuatro libras y demás materia imprcSR, bojru. de dosonzasófmccl<m, exceptu11n· f:~=~~.K~:ft~~~i(W~!~u1~~~~)uc ele ellas. 1 ?f~t3~~ 1 1 df;1i:ª;~~~ cuartacla.sc: 1 :.1~~~1~~~~ !nd~~~~u':::~~l~~ºc~~~ U1~1~~·~n;~11~~[ó~ª~~ ¡. cuatro \ibrn.~. 'Nr;~~j menelonad11.s. ( Vt.'asc la elll\.'I. 1 Dacchos dr frmu¡uco pura lmlos los pfll~e~ anplo /u~ yfl 'mCT1<'irmmfo~. CllL!le. 1 Franqueo en monede.' Limites de 1 de 1'-~tados Unido.~. peso. - - - - - - - - - - - - Ca.rte..!I ("lo.lle la Nota.)----------- --------C!~;gu ~~á\1;1::r!ºJ, 1 Ilimitado. fracción de ella. Targetas postale.~ y procedentes de la in- ' Dos céntimos ce.da ! 1~:= f!!~:~~ N~\ij_e_~~-~-~~~· _______ 1 U~~Ó~1tlmo por cada Cm1tro libras . 1 a~e11::.-~ófracci<m e~~:::~~::~ p~fi'.:.lti:)~c ncgoC'los {porte mlnimo ;; rén- 1 Cl~o p~::i~:~ /¡~i y seis onzas. onzas ó menos )' uncéntimopor eada dos onzas dcmli.s ó fracción de dos onzas. Mue8trns de comercio (porte mln!mo 2 Dos céntimos por la.s Doceon1.as. :~~7::~1cl~:ffo~~~;~e i:\!!:f~~ ~~:i~~e~?rt~a~~ dos onzas demli.s ó fracción de dos onNOTA.-Todos Jos paquetes cerrados que por su forma y apariencia muestren claramente que no son cartas, oo se admitirán en los correos para Canadli., Cub11 O México. Los paquetes sin cerrar que no se envlen como muestras "bona-ftde" del comercio, y que no excedan de cuatro libras, se admiten en los correos para Canadll como correspondencia de cuarta clase. Los paquetes sin cerrar que no se envfen como muestras "bona-Ode" del comercio, no se admiten en los correos para México mis que por ''Parcels-Post'' (Fardos Postales). Le.» cartai; dirigidas para ser entregadas en Cuba deben ser despa.chadns aunque uo lleven sellos de correos. Los artlculos que no sean cartas no deben ser despachados a menos que se pague el traoqueo eu ellos aunque sea en parte, cobrllndose ni destinatario en todos los casos de ira.aqueo lnsuflclente el doble de la cantidad deficiente. Las carlas y otros nrtlculos de correspondencia dirigidos á las ciudades de China servidas por la Agencia Postal de Jos l!<stados Uuidos ea Shangbai, e»tli.u sujeto» li. la cl11.sillcación y tipos de franqueo para el extre.uJero excecptuando los paquetes de mercancfas (""Correspondeneln de Cuatra Clase") que son admisibles al tipo de uu céntimo por onza, como en los correos deméstlcos. Todos los nrtkulos de mercancfas enviados é. In Agencia Postal de los Estados Unidos cu Sbanghai, estln sujetos é. la lnspeccióu y derechos Chinos. T ctudade» de China serddas por ella) sobre a cual se bayo. pagado uu tipo completo de franqueo se remltlri. li. su destino, marc<1.da coa el tranqueo sin pagar si lo hay, que se cobrará li. su entrega. Toda la demás correspondench1 debe estar completamente fraoqueada antes de ser remitida. Toda correspondencia certlftcada (incluyendo la dirigida li. paises extranjeros) debe pagar por completo el tranqueo y derechos de certlllcnc!Oo, y estar dirigida é. esta(etas regularmente establecidas antes de ser ncepladn para certlftcación. Toda clase de correspondencia puede ser certiftcada en cualquier estafeta. El derecbo de certiflcac\On es de ocho c{ontlmos además del ~~~~2~e:iide~~I~ eJ!ª~~\~r~s.debeu o.consejar al pQbl\co que certifique toda Lns cartn.s de soldados, marineros y mo.rlnos cuando estén debidamente endosadas pueden ser enviadas li. sus destinos en los Bstados Unidos sin pago de franqueo, cobr{ludose li su entrega solo la cantidad deftclente. Para más Informes sobre tipos y condiciones véase la Gufa Postal de los Estndos Unidos y los suplementos á ella. Solo los sellos de correos de lo'llipluas son admisibles para pago de franqueo sobre la correspondencia depositada en Filipinas, exceptuando eo lo que efecta li. la parte de respuesta de las tarjetas postales dobles de otros paises. La correspondencia depositada en las estafetas que lleve sello» Ue correos de los Estados Uu\dos 110 sobre-Impresos "Phillpplnes," O que lleve sellos de cualquier otro pal!i extranjero se consldernl'á como si no tuviera tales sellos adheridos. La correspoudencia oftclal de los funcionarios de los Gobiernos Insular y Provincial incluyendo la dirigida fi. los h:stados Unidos, Canadá, Cubo. y México se trasmitirá libre de frauqueo siempre que cumplan los requisitos de la Ley 179 de Ja Comisión Filipina, pero toda correspoudeucla de este carl'l.cter dirigida á paises extraojeros estli. sujeta á loH tipos de franqueo para el extranjero. La correspondencia ollclal de dichos funcionarios se certlfteará tambléu gratis cuaudo esté dirigida para entrega en las Islas Filipinas. L11. correspondencia oflcial de ollclales del Ejército y la Armada dlrl· gld11. para ser e11tregada en Filipinas, ó en los h:stados Unidos, Canadá, Cuba y México se cursará libre de tranqueo. pero debe pagarse el derecbo de certlflcaclón en toda dichu correspondencia en\•iadn por correo cerUftcado. o ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. JI MANILA, I. F., 24 DE AGOSTO DE 1904. No. 34 SBNTBNCIA DB LA COltTB SUPUfü\IA. [No. 1244. Abril 22, 1~04.] /,u. l'OMl'.1.\'IA (iR_\"J~'H.-1/, 1>1': 'l'.1U.H'OH n¡.; J"l/,fl'l.VrtS, dc111amlu11tu !J apdrulrl, 1:rmlt<t .JJIUt:J~'L 1'0l'ISO Y O'l'llOH, 1lcma11drtdus y apclrtnfcs. 1. B!t;N•:s HAlc•:s; Jb;1v1m>lCACIÓN.-Cuando se promueve un juh:io sobre reivindicación contra ocupantes que son meros iuquHiuos de una tercera persona que no es parte en el juicio estos pueden utilizar la dcfcn.o;a de que la acción no debe dirigirse contra ellos. In.; INSCIUPCIÓN llE TITULOS: En:CTOS.-Una vez inscritos Jo;; tltuloi; de propiedad en el Registro de la Propiedad no hay más propietario de los bienes inscritos que el que como tal figura en el Registro hasta que por sentencia ejecutoria se cancele la inscr!p3. ID.; ID.; CANC!:;LAClÓN.-Solo procede la cancelación de un titulo inscrito en los libros del Registro de la Propiedad cuando ésta se solleite en el juicio correspondiente por otro que pretenda ser el legitimo propietario ó poseedor y que pruebe su mejor derecho. ·l. CONTRATOS; NULIDAD.- La acción de nulidad de los contratos solo puede ej.,rcltarse por los obligados principal 6 subsidiariamente en virtud de ellos. El ::\lagistnulo :--i_r. ,JoH:\'liOX, conforme 1•11 ('I fondo: 5. Brn:rns ltAln:s; C0Nci;s10Ni>s Es1•Ai':o1.As; Co~w1c16:-: H"su1,c:TontA.-Los términos de la concesión eran "'como por Decreto de esta Intendencia General • • • se adjudicó al interesado • • • la propiedad de dicho terreno previo el pago de su valor • • • expido el presente titulo para que en virtud de él se haya y tenga por du<'ilo legitimo del expresado t<'rreno á Don Doroteo Faustino. Y de este Ululo se tomará razón en la Administración Central de Renta,,; E,,;tancndas presentándolo después al Gobernador P. )l. de Isabela de I,u:r,ón bajo pena de nulidad de obrar en contrario para que di!<pongan se tome razón en aquel Gobierno y se dé posesión en la forma legal ordinaria."" g¡ efecto de este documento era la traslurión inmediata di'\ dominio al comprador y las condieiones establecidas en (11 son resolutorias. li. ID.; ID.; ln.-Cuando el tftulo original expedido por el Gobierno contiene una condición resolutoria y el comprador dPja de cumplir la condición, no pierde ip.w facto su derecbo al terreno. El Gobierno debe tomar las medidas cousiguienlc>< á Ja revocación de la concesU1u. 7. !u.; In.: ATl\IDC:CIO;<.•~:s m: !.OS l•'UNCIONA!UOS i!:>:ll'Ai':Ol,ES: P1rn.'H.'NCIÓN.-Cuando la concesión de un lerr<'no público se ha hecho mediante titulo expedido por fu1wio11arios espai10les que al parc1,er ful) otorgado por ellos en su capacidad oficial, se presumirá que t<'nlan atribuciones p;1ra hacer la concesión no habiendo prueba en contrario. 8. Cosu1c16N ll>:su1.l'TOUL\. Jh:nx1c16N.-Condic16n resolllloria es ¡iquella cuyo incumplimiento resueh·e el derecho de propiedad ya adquirido. ~ CONl'>ll"lÓX Sl"SPEX>-;l\",\: IJt:FINIClÓX.-Condición suspensin1 ('S la que deb<' cump!!rse autl's de que pueda adquirirse el derPdlo dP propicdad. Dn:x~::,; IXMn:llt.t.>-;: ilEIVIXDICACIOX; PRl:;SCRIPCIÓX.-1..os babitnnt('S de las hlas Filipinas no ]lueden obtener titulo por prescripdón contra e>! Gobierno. J l. In.: lll. Om.1t;An0:-1 1>1-: Pnn1<A11.-En un juicio sobre reidnrlien<"itln <'l clrnuuulantí' que pretendí' la rc>stitudón de la posesión clí' IPrr<'nos orupado., ll<lr otro dí'he fund;irs(' <'11 la lega!idac] <1<' sll propio dí'rrcho má" hirn qlll' í'n la dPllcit'neia rlrl titulo del drumndrulo y al que alcga e"e dominio es á quil'n ineumbe probarlo. tl:liO ::\IcDoxouun, JJ., con quien está conforme COÓPER, M., disidente: 12. ID. ; CONCESIONES ESPAÑOLAS; CONDICIÓN SUSPENSIVA.-Cuando los términos de una concesión de terrenos pübllcos son que la escritura debe "bajo pena de nulidad" preseutarse para toma de razón en una oficina determinada del Gobierno y que se ha de dar la posesión en la forma legal ordinaria la11 condiclooes as! establecida~ son suspensivas y hasta que bayan sido cumplidas el comprador no adquiere dominio alguno. .\l'Jo;L.-\(']0)\ contra mm sC'nlt•ucia del Juzga<lo de l'ri1m•ra lnslancia de babda. Los lwdios apar<'ct'll relacionado,; l'I\ la opinún concmTt'lilt•. \\". ll. LA Wllt:X<..'t; y R 8. ::\IcDcn:GALL en rcprcscnlaciün de los apelantC's. \\". A. K1xeAW y F1tAxc1sco llo~1buUEZ en rcprcst•ntaeiím de la apelada. .\11t:1.L.\:\'O, /'res.: El ohj(•lo ele la demamla ('S ('¡ n•cobro de la ¡wsesión de par('l'las di' k1Tl'l!os poscidos por los demandados previo desalojalllit•nto (, t•xpulsi(in ele estos, y una indcmnizaciím de nue\·e mil pp-.;os poi" chulos y ¡w.-juicio-.;, Mn las costas que se causen. Para <'l t•frelo la clt•manda se ha fundado en prueba doeumcntal y testifü·al. Qn(' las pan·f'las dl'man<ladas S(' hallan dentro d<'I perimct.ro de la haeil'nda dl• I'.'. Luis y la ('011ccpcií111 es una de las conclusionC's de ll!'dto sPntaclas por t•l .Tuez en su decisiün y contra la cual no hemo,; hallado C'll las pruebas rc,·isadas hecho ·alguno probado que dl't11Ucstr<' haya .'lido c1Tó1wn, antes bien df'be de estar reconocida psta eondusi6n por los demandados cuando sus <l<'fensns todas no pue•elen tournr'<I' t•n considerac-ión sino bajo tal supuesto. La propi('dad atribuida fi Joaqufn Guzm(m según la prueba. aportada por la repn•sC'ntaeión misma de los demandados resulta eontruprodul'l'lltl' <'11 euanto 1l<'HJU('stra la n·dueida exfrn-.;i(m dl' dicha propiPd:ul dC'niro 1le la ('tml C'S imposible comprender la cxt<>nsu que abar("lll\ Ja,.; parC'<'la-.; ([lll' se demandan. Y con respecto [¡ la atribuida {1 :\[anuc•I J);1bniclao ('011 todos los te.-;timonios rC'cibidos no se ha !lc¡.!aclo (1 lijar. ui situa(•iílll. ni mbida, habii>n<losC' aducido fmica1111·ntt• l'll t"ontrnposici6n (1 la r<'clamada por la demanda, sin que lo,¡ d<'mandados opnsit>ran al dern·ho rC'clnnrndo: der('cho propio dt• ('llo.~. Si 110 C'ran sino mC'ro-.; inquiliuos 6 tenedor<'s de dichos ll'!Tt•no.~ por ('Olll"l''<iíin de la pC'rsona f]U<' :;uponen propietaria no pucii<'ron ><C'r dl'manda1los ~· (•,.;ta l'ra la dC'fensa que debieran haber pn•,.;(•ntaclo t•n <'l juicio. Los dPHHmdados no prl',..l'ntan trtulo alguno de propiedad ni j11><tifican posl0 siún !i. nomhrC' propio 1¡ue pueda prcvalee<>r contra lo,.; lftu!o,.; ele• propif'tlad insl'rito,.; qnl' la partt' dt•mandank ha prf':<l'ntado para fundar ><u demanda. l"nn n'z in,•·rilos lo,.. titulos de propicelad C'U el Rcgi»tro de la l'ropiC'dnd 110 hay tnú>< propi<'iario dC' los bh•nt>s inscritos qu<' el •[ll(' t"nmo tal 1iguni en l'I H1·;:d:;lro hasll1 que por :;entrnria l'jeculoria ,;(• 1·a1H1'h' la iJ1,.;(·ripl'iín1. Y 110 ha,\· razún para onlenar la t'<ll\(·t•la1·io"111 d(' lllla i11,..t·ri¡wi6n »i uo se solicita ~- prueba mejor 1:?9 730 GACETA OFICIAL derecho ele parte de otro que pretende st>r el legitimo propietario éJ poseedor. En este pleito no ha habido soliritud de que se can<'clc la inscripción hecha en el Registro de Ja hacienda de San Luis y la Concepción li favor de la Compafífa General de Tabacos: se han alegado defectos en la inscripción, pero por persona con acción para el efecto no se ha formulado demanda para que se cancele dicha inscripción. Mientras la inscripción subsista tiene que surtir todos su;i efectos. Alegar nulidad de los primeros tftulos de propiedad otorgados por C'! Gobierno español íi. favor de los primeros adquirentes de los terrenos en cuestión, es alegar la nulidad del contrato habido cnlrc el Gobierno espafiol como vendedor y aquellos adquirent!'s como (•ompradorcs, pues que los tftulos no expresan otra cosa que venta por precio cierto de cosa determinada. Conforme al artículo 1302 del Código Civil la acci6n de nulidad de los contratos solo puede ejercit:usc por los obligados principal ó subsidiariamente en virtud de ellos; no siendo los demandados p<'rsonas obligadas principal ó suhsidiariamcmtc en virtud de aquel contrato de venta habido entre el Gobierno espaiíol y aquellos primeros adquirentes no pnedC'n ejercitar la acción de nulidad que en forma de defensa <'jercitan en este pleito, Y es lógi<'o que asf suceda. Declarada la nulidad de una obligaci6n, los contratantes deben restituirse rccfprocamentc las cosas que hubiesen sido materia del contrato (Art. 1303): si se declarase la nulidad de los títulos de propiedad mencionados conforme {i la pretensión de los demandados los terrcno8 deben ser restitufdos al Gobierno espafiol y el precio pagado por ellos debe serlo por éste {¡ aquellos primeros adquirentes 6 sus causahabientes; resultando que los terrenos en cuestión no podrian quedar en posesión de los demandados porque habrfan de ser restituidos al vendedor ni éste podría ser compelido :í rC'stituir el precio por no haber sido oído ni vencido en este pleito. Por tanto, confirmamos In sentcnda apelada C'll todas las partes ~111c lo ha sido en la presente apelación con las costas ele esta instancia á cargo de los apelantes. Y así se ordena. Torres y Mapa, MM., están conformes. JonNSON, JI., concurrente: Estoy c01.forme con la decisión del Honorable Seiior Presidente, pero como quiera que se ha dicho que dicha opinión es contraria. li In jurisprudencia establecida en los Estados Unidos, deseo citar eiertos precedentes americanos sobre la cuestión aquí planteada. Trátase de un juicio sobre reivindicación de ciertos parcelas de terrenos situadas en la Provincia de Isabela, Isla de Luzón, Archipiélago Filipino, promovido en 20 de Octubre de 1902 en el Jm~gado de Primera Instancia de la Provincia de Isabela, iniciado en 11 de Diciembre de 1902, terminando C'n 24 del mismo mes. TrnmiWse el asunto en el Juzgado dC' Primera Instancia de la Isabela y el Juez después de oir las pruebas declaró que la demandante tenia derecho á la posesión de los terrenos y ordenó se le pusiese en posesión ele los mismos. Resulta de autos que en 20 de Octubre de 1882 Doroteo Faustino y unos l'incucnta y nueve individuos más, denunciaron sesenta parcelas de terrenos en la Provincia de Isabela, Isla de Luzón. 1¡uc lC's fuernn adjudicadas, cuyas parcelas tenían distintas dimrn:;::ones. Las l'Oncesioncs todas estaban concC'bidas en los mismos ténninos que los siguientes documentos: "Don Joaquín Chinchilla y Diaz de Oiíate, Intendente General de IIacicnda de estas Islas.-Por cuanto Don Dorotco Faustino ha denunciado un ten1•110 hahllo rc¡li<'ngo. c>nclnvado c>n el sitio 1\Iahantud de In compn:·lwnsi6n del pueblo de Cauayan. de la Provineia de la Isabl'lit de Luzón, <"n,ra supcrlieiC' rs <1<' 90 hrctfircas, !l7 ftrcas y 80 <'<'llliflrcns (> scun 32 r¡uiiíoiws :i balita~ y 5 Joanc.s, siendo sns lrmites ni N. con el Rfo Granel!' de Cagayan, al K <'On terrenos baldíos denunciados por Don Santiago fiar('fn, al S. con terrenos de igual naturaleza denunciados por Ponciano Hernúndcz, ~· al Oeste con bosque del rancho :'.\labantacl; y como por decreto de esta Intendencia General de seis de Julio Oltimo se adjudicó al interesado la propiedad de dicho terreno, preYio el pago de su valor, derechos ele media annata y demús que corresponden con arreglo á las disposiciones vigentes, y habiéndose realizado el ingreso de la cantidad de $191.95 por el valor totRI del terreno y la de $8.63i por derechos de media annata y dispensa de la real confirmación expido el presente título para que en virtud de él se haya y tenga por ductio legitimo del expresado terreno {1 Don Doroteo Faustino. Y de este título se tomará razón en la Administración Central de Rentas Estancadas presentándolo d<>spués al Gobernador P. 1\I. de la Isabela de Luzón bajo pena de nulidad de obrar en contrario para que dispongan se tome raz6n en aquel Gobierno y se dé posesión en la forma legal ordinaria. Dado en :Manila á 20 de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.-.Toaqufn Chinchilla.-El Administrador Central de Estanraclas.-l~rancisco Calvo Muiioz.-Dcrechos de firma, cinco pesos."-Hay un sello que dice: "Intendencia General de Hacienda Pf1blica de Filipinas." El documento dice además: "Titulo de propiedad de un terreno baldio realengo, enclavado c>n <>i sitio !\labantad de la comprensión del pueblo de Cauayah de la Provincia de la Isabela de Luzón, expedido á favor de Don Dornt<>o l•'austino.-En decreto de la Intendencia General de Hacienda del 11 del corriente se dispone que el pr<>sente título de propied¡ul de un terreno en la Isabela de Luzón se expida en papel comfm. quedando la Hacienda en la obligación de reintegrar su valor cuando, descubierto el pnrnclcro del pliego y sellos dC' firma que el inter<>sa<lo cntr<>gó en la Subdelegación de Hacienda de la provincia citada, pueda verificarse dicho rcintcgro.-Y para que obre los efectos correspondientes se hace constar cumpliendo lo dispuesto cu el decreto citado. :Manila 20 de Octubre de 1882.Calvo." Adjunto :'1 este documento hny 1111 .~ello c1uc dice: "Administración Central de Rentas Estancadas. Islas Filipinas. "Administración Central de Rentas Estancadas. Islas Filipinas. Se tomó razón en la Administración de Rentas Estanca· das.-Manila vcintiseis de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.-Calvo." Hay un sello que dice: "Administración Central de Rentas Estancadas. Islas Filipinas." "No. 745. En Manila fi cinco de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos, ant<> mí, Don Miguel Torres, Licenciado en Derecho, Escribano pelblico de los del número de esta Ciudad, y testigos que al final se nombrarán, comparece Don Doroteo Faustino, ma;vor de edad, vecino del pueblo de :ñlalihay de esta provincia, d<> oficio labrador y de mi conocido de que doy fé: y después de asegurar hallarse y en mi concepto se halla con la capacidad legal nC'cesnria para el otorgamiento de esta escritura pública de venta sin que nada en contrario me conste, 'expuso: Primero: Finca. Que es duefio de un terreno baldío realengo, enclavado en el sitio llamado Mabantad de Ja comprensión del pueblo de Cauayan de la Proyincia de la Isabela de Luzón, cuya superficie es de 90 hectáreas, !'Ji (1reas r 80 centir1reas, 6 SNtn 32 quifiones, 5 balitas y 5 loanl's, siendo sus limites al Norte con el Río Grande de Cagayan, al Este con tenenos baldios denunciados por Don Santiago Garcfa, al Sur con terrenos de igual natura.Ieza denunciados por Ponciano Hcrnandez, y al Oeste con bosques del rancho Mabantnd. Seinmdo: Título: Que el expresado terreno lo adquirió el die<'nte de la Real Hacienda en la cantidad ele ciento noventa y un pr-><os no,·enta y cinco ('(•ntimos por el vafor total del terreno ~, oeho p<'SM scsc>ntii y trC's <'~ntimos <'inro octavos por derechos de 11\C'clia nnnatn ~· dispensa de la rc>al <'onfirnrn<'i6n. cuya suma total ri<' dos<'iC'ntos pC'sos cin<'ue1tta ~· orho l'~ntimos rinco octnvos snti.s· fizo sc>g(m lo jnstifil'a por título <>xperlido í1 Jo.u favor por el Exre· lrntlsimo Rcñor Intcndc>ntc, Don ,Joar¡ufn Chinchilla, en 20 de Ü<'tubrc pasado que me puso de manifiesto y l1 él me remito y se GACETA OFICIAL 731 - - - - - - - - - - - - - - - - - rcmik al diceutc.-Y tercero: Venta. t.¿uc tiene tnLta<la la venta 1lcl dc,,;crito terreno con Don Antonio Pa,,cual Casal de cslil vcciudad, en Ja cantidad de doscientos y un pesos, y llevúndola á cabo por el prei.cntc como mejor procctla otorga que venda realmcn~ y en absoluta el terreno de que !;tl trat1L con todas sus cntratlai; y salidas, derechos, usos y scn·idumbres á Don Antonio l'ascual Cai:.al 1ior el precio de doscientos y un pesos que con!icsa haber recibido del mismo en moneda corriente y á su entera i,ali!<facción, solJre cuyo rccilio por· ser cierto y no haberse efectuado en este acto, renWlcia la excepción del dinero no contado y lbs dos aiios que la ley profija para hacerla valer. .En su consecuencia, cede y traspasa al 8cíi.or Casal el dominio, derechos y acciones que tiene ó pueda t.ener sobre el descrito terreno, autorizándole para que tome posesión y disponga de él á su arbitrio como de cosa adquirida legftimamente, á cuyo fin le hace entrega en este acto del titulo de propiedad, obligúndose ú hacer lo propio con el le1;timonio de la presente escritura tan luego se haya sacado, veriJicíindose de esta manera la tradición simbólica del repetido terreno que declara se halla libre de todo vínculo y gravamen oblig!i.ndosc en todo tiempo ú su evicción y saneamiento.-Aceptación, Presente á este acto el comprador, Don Antonio Pascual Uusal, mayor de edad, propietal'io, de esta vecindad y de mi conocido de que doy fe, dijo: que enterado de la venta que por esta cocritura se hace !i. su favor la acepta en los precisos términos en que se halla consignada, y se obliga al exacto cumplimiento de cuanto por esta aceptación la incumbe con arreglo li derecho.-Finalmente, ambas partes otorgantes declaran que este contl'ato no ha mediado fraude ni lesión de ningGn género, que los doscientos y un pesos en que se ha verificado esta venta en su justo precio, y oi rní1s YaliNc del cxc¡•so en poca ó mucha cantidad se hace mutuamente donación perfecta ó irrevocable con expresa renuncia de la Ley relativa á los contratos en que media lesión en más ó en menos de la cantidad del justo precio y los cuatro años que para utilizarla señalan las leyes, siendo su voluntad que desde este momento se tenga por perfectamente rato y consumado este contrato bajo la garnntra de todos sus bienes presentes y futuros. Así lo dicen y otorgan á presencia de los testigos instrumentales, Don Ambrosio Aquino y Don Mariano Palacio, ambos \'ecinos de esta población, mayores de edad y de mí conocidos, y Ddvertidos todos de su derecho para leer por sf 6 hacerse leer c.<;ta escritura lo han hecho personalmente unos y otros, verificado lo cual, los otorgantes se ratifican y firman todos de que doy fé.Dorott'o Faust.ino.-Antonio P. Casal.-Ambrosio Aquino.-.Maria110 Palacio.-Ante mf, Lic .. l\Iigucl Torres.-Original de su matriz que obra de fojas dos mil quinientos setenta y seis vuelta á dos mil quinientas setenta y nueve de mi protocolo pGblico del afio actual á que me remito. Y 11 pedimento de los otorgantes libro <'Sta. primera copia para entregar al comprador, que signo y firmo en :Manila y fecha de su otorgamiento. Doy fé. Hay un signo.J.,ic. Miguel Torres." 8C> advcrtirú que las citas qnc anteccdl'n se r{'fil'rl' :l dos trtulos. ( 1) El expedido por el Estado í1 farnr de Doroteo l<'austino <'n 21 d<' Octubre de 1882 y, (2) La {'Scritma. otorgada por Dorotl'o F:rnstino í1 favor de Antonio Pascual Ca!:ial en 5 de Diciembre de 1882. En C'! mismo día !i dC' J>iri1•111hre de 1882 y durnnt1• C>\ curso del mismo mes, los !i!) ¡•oncC'sionurios traspasuron HIS \'('SpC>ctivas parcelas de ll'lTl'nos {1 Antonio Pascual Cusal. Este> pleito se> r<'!iC'rt' únicamente :1 la posl'.'iión de siete de dichas parcC'lus numeradas respC'divunwntc del uno uJ siete inclusive. Los docmnc>ntos que prC>cerlC'n asf como nqurllos que se rl'ficren :1 lns parcela¡.¡ ntínwros 2 al ;, ftwron {'ll el tomo 1 Caunynn, J l archi\'o, folio l IS, finca No. i!i y tomo 2 Angflrlanan, pro,·isio· nal, l tambifn provisional. an·hi,·o. folio 7, linea No. 182 ambas ¡1rimC'rus inscri¡iC'iunes. llagan l"'i d¡• SpptiC'mhrc dC' l8flS. Antonio l'a ... rual Cn:<a\ más lanl<' r. :<l'ª C'll prinwro 1h• Agosto dC' 1882 ron\'inn In n•ntn t\1• toda:< la:< parrPlas dt• trn·1·110-; ritadas con la demandante; pero falleció antes de qur se hubie>.c llevado ésta ú efecto. En "º testamento uombró Íl José Clavct como allm.cca y en i\J de Agosto ele 1884 el 8r. Clavet fué confirmado en ou cargo. En 31 de Octubre de 188i, en virtud de las cof!'espondientes escrituras, el albacea de la testamentaria de Antonio Pascual Uasal, José Ulavet, traspasó ú la demandante los terrenos en litigio ó sean las parcelas números 1 al 7 inclusive. En 9 de ::\larzo de 1895 la. demandante presentó sus títulos al Registrador de la Propiedad de la Provincia de la Isabela, para su inscripción. El Registrador de la Propiedad rehusó inscri· bil'los porque segan él eran defectuosos por carecer la compaiiía de personalidad. No obstante, en li de Septiembre de 1898, los títulos de pro· piedad de la demandante asi como ciertos documentos relativos á su constitución, fueron debidamente inscritos en el "Registro de la Propie<l.ad de la Isabela." En 19 de Abril de 1901 los títulos de propiedad y documentos referentes al dominio de la demandante sobre los terrenos en cuc:stión fueron también inscritos en el libro l No. 92 del llegistro en la Inspección de .Montes de las Islas Filipinas. Las pruebas demuestran que la demandante entró en posesión de los terrenos en cuestión en 1883 y que ha continuado poseyéndolos con mils ó menos perturbación. Suponemos sin decidir puesto que no hay prneba en contrario, que la demandante entró en posesión de dichos tenenos en virtud del contrato de compra venta otol'gados en l de Agosto de 1882, por Don Antonio Pascual l'usal á favor de la demandante po1· haber pagado en el acto purtc de la cantidad estipulada en el contrato. Con anterioridad á la venta hecha por el albucea de la testamentul'in de Don Antonio Pascual Casal :í. favor de la. compañía <l.emandantc se midieron los terrenos. llcsulta que al otorgarse la escritura de trnspaso por el albacea ú favor de Ja demandante se unió Íl ht mi:sma un mapa ó plano de los terrenos. Consta asimismo probado que la demandante ejercitaba acto de dominio sobre los terrenos, tales como la fijación de linderos y colindancias. La demandante en 1888 hizo que se midiesen lc:is terrenos por agrimensores competentes con los Sres. Basa y Baldomero Guillen. En 1894 fueron medidos de nuevo por Don Enrique T. de Andrade y Don Manuel Rodríguez por cuenta de la Uompaiifa demandante. En 1901 se volvieron ú medir por Don Grcgorio Soriano. Ni los demandados ni ninguna otra persona se opusieron á dichas mediciones. La demandante ejercitó otros actos de posesión y dominio sobre los terrenos, cultivando parte de ellos y cortando maderas en los mismos, sin oposición alguna por parte de los demandados ú del Gobierno. Resulta adcmús probado que algunos de los demandados reconocieron el derecho de propiedad de la demandante en el año 189G en que se celebraron un contrato para el cultivo de parte de los terrenos cm cuestión. Sosti1·ncn los demandados que los primitivos conc<>sionarios ja1m1s cumplieron con las condicionC's establecidas en la concesión original y que por tanto no hubo trusmh;ión de dominio por ser dichas condiciones suspensivas. La condición establC'cida en la concesi1ín primitiva dice: ''Y de <>stc Ululo !:iC' tomará ruz(1n en la Administración Central de lfontas Estaneadas prescntúmlolo después al Gobernador P. M. de la Isab(•la de Luzón bajo pena de nulidad de obrar en contrario para que dispongan se tome razón en aquel gobierno y se dé poscsi6n en la forma legal ordinaria." Se ha dicho que scg(m jurisprudencia sentada <'n !ns dC>cisiones t\l'l Tribunal Supremo de los Estados Unidos, esta condición es ~u-;pcnsiva por lo que el dominio sobre los terr<'nos en cuestión continuó vinculado en el gobierno de modo que la dcnmndnnte no til'nc dcr<'cho alguno de propiedad sobre aquellos. Cucf\tio1ws análogas f1 la aqnr planteada y l!UC se hnn suscitado ron moti,·os dC' conc<';;ionC's tic terrenos hC'chns por el Gobierno 732 GACETA OFICIAL 1•spaiíol C'll tnrilorio adr111irido llliis tarde por <'l Guhinno de> los 11<'1 lfr111i110 s1•iía]a,Jo; t¡tH' 110 hahf¡lll C'stah\('C'iclo C'll ]os; tC'rrenos E.stado;i l '11idos, s1• han pn·.~('lltado al Trihun;d Hnprí'lllO lle los :WO familias s1•g-(111 "-<' lrnlii:rn eomprouwlillo y qur hahían dejado Estados Unido.~. l'll absoluto de haC'erlo asf; que, adcmí1s ni los Seiiorcs Anetlondo J<;ntre los primNos ª"untos 1•lcYaclos al Tribunal 8uprcmo de & 8ons ni ningún otro r•n su rrpr<>;<'nlación ni los solicitant1•s Jos Estados Cnidos rl'lativos al particular se encuentra el di' habfan cumplidQ con la «OJl(!iC'ión. y ohligación e;;hthlecidas. tan Jo;¡ Estados Cnillos contra Anetlondo, decidido en EnC'l'O de 1832 1•s asi que Jos 81•fior1•;; An1•dondo & Hons tkspu(is <l1• la freha t'I\ y publiC'1Hln 1•11 (í l'C'tt•rs, pí1g. G91. En <•stl' asunto Arrcdondo & que se supone (J\lí' ciC'hií1 hahNsc hN·ho hl c·once!'\ión como queda Hons Jffl's1•11taron una solicitud al gohinno español de la Habana, dicho, y sin habN cumplido l'n modo alguno con la ('()ndición 1.-bt de Culm, sob1·(• composici6n di' cierta parcela proin<livisa <ll' l'Stablccida en la misma, tra'sladí• sus familia!\ df> la Provincia tt•rrcnu com¡nwst!l de unos 289.645 acrl's y enclavada en el Con· de Florida 01~il'nlal í1 la Isla de Cuba, dcpendcncin entonces de <latlo de Alnchua distrito Oriental de Florida, como ÍL 36 millas la Corona <le Espaiia, abandonantlo en absoluto los terrenos por al Oeste dl'I lUo Snn Jmm y 52 millas poco mí1s ó menos al Oeste lo qu<', si la concl'siím fué }l('cha como se alega y bajo la condición de la Ciudad de San Agustin. )l{¡s tarde dicha parcela de terreno indicada, l'l cumplimiento <le dicha condiciím cm consecuencia de fué adjudicada ;í los solicitantes por el gobierno espaiiol con todas la confianza que el gobierno cspafiol habfa depositado en Jos las formalidades y :;olemnidad1•s del caso, en 22 de Diciembre de Sciíorcs Arredondo & Sons, la cual no podran haber delegado :í 18Ji. La concesión contenía las siguientes condiciones: otra perfionn; y que la venta y traspaso de dicha parcela de "Y con la condición precisa por la cual se obligan íi establecer t<'rrl'llO ó partei'l d<' la misma, en la manera y forma que se 200 familias; cuya colonización habrá de efectuarse á míis tardar all"ga en dicha petición, sin haber cumplido pre\•iamente con e\entro del término de 3 afios, sin cuyo requisito esta concesión di('ha condic·ión, Mnstitufa un abuso de la confian1.a. que se les sN:í nula y de ningfm valor. Pase este cxpNliente al Inspector había displ'n:;;ado, por lo qui' la Mnce:;;ión (si alguna hubo) segtin (;f'1wrnl ~·a citado para que haga el plano c·orrcspontliente de eon- las lrye.- \"igentC's C'll la Florida Oriental entOll<'l"S era nula é formida<l con esta infonnaeión para evitar dudas y litigios en lo . inC'ficaz. futuro; y una wz hecho, otórguese el correspondiente titulo y En la C'ontC'sLwiím drl gohi('J·no elf' los F.stados ünidos se dire (mase ¡¡J mismo el plano de l'C'Íl'rencia, copia del enal qucdarí1 nell'mÍls: unida al expediente, en la inteligl'ncia de que lo:;; tres aiíos que "QuC' Jo:;; F.st.ulos Unhlos r<'clamnn ('omo suya dicl111 parcela se eoneedf>n para el comienzo del estableC"imicnto de los colonos de terreno en virtud del articulo 2 del Tratado de amistad, y han de empezar {1 contarse <ll'sdc esta fecl1a y que al estar pre- límites. cntrl' los Estados Unido:;; y S. l\[, Católica, celebrado y parada y dispuesta las primeras familias, se notifican1 ¡1·1os con· firmado por sus respectivos reprcsC'ntantes en la Ciudad de cesionarios de l'liO :r SI' Ir:;; darú un rclac·iím de los indivitluos con \\'ashington, l'n 22 <le Febrero e>n C"l afio de Xul'stro Seiior dl' 1819, C'Xpresiím t\el sit.io de su nacimiento así eomo dC' su profesión, y que fué ratificado y confirmado por el Pn•sidcnt1• dC' Jo:;; Estndo.o; de manera que las órdenes í1 instrucciones qllf' l'l Gobierno de la l"nidos por rrcomendación drl 8enndo y con el ('Onsentimiento Superintcndenda del Dominio Renl en Florida 11<•! Este tenga ú de•I mi..;mo, en 22 dr Febrero l'n f'l afio de :Nucstrn 8eiíor de 1821, bien dictar Sf>an expedidas parn 1111<' l'n sn clfa se notifique del todo por C'l c1111l S. :M. Católira Cl'dió {1 los Estados Unidos l'l dominio :1 S. l\L" plC'no y soberanía sobre todo el territorio que entonces le perteDc •Hlllí sr \"é qu<' e>sta ronre>siím l'!Ünlm sujl'tn n b<•s comlirionps 1w('fa situado al Este (ll'l río llissisippi y conoci1lo ('Qll e>I nombre rrincipalcs: ' de Florida Oriental, y en el cual estaban enclavados los terrenos Primera. Que el conC"C'sionario habfa dr 1•.o;tah\C'C'f'r <'11 dicho:;; 1•11 cuestión." terr<'nos 200 familias. La conte!'\tacií1n supll'mentaria del Gobierno de los Estados Segunda. Que el estahlccimiC'nto ell' rlil·has familias tendría que l'nido:;; contiC'ne 1ulemf1;; la alt>gación siguiente: llevarse :1 efecto dentro del t~rmino di' trl's aiios. {1 lo más y "Que ,.¡ el gobierno cspniíol 1•01wedió ú los seiíores Arredondo Tercera. Que en caso df>l incumplimiento di' estas eon<liciones & Sous una prorroga ¡mm el cumplimiento de las condicio1ws 111• la eont1!sión s<'l'ía nula é ineficaz. la supuesta eon{'l'sión, dicha prórroga cqufralra fi una. nueva con· Los tf'l'renos reclnmaelos por el conef'sionario ArrC'dondo rndi- c•rsión di' los tf'l'renos, todo lo cual <'l·a contrario á las leyes y !'aban dentro del territorio de Florida (•(•dido :1 los Estados Unidos rral<'s í1nle11C's y reglamentos carecil'mlo el gobierno l'Spaiíol de por el tratado celebrado ton Espniía en 22 de Febrero <le 1819. ntribucio1ws para hacer otro tanto." En 11 de Xoviembrc de 1828, Arrrdomlo & Sons y aquellos á Y, ndem:1s: quil•ncs lrnbian cedido los tcrrl'nos presrntnron una reclamación "Que de haberse conrcdido prónogn df'l plazo d<'bi6 haberlo sido al Tribunal Supnior del Distrito Oriental de Florida contra los dl'spu(os dC'l 24 de Enero <le 1818 por lo que sl'g(tn lo dbpuesto Estado;i Unidos, in\"oeamlo 111 C'onecsi6n hecha 11 su fa\"Of por el l'n ilt tiltima clfiusula del artículo 8 del Tratado era nulo é gobierno C'spniíol. y pidirndo 1:1 ('onfhmaC'ión dC' su titulo con inl"ficnz." arrl'glo ni articulo G de la Lry riel Congreso promulgada en 23 A la contestación del Gobierno di' los Estados Unidos el solicidc- :\layo dr 18:!8. y titnlada "Ley suplementaria de las vnrias ya tante presentó una réplica gencrnl y el asunto fué sciíalado pnrn elictadas rclnti\"U;i {1 la ('Onfirmaeiím df' rrclnmacionC\s particulares \"ista. En l de Xo\'iC'mbre de 1830 se dictó sentencia ú favor de sobre tc-rrrnos sittuulos en Florida. los solidtantl's contra la ('Ual los Estados Vnido:;; apelaron para A r.-ta JlC'ti(·i(lu ('\ Fiscal (:encrnl r1•pre!ie>ntante cll' los Estados anti' el Tribunal Supremo. C'll 1•1 distrito dr Flol'icln ¡irC'sl'ntíl una contestación en el periodo El Tribunal, al oeupnn;I' di' la Mn<liriím bajo la cual sr hizo dC' ;;('siml('s <·orrrspondil'ntcs al mrs dl• :\Inyo di• 182!), y entre otras la con('esión :l Íll\'Or dt• Arn•dondo & :-.ons, siC'ndo pmwnfr t>I :\ln<·osas l'xpnso 11nr si la eoncl'sión fué !l('(']m por C'l Gobierno l'spafiol gistra<lo Bal<lwin, elijo: 1'11 tall's ti\rminos ;'1 lo.- f-idíon•.- Arrl'dondo & i-;0 ns Jo fo<· con la ""Sos ocupamos ahora de las condieiones bajo lus cunles S<' oblig1u·iíln y condieiím cx1n·1•sa d1• 111w rllos C'stahll'cerfan en dicha hicieron las (·oncl'sion('s. SC'g(rn los reglamentos y la ley con JHll'('l'la dr tt'l'rl'no. 200 familias españolas, 1•on todo:;; los requisitos nrrl'glo {1 In cual tenemos que rl'soh-er C'ste asunto, no hay duda cxprC'"ados por In sup1•rint1•1u\c•1H"ia, 1•te., :1 snb1•r: al 1•fr•ctunr In de que las ('Ondieione.; son de enn1eter resolutorio; el conl'esio<'oloniznC"i6n de Ja<; tiC'rras d1•ntl'o ch•l t<-rmino ti<' tres nños ft partir nario ndqnicr<' l'l dominio pleno y nbsoluto desde el instante 1•n dr la fecha dC' dieha concesi(ln sin lo cual la eoncesión Sl'l"ía nula é que SI' hizo In eonccsión y tan solo puede privársele de él si no itwtlcnz; cuya condiciím los rt>f1•ri1los Arn•1londo & Son.- aCC"ptaron cumpliere\ C'Oll !ns ('On<li('ionC's cstablC'eidns, esto es que los concey S(' ('OUlJffllllll'ti(•ron ú rumplir; que• lo.- SPfLOrt'" Arrl'dondo & Hon.- :;;iouario.- ch•hcrfnn r:;;Lahll'<'f'r <'11 los tl'rl'C'TIOS 200 fnmi\ins espa· no l'mprznron ii estnhll'<'l'rse t•n dit•ha parl'rla di' trrreno dC'ntro fiolns." GACETA OFICIAL 733 Jl1•.-11111l•t' 111· d1•lilJC"rnr rxlcnsauwntC' ac1•r<«l clf' lo-; h<'chos y dr la ll•y aplic-ahle 1•11 lal<''i c·aso;;, <'I Tribuual SnprPmO d<' los Estados Unidos confirmí1 lR sentencia d<'l ,Juzgado inff'rior y dl'clar•'.I {1 los sefiorcs Arre<lomlo & Sons tlneiios de los tNrenos. El asunto de los Estados Vnitlos. aprlant<', contra .John Pereheman, aprlado (i Peten>, 51) se viú por 1·! Tribunal Supr<'mo de Jos R'ita<los Unidos en I8:J3, en grado de apC'lac-iím de la Corte 8npl'rio1· ele! Distrito Oriental ele Florida. En 8 de Diciembre tlr ISI:l, rl apelado solicitt, de• 8. E. rl (~ohl'rnaclor, le concediera 2,000 ar1·ps de terreno en el sitio tlcnominado Ockliwaha situado C'll la marg<'n del rfo de Han ,Juan en Florida. Oriental. En 12 de Diciembre de 1815, Estrada, Gobernador de la Florida Oriental en aquel tiempo concr11iíi al solicitante 2,000 acres de tl'rreno pedidas. En 31 de Dici1•mbrc di' l!H:i l'erclwman pidi6 al Uobemador que se ordrnara la mrdieiím de> dicho ten1•no. En l'l mismo dfa. el Gobernador acc<>diü {1 lo pedido. En virtud de> dicha pcliciím Sf' nomh1·í1 {1 Don Hol1('l'l .\l'Jlanly para lrnrn la mrdiciím de los lnrcnos. En 20 dt:' Agosto de 181!1, .\L'llardy prf'sentú su informe al Gobernador, alegando qm• había nwdido dichos ten·c·nos y preparado un croquis de los mismos. En l i dr 8<'ptiembre de Htm John Pcrcltcnmn pn•srntíi en la Escribanfa del Tribunal 8uprcmo del distrito Oriental de Florida una petición, en la que d<'ria t<'IH'r drrecho {t umi parcela de tel'l'rno de 2,000 acres en el dis't.rito de Florida Oriental, en el sitio denominado Ockliwuha, sobre la margen del rio San Juan. m solicitante alegó t)llf' adquirií1 dicha parcela. de terreno por concesión hecha {1 su favor <'11 12 d<' Diciembre de 1815, por el 8r. Estrada·, rnlonces Gobernador <'.'>pniiol por Florida Oriental, bajo In dominaci6n e!:ipafíola. J•:n 2 dr Octubre de 18:10, el LPtrado de los .Estados Unidos <'ncargado del distrito de Florida Oril'ntal, presentó mm contestación {1 la solicitud d<' l'crclwnum, <'11 In cual alegó que rn 28 de Xo\"i<'mbre dt• l82:J, l'<'l'cht•nmn \"<'mliú, ccdiú y traspasó :'l un tal Francis P. 8anchez, lodos sus tl<'rcchos y acciones sobre la pal'eela <i<' terreno reclamada poi' él. En la contestación se alega adem(1s que si el Gobrrmulor Estrada hizo la concrsiím que deeia el solicitante en la fecha "y en lit forma que se uh·gaha en dicha solicitud ó demanda, lo hizo en contra\"ersión d<' las i<'}'<'S, ordenanzas y reglamentos reales del Gobierno de Espafía vigentes en aquel tiempo en Florida Oriental relutirns (1 la concesi6n tle tcn<'nos, carrciendo de atribuciones ¡mm h:1e<'rlo, por lo que> dich<t conccsi6n era y es por lo tanto nula é ineficaz." 8i('l1do esta la cuestión planteada, <'I Tribunal proccdi(1 (t la visb y declaró que la concesión ern v{llida * " • y fué confirmada. El representante del Estado apeló contra dicha sentl•ncia para ante <'i Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El Pn•sidcnte i\Iarshall dietó ht opinión del Tribunal. conlir· míindosc por unanimidad la sent<'ncia del Juzgado inferior. El asunto de los Estados Unidos apelantes, contra Clark, a¡Jl'!udo (8 Peten;, 43.J), se pre>ientí1 ante la Corte .Suprt>ma dr los Estados Unidos en 1834. En 4 dP Abril de 182!.J, Clark prrsmtí¡ una .<;olieitud al Tribunal Hupn'mo del Distrito ürirntal de Flori11ll, pidiendo (1 la Corte c¡uc> l<' confirmara <'ll su dominio sohr<' unas Ui,000 acres 1le terre· nos que le fueron concedidos en ü ch• .\bril d<' l8lü. por Don ,José Coppiner, entonc<>s gobernador intNino dr la l'ro\"in<'ia de Florida Ül'Í<"ntal, íL la cual solicitud obrnn unidos loo; siguirntes documentos: Primero. Su ¡wtici<m ni gohrrnador Coppingt'l' pidirnclo que se !t• concedieran lG,000 llC'I'(';; de tt•1Tl'llO 1•11 <'l lado ()('sü• drl rfo Han ,Juan <'<'l'Ctt d<' Hla<'k ('reek. y Pll (•I sitio 1l1•11ominado \Vhite :-\¡ll'ing, con copin 111' l:t ('Onc(•si6n hPcha por S. E. <'I Uo\)('rnador Coppingrr, frchuda 1'11 l'l mismo día. :-\t'gnmlo. l'na ,;olil'itml suplPnwntari<l dirigida al gobrmador Coppiugl'l' 1•11 :!:i tic Erwro 1\1• 181!1, pidirndo qnr "I' I<' ¡wnnitil•rn llW(lir 8,000 ac•n•,., <11• dicha c•onc•1•si611 1'11 otros tt•rrenos balt!ro-.. ,. C"opia c!t• la eor1cl',,iú11 lweha por PI go\x-rno1dor L'oppi11g1•r. 1•11 ~I mi;,mo <Ha. 'J\•recro. TrPs informaciom's d<> dC'slinde fechadas rrsp<"cti,·amrnb· 1'11 24 d<' l•'<'hrero de 181!1, 10 dr .i\lurzo de 1819 v !:! dt• .\lanw di' l8l!J l'<'Ít'l'!'llte.<; :l las tn•s parcelas de tnrt'llO~ Jwehih por l'I 8r. Clark. De• 1111 examen de rstas varias mediciones resulta qu<' no S<' midieron más que 8,000 acrt'S de teneno solicitadas por el deman· dante en el sitio designado en la solicitud original. A dicha solicitud los .Estados L·nidos presentaron una contestación en Ja. cual sr negaba que ''según las costumbres, leyes y ordenanzas del Reino d1• Espuiia el solicitante tiene derecho al dominio pleno ú cualquier otro derecho sobre dicho;; terrenos, y que la supuesta concesión lwcha :'L fa\"or tic dicho solicitante cm absolutamente nula (o ineficaz." J~n 111 cont<';;laci1Jn se ni<'ga aci<'lll•ÍS que el Gobernador Copping(•r c,.,ti1,·i1•se autorizado ¡mm hacer dicha concesión; y que si t•sta S<' hizo en favor del solicitante lo fué con infracción de lao; l1•y('.o;, orde111111zai; y reglamentos n•ales del Gobierno Espniiol. El Uobicmo de los Estados linidos sostuvo ndemús que si el Goli1•rnador C.:oppinger era competente para haeer dicha concesión <'ll !i de> Abril de l8lü, habil'ndo el articulo 8 del Tratndo declunulo i1wlicaces todas !ns concesiones hechas con posterioridad ni 24 d<> J.;nero de 1819, no tenia facultad en 25 de Enero de l8W, para adjudicar otros terrenos distantes de aquellos ccdido;i al solicitante PI! (id<' Abril de 18lü en lugar de estos. Y ademf1s, que el cambio en cuanto {t la situación efectuado <'11 25 de Enero de 1819, cquivallu á ilna nueva concesión, lo cual, ségfm las bas1•s drl Tratado era nulo. Los terrenos reclamados por el solicitante, é incluidos en In :!.a y 3.a medición eran t<'rrenos realengos en 24 t!t• Enero de l81!l, que en virtud del articulo 2.o del Tratado de 18 W fueron cedidos :l los Estados ünidos. El Tribunal 8upremo d1•l distrito Orientul d<' ]•'lorida, confirmó el titulo de Clark, y lit r<>¡H·<'st•ntación d1•l Estado aprl6 pam ante el Tribunal 8upremo el<' lo;; Estados Cnidos. • El Prrsidentc .:\la1·!:ihall, ponente, dictó una decisión muy instructint, eonlinnando rl dominio de Clark sobre los terrenos de la ronccsión primitfra, )' negando ú éste todo derecho sobr1• los le!Tt•nos deslindados en 10 y 12 de .Marzo de 181!1 resp<'ctivamente. El a!:itmto dr los Est.tdos l"nidos, apelantes, contra Chas. F. Sibbald, apelado ( 10 PPh•rs, :na) fué elemdo al Tribunal Supn•mo de los Estudo!:i en I8;H; rn apelación del distrito Oriental d<' Flol'ida. Se trataba de la reclamación de ciertos terrenos situados en la Florida Oriental formulada ante el Tribunal Superior de Florida Oriental poi' el apelado fundando su derecho e>n la conePsiún de lü,000 acres de terreno hecha. por Don José C.:oppingrr, Gobcnwdor de la Provincia de Florida Oriental ú favor dr ('hns. F. Sihbald. t•l reclamunte, en 2 de Agosto de 181ü. l•:n Hi de ,Julio de l81ü. Sihbald presentó una solicitud al Gobernador Coppinger, l'xpr<'sando su deseo de colocar ciertn maquinaria para el cortr dt• mad<'ras en Little Trout Cre<'k, 1•n la parte Xortc del rio .San Junn, y de ~assau. ]>idiú ademí1s permiso, para lo!:i füws de ,;u solicitud, con la garanU1\ corrcsponclh•nh', de In concesión de un terreno de cinco millas cuadrndns 6 su <'cplivalent<', en el caso de que lo<> circunstancias no permitieran. dicha forma, rn rl 1111r pudiera eortarse siempre madrra. En 2 de Agosto ti<' 18lü el Gobernador accedió ;1 lo pedido sin ¡wrjuicio d1• tercero, bajo Ja condición expresa di! que ha;;bt qm' se hubiera eon~trnido <>I molino, la eoncesiím del terrt-no qu<' habia de trner nmi ext<'nsión de cinco millas euadrudas f1 fin dl' 1p1r pudil'rn utilizar la mad1•rn. no tendrhi clicacia ulgumt ei<'." En \"irtnd dr {•;;ta coneesiúu. rn 2 de .:Hayo dt> 1819, se hizo un 1l<>o;]i111l<> ¡J(' I0,000 a<'rrs en rl .<;itio indicado en la solicitud. En PI mt>o; dt• Ft•brNo ¡J(• 18:.!.0 se hizo ht nwdición dP <'untro mil a<'rl'.~ m:ís r11 1111 sitio d<>nominlldo Tnrnlmll Swamp, íL 111111 1liHta11cia ti<' 734 GACETA O:E'ICIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :1u milla,, d1•l primer clc•,,Ji111lc, y dc,,pu.,s M~ midi•'.l uuo,, i,000 11cr1•,., 1•11 l'i .-,1t10 d1•1LUlllÍ!1ado JIO\\ Lcg,, lJu111111ock, á UILU lli,,l<lllci;l 1k iO " ;JO milla,,. Coutc,.,tau<lo á la :.olicitu<l de ~ibba.ld en el Juzgado inferior, el Letrado de los B!:>tados linidos declaró que el Uoüernador Uop· piugcr llo tenia competencia para hacer c.licha concesión é in:,;isuú c¡uc el concc,,1onario ~ibl.mld no había cumplido con la condición etc Ju c·uncesiúu. Se p1·cscntó algunas pl'ucbas demostrando que :-C.il1lmld hal.iia gastado en el aíio 18Hl varios miles de pesos en la cuw;t1"0ucción de una siena hidráulica para d corte de maderas, y cpie faltabu. poco para termimi.r, pero que debido á varias dificultadci> y el estado anormal de la provincia, dicha sierm no llegó á funcionar, .Esto fué tres años después de la concesión. l'or decreto del Trilmnal Superior se confirmó lo reclamado por el ;;olicitante referente al deslinde de 10.000 acres en Trout Creck denegándoi;e los dos restantes de cuatro mil y dos mil acJ"es n'spcctivamcnte. De ei;tc decreto ambas partes 11pclaron. En PI TrilnmaJ Supremo, el Lctmdo de los .Estados Unidos sostuvo que la condición en la concesión el'a una condición suspensiva, y que no tenía ningO.n efecto hasta la confirmación de la concesión ¡mr el gohernador en ::!~ de Octubre de 181!.l, declarando nulas todai; lai; concesiones hechas en consideración de mejoras meelínieas ,.¡ 110 se cumplieran las condiciones dentro del pti1'fodo de seis lllCl:óCS. En la decisión de la Corte dictada poi· el Magistrado llaldwin, t•ouforme todos los :O.lngistrados, éste declaró lo siguiente: "Las pruebas en ei;te y otros asuntos ya decididos son muy claras :r concluy<>ntes, de que ninguna concesión ha sido jamúi; anulalla ó revocada. por las autoridades espaiiolas por eu11lquiera ('a usa; y que no. existe ning(m caso en que un gobernador haya co1wcdido terreno que hubiei;c sido ya concedido bajo cierta conllición: y bien puede dudarse si hubiera sido unido por segunda vcl\ id 1lominio real si la provincia hubiera quedado bajo el impe· rio liel H.ey de Espaüa; ni existe alguna disposición de una ley tl1·I Congr(•;;o que espedficumentc l'equiera que el Tribunal inquiem :u·ercu del cu111plimiento de las condiciones bajo las cuales se hizo la concc;;ión.'' Dice además: ··somo-> de opinión qui.' t'l dcl'ccho del solicitante á todo el terr<•no c:-;peeificado <>n la concesión es víi.lido, i;egO.n el derecho intenmcional de Espuiia, de los .Estados Unidos y lo aeordado e11 d Trntaílo entre Espaiiu y los Estados Unidos i;obre la cesión ele las Floridas ú éste; y tlehienm adjudicurse á él según los varios deslindes que obran unidos al expediente. Por tanto ordenamos, fallumoi; y decretamos que In sentl'ncia del Juzg11do inferior ¡ior la que se adjudica al solicitante el dominio de los 10,000 acres en Trout Creek, qul'da confirmada como por la presente se conlirma, rcvocírndose el auto del Juzgado rechazando la pretensión de los solidtantcs sobre los terrenos comprendidos en los cleslindes de 4,000 y 2,000 aerei; respectivamente que obran unidos fl los autos, y usi se ordena." Véanse tumbi(•n las causas de los Estados Unidos contra Levi, 8 1-'etel':;, 4i9, los Estados Unidos contr<t llernurdo 8cgui, 10 L'cter.~. 306; los Estados L'nidos contra llcnjamin Chuires, 10 l'elers, :JOS; los Estrnlos Unidos contra Charles 8eton, 10 Peten:¡, :JOO, falludus duruntc el mismo período dP sesiones que la ele los Estados Unidos contrn Sibbuld.'' He óüt, algunas veces, como jurisprudencia. l'll contraposición (1 la cuestión planteada aquf, el asunto de los E:;Lulos Unidos contra lloisdnrc :r otro;; ( 11 How .. 63) fallado en 1850. Boisdure obtuvo un permiso ó concesión en el afio 1783 sobre cierta parcda de tNl'C'no, en Ju cual fundaba su derecho, del Gobierno l'spniiol tal cual estaba entonces constitufdo en el territorio de Louisinna. Ko hizo jamf1s que se prncticns<> deslinde alguno durante In dominnciún es¡miiola, aunque transcurrieron 20 aiios antes de veriliC'a\'sl' In C'esión de dicho territorio fl los Estados Unidos, ni hizo g¡•stir.n alguna para cons<>guir un titulo ell' este fJltimo (]obicrno, ui prc,,entó ninguna reclamación legal por el periodo de l i i\ÍIOs despu~s de la c.;c;;iUn del Territol'io á Jo,. Estados Uuidoi;. No hizo esfuerzo alguno fonual para cumplir con las condicioues bajo las cuales consiguió la concei;ión. Este asunto fué fallado por un tribunal en discordia. .El .Magistrado Wayne al disentir de la opinión de la ma:rorfa, dijo: ··En mi sentir la opinión del trihunal no está de acuerdo con las anteriores decisiones de esta Corte con respecto al derecho ele dominio, asegurado por nuc.->tl'o» trntudos con Frnncia y Bspafia á los habitantes de Louisiana y la Florida." Aquellos que sostienen una doctrina contraria, pueden citar el usunto de Ulenn y otro contra los Estadoi; Unidos ( 13 How. 250) fallado en 1851. .En aquel asunto la concesión fué hecha en 1 i95, y no se entró en posesión, ni 1:1e hizo deslinde alguno, ni se cumplió con ninguna de las con'l!iciones convenidas, durante la dominación española, ni se hizo en realidad reclamación alguna sino muchos afios después de la cesión á los Estados Unidos, cuando el distrito en que estaban enclavados los terrenos fué ocupado por una poblaci6n industrial y el teneno adquirió mús valor. Loi; que sostienen una doctrina contraria pueden eitar también el asunto de Vilemont contra los .Estados Unidos (13 How., 266) fallado en 1851. En este asunto se hizo la coneesión por el gobermulor general de Louisiana, en 1795, bajo la condición de que se hiciera un camino y limpieza de terrenos dentro de un aiio, :r se ocupara los tenenoi; dentro del pel'iodo de tres años. No se cumplió con ninguna de estas condiciones ni se entró en posesión en virtud de concesión hasta después de la cesión del Territorio ú los Estados Unidos. El solicitante no hizo nada. durante la 1lominaciún española, no obstante haberse ésta prolongado unos ot•ho aiio-> 111{1s y el pretexto de Ju. hostillidad de los indios no podfa considcrar,,,e C'OlllO razón atendihle por no haberlo alegado en la solicitud, pidiendo la confirmación de su titulo; y segO.n la natural<>za de las mejoras que se comprnmetió lí hacer, parece que uno d<• los objetos de esta extensiva concesión de miles de u.eres d<> tt'rrcnos era la organización de un cuerpo parn repeler las l1ostilidades de los indios sobre las colonias españolas inmediatas. El tl'ibunal denegó la solicitud en que se pedfa la confirmaeión del titulo, por la razón de que no hizo ninguna gestión para cumplir con las condiciones de la concesión. No entró siquiera en posesión del terreno. • Otro nsunto de importancia que fué presentado al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, em aquel de Fremont contra los Estados J;nidos (17 How., 442-576) fallado en 1854. El Presidente Tancy, fué ponente de la decisión del tribunal. Este r<>unia Utulos y condiciones excepcionales para tratar de los dereel1os nacidos de las concesiones de terrenos espaiiollls, puesto que habfa sido Fiscal General de los Estados Unidos y habfa representado ya al gobierno en muchos litigios relativos á la interpretación y aplicación de estas concesiones, dictó la opinión de la Corte. Esll• asunto se vió originalmente en el Juzgado del distrito de los Estados Cnidos por el distrito Norte de California. En 23 de Febrero ele 1844, Juan B. Alvarado presentó una soli<·itud por l'scrito al <'lllollC'<'S Gobernador de Ca\ifornitt, Don l\falllll'I )lil'hcltonena, pidiendo que lt> concediera 10 leguas cuadradas 111• tl'rr<•nos dcsl'l·itos en dicha solicitud. En 29 de Febrero de 184-l, el Uobernador Don Manuel MicheltolTl'll!l ¡H'Cedió (1 lo pedido, bajo las condiciones siguientes: '·Decluro f1 Don Juan B. A\\'arado el dueiio absoluto de la par<·ela de terreno conocida con el nombre de 'Mariposas,' dentro de los lfmitl's de los 8now )fountains, los 1·fos d<'nominndos Chonchillns, ·Merced y San Joaqufn • • •. Le he concedido la referida parcela de teneno declarando la misma por la presente ser de su exclusiva propiedad, sujeta lí la aprobuciún de la Excma. _.\<;amblen D<'partnm<'ntnl, y bajo las C'ondiciones siguientes: " ( 1) Que no venda, cnugcne ni hipoteque la misma, ni la sujete :í <·ontl'ilJuciones (¡ otro gra,·amen." " ( 3) Q1w soliC'itc del ]i[agistrado C'ompetl'nte In posesión judiGACETA OFICIAL 735 cial de los terrenos en virtud de este tftulo, scgú.n el cual se fijarfm las colindnncias y límites en los cualci; el concesionario fijará las señales necesarias. "(4) La extensión de terreno concedida es de lO leguas cua· tlraclas como queda dicho. El :Magistrado que le ponga en posesión ordenará que se deslinde la misma, eon arreglo ft las ordenanzas y lo restante qucdar{1 íi beneficio del Gobierno para los füw:; procedentes. "(5) Que si Don Juan B. Alvarado no cumpliese con estas condiciones, perderá su derecho á dicha parcela de terreno que podrá ser denunciada por otro." En el mes de Febrero de 1847, mientras las fuerzas americanas ocupaban el E!ltado de California, Alvarado traspasó los terrenos descritos en la concesión al Coronel Frnmont, ciudadano americano. En 27 de Diciembre de 1852, Ja Junta de comisionados designada por la ley del Congreso de 1851 decretó la confirmación definitiva de la concesión. En 7 de Diciembre de 1853 el Juzgado del distrito Norte de California revocó la decisión de los comisionados, declarando In. concesión nula, y de esta decisión el reclamante apeló pHa ante <!1 Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Al leer )as clííusulas 3 y 5 citadas, re.o;nlta, que lerdas con· juntamente tienen mucha semejanza fi. las condiciones impuestas en el asunto de autos. Al considerar estas condiciones, el Magistrado Taney, dijo: "No puede haber duda alguna en cuanto á la facultad del go· bcrnador de California para hacer la concesión la cual parece que fué otorgada con las formalidades y seg(Jn las costumbres del dere· cho americano. La concesión lleva aparejada ciertas condiciones pero estas son resolutorias. La primera cuestión que hay que decidir es In de si la. cone<'!liím hecha fi favor de Alvarndo trn,;. miti6 A éste. derecho alguno inmediato. Y, de ser asf, si, segundo, por algiin acto ii omisión de parte de éste bajo la dominación americana en California, perdió el derecho adquirido pasando 11. favor del Gobierno. Porque, si ni tiempo del cambio de soberanra :1 favor dé los Estados Unidos. Alvarado ó sus causahabientes tcnfan alglin derecho adquirido ya sea legal ó equitativo, los Estados Unidos están obligados .!i. ampararle • • •. "Se alega que la descripción es tan vaga é incierta que la concesión no trasmitió al concesionario derecho alguno y que éste no adquirió ninguno hasta que no se hubo hecho el deslinde del terreno, y no hubo separado la parte que SP trat6 de ceder por medio de lfmites, de aquellos de dominio pfiblieo. Pero esta alegación es insostenible entre Alvarndo y el Gobierno que tenfa derecho á la porción de terreno expresada en la concesión. Esos terrenos que debían ser desput"s deslindados por autoridad compel<'ntc fueron trasmitidos por el Gobierno 11. Alvarado por virtud clel acto de la ejecución de la escritura <le concesión * * *. "Las cuestiones rc,;ueltas C'll este asunto son ('n sentir de este bibunal concluyente,; <'n C'uanto al C'fecto legal de la concesión hecha fi favor de Alvarado. Reconocen como principio general de justicia y drrC'chn civil. tal PoncMión hC'cha por el gobierno sobre cierta porción de terreno situada dE"ntro de· determinado tnrilnrio cuyo deslinile hahfa clC' verifi<'arse ma,; tanlc. dit al con· PC'sionario desdP hiPl!O derecho ti lo.« mismo.'=." F.I Pre,;irlente TaynC' ni tratnr del efrcto rl<' lns ('01\dicioncs eontC'nidas <'n ln eoncesi(m primitiva dijo: "Por tanto suponiC'ndo que ln ('OIJPesión lH'<'hn fi f¡n-or rl<' Alntrado vin<'nló <'n t"'I un dered10 sohrr la por<'ión dC' t<'l'r<'no qnC' la misma expresa. p1·ocederemos á avf'riguar si hnbo inC'nmplimil'nto dr sm1 C'Ondi('iones durante lfl dominaC'ión mr,iiC'nna. fi C'On>if'· <'ll<'neia df'l ('Ual hubiera. pcrdirlo su derf'Pho t·oh'iC'ndo rl clominio nl F,,;tado. "F.l princ·ipal inconwniente que· :;;p pr<'f'C'nln hajo rslP func\n. nll'nto <'S Pl dC' no haber tomado posC'si6n .Y no hnher h<'cho ('\ c\(':-:\inrl<' (lC'I lC'lTC'TIO y C'Onstrurdo una 1•a,;a C'll 1'\ mismo dentro li<'l plazo señalado en las condiciones. F.n ('Onte,;taC'ión fi cslo, basta deC'ir que la nC'gligcncia en el cumplimiento de C'>:itas condiciones y demí1s consignadas en la concesión uo siempre inntlidado por sf su derecho * * •. "El hecho de que los funcionarios p(ih!icos no hayan cumplido (J no hayan podido cumplir con su deber, bajo ningím principio lt·gal ó C'quitativo daríí lugar Íl la confiscación de lo;; hic1ws df'l individuo ;í fat·or del Estado. Indudablemente esto ern óbice para poder obtener lo que se denomina un titulo definitivo en que consta,;<' que se había cumplido con todas las condiciones del caso, pero no podía prit•arle del dominio ya adquirido en virtud de la l'Ollccsión primitiva revcrtiéndolo al Estado * * *. "La linica cuestión planteada ante e.;ta Corte, es la de hl validez del título * "' *. "Es en resumen la opinión <le la. Corte que el título que invoc¡l el solicitante es válido y debe ser confirmado. Por tanto se ret•oca la sentencia del Juzgado de distrito y devuélvase el asunto para qnl' C'l Juez dicte sentencia de conformidad con esta." J,a cuestión planteada en el asunto de Pacheco y otros crmlra Los Estados Unidos (68 U. S., 282) (17 Law Edit.ion, p. 5!}4) dt•chlido en 1863, no era la de si se habfa cumplido ó no con la eondición contenida en la coneesi6n primitiva sino la de ,.¡ Ja coneesiím primitiva habfa sido ó no alterada frnudulenbunrntc l'Oll el fin tic aumentar la cantidad de terreno que exprc,;aba la eoncesión primitiva.. En cuanto fi este extremo el Juzgado declare. que no había lmbido alteración alguna y confirmó el titulo del conec.;ionurio primitivo. l~n el asunto de Rouldin y otros contra Phelps ( 30 Fcd. Rep., 54i), fallado en 1887, la cuestión no era Ja de si se habfa cumplido ó no con las condiciones contenidas en la concesión primitiva del Gobierno Espaiíol, sino la de si jamí1s se liabfa hecho concesión alguna, y el Juzgado declarí1 que la concesión hecha por el Gobierno Español de los terrenos en cuestión no era válida, y por tanto aquellos fi quienes el supuesto concesionario primitivo trasmitió sus derechos no adquirieron nada. (Véase también Carpentcr contra Montgomery, 13 \Vallacc, 480.) En el asunto de More contra Steinbach ( 127 U. S., 70) resuelto en 1887, la cuestión planteada se re.ferfa al efecto de ci<>rias diligencias practicadas bajo la ley de 3 de Marzo de 1851 del Congreso de los Estados Unidos para determinar y resolver reclama· ciones sobre terrenos privados en California, de individuos concesionarios de terrenos situados en aquel Estado cuyas concesiones habfan sido expedidas por el Gobierno Español ó el Mejicano. En virtud de esta ley se nombró una junta. de comisionados, A la. cual todos los que reclamasen terrenos por virtud de cualquier df'r<'cho ó título expedido por el Gobierno Español ó el Mejicano podfan presentar sus reclamaciones para su cxamen y determinación de su \'alidez, pudiendo los reclamantes comparecer por medio de abogado y presentar prueba documental y testifical en apoyo de sus pretensiones. La ley exigfa A todos aquellos que se creyesen dueños de terrenos en California que presentasen sus reclamaciones á la junta dentro del término de dos años, declarando en sintesis que si al ser examinadas por la Junta ó por los tribunales de los Estados Unidos, para ante las cuales califa apelación resultasen ,;er Ylilidas, debieran ser confirmadas y los terrenos medidos, cxpidiéndosc los oportunos trtulos .i1 favor de los reclamantes. La 11',\' disponfa también que todos los tenenos cu;ras reclnmaciones no fueron prcsent'adas í1 la junta dentro del indicado plazo, se eonsiderarfan del dominio p(ibJico de los Estados Unidos. En virtud de estas disposiciones el concesionario mejicano pidió la confirmación de su tftulo á la junta á lo cual ésta accC'dió. N"o obstante. el tftulo confirmado por la junta por razone>,; que ig-noramos, no inclufa todos los t.t"rr('nos comprendidos 1kntro de la conce.;i6n primitiva hf'eha por <'I gobierno mejirano. Con postC'rioridad se otorgaron fi otro;; indit·iduos conccsione,; sohrp t('rrt•nor-; comprc>ndiclos 1•n la l'Olll'l'siílll primilfra. prro indc'pcndi<'nlc>s de>! terrC'no >'obre ('] cual la ,iunta el(' comisionados le confirmíl su liominio. l\1(1,; tarde se promovió un juicio de 736 GACETA OFICIAL - - - - - - - - - - - - - - desahuc:io para expulsar á <'slos f1ltimos de la posesión. El tribunal ;;e negó ;1, decretar el desahucio. Los asuntos que íi continuación SC' citan contiene asimismo opiniones de los tribunales dC' los E~tados acrrca de los derechos de concesionarios del gobierno español: Malarin contra Los Estados Unidos, Wallacc, 2!l0; Los Estados Unidos contra Workman, 1 Wallacc, 761; Graham contra Los Estados Unidos, 4 \Vallace, 261; Heard contra Fedcry, a Wallacc; 4!10; Hornsh:o.• contra Los Estados Unidos. 10 Wallace, 238; Los Estados Unidos confm Cambustin, 20 Iloward, 61; Los Estados Unidos contra Hallcck, l \\'alinee, 455; Los Estados Unidos, contra Tiillings, 2 Wallacc, 448; Higuera contra Los Estados Unidos, !i Wallacc. 827; St. Louis Smelting Company contm Kemp, 104 U. S., 641; Steel contra St. Loui~ Smelting Company, IOG t:'. 8., 4;¡4; Los Estados Unidos contra Sepfilveda, 1 \\'allace, 104. Se niega en el easo de autos que los terrenos deslindados y ocupados por la demandante no corrl'spondcn con la concesión primitiva hecha por el gobierno cspaiiol C'n las Islas Filipinas. Esta no <'S UIHt cuestión judicial y dl'be rl'solversc por el Dcpal'lnmento Ejecutivo dd gobierno y no por <'stc tribunal. (Los Estados Unidos contra Flint, 4 Sawyer, 61;-Rcard contm 1"C'dcry, :i Wallace, 492; Los Estados Unidos contra Scp<1lvcda, 1 Wallact., 108.) Jo-;n el caso que nos ocupa la concc!iión fué hC'eha por las autoridades competentes dl'l gobierno 1.'Spaiiol en las Islas Filipinas. El gohiNno rl'cihió el precio fnlC'gro dl'l t<'rtl'nO, y otorg6 [1 la d<'mnndantc una concesión eii. prm•ba de su tftulo, 1'11 virtud de la cual la demandante, por adquisición de los concesionarios primitivos, tom6 posesión del terreno, deslindando ést<' y scpari1ndolo de los de dominio p(1blieo. Si <'S cierto que la demandante ocupaba más terreno que rl q1w le fné concedido por el gobierno, (l no ocupa actunlmentr los krrruos así concrdidos, rs cu<'stiün que compete al DepartamC'nto Ejecutivo dC'l gobierno. J,a condición en ht conc<'siün primitiva del gohi<'l·no cs 111~ car(1cter resolutorio ). el conC"C' ... ionario, por razón de no habl'I' cumplido con la misma 110 pit•nll' i¡1so faclo su d<'r<'cho al lC'rrt•no. Los terrenos no se rl'YiC'rü•n por sf mismo al gohi(•rno. JO:! gobierno tiene que lomar las !ll('!lidas cou<.;igui<'nt<'s ít la r<~voca­ ción de la concesión. ( Bybre co11lrtt Ür<'gon Railway Compnuy, l:m U. S., 663.) Nadie más que el concesionario ¡nwdc invocar l'I cumplimit•nto tic una condición resolutoria. (Los Estados l"nidos co11/ra ~o. Pac. Ry. Co., 146 U. S., 570.) Si el cesionario no hace gf'sti6n nlguna para exigir hL rl'voca· cióu de In cesión por raz(m del incumplimiento tic la condici<m los bil'llCs pasan al dominio pleno del concesionario. No se ha dudo l'I caso, y creemos que no haya habido 11110 en 11uc l'I gobierno l'spaiiol (J mejicano lmya revocado tftulo alguno <'Xpcdido bajo mm concN~i6n, después de haber recibido el precio y entrado <'l concesioual'io en poscsi<m ya <'n la forma prr-scl'ita s<'gCin la condición estipulada <"ll la escritura, ó por su propia cuenta. Se Ji¡t dicho aqur qu~ no se ha citado ley alguna que diera (1 Jos fnncionnrios e!:ipañoles en estas Islas facultades para hacer la concesión primitiva. Esto se presume. En nuestro !:ientir la condici6n anl'xa. li la concC'siün di' autos l'" dr canlde1· re!:iolutorio. El dC'rccho d<' propirdud crdido bajo ('omlici6n consigrnuht l'll la mismn cont'f'siün poi' Yirtud de la cunl "" trn.~mitrn bienes, ú es ab,..,olnto (J no, con una condición <'Xpresit 11nexa al mismo por la cual <'I derC'cho cedido ha. de t•mpezur (1 surtir sus l'fccto,..,. ti hn el<' (':xtendC'rse 6 desaparecer ni cmnplimirnto (1 incumplimi<'nto de la condición. Estas con· clicioncs son 6 suspC'nsi\'as 6 rl'solulorias. La C'ondici6n suspPll· ~fra debr cumplil's<' anti·.~ 111' qu<' JlUC'!la nckp1irir C'l derecho d<' propi<'dncl. C'omlici{111 rl',..,olutoria t•s aqurlla ('\IYO incumplimil'nto n•,..,11C'ln1 rl ci<'r<'eho dC' propi<'<lad ~·a acl11nirido. Por ejc'll1plo: si se trasmite un dC'recho vitalicio ÍL ".\," con la condü•i6n de 1111e que contraiga matrimonio con •·n," <'i matrimonio t•s una condición suspensiva. y nli<'ntras no se cumpla esta eondici(m '·A" nada adquiere, ¡wro cuando un imlividuo cede ít otro un inmuebl<' en absoluto, rcs<'rvímdo.~c el derecho [1 percibir <'I alquiler ó C'enso anual que éste devengue', si el alquiler no se paga 1'11 la fecha estipulada, podrfi él 6 sus lwredrros recobrar la posesión y rC'sol\'er el dominio trasmitido. En un derecho trasmitido bajo la clfiusula resolutoria que puede anularse si no se cumple extricta· mente con la misma. (Schulenberg contra Harriman 21 Wall. 44; Rolden contra Joy, 17 \\"ali. 211; Ruch contra Rock Island. !17 l". H., íl83; Van \Yykl' co11/ra Knevab, 106 U. 8. 360; Northern Pac. R)·. Co., contra ::\fojors, :) Montana, l ll; Railroad Land Co .. contra Courbfright, 21 \Val!. :H6; Los Estados Unidos contra C. P. Ry. Co., 118 U. S., 238; St. Louis Ry. Co. contra McGM, 11:) V. S., 4¡;J; Paac. Ry. Co., contra Los Estados Unidos, 124 u. 8., 12!J.) Xo hay palabras técnicas con que clir.tinguir una condición susJll'nsiva de una resolutoria, todo depcnd<' tic la interprctaci(m que st• le da y de la intenci6n de la persona (Jll<' trasmite el dl'r<'cho. El l\fagishado ~[urslrnll, en <'I a!'innto di' 1"inlay co11tra King( :l J'elt•rs, 34!)), al ocupar!i<' de la dislinciün 11nc <'Xistc l'lltrc una comlicitin suspensiva. y una rcsolutorht elijo: ":'\o hay palahras t(lcnicas aclrcuaclas con 1p1e deh•nninan !>i una eondición es !:iUspensiva y r<'solutol'ia. Las mismas palabras han !iÜlo interpretadas de distinta mauem, v lit cuestión ha sido sit•mprc la de la intención. Si de la!:i pah;hrns empicadas en una cli'111sula ddnminada 6 del docum<'nlo todo se deduce que debe ejercitarcc illg(m neto pum podn adquirir d derecho que trabL de lra!:imitir, la condición es drsdc luego suspl'nsiva; y(¡ menos que se cumpla, el cesionario ó legatario no adquiere nada. Si por el eontrario el acto no ha de proceder ncc<'sariameute la adquisiei6u del derecho sino que le ncompafüt (J le sigue, lo cual debe deducil'se del conlcxlo grn<'ral. la condición es l'csolutoria." Si nos referimos fi la concesión Jwclm t•n ('ste caso por p( gobirruo, C'ncontraremos las siguil'nt<•s palabras d1•s¡més de la descripción del terreno concedido: ''Y. considcrnndo que por drcreto de csla olfrina de frcha 6 de ,Julio 1lltimo ( 1882) se adjudicaron al solicitante los lerrl'nos de rl'fcrC'ncia, prc\'io el pago de su valor." Esto indica claramente 11uc el gobirrno habfa cedido l'I dominio que tenia sobre el terrrno. )' lo ímico q1w l"C',..,taba al gobi('l"no Na Sl'fütlar los terrl'nos al concesionario y onlf'nar su separaci6n de los del dominio p<tblico. Si el concesionario conocía lo.-; terrenos y poclf:t tomar 1msC'sirm de los mismos ~in la mcdiaci(m de agrntcs del gobierno y no sr ha incurrido en error alguno dC'sdc hwgo 11uc el gobierno no tendría nada en q1w fundar la dcncgaciíu1 del título; si <'l gobiC'rno no puede dl'negarlo ciertamente 11ue indfriduos particularl's no podrían hact>rlo. El Tl'ihunnl Supr<'mo de los Estados {"nidos ha resuelto varios asuntos rC'latiYos ;l la misma cursti611, promovidos con motivo de concesionl's hC'chus <'ll Florida, Louisi111m )" California. Rin <'lllbargo, no hay uing(m caso de qua yo sepa (J que se me haya indicado <'11 Pl que st• ho1:v¡t denegado la eonC'rsi6n por rnz6u 111'! incumplimit'nlo dC' sus condicionC's, sa!Yo f'Uando <'11 la concrsi(m ,.,e ha ,..,t•iialado un plazo Jl<l\'a 1•1 f'nmplimit>nto tk la eondiei•ín ,\· 1• .... ta 1m s1• ha cumplido. Los J•:st:ulos lJuidos ('011/rn llitrs lleir><. 12 PC'tl'fs, 21.l; Los Es· lados "Gnir\os confra Kingl<',\·. 12 T't•1N.": f.o;;; Estado;; Unidos cm•· tra Dnnnmont, 13 Pcters: LoS E:;b•do." l"ni!lO"' contra Ruregovin. 13 Peters; Los Estados Cnidos confrn Wiggins, 14 Peters. El Tribunal Supremo d<' los Estados Unidos ha confirmado C'stas !'Olll'<',.,ion<'s apesur de qt1<' la <'O!IC('siün no C'outenfa ningurnt 1les· t•ri¡l<'i(Jn clrl tNreno. ni limlPrns. ~· ni "iquirrn punto de partida 1ll'l 1ll'slindc. El asunto !l1· \rlwl'.'. ('(m/rn Lo,., l·: ... Lulo ... l'nidos ( 10 PC'ters) C'ra mw eonl'P~iún dC' J,!illO "arpC"Ub." rt!·rrea ele los rfos Ilardcnnr:, y Mis<;issippi en terreno,.; baldfos del reino. GACETA OFICIAL 737 El asunto de John Smith contm Los Estados l.Jnidos versaba sobre una concrsiún de 10,000 ''arprnts," con permiso para situarse en sitios distintos donde mejor conviniese al concesionario. El asunto de Buyck contra Los Estados Unidos (15 Pctcrs, 215) vc1·,;abil también sobre umt conC'csión de terrenos en Mosquito, en el Sur y ~orle de dicho pul'blo. El asunto de O'Harc contra Los Esta(lm1 Cnidos ( 15 Peters, 2í5) versaba asimismo sobre una concesión de terrenos en el distl'ito de Nassau. El asunto de Jos Estados Unidos contra Bclcspine, ( 15 Petcrs, 319) se refiere (1 una concesión de terreno en Ncw River. El asunto de lm~ Estados Unidos contra Miranda, ( 16 Pctcrs) se rl'fnfa lí una concesión de "8 legua!; cuadradas en las aguas de las bah!us de Hillsborough y Tampa." Lus concesiones en los asuntos de los Estados Unidos contra Boisdoro ( 11 Peters, 63) ; Los Estados Unidos contm Lawton (5 How., 10), y Locompte contm. Los Estados Unidos (11 How.) eran de la misma manera inciertas é indeterminadas. En todos estos casos y en otros muchos, no se menciona ningfin terreno en la concesión que estuviese sujeto al dominio particular y en efecto no se separ6 porción alguna de los terrenos de dominio. En el asunto de Arredondo se declaró que el hecho de no haberse verificado el deslinde no tenfa nada que ver con el título del concesionario. Si el concesionario no cumpli6 con algunas de las condiciones de la concesión, no hay duda alguna de que Jos terrenos pudieran haber sido denunciados y concedidos á otros, y tal vez por algún otro medio, hasta confiscados íi favor del gobierno, pero como quiera que no hubo denuncia alguna ni confiscación por parte del gobierno y éste no se quejó de su propia negligencia ni señal6 lfmite alguno para el cumplimil'nto de la condición, su dominio sobre la concesión íntegra quedó confiscado con exclusión de los demás. Ning<m extraño tcnfa derecho Íl intervenir y decir que poscfa míis -terrenos ele los que le habían sido concedidos y que no habfR. cumplido con las condicionrs impuestas en la concesión En confirmación ele la doctrina sentada por la Corte en este asunto citamos lns siguientes decisiones: Vanderslice contra Julifm Hanks, 3 Cal.. 27 ( 1852) ; Fonis contra Coovcr, 10 Ca1., 382, ( 1858) (este asunto es muy instructivo) ; F.stracla contra Murphy, 19 Cal., 249 (1861); Rico contrn Hpence, 21 Cal., 504 (1863); Banks Moreno, 3!} Cal.. 233 ( 1870) ; 8tcinbach contra More, 30 Cal., 498 (18!i6) (este mismo asunto se encuentra en 127 U. S.); Ifartlcy confra Hrown, 4() Cal., 201 ( 1Ri3); véase el mismo asunto cm 51 Cal., 465 (1876); Hancock contra McKinney, 7 Tcx., 384 ( 1851), y asuntos citados; Rivcrs cont?'a Footc, 11 Tex., 662 (1854); Johnson contra Smith. 21 Tcx., i22 (1858.) AquI se trata de un juicio de dcsahuC'io. La jurisprudencia es constante de que en un juicio de desahucio, el demandante que pide la restitución de la posesión de terrenos ocupados por otro debe fundari;;e en la legalidad de su propio dcrccho mi\s bien que l'n Ja diferencia. (difidencia) del título dC'I ()(>mandado y al que alC>ga ese dominio es íi quien. incmnhe probarlo. Ordinariamente ei dl'mandante puede probar su trtulo exhibiendo concesiones directas del gobierno ó por las trasmisiones sucesivas de éste 6 algtín cesionario en posesión. F.n el n>nmto de autos In demandante prob(l que hahfa adquirido los terr<>nos de uno {¡ quien el Gobierno los hnbfa concedido. En su virtud adquiri(l prima facic <'icrto dominio sobre los terrenos, de cn:\'o rlominio no le pu<'de prfrnr un demandado que entre en el terreno sin Utulo de ning<m género.- (Ho!loran contra Heisel, 87 Va .. 398.) Tnmpoco puede el dcmnndndo qu<' sc halle en posesión destruir por título de prf'SC'ripci6n el dominio adquirido por el demandante por hnsmisionC>s suc<'sivns dcl GohiC'rno. Los lrnhitnntcs de las Islas Filipinas no purdcn oht<'ner títulos por prescripción contra el Gobierno.~, por tanto, no purdl'n nlrgarlos contra los quc poseen concrsioncs 11<' (Sst<', siemprr que los concesionarios del Gobierno lrnynn mantenido la posesi6n ó cuasi posesión del terreno. Va21370---2 lenton y otros contra ).lurciano, re.;uclto por el Tribunal Supl'emo en l\far.zo ele 1004. Las pruebas en este asunto justifican las siguientes conclusiones: Primera. Que la demandante posee una concesión que ú su \·ez le lut siclo trasmitida por otros concesionarios, directamente del Gobierno. Segunda. Que la concesión contenida en la concesión primitiva del gobierno es una condición resolutoria. Tel"cera. Que los concesiones ú terrenos hechas por el Gobierno y que contienen condiciones resolutol'ias, podrá revocarse (inicamcnte por el Gobierno en juicio promm,ido al objeto. Cuarta. Que en el asunto de autos el Gobierno recibi6 el precio del tcneno. Quinta. Que la demandante y sus cesionarios (concesionarios del gobierno) entrarnn en posesión del terreno comprendido en la concesión primitiva, y han continuado en posesión ú cuasi posesi6n del mismo. Scxta. Que los demandados no tienen derecho ó trtulo de ning(in g<-ncro ya por prescripción 6 de otra suert<>, eonha la demandante. Séptima. Que la demandante ha demostrado tener título sufi· ciente para mantener un juicio de desahucio contra los demandados. Por tanto se confirma la sentencia del Juzgado inferior. )kDONOUGII, .l/., disidente: La demandante se dice dul'íin de los tenenos de autos, que <'omprtJ, según al<'ga, en el itiio 188:1; que los tlenmmlados se hal!almn ill·galn]{'nte en posesión de los mi:m1os, y pide que S(' ]c;; lance de los tcrreno!i, y ;;e la n•;;tituya su po~esión, condem1ndole,; en definitiva al pago de dnños y perjuicios. En la confrstaci6n S<' dice que la,; colindancias que exprl'sa l'I escrito de dl'lnandit son distintas ele las que rcalmcnte tirn<'n le>s tenenos, y se niega que la demandante sea la dueña de los tC'rrenos en controversia. La dC'numdantc reclama los terrenos 11uc comprenden los Utulos ~o. l al 7 que aparecen en 1111tos y que compr6, segiln dice, íi los primitivos concesionarios 1¡11iencs los adquiriernn como terrenos públicos del Estado en 1882. Cada uno de dichas concesiones hechas por el Gobierno con· tiene la siguiente clíiusula. "Expido el presente trtulo para que un virtud de él se haya y tenga por dueño l<'gftimo dC'l l'Xprcsaclo terreno (al concesio· nario.) Y ele <>stc trtulo se tomarf1 rnzón en la ..\<lministrnciún Central de Rentas Estuncadas prcscnb1ndolo desputis al Gobierno P. :;\L de la Isabl'la de Luz6n bajo pena de nnlidad de obrar en contrario para que dispongan se tome razón en llCJUC! Gobierno y sc dé posesión en la fonrni legal Ol'dinaria." El Estado no n;icli6 los tl'rrcnos, no se dió f1 los eoncésional'ios pm1cJo;i611 en In forma legal ordinaria: y no se presentaron los trtnlo.'> ul Gobcrnndol' polrtico militar para sn toma de rnz6n. En el acto del juicio los dl'manclados se opusil'ron íi. la admisión de estos trtnlos como prueba fundándose en que eran nulos por razón ele que nunca habfan siclo prescntudos ni Gobicl'no polf· tieo militar de In lsabl'ln. di' Luzún; que l'n dicho Gobierno no se habfa tomado razón de los mismos, y que no se puso (1 los con· cesimmrios l'n pospsi6n de los tenenos en la forma legal ordinaria. Se lmn suscitado otras ctwstiones particularnll'nte In relntil·a é. las conlindancias que no es pr<'ciso considerar ahora, por cuanto que si es ciC'rto que, Sl'g'Ílll alegan los demandados, los títulos son nulo,;, csto por !:lf solo decidiría l'} pleito. Es, d<'sde lupgo. cloetrina fundnnwntal 11ue cuando S<' ej<>rcita una ncción rcivindiciltoria ele esta naturaleza, la parte actora debe fundarse en la validez de sus propios trtnlos y no cn ln dcficil'ncia el(' los de la part(' adversa. por lo q1w debe probar 11ur, tiene títulos ,·{¡\ido!> uwjorC's que los de los demandados, y pnrn acreditar este cxtrcmo es pr<'ciso probar en primer término 738 GACETA OFICIAJ_, que las concesione<> hechas por el Gobierno al que vendió í1 la ''De los n1rios trf1mite:. * * * el Juez tomaba nota en el demandante eran VÍliidas. Y la \'ali<lez de estas concesiones. 'libro de posesiones' " • •. hechas por el Gobierno para los fines de este juicio, depende de si las condiciones que les requerían, bajo pena de nulidad, que los presrntascn al Gobierno de la Isabela para qu<> éste tomase razón y h·.~ pu.<>iesc en posesión en la forma legal ordinaria, eran candi· ciones suspcnsi\'US (1 resolutorias. Si se declara que eran con· diciones suspensivas los concesionnrios del Gobierno no adquirirron Utulo víilido y no pudieron haberlo adquirido mientras no hubiesen cumplido con estas condiciones. Y como quiern que en cada uno de estas concesiones se dice que esta será nula sino se cumple con lo mandado, entiendo que los concesionarios no adquirieron tftulo válido. (La C. G. de T. de Filipinas v. Topiño y otros, P. 3.) No puede decirse lógicamente que estos requisitos no fuesen de importancia tanto para el Gobierno como para el concesionario. Para que el Gobierno de la Isabela pudiese saber quti terrenos lmbfan i:;ido adjudicados en la provincia, era preciso que tomase razón de las concesiones hechas, y para evitar discordias entre litigantes acerca de las colindancias, como ha sucedido en el presente caso, se segura la sabia práctica de poner al concesionario en posesión en la forma legal ordinaria. Las IC'ycs relativas í1 la venta 1le t<>rrenos pt1blicos no se <'itan en los alegatos ni han sido presentadas á esta Corte. En vista de su total ausencia parte del supuesto de que la práctica que se seguía aquí era nnáloga á la observada en otras colonias españolas en cuanto fi Ja adjudicación de terrenos pt1blicos adjudicaciones que llevaban aparejada condición análoga. La Corte Suprema de los Estados Cnidos ha tenido ocasión de dceidil' cuestiones relativas tí la validez de muchas conccsionC's hechas en California y otros territorios bajo la sobcrania de Mexico. El Magistrado Field en el asunto de Pacheco y otros contra Los Estados Unidos (68 U. S., 282) al ocuparse de la importan· cia que tiene el acto de poner al concesionario en posesión en la forma legal ordinaria y la tramitacitÍn concerniente al caso dice: "Cuando se hizo la concesión fi favor de Pachcco afm quedaba otro trfimite pendiente para la trasmisión del titulo. Segt1n el derecho civil asl como el consuetudinario era preciso la tradici6n ó entrC'ga material de la cosa. "Como preliminar de estas dilig<'ncias habfa que precisar las colindancias y extensión de los terrenos adjudicados, cuando habla alguna duda acerca de la situación del terreno. Por tanto la mensura y segregación en tales casos precedía la entrega definitiva de posesión. "La Ley Mexicana cstablecfa ciertas reglas que deblan ser\'ir en tales casos de norma 6. los jueces del lugar. "ScgOn las condiciones anejas íi la concesión en el caso de autos el concesionario tenla que pedir la posesión legal al Juez competente. En cumplimiento de este requisito, dentro de los cuatro meses sucesivos íi la expedición del titulo, se presentaba el documento al Juez del distrito y se le pedía que designase un dfa para la toma de posesión. El Juez designaba un dfa dado y ordenaba que se citnscu li los colindantes y se nombrasen los agrimensores necesarios. "En el dla designado compareclan los propietarios, y se nombraban dos agrimensores que prestaban el consiguiente juramento de cargo. "Se exhibía la medida con que habfa. de practicarse la mensura y se fijaha C'ntonces la longitud exacta de la misma. Los agrimensorC's proccdfan (1 la medición del terreno acompaiíados del Juez y del propietario. "Vna \'ez hcehn la medición los interesados se dirigfan hácia el t·entro del tcncno y allf el Juez ordenaba al concesionario que tomase posesión, la eual hacfa, 'arrancando hierbas y ejecutando otros actos de dominio sobre el .. terreno.' "El dominio, extensión, y situación general del tPrreno eran cosns 1¡ue de esta suerte se hacfan saber al n•cimlario é indudablemente ;1 C'lla se referían más luego con fr<'euencia los eolindantes." SI' ha declarado en varias sentencias que una vez hecha la adjmlicariún en forma análoga [¡ la presente, la inscripción d('( Utnlo y la C'ntrega formal de la posesión del terrC'no adjudicado cm C'sencial para adquirir el dominio. En el asunto de Bouldin contra Phelps, 30 Fcd. Rep., 54¡ y 548, el Tribunal declaró: "No se inscribió el titulo de concesión tal cual lo exige la ley; la insC'ripción del tftulo y no los papeles entregados al concesionario con;;titufa la n'!rdadera adjudicación. No había posesión jurfdica. F.I dominio, por tanto, no se trasmitió de manera eficaz y P<'l'fccta. El Utulo de por si no puede perfeccionar el dominio cuando quedare algo por hacer para su eficacia." Esta C'Uestiún se planteó en el asunto de Hore contra Stcinbach (127 U. S., 70), y se declaró que el titulo no trasmitía dominio ulguno mientra;; el concesionario no hubiera sido puesto en posesi6n con arreglo{¡ derecho. Aquf se trataba de un juicio de equidad al objrto de determinar los derechos de unos que se dccfan dueños de ciertos terrenos en California. Los demandantes se dccfan chwños absolutos de Jos tcrrcmos fund:1ndosc en una concesión hecha tí su favor por los Estudos Unidos. Los demandados alegaban que los terrenos los pertcllC'cfan en ''irtud de una concesión del Gobierno de Mexico. El Tribunal, al ocuparse de la concesión hecha fi favor de los demandados dijo: "Al ....-erificarse la cesión del territorio aún quedaba algo más que hacer acerca de la concesión para que pudiese trasmitirse el dominio absoluto é irreYocable al concesionario. Era preciso que los funcionarios del Gobierno transpasen formalmente los bienes al concesionario. "Este procedimiento se denominaba en entrega judicial de la posesión. :Mientras esto no se hubiese verificado el tftulo era imperfecto. "Como preliminar y como parte de la entrega oficial, debran deslindarse los terrenos prc,·ia cilaci6n de los colindantes como testigos presenciales del acto." No se di6 semejante posesión ofidnl <le los terrenos al concesionario Jimeno por el antiguo Gobierno, no obstante contener la concesión hecha á. su favor las siguientes condiciones: ( l) Pedirá al Juez competente que le ponga en posesión judicial, previo deslinde y amojonamiento de los terrenos. (2) El Juez harfi que se midan. Y en su consecuencia el Tribunal declaró: "Que la concesión en cuya virtud dccfan haber adquirido dominio pleno no le daba semejante derecho. No tenfan los concesionarios derecho á tal dominio ni podían haberlo adquirido sin que se hubiese verificado 1a entrega oficial de posesión, bajo el Gobierno Mexicano; y tal entrega no se efectuó ni pudo haberse efectuado después de la ccsitÍn del territorio sino por las autoridades americanas en virtud de una ley del Congreso." Esta decisi6n se cita en el asunto de Ainsa contra Los Estados Unidos (161 U. S., 208). Se ha dicho que el Tribunal Supremo en el asunto de Fremont contra Los Estados' Unidos (58 U. S .. 442), declaró que condiciones de la nnturaleza de las que nos ocupan eran resolutorias y que por tanto el dominio se trasmitra inmediatamente al con· cesionario. En contestación !1 este diremos que ;ij el ftltimo caso citado estu\'iC'sC' l'n contradicción con el asunto )fore de que se ha hC'cho mérito qucdaria implrcitamentc derogado por la- Oltima decisión. P1•ro al examinar el asunto Premont ,·emos que ,·ersa sobrl' olrn,; cuestiones relativas ii la interpretación de una ley GACETA OFICIAL 739 ¡]f'l Congrc>oo y la renuncia· de ('icrtos requisitos por las autori· clad<'s nwxicanaf>. RC'sulta que <'11 rl caso de referencia el Gobierno de Mcxico habfa adjudil!ado <'icrlos tcrrl'nos de die7. leguas cuadradas conocido con ('\ nombre de "::\foriposas" al Coronel Juan B. Akarado por SC'ni<·ios prf'&bdos li la patria, concesión hecha en 1844 de tcrrc•nos situados en California. En Ja ('OllC<'Sión <;e dC'da que "se había cumplido previamente eon los n·qui-;itos previstos por las leyes y reglamentos," por lo ()HI' s<' hada la adjudicación. Ah·arado trnspasó sus derechos á Fr1•1110nL La concf'iiiírn se hizo con la contlici6n de: Primero. Que el concesionario no habrra de vender, trnspasar 6 hipotecar (!] terreno. Hcgun<lo. Que debfa cercarlo y edificar en él una casa dentro d<'l término <le un a1io. Tercero. Que debfa solicitar del Juez compet<>nte la posesión judieial <le los terrenos en Yirtud de dicha concesión en cuyo acto lmbrfa de verificarse el deslinde y amojamiento. ('uarlo. Que l'l Juez que le pusiese en posesión barra que se midiesen los terrenos, y Quinto. Que rn caso de incumplimiento de estas condiciones per<lcrfa su derecho ú los terrenos los cuales podrfan ser denunciados por otros. La ,Junta ele comisionados atcmperfindose Íl la ley del Congreso de 1861, confil'mó el derecho qne alegaba el interesado en vista de la concesión y plano presentados en la oficina del Agrimensor generul. Lit resohwión de los comisionados fué confirmada. Al llegar á esta conclusión el Tribunal atribuyó gran importanci1t ¡¡J hecho de 11ue esta concesión fué confirmada por-la ley del Congrc,,o de 1851, que tenia por objeto poner los trtulos de terrenos de California sobre bases s6lidas y <'omprendia no solamente aq1w\lo,; Utulos equitativos sino tnmbit>n los Utulos legales, Y en este sentido difería de la ley Mejicana de 1824, por la cual se dccit!icron bis rcc-lamaeiones hechas en Louisiana y Florida. Esta,; concN;ioncs, se dice, se haelan casi siempre con la condición de que el interesado fuese {1 vivir en el terreno ú introdujrsc otras m<'joras que diesen mayor impulso á la colonización del ¡mis. "Pero," dice el Tril.nmnl, "hasta que no se hubo efectuado el (\C'slin(\e, no se tra.~mitió domillio algrmo 11i derecho legal 6 equitllliro 8ob1·e los tetrl"nos. La concesión primitiva daba un permiso mula mús * * *. La inspección <lcl ngrimensor, la medi<•iím y la <'ntrega li<'l croquis d('l terreno eran condiciones suspeni:i nis por lo que no ten fa derecho equitativo alguno en contra del Uobicmo ni para pedir que se hiciese la adjudicación mientras que no hubie,;e cumplido con todos estos requisitos." El Tribunal, sin embargo, declurú que ('11 la concesión hecha r. .-\lrnrat!o, In <'omliciún de que se midiesen los tenenos no ern una condición suspensi11a. '"Hc>gírn los reglamentos sobre con<'Csiún de tcnenos" dijo el Tribunal. '"1'\'H prPciso que se hiciese un plano ó croquis expresin1 de su,; coli111lnncias el cunl debfa presentarse con la petición, 1wro 1'11 ln interpretación ele 1•stos reglamento~, parece que los goIJt'rna¡\on•s habfnn <'jcrcitado un poder discrC'cional, pudiendo hacer caso ombo de ellos en Jeterminados C'asos. En el caso de autos no t'l"a prf'l'iso. La razón que se dé en la solicitud es la dificultat\ 1\l' luwerlo, pne¡;to que los tC'JT<'nos estaban situados en los boscJIW"' colindantl.'!'I l'On las selvas indias. El Gobernador creyó lJll<' l'4ta rnzún era suficiente y se PXpidió el titulo sin necesidad de C'llo." En \"isl;l (\t> \as drl'isionl's clictndns f'nti('l1do que los concesionnrios ('11 ('\ prt>l'it'llte caso no 111lquiri('J"on derecho legal alguno; qm· no pmli<'l"on trnsmitir lll('jor c\erecho del que tentnn; qu<' por YirtlHI cl<'I traspafiO la c!C'1m111dnnt<' no ndquiri«i derecho legal nl;_(uno y que por tanto la s<'ntC'Ill'ia del ,Juzgado dr Priml'ra lustan<'in tlC'be fi<'l" revocnda. CoorER, JI., conl'urrente con i\lcDo:xoUGII, M.: Estor conforme con la opinión disidente que precede del Magistraclo Sr. }.IcDonough. He confirma la sentencia. JUNTA EXAHINADORA DE Dl,NTISTAS. Li.~ta rlr denti.~fas rryistmdos. C. M. Arandes _____________________ i\Ianila, l. F. Bonifado Aréva\o ___________________ i\fanila, l. F. Juan Aréva\o ______________________ )fanila, l. F. Regino Aré\·alo ------ ________ .. ____ Angeles, l. F. C. A. A;cunci(m ____________________ ::\Ianila, l. F. F. de G. y Bautist.a ________________ i\Ianila, I. F. H. A. yBantist.a ____________________ Manila, I. F. F. A. y Benafe. -· ________________ Bangued, Abra, I. F. S. D. Boak -------- -------- ________ Ejército de los Estados U nidos. L. R. yCarson _____________________ l\Ianila, l. F. G-. H. Cassady --------- -----· ______ Ejércitode los Estados Unidos. E. J. Craig ---------··--------------EjércitodeJo:;;EstadosLnic.los. A.\'. Dios __________________________ ::\lanila, l. F. Manuel Fariii.as ________ ·--- ________ ::\lanila, l. F. Sra. D.a y V. de Farifias ________ ---~lanila, I. F. A. F. Ferrer ____________ }.Ianila, l. F. C. L. y García ________ --------- _____ i\lanila, L F. J. V. y Lachina ___ --------- _________ l\lanila, l. F. C. E. Lauderdale __________________ EjércitodelosEstadoslJnidos. C. L. Long ________________________ EjércitodelosEstadosUnidos. F. S. y López De Arbiz(J ____________ Manila, I. F. G. A. ::\larshall ____________________ ::\lanila, I. F. W. R. l\Iartin ______________________ Iloilo, I. F. E. B. l\1erchant ____________________ l\lanila, L F. G. L. :\fitchell _____________________ l\lanila, I. F. R. E. L. Xewberne __________________ :Manila, I. F. Robert T. Oliver ____ ------ _________ Ejército de los Estados Unidos. A. F. y Oli\'eros ___________________ l\Ianila, l. F. Louis Ottofy ____ -------- ___________ l\fanila, l. F. A. P. Prestan______________ _ __ l\lanila, I. F. \\". G. Skidmore ___________________ i\fanila, L F. T. ll. Stephens ____________________ )lanila, I. F. J. W. Strong _______________________ HospitalNa'\'aldelosEE. UU. W. H. Ware ------------ ____________ Ejércitode los Estados Unidos. J. D. Weldon ______________________ Iligan, I. F. J. C. Whinnery ____________________ Ejércitode los Estados Unirlos. F. H. Wolven ------------ __________ Ejércitodelos Esta.dosUn'.dos. Lisia de practicantes licenciados. Feliz Callijo y Urbina ______________ Albay, L F. Apolinar :Madaniba ------ ------ ____ Laoag, l. F. NOMBRAMIENTOS. Por el Honorable Gobernador Ch'il. A. L. Law,;]I(', miembro de la Junta de la Exposición, Agosto 11. Provincias, :XEGROS OCCll)ENTAL. Pnul Wuthrich, h•,;or<'ro pro\"incial interino, Agosto 12. Nl.'"EVA VIZCAYA. Louis e;.. Knight, secretario prnvinci11l interino, Agosto 16. Por la Junta del Ser\'icio <.:ivil. Departamento ejecutivo. OFICINA EJECUTIVA. Rnp~·rt D. FC'rgus:-;on, Jefe de 111 sección d<' traduccion('s, ,Julio 1, $2.500; ascendido de $2.250. 740 GACETA OFICIAL llnny L. Bcckjor<I, clcrk, ,Julio l. $2,000; ascendido de la tfosc fi. Frl'tll'l'ick 11. Oliph:rnt, dC'rk, .Julio l. $1,CiOO; as<'l'ndülo de la clmw 8. J-larry E. Laughlin, clcrk, Julio l, $1,600; ascendido de la dasc 8. :uaull<'l XerPs-Bmgo~, ji'., clcrk, .Julio 1, $1,400; ascC'ndido ti<' la clase 9. ?lfarlín H. Ilowland, clcrk, Julio l, $1,400; ascendido de la clasü O. I-Iowarcl D. Fuller, · clcrk, ,Julio 1, $1,200; ascendido de la Clase;\. :unmwl R. l\rapa, clerk, ,Jnlio l. $1.200; aseendhlo de Ja Clasr A. 8anmel E. Cndrrhill, clcrk, ,Julio 1, $1.200; ascendido de la Clase A. . Antonio l..úgnnla, clcrk, .Julio 1, $720; ascl'ntlido de la Clase D. Rosouro Lowallmti, clcrk, ,Julio 1, $1i00; a ... cen<lido de la Ulase E. Elias T. Zamorn, clerk, ,Julio 1, $480; ascendido de la Clase G. Hmiue Yan, clcrk. Julio 1, :j;420; asC'endido de la Clase H. ArsC'nio Roco, clC'rk, ,Julio l, $420; a>le1•1Hlido de la Clasf' 1-1. • \IC'jo .:\lahanag, clC'rk, Julio 1, $:lü0; ascC>ndido de la Clnsf' 1. Gny :u. Beverley, clcrk .. Julio 2G, $1,200; nombramif'nto pro· batorio. . J. I•'. Edwards, cl1•rk, .Julio 27, $1,200; repuesto. .. \rnlrf'\\' ,J. Barcia~·. clC'l'k, Agosto l, $1,200; nomhramiC'nto probatorio. Xicoh1s OoonC'rnhw, clerk, Agosto il, $480; nombramiC'nto probatorio. ' :\l:írl'Os R(\}'C's, rnens.1gero, Agosto l. $240; ascendido de $180. JIJN1'A DEL S~:ltHCIO CIHL DE Jo'J.Ul'IN'AS. PC'yton Carter, C'Xaminador, Julio 1, $1,400; ascendido de clerk, clase 8. EHrC'tt A. Colson, clcrk, .Julio 211, $1,200; nombramiento p1·0· ha torio. YicP!ltC' D. Garcfa, l'IC'rk, ,Julio 2:i, $:Hi0; nomhramirnlo prnha torio. OI,'ICI:\'A DEL AIOF.:XTE l:XSl'.LAlt m; COllPRAS. ,J. X. Xcill, :-il•reno, ,Julio l(j, $720; nombramiento probatorio. .J. \\'. B. ;\J:rnnion, cll'l'k, .Julio !;'), $1,800; ascendido de Ja l'last•7. W. ,J. J-10011, dC'rk, Julio :W, $!l00; nombrnmil'nto probatorio. (;porge l'. Xieman, clerk, Agosto l, $2,000; trasladado de la l'lase ü. l)~;l'ART,\MEN'TO llf; l:XGE:XIERÍA Y OllRAS l'ÚBLICAS. Fritz RC'efC'ld, clC'rk, ..\go;;to l, $!J00; trasladado de la Clase A, Oficina Ejecutiva. Edwar1I Timrnons, 1'C'l'C'llO, Agosto l, $i20; nombramiento )ll'Ob;\torio. ,John :l\[i\ler, C"nrpintcro, ,Julio 2i, l!J03, $1,080; nombramiento pro ha torio. ('harll's \\'. Rhirler, C'onductor d<' carro, Agosto 6, $!l00; ascendido ele C'ondudor, $i20. MB.JonAS DEL l'UERTO DE MANIJ.A. )lillon W. Lazansky. clcrk, Agosto 1, $1,800; aSC'l'll(lido de la clase 7. P.(', Lihbr, opC'rnrio auxiliar de grírn, Agosto 1, $1,200; nscenclido dC' portamira. $!l00. I-!ank•P W,\'¡\tt, (']erk, ,Tulio l. $1,200; trnsludado de la Oficina F.jPcutiva, clase 9. )!E.JORAS EN LA PROVl:;"CIA DE IlE:XOUET. ,J¡¡~~~:r~: ~~.;:~;:~·\~·:::.~~(:~:;: i1;~C'~11~:::·iC'l~:co~~:it11;:1~~t~.a~~C'~~:'l!~~ Bcnguet, $2,000. /Je¡iarta11lc11to de lo Interior. OFICl:XA llE SA:XWAD r(nLICA. R Gano Koehler, oficial pagador, C'olonia de leprosos de Kuli6n, Abril 2, $1,600; trasladado de operario, oficina de la Imprenta Pí1blica, $1,200. Wnrren G. Hogle, jefe inspector sanitario, Julio 24, $1,000; ascendido de inoculador, $900. Isidoro Vnldez. mensugC'ro, ,Junio 22, $180; nombramiento probatorio. Joseph Fayant, clerk y capataz interino, colonia de leprosos de Kulión, Agosto 4, $900; repuesto. ,Juan Austcn, intérprete, Agosto 10, $1,200; nombrnmicnto probatorio. William C. Timmons, clcrk, Agosto 5, $900; nombrnmirnto proha torio . lN.SPECCIÓ:X OF. ~!O:VTE.S. )fateo Gim6nez, montero, .Julio IG, $:100; nombramiento probatorio. .Juan A. Aspilforn, montero, Agosto 1, $300; tmsladado de l'IC'rk, ofidna de aduanas, $180 . ,Juan Gonzales, clerk, Agosto l, $300; trasladado de montero, $:~00. OFJCl:XA m: AGRICULTt:RA • Fredcriek L. l\foVC'igh, dcrk, Agosto l, $1,600; ascendido de la clase 8. OFICINA nE J.OS LAJlORATORIOS DEL GOBIERNO. Charll's L. Bliss, Químico Fisiólogo, Agosto l, $2,000; ascendido de la dase 6. Ifrrbert S. Walker, analizador, Agosto l, $1,800; aseendido de la dase i. L. A. Salingeor, químico analrt.ico, Julio 1, $1,600; ascendido de $1,500. 1101.Jl'ITAL Cl\'IL llE F!Lll'INAS. Ilarry K 8mith, clerk de la prnpiedad, Julio 1, $!100; ascendido 1lr $780. Uichael H.yan, eelador, Agosto 1, $720; ascendido de $600. \\'illinm U. Owens, celador, Julio 6, $GOO; nombramiento prnbu· lodo. De¡wrlame·11to de Comercio y Policía. OFICI:XA DE CORREOS. Calcb P. Bourne, j('fe St>edón de Sellos y suministros, Agosto 11, $2,;)00; trasladado de ofieinl mayor, clase 3. George ll. Parker, clerk, -~gosto 3, $900; tl'asladado de delegado 11('[ tesor<'ro prnvincial de Pnmpanga, Clase A. Da\·id Foster, clerk de Corre;;pondcncia en Ferrncanil, Agosto l. $!l00; nombrnmiento probatol'io. Fl'lix Aguilar, administrndor de corrf'Os, San José, Antique, ,Julio 1, $:!00; trasladado de clerk, oficina del Inspedor-Tesorero, .\ntique, $ISO. C. E. Thrall, elerk, oficina de Correos de Zamboanga, Junio 22, $1,400; tn1sh1dado de Admini»trndor de Correos, clase 8, Camp )farahui. ('. E. Thrnll, administrador de correos, Zumboanga, ,Julio 2, $1.600; ascPmlido de elerk, clase 8. ,.\, B. Huisl'. administrador de concos, Camp Marahui, ,Junio 22, :j;l .400; trasladado d(' ];1 ofiC'ina de COITPos du .:\Ianiln. 1". \\'. Lytton. cli;>rk, olici1m d(' correos de Manila, .Tulio li, :l;\,:WO; trnsladndo de administrador de correos, Lnoug, Jlocos Xortl'. Frnnk Ocla:-;PJ\. cll'rk de corrC'.~pond<'neia en ferrocarril. Julio J, :f:l ,200; nsccnt!ido 1le clC'rk dp eorrespondenf'in en buque de 1·;1pOl', $!)00. GACETA OFICIAL 741 ProC'e<;o Coloma, admini;.trador de correos, Laoag, lloco<; Norte, . Julio Ji, $:JOO; asc1·nclido ele> ciNk, Ulasc ,J. ,José B. Tolcntino, cartno, .Julio 24, $360; nombramiento prohatorio. Qlo'ICIXA DEr. cu~:lll'O l>E POLICÍA IJE FILIPINAS. Claro de los Santos, mensagero, Agosto 1, $180; ascendido de $150. Charles H. Locbcr, clerk, Agosto 1, $1,000; nombramiento probatorio. Jlarry Johnston, clerk, Agosto 5, $1,000; nombramiento probatorio. Alfredo Broad1*nt, c\erk, .Julio 1, $320; reducido de la Clase H. PIUSIÓN DE DILIBID. Damian Pangan, cnrcl'lero, Julio 25, !frnOO; ascendido de Guarda, $240. Albert Steinr:rnf, farmacéutico, Agosto 6, $1,200; ascendido de $!)00. Faustino Ferm1mlcz, guarda, Julio 25, $240; nombramiento probatorio. OFICI;>;A DE GUAUDACOSTA Y TUA::>fSl'ORTES. ,John I-Icnnings, capitfm de lancha, Julio 1, $1,800; trasladado <le la sección de bfü1ucs, $1,800. J. J. Thompson, primer maquinista, ,Julio 1, $1,íiOO; trnsli1<l1ldO d<' la sección de b(1ques. (h•orgc H. )litclwll, prim<>r maquinista de Lancha, .Mayo 21, $1,080; trasladado de la sección de buques. Eu¡.\l'nio Ft•rriol, 1m11plinista, .Jupo 1, $420; trnsladado de la sección de ~uques. OFICINA DE IN"GENIERÍA, HolJ('rt Barry Tufts, encargado de teodolito de trllnsito, Julio 2ti, $1,tiOO; nombramiento probatorio. Harry Thurber, 8n¡ll'rint<'nd1•11te d{' la Carretera de Capas0,Donm•ll-Iha, Agosto 11, $1,800; trnslaihulo de inspector pro\•incial, llulacfin, $1,700. LeHoy A. Ifartlctt, clcrk, Capastera de Capas-O'Donnell-Iba, ,Julio 1-1, $!JOO; nombramil'nto probatorio. Departamento de Hacienda y Justicia. OFICINA DEL TESORERO INSULAR. l\Irs. l\I. M. DuFrcsnc, clcrk, Agosto 1, $1,400; ascendida de la clase 9. 8. T. Kcndall, clerk, Agosto l, $1,400; aseendido de la clase 9. ,J. F. Brooks, jr., clcrk, Julio G, $1.200; trasladado de la clase 9, Provinciit de 'rayabas. Elm<'r :\[asden, elcrk, Julio 20, $1,200; nombramiento probatorio. B<>n F. \\"right, clerk, Agosto l. $1,600; as<'emlido de In clase 8. O~'ICINA llEL AUDITOR INSULAR. Charles ll. Ful\11,way, rl<'l'k, ,Julio 20, $1.800; rrpuesto. OFICINA DE ADUAXAS f; IN~llGRACIÓN. :\loysPs Franeisl'O, prinlt'l' m1t<1uinista, luncha de aduanas, Junio 24, $720; nombramiento probatorio. \\"illiam F. Duensing, insprrtor de enarta clase, Agosto 1, $900; n•1hwitlo de cxaminaclor de <>uarta clasl', $1,000. ,Juan Ferr<>r. ius¡wctor d1·h•gado de> distrito 1lc costas de aduanas, Ago,;to 1, $!100; rl'dnritlo de examinador d<> cuartu clase, $1,000. Willinm O. Pottingcr. <>stenógrnfo, ,Julio 13, $1,400; ascendido d<> Ji1 clal'<C 9. \\".T. \\"ih!N, inspertor dt• inmigrnci6n, .Julio IG. $1,400; asc<>n(\itlo ti<> liquidador, $1,200. Frank Dcmison, liquidador, Julio lG, $1,200; ascendido de examinador de cmll'ta clase, $1,000 . .Fredcric H. ~ixon, cl<'l'k, Julio 21, $1,000; ascendido de inspector delegado de distrito de costas de aduanas, $900. George \\". Cole, examinador de cuarta clase, Junio 1, $1,000; reducido de clerk del registro de chinos, $1,200. Sixto Marcelo, guarda, ,Julio 22, $240; nombramiento proba· torio. i\Ilíximo Asuero, guarda, Julio 25, $240; nombramiento probatorio. Guillermo 11Iíll"qnez, clerk, Julio 22, $180; nombramiento probatorio. \\"m. JI. Tidwell, aforador del puerto, Agosto 1, $3,000; ascendido de $2,500. l•'rank B. Coyns, aforador, Agosto 1, $2,000; ascendido de $1,600. Xoel Kinnaman, examinador de primera clase, Agosto 1, $1,800 ¡ ascemJido de $1,400. Earl B. Mo1Tis, examinador de iiegunda clase, Agosto 1, $1,600; ascendido de $1.200, Emerald M. Sollars, examinador de segunda clase, Agosto l, $1,GOO¡ ascendido de $1,200. \\"m. H. l\fclntyrc, examinador de segunda clase, Agosto 1, $1,GOO; ascendido de $1,200. Guy B. St. John, examinador de tercera clase, Agosto 1, $1,400; ascendido de $1,000. Fred<>rick J. \Vcrner, examinador de tercera clase, Agosto 1, $1,400; ascendido de $1,000. Henry E. \\"allace, examinador de primera clase, Agosto 1, $1,800; nscendido de $1,600. .John H. Thigpcn, examinador do primera clase, Agosto !, $1,800; ascPndido de $1,GOO. Goliah T. Sproat, examinador do primera <'iase, Agosto !, $1.800; ascendido ele $1,GOO. Edwanl W. Turner, examinador de segunda clase, Agosto l, $1,000; ascendido de $1,400. Frank Hill, cxaminu<lor de tereera clase, Agosto 1, $1,400; ascendido de $1,200. SamuC'l V. Dcrr, examinador de tercera clase, Agosto 1, $1,400; ascendido ele $1,200. W. H. C. \\"ilson, examinador de tercera clase, Agosto 1, $1,400; ascendido de $1.200. ,John P. Dunn, examinado!' de tercera clase, Agosto l, $1,400; ast•<>ndi,lo de $1,200. Stanley A. Hoberts, examinador de cuarta clase, Agosto l, $1,200; ascendido de $1,000. LNoy E. Bmdgc, <'Xaminador de cuarta clase, Agosto 1, $1,200; HS<'<'Illlido de $1,000. Herbert C. Anderson, exnminador de cuarta clase, Agosto l, $1.200; nseendido d<' $1,000. G<>orgc \\". Cole, cxaminndor de cuarta clase, Agosto l, $1,200; asc<>mlido de $1,000. F,\BRICA INSULAR OE HIEW. Charles L. Ilullock. conductor, Julio 20, $i20; repuesto. ,John 8. Robertson, conductor, Julio 20, $i20; traslado.do del Ag<'nte ln."lular de Compras, $720. ThM. "" Stoll, <'nenrgado del suministro de aguas, Abril 26, $720; nombramiento probatorio. Car! A. 8{'eburg. conductor, Mn:yo 2, $i2Q; nombrumiento probatorio. OFICINA DE ,JUSTICIA. .Tanws W. Duncan. <'5tcnúgrafo suplente, Julio 13, $1,400; ns<·<'mlido ti<' In clus{' 9. Or\"ille X. Fansler, esten6grnfo y mecanúgr11.fo, Ago;;to 1, $1.~00; nomhrnmic•nto probatorio. \\"illinrn B. Dick:-\. <'StPnó¡rrnfo ~· meC"anógrnfo, ,Julio 26. $1,600; trasladado tic In ofic·inn del tt'sor('l"O, <'inse i. 742 GACETA OFICIAL Go<lofrcdo Hcyes, estenógrafo, Séptimo Distrito Judicial, Agosto 11, $1,200; nomhramif'nto probatorio. Vic<>ntc .l\Iasilungan, escribiente del Juzgado de Primera Instancia, Séptimo Distrito Judicial, Agosto 5, $120; nombramiento probatorio. Tranquilino Cortés, clerk en la Corte Suprema, Julio l, $300; ascendido de $240. Harry B. \Yatcrman, csten6grafo, Julio 26, $1,200; nombramiento probatorio. Jacoh Schulthess, estenógrnfo, Agosto 1, $1,üOO; ascendido de la clase 8. Samucl Ferguson, estenógrafo, Julio l, $1,400; ascendido de la clase 9. Victoriano Dimaguila, escribiente en la Corte Suprema, Julio 1, $600; ascenc\itlo $540. BuenaYentma Ochangco, escribiente en la Coite Suprema, Julio l, $480; ascendido de $360. Antonio Bernabé, escribiente, Juzgado de Primera Instancia, Quinto Distl'ito ,Judicial, Julio 1, $360; ascendido de $180. Estrlmn Carag, escribiente, Juzgado de Primera Instancia, Séptimo Dbtl'ito Judicial, Agosto 1, $180; ascendido de $120. Bruno Laxa, intérprete, Cuarto Distrito Judicial, Julio 1, $300; ascendido de $240. TRIIJU:N"AL DJ<:L llEGISTRO m: LA PROPIEDAD. S. O. Seuddcr, agrimensor, Junio 22, $1,200; nombramiento probatorio. Otilio L. Florendo, clcrk, Julio 21, $360; nombramiento probatorio. Sim<'ón Ramfrez, clerk Agosto 1, $420; ascendido de la Clase H. l\L G. Enstman, clrrk, Agosto 1, $1,800; ascendido de la clase7. Depm·tamento de lnsll'ucción Pública. OFICINA DE INSTRUCCIÓN, \\"illiam K. Blessing, clrrk, oficina ch·I superintendente de di,•isiún de rscm•las, Vigan, Julio 1, $1,200; ascendido de la cla<;e 10, Oficina del Superintendente General. Phoebe C. I-1. Parker, maestro, Mayo 23, $900; nombramiento probatorio. :\f(•rritt E. Lindslcy, maestro, Julio 26, $1,000; nombramiento probatorio. Josefa Paula Alfaro, maestra, Escuela de la Ciudad, Julio 1, $:mo; nombrnmi<>nto probatorio. Paula Gutié1Trz, marstra, Escurln de la Ciudad, Julio 1, $300; nombrnmiento probatorio. Cumlido 8amont<>, marstro, Escuelas dl' la Ciudnd. Julio 11, $:lOO; nombramiento probatorio. ll. C. Tlwobal, maestro, Agosto 1, $1,500; ascendido de $1,320. E. J. '.\furphy, maestro, Agosto 1, $1,400; ascendido de $1,200. Clarenec TI. Bntclier, maestro, Julio 26, $1,200; nombramiento ¡irobatorio. Bl'njamil1, F. Bow!'rs, marstro .• Julio 2íl, $1,000; nombmmiento proba torio. • \gustín Crnig mnrstro, ,Julio 26, $1,000; nombralllil'nto probatorio. lloluws \\'. Durhornw. marstro. ,Tulio 26, $1,000; nombramiento probalorio. Alonzo U. Embrr~., m:wstro, .Julio 2!i, $1.000 nombramiento probatorio. Pnnl Ifngrn, m:w,.;tro .. Julio 2fi, $1,000; nombramiento probatorio, 8amuf'l Ilimlmnn, mnl'!Üro, .Julio 20, $1,000; nombrnmirnto prnbatorio. Frnnk Lnnglry, maestro, Julio 21i. $1,000; nombrami('nto probatorio. Artlmr :\frFerren, mnC'stro, ,Julio 26, $1,000; nombramiento probatorio. Abmham Rudy, maestro, Julio 2(i, $!.100; nomlmunicnto probatorio. Emery .M. Scates, maestro, Julio 2li, $1,0{10; nombramiento probatorio. Harvey C. Seal, maestro, Julio 26, $1,000; nombramiento probatorio. Charles 8, Shh·ely, maestro, Julio 2U, $1,000; nombrnmiento probatorio. I. Kewton \Villiams, maestro, Julio 26, $1,000; nombramiento probatorio. Arthur E. Yodcr, maestro, Julio 26, $1,000; nombramiento probatorio. Jesse W .• ·\iles, maestro, Julio 26, $900; nombramiento probatorio. James L. Dryden, maestro, Julio 20, $900; nombra.miento probatorio. James F. Godward, jr., maestro, Julio 26, $900; nombramiento probatorio. Lcster R. Godward, maestro, Julio 26. $900; nombramiento pro-· batorio. William J\L Goka.y, maestro, Julio 26, $900; nombramiento probatorio. Charles E. Harris, maestro, Julio 26, $900; nombramiento pro· batorio, Harvey D. Helms, maestro, Julio 26, $900; nombramiento probatorio. \\'alter ,f. Ise, maestro, Julio 26, $900; nombramiento probatorio. Edgar 1\1. Ledyard, maestro, Julio 26, $900; nombramiento probatorio. Rossiter M. l\IcCrone, maestro, Julio 26, $900; nombramiento proba torio. Silas G. ~foore, maestro, Julio 26,' $900; nombramiento proba· torio. Blanche R. l\foorc, maestro, Julio 26, $!100; nombramiento pro· batorio. José Man:tlang, maestro. Julio 18, $300; nombramiento pro· batorio. GrPgorio Canda, clerk del superintendente de división de Surigno, Abril 7, $300; nombramiento probatol'io. OFICINA DE LA IMPRENTA PÚBLICA. Andrés Figueroa, compositor auxilial', Julio 25, P2; nombramiento probatorio. Gabriel Labog, aprendiz, Julio 28, $0.30; ascendido de la sexta clase. Grrgorio Novicio, aprendiz, Julio 26, $0.30; ascendido de la sexta clase. Feliciano Gómez, aprendiz, Agosto 3, $0.40; ascendido de la quinta clase. Victor Ruiz, aprendiz, Agosto 2, $0.40; ascendido de la quinta clase. Cho.rlrs E. Doty, operario instructor. Agosto 9, $1,400; nombramiC'nto proba.torio . Eugenio Enríquez, maquinista auxiliar, Agosto l, 'P'2; nombrnmicnto probatorio. Hugo Ynmzon, aprendiz, Agosto l, $0.20; nombramiento probatorio. Vcnancio Dungkn, aprendiz, Agosto 4. $0.30; ascendido de la Sl'xta clase. Ciudad <ir .lfanila. JUNTA )IT.'N'ICJPAL. ,Jo.<iC'ph L. Connor, esten(¡gn1fo, • .\g-o.o;to 1, $1.600; a.'irrndido de lo. cla.'ie 8. Charles E. \\"illinm,:;, <'iNk. ofif'ina dt>I ofirial pngador .. Tulio l, $1.!lilO; nsecndido de $1.800. GACETA OFICIAL 743 JlEl'AllTA~IE:"ITO DE 1:-.ut;NIERÍA Y OBl!AS PÚBLICAS. C. Lincbf'y, oficial mayor, Julio 1, $2,000; ascendido de la das<' ü. Charlc•s ,J. ll. Naylor, clcrk, Julio 1, $1,600; ascendido de la clasC' R. A. II. Hraack, inspector de edificios, Julio l, $1,600; ascendido <ll' la ela:-.e 8 .. Charles E. Minkins, clcrk, ,Julio 12, $1,400; ascendido de la clase 9. Rohl'rL A. Grinscl, inspector de edificios, Julio 12, $1,200; aseen· di<lo de clcrk, clase 10. Frank Schewcne, sereno, Julio 26, $720; nombramiento probatorio. Thomas W. Little, capitán del Pluto, Julio 29, $1,200; nombra· miento prohalorio. L. F. Patstone, superintendente d~ la construcción de calles y puentes, Julio l, $2,000; ascendido de $1,800. H. ,J. Meany, clerk de la propiedad y superintendente de talleres de r<'paraC'ión. Agosto 1, $1,600; ascendido de clerk, clase 8. J. C. BurnC'tt, conductor, Julio 1, $840; ascendido de $720. Samucl C. Ridgaway, estenógrafo, Agosto 7, $1,400; trasladado ele la Junta <lel Servicio Civil, $1,200 . • T. G. Shuler, superintendente auxiliar de la Limpieza de Calles y Rt•colección y Disposición de la Basura, Julio 1, $1,600; ascendido de inspector de Calles, clase 8. Will L. Doud, inspector de calles, Julio 1, $1,400; ascendido de sobrestante, clase 9. Joscph \\". Wakefield, clPrk, Agosto 1, $1,200; ascendido de la clase IO. Atanasio Luna, clerk, Julio 1, $540; ascendido de sobrestante auxiliar, clase F. Charles \V. Barnhart, sereno, Agosto 12, $720; nombramiento proba torio. Francis Paul, conductor, Julio 8, $720; nombramiento probatorio. Alonso del Valle, ¡;¡egnn<lo maquinista auxiliar, Barca de vapor Pluto, Agosto 2, $360; nombramiento probatorio. DEPARTAMENTO UE AMILLARAMIENTO Y RECAUDACIÓN. Vicente 8an :Martrn, jefe inspector de pesas y medidas, Julio 1, $1,200; trasladado del Departamento de lngenierfa y Obras Públicas. Ramón Valdez, inspector de pesas ~· medidas, Julio l, $300; trasladado del Departamento de Ingcnier{a Y Obras Públicas. Gabriel Ricacho, clerk, Julio 1, $300; trasladado del Departamento de Ingeniería y Obras Püblicas. Charles n. \Veltncr, contador y cajero, Julio 1, $2,250; ascendido de cajero, clase 5. DEPARTA:\IENTO DE INCENDIOS. Lcwis H. Dingmnn, jefe del departamento, Julio 20, $2,500; as· cendido de citpitfrn, $1,300. Owen C. Flower, capataz auxiliar, Julio 21, $1,200; ascendido de bombero de primera clase, $900. Albert U. Crawford, bombero de primera clase, Julio 21, $900; tmslatlndu del Departnmento de Ingenieria y Obras Pú.blicas, $840. Clarence E. Johnson, bombero de primera clase, Julio 23, $900; nombramiento probatorio. ,Jmm Tolentino, encargndo de la Hnea, Julio 1, $360; nombrami<>nto prnbatorio. Clnir Edwards, bombero de primera clase, Agosto 3, $900; nombramiento probatorio. Lorenzo d<> los Santos, bombero <l<> segunda clase, Agosto 1, $240; nomh1 ami<>nto probatorio. ,Joi·(lnn .Jopp, mpataz, Agosto 1, $1,300, ascendido de capataz auxiliar, $1,200. Ilcrny F. Wecd, capataz auxiliar, Agosto 1, $1,200; ascendido de bombo:>ro de primera clase. Frederick \V. Dahlke, maquinista de primera clase, Agosto 1, $1,200; ascendido de bombero de primera clase. Wilkie Collins, bombero de primera clase, Agosto 1, $1,080; ascendido de $1,000. Edward Baldenecker, bombero de primera clase, Agosto 1, $1,000; ascendido de $900. Roberto Ronas, maquinista de segunda clase, Agosto 1, $480; ascendido de bombero, segunda clnse. Pedro Discipule, bombero de segunda clase, Agosto 1, $300; ascendido de $240. Samuel D. Campbell, bombero de primera clase, Agosto 8, $900; repuesto. Bert O. Eide, mecl'i.nico, Agosto 8, $1,000; nombramfonto probatorio. Henry H. Priese, bombero de primera clase, Agosto 1, $900; nombramiento probatorio. Pedro Serrano, bombero de segunda clase, Agosto 6, $240; nombramiento probatorio. Luis Yglesias, !;11Jmbero de segunda clase, Agosto 6, $240; nombramiento probatorio. DEI'ARTAllENTO JUDICIAL (OFICINA DEL FISCAL DE LA CIUDAD). lfonry C. \\"hite, clerk, Julio l, $1,600; ascendido de la clase 8. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. Frank Alexander, guardia de primera clase, Julio 3, $1,000; ascendido de $000. John \\". Carr, guardia de primem clase, Julio 2, $1,000; ascendido de $900. Ernest E. Collim1, guardia de primera clase, Julio 15, $1,000; ascendido de $900. Otto Kahl, guardia de primera clase, Julio 15, $1,000; asc~n­ dido de $900. l\Ioses R. Lane, guardin de primera clase, Julio 25, $1,000; asc<>ndido de $900, Norris D. Percival, guardia de primera clase, Julio 20, $1,000; ascendido de $900. William F. Smith, guardia de primera clase, Julio 15, $1,000; ascendido de $000. Ramón Leaiio, guardia de tel'cera clase, Julio 14, $330; ascendido de $300. M!íximo 8an José, guardia de tercera clase, Julio 3, $330; ascendido ele $300. Pablo de Custro, guardia de tercera clase, Julio 7, $300; ascendido de $240. Vicente Holgado, guardia de tercera clase, Julio 6, $300; ascendido de $240. Cornelio Lcgaspi, gual'dill de tercera clase, Julio 6, $300; ascendido de $240. Juan Ocampo, guardia de tcrcern clase, Julio 7, $300; ascendido de $240. Numeriano Oiazo, guardia de tercera clase, Julio 7, $300; ascendido de $240. .José Valem, guardia. de tercera clase, Julio 7, $300; ascendido de $240. Owen K Searson, guardia de primera clase', Julio 21, $900; trasladado (le conductor, $720, Oficina del Agente Insular de Compras. P1-ovincias. Vil'entc Padilla, clerk (tesorero), Junio 17, 1903, P-480; ascen!lido de $120. ,Joaqufn Mcne.-;es, delegado (tesorero), Octubre l, 1903, P600; aSl'('lldido de P4SO. 744 GACETA OFICIAL ,José Lorrna. dclC'ga<lo (tcso1·cffo), Octubre l, 1903, P600; ascendido de clerk, -P-600. Tc>odoro "McCarthy,- ci<'rk (tesorero), Octubre 1, 190:J, P480; ni.ccnclido (}C' f"240. Pedro de Vera, clcrk (tesorero), Mayo i, 'P480; ascendido de P:mo. Godofrl'no Aqncnde, clerk (tesorero), Octubre 12, l!J03, P480; nomhrami<'nto probatorio. A:>.mos CAMAnINEH. Mariano NicomC'des, delegado (tesorero), Julio 14, P600 ascendido de ell'rk. P300. Hamtin Olaiio, clerk (tesorero), Julio 15, P300; nombramiento proba torio. ANTIQUE. Quirino Checa, capataz, (inspector-tesorero), Julio i, $180; trasladado de la Oficina de Correos. Gaudcncio CC'lmllos, clerk (seeretario)., ,Junio 24, 'P300; nombra· miento proba.torio. IH.'LAC,{N. Felix A. Flor Cruz, tesorero munieipal de Santa Marra, Julio i, 'P:lOO; ascendido de clel'k del tesorero provineiul, $150. Felix A. Flor Cruz, del<'gado del tC'sorero provincial ele Bulacán, Julio 7, 'P'l80; ascendido de clerk del tesorero provineial, $150. Thomas H. Long, clerk (inspector), Junio 6, 'Pl.800; trasladado de In Clase .. A, oficina del inspector, ambos Camarines. Luis Palmero, delegado ( teimrero), Agosto 1, 11'480; trasladado de clel'k, Clase J, oficina del secrC'tario. CEBÚ. Eduardo de Roda, clerk y delegado (tesorero), .Junio 22, 11'900; nombramiento probatorio. Tomfü; Santos, clerk (lcsorm·o), Abril 13, fl'5!JO; ascendido de la Clase J. 1\lareelo Barba, clerk (inspector), Noviembre 22, 1903, 1"840; ascendido de la Clase J. Vale>ntln Aluyen, delegado (secl'etario-teioorero), Julio 1, $288; ascC'ndido de clcrk, Clase J. Pedro Avclino, clerk (inspector), Julio 1, $300; ascendido de $210. ,Jcrcmiah O'Keefe, capataz, trabajo de prisión (inspector), Junio 20, t"l,680; nombramiento probatorio. o .Janws ).lc-Cormack, inspector de carreteras (inspector), Julio 2.J, P4 p. 'l.; nombramiento probatorio. MOI!A ( IJISTlllTO DE ZAllilOANGA). Filomena Arquiza, intérpl'cte (secrC'tario), Julio 1, 1"960; nombramiento probatorio. ,José Borja, tt'sorcro municipal de Zamboanga, J~11io 1, P600; ascendido de clf'rk Clase H . • Jos(. Borja, dl"ll"gado clc>I tl"sorero del distrito, Julio l, 11'600; asc·cndiclo de elí·rk, Clase H. llOllA (DISTlllTO m; SWLU). Charles ll. Thomas, clerk, oficina del secretario, Dh;trito de Sulu, Julio 10, $1,000; nom~ramicnto probatorio. Emilio Cuadra, clcrk (tesorero), Julio l, P-i20; ascendido de P600. Pablo Garingalao. clcrk (tesorero), Julio 1, PiiO; ascendido de fl'600. Dc>lfin )lorc>no, cll"rk (tesorero), Julio 1, 'P600; ascendido 11'480. P.\:">GASl:\'AX. 8amtwl Adnms, cabel"illn de Corral (inspector), :Mayo 8, t*l,200; nombramiento probatorio. Zosimo V. Haymundo, clerk (tesorero), Agosto 1, :P'480; nom· brnmiento probatorio. SORSOGÓN, Ilcrbert C. Mcredith. ca¡mtuz gc>ncrnl, construcción de la carretern, Sorsogúu-Bulusan, Diciembre 1, 1003, P2,400; tmsladado de ca¡"ttaz general, Provincia de Sorsog6n. Charles A. GroO\·er, clcrk, construcción' de la canelera Sorsogón-Bul11s1111, ::\layo 1, Pl,440; trasladado de la oficina del ins· pcctor de Sorsogón. TAYADAS. ,Janws .T. Lynch, oficina mnyor y delegado (tesorero), Julio 6, :P'i.400; nombramiento probatorio. Andr(is Dinlasan, clerk (insprC'tor), Agosto 3, P300; nombra· mirnto probatorio. Sumario. Sentencia. de la Corte Suprema : La Compafifa General de Tabacos couti·a Miguel Tupiílo y otros. Junta Examinndora de Dentistas: Lista de dentista8 registrado~. Lista de practicantes licenciados. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil. Por la Junta del Servicio Civil. ~irinl Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 4S3 de la Comisión en Filipinas. Voi,. lI MANILA, I. F., 31 DE AGOSTO DE 1904. No. 35 LEYES PUBUCAS. [No. 1216.] LEY DISPON'IEXDO FONDOS I>ARA VARIOS GASTOS DEL GORIEHNO MUNICIPAL DE J,A CIUDAD DE llANlLA DURANTE EL AÑO J~CONO.:UICO QUE TERI\ONA EL TREINTA DE JUNIO DI•: l\IIL NOVECIENTOS CINCO . Y OTROS PERIODOS QUE 8E DESIGNAN. /'ur 11.11torizacián de los Estr.tdos Unidos, la Con~Wi6n en l~itipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente Sl' destinan de los fondos existentes en la Tcsorerfa Insular, las siguientes cantidades, 6 la parte que respectivamente sea neeesnriit para cubrir los gastos del servicio del gobierno municipal de la ciudad clp Manila durante el año económico que termina el treinta de Junio de mil novecientos cinco, menos en los casos en que se disponga lo contrario. CIUDAD DE MANILA. Sueldos y .~alarios, Junta Municipal, ciudad de Manila, mil no1•ecientos cinco: Junta Municipal: Presidente 6. cuatro mil quinientos dollnrf\ por afio; tres miem· bros li cuatro mil quinientos dollars por año cada uno. Seeretarfa.: Un secretario a. tres mil dollars por año; un empleado clase seis, ll. mil novecientos cincuenta. dollars por afio; un empleado clase spi¡;; un empleado clase siete, 6. mil setecientos veinte dollars por nf'ío; dos empleados clase siPt('; dos clase ocho: uno Clase A; uno Clase C; uno Clase D; tres ordenanzas !l ciento ochenta do1lars por afio cada uno. Pngadurfn: Un oficial pagador !\. dos mil seh>cientos cincuenta dollars por año; un empleado clase sl'is, a. mil novecientos cincuenta dollnrs por nfío: un empicado clase siete; uno clase ocho; uno Clase A; un ordenanza A ci<'nto ochenta dollars por nño. Junta Consultiva: Un secretRrio A mil s<'isci<'ntos dollfll"S por mfo; honorarios de doce miembro¡;, no t"Xcediendo de sds mil setPcit"nto!' wint<' prso;i. Total para suPldm; y salarios. noventa _y cinco mil peso!'. Rquipo ~! mobiliario, Junt(J. Municipal, ciudad de Manila, mil 11011ecic11tos ciuco: Parn la compra de equipo ~· mobiliario no foÍlgible, incluyendo aC<'t"sorios, mAquinas para escribir y varios sumi· nii:1tros, dos mil quinientos pesos. Go.<1to.<1 eucntuales, Junfa Municipal. ciudad de Manila, mil no· 1)f'Cií"nfos cinco: Para A'astos eYentualt"s, incluyendo anuncios, car· gadorr:<. franquro. alquilrr <l<'I apart:ulo dt" ~orrros, imprl'silin y rnrm1dernari6n, t"ompra de libros, íitilrs rle escritorio -y suminh1· trM d<' oficina dr 1mturalt":r.a fung-ihk, rt"pnracione<: dt" mobiliario ,\' m!'tquinns de t"Rrrthir: míi'lirn pnra la T.nnt"ta ~, pln:r.n de Ri· nondo; asistencia de presos ci,·iles; asistencia de pobres enfermos .Y heridos en el Hospital de San ,Juan de Dios ó en el Hospital Civil de Filipinas, no excediendo de un total de cien, A un peso y cuarenta centavos por día cada uno; y para otros gastos inci· dentales; ciento treinta mil quinirntos pesos. Total para la .Junta Municipal di' la ciudad de Manila, doscicn· tos veintiocho mil pesos, DF.l'ARTA~IENTO ¡n,; 1.'Wt::\"lF.llÍA Y OIUlAS PÚBLICAS. Sueldos y s<tlarios, Departamento de lngc11icría y Obras Públicas, ciudad de 1lla11ila, 11iil novecientos cinco: Oficina Central: Ingeniero de la ciudad A cuatro mil quinientos dollars por afio, con alojamiento en especie, no excediendo de setenta y cinco dollars por mes; primer ingeniero de la ciudad auxiliar á dos mil quinientos dollars por aiío; oficial mayor clase cinco; dos segun· dos ingenieros dc la ciudad auxiliares clase seis; un ingeniero auxiliar <'lase sietC': un taqufgrnfo clase siete; un Pmpleado clase siete; uno clase o(•ho; uno Clase C; uno Clase D; un ordenanza íi. ciento veinte dollars por año. Abaskcimicnto de aguas: 8uperintemleutc ú dos mil quinientos dollnrs por aiío; un primer maquinista en la f'Stación de bombas, clase seis, con alojamiento f'll esprcie; un reC'amlador clase ocho; UR capataz general del ser· vicio de aguas clase nueve; un capataz del servicio de aguas claRc nueve; un maquinista auxiliar en la estación de bombas Clase C, ú setecientos ochenta dollars por año; un capataz Clase C; un ma· quinista auxiliar en la estación de bombas Chtse D. á seiscientos sesenta dollars por año; nueve inspectores de contadores Clase D; un mednico Clase D; un empleado Clase D; un capataz Clase E; un maquinistll. auxiliar en la estación de hombns Ciase E; dos mecíi.nicos auxiliares Clase P; un guardanlmaeén Clase G; trt"s mecíi.nicos auxiliares Clase G; un empleado Clase H; un dibujante auxiliar Clase H; dos empleados Clase 1; tres maqui· nistas auxiliares Clase J, fi dosC'ientos srtenta dollars por afio cada uno; un <'lllpleaclo Clase .T; jornall'ros no excediendo de treinta y ocho mil pesos. Limpieza de calles '!-' rcC'olección de la basurn: Superintendente íi.. dos mil doscientos cincuenta dollnrs por año. con alojamiento en el jardfn bott1nico. un superintendente clase Riete; un inspector clase ocho; un empleado clase ocho; un capn.· taz clase diez; un empleado C\a<;p A: uno Clase C: tres Clase D; tres capatacC's Clase D: dos empleados Clase F; un capataz Clase E; cinco capata('eS Cinse G: do<; Clase H; dos maquinistas Clase H; tres emplt"adm1 Cla!'\e H: para la barcaza de vapor Pluto; un patrón clast" nueve y un primn maquinista clase nueve, con alimenta<'i6n Íl un peRo por dra C'acla uno: un maquiniRta atL"\'.iliar Clase F ~· un st"g-11ndo maquinista 11.uxilinr C!asr. H, C'On nliml'ntn· <'ifm (1 treinta centn\"O<i por dfa C'arla uno: pago de jornalnos, incluyendo ln alimrntaC'ifln para trcrt" individnoR !lt" tripulncilin dPl Pluto, :1 trt"inta rt"ntnvo.~ por <lfn cada uno. no exrc<liendo de dosciC'ntos diez y St"Ü: mil dosC'icntos setenta pesos. ¡45 746 GACETA ·OFICIAL Cou.~lrucci6n de calles y puentes: Superintendente ú dos mil doscientos cinc1wnta dollars por af10; un inspector clase siete; do.<; clase ocho; do!l t·lase nuc\'C; un capataz de cantera clase nueve; un inspector de puentes clase nueve; un patrón de lancha clase nueve; un empleado clase diez; tres maquinistas ¡mrn rodillos de carreteras Clase A; un empleado Clase A; cinco capataces Clase D; un maquinista para rodillo de carretera Clase D; un patrón ele lancha Clase D; dos capataces Clase G; do,.. patrones Clase H; dos maquinistas Clase H; do>i empleados Clase l; dos maquinistas auxiliares Clase 1; dos timoneles Cluse I; cuatro ÍOlOIJ.erns 6. ciento ochenta dollars por afio cada uno; seis marineros 6. ciento veinte dollars por año cada uno; pago de jornaleros no exce1liendo de doscientos veinticuatro mil pesos. Inspección de edificios y tubcrfa: 8upcrintcndcntc i1 dos mil quinientos dollars por aiío; un ins· pector de tubcrfas clase seis; un inspector de tubcrfas auxiliar clase siete, durante seis meses desde el primero de Enero de mil novecientos cinco; un inspector de edificios clase siete; un dibu· junte de arquitecturn clase siete; dos inspectores de edificios clase nueve; un mec{mico clase nueve; uno Clase A; un empleado Clase C; dos inspectores de <'<lificios Clase D; un empleado Clase G; cinco supmintcn<lcntes de mercados Clase H; un emple!ldo Clase H: dos Clase I; uno Clase J; pago de inspectores de edifi· cios y obras públicas provisionales_. no excediendo de siete mil pesos; pago de jornaleros para la limpieza. y cuidado de edificios municipales, no cx<'cdiendo de treinta r cinco mil pesos. Inspección de calderas: Un inspector de calderas clase sch;; pago de jornaleros no excediendo de no\'ecientos pesos. Talle-res de la ciudad: Un superintendente y encargado de la propiedad clase seis; un empleado clase ocho; uno clase nueve; dos mecánicos clase nueve; un talabartero clase nueve; cuatro mec:lnicos clase diez, í1 mil ochenta dollars por afio cada uno; un empleado clase diez; un mecír.nico Clase A; un guardaalmacén Clase B; un empicado Clase C; un sereno Clase l•'; tres mecfinicos auxiliares Clase H; dm1 mecánicos 11uxili11res Clase I; pago <le jornalcl'OS no excediend~ de doce mil pesos. Delineación y agrimensura: Un ingeniero auxiliar clase siete; otro clase ocho; un dibujante clase ocho; un encargado del teodolito clase nueve; dos dibujantes auxiliares Clase G; tres encargados de la cadena Clase G; un dibujante auxiliar Clase H; dos Clase I; tres encargados de la cadena Clase I; pago de jornaleros no excediendo de quince mil pesos. Alcantarillado: l;n ingeniero é inspector de alcantarillas clase ocho: un capataz clase nueve; uno Clase G; pago de jornaleros no excediendo de trece mil cincuenta pesos. Trnnsportes terrestres: Un veterinario clase ocho, 11 mil quinientos dollars poi· afio; dos capataces de cabitllerizas clase nueve; un mecír.nieo clase diez, fl mil ochenta dollars por afio; un capataz clase diez, fl mil ochenta dollars por afio; treinta conductores Clase B; veinticinco Clase C; dos serenos Cluse C; un mecánico auxiliar Clase G; dos Clase 1; un capataz aa-..:iliar Clase 1; quince carreros Clase I; pago de 1•arreros no <'Xcedicndo de veinte dollars por mes cada uno, coell(' ros no C'Xcedil'mlo de quince dollars por mes cada uno y jornal<'ros no excediendo de un total de noventa y dos mil setecientos f>C'SO:<. Parques: l'n inspector Clase A; un capataz Ulas(' D; do¡;; Clase U; paµo de jornalero,. no excediendo de treinta y 5ei::; mil ol'hociento,; prso;;, C'ementcrios: l.1n superintrndente Clns<' ~\; dos capab1cC's C\asc> H; pago (\e jornnlrros no excediendo de veintidós mil rloseirntos srsrnta ~­ einco pesos. Total para sueldos y salarios, novecientos mil pl'sos. Equipo JI mobiliario, /Jcpartamc11to de /11ye11iería y Obra~ /'ii· blica.~, ciudad de .llanila, mil 1wvccientos ci11co: Para la comprn de equipo y mobiliario no fungible, incluyendo anima!C's, mobiliario de oficina, instrumentos de agrimensura, herramientas, mír.quinas para escribir, vehículos y varios suministros; l'incucnta " cuatro mil trescientos pesos. • . Gastos evuntuales, Dcpartamc11to de Ingeniería y Obra.~ P1íblicus, ciudad de Manila, mil 1wvccie11tos ci11co: Para gastos evC'ntualC's. incluyendo reparaciones de puentes; compra y transporte> dP mnt('· riales para calles y carreteras, no excediendo de noventa y cim·o mil pesos; alteraciones, conservación, reparaciones y suministros fungibles para barcazas, excavadoras, lanchas, rodillos de carrt'tera, barrenderas, gabarras, carros para regar las call('S y vchf· culos; compra de combustible, aceite y algodón; compra y transporte de matcrial('s y suministros fungibles para la conser· vación y reparación dC'I sistema de abastecimiento de aguas, no excediendo de V('inte mil pcso!:i; repnral'ioncs de la maquinaria en la estación de bombas; rt•paracioncs de la carretera de Santo· Jan, no excediendo de ocho mil pesos; construcciím y reparacione..:; de alcantarillas y cafierfas no exccdiC'rnlo de sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos; compra de forraje; conscrvaciím de lo!! tencnos pí1blicos y parques; compm de varios suministrns para Ja desinfccci6n j reparaCiOnCS en Jos C'retulltOl"iOs y barcazas. incluyendo el alquiler de una barcaza adicional C'n caso de necl'si<lad, no excediendo de quince mil p<'SOS; rC'parnciones de los mercado:-; y edificios municipales; servicio eléctrico para los edificios pí1blicos, parques y calles, no excediendo de ciento veintidós mil peso..:;: materiales fungibles para reparaciones y aumento de servicio eléctrico; alquiler de carros en :Mariquina; servicio de teléfono; alquiler de edificios públicos y solares de los mercados; enterramiento de pobres y personas que fallezcan de enfermedades contagiosns; tnrnsport<' para asuntos oficinlcs; compra de suministros tl<' oficina. suministro!! de veterinaria y (ltiles de escritorio; reparaeimws de las máquinas tl<' C'scl"ibir; anuncios, seguro: fran· (¡ueo, impresi(Jn y cncuadC'rnaci6n y otros gastos incid<.>ntales: setecientos mil pesos. Total parn el Departamento de Ingeniería y Obrns Pí1blicas, un millón seiscientos cincU(!!lta y cuatro mil trescientos pesos. DEPARTAllENTO DE AlfILLARA:lollENTO Y RECAt:DACIÓN. Sueldos y salm·ios, Depa.1·tame11to de Amillaramiento y R;caudación, ciudad de Jluniki, mil novecientos cinco: Tasador y Re· cauda<lor de la ciudad í1 cuatro mil dollars por aiío; un tasador y r('caudador dcl<'ga<lo 11 tres mil dollars por año; un jcfo tasador delegado Ji tres mil dollars por año, hasta no después del primero ele Septiembre de mil novecientos cuatro; un cajero y tcn<'!dor de libros cla!;e cuntro; un superintendt>nte de mercados clase s<'is; un superintendC'nt., de mercados clase seis; un superintendE>nte de liceneias dnse seis; un oficial mnyor clase seis; un supcrintendC'nte del matadero clase seis; un empleado clase si<'!te; uno clase ocho ír. mil quinientos dollars por uño; seis clase ocho; doce clase nueve; un fiel contraste de pesas y m<'!didas clase nueve; un empleado clase diez; tres Clase A; uno Clase C; uno Clnse D; tres Clase F; tre~e Clase G; cinco Clnsc H; diez y nueve Clase I; un inspC'Ctor de peMs ~· medidas Clase I; tr('intn y trés empleados Clase J: once fi C'iento O<'henta dollars por niío cnda uno; trdnta y cinco :1 C'icnto eillC'\U.'llta dollnrs por nño ('ada uno; cinco :í ci('nto veinte dollars por :11io cada uno: C'i.'.'nto dncuentR y cuatro mil pesos. Equipo JI mobiliario, Departamento de Amillaramiento y Re· caudac-ión, ciudad de ,Uanila, mil novecic11fos cinco: Para la compra de equipo¡.• mobiliario no fungible, incluyendo sillas, carpetas. aparadores para archivo. mfl<¡uinas para C'scribir, y varios suministros. mil quinientos pesos. Gastos crcnluales, 1Jepartnmn1to d.c .4.millara111icnfo y Rcca1tdació11, cilldad d.c J[anila., mil 1wvccicntos cinco: Para gastos even· tuales incluyendo la compra ele herretes, dis~s. combustibles para GACETA OFICIAL 747 - ·----~----------------------r>I matad<'i"O ~, los ffi<'l'('atlo;;, aceite y suministros fungibles para Pi matadero; fitil<'s d<' <'snitorio ,\' suministro~ de oficina d~ natura]C";m fungihh·; anuncio;; y cargadores; para trnn;;portc tic funcionario,.; y empicados para asuntos oficiales, no cxcetli('ndo (\e mil s<•ll'ei('ntos ¡wsos; alquil<>r del apartado el(' eon·ros; r1•¡n1· rH(·ion<'s d1•l mobiliario de la oficina y mt1quinas de escribir: impr<'sitln, C'fü'Uadcrnaci.:'lll ~- otros gastos incidentnll's; quince mil quinil'nto;; p<'sos. /Jr1:ol1u:i{m de contribucione.~, Departamento de Amillaramiento y Ht•M1uloció11, ciudad de Manila., mil novecientos cinco: Para de,·oluci6n ele In!\ contribuciones industrial, territorial y otras, n'c·audadas <'rrímcnmcntc, cu;ra devolución haya sido ó pueda ser autoriirnda de acuerdo con la ley, tres mil pesos: Entendiéndose, Qu~ las dcvolucionC's hechas de acuerdo con esta votación SI' adeudar!'m en total (¡ la ciudad de Manila. Total pam el Depart.'lmento d<" AmillarnmiC'nto y Rrcaudaciún de la ciudad tl1• J\lanilfl, ciento sctcntn y cuatro mil pesos. llEl'AltTA)ft:XTO 11~: l:"C~::-<JHON. Sueldos y salarios, /Jepurtumcnto (/(- Jncen<lios, ciudud Manila, mil norceicnlos cinco: Jefe {1 tres mil dollars por aiío; un jefo delegado y electricista de la ciudad, íi dm; mil doscientos cincucntu dollars por afio; un elcctrici:;ta auxilia1· c·la.o;e siete; un primer maquinista clase ocho {1 mil quinientos dollars por afio; un C'mpkado clase ocho {1 mil quinientos dollars por aiio; un empleado clase ocho; dos encargados de la lfnea clase nueve, {1 mil tres('irntos dollars por afio rad¡t uno; doct• capatace>:> clase nueve, í1 mil trrscicntos dollnrs por afio cada uno; doce capataces auxiliarl's c·lnsr nuc\'t~; un mecfmiro dasc dicr.; un rncargado de la lfnca elast• tlit•r.; un t•mpll'ado Chis<' ,\; un <'mpll'atlo Clasl' H; l'Uatro 1•1wnrgatlos di' la l'inl'~l Clase H; sris maquinistas de primera clase y seis (le segunda, no rxcedicndo de Yeintiun mil dosci~ntos cuarcnt1t pesos: Hn te11diéndosc, Que bt pnga de los maquinistas dt' primern clnsr SC'l'Íl ít razón de mil doscientos dolla1·s por afio durantC' C'l primer olfio dt:' srnicio, mil trescientos dollars por afio durnntl' el segundo afio y mil euatrociC'lltos tlollan; por afio durnutr el trrcN afio: Y cntcndiénclosc además, Que la paga de los maquinistas de segunda clase sen1 ;1 raz6u de cuatrocientos ochenta dol· lnrs por afio durnntc el primer afio de sen·icio y seiscientos dollar"' por afio durante el segundo a11o. Cuarenta y cinco bomberos de 1n·inwnt clasP y cincuenbt de segunda, no excediendo de ciento quinc-.• mil ochocirntos \'C'intieim·o pesos: Entendiéndose, Que la paga de los bombrros tl1• primrrn clase sen1 {1 razón de no,•cdentos dolla1·s pu1· afio durnnle el prinwr afio de SC'l'\'icio, mil dollars por ailo 1lunmtc 1•1 s1•gu11do. mil oelwnta dollars por afio durantP t>l tC'l'crro y mil eirnto <·1rnrrntn dollars por afio durante el cuarto: Y n11cudibHlose, Quí' la paga tic \os bomberos de segunda clase serf1 fL razón de doscientos cuarenta dollars por año durante el primer afio dr servicio, trescientos dollars por afio durante el segundo, ti·rs<·irntos treinta dollnrs por afio duranll~ l'i tercero y trescientos st•st•uta tlollars por aíío durante el cuarto: l' enl!mdib1do1w fl(/1'1111í.~. (~nP ni computar l'i lll'l'iotlo tle scl'vicio de lo!'! bombel'os. st• lt•s abonarri los ,;;rn·icios anteriores en el Departamento de l'olieia d .. :Mnnila á lo-; PmplC'111los trnslndndos al Departamento <lt> hu·(•ndios. Totnl pnra su<>idos :-.· snlnrios. do;wientos trPintn mil prsos. ¡.;q11i¡Ju ,11 mobi/iflrio, 1Je¡mrlam<'11tu d(' 111cn1dios, ci1ufod de Jfrrnila. mil ·1111ffek11lo.~ l'i11('0: Para la c·omprn tll' t•quipo y mobiliario no fungible. iiwl11:-.·r1Hlo animal!i's. ariwsC's, 111angm•rns. par· les (lP lns liomlms dr inC'endios y f!Uimica, tulirrht y equipo lll'<¡Ul'ÍÍO: mobiliario ¡mra la otil'inn y la t•stal'iÍln y a¡mratos dt• ¡.dmnasin; aparato;; PlC>C'trit·os. mnh•rialt•,.;, suministros y h<>rrnmit'nb1s para l1•nuimll' 1•1 sistf'ma dt• alanmt ('ontrainccndios y 1\c la pulida y g-asto,.; incidrntnles: scsenb1 y ('natro mil pesoR. (,'ns/m~ 1•r1·11/wrlf>g, /JfJmrtu111c11tu de 111cf'11dio.\•, ciudad de .\Ja11ilt1, mil 1wrr('i1·11/u.~ ci111•11 :. Pura l!ª-~tos en•ntnnl1•,.;. incluyendo fonnjt> pnrn l'l\halln~ 1•xlrnu.icros ~· 1l1•l pais. l'om],¡ustihl<" pnnl mi'Lqninns y cal<>ntadon•s, jornalt~s para extend1•r y l'Oliscrnu C'! sistf'ma tic :1larnm contraincendios y de la policia; conservación y rPpan1ción de los aparato.<; de inCl•ndio, mobiliilriO '/ otros equipos; varios material«s y suministros de naturnlcz1t fungible pam repnmción y C'Xplobtción del sisü•nm de alarma <'ontrnincendios y de la poli· c•ia; suministros para herrar los caballos extranjeros y del pais de los Departamentos dC' Incendios y Policia; para anuncios, suministros de oficina de naturaleza fungible, franqueo, alquiler del apartado de correos, reparaciones de las múquinas de escribir, (¡tiles de <>scritorio y otros gastos incidentales; cuarenta. mil pesos. Total parn el Departamento de Incendios, trescientos treinta y cuatro mil pesos. Sueldos y salarios, Departamento J1tdicial ci1tdad de \la11ila, mil 11ovecic11tos cinco: Oficina del Letrado de la ciudad: Letrado de la ciudad ít tres mil quinientos dollars por aiío; un letrado de la ciudad auxiliar ú dos mil quinientos dollars por afio; dos empleados clase seis; nno clase siete; dos clase ocho; do ... clase nueve; un ordenanza ú ciento veinte dollars por nflo. Oficina del Fiscal de la ciudad: Fiscal de la ciudad ít cuatro mil quinientos dollars por afio; primer fiscal de la ciudad auxiliar ú dos mil quinientos dollars por afio; segundo fiscal auxiliar ú dos mil doscientos cincuenta tlollars por afio; tercer fiscal auxiliará dos mil dollars por año; cuarto fiscal auxiliar (1 mil cuatrocientos dollars por afio; quinto fiscal auxiliar ú mil doscientos dollars por afio; un empleado l'lase sif'tc; tres ciase ocho; uno clase nueve; un traductor clase diez; un intérprete Clase A; un ordenanza ú ('iento ochenta dollnrs por afio. Oficina del 8hcriff de Manila: Sheriff á tres mil dollnrs por aiio; un sheriff delegado ú mil cuairocirntos doliars por afio; un sheriff delegado !'l mil doscien· tos dollars por afio; dos á setecientos veinte dollars por aiío cada uno; cuatro í1 doscientos cuarenta dollars por afio cada uno; dos (1 ciento ochenta dollars por afio cada uno; dos empleados Clo.se A; dos Clase J; uno Clase (J; nueve jornalel'Os fi ciento veinte dolhu·s por aiío cada uno. Juzgado Jlunicipal: Un juez á tres mil quinientos dollars por año; un escribano del Juzgado clase siete; un intérprete clase siete; un escribano del Juzgado delegado clase diez; uno Clnse C; dos Cla1'c D; un ordenanza á. ciento veinte dollars por afio. Oficina del Registrndor de Títulos: Un registrador de tftulos á. dos mil dollars por níío; un regis· trador de tltulos delegado clase diez; un empleado Clase D; tres Ulase I; dos Clase ,J; un ordenanza fL ciento veinte dollnrs por nfio. ,Juzgados de Paz: Dos jul'ccs de paz {1 mil dollars Jlor nfio cada uno; dos rscrilianos de los ,Juzgados de Paz Clasr f: otros dos :\ ('icnto veinte tlollnrs por alio cada uno. To,tal para suC'ldos ~· salarios, 1•iento tl'einta ~, <'inco mil f!Uinirntos pesos. B1¡uipo y mobiliario, Departamento ,Judicial, ciudad de .lfanifa, mil 11011ecif"nto.~ ci11co: Pnra lit l'Omprn tic l'quipo y mobiliario no fungible, inl'luyendo ml1quinas ¡mm escribir :'>' varios sumini,;;tro~. <'inco mil pesos. (;11.~tos ci:c11l11ales, Departamento Judicial, ciudad dí' J/anila, mil 1101:ccicll/os cinco: Para gastos eventuales. inch1yPrnlo la compra 1lr ngnn tlestilada, hierro, sellos de franqueo; reparnl'iones 1le las milquinns de escribir y otros ncl'C'sorios; (lti!cs de e.scl'itorio; honorarios ti<• intérprC'tC's. notarios pf1hli('os, registradores, trntlll('ton•s y otros nutorizadoR; costns d<>I ,Juzgado; forraje pnra caballo.~; tran;;;porh• (l<' funcionarios y empicados para asuntos oficiales: fondo ¡mm sufrn¡!ar los gasto,;; t!t• tPstigos pohrl's :-.· para ohtf'nC'r 748 GACETA OFICIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - el testimonio y prcs1•1wia de testigo.-; polircs en cau,;as Cl'iminales procedentes de provincias lejanas; anuncios, impresión, encuadernación y otros gastos incidentales; ocho mil quinientos pesos. Total para el Departamento Judicial, ciento cuarenta y nueve mil pesos. DEPARTAl.lENTO DE POLICÍA. Sueldos y .~alarios, Departa1nento de Policía, ciudad de M rutila, 1nil novecientos cinco: Jefe de Policfa íi. tres mil quinientos dollars por aiío; un Jefe de Policía auxiliar ú. dos mil quinientos tlollars por afio; un inspector de Policía ii dos mil dollars por año; un médico íi. mil ochocientos dollars por año; un médico auxiliar á mil cuatrocientos tlollars por afio; siete capitanes :1 dos mil dollars por año cada uno; tres tenientes íi. mil quinientos dollars por afio cad¡t uno; tres tenientes á mil trescientos dollars por año cada uno; un empleado clase seis; dos clase siete; uno clase ocho fi mil quinientos dollars por afio; tres clase ocho; tres clase nueve; uno clase diez; dos Ulase A; un intérprete chino Clase A; siete empleados Clase D; tres ordenanzas á ciento veinte dollars por año cada uno; un jefo del servicio secreto fi tres mil dollars por año; un agente secreto fi dos mil dollars por año; uno á mil ochocientos dollars por año; uno á mil seiscientos dollars por año; uno fi mil quinientos dollars por año; uno á mil cuatrocientos dollars por año; cinco ll. mil doscientos dollars por año cada uno; dos ú mil dollars por afio cada uno; uno á novecientos dollars por afio; tres ú seiscientos dollars por afio cada uno; tres ll. cuatrocientos ochenta dollars por año cada uno; seis ú. doscientos cuarenta dollars por aiio cada uno; veintitrés sargentos de primera clase Ji mil trescientos dollars por afio cada uno; veintitrés soldados de· ronda de primera clase ú. mil doscientos dollars por año cada uno; trescientos veinticuatro soldados de primera clase no excediendo de setecientos mil pesos: Entendiéndose, Que la paga del soldado de primera clase será á razón de novecientos dollars por afio durante el primer año de servicio, mil dollars anuales durante el segundo afio, mil ochenta dollars anuales durante el tercer año, y mil ciento cuarenta dollars anuales durante el cuarto afio; diez y ocho sargentos de segunda clase fi seiscientos dollars por afio cada uno; diez y ocho soldados de ronda de segunda clase ú cuatrocientos ochenta dollars por afio cada uno; cien soldados de segunda clase no excediendo de setenta y cinco mil pesos: Entendiéndose, Que la paga del soldado de segunda clase será ú. mzón de trescientos dollars anuales durante el primer afio de servicio, trescientos setenta y cinco dollars anuales durante el segundo afio, cuatrocientos doce dollars anuales durante el tereero y cuatrocientos cincuenta dollars anuales durante el cuarto; seis sargentos de tercera clase ú. trescientos sesenta dollars por aüo cada uno; seis soldados de ronda de tercera clase á trescientos dollars por afio cada uno; doscientos setenta y cuatro soldados de tercera clase no excediendo de ciento setenta mil pesos: Entendiéndose, Que lit paga de un soldado de tercera clase será á razón de doscientos cuarenta dollars anuales dumnte el primer afio de servicio, trescientos dollars anuales durante el segundo, trescientos treinta dollars anuales durante el tercero y trescientos sesenta dollars anuales durante el cuarto; un patrón de lancha fi mil doscientos dollars por ¡tfio; un piloto ú seiscientos dollars por ailo; un maquinista á cuatrocientos ochenta dolla.rs por afio; tres maquinistas uuxiliares ú. trescientos sesenta dollars por afio cada uno; ocho fogoneros [1 doscientos cuarenta dollars por año cada uno¡ diez nmrineros fi ciento cincuenta dollars por afio cada uno; cuatro boteros á ciento cincuenta dollars por afio cada uno; cinco jornaleros á ciento ochenta dollars por afio cada uno: Y entendiéndose además, Que al computar el perfodo de servicio de los polic!ns, se les abonará los servicios anteriores en el Departamento de Incendios de la ciudad de Manihi ú los empleados trasladados 111 Departamento de Policra. Total para sueldos y salario~, nn mil\6n, cien mil pesos. Eq1lipo y mobiliario, Departamento de Policía, ciudad de Manila, mil novecientos cinco: Pum. la compra 1lc <'quipo y mobiliario no fungible, incluyendo anilllales, arlllas, municiones, arneses, mobiliario para la oficina y lu. estación, herramientas, esposas y vehlculo; compra de cajas de alarma y partes de ellas, no excediendo de catorce mil pesos; otros gastos incidentales; veintidós lllil pesos. · Jt'cm.do del servicio secreto, lJepartamento de Policía, ciudad de Jlanila, mil n-0vecientos cinco: l'ara un fondo que se ha de em· plear, con sujeción á las disposiciones de la Ley NO.mero Ochocientos cuatro, en obtener informes secretos y pagar retratos de criminales para la galería de delincuentes para pagar los gastos de alimentación, alquiler de vehfculo y gastos de viaje de los agentes secretos en los casos que tengan que salir de los lfmites de la ciudad de .Manila, dos mil pesos. Gastos ci:cntuales, Depart<11mcnto de Policía, ciudad de Manilá, mil novccit.'ntos cinco: l'ara. gastos eventuales, incluyendo anuncios, !:\ellos de franqueo, compra de suministros de oficina, hielo y agua pura las estaciones y lanchas de la. policra., suministros de alimentos para los animales en el depósito de la ciudad; alquiler del apartudo de correos; reparaciones de las máquinas de escribir y accesorios; transporte para asuntos oficiales dentro de la ciudad de .Manila cuando éste no pueda ser facilitado por el ingeniero de la ciudad; asistencia y alimentación de presos; forraje; carbón para las lanchas de la policfa; reparaciones de las lanchas y botes de remo, incluyendo los suministros fungibles para los mismos; conservación y repu.ración del sistema de alarma de la policla; impresión, encuadernación y otros gastos incidentales; cincuenta y un mil pesos. Total para el Departamento de Policfa, un millón ciento setenta y cinco mil pesos. DEPARTAMENTO DE ESCUELAS DE LA CIUDAD. Sueldos y salarios, Departamento de escuelas de la ciudad, ciudad de Manila, mil n-0vecientos cinco: Un empleado clase seis; uno Clase D; uno ú. doscientos cuuenta dollars por afio; un ordenanza [1 ciento ochenta dollars por afio; doscientos maestros con un promedio de sueldo que no exceda de treinta dollars cada uno por mes. Escuelas nocturnas: Veintitrés profesores ú. dos dollars cade. uno por noche, no excediendo de un total de veintitrés mil pesos; ciento setenta y cineo maestros ú un dollar y cincuenta centavos cada uno por noche, no excediendo de un total de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta pesos; veintiun empleados ti noventa dollars por afio cada uno. Total para sueldos y salarios, Departamento de escuelas de la ciudad, ciudad de Manila, trescientos mil pesos. Equipo y mobiliaria, Departamento de escue«u de la ciudad, ci·udad de Manila, mil novecientos ci11co: Para la compra de equi1m y mobiliario no fungible, incluyendo estanterfa, sillas, !Amparas y mesas, no excediendo de dos mil novecientos cincuenta. pesos; carpetas, máquinas para escribir y varios suministros de oficina; tres mil doscientos pesos. Gastos eventuales, Departamento de escuelas de la ciudad, ciu· dad de Manila, mil novecientos cinco: Para gastos eventua.Ies, incluyendo la compra y transporte de mobiliario de escuela y oficina, Otiles de escritorio y suministros de naturaleza fungible; reparación de relojes, mobiliario y ml"i.quinas para escribir; transporte de directores y maestros pura asuntos especiales en las escuelns de la ciudad, no excediendo de dos mil cien pesos; impresión, Pncuadernaci6n y otros gastos incidentales; cuatro mil pesos. Totitl pam el Departamento de escuelas de la ciudad, trescientos siete mil doscientos pesos. FONDO DE SUJ:LDOS Y GASTOS. 1"ondos de sueldos y gastos, ciudad de Manila: Para el pago de los sueldos y gastos de funcionarios y empleados civiles de la ciudad de 1'-fonila, que sm¡ adeude.bles A la ciudad de Manila, y no se ha (li>ipuf'sto especialmente de otro modo, incluyendo el medio GACETA OFICIAL 749 i:iuddo y gasto.~ de Yiajc de los empleados desde los Estados Unidos ft Manila, y p1trn el pago ú los herederos de los empleados fallecidos (le los sueldos á que dichos empleados tenfan derecho por el tiempo de licencia que les correspondfa en las fechas de sus fallecimientos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley NO.mero Mil cuarenta, veintiocho mil quinientos pesos: Jo,'ntcndiéndose, Que el (~ohnnador Civil puede á su discreción conmutar dos ó mlis años lle liC'cncia y autorizar el pago de la cantidad en wu1 suma alzada de 1•sta votación. Los pagos de las cantidades vencidas de acuertlo con lit í1ltima votación hecha se harfin por el Auditor por libramientos de liquidación. Total para la ciudad de )1fanila, cuatro millones cincuenta mil pesos. As·r. 2. Obtenida primernmente la aprobación de le. Junta Municipal, la vacante de un cargo de cualquier clase puede ocuparse por el nombramiento de mús de una persona de una clase inferior: Hntendiéndose, Que el total de sueldos pagados no sea mnyor que el sueldo autorizado por la ley para aquel cargo. A1n. 3. Por la presente se declaran aplicables ú la retirada de los fondos votados por esta Ley, las disposiciones del primer púl'l'llfo del articulo cuatro de la Ley Nlimcro Ochocientos cuatro,' que dispone la forma en que se han de hacer las retiradas de los fondos votados por dicha Ley. ART. 4. Exigiendo el bien pO.blieo el pronto !lstablecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de a<'uerdo con el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobl\da en veintiséis de 8eptiembre de mil novecientos. ART. 5. Esta J_,¡>y tendrí1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, lj ele Agosto de 1904. [No. 1217.] LE\" PHOHROGAXDO EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE CEDULA EN EL MUNICIPIO DE QUJANGAN, PROVINCIA DE NUEVA VIZCAYA, CORRESPONDIENTE AL AÑO MIL NOVECIENTOS CUATRO, HASTA EL QUIXCE DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. l'or antorizición de los Estados Unidos, la Co1nisi6n en Jt'ilipinas, decreta: AuTicuw L Por la presente se prorroga hasta el quince de Octubre de mil no\•ecientos cuatro, el pinzo para el pago sin rN•argo, en el municipio de Quiangan, Pro\•ineiit de Nueva Vizcaya, del impuC'sto de cédula correspondiente al mismo ai'io. A1rr. 2. Exigiendo el bien pablico el pronto establecimiento de estu L<'y, por la prcsent<"! se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión p11nt decretar lt!yes," aprobada en veintiseis de Septiembre de mil novecientos. AR'!'. :J. Esb Ley tendrf1 efecto <'11 cuunto sen aprobada. Aprobada, 19 de Agosto de 1904. [No. 1218.] LEY D1SPONIE~DO LA CONDONACION DE LA MULTA IMPL'.E8TA A FRANCISCO GO:t\ZALEZ, DEL MUNICIPJU DE IlAUTISTA, EN LA PROVINCIA DE PANGASINAN, POR :MOROSIDAD EN EL PAGO DE SU CONTRIBUCION TERRITORIAL POR EL AÑO MIL NOVECIENTOS CUATRO. Por cuanto, ha resultado que In morosidad de Francisco Gonr.iUez, del municipio lle Ilnutista en la Provincia de Pnngasinún, en d pago de su eontribución territorial por el ai'io mil novecientos cuatro, ocurrió bajo circunstancias disculpRbles; que hasta ' 1 Ge.e. or., 558. Ja fN•lrn !'I citndo Franeis<•o Uonzález ha sido ,¡iem¡.m· puntual ~u Pl pago de la mencionada contribución; y que la mu!L.t impuesta por dicha morosidad nsdende í1 una C'antidad considerable: /'or autorización de los J.J.9tados Vnido.9, la Comisiún en Filipilw.~, decreta: AnTfcULO l. Por la presente SI! perdona la multa prescrita por la ley parn la morosidad c·n d pago de la contribuciún territorial conespondiente al aiio mil novecientos cuatro, en el caso del citado Francisco Gonzúlez; ~·en el caso que dicha multa. haya ~ido pagada, se autoriza y ordena al tesorero provincial de Pa.ngnsinfin, que rebaje, el importe de dicha multa f1 Francisco Gonzú.lez, u! hacer el pugo de su contribución territorial por t!l año venidero. AnT. 2. Exigiendo el bien pf1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se disponl! su aprobación inmediata., de acuerdo con el nrtfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden di"' prueedimil!ntos por la Comisión para. decretar leyes," aprobadil en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. a. Esta Ley tendr!1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, HJ d~ Agosto de 1904. ORDEN EJECUTIVA. GOBIF.RKO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANIL;\, l. F., 22 de ~tgosto de 1904. OnnE~0~J:~.UTIVA} Con arreglo á las disposiciones de la Ley Nfünero Seiscientos cuarenta y ocho' de la Comisión en Filipinas, titulada "Ley autorizando al Gobernador Civil para reservar pura el uso pf1blico civil y exceptuar de vento. y cesión cualquier parte de lo. propiedad p11blica que no esté destinada por lo. ley para un uso pablico cs~dnl, hasta que de otro modo lo disponga la ley, extendiendo lus disposiciones de la Ley Nfimero Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos pf1blicos que el Gobierno Insular desee resern1r y todos lo:;i terrenos de particulares que desee comprar con destino al servicio pliblico, queden sujetos li las disposiciones de la Lry del Registro de la Propiedad," por la presente exceptno de coloniznci6n, denuncia, venta ú disposición en otra formit con nrreglo Íl la Ley de Terrenos del Estado, todos los terreno~ pf1blicos comprendidos en la Isla de Culión, Provincia de Po.ragua, v los resen-o con el fin de establecer en los mismos una colonia ;le leprosos y una ganaderfa del Gobierno. Por la prl'sentc queda notificado el Tribunal del Registro de la Propiedad, de dicha reserva é incoará inmediatamente los procl"'dimientos necesarios para exigir el registro de todos los trtulo!! particulares f1 terrenos comprendidos dentro de aquellos lfmites. (Copia corregida'.) LUKE E. WRIGHT, Gobernador Civil. SENTENCIAS DE LA COUTE SUPREMA. [No. 1456. Febrero 26 de 1904.] LOS ESTADOS UNIDOS, querellante y apela.do contra P.4.UJ;/NO VIVES, querellado y apelante. D1mEctIO; PENJI.; Ho1111c1oto.-Véanse Jos hechos de esta caus::i. declarado;; constitutivos del delito de homicidio. .·\PELACIO~ contra una sc>ntcncia del Juzgado de Primera Jn,¡tancia de llocos No rte. Los hechos aparecen relacionados en la. decisión de la corte. D. RAFAEL PALMA, rn representación del apelante. El Procurador-General Seiior ARANETA, en representación del apelado. 1 1 Go.c. Ot., 137. 750 GACETA OFICIAL COOPEB, M.: 8e imputa al proc1•sado l'uulino Vives f'i til•lito de homicidio cometido en la persona de unu tal Germana Carlos, por el que fué condenado en primera instancia y SC'Jltl•nciado ít la pena de 17 años y 4 llll'Scs de 1·cclusiün temporal, [1 la. indemnización al pudre de la occisa Juan Carlos, en li1 cantidad de mil pesos con lus costas procesales. El procesado interpuso apeluci6n contra esta sentencia. Alega la defensa qne la prueba es suficiente parn tif'mostrar que el enjuiciado Vives fuera el autor del delito, que según los méritos que el proceso arroja la occisa intencionulmentc se causó la muerte á si misma. La (mica cuestión que hay que determinar es la de la suficiencia de las pruebas para demostrar que l'I prorcsado fué el autor de la muerte de la occisa. Lucina Burgos mm de los testigos de cargo declar(J que en la noche del :J de Mayo de 1903 entre i y 8 de la. misma, se encon· traba en su tienda en el pueblo de Solsona, cuando llegó el acusado, y preguntó quien habtit trafdo í1 su casa .a la muchacha Germana Carlos, que en aquellos momentos se hallabii sentiula en los Ciltimos escalones de arriba de la escalera ele la casa de la testigo, ú lo cual ésta contestó que la muchacha habra venido sola. El pro~csado entonces dijo ú hL occisa que bajase y se volviese ii la casa de su padre, ú lo que la Germana contestó que no deseaba volver. El procesado indicó {1 la occisa que bajase con el objeto de hablar con él. Germana baj~ y se detuvo enfrente del proce· sado, el cual continuaba aOn sentado en la tienda. El procesado preguntó l'i la occisa si afm se resistia ú volver ú la casa de su padre, ú. lo que la Germana contestó que no deseaba volver. El procesado volvió á lmcerhi la misma prcgunbL y lii occisa le <lió igual respuesta, Al recibir esta contestación el procesado se le\'antó de su asiento y cogiendo ú. la occisa por el cuello le asestíJ una puñalada en el lado izquierdo del pecho con un cortaplumas que tenfa en la mano de cuyas l'Nillltas la occisa cayó al suelo é inmediatamente murió. La declaración de Martina .Magno, que también S<' hallabit pre· sentc en aquel acto, es en sfntesis del mismo tenor. La herida que recibió la occisa le penehó el conuión. La occisa presentaba asimismo UIUL herida tra.-;vf'ri.;a\ 1•11 ht mano derecha, que cerró al morir. Juan Carlos declaró que era el padre d<~ hL occisa, Germana <..:arios; que poco antes de la muerte de su hija el procesado habfa ido {t su casiL y le habfa. maltratado, obligándole ú su hija í1 que se montase en un caballo con él, llevfrndosela luego; que no pudo :<cgufrle ft consecuencia de los malos tratos de que hnbfa sido objeto por parte del procesado; que su hija Germana ern sobrina de la mujer del procesado, ~, que éste se llC'vú i1 In occisa á su El procesado drclaró en su propio fa\·or y manifestó que se habfn llevado fi la occisa de la easa de su padr1· porque éste le maltrataba, pues sospechaba qtw (>] tC'l1fa relaciones ilf<'itas con ilL occi!lll: que 1m1s tnrde f'!ICl'ihi(1 í1 ,Juan Carlos con <'I objeto de hacer desaparecer las sospeehns y en vi!'ita dC' q1w no l<· contes· taba sp fué ¡\ la casa de Lueina Burgo.:; t•n la noehf' dt-1 ;¡ 1le l\foyo t•on el objf'to de llP\'ar (1 la occisa Íl In l'asa (lr su ¡nulr<', y darle explieacionC's de la sospecha que ~ste t!'nfn C'U f'ml!lto á las reln· eiom•s ilkitas qnC' se tl('cfnn mediaban l'ntrC' él y la oC'eisa; que C'llcontr() ú ~sta y {1 Ludmi Burgos en In tienda hablando :r se s1•11t6 [1 corta distancia d(' ellas y lmbl6 ú la Germana, (1 sea la occisn, di<'iC>ndola que ¡,¡ habht \'C'llido por ella para que le acom· ¡mña>1e (1 la caSIL de su padre; que llL occisa le eontcstü que no dC'seabii volver (1 la Ca!'\a de su padre, y que i\ ella le daba lo mismo vh·ir (i morir; qu<' al decir <'Stas (litimas pnlabras se le· vantíi del sitio en quC' C'staba sentada algo excitndn, sacó un corta· plumas que llevaba en la <'intura, y lo 11brií1; qu<> en vista de la l\('titud d<' la occisa él sosp<'chabit que ésltt trataba de ngT<>dirle con l'I C"ortnplmnas, y quf' <'Olllo qniNa quC' <·lhi 1•sUtba (1 una \'ara (11' distn1\C'ia d<' ílL se pn!'\o f\ la (\Pff'nsi\'a; qnf' ,;iu d<•<'ir mfls Jll\(\a, la occisa se elavú f'l cortapluma.-; t'll el 1x·cho izquit•rdo. '<in <(Ut' (>] pudieru evitarlo, f. inuwdiatamcute <·¡1yí1 al s1wlo; qm· nnt1•,, dt• que cay('se ni s1wlo ,~¡ tonsiguií1 arrehatarla el 1·ortapl1111111s, <¡ilt' 1IC'spurs enseñó ii Lucina Burgos dfrit"ndola que con (>\ .~1· hahia suicidado la Germana; que eogió el cortaplumas :-· lo tirí1 t'll fa cml<'ta que pasaba enfrente de la <·m.a de Lucim1 Hurgo,;; (1111' en aquel acto se hallaban presente sus ('Omp11í1eros Honorio Vidad, Tomfü1 Aposto! y Lucina Burgos; que al marcharse tic aquel ,;itio se dirigió fl la Presidencia .:\lunieipal para dar CUl'llbl de ht muerte :il Juez de paz, y que no habie11tlo encontrado al Presidente Muni· cipal se marchó í1 su casa y relatíl lo octurido í1 su esposa. Que después se fué ú sus scllll'lltcras sitas en el barrio de Xagpatpatan donde encontr6 {1 Diego .Aguilur, Tom(1s _\postol y Honorio Vitlad que habfan salido antes que él. El procesado dijo que atribuili la declaración prestada contra él por Lucina Burgos ni odio que ést1L le tenfa porque sospechaba que él habf1\ sido el causante de su secuestro por los insurrectos. Dijo adcm(1s que Diego .Aguilar, Tomí1s Aposto! y Honorio Vidad le habfan acompañado al sitio de ::\agpatpatan, y que todos estos lmbfan salido juntos del sitio de autos. Al ser repreguntado si él no lmbfn declarado en las diligencias preliminares instrufdas por el Juez de paz ante el cual habfa sido denuncia.do por el mismo delito, dC' manera distinta, contestó que no reeordab11 todo lo que habfa dicho; que él no hnbfa dicho todo lo que sabfa, ~· que se habfa reserv1tdo sn declaración para prestarla <'11 <·l Juzg¡ulo ele l'rimrrn lnstancin. El procesado en las diligencias preliminares declaró que como í1 las seis de In tarde fut" al barrio de Xagpatpatan que quedaba. como ú. una legua el<' dishrnciia, con el objeto de inspeccionar el trabajo de los individuos 1¡ue .'ie ocupaban <'11 matar langostas en cumplimi1·11to de la.'i ordenanzas municipp.les, y que penmmeció allf desde Íl lus seis .r 11n·dia, hora en que llegü ;1 dicho barrio, hnstn las diez di' la umfüma del dia siguiente, todo lo ('Ual podrfa probar por las declaraciones de testigos. 'fomí1s Aposto! uno de los tt•.'itigos df'l procesado declaró que se hallaba JH'('sentc i'1 In muerte de lii occisa; que él oyó al pro· cesado in\'itar í1 h~ GNmana pnrn que volvie54! i\ la casa de su padre, y que ('sta le contestó que no deseaba volver porque estaba tleshonrnda; que (•l procesado entonces le preguntó que si asf lo dl'seabn .r la occisa se lcvantü de su asiento y abriendo un cortaplumas que tenia C'll las manos dirigió las siguientes pala· brus al acusado: "Coge ('stc cort11plu11111s para matarme con él, y si no se atre\'C' hacerlo :ro nw mato l1 mf misma." <)rn~ C-1 \'iü al acusado mfts tarde sacar el co1·taplumas de la mano de Germana, y enseñfmdolo í1 Lucina Bmgos la dijo: "Mire Vd. este corta· plumas con que S<' matli la Gernuma." Que la occisa se hirió Íl s[ misma <'11 el prcho <'Oll <'l (•01taplumas al promnwia1· las pala· hras citadas, cayendo nmerta al SU('lo. Este testigo declaró también en las tliligcncins preliminares instrufdas por PI .Jnt>7. de Paz, Íl quien Sf' denunció al procesado f'omo autor <lf' 111 muerte de lit occisa, durante las cuales manifestí1 que se hallaba C'll 1•! barrio de Xagpatpatan el domingo por la uoche ó smi rl ;¡ d<' ).layo; que vi6 al procesado Paulino Vives allf C"ntonces; qm· <'I procrsado hnbin \'l'nido para inspeccionar {l los que se ocupaban en cog<'r .'· matar langostas, y que permancciú allf de!'\de las sietl' ha!'\bl la nmfüma siguiente dC'spués del desnruno. El procesa(\o en la!'\ 1liligenei11s prt-liminarrs presenM también ('orno tC'stigo í1 Honorio \'iclacl. f'I <.'ual dechu6 que el acusado se hallaba en rl barrio ele :\'agpatpntnn rntre !'\iete y ocho del do· mingo 3 dC' ~[ayo, inspeccionando f'l trabajo (le lo!'\ que !'le ocupaban en matar langostas. Esta prueba de coartada propuesta por el proresado :O' corrobo· ratla por sus tf'!'\tigo" C'll las (liliµl'nC'ias pr<'limirn1r<'s ('s nbsolutn mente incompatible con lo mnnift>stado 11or ~¡ en su defensn, esto C's, que In oC'eis:t se suirid6. (•osa que• t"I mismo prespnció en In. casa de Liwinn Burg:os f'llhC' "iet!' y orho dr la noche del 3 de :!\l~yo. Rl'chnzamos f'n ab"oluto !'\ll drC'larnf'i(m C"omo falsa y clamo!! crf'· GACETA OFICIAL 751 --------------<lito á las manifestaciones hecha." por la querellante Lucina Burgo;; y :Martina J\fagno. Xo <>S posible concl'bir una IIIUl'rte más cruel é injustificada. El proct's:ulo no solamente raptó l1 la muchacha Germana <le la casa de su,.; padres cu forma inhumana y cruel sino que también quitó la vida á su infortunada vfctima después de haber injmiado y maltratado al padre de aquella. Ademlis de ""to ha incurrido en falso testimonio é inducido íi otros Ji que dcc•laren falsamcntr> por lo que c·n justicia merece el m6.ximo de la pena sefialada por la ley al delito. El Juzgado de Primera Instancia no apreció ninguna circunstancia agravante í• impuso la pena en el grado medio. ~osotros 1•11tendcmos que los números 15 y 20 del articulo 10 del Código !'('na!, que se refiel'en íi las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal. son aplicables al <'aso de autos. Con esto se eleva la pena íi reclusión temporal en su grado máximo, ó sea 17 aiios 4 meses y un dfa á 20 años. Entendemos asimismo que Ju indemnizaci6n que debe pagar el reo al pudre de la occisa, Juan Carlos, dehe sC'I' la ele 2,000 pesos filipinos, entendiéndose modifil'acla en c,.;h• sentido la sentencia dt•I .Juz~aclo de Primera Instam·fo. Por tanto se revoC'a la sent<>ncia reeunida, cntendi<~mlose condl'nuclo el reo <'ll Ja pPna de veinte años de reclusión temporal en sn grndo miiximo ~, ii pa¡:!ar una indemnización de 2,000 pesos lilipinos í1 ,Juan Carlos, pndre dC' la occisa, con las costas. Arl'llano, Pres., Torres, Willurd, -:\Japn, )foDonough y Johnson, :\DI., cstím conformes. Se modifica la sentencia. [15 tle Agosto de 1904.] LL /OLES/A CATOLICA ROJUNA Y OTRO, demandantes, contm. LEO~rARDO SANTOS Y OTROS, demandados. l. • Bn;NES INMU~:BLES: INn:RDICTO PROHIBITORIO.-EI objeto de un Interdicto Interlocutorio en aquellos casos en que existen derechos opuestos acerca de la posesión de bienes ó uso de un derecho, eH el conservar intactos dichos bienes ó derecho en controversia basta que pueda verse y rallarse el asunto en el fondo. 2. ID. : ID.: Au:GACIONES.-Los tribunales de equidad no otorgarán el intedlcto prohibitorio cuyo resullndo es el de dar posesión de los bienes al demandante privando al mismo tiempo al demandado del ul!o y ocupación de los mismos; especialmente cuando los demandados probaren por medio de su contestación que tienen derecho á. posesión ó uso de dichos bienes. 3. ID.; ID. : REMt:DIO PROVISIONAL.-El interdicto prohibitorio no es el medio apropiado para obtener In posesión de bienes durante la pendencia de litigios sobre la propiedad de los mismos. SOLIUlTCU OHIGI~AL ele un interdicto prohibitoJ"io pn•liminur. .Jouxsox, /JI.: 'l'r{1tnsC de un juicio promovido rn la Provincia de Rizal, pero debido 11 que el Juez se hallabit ausente de aquel Distrito durante las vacaciones, presentóse al que suscribe escrito, pidiendo la l'X¡wdición de un interdicto prohibitorio preliminar durante la p<'ndencia de dicho asunto. Entablóse esta uC'ción ni objeto de detel'minnl' el derecho al uso y ocupación de cierta citpilla situada dentro de la muniC'ipalidad dC' Tambobong de la Provincin de Rizal. Dl'spués de leer el rscrito de demanda, el que suscribe cit6 11 los demandados para que C'omparccirSf'n rl din 31 de ).fayo de 1904 y <'xpnsiesen las ra:r.onr,:; por las cuales no debirron f'Xpedirse rlieho intrrrlicto A tenOI' dC' lo pe1lido. En 31 d<' )layo los df'lnandados romparf'l'irron en cumplimiento de dicha ordf'n ~· presentaron su C'sC'rito rlr conlf'staC'iím. ])(. t"sta rf'sulla qm' f'll d nws dr Ahril <l<' l!l03 estos mismos denumdnntes entablaron 1111 juieio en el ,Juzgado dr PrimPrn Instancia de Rizal C'Oll rl mismo fin que Sf' pt>rsigue 1•n rl prl'scnte. T~l .Juez Arnullo prrsidfn l'ntonC'e.o;; rl Juzgado <le Primrra lnstanC'ia tl<' dif'ha prnvincia y f<.l'g(m In 1•ontef<.taci6n fall<'i rl asunto rn contra <i<' los rlc>mandantC';;. los euale;; no ap<~­ laron. m presente> juicio se l'lltnblt~ en 20 de )lnyo df' l!l04. ne tocio lo l'Ual se dl'sprendl' que lo,:; drnm11d1mtf's 110 apelaron (lf' la • Extracto de dortrina por t'l magistrado Sr . .Johnson st>ntcncii1 recaida en su contra y que han dejado de transcurrir más de un año sin haber hecho nada en orclrn á la protección de los derechos que niegan respecto í1 dichos bienes. El recurso extraordinario de interdicto prohibitorio relalirn al uso 6 ocupación de bienes en cuya \'irtud aquelloi; que se di<'en dueños quNlarfan privadoi; df'l uso dl' los mismos, no debieron nunca otorgarse antes de haberse decidido judicialmente A quien perteneC'e la propiedad ó uso de aquellos, salvo el caso en que "''' demuestre que habrfan de irrogarse dniios ó perjuicios irreparables í1 menos que se concediese el recurso. El objeto de un intertlicto prohibitorio preliminar 6 interlocutorio, ó en aquellos casos t'n que existen dert>chos opuestos acrrca de la posesión de bienefl 6 uso dr un derecho, es el conservar intactos dichos bienes 6 dC'recho en controversia hasta que pueda verse y follarse el asunto 1•11 el fondo. Los tribunales de equidad no otol'garán el interdicto prohibitorio cuyo resultado es el dC' dar posesión de los bienes al demandante privando al mismo tiempo al demandado del uso y ocupación de los mismos ú menos quf' se demuestre que en caso contrario se irrogarlan irrcparabll's duiios y perjuicios al intrrC'sado. Ni otorgnrfui este interdicto parn privar al demandado ,¡,.] uso de bienes de que se dir.<"n tlueiios pnrticularmentc en H<¡UC"IJo,; caso~ C'll 1¡uc el drmanclante no h11,n1 probado durant.1- la tramitación del juicio que se irrognrfan pérdidas irreparabl('s y cnando los demundados probaren por medio de su contestaci<m <111c tienen derecho á In posesión ó uso de dichos bienes. Tampoco otorgar11n Jos tribunales de equidad el interdicto prohibitorio preliminar cuando éste modifique la posesión ó prive al demandado que se dice dueño, del uso ó posesión de bienes inmuebles mientras el dominio sobre los mismos sea a(in objeto de eontroversia. El interdicto prohibitorio no es el medio apropiado para obten<'r la poseflión de bienes durnnte la pendencia de litigios sobre In propiedad de ]os mismos. J.os drmandndos l'll su f'S<'rito dí' contestación alegan que son 1l11ei1os de los bienes 1·n cuestión y niegnn que los demandantl'-<; ni ninguno de ellos tl'nga derecho á la posesión ó uso di'! aquellos. Otorgar un interdicto prohibitorio en el caso (le autos cquiYnldrfa ;1 prival' íi personas que se dicen dueñas (J poseedoras de bienes, de Ja posesión de estos durante Ja pendcnl'ia de un juicio entablado ni objeto de determinar el derecho de propiedud, uso ó posesión respecto íi los mismos, y esto no obstante de que no se ha demostrado que pudieran ocasionarse pérdidas irreparables li los demandantes durante la pendencia. del pleito. Se deniega por tanto el úitei-dicto prohibitorio preli.minar. DICTAIUEN DE LA FISCALIA GENERAL. Refel"rnle á los jueces de paz, sus honorOJrios y gastos de oficina. MANILA, 19 de Agosto de 190.}. SEÑOR: Tengo el honor de emitir mi opinión sobre la materia objeto de su consulta en la adjunta comunicación: ( 1) La sección 71 de la J..ey Xo. 136 pro\'CC que"Todas las multas y costas impuestas por los jueces de paz en asuntos criminales, y cobradas durante el mes se entregarl\n al tt>sorern municipal el primer dfa del mes inmediato. En esta fecha el juez de paz pasará al tesorero municipal una l'elución detallad¡t de las multa;; y l'ostas impurstas por él df'scle la fecha de la relación anterior, ~· de fos honorarios que Ir adeudn e>I U.soro municipal durant{' l'I mismo periodo en vil'tud de las dispo.siciones de este al'trculo. La C'uenta que prrsente dicho juez será cxami· nndu inmedintnnwnl<! por el presirlf'nt<' y el tesorero municipales, y acto contrnuo recibirá ele este 11ltimo el importe de sus honora· l"ios, ,:;cog(m lo ha:i.·an nprobndo los l'Xami1111dorf',.;, Con rl ohjC"to indit-ado lo~ fnm·ionarios l'r"prdi\'o,; <'Xaminan1n Jo.., <'Xprdirntrs 111• los jueces y los docum<'ntos :i.· person°as qnr se jnzguPn ueC'csarios." Por lo tanto los jueces di' paz tenrlrím qu<' fnrilitnr ni pr<'sidente municipal, á pt'!tieión de éste, los nombres de las Jlf'r.~oua,, 752 GACETA OFICIAL sentenciadas por ellos A pagar multas y costas, y esas personas podrfln ser l'Xnminadas ac<>rca de las sumas que pagaron, si los interv('ntorPH Jo juzgan conveniente. (2) 'fodos los honorarios cobrndos por los jueces <l<' paz segCm la ~rccií1n i'!IO ' de la l.A'y l 90, pertenecen A los mismos. 1 a) Ln !it'Cción 1 de Ja Ley 302 provee qué-.. (<;] primero df> eada mes el juez de paz de cada uno de los municipios prE"sentarfi al tesorero municipal cuenta detallada 11<' los honorarios que la tesorerla municipal adeuda 1\ los funcionarios dl'I juzgado por sus servicios durante el mes anterior, romo Jo dhlponc esta Ley. Esta cuenta se someterá sin pérdida ch• ti<'mpo, fi la aprobación del presidente y del tesorero municipal rl•ci\Jicmlo de la tesorcrra municipal el funcionario 11. quien corresponda lit cantidad que por concepto de honorarios le hayan concedido los examinadores mencionados. Dichos honornrios los pagará el municipio donde se celebró la causa 6 tuvieron lugar las averiguaciones preliminares, cuando al gobierno corresponda pagarlos, l'n causas vistas anW un juez de paz; y se tasarán al acusado como parte dl' las <~ostas, cuando éste sea convicto y scnte1wiado {1 su pago." _.\ prindpio (\<' cudu mes los alguacilc>s ,-, mensajeros de los jn1,ga1lm1 (11• puz til~ll<'ll derl'l'ho {1 rc>cibir drl tesorero municipal los honorarios que la Ley lrs concc>dc por sus servicios durante 1•1 mes anterior. y si tales honorarios se cobran de los acusados como parte de las co!ltas, serán pagados al tesorero municipal. ( 4) En contcstnci6n á su íiltima consulta, tengo el gusto de 1·itnr la siguiente opiniUn emitida anteriormente por esta oficina. "Bajo el estado actual de lns leyes, los municipios no podrán abonar ll'galmentc nin¡.,runo de los gastos en que incurran los juzgndos de paz, y la acción ele los mismos en proveer papeles r sellos á los juzgados serú nula." De V. muy respetuosamente, GREGORIO ARANETA, Fiscal-General fo/crino. Al ,Jui:z m: PAZ DE ABULUG, CAGAY,\N. OFICINA DEL CUERPO DE POLICIA DE FILIPINAS. ÓRDENES GENERALES. ~o. l.-Asce11sos; cttime11to de .meldos; fallecimie11to del pl°imer teniente JtJlmer B. Alelto11. MANILA, 1 de Enero de 190.~. l. ~e publican Jos ascensos siguientes: Para <'npitán é inspector con el sueldo anual de $1,400i3. Primer Teniente Lemuel E. lloren, Policfa de Cli.piz. Para. primeros tenientes é inspectores con sueldos anuales de $1,100-105. Segundo Teniente ]\fax Schnitzlein, Cuerpo de Policia de Filipinas. 106. Segundo Teniente Westel'n C. Tnulbec, Policfa de Davao. Parn segundos tenientes é inspectores con sueldos anuales de $950-li:i. Tercer Teniente ).fanuel Fortich, Policia de Misamis. 170. Tc>rccr Teniente .John P. Uaswell, Policfa de Surigao. l7i. 'i'Ncer Teniente Eugene \\'alter, Tercer Distrito de Policía. 178. Tcreer Teniente ,Jpss<> D. Ward, l'oli<'ft\ de Albay. Para. inspectorc>s de telégrafos de primera clase con el sueldo nmml d<' $1,200. Inspector de telégrafos de segunda clase Edgar Q. :o;mith. lns¡x•ctor <lf' telégrnfos d<> ;;rgundn l'lasc Fred. P. Warren. Parit inspectores de fr\fgrnfos dr S<'gunda clase con C'l sueldo anual de $1,100. Inspector de telép;r::tfo!'I d<l terccrii clase Georgc Kecch. lnspcrtor 11~ t<'li'·grnfos d<> tNcern clase ,Jumf's Donnrllr. l J.ey~ l'l\blke.s Anotadas, 543. 2. Se publican y autorizan los siguientes aumentos de sueldos anuales: De $800 á $900. Tercer Teniente Etlward K. 1\fa.rtin, l'olicfn, de Súmnr. Tercer Teniente Enrique Calderón, Sección de Información, Cuerpo de Policfa de Filipinas. De $1,200 á $1,400-lnspcctor de telt'lgrnfos de primera clase .:\forcius F. Davies. De $950 a. $1,000-Inspector de telégrafos tic tercera clase Albert 1\1. Taylor. Inspector de telégrafos de tercera clase Gilbert Fricl. De $800 A $900-lnspector de telégrafos de cuarta clase D11n T. Clemcnt. Inspector de telégrafos de cuarta clase Dennis A. Hopkins. 3. Se anuncia el fallecimiento del primer tcnirnte Elmer B. ll.folton, del Cuerpo de Policfa de Filipinas, en San Fernando, Pro· vincia. de La Unión, el 31 ele Diciembre de 1003. El teniente l\lclton nació en Jennings, Tennesee, el G de Mayo de 1873, y con anterioridad á su nombrnmicnto en el Cuerpo, había sen·ido seis ni'ios en el Ejército de los Estados Unidos del que fué licenciado como sargento primero. Fué nombrado tercer teniente el 12 rll' Agosto de l!lOI, asccmliéi á segundo teniente f'l 13 de Agosto df' 1901 y fl primer teniente el l de Febrero de 1902. En la fecha dl' su muerte ern Inspector Jefe y Oficial de Suministros del Cuerpo 1le Policfa de Bcnguet. 4. [Omitido por estar fuera de uso.] Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de I'olú~ía, de Filipinas, !\'o. 2.-Publicaudo la Orden Ejee1itiva No. 1, serie de 190.t.' MANILA, 2 de b'nero de 1904. Parn ('OOIJcimiento y gobierno tic todos los interesados, se publica lo siguiente: "GüllllfüNO DI<; LA8 ISLA8 l<'lLIPJNAS, OFICINA "EJECUTIVA. ":MANILA, 1 de Enero de 190.1. Por orden del Coronel Scott: AKT. S. GUTHRIE, Ca.pitán Ayudante, Cuerpo de Policía de /i'ilipfoa,~. !\o. 3.-Publicando la Orden Circular Vo. 22 de la Offoinn de Guardacostas y T1·ansportes, MANILA, 4 de Enero de 190.1. Se ordena A. todos los oficiales del Cuerpo de Policra de Filipinas que presten atención A lo siguiente: "ORDEN CIRCULAR No. 22. ·'OFICINA DE GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES, "Jlanila, 17 de Julio de 1fl03. '-Ln carga del Gobierno por los buques guardacostas debe ser <'ntregada al <'ostado del buque y recibida de igual modo en el puerto de destino. "Los capitanes d(' los buques guardfteostas darft.n aviso A los emburcantes A este efecto, ~,en circunstancias ordinarias no admitirí1 carga rn ninguna otm forma. "El Agentl' ln;;ular d(' Comprns me ha dicho quf' él dará aviso ;\ todas las p<'rsonas (¡ q11ie1ws rc>mitc cnrp:a qu(' e;;tén listas para r<>cibirla prontamentf' rn su dc>stino. Lo.<; cnpitnn<'s qn<' t<'n¡tan 1 Para el tc:..todcestn OrllC'n Ejecutiva, \'~Ki;e el segunc]o volnmcn de le. füu~cta Oficial, pAg. 19. GACETA OFICIAL 753 itinerario fijo tl'IC'grafiarfm su salida, con objeto de r¡ue las personas para quienes transporta carga puedan cnvial' botes !i recibir Jo8 buque11 y de este modo evitar tanto como sea posible la demora en los puertos. "En el puerto de :Manila la carga de mucho volumen 6 peso debe ser entregada por los cmbarcantcs al costado de los buques. Los bultos pequcfios y mcrcancfas de fácil manejo son ordinariamente llevados y trafdos de los buques por la lancha de guardacostas para facilidad del servicio. "Los capitanes de los buques guardacostas de servicio especial ó en lugares poco frecuentados obrarán seg(in su criterio, con respecto ú esta orden y al empleo de botes pequeños del buque, como lo exijan las necesidades de cada caso particular, mirando siempre por los intereses y beneficio del Gobierno de las Islas Filipinas. "En los lugares donde la distancia entre la playa y el fondeadero sea grande, como en Sorsogón, los pasajeros deben ir y venir en botes (i otros transportes locales. "J. M. HELM, "'1'enie11te de Navío de la Armada de los Estados Unidos, "Jefe de la Oficina. "Aprobado: "\V:'!l. H. TAFT, Gobernador Civil. "(A nombre del Secretario de Comercio y Policra.)" Se harfin todos los esfuerzos para facilitar el embarque y dese>mbarque de la carga. El interés püblico exijc que los buques gua n\acostas no se demoren. , Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ay11da11te, Cuerpo de Policía de Filipina.s. No. 4.-Dimisiones; nombramiento. MANII.A, 6 de Enero de 1904. l. Jfabicndo terminado la licencia acumulada concedida al tercer trniente George R. Twilley, del Cuerpo de Policía de Filipinas, en virtud del pfirrafo 4 de la Orden Especial No. 131 de la serie de 1903, de este Cuartel General, se acepta su dimisión il contar del 31 de Diciembre de 1903, en cuya fecha dejó de ser oficial del Cuerpo de Policia de Filipinas. 2. Se publica el siguiente nombramiento: Para ser subinspector con el sueldo anual de $480. 101. Primer sargento Anastasio Cariaga, Policia de Negros Occidental. 3. Se publica que habiendo terminado la licencia acumulada concedida al capitán\\'. G. Gatchell. del CuNpo de Policía de Filipinas, en virtud del párrafo 3 de la Orden Especial No. 91, serie de 1!)0:!, lle este Cuartel General, se acepta su dimisión que tendn\ C'fecto desde esta fecha. Por orden del Coronel Scott: AR·r. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipina.s. No. 5.-Regla.mcntcuido la asignaci6n de paga por oficiales 6 soldados del bataUím del Cuerpo de Policía de FilipinM, Exposici6n de la Compra. de Duisiana, á personas de la.s lsla.s. Los oficiales ó soldados del batallón del Cuerpo de Poliefa de Filipinas, cn la Exposición Conmemorativa de la Compra de la T,uisiana, durante sn nuscncia en los Estados Unidos, pueden asignar la parle rlc i:;u paga r¡uc deseen f1 prrsonas en las Islas Filipinas, bajo las l'<'glas siguientes: (a) El oficial ó soldado firmnr(m por cuadruplicado la orden de asignaci<m, designando la cantidad qur se ha de pagar mensualmente> y el nombre complrto y direcci<m de la persona {1 quicn se ha lle pagar. El original se <'nviurú por el oficial de suministros 21727-2 del batallón al oficial de suministros de la provincia donde residn. la pNsona que lm de recibir la paga. El duplicado se enviara. al Auditor, acompañado de una lista resumen. El triplicado lo conserrnrú el oficial de suministros del batallón. El cuadruplicado se enviará {1 la persona que reciba la paga. (b) Cualquier oficial de suministros del Cuerpo de Policfa de Filipinas al que se envíe una orden de asignación de paga abonarrt, íi la persona que lo haya de recibir, la cantidad designada, de los fondos votados para "Paga, Cuerpo de Policía de Filipinas," y remitin\ los comprobantes firmados por la persona pagada, con su cuenta corriente al Auditor. También endosará cada pago en la orden de asignación que tenga en su poder la persona que recibe. (e) El oficial de suministros del batallón deducirli de la paga del soldado la cantidad asignada, cuya deducción continuarfi hasta el 31 de Noviembre de 1904, fi menos que de otro modo se ordene. Dicha orden se comunicar!í al oficial de suministros que pague al r¡ue recibe la asignación, y este oficial cancelará la orden de asignación original y la cuadruplicada y darfi aviso al oficial de smpinistros del batallón del Cuerpo de Polida de Filipinas, el rual entonces empezará de nuevo el abono de toda la paga devengada. (d) Los pagos de asignaciones se haríin llnicamente después d"el dfa 15 de cada mes siguiente ú aquel en que se devenga Ja paga. Rn caso de muerte. deserción ó licenciamiento de cualquier soldado que haya asignado una parte de su paga, el comandante del batallón avisaríi inÍnediatamente por cable al ayudante del Cuerpo de Policia, que el oficial de suministros al que se envió la orden de asignación original, deje de hacer nuevos pagos. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán flyudante, Cuerpo <le Policía de Filipina.s. No. 6.-Disponiendo la venta de vestuario, armas, etc., á los oficiales; dimisión; raciones de los soldados que viajen en cutters guardacostas; fondos para la compa11fa 6 111·ovincialcs; a-umento de sueldo. MANILA, 12 de Enero de 1904. En lo suresivo, los artrculos de vestuario suministrados por el Quartermaster de Ja División, pueden ser vendidos il los oficiales para su uso personal. También pueden venderse li los oficiales para su uso personal, C'quipos, municiones, armas blancas, etc., suministrados por la División de Artillerfa, previa la aprobación del Jefe 6 de un Jefe auxiliar del Cuerpo de Poliera de Filipinas. Los oficiales de suministros harfin dichas ventas íi los oficiales rn el modo No. 134 del Auditor, el que vendrfi fi ser comprobante al modelo No. 133 del Auditor (cuenta corriente de ventas diversas) y lí sus relaciones de la propiedad. Los oficiales de suministros enviarlín los recibos de esta elase al Tesorero Insular como devolución li la votación bajo el epígrafe "VPstuario, equipo de campaña y de cuartel." 2. Habiendo presentado su dimisión el primer teniente del Cuerpo de Policfa de Filipinas Robert J. Jahn, ha sido aceptada cesa mio en su cargo desde esta feeba. 3. Por orden del Gobernador Civil, 4 los soldados que viajen en los cutters guardacostas se les suministrarán raciones en espe<'ie y no en dinero. 4. Las economfas hechas en la asignación de alimentos prescrita en la ordC'n general No. 94, serie 1903, de este cuartel general, pueden emplearse en sostener un fondo para la compafiia 6 policía provincial, ó ser devurltns d los soldados de la provincia donde f<C haya hPcho la economfa. Queda íi discreción drl Comandante del Distrito dispon<'r el sistema que se ha de seguir en cada pro· ,·incia (¡ or¡?"anizaC'ión <'n su distrito. 5. Habiendo terminado un afio de st!rvicio como oficial del Cuer754 GACETA OFICIAL po de Policfa el segundo teniente Levi E. Case, después de clasificado cm el examen necesario, recibirtí desde esta fecha, seglin las dispo.~íciones de la Orden General No. 25, serie de 1902, de este cuartel general, la paga mllxima en su grado, $1,000 {de $050). Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Oripitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 1.-P-ublicando la Ley No. 1040.1 MANILA, 13 de Enero de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "[No. 1040.] "LEY REGLAMENTANDO LAS HORAS DE TRABAJO, LICENCIAS TEMPORALES Y TRAN~PORTE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EN EL SERVICIO CIVIL DE FILIPINAS, Y DEROGANDO LA LEY NUMERO OCHENTA Y TODAS LAS LJ<:;YES QUE LA REFORMAN. "Rush P. Wheat. ".!\fr. \Yheat, habiendo llegado il Manila el 14 de Diciembre de 1903, es nombrado bajo las disposiciones de la Ley 643, y será pagado de conformidad." 2. Se publica el siguiente nombramiento, que tendrá. efecto desde esta fecha: Para tercer teniente é inspector del Cuerpo de Policra de Filipinas, con el sueldo anual de $800. 286. Cecil E. Hendrix. Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, Oapitán Ayudante, Cuerpo de Policfa de FilipinM. No. 10.-Aumento de sueldo. MANILA, 18 de Enero de 1904. 1. Habiendo terminado un afio de servicio como oficial del Cuerpo de Polieia de Filipinas, el segundo teniente Jean A. Jeani;on, después de clasificado en el examen necesario, recibirá desde esta fecha, segfin las disposiciones de la Orden General No. 25, serie .. de 1902, de este cuartel gcmeral, la paga máxima de su grado, Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policfa, <k Filipinas. No. 8.-Publica11do la Ley No. 1041.2 MANILA, 14 de Enero ef,e 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "[No. 1041.] "LEY REFORMANDO LA LEY NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA TITULADA 'LEY DISPONIENDO UN SISTEMA ECONOMICO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LOS E:MPLEADOS CIVILES DEL GOBIERNO DE FILIPINAS, QUE SEAN CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS Y FALLECIEREN EN EL SERVICIO DEL GOBIERNO INSULAR, DEJANDO POCOS BIENES PARA LOS CUALES NO SE CONSIDERE CONVENIENTE NOMBRAR UN ADMINISTRADOR POR LA LEY,' Y DISPONIENDO UN SISTEMA PARA PAGAR LAS PEQUEÑAS CANTIDADES QUE SE DEUDE~ A LOS HEREDEROS DE LOS El\·(PLEADOS INDIGE~AS FALLECIDOS, SIN GASTOS DE ADMINIS'l'RACION. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policfa de Filipinas. No. 0.-Reformando la Orden General No. 91, serie de 1903; nombramiento. MANILA, 15 de Enero de 1904. l. Se reforma el p{1rrafo 1 de la Orden General No. 91, serie rl<' 1903, de este cuartel general, para que se lea como sigue: "Por autorización del Gobernador Civil, se publica el siguiente nombramiento: "Pnrn ser Superintendente de la Sección de Telégrafos, con el sueldo nnunl de $2,500, y con el rango relativo de capitlin é ins· pector ele\ Cuerpo dr Policfa ele Filipinas, desde el 7 de Noviembre de 1903 (fecha de la salida de Salt Lake City, Utah, paro. Manila.) lPnrn el texto de esta Ley, vo<Rse el ~cgnndo vr>lnmen de la Gaceta OficiR\I p. 81. 82 y 83,, ~Para el texto de esta Ley, véase el segundo voluinen de la Gaceta Ofleial 83. $1,000 (de $950.} Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. Il.-Nombramientos; aumento de sueldos; trculado. l. Se publican los siguientes nombramientos hechos en las fe· chas que se especifican: Para terceros tenientes é inspectores, con el sueldo anual de $900. 287. Albert F. Borne, el 13 de Enero de 1904. 288. Donald K. Cameron, el 20 de Enero de 1904. 2. Los oficiales que más abajo se mencionan, habiendo sido clasificados en el examen necesario, en las fechas marcadas, después de un afio de servicio como tales oficiales, recibir!i.n desde las citadas fechas, de acuerdo oon las disposiciones de la Orden General No. 25, serie de 1902, de este cuartel general, la paga m!ixima de sus grados respectivos. Primer teniente Richard H. Griffiths, Policfa de Ambos Camarines desde el 12 de Diciembre de 1903, $1,100 (de $1,050). Primer teniente Charles J. Bates, Poli eta de Nueva Vizcaya, desde el 4 de Noviembre de 1903, $1,100 (de $1,050). . Primer teniente Henry Barrett, Policfa de Leyte, desde el 12 de Diciembre de 1903, $1,100 (de $1,050). Segundo teniente John B. Schuets, Cuerpo de Poliefa, desde el 11 de Enero de 1904, $1,000 (de $950). Segundo teniente William C. Boyer, Policfa de Nueva Ecija, desde el 26 de Diciembre de 1903, $1,000 (de $950). Tercer teniente James J. l\lcLean, Policfa de Ilocos Norte, desde el 30 de Diciembre de 1903, $900 (de $800). 3. Se publica el siguiente traslado hecho el primero de Enero de 1904: El capitán John R. Schultz, oficial de Artillerfa del Cuerpo de Poliefn de Filipinas, A capit!l.n 6 inspector del mismo Cuerpo, con grado desde el l.o de Junio de 1902, fecha de su primitivo ascenso al grado de capitl'in é inspector. El capit!in Schultz tomar!\ el puesto siguirnte al eapit!l.n Patrick Bruin, del Cuerpo de Policfa de Filipinas. 4. Se publica el siguimte aumento de sueldo anual que tendrli rf<'eto desde el l .o d(' Enero de 1904: De $1,400 !i. $1,600Capitrm John R. Rchultz, del Cuerpo de Policfa de Filipinas. Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTlllUE, Capitán Ayudante, Cuerpo <k Policía <k Filip1n.a.s. GACETA OFICIAL 755 No. 12.-lJimisiún; empleo de agentes del scrúcio secreto; los los empicados nombrados bajo la Ley No. 6.t3 serÚ1l pagados prrr el pagador. MANILA, 22 de E11e1·0 de 1904. l. Habiendo presentado la dimisión el tercer teniente del Cuerpo de Policía de Filipinas, John J. \Verner, la misma es aceptada y desde esta fecha tlejarú de ser un oficial de este Cuerpo. 2. Se derogan todas las autoriza"ciones concedidas hasta la fecha, parn el empleo de agentes del servicio secreto en las distintas provincias, excepto aquellos empleados por la Sección de Información. Los Comandantes de Distritos darún dichas autorizaciones scg(m los consideren conveniente de la votación parn el pago de agentes secretos correspondiente 6 su distrito, en tanto cuanto concsponda al gasto de la votación para su distrito. Cualquier gasto adicional necesario, ó el pago de agentes secretos permanen· tes que exija un gasto mayor de la cantidad votada para el <lis· trito, ha de recibir la aprobación del Jefe del Cuerpo de Policia de Filipinas y ser autorizado por él del fondo perteneciente á la Sección de Información. 3. Todos Jos empleados de esta oficina que hayan sido ó sean nombrados bajo las disposiciones de la Ley No. 643, de la Comisión en Filipinas, serán pa'gados por el pagador del Cuerpo de Policia de Filipinas, al que se enviarán todos los comprobantes de dichos gastos, en vez de á Jos oficiales de suministros. Por orden del Coronel Scott: AKT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 13.-Reglamenta-ndo el traspaso de contabilidad, al ser rele· vado un oficial de suministros por otro; aumento de sueldos. l\L\NILA, 23 de Enero de 1904. l. Desde el pirmcro de Enero de 1904, las instrucciones siguien· tes regirún el traspaso de contabilidad, al ser relevado un oficial de suministros por otro: (a) Ningún oficial de suministros entregar!l propiedad de la que es rnsponsable !1 su sucesor hasta que haya recibido aviso para hacerlo asI, de la autoridad conespondientc. ( b) Toda la propiedad y registros pertenecientes !1 la oficina de un oficial de suministros será traspasada á su sucesor despu<-s de la entrega m6tua de las relaciones y recibos correspondientes. El oficial relevado rendirá su cuenta al Auditor inmediatamente. (e) El oficial relevado entregará inmediatamente cm la Tesorerfa Insular, todos los saldos no gastados y todas las recaudaciones en su poder, y rendirá las cuentas corrientes necesarias al Auditor. (d) Para fijar la responsabilidad por la propiedad perdida, averiada ó destruida, el oficial l'clevndo pedirá una comisión ó un inspector. (e) El Jefe Inspector inspeceionarfi todos los trnspasos y una vez terminados, dará cuenta inmediatamente, por telégrafo, á este cuartel general, de la fecha del mismo. (fl Los oficiales de suministros interes¡tdos, una vez termina· dos los traspasos, duán aviso inmcdiutumentc, por telégrafo, ul ,fefc de Suministros. 2. Los oficiales siguientes habiendo terminado un afio de servicio como tales, después de clasificados en el examen necesario, recibirán desde esta fecha, segírn las disposiciones de la Orden General No. 25, serie de 1902, de este cuartel general, la paga máxima de su grado: Segundo teniente ,John Fawsett, Policfa de Albay, $1,000 (de $950). SC'gundo teniente Charles Ifrartt, Policfa de Ilatnan, $1.000 (de $9.iO). Por onl<'n del Coronel Scott: Ail.1'. S. GUTIIRIE, Capitán Ayud<Hite, Cuerpo de l'olicía de Jo'ilipi11as. No. 14.-Nombramientos. MANILA, 25 de Enero de 190l¡. l. Se publica el siguiente nombramiento: Para tercer te¡:iiente é inspector, con el sueldo anual de $800280. l\IichaeJ Flaherty. 2. Se publica el siguiente nombramiento: Para inspector de telégrafos de cuarta clase; con el sueldo anual de $8001\fathew P. Hyland. Por orden del Coronel Scott: ART. s. Gt:TllRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 15.-Autm·izando tipos de paga mensual en la Sección de Telégrafos; destitución; dimisión. MANILA, 26 de Enero de 1904. l. Las órdenes verbales del Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas del primero de Noviembre de 1903, autorizando los siguientes tipos de paga mensual en los grados l'cspectivos de los telegrafistas del Cuerpo en la Sección de Telégrafos del Cuerpo de Polida de Filipinas, se confirman y hacen constar: Sargentos, lí... Cabos, .!i.... Soldados de primera clase, á ... . . ~60.00 50.00 40.00 30.00 Soldados de segunda clase, ú .. . Estos telegrafistas del Cuerpo tienen en todas ocasiones que atender !1 su alimentación y no tienen derecho ll ninguna gratificación por ello. 2. El inspector de telégrafos de tercera clase Thadeus E. Herider, del Cuerpo de Policra de Filipinas, queda destiturdp en esta fecha pal'a el bien del servicio. 3. Se'accpt.a In dimisión del segundo teniente Hugo Von Schuster, del Cuerpo de Policfn de Filipinas, que tendrfi. efecto el 15 de Febrero de 1904, en cuya fecha dejarú de ser un oficial del Cuerpo. Ail.T. S. GUTIIRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. OFICINA DE GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES. AVISOS Á LOS MARINOS. No. 37 .-Luz de la bahía de Borsogón. l'vl.ANLLA, 8 de Agosto de 1904. Ha sido colocada en la punta occidental de la Isla de Bagatao, (¡ corta distancia, aguas adentro de la entrada de la bahra de ~orsogón, una luz fija roja, la cual se halla á un cuarto de milla al norte de la luz de destellos blanca, sobre un armazón blanco de madera á. 43 pies sobre pleamar. Es visible dentro de la bahia de Sorsogón, l'i. seis millas nl'i.uticas. SPENCER COSBY, Capitán de b19enieros del Ejfrcito de los Estados Unidos, lngenicJ·o de Faros. No. 38.-Boya roja :Yo. 2, Iloilo. )IANIL.-1., 15 de Agosto de 1904. La boya roja No. 2 en el canal Sur de Ilorlo se ha ido al garete r scrú reemplazada il la primera oportunidad. ALEX FRA....,KLIN, ln.spector de Faros. 756 GACETA OFICIAL 01!,ICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. No. 449.-lnterprclaciún de la partida .')90 a de la Ley Arancelaria Revisada de 1901. .MANILA, 15 de Agosto de 190.t. ,[ todos lo.v 11dmini&tradores de Aduanas: !>ara conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica el siguiente endoso: "Hespctuosamcntc se dcvuclvc al honorable Secretario de lo Interior, con el siguiente informe: "De la comunicación adjunta se desprende que )fr. Lawrencc K Griflin ha sido pensionado por la Carnevie Institution de \Yas· hington, D. C., para venir :1 las Islas Filipinas á estudiar la Jisiologfa y cmbriologfa del argonauta argo, y hacer otros estudios zoológicos, y para formar colecciones zoológicas hasta el punto que le sea posible; resulta también que dicho sefior ha trnfdo consigo y ha encargado que se le envien á este punto, ciertos aparatos eientlficos y productos qufmicos para los cuales pide entrada libre. Mr. Griffi.n manifiesta que todos estos aparatos y productos qufmicos han de ser solamente usados por él mismo, y que si al final de su obra quedara alguno, su intención es devolverlo después desde estas Islas. "Los artlculos para los cuales desea entmda libre, son los si· guicntcs: 2 cajas de placas fotográficas, 3 canastos de botellas vacias, l cajibt de botellas de vidrio vacias, 1 cajita de productos quimicos, 2 garrafones de formaldehyde (aldehido mctrlico, conteniendo Hi galones cada uno), 1 microscopio Lcitz de cámara lucida, y algunos paquetes pcquefios conteniendo ciertos artrculos que necesita· pam sus trabajos. "De las declaraciones que preceden, las cuales han sido confrontadas por su Oficina, parece que l\Ir. Grillin es el agente aquí de la <Jarnegie lnstitulion, la cual es indudablemente una sociedad ó institución establecida para uno de los fines mencionados en la partida 3ü0 a de la Jii-;ta de artlculos libres de derechos de 'la Ley Arancelaria Revisada de 1901, y que, como tal agente ó representante, l\fr. Griffin tiene derecho ú la entrada libre de 'libros, apitrntos, utensilios é instrumentos y preparnciones filosóficos, históricos, de ciencia económica y cic>ntfficos, incluso el embalaje, en,·nscs rcceptiiculos de los mismos, que se importen especialmente' " * * ¡mra el uso de la institución. "Siguiendo el pl'incipio de interpretación de esta partida, principio adoptado por esta Oficina C'n la Circular Ko. 44i de Resoluciones Arancelarias, resulta que los aparatos y articulos arriba mencionados tiC'nen derecho í1 libre entrnda, y {1 ese efecto se darán las instrucciones necc1:mrias. Esta resolución es aplicable también á los articulos trni<los .por )h. Gritlin en su equipaje. (Firmado) \V. Morgan Shustcr, Administrador de Aduanas de las Islas l~ilipinas." \V. MüRGAN SuUSTEll, Administrador de Aduanas de las lsfa.11 Pilipinas. No. 450.-Clasi{ica.ciún de los abalorios de gran {risibilidad contcnie11do kaolin. l\LrnIJ.A, 16 de Agosto de J.90.~. ,[ todos /rrn A1lmi11islradurr·s de :ld11a11a.s: Pura ('OllOl'illli(•nto y gobiNno de todos los intPr:mdos, se publica lo signil'nte: "~EÑOIU-:S; Con rl'f¡•r1•nda i'i su comunicación del 4 del actual en ln qm• llaman ntt•1wi6n ii la J'N•ü•nü• n~soluciím tomacla por <·l Afora¡\or 1lf'l 1'11('rto ¡•n f'l caso tic Ull<I declaración de abalorios <¡ne fm•ron elasili<":Hlos con nn1•g-lo fL la partida 16 (c) de la I..<·y Arnll<'l'lariu Hcvisa1\a tic lílOI, lenµ-o 1•1 honor 1le manifC'stnrles Jo sigui1•11tc: "l1stct\¡•s 1kc\;1r:rn que sometieron una muestra de esto;; ubalol"ios i'i un ¡writo. y que éste les aspguró c¡ne no l'Onlt•nian vidrio, hecho este que fí1eilmente se puede comprobar poniéndolos en contacto con una antorcha de joyero. También manifiestan que si los abalorios contuvieran vidrio, indudablemente se <lcnetirian y consolidarran luego formando una bola, lo que no es el caso con esta clase de abalorios, puesto que si se les aplicara la antorcha por algím tiempo, ni quedaria afectada su forma ni perderían su color. Lstedes aseguran que ,¡"Oll piedras y que debian de clasificarse con arreglo ú la partida 1 (d) que dice: " 'Mármoles, ónix, jaspes, alabastros y otras piedras finas se· mejantes: (d) Labrados ó cincelados en todas las demás clases de objetos, estén ó no pulimentados, P. B. 100 kilógramos $6.' "También piden una clasificación definitiva de los abalorios los cuales, según manifiestan, son artrculos baratos que cuestan $2i por 100 kilógramos en Europa. '·Las muestras de los abalorios en cuestión fueron sometidas por esta Ofirina al Jefe de la Oficina de los Laboratorios del Gobierno parn su análisis, y su informe sobre el mismo es el si· guiente: "'Las mUl'stras son de vidrio. El hecho de que existe kaolin en su composición, es causa de que sean de gran fusibilidad.' "En vista ele este informe, resulta imli:-;cutible que los abalorios adeudan con UITf'glo ú la partida 16 '(c) de la Ley Arancelaria Revisada de lüOI, tal como fueron clasificadas por el Aforador del Puerto. Respetuosamente, (Firmado) \Y. l\lorgan Shuster, Administrador <le Aduanas de las Islas Filipinas." \V. MoROAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas J<'ilipinas. Xo. 451.-La Inspección de Minas no es una sociedad 6 institución i1icorporada ó establecida únicamente para fines cie1~tíficos é i11.slructi·vos dentro de los término~ de /a, partida 390 a de la Lcy .tirancelaria Revisada de 1904; a.plicaciún de la Ley No. 875 de la Comisión en 1"ilipinas. MANILA, 16 de Agosto de 1904. A lodos los Administradores de Aduamrn: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· blica lo siguiente: "SEÑOll: Con respecto ú su comunicación del 20 del pasado, en la que manifiesta que su Oficina importa de Alemania y de los Estados Unidos, por conducto del Agente Insular de Compras, ciertos instrumentos cientificos y otros varios equipos de agri· mcnsurn para su Oficina, y en la que desea se le informe si estas importaciones han de ser adeudables, y de serlo, l'i. que tipos pagarian, tengo el honor de manifestarle lo siguiente: ''Los aJ"tfculos que su carla especifica adeudan por la Ley Arancelaria Revisada de 1901, como sigue: "'Un microscopio, un dicroscopio, un telescopio de trt\nsito, ( dinometers) , ( passometers )-instrumentos cientfficos ;~25 por ciento ad valorcni (partida 365). " 'Un jalon: Si es de madera ordinaria, $5 por 100 kilógramos (Partida 195). Si es de madera fina, $15 por 100 kilógramos (Partida 196). '' 'Una cinta métrica de acero: $5 por 100 kilógramos, siendo el tipo de derecho menor, 15 por ciento (Partida 46a.).' Con respecto i'i su declaración de que la Inspección de :Minas, Mm cuando es una Oficina ej<'cutiva del gobierno civil, es tam· bi~n una institución cientlfica cuyos servicios son gratuitos para el pC1blico en general, ~, cuyas labores comprenden la ciencia simple y pr:\cticn, razón ésta en que se apoya para pedir que se 1•shulic si aím cuando las oficinas del gobierno insular están obligiufas Íl paµ-ar dNC('hos con arreglo !'l. la Ley No. 875" de In Comisi6n en Filipinas, las in:-;tihwiones tales como la Inspección de )finas, In lnsp<'cPión EtnolC1gica y el Obsenatorio, no son en su naturaleza tan altamente cientrficas que se les pueda clasificar entre las socie1lndes ~, centros cientffico2 cuyas labores son gratuitas pill'!l <'l pCtblico, y no, ('Oll füws lucrativos como en la actuaGACETA OFICIAL 757 lidad :se hallan constituf<los; y iü en su consecuencia, las impor· taciones de materiales cicnUlicos por estas instituciones rio debian pasar libres <le derecho.;, debo manifestarle que este asunto ha sido estudiado debidamente y en todas sus partes por esta Oficina, y como l'Ci;ulta<lo del mbmo, créese que, por los términos de la Partitht 3UO a de Ja Lista de Artículos libres de derechos de la L(•y Arancelaria Hevisada de 1901, queda exduI<la del goce de lo;; privilegios que lo. misma concede, toda sociedad ó institución que no c.;té 'incorporada ó establecida únicamente para fines filosóficos, instructivos, científicos ó literarios, ó para el estímulo de las bellas artes, * " ".' No se pretende que las oficinas del Gobierno que usted menciona sean 'colegios, acadcm\as, escuelas, seminarios de cnseihrnza ó biblioteca!; pÍlhlicas,' de allr que si los instrumentos y efectos han de admitirse libres de derechos con arreglo ú esta partida, neccsitarfa resolverse antes que dichas oficinas son 'sociedades ú instituciones incorporadas ó establecidas ímicamentc para fines filosóficos, instrnctivos, científicos ó literarios, ó para el cstrmulo de las bellas artes, " " ".' Parece, sin embargo, que a(m cuando fuese posible incluir una oficina del Gobierno bajo la expresión de 'sociedad ó institución,' el objeto del establecimiento de dichas oficinas es el mismo que el de cualquie1· otra oficina del Gobierno, es decir: cooperar en el sostenimiento de un gobierno estable en estas Islas, en el desempeño del trabajo administrativo, la ejecución del dominio gubernamental en ciertos asuntos, y la recaudación de rentas é impuestos en ciertos casos. Este hecho parece impedir de antemano el que se decida que dichas oficinas estún establecidas ó institufdas únicamente para trabajos cicntrficos ó instructivos, aún cuando una parte del pueblo pueda utilizar el servicio de las mismas con dicho fin. Por lo tanto se opina, que los artrculos untes mencionados ú importildos bajo las circun!:itancias por ustc-d descritas, adeudan con :irrcglo ú sus partidas respectivas de la Ley Arancelal'ia de HlOl, y de acuerdo con la Ley Xo. 875 de Ja Comisión en Filipinas .. Respetuosamente, (Firmado) W. )fol'gan Shuster, Administrador de Aduanas de la!:i Islas Filipinas. W. l\:IoRGAN Sul'sn:n, Administrador de .1-dua11as de las Islas l"ilipina,s. No. 334.-l'ttblicando partes (le la Ley de Rentas lnlenws de 1901¡, con los reglamentos pror;isiomiles parrt el cobro del imp1tcsto sobre los fósforos únporl<tdos, y designando cicl"los fu11cionarios de Aduanas como Recaudadores de Renlris Internas para este objeto. }.IANILA, 5 de .lgosto de 1901¡. .4_ todos los Administradores de Aduanas: Pant conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica la siguiente cal'bt del Administrndor tic Rentas Internas: 1 DE AGOSTO IJE 1 !J04. "81'. MORGAN \V. 811USTER, ' 0 Admi11islrador de Aduanas de fos lslus l"ilipin<1s, "Manila, l. F. "8i,:51on: Con arl'eglo fi las dispo,;icioncs de Ja Ley de Rentas lnkrnas de }!)04, tocios los fósforos cpw Sl' imporlen el( las Islas Filipinas quedan sujetos al mismo impuesto de rentas internas que <'l !:!eñnlaclo á los fósforos de fabrieaciín1 del pafs, y de acuel'do con lus disposiciones de los artrculos 108 y 109 de la Ley de lll'nta,; Internas. n·spctuo:•mmente le rm'go C}lll' los impue!:>tos scñnlado!:> l"ll tlicha Ley, sf•nn cobnulos ¡1or los funcionarios que tenga [1 hit•n designar en los dbtinlos purl'tos th• cntrnda. ··ne aC'Uí'nlo eon las 1\bposil'iom•s drl artírulo 152 de la citada Lt•y, el Atlminii;trndor ele Rentas Internas queda nutorizaclo para l'Xpctlir los rr;rlnnwntos pl'ovisionalrs para t>I cobro d<' Jos impuc!:>tos mientrns S<' pn•pa1·an los libros de facturns ~· los sellos de rl'ntns. Con illTl"glo á dichas disposicionC's, esta oficina ha enviudo una circulará todos los funcionarios de rentas intrrna!:i, y adjunta tengo el houor de remitirle una docena de ejemplares de dicha circular en inglt'!s y otra docena en espaiiol, como también otros ejemplares de la Ley de Hcntas Internas en ambos idiomas. "El impul'sto sobre los fósforos que se importen en las Islas Filipinas se empezará 6. cobrar desde el primero de Agosto de l!JO-l, debiendo p:igarsc el mismo antes de que se retiren los fós· foros de la aduana del puerto de entrada. ~o se cobral'ú impuesto 11lguno sobl'e los fósÍOl'OS que hayan llegado ú un pue~to de entrada antes del primero de Agosto de Hl04, aún cuando no sean retirados hasta después de dicha fecha. '·Los sellos de l'entas internas estarán listos para el despacho l'll todo este mes, y se dan1n entonces instrucciones para la adhesiím y cancelación de un número suficiente de dichos sellos en las facturas oficinlrs en pago de los impuestos cobrados basta la fcclm de dicha emisión. ··_i\luy respetuosamente, "JNo. S. HoRn, "Administrador de Jlcntas Internas." P.An. II. Los artrculo!:i de la Ley l.\o. 1189 (Ley de Rentas Jnterua.s de .Mil novecientos cuatro) á que hace l'efe1·encia el púl'l'nfo 1, son como sigue: "A1rr. 108. Sobre todos los fósforos, ya sean de segul'idad, de azufre, ó de fricción, ó ·fusées,' sea cual fuere la clase del material empicado en su fabricación ó el nombre por el que son eono~idos, fabrica~os ú parcialmente fabricados en las Islas Filipinas o qlte fueren importados de otros pafaes, pura la venta ó consumo domé.stico, se tas11rú y recaudal'ú un impuesto de cuarenta centavos por cada gruesa de cajas, siempre que el contenido de cada caja no exceda lle cient~ veinte palillos; y se tasará y recaudará por cada grnesa de CUJUS cuyo contenido exceda de ciento veinte palillos por caja, un impuesto adicional en proporción al exceso de palillos Íl los primeros ciento Yeinte. "AnT. 109. Los impuc.stos decretado!:i en este capítulo sobre los fósforos importados de otros parses para la venta ó consumo en la:-; Islas Filipinas, se recaudarán, y se rendirá cuenta de las cantidad1·s recaudadas por el empicado ó los empleados de las aduanas d(• lo!> vario.s ¡merlos de entrada que al efect_o fueren designados por el Administrador de Aduanas, y de acuerdo con los reglanwntos que al efecto redactará el Admiuistradol' de Rentas Internas. El p.roducto de dichos impuestos se ingl·csarú en concepto tic rentas mtcrnas y no como derechos de aduana." ··AnT. 152. Lus disposiciones de esta Ley para la administración de la misnm !:ier{m obligatori:is hasta que el Administrador de H1·11tas Internas haya preparndo los necesarios libros, sellos y formularios para su di!:itribución; dicho funcionario queda autorizado para expedir los reglamentos y métodos provisionales para (•I cobro de los impuesto!; decretados en esta Ley, con el fin de 1•vitar que se interrumpan ú tlificulten las industrias afectadas:" P.í.1t. JU. También se publican los siguientes extractos de la Circular de Instrucciones ú que hace referencia el Pl'irrafo I {Circular de Rentas Internas No. l.) ··o. (a) El impuesto sobre los fósforos se tasarl'i sobre el núnll'ro de gruesas fabricadas en las Islas Filipilms y trasladadas para In nnto1 ú consumo doméstico, tomando por base el promedio d(•I m:inwro de palillos en co1da cajita; así, cualquiera que sea el nfluwro de palillos hasta el de 120 por cajita, se tasará 11 razón ti(' 40 <·enta,·os por gruesa de cajita!>; de 121 palillos en cada 1•ajita, se tasar(1 en cuarenta y un tercio centavos por gruesa de ('aj itas; de 123 palillos por cajita, se tasará á 41 centavos por grnc!:iol de l'njitas; de 240 palillos por cajita, se tusará á 80 centaYoS por gruesa de cajitas. " ( b) Los fosforos importados de otros pafscs para In venta ó consnmo en las Islas Filipinas, con nrrl'glo (1 lo dis;mesto en los artreulos 106 y 109. estii.n sujetos ii. los mismos impuestos que los fó,;foros fabricado.~ en las Islas Filipin:is parn la Yenta ó t•ousumo tloml•sti('o. Los impuestos sobre los fósforos importados ><I' tasarán y rccaudnrán por los funcionarios de nduunns que al 758 GACETA OFICIAL efecto designe el Admiuistrador de Aduanas de las Islas }'ilipinas. La tasación de este impuesto se hará de la manera prevista en el apartado (a) <le este inciso para la tasación de los impuestos sobre fósforos iabrica<los en las Islas Filipinas, y el impuesto sobre los fósforos importados se satisfará antes de su entrega al importador ó de que sean retirados de lois almacenes de aduanas." PA!t. lV. l'or la presente se designa á cada two de los Admi!listradores de Aduanas de los puertos de entmda de estas Islas para que actúen de agentes de rentas internas en el cobro del impuesto de rentas internas sobre los fósforos importados de paiSt!s extmnjeros á sus ¡mcntos respectivos. En los puertos donde haya cajeros afianzados, el ingreso verdadero del impuesto de rentas internas sobre los fósforos, estará fi cargo de estos, bajo la inspección del Administrador de Aduanas. l'An. V. Los cobros en .Manila, se harán bajo la inspección del Delegado Especial Insular del Administrador de Aduanas. PAu. VI. El modo permanente <le cobrar el impuesto, como se podrá observar, será por medio de una factura hecha por el importador, la cual llevará la cantidad de sellos que sean nece· ;;arios. Cuando los sellos estén disponibles, se dictarlin instrucciones completas y detalladas con respecto á su uso; entre tanto se observarán los siguientes reglamentos provisionales. P.\n. Vfl. Los importadores <le fósforos presentarán con cada hoja dcclarntoria, una declaración adicional por separado, por triplicado, en la que harfin constar el nínnero de cajas importadas, la marca, el pais de su procedencia, el nombre del buque que las importó, y el promedio de palillos por cada caja. Esta declaración la rellenará y thmarii el importador fi quien se dará un mlmero ele orden, y será comprobada por el Aforado1· del puerto. La declaración comprobada constituirá la base sobre la cual el fun.cionario encargado de la liquidación se fundarfi para hacer la tasación del impuesto de rentas internas. PAR. VIII. Esta declaración se hará sustancialmente con arreglo al siguiente modelo: Número de Orden _____ _ DECLARACIÓN DE RENTAS lNTEltNAS-J!'ÓSFOROS. El que suscriOO ha importado en el puerto de ·-······-··- los g<lneros que abajo se describen, por el vapor ............ , con el Número de Hegistro .... que ll~gó el ............ de . . .. , siendo el pafs de procedencia de los géneros, ............ , siendo declarados {ó retirados) para el consumo en la Declaración de Consumo No ..... adjunta. Mo.rcas. ft\m~~ 1 y marca . de lRS .d.e palillos. Prcc.io. Tutul. ----¡ · --¡-c,,;;u;¡;;a-11';:;;;¡,~..; ¡;,;;;;;~dio =~, .. , .. l.,.,.,,,,~ , .. ;~. ( ... ;., i ~ --Total del impuesto, 5-----Lo que antecede es una cuenbt exacta y ,·erdadera bajo todos concl'ptos, de dicha importación, segím mi leal saber y entender. Inspector. Comprobado y eucontmdo correcto, excepto como sigue: b'a:amina<lor. Aprnba<lo: Afomdor. Liquidndo y encontrado conecto: ............................................ , Liqnidador. Rccibi 1\el importador la canti1\ad de ............ en pngo de todos los impne:;tos de rcntns intNnus que nntrrcdcn, hoy, .... de de l!l04. Cajero ele l<i Aduana (ó Adminisirutlor.) Una copia duplicada de este modelo, una vez terminado, se devolverá, en cadn caso, al importador como un recibo, y no se le entregará ningün otro recibo de rentas internas. Las dos copias restantes las guardará el funcionario que recaudó el impuesto. P,\1t. IX. Todos los ingresos de dinero procedentes de rentas internas quedarfm Lujo la custodia de los funcionarios que arrib¡\ se designan, en concepto de depósitos especiales, y no ingresarán (1 cuenta de los fondos de aduanas. l'AR. X. Todo importador que tuviere reclamación con mo· tivo de los impuestos de rentas internas, podrá pagar los mismos Uajo prot~sta y apelar, dentro de los diez dfas siguientes, ante el Administrador de Rentas Internas. En tales casos, los Administradores de Aduanas no decidirán la cuestión, sinó que remitin1n la apelación al Administrador de Rentas Internas Insular, juntamente con una exposición detallada de los hechos en este caso. Si el importador pretendiere en una protesta reclamar contra los impuestos de rentas internas y los derechos de .Aduanas, será dei>cr del Administrador: ( 1) Si recibe la protesta dentro del tiempo !>Ciialado para la presentación de prntestas de Aduanas, exigirle inmediatamente al importador que formule una nueva apelación que comprenda los impllestos de rentas internas para ser remitida como arriba se ordena; (2) Si la protesta se recibe demasiado tarde, para ser considemda como una protesta de aduanas, se remitirá como una apelación de rentas internas y al irnportador se le notificará la resolución que al efecto se tome Y la razón ¡mm ello. Todas las exposiciones de hechos remitidas por los Administradores, deberün indicar claramente la fecha en que se efectuó el pago de la renta interna, y la fecha en que se recibió la apelación, debiendo llevar <lsta ademfis un sello ó marca con la fecha en que fué recibida. El pago de las cantidades que el Administrador de Aduanas opine que se deben, en su capacidad como A.gente de Rentas Internas, constituye un requisito previo absoluto pam tomar posesión de los géneros y tener el derecho á la apelación. P,\R. XI. No se tasaríln impuestos de rentas internas sobre los géneros despachados pam almacenes, fl menos 6 hasta que sean retirados los mismos para el consumo en estas Islas. P.í..R. XII. Los funcionarios <le Aduanas de Filipinas darán Ju publicidad debida fi los términos de esta Circular. W, MORGAN SHUSTER, Admini.strador de AduanM de las Islas Filipi11as. Xo. 335.-Regla adicional para gobierno de los oficiales pagadores de Aduanas de Filipinas, en la pre¡Jaraciún de las peticio,ics de libmmiento responsable. MANILA, 8 de Agosto de 1904. ~1 todos los Administradores de Aduanas: En vista de la consolidación de los gastos de transporte bajo el epigrafe de .. Gastos eventuales" en el presupuesto de Ja Oficina de Aduanas é Imiügración correspondiente al aiío 1905, se ordena por la presente á todos los oficiales pagadores de Aduanas para que incluyan todas las partidas de transporte bn.jo el epigrafe de .. Gastos eventuales," tanto en las peticiones de Jibrnmientos rcsponsaU!cs · como en las ri:>lncioncs detalladas que acompaííen ü las mismas. W. MORGAN SHUSTER, Admini.~trador de ~1clua11as de las lsla.s Füipi1ias. Xo. 3:UL-l'ub/icmu/o reglamentos relatiros á las c11mic11das de mai1i/icMos de salida, cuu11do 1ma parte de la carga para ser r:xpol"lada, se hay(t dejado de embarcar. MANILA, 8 de Agosto de 1904. _.¡ todos los Admi11islrudorcs de ~tduana.s: PAnuAFO l. Desde el prime\"O de Sc-ptiembre de 1904, los agentes de buques que tomen carga de un puerto de las Islas Filipinas GACETA OFICIAL 759 para un puerto extranjero, dcbcrírn prcsl'ntar, en todos los casos en que parte alguna de la carga de exportación manifestada en regla par,\ .c;u bm1uc se haya dejado de embarcar, una enmienda en <lnplicado al maniflc~to original de gaJida, al Administrador de Aduanas del puerto en el que se di6 salida al buque. PÁR. lI. La enmienda al manifiesto que dispone el púrrafo anterior, <leberú presentarse dentro de los cinco díns después de haber salido el buque. y contendrú una descripción de la carga que se haya dejado de embarcar, el nombre del buque y la fecha en que el mismo fué despachado. PAB. 111. Una vez que el Administrador de Aduanas haya recibido dicha enmienda, la comparará con el informe del inspector de carga, y si la hallare correcta, la aprobará y enviará su original al Auditor de las Islas Filipinas, archivando el duplicado con el manifiesto de salida correspondiente en la Aduana. P ÁR. IV. ~ anotará en el manifiesto de salida de cualquier buque en el que se lleva la carga que se ha dejado de embarcar (perteneciente á otro buque) la fecha de salida y el nombre del buque en el que dicha carga no embarcada, fué originalml'ntl' manifestada. PÁR. V. No se aprobarán reembolsos por derechos de exportación ya pagados, ni se expedirán permisos para el embarque de la carga que se haya dejado de embarcar, hasta que las enmiendas á. los manifiestos que dispone esta Circular hayan sido presentados. PAR. VI. Los funcionarios ele Aduanas de Filipinas darán la publicidad debida al contenido de esta Circular. W. MORGA.N $HUSTER, A.dniinistrador de AduanM de lM f8'las Filipinas. OFICINA DE ItENTAS INTERNAS. No. 1.-l11strucciones tn•eliminares respecto á la ta.sación y recaudación de los impuestos sobre espíritus destilados, licores elaborados, bebidas fcrmc1ttadas, tabaco elaborado, cigarros, cigarrillos y fósforos. l\'IANILA, 1 de Agosto de 1904. :l iodos los cmplea<los de rentas i11tc1·nas: l. Con arreglo á lo dispuesto en los artfculos 71 al 109, ambos inclusive, de la •·Ley de Rentas Internas de 1904" desde el d(a 1 de Agosto de 1904 en adelante, se establecen ciertos impuestos sobre los objetos y en las proporcionl's que í1 rontinuación se expresan: IMPUESTOS SOBRE ESPÍRITUS DESTILADOS. 2. (a) Sobre todos los espiritus destilados fabricados en las Islas Filipinas que contengan alco\101 am(Jico ( fusel oil), aldehida ó alcohol metilico ( wood alcohol) en la proporción tle cuatro, ó mí1s partes por mil, cuando se los extraiga de la ffibrica para la venta 6 el consumo, ron de.c;tino exclusivo í1 usos industriales y no para utilizarlos como bebidas, se exigirí1 y recaudará un impuesto ele 10 centavos por cnda litro de prueba. ( Art. 88.) ( b) Sobre todos los csptritus destilados que contengan sus tan· cias nocivas en las proporciones mencionadas en el inciso anterior y que se trasladen del lugar de su fabricación li un establecimiento de rectificación con el fin de rectificarlos y de deducir fi cuatro, ó menos, partes por mil, c>l alcohol amflico y demás sustancias nocivas que contengan, se rxigirá y rc>caudarli. una vez que hayan sido rectificados y clf'purados de !instancias nocivas como qticda dicho, un impuesto adicional de 10 centavos por litro de prueba, pagadero al retirarlos del eslablecimimto de rectificación para la venta ó consumo. (Art. 88.) (e) Sobre todofl los espfritus drstilnclos y rectificados que se extraigan drl lugar de su fabricación. para In venta ó consumo en el paf!:I, se cxig'ird y recaudaríi. por cada litro de prueba un im. puesto de 20 rentrn-os. ( Art. 74.) (d) Sobre todos los espfritus dc.'itilaclos qne se destinen á la venta 6 con,<;umo en el pafs, como bC'bidas, los cuales pueden ser modificados en su forma por un fabricante de licores mediante la adición de extractos que les den sabor, ó de otros licores 6 tlc materias colorantes ( ú excepción del azul metileno, etc., que se pone fi los cspiritus adulterados) se exigirfi y recaudará por cada litrn de prueba, al retirarlos del lugar de Ja fabricación, un impuesto adicional de 10 centavos. Este impuesto será distinto del cstableciclo sobre Jos espfritus que se empleen en la elaboración de estos licores y se exigirá adem{1s de aquél. (Art. 87.) IMPUESTO SOBRE BEBIDAS J."ERMENTADAS. (e) Hobre todas las cervezas, de ·cualquier clase que fueren, y sobre las clcmlis bebidas fermentadas (á excepción de las indígenas, conoridas por tuba, bMi, lapuy, etc.,) elaboradas en Ffiipinas, cuando se las extraiga del lugar de la fabricación para destinarlas í1 la venta ó consumo en el pafs, se exigirá y recaudarií por cada litro ele mrdida un impuesto de 4 renbnos. (Art. 91.) DfPUESTOS SOBRE TABACO .ELADORADO. ( f) Sobre todo rapé ó flor del mismo, tata.! 6 parcialmente ela· horado en Filipinas, cuando se extraiga del lugar de la fabricación para la venta ó consumo en el pa(s, se exigirá y recaudará un impuesto de 32 centavos por cada kilógrnmo. (Art. 101.) (,q) Sobre el tabaco, ya sea para mascar, ya sea para fumar, total ó parcialmente elaborado en Filipinas, cuando se extraiga del lugar de la fabricación para la venta ó consumo en el pafs, se cxigiríi y recandarfi. por cada kilógramo un impuesto de 48 centavos. (Art. 101.) IMPUESTOS SOBRE CIGARROS. (h) Sobre todos los cigarros elaborados en Filipinas, cuando se extraigan del lugar de la fabricación para la venta ó consumo en el pafs, se exigirá y recaudará un impuesto de los siguientes tipos por millar: Cuando el precio de venta al por mayor en flibrica, no exceda de P20 por millar, P2; cuando pase de P20 pero no exceda de P50, P-4 ; cuando pase de P50, P6. ( Art. 107.) nrPUSTOS SOBRE CIGARRILLOS. (i) 8obre todos los cigarrillos elaborados en Filipinas, cuando :;:e saquen del lugar de su fabricación para la venta 6 consumo en rl pafs, se exigir:\ y recaudal'!i un impuesto por millar seglín los siguientes tipos: Cuando el peso del millar de cigarrillos exceda dr dos kilógramos, 'P'2; cuando no exceda, desde l de Agosto de l!J04 hasta el 30 de Junio de 1905, ambos inclusive, 67 centavos; cuando el peso del millar de cigarrillos no exceda de dos kilógramos, desde el 1 de Julio de 1905 en adelante P-1. (Art. 107.) IllPUESTOS SOBRE FÓSFOROS. (j) Sobre todos los fósforos que se elaboren en Filipinas ó se importen de otros pafses, cuando se extraigan ele! lugar de su fabricación ó de los almacl'nes de la Aduana del puerto de entrada, en su caso, para la venta (1 consumo en el pafs, se exigirli y recaudarí1, por cada gruesa de cajitas que no contengan mds de 120 palillos cada una, 40 ccntaYos; y se exigir.ti y recaudará un impuesto adicional proporcional sobre cada gruesa de cajitas cada una de las cuales contenga m6s de 120 palillos. (Art. 108.) CUANDO DEBEN PAGARSE LOS IUPUESTOS. 3. Los impuestos establecidos sobre los nrtfculos que se enumeran en los pí1rrafos prececll'.ntes, no son exigibles en el momento de la fabricación sino que se pagarún cuando los artículos gravados sal;:r1111 realmente de Ju fribrica 6 del almacén afianzado, para Ja wnta ó consumo en el pafs. Los articulos fabricados con anterio· rid11d al l de Agosto de 1904 y que en dicho dfa se encuentren aOn C'll poder del fabricante, bien sea en la fiibrica ó bien en cualquier otrn partr, e,;h\n sujetos al pago de los impuestos ('Sbtblecidos, los cuales se exigirím y pagarán cuando los referido!:i arUculos s(' ('xtraigan de la fübrira ó del lugnr en que se en<'uentren. Pero no se cxigirfln los impuestos establecidos sobre ninguno de los artfculos enumerados, que el l de Agosto de> l!l04 estiin fuera de In fábrica y en poder ele otras personas que no sean los fabricantes 760 GACETA OFICIAL de los mi;;mos; ni fie cxig'irán tampoco sobre nin)?nno de el ichos artrculos, húyarnm fabricado antes í1 d<•sput's del 1 de Ago=-to de 1904, cuando sean cxtrafdos del local de la f(1brica, del alnmc<-n afianzado 6 de otro lugar, para la exportación á otros pafses y no para la Ycnta ó el consumo C'Il Filipinas. CQ)f0 DEBE;:.; TASARSE LOS IMPUESTOS. 4. Los impuestos sobre espíritus destilados y rectificados y sobre Jos li<'orcs que para la bebida se elaboran, se tasarán como sigue: (a) El fabricante que por destilación de las primeras materias produzca flemas y las traslade fi un <>stablrdmiC'nto de rectifica· ción paginá al verificar dirho traslado un impuC'sto de 10 Cl'nta\"Os por cada litro de pru<'lm de dichas f!C'mas asf trnsladarlas. ( b) El fabricante que rectifique flema.<; anteriormente <!estiladas por otro fabricante~, que disponga de los C'spfritus asf l"<•ctificados, para la ,·enta {¡ consumo imnl'diato en el pais, 6 para traspas:ulo.<1 ii alg(m otro estableeimiC'nto que haya de convertirlos (•n licores, pagar6, al tiempo de la venta ó trnspaso, un impuesto de lO centavos por cada litro de prueba de los mismos. (e) El fabricante que cambie la forma rlc los espfritus, desti· lados ó rectificados por otro fabricante, mediante la adición de substancias que les den. sabor, etc., de modo que dichos cspfritÚs queden convertidos en licores elaborados, pagarii al tiempo de expender dichos lirores para la venta (1 consumo un impuesto de JO centavos por cada litro de prueba de los mismos así expendidos. (d) El fabricante que de primerns makrias drstile flemas y que en el mismo local, al hacer dicha primera destilación ó en cualquier tiempo dC'spué;:i, rectifique dichas flemas y que <'Xpcnda los espfritus :\sf J"ectificados para la venta ó consumo inmediato en el país ó los traspase á ¡\]g(m otro establecimiento para su trnsfor· maciún en licores. pagará, al tfompo de hacer la transfcnmci:l., un impur.<;to de 20 centarns por cada litro de prueba de los espfritus J"ectificados así cxpe>ndidos. (e) El fabricante que destile flemas y que l'n el mismo local, al hacer dicha primrra destilac-i(Jn 6 c-n c-nalquiC'r tirmpo despuí's, lus rectifique y que también al tiempo de dicha destilación ó rectificaciiín, ó en cualquier tiempo clcspuí's y en el mismo local, cambie la forma ele dichos espfritus d<'stihldos ú rectificados mediante la adici(ln de sustancias que le>s d<'n sabor, etc., de modo que quede>n roll\'crtidos en licore>s. y qnl' expenda Pstos para la venta 6 consumo en el país, pagará al verificar dicha expendición un impul'sto de 30 centavos por cada litro de prncba ele dichos licores as[ expendidos. (f) Los espiritus de prueba se definen ele la siguiente manern en el artfculo 72 de la ley: "Por 'cspfritu de pn1rba' .<;e cntl'mlcrr1 aquel liquido alcoh61ico, la mitad d<' cu~·o volumen se compone de alcohol, de una drnsidad dt> siete mil novecientas tn•inta y nue\'l' pnrles en diez mil, á. sesenta· grados FahrPnlwit de temp1·raturn." Con esta circular se remitirá. un al<'oholfmctro y un tennímwtro (1 todos los tesorC'ros prm·incialrs que hastn la fceh:t havan manifestado que en sus r<'spectivas lffO\·incias Pxistl'n cst;•· 1.ilt:cimiP11tos de destilación 6 rectificación. Se estftn preparando tablas de cqnivalen<'ias con rrgfas para hacer la re!lnc<'i6n de litros de rspfritus de m<'dida (1 litros de espíritus de prneha. srgt1n los _grados de temprratura, y r<'~lns para la m<'dici6n th•l conknirlo de lo;:; e1wases, de <'Uyas tablas se enviarfin copia;:; {1 todos lo.-. cmplrados de rentas internas. BEBillAS FERMENTADAS. 5. Los im¡ml"stos sobre bebidas Íl"rmrntadns se tnsarfu1 sobre> <'l n(imero total lle litros de medida que SC' ex¡>C'mlan para la venta 6 consumo l'n rl pais, sin tomar en considl'raeión In riquC'za alcoh6li<·a de las mismas. TABACO ELABORADO. ü. Los impuestos sohrr rl raJJP ~· el tahrwo rlaborn(lo se> tasariin sobre l'l nfüuero efectivo de kilógrumos que se <'xpendun para la venta í1 l'l eon,;umo C'll el país y cuando el Jll'"O dí' los f'nvase.o; (J de las cajitas en q1w dicho,; rapé ó tab<lCO estén cmpn<1neta.los \'a.va comprendido l'll <•l p<'SO d('l r11pé ÍJ del tabaco facturados, el impuesto Sl' tasar(t sobrf' cliC'ho p<•so total sin hacer llescuento alguno por el peso de los envases 6 cajitas. 7. (a) Los impuestos sobre cigarros se tasarán sobre los cigarrns que .<;e expendan para la Vl"nta ó el consumo en el país sirviendo de baSl' el precio corrirntc al por mayor que cada fabricante tenga publicado. del C'Ual del>Prá deducirse C'l descuento. si lo hay, que cada fabricante hace al comrrcio en general. C'uando no se publiquen precios corrientes, ó cuando se carguen precios dift•n>ntes por la misma clnsc de cigarros á diferentes consumidores, la ta.~aciún y recaudaciíin se harú tomando como base el pre<'io cargado en c;1da caso. Cuando el prcdo que el fabricante seiiale rn cualquier easo sea manifiestanwnte demasiatlo bajo, y siempre que como rc>snltado de tal Yaloración correspondiera á los cigarros un impuesto menor que el tipo al que realmente pertenl"crn, la tasal'ión se harii tomando por hase el promedio del precio <'fcetivo al por mriyor que cobren los fabricantes por ci· garros de la misma clase ú que sean de calidad similar á los que han sido depreciados. ( b) Todos los fabril'antes de cigarros ó cigarrillos, bien que dichos cig.1rros se hagan C'll fíihrica, en tiendas .ó en las casas de los fabricantl's, pagariin los impuestos decretados en el articulo IOi, sobre todos los dichos cigarros ó cigarrillos que se extrafgan ele cualquier local en el que se elaboren, para la venta ó el consumo doméstico; prro los impuestos sobre los ciganos ó cigarrillos hel'hos por los elnhor:uloJ"cs en sus casas, para entregarlos á. las f!ibrica'! mayorrs, se pagar(rn cuando de dichas fábricas mayores se expendan para la ,·cnta ó el consumo doméstico. CIGARRILLOS. 8. (a) Los imp1wstos sobre cigarrillos se tasarán sobre los cigarrillos que se trasladen para la venta ó el consumo doméstico, »irvi<'mlo de bnse el peso efcctiYo en las comliciones normnlcs de humedad, dC" l.000 cigarrillos; y en <lil'ho peso se incluin\ el del papPl en que cada cigarrillo vaya liado, pero no la cajita, cajetilla ó etiqueta en que \'ayan colocados los cigarrillos. (b) F.! impuesto sobre los cigarrillos que los cigarreros elaboren <'n sus casas para su entrega á las fábricas marorC's, se pagar(1 del modo previsto rn el apartado (b) del inciso anterior. FÓSFOROS. 9. (a) El impuesto sobre los fósforos se tasará sobre el nt1mero de gruesas fabricadas en las Islas Filipinas y expendidas parn Ja vl'nta 6 consumo doméstico, tonmndo por base el promedio del n(1mero de palillos en cada cajita; nsf, cualquiera que sea el n1lllll"ro de palitos hasta el de 120 por cajita, se tasará á razón de 40 cC'ntavos por grnesa de cajitas; de 121 palillos en cada cajita, se tasará en cuarenta ccntaYos y un tercio por gruesa de cajitas; de 123 palillos por cajita, se tasarlí lí. 41 centavos por gruesa de C'ajitns: de 240 palillos por cujita, se tasarlí. ú 80 centavos por ~rnC'sa de cajitas. ( b) Los fósforos importados de ohos países para la. venta 6 consumo en las Islas Filipinas, con aITl"glo 1\ lo dispuesto en los artículos 106 v 109, cstli.n sujetos !i los mismos impuestos que los fíisforos fahri~ados rn las Islas Filipinas para la venta 6 consumo domC>stil'O. Los impurstos sobre los fósforo~ importados se tasarán y r<'caudnr:\n por los funcionarios de aduanas que al efecto d<'sig1w el Administrador de Aduanns de lns Islas Filipinns. La. tasnC'i6n dP l'St<' impursto "<'hará 1le> la manera prcYista l'n l'l apartado (a) de C'ste incif'o para ln tasación de los impuestm1 sobre fósforos fabri<'tHlos <'11 las Islas Filipinas. ~· el impnl'sto sobre los Msforos importatlof' Sl' satisfarfi ant<'s de su entrPgn al importador 6 de que sean retirados de }os almacrnes de aduanas. GACETA OFICIAL 761 REGLAMENTOS PROVISIONALES PABA COBRO DEL IMPUESTO. 10. Intcrin no se deroguen ó se reformen, las reglas que preceden regirán la manera en que deben hacerse las tasaciones sobre los artfculos referidos. Con respecto á la recaudación de los impuestos señalados, se llama la atención hacia las siguientes disposiciones de la Ley: "ART. 152. Las disposiciones de esta Ley para la administración de la misma no serán obligatorias hasta que el Administrador de Rentas Internas haya preparado los necesarios libros, sellos y formularios para su distribución; dicho funcionario queda autorizado para expedir los reglamentos y métodos provisionales para el cobro de los impuestos decretados en esta Ley, con el fin de evitar que se interrumpan ó dificulten las industrias afectadas." Por lo tanto, fnterin no se expidan los sellos y se faciliten Jos libros de entradas y salidas de facturas, las fianzas y demás formularios, asf como las instrucciones necesarias que ahora se están redactando, el registro de los artfculos manufacturados y trasladados, se llevará, y se recaudar/in los impuestos correspon· dientes, del modo que se previene en el inciso que sigue. LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS. Il. (a) El dfa primero de Agosto de 1904, todo fabricante de cualquiera de los artfculos sujetos A los impuestos citados, se proveerá. de un libro de entradas y salidas para cada clase de artículos que fabrique. El lugar en que radica la fAbrica, indi· cando la provincia, barrio ó pueblo, asf como Ja calle ., el nl'imero, el nombre de la flibrica y los nombres del duei'io y del gerente, se inscribirlin en la primera página de cada libro, juntamente con el nombre del artfculo fabricado. Los libros de entradas y salidas serán libros ordinarios en blanco, de un tamaño conveniente, y en la primera pligina llevarAn el sello oficial del tesorero provincial estampado Por él, ó por su delegado autorizado, ó por un agente de Rentas Internas, y dichos libros se utilizarán exclusivamente para los asientos previstos en este inciso. ASIENTOS DE EXISTENCIAS Y DE ARTÍCULOS ELABORADOS Y EXPEN· DIDOS. ( b) La segunda, cuarta, sexta, etc., páginas de cada libro de entradas y salidas se marcarán con el "Debe" y el primer asiento que en la segunda se haga será la existencia total de los artfculos sujetos li impuestos que se encuentren en el local de la fábrica en la mailana del 1 de Agosto de 1904, y en adelante al terminarse la labor de cada dla, el dueilo li el gerente de Ja fAbrica asentara. en dichas pdginas del "Debe" el total de los artrculos sujetos t1 impuesto que se hayan fabricado durante las 24 horas precedentes. Las pliginas tercera, quinta, séptima, etc., de cada libro se mar· carfin "Haber," y el dueiio li administrador de la ffibrica al momento de verificarse la expendición de cualquiera de los artr· culos fuera del local, hará el asiento de los mismos en dichas pAginas del "Haber," con tinta negra si fuese para la venta ó consumo doméstico, y con tinta encarnada si fuese para su expor· tación á otros pafses. Cuando una pAgina del "Debe" ó del "Haber" se haya llenado, tanto ella como la pdgina del "Haber" ó del "Debe" del frente deberi\n sumarse y ambos totales se lleva.· rán A las pdginns del "Debe" y "Haber" que sigan. Todos los espacios que queden en blanco serlin rayados y al pi~ de cada página el dueiio li administrador de la fábrica extenderA y flrmard un certificado del tenor siguiente: "Certifico que los asientos hechos en esta página describen completa y exactamente todos los artrculol'I sujetos !i impuesto fnhricados 6 trasladados del local de la ffibrica. desde el .................... de ..................... al .. de y que no se ha omitido artfculo alg-uno manufactu· rnclo ó traslnclnclo, " ...................... , Duel'ío 6 Administrador." FOLIOS DEL LIDRO DE ENTRADAS Y SALIDAS. (c) Los libros de entradas y salidas para los cspfritus dcsli· b1dos ó rectificados, í1 pnm los licor!.'s elnborad()s, tendrtin en l'iHla pí1gina tres columnas en la primera de las cuales se asentar:'\ 1•\ nCuncro de litros de medida (ó de volumen tie capacidad), en la 21727--3 segunda los grados que marcan el alcoholfmetro (Gay-Lussac) y el termómetro ( centrgrado), y en la tercera el equivalente del total de litros de medida se expresará en litros de esp!ritus de prueba. Los libros para el tabaco elaborado llevarán en cada ptígina dos colunmas en la primera de las cuales se asentará el número de kilógramos de rapé, y en la segunda el número de kilógramos de tabaco para fumar ó para mascar. Los libros para los cigarros, llevarán en cada página tres columnas en la primera de las cuales se asentará el número de cigarros del precio de 'P'20 6 menos por millar, en la segunda columna el número de cigarros que valgan mtl:s de P20 pero que no pasen de P50 por millar, y en la tercera columna el niimero de cigarros cuyo precio sea mayor de P50 por millar. Los libros para cigarrillos llevarll.n en cada pligina dos columnas en la primera de las cuales se o.sentará el número de cigarrillos que pesen dos kilógrnmos ó menos por millar, y en la segunda columna el ndmero de cigarrillos que pesen mlls de dos kilógramos por millar. Los libros para los fósforos llevarlin en cada página tres columnas, en la primera de las cuales se asentará el número de gruesas de cajitas que contengan cada una 120 palillos 6 menos, en la segunda columna el n(1mero de gruesas de cajitas que contengan más de 120 palillos por cajita, y en la tercera columna el promedio ele! número de palillos de cada cajita cuando exceda de 120. ASIENTOS Y GUIA l'OR AHTfclJLOS EXPENlllOOS. (d) Los fabricant~s asentarán en las páginas del "Haber" la fecha del traslado de cada lote de artrculos, el nombre y domicilio del comprador ó de la persona l1 quien vayan consignados y en las columnas correspondientes de dichas páginas del "Haber" extenderán una descripción verdadera de los artrculos trasladado:;i. y al tiempo de hacer dichos traslados entregarán al comprador ó al conductor de Jos mismos una nota 6 gufa en la que irfin co· piados los asientos hechos en el libro de entradas y salidas. Los asientos hechos en dicha página del "Ha~r" llevarán su nt1mcro correlativo de orden principiando con el "Número l," por Ja primera. partida de artículos que se trasladen el dfa primero de Agosto de 1904, de cada flibrica. A cada nota 6 gufa que Bt'! entregue al comprador 6 que se envfe al consignatario se le dari\ el mismo número de orden que lleve el asi.~nto correspondiente en el libro, y todas dichas notas ó gulas irlin firmadas por el dueifo, por el administrador 6 por el empleado que esté encargado de los artrculos que la fábrica expenda. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS IYl'UESTOS. (e) A intérvalos que podriin i;er diarios, semanales ó con mnyor frecuencia, fi discreción de cada tesorero provincial, se practicarl\ un balance del libro de entradas y salidas de cada fíibrica y se harfi una liquidación de los impuestos qui! hayan devengado los artf· culos trasladados para la \"enta ó consumo doméstico desde el primero de Agosto de 1904, ó desde la fecha de la. f1ltima liqui· dación, y se ast!ntará en el libro de entradas y salidas con la firma del tesorero pro,'incial ó del funcionario de Rentas Internas que practique el balance, haga la liquidación li inspeccione la existencia de artrculos que queden en el local de la fábrica. Los fabricantes harAn de dra en dfa y en hojas sueltas dos copias de todos los asientos hechos en las pdginas del "Debe" y del "Haber" de sus libros de entradas y salidas y al practicarse cnda liqui· dación del libro de un fabricante también se sumarán, liquidarlin y se fi.rmariín las dos copias por el tesorero provincial 6 el funcionario de Rentas Internas que haya hecho la inspección. El fabricante firmar!!. entonces dichas dos copias y acto seguido las entregará 6 remitirá al tesorero ó al delegado de éste de Ja provincia correspondiente con el importe de los impuestos de· vengados. Todos los funcionarios de Rentas Internas pueden ha~r y certificnr la liquidación de las cuentus de un fabricante, pero (111icamc1!.tc los tesoreros provincia!C's () sus delegados auto· rizados están facultados para recibir dinero en pago de los impuestos y librar el oportuno recibo. 762 GACETA OFICIAL IU:C'IBO l'OR Ull'L:ESTOS l'AGADOS. ({) El dra prin]('ro el<• c\gosto dC" l!J04. los 11•,;orcro,; p1·ovifü•ialc·s y sus <lcl<'gados ahriri1n <'Il el libro mayor una cuenta para cada fabricante en cada localidad, de los artfculos arriba mencionados. Cargarán al "Debe" de cada cuenta la existencia de los urtrcu\os ~¡m• se C'ncnentren en el local de la fíibrica el l de Agosto ele 1904, ~· en lo sucesivo los artkulos qup f!(' ti<'mpo en tiempo f1w1·1•n fabricados scgím lo demuestren las liquidaciones; acreditarán cada t·ucnta con todos los artfculos trasladados para la exportación y c·on todos los artrcnlos por los cuales se ha}·an pagado de tiempo •'ll tiempo el impuesto sl'gím l"<'st1ltc de las liquidaciones. Cuando sf'an presentados al trsorero ¡iroYincial ú ft su delegado las liquidaciones y el dinl'ro en pago de los impuestos devengado!:i, segíln se previene en el apartado anterior (e), dicl10 funcionario asentarii. l'n seguida los totales l'n la <·m•nta corrcsponclicnte del libro mayor pondrú el recibf en cada copia de la liquitlaci6n devolviendo un l'jemplar al fabricante, enviando el otro ejemplar por el primer correo ni Administrador de Rentas Internas, y conserrnr{1 en 1rn poder C'I dinero rrcaudado por impuestos hasta que los sellos, libros de entrndas y salidas:'>' dC' facturas SC'gtín se dispom• l'n los a.rticulos 28 y siguil'ntl's d(' la le~'. se hnyan expedido, fecha 1'11 la <Jlle se darii.n nul'\·as instrucciones respecto del modo en que d!!ban adherirse y CllJl(•clarsc los sellos de Rentas Internas en pago de clichos impuestos. Los kso1·C'ros provinciales ':o' sus delegados darírn en su libro mayor. ii. cnda fabri<'ante, un nümero pro\·isional de tasaciím y numnan'in consct•utivamcnte las liquidaciones dC' cada fabricante; y dichos n(1meros de tasación y liquidación se inscribin\n en ambas copias de las hojas de liquidación cuando si;>an presentadas. l!EOISTltO m; LOS Al!TÍCt:LOS J.<'t:ERA DEJ. LOCAL UE LA FÁBRICA. ( g) Cada fahric-ante que en 1 de Agosto de 1904 tenga en su poder <'11 cunlqni<'I' otro Jocnl, que no sea el de la fábrica mismn, cualquiera de los articulos antes citados que ~stén sujetos (1 impuesto, fabricndos por él con anterioridad {l dicha fecha, llcv11rf1 aparte un libro <le cntra<las y salidas. Dicho libro se conservarfi en el mismo local dondC' SI' hallen nlmacenlldos los referidos artf· culos y todos los a.;icmtos que en él se hagan, las liquidaciones de cuentas, los c:xtrnctos 6 copias del mismo y los pagos de impuestos por artfculos trasladados de dichos locales, Sol harán en cuanto sea posible de conformidad con las reglas prcscri tas en los precedentes apartados de este inciso con respecto á los libros de entradas y salidas que se lleven en las fábricas. Pero l'n ningíln caso se cxigirfi el pago del impuesto por los artfculos que en l de Agosto de 1904 hayan salido del poder y que ya no pertenc· cicren ú los fabricantes de los mismos. ltAlllUCANTES EN PEQUEÑA J::SCALA, DE CIGARltOS, ETC'. (h) Las personas que elaboren en sus casas cigarros ó cigarrillos para la venta 6 entrega li otras, y los demfis fabricantes en muy pequefia escala, temlrím el deber de presentar con frecuencin. relaciones respecto ú la totalidad de los artfculos que hayan fabricado y vendido, 6 que hayan entregado Íl las fflbricas mayores. Los tesorNos provinciales, A su discreci6n, podrán eximir fi dichos pequeños fabricantes del uso de libros de entradas y salidas y de hojas de liquidaci6n, puesto que dada su ignorancia ó la insignificancia de su!'! negocios no pueden guardar por si mismos tales registros ni !!mplear fi un extraño para que los lleve. Pero deberá darse !i cada pequeño fabricante un nümero de tasación, abriéndosele unn cuenta fi su nombre en el libro mayor, en la que se le adeudará con todos los artfculos que verbalmente 6 por escrito declare haber fabricado, y se le acreditan\ con los qnC' declare haber trasladado para la ''enta (l consumo doméstico, 6 haber entregado 1\ fabricantes de ·mayor ~scaln. ~i<'mJll'<l que s<la. nl'cesnrio. dichos pC'queños fnhrif'RntC's firnmn'in por duplicado mm hoja dcclnratoria. que Sf' cntregnrli nl tesorl'rD prodncial ó 1\ su delegudo juntamente con loi; impuestos deYcngados, y dicho funcionario extenderá en ella su recibo, a;;l'ntánclola debidamente en el libro mayor, dcrnlverá al fabricante un ejemplar de dicha hoja declaratoria, y el otro ejemplar lo remitirá UI Administrador de Rentas Intt>rnas, de la mismn manera prevenida en los apartados precedentes de este inciso, sobre el envio de las hojas de liquidaciím que prl'senten los fabric·antes de llla:'>·or escala. Siempre que algl\n fabricante en pequeña escala resulte moroso en el pago de los impuestos correspondientes, ó siempre que deliberadamente oculte (1 deje de dar cuenta de cualquiera (\e los artfculos sujetos á impuesto que él haya fabricado, vendido ó trasladado, <ll tesorero provincial (1 su dell'gado ordenará que en lo sucesivo dicho pequeño fabricante lle\"e nn libro de entradas y salidas y presente cuando se le exijan. las hojas de liquidación que se disponí'n en los preeedC'ntcs apartados ele ~ste inciso. DEBl-:RES DE LOS TESOREROS PROVINCIALES Y DEY,\S FUNCIONARIOS DE RENTAS INTERNAS. 12. f'on arreglo í1 lo dispuesto en í'l arUculo 26 y otros artfcnlos de la Ley de Rentas Internas. los tesoreros provinciafos r sus dí'lcgados, y en la ciudad de Manila, el Tasador y Recaudador de la Ciudad y sns delegados, qul'dan l'ncargados de> la. inspección, tasación y recaudación de los difC'rentcs impul'sto;;. Para concl· yuvar á que la ley se obserw r S<' cumpla, :'>" para inspeccionar ,\" asegurar la uniformidad en su adquisición, se> nombrarfin y dc>signnrán por <'Sta Oficina para todos los puntos de estas Islas, agentes, ahnacP11istas oficialN' y aforndor1's di' Rentas lnteruas, para cometidos especiales ó generales en las loealidadí's rn qul' SC'a necesaria dicha coopernción 6 inspl'cción. BANCOS, BANQUEROS Y COMPAÑÍAS DE SEGUltO. l:!. Los impuestos seiialados ií los bancos y á los banqueros por el arUculo 111 de la ley, tambil1n C'ntrarí111 {1 rc¡:rir NI l dl• Agosto de 1904, pl'ro los impuestos que correspondan ii. los t'inco mesl'S que terminanín el 31 de Diciembre dC' 1904, no debcrím recaudarse lmsta el 1 de Febrero de l!J05. T~os impuestos Sl'fialados fi las compafifRs de seguros por l'I artfcnlo 126 de la ley, también l'mpiezan á regir en l de .Agosto de 1904, pero ]os impu.~stos que correspondan fi los cinco meses que terminan en :n de Diciembre de 1904 no deberl\n rl'cnudarsl' hasta el l de Abril de 1905. Los tesoreros prO\oinciales se ~rvirfin proveer de ejemplares de la ley fi todos los bancos y banquel'Os, 1\ las compail.fas de seguros )' respectivas sucursales en las diferentes poblaciones, llamando la atención del president~ 6 del gerente de cada banco 6 compaiífa de seguros respecto al registro que debe llevarse y la relación de sus operaciones que deberfin presentarse. llll'CESTO DEL SELLO y CONTRIBUCIÓN JNIJVSTltIAL EXISTENn:s. 14. El impuesto del sello establecido por Real Decreto del 16 de Mayo de 1886, y las contribuciones sobre los negocios, establecidas por Reiil Decreto del 19 de Junio de 1890, conocidas por "Contribución Industrial" y que han seguido en vigor desde la ocupnc16n americana, continuarán recaudándose con arreglo 1\ los actuales reglamentos, hasta el 31 de Diciembre de 1904. ESTA CIRCULAR DEBE DISTRIBUIRSE ENTRE LOS CONTRJBUYENTES. Hí. Se proveerá de ejemplares dC' esta circular l'n inglés y 1'11 castellano !i los funcionarios de Rentas Internas, en ntímero sufi· ciente para su distribuci6n fi todos los contribuyentes. Los funcionarios de Rentas Interna;,, c1rnndo !lf' remitan 6 haga11 rc>ferencia á c>irculares expedidas por cstn Oficina, deberán indicar el nlÍ!nero dC' IR circular, y del articulo :1 que se refiera la pregunta 6 consulta. Jon:-; S. Honn, .1 rlmini,<;frador rlc Rentas lnfcrna.'1. Aprobndo: HEXRY C. fo¡.;, Scarcturio <le llucienda y Jusliafrt. GACETA OFICIAL 763 SERVICIO CIVH, I>E FILIPINAS. 8x1íme1u•.<; pt/.ra /11,~pector 1tua:iliar de Cascos de embarcaciónlnRpcctor ,lu:JJiliar de Calderas. La .Tunla del &~nicio Ci\-il anuncia cxfimcncs en Inglés y en Espaiíol que se ''erificarún en los dfas 12 y 13 de Septiembre de l!J04, eon C'I objC'to de obtener elegibles que cubran dos vacantes •'ll el pnl'sto de lm~peetor Auxiliar de Cascos de embarcación y una v:1cantc en el de Inspector Auxiliar de Calderas, con la !'(•numeración anual de $1,800. Las materias y valores de estos exámenes son como siguen: hrn¡wctor .-l11xiliar de Cascos de embarcación. ::\latcrias: Harold H. )lillis, cxmuinador . .\g-osto 4, $1.400; ru1('{'Tiflido de rlerk, clase D. Departamento de lo Interior. OFICINA DE SAXlDAD PÚBLICA. Dr. C. E<lward Scars, insppctor médico, Agosto 9, $2,000; nom· hramiento probatorio. Dr. A. P. Goff, inspector métlico, Agosto 9, $2.000; nombramiento probatorio. INSPECTOR llE MONTES. Thomas Hunley, inspector auxiliar, Agosto 6, $1,000; repuesto. OFICINA DE LOS LABORATORIOS DEL GOBIERNO. Examen de segundo grado ... Construcción de cascos dC' embarcaciíin ... Reglas de pilotage y navegación de cabotage ... Valores. 20 Dr. A . .i.\L Clover, qufmico, Sección de Productos Económicofl, 20 Julio 1, $2,500 ¡ ascendido de la clase 4. 20 Charles S. 8ly, clerk, Julio l, $1,500; ascendido de director Dotes y balsas salva-vidas ... . 10 auxiliar del Laboratorio de Sueros, $1,400. Navegación de alta mar .. . Experiencia . Total Inspeclo1· A 11.xiliar de Caldera.<;. )foterias: 10 20 100 Valores. Departamento de Comercio 11 Policía. OFICINA IJE CORREOS. :\fax 8. l<'ox, clerk, Agosto 9, $1,400; nombramiento probatorio. Clifford .i.\L Kuykcndall, superintendente 1le la Sección de Giros Postales, Agosto U, $1,800; nombramiento probatorio. Examen de segundo grado ... Calderas y maquinaria ... l<~xperiencia . 20 Hardce Wyatt, clerk, Agosto 1, $1,000; trasladado de clerk, 60 clase 9, Mejoras del Puerto. Total 20 Bal<lomern M. Gonzaga, administrador de Tngbilarnn, Bohol, Agosto 5, $420; trasladado de cl<>rk, $3()0, Oficina del TesOrl'ro 100 Provincial, Bohol. Las solicitudes necesarias en blanco y demús pormenores, pueden obtclierse en las oficinas de la Junta del Servicio Civil de Filipinas, donde los exámenes tendrán lugar en las fechas uniba indicadas. 18 DE AGOSTO DE 1904. NOMBRAMIENTOS. Por el Honorable Gobernador Civil. OFICINA llE'l'EOROLÓOICA, Rev. l~r .• James :.\:lcGeary, Director Auxiliar ele la Oficina :Meteorológica, Agosto 20. Provincias. l'etlro Danuo, sccreturio prnvincial interino, Agosto 2a. Poi· la .Junta del Servicio· Civil. Departamento Ejecutivo. .Juun T. Lucero, clerk, Agosto 15, $480; nombramiento proba· torio. OFICINA DEL AGENTE JNSULAK DE COMPRAS. l'. 8. Noou, clerk, &pticmbr<' l, $1,200; nombramiento probatorio. .Jamf's K Jlanisou, conductor, Julio 2i, $i20; nombramiento probatorio. .A. U. Monks, C'icrk, Agosto l, $1,600; ascendido tic la clase 8. L. J. Campbell, clerk, Septiembre 1, $1,400; asC'cndido de Ja <·l11~e U. P. F. lh-own, clerk, Septiembre 1, $1,400; nscen<lido <le la dase 9. Jt;NTA llEL SEllYICIO CIVIL DE FILIPINAS. Uharles A. \\'illiam'>. exuminador, R<'ptiembrc l, $1,600; aseen· 11ido de la clase 8. Erm•st :N. 8te\·<'n..;, exnminador, Agosto 1, $1,400: u,:;cendido <l<' <·lerk, clnse 9. PRISIÓN DE DILIIJID, Ht'nry Overhay, capataz de lavanderfa Agosto l. $1,000; asC'cndido de capataz de lavanderf:l .. auxiliar, $900. SamuPI E. Blowcrs, guarcla de primem clase, Agosto 18, $900; nombramiento probatorio. 01"ICINA DE OUAllDAICOS'f,\S Y TRASPORTES. O. O. Tweeth, sobrestante auxiliar, Septiembre 1, $1,080; ascendido <le carpintero, $900. E. E. Jenkins, clerk, Agosto 10, $900; trasladado de la Oficina de Ingenierra, clase A. N, Ventorini, Capitún de lancha, Mayo 25, $1,200; traslndatlo de la Secci6n de Buques. /Jepartamento de llaeieitda y Justicia. OFICINA DEL AUDITOR INSULAll. Charles D . .-\yton, derk, Agos~o 1, $1,600; nscemlitlo 1le la clase 8. Frank W. Thornton, cl<'rk, Agosto 1, $1,600; ascendido de la dnse 8. John K. Pickl'l'ing. clerk, Agosto 1, $1.000; ascendido de la Clase A. Edward H. Kc('lcr, clerk .. Junio 13, $1,000; nombramiento pro· bu torio. 01''1CDIA UF. ADUANAS f; lN:\llGRACJÓX. Paul .i\Ieneghctti, capit;1n tle eutter, Junio 29, $1,200; nombramiento probatorio. Pedro DeleginUsinm, piloto de cutter, ,Junio 29, $600; nombramiento probatorio. Henry J. Gregory, piloto ele cutter, Julio 29, $600: nombrn· miento probatorio. Bcrthn. K Bunick, cl<'rl;:, Julio 26, $900; nomhrnmiento probatorio. .José Amador, clerk, .Julio 30, $240; nombramiento probatorio. OFICINA !JE RE);"TAS I:VTERNAS. Enrique ~l. Bnrretto. traductor, Julio 18. $1.800; trnslnc!a,\o ti<' la Oficina del Fi-"cal Gf'nf'ral, $1.800. 764 GACETA OFICIAL Leo Drock, clcrk, Agosto 1, $1 ,200; trusludado d<' lu oficina del tasador de la ciudad, clase 9. ,Jo]m A. Corlisa, clerk, Agosto l, $1,200; trasladado de la oficina del tasador de la ciudad, clase 9. José Salonga, clerk, Agosto l, $600; trasladado de la Oficina Ejecutiva, clase 9. OFICINA DE JUSTICIA. Francisco Espina, clerk, Juzgado de Primera Instancia, Segundo Distrito Judicial, Agosto 10, $800; trasladado de escribano, Provincia de :Mimloro, $800. . Marcos Alfaras, clerk, Juzgado de Primera Instancia, Séptimo Distrito Judicial, Agosto 10, $600; trasladado de jefe escribiente, Décimosegundo Distrito, $1i00. José Sotelo, clcrk, Agosto ll, $900; trasladado de la Oficina del Fiscal General, $900. JJepartamento de Instrucción P1íblica. m'ICINA l.IE INSTRUCCIÓN. Pánfilo Laconico, clerk, Agosto IO, 1904, $360; nombramiento probatorio. Rosaul'o Almario, clerk, Agosto 10, 1904, $360; nombrulniento probatorio. Marcelo Paguio, maestro, Agosto 15, 1904, $300; nombrnmiento probatorio. Enrique Hnlili, maestro, ·Agosto 15, 1904, $360; nombramiento probatorio. OFICINA !JE LA HlPKEN'l'A PÚBLICA. Pablo Cabelin, aprendiz, Agosto 15, l!l04, $0.20; nombramiento probatorio. Benjamin J. Endriga, aprendiz, Agosto 12, 1904, $0.20; nom· bramiento probatorio. José Narvaez, aprendiz, Agosto 18, 1904, $0.40; ascendido de hl quinta clase. Ciudad de Manila. [Jio;PARTAlrENTO llE INOENrnllfA y OTillAS PÚBLICAS. A. H. llraack, jefe inspectol' de edificios, Julio l, $1,000; aseen· dido 1\e inspector de edificios, clase 8. JJEPAllTAllEN'l'O DE INCENllIOS. Frank }ifofTett, jefe delt'gu.do, Depnt'tnmento de Incendios y l'lt•('tl'icista de la ciudlld, Agosto 18, $2,250; ascendido de electri· cista de la ciudad, $2,000. . John U. Vollmer, capataz auxiliar, Agosto 15, $1,200; ascendido ~IC' Bombero primera dnse, $900. Ulyde H. Ely, bombero primera clafie, Agosto 11, $ü00 nombra· miento probatorio. lJEPAll'l'AllEN1'0 DE l'OLICÍ.\. ,José Gonzaga, guanla de segunda cl11se, Julio 13, $450; aseen· 41ido de $412. Aurelio Biafico, guunla de tel'ccrn <'lase, .Junio 29, $240; puesto. Provincias. Lcouard V. Dawson, delegado (tesorero), Diciembre 11, 1903, $1.200; traslndado de elerk, clase 9. oficina del tesorero. Domingo de Ocampo, cl<'rk, tcsor<'ro. Agosto 1, 1"300; repuesto. ILOiLO. Eugene Garnctt .. olicinl mayor y tesorero dell'gndo (tesorero), Agosto 1, ti"a.ooo; ascendido de Ju clusc !.l. ,Jimcno U1\nrnso, ci<'rk (¡?obcrnu<lor). Julio 1, P360; repuesto. .Modesto Brillo, tesorero municipal ( tesorno). Agosto 8, P300; nombramiento probatorio. S. R. Beard, tesorero, Distrito de Cottabato, Agosto l, t":!.fiOO: ascendido de $1.600. C. W. C. Sharp, tesorero, Distrito de Davao, Septiembre 1, P3.600; ascendido de $1,600. Loren L. Day, tesorero, Distrito de Lanao, Agosto 1, P3,200; ascendido de $1,500 . C!indido German, delineante, oficina del ingeniero, Provincia .Moru. Agosto 1, $600; nombrumiento probatorio. NEGROS OCCH>ENTAL • • Jorge Plumnge, clcrk (tesorero), Agosto l, ,,,.600; ascendido de $180. José Gnrcfa, clcrk (tesorero), Agosto l, P360; ascendido de $120. Soffa Reyes, directora, dormitorio de niñns, Instituto Ri7.al. Mayo 19, 1903, tFüOO; nombramiento probntorio. SORSOGÓN. Denis l'yron, capataz y maquinista de la múquina de tracción (inspector), Julio 16, Pl,800; nombramiento probatorio. Crispin Bibargoso, delegado (tesorero), .Julio 18, Pl,200; trns· ladndo de intérprete, $600. Juli!in Barrameda, juez de paz auxiliar, llano, Agosto 19. Eulalio Rojo, juez de paz auxiliar, i\fambulao, Agosto 19. Basilio Cabo.han, juez de paz, San Vicente, Agosto 19. José Robles, juez de paz, Tinambac, Agosto l!J. ANTI QUE. Luis Occeiia, juez de paz, San Remigio, Agosto Iü. Salvador Rodriguez, juez de paz, Calapc, Agosto 19. .:\lnriano Varques· Caba}rng, juez de puz, Loboc, Agosto 19. Tomds Revilles é Haya, juez de paz, Talibon, Agosto l!J. )SABELA. Leopoldo Palogan, juez de paz, Uubngun l>iuevo, Agosto 19. Antonio Pagulayan, juez de paz, Cabagan Viejo, Agosto 19. .losé Samus, juez de paz nuxiliar, Cabagan Viejo, Agosto 19 . Francisco Atip, juez de paz, Eclmgile, Agosto 23. lrineo Kamoseng, juez de paz, llagan, Agosto 19. Exequiel :Masigang, juez de paz, Santa Marta, Agosto 19. Juan Amistad, juez de paz, Tumauini, Agosto 19. ILOÍl.O. Posidio Delgado, juez de paz, Santa Bíirbara, Agosto Hl. Salvador S. Martrn. juez de paz auxiliar, Antipolo, Agosto 19. RO!olBLÓN. Tibmcio Allm, juez de paz auxiliar, Rombl6n, Agost-0 19. Alejandro Abella, juez de puz, Catannuan, Agosto 19. Francisco de Guzmíin, juez de paz auxiliar, Catnnnuan, Agosto 19. Ga\'ino Rivumonte, juez de paz, Torrijos, Agosto 19. Pedro Rosales. juez de paz auxiliar, Torrijos, Agosto 19. GACETA OFICIAL 765 Ciriaco l\faestratlo, juez de paz, Mambajao, Agosto 19. Gregario Pelnez, juez de paz auxiliar, Mambajao, Agosto 19. Román Constantino, juez de paz, Olongapó, Agosto lfl. Gregorio A. Rnymundo, juez de pilz auxiliar, Olongapii, Agosto l!I. RENUNCIAS. :Maria110 Bañnga, jnc>z de paz auxiliar, llano, Agosto 23. Eugenio Expedido, juez de paz auxiliar, Mambulao, Agosto 23. Camilo l\foreno, juez de paz, San VicenU>, Agosto 23. ANTlQUE. Mnrtin Masa, juez de paz, San Remigio, Agosto 23. Estefanfo Salom6n, juez de paz, Calape, Agosto 23. l\Iutfn l\lutin, juez de paz, Loboc,·Agosto 23. Policrnnio Flores, juez de paz, 'l'alibon, Agosto 2:3. JLOÚ.O. Tomú.s Gustilo, juez de paz, Santa Bárbara, Agosto 23. ISABELA. Roque Gatan, juez de paz, Cabagan Nuevo, Agosto 22. Vicente Tagnpan, juez de paz, Cnbagan Viejo, Agosto 23. Agripino Cnmayo, juez de paz auxiliar, Cabagan Viejo, Agosto 23. · Luis Eugenio, juez de paz, llagan, Agosto 23. Felipe Namg, juez de paz, Santa Marra, Agosto 23, Frnnci<>co Dimnnlig, juez de paz auxiliar, Antipolo, Agosto 23. ROMBLÓN. :':ilverio .Maabe, juez de paz auxiliar, Romblún, Agosto 23. TA YABAS. Donato Batario, juez de paz auxiliar, Catanauan, Agosto 23. Felix Argtielles, juez de paz, Torl'ijos, Agosto 23. Jt'roill\n del i\fondo, juez de paz auxiliar, Torrijos, Agosto 2a. .Julio 1". Neri, juez de paz, l\fombajao, Agosto 23. ZAMBALES. Anastasia ltaymundo, juez de paz, Ulongap(J, Agosto 23. Sumario. J ... yes p1lbllcas: No. 1216, disponiendo fondos para varios gastos de la Ciudad de Manila durante el afto econOmlco 1905 y otros periodos que i:;e designan. No. 1217, prorrogando el plazo para el pago del Impuesto de cédula en el municipio de Qulaugan, Nue~·a Vizcaya, correspondiente al 1u)o 1904. No. 1218, disponiendo la condonaclOn de la multa Impuesta 11. 1''ranclsco GonzAles, de Bautista, PangaalnAn, por morosidad en el pago de su co11trlbuclOn territorial por el at1o 1904. Orden Ejecutiva : No. 35, reservando de ocupación todos los terrenos pübl!cos de la Isla de Cullón, Parngua, para el fin de establecer all1 una colonia de leprosos y una hacienda de ganados del Gobierno. Sentencias de In Corte Suprema: Los Estados Unidos contra Paullno Vives. La Iglesia Católlca Romana Y otro contra Leonardo Santos y otros. Dictamen de la Flscalln General: Referente fi los Jueces de paz, sus honorarios y gastos de oficina. Oficina del Cuerpo de Pol!cln de Flllplnas: Ordenes GenernlesNo. 1, ascensos: aumento de sueldos; fallecimiento del Primer Ten!eutc Elwer B. Melton. No. 2, publicando la Orden Ejecutiva No. 1, serle de 1904. No. 3, publicando la Orden Circular No. 22 de la Oficina de Guardm·ostns y Transportes. No. 4, dimisiones; nombramiento. Oficina del Cuerpo de Policla de Filipinas-Continuación. Ordene.1:1 Generales-continuación. No. 6, reglamentando la asignación de paga por oficiales ó soldados del batal!On del Cuerpo de la Pollcfa de Filipinas, Exposición de la Compra de Luislana, é. personas de las Islas. No. 6, disponiendo la venta de vestuario, armas, etc., A los ol'lclales; dhnlsl6n; raciones de los soldados que viajen en cutters guardacostas; fondos para la compañia 6 provinc!ales; aumento de sueldo. No. 7, publicando la Ley No. 1040. No. 8, publicando la Ley No. 1041. No. 9, reformando la Orden General No. 91, serle de 1903: nombramiento. No. 10, aumento de sueldo. No. 11, nombramientos: aumento de sueldos; traslado. No. 12, dimisión; empleo de agentes del servicio secreto; los empleados nombrados bajo la Ley No. 643 será.a pagados por el Pagador. No. 13, reglamentando el traspaso de contabilidad, al ser relevado un oficial de suministros por otro; aumento de sueldos. No, 14, nombramientos. No. 15, autorizando tipos de paga mensual en la Sección de Telégrafos; destitución; dimisión. Oficina de Guardacostas y Transportes: Avisos A los MarlnosNo. 37, luz de la Bahfa de Sorsogón. No. 38, boya roja No. 2, Ilollo. 011.clna de Aduanas é Inmigración: Circulares de Resoluciones ArancelarlasN rtlda 390-2 de la Ley 1904, con os reglamentos provisionales para e cobro del Impuesto sobre los fósforos importados, y designando ciertos funcionarios de Aduanas como Recaudadores de Rentas Internas para este objeto. No. 335, regla adicional para gobierno de los oficiales pagadores de Aduanas de Filipinas, en la preparación de las peticiones de libramiento responsable. No. 336, publicando reglamentos relativos á. las enmiendas de manll'lestos de salida, cuando una parte de la carga para ser exportada, se baya dejado de embarcar. Oficina de Rentas Internas: Instrucciones preliminares respecto á. la tasación y recaudación Servlcl:ed~r':i~st~j¡¡~~!~~ :esplrltus, licores, tabaco, etc. Exámenes para Inspector Auxiliar de cascos de embarcaciones y para Inspector Auxiliar de Calderas. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil. Por la Junta del Servicio Civil. El Gobierno de Jas Islas FiliJ)inas. Legi11Jatlvo. LA COMISIÓN FlLlPINA. {Ayuntamiento-Palacio.) Comisionadoa.-Luke E. Wrlgbt, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. lde, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. Gobernador C'ivil.-Luke E. Wrlgbt; Capitán Robert H. Noble, Tercero Intanterta de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Gobernador.-Henry C. Ide. Secretal"io del Interior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Jobnson. Secretario de Comercio y Policía:-W. Cameron Forbes. Secretario de Hacienda y Justtc1a.-Henry C. Ide: secretarlo particular, Jackson A. Due. Secretario de Instr11cción PúbHca.-James F. Smltb; secretarlo particular, W. H. Donovan (con liceDcia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Oficina E;ecutiva.-A. W. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo (con licencia) ; Frank W. Carpenter, . M, Swlndell, Jete del Personal: R. D ducclo11es luterl110; Lampman, Louls M. ang, Interino. Oficina del Agente Insular de Compra.s.-Maj. E. G. Sblelds, Age11te Insular de Comprns; Gus Jobnson, Agente Insular de Compras Auxiliar; A. L. B. Davles, Agente Local de Compras; M. L. Stewart, Agente Insular de Compras Auxiliar. Mejoro.& del Puerto de .Mmiila.-Maj. C. McD. Townse11d, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Oficial Encargado; H. L. Fltcber, Auxiliar. Junta del Servicio Civ¡l de Filipina.s <Oriente Bulldlng).-Mlembros: Dr. W. S. Wasbburn, Presidente; Dr. B. L. Falconer, Dr. JoSé E. Alemnny. DEPARTAMENTO DEL INTERIOR, Junta de Sa11idad de la.s lal118 Filipina.s.-Maj. E. C. Carter, Ejército de los Estados Unidos, Comisionado de Sanidad Pübllca; Capitán E. L. Munson, Cirujano Auxillar, E. E. U., Comisionado Auxiliar é Interino de Sanidad PO.bllca; Dr. Tbomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanldnd; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. 766 GACETA OFICIAL Servicio de Cuarantenaa (Sanidad P6bllca y Servicio del Hospital de Marlua de los l!:stados Unido~; Edlfl.clo de Aduanas).-Dr. Vlctor G. Helser, Je(e de Cuarantenas; Auxlllares, Drs. Jobo D. Loug y Richard H. Creel. Estación de Observación y Desinfección de Mai'ivelcs.-Dr. Jobo M. Ho):~ttf.c~~~; J!r·c::ar~tit~¡:;ideA~i!Hl!.~Dr. Geo. W. MeCoy, Jefe. Estación de Cuarentenas de Ccbú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. E.stacWn de Cuarentenas de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. Inspección de Mcmlcs (Oriente BulldlngJ.-Capt. George P. Ahern, Ejército de los C. Bryant, Jete Auxiliar. Inspección de D. McCaskey, Jefe. Jo?t~~~f~.ªJ. n~~~~)~t~!~·. :ii:~~~)s~~::a Mata, Director I , Director Auxillar. Oflc!na de Te Wlll M. Tlpton, Jefe. ?i{~~~ici<J':i 1Ji~:z!~~f;: ~g~¡=~~= ~~1t'i~1i~~JJ .. =~: ~: 'Jee~~~~nJei:re(con licencia) ; Mcrton E. Mlller, Jete Interino. Oficina de Laboratorios del Gobierno (719 Irls).-Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobling, Director del Laboratorio de sueros. Hospital Civil de Filipin58 (719 Irls).-Dr. H. Eugene Staltord, Médico de Visita y Cirujano; L. B. Alexander, Superintendente. Sanatorio Ch1il (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Tbomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAlolENTO DE COMERCIO Y POLICfA. Oficina a.-. Corrco'IJ (Edificio del Fortln).-Cbas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, · · ; C. P. Bourne, Jete del Personal. Oficina del Cuerpo Building). General Henry T. ministros; Capt. Wllllam C. Rivera, ~. E. U., Ayudante eneral; Capt. Artbur S. Guthrie, Ayudante General Auxlllar; Capt. Alexander L. Dade, E. E. U .• Iuspector General. Ofi,ci11a de Pl'isiones (Presidio de Blllbld, Calle IrisJ.-George N. Wolfe. Alcalde del Presidio de Blllbld (con licencia) ; M. L. Stewart, Alcalde Interino; W. N. Chandler, Alcalde Delegado Auxiliar; Dr. Wllillun R. Moulden. Médico Residente; Egbert Adama, Cajero, Oficial Pagador y de la Propiedad. Oficina de G11arda Costas y T1·ansportes.-Comandante, J. M. Helm, A. E. U., Jefe de Guarda Costas y Transportes; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superintendente Encargado de Construcción de Faros. Oficina de Reconocimiento Geodésico y de CostClJ! (Casa Intendencia).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oOcloa de los Estados Unidos. ley~1';;;:uf:r~n¿i~~~Í~~r <J:ª~~c:J'o!~s~l~· ;PJ.t~c}i~ic~~!~Tne;e~6r~e.:~~T: llar Primero; Charles H. Keudall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. Oficina del Tesorero Insular (Casa Intendencla).-Frank A. Branagan. Tesorero de las Islas Filipinas {cou licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero Interino. Ofid11a del Audito1· Insular ( Auditor de las Islas Filipinas; Ofldna de AduanClJ! é bm1igr dor de Aduanas de las Islas nlstrador de Aduanas; Frank Oficina de la Administració Flood, Administrador Insular. .-Abraham L. Lawsbe, Interino. Sbuster, Administra· oy, Delegado AdmlAntoague).-Jobn S. Fábrica Insular dti Hielo y Refrigcrador.-Chas. G. Smlth, Superintendente. Oficina de Justicia.-Lebbeus R. Wilfiey (con licencia), Fiscal-General; Gregorlo Ara.neta, Procurador-General; Washington L. Goldsborough, Fiscal-General Auxiliar; James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTBIJCCIÓN P0BLICA. Oficina de Educación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educación ; Frank R. White, Auxiliar del Super· intendente General {con licencia); G. N. Brlnk, !uterino; W. J. Flsher, OOclal Pagador. O/ici11a de la Impl'enta Púb!ica.-John S. Leecb, Impresor PQbllco (con licencia) ; Edwln C. Jones, Impresor PQbllco Interino. Ofici11a dti A1·quitect11ra y Construcción de Edificios Públicos.-Edgar K. Bouroe, Jete. Oficina de .A.1·chivos (Palaclo).-Manuel de Yrlarte, Jefe (en los Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca Americana por Suscripción (Oriente Bulldlng).-Mrs. N. Y. Egbert, llibliotecarla. Gaceta Oficial (Oriente Buildlng).-Max L. McCollougb, Editor (con llceucla) ; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Ccnso.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en Jos E. E. U.). Judicial. Prnsidcnte de la Corte.-C. S. Arellano. Magistrados.-Floreutlno Torres, Josepb F. Cooper, Victorino Mapa, y E. Flnley Johnson. Esciibano b1terino.-J. E. Blanco. Rcporter.-Fred C. Flsher. CORTE DE APELACIONES DE ADUANAS. Jue::.-A. S. Crossfleld. Jue::.-Fellx M. Roxas. (Oriente Building.) { EdlOcio Municipal.) S. del Rosario. Juez; D. R. Wllliams, Juez Auxiliar; J. R. Wilson, Escribano. Sala I.-Jobn C. Sweeney. SalaII.Sala III.Sala IV.-Manuel Arau\lo. . McMlcklnc. Primer Dish"ito.-Albert E. McCabe. Segundo Distrito.-Dlonlslo Cbangco. Distri!o de Tierras AltClJl.-Ch11.rles A. Burritt. Tercer Distrito.-Artbur F. Odlln. Cuarto Distrito.-Julfo Llorente. Z!'1i:º nfs~~~!~~Jg~~t:1~1 6J~~a!~~~Y · SJptimo Distrito.-Paul W. Llnebarger. Octavo Distrito.-Grant T. Trent. Nono Distrito.-Henry C. Bates. Décimo Distrito.-Vlcente Jocson. Undécimo Dist?·ito.-Adam C. Carson. Duodécimo Distrito.-James H. Blount. Décimotercio Distrito.-Warren H. lckis. Décimocuarto Distrito.-John S. Powell. Décimoquinto Dishi!o.-Wm. F. Norris. Jueces sin jurisdicción determinada.-Adolph Wislezenus, Cebil; Mariano Cui. Gobierno iUuniclpal d<:! lu Ciudad de Manila. Junta ilhnicipa!.-Presitlcnte, A. Cruz Herrera; Miembros. Chas. H. Sleepe., Percy G. McDonnell, Jai<. F. Case, Miguel Velasco; Secretario, Jobo M. Tutbcr; Pagador. Robt. C. Baldwlu. Junta Co11sultini.-Presldente, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamcmto de Ingeniería y Obr superintendente de edificios y plomef'fa, L. A. Dorrlngton. Departamento de Imp11cs!os y Rccamlaci611.-Tasador y Recaudador de la Ciudad, A. W. Hastings; Jefe Recaudador Delegado, Ellls CromC. Trowbridge. Departamento de Ince11dios.-Jefe, Hugb Bonner (con licencia) ; jete iuterlno, L. H. Dingman; electricista de la ciudad, Frank Moltett. Rsc11elas de la Címlad.-Superlutendente, G. A. O'Rellly. Di,·lstones E11colares y Superintendente!!, :\'o, Divisiones. Superintendentes. Residencias. ¡ - - - - - - - - - - - - - l :\lanila --------------------- G. A. O'Rcilly ···----------- Manila. i é!~~r~~~~~~-~1~::::::::::: W.1ii.~1::_:::::::::::::::: ~:~~Ciiccrcs. 4 Bnt11ngns ------------------- H. H. Huck _________________ Batangas. J :~rn°~iin:::::::::::::::::::: ~í'. ~.G~~~~cr:::::::::::::: ~~fi~~~~n. ; Cagarán é Isabela __________ H. E. Rard __________________ TugucgRrno. ~ g~f,ifc:::::::::::::::::::::: ~: t: ~~~a¿g~~~~::::::::::: 8!el~. 10 Cebú ----------------------- Samul!I Macklintoc _________ Cebú. ll Ilocos Xorte ------------·-- J. ~l. Kni~clcy _____________ _ 12 Ilocos Sur y Abra ___________ W. W. llodwell ____________ _ 13 Bollo y Antiquc ____________ G. N. Brink ________________ _ }~ ff:if~1~~::::::::- ~~·J:· ~~~;;.;:::::::::::::::: ñdo. 16 Ler1c ______________________ {~~ri~~tc) J. L. Fiske, inte}~ ~~~~~t_c_:::::::::::::::::::: ~: ~:{~;\~~:1nci:::::::::::: ~~'ii!'ai~ian. ! !~~~-1~1~::·· 1~ 33 Bcnguct --------------------' Gobernador W. F. l'Rck ___ _ 3~ Lcpanto-Bontor ------------¡ Gobernador Wm. A. Rced__ . "' ~;~~t~;::;;.~::¡:~;;::, ~y·~:~::t;~"~~;~~:::: ,r~:-"" pinas. 1 ___ F..<;~~c~·~ 1iii~~~c:s.r comc_r~L=amn_______________ Id. GACETA OFICIAL 767 DlstritoM 1le la CondabularJa. Primer Distrito.-Coronel W. S. Scott, Co01andante (Manila); Bataan, Batangas, Bulac:i.n, Cavile, Laguna, Nueva Eclja, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pangasln:i.n, Rlzal, Té.ria.e, Zambales. . cu ~~~uÉ]~u!rs~!t;iU:nc~~né.1 itl~e':~. ~::'e~?!~z·c ~~~::a_~ª-i1!;ab~~~ :11x~~~~~ Ambos Camarines, Masbate, Mlndoro, Romblón, Sorsogón, Tayabas. Tcrccer Dis!rito.-Coronel W. C. Taylor, Comandante (con licencia, en los E. U.); Mayor Samuel D. Crawford, Interino Ulollo, Panay): Anllque, Bohol, Cápiz, Cebll. (Gen. S. D. lloflo), Iloflo, Leyte, Negros Occidental. Negros Oriental, Paragua, Sámar. Cuarto Dislrito.-Mayor Jesse S. üarwciod, Comandante (Vlga11, llocos Sur) : Abra, Dengue!, Cagayán, Ilocos Norte, Ilocos Sur, Lepauto-Bontoc, Unión. Qidit!o Di11trito.-Corone\ J. G. Harbord, Comandante (Zamboauga, Mlndanaol : Mlsamls, Mora, Surlgao. Estafetas l':Oll GiroM PoMtoles. ---~-·--- - - - - - Oficines de correos. Provincias. Jo:<;tafcteros. ~~!lfi:-::::::::::=~=-: ~mrr~~~;~;~~¡:::::::~:,,;.~,,~·~: &' --f ~~~~mmim_füm_ m~'f~ .. :m':==--=~~-:l~~~~fffit ~~:g~=::::::::::~~~~~ gfi~~~~~~~~~~~~====;~¡ i~,:~;ttJ;S_v. w. tm~~l~~~:::::::::::::::-:i?r~:¡~=::::::::::::::::'1 F.~it~~E;~iL\l. s. Ñ~ri~~3¡¿~~==:::::::::i-~:~!~~~~~i~;;::::::1 rr~~:t~: r~~: T. ll~l~~~~li~" Gobler110 Pr~u·incial en Ja11 1''Ulpinu11. ued. ca~p:lt;,•~0 i·~:~jªi!ºb~•:'°;·~•diliofr}, Blis Vlllamor; secretarloArchibald McFarland. nador, Ramón Santos; secre; Inspector, Wllllam A. Cross,1mbu11 ama1·incs ( Luzón).-Nueva Cáceres, capital. Gobernador, . Juan Plmentcl: secretarlo, Roman Enrlle; tesorero, J. Q. A. Braden; Inspector, E. P. Sberman: fiscal, F. Contreras. Antique (Panay).-San José de Buenavlsta, capital. Gobernador, Leandro Fullon; secretorio, A. Salazar; Inspector-tesorero, J. Vanden Droeck; fiscal, V. Gella. Bataan.-Balanga, capital. Gobernador, Tomé.a G. del Rosario; secretnrlo, L. L. Zlalclta; Inspector-tesorero, Emery R. Yundt: fiscal, Ambrosio Delgado. Ba!m1gas.-Batftngns, capital. Gobernador, Gregorlo Agullera; secretnrlo. Florencia R. Caedo; tesorero, lt. D. Blanchard; Inspector, Erncst J. Westerbou~e; fi~cal, D. Gloria. Rt·nvuet.-Dagulo, capital. Gobl'rnador" '"· F. Pack (en los Estado~ Unidos) ; secretarlo, Egmldlo Octn,·Jano; mspector, Bulwl.-Tagbllnran, capital. Gobernador, Salustiano Borja; secretarlo, M. Sarmiento; Inspector-tesorero, C. D. Upplngton (en los Estados Unidos) ; C. J. Hoke, Interino; fiscal, Gavina Sepulveda. Buiacán.-Malolos, capital. Gobernador, Pablo Tecson y Oeampo; secretarlo, Francisco Morelos; tesorero, R. W. Goodbart; Inspector, Harry Tburber: fiscal, Hermógenes Reyes. CC1gaydn.-Tuguegarao, capital. Gobernador, Graclo Gonzaga: secretario, Antonio Carag; tesorero, W. W. Barclay; Inspector, Wllllam E. Pearson: tlscal, Cayo Alzona. Cápiz (Panay).-Cá.piz, capital. Gobernador, Jugo Vidal; secret~rio, Emillano Acevedo; inspector-tesorero, F. S. Chaplnan; fiscal, Marciano BorrOmes. Cavitc.-Cavite, capital. Gobernador, David C. Shanks; secretario, D. Tironn: tesorero, Artbur S. Emery; Inspector, Elmer O. Worlck; fiscal, F. Santa Maria. CcbU (Cebú).-Ceb(i, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretario, L. Alburo; tesorero, Fred J. Scblotfeldt; Inspector, S. W. Allen; fiscal, Sergio Osmeila. IlocoB Norte.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaolll: secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currle; inspector, Paul F. Green: fiscal, Policarpo Soriano. Jlocos Sur.-Vigan, capital. Gobernador, Mena Crlsólogo; secretario, Fernando Ferrer; tesorero, Fred L. Wilson; Inspector, J. C. Hawley; Osca!, Vicente Slngson. lb>íl-0 (Panay).-Ilollo, capital. Gobernador, Raymundo Melliza; secretarlo, J. Yusay; tesorero, Charles C. McLaln; Inspector, Maurlce W. Tuttle; ftscal, Andrew V. Smllb (con licencia). hnbeln.-Ilagan, capital. Gobernador, George Curry; secretarlo, Ell· =~c;~~-ravall; inspector-tesorero, B. T. Reamy; fiscal, Vicente NepoLng1ma.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Caillés; secretario, .José Rivera: tesorero, Carro! H. Lamb; inspector, Da\"ld A. Sber!ey; fiscal, Hlglno Benltez. Lepanto-Bontoc.-Cervantes, capital. Gobernador, Wllllam A. Reed; secretario y tesorero, Gldeou B. Travis: inspector, Samuel Ka.ne; teniente-gobernador (Bon toe), Dnniel Folkmar: teniente-gobernador (Amburayan>. W. F. Gale. Leytc.-Tacloban, capital. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emigdlo Acebedo; tesorero, W. S. Conrow; inspector, Ollver D. Fllley; fiscal, Domingo Franco. Maaba!e.-Masbate, capital. Gobernador, Joaqufn Ma. Bayot y Zurbito; tesorero-Inspector, Jobo W. Hunter; fiscal, Francisco La.lana. Mindoro.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. OfHey, E. E. U.; ~l'cretarlo, Fernando San Agustfn ; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smith ; fiscal, SoHo Alandy. MisamiB.-Cagayán, capital. Gobernador, Manuel Correles; secretarlo, Apolinar Velez; inspector-tesorero, Jobo Hazley, jr.; fiscal, N. Caplstrano. NegroB Occidet1tal.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretario, L. Moreno: tesorero, P. A. Casanave (ausente) ; Paul Wuthino; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. Oriental.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; Hecre ario, J. Montenegro; inspector-tesorero, Henry A. Peed (en los Estados Unidos) : W. C. Johnston, Interino; fiscal, Vicente Franco. Nttcva Ecija.-San Isidro, capital. Gobernador, EpUanlo de los Santos; secretario, R. Roque; tesorero, James B. Green; Inspector, C. D. Wood; llscal, R. Ma11alac. Nueva Vizcaya.-Bayombong, capital. Gobernador, Louis G. Knlght; secretario y tesorero, \Villiam C. Bryant; secretario interino, Louis G. Knigbt: inspector interino, \\Tm. H. Nlpps; fiscal, Percy M. Molr. Pampanga.-San Fernando, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; secretario, M. Cunanan; tesorero, R. M. Shearer (eu Jos Estados Unidos) ; H. D. Feruald, Interino; Inspector, S. V. Cortelyou; fiscal, E, Macaplulac. Pangaainán.-L\ngayén, capital. Gobernador, Macarlo FAvlla; secretarlo, Benito Sison; tesorero, Thomas H. Hardeman (en Jos Estados Unitlos) ; C. M. Cotton, interino; inspector, Charles F. Vanee; fiscal, R. Espfritu. Pal"agua.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. u.; i<ecretario-tesorero, Hall H. Ewlng; fiscal, Cayetano Hipóllto. Provi11cia ilfora.-Zsmboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leonard Wood, E. E. U.; secretario, George T. Langborne; fiscal, Jobo K Sprlnger; Ingeniero-Inspector, Capt. Charles Keller, E. E. U.; su~~~~ntendente de escuelas, Najeeb M. Saleehy; tesorero, Fred A. TbompRizal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dance!: secretarlo, José Tupas; tesorero, Wm. N. Dlsb; Inspector, Teltalr Hodgsou (en Jos Estados Unidos) ; J. C. Mulder, Interino; fiscal, Dartolomé Revllla. Rombló11.-Romblón, capital. Gobernador, Francisco Sanz: secretario, (vacante) : tesorero-Inspector, Jullus S. Rels. Samar.-Catbalogan, capital. Gobernador, Eduardo Felto; secretarlo, Mé.xlmo J. Cinco; tesorero-Inspector, Arthur G. Wblttler; fiscal, Emilio Ara neta. So1·Bogó11.-Sorsogón, capital. Gobernador, Bernardlno Monreal; secretarlo, M. V. del Rosario; tesorero, R. J. Fannlng; Inspector, Harry L. Stevens; fiscal, P. Dellon. Suriqao.-Surlgao, capital. Gobernador, Daniel Torlblo Slson; secretarlo, Rafael Ellot (ausente); Petlro Dam:10, interino; Inspector-tesorero, ~Í~~~~~~~~]"~"~''~"~º~''t':"~"'~·;c Ramos ; secretarlo, M. . Pblpps: fiscal, Mauaya C18.-Lucena, capital. Gobernador, Ricardo Par.is; secretarlo, Gervaclo Unson; tesorero, Wllllam O. Tbornton; h1spector, Henry C. Humphrey; fiscal, Mannel Quezon. Unió11.-San Fernando, capital. Gobernador, \Villlam A. Reed; secretarlo. Andres Asprer; tesorero, Frank B. Parsons; Inspector, Bert H. Burrell (en los Estados Unidos); fiscal, J. Baltazar. Zambales.-[ba, capital. Gobernador. Potenclano Lesaca; secretario, Gabriel Alba; inspector-tesorero, John W. Ferrler; riscal, Juan Manday . Ejército de los Estados Unidos. División de Filiph1a11. [Cuartel General, Fuerte Snntiago, Manila, l. F. Mayor-Gen. Jiimes 1''. \Vade, Comandante: Capt. Wm. J. Glasgow, del Trece de Caballerhl, Edecan, Ayudante General Auxiliar Interino; Capt. John P. Wade, del Dos de Caballerfa, Ayudante General Auxiliar Interino.) 1'.."Btado Mayor Gc11cr"af.-Cor. John D. Kerr. del Doce de Ce.bellerfa. Jefe ~e Estado Mayor; Mayor \\'m. A. Manu, del Catorce de Infanterfa, auxlhar del Jefe de Estndo Mayor. 768 GACETA OFICIAL Sección de Informaci611 Militar.-Mayor Wm. W. Glbson, Departamento de la Maestranza, Auxiliar del Jefe de Estado Mayor, encargado; Capt. R.obt. E. L. Mlcblc, del Doce de Caballcrfa, Auxiliar del Jete de Estado Mayor. Eflla1lo ,lfayor de División.-Ayudante General, Cor. Wllllam A. Slmpson: In1>pector GeDeraJ, Ten. Cor. John L. Chamberlaln; Fiscal Miiitar, Ten. Cor. Harvey C. Carbaugb; .Jefe Cuartel Maestre, Cor. John L. Clem; Jefe Comisario, Mayor Wm. H. Baldwln, Interino, también~ Comisario Almacenero. Jefe Cirujano, Cor. John D. Hall. Je!e PagaMayor F ¡ Ingeniero, Mayor Curtls McD. . Edwln B. Babbltt; Otl.clal de ~¡~~~~e~- Palmer, Cuarte Maestre, Auxiliar de la División de e e Cuartel Maestre, Encargado de Transportes Terreatres; Capt. Ralph Hnrrlson, Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Comisario Almacenero; Cnpt. Amos W. Klmball, Cuartel Maestre, Auxiliar del Jefe Cuartel Maestre; Capt. David B. Case, Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Comisario Almacenero; Capt. Harry L. Pettus, Cuartel Maestre, Encargado de los Tallere!! del Cuartel Maestre; Ca¡1t. James A. Logan, Jr., Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Jefe Comisario Almncenero; Capt. Kennetb Morton, Departamento de Ja Maestranza, Auxlltar del Oficial de Maestranza; Capt. Sam F. Bottoms, Comisario de Subsistencias, Auxlllar del Jefe Comisario; Capt. George A. Nugent, Cuartel Maestre; Capt. Kensey J. Hampton, Cuartel Maestre, Auxlllar del Almacenero Cuartel Maestre; Primer Ten. Dexter Sturgls, del Trece de Cabnllerln, encargado de alistados destacados; Primer Ten. John H. Poole, Cuerpo de Ingenieros, en In oficina del Ayudante General de la Dlvli;ión; Segundo Ten. Edward J. Bloom, del Cuatro de Jnfanterfa, AuxlllQf del Oficial encargado de Transportes Marftlmos; Segundo Ten. Douglas MncArthur, Cuerpo de Ingenieros, Auxlllar del Oflclcal Ingeniero, División. De1>nrt..u.mento 1le Luzón. LCunrtel General, Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. I. Drlg. Geu, Geo. M. Randnll, Comandante. Primer Ten. Jamea B. Allison, del Siete de Infanterfa, Edece.n, oflclnl de maestranza é Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de Luzón y todns las Islas situadas 111 N. de una linea que pasa hacia el Sudeste á. través del paso Oeste de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte; de allf con dirección al Este de dicho paralelo é.' 120º 10' Este de Greenwich, pero Incluyendo toda la Isla de Masbnte: de allf hacia el Norte por el E.'ltrecbo de San Bernardlno. Islas prlnclpales: Luzón, Pollllo, Catanduanes, Masbate, Tlcao, Burias, Slbuyan, Te.blns, Mlndoro, Mnrinduque, Lubang, Romblón.] Ayudante General, Mayor John R. Wllllams, Departamento del Ayudante General: Fiscal Militar, Capt. Clnrence S. Nettles, Interino; Jefe Cuartel Maestre, Ten. Cor. Medad C. Martin, Cuartel Maestre General Delgado, también encargado de Ja construcción del Fuerte Wm. McKlnley ; Jefe Comisario, Mayor Frank F. Eastman, Comisario; Jefe Cirujano, Ten. Cor. Edward T. Comegys, Cirujano General Delegado; Oflclcal de Señales, Capt. Walter L. Clarke (temporalmente). Cuerpo de Señales. Agregados al Eatado Mayor.-Mayor Fred'k W. Sibley, del Dos de Caballerln, Auxiliar del Ayudante General; Mnyor John L. Bullls, Pagador; Mayor Tlmothy D. Keleher, Pagador; Mayor Wm. D. Schofteld, Pagador; Capt. Francls G. Irwln, Pagador; Capt. Herbert S. Whlpple. Pagador; Capt. Chas. W. Fenton, Pagador; Capt. Pierre C. Stevens, Pagador; Capt. Marcellus G. Splnks, Pag11dor; Cnpt. George B. Duncan. del Cuatro de Infanterla, Auxiliar del Ayudante General; Capt. Charles o s. Farnsworth, del Siete de Infanterfa, Auxillar del Ten. Cor. Martln en el Fuerte Wm. McKlnley: Capt. Louls H. Bash, del Siete de In!anterfa; Primer Ten. Charles A. Ragan, Cirujano Auxiliar, Cirujano de visita. Tro11a.t del Departamento.-lngenleros, Compafifas L y M; Artlllerla de Campafia, Baterln 9 A; Segundo de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones; Duodécimo de Caballerfa, cuartel general y 12 o?scuadrones ; Décimo Tercero de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones ; Cuarto de Infanterfa, cuartel general y 12 compaftlas: Séptimo de lnfanterfa, cuartel general y 12 compaiifas: Vigésimo de Infanterfa, cuartel general y 12 compañfas; Gufas Filipinos, compaflfas 1, 2, 3, 5, al 23, lnclcush•e, y compañfas vigésima quinta é. la vigésima novena, Inclusive, trigésima primera é. la trigésima cuarta, Inclusive, trigésima octava, cuadrlgéslma primera, cuadrlgéslma segunda, cuadrlgéslma quinta, y cuadrlgéslma sexta. Departamento 1le Vlsaya1. (Cuartel General. Iloflo, . Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Clarke de Ingenieros, Edecan, Primer Ten. John L. De WI Infanterfa, Edecan, Comprende del Departamento de Luzón y Greenwlch y Norte del No\·eno Isla de Mlndanao y todas las Islas situadas al Este del Estrecho de Surlgao. Islas: Samar, Negros, CebQ, Dohol, Leyte, Panay.] Ayudante General, Mayor Daniel A. Frederlck, Departamento del Ayudante General; Fiscal Militar, Mayor Frank L. Dodds, Fiscal Militar; 011.clal de Maestrnnzn, Primer Ten. James Hanson, del Catorce de Infando compai\fa 1 ; Duodécimo de Infanterla, cuarte general y 12 compa as; Décimo cuarto de Infanterla, cuartel general y 12 compañtas; décimo octavo de lnfanterfa, cuartel general y 12 compañfe.s; Gufai; Filipinos, compañfas 35, 36, 37, y 39. Departamento de Mlndamlo. [Cuartel General, Zamboanga, Mlndanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langhorne, Undécimo de Caballerfa, Edecan, Capt. Halstead Dorey, Cuarto de Infanterfa, Edecan. Cnpt. Frnnk R. McCoy, del Tres de C11ballerfa, Edecan, Inspector del ejerComprende todas las islas restantes del Islas: Mlndnnao, Busuanga, Paragua, Jolo, n, Samales, Calamianes, Cngayanes, Cuyos.] John V. Whlte, Depnrtnmento del Ayudante pt. Jobn P. Flnley, del Veintisiete de Infanterfa; Jefe Cuartel Maestre, Capt. Edward N. Jones, Jr., Cuartel maestre: Jefe Comisario, Capt. Thomas W. Darrah, Comisario de Subsistencias: Jete Cirujano, Ten. Cor. Wm. H. Corbusler, Cirujano General Delegado; Oficial de Maei<tranza, Capt. C. McK. Saltzman, Cuerpo de Señales, Interino; Oficial de Seftales, Capt. Chas. McK. Saltzman, Cuerpo de Señales. Agregados at Eatado Mayor.-Mayor Wllllam G. Gambrlll, Pagador; Capt. Charles E. Stanton, Pagador; Capt. John R. Procter, jr., Cuerpo de Art\Jlerfa, Encargado de Asuntos Civiles; Capt. Charles Keller, Cuerpo de Ingenieros. Tropaa del Departam.cnto.-lngenleros, Compañln K; Artlllerfa de Campafla, Baterlas 17 y 18; Décimo Cuarto de Caballerfa, cuartel gtneral y 12 escuadrones: Décimo séptimo de lnfanterfa, cuartel general y 12 compaflfas; Vigésimo segundo de Inranterla, cuartel general y 12 .Tefe Cuartel Maestre, Capt. Charles H. Martln, Cuartel Maestre; Jefe ~~~~agim1~!~1ta ?Jn;fe LC1~:J'::°iiO, cMi;1i~~r1Da~~e18u~~~ls¡ePnPc~Ls, cf~n;:;;~~ compaftfas; Vigésimo tercero de Infanterla, cuartel general y 12 compañfas ; Gulas Filipinos, compaflfas 40, 43, 44, 48, 49, y 50. Jirial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. Voi,. II MANILA, I. F., 7 DE SEPT!Ei\IBRE DE 1904. No. 36 [!''11\mcro cstadlstlco. EsW.dlsticas de Julio, 1904.] r,EYES PUBLICAS. [No. 1219.] LEY HJ<.:FORl\L.\!'DO EL ARTlCL'LO CUARE)l"TA DE LA LEY NU'.\IERO OCHF.XTA Y DOH, TITULADA "LEY GENl..:RAL PARA LA ORGANIZACION DE GOBIERNOS 11UNICI· PALES E::-l" LAS ISLAS FILIPINAS," SEGUN ESTA REFOH.l\L\DO. /'or r111torizació11 de los Rstado.v r..:nidos, la Comisión c1l 1"ilipin<1s, decreta: A1nfcur..o l. Por la presente se reforma el inciso (j) del artículo cuarenta' de la Ley ~Cimero Ochenta y dos, titulada "Ley general para la organizaci6n de gobiernos municipales en las Islas Filipin:.\s," ·srgím -fué rrformado por las Leyes Números Trescientos scsruta y cuatro' y Seiscientos treinta y cinco,' de modo qur se lea como ;:;iguc: "(j) Reglamentar ~¡ permitir ó prohibir las l'iíias de gallos, temer gallos de riíia ~· amaestrarlos y cerrar las galleras: /'Jntc11dié11dosc, Que solo se permitirán riñas <le gallos en las referidas galleras en los días de fiesta legal y durante un ¡ierfodo que no exceda d1• tres dias cr:ando se eelcbre la fiesta dd santo patrón del municipio: B11te11dié11dose o.demás, Que en los casos de municipios que estaban srparados en la fecha en que se decretó el Código ::\Iunicipal pero que posteriormente han sido fusionados, si l'l municipio fOrmado por dicha fusi6n no tiene santo patrón, pm·den tener Jugar riíias de gallos rn las galleras de cada uno di' los primitivos municipios durante un periodo que no exceda de tres dias cuando se cC'lC'bre la fiC'sta del santo patrón de clichos primith·os municipio,;; r entendiéndose además, Que no se ¡wrmitir(111 juegos de azar de ninguna especie que sean, en el local cll' Ja gallera." A11T. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de c>,;la Ley, por la ¡m.•>ientc s1• llispoue su aprobación inme<liata ele• :wuc>nlo c·on el artrculo segundo de la "Ley pr<'scribiendo el nnlP11 111• proecdimi(•Jltos por la Comi~ión pnra d<'erctar leyes," aprohntla c>n \"eintisC•is de 8Pptiembre de mil novC'cientos. .:\11'1'. ;t E:-;ta L1·~· tc>mlrii 1•fC'cto en cuanto sea aprobada. AprnhtHla, )!) tic Agosto cll' l!J04. [No. 1220.] LEY J)ESTIXAXDO LA CAXTIDAD DE CI~ClíEXT_.\ :O.IJL DOLLAHS EX ).10::\"ElH DE LOS ESTADOS UNIDOS, DEL FOXDO J)t•: TllE8 )IfLLOXES DE DOLLARR YOTADO l'OH EL COXCHE[-;0 DE LOS EST.-\DOR UXIDOS PARA EL 8{)('0HHO DE L.\ ('.\LA:O.IIIHD EX LAS ISLAS FlLIPIXA8. l',-\lL\ <: .. \8'1'08 IIE('I-lOS COX RELACION A LA 11 Lcn~s !'úhliens .\notndtis, 117. ~ l Lc;·c.~ P1\hlicns Anotudu~, ~Ofi. 2197f> 3 1 Gnc. Off.,95. CO.MPHA Y ENTHEGA EX LAS ISLAS FILIPl!>l'AS DE GANADO DE TIRO. l'or autorización de los Rstados Unirlos, la Comisión en I"ilipiiias, decreta: AnTfcur.o l. Por la presente se destina., del fondo de tres millone:-; de dollars votado por el Congreso de los Estados Unidos para el so1·orro de la calamidad en las Isla!:! Filipinas, la cantidad de cincuenta mil dollars en moned1i de los Estados Unidos, para emplearla en el pugo de aquellos gastos hechos con relación !i la compra y entrega en bs Islas Filipinas de animales de tiro, que de vez en cuando sean autorizados por resoluciones de la. Comisiím en Filipinas. ART. 2. La cantidad votada por esta Ley será gastada por el Agente Immlur de Compras, el que dará cuentas como dispone la 11'y. A1tT. 3. Egigicndo el bien píiblico el pronto establecimiento de est!I Ley, por la prsente se <lis pone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo s<'gundo de la "Ley prescribiendo el or<l<'n procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobnda en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 4. Esta Ley tC'ndrfl efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 2il de Agosto de 1904. [No. 1221.] LEY AUTORIZANDO A LA JUNTA PROVINCIAL DE TAYABA8 PARA PRESTAR CI~CO l\IIL PESOS, DE LOS FONDOS PROVINCIALES, AL ::\IUNICIPIO DE LUCENA, EN AQl'ELLA PlWVI~CIA, ADlnL\.8 DEL PHESTA:\10 AU· TOlUZADO POR LA LEY NlBIERO OCHOCIEKTOS DIEZ Y OCHO. l'or autoriz(ICión de los 1~·.~1udos Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta-: A1nfcu1.o l. Por la presente se autoriza fi la Junta Provincial de Tayahas parn prestar cinco mil pesos en moneda filipina, de los fondos provinC'inles, al municipio de Luccna, en la Provincia de Tnynlms, ackmf1s del présbtmo nntorizado por la Ley Nínnero OehoC'it>ntos dicil y ocho,' para l'mJ>lf'arlos en h>nninar In construceiÍln ck un cdifiicio p:Ha csct\C'la pf1hlica en el municipio de Luccna, qur ha de s<'l' clevuelto, sin intcr(ls, í1 In tesorerfa provincial dentro <le seis meses {1 C'ontar desde la fl'cha de la devoluci6n del pr(ls· tamo autorizado por la Ley Núm<'ro Ochocientos diez y ocho . • .\RT. 2. Exigiendo el bic>n pí1hlico el pronto establecimiento ciC' C'sta Ley. por la pr<'sente se dispone su aprnbaci6n innlC'diata d(' act!('rdo con el arttculo scg1mdo de la "Ley prcsC'rihil'mlo el orden d1' procedimiento.~ por la Comisión para decretar leyes." aprolrnda C'll vcintisPis dC' Septiembre de mil novecientos. A1n. :J. Esta l..f'y tcndri\ efceto en cuanto sea aprobado. ~\probada, 26 ele Agosto de 1!)04. 11 G11.c.Of.,601. i69 770 GACETA OFICIAL DICTAMENES DE LA FISCALIA GENERAL, Las diferentes formas de separación del Serdcio Civil de Filipinas son: por dimisión, por deposición y por ley.-La última forma de separación ocurre currndo la ausencia del empleado cxcedlera de seis meses del ailo, y dicha ausencia lo fuera por enfermedad herida ó lesiones. .MANILA, I. F., 25 de .. tgosto de 190.t. 8EÑon: Le Regla VII del Reglamento del Servicio Civil, provee: "Toda persona que haya sido separada de un puesto clasificado por la Ley del Servicio Civil y por éstas reglas, no por mu!ia de alguna culpabilidad 6 mala conducta, puede, {1 petición del funcionario respectivo y con el certificado de la ,Junta, ser repuesto sin examen !i un puesto de la misma clase en el Departamento, Oficina 6 ramo del Servicio de dónde fué separado, bajo las siguientes condiciones: " ( l) No será repuesta ninguna persona que haya scn•i<lo menos de seis mcsC!s en el Servicio Civil de Filipinas. "(2) La persona que haya sido nombrada regular y legalmente para un puesto clasificado y haya servido menos de dos aiios pero que haya recibido nombramiento absoluto, puede ser repuesto dentro de un año." En el caso que ahora se ventila, la empleada en cuestion ha servido un poco menos de dos años, de modo que puede ser repuesta dentro del aiio de haber sido separada del servicio. Esta regla está en la actualidad vigente y el empleado que haya ser· vido menos de dos años solo puede ser repuesto sujeto li. sus prescripciones. La ímica cuestión entonces que hay que resolver es si esta empleada en ¡mrticular ha sido ó no separada del servicio, y si lo ha sido, cuando. Las diferentes formas de separación del servicio son; por dimisión, por deposición 6 por ley. Las primeras de dichas formas, es decir la dimisión ó deposicilm, no han tenido ciertament.e lugar. Bl Jefe del Departamento concedi6 licencia sin sueldo li la empleada en cuestion, y ella ha hecho uso de dicha licencia de buena fe, confiada en que aún scgufa en el SC!l'Vicio Civil. Es posible que el ,Jefe del Departamento se hara excedido en sus atribuciones concediéndola licencia sin sueldo, pero como quiera que la mencionada empleada confiaba en que el .Jefe del Departamento tenfa tal autoridad, no es justo privarla de sus derechos de ser miembro del Servicio Civil, solo por esa ('quivocación. Aparece su nombre aan en las nóminas de su Departamento, y es por C!sté considerada como si estuviera en el Servicio. La ímica forma de separación del Servicio que queda, es por Ley. Ln subsecciún (e) de In sección 3 de la Acta Ko. 1040 provee: "Si'la ausencia causada por enfermedad, herida ó lesiones C'XCe· diera de seis meses del aiío, el oficial ó empleado ser[1 inmediata· mente separado del Servicio." En el presente caso, la empicada rC'fc.rida, no cstu\'o au;;rntc por ninguna de las causas aniba citadas. Como la Ley taxativamente expre!la las causas que pucdrn dar lugar íi. la separación, no creo pueda hacerse extensivo por dcduri6n á otrns causas, v no 1\C'hC' por lo tanto aplicarse al presente caso. . Soy por lo tanto de opinión, que esta empleada uo ha sido nunca, en nmncnt alguna, separada del Servicio Civil, y no es C'll ;.;n consecuencia necesario rC'poncrla, parn qne rcanudf' sus tareas <·omo nmcstra ele C'seuela. 1l.In;r rC'spctnosamente, ÜllEGORIO ARA!'\ETA, Fiscal-General Interino. Ifon. SEcRJ;TARIO nE lNSTRl'CCIÓN Pl'In.tcA, Munila. /. F. fJl Colí'ctor Insular de _.tdua1m,~ puede revoca1' lus liceneius de los piloto,~ de buques cuando la Jmitu Examinadora de Marinos de Filipinas, no está en sesi-On. l\lA::-OlLA, l. F., 25 de Agosto de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de contPstar como sigue n. su consulta de 20 del actual, referente al derecho que le asiste al Colector Insular de Aduanas segan la ley, de revocar por algím motivo, las licencias de los capitanes y pilotos de buques, durante los intervalos en que no celebren sesiones la "Junta Examinadora de Filipinas." ScgQn los términos de la sección 6 de la Ley No. iSO, el Colector Insular de Aduanas, puede revocar cualquier licencia <;en cualquier tiempo," previa pruebas satisfactorias de mala conducta, hábitos de intemperancia, incapacidad ó negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por parte de las personas que posean licencias. La Ley No. 1025, titulada "Un Acta enmendando el Acta No. iSO, de manera que autoriza á la Junta que en la misma se crfa para reconocer las licencias expedidas por el Gobierno Español, y para conceder por lo tanto licencias sin necesidad de examen esc1·ito, y pro\•eyendo la rcno\•a.ción de licencias ya concedidas," autoriza ú la Junta Examinadora de Marinos de Filipinas para rc\·ocar licencias, "pre\'ia pruebas satisfactorias de mala conducta, híi.bitos de intemperancia, incapacidad ó negligencia en el cumpli· miento de sus dcbC!res por partes de las personas que posean licencias." Aquf, tenemos pues, el mismo poder conferido al Colector In· sular de Aduanas y á la Junta Examinadora de Marinos de Filipinas y la cuestión que se suscita ahora es si el Acta No. 1025 que confiere el poder en cuestión á dicha Junta, deroga la. sección del Acta No. iSO, que confiere el mismo poder al Colector Insular de Aduanas. Ni en el titulo de dicha Acta N'o. 1025, ni l'n el cuel'po del mismo aparece intención alguna expresa de retirar del Colector Insular de Aduanas el poder de revocar licencias que la referida sección 6 del Acta No. iSO le confiere. No puede tampoco, des· pués de un detenido estudio de las prescripcfones del Acta No. 1025 C!n relación con las del Acta No. 780, deducirse intención alguna de revocar dicho poder. Teniendo en cuenta que la Junta Examinadora de Marinos de Filipinas celebran sesiones solamente en las últimas semanas de Abril, Agosto y Diciembre de cada año, después de cada sesión cesa de existir la mencionada Junta, hasta que es de nuevo convocada por el Colector Insular de Aduanas, y por cuanto las prescripciones de ambas Actas no son contradictorias las unas con las otrns, es rnzonable deducir que la intención ·de la Comisión es que el Colector Insular de .Aduanas ejerza poder y la necesaria inspección en los pilotos de buques, durante el interregno en que la repetida Junta no celebre sesiones. El Colector Insular de Aduanas ticnC! por lo tanto poder para revocar las licencias de los pilotos de buques, durante los intervalos en que la Junta Examinadora. de Marinos de Filipinas no estuviera en sesión, y la referida Junta tiene el exclusivo poder de 1·evocar dichas licencias mientras estl'i. en sesi6n. No es necesario que el Colector Insular de Aduanas adopte procedimientos especiales en la revocación de dichas licencias, fuera de lo que su experiencia y criterio le sujieran y los inte· reses legítimos de las partC!s interesadas lo exijan. Muy respetuosamente, GREGORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. Al COLLECTOR INSULAR DE ADUANAS, 11/anila., l. F. - - · · - - - - - - - - ESTADI8TICA8 DE LAS OFICINAS DEL GOBIERNO INSULAR. JUNTA DE SANIDAD DE LAS ISLAS FILIPIXAS. Estadística vital correspo11dicnte al mes de btlio de J.?0.~. ~fAXJLA, 19 de Agosto de J!JfJ.~. SEÑOR: Tengo el honor de remitirle el siguiente informe de los trabajos de la. Juntn dC' Sanidad de las Islas Filipinas y de la ciudad de Manila, correspondiente nl mes de Julio de Hl04: GACETA OFICIAL 771 CIUDAD DE lfANILA. lnformc.-Este informe trata principalmente de la estadistica vital y sanitaria del municipio de Manila. Las cstadisticas provinciales no se reciben ti tiempo para su publicación mensual. Poblaci6n.-Para fines cstadistícos, se ha tomado como base la cifra que arrojó el censo oficial, 219.941 habitantes, no obstante el aumento de población de la ciudad, debido ú la vuelta de gran n1lmcro de pcl'sonas que marcharon á provincias durante la epidemil~ colérica. Casamicn!os.-Actualmente se encuentran en poder del Impresor PC.blico los modelos que se han preparado para registrar la estadística de casamientos. La Junta de Sanidad tiene el propósito de llevar una estadística exacta de todos los casamientos que se solemnicen en las Islas Filipinas. Nacimientos.-Hubo 676 nacimientos contra 346 en el mes de Julio de 1903. Los informes estlin aan lejos de ser completos, aunque se ha obtenido una gran mejora en este respecto como lo demuestran las siguientes sifras que comprenden el período desde Julio de 1903 li Julio de 1904, ambas fechas inclusive. Julio, 346; Agosto, 429; :septiembre, 499; Octubre, 420; Noviembre, 412; Diciembre, 344; Enero, 467; Febrero, 526; l\forzo, 635; Abril, 560; Mayo, 620; Junio, 600; Julio, 673. El n(1mcro de nacimientos de que se ha dado cuenta, da un promedio solamento de 36.05 por mil. En~medades 1nfcccio.sa.s.---Unicamente 3 casos de viruela ocurriel'on durante el mes en la ciudad de Manila; 2 filipinos y un europeo natural de Escocia. Uno de Jos filipinos murió y los otros dos sanaron. Hubo 11 casos de peste bub6nica con l O defunciones clasificados por razas como sigue: americanos, 1 caso, 1 defunción; chinos, 5 casos, 4 defunciones; filipinos, 5 casos, 5 defunciones. Otras enfcrmcdadcs.-El desanollo de las otras enfermedades en la ciudad puede verse refiriéndose al estado de las causas principales de defunción. Defuncioncs.-"Los registros de la oficina demuestran que hubo 8G6 defunciones entre los rcsidentes permanentes de Manila y 56 entre transeuntes, haciendo un total de 922 defunciones contra 847 en el mcs de Junio. l'romedio de defunciones.-El promedm de defunciones en la ciudad, no incluyendo los trunseuntes, fué de 4G.39 por mil contra 44.28 durante el mes anterior. Ca1tsa de las defu11cio11es.-EI siguiente C!>tado da las principales causas de las defunciones, y el n(nnero de los que fallecieron antes de cumplir el primer año de su vida. Cu use.. dc(un- menores clones. de un e.fio. Totnl de 1 cfo~~~-n -Al_fo_'°_'l•-------------------------------------------------------------------------------1 ~1~ ~~ii:e'il~l!r;~t~~n~;n~~!:~::::::::::::::::::::::::::::::::::: -94 13 ª1--------~ l ----------------------------------------------Sumer.;ión o.eeidental ____________ --------------------------Peste bub6nica ____________________ ---·---------------------Ne111non\a _________________________ -------------------------Enfermedades orgdnicus del comzón -----------------------Congesti(in cerebrul y hcmormgla ---------Fiebre intermitente _________________________________________ _ Tuberculosis de la laringe ---------------·------------------Cuq ucx ill. m,l\o.rinl _________ . _ ------____ ----------____ -------Asmu _____________________________________ ------------------Tuberculosis de las ml'ninges -------------------------------Enfcrmcdo.d de Brlght --------------------------------· _____ _ Tmumntismo accldentnl _ ~l _____ j 11~~ 61---------¡ ¡;;;:;;:;;· Mortolicl<ut útfantil.-El cuarenta y ocho por ciento de todas las dt>fnncioncs ocurridas en la ciudad de Mnnila, i1wluycndo los transeuntes, pero excluyendo los abortos, fué entre niños menores de un año de edad. Defunciones en edad avanzada.-El estado de defunciones por edades demuestra que ocurrieron 12 defunciones de personas entre 70 y 80 años; 12 entre 80 y 90; 7 entre 90 y 100 años; y 1 de mlis de 100 ailos. El certificado No. 5579 de fecha 30 de Julio de 1904 da cuenta de la defunción de Benjamina Mallares li la avanzada edad de 131 afios y 5 meses. El Dr. George D. Fairbanks, Inspector Médico de Distrito encargado del Distrito de Sanidad No. 1, y el Dr. F. Herrera, Médico Municipal del Distrito, hicieron extensas averiguaciones con el objeto de comprobar la declaración sobre la edad de esta mujer. Encontraron personas que afirmaron que ellos hablan visto el certificado de su bautismo, que según ellos, tuvo lugar en su pueblo nativo, Macabebe, Provincia de la Pampanga en Febrero de 1783, sin embargo, como es corriente en estos casos, falta la prneba documental; la explicación dada es que tanto este. certificado como todos los demás registros de la iglesia fueron destruidos durante la insurrección de 1896. No puede haber duda que esta mujer falleció li una edad muy avanzada; hay muchos casos bien comprobados de personas que han vivido mlis de cien años, pero no es del todo bueno que el estadistieo acepte sin grandes dudas declaraciones respecto ti las edades que excedan de un siglo. Sanidad general.-Los estados estadisticos se publican en este informe demostrando la extensión del trabajo general de Sanidad llevado li cabo -bajo la dirección de esta oficina y el llevado 6 cabo por ciertos departamentos del Gobierno de la ciudad. Sanidad especial.-El Inspector Jefe de Sanidad ha emprendido recientemente el trabajo de someter li la acción del petróleo crudo los pozos no cubiertos, las aguas estancadas y otros sitios seme· jantes en la ciudad, con el objeto de impedir el desarrollo de mosquitos en dichos sitios. Muy respetuosamente, E. C. CARTER, Comandante Médico del Ejército de los E. U., Comisionado de Sanidad Pública. Sr. SECRETARIO DE LO INTERIOR, Manila. ESTAD1STICAS VITAl,E9 DEL MES DE JU!.10 DV. 1904. Poblticüm de ,1fanila--Cdlculo preliminar dd censo de 1903. Americanos--------------------------------------------------------------- 4, 389 ~!~~~~1:.s-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 18~:~~~ Otros Europeos ______ ------------------------------------------------------ l, 117 Chinos ____________________________________________________________________ 21,230 Vnrios ________________________________________________________ ·------------ 59:'1 Total _____________________________________________ ----------------- 219,941 Defunei<mes ocurridWJ durante el mes de Julio de 190,. Mü~?~~n-~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Españoles------------------------------------·---------------------------Otros Europeos ---------------_ -------_______ ·-----------------_ ----------Chinos-------------------------------------------------------------------Varios ______________________________________________ ---------------------Rai,a desconocida _______________________________ _ Total---------------------------------------------------------------Defunri.onef poi· edades, i11cl11yendo tranfe1111tes. G 809 . 2 " o o l\[cnores de 30 dio.s -------------------- ------------------------------------ 98 De 30 din.~ Al afio-----------·-------------- - -·---------------------------- 362 Del 1u1o A 2 nfios_____________________________________ --------------------- 98 De 2 años ñ 5 nfios____________________________________ 63 De!) nños ll 10 años------------------------------------ ------------------ 13 De 10 u11os A 15 o.ños ------------------------------------- ------------------- 5 De J,1 n.fios A 20 año.~------------------------------------- ------------------- 21 De20aiiosA 25nños ____________________________________ -------------------- 27 De 25 años ñ 30 años----------------------------------- 42 De ao nños A ~o n11os------------------------------ -------------------------- 56 De 40 años ñ 50 n110S-------------------------------- ------------------------ M De 50añosá 60nfios--------------------------------------------------------- 36 De 60 nfios A ;o o.ñOS--------------------------------------------------------- 11 De ;o años A 80 nños------------------------------- ------------------------• 12 De SOafto.~d 90flños__________________________ ·------------------ 12 De90o.ñosál00afios ____________________ ---------------------------- 7 De 100 nños en ndelnnte_________________ -------------------------- 1 Edades desconocida.s -------------------· ------------------------- 4 Totl!.l __________________________________________________________________ 9'l2 772 GACETA OFICIAL Mortalidad. anual pOT mil durante el mu. Americanos_______________________________________________________________ 16.10 ~~~~~Y:s::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~:~ OtrOB Europeos ____ -------------------------------------------------------- 21. 09 ChlDOS---------------····-----------·····----------------··--------------- 24.97 varios_____________________________________________________________________ o.oo Desconocidos---------------------------··------------------------------- 0.00 Promedlo ----------------------------------------------------------- 46.39 Defuncicmes por di.alritos, incluytndo lmmeuntes. DlstrllO!i. 1 1 Propo'ci6n por Pobla.- Defun- lOOOdela. ci6n. ciones. mortalide.d. anual. ~~~r:;d~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: U: :tl ~~ ~: ~i San Nicolás ••••• --------------------------·-··------ 29,059 77 31,21 T :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~~:&!~ ~ ~:~ ----·------·----·-······················ 11,14\l G9 72,91 ----------------------------······--·--·- 18, 779 8G 1>8,95 ------------·------------················ 8,888 32 42,65 ··-------------------·-·····------------ 6,725 29 50,80 __ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: l~: ru ~ ~: ~ ------------------------------------------ 2,990 12 47,2R ;;ru¡euñiéS::::::::::::::::::::::::::::: 1~: ~ ~ ~}: ¡: -------·-·····------------------------- ·····-···· 5 0,00 Tota.1 _________________________________________ """2i9.9fl--922r=== Número de defunciones con asistencia. médica. ----------------------------- 445 Número de defunciones sin asistencia. médica............................... 477 Total •••..•.•.•..•..•••.•...•.••..••.•••.•.•••.•••••••••••••..••.•••••• 992 Fetos, 21. In,fonM elaa(lfoodo cU Wda8 lWI dejuncionu oeurridWI en Manila durante el mes cU Julio de 190l.. Jlorttllidad CQIJlparatiira dude 1 de Enero de 1900 al S1 de Julio de 190/,,. M~Enero····················-········-····· Febrero.·-···-··------··········--·--·--· Marzo •. ·---------------·-··············Abrll ••. ________________________________ _ Mayo---·-···-········-···--···········-· Junio •••••.••.••••••••••..•••.••••.•.•••• Julio ••••••..••..••.•.•.•...•..••..••.••.. Agosto •••••••••••••••••••••••• ·-·····-··· Septiembre··········-------------------Octubre----------------------------····Noviembre-------------·--····--·-···-·· Dlclem bre ••••••••••••••••••••••.••.••.•• 1901. 1 Propor- ProporNllmero ción por Nlimero ción por d~¡~~~~- ~~;* d~i~~~~- }~~i~ 11,0M '"' '887 "" "" '599 1787 '825 l ll~~i "" ,,., anual. anual. 50.79 47.11 42.70 40.04. 85.24 29.79 37.88 3!1.71 50.01 46.23 48.48 43.M 1753 "" '"' '"' "" 1621 .... '702 !767 '"' ,,., "" S6.25 36.72 42.66 44.07 43.47 30.89 29.27 33.79 38.15 41.16 42.18 41.30 1 190'2. 1903. 1904. 1 Propor- . 1 Propor- 1 ProporMeses. Nlimcro . clón IJ9r Nlimcro ción por Nlimero ciún por de defnn-' l,OOO de de dcfun-1 l,OOO de de defun-. l,OOO de 1 clones. 1 1~1fd~~clones. \!1id~d ciones. 1~1~~d anual. anual. anual. - - - - - - - - --------- -----Enero._____________ 1760 30.46 1502 28.89 2796 42.&I ~~~:~_:::::::::::: :~~ ~:~ !~~ 1 ~:~ :~~ :g:~ Abril ............... 11,327 53.46 11).J,9 27.31 2745 41.40 rr.~J1~~1~~~m=~~ ¡¡¡m ~:~ .J.m R-ñ ::::!:~: :::::1rn Octubre·········-·· 927 36,14 tl,217 65.19 ----················ Noviembre········- 11,035 41. 70 i974 53.91 ········-· •..•.••.•• Diciembre__________ 753 29.36 2594 47.89 ---------- ------···· ~~1i~to~i16~e=S~~::i~:J).3 defunciones con la población de 24.4,732 (Depard: r~r~rclón computada. de las defunciones con la. población de 219,941 (Censo Ca.sa.d06 •.•••••••••••.••.••.••.••..••..••..••.•.•••.•••••.•.••••••.••.•••.••.• Viudos ---------------·--··········-----------------------------------------Solteros ..................................................................... . ~~ Epidemia CQ/trica en. la ciudad de Manila y provincüu de1de el to de Mano, 190!, a 1 336g S1<llJulio,de190J,,. Nifl.os .••.••..•.•••.•••••.••••.••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.•••• Estado desconocido •... -----------------·-·······-·---------··-------------- 1S Tota.J __________________________________________________________________ 515 CILSRdo.s...................................................................... 58 Viudas·········----------------------------------------------------····-···· 38 Solteras·····----------------------··········-·····-··-·-···-·-······-------- 12 Nillas ••..••••..••.•.••.••••••••••••••.••..••.•••••.•.•••.•..•••••••.•....••.• S02 F..stado desconocido············---·----------------------------------------- 2 ,,.,_ Marzo···-------------------··········-······ Abril ••..•••• ·-········-----····--······-···· Mayo ••..••.•.. ·-------·-·······--·-······--· Total ••.••.•..••..••..••..••..••••.•.•••.•••..••..•..•••..•...•..•..•.• Sumn total. ........................................................... . ~ 1:!J~~º:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Agosto ...................................... . Fetos, 21. Nacimient-08 en Julio de 190J,,,I !~i_..::.___Total ~~;=~~~ :~~=~==~~~lj 11ncomplcto. Nacimiento antial por mll durante el 111e1. Americanos·······---·-····-----···--····-·······-------------···-·--.------ 13.42 ~~:1~~~s-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1g:¡¡ g~os~~:~~-e-~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: lg:~ Otros ......... -------·············-····---------····-----------.----------·-··-··-Promedlo ············--------·······-··-·--------········--·-········· 36.05 Septiembre •••.•••.••..•..••..••..••..••••... Octubre···························-········Noviembre······················-···-·····-Diciembre····-··············-···--------·-· ""Manila. Provincias. 108 "' 500 601 l,~ 273 87 836 35 90 ---·-···--··--·--· 406 1,9'.!7 l,417 442 2,407 1,631 492 5,204 4,097 1,053 7,757 li,807 531 11,247 7,8i4 179 43,346 29,410 57 30,837 18,572 ~ l~:~ ::~ G.ACET.A OFICIAL 773 11\forme de la viruela en Manfla durante el mea de JulW de 190/,. 1 e-. 1 ~~~.'!: --------------1~1 V. 1 H. ~ffi~l~!""'.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ----¡-¡----¡-¡::::::¡-----¡ ~~,';.:;~:-:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: =+1~~1=i San NlcolAs ---------------------------------------------------------------1~::='-~:~~:~~T:~~~~~~~=~~$. _________________________________________________ __¡ , ¡ 1 E:li -::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1 1 :::::::¡:::::::::: De SO ------------------------------------------------------------------·De40 -----------------------------------------------------------------~:s~~::~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~ ~ Ni.tmcro de casOs encontrados'' vivos"------------------------------------Ni.tmero de cuos encontrados "muertos"---------------------------------Total------------------------------------------------------------------ 8 11\forme de la pesU: en Manila del l al 61 de Julio de 190/,. e-. Defuncion~. ---------------~-~-Del df>o.ilos ___________________________________________________ I I 1 Def>ñlOo.ilos__________________________________________________ 1 1 ~!-~~~~~~--~~ --~ ~d N1\mcro de casos encontrodos "vivos"-------------------------------------N1~mcro de c11sos encontrados "muertos"----------------------------------Total ---------------------------- ---------------------------- __ ----- ___ ---ri: 11\forme men.BUal del Hol!pital de San Ldzoro. Número de pacientes en los Hospi· :rolp•: 1 :Upin: ~··¡: Total. tal~ en el informe anterior ________ ------ l 130 92 I ------ 224 N\lmero de pacientes admitidos durante ------ ------ 3 ------ ------ ------ 3 a!j1E ~---~~-~------------:=::::¡:===;=¡=:;~= ===~= ===:;: :::=:= ===2 Bajas; curados 1Americana,1Europea,37 Fihpinas y 33 Japonesas. Trasladada al Hospital de San Juo.n de Dios, l Filipina. Tmsladns A la custodia de la poUcia, 4 Filipinas. Relacilm menwal de duinfeccitmea durante el me8 de Julio, 190/,. 1 Ndmoro fülmoro Enfermedades. de desin- de con· fecciones. tactos. -----tT:~1~u~~-~~:~_:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1 : I~ Lepra--------------------------------------------------------- 1 1 Muermo----------------------------------------------------- 7 ---------Sorra_________________________________________________________ 1 ---------re~~116e:1ñilñit&i1&:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: J, :::::::::: Destrucción de mosquitos------------------------------------ 123 ------------Total___________________________________________________ 181 87 lmpección general de C0808, propüdades, cflarcoa, ele., con la.s mfjONUJ ordenad08, duinjeceión, btanqueo, limpie:a, etc., por impectores mtdicos, jefes iturpectores sanitario$, é inapectores sanitariOB, durante et mes de Julio de 19üt.. dell&dOS:::::=::::::: 1' :~~ ---- ·----------------- 20, 700 ----------------------- 6,985 --------------------------------- 10 --------------------------------- ll,S91 s,1H . " 37 20 23 o o o o "' 308 2t4 --------------------------- 191 --------------------------- 2,328 --------------------------- 2,089 del pavimento, etc.)----- ~ o o Coléricos ---------------------------------- o ~º"''' ---------------------------------- o rdenes ----------------------------------------- G39 T~ijE s:~~:~~:rr1:;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 1. ::~ Personas convicw de violación de órdenes sobre alime11tos prohibidos___ o Promedio de las visitas hech11s en cada. calle y distrito en el mes__________ 8. 9 lt~i~tl~~~~~ 774 GACETA. OFICIAL Del número total de defunciones ocurridas en el mes de Julio, de 1904, 922 incluyendo los transeuntes, 639 fueron de personas menores de 16 años de edad. De los 283 restantes, adultos de ambos sexos, solamente 204, como abajo se clasifican, han tenido ocupaciones definitivas. Obrel'OS---------------------------------------------------------------------Cocheroa -------------------------------------------------------------------Cigarreros ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• Pannderos •• ----------------------------------------------------------------g:~:;rr;f~:::::::::::::::~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Sastres---------------------------------------------------------------------Sirvientes __________________________________________________________________ _ Pescadores-----------------------------------------------------------------Maquinlstas ________________________________________________________________ _ Zacateros ___________________________________________________________________ _ Pollcia _____________________________________________________________________ _ Plateros-----------------------------------------------------------------···· Plntor •• --------------------------------------------------------------------Comercianres --------------------------------------------------------------g~~A~:..~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Impresor ___________________________________________________________________ _ Marineros ________________________________________ ,---------- ---------Propietario _________________________________________________________________ _ Sacerdotes Catollcos ________________________________________________________ _ Clerks •• --------------------------------------------------------------------Hojalateros ----------------------------------------------------------------M1\sico .••••••••••• ---------------------------------------------------------Artistas-------------·--------------------·----------------------------------Carrocerros ...........•.• ___________________________________________________ _ Relojero ____________________________________________________________________ _ Barbero--------------------------------------------------------------------~~~;~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Mensajermi •• ---------------------------------------------------------------f!i1:!f~-~~-~~~-~-~:-~~~~l-e~-:::.:::::::::::::::::::::::=::::.:::::::::: Calafateros ________________________________________________________________ _ Palero·--------------------------------------------------------------------Guarnicioneros _____________________________________________________________ _ Caseros ... ·-----------------------------------------------------------------Tenderos _____________ ·-----------------------------------------------------Albafl.lles .............................................••••••••••••.•..•. ____ _ Estudiantes~---------------------------------------------------------------­ Médicos--------------------------------------------------------------------Relación de pobre.a de la ciudad, enfermos y heridm a8Í.l/lido8 por loa 111tdicos municipal-u duranU el mes tk JulW de 1901,. Filipinos. l Incluido un 11.dulto (estranjero). ~Incluido dos párvulos (estranjeros). ~6n de.~ pre1cripciones deapachad<Ui en la1fa~acia8 municiptJ!ee c1111- apremlin de dulriW8, 1ex-0s y edades de las perBonM á quienes se les 1uminialraron medicinas dunm!e el mes de Julio de 190-4. g.-;. Extro.n Filipinos, ¡; ~G jeros. ;s--:: Distritos Sanitarios. ";s · · i: ~ ______ ,_!_~_,_;~;¡~· ~~ ~~ul:: ~rvul;. B~ ~ No. 1, San Nicolá.s ------ ------ ------ ------ 94 56 40 22 2 214 No. 2, Tondo____________ l ------ ------ 210 158 44 a8 ...... 451 ~~: !: ~°r!~iruz·::::::: :::::: :::::: :::::: ~ ¡: 1~ ~ :::::: i~~ No. 5, Ssmpaloc .....••.. ------ l ------ 88 G3 67 42 ------ 261 ~~: ~: ~:t:~~~:::::::1----;¡- :::::: --·¡r rs !~ ~ ~~ 1:::::: 2~1 Total ______________ ¡s-¡1·1116521""46,5 242 227 21,6oS TotaJ __________________________________________________________________ 140 Cárcel de Büibid-RelacWn de defunci<mU ocurridaB duran!e el met de Julio de 190-4. ~::7::~::::::::::::::::::::::::::~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :i Causa de la muerte. 1 skit~· AmeriCá:~:~inos. 1 Total. ~t;."t:rr~e~_::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: z pinos canos. - - - - Sirvientas------------------------------------------·------------------------ 9 (M.). (V.). M. 1 H. Cigarreras ___________________________________________________________________ 9 - - - - Bordadoras--------------------------------·--------------------------------- 5 c b ¡ hld" l 1 rª~~;:!!!!!!!!!!!!!!!~~::~=!!:!!!=!:!~!!!~!!!!!!~~!!~!!!!=!~~~~~~::~~:= l ~~T~o:¡~¡;_·;_;_~_;_~_t_!_º_l~-;-_~_=~_:_:_-'._:~_-:_;;_-_--_-=_~_=-_¡~---~:_:;_-~-=--~ ~9¡: ~_:¡_: ~_: =_=;_--_-_-=_-i,~:li~_: __ --_--~-:~_:_¡_¡¡_: _1!7: Suma total ____________ ·-------------------------------····------------ 204 ... Itú'o1'11W de los cremat-Orioa correspondiente al mes de Julio de 190,. _____ n_;'_'"'_'_"_ón_. ----¡-~-ª~~--_'i:'_~':_. l_P_"º_· _Tº_"_'Anlmales cremados: ~r~~~mª~~~:~~-:::::::::::::::::::::::: ______ :_ ~ ~ 1~ ~~~~1;!1~1:i~m¡¡a·ños:::::::::::::::::::::::: ~ ::::::::! ______ ~_ ~ Caballos chinos----------------------------- 2 1 -------- 9 C11.b11.llos flllpinos____________________________ 91 33 18 82 Caro.baos----------------------------·------- 2 10 1 lS VllCllS.---------------------------·----------- 7 15 6 28 Perros_______________________________________ S5 4 -------- 39 Cabras---------------------------------------1 11 ---------------- 11 ~!!~ro~·::::::::::::::::::::::::::::::::::::i ª~ -----~~- :::::::: 9~ Aves.----------------------------------------' 4~ 21 -------· 47G Aves dom~sticas _____________________________ : 11 -------- -------- 11 Venodo .. ------------------------------------- 1 -------- -------- l Cerdos_______________________________________ 14 l -------- 15 Rotas ________________________________________ . 18,287 3 -------- 111,290 Total _________________________________ ----118,950 -w4°¡-.,-~ ______________________________ ¡,,,,, -;:;-1'''I'3,446 ------- -- _____________________ , 198 20 43 261 emercados _______ ---------- 319 36 30 S85 ----------- - ------- ---------- 176 ------- 426 602 0~~,~~Í>erd1C10s.::·_-__ -::::::: ~ ~~ ::::::::¡ ~~ Total ............ ------------------------2,96-0~¡l.ffi¡----¡si7 Condición: Solteros----------------------------------------·-----------------------Casados------------·---------------------------------------------------Cementerios: Norte·-------------·----------------------------------------------------Chino................................................................... 17 Cementerios: EntierroB,Julio,190-4. Loma (Gobierno) ------------------------------------------------------- 494 Norte (Gobierno) ------------·····---·---------------------------------- 5G Paco (Gobierno)----------------·---·----------------------------------- 25 Santa Cruz ------------------. ·-·---___ ••• --·--------------·-____ -------- 6 Ralic-Balie ---------·-------------·-------------- -----. ·-----..••. _ ------ 121 Binondo_________________________________________________________________ 15 Tondo ---------------------------------------------------------------·-- l ::r:~b~~-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~ Pandacan ------------------------------------------------____ ---------- 27 Chinos-------------··--------------------------------------------------- 49 Cremo.torio ....••.••••••.• __________ ·------------------------------------ O Embftlso.mndo _____ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Total .•••.•••..•••••••• __________________ ·----------------------------· Exhumaciones, Ju/W, 190-4. " 6 2 l . l Paco------------------------------------------------------------------------ 7 Santa Cruz .... -----· . -------------------------------------------------------. 5 Binondo ..•.. ---------------------------------------------------------------- 1 Chinos-----·---------------------------------------------------------------- 24 Total .••• --------------------------·---------------------------·------- 37 GACETA OFICIAL 775 lriforma de /qlro8oo vivos recwidos de V(lria8 pruvincia11 de lcui Isltu Pilipina8, huta el SI de Julio de 190¿. NOT,1..-Kstá formado este <:ue.dro de los informes antllrlores de exactitud Incompleta. Lw; Juntas Provinciales de Sanidad están tomando actualmente un nuevo censo de leprosos por todo el Archipiélago. Informe de lu acciones lomadu sobre licencias duTante el mes de Julio, de 190¿. Negocioa para los cuales se solicitan llce,ncia.s. Solicitudes de licencias aprobadM. Total de solicitudes, tomadas en COD8ideración. _____________ , ________ _ Panndcrtas----------------------------------------- 5 ---------Almncén de bronce·------------------------------- l ---------Chocolate, mnnufaetura y venta___________________ 4 ---------Establecimiento, limpieza y pintura_______________ 3 ---------Coso. de huéspedes--------------------------------- 2 ---------Salón de baile ------------------------------------- l ---------Lnvnnderlas --------------------------------------- 3 1 Bnr de segunda clase------------------------------ 1 ---------Restaurants .... ------------------------------------ 2 ---------811.l~o.. manufactura y venta________ l --·------Jabón, n111nufactura y ventn______ 2 2 Droguerlas___________________________ ---1 3 ---------·¡ 3 ~fil~~i~~fI~~i5i~~=~;--:~-:-:: __ ;~/~:l-J,~1__), Cuadro dcrnoslrativo de la cai1tidad de virris de la roeuna distribuidos por la Junta de Sanidad cltmmte el mes de Julio cle 190/,. Unidades. Habitantes de las Islas Filipinas sin incluir Manila---------------------- 1111,000 Usados por In sección de 111. vncuno. y otras instituciones en la ciudad de Manila ___________________________________ _. __________________________ ._ __ 13.'1,300 Total ________________________________________________________________ 2!'il,300 Número de l'tieunaciones praclicadas en la Ci11dod de Mtinila d1•rante el mes de Julio de 1901.. M11~~~::::·::_::::::::::::::::::.:::::::::::::::::::::_::::·::·:::::::::::: 2~;~ Total.------------------------------------------------------·--------- S4,567 fnj()f"ffl.C de la 8ección veterinaria de la Junta de Sanidad de la.9 18la6 Filipinati correspondiente al mu de Julio, 1904.. [John G. Slce, Jefe Médico Veterinario; Do.vid G. Moberly, Ayudante del Jefe, Médico Veterinario.) En su llegada en la ciudad: Número de vacunos i -------·--------------------------- 2, 851 Nllmero de ----------------------------------- 839 Número de ----------------------------------- 149 Número de -------------------------------·---- 4,178 Número de ------------------------------------ 9 ~~~:~~ S: :~:!~Y:~1?~s~~:1oñ&<fOS:::::::::::::::::::::::::::::: ~ Total _______________________ ·------------------------------------------ 8,094 En el matadero del Gobierno: S~E:~~ i! i!~~:J:~~;~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ;: ~~ Número de cabras secuestradas-----------·----------------------------- 9 Total------------------------------·------·---------------------------- 7,360 E~§!E !~ i~§~;ER~~~Éi~í~~~-~~~~~;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ }i Tota1---------------------------------------··---·---------------------~ lnfo~ de la.9 operaeiom:s del 8i8tef11a de cubeltu, Julio 190G. Sitios limpiados. ivadas·------------------------------------ 799 ---------· 26,442 públicos__________________________________ 50 ---------- 4,129 públicos__________________________________ 19 ---------- 14,570 lsionales (6en uso)--------------------------------- 60 -·----------------------------·-- l4 ---------- S,393 Muiq:::~~~~~~~::::::::::::::::::::::::::::::::1~l~i~ w::~r:: r~~~:f-1 c::~~:t. dos. das. dos. ~~er~~~t"f:cos:::::::::::::::::::::::::::::::::: ~ 61 ---------..,.,~:,::~_ .. :_~_::_:::::::::::::::_:::::::::::::: ~~I~ SERVICIO DE CUARENTENAS. Estadística de cuarentenas correspondie1lte al mes de Julio, 1901,. MANILA, J. F., 1 de Agosto de 1904. SE~oR: Tengo d honor de elevar el siguiente informe de los trabajos realizados por el Servicio de Cuarentenas en Filipinas durante el mes de Junio de 1004. Es probable que en ningan tiempo de la dominación americana en Filipinas ha}'an sido las Islas tan amenazadas de enfermedades contagiosas procedentes de multitud de puntos, como en la altima parte de Mayo y durante el mes de Junio. Es sabido por conduc· tos fidedignos que la peste bubónica es epidémica en el sur de Forrnosa. La comunicación sin restricciones establecida por pequeños barcos de vela que navegan entre Formosa, lns islas ele Babuynn y Batan }' la parte norte de Lm:ón podrfa f4cilmente ser el medio de introducción de la peste en el norte de Filipinas. 776 GACETA OFICIAL Los efectos desastrosos que seguirlan 6 una invasión de esta naturaleza, bien pueden imaginarse. Se llamó la atención de la Junta Insular de Sanidad sobre esta cuestión y tengo entendido que está cstudiíindose el asunto. Durante el mes han ocurrido en Hongkong unos treinta casos de peste por semana y además de esto se ha presentado el cólera en aquel puerto. Este último se considera como un foco de pf'ligro para Filipinas, porque el tiempo que emplean los buques en hacer la travesfa es de unos dos d!as solamente. El tr6.fico entre Hon~kong y l\Ianila es tnn grande que la detención de los barcos por todo el tiempo que dura el período de incubación de la enfermedad ocasionaría muchas pérdidas. Se cree que por ahora la importación ele la enfermedad puede ser eficazmente impedida con una rigul'osa inspección de todas las personas, precisamente antes de su salida, y otra vez (1 la llegada del buque fi Filipinas, y también prohibiendo el embarque de todo cargamento sospechoso y el que las personas usen durnnte el viaje agua ó alimentos que inspiren sospechas. Estas medidas estún poniéndose en práctica al presente. La peste bubónica se ha presentado también alU y en ]~muy en forma epidémica. Debido al gran no.mero de pasajeros de proa que vienen de aquel puerto, se lm Ol'denaclo al médico del consulado que detenga siete dias ú todos los que pretendan pasage á proa para Filipinas. Este es practicamente el mismo plan que se empleó con éxito el afio anterior. También se ha presentado el cólera en Saigón. Hay gran no.mero de barcos que hacen la travesta entre este puerto y Fili· pinas y están principalmente empleadas en traer arroz. Como muchos de los buques dedicados fi este negocio tienen su matricula en el puerto de Manila, ha sido posible comunicar directamente con los capitanes y requerirles que no hagan agua en Saigón, que retengan sus tripulaciones fi bordo mientras estén en aquel puerto y que no admitan como carga ni como rancho, vegetales de ninguna especie, ni alimentos sospechosos. Hay poco movimiento de pasajeros entre Saigón y Filipinas y como la travesia dura cuatro dtas, 6 m1'is, no hay mucho que temer del contagio personal. También se ha presentado la peste bubónica en Brisbane, Australia. Gran n(imero de casos ele viruela siguen ocurriendo en Nagasaki y otros puertos japoneses. Algunos buques que hacen escala aqui han tenido sus tripulaciones atacadas mientras estuvieron en aquella costa, y en su consecuencia estamos también amenazados por este foco. Debe observarse, por consiguiente que casi estamos rodeados de paises en que las enfermedades contagiosas prevalecen en forma m11s 6 menos epidémica. Un dato verdaderamente satisfactorio de la situación, es el hecho de que mientras la peste ha aumentado mucho en otros puertos, han sido muy pocos los casos en l\fanila y no ha tomado incremento. De aqui podrla deducirse que ha sido fructlfcro el mucho trabajo sanitario realizado en Filipinas. Veintidós capitnnes, pr!icticos, pilotos, maquinistas y otros ofidales de !i bordo han sido sujetos fi examen ffsico, con arreglo fi las difiposicioncs de la Ley NO.mero 780, y respecto l1 cinco de ellos se rccomendí1 la no 1ulmifiiím. QuiniE"ntos treinta y tres inmigrantes fueron ffsicamentc examinados y setenta '.l siete de ellos no athnitidos. TrubojOl! de la Oficina de CuarcntenM. ... ,rni~~·i!i.~~f i~~~~{.¡[l~~I;~~~~~~~~~~:~¡¡=fü_-füfü\\\ ''.! Total----------------------------------------------------------------- 322 Número de barcos Inspeccionados: Barcos de vapor procedentes de puertos de los Estados Unidos ______ _ i~~~E U g[i~~i~&~~~;-~;~~;~;;~~ª~;~~~¿~~~~=~===~~~~~ 13 H 162 1 63 Total ------------------------------------------·--------------------------;A{j N11mero de pasajeros. inspeccionados en los buques llegados A este puerto: = ;~ ~;st;~~=EJl~i!~r~;~;;::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~: m Total------------------------------------------------------------------8.ill Número de personas v11cun11.das: i~ ~~i~~~i~~l!~;r?i;¿i~~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::i Total---------------------------------·-----------···----·--------------;¡¡¡ ~~~:~~ ~: ~~~&~\:~~ ~~~&~~~:~~:~~ :~ b~~~~s J~c~~?ao.1¡eg~ldOS:::::-- : 11' ~~ N~~oC:: la observación, sospeN1ímero Número N1\mero Número N1ímerodc Número de minnr g rmencs -------·-Número de enfermedndcs contaglo!;.11.s descubiertos R bordo \"i60 239 2 1 1 18 ' N~i:;¡¿~~ dCbüít·oscree-qui~FCiesiñ-re-ct8dOS-cñ-vilPOres::::::::::::=::::::: º~ Nll.mero de bultos de ~quipa.JC inspecciona.dos y pflSll.dos, en \·apores_______ 26 [salida.] Número de vapores que han salido sin hacer cuarentena, inspeccionados y ~~~1~f f ;i~iEi!~;;;~~~¡¡~~~~~;f:;~~~;r:~~:~f:~~~¡;~~;~~': ' ' ' 8i2 Número de ------------------ 51 N1\mcro de pllS!ljeros ~~~:~ ~: t~~~i:fe Número de bultos de ------------------ 99U --------------·---- 9~ -------------------2,464. -----------------3,807 PUERTO DE CEBÚ. Pa.teptes de !;.11.nida.d expedidfl8: )¡, vapores para puertos de los Estados Unidos 2 ~ ~~~~l~ Je~!:i~~!iira~~~~D=j=~~~~:::::::::::~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ l~¡ TotaJ __________________________________________________________________ --m N1\mero de buque.~ Inspecciona.dos: = ~;E~d~~{i~~~~~~;~;;~~=~~;~~;~=~~~::::::::::::::::::::::~~:::: ~~ Total ____ -----------------------·-------------------------------------- 369 Número de pllSlljeros. inspecc!onii.dos en buques llegados A este puerto: i~ ~~E~~~~~~1)J.~~!~i=~~~~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1 ·lli Total---------------··------------------------------------------------- 2,149 N11mcro de tripuilmtes inspecciona.dos en buques de vapor llegodos t\ este ~!~rH;;~;~¿~~~ii~~~~~~;¡:~;~~~¡~;~;~~.'~~~¡'.~~~;~~;~~ :: ~ PUERTO DE 11.0ll.O. Tota.1------------------------------------ ------·---------------1 ' " " 1'11mcro de buques inspeccionados: ~~~~~~ d~~:~~~~~~\~~~~~~~~=~~;~~~j:~::::::::::::::~::::::::::::: ~! Totul---------------------·--------------------------------------------~ Número de pnsnjer05; inspeccionados en buques llega.dos ñ este puerto: ~~ ~~~~l~~~l~~i~.~~1i1;~~~~~~=::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1, i~ 'l.'0111.1 _____________________________________________________ • ____________ l,-:w8 GACETA OFICIAL 777 :S-úmero de tripulantes inspeccionados en buques de vapor llegados á estC! N1Y::iC:rtg d-c-1~1p-,¡1;;,¡¡c;-f ñspcc·ciOñátf os-cñ· 1;uques-c1c-;;-era-üeg-.;:cios-A-este 2• 477 ~:::r~~~g-:~-g~~-~:~-i~~~t9;,ii.~~:~i~~¡¿~:¡~;~~~:~~¿1;ii~~~~::::::::::: ~ ~~~!:!~~ ~: ~~~~~~~fn1~~~3~d~~ll:~~l;~~SdtSC1-1J)¡trt00-d-b~~CfO:VirüC-- 22 )11.9 ________________________________________________________________________ _ N1\mero de vnpores desinfectados ____ --------------------------------------Número de \'11porcs funig-11.dos _para cxterminftf gérmenes-----------------N1\mcro de barcos de vcln fumgados p11m exterminar gérmenes----------Nl1fncro de vapores que entruron en cuarentena--------------------------Pl:ERTO DE JOl.Ó. Pateptes de sanidad expedidas: 1 1 ~~~~l:~d~~J:1!~~t:~j~~~:~~?~::::::~::::::::::::::::::::::::::::::~ Total _________ -------------------------------------------------------- 3; Número de buques Inspeccionados: ~!~g~~~ ~~og:ggraj~~~-~~~~~~~-~~~~~~}~r-~:::::::::::::::::~:::::::::: i~ Barcos de vela de cabotaje______________________________________________ 25 Toto.l----------------------·------------------------------------------- 43 Número de pasajeros inspeccionados en buques llegados é. este puerto: ~~ ~:~~~: ~=1:~~ ~~ ~~°:t~~~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~ En barcos de vela, pasajeros de proª--------~---------------------··---- 3'I Total __________________________________________________________________ 560 ~~::~g ~: !~~~l:~!: ~~~g:~~¡g~:~: ~~ b~~~:i J¿erel!°i1egados::::::::: :¡ Respetuosamente elevado. VICTOB G. HEISEB, Médico Auxiliar, Jefe de Cuarentenas de las Islas Filipinas. !-Ion. l::iECRE'l'ARIO DE LO lNTERIOR, Manila, l. F. OFIUINA METEOROLOGICA DE FILIPINAS. Dotos meteoroMgkos deducidos de obsertJaeianes hechas por eada llora, mea de Julio de 1901.. ~-Texnperntura. HuM<X>mum l M!mmum m<... Fcchn. Barómetro,1 rcla xnedio. Media. tivn, ~~: dio. - - -- - - - - 1 Viento. Mé.ximum. Dirección Total del modominante. vixniento diario. Fuerza. Dirección. - - - - - - - - - - - - - Pulg8. ºC. ºF. º(}. ºF. ºC. ºF. P.cl 1--------------------------- l9.772 756.21 25.9 711.6 28.6 83.5 23.7 74.7 88.::1 2 ___________________________ 29.7á9 55.Si 25.7 i8.3 29.2 Sl.6 23.2 73.8 86.1 3 ___________________________ 29. 767 56.08 25.0 77.0 26.9 80.·I 22.9 i3.2 90.4 4 ___________________________ 29.7B4 56.Sl 26.5 79.7 1 28.9 84.0 23.8 74.8 IS7.8 5 ___________________________ 29.785 56.&2 26.6 i9.9 29.9 8.">.8 22.9 73.2 86.8 6--------------------------- 29. 781 56.42 28.! 82.6 30.0 86.0 25.7 78.3 79.7 ; ____________ !--------------, 29.796 56.@l 2.':I.:.! 8:.!.8 30.4 86.7 26.l 79.0 79.8 8----------J---------------- 29.76.'¡ 56.03 28.l 8:.!.6 30.4 86.7 24.8 7f>.6 78.9 9 ___________________________ 29.730 5á.l2 27.8 112.0 30.l 86.2 2">.2 77.4 1 80.4 10--------------------------- 29.762 5.'>.W 27.4 81.3 30.3 116 • .5 23.9 75.0 81.9 ¡¡_ __________________________ 29.749 5.">.60 27.l 80.8 29.8 8.">.6 23.5 74.3 86.< 12--------------------------- 29.730 1 :).">.rn 2•1.7 76.5 27.7 81.9 21.6 i0.9 93.7 13 ___________________________ 29.7:.!7 5.">.00 23.2 73.8 24.3 7:">.7 22.1 71.11 97.9 14 ___________________________ 29.766 1 56.(M) :.!3.8 74.8 26.7 80.! :tl.2 72.0 95.6 1:1 ___________________________ 29.808 57.JO 2~.o 75.2 26.2 79.:.! 21.8 71.2 1 94.6 16 ___________________________ :.!9.826 57.58 26.4 79 .. "> 31.5 lól.7 2'.l.3 7:.!.1 1 87.9 17 ___________________________ 29.8:.!\\ 57.51 27.1 Hll.8 31.f• 1 88. 7 23.5 74.3 8.">.0 18--------------------------- 29.ltl7 &7.60 27.2 ~n.o :J0.5 86.9 23.3 73.9 84.l 19 ___________________________ 29.831 á7.79 21 .. ; 81.5 31.i> 88.7 2:.!.3 73.fl 19.7 20--------------------------- 29.&l.3 &>.01 27.9 ltl.2 31.4 &i,5 21.0 75.2 80.8 21--------------------------- 29.836 57.1!3 211.3 82,9 33.l 91.6 23.8 i·UI 82.·1 22 ___________________________ 29.829 57.&I 2i.7 81.9 31.8 89.2 23.8 74.8 113.6 Kms. Müla&. K=. Nlla. so. 349 217 42 " oso. so. 398 247 " 22 oso. so. 388 241 29 18 SO.ho.clo.O. so. 6()j 875 40 25 so. so. 538 334 42 26 SO.hacia O. so. 75' 469 .. 27 SO.hu.eiaO. SO.hacio.O. 764 475 " 24 oso. SO. hncinO. 776 482 40 25 SO.hacia O. so. 747 484 43 27 oso. so. 579 300 "º 25 SO.hacia O. so. 636 395 37 23 so. so. 480 29' " 22 so. ESE. lSI 114 16 10 ONO. SE.-SO. 1'8 123 16 10 SSO. oso. 173 lOR '° 19 o. EO. 133 83 12 7 SSO. oso. 23."> 146 27 I" oso. oso. i 244 l.'i2 26 16 oso. oso. 2i>4 158 24 15 oso. oso. i 168 "" 19 12 oso. oso. 142 "' 20 12 oso. N0.-0. 2H 13:~ 22 14 oso. h. m. Pulg&. Mm. l 25 0.067 1.7 1 00 o.su 20.6 o 05 0.(;65 16.9 3 15 0.134 3.4 2 Q.') 0.587 14.9 8 4.') 0.004 0. I 7 25 0.008 0.2 8 10 0.346 8.8 3 25 0.114 2.9 3 10 1.201 30.5 2 10 1.043 26.5 o 00 fl.906 226.2 0 00 7.775 1Y7.5 o 00 2.055 52.2 o 00 1.339 34.0 j fi ¡=~~~=¡===~~~ ig ~ :::::::!:::::: 23--------------------------- :l<J.810 á7.H 27.i 1'.11.9 31.8 S!l.2 23.l 73.6 78.8 SO.-N. 344 214 2; 1; so. 2•L-------------------------- 29.819 !17.41 27.8 82.0 32.0 89.6 22.8 i3.0 77.9 OSO.-NO. 233 145 18 11 so. 2;, ___________________________ 29.821 f17.H 28.1 82.6 31.8 89.2 22.9 73.2 i6.3 so. """ 191 26 16 so. 26--------------------------- 29.806 57.W 28.1 8'.!.li 32.2 90.0 23.3 73.9 78.4 so. ~'94 "' 26 16 so. ~~ :~~=~=~~~~~~~~==~~~~~~~~~~ 1 29.i!ll 56.68 2i.3 81.l 31.2 88.2 23.5 74.3 so.a 29.792 56.70 26.3 i9.3 32.2 90.0 22.5 n_;¡ 85.1 29.792 56.69 25 3 ¡¡ ' 30.8 87.4 23.l i3.6 89.6 '.!9.82f1 [17.á.'> '" l 79 o 31.3 88.3 i 23.l 73.6 136.! 29.8'.!0 á7.·12 27.6 81.7 33.3 91.9 23.1 73.6 SO.! o. 98 61 12 7 so. o. 106 .,. 17 11 ONO. 1 N. 155 " 18 11 E. SE. 174 108 14 9 ESE. SE. H7 91 16 10 SE. ¡¡ ~ :¡fü==¡¡¡¡¡¡¡ 1 . I ~ g:~ 1 g:~ o 55 0.284 7.2 7 30 0.03.'l 0.9 ~'.~~t:~~~::::::~::::::l~1~!~i~l~1~:~1~:~1~~~~~~~~~~~~~~:~i~l~i~i~~~~~~~~~~~~iJJf ii¡~ 1 Corrección de errores de los instrumentos y tempero.tura y reducción al nivel del xnar. <.:orrección del tipo, gravedad, -1.72 mxn. OFICINA DE AGUICULTURA. Oat·ta del lntemational llarvc8ter Company, referente al uso de las fibras de Manila y Sisal Cll la fabricación del bramante. CllICAGO, E. lJ. DE A., 2 Junio, 1904. QUERIDO SEÑOR: Hemos recibido !'i !:iU tiempo su grata de 7 de Abril, y en contestación !'i !ns cuatro preguntas que nos hncc sobre el uso relativo de las fibras de Mnniln y de Sisal en la. fabricación del bramante, nos permitirl1 que le tlignmos lo siguiente: J>rimero: L¡\ calidad de hl fibra ú propósito para la fabricación del brnmuntc es algo distinta de la qmi se requiere en la fibra puramente destinada 1\ la fabricación de cuerda, El bramante exige una fibra que esté libre de hilaz¡t ó de lit tendencia fi tenerla, y que uo sen ni demasiado fina ni CXCC!:iivamente ordinaria. Los ca.rnctcres de lit IJU<.' se conoce con el nombre de fibrn de Cebú rcprcsC'ntan en término,; generales las condiciones_ de contextura 21975----2 requerida para la fabricaciOn del bramante. Si no conoce usted ú fondo el aparnto agavillador de las mti.quinas segadoras, pode· mos manifestarle que, hablando en general, la fibra sisal se adapta mejor para el bramante que la de Manila, porque la primera aunque mús tosca en su contextura general, presenta una superficie mús lisa y saldrla mJi.s pronto del gancho anudador en el procedimiento del atado, que la fibra de Manila. Esta presenta una superficie más :íspera y es menos flexible para hacer un modo ('errado. Por csbt 1·azón la fibra de Manila demostrará la menor resistencia cuando se !ti ensaye en un nudo de un solo ramal, de la numera que sc hila el bramante. Por otra parte la adherencia de unas fibras con otras hace al abacti. de Manila más apropiado 11ue el Sisal parn las cuerdas. Sin embargo, para bramante contnmos cou que las fibras puras de Manila hiladas en bramante de un solo ramal. :1 razón de 650 pies la libra, deben tener una fuerza de tensión de 85 libras, mientras que un bramante de 500 pies de 778 GACETA OFICIAL largo hilado con mm libra ,¡e fibra 8isal cuya fuerza de tensión es solamente 50 libras (le !Jl'SO, da resultados satisfactorios. Los bramantes de abacá puro de )Janila pueden hilarse de mayor longitud que los que 8C hacen con Sisal puro, por causa de la cliforcmcia de longitud de las dos fibras, pero por las razones antes expuestas, los de aba<'Íl deben ser relativamente mfis fuertes. La mejor longitud para los efectos del bramante, es la de una fibm <¡uc no mida menos de 2! pies en el Sisal y de 4! en el abací1 de Manila, ni pase de 10! pies, por más que con frecuencia r{'cibi· mos abacfi de l\.fanila de mayor longitud, Aunque no tenemos dificultad en usarlo de este largo, no nos da tan buen resultado como el nbacú que mida por término medio 7 ! pies. El color del abacá de 1\lanila que se necesita parn bramante, debe ser brillante, lustroso, vivo, no particularmente blanco prro tampoco marcadamente oscuro. Hemos encontrado que el color o;;curo significa generalmente falta de limpieza de la fi.brn. y puede indicar que ésta es demai>iado vieja. Rechazamos en especial un color opaco, muerto y desprovisto ele lustre, porque generalmente indica falta de fuerza. Segundo: El valor relativo de los lmunantes hechos con las fibras de Manila y Sisal puede decirse que estriba enteramente en la longitud que se les da al hilarlos, no habiendo diferencia intrfnscca entre los valores por yarda; pero, generalmente hablando, los consumidores prefieren el Sisal en igualdad de precio. Tercero: Respecto al uso rclatirn de las fibms de l\fanila y de Sisal para la fabricación del bramante, rstimamos que al presente un 75 por ciento de todo el que se eomnnne en los Estados Unidos está fabricado con fibras de Sisal, siendo la razón de ésto el que la mayor parte de los agricultores lo prefieren al fabricado con abacl de :Manila ¡iorquc el Sisal trabaja algo mejor que el de l\Ianila en un atador automático, en razón ¡\ su menor inclinación 6. formar hilaza A la cual conespondc una menor inclinación á atascarse en el ojo de la aguja y en la bobina, cuando se usa. Las observaciones heclms rn el número uno tienC'n aquf aplicación. l'ara domi· nar algo la naturaleza estoposa de la fibra de Manila es necesario machacar las extremidades, tanto como sea posible, antes de empcza1· el hilado, lo que no hace falta con la fibra Sisal. Si el abncú de l\fanila C':-;tuvic:<e de tal modo limpio que presentase el grado de uniformidad que se consigue con las mfiquinas de limpiar, como ocurre con el Sisal, y se encontrase un método para evitar la tendencia que ahora tiene á formar hilaza, creemos que servirfa lo mismo que el Sisal para los efectos del bramante. Cuarto: Con respecto á la calidad del abacá. de Manila, nos vemos precisados 6. decir que nunca, en el tiempo que alcanza la experiencia de esta Compaiifa (1 de sus predecesores, hace unos Yeinte años, hemos recibido calidades tan uniformemente flojas como en los dos años pasados. El que esta carta escl'ibe estuvo el verano (1ltimo algunos meses en Filipinas procurando llevar ¡\ cabo una mejora de las calidades, y en varias ocasiones vió ú los individuos de la Comisiím, pero fué imposible encontrar mm solución inmediata al enojoso problema. El que esto escribe se convenció de que no es en ;ibsoluto necesario producir una fibra de calidad inferior pues los mismos árboles rendirán fibrns finas que ahora solo se limpian parcialmente formando una sustanci1t indigna del nombre de fibra. Podemos decir para terminar (',;tas observaciones, que si el aba,.;tccimicnto de Sisal fuera suficil'nte, dC'jarfamos de usar <'I almefl de Manila en sus actuales corn\icion<';; dC' calidad y (j\I(' a111u1111• no podemos ahora adoptar esta mt~(\i(\a JIOI' la mucha exü~nsi6n (ll' Ju,; pNlidos que tenemos, lo estamo,; reduciendo gradnalmentr. mmrnlo fibras que lo sustituyan, siempre que ('S posihlr, y lo mismo hae(•n los demás consumidor<'s. Creemos qi.1e el l'esultado ser:\ una rl'dueeión gradual del <·on:mmo del abad de )lanila pam los <'ÍP('tos (\el bramante y un consiguientr aumento en rl <'onsumo (\e otra¡;; fibras. !\ menos que sr encuentre pronto alg-í1n rr11wtlin para 11wjornr el aliacli de Manila. Una \·ez que lo.-; consumidores vean que las dem(1s fibras pueden usan1c con igual economía que la de "l\fanila, será •c(iffcil que vuelvan á consumir ésta. 8i en algo 1111\s podemos servirle, estamos ft sus órdenC',;, )Iuy respetuosamente, INn:RNA·r10;:.;AL HARn:snm Co~11•A:":Y, lly CARL. DETZJ::R, Gerente Auxiliar Dq:mrl1w1c11/o de Fibras. )lr. J-1. T. EDWARD.S, Dep(]R"tamento de fo Jntcl'ior, Oficina de Agricultura, Jlunilu, l. 1". INSPECCIÓN ETNOI,ÓGICA. Viaje por Suri9ao. Por l'tlERTON L. MILLER, Jefe lnterinu. En interés de la Junta de la Exposición en 1''ilipinas, cmprendf en el vernno de 1903 un vinjc ¡\ la Provincia de Surigao, en la Isla de Mindanao. Pensábase que dicha provincia serfa excelente región para recoger material etnológico, toda vez que ha sido poco visitada, ha sentido apenas In influencia europea y está habitada por interesantes trilius. Ineidentalmcnro pidióme el Director del Censo de l?ilipinas que dirigiese una. nueva enmue1·ución de la gente de aquellas montañas. Con excC'pción de los visayos cristianos que ocupan la costa y se hallan diseminados en las principales poblaciones del interior, la Provincia de Surigao está habitada por las tl'ibus mamamm, manobo y mandaya. No hablo aquf de aquella primera parro de dicha pro\·incia que bordea el golfo de Davao y que estli ahora inclufda, junto con toda la región de Surigao situada. bajo el para· lelo 8, en el distrito ele Davuo en la Provincia Mora. De las tres mencionadas tribus, la de mamanua fué la primera con que me puse en relación. La forman negritos que son probablemente los ahorígeril's de aquella parte de :Mindanao. Viven en la parte norte de la pro\'incia, especialmente en las montañas i1 lo largo de la l·oslu occidental de la península de Surigao, extendiéndose por el sur hasta <'I pueblo de Tubay, llegando también cerea de las orillas drl lago "Mainit y ocupando las montañas comprendidas entre la cuenca del Jugo y el J>acffico. Para wr la tribu mamanua i\ lo largo de la costa Ol'cidcntal de Ju península, recoger en ella materiales para In Exposición y formar idea del número de sus indivfduos, fuf desde el pueblo de Surigao en el extremo norte de Mindanao, al pueblo de Anauauon, distante unas ocho millas siguiendo la costa norte. Hay tres caminos que conducen á Anauauon. Uno es pef'iascoso y escarpado, y aunque no le he visto creo que es imposible ir por él .!!. caballo. El sPgundo, durante la marea alta, por lo menos, es intransitable á caballo pues hay que atravesar un pántano y en algunos sitios se necesita una banca ó un carabao. El tercero y, por lo visto el mejor de los tres corre fi lo )argo de la costa extendiéndose i\ algunas millas de Surigao. Hay que cruzar tres corrientes pequeñas, pero, si no pueden ser vadeadas, no hay de ordinario dificultad en encontrar un bote; los caballos pasan nadando. El cnmino deja la costa en un corto trecho, pasa sobre un punto que arnnza hucin f'I mu y lneg-o sigue otra vez la playa hasta la pobl11eií1n. Anauauon se asienta fi pol'US varas de la playa sobre una angosta planicie que se extiende por cletr{1s hasta el pie de las montañas. Hay muchos úrholes de <'acao, los pinos crecen frondosos no kjo;; dC'l purhlo. brota allf un arroyo cri~talino y es en ('onjnnto un lugar muy atrneli\'O. Dos hC'nmmos anrnrieanos han ('OlllJlrado unos 7fi acres dP trrreno á diez minuto;;, ti pie, del centro (le la población y cuando estm·c allí lmll:1hanse construyendo una ca,;;a y cultivando una plantariím de coprax. D<'jando Annuauon. l'OJI cnrgndorrs y un µ-ufa que ('Onoda la sitnaeión de ]ns ranch('l'fl\S manrnnua y que estaba familiarizado con aquella gente, llega,mos en nueve horas í1 un rancho formado GACETA OFICIAL 779 por euatru ci1."lit.as. El guia :-;e adelanlíi algunos pasos para anun1·iar á los mornclon•,; de ellas que ihamos Íl verles y que no habla motin1 alguno para atemorizarse. Las citadas casU!J están 11 media milla de la costa, en el lecho de un arroyo y h!í.llanse 1·01leatlas por mm plantación pcqucí1a de camote. Son albergues nulinH·ntario;; parcialmente <·ubiertos por dos (1 tres lados; el techo dista de einco {locho pies del pa\'imento, que se eleva cuatro :-iohre 1•! tC'rreuo. Eu uno de los lados, la cubie1·tit fonlllt un alero <¡uc 1•11 li('mpo de aguas permite <·ocinar debajo sin exponerse í1 Ja lhn·in. Los 111amanun que yo he visto son todos pcqueiios, aunque v11rfan considt>rahlemente de estatura. Algunos ticm•n la corpu· Jcnciii media de los visayos y tagalos, otros son tan pequeilos como los m·gritos de Mariveles. Su piel rs de un color cobrizo oscuro, algunas \'C<•e1.; casi negra; su cabello es negl'o y completamente <'nsortijado; algunas mujerrs tienen grandes masas de cabello <'SP<'>!O amontonadas sobre la cabeza como se Yen en los retratos de los nborigeneo; de Australia; sus ojos son 1wgros, sus mandfbul1h1 algo ,;alientes y su¡;¡ labios gruesos. Son úgiles y bien formados y pueden eaminar .f\ un paso que bien pronto fatigaria Íl muchos hombrrs C"ivilizados. Son timidos, se asustan de los ex· tranjrros y huyen {1 la vista de los blancos, si lrn~· oportunid1HI de hacerlo. Por esto es conveniente enviar por ch~lante alguno que los conozca y evite su fuga 11 los bosques. Su Yidn es sencilla y mús 6 menos nCnnadn. Pueden permanecer un 11iio 6 míis en un sitio pero son mlís inelinados l'í c1unbiar fre<•uentemrnte en busca de alimento, abandonando sus casas y vol''irmlo (i 1•llas m:ís tanlr. Culti,·an en pequeiia escala camotes y nrn.b:. eogru In mirl sih·estre y los frutos de los montes, aprove· (•hun el pescado y !ns serpientes, c1tzan jabalfes y aunque casi no tienen a'.lmacen<'s de proYisionf's no parecen mal alimentad.os. Constn1yrn ballestas con mach·ra de pnhna brant y disparan con flechas de bambí1; lns lanzas, 11ue usan especialmente para matar jabalfes, vienen (\(',la tribu de mnnoho con la que estfin en contacto por el sur. Hal'en ~' toenn una guitarra de dos cuerdas, pero ignorn si es original ¡, tornada di' la tribu de manobo 6 de los Yi· snyos. Fabl'ican cestas y tl'jen pequeiins trlns en telares de mano. Los hombrf's lle\'an pantalones cortos; las rnnjrre,;, una tf'ln que h•s cubre la partr inferior drl 1·uerpo y (L la qtw aiiaden, :í Yeef's, una camisa. Visitli trNI ranel1rrfas de In tribu mamanua, siguif'mlo rsbt rostn, prop6sito definido d<' ,·erlos. Dos nOl•hes pasí• con los mamanuns. Es interl'sante observar que produl'eil t>l furgo por la frotación del bordl' nHlado de nrnt piezn ele bambí1 :'t travt1s dl' la hf'mlidura prnctieada <'n otra, del mismo modo exactamrnt<que los n<'grito>i de Zumha\es y :Mnriveles, los manobo de 8m·igno y sin du(la otros pueblos de las Js\as. Algunos de los nmmanuas han sido hnutizado8 y tienen <'ll ,;us casas altnrcitos rí1stieos. La actitud de mucho~ de ellos rl'sprcto ni cristianismo, es sin embargo. segím l'iOSlK'cho, como la de uno de <'llos que me dijo: ';No me <·uido mueho d<' la misa; prefiero laH montn.iias." La fnlbt di' provisiones y dr tiempo me impidií1 hacrr mayor<'l'i pes11uisas C'nbe l'stos timidoH y fngitiYo>i pequeños sr1·es. Volviendo ft Anaunuon )' dl'>iJlllt1l'I :'1 Surigno hil'e nvrriguacion<'s 11eC'l'Ct\ drl tf"nitorio comprC>ndhlo l'ntre éstl' )' t>l lago Mninit. Esto fu(\ C'll Agosto, pocos me,:;(>>; después d<' In reVUC'ltn de Rurigno l'n qu<' fué murrto el eapit:rn Clnrk 1lr In Policfa Insular y afü1 lutbfa rn las monlniias d1•l sur nlgnnos homhres nrmaclo>i y muC'ho.<;i (le los qur tomarnn parte en el ataque del pueblo. F,\ oficial comandnntt' de los µ-ufns fiilipinos destncado en Surigao, mi' aeonsrj6 que llevase una ¡.:nan\ia di' diez hombres. Asf lo hil'C' aunque C'ont.rnri:ulo por ht difi<'nltnd di' llevar provisionC>s y di' C'on,;rguir botrs para t.nntn grnt<'. )[j plan rrn remontar r\ rfo di' Surigao, cruzar la vrrtirnt(' lmstn ln C'uencn del lngo, atrnvC'sar (\.;;Ü', tl<'sC'end('I' por t•I rfo ti<' ningunn 1k C'llas {1 ml\s tle hC's milla>i dl'l 111:11·. Tluho antl'riormrntr otros poblados <'n las montuiias l'c•n·a1111,:;; alguuos de ellos han .;;hlo ll'mporal .-, d1>/initivamente abandonado,,; y otros están probablemC>ntl' dr.o;· hnhitudol'! Jodavfa. Continué ú lo largo de la costa hasta un punto elevado y peñascoso qne se interna en el mar ~, que se llama Cagticoy. En su cumbre y en su pequeilo espacio libre de nrbolado habia dos casas de mamanuas rodeadas de plirntneiones de enmotf's. 8cis hombres, seis mujeres y seis niños \'ivian ali!, aunque solo vi ÍL dos de los hombres pues todos los demfü; hnbfa11 huido antes de nuestra llegada. Tuvimos que trepar por los flrboles y gatear por escarpados senderos para llegar ÍL aquel punto; pero una vez allf disfrutamos de un hermoso panornma de la costa y el oceano con la bahta de Hutuan y Punta Dinata fl lo lejos. Indudablemente este sitio fué elegido en rnzón {1 que desde él se puede ver al visitante que se aceren y huir si su aspecto no es amistoso. Este promontorio llamado Cugtir.oy está ft tl'einta ó m!l.s millas de Anauauon y hacia d lado opuesto del lago Mainit. No me cabe duda de que los nmmamms Psti'i.n C'spurcidos por las montaiins n•einas y de que ha,v sendnos que conducC'n í1 In cuenC'a del lago. Con ante· rioridad, estos negritos vivian agl'upndos en raneherfns mayores que la.<; presenti•s y situadas en lugares mfis accesibles, pero se atemoriznrnn con la presencia de las tropas, se retiraron de la costa y se ocultaron en las montaiias por donde pocas per· sonas cruzan como no sea con el Tubay hasta el oceano, seguir la costa hasta Ja desembocadura del rio Agmian y remontar éste hasta la nltura que me pareciese prudente. El peligro que podht haber por causa de los complicados en los disturbios de Snrigao, calculábase que estaba entre dicho punto y .i\Iainit, en la costa del lago del mismo nombre. Tras In dilución usual para reunir cargadores y !ns acostumbradas protestas (le algunos que no querfan ir, salí de Surigao el 8 de Agosto con ocho hombres, un cabo y un sargento de la compaiifa 45 de gufns filipinos y vcintiun cargadores. Un buen camino de unas dos millas conduce desde el pueblo á la montaiia. El tesorero 1le Ja prnvincia me dijo que hnbfa sido construido en los tiempos espaiiolcs y mejorado desde la ocupación americana. Hicimos alto aquella noche en un lugar llamado Bungsu. Al medio dfa de la ¡;¡jguicnte jornada llegamos :l Hugsucan, después de doce horas de viaje (i pie desde Surigao. Tanto en este punto como en el anterior hay algunas casas tnn diseminadas que están fuera de la vista unas de otras. El nombre se aplicit míts bien al lugar que á la agrupación de edificios. Empleé algunas horas en buscar mamnnuas pero solo vr dos por los cuales supr que habla míis íi algunas horns de Yiaje por la,.;; montaiias. Hu modo de vivir y aspecto general eran igunlrs (1 los (\(> los mamnnuas que yo habfa visto. Desde Bugsucan, dejamos el valle del rfo, penetramos en los bosques y C'ruzamos la vertiente hasta la cuenca <lf'l lngo. El 1•amino es en algunos sitios csenbrnso pero en general no es mnlo. ,.\ trrs horns y media de Bugsucan hay un arroyo de excelentl•s aguas; tri'." horns y medin. mf1s de viaje le llevan á uno husbt :\[ainit. Cuando rstuyc nllf no hnbill gnias ni polieias in.;;ulnrl's destaca(los <'11 el pueblo. Parecfn roi1111r l'ierla atmósfera 1lc cl<>scontento, no st: si por la ant<>dor JH'l'Sl'Uein de las trnpas (J por su retirada. :\Iainit t>s un pueblo pcqueiio >iituado íi In cabeza del lago, •Í poC"as \'aras dr la playa y nnda ofrece de pnl'ticuhll' ni t!C' <'lll'lH'· t('l'fstico. El presidente me manifestó que toda la pohlacií1n l'l"il visa~·a y que no habitaban rn ninguna de aquellas <'N<"nnfas nntmanuas ni manobos. RI lago cncif>nn caimanes, rnzlm por la <·un! no se lo considcrn. enteramentr .seguro para bniiarsC>. D<'cfnsl' qu<' pocos dfas antes de mi llegada una mnj<'r habfa >ii(lo <'ogida por uno df' ellos, pero observ~ que la gentr se nlf'tia en rl :1gua {1 prsnr del peligro. Do . .;; dfns dcsput1s <'ruzamos al lngo ha;:.ta su pie donde (lr>icnnsa rl pnc>blo de ,Jahongn. Tienl' ¡\icho 780 GACETA OFICIAL lago d1• veinte (1 w~intirinco millas de longitud y tal vez quince (1 veinte de anchura, y se tlicc que su profundidad es muy considrrablc, aunque no sé que hnya ningfm elato cierto r~specto de este punto. Es cirrto que cm algunos sitios su profundidad aumenta en se>guida fi poca distancia de la orilla, y estú rodeado por altas y escarpadas cumbres que se extienden poco !i espaldas del lago y que ofrecen poco terreno cultivable!. :Montano, que viajó mucho por Filipinas estudiando su geologfa y sus habitantes, dice de él: "El gran lago Mainit situado en el centro de la penfnsula ÍL cuarenta metros de elevación sobre el nivel del mar, parece ser el cr(1ter de un antiguo volciin; es circular, muy profundo y sus riberas son casi verticales; estú rodeado <le montañas elevadas en las que abundan las aguas termales." Hace algunos años habfa en las orillas del lago algunas rancherfas de mamanuas, pero durante la insurrección se internaron en los montes. Habían sido reunidos en poblados por los misioneros. pero en cuanto la influencia de éstos desapareció abandonaron las rancherfas debido en parte ú la ausencia de aquéllos, y en parte también 11 la insurrección. El presidente de Jabonga mandó buscar algunos mamanuas y con ellos como guias ful fi. visitar los lugares en que habitaban. Sus casas ernn chozas de lo mll.s rudimentario que puede imaginarse; tres ó cuatro en un lugar y casi desprovistas de muebles y utensilios. Solo wia pequeña raneheria estaba (1 coJ"ta distancia de la costa del lago y de ella fué de donde mi guia vino; otra distaba de él algunas millas. Con el fin de impedir que huyese la gente de esta Ciltima, envié por delante fi uno de mis gufas para decirles que ibamos 11 hacerles una visita amistosa, pero a(m con esta seguridad debieron alarmarse no poco seg(in pudimos deducir de los gritos que escuchamos cuando rba· mos acercándonos. De hecho, cuando llegué 11. la vista de su rancho, estaban haciendo preparativos para marcharse, pero se convencieron pronto de nue.<>trns buenas intenciones y se prestaron voluntariamente !i. hablar. Rabia. allr tres chozas en las que vivlan tres hombres, cinco mujeres y seis niños. Hahran vivido anteriormente en la orilla del lago, en San Roque, rancherra enteramente abandonada hoy. Ün destacamento de guías estuvo aJir alglín tiempo de estación y sin duda la presencia de los soldados ahuyentó tl. los mamanuas. En Ja.bonga estll. la salida del lago, el rió de Tuba.y. El pueblo htllluse situado en un terreno alto CU)'O nivel se eleva rfipidamente desde el rlo. A su espalda hay una montaña abrupta por la que en tiempo de aguas se precipita un torrente de caudal considerable, Ja.bonga fué un lugar limpio y aceptable y tuvo en otro tiempo mlis y mejores edificios de los que en la actualidad tiene. El cólera y Jos disturbios consiguientes (1 la insurrección han tenido mueha parte en su decadencia. Saliendo de Jabonga bajamos por el rro Tuba.y y llegamos en tres horns íi Santiago con una corriente hermosa en un agua perfectamente tersa. Precisamente debajo <le Santiago empiezan los rf1pidos que continúan por algunas millas y exigen mucho conocimiento pura pasarlos con '1xito. Con la marea alta es posible ir desde Jabonga í1 Tubay en un tiempo increiblemente breve. Cuando ;yo hice el viaje invertimos siatc horas en el camino, en parte por lit poca altura del agua sobre los rápidos y la consiguiente dificultad de pasarlos con un baroto grande ó pesadamente dirigido, y en parte por la marcha relativamente lenta del agua debajo de los r!'ipidos. Encontrnmos algunos mamunuas bajando ó subiendo el rro en botes, ó pescando en sus orillas. Siempre que nos Vi!!an !i. tiempo de esc¡tpar corrfan hacia los bosques, indudablemente por temor A nosotros. Anteriormente un n(1mero considernhfo de ellos vivfan en las runcherias sitmulas !i. lo largo de la ribern del rio Tubay, pero al igual de los otros los ahuyentó la revolución. Poco antes de llegar Íl Tubay vi dos nmnobos que con otros de su tribu estaban lmci<'ndo barotos en un punto cercano pnra vcndetlos lí los ,•isayos que viv('n en las cercanfas. Estos manobos no Re consid<>rahan prrt<'n<'rirnh';; ú aquf )' <•vid<>nt<>nu•ntr 110 huy ninguno de su tribu establrcido tan al norte como ellos. El pueblo di' Tubay descansa fl la desembocadura del rio de su nombre junto ú la playa y <>s un lugar tan pequeño como pucffico en donde nada ha)· que llame particularmente la atención. 8e me dijo que ('¡ rro vertra antiguam<'ntc sus agnus en <>l oceano un poco m(1s al norte de su actual desembocadura y que el pueblo se asentaba en el antiguo CRttce. Las condiciones del terreno ha('en crC"er en la posibilidad de que esta afirmación sea cierta. Descle aquf vol\•i á remontar el rio algunas millas intentando encontrar otros nuu11.anuas y formar idea de su 11(1mero, pero solo eonseguf ver algunos í1 lo largo del rio. Vh·en tan lejos y son tan timidos que es difícil llegar cerea de ellos. Puede esto conscguil'se, sin embargo, disponiendo de tiempo pam ir en su busca de un lugar {i otro basta dar con ellos en sus nuevos ranchos. Desde Tubay fufmos costeando con barotos hasta el pueblo de Cabadbaran que está situado en la ribem de una pequeiia corriente á media milla de la costa. y que es la población mayol', mejor y mfls limpia de todas las que vi desde mi salida de Surigao. Habfa alli un maesil'o ameri<>ai:ao al frente de nutrida escuela que ocupa. el tribunal mientrns se termina la nueva casa-escuela en cuya construcción parece mostrar gran interés el pueblo. También existran en la población algunas familias eristianas de l\fanobos y algunas mí1s fi corta distancia de este pueblo que parece ser el lhnitc norte del íirea de dispersión de esta tribu. Dfcese que ú cuatro dtas de viaje por las montuiias hay varias rancherfas de la misma gente. 8c me manifestó que no hay veredas que conduzcan Íl ellas, pero se me hace dificil creer que esto sea verdad. De Cabadbamn se exporta considerable cantidad de abacli, para cura carga fond<'an Jos vapores fuera de la desembocadura del rfo. Salimos de Cabadbaran en barotos á las 9 de la mañana y continuamos íl lo largo de la costa hasta la desemboeadum del rro Agusan {i la que llegamos al medio dia. Existe allf una pequcüa isla que divide en dtais bruzos la corriente, oriental y occidental. El canal del lado de oriente era antes el mí1s profundo, pero durante la insurrección fué cegado en pute; el del lado occidental es f'i mías ancho, de mías fíicil eoniente y el (mico que utilizan ahora los vapores para remontar el río. La isla tendrá tal vez un cunl'to de milla de longitud, presenta ''arias casitas ocupadas por pescadores y se hulla poblada de cocoteros. Al otro lado del canal mús angosto, sobre la tierra firme estt'i el barrio de Bung. Aqur cstnrn antes emplazado el pueblo de Butuan pero con el tiempo fué trasladado algunas millas más uniba siguiendo el río. En este antiguo asiento de Butuan <leseúbrese un tos('O monumento de piedra en el que aparece una lúpichi de mfirmol con esta inscripción: Al inmortal Magallanes El Pueblo de Butuan con su pti.rroco y espa11oles en él residentes para conmemornr su arribo y celebración de la primera misa en este sitio el dla 8 de Abril de 1521 Erigido en 1872 siendo gobernador del distrito Don José Marfa Carvallo. Es dudoso, como cuestión de hecho; si l\I:agallancs en persona dcsembarc(J en Mindnnno. La erernda de que <'stnvo en Butuan ha precedido quizíi. del hecho de que cierto jefe de este pueblo (•siuvo presente C"ll ht Isla de Limas~nrn, fuera del extremo sur de L<>yte en ocasión en que se celebró la. que parece haber sido la primcnt misa en Filipinas. Los compañeros de }.fagallnnes ni retirarse de Ceb(1 drsembar<•aron en bt eosta norte de Mindanao pero no en Butuan y por lo vbio no estuvo con ellos <>l mismo l\fngallanes. GACETA OFICIAL 781 Cuando por la tarde intenté remontar el rio en bancas, era tan fu<'rte Ja corriente (¡ue al cabo de una hora no habíamos avanzaclo una milla, en vista <le lo cual puse las provisiones en un bote y dC'sembarqué con todos los hombres, menos dos, siguiendo lí pie haHta Butuan. El Agusan, lo mismo aqu[ que más arriba es un rio sinuoso, de tal suerte que se llega mús pronto al pueblo por tierra que por agua. El camino es llano y fácil. Solo en un punto hay alguna <lificultntl, si asi puede llamarse la necesidad de ,·adcur una corriente. Para pasar ésta pueden encontrarse botes, y si no, se la puede vadear con agua al pecho. La única t•osa <lesugrndable es que el caimfm est!i !i veces en acecho, pero si no se Jo dicen ú uno hasta que ha pasado, la difer<>ncia es grnndc. Butuan es un pueblo hermoso de unos cuatro mil habitantes; esH1 tendido {¡ la orilla del rfo y tiene calles anchas y bien alineadas. J~it iglesia y el convento estfm en buen estado at1n cuando la primera no estil. conclurda por haberse suspendido los trabajos en tiempo de la revolución. Vive en Butuun un inteligente y culto padre jesuita que ha estado unos doce afios en las Provincias de 8urig110 y :Misamis y que por lo tanto conoce bien los idioma-; y la gente. Predica aJgunas veces en visayo y puede hablar con los manobos y mandayaS. Por él supe que los habitantes que ocupan lit cuenca del Agusan se agrupan bajo tres nombres, nrnnoboS, mandayas y manguanga. Sin embargo, me dijo, est.e (1Jtimo nombre es una palabra indfgcmi para designar los pueblos de las montafias, de suerte que no hay ml"1s que dos tribus, manobos y mandayas. I~os mamanuas, segfm mis averiguaciones, no se extienden por el fmr mfis all:'í del pueblo de Tubay, aunque es posible que haya algunos en las montafias comprendidas entre la euenea del rfo .\¡.pisan y la. costa oriental de Mindanao. La población de Butuan es casi toda ''isaya y Yive en grnn parte comerciando valle arriba con los manobos y mandayas. . Partiendo de llutuan y remontando el río se pasan sucesh·a· mente San Vicente, Amparo, San Mateo y las Nieves y se llega (t Esp<'rnnza después de unos dos d[as de viaje. Las riberas son casi uniformemente abruptas y cubiertas de espesa vegetación cXc<'pto en pequeños ranchos. Hay pocos habitantes en el territo1·io comprendido entre unos ~, otros pueblos y casi no existen señales de cultivo. Espernnza, primer pueblo de alguna importan~ia que se encuen· tra desde Butuan, esb'í situado en la confluencia de los ríos Uaua y Agusan. Es una población manoba aunque viven allf algunos comerciantes visayas. En las orillas y en el leeho del Uaua, en \TC'rdu, {1 corta distancia mfis aniba de Esperanza. hay algo de oro, en cuyo lavado usan los indfgenas una \'asija de madera, d<' diez y ocho fi veinte pulgadas de diúmetl'O, con una ligera de>presi6n en el centro para recoger el oro. La rorriente del Agusan eil este punto, como en varios otros de mfis abajo, es rt\pida ~, como cr' rfo sigue un curso sinuoso se Ye uno obligado fi pasar del uno al otro lado para acortar la distancia y aprovecharse de los remansos del agua. Aunque la dirección general del r1o es de sur fl norte lo tortuoso de su curso le hUCC' (1 uno dirigirse mientras lo pasa, hacia los cuatro puntos cardinalC's. Algunas rancherías situadas filo largo de la ribera aparecfan abandonadas y otras tentan pocos habitantes; la razón de esto fu(I el temor al cólera que diezmó el pafs, nunquc cunndo yo estuve hnhfa pocos casos de <'nfermedad. Díecse que <'unndo esta gente <'SU! suficicntC'mentc cristianizada no huye fi ln aparición del cólna, pC'l'O los paganos. (1 los recién convertidos, se internan desde luego en los montes y dC'jnn al e<ilera en posesi<m <fo sus pueblos. Prcci¡;;amentc d<'bajo d<' F:speranza confluyen los 1·fos Agusan y Ujot. A lo largo dC' (lsfr hn~· algunos ranchos pcquefimi, 1\Iila¡!l'O>l, RC'rnedios, Rontong ~· Corinto. Son rstos nuevos poblados que han herho los nrnnobo¡;; bajo la dirección de los misioneros jrsuitas. Cuando lleguj!. cerca de Corinto con un soldado indfgena, ~nC'ontr(1banse alg·unas rnuj<'r<'s lavando ropa en l'l rfo. Tan pronto como no~ divisaron ~· 1¡uizí1 porque Yestiamos eamisa azul, 1lieron la voz de alarma. Todos los pobladores de la 1·anchcria, con excepci6n de cuatro ó cinco huyeron. Al poco rnto regresaron algunos pero la mayor parte se pusieron fuera de nuestro alcanec. En Remedios, muy pocas personas habfan visto con antuioridad un americano; erii por consiguiente para ellos objeto de curiosidad, pero la suya. eomo la de los hombres ml"1s primitivos, era la curiosidad infantil enteramente inofensirn. El Ujot es una corriente veloz con rápidos, cantos l'Odndos y troncos de Íll'boles que obstruyen su curso. Es trabajo lento el de remontar ~I ria pero fácil y rápido el de bajarlo. Creo que uno ó dos días de camino .li partir de Corinto hacia las montañas, me hubiernn puesto en contacto con las tribus no cristianas, pero me fué imposible dirigirme hacia el interior por falta de provisiones. Los habitantes de estos poblados de Ujot demuestmn claramente no estar mucho ml"1s civilizados que los de las montañas. Usan pocos vestidos y éstos estrm, en su mnyor parte hechos de abací1. A medida que se someten ú la influencia eristinna tejen menos, de tal suerte que el uso de vestidos indfgenas e;¡ seiial ele aproximación ú los manobos no cristianos. Entre Espernnza y Tulacogon se pasan Guadalupe, Santa Inés y San Luis que cst1'ín todos ellos situados en la orilla del rfo. También entre los dos puntos mencionados, dos aflucptcs, por lo menos, desembocan en el Agusan, el Libang ~, el Mansim. Santa Inés y San Luis estaban desiertos cuando los pasamos; Guadalupe tenia su población ordinaria. El barrio t1ltimamente mencionado estuvo en otro tiempo situado en distinto lugar de la orilla del rfo y fué trasladado porque una avenida lo inundó. Ahora se halla establecido en un sitio de la ribera excepcionalmente elevado y alrededor del cual deseribe el rfo una curva casi de 180 grados. 'falncogon es el segundo pueblo después de Butuan, de alguna importancia y el mfis importante, con excepción del anterior, en la cuenca del rfo. Hay aquf muchos manobos pero relativamente menos visayos que en los poblados establecidos rfo abajo. Reside un padre jesuita y la iglesia y el convento estún por consiguiente en buen estado. El pafs parecfa tranquilo en su totalidad y hasta donde pude comprender, no habfa peligro en viajar por él, razón por la cual mandé retirar .tí cinco de los gufas que me acom· pallaban y continué con los cinco restantes, y aunque éstos se hubiesen también retirado no habrfnn sido realmente necesarios, De Talacogon {¡ Chwijo, barrio de Veruela, hay una distancia que se tarda en recorrer ele dos dfas y medio ú tres de viaje. 8e pnsan !ns desembocaduras de los rfos Gibong, Simulao y Ama}·am. En lns orillas ele todos estos rfos hay pequeños rnnchos. Se llega ú Clavijo dcspu'°s de pasar la parte ml"1s baja del gran prmtano conocido en las cartas geográficas por los distintos nombres de Laguna de Pinayat, Laguna de Dagum, Laguna de Sadocum y Laguna de Linao. Xo se si este grnn púntano debe ser llamado lago ó prmtano. Es una gran masa de tierra y agua <'ntre la cual brota el Agusan y íluye el Simnlao que tributa sw1 aguas ni interior un poeo m(1s abajo de ClaYijo. Se necesita un guia para atrnvcsnr <'i púntano. Hay una fuerte corriente en casi toda la distancia, tan intensa en algunos puntos que hace falta el esfuerzo de cinco hombres para que it\"lmce un bote de tamaiio medio. Tanto el padre jesuita de Butuan como el prcsi· dente visn~·o <le Verueln, me dijeron que con anterioridad á }8!)4 no hnbfa nquf pántano. Aquel aiío tuvo lugar un tl'l'remoto que duró algunos dfns, después del cual el pfintnno apareció. DC'spués de pasar por aquella región es fácil creer cstC! relato. Es una confusa mezela de árboles muertos, troncos r pequeñas islas, aunque dicen que en la cstnci6n de lluvias es una. \"asta <':denci<in de agua. I ... os diferentes lagos C'ommlicantes que 11parecen en los mapas, son, seg(m sospeC'ho, partes de este gran pfmtnno. En Clnvijo tuve alguna dificultad pnra f>ncontrnr un gula que 782 GACETA OFICIAL - - - - - -------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - uw ('OtJ(l11jc,;1•. J'or fin un homlJl'f' ('OllÍ<'S•Í dfl mala gana que cono· 1~ra <'i camino, Jll'l'O !0>1 gufns dC' mi c>scolta señalaron UJht gran llaga qul" tcnfa un pi<>, como indicando que padecfa de lepra. No sabfa cual era su f'nfnmrc\ad pPro romo no mi' constaba que no fut>.<>e lcpm, esperé por otro gufa. Df'Kde Clavijo :l VrruC'la se invierte la mayor part1• de un dfa. · Ycrurla l'.'!t!i inmediatn al rfo (1 corta distancia del pántano. Es un pueblo sucio dividido en dos part<'s, <'ll una de las cuaJp¡¡ viwn los Yisayos y en la otra los manobos C'ristianos. Descansa sobre un llano que la lluvia mfis ligera enloda y que cuando lhwve fuerte queda cubierto por más de un pir de agua. Parecía haber mayor nfünero de C'f'rdos (lcl ordinario, vagando por el pueblo sin que nadie se cnirlnse de ~l. El tribunal estaba en mal estado; no habfa iglPsia, y si solamente un convento parcialmente terminado quf' como iglesia se usaba. Evidentemente, hubo un tiempo en 1pw el pueblo fué mucho mayor de lo que es hoy, habiendo disminuido la poblneiíin por causa del cólera. En las montaiias cen·anas {1 Verue\a y f1 otros pueblos de las rib('ras del Agusan, y dt• su;¡ allucmtes, ha:-.· muchos manobos no crislianm¡, llamados infieles. Precisamente dcspu~s de Veruela vf por primera vez hombrl's con C'l cal>cllo largo anudado dctn1s de la cabeza. Esfa parece ser lit costmnbrc entre los manobos y mandayas que no se han puesto bajo la influencia de los misioneroil. 1\.1{1s all{i. de VrruC>la no existen otros pueblos en la cuenca del rio, sif'ndo barrios tic í•sü~ tocios los poblados. El primero es el JlNJlWiio barrio df' Patrocinio ;1 seis ·horas de distancia establecido en una altura r;obrl' la margen t!C'I rio. Qumla uno prepamdo para la extraiia vista que aquf se le ofrece, por una 6 dos casas que se divisan poro después de salir de Verueln, Una de ellas, donde hicimos alto p11m almorzar, Sf' elevaba uno.'> quince pies sobre el suelo y estaba sostenidn por troncos de {1rboles cortados !i. la altura conveniente. Cn tronco de unos dos pies y medio de dilimetro estaba precisitmente debajo del suelo d(' la ·casa pero no la sostenla. La ribera es alta y tan P.scarpada que para ganarht hay lJIW valerse de un tronco de :irbol en el que se hun practicado hf'ndidurnr; á manent de peldaiios. El suelo de la eusa viene f1 qucclar ÍI unos treintn pies sobr(' el nivel del rfo. La primera impresión de Patrocinio sorprende {¡ uno si no ha visto un pu<'hlo scmejuutc. Hay una calle estrecha formada por dos hill'ras de casas dl' bnmb(1 techa1las con hojus de palma brava (1 de otros ítrboles. Las casas estím montadas sobre postcfl de quim•1• {1 \'cinte pies ele altura y se sube {1 l'llns, bi1•n por troncos hl'Jl(\idos tras\"ersalmente en forma de ¡JC'lclaiios, bien por escaleras r(isticas. Diriase que van en zancos. Las eonstruyl•n tan altas, no pani libnuse del riesgo ele las aguas, todii vez que el barrio ('S sobradamente elevado para que pueda inundarlo el rio, sino para pre\'enir ataques nocturnos. Los rnanobos y mandayas tl'nfan antes la mala costumbre 1le atl"a\·esar eon sus lan7.as, (lurnntl' la noche, el suelo de las casas de sus t'nemigos y asi c·uanto rni\s alta la viYil•mla menor 1•\ 1}(>ligrn dl• sus moradores. Xo C'stoy eierto tll' qu<' (•sta l'l'nsurnhlt• prÍLl'tica ha:-.·a l'xistido tal romo la refieren. El teeho tic las casas <'i-;Ui mur inr\imulo v los alC'ros son muy snliPntes. J•;n tres lados, y f1 v;•('c>s Pn c·uairn. df'jau un cspaC'i~) nbicrt.o Pntn• l'l tc>cho y hi park haja dt~ la pared. Lol'i hombres, l11s mujt'l"es ~, los niiios observan tlurnnt.C' la noche por t•stas aberturas y sf' prl'\·it•ncn f{1cilmente contra su.>; enemigos. l'reséntanst' bastante amigos lK'ro no l'sbln muy lejos de i;u vida lihr<• tic las montaiias. Los ('illllJlOS t'nltinulos pertenecientes :1 Putro<"inio estíi.n al otro la<lo tlt•l rfo U ni mismo lado qne el barrio pt>ro í1 alguna distancia dt• éstP. Xo sr ,.~ ninguno c•erca del poblado. ~llCV(~ horns rn!i.s arriba de Pntroeinio <'Stíi. el barrio de J11tiva. En f'"stc lugar hnhitnh;in f'"ll otros tit•mpos algunos cente1111re:; de 11lma;i pero l'll la at'tualidad solo hay ocho U diez casns habit:ulas la mayor parte de ellas nC'r1•silirn d1• l"C'paracione.s. El sitio 1•11 que e1;tf1 emplazado el barrio es muv bueno; estfl muy elcrn(\o sobre el rio, es llano en su mayor ¡;arte y muy despejado. La iglesia y el convento hrlllanse en una eminencia que domina el resto del poblado ¡1cro estím abandonados v caminando {¡ su ruina. Hubo en otros tiempos un pequeño de;taeamento de trn pas espaiiolas estacionado aquf. Todavía existen los firboles fru· tales y de sombru que rodeaban el cuartel pero no queda ni rastro del edificio. Algunas cabezas de ganado hermoso ~, rl'lucie1lte pertenecientes l'i. un antiguo misionero ó {1 los jesuitas, pastan cerca del poblado donde hay también numerosos cerdos. El vicepresidente de Veruela, que estuvo conmigo, querfa que yo ordenase á las conquistM,-manobos cristianos--que anteriormente construyeron la mayor parte de Jii.tini, que volviesen al poblado para vivir en él y limpiarlo. No tenia autorización pam dar tal orden y por otra parte no acertaba á explicarme por qué los hombres que no vivfan en el pueblo hablan de venir {¡ limpiar lo que ensuciaron los residentes en él. :Expuse esta dificultad :1 los visayas que apremiaban la vuelta forzosn de las conquista.s, r reconoc1eron con aspecto tfmido que no era fflcil de emprender. Por lo demás, tratíi.base simplemente de In. historia de siempre, tic que los cristianos explotan en su provecho ú los paganos y {¡ los recien convertidos. Las conquistas dijeron que querian vivir en el poblado y limpiarlo, pero que no sabfan aún si el gobierno estaba establecido, ni si era filipino ó americano. Les ilushé sobJ"e estos dos Ciltimos puntos y les hiee presente que si df!.<>eaban habitar en el barrio estarfan seguros de ataques pero que no estaban obligados Íl abandonar sus campos si no querian hacerlo. Pocos dfas después cuando pasé por Jtl.tiva, mí1s de una doeena. de hombres estaban afanosamente ocupados en la infitil tarea d(' segar con bolos la hierba de !ns calles. Cuando volvf, dos meses m!i.s tarde, otra vez la hierba crecfa en las calles y no se vetan mf1s conquistas que la. primera vez que desembarqué alU. Jfitiva podrfa llegnr íi. ser un hermoso lugar, y algún dia con el desenvolvimiento del valle del Agusan, creo que puede ser punto de algnmi importaneia. Cinco ó seis horas m!i.s arriba de Jfitiva está Moneayo; la distancia entre ambos barrios no es muy grande pero la corriente del rfo es muy intensa y hay que subir varios rii.pidos. Cuando fbamos camino de ::\Ioneayo, los manobos que me acompailaban me avisaron que pusie~e un hombre de guardia porque se habfnn dado easos de ataques verificados por la gente que vive en las orillas eontra la que sube 6 baja. del rlo. Era la una ele la nmiiana ruando llegamos Íl 1foncayo, porque esperamos algumts horas ii. que saliese In luna para que los hombres pudiesen ver el camino rfo arriba. Al amanecer me enteré de que dos hombres de aquel barrio hablan sido asesinados la noche anterior por los manobos paganos que viven más abajo en la orilla. del rfo. Cuatro de los cinco ba.ga11i, como llaman ellos 11 sus jefes, ansiaban tomar pronta venganza y se hubieran alegrado de poder llevar consigo los gulas que me acompafiaban. Dccfnn que no podían continuar viviendo f'n el poblado si SC' les permitia {¡ los pagnnos atacarles continuamente. Algunos dfas después cuando pasé por Jloneayo, la expe· diciún habra vuelto. Las casas aqur est!i.n construidas en nito y li muchaS de ellas se sube por troncos hendidos transversalmf'nte formando escalones. "Cna crrr especialmente digna. de menci6n por su tnmafio y su ele· vnciún sobre <'l terreño. Estaba montada sobre postes de uno.i ,·einte pies de largo y solo era accesible por un tronco oblfcuo lwndido en forma de peldaiios con una pequeña percha verticul íi. guisa de pusamano. Esta casa era sencillamente un cuarto grunde y abierto con un hogar en un extremo y con un boquete en el suelo del otro, por C'l cual se f'ntrnba. La~ paredes laterales solo tenian tres pies de altura, ú menos dejando un aneho espacio abiNto <'ntrc su borde superior y los aleros. Aqur, si es cierto lo que me dijeron, vh·ió, un bagani eon tres mujeres ~· sus hijos. GACETA OFICIAL 783 Dudo, sin embarb'U• algein tanto, de lit verdad ele esta afirmación. 1~11 gente de l\lo11c11yo rc\•claba una actitud perfectamente amistosa, ]>ero fácilmente im11gino que podrfa ser un mal pueblo si la gente encontrase razón para ser mala. l\111.s arriba de Moncuyo se pasan snoosivamcnlc Gerona, Gandflt y Pilar. Loio dos ¡>l'imcrms son poblados de manda.yas. Se dice ~uc Pilar es de manguangas aunque con toda probabilidad es también manday11. Parece que ha sido mAs recientemente l'onstrufdo por gente del monte. Gandla es otro pueblo con casas clcvatlas sobre el suelo; Gerona y Pilar son pcquefios, casi abandonados y ordinarios. Compostela, la siguiente mnchcrln, es la. Qltima. en el rfo, ú. lo que pude entender. ~o puede irse en bote m.ti.s allli. de este lugar, aunque la fuente del Agusan cstli todnvla A. muchas millas de dis· tancia. Aquf csUI. la casa. mAs notable que jamlis he visto. J.t.:n su aspecto general no era diferente de muchas otras en esta y en otras rancherlas de esta región, pero se separaba. de ellas en que estaba l'i veinticinco pies del suelo y construida sobre un grupo de bamb<í. Las cañas liablan sido cortadas 11 un mismo nivel y el pavimeoto <le la casa construido sobre ellos. Por lo clcmii~ no era diferente de algunus otras chozas de manobOlS. Hacfa d08 meses que su duciio la. lmbla abandonado y estaba vi\"iendo en una cmm. nueva mucho nu'ls baja. y provista de C!oic11lera. Esto indicaba que la ncccsiducl de aquella vivienda tan elevada habla casi 6 completamente desaparecido. Dos horas se emplean desde 1\foncayo t\ Gerona; en dos mfü; !le 11ega A Gandl11; en otras dos 6. Pilar y en tres y media miis ñ Compostela. Los manobos y mandayu son muy parecidos en su aspecto ge· neral y en s11 cultura. Creo que serla imposible distinguir las dos tribm1 examiniindolas superficialmente. Sus lenguajes deben dar buenn idea. de la proximidad 1le su parentesco pero yo no s(o en 11ué grado son scmcjantf>s esoi; idiomm1. Olmm1 mencionar con frecucncin en la ctnologfa de l•'ilipinas, una raza "Indonesia." Si estn palabra tiene algAn significado, i>c refiere ii las tribus del .Archipiélago y d<! otras h~las del Pacffü.'O, que descienden ele la raza bhmca. 6 tienen de clllL nmcha l!iangrc. Si hay alguna de tales tribus serán, <•n parte al menos, descendi1•ntcs de una rama. de la 1·nta blanca que pndo haber mnigrndo de Asia. por la penln· sula de )faluca, 11. l•'ilipinas 6 11. cualquier otra parte. Pudo ocurrir que tal emigración tu,,·icra. lugur algunos siglos antes de que la historia se escribie1·a, y si uf fué, es razonable pensar que el pueblo A que se refiere este movimiento, pudo habei: dejado descendientes en estas Islas, pero otrn cosa. es encontl'ar pruebas de. que alguna de las actuales il"ibus desciende de aquellos cmigmntcs. Nada hay mfis fAcil que Yer lo que se quiere ó se espera, y asl, sospecho que si uno fm•ra 11. la rcgilin <le los manclayas después ele hab<>r lcfdo algo sobre los blancos indonesios, estarlR mt\s inclinado 6 \"crlos, que si emprendiera la jornada. sin prejuicio de informacilin sobre el pais. Cuando navegaba por la parte mfis baja Uel Agusan se me dijo 1¡ue cuando me encontrase enh"e los nmndayas, cerca de las fuen· tes del mismo rlo, \"crin unos homln·es tan claros como los blancos ,. con el cabello tan lnrgo c.'Omo los l'hinos. Lo que en re1lliclad ~-f ful una. gente qm', 1¡uizli <·omo rPgla ,general. el'a ele color miis rlllru que algunas oiros tribus d<' las blns ~· qnC' lll'\"aba el Nr• h<.'llu largo anudado detrAs tll' 111 r11b('1m. Pm•tle haber indonesios; 111>1 mandayas put>!clen Sl'I" intlmwsios. (l<'l"O no ha,- prueba sufi· t•i<'nll' par11 ninguna. ele <'lita!! afiruuu·ionl!s. Los manohos y mandayai. son homhl'cs dt• l11lt'1m lll"C'sl'nci11. piC'l th•I mismo t•olm·, mfis 6 mcno11, qne l;i de 1011 individuos de Ju,¡ tl"mfis tribui. d<l las Islai.. 1•1u·a a1whu. nal'iz aplan11dn, pelo nt"gro, algunas ,·ccl's ondeado pero con ml\s frecuencia lal'io. De ordina· do los quC' se hAll <'onvertido al 1•risti1mis1110 llr\·an rl l'llh<•llo corto A. difrrencin. tle los pa~anus t¡m• lill lo dej11u Cl"Ct'Cr. Por regla b>'Cneral i:ion barbilnmpifios y ei:ih'ln igualmente des¡H"O\'istos de pelo en el cuerpo. Un anciano de :Milngrns era particular· mente digno de mención; los lados de su cura y su cuello estaban cubie1·toli por abundante pelo mientras que su htbio superior y su mentón ;qmrcl"ian desprovistos ele él. Se asemejaba nmchO A algunos hombrrs qur se ven en los di!itritos de Nue\·a Inglatcrr11. Vi!!ten p11ntalone>1 cortoi,i que algunas \"Cl-CS lei> lll'~llll fi media IHLntorrilla y otras ise 1111edan por encima de la rodilla; en ocaisiones llev11.n um1 camhm y también una tela arrollada ú. Ju cubcza, en ht que se ponen otras veces un sombrero est1·echo y caracterfs· tico hecho con la cubierta mAs interior de la palma. Sus \"f'stidos son de abacfi que ellos mismos tejen 6 de telas europeas que oom· pran. La indumentaria de las mujeres la constituye de ordinario una camisa, de tela indlgcna li europea, y una tela d"l pafs arrollada fi h1 cintui-a y con cuyo sobrante forman un gran nudo A un lado. Fabrican eeslas de buena calidad. Col'lechan arroz, malz, cai'ht dulee, y algo de to.baco y ele abac.!I.. Venden arroz y 11bacA y también cera cogida en las colmenas de la montaña. Hacen i>n romercio con los vii.ayos que les llevan sal, telas, café y arroz, <·mmdo se les acaba su acopio. Desde Compostela quise visitar en Bisling la costa oriental de llindanao. Parn realizar esto, pa1·ccfa lo mejor volver ii Verucla. )<;¡.¡ J><>siblr. ir llOr til'lrra. desde Patrocinio ñ San José, barrio de Vt•rucla situado en el rfo Simulao, 6 bien desde el mismo Vcruela, porte por tierra y parte por el rlo. Preferl, sin embargo, un t1•rcer camino enteramente tlu\'ial. En su consecuencia descendimos el rfo hasta Vt'ruela. y nutrchamos dCl!de aqul hasta. Clavijo pn~mndo otra vez por el gran piintano. Precisamente mi'is abajo de Chl\•ijo hay un pequeño paso que conduce por uno de los muchos 1·111111l"s que existen en el J>dntano, al rfo Simulao. Din. y medio rs bastante para lrnccr este camino, aunque me dijeron que no podrfamos hacerlo en menos de dos. S11n José pa1·ccfa abandonado ~· no ern el t\nico en ~te sentido. Habfa l'll "l poblado algunos 1~nsoi; de clilera pero no parC"cf11n camm1· alarnm. Siguiendo <'l cm·so del Simulao, pasamos Binto, Libertad y Basa, todos r11111'11os nmnohos, y sobre las seis de la tarde llPgamos i\ 'l'udcln bajo 111111 llm·ia impetuosa. )Ifis arriba de Libertad llc\•a el rfo tnn pocn agua que si l'I baroto no es muy pequeño se ''e 11110 obligado rrpetida" \"e<'l'S 1'1 i.nlir de él y pasarlo sobre las piedras. ~in g1·a11 dificultnd l'ncontramos li la mni\ann siguiente' un guia ~· cargadores y salimos pam Bislig. Bajando media milla por t>I rfo. clcSl'!mbarcamos en In margen derecha y nos pusimos en n111rC"h11 por una 8emla fangosa y resbaladiza pero no prechmmentc rscnr· pnda ó dificil. La parte peor es un trayecto de una mil)11 nproximn.dnmentc por 1m11 corriente en que lfoga el agua lmstn la!'! enclcm11. Ri no hubiera habido lluvia r<lcicnte, l'I camino huhi<'SP. sido mucho mAs fúcil y no habrla habido tanta nccesidn1l d<l vadear. A media tarde llegamos al pequl'!ño barrio de Ilruch ni Indo del Pacifico de la vert.ientc. Cuatro horas fi pie fi ll\ maiinnn 11iguientc no11 llevaron al rfo Bislig. Aquf nos cncontrnmo8 <m una r:den8ilin dP terreno lo bastunte t>!le\•ado parit no estar <'X· puesto A inundaciones, y ftlrtil y ele buenas es1lt'ranz¡11; pum In agricultura. Tuvimos difienltacl en encontrar botl'i;; para bajar "l rfo, pero al fin dimm; con <los y medio ~· una bnlsa. Ci11l'o gufn11 y parte dl'I 1!quip1tjl' rn un bote pt.•qu('ilo. trl's nu'i.s de nosotros y t•I resto dr In hnp<'dimentn en otro. trt•s hombres 1•11 t•I mrdio bote <'11 que habin qnr ir 11chic1111do 11g1111 {'Ontfnnanwntc p11r11 qnC' no >11• llrnnrn. ~· otro11 dos en la bahm. En dos horas llrg;uuos :'i. Bh:;lil! .'" l'lll"ontranms t•I purhlo 1•11 !u 11wjor dt• mm fü•sta arnml. Xmwa lmbfn \"isto iirntas borriu·lwras C'll un ptwblo filipino. l>ero "i solo p,.; una \"l'?. al niio. no )JU<'tiP uno 1¡11l'jari.l'. l.n poblal'i<m ('S \"isnyn nunqul' aunqur nbuntlan los mandll)"llS ('11 lo!! l111rrio>1 \"ecinos. H:'i.lln~ mslij::' <'Pr<'ll dt• la d<•s1•111lmcad11rn 1lcl rfo 1h· su nombrt' pt>1·0 no pun•("f' ti·rwr 111111"h11 <'Olllt'rcio .'" Tara \"1'7. nm alll lmrcO>i. 1':,;; un Jllll'iilo antiguo ~· á 784 GACETA OFICIAL juzgar por el tribunal debií1 tener alguna importancia en otros tiempos. Dicho tribunal está ho:-.· ruinoso pero es grande y bien construfdo con nna galNfa cubierta todo alrededor. Una mafiana vf Ja comitiva el<' una boda que salfa de la iglesia ~· naturalmente traté de mirar los novios. Bien pronto pude 11istinguir la novia pero el novio no estaba con ella. Cuando pregunté por él me lo seiialaron tocando con <>ntusiasmo en la bamht de m(lsicu. Supuse que pertcncda (1 ella y que no pod[n. disp(.msar¡;e de tocar con ocasión de la comitiva nupcial de suerte que le corrcsponclra "repicar y estar en la procesión." Cno 6 dos dras despu(ls salf de Bislig á las 7 de la mañana en un ¡mrno de vela con cuatro remeros, y me dirigf O. Hinatuan. Hacfa tan poco viento que tuvimo" que hacer toda la travesía á rt•mo, y a(m usr lleganm.-; 1í. Hinatuan [1 las onee y media. Es este pueblo mayor que Bislig y más acc<'sible para l~s vapores. Yo vin<' con el objeto de comprar, si era posible, las telas más fuertes de abacá que hacen los m¡rnobos y mandaya.s y que el comercio trae aqur desde Caraga y Cate! y del interior que se extiende í1 espaldas de estos pueblos. Encontré buen surtido de piezas ele estas tela>. en las tiendas de los chinos. Con el viento y la mo1re;i en contra tardamos cinco horas en Yolver [1 llislig: durante casi toda la travesfa entre estos dos pueblos se Tlilvcga por dctrí1s de islas J.' terrenos salientes de tal modo que solo por un eorto espacio de tiempo se vé el oceano abiel'to. En lugar de volver ¡\ Tudela por el mismo camino que vine fi llislig, tomé otro rumbo que nos condujo cerca de San Isidro, más arriba de 'fucleln. Al salil' de Bislig furmos rio aniba hasta San ,José, barrio. de aquel pueblo y en apariencia un nuevo rancho de mandayas. De ordinario no se necesitan más de cuatro horas para hncer este camino pero nosotros lleví1bamos en contra la marca y empicamos seis. En San José me dijernn que no podrfa llegar í1 Han Isidrn fi mrnos que envfa¡;e hombres por delante para venir al rio Manat con botes porque no habla camino después de cr\tzar la vertiente y llrgar al río en el lado occidental. En su conscCtll'ncia nmndé dos hombres dC'sdc San José ú San Isidro en las primeras horas de la maiiuna siguicnh·. Pocas horas después de haberse puesto 1•llos en camino, partí con mi gente. Descendimos por el río durante una ó dos hora:-;, doblamos un pequeño recodo ~· seguimos por él hasta donde pudimos <'n el bote, luego continuamos ií pie sobre la vertiente hasta el rro :.\fanut al que llegamos !'1 las Sl'is de la ta rdc. La vertiente entre la cuenca del Agusan y el Pacifico es en este punto mul'ho m(ls baja de lo que podría esperarse teniendo en consideración la corriente> 11<'1 Agusan y el nílmcro de millas que se recorren dcstlc su dcsemboeadura hasta llegar al rfo Simulao. Acampamos poi' la noche <'11 el lecho del 1·ro )fanat, junto 1\ unas cascadas de treinta ó cuarenta pies de altura pero que vertían poca agua en aqurlla sazón. Apena:; habfamos concluido de cenar ormos voces río ahajo y al contestarlas nosotros cuatro hombres vinieron (¡ reunfrscnos. Dos de ellos ernn los que había enviado aquella mailana desde San José y con ellos venfan otros dos de San Isidro trnyendo botes. Pensé que habfamos andado mucho aquel día, pero los dos mensajeros habfan ciertamente andado m(1s que nof;otros. 1-Iahian ido desde Ran José fi San Isidro y habrnn n1elto hasta nuestro campamento, mientras que nosotros 1•11 poco meno!'\ ticmpo solo lmbfamos llegado hasta el rio. y nofi costt1 cuatro horn~ la prüxima maimna llcgar á Han Isidro. l"no 1le los hotcs hacfa agua. por lo cual tuvimos 1¡uc tlcdirar do,; hombres á achicarla para que no se llenara. Tres horas in\"Ntimo» dl:'sdr t:ian faidro á Han .José de Veruela: 1ll'sde éstC' í1 Butnan <'1 earnino C'S fácil y rf1pido porque tif'ne uno C'n su fa,·01· una corriente poderosa. Rolo empleamos tres días en l'I viajl', hahiémlono-; apresurado t•on la. C'SpC'ranza dC' coger ('¡ l de Ortuhl'c nn vapor pant ~uri¡;rno. En Hntuan aguarclamos cuatro ellas la llegada de un gmu·tlacostas r la larde en que S(~ lo esperaba bajamos el rio en pequeños botes confiando estar á bordo la mism11. noche. Cuando llegamos ú la boca del rio pudimos divisar las luces del Luzón é intentamos ir ú su hordo, pero había una mar muy fuerte y amenazaba anegar el baroto por lo cual desembarcamos en la _isla de la desemboeadunt ;} esperamos alU hasta la mañana siguiente. Un mes más tarde Yolvi de nucYo á 8urigao con el propósito de eontratar, si era posible, un runcho de manobos para la Exposición de San Luis, como parte de la instalación filipina. De Surigao fuf con cuatro policias insulares hasta la desembocadura del rio Agusan en el guardacostas L11zón. Desde Butuan fufmos directamente á Compostela, deteniéndonos solo para comer, tomar algunas fotograffas y pernoctar. Estuvimos once dfas en el rfo y se dijo que no ern mucho tiempo. Es posible hacer el viaje en nueve dfas en un baroto pequeño y con poca carga pero el tiempo que de ordinario se necesita son trece dfas. La distancia es de 125 á 150 millas, pero la corriente y los muchos rápidos hacen lenta la marcha. De Compostela proyecté ir hacia el oeste hasta el rro Hijo y descender por éste hasta el golfo de Davao. Remontamos el rfo Agu;;an dos horas más arriba del pueblo, doblamos entonces un estrecho brazo del mismo y O. las diez de la mañana desembarcamos en un punto llamado llatuto; aqur habla anteriormente una raneherfa del mismo nombre. Las lluvias que por algunos dfas habran estado cayendo, hacfan fangoso y resbaladizo el camino que por lo poco que se usa estaba obstruido por numerosas rafees, nmleza, bejuco y bambú. Antes del medio dfa llegamos 6. un rancho llamado 'l'awiguis, del nombre de su jefe. Habia allf cuatrn chozas pcrn sus habitantes estaban ausentes casi todos trabajando en sus campos 6 cazando para comer. Los cargadores que vinieron con nosotros desde Compostela no 1¡uisicron pasar adelante y fueron í1 buscar otros. Tuvimos por 1·onsiguiente que esperar toda la tarde, pero á la noche se presentaron los nuevo:; y al siguiente dfa continuamos la marcha. Cada eargador además de la carga que llevaba sobre sus espaldas, empuñaba una lanza. Siempre que encontrábamos {i alguien, eomo sucedió algunas veces, los hombres que nos acompañaban dl'cfan quiénes éramos y que énunos amigos. PC'ro transcurrfan algunos minutos antes que la confianza se restableciese y los des1·onocidos parcelan no quedar enteramente tranquilos. Las gentes 1·011 1111c nos crmr.amo!'i eran de la misma tribu que nuestros cargadores, pero evidentemente lrny sentimientos de hostilidad entre ello;;. E!'i notable la prontitud con que desaparecen las mujeres ?-' los niiios cuando ven un extranjero. Basta una voz de aviso para que se quiten de la vista y no vuelvan ú presentarse mientras durn la visita. Algunas veces desaparecen los hombres y ning(m género de llamamientos les induce fl volver. Piens;m, sin duda, que una vez fucrn del peligro bien pucdcn p<'nnanccer alejados. ~\ medida que avanzamos en nuestro camino cm mayor la <iilicultad que encontraban los policfas ,·isayos que me acompañaban, para entenderse con los indigenas. Al fin llegamos fi poder decir ílnicamentc, que necesitúbnmos guias y cargadores que nos llevasen í1 la próxima rancherfa. Al mediodra del segundo de expedición desde Compostela. arribamos á un punto llamado :M:apundi. Aqur habfa también tres 6 <"Uatro 1•hozas por junto J.' muy poca gente. Después dr una 6 dos horns f'nrontramos ii otro l10mbre qui' {1 regañadientes vino con nosolros. Otra \"ez aquella tarde 11110 de nuestrns hombres pu.;;o en ,.;n lugar í1 otro de mm easn por donde pasamos, so pretexto dr que ei;tc último conocfa lll<'jor el C'amino. Toda la gente que encontramos p~necfa Umida y deseosa de huir. Cuando nos aproximí1hamos Íl c\nmll;!. :1 e,;o <le la~ C'illC'O rle ],1 tarde. los cargadores manifestaron qnc ,;ería mf'jor qur <'!los "~' ;ulrlanta,.;c•n para pr<',·enir {t la J!l'llle de nuestra llegada porqne de otro modo huir[¡¡ en euanto nos. riern. Si no hubiera sido porque los mismos l'argadorl's deseaban abandonarnos, hubiera. GACETA OFICIAL 785 seguido su indicación. Pero temi que dejándoles ir delante no solo hubiera desaparecido la gente de la rancherfa sino también ellos. Among está situado de tal modo en una elevación cerca de las fuentes de una pequefia corriente, que domina el sendero en ambas direcciones. Tan pronto como estuvimos li la vista se produjo gran excitación en la colina que no pudo calmar nada de lo que nuestros cargadores dijeron. No podrfa decir de primera impresión si la gente se preparaba fi luchar ó li huir. El sendero bordea un sitio sin tirboles donde tuvimos que salvar troncos caídos empleando diez minutos en llegar li la primera casa, después de haber sido divisados. Cuando llegamos, el lugar estaba abandonado. Solo quedaron dos hombres. Las mujeres y los niños habfan huído por un recodo hacia la cumbre de la montaiía y se perdfan de vista li lo lejos. Ignoro por qué se quedaron aquellos dos hombres. El uno era un viejo de pelo encanecido y el otro un joven. Les entendimos con gran dificultad y sacamos finalmente en limpio que el anciano deseaba ir A reunirse con el resto de su gente y decirles que por la mailana curados ya de su espanto podían regresar. Le dejamos marchar y para estar seguros de que no nos faltarfa un guia en caso de que los otros no volviesen, nos quedamos con el joven toda la noche. En el Jntcrin y aprovechando la excitación se escapó uno de nuestros cargadores. A la mafiana siguiente y en un momento en que le quitamos la vista de encima huyó otro cargador. Entonces dividimos la carga de modo que pudieran llevarla tres hombres. Mientras nos oeupllbamos en esto desapareci6 repentinamente otro cargador sendero abajo poniéndose fuera de la vista en diez segundos. Tal vez pensara que aunque tentamos riftes no podfamos dispararlos, 6 quizii contó ·con Ja ligereza de sus pies. En compaiifa de tres hombres empleé las cuatro horas siguientes en desandar parte del camino recorrido el dfa anterior, buscando in(ltilmente otros cargadores, porque me parcela imposible que dos hombres pudiC'scn llevar toda nuestra impl"dimenta. Pudimos oir pC'ro no ver hombre alguno. Tan pronto como nuestra presencia era notada desaparccfan sigilosa é impunemente. Solo Vf un hombre, y fué, uno de nuestros cargadores fugados con quien dimos cuando regresdbnmos A Among. Por lo visto no contaba encontrarse eon nosotros y venta. por el sendero sin mirar adelante. Nos vi6, sin embargo, casi fi In pnr que nosotros le divi· samos, y en cuatro saltos se intern6 en la espesura poniéndo<Je fu<'rn de la vista fi un paso que hacfa impracticable seguirle. Cuando volvimos A. Among era demasiado tarde para ponernos en marcha aquel dfa hacia el rfo Hijo, pnes el gufa manifestó. 6 así lo e>ntendimos, que no poclríamos alcanzar ngun aquella noche. A In mai'iana siguiente partimos de nucyo con dos cnrgadores y rintes del medio dJa estábamos en In cuencn del Hijo al Indo sur de In vertiente. Tan pronto como llegamos vimos abundancia de agua en ambos lados de la colina, dl' su('rt<> qul'. 6 nosotros no entendimos al guía 6 él no nos dijo la verdad el dia ant<'rior, l'spcramlo que podría darse A. la fuga durante la noche. Tambi(in aqui la vertiente parece muy baja, exnctamt>ntc> igual que p~uccfa entre el Agusnn y la costa oriental dr Mindanao. ~o trnfamos míi.s que dos 6 tres colinas que salvar y no ¡•ran muy <'scarpados ni cliffciles. Ko rn('ontramos alm\l viviente en toda la mañana, pero nurstrof'. clo,;:; cnrgaclor<'s deseaban rl'tirar¡;;e al medio dfa. Como no hnbfa na(lic que los reemplazase tuvieron que seguir. Al ml'dio dfa dimos con un anciano )' un niiío. Ei viejo retrocedi6 con nosotro.<; mal ¡J<' su ngrndo, pc>ro nos era ncrcf'.ario para llcntr partc> de nuestra impedimentn. Acampamos aquelln noche junto al 21975--3 rfo teniendo la precaución de quitarles los bolos y las lanzas ú nuestros cargadores. Estiman en tan alto grado estos objetos que pensamos que no intentarfan escapar no pudiendo llevárselos consigo. También les hicimos dormir en el mismo sitio que nosotros y montamos una guardia, pero ú pesar de todas estas precauciones dos de ellos se escurrieron de nuestro lado abandonaron la lanza y el bolo y pusieron pies en polvorosa. Cuando les echamos de menos estaban ya li alguna distancia río arriba; un momento después ofmos un fuerte grito de triunfo. Era in11til perseguirles porque la noche estaba oscura y el sendero dirigido por el rfo algunos cientos de yardas. Tenfa ahora un solo cargador. Con su ayuda construyeron fi la mañana siguiente los policfas una balsa de bamb11, embarcamos en ella todo nuestro equipaje y despedimos al cargador restante después de premiar su forzada fidelidad con un bolo, algunos pañuelos de color y algfin dinero, aunque de este í1ltimo no hizo mucho caso. La repugnancia de esta gente 6. alejarse mucho de sus easas parece reconocer por (lnica causa el miedo. Así se desprende de sus hechos y de sus palabras. Comprendimos que la desembocadura del rfo no podfa estar muy lejos y confirmamos alcanzarla aquella misma noche. Pero eran más de las diez de la mañana cuando la balsa quedó lista y no se vera el mar por ninguna parte cuando cerró la noche, de tal suerte que nos vimos obligad?s li acampar de nuevo li la orilla del rfo. La corriente era rfipida y merced li ella aprovechamos bien el tiempo, aím eon nuestra tosca balsa que tentamos que levantar para salvar las piedras, (mica dificultad con que tro· pezamos. Vimos durante la travesta algunos pescadores; eran manobos ó mandayas, sin que pueda precisarlo porque nos era difícil acercarnos lo bastante pam hablarles. No vimos casas, fuera de una rancherfa de ocho ó diez cabañas, aparentemente abandonada A. corta distancia del río. A lns 9 de la mal:lana siguiente pasamos una casa ocupada por moros. Uno de los hombres que en ella había pertenecfa al Cuerpo de Guras filipinos. Por aquella gente supimos que estlibamos ya cerea de la desembocadura del rfo. Una hora mlis tarde tenfamos li la vista otra casa mora. Tan pronto como nos divisaron desde ella izaron la bandera americana y salieron A vernos varios gulas. Habfa allf destacamento de diez hombres de la compañía estacionada en Davao; conseguimos un bote con su ayuda, dejamos nuestra balsa y seguimos hacia la boca del rfo ú donde llegamos ni medio dfa. Otro día de viaje costeando el golfo de Davao nos condujo al pueblo del mismo nombre. Rabiamos estado por consiguiente cinco dfas en la cuenca del Agusan, desde Compostela hasta la desembocadura del Hijo, de los cuales solo tres ">' medio empleamos en viajar, pues el día y medio restante lo perdimos esperando cargadores. Creo probable que haya un camino mejor partiendo de Agusan cerca del barrio de Moneo.yo y cruzando hasta el nacimiento del Tagun que desagua en el golfo de Davao, algunas millas al oeste de la desembocadura del Hijo. He oido lHtblar de él pero no lo he visto. El valle del Agusan es una región que promete mucho para In agricultura. Ha debido producir más cantidad de abacli y de arroz, de la que actualmente produce. La cuestión del transporte no ofrece dificultad alguna en mzón li las muchas vfas fluviales que riegan el valle. Cuando cese la vida montaraz )' la gente se establezca con carÍlcter · sedentario, toda aquella región est:l. llamada Íl prosperar y ser una de las pal'tes nu\s productivas de I\findanno. 786 GACETA OFICIAL OFICINA DEL TESORERO INSULAR. Banco &paffol-Filipino-Situación dd ma de ,Julio de 1901.. Activo. Pro1il~~b~:!~-------------------------------------------Inmueblas •••••••• -------------------·-···-----------Cartera: En ~r~~:r:yro~~r~~:;=~=~~~~:=:::: pm:~~:~~ ~~ iWE~~~]i~!~~~~~~;~~:~~:;---¡ii:-iii-ii En préstamo.s con gare.ntlade mercaderl,,__ ~~~~: r~!~~º~:::::::::::::::::::: 1g;: l~:: En préstamos con garantlas vnrie.s y valores fiduciarios!~:~:~ P413,2.">3.11 451,172.31 109,899.25 473,99fl.89 128,674.88 Moneda lllipimi. -------------------- 37,800.00 Mo11cdalocal ••••••••••••••••••••.• 6,066.12 4S,8G6.12 En créditos en cuenta corriente y lctr11.s porcobrar:Moncda flliplna -------------------- 2,343,657.8!1 Moneda local ---------------------- 1, 3'l7,á9fl. 78 3, 671, 253. 66 En vRlores d. negociar, monede. fllipina ____________ _ 48.484.S.S PllSl.vo. ~~~~~~ª~~;:;;;;:;;;:;:;;;;:;:;:;;;;;;:;;;;;;-~;~-~-¡ Depósitos: - - - En efectivo voluntarioEn moneda filipina------------ P20, 9'l4. 49 En moneda local -------------- 46, 251. o 67, lifl. 92 En efectivo necesario~~ :g~:~: r~~¡~~-=::::::::::: 260.00 1,000.00 1,260.00 En efectivo A plazo~~ ~~~~: l~::~~-=::::::::::: ~: ~: ~ 768, 381. 40 1 Cuenw corrientes y cheques aceptados- 1 ~~ :~~=~: g~~rn:::~~~-~~~~~~~~~:~~~~~=== ~:~:~ 1 1 En moneda local-------------------------------- 1, 106, 573. 80 Billetes en circulación: , ~~ :~~=~: r.~m~~-==================~========== 1, ~~: m: ~ Dive!'Sll.S cuentas--------------------·----------------------------l,fl00,000.00 900,000.00 836,817.32 2,252,129.81 1,684,155.00 427,0fl9.13 En partlcipe.ciones y 6Cg11rldndcs en valores varios, moneda tllipino. ----------------------------------- 616, 132. SS 5, 543, 479. 51 Dividendos á pagar: Atra.sndoo-------------------------------------Tesoro: En moneda de loo F.stadoo Unidos, 8'232,762.31------ 465,524.62 En moneda flllpina --------------------------------- 400,090.03 En moneda local____________________________________ 806,69<1.63 1,672,SO!l.28 Gestos generales------------------------------------------------------- fi,577.98 7,635,6111.88 Corriente _______________________________________ _ 7,068.00 16.63'l,00 Ganancias y pérdidas--------------------------------------------23,700.00 11,757.62 7,635,618.88 ~!~!~ ~¡1f!f! e~gaj~~i~_::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~; ~~: ~ ~:¡y~tae~t~f;_~!~:-~_::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 321,936.56 905,620.00 Total del activo ------------------------------------------------- 8, 863, 175. 44 EuaEl'IO DEL SAz 0Ro7.co, Director de Turno. CIUDAD DE MANILA :MANILA, 3 de Agosto de 1904. SEÑORES: Tengo el honor de remitirles el siguiente informe de los trabajos de este Departamento en el mes de Julio de 1904. Julio 4. Alarma de la caja 145 ií. las 12.13 de la tarde. Edificio de dos pisos de piedra y madera en la calle Real 129, Intramuros, ocupado por Eicce Robles como bar. Explosión de petardos en adornos de lanilla. Daño en la casa, 'P'IO; en los efectos, 'P'50. Julio 4. Alnrma de la caja 153 11 las l l.2i de la mañana, Ejercicio de exhibición en el Ayuntamiento. Julio 5. Alarma de la cnja 12 l't las 5.49 de la tarde. Edificio de trl's pisos de piedra y madera en la plaza de Goiti 17, ocupado por l"indlay y otros como bodega y oficinas. Cigarrillo arrojado en una pila de cajas vucfas revestidas de fieltro embreado. Ningím daño. Julio 6. Alarma verbal 1\ las 7.25 de la tarde. Edificio de dos pisos de picdrn y madera Pll la calle Salcedo 38, 8anbl Cruz, ocupado por Susana üsangin como tienda. Explosión de llímparn .. Ningím daño. Julio i. Alarma de la caja (ij á las i .02 de la tarde. Edificio de nipa de un piso ocupado como residencia por Josefina. Reyes. Explosión de Unnparn. Ningún duíw. .Josefina Reyes se quemó levemente al sofocar el fuego con unu manta. Julio !:'!. Alarma verbal ú las 5 de la mafíana. Edificio de picdrn dr un piso ocup1tdo por l'hilipJJÜ1c Gas Lig1tt Oompa11y como th•p6silo ele carburo de calcio. Explosión de gas ncctih•no. Daíw en el edificio 1'"300; en el contenido, tJ"i ,000. Total del pasivo--------------------------------------------- 8,863, 175,44 J. SERRANO, Contador. Julio 19. Alarma de la caja 35 ú las 4.05 de la tarde. Exhibición ante el Sultún de Joló, en la calle :Madrid, San Nicolás. Julio 29. Alarma de la caja 127 6. las 11.35 de la maiiana. Edificio de madera de dos pisos ocupado por Frank Gibbs como residencia. Explosi6n de una estufa de aceite. Daño en Jos efectos, 'P5. Total de daños!\ los edificios, 1"310; 6. los efectos, 'Pi,055. Durante el mes de Julio de 1904, se han hecho las siguientes alteraciones en el personal del Departamento. Altas.-Nombramiento de prueba: Julio 1, Isaac Ycu, bombero de segunda clase; Julio l, Juan Tolentino, encargado de la lfnea, sección de electricidad; Julio 1, Lewis M. Johnson, maquinista ~le primera clase; Julio 23, Clai-ence E. Johnson, bombero de pri· mera clase. Trasladado ;\ esta Oficina: Julio 12, John L. Gar· rison, bombero de primera clase, del Departamento de Ingcnicrfa ~· Obras PILblicas. Julio 21, Albert G. Crawford, bombero de primera clase, del Departamento de Ingenierfa y Obras P(1blicns. Bajas.-Julio 12, Frank W. Mathews, bombero de primera clase, destituido; Julio 20, Richard i\1. Gilbert, bombero de primem clase, destituido. ..\seensos.-Julio 1, Agustrn de la Cruz, bombero de st•gunda clnse, de $240 lí. $:JOO; Julio l, \Ym. E. \\'hittaker, bombero de primern clase, de $900 :1 $1,000; Julio l, Geo. D. Blnkc, bombero de primera clase, de $900 i1 $1,000; Julio 1, i\lyron H. Sakol, empicado, de $1,200 ii $1,400; Julio 21, Owen L'. Flower, bombero de primera clase 11 capataz auxiliar. GACETA OFICIAL 787 REPABAClONES Y CO:"l'SER\'ACION DE LOS APARATOS. Compaiila de Bomberos No. l: Composturo. del muelle del torno. Compañ!o. de Bomberos No. 2: Compostura de un:".. manguera y arneses. Compañfa de BombcroB No. 3: Compostura de los arreos de un carro, un enchufe de manguera y arneses. Uompaiila de Bomberos No. 4: Compostura de un pitón. Compafifa de DombeTOs No. 5: Componer el garfio del techo y hacer una llave. · Compaiila No. 2, bomba qufmica: Compostura de un pitón y '!aja tlr. empaquetar. Sección de Electricidad: Compostura. de arneses. Jefe delega.do: Compostura de una correa tmra llaves. Cuartel general: Compostura de las mesas de la oficina. BERREBiA. Herrado de caballos: Depai·tamento de Incendios, 51 caballos; Departamento de Policfa, 24 cabalfos; total, i5 caballos. Tiempo invertido, 133 horas. REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE INCENDIOS. Estación de Manila: Instalación de veinte pies de tubo de tres cuartos de pulgada en el cuarto de baiio por el Jefe de Inge· nieros; colocar los montantes del estribo del carro de mangueras atrlls en vez de delante, por el maquinista de la compailla; ti1·ante de cont1·apeso frente A la puerta colocado por individuos de la estación. Estación de 'fanduay: Veintiocho taquillas pinta.das de blanco, t1·abajo hecho por los individuos de la estación; 241 pies de acel'as de cemento de 5 pies y 6 pulgadas de ancho, y 123 pies de aceras de cemento de 4 pies y 6 pulgadas de ancho, hechas alrededor de'.l edificio; 2 Umbrales de puertas, de cemento, colocados en el piso de los aparatos para almacenes de forraje y efectos; cornisa de cemento, compuesta con cemento en dos luga1·cs; ll! tubos de desagüe en el extremo delantero del edificio, conectado con In. cai'i.erln. de la calle, una distancia de 21 pies con cañerla de 4 p11lgadas; 346 pies de canto de aceras de cemento. l~stc trabajo hecho por el Departamento de Ini,,""Cnierla y Obras Pllblic11s. Colocación de 3 )Amparas de mesa (una en la mesa del g11ardit1.n, una en la mesa del ca.patilz Black y una en la mesa del capataz Wolfert): una l.timpara en In mesa del capataz Cuft'. Trabajo hecho por el electricista. de la ciudad. Jo~stación de l1aco: l-'ueron 1·ccorridos 9 compartimientos de cua.d1"11, poniéndoles pisos nue\"Os; se abrió una puerta en el lado del edificio de la proyectada pradera; fueron ce1·radas las puertas detrl\s de la estación p1n·a. todo trófico; se agrandó el dormitorio; se quitaron tres compartimientos de cuadra viejos y se puso pavi· mento de hormigón pnra. hacer mfis sitio para la limpieza de cabllllos; en la casa qufmicll se colocaron dos pavimentos nuevos e11 compartimientos de euadrn. Trabajo hecho por los individuos de la estación, suministramlo los materiales el Departamento de lnbrcnierla y Obms Pl'lblicas. PER!.IISOS EXPEDlllOS PARA COMBUSTIBLES. , Alnuwrn11je y tran11pm·tc combinados, 19; 11lmacenaje, 8; trans· po1·lt', 12; total, 39. SECCIÓN ELf:CTIUCA. ln11talnciún dl• IR luces y 8 ventihulore11 en el Hospital Ch·il. <iuitar un cuadro de 100 hi1011 y coloc111· uno de 20 en el Ayuntnmiento. R1~paradone10 dti luce!'! l•n distintos edificios de la. ciudad. Rt•t•onstruc<"ión drl circuito de alarma contraincendios y de la Policln desde Conrcpci6n y San Marcelino 4 la calle Herrtin y por ést.a al puente de J>aco, Real, Paco. Construir una nueva lfnelL A lo. esto.ción de incendios de Tondo. J .. as reparaciones de costumbre en el sistema de alarma contm· im•t•n<lios y de la policfa. Expedidos 101 ce1·ti6cados de inspección y 104 permisos para instalación y remodelaci6n. Recaudado por este concepto, P-270. Gastado en sueldos, .P},387 .55. Muy respetuosamente, JUNTA MUNICIPAL, .Uanila, J. F. LOUIS H. DINO!.rAN, Jefe del Departamento. OFICINA DEL CUEUPO DE POLICIA DE FILIPINAS. ÓRDENES OEN~RALES. Xo. 16.-Dim-isión ," aumentos de aueldo. MANILA, 27 de Enero de 190.~. l. Se acepta. In dimisi6n del tercer teniente Arsenio GuzmAn, A contar desde el 15 de Febrero de 1904, en cuya fecha dcja1·1\ de ser olicial de este Cuerpo. 2. Los siguientes olicia.les, habiendo sido clasilicados en el examen necesario, después de un afio de servicio como to.les oficiales, recibiri\n desde las fechas que se expresan, segO.n las disposiciones de la Orden General No. 25, sel"ie de 1902, de este cuartel general, Ja paga nu'ixima de sus grados: Segundo teniente Harry Colema.n, Policla de •rayabas, desde el 6 de Enero de 1904, $1,000 (de $950), Segundo teniente Felix Llorente, batallón de Policla en la Exposición de San Luis, desde el 24 de Enero de 1904, $1,000 (de $950). Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán A .. yudante, Cticrpo de Policla de Filipina•. No. Ii.-Notllbramiento. MANILA, 29 de E1lero de 1904. l. Se publica. el siguiente nombramiento, que tendri1. efecto desde esta fecha : Para capitdn médico del Cuerpo de Policln de Filipinas, con el sueldo de $1,800. 5. Dr. Thonms C. Walker. Por orden del Coronel Scott: ART. $, GUTHRIE, Capitá11 Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. Xo. 18.-Capt. L. J.J. Rosa no1nbrado Jefe de s11mi11istros interino; 01"den Gemrral Xo. 6, serie cu1Tie11te, refurmada: equipaje de los oficiales en viaje. l\'1ANILA, SO de EnffO de 1904. l. Se publica que el capit6.n I...nwrence E. Ross, Jefe auxiliar de Ruministros del Cuerpo de Policla de Filipinas, ha sido nomb1·ado ,Jefe dl· Suministros interino. 2. Se reforma el p6.rrafo l de la Orden General No. 6, serie conicnte, de este Nmrtcl gcnerul anulando la palabra "equipos." 3. Los oficiales que viajen de servicio, no siendo para cambio de estación, cst:'i.n autorizados para llevar tlnicamcntc la cnntidad tle cquipnje que IM compaiilas de transportes comluzcan gratuita· ml'ntc. Los olicinl<>s que cambien de estación esti\n autorizados para que se ll's trnnsporte por cuentu del Gobiel'no, equipaje que no rxccda ele 500 libras. Esta autorización se cntregnrl1 al olicial de suministros para su transporte como carga por las lineas ordi· mirias. Jlor orden del Co1·onel Scott: ABT. S. GUTUBI'E, Cupitú11 .·ly11da11tc, C11erpo de Policía de Filipü1as. 788 GACETA OFICIAL No. 19.-Reforma'lldo la Orden General No. J.1, serie corriente: aninl(l/t:s capturados bajo la J,,cy 871; traslados á la Sección de Sanidad; a.\·ce11.'1os; 11omlira.inientos. MANILA, 1 ·de /t'ebrcro de 1904. l. Con referencia al píuTafo l de la Orden General No. 13, serie corriente, de este cuartel .~eneral, se obscrnu!i.n las siguientes instrucciones adicionales: Todos los oficiales de suminishos entregarán los libros de che· qucs en su poder !i. sus sucesores u! tiempo de depositar sus fondos en fa. Tcsorcrfa. El oficial que reciba el libro de cheques darií un recibo del mismo al oficial que se lo entrega. El recibo será enviado por este <iltimo al Tesorero de las Islas Filipinas para su archivo y para su abono. 2. Habiendo terminado la licencia acumulada concedida al inspector de telégrafos dC' primera clase Dwight L. Strohl, del Cuerpo de Policfa de Filipinas, <'ll el púrrnfo 5, de la Orden Especial No. 141, serie de 1903, de este cuartel general, se acepta su dimisión, y desde esta fecha deja ele ser oficial del Cuerpo. 3. Habiendo terminado un afio de :oervicio como oficial del Cuerpo de Policfa de Filipinas el segumlo teniente \Villiam H. Shutan de dicho Cuerpo, después de clasificado en el examen necesario, recibirá. desde c::;t:i fecha, segtín las disposiciones de la Orden General No. 28, serie ele 1902, de este cuartel general, la paga máxima de su grado, $1,000 (ele $950). 4. (a) La Ley No. 877 ele la Comisión· en Filipinas dispone, que los animales capturados scrún entregados al inspector de la pro· vincia tan pronto como sea }JOsiblc después de su captura, pero en muchos casos, debido íi la falta de facilidades para llevar estos animales al depósito para entregarlos al inspector desde puntos distantes de la provincia, dichos animales pueden pasar varios dfas en poder de la Policfa, en cuyo caso hay que alimentarlos, especialmente los cab,1llos del pais. ( b) Fundado en un convenio con el Auditor, se ordena en estos ca!:iOS .íi. los oficiales de suministros que se abonen en sus relaciones lns cantidades verdaderas de forraje consumido en esta forma: Entendiéndose, Que se lm de fa<'ilitar al inspector una relación de dicho consumo, para que pueda presentar una cuenta por el forraje consumido, íi cualquier futuro reclamante de los animales. (c) Esta declaración ó certificado se hará por triplicado y scri\ aprobado por el Jefe Inspector. Una copia se conservarú por el oficiul de suministros, otra se enviará como comprobante en la relación en que se hace el abono del forraje consumido y la otra copia se facilitarti. al Inspector J>rovincial. (d) En todos los casos en que los animales sean retenidos por el Cuel'po de Policia de Filipinas durante un periodo mayor de una semana, el Jefe Inspector daríi. una explicución por escrito, al Comandante del Distrito, exponiendo la necesidad de dicha retención. 5. En virtud de las disposiciones de una Ley de la Comisión en Filipinus, se transladan los siguientes oficiales del Cuerpo General de Policfa de Filipinas .íi. la sección de Sanidad del mismo cuerpo, con su grado y paga actual: Primer 'l'<'nientc Hcl'man C. Luerssen. Segundo Teniente Hugo Von Schustcr. 8egundo Teniente Walter L. Brown. 8egundo Teniente Lcland F. Raymond. Segundo Teniente Howard R. Talbott. Scgumlo Teniente Walter S. North. Terccl' Teniente Edgur A. Farrow. Tercer Teniente Archibald A. Cameron. Tercer Teniente lvar O. Afr.eliuz. 6. En Yirtud de mm Ley de ln Comisión en Filipinas, se publica el siguiente ascenso que tcndrú efecto desdC' el 1 de Enero de 1904: Para Coronel y Jefe auxiliar del Ctwrpo de Policra de Filipinas, con el sueldo anual de $3,500Tenientc Coronel Wallucc C. Taylor .. Jefe auxiliar d<>l Cuerpo dl· Policia dt• Filipina.s. 7. En vil'tud de las disposiciones de una Ley de In Comisión en Filipinas quedan autorizados los aumentos de sueldos anuales siguientes desde el 1 de Enero de 1904: De $2,000 ú $2,200Capitán Alexander J. Robertson, pagador del Cuerpo de Policfa de Filipinas. De $1,800 íi $i,OOOCapit!in Lawrence E. Ross, Jefe auxiliar de Suministros del Cuerpo de Policia de Filipinas. Capitán William P. Baker, Superintendente de la Sección de Sanidad del Cuerpo de Policia de Filipinas. 8. Desde esta fecha quedan autorizados los siguientes aumentos de sueldos anuales: De l,000 .íi. $1,2vV-Primer Teniente Arthur E. Culver, Policía de Cebú. Primer Teniente Bcrtram E. Snodgrass, Cuerpo de Policia de Filipinas. Primer Teniente Frank S. Dewitt, Policla de Bulac.íi.n. Primer Teniente Rafael Crame, Cuerpo de Policfa de Fili· pinas. De $950 .íi. $1,000Segundo Teniente Juan Flores, Policla de Leyte. De $800 Íl $900Tcrcer Teniente Eulogio Reyes, Policla de Pangasinán. Tercer Teniente Rafael Monserrnt, Policfa de Pangasinfin. 9. Se publican los ascensos siguientes: Parn capitanes é inspectores con el sueldo anual de $1,400Primer Teniente Hichard H. Griffiths, Policía de Ambos Camarines. Primer Teniente James W. '\Vakeley, Policía de Túrlac. Primer Teniente Cassius 1-L Sandford, Policía de Zamboanga. Para primeros tenientes é inspectores con el sueldo anual de $1,100Segundo Teniente Harry Coleman, Policfa de 'l'ayabas. Segundo Teniente John B. Schuctz, Cuerpo de Policía de Filipinas. Segundo Teniente Nelson S. Gilpin, Batallón de Policía en la Exposición de San Luis. Segundo Teniente \\'illiam C. Boyer, Policfo, de Nueva Eeija. Segundo Teniente Harry J. Browne, Policía de Pumpanga. Segundo Teniente Felix Llorente, Batallón de Policía de la Exposición de San Luis. Para primer teniente é inspector, con el sueldo anual de $1,050. Segundo Teniente W. Brnxton \Vright, Cuerpo de Policfa de Filipinas. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anuul de $950Terccr Teniente Arthur H. Thomas, Cuerpo de Policfa de Filipinas. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anunl d<· $1,000Tercer Teniente James J. McLean, Policfa de Ilocos Norte. Para segundos tenientes é inspectores con el sueldo anual de $950Tercer Teniente William R. Hull, Policrn d~ Nueva Ecija. Tercer· Teniente Walter M. Franklin, Policra ele La Laguna. Tercer Teniente Edward K. Martin, Policfa de S6mar. Tercer Teniente Harry A. Duryea, Policia de Abra. Tercer Teniente Albert Von Watzdorf, guardia del Cuartel General. Tercer Teniente Floie \\'alker, Cuerpo de Policfa de Fili· pinas. Tercer Teniente Frnnk L. Dunlrnm. Policru de Batangas. Terf'C'r Teniente Guy C. Foote, Cuerpo de Policfa de Filipinas. THN'r Tcnienü• Lonis Kellermeyer. Poliefa de Albuy. Tel"eC'r Tenif'nte Herbc>rt M. Shobe. Policía de Citgay6n. Pan\ terceros tenientes é inspectores ('On el sueldo anual de $8008ubinspcctor Andrés Ascona, Policfa de Iloflo. GACETA OFICIAL 789 Subinepector Juan Sulse, Policta de Sl'i.mar. 8ubinspector Lucas Babicrn, Policía de Batangas. Submspector ,Juan Domtnguez, Policía de Rizal. Subinspector Cl'i.rlos Basa, Policta de Mindoro. Subinspector Andrés C. Roxas, Policfa de La Laguna. IO. Se publican los siguientes nombramientos: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900Louis A. Dowdell. Para subinspectores con el sueldo anual de $480. 8argento Primero Leoncio Rl>al, Policfa de La Laguna. Sa!'gcnto Primero Mincos Orlino, Policía de Zambales, Sargento Primero Victor Santos, Policfu de Bataan. Sargento Primero Alejandro Yancc, guardia del Cuartel Ge· ncral. Sargento Primero Rafael Llorente, Policfa de T:1rlnc. 11. Se publican los siguientes ascensos en la Sección de Sanidad del Cuerpo de Policía de 1'~ilipinas. Para segundos tenientes con el sueldo anual de $950Tercer Teniente Archibald A. Cameron. Tercer Teniente Rdgar A. Farrow. 12. Se publica el siguiente aumento de sueldo anual desde esta fecha. De $950 6. $1,000Segundo Teniente '''alter L. Brown, Sección de Sanidad del Cuerpo de Policfa de Filiipinas. Por orden del Coronel Scott: ART. $. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 20.-NOinbramiento; <lisposición del 11estuario del soldado al ser licenciado. MANILA, 2 de Febrero de 1fJ04. l. Se publica el siguiente nombramiento que tendr6. efecto desde esta fecha: Parn tercer teniente con el sueldo anual de $900Vernon H. Taylor. 2. Al ser licenciado un soldado, todos los sombreros de uniforme, gorras, blusas, pantalon<>s, camisas de franela azul y mantas en su poder, serírn recogidos por el Jefe Inspector ó por el Comandante del punto. Si el soldado intenta alistarse de nuevo, el vestuario se conservarf1 y se le devolverá. después de dicho alistamiento. Si el soldado no intentara alistarse de nuevo el vestuario se venderú en subasta ú los individuos del Cuerpo de Policht ímicamente y los productos se entregarán al soldado licenciado. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTllRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Jt'ilipinas. No. 21.-;'\Tombramicnto. MAXILA, 4 de l"cbrcro de 1904. l. 8e publica el siguiente nombramiento que tendr11 efecto desde est1t fcclut: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900David R. Wilcox. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán AyudaMe, C1tC/"JJO <fo Policía de 1"ilipi11as. No. 22.-Tra.dado á la Sección de Sanidad; nombramiento. MANILA, 9 de Febrero de 190.t. J. Con cstCL feehu se trnsladll el tercer teniente Vernon H. Taylor del Cuerpo de Policfa de Filipinas, del Cuerpo Genernl t'i. In Sccci<m de Snnidnd de dicho Cuerpo, con su grado y paga 11.etuuJ. 2. Se publica el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector con el isueldo amml de $800Arthur J. Irwin. Por orden del Coronel Scott: ABT. 8. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipi11as. Xo. 23.-Aumento de sueldo; lnfo1·mes de los examinadores de las C1tentas de comisaría de los ofi,cialcs de suministros; publicando la. O/"den Ejecutiva No. 10, serie de 190.t. MANILA, 13 de Febrero de 1904. l. Habiendo terminado un año de servicio como oficial del Cuerpo de Policía de .Filipinas el segundo teniente del Cuerpo Adriun H. :Mathews, después de clasificado en el examen necesario, recibirú desde esta fecha, según las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la paga máxima de su grado, $1,000 (de $950). 2. Todos los Jefes Inspectores y Examinadores, ó aquellos otros oficiales que sean nombrados 6 puedan desempeñar los deberes de examinador, enviaríi.n fl la Comisaría del Cuerpo de Policía de Filipinas, un informe de cada examen de las cuentas de comisarfa de los oficiales de suministros en el modelo No. 4, c. s. s. 3. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados se publica lo siguiente: "GODlERN'O DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECTIVA. "MANILA, 18 de Febrero de 1904. "0RDE~N!:~~~TIVA,} "Siempre que sea necesario trasladar presos de las cárceles provinciales li. la Prisión de Bilibid, de acuerdo con las disposiciones de la Orden Ejecutiva NCímero Veinte de la serie de mil novecientos tres, serún acompañados por el sheriff de la provincia ó su delegado, y dichos funcionarios, teniendo los presos [1 su cargo, serán personalmente responsables de su segura conducción y definitiva entrega, con todos los documentos necesarios en cada caso, al Alcaide de la Prisión de Bihbid. Siempre que sea requerida al efecto, la Policfa Insular prestarú. la guardia necesaria, pel'o dicha guardia no rele\•ará ni sheriff, ó su delegado, d<' su responsabilidad en relación con los presos. "LUKE E. \VRIGllT, Gobernador Civil." Por orden del Coronel Bandholtz: ART. 8. GU1'IIRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de J"ilipi11as. No. 24.-Nombram-ietitos; aumeilto de sueldo. l\fANILA, 16 de Febrero de 190.t. l. Se publica el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector en la Sección de Sanidad del Cuerpo <le Policfa de Filipinas, con el sueldo anual de $900Jamcs H. Bass. 2. Se anuncia el siguiente aumento de sueldo anual desde esta fecha. De $1,050 ú $1,100-Primer teniente Herman C. Luerssen, Sección de Sanidad, Cuerpo de Policfa de Filipinas. 3. De acuerdo con las disposiciones del artfculo 9 de h1 L<.·y 1040 de la Comisión en Filipinas, se publica el siguiente nombra· miento: Parn tercer teniente é inspector, con el sueldo anual de $900 con grudo desde el 15 de Enero de 1904 (fecha de embarque en 8an Francisco)F. Joslym Bnum. 790 GACETA OFICIAL ---------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Habiendo llegado ú .Manila el teniente Ilaum el 16 de Febrero de Hl04, se le pagar!\. de conformidad. Por orden del Coronel Ban<lholtz: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de l'olicía de Filipinas. No. 25.-Atwicnto de sueldo; Día del nacimiento de Washington, suspensión de servicios. MANILA, 11 de Febrero de 190.f. l. Habiendo terminado un año de servicio como oficial del Cuerpo de Policia de Filipinas, el segundo t.eniente del cuerpo John W. Lattimore, después de clasificado en el examen necesario, recibirfi desde esta fecha, de acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este Cuartel General, la paga ml\xima de su grado, $1,000 (de $950). 2, Siendo dfa festivo insular el lunes 22 de Febrero de 1904, i>e suspenden todos los servicios, excepto los necesarios de campaña, guardias y faenas. Por orden del Coronel Bandholtz: AR'l'. S. GUTHIER, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipina.s. OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION, CIRCULARES DI!: CllINOS :f: INMIGRACIÓN. No. 164.-Rcferente al llamado impuesto tle poU-tax (contribución per.~011al) que se n:ea11dtt ú los residentes de las Tsla.s Filipinas á su i·egreso á ellas. :MANILA, 9 de A.gasto de 1901¡. A todos los Administradores de AduaMs: Para conocimiento y gobierno de tocios los interesados, se pu· bl ica la siguiente carta: "SE~OR: Con respecto !1 su commlicaci6n del 4 del actual, en la que pregunta si, como residente <le :Manila, se le debla de cobrar ·un impuesto personal (poll-tax) de $5' !1 su regreso aqut, si posee billete de vuelta, y con respecto ll. su declaración de que después de solicitar su deYolución de los eonsignatiuios del barco, le informaron estos que puesto que habían pagado su importe, no se lo podfan reembolsar, plíkeme manifestarle que, con arreglo ll. las disposiciones del 11rUculo l de la Ley del Congreso del 3 de Marzo de Hl03, publicada en lrr Circular No. ll2 de Chinos é Inmigración de (•sta Oficina, 'todo pasajero que, no siendo ciudadano de los Estados Lnidos (Islas Filipinas) • • •, viniere t1 alg(rn puerto de los Estados Unidos (Islas Filipinas) procedente de cualquier puerto extranjero, ya sea en vapor, Larca de ,·cla (1 otro buque,' debe pagar un derecho de $2, en moneda de los Estados Unidos. En virtud de la citada Ley, el impuesto de inmigración es adeudable por cada viaje que pudiera hacer tln pasajero que no fuel'e un ciudadano. Por lo tanto, no siéndolo usted de los Estados L:nidos ni de las Islas Filipinas, hl compaiifa eonsignataria del buque queda facultada para cobrnrle el derecho de $2, moneda de los Estados Unidos. Respetuo.o;amente, (Firmado) \V. ~largan Shuster, Administrador de Adunnas de las Islas Filipinas." W. :?ifoR.GAN SuusTER, Administrador de .-ldtrn1ws de las Islas Filipinas. Ko. Hi5-f,os cxtranjao.q cxcluido.q serán de¡1ortlldos ai pais de .m procClle11ci,1. en d b111111c q11c los trajo: Artículo 19 de la /,í'.IJ del Congreso del J de .1lru-zo de 190.i. ).lANII,A, J"t de Agosta de 190.t. ,( todos los .ülmiuislruaores de ~ldua11as: Pam conocimiento y gobierno de toclos los interesados, se pnblicrr lo siguiente: "SEÑ1ll\: Contestando (1 su carta del 1ü del corriente. respecto al caso de los dos polizontes franceses, que usted t!eclara desertaron del ejército francés en Saigon, Indo-China francesa, y vinieron en el vapor ./uno, debo manifestarle lo siguiente: "Dice usted que estos desgraciados estar{rn sujetos .fi una pena, por lo menos de cinco años de trabajos forzados por este delito polrtico, si fueran detenidos por las autoridades francesas, ~· qu<' si son devueltos t1 Saigon por las autoridades de Aduanas, sufrirán aquella pena. Solicita que estos hombres sean deportados por euenta de usted {1 cualquier puerto que no sea francés, y propone que se le pel'mita t1 usted hacer arreglos pam enviarlos 11. Hongkong en vez de Saigon, con el fiJÍ de impedir que cargan en poder l\c las autoridades francesas. "Estos. dos hombres llegal'on aquf como extranjeros fi quienes se había negado el desembarque en el puerto de CebCt, é iban en trfrnsito deportados al pais de donde vinieron t1 estas Islas. El artrculo 19 de la Ley del Congreso apl'obada el 3 de Marzo de 1903, titulada "Ley reglamentando la inmigrnción de extranjeros en los Estados Unidos," dice en parte lo siguiente: "'AR'l'. 19. Tocios los extranjeros llegados fi este país con infracción de la ley, sel'íin enviados de vuelta inmediatamente, si es posible, {1 los paises de su l'espectiva procedencia en los buques que los condujeron "' • *.' "Es indudable que el administrador de aduanas de Cebú IHl ordenado In deportación de estos dos extranjeros de acuerdo con esta autorización. Por lo tanto, las autoridades de inmigración en este puerto, no tienen jurisdicción sobre estos hombres, excepto para hacer que se lleve á cabo la deportación ordenada por el administrador de aduanas de Cebú. En virtud de la ley antes mencionada, estos hombres deben ser deportados al país de donde vinieron, poi' el buque que los trajo. En este caso aquel pafs es Saigon, Indo-China francesa, y el buque es el Juno, que se despacha hoy para aquel puerto. "Por lo tanto, aunque esta oficina apl'ecia su natural interés ¡)Or- sus dos compatriotas, no se presentan fundamentos sobre los cuales, las autoridades de inmigración de aqut pudieran intervenir ya pnl'a revisar el caso de estos dos hombres -ó pam altel'ar la orden para su deportación, expedida por el administrador de 1Hluanafl de Cebí1, de acuerdo con los términos, de la ley antes citada. Tampoco se puede tomar en consideración al ejecutar las leyes de imnigrnción de estas lslns, el trntamiento que usted cree recibir:\n c•stos hombres al ser devueltos (l 81\igon, toda vez que esta es puramente umi cuestión entre los ciudadanos y el gobierno de otra nación. "Por lo tanto, esta oficina csti\ obligada i\ denegar su petiriíin de dar Ol'den pal'a sacar estos hombres del ,/u110 y tleportarlos {¡ Hongkong o algún otro puerto que no sea francés. Rc!:ipetuosamente, (Firmado) W. L\Iorgan Shuster, Atlministmdol' de .Aduanas de las Islas Filipinas." \V. MORGAN 811UST1m, 1ldmútistmdor (/e Aduanas de las Islas Filipi11a.<1. ~o. 166.-La retenció11 en el servicio coma alistado e11 buques dí' g1tcrra de los Bstados Unidas se considerará caino ''cau.~a iucritable" dentro del sig11ifieado del artíc11/o -~ de la f,cy X o. 101 de In Comisión en /<'ilipinas. :MANILA, 2d de ... tgo.'lta de 190.~. ,{ todo,q los Admin·istradores de .-lrlmrna-~: Pal'a conocimiento r gobierno de todo;; los int<'resados, se pu· hlica la siguiente carbl: ''SEÑOR: Contestando {1 su carta del 16 d<'I conientl• dando euenltt de que el chino Yea Chung ha solicitado de su S('{'<'iÍln un ccrtificndo de residencia, presentando unn carta de Giles B. Harper, oficial de la Arma~da de los Estados Unidos, ceJ"tifü•ando que Yen Chung habtn sido alistado como camarero de ,;e¡:mncla clase, en el buque de gnerrn de los Estados Unidos. :.Vnr Orlca11.<1 desde el 13 de Agosto de l!JOO, ~· que hahfn terminado su ser\·icio de cuatro años, tengo que manifestarle lo que sigue: ''También dn usted cuenta de que este chino pretende que ll. GACETA OFICIAL 791 consccuenci¡t del cib.do servicio en el buque de guerra de los Estados l:'nidos Ncw 01·lcans, no le ha sido posible presentarse para el registro durante el tiempo marcado por la ley, y que fué licenciado y se le permitió desembarcar en Cavitc el 13 de Agosto de HI04. Usted pide instrucciones. "A juicio de esta oficina debe pnmitirsc á este solicitante el registrn, toda vez que la (mica objeción pam hacerlo asI es la tardanza de su solicitud. Resulta que ha sido retenido por el Gobierno de los Estados linidos de acuerdo con su alistamiento, en un lrnquc de guerra americano, y por lo tanto en suelo americano, durante todo el periodo de rrgistro, y que habiendo ocurrido 1licha detención sin falta por su parte, es un 'moti''º inevitable' dentro del significado del articulo 4 de la Ley No. 702. Es seme· jante ñ 'accidente' y 'C>nfermedatl' en que es un motivo de imp<'di· mento efc>etivo contra el cual, habiendo empezado como succdi6 antes del decreto de la ley de registro, no poclfa oponer la prudencia, el cuidado 6 la diligencia. Adem(1s, el alistamiento voluntario en el ejército y la armada es un acto altamente recomendable y es norma de la ley el alental'lo y no permitir que se cause un pcr· juicio al horribre que se alista. EsW solo hecho se1fa muy persuasivo, atín en el caso de que la ley fuera menos clara en el asunto, de lo que antes queda indicado. "Por lo tnnto, se le ordena que no rehuse registrar A Yea Clmng bajo el supuesto de que su solicitud se ha presentarlo demasiado falrdc. Respetuosamente, (firmado) W. :Morgnn Shuster, Admi· nistrador de Aduanas de las Islas Filipinas." W. MonoAN Snus'rEn, Administrado,- de ... td11ai1as de líUI Islas Filipinas. CJltcl.JLARES AD'.\IIXIS'fRATIVAS DE ADUANAS. No. 337.~Cerra.ndo los puertos ele Cabo Aleluille, /lo.con, Ba1in· gasag, Jimamaylan y /Ja.c1út, y abriendo el de Pontcvedra, Negms Occidental, a.t tráfico de cabotaje. MANILA, 9 de Agosto de 1904. P.\URAl'"O l. Con autorización del Gobernador Civil ele las Islas Filipinas, por la presente se declaran cerrados al tríifico de cabo· taje los puertos de Cabo Melville, Isla de Dalabac; Bacon, Provincia e.le Sorsogún; Balingusag, Isla de Mindanuo; Jimamaylan, Negros Occidental, y Bacnit, Isla de Paragua. P ÁR. ll. Con autorización del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, por la presente se dC"clura ~bicrto al tráfico de cabotaje el puerto de Pontevcdra, Negros Occidental, 6. partir del primero de Septiembre de 1904. \V. 1\fonGAN Sm;sTElt, Administrador de .·ld11anas de las I.slas Filipinas. No. 339.-Re,qlas especiales á que han de atenerse los oficiales ¡myad11n:s de Ad110'1W.S al hacer !f remitir los pedidos de efectos ¡)(Ira /u Provincia Mora. MA:-.'ILA, 11 de Agosto de 1901¡. .-1 torlo.<1 los .tdm i11i.stradorcs de 1ld1w.nas: P AtutA1'"0 l. Lo!:i ftllH"ionario!:i tlc Aduana!:i de Filipinas C"n lá 1'1·0,·i1wia :.'llora, rc>mitiríin todos los presnpucsto!:i }' pedidos de <'ÍC<·tos, dircctanwnte (1 <'Sta Oficina. P.í.u. JI. Las palabras .. Para la Pro\"incia 1ilol'a" se estnmpar{m 6 escribirán <·laranwntc al pie de ('ada peilido de efectos. _.\} recibo i\e un p1•1lido de C>fretos en esta oficina por el cmplc>ado encargado de la propi<'dad. se hal'i\ otro, l"ll triplicado, para l"I Agente Insular de Compras, por la eantidad que apriwbl" c>l Administrador de Admrnns Immlar, del cual dos C'Opias se> rcmitirfin. como ele cost.umbrc>, al HC'<'l'etario dP Encienda y .Justicia. para su aprobación. La ((>r('f'ra copin sP <'11\"iari\ al Gobernador di' la Pro\'incia J\.fora. P An. IIT. El l'lllJllPudo cn('argado de la propiedad en esta ofi· 1·ina. llf'\·ar(1 un nl'rhi\·o ':-' r<'gistro por sl"parndo d<' todos C'stos ¡)('didos. hnriendo <'onstnr <'n nq11('1\os el 11f1mcro }' la feelin de 1·1Hla pNlido c>m·iiulo por C'sta oficina al Agente ln,:;ular de Compras, los funcionarios de Aduanas para quienes se han pedido los efectos y la fecha en que estos fueron facilitados, segl'm esté anotado en la factura del Agente Insular de Compras A esta ofü·ina, asf como los demlis datos que puedan ser necesarios para la debida contabilidad de todos los efectos de Aduanas facilitados para los funcionarios de Aduanas en la Pl'ovincia Mora. PÁR. IV. Se tomarli nota especial en las facturas del Agente Insular de Compras, de que el costo de los efectos será cargado contra el preimpuesto ord'inario para esta oficina. W. MoRGAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. A todos los Inspectores de Aduanas de Distritos de Costa: Por la presente se publica esta Circular Administrativa de Aduanas No. 339, como Circular de la Inspección de Distritos de Costa N" o. 272. NOMBRAMIENTOS. Por el Honol'nl>le Gohel'nador Ci\'il. Oficina de Ingeniería-. Ch:ll'les H. Kendall, ingeniero de ferrocarriles, Agosto 29. Provincias. Juan llrillantt"!s, secretario provincial interino, Agosto 31. Jueces de Paz. ALDAY. Eugenio Dns, juez de paz, Manito, Agosto 29. A'.\IBOS CAMARl:'\ES. Antonio Ahainza. juez de paz, Sipocot, Agosto 20. DA TANGAS. l'etronilo l.7rcta, juez ele paz, Nasugb1"i, Agosto 29. Dionisia Flores, juez de paz auxiliar, Nasugbt"i, Agosto 29. CAGAYÁN. Ruperto Gutiérrez, juez de paz, Calnyan, Agosto 27. Domingo Espinosa, juez de paz auxiliar, Calayan, Agosto 27. Eustaquio Canciller, juez de paz auxiliar, Cauo.yan, Agosto 29. :'i"EGROS OCCIDENTAT •• Hosendo Lacson, juez de paz, Talisay, Agosto 29. NUEVA ÉCIJA. J)aseual Vclasco, juez de paz, Carranglan, Agosto 30. Basilio Carreon, juez de> paz auxiliar, Santo 'l'omiis, Agosto 29. l'AXGASINAN • Joaqufn CaspC"lliin. jUl'Z de puz nuxiliur. Binnlomm, Agosto 2!). Domingo Ferrer, juez de paz auxiliar, San Carlos, Agosto 29. !-ialrndol' Goangco, juez tle paz auxiliar, Tngnnaan, Agosto 29. TA YABAS. Pnntnleérn Rrill, juez dc paz, Snnta C'ruz. Agosto 19. GrC'gorio Martfnez, juez de paz auxiliar. Santn Cruz, Agosto 19. Por Ja Junta del S~r,·ido Ch•il. Departame11to Rjec11tieo. Ol"ICl!'\A m:I, AGEXTE INSlJLAU llE COMPil.AS. P. C. Cahlwell. clerk, Septiembre 12, $1,400; 11sccn11ido de la clnsc 9. 792 GACETA OFICIAL 8. O. Dickinson, ciNk, Septiembre 1, $1,200; ascendido de la Clase A. John H. :\lote, clerk, Agosto 20, $!)00; repuesto. Albert Hcnny, conductor, Agosto 1 i, $720; repuesto. :Miss Pcarl Cohn, ckrk, Agosto 23, $1,200; nombra.miento pro· illltorio. .Adolf Gunther, <'icrk, Agosto l 9, $1,000; nombramiento probatorio. LaurC'ano de la Cruz, mcnsagero, Agosto 16, $180; nombra· miento probatorio. Dcparta,me11to de Comercio y Policía. OFICINA DE CORREOS. '\"illis T. Bcardsley, inspector de Correos, Agosto 9, $1,800; trasladado de superintendente de la Sección de Giros Postales, $2,000. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA DE 1''ILll'INAS. Gcorgc E. Johnson, clerk, Agosto 23, $1,000; nombramiento probatorio. :Manuel Bcl'cnguer, clel'k, Agosto 23, $360; nombramiento pro· batorio. Ramón M. Comagon, elcrk, 8l'ptiembre l, $480; ascendido de la Clase G. Zacal'las Abrnjano, clcrk, Septiembre l, $90; ascendido de $45. OFICINA DE GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES. Eugenio Dillern, maquinista, Julio l, $420; trasladado de la Sección de Buques. Pio de los Santos, maquinista, Julio l, $420; trasladado de la Sección de Buques. Dcpa/"famcnlo de Hacienda y Justicia. OFICINA DEL TESORERO INSULAR. :i\lal'cclo PC.rez, mcnsagcro, Agosto 24, $180; nombramiento pro· ha torio. OJo'ICI:-<A IJEL AUDITOR INSULAR. Heynaldo Aspillera, clcrk, Agosto 10, $540; trasladado de la Clase 1", De¡mrtamento ele lngcnierfa y Obras Públicas. OFICINA DE Allt:ANAS {,; IN.MIGRACIÓN. Hornee B. Pond, clerk, Agosto l. $1,600; ascendido de $1,400. Samucl Dardelson, guar<laalmacén, Agosto 1, $1,400; ascendido de clerk, $1,200. Hcmigio Justiniani, guarda, Agosto l, $240; ascendido de clerk, Clase K. Agustrn del Rosario, guarda, Agosto l, $300; ascendido de $240. John Harold, estenógrafo, Agosto 23, $1,400; trasladado de las ::\Icjoras del Puerto. l-lomcr \Y. Iüigler, inspector de inmigmción, Julio 5, $1,200; reducido ele $1,400. OFIClXA DE RENTAS IXTERN'AS. Chal'll's D. Gooch, clerk, Agosto ~O, $1,400; trnsladado de la ü!il'inn d1· Arquitrcturn. \Y. F. Duen,;ing, ngl'llll', Ag-osto lfl. $1,000; traslad1ulo de la Oficina de Adunnns. ,fanws H . . Minor, agente, Ago:;to 18, $1,200; trasladado de la lnspeC"ción de Montes. llornee \Y. Robert<>, c\C'rk, Agosto 1, $1.200; trnslndado del Departamento de Amillaramiento ~, Recaudación. .:\liss ::\Inrr l. Young, clNk, Agosto 1, $1,200; trasladada de la OfiC'itm Ejecutiva. .f. H. Nlmw, c\C'rk. Agosto lti. !jil,200; trnslndado de Ju oficina dC'I lcsorcro pro\·incial de Ca.vite. F,\DRlCA INSULAR DE HIELO Y REFllIOERACIÓN. James C. L. Armstrong, sereno, Julio 25, $i20; nombramiento probatorio. TBIBUN AL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. )J rs. C. M. Hcrdegcn, clerk, Agosto 23, $120; trasladada de lit Inspección de Montes. Ciudad de .U atiila. JUNTA llUNIClPAL. Robert C. Baldwin, oficial pagador, Julio l, $2,i50; ascendido de $2,500. DEPARTA.MENTO DE INGENIERÍA Y OllRAS PÚBLléAS. H. H. Glover, jefe inspector de calles, Julio 1, $1,600; ascendido de inspector de calles, $1,400. E. P. Boyd, dibujante de arquitectura, Julio 1, $1,600; aseen· dido de $1,400. Otto O. Hanson, ins1~ctor de calles, Agosto 1, $1,400; aseen· elido de $1,200. Ricardo Ilayot, jefe portero, Julio 1, $360; ascendido rle $240. H. \V. Ayel's, inspector de puentes, :Agosto l, $1,200; nombra· miento probatorio. · Joseph E. Riley, hi!nero, Agosto 12, $1,080 ¡ nombramiento probatorio. DEPARTAMENTO DE INCENDIOS. Frcderick W. Harper, maquinista primera clase, Agosto 19, $1,200; nombramiento probatorio. John W. Stichberr,y, bombero primera clase, Agosto 25, $000; nombramiento probatorio. DEl'ARTA:t.f:ENTO JUDICIAJ. (OFICINA DEL FISCAL DE LA CruDAD.) Antonino Rosales, mcnsagero, Julio 1, $1RO; ascendido de $120. DEPARTAMENTO DE POLICÍA. Frederick G. Ludwig, guardia de primera clase, Agosto 8, $1,080; ascendido de $1,000. Herbert \V. Hope, ~uudia de primera clase, Agosto 22, $1,000; ascendido de $900. Adrinno Bayani, cabo de segunda clase, Agosto 16, $480; aseen· dido de guardia de .wgundñ. clase, $450. Hafnel Ortiz, cabo de segunda clase, Agosto 16, $480; ascendido de guarditi de segunda clase, $412. Juan Veedor, cabo de ~gunda clase, Agosto 16, $480; ascendido de guardia de segunda clase, $412. J\Iaximino Ramfrez, guardia de segunda clase, Agosto 25, $412; ascendido de $375. Cipriano Aquino, guardia de tercera clase, Agosto 21, $330; ascendido de $300. Pedro Agustfn, guardia de tercera clase, Agosto 22, $300; aseen· dido de $240. Provü~ci<u. BULACAN. Arthm J. Bcattie, clerk y delegado (inspector), Agosto 1, fl"2,400; ascendido de 1"2,000. CEBÚ. Gcrvasio Padilla, clerk y delegado (tesol'cro), ::\layo 16, POOO; nombrnmiento prnbatorio . ,Jolm Davidson, capataz de corrnl (inspectol'), Julio 28, fl'l,HO; nombramiento probatorio. GACETA OFICIAL 793 Domingo A. Filardo, intérprete del gobernador, distrito de Zamboilnga, Agosto lG, Pl,680; trasladado de intérprete Clase A, Departamento de Mindanao. NEGROS OCCIDENTAL. Porfirio A. Escamilla, df'lcgado (tesorero), Agosto 10, Pl.200; repuesto. l'ANGASIN.\N. Mariano Padilla, clcrk (gobe-rnador), .Julio l, $360; ascendido de la Clase l. ltKNUNCIAS. l'rovi11cia.s. José M. Dado, juez de paz, Manito, Agosto 31. Al!BOS CAl[ARINES. Baltazar Labrador, juez de paz, Sipocot, Agosto 31. Leandro Limjoco, juez de paz, Kasugbú, Agosto 31. Galicho Limjoco, juez de paz auxiliar, Nasugbú, Agosto 31. Bartolomé Lacson, juez de paz, Talisay, Agosto 31. Blas Sanz, juez de paz, Carranglan, Agosto 31. PANGASINÁN. Antonio A. Pnlisoc, juez de paz auxiliar, Ilinalonan, Agosto 31. Roque Baun, juez de paz auxiliar, San Carlos, Agosto 31. Felix Lisondra, juez de paz auxiliar, Taganaan, Agosto 31. TAYAIJAS. Vicente Lecaros, juez <le paz, Santa Cruz, Ago.-;to 26. Sumario. Leyes püblicas : N~:J 1219, retormaudo1ael0::!~c1~~~lt~ ddee i~bi~:losN~u~falp~f~~a~~ segün está reformado. la cantidad de $50,000 en moneda de los '"';~'º"¡•;~' ,~•·· ,1""'~·º;~ 00 ~~· º~;º;"º ,·;~'¡',~··•·"º" ~~~~acf º~:rr:~ slas Flllpinas, para gastos becbos con relación á la compra y entrega en las Islas Filipinas de ganado de tiro. No. 1221, autorizando á la junta provincial de Tayabas para prestar !'5,000, de los fondos pro,·hwiales al municipio de Lucena, en aquella proviucia, además del préstamo autorizado por la Ley No. 818. Dicté.menes de la Fiscal1a General: Las diferente~ for:mas de separacióu del Servicio Civil de Fillpi11as son: por dimistón, por deposición y por ley. La Oltlma forma de separación ocurre cuando la ausencia del empleado excediera de seis meses del al)o, y dicha ausencia lo fuera por enfermedad, herida ó lesloues. El Colector lusular de Aduanas puede revocar las licencias de los pilotos de buques cuando la Juuta Examinadora de Marinos de Filipinas, no está. en sesión. Estadf!<Ucas de Oficinas del Gobierno lll!'Ular: Junta de Sanidad de las Islas FillplnasEstadlst\ca vital correspondiente al mes de Julio, 1904. Servicio de CuarentenasEstadfsllca de cuarentenas correspondiente al mes de JUDio de 1904. Oftclna MeteorológicaDatos meteorológicos, mes de Julio de 1904. Oftcina de AgrlculturuCarta del .. IDternatlonnl Har\"estlng Company" referente al uso de Las Hbras de Manila y Sisal en la fabricación del bramante. Inspección EtnológicaViaje por Surigao. Oftclna del Tesorero Insu\arBanco Espníiol-Filip!no, balance de comprobación, Julio, 1904. Ciudad de MnnilaDepartamento de Incendios, informe del mes de Julio. 1904. 21975--4 Oficina del Cuerpo de Pollcfa de Filipiuas: Ordenes GeneralesNo. 16, dimisión; aumentos de sueldo. No. 17, nombramiento. No. 18, Capt. L. E. al ser licenciado. No. 21, nombramieuto. No. 22, traslado á la Sección de Sanidad; nombramiento. No. 23, aumento de sueldo; informes de los examinadores de las cuentas de comisaria de los oficiales de suministros; publicando Ja Orden Ejecutiva No. 10, serle de 1904. No. 24, nombramientos; aumento de sueldo. No. 25, aumento de sueldo; Dfa del Nacimiento de Washington, suspensión de servicios. Oficina de Aduanas é Inmigración: Circulares de Cblnos é InmigraciónNo. 164, referente al llamado impuesto de Poll-Tax (contribución personal) que se recauda á. los residentes de las Islas Filipinas á su regreso á ellas. No. 165, los extranjeros excluidos serán deportados al pafs de su procedencia en el buque que los trajo: Articulo 19 de la Ley del Congreso del 3 de Marzo de 1903. •'º· 166, la retención en el servicio como alistado en buques de guerra de los Estados Unidos se considerará. como "causa inevitable" dentro del siguiOcado del articulo 4 de Ja Ley No. 702 de In Comisión en Filipinas. Circulares Administrativas de AduanasNo. 337, cerrando Jos puertos de Cabo Melville, Bacon, Balingasag, Jimamaylan y Bacuit, y abriendo el de Pontevedra, Negros Occidental, al tráftco de cabotaje. No. 339, reglas especiales á que han de atenerse Jos oficiales pagadores de Aduanas al bacer y remitir los pedidos de efectos para la Provincia Mora. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil. Por la Junta del SerYicio Civil. Renuncias. ~I Gobiel'no ele las Islas Filipinas. Legislativo. LA COMISIÓN FILIPINA. ( Ayuntamlento--Palaclo. l Comisionados.-Luke E. Wrlght, Presldeote; Dean C. Worcester, Henry C. !de, James F. Smltb, Trloldad H. Pardo de Ta.vera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. Gobernador Ci11i!.-Luke E. Wrlgbt; Caplt6.o Robert H. Noble, Tercero Infanterfa de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Gobernador.-Henry C. Ide. Secretario del Interior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Joboson. Beci·etario de Comercio y Policia.-W. Cameron Forbes. Secretario de Hacienda y Justicia.-Henry C. lde; secretarlo particular, Jackson A. Due. Secretario de Instr11cci6n Pública.-James F. Smlth; secretarlo particular, ·w. H. Dooovao (coo llceocia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Ofi,cina Ejecutiva.-A. w. Fergussoo, Secretarlo Ejecutivo (con licencia) ; Frank W. Carpenter, Secretarlo EJecutivo Interino; G. M. Swlndell, Jefe del Personal; R. D. Fergusson, Encargado de la Sección de Traio de Actas de la Comisión, Jefe tados Unidos) ; Car! Remiogton, ción de Correspoodeocle.; H. A. . Le.ng, Ioterlno. G. Shields, Agente Insular de Compras ; Compras Auxiliar ; A. L. B. Davles, Agente Local de Compras; M. L. Stewart, Agente Insular de Compras Auxiliar. Mejoras det Puerto de ,\la11ila.-Maj. C. McD. Townseod, Cuerpo de Iogenleros, E. E. U., O.Oclal Encargado; H. L. Fitcber. Auxiliar. Jtmtii del Servicio Civil de Filipinas (Oriente Bulldlog) .-Miembros: Dr. W. S. Wasbburn, Presidente; Dr. B. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. Junta de Sanidad de IM hlal; Filipinas.-Maj. E. C. Carter, Ejército de los Estados Unidos, Comisionado de Sanidad PCibllca ; Capitán E. L. Munson, Cirujano Auxiliar, E. E. U., Comisionado Auxlllar é Interino de Sanidad PCibllca; Dr. Thomas R. Marshall, Jete Iospector de Sanidad; Henry D. Osgood, logenlero de Sanidad; Dr. Manuel G6mez, Secretarlo. Servicio de Cuarantenas (Sanidad PObllca y Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Vlctor G. Helser, Jefe de Cuarantenas; Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. Cree!. Estación de Obscr11ación. y Desinfección de ,lfa1-iveles.-Dr. Joho M. Holt, Jefe: Dr. R. H. Cree!, Auxllinr. Estaci~n de Cuarante11M de I!oílo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jefe. Estacion. de Cuarentenas de Cebú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estación de CuarentenM de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jete. 11111pección de Monte:¡ (Oriente Buildlng).-Capt. George P. Abern, Ejército de los Estados Unidos, Jete; Ralph C. Bryant, Jefe Auxiliar. Inspección. de Minas (358 Cablldo).-H. D. McCaskey, Jefe. Oftcina Meteorologica de FHipinas (Calle Obserntorio, Ermltn).-Rev. 794 GACETA OFICIAL José Algué, S. J., Director (en los Estados Unidos); Rev. Miguel Saderra Mata, Director Interino; Ilev. F. James McGeary, Director Auxlllar. Oflcina de Terrenos del Estad-O (lntendencla).-Wlll M. Tlpton, Jefe. ?fia~~gci~~1 1ft~:g~Jir:; i g~¡~~:: ~~1111~1¡~~)·.='X: ~: 'iee~~~~0Je{:re(con licencia) ; Merton E. M11ler, Jefe In.terlno. Oficina de Laboratorios det Gobierno (719 lrls).-Dr. P. C. Freer, ~:P,~~1ºl!~~~~:~~1~ªt;f¡~~~~~~~~ ;d~ª~~~,~~ºjo3íng~·ofre~:':i~·1 1l~:~;:~ toí}~,,t~r:r~~~i de Filipinas (719 Irls).-Dr. H. Eugene Stattord, Médico de Visita y Cirujano; L. B. Alexander, Superintendente. Sanatorio CivU (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Thomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COM.Enc10 y POLICfA. Oficina de Correos (Edlfl.clo del Fortln).-Chas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Director 4uxiliar; C. P. Bourne, Jefe del Personal. Oficina del Cuerpo de la Policía Insular {Oriente Building) .-Brigadier General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de la Policfa Insular; Mayor Samuel D. Crawford, Jefe Auxlllar. de Servicio Temporal en el Cuartel General de la Policfa Insular, Manila; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. u., Jefe Auxiliar, Ofl.clal Jefe C:e Suministros; Capt. Willlam C. Rivera, E. E. U., Ayudante General; Capt. Arthur S. Guthrie, Ayudante General Auxiliar; Capt. Alexander L. Dade, E. E. U., Inspector G~meral. Oficina de Prisio11es (Pfesitlio de Billbid, Calle Ir1s).-Gewge N. Wol!e, Alcalde del Presidio de Billbld (con licencia); M. L. Stewart, Alcalde Inteflno; W. N. Chandlef, Alcaide Delegado Auxiliar; Dr. Wllllam R. Moulden, Médico Residente ; Egbeft Adams, CaJem, Oficial Pagador y de la Pfopledad. O/tcina de (Juarda Costas y Transportes.-Comandante, J. M. Helm, A. E. U., Je(e de GUafda Costas y Transportes; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de Ingeniefos, E. E. U., Superintendente Encargado de ConstfUCclón de Faros. Oficina de Reconocimiento Geodésico y de Costas (Casa Intendencla).George R. Putnam, Encafgado Auxillaf de la Sub-oflcina de los Estados Unidos. ley~~~;:nt:r~ngg:~~rr~ .. \f:l~cgio:!i~s~~~·; Pr'ifc~~1~~;;.;;~Tue;e:fer~e,:~~~: liar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Je!e de Inspectores. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y .JUSTICIA. Oficina dei Tesorero Insular (Casa Intendencia).-Ffank A, Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia) ; J. L. Banett, Tesofero Interino. Of/.cina dd A Oficina de la Administracion de Jlac¡enda (147 Anloague).-John S. Flood, Administrador Insular. FáDrica Insular de Hielo y Refrigerador.-Chas. G. Smlth, Superintendente. Oficina de Justicia.-Lebbeui;; R. Wllliey (con licencia), Fiscal-General; Gregorlo Araneta, Procurador-General; Washington L. Goldsbor· ough, Fiscal-General Auxiliar; James Ross, Inspector de Fiscales Provluclales; Geo. R. Han·ey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÓBLICA. Oficina de Educación (Sta. Potenciana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educación ; Ffank R. White, Auxiliar del Superintendente General (con licencia); G. N. Brink, Interino; W. J. Flsher, Oficial Pagador. Oficina de la Intpi·enta Púl!lica.-John S. Leech, Impresof PCJ.bllco (con licencia) ; Edwln C. Jones, Impresor PCJ.bllco Interluo. Ofic¡na de Arquitectura y Construcción de Edificios Públicos.-Edgar K. Bourne, Jefe. Oficina de Archivos (Palaclo).-Mauuel de Yrlarte, Jefe (en los Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca Awtericana por Suscripciún {Oriente Bulldlng).-Mrs. N. Y. Egbert, Dibllotecarla. Gaceta Oficiat (Oriente Bulldlng).-Max L. McCollough, Editor (con licencia) ; Norton F. Bfand, Editor Interino. Oficina dd Censo.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Ceuso (en los E. E. U.J. Judicial, CORTE SUPREMA. Presidente de la Corte.-C. S. Arellano. Y ::ªff~f::ºJOhn~¿~~entloo Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa, ·Escribano Inte1·ino.-J. E. Blanco. Reporter.-Fred C. Fisber. CORTE DE APELACIONES DE ADUANAS. Juez.-A. S. CrossOeld, Jue.e-.-Fell:x M. Roxas. (Oriente Building.) TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA l'ROPIEDAD. (Edlflclo Municipal.) Es~fi::~0~osulo, Juez; D. R. Wlll!ams, Juez Auxiliar; J. R. Wllson, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. I.-Jobn C. Sweeney. II.III.IV.-Manuel Araullo. . McMlckln¡. rlmer DiStrito.-Albert E. McCabe. Segundo DistrHo.-Dlonlslo Cbangco. Distrito de Tierras Altas.-Charles A. Burrltt. Tercer Distrito.-Arthur F. Odlln. Cuarto Distrito.-Jullo Llorente. ~!';f:0Dfs~~~~~Jg~~~1~1~i:ia!'.i~~~Y· Séptimo Distrifo.-Paul W. Llnebargef. Octavo DiStrito.-Grant T. Tfent. Nono Distrito.-Henry C. Bates. Decimo Distrito.-Vlcente Jocson. Undécimo Distrito.-Adam C. Cafson. D1todéc¡mo Distrito.-James H. Blount. Décimotercio Distri!o.-Wanen H. Ickls. Décimocuarto DiStrito.-Jobn S. Powell. Décimoquinto DiStrito.-Wm. F. Norrls. Jueces sin juriSdicción aetcrminada.-Adolph Wlslezenus, Cebtl; Marl>Lno Cu!. Gobierno Municipal d., la Ciudad de Mnniln. Junta M1micipal.-Presidente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Slcepcr, Percy G. McDonnell, Ja~. F. Case, Miguel Velasco; SecretaflO. Jobo M. Tutbcr; Pagador, Robt. C. Baldwln. Ju11ta Co11sultiva.-Presldente, Miguel Velasco; Secfetarlo, Vicente Rodrlguez. De¡;ar!amento de Ingeniería y Obras Públicas.-Iogenlero de la Ciudad, Jas. F. Case ( cou licencia) ; Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo sistema de alcantarlllado, O. L. lngallls; supe..lntendente del servicio de aguas y tuberfa, R. G. Dleck; superintendente de limpieza de calles, parques, cementeflos, establos de la ciudad, etc., J. C. Meban; supel'intendente de constfucción y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendeute de edificios y plomerta, L. A. Dorrington. Departamenfo de Impuestos y Recaudaci6n.-Tasadof y Recaudador de Ja Ciudad, A. W. Hasttngs; Jete Recaudador Delegado, Ellis Cromwell; JeCe Tasador delegado, Henry Steere. Departamento Legislativo.-Letrado de la Ciudad, Modesto Reyes; auxiliar, Geo. N. Hurd; fiscal de la ciudad, Chas. H. Smltb; auxiliar, José Abreu; juzgado municipal,: Juez, J. M. Liddell; juez Interino, Frank B. Ingersoll; clerk, A. B. Jones; sheriff de Manila, J. J. Peterson. Departamento de Policia.-Jele, J. E. Hardlng; jefe auxiliar, E. S. Lutbi; Inspector, John F. Green; jefe de la oficina del servicio secreto. C. Trowbridge. Departamento de Incendios.-Jefe, Hugh Bonner (con licencia) ; jefe Interino, L. H. Dingman: electricista de la ciudad, Frank Moffett. Escuelas de la Ciudad.-Superlntendente, G. A. O'Reilly. = - o - ' - - - - - = - o = = - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - Dh•islones E1wolnrcs y S111u.rintl'ndenh.•1<. ----~-·-------¡---- - - - - - , - - - - No. f!i\•isioncs. 1 Superintendentes. 1 Residencias. 1 )Inniln -------·-------------! G. A. O'Reilly ______________ )lanila. ¡ l~~if 1!It~b11.;;:=;:;;} H1!~~\~";;;;;j~~~;; ~f.Wi~;:·~· 10 Ccbt\ --·-------------------- Saruuel Mncklintoc_________ ebú. B 1!~?1~~~1¡~~!~::::::::::: ~:·~~~:~ii1~~~~::::::::::::: };!,;º~: ~i ~fX~~::::::::::::::::::::: ¿''.·J'.· ~~~ce:::::::::::::::: §~~~~:ndo. 16 Leyte--------··~--·--------- (~~~~~te) J. L. Fiske, intc- Taclobe.n. 17 Mnsbatc ------ ------------- JI. G. Lamson -------------- M8Sbate, 18 Sdnu1.r ---------------------- JI. S. Town.send ---··------- Cnlbalogan. l!I Misnmis -------------------- Guy Van Sehnick ___________ Caga.yán. ~ ~~iª Wi~~f~~~~~~~~~~~~~ ¡;1i;~!:r:;~~~~~~~~~~~~~~1 r:1~s~~g. 24 1'1mp11ngn y Ba111e.n ..•. ____ \\'. A. PrcmtL--------------1 ~ s~~l8~~~~::::::::::::::::: ~: ~: !~{~~~~~::::::::::::: . is Surig110____ ---------- G. N. Bfiggs _______________ _ 29 Tárlac ______ --------------- (VaC'nnte)A. V. Dalrymple, interino. 30 Tnyabas ----------- J. C. Mncfman ------------- Lucena. 31 Zambale.s ___ ------------ OttoAtkin __________________ Ibn. ~ ~l~~:~~t::::::::·--::::::_: g~e~~:~~~ ~;. 8f·.º~~k :::: ~~~~~~· . t~~I~~~~~·· ~----Dl8trlto8 de lo. Con8lnbularla. Primer Distrito.-Coronel W. S. Scott, Comandante {Manila): Be.taan. Be.tangas, ja, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pa Segundo en los E. Com.andante (con licencia Lucena, Tayabas) : Albay, ón, Sorsogón, Tayabas. Comandante (con licencia, , Interino (lloflo, Panay): en. . . ollo), Ilollo, Leyte, Negros ce en a , egros r ental, Paragua, Sé.mar. Cuarto Distrito.-Mayof Jesse S. lTa!"Wood, Comandante ( Vlgan, Ilocos Suf) : Abra, Benguet, Cagayé.n, llocos Norte, Iloco<> Suf, Lepanto-Bontoc, Unión. Quinto DistrHo.-Coronel J. G. Harbord, Comandante {Zamboanga, Mlndanao) : M\samls, Mora, SUflgao. GACETA OFICIAL 795 E11tafeta11 "ºn Giro11 Po11tale11. Oflcin11s rlc corrcci~. J'ro1·incins. Estnfcteros. -,--- -1--- - - - ~;~~:~ -: - - Bacolod &~~:~:~-~::::::::::::::::! t~~~~~~~:::::::::::::::: w.~1~1~~~: t~ter. -~ ~1~~-~11$~· ~~~~~;;;~=~~~~~~~~~~~~~! ri~~~r~i·~~~~~~~~~~~~~~~~: ~}}*~:!~;:\:~~-ºGobierno Provlnclnl en la11 Fill11ina11. Gobernador, B\fis Vlllamor; secretarioor-tesorero, Arcbibald i\lcFnrland. pita!. Gobernador, Ramón Santos; secreA. Reynolds; inspector, Wllliam A. Cross.A ).-Nueva Cá.ceres, capital. Gobernador. Juan Pimentel; i;ecretario, Roman Enrlle; tesorero, J. Q. A. Braden; Inspector, E. P. Sherman; llscnl, F. Contrerns. Le:~J~~ueFu~fo~11:ª~~C7e~:~o. J°A~ s~1az~~~ºi~!~~to~~fe~t:iero, G~~e~'!.'ñ~º;~ Broeck: fiscal, V. Gella. Bataan.-Ba.langa, capital. Gobernador, TomAs G. del Rosario; secretarlo, L. L. Zlalclta; Inspector-tesorero, Emery R. Yundt; fiscal, Ambrosio Delgado. to.:f~.tª;fo~~·;;cl~ª~ª~:~d;~Pt1!:¿¡.er~.0~.r'D".d'rría~[:;~~1~ 1!~~~~~~~.; E~~~;t J. Westerhouse; fiscal, D. Gloria. (en los Estados Pearson: fiscal, Cayo Alzona. Cápiz (PanayJ.-CAplz, capltnl. Gobernador, Jugo Vldal; secretarlo, Emlllano Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Cbaplnan; fiscal, Marciano Borrómes. Cavi!c.-Cavlte, capital. Gobernador, David C. Shanks: secretarlo, D. Tirona; tesorero, :Arthur S. Emery; Inspector, Elmer O. Worlck; fiscal, F. Snntn Marln. Ceb1i (CebúJ.-Ceb\1, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretll.rlo, L. Albura; tesorero, Fred J. Schlotfeldt; Inspector, S. W. Allen; fl.scal, Sergio Osmei\a. !locos Norte.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agce.olll; secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currle: Inspector, Paul F. Green; fiscal, Pollce.rpo Soriano. llocos Sur.-Vlgan, capital. Gobernador, Mena Crlsólogo; secretarlo, Ferrer; tesorero, Fred L. Wilson; Inspector, J. C. Hawley; 1 Slugson. al. Gobernador, Raymundo Melllza; s&cretarlo, J. Yusay; tesor ; Inspector, Maurice W. Tuttle; fiscal, Andrew V. ), babela.-llagan, capital. Gobernador, George Curry; secretnrlo, EU:~c;~~.ravall; Inspector-tesorero, B. T. Reamy; fiscal, Vicente NepoLaguna.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés; secretarlo, Josii Rivera; tesorero, Carro! H. Lamb; inspector, DaYld A. Shertey,; fls?~Pa1!~~~11º0~~~.i_::Cervantes, capital. Gobernador, Wllllam A. Reed; secretarlo y tesorero, Gideon B. Travls; Inspector, Samuel Kane·; teniente-gobernador ( Bontoc), Daniel Folkmar; teniente-gobernador (AE!i~~~~a.f1'1~1!&.n~·ci?p~~~I. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emlgdlo Acebeda; tesorero, W. S. Conrow; inspector, Ollver D. Fllley; fiscal, Domingo Franco. ,11asbate.-Masbate, capital. Gobernador, Joaqufn Ma. Bayot y Zurblto; tesorero-Inspector, John W. Hunter; fiscal, Francisco L11.lana. Mindoro.-Puerto Galera, capital. Gobernll.dor, R. S. OfHey, E. E. U.; secretario, Fernando San Agustln; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smlth; fiscal, Soffo _•\landy. Misamis.-Cagayán, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; inspector-tesorero, John Hazlcy, jr.; fiscal, N. Caplstrano. Negros Oecidental.-Bncolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casana\•e (ausente) ; Paul ·wutb. . Wood; fiscal, M. Blanco. , capital. Gobernador, Demetrlo Larena; esorero, Henry A. Peed (en los crino; fiscal, Vicente Franco. Gobernador, Eplfanlo de los Se.u.ames B. Green; inspector, C. D. l. Gobernador, Louls G. Knlgbt; nt; secretario Interino, Louls G. ipps: fiscal. Percy M. Moir. Pampanga. Gobernador, Macarlo Arnedo; secretarlo, M. Cunanan; tesorero, R. M. Shearer (en los Estados Unidos) ; H. B. Fernald, Interino; Inspector, S. V:. Cortelyou; fiscal, E. Macaplnlac. PaJ1.gasi11án.-Llngayén, capital. Gobernador, Mace.ria Fa.vlla: secre· tarlo, llenito Sison; tesorero, Thomas H. Hardcman (en los Estados Unidos) : C. M. Cotton, interino; Inspector, Charles F. Vanee; fiscal, R. Espíritu. Paru¡¡ua.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. U.; secretario-tesorero, Hall H. Ewlng; fiscal, Cayetano Hlpóllto. Provincia Mora.-Zamboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leooard Wood, E. E. U.; secretarlo, George T. Langhorne; fiscal, Jobn !!:. Sprlnger; ingeniero-Inspector, Capt. Charles Keller, E. E. U.; su~~~~ntendente de escuelas, Najeeb M. Saleeby; tesorero, Fred A. ThompRizal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dancel; secretarlo, José Tupas; tesorero, Wm. N. Bisb; inspector, Teltair Hodgson (en los Estados Unidos); J. C. Mulder, lnteri artolomé Revllla. Romblón.-Romblón, capital. , Francisco Sanz; secretarlo, (vacan Reis. Samar.- , Eduardo Felto; secretarlo, Máximo J. G. Whlttler; tl.scal, Emilio Araneta. Sorsogón.-Sorsogóo, capital. Gobernador, Bernardlno Mooreal; i<ecretario, M. V. del Rosario; tesorero, R. J. Fannlng; Inspector, Harry L. Stevens; fiscal, P. Ballon, Suri,qao.-Surlgao, capital. Gobernador, Daniel Torlblo Slson; secretario, Rafael Ellot (ausente); Pedro Danuo, interino; Inspector-tesorero, George A. Benedlct ; fiscal, Francisco Soriano. 'l'arloc.-Tarle.c, capital. Gobernador, Alfonso Ramos; secretarlo, M. Barrera; tesorero, W. E. Joues; Inspector, Sam C. Phlpps; fl.sco.l, Mauricio llagan. Tayabus.-Lucen rdo ParAs ; secretarlo, ; Inspector, Henry C. llllam A. Reed ; secretario. Inspector, Bert lL nurrell . 7,(lmboles.-lba, capital. Gobernador, Potencia.no Lesaca; secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, John W. Ferrler; fiscal, Juan Manday . Ejército de los Esta<los Unidos. Dlvidóo de Filipinas. [Cuartel General, Fuerte Santiago, Manila, l. F. Mayor-Gen. James F. Wade, Comandante; Capt. Wm. J. Glasgow, del Trece de Caballcrla, Edecan, Ayudante General Auxiliar Ioterlno; Capt. Jobn P. Wade, del Dos de Caballerla, Ayudante General Auxlllar Interino.] Estado Mayo1· General.-Cor. Jobn B. Kerr, del Doce de Caballerla, Jefe de Estado Mayor; Mayor Wm. A. Mann, deI Catorce de Intanterla, auxiliar del Jefe de Estado Mayor. Sección de Infonnaci6n Militar.-Mayor Wm. W. Glbson, Departamento de la Maestranza, Auxiliar del Jete de Estado Mayor, encargado; Capt. Robt. E. L. Mlchle, del Doce de Ca.baller!a, Auxiliar del Jete de Esta.do Mayor. Estado Mayor de División.-Ayudante General, Cor. Wllllam A. Slmpson; Inspector General, Ten. Cor. John L. Cbamberlaln; Fiscal Militar, Ten. Cor. Harvey C. Ce.rbaugh; Jefe Cuartel Maestre, Cor. John L. Clem; Jefe Comisario, Mayor Wm. H. Baldwln, Interino, también Comlsnrlo Almacenero. Jefe Cirujano, Cor. John D. Hall. Jefe Pagador, Ten. Cor. George R. Smith. Oftclal Ingeniero, Mayor Curtls McD. Townsend; Ollclsl de Maestranza, Capt. Edwin B. Babbltt; Oficial de Señales, Mayor Joseph E. Maxtl.eld. Agregados al Estado Mayur.-Ten. Cor. Al!red Reynold, Departamento del. lni<pector General, Auxiliar del Inspector General, Dlvlslóll; Ten. Cor. David H. Brusb, Departamento del Inspector General, Auxlllar del Inspector Genetal, División; Mayor Charles Richard, Cirujano, OD.clna del Jefe Cirujano; Mayor Henry l. Raymond, Cirujano, Encargado Almacén de Sumlolstros Médicos; Mayor Herbert E. Tutbcrly, Departa· mento del Inspector General, Auxiliar del Inspector General, División; Mnyor Frederlck Von Scbrader, Cuartel Maestre, Almacén del Cuartel Maestre; Mayor Altred E. Bradley, Cirujano, Cirujano de Visita: Mayor 796 GACETA OFICIAL Alfred M. Palmer, Cuartel Maestre, Auxlllar de la División del Jete Cuartel Maestre, Encargado de Transportes Terrestres ; Capt. Ralph ~~~~~~º'ca~~~':~~~ ~- ~~~~f1~c~~Br~rk1f:;s1::.1 2::tf¡s:;¡':ie1A1Te~; Cuartel Maestre; Capt. David B. Case, Comisario de Subsistencias, Auxlllar del Comisario Almacenero; Capt. Harry L. Pettus, Cuartel Maestre, Encargado de los Talleres del Cuartel Maestre; Ca1it. James A. Logan, Jr., Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Jefe Comisario Almacenero; Capt. Kennelh Morton, Departamento de la Maestranza, General de a J. Dloom, del Cuatro de lnfanterfa, Transportés Marftlmos; Segundo Ten. Douglas MacArthur, Cuerpo de Ingenieros, Auxiliar del Ofl.clcal Ingeniero, División. Departamento de Lnzón. [Cuartel General, Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. l. Brlg. Gen, Geo. M. Randall, Comandante. Primer Ten. James D. Alllson, del Siete de Infanterla, Edecan, oficial de maestranza é Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de Luzón y todas las Islas situadas al N. de una Unen que pasa hacia el Sudeste á través del paso Oeste de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte; de a!U con dirección al Este de dicho paralelo á 120º 10' Este de Greenwlch, pero incluyendo toda la Isla de Masbate; de allf hacia el Norte por el Estrecho de San Bernardlno. Islas principales: Luión, Pollllo, Catanduanes, Masbate, Tlcao, Burlas, Slbuyan, Tablas, Mindoro, Marinduque, Lubang, Romblón.] Ayudante General, Mayor John R. Wllllams, Departamento del Ayudante General; Fiscal Milltnr, Capt. Clarence S. Nettles, Interino; Jefe Cuartel Maestre, Ten. Cor. Medad C. Martln, Cuartel Maestre General Delgado, también encargado de la construcción del Fuerte Wm. McKinley; Jefe Comisario, Mayor Frank F. Eastman, Comisario; Jefe Cirujano, Ten. Cor. Edward T. Comegys, Cirujano General Delegado; Ofl.clcal de Sei'iales, Capt. Walter L. Clarke {temporalmente), Cuerpo de Seftales. Agregatlos al Estado Jllayor.-Mayor Fred'k W. Slbley, del Dos de illar del Ayudante General; Mayor John L. Bullls, Paga· mothy D. Keleher, Pagador; Mayor Wm. D. Schofleld. Francls G. Irwin, Pagador; Capt. Herbert S. Whlpple. Chas. W. Fenton, Pagador; Capt. Pierre C. Stevens, . Marcellus G. Splnks, Pagador; Capt. George B. Duncan. del Cuatro de Infanterfa, Auxl\lar del Ayudante General; Capt. Charle11 S. Farnsworth, del Siete de Infanterfa, Auxiliar del Ten. Cor. Martln en el Fuerte Wm. l\lcKinley; Capt. Louls H. Bash. del Siete de Infanterfa; Prime\' Ten. Charles A. Ragan, Cirujano Auxiliar, Cirujano .de visita. 7'ropas del Depa1·ta.m.ento.-lngcnleros, Compañlas L y M; Artlllerla de Campafia, Daterla 9 A ; Segundo de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones; Duodécimo de Caballerla, cuartel general y 12 c.~cuadro­ ncs; Décimo Tercero de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones; Cuarto de Infanterln, cuartel general y 12 compañfas; Séptimo !le Infanterla, cuartel geueral y 12 compaiHas; Vigésimo de Infanteria, cuartel general y 12 compaf'ifas : Guias Filipinos, compañfas 1, 2, 3, 5, al o 23, lnclcush·e, y compailfns \·igéslma quinta A. Ja vigésima oovena, inclusive, trigésima primera á. la trigésima cuarta, iocluslve, trigésima octava, cuadrlgéslma primera, cuadrlgésima segunda, cuadrlgés\ma quinta, y cuadrlgéslma sexta. Departnmento de Yisayas. [Cuartel General, lloflo. Panay. Brlg. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Clarke S. Smith, Cuerpo de Ingenieros, Edecan. Primer Ten. John L. De Wltt, del Veinte de lntanterfa, Edecan, Comprende todas las Islas al Sur de la linea Sur del Departamento de Luzón y Este de la longitud 121° 45' Este de Greenwich y Norte del NO\'eno Paralelo de latitud, á excepción de la Isla de Mindanao y todas las Islas slluadas al Este del Estrecho de Surlgao. Islas: Samar, Negros, CebQ, Bohol, Leyte, Panay.J Ayudante General, Mayor Daniel A. Frederick, Departamento del Ayudante General; Fiscal Miiitar, Mayor FranK L. Dodds, Fiscal Militar; Oflclal de Maestranza, Primer Ten. James Hanson, del Catorce de Intanterla, también Cuartel Maestre Almacenero, Ilollo, Panay; Oficial de Se11ales, Primer Ten. Clarke S. Smith, Cuerpo de Ingenieros, Edecan. Agregados al Estado Mayor.-Mayor Herbert M. Lord, Pagador; Capt. James W. Dawes, Pagador. inl:::te~a. d:~a:fif~~~~~':1n~º·121~og~~~~{r:~; ~~Y:i~1~u~ito ~~º~!~!~;er~~ cuartel general y 12 compañfas; décimo octavo de intanterla, cuartel general y 12 compañlas; Gulas Filipinos, compaf'ifas 35, 36, 37, y 39. Departan1e11to de l\.lindanao. [Cuartel General, Zamboanga, Mindanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langhornc, Undécimo de Caballerfa, Edecan, Capt. Halstead Dorey, Cuarto de Infanterfa, Edecan. Capt. Frank R. McCoy, del Tres de Caballerfa, Edecan, Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende todas las Islas restantes del Archipiélago Filipino. Islas: Mindanao, Busuanga, Paragua, Jolo, Tawl Tawi, Siasi, Basilan, Samales, Calamlanes, Cagayanes, Cuyos.] Ayudante General, Mayor John V. White, Departamento del Ayudante General; Fiscal Militar, Capt. John P. Finley, del Veintisiete de Infanterfa; Jefe Cuartel Maestre, Capt. Edward N. Jones, jr., Cuartel 01aestre; Jefe Comisario, Capt. Thomas W. Darrah, Comisario de Subsistencias; Jefe Cirujano, Ten. Cor. Wm. H. Corbusier, Cirujano General Delegado; OOcial de Maestranza, Capt. C. McK. Saltzman, Cuerpo de Señales, Interino; Oftclnl de Señales, Capt. Chas. McK. Saltzman, Cuerpo de Señales. Ag1·egados al Estado Mayor.-Mayor Wllliam G. Gambrlll, Pagador; ~:~r18~e~~~~s E~~ª~~~~t;~·e ~~~~~~~ ;c~tPi~ ;JC~;t.Rcib~;1°e~ti{e1l~r. g~:~g~ de Ingenieros. ompaf'ifa K ; Artlllerfa de de Caballerfa, cuartel genefanterfa, cuartel general y eria, cuartel general y 12 . tln, Cuartel Maestre; Jefe Comisario, Capt. Wm. L. Geary, Comisario de Subsistencias, Almacén de la Comisaria; Jefe Cirujano, Mayor Daniel M. Appel, Cirujano: compañfas; Vigésimo tercero de Infanterla, cuartel general y 12 compañfas; Gulas Filipinos, compaftlas 40, 43, 44, 48, 49, y 50. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. Voi,. II MANILA, I. F., 14 DE SEPTIEMBRE DE 1904. No. 37 LEYES PUBLICAS. [No. 1222.] LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS, O LA PARTE DE ESTA CANTIDAD QUE SEA NECESARIA. PAHA CIERTAS ODRAS PUBLICAS Y ME.JORAS PEIUL\NENTES EN LA CIUDAD DE MANILA. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decl'cta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de los fondos existentes en la Tesorerfa Insular, la siguiente cantidad ó la parte de ella que sea necesaria, para obrns pC1blicus y mejoras permanentes en la ciudad de :Manila, como sigue: Para sueldos y salarios de un ingeniero pura el alcantarillado, l'i cuatro mil quinientos dollars por aíio, con alojamiento que no exceda de setenta y cinco dollars mensuales; un ingeniero auxilar para el abastecimiento de aguas, ú <los mil dollars por aíio; un ing<'1iiero auxiliar para el alcantarillado, lí dos mil dollars por año; un ingeniero auxilnr. !\ mil ochocientos dollars por año; un agrimensor, :1 mil ochocientos dollars por aiio; un dibujante, fi mil seiscientos dollars por afio; un dibujante auxiliar, lí trescientos sesenta <lollars por año; Yarios gastos ocasionados por la preparación de planos :.· espe<'ificaciones para los servicios de agua y alcantarillado, no excediendo de veinte mil pesos¡ instalación de nuevas tuberfas para el agua; compra é instalación de tubcrfa, accesorios, y{tJvulas y fuentes para el nuevo servicio. de aguas; compra de setenta y dos porta-sacos para la recogida de basuras al limpiar las calles; compra de un arado sin asiento, una trailla de allanar de dos caballos y dos máquinas para cortar hierbas, de fi dos caballos; compra de asientos y prensas de mano para el servicio de limpieza ele cubetas; compra de bancos pura los parques; compra <le cien carros de \•alteo; compra de tres carros para riego; compra de cien mulos americanos; compra de una trituradora de piedra con su criba; construcción de un edificio parn cob<>rtizo de canomatas. prueba de cemento, y cámara oscura para fotografías é impresiones al ferro-cianuro; construcción ele un mercado en Panclacan; construcción de un mercado en Gagala1Tj!in; construcción de una balsadera en Pandacan; construcción de bóvedas !i. prueba de incendios en el Ayuntamiento y oficina del Tasador y Recaudador de la ciudad; construcción de los cimientos y er<>cciún del puente levadizo de Binando; conslrue<'iún de cantos de aceras de cemento en \·arias partes de la cimfod; construcción de nue\·os puentes; compl'a de adoquines para la <'allc Rosario y Escolta; adoquinado de la calle Rosario y E:<colta; continuar el ensanche de la calle Nueva, en la El'mila y Malntr; cnsanrhe general de calll's por la ciudad; compra de dos mil s1•il<ci<>ntos ml'tros cuadrados de teneno en la call<' Solio; para =-olar de una nucYa estación de policra; para continuar la uwjor~1 1lel sistema de calles en los barrios ele Concepción y San Cal"los; continuación de ,·arias calles nuevas; 221;5 compra de pila retes de piedra para la intersección de las calles; compra de dos matafuegos quimicos para el Ayuntamiento; terminar la muralla de retención en los talleres de Arroceros; y para la compra y colocación de tl'es mil letreros para las calles. Total para obras píiblicas en la ciudad de Manila, quinientos treinta mil pe8os: /;'ntcndiéndose, Que las cantidades que se hayan de gastar para los distintos fines antes mencionados, serán distribuidas mediante resolución <le la Comisión, que será certificada al Auditor, y la Junta Municipal de la ciudad de Manila se limitarí1 cn sus gastos por cada partida, de acuerdo con la citada düitribución. AnT. 2. Todos los saldos que queden sin gastar, cuando algunas de las obras públicas ó mejoras permanentes votadas por esta Ley estén tcrminadas y liquidadas las cuentas, se devolverlin inmediatamente li la Tesorerfa de las Islas Filipinas, y después no se podrán retirar ó desembolsar en virtud de esta Ley. AnT. 3. Por la presente se declaran aplicables ll. la retirada. de los fondos votados por esta Ley, las disposiciones del primer p11rrafo del articulo tres' de la Ley Nümero Ochocientos siete, qne dispone la forma en que se han dc retirar los fondos votados por dicha I~ey. AnT. 4. Exigiendo el bien pí1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo scgundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada. en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 5. Esta Ley tendr!i efccto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 29 ele Agosto de 1904. [No. 1223.] LEY COXCEDIENDO UNA LICENCIA REVOCABLE A CHO HA~G LI:N'", DE "MANILA, ISLAS FILIPINAS, PARA CONSTRUIR, EXPLOTAR Y CONSERVAR UN VARADERO EX LA ORILLA OCCIDENTAL DEL RIO DE ILOILO, EN EL )!UNICIPIO DE ILOILO, PROVI~CIA DE ILOILO, ISLA DE PANAY. l'or autorización de los Estados< Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: A1nicULO l. Por lit presente se concede una licencia revoca.ble :'.i Cho Hang Lin. de bt ciudad de Manila, Islas Filipinas, para construir, <>xplotar y conservar un Yaradero compuesto de una ó m:'is grada~ {'11 nq11('\l:t parte de la orilla occidental del rro de IloHo, en el municipio de Ilorlo, Provincia de Iloilo, Isla de Panay, que l"<lá limitada al norte y al oeste por la finca ele la propiedad d1· Cornclio i\Ielliza, al sur por terrenos de la propiedad de Itwhansti y Compaiíía. :O' al este por las aguas del rfo de Ilorlo. ART. 2. El \'aradero y la maquinaria, utensilios y auxiliares lle 1lfrho \'aJ';Hkro. ='<' construirán r eolocarlin de manera que no • 1 Gac. or., 569. 797 798 GACETA OFICIAL obstruya. ni impida perjudicialmente la navegación libre y conveniente del rfo de Jloflo; y en ningtln caso se extcnderli dicho varadero 6 cualquiera de la maquinada, utensilios 6 auxiliares del mismo, en el rfo de Ilorlo hasta un punto m.li.s alli\ ele cincuenta pies de la lfnea. actual de baja marea. ABT. 3. Dicho varadero debe construirse de acuerdo con los planos detallados aprobados por escrito por el Ingeniero Consultor de la Comisión, y dichos planos serfin presentados por el mencionado Cho Hang Lin al Ingeniero Consultor de la Coniisión para la acción oficial dentro de los cuarenta dias siguientes 6. la aprobación de esta Ley. ART. 4. Dicho varadero no se pondrli en explotación ni se abririi. aJ servicio p6blico, hasta que haya sido inspeccionado por el citado Ingeniero Consultor, y éste haya expedido al mencionado Cho Hang Lin, un permiso para explotarlo y abrirlo al servicio pO· blico. ART. 5. En cualquier época que la Comisión considere que dicho varadero, 6 la maquinaria, utensilios ó auxiliares del mismo, cons· tituyen un impedimento para la navegacirin libre y conveniente del rlo de Ilollo, 6 que el espacio ocupado por dicho varndcro, 6 por la maquinaria. utensilio!'! í1 :rnxiliarcs del mismo, es ncccsa· rio para la mejora del rfo 6 del puerto, 6 para la protección 6 conveniencia de la navegación. scrli el deber de Cho Hang Lin, sus arrendatarios, cesionarios 6 causahabientes, quitar dentro del plazo que marque el Ingeniero Consultor ele la Comisión, cualquier parte de dicl10 varadero, ó la maquinaria, utensilios ó auxiliares del mismo que constituyan un impedimento para la navegación libre y conveniente del rlo de Iloflo, O ocupen el espacio necesuio para la mejora del rfo 6 del puerto 6 para la protección 6 com·e· niencia de la navegnción. ABT. 6. El concesionario de esta licencia. revocable empezarii la congtrucción de dicho varadero en el plazo de noventa dfas, y lo terminará completamente y lo pondrA en explotación para conveniencia del pG.blico en el plazo de un afio después de a.probada esta Ley; y por dejar de empezar el trabajo de construcción dentro del plazo marcado por este artfculo, 6 por no poner en explotación el varadero para. conveniencia del pOblico dentro del plazo ordenado en la presente, la licencia concedida por esta Ley para construir, conservar y explotar dicho varadero, serti revocada. ART. 7. Los precios que se han de cargar por el uso ele dicho varadero, ó por se1·vicios prestados por el mismo, estarAn siempre sujetos al examen y reglamentación por I..ry de la Comisión 6 de otra autoridad legislativa de estas Islas. ART. 8. El concesionario de esta licencia revocnblc, sus arrendatarios, cesionarios ó causahabientes consen·11rAn en toda t'!poea dicho varadero en buen estado li satisfacción del Ingeniero Consultor de la Comisi6n, y en un estado conveniente de eficacia para llevar 4 cabo como corresponde el trabajo para el cual se ha cons· truido. ABT. 9. La licencia revocable concedida por esta Ley A Cho Hang Lin no serli cedida, traspasada, arrendada 6 subarrendada sin autorización y consentimiento de la Comisión en Filipinas. AltT. 10. La licencia concedida por esta Ley puede ser revocada en cualquier época por Ley de la Comisión. ART. 11. Exigiendo el bien ptlblico el pronto establecimiento de esta Ley, por ht presente se dispone su ap1·obación inmediata ele acuerdo con el artfr-ufo segundo de la "Ley prescribiendo el ord<>n de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ABT. 12. Esta. Ley tendrl'i. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 29 de Agosto de 1904. [No. 1224.] LEY DISPONIENDO QUE F.L TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO TENGA JURISDICCION SOBRE LOS TERRENOS SITUADOS EN LAS PROVINCIAS DE LEPANTO·DONTOC, BE~GUET, PARAGUA Y NUEVA VIZCAYA, NI EN LA PROVINCIA :\tIORA, EXCEPTO E~ CIERTOS CASOS ESPECIALES. Por autorizaci6n de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTfcULO l. El Tribunal del R<>gistro de la Propiedad no tendrti jurisdicción ni conocerii de aqui en adelante de las solicitudes para el registro de tftulos de terrenos ó edificios, 6 de dereehos reales i;obre los mismos, con arreglo 4 las disposiciones de la Ley N11· me!o Cuatrocientos noventa y seis, 1 titulada "Ley del Registro de la Propiedad," y de las que la reforman, en ning6n caso en que los terrenos ó edificios e11'11én situados en las Provincias de LepantoBontoc, .Benguet, Para.gua y Nueva Vizcavn ó en la Provincia }Jora, salvo en los casos en que ml'i.s ndel~nte se dispone, y no obstante cualquier disposición en contrario consignada en la refe· rida Ley NO.mero Cuatrocientos noventa y seis: Entendiéndose, sin embargo, Que el referido Tribunal puede tener jurisdicción parn. conocer de las solicitudt>S para el registro de tftulos de pro· piedad inmueble, con arreglo 11. dicha Ley, cuando los terrenos estén situados en el distrito de Zamboanga en la Provincia Mora: y entendiéndose, además, Que el mencionado Tribunal puede tener jurisdicción para conocer ele las solicitudes para el registro de terrenos en todos los c1tsos comprendidos en las disposiciones de las Leyes Ntimcros Seiscientos veintisiete, 1 Seiscientos cuarenta y ocho3 y Mil ciento treinta y ocho,~ tituladas respectivamente, "Ley disponiendo que todos los terrenos comprendidos dentro de los lfmites de los que legalmente se han separado para formar reservas militares, y todos los que clcsee comprar el Gobierno de los Estados Unidos para fines militares, queden desde luego sujetos 6. las disposiciones de la "Ley del Registro de la Propiedad," "Ley autorizando al Gobernador Civil para reservar para. el uso ptiblico civil, y exceptuar de venta y cesión, cualquier parte de la. propiedad pt'tblica que no esté destinada por la ley para un uso pliblico especial, hasta que de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones de la Ley NOmero Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos pO.blicos que el Gobierno Insular desee reservar y todos los terTCDos. de particulares que desee comprar con destino al servicio ptiblieo, queden su.fetos ti las disposiciones de la "Ley del Registro de la Pro· piedad," y "Ley disponiendo que todos Jos terrenos comprendidos dentro de los lfmites de los que legalmente se han separado para formar reservas navales y todos los que desee comprar el Gobierno de los Estados Unidos pn.ra. fines naval~. queden desde luego suje· tos 11. las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad," aunque los terrenos 11. que se refiera dicho re~istro es~n situados en una. 6 mlis de las provincias antes mencionadas: Y entendiéndose, además, Que el repetido Tribunal puede conocer de las soliC'itudes de registro de tftulos de U!rrenos situados en cualquiera de la.s provincias a.ntedirhas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Ntimero Noveciento11 veintiseis. titulada. '"Ley de Terrenos P<ib1icos" siempn que dicha J~y sea aplica.da. A tales provinciRS por resolución de la Comisión en Filipinas de acuerdo con las disposiciones del arUculo setenta y ocho de la misma en los casos en que por ~olnei6n de la Comisión en Filipinas baya.o sido puestas en vi,!?or en dichn11 provincia!! aquellas disposiciones de In Ley de Terttnos Pt'tbli<'O!I que autorizan la intervención del Tribunal del Re_abitro dP la Propiedad: Y en.tendiéndose a.demd.Y, Que el mencionado Tribunal puPdP tPner jurisdicción para conocer de la11 1101iritudp11 dP rr,!?i11tro de trtulo11 de terrenos situados en cnalq1d('ra dr l:tl'I provincias ante!'! referidas siempre que el so1icitnnte haya recibido una eoneesi6n real por escrito, decreto. 6 tftulo. 1\ talrs trrTPno11, del Reino de Espafia, y haya presentado dichos. real cone<>11i6n. decreto 6 tftulo con su solicitud para el registro. A"RT. 2. F.11ta T.Py l'IP npli<>nrft !I todas las solicitudes de nj?istro ll"Ga<'. Of .• :0:.10. p. l. ~IGac.Of .. 92. a¡ Gac. Of •• 137. •2Gac.Of •. 383. GACETA OFICIAL 799 de tftulos de terreno.; situ11doi:1 en cualquiera de las provincias antes mencionadas, que estén pe?dfontes y que en lo sucesivo se pr~::.te:.. Exigiendo el bien pfiblko el pronto establecimiento de esta Ley, por la prcHCntc se dispone su aprobación. inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prcscrib1endo el orden de pi·occdimientos por la Comh1i6n para decretl\t leyes," aprobada en ''cintis~i11 de S<."ptiembre de mil novecientos. AKT. 4. E!ita Ley tendrli efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 31 de Agosto de 1904. RESOLUCION DE LA COMISION EN FILI· PINAS. ConfirmaHdo la determinación del Secretario de Comercio y Policía de ordenaA· el envío de raciones para las personas del pueblo de Biiiang, La Laguna, que han quedado sin lwga1· y sin recursos. [Extracto del acta de la sesión del 29 de Agosto de 1904.] Por cuanto resulta de los telegramas recibidos del teniente Carl J.,. Stone, comandante de la décimanoYena. compañfa. de Gulas filipinos, de guarnición en Biiiang, Provincia de La. ~guna, que cinco mil personas de aquel municipio har~ quedado ~in. c1um y sin recursos, por el incendio que ocurrió en B1ña.ng el vemtiocho de Agosto de mil novecientos cuatro; y . . Por cuanto resulta. adcmús que el hospital del Gobierno rn Bhiang fué totalmente destruido, y que el ten~e?~ Stone ha tomado posesión de la casa hacienda en el mumc1p10 para usarla. como hospital y con el fin de acoger tantos indigenas sin casa como fuera posible; y . . Poi· cuanto al recibir los telegramas el Secretario de Comercio y Policfo. <lió instrucciones al Jefe d~l Cue~po ~e Policfa _de Filipimts para cnvia1· inmediatamente vcmte mil raciones para m· dfgcnas á Biiiang, lo cual se hizo de conformidad: . . J::le resuelve, Que por la presente se confirma la detcrmmac1ún del Secretario de Comc1·cio ~· Policfa de ordenar el envio de raciones para las personas del pueblo de Biiiang que han quedado sin hot,rar y sin resursos, asl como tnmbién se aprueba la dclf'r· minaciún del teniente 8tone al tonrn r posesión de la casa haeicuda de Biilang para usarla como hospital y albergar indlgcnas sin hogar; cuando se fije el costo de di<'ims raciones se reembolsari'i. de In \"Otación hecha. por la Ley Nnmero .Mil ciento noventa y ocho del fondo de socorro votado por el Congreso. ---------'-"'===----====----=----- -"-===-~-=!:!ENTENCIA DE LA COUTE SUPltEMA. [No. 2103. Agosto 25, 1904.] Bl'·Gf.H;a, demandan.te, contm BON. JOHN O. 8WEE'NEl" Y OTRO, demandados. l. • PODER!:S DEL JUZGADO ; N'OMRllAMIENTO DE DEPOSITARlOS.-El poder de Jos juzgados para nombrar deposltnrios estA limitado en los casos en que (a) una corporaeion se haya disuelto, 6 baya sido declarada lnaolvente, 6 que estuviere en riesgo Inminente de Insolvencia, o perdido legalmente sus d!.!recbos como corporuclón ; ( b) cuando una demanda 6 contestac!Ou se baya presentado probando tener Interés en los blene" que estiu cu peligro de perderse, desaparecer o surrir nlgQn dai'io material; (e) cuando la solicitud se baya hecho en un juicio para el cobro de un crédito hipotecarlo; o (d) cunndo el nombramiento del depositario sea el medio mis con\·eulente y adecuado paru la consen·uclón y admlulstract6n de los bienes. 2. ID.; ID.; THIBUNALES DE TESTAMJ:NTARIA. Los tribunales de testamcutnrla, como los demAs tribunales, tienen que sujetarse á. la ley y dl'ben buscar en sus disposiciones los fundamentos de sus relacloucs. Jurisdicción ; en el nombramiento de depositarlos, est~ dellnldo y limitado por el articulo 17-l del Código de Procedimiento en Juicios Cl\•llcs. 3. In. : DE•'INJcJON D& DEl'OSITAmo.-El depositarlo es persona extrai'ia A )ns partes 1Ltig11ntes, 11ombrndo por el Tribunal parn recibir y consenar loa bienes ó caudales en litigio durante la pendencia del mismo cuando el Juell estimase que 11i11gu11a de !ns partes debe retenerlo. - - - - - - - ------·-··--·----~-Extracto de doctrina por el mngl11trado Seflor Johnson. 4. lo.; TUTORES; DEPOSITARlos.-Un Juzgado tiene la misma facultad para dirigir y limitar los actos de un tutor, que para dirigir 1 limitar los actos de un depositarlo. 5. ID. : NOMBRAMIENTO DE DEPOSlTARIOS.-El nombramiento de UD depositarlo es una medida perentoria, cuyo objeto es el de privar A las personas de la posesión de sus bienes antes de ser oidas las partes y antes de que recaiga sentencia deAnltlva en que se determinen 108 derechos de estas. Solo deberá. recurrirse l. estos medios extremos para evitar daños y perjuicios manifiestos, 1 el Juzgado debe cerciorarse antes de que el remedio ea necesario y que es el medio mis conveniente y apropiado para asegurar Jos bienes. 6. ID. : TERCERAS PERSONAS.-No procede el nombramiento de un depositario en los casos en que sus efectos fueren el de privar de la posesión de sus bienes i. personas no representadas en el Juicio. 7. ID. ; ID. ; CoNSENTUllENTO DE LAS PARTES.-No procede el nombramiento de un depositarlo aunque las partes Interesadas hubieren consentido, cuando afecta derechos de terceros que pueden ser perjudicados por dicho nombramiento. 8. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS ; DERECHO Y EQUIDAD; PROCBDlMlENTO DE TESTAMENTARIA; TUTOR y PUPu.o.-No debe nombrarse depositarlo, mientras las per110nas perjudicadas tengan otro remedio adecuado en derecho. SI las personas cuyo deber ea el de proteg~r los derechos de sus pupilos, fueren perjudicadas por los actos del tutor, tienen derecho 4 comparecer ante el Juzgado y e:r.poner las razones por las cuales debiera nombrarse persona distinta. SOLlGl'!'UD ORIGINAL para un manda.miento perentorio. Los hechos apa1·ecen relacionados en la decisi6n de la. Corte. A. W. GIBBs, por el demandante. VICENTE MIRANDA, por los demandados. JonNSON, M.: TrAtase de una. solicitud de mandamiento perentorio, presentada l>Or el dema.ndante, contra. el demandado John C. Sweeney, Juez de Pl'imcra Instancia de hi ciudad de Manila, pidiendo se requiera 6 é!>te que admita la a1>elaci6n interpuesta por aquél en cicl"loa autos pendientes en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila y que fije I& cuantra de la fianza. que seo. 1>roccdente para. los efectos de dicho recurso; interes&ndo adem4s que se expida mandamiento prohibitorio preliminar previniendo i'i. dichos demandados y cada wio de ellos que se abstengan de toda trnmitaci6n ulterior conducente ii. la. ejecución de cierta sentencia apelada basta que puedan presentarse los hechos l esta corte para su fallo. Al presentarse el escrito de referencia. citóse· i'i. los demanda.dos pum que compareciesen el dla primero de Agosto de 1904, ante el que suscribe, al objeto de ex.poner las r&Zones por las cuales no debía expedirse el interdicto prohibitorio preliminar solicitado. En el tifa seiialado compareció el demandado John C. Sweeney acompaiindo de su abogado y present6 su contestación é informe cu que hace constar lais razonelj por las cuales cree improcedente la expedición del interdicto prohibitorio preliminar. El deman· dudo J~mes J. l'cterson, como Sheriff compareció en el mismo dfa ma11ifeslundo que 110 tenla. interés algwio en la cuestiOn que se ventila, pidiendo que se le instl"uyese acerca. de lo que debla hacer. De un examen de los 11utos 1·esulta que en el afio 1892 falleeiO el chino Sy Tiong Tay, dejando un testamento en el que legaba sus bienes 11. sus hijos 1',elipa, Justina, Manuel, Carlos Pavia y llaldomcl"O I1avla Sy Tiong Tay, (! institula. al Sr. Sy-Giang como 11lb11t'ca ntl.minist1·mlor de los bienes y tutor de los menores. En 1896 \'erifil'úsc una partición extrajudicial en que SI tf.istribuyeron eutre los varios herederos todos los bienes divisibles pt>1·tl'11ccientes fi la teist11111cntnrl11, quedando los demAs bienes en poscisió11 del demandante Sy-Giang en concepto de administraciúu, el cuitl continuó en esta adquiriendo otros bienes con el producto de aquellos, á. beneficio de los herederos. Entre lo,; bieneis que se hallaban bajo la administración del dcnumdnnte, cmtmlo se pro1110\0 i6 el juicio principal en el Juzgado tic Pl"imrrn lnst11ncia recunido, se halla una tl.estilerra situada en Mnlolos, y dos buques de \·apor denominados Gloria. y San Joa,. qiiiii. El demandante reprei;entabn asimismo como tutor testamentario los dcn•chos lllle los menores tcnfan en la destilerfa y en 800 GACETA OFICIAL los vapores Je referencia, hasta que renunció su cargo como se veril rníis adelante, atlcmfis de los otros bienes que habfan sido repartidos entre ellos. De manera que el Sr. Sy-Giang era el administrador de todos los bienes ú sea de los vapores y destileria, y al mismo tiempo representaba á los menores en la participación que éstos tenfan en aquellos. En 5 de Octubre de 1903 habiendo llegado i\ la mayor edad Felipa Sy Tiong Tny una de las herederas, presentó una solicitud al Juzgado de Primera Instancia á nombre de los menores Justina y Mn.nucl, pidiendo la remoción del demandante Sy-Giang de su cargo de tutor, en vista de lo cual el Sr. Sy-Giang renunció la tutela. Más tarde Don Francisco Reyes, que vino A suceder al demandante en la tutela de los menores Justina y Manuel citó aquél por<¡ue segO.n dccra había rehusado hacerle entrega de los bienes de la tutela, y el Juzgado le ordenó que diese al demandante una relación detallada de los bienes de la tutela que reclamaba. En 9 de Abril de 1904, Francisco Reyes en su concepto de tutor de los menores Justina y Manuel Sy Tiong Tay presentó escrito acusando al demandante de desac:,ato en el que se hacra constar al parecer detalladamente los bienes de la tutela no entregados entre los cuales se hallaba la destillerfa y "el documento de crédito de 130,500 pesos contra Don Florencio Legaspi y la garanUa constituida para asegurar en pago de dicho crédito que se hallaba en posesión del demandado" (Sy-Giang), aquí demandante. No se hizo mención alguna de los vapores en dicho escrito sino que al presentarse dicho documento de crédito y garantía de que se ha hecho mérito en acto de la vista resultó que éstos representaban la participación que Felipa y los dos menores Justina y Manuel Sy-Tiong Tay tenían en los vapores. El aquí demandante contestó fl la demanda en el incidente de desacato admitiendo que su sucesor en la tutela de los menores tenia derecho ti la posesión de todos los bienes mencionados en la. demanda fl excepción de los documentos de crédito y garantía, manifestando ademtis que estaba y habfa estado siempre dispuesto ti hacer entrega de los mismos y que si ésta no se había efectuado habfa sido por razón de la negligencia del demandante Francisco Reyes, afirmando que los documentos de crédito y garantía 6. que se. contrae la denuncia eran simulados, pues re· presentaban el traspaso hecho por el aquí demandante como tutor de Felipa, Manuel y Justina, de la parte proindivisa que éstos tenlan en los citados vapores ú un tal Florencia Legaspi, y el traspaso hecho 6. su vez por éste de los mismos al aquí demandante en su mismo concepto de tutor al objeto de garantizar el precio de la compra de dichos bienes fijados en 130,500 pesos, y que dichos traspasos se hicieron (1 título gratuíto y con el (mico objeto de que el citado Legaspi que es filipino, pudiera inscribir y administrar dichos vapores fi beneficio de los menores y demfis copartícipes cuyos nombl'es y rc~pectivos derechos se expresan en la citada contestación, por lo que el citado Legnspi no tenia que ver con dichos vapores míi.s que como primer dependiente del demandante en su oficina, estando como tal sujeto (1 las órdenes y fi las disposiciones del demandante como verdadero gerente y administrador de dichos buques. Antes de celebrarse la vista, el udministrndor de Baldomero Sy 'J'iong Tay uno de los herederos hoy difunto, presentó escrito opon~ndose fi la entrega ele la dcstilerfa porque aunque seg(m la partición ésta habla sido adjudicada fi los menores Justina y Manuel, había sido desde entonces destruida por un incendio y l'econstruida eon capital de los cuatro herederos Baldomero, Fe· lipa, Justina y Mnnuel Sy Tiong Tuy. De los autos consta que los vapores pertenecían fi las personas y condueilos en la proporción que fas cantidades que aparecen [1 continuación de sus respectivos nombres, guardan con relación al ,·aJor total de los mismos, á saber: Vapor Gloria. Aldecoa y Cornpaflla --------- ---------------------- Sll,000.00 Lucln De-Chenquin -------------------- --------------------- 3,000.00 Jsabelo Panto.ngo ________________________ ----------------------------- 2, 000. 00 Gregario Leg11Spi ___________ ------------------------------- 2,000.00 Justo Angco ------------------- -------------------------------- 1,000. 00 Bnldornero Sy Tiong To.Y---------------------------------------------- 6, 779.305 Fclipa Sy Tiong Tay ------------------------------------·------------- 6, ii9.30."> Manuel Sy Tiong Tay ----------------------------- ------------------- (i, 7i9. 305 Justinn Sy Tiong Tay ------------------------------------------------- (i, ii9.30~ Vapor San Joaquln. Barretto y Compaíl!a ------------------------------Guadalupe C. de Balb{is _____________________________ _ Sy-Lioucsuy -----------------------------------Sy-Lieng ------------------------ -----------------------P. R. S}'-Quiu.___________________ ------------------C. E. Sy-Chimql1ian -----Sy-Ginng ----------------------------Bnldomero Sy-Tiong Tar---------------------- --------Manuel Sy Tiong Tay ------------------------------------------------Felipa Sy Tlong Tu.y ---------- --------------------------·------------Jw;tinn Sy Tiong T~lY ------------------------- -----------------43,117.22 S6,666.67 3,333.33 2,000.00 1,000.00 l,H9.36 1,000.00 500.00 li,i62.66 li,762.66 17,762.66 17, 762.66 87,000.00 Consta asimismo que después de la ocupación americana estos vapores, aunque seguían bajo la gerencia y administración del Sr. Sy-Giang como representantes y condueños ya citados, habia sido traspasado á un tal Russell, súbdito americano para que fuese inscrito y administrados á su nombre, que en el año dr. HJOO Russell los traspasó ú su vez al Sr. Legaspi para que como empleado del Sr. Sy-Giang pudiera continuar su administración bajo la matricula Americana, y que los documentos de crédito y garantía lllencionados en la denuncia de desacato fueron luego otorgados, esto es cuando el Sr. Legaspi era ya el dueño nominal con trtulo inscrito de los vapol'es todos. Estos documentos de en~dito y garantía ó sea la escritura de venta otorgada por el tutor de los tres menores fi favor de Legaspi y la pignoración hecha por este último .ú favor de aquél <le los mismos bienes, demuestran de por sf que no se contrajo obligación alguna por parte de los contrat:intes, y no sirve míi.s que para probar que Legaspi no era el dueüo verdadero de los buques, lo cual parece habfa sido el <mico objeto de su otorgamiento. Justina y Manuel Sy Tiong Tuy, pupilos de Francisco Reyes, í1 cuya instancia se prnmovió el incidente de desacato son los dueños de dos terceras partes solamente del crédito pignoraticio de 130,500 pesos, en la hipótesis de que sea un documento válido, y la otra parte interesada Felipa Sy Tiong Tay, que habra llegado á la mayor edad, no era parte en dicho incidente de desacato ni consta en autos que jamás hubiese pedido que se hiciese entrega de dichos documentos al tutor Francisco Reyes. En 13 de Julio de 1004 el Jne7. después de oir las pruebas prnclicadas en dicho incidente de desacato, declaió que el aquf demandante, habia incurrido en desacato por no haber "hecho t•ntrcga de los citados bienes perteneciente,:; ú los pupilos, inclu;o•endo entre ellos el grarnmen de prenda constituido sobre dichos 1·apores qnc se hallan en su poder, en cumplimiento de la orden de este Juzgado" y ordenó '·que el citado Sy·Giang haga entrega í1 Don Francisco Re.res de los papeles y vapores • • •" (mencionando los bienes que cuestionablemente pertenecen A la tutela), y ordenó ademí1s '·que se detenga y encarcele al citado Sv· Giang en la c{ueel püblica de Bilibid hasta que cumpla con ésie y con los mandamientos anteriores de este tribunal en el caso de autos, y que el Sheriff de la ciudad de Munila le pou¡,..ra bajo su custodia y le reduzca á prisión hasta que cumpla con csbi. orden." Ln cscrituni de venta otorgada por el demandante como tutor GACETA OFICIAL 801 de Felipa, Manuel, y Justina .ti favor del Sr. Legaspi y al gravamen de prenda constituido por Este 6. favor de aquellos y del cual se ocupa el Juez en la sentencia que p1·ecede as( como el demandante en el incidente de desacato, fueron presentados como prueba y puestos d la disposición del Juez. En 18 de Julio de 1904 el Juzgado modific6 su decisión del 13 del mismo mes en el sentido de nombrar al Sr. R. E. Barretto depositario de los vapores Gloria y San Joaquín, y ordenó al a.qui demandante que hiciese entrega de dichos vapores y de todos los libros y demás papeles referentes .li loa mismos, al depositario y no al tutor Francisco Reyes, reiterando al mismo tiempo aquella parte del auto relativa 4 la entrega de todos los bienes al tutor Francisco Reyes, pero en atención ll la. protesta preaentada. por el administi·ador de la testamentaria. del difunto heredero Baldomero Sy Tiong Tay, en cuanto A la. destilei·fa., se l'eSel'V6 la cuestión de la.. propiedad. de la. misma., mandando, sin cmbal'go, que se hiciese, no obstante, entrega de esta al cita.do tutol'. No consta. en autos que hubiese juicio alguno pendiente en Primera Instancia referente 6. los vapores, de los cuales se nombró depositario. Ninguno de los conduei:los fué notificado ni tuvo noticias de los nombramientos que se proponian lmcei· y segO.n se deduce de los autos, fué una verdadera sorpi·esa para las partes interesadas en el incidente de dcsa.eato. El aquf demandante se excepcion6 en tiempo y forma contra la sentencia pdmitiva del Juzgado as.f como de su modificación posterior, habiendo interpuesto apelaci6n t'i cuyo efecto presentaron los fiadores necesarios. En 28 de Julio de 1904, el Juez dict6 auto admitiendo la apelación en cuanto aquella parte de su sentencia en que se declaraba que el demandado ha:bfa incurrido en desacato por no haber hecho entrega de Jos bienes de la. tutela, denegando no obstante el recurso en cuanto al nombramiento del depositario y el acuerdo de que se hiciese entrega .li éste de dichos vapores. El Juez aquf demandado en su contestaci6n al requirimiento de esta Corte pai·a que expusiese las razones que tuviei·e en contra t'i la pretensión del demandante, dice, que el nombra· miento del depositario en dichos autos fué hecho con consentimiento de las partes litigantes. El demandante neg6 este ex.tremo. El demandante alega. que manifestó al Juez cuando se nombr6 al depositario que si se decidfa que era preciso nombrar un depositario, 6 que si se habla de nombmi· un depositario, que preferirla al Sr. Banetto al Sr. Francisco Reyes, pei·o que se oponla en absoluto al nombramiento de depositario alguno. En el acto de la vista de este incidente la representación del Juez demandado admiti6 como cierto que el aquf demandante se opuso siempre al nombramiento de deposittU"io. El demandado John C. Sweeney hace la siguiente declaración e11 el auto de nombramiento de depositario: "Este Tribunal, siendo segQ11 las leyes competente para enten· der tanto en la legulizaciún de testamentos como en asuntos de equidad tiene 6 su cargo la pl'Otccción ele los intereses de menores, y, demostrando Jos hechos esclarecidos en este asunto, que los biC'nes de estos menores no estAn bien garantizados en manos del citado Sy-Giang, el que suscribe entendió que es su deber nombt·nr un depositario mientras se resolvfa lo que debla hacerse con los bienes y la partición de los mismos." Es ciel'to que los Juzgados de Primem Instancia de las Islas Filipino.s tienen competencia en los juicios de testamentaria as( C'Omo en aquellos que versen sobre asuntos de purn equidad, y que tiene atribuciones parn pro\·eer 11. la protección de los bienes de menores. Se recol'dará, sin embargo, que en el presente caso el demandado habla nombrado un tutor que cuidase de los bienes de los menores interesados en el asunto pendiente entonces ante el demandado. No hay nada en autos que demuestre que el tutor asf nombrado no cuidase de tos bienes de los repetidos menores. No consta en uutos que se hubiese manifestado ni Juzgado que el tutor debidamente nombrado no hubiese procedido con arreglo A derecho en cuanto A la defensa y protección de los intereses de su;; Jmpilos. ¿Puede un Tribunal de equidad ú de los que entiende en los juicios de testamentaria, sin . que .11e haya. demostrado que el tutol' no cuidó debidamente de los bienes de su pupilo, nombrar un depositario para que se haga cul'go de los bienes de la tutela en sustitución del tutor1 Kos inclinamos ú. creer que esto serfa hacer uso de atl'ibuciones dudosas. El art. 174 del Código de Procedimientos Ch·iles es la 6.nic& disposición que encontramos en las leyes de las Islas Filipinas que autorice el nombrnmiento de depositu.rios. Dicho artfcnlo es del tenor siguiente: · "Se pueden nomb1·a1· depositul'ios en los cusoa siguientes: " ( l) Cuando se baya disuelto una corporaci6n 6 haya sido declarada insolvente, ú que estuviere en i·iesgo inminente de insoh-encia, ó perdido legalmente ;;u1:1 derechos como corpora.ci6n. "(2) Cuando se jui;¡tifique poi' la demanda, la contestación ú poi: ~a pl'lleba que el Juez e11time con,·enientc, que la pa.rte que solicita que se nombi·e dcposita1·io, esta inte1·esada en Jos bienes ó fondos que dan motivo al juicio, y que están en peligro de perde1·se desapa1·ectr ú sufrfr ulgQn dafio matel"ial dichos bienes ó fon~os si no se nombl'a un depositai·io pam su guarda. y conservación. (.3) ~-n u.n juicio llui·a el cob1·0 de uu Cl'édito hipotecario, si ~ Jlbit1tica que ~~ ll1en1J10 1iipotecado.s estAu en peligl'O de detenomrse ó de 1:1u1ru· tlaüo mut.en¡¡J y que pi-obu.blemente su \'alor !!le11. insulicicntc pura culnii· la deuda J1ipotecaria, •• ( 4) 8icmpl'e que en ot1·01:1 caso11 ioe justificRl'c, á satisfacción del JUZi,>ado, que el nowlJl'awiento de un depositul'io es eJ medio mAs convenitJntc y adecuado pam la conservación y administración de los bienes objeto del litigio, tlunzute Ju. pendencia de Ja acción." Desde lueb"O no puede decil'sc que el depogital"io fué nombrado en el presente caiso con ancglo ú lo:¡ pbrafos 1, 2, 3 del artlculo que antecede, pues 110 liC tl'ataba. de una sociedad disuelta ú insol· \'ente ó en peligro de insolvencia ó que nubiese perdido sus dei·echos• eomo tal, ni tampoco se presentó dewa.uda ó contestación alguna que de111ostr11.se que los int1J1'c>Satlos tuviesen participación alguna en los bienes expuestos .li perderse ó .li desa.p11.1·ecer 6 ti sufrir alg6n daiio material. Tampoco se trataba del cobi·o de un eré· dito hipotecario. Y como quicl'a que no es dable suponer que se pret~nda que el deposital'io fué nombrado en virtud del p.lirra.fo 4 de dicho articulo puesto que no se ha demostrado que el tutor nombrado no pl'Ote~ía y cuidaba los bienes de dichos menores, no puede, por tanto, decirse, que el nombramiento del depositario ei·a "el med~o m.ti.s conv~niente y adecuado para la conservación y a.dminis· trac16n de los bienes" en cuestión. Los tl'ibunales que entienden en los juicios de testamentarf& como los demds tribunales de distinta naturaleza, tiene que sujetiu·sc A la ley y deben buscar en sus disposiciones Jos fwidamentos d~ sus relu~iones, Las 11nicas disposiciones legales que en Filipmas autonzan el nombmmiento de un depositario son las contenidas en el articulo l i 4 1 del Código de Procedimientos Civiles. Las circunstancias bajo las cuales se nombró el depositario en el pre· sente caso 110 encuentran justificación alguna en dicho articulo. El depositario es pc1·sonu extraih\ ¡\ las partes litigantes, nombrado por el Tribunal para recibir y conservar los bienes 6 caudales en litigio dumnte la pendencia. del mismo cuando el juez estimase que ninguna. de las partes debe retenerlo. (Booth contra Clark, li How, (N. Y.), 322.) El _tutor guarda en cierto sentido la misma relación respecto al Tribunal que hacia las personas directamente interesadas en loa bienes. Al menos el juez tiene la misma facultad para dirigir y limitar los actos de un tutor que para dirigir y limitar los actos tlcl depositario. 1 1 Leyes PO.bllcas Anotadas, 416. 802 GACETA OFICIAL El nombramiento de depositario se considera como uno de los del>Crcs mfu1 diírcilc~ y embarazosos impuestos 6 los tribunales de equidad. Es una medida pcrcntol'ia, cuyo objeto es el de privar temporalmente {1 cierta persona de la posesión de sus bienes antes de que recaiga sentencia definitiva en que se determinen los derecho.<i 1·cspccti\·os de las partes. No debe por tanto el juez hacer uso de esta facultad en los casos dudosos, debiendo cerciorarse antes de que el 1·cmedio es necesario y que es el medio mAs conwnicntc y apropiado para asegurar los bienes. El nombramiento de depositario implica um\ grn\·c intromisión en los derechos de los dueños de bienes antes ele ser ofdos las partes y tan solo deberli recurrirse 6 estos medios extremos para evitar daños y perjuicios manifiestos. En el caso de autos no se alegó que los bienes de los pupilos 6 menores estuviesen en peligro de perderse ni que el tutor nombra.do cm incompetente para protege1· los dc1·echos de sus representados. Si el juez se hubiese cerciorado de que el tutor li quien él habla nomb1·ado era incompetente ó de que habla sido negligente en la defensa de los derechos de sus pupilos, hubiera sido su deber el remo\•e1·le de su cargo y nombrar otro que le sustituyese. No habiéndose probado esta circunstancia el juez no tenia facultad para nombrar un depositario que se hiciese cargo de los bienes A cuya posesión tenia el tutor legitimo derecho. No tan solo esto, sino que con el nombramiento del depositario se hubies!} privado de la posesión de sus bienes A personas no repr~sentadas ante el Tribunal. En los autos constan que las partes en el juicio de referencia no eran dueiias de los bienes respecto de los cuales se nombró el depositario. No procede el nomb1·amiento de un depositario aunque las par· tes interesadas hubiesen consentido especialmente cuando afecta derechos de. terceros que puedan ser pc1·judicados por dicho nombramiento. No debe nombrarse depositario, mientras las personas perjudicadas tengan otro remedio adecuado en derecho. Si los actos _del tutor cuyo deber es el de proteger los derechos de sus ~updos ,perjudicaren .li. ot1'0s, estos tendrAn derecho li comparecer y exponer las razones por las cuales debiera nombrarse persona distinta.. El fundamento por el cual los tribunales de equida.d otorgan el remedio extraordinario de depositario pendente lite es el de que los qut> solicitasen el remedio han demoi:;trado cwindo menos tener tal vez derecho A los bienes y que estos corren peligro de perderse y desaparecer A menos que se nombre un depositario. La circun~tancia dl.'I peligro de que se pierdan los bienes es cosa que debe tenerse en cnenta. No se probó en modo alguno en el presente caso que l<»1 bienes de los menores corriesen riesgo de perderse. Se accede por lo tanto .li. 111 expedición del interdicto prohibitorio ¡n"Climinar solicitado en el escrito presentado en el asunto arriba titulado, pidiC'ndo se pre\·enga t\ los demandados y cada uno de ellos que se abstengn. de todo procedimiento ulterior en el inci· dente de dcsncnto y de ejecutnr la sentencia recn.fda en el mismo hasta que esta corte falle lo que en definitiva proceda. Se co11t•ede el petlimento. DICTAMEN DE LA FISCALIA GENERAL. .\'a es a1Jlicablc el arlír1tlo .f.'?.1 ú la caposa. que sorprendiendo en adulterio á s11 11wrido c1~ el acto le ca.uaare lesiones y á la amaiite. MANILA, l. F., Agosto 81, 1904. SEÑOR: 'fengo 1•! honor dt" l.'mitir opinión sobre su consulta de fecha 20 dl.'I l.'oniente: "Es 11plic11ble el arttculo 42:1 A la esposa que, !!Orprendiendo l'll ndulterio A su marido, en el acto le causare lcsionl's y A la 11mnnlc." El m·tlculo 42:1 dt"I Código Penal dice: "El marido qut> sorprendiendo en ndultt>rio A su mujer. matare en e) acto 6 ésta ó al ad6ltero, ó les causare alguna de las leaio· nes graves, ser6 castigado con la pena. de destierro." La infidelidad del marido y de la esposa ha merecido en el C6digo Penal distinta consideración. El articulo 433 de esta ley dice: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casa.da, aunque despuEs se declare nulo el matrimonio." Seglln esto, cometen adulterio la mujer casada que yace con cualquier varón que no es su marido, y cualquier varón que yace precisamente con una mujer casada con ot1·0. De modo que el var6n, casado ó no, solamente comete adulterio cuando yace con una mujer casada con otro. Si la consulta se refiere al caso en que la esposa. sorprende .l su marido en el acto de yacer con una mujer no casada, como ni siquiera sorprende 6. su marido en adulterio, es clam que no tiene aplicación el articulo 423 del Código Penal. · Si la consulta se refiere al caso en que la esposa sorprende A su marido en el acto de yacer con uno. mujer casada con otro, tampoco es aplicable el articulo 423. En este articulo se establece pa1·a el marido una pena lev(sima en consideración li que es de suponer que, cuando sorprende 11. su esposa en el acto de yacer con otro varón y mata 6 hiere 11 cualquiera de éstos, obra bajo el influjo de una excitaci6n casi irresistible que le impulsa A. tomar por su cuenta la venganza de su honra. Pero, como la ley no considera de igual importancia la infidelidad conyugal del marido con respecto t\ su esposa, no puede suponer en ésta en tales casos ese mismo estado de excitación que supone en el marido. Por consiguiente al mencionu el articulo 423 al marido, DO ha querido referfrse fi. la esposa. Es importante notar que el Código Penal para nada tiene en cuenta la infidelidad conyugal del varón; si éste comete el delito de adultel'io cuando yace con mujer casada con otro, no es porque ha sido infiel li su p1·opia esposa, sino porque se le considera como coauto1· de la infidelidad de In. esposa de otro. En el Onico caso en que el marido, yaciendo con mujer no casada, comete adulterio, segOn el articulo 437 del Código Penal, s61o se tiene en cuenta el esc:Andalo pOblico y no la infidelidad del esposo. Si el articulo 423 establece para el marido una atenuación ó exención especial en consideración A la gravedad del delito cometi1lo por su esposa, no existiendo siquiera para la ley este delito cuando el marido es el culpable, no puede establecer en fa\·or de la esposa la misma atenuación ó exención especial. Opino sin embargo que, segOn las circunstancias del caso, si In. esposa, sorprendiendo á su marido t"n el acto de yacer con otra mujel', mata ó hierre A cualquiera de éstos, ello puede determinar el arrebato y la obcecación que constituyen la cir· constancia atenuante genérica del artfculo 9, :No. 7 del Código Penal. De V. atento servidor, L. R. WILFLEY, Fiscal-General. Sr. FRANCISCO SORIANO, Fiscai Provincial, Surigao, Burigao. - - - - - - - - OFICINA DEL CUEHPO DE POMCIA DE FILIPINAS. ÓRDE:"iES OE:"iERAU:S. No. 26.-Publicando fo f,cy Xo. 1049.' MAXILA, 18 de Febrero de 1904. Parn cono<"imil'nto )' gobiMno de todos los interesados, se publica lo siguiente: lJGac.Of.,141. GACETA OFICIAL 803 "[No. 1049.) "J,EY DISPONIENDO FONDOS PARA V ARIOS GASTOS DEL GOBIERNO INSUL·AR DURANTE EL AAO ECONOMICO QUE TERMINA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y OTROS PERIODOS QUE SE DESIGNAN. Poi· OJ·den del Coronel Bandholtz: ABT. S. GUTHBJE, Oa.pittin Ayudan.te, Cuerpo de PolicEa de FUipinM. No. 21.-Publicando la Ley No. 1051.1 MANILA, 19 de Febrero de 1904. Para. conocimiento gobierno de todos los interesa.dos, se publica. lo siguiente: "[N~. 1051.l "LEY REFORMANDO EL CODIGO MUNICIPAL, INCAPACITANDO PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNJCJ. PALES Y PARA EJERCER CARGOS MUNICIPALES A LAS PERSONAS <.!UE HAYAN SUFRIDO CONDENAS POR DETERMINADOS DELITOS. Por orden del Coronel Bandholtz: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de /'olicía de Filipinas. No. 28.-A.-zt11iento de sueldo; fos oficiales responsables de efectos de comisaria retidirdn un informe mensual en ei Modelo No. 4, c. 8. 8. l\IANILA, 20 de Febrero de 1904. Habiendo terminado un año de servicio como oficial del Cuerpo de Policfa de Filipinas el segundo teniente de dicho Cuerpo John McRac, despu#s de clasificado en el examen necesario, recibir.li. desde esta fecha, segOn las disposiciones d<¡ la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la paga mAxima de su grado, $1,000 (de $950). 2. Todos los oficiales responsables de efectos y fondos de comisaría rendirán un informe mensual (modelo No. 4, C. S. S.) ademl'is de i1us relaciones y cuentas corrientes, li la Comisaria, Manila, el Oltimo dia de cada mes. Si es responsable Onicnmente de fondos, usara. el modelo No. 1, C. S. S., en vez del modelo No. 4. Por orden del Coronel Bandholtz: ABT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipina.8. No. 29.-Dimi.sión; faller.imiento del teniente John A. Strain. MANILA, !23 de Febrero de 1904. l. Habiendo pre~ntado su dimisión el tercer teniente del Cuerpo de Policfa de Filipinas Georgc McV. Hally, ha sido it.eeptada y tenido efecto desde el 22 de Febrero de 1004, en cuya fecha dejo de ser oficial de este Cuerpo. 2. Se nnunC'in el fallecimiento del tercer teniente del Cuerpo de Policf1t de 1',ilipinas John A. Strain, ocurrido en Dagupan, l'angnsint'in, el 23 de Enero de 1904. El teniente Strain ingreso en el Cuerpo el 9 de .Junio de 1903 y fué nombrado oficial de suministros y dC'stinado i1 Pangasin6.n el 16 clC' Junio de HJ03. Ante· riormente habla servido como soldado en la compaiifa M del quinto de caballerfa. Por orden del Coronel Bandboltz: ABT. S. GUTHRIE, Capitdn Ayudante, Cuerpo de Policla de Filipinas. 12oac. Of., 169. .L"l"o. 30.-Publica.ndo la Ley No. 1054.1 Cuartel General MANILA, 2.~ de Febrero de 1904. Paro. conocimiento y gobierno de todos los interesadoi1, ~e pu· blico. lo siguiente: "[No. 1054.) "LEY REl'ORMANDO EL ARTICULO .ONCE DE LA LEY NUMERO SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE, TITULADA "LEY ESTABLECIENDO EL ORDEN Y LA DISCIPLINA DEL CUERPO DE POLlCIA DE FILIPINAS," DE MODO QUF. DISPONGA, QUE CUANDO EL DELINCUENTE HAYA SIDO CONVICTO POR EL JUEZ DE SUMARIO TRES VECES CONSECUTIVAS DURANTE EL AAO, PUEDE SER SENTENCIADO A SER EXPULSADO DEL CUERPO Y A PERDER TODA PAGA Y GRATIFICACJO~ES VENCIDAS O QUE ESTEN PARA VENCJ;:R, ADEMAS DE CUALQUIER OTRA PENA DISPUESTA POR LA LEY. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTJlBIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de P'ilipinas. No. 31.-Aumento de sueldo,· nombramiento. MANILA, 25 de Febrero de 1904. l. Habiendo terminado un afio de servicio como oficial del Cuerpo de Policfa. de Filipinas el segundo teniente de dicho Cuerpo James W. McCloud, después de clasificado en el examen neceeario, rccibir6. desde esta fecha, segtin las disposiciones de la Orden Gcneml No. 28, Rrie de 1902, de este cuartel general, la paga mliximo. de su grado, $1,000 (de $950). 2. Se publica el siguiente nombramiento: Paro. tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $800Guy O. Fort. Por orden del Coronel Scott: AR'i· S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policia de Filipina&. No. 32.-Dimisión; Jefe Interino de Suininistros relevado del Servicio. MANILA, 26 de Febrero de 1904. l. Se acepta la dimisión del tercer teniente del Cuerpo de Po· licia de Filipinas William H. Martln, el que cesarA en esta fecha de ser oficial del Cuerpo. 2. El capit.li.n Lawrancc E. Ross, .Jefe auxiliar de Suministros del Cuerpo de Policla. de Filipinas, queda relevado del servicio como .Jefe Interino de Suministros, ti contar desde el 25 de Febrero de 1904. 3. Habiendo presentado su dimisión el tercer teniente del Cuerpo de Polie[a de Filipinas James A. Ford, ha sido aceptada y tendrll. efecto el 1 de Marzo de 1904, en cuya. fecha dejara. de ser oficial de este Cuerpo. Por orden del Coronel Seott: AnT. s. GtTTHRIE, Capitú11 Ayudante, C11erpo de Policfa de Filipina..9. No. 33.-Destituci611; nonibramiento; aumento de s11eldo. ~faNILA, 29 de Febrero de 190,f. l. El tercer tcuiente Fred H. Greenia del Cuerpo de Policfa de Filipinas, ha sido destituido del servicio desde el 27 de Febrero de 1904. 2. Se publica el siguiente nombramiento: Para. tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $800, tlC'sde el 27 de Febrero de 1904Geor~ R. Duvall. 12Gac. 01.,197. 804 GACETA OFICIAL 3. Se publica el siguiente aumento de sueldo anual, desde el l de Marzo de 1904. De $1,600 li $1,800Capitlin Amos D. Hnskell, del Cuerpo de Policfa de Filipinas. Por ol'den del Coronel Scott: ART. S. GUTJIBIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de l'olicEa de Filipinas. No. 34.-Nombramientos. MANILA, 1 de Marzo de 1904. ~· Se publica el siguiente nombramiento. Para tercer teniente é inspc1=tor con el sueldo anual de $800--Algernon S. Ashe. 2. En virtud de las disposiciones del articulo 9 de la Ley 1040, de Ja Comisi6n en Filipinas, se publiclL el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anu3.l de $900, con grado desde el 2 de Febrero de 1904 (fecha del embarque en San Francisco)Samuel A. Greenwell. Habiendo llegado el teniente. Grccnwell ¡1, Manila el 1 de Marzo de 1904, se le pagarli de conformidad. 3. Se publica el siguiente nombramiento: Para tercer teniente 6 inspector con el sueldo anual de $9000mar C. Humphrey. 4. En virtud de las disposieiones del artleulo 9 de la Ley 1040, de la Comisi6n en Filipinas, se publica el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900, con efecto ~esde el 25 tic Enero de 1904 (fecha de su embarque en San Francisco)Eugene Crockett. Habiendo llegado li. Manila el teniente Crockett, el l de Marzo de 1904, se le pagard de conformidad. 5. En virtud de las disposiciones del artículo 9 de la Ley 1040, de la Comisi6n en Filipinas, se pub1icn el siguiente nombramiento: Para tercer teniente 6 inspector con el sueldo anual de $900, con efecto desde el 2 de Febrero de 1904 (fecha de embarque en San Francisco)Charles G. Saill. Habiendo llegado 6 Manila el teniente Saill el 1 de Marzo de 1904, se le pagarfi. de conformidad. Por orden del Coronel Scott: ART. s. GUTBllIE, 0(1pitán. Ayudante, Ouerpo de PoUcfar de Filipina.s. No. 35.-Aumentos de st~ldo; ascensos; destituciones. MANILA, 8 de Mrwzo de 190~. l. Con efecto desde el l de Marzo de 1904, han sido autorizados los siguientes aumentos de sueldo anuales en la Sección de Telé· grafos del Cuerpo de Policfa de Filipinas: De $1,500 ll $1,600Inspector de primera clase George F. Lyon. Inspector de primera cl9.se Louis B. Manchester. De $800 6 $900Inspector de cuarta. clase George Welborn. Inspector de cuarta cla~ MathC\v P. Hyland. 2. Se publican los siJr1.dentes n!ilcensos en la Sección de Tell!· grafos del Cuerpo de Po1icra. de Filipinas, qu~ tendrAn efecto desde el l de Marr..o de 1904: Para. inspector de primera <'lRse con el sueldo anual de .$1,200Inspector de segunda clase W. W. Hill. Para inspector de segunda clase con el sueldo anual de $1,050Inspector de ter<'Cra el ase Ca lvin E. Dibble. Para inspector de tercera clase con el 1meldo anua.1 de $950Inspector de cunrt.n <'lase Dan T. Clement. 3. El se~undo teniente Charles E. Borden, ha sido destituido del ~rvieio y desde esta. fecha deja de ser oficial del Cuerpo. 4. El inspector de tercera clase de la Sección de Telégrafos Charles G. Ingersol, ha sido destituido del servicip y desde esta fecha deja de ser oficial del Cuerpo. Por orden del Coronel Scott: AaT. S. GUTHRIE, Ot1pitán Ayudmite, Otlerpo de Policit1 de Filipinas. No. 36.-Bobre aumentos de sueldo f! informe mensual de paraderos. ' MANILA, 4 de Mano de 1904 l. Habiendo terminado un año de servicio como oficial del Cuerpo de Polic(a. de Filipinas el segundo teniente del Cuerpo Frank D. Scott, despu6s de clasificado en el examen necesario el 2 de Febrero de 1904, recibirl desde dicha fecha, de acuerdo con las disposiciones de la Orden General No 28, serie de 1902, de este cua1·tel general, Ja pagn mfi.xima de su grado, $1,000 (de $950). 2. Habiendo terminado un año de servicio como oficial del Cuerpo de Polic(a de Filipinas el segundo teniente del Cuerpo William H. Hull, después de clasificado en el examen necesario, recibirl desde el 5 de Marzo de 1904, de acuerdo con las disRosi· ciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la. paga mfi.xima de su grado, $1,000 (de $950). 3. Empezando desde el mes de Abril cada oficial del Cuerpo de Policfa de Filipinas enviara. por la vfa ordinaria. el d(a tiltimo de cada mes al Ayudante del Cuerpo un informe de su paradero en la. forma siguiente: Informe del paradero de ................ Policra militar de ............... . correspondiente al mes de ........ de 1904. "l. En Manila. "2. De viaje A Iloílo. "3. Id. "4. Ilorlo. "5. "8. "Etc. "Enviado respetuosamente. "(Nombre). "{Grado) ....... . "Estación .............. ., Policra militar de .. . Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, O(lpit4ft. Ayudan.te, Ouerpo de Policfar de Filipinas. No. 31.-Rcferente al modo de Zleurw las cuentas de vestuarios; autiientos de sueldo; defunciones de los tenientes Jo'hm. Arthur y Rufus M o Crea, y deZ subinspector l.as(IZa. MANILA, 7 de Marzo de 1904. l. Los Jefes Inspectores, Jefes de compaiit'as, tropas, etc. estfi.n obligados 11. llevar las cuentas de vestuario de los soldados bajo su mando, y A enviar, siempre que sea. necesario, peticiones ó cédulas A sus oficiales de suministros, por el vestuario necesario. Esta. petición ó c6duJa servirl como comprobante, en la relación de propiedad pt'iblica civil del oficial de suministros, cuando lleve los certificados siguientes: " (a) Por la presente certifico que los soldados cuyos nombres aparecen en esta cédula tienen crédito suficiente en sus cuentas de vestuario para. cubrir esta entrega. "(Grado) "Jefe. " ( b) Certifico que los artrculos especifica.dos en la presente han sido entregados. "(Grado) ........................ . "Oftoial de Suministros. GACETA OFICIAL 805 "{e) Certifico que las cantidades expresadas en esta cédula han sido cargaclas li las cuentas de vestuario de Jos individuos antes mencionados. "(Grado) ............................. . "Jef6." 2. Se publica el siguiente aumento de sueldo anual, que ha tenido efecto desde el 1 de Marzo de 1904: De $950 ti $1,000.Segundo teniente Arthur H. Thomas, del Cuerpo de Policfa de Filipinas. 3. Se anuncia la muerte del primer teniente del Cuerpo de Policla de Filipinas John Arthur, ocurrida en Santa Cruz de Malab6n, Cavile, el 6 de Marzo de 1904. El teniente Arthur ingres6 en el Cuerpo como subinspector el 12 de Febrero de 1892, y alcanzó el grado de primer teniente el 15 de Septiembre de 1903. Prestó ser\•ieios en la provincia de Ambos Camarines como oficial de suministros, y como oficial de suministros del cuarto distrito del Cuerpo. 4, Se anuncia la muerte en acci6n del tercer teniente del Cuerpo de Policfa de Filipinas Rufus McCrea, ocurrida en Barongan, Sa.m.ar, el 14 de Febrero de 1904. El teniente McCrea fué nombrado para el Cuerpo el 20 de Abril de 1903. Fué elegido como uno de los oficiales para asistir .ti. la Exposición Conmemorativa de la compra. de la. Luisiana en San Luis, Mo., pero renunció prefiriendo quedar de servicio en Filipinas. El teniente McCrea era un oficial excelente y su muerte es muy sentida en el Cuerpo. 5. Se anuncia la muerte del Subinspector del Cuerpo de Policía de Filipinas Melquiades Lasa.la, ocurrida en la provincia de Ceb6 el 28 de Febrero de 1904. La.sala. fué nombro.do Subinspector el l de Diciembre de 1903, siendo primer sargento del Cuerpo de Policfa. en CcbQ, y destinado A prestar servicios en dicha. provincia. Su muerte ha. sido muy sentida, habiendo ocurrido al principio de su carrera como oficial del Cuerpo de Poticfa. Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, Capitán 1lyudante, Cuerpo de Policía de FilipinM. No. 38.-Bobre el nombramienfo co1no Ayudante auwiliar ineerino; aumento de sueldo. MANILA, 8 de Marzo de 1904. l. Se nombra ayudante auxiliar interino, al tercer teniente del Cuerpo de Policía. de Filipinas Snmuel A. Greenwell, que actualmente presta servicio temporal en este cuartel general 2. Habiendo te1·mina.do un a.iío de servicio como ofl.cial del Cuerpo de Policra de Filipinas el segundo teniente del Cuerpo Henry Gilsheuser, y después del examen necesario, recibir.ti. desde el 9 de Marzo de 1904, de a.cuerdo con las disposiciones de la 01·den General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la paga mAxima de su grado, $1,000 (de $950). Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitdn Ayudante, Cuerpo de Policfa de Filipi1148. No. 39.-Reglamentando el transporte del Batall6n det CuCTpo de Policía de Filipina.a d. la Ea:posici6n conmemorativa de la compra. de la Luisia.tl4 en Ban Luis, y los deberes del Jefe del Batallón.; no111bramien.to. MANILA, 10 de Marzo de 1904. l. El Datnll611 del Cuerpo de Policfa de Filipinas para la Exposición conmemorativa de la compra de la. Luisia.na., incluyendo In banda del Cuerpo, al ser relevado del servicio en San Felipe Neri, Provincia de Ri7.al, el sll.bado 12 de Marzo de 1904, proceded. A esto. ciudad y emb1trcar6. en el transporte del Ejército de los Estados Unidos Sheridan para ser transportados 1\ San Francisco 22175-2 de California. y desde alll por ferrocarril A. San Luis, Mo., donde quedara. de estación. A la llegada A San Francisco de California, el Jefe del Batall6n darli cuenta, por telégrafo A la oficina de Asuntos Insulares, Washington, D. C., y por carta A este cuartel general, dando la fecha de llega.da, no.mero de oficiales y soldados y fecha de su salida para San Luis. El Oltimo dla de cada mes el Jefe del Batall6n, en\•iar6. un informe que comprenda los servicios prestados por el Batallón, junto con todos los do.tos que deban ser registrados en el cuartel general del Cuerpo, que afecten .ti. la. sanidad, disciplina, accidentes, etc. El viaje ordenado es necesario para el servicio pOblico. 2. Se anuncia el siguiente nombramiento: Para subinspector, con el sueldo anual de $480, desde el 11 de Marzo de 1904-NicolAs Belarmino, primer sargento del Cuerpo en Panga.· sinAn. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitá.n Ayudonte, Cuerpo de Policfa de Filipinas. No. 40.-Nombramientos; reglamentando el modo de elegir empleados para los oficiales de suministros. MANILA, 11 de Ma.rzo de 1904. l. Se anuncia. el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector, con el sueldo anual de $800, desde el 12 de Marzo de 1904Jeremiah Sullivan. 2. Los oficiales de suministros 6. quienes el Jefe de Suministros haya. sefialado empleados pedirl\n al t.esorero provineial la. certi6cnci6n de un empleo.do de Ja lista. de elegibles que hayan a.pro· hado el examen neeesario del Servicio Civil. De esta certifieación el oficial de suministros elegirA uno competente y preguntarl1. si acepta el cargo. El oficial de suministros telegrafiarA el nombre del elegido y el tipo de sueldo autorizo.do por el Jefe de Suministros A este cuartel genera.1, y entonces se 'harA el nombramiento y se notificarti por telégrafo al oficial de suministros. En easo que el tesorero provincial no pueda. certificar elegibles, puede solicitarse autorización ti este cuartel general para. el empleo provisional de una persona. elasifl.cada, dando el nombre eompleto y el tipo de paga. En esta petición debe manifestarse que el tesorero no puede hacer la certiftcación necesaria. Si todas las personas certificadas por el tesorero renuncian el nombra.miento, sus renuncias por escrito se enviar4n con la petieión de autorizaci6n para el empleo provisional de una persona compe· tente. El mismo sistema. se seguirA para cubrir cualquier vacante que ocurra entre los empleados designados 11. los oficia.les de suministros. Se hace necesario el cumplimiento cuidadoso de estas instrucciones para conseguir la pronta eficacia del servicio de empleados y evitar correspondencia inQtil ~ innecesaria. 3. Se anuncia el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector, con el sueldo anual de $900, desde el 13 de Marzo de 1904-B. W. Stevenson. Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHBTE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policfa de Filipina.a. OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. CIRCULARES DE RESOLUCIONES ARANCELARIAS. No. 452.-Las camisetas de punto, con ribetes entretejidos que tienen lo apa.rienaia de un adorno y estdn cosidos alrededor del cuello y 61i la parte inferior del dela11tero, estdn sujetas d un recargo por la aplicación de la pasamanería. MANILA, !6 de Agosto de 1904. A. todos los .4dmi11istra.dores de Aduanas: PÁRRAFO I. Para conocimien~o y gobierno de todos los interesa· 806 GACETA OFICIAL dos, por Ja prescmte se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 26 de Agosto de 1904: "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIBL'NAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apelación de Porbes, Munn & Co. "[Registro No. 726. Apelación No. 668. Protesta No. 3079.] "SENTENCIA. "CllOSFIEI.D, Juez: "Este asunto se elevó para su vista mediante apelación de For· bes, Munn & Co., contra la resolución del Administrador de Adua· nas de las Islas Filipinas, poi' la cual desestimó la protesta de los apelantes contra la imposición de un recargo de 30 por ciento sobre ciertas camisetas, por llevar pasamanerfa, "Comparecieron: Mr. 1-Iartfortl Beaumont en representación del Gobierno, y Mr. Murry, en la de los apelantes. "Del expediente y pruebas presentadas en la vista se desprende, que, las camisetas en cuestión, cuyas muestras fueron sometidas, son de algodón de punto; que drspués que la camiseta quedó prácticamente acabada y en condición de poderse usar, aunque no completada en realidad, se cosió, alrededor del cuello y en la parte inferior de su delantero, un ribete 6 tira del mismo material que la misma. "Este ribete, en algunas camisetas, fué fabricado con hilaZf!.S tef'iidas mientras que en otras, con hilazas del mismo color de las camisetas. "Dichos ribetes tienen en su apariencia cierto ornato con el cual resultan las camisetas adornadas hasta cierto grado. "Un artrculo por lo regular no puede tener pasamaner!a ni se le puede aplicar la pasamanel'[a hasta no estar acabado, pero no siempre puede seguirse esta regla incondicionalmente. "Si al tiempo en que se entretej!a la camiseta, hab!ase también acabado el cuello, el delantero y los puños, empleando al entretejerla otro procedimiento, ó entretejiéndola con hilazas de color para que resultara adornada, se podrfa considerar la misma con una aplicación de pasamanería. '·En las camisetas que se discuten, la adherencia de un ribete alrededor del cuello y en lll parte inferior de su delantero, aún cuando es necesaria para completarlas realmente, constituye un adorno, el cual da i1 las mismas la apariencia de una pasamaner!a, resultando, por lo tanto, las camisetas adornadas de conformidad con la Ley Arancelaria Revisada de 1901. "En cuanto al alegato de los apelantes, de que la clasificación y derechos sobre las camisetas en discusión los fijó el Administrador de Aduanas por medio de una carta que les dirigió con fecha 7 de Febrero de 1903, de acuerdo con la Regla 13 de la Ley Arancelaria, no se apoya. "Queda confi.rmadit la resolución ele) Administrador de Aduanas. "Sin costas A ninguna de las partes. "A. s. CROSSFlELD, Juez. "Conforme: "J:o'F.LIX 1\1. ROXAS, Juez." PAn. II. La presente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas confirma la resolución de esta Oficina, publicada en la Circular No. 410 de Resoluciones Arancelarias. W. MoRGAN SHt:STER, Admifristrador de Aduana& de las lsla.s Pilipinas. No. 453.-Los zapatos de badanu, imitaci-On cabritilla vici, adeudan poi· scm('jan;::a como zapatos de bccetTO y no como zapatos de vaqueta, ::\1ANILA, 25 de Agosto de 1904. .l todos /o,~ ,trlmi11istradorcs de 1tdua11as: Pan\ conoeimiento y gobiel'no de todos los interesados, se publica lo siguiente : "Prote1:;tn No. 31il, formulada ci;i 25 de ::\fayo de 1904 por los señores Pons y Co. contra la resolución del Admin.istrador de Aduanas, Interino, de las Islas Filipinas, como Administrador de Aduanas del puerto de l\fanila, acerca del tipo y suma de los derechos imponibles sobre ciertas ruercancfas descritas en la declaración X o. B-9425, comprobante No. 39442, pagados en 24 de ::\layo de 1904." "La reclamación en este caso es contra la clasificación de ciertos zapatos como "zapatos ó borcegufes de becerro con elástico, botones ó cordones" con arreglo ií la partida 223 (a) del Arancel ele Aduanas de 1901, A razón de $0.30 el par, en lugar de, como "zapatos de vaqueta y otros cueros semejantes" con arreglo tí. la partida 221, (a) ú razón de $0.IO el par, como se declararon. "Los zapatos en cuestión esb"m hechos de piel de carnero, ó badana, en imitación de cabritilla y están bien acabados. En la Resolución Arancelaria, Circular No. 79 se prescribió que los zapatos de badana fuesen clasificados con arreglo fi la partida 221 y en la Resolución Arancelaria, Circular No. 305 se sostu\'o que ciertos zapatos blancos de badana, imitación de cabritilla fuesC'u asimilados ú los zapatos de becerro. Este principio fué afirmado por el Tribunal de Apelaciones de la Aduana al rcsoh·cr sobre la protesta No. 1608, apelación No. 562, señalamiento No. 589, en que se discutía la clasificación de C'icl'tos zapatos de niños con arreglo A la partida 223 (e) en lugar de, con sujeción fi la partida 221 (e) del Arancel de Aduanas de 1901. Los resultandos del Tribunal eran, en parte, como sigue: "'Los zapatos resultan haber sido vendidos y puestos en factura como zapatos de cabritilla. Como tales, estfin bien asimilados .!i. los de becerro y clasificados con arreglo fi la partida 223 (e) del Arancel de Aduanas de 1901. Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas.' "Los zapatos en cuestión no parecen de cuero dC' vaca por su material, calidad, contextura 6 uso, ni est!i.n hechos de un cuero (en su estado actual) semejante al cuero de vaca. Como imitación de zapatos de cabritilla, sin embargo, parecen zapatos de becerro en su contextura r uso. "En la Resolución Arancelaria Circular No. 303 se resoh·ió sobre la clasificación de unos zapatos que se dec!an de lona, impermeables ó de hule, imitación de charol, como zapatos de charol con arreglo ti la partida 222 del Arancel de Aduanas de 1001 en lugar de, como zapntos de lona, con sujeción !l la partida 22.1. Los resultandos de aquella resolution enrn, en partP., como sigue: "'Los zapatos de referencia son una imitación de charol. La base del material con que estfi fabriC'ada la pala es de lona, pero de lona que ha sido trabajada química y mecfinicamente hasta que ha llegado fi obtener el brillo negro y bruñido del ~arol. • "'El hecho de que en la construcción de la pala del zapato no entra el cuero sino como forro, no saltaria nunca á la vista de un observador casual. El zapato tiene que ser hecho pedazos antes de que el IH!cho de que la lona ha sustituido al enero como base salte ú la vista. "'Los zapatos de referencia no se conocen en el comrrcio como zapatos de lona sino como "zapatos de hule." es decir, como zapatos impermeables ó de tela encerada cuya venta es frecuente en Manila como zapatos de charol legítimo. "'Aunque es cierto que el material de que dichos zapatos estfin hechos fué primitivamente lona. sin embargo los procedimientos li que ha estado sujeta dicha lona, le han hecho perder su identidad como tal y han creado una nueva sustancia comercial que no es en la actualidad ni cuero ni lona. "'Esta oficina entiende que los zapatos fabricados con este nue,·o producto no estfin enumerados especffic.amente en el Arnn· cel, y por lo tanto. tienC>n que ser clasificados con sujeci6n i1 la regla 15 en la clase fi que mfis se asemejan. que es el charol.' "Aunque los zapatos de piel ordinnria de carnero se ai;emejan mtls ú los de cuero de vaca que fi los de becerro, y est11.n construidos de una piel mt'is pare<'ida li la vaqueta. los zapatos de piel de carnero que por un procedimiento industrial han sido GACETA OFICIAL 807 ele tal modo t_ransformados que se asemejan 6. los de otro cuero .superior y son usados como tales, pierden su semejanza con los zapato.s de cuero de vaca en los cuatro caracteres enumerados en las reglas de analogfa, y en este caso se hacen miis parecidos ii los zapatos de becerro. "En virtud de los fundamentos que preceden la protesta No. 3171 se desestima y deniega. (Firmado) W. Morgan Shuster, Adminisbador de Aduanas de las Islas Filipinas." W. MoRGAN SeusTER, Adminiatrador de Adua.nas de las. Islas Filipinas. Mr. Juan Villa, Inspector de calderas auxiliar, Miembro de la Junta, Capitlln Juan José Goiré, Miembro de la Junta. P.J.R. 11. Por la presente se nombra A Mr. L. D. Weeks, Secretario de la Junta, y el Surveyor Insular de Aduanas le proveer.ti del personal que necesite. PAR. 111. El médico auxiliar de Sanidad Pti.blica y del Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos, Mr. Victor G. Heiser, queda por la presente designado, con su consentimiento, para practicar el reconocimiento frsico de los aspirantes con arreglo al artfculo 3 de dicha Ley No. 780 de la Comisi6n en CIRCULARES ADMINISTRATIVAS DE ADUANAS. Filipinas, como qued6 reformada, y A certificar ti la Junta. las No. 338.-Pubticando una lista de letras de señales y de los condiciones de los mismos. coi-respondientes núme1·os oficiales asignados á los buques de PÁ.R. IV. La Junta se reunir!\ en la Escuela de Na.utica, Ma/<'ilipin.as desde el primel'O de Enero hasta el treinta de Junio • nila, l. F., el 31 de Agosto de 1904, di la una de la tarde. de 1904, 11 una lista alfabética de dichos buques, conteniendo P.<.a. V. Todas las certificaciones para las lieencias l los ut&a información análoga. cargos de capitlin, pi1oto, patr6n y maquinista de los buques de MANILA, 10 de Agosto de 1904. A. todos los Ad1ninistradores de Adrianas: P.J.RRAFO l. Para. conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente lista de letras de seiiales y de los correspondientes n6meros oficiales asignados 11 los buques de 1''ilipinas desde el primero de Enero hasta el treinta de Junio de 1904 inclusive, y una lista. alfab~tiea. de dichos buques, conteniendo una informaci6n anAloga, haciendo ambas constar los aparejos y puertos de procedencia. "' "' "' "' P~\x. 11. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas dard.n la publicidad debida 11 los tGrminos de esta Circular. W. MoRGAN 8HUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 340.--Cerrando el puerto de Cowit, Provincia de Ambo~ Ca1iiarines. MANILA, 30 de Agosto de 1904. Con autorización del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, por la presente se declara cerrado al trlifioo de cabotaje, el puerto de Cawit, Provincia de Ambos Camarines. W. MonGAN S11usTER, Administrodor de ~Lduanas de las Islas 1"ilipinaa. No. 341.-Ccrrando el puerto de Bato, en la Isla de Catanduanes. MANILA, 8 de 8eptieinbre de 1904. Con autoriimeióri'. del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, poi· la prl'sente se declara cerrado al trfi.fico de citbotaje, el puerto de Bato, en la Isla. de Cata.nduanes. w. MORGAN SnusTER, Administrador de .Aduanas de las Islas Filipinas. ORDEN GENERAL DE J,A ADUANA DE MANILA. No. 80.-0onvocando una Junta para el ea:iameti de los aspirantes 1í los 001·gos de capitá1~, piloto, patrón y maquinishi- de los b111111es de; ultura dedicados al tráfic:o de cabotaje en Filipinas. MANILA, 30 de Agosto de 1904. P.\.tutAI!'O l. De acuerdo con la Ley No. 780 de la Comisi6n en Filipinas, como quedó reformada por la Ley No. 1025 de dicha ComiiMm, por la presente se hacen los siguientes nombramientos pam formar In ,Junta creada poi· aquella, para el examen y certificncionc8 de los aspirante!:! ti los cargos de capittin, piloto, patrón y maquinista de los bnqncs de altnra: El Ad01ini1:1trndor de Aduanas de las Islas Filipinas, Presidente de 111 Juntu. Mr. W. J. Colbcrt, Superintendente de la Escuela de NAutica interino, miembrn tic la Jnnta. Mr. L. D. Wecks, Inspector de cascos y calderas, Miembro de In Junta. altura dedicados al trlifico de cabotaje en Filipinas, irln dirigidas al Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, y los pliegos de exlimenes con los registros de la Junta se guardarlo en la Oficina del Surveyor Insular de Aduanas. PÁR. VI. Por Ja presente se notifica A todos los aspirantes A examen para que se presenten personalmente 4 la Junta en la hora y lugar arriba designados. PÁR. VII. Se pueden obtener mayores informes relativos 1\ los exlimenes, del Surveyor Insular de Aduanas. w. MOROA.N SuusUB, Adtninistrador de Aduanas de las Islas Filipinas. OFICINA DE EDUCACION. CIRCULA B. No. 60.-~lbon.os.-E:t"tracto de una carta recibida del Jefe de la oficina de Agricultura. MANJLA, l. F., 5 de Septiembre de 1904, A los Superintendentes de División: El siguiente extracto de una ca1·ta del Jefe de la Oficina. de Agricultura contiene interesantes y O.tiles informes para aquellos que intenten hacer trabajos 6 experimentos agrloolas: "En el· estudio de los abonos industriales solo tres. elementos se consideran de ordina1·io como de valor. El nitrógeno en el mercado de los Estados Unidos se vahla usualmente en 15 6 16 eenta\"OS oro por libra; el anhidl'ido fosf6rico Acido (P20,) en unos 5 centavos oro y la potase. (K2 0) en cinco centavos. Por término medio un abono industJ:ial en los Estados Unidos, conteridrii 2 por ciento de nitrógeno, ó 40 libras poi· tonelada; 8 por ciento de Acido fosf6rico utilizable, 6 160 libras por tonelada, y dos por ciento de potasa, 6 40 libras por tonelada. Esto da 4 una tonelada de abono industrial el valor de $16 oro. "En el mercado de Filipinas es muy probable que estos valores tengan que ser recargados en un 30 ó 40 por ciento, y puede el comprador considerarse afortunado si no tiene que pagar un aumento del 100 por ciento. "Hay val'ias sustancias que suministran estos diferentes elementos fertilizantes. El nitrato de sosa, el sulfato de amonio, la sangre desecada. y los resfduos de grasas y los orujos, son fuentes de nitrógeno para los abonos. Los huesos pulverizados tratados por el Acido sulfílrieo; el poh-o de las rocas fosfatadas de Carolina Sur, Tenncssee, y Florida, tratado por el mismo ticido, es la fuente principal del O.cido fosf6rioo en los abonos industriales. La0s cenizas de plantas son ricas en potasa, pero la principal fuente de esta para fines comerciales son actualmente las minas de Strassfutrb, en Alemania. Mezclas convenientes de las distintas sustancias nombradas, en proporciones varias de sus componentes, constituyen los abonos industriales. "El orujo de coco que se vende en estas Islas A unos Pl5 la tonelada, ser.11 un abono barato cuyo principal valor estribarA 808 GACETA OFICIAL en el 5 por ciento ó más, que contiene de nitrógeno. También contiene algo de llci<lo fosfórico y de potasa. Esta sustancia mezclada con algún fosfato llcido, que podría ser comprado, en cantidades iguales, debe ser un buen abono para la mayor parte de los terrenos de Filipinas. "Los sucios arcillosos no carecen ordinariamente de potasa. Los silfceos tienen poca. Los nuevos terrenos en que crecen ahora hierba, césped, Arboles y broza no parecen deficientes en nitrógeno. Los terrenos antiguos ú fuerza de rendir contrnuas cosechas parecen demostrar la mayor falta de principios ferlili· zantes y en particular de nitrógeno. "Creo que la ciencia agrfcola no ha progresado todavia lo bastante para ponerle á uno en condiciones de afirmar con certeza, qué cosechas y qué abonos serán los mejores en cada caso. Es verdad que las plantas leguminosas por la propiedad que tienen de absorber ei nitrógeno de la atmósfera no necesitan ser fertili·' zudas con abonos nitrogenados. También es cierto que algunas otras plantas demueshan determinada preferencia por los diferentes elementos del abono en ciertas circunstancias. "No creo que el examen de una pequella muestra del terreno pueda ilustrar con precisión acerca de la clase de cosecha para que es á propósito. Mucho mejor conclusión creo que se sacarfa mirando al terreno mismo y comparó.ndolo con otros semejantes, observando las clases de plantas que naturalmente produce, viendo como se deseca, etc. Es verdad, fi mi parecer, que un análisis químico, que podrfa hacerse en los Laboratorios del Gobierno, daría algím resultado en el sentido de determinar la duración de lns cualidades de cualquier suelo, siempre que se cumpliera con las condiciones de drenaje, rotación de cosech~s y demt\s cii-cunstancias adecuadas. Yo he visto el anti.lisis de un terreno en la Isla de Negros que demuestra la existencia de tres cuartos del uno por ciento de potasa. Suponiendo que las rafees de la planta se nutriesen .ú un pie de profundidad en aquel terreno ó consumiesen 4,000,000 de libras del suelo por acre, las plantas tendrfan 6. su disposición 30,000 libras de potasa, ó lo bastante, si se aprovechara toda y no fuese arrastrada por la lluvia ó de otro modo, para mil cosechas de maiz ó trescientos de caila de azúcar. "Ahora bien; un suelo, aún siendo rico como éste, puede quedar temporalmCntc exhausto, aunque contenga tanta proporción de elemento;; nutritivos. Sin embargo, este an!ilisis me prueba que si un terreno se tiene en condiciones flsicas adecuadas por Inedia de cosechas que lo repongan, por medio del drenaje y por un cultivo adecuado, puede resultar pr!icticamente inagotahles sin la ayuda de la fertilización directa. "Por otra parte, un suelo muy productivo puede á veces no contPner mt\s que un décimo del uno por ciento de potasa y puede pennallC('Cr en prnducción por algunos ailos, en buenas condiciones, pcrn exigirá seguramente míis pronto la aplicación de abonos." DAVID P. BARROWS, 8uperintende1~tc General. NOMBRAMIENTOS. Poi' el Honol'able Gobel'nador Civil. Pro·vi11cias. C'ck1lonio Sarmiento, sreretario prnvincial interino, Septiembre G. LA UNIÓN. Cirial'O Ola\'ydrz, secretario provincial interino, Septiembre 5. ,losé Dato. juez dt• paz auxiliar, lfonito, Septiembre l. . .\.rcadio 7.ii'ikita, jurz de paz auxiliar, Tacloban, Septiembre l. Por los .Jefes de Despachos y Oficinas. Depart(Vllumto Ejecutivo. OFICINA EJECUTIVA. Mariano Warren, clerk, Septiembre 1, $840; ascendido de la Clase C. OFICINA DEL AGEXTE INSULAR DE COMPRAS. Albert Herreman, conductor, Agosto 2i, $i20; nombramiento probatorio. JUNTA DEL SERVICIO Cl\'IL DE FILIPINAS. Domingo Sandoval, elerk, Agosto 22, $240; nombramiento probatorio. Departamento de lo Interior, OFICINA DE SANIDAD P'Ú»LlCA. William :M. Serviee, oficial mayor, Agosto 27, $1,800; ascendido de clerk, clase 7. Mrs. Anna W, Knight, clerk, Septiembre 1, $1,200; ascendida de la clase 10. Bertrand D. Burnharn, superintendente, Hospitales de San L!ízaro, Septiembre 1, $1,400; ascendido de $1,200. Francisco Such, eapit6.n, lancha Phira, Agosto l, $1,080; trasladado de la Inspección de Montes. Francisco Such, capitán, lancha Pliila, Septiembre l, $1,200; ascendido de $1,080. , Francisco Such y Carnpoy, primer maquinista, lancha Phila, Agosto 23, $900; nombramiento pl'obatorio. Teófi.lo Ramfrez, maquinista auxiliar, lancha Pltila, Agosto l, $360; trasladado de la Inspección de Montes. Seymour Doll, desinfectador, Agosto 5, $900; trnsladado de inoculador, Clase A. John W. Newell, inoculador, Agosto 5, $900; trasladado de desinfeetador, Clase A. OFICINA DE AGRICULTURA, Zalmon K. Miller, perito en maquinaria agr1eola y dirección de trabajos agrfcolas, Agosto 1, $1,200; ascendido de la clase 10. OFICINA DE WS LABORATORIOS DEL GODIER..'\'O. Henry S. Pcabody, oficial mayor, Septiembre 1, $1,800; ascendido de la clase i. Walter Sorrell, veterinario, Septiembre 1, $1,800; ascendido de la clase 7. William P. Williams, ingeniero, Septiembre l, $1,800; trasladado de la Oficina de Arquitectura, $1,400, Departa,mento de Comercio y Policía. OFICINA DE CORREOS. W. T. G. Nea), clerk, Oficina del Director, Septiembre l, $1,600; trasladado de la clase 7, Oficina de Correos, Manila. Charles West, conductor, Agosto 25, $840; nombrnmiento probatorio. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPINAS. Alfredo Broadbent, clerk, Julio l, $300; reducido de la Clase H. PRISIÓN DE DILIBID. Thomas P. Boyes, conductor, Agosto 1, $i20; nombramiento probatorio. Anselmo Cayabyab, guarda de segunda clase, Agosto 2i, $180; nombrumiento probatorio. OFICINA DE Gt:AltDACOST.\S Y TRAXSPOUTES. M. H. Chandler, clerk, Julio 1, $L800; ascendido de la clase 7. C. E. Piatt, clerk, Julio 1, $1,800; aseeudido de la clase 8. OFICL'\""A DE RECOXOCUllJ::NTO GEODÉSICO y DE COSTAS. José Santos, delineante auxiliar, Agosto 1, $540; ascendido de $480. GACETA OFICIAL 809 Emilio Gloria, delineante all][iliar, Agosto 1, $540; ascendido de $480. OFICINA DE INOENIEBfA. C. R. Bangs, clerk, Agosto 1, $1,400; ascendido de Ja clase 9. Departamento de Hacienda y Justicia.. OFICINA PE ADUANAS t INMIGRACIÓN. ClifTord D. Ham, surveyor delegado de Aduanas, Julio 1, $2,750; ascendido de $2,500. Manuel G. Espinosa, arqueador, Agosto 1, $2,000; ascendido de arqueador auxiliar, $1,800. Robert W. ·Butcher, clerk, Agosto 15, $1,200; ascendido de $1,000. Lilian V. Cohn, esten6grafa, Agosto 26, $1,200; nombramiento p1·obntorio. FABRICA INSULAR DE HIELO Y REFRIGERADOR. John F. Hayner, conductor, Agosto 26, $720 ¡ trasladado de la Oficina del Agente Insular de Compras. Oi'ICINA DE JUSTICIA. Pastor Salo, clerk, Juzgado de Primera Instancia, Tercer Distrito Judicial, Agosto 9, $900; repuesto. Departamento de Jnstrucci6n PdbliOG. OFICINA. DE INSTRUCCIÓN. Howard L. Jones, maestro, Agosto 27, $1,200; nombr&miento probatorio. Elbert O. Parkcr, maestro, Agosto 27, $1,200; nombramiento probatorio. Nelson c: Wescott, maestro, Agosto 9, $1,200; nombr&miento probatorio. Charles E. Wright, maestro, Agosto 9, $1,200; nombramiento probatorio. Willia.m J. Appleby, maestro, Agosto 27, $1,100; nombramiento probatorio. Robert Cla.uson, maestro, Agosto 9, $1,000; nombramiento pro· batorio. Wa.lter B. Ferguson, maestro, Agosto 27, $1,000; nombramiento probatorio. Allen A. Helms, maestro Agosto 9, $1,000; nombramiento pro· ha.torio. O. L. Johnson, maestro, Agosto 27, $1,000; nombramiento probatorio. George L. Swank, maestro, Agosto 9, $1,000; nombra.miento probatorio. \Villiam R. Young, maestro, Agosto 27, $1,000; nombramiento probatorio. Arthur Ba.rnhart, maestro, Agosto 27, $900; nombro.miento probatorio. Charles S. Brown, maestro, Agosto 27, $900; nombra.miento probatorio. William E. Cooper, maestro, Agosto 27, $900; nombramiento probo.torio. B. L. Kirla.nd Dakin, maestro, Septiembre 1, $900; nombra· miento probatorio. Augustus E. Doods, maestro, Agosto 27, $900; nombra.miento probo.torio. Georgc W. Fenslcr, maestro, Agosto 27, $900; nombramiento probatorio. William G. Frisbie, maestro, Agosto 27, $900; nombramiento probo.torio. Du1·cn Graham, maestro, Agosto 9, $900; nombra.miento, probo.torio. Jo.mes W. Myers, maestro, Agosto 9, $900; nombramiento probatorio. J. Ellwooy Phipps, maestro; Agosto 27, $900; nombramiento probatorio. James F. Powers, maestro, Agosto 9, $900; nombramiento proba.torio. Benilda Bonus, maestra, Agosto 22, $300; nombramiento probatorio. Natividad Nardo, maestra, Agosto 15. $300; nombramiento pro· be.torio. Celerino Cruz, delineante auxiliar, Agosto 17, $360; nombra· miento probatorio. OFICINA DE LA UIPREXTA p()"nLJCA. J. A. Hoggsette, operario instructor, Julio 1, $2,500; ascendido $2,250. Ilomnn Santos, aprendiz, Agosto 23, $0.40 diarios; ascendido de la. quinta. clase. Teogenes Geslani, aprendiz, Agosto 19, $0.30 diarios; ascendido de la. sexta clase. Ciudad de Manilii. DEPARTAllENTO DE INGENIERÍA Y OBRAS P"ÓBLICAS. A. Gideon, ingeniero auxiliar, nuevo sistema. de alcantarillas, Julio l, $2,000; trasladado de Ingeniero auxiliar, Oficina. de , Jngenierfa. Joseph A. Geibig, inspector de calles, Agosto 1, $900; ascendido de maquinista. de rodillo, Clase A. Robert Woodfine, conductor, Agosto 1, $840; ascendido de $720. Angel Borrell, clerk, Agosto l, $360; ascendido de la Clase I. C. Shoemaker, ingeniero é inspector de alcantarHlas, Agosto 26, $1,200; nombramiento probatorio. C. E. Port.er, capatfi.z de alcantarillas, Septiembre 1, $1,200; nombramiento probatorio. Homer S. Sewell, clerk, Agosto 12, $1,000; nombra.miento probatorio. ~polonio Aldaba, clcrk, Septiembre 1, $240; nombramiento probatorio. Valentfn Benito, clerk, Septiembre 1, $240; nombramiento pro· batorio. Telesforo Nieto, capatfi.z, Agosto l $480; nombramiento probatorio. Lucilo Escueta, capatáz, Agosto l, $540; ascendido de sobres· tantc auxiliar, Clase F. Sixto Dara de la. Cruz, capatliz, Julio l, $420 ¡ ascendido de capat4z, Clase H. DEPARTAJd.ENTO DE IMPUESTOS Y RECAUDACIÓN. Aniceto Buenaventura, cobrador de ~ereado, Agosto l, $240; ascendido de $150. DEPABTAllENTO DE POLICÍA. William O. Carter, guardia de primera clase, Agosto 19, $1,000; ascendido de $900. Albert E. Feight, guardia de primera clase, Agosto 19, $1,000; ascendido de $900. Thomas Hoey, guardia de primera. clase, Agosto 21, $1,000; ascendido de $900. W. C. Lay, guardia de primera clase, Agosto 10, $1,000; ascendido de $900. Grant l\filler, guardht. de primera clase, Agosto 7, $1,000; ascendido de $900. Arnt Nirlson, guardia de primera. clase, Agosto 10, $1,000; ascendido de $000. Charles Nungesser, guardia de primera clase, Agosto 4, $1,000; ascendido de $900. Jacob Bartolomé, sargento de segunda clase, Agosto 10, $600 ¡ ascendido de cabo de segunda clnse, $480. Mateo Alas, sargento de tercera clase, Agosto 10, $360; ascendido de cabo de tercera. clase, $300. Félix: de la Paz, cabo de tercera clase, Agosto 16, $300; ascendido de guardia. de tercera. clase, $360. 810 GACETA OFICIAL Matins Casas, guardia de tercera clase, Agosto 1, $330; ascendido de $300. Domingo Ca hedo, guardia de tet'cera clase, Agosto 7, $330; ascendido de $300. Felipe Claudia, guardia de tercera. clase, Agosto 1, $330¡ ascendido de $300. Eduardo de Joya, guardia de tercera clase, Agosto 25, $330; ascendido de $300. l>edro Pascua, guardia de tercera clase, Agosto 1, $330; ascendido de $300. Cesario Relon, guardia de tercera clase, Agosto 25, $330; ascendido de $300. Agripino de los Santos, guardia de tercera clase, Agosto 25, $330; ascendido de $300. Melitón Aguirre, guardia de tercera clase, Agosto 8, $300; ascendido de $240, Domingo Bula.tao, guardia de tercera clase, Agosto 8, $300; ascendido de $240. Ismael Edra.Un, guardia de tercera clase, Agosto 8, $300; ascendido de $240. Joa.quln Garcla, guardia de tercera. clase, Agosto 22, $300; ascendido de $240. RomAn Leonen, guardia de tercera cJase, Agosto 25, $300; as· cendido de $240. Juan Luma.han, guardia de tercera clase, Agosto 8, $300; ascendido de $240. Cesario Ma.cuan, guardia de tercera clase, Agosto 15, $300; ascendido de $240. Gregorio Magsombol, guardia de tercera clase, AgoSto 22, $300 ¡ ascendido de $240. Ricardo Mana.lo, gua1·dia de tercera clase, Agosto 8, $300; as· ccndido de $240. Tiburcio de los Santos, guardia de tercera clase, Agosto 24, $300; asCendido de $240. Agustfn Verga.ro., guardia de tercera. clase, Agosto 8, $300; ascendido de $240. Provincias. BVLACÁN. Bibiano Garcla tesorero municipal de Angat, Agosto 1, P400; ascendido de P300. Bibiano Garcla, Delegado del Tesorero Provincial, Agosto 1, 11"200 ¡ ascendido de PISO. ILOiLo. Amado Acburra, clerk, (tesorero), Agosto 1, P480; ascendido de $180. LEYTE. Charles D. Lazelle, ca.patfi.z (inspector), Septiembre 1, PI,800; nombramiento probatorio. s.W.U.. Alfonso Cinco, clerk (tesorero), Julio 29, P300; nombramiento probatorio. l!'rancisco Cinco, cle1·k y delegado (tesorero), Junio, 7, P480; ascendido de $180. 1',elix O. Ruma, elerk y delegado (tcsorem), Junio 7, P480; ascendido de $180. ltENUNCIAS, ALllAY, Esteban Ynmson, juez de pni!. auxiliar, Manito, Septiembre 2. LEYTE. Alipio Ragarit, jnez de paz auxiliar, Tacloban, Septiembre 2. Sumario. Leyes pQbllcas: No. 1222, dest!Daudo la cautldad de P530,000, 6 la parle de esta cantidad que sea· uecesarla, para ciertas obras pllbllcas y mejoraa tes eu la ciudad de Manila. DO .. la ResoluclOn Conllr de ordeuar el envio de raciones para las personas de Blñang, La Laguna, que han quedado sin bogar y sin recursos. Seutencla de la Corte Suprema : Sy-Glang contra Hon. John C. Sweeney y otro. Dictamen de la Flscalfa General : . No es aplicable el arUculo 423 del COdlgo Penal l. la esposa que, sorprendiendo en adulterio A su marido, en el acto le causare leaioues y A la amante ; aunque el arrebato y la obsecaclón ocasionados por dicha sorpresa puedan conatltulr circunstancia atenuante. TeDleDte Jobn A. Straln. amiento. Suministros relevado del No. 33, destltucl6n ; nombramiento; aumento de sueldo. No. 34, nombramientos. No. 85, aumentos de sueldo ; ascensos ; destltuclonea. No. 36, sobre aumentos de sueldo 6 IDfosme mensual de paraderos. No No. 40, nombramientos; reglamentando el modo de elegir empleados para los ollclo.les de suministros. Ollclna de Aduanas é lnmlgracl6n: Circulares de Resoluciones ArancelariasCI Camarines. No. 341, cerrando el puerto de Bato, en la Isla de Catanduanes. Orden General de la Aduana de ManllaNo. 80, convocando una Junta para el examen de los aspirantes A los cargos de capltAn, piloto, patr6n, y maquinista de los buques de altura dedicados al trd.llco de cabotaje en FlllplDBS. Ollclna de EducaclOn : Circular No. GO, Abonos: Extracto de una .carta recibida del Jefe de la Ollclna de Agricultura. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil. Por los Jefes de Despachos Y Ollclnas. Renuncias. Aviso, La Gaceta Ollclal se publica semanalmeute con autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartlrl. l. los suscrltores por correo Ubre de franqueo con las siguientes condiciones: PBll:CIOS Dll SUSCRIPCJON. Un año ················································----------Pl2.00 Vn mes .......................................................... 1.00 Nllmeros sueltos (cada uno)... .30 Las suscripciones se pagard.n por adelantado en moneda IUlplna ó su equivalente en moneda de los Estados Unidos, y toda la correspondencia se dlrlglrl. al ed.ltor de la Gaceta Oflclal. Manila, l. F. Envlese el Importe en 6rdenes de pago postales 6 por cartas registradas A nombre de Norton F. Brand, editor Interino de la Gaceta Ollclal, Manll~Íl~ini· de la Gaceta Ollclal: "Oriente Building,•• Plaza· Calderón de la Barca, Blnondo, Manila, l. F. GACETA OFICIAL 811 El Gobie1·no de las lHlas Filipinas. Legislativo. LA COlllSION FILIPINA, (Ayuntamiento-Palacio.) Comilionado1.-Luke E. Wrlght, Presidente: Dean C. Worcester, Henry C. Jde, James F. Smlth, Trinidad H. Panlo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo, Gobernador CivU.-Luke E. Wrlgbt; CapltAD Rohert H. Noble, Tercero Intanterfa de los Estados Unklos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Oobernador.-Henry C. Ide. Secretarlo del In.terior.-Dean c. Worcester: secretarlo particular, E. O. Jubnson. Secretarlo de Comercio y Policfa.-W. Cameron Forbes. Secrett1rio de Haeten.da 31 J'UaUcfa.-HenrJ C. lde; secretarlo particular, Jackson A. :Due, Secretarlo de In..stnwción. P1lblica.-James F. Smltb; secretarlo particular, w. H. Donovan (con licencia). D&PARTAMBNTO E.JECUTNO. e clón de aros. Of!cln.a de Reconocimiento Geodésico 31 de Co1ttia (Casa Intendencla).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oll.clna de los Estadoa UnldOll. lei~~;:nf:r!'~::~~'iÍ!r <:eª\!c~o!e1s~¿~·; PJ.tecf.c~:l~~;Tne:e!rer!"::~: llar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Jete de Inspectores. DEPARTA~1ENTO DE HACIENDA Y .JUSTICIA. Of!dn.a del Tesorero Inaular (Casa lnteodencla) .-Frank A. Branagan. Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero lnte~lno. Of!dna del Atld'itor Auditor de las Islas Of!dna de AdtlGftOI mln 1trador Insular. John S. Flood, AdFábrica. Insular de Hielo y Refrigerador.-Chas. G. Smlth, Superintendente. Ofk;ina de Juaticia.-Lebbeu1 R. Wlllley, Fiscal-General; Gregorlo Araneta, Proc~rador-General ; Washington L. Goldsborougb, FlscalGeneral Auxiliar; James Ross. Inspector de Fiscales Provinciales: Geo. R. Harvey, Auxiliar del l"lacal para la Constabularla. DEP.ARTAHENTO DE INSTBUCCION P'l'.l'BLICA. Of!cina de Edtlcación. (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educación : Frank R. Whlte, Auxiliar del Super:frcfa~e~!a8g2,,~~~ral (con licencia) ; G. N. Brlnk, Interino; w. J. Flsher, llc~~gf:f: d~J~l:'~~-e~~:e~~!:iC:re~º\.ºo:iic1:~~~!i'::.re1or PQbllco (con K.º~~:e~eJ~~1dtectura 'JI Ccmstnicción de Bdi/!cioa Público.s.-Edgar Of!cina de ArcM11o.s (Palaclo).-Manuel de Yrlarte, Jefe (en 101 Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jete Interino. BibliotecCJ Americana por Bu.teripción.. (Oriente Bulldlng).-Mra. N. Y. Egbert, Dlbllotecarla. uc~:g,S:f: º*'~n <~.ri¡~!:d~W~~::;~¡;;~:O. L. McCollough, Editor (con O/!Cina. del Ccnao.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial. CORTB SlJPREJU.. ter da Ja Corte.-C. S. Arellano . . -Florentino Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa, IntenJMi.-J. E. Blanco. -Fred. C. Flsher. CORTE DE APELAClONBS DB ADUAN ... 8. Jua.-A. S. Crossfleld. Jue.c.-Fell:m: M. Ro:us. (Oriente Building.) Wlslezenua, CebO. ; MaGobierno :nluntclpal ele la Ciudad de Manila. ~!ff!~. ~iftr':;~:~~1kj~,~~::~rd~:~~::ei ~!1::o~·s~~:ar:: Ro~~r~:ez~onsultiva.-Presldente, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente da~ª~:~ªF~8!:S de' . . '!~~n:.1'3.Hr,8¡;;¡~~~:1~':ic~~g~oc~1!i ~r"v~~10sl~~ei::ua~e O. L. lngallls ; superlntendeote del de calles, parques, superintendente de superintendente de , Depa1·tamento de lmpue.stoa y Rccaudacidn..-Tasador y Recaudador ~~1/~ ~~red'T~s:do~def!:!~:.cff=e~::• s:e~:~dador Delegado, Ellls Cromau~1W::,taó':~tÑ. Lif&~~ew:c;1'cfe1rf'adºc1::al.ª c~~~'.18:: :;~isyi a:X~r,i:r: f.,~~nkA:~el~~~!fiª:d:1e~k~nÁ~1~~1J~o~!~zSia:r1trMde L,i~~e1\~'. }~~~ J:f::!:~: 5~1fi~:ii{ii:~r,dJotf:l~~"G-;:;~:'~·j~8 ~e~·~~~~~ ~~~e s!~:1~::rie:re1~: lnt~:fn'::tt~~~ºDf:g!i"::~d:f:c~~sr~& reur: c~::::.r F~c::k 1A:!~:~r; jete Eacuek&B de 14 Ctudad.-Superlntendente, G. A. O'Rellly. 812 GACETA OFICIAL Divisiones Escolares y Superintendentes. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~N; ___ "''''''"~ Sup"'º'.'~;·:~=::::::I R~idonoi~. i er ~~~~~~~~~~~~~~! l 1~1 ~;~~~t 22 L _________ Chas. E. Putna.n ... -----·--- Bacolod. 23 ------··-· S. 'l'. Lee-------------------- Dumaguete. 24 · Batann .... ____ W. A. Preuitt. ______________ San Feronndo. ~~ Romblón __ ::::::::::::::::: i: ~: &:~~~~~~==::::::::::: ~~!~~:: 28 Surigno _____________________ G. N. Briggs ________________ Surigao. 29 Tárlnc .......... ------------ (Vacante) A. V. Dalrymple, Tárlac. Interino. 30 Tayabn.s -------------------- J. c. Muerman ------------- Lucenn. Sl ------------------- OttoAtkin ......... ----···-¡: ::::::::::::::::::: g~g~~~:~~~ fv.8F.º~~k :::: :W ----------- Gobernador Wm. A. Reed .. a:. ----------- Gobernador E. Y. Miller .... --------- N. M. Saleeby_______________ amboanga, de Fill- W. J. Colbert, interino ______ Manila. pinas. Escuela Normal de Fili- G. W. Beat!e ______________ _ Id. pinll.li. Escucl!) de Artes y Comer- R. P. Gleason............... Id. cio de Filipinas. Distritos de In Constnb11larfa, Primer Distrito.-Corone! W. s. Scott, Comandante (Manlla): Bataan, Batangas, Bulacá.n, Vizcaya, Pampanga, Pangaslnlin, Segundo Distrito. e (con licencia en los E. U.); Caplt yabas): Albay, Ambos Camarines, , Tayabas. Terccer Distrito. (con licencia, en los E. U.): Mayor Samuel D. Crawrord, Interino {llollo, Pana.y): Antlque, Bobo!, Cápiz, CebQ (Gen. S. D. llollo), lloflo, Leyte, Negros Occidental, Negros Orienta!, Paragua, Slimar. C1w:rto Distrito.-Mayor Jcsse S. üarwood, Comandante (Vlgan, Ilocos Sur) : Abra, Beni;uet, CagayAn, Ilocos Norte, lloco<; Sur, Lepanto-Bontoc, Unión. Quilito Distrito.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Mlndanao) : Mlsnmls, More., Surli;ao. o Estafetas con Giro& Postales. Oficinas de correos. Provincias. EstafeterOll. fiirial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de Ja Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., 21 DE SEPTIEMBRE DE 1904. No. 38 LEYES PUBLICAS. [No. 1225.] LEY DISPONIENDO FONDOS PARA V.ARIOS GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR DURAKTI~ EL AÑO ECONOMICO QUE TEK\IINA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CINCO Y OTROS PERIODOS QUE SE DESIGNAN. Por a1itorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, dcc1·cta: ARTkur,o l. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tcsorcrfa Insular las siguientes cantidades ó la parte di' las mismas quC' respertivanH'ntc sean nrcc!:>arias, para cubrir los gastos del servicio del GobiC'rno Insular durante el aiio económico que termina el treinta de Junio de mil novecientos cinco, menos cm los casos en que se disponga lo contrario. COMISION EN FIL!l'IKAS. Para sueldos del Presidente y siete Comisionados li. cinco mil dollars por afio cada uno, ochenta mil pesos. PODER EJECUTIVO. Para sueldos como siguen: Gobernador Civil ¡\ quince mil dol· lars por afio; Secretario de lo Interior fi diez mil quinientos dollars por afio; Secretario de Comercio y Policia lí. diez mil quinientos dollars por aiío; Secretario de Hacienda y Justicia li diez mil quinientos dollars por aiío; Secretario de Instrucción P11blica á diez mil quinientos dollars por afio; ciento catorce mil pesos. OFICINA EJECt:TJVA. Sueldos y salarios, Oficina Ejecutira, mil novecientos cinco: S<>crctario Ejecutivo á siete mil quinientos dollars por afio; Secretario Ejccuti,•o auxiliar (1 cuatro mil dollars por afio; 8ccretario de Actas de la Comisión !i. dos mil quinientos dollars por año; oficial mayor á dos mil setecientos cincu<>nta dollars por afio; oficial lctrn(lo fi dos mil doscientos cincuenta dollars por afio. Sección de Traducciones: Jefe de Sección clase trrs; un cmpkado clase cinco; uno clase sC'ii<; uno clase siete; dos clase ocho; uno clase nueve; dos Clase A; uno Clase F; un ordenanza á ciento ochenta dollars por afio. Sección Legislativa: ,Jcfr de Sección clase cinco, el (¡uc actuará como Secretario de Actas de la Comisión en ausencia ó incapacidad de éste; dos cmplcndos clase seis; dos clase siete; tres clase ocho; dos clase mll'\"C; uno Clase A; un ordenanza fi ciento ochenta dollars por nf10; otro íi. cicnlo Ycinte dollars por afio. Sección de Administración y Hacienda: Jc>fP de Sección clase cuatro; un empicado clase cinco; tres clase s<>is; tres clase siete i ocho clase ocho, dos de ellos .;olamcntc por st•is me!<C'S ¡ seis clase nue,·c; uno Clase A; uno Clase U; uno Clase C; uno Clase D; uno Clase E; uno Clase F; uno n::.i;;, Clase G ¡ uno Clase H; uno Clase 1; cuatro ordenanzas (L doscientos cuarenta dollars por afio cada uno¡ nueve í1 ciento ochenta dollars por aiio cada uno; dos í1 ciento veinte dollars por afio cada uno. Sección de Archivos: Jefe de Sección clase cuatro; nn empleado clase cinco; uno clase seis; cinco clase siete; cinco clase ocho; seis clase nueve; uno clase diez; uno Clase A; uno Clase B; uno Clase C; uno Clase D; uno Clase E; uno Ciase F ¡ uno Clase G; uno Clase H; uno Clase 1; cuatro ordenanzas á doscientos cuarenta dollars por año cada uno; cuatro ordenanzas á ciento ochenta dollars por aiio cada uno; uno í1 ciento veinte dollars por año; uno á sesenta dollars por aiío. Sección de Documentos: Jefe de Sección clase cinco; un emplead? clase nueve; uno Clase F.; uno á doscientos cuarenta dollars por afio¡ tres íi. ciento ochenta dollars por afio cada uno; un ordenanza á ciento veinte dollars por año. Sección de Cuentas: Oficial pagador á dos mil quinientos dollars por año; oficial pagador interino clase tres, hasta no después del treinta y uno de Enero de mil novecicnto-s cinco¡ un empicado clase ocho; uno Clase D; un ordenanza á trescientos dollars por año. Personal de Servicio: Cn conserje Clase A; un guarda nocturno Clase B; diez jor· naleros 6. ciento cincuenta dollars por afio cada uno; cuatro [1 ciento veinte dollars por afio cada uno. Secretarios particulares para el Gobernador Civil y miem· bros de la Comisión en Filipinas: Secretario particular para el Gobernador Civil tí dos mil quinientos dollars por aiio; cuatro secretarios particulares ú dos mil cuatrocientos dollars por afio cada uno; tres secretarios particulares li mil cuatrocientos dollars por afio cada uno. Dictas de cinco dollars para el oficial del Ejército de los Estados linidos destinado como Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Para remuneración de scn·icios temporales de traductores peritos, cuando sean necesarios, no excediendo de dos mil pesos. Total para sueldos y salarios, doscientos sesenta mil pesos. Gastos cvcnt11ales, Palacio de .llalacaliang, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales del Palacio de }falacañang, inclu· yendo el alumbrado del parque, eomprn y reparación de mobiliario, mejoras en los edificios y terrenos y otros gastos incidentales, mil quinientos pesos. Gastos event1ialcs, Oficina Ejec11tiva, mil novecientos cinco: Para gastos C\'entuales, incluyendo un fondo que no exceda de doce mil p<>sos que ha de ser gastado fi discreción del Gobernador Ci,·ii; anuncios y cablegrama,;; alumbrado eléctrico y suministros para el edificio Ayuntamiento; compra de mobiliario de oficina y suministros, incluyendo reparaciones¡ suscriciones á periódicos; para gastos de viajli' necesarios y Ycrdaderos de funcionarios y empicados para asuntos oficiales; transporte de suministro,;; transporte de oficiales y empleados en Manila para asuntos ofi· 813 814 GACETA OFICIAL cialcs cuando dicho transporte no pueda ser suministrado por el Agente Insular de Compras; ciento veintiocho mil quinientos pesos. Total para la Oficina Ejecutiva, trescientos noventa mil pesos. JUNTA DEL SERVICIO CIVIL DE FILIPINAS. Sueldos y salarios, Junta del Servicio Civil de Filipinas, mil novecientos cinr.o: Un Presidente á cinco mil dollars por afio; dos miembros á tres mil quinientos dollars por año cada uno; un exarnina<lor clase tres; uno i:ilase cinco; dos clase seis; cuatro cl!Lse siete; seis clase ocho; seis empleados clase nueve; uno Clase A; uno Clase B; uno Clase C; uno Clase D; uno Clase E; uno Clase F; uno Clase G; uno Clase H; uno Clase I; un ordenanza Clase J; uno li ciento ochenta dollars por año; uno ú. ciento veinte dollars por alío; setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos. GMtos eventuales, Junta del Servicio Civil de Filipin-0.s, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo libros, mobiliario para los exúmencs, mobilinrio y suministros de oficina.; para gastos de viaje necesarios y verdaderos de los funcionarios y empicados para asuntos oficiales; transporte oficial en la ciudad de Manila cuando éste no pueda ser suministrado por el Agente Insular de Compras, y otros gastos incidentales; tres mil sete· cientos pesos. Total para la Junta del Servicio Civil de Filipinas, ochenta y dos mil ciento cincuenta pesos. OFICINA DEL AGENTE INSULAR DE COMPRAS. S11eldos y salarios, Oficina del Agente Insular de ComprM, mil no-i;ecientos cinco: Agente Insular de Compras fi cuatro mil setc· cientos cincuenta dollars por aiío; Agente Local de Compras ll tres mil quinientos dollars por aiio; Agente Insular de Compras anxiliar li tres mil dollars por año; un oficial pagador y cajero clase cuatro, un oficial mayor clase cinco; un empleado de la. propiedad clase cinco; un comprador clase cinco; uno clase seis; dos empicados clase seis; cinco clase siete; un superintendente del depósito de maderas clase ocho, fi mil quinientos dollars por afio; once empleados clase ocho; un superintendente de ferreteria clase nueve; once empleados clase nueve; un superintendente del depósito de carbón clase nueve; un mectiRico clase diez, ú mil ocl1enta dollars por año; cinco empleados clase diez; un guarda de ganado fi mil dollars por año; nuev(' empleados Clase A; un jefe de guardas Clase A; un empleado Clase B; uno Clase C; diez guardas Clase C; oeho empleados Cla!:ic D; ocho Cla<;e E; cuatro Clase F; cuatro Clase G; diez ordenanzas fi ciento ochenta dollars por aiio cada uno; un superintendente de transportes clase siete; un capataz del eorral Clase nueV('j cineo mecúnieos clase diez, fi mil ochenta dollars por aiio cada uno; un pintor clase diez, i1 mil ochenta tlollars por alío; un talnbartero clase diez, fi mil ochenta dollars por año¡ siete conductores de carros Clase A; cuatro cocheros de ambulancia Clase A; wintid6s carreros Clase C; quince mecfinicos ú doscientos noventa y cuatro dollars por afio cada uno; dos coC'hcros ú dosci<>ntos cuarenta dollars por ailo cada uno; para pago de tripulaciones de lorcha no excediendo de seis mil ochocientos pesos; para el pago de no m!l.s de dos capa· taces auxiliar<>s íi sietC' pesos ó menos por dfa, capataces auxiliare!:i que senn necesarios no c>Xcediendo de seis pesos por dfa. rada uno, empicados y jornaleros provisionales que sran necesarios de VC'Z C'n cuando C'n los depósitos de carbón y mad<>ra y para el manejo de los suministros, no excediendo de ochenta mil pesos; ciento cincuC'nta cocheros, y jornaleros para los carros y el corral fi ciento cincuenta dollars por ai'io cada uno. Total para sueldos y gastos, trescientos noventa mil pesos. GMtos evcntualeR, Oficirw del .1gente Insular de Compras, mil novecientos cinco: I'aru gastos e\·C'ntuales, in<> luyendo la compra de suminish'os para oficina, C'stariones carboneras, depósitos de carbón, depósitos de madcrn, almacen('s y lorchas; cablegramas, telegramns y franqueo; alquileres ~· reparaciones; forraje para 11nimnJc,,; compra de animales, nrm•sC's y n·hf<·ulos. no excediendo de veinticuatro mil pesos; asistencia y suministros de veterinaria, reparaciones de transportes; compra de suministros para el corral y herramientas de taller, camas porttitiles y ataudes; alumbrado eléctrico, teléfonos, agua, hielo y otros gastos incidentales; ciento no\'enta y dos mil novecientos pesos. DEPARTAMENTO DE LO rnTERIOR. OFICI);A DE SA:'<IDAD. Sueldos y salarios, Oficina de Sanidad, mil 11ovecientos cinco: Jefe Inspector de Sanidad li trc~ mil quinientos dollars por año; Ingeniero de Sanidad ti tres mil quinientos dollars por año; Secretario fi dos mil quinientos dollars por aiío; cuatro inspectores médicos !l. dos mil quinientos dollars por aiío cada uno; un empleado clase cinco; siete. inspectores tnédicos clase cinco; un empleado clase seis; dos veterinarios clase seis; cuatro empleados clase siete; tres clase ocho; seis clase nueve; un intérprete y traductor clase nueve; dos inspectores sanitarios clase diez; un empicado Clase A; cinco C'lasl'! A; seis Clase D, siendo uno de ellos hasta no mús tarde del primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; dos Clase H; cien vacunndores é inspectores de vacuna no excediendo de trescientos sesenta dollars. por nño cada uno; un empleado ú doscientos cuarenta dollars por año; siete !i. ciento ochenta dollars por aiío cada uno; cuatro tí ciento cincuenta dollars por año cada uno; uno li ciento veinte dolla.rs por afio; dieta de ocho dollars al oficial del Ejército destinado como Comisionado de Sanidad Pí1blica; gratificación al oficial pagador, li doscientos dollars por año; Presidente de la Junta de Sanidad de Antique A mil doscientos dollars por niío; Presidente de la Junta de Sanidad de Surigao á mil doscientos dollars por afio; Presidente de la Junta de Sanidad de Abra. A novecientos dollars por afio hasta no mlis tarde del primero de Agosto de mil novecientos cuatro; remuneración como dispone la ley de los secretarios-tesoreros y honorarios de los examinadores, para la Junta Examinadora de Médicos, Junta Examinadora de Farmacéuticos y Junta Examinadora de Dentistas, no excediendo de mil quinientos pesos; para el pago de los empleados provisionales que sean necesarios para la supresión y exterminio de enfermedades y pestes epidémicas, no excediendo de veintidós mil quinientos pesos. Para Sanidad de la ciudad de Manila.: Siete inspectores médicos clase cinco; un desinfcctador clase nueve; diez inspectores sanitarios clase diez; tres desinfcctadores auxiliares Clase A, siendo uno de ellos hasta no mi1s del primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; tres farmacéuticos municipales Clase A; ocho médicos municipales ú setecientos cincuenta. dollars por año cada. uno; dos empleados Clase C; un inspector de carnes Clase D; un dibujante auxiliar Clase F; un vacunador inspector Clase H; dos inspectores de carnes ;iuxiliares Ciase H; diez inspectores sanitarios au..xiliarcs Clase I; tres empleados para las farmacias municipales Clase J; diez empleados ú doscientos cuarenta dollars por afio cada uno; quince ,·acunadores il doscientos cuarenta dollars por año cada uno, siendo cinco de ellos hasta no más del primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; nueve dcsinfectadores auxiliares íi ciento ochenta dollars por año cada uno, siendo trC's de ellos hasta no mfls del primero de Septiembre de mil 110\'Ccientos cuatro; once empleados {1 ciento \'einte tlolla1·s por año cada uno. Hospitales de San Lí1zaro, .Manila: Un médico encargado 6. tres mil quinientos doll11rs por afio; un superintendente clase ocho; un farmacéutico clase nUf'Vl'!; un jefe de enfermeros clase nueve; un médico interno clase diez; uno Clase A; un empleado Clase A; cinco enfermeros Clase A; un cocinero Clase A; un empleado fi doscit•ntos ochenta y ocho dollars por año; cuatro Clase J; cuntro ti. ciento ochenta dollars por aiío cada uno; ocho .!i ciento cincuenta dollars por aiio cada uno; catorce ti. ciento ,·cinte dollurs por aiío cada uno; veintidós ú noventa dolln1·s por afio cada uno; tres á setenta y dos doliar,; GACETA QFICIAL 815 por afio cada uno; con alimcntaciún y alojamiento de acuerdo con las tlisposicionrs de la Ley Kruncro ~Iil diez; un maquinista ú doscientos ochenta y ocho dollars por afio; cuatl'o mecánicos 6 doscientos ochenta y ocho dollars por aiio cada uno; seis empleados li ciento veinte dollars por año cada uno; dietas á razón de! veinte ccntaxos para cada uno de los enfermos leprosos nombrados como policías. Hospital de Leprosos de San Lázaro, Ceba, Islas Filipinas. Un capellán y superintcmdentc á seiscientos dollars por afio; un empleado fi ciento cincuenta dollars por afio; uno ii ciento veinte dollars por afio; cuatro 11 sesenta dollars por año cada uno. Hospital de Leprosos de Palestina: Un superintendente ú cuatrocientos cincuenta dollars por año; dos empleados 11 ciento veinte dollal'S poi' año cada uno; uno fi noventa dollars por año; dos fi sesenta dollars poi' año cada uno, hasta no después del primero de Diciembre de mil novecientos cuatro. Hospital de Leprosos de Culión, Culión, Islas Filipinas: Un Director de la colonia de leprosos de Culión il tl'es mil quinientos dollars por afio. Monicomio en proyecto en la Hacienda de Lolomboy: Un médico clase nueve; un superintendente y mayordomo clase nueve; un farmacéutico Clase C; un empicado Clase l; dos 11 doscientos cuarenta dollars por año cada uno; once il ciento veinte dollars por año cada uno; cuatro il noventa dollars por níío cada uno; siete ú setenta y dos dollars por año cada uno; con alojamiento y alimentación de acuerdo con las disposiciones de la Ley NO mero l\Iil diez.' Total para sueldos y salarios, trescientos setenta y cinco mil pesos. Sostenimiento dc hos¡Jitales, institutos y estaciones, Oficina de Sanidad, mil novecientos cinco: Para el sostenimiento del de· partaJriento de mujeres y de leprosos del Hospital de San Lá.zaro; departamentos de peste bubónica, viruela y cólera, en los Hospi· tales de San Lázaro; depósito de cadú\·cres, crematorio é instituto de desinfección; Hospicio de San José; Colegio de Santa Isabel; Hospital de San Lázaro y Cebú; Hospital de Leprosos en Palestina; manicomio en proyecto en la Hacienda de Lolomboy: Entendiéndose, Que al inspector médico y 6. cualquier otro empleado de la Oficina de Sanidad que sea destinado para prestar servicios provisionales en el manicomio se les dará alojamiento y alimenta· ción de acuerdo con las disposicionC's ele la Ley Nümero Mil diez, la cual serfi aplicable al Hospital de Lolomboy así como al Hospital de San Lázaro en Manila; para el suministro gratuito de medicinas fi los indígenas pobres y para el departamento rlc veterinaria; ciento setenta y cinco mil pesos. Supresión y exterminio de cnfcrmcdo.dcs y pestes e-pidémicas, Oficina de Sanidad, mil novecientos cinco: Para la supresión ~· extl'rminio de enfel"medades y pestes epidémicas; alquilcrc,;; equipo y sostenimiento de farmacias, hospitales, institutos, campamentos y estaciones parn cnfermedlldes cpidémieas incluyendo medicinas para los mismos; gastos de enterramiento de los fallecidos, por razones sanitarias; alimentación de los empicados y asilados en los hospitales, institutos y campamentos para enfermedades <'pidémieas; alimentación de los empll'ados enviados í1 provincias para prestar servicios provisionales; gastos de viaje de cien vacunadores é inspectores de vacuna, no excediendo de treinta mil pesos; gastos ocasionados por la distribución de agua destilada; ¡•ompra de desinfectantes y de aparatos pura la desinfección, ratoneras y cebo p<lra las mismas; reembolso por las propiedades, vestuarios, etcétera, destruidos para impedir la propagación de epidemias; gastos ocasionados por la limpieza de distritos infcstatlos; mrclicinas y suministrns m6dicos parn los indfgenus pohrc,;; hielo'./ cnjas parn hielo para la conservación y embarque de virus para vacunar, no excediendo de tres mil doscientos llGac. Of., 90-I. pesos; compra de franela para la. distribución gratuita entre los indfgcnus pobres de Manila para que la empleen como abrigo pam los nifios; sesenta y cinco mil pesos: Ente11dié11dose, Que ninguna parte de esta votación scrú aplicable al pago de sueldos ó salarios ya sean permanentes ó temporales. Gastos eventuales, Oficina de Sanidad, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra. de mobiliario y efectos de oficina; reparaciones del mobiliario; alquiler de teléfonos; franqueo de correos; libros y periódicos médicos y profesionales; aparatos é instrnmentos quirOrgicos; incidentales para las Juntas Eximinadoras de Médicos, Farmacéuticos y Dentistas; insignias para. los vacunadores, botellas, madera, clavos, alambre y varios suministros; para los gastos de viaje verdaderos y necesarios de los funcionarios y empleados de la Oficina de Sanidad, y transporte de carga; para transporte en Manila para asuntos oficiales cuando dicho transporte no pueda. ser facilitado por el Agente Insular de Compras, no excediendo de cinco mil pesos; Yeintitrés mil pesos. Total para la Oficina de Sanidad, seiscientos treinta y ocho mil pesos. SERVICIO DE CUARENTENA. Sueldos y salarios, Servicio de Cuarentena, mil novecientos cinco: Cinco funcionarios á dos mil doscientos dollars par año cada uno; seis í1 mil seiscientos dollars por afio cada uno, dos de los cuales serfin solamente por un mes; uno 11 mil doscientos dollars por año; un maquinista clase nueve¡ dos empleados clase diez, fi mil veinte dolla1·s por año cada uno; un empleado y de.sinfectador Clase A, fi noYecientos sesenta dollars por afio; un jefe desinfectador Clase A; un guarda Clase C; un funcionario 6. setecientos dollars por año; dos desinfecta.dores Clase D; dos maquinistas Clase l•'; un vacunador y desinfcctador Clase F; un maquinista auxiliar Clase F; dos desinfectad.ores Clase H; un cocinero Clase 11; dos empleados y desinfectadores Clase I; dos Clase J; un mecúnico Clase J; dos desinfectadores auxiliares il doscientos dollars por afio cada uno; un ordenanza il ciento ochenta dollars por aüo; quince sirvientes 11 ciento ochenta dollars por aíío cada uno; siete empleados 6. ciento veinte dollars por año cada uno; tripulaciones de lanchas, incluyendo un patrón 11 qui· ni('ntos cuarenbl dollars por año; dos patrones á cuatrocientos veinte dollars por año cada uno; un maquinista fi quinientos cuarenta dollars por año; dos maquinistas í1 cuatrocientos veinte dollal's por aiio cnda uno; un maquinista 11,uxiliar il trescientos noventa dollars por afio; un timonel ú doscientos setenta dollars por año; dos fogoneros 11 doscientos setenta dollars por aíío cada uno; cuatro marineros ú ciento ochenta dollars por uño cada uno; dos timoneles fi ciento cincuenta dollars por año cada uno; cuatro fogoneros íi ciento cincuenta dollal"s por año cada. uno; seis marineros il ciento ''cinte dollars por afio cada uno; y pal'a el pago de los honorarios necesarios no excediendo de diez dollars por buque il los oficiales médicos del Ejército ó Armada de los Estados Unidos ú otros médicos clasificados, para In inspección cuarentena.ria. de los buques en los puertos de entrada donde no haya disponible un funcionario regular de Sanidad Poblica de los Estados Unidos y del Servicio de Hospitales de Mnnila, no ex<"cdiendo de tres mil doscientos pesos; para sirvientes provisionales, desinfecta<lores auxiliares y jornaleros pnra amdliur ni personal ordinario en la desinfección y manejo de suministros ó que se necesiten por la existencia de enfermedades cuarentcnarias. no excediendo de un total de tres mil seiscientos pesos; y para el cambio de alojamiento incluyendo el cambio pura un funcionario fi trescientos pesos por mes; tres fi ciento setenta pesos poi' mes cada uno; tres il ciento sesenta pesos por mes cada uno; dos í1 ciento sesenta pesos por mes cada uno durante un mes solamente y uno fi cien pesos por mes; noventa y dos mil pesos. Sostenimiento de la estación de cuarentena de Mariveles, Servi· cio de G11arcn!e11a, mil no'i-ceicntos cinco: Para el sostenimiento 816 GACETA.- OFICIAL de la estación de cuarentena de ::\larivcles, incluyendo la compra de aparatos para la desinfección, desinfectantes, equipo, combustible, mobiliario, alimentación, aceites, suministros, y herramientas; reparaciones de los edificios y muelles; treinta y cuatro mil pesos. GWJtos eventuales, Sen>icio de Cuarentena, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo cablegramas, hielo, franqueo y alquiler del apartado de correos; compra de aparatos, mobiliario y suministros de oficina, instrumentos médicos, publi· caciones y libros de medicina, alquiler de edificios de oficinas, reparaciones del equipo y mobiliario y para el transporte de ;;uministros; sostenimümlo y explotación de lanchas y barcazas, incluyendo reparaeiones y la compra de carbón, aceite, herramientas y suministros para las mismas; forraje; gastos de viaje de funcionarios y C>mpleados para asuntos oficiales; transporte en .Manila para asuntos oficiales cuando no pueda ser suministrado por el Agente Insular de Compras, no excediendo de mil doseientos pesos; gastos de viaje de un funcionario para visitar los puertos extranjeros de las cercanfas para facilitar los arreglos de cuarentenas y medidas de protección; otros gastos incidentales; veintiséis mil pesos. Total para el Servicio de Uuarentena, ciento cincuenta y dos mil pesos. INSPECCIÓN DE MONTES. Sueldos y salarios, Inspección de Montes, mii novecientos cinco: Jefe au."iliar de la oficina á tres mil dollars por año; seis oficiales forestales ú dos mil cuatrocientos dollars por año cada uno, siendo uno de ellos desde el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; un inspector elase cinco; cuatro clase seis; dos empicados clase seis; uno clase siete; wi ingeniero auxiliar clase ocho; cuatro oficiales forestales auxiliares clase ocho, desde el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; cinco empleados clase ocho, siendo uno de ellos no mús que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; tres inspectores auxiliares clase ocho; seis empleados clase nueve; cuatro inspectores auxiliares clase nueve; un obrero pericial clase nueve hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro solamente; cuatro empicados Ciase A, uno de ellos hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro solamente; seis inspectores auxiliares Clase A; un obrero pericial Clase A, nada más que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; cuatro inspectores auxiliares Clase C; cuatro empleados Clase D; trece monteros Clase D, cuatro ele ellos nada más que hasta el primero de Octubre de mil noveciento!:i cuatro; ocho obreros periciales Clase F; nada mús que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; cuarenta monteros Clase G, cinco de ellos nada mús que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; dos dibujantes Clase H, uno de ellos nada mús que hasta el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; seis obreros periciales Clase ll, nada más que hasta el primero de Octubre de mil nove· cientos cuatro; seis empleados Clase l; setenta y cinco monteros Clase I, siendo quince de ellos nada mús que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; doce obreros periciales Clase J; nada mfts que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; un jornalero ú ciento ochenta dollars por afio; cinco jornaleros á ciento cincuenta dollars por año cada uno, nada mús que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro¡ tres ordenanzas á ciento cincuenta dollars por año cada uno; un jornalero 11 ciento veinte dollars por año; sueldo de la tripulación de lancha nada mlis que hasta el primero de Agosto de mil no\·ecicntos cuatrn; inl'iuyendo un patrón, á mil ochenta dollars por año y un primer maquinista Clase F, con raciones !i cincuenta centavos cada uno por dfa; un maquinista auxiliar Clase H, un cocinero fi ciento ochenta dollars por aiio, dos timoneles lí ciento cincuenta dollars por año cada uno, tres fogoneros i1 ciento treinta y dos dollars por año cada uno, y cuatro mari· neros li ciento veinte dollars por año cada uno, con raciones !i razón de quince céntimos por dfa cada suboficial é individuo de la tripulación; dieta de cinco dollars al oficial del Ejército destinado como jefe de la oficina; gratificación ni oficial pagador á. doscientos dollurs por año; y para el pago de jornaleros en los trabajos de campo, no excediendo de doce mil pesos, doscientos quince mil pesos. Gastos eventuales, lnspecci6n de Montes, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de madera, aceites, pinturas, tiradores, oerraduras, correaje, clavos, tornillos y otros suministros necesarios en la ebanisterfa; carbón, gasolina, ma· quinaria y herramientas; mobiliario y suministros de oficina; periódicos é informes sobre botfinica y bosques; semillas, plantas, ejemplares y muestras de madera; alquiler de oficina laboratorio, terrenos y teléfonos; reparaciones de la maquinaria, reparaciones de lanchas; compra de forraje, arneses, caballos y carros, incluyendo las reparaciones; para los gastos de viaje necesarios y verdaderos de funcionarios y empleados; dietas de un dollar para los empleados de grado superior li la Clase D, en vez de gastos de viaje, excepto el costo de transporte cuando estén ausentes de sus estaciones para nsuntos oficiales, el costo de transporte dispuesto en la presente se interpretará que incluye la alimentación cuando se viaje en buques comerciales dúndoles la alimentación cuando viajen en buques del Gobierno; dietas de veinticinco centavos A los empleados destinados en las provincias en vez del costo del forraje para los caballos que han de ser suministrados por ellos y usado como medios de transportes en el territorio que les corresponda; transportes de carga; transporte oficial en Manila cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras; viajes de Manila á Lamao, Bataan y vuelta; y para otros gastos incidentales; treinta y nueve mil pesos. Total para la Inspección de Montes, doscientos cincuenta y cuatro mil pesÓs. INSPECCIÓN DE MINAS. Sueldos y salarios, Inspección de Minas, mil novecientos cinco: Jefe de Ja Oficina ú tres mil dollars por año; un geólogo clase cuatro; uno clase cinco; un auxiliar de campo clase seis, un empleado clase ocho; un auxiliar de campo clase nueve; un empleado Clase C; un dibujante auxiliar Clase D; uno Clase F, nada más que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; un empleado {1 doscientos cuucnta dollars por año; wt criado á ciento veinte dollars por año; un ordenanza á ciento veinte dollars por año; pago de empleados temporeros para el trabajo del campo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N11mcro Novecientos diez y seis, no excediendo de novecientos pesos; veinticinco mil pesos. Gastos eventuales, lnspccciim de Minas, 1nil 11ovccicntos cinco: Para gastos eventuales incluyendo hielo, utensilios para el rancho, tienda de campaña y herramientas; utensilio!:i de ingcnierfa y cientffü:os incluyendo los derechos de importación; libros y periódicos técnicos; compra de mobiliario y suministros de oficina, aceite y agua; sellos de correo; reparaciones de mobiliario; alquiler del apartado de correos; para gastos de viaje necesarios y Yerdaderos de funcionario!> y Pmpleados; dictas de dos dollar!¡ para los funcionarios y empleados de grado no inenor de la clase nuen., cuando estén ausentes de Manila para asuntos oficiales sin derecho al rancho del campo; para dietas de un dollar á los funcionarios y empleados de grado superior {1 la Clase D, cuando estén ausentes de Manila para asuntos oficiales y se alimenten con el rancho de campo de la ofidna. todas estas dietas son en lugar de los gastos de ,·iajc, excepto el costo del transporte, el cual se interpretnrú que incluye la alimentación cuando viajen en buques de vapor; transporte de equipo, colecciones y suministros; empleo de jornaleros indfgenas para las comisiones de campo; alimentación de empleados de campo indfgenas; transporte en Manila para asuntos oficiales cuando no pueda ser facilitado por GACETA OFICIAL 817 el Agente Insular de Compras, no excediendo de cuatrocientos pf'sos; y parn otl'OS gastos incidentales; seis mil cien pesos. Total para la Inspección de Minas, treinta y un mil cien pesos. OJo'JCI:!'i"A ;r,n:TEOROLÓGICA DE FILlPI!iAS. Sueldos y salarios, Oficina Metcorol6gica, mil novecientos cinco: Director á dos mil quinientos tlollars por año; tres directores auxiliares á mil ochocientos dollars por año; secretario y bibliotecario fi mil cuatrocientos dollars por año; tres observadores li novecientos dollars por aiío cada uno; tres calculadores á setecientos \"Cinte dollars dollars por afio cada uno; dos observadores auxiliares á seiscfontos dollars por afio cada uno; un bibliotecario auxiliar fi seiscientos <lollars por afio; dos calculadores auxiliares fi trescientos dollars por año cada uno; un dibujante Clase C; uno Clase D; un mccúnic:o Ciase C; uno Ciase D; uno Clase G; uno Clase I; dos porteros á ciento cincuenta dollars por año cada uno; dos ordenanzas á ciento cincuenta dollars por año cada uno; siete primcl'OS obscl'vadorcs li seiscientos dollars por afio cada uno; siete observadores auxiliares 6 cien dollars por año cada uno; once obsenadorcs de segunda clase fi trescientos dollars por afio cada uno; veintiséis observadores de tercera clase á ciento ochenta dollars por afio cada uno; diez observadores para las estaciones de lluvia ú noventa dollars por año cada uno; un obser· vador telégrafico á no,·ecientos dollars por afio; gratificación al oficial paga<lol' ii doscientos dollal's por año; sesenta y nueve mil quinit'ntos pesos. Gastos eventuales, Oficina Jleteo1·ológica, mil Mvecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo alquiler, sellos de correo y alquiler del apartado, alumbrado eléctrico y teléfono, 6tiles de escritorio, suministros, hielo, mobiliario de oficina, compra é instalación de instrumentos; gastos de viaje necesal'ios y verdaderos de funcional'ios y empleados y trnnsporte de suministros; transporte oficial en la ciudad de ?1-fanila cuando no pueda ser suministrado por el Agente Insular de COJ!.lprns y otros gastos incidl·ntnlrs; diez mil quinientos pesos. Total para la Oficina Meteorológica, ochenta mil pesos. OFICINA DE 1'EltRENOS J)EL ESTADO. Sueldos y salarios, Oficina de 7'arenos del Estado, mil novecientos cinco: Jefe de oficina fi tres mil doscientos dollars por afio¡ un oficial mayal' clase tres; un empleado agrimensor clase cuatro; un empicado clase cinco; tres empleados agrimensores clase cinco; dos empleados clase .seis; tres empleados agrimensores clase seis; dos empicados clase siete; un dibujante clase siete; tres encargados del teodolito de tránsito clase siete; cuatro empleados clase ocho; tres encargados del teodolito de hánsito clase ocho; cuatro empicados clase nueve; un agrimensor auxiliar Clase B; dos empleados Clase G; dos dibujantes auxiliares Clase G; tres empicados Clase H; dos dibujantes auxiliares Clase H; sf'is encargados de cadena Clase J; seis á ciento ochenta dollul's por afio cuela uno; un ordenanza fl ciento ochenta dollars por afio; para el pago de cuatro jornaleros para el trabajo de sub· dh·isión de la HaciC'nda de San Lázaro [1 cincuenta ccnta\·os cada 11110 por dfu, no excediendo de mil doscientos noventa y seis pesos; y para el pago de jornaleros para las comisiones de campo cncar· gadas de la medición de terrenos públicos y de los frailes, no cxccdirndo de diez mil doscientos sesenta pesos; setenta y cinco mil pesos. Ga.~los crc11tuales, Oficina de 'l'erreiws del Estado, mil nove· cientos cinco: Para gasto,; e\"entuah•s, incluyendo el pago de los honorarios de juzgado en los juicios entablados hasta la fecha ó l111c en lo sul'csivo puedan entablar por ó contra el Gobierno de Filipinas que afcetc á terrenos públicos (1 otl'os de la propiedad del Gobierno que estén bajo el dominio de bt Oficina de Tenenos del Estado; para la compra de utensilios de dibujo; equipo necesario para Ja,; comisiones de campo; mobiliario, 6tiles de escri· torio y suministros de oficina; estacas de madera dura para em· picarlas en la subdivisión de la Hacienda de San L!lzaro; para gastos de viaje verdaderos y necesarios de funcionarios y em· plcados, que no sean miembros de las comisiones medidoras, cuando estén ausentes de Manila, incluyendo dietas de dos dollars para alimenta('ión y transporte local en el campo cuando estén ausentes de Manila, no excediendo de seis mil pesos; transporte en la ciudad de Manila para asuntos oficiales cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras, no excediendo de mil quinientos pesos; transporte de suministros para las comisiones de campo; dietas de un dallar y cincuenta centavos para los funcionarios y empleados de grado superior á la Clase E, que sean miembros de comisiones de campo para las cuales no se haya facilitado cocinero, utensilios de campo ni alojamiento; dietas de veinticinco centa\•os en Yez de alimentación para los empleados y jornaleros de Clase E ó inferior que sean aprobadas por el Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado; transporte local de campo para las comisiones medidoras, incluyendo el material movible de campo; otros gastos incidentales; treinta y dos mil cien pesos. Total para la Oficina de Terrenos del Estado, ciento siete mil cien pesos. OFICINA DE AGRICULTURA. Sueldos y 6alarios, Oficina de Agricultura, mil novecientos cinco: Jefe de la Oficina ú cuatro mil dollars por aíio; Jefe de la oficina auxiliar 6. tres mil dollars por año; un director de industria animal clase tres; un horticultol' clase cinco; un pel'ito en fibras clase cinco; un administrador de la hacienda de ganados del Gobierno clase cinco; un fisico del suelo clase seis¡ un supcrin· tendente de granja clase seis; dos superintendentes de granja clase ocho, fi mil quinientos dollan1 por aíio cada uno; un jefe del depósito de sementales clase ocho, desde el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro, á mil quinientos dollars por año y alojamiento¡ un superintendente de la estación experimental clase ocho; un superintendente de la estación experimen· tal clase nueve; un perito en maquinaria agrtcola y dirección de trabajos agrtcolas clase nueve; un sobrestante de granja clase diez, t1 mil ochenta dollars .por año; un empleado clase cinco; uno clase siete; tres clase ocho; tres clase nueve; un sobrestante clase nueve¡ un judinero Clase A; un sobrestante Clase A; dos capataces de granja Clase A; uno Clase C; dos empleados Clase C; tres carreros Clase C; un mozo de cuadra para sementales Clase D, con alimentación y alojamiento; un capataz de granja Clase F; dos aprendices horticultores fi ciento ochenta dollars por a'no cada uno; cuatrn capataces amdliares ti ciento cuarenta y cuatro dollars por aíio cada uno; gratifi· cación al oficial pagador ú doscientos dollars por año; para pago de jornaleros en las estaciones y granjas, no excediendo de treinta y ocho 'mil quinientos pesos; ciento veintisiete mil pesos. Gastos e-¡;en!uales, Oficina de Agricultura, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la colección y compra de jugo, plantas, ralees, semillas, arbustos, árboles y vides para el cultivo experimental y distribución; para la compra de libros. l'evistas, periódicos y publicaciones cientfficas y técnicas, no excediendo de trescientos pesos; mobiliario y suministrns de oficinas y estaciones; animales para crfa y tiro; carros, fol'l"aje, arneses, herraduras, reparaciones, medicinas y efectos de cuadra; materiales para edificio; 6tiles y herramientas agricolas; combustibles y suministros para rué.quina y bote; alimentación de jornaleros y otros empicados que tengan derecho para ello; gastos de viaje necesarios y verdaderos de funcionarios y empicados, incluyendo dietas para los funcionarios y empleados en viaje oficial bajo las mismas disposiciones que se aplican [1 los examinadores viajantes de las oficinas del Auditor y Tesorero scgO.n la Ley N6mcro Trescientos cincuenta y ocho:' Entendiéndose, Que desde el quince de Septiembre la dieta será ti razón de dos dollars; para los gastos de viaje necesarios y verdaderos de 1 Leyes Pll.blicll.S Anotadas, 900. 818 GACETA OFICIAL otro<> empicados y transporte de suministros; transporte oficial en la ciudad de .Manila cuundo no pueda Sl'f facilitado por el Agente Insular de Compras y otros gastos incidentales; treinta y cuatro mil pesos. Total para la Oficina de Agricultura, ciento sesenta y un mil pesos. INSPECCIÓN ETNOLÓGICA DE LAS ISLAS FILIPINAS. S1tcldo.~ y salm·ios, Inspccciún Etnológica de las Islas Pilipinas, mil novecientos cinco: Jefe de la Inspecciím ít tres mil quinientos dollars por afio; Jefe de Inspección auxiliar ú dos mil cuatrocfontos dollars por afio; un etnólogo clase siete; un coleccionador de ejemplares de historia natural clase ocho; un empleado clase ocho; un empleado clase nueve; un coleccionador auxiliar de ejemplares de historia natural Clase D; un empleado Clase D, desde el primero de Enero de mil noveeientos cinco; un empleado Clase E, nada mús que hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos euatro ¡ un empicado Clase H, desde el primero de Enero de mil novecientos cinco; un empleado Clase l nada más que hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuatro; un coleccionador auxiliar de ejemplares de historia natural Clase J; un ordenanza ú ciento ochenta dollars por ailo; veinticuatro mil quinientos pesos. Gastos eventuales, Inspección Etnológica de las Islas Filipi11as, mil novecicnt9s cinco: Parn gastos e\·entuales, incluyendo la compra de suministros de oficina, libl'OS y periódicos; instrumentos; ejemplares para el museo, no excediendo de doscientos cincuenta pesos; municiones y suministros de historia natural; alquilel' de edificio; reparacionci.; gustos de viaje y de campo necesarios y verdaderos de los funcionarios y empleados dedicados ·á recoger datos y materiales; trnnspol'te de materia.les Y suministros; transporte en Manila para asuntos oficiales cuando no pueda ser facilitado por el • .\g<'nte Insular de Compras, no excediendo de doscientos pesos; y para otros gastos incidentales; cuatro mil quinientos pesos. Total para la Inspección Etnológica de las Islas Filipinas, veintinueve mil pesos. OFICl:XA JJE LOS J,AllORATORIOS DEL GOBIERNO. Sueldos y salarios, Oficina de los Laboratorios del Gobiemo, mit novecientos cinco: Superintendente de los Laboratorios del Gobierno á seis mil dollars por aiio; Director del Laboratorio Biológico (¡ cinco mil dollars por año; Director del Laboratorio de Sueros á dos mil quinientos dol\ars •poi' aiio; un empleado clase dos; dos clase tres; dos clase cuatro; tres clase cinco, uno de ellos solo por cuatro meses; cuatro empleados clase seis; un maquinista clase seis, tres empicados clase siete; dos clase ocho, íi mil quinientos dollars por aíío cada uno; ocho clase ocho; nueve clase nueve, siendo uno nada más que hasta el quince de Octubre de mil novecientos cuatro; dos empleados Clase A; uno Clase c; uno Clase n j tres á CU;Ltrocientos cincuentu dollars por año cada uno; dos Clase G; cuatro Clase H; tres Clase I; cuatro Clase J ¡ uno I!. doscientos diez y seis dollars por ailo; uno á ciento ochenta dollars por afio; ocho fi ciento cincuenta dollars por aíío cada uno; nueve á ciento veinte dollars por año cada uno¡ para el pago de jornale!'os pl'ovisionales á doce dollurs y cincuenta centavos por mes cada uno, no excediendo de seis mil pe<>OS; ciento sesenta y einco mil pesos. Gustos eventuales, U/iciw.t de los Laboratorios del Gobierno, mil novecientos cinco: Para gastos en·ntuales, incluyendo la compra de animales pequcilos y alimento para los mismos; compra de aparatos, botellab, productos quimicos, herbarios, suministros de oficina y de fotograffa, ticndns de campila y suministros para las comisiones de campo; cabll'grnmas, ulumbrndo, hielo y agua destilada; combustil.ile pum las múquinus de gas; equipo de inccn11io y mobiliario para los edificios; libros, mobiliario y efectos de biblioteca; alquiler de los edificios pura Laboratorio, upart:11 lo d1· (•orr1•os y teléfonos; reparacionc>s de los apar'ltos; pago de jornaleros para trasladar de los laboratorios actuales al nuevo edificio; gastos de viaje necesarios y verdaderos de funcionados y empleados; dietas que no excedan de dos dollars, fi disci:eción del superintendente de los Laboratorios del Gobierno, para los funcionarios y empleados de la Oficina de los Laboratol'ios del Gobierno que viajen oficialmente en las Islas Filipinas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número }.Hl ciento ochenta y ocho; transporte de suministros; transporte en Manila para asuntos oficiales cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras y para otros gastos incidentales; sesenta y seis mil cien pesos. Total para la Oficina de los Laboratorios del Gobierno, doscientos treinta y un mil cien pesos. HOSPITAL CIVIL DE FILIPINAS. Sueldos y salario.~, ·Hospital Civil de Filipinas, mil novecientos cinco: Médico de visita á tres mil quinientos dollars por año; un superintendente clase ocho; dos médicos internos clase nueve; un farmacéutico clase nueve; un empll'ado clase diez; un empleado de la propiedad Clase A; un empleado é intérprete Clase D; un jefe de enfermeros clnse diez, á mil veinte dollars por año; una matrona Clnse A; un dietista clase B; un enfermero practicante Clase B; trece enfermeros Clase C; dos cocheros de ainbulaneia Ciase D; dos celadores Clase C; diez Clase D; un primer cocinero Clase G ¡ dos cocineros Clase I; un cocinero auxiliar íi cil'nto ochenta dollars por aiío; y un practicante íi ciento ''einte dollars por aiío con alimentación y alojamiento; seis empleados ú ciento cincuenta y seis dollars por afio cada uno; seis á ciento treinta y dos dollars por afio cada uno; seis fi ciento ocho dollars por aiio cada uno; trece íi. ochenta y cuatl'o dollars por año cada uno, con alimentación; gratificación al oficial pagador li doscientos dollars por año; para el empleo de sustitutos de empleados fi quienes se ha concedido licencia. no excediendo de dos mil seiscientos pesos¡ setenta y cinco mil pesos. Gastos eventuales, Hospital Civil de Filipinas, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo sel'vieio eléctrico; lavada de la ropa del hospital; alquiler de edíficios; teléfonos¡ compra de drogas y medicinas; combustible, hielo ;y forraje; suministros é instrumentos médicos y quir(1rgicos y reparaciones de éstos; mobiliario y suministros de oficina y del hospital; alimentación de enfermos y empleados¡ transporte en Manila para asuntos oficiales cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras; compra de nn aparato de aire frfo "Nc,·o," no excediendo de <'Uatrocientos cincuenta pesos, y otros gnstoa incidentales; ciento veintiséis mil pesos: Entendiéndose, Que el médico de visita encargado estar{¡ autorizado para emplear, sin la intel'vención de la Junta del Senicio Civil, en el Hospital Civil un médico interno adicional sin paga, el cual recibirá alimentación y alojamiento si éste puede encontrarse en los edificios usados en la actualidad en conexión con el Hospital Civil. Total para el Hospital Civil de Filipinas, doscientos un mil pesos. Sueldos y salarios, Sanatorio Civil de Benguet, tnil nover:icntos ci11co: Médico de visita {1 dos mil cuatrocientos dollal's por afio; un superintendente clase nueve, desde el primero de Enero de mil noYecientos cinco¡ un oficial pagador clase nuen>, nada mñs que hasta el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; un <•nfermero y mayordomo Clase A, desde el primero de Octubre de mil novecientos cnatl'o; un enfermero Clase C; un celador Clrtse D; un empleado Clase D; uno Clase F; uno Clase J ¡ uno :'i ciento ochenta dollars por uiío; tres lí noventa y seis dollars por aüo cada uno; dos fi sesenta dollars por aiio cada uno; para el pngo de jornaleros pro\·isionales no excediendo de setecientos Ycinte pesos; remuneración adicional á razón de cuatrocientos dollars por aiío y alimentación al tesorero de la Provincia de llcnguct por servicios como oficial pagador interino, no obstante GACETA OFICIAL 819 las disposiciones en contrario contenidas en las leyes vigentes; diez y seis mil pesos. Gastos eventuales, Samatori-0 Civil de Bcnguet, mil novecientos cinco: Pam gastos eventuales, incluyendo suministros para la alimentación; suministros para el hospital; terminar la habilitación de veintitrés habitaciones nuevas y el equipo adicional necesario para la cocina y el comedor; suministros médicos y quirí1rgicos ¡ forrage; compra de animales; transporte de suministros; compra y transporte de una bomba de aire caliente, no excediendo de quinientos veinte pesos; compostura de las máquinas de escribir y otros gastos incidentales; cuarenta y tres mil quinientos pesos. Total para el Sanatorio Civil de BC!nguct, cincuenta y nueve mil quinientos pesos. DEPARTAMEl\-r.O DE COMERCIO Y POLICÍA. oncr:v A DE CORREOS. Sueldos y salarios, Oficina de Correos, mil novecientos cinoo: Director de Correos ú seis mil dollars por año; Director de Correos auxiliar li tres mil doscientos cincuenta dollars por año; un empicado clase tres; dos clase <:inco; dos cliise seis; cuatro clase siete; tres clase ocho; cuatro clase nuevr.; uno clase diez; dos Clase D; uno Cl.i.se F; uno Clase 1; uno Clase J; tres li ciento cincuenta dollars por año cada uno; gratificación al oficial pagador {1 doscientos dollars por afio; un inspector de correos clase cuatro; tres clase cinco; tres clase seis; uno clase siete; ochenta y siete mil pesos. Transporte de correspondencia, Oficina de Correos, mil novecientos cinco: Para el transporte de la correspondencia por el interior, por mar y por el extranjero; y para sueldos de quince empicados postales en los trenes y vapores correos, no excediendo de mil· doscientos dollars por año cada uno; ciento treinta mil pesos. Gastos eventuales, Oficina de Correos, mil n-0vecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de e~uipo para la correspondencia, mobiliario y suministros, incluyendo básculas postales, estampillas para marcar, y cajas de segmidad; fabricación de sellos de correos incluyendo las planchas necesarias; hielo y telegramas, dietas de dos dollars y cincuenta centavos, en vez de gastos de viaje, ú los inspectores de correos no incluyendo el transporte cuando viajen para asuntos oficiales: Entendiéndose, Que desde el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro, la dieta se reducirli t1. dos dollars; para gastos de viaje necesarios y ycrdaderos de otros empleados; transporte oficial en la ciudad de Manila cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras y para otros gastos incidentales; treinta y ocho mil pesos. Servicio de Correos: Sueldos y salarios, servicio de correos, mil noveci<'ntos cinco: Administrador de Correos en l\lanila fl. tres mil setecientos dollars por afio; un Administrador de Correos clase cinco; uno clase seis; dos clase siete; siete clase ocho; ocho clase nueve; siete clase diez; dos Clase A; tres Clase B; tres Clase C; tres Clase D; tres Clase E; cuatro Clase F; cuatro Clase G; cuatro Clase H; cinco Clase 1, á trescientos treinta dollars por año cada uno; cinco Clase 1; siete Clase J, A doscientos setenta dollars por afio cada uno; ocho Clase J; diez !1 doscientos diez dollars por año cada uno; doce 11. ciento ochenta dolhus por afio cada uno; ,•cinte 11. ciento cincuenta dollars por año cada uno; cuarenta á. ciento Yeinte dollars por año cada uno; ochenta ú noYenta dollars por año ca.da uno; doscientos diez á. sesenta dollars por aüo cada uno; administrndor de correos au.-xiliar en Manila, clase tres; un empleado clase cinco; tres clase seis; cuatro clase siete; diez y seis clase ocho; doce clase nueve; trece <:la.se diez; nueYe Clase A; un mec6.nico Clase A; un empleado Clase Il; un carrero Clase B; cinco empleados Clase C; un guarda Clase C; dos empleados Clase D; tres Clase E; siete Clase F; siete Cl:i.se G; siete Clase H; un cochero Clase H; nuen empleados Clase 1; treinta Ciase K; quince empleados en la Oficina de Correos en Manila á ciento cincuenta dollars por año cada uno; y para el empleo de sustitutos de los administradores de correos y empicados li quienes se haya concedido licencia; total, trescientos mil pesos. Gastos eventuales, Servicio de Correos mil novecientos cinco: Para gastos e\•entuales, incluyendo alquiler, alumbrado, mobiliario y suministros para las oficinas de Correos; reparaciones de las oficinas de Correos y del mobiliario; gastos de agencias para la venta de sellos en :'.\Ianila no excediendo de diez á cuatro pesos por mes cada una; hielo y otros gastos incidentales; diez mil pesos. Total para la Oficina de Correos, quinientos sesenta y cinco mil pesos. SERVICIO J)E TEI.ÉGRAFOS. Sueld-Os y salarios, Servicio de Telégrafos, mil 11ovecientos cinco: Dos empleados das<' seis; uno clase siete; tres clase ocho; dos clase nueve; un nwcllnico clase diez; tres empicados Clase H; dos Clase I; diez Clase J; ciento treinta y cinco Clase K; y los jornaleros diarios que puedan ser necesarios; setenta mil pesos: Entendiéndose, Que Jos fondos votados por la· presente para el pago de jornaleros de dfa provisionales, se declara por la presente disponibles para el pago de los salarios de cocineros, no excediendo de cinco, para el rancho del Cuerpo de Señales en vez de destinar aparatistas y encargados de ltneas. Gastos eventuales, Servicio dc Telégrafos, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la construcción, conservación y explotacin de las lfneas de telégrafos, teléfonos y cable; compra de postes de hierro con sus accesol'ios y otro material de lfnea; instrumentos de oficina, accesorios y t1tiles de escritorio; suministros de baterfa, etcétera; alquiler de edificios usados como oficinas de telégrafos y teléfonos; para disponer la custodia de suministros y animales; alumbrado para dichas oficinas; treinta y seis mil pesos. Total para el Servicio de Telégrafos, ciento seis mil pesos. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPINAS. Paga del Cuel'po de Policía de Filipinas, mil novecientos cinco: Para la diferencia de la paga de bl'igadier general y col'oncles respectivamente y Ja de. sus respectivas categorfas en el Ejército de los Estados UnidC?s, de los oficiales rebajados del servicio como Jefe y Jefes auxiliares del Cuerpo de Policra de Filipinas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, titulada "Ley ·haciendo más eficaz el servicio del Cuerpo de Policfa de filipinas estableciendo el rango y la pnga de los oficiales que lo mandan, y para otros fines," aprobada el treinta de Encl'o de mil noYecientos tres. Estado ::\layor: L'n coronel y Jefe auxilial' ú tres mil quinientos dollars por aiío; dos comandantes y Jefes auxiliares (¡ dos mil setecientos cincuenta dollars por año cada uno; cuatro comandantes é inspectores jefes ú dos mil dollars por aiío cada uno. Oficiales de Unen : Cuarenta y siete capitanes é inspectores no excediendo de un total de ciento cincuenta mil pesos; cincuenta y un primeros h•nientcs é inspectores, ú un promedio de mil ciento cincuenta dollars por aiío cada uno, no excediendo de un total de ciento diez y ocho mil doscil'ntos pesos; setenta segundos tenientes é inspectores, ú un promedio de mil dollal's por aiío cada uno, no excediendo de un total de ciento cual'cnta y un mil quinten· tos pesos; setenta y nueve terceros tenientes é inspectores, (¡ un promedio de no\·ecientos dollars por niio, no excediendo de un total de ciento cuarenta y dos mil seiscientos pesos: Enten· dié11dosc, Que no obstante las disposicionCs en contrario que existan en las il'ycs vigentes, se pagar!'in cincuenta dollars por aiio de compensación adicional ú cada uno de los oficiales del 820 GACETA OFICIAL Cuerpo ele Policfa ele Filipinas, que no sean naturales de las lelas Filipinas, que prueb<:>n su aptitud para hablar y leer uno de los dialectos intligenas de las Islas Filipinas; cuarenta y cinco subinspectores, no excediendo de un total de cuarenta y tres mil doscientos pesos. Soldados: Para la paga de un promedio total de soldados de lfnea de siete mil doscientos cinco durante el primer semestre y de seis mil doscientos cincul'!nta durante el segundo semestre, incluyendo el complemento necesario de suboficiales, no excediendo de un total de un millón de pesos: Entendiéndose, Que todos los alistamientos despul!s del treinta de Junio de mil novecientos cuatro, sen1n por un período de tres aiios, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento setenta y cinco 1 : Y entendiéndose además, Que los soldados que hayan de servir en cualquier provincia pueden ser elegidos de otras provincias cuando el ní1mero necesario de soldados no puede obtenerse en aquella provincia li los tipos de paga autorizados allr; y para paga <le la policia municipal y de los voluntarios que entren en opcracionC's li las órdenes del Cuerpo de Policía de Filipinas, sujeto íi la aprobación del Secretario de Comercio y Policía. Oficina del Jefe: Un empicado clase ocho; un ordenanza li ciento cincuenta dollars por aiio. Ayudantía: Un capitán y ayudante general auxiliar {l dos mil dollars por año¡ un empleado clase siete; uno clase ocho¡ seis clase nueve; dos clase diez; tres Clase A; dos Clase C; tres Clase F; uno Clase G; uno Clase I; uno Clase J; dos ol'denanzas á ciento ochenta dollars por afio cada uno; cinco li ciento cincuenta dollars por afio <:ada uno. Inspección General : Dictas de cinco dollars para cada uno de los oficiales del Ejército de los Estados Unidos nombrados como inspectores generales; un empleado clase nueve. Sección de Información: Un capitán y supcrintC'ndcntc {l dos mil quinientos dolla1·s por afio¡ un superintendente auxiliar li mil ochocientos dollars por año; dos empicados clase nueve; dos agentes secretos á mil quinientos dollars por año cada uno; dos á. mil doscientos dollars por aiio cada uno¡ tres á mil ochenta dolla1·s por afio cada uno; tres ii novecientos sesenta dollars poi' afio cada uno; tres li ochocientos cuarenta dollars por año cada uno; cuatro á setecientos veinte dollars por afio cada uno; cinco fi quinientos cuarenta dollars por aíío cada uno; cinco á trescientos sesenta dollars por afio cada uno; un ordenanza 11. ciento cincuenta dollars por aiío; y para el pago de los agentes secretos que sean nece· sarios de vez en cuando li distintos tipos de paga, no excediendo de un total de doce mil pesos. Oficina del Jefe de Suministros: Un capitlin y Jefe de Suministros auxiliar li dos mil dollars por afio; un empleado clase siete; uno clase ocho; uno clase nueve; dos Clase G; uno Clase J; cuatro capitanes examinadores no excediendo de un total de doce mil ochocientos pesos. Pagaduria: Un capitíin pagador {1 dos mil doscientos dollars por aiío; \lll empicado clase ocho; uno clase nneYe; uno Clase D; un ordc· nanza fi cil'nto cincuenta dollars por afio. Comisaría: Un capitt\n comisario fi dos mil dollars por año; un empleado clase ocho; un cmplf'ado clase nueve; cuatro Clase' A; uno Clase C; tres Ciase I; fl trescientos \'cinte dollars por aíío cada uno; dos Clase J. Sección del Quartcrmastcr: Un capitán quartennaster fi mil ochocientos dollars por año; un empleado clase ocho; mio rlasí" diez, nada mlis que hasta el - - - - - - - - - - - 11 Lcrcs P1\blic1u;.A11otad11~. 332. primero de Septiembre de mil novecientos cuat;o; uno Clase D; tres Clase H; dos herreros y carroceros á novecientos dollars por aiío cada uno; un constructor de carros á ochocientos cincuenta dollars por año; un conductor li ochocientos cuarenta dollars por afio; dos li setecientos ochenta dollars por afio cada uno; dos á setecientos \'cinte dollars poi' afio cada uno, nada m!is que hasta el primero de Septiembre de mil noYecicntos cuatro; dos cocheros Clase 1; dos sobrestantes de trabajadores á trescientos sesenta dollars por afio cada uno; tres cocheros á ciento ochenta dollars por afio cada uno; para el pago de muleteros y jefes de muletel'OS no excediendo de siete mil quinientos pesos. Sección de Artillería: Un capitán y oficial de artillerfa á mil cuatrocientos dollars por aiío; un empleado Clase A; uno Clase H; un armero é. mil doscientos dollars por afio¡ siete mecánicos á doscientos diez dollars por aBo cada uno. Sección .Médica: Un capit!in y superintendente ú dos mil dollars por aíío; tres capitanes cirujanos {l mil ochocientos dollars por año cada uno; un C'lllpleado Clase A; once inspectol'es médicos con el grado de teniente no excediendo de un total de veinticuatro mil pesos; cinco sargentos li treinta y trcs pesos por mes cada uno; siete cabos li veintiocho pesos por mes cada uno, noventa y cinco soldados de primera clase á diez y ocho pesos por mes cada uno. Sección Telegráfica: Un superintendente fi dos mil quinientos dollars por año; dos inspectores de primera clase ú mil seiscientos dollars por aiío cada uno; dos inspectores de primera clase á mil cuatrocientos dollars por afio cada uno; tres inspectores de primera clase á mil doscientos dollars por aiio cada uno, cinco inspectores de segunda clase fi mil cien dollars por año cada uno; tres inspectores de segunda clase li mil cincuenta dollars por aiío cada uno; cinco inspectores de tercera clase A mil dollars por año cada uno; tres inspectores de tercera clase fi novecientos cincuenta dollars por año cada uno, tres inspectores de cuarta clase é. noYccientos dollars por afio cada uno; diez sargentos fi sesenta pesos por mes cada uno; veinte cabos li cincuenta pesos por mes cada uno; treinta y cinco soldados de primera clase A cuarenta pesos por mes cada uno; treinta soldados de segunda. clase á treinta pesos por mes cada uno: Entendiéndose, Que ni'ngon aparatista telegl'úfico recibirá alimentación, ya en dinero ó en especie; cuando esté de guarnición, viajando bajo órdenes ó en el campo y para remuneración extraordinaria á los soldados nombrados como encargados de la lfnea ademfis de su paga correspondiente, no excediendo de seis mil pesos: Entend:iéndose, Que la paga. de dichos soldados no exccdcra. de diez y ocho pesos por mes cada uno; un empleado clase diez; un aparatista a.· mil dollars por aiío; veinte á novecientos dollars por año cada uno; veinte á setecientos ochenta dollars por aiio cada uno; quince encargados de Irnea ti novecientos dollars por año cada uno; diez A setecientos ochenta dollars por afio cada uno; cinco li setecientos veinte dollars por afio cada uno; diez á ciento ochenta dollars por año cada uno; cinco ordenanzas á. ciento cincuenta dollal's por año cada uno; diez íi. noventa dollars por afio cada Oficina del Jefe del Primer Distrito: Un empleado clase ocho; uno clase diez; uno Clase I; y para el pago de agentes secretos que se necesiten de YC'Z en cuando, fi distintos tipos de paga, no excediendo de un total de tres mil sC"isciento::; pesos. Oficina del Jefe del Segundo Distrito: Un empicado elnse ocho; uno clase diez; y para el p~1go de los agentes seerctos que se necesiten de Yez en cuando, [1 distintos tipos (le paga, no l'Xcedicndo 1lr un total de dos mil pesos. Oficina del Jefe del Trrcer Distrito: Un empleado clase oeho; uno clase diez; uno Clase 1; y para el pago de los agentes secretos que se necesiten de vez en cuando, GACETA OFICIAL 821 J1 distintos tipos de paga, no excediendo de un total de dos mil cuatrocientos pesos. Oficina del Jefe del Cuarto Distrito: Un empleado clase ocho; do;; Clase 1; y para el pago de los agentes secretos que se necesiten de vez en cuando, fi distintos tipos de paga, no excediendo de un total de mil cuatrocientos pesos. Oficina del Jefe del Quinto Distrito: Un empicado clase ocho; uno Clase 1; y para el pago de los agentes secretos que se necesiten de vez en cuando, ii distintos tipos de paga, no excediendo de un total de trescientos pesos. Oficiales de suministros: Para remuneración extraordinaria 6 cincuenta y dos oficiales de suministros siempre que los sueldos y gratificaciones de los cargos que ocupan no importen mfis de treinta mil pesos, siendo nueve á. mil setecientos dollars, veintiuno á. mil quinientos dollars y veintidós, á. mil trescientos dollars por año cada uno; cuarenta empleados para los oficiales de suministros no excediendo de un total de ocho mil pesos; y para el pago de personal de ofiC'ina provisional no excediendo de un total de seiscientos pesos: Entc11· diéndosc, Que en virtud de esto no se pagará remunernción adicional. Tripulaciones de lanchas: Tripulación de la Iaricha Lexington: Un maquinista auxiliar á trescientos sesenta dollars por alio y un fogonero f1 ciento cincuenta dollars por afio, nada más que hasta el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; un guarda encargado á. ciento cincuenta dollars por afio. Tripulación de la lancha A.riel: Un patrón y un maquinista ú trescientos sesenta dollars por afio cada uno. Tripulación del bote Annie: Un pr!i.ctico y diez remeros no excediendo de un total de dos mil setecientos pesos; un maquinista á ·quinientos cuarenta dollars por afio para la nueva lancha del rfo; y para la tripulación de la lancha Sultana., no excediendo de un total de tres mil cuatrocientos noventa pesos. Jornaleros: Para el pago de jornaleros no periciales no excediendo de un total de diez y ocho mil pesos. Total para sueldos y salarios, dos millones ciento siete mil seiscientos pesos. Vestuario, equ.ipo de caimpwña 11 de cuartel, Gue1-po de Poli&ía de Filipinas, mil novecientos cinco: Para material y confección de vestuario y equipo; para la compra, reparnción y conservación de armas, municiones, equipo é instrumentos de müsica; y para vestuario no tomado por los alistados en el servicio al ser dados de baja; cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta pesos: Entendiéndose, Que los artfculos de vestuario Y equipo pueden venderse fi los oficiales y soldados para su uso personal, al precio de costo, con las restricciones que el Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas prescriba con la aprobación del Secretario ele Comercio y Polic[a. Cuarteles, Cuerpo de Policía de Pili71itias, mil :11ovecientos cinc~: Concesión para oficinas alojamiento de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Setecientos seis,' y Ochocientos sieteº; para alquiler, eonstrucción y reparación de oficinas, casas de guardias, arsenales, cuarteles, hospitales, almacenes Y cuadras; para combustible, alumbrado )' limpieza; alquiler de teléfonos en Manila; ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos. Transporte, Cuervo de Policía de Filipinas, mil novecientos cinco: Para transporte .de oficiales, soldados, empicados, prisioneros v suministros; forraje, asistencia <le veterinarios, medicinas, henadums y otrns incidenta.les para animales; compra Y alquiler de animales de tiro y de montar, arneses, carros, botes, etcétera; compra de carbón, gasolina y otros incidentales para botes; y para In alimentación de los oficiales cuando viajen de servicio, incluyendo las dietas de <los dollars purn los inspectores generales y los 11aac. Of., 222. :1Gac. Of., 569. 22565-2 cuatro examinadores de acuerdo con las mismas disposiciones concedidas fi los examinadores viajantes del Tesorero y Auditor Insulares, de conformidad con el artfculo uno de la Ley Número Trescientos cincuenta y ocho'; doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos: Entendiéndose, Que la Oficina -lel Cuerpo de Policfa de Filipinas proporcionar.!!. á sus oficiale~ el transporte en la ciudad de Manila, bajo las restricciones que prescriba el Secretario de Comercio y Policia, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Nümero Ciento noventa y ocho: ~ Y entendiéndose, que el forraje en especie para un animal particular que sea empleado en el servicio pí1blico puede ser suministrado al oficial dueiio del mismo á presentación de su certificado, aprobado por su inspector jefe y jefe del distrito: Y entendiéndose además, Que la alimentación y gastos <le viaje de los oficiales y soldados que presten Servicio de escolta junto con todos los gastos del transporte de presos bajo su custodia, senín pagados por la oficina del Cuerpo de Poliefa de Filipinas y no por la oficina ó provincia á cuya petición se haya pro· porcionado la escolta, no obstante las disposiciones en contrario C'Ontenidas en el artrculo uno de la Ley Ní1mero Cuatrocientos cuatro: 3 Y entendiéndose además, Que la oficina del Cuerpo de Policfa de Filipinas facilitarfi transporte oficial desde la costa ó cstadón de ferrocarril más cercana hasta Baguio para todos los suministros del Gobierno, excepto para las mejoras y carretera de Benguet. Fondo del Se1·vicio Secreto, Cuerpo de Policfa de Filipinas, mil novecientos cinco: Para un fondo eventual que se ha de emplear para fines del serdcio secreto y para el pago de recompensas por la aprehensión de desertores, {1 juicio del Jpfe ó Jefe auxiliar del Cuerpo de Policfa de Filipinas; diez y seis mil setecientos cincuenta pesos. Servicio de telégrafos y teléfonos, Cue1-po de Policía de F'ilipi11as, mii JWvccicntos cinco: Para la construcción, conservación y reparaciones de las lrneas de telégrafos y teléfonos, incluyendo la compra de materiales y suministros y el transporte de los mismos; 8etenta y dos mil setecientos cuarenta pesos. Subsistencias, Cuerpo de Policía de Filipinas, mil novecientos cinco: Para la alimentación de soldados, excepto los müsicos de la banda y los aparatistas de telégrafos, de cargadores, de la policía municipal y de los voluntarios que entren en operaciones 11 las órdenes del Cuerpo de Policia de Filipinas, con sujeción á las disposiciones de la Ley Nümero Mil cuarenta y nueve;~ para alimentación de presos; para la alimentación de soldados, oficiales y otros empleados del Gobierno Civil y de los oficiales, soldados y otros empleados del Ejército de los Estados Unidos que esttln enfermos en los hospitales del Cuerpo de Policfa de Filipinas, {1 razón de cuarenta centavos por rlfa carla uno: Entend·iéndose, Que todas las recaudaciones al tipo fijado por el Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas, por asistencia de empleados del Gobierno Civil y de empleados é individuos del Ejército de los Estados Unidos, excepto los oficiales y soldados del Cuerpo de Policfa, se depositará en la Tesorerfa Insular como devolución á "Subsistencias, Cuerpo de Policía de Filipinas;" quinientos tres mil ciento veinte pesos. Gastos event1talcs, Cuerpo de Policía de Pilipinas, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de mobiliario de oficina, Otiles ele escritorio y suministrns; periódicos, libros profesionales y gastos de correo; y para impresiones urgen· tes en los distintos distritos no excediendo de un total de cuatrocientos pesos, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley 1\(1mero Doscientos noventa y seis;3 para asistencia médica á los oficiales y soldados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nümero Ochocientos siete y para sumit¡ LC>'eS P\\blicas Anotadn~. 98.J. ~2 Gne. OL, Hl. 21 Le)·es Públicas Anotadus, 902. bl Leyes Públicos Anotadas, ill. 3 Lcye.s Públicas Anotadns, 553. 822 GACETA OFICIAL nistros médicos, quinirgicos y del hospital. incluyendo el trnbajo de lavandcrra del hospital; para el enterramiento de oficiales, soldados y agentes del servicio secreto; para hielo, agua destilada, lavado de las toballas de Ja ofkina y otros gastos incidentales; cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos. Total para la Oficina del Cuerpo de Policfa de Filipinas, tres millones seiscientos mil pesos. OFICl!\A DE PUlSIOXES. Sueldos y salarios, O(tci11a de Prisiones, mil no1:ccientos cinco: Alcaide ú tres mil dollars por afio; Alcaide delegado fi dos mil quinientos dollars por año; un médico á dos mil dollars por afio; un Q,)caide delegado auxiliar [1 mil novecientos dollars por afio; un cajero, empleado de la propiedad y oficial pagador clase seis; un maestro mecánico clase siete; [¡ mil SC'tccientos dollars por afio; un oficial mayor clase siete; un capataz de talleres clase ocho; tres empleados clase ocho, siendo uno de ellos desde el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; un mayordomo ti mil trescientos dollars por alío; cuatro empleados clase nueve; un farmacéutico clase nueve; cml.tro capataces de talleres clase nueve; un obrero pericial clase nueve, desde el primero de Octubre de mil no,·ecicntos cuatro; un panadero clase nueve; tres inspectores clase nueve; un capataz de la lavanderia clase diez; A mil cincuenta dollars por afio; un intérprete Clase A.; un obrero pericial Clase A, desde el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; un C'apataz de la hwanderfa auxiliar Clase A; un celador del hospital Clase A; wintisietc guardias de primera clase: Entendiéndose, Que la paga de los guardias de primera clase serÍI á razón de novecientos dollars por afio durante el pl'imer afio de scnido, mil dollars anuales durante el segundo ·afio, mil ochenta dolhns anuales durante el tercer afio y mil ciento cuarenta dollars anuales durante el cuarto año; un sobrestante Clase C; un conductor Clase C; un capataz de talleres Clase C; dos empleados Ciase D; un sobrestante Clase D; un capataz de talleres Clase D; un pintor de carrnajes Clase D; dos empleados Clase H; dos sargentos: Entendiéndose, Que la paga de los sargentos serG. ú razón de tl"escientos sesenta dollars por año durnnte el primer año de servicio, cuatrocientos dollars durante el segundo año, y cuatrocientos cincuenta dollars durante el tercer año; dos empicados Clase 1; dos mayordomos de hospital Clase I; dos capellanes ú trescientos dollars por afio cada uno; un capataz de lavanJcria auxiliar Clase I; diez y seis carceleros: Entendiéndose, Que la paga de los carceleros será A razón de trescientos dollars por año durante el primer aiío de ser\'icio, trescientos setenta y cinco dollars durante el segundo año, cuatro· cientos doce dolla1:s durante el tercer afio y cuatrocientos cincuenta dollars dmante el cuarto año; treinta guardias de segunda clase: Entendiéndose, Que la paga de los de segunda clase serfi ú razón de doscientos cuarenb dollars anuales durnnte el primer afio, trescientos dollars durante el segundo aiío, trescientos treinta dollars durante el tercer afio y üescirntos sesenta dollars durante el cuarto aiío: Y cnte11diéndosc además, Que los nombra· mientas hechos con posterioridad al quince de Agosto de mil novecientos cuatro, serán (¡ razón de ciento ochenta dollars por afio durante lo!>. primero!'. seis meses de senicio: Y entendiéndose, Que> al completar el periodo de servicio de los carceleros Y guardias de st>gumla clase, se les abonará el servicio prestado en ambos grndos; un l.'mplcado Clase J; un cochero ú ciento ochent~ dollars por afio; compensación extraordinaria al verdugo no q'vce.d1endo de diez dollars por endu l'jccución; para d pago de gr :dias extraordinaria>i. con la aprobación dl'l Sl'crctario de Comercio Y Polidu no excediendo de mil pesos; total, ciC'nlo setenta mil pesos. DepnrWmcnto de Fabricación Oficina de Prisiones, mil 1wi:ccicnlos cinco: Para la compra de suministros para la explotación y reparaciones dl' la maquinaria y equipo de los talleres; herramientas y materiales para ser empleados en los departamrntos de fabricación; no\'enta mil prsos. Gastos eventuales, Offoina de Prisiones, mil noi;ecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de mobiliario y suministros de oficina; alimentación de presos, incluyendo la dicta especial para los presos enfermos; suministros para los presos, incluyendo ropa de cama, ,·estuario, tabaco, medicina, material para hacer la tela de la prisión, etcétera, no excediendo de no\•enta y siete mil pesos, material de construcción para reparaciones generales; franqueo para la correspondencia de los presos; extensión del sistema de alcantarillado y de aguas; suministros para la cocina y banda; enterramiento de los presos fallecidos; transporte <le piedra de la ciudad murada ú la prisión; reembolso !í. los prisioneros de sus haberes como jornaleros fuera de la prisión antes de la ocupación americana; para suministrar un vestido cuyo valor no exceda de cinco pesos y una gratificación de diez pesos á cada preso que haya C'stado <letenido durante un año ó más, al ser puesto en libertad, en los casos en que á discreción del Alcaide sea necesario; transporte oficial en la ciudad de :Manila cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras; forraje, combustible, alumbrado, aceite y otros gastos incidentales; cuatrocientos noventa mil pesos. Total para la Oficina de Prisiones, setecientos cincuenta mil pesos. OJ.'lCINA DE GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES. Sueldos y salarios, Offr:ina de Guardacostas y Transportes, mil 11o·vecientos cinco: Oficina del Jefe: Oficial mayor clase cinco; un empleado de la propiedad clase seis; un empleado clase siete; uno clase nueve; uno Clase J; dos á ciento och~nta dollars por año cada uno; dos á ciento cin· cuenta dollars por año cada uno; dietas ú razón de cinco dollars parn el oficial de la Armada de los Estados Unidos destinado como Jefe de la oficina. Pagadurra: un oficial pagador clase seis, nada más que hasta el quince de Agosto de mil novecientos cuatro; un pagador clase cuatro; un escribiente del pagador clase siete; un empleado Clase A; uno Clase D. Sección de Buques: Superintendente de marina fi dos mil quinientos dollars por afio; un empleado clase ocho; un guardaalmacén clase diez; un guardaalmacén auxiliar Clase F; dos empleados !í. ciento cincuenta dollars por afio cada uno. Sección de la propiedad: Un empleado clase ocho; dos clase nueve. Talleres de la Isla Engineer: Un inspector de maquinaria fi dos mil quinientos dollars por año; un empleado clase ocho. Sección para el sostenimiento de faros: Un inspector de faros fi dos mil quinientos dollars por año; un empleado clase ocho; uno clase nueve; un guardaalmacén Clase A; un empleado li ciento ochenta dollars por año; uno fi ciento cincuenta dollars por afio. Sección para la construcción de faros; Dicta de cinco dollars para el oficial del Ejército de los Estados Unidos destinado como ingeniero de faros, y dietas de dos dollars y cincuenta centavos para el oficial del Ejército de los Estados Unidos destinado como ingeniero de faros auxiliar; un empleado clase seis; un dibujante clase siete; un empleado clase nueve; un mec!í.nico clase nueve; un empleado Clase A; uno Clase F; un guardaalmacén auxiliar Ciase F; un empleado á ciento ochenta dollars por aiío. Total para sueldos y salarios, ochenta mil p_esos. Servicios de faros, Oficina de Guardacostas y Tra11sportes, mil novecientos ci11co: Pura los gastos del servicio de faros, incluyendo los sueldos de dos capitanes de cutters t\ mil ochocientos GACETA. OFICIAL 823 dollars por nfio cada uno; un patr6n ele lancha fi mil doscientos dollars por afio; tres primeros oficialc•s ii mil n•intt• <lollar..; por aiio <'ada uno; dos segundos oficiales á ochocientos cuarenta dollars por afio cada uno; un piloto de lancha í1 ochocientos cuar<'nm dollars por aiio; dos pl'imcros maquinistils {1 mil scisci<·ntos dollars por aiio cada uno; un pr°imer nuup1inista Íl mil ochf'nta dollars por afio; tres primeros maquinistns auxiliares fl mil wint<' dollars por aiío cada uno; ocho maquinistas á cuatrocientos ochenta dollars por afio cada uno; uno fi trescientos sesenta dollars por afio; siete engrasadores ú dosci<'ntos cuarenta dollars por a1io cada uno; tres contramaestre"' ii dmwicnt.os c·uar<'1lla dolla1·s por año cada uno; dos carpinteros í1 doscientos cuarenta dollars por año cada uno; dos marordomos i'l doscientos cuarenta dollars por afio cada uno; tres coeinC'ros í1 doscientos cuarenta dollars por afio cada uno; \\JI patrón de lancha á trescientos dollars por afio; un maquinista de lancha í1 trescientos dollars por año; un fogonero de lancha l1 doscientos dollars por año; un marinero de laneha á ciento n•ink dollar" por afio; salarios de• los suboficiales autorizados y tripulaciones, para raciones, autorizadas por la ley, á los oficiales, suboficiales y tripulaciones, incluyendo las autorizadas para urgencias; stwldos de seis guardas de faros ú euatroeicmtos oc\wnta dollars por año cada uno; diez y ocho ti cuatrocientos veinte dollars por año cada uno; doce ú trescientos >;esenü1 dollars por año cada uno; treinta íl trescientos dollars por afio cada uno; treinta y tres á doscientos cuarenta dollars por año cada uno; quince aprendices á ciento veinte doll:i.rs por año cada uno y diez ú noventa dollars por año cada uno; guardas de faro de clase inferior, boteros y jornaleros de estación á juicio, del Jefe de la Oficina: Entendiéndose, Que en el caso de ser neeesarios más faros para el servicio p(1blico, puede concederse autorización por l'I Secretario de Comercio y l)olicia para el empleo del p('l'sonal de dichos faros; para el sostenimiento y funcionamiento de un taller de reparaciones y almacén en conexión con la división de construcción de faros, incluyendo los sueldos y salarios de los sobrestantes, capataces, mecánicos y jornaleros necesarios y la compra de suministros, no excediendo de doce mil pesos; para las reparaciones necesaria¡;; en las estaciones de faros, que están funcionando actualmente, incluyendo sueldos, salarios, materiales, subsistencias, transporte local, etcétera, para conservar la pl'opiedad ¡H'iblic·a )' l'\'itllr grandes reparaciones en lo porvenir, no excediendo de treinta mil pesos; parn mejora de los faros existeutt•s <'onvi('J'ticndo las luces fijas en giratorias, sustituyendo las lfunpal'as actuales de aceite por lámparas incandescentes, convirtiendo las linternas poligonales en cilfndricas por la sustituciím de los cristales curvos, ctcéten.t, no excediendo de ocho mil pesos; para la t('J'minaciún y equipo del nuevo almacén en la Isla Engincer, no excC'C!icndo de dos mil quinientos pesos; pum t•l so,,;tenimiento y funcionamiento de \'apares para el servicio, incluyendo la compra de combustible y suministros, pilotajes, ]a\·ado, agua, C'tcét<:'ra, no excediendo de noventa y cinco mil pesos; para gastos incidentales, incluyendo aceite para la iluminaciúu. -.;uminislros pnrn las t•slacioncs de faros y transporté de los mismos desde la playa á las estaciones, mobiliario y cajas de herramientas para las cstaciom•s de faros, alquiler de casa pam los guardas que no tt•ngun habitación, alimentación de funcimrnrio>1 y emplea.dos cuando viajen pura asuntos del servicio, salarios de los jornaleros autoriimdos en el almacén, para trasladar dt•I almacén actual al de la Isla Engineer y hacer pequeñas n•paraci01wf! í1 este filtimo, linternas y partes de las mismas, un cuiiím Lyle con sus accesorios, matafuegos, racio1ws para la cstaciím dC' faros de 8an Bernardino y para aprendices y nuevos guardas no CXC<'dicndo de tres meses cada uno, no excediendo de sesenta mil pesos; coloea('iím de boyas no <'XCl'di<·ndo tk \'l'intisi('te mil 1w,,us; lrescil•1lto,,; ochenta mil pesos. C11/lcr.'! !1 lanclws, Oficina de OrmrdacoslC1s y '1'1·C111«;¡wrtcs, mil 1wi:ccic11tos ci11co: Para gast-Os de sostenimiento de cuttcrs r landia;;, inch1ycndo sueldos y salarios de un pagador á mil ochocientos dollars por afio nada mí1s que hasta el primero de Septi1•mbre de mil 110\·eeil'nto,,; cuatro; un pagador clase nue,-e nada. mí1s (Jlll' ha!>ta el primero de Septiembre de mil novecicnt-Os cuatro; diez y siete capitanes [1 mil ochocient-Os dollars por año cada uno; cinco capitanes [1 mil doscientos dollars por año cada uno; uno á mil ochenbt dollars por aiio; diez y siete primeros oficiales á mil \·cinte dollars por año cada uno; diez y siete segundos oficiales (¡ ochocientos dollars por ai'io cada, uno; cuatro pilotos il ochoeicnto,,; cuarcnbt dollars por año cada uno; diez y siete primcrns maquinistas á mil seiscientos dollars por año cada uno; cinco primeros maqui11ist¡1s, incluyendo el primer maquinista del Centinela, í1 mil ochenta dollars por aiio cada uno¡ diez y siete maquinistas unxiliurcs á mil Yeinte dollars poi' aíi.o cada uno; un maquinista auxiliar ú cuati;ocicntos cincuenta por año; tres ú cuatrocientos ,·cinte dollal's por ai'io cada uno; cuatro ú trescientos sesenta dollars por año cada uno; dos maquinist'tl.s il cuatrocientos ochenbi dollars por año cada uno; dos á trescientos sesenta dollars por aiio Cada uno; trrs maquinistas á trescientos dollars por afio cada uno; treinta y uno í1 cuatrocientos veinte dollars por ai'io cada uno; cuarenta y cinco engrasadores á doscientos cuarenta dollars poi· aiio cada uno; nueve fogoneros á doscientos cuarenta dollars por año cada 1.mo; un pat.rón ú seiscientos dollars por aiio; tres á cuatrocient-Os ochenta dollars por aiio cada uno; tres ú trescientos dollars por año cada uno; quince contramaestres ú dosciento,,; cuarenta dollars por año cada. uno; quince carpinteros á doscientos cuarenta dollars por afio cada uno; quince mayordomos á doscientos cuarenta. dollars por año cada uno; quince cocincrns á doscientos cuarenta dollars por año cada uno; un práctico y piloto á trescient-Os sesenta dollnrs por año; y los suboficiales, tripulaciones, mecánicos y jornaleros autorizados; para la compra de carbón y suministros; reparaciones, subsistencias y alimentación para los empicados postales; y gastos de hospital, favanderfa, pilotagcs y otros gastos incidentales; un millón ciento cuarenta mil pesos: b'nlendiéndose, Que el Jefe de la Oficina, con la aprnbaciún del Secretario de Comercio y Policfa, puede empicar los oficiales, suboficiales y tripulaciones adicionales que sean 1wcesarios para tripular los cuttcrs ó lanchas que puedan numentarsc á los que hay ya bajo el dominio de la oficina, cuya remurwraciún para dichos oficiales y tripulantes será fijada por las disposiciones legales aplicables ú los buques de clase semejante: Y ente~idiéndosc además, Que el Jefe de la oficina puede empicar provisionalmente un hombre adicional del mi:>mo grado para reemplazar ú cunlquiera otro que haya sido Cll\'iado al hospital procedente de alguno de los buques: Y entendiéndose, Que ú los empleados postales, mientras estén de servicio en los cuttcrs y guardacostas, se les suministrará alimentación en especie por la Oficina de Guardacostas y Transportes:Y entendiéiulosc udcmás, (Jue los fondos votados por la presente pueden empleon:>c para la alimcnlnciún y auxilio de marineros náufragos (1 otrns personas nece,;ilndas como lo exigen las leyes de la humanidad y las cosiumbre.s de las naciones marftimas. Gastos cvcnl11alcs, Oficina de GuardacostC1s y Tl'lmsportcs, mil 11oi:ecienlos cinco: Para gastos e\·cntualcs, incluyendo cablegrama,,;, alumbrndo eléctrico, hielo, alquiler de teléfono, suministros, y ht\'ado; a,,;istcncia médica y medicinas para los oficiales, suboficiales y tripulaciones de los l·uttcrs y lanchas de acuerdo con las disposicionc,,; de la Le~· ~ iunero Ochocientos siete'; pant tnmsporte oficial en la ciudad dt• :\lanila cuando no pueda ser facilitado por C'l Agt•ntR Insular de Compras y otro,; gastos incidentales; seis mil (·uatrocicntos pesos. Total p11l'a la Oficina de Guardacostas y Trnnsportes, un millón scisciento-.; seis mil cuatrocientos peso,;. 11 Gnc. or .. :'>6~. 824 GACETA OFICIAL OFICINA DE INSPECCIÓN DE COSTAS Y GEODÍ:SICA. Sueldos y salarios, Oficina de Inspección de Costas y Geodésica, mil novecientos cinco: Un empleado clase ocho, ii mil quinientos dollars por año; un empicado clase ocho; dos Clase D; tres Clase E; dos Clase F; ocho Clase C; un aprendiz dibujante l1 doscientos cuarenta dollars por año; otro ciento ochenta dollars por afio; al.ro [1 ciento sesenta y cinco dollars por año; un ordenanza (l ciento ochenta dollars por año; veinte mil doscientos pesos. Gastos en el campo y de va1)ores, Oficina de In.spccción de Costas y Geodésica, mil novecientos cinco: Para gastos en el campo, iucluycmlo la paga de cinco observadores no excediendo de mil quinientos dollars por año cada uno; un oficial de guardia no excediendo de mil seiscientos ochenta dollars por año sin alimentación; otro nada mí1s que por tres meses y medio; un ingeniPro jefe no exccdiendo dc mil seiscientos ochenta dollars por afio sin alimentación reparaciones y suministros para la conservación y funcionamiento de vapores dedicados al trabajo de inspección; sueldos y salarios de suboficiales, tripulaciones y empleados pro\·isionales; raciones y uniformes para suboficiales y tripulantes, y asistencia médica y medicinas para oficiales, suboficiales y tripulaciones de acuerdo con las disposiciones quc rigen la Oficina de Guardacostas y Trnnsportes; alquiler de lanchas, jornaleros en el campo y cualquier otro trabajo; compra de animales; utensilios y suministros de campo, madera y olros materiales de sefiales; otros gnslos incidentales; ochenta y tres mil sesenta pesos. Gastos eventuales, Oficina de Inspección de Costas y Geodésica, mil 1wr;c:cienlos cinco: Para gastos e\·cntuales, incluyendo compra de mobiliario y suministros de oficina; reparaciones; transporte en J\Ianila para asuntos oficiales cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras y otros gastos incidentales; dos mil quinientos cuarenta pesos. Total para la Oficin.a de Inspección de Costas y Geodésica, ciento cinco mil ochocientos pesos. OFJCIXA DE INGEXIEBÍA. Sueldos y sala1-ios, Oficina de Ingeniería mil novecientos cinco: Ingeniero Consultor de la Comisión ú cinco mil dollars por año; primer ingeniero auxiliar {1 tres mil quinientos dollars por año; ingeniero de v{as férreas Íl tres mil ~lollars por afio; jefe de inspectores :1 dos mil quinientos dollars por afio; agrimensor jefe ú dos mil quinientos dollars por aiicl; un ingeniero auxiliar clase tres, nada mí1s que liasta el treinta y uno de Agosto de mil novecientos cuatro; un ingeniero auxiliar clase cuatro; tres clase cinco; un dibujante jefe clase cinf'o; cinco ingenicros auxiliares clase seis, siendo uno de ellos desde el primero de Enero de mil noYecicnlos cinco; un oficial mayor da se seis; nueve encargados de teodolito clase sielc, sirndo cuatro de ellos desde el primero de Enero de mil novecientos cinco; un <'mpleado clas<' siete; cuatro clas<' oclw; siete encargados de teodolito clase ocho; cinco empicados clnse nuevr, siendo uno de ellos nada m{1s que hasta el treinta y uno de Julio de mil no,·ecientos cuatro; m1e\·e encargulos de teodolito clas<' nueve ,;icndo uno de ellos nada m(ls que hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuatro; un empleado dasc diez, nada mús que hasta el treinta y uno de Dicit>mbre de mil novecientos cuatro; cuatro dibujante auxiliares Clase G; cuatro Clase H, nada m(ls que hasta el treinta y uno de Dicit>mbre de mil noncientos cuatro; tres Clase I; cuatro agrimensores Clase I, desde el primero de Enero de mil novecientos c·inco; diez Íl doscientos diez dollars por afio rada uno; dos onlenanziis !i. doscientos diez dollars por año cada uno; y p;1ra el pago de lo;, ingenieros. 1lilmjanlcs, agrimensores, y emplrado,; auxiliares, con la aprobación del Sccrctario de Comercio y Policia que senn necesarios de n•z en cuando para llcnll' íi cabo los trnbnjos anlorizados, no cxcrdicndo 1\e diez mil prsos; ciento cincuenta y ocho mil pesos. Obras p1íblicas, Oficina de Ingeniería, mil n-0vecientos cinco: Para los gastos relacionados con las obras pí1blicas, reconocimiento y mediciones que autorice la Comisión incluyendo el costo del trabajo y equipo necesario, euarenta mil pesos: Entc11dié11dose, Que cuando haya sido heeha alguna votación para alguna obra especial, los gastos eventuales: ineidentales y cualesquier otros relacionados con la misma, serán pagaderos por la votación hecha para dicha obra. Gastos eventuales, O"{icina de Ingeniería, 11lil 110vecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de suministros é instrumcntos de medición; gastos de viaje necesarios y verdaderos de funcionarios y empleados; dietas de dos dollars de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nümero Mil ciento veintisiete;1 transporte de suministros y transporte en Manila para asuntos del senicio cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Comprns; catorce mil pesos: E11tcndié11dose, Que los empleados de la Oficina de Ingeniería tendríin derecho {¡ asistencia médica y medicinas mi~ntrns estén ocupados en alguna obra pt1bliea autorizada en los lugares donde no pueda obtenerse la asistencia médica usual, y el Ingeniero Consultor de la Comisión puede, sujeto i1 la aprobación del Secretado de Comercio y Policra, nombrnr los médicos con sueldos mensuales fijos, que á su juicio considere mejor para los intereses del senicio, cuando dicha asistcm-ia médica y suministros no puedan ser facilitados por la Oficina de Sanidad ó por el Cuerpo de Policfa de Filipinas. Total para lo Oficina de lngenierla, doscientos doce mil pesos. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA. OFICINA DE LA TESORERÍA INSULAR. Sueldos y salarios, Tesorería Insular, mil novecientos cinco: Tesorero íi siete mil dollars por año; Tesorero auxiliar 11. cuatro mil dollars por año; Jefe de la Sección de moneda corriente en circulación fi tres mil dollars por afio; tres empleados clase tres; dos clase cuatro; cinco cluse cinco; diez clase seis; siete clase siete; nueve clase ocho; nueve clase nueve; uno Clase C; siete Clase D; dos Clase I; uno Clase J; uno á doscientos diez dollars por año; tres ordenanzas 11. ciento ochenta dollars por año ca.da uno; un jornalero ü ciento ochenta dollars por año; gratificación pnra el oficial pagador á doscientos dollars por aüo; ciento noventa mil pesos. Ga.~tos eventuales, Oficina de la 'l'esorería Insular, tnil n-0vecicntos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra y reparación de mobiliario y suministros de oficina; pago de premios sobre las obligaciones de garantfu; rebaja de intereses sobre las obligaciones de garantra canceladas 6 transferidas; cablegramas, pago de cargudores y alquiler del apartado de coneos; gastos de viaje verdaderos y necesarios de funciOnarios y empleados; dietas de los delegados y examinadores en viaje oficial relacionado con el examen de las cuentas como se dispone por la Ley Número Trescientos cincuenta y ocho;~ para los gastos ocasionados po1· el traslado de fondos ~ las provincias; transpol'te oficial en la ciudad de Manila cuando no ·pueda ser. facilitado por el Agente Insular de Compras y para otros gastos incidentales ciento cincuenta mil pesos. Total para la Oficina de la Tesorerra Insular, trescientos cuarenta mil pesos. OFICIXA DEL AUDITOR INSULAR. Sueldos y sala1·ios, Oficina del Auditor Insular, mil novecientos cinco: Auditor á siete mil dollars por afio; Auditor delegado ti cuatro mil dollars por afio; tres empicados clase tres; cuatro clase cutro; uno clase cinco; nueve cla.se seis; diez clase siete; once clase ocho; c11torce clase nueve; seis clase diez; cuatro Clase A; dos Clase ll; dos Clase C; tres Clase D; trcs Clase E; dos Cla!iC F; dos Clase G; dos Clase H; dos Clase 1; dos ordenanzas 12 Gnc. Of., 3il. et Leyes Ptíblicas Anotadas, 00'.!. GACETA OFICIAL 825 á cic•nlo ochenta tlollars por aiio cada uno; dos íi ciento cincuenta dollars por afio cada uno; gratificación al oficial pagador :l doscientos tlollars por afio; para el pago de empleados provisionales que no exceda de cien dollars por mes cada uno, no excediendo de siete mil trescientos treinta y tres pesos y treinta y tres centavos; doscientos veinticinco mil pesos. Gastos eventuales, Oficina del Auditor bi,sular, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra y reparación de mobiliario y oficina; compra de suministros de oficina; gastos de viaje necesarios y verdaderns y dietas para funcionados y empleados en viaje oficial, como dispone la Ley Nümero Trescientos cincuenta y ocho,' transporte oficial en la ciudad de Manila cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras y otros gastos incidentales, cuatro mil cuatrocientos pesos. Total para la Oficina del Auditor de las Islas Filipinas,' dos· cientos \'cintinuc\•c mil cuatrocientos pesos. OFICINA DJ,; ADUANAS É li'OIIORACIÓN. Sueldos y salarios, Oficina de Aduanas é Inmigración, mil novecientos cinco: Administrador de Aduanas á siete mil dollars por año; Administrador de Aduanas delegado á cuatro mil doscientos cincuenta dollars por año; Administrador de Aduanas delegado especial ú cuatro mil dollars por aiío; dos Administradores de Aduanas delegados adicionales de clase uno; Surveyor de Aduanas á cuatro mil dollars por afio; dos Surveyors delegados de Aduanas clase dos. Oficina del Administrador de Aduanas: Un empleado clase siete; dos clase ocho. Oficina del Administrador de Aduanas delegado: Un empleado clase siete; uno clase ocho. Oficina del Administrador de Aduanas delegado especial: Un empleado clase ocho. O~cina del Surveyor de Aduanas: Un arqueador clase tres; un arqueador a1L'dliar clase seis; un empleado clase siete; uno clase ocho; tres Clase F; un inspector de cascos y calderas clase cuatro; un inspector de calderas clase cinco, hasta el primero de Agosto de mil novecientos cuatro; un inspector de calderas auxiliar clase seis; un inspector de cascos clase cinco, hasta el primero de Agosto de mil novecientos cuatro; dos inspectores de cascos auxiliares clase seis; un harbormaster clase cinco; un empicado clase nueve; tres soldados de ronda Clase 1; un superintendente de la cstaciórt del semfifol'O Clase D, á seiscientos dollars por aiío; un superintendente auxiliar para la estación del sem6.foro Clase G; tres ordenanzas á ciento noventa y dos dollars por año cada uno. Sección de Cuentas de la Aduana Insular: Oficial pagador clase cinco; un empleado clase· siete; uno clase diez; uno Clase D; tres Clase J; un ordenanza á noventa dollars por afio. Sección de Correspondencia: Un empicado clase seis; cuatro clase siete; seis clase ocho; cinco Clase A; uno Clase C; uno Clase F; dos ordenanzas á ciento ochenta dollars por aiío cada uno; dos á ciento veinte dollnrs por aíío cada uno. Junta de Protestas y .Apelaciones: Un empleado clase cuatro: dos clase ocho. Sección de Caja: Cajero clase uno; Cajero auxiliar clase cinco; un empicado clase sci,:¡; cuatro clase diez; uno Clase A; dos Clase C; uno Clase D; uno Cln!>C F; uno Clnse I; tres Clase J; dos ordenanzas á noventa dollars por aíío cada uno. Sección de Afol'Os: Aforador del puerto ii tres mil dollurs por aiío; un aforador auxiliar que act11arf1 también como aforndor de tejidos clase cuatro; cuatro nforndor('s auxiliures clase cinco; cuatro reconocedores clase seis; cuatro cla;;c sil-le; ocho clase ocho; diez y seis clase 11 Leyes Públlcus Anotudu.s, 902. nueve; nue,·e empleados [1 ciento veinte dollars por aiío cada uno; dos ordenanzas á noventa dollars por año cada uno. Sección de Importación, Exportación y Navegación: Jefe de Sección clase cinco; un liquidador clase ocho; dos cm· pleados clase ocho; dos clase nueve; cuatro clase diez; uno Clase D; uno Clase F; tres Clase I; dos ordenanzas ii noventa dolla.rs por aíío cada uno, Sección de Liquidación : Jefe de Sección clase cinco; un empleado clase siete; uno clase ocho; dos liquidadores clase nueve; tres clase diez; dos Clase D; dos Clase F; dos ordenanzas fi noventa dollars por aíío cada uno. Sección de Inspección: Jefe de Sección clase cinco; 1ll1 empleado clase siete; dos inspectores clase ocho; dos clase nueve; dos clase diez; veintiseis Clase A; cuatro pesa.dores Clase F; veinte guardas Clase I; doce pesa.dores Clase J; ochenta y cinco guardas Clase J. Sección de Almacenes de Ordenes Generales y Depósitos Afianzados: Jefe de Sección clase cinco; un empleado clase siete; uno clase ocho; uno clase nueve; uno clase diez; ca.torce encargados de almacén Clase A; uno Clase C; uno Clase D, hasta el primero de Agosto de mil novecientos cuatro; siete empleados Clase I; diez y seis Clase J; diez y ocho á ciento ochenta dollars por aiío cada uno, hasta el primero de Agosto de mil novecientos cuatro; doce ú ciento ochenta dollars por afio cada uno; doce jornaleros ú ciento veinte dollars por aiio cada uno; dos ordenanzas á noventa dollars por afio cada WlO. Sección Consular y Estadística: Jefe de Sección clase cinco; un empleado clase siete; cinco clase nueve; cinco clase diez; seis Clase A; dos Clase D; cuatro Clase J; un ordenanza li noventa dollars po1· afio. Sección de Inmigración: Jefe de Sección clase cinco; un empleado clase ocho; dos inspectores de inmigración clase ocho; dos clase nueve; un intérprete chino Clase D; un guarda á doscientos cuarenta dollars por afio; dos empleados á ciento veinte dollar por ailo cada uno; un ordenanza !l. noventa dollars por aiio. Sección de Pasajeros y Equipajes: Jefe de Sección clase cinco; un empleado clase ocho; cuatro inspectores de equipaje clase diez; tres Clase A; un intérprete Clase D; cuatl"o empicados á ciento veinte dollars por afio cada uno. Sección de lanchas de IR, bah fa: Jefe de Sección clase seis; un inspector de lanchas clase ocho; uno clase nueve; uno Clase A; uno Clase E; tres Clase J; un empicado !i. ciento ochenta dollars por afio; seis á ciento cincuenta dollars por aiío cada uno; hasta el primero de Agosto de mil nove· cientos cuatro; cuatro empleados á ciento cincuenta dollars por aiío cada uno. Sección de a.gentes especiales: Agente especial inspector clase tres; dos agentes especiales clase cuatro; dos clase seis; uno clase siete; uno clase ocho. Superintendencia de edificios: Un Superintendente Ciase A; cuatro guardas nocturnos Clase H; un portero Clase I; un portero auxiliar 11. ciento cincuenta dollars por afio; diez y siete empleados á ciento veinte dollars por aiio cada uno. Parn remuneración de servicios provisionales de peritos traduc· tores cuando sea necesario, no excediendo de ochocientos pesos. Aduana de Iloilo: Administrador de Aduanas á cuatro mil dollnrs por año; administrador de Aduanas delegado clase cuntl'O; surveyor de Aduanas clase seis; un empleado clnse seis; un aforador clase siete; un C'mplcado clase ocho; uno clase nueve; dos clase diez, siendo uno de ellos nnda mfis que hasta. el primero de Enero de mil no\·ecientos cinco; un empleado Clase A; tres inspectores Clase A; tl"cs empleados Clase D; un inspector de cascos Clase }<'; Wl maquinista. a u.xi liar Clase H; dos empleados Clase H; dos guardas Clase 1; un patrón Clase I; diez guardas Clase J; un fogonero 826 GACETA OFICIAL {1 doscientos c:uarenta dollars por aiio; un marinero á doscientos cuarenta <lollan; por año; tres ordenanzas {1 ciento ochenta dollars por año cada uno; dos vigfas á ciento cincuenta dollars por aiio cada uno; un fogonero á ciento treinta y cinco dollars por año; un empleado ú ciento veinte dollars por año; dos marineros 11. ciento ocho tlollars por año cada uno; dos jornaleros li noventa dollars por aiio cada uno. Aduana de Cebo: Administrador de Aduanas ú cuatro mil dollars por año; Admitrador de Aduanas delegado clase cinco; surveyor de Aduanas clase seis; un empleado clase seis; un aforador clase siete; un emph·aclo clase ocho; un reconocedor clase ocho; un inspector clase diez; uno Clase A; dos empleados Ciase A; uno Clase D; uno Clase F; un patrón Clase G; un maquinista Clase G; tres empicados Clase I-1; dos fogoneros Clase J; veintiseis guardas Clase J; tres marineros í1 ciento ochenta dollars por afio cada uno; dos empleados á ciento veinte dollars por afio cada uno; empleados pro\'isionales no excediendo de un total de diez dollars por Aduana de Joló: Administrador de Aduanas clase tres; un reconocedor clase ocho; un empleado clase ocho; uno clase nueve; uno Clase C; uno Ciase I; seis guardas Clase J; tres empleados á ciento veinte dollars por afio eada uno. Aduanas de Zamboanga: Administrador de Aduanas clase cuatro; un reconocedor clase ocho; un empleado clase nueve; uno Clase A; nada. más que hasta <'I primero de Agosto de mil novecientos cuatro; un empleado Clase 1; cinco guardas Clase J, nada más que hasta el primero de Agosto de mil novecientos cuatro, cuatro Clase J; un patrón fi ciento veinte dollars por año; cuatro boteros fi noventa dollars por afiO cada uno; un portern á noventa. dollars por afio. Aduana de Puerto Princesa: Administrador de Admmils clase seis, nada mfis que hasta el quince de Octubre de mil novecientos cuatro; un empleado Clase D, nada mús que hasta. el quince de Octubre de mil novecientos cuatro; cuatro boteros no excediendo de noventa. clollars por año cada uno, nada mf1s que hasta el quince de Octubre de mil novecientos cuatro. Aduana de Bongao: Administrador de Aduanas clase seis; un empleado Clase D; cuatro boteros no excediendo de no\"enta dollars por afio cada uno. Aduana de Balabac: Administrador de Aduanas clase seis; un empicado Clase D; cuatro boteros no excediendo de noventa dollars por afio cada uno. Puertos del interior: Diez y ocho inspectores del distrito ele la costa clase ocho, siendo ocho de ellos nada m:1s que hasta el primero de Octubre de mil uo\·cl'ientos cuatro; diez inspectores del distrito de la costa delegados Clase A; cincuenta. inspectores de aduanas á ciento ochenta por uño cada uno; setenta y cinco inspectores de aduanas á ciento \"einlr dollars por afio cada uno; sesenta. inspectores de Aduanas í1 sesenta dollars por año cada uno; diez empleados Clase l; diez Clase J, nada más que hasta el primero de Octubre de mil no\•ecientos cuatro; diez empleados 11 ciento ochenta dollars por aiio cada uno; diez á cil'nto \"l'intt' dollars por año cada uno, nada mús que hasta el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; cinco empleados (1 scsrnta dollars por año cada uno, nada mfis que hasta el primero de Octubre de mil no\·eeientos cuatro; sueldos y salarios de tripulaciones de boles no excediendo de un total de seis mil pesos; sueldos de l'lllplcados provisionales no excediendo de veinticinco dollnrs por nws <"nda uno de los empleados de oficina y veinte dollnrs por mes cada uno dt> los demás empleados, dos mil pesos ó Ja parte de esta cantidad que s<'a necesaria. Total para sueldos y salarios, no\·<'cientos mil pesos. Lanchas y c1d tcrs lle/ Rcsg11ardo, Uficina de Aduanas é I1tmi9ració11, mil 1wvccic11/os ci11co: Pum el sostenimiento y gastos de las lnnchas y cuttNs ch•I llt•sgunrdo, incluyendo los sueldos y salarios de las tripulaeionl's de las lanchas <l<' la bahfa de )lanila, compuestas de dos capitanes Clase D; un maquinista Clase E; ca.torce maquinistas y capitanes Clase F; trl's empleados Clase H; tres Clase I; diez y seis fogoneros {1 doscientos dollars por afio cada uno; dos empicados :1 ciento cincuenta dollars por año cada uno; veintisiete empleados ú ciento veinte dollars por año cada uno; y para los sueldos y racio1ws de las tripulaciones de los cutters, compuestas de un capitán clase siete, cinco capitanes clase nueve, seis primeros maquinistas Clase C, y siete pilotos Clase D, con raciones á cincuenta centa\'os cada uno por dfa; tl'ece maquinistas auxiliares fl doscientos diez dollars por año cada uno, diez y nucvu fogoneros á ciento treinta y dos dollars por año cada uno, trece timoneles fi ciento cincuenta dollars por aiio cada uno; treinta y dos marineros á cientcr v¡•inte dollurs por año cada uno, seis mayordomos á ciento ochenta dollars por ailo cada uno, y seis cocineros ú ciento veinte dollars por año cada uno, con raciones ú quince centavos cada uno por din; gratificación de vestuario de tres vestidos, dos sombreros y dos pañuelos por aiio para cada suboficial é indfriduo de las tripula· ciones de los cutters del Resguardo .r de las lanchas de la bahía, no excediendo de tres mil pesos; para el pago de cinco cañones IIotchkiss para su uso en los cutters de la Aduana, ordenados el año económico anterior y las municiones para los mismos; compra de combustibles, suministros y raciones para las tripula· ciones de las lanchas de la bahfu en casos de urgencia ó cuando estén fuera de sus estaciones ordinarias; hielo para los cutters de la Aduana; reparncioncs y gastos incidentales; ciento ochenta y ocho mil pesos. l"ondo eventual especial, Oficina de Aduanas é Inmigración, mil novecientos cinco: Para un fondo que ha ser gastado á discreción del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas pura el arresto y castigo de los infractores de las leyes de Aduanas, inmigración y rentas, cuarenta mil pesos. Gastos eventuales, Ofi.cina de .Aduanas é Inmigración, mil ·novecientos cinco: Para gastos c\'entuales por tocio el Archipiélago, incluyendo alquiler de bancas, franqueo de correo, compra de mobiliario y suministros de oficina; deportación de los chinos que hayan dejado de cumplir con las disposiciones de la Ley Nínnero Setecientos dos 1 ; alimentación de los funcionarios de Aduanas mientras estén <le servicio ú bordo de los transportes del Ejército y Armada de los Estados Cnidos; cablegramas, hielo, alquiler de ofieinas"usadns por los inspectorl's de Aduanas, reparaciones de las oficinas, compra y reparaciones de los botes pai:a dar entrada ú los buques, construcción de cobertizos para carbón, pago de cargadores para el manejo de suministros; costo para el traslado de depósitos :1 la Tesorería Insular; gastos de viaje necesarios y verdaderos de funcionarios y empleados, incluyendo los inspectores del distrito dt' la costa y sus dell'gados mientras estén inspeccionando los ¡mt•rtos dentro de sus distritos; agentes especiales mientras viajen oficialmente para el examen de las cuentas de aduanas á dos dollurs y cinc1wnta centavos por dia; transporte de suministros; tmnsporte oficial C'n la ciudad de lilanila cuundo no pueda ser facilitado por el Agente Insular d1• Compras y para otros gastos incidentales; sesenta y cinco mil pesos. Total para la Oficina de Aduanas é Inmigración. un millün ciento noventa y tres mil pesos. Ol•'ICINA DE RE:O.TAS i:"'TER:"'AS. Sueldos y salarios, Uficimt de Rcn/as 11denws, mil 1wrcciellfos ci11co: Administrador de Rentas lntl'l"nas {1 cuntrn mil dollars por afio; delegado de la oficina {1 tl't's mil dollars poi' aí10; oficial mayor clase cuatro; dos empleados clase cinco; dos clase seis; uno clase siete; cuatro clase ocho; cuatro clas<' lllll'\"c; uno clase diez; uno Clase A; uno Clase B; uno (']ase C; uno Clase D, ti. seiscientos sesenta dollurs por afio; uno Clase D; uno Clase E; 11 Gat'. or .. 217. GACETA OFICIAL 827 uno Clase F; uuo ('Jase G; uno Clase H; uno Clase I; uno Ciase J; uno Clase K, fl ciento ochenta dollars por afio; un ordenanza á ciento cincu<>nta tlollars por año; uno á ciento veinlc• tlollars por afio. l'cnmnal del can1po: Cn agente gcn(•ral ú dos mil dosci<>ntos cincuenta <lollars por afio; tres agcnlPs á dos mil dollars por aiio cada uno; tres fi mil ochocientos dollars por afio cada uno; tres á mil seiscientos dollars por afio cada uno; uno [1 mil cuatrocientos dollars por año; diez g-uardaalmacencs y medidores no excediendo dc diez pesos por dfa cada uno; honorarios de medidores no excediendo de diez pesos cada uno por día, no excediendo de catorce mil pesos. Total para sueldos y salarios setenta y cinco mil pesos. Gastos evc11fuale.~, Oficina de Rentas Internas, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo un fondo que se ha de gastal' fl discreción del .Administrador de Rentas Internas en el arresto y castigo de los infractores de la Ley de Rentas Internas no excediendo de cinco mil pesos. Para la compra de equipo de montar para los agentes, mobiliario de oficina y suministros, instrumentos para medir, cajas de seguridad, etcétera; para los gastos de viaje necesarios y verdaderos de funcionarios y empleados mientras viajen para asuntos del servicio; transpol'te oficial en la ciudad de Manila cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras y para otros gastos incidentales; cuarenta mil pesos. Total para la Oficina de Rentas Internas, ciento quince mil pesos. FÁBRICA INSULAR DE HIELO. Sueldos y salarios, Oficina de la Fábrica Insular de Hielo, mil novecientos cinco: PNsonal de la Oficina y Sección d<' Ventas: Un Superintendente ft tres mil seiscientos dollus por aiío, un empicado clase cinco; cuatl'o empleados clase seis; dos clase ocho; dos Clase A; uno Clase B; uno Clase C; tl'cs despachadores il trescientos dollars pÓr aiío cada uno; un ordenanza especial {1 trescientos dollars por año; tres criados il doscientos diez y seis dollars por aiío cada uno. Sección de l\faquinaria y Fabricación: Un maquinista en jefe ú dos mil cuatrocientos dollars por año; primer maquinista auxiliar clase cinco; segundo maquinista auxiliar clase siete; terccl' maquinista alL"dliar clase nueve; un maquinista clase ocho; dos clase nueve; uno Clase H; un electricista clase siete; un electricista auxiliar Clase D; un engrasador Clase A; tres Clase C; tres encargados del suministro de aguas Clase A; tres Clase C; un ajustador de tubos clase nueve; un encargado del ascensor Clase F; veinte jornaleros ú doscientos cuarenta dollars por aiío cada uno; y treinta jornaleros ii ciento ochenta dollars por año cada uno. Departamento de Refrigeración: Un sobrl'stanlc clase nueve; un capataz ú doscientos cuarenta dollars por año; dos contadores cuarenta dollars por aiío cada uno; diez y ocho jornaleros li ciento ochenta dollars por aiio cada uno; once jornaleros provisionales 1\ un peso cincuenta cen· tavos cada uno por dfa. Depa1tamento de Transportes Terrestres: Un sobrr-sluul<' clas<' nm·n·; 1111 hctT<'l'O clase Jlll('\'C'j dos conductores Clase A; doce Clase C; un talabartero Clase E; un avudante de herrero Clase F; otro Clase I; veinte jornaleros !i d~scil'ntos cunrC'uta dollars por aiío cada uno; dos cocheros li ciento oe\wnta dollars por uño cada uno. Departam<'nto <le 'l'ransportes l\Iaritimos: Un sobrestante clase diez; un maquinista Clase F; un maquinista anxiliar Clase H; cinco patrones Clase I; uno Clise J; nn conlrnm1wstrc ú 1lo><ciC'ntos diez y seis dollurs por año; dos fogoneros (l ciento noYenbt y dos dollars por' año cada uno; veinticinco marineros á ciento sesenta y ocho dollars por año cada uno. Conservación y cuidado de los edificios y terrenos: Un carpintero clase ocho; uno clase diez; un sobrestante clase diez; cinco guardas Clase C; uu pintor Clase F; <los ayudantes de carpintero Clase G; un albañil Clase H; tres ayudantes de pintores Clase 1; un ayudante de carpintero Clase J; dos jornaleros 6. doscientos cuarenta dollars por año cada uno; once á ciento ochenta dollars por año cada uno. Total para sueldos y salarios, ciento ochenta mil pesos. Gastos eventuales, Oficina de la Fábrica l11sula,. de Rielo, mil novecientos cinco: Para suministros de oficina, carbón, forraje, suministros eléctricos y gastos incidentales; conservación y cuidado de los edificios y terrenos; conservación y cuidado de la maquinaria, incluyendo la compra de maquinaria nueva y amoniaco; consenación y cuidado del transporte maritimo, incluyendo las reparaciones de lanchas y lorchas; com;ervación y cuidado del trnnsporte terrestre, incluyendo la compra <ll' anima· les, arneses, equipos nuevos, suministros de veterinaria, carros, etcétera, y reparaciones de los carros y arneses; otros gastos incidentales; ciento ochenta mil pesos: Entendié11dose, Que la Oficina de la Fábrica Insular de Hielo suministrar{¡ todo su transporte oficial propio, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley NC1mero Ciento noventa y ocho.1 Total para la Oficina de la Fiibrica Insular de Hielo, trescientos sesenta mil pesos. OFICINA DE JUSTICIA. Sueldos y salarios, Ofieina de Justicia, mil novecientos cinco: Corte Suprema: Presidente 6. siete mil quinientos dollars poi' aiio; seis magistrados ú siete mil dollars por aiío; un escribano del Tribunal il tres mil dollars por año; dos escribanos delegados, siendo uno de ellos nada mAs que hasta el primero de Agosto de mil novecientos cuatro, 11 dos mil dolla1·s por año cada uno; un redactor de resoluciones el cual suministrarú su oficina propia, personal de ofici· na, traductores, y otros necesarios, il dos mil dollal's por nfío; un empicado clase seis; uno clase siete; uno clase ocho; uno clase seis; uno Clase C; uno Clase D; uno Clase E; uno Clase F; uno Clase G; tres Clase H; uno Clase I ; cinco Clase J; cinco ú ciento cincuenta dollars por aiío cada uno. Para conmutación del sueldo acumulado al magistrado John T. McDonough por licencia desde el primero <le Julio hasta el veinte inclusive del mismo mes de mil novecientos cuatro, á siett mil dollars por año, setecientos setenta y siete pesos y setenta y seis centavos. Juzgados de Pl'imera Instancia de :Manila. Tres jueces li cinco mil quinientos dollus por año cada uno¡ un escribano ii dos mil dollars por aiio; dos escribanos auxiliares l!. mil seiscientos dollars por aiío cada uno; un escribano delegado A novecientos dollars por año; seis empleados clase siete; uno clase ocho; tres clase nueve; ocho Clase H; cinco ti ciento cincuenta dollars por año cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Primer Dsitrito: Un juez 1\ cuatro mil quinientos dollars por año; un empleado clase ocho; uno Clase D; un -escribano en Cagayún ii ochocientos dollars por aiío; un escribano en La Isabela 1\ setecientos dollars por año; dos empicados Clase J; dos fi ciento veinte dollars por año cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Segundo Distrito: Gn juez ii cuatro mil quinientos dollars por año; un escribano en llocos Sur fi novecientos dollars por año; un escribano en Abra il setecientos dollnrs por año; nn e-scl'ibano en Ilocos Norte ú novecientos dollars por año; un empleado Clase D; uno {1 cuatrocientos cincuenta <lollars por año; cinco Clase J; tr<'s á ciento veinte dollars por año cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Tercer Distrito: Un juez A cinco mil dollars por aiío; un empicado clase siete; 1 l Leyes Plibliea.s Anotadas, 553. 828 GACETA OFICIAL uno ~Jase nueve; un <'scrihano en La Unión fi novecientos dollars por afio; un escribano en Pangasinfin fi mil cien dollars por año; un escribano en Zambales fi ochocientos dollars por aiío; un escribano delegado en Pangasinán á trescientos sesenta dollars por afio; dos empleados fi ciento ochenta dollars por año cada uno; uno á ciento cincu('nta dollars por año. Juzgados de Primera Instancia del Cuarto Distrito: Un juez fi cinco mil dollars por año; un empleado Clase A; uno Clase H; un escribano en 'l'árlac á novecientos dollars por año; un escribano en Pampanga fi mil dollars por año; un escribano en Nueva Ecija 11 novecientos dollars por afio; un escribano delegado en Pampanga fi treschmtos dollars por año; un empleado Clase J; tres {1 ciento cincuenta dollars por alio cada uno; tres ú ciento veinte dollars por año cada uno. Juzgado de Primera Instancia del Quinto Distrito: Un juez á cinco mil dollars por año; un escribano en Bulacán fi mil dollars por año; un escribano en Rizal !i novecientos dollars por año; un empleado Clase G; uno Clase H; dos Clase J; uno ú ciento ochenta dollars, por a1io; dos lí ciento· veinte dollars por año cada uno. Juzgado de Primera Instancia del Sexto Distrito: Un juez 6. cinco mil dollars por año; un escribano en La Laguna fi novecientos dollars por afio; un escribano en Cavite 6. nove· cientos dollar·s por afio; un escribano en Bataan íi ochocientos dollars por año; un empleado Clase C; cuatro Ciase J; dos á ciento ochenta dollars por año cada uno; tres ú ciento veinte dollars por aiio cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Séptimo Distrito: Un juez fi cinco mil dollars por afio; un empleado clase nueve; un escribano en Batangas ti mil cien dollars por año; un escri· bano en Tayabas il novecientos dollars por año; un escribano en Mindoro á ochocientos dollars por año; un escribano en Marin· duque (1 setecientos dollars por aiio; cuatro empleados Clase J; cinco íi ciento veinte dollars por año. Juzgados de Primera Instancia del Octavo Distrito: Un juez á cinco mil dollars por afio; dos empleados clase nueve; un escribano en Ambos Camarines ti novecientos dollars por afio; un escribano en Albay á novecientos dollars por año; un escribano en Sorsogón á ochocientos dollars por afio; tres empleados Clase J; uno íi ciento ochenta dollars por año; uno {1 ciento cincuenta dollars por año; dos 6. ciento veinte dollars por año cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Noveno Distrito: Un juez .!i cinco mil dollars por año; un empleado clase siete; uno clase nuc,·e; un escribano en llotlo 6. mil doscientos dollars por año; un empleado Clase J; uno 6. ciento ochenta dollus por afio; uno á noventa dollars por año. Juzgados de Primera Instancia del Décimo Distrito: Un juez 6 cinco mil dollars por año; un escribano en Negros Occidental fi mil cien dollars por año; un escribano en Antique fi novecientos dollars por año; un empleado Clase D; dos Clase J; uno á eiento ochenta dollars por año; uno fi ciento cuarenta y cuntro clollars por año; uno l1 noventa dollars por año. Juzgados de Primera Instancia del Undécimo Distrito: Un juez 6. cinco mil dollars por año; un empleado clase siete; un est•ribano en Ceba l'i. mil doscientos dollars por año; un escribano en Bohol á mil dollars por año; un escribano en Negros Oriental á ochocientos dollars por afio; un escribano delegado en Cebf1 Clase D; un empleado Ciase D; dos Clase H; dos Clase J; dos {l ciento ochenta dollars por año cada uno; uno A ciento veinte dollars por año; dos 6. sesenta dollars por aiio cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Duodécimo Distrito: Un juez lí cinco mil dollars por afio; un empleado clase ocho; un escribano en Lcyte i1 mil dollars por año; un escribano en S6.mar á nO\•ecientos dollars por año; un empleado Clase D; dos Clase J; dos 6. ciento veinte dollars por afio cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Décimo Tercero Distrito: Un juez 6. cuatro mil quinientos dollars por afio; un empleado clase nueve; un escribano en Misa mis fi novecientos dollars por afio; un escribano en Smigao 6. ochocientos dollars por año; un escribano en el Distrito de Lanao á trescieñ.tos dollars por año; un escribano en el Subdistrito de Dapitan 6. trescientos dollars por afio; un empleado Clase J; uno á ciento ochenta dollars por afio; cuatro 6. ciento veinte clollars por afio cada uno. Juzgados de Primera Instancia del Décimo Cuarto Distrito: Un juez á cuatro mil quinientos dollars por año; un escribano en Zamboanga á mil doscientos dollars por año; un escribano en ,Joló fi mil dollars por año; cinco escribanos delegados fi doscientos dollars por año cada uno; cuatro empleados 6. ciento veinte dollars por año cada uno. Juzgados de Pl'imera Instancia del Décimo Quinto Distrito: Un juez á cuatro mil quinientos dollars por afio; un fiscal t\ mil quinientos dollars por año; un empleado clase ocho; uno clase nueve; un escribano en Cúpiz á novecientos dollars por año; un escribano en Romblón 6. quinientos dollars por afio; un escribano en Masbate ú cuatrocientos dollars por año; un escribano en Paragua fi trescientos dollars por año; un escribano delegado en Parngua á doscientos dollars por año; dos empleados Clase J; uno á ciento ochenta dollars por año; dos li ciento veinte dollars por afio cada uno; y el personal auxiliar y de traductores para el fiscal no excediendo de cuatrocientos pesos. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Tierras Altas: Un juez á cuatro mil quinientos dollars por año; un fiscal li mil seiscientos dollars por año; un escribano li mil seiscientos dollars por año; tres escribanos delegados á trescientos dallare por afio cada uno; tres empleados ii ciento veinte dollus por año cada uno; y el personal auxiliar, intérpretes y traductores para, C'I fiscal, no excediendo de mil pesos. Tribunal de Apelaciones de Aduanas: Dos jueces 6. cuatro mil quinientos dollars por año cada uno; un escribano ll. mil seiscientos dollars por año cada uno; un empleado clase ocho; uno á ciento ochenta dollars por aiio. Jueces de Primera Instancia suplentes: Cuatro jueces li cuatro mil quinientos dollars por aiio cada uno; dos empleados clase ocho; dos clase nue\•e. Tribunal del Registro de la Propiedad: Un juez ll. cinco mil dollars por año; otro A cuatro mil dollars por afio nada m!í.s que hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuatro; un juez á cuatro mil quinientos dollars por año, desde el primero de Enero de mil novecientos cinco; un escribano 6. dos mil quinientos dolla1·s por año; un escribano auxiliar !í. dos mil dollars por afio; dos empleados clase seis; un examinador de Utulos en Manila á mil quinientos dollars por año; cuatro empleados clase ocho; cinco examinadores de Utulos 6. mil doscientos dollars por aiio cada uno; cuatro empleados clase nueve; tres Clase A; dos Clase D; tres Clase E; cinco Clase F; uno Clase G; ocho Clase H; uno Clase I; seis ll. ciento ochenta dollars por año cada uno. Oficina del Fiscal General: Fbcal General á siete mil dollars por año; Procurador Genernl {1 cinco mil quinientos tlollars por aiio; Fiscal General Auxiliar .!i euatro mil quinientos dollars por año; un inspector de fiscales !'i cuatro mil dollars por año; un Fiscal General auxiliar para el Cuerpo de Policfa de Filipinas !'1 tres mil quinientos dollars por año; un Procurador General auxiliar [1 dos mil quinientos dollars por aiio; 1111 inspector de fiscales delegados fJ. dos mil quinientos tlollars por año; un letrado auxiliar ú dos mil cuatrocientos do llar~ por afio; un oficial mayor y traductor ii dos mil cuatrocientos dollars por afio; un letrado auxiliar 6. dos mil doscientos cincuenta por afio; un oficial pagador clase ctrnti·.o; un trnductor clase seis; dos letrntlos auxiliares á mil ochocientos dollars por GACETA OFICIAL 829 año cada uno; un letrado auxiliar ú mil seiscientos dollars por año; seis empicados clase siete; dos clase ocho; un letrndo auxiliará mil cuatrocientos dollars por año; un empleado Clase A; uno Clase C. (1 ochocientos dollars por afio; dos Clase D; uno Clasf' F; uno Clase H; uno 11 ciento ochenta dollars por año; uno D. ciento cincuenta dollars por año. Para remuneración de los empleados provisionales de la oficinn no excediendo de mil pesos. Total para sueldos y salarios, setecientos veinte mil pesos. Gastos eventuales, Oficitia de J¡rnticia, 'ntil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo 1a compra de mobiliarios de oficina, reparaciones y suministros; honorarios de los sheriffs y dictas; dietas de cuatro dollars para los jueces de los Juzgados de Primera Instancia mientras estén ausentes de sus distritos para servicios en Manila; para dietas dispuestas por la I~ey Ní1mcro Ochocientos Sl'sPnta y sil't<>'; gastos de las ejecuciones de criminales; para los gastos de viaje verdaderos y necesarios de jueces, empleados de los juzgados, de la oficina del Fiscal General y de los empicados especiales y verdugos cuando viajen para asuntos especiales; transporte oficial en la ciudad de Manila cuando no pueda ser facilitado por el Agente Insular de Compras, y para otros gastos incidE>ntales; cuarenta y siete mil pesos. Total para la Oficina de Justicia, setecientos sesenta y siete mil pesos. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA. OFICINA DE INSTRUCCIÓN. Sueldos y salarios, Oficina de Instrucción, 1n,il novecientos cinco: Oficina del Supcrintendento General: Superintendente GE>ncral á seis mil dollars por aiio; SupcrintPndcnte General auxiliará dos mil cuatrocientos dollars por aiío; un oficial pagador clase cinco; un empleado de la propiedad clase cinco; i.m empicado del registro clase seis; tres empleados clase siete; seis clase ocho; seis clase nue,·c; uno clase diez; nada mlis qne hasta el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; un empleado Clase A; nadn más que hasta el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; uno Clase D; dos Clase G; cuatro Clase H; uno Clase J; uno ii. doscientos diez dollars por ailo; cuatro A ciento cinl'uenta dollars por aiio cada uno; siete empleados á ciento veinte dollan; por año cada uno; dos carpinteros {1 trescientos dollars por aiio cada uno; salario de jornaleros para el manejo de suministros no excediendo de dos mil cuatl'ocientos pesos. Oficina de los Superintendentes de Sección: Un Superintendente de Scc<'ión ii tres mil dollars por año; tres (1 dos mil quinientos dolhus por aiio cada uno; seis á dos mil doscientos cincuenta dollars por año cada uno; cinco ll. dos mil dollars por afio cada uno; ocho ú mil ochocientos dollars por aiio cadit uno; ocho á mil seiscientos dollars por afio cada uno; seis empicados clase nueve; seis Clase A; seis Clase D; tres Clase E; trc>s Clase F; cinco Clase H: Entendiéndose, Que estos sueldos pueden ser pagados á los Superintendentes de Sección y li los empleados, sin tener en cuenta las Secciones li que sean dt>stinados, no obstante> las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Ní1mero SeisciE>ntos setenta y dos.' Personal de enseñanza general: Suprrintcndcntc de la Escuela Kormal de 1\fanila íi tres mil c\ollars por año; Superintendente de la EscuC'la de Artes y Oficios {1 dos mil f'natroC'ientos dollars por aiio; trPs maestros clnse cinco; o<'ho <"las<' seis; diez clase siete; cincuenta clase ocho, A mil qui· nil'nt.os dollars por afio cada uno; ochenta clase ocho; sesenta clase nueve•. {1 mil trC'scicntos dollars por afio cndn uno; trescientos t'incu<>nla clase nue\'C; cincuenta clase diez, li mil cit>n dollars por aiio cada uno; ciento treinta y siete clase diez; ciento trece Clase A; l'ator<'c Clase D; veinte Clase> E; veintp Clase F; ,·einte ('las<' n: \·einte Ciase H; cuarenta Clase I; cirnto sesenta Clase J; LlGo.c. Of.. 682. 2t Ge.e. Of., 162. 22565-3 diez y seis para los municipios tinguianes de Abra. no excediendo de SE-is dollars por mes cada nno; diez y seis para los pueblos llocanos de Abra, no excediendo de diez dollars por mes cada uno. nada más que hasta el primero de ~\bril de mil no\·ccientos cin<'O; trescientos maestros para las escuelas nocturnas, {1 un dollar y cincuenta centaYos cada uno por noche,. trece noches por mes: Entendiéndose, Que cincuenta de estos maestros serlin destinados f1 pueblos que hayan pedido especialmente instrucción en las escuelas nocturnas en las cuales haya un promedio de asistencia de veinticinco alumnos. Otros empleados: Escuela Normal de Manila, dos porteros á ciento ochenta. dollars por año ca.da uno y seis li ciento Yeinte do\lars por aiio cada uno; Escuela de Oficios de Manila, dos porteros li ciento veinte dollars por aiio cada uno; Escuela de Náutica de Manila, dos porteros íi ciento ochenta dollars por afio cada uno y un mecánico li trescientos sesenta dollars por año. Total para sueldos y salarios, dos millones doscientos mil pesos. Gastos eventuales, Oficina de Instrucción, mil novecientos cinco: Pura gastos eventuales, incluyendo la compra de mobiliario y suministros de oficina; compra de combustible, alumbrado y agua para el dormitorio de las niilas en la Escuela Normal de Manila, y de agua destilada para las escuelas de Manila; alquiler de la Escuela de Náutica, del dormitorio para. las nii'ias que asisten A la Escuela Normal, de oficinas y almacenes para los superintendentes de sección y de almacén en Manila; para compra de mobiliario para el dormitorio de niñas en la Escuela Normal de Manila; asistencia médica para los estudiantes en la Escuela Nornml de Manila; Entendiéndose: Que el pago dispuesto en la prcscnt<' se puede hacer :1 un médico que esté en el Servicio Civil, no obstante las disposiciones en contrario que existan en las leyes vigentes; gastos de Yiaje necesarios y verdaderos, incluyendo alimentación que no exceda de tres pesos por dfa, del Superintendente Genernl, Superintendente General auxiliar y Superintendente de Sección, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en el artreulo siete de la Ley Número Seiscientos setenta y dos'; para los gastos de viaje verdaderos y necesarios de maestros y otros empleados desde Manila á sus estaciones respectivas y al ser trasladados á nuevas estaciones dentro del Archipiélago cuando lo ordene el Superintendente General en beneficio de la Oficina; y para gastos de viaje verdaderos y necesarios, no incluyendo alimentación, de los maestros de inglés nombrados por sus superintendentes de sección para visitar y dar instrucción en escuelas de barrio; para transporte en Manila para asuntos oficiales cuando no puedn ser facilitado por el Agente Insular de Compras; compra de libros de escuela, mobiliario y suministros, incluyendo equipo, herramientas y maquinaria para las escuelas de Nli.utica, de Agricultura y de Artes y Oficios, y para acarreo, enfarda.miento, almacenaje y transporte de los mismos, no excediendo de ciento setenta y cuatro mil pesos; y para otros gastos incidentales incluyendo teléfonos, reparaciones de las máquinas de escribir y transporte de ngua destilada; doscientos diez y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos. Total para. la Oficina de Instrucción, dos millones cuatrocientos diez y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos. OFJCIXA OE LA UlPitENTA PÚUI.ICA. S11ddos y sala1·ioR, Oficina de la Imprenta P1íblica, mil norecientos ci11co: Impreso!" Público li cuatro mil dollars por año; Superintendente de Instrncción li. tres mil dollars por aiío; un operario instructor clase tres; seis clase cinco; un empleado clase seis; siete operario;; instructores clnsc seis; dos empleados clase siete; diez y ocho operarios instructores clase siete; dos empleados clase ocho; diez operarios instructores clase ocho; un empleado 11Gac.Of..162. 830 GACETA OFICIAJ_, clase diez; tres auxiliares de correctores de pruebas Clase A; un ayudante Clase A; dos empleados Clase B; uno Clase C; cuatro guardas Clase C; dos empleados Clase H; uno t\ ciento ochenta dollars por afio; uno á ciento cincuenta dollars por año; para sueldos y salarios de operarios, operarios auxiliares, mecánicos, ayudantes, jornnleros, etcétera, no excediendo de ochenta y cinco mil pesos; para sueldoio y salarios de aprendices no excediendo de quince mil pesos; para sueldos y salarios de empleados provisionales de oficina y profesionales, para trabajo nocturno, pago de trabajo extraordinario, y remuneración extraordinaria acumulada de acuerdo con lns disposiciones del artrculo dos de la Ley Nl'lmero Seiscientos cincuentu no excediendo de (¡ttince mil pesos. Total para sueldos y salarios, doscientos noventa y nueve mil pesos. Gastos ccent1tafos, Oficina de la Imprenta Pública-, mit novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo maquinaria adicional, materialc!'., suministros, efectos para litograffa, alquileres, reparaciones ele la maquinaria, suministros de oficina, caballos, forraje, teléfono, carros, fragua portátil, y otros gastos incidentales; ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos. Total para la Oficina de la Imprenta Pí1blica trescientos ochenta y siete mil novecientos treinta. y cinco pesos. OFICINA l.IE Ancnrvos. Sueldos y salari-Os, Oficina de Archivos, mil novecientos cinco: Jefe de la Oficina (¡ tres mil dollo.rs por ailo; un empleado clase siete; tres clase ocho; uno clase diez; tres Clase D; dos Clase F; dos Clase H; uno Clase I; dos Clase J; tres li ciento cincuenta dollars por año co.da uno; veinticinco mil pesos. Gastos eventuales, Oficina de .irchivos, mil novecientos cine-O: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de mobiliario de oficina, mliquina de escribir, suministros y otros gastos incidentales; ochocientos cincuenta pesos. Total para la Oficina de Archivos, veinticinco mil ochocientos cincuenta pesos: Ente11dié11dosc, Que la Oficina de Patentes, Propiedad Litcmria y 1\farcas Industriales estará incluida en la Oficina de Archivos. OFICI:>;A lll:: ARQUIT~:CTURA Y CO:-;'STRUCCIÓN UE El)IFICIOS l'ÚBLICOS. Sueldos y salarios, Oficina de ,frquitcctura y Construcción de Edificios Públicos, mil not:ccientos oi11co: Jefe de la Oficina á cuatro mil dollars por itiío; maestro constructor fi dos mil quinientos dollars por aiío; un superintendente de construcción clase seis; un ingeniero electricista clase seis; un oficial pagador clase seis; un oficial mayor clase seis; dos empleados clase siete; cinco clase ocho; tres clase nueve, uno de ellos nada mfts que hasta el primero de Septiembre de mil novecientos cuatro; dos Clase F; dos Clase G; dos Clase I; uno Clase K, á doscientos diez dollars por aiio; uno A ciento cincuenta dollars por aiio; para el pago de empicados provisional'cs durante la ausencia con licencia de empicados regulares, no excediendo de quinientos pesos; para salarios de los obreros periciales clasificados mientras estén con licencia no ('Xccdicndo de quinientos pesos; cincuenta y siete mil pesos. Uaslos cvc1111rnlcs, Oficina de A1·quitectura y Construcción de fMificios Públicos, mil 11oi:ccicnloll cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de suministros para la sala de dibujo ~, oficinns; pNiéJclicos, mobiliario, hielo .Y agua; ulquilcr del a par· t:ulo de culT('OS ~, tPléfono la\·ado de ropa ~· corriente eléctrica; gasto:-; de ,·iajc nl'ccsariol'I y V('rdadcros de lo,; funcionarios ~· em· picados par:i asuntos oficiales; transporte oficial en Manila, y transporte di' los matl'rialcs y suministros para edificación cuando no pueda Sl'r facilitado por C'I Agcntr Insular de Comprns, y para otros gastos incidcntall'>'; eineo mil quinientos pC'sos. Obras Públicas, O{ici11a de :ln¡11ileclura y Construcción de Bdificios Públicos, mit noi:ccicnto.~ 1•i11co: Para altl'mciones, eonservación y reparaciones de los ('(lificios públicos siguil'ntes, sicmpn• que estos trabajos no excedan de la!:! cantidades especificadas l'll la siguiente lista: Edificio Ayuntamiento: Renovación del decorado del salón de mármol, cuairo mil doscientos pesos; decorar de nuevo ]ns oficinas de los pensionados, novecientos pesos; decorar de nuevo <'l corredor principal del segundo piso, dos mil pesos; pintar de nuevo la escalera principal y el salón, cuatro mil pesos; recorrer las paredes y techo de la habitación dl'l Gobernador, retocar los corredorrs adyacentes, etcétera, cuatrocientos pesos, total, siete mil novecientos pesos. Edificio Audiencia: Reparaciones, mil trescientos veintisiete pesos. Oficina de Arquitectura y Construcción de Edificios POblicos: Pintar el edificio oficina, doscientos prsos. Oficina de Guardacostas y Transportes: Cuatro toldos para, las ventanas, en el nuevo almacén, isla de Engirleer ochenta pesos. Oficina de Aduanas é InmigraciéJn: Varias alteraciones y reparaciones en el edificio principal y bodegas, tres mil quinientos pesos; tuberfa de agua desde la isla Enginecr á la estación de detención heseientos pesos; reparaciones en la estación de seüall's, isla de Corregidor, mil pesos; total, cuatro mil ochocientos pesos. Oficina de San!dacl, Hospitales de San Lázaro: Lavanderfa en el departamento de leprosos, pintura y blanqueado, bomba parn los tanques, etcétera, seis mil ochocientos pesos; rellenar el terreno, mil pesos; caja de refrigeración pnra los cadíivercs en el depósito, trescientos pesos; total, ocho mil cien pesos. Oficina de los Laboratorios del Gobierno, Instituto de Sueros: Para i·cllenar el teneno, trescientos pesos; reparaciones de los edificios, construcción de paseos de madera, nueva vestidura de cemento para los sucios de las habitaciones para Op('l'ar y de vacuna y caiierhis de cemento para las cuadras, dos mil cien pesos; total, dos mil cuatrocientos pesos. Hospital Civil de Filipinas: Nuevos accesorios de tnberfa y reparaciones generales, mil pesos. Oficina del Cuerpo de Policfa de Filipinas: Alteraciones y r<'paraciones de la tuberfa nuevos tanques de suministros, bombas, accesorios modernos, tanque aséptico, :r ntrias repamciones en el cuartel de Santa Lucfa, 1\Ianila, cinco mil pesos. Oficina de la Imprenta Piiblica: Para reparaciones del techo, mil pesos; para alteraciones incidentales dd traslado de lns SC'Cciones de electrotipia y estereotipia del :o;cgundo al primer piso, tres mil cuatrocientos pesos; total, cuatro mil cuatrocientos pesos. Edificio Intendencia: Nuevo techo, diez mil pesos. Edificio del Hotel de Oriente: Diez ventanas nuevas en el corredor, doscientos pesos; cambiar una ventana l'll puerta en la Oficina del Jefe de Suministros, cuarenta pesos; annqut>lerfa en el archivo de la Oficina del Ayudante GC'neral, cuarenta y cinco pesos; cambiar una ventana en puerta; nuc\"a partición de la anaquclcrfa en el nlmacén de la bodega ocupado por la Inspección de Montes, ciento setenta pesos; anaqueleria en las Oficinas de la Junta del Servicio Civil de Filipinas, cuatrocientos pesos; anaquelerfa en las oficinas de la Inspección Etnológica de las Islas Filipinus, cien pesos; trnsparcntes de alambre para las Yentanas en los depósito;:; de efectos médicos y del Quarternmster en l'i primer piso, noventa pesos; baiío di' ducha para los presos setenta y cinco pesos; malla de nlambrc para las ventanas de la bodega. qninirntos \'cintinuevc pesos; pon('l' cristak8 nuevos y arreglar lo,; bnstidores, cien pesos; rejas de acero y banquillo, cuatro mil pesos; total cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos. Sanatorio Civil y cabat1us en Baguio, Benguet: Pintura del C'dificio principal, cnbaflas nue,·n,,; ~· cobertizo, tanque, ilite1·acionr,, general<'s y reparu<'iones, dos mil ochenta pesos. Alteracion<':o; genl'rnlt>", rcparncione,,; y trabajos urgentes reinticinco mil pesos. Total ¡mm obrns pÍlblicas, setenta y ti·ps mil trescientos diez y ocho pesos. GACETA OFICIAL 831 Total para la Oficina de Arquitectura y Construcción de Edifi· cios Públicos, ciento treinta y cinco mil ochocientos diez y ocho pesos. lllBLIOTECA A:\IERICANA DE MANILA. Suddo8 y sala:ri-Os, Biblioteca rime1·icana de Mm1ila, mil novecientos cinco: Bibliotecario il mil doscientos dollars por uño; un bibliotecario auxiliar A mil dollars por afio, desde el primero de Octubre de mil novecientos cuatro; un bibliotecario auxiliar !í. no\•ecientos dollars por .año, nada mf1s que hasta. el treinta de Septiembre de mil novecientos cuatro; dos empleados á ciento veinte dollars por año cada uno; cuatro mil ochocientos pesos. Gastos eventuales, Biblioteca American.a de illanila, mil 11oveeicntos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo In compra de mobiliario, hielo cargadores; anaquelcrfa para el nuevo local; nueva encuadernación de los volínnenes viejos; segurn y otrns gastos incidentales, mil cuatrocientos pesos, Total para la Biblioteca .Americana de Manila, s<>is mil doscientos pesos: b'11trndiéndose, (~ue todos los ingresos por todos los concepto,; de la Biblioteca Americana de Manila sel'ún depositados por el Bibliotecario en la Tesorería Insular dundo cuenta de ello:; al Auditor: Y entendiéndose, Que por la presente se dispone una \'Otación permanente de todos los ingresos depositados de acuerdo con las disposiciones anteriores, para la compra de libros y folletos para la Biblioteca, cuyos fondos serán· retirados previa petición del Presidente de la Junta de Sfndicos: Y entendiéndose además, Que la Biblioteca Americana de Manila puede comprar libros, periódicos, etcétera, sin la intervención del Agente Insular de Comprns, no obstante las disposiciones en contmrio contenidas en la Ley Númern Ciento cuarenta y seis,' según esttí. reformada. Total para el guudfan del edificio Fortfn, side mil quinientos pesos. SUPERINTENDENTE DEL EDIFICIO DE LA INTENDEXCIA. Sueldos y salarios, superintendente del edificio de la fotcndc11f'ia, mil novecientos cinco: Superintendente ú doscientos cincuenta dollars por año; un portero ú dento ochenta dollars por aiio; ocho jornaleros á ciento cincuenta dollars poi' año cada uno; tres mil doscientos sesenta pesos. Gustos eventuales, superintendente del edificio Intendencia, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo la compra de suministros; alumbrado eléctrico, incluyendo la fuerza para el motor en las bóbedas de la Tesorerfa; reparaciones menores y otros gastos incidentales; seis mil setecientos cuarenta pesos. Total para el superintendente del edificio Intendencia, diez mil pesos. SUPERIKTENDENTE DEL EDIFICIO EL ORIENTE. Sueldos y sala1·ios, superi11tendente del edificio El Oriente, mil novecientos ci11co: Un portero il trescientos sesenta. dollars por aiio; diez jornalerns á ciento cincuenta dollars poi· año cada uno; tres mil seiscientos pesos. Gwitos eventuales, s11peri11tcndcnte del edificio b'l Oriente, mil novecientos cinco: Para gastos eventuales, incluyendo In compra de suministros, alumbrado eléctrico, servicio de teléfono, reparaciones menores y otros gastos incidentales; ocho mil cuatrocientos pesos. Total para el superintendente del edificio El Oriente, doce mil pesos. GUARDIÁN DEL EDIFICIO SANTA POTENCIAXA. Sueldos y salarios, guardián del edificio Santa Potenciana, mil novecientos cinco: Un guarda á setecientos ochenta dollars por año¡ un portero Clase D; ocho jornaleros 11 ciento veinte dollars SuelckJ!l y salarios, Gaceta Oficial, mil novecie11tos cinco: Editor po~:~~~sc~:n~=~s~i:~a:.~~:e::;·edificio Santa Potenciana, mil {a mil ochocientos dallar~ por año; un empleado clase ocho; uno novecientos cinco: Para gastos eventuo.les, induyendo la compra Cl~s;s~~ ~::n~~:~:s~ ~:c::a C~a;::l'. ~;: ,7~~:e~i:~t:s cinco: Para de hielo, agua, y otros suministros; alumbrado eléctl"ico y otros gastos eventuales, incluyendo la compra de mobiliario Y sumiga;~:~;n;i:1~:~:e~u~~~~~·: 1~:~ qe~:;~;~oto;::::s.Potenciana, nueve ~~:ti~: ~~q:~l~;ªJe c~:;:~:~:t:I ;d~~1~~a ª:ti~::n~:s~::º~n~~~e::~e:~ mil 1¡uinientos pesos. seiscientos cuarenta pesos. GOBIERNO PROVINCIAL DE BENGUET. Total para la Gaceta Oficial, diez mil seh;c>ientos cuarenta. Para sueldos y salarios, incluyendo el sueldo del gobernador pe:sos. provincial !i mil ochocientos dollars por aiio, secretario tí. mil EDUCACIÓN DE ESTUlllANTES FILIPINOS EN LOS ESTADOS UNWOS. dollars por aiio, tesorero Íl ochocientos dollars por afio, y los suc>ldos y salarios de los empleados que se han autorizado por Para el costo verdadero y necesario de la edneaci(Jn y i;osteni- acuerdo de la Junta provincial con Ja aprobación del Tesorero miento, incluyendo los gastos de \'iajc, de eiento cuarenta estn- de las Islas Filipinas, no excediendo de un total de doce mil diantes filipinos en los Estados Unidos. de acuerdo con las dispo- pesos; y p¡tra los gastos generales de la provincia, incluyendo los siciones de la Ley Ní1mero Ochocientos cincuenta y cuatro,' ciento gastos de viaje verdaderos y necesarios de funcionarios y emveinte mil pesos: Enlcndié11dose, Que Jo:; estudiantes que se hayan pleado:s pua asuntos del servicio, para compra de mobiliario y de enviar li los Estado:; Cnidos durante el aíio económico corricntc, suministros de oficina, reparaciones de lo:s: edificios provinciales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Xínnero Ochocientos construcción y reparnción de puentes, carreteras y senderos, eincuenta y cuatro, hán ¡"¡ cargo de un funcionario ó empicado del gilstos del tril.nmal, fondo sanitario pura casos urgentes no exceGobicrno Insulnl', que sel'ít nomlirado por el Gobernador Ch·il entr.:e dicndo de seiscientos pesos, alimentación de presos, para la los que vuelvan li los Estados Unidos con licencia ó por dimisión: construcción y equipo de una escuela industrial de niñas en Bua, r entendiéndose además, Que el funcionario 6 empleado nombrndo . para. el equipo de una escuela industrial de niños en Baguio, con este fin rccibirf1 sueldo completo durnnte treinta dfa,; y alimcn· incluyendo el material y herramientas agrícolas y equipo para el tación en el tran:spurte del Ejército de los Estados Unidos durnnte dormitorio, alimentación de los alumnos en las escuelas induscl vinje de l\fanila ú Sun l"rnncisco, y que la remuner<lción adieio· trialcs, impresión, encuadernación, íitiles d'e escritorio y gastos na! que se nutoriz1l por 111 presente sertí. adeuda.ble í1 esta votación, incidentales, no excediendo de un total de seis mil ochocientos no obstante las dispo,;iciones en contrario contenida:; en las leyes cincuenta pesos. vigent<-s. Total para el gobierno provincial de Benguet, quince mil pesos. GUARDIÁN DEL EDIFICIO FORTÍN. GOBIERNO PROVINCIAL DE ISABELA. Gastos crcntuales, guardiun del edificio Fortín, mil novecientos cinco: Para gastos en•ntnnles, incluyendo corrricnte eléctrica, para losp~:n~t~s P;;~~~~:ii:l:s ª~!º~~z;s:~ef;,st;a~ l:ei:~~l;!:s ¿eilroe~a~: ~~~:~mdo y ventilación y otro!> rnrios gastos; siete mil quinientos pum las tribus no cristianas de aquella pro,·incia y pnra el pago i 1 Leyes Públicll3 Anotadas, 292. ~1 Gac.or., &15. de los intérpretes no excediendo de veinticinco pesos mensuales cada uno durante un periodo de seis meses. 832 GACETA OFICIAL GOBIER~O PROVINCIAL DE LEPANTO·BONTOC. Para sueldo~ y salarios, incluyendo el sueldo del gobernador provincial á dos mil cuatrocientos dollars por año, secretariotcsorcro á mil seiscientos dollurs por afio, inspector 6. mil quinientos dollars por afio, subgobernador de Bontoc á mil quinientos dollars por afio y subgobernador de Amburayan á mil doscientos dollars por afio; y parn sueldos y salarios de los empleados que se han autorizado por acuerdo de la Junta provincial con la apro· baci6n <le! Tesorero de las Islas Filipinas, no excediendo de un total de n>intitrés mil novecientos pesos; y para los gastos generales de la provincia incluyendo los gastos de viaje verdaderos y nt>ccsarios de los funcionarios y empicados para asuntos del scnicio y parn el transporte de suministros; para terminación <le la cscul'la de niños igonotcs en Bontoc, para el establecimiento de una escuela industriul de igorrotes en Cervantes, para compra de mobiliario y suministros de oficina, reparaciones de los edificios del gobil'l"no provincial, construcción y reparaciones de puentes, carreteras y senderos, no excediendo de ocho mil pesos; para un fondo que ha de SC'r gastado por el gobernador prO\'incial de acuerdo con las disposiciones de la Ley Níunero Seiscientos ochenta y dos' no excediendo de ochocientos pesos, para alimentación de presos provinciales, forraje para animales pOblieos y otros gastos incidentales, no excediendo en total los gastos generales de la provincia <le diez y siete mil novecientos sesenta pesos. Total para el gobierno provincial de Lepanto-Bontoc, trece mil novecientos pesos. GOBIERNO PROVINCIAL DE Ml~DORO. Para sueldos y salal'ios, incluyendo dietas de cinco dollars para los oficiales del Ejército de los Estados Unidos designados como gobern?-dor provincial é inspector·tesorero provincial, para sueldos del secretario provincial ú mil quinientos dollars por afio, fiscal provincial il mil cuatrocientos dollars por año, y para sueldos y salarios de los empicados, incluyendo la tripulación de la lancha, que sea autorizado por acuerdo de la Junta provincial con la aprobación del Tesorero de las Islas Filipinas, no excediendo de un total de veinticuatro mil quinientos pesos; y para los gastos generales de la provincia, incluyendo el sostenimiento y l'eparacioncs de la lancha de \'apor, raciones de la tripulación de la lancha, compra de suministros de oficina, alimentación de los presos, honorarios de los sheriffs, transporte de funcionarios y suministros, reparaciones de los edificios del gobierno provincial y otros gai,tos incidentales, no excediendo de once mil pesos. Total para el gobierno provincial de Mindo1·0, veinte mil pesos. GOBIERNO PROVINCIAL DE NUEVA VIZCAYA. Para sueldos y salarios, incluyendo el sueldo del gobernador ¡>l'O\'incial !i dos mil cuatrocientos dollars por año, secretario· tcsorcrn il mil quinientos dollars por afio, inspector ít mil doscientos dollars por año, y para los sueldos y salarios de los empleados que sean autorizados por acuerdo de la Junta provincial con la aprobación del Tesorero de las Islas Filipinas, no excediendo de un total de quince mil pesos; y para los gastos gc>ne· ru\p¡.¡ de la provincia; incluyendo la construcción y reparacionl's de p1wnt1's, carreteras y senderos, incluyendo la compra y n·parnciún dt• urne!lcs, canos, hcnamicntus, etcétera, no excediendo de> dos mil quinientos pesos; nlinwntucif111 de los calmllos y carnbuos de> 111 JH'o\·incia, ronservación de In escuela supcdor in· clnremlo tas reparaciones y la construcción de pupitres y mobiliario, alquiler de In escuela superior provincial, alimentación de pn·sos, gastos del tribunal, alquileres, nlumbrudo, ütilcs de escritorio, mobiliario y suministros de oficina, transporte de funciouarios y suministros y otros gastos incidentales, cinco mil seteci<'utos pesos. Total pura el gobierno provincial de Nueva Vizcaya, \·einte mil pesos. Bnte11diéndose, l~ue las disposiciones de la Ley Ní1mero 11 Gac. or .. J77. Novecientos noventa y nueve' ser!in aplicables !i la provincia de Nueva Vizcaya. GOBIERXO PROVINCIAL DE PARAGLA. Para sueldos y salarios, incluyendo dietas de cinco dollan; al oficial del Ejército de los Estados l)nidos destinado como gObcrnador provincial, secretario-tesorero á mil quinientos dollars por año, y pum sueldos y salarios de los empleados, incluyendo la tripulación de la lancha con cambio de raciones para los individuos de la misma, que sean autorizados por acuerdo de la Junta provincial con la aprobación <lel Tesorero de las Islas Filipinas, no excediendo de un total de doce mil pesos; y para los gastos generales de la provincia, incluyendo el sostenimiento y reparaciones de la lancha de vapor, compra de mobiliario y suministros de oficina, alquiler y reparaciones de los edificios del gobierno provincial, gastos de viaje verdaderos y necesarios de funcionarios y empicados para asuntos del scnicio y gastos incidentales, no excediendo de un total de ocho mil pesos. Total para el gobierno provincial de Paragua diez mil pesos. BIBLIOTECARIO COLECCIONADOR. Para el sueldo del Bibliotecario Coleccionador como se dispone en la Ley Nümero Seiscientos ochenta y ocho,' nada m!is que hasta el treinb\ y de Agosto de mil novecientos cuatro, mil pesos. VARIOS. Por la presente se destinan para los fines que se especifican las siguientes cantidades, ó la parte de las mismas que resulten se adeudan ú la liquidación de las reclamaciones respectivas por el Auditor: Para Charles H. Slceper, por remuneración extraordinaria durante el tiempo que estuvo dedicado al examen de los libros y cuentas del Tesol'cro y Auditor Insulares como se dispone en la regla sesenta y tres de la Ley Nümero Nonnta, en virtud de su nombramiento como examinador especial, doscientos cincuenta pesos; para John 1\1. Tuthcr, por auxiliar en el examen de los libros y cuentas del Tesorero y Auditor insulares, cien pesos; para C. E. Williams, por auxiliar en el examen de los libros de cuentas del 'f¡•sorero y Auditor insulares, sesenta y einco pesos; para el pago de diez empleados ocupados en el edificio Intendencia durante el examen de los libros y cuentas del Tesorero y Auditor insulares, !i dos pesos cada uno, no excediendo de Vl'inte pesos; no obstante cualquier disposición que exista en las Je:ves vigentl•s que prohiba el pago de remuneración extraordinaria f1 los empleados y servidores civiles. Para dc,·olución de fondos recaudados por honorarios de preboste en :i\fontalbfm, Hizal, y depositados en la Tesorería Insular, mil cien pesos: Que los fondos votados por la presente se gastar!in bajo la dirección del Superintendente General de Instrucción ¡mm la construcción y mejoras de escuelas en .:\Iontalbírn. Para el reembolso al Comisionado \Y. Camcron Forbes de los gastos de viaje en que han incurrido él ~, su S('cretnrio particular desde Boston, ).fassachusetts, íi )fanila, Islas 1''ilipinas, previo nombramiento, ochocientos no\·enta y seis pC'so,; ~· st'se11ta centavos. Parn el reembolso {L In Provincia de Batuun por sueldo pagado ni gobernador provincial interino durant1• los meses de Julio, Agosto y Septiembre de mil novecientos cuatro, setecientos cin· cuenta pesos. Para Felipe Calderón, por rcmuneraci6n f1 diez dollars por dfn, por cada dfa realnwntl' empicado en 1•1 trabajo de ht comisión nombrada para redactar un c6digo pl'nnl y nn c6digo de procedimiento criminal parn las Islas Filipinn", 110\·ccicntos ochenta pesos, ó la parte de esta cantidad que sea ncces¡uia. Para la liquidacií111 de las rC'clamaeiones de particulares sobl'l' terrenos en la isla de Cnuit. provinC'ia de Ceb(1, oehoeientos di<•z y seis pesos. IIGac. Of., !'.89. !J Gac.Of., 180. GACETA OFICIAL 833 Fondo de o;ucldos y gastos insulares: Para el pago de sueldos y gastos de funcionados y empicados civiles pagaderos de los fondos insulares y para los cuales no se ha hecho una votación especial, incluyendo el medio sueldo y gastos de viaje de los empicados venidos de los Estados Unidos ú .\fanila: R11lc11dié11dosc, Que no se pagarfi ú ningfm funcionario ó empleado ningfm sueldo durante un pc!'fodo posterior [1 su llegada á Manila de esta votación, cuando la oficina á la que sea destinado tenga una vacante de cuya votación pueda ser pagado, ó la oficina proi,·jucial {1 Ja que pueda ser destinado estuviera vacante, y para el pago {1 los lwredcrns de los empleados fallecidos de los sueldos debidos á dichos empicados por las licencias temporales á que tenian derecho en la focha de sus fallecimientos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley NC1mero ::-.IiJ cunrcnta y otros gastos de índole semejante, curo pago sea ordenado por Ja Oficina BjccutiYa; para los gastos l'elacionados con la deportación <le vagabundos convictos, y para el pago de recompensas por los informes que determine la captura y condena de bandoleros y otros criminales, autorizadas por las disposiciones de la Ley NCunero Quinientos veintidós, sC'g(m quedó reformada por la Ley ~(micro Seiscientos setenta y uno, y para el descubrimiento y prc\·enciún del crfmen: Hntendiéndosc, Que el pago de recompensas í'll virtud <le la presente puede ser hecho ú personas empleadas en el scnicio de lo<> gobiernos Insular, provincial y municipal, euando {1 juicio del Gobernador Civil dichos pagos sean en beneficio del senicio público, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la LC'y Níimero Ciento cuarenta y ocho; ciento cincuenta mil pesos: E11te11dié11dosc, Que el Gobernador Civil ó el jefe correspondiente de un departamento puede, ú su discreción, permutar dos ú mf1s ai'ios de licencia acumulada ú las personas que tenga derecho li C'lla y autorizar el pago de la cantidad as[ acumulada en un tanto alzado de la votación por la cual debieran iwr pagados sus sueldos, (L menos que estén comprendidos dos años <'Conúmicos, en cuyo caso el pago por el próximo año económico se harú de esta votación y se reembolsar(1 de las votaciones de la: oficina conespondiC'nte c"imndo C'sté disponible: Y entendiéndose, Que el Gobernador Civil ú el jefe correspondiente de un deparU!,ll\('Jlto ¡med<', (1 su discreciün, autorizar el pago de asistencia médic¡t, transporte necesario, y honorarios d<.'l hospital para los funcionarios y empleados que hayan sufrido daiio en el servicio, ¡wro (!icho pago no se hará de esta votación cuando la oficina conespondicnte tenga una \'otación disponible para gastos eventnal('S ÍL obras públicas scgím sea el caso, de la cual pueda hacerse dicho pago. Total de votacionC's ¡mrn todos los fines, diez y sl'is millones quinientos wintitrés mil seiscientos veinte pesos y sesenta centa\'os, ú la parte de <'sta cantidad que sea 1wc1'saria. Aln. 2. Pre\·ia la aprobación del Gobernador Civil ó del jPÍI' <"orrcspondi<'nte de un <lepurtamcnto, la ,·acant<' de un cargo de cualquier cla,,;c puede SN cubierta por el nombramiento de mils d(' mm persona de una clase inferior: Hnlc11dió1dosc, Que el total dP Jo¡.¡ sueldos pagados no sea mayor que 1•1 sueldo autorizado por In h·y ¡mm dicho cargo. Alt'l'. :t Por la presente se declaran aplicables á la retirada de> los fondos votados por esta Ley, hts disposiciones del prinwr pflrrafo (¡¡.[ articulo tres' de la LC'y Número Ochocientos siete, que 1lispo1w la fol'mn 1•11 que Sl: hn de efectuar la retirnda de los fondos \·otados en dichu Ley. .:\ltT. 4. Exigiendo l'l bien público el pronto e1>tablecimiento dt• ¡•sta Ll'}", por la presente se dispone 1>1t aprobación inmediata <lt• acuerdo con l'l artfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden dt• 1n·ocedimi1·11tos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en ,·('intiséis de SPptiembre de> mil nO\·eeientos. AR'!'. 5. Esta Ley tendrí1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprohadn, :n dt' Agosto <le HI04. 11 Gu.C'.Of.,585. [No. 1226.J LEY RELEVANDO DE RESPONSABILIDAD A F. J. O'GRADY, PRIMER TENIENTE E INSPECTOR DE LA POLICIA INSULAR DE FILIPINAS. Por cuanto revisadas las cuentas del teniente F. J. O'Grady, oficial de suministros de la Provincia de Sorsogón, resultó deber al Gobierno un saldo total de dos mil cincuenta y tres dollars y ochenta centavos en moneda de los Estados Unidos, y Por cuanto resulta de los hechos y circunstancias relacionados con el caso que el referido teniente O'Grady puso todo el cuidado y diligencia posible en la conservación de los fondos y de la propiedad püblicos y no es justamente responsable de la falta de los mismos: Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. El referido teniente F. J. O'Grady es por la presente relevado de responsabilidad por dichos fondos y propiedad por la suma y valor de dos mil cincuenta y tres dollars y ochenta centavos en moneda de los Estados Unidos y autoriza al Auditor 1nsula!' para acreditar la referida swna por cuenta <le las cantidades votadas para la OfiC'ina del Cuerpo de Policta Insular de Filipinas. AR'!'. 2. Exigiendo el bien pí1hlico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley precribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AKT. 3. Esta Ley tendrí1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 6 de Septiembre de 1904. [No. 1227.J LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL DOLLARS EN i\WNEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA }'l:NES GENERALES, CUYA CANTIDAD HA DE SER DESEMBOLSADA POR EL AGENTE PAGADOR DEL GOBIER..i.~O DE LAS ISLAS FILIPINAS EN WASHII\U'I'ON, DISTRITO DE COLUMBIA. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de los fondos existentes en la Tesorerra Insular, la cantidad de veinticinco mil dollars en moneda de los J<:stados Unidos para ser trnnferida al Agente Pagador del Gohit'l'no de las Islas Filpinas en Wnshington, Distrito de Columbia, y desembolsada por él para los fines generales del Gobierno Insular. Los fondos gastados de acuerdo con esta Ley, serún cargados por el Auditor de las Islas Filipinas ú los presupuestos de las conespondientes Oficinas y el fondo á disposición del Agente Pagador en Washington será acrC'ditado con hi.s sumas usf cargadas .!i las diferentes Oficinas de suerte que dicho fondo sea reembolsable y permanente . ART. 2. Exigiendo el bien püblico el pronto establecimiento de esta L('y, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el nrtrculo segundo de la "úy prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AR'!'. 3. Esta Ley tendr.!i efecto eq...,cuanto sea aprobada. Aprobada, 8 de Septiembre de 1904. 834· GACETA OFICIAL DIVTAlllJlN DE LA ~'ISCALIA GENERAL. Cuando d contrato es para el cumplimiento ó incumplimiento de un acto solamente y no hay medW.<t certems de averiguar el perjuicio preciso que pueda resultar de una iitfracci6n, las partes pueden,, si gustan, por cláusula sepurada en el contrato, fijar la cantidad de la compensación pagadera por la parte en falta en el ooso de infraccilm., y la estipulación insertada í'on ese fin será tratada oomo de perjuicios liquidados, a no ser que del intento resulte claramente que se entcndia como penalidad sol« mente. MANILA, l. F., 6 de Septiembre de 1901,. SEÑOR: Se me pide dictúmcn sobre el punto de ley suscitado por los hechos siguientes: En ó hncia el 18 de Marzo de 1904, La Electricista celebró un contrato con Mr. Edgar K. Bourne, Jefe del Departamento de Arquitectura y Construcción de Edificios PQblicos del Gobierno de las Islas Filipinas, por el cual se comprometió ti. instalar el alambrado para luz eléctrica en los edificios conocidos por el Corral, el Hospital y el Taller de Reparaciones del Agente Comprador Insular, y dicha obro. habfa de quedar terminada el 9 de Mayo de 1904. La Electricista dejó de completar la obra dentro del tiempo estipulado y Mr. Bourne le concedió tres semanas de prórroga por la razón de que la obra de carpinterfa y de techum· bre del establo no se hallaba de manera que permitiera al contratista proseguir su obra de alambrar. Con arreglo á los términos de esa prórroga, la obra debió haber estado concluida el 31 de Mayo de 1904. Seg(in la manifestación de Mr. Bourne, no se puede decir que la obra estuvo en efecto ú.ltimada antes del 8 de Junio de 1904. Este hecho lo disputa La Electricista contendiendo que la obra se terminó dentro del plazo de la prórroga. El contrato contiene la cláusula siguiente: "Se conviene y se estipula expresamente que el tiempo se ha de considerar por parte del contratista como la esencia misma del contra.to, y que en el evento de que falte ú la debido. ejecución de In obra entera que se ha de ejecutar bajo este contrato en el tiempo aquf mencionado y expresado, el contratista pagarli al Gobierno de las Islas Filipinas como y por perjuicios liquidados y no como penalidad ni decomiso, la cantidad de veinte pesos en moneda de las Filipinas ó su equivalente en moneda de los Estados Unido8, por cada y todo un dfn que incurra en morosidad; euya e:<presudu cantidad, en vistn de la dificultad para apreciar dichos perjuicios con exactitud, por la presente se fija, estima, computa, determina y conviPne expresamente, como los perjuicios que el Gobierno sufriríi. con motivo de dicha morosidad. Y se entiende y conviene que estos perjuicios liquidados son en lugar de los perjuicios efectivos que surgieren de dicha infracción del contrato; cuya dicha cantidad el Gobierno tendn1 el derecho de deducir de cualquier dinero ó representación del mismo que tenga en sus manos devengado de otra manera ó que se devengue á dicho contrntista; ó para demandar y recobrar por daños y perjuicio!:\ por In falta de cumplimiento de este contrato." La cuestión aquf suscitada és (en el supuesto que La Electril'istn incurrió en mora) si la ley forzar{1 el comiso de los veinte pesos diarios Pn moneda de las Filipinas, por el nG.mero de dfas en que la rompafifa se hallare estar en mora. A fin de contestar ú esta proposición, se hace necesario en primer lugar determinar si la cantidad convenida en el contrato rs penalidad ó perjuicios liquidados. Si se hallare ser una pena, los tribunales t'ntenderli.n en la cuestión de perjuicios efectivos, mientras que si se hallare que son perjuicios liquidados no entenderán en esta cuestión. sino que forzarfin el decomiso de acuerdo con los t~rminos del contrato. La regla general en Amé· rica es que al determinar si una cnntidad que las partes contrayentes han declarado pagadera por falta de cumplimiento de su contrnto, se ha de conceptuar una penalidad ó perjuicios liquidados considerando la intención de las partes. Esto se averiguarA no solamente por la consideración de las palabras precisas en el contrato, sino por el alcance general del pacto, incluso el asunto con que se relaciona. Los tribunales procuran averiguar la verdadera y precisa intención de las partes, pesando el lenguaje y las palabras empleadas en el contrato, pero no siempre guiúndose absolutamente por ellas, cuando la compulsión de dicho contrato opera un gravamen desmedido ó resulta de otro modo en injusticia. La mera denominación de la cantidad que se ha de pag-ar como p<'rjuicios lfquidos ó como penalidad no es concluyente en cuanto 11. su verdadero carácter. Aunque designado como perjuicios liquidados, podrú considerarse como una penalidad, y con frecuencia cuando llamado penalidad podrfi dictaminarse como perjuicios liquidados al resultar claramente la intención de lo contrario. Si resultare dudoso del contrato entero si la cantidad se tuvo intención que fuere penalidad 6 perjuicios liquidados, Sf' interpretarfi como penalidad, porque la ley favorece la mera indemnización. Pero cuando los perjuicios que se han de sufrir por infracción de un contrato no sean averiguables, y en el caso de que las partes hubieren convenido en una cnntidad como medida de compensación por la infracción, y esa cantidad no fuere despl'opol'cionada á la pérdida aproximadamente, podrli recobrarse como perjuicios liquidados. (Véase Monmouth Park Association contra Wallace Iron \:Vorks, 55, N. J. L. 132; también Keeble contra Keeble, 85 Ala. 552). Pomeroy sienta la regla como sigue: "Cuando el contrato es para el cumplimiento ó incumplimiento de solamente un acto y no hay medios certeros de averiguar el perjuicio preciso que pueda resultar de una infracción, las partes pueden, si gustan, por clúusula separada en el contrato, fijar la cantidad de la compensación pagadern por la parte en falta en el caso de infracción, y la estipu· !ación insertada con ese fin será tratada como de perjuicios liquidados, !i no ser que del intento resulte claramente que se entendfa como penalidad solamente.'' (1 Pom. Eq. Jur., sec. 442.) Esta regla se ha aplicado en muchos casos en que un individuo, ya fuere con relación ú In venta de sus existencias de efectos de mel'cnderfa, su nombrndfa, ó bajo otra!:\ cinl'cunstancias, con· viene en que no proseguirá su comercio ó negocio dentro de ciertos Umites y agrega una ch'iusula haciéndose asimismo responsable de pagar una cantidad especffica al infringir su pacto, dicha cantidad es, perjuicios liquidados. En contratos de no ejercer la profesión de Médico ó de Abogado¡ de no funcionar un vapor en cierto rfo; de no ocuparse en negocio de fonda en un pueblo determinado; de no establecer de nuevo un periódico en plazo determi· nado; dl" no operar un ramo especial de negocios dentro de cierto rúdio de una ciudad determinada; se hii mantenido que <'S competente el que las partes estipulen el pago de cierta cantidad por vfa de pel'juicios liquidados por la infracción del eontrato, por la razón de que dichos perjuicios son inciertos, fluctuantes é imposibles de fficil a\•eriguación. Está clarn que mientras en eada uno de estos vnrios pactos la infracción pudiera ocasionar solamente perjuicios nominales ó acaso ningunos-el obligante pudiera ejercer la medicina ó la abogacfu sin estorbar el ejercicio de la otra parte, ó pudiera funcionar un vapor sin un solo pasajero ú regentar un hotel sin un solo huésped-no obstante lit ley no pasaríL {1 investigar los perjuicios efectivos sufridos en tales casos. Este es el punto particular ajustado por el acto de las partes. Si el neto que se conviene ejecutar es uno del cual, en el curso ordinario de aeonteeimientos, pudieran resultnr perjuicios imposibles de averiguación, salrn por conjetura, en unos casos mfis y en otros menos, segfm la gravedad del acto, el tribunal no se entretendrú en averiguar la extensión ó importancia del agravio motivo de queja, sino que aceptarll. la cantidad con\'enida como medida adecuada y justa por vfa de perjuicios liquidados, {1 no ser que el verdadero intento de las partes, sobre ln8 reglas ya. expresadas, lo designen como penalidad. El easo de que se trnta es uno en que serfn. diffcil, si no imposible, fijar los perjuicios efectivos resultantes de la infracción GACETA OFICIAL 835 del contrato, y de aqur que fuere competente y adecuado que las parfrs del contrato estipularen el comiso de una cantidad de dinero que se habfa de conceptuar como perjuicios liquidados en lugar de perjuicios efectivos. Mi opinión es, por consiguiente, que, bajo la ley americana, el comiso dispuesto en C!I contrato de que se trata, sr debe mantener que es perjuicios liquidad-Os y que los tribunales forzarán el comiso {1 razón de veinte pesos en moneda Filipina por cada tlfa, irrespcctivamente de los perjuicios efectivos operados. La ley española sobre este asunto se halla en los siguientes artfl'uios del Código Civil: " • .\JtT. 1152. En las obligaciones con clíiusula penal, la pena sustituir!! !l. la indemnización de daiios y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. "Solo podrí1 hacerse efectiva Ju pena cuando ésta fuere exigible conforme (1 las disposiciones del presente Código." Esta última clíiusula se refiere al articulo 1101 del Código Civil, quf' dice como sigue: "ART. 1101. Quedan sujetos ú la indemnización de los daiíos y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligitcioncs incurrieren en dolo, negligencia, ó morosidad, y los que de eualquicr modo contra\'iniel'en al tenol' de aquellas." Resulta pués, que la ley cspailola es, en su principio, idéntica ú la lry americana. El principio general sobre el cual la ley adjudica perjuicios es compensación por la pérdida sufrida; pel'O tnmbién resulta del Artrculo 1152 que la ley lleva el intento de que podrán pl'oveerse perjuicios liquidados por estipulación. En ese caso la ley relativa ú indemnización no opera. Si las pal'tes ;'\ un contrato tienen li bién estipular por adelantado perjuicios liquidados en la clase de casos ya expresados y su intento resulta claram~ntc de los términos de su contrato, los tribunales, en mi opinión, vigol'izarfin el contrato de acuerdo con sus condiciones expresas. Por lo tanto, dictamino que con arreglo li la ley en vigor en estas Islas, el comiso com·enido en el rontrato de que se trata es "perjufoi-Os liquidados" y no "pen.aliMd," y de aqul que los tribunales obligal'tín el cobro sin investigar la cuestión de perjuicios efectivos. Muy respetuosamente, L. R. WILFLEY, /l'iscal-Gencral. Al Hon. SECRETARIO DE INSTRL"CCIÓN PúDLICA, .lfanila. OFICINA. DEL CUEUPO DE POJ,ICIA DE FILIPINAS. Xo. 41.-Publicando las Leyes Xos. 1086' y 1088;' nombramieiitos. MANILA, 14 de .tlarzo, de 190-~. l. Parn conocimiento y gobierno de todos los interesados, se J'!lhliea lo siguiente: "[Xo. 1086.] "LEY DESTIXAXDO SESEXTA Y DOR MIL OCHOCIENTOS OCilEXT.\ Y SEIS PESOS COK SESEXTA Y DOS CENTAVOS EN MONEDA l"ILIPINA PARA LOS DIVEH808 lL\HTOS DEL BATALLON Y DAKDA PARA LA EXPOSI· CION. DEL CUERPO DE POLICIA DE FILIPINAS, EN LA EXPOSICION CO::\:\IE:MOIU.TIVA DE LA CO::\IPHA DE LA LCISUS A EX SAX LL1IS, )lISSOURI. i. Para <"Onoeimiento r gobierno de todos los interesados, se pnblien lo siguiente: 12G&c.Of., 231. '2Gnc. Of., 249. "[No. 1088.] 3. De acuerdo con !ns disposiciones del artreulo 9 de la Le>}' 1040 de la Comisión en Filipinas, se anuncian los nombramientos siguientes: Para terceros tenientes é inspectores con el sueldo anual de $900, con grado desde el 10 de Febrero de 1904 (fecha de la salida de San Francisco)Frederick A. Crooks. Albert Butler. Habiendo llegado 11 :Manila los tenientes Crooks y Butler el 14 de Marzo de 1904, scriin pagados de conformidad. 4. Se anuncia el siguiente nombramiento: Para subinspector con el sueldo anual de $480, {l contar desde el 15 de Marzo de 1904.Sargentó Pedro Mnrtrne7., Policra de Ilorlo. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán. 1lyudantc, Cuerpo de Policfa Filipina. No. 42.-Nombrandentos; dimisión.; aumento de sueld-0. MANILA, 1 de Marzo de 1904. l. De acuerdo con las disposiciones del artículo 9 de la Ley 1040 de la Comisión en Filipinas, se anuncia el nombramiento siguiente: Para tccer teniente é inspector con el sueldo anual de $900, con grado desde el 10 de Febrero de 1904, (fecha del embarque en San Francisco)Raymond H. Harrell. Habiendo llegado fi Manila el teniente Harrell el 15 de Marzo de 1904, será pagado de conformidad. 2. El tercer teniente So.mue) A. Greenwell del Cuerpo de Policro. de Filipinas, queda relevado del servicio como Ayudante Auxiliar interino de este Cuartel General. 3. El tercer teniente Albert Butler del Cuerpo de Policfa de Filipinas, en la actualidad de servicio provisional en este Cuartel General, queda nombrado Ayudante auxiliar interino. 4. A contar desde el 17 de Marzo se acepta la dimisión del tercer teniente Vicente Javier, del Cuerpo de Policla de Filipinas, en cuya fecha dejarú de ser oficial del Cuerpo. 5. Terminando el 17 de Marzo de 1904, un año de servicio como oficial del Cuerpo de Policía de Filipinas el segundo teniente John P. Cnswcll, después de clasificado en el examen necesario, recibirA desde dicha fecha, de acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la paga mf1xima de su grado, $1,000 (de $950.) Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía Filipina. No. 43.-Alimentación y gastos de viaje de oficiales y soldados prestando servicio de escolta, y de los presos bajo su custodia; aumcllto de sueldo. :MANILA, I"/ de Jla1·zo de 1904. l. Se llama especialmente la atención de todos los oficia.les, 1\ aquella parte de la. Ley 1049 de la Comisión en Filipinas, que aparece en la página 4 de la Orden General No. 26, serie corriente, de este cuartel general, que dice lo siguiente: "Y entc11diét1dose además, Que la alimentación y gastos de viaje de los oficiales y soldados que presten servicio de escolta junto con todos los gastos del transporte de presos bajo su custodia scri\n pagados por la oficina del Cuerpo de Po\icfa de Filipinns, ~· no por la oficina ó provincin fi cuya pcticiím se haya proporcionado la escolta, no obstante las disposiciones en contrario con836 GACETA OFICIAL tenidas en el artfculo primero de la Ley Namcro Cuatrocientos cuatro." CualcsquiC'r imitruccioncs expedidas hasta la fecha por este cuartel general que estén en contradicción con la anterior disposición de la ley, quedan derogadas, y en lo sucesivo, Jos .Jcfos inspectores se ahstcndrfrn de mandar en las órdenes que las provincias scrfin adeudadas con estos gastos. De acuerdo con la Orden Ejecutiva No. IO, de la serie> actual, publicada C'n el pf1rrafo 3 de la Ordcm G('neral No. 23, serie corriente de este cuartel general, el Cuerpo de Policfa de Filipinas no pagará ningú.n gasto de transporte ni de alimentación dl•I Slwriff 6 slwrilT delegado, pero pag1m\ todos los gastos ocasionados por <>i transporte y alimentación <ll' la guardia y de los pn•sos. En estos casos los oficiales de suministros provinciales solamente exp<'dirfin transporte hasta )lanila. El transporte de vuelta desde Manila será proporcionado por el oficial de suministro de la guardia del cuartel general, Jll"<'Via orden expedida por este cuartel general. El Jefe inspeetor proporcionan'\ la alimentación para la guardia y los presos, para hacer l'I viaje hasta Manila. La alimentación se darll. en especie á todos los soldados y presos que viajen <'n buques guardacostas. .A los presos no se les dará la misma alimentación que á los soldados del Cuerpo de Policfa de Filipinas, ni el costo de aquella será igual al de la Policfa. El costo de aquella se cargarfi l'i. la "Alim<>ntación del Cuerpo de Policía de Filipinas" bajo la partida "Alimentación de presos." Cuando el Cuerpo de Policia de Filipinas no facilite guardia, todos los gastos de transporte y alimentación de presos, serán sufragados por la provincia. 2. Habiendo terminado nn año de servicio como oficial del Cuerpo de Policía de Filipinas, el segundo teniente Fredcrick A. Sims, después ele clasificado en el examen necesario, rccibil'fi desde el 18 de Marzo de 1904, la paga múxima de su grado, $1,000 (de $950), de acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, SC'rie de 1902, de este cuartel general. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTIIRIE, Capitán Ayudante, Ctwrpo de Policía de .l<'ilipina&. No. 44.-Su&pensión del sernicio en lo& día& de fi,e&ta imular; aumentos de sueldo. :MANILA, 21 de Marzo de 1.90.t. l. Siendo dfas de fiesta insular el jueves 31 de )farzo y el viernes l de Abril de H.104, se suspenderá todo servicio, excepto el necesario de guardia y faena. 2. El 23 de Marzo de 1904, habrfin terminado un afio de servicio los oficiales siguientes después de clasificados en d ('Xamcn necesario, y recibirfin desde dicha fecha, según las disposiciones de la Orden General, No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la paga múxima de sus grados respectivos: Primer teniente W. Brnxton Wright, $1,000 (ele $1,050). Segundo teniente Jl'SSI' D. \\\mi, $1,000 (de $950) ). Por orden del Coronel ticott: ART. s. Gt;TIIRIE, Capitán ,1yuda11te, (,'uel'po de Policía de Filipinas. No. 45.-l'ublican.do la f,ey So. 1901 ;' nombramiento. MA:;"ILA, 2-t de .llarzo de lfJfl.t. l. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pul.tlica lo siguimte: 12 Gac. Of., 267. "[No. 1091.] "LEY REFOR::\L\NDO EL ARTICULO C'L"ATRO DE LA LEY NUMERO CIEXTO SETENTA Y CI:N'CO. TITL'LADA 'LEL DISPO:N'IENDO LA ORGA:N'IZACION Y GOBIEH~O DE CN CUERPO DE POLICIA INSVLAR Y LA J~SPECCIO~ DE LA POLICIA :;\JU:N'ICIPAL' SEGU:-r ESTA REFORMADO, DISPONIENDO QUE CUA:s'DO UX lXDIVIDL'O DE LA POLICIA IN8ULAR HA YA SIDO CONVICTO Y CONDENADO POR UN TRIBUNAL CQ).!PETENTE DISTINTO DE UN .TUF.Z DE S'C:\IARIO DE LA POLICL\. INSULAR, PUEDA EL ,JEFE DE ESTA ORDENAR SU DESTITUCIO~ DESHONROSA Y LA CO:N'FISCACION DE TODAS LAS PAGAS Y GRATIFICACIONES QUE LE SEAX DEBIDAS, O QUE LLEGUEN A SERLO. 2. Se anuncia. el siguiente nombramie¡¡to: Parn tercer t<>niente é inspector con el sueldo anual dC' $800, ú contar desde el 25 de )farzo de 1!>04Lawrence E. Jackson. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 46.-0ambios de direcoión de los parientes mús cm·cr11ws de lo& oficia le&; aumento& de sueldo. MANILA, 25 de Marzo de 1!'10-t. l. Se ordena tt todos los oficiales den cuenta {1 estl' cuartel general de cualquier cambio que pueda ocurrir en el nombre ó dirección de sus parientes más cercanos. 2. Los siguientes oficiales habiendo sido clasificados en el examen exigido, en !ns fechas expresadas fi continuaeión de sus nombres, rccibir{m desde dichas fechas, seglLn las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, la paga máxima de sus grados respectivos: Primer teniente Edwin B. Kessey, 10 de ::\farzo de 1904, $1,100 (de $1,050). Tercer teniente Roy O. Sommer, 22 de Enero de 1904, $900 (de $800). Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayuda11te, Oue1·po de Policía de Pilipi11as. Ko. 4i.-Nombramicntus; dimisiones; nombramiento de Herbert /J. Harpold como ,/efe de Suministro& interino; aumentos de sueldo. MANILA, 29 de .i1larzo de l!'IO.t. l. De acuerdo con las disposieiones del artículo 9 de la Ley No. 1040 de la Comisión en l~ilipinas. se anuncia los siguicntl'>' nombramientos: Para tl'rceros tenientes é inspectores con el sueldo nnual de $900, con efccti\·i<lad desde el 2i di' Febrero dC' 1 !104 ( ft•eha de su eml.tarqul' en San Franeisco )Ralph P. Yates, jr. Percy E. Hemmett. Habiendo llegado á Manila los tenientrs Yates" Hammett. el :W de Muzo de 1904, serán pagados de conformidad·. 2. Habiendo terminado la lieeneia de sl'senta y eineo días conee· dida al capitán del Cul'rpo de Policía dP Filipina~ Harry A. Portcr, Pll el pfirrafo i de In Orden Espccinl Xo. 4, serie coniente, de este cuartel general, se acepta su dimi:<i6n y dejnn1 de s<'r ofieial del Cuerpo el 30 de )farzo de 1904. 3. Se acepta la dimisión de los siguientes oficiales que tendrá cf('e!o á contnr de;;de <>1 :n 1le )larzo de 1904, en cuya fecha dejariin de ser oficiules del Cuerpo: GACETA OFICIAL 837 Srgundo teni<>ntc .-\rthur W. Gubisch. Segundo trniente Edward A. Platt . .J. 8e anuncia el siguiente nombrnmiento que tendr[1 efecto desde e•! J de Abril ele HJ04: Para tercer l<>nirnte é inspector con el i:.ueldo anual de $800William C. Williams . • J. Se a111meia el nombramiento del capitán Herbert B. Harpold, <'xaminador, del Cuerpo dr Policfa de Filipinas, como Jefe de ,.;umini,.;iros interino de,.;tle el :m de Marzo de 1904, en cuya fecha tomnn1 pos<>sión del cargo. n. Re 11nuneia los siguientes aumentos de sueldos autorizados qu<' tcndrfm efecto destle el 1 de Abril de 1904: De $1.400 fl $1,500Capitfm Cary l. Crockett, Cuerpo de Polida de l?ilipinas. Capitfm Thomas A. Campbcll, Cuerpo de Policla de Filipinas. Por orden del Coronel Scott: • ;\KT. S. GUTllRIE, Ca]Jifán A!/lldt111fe, Cuerpo de Polieitt de Pili¡iúws. No. 48.-.lsccusos; uume11tos de s11eldo; Jiomliramicnlos. MA~ILA, 2 de ,tbril de 190.~. l. Re anuncia los siguientes ascensos, á contar desde el l de Abril de 1904: Para capitanes é inspe<'tores con el sueldo 11.nual de $1,400Primcr teniente William Green. Primer teniente Frnnk Knoll. Para primerns tenientes é inspectores con el sueldo anual de $1,IOOSegundo teniente CharlPs ('. Crooke. Segundo teniente \Villinm F. Gwynne. Segundo teniente Richard M. Poggi. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $950Tcrc<'r teniente De Fore~t ).L Gmrnison. Para segundo tenient!? é inspector con el' sueldo anual de $1,000Tercer teniente Roy O. Sommer. Para segundos tenientes é inspectores con el sueldo anual de $9,jOTcrccr teniente Earnest Sehrocder. Tercer teniente John l•'. Egcrton. Tercer teniente Harry E. Millcr. Tercer teniente James F. Treadway. 2. Se anuncia el siguiente ascenso en la sección de sanidad ú (•ontar desdc el l de Abril de 1904. Parn primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,050Sl'gundo teniente Archibald A. Cameron. :l. 8c autorizan y' anuncian los siguientes aumentos de sueldo anualrs, ú contar de;;de el l de Abril de HJ04: De $1,400 ú $1,500Capitán Herbert B. Harpold, examinador del Cuerpo. De $1.100 ú $1,200Prim('r teniente ,Jumes F. Quinn, Primer teniente Herman C. Luerssen, de la sección de Sanidad. 4. De aeuerdo con las disposiciones de la Orden Gencrnl No. 28, st•rie de 1902, de este eunrtcl gencrnl, los siguientes oficiales rceibin1n la paga máxima de su grndo, dr,.;de lns fechas que siguen [1 sus nombres: De $950 í1 $1,000--S<'gmulo tenientl' John L. F. 'l'hnrp, guardia del cuartel gl'l1cral des1le el 6 de Abril de 1904. Segundo knicnh' Edwurd K. )fartin. Policfa de Si1mar, desde C'l 6 de Abril de 1004. 8egundo t.cnil'nte Hnrry A. Duryeu, Policfa de Abra, desde el U de Abril de 1904. 81'gnndo teniente Floie \Yulker, Cuerpo de Policfa. desde el !I de Abril de 1004. 22565-4 Srgundo tenicntl' Lonis Kellermeyer, Policfa d(' Alba}"". desde el 14 de Abril de l!J04. 8egundo teniente Frnnk L. Dunham, Policfa de llatangas. desde el 14 de • .\hril de l!J04. Segundo teniente Earnest Schroeder. Policin <le Tayaba,,. desde el iii de • .\bril de 1904. Rl'gundo trniente Harry E. )filler. Policfa de Lepanto-Bontoc. desde el :W de Abril de l!J04. .). (Suprimido por innecesario.) U. 8e anuncia los ~iguientei; nombramientos de acuerdo con las clisposiciones del articulo !) de la Ley No. l040 de la Comisión en Filipinas. Para terceros tenientes é inspl'ctore;; con el sueldo anual de $900, con efectividad desde el 5 de )farzo de l!J04 (fecha de su t•mbnr1¡ue en San Francisco) : Don D. Strong. George A. Gallagher . Habiendo llegado [1 Manila el 2 de Abril de Hl04, los tenientes Strong y Gallaglwr, rP('ibin1n su paga de conformidad. Por orden del Cornnel 8cott: A1rr. S. Gi.:T1m1E, Capitán ~lyudantc, Cuapo de Policfri de J.'ilipi11as. Xo. 4!l.-Dimisi-Ou; p11blicaciú11 de los Leyes Sos. JO!!.}' y J09(F )!A;';ILA, 4 de ,tbril de !!JO~. l. Habiendo prl'sentado sn dimisión el subinspector del Cuerpo de Policía· de Filipinas Felix Victorioso, ha sido aceptada y dejarí1 de ser oficial drl Cuerpo desde esta fecha. 2. Pnrn conocimiento y gobierno de todos los intc1,esaclo,,,, se publica lo siguiente: ·'[No. 1095.] "LEY REFORl\fAXDO LA LEY xu::i.nmo OCHO('IEXTOS SETJ<rnT..\ Y CINCO, DE ::\IODO <KE PEIUJITA L..\ EN· TRADA LIBRE DE LAS . .\Hi\IAS, EQCIPO Y '.\IUXlCIOXER DE GVERRA Df PORTADAS POR EL GOBIEHXO IXSULAR. :1. Pura rono(·imiento y gobil'rno de todo~ los interesados, se publica lo siguiente: "[No. 1096.] "LEY REFORMANDO LA LEY N'Ui\IEHO VEIXTJCIXCO, TITULADA 'LEY DISPOKIEXDO COMO SE HARA EL NO::\IDRA~IIE:XTO y LA DESTITL'CION' DE mqcJALES SUBOHDIXADOS Y EMPLEADOS EN DETER:\IIXADOS JJJ<> PARTAMENTOS Y OFICIALES DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FlLIPlXAS,' SEGUN ESTA HEJ<'Ofü\fADA. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTIIIUE, Capitán A.yudantc, Ciiapo de Policía Filipina. No. 50.-Publicando la Ley ?fo. 1097.3 MANILA, 5 de ,lbril de 1904. l'arn conocimiento y gobierno de todo;; los interesados, ;;e publica lo siguiente: "[No. 1097.J '·LEY HELATI\' A AL P..\GO DE LOS PHJ~)flOS SOBRE L..\S FIAXZAS DE LOS Fl"XCIOXARIOS Y E::\IPLE..\DOS IXSC'L.-\HES, PHO\"IXSIALES O l\Jl'NH.'IPALES Ql'E LAS lIA YA~ PHESTADO. Por orden del Coronel Scott: ART. S. Gt:T111m:. Capitún A.yudunlc, C1wrpo de Policía de Filipi11us. 12Gac. Of..284. 22Gnc.Of.,284.. ª1 Gllc.Of., :liH. 838 GACETA OFICIAL OFICINA DE ADUANAS E JNJUIGRACIOX. l'lltCt"l,All IJE RESOLCl'IOXES AllA'.\"C~:LAlUAS. \o. 4,)fi.-Hrbujas ¡ior 11H?rca11cía.~ c11c011/radm•; rfo mc11os en lo.~ /J11f/o.~. Rl cjí'1·cicio de fo.~ facullarlcs <li,qc,-vcionalcs del ,idmi· 11i.~ln1dor dr: .lduana,<; ¡1am la dcncr¡aci<;n de 1111a rebaja en lm~ rlr-r<'f·holi <fr ,,,¡u(llW8 por falta. r11 /rrn 11u·rc11ncÍ(IS imvortadtts 1w /Jll<'<k 8rr im¡nt!JIUHlo mediante prot<:s/a. }IAXILA, ,JJ de A yosto de lfJO ~.1 lodo8 lo.~ .ldmini.<;tradon:s de .·ldua1ws: Para c·onocimiento y gobir1·110 de todos Jos intcrf's:u.los. r;e puhli<·u lo signirnte: "Protesta No. 2ii0, fonnuliza<lu el B ele Enero <le 1904 por lo,., 8res. Sprungli y Cia., contrn la n•solneií1n d<'l Administrador de ~\duanas interino de las Islas Filipinas. eomo Administrador de Aduanas ch·! puC"rto de Manila, acf'rcu (\el tipo y suma de dl•ret·l10s imponibles sobre cirl'tas ll\('rcanl'fas descritas f'll la rledaraciím No. A 11554-a, Comprnbante No. 2225i, cuyo:; tlerel·hos fucrnn pagados el 7 de Enero dl• 1904. "Esta protestn es contra la tasación y recamh1ci6n de derechos sobre cil·rtos velo~ de seda quf' se echaron dC' menos en la caja al !>el' examinada en esta Aduana. 8<· rt•l·lnma que ha debido lm<·f'rse una rebaja con arreglo {1 lo disp1wsto C'n <'I artfculo 213 de ];1 Ley Adminisb'ativu de Aduanas. ··El artkulo 216 de esta Ley dbpom· lo ,.;iguiente: ·· º8i ni C'fectuar la apertura dC' 1111 bulto. parn reconoeimicnto por los \'istas, se encontrare qn(' falta algl1n objeto. asf S<' ('ertili<'an1 ni .-\tlministrador en la faetura, :--· al liqnidar los derC"chos, se 1·01wrdrríi 11na rebaja por lo q1w fultC' eomo lo preseribc <'I 1ntf1•tilo nntC'l'ior.'" '·Las· eondicionrs prC'scritas en los artfrulos precedentes de c;;ü• l'npftulo se encuentran en los artfcnlos 213 y 215 y son <¡ne s¡• c·omprnebe satisfactoriamente ante el administrador de .\dmrnas que la falta ocurrió antes dC' la lleg-ada de la mereancia {1 los lfmifrs dr un pn('l'tO del Ar<·hipiflago Filipino, por df'scnido al empaeurla, seg1ín consta en la factura (¡ por ('\1alcsquie1· otras C"!l\l;;as anterior('s á sn importaci6n fL un pnerto de las Islas Filipinas; en estos <·aso;.. al importador ](' toen probar que fuf asi. "Los distintos urtknlos que autorizan rebajas 6 descuentos ¡•n casos de faltas de mercuncfas exijen qur f'i hecho se pruC"be satisfactoriamC'ntC' al ..\dministrndor dr ..\dunnns. y es de notar que las rebajas ó descuentos se autorizan Linieamente 'al liquidar los derechos' (urt. 216) pero no ;;(' p1•rmitr la devoluciím de los de1'('<•hos ya pagados. 'Ri se r1wontras1• q1lt' falta algím objeto. asi se ccrtifiean1 al Admini!>tr:1dor <'ll la factura' (art. 216). El Administrador entonces, 'harí1 <¡U(' se verifique el re(·mmc·imiento y se ¡n·esenü• nn informe por e¡..crito acerea de lo cpll' haya podido dc.-;l'ubrirsl" qne th·ncla {¡ c•xplicar C'l moti,·o (le la falla ch•I bulto ó la extrncl'ión de su eontcnido' (urt. 2li) y 1•11tonees, después de tomar en ('on,.;iclenu·iíln las pruebas, si alguna SC' ha presentado, puede ro1wC"der. ü no, la rebuja al liquidar lo~ dcreehos, !:iegl1n que dichas prucbns lrnyan sido. 6 no, saibf;u·lorias pam C-1. Se eonceden ;lsf faeultades discrecionales fL 1111 fnn<"ionariu administrativo, ó cuasi jmli<'i<li, c·icrtas clases ele• c·usos, 1•11 \"irtml de las pruebas que él 1·~time satisfaeturius. ··t·na vez (•jereitndas estas fa1·11ltadcs 1li.wrC'cionnles ~· reeha· zatla por \·irtud dt> 1•llas la prueba como nu ,.;alisfoH·toria y liqui1latlos ('ll "u l'Oll~<'<·llt'll(·ia los den•<'hos, su n•sohwi6n c•ausa C'stado 1·011trn todas las partes int('rPsadas (sah"o 1•11 l'i easo de error) y 110 p1lt'dc• ,,er n•vbadn por cfc({o tle una protesta ni por apt•hH•iéin rnte t'I Tribnnal. ~¡ un juzgado ni ningl111 otro trihuual puede del'ir que la prueba (111e el Administrador de . \dnnna.., ha e;;limndo 1•11 tales l'asos eumo insulicicntC' ó no satisfactoria para él, es sntisf;H•toria (¡ es sulh-icnlP pnra él mismo. ·· 'Siempre que nna Ll'Y t•onliere poder disen•<·ional ú cualquier p1·1·sona para que lo t'jereit<' "'<'gím su propia opinión dt• <'iertos hceho,:;, la n•gla general de intcrprC'tnl'i(1n es 11uc tnl pcr . ..,ona ·'!' c·ou-;tituyt• por virtud dt• tal pod<'I' l'll ,,olo y ('X(·l11sivo int•z d(• la exi~tenda de aquellos heehos' ( Stor:-· 011 thr Con,,titntion. 1211; )[:ntin contra )fott. 12 Whent. ül!l, ü:ll. 1;;12.) "'En <·a<;os de falta dr merC"nncias, elche sl'ntar'(' 1·01110 1·c•).!b1 ).!('Jlt'rnl q11e cuando sr <'onfiC're una autorizaf'i{m parti1·nlar ú un fn1H'ional'io pí1blico para tjll(' la rjerdte f1 ,.;11 di,.;(·n•(·iíin i•11 Pl rxamC'n dP hed1os de los C"uaks se le <·011-;tit11~·1• jn('z propio, -;u resolnf'iím ac1·1·<·a de estos hechos <•<;. {¡ falbl d<' clisposic·i<'m <jlll' lo regule. absolutamente deeisiím <'11 (•11anto {¡ In t•'.:i,.;tenC"ia de los mbmos liechos.' (Allen co11/ru Blount. ;¡ Rton· 74:1; l l~c·cl. ('a;;. 448.) · "El articulo 2984 de \o, F.statu\o,.; Rt•Yisado" clt> lo,, Esbulo~ Uniclos, clC'I cnal rstíl tomado el nrtit'ulo 20fJ dr la L1•,\" Administrnth-a de Aduanas. <lisponr \11 n•baja ú dc\'ol11C"i611 dC' derrf'ho,.; <'fl caso de destru<·1·iím 6 a\'C'l'fa l'ausada por el fuego 6 por otro ac<·idrntc, previa prurba satisfn<"toria Jll'f'sC'ntada al Ret·n•tario dC'l Tesoro. En el (·a~o cl1• Ferry c•ontrn los Estado,:; Unidos ( fj;, Fcd. Rep.. .5.>0; :W C. C. .\.. ;~45) In ene,.;Lión \"ersó sobn· clrnrµ:aeií1n de rrbaja (ºOll arreglo Íl las clisposicionrs de rste al'tfrulo. El didilllH'll Jff('para(\o poi· el .Tncz Tnft. ern C'n liarte c·onwsigut•: ··ºEl Congreso JIH<'dC', ,.;j a~i lo estima, eoustituir al 8e<'retario 1h•l Te,,oro f'll {1rhitro tl<•l·i~i,·o en c·unlqnier c·lasc de casos <1ne .;¡• ,.;11.-.C"itl'U ("Oll ant•glo {1 las l<'yr-; d<' n•ntas, para det('rminar dt• 1111 11101!0 e11a,.;i-j11<licinl si por \'irt1nl dP di(·has leyrs l't1al1¡uic1· rl'da111ac·i611 t•ontra el Oobil'rno ,.,, pro<'CdC'ntc l'll fuvor del rPc·111TC"1Jt1·. y dieho artic-ulo 2!)84 d<· Jo,:; E!:itatutos Re\'isado~ ('011stit11:-•í1 al SeC'rclario del Tesoro en tribunal Oltimo para deeidir .;obn• la validC'z de cua\(111iera dr lalC's n•<"lumacionrs. seg-ím >W 1lc•sf'rib(• en aquel artieulo; y sn resohwiím no estli. sujC"tu {¡ M'I' 1·e,·oeiula por <'i Tribunal de Reclama('iones ni por ningím otro tribunal.'" ··y ,s(' ha sostenido· uniformcmentt· por la Junta General clr Tasatlol'C'S en los Estados Unidos, qu(' 'el Sef'rf'tario ('Si{\ as! eonstituido en tribunal t•sp('('ial :--· cleeisi\'o parn la resohteiírn de Jo;; (•asos q1w l'nigan drntro de las disposiciones de este artf· c·ulo' (Trensury Dedsion No. 24;)1 I: v(lase tambi(ln, Tr(':i-;m'.'' Dl'cisiún ~os. 12211 y 2:.W89.) "Pnra otros casos de poclC"res disen•cionalcs \'éas<'. An lJllng1• Box of Sugar (24 Fccl. Cas., 304) ~·el mso de C'nnard Stcamship Co. ( G. A.. 4464). eu q11(' se sosbt\"O que la rC'soluci6n ele! .\dministrador dictada con an·c,!.!'IO {1 una disposiC"i6n 1111torizfü1dol1• para aprf'cinr 'ñ Hl disPreci6n' el importe dC' los derechos irnpn· niblC's sobre un exee,:;o df' rancho en nn buque. <'S de{'isin1; ~· el !'aso de los Estados Vnidos co11/rn Klingenbt•rg (1.)3 U. S .. !J:q, y C'I dr \Yood contra Los Estados Cnidos ( i2 Fed. Rf'p .. 2.H; 18 ('.('.A,, 353), y el de Los Estados Cnidos co11/1·a NC'whall (!JI l•'f'd. Rep .. 525), sosteniendo q111' la apreciación hecha por f'l DireC"tor de la :Moneda dPI \•alor ele las monedas C'Xtrnnjl·rns no puede ser re\·isada. "Si la resolución del Administrador de • .\dnanas en tal caso no pll('cle ·ser l'C'\'isadn por haber ohrndo C'll \"irtucl de sus facul tadcs dbl'reeionales, no es admisiblC' una prott•stti en quC' se pichi la revisi6n de dicho fallo. Este 1•aso, por con,.;ig-ui('nt<". no sr ha Jll'l'Sl'lllndo ni .\dminj,,trndor dt• .\dua11ns Insular para s<'r ,-istn .,obrr ,.,us fundnuwntos tic hc•cho propiamente. Con el fin, >-i11 t•111lmrgo, ele exclar('{·er el prindpio que cntrafia. "<' h11c1· la ,.;iguicnte rnnnifestación a<·<'rca del mismo: "El inform<• del Vista fué C'OlllO sigue: ··'En ('l ('a,;u No. l:t> d1• la Dt>(•larnci6n :\lo. 11534, Registro li4!i. ~pnmgli y ('f;1., ¡•stnlmn en mal (•,,tado la-; t·ajas (·n:m1lu fuern11 trnhlns {1 las bodegas de aforadores. faltando algunas . 1•-;la11do t•l l'onteuido al descubierto. Se detcrmin6 el peso brnto l'll t•l nnll'lle como se hace en todos los ca,;os en qut• se sospechaba falta 11(' mf'rC'ancin.,. Al examinarlas se encontraron de ménos 12 clo(•('ml'; los <·artunl'>O de las mismas estaban rotos y permn nl'l'íall t>JL la eaja.'" GACETA OFICIAL 839 "Este informe no dPmtwstra que la pfrdida ocurriese antes de la ll<'gada de los bultos J1 las Islas Filipinas como SC' dispone <'ll el artrcnlo 21 í. Por el contrario, parce·<' que el bulto fué dc.~curyudo e11 d muelle en mal estado, y no es cn~absoluto improhahle que la falta ocnniesc después de la llegada y antes de la dC'sC"arga <'11 el nnwllC' de la Aduana. Difcrí'nte presunciím cabrfa, si la pnwha no incumbiese al importador, y C'l bulto hubiese sido <\('~embarcado en buen estado. Dl' ~mNt<', quf' aím considerando IR protc-.;ta en sns fund:unC'nlos di' lu•<•lw. es claro quC' no purde ..:osü•111•rsr. •·En virtud de los fundamentos qur prcc<'clrn, se desestima y 1.knicg:i !u Protesta ~o. 2770. (Firmado) \V. Margan Shuster, .\dministrador ele Aduanas d<> las Islas Filipinas." \V. MORGAN SIH.'STER, Administrodor de Admrnas de l<ts Islas Filipina.~. NOMBRAMmNTOS. Por el Honorable Gobernador Ciyil, l'roi:i11cias. llE.\'GUET. :\lorton L. ":\lon!'on, tl'sorcro prm·inrial, Reptil'mln·l' l. . fucccs de paz. 11.0COS :SORTE. Hixlo B.acl'la, jtwz (\(•paz. Han :\ligul'I. H1•pti1•mhr(' i. LA U:SIÓN. F1•liciano Zaratr, juC'Z df' pnz auxiliar. Tubao. Hrptif'mbrC' i. ll1•rn;1h(> d(' Mirnnda. jul'z dt' paz, :-;anta Hita, :\layo i. T,Í.RLAC. Haml\(•l )lr('urdy. f'lNk. :-;f'ptif'mhrf' l, $1,tiOO; ascendido d(• la clase 8. .ful .Johnson. f'if'rk di' la propiedad. Agosto 1, $1.tiOO; as('endido ih• la l'lnse 8. Et\w¡1rd P .. Johnson. cll'rk, Agosto 29, $!'l00; rrpurslo. l.\'Sl'Et'Clfrs DE lfO:"'TES. Rop1\ H. Dn11ra11. (')crk. Agosto 2T. $1.400: nscl'nclido ¡\¡• In c·lasC' 9. l..<'opol1lo Enrir¡1wz. r-l<>rk. Agosto 20. $:rno: nombramiento pro· ha torio. OFICIXA llF. AGRICGLTURA. E11g<>1w :Mornn. su¡iC'rintcndrntr de Granja, Septiembre 11. ¡j;l,000; tr:¡sJadiulo li1• l'ncargado di' ganados. Agrnte Insular di' {'ompras. 1Jcpm·/amc11/o ,f(> Comercio !/ l'ol·idu. lloy H. L'aintt•r. l'lerk, olkim1 di' 1·01Tros. )lanila, Agosto :m. $1,:WO; nombramiento prnbutorio. llenry Bodl'. llll'<'lÍllico. Agosto 1, $!100; nombnuuif'nto prohalorio. OFICIXA DEL CUERPO DE POLlcfA DE FILll'l:SAl'l . !mm P. Short, rlC'rk. Septicmbl'C' l. $1,400; ascf'mlido d1• la (•las<' 9. ('hnrlPs 11. LoPbl'r. cll'rk, Octubn' l. $1,200; nscemlido di' ];1 eb1sC' JO. l'atl'icio { 'ontn•rns. cll'l'k, :-;1•ptiembrl' 1, $000; ascl'nclido de• la C'lasC' H. :\larario B.1•,\'(',<;, ('[l'l'k, 8C'ptü•mbrC' 1, $240; nomliramiento probatorio. Irin~o Brione;-;, clrrk. H<>pt.iembrc 3. $210; nombrnmi<>nto prnhatorio. Clyt\e> P. Rrown. conductor. F'rbl'ero 18, $i20; nombrnmiento Haymnmlo l'anlilio, juez d<· paz, Concepción. 8rptiembrr ¡. prn~atorio. l'RISIÓl\ llE iiILIDID. l'rndcneio llcrnámlez, jurz de paz unxilinr, Concepción. SepPoi· los .Jetes de Des1>achos :r Oficinas. Jw¡mrtamcnlo 1~,rc11tiro. <WICIXA EJECGTIVA. H. C:ano KoC'hlt•r. C'il'l·k, .\g-osto 2:1, $1.200; rrpuC'sto. OFICIXA m;L AOE:"/TE IXSULAR DE CO~IPRAS. Nathanil'l ('. BmTns, ckrk. Spptiembre :J, $1,200; nombrnmiPnto proliatorio. Eh111'l'Oll \\'hite, e·onduetor. Srptiembrr :l. :j;i20; nombramiento probato1·io. l'c•dro 8nn C:nsp;u·. nH•nsagl'l'o. Scptiemlire :!, $180; nombra111i(•nlo probatorio. . JamP:-. J:. \\'alk1•r, l'Onduclo1· cil' 1\mhnlnncia, Scptiemhrl' l. 1ji!IOO; :1-.¡·1·nclido <ll• tPamster, $T:W. Flon•ncio ill')'<'i'I. ch•rk, Agosto 20, $540; ascendido d1· la Clas1• F. l'ahlo L1•11frrio. l'l1•rk, Agosto 20; $420; ascl'ndido dt• la ( 'lasl' H. Ahrnlw111 Da\'<'nporl. sl'reno. i-lrplil'mln·p l. $T:!O; trasln<l¡1do (\t• la Ft1brie·n ln><11la1· de Ilif'lo. ~a:.JO\tAS DEL l'l'EllTO \JE ~IA:"/11,A. 11. {', J)p Lano. lng1•nirrn 1rnxilii1r. ,Julio lti, $i,500: lras\ad:ulo d1• inspedor de ('phfl. l. 11. {'hamlh•r, snhin"¡wl'lor, :-;cpticmhrl' l, $1,080; a<;('e•nclie\o olc•lJ;!lrnl. Jk¡mrt11111c11/o de lo Interior. IWl<'IXA 111<: S.\XJl).\J) PÚllLIC'A. ( 'hnr\C's \o'. J)(':'llP)'. ¡\irl'1·to1· d1· la ¡·olonia 1l1• lepni..os tll' ('ulion. • lulin l. :¡;:l,;;OO: e·onlirnw•ln bajo hl-. clbpnsil'io1H"s de•! :1rlf<"11lo :!I d1• h l.t>,\ :\o .. i . ..,pµún •ph'llti rdorn111dn. .ínlius W. (~uillen. ofi('ial mayor .• Tulio l. $1.000; nscendido df' $1,500. HulJ('n :\. Moss, elc>rk. Julio l, $1,400; ascendido de In clase 9. Hid1:ml Sn,<;,,r, mayordomo, ,Julio 1, $I.:ioo; as1•<>11dido dr- In c·h\,<;e !l. Patril'k ,J. l'on·ornn. gunnla de primna l'lasr-. Agosto l. $1.080; as1·1'1H!ido de $900. \\'illiam Pnrr~'· gnarda d(' prim<'l'a clasC'. Agofito l. $1.080; a.;1·l'mlido <ll' $900. l',\'l'llS R. Appl<>gafr, gunrda de primern clasC', Agosto l, $1.000; n "l'Plltli<lo de $900. .John IlelgN. guarda dr primern dnsl'. Agosto 1, $1.000; nse1·ne\ie\n de $900. .J;inws O. Essl'x, guarda de primera rlasl', Sl'ptiC'mhl'f' l. $1,000; ª"cl•mlido de> $900 . .\llwrt .\. Gnffk<>. guardn e\(' primern rlase. Agosto l. $1.000; HM'l'IHlido de $900. Rob<•rt \\'. T1111wr. guarda de primern (•la.'\t'. R1•ptiemhn• J. $1.000: as<'l'tHlido dr $!100. Frnnk P. Warnn. gunnln de primera clnsl', Agosto l. $1.000: a><C'endido de $900. Pablo Brillnntc. cnrl'elero, Agosto l, $412; ascendido de $:JOO. Eustaquio Bnngalon, cnn·rll'l'o. Agosto !, $412; nsl'Pmlido di' $:100. Xnsario • .\r('OJI, C<\l'l'l'iero, Agosto l. $:Ji5; ascendido de $300. Panlino Canlas. carce!C'ro, SP.ptiembre l, $3T;i; ascendido di' $:100. \'nl('l'i:rno Cai;tor y Snngco, cnrcciE'l'O, Agosto 1, $3T5; ascendido 1k $:100. Pntri('io Cruz, <>nn·l'lero, Agosto l, $3i5; ascendido de $300 . Bl·gino Lago ~· Xn\'Urro, C'an•elero. Ag-o><to l. $:lifi; flfil'<'ndido l\(' $:IOO. 840 GACETA OFICIAL SC'vc•ro Lasmarias, <•ar('e!C'ro. 8Ppti<'mhre l. $3iil; ascendido de $300. Grrgorio Trrr<'~·· (•an·r\C'l'O. Agosto l. $3ifi; ascl'ndido de $300. Eml'lrrio Tuda. cnn·c•lrro. Ago,,to l. $3i5 ¡ HSl'('ndido ti<' $300. Tomf¡,,, (;('\Na. guarda de S<'gundu das!', Agosto l. $360; aseen· c\Mo clr $240. l\Jnrtin D1•1/in. gtrnrdn de sc>gunda r\;1<;e, Reptiemhrr 1, $300; a<;rC'rn!itlo de $240. )lariano DC'Yrra y Zarate, guarda <l<' seg-unda elnse, Agosto 1, $300: ª"<'l'IHlido de $240. Ba>.ilio de> Guzmím, guarda de> sC'gunda rlasr, Agosto 1, $300; n...;rcndido d<' $240. Isidrn Al'rrrra. <·arC'<'iero. Septiemhr<' l, $300; a!:wendido de $240. Haymond H. King. g-uarda de prim('l'a C'lasr, Septil'mbre 6, $900; nomhramil'nto prohottorio. Frl'd E. S. Tc>11fol. guarda de primera clase, S<'ptirmbre 1, $900; 11omhn1111ic>uto probatorio. Fc>lix Duque>, guarda dr sC'gunda c>\asc>, Sc>ptirmbrC' 6, $180; nombramirnto probatorio. Rufino 8rni<·11. guarda dC' segunda clase>, Septiembre :l, $180; nomhrnmi1•nto probatorio. . Jos<- 8igua, guarda de SC'g'Undn rlasC', Scptimnbre l, $180; nombnuniC'nto prnhatorio. Bcl'lmnlino Yuson, guarda de segunda <'fose, Septiembre 1, $180; nombramiento probntol'io. O~'ICIXA m: GrARllACOSTAS y TRAXSPORTES. U. D. IfatfiC'ld, pagador, Agosto 6, $2.250; ascendido de pagador de> Ilota, <"hH:.1• 6. F. SimcoC'k, oficial mayor .. Julio G, $2,000; asC'enditlo de clerk, (']aSf' j, K. :\l. Schinde\, prinwr maquinista auxiliar, Agosto 8, $900; l'C'JllH'SlO. K. ~L Schintlel, prim<'r maquinista auxiliar, Agosto 16, $1,020; ascrndiclo de $!JOO. P. Pederson. segundo oficial, Agosto 16, $840; aseencfülo $i20. OFICIXA llE IXG~;;>;"IERÍA. \Yilliam ::\[caclowclroft, ingrniero auxiliar, Agoi;to 1, $1,800; aseemlido dr la clase 7. \Y. A. ::\lillet. c·lcrk, Septiembre> l. $1.400; asC"endido de la lJr¡mrtamcnlo de Hacienda y .Justicia. OFICIXA f>EL TESOllERO lXSL'LAll. .James J\L Dean, derk, Octubre 1, $1.800; ascendido de la clase/. Emiliano Arn1as, c·l<'l'k. 8<'pti<'mb1·<' (i. $240; nombramiento pro\mtono. Venancio Tamliana, <"lcrk, Septirmbn• l. $240; nombra.mi<'nto probatorio . • Jo,;(. Ynhlez1•0, <•lerk, Septil'mhre 1, $240; nombramiento pro· batorio. OFH'JXA DEL At;lllTOíl IXS{'LAI!. :1\lnq.,tarrt S. Gallin, clcrk, Ago><to 12, $900; nombramiento pro· ha torio. OFH'JXA DE Al)t;.\XAH É IN,,llGRACIÓX. L. D. \Y(•eks, in,;peclor d<' c¡\seos y eahl<'ras, Septiembre ~. $i.2:i0; tmsliul<Hlo del Departllmento de lngenieria ~, Obrn,, Ptíhlit·;I><. \\'nlk<"I' L. Martin. bodeg1wro. Septiembre l. $!)00; traslndado (l<' la Ofü•ina lle ln><tl'\L('(•iOn. Fn11H"isl'O \'¡¡\i,;mo, g-Hlll'<ln .. \µ:osto 2:1, .'j;i-10; trasladado de la 1 nspN·<·iún de MontPs. $:UlU. Arth11r H. lümwdy. a¡.:1·11k ("<¡)('c·ial. .\gasto 18, $1,GOO; nscen1li1lo d<' la cJ:1..,(' H. C. G. CliffonL clerk, ,Julio l. HI04, $2,000; tral'ladado dt> la Ofü·ina d<' Guardacostas ~, Trnnsportes. .\dam R. Gard. C'lt•rk. Oc•tubre l. $1,800; tra,.Jarhulo de la Ofi· 1•ina del Fiseal df' la Ciudad. Daniel 8. Hewill. agrnte, • .\go,;to :IO, $900; tra,.Ji\dado ,¡<' ¡:r111ndia ele primern C"lase D<'partamento de Polida. FÁBIUCA I;o;'SL'LAR DE HIELO. )Jr.s. Carric O .• Tennings, clerk, 8eptiembre l, $1.600; aseendido de> Ja elase 8. Mariano Valenc·ia, he1·1·<'ro auxiliar, Abril l. $360; asC'emlido de $:JQO. Sinkler Rl'itt, sereno. 8f'ptiemhre l. $720; trasladado del Agent<' Insular de Compras. Il<'nry .J. Swislc>r. eonductor, Agosto 2fi, $720; 1·epU<'l"to. TIUllL'XA!. DF.J. REGISTRO OF. LA PROPIEDA(). neorgc P. GeisslPr, int<-rpret<' y traductor. Septil'mbr<' :i, $1.200; tral'laclado dC' la Oficina de _.\duanas, $1.000. .José Yillapol, drrk. 8cptiembrc 1, $!l00; trasladado de inspector anxiliur. Inspec1·ión de :.\Jontrs, $1,200 . M11riano ronde, clel'k, Septiembre 5, $:lfi0; nombramiento probatorio. IJcpurlamnito de /11slrucciún Pública. OFICINA DE INSTRUCCIÓX. Hichanl J. Chard, clcrk, Agosto lG, $1,400; nombramiento pl'O· batol'io. Santiago Santos, elerk, Septiembre 6, $420; nombramiento probatorio. José Reyes, derk, Agosto 15, :ji3GO; nombmmiento probatorio. Hosen<lo Santos, elcrk, Agosto 24, $:100; nombramiento probatorio. Hamón Conde, clerk, Agosto 25, $240; nombramiento probatorio. ~Jiss Carmen Barbaza, maestm, ,Junio 14, $300; nombrumiento probatorio. Angel Dinmlanta, mne.stro, Junio lG, $300; nombrnmiento pl'Obatorio. Domingo de Guia, maestro, Junio lG, $300; nomhrnmiento pro· batorio. Tomás X ajera, maestro, Junio 14, $300; nombrnmienlo prn· batorio. Emilio Homero, maestro, Junio 14, $300; nombramiento pro· ha torio. :Miss Felisa Vito, maestra, Junio 14,· $300, nombrnmiento probatorio. Bonifa<'io Yillanueva, maestro, Octubre l, $240; nombrumiento proba torio. Bl'rtha K Campbell, mae>:trn, Agosto 15, $1.200; repuf'sta, OFICINA DE L.\ Dll'lll:::;>;'TA f'(;DLICA. \\'il\iam \Y. \Yatson, operario instrnetor, 8eptiembrr !, $1.liOO; ;\sl·1•ndido de operario, $1,400. :.\hntfn l'o,,;ada,,;, apl'entlfz de tercera elase, Septiembre 7. $0.GU diarios; ascendido <le la cuarta clase. Hamún ,-, Ortega, eopista, Septiembrl' i. $:!60; nombrnmi<'ntu probatorio. ('rispulo Angelf's, operario auxiliar, Septiemhrf' 1, f"2.2;i ili;I· rio,;; nombrnmi<'nto probatorio. ('irial'o (t. Cruz, operario uuxiliar. Septit•mbre l. 1"2.50 diarios; nombrnmiento probatorio. Bruito Zapata, operario auxiliar, 8eptiembre 5. PLiO tlinrio,,; nombrnmiento probatorio. Pedro Xon'no, operario nuxilinr, 8epti<'mbre 5. f"l.;iO dinri0 ,,; nombrnmiento prohutorio. Edwn\'Cl l'owí'r. inl'p<'C"t01· ilt> primera 1·lasl', Agosto l. $1.200; F11c11111\o )lndnriaga. nprt>mliz. 8eptirmln·<' 1, $0.iO dinrios; n•,\11t"ii\o 111• $1.400. nomhrnmi<'nto probatorio. GACETA OFICIAL 841 ('irulu<l1k,IJ1111ifo. JJEl'Al\T,\~IE;"iTO m: lX(;f:XJEHiA Y OIJHAS l'Úlll.ICAS. ;\l:1ri:111'> f,aur<'ola. (')rrk. S1•ptirmhr<' l. $:HiO; nombramiento ¡wolmtorio. ( 'harll's f{,•im. eondnetor. 8eplil•rnhn· 1. $840; asl·í'ndido de In CIU!'\(' ('. Thomas IJ. Bifl<·kmon. cond1wtor, 8C'pti<'mhre l. $840; ascendido dC' la Clase C • • \.qui\ino Ranlos, rapataz de ob!'erns, Agosto 1, $.J40; ascendido th• $480 . . Jos(> Condr, clC'rk. 8C'ptirmhrC' i. $ü00; trnsladado de la üfiC'ina ,\(• Jnstrneción. Carl Crd<'rgr<'n, <·ond1wlor, Septiembre 5, $720; r<'¡mesto. W. T. 8C'ott, eondm·to1·. Agosto l:l. $840; repuC'slo. DEl'AllTA~IEXTO ()F. Dll't:RSTO.S Y RECAFIJACIÓX. El<'ulrrio Xin·on. <·nnt:ulor. 8epti1•mbrC' L :-ji480; as('<'mlido dP la C\;tse <L )fontano Qui\a\;1, c·IC'rk. R1•pti1•111hn· l. $480; a!iC'C'lHiido de• la Clase G. Pedro Flort>s. dt>\iiwanlt> auxiliar. Reptit>mbre l. $:!00; as(·cmlido tic la Cla!ic> l. Catalina 1h11iíc•s. clNk, Reptil'miH'<• l. $:JGO; U!iCt>ntlido de la Clase l. LaurC"nno R. s.111tiago. elC"rk. SC"ptiembrC" 1, $:100; ascendhlo de la Clase l. Hi<'anlo Crnz :.· Taglc, derk, 8C'ptiemhre l. $:100; ascendido de la Cla,.;e J. Albino .Mor;1lejo, clrrk. ReptiC"111in·t> l. $:!00: ascendido dC" la ('las(' J. ,Jos<- HC"yrs, el1•rk. 1-;rptirmhn• l. ¡¡;:lOO; aSC'fmrlic\o de la Clase ,J. Engrn~o de c:rncia, c·lerk, Srptirmbre 1, $180; a><cemlído de la ('\asr K. llEl',\UTA:\IE:\"TO DI-; l'OLICÍ.\. ,Jnmes P. Watson. drrk. OctuhrP l. $1.000; ascendido dr ];1 ( 'lasc _-\. Thomas F. I<rnnrdy, guardia dc> primrrn dase. Agosto 16, $1.080; as('endido de :j;l.000. _\ntonio \'illant1t•n1. cabo de segunda t'lasc. Agosto IG, $480; asc•endido de guardia de• Sl'~mula C'\11,.;e, $.U2. Artl'mio Almya, guardin ele sc>g11ml11 1·lasc>. Agosto :W. $412; l\S(•('!l(\ido (\(' $:175. Ru!ino Hern(mde7._. guardia cl1· lt•r<·¡•rn d;t:<.c>, . .\gosto ~l. $:tl0; as<·1·1Hli(\o de $300. Pablo Jnlato. guardi;l c\t> tc>rC'era dasC'. Ago,.;to 20. $:~:rn; ¡\S<'C'nclido de :¡;:rno. llF:PAl!TAME:\"TO llE r-:.:Cf::\"DI08. \\'altt•r C. Booth. hombc•ro. prinwrn <'h1sc•. 8c>ptirmbn• 1. $1.000: n..;t·¡•mlitlo ck $900. _\gusi F. 8til\ing. hornlwro. prinwrn <'iasC". R1>ptil'mhn• l. $1.000: ;lS<'l'lldidO dl' $900. l{ay11m111lo Tunuo. homlwro. sc•gtllllhl dnsC", HC"pti<·mhrl' l. :ji:lOO; HSl't'lll\ido el(' $240. DtHllc•y Hrown. bomlwro. primt•ra <·lasC". S<·ptií'mhre 8. $DOO; nombramil'llto probatorio. H. dt• la Co1wC'pd611. homlwro. ,.;¡•µ;n1Hla elnsl'. St'ptil'min·C' l. :\;:!40: nomhrnmiento proh;1t01·io. Prori11cia.<: . \mh-.~s .Ja,·ision. cl¡•[Pg:;ulo (ins¡)('dor·\Psorpro) .. rulio lH. 'r'l80; 11on1hra111i1•nto probatorio. Pasc•ual Sarmiento. dC"legado (insprC'tor-tt"sorrro), Julio 1, 190:1, '!Tii""j(i; ns(«•nclido dr derk. $120. DULAC,\N. llasil G. Butler, t.lel<'gado (tesorero), Reptil'mhrl' 1, P:l:,400; trasladado de la l'ro\'in<'ia dí' Abra. CEBÚ. Dnnicl B. lvl'y. C"!erk ( canetera Sogod-l'utad), Agosto l. ?l.800; nombramiento probatorio. XEGllOS OCCinENTAL. lldefonso CosC'ollurla, capataz gl'nrrnl (inspector), .Julio 28. tt'720; nomhr11miento probatorio. Frnnk X. \\'l'sl. df'legatlo (tesorero) .• <\gasto l. P~.000; ascen1!irlo de $900. l'il'm<'nte Rorja, intt'rpr<'ll' (golwrnndor proYincial), ,Julio l!J, 'fl'l.080; tr11slndado dt' Sobrestante dC' caminos, $450. UENUNCIAS. LA UNIÓN. ,Jos(i Llob!'C"l'll, juez de paz auxilia!', Tuliao, Septiembre 9. T..\.RLAC. Dírnmso Timbo!, juez de paz, Conccpci6n, Septiembre 9. licnito Suarc:s, juez de paz auxilia!', Concepci6n, Septiembre 9. DESTITUCION. CEBÚ. l'autale6n 1lel H.o:surio, juez de pu7., .:Uun<lnue, l:)eptiembre 10. Sumario. Leyes pllblicas: No. 1225, disponiendo fondos para varios gastos del Gobierno I11su· lar durante el ai\o económko que termina el 30 de Junio de 1905 y otros periodos que se designau. No. 1_22ti, relevando de respunsabilidad á F. J. O'Grady, primer temente é inspector de la Policla Insular de Filipinas. No. 12:.!7, destinando la cantidad de $25,000 en moneda de tos Estados Unidos, para fines generales, cuya cantidad ha de Ser i1:fpif1~~!s~~a ,\.~sh~~g¿::,utÚi~:~~d~~ ~¿1i:~l!~no de las Islas Dictamen de la Flscal1a General: H.e!erente á perjuicios liquidados. Oficina del Cuerpo de Policfa de Filipinas: órdenes GeneralesNo. 41, publicando las Leyes Nos. 1086 y 1088; nombra· mlentos. No. 42, nombram~entos; dhnisión; aumento de sueldo. No 43, allwentaC'1ón y gustos de viaje de oficiales y soldados prestando servicio de escolta, y de loa presos bajo au cus· todia; oumento de sueldo. No. 44, suspensión del servicio en los dfas de fiesta insular· aumentos de sueldo. ' N"o. 45, publicando la Ley No. 1091; nombramiento. No. 46, c~mblos de dirección de Jos parientes más cercanos de los oftcmJes ; aumentos de sueldo. No. 47, nombramientos; dimisiones; nombramiento de Herbert :e sl~!Ícfo~ld como Jefe de Suministros interino; aumentos Xo. 48, ascensos: aumentos de sueldo; nombramleotos. !\"o. 49, dimisión; publicación de las Leyes Nos. 1095 y 1096. No. 50, publicando Ja Ley No. 1097. Oíldna de Aduanas é Inmigración: Circular de H.esoluclones ArancelarlasNo. 456, rebajas por mercancfas encontradas de menos en Jos bultos. El ejercicio de las facultades discrecionales del Administrador de Aduanas para la denegación de una rebaja en los derechos de aduanas por falta eo las mercanclns Importadas no puede ser Impugnado mediante protesta. :\'ombramtentos: Por el honorable Gobernador Civil. Por los Jefes de Despachos y Oflclnss . llenunc!ns. llestitudón. 842 GACETA OFICIAL La Gaceta Oftclal se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipina!<, y se repartlrti. á los suscrltores por correo Ubre de franqueo con las siguientes condiciones: PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN. Un aiío . Un mes ..................................... . NOmeros sueltos (cada uno) .. . ...... P'l2.00 LOO .30 Las suHcrlpcloncs se pagarán por adelantado en moneda filipina 6 su equivalente en moneda de los Estados Unidos, Y toda Ja correspondencia se dirigirá ni editor de la Gaceta OOclal, Manila, l. F. Envlese el Importe en órdenes de pago postales 6 por cartas registradas tí. nombre de Norton F. Brand, editor interino de la Gaceta Oftclal, Ma· 011ÜO~in~· de la Gaceta Oficial: 'Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca, Blnondo, Manila, l. F. l~l Gobierno de las Islas Filipinas. Legislativo. LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento-Palacio.) Comisionados.-Luke E. Wright, Presidente; Dean C. Worcef>ter, Henry C. lde, James F. Smith, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecuth:o. Gobernador Civi!.-Luke E. Wrlght; Capitán Robert H. Noble, Tercero Infanterta de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Goben1ad.or.-Henry C. lde. Secretario del Interior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Johnson, Seei·ctario de Comercio y Policía.-W. Cameron Forbes. Secretario de Hacienda y Justicia.-Henry C. Ide; secretarlo particular, Jackson A. Due. secretario de Instntcción Pút>lica.-James F. Smlth; secretarlo particular, ·w. H. Dono\"aD (con licencia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Ofi,ci11a E}ecutiva.-A. \V. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo (con llceucla); Frank W. Carpenler, Sec1·etario Ejecutivo Interino; G. M. Swlndell Jete del Personal: R. D. !?ergusson, Encargado de la Sección de l'raduc~lones; Claude W. Calvlu, Secretarlo de Actas de la Comisión, Jefe de Ja Sección Legislativa (en los Estados Unidos); Car! Remlngton, Interino; Sydney Thomas, Jefe de Sección de Correspondencia; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia); Louis M. Lang, Interino. Ofi,cina del Agente lnBul.ar de Compr(l.&'.-M11.j. E. G. Sblelds, Agente Insular de Compras; Gus Johnson, Agente Insular de Compras Auxiliar; A. L. B. Davles, Agente Local de Compras; M. L. Stewart, Agente Insular de Compras Auxiliar. IJlejoras del Puerto de Manil.a.-Maj. C. McD. Townsend, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Oficial Enc_a~g.ado; H. L. Fitcher, Auxiliar. Junta del Servicio Civil de Fihpm(l.&' (Oriente Bulldlng).-Mlembros: Dr. w. S. Washburn, Presldenle; Dr. B. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. Oficma de Sm1illad P1íbhca.-Mal. E. C. Carter, Ejército de los Estados Unidos, Comisionado de Samdad Pública; Capitán E. L. Munson, Cirujano Auxiliar, E. E. U., Comisionado Auxiliar é Interino de Sanidad Públka; Dr. Thomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Servicio de Ciiarantenas (Sanidad PQbllca y Servicio del Hospital de Marina de los Estados t:n!dos; Edificio de Aduanas) .-Dr. Vlctor G. Helser, Jefe de Cuarantcnas: Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. Cree!. Estaci<J11 de OQscrvaeión y Desi11fección de .llariveles.-Dr. Jobn M. Holt, Jefe; Dr. R. H. Cree!, Auxiliar. Estación de Ciiaranten(l.&' de lloílo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jefe. l.'stación de Cuarenttin(l.&' de Cebú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estación de Cuarentenas dti Jol6.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. Inspección de Montes (Oriente Bullding).-Capt. George P. Ahern, Ejército de los Estados Unidos, Jefe; Ralph C. Bryant, Jefe Auxiliar. lllspecci611 de Minas (358 Cabildo) lcCaskey, Jefe. Ofi,ci11a Meteoroloqica de Filipinas ( .-Rev. Saderl'a ector Auxiliar. M. Tlpton, Jefe. Ofi,ci11a de Ayricult1_1ra (Oriente Building).-W. E. Welborn, Jefe. Juspen11í11 /!.'11wlógrca (Oriente Duilding).-A. E. Jenks, Jefe (con llcencla); Merton B. Mlller, Jefe Interino. Ofi,cina de Labonitorios del Gobierno (719 Irls).-Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno; Dr. R. P. Stroag, Director de los Le.borntorios Biológicos; James W. Jobling, Director del Laboratorio de Sueros. Hospital Civil de Filipinas (719 Iris).-Dr. H. Eugene Stálford, Médico de Visita y Cirujano; L. D. Alexander, Superintendente. Sanu!orio Ci.vU (Baguio, Denguet) .-Dr. J. B. Thomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE CO~IERCIO Y POLIC(A. Oficina de Correos (Edlftclo del _Forlln).-Chas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Ulrector Auxllmr; C. P. Bourne, Jefe del Personal. Oficina del Cuerpo de la Policia Insular (Oriente Bullding).-Urigadler ~1~~;::11 v~ªg~~,.,'.f~rS.111~ie EAu~{u~;: l:rSe~~tc11~ ~~:;.~:ri111~~1ª:.; c~:lt~Í Gen!:'ral de la Pollcla Insular, Maniln; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. U .. Jefe Auxiliar, Oftclal Jete C:e Suministros: Capt. William C. Rlvers, E. E. U., Ayudante General; Capt. Artbur S. Guthrie, Ayudante General Auxiliar; Capt. Alexander L. Dade, E. E. U., lnapeetor General. O{icina de Prisi-Ones (Presidio de Blllbld, Calle Irls).---George N. Wolfe, Alcaide del Presidio de Dllibld (con licencia); M. L. Stewart, Alcaide Interino; W. N. Chandler, Alcalde Delegado Auxiliar; Dr. William R. Moulden. Médico Residente; Egbert Adams, Cajero, ODclo.I Pagador y de la Propiedad . Oficina de auarda Costas y Transportes.-Comandante, J. M. Helm, A. E. U., Jefe de Guarda Costas y Transportes; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superintendente Encargado de Construcción de Faros. Oflcil1a de Reconocimiento Geodésico y de Costa.a (Casa Intendencla).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de Ja Sub-oficina de los Estados Unidos. ley~1<¡;;:nfir!ngi:!~rr~r <.feªl!cg>o:!i~s~~~· :PJ1Cf.c~~l~~~~~Tne;e:ITei!e.:~~t liar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. DEPARTA:\IENTO DE HACIENDA Y .JUSTICIA. Ofi,ci.na dei Tesorero Insular (Casa Intendencia) .-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero Interino. Ofi,cina del Audito1· Insular (Casa Intendencla).-Abraham L. Lawsbe, Auditor de las Islas Filipinas; W. W. Barre, Jete Interino. Ofi,cina de Aduana.s- é Inmigración.-W. Morgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas: H. B. McCoy, Delegado Administrador de Aduanas; Frank S. Cairns, Inspector. O{ici11a de Renta.s- Jnternas.-(Orlente Building).-John S. Flood, Administrador Insular. Fábrica Insular de J{ielo.-Chas. G. Smith, Superintendente. Ofi,ci11a de J11stieia.-Lebbeus R. Wllney, Fiscal-General; Gregorlo Ara.neta, Procurador-General; Wasllington L. Goldsborougb, FiscalGeuernl Auxiliar; James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Ofi,cina de Educa.ción (Sta. PotenclanaJ.-David P. Barrows, Superintendente General de Educación; Frank R. Whlte, Auxiliar del Superintendente General (con licencia); G. N. Brink, Interino; W. J. Fisher, Ofl.clal Pagador. Ofi,cina de la Impi·enta Pút>lica.-John S. Leech, Impresor PQbllco (con licencia) ; Edwin C. Jones, Impresor PQbllco Interino. Ofi,ci.na de Arquitectura y Construcción de Edifici-Os Públicos.-Edgar K. Bourne, Jefe. Oficina de Archivos (Palacio).-Manuel de Yriarte, Jefe (en los Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca Americana por Suscripcitin (Oriente Buildlng),-Mrs. N. Y. Egbert, Bibliotecaria. Gaceta Oficial (Oriente Buildlng).-Max L. McCollougb, Editor (con licencia) ; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del <:enso.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial. Presidente de la Corte.-C. S. Arellano. Magistrad.os.-l<,lorentino Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorino Mapa, y b:. l?inley Johuson. Escribano lnteri110.-J. E. Blanco. Ueportcr.-Fred C. Fisher. Juez.-A. S. Crossfl.eld. J11cz.-Fellx M. Roxas. (Oriente Dullding.) (Edilicio Municipal.) S. del Rosario, Juez; D. R. Williams, Juez Auxiliar; J. H.. Wiison, E:scrlbano. Manila, Sala I.-John C. Sweeney. .llanila,Salall.Maiuta, t:;ala Ill.Mantla, Sala IV.-Mauuel Araullo. Jl;scnba110.-J. McMickiug. l'n111er Distrito.-Albert E. McCabe. Seyu11do Distrito.-Dlonlsio Cllangco. Drntl'ito de '.l'ierras Attas.-Charles A. llurritt. ~·ercer Distrito.-Artbur F. Odlin. Cuarto D¡stl·ito.-Jullo Lloreute. Quinto Distrito.-Estanislao Yusay. t:;c.:z:toD1strito.-lgnaclo Villamor. Séptm10 Distrito.-Paul W. L\nebarger. Octauo Distl'ito.-Grant 'l'. Trent. No110 D1strito.-Henry C. Bates. Decimu Distl'ito.-Vicente Jocson. Undecimo Distl'ito.-Adam C. Carson. Duudécimo Distrito.-James H. Blount. DCcimote1·cio Distnto.-Wnrren H. lckls. Dlicimoc11ado Di.strito.-John S. Powell. Dlicimoquinto D1s.trit<?.-Wm. I?. Norris. Jueces si11 111r1sd1ccion d'.ctcrmmada.-Adolph Wlslezenus, Cebll; Mariano Cul. GACETA OFICIAL 843 Gobierno Jtlunicipal ti., la Ciudad de Mnnlla, J1111ta Jl!miicipal.-Presidente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. ~· Sleeper, Percy G. McDonnell, .Taf'. F. Case, Miguel Velasco; Secretario, John M. Tuther: Pagador, Robt. C. Baldwlu. Junfa Consultiva.-Presldente, Miguel Vela.seo; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamento de Ingeniería y Obras PúblicM.-lngenlero de la Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo sistema de alcantarillado, O. L. lngallls; superintendente del servicio de aguas de limpieza de calles, parques, . C. Meban ; superintendente de •. Patstone; superintendente de Dapartamento de de la Ciudad, A. well; Jefe Tasador D eterson. Departamento de Po icia.-Jefe, J. E. Hardlng; jefe auxiliar, E. S. Luthl; Inspector, John F. Green; jefe de la oficina del servicio secreto, C. Trowbrldge. in~;r:;,ti_1'.1~~ºnf:g~;:7ª:P:étrt~r:r~ ~uf: c?~3::.r F~c::k l~~~~it> ; jefe Escuelas de la Ciudaa.-Superintendente, G. A. O'Rellly. Divisiones Escolares y Snperl11tende11his. No. Divisiones. 8uperintendcntcs. Itcsiclcnch•s. Distritos de In Constabnlaria. Primer Dfatrito.-Coronel W. S. Scott, Comandante (Manila) : Bataan, Batangas, Bulad.n, Cavile, Laguna, Nueva Ec!Ja, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pangasinán, Rizal, Tárlac, Zambales. Scgmtdo Disti·ito.-Coronel H. H. Banholtz, Comandante (con licencia en los E. U.); Capitán W. C. Rlveri<. Interino (Lucena, Tayabas): Albay, Ambos Camarines, Masbate, Mindoro, Romblón, Sorsogón, Tayabas. 7'erccer Di.strito.-Coronel W. C. Taylor, Comandante (con licencia, en los E. U.) ; Mayor Samucl D. Craw[ord, Interino (lloflo, Panay); Antlque, Bohol, Cáp\z, Ccb(I (Gen. S. D. lloflo), Ilollo, Leyte, Negros Occ\dehtal. .Negros Oriental, Paragua, Sámar. Cuarto D1.strito.-Mayor Jcsse S. t;arwood, Comandante (Vigan, Ilocos i~~¿~. Abra, Dengue!, Cagayán, Ilocos Norte, Iloco<; Sur, Lepan to- Don toe, Quinto Distrito.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Miudanao) : Misamis, Mora, Surlgno. J<:"tofet11!1o ('011 Giros Po11tale,., Oficinnsdccorrcos. ¡ Pro\·incins. E.~tftfctcros. Gobier11a Provincial en las Fillpln11s. Abra.-Bangued, capital. Gobernador, Blás Vlllamor; secretarlofl.scal, Lucas Paredes; inspector-tesorero, Archlbald McFarland. ta:t~~ªl J.~:~6 ;~) =·te:o'~:.;;. ~~plt.ªkey~g?de:~~~~~ecfo3..~Wu~~~tot e;~~:: land; fiscal, M. Calleja. Ambos Camarines ( Luz6n).-Nueva Cé.cere:;, capital. Gobernador, Juan Plmentel ; secretario, Ro man Enrlle ; tesorero, J. Q. A. Braden ; Inspector, E. P. Sherman; fiscal, F. Contrerns. Le:gJ~u~u~f'o~n;ª~!c~~::'ío, J~.é s~~az!~~n¡:!~~to;~fe~t:~ero, GJ~e{r~~~~rn Broeck; fiscal, V. Gella. Bataci.n.-Balanga, capital. Gobernador, Tomás G. del Rosario; secretarlo, L. L. Zialcita; inspector-tesorero, Emery R. Yundt; fiscal, Ambrosio Delgado. ta:f!.tªFfo%~~a~~n~:~d;~pti!~~er~.º'fr.r~.d~in;:::~~i~ 1!fp11~!~~.; ~i~~;i J. Westerhouse; flscnl, D. Gloria. Bcnguet.-Bagulo, capital. Gobernador. W. F. Pack (en los Estados Unidos; secretario, Emigdio Octaviano; tesorero, Morton L. Monson. Bollol.-Tagbllaran, capital. Gobernador, Salustlano Borja; secretario, M. Sarmiento; Inspector-tesorero, C. D. Upplngton (en los Estados Unidos) , C. J. Hoke, Interino; fiscal, Gavino Sepulvedn. B11lacán.-Mnlolos, capital. Gobernador, Pablo Tccson y Ocampo; secretarlo, Francisco Morelos; tesorero, H.. W. Goodhart; Inspector, Harry Thurber; fiscal, Hermógenes Reyes. Cagayán.-Tuguegarao, capital. Gobernador, Graclo Gonzaga: secretarlo, Antonio Carag; tesorero, W. W. Barclay; inspector, Wllllam E. Pearson; fiscal, Cayo Alzona. Cápiz (Pa11ay).-CA.plz, capital. Gobernador, Jugo Vida!; secretario, 844 GACETA OFICIAL Emlllano Acevedo; inspector-tesorero, F. S. Cbaplnan: fiscal, Marciano Borrómes. Cavite.-Cavlte, capital. Gobernador, David C. Shanks; secretarlo, D. Tirona; tesorero, Artbur S. Emery: Inspector, Elmer O. Worlck; fiscal, F. Santa Marra. Ceflú (Cebú).-Cebti, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. Alburo: tesorero, Fred J. Schlotfeldt; Inspector, S. W. Allen; fiscal, Sergio Osmeña. Iloco:i Nortc.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaoili; secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currte; Inspector, Paul F. Green; fiscal, Pollcarpo Soriano. . . !locos Sur.-Vlgan, capital. Gobernador, Mena Crls61ogo; secretarlo, Fernando Ferrer; tesorero, Fred L. Wllson; Inspector, J. C. Hawley; fiscal, Vicente Singson. Iloílo (Panay).-Iloflo, capital. Goberoador, Raymuodo Melliza; secretarlo, J. Yusay; tesorero, Charles C. McLalo; Inspector, Mauriee W. Tuttle: ftscal, Andrew V. Smltb (con licencia). habela.-llagan, capital. Gobernador, George Curry; secretarlo, Ellsco Claravall; Inspector-tesorero, B. T. Reamy; fiscal, Vicente Nepomuceno. La.111111a.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés: secretario, José Rivera; tesorero, Carrol H. Lamb; Inspector, David A. Sberfey; fiscal, Hlglno Benttez. Lcpanto-Bontoc.-Cervantes, capital. Gobernador, Wllllam A. Reed; secretarlo y tesorero, Gldeon D. Travls; Inspector, Samuel Kane; teniente-gobernador (Bontoc), Daniel Folkmar; teniente-gobernador (Aruburayan), W. F. Gale. Leyte.-Tacloban, capital. Gobernador, P. Borsett; secretario, Emigdlo Acebedo; tesorero, W. S. Conrow; Inspector, Ollver D. Fllley; fiscal, Domingo Franco. Ma3bate.-Masbate, capitál. Gobernador, Joaqufn Ma. Bayot y zurblto: tesorero-Inspector, Jobn W. Hunter; fiscal, Francisco Lalana. Mindoro.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. Otney, E. E. U.; secretarlo, Fernando San Agustfn; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smith; fiscal, Soflo Alandy. Misamis.-Cagayá.n, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Vele20; Inspector-tesorero, Jobn Hazley, jr.; fiscal, N. Capistrano. Negros Occidental.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casa.nave (ausente); Paul Wuthrleb, Interino; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. Negros Oriental.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; secretarlo. J. Mootenegro; Inspector-tesorero, Henry A. Peed (en Jos Estados Unidos) : W. C. Johnston, Interino: fiscal, Vlceote Franco. Nueva Ecija.-San Jshlro, capital. Gobernador, Eplfanlo de los Sano ~~~d s:e°J'sect:t1i.. 'iia~~I~~~; tesorero, James B. Green; inspecto~, c. D. Num:a Vizcaya.-Dayombong, capital. Gobernador, Loui1 G. Knlgbt; secretario y tesorero, Wllllam C .. ~ryant; secretario Interino, Louis G. Knight; inspector Interino, Wm. H. Nlpps; fiscal, Percy M. Moir. Pampanga.-San Fernando, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; Hecretarlo, M. Cnnooan; tesorero, R. M. Shearer (eo los E"tados Unidos) : H. B. Fernald, Interino; inspector, S. V. Cortelyou; fiscal, E. Macapinlac. Pangadnán.-Lingayén, capital. Gobernador, Macario FAv!la; secretarlo, Benito Slson: tesorero, Tbomas H. Harderuan (en Jos Este.dos Uni<los); C. M. Cotton, interino; Inspector, Charles F. Vanee; flscol, R. Esplritu. Paragtw.-Cuyo, capital. Gober i;ecretario-tesorero, Hall H. Ewing; Provincia Mora.-Zamboanga, Geu. Leonard Wood, E. E. U.; secretar! Jobo B. Sprlnger: lngeuiero-!11spector, C U.; su~;~~ntendente de escuelas, Najeeb M. Saleeby; tesorero, Fre!l A. TbompRizal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dancel; secretarlo, José. Tupas; tesorero, Wm. N. Blsb; inspector, Telfair Hodgson (en Jos Estallos Unidos); J. C. Mulder, Interino; fiscal, Bartolomé Revllla. Romt>lón.-Romblón, capital. Gobernador, Francisco Sanz; secretarlo, (vacante) ; tesorero-inspector, Jullus S. Reis. Samar.-Catbalogan, capital .• Gobernador, Eduardo Felto; secretarlo, MAxlmo J. CJoco; tesorero-Inspector, Arthur G. Whlttler; fiscal, Emilio Araneta. Soi·sogón.-Sorsogón, capital. Gobernador, Bernardlno Monreal; i<ecretarlo, M. V. del Rosario; tesorero, R. J. Fannlng; inspector, Harry L. Stevens ; fiscal, P. Ballon. Sur(qao.-Surigao. capital. Gobernador, Daniel Toriblo Slson; secretario, Rafnel Ellot (ausente) ; Pedro Danuo, Interino: inspector-tesorero, Geor¡:;e A. Benedict; fiscal, Francisco Soriano. Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos; secretarlo. M. Barrera; tesorero, W. E. Joues; Inspector. Sam C. Phlppi:; fiscal, Mauricio llagan. Tayabas.-Lucena, capital. Gobernador. Ricardo Parli.s; secretarlo, Gervaclo Unson; tesorero, Willlam O. Tbornton; inspector, Henry C. Humpbrey; fiscal, Manuel Quezon. Unión.-San Fernando, capital. Gobernador, Wllliam A. Reed; secretario, Andres Asprer; tesorero, Frank B. Parsons; inspector, Bert H. Durrell (en los Estados Unidos); fiscal, J. Baltazar. Zambalc.t.-lba, capital. Gobernador. Potenclano Lesaca; secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, John W. Ferrler; fiscal, Juan Manday. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de Ja Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. Vo1,, II MANILA, l. F., ZB DE SEPTIEMBRE DE 1904. No. 39 LEYES PUBLICAS. [No. 1228.) LEY DISPON 1ENDO LA REVISION DEL AMILLARAMIENTO PARA LOS EFECTOS DE LA CONTRIBUCION, DE CIERTA PARCELA DE TEHREXO SITUADA EN EL MUNICIPIO DE SIBALOM, EN LA PROVINCIA DE ANTIQUE, Y PERTENECIENTE A JUAN SANCI-IEZ. Por cuanto se ha demostrado que se cometió un error por la junta municipal de tasadores del municipio de Sibalom y por la junta revisora de la ProYincia de Antique en la clasificación y valoración de cierta parcela de terreno perteneciente á Juan Sfinchcz; y Por cuanto el valor asignado á dicha parcela de terreno resulta no ser equitativo y ser excesivo por inadvertencia 6 errnr en la clasificación ó valoración: Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: A1nicuw l. Por la presente se constituye una junta especial formada por la junta provincial de Antique y por el secretario y el fiscal de aquella provincia, con autorización para corregir en las listas del amillaramiento del municipio de Sibalom, todas las valornciones de la propiedad arriba mencionada y para fijar, en moneda de los Estados Unidos, el justo valor del terreno antes dicho y para enmendar todas y cada una de las tasaciones erróneas del mismo. Una vez asi eoncgido el amillaramiento del repetido terreno, ser{1 tan legal y víilido para todos los efectos como si la corrección y revisión, que aquf se disponen, hubieran sido hechas ít su debido tiempo por la junta revisora del amillarnmiento. ART. 2. La revisión del valor y tasación de la parcela de terreno anti'!! referida, se har{1 y tcrminarú por la junta tasadora que aquf se dispone, antes del dfa quince de Octubre de mil novecientos cuatro, ó en dicho rifa. L¡i tasa{'ión y valoración nueva se hará previa notifiea{'ión ft ,Juan Ránchez y á las autoridades municipales del municipio de Sibalom, cada una de cuyas partes tendrá. dC'l'C'cho í\ ser ofda ¡ior la junta de revisión que aquf se nombra. Xo se coneedrrá apelaci6n dC la rPsoluci6n de dicha junta. La re~oluei6n de la mayoria de la mi;Hna se eonsidcrarli como resolueiún de la junta y serí1 obligatoria. AnT. :l. Exigiendo el bien pí1blico el pronto establecimiento de t>,;bi L1•y, por la presente se dispone su aprobación inmediata de a<'l1C'rdo l'Oll C'l artrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden d<' procr(limienlos por la Comisión para decretar leyes," aprobada C'll veintiséis th· SC'pticmbrc de mil noveciC'nto.s. c\nT. 4. Esta J&y tcndrí1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 9 de Srptiembre de 1904. [No. 1229.] LEY HJWORMANDO LA LEY J:\Ul\IEHO )iUL CIENTO DIEZ Y KlTE\"1~ EN EL SEXTIDO DE PHORHOGAR EL PLAZO PARA LA TERMINACION DEL AMILLARAl\.lIENTO DE LA PROPIEDAD L\'MUEBLE EN LA PROV IXCIA DE LA UNION, PARA LA REVISION DE TAL A)IILLARAMIENTO Y PARA EL PAGO DE LA CO~TRlBUCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 1\IIL NOVECIENTOS CUATRO EN DICHA PROVINCIA. Por autorizaci-On de los Estados Unid-Os, la Comisión en Pilipi11as, decreta: ARTÍCUW l. Por la presente se l'eformit la Ley Ní1mC'ro Mil ciento diez y nueve,' titulada "Ley disponiendo un nue\'O amillaramiento de la propiedad inmueble en la Provincia de la Unión y la revisión de tal amillaramiento, "prnrrogando hasta el quince de Septiembre de mil novecientos cuatro, el plazo ahora establecido en el articulo dos de dicha Ley, para la tnminación del amillaramiento y valoración por las juntas munieipales de tasadores de la propiedad innmeble en la Provincia de la Unión; prnrrogando hasta el quince de Octubre de mil novecientos cuatro el plazo que ahora señala el articulo quinto de la mencionada Ley para que la junta revisora del amillaramiento reciba y oiga reclamaciones; disponiendo que la certificación por la junta revisora de una lista de los cambios hechos en las valoraciones fijadas por las juntas de tasadores, juntamente con una lista del amillaramiento total de los terrenos y sús mejoras, sujetos fi contribución en eada municipio, tal como se dispone en dicho artfculo quinto, no se haga mlis ~rdc del primero de Noviembre de mil novecientos cuatro; y que el plazo para el pago, sin rccal'go de la eontribución territorial correspondiente al aiio mil novecientos cuatro queda por la presente prorrogado hasta el quinee de Diciembre del mismo año. AaT. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo eon el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el Ol'den de procedimientos por la ()omisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tendr{1, efocto en cuanto sea· aprobada. Aprobada, 9 de Septiembre de 1904. [No. 1230.] LEY REFORMANDO LA LEY NUMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EN EL SENTIDO DE PERMITIR LA LIBRE TMPORTACION DE MERCANCIAS POR EL GOBIERNO INSULAR CUANDO LOS ARTICULOS IMPOHTADOS SEAN DE TAL NATURALEZA QUE NO SEA POSIBLE LA COMPETENCIA LOCAL POR RAZON DE LOS MISMOS, Y LOS PEDIDOS DEBAN NECESARIAMENTE HACERSE AL EXTERIOR. Por autorizacion de los Estados Unidos, la Comisión c1~ Filipinas, decreta: AnTÍCt:LO l. Por la presente se reforma el artrculo primero de la Ley Níunero Ochot'ientos setenta y einco,' titulada "Ley disponü•ndo la ret'audación de dt>rechos sobre los gl>neros. f'Íl'ctos 12Gac. Of.,3G.">. "~ t•ac. Of., 70'2, 8..j5 846 GACETA OFICIAL y mcrcancía!i importados en las Islas para uso de los Gobiernos Insular, Provinciales y Municipales," añadiendo al final del mismo las palabras "excepto como mús adelante se dispone." AnT. 2. Por la presente se reforma el articulo dos de la mencionada Ley Nfm1ero Ochocientos setenta y cinco, añadiendo al final del mismo las siguientes palp.bras: "Y entendiéndose además, Que esta Ley no se aplicará ti los aparatos y libros cientificos y demás mercancías importadas para el Gobierno Insular 6 para cualquier oficina del mismo, 6 para un Gobierno Prov\ncial 6 Municipal, cuando los artfculos importados sean de tal natura· leza que sea imposible la competencia local por razón de los mismos y los pedidos hayan de hacerse necesariamente fuera de lns Islas. En cada caso de importación, el Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, con sujeción fi la alta dirección del Secretario de Hacienda y ,Justicia, dcterminarfi si los artrculos tienen ó no derecho fl la franquicbt con arreglo {1 esta salvedad." ART. 3. Exigiendo el bien pCiblico el pronto <>stablecimicnto de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden ele procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada. en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AitT. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 9 de Septiembre de 1904. [No. 1231.] LEY AUTORIZANDO A LA JUNTA PROVJNCIAL DE SAMAR PARA PRESTAR DE LOS FONDOS PROVJNCIALES A LOS MUNICIPJOS DE LA PROVINCIA LAS CANTIDADES QUE. CONSIDERE CONVENIENTES, NO EXCEDIENDO DE UN TOTAL DE QUINCE MIL PESOS FJLIPINOS, PARA EMPLEARLAS EN LA CONSTRUCCION Y REPARACIONES DE ESCUELAS PUBLICAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se autorir.a ti la Junta provincial de Súmar parn pr('star fl los municipios de i;u Provincia, de los fondos provinciales, la cantidad de quince mil pesos filipinos, 6 la parte de esta cantidad que la Junta provincial considere conveniente. Am•. 2. Los fondos prestados por la Prm·inci~l de Sámar íi. sus municipios de acuerdo con la autorización del artfculo primero de esta Ley, serán devtieltos sin inter(ls por estos municipios ú la Provincia, dentro del plazo de do:; años !'.t. contar desde la fecha en que :;e hizo el préstamo, y serfm empleados en la construcción y reparaciones de escuelas pflblicas exclusi\'amente. An'f. 3. La:; escuelas, para las ('Uales se disponen fondos en el artfculo anl('rior, se construirím baja la inspecC"ión de la Junta provincial de Síunar, segOn los planos que sean trazados por la Oficina de Arquitectura (¡ por la Oficina de Instrucci6n, y se aprueben por el Superintendente General de lnstrucción, A1u. 4. Exigiendo el bien pf1blico el pronto establecimiento del esta Ley, por la prC'sente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con <>i artículo ¡;egun<lo <le la "Ley prescribiendo el ordC'n dC' proC'Nlimientos por la Comisión para decretar leyes," aprolrnda en \·eintistlis de 8f'ptiembre de mil novecientos. AnT. 5. Esta L<'y tcndrfl efecto en euanto sea aprobiula. Aprobada, 12 de SC'ptif'mbl"e de 1904. [No. 1232.] J,..EY Fl'1':10NANDO EL ACTl;~\L :'llUNICIPlO DE PUNCAN co~ EL DE SAN JOSE, Ai\lilOS E'N" LA PROVI'N"CL\. DE NUEV . .\. ECI.TA, COX LA HESIDE'N"CIA DEL GOBIERNO MUNIC'IP.AL EN EL ACTl!AL MUNICIPIO DE SAN JOSE. Por a11toriz(lció11 rlc los Eslttdo.~ ["11idos, la Comisión en Filipinas, decreta,: ART1cULO l. Por la presente queda anexionado y fusionado el municipio de Puncfrn con el de San Jos6, ambos en la Pro\•inda de Nueva Ecija, con la residencia del gobierno municipal en el actual municipio de San José. ART. 2. Las elecciones municipales de San José, en Diciembre de mil novecientos cuatro, se celebrarán de acuerdo con las r('glas contenidas en la Ley Nf1mf'ro Setecientos treinta,' seg(m está reformada por la Ley Nftmero Novecientos \·cinte y ocho.~ Una vez elegidos los nuevos funcionarios municipales y después q~1e hayan prestado el juramento de cargo, quedará abolida la actual organización de cada uno de los municipioS mencionados en -el articulo primero de esta Ley, y vacantes y abolidos todos los cargos munidpales que existfan en virtud de dicha organización, cesando en sus funciones todos los funcionarios municipales que al presente existen, desde el momento en qne los nuevos funcionarios hayan prestado el juramento correspondiente. Hasta que los funcionarios elegidos para el nueYo municipio de San José, al tenor de lo ordenado en el artfculo primero hayan prestado juramento de cargo, continuarfln en el fntcrin las actuales organizaciones de los municipios existentes. AnT. 3. Exigiendo el bien pf1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en \'cintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 12 de Septiembre de l!J04. [No. 1233.] LEY REFORMANDO DE NUEVO EL INCISO (f) DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY NUMERO OCHENTA Y 'fRES, SEGUN ESTA REFORMADO POR LAS LEYES NUMEROS CIENTO THEINTA Y TRES Y SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS. EN EL SENTJDO DE DICTAR DISPOSICIO· NES ADICIONALES CON RESPECTO AL RECUENTO DEL DINERO EN EFECTIVO EN PODER DE LOS TESOREROS PROVINCIALES. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se deroga el artfculo primero de la Ley Número Setecientos cincuenta y dos~ y se sustituye por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma aiiadiéndole lo que sigue, el inciso (f) del articulo noveno 4 de la Ley Nflmero Ochenta y tres, titulada "Ley general para la organización de gobiernos provinciales en las Islas Filipinas,'' scg(m c,;tíi. reformada por la I.cy Nf1mero Ciento treinta y tres:~ "Inmrdintamente después de t('rminados los asuntos el dfa í1ltimo de cada mes y en cualqui<'r otro tiempo si en opinión del gobernador provinc¡iJ asf se c;;tima com·enicnte, una comisión compuesta del gobernador, inspector y secretario provinciales, procederá {1 contar el dinero en efectivo que exista en poder del tesorero proYincial. Si el tesorero provincial está autorizado para d('positar fondos en una depositaria determinada, estará obligado fi llevar un regigtro exacto y verdadero de todos los depósitos qne en la misma ha~·a df'ctuado y una relación V(')"da<l('ra y exacta de los cheques que huya librado contra dicha depositaria expresando la fecha y el número de tales cheques, el nombre de las personas {1 cuyo fayor los haya exprdido y el objeto para ('¡ cual fueron librados. Al contal" el dcctivo en poder del tesorero pro· vincial, la citada comisión incluirí1 como partida el saldo depositiulo en tal depositaria st>gfm rrsulte de los registros l\e,·ados por el tesorero prO\·incial. Si éste rstm·icse actuando como oficial ¡mgador de fondos in:'<ulnrc;;. la citadu comisi(Jn contarfl y detC'rminaríi. el snhlo drl dinero en cfccti\·o en su poder de dicha cuenta 1¡ Gnc. Of., 253. ~1 Gnc. Of .. 778. ªl Ge.e.O!., 316. t 1 Leyes Pt\bliens A11oto.dns. 148. ~l Leyes Pl\bliCllll A11otadas, 2.'iO. GACETA OFICIAL 847 por separado en cada uno de los conceptos en que actúe, como oficial pagador de fondos insulares de la misma manera y al mismo tiempo que determina el saldo de los fondos provinciales. La precitada comisión certificará detalladamente al Auditor y al Tesorero insulares el resultado de cada cuenta y la comprobación de caja que aquf se dispone y dicho certificado lo fümar11 cada uno de los miembros de dicha comi.sión: Entendiéndose, Que en las provincias donde el cargo de tesorero provincial estú amalgamado con el de inspector ó con el de secretario pro\•inciales, el superintendente de diYisión de escuelas, ó, en caso de que este funcionario no resida en la capital ó esté incapacitado por cualquier otra razón, un maestro de escuelas públicas en la capital de la provincia, que dcscmpeifo su cargo por designación del superintendente de división, será miembro de la antedicha comisión y concurrirá á hacer el recuento de fondos en la tesorerfa provincial y el certificado conespondiente según aquf se dispone. En ausencia ó incapacidad de alguno de los miembros de la repetida comisión los dos restantes pueden actuar y hacer la comp1·obaciún correspondiente y en ausencia ó incapacidad de dos de dichos miembros será deber del restante avisar al superintendente de división, el cual actuará y hará el certificado correspondiente como esta Ley exige ó designará á algún maestro de escuelas públicas de la capital de la provincia para que haga sus veces." A1tT. 2. Por la presente se enumernn de nuevo los artfculos tercero y cuarto de la Ley Número Setecientos cincuenta. y dos que pasan ú ser cuarto y quinto respectivamente y se inserta un nuevo articulo tercero en la forma siguiente: "ART. 3. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán .tí. las pro· vincias ahora ó en adelante organizadas con arreglo 6. las disposiciones gellerales de la Ley de Nueva Vizcaya.ó con arreglo á una legislación especial." ART. 3. Exigiendo el bien público el pronto r.>stablecimiento de esta Ley, poi' la presente se dispone su aprobación inmediata. de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobad¡t, 13 de Septiembre de 1904. [No. 1234.] LEY AUTOIUZANDO A LA JUNTA PB.OVlNCJAL DE LA PHOVJKCIA DE SAi\IAR PAHA PROVEER LA A81STENCIA DE LOS RESIDENTES HERIDOS MIENTRAS ACTUABAN COi\10 VOLUNTARIOS EN LA DEFEXSA DE LOS MUNICIPlOS DE DICHA PROVINCIA CONTHA LOS ATAQUES DE LOS PlJLAI-IANEH, Y AL DE LOS HESIDEN'TES PACIFICOS HEHIDOS POR ESTOS ULTIMOS. Por cuanto resulta que durante el reciente movimiento de los Pulahanes en la P1·0,·incia de Síunar varios residentes ocupados como voluntarios en la defensa de los municipios de dicha pro,·incia y algunos residentes pacfficos de dichos municipios fueron heridos por los mencionados Pulahancs y se consideró necesario por las autoridades locales que las personas asf heridas fuesen cuidadas en el hospital miliblr en Camp Connell, Calbayog, y en el hospital de la Policia Insular, en Catbalogan, en dicha pro\"Ínein, y Por cuanto ht ,Juuia provincial de la Provincia de Síunar ha pedido autoriza<:iún ¡mra pagar de los fondos pro\'inciale;; los gastos ne<'l'>Hll'ios (jlit' se hagan en la asistencia de las personas asf heridas, en los hospitales anib<t meneionados: Por a11ta1,izaciú11 de los Bstadus Unidos, la Comisi6n en Filipinas, dcoret<i: Ait1'ÍCCLO l. Por la presente queda autorizada la Junta provincial de la ProYincia de Sl'i.mar para pagar de 1011 fondos generales proYincialcs, 1¡ue no estén destinados í1 otro fin, los gastos necesarios que ocu.sionc !ti manutención y asistencia médica en el hot<<lital militar de Camp Connell, Calbuyog, y en el hospital de la Policfa Insular en Catbalogan, de los residentes de dicha provincia heridos mientras se hallaban ocupados como voluntarios en la defensa de los municiPios de dicha pro\'ineia. contra los ataques de los Pula· hanes y de los residentes pacfficos heridos por los mismos. ART. 2. Exigiendo el bien pf1blico el pront(! establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea nprobada. Aprobada, 13 de Septiembre de 1904. ORDEN EJECUTIVA. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 19 de Septiembre de 1904. 0RDE~fo~J::.CT1VA} Con el fin de que estudie los siguientes asuntos é informe acerca de los mismos se nombra por la presente una comisión compuesta de W. Cameron Forbes, Seeretario de Comercio y Policfa; W. Mo1·gan Shuster, Administrador cj.e Aduanas de las Islas Filipinas, el brigadier general Henry T. Allen, Jefe de la Policfa Insular de Filipinas; el comandante J. :M. Helm, Jefe del Servicio de Guardacostas y Transportes; el capitán Hany L. Pettus, del Quartermaster del Ejército de los Estados Unidos y W. G. Masters, Director auxiliar de Correos: ( 1) Qué arreglo, si cabe alguno, puede hacerse, por virtud del cual los barcos del Gobierno que navegan en las principales direcciones del comercio, se retiren de ellas y sus negocios se trasfieran ú los buques mercantes. En el caso de que se haga tal arreglo, estudiar su naturaleza, si es por contrato ó de otro modo y sugerir condiciones convenientes. (a) Con respecto .ú la frecuencia del servicio. ( b) Con respecto fi los tipos de flete para el Gobierno y pasa· jeros oficiales. (e) Con respecto á tarifas uniformes y equitativas extensivas al público. · (d) Con respecto ¡¡ la inspección de barcos para proteger la vida y mantener el servicio {1 cierto nivel. (2) Llegar á un acuerdo sobre la conveniencia de que los diferentes rnmos del servicio se carguen mutuamente en cuenta la conducción de pasajeros, carga, co!'l'eo, etcétera, y si lo hacen asf sugerir las tarifas. ( 3) E,;tudiar las relaciones que deben mantenerse entre los barcos del servicio de guardacostns, las lanchas de la Policfa Insular, las del !:ier\'icio de rentas, las pertenecientes lí las provincias, etcétera, y si resulta conveniente establecer un sistema uniforme de inspección, reparaciones y reglas de senicio. (4) Estudiar la relación de los correos con el ser\'icio y en qué condiciones sen1n conducidos y entregados, con hi mira de establecer un sisU>ma de reglas de suerte que los correos importantes sean lleYados al punto de destino y los correos no importantes no entorpezcan la marcha de los grandes vapores. Recomendar también un sistema de linC'as de concos y las condiciones en que la conespond<'ncin ;;erú lle\"ada por los barcos pertenecientes á los distintos ramos d<'l senido. (5) Trazar un plan gcncrnl de las rutas de los guardaeostas y hacer un conjunto de reglas con sujeción á las cualc,; llcrnr!'m li su bordo pasajeros y carga con fines comerciales, y cstnbl<'crr una t.urifa por estos servicios. (G) Hacer, desde el punto de Yista militar, un estudio de los lugares en que dd.1r-n t<'nerse barcos disponibles de suerte que !ns fUN'ZllS de 111 Policfn Insular y de Guias estén cu (•omlicioucs m{1s fáciles p11ra ser distribuidas y prestar senicio en caso de un 848 GACETA OFICIAL levantamiento ú alteración del orden público, con el objeto de que pcquefios cuerpos <le tropa detiemlan el mayor terreno posible. ( 7) Haeer un estudio, desde el punto de vista del servicio de Aduanas, de los lugares y !'utas míis convenientes para los guardacostas con el objeto de impedir el conlrnbando. (8) Estudiar la com·<'nicncia de establecer un servicio de lanchai; de Yapor en l~s rfol:i y ccinfiar tales lanchas al Departamento <JUC pueda so;;tc1wrlm; en mejores condiciones. (9) Hacer rccomendacionl'.s acerca de la conveniencia del servi· cio, inspección, tarifas, etcétera, de las lanchas que posean las provincias. (10) Conferenciar con las autoridades militares y ver hasta. que punto cstíin dispuestas il cooperar li la realización de los Jincs que persigue esta comisión, ofreciendo economfas, evitando rutas duplicadas y fomentando la marina mercante. ( 11) Conferenciar con otros varios departamentos del Gobierno, tales como el forestal, el de agricultura, el de estudios geodésicos y de costas, el de telégrafos, cable, etcétera, con el fin de determinar sus necesidades y combinar los itinerarios de suerte que se atienda á dichas necesidades en cuanto sea posible. ( 12) Estudiar la legislación, referente á estos asuntos, apro· bada por la Comisión en Filipinas y hacer recomendaciones refe· rentes á su confirmación ó á su reforma, según se estime conveniente. ( 13) Resolver la cuestión de si los oficiales del Gobierno deben acept.'lr pasaje libre de cualquiera de las lineas comerciales. La comisión presentará su informe por triplicado al Gobernador Civil. LUKE E. WRIGHT, Gobernador Civil. DICTAMENES DE LA FISCALIA GENERAL. ""!.fo p11cde castigarse al editor de un. periódico por la publicación. de pulabrM gros<:rM y vulglM'CS, '™' sien.do ésta.s indcoon.tcs dentro del significado del artículo 12 de la Ley No. 217. MANILA, l. F., 9 de Agosto de 1904. SEÑOR: El Estatuto que gobierna la venta, impresión, etc. de materia obscena é indec-ornsa, dice como sigue: "El que escribiere, cornpusierc, clisare, imprimiere, publicare, vendiere 6 tuviere para la vent.-i, distribuyere ó exhibiere escritos, papeles, libros y otras materias obscenas 6 indecentes; el que diseñare, copiare, dibujare, grabare, pintare ó preparare de euai· quier modo pintmas ú impresiones obscenas; y el que modelare, tallare, fundiere ú fabricare ó de cualquier otra manera hiciere figuras obscenas ú indecentes; el que escribiere, compusiere ó imprimiere avisos ó anuncios de dichos escritos, papeles, libros, impresos ó figuras, scríi reo de una falta é incurrirá en una multa que no exceda de mil dollars, ó en prisión que no pase de un afio, ó ambas penas." (Art. 12 de la Ley 277 1 de la Comisi6~ Filipina de los Estados Unidos.) La cuestión suscitada en los documentos que se acompañan es de si es ó no el lenguaje usado por el periódico titulado "La Publieidad," publicado en Snn Fernando, Provincia de la Pam· punga, obscf'no ó indecoroso, dentro del significado de la Ley ya citada. En muchos de lo'> Estados, se han dictado leyes muy semejantes !i. ésta, y a<lemfü:¡ el Congreso ha votado estatutos reglamentando el cnvfo por CorrC'OS de dicha materia obscena ó indecorosa. La !'c-cción 389;~ de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos, dispone: "Todo libro, folleto, estampa, escrito fi otra publicación obscena, deshonesta. 6 imp(u\ica ó de carfictcr indecoroso, se declara por la presente ser nmteria no rnviable por el Correo. etc. • • •." El Tribunal Supremo de los Estados Unidos interpretando esta 11 Gac. Of .• nümero preliminar, p. 44. sección mantuvo que las palabras, "obscena, deshonesta 6 impú· dica," seg11n empleadas en este estatuto, significan esa forma de inmoralidad que tiene relación con la impureza sensual, y que tienen el mismo significado que se les dú en la ley común para procesos por libelo obsceno. "Con referencia 6. este articulo periodfstico hallado en los autos, es innegable que su lenguaje es excesivamente grocero y vulgar, y aplicado á un individuo es claramente difamatorio. Pero no podemos hallar en él nada con tendencia deshonesta, impO.dica (¡ obscena, que pueda pervertir y relajar el carácter, las mentes ó la moral de aquellos en cuyas manos pudiera caer." Swcaringen contra. United States, 161 U. S., 466.) De igual manera muchos de los Tribunales Federales han man· tenido que la prueba de lo indecoroso es si el lenguaje empleado pudiera ofender el sentido común y usual de personas decentes. Prficticamente todos los Tribunales de Jos Estados Unidos al interpretar estatutos como este, han mantenido que lo indecoroso y la obscenidad son sinónimos, y que únicamente es obsceno el lenguaje que tienda 6. deprabar la moral. El lenguaje empleado por el periódico citado es excesivamente vulgar y grocero, pero no es inmoral. Por lo tanto puede incoar proceso contra sus editores. Muy respetuosamente, GREGORlO ARANETA, Ji'iscal General Interino. Al DIRECTOR GENERAL DE CORREOS, Manila. Los concejos municipales están facultados para declarar qué cuotas pueden imponer los dueiios de bancas y otms embm·caciones pequeñas, para el traslado de pasajeros y flete de y á los barcos en los puertos de la municipalidad. MANILA, l. F., 12 de Agosto de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de acompañar mi dictAmen sobre el derecho de un municipio para regular cuotas impuestas por tras· ladar pasajeros y flete en bancas y otras embarcaciones pequeiias li y desde barcos en un puerto del municipio, como sigue: Según declarado en un dict!imen anterior"La extensión del poder del Estado para regular propiedad particular dentro de su facultad policiaca, se discute de lleno en la importante causa de Munn contra Illinois (94 U. S., 113), resuelta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El Tri· hunal mantuvo que ciertos elevadores de granos tenfan un interés cuasi píiblico, estando afectados por el interés píiblico, y gozando en efecto de monopolio, debido al hecho de que su localización peculiar les facilitaba manejar la cosecha entera del Oeste, y estando asf el mercado de granos sujeto fi su dominio. Sobre este fundamento, la decisión sostuvo un estatuto de llli~ois prcscri· hiendo cierto reglamento y fijando una tarifa máxima para el almacenaje de granos." (Véase también Thc Pcople of New York contra Budd, 5 L. R. A., 560.) "En la causa preferente de Munn contra lllinois, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos anunció Ja doctrina de que, en virtud de In facultad inherente en toda soberanfa, el Gobierno puede regularizar la conducta de sus ciudadanos entre sf, y cuando fuere necesario para el bien pí1blico, la mañera en que cada uno usará sus propios bienes. Los barqueros, conductores, cocheros, posaderos, eslivadorcs, panaderos, molineros, mercados, etc., han sido objeto de regulación, en Inglaterra desde los primeros ticm· pos Y en este pafs desde la fecha del establecimiento de las colonias. El objeto ha sido no solamente para asrgurar servicio píiblico eficiente, sino para impe<lir extorsión y mOnopolio, este último tan odioso li la ley común." ( McQuillin sobre Ordenanzas Municipales, p. 905.) Mientras que esta facultad compete al gobierno general no se ha conferido expresamente al Concejo Municipal, y por consi· GACETA OFICIAL 849 guicntc si el concejo municipal puede ejercer dicha. facultad es en virtud de la cl!l.usula de bienestar general que se halla en el artrculo a!:l (jj)' del Código l\Iunicípal, que dice como sigue: "El Concejo Municipal dictarfi las ordenanzas y reglamentos, no en pugna con la ley, que sean necesarios para llevar fi efecto y ejercer las atribuciones y derechos conferidos por esta ley, y los que se conceptúen necesarios y adecuados para asegurar la salu· bridad y seguridad, fomentar ta prosperidad, mejorar la moral, la paz, el buen órden, comodidad y conveniencia del municipio y sus habitantes, y para la protección de sus bienes • • •" 8c declaró además en dichn decisión que"Al interpretar dichas atribuciones se establece bien que la cláusula de bienestar general ha de limitarse y restringirse por las disposiciones especiales. Esto es racional en vista del hecho de que las disposiciones especiales resultarian supérfluas si la junta (ú Concejo) pudiera aprobar todas las ordenanzas con al'l"eglo 11 la clíiusula de bienestar general y que en su opinión resultaran ser necesarias .. .. .. Para determinar si el acto de la junta ( ó Concejo) cae dentro del propósito de la incorporación de la ciudad (ú municipio) también se debe considerar el carácter local ú general de la ley. La junta municipal ( ó Concejo) -estando muy raramente revestida de facultad para actuar mAs allA de los limites municipales, resulta material, la cuestión de si la ordenanza trata de asuntos locales ó generales • .. ... Todas las ordenanzns que sean esenciales para el cumplimiento de sus debc1·es municipales y el logro del propósito de su incorporación podrfm ser apoyadas desde luego con arreglo fi la cláusula de bienestar general." "La regulación de los impuestos por dueños de bancas 6 otra clase de embarcaciones pequeñas trasladando pasajeros ó mercaneias de y íi barcos en los puertos de los diferentes municipios, es en mi opinión de cuíicter local. Es un asunto de necesidad p6blica que dichas embarcaciones estén disponibles para el traslado de pasajeros y flete entre los puertos y los barcos. Es razonable que el p6blico en general esté protegido contra la. imposición de precios exorbitantes é irrazonables por el uso de las mismas. Por lo tanto, es mi opinión que cabe dentro de la facultad del concejo municipal, declarar qué cuotas se conceptuarán razonables parn el traslado de pasajeros y flete por los dueños de bancas y otras embarcaciones pequeñas de y 6 los barcos en los puertos de la municipalidad. l\luy respetuosamente, GREGORIO AltANETA, Piscat General lnleri110. Al TESORERO DE LAS ISLAS FILIPINAS, Mani.la. C1tando la propiedad se dwñare ó destruyere después de la sesión anual de la J1tnta de Tasadores, el d1tetio no tendrá derecho á ning1ma rebaja de su contribuci-On hasta que la J1tnta celebre S1t sesión de nuevo para fijar las tasaciones para el a-ño próximo venidero. MANILA, l. F., 19 de Agosto de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de dictar mi opinión sobre la cuestión aquf suscitada, como sigue: En virtud del articulo 63 de la Ley No. 82, enmendada por la Lc_.y No. 551,2 es obligación de la Junta de Tasadores de contribuciones. "Reunirse por espacio de tres dfas en el mes de Diciembre de cada aiio • • * para rebajar la tasación contra cualquier contribuyente cuyas mejoras, ya tas11das, se hayan destruido durante el uño precedente ó cuyo terreno, ya tasado, hubiere sufrido una pérdida permanente de valor por razón de inundación, tempestad ó cualquier otro incidente durante el año prece1lcnte • • •." Esta revisión se entiende solamente para el año 6 anos siguien11 Le)'es Públicas Anotadas. 127. t¡ Gac. Of., No. H, p. 2. tes y el contribuyente no tiene áerecho 6 rebaja de su contribución para el año durante el cual se daiiare ó destruyere su propiedad. Si la propiedad se dañare ó destruyere después de la sesión de la Junta de Tasadores dispuesta por el articulo 63 ya citado, el dueiio de la propiedad no tendríi derecho 6 ninguna rebaja de su contribución hasta que la Junta de Tasadores celebre su sesión de nuevo para aumentar ó reducir las tasaciones para el año próximo venidero. Esto queda apoyado por las autoridades en los Estados Unidos. Como se expresa en el tomo 27 de la Enciclopedia de Derecho Americana é Inglesa (p. G62): "El estado imponible de personas y propiedad, generalmente se refiere 6 un dfa determinado de cada año. Cuando la ley lo dispone asf, no se pueden tasar ni imponer legalmente por un aiio determinado, li no ser que las condiciones requeridas de responsabilidad existan en el dfa fijado; y ningunos cambios de propietario, fluctuaciones de valor, falta de domicilio, remoción ó destrucción de la propiedad ti otra causa semejante que oeurriera subsiguientemente, podrá considerarse al formar ó revisar una tas1tción. La idea misma de la tasación envuelve el fijar valores en fecha determinada, puesto que no hay modo de hacer variar el avalí10 con el valor aumentado ó disminuido durante el afio ('Orrientc, .y si lo hubiera tales relaciones variantes serían destructivas de los principios de uniformidad establecidos." (Citando Bodge contra Nevada Nat. Bank, 109 Fed. Rep., 726; Page contra Shainwald, 62 N. E. Rep., 356, y otras numerosas autoridades.) Muy respetuosamente, GREOORIO ARANETA, Fiscal General Interino. Al SECRETARIO EJECUTIVO, Manila. Referente á la contribución, cobro y disposición de derechos y costas. MANILA, l. F., 26 de Agosto de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de dictaminar sobre las cuestiones aquf suscitadas, como sigue: ( 1) En causas sobreseidas l1 petición del Fiscal Provincial, el Escribano del Juzgado deberá cobrar los derechos de ocho dollars que se fijan por el articulo 788' de la Ley No. 190. (2) Cuando la parte ofendida hubiere perdonado el delito en causas de rapto, injurias etc., y se sobreseyere la causa íi instancias del Estado, y las costas se declararen por cuenta del Estado, el Escribano del Juzgado deberf1 en tal enso cobmr los derechos de ocho dollars del Tesorero Provincial. (3) Cuando hubiere absolución del acusado, el Escribano también tiene derecho 6 cobrar los derechos de ocho dollars. (4) Los derechos por autorizar los juramentos en las fianzas tanto en causas civiles como en las criminales y en proccdimien· tos especiales, vi'in incluidos en los derechos de ocho dollars por la presentación de querellas, aprobación de fianzas, etc., segCm se dispone en dicho articulo 788 de la Ley 190. (5) Los derechos que se han de cobrar en procedimiento de habeas corpus, son los mismos que por la presentación de querellas, comparecencias, etc., con arreglo al articulo 788 de la Ley 190, ó sean ocho dollars. (6) En causas apeladas del Juzgado de Paz ó del Tribunal de Presidente Municipal, cuando la sentencia del Tribunal inferior sea confirmada imponiendo multa ó decretando prisión, es el deber del Tribunal inferior ejecutar In sentencia, y la mult:i dcberíi cobrnrse por dicho Tribunal y sen"t ingresada en la Tcsorerin Municipal. (7) Cuando el Juzgndo de Primera Instancia hubiere impuesto multa y desestimado la sentencia de prisión del Juez de Paz ó del Presidente Municipal, el importe de la multa deberá pugiuse en el Tribunal inferior é ingresarse en la Tcsorcria :Municipal. 11 Leyes Pl\bllcas Anotadas, &n. 850 GACETA OFICIAL ( 8) El Escribano deberá cobrar los derechos prescritos en el artrculo 788 del Acta 190, aunque el Tribunal decida que no tiene competencia en caso de prueba de un testamento. ( 9) Cuando el Juzgado concede la petición para perpetuación de testimonio, el Escribano deben\ cobrar los derechos de ocho dollars aún cuando abandone la causa el peticionario. ( 10) El arancel fijado para· causas civiles y anteriormente en vigor de estas Islas, deberá regular los derechos que se hayan de imponer cn causas incoadas antes de la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Civil, aunque la causa se termine con arreglo .íi. las disposiciones de dicho nuevo Código. ( I l) Asr mhm10, <'11 causas civiles incoadas antes de la aproba· ción de dicho Código, y que se sobresean ñ petición de las partes interesadas, gobernará la tarifa antigua. ( 12) Cuando los derechos de Juzgado y las multas impuestas ¡ior el mismo, con antNioridad al primero de Enero de este año se expresan en moneda local y permanezcan sin pagar, podríin cobrarse en moneda filipina al tipo oficial que, en virtud de la Orden Ejecutiva No. 34 1 se fija en un peso y diez céntimos, de moneda hispano.filipina por un peso de la moneda filipina, ó su equivalente en moneda de los Estados Unidos, ó en moneda hispano-filipina si se pagare antes del uno de Octubre de este año. (13) Los documentos y registros del Juez de Paz entregados al Escribano del Juzgado de Primera Instancia al p1·esentar dimisión dicho Juez ó al entregar su cargo por cualquier otro motivo,, no deberán devolverse al Juzgado de Paz al nombrarse el sucesor. Dicho Juzgado no es Tribunal de Registro. }4uy respetuosamente, GREGORIO .ABANETA, Fiscal General Interino. Al ESCRlllANO DEL JUZGADO DE PRUIERA INSTANCIA, Iloilo, Panay. Los tesoreros municipales ejerciendo como delegados de tesoreros provinciales no tienen derecho á lfrenci<t temporal con arl'eglo á la Ley No. 1040. ].fa~ILA, l. F., 7 de Septiembre de 1904. Se devuelve respetuosamente fl la Junta del Servicio Civil, con el dictfimen. de que los tesoreros municipales ejerciendo como delegados de tesoreros pro\•incíales no tienen derecho f1 licencia tempoml con arreglo á la Ley 1040.i El inciso (e) del arUculo l de la Ley 999 3 dispone: "El Tesorero Municipal podríi también ejercer como delegado del Tesorero Provincial, y percibirf1 la remuncrnción adicional por tal servicio, pagadera de fondos pro· vincialcs, que la Junta Provincial fije y que el Tesorero de las Islas Filipinas apruPbe, no obstante lo contrnrio en las leyes existentes." Con arreglo (1 este articulo el Tesorero Municipal ejerciendo como delegado del 'fesorero Provincial es emplendo del Municipio y de la Provincia !i la vez, y recibe paga de ambos, dedicando parte de su tiempo fl su cargo municipal y parte í1 su cargo provincial. 8icndo asr hay dos razones por las cuales no se le debe conceder licencia temporal con arreglo fi la Ley 1040. En primer lugar 1•s muy dudoso si dicho empicado trabaja por la provincia el nünwro de horas rC'qucl'ido por el articulo 1 de la Ley 1040. En S<'gundo luµar, conceptúo que el cspfritu del inciso ({) del arttculo 2 de la Ll'y 1040 seria aplicable, el cual dispone que personas percibicndo rt•munc·1·ución por cargos oficiales dcsem· pcüudo~ en relación con llsuntos purticularPs, cuyos cargos requieren solo una parte de su tiempo, no tendrím derecho fi licencia. Aím cuando no se puede decir que el cargo de Tesorero Muni· 12Gac.Of.,682. •2Gnc. 01., 81. 31Gnc.üf.,S87. cipal sea extrictamente asunto particular, no obstante su puesto es el empleo regular del empleado, y sus deberes como delegado del Tesorero Provincial se desempeñan 1·elacio11ados coi~ aquél. En otras palabras, el cargo importante es el de Tesorero :Municipal y el de delegado prm·incial es secundario. L. R. WILFLEY, Piscal-Ge11eml. OFICINA DEL CUERPO DE POJ.ICIA DE FILIPINAS. ÓRDENES GENERALES. Ko. 51.-Dfoiisión, nombramiento; Capitán .. l. L. Dude, del Bjér· cito de los Esta<los Unidos, destinado á prestar servicios como Inspector General. MA:>ULA, (j de Abril de 1901,. l. Habiendo presentado su dimisión el tercer tcnienl<! del Cuerpo de Policia de Filipinas Julio Buenaflor, queda aceptada y tendrft efecto el 15 el.e Abril de Hl04, en cuya fecha dejar!i de ser oficial de este Cuerpo. 2. Se anuncia el siguiente nombramiento: Para subinspector del Cuerpo de Policfa de Filipinas, con el sueldo anual de $480Sargento Catalino Cataylo, compañia A, destacamento del servicio general, tercer distrito. 3. Habiéndose presentado el capitán Alcxander L. Dade, del déeimo tercero de caballerra de los Estados Unidos, como se le ordenó en el p!irrafo 9 de la Orden Especial No. 69, serie coniente del Cuartel General de la División de Filipinas, se le destina, con la aprobación del Gobernador Civil, !i prestar servicio en el estado mayor del Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas, como Inspector General del Cuerpo. Serii obedecido y respetado de conformidad. Por orden del Coronel Scott: AKT. s. GuTlmIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Vi/i7Júws. No. 52.-Destinando al capitán W. C. Rivers del Prúnero de Caba-llcría de los b'stados Unidos como Ay11da1ite General. MANILA, 8 de Abril de 1901,. Habiéndose presentado en este cuartel general, C'l capitrm \\'illinm C. H.ivers, del primero de caballcrfa de los Estados Uni· dos, en cumplimiento de las instrucciones cablegrflficas del Sccre· tal'io de Guerra. de fecha 31 de Marzo de Hl04, por la presente queda destinado para prestar servicio en el estado mayor del Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas, como -Ayudante Genernl del Cuerpo. Seríi obedecido y respetado de conformidad. El capit!in Rivers dcsempefiar[1 adcmíis, los deberes especiales que le sean scfialados por el Jefe del Uuerpo. W. S. Scon, Coronel, Jefe auxiliar, Jefe inlerin-0 del Cuerpo de Policía de Vilipi1ws. No. 53.-Aimiento de sueldo; pu.blicacióti de la Ley No. 1114'. :MANILA, 1'2 de Abril de 1904. l. D(' ncuC'nlo con las disposiciones de la Orden General No. 28, s('ric d(' HlOt. de e,:;te cual'tel gcnernl. el segundo teniente del CuNpo d<" Policfa de Filipinas Herber ~. ShobE', recibirá desde el l(i de Abril de 190-1, la paga mr1ximn de Sil grado, $1,000 (de 950). 2. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: 12 Gac. Of., 331. GACETA OFICIAL 851 "[No. 1114.] "LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIE~TOS CIXCUENTA Y SEIS PESOS, EN i\JONEDA FILIPINA, O I~A PARTE DE ESTA CANTIDAD QUE SEA NECEHARIA, PARA CIERTA8 OBRAS PUBLICAS, MEJORAS PERMANENTES Y OTROS FINES DEL GOBIERNO IN"SL"LAR. l'or onlcn del Coronel Scott: ART. s. GlJTIIIUE, Capitún Ayrtda,ntc, Cuerpo de Policía de Pilipinas. No. 54.-.Yombrnmientos. :MANILA, 16 de Abril de 190.1¡. l. Se anuncia. el nombramiento siguiente: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900. Clarence H. Bowers. 2. Se anuncia el nombramiento siguiente: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900 á contar desde el 23 de Abril de 1904Howard F. Alexander. AilT. S. GUTIIRIE, Capitán A yudantc, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 55.-B:z;pulsi6n de ciertos individuos del Cuupo de Policía de Filipinas, con·uictos de traición en Vigan, /locos 8u1". MANILA, l. F., 18 de Abril de 190.1. Los A continuación nombrados, miembros de la Constabularia de Ilocos SuT, han sido acusados en el Juzgado de Primera Instancia de Vigan de la Pro\•incia de Ilocos Sur, y conff'sos y convictos por traición al Gobiel'no: quedan compl'endidos bu.jo las prescripciones de la Ley No. 1091, de la Comisión Civil Filipina, como estii publicada en la Orden General No. 45, del pl'esente aiio, de este Cuartel General que dispone sean deshonrados y expulsados del servicio por su Oficial Comandante, previniendo que sean embargados todos los haberes percibidos y por percibir: :Muerte: Cabo Carlos Ayala. Soldado de Segunda Clase -a.focario Agapay. Soldado de S('gunda Clase Nicolas Calvo. Cuarenta aiios de prisión y multa de 'PI0,000: Soldado de Segunda Clase Amielmo Ygarta. Soldado ele Segunda Clase Pablo Silvestre. Soldado de Segunda Clase Maximiano :i.\Ianganaan. Soldado de Segunda Clase Santiago Asunción. Soldado de Segunda Clase Bruno Propio. Soldado de Segunda Clase ::O.Iodesto Polido. Soldado de Segunda Clase Teodoro Edru.lin. Soldado de Segunda Ciase Cenón Lazo. Soldado de Segunda Clase Antonio Gucrzon. Soldado ele Segunda Clase Benito Paez. Soldado de Segunda Clase Doroteo Ayson. Soldado de Segunda Ciase :Mariano Vallehennosa. Debido al crimen cometido por los mismos, por el cual tres soldados Constabularios han sido condenados 6. perder sus vidas, y doce á prisión de cuarenta años cada uno. Las circunstancias son como sigue: El Cabo Carlos Ayala y un soldado de Segunda llamado Nicollis Culvo, mientras se hallaban destacados en el pueblo de Arayat, Pro\·incia de Pampanga, procedentes de Iloco;; Sur, con quince más de sus compaiieros, <'ntraron en correspondC'nciii con Ricarte el clfa de la llc>gada de éste de Hongkong, China, con el fin de organizar unn insurrecci(m contra <'i Gobierno; y cuando éstos regresaron al .Destacamento de Yigan, los dos primeros sedujeron á otros de sus compaiicros y fi algunos ciudadanos vecinos de los barrios para que se unieran con ellos en el levantamiento de la noche del i ele Febrero de 1904. Lle,·aron [1 efecto el le,·antamiento, robanúo fi la Comisarfa, poniendo en libcrta<l 11 los presos de la Cárcel provincial y asesinaron al Soldado de Hegunda Clase llamado ~<'gundo Bautista, quien era uno de sus compañeros en el Cuerpo, y miembro entonces de la guardia en aquella fcchu, cuya lealtad no consiguieron los sublevados hacer desistir de ella. Sciialaron un tiempo para efectuar el i<'rnntami<'nto, que era la hora dPspués que hubieran todos sus compañeros cenado y estuvieran de recreo y ausentes del Cuartel. Lh·varon sus intentos, desertándose, llevándose todas las armas y municiones, y robaudo á los vecinos de los pueblos por donde pasaron; y cesaron de cometer tales felonías, cuando la llegada de los Constabularios y Scouts leales, algunos se rindieron y capturados otros. La sorprc>sa y <'I disgusto que causaron 11 muchos ,·ccinos de !locos Sur y por algunos oficiales, por semejante sublevación, fueron causa de que estos Yceinos y oficiales ayudaron li la captura de ellos. Esta es la primera wz de que los soldados Constabularios han cometido deslealtad al Gobierno, faltando {1 sus deberes que por jurnmcnto dijeroil que los cumplil'ian. A excepción de estos subJc,·ados, todos los tlemi1s soldados Constabularios, han demostrado su lealtad al Gobierno, !i sus oficiales, y cumplen todos con equidad sus empresas; guardando la paz y tranquilidad de los pueblos y destrozando de las cuadrillas que hoy ocasionan la intranquilidad de las gcnte>s pacflica!:i de los pueblos. Siempre han sufrido muchas calamidades sin que se hayan quejado. Y por é!:ito el Jefe de Constabularios, ha tomado en cuenta todos estos servicios y que C'I Gobif'rno sabrá apreciarlos porque han sabido dC'strozar {1 los traidores quienes han denigrado las púginas de la honorable lista de los soldados de Constabularios de las Islas Filipinas. Esta Orden sen\ leiua en todos los Destacamentos de los Constabularios. Por orden del Coronel Seott: AKT. S. GUTllRIE, Capitán Ayudante de Constabularios. No. 56.-Nombrc~miento; l"clet'O del servicio del Jc{c_de Suministros i11terillo. MANILA, 25 de Abril de 190.t. l. Se anuncia el siguiente nombramiento: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $9001\Iyron G. Browne. 2. El capitán Herbert B. Harpold, examinador del Cuerpo de Policfa de Filipinas, quedará rC'levado del cargo de Jefe de Sumi· nistros interino desde el 26 de Abril de 1904, volviendo ú su c1 trgo anterior ele Jefe de Suministros auxiliar interino. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTllKIE, Capitán .. lyudante de Co11sfab1tlarios. No. 5i.-Nombramie11to; nota de precios de los suministros del qiuirfcrmasfer. MANILA, 26 de Abril de 190.~. l. De acuerdo con las disposiciones del artrcnlo 9 de Ja Ley 1040 de la Comisión en Filipinas, se anuncia el nombramiento siguiente: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900, con efectividad desde el 23 de Mnrzo de 1904 (fecha de su cml.111rqu<' en San Frnneisco)Snm C. Edmondson. 852 GACETA OFICIAL Habiendo llegado á. Manila el teniente Edmondson el 26 de Abril de 1904, serfi pagado de conformidad. 2. Habiendo sido aprobada por orden del Gobernador Civil Ja siguiente lista de precios para los artfculos que se mencionan, se publica para conocimiento de todos los interesados. Estos precios rcgirfin hasta el 30 de Junio de 1904: Por orden del Coronel Scott: Precio Por unidad.1 Cinturones para pantalones (cuero)----·-·---------------------------No __ 1~0.87 Muntns, P. C----------------------------------------------------------No__ 2.03 Mantas, E. u. A ______________________________________________________ No__ 6.44 Gnlón, rojo ------_________ -----------------------------------------yo.rdn._ _ . OS Hebilln.~ para pnntalones---------------------------------------------No__ . OH> Botones, para pantalonci; _____________________________________________ No__ . 03 Botones, P. C., grandes---------------------------- ----------------·--No__ . 015 Botones, P. C., peq11eiios ---------------------------------------------NO-Cintas pnra gorro.s ___ -----------------------------------------------No__ .25 Cubiertas pnrn gorrws, de kha.ki ______________________________________ No__ . 22 Ca.pas y capuchas de goma__________ ---------------------------No__ 4.80 Armad11r11S para gorrns _______________________________________________ No__ l. 40 Adornos para gorras -~----------------------------···--- _____ .. _____ No__ .15 Gorru de khakl (completas)-----------------------------------------No__ 2.25 Gorras de cáiiu.mo (completas)---------------------------------------No__ l. 92 Gorros blancas (complete.R) ------------------------------------------No__ 3.10 Cheurroncs para sargentos primerOS------------------------------·--par__ .66 Segundo teniente De Forest M. Gunnison, desde el 8 de Mayo de 1904. Segundo teniente Eugenc Walter, desde el 13 de Mayo de 1904. Segundo teniente John 1". Egerton, desde el 28 de Mayo de 1904. De $800 fi $900Tercer teniente Raymond O. F. Mann, desde el 2 de Mayo de 1904. Tercer teniente Clarence E. Schwebel, desde el 5 de Mayo de 1904. Tercer teniente William Neill, desde el 6 de Mayo de 1904. Tercer teniente Charles V. McCoy, desde el 16 de Mayo de 1904. Tercer teniente James J. Guild, desde el 16 de Mayo de 1904. Tercer teniente Leonard Furlong, desde el 28 de Mayo de. 1904. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 59.-Nombramientos; aumento de sueldo. .53 Cheurrones para sargcntos-------------------------------------------par.. MANILA, 2 de Meyo de 1904. Cheurronesparacabos _____ -----------------------------------------PAr.. .39 l. De acuerdo con las disposiciones del artrculo 9 de la Ley g~=~~:::::~::~~:~:~a~~;:1~s~!:_~==========================:~== 1:~ 1040 de la Comisión en Filipinas, se anuncian Jos nombramientos Cheurrones para sargento, primer Pulsico ---------------------------Pflt.. 1.00 siguientes: Cheurronespo.ramúslcos .........................•.................. par .. 1.00 Para terceros tenientes é inspectore!I con el sueldo anual de Cintarojapararibetes ...... --------------------------------------Yn.rda__ .30 $900 con efectividad desde el 2 de Abril de 1904 (fecha de su ~::: ~= ~~~~7-~===============================================::::~::::: :~ embarque en San Francisco)-· Chaquetas de cáñ.amO------------------------------------------------No__ 2.89 George W. Read, jr. Chn.quetas de khaki--------------------------------------------------No__ 2. 89 George Middleton. ~~0;~0~::~::1:;'¡~~~-=====================~========================~~== :~ Habiendo llegado ti Manila los tenientes Read y Middleton el Cn.lzoncillos __________________________________________________________ par__ . 74 l de Mayo de 1904, serán pagados de conformidad. Cintus pnrn Sombreros---------------------- _________________________ No__ .18 2. De acuerdo con las disposiciones del artrculo 9 de la Ley Sombreros de campaña ----------------------------------------------No__ 1.68 1040 de la Comisión en Filipinas, se anuncia el nombramiento ~~~~~~-~========================================== ==========~ =========~ == : : siguiente : camisetas de algodón ------------------------------------------------NO-- .95 Para tercer teniente é inspector cc>n el sueldo anual de $900 camisetas, D. B. F----------------------------------------------------NO-- 4. 76 con efectividad desde el 2 de Abril de 1904 (fecha de su embarque Camisetas de tela aso.rgadn e.zuL _____________________________________ No__ 1.00 en San Francisco)Chn.rreteras ___________________________________________________________ No__ .095 Charles B. Lehmer. ~:::: ~= ::~: &~~~¡~~-~~~~~~::::::-:::::::::::::::::::::::::::::~:: !: !: Habiendo llegado ti Manila el teniente Lehmer el 1 de Mayo de Zapatos de cuero {color avellana)---------------------- ____________ par__ 4.32 1904, será pagado de conformidad. Za.patos de cuero (color ncgro)------------------------------·-_______ par__ 4.60 3. Se autoriza y anuncia el siguiente aumento de sueldo anual ;~e:~~~~~-d~-kh-~ki::====:::::::::::::::::==========================:~== 1 :!!6 ii contar desde el 1 de Mayo de 1904. Pantalones de cá11amo _____________________ --------------------------par -- l. 45 1 En moneda Filipina. ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Fitipinas. No. 58.-Relevo del Co1·011et lV. S. Scott del cargo de Jefe interino del Cuerpo de Policía de FilipiWis; aumentos de sueldo. MANILA, 29 de Abril de 1904. l. El Coronel William S. Scott, Jefe auxiliar del Cuerpo de Policfa de Filipinas, queda relevado del cargo de Jefe interino del Cuerpo. 2. De acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de Hl02, de este cuartel genernl, los siguientes oficiales recibirlin la paga mfiximn de sus grados respectivos desde las fechas que se expresan: De $950 ú $1,000Segundo teniente James F. Treadway, desde el primero de Mayo de 1904. Segundo teniente L.ewis C. Dean, desde el 5 de Mayo de 1904. De $1,600 á. $1,700Capitá.n Charles E. Nathorst del Cuerpo de Policfa de Fili· pinas. Por orden del Brigadier-General Ali en: W. C. RIVERS, Capitán del Primero de Caballei·ía, Estados Unidos, Ayudante-Ge11eral, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 60.-Publicando la.s Leyes Nos. 1121' y 112V MANILA, 5 de Mayo de 1901¡. l. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publican las siguientes Leyes de la Comisión en Filipinas: "[No. 1121.] "LEY REFORMANDO LAS LEYES NUMEROS QUINIENTOS DIEZ Y OCHO Y SETECIENTOS OCHENTA Y UNO, PARA DEFINIR MAS C0::\1PLETAMENTE EL DELITO DE BANDOLERISMO, Y DISPONIENDO EL CASTIGO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE DEJEN DE CUMPLIR SUS DEBERES EN AQUEL RESPECTO. . 12Gac.Of.,S69. 2 2Gac, Of., 3;0, GACETA OFICIAL 853 "[No. 1124.] "LEY DISPONIENDO LA ASISTENCIA MEDICA A LOS FUN· CIONARIOS Y EMPLEADOS CIVILES EN LOS PUNTOS AISLADOS, CUANDO LA VIDA ESTE EN PELIGRO. . . Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RIVERS, CaJ)itfÍn del Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-General, Cuerpo de Policía de Filipina.s. No. 61.-Aumento de sueldo; tnislados. MANILA, 6 de MO!!JO de 1904. l. Se autoriza y anuncht el siguiente aumento de sueldo desde -<'I 21 de Abril de de 1904. De $950 ii $1,000Scgundo teniente Howard R. Talbott, Sección de Sanidad, del Cuerpo de Policfa. de l•'ilipinas. 2. A propuesta del Jefe de Suministros y del Superintendente de la Sección de Sanidad del Cuerpo de Policfa de Filipinás, se anuncian los traslados siguientes: Segundo teniente Walter S. North, de la Sección de Sanidad al Cuerpo General. Tercer teniente Albert Butler, del Cuerpo General ú la Sección de Sanidad. Por orden del Brigadier-General Allen: w. c. RI.VERS, Capitán del Primero de Caballe1·ía, Estados Unidos, Ayudante General, Cuerpo de Policía de Filipinas. ~o. 62.-Nombraniicnto def. caf)itún A. fJ. Guthrie como Ayudante General au:i:iliar; publicación de la Ley No. 1141.1 MANILA, 10 de Mayo de 19041. Se anuncia el nombramiento del capiti\n Arthur S. Guthrie del Cuerpo de Policía de Filipinas, como Ayudante General auxi· liar. 2. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "[No, 1147.) "LEY REGLAMENTANDO EL HEGISTRO, LA MAHCACION, EL TRASPASO DE LA PROPIEDAD Y LA MATANZA DEL GANADO :MAYOR, Y PRESCRIBIENDO LA DISPOSIUION, CUIDADO, CUSTODIA Y VENTA DE LOS A~l­ :l\lALES MOSTRENCOS O DEL GANADO MAYOR CAPTURADO O El\WAHGADO POR LA POLlCIA INSULAR O POR OTROS AGENTES DEL ORDEN PUBLICO, Y DEH.0G~.\NDO LA LEY NUMERO SEISCIENTOS TREI~TA Y SIETE Y LA PAUTE DE LA LEY NUMERO OCHOCIJ<~NTOS SETENTA í SIETE (iUE PROVEE LA DlSP081CION, CUIDADO, CUSTODIA Y VENTA DE GANADO CAHAHALLAR, CABALLAR Y V ACUNO, Y TODAS LAS DE.MAS LEYES Y PARTES DE LEYES QUE ESTEN EN CONTRADICCION CON LA PRESENTE. Por orden del Brigadier-General Allen: '"'·C. RIVERS, Capitán del Primero de Caballería, Estados Unidos, ..tv1ula11tr General, Cuerpo de Policía de 1''ilipi11as. 120nc.Of.,409. 22827-2 No. 63.-Ranclws para soldados; dimisión; aumento de sueldo; publicación de la Ley 11H;' reforma de la Orden General ?fo. G. MANILA, 11 de Mayo de 1904. l. Se harím constar en todos los puestos las siguientes instrucciones del Jefe del Cuerpo de Policia de Filipinas del 21 de Julio de 1903: "En todas las estaciones donde haya establecidos ranchos para. los soldados del Cuerpo de PolicfR de Filipinas, se autoriza al oficial de suministros de la provincia para gastar no míis de 20 centavos en moneda filipina por cada hombre mensualmente, ó la parte de esta cantidad que sea necesaria, para leiia y preparación del rancho, siempre que dicho gasto sea conveniente, á discreción del Jefe Inspector. En las localidades donde los soldados del Cuerpo puedan obtener leña sin gasto para el Gobierno, dicho gasto no sen1 autorizado por el Jefe Inspector." 2. Habiendo presentado su dimisión el tercer teniente del Cuerpo de Policia de l~ilipinas James G. Hayson, queda aceptada y tendri\ efecto desde esta fecha en que dejará de ser oficial del Cuerpo. 3. De acuerdo con las disposiciones de la Orden General Ko. 28, serie de 1902, de este cuartel general, se autoriza y anuncia el siguiente aumento de sueldo anual, á contar desde el 5 de Marzo de 1904: De $950 á $1,000Segundo teniente Walter S. North del Cuerpo de Policra de Filipinas. 4. Para conocimiento y gobierno d~ todos los interesados, se publica lo siguiente: "[No. 1144.J "LEY AUTORIZANDO EL PAGO DE COMPENSAClO~ EXTRAORDINARIA A LOS INDIVIDUOS DEL CUERPO DE POLICIA Y DE GUIAS DE FILIPINAS HEBAJADOS PARA PRESTAR SERVICIO ESPECIAL RELACIO~ADO CON LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE CAÑA Y NIPA Y PARA OTROS FINES, EN LA EXPOSICION CONMEMORATIVA DE LA COMPRA DE LA LUISIANA EN SAN LUIS, MISSOURI. 5. El párrafo l de la Orden General No. 6, serie col'riente, de este cuartel general, se reforma como sigue: Anulando los perrodos tercero y cuarto é insertando en su lugar los siguientes: "Los ofi.eiales de suministros harli.n dichas ventas ti los oficiales en el modelo 134 del Auditor seg(m se aprobó por autoridnd competente. Lns cantidades recibidas de este modo se adeudnr{m en la cuenta corriente ordinaria bajo el eprgrafe de "Vestuario, equipo de campafin y de cuartel." De manera que todo el párrafo reformndo se lea: "En lo sueesi\'o, los artfeulos de vestuario suministrados por el Quartermaster de la División, pueden ser vendidos íi los oficiales para su uso personal. "También pueden \'enderse íi los oficiales para su uso personal. equipos, municiones, nrmas blancas, etc., suministrados por la División de Artillel'fa, pre\·ia la aprobación del Jefe ó de un Jefe auxiliar del Cuerpo de Policía de Filipinas. "Los oficiales de sumnistros harlin dichas ventas (1 los ofieinles en el modelo 134 del Auditor seg(m se aprobó por autoridad competente. Las cantidades recibidas de este modo se adeudaríin en la cuenta corriente ordinaria bajo el epígrafe de "Vestuario, equipo de campaña y de cuartel." Por orden del Brigadicr-Gencml Allen: "'·C. RrvE11s, Capitán del Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante Ge11eral, Cuerpo de Policía de Filipinas. l:?G11.c. or., s90. 854 GACETA OFICIAL No. 64.-Nombramicnto; scpa1·ación; nombramiento del capitán //.R. /Jarpold como .Jefe de Suministros interino. l\bNILA, 13 de Mayo de 1901¡. 1. 8c anuncia ('] siguiente nombramiento: Parn tercer tcni<'ntc é inspector con el sueldo anual de $900 y cff'ctiviclacl desde el l de Abril de 1904 (fecha de su embarque en f')cattle)Jfarold H. Jllhnson. T-Iabi1•11clo ll<'gado ;'\ Manila C'l lC'niC'ntc Johnson el 13 de l\Iayo d(• }!)04, ser(1 pagado de> conformidad. 2. El tercer teniente ,Joaquín Vclfü;qncz del Cuerpo de Policía de Tarlac, ha sido separado del servicio desde el 14 de Mayo de }!)04. 3. El capi1..fü1 Hcrbrnt B. Harpold, examinador del Cuerpo de Policfa de Filipinas, qm·da nombrado Jefe de Suministros interino desde el 14 de Mayo de Hl04, en cuya fecha tomará posesión del cargo. Por orden del Brigadier-General AllC'n: W. c. Rl\'ERS, Capitán del /'rimero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante Ge11cml, Cuerpo de Policía de Vilipinas. No. (i:l.-Xepa.ración; amncnto de sueldo. MA:>HLA, 16 de !J/ayo de 1904. l. El tercer teniente Licerio Gerónimo, del Cuerpo de Policra de Filipinas, queda desde esta fecha, separado del servicio. 2. De 'acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, sel'ie de 1902, de este cuartel general, los siguientes oficiales recibin'i.n la paga mí1xima de sus grados, desde las fechas que se expresan: De $800 fi $900Tercer teniente Romualdo Lcisan, desde el 14 de Marzo de 1904. Tercer teniente Honorato Ballesta, desde el 4 ele Abril de 1904. Por orden d1·l Brigadier-General Allen: \V. C. Rrv1ms, Capitá1i del Primero de Caballeda, Estados Unidos, Ayudante Ge11eral, C11cr¡10 de Policía de Filipinas. OFICINA DE ADUANAS E INMIGUACION. CillCL'LARES DE CHINOS É l~MIGRACIÓN. No. 167.-J,as dcclaracionc.~ juradas en <tpoyo de ccrtiffoaciones referentes á comerciantes c111~11os q11c RC alcyu salen del país, deben ser fidedignas; el cumplimiento pro forma de las reglas contenidas en frr Circular No. 72 de Chinus é ln.migraci6n no debe riccpta.rse ¡w1· los fu11cio11arios de I11migraciún. :;\IAXILA, 1 de Septiembre de 1904. :1 torios los :ldmi11islradores de .·1duanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados. se publiea la siguit'nle carta: "S.;Ñmt. He de devolver con la presente la apelación interJllle:;ta por C'l sCibdilo chino 8ia Taoeo contra la negatin1 d<' la DiYisión de Imnigrarión tic esta Aduana li rel'tifiear Sil alegada romlil·i6n de conwrciante chino residente rn estas bias. El informe dl' la Di\"isión <le Inmigración sobre <'ste caso e,; como sigue: "'De:;pué;:; de un cuidadoso l'xamen drl rrfcri<lo Sia Taoco, ('Sta di,·bi6n rehusü l'ndo.~nr su declurnción jurada de comerciantl' 1\c buena fe. Los rt'sultados de dicho exii.men son los siguientes: Sia Taoco, :J6 afio,; de C'dud, C. R. li5. San Rafael, Bnlucfin; profrsión. eomereinnte; :'.'\o sé leer ni (>>;cribir. Mi primo dirije mi:< nC'gocios. l'ngo licl'neia d<' 'P'l02.00 por afio. No ¡•onoz<.'o íl Benito de Gnzmnn. testigo de la dcelaraei6n jurn<la. No conozeo í1 Teodoro López, testigo <le la declaraci6n jurada. Tengo espo;m filipina en China. Xo tengo esposa ehina. La espo>;a ha estado en China desde 18!J!l. Tengo alli un hijo <le 8 años de edad, nacido en Filipinas.' "El punto en e.<;te easo pareee ser que aunque el solieitante ha cumplido con la forma es muy discutible si ha cumplido con la esencia. ó espíritu de la Ley. Ha presentado una declaración jurada en debida forma pero resulta que no conoce á ninguno ele los dos testigos que hnn jurado que le conocen por un aiio al mrnos; que conocen lo bastante sus asuntos privados para atestiguar bajo juramento que él es el verdadero propietario de buena fe de una tienda y no un mero vendedor, dependiente, gerente ó partrcipe de la misma; que tienen con él la confianza sufieil'Jlte para saber no solamente el \'alor de Sil negocio sino también su verdadera participación en el mismo; y además, que estún con él tan familiarizados que saben todos los detalles y pormenores de su vida, á partt' de su tienda, y les consta que <lnranl<' C'I ai'ío no HC ha ocupado en ning(m trabajo manual. "Es in<'oncebible que extraños en absoluto como los testigos, C'stén tan familiarizados con la vida, propiedad :.· costumbres de un hombre que ni siquiera sabe su existencia, y la conclusión tlemuestra en e!:ile caso de un modo inesistiblc que estos hombres no !;on testigos fidedignos; en otros términos, es imposible creer que sea cierto lo que dicen. "Es imposible que estas circunstancias altamente sospechosas ;;can sus<'eptibles de una explicación racional satisfactoria y en su consecuencia se dC'vuelven los antecedentes del caso con instruceiones de informar al solicitante que se le conceden\ un mes para presentar explicación racional de estos hechos, bien truyendo ~\ sus testigos fi esta Oficina, 6 bien de otro modo que satisfaga á la misma de su entera credibilidad. En el caso de que deje de hacerlo asf, serfi denegada la presente apelación. Respetuosamentt', (Firmado) \V. :Margan Shuster, Administrador ele Aduanas <le las Islas Filipinas. W. MORGAN 81-IUS'.l'Elt, Administrador de Adumuis de las Islas Pilipi11as. No. 168.-Los certificados de residencia de Chinos 11-0 se despacharán p01· medio de a.gente, si-110 que lo serán por conducto de los reg·istrado·res 6 registradores delegados; interpretación del Parrafo X de la Circular ·so. 85 de Chinos é lmnigraci-011. MANILA, 5 de Septiembre de 1904_.{ todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno p.e todos los interesados, se publica la siguiente carta: "S.t:ÑOlt: Con respecto fi su carta <le! l i del pa!:iado, en la que pide un fallo sobre el nsunto de si los certificados de residencia de Chinos pueden ser despachados á los chinos que actualmente residen en provincias, por medio de algún agente aquf, autorizado por ellos para recibir dichos certificados de residencia y presentar las tarjetas ele identificación, tengo el honor de manifestarle, que ha sido el principio de esta Oficina despachar dichos certificados li los Chinos que no residen Pn :Manila por conducto ele los registradores locales ó registrador<'» riPlPgados del punto donde actualmente residan los mismos, después que di<'hos rpgistradores ó registradores delegados hayan em·iado ft <'Sta Oficina las debidas tarjC'tas de identifieaeión. Crél'8e necesario adoptar este procedimiento para el mejor interés del servicio y no parece haber motivo pura reformar <'I mismo en la actllalidnd. Se le sugiere que notifique li. sus C'lienteo; !i fin de que se presrntrn li los registradores 6 registradores delegados de Chino8 m!'i<i próximos en su distrito, para que, les 11y11den fi obtenl'r Sll!:i certificados. Respetuosamente, (firmado) \V. l\Iorgan Shn8ter, Administrndor de Aduanas de las J;;Ja;; Filipinas." \Y. :\loRGAX SnrsT~:R. .·ldministrado,. de .·ld11a11as de las Islas Fili¡¡inas. GACETA OFICIAL 855 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DE ADUANAS. No. 342.-0rdenando que se conserven los rcdbos talonarios, Fórmula Xo. 34 en las Oficina.</ de los /11spccto1·c,<; de ,tduana.<; de Distritos de la Co.<;/a. ~'IANlI.A, 12 de Septiembre de 1904. A fo<los los Admi11islradorcs de ,td1ianas: PÁRRAFO l. I~a parte de las i~strnccioncs impresas en el recibo de Ja Fórmula No. 34 que onlcna que los recibos talonarios scau enviados ú la Oficina del Administrador de Aduanas de las Islas Filipimu:;, es por la presente derogada. PÁR. II. El recibo talonario, Fórmula No. 34, constituye un archivo permancnle, y como tal deberíi conservarse en la Oficina del Inspector de Aduanas del Distrito de la Costa que expida el correspondiente recibo. \V. MonGAN SHUSTER, . 4-dministmdor de Ad1ta-n.as lk las Islas Filipinas. OFICINA DE INSTRUCCION. cmcULARES. No. 61.-Rcducci6n del contingente de maestros Amcr-icam:is. MANILA, 7 de Septiembre de 1904. A los S11perinlendentes de DivUiión: Siento tener que llamar la atención sobre el hecho de que ser!i necesario dar de bnja en la nómina íi algunos maestros americanos en vista de la reducción que en la O)tima Ley de Presupuestos se h~cc de las cantidades destinadas al pago de Jos sueldos de los mismos. R1 número de plazas para maestros americanos con arreglo íi la actual Ley de PresupuesWs es de 861. La cantidad total nece· saria para pagar los sueldos de los maestros, si este nllmero total de plazas estuviese eubicrto, seria de P2,2i5,320. De esta suma, sin embargo, Ja Comisión ha deducido 1"469,040 dejando Onica· mente 1"1,80G,280 para el pago de sueldos de maestros americirnos durante el año fiscal corriente. Esto, no solamentr hace imposible ·cubrir todas las vacantes que existen en la Oficina de Educación, sobre la base del nfünero de plazas autorizadas por la ley, sino que probablemente haríi necesaria una reducción en el nOmel'O de maestros ya colocados. Se desea, desde luego, de los superintendentes dé di\·isión una relación informando acerca de :1quellos maestros de cuyos servi· cios mejor pnC'da prescindirse, y haciendo recomendaciones concerni<>ntes [1 los cambios y nombramiento>; que !le estimen com·enientcs en d caso de separación del servicio de los maestros relacionados. Esta relnci6n comprenderá también il todos los temporeros designados, haci<>ndo esp<"cial mención de aquellos de cuyos servicios pueda pi·escindirse. Deberf1 dirigirse á esta Oficina una comuni<'ación por separado en el cuso de cada maestro comprendido en el informe, dando las razone,; <1ue hacen los servicios de tal maestro menos deseables que los de los demí1s de la Oficina. DAVID, P. BARROWS, Superinfendmite General. No. G2.-J>ugo de sueldos fÍ los 11westms prorisionales. MAXILA, l.!<'., 9 de Septiembre de 190.t . . ·L /0.9 S11¡>cri11fc11dcn/cs de Sccciim.: Se llama la atención de los superinlemleutes de sección al hecho dt• <1uc los reqtiisitos del inciso ({), articulo 2, de la Ley No. 1040. hnce imposible el pago de sueldos i\ los maestl'Os pro\'i,.ionnlPs, hasta no re<'ibirse una relaci6n manifestando el nftlll<'l'O lle dfas que <>stuvicron nus<>ntes del sen·icio durante l"l lll<'S. En lo snc<•si\·o_. los superintcndentrs de sección someterfm por if•legrama ó por <>arta, el fil timo d[a de cada mes, ó posteriormente tan pronto como sea posible, una relación de los sC'rvicios de todos los maestros provisionales en sus secciones respectivas, manifestando los nombres de dichos maestros, incluso las fechas de sus ausenc-ias, y en los casos de maestros que no se hayan ausentado, harfin constar este hecho. Esto permith!i al oficial pagador de esta. Oficina efectuar sin pérdida de tiempo el pago de los sueldos fi estos maestros que no tienen derecho Íl licencia aeumulada ni de vaca.ción con sueldo. DAVID P. BARROWS, Superintendente Gcneml. No. 63.-J\laestros que vuelven á Filipinas después de haber !techo uso de la licencia aeum11lada en los Bstados Unidos. MANILA, I. F., 9 de Se-ptiembre de 1901¡ . A los Superintendentes de Sección: Se llama Ja atención de todos los maestros que vuelven al servicio después de haber hecho uso de la licencia acumulada en los Estados Unidos con aneglo ú las disposiciones de los incisos (e) Y (d) del artículo 2 de la Ley No. 1040, al inciso (e) del artreulo 2 de dicha Ley. Con el fin de poderse efectuar sin pérdida de tiempo el pago de la mitad del sueldo autorizado por este inciso, se deberá observar el siguiente procedimi<>nto: Después de la \·uelta al servicio, se presentará un certificado í1 <'Sta Oficina en el que se haga constar el tiempo necesario y verdadero que se empleó desde el punto de destino hasta )lanila ante>; de la salida para los Estados Unidos, asr como el tiempo necesario y verdadern empleado para volver al punto de destino desde :Manila después del rrgreso [1 las Islas. En dicha declarnción deberfin constar las siguientes fechas: (a) Fecha de la salida del punto de destino. ( b) Fecha de la llegada ;1 Manila. (e) Fecha de Ja salida de Manila. (d) Fecha de la llegada ii los Estados Unidos. (e) Fecha de la salida de los Estados Unidos. ( f) Fecha de la llegada íi Manila. (.q) Fecha de la salida para el punto de destino. ( h) Fecha de la ll<>gada al punto de dPstino. (i) Fecha de la vuelta al servicio. Esta declaraci6n debcrfl enviarse ni Superintendente GeuCrnl por conducto del superintendente de sección, el cual pondrá su visto bueno f1 las putidas (a.), ( h) é ( i). Después de recibirse dicha dcclarción, el Oficial Pagador de In Oficina efectuarí1 el pago d<>I medio sueldo. Deber!i también llamarse la atención al inciso ({J del artreulo 2 de la Orden Ejecutiva No. g de la serie de 1904, qne dice lo siguiente: "El funcionnrio 6 empleado que tenga derecho ú los gastos dl' Yiaje desde el lugar de su rrsidencia en los Estados Unidos ;1 :\fanila, de acuerdo con las disposiciones de los artfculos dos ó nueye de ht Ley Nfnnero 1\Iil cuarenta, presentará al Auditor de las Islas Filipinas su cuPntu de gastos dentro <le los trei11ta días, ,;i es posible, después de su ll<>gada fl J\Ianila." DAVID P. IlARROWS, Supcrintc11dentc Ge11eraf. No. 51 A.-Días festivos escolares. 1\IANILA, l. F., 10 de Septiembre de 1904. ,1 los S11perinlende11/cs de Sección: Hnbit•ndo designado por Pi Secretario rl<' Instl'ucción' Pí1blic1\, como dfa festivo escolar, el clfn dt' la Purisinm Concl'¡ici6n, H de Diciembre, did10 dfa se aiíadirá f1 In lista de dfns f¡>;;tivo;; <>,;colares dispuestos en In C'irculnr Xo. 51 d<' In série de Hl04. DAYID P. BARROWS, S11peri11te11dente Uc1wral. 856 GACETA OFICIAL JUNTA DEL SEitVICIO CIVIL DE FILIPINAS. Hxamcn para i11spcctor de los contadores de aguas. La Junta del Servicio Civil anuncia un examen en espaiiol para Inspector de los contadores de aguas el 26 de Septiembre de l!l04; el sueldo para principiar es de $480 al año. Los inform<'s l'f'ÍCrentes fi este examen pueden obtenerse en las olicinas de la Junta del Servicio Civil, donde el examen tendr!í. lugar en la fecha arriba indicada. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1904. NOMBUAMIENTOS. Por el Honorable Goberuadot· Civil. Pro1;ürcias. Juan Pablo, juez de paz, Ilaras, Septiembre 12. Honesto Rufa, juez de paz auxiliar, Alfonso, Septiembre 12. Graciano López, juez de paz auxiliar, Angadanan, Septiembre 9 . . Marcelo Baquiran, juez de paz, Santo Tomús, Septiembre 9, i\:latco B<>ltran, juez de paz auxiliar, Santo Tomlí.s, Septiembl'e 9. PANGASINÁN. José Valen:mela, juez de paz auxiliar, Mangatarém, Septiembre 14. ROllBLÓN. Pablo Madrilejoz, juez de paz auxiliar, ·Badajoz, Septiembre 9. SÁMAlt. :Miguel Seludo, juez de paz auxiliar, Villa Real, Septiembre 14. Por los Jetes de De:spachos y Oficinas. Departamento Ejecutivo. 01•"11.:INA üEL AGENTE I~SULAR üE COMPllA8. lfü\'(lcy H. 8hoemaker, herrero, 8epticmbrc l, $1,080; dido de conductor de Ambulancia, $900. Julius Young, i;l'1'1mo, ~eplil'mbre 15, $i20; nombramiento probatorio. Deprirtamenlo de lo Interior. Olo"ICINA DE .SAN'IDAü l'ÚBl.ICA. Dr. James H. Biggar, inspectol' médico, Septiembre l, $2,500; ascendido de $2,000. Miller ,Joblin, clerk, Julio H, $1,800; ascendido de la clase 8. llugh J. Gallagher, jardinero, Septiembre 13, $900; nomhmmiento probatorio. O~'ICl:'\A u~; LOS J,ABORATORIOS m:1, GOllIElt:-;'O. ,Julirm Bc>rnal, j1•h• portero, 81•pticmbre l, $360; ascendido d1• la (']n;;e l. Gilbert N. Lewis, químico frsico, Septicmbl'e i, $2,500¡ nombramic•nlo probatorio. lJeparlamento de Comercio y Policía. OFICINA llE CORREOS. F. P. Coleman, cll'l"k, ScptiC'mbre 10, $1,000; trnsladntlo de cll'rk de Correos en \'upar. George ll. Parker, clerk, oficina del director, Septiembre 11; $900; trasladado de la Oficina de Correos, Manila. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPl:'iAS. Hugh lL Johnston, clerk, Octubre l, $1,000; ascendido de la Clase A. PRISIÓN DE DILIBID. \Villiam N. Chandler, alcaftle delegado auxiliar, Julio l, $1,900; ascendido de $1,800. Pablo Brillante, carcelero, Septiembre 1, $450; ascendido de $412. Eustaquio Bungalon, carcelero, Septiembre 1, $450 ¡ ascendido de $412. OFICINA DE GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES. \V. E. Fawcett, piloto de lancha, Julio 14, $GOO; nombramiento probatorio. W. E. Fawcett, piloto de lancha, Agosto 16, $840; ascendido de $600. P. Molina, torrero, Septiembre l, $480; ascendido de $420. OFICINA DE INGENIERÍA. Harold Licbmann, clerk, carretera Capas-O'Donnell-lba, Septiembre 12, $900; trasladado de Ja Oficina de Aduanas, $1,000. Departamento de Hacienda y Ju.9ticia. J. B. Pcat, clcrk, Octubre l, $1,400; ascendido de In clase 9. E. A. McCreary, clerk, Septiembre 1:1, $1,200; trasladado de la tesorerfa provincial de Bulacún. OFICINA DEL AUDITOR INSULAR. J. G. Martin, clerk, Agosto 23, $1,200; repuesto. OFICINA DE ADUANAS f: IN:\IIGRACIÓN. Pedro Calayng, guarda", Septiembre 9, $240; repuesto. Silverio Savellon, guarda, Agosto 5, $240; repuesto. Frank Denison, aforador, Septiembre 1, $1,600; ascendido de liquidador, clase 9. Willinm F. Roddy, administrador de aduanas, Balnbae, Agosto l, $1,600; reducido de $1,800. Fausto Inocencia, pesador, Agosto l, $480; reducido de bodeguero, $540. OFICINA DE RENTAS INTERNAS. Henry Steere, administradol' delegado temporal, 8eptiembl"e I, $3,000; trasladado del Departamento de Impuestos y Recaudación. J. C. Ruymann, clerk, Octubre l, $1,400; trasladado de la Oficina del Cuerpo de Policía de Filipinas. Fred H. Guldnger, agente, Septiembre 12, $900; trasladado del Departamento de Policía. Ol<"ICINA DE JUSTICIA. Bernardo de la Peña, intérprete, Septiembre 1, $!>00; nombramiento probatorio. Departamento de lnstrueeiún P1íblica. OFICINA DE INSTRUCCIÓN. Clinton C. Scott, maestro, Septiembre 1, $1,600; ascendido de la elasc 8. Thomns L. Jenkins, m:i.estro, Septiembre 1, $1,600; aseendido de la clase 8. Miss Philinda P. Rund, maestra, Octubre l, $1,300; ascendida de la clase 9. Lewis Carringan, maestro, Octubre 1, $1,200; ascendido de la clase 10. Arthur K. Hitcheoek, maestro, Oetubre 1, $1,200; ascendido de In clase 10. GACETA OFICIAL 857 Grant R. Lynde, maestro, Octubre 1, $1,200; ascendido de la RENUNCIAS. clase 10. Leonardo Garduño, maestro, Agosto l, $420; nombramiento probatorio. Norberto Espeleta, maestro, Octubre l, $420; nombramiento probatorio. OJo'JCJNA DE LA ÚtPRENTA PÚBLICA. Lino de Sena, aprendiz, Septiembre 13, $0.40 diarios; ascendido de la Quinta clase. Pedro San Mateo, copista, Septiembre 12, $360; nombramiento probatorio. OFICINA DE ARQUITECTURA. D. E. Graharu, maestro constructor, Septiembre l, $2,500; ascendido de $2,250. Clarcnc'c Werner, clerk de la propiedad, Septiembre l, $1,600; ascendido de la clase 8. Cha.rlcs F. Walden, clerk, Septiembre l, $1,400; ascendido de la clase 9. Denjamin H. Gibbs, clerk, Septiembre l, $1,400; ascendido de la clase 9. Berno.bé Flor, clcrk, Septiembre l, $300; ascendido de $210. OlflCJNA DE AltCHIVOS. Domingo Aguirre, clerk, Septiembre l, $360; ascendido de la Clase J. Ciudad de Manila. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y OBRAS PÚBLICAS. H. C. 'Liebenow, inspector de calderas, Septiembre 14, $1,800; repuesto. J. Corrales, clerk, Julio l, $600; ascendido de Ja Clase F. Jmm E. de Guzmún, clerk, Julio 1, $540; ascendido de la Clase G. Daniel L. Johnston, maquinista de Rodillo de caminos, Agosto 29, $900; nombramiento probatorio. George W. Baxter, conductor, Septiembre 3, $720; nombramiento probatorio. Charles Carlson, conductor, Septiembre 2, $720; nombramiento probatorio. Elijuh R. Drayer, conductor, Septiembre l, $720; nombramiento probatorio. Harry J,ee, conductor, Septiembre 2, $i20; nombramiento probatorio. Edward Marcovitz, conductor, Septiembre 3, $720; nombramiento probatorio. José Barreirn, sereno, Septiembre 16, $420; nombramiento probatorio. Elisco Ymson, clerk, Septiembre 14, $360; nombramiento probatorio. L>EPARTA'MENTO DE li\ll'L'ESTOS Y REC,\L'DACIÓN. Felipe N. Peralta, Clerk, Septiembre l, $300; ascendido de la Clase J. Provincias. Rafael Pastor, cfork (tesorern), Septiembre l, P360; ascendido de $150. Luciano Tunaya, c]erk (tesorero), Septiembre l, P300; ascendido de $120. J. H. Graves, delegado (tesorero), Agosto l, P-2,400; repuesto. Fcrmfn Paz, delegado (tesorero), Agosto 25, PI,200; trasladado de clerk, Oficina de Instrucción, $540. Nazario Rocha, juez de paz, Baras, Septiembre 19. CA VITE. Fidel Madlansacay, juez de paz auxíliar, Alfonso, Septiembre 19. ISABELA. Demctrio Lucas, juez de paz, Angadanan, Septiembre 17. Vicente Ammugauan, juez de pa2, Santo Tomns, Septiembre 19. Domingo Bautista, juez de paz auxiliar, Santo Tomfls, Septiem· bre 19. PANGASINÁN. Mariano Macaraeg, juez de paz auxiliar, Mangatarém, Septiembre l!L ROMBLÓN. Arse.nio Festejo, juez de paz auxiliar, Badajoz, Septiembre 19. S.\.MAR. Santiago Figueroa, juez de paz auxiliar, Villa Real, Septiem· bre 19. Sumario. Leyes p1\blicas: No. 1228, disponiendo In revisión del amillaromiento parll los efectos de JQ contribución, de cierta parcela de terreno situada en el municipio de Sibalom, en la Provincia de A11tique, y pertenecie.nte 4 Ju11.n Sánehez. en la construcción y reparaciones de escuelns pú\Jllcus. No. 123'2, fucionando el nctuol mu11icipio de Pu11cán con el de San Jos~ ombo~ en lo Provincia. de Nueva Ecijo, con la residencio del gollicrno mtlnicipol en el actual municipio de San Jo.•~. No. 1233, reformando de nuevo el inciso (f) del articulo 9 de la Lcv Xo.1'3seg1in est.ú reformado por l11s L<>ycs Nos. 133 y í52, en el sentido de!. dictar disposiciones ndicionales con r<>specto al recuento del dinero cu efectivo t'n NE.'12~~.d~J~rf~!~1rJ~~ Y~J1:~'i!.ale:Ov1nciul de la Provincin de Súmur pnrn r.rol·ccr ha n.sistt'ncia de los R'SIJ:mtcs heridos mientras actuaban como vountu.rios en la defensa de los municipios de dicha provine.in contrn los 'eneral: N~r~~~ ~ª~~~~~~.1 i~g~!i::n~~ ~~tlser~6~~~lt~! !ft'Pi~~i~~1i~Í~•~i~if11ªJ~bJ~i articulo 12 de ln l.cy No. 27í. Los concejos municipales esU\n fncultndos pnm declarar qué cuot>as pueden imponer los du~ños de banca..~ y otras cmbarcllciones pequefü1s, pura el traslado de po.sa¡eros y flete de)' á los bnreos en los puertos de ln m1111icipalldlld. Cuando Ja propiedad se dnfinre ó destruyere después de ltt sesióu anuul del& Junta de TllSadores, el dueño 110 tendrá derecho ú ninguna rebajn de su contribución lrnsla que In Junta celebre una sesión de m1C\'O purn fijnr las tnsn.e!ones para('! afio v.róximo venidero. ~:~~~~~~c~;i~füt~~,H~i~f}f~~;E~:~~ig:~:l~~~~~l~!;t~7Jl~cinOficin& del cuerpo de Policla de Filipinas: · º' . Dnde, del Ejército dl' los como Inspector Gcncrnl. rimero de C'abullt'rln de los No. 54, nom ramientos. No. f>5, expulsión de ciertos individuos del Cuer¡>o de Poliein de Filipi11r1s convictos ele traición en Vigan, HocosSur. ' No. 56, uo111bramient-0; rc\C\'O del sen•icio del Jefe de Suministros interino. N~~lc~~111bramiento: notn de precios de 1-0S Suminbtros del QuarterNo. 58, relevo del Co.r<?uel W. S. Scott d('l cargo de Jefe interino del Cuerpo de l'olicla de F1hpin11s; aumentos de sueldo. No. ;)9, nombramientos: aumento de sueldo. No. 60, publicando !ns Leyes Nos. 1121y1124. No. 61, amento de sueldo; trnslados. No. 62, nombramiento del C11pitú11 A. S. Guthrie como Aymlanle Gencrnl N~.u~~l~~rich~~~~;~~d~1~~; Ldhn~sió~1: ~!~mento de sueldo; pub! kación de ln Ley U4A; reforma de la Orden Gencru.I No. G. No. 64. nombramiento: sepnmclón; nombrnmicnto del Cnpitán H. B. Harpold como Jefe de Suministros !uterino. No. 65, scparac!On; aumento de sueldo. 858 GACETA OFICIAL Oficina de Aduanas<! Inmigración: Cin~ularcs de Chinos(· lnmigruciónX~~:::~~~\\~~~~~l~~·:~~n~~~ ~~~,~~g~n ~f~~·~ ~t ~~f.!.i ~~nb~i~1~~~ r:¡~c;3;\4i~~~ el cnmplim1ento prof.ormu de Ja.-; reglas contenidas en laCirclllnrXo. 62 de Chinos<! Inmigr11c1ón nodcbcaccpt.un;c por los funcionnriosde lnmi· grnciún. No. I6B, los certificado~ de residencio. de Chinos no se despnclinrlm por Ó~~i~~~d;re~td~·1~~~3o1~1n1~:~~:1..0~~ cg;¡ª~g:~a1; i°sa~ef~sg~~~f1~~ l\o. 8& de Chinos<: Inmigraciún. Clr<·nlnr Administrativn de Adnnno.sNo. 3-12, ordenando que sr> conserven los rcC'ibos talonarios, Fórmuln No. 31 en l11s Oficinas de los Inspectores de .\dunnus de Distritos de la Costn. Oficina de Instrucción: CirculnrcsNo. 61, reducción del contigente de maestros emcricnnos. No. 62, pngo de bUCldos A los mnestros provisionales. t"o. 63, maestros que n1cl\"cn {L 1-'iliplnns dcspu~s de haber hecho nso de la _liccnc!n ucu~ulndn en los E.st.ndos l'nidos. csdcnguaR. Aviso. La Gaceta Oflclal se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartiri A. los suscrltores·por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones: PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN. Un año... . .............. .'Pl2.00 Un mes 1.00 NQmeros sueltos (cada uno).... .30 Las suscripciones se pagaré.n por adelantado en moneda 11.llplna ó i;u equivalente en moneda de los Estados Unidos, y toda la correspondencia se dlriglri al editor de la Gaceta 011.cial, Manila, l. F. Envlese el Importe en órdenes de pago postales ó por cartas registradas ti nombre de Norton F. Brand, editor Interino de la Gaceta Oftcial, Maulla, I. F. Ollclna de Ja Gaceta Oftcial: "Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca; Binando, Manila, I. F. El Gobierno de las Islas Filit>inas. Legii>lativo. LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento-Palacio.) Comisionados.-Luke E. Wrlgbt, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. Ide, James F. Smitb, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo, Gobcmador Civil.-Luke E. wa·igbt; Capitán Robert H. Noble, Tercero Infanterla de Jos Estados Unidos, Ayudante de Campo del Goberimdor Civil. Vice Gobernador.-Henry C. Ide. Secretario del lntel'ior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Johnson. Secretario de Com.crcio y Policfa.-W. Cameron Forbes. Secretario de Hacienda y Justicia.-Henry C. lde; secretarlo particular, Jacki;on A. Due. Secretario de Instrucción Pública.-Jnmes F. Smltb; secretarlo particular, W. H. Donovan (con licencia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Oficina Ejecutiva.-A. W. Fergusson, Secretario Ejecutivo (con licencia); Frank W. Carpenter, Secretarlo Ejecutivo Interino; G. M. Swlndell, Jefe del Personal; R. D. Fergusson, .l!;ncargado de la Sección de Tra· ducciones de la Comisión, Jefe 1 A. . . Dnv es, gen e Insular de Compras Auxiliar Mejoras del Puerto de Jianila.-Maj. C. McD. Townsend, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Ollc_lal Encargado; H. L. Fltcher, Auxiliar. Jimia del Servicio Civil de Filipinas (Oriente Ilullding).-Mtembros: Dr. W. S. Washburn, Presidente; Dr. ll. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. DEPARTAMENTO DEL INTERIOR. Oficina rle Sanidad 1-'úllhca.-MaJ. E. C. Carter, Ejército de los Estados Unidos, Comisionado de Sanida~ Pübllca; Capitán E. L. Munson, Cirujano Auxiliar, E. E. U., Comisionado Aui:;Ular é Interino de Sanidad POblica; Dr. Thomas R. Marshall, Je(e Inspector de Sanidad: Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Servicio de Cuarante11as (Sanidad Pllbllca y Servicio del Hoi;pital de :Marina de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Victor G. Helser, Jere de Cuarantenas; Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. Cree!. Estaci611 de Obsen1oción y Desinfección de .lfal'iveles.-Dr. Jobo M. Holt, Jere; Dr. R. H. Creel, Auxiliar. Estación de Cuarantenaa de IloHo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jefe. Estación de Cuarentenas de Cebú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estación de Cuarentenas de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. Inspección de Montes (Oriente Building) .-Capt. George P. Ahern, Ejército de los Estados Unidos, Jefe; Ralph C. Bryant, Jefe Auxiliar. Inspección de Jfinas (358 Cabildo).-H. D. McCaskey, Jefe. Oftcina Jfeteorologica de Filípinas (Calle Observatorio, Ermita).-Rev. José Algué, S. J., Dlrectoro(en los Estados Unidos): Rev. Miguel Saderra Mata, Director Interino; Re\'. F. James McGeary, Director Auxiliar. O/ic~na de Tertenos del Estado (Intendencla).-Will M. Tlpton, Jefe. Yfis~!~~ci~~¡ Alt':i~~J~~i;: rn~::~~: ~1:N1~\r:i~t=-~: j5" 'J:~~~~n:re~:fe{con licencia) ; Merton E. Mlller, Jefe Interino. Oflcina de Laboratorios del Gobierno (719 Irls).-Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobliug, Director del Laboratorio de Sueros. Hospital Civil de Filipinaa (719 Irls).-Dr. H. Eugene Stallord, Módico de Visita y Cirujano; L. B. Alexander, Superintendente. Sanatorio Civil (Baguio, Benguet).-Dr. J. D. Tbomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLIC{A, Oficina de Correos (Edificio del Fortln).-Chas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Director AuxLl!ar; C. P. Bourne, Jefe del Personal. Oftcina del Cuerpo de la Policía Insular (Oriente Bulldlng).-Brlgadier General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de la Pollcla Insular; Mayor Samuel D. Crawford, Jefe Auxiliar, de Servicio Temporal en el Cuartel General de la Pollcla Insular, Manila; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. U., Jefe Auxiliar, Oficial Jefe l!e Sumlnlstroi;: Capt. William C. Rivers, E. E. U., Ayudante General; Capt. Arthur S. Guthrie, Ayudante General Auxiliar ; Capt. Alexander L. Oficina de Ptisiones ( Pr Wolte, Alcaide del Presidio dor y e a Propiedad. O/ici11a de Guarda Costaa y Transpo1·tes.-Comandante, J. M. Helm, A. E. U., Jefe de Guarda Costas Y Transportes; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de ln¡¡:enleros, E. E. U., Superintendente Encargado de Construcción de Faros. O{Lcina de Reconocimiento Geodésico y de Costas (Casa Intendencla).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oficina de los Estados Unidos. lf:~fl~;~!i!f '8~~~I~~~r:i::~1~e\s!!~~7!r:i:c~;ff~~:~:~e~e~~!~f !: roy, Jefe de Inspectores. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y .JUSTICIA. O/icina dd Tesorero Insular (Casa Intendencla).-Frank A. Branagan, Tesorero de lns Islas Filipinas (con licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero Interino. Oficina del Audi!or Insular (Casa Intendencla).-Abrabam L. Lawsbe Auditor de las Islas Filipinas; W. W. uterino. ' Oficina de Sbuster, Administrador de Adua oy, Delegado Administrador de Oficü1a de · Jobn s. Flood, Admlalstrador lni;ular. Fábrica Insular de Hielo.-Cbas. G. Smltb, Superintendente. Oficina de Juslicia.-Lebbeus R. Wllftey, Fiscal-General; Gregorlo Araneta, Procurador-General; Washington L. Goldsborougb, FlacalGeneral Auxiliar; James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales; Gco. R. llarvcy, Auxiliar del Fiscal para Ja Constabular!a. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLIC¡l., Oficilla de Ed11cación (Sta. Potenclana).-David P. Barrows, Super!ntendente General de Ed~caclón; Frank R. Wbite, Auxiliar del Supermtendente General {con licencia): G. N. Brlnk, Interino; W. J. Flsber, Ollcial Pagador. Ofici11a de la llnprC1~ta Pública.-Jobn S. Leccb, Impresor Público (con licencia) ; Edwln C. Joncs, Impresor PQbHco Interino. Oficina de Arquitectiwa y Cm1strucción de Edificios Públicos.-Edgar K. Bourne, Jete. Oficina de Archivos (Palacio).-Manuel de Yriarte, Jefe (en los Estados Unidos) ; Manuel Mlrauda, Jefe Interino. Biblioteca .A.merit:ana por StiscripciUn (Oriente Dullding).-Mrs. N. Y. Egbert, !Jibllotecarla. Gaceta Oficial (Oriente Buildlng).-Max L. McCollougb, Editor (coa licencia); Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Ccnso.-Brig. Gen. J. P. Saager, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judlci11I. Prcside11te de la Cortc.-C. S. Arellano. Magistrados.-Florentino 'l'ofres, Joseph F. Cooper, Vlctorino Mupn, y !i:. i''lnley Jobnson. Escribano Intermo.-J. E. Blanco. Reporter.-Fred C. Fisher. Jue::.-A. S. Crossll.eld. Jue::.-i;'el!x M. Roxas. {Oriente Building.) (Edlftcio Municipal.) S. del Rosario, Juez; D. R. Williami;, Juez Auxiliar; J. R. Wllson, Escribano. GACETA OFICIAL 859 JUECES DE PRIMEnA INSTANCIA. lllanila, Sala I.-.John C. Sweeney. Manila, Sala U.Manila, Sala lll.Manila, Sala IV.-Manuel Arnullo. Escribano.-J. McMlcklng. Primer Dish'ito.-Albert E. McCabe. Segundo Distrito.-Dlon\s\o Cbangco. DfatrUo 1le 'l'icrras Alta8.-Cbarles A. Burrltt. Tercer Di.Hrito.-Artbur F. OQl!n. Cuarto Distrito.-Jullo Llorent~. Quinto Distrito.-Estanlslao Yusay. Sexto Distrito.-Jgnaclo Vlllamor. Séptimo Distrito.-Pau\ W. L!nebarger. Octavo Distrito.-Grant T. Trent. Nono Distrito.-Henry C. Bates. Décímo Distrito.-V\cente Jocson. Uttdécimo Didrito.-Adam C. Carson. Duodécimo Distrito.-James H. Blount. Décimotercio Distrito.-Warren H. Ickls. Décimocuarto Distrito.-John S. Powell. Décimoquinlo Distrilo.-Wm. F. Norris. Jueces sin jurisdicción determinada.-Adolpb Wlslezeous, CebO.; Ma· rluoo Cul. Gobler110 IUunicit>RI d., lo. Ciudad ele 1"nnila. Junta Mimici1Ja!.-Presldente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Ja!'. F. Case .. Miguel Vela.seo; Secretarlo, Jobo M. Tuthcr; Pagndor, Robt. C. Baldwm. Junta Consultiva.-Presldente, Miguel Vela.seo; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamento de Ingeniería y Obras PúDlicaa.-Jngenlero de la Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, $. B. Paterson; encargado del nuevo sistema de alcantarillado, O. L. Ingallis; superintendente del servicio de aguas y tuberla, R. G. Dleck; superintendente de limpieza de calles, parques, cementerios, establos de Ja ciudad, etc., J. C. Mehan; superintendente de construcción y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendente de edificios y pJomerla, L. A. Dorrlngton. Dcparta.mc11to de Impue8tos y Recaudaci6n.-Tasador y Recaudador de la Ciudad, A. W. Hastlngs: Jefe Recaudador Delegado, Ellls Cromwell; Jefe Tasador delegado, Henry Steere. au~1W:;:1ªG!~'.rc~- LH~~~~tW:~;i~tr~ad0c1~3aJ,ª e~~~~ª& :~~ts~o a:Xil1":r'. José Abreu; juzgado municipal,: Juez, J. M. Llddell; Juez Interino, Frank D. Ingersoll; clerk, A. B. Jones; sheriff de Maulla, J. J. Peterson. Departamento de Polícia.-Jefe, J. E. Hardlng; je[e auxiliar, E. S. Luthi; Inspector, Jobn F. Green; jefe de la oficina del servicio secreto, C. Trowbrldge. Depa1·t(lme11to de [f1cendios.-Jefe, Hugh Bonner (con licencia) ; jefe 'º1;~~r:i°e1:S· d~· ~1~ru~~d.~~~c;~~~~st~n3:n~!. c¿~~-d·o~!1~~-Molfett. Divi1ione1 E1co1Dres y S11perintemlente1. No. Divisiones. Superintendentes. RC$ldench1.s. 1 Manila--------·----------:- G. A. O'Rcilly _____________ _ ~ ¿!~Xrfn~~~~~::::::::::: ~. ~. ~;;_:::::::::::::::: 4 Bntllngl!S ___________________ H. H. Buck ________________ _ 5 Bohol ---------------------- L. 'l.'. Gibbcn ·--------------6 Bulncán ____________________ H. A. Bordner ______________ _ i 8!~f~':1;:~;;:~~~~::::::::=: [.J: 2;i~g~l~~:::=::::::: g:!i~:~arao. 10 Cebú ----------------------- SRmuel Maeklintoc _________ Cebú. 11 Uocos Norte---------------- J.)[. Kniselcy _______________ Lo.oRg. g fl~f1~ :1fnt~~~::::::::::: 'J: ~~, B~i~:t~~~::::::::::::: ii~'ff;.· ~~ ffnf~~~:::::::::::::::::::::I ci~·J.·b~~;e:::::::::::::::: ~=~~~:~ndo. 16 Lcrtc----------------------- <';.~~~~le) J. L._ Fiske. inte- 'fRclobun. }¡ ~~~~~':_:::::::::::::::::::: M: ~.' .:-:\~~c11n(i::::::::::::I ~~bbn,~ian. ~ ¡.¡}J~~~}1~:füfü¡---=¡1 F~~;~~~~~mfüm=-! ~~~~;~. 11 ~¡f:~i;;~1E~~~~~=~~~~=:::i HJ1~1~r·~;~;m~rn~-=: r~i~;: ' '"'"'""· 1 1 l!~I~~~~~DIBtrlto& de la Constabnlaria. Primer Distri!o.-Coronel W. S. Scott, Comandante (Manila): Bataan, Batangas, Bulaclin, Cavite, Laguna, Nueva Eclja, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pangaslnlin, Rizal, Tárlac, Segunde Distrilo.-Coronel H. en los E. U.) ; Capitán W. C. Rlver licencia : Albay, , Tayabas. (con licencia, D. Crawford, Interino (Iloflo, Panay): en. S. D. Ilollo), Iloflo, Leyte, Nt:gros sgua, Si.mar. S. uarwood, Comandante (Vlgan, Ilocos agayin, r_iocos Norte, Iloco'i Sur, Lepanto-Boutoc, (Zamboauga, Estafetas con Giros Posto.lc1. -·-·---·-----~------------Ollcinnsdccorrcos. Pro\•incias. Estafeteros. Gobierno Pro'\'incial en las Fiiipinas. Ambo.s Camarines ( Luzón).-Nueva. C!iceres, capital. Gobernador, Juau Plmentel: secretarlo, Romau Enrlle; tesorero, J. Q. A. Braden; Inspector, E. P. Sherman; fiscal, F. Contreras. i.e:~J~~u~u~~~1:ª~~c-;;~:~o. J~-é s~1az~i~111:!~~to~~fe~;ero, ªJ~et.~~~~';i Broeck; llscal, V. Gella. Ba.taa.n.-Balanga, capital. Gobernador, Tomás G. del Rosario; secretarlo, L. L. Zlalcita ; Inspector-tesorero, Emery R. Yundt ; llscal, Ambrosio Delgado. 860 GACETA OFICIAL Ba!,mgas.-Datangas, capital. Gobernador, Gregorlo 11.gullera; secretarlo, Florenclo R. Caedo; tesorero, R. D. Blaucbard; Inspector, Ernest J. Westerhouse; fiscal, D. Glorla. Bcnguct.-Dagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack (en los Estados Unldoe; secretarlo, Emlgdlo Octaviano; tesorero, Morton L. Monson. Bolwl.-Tagbllaran, capital. Gobernador, Salustiano Borja: secretarlo, M. Sarmiento; inspector-tesorero, C. !J. Upplngton (eu. los Estados Unidos) , C. J. Hoke, Interino; fiscal, Gavina Sepulveda. Httlacán.-Malolos, Pablo Tecson y Ocampo; secretarlo, Francisco W. Goodhart ; Inspector, Uarry Thurbcr; fiscal, Cayayú11.-Tuguegar tario, Antonio Carag; Pcarsou; fiscal, Cayo Ah:ona. Cápiz (Pa11ay).-Cáp\:r,, capital. Gobernador, Jugo Vldal: secretario, Emiliano Accvedo; Inspector-tesorero, F. S. Chapman; fiscal, Marciano Borr6meo. Cavitc.-Cavite, capital. Gobernador, David C. Shanks; secretarlo, D. Tirona; tesorero, Arthur S. Emery; inspector, Elmer O. Woriclr.; fiscal, F. Santa Marfa. Cebú (Cebú).-Ceb(i, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. Alburo; tesorero, Fred .J. Scblotfeldt; i11spector, T. W. Allen; fiscal, Sergio Osmena. IlocoB Nortc.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaoill; secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currle; Inspector (vacante) ; fiscal, Policarpo Soriano. !locos Sur.-Vigan, capital. Gobernador, Mena Crls6logo; secretarlo, Fernando Ferrer; tesorero, !?red L. Wilson; Inspector, J. C. Hawley; fiscal, Vicente SllJgson. lloílo (Pa11ay).-Ilotlo, capital. Gobernador, Raymundo Melliza; secretario, J. Yusay; tesorero, Charles C. McLaln; inspector, Maurlce W. Tuttle; fiscal, Andrew V. Smith (con licencia). Isabcla.-llagan, capital. Gobernador, George Curry; secretarlo, Eli:~ci?~~.ravall; inspector-tesorero, B. •r. Reamy; fiscal, Vicente NepoLczgu_na.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés; secretarlo, H. Lnmb: Inspector, David A. Sberley: capital. Gobernador, Wllllam A. Reed; B. Travls; Inspector, Samuel Kane; t , Daniel Folkmar ; teniente-gobernador {Amburayan), W. F. Hale. Lcyte.-Tacloban, capital. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emlgdlo Acebedo; tesorero, W. S. Conrow; inspector, Oliver D. Filley; fiscal, Domingo Franco. Masbate.-Masbate, capital. Gobernador, Joaquln Ma. Bayot y Zurbito; tesorero-h1spector, John W. Hunter; fiscal, Francisco Lalana. llfindol'O.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. Offl.ey, E. E. U.: secretario. Fernando Sa11 AgusUn; Inspector-tesorero, Willlam O. Smith; fiscal, Soffo Alandy. Misczmis.-Cagaytin, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Vele:r,; Inspector-tesorero, John Hazley, jr.; fiscal, N. Capistrano. o Negros Occidcn.tal.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casanave (ausente) : Paul Wuthrlch, Interino; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. Negros Orientot.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; secretarlo, J. Montenegro; inspector-tesorero, Henry A. Peed (en los Estados Unidos) ; W. C. Johnston, Interino; fiscal, Vicente Franco. Nueva Ecija.-San Isidro, capital. Gobernador, Eplfanlo de los San. .~~ Pampanga. secretarlo, M. dos); H. B. Fernald, Interino; Inspector, s. V. Macaplnlac. Pangasinán.-Llngayén, capital. Gobernador, Macarlo Fi\vlla; secretario, llenito Sison; tesorero, Tbomas H. Hardeman {en los Estados Unidos) ; C. M. Cotton, interino; inspector, Charles F. Vanee; fiscal, R. Esplritu. Pal'ogua.l. Gobernador, Bernardlno Monreal; 1<etesorero, R. J. Fanning; Inspector, Harry Gobernador, Daniel Torlblo Slson ': secre) ; Pedro Danuo, Interino ; Inspector-tesorero, eorge A. Benedlct; fiscal, Francisco Soriano. Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos; secretarlo, M. Barrera; tesorero, W. E. Joues: Inspector, Sam C. Pblpps; llscal, Mauricio llagan. Tayabas.-Lucena, capital. Gobernador, Ricardo ParA.s; secretarlo, Gervaclo Unson; tesorero, Wllliam O. Tbornton: Inspector, Henry C. Humpbrey ; fiscal, Manuel Quezon. Unión.-San Fernando, capital. Gobernador, Wllllam A. Reed: secretarlo, Andres Asprer; tesorero, Frank B. Parsons; Inspector, Bert H. Burrell (en los Estados Unidos) ; fiscal, J. Baltazar. Zambales.-Iba, capital. Gobernador, Potenclano Lesaca; secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, Jobo W. Ferrler; llscal, Juan Manday. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., 5 DE OCTUBRE DE 1904. No. 40 LEYES PUBUCAS. [No. 1235.} LEY REFOK\IA~DO LA LEY NUMERO TRRSClEN'fOS CINCUENTA Y CINCO CONOCIDA POR LEY ADMINISTRATIVA DE ADUANAS DE FILIPINAS. Por autorización de los L'stados Unidos, la Comisión en Filipina,~, decreta: ARTÍCULO l. Por la prc,;rnte se reforma el artrculo veintisiete de Ja Ley Número Trescientos cincuenta y cinco' titulada "Ley estableciendo el servicio clr Aduanas del Archipiélago Filipino y su adminishación" suprimiendo todo lo que sigue li las palabras '·en los·casos en que," en la linea décima, y poniendo en su lugar, "tales derechos sobre una importación Sf'Ull inferiores íi. un dollar en moneda de los Estados Unidos; }' parn. perdonar el decomiso de mercancfas cuyos derechos sean inferiores A un dollar en moneda de los Estados Unidos, excepto en los casos de infracción habitual ú intencional de las lcyc!; dr impuestos y en los de artrculos de importación prohibida." ART. 2. Por la presente se reformn el artículo setenta y siete de dicha Le~· suprimiendo en dicho artrculo la parte que empieza con las palabras "El manifiesto de la carga con destino 11 Filipinas," en lns ifnC'as quince y diez y seis, y termina con las palabras, "la autoridad prinripal del puerto" en la Irnea veintidós del mismo. Y también, suprimiendo las palabras "deben certificarse los manifiestos haciendo constar.'' en la lfnea ventiséis y ponirndo en su lugar las palabras "deben demostrar." ART. 3. Por la presente se reforma el artfculo ciento diez y siete ele dicha Ley, haciendo que el inciso (a.) dC'l mismo se lea como sigue: "(a) Ciudadanos de los Estados Unidos resident.es en las Islas Filipinas, ó corporaciones ó rompafifas ronstitufdas con arreglo i\ ln!:i leyes 1\c los Estados Unidos ó de cualquier Estado de los mismos, 6 de !ns Islas Filipi1fas; Entcndifndosc, Que cualquier individuo drhidamrnte autorizado ~, que ejerza algCm cargo en tal corporación 6 rompañfa ó el agcntr administrador 6 <>I capiti\n drl bnquC' prtra rl cual se expide la liceneht. dPben residir en 111.s Islas Filipinas." ART. 4. Por la prrsC'nte se reforma el artfeulo ciento veintidós <le dicha Ley haeiC'ndo que el primer p1i.rrn.fo del mismo se lea como sigue: "AnT. 122. Los hnqu<>s de la clase (a) son los que hayan ndquiri1lo por Mmprn riudadnnos americanos 6 por eorporncionps ó C'ompai1fas eonstitufd11.s <>on arreglo 6. las lf'yf's de los Estados rnidos, (\ (l<' <'unlqui<'rn dC' 1lichos Estado.<<, ó d<' las Islas Filipinas." Y dicho artfculo se rC'forma, ndcmi\s, por la presente ni'iadiendo al final d<>l mismo un pflrrafo que diga lo siguiPnte: "En f'I sf'gnmlo f'aso la soliritml de licencia pnl'de ser hecha por <'Ualquil'r indivicluo drhidaml'nte autorizado y que cjer7.ll algfm 1 1 Ll"ye¡¡ Públlcus Anotuda.!<, 807. 2'298.'i cargo en la compaíifa, que resida en las Islas Filipinas ó por el agente administmdox ú el cupit{ln del buque." ART. 5. Por ht presente se reforma el artfculo ciento cincuenta y uno de dicha Ley, cambinmlo las palabras "cien dollars," en la Hnea octava del mismo, por las palabras "cinco dollars" y suprimiendo las filtimas >1iete palabras del referido articulo, á s¡tber, "siempre que éste pase de cien dollars." ART. 6. Por la presente se reforma el artfculo ciento sesenta y dos de dicha Ley cambiando las palabras "una. factura," en la Unea segunda del mismo, por las palabras, "un conocimiento de embarque" y las palabras "una factura," en la Unen cuarta del mismo, por las palabras "un conocimiento de embarque." AnT. 7. Por la presente se reforma el artfculo ciento sesenta y nueve de dicha Ley suprimiendo las palabras, "y la. factura," en la Unen t.ercera del mismo, é insertando la palabra "y" entre las palabras, "declaración" y "permiso" en la misma Hnea, y cambiando la palabra "factura" en la t1ltima lfnea, por la palabra ''consignación." ART. 8. Por la presente se reforma el artfculo doscientos once de diclm Ley suprimiendo las palabras "ó la factura," en la lfnea tercera del mismo, é insertando la palabra. "ó" entre las palabras "manifiesto" y "conocimiento," en lns lfneas segunda y tercera. ART. 9. Por la presente se reforma el artfculo doscientos quince de dicha Ley suprimiendo la palabra "factura," en la lfnea sexta del mismo, é insertando en su lugar las palabras "conocimiento de embarque y declamción." ART. 10. Por la presente se reforma el artrculo doscientos diez y seis de dicha Ley suprimiendo la palabra "factura" en la ltnen tercera é insertando en su lugar la palabra "declaración." ART. 11. Por la presente se reforma el artfculo doscientos diez y siete de dicha Ley suprimiendo la palabra "factura" en la lfnea tercera é insertando en su lugar las palabras "manifiesto ó conocimiento de embarque" y suprimiendo la "Forma del Juramento." AnT. 12. Por la presente se reforma el artrculo doscientos ''cinte de dicha Ley ele sunte que se lea como sigue: "ART. 220. J~as muestras de comercio ordinnrias r usuales importadas por viajantes de buC'na fe, pueden ser admitidas libres de derechos despu¡'l.s de ser examinadas por las autoridades de la Aduana y una vez formalizacla. una fianza con gnrantfa satisfacto ria al Administrador de Aduanas para respondl'!r de la exportación de dichas muestras dentro de tres meses A contar desde la fecha de su importación: Entendiéndose, Que dichas muestras seri\n positiYamC'nt<' identificadas por las autoridades de la Aduana antC's de su exportación y que su Yalor aforado no excPder!'I. en ningiln caso de dos mil dollars: Y entendié1idose además, Que el plazo de tres meses coneC'dido para la exportación, puede srr prnnog-ado i\ voluntad dC'l Administrador de Aduanas, pre,·ia solicitud por l'Scrito quP k ha de ser presentada. antes de la termim1.ci6n del plazo original y 1;iempre que In prórroga no exceda de tres meses." "En el raso dl' cualquier consignací6n dr muestn1,.: l'Omrrrialf's de buena fr cuyo valor aforado l'xceda de dos mil dollars. l'l 861 862 GACETA OFICIAL dueño puede eligir cualquier parte de las mismas hasta dos mil dollars del valor aforado, para declararlas con arreglo á las disposiciones de este articulo y el remanente será declarado bajo fianza 6 para el adeudo como en el caso de las· importaciones regulares." ART. 13. Por la presente se reforma el articulo doscientos ochenta y dos de dicha Ley suprimiendo del mismo todo lo que sigue ú !ns palabms "como queda dispuesto," en la linea octava. AnT. 14. Por la presente se reforma el articulo doscientos ochenta y seis de dicha Ley suprimiendo la palabra "dos," en la linea octava y poniendo en su lugar la palabra "cinco." AnT. 15. Por la presente se reforma el articulo doscientos noventa y cuatro de dicha Ley suprimiendo las palabras "6 se negare á presentar los documentos," en la cuarta línea del mismo. ART. 16. Por la presente se reforma el articulo trescientos once de dicha Ley añadiendo al final del mismo lo siguiente: "(a) Siempre que por esta. 6 por cualquier otra Ley el Admi· nistrador Insular de Aduanas tenga autorización, facultades (i órdenes para imponer el cumplimiento de cualquier tlisposi<'i6n legal, puede, como ml'tlio de hacerlo asf, dictar y promulgar, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, reglas gene· rales y reglamentos, é imponer multas por la infracción de los mismos: Entcndiéndo8e, sin embargo, Que dicha.s multas en ninglln caso excederfin de quinientos pesos en moneda filipina, Las reglas generales y reglamentos asf hechos y promulgados se publicarl'in una vez por lo menos en la Gaceta Oficial y una ''ez publi· cadas tendrfin fuerza y efecto de ley y la infracción de los mismos podrfi. .ser perseguida ante cualquier tribunal competente." ART. 17. Por la presente se reforma el a.rtlculo trescientos diez y siete de dicha Ley, cambiando las palabras "se prive" en la lfnea sexta, por las pnJabras "puede ser privado" é insertando en la línea octava, después de las palabras, "derechos legales que le cOrresponden" las palabras, "sobre las mercancías ó cualquier parte de las mismas." ART. 18. Por la pres1mte se reforma el artículo trescientos cincuenta de dicha Ley de suerte que se lea como sigue: "AnT. 350. El capitlin de un buque rccien llegado al puerto no podr{1 permitir l'i persona alguna, excepto al prl'ictico, funcionarios de Aduana, de Sanidad y al cónsul, que vaya á bordo. sin permiso del funcionario de Aduana encargado del buque; y asimismo le estarfi prohibido permitir á cualquiera persona, con las excepciones arriba mencionadas, que salga del buque, sin permiso del mismo funcionario encargado de él. "No sen'\ licito fi ninguna pl.'rsona, excepto al pri\ctico, funcionarios de Aduanas, de Sanidad y al cónsul, ir á bordo á la llegada de un buque sin permiso 1fol funcionario de Aduanas encargado del mismo; y serl'i. ilfcito para cualquier persona, con las excepciones arriba mencionadas, salir del buque sin el permiso del mismo funcionario. "Será i!Icito para cualquier persona encargada de un remoka· <lor, bote <le remos 6 cualquier otra embarcación, ac('rcarse al costado de un buque recien llegado y poner {1 bordo ó recibir de fi bordo C'ualquicr persona que no sea de las anteriormente ex· ceptuadas. "El capitán del buque, 6 C'ualquiC'r otra p<'rsona, seg(m el caso. inC'urrirl\ en una multa que no excl'da de cien dollars por infrin¡zir lRS disposiciones de este artfculo, ó por no permitir su in· fracción ó no evitar, por negligencia suya, que dicha infracción se cometa." ART. HI. Por la prrsl.'nte se reforma el artículo trescientos noventa y dos de dicha Ley cambiando los derechos por "Otros c('rtificados" de "$3.00 en "$1.00." AnT. 20. Exigiendo el bien p(1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el arUcnlo segundo de la "Ley pres<'ribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septit>mbrc de mil non-cientos. AnT. 21. Esta Uy tcndrfi efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 22 de Septiembre de 1904. [No. 1236.] LEY REFOHMANDO LA LEY NU:\1ERO CUATROCIE~TOS DIEZ Y NUEVE QUE HIZO EXTENSIVAS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROVINCIAL A LA PROVINCIA DESAMAR, EN EL SENTIDO DE AU:M:EXTAR EL SUElr DO DEL INSPECTOR PROVINCIAL A MIL OCHOCIENTOS DOLLARS POR AÑO. Por autorizaci-On de los Estados Unido8, la Comi8ión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la Ley Nlímero Cuatro· cientos diez y nueve que hizo extensivas {1 la Provincia de Samar la.s disposiciones de la Uy Provincial, suprimiendo las palabrns "al inspector provincial, mil cuatrocientos dollars"; c11 el artículo segundo de dicha Ley, y poniendo en su lugar las palabras, "al inspector provincial, mil ochocientos dollars." ART. 2. Exigiendo el bien p(!blico el pronto esta.blccimicnto de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes,'' aprobada en veintiséis <le Septiembre de mil nO\'Ccientos. ART. 3, Esta Ley tcndrfi efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 23 de Septiembre de 1004. [No. 1237.] LEY REl<'UNDIENDO J .. os CARGOS DE TESORERO PROVINCIAL Y DE INSPECTOR PROVINCIAL EN LA PRO· VINCIA DE ILOCOS NORTE. l'or autorizac-Wn de 108 Estado8 Unidos, la Comisión en Filipinll.$, decreta.: ARTÍCULO l. Por la presente se refunden los cargos de tesorero provincial é inspector provincial dispuestos por la Ley NO.mero Doscientos siete, que hizo extensivas las disposiciones de ]a Ley Provincial ft la Provincia de Ilocos Norte, y el cargo asl formado se conoccrfi con el nombre de inspector tesorero provincial. Aa·r. 2. El gobernador provincial, el inspector-tesorero provin· cial y el superintendente de división de escuelas de la provincia, que no rccibin1 rt>1m111eraci6n adicional por este servicio, consti· tuirán la junta. provincial. ART. 3. El inspector-tesorero provincial percibirá un sueldo anual de dos mil cien dollars, pagadero por meses. Sus condiciones de aptitud y sus deberes serán los mismos del inspector y del teso· rero pr.ovinciales, tal como en la Ley Provincial se definen, exeep· to el requisito de que el inspector provincial ha de ser un inge· nicro ch·il y agrimensor competente, que no será necC'sario. El inspector tesorero puede empicar un capataz encargado de la construcción y reparación de caminos con un sueldo que no exceda de sesenta dollars mensuales. ART. 4. Por la presente se deroga todo lo que en la Ley N(!mero Doscientos siete y en sus reformas sea contradictorio con las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Exigiendo el bien pO.blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por In Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 6. Esta Ley entrarli en vigor el primero de Octubre de mil novecientos cuatro. Aprobada. 23 de Septiembre de Hl04. GACETA OFICIAL 863 OltDENES EJECUTIVAS. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 22 de Septiembre de 1901¡. ÜRDE~!~r~~~1'1VA } Por la ¡irt•;wnlc se ordena á todos los gobernadores provinciales de las Islas Filipinas que no den la autorización prevista en el inciso (e) del artrculo cuarenta' de la Ley N<imero Ochenta y dos de la Comisión en l·~ilipinas, titulada "Código Municipal," á. ningím concejo municipal situado dentro de sus provincias respectivas, que desee enajenar cualquier terreno adjudicado al municipio por falta de pago de la contribución con arreglo A las disposiciones del artfculo ochenta y uno dd Código Municipal, ó que desee hacer valer su derecho de preferencia sobre alguno de dichos terrenos, hasta que el titulo fl cada una de las mencionadas parcelas de terreno así adjudicadas haya sido completamente investigado y determinado de acuerdo con las prescripciones de las leyes existentes. Si resultase de la investigación que aquf se ordena que las contribuciones sobre cualquier parcela de terreno así adjudicada, han sido pagadas, aunque tasadas doblemente, la adjudicación será anulada y no se seguirán ulteriores procedimientos por las autoridades provinciales ó municipales; y si resultase de dicha investigación que el terreno asl adjudicado es terreno pl'iblico y no pertenece á ning(m particular, la adjudicación serú asimismo anulada y no se adoptarfin ulteriores medidas por las autoridades provinciales ó municipales. LUKE E. WRIOHT, Gobernador Civil. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. ÜilDE~ 0~J3E8~uTIV A } Por cuanto el Departamento de Comercio y Trabajo de los Estados Unidos ha expedido con fecha veintisiete de Julio de mil novecientos tres cierta regla para regir la admisión de personas chinas procedentes de Filipinas en el territorio continental de los Estados Unidos y en las posesiones insulares de los mismos Estados, distintas de las Islas Filipinas, cuya regla es como sigue: "REGJ.A 61. En vista. de las disposiciones del articulo primero de la l<'y a.prnbada el 2!} de Abril de 1902, serfi necesario para las personas chinas de las clases mencionadas en el articulo 3 de la convención de 8 de Diciembre de 1894, y para este fin el permiso de tales personas para ir de un territorio insular il otro de los Estados Vnidos, ó de un territorio insular al territorio continental de los mismos Estados, seril concedido por un funciom1rio designado al efecto por los jefes ejecutivos de los rcspectiYos territorios insulares mencionados y los deberes que impone el articulo 6 de la ley aprobada el 5 ele Julio de 1884 fi los funcionarios diplomáticos y ronsulares de los Estados Unidos en los paises extranjeros en n·lación con las personas chinas de las referidas clases, seríin df'sempeiíados por lo!:i funcionarios principales enciirgados de exigir el cumplimiento de las leyes de exclusión de chinos en los r('s¡iectivos puertos desde los cuales cualesquiera individuos de las ('!ases excrptuadns intenten salir de cualquier territorio insular de los Est.a~os Unidos." Y por cuanto es el tlt•S('O 11('1 Gobierno de las Islas Filipinas cO!l('cder, fi las personas chinas. con dcrrcho fl ello, residentes en dichas Islas y que dc!:ieen snlir de las mismas para otros sitios ó posesionf's de los Estndos Cnidos, el privilegio de hacerlo asf y de dar prneba de tal pPrmü:.o y de la condición de la persona que lo tiene de la manen\ que ahora se exige por la ley en el caso de 11 Leyes Püb\icas Anotadas, 127. per!:iona.s chinas que salen de un país extranjero, tan aproximadamente como sea posible. Por la presente se designa fi \Y . .Morgan Shuster, Administriidor de Aduanas de las Islas Filipinas para conceder tal permiso en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, A todas las personas chinas que hayan probado á su satisfacción, su derecho, con arreglo á la ley para entrar en el territorio continental de los Estados Unidos ó en el de cualquiera de sus posesiones insulares. Este permiso y el establecimiento prima facW de los hechos demostratü·os del derecho, serl"in evidenciados por una certificación fümada y aprobada por él, análoga al certificado requerido por el articulo seis de la Ley del Congreso de cinco de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro que se menciona en la re.gin. sesenta y una. antes citada. Se ordena además que en el caso de personas chinas que vengan de otras posesiones insulares de los Estados Unidos A las Islas Filipinas, trayendo certificados expedidos de acuerdo con la. regla sesenta y una antes mencionada, se les reconozcan en los puertos de las Islas Filipinas los mismos derechos de entrada que tendrían si hubieran venido poseyendo certificados semejantes expedidos por un gobierno extranjero. LUKE E. WRIGIIT, Gobernador Civil. DICTAMENES DE LA FISCALIA GENERAL. Cuando se hubieren de citar varios testigos para una misma causa ó para juicios diferentes y un viaje fuere suficiente, el sheriff tiene derecho al. peaje por la distancia realmente viajada al lugar más remoto de servicio, por él, por su delegado, ó por la citación enviada por correo, mds una milla adioional por cada otro testigo. MANILA, I. F., 8 de Agosto de 1904. SEi.~ou: Tengo el honor de dictar á continuación mi dictamen sobre las cue.<>tiones susf'itada.s en la comunica.ción que acompaña: En virtud de la circular del Auditor No. 18, "si el Gobernador ó el Sheriff tienen delegados en diferentes partes de su jurisdicción, y es mf1s f'onveniente en\'iar una diligencia 11. un delegado residiendo en un punto remoto de la provincia para ser· dl'la á alg(m testigo ó individuo en aquél lugar, que lo serla yendo el funcionuio mismo en persona, y la diligencia se envla por el correo cumpliéndose debida y legalmente su servicio, con la anotación legal sobre la misma, y luego se devuelve al juzgado por el correo con el debido endoso se le concede por la ley cobrar gastos de viaje desde el lugar del servicio al de su devolución, no obstante que no hayn realmente viajado esa distancia." Tambilln se dispone en ·dicha circular que, "cuando se hubieran de citar de la misma vecindad varios testigos en un mismo juicio, sus nombres se harán constar en una sola citación y se ser1'irli. por el funcionario en debida forma." En Ja interpretación de estas disposiciones de dicha circular, se ha de aplicar la misma regla para el pago entendido de viaje, como para la concesión de pago por viaje realmente efectuado; esto es, como se declaró en el dictamen de este centro fechado el dfa 3 de Septiembre de 1903, "la ley que dispone honorarios por el sen>icio de citaciones, concede por cada. testigo citado diez céntimos ademús del pago por viaje. Esto da. derecho al funcionario para percibir honorarios de viaje por la dista.ocia \·erdaderamente recorrida, calculados desde el Jugar mi'is remoto de serYicio hasta el lugur de de\•olución. Por lo tanto, el funcionario que cite varios testigos en el mismo camino tiene derecho li. honorarios de viaje por el níimero de millas concedidas para citar al míis distante, mils una milla adicional por cada otro testigo que cite en el camino. No creo que deba haet!rse distinción de si los testigos se citan para una misma causa ó para juicios diferentes, puesto que el propósito de la ley es, en mi opinión, remunerar al Sheriff por el senicio que presta 864 GACETA OFICIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - en efecto y las costas pueden imponerse fácilmente de modo que cada causa sufrague su parte proporcional de los honorarios de viaje." Por consiguiente, cuando se conceden 'b.onorarios de viaje entendidos, el nfüncro de millas deberá calcularse del lugar más distante del servicio de citación al lugar de devolución y cuando se hubieren de citar varios testigos en un mismo juicio y de la misma vecindad, sus nombn~s se harún constar en la misma citación, servida por el funcionario en debida forma." Asimismo si se hubieren de citar testigos ú se hubiere de servir diligencias en diferentes causas en que, si realmente servido, un viaje fuere suficiente, Jos honorarios por viaje entendido deberán concederse solamente por el núrncrn de millas concedido para citar al míis distante, m;ís una milla adieional, por lo menos, por cada testigo ó diligencia que se sirva por el camino. Como se manifiesta en la adjunta carta del Auditor al gobernador provincial de Pangasinán, ''todas las diligencias que sea posible, ya fuere en un solo juicio ó en varios se ban de servir por la \·fa mfis corta posible en un viaje conttnuo y se debitarú el derecho de peaje por la distancia realmente viajada de un servicio ú otro, debitnndo por lo menos una milla por cada servicio y desde el lugar del Ci.ltimo sen'icio hasta su regreso al Juzgado una sola vez." El tesorero pro\·incial al intervenir las cuentas del funcionario del tribunal, deberá determinar si los honorarios debitados son lcgit.imos con arreglo !l. la interpretación de esta ley. No hay disposición de ley que ordene al Sheriff ó á su delegado aplazar 6 demorar el servicio de una diligencia hasta que tuviere un nQmero suficiente de diligencias en mano para su servicio que justifiquen hacer el vio.je; lo mismo es igualmente cierto respecto de diligencias enYiadas por el correo. Muy respetuosa.mente, GREGORIO ARANETA, Fiscal-General In.terina. Al AUDITOR INTERINO DE LAS lSLAS FILl.PINAS, Manila. Las disposiciones de fa I,ey de Rentas Internas de 1904, Ley No. 1189, son aplicables á la Provincia de Benguet. l\fA~ILA, 19 de 1lgosto de 1904. Se devuelve respetuosamente al Secretario de Hacienda y Justicia, El inciso (a) del artfcnlo 146 de la Ley No. 1189 (de Rentas Internas) dispone: "Quedan derogados, salvo <'n los co.sos en que esta Ley, dispusiere lo contrario, todas las leye~, ordenanzas, órdenes y reglamentos vigentes, asi promulgados durante el régimen espaiíol como decretados por el Gobierno i\Ulitar ú por <>i Gobierno Insular, en los cuales se establezcan impuP.stos sobre lns mismas personas, cosas é industriales llamadas ti. tributar con arreglo {i. las disposiciones <le esta Ley; y quedan sin efecto las contri· buciones industrial y de sellos y papel sellado establecidas durante la sobcranfa espailoln y hasta ho;o;· vigentes, las cuales son sustituidas por los impuestos que esta Ley determina." Esta es clti.usula general derogatoria y manifiestamente deroga todas las leyes ú partc>s de leyes de cualquier clase relativas ti. Rentas Internas. Entre otras leyes derogadas esUi la Ley No. 111, t'Ximiendo (1 la Provincin de Renguet de la Ley antigua de Rentas Internas. La Ley de> Rentas Internn" l'S igualmente una ley general para las Islas enterns y es aplieable li. todas las partes de ellas, (l. no ser que alguna parte C'sté especialmente e."i:enta. Como la Provincia de BengnC't no est:l especialmente exenta, no cabe motivo porque la LC'y no esté en vigor en esa provincia. Al contrario, en n-z de cstur especialmente exenta, el articulo 131 dispone especialmente para la recaudación sobre productos de los monl<!s en muchas proYincias, entre las cuales está Benguet. Por lo tanto, soy de opinión que la Ley de Rentas Internas de 1904 es aplicable ú la Provincia de Benguet. GREOORIO ARANETA, Jt'iscal·General Interino. El maestro que regresa de los Estados Unidos solo tie1w derecho á media paga desde la fecha de su llegada á Manila hasta la fecha de su llegada á cualquier puesto á que sea asig1tado, ya fuere su cargo antiguo ó uno nuevo. MANILA, 19 de Agosto de 1904. Se devuelve respetuosamente al .Secretario de lnstrncción PCi.· blica. El inciso (e) del articulo 2 de la Ley 1040 dispone: "En el caso de que ú un funcionario, maestro (¡ otrn emplea.do se le conceda licencia para visitar los Estados Unidos, se le concederá ademlis de la licencia, sesenta dfas con media paga, por el tiempo que necesite para ir y volver de los Estados Unidos, si presta servici.os en Manila, y si presta servicios en provincias, sesenta dias más el tiempo necesario y verdadero que emplee desde la fecha de su salida del punto donde esté destinado ú la salida de Manila y al volver, desde la fecha de la llegada ú. .Manila hasta la fecha de la llegada al punto donde esté destinado; este medio sueldo se abonará cuando vuelva á ocupar su puesto." El puesto ú que pueda ser asignado un maestro ú su regreso para servicio en lo.s bias no significa necesariamente el puesto en que estuviere sii;viendo anteriormente. El maestro que regrese de los Esta.dos Unidos después de vacaciones tiene derecho li media paga desde la fecha de su llegada ú Manila hasta la fecha de su llegada !l. eualquier puesto ú que sea asignado, ya fuere su eargo antiguo ó uno nuevo. Esto es, citando el ejemplo empleado en la carta adjunta, si el maestro hubiere estado anteriormente estacionado en la Provincia de Rizal y ú su regreso á estas Islas fuere enviado ú servir en la lsla de Negros, tendrfa derecho ú. media paga hasta llegar ú Negros. Por oll"a parte, el maestro anteriormente ejerciendo en una de lus Islas del Sur y á quien se le asignara á una escuela en Manila, no tendrfa derecho alguno á media po.ga, excepto desde San Francisco 11 Manila. En otras palabras, al maestro regresando de su licencia en los Estados Unidos se le considera no estar en servicio hasta que llegue á la estación dondc fuere asignado. Esta regla no opera gravamen sobre el maestro, porque si el maestro es destinado á un nuevo cargo que esté m6.s distante de Manila que su eargo anterior, tiene el beneficio de la media paga hasta su nuevo destino; y si este destino estll mfis cerca tl. Manila ó en :Manila mismo, el maestro percibe su paga entem mús pronto. El artfculo l de la Ley No. 239 dispone parn el pago de gastos de viaje por el Tesorero Insular li maestros (1 otros empleados cuyos deberes se han de ejercer fuem de la ciudad de Manila. Esta. Ley no queda afectada ni derogada por la Ley No. 1040, y est6. todavia en vigor y aplicable. GREGORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. P,l cumplimiento especí(¡co de 1m contrato de servicio personal, trabajo y labor, no es obligatorio. )(AXILA, 19 de Agosto de 190.'¡. Respetuosamente devuelto al Secretario Ejccutí\·o Interino en ),fanila, inYitando su atención ú Jo,; endosos segundo y tercero y :í los adjuntos documentos que aC'ompaiian la carta. Andrés Baria presentó demanda en f'i Juzgado de Paz de los Ballos, Provincia de Ln Laguna, eontra Feliza Sn1te, alegando que la demanchida le debfa la cantidad de ciento sesenta y ocho GACETA OFICIAL 865 pesos moneda local que él, Baria, liaUfa pagado ú una tal Doña Lucena de Bay para dicha Feliza Sarte, siendo dicha cantidad la de una deuda devengada á Doña Lucena de Bay por Feliza Sarte; á condición de que la dicha Sarte pagarla esta cantidad con servicios prestados en la casa del Seiior Baria A razón de veinticuatro pesos anuales, y que la dicha demandada no habla prestado dicho servicio ni habfa pagado el dinero. El Juez de Paz de los Baños dictó sentencia ú favor del demandante, condenando íi la demandada á cumplir con los términos del contrato y ordenando además que la dicha demandada volviera al servicio de dicho demandante pagando él fi ella el sueldo estipulado, ó que, de otra suerte, ella pagase la cantidad demandada con las costas del juicio. El confrato bajo el cual se entabló este juicio es vlilido de acucl'do con las disposiciones del Código Civil Español todavía vigente y el Juez de Paz que dictó sentencia íi. favor del demandaute ol'dcnando que se cumpliere dicho contrato ha obrado con arreglo {i la ley y por lo tanto no se le puede dejar suspenso. Sin embal'go, la parte de dicha sentencia que ordena íi. la demandada que vuelva al scn-icio del demandante· no se puede cumplimentar contrn la voluntad de la demandada. El articulo 907 del antiguo Código Civil de Procedimientos en vigor en estas Islas antes de aprobarse el nuevo Código Civil de Pl'ocedimicntos, dispone: "Si la parte sentenciada íi. ejecutar cierta cosa no cumpliere con la orden, cumplimentando as[ la sentencia del Tl'ibunal dentro del tiempo prescrito, dicha sentencia seríi. ejecutada íi. expensas suyas; y si el asunto fuere de earíi.ctel' tan personal que se hiciere imposible cumplimentar de la manera prescrita, se. entenderá que la parte opta poi' liquidar pagando los pC!rjuicios." El caso' presente se refiere á un servicio puramente personal, y si la demandada se niega á prestar dicho servicio, el l'mico recurso que tiene el demandante es el de cobrar la cantidad de la deuda embargando los bil'nes de la demandada y vendiéndolos para pagal' la deuda contrafda por la demandada !\ favor del demandante. GREGORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. T,a.~ 1.:ittbarcacio11es pesco.doras de más de un.a. tonelada de carga bruta y que coloca-n sus pescados en pue1·tos que no sean los de sus barcos no están exentas de la licencia prcsrita por las Leyes Nos. 355 y 113fJ. MANILA, 1 de Septiembre de 1904. SEÑütl: La cucstiün suscitad!\ en los documentos adjuntos es de si b snbsccción (e) del artrculo 43 del Código Municipal, rnmrmhula por la subsccci<m (j) dC'l articulo l de la. Ley No. 303 1•xime ú las eml.mrcacioncs pescadoras de la licencia prescrita. por las Leyes Xos. 355, y 1130. La subsección (e) del artrculo 43 del C'Migo Ji.fonicipal cnmrndada, dice como sigue: "La concesión de privill'gios para la pC'sca en los l'fos de agua dulce, lagos y nguas de la marca que encuentren dentro de la jurisdicción del municipio y no sC'an de propiedad particular, y en las uguas del mar comprendidas entre dos lineas perpendieularcs 11 la de la costa tirndas desde los puntos en donde los lhnit1•» del municipio lleguen al mur, en la. albt mnrca, y otra linea paralcln. {t Ju de la eosta tinula ft trl's leguas marinas de ésta. Cuando d('ntl'o de! los lrmitl's de un municipio no hay lngos de agua rlukr () cuando constituycu los lfmites municipales rfos de agua dulce 6 formados por lit marca, lns diferencias á que ¡nlC'da dar lugar In jnrisdicci1í11 de los municipios sobre las aguas, por lo t¡m· s(' rrfipre ni dl'recho de tasación del priYilegio de la ¡wsca, S(' sonwkr;'tn (1 la junta provincial de la provincia l'P~!lC'ctiva, qnt• recomrndarti. (1 la Comisión que> dicte las medidas que juzgue coll\'t•nienfrs." El dt•reeho c]p c·oncC'der y dl' impone!' eontribueión por el privilc>gio de ¡wsca sf'gün n¡mrecc por lo que antecede, pnrcce estnr limitado á la. concesión del derecho de pescar dentro de las aguas jurisdiccionales del municipio y no se puede sostener que incluya la regulación del tl'úfico ó comercio en pC'scado ni la jurisdicción exclusiva sobre hts embarcaciones dedicadas {i dicho trí1fico. La palabra "pl'sca" í'mpleada en el p11rrafo yn citado clarnmente es aplicable í1 la pesquera.. BouYier define la pesquer[-J.. como "un lugar llrl'parado para. coger peces con re· des ú anzuelos." "Esto (el término pesquer[a) se aplica comúnmente al lugar de echar una júlcga ó red." ( 1 Walton, 13L) Resulta. pues, que la facultad otorgada á los municipios para conceder é imponer tributo por el privilegio de la pesca. no se extiende mí1s allí1 de conceder el privilegio ó derecho de pescu, fijar el impuesto conespondiente y vigilar las pesquerfas. La contienda de que las embarcaciones de que se trata no se dedican al tráfico ó al comercio dentro del significado de la Ley No. 355, no les cximirra. a(tn siendo cierto, de la licencia prescrita por los articulas 1, 2, y 3 y siguientes de la Ley Ko. 1136, para todas las embarcaciones que excedan de una tonelada brnta de carga, dedicadas al lanchaje ó faena.s de puerto t;Xclusivamente, á 1·XC('pción de ( l) yates, lanchas y otrns embal'caciones empicadas exclusivamente pal'a placer ó recreo; (2) los botes y las lanchas de buques portando el nombre y el puerto de procedencia del buque claramente mareados; t 3) barcos de la pl'opiedad del Gobierno de las Islas Filipinas ó del de los Estados Unidos. Se ''erú que no hay exeepciones á. favor de embarcaciones pescadorns. Tampoco se puede mantener con buen fundamento que las embarcaciones dedicadas al trll.fico de pesea, cuyos dueiios colocan sus pescados en puertos que no sean el de sus barcos, no estén dedicados al trfifico local dentro del alcance é intento del artkulo 141 y otros de Ja Ley No. 355. Por lo tanto, la conelusión es, que todas las embarcaciones excediendo de una tonelada de carga. bruta, 6. exeepción de las que van anotadas, dedica<las fi cualquier forma de tráfico dentro de las aguas navegables de las Islas Filipinas, estiín sujetas ti !u licencia prescrita. por la Ley No. 355 como dedicadas al tráfico ó comel'cio, ó !\ las disposieic~nes de la Ley No. 1136 dedicadas al lanchaje 6 fi faenas de puerto. Hespetuosamente, L. R. WlLFLEY, Fiscai·General. Al SECRETARIO DE HACIENDA Y JUSTICIA, Manila. OFICINA DEL CUERPO DE POLICIA DE FILIPINAS. CIRCtTLABES. No. 1.-l'ublicmido la Orden Ejccutú:a No 106, serie de 1908.' MANILA, 1 de b'nero de 1904. Para. conocimiento y gobierno de todos los intel'esados, se publica. Jo siguiente: "GOBIERXO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA EJECUTIVA. "~lAKILA, 14 de Diciembre de 1904. La C'arta. eil'cular No. 47, ful' la íiltima de la S(')'ie de 1903. En lo sucesivo »e empleal'11 la palabra "circula!'." Por orden del coronel SC'ott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayllda11fe, Cuerpo de Policía de Filipi11as. 11 Gac. or .. 928. 866 GACETA OFICIAL No. 2.-Publicundo una circ:11lar de Ui Offoi11.a Ejecutiva del 11 de Enero de 1901¡, referente al traspa.so de responsabilidad por armas y municiones del municipio, como dispone la Orden Ejccuriva Xo. 9, serie de 1903.' MANILA, 16 de Enero de 1901¡. Pum. conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· L\i('a lo siguiente: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA E.JECUTIV A. "MANILA, 11 de Enero de 1901¡. "ClllCULAR. "SEÑOR: 1-Ia llegado ú conocimiento de esta. oficina que en algu· nas provincias no se han tomado a(m medidas para efectuar el traspaso, de los antiguos funcionarios municipales íi. los nombrados recientemente, de la fianza que se exige en virtud de la Orden Ejecutiva No. 9, serie de 1903, que comprende !ns a,rmas y muni· ciones municipales. "Si en su provincia, no han prestado aím los funcionarios municipales elegidos nuevamente, las fianzas de referencia, debe usted expedir instrucciones inmediatamente con este fin. Las armas y municiones deben realmente ser entregadas li usted ó lí su representante debidamente autorizado y confrontadas cuidadosamente con sus respectivas fianzas para evitar cualquier posibilidad de pérdida ó error. La.s fianzas antiguas pueden ser canceladas. El mismo dra ó antes deben prestarse las fianzas del presidente y concejales recientemente_ elegidos. "En la,s elecciones municipales futuras el traspaso de la respon· sabilidad debe hacerse al mismo tiempo que el traspaso del cargo, de manera que el funcionario saliente quede relevado como corres· ponde. "Muy respetuosamente, l'or orden del Coronel Scott: "A. \V. FERGUSSON, "Secretario Ejecutivo." ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuc11)0 de Policía de Filipiw;s. No. 3.-Clascs da calzado suministrado al Cuerpo de Policía de Filipinas, por la División del Quartermastcr. l\IANil.A, 18 de Rnero de 1904. Actunlmcnte se suministran al Cuerpo de Policfa de Filipinas las siguientes clases de calzado por In División del Quartermaster: l. Zapatos Balmoral de cuero rolor avellana, al precio de 1"4.12 en moneda insular por cada par. De esta clase habrá siempre existencia, y están destinados para el uso ordinario y gcncrnl de la guarnición. Deben usarse siempre en la instrucción. 2. Alpargatas de lona con planta de ciliiamo, al precio de Pl.18 en moneda insular por cada. par. Este calza<lo fué inventado por oficiales que habían tenido mucha prilctica en el servicio de campaña, y estil hecho especialmente para el Cuerpo de Policfa de Filipinas. Deben usarse siempre en campaiiu, ciñendo la parte inferior del pantalón alrededor de la pierna y cubriéndola con el calcctfn. Se creo que por su duración. por el poco efecto, que le causa el agua, por su baratura, por nO hacer ruido y ser cómodo para el pié, llegarlí lí ser el calzado ideal para operaciones de campa ñu. :J. Za.patos Balmoral de lona khaki, al precio de 'P2.46 por cada par. Estos estfin designados para su uso en los cuarteles y en ocasiones de gala. Estos se comprnron como ensayo, y actual· mente solo huy una exist.encia de unos mil cuatrocientos pares. De éstos no se han de comprar mlis íi menos que los Jcfos Inspectores consideren que C!:i un aumento <'Onvcnicnte (1 los zapa.tos de cuero color avellana y íi las alp11rg1ttas de lona. 11 Gnc. O!., 225. 4. Ba.lmorals de cuero negro, al precio de P4.ü0 por cada par. Estos fueron comprados al Ejercito para hacer frente {1 una urgen· cia. La existencia ha concluido y no se comprarlín más. La gratificación para vestuarios del soldado es limitada y uno de los mayores, gastos es el calzado; pero si la alpargata de lona con planta de cíiñamo se usara como debe, se cree que el gasto anual de calzado podrla disminuirse mucho, aumentando la eficacia. Cualquier defecto que pueda descubrirse en la alpargata debe ser notificado detalladamente al Jefe de suministros, para que se puedan hacer las mejoras en el primer pedido que se haga á los Estados Unidos. Por orden del Cornnel Scott: AnT. S. Gi..:T11n1E, Capitán ~iyudante, Cuervo de Policía ele Filipinas. No. 4.-Pubticando una carta del Secretario Bjecutivo fecha 14 de Enero de 1904, referente á las deudas particulares de los empleados. MANILA, 19 de b'nuo de 1904. Parn conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· blica. lo siguiente: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FJLIPJN AS, "OFICINA EJECUTIVA. "MANILA, 14 de Enero de 1901,. "SEÑOR: Con referencia fi un endoso de usted del 19 del actual en una comunicación de esta oficina sobre la falta de pago de una deuda justa lí este Gobierno por una persona. que ha estado em· pleada por usted, y i1 sus observaciones, en dicho endoso respecto lí la actitud de este Gobierno !'eferente á los empicados que no pagan sus deudas, tengo el honor de manifestarle que se han dado ins· trucciones fi los jefes de todas las oficinas al efecto de que la. falta de atención á la.s demandas de los acreedores por deudas honradas y legales y el eludir continuamente el pn.go de las mismas constitui· 1·An motivos para la destitución del servicio de acuerdo con las disposiciones de la Orden Ejecutiva No. 84, serie de 1902, cuando fi juicio del jefe de una oficina sea necesaria esta medida enérgica. El Gobierno no pretende conservar en el servicio clasificado ningím empicado culpable de eludir continuamente el pago de sus obligaciones de buena fe y justas. "Lo anterior se le envfa. para su conocimiento. ''Muy respetuosamente, "A. \V. FERGUSSON, "Secretario Ejcc11.tivo." "Sr. W. H. ANDERSON, "Gerente de la Pacific «11d Oriental Tradi1l9 Company, "Manila." Por orden del Coronel Scott: ÁRT. S. GUTHRIE, Capitán Ay11dante, Cuerpo de Policía de Filipina-s. No. 5.-Publieando un dictamen del Fiscal General Auxiliar del Cuerpo de Policía de F·ilipinas. Este Cuerpo n-0 está autorizado para cumplir mandamientos en causas civiles, MANILA, 20 de E1tero de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pn· blica el siguiente dictamen del Fiscal Genera.! Auxiliar del C1wrpo de Policra de Filipina.<>: "El articulo 9 de la Ley 175 dispone que el Cuerpo de Policla de Filipinas estlí facultado y obligado fi ejecutar cualquier manda· miento (1 orden de arresto legal expedido contra alguna persona. ó personas por alg1wa infra.cción de la lciJ, por cualquier Juez de Primera. Instancia, Juez de Paz, ó cualquier otro funcionario que esté autorizado por hi ley para expedir mandamientos. Ln adjunta GACETA OFICIAL 867 es una orden de arresto en una causa civil, de acuerdo con las disposiciones del artfculo 444 del Código de Procedimiento Civil, y no por una infracción de la ley. Evidentemente fué la intención de la Comisión que el Cuerpo de Policfa de Filipinas cumpliese mandamientos, 11nicamente en causas crimüiales. Por lo tanto, soy de opinión que el Cuerpo de Policía de Filipinas no está. obligado !i cumplir este mandamiento." Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policfa de Filipinas. Ko. 6.-Publicando la. Orden Ejecutiva No. 3, serie de 1904.1 MANILA, 21 de Enero de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA EJECUTIVA. "MANILA, 13 de Enero de 1904. Por orden del Coronel Scott: AnT. S. GUTHRIE, Capitán 1lyudante, Cuerpo de Policía de Filipimu. No. 7 .-Conservación de las colecciones de órdenes y circulares; distribución de la8 mismas. MANILA, 5 de Febrero de 1904. 1. Se ha observado que las órdenes y circulares enviadas por esta oficina han sido perdidas, en muchos casos, por Jefes inspectores y otros siéndoles necesario pedir números que ya les habían sido facilitados pura completar sus colecciones. En lo sucesivo, se ordena 11 todos los oficiales á quienes se facilitan colecciones de Ordenes Generales, Ordenes Especiales y Circulares por este cuartel general, que tengan más cuidado en la conservación de dichas colecciones. 2. Las Ordenes Generales y las Circulares de esta oficina serlin distribuidas como sigue: 11 todos los jefes de departamentos del Cuerpo en l\fanila; 11 todos los comandantes de distritos; A todos Jos oficiales de suministros de los distritos; 11 todos los jefes inspectores; li todos los oficiales de suministros de las provincias; a. todos los médicos de distritos ¡ 11. todos los examinadores; A la compaíl1a de servicio en el cuartel general de Manila; al servicio general de destacamentos, tercer distrito del Cuerpo de Policla. 3. Las Ordenes Especiales se facilitan por párrafos 11. las oficinns y fi los individuos fi quienes afecta y no se facilitarán completas, excepto (1 los comandantes de distritos y jefes de departamentos del Cuerpo en Manila. Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, duerpo de Policla de Filipinas. No. 8.-Dictamcn sobre prisión después de la expulsión. MANILA, s de Marzo de 1904. Parn conocimiento y gobierno de todos los interesn<los, se publica lo ¡¡jguicnte: "Es mi opinión, que en virtud del articulo 11 de la Ley 619, sl'gím quedií reformada por la Ley 1054,2 un suboficial ó un soldado d<' primera clase pueden ser sentenciados l'i. ser expulsados, por un tribunal sumario, y fi perder toda pnga y gratificaciones vencidas ó que puedan vencer, además de cualesquier otras penas que hayan sido impuesta~ de acu~~o_co~ lo que dispon~ ~~~~ado 12 Gac. Of., 29. ~2 Gac. or .• 197. artfculo 11, y que toda pena de prisión debe ser cumplida por el preso aunque sea expulsado antes de terminar su sentencia. "GEO. R. HARVEY' "Fiscal General auriliar del Cuerpo de Policía de Filipinas." LQ anterior es contestación :'i. la pregunta de si en virtud de la Ley 619, reformada por la Ley 1054, es legal para un tribunal sumario del Cuerpo de Policla de Filipinas sentenciar á un soldado que haya. sido convicto tres veces por un tribunal sumario dentro de un afio, A ser expulsado perdiendo toda pflga y gratificaciones y obligarle li cumplir dicha prisión impuesta legalmente por el tribunal de sumario después de ser expulsados, siguiendo la cos· lumbre vigente en el Ejército de los Estados Unidos. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de PoUda de Filipinas. No. 9.-Publicando la Orden Ejecutiva No. 11.' MANILA, 4 de Marzo de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA EJECUTIVA. "MANILA, 19 de Febrero de 1904. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudan te, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 10.-Reforma de la Carta circular No. 41, serie de 1903, referente á reen,ganches, reducciones y ascensos. MANILA, 5 de Marzo de 1904. Para conocimiento ~· gobierno de todos los interesados, se publica lo siguienü•: "Se reforma la carta. circular No. 47, serie de 1903, de este cuartel general, para que se lea como sigue: "SUMARIO. "El teniente C. E. Lucas, oficial de suministros del Cuerpo de Polida de Mashate, pide instrucciones sobre la paga de reen· ganche. "[Primer endoso.) "CUARTEL GENERAL DEL CUERPO DE PoucJA DE FJLIPIN AS, "Manila, 16 de Xovicmbrc de 190.~. "Respetuosamente se remite al Ayudante del Cuerpo de Policfa de Filipinas, Manila, solicitando que por su oficina se expidan órdenes i1 todos los olidales de suministros con el fin que se manifiesta A continuación, como explicación de la carta circular No. 39, fechada en el Cuartel General del Cuerpo de Policía de Filipinas, Manila, el 16 de Septiembre de 1903: "Todos los soldados que se reenganchen dentro de los dos meses después de haber sido licenciados por tel"minaci6n del servicio, recibirAn un aumento de sueldo mensual de un peso filipino. "Todos los suboficiales que se reenganchen en las circunstancias expresadas y <>uyos nomhrnmientos como suboficiales continúen en vigor después del reenganche, recibirAn un aumento mensual de dos pesos filipinos. 1 Pnra el texto de esta Orden Ejecutiva véase el segundo volumen de la Gaceta Oftclal, pAglna 170. 868 GACETA OFICIAL "Todos los suboficiales que se rc>enganchen en las circunstancias arriba expresadas, pero cu,\·os nombramientos como suboficiales no continuen en vigor después del reenganche, recibirlin solamente un aumento mensual de un peso filipino. "En los casos de reenganche de suboficiales, y que durante su segundo periodo de alistamiento sean rebajados de categorfa, recibirán un aumento de sueldo mensual de dos pesos filipinos hasta la ferha de la rebaja y en lo sucesivo solo recibirán un :rnmento mensual de un peso filipino. Si fueran ascendidos nue· vamente, 1·ecibirSin desde la fecha de su ascenso un aumento mensual de dos pesos filipinos. "En los casos de aumentos de paga, el mtiximum del tipo mensual nunca excctlerfi del expresado en el artículo 22, del Utulo XI, de los reglamentos del Cuerpo de Poliefa de Filipinas." "L. E. Ross, "'Jefe de Suministro8 au:IJiliar." Por orden del Coronel Seott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo Policía de Filipinas. No. ~11.-Correspondencia. MANILA, 10 de Marzo de 1904. Ultimamente ha sido necesario llamar con frecuencia la aten· ción de distintos oficiales y dependencias de esta oficina li las comunicaciones procedentes de este cuartel general que no han sido contestadas. Tocios los oficiales deben prestar atención in· mediata ti todas las comunieaC'iones oficiales que reciban, cual· quiera que sea su origPn. Los documentds enviados por este cuartel general para su informe ú para su "diligencia y devolu· ción" no deben ser archivados. El dejar de cumplir estas instrucciones ocasiona li este cuartel general, correspondencia y trabajo innecesario. Por orden del Coronel Scott: ART. $. GUTHRIE, Capitán Ayu.dantc, Cuerpo de Poliala de Jr'ilipina.~. No. 12.-Publicando una cartrr circular de la Oficina Ejecutiva de feclra 1 de Mai·zo de 1904, i·cfcrcntc al trasporte de funcionarios y empleados entre Manila y puntos de los Estados Unidos. :MANILA, 15 de Marzo de 1904. Para conocimiento ~· gobierno de t-O<los los intl'rcsados, se pu· blica lo siguientt>: "GOlllER?\O DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICI:S-A EJECUTIVA. ")iANILA, 1 de Marzo de 1904. ''CIRCULAR. "SEÑOR: Para conocimiento r gobierno de los funcionarios y emple;tdos del Gobierno de Filipinas, insular, provincial, (¡ muni· eipal, al solicitar transporte por las lrneas comerciales entre )lanila y puntos de los Estados Unidos, se publica lo siguiente: "Las reticiones de trnn,,porles por dichas lrneas comerciales, desde ::\Ianila (1 puntos en los Estndos Lnidos, se expiden por el Secretario Ejecutivo tínicnmente, como lo autoriza la Ley No. 6Di de la Comisión en Filipina,,;, y todns las peticiones de trnns· portes se harán al mismo por mediación del Jefe de la oficina donde el solicitante esté empleado. "Las solicitudes contcndrfm los datos siguientes: " ( l) Nombre del solicitante. "(2) Oficina donde est!i empicado. "(:l) l"ccha aproximada en qu<' dcseit el trnnsportc, "(4) Cimlad de los Estn(lo.~ l"nidos para donde se desea el transporte ya sea vta San Francisco 6 Tncoma. "(5) Fecha del nombrami.:-ntu del solicitante para el servicio. " ( 6) Si el solicitante ha preflentado su dimi;iión 6 si le ha sido r.onccdida licencia temporal con permiso para visitar Jos Estados Unidos, dando la fecha de la dimisión ó cuando ha de tener efecto la licencia. "(7) Xombres de las personas de su familia, si las hay, para quienes desea transporte y si hay niños menores de doce aiíos de edad, debe manifestarse su edad respectiYa. "(NOTA.-En el caso de 11ue el solicitante desee el transporte para una. persona de su familia solamente y no para el mismo, no hay que contestar fi las preguntas 5 y 6. En caso de funcionarios y empleados de la Inspección de Costas y Geodésica., no se exige contestación li las preguntas 3, 5, y 6.) "El solicitante depositarr1 la cantidad nec<'saria en la Oficina Ejecutiva al ser notificado del precio especial del Gobierno apli· cable al punto de los Estados Cnidos para el eual se desea el transporte y entonces se expedirf1n las pcticfoncs de transporte y se podrfi obtener que reserven alojamientos en la oficina de Jos agentes en Manila <le las lineas de vapores ú cuyo cargo se extienda la orden. (Si es vfa San Francisco, los Señores Castle Bros., Vfolfe & Sons. Si es vía Tacoma, los Sei'íores \V. Y. Stevenson & Co.) "Cualquier funcionario 6 empleado del Gobierno Filipino, ya sea insular, provincial, (¡ municipal, que Yaya ó venga de los Estados Unidos en uso de licencia temporal ó por cualquier otro motivo legal, pu<'de obtt>ner d beneficio del contrato que el Gobierno Insular tenga con las lfn('as comerciales de transporte entre Manila y puntos de los Estados Unidos, ya para él ó para cualquier miembro de su familia, incluyendo su prometida. "Los contratos existentes, que terminarán el 30 de Junio de 1904, disponen precios especiales entre Manila y puntos de Jos Estados Unidos, ya. por la vfn de San Francisco por la Paeific l\foil Steamshlp Company y Hneas combinadas (Occidental and Oriental Steamship Campan:;', Toyo Kiscn Kaisha, Southern and Union Pacifie Ruihoad, y sus ramificaciones), íl por la vra. de Tacoma por Ja Northcrn Pacifie Steamship Company, y lfneas combinadas (Boston Steamship Company, Boston Towboat Com· pany, Northern Pacific Railroad, y sus ramificaciones.) "No se suministrnrli pasaje por cuenta del Gobierno Insular, ti los funcionarios 6 empleados que vayan ó vuelvan de los Estados Unidos en uso de licencia temporal, excepto en los casos especiales que disponga la ley 6 un acuerdo de la Comisión. "En los casos de pasajes de niños, se aplicarli la regla general de medios y cuartos de pasaj<'; esto es, por niños menores de 2 años, gratis; mayores de dos y menores de 5, un cuarto de pasaje; y para mayor('s de 5 aiíofl pero menores de 12, In mitad del precio del contrato con el Gobierno. "El Secretario Ejecutivo no está autorizado para conceder privilegios para hacer paradas durante el viaje, y si los empleados obtienen este privilegio por la cortesía de la compañía de trnns· porte, el tiempo gustado en esto se considerarfi como de la licencia l1 que tenfan derecho en Jos Estados Lnidos, y no como parte del tiempo verdadero y necesario para hacer el Yiaje desde :Manila ú los Estados Unidos. "TRA:\'SPORTE DESDE LOS ESTADOS U:\'IllOS Á llANILA. "El inciso 10 de la Orden Ejecutiva No. 9, serie de 1904, dis¡xme lo siguiente: "'10. (a) Todos los funcionarios y empleados li quienes se con· ceda li('encja temporal con <'l fin de Yisitar los Estados Unidos y proyecten \•olHI' al servicio al terminar dicha licencia, solicitar!in, antes de salir de las Islas. d('l Secreturio Ejecutivo, el transportR de vuelta li :l\Ianila. En cada solicitud debe manifestarse la fecha en que termina la licencia ~· la dirección postnl drl l'lolicitante mientras re1iidn en los Estados Cnidos. "'(b) Imm•dintamentc después de llrgar filos Estados Unidos, GACETA OFICIAL 869 debe hacerse una remesa, que cubra el costo de transporte de vuelta, al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, Departamento de Guerra, Washington, Distrito de Columbia, con una declaración de la fecha en que el solicitante desea salir de los Estados Unidos. Todas las comunicaciones posteriores sobre el transporte de vuelta y el informe inmediato de cualquier cambio que ocurm en la dirección postal del solicitante, debe también ser enviado al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, y al mismo tiempo se enviarr1 una copia duplicada por correo al Secretario Ejecutivo, ~fanila, el que la enviar!\ al Jefe del despacho 11 oficina interesado. por mediación del Jefe del departamento correspondiente.' "A. \V. FEBGUSSON, "Secretario Ejecutivo." Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Ctterpo de Policía de Filipinas. No. 13.-Publieando una carta del A1tditor Insular, referen.te á las cuentas por gastos de viaje. MANILA, 18 de Marzo de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica. Jo siguiente: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA DEL AUDITOR. "MANILA, 1'1 de M<M"Zo de 1904. ",{ todos los Jefes de Oficinas y Juntas Provinciales. "Como precaución sanitaria durante la epidemia colérica, el Auditor concedió, en algunos casoe que parecía necesario, partidas para la compra de aguas minerales en las cuentas de gastos de viaje, taii.to insulares como provinciales. "Habiendo desaparecido la necesidad de dicha prt\ctice., por la. presente se le avisa, que en Jo sucesivo no se considerarAn como gastos las partidas de esta fndole en ninguna cuenta de gastos de viaje, y los comprobantes que contengan estos gastos no deben ser aprobados por Vd. "Las bebidas alcohólicas no se han permitido nunca en las cuentas de gastos de viaje y asimismo no serdn aproba.das. "Respetuosamente, "A. L. LAWSIIE, Auditor." Por orden del Coronel Scott: AR'r. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 14.-ln.struccíones referentes á la. tyl"eparación y envl-0 de documentos de enganche, liquidaciones de alcunwes, relaciones de falle· cimientos y deserciones y cuentas trimestrales. . :MANILA, 26 de Marzo de 1901,. l. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publican las siguientes instrucciones adicionales referentes ti la preparación y cnvto de documentos de enganche, liquidaciones de alcances, relaciones de fnllecimientos y deserciones y cuentas trimestrales. Por la presente se derogan las partes de cartas circulares anteriores que no estén de acuerdo con estas instrucciones. 2. Documentos de enganche-(a) Se prcparart\ finicamente un ejemplar del documento de enganche, el cual después de sentado en el libro descriptivo se enviará en seguida directamente nl Ayudante del Cuerpo de Policra de Filipinas, con excepción de los documentos de enganche de los soldados de las secciones ele Sanidad y de Telégrafos, los cuales se enviarl\n por mediación de los Superintendentes respectivos de cada sccC'i6n para su nsicnto allf en los libros descriptivos. ( b) Al ~cr trasladado un soldado A un organismo su nombre y 22985-2 el nuevo número que se le haya dado en el libro descriptivo se rem1tirl1 al Ayudante del Cuerpo de Policra de Filipina.s. (e) Bajo el epfgrafe "Servicios 6 empleos anteriores por aii.o" se sentar!!. la provincia donde el soldado haya servido anteriormente y la. fecha de su licenciamiento, si ha cumplido alg1'm enganche en algün organismo del Cuerpo de Policfa de Filipinas. (d) Siempre que haya disponible una autoridad médica, el solicitante debe ser clasificado ffsicamente antes de recibir el jura· mento. (e) Los oficiales de tribunales sumarios no recibira.n juramentos de enganche, por ser contrario A la ley. 3. Liquidaciones de alcances(a) En el ca.so de que un soldado sea licenciado mientras esté prestando servicio en alglln otro organismo, la copia de su liquida· ción de alcances para este Cuartel General, seri'i. enviada por mediación de la oficina del Jefe inspector de la provincia li donde per· tenezea el soldado. ( b) Bajo el epfgrafc "Registro de soldados," se certifi.carA, el estado físico del soldado al ser licenciado, por un oficial médico cuando lo haya disponible. (e) Las liquidaciones de alcances de los soldados en las secciones de Sanidad y de Telégrafos, se envia.rlin por medio de la oficina del Superintendente de la sección respectiva. 4. Relaciones de defunciones( a.) Las comandancias de distrito han recibido nuevos modelos para estas relaciones, los cuales se emplearán en todos los casos. ( b) Las relaciones de defunciones se enviardn por las coma.ndancias de distritos, y desde nllf las de las secciones de Sanidad y de Telégrafos se cnviarll.n por medio de los superintendentes de Ja sección respectiva. 5. Relaciones de deserciones( a.) Cada. relación de deserción solo contendr!i. un nombre y expresar!!. la categoría. y organismo ti que pertenece el desertor, la fecha, lugar, causa aparente y circunstancias que concurrieron ti Ja deserci6n, y cantidad y clnse de la propiedad del Gobierno tomada. ( b) La.s relaciones de deserciones se envinrfin en la misma forma que las relaciones de defunciones. (e) Al ser detenido un desertor, se envinrli por correo, una notificación, por mediación de la comandancia del distrito al Ayudante del Cuerpo de Policfa de Filipinas. 6. Cuentas trimestrales( a) Se ha impreso un nuevo modelo para las cuentas trimestrales que difiere en algunos puntos del antiguo. Las instrucciones que el mismo contiene se leertin cuidadosamente y se cumplimentarán. El memorandum que anteriormente estaba unido a. Ja cuenta en pliego separado, ha sido colocado al dorso de la cuenta debajo de los informes de las inspecciones. ( b) Los Jefes inspectores tendrtin gran cuidado de ver que los nombres de Jos soldados estén escritos correctamente. Durant.e el trimestre pasado ha habido muy pocas cuentas sin errores en la escritura, lo cual, si se tuviera mlís cuidado no scrfa posible. Los nombres deben estar de acuerdo en todos los casos con el libro deScriptivo. Nombres como "De León," "~l Rosario," "De la Cruz," y "De Jos Santos." se expresar!in por orden nlfaMtico bajo "L," "R," "C," y "S," respectivamente y no bajo "D." 1. Todos los documentos antes mencionados se enviarán ti la oficina. del Ayudante. Cuartel Gennal del Cuerpo de Poliefa de Filipinas, Sección de Enganches, y nntes de enviar por correo la cuenta de nlg-i\n trimestre el Jefe inspector ver!i. que todos los documentos correspondientes O. aquel trimestre han sido enviados. La cuenta trimestral se enviara. el dfa 5 del mes siguiente al fin del trimestre ó antes. Por orden del Coronel Scott: All.T. s. GUTllllIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. 870 GACETA OFICIAL No. 15.-Soldado acusado de un delito-Perlado del servicío termina antes de la fecha del juicio-Cuando puede ser licenciado -Interpretaci6n del arliculo 8 de la Ley 619. MANILA, 5 de Abril de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica la siguiente correspondencia: Telegrama. recibido: "IBA, ZAMBALES, 24 de Marzo de 1904. "CONSFmsT, Manila: "Que se debe hacer en el caso del soldado d" segunda clase Alejandro Asurin, seffalado recientemente para ser juzgado por el Juzgado de Primera Instancia, en virtud del articulo 8 de la Ley 619, con referencia !i. su licenciamiento. Su plazo termina el 3 de Abril, mientras el Juzgado no empieza hasta el 5 de Abril. "SMITH, Con.senior. "[Primer endoso.] "CUARTEL GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILIPil\'AS, "Manila, 25 de Marzo de 1904. "Respetuosamente se remite al Secretario Ejecutivo pidiendo una resolución sobre el siguiente punto. El soldado mencionado está acusado por dormir estando de guardia. Su caso ha sido sometido al Juzgado de Primera Instancia para. ser juzgado. El soldado tiene derecho ll. ser licenciado el 3 de Abril; el Juzgado no se reune hasta el 5 de Abril. Se retendría á este soldado en el servicio mientras está pendiente el juicio ó se le licenciarll. el 3 de Abril y se le retendrfi como preso en espera del juicio? No hay ley determinada que comprenda este punto. "La costumbre en el Ejército es, que un soldado acusado de un delito y en espera de juicio, cuando el plazo de su servicio ha termina.do, no es licenciado sino se le retiene en el servicio pendiente del resultado del juicio. Por otro lado, no habiendo ley determiri.ada, el contrato de est.e soldado con el Gobierno termina el 3 de Abril. "Es urgente que yo reciba una resolución sobre este punto tan pronto como sea posible. Un caso semejante no ha ocurrido antes en el Cuerpo de Policía de Filipinas, desde Ja aprobación de la Ley 619. "W. S. SCOTT, "Co1·onel Jefe awvilia.r, Jefe Interino del Cuerpo. "[Tercer endoso.] "OFICINA DEL FISCAL-GENERAL DE LAS ISLAS FLLIPINAS, "lJlanila, 28 tk Marzo de 1904. "Respetuosamente se devuelve al Honorable Secretario Ejecutivo. "Como el alistamiento del soldado del Cuerpo de Policia Jí quien se ·refiere la presente termina el 3 de Abril, no veo razón para que sea retenido en el servicio mientras esté pendiente su juicio. "El articulo 13 de la Ley 619 dispone: "'El individuo alistado en el Cuerpo de Policía de Fi1ipinas, fi quien se acuse de un delito ó de ser culpable de una falta, segíln lo dispone esta ley, puede ser arrestado y recluido por cualquiera de las autoridades superiores del Cuerpo, hasta que se haga la entrega lí las autoridades provinciales ó judiciales procedentes, cuando la falta es de la compet.encia del Juzgado de Primera Instancia, 6 hasta que se le haya seguido el juicio sumario cuando corresponde al juez de sumario del Cuerpo, ó hasta que se le ponga en libertad por orden de la autoridad competente. Este arresto ó reclusión se bar!\ sin orden escrita.' "No creo que esta disposición sea aplicable fi un cn~o en que el acusado estarli fuera del servicio del Cuerpo de Polic[a de Filipinas antes de su juicio. En este caso el Jefe inspector del Cuerpo debe enviar el caso al juez de paz de la capital de la provincia, de modo que éste pueda hacer la investigación preliminar y expedir orden de arresto inmediatamente después que termine el enganche del e.cusa.do. "GREGORIO AnANETA, "Fiscal-General lnterin-0. Por orden del Coronel Scott: ART. $. GUTIIRIE, Capitán .Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 16.-Publicando la Orden Ejecutiva ]!.'o. 15.' MANILA, 8 de Abril de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica Jo siguient.e: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA EJECUTIVA. "MANILA, 7 de Abril de 1904. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTIIRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Polida de Filipinas. No. 17 .-Reglas que han de regir la forma, expedición y conser• vaci6n de las Ordenes y Circulares de los comandantes de distritos y Jefes inspectores. MANILA, 9 de Abril de 1904. Se ha observado considerable negligencia en la redacción de las Ordenes y circulares recibidas en este cuartel general procedent.es de las provincias durante el año corriente. Errores inexcusables de gramf1tica, fraseologfa, ortograffa, numeración, etc., han hecho necesaria mucha correspondencia extraordinaria en esta oficina. En lo sucesivo se ordena li todos los oficiales que expidan órdenes y circulares, que ejerzan una inspección más estricta en la redacción. Para este fin, empezando desde el 1 de Mayo de 1904, se observarfm las instrucciones siguientes: l. Las Ordenes Generales y las Ordenes Especiales se expcdir11n 1ínioamente por los comandantes de distritos. Las expedidas por Jefes inspectores serán designadas como órdenes. 2. Las circulares pueden ser expedidas por los comandantes de distritos, por jefes inspectores ó por cualquier jefe de un departamento del Cuerpo. 3. Siendo esencial la uniformidad en el tamaño y el estilo, para la encuadernación correspondiente en forma de libro en este cuartel general, de las Ordenes y Circulares que se reciban, se emplean:i papel del tamaño de cartas y se le dejará fi la izquienl11 un margen por lo menos de una pulgada con objeto de que se pueda hacer la encuadernación sin mutilar lo escrito en el cuerpo de las Ordenes y Circulares, la~ cuales (después de encuadernadas) se guardan en este cuartel general. como archivos de la oficina. Las Ordenes y Circulares expedidas por este cuartel general estfin redactadas cuidadosamente y deben servir como modelos, respecto li la forma, fraseologfa, etc. 4. Se nota en muchas órdenes recibidas que los Jefes inspectores continuan nombrando li los oficiales auxiliares como "Ayudantes" y "Ayudantes interinos." Esta prll.ctica no debe contim;ar puesto que no tienen autorización para ello. Excepto en este cuartel general, los Ayudantes se permiten tÍnicamente á los comandan.tes de distritos. 5. Las Ordenes y Circulares de provincias deben en todos los casos estar firmadas por el Jefe inspector 6 en caso de que esté 12 Gac. Of., 298. GACETA OFICIAL 871 ausente, por el oficial que actúe en su lugar. En mucho§ casos se han r<>ribido órdenes y circulares sin ninguna firma, resultando completamente iní1tiles como registros oficiales. En lo sucesivo el oficial que las expida se asegurarfi antes de enviarlas por correo de que las órdenes y circulares estún firmadas como corresponde. Las firmas con estampillas no serán aceptadas oficialmente. 6. Se darún, sin excepción, los nombres completos de todas las personas que se mencionen en las órdenes ya sean oficiales, solda· dos ó empleados civiles. 7. Las copias de las órdcmes y circulares se enviarán por correo ft este cuartel general inmediatamente después de terminadas y no por pfil'rafos. En vez de enviar dos copias como hasta aquí, se enviarfi por correo mm copia solamente. El estricto cumplimiento <le este párrafo evitart1. fi esta oficina la necesidad de pedir continuamente números perdidos de los archivos de los Jefes inspectores y otros. 8. Quedan derogadas cualesquiera instrucciones anteriores que afecten la expedición de órdenes y circulares, que estén en contradicción- con las arriba expresadas. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán .4-yudantc, Cuerpo de Policía de Filipina.s. No. 18.-Es ilegal el cobrar honorarios por recibir juramento, á los soldados alWtados y los oficiales por los comprobantes de gastos de viaje. Interpretación de la Ley No. 742. l\IANILA, 12 de Abril de 1901,. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguie~te: "CUEllPO UE POLICÍA D1': RIZAL, 0Jo'ICl:\'A D1':L JEFE INSPECTOR, "Pásig, 11 de Marzo de 1901,. "Al FISCAL·GENEltAL AUXILIAil DEL Cu1::npo DE PoLiciA DE FILIPINAS, "Manila. " (Por las vias oficiales.) "SEÑOR: Tengo el honor de pedir una decisión sobre la Ley No. 742 de la Comisión en Filipinas, cuya copia incluyo. Esta ley manifiesta que todos los funcionarios del Gobierno de las bias Filipinas que estfm a.utoriza.dos para recibir juramentos, los recibirán gratuitamente de todos los funcionarios y empleados del Gobie;rno. "Los funcionarios del Juzgado y el Juez de Paz de aqur estfin cobrando 20 cent.avos en moneda de los Estados Unidos por recibir el juramento de todos los soldados que se alistan en el Cuerpo de Policfa y también cobran á los oficiales del Cuerpo, 20 centavos en moneda de los Estados Unidos por recibir el juramento de las cuentas por gastos de viaje. "Es esto legal? "Muy respetuosamente, "FRANK S. DEWITT, "Primer Teniente é Inspector, Cuerpo de Policía de Filipimi.s, Jefe Inspector lnterin-0. . . . "[Cuarto endoso.] "OFICINA DEL FISCAL-GENERAL PE LAS ISLAS FILil'INAS, Manila 6 de Abril de 1901,. "Hespetuosamcnte se de\'uelve al Secretario Ejecutivo. "La Ley No. 742 ordena !\ todos los funcionarios autorizados por la lry pant recibir juramentos para fines generales," que reciban Jos jurnment-Os y ejecuten los certificados que ne<Jesiten los funcionario~ y empleados del Gobierno en el cumplimiento de sus debcl'C'S ofkialcs gratuitamente y sin gastos para el funcionario 6 empleado fi quien se cxije dicho juramento 6 certificado." "Soy de opinión que los casos citados están comprendidos en la condición de la Ley No. 742, y por tanto, es ilegal cobrar veinte cent.a.vos por recibir juramentos ó hacer certificados del carActer en cuestión. "GREGORIO ABANETA, "Fiscal-General Interino!' Por orden del Coronel Scott: A.BT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 19.-Procedimiento que se ha de observar en caso de pérdida de armas por las cuales se haya prestado 'fianza. MANILA, 15 de Abril de 1901,. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica. lo siguiente, referente al procedimiento en caso de pérdida de arma.e por las cuales se haya prestado fianza: "(Segundo endoso á R. F. No. 94:X. H.] "CUARTEL GENERAL DEL ÜUEBPO DE POLICÍA DE FJLll>INAS, "Manila, 14 de Abril de 1901,. "Respetuosamente se devuelve al Jefe del Cuerpo de Policía. No hay pérdida. en esta clase de fianzas, como en las fianzas carcelarias y obligaciones en las causas criminales. La obligación de la fianza de referencia es "que conservarli en seguridad dichas armas y cada una de ellas y las entregaríi. al Gobierno de las Islas Filipinas cuando las pida." "Ninguna acción recae sobre la fianza hasta que hay una viola· ción de sus condiciones, y ta.n pronto como exista una violación, la acción puede ser lleva.da A cabo; pero Yo aconsejarfa, A falta de circunstancias extraordinarias, que primeramente se haga la demanda correspondiente para la entrega de las armas al Gobierno de las Islas Filipinas; una vez que no sea cumplimentada, que se haga una demanda al principal de la fianza por el importe total de la misma, y si deja de hacerlo, se demande igualmente del garante ó garantes; ·y si el principal y garantes rehusaren ó dejaren de pagar el importe de la fianza, que el Gobierno entable un pleito contra el principal y garantes para el cobro de la cantidad penal mencionada en la fianza. "GEo. R. HAll.VEY, "Fiscal-General Au.ziliar del Cuerpo de Policía de Filipinas." Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GOT!IBIE, Capitán- Ayudante, Cuerpo de Policla de Filipinas. No. 20.-Publica.ndo la Orden Ejecutiva No. 11.1 MANILA, 16 de Abril de 1901,. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica. lo siguiente: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "OFICINA EJECUTIVA. "MANILA, 12 de Abril de 1901,. Por orden del Coronel Scott: ABT. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante, Cuerpo de Policía de Filipinas. 12Ga.c. Ofl.,311. 872 GACETA OFICIAL OFICINA DE SANIDAD PUBLICA. AVISO. l\IANILA, 26 de Septiembre de 1904. A partir del 1 de Octubre, las horas de oficina de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas, scrl!.n: Los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de 8 a. m., á 12 m., y de l.30 p. m. á 4 p. m. Los sábados, de 7.30 a. m., !l. 12.30 p. m. E. C. CAB.TER, Mayor y Cirujano, Estados Unidos, Comisionado de Sanidad Pública. OFICINA DE CUARENTENAS. MANILA, l. F., 6 de Septiembre de 1904. A todos los Capitanes, Agentes de Buques, Armadores, y Demás Interesados, Manila, l. F. SEÑORES: A fin de que resulten mli.s ventajosas para los intereses navieros y demás interesados, las horas de inspección de cuarentena de los buques dedicados al tl'úfico de cabotaje entre los puertos interinsulares y Manila, se notifica por la presente li los capitanes de buques, para que hagan, si lo desean, escala. en Mari· veles con el fin de llevarse !i cabo la inspección en tierra, siempre que vean que puedan arribar !i dicho puerto antes de la puesta del sol sin serles posible poder llegar ú l\Ianila antes de la citada hora. Esta. disposición no es aplicable fi ningím buque procedente de un puerto extranjero por via de un puerto interinsular. Respetuosamente, VICTOB G. HEISEB, Médico auxiliar, Ofi,cial Jefe de Cuarentenas de las Islas Filipinas. - - - - - - - · OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. CIRCULARES DE RESOLUCIONES ARANCELARIAS. No. 454.~Los reca1·gos sob1·e tejidos, que no sean acumulables, deberán basarse siempre en "los de1·eehos originales"; defini· ción de los derechos originales por rM6n de mezola.s, á qwJ ltace ·referencia la Regla 8 de Ley Arancelaria Revisada de 1901; "los derechos originales" 1io incluyen los recargos impues· tos á causa de cualesquier tra.tamientos en el tejido original. MANILA, 27 de Agosto de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "SEÑon: Tengo el honor de acusarle recibo de su informe del 11 del actual, citando el actuaJ método de imponer recargos de acuerdo con la Ley Arancelaria. Revisada de 1901, segón lo inter· pretan las Circulares No. 18 y 288 de Resoluciones Arancelarias, y en el que dá su parecer con respecto al mismo, pidiendo ins· truccioncs paru los casos que se presenten en lo porvenir. "Usted manifiesta que de conformidad con la Circular No. 18 de Resoluciones Arancelarias, 'los recargos sobre los tejidos no se consideran acumulables con c:ccepci6n de aquellos que se impongan por razón de mezcla. y que estún comprendidos en la Circular Ko. 288 de He:>olucioncs Arn.neclarias.' Que con arreglo ll la costumbre actual, 'cuando un tejido está sujeto !i un recargo bien sea por estar manufacturado con hilos teiiidos, por estar bordado ú por estar confeccionado, ninguno de dichos recargos es acumulable, calculflndose los mismos en los derechos origina· les impuestos sobre el tejido.' "Usted emite la opinión de 'que el recargo por el bordado y la pasamaner!a con arreglo 4 In Clase IV, Regla B, y la Clase V, Regla B, debe imponerse sobre el tejido después de los Mrecltos origi11alcs, pon1uc dicho tejido lm sido clasificado aiiadiéndo el recargo á los "derechos originales" especificados en la partida correspondiente! Este principio esU plenamente confirmado en la Circular No. 288 de Resoluciones Arancelarias, en la que se sostuvo que los 'recargos no debfan ser acumulables, sino que debfan basa1·se en los derechos originales.' "En los diferentes casos presentados en su informe, se necesita por lo tanto averiguar tan solo, como en el caso de los géneros de algodón, lo que los derechos ol'iginales son. "Los casos que usted somete y para los cuales pide instrucciones, esta.n mejor expuestos en el contexto del informe: "'"' "' "' Si un tejido cst4 sujeto 4 un recargo del 30 por ciento por estar manufacturado con hilos teñidos, y á otro recargo del treinta por ciento por estar bordado, el primero deberá afia· dirse primeramente para determinar los derechos del tejido, y A esta. suma se aiiadir4 el recargo del 30 por ciento por el bordado; rigiendo esta misma declaración en los recargos por la existencia de pasamanerfa. "Se le llama especialmente la atención al contenido de esta Regla: "' ( b) Los tejidos bordaos á mano ó fi máquina después del telar ó á los cuales se les aplique pasamaneria adeudarán los derechos que les correspondan además de un recargo de 30 por ciento.' ' "Parece que la intención fué que un tejido, después de bordado ó adornado, debiera pagar el 30 por ciento ml'i.s de lo que hubiera pagado si no hubiera esta.do bordado ú adornado de tal modo. Esta misma declaración es aplicable al recargo del 100 por ciento por la confección de tejidos en prendas de vestir ó otros artfculos. Esta Regla dice lo siguiente y se llama bajo la letra (d), Grupo 3, Ciase IV: "'Otras confecciones, las ropas hechas y prendas de vestir de todas clases, excepto los corsés y los objetos tarifados en la partida 125, concluidos, á medio concluir, cortados ó simplemente hilvanados por su peso total adeudarán los derechos del tejido de que se componga principalmente el articulo en su parte exterior mns visible y además un recargo de un 100 por ciento.' "El mismo argumento es aplicable en la cuestión de la confec· ción como también lo es en la del bordado ó la pasa.manerfa, siendo Ja opinión del que suscribe que la intención de la Ley fué aplicar el recargo de 100 por ciento al total de del'echos ti que el tejido en st mismo estaba sujeto, y estos derechos pueden determinarse (mica.mente aiiadiendo el recargo 4 los originales dis· puestos en la pa.rtida correspondiente fi fin de fijar el total de derechos fi que el tejido hubiera estado sujeto si se hubiese importado en piezas. "No se pretende, sin embargo, que el recargo de 100 por ciento deba ser añadido al que se impone por el bordado, pasamanerfa 6 mezcla, estando claramente dispuestos como adiciones 4 los derechos originales en ciertos ca.sos. Por ejemplo, un tejido que adeude 20 centavos por kilógramo, sujeto 4 un recargo de 40 por ciento por estar manufacturado con hilos de color, adeudarla como tejido fi 28 centavos por kilógramo. Si el tejido estuviere bordado y confeccionado, se aumentarfan fi los 28 centavos el 100 por ciento por la. confección, y el 30 por ciento por el bordado, haciendo un total de derechos sobre el articulo confeccionado de $0.644 por kilogramo. "Respetuosamente se solicita una. resolución sobre este asunto. Respetuosamente, (Firmado) H. R. McCoy, Administra.dor de Aduanas Delegado de las Islas Filipinas.' "Un examen de !ns Clases IV (tejidos de algodón) y V (c!'\iiamo, lino, pita, yute y otras fibrns vegetales), de la Regla B, demuestra que los siguientes recargos son aplicables por s1 solos 6 en conjunto: "Quince ó 30 por ciento respectivamente, por los tejido~ bro· chados ó espolinados como brocados con seda ó con borra de seda; 30 por ciento por los tejidos bordados íi mano ó á máquina fuern del telar, ó con pasamaner!n sobrepuesta; GO por ciento cuando el bordado contt-nga hilos, canutillos ú lentejuelas de metales comunes GACETA OFICIAL 873 6 de plata.; 100 por ciento cuando los hilos, canutillo 6 lentejuelas fueren de oro; 50 por ciento por los tejidos y la. pasaman~rht que contengan hilos de meta.! ú -canutillo de metales comunes ó de plata; l 00 por ciento cu(lndo los hilos 6 el canutillo fueren de oro; 15 por ciento por Jos tejidos confeccionados ú A medio confeccionar en sacos; 30 por ciento por loe tejidos confeccionados en cha.les, mantas de viaje, sAhanas, toallas, etc.; 100 por ciento por Jo.~ tejidos confeccionados en ropas hechas y prendas de vestir, excepto los corsés; y varios 1·ecargos de 15, 25, 30, 40, y 50 por ciento por algodón, lino y otros tejidos estampados 6 manufact.ufados con hilos tenidos, blanqueados 6 11. medio blanquear seg1ín el caso, de acuerdo con las partidas respectivas. "Como antes se manifestó, la regla establecida en la Circular No. 288 de Resoluciones Aran~larias, fué basada en el hecho de que se puede añadi1· un reca.rgo á. los derechos originales sobre el tejido juntamente con la disposicion de la Regla 8 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901 (que comprende dicho caso específico) a.! efeckl de que cierkls recargos 'se computarán siempre sobre los derechos que correspondan, tomándose en cuenta si necc· sario fuere, el aumento de dichos derechos por razón de mezcla..' "En otras palabras, la Regla 8 dispone claramente cuales son los derechos originales que debe po.ga.r el tejido por razón de mezcla, es decir, tanto de los derechos teóricos sob1·e un tejido semejante, digamos de algodón, como de la cantidad adicional impuesta. por razón de la mezcla de seda que evidentemente es tan parte del tejido como los kilos de algodón. "La. regla general, sin embargo, la establece la Circular No. 18 de Resoluciones Arancelarias, q.ue dice que los recargos mi son acumulables. "En los anteriores ejempl-os que cita. el informe de usted, el tinte de .ciertos hilos, el aumento de bordado ó pasamanerfa y el tratamiento empleado en la cofección no estli.n especificados por ninguna regla general parecida li la Regla 8 como forma.ndo parte del tejido mismo como lo es la mezcla de los hilos de seda, de nllf que los 'derechos originales' en el caso de géneros que contienen hilos tenidos 6 estampados, ó con bordados ó pasamanerla, 6 confeccionados, no incluyen los recargos impuestos a.l tejido á causa de dichos tratamientos. "En otras palabras, una mezcla. de seda no está. clasificada por el Arnnccl como un tratamiento sobl'e un tejido sujeto ya á 'derechos originales,' sino que se le hace tan parte del tejido en sí mismo como la parte de algodón ó lino de aquel. "Cualquier otro punto de vista anularía In Circular No. 18 de Resoluciones Arancelarias y harfa acumulables todos los derechos (sistema este que no está. autorizado por la ley.) "La. costumbre actual con respecto 11 la aplicación de los recargos, parece por lo tanto ser correcta. "Sfrva8e proceder de conformidad. Respetuosamente, (firma.do) W. Morgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Isla.e Filipinas." \V. MORGAN 8HUSTER, Ad-ministrador de Aduanas de l4s Islas f<'ilipinM. No. 455.-Pinturas; aplicación de un recargo por las que contienen barita, yeso, tierra-alba ú óxido de hierro, y por la mezcla con otro aceite que no sea el de linaza ó de trementina; cierta pin· tura para chimenea, que no es de base metálica, adeuda con arreglo á la partida 85; la "pintura de imprimación" (fiJlcr ligltt) es un barniz. MANll.A, SO de Agosto de 1904. A todos los A.dmú1istradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· blicn lo siguiente: "Prntesta. No. 2959 presentada el 8 de Marzo de 1904 por la American Hardware and Plumbing Compnny contra, la resolución del Atlmini.!ltrador de Aduanas interino de las Islas Filipinas, como Administrntlor de Acluanns interino del puerto de Manila, acerca del tipo y total de derechos imponibles sobre ciertas mercancías manifestadas en la Hoja Declaratoria No. B 1504, Comprobante No. 30427, cuyos derechos se pagaron el i de .Marzo de 1904. "La reclamación en este caso es contra la imposición de un recargo de 50 por ciento sobre ciertas pinturas, con arreglo li.. lo dispuesto en 111 nota de la partida 84 de la Ley Arancelaria. Revisa.da. Se reclama que algunas de estas pinturas 'no son de base metll.lica, mientras que otras son puras que se emplean para ma· tizar el albayalde, y no esta.n preparadas para el uso inmediato.' "Las pinturas en cuestión se componen de ocre y rojo de Venecia, molidos, 'pintura de imprimación' (filler light), blanco puro, verde esmeralda y pinturas de esmalte rosado, para chimeneas y de color de aluminio. Se enviaron muestras ll. la Oficina de Laboratorios del Gobierno para su anll.lisis, dando éste por resultado lo siguiente: " ( 1) Con respecto fi la barita, yeso, tierra·alba 6 óxido de hierro: "No. l. La pintura negra pura chimenea no estA adulterada. "No. 2. El ocre molido está. adulterado con tierra-alba. "No. 3. El rojo de Venecia, adulterado con yeso. "No. 4. La pintura de esmalte blanco no estli. adulterada. "No. 5. La pintura de color de aluminio no está adulterada. "(2) Con respecto á la mezcla con otro aceite que no sea el de linaza ó trementina: "No. 4. La pintura de esmalte blanco, adulterada con aceite de resina. "No. 5. La pintura de color aluminio no estll. adulterada. "Los que protestan no presentaron para su anii.lisis, muestras del verde esmeralda ni de las pinturas de esmalte rosado. Puesto que llevan la misma marca de la pintura de esmalte blanco y que vienen facturados li la vez con ella, se presume que son de la misma clase. "Alégase ademlis que algunas de las pinturas no estAn preparadas para el uso inmediato. Esta reclamación se refiere sin duda alguna al ocre y al rojo de Venecia molidos, toda vez que el resto de las pinturas estli.n con toda evidencia preparadas para el uso inmediato. En la Circular No. 223 de Resoluciones Arancelarias se resolvió esta cuestión como sigue: "'En el lenguaje comercial, por pintura preparada se entiende todo color ó pintura de base metálica "molida" ó hecha "pasta."' Esta definición pone término ll. todas las reclamaciones, excepto li la que se refiere ti pinturas para chimeneas y á la 'pintura de imprimación' (filler light.). "También se reclama que algunas de las pinturas no son de base metll.lica. El anfilisis demuestra que de los comprendidos en los informes que anteceden, todos son de base metálica, con excepción de la pintura para chimeneas. Ésta debfa de haber sido, por lo tanto, clasificada como 'otros colores artificiales' de acuerdo con la partida 85, 6 $0.15 por kilógramo. "Queda solamente por determinar la clasificación de la lla· mada "pintura de imprimación" (filler light). El Analizador informa que es un barniz, y que como tal adeuda con nrreglo li. la partida 88 11 $4 por 100 kilógramos. Sin embargo, puesto que no se reclamn contra la clasificitción hecha con arreglo d esta partida, la clasificación tal como se aforó, debe prevalecer. "Esta protesta, por lo tanto, debe ser desestimada y denegada en todas las reclamaciones, excepto en lo que respecta A la pintura de color aluminio. Queda admitida en cuanto li In imposici6n del recargo sobre la pintura de color aluminio y se ordena la devolución de treinta y cinco centavos ($0.35) en moneda de Jos Estados Unidos. Se resuelve también que la Declaración sea nuevamente liquidada y que se cobren derechos adicionales sobre la pintura para chimeneas por valor de $54.37, en moneda de los Estados Unidos, quedAndose li deber un saldo al Gobierno de $54.02, en monedn de los Estados Unidos. (Firmado) W. Morgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas." W. MORGAN SHUSTEB, Admini..strador de Ad11a11as de las Islas Filipinas. 874 GACETA OFICIAL Xo. 457.-Lo.~ valores expresados en mcmcda extranjera en las facturas no ac<.nn7Ja1iadas por certificados consulares deben 1·edu· cirsc á moneda de los Estados Unidos al tipo que la ley asigne á la.s moned-Os del pals de exportación, camisetas de punto, de algodón; tasación de recargo por aplicaciones de pasamanería. MANILA, 31 de Agosto de 1904. A todos los Administradores de Ad11an.as: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "Protesta No. 3139 formulada. el 18 de Mayo de 1904 por los Sres. Holiday, Wise y era. contra la resolución del Administrador de Aduanas interino de lns Islas Filipinas como Administrador de Aduanas del puerto de :Manila, acerca del tipo y suma de los derechos imponibles sobre ciertas mcrcancfas descritas en la declaración nümcro B 9305, comprobante ~o. 38423, cuyos derechos fueron pagados el 16 de Mayo de 1904. "Esta protesta es contra. el valor adeudable de ciertas camisetas de punto, de algodón, importadas de España. Los valores en las facturas se expresaron en Jl(>SCtas, los cualeS"se redujeron fi moneda de los Estados Unidos al tipo establecido por el Secretario del Tesoro en l de Enero de 1904, según lo dispuesto en el artrculo 174 de la Ley Administrativa de Aduanas. La factura no venia acompañada por un certificado consular, pero los recurrentes reclaman que el valor de la peseta. española es menor que el fijado en la declaración y ofrecen presentar un certificado consular demostrativo del valor de tales pesetas, citando en apoyo de sus pretensiones la Resolución Arancelaria, Circular No. 234. En esta Circular de fecha 2 de Enero de 1903 se sostuvo, que fi menos que se formulase una protesta. válida en la cual especfficamente se ofreciese. presentar un certificado consular dentro de cierto tiempo, no se concederfa reintegro. Esta Resolución Arancelaria Circular interpretó la Circular Administrativa de la Aduana No. 47, de fecha 5 de Mayo de 1902, pero esta Circular Administrativa de la Aduana fué revocada en 16 de Octubre de 1903 por la Circular Administrativa de la Aduana No. 244. Por consiguiente, solo es necesario considerar la ley. "El artrculo 174 de la Ley Administrati\•a de Aduanas dispone, en parte, lo siguiente: '"En el aforo de mercancfas sujetas íi derechos ad valorem, ó li. derechos basados de algfm modo sobre su valor, la clase de moneda expresada en la factura se reducirfi f1 moneda de los Estados Unidos al tipo establecido por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, el primero de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada afio.' "El articulo 175 dice como sigue: "'Cuando no haya sido proclamado el ,-alor legal de una moneda extranjera la factura expresada en l'lia debe ir acompaiiada de un certificado consular, manifestando su \•alor en oro de curso legal en los Estados Unidos.' "En 1 de Enero de 1904 el Secretario del Tesoro declaró, por una proclama, que la peseta era el patrón de la moneda de curso legal en España y fijó su valor con relación !i la moneda de los Estados Unidos en $0.193 (Circular Administrativa de la Aduana No. 285). "La factura en este caso especificó "pesetas" y el valor de estas habfa sido fijado por el Secretario del Tesoro. El valor asf fijado 11 las monedas extrnnjeras es obligatorio en los asuntos oficiales de la Aduana. (Estados Unidos contra Klingembcrg. 153 U. S .. 93) de tal suerte que no era. posible en este caso reducir los preeios de factura !i otro tipo que al usí estableeido. El (mico caso en que puede tomarse un valor diferente es cuando la factura va acompañada de un l'ertifiendo commlar demostrando que los precios expresados en ella no son en moneda del pufs exportador. Tal certificado no aeompaíiaba en rl presente caso tí la factura y por lo tanto no cae dentro de la excepción. "La ley establece un modo p11rticulnr de prneba por medio de certificados consulares, que deben ncompaíiar li la factura. como único justificante por medio del cual puede legalmente establecerse el valor de las monedas extranjeras que se sirven de tipo. La presentación de este certificado es por consiguiente una condición previa ii la reducción de la moneda. de la factura, íi. distinto tipo del fijado, y la ausencia de dicho certificado, aunque pueda de otro modo probarse que las monedas no tienen valor fijo y que valen menos de lo oficialmente establecido, es fatal en contra de los recurrentes. Un certificado exhibido después que la impor· taeiún ha sido hecha, llega demasiado tarde. "Este aspecto de la cuestión fué considerado por la Junta general de Aforadores de los Estados Unidos, en la Resolución del Tesoro No. li252, G. A. 3514, en la cual se sostuvo que los certificados consulares de la moneda depreciada deben realmente acompañaré ir unidos ii-las facturas presentadas á la Aduana; que los certificados deben hacerse de conformidad con las reglas establecidas por la ley, y que en defecto de tales certifica.dos la declaración estaba debidamente liquidada sobre la base del valor oficialmente fijado !i la moneda de curso legal en el pafs exportador. "Es de notar que la teorfa en que tal regla se sustenta es que los derechos no pueden ser tasados sobre un valor inferior al de la factura, ó al declarado, y que los importadores no pueden negar la exactitud de sus facturas ni i·eclamar que los derechos sean tasados sobre valores inferiores li. los expresados en ellas. (Véase Elmes' Law of the Customs, 421; Sampson contra Peaslee, 20 How., 577). "Aunque se sostuviese que un certificado consular puede ser presentado dentro de un tiempo razonable después de hecha Ja importación, todavfa tendrfa que cobrar el importador que el valor sobre el cual se fijaron los derechos es mayor que el valor real en el mercado, pues la aceptación por el aforador del valor de fn.ctura como expl'esado en moneda del pafs exportadol' tiene el carli.cter de una resolución de que dicho valor representa el valor real en el mercado y dicho valor, li. falta de prueba en contrario, debe considerarse correcto. "Una segunda reclamación se hace contra la tasación de un recargo del 30 por ciento sobre camisetas de punto, de algodón, por aplicaciones de pasamanerfa. En la Resolución Arancelaria Circular No. 452, publicando una resolución del Tribunal de Apelaciones de la Aduana, se sostuvo que unas camisetas similares estaban sujetas al pago del recargo en cuestión. "En virtud de los fundamentos arriba mencionados se desestima y deniega la protesta No. 3139. (Firmado) \V. i\Iorgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas." W. MORGAN SllUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 458.-Los cuellos de encaje de seda, pañuelos, etc., si son de punto, adeudan como 'otros artículos peque11os' de acuerdo con la partida 173 (b); si no son de punto, al mismo tipo de derecho, con arreglo ú la partida 17 4; los encajes de seda con pasamanerfa, ya sean de punto 6 no lo sean, adeudan como ¡xuamanerfa de acuerdo con la partida 17 4. MANILA, 31 de Agosto de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: "Protesta No. 3191, presentada el 3 de Junio de 1904, por los Sres. Pohoonml Brothers, contra la resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, como Administrador de Aduanas del puerto de Manila, acerca del tipo y total de derechos imponibles sobre cierta mercancfa manifestada en la Hoja Deelarntoria No. B 106i5, T, Comprobante No. 40160, cuyos derechos se pagaron el primero de Junio de Hl04. "La reclamación en este caso es contra la clasificación de ciertos encajes de seda, como 'tejidos y pnsamanerfa de todas clases de seda' de acuerdo con la partida 174 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, ti. 45 por ciento ad valorem, como se declararon, en GACETA OFICIAL 875 vez df! como tejidos de punto á 35 por ciento ad valorcm, .con arreglo ti la partida 173. "La mercancfa en cuestión consistra e"n unos cuellos, paiíuelos, orlas, etc., de encaje de :Malta, y se alega que son de punto. El Aforador de Tejidos informa, sin embargo, que en su concepto este encaje no es de punto sino tejido. "El que los nrUculos en cuestión sean de punto 6 tejidos, no impide sin embargo, que se determine In cuestión promovida en esta Protesta. La letra (a) de la partida 173 hace referencia ft cierta clase de artrculos de punto de uso coman, y hi letra ( b) de Ja misma partida, 6. una clase de artículos mAs pequeños. Claro es que los cuellos, paiíuelos, etc., pertenecen 6. la misma clase de artfculos enumerados en la partida 173 (b) y adeudan con arreglo fi la misma. "Una cuestión distinta se presenta con respecto al encaje con pasamanería en la pieza. 'La palabra "pasamanería" debe entenderse y aplicarse en su sentido ordinario, como se emplea en la vida comím' (~foyer contra CaJwalader, 49 Fcd. Rep., 19), asr pues todos los encajes usados en el adorno de vestidos (i otros artfculos se eonsitlerarfnn indudablemente como pasamaneda. En un caso anterior se originó la cuestiím con respecto 11. si cierto encaje con pasamanerfa adeudaba debidamente como encaje 6 como pasamaner[a. La resolución de esta Oficina ha sido en parte como sigue: "'Así como todos los encajes no son pasamanerfa, tampoco toda pasamanería. es encaje. El término genérico "pasamanería" incluye los encajes que se usan como tales. Si en el arancel no se mencionara en el encaje, los encajes usados como pasamanerfa adeudarfan como tales.' "Se opina que las disposiciones relativas A 'pasamanerta' en la partida 174, incluyen todos los encajes que se usan como pasamanerfn, no estando enumerados especfficamente los encajes en la tarifa de seda. Ésta serta aplicable, fueren ó no los encajes de este punto, toda vez que las disposiciones relalivas A 'pasamancrfa' son mfis especificas que las que se refieren A 'artículos de punto,' y esta disposición mlis especifica debe regir. "No se protesta contra los cuellos de encaje, paiíuelos, etc., de acuerdo con la partida 173 (b) y puesto que el encaje con la pasamanería li orla adeuda debidamente por la partida 174 segO.n fué aforado, esta protesta, en Yirtud de Jos fundamentos que preceden, debe ser desestimada y denegada. (Firmado) W. Margan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas." W, MORGAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipina.s. No. 459.-Rl cloruro de calcio adeuda con arreglo á la pMtida 97 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901 como un "producto químico qtie no está ta1·ifado especiahne1~te"; definición del "cloruro de cal" en. la partida 94 (e); "cal clorurada." :MANILA, 31 de Agosto de 1904. .4 todos los Ad.ministradores de Aduanas: PÁRRAFO I. Por ln presente se resuelve é¡ue el cloruro de calcio sea. clasificado en lo sucesivo de acuerdo con la partida 97 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, A $0.02 por kil6gramo, con tal de no ser menos del 15 por ciento ad va.lorem, como un 'producto qutmico que no esté tarifado especialmente.' PAR. II. Se resuelve adem!is que la expresión 'cloruro de cal' en la partida 94 (e) de la Ley Arancelaria Revisada de HlOI, solamente abarcará el po\yo para blanquear propiamente 1Iamado 'cal clorurada,' el cual es un compuesto producido por In acción del clorino sobre el hidrato de calcio y se emplea para los fines del blnnquro y la desinfección. Sh'\•ase proceder de conformidad. w. MORGAN SnusTER, Administrador de Adua-nas de las Islas Filipinas. No. 460.-Reglas para clasificar los hilos de cáñamo, lino y yute, los cuales adeudan por las partidas 1S9 140 y 141 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901 ~· diferencia entre las hilazas y los hilos, cuerdas y bramantes. MANILA, 31 de Agosto de 1901,. A todos los Administradores de Aduanas: PARRAFO I. Para conocimiento y gobierno de todos los interesa· dos, por la presente se publica la siguiente aclaración del niétodo para averiguar la finura de los hilos de cliiiamo, lino y yute, los cuales adeudan por las partidas 139, 140 y 141 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901: Un lea de hilo es igual 11 300 yardas. Por un lea de hilo se entiende hilo del cual 300 yardas pesen una libra. (Asf pués: el hilo de 8 lea 6 mtis finura, es un hilo que mide 300 x 8 ó sean 2,400 yardas 6 mlis la libra.) Por consigniente, los hilos de c!.iiiamo y lino, cuya finura no exceda de 8 lea, son hilos que miden menos de 2,400 yardas la libra, y los hilos de yute, cuya. finura no exceda de 5 lea, son hilos que no miden menos de 1 ,500 yardas la libra. PÁR. II. Se distinguen las hilazas de los hilos, cuerdas y bramaptes por su textura; es decir que las hilazas est!in muy flojamente torcidas, mientras que Jos hilos, cuerdas y bramantes, lo estlin muy estrechament@ y tienen regularmente una apariencia lisa 6 tersa. Las hilazas torcidas de fibras vegetales que no sean algodón (de dos ó mtis cabos) adeudan con arreglo A la partida 144. Sírvase proceder de conformidad. W. MOBGAN SBUSTER, AdministradM de Adua.nas de las Isl(l1J Filipin(l1J. OFICINA DE RENTAS INTERNAS. AVISO. A partir del lunes, 12 de Septiembre de 1904, la Oficina de Rentas Internas, tendrli establecida sus oficinas en el "Oriente Building," cuyas horas serlin: Días laborables, 8.30 !i 12.30 y 2.30 ti 5; slibados, 7 .30 !i 12.30. JNo. S. Hoxo, Administrador de Renta.'J Internas. OFICINA DE INSTRUCCION. CIRCULARES. No. 64.-0rganización de las escuelas intermedias y secundarias. MANILA, 13 de Septiembre de 1904. A los Superintendentes de División: l. Nomenclatura.--Se llama la atención sobre el siguiente sistema de nomenclatura para las clases indicadas en el Boletfn No. 7 de esta Oficina, titulado Cursos de Instrucción. Los seis grados de estudio que constituyen los cursos primarios é intermedios deben ser uniformemente designados por los no.meros romanos del I al VI, siendo el I la clase mtis inferior y repreSl"ntando cada uno un año escolar completo de instrucción. I~as clases que aproximadamente duran medio afio sertin indicadas, TA, IB; ITA, IJB; indicando A la segunda mitad del curso y B la primera. Las clases cuyo n(lmero de alumnos exija una división en secciones que hagan un trabajo equivalente serán designadas, I-1, I-2, II-2 etc. 2. Diferencias entre los grados.-EI n(lmero limitado de maestros disponibles en relación con el trabajo que ha de realizarse exige que lns clases duren un nílo y no medio. No se hnri\n ultf'· riores divisiones excepto en casos de clases cuyo número de alumnos necesite ser dividido en secciones independientemente de su relativo adelanto. 3. Distribucion del tiempo.-Estas escuelas serAn organizadas 876 GACETA OFICIAL y los maestros les serAn asignados sobre la siguiente base de distribución del tiempo. El total del tiempo diario dedicado ti la instrucción por cada clase, no excederli de 220 minutos. E¡,t.e total se dividiríi en cinco perfodos de 40 minutos cada uno y uno de 20 minutos par mí1sica ó ejercicios de cultura ffsica. Como quiera que se exigen de cada maestro 300 minutos de trabajo de clase por tlta, esta exigencia tomada en relación con los 220 minutos -para cada clase, nos da una base de H HH del tiempo de cada maestro para una clase, ú 11 maestros pant 15 clases. Se espera que esta organización relcvarA algunos maestros de trabajar en las escuelas provinciales y les dejarA disponibles para el trabajo municipal 6 de inspección. Sirva.se informar sobre este punto. 4. Número de alumnos que se exige para las cla8cs.-Doce alumnos es el mfnimum que se requiel'e pura un afio completo de estudios y veintiuno el mfnimum que se exige para estudios de medio curso. No se dividirlin las clases en secciones A no ser que el ntímero de alumnos pertenecientes {1 ellas exceda de cuarenta y dos. 5. Geografía y Gobiern-0 Civil.-Se llama la ate.nción sobre el hecho de que la gcograJfa no se exige en el VI curso. Las clases de este curso en que ya se estudia geograffa pueden continuar hasta la mitad del año, desput'ls de Ja cual se sustituirAn por las del Gobierno Civil. 6. Botánica é higicne.-En circunstancias que no permiten la organización del trabajo relativo al arreglo de una casa, li la jardinerra, etc., en el curso intermedio durante el corriente afio. {Véase pp. 12-13, Boletfn 7), los estudios de botn.nica 6 de higiene y de fisiologfa humana se harli.n cinco veces por semana en lugar de tres, 6 se bar!'\ otra disposición de estos dos pertodos por semana li. discreción del director de la escuela con aprobación del Superintendente de División. 7. Plan para el 1uio escolar de 1905 á 1906. Debe dirigirse el trabajo con el fin de inaugurar el año escolar de 1905 A 1906 con trabajo en todos los cursos; por ejemplo, una clase que pueda srr graduada el corriente año como 111-A y IV-B deberA ser dirigida con el fin de que haga el trabajo del IV curso en el de 1905 li. 1906. Se desea un informe que demu<'Stre por pueblos el nllmero de alumnos que hnn de ser clasificadoi'I este año en los cursos IV, V y VI; en Ja división de Vd. Este informe debe indicar también el número de alumnos que en su división se hallan ahora preparados para ingresar en segunda enseñanza, y una relación de los cursos de segunda enseñanza, tal como se plantean en el Boletfn No. 7, pAgina 20, que su escuela provincial superior estli. preparada para ofrecer, si lo estli para algwio. DAVID P. BARROWS, Superintendente General. No. 65.-Ca.stigos corporales. MANILA, 14 de Septiembre de 1904. ,[ los Supcrintedentcs de División: Sr or<lena {i los superintendentt-s de división que pongan en conocimiento dC' sus respectivos maestros que no se permiten en las <"B<>Ul."las pf1blicas los castigos corporales excepto con permiso es· <·rito y A l'equirimiento de los padres y tutores del niño. En lugar de castigos COl'poralcs, cuando sea precisa una severa conecdón disciplinaria, puede el maestro suspender al alumno por un plazo que no exceda <le una semana, y en todos los casos en que adopte esta medida, avi.sal'á, por conducto del prcsidentf', a. la junta local de escuelas. En casos extremos en que un alumno haya recibido frecuent~s correctivos y en que sea pcmiciosn su influencia en la escuela y no parezca pl'ohablc su Pnmiemla. puede el muestro suspender 1\ tal alumno sin limitar el tiempo de la suspensión pero en tal caso informará inmediatamente li. la junta local de escuelas, como antes se dispone y ademll.s dart cuenta de la. medida tomada al Superintendente de División enviándole una relación del motivo por el cual la suspensión se hizo. El superintendente de división lijarli enton~s el tiempo que dicha suspensión ha de durar. Cuando el superintendente de división crea necesaria la expulsi6n definitiva, remitirli. el expediente al Superint.endente General para su revisión é instrucciones. DA VID P. BAKROWS, Superintendente General. A VISO ESPECIAL. ERRATAS EN LA LEY NO. 1225. Esta oficina ha recibido aviso de las siguientes correcciones que deben hacerse en el texto de la Ley No. 1225: 2 Gaceta Oficial, pli.gina 830, segunda columna, ltnea 11, léase "Edificio Audiencia: Reparaciones, mil trescientos veintiun." 2 Gaceta Oficial, p!l.gina 83(}, segunda columna, lfnea penllltima, léase "Total para obras póblicas, setenta y ocho mil treinta y nueve." 2 Gaceta Oficial, página 830, segunda columna, lfnea nltima, léase "pesos." 2 Gaceta Oficial, pll.gina 831, primera columna, Itnea 2, léase "- cios Piiblicos, ciento cuarenta mil quinientos treinta y nueve." 2 Gaceta Oficial, p.!l.gina 831, segunda columna, lfnea 25, contando desde el pie de la página, léase "- diendo de cien pesos, alimentación de presos, para la.'' 2 Gaceta Oficial, p.!igina 833, primera columna, lfnea 20, con· tundo desde el pie de la pl\gina, léase "quinientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y un pesos y sesenta cen·." Sumarioª Leyes p1lbllcas: No. 1235, reformando la Ley No. 355 conocida por Ley Administrativa de Adua!laa de Filipinas. No. 1236, reformando la Ley No. 419 que hizo extensivas las dls· posiciones de la Ley Provincial A la Provincia de S.lmar, en el sentido de aumentar el sueldo del Inspector provincial A mil ocboclentoa dollars por afto. No. 1237. refundiendo los cargos de tesorero provincial y de lnepector provincial en la Provincia de Ilocos Norte. Ordenes Ejecutivas : No. 37, ordenando 11. los gobernadores provinciales que no den autorliaclón A los concejos municipales que deseen enajenar terrenos adjudicados por taita de pago de coutrlbuclón. No. 38, autorizando al Administrador Insular de Aduanas para conceder permisos A loe chinos residentes en las Islas, para ser admitidos en los Estados Unidos O en cualquiera de sus posesiones insulares. DlctAmenes de la Fiscalfa General: Cue.ndo se hubieren de citar ve.rlos testigos para una misma causa ó para Juicios diferentes y un viaje ruere suficiente. el sber!IT tiene derecho al peaje por la distancia realmente viajada al lugar mAs remoto de servicio, por él. por su delegado. ó por la citación enviada por correo, mA.s una milla adicional por cada otro te1>ttgo. Las disposiciones de la Ley de Rentas Intern11.s de 1904. Ley No. 1189, son apllce.bles A la Provincia de Benguet. El maestro que regresa de los Estados Unidos solo tiene derecho A media paga desde la fecha de su llegada A Manila basta le. fecha de su llegada l cualquier puesto a. que sea asignado, ya ruere su cargo antiguo 6 uno nuevo. El cumplimiento especfftco de un contrato de servicio personal trabajo y labor. no es obligatorio. • Lns embarcaciones pescadoras de mis de una tonelada de carga bruta y que colocan sus pescados en puertos que no sea Jos de sus barcos, no estA.n exentas de la licencia prescrita por las Leyes Nos. 355 y 1136. Oftclna del Cuerpo de Pollcfa de Flllplnas : CircularesNo. 1, publicando la Orden Ejecutiva No. 106. serle de 1903. No. 2, publicando una circular de la Ollclna Ejecutiva del 11 de Enero de 1904, reterente al traspaso de responsabllldad por armas Y municiones del municipio, como dispone la Orden Ejecutiva No. 9, serle de 1903. No. 3. clases de calzado suministrado al Cuerpo de Pollcla de Flltplnns, por la Dlvl,dOn del Quartermaster No. 4, publicando una carta del Secretarlo EJ!cutlvo techa 14 de Elnero de 1904, referente A laa deudas particulares de los empleados. No. 5, publicando un dictamen del Fiscal General Auxiliar del Cuerpo de Pollcfa de Flllplnas. Este Cuerpo no estl autorizado para cumplir mandamientos en causas civiles. No. 6, publicando la Orden Ejecutiva No. 3, serle de 1904. No. 7. conservación de las coleccloneii de órdenH y circulares· distribución de las mismas. ' No. 8, dicta.meo sobre prisión después de la expulsión. No. 9, publlco..ndo la Orden. Ejecutl:ve. No. u. No. 10, rerorma de la ce.rta circular No. 47, serle de 1903, referente A reenganches, reducciones y 11.scensos. GACETA. OFICIAL 877 OJl.ci~a del Cuerpo de Pollcfa de Fillpinas : ClrcularesNo. 11, correspondencia. No. 12, publicando una carta circular de la O.Dclna Ejecuti'{a de techa 1 de Marzo de 1904, refereute al transporte de funcionarios y empleados entre Manila y puntos de los Estados Uuldos. No. 13, publicando una carta del Auditor Insular, referente a. las cuentas por gastos de viaje. No. 14, Instrucciones referentes i la preparación y envio de documentos de enganche, liquidaciones de alcances, relaciones de fallecimientos y deserciones y cuentas trimestrales. :Xo. 15, soldado acusado de un delito; periodo del servicio termina antes de la fecha del juicio; cuando puede ser licenciado; Interpretación del articulo 8 de la Ley 619. No. 16, publicando la Orden Ejecutiva No. 157. No. 17, reglas que han de regir la forma, expedición y conservación de las órdenes y circulares de los comandantes de distritos y Jefes Inspectores. Xo. 18, es Ilegal el cobrar honorarios por recibir juramento, á. los soldados alistados y los oficiales por los comprobantes de gastos de viaje; Interpretación de la Ley No. 742. No. 19, procedimiento que se !Ja de observar en caso de pérdida de armas por las cuales se !Jaya prestado tl.anza. No. 20, publicando la Orden Ejecutiva No. 17. Oficina de Sanidad PQblica: Aviso de horas de oftcina. Oficina de Aduanas é Iumigración: Circulares de Resoluciones ArancelarlasNo. 454, los recargos sobre tejidos. que no sean acumulables. deberá.o basarse siempre en "los derechos originales;" definición de los derechos origi_nales por razón de mezclas, li. que hace referencia la Regla 8 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901 ; "los derechos originales" no incluyen los recargos Impuestos á. causa de cualesquier tratamientos en el tejido original. Xo. 455, pinturas; aplicación de un recargo por las que contienen barita, yeso, tierra-alba ú óxido de hierro, y por la mezcla con otro aceite que uo sea el de linaza ó de trementina. Cierta pintura para chimenea, que no es de bai;e wetli.lica, adeuda con arreglo li. Ja partida 85. La "pintura de imprimación" (filler light) es un barniz. Xo. 457, los valores expresados en moneda extranjera en las facturas no acompañ.adas por certificados consulares deben reducirse á. moneda de los Estados Unidos al tipo que la ley asigne é. las monedas del pafs de exportación. Camiseta!>' de punto. de algodón; tasación de recargo por aplicaciones de pasam~.nerfa. No. 458, los cuelloi; de encaje de seda, pañuelos, etc., si son de punto, adeudan como 'otros artfculos pequeños' de acuerdo con la partida 173 (b); si no son de punto, al mii;mo tipo de derecho, con arreglo li. la partida 174. Los eucajes de seda son pasamanerfa, ya sean de punto ó no lo serrn, adeudan como pasamanerfa de acuerdo con la partida 174. Xo. 459, el cloruro de calcio adeuda con arreglo ti. la partida 97 de la Ley Arancelaria Re\•isada de 1901 como 'un pro· dueto qnfmico que no está. tarifado es¡::eclalmente ;' defl.nlción del 'cloruro de cal' en la partida 94 (e); 'cal clorurada.' Xo. 460. reglas para clasificar los hilos de cáñ.amo, lino y yute, los cuales adeudan por las partidas 139, 140 y 141 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901; dUerencla entre Ja¡; hilazas y los hilos, cuerdas y bramantes. Oficina de Hentas Internai;: Avl~o de horas de oficina. Ofl.ciua de Instrucción: Circularesi:\o. 64. organización de las escuelas intermedias y secundarias. No. 65, castigos corporales. Aviso especial: Erratas en la Ley No. 1225. Al'iso. La Gaceta Oficial se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las ISias Filipinas, y se repartirá á los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones: PJl.ECIOS DE SUSCJl.IPCIÓN. Un año .. . Un mes ......................................... . NQmeros sueltos (cada uno) .. . ..p12.oo 1.00 .30 Las suscripciones se pagará.u por adelantado en moneda filipina ó su equivalente en moneda de los Estados l'uldos, y toda Ja correspondencia se dirigirá. al editor de la Gaceta Oficial, i\lanlla, I. F. Envfe>;e el Importe eu órdenes de pago postales ó por cartas registradas li. nombre de Norton F. Brand, editor Interino de la Gaceta Ofl.clal, Ma· nlla, I. F. Oftclna de In. Gaceta Oficial : "Oriente Building," Plaza CalderOn de la Barca, Blnoudo, Manila, I. F. El Gobierno <le las lslas Fili1,iuas. Legislativo. LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento-Palacio.) ComisionaMs.-Luke E. Wrlgbt, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. Ide, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Ta\"era, JoSé R. Luznrlnga, 13enlto Legarda. Ejecutl\·o. Gobernador Civil.-Luke E. Wrlgbt; Capltll.n Robert H. Noble Tercero rn!~~terfn de los Estados l'nidos, Ayudnote de Campo del Go'bernador Vice Goben1ador.-Heury C. lde. O. sfg~~i;:,1~~ del I11terior.-Dcan C. \\'orce>Ster; secretarlo particular, E. 22~)(-i;)--;{ Secretario de Comercio y Policia.-W. Cameron Forbes. Secretario de Haeienda y Juatieia.-Henry C. Ide ; secretario particular, Jackson A. Due, Secretario de IMtN1cción Pública.-James F. Smltb; secretarlo partl· cular, W. H. Donovan (con licencia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Oficina Ejecuttva.-A. W. Fergnsson, Secretarlo EJecuth·o; Frank W. Carpenter, Secretario Ejecutivo auxiliar; G. M. Swindell, Jefe del Personal: R. D. Fergusson, Encargado de la SecciOn de Traducciones; Claude W. Calvln, Secretarlo de Actas de la Comisión, Jefe de Ja Sección Legislativa (en los Estados Unidos): Carl Remlngton, Interino: Sydney Tbomas, Jefe de Sección de Correspondencia; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia); Louls M. Lang, Interino. Oficina dei Agente Inlttllar de Compra.t.-Maj. E. G. Shlelds, Agente Insular de Compras; Gus Jobnson, Agente Insul::ir e.le Compras Auxiliar; as ; M. L.. Stewart, Agente C. McD. Townsend, Cuerpo de H. L. Fltcber, Auxiliar. (Oriente Building) .-MlembrQS: r. B. L. Falconer, Dr. José E. DEPARTAMP.:STO DEL INTERlOR. Oficma de Saniclad PúL< u:a.-Maj. E. C. Car ter, Ejército de los Estados Unidos, Comisionado de Sanidad Pllbllca; Capitán E. L. Munson, Cirujano Auxiliar, E. K U., Comisionado Auxiliar é Interino de Sanidad Pó.blica: Dr. Tbomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretario. Servicio de Cuarantcnas (Sanidad Pó.blica y Servicio del Hospital de :\larina de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Vlctor G. Heiser, Jefe de Cuarantenns; Auxiliares, Drs. Jobo D. Long y Ricbard H. Cree!. Estación de Obscn·ación y Desinfección de ,lfariveles.-Dr. John M. Holt, Jefe; Dr. R. H. Creel, Auxiliar. Estación de Cuarai~tenas de Iloilo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jefe. Estación de C11anmtenas de Cebú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estación de Cuarentena.t de Joló.-Dr. M. K. Gwyn Jefe. .r P. Ahern, Auxiliar. torio, Ermiia.1.-Rev. ; Rev. Miguel Saderra Director Auxiliar. ill M. Tlpton, Jefe. E. Welborn, Jefe. E. Jenks, Jefe {eón llcW¡c~~a: :~ei:¿~io~O:t~-~~;r·d~tfGo1b~~~~~0(119 Irls).-Dr. P. c. Freer. Snperintendeute, Laboratorios del Gobierno; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobling, Director del Laboratorio de Sueros. Hospital Civil de Filipinas (719 Irls).-Dr. H. Eugene Sta!Yord. Médico de Visita y Cirujano; L. B. Alexaoder, Superintendente. Sanato1·io Civii (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Tbomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICIA. Oficina de Co1·reos (Edificio del Fortln).-Chaa. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Director Auxiliar: C. P. Bonrne, Jefe del Personal. Oficina del Cuerpo de la Policía Insular (Ol"iente BulldlngJ.-Brlgadler General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de la Policfa Insular; Mayor Samuel D. Crawford, Jefe Auxiliar, de Servicio Temporal en el Cuartel Gen<.'ral de la Pollcfa lusnlal", Manila; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. U., Jefe Auxiliar, Oll.cial Jefe C:e Suministros; Capt. Wllliam C. Rivers, E. E. U., Ayudante General: Capt. Artbur S. Guthrie, Ayudnnte General Auxiliar; Capt. Alexander L. Da.de, E. E. U., Inspector General. Oficina de Pl"isiones (Presidio de Bilibid, Calle IrlsJ.-George N. Wolfe, Alcaide del Presidio de Bllibld (con licencia); M. L. Stewart, · · uxlllar; Dr. Wll· Cuerpo e Ingenieros, E. E. clón de Faros: Jero, Oficial PagaOficina de Reco11ocimie11to Geodésico y de CostllS (Casa Intendencia).George R. Pntnam, Encnrgado Auxiliar de la Sub-otl.cina de los Estados Unidos. Ofi.cina de Ingeniería (Palacio de Sta. Potenclana).-James W. Beardsley, Ingeniero Consultor de In Comisión; J. G. Holcombe, Ingeniero Auxiliar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar: James D. Fanntleroy, Jefe de Inspectores. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA. Oficina det Tesorero Insular (Casa lntendencla).-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia); J. L. Barrett, Tesorero Interino. O{ici"a del Amlit01· In.miar (Casa Intendeucla).-Abrabam L. Lawsbe, AJ.~;;:i~~4i'..~f~:llllJ:pi~n>~','.'~ ~w·:~; .w. Barre,0J'.•}l~•I< §1 ;,'.º!)~¡,,g;;~"A,;¡;,.l ~~ ~· · Admlnlstrnulstrador de Aduanas: Frank S. Oficina de Rentas illternas.-(0 ministrador Insular. Fáb1·ica Insular de Hielo.-Cbas. G. Smitb, Superintendente. Oficilla de Justicio..-Lebbeus R. Wlltl.ey, Fiscal-General: Gregorio Ara.neta, Procurador-General; Washington L. Goldsborougb, FlscalGeneral Auxiliar: James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabnlarla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN P0BLICA. O/ich1a de Educación (Sta. Potenciana) .-David P. Bnrrows, Super!ntendeute General de Ed~cación; Frank R. Wblte, Auxiliar del Supermtendente General {con licencia); G. N. Brlnk, Interino; W. J. Fisber, Oficial Pagador. Ofid11a de la Im¡¡renta P1iblica.-Jobn S. Leecb, Impresor PQbllco (con licencia) ; Edwin C. Joue~. lmpre~or Público Interino. 878 GACETA OFICIAL O/tcina tle Arquitectura y Construcción de Edificios Públicos.-Edgar K.O~~~::ed/~r:Chivos (Palaclo).-Manuel de Yrlarte, Jefe (en los Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca Americana por 8uscripcMn (Oriente Bulldlng).-Mrs. N. Y. Egbert, Bibliotecaria. Gaceta O/lcial (Oriente Bulldlng).-Max L. McCollough, Editor {con licencia) ; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Censo.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial. Presidente de la Corte.-C. S. Arellano. Y ::ªi'i'~f:;'°j¿;ho~~~~entlno Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorino Mapa, Escribatw.-J. E. Blanco. Reporter.-Fred C. Flsber. Juez.-A. S. Crossfteld. Juez.-Fellx M. Roxas. (Oriente Building.) (Edificio Municipal.) S. del Rosario, Jue¡r;; D. R. Wllliams, Jue¡r; Auxiliar; J. R. Wilson, Escribano. Manila, Sala l.-John c. Sweeney. Manila, Sala 11.Manila, Sala III.Manila, Sala lV.-Manuel Araullo. Esciibano.-J. McMicklng. Primer Distrito.-Albert E. McCabe. Segundo Distrito.-Dl011lslo Changco. Distrito de Titwras Al!as.-Charles A. Burritt. Tercer Distrito.-Arthur F. Odlln. C11arlo Distrito.-Julio Llorente. ~:~:~oD~~~%~~~1:n~t:1~1~iÚa~~~~Y· Séptimo Distrilo.-Paul W. Llnebarger. Octavo Dfstrito.-Grant T. Trent. Nono Distrito.-Henry C. Bates. Décimo Distrito.-Vlcente Jocson. Undécimo Distrito.-Adam C. Carson. Duodécimo Distrito.-James H. Blount. Décimotercio Distrito.-Warren H. Ickls. Déeimowarto Distrito.-Jobn S. Powell. Décimoquinto Dishito.-Wm. F. Norrls. Jueces sin jurisdicción determinada.-Adolph Wlslezenus, CebQ; Mariano Cul. Gobiel'no l\luniclpal d., 111 Ciudad ()e Manila. Junta Jlf11nicipal.-Presldente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. SIPeper, Percy G. McDonnell, Ja!'<. F. Case, Miguel Velasco; Secretario, John M. Tuther: Pagador, Robt. C. Baldwln. Junta Consultiva.-Presldente, Miguel Vele.seo; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamento de lngenieria y Ob1'as Públicas.-Ingenlero de la Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo sistema de alcantarillado, O. L. Ingallls; superintendente del servicio de aguas de calles, parques, superlotendente de superintendente de Departamento Lutbl; Inspector C. Trowbrldge. Departamento de Inct?ndios.-Jefe, Hugb Bonner (con licencia); jefe Interino, L. H. Dlngman: electricista de 111. ciudad, Fraok Mol'Iett. Escuelas de la Ci11do:d.-Superlntendeote, G. A. O'Rellly. ------------- - - - - Dlvi1done11 E1molnre11 y Snperinte1ulentes. --¡----.-------, - No. Divisiones. Superintendentes. 1 Residencius. - - - - - - - ·--------------- - ---- - - Distritos de lo Constabularla. Primer Distrito.-Coronel W. S. Scott, Comandante (Manfla): Batano, Bntaogas, Bulac.tn, Cavile, Laguna, Nueva Eclja, Nueva Vizcaya, PamRlzal, Tárlac, Zambales. Coronel H. H. Danholtz, Comandante (con licencia . -~~~::'o1<•cY,:m·,~.:.~,:.;~.l:te: ~;~~~~?1~t~:::: awford, Interino (Ilollo, Panay): . D. IloUoJ, IloUo, Leyte, Negros Occidental, Negros Oriental, Paragua, S.tmar. Cuarto Distrito.-Mayor Jesse S. uarwood, Comandante (Vlgan, Ilocos Sur): Abra, Benguet, Cagayán, IloCQs Norte, Ilocoq Sur, Lepanto-Bontoc, Unión. Quinto Distrito.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Mlndanao) : Mlsamls, Mora, Surlgao. ~~~~~~~~~~ J<~stafet11s ~011 Gh-011 Po11tale11. onclnns de correos. 1 Pro\·inclos. _________________ , ______ _ Estafeteros. Ángcl~s --------··::: ___ ~~:?a\~~~~-=:::::::_:_:: g:fr~~~C,,~,n;:.' ¿_r. __________ Negros Occidenta.1_ _____ F..spares, Isidro. ------~~~~~~~:::: i~F!a~~~~~::::::::::::: ~~i~fa?~:~~:~· ---------------- Abra ------------------- Bulmuceda, Bruno. ~f .~j1~~1111:· ebú _____ :::::::::::::::[ g:;;,"_::::::::::::::::::! it,·;~'!'.,~~: :.· T. ~l~=if[~;;J~~tt'.:. ~!~~~;~:::::::::::::::::::: ~~~]~::::::::::::::::::! Joló _____________________ l )loro -------------------1 -------------------· Ilocos:Kortc ____________ ; ======::::::::::! ~~~~~~¡~~=:::::::::::! F. J. ---------~----------dO------------------· Wcston, n·. n·. --------------, Moro-------------------: Boylc, Waltcr F. Manila ____ ::::::::::::::'-~~~~=~~-==::::::::::::::1 g.~g~=~~\'~~T~' S. ~~:e~~~~~:~'.:;;¡-;--:-I ~~E,~~~·''"rn¡; __ [ J~~~§;w:~ ... " n hidro _______________ : :Suev ------------: Kabigting, s. GACETA OFICIAL 879 :Estafetas con Giros Postale~-Continu11ci6n. Estafo teros. º'""" ª"°'""' 1 p'"'""" 1 1~-lUl~C!~~-Gobleruo Provincial en las Filipinas. Blás vmamor; secretarlod. tos; secrem A. Crossdel Rosario; secreundt; ti.sea!, Ambrosio Delga o. ta:f~.tªFfo'!:'e~~a~~n~:~d;~Pt1!:~~er~.0~.r~.d~ia;:b:~~1~ 1!:::~~~~.; ~~~~~i J. Westerhouse; fiscal, D. Gloria. Bcnguct.-Bagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack (en los Estados Unidos ; secretarlo, Emigdlo Octaviano ; tesorero, Morton L. Monaon. fiscal, Cayo Alzona. Cdpiz (Panay).-Ca.piz, capital. Gobernador, Jugo Vida!; secretarlo, Emlllano Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Chapman; tlscal, Marciano Borrómeo. Cavitc.-Ca\·lte, capital. Gobernador, David C. Sbanks; secretarlo, D. Tirona; tesorero, Artbur S. Emery: Inspector, Elmer O. Worlck; fiscal, F. Santa Marfa. Cebú (Ccbú).-CebQ, capital. Gobernador, J. Cllmaco; secretarlo, L. Alburo: tesorero, Fred J. Schlotfeldt; inspector, T. W. Allen: fiscal, Sergio Osmeña. ]locos Nortc.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaoill; secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currie; inspector (vacante) ; ftscal, Pollcarpo Soriano. !locos Sur.-Vlgao, capital. Goberoador, Meoa Crisólogo: secretarlo, Fernaodo Ferrer; tesorero, Fred L. Wllsoo; Inspector, J. C. Hawley; fiscal, Vicente Siogson. lloílo (Pana y). Raymuodo Melliza ; seT'~'"!1"'~;1:";;·: ,;"~·~Y¡:l";'~~a ; ~::::~t::c:t::::~e E:~ :~c~~-ravall; lnspec or- esore ; fiscal, Vicente NepoLaguna.-Saota Cruz, capital. Gobernador, Juan Ca\llés; secretarlo, José Rivera; tesorero, Carro! H. Lamb; Inspector, David A. Sber!ey; llscal, Hlglno Benitez. T~cpanto-Bontoc.-Cen•aotes, capital. Gobernador, Willlam A. Reed; secretarlo y tesorero, Gideon B. Tru·ls; Inspector, Samuel Kane; teolente-gobernador ( Bootoc), Daniel Folkmar; teniente-gobernador (Amburayan), W. F. Hale. Lcy!e.-Taclobao, capital. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emlgdlo Acebedo; tesorero, W. S. Coorow; Inspector, Oliver D. Filley; fiscal, Domingo Franco. Ma$ba!e.-Masbate, capital. Gobernador, Joaqufo Ma. Bayot y zurblto; tesorero-lospector, Jobn W. Hunter; llscal, Francisco Lalana. •lfi11doro.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. Oftley, E. E. U.; secretarlo, Fernando San As:usUn; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smltb; fiscal, So!fo Alandy. Misamis.-Cagaya.n, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; Inspector-tesorero, Jobo Hazley, jr.; fiscal, N. Capistrano. . Negros Occidental.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casanave (ausente); Paul Wuthrlch, loterlno: inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. Negros Oriental.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; secretarlo, J. Montenegro; Inspector-tesorero, Henry A. Peed (en los Estados Unidos) ; W. C. Johnston, Ioterlno; flscal, Vicente Franco. Ni1eva Ecija.-San Isidro, capital. Gobernador, Eplfanlo de los Snnsecretarlo, l. Cunannn; tesore dos) ; H. B. Fernald, Interino; Macaplnlnc. ' C. D. Pa119asi11án.-Llngayén, capital. Gobernador, Macarlo Fivlla; secretarlo, Benito Slson; tesorero, Tbomas H. Hardemau (en los E~tados Unidos) ; C. M. Cotton, Interino; Inspector, Charles F. Vanee; llscal, R. Esplrltu. Pal'ag11a.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. U.; secretarlo-tesorero, Hall H. Ewlng ; ftscal, Cayetano HlpOllto. Provi11cia Mora.-Zamboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leonard Wood, E. E. U.; secretarlo, George T. Langborne; fiscal, Jobo E. Sprlnger; Ingeniero-inspector, Capt. Charles Keller, E. E. U.; su~~~~ntendente de escuelas, Najeeb M. Saleeby; tesorero, Fred A. TbompRizal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dance); secretarlo, José Tupas; tesorero, Wm. N. Blsh; iospector, TeUair Hodgson (en Jos Estados Unidos) Romblón. ; secretarlo, (vacan Samar.- secretarlo, Mlixlmo J. E. Scott; fiscal, Emll Sorsogó11. cretarlo, M. L. Ste.vens; ricio lagan. Tayabas.-Lucena, capital. Gobernador, Ricardo ParAs; secretarlo, Gervaclo Unsoo; tesorero, Willlam O. Tbornton; Inspector, Henry C. Humphrey; flscal, Manuel Quezon. Unión.-San Fernando, capital. Gobernador, W!lllam A. Reed; secretarlo, Andres Asprer; tesorero, Frank B. Parsons; Inspector, Bert H. Burrell (en los Estados Unidos) ; fiscal, J. Baltazar. Zambales.-lba, capital. Gobernador, Potencia.no Lesa.ca; secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, Jobo W. Ferrler; fiscal, Juan Manda.y. Ejél'cito de los Estados Unidos. División de Ftliphms. [Cuartel General, Fuerte Santiago, Manila, I. F. Mayor-Gen. James F. Wade, Comandante; Capt. Wm. J. Glasgow, del Trece de Caballerfa, Edecan, Ayudante General Auxlllar Interino: Capt. John P. Wade, del Dos de Caballerla, Ayudaote General Auxiliar Interino.) Estado Mayor Genei·al.-Cor. John B. Kerr, del Doce de Caballerla, Jefe de Estado Mayor; Mayor Wm. A. Mann, del Catorce de Intanter1a, auxillar del Jefe de Estado Mayor. Sección de Información Milltar.-Mayor Wm. W. Glbson, Departamento de la Maestranza, Auxiliar del Jefe de Estado Mayor, encargado; Capt. Robt. E. L. Mlchle, del Doce de Caballeria, Auxiliar del Jefe de Estado Mayor. Estado Mayor de Divisió>1.-Ayudante son; Iospector General, Ten. Cor. Jobn Ten. Cor. Harvey C. Carbaugb: Jefe Clem ; Jefe Comisario, Mayor Wm. Comisario Almacenero. Jefe Cirujano, - dor, Ten. Cor. George R. Smltb. Oficial Ingeniero, Mayor Curtls McD. Townsend; Oficial de Maeslrnnza, Capt. Edwln B. Ba.bbltt; Oficial de Sel'iales, Mayor Josepb E. Maxfleld. Cor. Alfred Reyoold, DepartaDlvlslóu; 1, Auxiliar ujano, 011, Cirujano, Encargado Almacén de Suministros Médicos; Mayor Herbert E. Tutherly, Departamento del Inspector General, Auxiliar del Inspector General, División; Mayor Frederlck Voo Scbrader. Cuartel Maestre, Almacén del Cuartel Maestre; Mayor Alfred E. Bradley, Cirujano, Cirujano de Visita; Mayor Alfred M. Palmer, Cuartel Maestre, Auxiliar de la División del Jefe restres ; Capt. Ralph del Comisario Almagis, del Trece gado de alistados destacados; r mer Ten. John H. oo e, Cuerpo de Ingenieros, eo la oficina del Ayudante General de Ja División; Segundo Ten. Edward J. Bloom, del Cuatro de In!anter1a, Auxiliar del Oftclal encargado de Transportes Marltlmos; Segundo Ten. DougJas l\IacArtbur, Cuerpo de Ingenieros, Auxiliar del Ollclcal Ingeoiero, División. Departa1nento lle Luzdn, [Cuartel General, Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. l. Brlg, Gen, Geo. M. Randa.JI, Comandante. Primer Ten. James B. Alllson, del Siete de Infanterla, Edecau, ollclal de maestranza é Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de Luzón y todas las islas situadas al N. de una Jloea que pasa hacia el Sudeste A través del paso Oeste de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte; de alll con dirección al Este de dicho paralelo a. 120º 10' Este de Green· wlch, pero lncluyeodo toda la Isla de Masbate ; de a.JU hacia el Norte por el Estrecho de San Dernardlno. Islas principales: Luzón, Pollllo, Catandunnes, Masbate, Tlcao, Burlas, Slbuyan, Tablas, Mlndoro, Marlnduque, Lubang, RomblOn.] Ayudante General, Mayor John R. Wllllams, Departamento del Ayudaote General; Fiscal Militar, Capt. Clarence S. Nettles, Interino: Jete Cuartel Maestre, Ten. Cor. Medad C. Martin, Cuartel Maestre General Delgado, también encargado de la construcción del Fuerte Wm. McKloley ; Agl'egados al Caballeria, Auxi . dor; Mayor Tlmotby D. Keleher, aga or; ayor Wm. B. Scbofl.eld, Pagador ; Capt. Francls G. Irwlo, Pagador ; Capt. Herbert S. Whlpple. Pagador; Capt. Chas. W. Fenton, Pagador; Capt. Pierre C. Stevens, Pagador; Capt. Marcellus G. Sploks, Pagador; Capt. George B. Duncan, del Cuo.tro de Infaoteria, Auxiliar del Ayudante General; Capt. Charles 880 GACETA OFICIAL S. Farnswortb, del Siete de Intanterla, Auxiliar del Ten. Cor. MartlD en el Fuerte Wm. McKlnley ; Capt. Louls H. Basb, del Siete de Infanterfa; Primer Ten. Charles A. Ragan, Cirujano Auxiliar, Cirujano .de visita. Tropas del Departamento.-Iogeoleros, Compafnas L y M: Artlllerfa de Campana, Baterfa 9 A; Segundo de Caballerfa, cuartel general y 12 escuadrones ; Duodécimo de Caballerfa, cuartel general y 12 escuadl'ones ; Décimo Tercero de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones ; Cuarto de Infanterla, cuartel general y 12 compantas ; Séptimo de lnfanterfa, cuartel geueral y 12 compafifas; Vigésimo de Infanterla, cuartel general y 12 compal'ifas: Gufas Filipinos, compaftfas 1, 2, 3, 5, al 23, lnclcuslve, y compañfas vigésima quinta á la vigésima novena, Inclusive, trigésima primera é. la trigésima cuarta, Inclusive, trigésima octava, cuadrlgéslma primera, cuadrlgésima segunda, cuadrlgéslma quinta, y cuadrlgéslma sexta. Departamento de Vieayae. [Cuartel General, Iloflo, Panay. Brlg. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Clarke S. Smltb, Cuerpo de Ingenieros, Edecan, Primer Ten. Jobo L. De Wltt, del Veinte de lntanterfa, Edecan, Comprende todas las Islas al Sur de la lfnea Sur del Departamento de LuzOn y Este de la longitud 121° 45' Este de Greenwich y Norte del Noveno Paralelo de latitud, á excepc!On de In Isla de Mlndanao y todas las Islas situadas al Este del Estrecho de Surigao. Islas: Samnr, Negros, Cebü, Bobo!, Leyte, Panay.] Ayudante General, Mayor Daniel A. Frederick, Departamento del Ayudante General; Fiscal Militar, Mayor Frank L. Dodds, Fiscal Militar; Oftclal de Maestranza, Primer Ten. James Hanson, del Catorce de Infanterfa, también Cuartel Maestre Almacenero, Ilollo, Panay ; Oficial de Seftales, Primer Ten. Clarke S. Smlth, Cuerpo de Ingenieros, Edecan. Agregados al Estado Mayor.-Mayor Herbert M. Lord, Pagador; Capt. James W. Dawes, Pagador. Tropos del Departamento.-lngen\eros, compañia I; Duodécimo o Inranterla, cuartel general y 12 compai'ifas; Décimo cuarto de Infanterta, cuartel general y 12 compafifas ; décimo octavo de lnfanter1a, cuartel general y 12 compafifas; Gulas Filipinos, compalUas 35, 36, 37, y 39. Departamento de Miudauao. [Cuartel General, Zamboanga, Mlndanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langborne, Undécimo de Caballerfa, Edecan, Capt. Halstead Dorey, Cuarto de In!anterfa, Edecan. Capt. Frank R. McCoy, del Tres de Caballerfa, Edecan, Inspector del ejerJere Cirujano, Ten. Cor. Wm. H. Corbusier, Cirujano General Delegado; Oficial de Maestranza, Capt. C. McK. Saltzman, Cuerpo de Señales, Interino; Oficial de Seriales, Capt. Chas. McK. Saltzman, cuerpo de Sefiales. .-Mayor Willlam G. Gambrlll, Pagador ; Jobn R. Procter, Jr., cuerpo ; Capt. Charles Keller, Cuerpo Compañfa K ; Artlllerra de Campaña, Baterlas 17 y 18; Décimo Cuarto de Caballerfa, cuartel general y 12 escuadrones; Décimo séptimo de Inlanterra, cuartel general y 12 compaiHas; Vigésimo segu11do de Infanterfa, cuartel general y 12 .Tefe Cuartel Maestre, Capt. Charles H. Martln, Cuartel Maestre; Jefe Comisario, Capt. Wm. L. Geary, Comisario de Subsistencias, Almacén de la Comiso.ria; Je(e Cirujano, Mayor Daniel M. Appel, Cirujano; compañlas; Vigésimo tercero de Infanteria, cuartel general y 12 compañlas; Gufas Filipinos, compai'ifns 40, 43, 44, 48, 49, y 50. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. Il MANILA, l. F., 12 DE OCTUBRE DE 1904. No. 41 LEY PUBLICA. [No. 1238.] LEY DESTINAN"DO LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE LAS OBLIGACIONES AUTORIZADAS POR LA LI~Y XL":\IJO:IW :\IIL THEIXTA Y CL"ATRO, PARA LA co:MPRA DE LOS LLAlIADOS TERRENOS DE LOS FRAILES Y PARA EL JlAGO DJ~ LOS GASTOS INCIDENTALES DE I~A MISMA. Por autorización de 1os Estados linidos, la Oomisiú11 en Filipinas, decreta: ARTfcULO 1. Todos los fondos procedentes de la venta de las obligaciones emitidas por el Secretario de Guerra li nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, en virtud de la autol"izaci6n conte· nida en el artfculo primero de la Ley NOmero Mil treinta y cuatro, se destinan por la presente para los fines expresados en dicha Ley y para el pago c!e tocios los gastos incidentales li la compra· y transferencia de los llamados terrenos de los frailes, incluyendo el costo de las remediciones y cualesquier honorarios "de ahogados que excedan de la cantidad votada por la Ley Ntlmero ~rn ciento Yeintc. Los fondos votados por esta. Ley, serlin desembolsados bajo la dirección del Gobernador Civil, previas resoluciones de In. Comisión en Filipinas. ART. 2. Exigiendo el bien p<iblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la. presente se dispone su aprobnción inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobncla en veintiséi11 ele Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrli. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 4 de Octubre de 1904. -===--=-=---=-ORDENES EJECUTIVAS. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 29 de Septiembre de 190,f. 0RDENN~;~~TlVA} De acuerdo con las disposiciones de la Orden Ejecutiva N<imero Uno' de la sede corriente que dispone que despu~s del treinta de Septiembre de mil novecientos cuatro, la moneda hispa.no-filipina puede se1· cn.mbiacla por moneda filipina en la Tesorerfa Insular 6 en las diversas tesorerfas pro\•incialcs, por el valor del metal en pasta. que contenga., hasta. la fecha que mlis adelante se determina., en la cual, el Gobierno dcjarli de redimir dicha moneda; Por la presente, Se ordena, Que el Tesorero Insular y cada. tesorero provincial de las Islas Filipinas, compre moneda hispano-filipina desde el pdmcro de Octubre de mil novecientos cuatro hasta. el primero de Enero de mil novccicntos cinco, por el valor del metal en pasta que contenga., cuyo valor scrll fijado de tiempo en tiempo por el Gobernador Civil. •2GR<'. Of., l!I. ""' Que con el fin de facilitar la sustitución de las distintas mone· das que hoy circulan en las Islas Filipinas por la moneda filipina, las disposiciones de esta orden relativa li la redenci6n de la. moneda hispano-filipina, se hacen extensivas por la presente li la moneda. mejica.na, li la moneda fraccionaria. china., de plata, y A todas las monedas extranjeras de cobre que actualmente circulan en dichas Islas, todas las cuales serán redimidas ti los mismos tipos y en iguales condiciones que los arriba cstablccidos para la moneda hispa.no-filipina. Las monedas de cobre extranjeras, redimibles con arreglo li las disposiciones ele esta orden, se considerarli que tienen en moneda. local el mismo \·alor con el que regularmente circulan en las pequenas transacciones de estas Islas. Toda la moneda recibida de acuerdo con las disposiciones de esta. orden, serli. inmediatamente retirada de la circulación y el costo de su trasporte desde las distintas capitales de provincias l'i Manila estará li. cargo de la Tesoreria Insular y scrli. pngndcro del fondo del patrón oro. Por la presente se autoriza y ordena ni Tesorero Insular que compre A los tesoreros provinciales las monedas arriba. menciona· das A los mismos tipos A que éstos liis compraron, de acuerdo con la ley y con las disposiciones de esta orden. El tipo oficial parn la redcnci6n de la. moneda hispa.no-filipina. y de las demlis mencionadas en esta orden se fija por la presente en un peso filipino por un peso y diez y ocho centavos en moneda local, cuyo tipo empezarli A regir en primero de Octubre de mil novecientos cuatro y continuará en vigor hasta nuevo aviso. Este tipo es materialmente sobre el verdadero valor en pasta. de la moneda hispano-filipina y de las monedas extranjeras referidas, pero se fija temporalmente con el fin de hacer tan pcqueila como sea. posible la pérdida de los tenedores de ta.les monedas, que no se han a.provechado de las liberales condiciones del Gobierno previamente establecidas para su beneficio, LUKE E. WRIGHT, Gobernador Civil. GOBIERNO DE LAS !&LAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 6 de Octubre de 1904. 0RDE;o,E:;cUTIVA } De acuerdo con las cfü1posicioncs ele la Ley :N"t\mero Setecientos treinta y tres, titulada "I...ey disponiendo que el Gobernador Civil puede, A su discreción, ordenar la prórroga del plazo dentro del cual la Junta revisora de impuestos en la. ciudad de l\Ianila y las Juntas revisoras provinciales, deben terminar sus trabajos," el plazo espeC'ificado en la. L<'y Nfimero l\Iil ciento de la Comisión en Filipinas para terminar la revisión de las listas del amillaramiento de la propiedad inmueble en la Provincia de Romblón, esto es, el primero de Diciembre de mil no\•ecientos euntro. se prorroga por la. presente hasta el ,·eintioeho de Febrero de mil novecientos cinco. LUKE E. \VRI<lHT, Gobernador Civil. 881 882 GACETA OFICIAL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA, ÜFICIN.\ DEL SECBETABIO, Manila, 21 de Septiembre de 1904. SEÑOR: Se le ordena A usted salga inmediatamente para Tacloban, PrO\•incfa de Leyte, para celebrar allr un periodo especial de sesiones en el Juzgado de Primera Instancia. de dicha. provincia y continuar dicho periodo hasta que se terminen los asuntos pen· dientes y dispuestos para el juicio, 6 hasta nueva orden. Esta orden se expide de acuerdo con las disposiciones del inciso "0" del a.rtfculo primero de la Ley No. 1153.' Muy respetuosamente, HENBY C. lm:, Secretario de Hacienda y Justicia.. Hon. CHARLES s. LoDINGJER, Juez de Primero Instancia, Manila. DICTAMENES DE LA FISCALIA GENERAJ,, Jurisdicción y poderes de un jttcz de paz (a) cuando está emparentado con el demandante ó demandado dentro del sea:to grndo, ( b) para e:cigir del presidmite municipal la ejecución de fn'O· videncia.a del juzgado de paz, y (e) para conocer da un delito cuya comisión fu6 presenciada por el mismo. MANILA, !25 de Agosto de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de emitir mi opinión sobre las ma.terias objeto de su consulta.. ( 1) La sección 8 de la Ley No. 190 precepto.o. que: "Ningtin juez, mngistrado assesor, juez delegado 6 funcionario que presida un tribunal, podrfi conocer de las causa& 6 pleitos en que tenga un interés pecuniario, 6 que esté emparentado con eualquiet'a de las pnrtes dentro del sexto grado de consanguinidad 6 afinidad, segfin lo dispone el derecho civil; * * * sin el consentimiento escrito de todas las partes interesadas, firmado por ellos y que obre unido ti Jos autos." Esta ley negativa es positiva en sus términos. Como se menciona en la nota en el asunto 1\-Ioses contra Julifin (N. H.; 84 Am. Dee., 127·8): "en la mayor parte de los estados, se han redactado y aprobado leyes que prohiben expresa· mente A los jueces conocer de, presidir 6 actuar en, ciertas y determinadas causas. Esta prohibición se refiere en términos claros li la jurisdicción; el juicio en estos casos es coram fl.Dn judice y por lo tanto anulable." (Cita muchas autoridades.) En Michigan, en el asunto de Wharton contra Howard ( 79 Miehigan, 642, 19 Am. St. Rep., 198) se declaró nula uno. resolu· ci6n dictada por un juez inhabilitado por estar emparentado con una de las partes. La misma opinión se sostuvo en New York, en el asunto de Chambers contra Clearwater. (40 N. Y. 310. Véase t.ambién Boiling contn:i Anderson, 63 Tenn., 550.) Por otra parte en Alabuma, en el asunto de Hays contra Collins (47 Ala., 726) se sostuvo que "las resoluciones de los juzgados presididos por jueces que tengan interét11 en la causa 6 ·estén emparentados con alguna de Jas pa.rtes, 6 en la. que hayan intervenido como abogado dietadas sin haberse constado en los autos el consentimiento de ambas partes no son nulas sino nnulables." (Véase American Digest, \'ol. 20, ehaps. 1817, 1818.) Es de mlis autoridad, sin embargo, el sostener nula tal resolución. (2) La sección 75 de la. Ley No. 136 preeeptQa. que: "Se autoriza li cualquier delega.do del gobernador de la provincia para. actuar como funcionario de los juzgados de la. provincia. respectiva y parn ejeeutiu· sus pro\'idencias. Todas Jas que dicten estos jm:gndos, A exC<?pci6n de autos de ejecución, podrán ser evacuadas por cualquier alguacil nombrado al efecto por el juez, ó por cnnlquicr policln municipal." --------------··-··- ~~---- - - - - 12Gac.0(.,420. Por lo tanto, los jueces de paz no pueden exigir 4 los presidentes municipales, 4 menos que éstos sean delegados del gobernador 6 sheriffs, que ejecuten sus providencias, embargos 6 cualquiera otra orden. (3) El hecho de que un juez de paz haya. presenciado la comisión de un delito que cae bajo su jurisdicción, no le inhabilita para. conocer del mismo. Sin embargo, en la causa de Mary contra Ja.mes (2 Daly (N. Y.), 437) se sostuvo que 11. un juez de paz "se le puede ordenar que se inhiba del conocimiento de una causa, fundAndose en que él es testigo material y necesario en ellá" si "aparece claramente que su testimonio no estti judicialmente privilegiado y la omisión de tal testimonio implica un& completa. denegación de justicia." (Véase Digest, vol. 29, ehap. 1796.) De usted muy respetuosamente, GREGORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. Al JUEZ DE PAZ DE SAN LUIS, PampG11ga. La única disciplina que un inspector jefe puede imponer 4 la. policla municipa.l por negligencia de sus dcbm·ea, es la. destitución. MANILA, S de Septiembre de 1904. Se devuelve respetuosamente al Secretario Ejecutivo Interino. Con arreglo li las disposiciones del artfculo 1 de la Ley No. 781,J la. Qnica disciplina que puede imponer el inspector jefe de una provincia li la polieta. municipal por negligencia de sus deberes es la destitución. Asl mismo, como la dicha ley dispone O.nicamente respecto de otras formas de disciplina. para la polieta municipal, que es el deber del inspector jefe cuidar que la policfa. municipal esté debidamente disciplinada, soy de opinión de que mi anterior dict.amen del segundo endoso de la. presente es el córrecto. Cuando una ley dispone cxpreaamente que cierto castigo particular se ha de imponer por un funcionario determi· nado, la. declaración general de las obligaciones de ese funcionario no le autorizarlo. para imponer otro castigo diferente. Si hubiere sido la intención otorgar al funcionario esa autoridad, hubiese sido otorgada. expresamente. El pl'i.rrafo (t) del artrculo 39 del Código Municipal dispone que "el Concejo Municipal establecer4, regulad y mantendrli un Departamento de Policla." Con arreglo li este plirrafo, es obligación del Concejo Municipal disponer la disciplina de la. poliela municipal por medio de multas 6 de otra manera. y a.si deberla ha.cerio. De acuerdo con la autoridad conferida al inspector jefe por dicha Ley No. 781, él deberla procurar que fueren aprobados dichos reglamentos y que se hicieren cumplir. Si el Concejo se negare li aprobar dichos reglamentos ó hacerlos cumplir después de aprobados, el inspecto1· jefe deberla informar .li. la junta pro· vincial en queja del Concejo por negligencia de sus deberes legales. Soy de opinión que un procedimiento como el filtimo citado es lo que se desea significar por la disposición en dicha Ley No. 781 al efecto de que el inspector jefe euidarA de que la policfa municipal esté debidamente disciplinada, L. R. WILFLEY, Fiscal-General. Referente á terrenos niunicipoles. MANILA, 8 de Septiembre de 1904. Se devuelve respetuosamente al inspector-tesorero de la Pro· vincia de Surigao. El arUeulo 2 (b) del Código :Municipal precepto.a que "toda propiedad y todo dl"recho de propiedad im·estido en cualquier pul"blo bajo su organización antl"rior, eontinuarli investido en el IJ Gnc.Of.,31\i. GACETA OFICIAL 883 mi.smo municipio después de su incorporación en virtud de esta Ley." Adicionalmente á. la prnpiedad habida. poi· municipios ante· riorcs que ahora pertenecen Ji los municipios actuales, el municipio podrá haber adquirido titulo ii terrenos desde su organizaci6n por cualquiera de los medios p1-evistos por la. ley. lgua.lmcnte, lo. provincia en muchos casos tiene tJtulo A. propiedad situada en uno de los municipios, puesto que todo el territorio de la provincia esUi. inclutdo en algO.n municipio. Cuando los terrenos sean pO.blicos y no aparezca que el titulo es del municipio 6 de Ja provincia, pertenecen al Gobierno General y en ningOn caso se mantendré que pertenecen al gobierno mwiicipal 6 provincial. L. R. WILFLEY, Fiscal-Generai. Los concejos municipales pueden ea:igir <k los 1'endedo1·es de licores al por 1nenor, el pago de derechos de licencia municipal para. ta. venta. da licores. MANJLA, 8 de Septiembre de 1904. Se devuelve respetuosamente al Secretario Ejecutivo Interino. Estoy de acuerdo con la contienda del Concejo Municipal de que en virtud del articulo 43 (h) del C6digo Municipal el Con· cejo Municipal podr4 demandar de toda. persona "que venda al por menor en eantida.des no mayores de einco galones, cualquier licor embriagante de ma.lta., vino, mezclado ó fermenta.do," dentro del municipio, que pague el impuesto municipal además de la. contribuci6n industrial. La contribuci6n industrial se impone 1io1· la. ley gencl'RI y no ingresa ahora en las tesorerlas municipales ni provinciales. Esta ley de contribuciones serA sustituida. por la Ley de Rentas Internas el dla l de Enero de 1905. El derecho por licencia. se impone en virtud de la faculto.d expresa eonferida por el Código Municipal, y como no se hace exención ninguna 6. favor de los que pagan la contribución industrial, se les hn. de tener igualmente 1·e8ponsables del pago del impuesto por licencia. L. R. WILFLEY, Fisca.l-General. Un presidente municipa.l no1nbrado por el gobernador provincial, sin consentifniento de la. junta. proDincia.l, no es un funciona1"io de jure y no tiene dereclio á percibir sueldo. MANILA, 13 de Septiembre de 1901,. Se devuelve respetuosamente 0:1 Secreta.rio Ejecutivo Interino. El 1ntlculo 39 de la Ley No. 82, enmenda.do por el articulo 1, inciso (g), de la Ley No. 303' dispone: "El goberna.dor pl"OVincial, previa consulta y consentimiento de la junta provincial, llcmm\ temporalmente las vacantes de vice-presidente, tesorero nnmici1>al 6 concejal, y siempre que quede suspenso el presidente, vicc-prc!'lidente ó algíin concejal, nombrarA una person& para. d<>sempeiítu· sus deberes hasta que aquél quede rehabilitado 6 hm1tn. que sea destituido y se p1·ovea la. vacante asl ocasionada.'' Poi· este articulo se verá que el gobernador provincial puede solamente llena1· la va.cante ocasionada por suspensi6n del presidente, pl'evio consentimiento de la. junta provincial. En el caso de que se trnta, In junta provincial se negó 11 consentir ú aprobar la persona propueslli por el gobernador provincial. Mechem :sobre funcion1trios pCiblicos dice en la sección 114: "no obstante, cunndo se rl'quiera el asentimiento ó confirmación de alg11n funl'iom11'io 6 corporación, no puede otorgarse el cargo ni serA com· pl<>to el nombrnmiento sin haber obtenido dicho ,asentimiento 6 confirmación." Por lo tanto, se ''e que el nombramiento del presidente no fué con arreglo l'i In. ley y que dicho presidente es funcionado clC' facto, pero· no funcionario de jure. l\fechem sobre funeiomtrios pQblicos dice en la sección 331: "Por lo ta.oto, queda. bil'n sentado, que él (un funcionario de facto) no puede sostener acci6n para el rl'cobro de sueldo, honornrios ni otra remuneraci6n correspondiente al cargo." Soy, por consiguient<>, de opinión que: 11 Leyes Pl.1blicas Anotados, 718. poi· cuanto el presidente es funcionario de facto, no tiene derecho á ningO.n sueldo por sus servicios. L. R. WILFLEr, FiBctJl-General. Derechos para. los jueces de pa1:. :MANILA, 13 de Septiembi·e de 1904. SEÑOB: 'fengo el honor de dictar A continuación mi opini6n acerca de las cuestiones suscitadas en la presente: ( 1) Al admitir fianza en causas criminales, los derechos de 76 céntimos dispuestos en el p.lirrafo del articulo 7DO de la. Ley No. 190, deberán cobrarse como todos los demlis derechos en ca.usas criminales. En causas civiles los derechos deberliD pagarse ¡:v>r la. parte peticiona.ria.. (2} En virtud del articulo 71 de la Ley No. 136, los Jueces de Paz tienen derecho al cobro de tres pesos por cada juicio civil 6 criminal 6 investigación preliminar. No se hace ninguna. otra concesión al juez de paz y si él incurre cualquier gasto en la. investiga.ción de la comisión del delito fuera de su Juzga.do, dicho gasto lo tendr6. que sufragar él personalmente. El articulo 73 de la Ley No. 136 dispone que ningO.n juez de paz, escribano ni amanuense del mismo cobra.rli ni reeibh·á ningO.n honorario mlis que los prescritos en el arancel marcado en el Código de Procedimiento Civil!' (3) El a.rtlculo 790 de la Ley No. 190 concede al juez de paz el derecho de 75 c~ntimos poi· la. recepción de 11.anzas. Esto incluye la. prepa.1·aci6n de los debidos documentos y es la O.nica cuotn. que el juez de pa.z tiene derecho lí. cob1·ar al recibir fianza. (4) Los jueces de paz estin autorizados para. administrar juramentos solamente sobre declaraciones jura.das 6 otros documentos con certificado de juramento. (Véase el art. 790 de la Ley No. 190.) El juez de paz no puede ejercer como notario p11blico en ningl1n otro caso, ii. no ser que esté debidamente nombra.do notario pO.blico. ( 5) El sistema notarial espa.fiol antiguo quedó abolido por el articulo 1261 de la Ley No. 496, y los notarios p6blicos solamente pueden cobrar los derechos dispuestos en el articulo 791 de la. Ley No. 190. (6) Por administrar el ju1·amento los jueces de paz tienen dere· cho 4 cobrar el honorario de 20 c~ntimos dispuesto por el articulo 7DO de la Ley No. 190. Por facilitar copias de los autos 6 procedimientos de los cuales una persona tiene derecho 11 recibir una copia, el juez de paz cstli autorizado por dicho articulo 790 A cobrar cinco céntimos por cada cien palabras. Cuando el juez de paz prepara. documentos en su car6eter particular y no como juez de paz, sus honorarios por los mismos deberán regularse por el convenio entre él y la parte para quién él prepara. los documentos. ( 7) El derecho de tres pesos concedido al juez de paz se establece desde la incoación del juicio; en casos de sobreseimiento ó abandonO' el juez tiene derecho l'i la mita1 nada. mis de este honorario. Es mi opinión que en causas criminales este derecho podrl'i cobrarse del municipio el primer dla del mes siguiente al en que se incoó In acción. En causas civiles, el derecho dcberfi pagarse por adelantado por la parte demandante. Respetuosamente, L. R. WILFLEY, Fiscal-General. Sr. JUAN MORALES Bu, Juez de Paz de Amulung, Ca.gayán, 1. F. Un concejo t1uinicipal puede arrendar un barcaje, por él poseUo, 6 un partic1ilar y puede fijar los tipos que se eobra.rdn siempre que el privilegio de operar el mismo, no sea eaiclU.iivo. MANn.A, 15 de Septiembre de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de contestar li In consulta surgida de Jos documentos que aeompnñnn, como sigue: El articulo 40 (e) del Código Municipal faculta al concejo mu11 Gac. Ot., No. 10. p. 15. 884 GACETA OFICIAL nicipal para ··disponer la construcción de mercados, establos pO.blicos, cstablccimicnto1; púhlicos de baños, muelles y cementerios municipales y para el establecimiento de barcaje; y para fijar tipos razonables para el uso de los mismos." El articulo 43 de dicho Código dispone que las rentas del municipio consistirán, entre otras cosas, de "(e) alquileres y utilidades de todos los bienes pertenecientes al municipio, portazgo de barcajes, establos municipales, mercados, mataderos, casas de baños pO.blicos y cementerios pertenecientes al municipio" y "(f) rentas por el privilegio tle establecer y mantener los mismos." Por lo tanto, se verá que el municipio potlríi. establecer barcajes, muelles, mer· cados, cte., ú podr!i disponer para el establecimiento y mantenimiento de los mismos, y fijar tipos razonables por el uso de los mismos.' En el caso de que se trata, el municipio de San Fabián desea arrendar el barcaje que posee á un particular á quién seril permitido cobrar solamente los tipos fijados por el concejo en el contrato de arrendamiento. En el asunto de McDonald contra El lnterrnltional and Great Norther Ry., citado en 60 Tejas, 590, se sostuvo que "la facultad conferida á una ciudad para establecer barcajes y fijar los tipos, impuestos y alquileres, la autoriza para arrendar el bareaje, pel'O no puede caer su dominio y dirección enteramente {1 otro.'' (Citado en la nota 2, sec. 116, Dillon sobre Corporaciones .Municipales.) En Ja causa de Minturn contra Larue (23 Howard, U. S., 435), se mantuvo que la facultad otorgada ú un municipio para establecer y regular barcajes dentro de sus limites, no le daba poder exclusivo, y por consiguiente no le autoriza parn conferir privilegio exclusivo á otros para establecer un barcaje. (Vease también el párrafo 114, de Dillon sobre Corporaciones Municipales.) Como se expresa en la causa de .Minturn contra Larue, ya citada, "es regla bien sentada de interpretación de concesiones por la legislatura á corporaciones p(1blicas ó particulares, que únicamente pueden ejercerse los poderes y derechos con arreglo li ellas que estén claramentt! comprendidos dcntl'O de la frascologia de la ley ú derivadas de la misma por inferencia necesaria, teniendo en cuenta los propósitos de Ja concesión. Cualquier ambigüedad ú duda surgida de los términos empleados por la legislatura, ha de resolverse á favor del público. Este principio ha sido aplicado con tanta frecuencia en la interpretación de facultades corpóreas, que-no necesitamos detenernos para citar autoridades." Con arreglo á las disposiciones del Código Municipal, ya citadas, el concejo municipal queda facultado parn disponer el establecimiento de barcajes, para fijar tipos razonales para el uso de los mismos. Igualmente parn cobrar rentas por el privilegio de establecer y operar barcajes. El concejo municipal queda facultado por el artfculo 40 (c) del Código Municipal para comprar, vender, arrendar, etc., bienes á beneficio del municipio. Por lo tanto, es mi opinión que el concejo municipal puede arrendar un barcaje, .por él poseido, á un particular y arrendarle el privilegio de operar el mismo, á condición de que el privilegio no sea exclusivo, y para. fijar los tipos que se hayan de cobrar por el uso del mismo. Puesto que el Código :Municipal no preceptúa el método, el concC>jo podrfi. usar su discreción en cuanto á la manera en que se haya de concct\cr el privilegio, y podril, si asi lo tiene á bien, conceder el mismo al mejor postor en pública subasta. El artrculo 69 del Código .Municipal no pugna con este dictamen. En este caso no existe arrendamiento de rentas, sino simplemente arrendamiento de bienes y concesión de una licencia, estando ambos autorizados por la ley. Hcspetuosamente, L. R. \VlJ.FLEY, Fiscal General. Al SECRETAIUO EJECUTIVO INTERINO, Manila. OFICINA DEL CUERPO DE POLICIA DE FILIPINAS. ÓRDENES GENERALES. No. 66.-Relevo del capitán H. B. Harpold del cargo de Jefe de suministros interino~· trasporte de soldados del Cuerpo ck Policía; dimisión. MANILA, 19 de Mayo de 1904. l. El capitán Herbert B. Harpold, Examinador del Cuerpo de · Policfa. de Filipinas, queda relevado del cargo de Jefe de Suministros interino desde esta fecha, volviendo fi su cargo anterior de Jefe de Suministros auxiliar interino. 2. Al expedir peticiones de transporte para soldados del Cuerpo de Policía de Filipinas, los oficiales de suministros facilitarán in\'ariablemente peticiones de transporte de tercera clase, excepto bajo circunstancias extraordinarias que hagan necesario el darlas por otras clases. 3. Queda aceptada la dimisión del subinspector del Cuerpo de Poliefa de Filipinas Rafael Malicsi, que tendrá efecto el 31 de Mayo de 1904. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RIVERS, Capitán del Primero de Caballc1:ía, Estad-Os Unidos, Ayudante-General, Cuerpo de Policía de Filipiiia.s. No. 61.-Custodia de cárceles provinciales; reglas para. el ejercicio; uso ilegal de uniformes; ordenanzas. MANILA, 23 de Mayo ck 1904. l. Cuando el cuerpo de policía esté encargado de la custodia de las cárceles provinciales, custodiará y garantizará únicamente la seguridad de los edificios de la cárcel. Excepto en los casos extremos cuando se juzguen criminales peligrosos ó cuando se haya dado autorización especial por este cuartel general, los guardias del Cuerpo de Policia no se emplearán como escolta para llevar y traer presos fi los juzgados ni para que trabajen en la canctern. Este trabajo debe hacerse por guardias facilitados por la provincia. 2. Para ht instrucción del Cuerpo de Policía, se seguirfi el libro modelo de ejercicio para el Ejército-reglamento de ejercicio de infantcrfa para todos los destacamentos á pié, y r<'glanwnto de ejercicio de caballer[a para los destacamentos montados. 3. Para conocimiento de todos los interesados, se publica el siguiente articulo del Código Penal: "AltT. 333. El que pública é ilegalmente usare un uniforme ú Yestido perteneciente á un cargo que no posea, ó de una clase ú que no pertenezca, ó de una categorfa que no sea la suya, ó insignia ó condecoración que no estuviel'e autorizado para usal'la, será castigado con la pena de una multa de trescientas veinticinco á tres mil doscientas cincuenta pesetas." 4. Se prohibe á los oficiales del Cuerpo de Policía dar de baja en las estaciones del Cuerpo más que el ordenanza autol'i:t:ndo cuya baja se permite para. fines oficiales. Se les previene contrn el empleo de soldados para asuntos particulares que impidan de algún modo la obligación del soldado de hacer para el Gobierno, trabajo completo y uniforme. 5. Los oficiales del Cuerpo de Policia pondrfin el mayor cuidado en que todos los telegramas sean lo mús breve posible. Por orden del Brigadier·Gencral Allen: ·w. c. Rn·Eas, Capitán del Primero de Caballcrfa, Estados Unidos, Ayudante-General del Cricrpo de Policía de Filipina.s. GACETA OFICIAL 885 No. 68.-Au1neneo de sueldo,· nombramiento; publicación de la Ley No. 1161.1 MANILA, 2.J de Mayo de 1904. l. En virtud de las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, se autoriza y anuncia el siguiente aumento de sueldo anual 4 contar desde el 17 de l\Iayo de 1904: De $1,060 11 $1,100Primer Teniente Wil1iam D. Harris, del Cuerpo General. 2. En virtud de las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, los siguientes oflr.it,fos recibirá.o la paga mSi.xima. de su grado, desde las fechas que se f'xpresan~ De $800 • $900'ferccr Teniente Hans l\'Iareus, del Cuerpo General, desde el 2 de Junio de 1904. Tercer Teniente Guy H. Greene, del Cuerpo General, desde el 17 de Junio de 1904. 3, Para tercer teniente .::! inspector con el sueldo anual de $800, A contar desde el 2i de Mayo de 1904George D. Templeton. 4. Para conocimiento y gobie1·no de todos los interesados, se publica. Jo siguiente: "[No. 1161.] "LEY DECLARANDO QUE CUALQUIER FUNCIONARIO 6 EMPLEADO AFIANZADO DEL GOBIERNO CIVIL QUE ABANDONE O INTENTE ABANDONAR LAS ISLAS FILI· PINAS SIN OBTENER ANTES UNA CERTIFICACION DEL AUDITOR, SERA CONSIDERADO CULPABLE DE UN DELITO. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RIVEBS, Capitán del Primero de Caballerla, Estadoa Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 70.-Dfon"sión¡ asce1iso¡ aumento de sueldo¡ nombramientos; reforma de la Orden General No. 10, serie de 1908. MANILA, 6 de Junio de 1904. l. Habiendo presentado su dimisión el subinspector Bernardino Japon del Cuerpo de Poliefa de Albay, ha sido aceptada y tendrfi. efecto el 15 de Junio de 1904. 2. Se anuncia el siguiente ascenso en la Seeeiún de Sanidad: Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $950Tercer teniente Ivan O. Afzelius. a. Se anuncian los siguientes aumentos de sueldo anual, que tendrl'i.n efecto en las fechas que se expresan: De $950 A $1,000Scgundo Teniente Leland F. H.aymond, Seeei6n de Sanidad, desde el 4 de Abril de 1904. Segundo Teniente Edgar A. Farrow, Seeei6n de Sanidad, desde el l de Junio de 1904. 4. Se 1mnncia el nombramiento siguiente: Pura tercer U>niente é inspector con el sueldo anual de $800, 4 contar desde el i de Junio de 1904Charles A. Christie. 5. Se acl•ptn In dimisión del segundo teniente Arehie 1\.1. True, del Cuerpo G<•nerul, A contar desde el 31 de l\:layo de 1904. 6. Se 111nmcin l'I siguientl' nombramiento que tendrA efecto desde el primero de J nnio de 1904: 12 Go.c. Ot., 4G5. Para Superintendente auxiliar de la Sección de Información con sueldo anual de $1,800Arehie M. True. Se do. al teniente True la eategorra de primer teniente, l con· tar desde la fecha de su nombramiento. 7. Se reforma el párrafo l de la Orden General No. 70, serie de 1903, de este cuartel general, de modo que disponga, que el nom· bramiento del Doctor René Vandam, como capitlin y médico del Cuerpo de Policta de Filipinas, tenga efecto desde el l de Noviem· bre de 1903, en vez del 3 de Noviembre de 1903, como ullf aparece. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RIVEBS, Capitán, Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-General. No. 71.-Nombi-amientos; destituciones; aumento de sueldo. MANILA, 8 de Junio de 19041. Se anuncia el nombramiento siguiente: Para tercer teniente é inspector con el suedo anual de $800Frank K. Mampbell. 2. El Subinspector Crfspulo de la Cruz, del Cuerpo de Policla de Nueva Eeija, es separado del servicio desde el 9 de Junio de 1904. 3. Se autoriza. y anuncia el siguiente aumento de sueldo anual, que tendrli efecto desde el 15 de Junio de 1904: De $800 • $900Tercer Teniente G. D. Templeton, del Cuerpo General. 4. Se anuncia el nombramiento siguiente: Puu capitAn y examinador del Cuerpo de Policfa de Filipinas, con el sueldo anual de $1,500, A contar desde el l de Julio de HJ04Primer Teniente Chnrles J. Kindler. ~· El Tercer Teniente Frank P. Ha.yes, del Cuerpo de Polieta de La Laguna, queda separa.do del ser\"ieio, desde el D de Junio de 1904. Por orden del Briga.dier-General Auen: \V. C. RIVEBS, Capitán del Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-Generol del Cu6t'po de Policía de Filipinas. No. 72.-Ditnisiones; asce1isos; a1rnie1itos de sueldo. :MANILA, 11 de Junio de 1904. l. Habiendo presentado su dimisión el inspector de primera clase Willia.m W. Hill, de la Sección de Telégrafos, ha sido aceptada y tendrá efecto el 30 de Junio de 1904. 2. Se acepta la dimisión del segundo tl'niente John R. Corfi.eld, del Cuerpo de Policfn. de Negros Occidental, j\ eonhlr del 30 de Junio de 1904. 3. Se anuncian los ascensos siguientes que tendrl\n efecto desde l de Julio de 1904: Para capit4n é inspector con el sueldo anual de $1,400J>rimer Teniente C. Ethelrecl llanison, de llatangas. Para primeros tenientes E inspectores con el sueldo anual de $1,100Segundo Teniente James Clark, de Bataan. Segundo Teniente James R. Lewis, de llorlo. Para segundo teniente (o inspector l'Oll el sueldo anual de $950Tercer Teniente A. ].;Jicott·Brown, de Batangas. 4. Se autorizan ~· anuncian los siguientes aumentos de sueldo nnualei;;. A contar dl'sde el l de Julio de 1904: De $1,600 A $1,800CapitAn John R. \\"hite, Armlante del Quinto Distrito del Cuerpo. 886 GACETA OFICIAL De $1,500 11 $1,600Capitlin Otta .Mau·shall, de Sorsog6n. Capitlin Theodore !. Owen, de Isabela.. De $1,400 li $1,500Capit.6.n Henry Knauber, de CagayAn. Capitán Richard B. Kavanaugh, de Nueva Ecija. Capitlin Hanison O. Fletcher, de Mindoro. Capitán Waltcr A. Smith, de Negros Occidental. Por orden del Brigadier-General Ali en: W, C. RIVERS, Capit4n del Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de PolicW. de Fitipina.s. No. i3.-.b'uer:i:a autorizada del Cuerpo de Policía para el año eoo1Wtriico de 1905; modo de reducirla¡ tipos de paga deapués del 80 de Junio de 1904. MANILA, 18 de Junio de 1904. l. El siguiente estado demuestra la. fuerza autorizada. del Cuerpo de Policia, por distritos y provincias, durante el próximo afio eco· nómico que empieza el primero de Julio de mi.l novecientos cuatro. (El esta.do "Organización del Cuerpo de Policfa".publicado ea este luga.i· en el original, se omite por a.nticuado.) Donde hayan de hace1·se rebajas del nQmero total concedido li una provincia, se ha.rin licenciando el no.mero de soldados necesarios el dia 30 de Junio corriente, ú después tan pronto como sea. posible. Se elegfrlin pam ser licencia.dos aquellos suboficiales y soldados cuyos .servicios sean menos· satisfactorios, 6 aquellos cuyo alista.miento termina pronto y no tienen el propósito de reengancharse. Los .soldados que ha.n de ser licencia.dos se reunirán en la· comandancia provincial ú como lo 01·dene el jefe del distrito y se hará de ellos un reconocimiento flsico cuidadoso de acue1·do con las órdenes que dicte el jefe del distrito. En la. licencia. de cada soldado se anotarll el carActer y condición ffsica, y se afie.dirl\n las palabras "Liceuciado por no ser necesarios por mis tiempo sus servicios." La reducción en la banda. se harli conforme vayan terminando los alistamientos y solamente después de su vuelta i las Islas. El Batallón de la Exposición ( 1 sargento mayor, 1 sargento qua.r· termaster, 2 primeros sa.rgentos, 10 sargentos, 24 cabos, 162 soldti.dos de primera clase) no estli. incluido en lo anterior, puesto que A su vuelta seri repartido en las provincias. 2. Después que el nCimero total de cada distrito esté i-edueido al nQmero total concedido por el estado que antecede, con motivo del licenciamiento de los suboficiales y soldados de primera. y segunda. clase necesarios, dicho no.mero se arreglar!\ gradualmente en cada categorla. pua que corresponda con el nlimero concedido A aquella categoria en el estado precedente, sin rebajar la de los que actualmente estl\n en el servicio, es dec~r~ que el no.mero se reducirl'i hasta que alcance el nfimero permitido, conforme vayan cumpliendo los alistamientos de soldados de primera clase y los nombramientos de suboficiales. 3. El estado siguiente expresa los tipos de paga autorizados para. los soldados del Cuerpo de Policia. que se a.listen ó reeng&n· chen después del 30 de Junio corriente, y para los suboficiales que se nombren 6 cuyo nombramiento se remueve después de aquella feehn.. No se alterarlln los tipos de paga de los suboficiales y soldados que estén en el servicio el dia 30 de Junio, sino que continuarAn sirviendo sus compromisos li. los tipos actuales, y los nuevos tipos se pondrAn en vigor gradualmente, y solamente en los nuevos nombramientos 6 soldados que se alisten el l de Julio 6 en lo sucesivo, bosta que finalmente todos los de la misma categorfa en el mismo distrito reciban igual paga, excepto como se manifiesta en las I>rovincias de Benguet y Lepanto·Bontoc, del Cuarto Distrito. EBIJJ.do de pago.a del Cu.erpo de Polida.. ~1~~~ .~ :~ t.Ji~~ ! / ~ ¡in~.' i ~ ;!I:;~ !g ~ g ~a ~ ] ~ ~ ~a : § ~= :i ~ ¡7.J ~ 1 :i ~ d ~ ~till ~ ----¡'- -¡--¡-¡---- --·,--, - -Seee!6D de Tel~grafos _____ .-----¡--··· ----- ----- ..... 1 Pso ¡1"'60 1"'40 :P'30 1 f>'lB =·-~íf JU~ 11' 1!1i 1'01· orden del Brigadier-General Ali en: W. C. RIVERS, Capitán del Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 14.-Guamición. de Manila y señalamiento de oficiales pam la misma. MANILA, 15 de Junio de 1904. Desde el l de Julio de 1904, la guarnición de Manila, del Cuerpo de Policia de Filipinas, se compondr.ti del batallón de Manila (formado por dos compaiifas) y el destacamento montado. Cuando la banda del Cuerpo de l'olicla vuelva. de los Estados Unidos, se presentarA al oficial comandante de la guarnición de M&nila., como parte de ella. Se anuncia el siguiente sefialamiento de oficiales: A la Compafira A, del batallón de ManilaCapitl'in, Cary I. Cl"Ockett. Tercer Teniente, George Middleton. Subinspector, Alejandro Yance. A la Compañia B, del batallón de ManilaTercer Teniente, Gcorge W. Read. Tercer Teniente, Harold H. Johnson. Subinspector, Urbano Baiiez. Al destacamento montado-Segundo Teniente, John L. F. Tharp. Segundo Teniente, A. Von Watzdorf. Olicial de suministros de la guarnición de ManfütSegundo Teniente, Lewis C. Dean. El Capitán Crockett, además de sus deberes como olicial comandante de la Compafiia A, mandarl'i la guarnición como oficial jefe presente. Se anuncia como ayudante al Teniente Von Watzdorf. El comandante de la guarnición destinan\ los soldados de la guardia. del cuartel general A las compa.ñfas del batall6n y al destacamento montado de acuerdo con la fuc1·za autorizada. en la Orden General No. 73, de la serie corriente, de este cuartel general. Las listas duplicadas de estos sefinlamientos se enviarAn sin demora l'i este cuartel general. Los nombramientos de ,suboficiales se barAn en las órdenes de este cuartel general, previ1t propuesta del comandante de la. compafita 6 destacamento. Por orden del Drigndier·Genera.l Allen: W. c. RlvERs, Capitán del Primero de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de Policía de Filipinas. GACETA OFICIAL 887 No. 75.-lnatntcción. práctica y teórica. del Cuerpo de Policto. MANILA, 16 de Junio de 1901,. l. Las siguientes órdenes referentes li la. instrucción prllctica. y teórica del Cuerpo de Policfa., sustituirán li las contenidas en la. Orden General No. 82, serie de 1903, de este cuartel general: ( l ) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA. En cada estación habrli por lo menos dos ejercicios diarios, excepto sli.bados, domingos y dfas festivos; un ejercicio regular de una hora., y l'.i. una hora distinta durante el dfa ejercicios calisténicos de veinte minutos. El ejercicio regular incluirfi la escuela de la compaiUa seg11n los reglamentos de ejercicio de infanterfa, y cuando sen posible, asistirlln todos los oficiales. Antes de ingresar en la. escuela de la compaiifa, se exige exactitud y perfección en la. ejecución de los ejercicios establecidos en la escuela. del soldado y en la escuela de la escuadra. Los oficiales scrtin cuidadosos en lo que se refiere A su vestido y aspecto en el ejercicio; usnrtin cinturones y revólvers por encima de la. guerrera, con el cinturón bien ajustado y no colgando sobre las caderas, hasta que se adquieran sables. Cuando el trabajo de campo ó servicios de ronda. no sean suficientes para mantener A los solda.dos en condiciones de marcha de primera. clase, el ejercicio se alargurii ii cuatro horas, una vez por semana, y se dedicar.ti 4 una marcha prActica. de diez mi11as. En las estaciones donde sea posible, se montarlin guardias ordinarias diariamente. En todas las estaciones el oficial comandante inspeccionar.ti todos los s.li.bados por la mafiana, los soldados, sus uniformes, armas, equipos, y loa cuarteles y sus alrededores. Las municiones en poder de cada soldado serAn examinadas en la inspección de los s.li.bados. El servicio de guardia se ensefiarl l'i. la perfección y se exigirli su ejecución correcta. También se darAn instrucciones parn. los primeros auxilios .li. los heridos y para. el cuidado de armas y equipos. ~n cada estación habrli diariamente por lo menos dos llamadaa para pasar lista-diana y retreta.. Los comandantes de estaei6n pueden ordenar otras llainndas para pasar lista, cundo lo consideren conveniente. ( 2) INSTRUCCIÓN TEÓRICA. En todas las estaciones mandadas por un oficial, se forma.rAn dos clases, la primera. compuesta. de suboficiales y los soldados de primera clase que hayan demostrado por su inteligencia y aplieaci6n en el servicio que poseen las calificaciones para suboficiale8. La instrucción parn. esta clase serti de um~ hora, dos veces por semana, y comprender!\ los asuntos siguientes: . Reglamentos y órdenes del Cuerpo de Policfa. Manual del guardia. Reglamentos de ejercicios. Cortcslas militares (Orden General No. 76, 1904). :Método para obtener mandamientos y hacer arrestos. Hesponsabilidades como suboficiales. Geograffa de las Islas Filipinas. Los asuntos comprendidos en la Rgunda clase. La segunda clase se compondrA de los soldados que no estén incluidos en la primera. Se reunirl'i.n dos veces por semana, y se les instruirA por medio de explicaciones, en lo concerniente A sus deberes como solde.dos, en el ejercicio y en el servicio de guardia, reglamentos del Cucrpb de Policfa, paga, gajes, penas por delitos, etc. Los suboficiales asistirAn y auxiliartin en la instruccilin cuando sea posible. En ambas clases se darA instrucción en inglés, dedicando e.tenci6n cspccinl 1\ los soldados que sepan leer y escribir. Cuando sea posible hacer arrc~los con las autoridades locales para tener un maestro americano, la. instrucción en inglés puede darse de cstt> moclo, y consistiría de escuela nocturna por lo menos dos veces l'i. la semana. 2. Los jef!'s inspectore!l. estAn autorizados parn. rebajar del serl"icio en su comandancia no ml\s de cuatro soldados inteligentes para. instruirlos en el trabajo de oficina para. que presten servicios en las del jefe inspector y oficia.les de suministros. Sus servicios se reglamentarli.n de modo que cada uno de ellos a.prenda algunos de los distintos servicios que pertenecen A estas oficinas, con objeto de utilizar prácticamente sus servicios mli.s adelante. Las relaciones mensuales manifestarlin el nG.mero de soldados rebajados de este modo. 3. Los comandantes de estación darlin cuenta al final de cada. mes del trabajo llevado 4 cabo y los jefes inspectores endosarAn sus informes mensuales, con un resumen de los informes de las estaciones, con sus comentarios y recomendaciones. Lla.marlin especialmente la atención, mencionando A cualquier oficial que haya sido extraordinariomente afortunado en su instrucción, as[ como también l'i. cualquier oficial que no haya obtenido de sus soldados, resultados satisfactorios, en cumplimiento de esta orden. 4. La instrucción que se dispone en la presente no debe nunca poner impedimento al trabajo de campo ó cualquier otro servicio del Cuerpo de J>oJicfa. El primer deber del Cuerpo de Policfa es siempre garantir el orden y proteger la. vida y la propiedad en su vecindad. Sin embargo, cuando las tropas no estén verdaderamente en campa.fin, la instrucción debe llevarse A cabo constante y sistemliticamente. Los comandantes de distritos dartin las instrucciones que consideren necesarias para suplementar esta. orden. 5. El quartermaster facilitarl'i. previa la correspondiente petición, la siguiente asignación anual de O.tiles de escritorio para cada. estudiante de la primera clase: Tres bloques esfoliadores grandes. Una mano de papel raya.do legal. Media. mano de papel rayado de cartas. Un portaplumas y dos plumas. Dos 111.pices negros. Un cuarto de pinta. de tinta negra (para cada. veinte estudiantes.) Los comandantes de estación que lo deseen pueden también hacer el pedido de uno. pizarra y lfi.pices cuando pueda transportarse A la estación. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. Rrvus, Capittín del Primero de Caballería, Estadoa Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de Policta. de FiUpinaa. No. 16.-Métodos del sal11do; comportamiento de oficiales y soldados,· contribuciones forzosas. l. El Jefe de Constables llama. la atención acerca de la necesidad de que los oficiales de Constablrs dén el debido respeto especialmente A los ml\s viejos del Ejército. ni puesto y íi otroi'I Comandantes. Los Reglamentos de Constables no requieren que los oficiales de Constables saluden .li. los oficiales del Ejército; pero la eortesfa de saludar primero se puede muy bien dar por los oficiales de Constablcs como miembros de una nue"\·a organización, li. una organización que cxistili desde la formación del Gobierno de los Estados Unidos. Igualmente los oficiales montados de Constables se drsmontaríin cuando hablen con un oficial superior de Constables ó li un oficial del Ejército. especialmente si el t11timo esté graduado de capitlin para arriba. En caso de duda siempre cstii libre de <'rrar en cortesía y urbanidad. 2. Los oficiales de Constables tcndrAn gran cuidado en dcvoh·cr rl propio saludo fi sus oficialril superiores del mismo cuerpo y <'n de\·olvcr los de sus inferion•s 6 soldado. El saludo se rjeeutarA propiamente como sr describe en el libro de Tl\cticn Militar de Jnfant<>rla, y no 11010 anitnr la mano. 3. Las siguient<'s reglas concerniente el método usual de saludo. se publican para"<>l general conocimiento d<' todos aquellos A quienes correspondan: ( l) Los oficiales scrli.n saludados <'n tocias las 24 horas del dfa. Al acercar!'le un oficial 1\ un M>ldado, éste debe estar en poi;iei6n 888 GACETA OFICIAL de firmes y saludarfi. ..\! saludar se pondrá de frente al oficial y mantendrá la mano en la posición del saludo hasta que sea correspondido ó hast11. que él \"<'ª <tUC no se le devuelve. (2) Cuando esté fuera del Cuartel y esté descubierto saludari\; estando sentado fuera de la puerta i;.e lcvnntnrli. y se pondrA en posición de firmciJ y sal udarli. (3) Cuando algunos soldados estén caminando juntos y uno de ellos vé 11. un oficial y los obos nó, el uno que le vé deberii llamar la. atención de los otros para que todos puedan saludar. Los soldados rasos cuando sean ordenados de estar en posición de firmes por una clase, estos levantar¡'\n poniéndose en pié firme y saludarii.n; cuando se les 01·dcnc un soldado para poner en pié firme ellos harAn lo mismo. (4) Cuando un soldado sin armas pasa por frente de un oficial aquél saludará con su mano dcrcdm. Se saludarím ú lo,. oficiales eon y sin uniforme. ( 5) Un soldado A pié y ar mudo de rifle, carabina ó escopeta. harA el saludo con el fusil. L"n soldado montado saludarli con su mano. Un soldado montado se desmontarú de su caballo antes de dirigirse li un oficial desmontado, y en este caso se efectuan\ el saludo después de desmontar. ( 6) Un clase ó solda.do mandando un destacamento sin armas saludarii. 6. todos los oficiales con la mano; pero si el destacamento v4 11. pié y armado eon fusiles, carabinas 6 escopetas harii. el saludo con el fusil. Estando un destacamento montado él saludar.li. con la. mano. (7) Si un soldado est6. sentado se levnntarii ni ueerearse ú él un oficial, se pondri\. ele frente 5. él y saludará. Si éste cstfi. levantado pondrtlse de frente con la. misma intención. Si ambos estlin en un mismo sitio ó en el mismo terreno dichos cumplimientos no serlin repetidos, Los soldados que estén trabajando no cesaran ~1 trabajo para saludar A un oficial al menos si se les habla. (8) Un soldado harA el saludo prescrito con el arma con que esté armado, ó si estA desarmado, ó cubierto con la ma.no antes de dirigirse al ojicial. Harii. el mismo saludo después de recibir Ja contestación. Dentro de la habitación, un soldado desarmado se descubriri'i y se levnntar6. poniéndose el pié firme al arrimarse 4 él un oficial; no saludarfi hasta que él se dirija. al oficial ó el oficial 6. él. (O) Cuando un oficial entra en una habitación la palabra. "firmes" se dirA por uno ele los que apercibiesen la. llegada de un oficial y quedarAn en la posición de firmes hasta. que el oficial salga de la habitación. J,os ofl.ciules siempre devolverán las corte· sfas li los soldados: devolviéndoles los saludos de la. manera. pres· crito. en la Tiictica )Iilitar. Cuando saluden 11. varios oficiales juntos, todos estos correspondcrlin ni saludo. ( 10) Si un oficial entra en un comedor en la hora de la comida la. palabra. de "atención" se darli, los soldados permanecerlin silenciosos y pararlin de comer; pero no se levnntarAn. ( 11) Al entrar en una oficina tocarA en la puerta; si Je autoriza. entrar, éste lo harl\ quitlindose la gorra si está desarmado. En· tonces se adelnntarli y li una corta distancia del oficial se pararA poniéndose en la posición de firmes y dirA lo que desea en menos palabras como lo sea posible. Dr.!lipués del saludo dura media. vuelta y saldrli de la habitación. 4. En connección con esto las :;iguicntei; sm·fin observadas por todos los oficiales y soldados en donde quiPra que se encuentren: El bonete (especie de sombrero de tela) se usarfi fuera. del cuartel, las blusas se usarl'in en el cuartel y abotonadas exct>pto en los dormitorios; tabacos y cign1·ri11os se quitarAn de la boca. al hablar; los piés conser\'arlin en el suelo ó piso y no sobre las sillas, mesas, 6 otros muebles los sombre1·os se usari\n de una scncible y propia manera ~- no se curbnrl\ por delante ni por detrAs; el cinturón del sable y revólver scrli a.justado A la. cintura y no dejarlo Rojo ni cafdo. 5. A los oficiales se les requiere que traten con el debido respeto li todos los oficiales provinciales y guarden de usar dureza ó brutalidad hacia. sus propios soldados ó hacia las personas de sus distritos. Se informará acerca de la conducta de sus soldados hacia Jos habitantes de la \'ecindad y hartl que se trate justamente y con consideración ii. las personas y no toleren ninguna medida impropia como forzar contribuciones de comida pal'a· los Constables ó deje de que se marudezcnn. Los. oficia.les que trataren 11. los soldados bajo sus órdenes dura ó brutalmente nunca tendriin un buen sentimiento ni buena disciplina, y no es com·enientc para la Constabulnria. 6. Los Oficiales de Inspección y los Jefes Inspectores al remitir partes de la eficiencia de sus oficiales, investiga.rtl.n el carl\cter per· sonal de los oficiales de Constablcs, de lo que afecte ni Gobierno y darll parte de la conducta y costumbre de cualquier oficial para neutralizar ó llevar descrédito del Gobie1·no Americano, ó de ob'o cualquiera. cuyo modo de vivir es escandaloso, inmoral ó notorio. 7. Los Oficiales Inspectores pondri\n atención particular A los dos pl\rrafos arriba. mencionados y los Jefes Inspectores se infor· marfi.n frecuentemente de In. competencia de personas inperjudi· cadas en sus provincias concerniendo los aniba. mencionados hechos Q otros de similar ca.rlicter. Si se descubren tales hechos se harAn responsables del mismo a los Jefes Inspectores como también 6. aquellos quienes estén en conección en el mismo. Por orden del Brigadiel'·Gcneral Allen: W. C. Rn"ERS, Capitán del Primero de Caballeña, Estados Unidos, Ayudante-General, del C'uCJ·po de Policía de Filipinas. No. 11.-Cuidado de armas, suministros de artitlerla y equipoa militares. l\ú.NILA, 20 de Junio de 1904. Los oficiales de suministros y otros, encargados de la custodia de propiedad de artillería. tendrAn cuidado de que no se averíen ó deterioren por la herrumbre, humedad 6 otras ca.usas. Las armas y partes de repuesto almacenadas se guardarlln limpias y perfectamente cubiertas por dentro y por fuera con cosmolina. O. otro preservativo semejante contra la herrumbre. SerAn inspee· cionadas con frecuencia. Los equipos almacenados, especialmente los de cuero, se eonsern.rlln libres de moho limpil\ndolos con frecuencia y a.islA.ndolos en la sombra, especialmente durante la. estación de lluvias. El aceite de coco tal como se vende en las Islas, casi siempre contiene un pequeño tanto por ciento de agua. Da muy buen resultado para limpiar y lubricar armas que est.An en uso cons· tante y se manejan todos Jos dfas. No debe usa.rae para las armas que se han de conservar de reserva 6 se han de empacar. Antes de empacar a.rmas para su embarque, deben limpiarse perfec· tamente y engrasarlas con cosmolina. Debe tenerse cuidado de no empacar armas cargadas. 2. Es mucho mAs fl\cil impedir que las armas erren herrumbre, que quitarla por. algfin medio. Después de limpiar las armas que estAn en uso constante, debe tenerse cuidado de quitar con un trapo cualquier aceite que quede, de modo que no pueda. coger tierra y polvo. Para limpia1· la carabina.-Aceite, un bramante, un trapo de algodón suave, y un palo puntiagudo de madera suave, son ordina· ria.mente suficientes para conservar la carabina y rev6lver en buen estado de limpieza. El aceite debe usarse para la carabina, (mica.mente cuando tenga herrumbre ó despuEs de disparar cartuchos de fogueo 6 con bala. Cuando tenga herrumbe el aceite debe aplicarse con un trapo dejAndolo algO.n tiempo para ablandar Ja herrumbre. La carabina debe limpiarse con un trapo seco. Para el servicio de campo ordi· nario, de guardia, cte., lo mlls conveniente para impedir que la herrumbre ó el poll'o penetren en el interior del caiión, es un bramante fue1·te de fusil. GACETA OFICIAL 889 J<~I palo debe Rrr n.-dondo y fuerte, con una ranura en una punta. pura ponerle un trapo y debe puarse con frecuencia poi· el interior del cafión con el tmpo engrasado, cuando el arma esté expuesta al polvo y á lu. humedad. Cuando no esté en uso, puede llevarse en C'I bolsillo. m revólver se limpia lo mismo que la. carabina. F.I empleo de baquetas de hierro 6 acero para limpiar las armas, puede ser perjudicial. Solamente deben emplearse baquetas de madera 6 de metal. 3. Queda prohibido el alterar el pulimento de 111.s armas con el papel de lija, polvos 6 papel de esmeril, t'i otra sustancia seme· jante, asr como también el brufiir los cafioncs Q otras partes y el desmontarlas, salvo 11 presencia de un oficial. Las cajas de las cara.binas pueden cngresal"se con aceite de linaza crudo; solamente se empleará una cantidad moderada que se frotarli perfecta.mente C'll la madera con la mano. Se llama la atención de los oficiales al hecho, de que un golpe en la boca del cafión que produzca una rebaba, aunque sea. muy ligera, inutiliza un arma haciéndola. incierta é inexacta.. Deben inspeccionarse las armas que tenga dichas rebabas O. otros danos y las que tengan los cafiones doblados, y devolverlas. 4. Se llamu la atención de los oficia.es del Cuerpo de Policla que estén encargados ele los arneses de caballerfu.s ii la necesidad de que estos artfculos presenten una apariencia apreciable. Deben cuidarse convenientemente y cuando no estén en uso, deben estar colgados bajo cubierta donde no estén expuestos ni tiempo 6 al sol. Las partes de acero 6 metal se conservarfin pulimentadas y brillantes, no dejando que la hernunbre se forme 6 acumule; )as partes de cue1·0 deben ser conservadas limpias y pulimentadas, segt'in las circunstancias. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RlVEBS, Capit4n del Primero de CabaJlería, Estados Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de Policía de Filipina.B. No. 78.-Ea:aimm y elección de oficiales det Cuerpo de Poticía. MANILA, 21 de Junio de 1901,. Los oficiales del l'ucrpo de Policla se escogcr.lln como mis abajo se dispone. l. No serlin nombrados: el que sea menor de 21 ó mayor de 30 1t11os de edad; el que no sea ciudadano de los Estados UnidoS, l'i menos que haya sido licenciado honorttblcmente del servicio militar 6 na\•al de los Estados Unidos; el que no sea natural de las Islas Filipinas, ó no haya adquirido, por virtud del Tratado de Pa.rls, los derechos de un nRtural de las lslns ; el que no esté f(sicamente clasilieado para desempeñar todos los deberes de un oficial en activo servicio; el que tenga alguna deformidad corporal 6 enfermedad mental, 6 cuyos hlibitos de moralidad no sean buenos. 2. Un candidato que haya sido graduado en un colegio organi7.üdo de wm manel'a regular, puede ser nombrado sin examen 4. Todos los solicitantes excepto los mencionados en el plirrafo 2 serAn c.>xaminados como se dispone más adelante en In presente. Ningfin candidato se examinarA A menos que tenga la autorizaci6n del Jefe del CuMpo de Policfa. para presentarse 6 xame.JJ.; y en el callo de un soldado del Ejército de los Estados Unidos, la autoriza· ción del comandante de la divisi6n. 5. El examen de los candidatos, comprenderli los asuntos siguicn· tes y serán por escrito los cinco primeros epfgrafes: ( 1) Grnmíi.tica, incluyendo deletréo y escritura al dictado. (2) Aritmética, incluyendo la aplicaci6n de sus reglas 11 todu las cuestiones prdcticas. ( 3) Geograffn; refe1·ente A la geograffa general del mundo y ms principales divisiones ffsicas y polltica.s de la superficie de la tierra. ( 4) Historia, incluyendo los elemen«h; y bosquejos de historia ~reneml y particularmente la historia de los Estados Unidos. ( 5) Ley Constitucional, incluyendo los elementos de la. Constitución, de los Estados Unidos, y los principios principales en que cistA 01·ganizado el Gobierno. t6) Tambit'>n ge hará un examen respecto li lo. capacidad gent>ml de C'adn solicitante, incluyendo In aptitud y probable eficacia <'Omo oficial del Cuerpo de Policla. La hoja de servicios de un .iolicitante que sea 6 hayo. sido soldado, ce1tificada por su compniifo. y comandantes de puestos, sert'i. tenida en consideración bajo este epfgrafe. En el caso de un solicitante que sea ó haya wido recie11t<>me11te soldado del Ejército, una parte del examen bajo este epfgrafe serli una prueba priietica de las reglas del C'jc1·cicio del Ejército en que haya sc1·vido y preguntas verbales sobre los principios priueipales de la administración y disciplina.. (i) Aptitud ffsica, segt'in se determine por el examen ml<!ico y otras pruebas que se presenten. ( 8) Se harii. una investigación cuidadosa referente 11 los antecedentes, hlibitos personales, y carActer moral de cada solicitante el cual debe presentar referencias de personas respetables. No i1e conccderii grado, 6. los candidatos, en virtud de este epfgrafe, pero aquellos cuyos h6.bitos ó asociaciones no sean modelo, 6 que sean 1\fleionados 11 las bebidas embriagantes, serlln declarados como incapacitados para el nombramiento. 6. Al adjudicar las notas se darA. 11 cada asunto el valor rela.tivo como en el modelo que se inserta 11 continuación. El promedio general de un candidato se computarl1 como sigue: Se sefi.alarli cada pregunta seg11n su valor relativo y se redueir6. de la. escala de cien el total de puntos obtenido en cada asunto; el resultado i1erA el promedio de suficiencia en dicho asunto. Muitipllquese cada promedio por el n11mero que indica su valor relativo y divfdase la suma de los productos obtenidos por la suma. de los valo1·cs relativos; el cociente serA el promedio general. No se nprobarA ning11n candidato que no haya obtenido un promedio de 60 por ciento en cada asunto y un promedio general de 66 poi· ciento por lo menos. Ejemplo. previa presentación de un diploma junto con una recomend&ci6n 1 1 Prod to del claustro de profesores del establecimiento y pruebas completas No. de la ,:~ltly satisfactorias respecto ii. su capacidad intelectual, earii.cter mo- Promedios. v~~~i:si:e· d:l:::~:J~ ral, hl\bitos personales y ocupaci6n después de su graduación, si vos. In fecha de la misma es de mlis de dos aiios antes de la fecha de ~ -- - --- ·------ - --- ---- - - - ~---- ·--- ·· prE'Sentar la. solicitud. L'n solicitante que haya sido graduado ¡~~~~::::::::::::::::::::::¡ ~ ~ ~: en un colegio donde se enseñe instrucción militar, presentarA su - ------------ 80 2 160 hoja de servicios en el departamento militar del mismo. . :::::::._:_i._:_;_:_1;_;_,:_¡_,:_:_:_:_~-~-~-:_=~-~-~-~-'. a.·, ', :,¡ 1., :.~Ji¡ 3. Todo candidato que se presente á examen será sujetado li. un ..., reconocimiento frsico estricto, que scrd de conformidad con el que - - - - i.e exije A los reclutas del Ejército de los Estados Unidos; y los ___ l __ i~~~·geñ·e;a¡::::_::::::::::::1::::::::::::i1 .... ~----~-I ~8~~ solicitantes de nombramientos en los Esta.dos Unidos deben incluir - -- - rn sus clorumrntos un certifica.do de reconocimiento frsico por dos mMicoi., que eomprendPrfi la informnd<m rxigida por el modelo pnrn l'I rnconocimiento dP 1·1•eluh1~. 23363-2 7. Cuando se examinen varios candidatos, se darA cuenta del ordf'n de mérito relativo. Los candidatos que aprueben los exAlllC'll<'¡¡ rxif?"idos :i-· 11ean propuf'stos para nombramientos, se colo· 890 GACETA OJnCIAL - - - - - · ----------carú.n eu una fü1ta de elegible!!, ~· ¡.¡e nombrarán en las vacantes c1ue ocurran, si no hubiera vacuutrs suficicnte1> pam t>llos al tiempo del examen. Por orden del Brigndier-General Allen: • W. C. RIVEBS, Cavitán del Primero de Caballería, l!Jstados Unidus, Ayudante-Gem•ral del Cuerpo de Policía de Filipiilc1s. :So. i0.-Au1111mto de sueldo; asce11sos. :\IANILA, 22 de J un.io de 1901,. l. 8e autoriza y anuncia el siguiente aumento de sueldo anua.1, que tendr6. efecto desde el l de Mayo de 1904: De $1,400 ii. $1,500CapitAn Ole Waloe, Policfa. de Surigao. 2. Se anuncian los siguientes a11censos, cfecth·os el l de Julio de 1904: P11ra capitAn y examinador con el sueldo anual de $1,400Hcgundo Teniente Thomas J...eonard, oficial de suministros, del primer distrito del Cuerpo de Policfa. Para segundos tenientes é inspectores con sueldo anual de $1.000Tercer Teniente Raymond O. F. Mann, Policfa de Sorsogón. Tercer Teniente Clarence E: Schwebel, Policfn de Mindoro. Tercer Teniente Charles V. McCoy, Policfa de Batangas. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. Rn'ERS, Capitán del Primero de Oaballerla, Estados Unidos, Ayudante-General del Cuerpo ·de Policía de Filipinas. No. 80.-lnformes sob1·e la eficiencia de oficiales y subinspectores. MANILA, 23 de Junio de 1904. l. Hasta nueva orden se enviarfi.n cada seis meses-] de Sep· tiembre y 1 de Marzo-informes sobre la eficiencia de los oficiales y subinspectores del Cuerpo de Policfa. Los oficiales que remitan estos informes tendrl'i.n cuidado de someter los hechos con impar· cialidad y claridad y no deben permitir que se inicien prevencio· nes en favor 6 en contra de un oficial en el conjunto de los informes, en los que se ha de confiar para hacer los sefialamientos y m1censos, y que afectan '·ivamente l'i. los intereses del Gobierno y del individuo. 2. Se faeilitafAn modelos en blanco que comprendan las pregun· tas que se han de contestar. Los jefes inspectores dar6.n cuenta de todos los oficiales que estén de servicio A sus Ordenes en la fecha. de los informes y de los que hayan esta.do de servicio 11. sus 6rdenes, durante dos de los seis meses anteriores, es~n 6 no de servicio ti sus Ordenes al tiempo de hat'er el informe. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RlvEBS, <Japitdn del Primero de OabaUerfa, Estados Unidos, Ayudante-General del Cuerpo de Policla de Filipinas. No. 81.-Reglamentos para los centinelas en la8 estaciones, en. varios dialectos. {Omitido. En prepat"aci6n.] No. 82.-Reforma.ttdo las Ordenes Generales Nos. 7! y 73¡ relft>o del seruicio á.las ó1·dcncs del Gobierno Oivil de la. Décima.--quinta, Compa,ñla. de Gulas filipitios: dimisiones; a.umentos de sueldo; a.scensos; ntodo de liacer los pa,gos por alquileres de cuarteles. MANnA, !8 de Jmi-io de 1901,. l. Se reforma el p4rafo l de la Orden General No. 72, serie <'Orriente de este cuartel general. de modo qu(' disponga, que la. dimisi6n del inspt>rtor dr primern ela!il(' d(' la Sect'i6n dP TeMgrafos William \\·. Hill, tendrá efecto en h1 fecha que se presente personalmenh• ni Hu1ll·rintendente de la Secei6n de Telégrnfos en esta ciutlad, <'n vez del 30 de Junio de 1904. 2. Ut• acuerdo con las instl"tlcciones del Gobernador Civil en el emloso fechado el. 25 del actual, queda relevada del servicio ú las Ortll'n<'s del Gobierno Civ.il, la Déchnaquinta Compafüa de Gufas filipinos <>n Camp 2\1orrison, y el oficial comandante de la com· ¡miifll. se prcsentar11. l'i. 111. autoridad militar correspondiente para 1·1•<·ibir instruccione8. a. Se reforma. el articulo l de 111. Orden Genera.) No. 73, serie <·01Ticnte, de este cuartel genernl, de modo que fije la. fuerza. mí1.xima del Cuerpo de Policla en Zambales, Primer Distrito, en 150 en ,·cz de 175; y se fij11. en 233 en vez de 208 la fuerza. m.!ix.ima de l'angasinlin, en el mismo distrito. -1. Se acepta la dimisión del Primer '.feniente Edward R. Knapp, del Cuerpo de }>oliera en Negros Oriental, l'i. contar desde el 30 tle Junio de 1904. 5. En \"irtud de las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de ID02, de este cuartel general, los siguientes oficiales recibirtín In paga ml\xima de su grado, desde las fechas que se <>xpresan: De $050 • $1,000R<>gnndo 'l'eniente \\'alter M. Franklin, de la Policfa en la. Laguna, desde el 27 de Julio de 1904. 8egundo Teniente Albert Von Watzdorf, de la gu1ll"dia del cua1·tcl general, desde el 31 de Julio de 1904. li. Se a"cepta la dimisión del Tercer Teniente James H. Bass, dl! la Seeci6n de Sanidad, l'i. contar desde el 30 de Junio de 1904. i. Se anuncian los ascensos siguientes, l'i. contar desde el 1 de .Julio de 1904: l'nm primer teniente~ inspector, con el sueldo anual de $1,000-Hegundo Teniente Charles M. Pendleton, del batallón del Cuerpo de Policfa, en la Exposici6n Conmemorativa. de la t'<>mpra de Luisiana. Pura soegundo teniente é inspector con el sueldo anual de $1,000·rC'reer Teniente William Neill, de la Policfa en Ambos Camarines. 8. J~os pagos de alquileres de cuarteles y alojamientos 6 de cualquier otro edificio que haya. sido alquilado directamente por l"l Cuerpo d<' Policfn, se barl'i.n directamente por el oficial de sumi· nishos 111 acreedor legal en efeceivo, 6 d6.ndole 6 envii\ndole por correo, un cheque pagadero solamente .li él O 6 su orden. Dichos pagos no se harl\n por medio de una tercera persona. 9. Los oHciales no ·pagnrl'i.n alquileres que exijan por su parte la presentación de comprobantes, sino que enviarl\n el 11crcedor al oficial de suministros corre!lpondiente, para el pago. Esta orden no afecta al pago de alquileres de los alojamientos alquilados por los oficiales interesados y no por el Cuerpo de Po!icfa, y cuando se pagan en todo 6 en parte, con la gratificaciOn recibida por los oficiales por permuta en vez de alojamiento. 10. Se anuncia el siguiente nombramiento en la Secci6n de Sanidad, 1\ contar desde el l de Julio de 1904: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900John V. Greene. Por orden del Brigadier-General A U en: W. C. RIVEas, Capitdn del Primero de Caballerfa,, Estados Unidoa, .411udante-Genertd del Cuerpo de Policía de Filipinas. Xo. 83.-P11blict1ndo la lista de oficia.les; nombramientos. l. [Se omite por ser antiguo.] 2. Re anuncia el nombramiento: MANILA, 1 de Julio de 190.J,. Paru tN"<'Cr teniente é inspector con el sueldo anual de $900, tlritt1<' el 6 de Julio de ID04-,Jnseph .,,{. 'Mathews. GACETA OFICIAL 891 . :J. 8e anuncia el siguiente nombramiento para la sección de tclligrnfo11, ii contar de1:1de esta fecha: Pam inspector de cuarta clase, con el sueldo anual de $900Ethelbcrt G. Kerfoot. Por orden del Brigadier·Genc-ral Allen: ART. S. GUTHRIE, .·tuudante-Gencral Atlrilinr. Xo. 84.-.Jlcuiual para el cjl'rciciu del tiro tll blanco. 1 MANILA, 3 de Julio de 1901,. l. l..aM im1truccione1:1 contenidai:; en la. siguiente adaptaci6n de lm1 rC'gluml'ntos de tiro para armas pequeñas, de Blunt, prcpa· mela A petición del jefe del Cuerpo de Policla, por el Capitlin Loui11 H. Bash, del séptimo. de infanterfa de los Estados Unidos, rl'girl'i.n para los ejercicios del Cuerpo de J>oJicla. 2. I..n entrega de municiones para c11r11bina se fija <>11 treinta cartuchos por aifo, para cada oficial y soldado que hagan cjcrci· t'io. Los presupuestos no permiten actualmente una entrega de municiones para tiro de re\·úlver, mlis que para los oficiales, para cuya instrucción se hace una entrega de veinticinco cartuchos al afio. 3. Tocias las cápsulas serAn devueltas, contadas y guardadas ha.jo llave, haciendo constar su nllmero. Se tomari\n medidas para impedir In posibilidad de que las cApsulas vacias sean roba· das ó abandonada.11, y pura oonspguir hl dl'Yolut'it'\n de todn,o; las c¡1psuln!! disparadas. Poi' orden del Rrigadier-Gr1w1·al Allen: W. C. Rn·EJts, f'apitán del Primero de Caballería, J.Jstados Unidos, · Ayudantc·fkneral tlel C11f'l'po de l'olicfct de Filipinas. Xo. s:;.-.J/unieio1ics y cq11ipos de arlillerfo; obserwcim1es del Pis· cal General .-lu.xilim', refere11tcs ul procecfüniento cr¡niit1al. MANILA, 8 de Julio de 1904. l. I..oi> oficfales que sean responsables de artilleria ó de mnni· ciolll'!i ~· equipos de ariillerla no trnnsferirli.n dicha propiedad t!XCt'pto i1 !IUS !'UC<'Sores sin una autorización ei>pecial del comandante del distrito. Copias de dichas autol"izaciom•s serfln facilit11· das 111 oficial de artilleria drl Cucl'po dl" Polieiu ele Pilipinas por t>l oficial que haga la transft>rencia, dando los ntlmcros ele faetorla de todas !11s armas designadlls. 2. Se nombra como Quarter11111stl"1· intPrino, dr11de el ll de Julio tlt! 1904, ni primer tcnientt> dl"I Cnt>1·po dr Polit'ii\ dc Pilipin1111. Bt'l"trnn K Snodgrass. :t Para conocimiento ~· gohil"rno dr todos !011 inll"l"l"SlldO!i Sl' publica la Kiguiente compilación, hrcha por rl 1''iscal Oe11('ral auxilinr del Cuerpo de Policfa ele 1"ilipinns: Rt'll)lt"tllmmmrnte lla.nmn~ In ntenci<m dt' los ofichlles cl<'I Cnt'rpo tic Puliera, í1 l11s disposicionrs ele la Orcl<"ll Genernl No. 58, de la oficina del Gohernndor !\Iilitnr dl' lo;¡ Esbdos L'nidos t>n Filipinas. ill'rie dr 1900, y de la Le~· No. 194 ele 111 Comisión 1•11 l•'ilipinas, qm~ c•ontir1wn lit ma~·or parte d<' la lc·r ele• !ll"OCt"tlimil'nto C'riminnl \"ig1•11tC' en l11s Islas Filipinas. ··Con relución Ii esto, tengo t>I honol' clt' luu.'<"r las obse•1Tncion<'s ~· n•fl•rt•ncini> sigui<'ntcs: ··~o se cxprdil"iin mandamientos judiciulcs sino por motfro ju,.tifieado ~- cunmlo e•stén apoyados por clrclaraciones 1'\ juram<>ntos. (Véal«" la Ll"y de•! f'ong:reso, Lc;r de Filipinas, del l d<' Julio tlt· 1!102.) ··1 ·nn de•nuncia c•s mm d<'C'lnraeión por ""erito jurada hecha ante un trihmml ó 111ngistr11do. de qur una )l(')'~Oml hu sido culpable d1• un de•lito que se desig1111. (Ordt'n General, No. 58, art. 4.) ••J.ns ob!ic.•1·,·nciom•11 siguiC'nlt•s S<' aplican A todoj:¡ los casos l"n qnC' 'l~I original nt•o111pni\n á. l'!!tn OrdE'n Gt'nernl un Mnmml de 5-1 página". el c11stigo impuesto por la le~· exceda de seis meses de prisión ú de nua multa de $100: ··Qut>dan autoriz:1dos los jueces de paz de las Islas Filipina.e para in;;trnir las primt>ras diligencias en las causas por delitos cometidos dentro de la jurisdicción de sus municipios respectivos, y aobr" lnit cuales 111 ley conferla competencia para conocer y fallar ú los jm'Ct'K (1 .Juzgados de Primera Instancia. (Ley No. 194, art. l.) ··Es 1•1 dt'bl'r dl' tocio juez de paz, cuando se lo denuncia.re poi" 1•scrito y bajo juramento que se hn. cometido un delito dentro de su municipio y hubiere razones para ercer que alguien lo cometi6, e•tc., dt> l"Xpt'dir orden de prisión contra. el acusado, para que com1111rezc·11 1•n su presencia 11. prestar la.s primeras declaraciones. (Ley Xo. 194, art. l.) ··('uando el acusado comparezca ante el juez de paz, si se eonfc· sare culpable del delito que se le impU.ta, serli el deber del juez de pi.1z, 01·dc•n11r que se conduzca al acusado .ti. la c.ti.rccl para su custo· din, mirntras el juez ó Juzgado de Primera Instancia dispongan lo q1w e·onsideren p1·oeecll'ntl', ó que el reo preste fianza, oon ga· rnntia sulicicnte, po1· la cantidad que fije el juez de paz, pua 1·e•¡¡pond<'r de• 1m comparecencia ante el juez 6 Juzgado de Primer:>. lnKtancia, Ki la ofensa fuere caucionable. (Ley No. 194, art. 2.) .. Si 1•1 reo negu1·e su culpabilidad, el juez de paz harú In. inves· tigación prl"liminar de la acusación, tan· pronto como sea compa· tibie con el derecho y la justicia; pero en todo co.so se debe dar principio 11 la nvl'riguación dentro de los tres dfas siguientes ll •HJ11111 1'11 11111• .st• trlljo <'I l"t"O fi sn presencia, 4 menos que éste ó el 1lenuneiantt" pidit'l·en m¡1s tiempo para buscar testigos, ó dieren cualquil'I" otr1t 1·az(in \'Alida y suficiente, en cuyo caso se eoneederii. una prórro¡.,,rn razonable. (Ley No. 194, art. 2.) ··La n\·erigunción sl'rli. pnbliea, y los testigos serii.n examinados ('11 li1 prriwncia dPI rro. J<;stl' tcndn'\ l"l derecho de repreguntarles, si 11si lo d('s1•are, per•mnalmcnte ó por medio de su abogado. (Ley• Yo. 194, arl;. 2.) ··Tenuin11d11 la n\·eriguación prelimimu·, si el juez de paz opinare 1¡uc> hny en usa rnzonable ¡mm creer que se ha cometido una ofensa y que l"I 11cmmclo e¡¡ culpable de la misma, lo declarart'i asl, dispo· niendo q1w e•l acusndo sea eonduciclo 1'\ la ciircel para. tenerle bajo custocliu, mil"ntrns el juez ó Juzgado de Primera Instancia dispnnnan lo qm• C'1msidl'l·1•n procedentl', í1 menos que el reo preste• fü1111'.n pura rt>sponde•r ele KU compar<'CC!ncia, si In ofensa fuera cauc·ionabl1., romo dbpone la Orden General Xo. 58. (Ley No. 194. lll"t. 2.) .. Si l'l j1wz ele pav. opinare que no se ha cometido delito, ó qul" no hu~· fuuda1m·ntos rnzonables para cree1· que el acusado sea el culpable• del mismo, dicho funcionario ordenar11 que se le ponga e•n lihe1·t11d. Esta orden de libertad no ha de entenderse, sin (•mbarno, como una 11b!!.olución definitiva, pues <'l acusado puede s1•r aprehendido otr11 vez y perseguido por la misma ofensa. (Le\' :\o. 194, 11rt. 2.) • ··Todu persona antes de ser condenada puede ser puesta en liber· tad b11jo fianzn. con gar1mtias suficient<>s, menos en loK casos de• d(•Iitos c11piti1les. (Ley de Filipinas, art. 5.) ..Totlo preso nntl's ele se1· condenado pnt"<il" ser puesto en libPrtad IJajo lianza. c•xcepto lo" acusados dl' haber cometido delitos eapit11lt•s cuando la pruebn de culpabilidad rs t>\"iclentt", 6 la presunci1'\n dl" culpabilid11cl f's fuerte. (Orden Gezwml No. 58, nrt. 63.J ··Xo ,:1• 1•xigiri'\11 fümz11" t>xcesh·as.. (Le~· de 1''ilipinas. 11rt. 5.) ··se¡.rnn h1 ll"~· no p11t'd1• rl"lm,;iarse Ju libertad bajo ftanzu arbitra· l'iamente• i'\ un preso antl•.s d1• 111 vista, l"Xcepto en cnsos de delitos capitnlt•s: pern t"n cil't'llllst11ncin11 cspccillil"S puede impedirse la libcrtnd bajo fianzn, por t>stnr imposibilitado l'I p1·eso de prestar la fümzn l"Xigidn por l'I tribu1111l. Sin t•mbargo, e•I tribunal no 1lebl" re•,.olwrsf' 11 eastin11r li. un prl'so t'xigicndo fianza excesh·a. por 8l·r 1•sto una infracción de la dispo8ici6n de la Le\• de Der<'chos nnidn (1 111 Lt'~· de• Filipinas, como se manifest6 anles. ··i-:<' lkdnrn 11m• 1•1 Cuerpo dt> Policfa de Filipinas, es de agentes dt•I 1ml1•n p(1hlie•o autorizntlo:-1 ~· c·on facultades para e\•itar ~ im· 892 GACETA OFICIAJ~ JH'dir (•I rolm, la.,; rcunion<'s ilPg1il1•s, cli.;turbios, insmTc•cc•iont•s .'' otrns alteracio1ws dC>I ord<'n é infr11ccion1•1.; de la Ley. (Ley No. liií, art. !>.) "Los oficiales del Cuerpo de Policfa están autorizados para hacer a1Tt'stos, cuaudo tPngan sospechas justificables, sin orden previa, por pcl'iurbncio.nl's dl'l orden (¡ otras infracr?iones de la ley. (Le~· ~o. li!i, art. 9.) "Los oficiales del CUC'l'JlO de Policfa cstfin autorizados y obligados li ejecutar cualquier orden legal de arresto, contra cualquier persona ó personas por alguna infracciím de la lí'y, expedida por un juez (1 Juzgado de Primera Instancia, ó jurz dl' paz 6 cualquier otra persona autoriza<lll por la ll"y parn librar ordf'n de arresto. (Ley ::-ro. 175, art. 9.) .. l 'nando un oficial del Cuerpo de Policia <>fectúc un nrrcst.o sin orden previa, obtcndrií In orden correspondiente de 1l!Tl'sto, tnn pronto como !:Wa posible, dadas !ns circunstancia:;. (Lt•y No. 175, art. 9.) "Ni los fiscales provinciales ni ning6n otro funcionario ejecutivo estún autorizados por la ley para expedir una orden de arresto. ·•cuando un fiscal provincial sea de opinión, que ,;e ha cometido un crimen, enviará el oficial del Cuerpo de Policfa 11 un jucY. de paz ú fin de que presente una denuncia y obtenga la orden de arresto. .. Los oficiales del Cuerpo de Policfa encontntrán modelos pres· eritos en hi Orden General No. 58 y Ley No. 1\)4, para redactar una denuncia. Esta contendrí1 los informes siguientes: .. ( l) El nombre del acusado, íi el apodo, ueompaihido de una (l<'scripción tan 1•xacta como sea posible, con una manifestación del denunciante de que desconoce su verdad<'ro nombre. Est1~ puede ser insertado cuando i;e conozca. "¡ 2) Designación del crimen (¡ ofensa de que se le acusa. "¡ :i) Los hechos denunciados como eonstitutirns del crimen ó delito pQblico, en lenguaje mdinnrio y conciso de modo que cualquier persona de inteligencia corriente conozca lo que quiC're decirse. "(4) El municipio y provincia de Jai; Islas Filipinas, donde se cometió el crimen ú delito acusado y la fecha en que fué cometido. .. ( 5) El nombre 6 nombres de la pen;ona íi propit·dad contra la que se cometió (•! crimen, si í'S conocido. "Ue las anteriores observaciones, hn"f;l\tlas en Jai; h·yes vigentes l'll las bias Filipinas, s1• d1!,;prende que no siempre es necesario obtener priml'l'O mm ordt'n dt• arresto. .Si un olicial del Cuerpo de Policfa estil ¡Jl'nmadido tlt~ que i;c ha cometido un crimen, pued¡• alTcstar al of1•11sor sin or(leJl previa y llevarlo ante un juez d1• paz tan pronto como !.l'n posihl(', prcs1•11tnr la d(•mmcia y ol)tener la orden de arresto. "Como salwn bien todos ]o:; funcionarios legales, no es posible 1•11 todos los casos, obh•1wr una Ol"dcn de arresto antes de cjecu· tarlo. .\lnror st•cr<·to y rcsultndos más positivos se pueden con,.;cguir 1•n muchos c¡¡.i;os, í'Spernndo que se hay1rn hecho los arrestos 1111tl',.; (ll' ¡11·1•,.;(•11tur las denunC'ias." l'or ortlt•n dt•l Briga(li(•r-(:l'nernl Allen: .-\R·r . .S. (jUTlllHE. .\ y11da11tc Gc11crnl :l 11xi/,ia.r. Ol"ICI:SA D~ ADUANAS E INlUIGUAt:ION. c1m·1TLAllE8 nt; JU(80J.L;c10:.;;~;s AllA:\C'~:J.AHIAS. [Extrudo,.,.] .Yo .. ~lil'.i. l'rn/n;/a. .\'u. ,·jf,)1).-Tomillo, sal\"ia, pen•jil, hierbn· lnwnu ,\' otn1,.; hi1•rlms nwzeladas para filies l'ltlinarios. (:il di' Agosto d¡• ]!104.)-W. i\L i-;_ .\'o. 41m, í'füf,'sfn .Yo. 271i!J.-Bofrllas; C'Ontf'niendo sumo dl' 11\'ll: importadas <lt• lo,: E,:ta1\os l "uido,.;, ( ;¡¡ dP Agosto de l !I0-1.) - \\'. ).l. H. So. 470. /'ro/('Sl(I. So . . ·W.SS.-Recurgos adicionales; El aforo se hac1• ,;obr(• ('¡ rnlor por unidad de cantidad y no por mf'dio de la adieiiln del tanto por ciento al valor total de la faetura. ( 31 de Agosto de 1904.)-W. )J. S. .Yo. ,f'IJ, l'rotcsta .\"o. 31üfl.-Colores ~· pigmentos secos, de lmsl' nwHiliea, usados en In prl'paracióu di' tinta,.; litogn1ficns. ( :H de Agosto de 1904. )-\\·. )f. 8. .Yo. 47:!. /'1·ofe.~ta. "J.:o. ,JU/i9.-Azuelus con cantos de acero fundido 111 crisol; la protesta 1111c no mencione la partida con arreglo í1 la cual se alega que debe de clasificarse una mercancfa, no puede tom11rse en consideración. (31 de Agosto de Hl04.)-\\". :\l. S. .\"o. 47·3, l'rotestci Xo. JO:JJ.-Cepillos l'll los tJUI' la fibra de palma constituye el material componC'nt1· (lf' m:ís \"alor. (31 dP ~\gosto dí' l !l04. )-\\". M. 8 . :\o. 474.-'l'ejido.<1 hechos parcialmente con una imitación de seda; sentencia del 'l'rib1mal de Apelaciones de Ad·uanas. .MANILA, 31 de Agosto de 19U4. .l todos los Adininislrndorcs de Adua11.üs: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la pr1•sente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelacionf's de Admrnas, dictada el 30 de Agosto de H.104: "ESTADOS lJNJDOS IJE A~IÉRICA, ISLAS FILIPINAS, .. Tl!IBUNAL llE APELACIONES DE Auu ...... ~AS. .. f,'11 fo apclución de: Struckmann d: ()o. "(Apcloción No. l\12. Registro No. 6i2. Protc~tn Xo.151.;.t.) ''SENTENCIA. ..llOXAS, Juez: ·•Eslu apelación se cle\•6 contrn la clnsilicación de ciertos teji· do.-; como ·seda,' de acuerdo con la partida 17 4 del Arancel de IUOI, ú 45 por ciento ad valol'em, en vez de como tejidos de algodón, con aneglo fi Ju partida ll!J (d), ú $0.255 por kilógramo, 1mls 30 por ciento de recargo. "l'ompnr<'eieron: .Mr. \\". Schmidt en representación de los apelantes y .\Ir. llartford Beaumont, en la del Gobierno. "'Df'l ll'stimonio presentado í'll la vista se desprende: " ( 1 J ()ue la manufactura en cuestión cstú compuesta de hilos ti<' algod6n entrl'tejidos con hilos imitando sedn y constituyen míts 1h• nna quinta parte del total dt• hilo,; (}111' l'ntran eu dicha fahl'icación. "(2) Estos hilos que parecen seda estfln compuestos de algodón <'I cual, por medio de un procedimiento qufmico, hu adquirido (licha apariencia. ·• ( 3) Estos hilos que parecen s1•da d:ín mayor aspecto íi atrae ti\"O :1 la manufactura en cuestión. .. Los diferentes hilos que imitan la seda en esta. fabricación son de color . .. La cuestiílll en sf se reduce ú saber si los hilos que parecen seda dl'hcn d<' considerarse ó no como distintos de los hilos de algodón: si se consideran como hilos de distinta nnturnlcza que los de algodUn, In clnsilicación de este arlfcnlo cae bajo la regla s1•gunda del arnnef'l juntamente con In regla 13, y el mismo estnrfa compn·1Hlido en In partida 174; de otro modo, deberf1i clasificarse d1· aeul'rdo con In partida ll9 (d) con 1111 recargo de :10 por ciento como lo reclaman los í\pelanlcs. "Aún cuando los hilos de la tcl11 en cuestiUn. que parecen seda, han sido originalmenü• prnducidos del algodón, este tribunal opina que no son hilos de esta materia por cuanto que ésta, por nwdio 1h• su proc('¡\imil'nto quimil·o eon otrn,.; ,.;nstnneias. hn eesndo 111• sl'r algodón. cou\•irtit"lrnlosc t•n un artfculo distinto cuyas propiedades, precio y aspceto son de un mismo modo diferentes dt•l algodón ~· de una apnrieneia tal que comercialmentt> se conoce (•01110 un protlucto industrial distinto <11•1 algotl6n. G-AüETA OFICIAL 893 ·• J<.:n vh1ta de eMti111 raziml'"i, sr. dcst>stima la apelación y se confirma Ja resolución del Administrador de Aduanas. º'Hin costas !i ninguna. de las partes. "FELJX M. RoxAs, Juez. ''Uonforme: '"A. 8. CROSSFIELD, ./ucz." W. MOBOAN 8UUSTEB, .1-dministrador de Aduana.11 de laa Iala8 FilipinaB. :Xo. 4i5.-Bfectos caseros; i11terpretaci6n de la partida S9S de la Ley Jlrancelaria Revisada de 1901; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 31 de Agosto de 1901,. .l lodos los Ad1ninistradores de A.duan4B: l'urn conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la pre.scnte se publica la. siguiente sentencia. del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dicta.da el 30 de Agosto de 1904: '"ESTADOS UNIDOS DE AMtBICA, ISLAS FILIPINAS, ''TRIBUNAL DE APELACIONES J>E ADUANAS. "En la apelación de lrving 8pencer. "[Apelacl6n No. 621. Registro No. 680. Protesta No. 2178.] "SENTENCIA. 'ºlloXAS, Juez: "J.;ste asunto se elevó ni Tribunal mediante apelación de lrving 8pence1· contra la resolución del Administrador de Aduanas int.erino, por la cual exigió al apelante el pago de derechos sobre ciertos artlculos de su uso personal, los cuales habta tenido en su calia en los Estados Unidos de América, menos de un año, habiendo llegado los mismos A l\lanih\ dos ó treli meses después de su dueilo. ··m apelante presentó poi· escl'ito !ns razones en que fundaba. ,;u apelación. "De un examen de este asunto se desp1·ende. •• t 1) Que el apelante llegó 11 Manila, trayendo consigo varios efectos caseros, los cuales fueron admitidos libres de de1·echos. "'(2) Que algQn tiempo después, llegaron mAs efectos persona· les de su propiedad (regalos de boda) que babia '11 tenido entre oms demiís efectos en los Esta.dos Unidos menos de un afio, ··<.:on arreglo fi la partida 393 del Arancel de Aduanas de Fili· pinas, los efectos personales de personas que \0 ie11en 4 establecerse en estas bias, pueden ser trnfdos libres de derechos después de la. llt•gada de los <lucilos, con tal que dichos efectos los hayan usado dichas personas mlis de un afio antes de ser importados. ··En el presente caso el llpelante declara que los articulos para los cuales solicita entrnda libre, eran efectos personales de su propicdnd y que los habfa tenido en su casa en los Estados Unidos de.;dc hace menos de un afio. ··Jo:J hecho ele que los artfculos en cuestión fueron usados por rl apelante menos de un uilo, hace que los mismos estén sujetos ul pago de derechos. "J;:n su consecuencia, el Tribunal desestima Ji\ 11pelaeión y con· lirnm ht l"csolución. del ..\dminisfrador dr. Aduana11 interino. ••Sin co11ta.s A ningunn dr !ns partes. "i?ELIX )L RoXAS, J11e::. ··('onforme: "A. s. CROSSFIELD, ./11ez." W. :MoROAN SIIUSTEB, :ldministradar de Ad1mnas de las Islas /t'ilipinas, :\:o, 4ili.-J,as liilu~as de 1tlgo1f.ó11 cii ot"illo.s (mercm·Eas) U8adas e11 la mm111faetura JI bordado ti.e los tejido.s de pi1ia adeudan como "hila::m1 ,; hilos ¡1arn. cosa, pa1·a crocl1et, para zui·cfr ó bordai"': s1•11te11cfrl drl 'l'ribmwl de .-lpclaciones d<· A.dua11aa. MANILA, 31 de Agosto de 1901. .1 todos los .4-dministradol'es d1' .-ld1w11as: P.\RRAFO l. Pnra ronorimirnto Jo" gohirrno dr todo11 los intrrt!· 11ndol'I, por In presente se publica Ja siguiente sentencia del Tri· hunal de Aprluciones de Aduanas, dictada el 30 de Agosto de 1904: "};STADOS UNIDOS DE AMf:BICA, !SLA.S FILIPINAS, "'fRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. ''En la apelación de K uenzle d Btreiff. "[Apelacl6n No. 617. Registro No. 671. Protesta No. 2245.] "SENTENCIA. ·· HoxAs, Juez: ••J!:stc asunto _se elevú para su vista mediante apelación de Kuenzle &. 8tre11f contra la resolución del Administ1·ador de Aduanas de las Islas 1''ilipinas, por la cual desestimó la. protesta. d~ los apelantes contra la clasificación de cierta.s hilazas de algo· don con arreglo A la partida 116, en vez de Ja partida 113 ( b), ar~~culo 11 c~e la Ley Arancelaria Revisada de Filipinas. . De lns prue.bas presentadas en la vista se desprende que Ja lnlaza en cuestión es igual 4 la que se sometió A este Tribunal en el caso. :N~. 465, Registro No. 45i, y mientras que se usa de un modo hm1tado en el tejido de la tela, también es ii. propósito pa~a bordar y genemlmente se \•ende y se compra pa1·a este objeto. ''El Tribunal no encuentra. razón para revocar su resolución en este caso Y opina. que la hilaza estli debidamente clasificada con arreglo A la partida 116. Se confl.rma por lo tanto la reso· lución del Administrador di> Aduanas. Sin costas. '"Conforme: "Fn1x M. RoxAs, Juez. "'A. s. CROSSFIELD, Juez." P,{R. 11. Esta scnteneia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas confirma la dictada en un caso an4logo en la Circular No. 256 de Resoluciones Arancelarias de esta oficina. W. MoBGAN SHUSTEB, .4dminiatrodor de Aduanas de las Islas Jt'ilipinas. ~o. 4ii .-Cadenas pulidos de liierro forjado¡ cadenas de cabestro" aentencia del Ti·ibunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 31 de Agosto de 1904. A. todoa los Ad1ninistradorcs de Aduanas: _Pum conocimi~nto y ~ob~erno de todos los interesados, por la P.•esente se publica la siguiente sentencia. del 'l'rbunal de Apela· r101ws dr Adunnus, dictada t>I :n d1~ Agosto de 1903: ••J;:s1·Aoos t.:'NIDos m; Al.IÉRICA, l.sLAs 1"ILIPINAS, "TRIBUNAL DE Al'l::LAClOXES DE ADUANAS. ''En la apelaci1fo de Kuenzle dl Streiff. "(Apelncl6n No. 374, Registro No. 380. Protesta No. 1106.] "SENTEXCIA, "l'BOSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó al Tribunal mediante apelación de Kuenzle & 8treiff, de In resolución drl Administrador de Aduanas de las bias l<'ili¡>ina11, por la cuul desestimó la. protesta de los apelantes 1·011tra la daRi fieación ele cirl'tus cadcnus, de acuerdo con la partida :m, en VPZ de clasificarlas con arreglo A la partida 58 ó 49 (a) de la Ley Arancelaria. de Filipinas. . "L11 llll'rc-amcfa en discusión fué dechtrada en la Hoja Declarotona Xo. A-4588, y los dcre<'hos se poguron el 22 de Julio de 1903. '·De los pruebas presentadas en la vista se desprende que dichas cndenas eran lns que ordinariamente se conoeen como "cadenas para perros," las cuales podrran usarse como cadenas de cabestro. c>stfan hechas de hierro forjado y son pulidas. ' "La partida 59, c?n arreglo ti. In cunl estfin clasificadas para el pago ele derechos, dice en parte lo siguiente: "nrllfculos de todu c~ases de hil'rro forjado 6 de acrro qm• no c>st'1n tRrifodos cspe· cmlmrnte, fino~. 1'i sabrr, pulidos." "Cadenas como las que se discutt>n no pueden considerarse como comprrndidas rn los disposirionrs clr In ¡11p·ticl11 49 (a), porqur 894 GACETA OFICIAL de ninguna manera 80P fcrreterfa de talabarterfa. Son de hierro forjado y estAn pulidas. "El Tribunal opina que estas cadenas cstl'.i.n debidamente clasifl· cadas con arreglo (i. la partida 59, articulo 11 de la. Ley Arance· lnrill de Aduanas dl' Filipinas. "Se confirma la resoluci6n del Administrador de Aduanas, sin <'Ostas 1'\ ninguna de Ju partes. "A. S. CaosSFIELD, .lfiez. {'onforme: "C. 8. AKELLANO, Juez." La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas que precede, confirma la resoluei6n de esta. Oficina, pub1icada en la Circular No. 232 de Resoluciones Arancelarias. \V. MORQA:N 8IIUSTER, Adm¡11islmdor de Aduanas de las Islas Filipinas. :S-o. 478.-Ciertas linternas conocidas comewcialmente como "li11tert1as de hojalata" adeudan como "manufacturas de hojalata," con arreglo á la pa1·tida 51 de la Ley AT·ancclaria Revisada de 1901~- sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 31 de Agosto de 1904A todos los Administradores de Aduanas: Parn conocimiento y gobierno de todos los interesados, poi" la presente se publica la. siguiente sentencia. del Trbiunal de Apelaciones de Aduanas, dietada el 31 de Agosto de 1903. ""l•~liTAl>08 CNIPOS PE AMf':RICA, !SI.AS l•'II.IPl~AS, "TRIDU~AJ. DE APELACIONES DE ADUANAS. "Bn la apelación de 8trttckmann d: Co. "[Apelación No. 531. Registro No. 554. Protesto. No. 1741.] "SE~TENCIA, ''l'BOSSFIELI>, Juez: "Este 11.sunto se elevó al 'fribunal, mediante apelaei6n de los Sres. Struckmann &. Co., de la resolución del Administrado!" de Aduanas de las Islas :Filipinas, por la cual desestim6 la protesta de los apelnntt>s contra la clasificación de cierts linternas compuestu11 de metal y globo de crii~tal, con arreglo fl la partida. 5i, urtlcnlo 11 dP la Ley Arancelaria de 1''ilipinas, como 'm11nufa.ctur11!I de hojalata,' en \"ez de clasificarla!il de acuerdo con la partida 56, como otros artfculos de hierro forjado con bailo de est11ilo. "De las l>ruebns prPscntadas en la \"ista se desprende, que dich11!1 linternas Kt> conocen 01·dimuiamentc en el comercio como lintemali de hojnlatn, ~· qm• la parte de metn.I ó estafio que tienen, Cli dl• miis valor que las demás partes de que estt\n compuestas. "El Tribumtl opino.. que las linternas en discusión esUin debidallll'lltl! clasificadas con arreglo t\ la partida 57, articulo 11 de la l..t>y Arnncl'laria. de Filipinnli, como ""manufacturas de hojalatn.' Se confirma la rc!iloluciún del Administrador de Aehmnns, sin costas 11. ninguna de las partes. "A. 8. CROSSFIELD, Juez. ··conforme: "'C. s. ARELJ.A:\'O, J11ez." W, MORQAN SHUSTER, . ·ldmilliRlr<Ulo1· ele Adutrnas de las Islas Pilipi11as. ~o. 4iO.-CJicrfc1s metlallas d1• mf'l(I/ mlf'lula11 ffllllO ado1·11os: sc11tc11cia del 7'ribm1al dt> .·lpelacio11es de .-lduanas. )!IA);ILA, .il de :lgoslo dP. 1901,. A todos 108 ,tdminislradorcs de .:ldu1rnas: PJ,ltK.WO l. Paro conof'imiento ~· b'Ubicrno de todos los intel"t"i;¡u\os, poi· 111 )ll"l"St>llte st• publien In siguicntt> sentencia del Tribu11111 t\l' Ap1•lneiones. tl1• A1\nnnns.. di<'l111l11 l'I :n d1• A.~011to de 1903: "}~HTAUOS L':SIDOS DF. .\:\11m1cA. Jsus .,IJ.lPl:SAS. '"fRIDUXAL DE APELACIO:SES DE ADUANAS. "'En la apelación de Ed. A. Keller el Co. "[Apelación No. 378. Registro No. 384. Protesta No. 91.) "SENTENCIA. "( 'BOSSFIELD, Juet .' "Este asunto se t•lcv6 al Tribunal mediante apelación de los 8res. Ed. A. Keller & Co., de la resolución del Administrador de A.dmtnali de has Islas 1',ilipinas, por la cual desestiDl6 la. protesta de los recurrentes contra la clasificación de ciertas medallas de metal, de acuerdo con la partida 340, en \"ez de la partida. 69 (a) de la Ley Arancelaria de Aduanas de Filipinas. "De las pruebas presentadas en la vista se desprende, que In mercancía en cuestión consistfn en ciertas med11llns de metal con inu'.igcnes ~ inscripciones, y que se usaban como adornos. ''El dictamen del Tribunal es que las medallas de metal en discusión fueron debidamente clasificadas con 11rreglo A la partida 340 de la Ley Arancelaria. de .Aduanas de Filipinas, como baratijas 1\ 11.dornos. ··se confirma la resolueión del Administrador de Aduanas, sin costas t\ ninguna de las partes. "A. 8. CBOSSFIELD, Juez: "Conforme: "C. J:o;. A.RELLANO, Juez." PAn. IL Lo.. anterior sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas confirma la dictada en un caso am'ilogo en la Circular ~o. 148 de Resoluciones Arancelarias de esta Oficina.. W. MORGAN SJIUSTEB, :ldministrador de Adua11us de las Islas l•'ilipitias. [Extractos.] .Yo. J,80, Protesta A'o. ;1105.-Los portaplumn11 de madera, guarnecidos de metal, estt\n adornado~. (31 de Agosto de 1904.\\". ll. 8. .\'o. J,81, derogando la Circular lfo. 847.-Llls piedras de afilar n11v11jas, ('º¡>iPdr11s de amolar") adeudan como "otras piedras finas semejantes" de acuerdo con la partida. l (el) de la Ley Arnncel1tl'ia. Revisada de HlOl; derogando In Circular No. 34i de Resolucioncis Arnncelnrias. (31 de Agosto de 1904'.)-W. :M. S. .\"o • . fS2, 1-egl11.-'l'ubos de hierro fundido, de hierro forjado y tle at-eru; partes y acccisoriois de los mis.mos.: su cln11ificació11. (~ dP Septiembre de 1904.)-W. #11. 8. Xo. 483.-Los cojinetes para evita1· el frotamic11to uo adeudati como apaN1tos para. elevar, ai11.a como "soportea." Sentencia del 'frib1111al de Apclacionca de Aduanaa. )ilANILA, i de Septiembre de 1904. .C tudm1 los .·ldmüii.Ttradores de Aduanas: P..l.RBAFO l. Para conocimiento y gobierno de todos los intere"11d0>1, por lu prest>nte se publica la !iiguientt> sentencia. del Tribunal de Apelnciones de Adunn11s, dictada el 6 de Septiembre dt> 1904: ··l~STADOS L"xmos DE .h1tR1CA, ISLAS FILIPINAS • '"l'RIDUNAI. m: At•ELACJO);ES DE Al>UA:SAS. "/-.'li la apelación tle la .4.tllllllie, G11lf a11d Pacifie (Jo111pm1y. ""[Regb;tro No. 733. Apelacl6n No. 669. Protesta No. 3014.] "SENTENCIA. ••('ROSSFIELD, .Juc::: "Este a~unto se elen'l parn su \"istn, mediante 11pel11ci6n de In Atlnntic, Gulf and Pacifit· ('ompnn~· de la rl'soluci6n del Administrador dt> Aduanas tic las Islas Filipinas, por la cunl desestinu) ht protPlitn de los n•currPntt>~ contra 111 elit~ifico.ciiin ele:! GACETA OFICIAL 895 ciert~ 'cojinetes' de 11cucrdo con Ja partida 69 (a) de la. Ley .\mncelaria H.r\•is11da de 1901, en \'C'Z de como 'maquinaria de iY.nl'' con ¡1r1·pglo ¡\ la partida 245. '"t'om¡mrccicron: llr. H11rtfo1·d llcnumont en reprel!iientaciún 1!PI (iobicrno y :\Ir. J.. B. 'l'olmun, en la de los apelantes. "HC'11ultu dl•I expedh•nte ~· pruebas presentadas en la vista que, la. mcreum·fl\ en cuestión consiste en unoK cilindros fabricados 1•011 una ah•ación de coln'C parit usarse como soportes ajustables en Ja nmqninnria de izar á fin de impedir el desgaste de ~tn. "Son importadas por separado de la maquinaria para ser usa.dm1 l'OD arr<'glo á las necesidades. ''No son indispensables pnrn el funciona.miento de la maqui1mriu, nunque sf, muy 11tiles. "Tocia parte usada en la maquinaria de izar que no i:sea absolutamente necesaria para lll misma y se importe por separado, no e,. necc8ariamentc un aparato ó maquina1·ia de izar, aCm cuando se intente u,;arln en unión de dicha maquinaria. "Tampoco los cilindros en cuestión son 'objetos de cobre ó aleaciones de dicho metnl' como se dispone en la. partida 69 (a) de la J~cy Arancelaria ReYisada, sino que cstli.n mejor clasifteados, r el Tribunal opina que debieran clasificarse con arreglo A la partida 76 de la Ley Arancelaria Revisada, como 'soportes.' "Se modifica. la resolución del Administl'ador de Aduanas de modo que concuerde con lo anterior. "Sin costas ti ninguna de las partes. "A. s. CROSSFIELD, Juez. "Conforme: "FELIX M. ROXAS, Juez." PÁR. 11. Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas modifica la resolución de esta oficina, publicada en la Circular So. 420 de Resoluciones Arancelarias, en lo que se refiere al adeudo de los cojinetes en cuestión como "soportes" con arreglo ¡\ la partida 67 de la Ley Arancelaria Revisacla de 1901, en vez de como "cobre ó nleaciont>S de cobre en objetos que no estt\n <'~pccialmente tuifados," con arreglo ti la partida 69 (a). W, M:ORGAN SHUSTER, Ad11~iniBtrador de Aduatias de laa Islas Filipinas. So. 484.-J...as boquillas 1mra cigarrillos de 1:idrio de color, imitando a.mbar, athmdan como 1ma composición imitando t'Unbar, y no 001110 vidrio; se1ilc-ncia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. )l.\.NJLA. 7 de Septiembre de 190,+. .1 todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la. presente 11e publica la siguiente sentencia. del 'l'ribunal de Apelaciones de Achmnns, dictada el 6 de Septiembre de 1904: "ESTADOS l:YIDOS DE A~UfRJCA, ISLAS FILIPINAS, "TRIBUNAi. DE APELACIOYES DE ADUANAS. "/<Jn la. apelaeión. de Kucnzle & Stt'eiff. "[Registro No. 594. Apelación No. 567. Protesta No. 1289.] "SENTENCIA. "RoXAS, Juez: "Este mmnto se elcYú al 'l'ribunal, mediante apelación de los 81'es. Knt>nzlc & Streiff de la resolución del Administrador de Aduanas, contrn la. clasificación ele ciertas boquillas para cig1.irrillos como ''vidrio imitlmdo ambar." ''CompareC'it'ron: :Mr. A. P. l\Ct":'>'"l' por los apelant<'S r :\lr. Hartford Jleaumont por el Gobierno. Del testimonio presentado, se desprende. "Primrro Que las boquillas para cigarrillos en cuestión se asemejan A boquillas dr ambar para cigarrillos, y es necesario 1•xnminorlaR nl¡:o d1•tf·nidaml'ntr pnra distinguir que no iion dE" 111nbar. "8<'J?lllltfo 1'~1 material con el cnal l'sb'i.u fobl'icndnr.; 1•,;tns hoqni· lla,:; t>s t>l pl'Oclucto clr una <'omhinnl'ilin dr snstancÍll!< eon las q1w ordinariamente se hace el vidrio, juntamente con otro1:1 ingredientes que le diin el color y la apariencia. del amba.r . .. Los hl'chos sentados 11ue preceden justifican la. clasificación de los a1·Uculos con arreglo 1\ la partida 342 (b) del Arancel ~· el ht>Cho de 11ue existan otms composiciones que imiten ml'is exacta· nu•ntt> 1•1 ambar no altera el caso. "'En \'ista de e,.tos fundamentos, el Tribunal desestima la. protE",;ta de IQ.!I apelantes y la resolución del Administrador de Aduana¡.¡ 11urda. confirmada. ''Sin costas ii ninguna de las partes. "FELix M. RoxAs, Juez. "Conforme: "A. 8. CROSSFIEUJ, Juez." P,\R. IJ. La anterior sentencia del Tribunal d<' Apelaciones de Admtmts co11firm11 111 resolución de esta. Oficina, publicada en la Virculur Xo. :to!J de Resoluciones Arancelnrias. \\". lloRGA...~ SIIUSTEK, ~tdminislrador de Admuuui de las Islas Filipiii<UI. Xo. 485.-/,a. protesta ct1viada por correo y certificada no es válicUi 11 no 11er que el A.d1niniatmdo1· de Aduanas la reciba dentro det tiempo sc1ialado por la ley; e:z:ccpci(m equitativa,· ac1lll'11-Cia del Tribunal de Apelaciotis de Aduanas. ~IANJ.LA, 7 de Septiembre de190,f. .l tud08 los .tldmiiiistradorca de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por_ la presente se publica la. sguiente sentencia del Tribunal de Apela· ciones de Aduanas, dict11da el 6 de Septiembre de 1004: ••!<;sTADOS UNIDOS DE Allt!:BICA, ISLAS .FILIPINAS, "TRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS, "En la apelación de Ed. ~t. Keller & Co. "[Registro No. 669. Apelación No. 615. Protesta No. 2264.] °'SENTENCIA. ··RoXAS, ./ttc::: ;'Esta apelación se elevó contra una resolución del Administrador de Aduanas, por la cual rehusó admitir una protesta de los apelantes relativa fi unos derechos tasados sobre ciertos arUculos. "Comparecieron: Mr. C. Abbe8" en representación de los apelanters, y lfr. Hartford Beaumont, en la. del Gobierno. "Del testimonio presentado en la vista se desprende: .. Primero. ·Que los derechos en cuestión fueron pagados por los apelantes el viernes, 26 de Junio de 1903 . "Segundo. Que el a.viso de protesta de los apelantes contra los de1·echos PD cuestión se recibió en la. oficina del Administrador de Aduanas por carta certificada el 30 de Junio del mismo año. "Te1·cero. Que dicho aviso de pl'Otesta est4 fecha.do el 29 del re ferido mes y afio, habiéndose certificado en Ja citada fecha. "Con arreglo A lo estipvJado en el articulo 286 de la Ley Administrativa de Aduanas, los apelantes debfan haber presentado ,.u protesta en la oficina del Administrador de Aduana¡.¡ el s1'iba.do ~7 ó el lunes, 29 del referido mes, pero en lugar de hacer esto, rnviaron su pl'Otesta A dicho funcionario el dfa 29 por carta certificado. "Los apelantes son responsables de que la. carta certificada cont.E'niendo la notificación de la protesta no hoya. llegado A In oficina dl'l A1hninistrador de Aduanas el mismo dfa; porque, como 1•11 1uibiclo, hts cartas certilicados no llegnn 6. su destino con la. mi)jmu rapidez que las que se em·fnn por col'reO ordinario, y por lo tiinto, no hnn puesto diligencia ni cuidado en <'ll\'iar dicha protesta dentro del tiempo que lo. ley seilala. "En un caso anAlogo. el de In apelación de V. Fressel & Co. Xo. 586, este Tribunal sostuvo, como asunto de justicia, que lit protesta. formulada c·n carta certificada habfa sido presentada 11 tiempo, aunc¡ue PI • .\dministraclor de Aduanas no ht recibió hastn de111m~R que }OSI dos dfas seil.nhldos pot· 111 ley, habtan trascurrido. Aqurl caso. nunqn<' pueeido A ~ste. no P!'I idéntico, por cuanto que 896 GACETA OFICIAL los apr.hmtrs, teniendo un sli.bado y un ]unes para. presentar la prote>sta 11 I Admim1trador de Aduanas, enviaron esta por correo v crrt.ificada el slíbado, de modo que a6n les quedaba. todo el dla ~lcl hmr,; pa1·1t creer con motivo que la carta llegarfa 11.' su destino. l~sta no lleg6 t'I lunes, pero en ese caso particular, no se les puede atribuir A los apelantes ni negligencia ni descuido. "J•'undAndose en estas razones, el Tribunal desestima la apelación v <'Onfirnm la resolución del Administrados de Aduanas. "Sin t.'Ostas fi ninguna de las po.rtes. "FELIX M. RoXAS, Juez. "Conforme: ".-\. 8. GHOSSFJELD, Juez." \V .MoooAN SuusTEK, . ·ldmini&tradC1r de Aduanas de la8 Islas Filipinas. [Extractos.] Xo. 186, decisión de la Junta de Aforadores úenerales de los J:1Jtados Unidos.-1~os productos filipinos importados en los Est:.a.· dOl'I Unidos, proc;edentcs de un ¡mis extranjero no tienen derecho ¡¡ In. tarifa reducida dispuesta en el nrtfculo 2 de la Ley del 8 de :\Jarzo de 1902. • necisión de In Junta de Aforndo1·es Generales de los Estados Vnidos. ( 13 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. :\"o. 487, Protesta. No. 3098.-Ciertos artfculos de madera, co· mrrcialmente conocidos como "crucetas" son adeudables como "\•igas" con arrrglo i'i. la partida 192 (a) del Arancel de 1901: Qu(· es lo que constituye una "manufactura" en el sentido de la lf'y. (13 ele 8eptiembre de 1904.)-W. M.S. ~o. 488.-Xobre11eit11ie1~to de una apelación, á peeición de los a.pe· lantes, contra una resolución del Ad1ninistrador de Aduanas /11sulm· R(}bre una protesta reclamando la earenci6n de derechos t'O•~ arreglo á m1a concesión: sentencia del Tribunal de Apela· cio11es de Aduanas. MANILA, 18 de Septiembre de 1901,. .i todos los 1ldministradores de Aduanas: P.\.RRU"O l. Para conocimiento y gobierno de todos los intere· sudo;¡, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tri· bunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 12 de Septiembre 1lr. 1904: "ESTADOS UNIDOS DE A!irf:RICA, ISLAS FILIPINAS. "TRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS, "Bn la apelación de la- A nierican Telephone Oompa,ny. "(Registro No. 693. Apelacllln No. 566. Protesta No. 1104.] ''SENTENCIA. "Uox.a.s, Jue?j: "J.:ste asunto se elevó ante el '.l'ribunal mediante apelación de la American 'felephone Compa.ny de la resolución del Adminis· trndor de Aduanas de las Islas Filipinas, por In cual deses· limó In. protesta de los apelantes contra la imposición de cuales· quil'I' derechos de importaci6n sobre materiales import.ados por los apelantes. "Comparecieron: Mr. Beaumont en rCpresentación del Gobierno, ;r l\Ir. Tutherly, en In. de los apelantes. ''Al comenzarse In. vista, el abogado de los apelantes, en nombre tic tistos, pidió el sobreseimiento de la apelación pendiente. Des· ¡més de ser otelo con respecto 6 ésto, se accedi6 6 su petiei6n y 11e sobresey6 la a.pelaci6n. "FELIX M. Rox:As, Juez. "Conforme: "A. S. CROSSl'IELD, Jue?j." PÁR. 11. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas que nntccl'de conftrmn. In resoluei6n de esta oftcina, publicada en la. Circular No. 313 de Resolucionc!'I Arn.n~lnriM. W. MoRGAN SnusTER, J.dmi1listradoi· de Ad1m.na8 de las lslaa Filipinas. Xo. 489.-Los tejidos ordinarios de algodún que pesen 10 ó menos kilógramos y midan escasamente más de 65 centímetros de anclw,. adeudlln eon arrC'glo á la- partida 118. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 13 de SeptiembJ"e de 190-4. .1 todoa los .·Ld111iiiistradores de Aduanas: PARRAFO l. Para eonol'imirnto ~· gobirrno de todo!'i los interc· ,;¡ados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tri· bunal de Apelaciones ele Aduanas, dictada el 12 de Septiembre de 1904: "ESTAl>OS ÜNllJOS J)J:: AlltRICA, 1SLAS FILIPJNAS. "TRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. ·· Bn la apclaciún de 1Jeh1i, JI cger & Co . "lReglstro No. 673. Apelaci6n No. 618. Protesta No. 2124.J ''SENTENCIA. "ROXAS, Juez: ··La cuestión suscitada en esta apelación consiste e11 saber si 011 excei;o insignificante en el ancho d<! una pieza de tejido, supo· 11iendo qUl' nqu~I Sl'll de 65 ro11timetros, modiftca ó no la clasi· fica<!ión ele dicho tejido, haciendo que adeude con arreglo li la partida 118 en \"e.Z de la pnrtida 117 del Arancel. ··comp11rcciero11: l\Ir. F. Bernhard en representación ele los 11pehrntcs, y l\fr. Beaumont, en la ele! Gobierno. ''De lns pruebns presentadus en la vista. se desprende que el tejido f."11 cuestión mide un poco mi'i.s de 65 centimetros de ancho. Esto lo atribuyen los apelantes al hecho de que, estando el tejido 11lgo estirado ó dilatado 6 causa del almidón que contiene, y .siendo el exceso de mi'i.s de 65 centimetros tan insignificante, no creen justo que deba ser clasificado aquél como un tejido de mlis de 65 centfmetros de ancho. "F.I • .\.rancel ha establecido ciertos lfmites fijos de anchura para hi clasificación de estos tejidm1, y desde el momento que alguno de estos excede de este Umite, pasa por el mero hecho de una. clase fi otra, sin reparar en las ea.usas que hayan podido oca· sionar este estado de cosas. · "En vista de estos fundamentos, se desestima la apelaci6n y se confirma ht reRoluci6n1 del Administrador de Aduanas. "FEI.IX M. ROXAS, Juez. "Conforme: "A. S. CROSSFIELD, Jttez." P.~R. II. La sentencia. del Tribunal de Apelaciones de Aduanas 1¡ue precede confirma la r.esolueión de esta ofteina, publicada. en Ju Circular :S-o. 364 de Resoluciones Arancelarias. \V. MOBGAN SHUSTER, Administrador de Aduana& de. las lalM Filipina&. Xo. 490.-Tejidoa de utgodótt e1~ paiiuelos; et término medio del peso por cada 100 metros cuadrados ea tomado debidamente como base pura (i.jar el tipo de dereclios. Sentencia del Tribunal de Apelacio11es de Aduanas. . MANILA, 18 de Septiembre de 1904. :l todos los A.dniinistradores de Aduanas: PÁRRAFO l. Para conocimif!nto y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 12 de Septiembre de 1904: "'ESTADOS {;xmos DE AllfRICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIRUXAL m; APEl.ACIOXES PE ADUANAS, "En la apelaeiú11 de HoUiday, Wise d: Co. "[Registro No. 681. Apelacl6n No. 622. Protesta No. 2442.] "SE:S:TENCIA. "HOXAS, Jt1ez: "La apclnción en este caso i;e elevó contra la ·clasificnCi6n de 111111 p1utida d1• pafiuelo!l, lo!l cuales pesan, segQn Ja Aduana. di' i.\lnniln. meno!< 11<> ocho kilt'igrnmos por Cllda cien metros cuadrado!J, GACETA OFICIAL 897 y esUin clasificados de acucrdo con la partida 118 del Arancel en vez de In. partida 117 como reclaman los apelantes, quienes alegan que su peso es menos de ocho kil6gramos por cada cien metros cuadrados. "Comparecieron: Mr. James Leaske en rcpresentaci6n de los apelantes, y Mr. Beaumont, en la del Gobierno. "De las pruebas aducidas, se desprende que los pañuelos en cuestión no tienen todos el mismo peso, pueSto que en tanto que algunos pesan menos de ocho kilogramos por cada cien metros cuadrados, otros pesan mlis de ocho kilógramos. "1~1 importador ha. dejado de especifica1· las clases li las que pert.enccen los pañuelos en cucsti6n, con respecto !\ su peso por cada cien metros cuadrados, y la AduamJ. tiene motivos para clasificar la partida con arreglo A la partido. 118 del Arancel, por cuanto que después de examinados los paiiuelos resultó que el peso de la partida por término medio era menos de ocho kilógramos por cada cien metros cuadrados. "EIT vista de estos fundamentos, se desestimo. la protesta. de los apelantes y se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas li ninguna de las partes. "FELIX M. RoXAS, Juez. Conforme: "A. s. CBOSSFIELD, Juez." w. MOBGAN SuusTEa, Administrador de Aduanas de las Islas Ji'ilipinas. No. 491.-0fortos tejidos de algodón labrados y teñidos de tal manera que por un lado no penetra el color en los hilos labrados de realce, a&mdan como tejidos cstampad08 y no como tejidos teñidos, en la pieza; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 14 de Septiembre de 190.f.. A todos los Administt-adores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del "Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada. el 12 de Septiembre de 1904: "ESTADOS UNIDOS DE AllÍ:BI~, ISLAS FlLIPINAS, "TnIDUSAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la Apelación de Holliday, Wise cG Oo. "(Registro No. 6&1. Apelacl6n No. 52¡;_ l'rote.sta No. 2097.] "SENTENCIA. "llOXAS, Juez: Esta apelación se elevó contra In. imposición de un reca.rgo del 40 por 100 con ancglo 11. la partida 120 ( fl del Arancel, sobre unos tejidos de algodón de 22 hilos cuyo peso es menos de 8 kilógramos por cada. 100 metros cuadra.dos, clasificados con arreglo 1\ In partida 120 ( b) como si estuvieran manufacturados con hilos teñidos. ·•comparecieron: l\fr. James Leask en representación de los apelantes y Mr. Hartford Beaumont, en la del Gobierno. "De las pruebas presentadas se desprende: "Primero. Que el tejido en cuestión es de algodón, con ciertas figuras simétricas, también de hilos de algodón, entretejidas por igual en el lado inverso. "Segundo. Estas figuras conservan el color claro orginal del tejido, mientras que lo dem.li.s es de color. "Tercero. El tejido, despuls de fabricado, y mientras aOn conservaba el color claro original de los hilos, fué te!i.ido con un color fuerte, con exeepción de las pequeiias figuras, los cÚales conservaron su color primitivo; motivo este por el ,!lllal son mlis visibles. "De lo que precede 11c desprende que no pueden considerarse estos tejidos como numufocturados con hilos teñidos, partida 120 (f), toda. vez que el color les fufo dado después de tejidos, pero sf pue· 23363--3 den considerarse como fabricaciones estampadas con arreglo 11. la misma partida 120 (f) ; tampoco el método de fabricación empleado para obtener estas figuras que aparecen simétrica.mente en el tejido es razón para cambiar la elasificaci6n. "En vista de estos fundamentos, se desestima la apelación y se confirma la resoluci6n del Administrador de Aduanas. "Sin costas A ninguno. de las partes. "FELIX M. RoXAS, Juez. "Conforme: "A. s. CBOSSFIELD, Juez." W. MOBGAN SHUSTEB, Administrador de Aduanas de las Islas Filip¡nas. [E:ztraetos.] No. 492, Protesta No. 3229.-Sedas pongec de China; valor que tienen en plaza. ( 15 de Septiembre de 1904.-W. M. S. No. 493, Protesta No. 8211.-La.a azuelas que no sean de acero fundido al crisol en parte ó del todo, adeudan como "otras berra· mientas" con arreglo A la partida 46 ( b) de la Ley Arancelaria. Revisada de 1901. (15 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. No. 494, Protesta No. 8872.-Las nueces sin ci\seara. adeudan con arreglo A la partida 365 como " todos los demAs artfculos, mercaderfas, meren.netas y efectos, • • .,, y no con arreglo 11. la partida 329 como "nueces secas de todas clases en su estado natural." Por las palabras "en su estado natural" de la partida 329 se da A. entender el estado en que las nueces se producen; se confirma Ja Circular No. 437 de Resoluciones Arancelarias. ( 15 de Septiembre de 1904.-W. M.S. No. 495, Protesta No. 8222.-Una bomba l. la que se le trasmite el movimiento por medio de una correa sin ffn, no es adeudable como "bomba de va.por" con arreglo i\ la partida 243 del Arancel de 1901, sino como "otra maquinaria," con arreglo 6. la. partida 257 (b). (15 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. No. 496, Protesta No. 8210.-Nuez moscada sin descascarar definida en el sentido de In. partida 289 (a) del Arancel de 1901. (15 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. No. 497, Proteata No. 3840.-Las mercanefas importadas por el que protesta, por conducto del correo, para otras personas, son adeudablcs. La protesta. no especifica. ( 15 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. No. 498, Protesta, No. 88!7.-Papcles secantes anunciadores y libros memorandums no pueden entrar libres de derechos con arreglo li la partida. 381,raun no teniendo valor comercial y estando destinados li ser distribuidos gratuitamente al pOblico. ( 15 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. No. 499, Proh:sta No. 8283.-Crucifijos de lat6n adeuda.bles como "baratijas y adornos de todas clases" con arreglo A. la partida 340 del Arancel de 1901. El no hacer la reclamación con arreglo A. la partido. correspondiente impide la devolución. No puede ser tomada en consideraci6n la p1·otesta. formulada por otro que no sen. el dueño, importador, consignatario ó agente de la mercancra.. ( 15 de Septiembre de 1904.-W. M. S. No. 500, Protesta No. 8228.-Las plumas estilogrli.ficRS y otras "fountain pens" son adeudables como artrculos de cnuchfi endurecido con arreglo A In. partido. 352 (b) del Arancel de 1901: reglas de interpretación. Se cita y confirma. la Resoluci6n Arancelaria Circular No. 73 y se revoca la. No. 421. ( 15 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. 1.fo. 501, Protesta No. 3211.-Los cueros y pieles agrane1ados son adeuda.bles con arreglo A la partida. 218 del Aran~I de 1901 y no como cueros y pieles de becerro eon arreglo A la partida 217 ( b). Camisetas de punto, de algodón; recargo por apiicaciones de pasamanerla. ( 15 de Septiembre de 1904.)-W. 1\1. S. No. 502, Protesta No. 8268.-Tiras de tela de CantOn, bordadas, para la confecciOn de artlculos de vestir, no estfin sujetos ni recargo del 100 por ciento porque no es«in concluidas, ni medio concluidas, ni cortadas ni siquiera hilvanadas, Valor en el mercado 898 GACETA OFICIAL de la seda Pongee de la China. ( 15 de Septiembre de 1904.)W. M.S. No. 503, Proteste No. 2778.-Tejidos labra.dos. Coneesi6n por falta de mercanclas. ( 16 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. No. 504, Protesta No. 326,+.-Tejidos de algod.6n estampados, peso por 100 metros cuadrados. El maniqui para. exponer corsés no es una. muestra. sin \'alor comercial. ( 16 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. No. 505, Protesta No. 3880.-Los trozos de cedro adeudan como 'maderas ordinarias' de acuerdo con la partida 192 (a.) de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, y no como 'madera. fina. para ebanis· tcría' con arreglo d la partida 193 (a). Aplicación de la. Circular No. 448 de Resoluciones Arancelarias. ( 16 de Septiembre de 1904.)-W. M.S. No. 506, Protesta No. 8808.-Las longanizas que vienen en latas grandes adeudan como "carnes en latas" de acuerdo con las partidas 315 y 316 de Ja Ley Arancelaria Revisada de 1901, y no como "longanizas que no estén colocadas en latas" con arreglo :l. la partida 270. Se confirma. la. Circular No. 242 de Resoluciones Arancelarias. ( 16 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. No. 507, Protesta No. 3846.-El aceite de coco adeuda como un "aceite vegetal sólido" con arreglo 4 la partida 100 (a) de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, y no como un "aceite vegetal lfquido" de acuerdo con la partida 100 ( b) . ( 16 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. No. SOS, Protesta No. 3371.-Las cajas lisas de papel coman, sin forrar, cubiertas de papel, no siendo de lujo son adeud&bles con arreglo 4 la. partida..190 (d) del Arancel de Aduanas de 1901 y no con arreglo 4 la. partida 190 (a). (16 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. No. 509, Apelación No. 27, Puerto de Cebú.-Los apelant.es no pueden v&riar ni aumentar las reclamaciones hechas en sus protestas. Los "pebetes" chinos (varillas perfumadas de encender) no son ºproductos farmacéuticos" con arreglo A la partida 99 del Arancel de 1901, ni "simples productos vegeta.les" con arreglo A la partida 81 sino que son adeudab1cs como "perfumerfa" con arreglo 6 la partida 105 (b). (16 de Septiembre de 1904.)W. M.S. No. 510, hoteattJ No. 3303.-Las clmaras fotogr.lifl.eas en las cuales las posiciones relativas de los lentes, placas 6 peUculas puedan ser cambiadas, esti\n preparadas con "lentes ajustables" dentro del signiflcndo de las partidas 358, 359 y 360 de la. Ley Arancelaria Revisada de 1901. Definición ... de los lent.es simples y de combinación para ci\maras fotogrlifieas y kodaks. Las cubetas para revelar y fijar imitando cubctl18 de vulcanita adeudan como "artrculos de vulcanita" con arreglo a. la partida 352 por su asimilación. (21 de Septiembre de 1904.)-W. M. S. cmcULAB DE CHINOS t INMIGRACIÓN. No. 169.-Publicando la Orden Ejecutiva No. 381 d.erignamdo al Administrador lnsula.r de Aduanas para conceder permiso 4 las persona& chintl8 que tengan derecho 4 entrar en territorio continental de los Estados Unidos ó en Bu& posesiones in8Ula.rea. A. todos loa Administradores de Adua.nclB: Para. conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente Orden Ejecutiva No. 38, fechada en 23 de Septiembre de 1904: "GOBIERNO DE LAS ISLAS FlLIPINAS, "OFICINA EJECUTIVA. "MANILA, l. F., 28 de Septiembre de 1904. "OR~~;O~:~UTIVA} W. MoBGAN SBUSTER, Administrador de Aduanas de la& Islas Filipina8. 12011c.or., Rr~1. CIRCULA.BES ADKINISTBA.TIVAS DE ADUANAS. No. 343.-Publica.nclo el valor de laa monedaa, establecido por ei Secretario del Tesorero de loa Estados Unidos el 1 de Julio de 1904. MANILA, 13 de SepHembre de 1904. A todos loa Administradores de Aduanas: P ÁBBAFO l. Para conocimiento y gobierno de todos los intere· sados, se publica por la presente y de acuerdo con el articulo ~ ¡ 4 de la Ley No. 356 de la Comisión de los Estados Unidos en Filipinas, la siguiente circular del Departamento del Tesoro de los mismos estados, de fecha 1 de Julio de 1904. PAa. II."Valor· de laa moneda& e:i:tnmjerQ,&. "[T.D.2M46. ClrcularNo.67.) "DEl'ARTAHENTO DEL TEsono, 1 de Julio de 1904. "Con arreglo A las disposiciones del articulo 26 de la Ley del 28 de Agosto de 1904, por la. presente publico el siguient.e elilculo hecho por el Director de la Casa de Moneda. del valor1 de las monedas extranjeras reducidas en moneda de los Estados Unidos, -debiendo seguirse este clilculo al evaluar todas las mereancfas extranjeras exportadas 1\ los Estados Unidos desde el primero de Julio de 1904, cuando dicho valor esté expreso.do en cualquiera de dichas monedas corrientes. "Ll:sLIJ: M. SBAW, SecrtJtarlo. P ÁB. Ill. Durante el tiempo comprendido entre el primer dfa de cada trimestre y la fecha de recibo y publicación por esta Oficina. de la. correspondiente circular del Departamento del Tesorero de los Estados Unidos, la reducción 4 moneda de los mismos estados, en las facturas fechadas dicho dla. primero del trimestre, 6 con posterioridad 4 él, se har.li sobre la base de la circular correspondiente al trimestre anterior. w MORGAN SnusTEa, Administrador de AduCllJl4B de la.. lalaa Filipinas. No. 344.-Publicando la Ley No. 1230 1 de la Comisión. en Filipina.a reformrmdo la Ley Núm6f"o Ochocientos seten.ta y cinco en el en. el sentido de permitir la libre importación. de m.en:imcúi.s por el Gobierno Insular cua.ndo los artículos importados sean de tal natura.lesa que no sea posible la competencia local por razón de los miamos, y los pedidos deban necesaria.mente luu:erse al e:11terior. MANILA, 19 de Septiembre de 1904. A todos loa Administradores de Aduana.a: PÁRRAFO I. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica la. siguiente Ley No. 1230 de la Comisi6n en Filipinas: "[No. 1230.] "LEY REFORMANDO LA LEY NUMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO," ETC. PÁB. II. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas darln la publicidad debida al contenido de esta Circular. W MoRGAN 8BUSTER, Administrador de Aduanas de laa lslaa Filipina.8. No. 345.-Reform!Mldo las reglas espeeialea d que han de atenerse los funcionarios de Aduano.a al hacer y remitir los pedidos de efeclos paro la Provincia Mora. MANILA, 28 de Septiembre de 1904. A todos los Administradores de Adua.naa: PÁRRAFO l .. Por In presente se reforma el PA.rrafo I de la Circular Administrativa de Aduanas No. 339, fechada el 11 de Agosto de 1904, dt'! modo que se lea como sigue: 1 Para la tabla, véase el encabezamiento de la pAglna 899. &2Gac.Of.,St6. GACETA OFICIAL 899 ....... Patrón. Unidad monetaria. Valor con relaci6n aldollar oro de loe ....... Unidos. Moneda& 1-~~~~~~I· 1-~~~~~~~~~~~~~Replibllca ArgenUn•--------------------------------- Oro _______ Peso _______________________ _ Auatrla-Hungrta______________________________________ Oro _______ Corona--------------------t~rJ: ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~r:ta-::::: =c::ñ<>:::::::::::::::::: Brasil •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.•..•. Oro .•••••• MUrefs. ___________________ _ ='!iº.r= \:'l:r1~ ~tJi~cept.o Tenanova) ____ Oro....... Dollar ---------------------COsta Rica--------------------------------------- Oro------- Col6n ______________________ _ IoglCISlll!I •••••••••••••••••••••••••••••••• Oro. ______ Dollar _____________________ _ Chll~'. ______ ::jjjjjjjjjjjjjj¡¡m¡¡¡jjjj~jjjjjjjj~jjjl::~::::: :::::::::::::::::::=:::: Emuy _______________ _ C&nt6n--------------China·------------------------------------------------ Plata _____ Tael Colombia --------------------------------------------- Plata ----- Peso _________ :::::::::::::: Cub&-------------------------------------------------- Oro. ______ Peso _______________________ _ Dina.marco.------------------------------------------- Oro _______ Corona--------------------Ecuador ..... ------------------------------------------- Oro------- Sucre ---------------------Egipto ________________________________________________ oro_______ Libra (100 piastras)--------Finlandia -------------------------------------------- oro ______ _ r&1~!i~~~~=::::::::::::::::::::::::::::::::::::: &E::::::: Grecia _______________________________________________ oro ______ _ iiña·::::::::::::: HalU ------------------------------------------------- oro _______ Gourde --------------------Indin. ------------------------------------------------- Oro------- Libra esterlina t -----------Italia _________________________________________________ oro _______ Lira. _______________________ _ tir~ii-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 8~::::::: fi:fiar:::::::::::::::::::::: lléjico ------------------------------------------------ Plat& ----- Dollar ---------------------Paises Bajos------------------------------------------ oro _______ Florin ---------------------TcrrBDov111. -------------------------------------------- oro_______ Dollar ---------------------Noruega ---------------------------------------------- Oro....... Corona --------"------------Peraia _________________________________________________ Plata _____ Kra.n ----------------------Pen1 __________________________________________________ oro _______ Sol _________________________ _ ~:r.1:t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 8~::::::: ~re¡¡·::::::::::::::::::::: Rusia------------------------------------------------- Oro------- Rublo------------------------------------------------------------------- Oro _______ Peseta _____________________ _ ---------------------------------------------- Oro------Corona--------------------------------------------~--------------------- oro _______ Franco------------------------------------------------------------------ oro _______ Piastras ___________________ _ ---------------------------------------------- oro _______ Peso------------------------------------------------------------------- Oro_______ Bolivar --------------------80. 966 Oro: alJOtlno (14.824.) t argentino. Plata: peso y moneda fra.cc1onarla. ! Oro: sistema antiguo--4 florines (11.929\, 8 llorlnes (83.868) ducado (12.287), 1 4 ducados (19.149 • Plata: l y 2 flo. 203 rlnes. Oro: slstema actual 20 eoronaa (Sfi.052)¡ 10 coronas (82.026). • .193 Oro: 10 J 20 francos. Plata: ft francos. 1 :5 ~:,~J. ~g,l~~:J::.ici~i::ªi, 1, 12 mtlrel.s. . W. Oro: 2, ft, 10, 1 20 coiones (19.307). Plata ft, 10. 2ft, 1 50 cénHmOB. 1.000 . t03 Plata: peso 1 fraccionarla • • 1166 ºi;ia=~~:.~!2:J;o!~~n (83.650); 1 condor (17.800). .661 .... ·"' .... • Gll .672 .618 C'l .... .... .... .... .... • 610 .... .... .403 Oro: condor (89.647) y doble condor. Plata: peso. . 926 or: 1 : doblón. Isabel, centén (16..017). Alfonao (84.828). .268 Oro: .487 Oro: 4.9t8 Oro: .1va o:O: .198 Oro: .238 Oro: t.8661 Oro: .193 Oro: Plata: sucre y fraccionarla. ft, 10,20.y50plastras. Plata:l,2, Omarcos{ll.93). cOB. Plata: & francos. 4:f5. §:~ ~~i-Jo~~~~lf:~~i7~~~t:f.1~';fr!:r:U~r1a. .498 Oro: ft, 10, y 20 yens. l'lata: 10, 20, y 00 céntimOlil. 1.000 .... ·.402 1.014 .208 ·º" .487 .. l.IOO ·"' .193 ·"' .199 .... 1.034 .198 1 El dollar Inglés tiene el mismo valor que el mejicano en Bonglr.ong. 109 EstrecbOB y Labuan. 'El soberano es el patrón de moneda en la India, pero la rupia (S0.82f.4l) es la moneda comercial al cambio de 15 rupias por cada.soberano. los tr::~=3:Z~tdl~ l:C~ :S':! :i:~f.8"tr6n plata, e.atto valuadas por la plata pura que contienen, al precio medio de la plata en el mercado durante "PARRA.Fo l. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas en la Provincia Mora, remitirllu todos los presupuestos y pedidos de efectos, dh-eetamcnte 1\ esta Oficina. "Siempre que los efectos cuyo pedido hagan los funcionarios de Aduanas de Filipinas en la Provincia l\iora, sean de clase extraordinaria 6 representen el gasto de una cantidad considerable de dinero relativamente, dicho pedido se remitirá &lltes al Gobernador de la Provincia Mora pa1·a. que emita. su informe sobre el mismo. Esta regla no se aplicarll li la compra de efectos ordinal"ios, sino que In intenci6n es reglamentar la compra de efectos que 1·cquiercn un gasto extraordinario." W MORGAN SHUSTEB, Adntinistrcdor de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 346.-0ernmdo los puertos de Ala.1ninos, Bulusan, Oa.mmoan, Loboc, San Esteban y Santo Toniás al tráfico de cabotaje. MANILA, 23 de Septiembre de 190 ... A todos los Administra.dores de Aduanas: Con o,utorizaci6n del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, por In presente se declaran cerrados al trafico de cabotaje los puertos de Alnminos, Provincia de PangasinAn; Bulusan, Provincia. de Sorsog6n; Ca.ramoan, Provincia de Ambos Ca.marines; Sa.u. Esteban, Provincia de !locos Sur; Santo Tomtis, Provincia. de la. Uni6n, en la Isla de Luz6n, y Loboc, en llL Isla de Bohol. w_ MoBGAN SHVSTEB, Administnulor de Aduanas de la8 l8la.8 Filipina8. 900 GACETA OFICIAL No. 34i.-Publicando la Ley }.'o. 1235' de la Comi&i6n tm Filipinas, refor1nando la Ley i.\"o. 355, c<nwcida como Ley Admin.iseratfoa de Aduanas de Filipinaa. l\IANILA, 24 de Septiembre de 1904. A todos los AdminiBtradores de Aduanas: PARRA.FO l. Para. conocimiento y gobierno de todos los interesa.dos, por la p)"('sente se publica la. siguiente Ley de la. Comisión en ¡;'ilipinas: "[No. 1235.] "LEY REFORMANDO LA LEY NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CONOCIDA COMO LEY ADMINIS· TRATIVA DE ADUANAS DE FILIPINAS. PAR. 11. Los funcionarios de Aduanas de 1',ilipinas darán la publicidad debida A los términos de esta Circular. \V. MOBOAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de la3 Islas Filipinas. No. 348.-A1dorizando at 8urneyo1· de Aduanas interino del Puerto de Cebú pam liaer el arqueo ele todos los buques en. aquel Distrito Aduanero. l\IANILA, 28 tk Septiembre de 190,f. PÁRRAFO l. De conformidad con el a1·tfculo 74 de la Ley Ad· ministrutiva de Aduanas de I!'ilipinas, por la presente se autoriza. ti H. )J. l\lcCabe, 8urveyor de Aduanas interino del Puerto de Gcb6 para hacer el arqueo de los buques de todas clases dentro de aquel Distl"ito Aduanero. i>ÁR. Ii. Todos los certillcados de arqueo expedidos .11. los embarcaderos poi· virtud de esta autorización ir.O.o firmados por dicho funcionario y dcberíin ser aprobados por el Administrador de Aduanas de Ccb6 y remitidos 1\ esta Oficina. W. MORGAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas P'üipinas. OFICINA DE INSTUUCCION. CIRCULARES. No. 60.-La ause1icia por causa de operaciones dentales puede desccmtarse de las vacaciones. Et strVicio durante las vacacianea no es un derecho. MANILA, 17 de Septiembre de 190,f. ,,1 los Superintendentes de División: :Kl permiso pedido por un maestro para venir li Manila con el fin de arreglarse )a dentadura, ha suscitado la cuestión de si un macst1-o ausente por esta causa de su escuela tiene, ü no, derecho ti ser comprendido en las disposiciones del inciso (a) del artfculo 4 de la Ley 1040. Este inciso dispone que "la ausencia de maestros por causa de enfermedad serli descontada de sus vacaciones y con el conscnlinliento del Secretario de Instrucción Pública. pueden permanecer de servicio durante las vacaciones por un pe· rfodo igual al que haya perdido por causa de enfermedad en cuyo caso no se le ha1·fi ninguna deducciün de la paga por cuenta de la. ausencia moth•11da por enfermedad." La Junta del Hcn·icio Ch·il es de opinión de que, si la condiciím de In. dentmlur11 de un nmestro es tal que necesita un arreglo dnrnntl~ el curso esl·olar, la amsenciit por esta causa puede ser consillcrada. como debida 1\ enfermedad y con el consentimiento del 8ccreta1·io de b1strucciún Piíblica puede permanecer de ser· \'icio durante las ,·acacionrs por un periodo igu11l al que baya ¡>erdido por causa. tle enfermedad. El Honoruble Secretario de Instrucción Piiblica refiriéndose A. esta mnlerin r A la opinión de 111 Junta del Servicio Civil, dice, "Ileberfl ll11m1u·se 111 ntcneilin de los maestros sobre el hecho de qn<> no st>rím puestos en funciones fl menos que las exigencias del 12Gac.m.,861. scn·icio demanden la ejecuciün de traba.jo extraordinario. No se crear.ti. trabajo para permitir A los maestros que recuperen el tiempo perdido, pero si las necesidades del servicio exigen el empleo de traba.jo extraordinario, los maestros que hayan perdido tiempo por causa de enfermedad tendrl\n la preferencia." DeberA. usted llamar la atención de sus maestros sobre esta manifestación del Jefe del Departamento de Instrucción PO.blica. Los maestros que han estado ausentes durante el año por causa de enfermedad no! tienen derecho 1\ prestar servicio durante la.s vacaciones para recuperar el tiempo perdido por tal causa. La oportunidad de trabajar durante las vacaciones es un privilegio que se concede 0.nicamente cuando hay una necesidad real del servicio. DAVID P. BARROWS, Superintendente General. No. 67 .-EscLWla8 1iocturnas. MANILA., 17 de J:foptiembre de 1904. A los Superintendentes de División: I>arece necesario llamar la atenciün de los Superintendentes de División sobre el hecho de que la aprobación puesta por ellos en un informe de escuela nocturna. es para. esta oñcina. un comprobante de su exactitud. Los Supel"intendentes de División cuidardn escrupulosamente, antes de aprobar un informe de escuela nocturna., de cc1·ciorarse de que todo lo que en él se dice es tal como se dice. Se comprobo.rA la asistencia, se obser.var.li el programa y se devolverfi el info1·me al maestro en caso de que necesite cualquier corrección. Han llegado A esta oficina muchas quejas de maestros por re· traso en el pago por escuelas nocturnas. La culpa de esto la tienen en parte los Superintendentes de División que no remiten p1-onto los informes después que los reciben; en parte los mismos maestros que se. descuidan en 111anda.r sus informes ti los Superintendentes de División, y mli.s que todo la falta de facilidades de transporte en los pueblos interiores; y se desea que los Superintendentes de División exijan 6 todos sus macst1·os que rindan con prontitud el informe de su escuela. noetul'na. La. negligencia continuada en este respecto seri considerada razón suficiente para suspender la escuela nocturna. Cado. Superintendente de División estll. bien familiarizado con las comunicaciones y facilidades de correo de su provincia y puede saber desde luego si · esUi. justificado ó no cualquier retraso del maestro en remitir su informe de escuela nocturna. De aquí en adelante cada informe de escuela nocturna llevarA en tinta encarnada. sobre las iniciales del Superintendente de Divi· sión una declaración acerca del promedio de la asistencia reque· rida en dicho. escuela, si 15 ó si 25. Desde el l de Septiembre de 1904, ias escuelas nocturnas en que enseñen maestros filipinos serl\n paga.das ii. razón de PI por noche. Cado. informe de estos maestros deberii. llevar en tinta encarnada sobre las iniciales del Superintendente de División, ex· presión de que dicha escuela cst4 li. cargo de un mtiestro filipino. DAVID P. BARROWS, Buperintendmite Ge11ero.l. No. GB.-Tra11sporte por asuntos oficiales. :MANILA, 19 de Septiembre de 1904. .-l los Superintendentes de Divi.si6n: Se llama su atencilin sobre la siguiente carta del Honorable Secretario de Instrucción PQblica y se le ordena que se acomode Pstrictamcntc 1\ Jos principios en ella establecidos para conseguir transporte por asuntos oficiales, cu~'º pago scrA reclamado del Gobierno. "* • • Se me ha informado que muchos empleados del .Oo· bierno que tienen derecho A trnnsporte en el desempeilo necesario de sus funciones, utilizan medios de transporte de su propiedad GACETA OFICIAL 901 y cargan en cuenta al Gobierno el sc1·vicio. Los funcionarios y empleados del Gobierno est.ti.n en 1·elación de confianza con el mismo y no pueden comprometerle por negocios con ellos mismos en su earActer individual. En resun1en, ningdn funcional"io ni empleado del Gobierno puede colocarse en situaci6n en que sus intereses personales puedan estar en oposición con Jos del Go· bierno. Es probablemente cierto que -muchos de los que, como funcionarios del Gobierno han negociado consigo mismos no lo han hecho con la mira. de un lucro personal. Sin embargo, como cuestión de conveniencia pllblica no se puede permitir que obren nsi. m evadir la regla consiguiendo comprobantes firmados por el oocbero 6 por otms que no sean los dueños reales del transporte usado, es reprensible, no solamente por la evasión sino porque ésta envuelve la presentación de comprobantes falsos." Los Superintendentes de División proporeionarlln una. copia de la presente 11 cada uno de sus maestros inspectores. DAVID P. BARBOWS, Superintendente Generol. No. 69.-Aprobación de los nomb1·amientos municipales. MANILA, 24 de Septiembre d.e 1904. A los Superintendeiites de División: Lo siguiente es una copia de una carta del Honorable Secretario de Instrucción PO.blica recibida. en esta oficina: ".MANILA, 19 de Septienibre de 190.t,. "Respecto A la cuestión de la facultad de los Superintendentes de División para nombrar maestros filipinos, sobre cuya cuestión el Fiscal General dice que las disposiciones del artículo noveno de la Ley No. 4ii 1 estableciendo que los Superintendentes de División, 'nombrarii.n' maestros filipinos con sujeción li las reglas prescritas, por el Superintendente General con arreglo al articulo 3 (1n), son de ningtin .,,·alor po1·que no existe el inciso (m) en el artículo tres, tengo el honor de manifesta1· li usted que como· quiera que la letra (111) aparece en el articulo noveno de la Ley No. 4i7 poi· un error de pluma, esta oficina preparó una enmienda disponiendo la necesaria corrección. Después de estudiar el asunto, la Comisión, en 13 de Septiembre de 1904, o.doptó la siguiente resolución: "'Se 1·esolvici, Que resulta que el enor de pluma no afecta al sentido real de la ley y que no hay necesidad de que ~to. sea reformada..' "Se sugiere que se haga saber por medio de una circular al Superint.cndente de la ciudad de Manila y 11 los distintos superin· .tendentes de división. "Muy respetuosamente, "JAMES F. S:mTH, usecretario •de Instrucción Pd.blica. De acuerdo con los términos de In anterior carta. los Superintendentes de División dejar6.n 6. esta olicina, para su aprobación, los nombramientos ele maestros municipales. DAVID P. BABROWS, Superintendente General. No. 70.-Et1se1ianza 11niformc de dibujo. MANILA, 2S de Septiembre de 190.t,. A los Superintendentes de División: Es muy de desear que haya alguna tendencia A la unidad en los trabajos ele dibujo en tocio PI Archipiélago. y Mr. W. H. Hilts, maestro espeeial de dibujo ~· arte en ei;tas bias. ha preparado un programa de dibujo. E11te programa ha sido publicado y esta. ahora siendo rc>partido i\ las dh;tintaS1 divisiones. Es Qnicamente para uso de los maestros, y e!! meramente sugestivo, tocia vez que el trabajo ha ele ser clesem·uelto con mfis amplitu<l en lo futuro. Se desen qnf' rl trnbnjo rmpiecc tan pronto como se reciban los llGnc. Of., :s'o. 5. p.G. libros, y con el material disponible. Tan pronto como lleguen de los Esto.dos Unidos, se distribufr6.n los 16.pices, el papel y demis elementos necesarios para el dibujo, pero, para empezar abo1·a, el papel de Manila y los l4piccs ordinarios de la escuela serdn suficientes. La correspondencia sobre este particular se dirigirli 11 Mr. Hilts, quien, en tanto en cuanto el correo lo permite, ayudara\ gustoso en todo lo posible. Infórmese ll. los maestros que le pueden enviar dibujos para sugestiones y censuras. Ley pQbllca: DAVID P. BABROWS, Superintendente General. Sumario. No. 1238, destinando los fondos procedentes de la venta de las obligaciones autorizadas por la Ley No. 1034, para la compra de los llamados terrenos de los frailes y para el pago de los gastos Incidentales de la misma. Ordenes Ejecutivas : No. 39. disponiendo la compra de la moneda local por los tesoreros acuerdo coa las disposiciones de la . 1 de la serle de 1904. el plazo de la revlsl6n de las listas de la propiedad Inmueble en la Provincia de Departamento de Hacienda y Justicia : Orden Administrativa ordenando al Juez Loblnger A celebrar un .. sesiones en Taclobaa, Leyte. Die General: f•;i:~.;~::~¿::;~il:i (c:t) cuando estA. empadentro del sexto grado, J 1 la ejecucl6n de providencias del uzg:a o e po.z, y c para conocer de un delito cuya comisión fué presenciada por el mismo. La 11nlca disciplina que un Inspector Jefe puede Imponer A la pollcia municipal por negligencia de sus deberes, es la dcstl. B. Harpold del cargo de Jefe de sum n stros Interino : trasporte de soldados del Cuerpo de Policia : dimisión. No. 67. custodia de cArceles provinciales : reglas para el ejercicio; uso Ilegal de uniformes: ordenanzas. No nombramiento : publicación de tores. instrucción prA.ctica y teórica del Cuerpo de Pollcia. métodos del saludo : comportamiento de ollclales y sol: contribuciones (orzo11as. ~e~~dado de armas, sumlulstros de artlllerfa y equipos examen y elecci6n de oftclales del Cuerpo de Pollcla. aumento de sueldo : ascensos. Informes sobre la eO.cleucla de oftciales y subinspecNo. 81, reglamentos para los centinelas en las estaciones, ea varios dialectos. No. 82, reformando las Ordenes Generales, Nos. 72 y 73 : relevo del servicio i. las órdenes del Gobierno Civil de la 15 compaftla de Gulas ftllploos : dimisiones : aumentos de sueldo : ascensos: modo de bacer 1011 pagos por alquileres de cuarteles. No. 83, publicando la lista de ollclales : nombramientos. No. 84. manual para el ejercicio del tiro al blanco. No. 85. municiones y equipos de artlllerla: ob11ervaclones del Fiscal General null'.lllar, referentes al procedimiento criminal. Oficina de Aduanas é Jnmlgracl6n : Circulares de Resoluciones Arancelarias-No. 468, extracto: Prote11ta No. S150. No. 469, extracto : Protesta No. 2769. No. 470, extracto; Protesta No. 3088. No. 471, extracto; Protesta No. 3169. No. 472, extracto: Protesta No. 3069. No. 473, extracto; Protesta No. 3031. No. 474, tejidos bechos parcialmente con una lmltaclOn de seda : sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. Noia 4iJy 11:;!~!1::1~r::~1;:J:r~~i'9~~~ s~'ia~~cf:~~1ªT:1t~a~~ de Apelaciones de Aduanas. No. 476, las blluas de algodón en ovillos (mercanclas) usadas ~:O:: ~~ra~~sctgr&1Íosbo:a~i;,.d~o~:r~0~~e~l~~c~~t!'1~:r:d::~:1~ 6 bordar:" sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. 902 GACETA OFICIAL Oficina de Aduanas é Jnmlgraclón-Continuaclón. Circulares de Resoluciones Arancelarlas-Contlnuaclón. f\o. 477, cadenas pulida!! de hierro forjado; cadenas de cabestro: sentencia del Tribunal ele Apelaciones de Aduanas. No. 478, ciertas llnternas conocidas comercialmente como "linternas de hojalata" adeudan como "manufacturas de hojalata," con arreglo A la partida 57 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 479, ciertas medallas de metal adeudan como adornos; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 480, extracto; Protesta No. 3105. No. 481, extracto; derogando la Circular No. 347. No. 482, extracto; regla. No. 483, los cojinetes para evitar el frotamiento no adeudan como aparatos para elevar, sino como "soportes.'' Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 484, las boqulllas para cigarrillos de vidrio de color, imitando ambar, adeudan como una composición Imitando ambar, y no como \'ldrio. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 485, la protesta enviada por correo y certificada no es villda i no ser que el Administrador de Aduanas la reciba dentro del tiempo señalado por la ley; excepción equitativa. Sentencia del Tribunal de Apelaclonei; de Aduanas. No. 486, extracto; decisión de Ja Junta de Aforadores Generales de los Estados Unidos. No. 487, extracto; Protesta No. 3098. No. 488, sobreseimiento de una apelación, lí. petición de los apelantes, contra una resolución del Administrador de Aduanas Insular sobre una protesta reclamando la exención de derechos con arreglo á. una concesión. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 489, Jos tejidos ordinarios de algodón que pesen 10 6 menos kllógramos y midan escasamente mis de 65 centímetros de ancho, adeudan con arreglo A la partida 118. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 490, tejidos de algodón en pañuelos; el término medro del peso por cada 100 metros cuadrados es tomado debidamente como base para fijar el tipo de derechos. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 491, ciertos tejidos de algodón labrados y teñidos de tal n1anera que por un lado no penetra el color en los hilos labrados de realce, adeudan como tejidos estampados y no como tejidos teñidos en la pieza. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 492, extracto; Protesta No. 3229. No. 493, extracto; Protesta No. 3271. No. 494, extracto; Protesta No. 3372 . .No. 495, extracto; Protesto. No. 3222. No. 496, extracto; Protesta No. 3210. No. 497, extracto; Protesto. No. 3340. No. 498, extracto; Protesto. No. 3327. No. 499, extracto; Protei;ta No. 3283. No. 500, extracto; Protesto. No. 3228. No. 501, extracto; Protesto. No. 3211. No. 502, extracto; Protesta No. 3268. No. 503, extracto; Protesta No. 2778. No. 504, extracto; Protesta No. 3264. No. 505. extracto; Protesto. No. 3330. No. 506, extracto; Protesta No. 3308. No. 507. extracto; Protesta No. 3346. No. 508, extracto; Prote<;ta No. 3371. No. 509, extracto; Apelación No. 27, Puerto de Cebú. No. 510, extracto; Protesta No. 3303. Circular de Chinos é InmigraciónNo. 169, publicando la Orden Ejecutiva No. 38, designando al Administrador Insular de Aduanas para conceder permiso d las personas chinas que tengan derecho á entrar en territorio continental de los Estados Unidos ó en sus posesiones Insulares. Circulo.res AdmlnistratiYaS de Aduano.sNo. 343, publicando el valor de las monedas, establecido por el Secretarlo del Tesoro de los Esto.dos Unidos el 1 de Julio de 1904. No. 344, publicando In Ley No. 1230 de la Comisión en Filiplnas, reformando la Ley No. 875 en el sentido de permitir la 11bre importación de mercancfas por el Gobierno Insular cuando los artfculos importados sean de !al naturaleza que no seo. posible la competencia local por razón di! los mismos, y Jos pedidos deban necesariamente hacerse al exterior. No. 345, reformando lai; reglas especiales á que han de atenerse Jos funcionarios de Aduanas al hacer y remitir los pedidos de efectos para la Provincia Mora. No. 346. cerrando los puertos de Alaminos. Bulusan, Caramoan, Loboc, San l<~steban y Santo TomAs al trdflco de cabotaje. No. 347, publicando la Ley No. 1235 de la Comisión en Filipinas, reformando la Ley No. 355, conocida como Ley Adrnlnlstratlva de Aduanas de Filipinas. No. 348, autorizando al Surveyor de Aduanas Interino del Puerto de Cebú para hacer el arqueo de todos Jos buques en aquel Distrito Aduanero. Oficina de Instrucción: CircularesNo. 66, la ausencia por causa de operaciones dentales puede descontarse de las vacaciones. l~l servicio durante las vacaciones no es un derecho. No. 67, escuelas 11octurnas. No. 68, trall!<porte por asuntos oficlall's. No. 6!!, aprobación de los nombramientos municipales. No. 70, e1rneiinnzo. uniforme de dibujo. Aviso. La Gaceta OOclal se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartlrA á los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones: !'RECIOS DE SUSCRil'CIÓN. Un año .. Un mes .................................. .. Números sueltos (cada uno) .. . ....... pu.oo 1.00 . 30 Las suscripciones se pagará.o por adelantado en moneda fl.llplna ó su equivalente en moneda de los Estados Unidos, y toda Ja correspondencia se dlrlglrA al editor de la Gaceta Ofl.clal, Manila, l. F. Envlese el Importe en órdenes de pago postales ó por cartas registradas á nombre de Norton F. Brand, editor Interino de Ja Gaceta ODclal, Manila, l. F. Oficina de la Gaceta Oficial: "Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca, Binando, Manila, l. F. El Gobierno de las Islas Fili1Jiuas. Legislativo. LA COMISIÓN FILIPINA. ( Ayuntamlento--Palacio.) ComisionadoB.-Luke E. Wrlght, Presidente; Dean c. Worcester, Henry C. Ide, James F. Smlth, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. Gobernador Civit.-Luke E. Wrlght; Capitán Robert H. Noble, Tercero lnfanterla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil. Vice Gobernador.-Henry C. Ide. O. sfg:;,~~~1;!~ del Interior.-Dean C. Worce:oter; secretarlo particular, E. Secretario de Comercio y Policia.-W. Cameron Forbes. la:era~:~~ ~.1:,~~.enda '!J JU&ticia.-Henry C. Ide; secretarlo partlcuSecretariO de lnBtntcci6n PúbUca.-James F. Smlth; secretarlo particular, W. H. Donovan (con licencia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Ofi.cilla Ejecutiva.-A. lo Ejecutivo; Frank W. Carpenter, Secretarlo . M. Swlndell, Jefe del Personal; R. D. Fe Ja Sección de Traducciones; Claude W. Cal de la Comisión, Jefe de la Sección Legislativa nidos) , Car! Remlngton, !uterino ; Sydney Tbomas, de Correspondencia; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia); Louls M. Lang, Interino. Ofi.ciM del Agente ln$Ular de Compras.-Maj. E. G. Sblelds, Agente Insular de Compras; Gus Jobnson, Agente Insular de Compras Auxiliar: tDsu1rii.r Bde ~~~~~asAI~~\~lo.~cal de Compras; M. L. Stewart, Agente iUejoras del Puerto de Manila.-MaJ. C. McD. Townsend, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Oflclal Encarg!ldo; H. L. Fitcher, Auxiliar. Junta del Servicio Civil de Filip111as (Oriente Bulldlng).-Mlembros: Dr. W. S. Washburn, PresldentP.; Dr. B. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. O(tcina de Saniclad Pública.-Maj. E. C. Carter, Ejército de Jos Estados Unidos, Comisiono.do de Sanidad Pllblica; Capltin E. L. Munson, Cirujano Auxiliar, E. E. U., Comisionado Auxiliar é Interino de Sanidad Pública; Dr. Thoma11 R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Servicio de Cuarantemu (Sanidad PO.bllca y Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Vlctor G. ~~'~';.~'el~~fe de Cuaranteoas; Auxiliares, Drs. Jobo D. Long y Richard EBtación de de ,lfariveles.-Dr. Jobo M. Holt, Jefe; Dr. EBtación de Estació11 de E11taci61.1.de H. D. McCaskey, Jete. • alle Observatorio, ErmltaJ.-Rev. José Algué, S. J., D rector (en los Estados Unidos); Rev. Miguel Saderra Mata, _Director Interino; Rev. F. James McGeary, Director Auxiliar. g~~¡:~ .~; 71r;fcn:,~1f~~ f0r~:t~ 1 ~~1~~ri:i~;~~W:WM.1 ~·e;};~~n:r:r:~· [11Bpcn·ró11 lt11tJlóg1ca (Oriente Bullding).-A. E. Jenks, Jefe (con licencia) ; Merton E. Miller, Jefe Interino. Oficina de LaborotorioB del Gobierno ( 719 lrlsl.-Dr. P. C Freer Superintendente, Laboratorios del Gobierno; Dr. R. P. Strong, Directo; de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobllng. Director del Laboratorio de Sueros. HoBpital Civil de Filipinas (719 Irls).-Dr. H. Eugene Statrord Médico de Visita y Cirujano: L. B. Alexander, Superlnte11dente. ' Sanatorio Civil (Baguio, BenguetJ.-Dr. J. B. Tbomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y l'OLICfA. torºf~~~~~~~[e';.~~sD~~e~~~~l~~=lifa~rtln).-Cbas. M. Cotterman, Dlr¡cO(tcina del Cuerpo · General Henry T. A Samuel D. Crawtord, Genl'ral de 111 Pollcfa ca e Interino; W. _N. Chandler, Alca! e elegado Auxiliar; Dr. wft~ llnm R. Mouldell, Médico Residente; Egbert Adams, Cajero, Ofl.clal Pagador y de la Propiedad. Ofici11a de Guarda CoBlaB y Transportes.-Comandante, J. M. Helm, A. E. U., Jefe de Guarda Costas y Transportes; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superintendente Eucargado de Construcclóu de Faros. Oficina de Rcconocimie11to Geodésico y de Costas (Casa IntendenclnJ.George R. Putnam, Encargado Auxlllo.r de la Sub-oficina de Jos Estados Unidos . GACETA OFICIAL 903 Jey~~~:nf:zi!ng:::rt!r l[:~~c:fo~~,,l!· ;P_r.tecf.c~:1~¡;¡;~~Tne;e:Yei!e.:~~: llar Primero ; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. l"auntleroy, Jere de Inspectores. DEPARTAMENTO DB HACD!:NDA. Y .JU8TICL\. O/lclna dei Teaorero Insular (Casa Intendencla).-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia): J. L. BarreU, Tesorero Interino. Oficina dd Auditor de 1 OJlcinG de DBPAR'l'AMllMTO DB INB'l'BUCCIÓN P'OBLICA. iente Building) .-Mai: L. McCollougb, Editor (con J Brand, Editor Interino. O.flc'na e enao.-Brlg. Gen. J, P. Sauger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judlctal. COR'l'B SUPREMA. Presidente de la Corte.-C. S. Arellano. Y f.ªJ'tntr::°John:~~ntlno Torres, Joseph 11'. Cooper, Vlctorlno llapa, Escriban111.-J. E. Blanco. Reporter.-Fred C. Flsber. CORTE DE APELACIONBB DB ADUAN.lB, Jue11.-A. S. CrossB.eld. Jue11.-Fellz M. Rozas. (Oriente Building.) TKlBtJNAL DllL Bl:GISTKO DS LA PllOl'IZDAD. (Edlllclo Municipal.) s. del Rosario, Juez; D. R. Willlams. Juez Auxiliar; J. R. Wllson, Escribano. .JUECES DE PRlMERA lNSTANCl.L Goblel'no Municipal d., la Ciudad de Manila. Ju11t4 M11nicipal.-Presldeote, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Sleeper, Percy o. McDonnell, Ju:. F. Case, Miguel Velasco; Secretarlo, Jobn M. 1'uther; Pagador, Robt. C. Baldwlo. Junta ConsuUit1<t.-Presldente, Miguel Velasco ; Secretarlo, Vicente Rodrigues. dafera;~ªt.6C!~e d{ lngcnlcria y nuevo sistema de servicio de aguas de calles, parques, 11uperlntendente de superintendente de Depart4mento de PoHcia..-Jefe, J. E. Hardlog:: jefe au:r.lllar, E. S. Luthl; Inspector, Jobn F. Green; jefe de la oficina del servicio secreto, C. Trowbrldge. ln~:f'::,tt1:''ii~ºof:g~:~:f:¿t;¡~r::a reuf: c~::.:::.r F~c::k 1:.ic::~t> ; jefe Escuelas de 14 Ciu:dad.-Superloteodente, G. A. O'Rellly. Dlvialonea Eacolares y Supel'intendentea. 904 GACETA OFICIAL ___ ::::::::::::::¡ --::::::::::::::1 -------------~!~:O.ñiR;¡:¡¡¡¡¡~¡¡¡¡:\ f1~~~~:¡~~¡~¡~~~¡¡~~¡ O. del Rosario; secreYundt; llscal, Ambros o e ga o. ta:f!.tªFfo':;!·~!·~~n~!!d:~Pl!:~re:,º'::.r~.4B"ía~:::OJ1~ 1~:::!:~.; i:;::t J. Westerhouse; f111cal, D. Gloria. Cavile,.:_Cavlte, capital. Gobernador, David C. Sbanks: secretarlo, D. Tirona; tesorero, Arthur S. Emery; Inspector, Elmer O. Worlck; 11.scal, F. Santa Maria. Cebú (CebúJ.-CebO., capital. Gobernador, J. Cllmaco ¡ secretarlo, L. o Alburo: tesorero, Fred J. Schlotfeldt; Inspector, T. W. Allen; llscal, Sergio Osmefla. Ilocotl Norte.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaoill; secretarlo, M. Flor; tesorero, N. Currle; lnspl!ctor (vacante) ; fl.scal, Pollcarpo Soriano. '""'" muceno. Raymundo Melliza; se; inspector, Maurlce W. Curry; secretarlo, Ell; ftscal, Vicente NepoLaguna.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calll6s ;·secretarlo. .Josf Rivera; tesorero, Carrol H. Lamb; Inspector, David A. Sb.erfey; 11.scal, Hlgloo Benitez. . !'.!>.'_~~;,~~·J~'l!:\:~·:::~~l~~? ; ,,....,_ ~~~¡~ tesorero, Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos ; secretarlo, M. Barrera; tesorero, W. E. Joues; Inspector, Sam C. Phlpps; fiscal, Mauricio llagan. Tayab08.-Lucena, capital. Gobernador, Ricardo Parta: secretarlo, Gervaclo Unson : tesorero, Wllllam O. Thor:nton ; Inspector, Heney C. Humphrey ; fiscal, Manuel Quezon. Uni6n.-San Fernando, capital. Gobernador, Wllllam A. Reed; secretarlo, Andres Asprer: tesorero. Frank B. Parsons; Inspector, Bert H.. Burrell (en_los Estados Unidos) ; fiscal, J. Baltazar. · Zambaies.-lba, ca.pitu.I. Gobernador, Potenclano Lesaca; secretarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, John W. Ferrler; 11.scal, Juan Mand&J'. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, l. F., 1D DE OCTCBJU: DE 1904. No. 42 LEYES PLBl~HJAS. [No. 12:39.] LEY llEFOIDIAXDU L • .\ LEY XC'.\IEHO OCIIOCIE.X'l'08 HE· HEKTA Y CUATRO Tl'l'ULADA "LEY QUE REFORMA LA LEY .XlJ:\IEIW TllE8UIEXT08 c1;.¡-cuENTA y CINCO CONOCIDA C.:OX EL NOllBHE DE LEY ADMDHSTRATl\' A DE AUlJA~A.S DE FlLil'JXAS, CA!\rnIA:NDO EL PERSOXAL DEL TlllllU:NAL IJE APELACIO:SES DE AUUANAH, DICTANDO Dl.SPOHIClONES RESPECTO A APELAClOXEH EX CAUHA8 CHDllNALE:H Y CERTIFICADOS DE APELACIOKl<:.S EN CASOH A1JMIXI8TRATlVO:-i DE ADUAKA CUANDO HAYA JJIVJSIO!\ DE CRITERIO i<::NTHJ<; LOS JUECE8 DEL TRIBUNAL Y ESPEClFICA::\DO LAS FACULTADES DI•; LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAH EX CA.SOS DE :MULTA Y DECO~IISO, Y PARA OTROS F1NE8,'' E~ EL SENTIDO DE QUE U~ JL'EZ DE U::-J JUZGADO DE PRL\IERA INSTANCIA PUEJH, POR ORDEX DEL SECRETARIO DE HACIE~DA, Dl~SE'.\IPEÑAH LAS FCXCIOXE8 DE ,JL'EZ DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ADL'AXA. Por autorización de los Hstados Unidos, la Comisión en Fitipina-s, d('crcta: AitT(<.:ULO l. l'or la presente se rC'forma el art.fculo tres de in, Ley XCUncrn Odrncientos ~esC'nta y cuatro.' titulada "U.y que rC'forma la LC'y NCmwro Trescientos cincuenta y cinco, conocida con el nombre de Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas, cambiando el personal del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictando disposiciones respcl'to (1 n1wlaciones C'n causas criminales ~· certificados de apelaciones en c;u;;os administrativos de aduana cuando haya división de criterio entre los jueces del tribunal y csprrificando las facultades de los administr.1dorcs de aduanas en casos de multa y decomiso, y pura otros fines," añadiendo al final dt>l mismo las si~t?iC'ntcs palabra,;;: "El Secretario de Ha· cit>nda y Justicia puede ordenar por escrito !\ cualquier juez de un ,Juzgado de Primera Instancia que desempeñe las funciones de jnt>z del Tribunal de Apelaciones de la Aduana en caso que haya una vacante en el cargo de juez de dicho tribunal ó que un juez del mismo se incapacite ó esté ausentr de su cargo por inhabilitaeión ó por cualquier otra causa. El juez de un Juzgado de Primc>rn Instancia, A quien asl se ordene, queda por la presente a nlorizado para desempeñar todas las funriones de juez del Tribunal de Apelaciones de la Aduana hasta que le sea retirado el mandato de actuar como tal, y su.~ actos serán bajo todos conceptos tan válidos y legales como si hubiesen sido ejecutados por un juez en propiedad del Tribunal de Apelaciones de la Aduana." ÁR'f. 2. ExigiC'ndo el bien pC1blico el pronto establecimiento de rsta Lr.:.•. por la presentr se disponr su aprobación inmediata de fl.('Uerdo con t>l nrtf('ulo segundo d(' In "Lc>y prrscribiendo el orden dP procedimirntos por la Comisil'in para decretar leyes," aprobada ('n vcintisf.i.". de 8C'ptit>mbre de mil noYecientos. ART. 3. Esta Lf'y tendrá ef('cto en ('UA.nto sea aprobada. Aprobada. 5 dt ÜC'tnbre de 1904. 11 Gac. Ot., 679. [No. 1240.J LEY HEFOH'.\L\XDO LA LEY xt;).IERO NOVECIENTOS THEIXT.\ Y :\'"UEVE, SEGL':\I" El".iTA REFORMADA, EN EL SEXTIDO DE ESTABLECER LA RR8IDEXCIA DEL COBlEHSO ).!l"XIClP~\L DEL ).ICXlClPIO DE LUISIAXA, DE L.\ l'HO\'IXCL\ DE L.\ LAGC::-JA, EN EL PRL\IITIVO '.\ll':\JCIPIO DE CA\"l!.';'l'L /'11r <111lori:::r1f·iún de los 1-.'slrufo,~ {'uidos, la Co111i.~ió11 en Pilipi1ta.~, rfocn:la: AnTÍClJl.O l. l'or [;1 ¡Ín»wntt• :;e rdorma de nuevo la L<'y N1lmero Xo\"PCiPntos lrrinta ~· n11t•\"c',' tituliicln "L<•y r<'rl11ciP1Hlo (1 diez y IHH>\'<' lo;; tn·inta nmni<'ipio;; df' la l'ro\"incia de la Laguna,'' seg1ln e:-lá rPfonmula. poniendo la palabra "Cnvinti" t>n lugar de la palabra '"J.,uisiana" en la (!ltima línea del p(1rrafo n1lmcro cuatro clp] articulo prinwro de la misma, de suerte que dicho párrafo se lea <'Omo sigue: "-!. El muni<'ipio de Luisiana se compondrli de su territorio actual r ,le] pueblo de Cavinti, residiendo el gobierno municipal C'll f'l actual municipio de Cavinti." ART. 2. Exigiendo el bien pí1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la prPsentc se dispone su aproba('i•Jn inmediata de !ll'll<'nlo <'On Pl nrUculo ,;;t>gundo de la "Ley prescribiendo el orden (lt> pru(•cdimkntos por la Comisión para decretar leyes,'' aprobada f'll \·eintis~is de Reptiembre dC' mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley t<'ndrfi efecto en cuanto sea aprobada. ~\probada, 5 de Octubre de 1904. [No. 1241.] LEY REFOR'.\L\KDO LA LEY KL\TERO KOVECIJO:NTOS CIKClTENT A y TRES QUE mmcrn A VEINTJ~UEVE EL Xl:).IEHO DE LOS :'IIL"XICIPIOS DE LA PROVIXCIA DE .SCRIGAO E~ EL 8EKTIDO DE DIS:'IIIN"lJIR )l"UEVA· :'.\rEXTE EL NU'.\fERO DE MU::-JICIPIOR DE DICHA PRO· Vl'S'CIA REDl'CIENDOLOS A DOCE. l'or autorizariún de los f;stados Fnidos, la Comisión en Filipinas, decreta: AnTfcULO l. Por la JH"c>srnt<' se reforma la Ley ~Cimero NoveciC'n\os cincuC'nta ~· tr<'s,-· titulada "Ley reduciendo li veintinueve los treinta ~, cuatro municipios de la Provincia de Surigao" y los Y<'intinue\·e municipios existC'ntes en dicha provincia se reducen á doct>, de acuNdo con la<; disposicimws de esta Lry, en la forma siguiente: l. El municipio de Surigao ;:e compondrñ de su trrritorio actual y d<'l municipio de Xonoc, residiendo PI gobierno municipal en el actual municipio de Surigao. 2. El municipio de Placc>r se compondn'l de sn t<'rritorio nctunl ~· d<' los municipios de Tnganañn y ?ilainit, con le. residencia del gobierno municipal en el actual muni('ipio dt> Plncf'r. 3. El mmii('ipio de Gigf1r¡uit se eompondrA dr su territorio actual y d<' lo" municipios dP Bncua~ :'>' Clavrr, C'On la. rl'sidencia del g-obierno municipal rn <'l actual municipio de Gigáquit. - - - - '1 Gac. or .• 799. ! 1 Gnc. Ot., 805. 905 906 GACETA OFICIAL -------------------·------- - - - 4. El municipio de Cantilan se componclrí1 de su territorio actual y de los trrritorios de los municipio~ d<' Carrnscal }' Lanmm, con la rf>sidc•1wia c!l'I goliif'rno llnllliC'ipal <'Il c•I actual municipio d<' Cantilan. 5. El muniripio d(' T{Jmlag !'.iC compondrí1 de su territorio actual, dt' lo.~ territorios ele• los municipios di' Cortés :.· Tago y del territorio de La Paz, rxcc•pto el barrio de '.\larijatac, con la residencia dPl gohiPruo muni<'ipal en el actual municipio de Tírndag. li. El municipio dr Lianga se compondrá de su territorio actual y rlf'I barrio de• '.\farijalac, que actualmente forma parte del municipio de La Paz, con la residencia del gobierno municipal en el actual municipio de Lianga. i. El municipio de Hinat(mn se compondrií de su territorio actual ~· del municipio de Bislig. con Ja residencia del gobierno municipal C'n C'l actual municipio dC' Hinatímn. 8. El municipio ()C' JJ1\pa sc compontlrí1 de su territorio actual y de los tl'rritorios tl1• los municipios de Xumancia, Cabúntog, y 8apao, con la residC'ncia del gobierno municipal en el actual municipio de? Dapa. 9. El municipio de Dim1gat sr compondri'1 de su territorio actual y del municipio de Lorcto, con la residencia del gobierno municipal C'TI rl actual municipio de Dinf1gat. IO. El municipio dE' Rutímn !'\e compondrf1 tlr su tl'rritorio actual y drl municipo de Kasipit, con la residencii1 del gobierno municipal l'n el actual municipio de Butímn. 11. El municipio de 'falacogon se compondrá de su territorio actual y del mtmicipio de Vcrucla, con la residencia del gobierno munici¡rn.I en el actual municipio de Talacogon. 12. El municipio de Cabarbarnn conservará sus actuales limites. ART. 2. Las elecciones municipales en cada uno de los munic'ipios drsignados en l'l nrtfculo primero de <'Sta LC'y, excepto en el de Cabarbaran, en Diciemhre de mil novecientos cuatro, se cclcbran1n de acurrdo con Jas disposiciones contenidas en la Ley Número SC'tecicntos h<'inta' S<'gún t>stfi reformada por la Ley Nlimero Novecil'ntos veintiocho.• Una vez que los nuevos funcionarios municipales hayan sido elegidos )' hayan tomado posesión, quedar& abolida ln actual organización de cada uno de los municipios mencionados en el artfculo primero de esta Ley, excepto el de Cabarbaran, ~· vacantl'S )' abolidos todos los cargos existentes por virtud de la actual organización, cesando en sus cnrgos todos los aetualC's funcionarios municipales tan pronto como Jos nuevos hayan jurado los suyos. Hasta que los funcionarios C'lectos en Jos municipios drsignados en C'I artfculo·primero de esta LC'}' ha:rnn tomado posrsión, continual'fi la actual organización de los municipios existentes. AnT. 3. Exigiendo el biC'n público el pronto establecimiento de esta Ley. por la presente se dispone su aprobaci6n inmediata de acuC'rdo con el artfculo segundo de la "Le)' prescribiendo el orden de procrdimientos por la Comisión para dccrdar leyes," aprobad11 en wintiséi~ de f:.:eptiembre de mil noYccientos. ART. 4. E~\a Ú'~' trndr{1 C'fecto en cuanto ¡;ca, aprobada. Aprobada, 5 de Octuhrf! de 1904. íNo. 1242.] LEY REFOR:!\L\ DO LA LEY '!\UMERO i\IIJ., CIENTO SETENTA Y OCHO. l'BORROGA~DO DE NUEVO EL PLAZO PARA EL p AGO, RIX RECARGO, EN LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDEXTAL, DE LA COXTRlDUCION TERRITORL\L CORHERPOXDIEXTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CCATllO. 1-IAST . .\ EL THEIKTA Y UNO DE E~ERO DE :\IIL ::\OVECI.KNTOS CINCO. Por u11foriznció11 de los E.~lndos [i1údos, la Comisión en Filipina.s, decreta: _-\1tTicl:Lo l. Por la presente sc reformn. <'1 al'tfculo primero de la Ley N(lmero 1-Hl ciento setenta y ocho,• de modo que se lea (•omo sigue: • 1 Gac. or .. 253. • 1 Gac. or .. 778. 3 2 Gac. or., 534. ';ARTkm.o l. Por la presente se prorroga hasta el treinta y uno de EnC'ro de mil novecientos ('illC'O, el plazo para el pago, sin l'f'('argo. l'n la Provim·ia de Xegros OccidC'ntal, de la contrilmción trrritorial corr<'spondicnte el año de mil novecientos cuatro." ART. 2. Exigic·mlo el bien pühlic•o 1·1 pronto establreimh.>nto de e,;tn I""."' por la presC'nte se dbponc su aprobación inmediata. de arurrclo con 1•! artfculo segundo de lo 'Ley prC'scribiendo el orden dC' procedimi<'nto.<; por la Comisi6n para d1•(·rrtnr leyes," nprobada PU \"C'intis(ois de Septi('mbre de mil llO\"Ccientos. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en euanto sea aprobada. ~\probada, 7 dr Oetubre de HI04. [Xo. 1243.] LEY REFORl\L.\NDO LA LEY NUl\IERO MIL CIENTO TREIKTA, TITCLADA '·LEY PARA EVITAR QFF. LA JUf'.i'l'lCU. 11IL1TAR REHl"I,TE FH.L"RTRADA," HACIEKDO EXTEN8IVAS LAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY DE :\IODO QGE SEAN APLICABLER A LOS TRIBUNALES NAVALES. Por a11torización de los Bsturlo.~ Unidos, l<i Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍC\:LO l. Por la presente sc reforma C'l artfculo primel'o de In Ley Ní1mero i\Iil ciento treinta,' titulada "Ley para evitar que In justicia militar resulte frustrada." insertando después de la palabra "ejér('ito" en la segunda linea, las palabras "6 armada,'' é insertando en la cuarta linea despnt'ls de la palabra "('jército" las palabras "ó tribunal na\·al." AnT. 2. Exigiendo el bien p(lblico el pronto establecimiento de esta LC'y, por la presente se dispone su aprobación imnC'diata de al'U<'nlo l'On el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimiC'ntos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil nO\'ecientos. ART. a. Esta LI'~' tendr{1 efcl•to en euanto sea aprobada. Aprobada. 7 de Octubre de 1904. DICTA~IENES HE LA FISCALIA GENEUAL. Las disposiciom:s de l,a Ley de Rentas Internas, 190.~, Ley 1189 son aplicables á l<i Provincia Jlorn. 1\-IA:-;"ILA, 30 de ~tgosto de 190-~. Se den1elYe respetuosamente al honorable Secretario de Hacienda y .Justicia, con el informe de que la nuevn úy de Rentas Internas es aplicable l'.i. In Pro,·incia de los l\foros, y que el artfculo 46 de dicha LE'y deroga la subse<'ción (f) del articulo 13 de la Ley :\o. 787, en cuanto la misma pugne' con la Lry de. Rentas Internas ó cualquiera de sus disposiciones. La subsección (a) del artfculo 146 de la Ley de Rentas Internas opera como· derogari6n general de todas las leyes ó partes de las mismas reluti\"as fi Rentas Intrrnns; udemfis, la Ley de Rentas Internas es una ley general y aplicable ú todas pa.rtes de las Islas, {1 no ser que alguna parte quede exenta espeefficamente. No parece haber intención expl'esa ni tficita para exceptuar la Provincia de los l\foros de la. operación de dicha Ley y ésta, por lo tanto. queda en plena fuerza y Yigor en dicha Provincia de los :\-loros. L. R. Wll.FLEY, Fiscal-General. Lesiones recibidas fuera, del ertmplimicnto de sus deberes. :MANILA, 81 de Agosto de 1904. Se devuelve l'espetuosamcnte fi la Junta del Servicio Civil. La subseeeión (e) del artículo 4 de la Ley 1040 precept11a parcialmente: "En caso de ausencia con motivo de heridas 6 lesiones incurridas en el ejercicio del cargo, y se prolongue más de la licencia temporal fi su crédito. el Gobernador Civil 6 el Jefe correspondiente • 2 Gac. Ol., 386. GACETA OFICIAL 907 del D!>parlaml'nto. podrá ordenar que dicha ausencia excedente sea <"On paga entera." Las 11·.p·s Je 1w11sioJl('S <le los Estados Cnidos votados por el Congl'cso, proncn para las lesiones recibidas en el descmpello del cargo y son muy scmejantl's (1 la frascologia de la sección arriba citada. Las le_ycs dl'l Congr<'so disponen que un soldado que hubiere sido "inhabilitado con motirn de cualquier herida ó lesión recibida (1 enfcnnedatl contrartln mientras en el servicio de los Estados Cnitlo<; en el desempe1ío de s1t d(!ber," temlnl derecho íi. una pensión. (Estatutos revisados de los Estados Unidos, arts. 4693 y 4604.) Interpretando esta ley del Congreso, dice el Fiscal Gemmil Cushing: "En pfccto, la frase 'dcfiC>!llpciío de deber' es apropiada para exprC>sar que un acto de obligación ejecutado debe tener relación intermedia ó inmediata eon la herida, lesión 6 enfermedad que procluzca la inhabilitación ó muerte." (Opiniones del Fiscal General de los Estados Unidos, tomo i, p. 149.) Igualmente, el Tribunal de Apelaciones de Circuitq en el asunto Rhodes contra los Estados Unidos (i9 l<'ed. Ilep., i43), mantm•o: "~adie pretenderia seriamente que toda heridit, lesión ó enfermedad recibida ó contraída durante el período de servicio sea pensionable con aneglo {l la Ley. Una herida ó lesión infringida. en sí mismo por un so!tlado ó recibida por él estando cazando animales salvajes, 6 forcejeando por sus eamarndas para su propia diversiím, ó mientras ejecutando cualquier otro acto que no sea de su obligación, no puede fonnar base para una pensión. La razón es que no seria causada por su presencia en el desempeño de su cargo. La misma regla es aplicable ú heridas, lesiones y enfermedtules, puesto que en ley se consideran juntas en una sola elase. El resultado es que ni lesión, ni enfermedad pueden ser,·ir de fundamento para. pensión con aHeglo ú las leyes del Con· greso, !J. no ser que se causaren por la prl'sencia de su vfctima en el cumplimiento del deber cuando se recibió ó se contrajo." Como los cstntutos e.le los Estados Unidos y la sección ya citada tic la Ll'Y 10"10 de la Comisión Filipina son pn1ctie¡tmente iguales en su si~nificado y fraseologia, las interpretaciones que van citadas son aplicables í1 ambos. En este caso particular, el Capilún Lcube so1ltó á tierra de su barco,~· estando t•n tierra cs¡wrando unos pnsnjcros, fué al cuartel de ht Constabnlaria y SC' sentó ('ll una ventana. Estando sentado en esa po>iiciím precaria, perdió su equilibrio y se cayó desde la ventana, rompiéndose un brazo. :Xo puedo ver de ningnll<\ imrnNa como se podría considerar al Cnpitrrn Leui>c en scn·icio Íl la sazón. Fué al Cuartel de la Constnbularia por su propia eo1\\'c11i<•neia y estaba hablando con los oficial,•s eu;rndo ocurrió el aceitlC'ntc. Ko estaba ejecutando ningfm acto oficial n·q1wrido por la ky y apenas se le podía con,.;id<>rar como ('stando dC' c<t·n·ieio t'll numr>ra alguna ~, mucho menos haber sitio lt•sionaclo t•n t•l c·11111pli111i1•nto tle su llPbcr. A fin de ser le!sionado en el cumplimiento del deber, es necesario estar <·jrrcitamlo las obligaeioiws requeridas. Como no se le requería al C':q1itrm LcubP qnt• fu<>se al Cuartel de la Constabularia, es de con.-;itll'rar t•sta h•sií1n como meramente accidental recibida <>stnnclo t•n 1•) st•n·ieio pl'l·o 1•nh•ramente ajena á sus debcre,.; oficiales. Por Jo tanto, ,;oy lit' opiniún que la príirroga de licencia temporal no se debe conecder. L. H. WILF'-EY, Fiscril·Gcncral. R1r ca11.w1s eriiui1111/c.\', torios los derecho.~ d1•1·e11grufos serán pagados 7101" el lcsvrrro di: /u prori111'iu c11 que se efectúe el juicio. '.\IA:-;n.A, S de Septiembre de 1904. Re dt'vne]\·p rrsprtnosa1111'11tt• al "\nditor lntC'riuo. En (•au,;as c•riminn](•,.; to1lo" lo,.; 1l1•rN•l10s ill('lll"riclos por pnrte tlt•l {:ol1it·rno 1•n t'a\l"a,; ant(• ,,¡ .J11zgudo de Prinll'rn ln.~tnncia, ;e ¡mgarún de la tesorería provincial de la provincia, en la cual se celebre el juicio; dichos ~rechos se cargarún contra el acusado como parte de las costas que hubiere de pagar si fuere condenado r sentenciado á pagar las costas. El primer dia de cada nws es obligación d<>I escribano del Juigado de Primera Instancia presentar al tesorcrn provincial una relación detallada de los derechos devengados al escribano ó ú cualquier funcionario del tribunal de la tcsorNía provincial durante el mes precedente. Después de intervenida la cuenta con arreglo ú la Ley 302, el funcion1trio con derecho ú la mis1,na deberá recibir de la tesorer[a prnvincial el importe de sus tlercehos. Si í1 la terminación del juicio se carguen las costas contra el acusado y éste las pagare, la tcsorcrfa provincial deberá ser reembolsada. Xo obstante, el tesorero provincial no tiene derecho para nt'garse ú pagar el importe de los derechos de\·engados en causas criminales, ni Íl negarse ú pagar el mismo, fundiíndose en que rl acusado tiene bienes de los cuales podrán cobrarse los derechos como costas. No es obligación de ningún funcionario del tribunal procedC'r contra los bienes de un acusado i\ fin de cobrnr sus derechos. L. R. WILFLEY, Fiscal-General. Pwwionarios autorizados para. seri:i,. diligc11eias de cmblrrgo ?\[ANIJ,A, 20 de Septiembre de 1904. 8e devuelve respetuosamente ni. Honornble Secretario de Ha· cit·nda y Justicia. El arUculo 2 de la Ley :S-o. J:")!) dispone el nombramiento de un sheriff por el juez del Juzgado de Primera Instancia en las provincins donde el gobernador de la provincia ha dejado de calificar como tal. En este caso el gobernador <le Soniogón ha dejado de C<llifi· car como sheriff y el nombrnmi<>nto del anterior sh<'riff n~glamen­ tnrio caducó hace dos meses. El artrculo 9 de la J.,ey No. li5 autoriza fi todos los miembros dC' la Constabularia Filipina Íl ,.;ervir diligencias criminales expedidas por cualquier juez del Juzgado de Prinwra Instancia, juez de paz í1 cualquier otro funcionario autorizado por la Ley para expedir un mandamiento. :N"o obstantC', ~sto opc>ra solamente en causas criminales. El arUculo 39;) de la Ll'y Ko. l DO dispone de modo semejante para el nombramiento por el escribano del juzgado <le una persona de;;int<>resada parn se1Tir citaciones en causa civil cuando no estiln disponibles conYeni<>ntemcnte ni el gobernador ni su delPgado. El <•aso de <JUe se trata encierra <>l S<'l"vicio de un embargo. Esto <>stíi dispuesto por rl artículo 428 del Código de Procedimiento Civil qne prescJ"ibr 1¡11e "el mandamiento de embargo se Sl'l"\"il"<Í por un funcionario dC'I ,Juzgado embargando ~· guardando con s<•guridad todos los bienes nmebll's del demandado en las Isl<\s Filipinas * * *. Lo;; bicnl's asf embargados se. rl'temh:ín Pn l'spern dP la sf'ntencia firmr de ('jecuci6n, ;í 110 SN qne se libNt<>n -~l'gtín SC' dispone en este nrtícnlo 6 rn cl articulo 440." Esto ennwlY<> l'I apod<>rnrse r rl'tr>nPr bif'nes no inch1ítlos l'n el int('nto de ninguno d<' los arti· culo,.; dP LC'y ~·a citados. En vista dC' lo t]llt' ankcrde, soy lle opiniím que no hny ningítn funcionario d<·l juzgado PI\ la Pro\·incia de 8orsogím, en la actualidad, qt1<' tenga autoriznC'iún por la Ley parn servir diligencias de l'mbargo. L. R. \YILFLEY, Piscal-Ge11eral. J/icmbro del concejo mu11icipal (Wfol'i::ado pura ejcrcrr como aboyarlo, puede ejercer como lctrndo del municipio !J recibir rt'1111111cración por sus scn:ieios. MANILA, 21 tic Scptirmbrc 1904. ~r de\"uclve n•spt"tuo,;anwntr al li~l'al d<> la l'rodncia de Iloco.s Xortt·. in\"itando atcncifü1 ni dictanwn signit•ntl' (•mitido por estn Oficina l'n 24 de Ago,.;lo <le l!lO.t ni Tt•.~or1•ro dt• las (,.;bs Filipin:~,;; "El miembro del eoncC'jo nnrnicip:il (1ur cstil dl'hid:11m'ilÜ' ]icen· ciado ¡mra ejPl"CPl' <'l dcrrcho, podr:í <'jNCC'r t•omo al.Jog:ulo clt•I m1mil'ipio y n'l'ihir rt'llllllWracitín por ,:n;:: 1wn·icios. ¡me;::to que no h:i~· incomp<llibilil\;ul cntrP l'l carl!o ck• ('Oll('Pj;I\ municip;ll ~· 908 GACETA OFICIAL aLogado de•\ municipio, O. condición de que sea necesal'io emplear un abogado (1 fin de defender los intereses del municipio segím se expresa en el articulo 40 (d) del Código 1\lunicipal." En mi opinión el arUculo 28 del Código )lunicipal no es aplicable al caso presente. Este es un empico con arreglo 11 la Ley, distinguiéndose de "obra de contrata ú nrgocios" del municipio. No hiLy 1meldo señalado para el cargo de consejero municipal y por lo tanto no hay inconveniente en el pago de honornrios de abogado tí un conecjcro empleado para representar el municipio. (Véase !\Iayor, etc., Kiles contra :\Iuzzy, 33 :'lfich., 01; s. c. 20 Am. Rep., Oí O.) L. R. \YILFLEY, Fiscal-General. llonorarios de sl!criff por asistir con un preso en asunto de Jwbeas corp11s. Se devuelve respetuosamente al Auditor Interino de las I:'llas Filipinas. El articulo i89 de la Ley 190 dispone que el sheriff recibirfl "por asistir con un preso en asunto <le habeas corp-us, un dolla.r por cada clfa." Esto no le concede honorarios por tener al preso en su custodia antes del dia de la vista del asunto. Se le llama la utrmciún al dictamen de esta Oficina fechado en 9 de Enero de l !103 ~· publicado en el tomo l de Dietfunene..:; d<'I Fiscal General, paigina !íl4. L. R. WILFLEY, F'iscal·General. Derecho del .-l11ditor para abril" de nuevo cuentas liquidadas ya oficialmente. ~fa:-IILA. 21 de Septiemb1·c de 190/,. St:Ñ011: con relación {¡ su pr('gunta a('C'rca del derecho del Auditor parn abrir de nue\·o una cuenta liquidada oficialmente, tengo el honor ele dicta.!' la siguirnte opinión: El articulo 44 <lo la I~ey Ko. 90 dispone: "La jurisdicción del Auditor de las Islas, sobre las cuentas y todos lo.,; comprobantes co1Tespondientes (1, las mismas, serú exclusiva. Sus resohtciones serírn decisivas en los rumos administrativos del Gobierno Militar excepto aquellas apelaciones de la . .,; misma,; <ptc ]lU<'d<ln ser hec•\rn.; por la parte agraviada ó por 1•1 .J(•fc th•\ J)¡•partanwnto interesado, d!.'ntrn de un año y del modo pn•sc·dto ¡•n la n•gla setenta y dos. El .Au(litor de las lslns lemlrii, l'X<·(•pto ('01\lO 1'11 la presente de otro modo se prevee, antorizac•iün sC'nwjantC' :í la <'onft•ritla por la Le;-.• (¡ los distintos Am\itore-; d<' los Eslaclos Cnidos y al Contralor del Tesoro de los E..;tados Cnidos. r C'>:\Hl autorizado par;\ comunicar directamente con eualquier persona (L oficial que tenga r{'elamaciones unte ¡;] para su liquid:wi(m. ü con cualquier oficial ú departa· m<'nto l(UC l<'n¡.:a relaeión oficial con su oficina." Como <'i Auditor ha dictado decisión ofieial en el caso adjunto, y como ha transeurrido mí1s de un ai10 dPsde esta. decisión, el asunto esHl ultimado en cuanto 11 cualquier objeción que se pudiera sU>icitar contra Ja misma por cualquier persona agra\'iada. Sin embargo, Ju cuestión en cuanto (¡ si el Auditor podrú él rni,;mo abrir dP mievo la cuenta, es dif<'rente. El Contralor del Tesoro refiriéndose fi los auditores en los E.;ta.tlos Unidos, ha mantenido que un Auditor poclní abrir de nuevo ull!t ctwnta si así lo tiPn(' Íl bien. Sobre C'St<' ¡mrtieular dicP PI Contralor TraccW<'ll <'11 el Tomo IV. pilgina 303: "Este ¡Jcl'eclio de abrir dC' 1111c•Yo PStabit tan firmementc estable· c·ido ~; tan bi<'n c·ono!.'illo por lodo,; los funeionarios del Gobierno y por todos aguellos tC'niendo n:-;un\o t·on las ofü·inns de contabilidad, t•omo si s(' huhicre otorgudo d<' hN·ho por un <'slatut-0 • • ""·" Continuundo dieo ademÍIS: "Por lo que S<' ha dicho al considC'rar la primera cuestión, pan·<·<' lúgico sr~uirsc que f'n l•,;te caso fmirament.e <'I .Auditor lit>ne t·ornprtenda. Durante Pl ti<'mpo que permite cl el'.tatuto, el Contralm· no entendió de la cuenta para revisarla. Es liquida· c•ión dC'I Auditor y en cuanto ú su ajuste no hubo Contralor. Este no puede después del transcurso de un afio, adquirir competencia sobre la cuenta para ningún propósito, ú no !l<'r que el Auditor la abra de nuevo y actue, ya fuero concediéndola ó denegúndola l'n su t-Otalidad ó en parte. De tal acto procedería apelación al Contralor dPntro de un año, pués que acto afirmatirn serla una cu!.'ntn liquidada d!C'ntro del significado del artículo 8 del estatuto, del cual se puede apelar al Contralor para revisión. La negativa del Auditor para abrir de nuevo no seria en mi opinión funda· me-nto para apelación al Contralor para la cual una cuenta de hecho abierta de nuevo por un Auditor ha de ser liquidada por PI y la negativa de abrir de nuevo no es liquidación de una c·uenta por un Auditor dentro del significado de la Ley." (p. 312.) Por con.;iguiente, la regla adecuada es que un Auditor podrA abrir de nuevo una cuenta ya liquidada, si asf lo desea hacer; pero nadi<' podrú obligarle ú hacerlo. En otras pu.Jabras, la nut>VU apertura de una cuenta queda enteramente ú la dis<'r~ión del Auditor. Así mismo, como la negativa de reaperatura de cuentas no es ajuste de una cuenta, no podría haber apelaeión por dicha negativa. Pero, una vez abierta ele nuevo una cuenta y habiéndose practicado olra liquidación, esto constituye un ajuste de una cuenta según el intento del estatuto, y cualquier parte agradada podrr1 apelar dentro de un año. Por consiguiente. en el caso que nos ocupa, si se trajere nueva C'videncia ít lu. atcnci6n del Auditor por la Junta del Servicio Civil ó por cualquier otra persona, el Auditor podrá abrir de nue\'O Ju cuenta si él conceptuare. en vista de <'Sta nuevu evidencia, que su anterior decisión fué defectuosa, ó podrá insistir en su anterior decisión y ésta, por lo tanto, serla definitiva. Muy respetuosamente, I~. R. VIII.FLEY, l"iscal-Gcneral. Al 8ECllF.TARIO E.H;Cl_;Tl\ºO IXTERINO, Manila. J,o.<1 hijos mientra.~ están bajo la pát1·ia potestad tienen la nacio· ni:tlidad del padre. MA::-."ILA, 29 de lkpliembre de 1901¡. :-iE~Oll: Tengo el honor de acusar recibo de bt carta de Gerardo !fo.se;; y la contestación {1 ella del Administrador de AdllltfülS trnns· mitida (1 mi por su endoso del 26 de Septiembre de 1904. Lo,¡ hechos presentados para considernción por esas cartas son lo,; siguientes: l"n e.;pufiol que era residente de las Islas Filipinas en JO ,¡e Septiembre de 1898 y quien en virtud del tratado de P11rís ~· de la L<•y del Congr<'so de l de Julio de 1902, quedó naturalizndo como ciudadano de las Islas Filipinas, tiene un hijo de 21 afios de edad residiendo en Barcelona, Espafia. La cuestión ,¡obre Ju cunl se pide dictamen es de si este hijo tiene derecho á ex;uninarse y í1 servir como oficial en barcos dC'dicados al cabotaje en las Filipinas. El arHcnlo 7 de la Ley de la Comisión Xo. 780 previene que "l'll y de.;pués del l de Agosto de Hl03, todo solitante para licencia como eapil:1n, piloto, patrón ó maquinista de un barco de cabotaje en las Filipinas sení ciudadano de los Estados Unidos (1 de las Isla.; Filipinas.'' El articulo 18 del Código Ci\·il Pn vigor en C'stas Islas prt'ecptfü1: "Los hijos mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus pitdres." El artfculo 154 dC'l C6digo l'i\·jJ dice: "El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobrP sus hijos legitimas no f'mancipados: y los hijos li<'1ie11 lit obligi\efón de ob('(lecC'l'l<'s mientrns pcrmanezcan en su potestad y de tributarles rt'speto y revN·encia .-iempre." El artf· culo :Jl4 dice: "La emancipneiün tiene lugar ( l) por el mntrimonio dd lllC'llor ( 2) por la mayor C'dad ( :l) por concesión del pudr<' ó ,h. la. madi'<' que ejerza la putrin pot .... stad." El a.rtfculo 320 del ('íidigo Ch·il dice: "La mnror edad empiezu í1 los 23 aiíos cum· plidos." GACETA OFICIAL 909 Se sigue, por lo bnto, que si el hijo del Sr. Roses no se ha <'lll~lll<'ipado, que él también <'S ciudadano de las Islas Filipinas .Y estr1 habilitado en cuanto ;"1 ciudndanfa á recibir licencia como piloto, capitán, patrón ó maquinista de un barco de eabotaj1· en las Filipinas. Respetuosamente, L. R. 'VILFLEY, Fiscal·Gcncral. Al AmlIXISTRADOR DE Aot:Al\'AS DE LAS ISLAS FILIPINAS, Manila. /<,'l gobernador provincial es el que tiene derecho á los honores de que habla la Ley No. ül,2. MANILA, JO de Septiembre, 1901¡. Se devuelve respetuosamente al Auditor Interino. El artículo 1 de la Ley 585, enmendando el uticulo 8 de la Ley Ko. SJ, dispone: "En caso de vacante en el cargo de gobernador, por su ausencia de la provincia ó por haber sido declarado en suspenso por el gada. si es que no hizo realmente lo que es contrario ú la le:r. Xo estaba ejerciendo ninguna obligación relacionada con las obrn,<; de construeeiún. sino que, por el contrario, estaba 1•jl'reil'mlo los deberes de un funcionario de orden pl1blico. El prnccder que deberla haber seguido el Scüor Johnson ern el de dar parte del juego ú las autoridades y hacer que se ejercitara la I~ey contra el mismo. Xo hizo esto, sino que usurpó la autoridad de los funcionarios de orden público al intentar pel'sonalmente poner coto al juego. Por lo tanto, soy de opinión de que la lesión no la recibió en el dcscmpeüo de su cargo y que la asistencia médica no deberla sufragarse por el Gobierno con arreglo á la Ley No. 1225. L. R. WILFLEY, J<'iscal·General. Un agente debidamente a11iorizado podni presentar prw:bas de la ciudadanía de su 1uincipal según se requiere en el 1irtículo 13 de la J,ey No. 621¡. Gobernador Civil de las lslas, segCm se dispone en la Ley N1lmero .MANILA, s de Octubre de 1904. Doscientos cuarenta y cinco, el secretario pro\·incial desempeíi.arú SEÑO!t: Tengo el honor de acusar recibo del telegrama del los deberes del cargo durante dicha vacante, ausencia ó suspensión Fiscal de la Provincia de Tayabas, al que se refiere usted en ú hasta que se cubrn la vacante con arreglo ú la ley: Entendiéndose, su endoso del 28 de Septiembre de 1904, en el que se pregunta sin embargo, Clue si el Gobernador Civil considera que el interés si una persona debidamente autorizada eu las Islas Filipinas público lo exige, dicha vacante puede ser cubiel'ta por una persona podrú presentar prueba de Ja ciudadania de otro que estú en nom!Jrada especialmente por él en lugar del secretario provincial." los Estados linidos, ú fin de cumplimentar los l'equisitos del La Ley No. 117U agrega: artículo 13 de la Ley Nc>. 624. •·y en caso de que dicha persona no esté en la fecha del nom· El artículo 13 de la L<'y No. 624 dispone: "No se inscribirán brnmiento al servicio del Gobierno, su sueldo serú igual al del en el rcgi!:>tro pertenencias minerns, ;1 menos que la declaración gobernador provincial reglamentario, Y se pagará de fondos pro· del caso esté acompañada de pruebas de que el descubridor ó \"incinles." los descubridores, según el caso, son ciudadanos de los Estados La pretensión del shcl'iff del<'gado adjunta, no se pue<le reconocer Unidos de América ó de la.s Islas l?ilipinas. La prueba de porque fué nombrado por el gobcrnadol' provincial quien tiene nacionalidad que exige este articulo puede sel' la misma que se [acuitad solamente, como puede verse por el artículo 23 de la Ley indica en el artículo treinta. y cinco de la Ley del Congreso Xo. 136, para nombi·ar un sheriff delegado. El gobernador pro,·in· aprobada el primero de Julio de mil novecientos dos." El articulo cial no puede designar un gobernador interino. 35 de la Ley de l de Julio de mil novecientos dos preceptcm: El secretario provincial de llocos Norte estú ejerciendo como "Que la prueba de ciudadanía, con arreglo fi las cláusulas de gobernador durante la ausencia del gobernador provincial en los esta Ley, relati\·a á terrenos minero:;, podl'í'l consistir en el caso Estados Unidos, y puesto que ya estaba al servicio del gobierno de un individuo de su propia declaración jurada al efecto; en :i~r~¡~i~:;l~~i~~o~~l npoon1~b~·:;n~:11~~.~~i:: :!; 1 7; gd:~:~~:d!r~·ecibir rcmu· . el c:1so de una asociación ó personas no incorporadas, de la declaración jurada de su agente autorizado, hecha sobre su l'or consiguiente, es mi opinión que el gobernador provinci<ll prnpio conocimiento ó sobre su mejor .sil.her y entender; y en ::g;.1 11 ¡~e d~~::s::r;:~olaú ~; ~~~o~:~·.i~s de frc!:> dollars diarios el caso de una corporación organizada con arreglo A las leyes L. R. W1LFLEY, Fiscal·General. ~oe.s 11~1~si~~~d;sdeT;:~o~sl~s d;.,il~;:~;~,ie~r~:~~~o ó u~=r~~~il~O ce~~ Orwndo una lesión no es recibida en el descmpe11o del cargo, la asistencia médica ni? debe s11fmgarse por el Gobierno. MANILA, 3 de Octubre de 1901¡. Se devueh'e rc.spetuosamcnlc al Auditor Interino. A lin de que umi lesión pueda ser considernda como recibida en l'l 1\e.scmpeno de un cargo, debe haber alguna relación entre los deberes requeridos y el aclo ejecutado que causó lu lesión. Por snpucsto 1¡ue toda lesión recibida por un empleado no es debida 1\l dcscmpeÍlo de su cargo. Aúnquc los deberes dr un capataz encargado 1lc un ct1111¡rnmcnto de construcción .son numerosos y de carúcter gcncml, no. obstante 11 fin de que cualquier acto !;ea en el de.s1•111peño de su cargo debe estar relacionado de alguna nmneni eon la obra que se esté haciendo. lndudablcmentc que una. partida de ju<>go cerca de un campa· mento de consinLcción es noefra y deberla acaso pcncrse coto fL ella; mfü:; d opernr 6 tomar parte en dieho juego es eontrario (1 la ley ~· la!:> pel''50m1:; lh11m1das ú entender en ello son los funeionario.s de orden pnblico de la. comunidad. :Muy probable· mente, el t'.icñor Johnson creró estar cumpliendo con su obligaeión; pl'l'O l'l lwcho t•s qul' se excedió de la autoridad Íl él, otor· • 1 Gnc. or.. 110. tifiCada de su carta constitucional ó certificado de incorporación. El artículo 13 de la Ley No. G24 no requiere que la prueba de ciudadania se haga por el descubridor en persona. Requiere (micamente que se haga la prueba. El articulo 35 de la Ley del Congreso de 1 de Julio de mil nO\'Ccientos dos, dispone que pl'ueba será suficiente pero no restringe la prueba ú los métodos en ella prescritos. "Xo obstante, en los Tribunales está bien sentado que mientras que la declarnción jurada es evidencia prima fucie de eiudadania, no es la imica prueba \'úlidi1, y que la ciudadanfa podrá probarse igual que cualquier otro hecho." (20 Am. and Eng. Encycopcdia of Law, p. 701; 'l'homson collfrn Sprny, 72 Cal., 528.) La prueba de domicilio, punto de naci· miento, ciudadania de los pudres y el hecho de que una persona haya rntado se ha admitido en los Estados Unido!:> para probar ciudadania seg(m se requiere por las leyes de mineria. Por consiguiente, soy de opinión que un ngente debidamente autori· zado podríi presenfar pruebas de la cimladanfa de su pl'incipal !:>Cgún ;;e requiere por el artículo I:l 1le la Ley tlc la Comisión No. 624. ~Iuy respetuosamente, L. R. WILFLEY, l•'iscal·Gc11crc1l. .:\\ s~:c11ETAnm EJECt:TI\'o l:...n.:1u:-;o, Jla11ila .. 910 GACETA OFICIAL Cn concejo mmliri¡J(I/, 1w es responsable criminalmente por el i11c11111plimiento de r<'glus cspcciules de la junta provincial de sanidad. ~lA:"íILA, i de Octub1'c, 1901¡. 8~;F;oK: J-:n contestación á las commltas presentadas en los documentos que acompaiian, tengo el honor de dictaminar lo siguiente: Primera. ¿ Est:l autorizada la junta de sanidad provincial para acordar como sigue: "Por lo tanto, acuérdese que el municipio de ).lalolos quitará y por la presente se le requiere que quite el Mercado l'C1blico en el término <le dos dras ?" En virtud del arUculo 5 de la Ley 30i, la junta provincial de sanidad tiene dirección general sobre la salubridad p(1blica y la sanitación en la provincia entera, cuya dirección ejerce por medio de recomendaciones enviadas en forma de acuerdos ú las juntas municipales de sanidad y á los concejos municipales para qu<! éstos las cumplan. J>or consiguiente, es <le la competencia de la junta pl'ovincial dé sanidad acordar como queda dicho y enviar sus acuerdos al concejo municipal para su cumplimiento. 8egunda. ¿incurre rcsponsabilitl:ul criminal el concejo municipal al adoptar un acurrdo posterior pidiendo concesión de un plazo de dos mc<>cs y medio para <'Sa remoción? El concejo al acordar esto pl'flcticamente se negó ú cumplimen· tar el acuerdo de la junbl provincial de sanidad, pel'O al negarse! así ejerc[a sus facultades como cuerpo gobernante del municipio. El apartado (q) del artrculo 39 de la Ley 82 precept11a: "[El eo1w(•jo municipal] estnblecerí1 ó autorizará el establecimiento de mataderos y mercados é inspeccionará y regulará el uso de los mismos." Corno el concejo estaba ejerciendo en virtud de la citada autoridad, no incurrió en responsabilidad criminal al ne· garse a!:i[ íl cerrar C'i mercado. Por supuesto, al concejo s~ le requiere que eons<>rVc el mercado en condición sanitaria, pero al re>glameniar asf la condición sanitaria del mercado, el concejo obra en. su capac·idud gubernntint y ciertam<>nte no es responsable criminalmcnlc por negarse fl adoptar cualquier reglamento especial de la junta lll'ovincial de sanidad. Tercera. ¿Es dicho acuerdo !:iUliciente para la suspensión del con· cejo municipal y del presidente? La sección ya citada de\ Código ).lunicipal obliga al concejo municipal {1 disponer reghuncnto adecuado para el gobierno del mercado. Cuando el concejo se negó Íl obedecer el acuerdo de la junta de sanidad, aquel cuerpo muy oportunamente notificó el asunto al gobc-rnudor pro,·ineial parn que él entendiera en ello, pues que (>! es la persona que (h•bc entender en dicho asunto. El articulo 7 de la Ley 82 l'mnendndo por la Ley 314, otorga ni gobernador pro,·incial autorización para su!:ipendcr ú funcion!lrios municipales cuanclo tenga infornuwiím fül<>digna de que dichos fun· (·iomuios son culpablrs de ma\;t <'OlHlucta ('n sus cnrgos, quedando el astmto {1 la discrccilin (ll·I gobernador provincial con arreglo á los hccho!:i d<'I caso. Xo <'"' necC'sario eonsidemr ht cuestión de si el gobernador p1·0,·inC'ial <'f>tri justificado con aneglo ú los lwrhos en este caso particular, para suspcmler al presidente y al concejo municipal. Solumentc es nC'cesario llccir que el concejo mmli<>ipul y el prcsid<>1It<> <>strm r<>queridos por la Ley para regla· mentar dC'bidanwntc ('\ llll'rcado p1lblieo ~· si el gohC'rnador pro,·in· cial tirne infonna('iím 1!r qu(' el conr(•jo y el presidente descui· d:m (•sla ohligal'ií111, podrí1 suspendn (1 ambos y onlC'nar una investig<lción. Cuarta. ¡, Eslíi aulorilmdo el gobermulo1· provincial para ordenar la re>mocií111 inuwdiata dC'l mrrcado municipal? Ln s<>rciím ~·a citada d(•] C6digo :\luniC"ipal es la (mica Ley gobcr· nando nwr<>ndos. El gobnn:ulor provincial no tiene autoridad lmrn inte>n·('nir rn lo" nwrciulos. ~¡ C-1 ('Onccptuare que los fun· cionario..; nnmi<"i1mk,; no r><tnhnn <'llluplie>ndo ('O!l su obligación r('sp<>cto dt• los wi,;mo,;. pollrfl propianH'nte suspender los funcio· narios, pero al ordenar el cierre del mercado excedió su jurisdicción y dicha orden es nula. Respetuosamente, L. R. \YJLFLEY, Fiscal-General. Al FISCAL PROVINCIAL DE BULACÁN, .llalolos. OFICINA DEL CUERPO DE POLICIA DE FILIPI:NAS. No. 86.-/leforman<lo la Orden General No. 13. MANILA, 11 de Julio de 1904. Se reforma el píirmfo 3 de la Orden General No. i3, serie corriente, de este cuartel general, pum que se lea como sigue: "El siguiente estado expresa los tipos autorizados para los soldados del Cuerpo de Policía que estaban en el servicio el 30 de Junio de 1904, los que tendrán efecto desde el 1 de Julio de 1904, continuando en vigor hasta que terminen los plazos de sus alistamientos. Albo.y ••• ·-···-······-····-···· Cnmarines. __________________ _ Mnsbate •• -.• ···-·-··········· :llindoro _____________________ _ Romblón ···················-~orsogón ..... Tiiyabas ·---·----------------~~1~~1~~===:::::::: g:~~\.::::::::::::: lloilo ············-··-··--····· Leyte ···-·············-·-····· N{'grosOccidcnt11l •..••..••• _ Negros urientul. ............. . ~áiJi.1:ru~_::::::::::::::::::::::I "SF.Gl'Nl>O DISTRITO. 1'431 43 38 38 38 43 43 '""I 33 28 28 28 33 33 1·211 " " 18 ~I 23 1>151 13 13 1' " 15' 18 !'"13 11 10 11 10 IS IS t•J81 ,.,,,¡ 1'1' 1·111 ,., ~I ~11 ~ ¡¡1· I! :JSI 211 1s 11 9 ~ - .!8 J_ ___ it1_1 l __ g_I __ : QIJINTO IJJSTRITO. [Xo h11y altcrnción,] '·EJ siguiPnte rstado exprc:sa los tipos el<' paga nutorizndos para los !:iOldados del Cuerpo de> Policfn que ·se alisten ó reenganchen GACETA OFICIAL 911 --------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - -después del 30 de Junio de lfJ04, y de los suboficialC's que se nombren 6 cuyo nombrnmíPnto se renueve despu~s <le aquella fecha. &lado ck pagas del Cuerpo de Policfa. Por orden del Brigadier-General Ali en: ART. S. GUTHRIE, :lyt1dantc·Gcncral Auxiliar. No. 87.-.Yoinbramiento; separación; ascensos; dimisión; comi.sa,. rio interino. ).lANILA, 12 de Julio de 1904. l. Se anuncia el siguiente nombramiento que tendrá efecto desde esta fecha: !>ara subinspector con el sueldo anual de $480Lucas V. Adv!ncula. 2. Desde esta fecha queda separado 1lel servicio el Jlrimer Teniente del· Cuerpo de Policfn de Filipinas, John Galt. 3. Se anuncian los ascensos siguientes, que tendrlin efecto desde el 13 de Julio de 1004: Para primer teniente é inspector, con el sueldo anual de $1,100Scgun<lo Teniente Charles E. Bennctt, del Cuerpo de Policla ' de Filipinas. Para segundo teniente (! inspector, con el sueldo anual de $1,000Tercer Teniente James J. Guil<l, del Cuerpo de Policía de Cl'i.piz. 4. Se acepta la dimisi6n del Tercer Teniente Felix Javier, del Cuerpo de Policfa de Ceb11, que tendrl'i. efecto desde el 15 de Julio de 1904. 5. Se nombra Comisario interino del Cuerpo de Policla de Filipinas, ni Primer Teniente Thomas Carl, el cual tomará posesión el 31 de Julio de 1904. En esa fecha dartl. recibo al comisario, Capitl'i.n Asa F. Fisk, de toda la propiedad y fondos, de que este nltimo es responsable. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. $. GUTHRIE, Ayudante-General Interino. No. SS.-Uniformes. MANILA, 19 de Julio de 1904. Los ofici1>.les de guarnición Uf\arAn guerrera, pantalones 6 calzon<'s y gorrn de khaki y znpatos y polainas de CUl:!ro rojo. A los oficiales de guarnición ó de servicio con tropas, solamente sr l<'s permitirli usar uniforme blanco, los domingos y dfas festivos, y los dcmfis dfns después de la retreta. El oficial de guardia no vestirl'i de blanco mientras dure la misma. Los oficiales de guarnición usarán en todo tiempo, cuellos y pufios blrmcos. El cuello f\l.'rl'i de un modelo en pie y recto, sin curva fl puntas dobladas, que ensei'ie t de pulgada sobre el cuello de la blusa. En campaiia. los oficiflles usarAn uniforme de khflki, zapatos de cuero rojo, polainas de cuero rojo 6 de lona y sombrero de campaila; los oficiales podrán usar ó no, á su discreción, cuellos y puños. El sombrero de> cam¡miia ¡nwde usar,.;e de guarnición, para el ejercicio de tiro y durante el tiempo de lhn·ia. Xo se ¡)('rmitirí1 íi los ofieialcs ni í1 los soldado,:;, ninguna otra nwzcla de uniformt•s. De guarnición, los soldados usarán guerrera. pantalones y gorra de khaki, y zapatos de CUNO, los que hayan distribufdo; para los ejC'reicios, inspecciones, ceremonias y guardias, us.1rán polainas. Para la faena, usarán el uniforme que ordene el oficial comandante. Los sol1lados en campaiia us11r{m camisas ó blusas azules ó de khaki, scgnn se ordene, pantalones de khaki, alpargatas y sombrero de khaki. El jefe inspector 6 el comandante del destacamento, especificarán, en cada caso. si han de usar la guerrera ó la camisa azul ó de khaki, y cxigirím en C!:ite J'('Spccto la uniformidad estricta dl' todo el destacamento. A los soldados de gu11rniciím SC' ll's puede permitir el uso de cuellos y puiios, como se ordena para los oficiales. Lo<; oficiales coimmdantes reglamentar{m <'Sto í1 fin de obtener uniformidad en todas las formaciones. No !"-IC permitirá fi. los soldados salir fuera ele los cu.uteles, excepto l'Oll uniforme <le guarnición prescrito, que en to<lo tiempo estanl pl'imoroso y limpio. To<lo vestuario, inelu:i·c>ndo los zapatos usados por los soldados, que no haya sido distribuido por el tleputamento de suministros, será de un modelo exactamente igw1l, en forma. corte :i' materiales, á los artfculos distribuidos por el dl'pariamento. Queda prohibido el uso de artfculos de vestuario exterior que no sea de uniforme, cxrepto por orden y con el fin de disfrazarse. 8e exigirí1 íl los soldados qul' tt•ngan el cabello corto y aneglado con primor. Los oficiales comimclantPs harím inspecciones con frecuencia (por lo menos una vez al nws) lle todo <'I ,·estuario en poder de los soldados, para determinar la cantidad y estado del mismo. La inspección puede hacerse dcsput:s de ht ordinaria del sábado, coloC'ando los !'\Oldatlos su vestuario. con <'stc objeto sobre la cama 6 en el sucio. Los oficialC's eomandantes podrím de este modo reglamentar la salida de vestmtrio de modo que cada soldado esté suministrado con lo que nccl"sita y evitar salidas innecesarias y acumulaciones. También les facilitará el anticiparse á las necesidades de los que están hajo su mando. De vez <'n cuando informarán á. los oficiales de suministros, del vestuario que probablemente será necesario, y en tanto como sea posible del tamaño que se requiere, de modo que con los pedidos á tiempo. pueden hacer provisión de antemano, y evitar acumulaciones innecesarias en el almacén. Por orden del Brigadier·General Allcn: ART. S. GUTTIRIE, .4.yuda,,nte-Gcneral Auxiliar. Xo. SD.-Dimisión.; rccomp<"11sas por la captura de bandolc1·0.~: a.i11ncnto de sueldo. )IA:"ill.A. 20 de Julio de 100.~. l. Queda aceptada á contar desde esta fecha la dimisión del tercer tl.'nicntc drl Cuerpo de Policfa de Filipinas, Albert F. Horne. 2. Para conocimiento y g-obicrno de todos los interesados, se publica el sig"uientc extracto de un c>mloso firmado pop el Gobernador Civil fl'rhado el }!} de Julio dt> 1!)0-t: '·Por la presf'nte f<l' retiran todas las rC'compc>nsas pcmlicntrs riue hasta la ff'cha se h•lll ofrecido l'll virtud de la!'\ disposicion<'" de la L<':>' No. 522. por informes cond11C'entef\ á la captura ~· condl'na de un indh·iduo de una ct111drilla dr bandoleros, ó dd nutor de un ascsinnto 6 robo ó df' cunkplic>r otro crinlC'n. ó por informc>s condncl'ntl's ii la captura de> un convicto fugado. ·'De acurrdo con la L<'y fi22 de> la Comisión c>n Filipin:is, por la prc>scnte qu<'dn autorizado rl ,Jdr drl CuC'rpo de Policin de Filipinas, p:ira ofr<'c<'í rerompensas, por la entrega. ti las autoridadc>s correspondil'1ites_. (l por informes que conduzcan !i. dicha cntregn, de 912 GACETA OFICIAL las pt>rsona.<> que m{1s adclnntc se mencionan, por las cantidades que se expresan {t continuación de sus nombres respectivos, á saber: J ul ifm Mon talón----------- __ ----- __ --- ___ ----------- -___ ---- __ - Comclio Felil<llrdu __ Mnce.rioí;11kuy Aniceto Oruga ------------------------------------------------León \'illnfucr\e __ ,\polonio So.msón _____ _ ___ t~2,ooo 2,000 2,000 1,000 1,000 Felix Encnrnución ____________________ ----------------------------------1,000 500 JuliJlnRnmO!l _________ -------------------------Lucio de Vega _______ _ • \00 .\00 Ko. 91.-Mancjo del sable. [Se omite, por exigir grabados que no pueden reproducirse.] No. 92.-Reforma de la Orden General No. 86; derogación de la Orden General No. 61, serie de 1903; inspección de los oficiales de suministros por el Jefe de Suministros, Jefes auxiliares y Jefes inspectores. .MANILA, 28 de Julio de 1904 . Pablo Gondo y Runtos ____ --- -------------------------------------------Felipe ~lnldor ___________ --------------------- ---Fldcl :Soblc __________ ---------------------------------------------·----Benito ~ntividncl ____ ----------------------- ------- ----------------- ·--l. Se refol'ma la parte de la Orden General, No. 86, serie l,: corriente, de este cuartel general, en lo referente 6. la paga de MIO los soldados de primera clase del Cuerpo de Policfa en Sorsogón, 2SO 8egundo distrito, para que se lea -P-18, en vez de 11'15. Viccntc!Jcron _______ . ___________________________________ _ 250 2. Queda derogada la Orden General No. 69, serie de 1903, de : este cuartel general. Pedro Mnnaln~·sar. aliws i'atpnt_ _______________________ -----------------Ciriuco Masigla. _____ -------------------------------------------Fructuoso Vito 3. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados se Pedro Alvnrcz, alia8 Arara_._ ------------------------------ 250 publica lo siguiente, de acuerdo con las disposiciones de las OrScgundo Pablctc --------------------------------- ------------------------ 2SO <lenes Ejecutivas Nos. 21, 54 y 58, serie de 1903. "El Jefe del Cuerpo de Poliefn. de Filipina¡¡ queda autol'izado ( l) Se ejercerá una inspección conveniente, por el Jefe de Supara fijar circulares en inglés, español y en los dialectos indígenas, anunciando las recompensas arriba f'Xpresadas, en las localidades que estime conveniente." Por la presente se ofrecen las recompensas antes autorizadas. El Supc-l'intendcnte de la Sección de Infol'mación queda encargado de la fijación de las circulares mencionadas. 3. Se autoriza. y anuncia el siguiente aumento de sueldo anual que tendrí1 efecto desde el 21 de Julio de 1904: De $800 {1 $!)00Terccr teniente del Cuerpo ele Policía de Filipinas, Miehael Flaherty. Por orden del Brigadier-General Ali en: ART. S. GUTHRIE, Ayudante Geneml auxiliar. No. 90.-Noml.wamicntos; destacando la Trigécimascxta Compafflla de Guías para aw&iliar ai Cuerpo de Policía; dimisiones; offoia· les de telégrafos de distrito; rcfon11a de la Orden General No. 89. }IANILA, 25 de Julio de 1904. l. Se anuncian los nombrnmientos siguientes, que tendrún efecto desde el l de Agosto de 1904: Para subinspectores con el sueldo anual de $480 cada uno--8argcnto primero, Joseph Ponce de León, de la Policfa de Paragua. Sargento pl'imcro Pedro Coleto, de la Policía de Surigao. 8argento Canuto Jamias, de la Policfa de Tay'abas. 2. Por orden del Comandante General de la División de Filipinas, la Trigéeimasexta Compañía de Guras filipinos, Naga, Cebfi, se presentó parn prestar servicios en el Gobierno Insular el 24 de .Tulio de 1904. 3. Se acepta In dimisión presentada por el tercer teniente del Cuerpo de Policfa de Lepanto-Bontoc, Arthur J. Irwin, que tendrlí. efecto desde el l de Agosto de 1904. 4. Por autorización del Gobernador Civil se acepta la dimisión presentada por el comandante ,Jesse S. Garwood, Jefo auxiliar del Cuerpo de Policía de Filipinas, que tendrfi efecto desde el 15 de Agosto de 1904. 5. Los oficiales de telllgrafos de> distrito se presentarán ·al 8upcrintendentc de la SccC'ión de Telégrnfos, para recibir órdenes é instrucciones. 6. Por autorización del Gobernador Civil, se l'Cfol'ma el pllrrafo 2 de la Orden General No. 89, serie corriente, de este cuartel gene· ral, niiadiendo el nombre de Cosmc Caro, por el que se ofrece una rcC'ompensa de 'P'.'500, según se dispone en dicho pllrrnfo. Por orden del Brigadier-General Allen: ..\.RT. S. GUTHRIE, Ayudante General au;1:i/iar. ministros en este cuartel general, por el comandante jefe auxiliar en las comandancias de distrito y por los jefes inspectores en las comandancias provinciales, sobre los asuntos de los oficiales de suministros y otros responsables que presten servicio 6. sus órdenes. (2) El Jefe de Suministros har6. recontar y comprobar, por lo menos una vez cada trimestre, el efectivo que tenga á su cargo cada. oficial bajo su jurisdicción, dando cuenta por escrito al Auditor de la cantidad en efectivo y en depósito que cada oficial tenga en aquella fecha. ( 3) Los comandantes de distritos y jefes inspectores cuidará.n de que los oficiales bajo su jurisdicción inmediata que sean responsables de fondos, presenten cada uno de ellos, antes de enviar por correo, su cuenta corriente al Auditor, para la inspección, recuento y comprobación de los saldos respectivos expresados en sus cuentas. (4) El resultado de cadn una de estas inspecciones, recuentos y comprobaciones de fondos, scn1 enviado inmediatamente por escnito al Auditor de las Islas Filipinas, por mediación del Jefe de Suministros. Si existiere alguna gran diferencia que no pudiera explicarse razonablemente, se comunicarfi por telégrafo al Jefe de Suministros. El quartermaster facilitar6. modelos impresos para estos informes de inspección. (5) Todos los cheques pendientes ó no pagados scrlin excluidos del crtldito concedido á algún oficial pagador por cuenta de fondos depositados en alguna depositarla. (6) Si en alguna ocasión fuera imposible li un jefe de distrito ó á un jefe inspector, el hacer esta comprobación personalmente, puede nombrar fi otro oficial para que la haga. Sin embargo, nada de lo contenido en la presente impedirá. á. un oficial responsable, de enviar por correo sus cuentas dentro del plazo marcado por la ley; y si ocurriere que no hubiel'a ningan oficial disponible para hacer la inspección en el plazo marcado, entonces remitirli sus cuentas sin inspección, y presentarti las copias guardadas al oficial que haga la inspección. ( 7) Todo oficial pagador ó recaudador manifestará. en todas las cuentas corrientes que rinda al Auditor, la cantidad del efectivo en su poder, la cantidad que tenga en depósito y el nombre de la depositaria. (8) Aunque por la ley se concede arbitrio a. un oficial pagador, y cuando está en duda y especialmente cuando cree que un pago ordenado es ilegal, tiene el derecho de recurrir directamente al Auditor, a(m entonces es preferible que se procure una resolución por las 'ias oficiales. Especialmente, en todo lo que se relaciona con la distribución de propiedad y provisiones, pedidos y desembolsos de fondos, se procurar!!. y conformad. A lo que ordene su jefe inmediato . (9) Todo jefe inspector debe considerar, que si su oficial de suministros es responsable, él es tanto y en muchos casos mll.s GACETA OFICIAL 913 responsable di'! la custodia, economía y previsión en el manejo de fondos y propiedad. En casos de abandono, ambos oficiales responsables quedan sujetos A dar estrecha cuenta de sus actos. Finalmente, la negligencia 6 indiferencia por parte de los oficiales que hagan estas inspecciones, se considerar!\n motivo suficiente para adoptar medidas disciplinarias. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante-General A wriliM. No. 93.-Dimisiones; ascensos; aumento de sueldo; relevo del quartcrmaster interino; reforma de las Ordenes Generales, Nos. "IS y SS. MANILA, 1 de Agosto de 1904. l. Queda aceptada la dimisión presentada por el Primer Teniente Harry J. Browne, del Cuerpo de Policia en la Pampanga, 6. contar desde el 31 de Julio de 1904. · 2. Se acepta la dimisión presentada por el Capitán James W. Wakeley, del Cuerpo de Poliefo. en Tárlae, á contar desde el 7 de Agosto de 1904. 3. Se anuncian los ascensos siguientes, á contar desde esta fecha: Para primer teniente é inspeet.or con el sueldo anual de $1,100Segundo Teniente Hanry W. Courtermarsh, de Iloilo. Para segundo teniente é inspect.or con el sueldo anual de $1,000Tercer Teniente Irving O. Oppermnnn, de Cavite. 4. De acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1903, de este cuartel general, se autoriza y anuncia el siguiente aumento de sueldo anual, íi contar desde el 19 de Agosto de 1904: De $800 íi $900Tercer Tenienfo Algeron S. Ashe, de Batangas. 5. Queda relevado del cargo de quartermaster interino, el Primer Teniente Bertram E. Snodgrass del Cuerpo de Policfa de Filipinas. 6. Se reforma la parte del estado en el píirrafo 1 de la Orden General No. 73, de la serie corriente, de este cuartel general, en lo referente íi la fuerza autorizada para el quinto distrito del Cuerpo de Policta, de modo que se lea como sigue: Sa~gentos Sargen· 1 Cabos. ,~g1!~~~. ~~e~~~~Total. primeros. 00!;, de. clase. linea. _____ , ___ --- ----------co:~~t~,t!~~~~~~I s 4 42 ---------- W P!~=~~~::::::::::: 1 i :~ 1 :ra :::::::::: 1e Misamls ------------ l 4 10 1 104 1 120 Su\u________________ l 4 10 105 ---------- 120 ~~~r:::;:::::::::::::::::h~:=A~¡~I~ La reducción del número de soldados de primera clase autorizados en la orden arriba citada, se har!l. conforme vayan ocurriendo las bajas en aquella categoria. 7. Se reforma el pll.rrafo l de la Orden General No. 53, serie de Hl03, de este cuartel general, como sigue: Se deroga el inciso ( b) y se inserta en su lugar el siguiente: " ( b) Cuando se ofrezcan recompensas en virtud de la Ley No. 671, se envinn1 aviso de dicho ofrecimiento al Auditor y al teso· rero de la provincia donde se haya ofrecido la recompensa." Se deroga. el inciso (d) y se inserta en su lugar el siguiente: "(d) Todas las reclamaciones se enviarti.n al Jefe del Cuerpo de Policia, 6 al ,Jefe auxiliar ó Jefe de Distrit.-0 más cercnno. Previa su aprobación, serán enviadas al tesorero de la provincia donde se hara efectuado la captura, parn el pago de acuerdo con el 23466-2 articulo 2 de la Ley No. 671 de la Comisión de los Estados Cnidos c>n Filipinas." 8. Habiéndose presentado en este cuartel general el inspector de primera clase de la sección de telégrafos William \V. Hill, en cumplimiento del plirrafo l de la Orden General No. 82, serie corriente, de este cuartel general, desde esta fecha queda aceptada su dimisión. Por orden del Brigadier-General Allen: AH.T. S. GUTHRIE, Ayudante General Auxiliair. No. 94.-lnspección de las offoinas de teléfonos y telégrafos del Cuerpo de Policla. :MANILA, 2 de Agosto de 1904. l. Se ordena !\ los oficiales de la sección de telégrafos 11 oficiales de telégrafos interinos, que de vez en cuando hagan una inspección en las oficinas de teléfonos y telégrafos del Cuerpo de Policia, y se previene {1 los telegrafistas, que en todo tiempo ten· gan, en forma que la inspección pueda ser rl1pida, los informes archivados, el mayor de comprobación, las cuentas de fondos y la correspondencia. 2. Las inspecciones se harti.n ordinariamente en la forma siguiente: (a) Se harlí un reconocimiento perfecto de las cuentas de fon· dos desde la fecha de la 1lltima inspección, teniendo que estar de acuerdo con los registros, el recuento de fondos y el certificado de remisión. El mayor de comprobación, se revisar!\ escogiendo al azar, los negocios de varios días. El oficial inspector calculara. el valor de las transacciones en efectivo durante varios dfas y ver!\ que convienen con los asientos del mayor. ( b) Todos los documentos pertenecientes á la contabilidad de la propiedad scrfin examinados, y en tanto como sea posible, se harti. un recuento de la propiedad, determinando cualquier exceso ó falta que pueda existir. (e) Cuidará de que todos los instrumentos de telégrafos que no se usrn estén convenientemente protf-gidos contra la herrumbre y la suciedad y cuando sea posible que estén envueltos en papel y colocados en cajas ligeras, y almacenados en un lugar seco. (d) Ver que las armas conservadas en la estación estll.n bien cuidadas y en buen estado; que los soldados usen habitualmente el uniforme prescrito. (e) Determinar, en tant.-0 co~o sea posible, las cualidades espe· ciales de cada soldado de la estación, ademlls de sus deberes actuales, que puedan ser de utilidad ll la sección de telégrafos, y ee darfl cuenta de sus calificaciones personales y oficiales con objeto de poner en los registros las observaciones que puedan afectar ll los ascensos futuros. (f) Se comprobará la cantidad de propiedad posefda por recibo provisional para. ver que los recibos de dicha propiedad están en la est.ación. ( g) Se hart\ unii inspección general en la. oficina, instrumentos en uso, su estado, instalación de hi1os telegrllflcos en la oficina, limpieza y arreglo, existencia. de suministros, estado sanitario de ]a estación y medios de comunicación. Se harll. una inspecci6n particular de los instrumentos del cable, caja de conexiones de las lfneas del cable y terrestre, y sobre el estado del cable en el punto de salida al mar. 3. Los oficiales de distritos de t.elégra.fos sert\n responsables de la perfecfa y frecu('nte inspección de todas las oficinas que estén bajo su dominio. Por orden del Brigadier-General Allen: ABT. S. GU'rHRIE, Ayu&ante-General AuariliM, 914 GACETA OFICIAL No. 95.-Separación del servicio; rebaja de categoría. l\.IANILA, S de Agosto de 1904. J. Desde el 31 de Julio de 1904, queda separado del servicio el Tercer Teniente Bcrnard J. Egan, del Cuerpo de Policfa de Filipinas: 2. [Omitido.] Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTIIRIE, Ayudante-General Auxiliar. No. 96.-Ascensos; recompensa.s por la captura de bandidos. MANILA, 6 de Agosto de 1904. l. Se anuncian los ascensos siguientes que tendrlin efecto desde el 8 de Agosto de 1904: Para capit!i.n é inspector con el sueldo anual lle $1,400-Primer Teniente Henry Barrett, de Leyte. Para primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,100--Segunrlo Teniente Martín Olson, de Pampanga. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $1,000Terccr Teniente Leonard Furlong, de Cottabato. 2. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· blica el endoso siguiente de la oficina del Gobernador Civil, fechado el 5 de Agosto de 1904. Respetuosamente se devuelve al Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas, autorizándolo para ofrecer recompensas de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Nos. 522 y 671 de Ja Comisión en Filipinas, por la captura de los bandidos que a. continuación se nombran, por las cantidades que se expresan después de los nombres: Agustfn Sarla . ....................................... P2,000 Mariano Leonesta, alias José RoldAn ... Valerlo Avlla 2.000 500 Por la presente se hacen las ofertas de recompensas arriba autorizadas. Por orden del Brigadier·General Allen: ABT. S. GUTHRIE, Ayudante-General Auxiliar. No. 97 .-Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica el siguiente extracto de la Orden General No. 99, serie corriente, del Departamento de GueJ"ra. "ÜRD~~:.E:9~RAL} MANILA, 8 de Agosto de 1904. "DEPARTAMENTO DE GUERRA, "Wa.shington, 9 de Junio de 1904. l. La Ley del Congreso aprobada el 30 de Enero de 1903, titulada "Ley haciendo más eficaz el servicio del Cuerpo de Policfa de Filipinas, estableciendo el rango y la paga de los oficiales que lo mandan, y para otros fines,'' dispone: " 'Que todas las compaiífas de gulas filipinos que reciban órdenes de auxiliar al Cuc>rpo de Policfn de Filipinas para el sostenimiento del orden en dicha.'i Islas, podrfrn ser colocadas bajo el mando de los oficinlcs que presten servicios como Jefe ó Jefes auxilinres del Cuerpo de Policía de Filipinas, como se dispone en la presente: Entendiéndose, Que cuando ii los guías filipinos se les ordene auxiliar al Cuerpo de Policía de Filipinas, no estarán en ningl'm caso a.I mando de inspectores (1 otros oficiales del Cuerpo de Policfa de Filipinas, inferiores al grado de Jefe auxiliar de dicho Cuerpo.' (Art. 2 de la Ley del 30 de Enero de 1903; 32 Stat. L., 783.) "Siempre que sea necesario en la ejecución de la Ley antes citada ordenar el viaje de oficiules, 6 el movimiento de compaüfas 6 destacamentos de gufas filipinos que hn~·an sidú colocados bajo el mando del Jefe ó Jefes auxiliares del Cuerpo de Policfa de Filipinas, las órdenes disponiendo dicho viaje de oficiales 6 movimit>nto de tropas serán dadas por el Jt>fe del Currpo de Policía de Filipinas, ó por un Jefe auxiliar, si el \·iaje 6 el mo\·imiento es dentro de los lfmites del distrito bajo su mando. El costo drl trasporte de tropas y el reembolso de los gastos ocasionados por el viaje constituirán un cargo contra la votación para sosteni· miento del Ejército y será aceptado y pagado por los oficiales de los departamentos de Pagaduría y Quartermastcr, como si hubieran sido dadas por el comandante general de una división territorial ó departamento. "Las órdenes que envuelvan el pago de derecho de peaje por milla, expresará el servicio especial ordenado, se certificarft la necesidad del viaje y no se darán órdenes disponiendo inspecciones ó investigaciones. Se manifestará afirmativamente en todas las órdenes que el trasporte ó viaje allf dispuesto, lo ha sido con objeto de mantener el orden p1'1blico en las Islas Filipinas, y que los oficiales y tropas habían siclo colocadas debidamente bajo las órdenes del oficial d<>I Cuerpo de Policfa que expidió la orden. "El Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas remitirá, por adelantado, presupuestos trimestrales de los fondos necesarios bajo los distintos cpfgrafes de la votación, para el movimiento de tropas ó para el derecho de peaje de los oficiales para los fines antes indicados. Estos presupuestos se enviarán al Comandante General de la División de Filipinas, por mediación del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, y se englobará en el presupuesto em·iado al Departamento de Guerra por los Jefes de los departamentos correspondientes del estado mayor en las Islas Filipinas. Estarán limitados á las cantidades necesarias para el cumplimiento eficaz de los servicios ordenados en la Ley arriba citada. . "Por orden del Secretario de Guerra: "ADNA R. CIU.FFEE, "Teniente General, Jefe de Estado Mayo1". "F. c. AINS\VORTH, Secretario Militar." Todas las órdenes que envuelvan el movimiento de oficiales, sol· dados ó tropas de los gulas filipinos colocados debidamente ú las órdenes del Jefe del Cuerpo de Policfa, serán expedidas por este cuartel general á petición de los comandantes de distritos. El Jefe de Suministros queda encargado de la preparación de los presupuestos necesarios. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante General Auxiliar. No. 98.-Nombramiento; Soldado Balbino de Guzmán recomendado por su valor y celo en el dcsemp&11o de sus deberes. MANILA, 9 de Agosto de 1904. l. Se anuncia el nombramiento siguiente: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900James L. Wood. 2. Para conocimiento del servicio se publica el extracto siguiente de una comunicaci{m del Jefe inspector del Cuerpo de Policfa en Bataan, con expresión del sincero aprecio del Jefe del Cuerpo de Policfa. por el Yalor y celo en el desempeño de sus deberes desplegado por el soldado Guzmán: "SEÑOR: Tengo el honor de llamar su atención (¡ In conducta bizarrn del soldado de primera clase Balbino de Guzmán, de la Sección de Sanidad del Cuerpo de Policfa de Filipinas, que presta sus servicios en esta provinda. Resulta que el dfa 28 de Julio, el soldado de Guzmán estaba con una. partida exploradora en los montes al norte de este punto. Una partida de ladrones fué atajada por el Cuerpo de Policfa y durante el combate 'fueron heridos dos soldados del Cuerpo, uno de ellos muy gra\'emente. Llamado el Guzm11.n, acudió inmediatamente yendo en auxilio de los heridos, bajo un fuego graneado, ~, de los informes que me han dado los oficiales presentes, manifestó gran pericia al prestar los primeros GACETA OFICIAL 915 auxilios. Cno de lo.~ soldados heridos muri6, y á no haber estado pr<'s<•ntc Uuzmún, <'i otro soldado también hubiera muNto. Guz· mún es un hombre valioso, y debe ser recomendado para el ascenso." Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayud<mte General Aurilim-. Xo. !>9.-6'c destaca la 'l'rigésima-séptima Gompafüa de Guía.s para aux-diar al Cuerpo de Policía; dimisión~· nombmmiento del Uumandante T. l. Mair como Jefe aw1;ilfo,r; Meen.sos. }.1ANILA, 11 de Agosto de 1904. l. La Trigésima-séptima CompaiHa de Guias filipinos, Toledo, Cebú., se presentó para prestar servicios á las órdenes del Gobierno Insular el 20 de Julio de 1904, por orden del Comandante General de la División de Filipinas. 2. Se acepta la dimisión del 8egwido Teniente William R. Hull del Cuerpo de Policía de Nueva Ecija, !í. contar desde el 20 de Agosto de 1904. 3. Por autorización del Honorable Gobernador Civil, se anuncia el nombramiento siguiente que tendrá efecto desde el l6 de Agosto de 1904: Para comandante y Jefe auxiliar del Cuerpo de Polic[a de Filipinas con el sueldo anual de $2,750El Comandante del Cuerpo Thomas l. Mair. 4. Se anuncian los ascenso:,; siguientes á contar desde el 16 de Agosto de 1904: Para comandante y Jefe inspector con el sueldo anual de $2,000El Capitán Amos D. Haskcll, del batallón del Cuerpo en Ja Exposición de Louisiana. Para capit!í.n é inspector con el sueldo anual de $1,400El Primer Teniente Gcorgc U. Taulbee, del Cuerpo de Policia de Zamboanga. Para primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,100El Segundo Teniente Aurelio Ramos, de la Sección de Información. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $1,000El Tercer Teniente John S. Manning, del batallón del Cuerpo en la Exposición de Louisiana. Por orden del llrigadier·General Allen: AnT. S. GUTHRIE, Ayudante-General A ua:ili(W". No. 100.-,iumcntos de sueldo; ascensos; recompensa por la cuptura de un ba11dido; nforma de la Orden General No. "IS; dimisión. J\L.\.NILA, 18 de Agosto de 1904. 1. Se autorizan los siguientes aumentos en los sueldos anuales de los oficiales, l1 contar desde el 1 de Septiembre de 1904: De $1,400 ú $1,500Capití\n John \V. Swann, del Cuerpo de Policfa en Albay. C:ipitfm Edlwan\ R. Higgins, dt>l Cuerpo de Policía en la Unión. Capitán Ralp W. Jones, del batallím del Cuerpo en la Exposición de Louisiana. CapiUm I-Icmy J. 1-Innt. del CuNpo de Policfa en Síi.mar. Capitún Jolm J. Gallant, del Cuerpo de Policia en Misamis. C<\pitíi.n Lemuel E. Roren, del Cuerpo de Policia en Ilorlo. Dr $1,200 (1 $1,400Primer Teniente Jolm B. Clanscn, Ayudante del Primer Distrito. l'rinH'I' TC"nientt> Thonms Car!, Comisario interino. De $1.200 í1 $1,300Primt>r Teniente Charlt>s D. Iloone, Ayudante del Segundo Distrito. Primer Teniente Bertram E. Snodgrass, Oficina del Quartermaster. Primer Teniente Rafael Crame, Sección de Información. De $1,100 6. $1,200. Primer Teniente Edwin B. Keesey, del Cuerpo de Policia en Romblón. Primer Teniente \Yalter H. Loving, de la banda del Cuerpo. Primer Teniente Sidney M. Hibbard, del Cuerpo de Poliefa en Antique. Primer Teniente Lewis Main, del Cuerpo de Policia de Filipinas. Primer Teniente William F. Gwynne, del Cuerpo de Policia en Rizal. Primer Teniente James R. Lewis, del Cuerpo de Policía en lloilo. De $1,100 l1 $1,151}Primer Teniente Chal'ies J. Bates, del Cuerpo de Policía en Nueva Vizcaya. Prim~r Teniente Elmer A. Eckman, del Cuerpo de Polie(a de Filipinas. Primer Teniente Ernest R. Hazzard, del Cuerpo de Policla en Cagay.ftn. Primer Teniente Lucien R. Sweet, del Cuerpo de Policía de Filipinas. Primer Teniente Patrick Lyons, del Cuerpo de Policla en Ilollo. Primer Teniente Julios C. Buttnf(r, del Cuerpo de Poliefa en Tayabas. Primer Teniente Garret E. Barry, del Cuerpo de Policra en Cebú. Primer Teniente l\Iathew J. Conway, del Cuerpo de Policfa en Negros Occidental. Primer Teniente H. Erwin Wright, del Cuerpo de Poliefa en Ambos Camarines. Primer Temiente Edwin R. Hearn, del Cuerpo de Policfa en Tayabas. Primer Teniente Max Schnitzlein, de la Sección de Informa· ción. Primer Teniente ·western C. Taulbec, del Cuerpo de Policia en Dúvao. Primer Teniente Harry Coleman, del Cuerpo de Policfa en Tayabas. Primer Teniente Richard J\L Poggi, del Cuerpo de Policfa en Sámar. Primer Teniente? Harry W. Coutermarsh, del Cuerpo de Policia en Iloílo. De $1,050 ii. $1,150Primer Teniente Frank J. O'Grady, oficina del Jefe de Suministros. De $1,050 í1 $1,100Primer Teniente William Sshcrrncrhorn, del Cuerpo de Poliefa en Rizal. De $900 ú $950Tcrccr Teniente Hans J\fareus, del Cuerpo de Policfa en Rizal. Tercer Teniente Guy H. Greene, del Cuerpo de Poliefa en Cagayún. Tercer Teniente George S. Holmes, del Cuerpo de Policia en Ilocos Sur. Tercer Teniente Washington Grayson, del Cuerpo de Policfa en Cavite. Tercer T<'niente Willinm R. :McGeachin, oficina del Ayudante General. TNcf'r Tenit>nte _\Jgernon S. Ashe, del Cuerpo de Policía en Batangas. DC" $800 11 $900Tcrcer Teniente Baley ::\lcElhannon, del Cuerpo de Policfa en Pangasinrm. 916 GACETA OFICIAL Tercer Teniente Joseph T. Kellogg, del Cuerpo de Polícfa en Albay. Tercer Teniente George A. Helfert, del Cuerpo de Policfa en Isabela. Tercer Teniente Cecil E. Hendrix, del Cuerpo de Policfn en Zamboanga. Tercer Teníent~ Guy O. Fort, del Cuerpo de Policfa en Dlivao. Tercer Teniente Georgc R. Duvall, del Cuerpo de Policfa en Tayabas. Tercer Teniente Jeremiah 8ullivan, del Cuerpo de Policra en la Unión. Tercer Teniente Lawrence E. Jackson, del Cuerpo de Policfa en Pampanga. Tercer Teniente William C. Williarns, del Cuerpo de Policfa de l•'ílipinas. Tercer Teniente Charles A. Christie, del Cuerpo de Policfa en Leyte. Tercer Teniente Frank H. Campbell, del Cuerpo de Policfa en Mísamis. 2. Se anuncia el ascenso siguiente, desde el 21 de Agosto de 1904: Para Segundo Teniente é Inspector con el sueldo anual de $950Tercer Teniente Eugene Crockett, oficina del Quartermaster. 3. Con autorizaeión del Honorable Gobernador Civil contenida. en endoso de la Oficina Ejecutiva fechado el 16 de Agosto de 1904, por la presente se ofrece una recompensa de P'500, de acuerdo con las disposiciones de las L.nes Nos. 522 y 6il de la Comisión en Filipinas, por la captura del bandido Esteban j\fondigoring. El Superintendente de la Sección de Información queda encargado de hacer fijar las circulares que sean necesarias para la correspon· diente promulgación del aviso anterior. 4. 8e reforma la parte del píi.rrafo 1 de la Orden General No. i3, serie corriente, de este cuartel general, que se refiere al ntimero autorizado de encargados de lfnea en las provincias de Pangasiníi.n y Zambales, primer distrito, de modo que se lea 16 para la pri· mera y 9 para la segunda prnvincia. 5. Se acepta la dimisión presentada por el Subinspector Rafael Castro, del Cuerpo de Policra en Tayabas, Q contar desde el 31 de Agosto de Hl04. Por orden del Brigadicr·Gencral Alfon: ART. S. GUTHRIE, Ayudante General A.u:i;iliar. No. 101.-l'rcscntación de la 'l'rigésima1wvena Gompa'liia de Gulas, para prestar scrvic-ios en el Gob-icrno Insular; nombr1Vmiento; asce11sos; aumentos de sueld-0; muerte del Teniente Joseph Thornelt. MANILA, 23 de Agosto de 1904. l. La Tl'igésimanovena Compa.ñia de Gulas filipinos, Camp Hartshorne, Samar, se pl'esentó pam prestar servicios en el Go· bierno lnsulnr, el 21 de Agosto de 1904, por orden del Comandante General de la División de Filipinas. 2. Se anuncia el siguiente nombramiento, tl. contar desde el 1 de Septiembre de 1904: Parn subinspector con el sueldo anual de $480Sargento Primero Lauro A. Barretto, del Cuerpo de Policfll. en Zarobales. 3. Se anuncian los siguientes as<'ensos de oficiales de la sección de tel6grnfos fi contar desde el 1 de Septiembre de 1904. Para inspectores de primera clase con el sueldo anual de $1,200Los inspectores de sC'gunda clase, Hoyt A. Brown y Charles B. Compton. Para inspectores dc segunda rlnse con el sueldo anual de $1,050Los inspectores de tC'rcera clase, George L. Rickard, Albert 1\1. 'füylor, Gilbert Friel. Charles ir. Sides y Dan T. Clement. Para inspectores de tercera. clase, con el sueldo anual de $1,000Los inspectores de cuarta clase, Dennis A. Hopkins y Mathew P. Hyland. Para inspectores de terceJ"a clase con el sueldo anual de $950-Los inspectores de cuarta clase, Georgc \Velborn y Ethelbert G. Kerfoot. 4. Se autorizan y anuncian los siguientes aumentos en los suel· dos anuales de los oficiales de la sección de telégrafos, li contar desde el l de Septiembl'e de Hl04: De $1,200 11. $1,400--> Inspector de primera clase Fred P. Warren. De $1,050 6. $1,100Inspector de segunda clase Calvin E. Dibble. De $950 6. $1,000lnspeetores de tercera clase Enoch R. L. Jones y James R. Da vis. 5. El Segundo Teniente Joseph Thornell, del Cuerpo de Polieia en Pangasinlin, se ahogó al intentar cruzar el rfo Cabatuan cerca de Alaminas, Provincia de Pangasinll.n, li las 7 .30 de la mañana del 23 de Agosto de 1904. El Teniente Thornell fué nombrado tercer teniente en 1 de Octubre de 1902 y ascendió 6 segundo teniente en 1 de Agosto de 1903. Sirvió en las Provincias de C4piz, Tfirlac y Pangasinán. El Teniente Thornell, era un oficial activo y celoso, y su muerte es sinceramente sentida. 6. Se anuncia el siguiente ascenso A contar desde el 24 de Agosto de 1904: Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $1,000-Tercer Teniente Hans Marcus, del Cuerpo de Policfa en Rizal. Por orden del Brigadier-General Allen: ABT. S. GUTHRIE, Ayudante-General Aw:iliar. No. 102.-Be destaca, la Déci?naoctava Compañía de Gufru para prestar servicios al Gobierno Insular; muerte del Capitán Hen,ry Barrctt; dimisión,· nombramiento; aumentos de sueld-0; aseen· sos; separación. :MANILA, 25 de Septiembre de 1904. l. Poi' la 0J"den General No. i6, del Cuartel General del Departamento de Luzón, del 24 de Agosto de 1904, la Décimaoctava Compañra de Guras filipinos, Camp .Morrison, Provincia de Ilocos Sur, fué puesta !i las órdenes del Jefe del Cuerpo de Policta, para prestar servicios en la Isla de Síimar. 2. El Capitán Henry Barrett, jefe inspector del Cuerpo de Policfa en Leyte, fué muerto 11. las seis de la mañana del 25 de Agosto de 1904, durante el ataque á un fuerte ocupado por ladro· nes en las montañas al noJ"dcste de Ormoc, Provincia de Leyte. El Ca.pitfin Barrett, ingresó en el Cuerpo de Policia después de una carrera honrosa de catorce aiios en el servicio militar de los Estados Unidos. Durante este largo periodo sirvió en los regimientos 7 y 8 de caballería de los Estados Unidos; en el l'egimiento Utah de artJllerfa ligera (voluntarios), y como so.r· gento comisario de puesto, en el Ejército de los Estados Unidos. Fué nombrado tercer teniente del Cuerpo de Polic[a de Filipi· nas. en 1 de Abril de Hl02 y destinado Q prestar servicio como oficial de suministros de Leyte. Fué ascendido A segundo teniente el 1 de Enero de 1903 y A primer teniente en 15 de Septiembre de 1903. El 25 de Abril de 1904, fué relevado del cargo de oficial de suministros de Leyte, cargo que desempeñó con buen crédito durnnte mlís de dos años, y ascendió al puesto de jefe inspector de la provincia. Por sus largos y activos servicios fué propuesto por el comandnnte de su distrito para el ascenso al grado de C'apitlín, al que fué ascendido en 8 de Agosto de 1904. La misma celosa adhesión !i sus deberes que caracterizó su largo servicio como soldado en rl Ej(•rcito de los Estados Unidos ~· )l' proporcionó el obtener exe<'lentes licencins de cada organismo GACETA OFICIAL 917 donde sirvió, ha sido desplegada en toda su carrera como oficial en el Cuerpo de Policía. 8u muerte en el cumplimiento de sus deberes, ocurrida tan pronto después de su bien ganado ascenso, es sentida muy profundamente. 3. Se acepta la dimisión presentada por el subinspector Leandro Santos, del Cuerpo de Policia en Pumpanga, li contar desde el 31 de Agosto ele 1904. 4. Se anuncia el siguiente nombramiento, li contar desde el 1 de Septiembre de 1904: Para subinspector con el sueldo anual de $480El Sargento Primero Juan Vida!, del Cuerpo de Policta en Sorsogón. 5. Se autorizan y anuncian los siguientes aumentos de sueldo anuales de oficiales, li contar desde el 1 de Septiembre de 1904: De $1,500 .ti $1,600Los capitanes examinadores August C. A. Bortels, Herbert B. Harpold y Charles J. Kindler. De $1,400 íi. $1,600El Capitán Examinador Thomas Leonard. 6. Se anuncia el siguiente ascenso en la Sección de Sanidad, ll contar desde el 1 de Septiembre de 1904: Para primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,250Segundo Teniente Edgar A. Fa.rrow. 7. Se autorizan y anuncian los siguientes aumentos de sueldo anuales de ofieiales de la Sección de Sanidad, lí contar desde el l de Septiembre de 1904: De $1,200 tí $1,250Primer Teniente Herman C. Luerssen. De $1,050 á $1,250Primer Teniente Archibald A. Cameron. De $1,000 ií $1,050Segundos Tenientes Leland F. Raymond, Howard R. Talbbtt y ~'alter L. Bro\vn. De $950 a. $1,050Segundo Teniente lvar O. Afzelius. De $900 a. $950Terceros Tenientes Vernon H. Taylor, Albert Butler y John V. Greene. 8. Se anuncian los siguientes ascensos 11 contar desde el 26 de Agosto de 1904: Para capitli.n é inspector con el sueldo anual de $1,400Primer Teniente Sidncy M. Hibbard, del Cuerpo de Policfa en Antique. Para primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,100El Segundo Teniente Arthur H. Thomas, de la oficina del pagador. Para segundo teniente é inspeetor con el sueldo anual de $1,000. El Tercer Teniente Guy H. Greene, del Cuerpo de Policfa en Cagayán. 9. Desde el 27 de Agosto de 1904, queda separado del servicio el Capitíi.n Otto :Marshall del Cuerpo de Policía de Filipinas. Por orden del Brigadier-General Allen: ABT. S. GUTHRIE, Ayudante-General Auxiliar. No. 103.-Despachos telef6nicos; lista de precios de vestuario; dimisi6n. MANILA, 30 de Agosto de 1904. l. No se cobrarfi ninguna tarifo, derechos ni otros gastos por el <'nvio d<' despachos no oficiales ( ó en otras palabrns, comerciales) por !ns lineas de teléfonos del Cuerpo de Policfa. Bajo la inspección del comandante de la estación ó del destacamento, del encargado de la linea, del telefonista (i otro empleado encargado del teléfono, se concederí1 li cualquier persona respetable el uso gratuito del mismo pnra la trasmisión ó recibo de despachos propios, entendiéndose siempre, que se darli la prcf<'rcncia fi los asuntos oficiales. 2. Para conocimiento de los interesados, se publica la. siguiente füsta de precios para los artículos que se mencionan, la que ha sido aprobada por ordeii del Gobernador Civil y continuará en vigor hasta nuevo aviso. Manta.s: p~~113~j?r C. P. (encarnadas)----------------------------------------cade. una __ 2"2.0S C. P. (khakl) 9 libras -------------------------------------------id____ S.57 C. P. (khaki) 7 libras -------------------------------------------id ___ _ E. U.• (de lana)------------------------------------------------ld____ 6.44 Galón,• encarnado ___________________________________________ por yarda__ .05 Insignias de le. Cruz Roje. para el brazo ___________________ cada una__ . 25 Hebillas para pantalones------------------------------------ _____ id____ .015 Botones: Para. pantalones _______________________________________________ id__ .03 Grandes, P. e_____ ------·----------------------id__ .015 Pequeftos, P. C------------ --------------------------- ____ id ___ _ Capotas y cnpuchas, de goma ______________________________________ id ___ _ Clnta.s para gorras--------------------------------------------------id ___ _ Cubiertns para gorras: De khak.1---------------------------- ---------------------------id__ . 2'2 De cáftamO"-------- -------------------------------- ________ id ___ _ Armaduras de gorras ______________________________________________ id____ 1.40 Adornos de gorras·---.---------------------------- _________________ id____ . l."> Gorras: De khe.kl completas (dos cubiertas)------------------------ ___ id____ I.98 de cáftamo* completas (dos cubiertas)----------·------ _______ id ___ _ blancas* completas (dos cubierta.~)-------------------- ________ id____ s.10 Cheurrones: Sargento mayor de batallón ________________________________ por par__ 1.00 Sargento qunrtermaster de bntallón ___________________________ id____ 1.00 Sargento primero ---•------- ______ --------- _____________________ id____ . 40 Sargento ________________________________________________________ id____ .35 Cabo ------------------------------------------------------------id____ .24 Soldado de primera clnse ----------------------------- _________ id____ . 27 Albfütnr4' ......................................... ______________ id____ .50 Músicos: Tambor mayor*' _________________________________________________ Id____ 1.10 Sargento primero* .---------------------------------------------id____ 1.10 Sargento* -------------------·-----------------------------------Id___ 1.00 Cabe>" ___________________________________________________________ jd____ 1.00 Soldada" -------------------------------------------------------.Id____ 1.00 Tela: Cáftamo"' ____ ----------------------------------------- _____ por yarda__ . 45 Khaki"'----------------------------·-----------------------------id____ .5lf Rojo de Turqula*-----------------------------------------------ld____ .43 Guerreras: Cé.i'lamO*---------------------------------------------------!)ada una__ 2.89 Khakl ------------------------------------------------------ _____ id____ S. 08 Adornos de cuello ------------------- ---- -------------------------Id____ .13 Cruces de metal blanco ---------------------------------------------id____ . 09 Calzoncillos: Algodón________ _ ------------------------------- ________________ id____ . 73 Lana•----------------- ---------------------------- ____________ id____ 3, 00 Cordones de sombreros ______________________________________________ id____ .18 Sombreros: Campaña* ----------------------------------------------- ______ id____ l. 6.!I Khaki ------------------------------------ ----------------------ld__ . 88 Cintas pnrn zapatos------------------------------------------POf par__ .05 Polainas-------- ---------------------------------- ------------id____ 1.06 Liras*-----------------------------------------------------------id____ .50 Camisas: Comisetas de algodón ______________________________________ cada una__ .80 Camisetas de lana* ----------------------------------------------id____ 2. 00 Kbaki, franela*-------------------------- ________ id ___ _ Azul oscuro, franela --------------------------------------------id ___ _ Zapntos: Lonn con suela de abneá _____________________________________ por par.. 1.18 Lona, khaki ______ ----- __ ------------------------------- _________ id____ l. 18 Cuero, nvellane. __________ --------------------------------------id____ 4. 66 Cuero,* negro----------------------------------- _______________ Id____ 4. 60 Caponas ---------------------------------------------------C&dn una__ . 095 Medias de algodón________________________ __por par__ .20 P1rntalonrs: Khaki _____ _ _ _____ Id ____ 1.66 CM\amo"'. ------------------------------- ________ jd____ 1.45 1 En moneda tlllpina. Los arUculos arriba enumerados y marcados " no se expedirán excepto como sigue: Mnntas de lann, Estados Unidos; calzoncillos de lana; cordones pani sombreros; sombreros de campaña; y cumisetas de lana, solo 918 GACETA OFICIAL se usan por el hatall6n del Cuerpo de Policía en la Exposición de 8an Luis. Toda la tela <le cíu1amo y arlrculos de c&ñamo que existan toda\'fa en almacén serfm para la venta. á la policía municipal en las provincias donde <'i jefe impcctor pueda arreglarla. El galón rojo; la tela de khaki y la tela cannesI no se expedirá ni facturará ú las provincias, sino que se convertirfm en uniformes por contratos celebrados en :Manila. La tela se venderá por el Quarlermaster á los oficiales para su uso personal, previa petición. Los zapatos de cuero negro no llcnantlo los requisitos del Cuerpo de Policfa no se usarán, excepto en casos urgentes. Gorra.s blancas, chcurroncs de músicos y liras, se darán solamente á los individuos de la banda del Cuerpo. Chcurrones de albéitar y camisas de franela khaki solamente se expedin1n il las tropas de guarnición C'n Manila. 3. Se acepta la dimisión presentada por el Primer Teniente Percy A. Hill, del Cuerpo de Policra de Filipinas, fl contar desde el 31 de Agosto de 1904. Por orden del Brigadi<'l'-General Allen: AnT. S. GUTllRIE, Ayudante General Aiuciliar. No. 104.-Aumentos de sueldo; ascensos; relevo de quartcr· master; nombramiento,· dimisión. 1\IAXILA, 1 de 8eptic1nbre de 1904. l. Se autorizan y anuncian los siguientes aumentos en los sueldos anuales de oficiales, de acuerdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de 1902, de este cuartel general, 11 contar desde las fechas que se expresan íí continuación de sus nombres: De $950 íí $1,000Scgundo Teniente A. Ellicott·Brown, del Cuerpo de Policfa en Batangas, desde el 29 de Septiembre de 1904. De $900 á $950Tercer Teniente George A. Helfert, del Cuerpo de Policia en Isabela, desde el 6 de Septiembre de 1904. 2. Se anuncian los siguientes ascensos desde esta fecha: Paru, primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,100EI Segundo Teniente Modc>sto Colmenares, del batallón del. Cuerpo en la Exposición de San Luis. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $1,000El Tercer Teniente \Yashington Grayson, del Cuerpo de Policia en Cavite. 3. Desde el primero ele Octubre de 1904 y íí petición propia, qul.'da relevado el Capitíin Claudc D. Lovejoy, Quartcrmastel', y en dicha fecha scrít trasladado al Cuerpo General como capitán é inspector con el sueldo anual de 1,600. El Capitím Lovejoy ocuparú el puesto signil'nte al ('apitl'in Richard B. Kavanagh. 4. Se anuncia el siguiente nombramicmto, ú contar desde el 1 de Octubre de 1904: Para capit(in y q11artennasterCap1tírn August C. A. Bortels, examinador. 5. He acepta la dimisión presentada por el Pl'imer Teniente Edwin R. Ilearn, del Cuerpo de Policfa. en Tayabas, ú contar desde C'stil. fecha. 6. Se anuncian los signienU.>s ascl•nsos íí contar desde el 2 de Septiembre de 1904: Parn primer tC'nicnle é inspector con el sueldo anual de $1,IOOEl S<'gundo Tl'nicnte Loyd E. McMuny, del Cuerpo de Policfa de Filipinas. Para sl'gundo teniente é inspPctor con el sueldo anual de $1,000El Tercer Teniente Chal'les E. Lucas, del Cuerpo de Policfa en Masbate. Por ortlC'n del Drigiulier-Gcneral Allen: AnT. S. GuTnmE, .1y11dante General Auxiliar. Xo. 105.-Ditni&i-On; nombramientos; designación de Inspector General y Ayudante General; scparació1l; asce11sos. MAXILA, 6 de Septiembre de 1904. l. Se acepta la dimisión del Subinspector Basilio Bayan, del Cuerpo de Policfa en Zambales, íí contar desde el 30 de Septiembre de 1904. 2. Se anuncia el siguiente nombrnmiento í1 contar desde el 7 de Septiembre de 1904: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anual de $900Edward O. Schairer. 3. Se anuncia el siguiente nombramiento para. la Sección de Sanidad, í1 contar desde el 8 de Septiembre de 1904: Para tercer teniente é inspector con el sueldo anuaJ de $950-\Villiam A. Robison. 4. En viri.ud de las disposiciones de la Ley Ko. 1225 de la Comisión en Filipina:;:, el Capitún \Villiam C. Rivers del primero de caballcrfa de los Estados Unidos, queda relevado del servicio como Ayudante General y se le nombra Inspector General del Cuerpo de Policfa de Filipinas. 5. Se nombra Ayudante General, al Capitán Arthur S. Guthrie Ayudante General auxiliar. 6. Desde el O de Septiembre de 1904, queda. separado del servicio, el Capitírn Ira Keithley del Cuerpo de Policfa de Filipinas. i. Se anuncian los ascensos siguientes, que tendrán efecto desde el lO de 8cptiembre de 1904: Para capitán é inspector con el sueldo anual de $1,400EI Primer Teniente James F. Quinn, del Cuerpo de Policfa en Sorsogón. Para primer teniente é inspector con el sueldo anual de $1,100EI 8egundo Teniente John L. F. Tharp, del destacamento montado de la guarnición de ::Uanila. Para segundo teniente é inspector con el sueldo anual de $1,000EI Tercer Teniente \Yilliam Fricdlandcr, del Cuerpo de Policfa. en Nueva Vizeaya. J>or orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTHRIE, .Ayudante General Auxiliar. OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. CIRCULARES DE RESOLUCIONES ARANCELARIAS. :So. 511.-Cic..,·tos tejidos de algodón fab1·icados de tal 11lanera que son visibles peq1tuiws cuadros, son "labrados al telar"; sente1icia del 1'ribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 21 de Septiembre de 1904. A_ todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la. presente se publiea la siguiente sentencia del Tribunal de Apela· ciones de Aduanas, dictada el 26 de Septiembre de 1904: "ESTADOS CNillOS DE AMf:IUCA, ISLAS FILIPINAS, "TRIBUNAL DE APELAClOXES DE ADUANAS. "Bn la apelación de Kuenzlc & Streiff. "[Registro No. 700. Apeluclóo No. 650. Protesta No. 267~.J ''SENTENCIA. "CROSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó ante el Tribunal pum su vista mediante apelación de los Sres. Kuenzle & Strcitf, de la resolución del AJministrador de Aduanas de las bfas Filipinas, por la cual desestimó la prntesta de los recurrentes contra la. clasificación de ciertos tejidos de algodón como 'labrados al telar,' de acuerdo con lit partida. 120 ( b) ele In Ley Aranceltuia. Revisada de 1901, en vez de la partida 118 (b) como 'lisos y sin dibujos.' "Comparecieron: l\[r. Bcaumont en representación del Gobierno y Mr. A. P. l\Icyer, en la de los apelantes . GACETA OFICIAL 919 "Del expediente y pruebas presentadas en la vista se desprende, que los tejidos de algodón en discusión estAn fabricados de tal modo que sobre el tejido se ven claramente unos dibujos en forma de pequeños cuadros y el tejido resulta haber sido manufacturado de este modo con objeto de atenua_r su sencillez. "El tejido estfi claranwnte labrado y esto se hizo en el telar donde fué fabricado. "El Tribunal opinn que el tejido que se discute estlí. correcta· mente clasificado con arreglo fi la partida 120 ( b) del artfculo 11 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas !i. ninguna de las partes. "A. S. CRoSSFIELD, Juez. "Conforme~ "FELIX M. RoxAs, Juez." PÁR. II. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas que precede confirma la resolución de esta oficina en un caso análogo, la cual se publicó en la circular No. 400 de Resoluciones Arancelarias. W. MORGAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 512.-Diferencia entre la faienee (loza fina) y la porcel(ltfla; sentencia dei Tribunal de Apelaciones de Aduanas. :MANILA, 21 de Septiembre de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente s~ publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de. Aduanas, dietada en 26 de Septiembre de 1904: "ESTADOS UNrnos DE AlllÉRICA, ISLAS FILIPINAS, "TamUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apela-0i6n de la American Hardware and Plumbing Company "[Registro No. 708. Apelación No. 644. Protesta No. 2817.) ''SENTE~CIA, ''CROSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó para su vista mediante a,pelación de la American Hardware and Plumbing Company de la resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas por la cual desestimó la protesta de los recurrentes contra la clasificación de ciertos recipientes de inodoros como 'pOrcelana en objetos de manufactura hueca, siempre que no sean pintados, dorados ni de relieve,' de acuerdo con la partida 21 (a) de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, en vez de como faience (loza fina) en objetos de manufactura. hueca, siempre que no sean pintados, dorados ni de relieve, con arreglo 11 la partida 20 (a). "Comparecieron: Mr. Ileaumont en representación del Gobierno y Mr. Green, en la de los apelantes. "Del expediente y pruebas presentadas en la vista se desprende, que la mercancía en cuestión es un:i clase de loza de ea1idad más bien fina con la superficie vidriada y que no esté. pintada, dorada ni con adornos de relieve. Ni el cunpo de la Joza como tampoco su barniz ó lustre son trasparentes. "La porcelana, es una loza trasparente, y, si es vidriada, su barniz ó lustre también es trasparente. La loza de que se trata no es por lo tanto porcelana, ni como tal debe clasificarse, 11 no ser que sea por asimilación. "La faience (loza fina) es una variedad de porcelana Mayólica; es vidriada y lleva por lo general adornos de color, mientras que la porcelana Mayólica no tiene regularmente mt'is que un color. Fué fabricada primitivamente en Faenza, Italia, y de allt le viene ese nombre. "La faience inglesa se usa para designar ciertas lozas ordinarias lo mismo que ciertas clases especiales de loza, como por ejemplo, la. 'porcelamt Wedgwood' (Wedgwood ware.) "La palabra faience, en inglés, está tomada materialmente del francés, y se puede presumir que su significación es algo parecida. "Aunque la loza que se discute ante el Tribunal, no es 'porcelana,' ni se aprnpia estrictamente á la definición de la 'faience' ( lmm fina), el Tribunal no obstante opina que se asemeja más fl. la faience que ú la 'porcl'lana,' y es 'faicnce' tal como lo entiende la Ley Arancelaria Hcvisada de 1901, debiendo clasificarse con arreglo íi la partida 20 (a), articulo 11 de dicha Ley. "Se modifica la resolución del Administrador de Aduanas de modo que concuerde con las disposiciones que preceden. "Sin costas ú ninguna de las partes. "A. s. CROSSFIELD, Juez. "Conforme: "FELIX M. ROXAS, Juez." \V, )lfoRGAN SJIUSTER, Administrador de Ad11anas de las Islas Filipinas. Xo. !ll3.-Cierlos .tejidos "estampados" están .<111jctos al recargo dispuesto para tejidos "impresos"; sentencia del Tribunal de A '/)Clacioncs de Aduanas. MANILA, 21 de Septiembre de 190.',. A todos los Administradorc., de Aduana.,: P,\RRAFO L Pum conocimiento y gobierno de todos los interesados, por In prC'iwntc se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 2G de Septiembre de 1904: "ESTAOOS UNIDOS DE A~lf;RICA, ISLAS FILIPINAS, "TRil3UXAL OE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apel<tciún de Be1m, Jlcyer & Co. "[Registro No. 709. Apelación No. 645. Protesta No. 2824.] ''SENTENCIA. "CROSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó ante el Tribunal mediante apelación de los Sres. Ilchn, i\Ieyer & Compafifa de la resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, por la cual desestimó la protesta de los apelantes contra la imposición de un recargo sobre ciertos tejidos de algodón, adcudables con oxreglo fl. la partida 117 ( b) por ser estampados. "Comparecieron: Mr. Benumont C'n representación del Gobierno y l\fr. Hernhardt, en la de los apelantes. "Del expediente y pruebas presentadas en la vista se desprende, que la mercancfa en discusión es estampada y tiene la apariencia de ser impresa. "La pretensión de los apelantes se funda en c¡ue 'el estampado se obtiene al mismo tiempo que el prensado del tejido confeccionado, entre dos cilindros de una máquina,' no usímdose otro procedimiento especial. "El recargo se impone sobre el tejido por estar impreso, y no importa como ni cuando se lleva ú cabo dicho procedimiento. "El Tribunal opina c¡ue los tejidos 'estampados' Pn discusión son 'impresos' como lo da ú entender la Ley Arancelaria Revisada de l!lOl al hacer uso de esa expresión, y que el recargo cstí1 impuesto en debida forma. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas ii ninguna de las partes. "A. s. CROSSFIELD, ,/ucz. Conforme: "FELIX 1L ROXAS, Juez." W. l\IORGAN SrruSTEH, Administrador de Adtta11as de las lslas Filipinas. No. 514.-Cierto pescado en lata. 1w .'le 11.<1a como alimento ordinario; sentencia del 1'rib111Hrl de Apclacio11cs de Ad11mm~. l\fA!'HLA, 27 de Septiembre de 190.',. A todos los Adnúnistradorcs de AdumtaR: Para conocimiento ~, gobierno de todos los interesados, por la 920 GACETA OFICIAL presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 26 de Septiembre de 1904: "ESTADOS U:\'JOOS DE AMÉRICA, ISLAS FlLIPINAS, "TRIBUNAL DE APELACIONES !tE ADUANAS. "En la apelación de Warner, Barnes & Co. "[Registro No. 701. Apelación No, 637. Protesta No. 2163.) "SENTENCIA, "CROSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó ante el Tribunal mediante apelación de Warncr, Ilarnes & Co., Limited, de la resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, por la cual desestimó la protesta de los apelantes contra la clasificación de cierto pescado en latas con arreglo {1 la putida 318 de la Ley Arancelaria Revisada, de HlOl, en vez de clasificarlo con arreglo li la partida 317 (a). ''No se apeló de la parte de la resolución relativa (1 la imposi· ci<m de derechos sobre mcrcancfas importadas de España. "Comparecieron: l\fr. Hartford Ilcaumont en representación del Gobierno y l\fr. Carlos Young, en la de los apelantes. "Las pruebas presentadas en la vista del asunto fueron muy escasas, pero de las que se sometieron y de los autos en el caso opina el Tribunal que el pescado en cuestión venfa. en latas y que no se usa como alimento ordinario, estando clasificado correctamente con arreglo ii. la partida 318 del articulo Il de la Ley Arancelaria Revisada de 1901. "Se confirma le resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas ii. ninguna de las partes. "A. s. CROSSFIELD, Juez. Conforme: "FELIX M. RoxAS, Juez." PÁR. II. La anterior sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas confirma Ja resolución de esta Oficina en un caso análogo, cuya resolución se? publicó en la Circular No. 244 de Resoluciones Arancelarias. \V. MORGAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 515.-Las cartulinas de índice adeudan ccimo manufactura de papel; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 21 de Septiembre de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apela· ciones de Aduanas, dictada el 26 de Septiembre de 1904: "ESTADOS UNIDOS DE Allf;RICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIIJUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apelación de la American. Book & News Company. ••[Registro No. 703. Apelación No. 639. Protesta No. 2682.] "SENTENCIA. "CROSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó para su vista mediante apelación de la Am~rican Book and News Company de la resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, por la cual deses· timó la protesta de los apelantes contra la clasificación de ciertos cartones de indice con arreglo li la partida 190 (a), articulo ll cfo la Ley Arancelaria Revisada de 1901. "Comparecieron: Mr. Beaumont en representación del Gobierno y Mr. Worfcld, en la de los apelantes. "Las cartulinas en cuestión estli.n fabricadas de papel y son conocidas ordinariamente como cartones finos ó cartulinas. Tie· nen sobre ellas algo impreso. "El Tribunal opina que están debidamente clasificados con arreglo 1\ la partida 190 (a), articulo 11 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas ii. ninguna de las partes. "A. s. CROSSFIELD, Juez. "Conforme: "FELIX M. RoxAs, Juez." W. MonaAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 516.-Ciertas "fi,guras pequeñas hechas de porcelana blanca no vidriada, representando ni11os, adeudan como "tJll"ticulos para adorno de habitaciones"; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 27 de Septiembre de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 26 de Septiembre de 1904: "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apelación de Kuenzle & Streiff. "[Registro No. 713. Apelación No. 649. Protesta No. 2488.] "SENTENCIA. "ROXAS, Juez: "Este asunto se elevó ante el Tribunal mediante apelación de los Sres. Kuenzle & StreifT de una resolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas contra la clasificación y tasación de derechos sobre unas figuritas de porcelana sentadas sobre trapecios como 'figuras de porcelana blanca no vidriada' de acuerdo con la partida 23 del Arancel, 6. razón de $0.25 por kilógramo en vez de como 'juguetes' con arreglo 6. la partida 35:1, íi razón de $0.10 por kilógramo. "Comparecieron: Mr. A. P. Meyer por Jos apelantes y Mr. Hartford lleaumont, en representación del Gobierno. "La muestra oficial del artfculo en cuestión demuestra que las figuras de porcelana no vidriada, objeto de esta apelación, repre· sentan unos muñecos columpilindose; que las cuerdas del trapecio son elii.sticas é imprimen al mismo un movimiento ascendente ó descendente, -y- que estando en su posición natural, aparecen los muñecos colgados de dichas cuerdas. Estas figuras pueden ser usadas lo mismo para entretener y divertir 11 los nifios que para adornar habitaciones como los bibelots que se usan ordinariamente para ese fin. "Usii.ndosc el artfculo antes mencionado no solamente para di,·ersión de los niños como ya se ha dicho sino también para el adorno de habitaciones puesto que todos son bibelots, quedan debidamente clasificados con arreglo ii. la partida 23 del Arancel y deben pagar .!i razón de $0.25 por kilógramo. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas A. ninguna de laa partes. "FELIX M. ROXAS, Juez. "Conforme: "A. s. CROSSFIELD, Juez." w. MonaAN SHUSTEB, Administrador de Aduanas de las lslru Filipinas. No. 517.-Las correas de cuero y partes de metal de maquinaria. que forman parte de una sierra mecánica y se importan separadamente, adeudan como "maquinaria para preparar productos vegetales de las 1 slas para el mercado"; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 27 de Septiembre de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: PARRAFO l. Para conocimiento y gobierno de todos los intere· sados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 26 de Septiembre de 1904: GACETA OFICIAL 921 ''ESTAOOS C:smos !JE AMÉRICA, ISLAS FILIPJ::."AS. '"l'nrnUNAL DE APELACIO:SES DE ADUANAS. • "Hn la apelación de lVarner, llcirnes & Oo., Limited. "[Registro No. 651. Apelación No. 601. Protesta No. 1529.] "SENTENCIA. "C110SS1''IELD, Juez: "Este mmnto se elevó para su vista mediante apelación de Warncr, Barnes & Co., Limited, de la resolución del Administra· dor de Aduanas de las Islas Filipinas, por la cual desestimó la protcsbl. de los apelantes contra la clasificación de ciertas correas de enero y partes de maquinaria como 'otra maquinaria y piezas sueltas que no estén tarifadas especialmente' por la partida 25i (b) de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, en vez de la partida 245. "Comparecieron: Mr Hartford Bea.umont por el Gobierno y :Mr. Carlos Young en representación de los apelantes. "Del expediente y prnebas presentadas.en la vista se desprende, que la nwrcanda en cuestión com>istc en una caja de rorreus de cuero y 32 cajas de partes de metal de maquinaria. ''En tanto que la mcrcanefa fué importada separadamente, for· maba parte de una sierra meciinicu importada por los apelantes y era una parte de la maquinaria de aserrar y sus aparatos usada rl'almentc como parte de una maquinaria de aserrar que funcio· naba en Manila. "En la apelación de la Philippine Lumber and Dcvelopment Compuny, Registro No. 213, este Tribunal dl'dujo que la maqui· naria de asC'rrar y los aparatos debfun clasifiearse con arreglo ú la partida 245, articulo 11 de la Ley Aruneeluria Revisada de 1901, y no ve que exista mzón para apal'tursc de la eonelusión estable· eida en ;lquella apelación. "Lus correas de cuero y partes de maquinaria en cuesti6n deben clasificarse de acuerdo con la partidii. 245, artfeulo 11 de la Ley Arancelaria Revisada de HJOl. "Se modifica la resolueión del Administrador de Aduanas de modo que concuerde eon las disposiciones que anteceden. "Sin costas ú ninguna de las partes. "Conforme: ''A. S. CROSSFTELD, Juez. "FELIX M. ROXAS, Juez." PAR. 11. La anterior sentencia. del Tribunal de Apelaciones de Aduanas deroga la resolución de esta Oficina, en lo que se refiere ¡'\ la clasificación de las correas de cuern y demás partes de maqui· nal'ia, cuya 1·csolución se publicó en la Circular No. 328 de Resolu· ciones Araneelarias, W. ::0.IORGAN SnUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. CIRCULARES All~lll"'JSTRATIVAS DE ADUANAS. ~o. 349.-Ln mercancía que se introduzca 6 se intente introducir fra1tdulentamente en las Islas Filipinas queda debida1nente em· bargada y decomisada, aunque su dueño sea inocente de un mal acto ó lleve la intención de cometerlo; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. MANILA, 27 de Septiembre de 1904. ~t todos los ~tdministradores de Adua11as: Pura conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguientl' sl'ntf'ncia del Tribunal de Apela· cionf's de Aduanas, dictada el 26 de Sl'ptiembre de 1904. ''ESTADOS U::.-mos DE A~tf:RICA. ISLAS FILIPINAS, "TRinUNAL DE APELACIONES DE AnUANAS. "fin la apt'laci&i de .llrs. Plorence .\!. Joncs. "[Registro No. 551. ApelaclóD No. 530. Pi;:otesta No. 2236.] "SENTENCIA. "CROSSFIELD, .f11cz. "Este asunto se e]p\·6 pura sn vista mediante apelaei<m dl' ::O.lrs. l''lorencc lf. Jones de la resoluci('.ln del Administrador de Aduunns 23466-3 de las Islas Filipinas, por la cual desestimó la protesta de la apelantf' contrn la clasificaci<m dC' ciertos ohjf'tos de ¡iorC('lana 1¡ue alrga hahl'rSI' intentado importar ileg11lmcntp. ··comparecieron: l\Irs. Florence )l. .Jones en representuciün propia, y ::O.Ir. Bcaumont, "n la. del Gobierno. "Dl•l ex¡wdiente y pruebas presentadas en la vista se dPsprende quP la mercancfa. en discusión fué importada entre otras cosas ;1 bordo de un Transporte del Ejército en las Islas Filipinas, y que estaba ít cargo dPI Capitrm Chamberlain del Qua1termaster del Ejército dP los Estados Unidos, y que éste, fi la llegada al puerto de 'Manila, no declur<• la mrrcuncfn para el pago de derechos sinó que ocultó el hecho de que venta ít bordo. Fu<- arrestado por intentar introducir fraudulentamente nwrcancfas ndeudablcs en las Islas Filipinas, y, convicto por este Tribunal, fué multado. "Las pruebas claramente demuestran qui' la apelnntl' nada tenfa que ver con el intento dr contrabando y que estaba dispuC'sta, eomo duC'fia de la me1cancfa, ií declararla dl'bidamente 1•n la Aduana y í1 satisfacC'r los den,rhos que por la mismu se le impusil'l'Ull, habiendo sido C'sto lo convenido con el Capitiín Clmmhl'rlain. '·La LE'y con UITC'glo fi la cual se llevó ií cabo el C>mbargo de la nwrcanefa dice lo siguiente: "'El que importare ó introdujere frandulcnt..1mente ó ~1 sabiendas mercancías en las Islas Filipinas, ó ayudare ~1 hacerlo, .. • • incurrir;1 en una multa y la mercancia sert1 embargada y decomisada • .. ".' La Ley aquf ordena, que la mercancfa que se introduzca ó intente introducir fraudulentamente, sea embargada y decomisada. ''El Tribunal no tiene otra alternativa cualquiera, sino sf'gnir la Ley, a\111 cunndo al hacer asf imponga (¡ no una pena al dueiio. "El hecho de que el acto que motivó al embargo y decomiso se coml'ti<1 por uno que no era el d1wiio ni interesado, y el hecho de que el dueiío era completamente inocf'nte del acto malo que eometfa ó de la intención de eometerlo, no garantiza al Tribunal pura que deje de aplicar la Ley en todo su rigor. "El Tribunal por lo tanto confirma por deber la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas a ninguna. de las partes. A. s. CROSSFIELD, Juez. "Conforme: FELIX M. ROXAS, J1tez." \V. MORGAN SHUSTER, Administmdor de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 350.-Ccrrando los puertos de Juban y .lfagallanes al tráficv de Cabotaje. MANILA, 1 de Octubre de 1904. Con antoriznción del Gobl'rnador Civil de las Islas Filipinas, por la prl'sente se declaran cerrndos al tráfico de cabotaje los puertos de Juban y :Magallanl's 1'n la Provincia de Sorsogón, Isla de Luzón. \V. ::.\:loRGAN SuUSTER, Administrador de Adua11as de las Islas Filipinas. No. 351.-Estableciendo Distritos de Recaudación Aduanera en. if!s Islas J<'ilipi1148, y aboliendo los Distritos de Inspección de Costas creados en virtud de la Circular Administrativa de Aduamis No. 245. l-IANILA, 1 de Octubre de 1904. A todos los Administradores de Aduamis: PÁRRAFO l. Con autorización del artfeulo 10 de la Ley Admi· nistrutiva de Aduanas, por la presente se establecen los Distritos de Recaudación Aduanera en las Islas Filipinas á saber: Primero. El Distrito de Manila, que comprende las Islas de Luzón, 'Marinduque, la costa norte de la Isla de Mindoro desde Punta Cala vite hasta Punta Dumali; la costa nordeste, de la Isla de :!ifasbate desde Punta Bugui hasta el puerto de Alegrfa inclu· 922 GACETA OFICIAL sive; la Isla de Ticao, y las que pertenezcan al distrito geogrfifico de las mencionadas Islas, siendo l\Ianila el puerto de entrada. }'.(•gtuulo. El Di.~trito <le Iloílo, que comprende las Islas de Panay, Tablas y Romblón; la Prnvincia de Negros Occidental, la <·o.~ta .~udocslc <le ht Isla de J\fasbate desde Punta Bugui hasta el ¡nwrto ele Alegría; las costas oriental y occidental de la Isla de '.\liuduro t!rsdc Punta Dumali hasta Punta Cala vite; y todas las otras Islas comprendidas en el distrito geográfico de aquellas, sil'mlo Iloilo el puerto de entrada. Tcrrr.ro. El Distrito de Ccbí1, que comprende las Islas de Cebó, Bobo!, Sfimar, Leyte, y Dinagat; la lfnea de costas de las Pro· vincias de J\.lisamis y Surigao desde Punta Balato en la costa norte lrnsta Puntn Tambog en la costa oriental de la Isla de Mindanao; la Provincia de Negros Oriental y todas las otras Islas comprendidas en el distrito geogrfifico de aquellas, siendo Cebo. el puerto de entrada. Cuarto. El Distrito de Zamboanga, que comprende la linea de costas sudeste, sur y oeste de la Isla de Mindanao, desde Punta Tambog en la costa oriental, cerca del octavo paralelo de latitud norte hasbi, Punta Balato en la costa norte; la Isla de Basilan, y todas las Islas contiguas, siendo Zamboanga el puerto de entriida. Quinto. El Distrito de Jo\6 que comprende las Islas de Joló, Siasi y CagayAn de Jolú, siendo Joló el puerto de entrada. Sexto. El Distrito de Balabae, que comprende las Islas de Balabae, Paragua, Dumuran, Cuyo y todas las otras Islas contiguas; las Islas Calamianes y las demlis Islas comprendidas en el distrito geográfico de aquellas, siendo Balabac el puerto de entrad? .. Séptimo. El Distrito de Bongao, que comprende las Islas de Bongao, Tawi-Tawi, Sibutu, Sangasanga y las demAs Islas adyacentes conocidas como Islas Tawi-Tawi, siendo Bongao el puerto de entrada. ' PAR. JI." Los Distritos de Recaudación Aduanera de Puerto Princesa r Cabo Melville quedan por la presente abolidos. PÁR. 111. Por In presente quedan abolidos los varios Distritos de Inspección de Costas creados en ''irtud de Ja Circular Administrativa de Aduanas No. 245. P ÁR. IV. Se revocan las Circulares Administrativas de Aduanas Nos. 28, 45, 89, 179, 242 y 245 en tanto cuanto sean incompatibles con las disposiciones de esta Circular. PAR. V. Las disposiciones de esta Circular tendrAn efecto desde el primero de Octubre de 1904 en cuanto filos Distritos de Jnspección de Costas, y fi contar desde el 15 de Octubre de 1904 en lo que se refiere A los Distritos de Recaudación Aduanera. P ÁR. VI. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas dará.TI la publicidad debida 1\ Jos términos de esta Circular. W, MORGAN SHUSTEB, Administrador de Aduanas de las Isla.s Filipinas. OFICINA DE SANIDAD. No. 72.-Hora.s tk despaclw. MANILA, l. F., 5 de Octubre de 1904. Por la prC>sentc se modifica la Cil'cular expedida por esta oficina con fecha. 26 di'! Septiembre de 1904, relativa A las horas de despacho, de modo que se lea como sigue: Desde el primero de Octubre de 1904 hasta nuevo aviso, las horas de despacho en la oficina general de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas serl\n diariamente de 8 A 12 de la mallana, y de l.:lO ti 4 de la tardC>. excepto los slibados, domingos y dfas festivos oficiales: los st\bados, de i.:lO de Ja maiíana li 12.30 de la tarde. Estas horas no serAn aplicables para. Ja oficina de.permisos parn entierro, estaciones de sanidad, farmacias municipales gratuitas y Hospitales de San LAznro. E. C. CABTER, Comandante y Médico del Ejército de los Estados Unidos, Oomisionadc» tk Ba.nidad Pública.. OFICINA DE AGRICULTUltA. )L\:XU,.\, J. F., Sc¡>ticmbrc 19. J.?0.1. Desde el lunes, ;J de Octubr(' las horas dC> dC>spacho l'll esta Oficina scr{1n como sigue: Los lunes, martes, miércoles, jueve~ y viernes de 8.00 a. m. O. 3.00 p. m.; media hora para el lunch {l las 12 en punto; los Sábados de 7. 30 a, m. f1 12. :m p. m. Por disposición del Jefe de la Oficina: ==---:=------------SETH Don~1ANso:x, Jefe del Personal. NOlUBRAlUIEN'l'OS. Por el Honorable Gobernador Civil. Departamento de Justicia. Hon. Charles S. Lobingicr, juez de Primera Instancia sin jurisdiceion; Septiembre 26. Hon. Amasa S. Crossfield, juez de Primera Instancia lle la ciudad de :Manila; Octubre 5. Provincias. Pablo Tecson, registrador de tftulos; Octubre l. AMBOS CAllARINES. Julio Oeampo, registrador de títulos; Octubre l. J>edro J. Rieh, registrador de titulos; Octubre l. BULAC,\N. Arthur J. Beatic, inspector provincial interino; Octubre 5. Eugenio Paguia, registrador de trtulos; Octubre l. CAGAYÁN. Cresccncio V. Masigan, registrador ,le títulos; Octubre l. CA VITE. Eugenio Arnedo, registrado!' de títulos; Octubre l. CEBÚ. Rafael Corpus, registrador de títulos; Octubre l. Il.OCOS XORTE. Antonio Adiarte, registrador de títulos; Octubre l. Jhon K. Curric, inspector-tesorero provincial; Octubre l. ILOÍLO. Francisco Villanueva, registrador de títulos; Octubre l. Floreneio :Manalo, registrador de Utulos; Octubre l. Antonio 011.in, presidente provincial de sanidad; Octubre 4. NUE\' A ECIJ A. Santiago Lucero, registrador de tftulos; Octubre l. NEGROS OCCIDENTAL. Filcmón Corral, juez de paz auxiliar; Septielnbre 26. Dionisio Mapa, registrador de trtulos; Octubre l. Leopoldo Rovira, r<'gistrador de tftulos; Octubre l. Enrique :Macapinlae, registrndor de títulos; Octubre l. GACETA OFICIAL 923 Calixlo Tianco, rl'gistrndor de Utulos; Octubre l. Guudencio Elefzcgui, registrador de títulos; Octubre l. SORSOGÓN. Vicente Gill'cfn, registrndor tlC> Utulos; Octubre l. H.afacl Eliot, secreta.ria provincial; Julio 15. TÁRLAC, Aurelio Pincela, registrador de Utulos; Octubre l. Osear Soriano, rcgistnulor de tftulos; Octubre l. Por los Jetes de Oficinas,.. Des1m,chos. Departamento f!,,'jcc;·utú;o. Chal'les A. Bcnson, clerk, Octubre 1,- $1,400; repuesto. OFICINA IJEL AGENTE INSULAll DE COllPRAS. J. E. Trahnunt, conductor de carros de trasportes, Septiembre 20, $900; ascendido de cochero, $720. Lewis E. Spcar, cochero, Septiemb1'e 9, $720; nombramiento probatorio. MEJORAS DEL PUERTO DE MANILA. Ben. D. l\Iulligan, clerk, Septiembre 27, $900; nombramiento probatorio. Alvah E. Jolmson, almacC'nel'O, Octubre 1, $900; nombramie~to probatorici. JUNTA DEL SERVICIO CIVIL DE Fl.UPISAS. :\farchmo Guevara, clerk, Septiembre 22, $300; nombrnmiento probatorio. Departamento del Interior. JU:;:"TA UE SANIDAD UE LAS ISLAS FILIPINAS. Dr. Hal'l'y C. Bierbower, médico inspector, Octubre 1, $2,000; ium·ndido de $1,800. Osear Framlcn, inoculador, S1•ptiembre 26, $900; nombramiento probatorio. O~'ICINA UE LABORATORIOS DEL GOBIERNO. :\Iaximilian I-lerzog, patologista, Julio 1, $2,700 ¡ ascendido tle la clase 4. Eduardo Gurcfa, clcrk, Septiembre 14, $300; nombramiento p1·obatorio. Departamento de Comercio y Policía. OFICINA !JE CORltEOS. Punl V. Alpiser, clerk, Octubre 1, $1,600; ascenditlo de la. clase 8. 8. L. Kitlt.ler, inspector de coneos, Octubre l, $1,600 ¡ trasladado de estafelero de Ca vite. J. E. Williums, inspector de correos, Octubre 1, $1,600; trasla· dado de estafetero de Zamboangu. Ll'e Davidsou, clerk, Septiembre 28, $1,000; trasladado de oficial de correos murttimos . • Toscph Tracy, clerk, Septiembre 23, $1,400; nombramiento probntorio. Clinton P. Shmnan, elerk, Septiembre 23, $1,200; nombramiento probatorio. OFICIXA DEI. CUERPO llE l'OLICfA DE l•'ILIPINAS. J<'ss C. \Yinebrenner, armero, Septiembre 1, $1,200; ascendido dC" $1,000. Thamus J. Cro~s. C"Ochern, Sl'ptiembre l. $840; ascendido de $i20. \\"ilson Buchanan, conductor de vagonetas, Septiembre 1, $850; ascendido de $800. Gelosio Lagua, clerk, Septiembre 26, $360; nombramiento probatorio. OFICIXA DE GUARDACOSTAS Y TRA:'\SPORTES. Pcter Callaban, ayudante ingeniel'O (primero), Julio, $900; trasladado de la sección de embarcaciones. INSl'ECCIÓ:"i' GEODÉSICA Y DE COSTAS. \Yilliam Auerbach, clerk, Septiembre 23, $1,400; trasladado de la Inspección Etnológica. Departamento de Hacienda y Justicia. OI<'ICINA DE ADt:ANAS É INMIORACIÓN. Charles l. Dollivel', inspector ayudante, cascos, Septiembre 12, $1,800; trasladado de la Auditoria. Myron H. Sakol, estenógl'afo, Septiembre 23, $1,400; trasladado del Departamento tlc Incendios . . Miguel Legarda, guardia, Septiembl'e 19, $240; repuesto. D. E. :Marshall, capitán de cut ter, Septiembre 1, $1,400; ascendido de la clase 9. Charles F. Zeeck, liquidador, Septiembre 20, $1,200; ascendido de clerk, $1,000. Charles W. Abrams, clerk, Septiembre 20, $1,000; ascendido de la Oficina del Agente Inspector del Distrito de Costas. Felino Galura, clerk, Septiembre 22, $300; ascendido de la. Clase J. Ladislao- Cueto, Agosto 9, $240; reducido de almacenero, $300. Pantaleún Cristobal, clerk, Septiembre 26, $180; nombramiento pl'Obatorio. Cirineo de León, clerk, Septiembre 26, $180; nombra.miento probatorio. FÁBRICA INSULAR DE HIELO Y REFRIGERACIÓN. H. D. Thirkield, cajero, Septiembre 25, $1,600; ascendido de la clase 8. OFICINA DE RENTAS INTERNAS, \\"illiam L. Spurlin, agente, Septiembre 19, $1,200; repuesto. Frank Klal', agente, 8eptiemb1·c 1 i, $1,080; trasladado de la Tesorerfa de Iloflo. Valeriana Rarnnu, clerk, Septiembre 19, $240; trasladado de mcnsagc-ro, Clase K, Oficina Ejecutiva. Departamento de Instrucción Pública. OFICINA DE EDUCACIÓX. 'l'homas F. ~Ianns, maestro, Agosto 30, $1,200; nombramiento probatorio. Austin Jhonkins, mae>stro, Agosto 24, $1,000; nombramiento probatorio. )lrs. A\ys, E. Mnnns, maestm, Agosto 30, $900; nombramiento probatorio. Ralph \\". Nea\, maestro, Agosto 30, $900; nombramiento probatorio. Remigio Espinosa, clerk, Octubre l, $300; nombramiento probatorio. OJ<'ICINA DE LA IMPRENTA PÚBLICA, Albino Rnmingnn, aprendiz, Septiembre 22, $0.60 al dfa; ascendido de la ~exta clase. :\fanuel Jiménez, aprendiz, Octubre 24. $0.60 ni din; ascendido de lit sexta clase. · "\ntonio Tnguhtg. aprendiz, Septiembl'e 16, $0.40 al dfa; nseenJido de la quinta clasl'. Vnlentc ~Iercado, npremliz, Sqltiembre 22, $0.30 al dfn; nscen1litlo de la tel'cern clnse. 924 GACETA OFICIAL OFICINA DE AORICL'LTUBA. F. 8. Douglas, jt'fe <le! personal, 8eptiembrc 1, $1,800; ascendido ,José Damian, del<'gado (tesorerfa), Reptiembre 1, P840; ascendc la calle i. tlido de Pi20. Ciudad de Manila-. DEPARTA~IF.NTO LIE D.IPüESTOS Y RECAUDACIÓN. 8antos llamos, clerk, Septiembre 1, $240; ascendido de la Clase K. llEl'AltTA~IENTO PE INGENIERÍA Y OBRAS rtBLICAS. Clidc P. Brnwu, cod1ero, Septiembre l, $720; trasladado de cochero, Clase C, Policia de Filipinas. Charles R. F.rhrnrds, cochPro, Septiembre 1, $i20; trasladado de cochero. Clase C, Policfa de Flipinus. Philip. 8intrRnich, coclwro, 8epticmbre 2i, $720; nombramiento probatorio. DEPARTA~IF.='TO IJE INCE'.\"DIOS. Edwarcl :\lareiwitch, bomb<•ro de primera, Scptiembl'e 23, $900; hasladado de cochero, Clase C, Depal'tamento de Ingenierla y Obms Pí1blicas. OEl'ARTA~IEXTO DE POLICÍA. Zucal'ias Alsol, patrulla de tercern clase, S<'ptiC'mbrc 19, $240 ;• nombramiento probatorio. Faustino Feliciano, patrulla de terccrn clns<', Septiembre 19, $240; nombrnmiento probatorio. • José G1wrrn, patrulla de t<'reel'a clase, Septiembre 19, $240; nombrnmicnlo probatorio. Lucio Xa\'ier, patrulla tll' tercera cfasl', 8eptiembre 19, $240; nombrnmi.ento probatorio. Felix :\fa vasca, lmtrulla dt~ tercem clase, Septiembre 19, $240; nombrnmil'nto probatorio. l'rovincius. .José 8. Ocampo, ell•rk (inspector provincial) Septiembre 1, f"(iQO; ascendido d1• la clase J. lll:LACÁ;\". Pc1lro Tanclmnco, lh·il·gaclo ( trsorcrfa), Agosto 1, $400; tras· ladado de la tcsorcrh\ municipal de ?llalolos. CÁPIZ. . Jnan Hosules, tf'sorero nmnicipal y delegado colector, Dunmlag (sub· tesorero), Septiembre 1, $3ü; nombrnmiento probatorio. ILOÍLO. :\ligm•l Cartngi.•nn, clerk ( tcson•rfa), Septiembre 10, f'360 ¡ nom· brnmiento probatorio. Pedro Suldurringa, clerk ( tesoreria), 8eptiembr<', f":JGO; brnmicnto probatorio. :\lnntwl G. Vila, clerk (gobierno), ,Jnlio :-1, f"ílOO; nombra· nli1·11to probatorio. Teodorico Angeles, deh•gado (tesorerln), Julio 15, P200; nombramiento probatorio. Tcodorico Angeles, tesorero municipal, Santa Cruz, Julio 15, t"-l,00; nombrnmiento probatorio. P1•dro Pérez, d<'kgado ( t1•son•rf11), .Julio :w, f"GO; nomhmniil'nto prolmtorio. l't•dro i'(>rcz, lt»<orno municipal, .Julio :lO, P:mo; nombramiento proba todo. Ll'wi,; SnidPr, l'i<'rk. gobit·rno d1• Lunaw, Junio 2:i, $840; nombrnmi1•11to probatorio. RENUNCIAS. Provincias. Antonio Adiarte, jnez de paz, Laoag, Septiembre :JO. José Lugay, presidente de sanidad provincial, Septiembre 23. Alipio lkalina, juez de paz auxiliar, Valladolid, Septiembre 2i. T,\RLAC. • .\mPJio Pitwcla, juez de paz, Túrlac, Octubre l. Sumario. Leyes pQbllcas : No. 1239, reformando la Ley 864, titulada "Ley que reforma la Ley No. 355 conocida con el nombre de Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas, cambiando el personal del Tribunal de Apelaciones de Aduanas dictando disposiciones respecto á apelaciones etc," en el sentido de que un Juez de un Juzgado de Primera Instancia pueda, por orden del Secretario de Hacienda y Justicia, desempeñar funciones de juez del Tribunal de Apelaciones de Aduanas . No. 1240, reformando la Ley No. 939, seg(ln está reformada, en el sentido de establecer la residencia del gobierno municipal del municipio de Lulsiana, Laguna, en el primitivo municipio de Cavlntl. No. 1241, reformando Ja Ley No. 953 que redujo li. 29 el nQmero de municipios de la Provincia de Surigli.o en el sentido de disminuir nuevamente el nQmero de municipios li. 12. No. 1242, reformando la Ley No. 1178, prorrogando de nuevo el D!ct J. Las disposiciones de la Ley de Rentas Internas de 1904, Ley 1189, son aplicables li. la Provincia Mora. Lesiones recibidas fuera del cumplimiento de sus deberes. En causas criminales todos los derechos devengados serA.n pagados por el tesorero de Ja provincia en que se efectQe el Juicio. Funcionarios autorizados para servir diligencias de embargo. El miembro del concejo municipal autorizado para ejercer como abogado, ejercer como letrado del municipio y recibir remunera· clón por sus servicios. Honorarios del sheriff por asistir con un preso eu asunto de habeas corpus. Derecho del Auditor para abrir de nuevo cuentas liquidadas ya oficialmente. Los hijos mientras estli.n bajo la patria potestad tienen la naclonn· lldad del padre . El gobernador provincial es el que tiene derecho 6. Jos honorarios de que habla la Ley No. 642. Cuando una lesión no es recibida en el desempefio del cargo, la asistencia médica no debe sufragarse por el Gobierno. Un agente debidamente autorizado podré. presentar pruebas de la cludadanfa de su principal segQn se requiere por el Art. 13 de Ja Ley No. 624. Un concejo municlpal no es responsable criminalmente por el lncumpllm!ento de reglas especiales de Ja junta provincial de sanidad. Oficina del Cuerpo de Pol\cfa de Filipinas: Ordenes GeneralesNo. 86, reformando la Orden General No. 73. No. 87, nombramiento: separación: ascensos; dimisión; comisario Interino. No. 88, uni!ormes. No. 89, dimisión; recompensas por la captura de bandoleros; aumentos de sueldo. No. 90, nombramientos; destacando la 36 compañia de gulas para auxiliar al cuerpo de Policfa: dimisiones; oficiales de telégrafo de distrito; reforma de la Orden General No. 89. No. 91, manejo del sable. [Se omite, por exigir grabados que no pueden reproducirse.] No. 92, reforma de la Orden General No. 86: derogación de la Orden General No. 67, serie de 1903; inspección de los oficiales de suministros, Jefes auxiliares y jefes Inspectores. NoQu::ie~!i1!!~~~~nei~ie:1s~:~s~~iorª~~ned!º 1:: O~d1:;e~ rÓ~~ve0ra1:! Nos. 73 y 53. No. 94, Inspección de las oficinas de teléfonos y telégrafos del Cuerpo de Pollcla. No. 95, separación del servicio: rebaja de cntegorfll. No. 96, asce~sos; recompensas por la captura de bandidos. No. 97, pubhcaclón del extracto de la Orden General No. 99 serle corriente, del Departamento de Guerra. No. 98, nombramiento; soldado llalblno de GuzmAn recomendado por su valor y celo eu el desempei\o de sus deberes. GACETA OFICIAL 92i5 Oflcl1g1.rd~~11efGc:.~:i.a~:s~g~~~i~~a~l~~l11as-Contlnuaclón. No. 99, se destaca la 37 compaftia de guias para auxlllar al Cuerpo de Pollcfa; dimisión; nombramiento del comandante del T. I. Malr como jefe auxiliar: asceo.sos. No. 100, aumentos de sueldo: ascensos; recompensa por la captura de un bandido; reforma de la Ordeu General 73; dimisión. No. 101, presentaci'ón de la compañia treinta y nueve de Gu1as, para prestar servicios al Gobierno Insular; nombramiento; ascensos: aumentos de sueldo; muerte del teniente Joseph Tbornell. , No. 102, se destaca la compañia 18 de gulas para prestar servicios al Gobierno Insular; muerte del ca.pité.o Henry Harrctt: dimisión; nombramiento; aumentos de sueldo: ascensos; separación. No. 103, despachos telefónicos; lista de precios de vestuario; dimisión. No. 104, aumentos de sueldo; ascensos; relevo de quartermaster; nombramiento; dimisión. No. 105, dimisión; nombramientos; designación de Inspector general y ayudante general; separación; ascensos. Oficina de Aduanas é Inmigración: Circulares de Resoluciones ArancelariasNo. 511, tejidos de algodón fabricados de cierta manera en que son visibles cuadros pequei\os, son "labrados de telar;" sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 512, diferencia entre la loza fina y la porcelana; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 513, clertoi< tejidos estampados esté.o sujetos al recargo como tejidos im¡n·csos; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 514, cierto pescado de Jata no se usa como alimento ordinario: sentencia del Tribunal de Apelactones de Aduanas. No. 515, las cartulinas para Indices adeudan como manufactura de papel, sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 516, ciertas figuras pequei\as porcelana blanca no vidriada, representando nlfios, adeudan como artü:ulos para adorno de habitaciones; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 517, correas de cuero y partes de maquinaria que forman parte de una sierra mac:l.nlca y se importan separadamente, adeudan como ma~uinal"ia para preparar productos vegetales de lU$ Islas Filipinas para el mercado; sentencia del Tri· bunal de Apelaciones de Aduanas. Circulares Administrativas de AduanasNo. 349, mercancfas que se introducen ó se Intenten introducir fraudulentamente en las Islas Filipinas quedan debidamente embargadas y decomisadas, aunque su dueño sea Inocente de un mal acto ó lleve la intención de cometer~o: sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 350, cerrando los puertos de Huban y Magallanes al · tré.llco de cabotaje. No. 351. estableciendo distritos de recaudación Aduanera en las Islas Filipinas, y aboliendo Jos distritos de Inspección de costas creados en virtud de la Circular de Aduanas No. 245. Oficina de Sanidad : Horas de despacho. Oficina de Agricultura: Aviso. Nombramientos: Por el honorable Gobernador CiYll de Filipinas. Por los jefes de Oficinas y Despacbos. El Gobiel'no de las Islas Filipinas. Leglslatl\·o, LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento-Palacio.) Comisionaclos.-Luke E. Wrlght, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. lde, James F. Smith, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Lui:urlaga, Be11lto Legarda. Ejecutivo. Gobernador Civil.-Luke E. Wright; Caplt.A.11 Robert H. Noble, Tercero lnfanterlll de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil ; Carl lle1olngto11, ~ecretario particular. Vice Uol>ernador.-Henry C. lde. Secretario del /nterior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. 0. JohnSOII. Sccrcluno ele Co11ierciu y Policia.-\V. Cameron Forbes; Conrad P. llatheway. sllcretario particular. Si:'"·retario de llacie•~da '11 Justicia.-Henry C. Ide: secretarlo particular. Jackson A. Due (con hcencia). Secretario de lllBCriicción .t'Ul>lica.-James F. Smlth; secretarlo particular, W. H. IJouovau (Con llcencla). Oficina Ej<:cidiva.-A. W. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo; Fra11k \V. Carpenter, Secretarlo Ejecutivo auxlllar; G. M. Swlndell, Jefe del Per~onal (con llcenctu.J ; En1il E. Weise, Jefe del Personal Interino; R. D. Fergussou, Encargado o.le ln Sección de Traducciones; Claude W. Cnl\"ln, Secretario de Actas de la Comisión (en los Estados Unidos) ; D. L. Cobb. Jefe Interino de la Sección Leglslutivn y Secret11rlo Interino de Actas de In Comisión : Harry L. Ueckjoro.l, Jefe Interino de la Sección de Admlnistrnción Y. Hacienda; Car! Hemlngton. Interino: Syo.luey Thomus, Jefe _de Sección de Correspondencia; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con l1ct'ndaJ ; Lou!s ;\l. Lung, Interino. Oficina del Ay1mte l11sular de Compras.-Maj. E. G. Shlelds, Agente 111"-Ular de Compras; Gus Johnso11, Agente Iusulur <.le Compras Auxiliar: A. L. B. Da\·les, Agente Local de Compras; M. L. Stewart, Agente Insular de Cowprns Auxil!ar. Mejoras del Pu.crlo de Jfanila.-Maj. C. McD. Townsend, Cuerpo de Jugeuleros, E. E. U., Oftc_lal Euc_a~gado: H. L. Fltcher, Auxiliar. Junta del Servicio Civil de J<'1hpi11M (Oriente Bulldlug).-Mlembros: Dr. W. S. Wasb.burn, Presldeut'l, Dr. B. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. Oficina de Sanidad Púl>l1ca.-Ma.J. E. C. Carter, Ejército de los Estados Uu!dos, Comisionado de Sanidad PQb1ica; Dr. Tbomas R. Marshall. Jefe Inspector de Sanidad (con licencia) · Dr. Arlington Pond. Jefe Inspector de Sanidad Interino: Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanhlad ; Dr. l\lanuel Gómez, Secretario. Servicio de Cuarantenaa (Sanidad PQbllca y Servicio del Hospltal de Marina de los Estados Unidos; Edificio de AduanasJ.-Dr. Vlctor G. ~:IC~~'ei~efe de Cuaranteuas; Auxiliares, Drs. Jobn D. Loog y Richard Estacirín de Observación y Desinfección de .\!a1·ivelcs.-Dr. John M. Hoj~dct~~: cP/·c~tir~ii1~::;1d,i"Y1~1lf:.~Dr. Geo. w. McCoy, Jefe. Estación de CuarentenU$ de Cebú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estaci<i~ de Cuarentenas de Joló.-Dr. M. K. Gwyu, Jefe. Inspccc1ón de Montes (Oriente BulldlngJ.-Capt. George P. Ahern ~it:cJ~~e~ru~~s Estados Unidos, Jefe (con licencia); Ralph c. Bryant; lnBpección de Minas (358 Cablldo).-H. D. McCaskey, Jefe. Jo~fc;~~f:e¿.e':{~'~f;~~tg: fei~if~=ª~slifdª~!eu~~d~~~a;t°i:f!~·. ~~~~~JS-;d~:r\~ Mata, _Director Interino; Rev. F. James McGeary, Director Auxlllar. O/icma de Terrc•ws del Estado (Intendencia) .-Will M. Tlpton, Jefe; G. V. Nesom, Je(e Auxiliar. ?fisc:~~ci~~r A¡,~gfj~f;: ¡g~::~~= ~1:N1~1i~~(=-'X: ~: y;¿~~~nie~:feicon licencia) ; Merton E. Mlller, Jefe Interino. • Oficina de Laboratorios det Gobierno (719 lrls).-Dr. P. c. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobieroo; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobllng, Director del Laboratorio de Sueros. lio_spital Civil.de FllipinM (719 lrls).-Dr. H. Eugene St11fl'ord, Médico de Visita y CirUJano; Dr. Giles B. Cook y Dr. Wm. J. Mallory, Cirujanos Residentes.; L. B. Alexander, Superintendente. Sanatorio Civil (Baguio, Benguet) .-Dr. J. D. Thomas, llédlco de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICIA. Oficimi de Correos (Edificio del Fortl11J.-Chas. M. Cotterman, Director (con llceucla): Wm. T. Noltln!?. Interino; W. G. Masters, Director Auxiliar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Interino. Oficina del Cuerpo de la PoUcia Oriente Bulldlng).-Drlgadler General Henry T. Alle11, E. E. U · lar; Coronel ~~P~: ~~~b~¡. j~'. ~·ut~·rl~·· 1:~~ª Wm.su~in~1[:;s'. ~en1;r!-\:· lnspector General; Capt. . E. u., Inspector Oficina de Pl"isioncs (Presidio de Blllbid, Calle Irls).--George N. Wol!e, Alcaide del Presidio de Blllbld (co11 licencia) ; M. L. Stewart, Alcalde Interino; W. N. Cbaudler, Alcalde Delegado Auxiliar; Dr. Wll~g:n y Rde ~~u~d:O~te~:~~co Reslde11te ; Egbert Adams, Cajero, Oficial Paga0/icina de üuarda Costas y '.l'1·a11sportcs.-Comandaute, J. M. Helm, A. E. U., Jefe de Guarda Costas Y 'l'raosportes; Capt. Speucer Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superintendente Encargado de Coostrucc\ón de Faros. Oficina de Reconocimiento Geodésico y de Costas (Casa lntendeucla).g:¡:¡~:. R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oficina de los Estados ley~1~;:nt:r!ng;:!~i1:r c:eª~~c~º~~s~¿~·; Pr~cl:~i'~~~~Tne;e;ITer~eA~~t liar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero Auxiliar; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. DEPARTAllENTO DE HACIENDA y JUSTICIA. Oficina del Tesorero Jnsu~r (Casa IntendenclaJ.-Frank A. Branagau, '[:~::i'::~ de las Islas Flllp1nas (co11 licencia); J. L. Barrett, Tesorero 0/idna del A 11dito1· fosular ( Audlto.r de las Islas Fl!lpina~; o ministrador Insular. Fábrica Insular de Hielo.-Chas. G. Smlth, Superl11te11dente. Ofici>1a de Justtcia.-Lebbeus R. Wlllley, Fiscal-General; Gregorlo Araueta, Pr4:'curador·Gen_eral; Washington L. Goldsborough, FiscalGeneral Aux11lnr (con hcencia): James Ross. Inspector de Fiscales Provinciales: Geo. R. Harvey, Amdliaf del Fiscal para la Constabularia. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Oficina de Educación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintende11te Geueral de Educación: Frank R. Whlte, Auxiliar del Superlntende11te General (con licencia); G. N. Brlnk, Interino· W J Flsher Oficial Pagador. ' · · ' Oficimi de la Imprenta PUl>lica.-John S. Leech, Impresor Pcl.bllco (coo licencia) ; Edwln C. Jones, Impresor Pcl.blico Iuterh10. Oficina de Arquitectura y Construcción de Edificios PUblicos.-Edgar K. Dourne, Jefe. Oficina de Archivos (~alacloJ.-Manuel de Yrlarte, Jefe (en los Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca A111erkana poi· S11scripcfon (Oriente Buildlug).-Mrs. N. Y. Egbert, lllbllotecarla. Gaceta Oficial (Oriente Bullo.llug).-Max L. McCollough, Editor (co11 licencia) ; Norton F. Brand, Editor Interino. O/ll'i11a del (;cnso.-Drlg. Gen. J. P. Snnger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judlclnl. COftTE SUPREMA. Presidente de la Corte.-C. S. Arellano. Maglstrados.-Florentlno Torres, Josepb F. Cooper, Vlctoriuo Mapa, y E. J<,lnley Jobnson. Escribano.-J. E. Blanco. Reportcr.-Fred C. Fisher. CORTE DE APELACIONES OE ADUANAS. Jucz.-A. s. Crossfteld. Ju.ez.-Felix M. Roxas. Clcrk.-J. M. Drowne. (Oriente Dullding.) 926 GACETA OFICIAL (Edlflclo Muolclpal.) Jucz.-S. del Rosario. Juez Auxiliar.-D. R. Willin01s. Escribano.-J. R Wllson. Manila, Sala /.-Manuel Araullo. Manila. Sala II.-A. S. Crossfteld. Manda, Sala JII.-Jobo C. Sweeuey. Manila, Sala IV.-J. C. Jenklns. E11crillano.-J, McMlcklng. l'rimer Di.<ttrito.-Albert E. McCabe. Seyundo Distrito.-Dloulslo Cbangco. Distrilo de Tie1Tas Altas.-Charles A. Burrltt. Tercer Distrilo.-Arthur F. Odlln. Cuarto Distrito.-Jullo Llorente. Quinto Distrito.-Estanlslao Yusay. Sexto Distrito.-lgnaclo Vlllamor. Séptimo Distrito.-Paul W. Llnebarger. Octavo DistJito.-Grant T. Trent. Nono Distrito.-J-lenry C. Bates. Dccimo Distrito.-Vicente Joc:i;on. Undécimo Distrita.-Ada!ll C. Carson. Duodécimo Distrito.-James H. Blounl. Décimoten·io Distrito.-Warrcn H. lckis. Décimocuarto Distrito.-John S. Powell. Décimoq~into Distrito.-W!ll. F. Norrls. Jueces sm jurisdicción determinada.-Adolph Wlslezenus, Ceb1l; Mil· riano Cui; Charles S. Loblnger, Manila. Gobierno 1'lunicipnl de lu Ciudad ele l\lonilo. Junta .U1mid¡¡al.-Presldente, A. Cruz Herrera: Miembros, Chas. H. Sleeper, Pcrcy G. McDonnell. Jas. F. Case, Miguel Velasco: Secretarlo, John M. Tutber; Pagador, Robt. C. Baldwiu. Junta ConsulUi;a.-Presidente, Mlguel Velasco; Secretarlo, Vicente Rodrlgucz. ' Departame11to ele lnge11iería y Obras Pública.s.-Ingenlero de la Ciudad, Jai;. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo slstellla de alcantarillado, O. L. Ingallls: superintendente del servicio de aguas y luberfa, R. G. D!eck; superintendente de limpieza de calles, parques, . C. Mehan; superintendente de . Patstone; superlntendent'e de D Recaudador Ellls Crotnwell. Depol"tameuto Legislativo.-Letrado de la Ciudad, Modesto Reyes; auxiliar, Geo. N. Hurd; fiscal de la ciudad, Chas. H. Smlth; auxiliar, José Abreu; juzgado lllUDlcipal,: Juez, J. M. Llddell; juez Interino, Frank B. Ingersoll: clerk, A. B. Jones; sheriff de Manila, J. J. Peterson. Dcpartam(mto de Policia.-Jefe, J. E. Hardlng; jefe auxiliar, E. S. Luthl; lnsp!"ctor, John F. Green; jefe de la oficina del servicio secreto, C. Trowbridge. Departamento de Inceiidio.t.-Jefe, L. H. Dlogman; Jefe Auxiliar y electricista de la ciudad. Frank ?.Ioft'ett. Escuelas de la Ciudocl.-Superlntendente, G. A. O'Rellly. Distritos 1le la Constabnlarla. Uulón. Qui11to Distrito.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Mlndaoao) : Misamls, Mora, Surlgao. Estafetas con Giros Post.u.les. Gobierno Pi-ovinchd en las J<'illphuui. Abra.-81L11gued, capital. Gobernador, B!As V!llamor: secretarlonscal, Lucas Paredes; Inspector-tesorero, Arch1bald Mc1''arland. Albay ( LtU'Ó!l),-Albay, capital. Gobernador, RamOn Santos; secretarlo, L. Thomas; tesorero, c. A. Reynolds; Inspector, Wllllam A. Crosala~d1~b~~ca~a~iG~~~=Ja( Luzón).-Nueva Clceres, capital. Gobernador, Juan Plmentel: secretarlo, Romao Enrlle; tesorero, J. Q. A. Braden: inspector, E. P. Sberman (con licencia) ; Inspector Interino, H. E. llailey ; riscal, F. Contreras. A11tiq11c ( Pa11ayJ.-San José de Duenavlsta, capital. Gobernador, (vacante); secretarlo, A. Salazar; Inspector-tesorero, J. Vanden Broeck; Hs';~io~~i.~1¿~·1anga, capital. Gobernador, Tomás G. del Rosario (en los Estados Unidos) ; Gobernador Interino, Claro P~scual Sevilla: secretario L. L. Ziá.lcita; inspector-tesorero, Emery R. )'.undt: ti.sea!, Ambrosio Delgado. Batangas.-Datangas, capital. Gobernador, Gregorlo Agullera; secretarlo, Florencio R. Cacdo; tesorero, R. D. Blanchard; Inspector, Ernest J. Westerhouse; llscal, D. Gloria. Be11guet.-Dagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack (en los Estados Uuldós) ; secretarlo, Emigdlo Octaviano: tesorero, Morton L. Monson. GACETA OFICIAL 927 Bohol.-Tagbllaran, capital. Gobernador, Sa\ui;t!ano Borja: secretarlo, M. Sarmiento; Inspector-tesorero, C. D. Upplngton; ftscal, Gavina Se11~Y:~l~.-l\lalolM, capital. Gobernador, Pablo Tecson Y Ocampo; i;ecretarlo, Francli;co Morelos; tesorero, R. W. Goodbart; Inspector Interino, Artbur ,J. l:leattis: fiscal, Hermógenes Reyes. Cogoyán.-Tuguegarao, capital. Gobernador, Pablo Guzman; secretarlo, Antonio Carag: te!<Orero, W. W. Darclay; Inspector, Wllllam E. Pearson: flscal, Vicente Nepomuceno. Cá¡iiz ¡Pww111.-C1'lpiz. cap11al. Gobernador, Jugo Vidal: secretarlo, Emlliano Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Cbapman; fiscal, Marciano Bo~::?~~-Ycu:~i~e. capital. Gobernador, David C. Shanks; secretarlo, D. Tirona; tesorero, Arthur S. Emery; Inspector, Elmer O. Worlck; fiscal, F. J:b~tª{Ce';}S).-Ceb(J, capital. Gobernador, J. Clfmaco; secretarlo, L. Alburo; tesorero, Fred J. ScbloUeldt: Inspector, T. W. Allen; .Osca!, Se~f~~o~~~~=-"-Laoag, capltal. Gobernador, Julio Agcaolll; secretarlo, M. 1''1or rpo Soriano. Ilocoa ; secretarlo, C. Hawley; aymundo Melllz11.: secretarlo, J. Yusay; tesorero. Charles C. McLaln (con licencia) : tesorero Interino, Eugene Garnett: Inspector, Maurlce W. Tnttle; fiscal, Andrew V. Smlth (con licencia). habela.-llagan, capital. Gobernador, George Curry: secretarlo, Ellseo Claravall (temporero) ; inspector-tesorero, B. T. Reamy; fl~cal, Cayo Alzona. Laguna.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés; secretarlo, José Rivera: tesorero, Carro\ H. LaIDb; Inspector, Da\•ld A. Sherley; fiscal, Hlglnlo Benltez. Lepanto-Bontoc.-Cervantes, capital. Gobernador, Wllllam A. Reed: secretarlo y tesorero, Gldeon B. Travls; Inspector, Samuel Kane; teniente-gobernador ( Bontoc), Daniel Folkmar ; teniente-gobernador (Amburayan). w. F. Hale. Leyte.-Tacloban, capital Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emlgdlo Acebeda; tesorero, W. S. Conrow; Inspector, Ollver D. Fllley; fiscal, Domingo Franco. Ma&bate.-Masbate, capital. Gobernador, Joaquln Ma. Bayot y Zurblto; tesorero-Inspector, John W. Hunter; fiscal, Francisco Lalana. .Uind<Jro.-Puerto Galera, cnpltal. Gobernador, R. S. Oftl.ey, E. E. U.; secretarlo, Fernando San Agustln; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smltb; fiscal, Soflo Alandy. Misami.s.-Cagayán, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; Inspector-tesorero, John Hazley, hijo; fiscal, N. Caplstrano. Ne{JT(Js Occidentai.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casanave; inspector, H. M. Woo(I; Blanco. Orieniai.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; :J. Montenegro: Inspector-tesorero, Henry A. Peed (en Jos nidos) : W. C. Johnston, Interino: fiscal, Vicente Franco. cija.-San Isidro, capital. Gobernador, EpUanlo de los Santos (en los Estados Unidos) : Crispulo Sldeco, interino; secretarlo, R. Roque: tesorero, .Tames B. Green: inspector, C. D. Wood; fiscal, R. Mañalac. Nueva. Vizcaya.-Bayombong, capital. Gobernador, Louls G. Knlght; secretario y tesorero. William C. Bryant; Inspector Interino, Wm. H. Nlpps: fiscal, Percy M. Moir. Pampanga..-San Fernnndo, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; secretarlo, M. Cunanan: tesorero, R. M. Shearer (en los Estados Unidos): H. B. Fernald, lnterl110; Inspector, S. V. Cortelyou; fiscal, E. Macaplnlac. Pa.n_qa.sinán.-Llngayén, capital. Gobernador, Macarlo Fé.vlla: secretario, Benito Slson; tesorero, Thomas H. Hardeman; Inspector, Charles F. Vanee; fiscal, R. EsPiritu. Paragua.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. M!ller, E. E. U. (en los Estados Unidos); secretarlo-tesorero, Hall H. Ewlng; fiscal (vacante). Provincia Mora.-Zamboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leonard Wood, E. E. U.; secretarlo, George T. Langborne; fiscal, John E. Sprlnger; lngenlero-ln11pector, Capt. Charles Keller, E. E. U.; su~~~~ntendente de escuelas, Najeeb M. Saleeby; tesorero, Fred A, ThompRizai.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dance!; secretarlo, José Tupas; tesorero, Wm. N. Blsh; Inspector, Telralr Hodgson (en los Estados Unidos); J. C. Mulder, Interino: fiscal, Bartolomé Revllla. Romblón.-Romblón, capltal. Gobernador, Francisco Sanz: i:ecretarlo Interino, Antonio Malvar; tesorero-inspector, Jullus S. Reis; fiscal, Francisco Lalana. Samar.-Catbalogan, capital. Gobernador, Eduardo Felto: secretarlo, Mé.xlmo J. Cinco; tesorero, Arthnr G. Whlttler; Inspector, R. E. Scott; fiscal, Emllto Araneta. So1·sogón.-Sorsogón, capital. Gobernador, Bernardlno Monreal: 11ecretarlo, Ratael Ellot: tesorero, Nathan B. Stewart; Inspector, Harry L. Stevens: f\scal, P. Ballon. Surim:ro.-Surl¡;:ao, capital. Gobernador, Daniel Torlblo Sisan; secretarlo, Rafael Ellot; Inspector-tesorero, George A. Benedlct; fiscal, Francisco Soriano. Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos; secretarlo, M. Barrera: tesorero, W. E. Janes; Inspector, Sam C. Pblpps; fiscal, Mauricio Ilagan. do Paras ; secretarlo, ; Inspector, Hent'y C. llllam A. Reed : secres; Inspector, Bert H. Durrell (en los E"tados Unidos); fiscal, J r. Zambalcs.-Iba. capital. Gobernador, Potenclano Lesaca: ser.retarlo, Gabriel Alba: ln"pector-tesorero, John W. Ferrler; fiscal, Juan Manday. EjéI"cito de los Estados Unidos. Dh-laión de Fillplnu.s. (Cuartel General, Fuerte Santiago, Manila, l. F. Mayor-Gen. James F. Wade, Comnndante; Capt. Wm. J. Glasgow, del Trece de Caballerfo, Edecan, Ayudante Genernl Auxlllar Interino: Capt. John P. 'Vade, del Dos de Caballerfa, Ayudante Gelleral Auxlllar Interino.] Estado Mayor General.-Cor. Jobo B. Kerr, del Doce de C::iballerla, Jefe de Estado Mayor; Mayor Wm. A. Mann, del Catorce de Infanterla, auxiliar del Jefe de Estado :\layor. Sección de I11fonnación Militar.-Mayor Wm. W. Gibson, Departamento de Ja Maestranza, Auxlliar del Jefe de Estado Mayor, encargado: Capt. Robt. E. L. l\lichle, del Doce de Caballerfa, Auxlllar del Jefe de Estado Mayor. Estado .llayor de División.-Ayutlante General, Cor. William A. Simp· son: Inspector General. Ten. Cor. Jobn L. Chamberlain: Fiscal Militar, Ten. Cor. Harvey C. Carbaugll; J<'fe Cuartel Maestre, Cor. John L. Clem: Jefe Comisario, Mayor Wm. H. Daldwln, Interino, ta1nbit.n Comisario Almacenero. Jefe Cirujano, Cor. John D. Hall. Jefe Paga· dor, Ten. Cor. George R. Smitb. Oficial Ingeniero, Mayor Cnrt!s. :\fcD. Townsend; Oficial de Maestranza, Capt. Edwm B. Babbltl; Ollc1al de Señales, Mayor Joseph E. Maxfie!d. Ay;-eyadoa al Estndo Jfuyur.-Ten. Cor. Alfred Reynold, Departamento del Inspector General, Auxlllar del Inspector General, División; Ten. Cor. David H. Brusb, Departamento del Inspector General, Auxiliar del Inspector General, División; Mayor Charles Richard, Cirujano, Oficina del Jefe Cirujano: Mayor Henry I. Raymond, Cirujano, Encargado Almacén de Suministros Médicos; Mayor Herbert E.•Tutherly, Departamento del Inspector General, Auxiliar del Inspector General, División: Mayor Frederick Vou Schrader, Cuartel Maestre, Almacén del Cuartel Maestre; Mayor Alfred E. Bradley, Cirujano, Cirujano de Visita; Mayor Alfred M. Palmer, Cuartel Maestre, Auxili&r de la División del Jefe Cuartel Maestre, Encargado de Transportes Terrestres : Capt. Ralph Harrlson, Comisario de Subsistencias, Auxlllar del Comisario Almacenero; Capt. Amos W. Kimball, Cuartel Maestre, Auxiliar del Jefe Cuartel Maestre: Capt. David B. Case, Comisario de Subsistencias, Auxlllar del Comisario Almacenero; Capt. Harry L. Pcttns, Cuartel Maestre, Encargado de Jos Talleres del Cuartel Maestre: Ca¡>t. James A. Logan, jr., Comisario de Subsistencias, Auxillar del JeCe Comisario Almacenero; Capt. Kenneth Morton, Departamento de la Maestranza, Auxiliar del Oficial de Maestranza: Capt. Sam F. Bottoms, Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Jefe Comisario; Capt. George A. Nugent, Cuartel Maestre: Capt. Kensey J. Hampton, Cuartel ~laestre, Auxiliar del Almacenero Cuartel Maestre: Primer Ten. Dexter Sturgis, del Trece de Cnballerfa, encargado de alistados destacados : Primer Ten. John H. Poole, Cuerpo de Ingenieros, en la oficina del Ayudante General de la División; Segundo Ten. Edward J. Bloom, del Cuatro de Infanterfa, Auxiliar del Oficial encargado de Transportes Marltimos; Segundo Ten. Douglas MacArtbur, Cuerpo de Ingeniero", Auxiliar del Oficlcal Ingeniero, División. De1•n.rtamento de Luzd11. (Cuartel General, Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. l. Brlg. Gen, Geo. M. Randall, Comandante. Primer Ten. James B. Alllson, del Siete de Infanterla, Edecan, oficial de maestranza é Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende Ja isla de Luzón y todas las islas situadas al N. de una linea que pasa hacia el Sudeste á través del paso Oeste de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte: de alll con direccióD al Este de dicho paralelo á 120º 10' Este de Greenwlch, pero Incluyendo toda In Isla de Masbate; de allf hacia el Norte por el Estrecho de San Dernardlno. Islas prlnclpales: Luzón, Polillo, Catanduanes, Masbate, Tlcao, Burlas, Sibuyan, Tablas, Mlndoro, Marinduque, Lubang, Romblón.] Ayudante General, Mayor John R. Willlams, Departamento del Ayudante General; Fiscal Militar, Capt. Clarence S. Nettles, Interino: Jefe Cuartel Maestre, Ten. Cor. Medad C. Martln, Cuartel Maestre Ge11eral Delgado, también encargado de Ja construcción del Fuerte Wm. McKlnley; Jefe Comisario, Mayor Frank F. Eastman, Comisario; Jefe Cirujano, Ten. Cor. Edward T. Come¡;:ys, Cirujano General Delegado; Oflcical de Señales, Capt. Walter L. Clarke (temporalmente), Cuerpo de Señales. Agregados al Eatrulo Mayor.-Mayor Fred'k W. Slbley, del Dos de Caballerfa, Auxlllar del Ayudante General: Mayor John L. Bullls, PagaPagador: Capt. Francis G. Pagador: Capt. Chas. W. Pagador: Capt. Marccllus G del Cuatro de In Canterla, A S. Farnsworth, del Siete d en el Fuerte Wm. l\lcKinley; Capt. Louis H. Bash, del Siete de lnfanterfa: Primer Ten. Charles A. Ragan, Cirujano Auxiliar, Ciruja110 .de visita. Tropas del Dcpar!amento.-Ingenleros, Compaflfas L y M; Artlllerfa de Campaña, Baterfa 9 A ; Segundo de Caballerfa, cuartel general y 12 escuadrones: Duodécimo de Caballerfa, cuartel general y 12 'l~cuadro­ nes : Décimo Tercero de Caballerfa, cuartel general y 12 escuadrones ; Cuarto de Infanterla, cuartel general y 12 compañlas; Séptimo de Infanterfa, cuartel general y 12 compañias; Vigésimo de Infanterfa, cuartel general y 12 compañlas: Gulas Filipinos, compañlas 1, 2, 3, 5, al 23, lnclcuslve, y compaflfas vigésima quinta á Ja vigésima no\·ena, Inclusive, trigésima primera á la trigésima cuarta, Inclusive, trigésima octava, cuadrlgéslma primera, cnadrlgéslma segunda, cuadrlgéslma quinta, y cuadrlgéslma sexta. Depart11111entO de ''i11ayna. [Cuartel General, Ilollo, Panay. Brlg. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Clarke S. Smltb, Cuerpo de Ingenieros, Edecan, Primer Ten. John L. De 'Witt, del Veinte de lnfanterfa, Edecan, Comprende todas las Islas al Sur de la linea Sur del Departamento de Luzón y Este de Ja longitud 121 º 45' Este de Greenwlch y Norte del Noveno Paralelo de latltud, á excepción de la Isla de Mindanao y todas las Islas situadas al Este del Estrecbo de Surlgao. Islas: Samar, Negros, Cebíi, Bohol, Leyte, Panay.] Ayudante General, Mayor Daniel A. Frederlck, Departamento del Ayudante General: Fiscnl Militar, Mayor Fran11: L. Dodds, Fiscal Militar; Oficial de Maestranza, Primer Ten. James Hanson, del Catorce de Infanterfa, también Cuartel lllaei'.tre Almacenero, Iloflo, Panay; Oficial de Seflales, Primer Ten. Clarke S. Smlth, Cuerpo de Ingenieros, Edecan. Agre.qadoa al Estado ilfoyor.-Mayor Herbert M. Lord, Pagador: Capt. James W. Dawes, Pagador. Tropas del Departamento.-Ingenleros, compafl1a I : Duodécimo de Infanterta, cuartel general y 12 compañfas; Décimo cuarto de Infanterfo, cuartel general y 12 compai'Has: décimo octavo de lnfanterla, cuartel general y 12 compañlas: Gulas Filipinos, compaiHas 35, 36, 37, y 39. 928 GACETA OFICIAL Departamento de l\llndaneo. [Cuartel General, Zamboanga, Mlndanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langborne, Undécimo de Caballerla, Edecan. Capt. Halstead Dorey, Cuarto de Iofanterla, Edecan. Capt. Frank R. McCoy, del Tres de Caballerla, Edecao, Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende todas las Islas restantes del Arcblplélago Filipino. Islas: Mlndanao, Busuanga, Paragua, Jolo, Tawl Tawi, Stas!, Basllan, Samales, Ca\amlanes, Cagayanes, Cuyos.] Ayudante General, Mayor John V. Wblte, Departamento del Ayudante General; Fl!:cal Militar, Capt. John P. Flnley, del Veintisiete de Infanterla; Jefe Cuartel Maestre, Capt. Edward N. Jones, Jr., Cuartel maestre; .Jefo Coml~arlo, Capt_ Thomas W. Darrah, Comisario de Subsistencias; .Jefe Cirujano, Tcu. Cor. Wm. H. Corbusier, Cirujano General Delegado; Oficial de Maestranza, Capt. C. McK. Saltzman, Cuerpo de Sel'iales, o Interino; Oficial de Sel'iales, Capt. Chas. McK. Saltzman, Cuerpo de Sefiales. Agregados al Esta® Mayor.-Mayor Wllllam G. Gambrill, Pagador; Capt Charles E. Stanton, Pagador; Capt. John R. Procter. jr., Cuerpo de Artlllerfa, Encargado de Asuntos Civiles; Capt. Charles Keller, Cuerpo de Ingenieros. Tropas del Departamento.-Jngenleros, Compafifa K; Artlllerfa de Campal'ia, Baterlas 17 y 18 : Décimo Cuarto de Caballerfa, cuartel gene· ral y 12 escuadrones: Décimo séptimo de Infanterta, cuartel general y 12 compaftlas; Vigésimo segundo de Infanterla, cuartel general y 12 .Tefe Cuartel Maestre, Capt. Charles H. Martln. Cuartel Maestre: Jefe Comisario, Capt. Wm. L. Geary, Comlsatio de Subsistencias. Almacén de la Comisaria: Jefe Cirujano, Mayor Daniel M. Appel. Cirujano: compafl.fas; Vlgé~lmo tercero de In!anterla, cuartel general y 12 com· pai\las : Gufas Filipinos, compaftfas 40, 43, 44, 48, 49. y 50. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, I. F., 26 DE OCTUBRE DE 1904. No. 43 LEYES PUBLICAS. [No. 1244.] LEY AGREGANDO AL .MUNICIPIO DE TA,\L, EN LA PROVINCIA DE IlATANGAS, J,08 BARRIOR DE HAYU YUÑGAN, HL'CTAAN, BALAQUILONG, 8AX GABRIEL Y BINIRAYAN, QUE AC1'1.JALMENTE FORMAN PARTE DEL MU~ICIPIO DE TANAUAN, EN J,A ?1118:\IA PROVINCIA. Por autorizació1i <le los Estados U11idos, la Comisión en fl'ili.pinas, decreta: ARTÍCULO l. Por Ja presente se agregan al municipio de Taal, en la Provincia de Batarigas, los barrios de Bayuymlgan, Bugaan, Balaquilong, San Gabriel y Binirayan, que actualmente forman parte del municipio de Tanaunn, en la misma provincia. ART. 2. Las elecciones municipales en Taal y Tanauan, C'n Diciembre de mil novecientos cuatro, se celebrar!l.n de acuerdo <'on las disposiciones contenidas en la Ley Número Setecientos treinta,1 Sl'gún cstll. reformada por la Ley N<1mero Novecientm~ veintiocho. 2 Una vez que los nuevos funcionarios municipales hayan sido elegidos y hayan tomado posesión, quedarO. abolida la actual organización de cada uno de los municipios mencionados en el articulo primero de esta Ley, cesando en sus cargos todos los actuales funcionarios municipales tan pronto como los nuevos hayan jurado los suyos. Hasta que los funcionarios electos en Jos municipios de Taal y Tanauan, al tenor de Jo ordenado en el utfculo primero, hayan tomado posesión, continuará la actual organización de los municipios existentes. ART. 3. Exigiendo el bien pdblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el nrtrculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 4. Esta Ley tendrli efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 7 de Octubre de 1904. [No. 1245.l LEY CAMBIANDO LAS FECHAS DE LOS PERIODOS DE SESIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, Y REFORMANDO EL ARTICULO SEPTI:MO DE LA LEY NUl\Umo OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EN ESTE SENTIDO. l'or autorizoción de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas. decreta: AnTlcULo l. Por la presente se reforma la pnrtc del artrculo ;;['lplimo' de la LP~' Xúmero Ochocientos sesenta y siete, el cual fija \us fechns de los perfodos de sesiones del Juzgado de Primera lnstancia del Segundo Distrito Judicial, de modo '}Ue se lea como signe: 1 1 Gac. or .. 253. 21 Gac. O!., 778. s 1 Gac. Ot., 684. 23897 "SEGUNDO DISTRITO. "En Vigan, y para la Provincia de Ilocos Sur, empezando el prinwr martes dt> Marzo, Septiembre y Noviembre. "En Hangucd, y para la Provincia de Abra, <'mpczando el prinwr martrs de Abril ~· Ociubr<'. "En Laoag, y para la ProYincia de Jlocos ~ortr, empezando el prim<'I' martes rlc Enero y Julio." ART. 2. Exigiendo el bil'n público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artfculo sl'gundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para deeretar leyes," :lprobada en Yeintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tcndr(1 ('fecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 10 de Octubre de }!)04. SENTEN(JIA DE LA (;OHTE SL'PREMA. [No. 1527. Marzo 10 de 1904.] LOS BSTADOS UNIDOS, qucrcllamte y apelado, contra. l'ADENTD/ AVENA Y OTROS, querellados y apela.ntcs. PROCEDIMIENTO CmMINAL; CONFESIÓN; NUEVO Jurc10.-Las pruebas principales sobre que descansaba la condena eran las supuestas confesiones de los acusados, pero el Fiscal habla dejado de probar que dichas confesiones eran espont!i.nens. Los acusados apelaron. Se resuelve, que procede la reapertura del juicio para que el Ministerio Fiscal pueda tener una oportunidad de subsanar la omisión. APELACION contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bulacfin. Los hechos aparect>n relacionados en la decisión de la Corte. D. TEODORO Go~z.\LEZ, en r<'prc!ic>ntnci6n de los apelantes. El Procurador General Sr. ARANETA, en representación del Gobierno. 1\IA.PA, M.: Las pruebas principales de la ncm;ación en esta causa consisten en las confesiones que aparece>n hechas por los acusados Va· lcntfn Avena, Emitcrio A\'cndaño, Lorenzo Concepción y Feliciano de la Cruz ante el primer Teniente de scouts Mr.Charles E. Dority y consignadas en los documentos de f. 5, 6, 7 ~· 8 de los autos. Las pruebas practicadas en la cansa son insufieicntes para demostrar que las aludidas confesiones r<'nnen las condiciones exigidas por la ley parn que pu<'dan producir convicción en juicio. El artfculo 4 de la Ley No. 619 de la Comisión Civil dispone lo siguiente: "En los tribunales de justicia no se aceptará, como prueba de un delito la confesión del delincuente, á menos que se haya demostrado previamente, y á satisfacci6n del tribunal, que dicha confesión lw sido hecha libre y voluntaria· mente, y que n-0 es rcs11ltado de fuerza, intimidación, amenaza.s, ú promesas, ú_ ofrecimientos de gratiffoación 6 indulgencia." No se ha practicado ninguna prueba que tienda !i acreditar este ültimo extremo. La tramitación de la causa ha sido por tal motivo <leficicnte, ~· en su consecuencia pro<'!ede la celebración de TIUC\'O juicio para subsanar dicha omisión. 921) 930 GACETA OFICIAL Será también de importancia hacer constar: primero si los acusados t.Pnfnn otras arma!! además de Jos dos fusiles de que se hact• mención en la causa, toda vez que C'I articulo l de la Ley No. !'il8 (•xigc que sean por lo meno.~ tres pel'sonas armadas las que hayan de formar la partida de bandoleros que define y castiga; y sl'gundo si los acusados en cuyo poder se ocuparon algunos de lo!:! carabaos robados los adquirieron fi sabiendas de que lo eran. Por tanto, dejamos sin efecto la sentencia apelada ordenando la celebración de nuevo juicio, con las costas de esta instancia de oficio. Asf se ordena. Arcllano, Pres., Torres, Cooper, \Villard, :McDonough y Johmion, :MM., conformes. Se deja sin cfcclo la sentencia. DICTA!'IIEN DE LA FISCAl,IA GENEUAL. Concejo municipal no está autorizado á imponer impuesto por licencia de Pa11911in9ue. ·MANILA, l. F., Octubre 7, 1904. SEÑOR: Tengo el honor de devolver íi V, los papeles relativos fi una ordenanza dictada por el concejo municipal de Ccbn, Provincia de Cebú, prohibiendo toda clase de juegos de azar y permitiendo los juegos de panguinguc, tresillo y huno, mediante licencia que debe solicitarse del municipio pagando $24 por trimestres adelantados además de la contribución industrial necesaria. Consultado por el tesorero municipal tlC! Ccbí1 ni tesorero de aquella provincia sobre la legalidad de tal ordenanza, éste la pas_ó al fiscal provincial de Cebú pidimdo su opinión sobre si es legal dicha ordenanza permitiendo el juego de panguinguc bajo un impuesto en concepto de licencia. El fiscal provincial reproduciendo el dictamen emitido por esta Oficina el 11 de Julio de 1904' dijo que "el concejo municipal puede conceder licencia para el juego de panguingue, reglamentar dicho juego sujetfindolo ú ciertas restricciones 6 prohibirlo de una manera absoluta"; pero que no era legal dicha ordenanza en cuanto exige para la licencia de panguingue el pago de determinada cantidad en concepto de impuesto. Termina el Fiscal su dictamen sugcriendo al tesorero provincial que, si encontraba correcta su opinión, fuera llamada la atención del gobernador provincial para que bajo la Ley 676 provocara la nulidad de la ordenanza del municipio de Cebú, en cuanto impone contribución sobre el juego de panguingue. Pasado el asunto al gobernador provincial, éste lo sometió fi la junta provincial con arreglo ú la Ley No. 676, y la junta provincial en 24 de Septiembre tomó un acuerdo anulando el artrculo 7 de la citada ordenanza en cuanto crea un impuesto 6 contribución sobre el juego de panguingue r otros l'i. que alude el citado articulo. No conforme el concejo municipal de Cebú con la resolución de la junta provincial ha apelado de dicha rcso· lución para ante el Gobernador Civil de estas Islas. OPINIÓX. No hay cuestión alguna respecto á que "el concejo municipal puede conceder licencia parn c>I juego de panguingue sujctlindolo A ciertas rf'striccionc>s 6 prohibiéndolo de una manera absoluta." Tal es la opinión de t>!lta oficina en el citado dictamen de 11 de Julio (lltimo. Respecto l'i. la cuestión dC' si t>l municipio puede crear un impuesto en concepto de licC'ncin sobre el juego de panguingue, In contestnción debe ser en sc>ntido negativo. Nnda puede inferirse del citado dictnmen de esta oficina que puedn apoyar la conclusión rontrnrin. Si bien en el citado dictamen se dec[a que "no exis1 1 Gac. O!., 683. tiendo una ordenanza que prohiba el juego de pangingue el tesorero provincial l'Stá autorizado 6. conceder la patente que E"l reglamento de contribución industrial señala al ju<>go de panguingul.'," el dictamen se refiere, como se W!, á la contribuci6n industrial pa1·a el juego de panguingue, pero no ii. una contribución ó impuesto que puedan t>stablecer los concejos municipnl<>s. La' subdivisión (jj) del articulo 39 del Código Municipal precept(la: "El concejo municipal acordará las ordenanzas y reglamentos que no estén en pugna con la ley, que puedan ser necesarias para llevar ú efecto y cumplir los poderes y deberes conferidos por esta ley, y las que considere necesarias y conwnientes para la salud y seguridad, fomento de la prosperidad, adelanto de la moral, paz, buen orden, comodidad y conveniencia de la población y habitantes de la misma, y para Ja protección de la propiedad; y hacer que se cumplan las mismas por medio de las multas lc>gales 6 penas que el concejo municipal pueda prescribir l'll \'irtud ele las disposiciones del párrafo (dd) de este artrculo." La Sl'cción 43 señala !ns rentas y contribuciones que puedan cobrar los Municipios, y l'ntre ellas no hay ninguna relativa al juego de panguingue. Por tanto, la facultad del concejo municipal de dictar ordennnza conforme 6. la subdivisión (jj) del artfculo 39 y en cumplimiento del deber, que le impone la subdivisión (u) del mismo artrculo, de proveer contrn los males del juego, no puede ejercitarse en pugna con la set~ción 43, imponiendo una contribución que no estl'i. autorizado á imponerla conforme dicha sección. Esta Oficina es, pues, de parecer que ·et Gobernador Civil debe confirmar el acuerdo de la junta provincial de Ceb(I anulando la ol'denanza dictada por el concejo municipal de Cebü, en cuanto establece un impuesto sobre el juego de panguingue y otfos que en el artreulo 7 de dicha ordenanza se mencionan. De V. respetuoso servidor, Hon. A. VV. FERGUSSON, GREGOBIO ABA.NETA, Pror:uradur-General. Secretario Ejecutivo, Manila, J. F. OFICINA DEL CUEUPO DE POLICIA DE FILIPINAS. No. 21.-Jlacioncs de los soldados. MANILA, 18 de Abril de 190~­ Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica la siguiente conespondencia: CUERPO DE PouciA DE FILIPlN AS, 0FICI:-;"A DEL JEFE INSPECTOR, Iba, 10 de Abril de 1901,. SEÑOR: Tengo el honor de pedir informe 'sobre la cuestión siguiente: En el caso de un soldado del Cuerpo de Policfa que esU. recibiendo asistencia en el Hospital Militar, y al que se da una dieta especial pagada por el Gobierno como dispone la Orden General No. 66, serie de 1903, del Cuartel General del Cuerpo de Poliefa de Filipinas, y el artículo l dE" la Ley No. 985 de la Comisión en Filipinas, tiene dicho soldado derecho 11 los 21 centavos por dfa como ración en dinero, seg(ln se dispone en el párrafo 3 de la Orden General No. 94, serie de 1903, del Cuartel Gt>nernl del Cuerpo de Policía de Filipinas! Muy respetuosamente, CHARLES C. S)llTJI, Ca-pitán é Inspector dei Cuerpo de Po/fría de Filipinas, Jefe lrupector. Al AYUDANTE DEL PRIMEB DISTRITO. Ct:ERl'O DE POLICÍA, Manilit._ GACETA OFICIAL 931 (Tercer endoso.] CUARTEL GENEBAL DEL CUEBPO DE POLICÍA DE )fILIPINAS, Manila, 16 de Abril de 190,f. ltespetuosamente se devuelve al Ayudante del Cuerpo de Policla. de Filipinas, <:on el informe de que los soldados del Cuerpo de Policía que eitUin enfermos en Jos hospitales militares no tienen derecho, seg(in las disposiciones de la Ley No. 1049, li la ración de 21 centavos por dla, toda vez que la asistencia. médica. de solda1los enfermos del Cuerpo de Policfa, se paga al hospital mili· tar por el pagador del Cuerpo de Policfa de 1',ilipinas, ii raz6n de cuarenta centavos, en moneda de loa Estados Unidos, por dla. Asimismo, se entiende, que los soldados entregados li las autoridades civiles, es decir, los soldados detenidos en la clircel 6 aguardando sentencio. del Juzgado de Primera Instancia, tampoco ,.tienen derecho 1\ la raci6n de 21 centavos por din, por estar mantenidos por la. provincia. Por orden del Coronel Scott: H. B. HABPOLD, Jefe de Suministros Interino. ART. S. GUTHRIE, Ca.pit4n Ayudante tkl Cuerpo de Policía de Filipinas. No. 22.-Pago de sueldos; presentación de cédulas. MANILA, 26 de Abril de 1904. Para. conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· blica lo siguiente: SIDU.BIO. MANILA, J,9 de Abril de 1904. Robertson, A. J., pagador del Cuerpo de Policfa. de Filipinas, pide inforffie sobre si los empleados del Cuerpo de Policla deben prel$Cntar 6 no sus cédulu correspondientes 6 1004, antes de reci· bh· sus pagas por el mes d~ Abri1. [Primer endoso.] ÜFICINA PEL FISCAL GENERAL PE LAS ISLAS FILIPINAS, Manila, 22 de Abril de 1904. Respetuosamente se devuelve al pagador del Cuerpo de Policfa de Filipinas, con el dictnmen de que los empleados deben presentar sus cédulas antes de percibir sus sueldos de Abril, si han tenido oportunidad para adquirir dichas cédulas. Se cree que sc1·6 po!!.iblc obtener c4!dulas en todas partes de las Islas para el l de Mayo, y siendo asf, debe exigirse su presentación. GREGORIO ARANETA, Fiscal-General Interino. Por orden del Coronel Scott: ART. S. GUTHRIE, Capitán Ayudante del Cuerpo de Policla. de Filipinas. Xo. 23.-1''011dos sobra11tes acumulados que resuUau de la afünentaciún y aaistencia inédica j fondo de rancho. l\L\.NII.A, 6 de Mayo de 1901,. Pn.1·a conocimiento y gobierno de todos Jos¡ interesados, se pu· blicn. Ju siguiente correspondencin.: "SVllARIO. '"MANILA, 6 de Abril de 1904. "Cn.rl 'l'homas, Primer Teniente y comisario auxiliar del Cuerpo de Policfn de Filipinas, pide ser informado de ln. disposici6n que ha. de dnr fi los fondos sobrnntl"s, pro1.>edentcs ele lo concedido para alimcnbl<'iíin d<> 1m•sos p1·ovincialcs. "[Tercer endoso.] "MANILA, 19 de .4.bril de 1901,. "Rl"spetuosamentc se devuelve al Auditor de las lsln.s Filipinas, por mediaci6n del Jefe de ~nministros del Cuerpo de Policfll de Filipinas. con In explicn.ción siguiente: "Cuando un Jefe inspector l'<'<'ibc de Ju provincia treintn centa\·os por dfa. para la. alimentaci6n de presos provinciales y resulta. un sobrante, ¡debe est.e sobrante ser devuelto 6 la Tesorerla Insular 6 provincial, 6 debe ser conservado por el Jefe inspector como fondo semejante al fondo de rancho? "THOlCAS CARL, "Primer Teniente y Comisario A uziliar del Cuerpo de Policfa de Filipinas. "Respetuosamente se devuelve al Teniente Thomas Carl, por mediación del Jefe de Suministros del Cuerpo de Policfa. de 1',ili· pinas, A juicio del Auditor, todas las cantidades recibidas por cuenta de la alimentaci6n de presos provinciales en los ranchos del Cuerpo de Policfa deben anotnrse en los documentos de subsistencin.s del Jefe inspector y enviar un documento que dé cuenta de ellas al Jefe del Distrito. "La provincia es competente para contratar con el rancho del Cuerpo de Policfa esta alimentaci6n 6. treinta. centavos por dfa por cada. preso, y la utilidad corresponde al fondo de rancho de la Compañfa. El Cuerpo de Policfa ocupa la posici6n de un con· tra.tista, y no hay ninguna ley que exija 6 un contratista, hacer negocios sin utilidad. "A. L. LAWSRE, Auditor." La resoluci6n anterior también es aplicable A los fondos que se acumulen por alimentaci6n, 6 alimentación y n.sistencia médica en los hospitales del Cuerpo de Policta, de personas que no pertenezcan al Cuerpo. Por orden del Brigadier-General Allen: W·. C. RIVERS, Capit4.n del Primero de Ca.baUería, Estados Unidos, Ayudan~e-General. No. 24.-lnslrueciones i·eferentes á la conservación de 1·egish·os de ofiei11a. MANILA, 10 tk Mayo de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los inteRsados, se publican las siguientes instruccion<'s para. conservar los registros de oficina en las oficinas dt' los Jefes in!!.pectores ·y otras oficinas semejantes: CARTAS E:"i'.VlAbAS. Todas las cartas, telegramas, <•ndosos, informes, y otros doeu· mentas que tengan su origen en la oficinn. del Jefe inspector y sean firmadas por éste 6 por el ofieilll que aetAe en n.queJJa capacidad, serAn "Cartas enviadas." Se nume1·n1·6n en s<>ries anuales empezn.ndo el primero de Enero d<' cada año. Se hnrAn duplicados de tocias las cartas enviadas, firmadas debidamente y numeradas por series anuales, como n.rriba se indica, y se consenmr6n en la oficina del Jefe inspector. El nO.mc.>ro de serie de una carti1, es 11u nt\mc>ro de archivo y tambi~n c1 nni.nero por el cual s(' ha do hace1· el fndic<'. CARTAS RECllllllAS. Todas las com1mic11C'iones que entren en unn. oficina en cualquier forma, 6 en cualquier origen, son "Cartas recibidas." Para. el r<'gistro de una carta recibida que hn. ele ser cndosn.da y dc\•ueltn, debo hacerse una copia del sumario en un pliego. con prcfe1·<'ncin. del tamaiio de carta. Este registro corresponder6 ,-on l") sumado, dC'mostrnndo primero. el lugar y fechn. d<'l escrito; segundo, l'I nombrl• del qn<' e!«?ribe; tcrc<'ro, un extracto sumario pero completo ell.' su contenido. Debajo de éste se anotara la fecha tle rt'<•ibo, el níimero del archh·o y OOjo el cpfgrnfc "Acci6n," las referencias necesarias. Cuando se reciba una carta que hn sido extrnl·tad1L en una oficina. interior y contiene endosos, ~stos se copiarAn por ord<>n en el pliego de registro, 6 lle añade 111 sumario un resumen de su contenido. La. carta recibida que no tenga. que salir de nue\·o de Ja oficina donde r<' recibió prim<'rnment<' St' I<' pomlr¡'i, su nt'i.mero corre!!· 932 GACETA OFICIAL pondiente y las marcas de la oficina, y se colocara. en el archivo. REl'EBENCIAS. Referencias son las anotaciones en los registros de cartas enviadas y recibidas, que indican lo. relaci6n entre c11as. Por ejemplo: Una carta. recibida. tiene el nOmero 43 de la serie, la. carta. 6 endoso en contestaci6n es nCímero 18; en la copia archivada de C. R. 43 se anotara. la referencia "V éo.se C. E. 18," y en C. E. 18 se anotara. la referencia "Véase C. R. 43." Anotando correctamente las referencias, todos los expedientes sobre cualquier asunto pueden encontrarse prontamente, tomando primero.mente alguno de ellos. fNDICES. Se llevarlin fndices alfabéticos separo.dos, uno para. las cartas enviadas y otro para las cartas recibidas. El Indice en cada caso, se ha.rli de pliegos de papel del tamafto de cartas, unidos por los bordes superiores. Cinco 6 seis pliegos serlin suficientes para cada fndice anual. El fndice para una. serie anual de cartas empezarA en el primer dfa del ailo. Ca.do. pliego del fndice se dividirfi 1!n dos columnas por una lfnea vertical, y las columnas verticales se dividirtin en tres partes iguales, con dos lfneaK horizontales <'D la siguiente forma: (Margen.} -»-. -----~I 1 ~ Ist. Dlst. 1-14. J P. C. S-11. .•. E. c. F. Todos las letras del alfabeto ~e scntari1n en los pliegos sucesh·os en la forma demostJ·ada. El nombre de una persona 6 asunto que aparezca en el tndice no se sentarli mlí.s que una. sola vez y el nthnero del archh·o de todns las cartas 1·eferentes 4 dicha persona ó nsunto se sentar.ti. en sucesión en la misma línea. NingOn nombre ni asunto se sentarli en el fndfoe hasta que la carta. haya. sido recibida. ó enviada, lo que se hace necesario para. colocarla en el índice segl'm su firmante, receptor ú asunto, de acuerdo con la regla que se da mAs abajo. Lns cartas de los oficiales que ocupan un cargo, como Ayud11ntl', Jefe Inspector, Jefe de Suministros, etc., se colocn.rfin en el fndicc por el título oficial de dicho oficial y no por S\1 nomb1·c. La oficina y no la persona se c.onsidera como :lhmanto en este caso. Una carta se sentnrA en el fndice con el nombre del que la escribe, el del que la recibe y el asunto A que se 1·e6e1·e, expresando el tndice en cada caso el nCime1·0 de archivo de la carta. Cuando una carta se recibe por endoso, se sienta en el fndice A nomb1·e del 6ltimo endosante, que en este caso se considera como escritor de la misma. INCLUSIONES. Lo~ documentos unidos 6 las comunicaciones originales serli.n anotados en el primer doblez debajo del snmario. Un documento unido A un endoso debe anotarse al pié del endoso y también en el primer doblez debajo de las anotaciones de los documentos unidos .O. In eonmnicaeión original. Todos los documentos que se incluyan se numernrAn p01· series y aquellos que pertenecen 11 endosos, exp1·csarfin por medio de la anotad6n correspondiente el ntlmero del endoso especial A que pertenecen. ARCHIVOS. Los archivos de cartas, 6rd~nes y circulares se guardarlin de plan con los pliegos sin doblar de modo que se puedan leer sin quitarlos. Los Jndices se coloeartin encima. Cuando no se pueda disponer de carpetas de archivo, se improvisa.rt'in con tablas delgadas, cartón 6 cuero. Los legajos se conserva.rAn y manejarlin cuidadosamente. Debe tenerse cuidado de ver que siempre estén completos y arreglados hasta. la. fecha. De nuevo se llama. la a.tenci6n l. las reglas para la corresponden· cía oficial, publica.das en la Orden General No. 2, serie de 1903, Cuartel General del Cuerpo de Policfa de Filipinas. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RlVERS, Capitán, del Primero de Caballeria, Esta.doB Unid08, Ayudante-General. No. 25.-Nue.,o nrndelo parci la8 cuentas trimestrales. MANILA, 16 de Mayo de 190.j. l. Suministros de nuevos modelos para. cuentas trimestrales y relaciones mensuales han sido facilitados 6. las Comandancias de distritos y todos los Jefes inspectores harlin los pedidos de conformidad. 2. Se seguirAn las siguientes instrucciones para doblar como corresponde las cuentas trimestrales. Se haril.n dos dobleces desde el pie hacia la cabeza., el primero de cinco pulgadas y el segundo de ocho, de forma que resulte un doblez de ocho pulgadas de ancho. Una vez doblado asf, se doblar§. tres veces, cada. vez por el centro, de modo que la cuenta doblada. resulte de tres pulgadas y media. por ocho, con el doblez del sumario para fuera.. :l. Cuando se necesite espacio adicional se emplearA la mitad inferior de otro modelo en blanco, como se ordm16 en el pArrafo 12 de la carta. circular No. 29, serie de 1903, de este cuartel general. 4. El nuevo modelo de relaciones mensuales se empezara. 4 usar desde el 31 de Mayo de 1904. Esta relaci6n se remitid. el dfa cinco del mes siguiente 6 antes. Por orden del Brigadier-General Allen: W. C. RlvERS, Capitán del l'ri1nero de Cabullerla, Estados Unidos, Ayuda11te-General del Cuerpo de Policia de FiUpi11as. No. 26.-Publicando la Orden Rspeclal No. 85 de la. Junta de Sanidad referente 4 la "Vacuna. l\IANILA, 31 de Mayo de 1904. Se llama la atención 4 lo. siguiente Orden de la. Junta. de So.ni dad de las Islas Filipinas: "OFICINA DE LA. JUNTA DE SANIDAD DE LAS ISLAS FILIPI:>l'AS1 "Manila, !7 de Mayo de 190.j. "Oan;:. ~:~ECIAL } "l. Consider4ndose necesaria la vacunación genero.! de todos los funcionnrios y empJeados del Gobierno Civil en la ciudad de Manila, por la presente se ordena la misma, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 2 de la Ley 309, y en el artículo 8 de la ordenanza de la ciudad No. 4. "2. Por la presente se nombra para dirigir dicha vacuna, al inspector médico Paul Clemcnts, de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas. "3. Para este fin, queda autorizado para emplear el n6mcro de Yneunadores adicionales y personal de escribientes que estime conveniente parn que se termine pronto dicha vaeunacilin. "4. A cualquier funcionario 6 empleado que rehuse ser vacunado por los vacunadores del Gobierno, se Je conccderli.n ninte y cuatro GACETA OFICIAL 933 horas para que se haga vacunar particularmente, y si á la terminación de dicho plazo, el rf'conocimiento no demuestra prueba de vacunación junto con el certificado firmado por un médico registrado, se presentará inmediatamente la acusación de acuerdo con las disposiciones del artfculo 7 de dicha Ley, y el articulo ll de la citada ordenanza de la ciudad. "5. Las empicadas serán vacunadas en sus domicilios, si asf lo desean. "6. Antes de empezar la vacuna de los funcionarios y em· picados de las oficinas y despachos del Gobierno, el inspector médico nombrado conferenciará con los jefes de las mismas, Y en nombre de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas y de la ciudad de Manila, les p<?dirti su auxilio y cooperación. "E. C. CABTER, "Comandante Médico del Ejército de los Estados Unidos, "Comisionado de Sanidad Pública." Las anteriores instrucciones sertin seguidas por todos los ofi· ciales, empleados y soldados del Cuerpo de Policia. El Jefe de la Sección de Sanidad del Cuerpo de Policfa, cuidará de que esta orden se lleve t\ efecto. Por orden del Brigadier-General Ali en: W. C. RIVERS, Capitán del Primm·o de Caballería, Estados Unidos, Ayudante-Grneral del C11e1·po de Policía de Filipinas. Instancia, á las ocho de la ma:iiana, siendo esta la hora fijada por el Juzgado; y al mismo tiempo pe presentarán y jurar6.n uno ó más testigos ante dicho Juez sobre los asuntos expresados en la denuncia ó querella. Esta prfictica no serli molesta, pues el testimonio de testigos en el Juzgado, para demostrar causa probable, sert\ breve y solamente de una parte. Esta orden es imperativa y debe cumplirse fielmente por todos los abogados en la oficina del Fiscal de la Ciudad de Manila. CHA.BLES H. Sll!TJI, Jt'iscal de la Ciudad. Por orden del Brigadier-General Allen: \V. C. RlVERS, Capitán del P1·imero de CabaUería, EBtados Unidos, Ayudante-Gen.eral del Cue1·po de Policia de Filipinas. :No. 28.-b'a;ámenes pa1·a nombra-tnientos como oficiales del Cuerpo de Polieía. MANILA, 21 de Junio de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· blican los informes siguientes referentes al Cuerpo de Policfa y las reglas para el examen de aspirantes al nombramiento. La mayor parte de los informes y las reglas para los exámenes est6.n tomados del folleto publicado por la Junta del Servicio Civil de l<~ilipinas. DEBERES DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA.. No. 27.-Publicando una orden del Fiscal de la Ciudad de Manila 1 -eferente á la falta de comparecencia de los oficiales en las .1'.I Cuerpo de l~olicia de Filipinas es un organismo de carfi.cter causas criminales i11Struidas por ellos. - m1htar, fi las órdenes del Gobierno de las Islas Filipinas, para. la conservación del orden y el cumplimiento de ciertos baba.jos de policfa en distintas partes del Archipiélago. Se compone de unos trescientos oficiales, desde brigadier general ii. tercerns tenientes, y de unos siete mil soldados, naturales de las Islas, uniformados, armados é instrnfdos bajo hi inspección de los oficiales. La unidad administrativa es la provincia, y hay destacamentos del Cuerpo de Policía diseminados por todo el Archipiélago. El alistamiento de mol'os y la formación de puestos del Cuerpo de Policfa en el pafs mbro, va progresando. Las responsabilidades del Cuerpo de la Policia son grandes y los debel'es comprenden con frecuencia trabajo de campaña diffcil y peligroso. El trabajo de los oficiales del Cuerpo de Policia les pone en contacto fntimo con el pueblo indfgena, incluyendo las tribus salvajes, y es en muchos casos de naturaleza interesante. MANILA, 17 de Junio de 1901¡. Para conocimiento y gobil'.?rno de todos los interesados, se publican las siguientes órdenes expC'didas por la oficina del Fiscal ti(' la Ciudad de Manila: ÚFJCINA DEL l•'ISCAL DE LA CIUDAD, MANILA. ORDEN. Habiéndose presentado queja digna de consideración en esta oficina por los fiscales auxiliares, de que en Jos juicios recientes de varias causas en el Juzgado de Primera Instancia por la ciudad de Manila, los oficiales encargados dejaron de comparecer como testigos, se ordena, que por esta oficina no se tomarfi en consideración ninguna causa que haya sido presentada solamente por u~ oficial, el cual, desde? esta fecha, deje de comparecer como testigo en cualquier causa presentada por él, cuando haya sido citado rcgulal'mcnte, ó que deje de asistir al juicio de una causa presentada por él, cuando haya sido citado previamente. De cualquier negligencia ó negativa de un oficial citado para estar presente en el juicio de una cnusa presentada por él, se dartl cuenta inmediatamente por escrito al que suscribe. FC'chado en Manila hoy 16 de Junio de 1004. CHARLES H. S;\IITH, Fiscal de la Ci.udad. ÜI-'ICINA DEL FISCAL DE LA CIUDAD, CIUDAD DE MANILA. ORDEX RELATIVA Á LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Y QUERELLAS E'°' EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DICHA CIUDAD. Primero. En toda causa que se tome en consideración, todos los testigos conocidos disponibles fi favor del Gobierno deben ser examinados en esta oficina antes de redactar la denuncia ó querella. 8c-gundo. Toda denuncia ó querella debe juml'se como un hecho y la ccl'tificación de juramento debe, en cada caso, ser redactada con cuidado de mnncra que exprese, primero, el nombre completo del deponente; segundo, el lugar donde el deponente ha jurado; y tercero, la fecha d<?l mismo. 'fcrcero. Cuando estén redactadas, cada denuncia ó querella serán firmadas y juradas ante un Juez del Juzgado de Primera PAGA DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA.. Los sueldos que se pagan á los oficiales del Cuerpo de Policfa, en moneda de los Estados Unidos, son como sigue: Coronel . Teniente coronel . Com1111dante Capitli.11 Primer te11lente . Segundo teniente . Tercer teniente . $3,500 3,000 . $2,000 A 2,750 1,400 A 1,800 1,100 A 1,400 1,000 A 1,100 900 A 1,000 Los oficiules tienen alojamiento ó se les da gratificación para él. COSTO DE LA VIDA. El costo en .i\Ianiln se determina en grnn parte por el sistema de vida. Viviendo en familia ó :1 escote cuesta de $30 ú $45 por mes. El costo de In vida c•n prO\·incias es generalmente menor que en .:O.fanila. Ha sido cstablc>ciela la Comisarfa Civil, con sucursales en las distintas capitales ele provincias, las cuales son <le gran utilidad suministrando [1 un precio razonable los nrtfculos alimenticios que desean los americanos. Los uniformes para los oficia· les del Cuerpo de Policía se hacen ele una tela ligem de khaki para el servicio, y de dril bl1111co pura gula, materiales iguales 11. los empleados por el Ejército regulnr en los trópicos. Este nstuario es muy b11rato en :Manila y se hacen 1\ medida. por unos $4 cada vestido. L11s 11rm11s son facilitndns por el Gobierno. Un equipo 934 GACETA OFICIAL comp](>to de uniformes, sombreros, gorras, polainas, etc., puede obtenerse en Manila por unos $i5. Los que vengan de América dcb<'n traersr una cantidad considerable de ropa interior muy ligera y unas cuantas camisas de franela ó lana. NOl!BltAlllENTOS, LICENCIAS, ETC. Los nombrnmicntol'! se hacen para el gmdo de tercer teniente, conforme acunen las vacantes. Todos Jos nombrados deben conn•nir en servir por lo menos dos aiios. Los exámenes de aspirantes se celebran en la actualidad solamente en lui> Islas Fili· pinas, y los nombramientos en los Estados Unidos se hacen 11nica· mente de jónmcs que han sido graduados en colegios. Todos los ascensos al grado de capitíi.n y grados superiores se hacen cligimdo. oficiales ele) grado próximo inferior al que se nombra, los cuales, por la fndole de su trabajo, han demostrado su aptitud superior para las responsabilidades· y deberes del Cuerpo de Policfa. Los ascensos en lo:s grados inferiores se hacen, dos por antigüedad y uno por eleeción. Las leyes del Gobierno de Filipinas conceden vacaciones con toda la paga, de veintiuno á veintiocho dias cada afio. Ademí1s de las vacaciones, íi un empleado del Gobierno de Filipinas que haya prestado por lo menos dos afios de servicio, se le concede una licencia para visitar los Estados Unidos, de veinte ti treinta y cinco dias cada afio, con arreglo al sueldo que percibe. Esta licencia puede acumularse dumntc cinco afios, para obtener una licencia mayor para visitar los Estados Unidos. En cualquier caso se le concede la paga completa, mÍls dos meses Íl media paga para los viajes de ida y vuelta. Gna persona nombrada en los Estaclo;; Cnidos para el servicio <'n Filipinas puede pagar sus gastos de viaje hasta .Manila, ó pueden ser pagados por el Jefe de la Oliciua de Asuntos Insulares, Departamento de Guerra, \\"ashington, D. C. Se le concede medio sueldo desde la fecha de embarque y sueldo completo desde su llegada li las islas. Este medio sueldo durnnte el viaje será retenido y se abona.rfi después que termine dos años de servicios satisfactorios en hls Islas. A la terminación de dos aiíos, :-;e devuelven los gastos de viaje necesarios y verdaderos, si el empicado viene por la ruta y vapor ordenado y paga sus ga:-;tos, teniendo el cuidado de con· servar los recibos de los mismos. En Filipinas d calor es continuo pero no intenso y en general la salud de los americanos que se euidan razonabll.'mcnte, es buc1m. Durante la mayor parte del afio los americanos sufren menos por el calor, que durante el verano en muchas partes de los Estados. De Abril í1 Julio es..,.¡ período de mayor calor; de Julio li Oetubre hay frecuentes lluvias que refrescan la atmósfera y desde No\'iembre [1 Abril, el tiempo, por lo gM1cral, es claro y agradable. Las noclws durante este último período son frescas; en realidad la:-; noches son generalmente agradables durante todo el niio con la excepción de dos ó tres meses. l·:XÁMEi'iES l'AllA EL NO:\IBRA:\IU::"ó'TO E'.\! EL CUERPO DE POLICÍA. Tiempo y fogur.-Las fechas y lug:arC's pa1·it celebrar exámenes, S(' anmwin1·{111 de vez en cuando por el Jefe del Cuerpo de Policía. ['(l/i/icru:imw.~.-Las c11lilieaci01w>1 dl' lo,; nombrudos están PX· prps~Hlas t'll la Onlt•n (;¡•1wrnl Xo. 78, Sl'l'iC dc> l!l04, del cuartl'l g:l'lwrnl del Clll'rpo d<• l'olici11 de Filipinai;. Los exúmenes de aspi· rnnll',; ill(\igl'nas S<' hari\11 en el idioma espaiíol () en el inglés. [Ht• omill•n los r<'stanles pí1rrnfos de ei;ta circular que da las rl'gfas y d<'seripeiún dt• los <·xí1111e1ws. Cn <'jcmplo se puede obtener en el ('11a1{cl gl.'ncral del Cuerpo de Policia.] No. 2!l.--/'ub/icmido ww circular de la U/ici11a Bjecutiva, referente uf trnm:porte de /111n·io1wrios y empleados entre Manila y los Hstudos Fnidos. "MANILA, 1 de Julio de 1904. rara ('01\0C'illli<'llto y gobiC'rno de todos los interC'sados, se pnbli<·a lo ~igui('JltC': "GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPI~AS, "OFICl!\A EJECCTIVA. ")[A:'\'ILA, 1 de Julio de 190.}. "CIRCULAR. "SEÑOR: Para conocimiento y gobierno de los funcionarios y empleados del Gobierno df' Filipinas, Insular, provineial ó municipal, al solicitar transporte por las líneas comerciales entre .Manila y puntos de los Estados Unidos, ,;e publica lo siguiente: "l. Las peticiones de transportes por dichas lfneas comerciales, desde )fanila í1 puntos de los Estados Cnidos, se expiden por C'I Secretario Ejecutivo (micamentc, como lo autoriza la Ley No. 697 de la Comisión en .Filipinas, y todas las pl•ticiones de trani;portc se harfin al mismo por mediación del Jefe dC" la oficina donde el solicitante esté empleado. "2. Las solicitudes contl'ndrím los datos siguientes: "(a) Nombre del solicitante. " ( b) Oficina donde estfi empicado. "(e) Fecha aproximada C'n que desea el transporte. "(d) Ciudad de los Estados 'l1nidos para donde se desea el transporte, ya sea vfa 8an Francisco ó Tacoma. "(e) Fecha del nombramiento del solicitante pua el servicio. , " ( f) 8i el solicitante ha presentado su dimisión 6 si le ha sido concedida liecncia tempornl con permiso para visitar los Estados Gnidos, dando la fecha de la dimisi6n ó cuando ha de tener efecto la licencia. ''(g) Xombrcs de las· personas de su fa1hilia, si las hay, para quienes desea transporte y si hay niiios menores de doce aiíos de edud, debe manifestarse su edad respectiva. " ( N'O'fA.-En el caso de que el solicitante desee el transporte para una ¡wrsona de su familia solamente y no para él mismo, no hay que contestar f1 las preguntas (e) y ({). En caso de funcionarios y C"mpleados de la lnspecci(m de Costas y Geodésica, no se exige contestación filas preguntas (e) y (f). ":J. El solicitante depositaríi la cantidad necesaria en la Oficina Ejecutiva al ser uotifcado del precio especial del Gobierno aplicable al punto de los Estados Unidos para el cual se desea el transporte y entonces se expcdiríin las peticiones de transporte y se podrf1 obtener que reserven alojamientos en la oficina <{e los agC'ntcs en Manila de las lineas de vapores ú euyo cargo se extienda la orden. ( l;ii es \'fa 8an Francisco los Sciíores Castle Brothers, Wolf & Sons. 8i es via Taeoma, los .Seiíorcs W. F . .Stcvenson & Co.) "4. Los contratos existente;; disponen precios especiales entre .Manila y puntos de los Estados Cnidos, ya por la vfa San Francisco por la Pacific .Mail 8te11mship Company y lineas combinadas (Occidental and Oriental Steamship Company, Toyo Kisen Knisha, Houthcrn aJl(l Union Pacific rnilroadi; y sus ramificaciones), 6 por la vra Tacoma por la Xorthern Pacific i:;teamship Compnny y linea combinadas (lloston 8teamship Company, Boston Towbout Company, Xortlll'rn Pacific Hailroad y sui; ramificaciones.) º'5. Los pn·cios especiales son para pasaje de primera cluse 6 inclu:rc la alim<'ntación :"i bordo del buq11t> dt•sdc :\Ianila [1 San Francisco 6 Tacomu, p<•ro no incluye ¡•I ¡mseje Pn vagones-cuma ni las comidai; en ¡•I trnnsportt• por f1•1Tocarril. El transporte <'ll frrrocnrril no se rxpedirí1 mús ()Ul' en uniün con los pasajes por las lineas comen·ialei;. "li. En lol'I caso~ de pasajes de nifiol'I, s(' aplicarú la regla ge· nernl ile nwdios y cuartos lle pasaje: esto es, por niiios menores de 2 alios, gratis; mn:rorcs de dos y menores de cinco, un cuarto e.le pasaje; y pnm nmyores de 5 aiíos pero menores de 12, la mitad del precio del contrato con el Gobierno. •·;. El .Secretario Ejecutivo no estt\ autorizado pam concedl•r privilegios parn hacer p:uadas dun1ntc el viaje, y si los empleados obtienen este privilegio por la cortcsia. de la compaliht de trans· porte, el tiempo gastado en esto se considcran1 como de In !icen· cía 6. que tenian derecho en los Estados '()nidos ~- no como parte del tiempo verdndl.'ro ~· necesario pnrn hacer el viaje desde Manila !\ los Estados Unidos. GACETA OFICIAL 935 "8. Cualquier funcionario ó cmpkaclo del Gobierno filipino, ya .~ea insular, provineial ó municipal que vaya ó venga de los Estados C'n uso de licencia temporal ú por cualquier otro motivo IC'gal, puC'dC' oht<'nC'r el beneficio ele•] contrato que el Gobierno Insular t<'nga con las líneas comerciales de transporte entre Manila y puntos de los Estados Unidos, ya para él ú para cualquier miembro dC' su familia, iucluyendo su prometida. "9. No :;;e suministJ"arfi pasaje por cuenta del Gobierno Insular, [1 los funcionarios ó empleados que vayan 6 vuelvan de los Estados Unidos en uso de licencia temporal, excepto en los casos que dispone la ley 6 por acuerdo de la Comisión. "10. Se llama la atención :í las disposiciones siguientes de la Ley No. ll61: "'AnTict:LO l. Todo funcionario (1 cmplcado afianzado del Gobierno Civil de las Islas Filipinas que abandone ó inbmte abandonar las Islas Filipinas sin obtenC'r antes una eertificaeilm del Auditor, demostrando que sus cm·nlas con el Gobif'rno han sido liquidadas y arrl'gladas satisfactoriamente, ser!i considerado culpable de negligencia e\•idcnte de su obligaciím, y será castigado con prisión que no f'X<'C'da de seis mf'ses ó con multa no mayor de mil pesos, ó con ambas penas {1 cli!1creción del tribunal.' TllAN'Sl'ORTE llF.81lE LOS ESTADOS UNIDOS Á MANILA. "11. Todas las Mri<'nes de transporte por lineas comerciales desde puntos en los Estados TJnidos (1 Manila serlln expedidas por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, Departamento de Guerra, Washington, D. C., y si los funcionarios ó empleados del Gobierno Insular descaren igual transporte para miembros de sus familias inch1ycndo sus prometidas, debe solicitarse en cada caso dcl 8ecrctario Ejecutivo\ l\Ianila, l. F., por mediación del jefe del despad10 (1 oficina donde el solicitante esté empleado, con el objeto de que de conformidad se den instrucciones al Jefe de la Oficina clc Asuntos lnsulal'es. Entonces puede hacel'se el pago del tl'ansporlc din~ctamcmte al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulal'('S dil'cctnnwnte por la pl'rsona ó personas para las que se solicita l'l pasaje; ó si se prefiere el funcionario ó empleado que soliC'itc <'l pasaje pul"de hacer el pago necesario al Secretario EjecutiYo, Manila, I. F. "12. El inciso 10 de la Orden Ejecutiva No. 9, serie de 1904, dispone lo siguiente: "'IO (a) Todos los funcionarios y empleados!\ quienes se conceda licencia temporal con el fin de visitar los Estados Unidos, y proyecten volYcr al servicio al terminar dicha licencia, solicitarl\n, antes ele salir de las Islas, clcl 8ecr<'tario Ejecutivo, el transporte de vuelta !\ ::\fanila. En cada solicitud debe manifestarse la fecha en que U>rmina la licencia y la dirección postal del solicitante .mientras resida en los Estados Unidos. "' ( b) Jnmediatamcntc después de lleg-ar á los Estados Unidos, debe hacerse una remesa, que cubra -el costo de transporte de vuclta, al ,Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, Departamento di" Gul"na, Washington, Distrito ele Columbia, con una declaraci6n de lil fecha en que el solicitante desea salir de Jos Estados Unidos. Todas las comunicaciones posteriores sobre el transporte de ''ueltn, y el informe inmediato de cualquier cambio que ocurra C'n la dire<'ci<m postal del soliritant<', debe también ser enviado al • Tefe de la Oficina di' Asuntos Insulares, y ~l mismo tiempo se cm·iarfi una copia duplicada por correo ni Secretario Ejecutivo, Manila. <'i que la enviará ni jefe del despacho ó oficina interesado, por mediaei6n del jefe d('l Departamento correspondiente.' "F. W. CARPENTER, "Secretario Ejecutivo Interino." Las instrul"ciones anteriores sustituirán A las contenidas la Cir<'nlar No. 12, i:;cril' corriente, de este cuartel general. Por orden dcl Bri~adier-Gcneral Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante General Auxilia.r. No. 30.-Publicando una. carta dd Hospital Ciril conccnúc11tc at germen amibico. :MANILA, ¿; <le :1,r1os/o de lfJO,j. Para conocimiento y gobicl'no de todos los interesados, se publica lo siguiente. Los modelos en blanco lll'<-(•sarios ,¡c puedl'n obtener en este cuartel general. Se desea que todos los que t'stán en l'elaeión con el Cuerpo de Policía, ejerzan el Jfül)'Or cuidado en este respecto: HOSPITAL CIVIL DE 1"1Lll'IXAS, Manila, 23 de Agosto de 190.t. SEÑOR: Se llama su atención li la exi:-;tencia en esta época, de disenteria amfbica y al hecho de que recientemente ha sido admitido en el Hospital Civil un gran ním1ero de enfermos, que (1 la fecha de su admisión hacia tiempo que estaban padeciendo de esta enfermedad. Usted sabe sin duda alguna, que en el tratamiC'nto de la clisen· terfa amfbica, el tiempo es uno de los l'lementos m:ís importantes; como regla gC'neral los casos que se atacan l'n sus prinripios ceden prontanH'ntC', mientras quc los de lal'ga fl'cha son con frecul'ncia rebeldes y rrquicren un tratami<"nto largo y continuado. El (mico medio seguro de diagnosticar esta enfermedad en su primer periodo, es por cl empleo del microscopio, y frecuentemente las personas la sufrcn durante un considerable espacio de tiempo sin sospechar que están infectados. Con objeto ele proteger la salud de sus empleados é impedir perjuicios iní1tiles al servicio del Gobierno por la pérdida temporal ó pcrmanente de sus servicios, se invita ú usted {i. que les advierta la conveniencia de que manden hacer inmediatamente análisis al microscopio de sus deyecciones, en todos los casos conocidos ó sospechosos de molestia en los intestinos. Los funcionarios v empleados civiles y los individuos de sus familias tie?len der~cho (1 que ll's hagan ~ratuitamente dichos aníilisis, por la Oficina de los Laboratorios del Gobierno, si se envfan porciones de sus df'yecciones al Hospital Civil y se remiten con una solicitud para dicho aní1lisis por el que suscribe. Dichas porciones pueden ser cnviadas directamente ti. la Oficina de los I~aboraforios del Gobierno para su anti.lisis, pero .o;i se envfan de este modo se cobrarú por cada análisis, un derecho de tres pesos. La porci6n que se envfe ser!i de una :í dos onzas de dcvección liquida, que se obtendrá con preferencia, tomando por la ~añana temprano una dosis de sal laxante. No debe contener orina, y debe enviarse en el plaw de una hora al Hospital 6 fi la Oficina de los Laboratorios del Gobierno en una botella 6 bote taponado fuertemente, que haya sido anteriormente muy bien lavado con agua hervida ó destilada. Cada porción debe ir acompañada de un modelo del laboratorio relleno debidamentt', cu:o.•as preguntas demuestran la fndole de los datos que se requieren y que se deben contestar detalladamente. Los modelos se facilitarím gratuitamente fi los Jefes de oficinas por el Superintendent(' de los Laboratorios del Gobierno, previa petición, los que los expl"dirl'in cuando sean necesarios. Los sfntomas de la disenterfa amfbica pueden ser los si~ientes 6 algunos de ellos: dolor y retortijones en los intestinos¡ estrefiimiento y diarrea alternante; diarrea con 6 sin sangre y mucosidad; pujos; nfiuseas; pérdida df' peso y del apetito . Muy respetuosamente, H. EUGENE STAFFORD, Uédico de l'isifa de ros Fttnciona1·ios y Empleados f!foifos. DEPARTAlfENTO DE LO INTERIOR, .lfanila, 24 de Agosto de 1904. Rcspetuosamrntr se remite al Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, llamando sn atención A esta comunicnci6n y recomen936 GACETA OFICIAL dando el cumplimiento de las sugestiones contenidas en ella, en beneficio del servido pftblico. DEAN c. \YORCESTER, Secrcta1·io de lo Interior. Al AYUIJANTE DEL CUERPO DE PoLICÍA DE FIUPINAS, Manila. (Por mediación del Secretario de lo Interior.) Por orden del Brigadier·Gcneral Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante-General Auxiliar. No. 31.-Prohibiendo la intervención con los funcionarios prov.fnciales y municipales. MANILA, 12 de Septiembre de 1904. En este cuartel general se han recibido quejas, de que en ocasionrs los ofic-ialcs d<>l CuPrpo de Policía y los de guias han intervenido en la administraci6n de asuntos provinciales y municipales. Los oficiales del Cuerpo de Policfn, y los oficiales de gufns que presten servicios con el Gobierno Civil no solamente se nbstendrl'm de intcrn~nir con las autoridades locales, sino que tanto ellos como sus .<;o]dados scrlín siempre al<'ntos y respetuosos para con dichas autoridades, favoreciéndolas y auxiliándolas siempre que sea posible. Un oficial no puede alcanzar respeto é inílucmeia, atreviéndose á mandar {1 las autoridades locales respecto al modo C'OmO deben administrar Jos asuntos de sus cargos, que son de su propia in· cumbencia. La administración de las provincias y municipios recae por la ley sobre ciertos funcionarios. lo mismo que el sostenimiento de la paz y el orden recae sobre Jos gufas y el Cuerpo de Policfa. La intervención por cualquiera de ellos creará naturalmente corriplicaC'ionps innPcPsarias y pnojosas. El tomar parte en las disputas de fracciones, y el ofrecer vol unta ria mente opiniones sobre las cuestiones polfticas, debe dejar.<;c {i los que corresponden dichos asuntos y no deben mezclarse los oficiales. Para mandar como corresponde una estación, sección 6 provincia, el oficial dchc tener la confianza y el apoyo de las autoridades locales y de todas las personas influyentes, y esto no lo puede llevar ti. cabo el que se identifica con una fracción particular. Debe asegurarse cuidadosamente contra la tendencia del soldado de exagerar su autoridad hasta el punto de ejercerla para. llevar adelante sus intereses personales. especialmente cuando no esta. bajo la inspección inmediata de un oficial, intimidando á Jos comerciantes y· otros para el aumento de crédito y haciendo otras imposiciones cm el pueblo por medio de la ostentación de armas. Por esta. razón. no se permitir!!. t\ los soldados llevar sus armas cuando" no estén de servicio, excepto en Jas estaciones lejanas en las provincias donde las condiciones respecto 1\ la ley y al orden no están bajo completo dominio. I~os comandantes de estaciones serlín especialmente cuidadosos de corregir como corresponde t\ cualquier culpable de esta clase. Los Jefes inspectores y comandantes de compafífa cuidarll.n de que los suboficiales al mando de estaciones sean instruidos convenientemente respecto ni contenido de esta circular. Al enviar los informes no se hará referencia á la falta de eficacia ó deslealtad de los funcionarios locales, á menos que el oficial esM dispuesto 1\ probar su declaración con testimonio que no deje duda de la exactitud de su informe. Por orden del Brigadier-General Allen: ABT. S. GUTHRIE, Ayudante-General Auxiliar. No. 32 . ..:...._Pnieba.s que se 1·equieren antes del pago de recompensas. MANILA, 21 de Septiembre de 1904. Parn conocimiento y p:obierno de todos los interesados, se pu· blica lo siguiente: [Telegrama.] LUCENA, 11 de Septiembre de 1904. Thornton, tesorero proYincial pregunta: "Serii suficiente prueba para ordenar el pago de la recompensa, el certificado del ,Jefe inspector respecto li la persona que tiene derecho fi la misma, y la prueba de la muerte de Roldan?" [Segundo endoso.] GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, ÜFJCINA EJECUTIVA, . Manila, 20 de Septiembre de 1904. Respetuosamente se devuelve al Auditor de las Islas Filipinas. En el asunto del pago de recompensas ofrecidas por la captura y condena de bandidos, en este y en los casos futuros, el Gobernador Civil desea que se obtengan antes del pago, las pruebas siguientes: En el caso de la muerte del bandido, los certificados del gober· nador provincial y del Jefe inspector respectivamente, de la provincia donde se llevó !í. cabo el hecho, sobre los puntos siguientes: ( 1) El hecho de la muerte y la identificación del bandido por cuyo cadáver se reclama la recompensa. (2) La identificación de la persona ó personas que hayan ganado ;\' reclamen la recompensa. En el caso de captura vivo, se requiere además de lo anterior y en lugar del certificado de defunción, el certificado de condena por el escribano del Juzgado de Primera Instancia. F. W. CARPENTEB, Secretario Ejec11.tivo Interino. Por orden del Brigadier-Genernl Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante-General. No. 33.-Auscncia.8 del servicio. MANILA, 27 de Septiembre de 1904. Se llama la atención de todos los oficiales 1\ la necesidad de dar cuenta inmediatamente de todas las ausencias del servicio. Todo caso de enfermedad debe ser cubierto por una solicitud de licencia de vacación, por el n11mero de días ausente, 111 cual debe ser enviada inmediatamente en cumplimiento de la ley. Cada una de estas solicitudes irtl acompnfiada del certificado del médico y se presentarán en este cuartel general. Por orden del Brigadier-General Allen: ABT. S. GUTHRIE, Ayudan.te-General. No. 34.-Facultades de un .Jefe inspector sobre la policía municipal. MANILA, 28 de Septiembre de 1904. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: ,. "" "" gobernador provincial interino, pregunta si seg11n las disposiciones del artículo primero de la Ley No. 781, un jefe inspector estfl autorizado para poner en prisión 6 imponer multa li. la policfa municipal por negligencia en el servicio y si la des· titución es la (mica pena que un jefe inspector puede imponer A. un individuo de la policfa municipal por cualquier ofensa que haya cometido. "[Segundo endoso.] "OFICINA DEL FJSCAL GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, "Manila, 26 de Agosto de 1904. "Respetuosamente se devuelve al Secretario Ejecutivo interino. "El artículo 1 de la Ley No. 781, en parte dispone: "'El jefé inspector tendrl'i. el deber. al hacerse cargo de la fuerza de policfn municipal de la provincia de ver que estén convenientemente uniformados, instruidos y disciplinados.' "Mientras el artfculo anterior concede al jefe inspector autori· znción para ver que la policfa municipal esta. convenientemente disciplinada, no le da ninguna facultad para disciplinarlos directamente; ni le da ninguna autorización para dictar reglas para su disciplina. "La facultad de multar y poner en prisión A. individuos de la policfa municipal por negligencia. en el servicio es arbitraria, d~ GACETA OFICIAL 987 la cual no hay apelación, y como tal debe ser intcrpl'ctada <'strictamcntc. Como no se ha dado autorización directa al jefe inspcc· tor para disciplinar á la policfa municipal por multa ó de otrn modo, soy de opinión que no tiene dicha autorización. "L. R. " 7 ILFLEY, Fiscal-General. "[Tercer endoso.] "GomER!'W l>E LAS ISLAS FILIPI:XAS, ÜFICIXA EJECt:TIVA, ".lfonila 1 de Septiembre de 1904. "R<'spf'tuosamente se devueh·c al Fiscal G('nnal de las Islas Filipinas pidiendo nuevo dictamen ('011 rcspC'cto ú este asunto, llamando su atenci(m al adjunto t<>lcgrama del gobernador provincial de Romhlón, fechado el 31 í11timo. F. \V. CARPEXTER, "Secretario Ejecutivo Interino. Por orden del Brigadier-Genera 1 Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante-General. "[Cuarto endoso.) '"ÜFICl:"A DEL FISCAL ÜENERAL DE LAS lsLAS FJLII'INAS, "Manila, 3 de Septicinbre de 1904. "Respetuosamente se devuelve al Secretario Ejecutivo interino. ~cg(m las disposiciones del artrculo l de la Ley No. 781 la única corrección que el jefe inspector de una provincia puede imponer 6. la policfa municipal por negligencia en el servicio es la destitu· ción. Asimismo como la citada Ley solamente dispone, con res· pecto ú otras formas de disciplina para la policía municipal, que es el deber del jefe inspector ver que la policía n:iunicipal estri. convenientemente disciplinada, soy de opinión que mi dictamen anterior en el segundo l'ndoso del presente es correcto. Cuando una ley dispone expresamente que se impondr;1 un castigo especial por un oficial, una declaración general de los deberes de dicho ofi· cial no le autoriznrfa fi imponer otros testigos distintos. Si se hubiese intentado <lpr al oficial tal autorización, hubie'ra sido con· Cl'dida exprC'samentc. El inl'iso (t) del artrculo 39 del Código '.\Iunicipal dispone que 'el concejo municipal establecerá, reglamentar(1 y mantendr!í un departamento de policfa.' Segírn este artfeulo es el deber del concejo municipal disponer la disciplina ele In policla municipal por multa 6 de otro modo, y asf debe hacerse. "Segírn la autoridad conferida al ,Jefe inspector por dicha Ley Ko. i81, €-1 cll'be ver que dichos reglamentos sean decretados y que son JmC'stos cm vigor. Si el concejo rehusa aprobar dichos rC'glamentos 6 ponerlos en vigor despuf-s ele haber siclo aprobado~. entonces el jefe inspector dará cuenta ele la negligencia del concejo C'n sus deberes IC'gales, fi lfl junta provincial. Soy de opinión que una determinación como la i\ltima ('Xprcsada ('S lo que quiere significar la disposici6n en la ml'ncionacla J..<>~· No. 781. de qne el jl'f<' inspector wr(1 qu<' la policfa municipal está conveniente· ml'nte disciplinada. "L. R. \\'n.FLEY, Fiscal Generul. "[Quinto cndrNi.) ••(lolllt:It:"O m: LAS ISLAS FILil'INAS, ÜFICIXA EJECUTIVA, "Jlanila, 8 de Septiembre de 190.t. "RC'spetuosaml'ntc se devuelve al Fiscal General de las Islas Filipinas, para su dictamen sobre si no puede ser impuesto (1 la polic>fa municipal por cl jefe inspector un castigo disciplinario nu•nor qn<' la dC'>1tituC'ión, segfin las disposiciones de la Ley No. 1096. '•Por ordrn d1•l Gobernador Ch·il: 23897--2 ;'F. \V. CARPENTER, "Secretario Ejccu.tivo Interino. ··[Sexto endoso.] ""ÜFICIXA DEL FISCAL GE:'i"EltAL DE LAS ISLAS FILII'IXAS, '".lla11ila, 15 de fü;ptiembre de 19fJ.t. "Hc»pctuosamente se devuelve al Secretario Ejecutivo interino. Hegím las disposiciones de la Ley :Xo. 1096 los jefes <le despachos í1 oficinas están autorizados ¡mrn imponer castigos menon~s que la destitución ú sus subordinados por quebrantamiento de la disciplina. Las palabras "Jefes de despachos ú oficinas" fueron aplicadru; para C'omprender aquellos despachos y oficinas que estaban organizados y tenfan deberes y funciones bien d<'linidos. Cuando un jefe inspector se hace cargo temporalmente de la policía municipal, no e,; jefe de un despacho (i oficina. Por lo tanto, soy de opinión que la Ley Ko. 1096 no le da autoridad para imponer castigos li la policía municipal. "L. R. \VILFLEY, FiBeai General." Ko. 35.-Permisos de armas de fuego. '.\lAxILA, JO de Octubre de 1904. Parn conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· Ulica lo siguiente: GOBIER~O DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. )IANILA, 7 de Octub1·e de 1904. CIRCULAR. A todos los gobcrnudores provinciales: SE~ORES: Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se publican las siguientes instrucciones referentes li las armas de fuego. Si por los gobernadores provinciales 6 por los jefes inspectores se han expedido algunas licencias sin que las solicitudes para las mismas hayan sido primeramente aprobadas como corresponde por el Gobernador Civil ó por el Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, se ordena que inmediatamente se facilite una lista de las mismas {1 esta oficina, tomando sin dilación medidas para que las solicitud<'s por dichas licencias juntas con los permisos originales expedidos 11. los solicitantes, sean enviadas ú la autoridad correspondiente para su aprobación. Los p<'rmisos para poseer armas de fuego se renovarán cada aiío, pero no ser{1 preciso que los solicitantes presten nueva fianza sino que puede continuar en vigor la antigua, menos en los casos en que los fiadores rehusen continuar su garantrn. En estos ca:-;os se prestarí1 una nueva. finnzil. En todos los casos de renovación se tendrli cuidado de ver, que la descripción de las armas de fuego que se posean en la fecha de la solicitud para la reno· nición de In licencia, compruebe con la expresada en el permiso antiguo, pues dC' otro modo las armas de fuego scrlin recogidas inmediatamente, abriéndose una información y dando cuenta detallada del asunto á las autoridades correspondientes. Cuando ;..1' r<'nueve un permiso ó licl'ncia para armas de fuego, al ser l'ntrC'gado ni solicitante' le Sl'r(1 recogido el antiguo permiso ó licl•1wia ~· ern·iado al Jefe del Cuerpo <le Policía de Filipinas. Los gobernadores provinciales, el Jefe de Policía ele la ciudad d<' )fanila ~, los jefes inspectores del Cuerpo de Policfa enviarlin In liccnC'ia misma: con la solic_itud y la fianza para armas de fu<'¡.:-o, con el objeto de quC' la licencia pueda ser aprobada en su frl'lltC' por el Gobernador Civil ó por el Jefe del Cuerpo de Policfa r\p Filipinas, SC'gím Af>a el cnso. Los modelos necesarios en blanco para solicitudes, fianzas, ,;olicihHl<'s de renovación y licl'ncias, se pueden obtl'ner del Jefe 1IC'l Cuerpo de Polirfa d<' Filipinas. de lo." j<'Í<'s im:;p<'ctOrC's del ( 'u('rpo de Po licia ~, de los gobernadorPs provinciales. ml·nos en 938 GACETA OFICIAL Ja ciudad ele :Manila, donde el ,Jefe de Policfa facilitaríi los modelos nec(•sarios en blanco. Debe tC'nerse gran cuidado en facilitar descripciones exactas de las arn111:; de fuego, especialmente con respecto al número de la fübdca r el calibre. Por ordl'n del Gobernador Civil: A. \\'. FERGUSSOX, Secretario })jccutiro. 1'01· un.len d.el Brigadier-General Allen: ART. S. GUTHRIE, Ayudante Gencra.Z. Ojlrio.lcs de E3lado Jlayor: inl!prctorrs jr/CJI y ojlciu/1 s d<' rumUatla del crrci'JJO de policla de Füipirws. Oc/11brr J.>.1901.. -· -------------------, ;~;;~;.;~~1_·::] :~; ~~:l~~~;;~::l~:'.:: ;~{$.~~;:~~~,;:: :'·· 8~!~!~~ñ~~~~~=====~::::! f:~:~~¡t~rf.~~1~~-¡~¡;:. cuJt del Forun. 8nperlntendente 8cc-1 Cup.n W. P. Baker ---------.. Oriente Buildi11g. ciónMMica. :~~gifü~!:~Eó~~::~ 1 ~:::: ::· :.· :.:~:t~:~~~~::~1 ~:: ciónTelégrafos. · ~~~~I~~~~~~ =-----=--;:;;:.- 1 O~ciules comnml11nte;.· Oficiul de comlsnrlu. Primer Distrito. )fnnilo. _' _____________________________ ! 2do. Ten. ll. C. Collins. Segundo Distrito,Luccnnl Cap,n W. C. Rivers, U. S. A.i ler. Ten. A. E. Cuh·er. Tercer Distrito, Ilollo ___ _¡ Mnr. S. D. Cruwford _______ Cap.n T. A Cumpbell. Cuurto Distrito, Vignn ___ Mnr. T. l. Mnir ____________ lcr. Ten. E. Hartnim. Qii~~~gn~istrito, Zam- ¡ Cor. J. G. Harbord --------. ler. Ten. F. Johnson. =·---:-==.---=---=--1-~:;i-{~n-·=-.~ Non;brcs y rango [ Nombres y rango Provincj11s. de IO!l jefes 1 de los jefes ins1 de los ot\ciales ~~~71~i~~~~1~f~~ AmbosCamnrincs. NuevnCÍleercs----! C11p.n n. H. Grif-12d~~Ten. W. T. ButAntique_ ---------1 S.JosédeB. Yista: C~~t.l~sS. M. Hib- 2d1 :.r·rcn. J. P. Cas~~~~~ft; ::::::::: =~~~~~:s:::::::::I ~¡J~~; .. ~~(J~,¡;¡g~1 ~~~-e.f~ei:: c~~~k.!>r. 1 ¡ Franklin. Bcnguet I B11guio _ __ 2d¡j¡Jdc~r·i~j,1''· H. I 2do. Ten. J.1''. Egcrt. Bohol --- - -----: Tagbi\uron ______ Cnp.nJ, \\'.Green.· 2do. Ten. W. S. Tnb· [ 1 bornh. :::::::::· ::::~ ~':;:¡:~~~~-.::~~~-; :~~~l:·.:~::::~J :~]~::.· ;~··~~·;:~: 1 rri. · 1 Hook. ~~+ :~-~ i~1~i-~~ Isabeln. _____ I Ilagun________ Cap.nT. l. Owen _,:le~.ª~:~: O. C. Whit· ~1:~1 ~~"·····[ ~:~:-~~·' ~~J:~:; interino. 1 Browne. Oficiales de Estarla JfayfJ>'; i11spedon·~j1fcs y oji<'ialcs, rlr.-Continu11dó11. Provinclns. Estación d~ los jefes inspectores. ~ombres \' rongo 1 ~ombres y rnngo !. de Jos je les ins- de los .ofic_iales pcctorcs. eom1~11nos. lloshatc ___________ ' llasba.te ------ "", Cap.nZ. F. ColletL 2do. Ten. C. E. Lur11~. bllndoro ___________ Colapán ------- __ Cap.• H. O. 1''let- :ler. Ten. L. A. Dowcher. del l. Misa.mis ___________ , Cugayán __________ Cop."J.J.GallanL 2do. Ten. J. W. Lottimorc. ~11ev11 Ecija .. ·----· San Isidro___ Cap.• W. O. l'ur' ' 3er. Ten. G. H. Im, , sons. ' boden. Nueva Vizrnyu ---, Bayombong ______ ¡ c~h~~pi;~~-. R., 2d1~ina~.n. w. FriedNcgros O<·cirlentaL' Bacolod ----------¡ Cap.• \\'..A,.Slllith lcr. Ten. E. s. Baile. ::::.:::::,,~¡---¡ ::::.::::_'º .. ~~ii;;,;;;:,~;::-1 ::i:~~'~ :~:::: ~~!:f.1_~:~::·::::::' ~á~~ ::::::::::::: Cap.•R. A. Preston· Cap.• R. A. Prcston. 1 C1riC~\\', F.Gwrn- ¡ 3er. Ten. A. F. Pcrry. Romblón __________ ; Romblón ________ I ler. Ten. E. B. 3cr. Ten. C. H. 1 Kecsc\ Bo11 crs Sámur ------------ Catbulognn. Cap" 1-1 J Hunt .. ler Ten \\ ,\ Burbonk Sorsogón __________ Sorsogón Cnp•J F Qumn. Cup•J F Qmnn Sulu ... ------. _ Srnssi. Cap•T H Hayson Sur1g110 ___________ 1 Surigao 1 Cnp •Ole \\aloe .. 2do Ten J w Lnt1 timo re Tárloc ___________ Tárlnc [ Cnp"" Green .. 3c~0~en D K Cume Ta}nhns___ Lucena _ _ ___ Ma\ J B ~lurphyll ler Ten M Olson :::::g~ _ ~:::~~a~g~ ~~---_i ~~n-~~ -~ ~ut- 3~r Ten H "ogan OFICINA DE ADUANAS E l~MIGRACION. CIRCULARES AD;\[l~ISTRATIVAS. Xo. :lJ2.-/'11blimmdo la Ley Xo. 1239 de la Comisión en Pilipinas IJ11C reforma. la Ley :vo. 8<i1, cambiando el pe1·sonat del 'l'ribunal de :lpcfociones de Aduanas, etc. )fANILA, 7 de Octubre de 190.t. A todos los Administradores de Aduanas: P Á.BRAFO J .. Para conocimiento y gobierno de todos los interei;ados, por la presente se publica la siguiente Ley de la Comisión en Filipinas: "[Xo. 1230.] P.í..n. II. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas darfin publicidnd debida á los tfaminos de esta Circular. W. :MORGAN SHUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Fifi¡Ji11as. Xo. 353.-l'rescribiendo el regla.mento, la organizfl~ión y del'eclws de la Sección de Arrastres de la A.duaµa de Jol6. JIANIU, 7 <te. Octubre. de 190.t. PARllAFO L Con arreglo ú l11s disposiciones de la Ley Xo. 912 de la Comisión en Filipinas. por la presente se publican, para c·onocimiento ~- gobierno de todos los interesados, la siguiente organización, derechos y reglamento de la Sección de Arrastres de Ja Aduana de Joló. 1 P.í..11. 11. La secciím de arrastres estarfi ú cargo de un empleado de la admum. PAR. 111. La sección de arrastres tendrú bujo su inspecC'ión la df'M•i1rga de las mercnnefas importadas por los buques )' embarcaciones que lleguen i'i los muelles de la aduana; la conducción de mercancfns A hts bodegas ó ;1 los almacenes de los Vistas y su entrega 1\ los consignat11rios. Esta sección tendr{l también fi su cargo la maquinaria, accesorios, facilidades y personal obrero que se nombre para este trnbujo. P.í..R. IV. Serf1 el deber del oficial encurgado de la sección de arrnstres: l-Ill('<'l' ('J cúlculo del importe drl urrastre por cada consignación 1le mcrcnndas importada,;, desrmbarcadas en el muelle de la aduana. GACETA OFICIAL 939 Haecr que se prcpal'en estados por triplicado para cada im· porte de arrastre. Llevar un registro <le cada importe de arrastre. Llcrnl' un libro de las horns de trabajo de todos los empleados de la sección de arrai;trcs, y preparar las nóminas. Hacer que se conduzcan todas las mercandas importadas y descargadus en el muelle de la Aduana, li. cierto lugar desde el cual sea mfis facil su entrega íi los consignatarios. · Hacer que los paquetes de muestras que requieren ser valuados, seau conducidos fi los almacenes de los Vistas. Tener {1 su cargo y dirección los jornaleros que se empleen en el manejo de las mcrcanctas. Teuer á su cargo las maquinarias y accesorios utilizados por el arrastre. PAn. V. El importe del m'l"astre sobre todas las mcrcancias descargadas en el muelle de la aduana de Joló, se calculará multiplicando el peso ó medida bruta del volumen reducido íi toneladas, de cada consignación, segím ronsta en la nota. de impor· t;1ción 6 f'll el conocimiento· de <'mbarque, ó el peso 6 medida verdadero, á razón de tanto por tonelada. Se hará uso del producto que dC- mayor ní1mcro de toneladas ya <'n el peso, ya en <'i \·olumen, pero no ambos á la vez. "Cna tonelada será de mil kilógrnmos de peso, ó cuarenta pies cflbicos en Yolumcn. Plí..n. VI. El tipo del arrastre serti á razón de P"l.50, moneda filipina, por tonelada: Entendiéndose, Que cualquier consignación sola que pe-se menos de cien kilos, pagará veinte centavos, mo· ncda filipina; que cualquier consignación sola que pese cien kilos ó miís, pero menos de doscientos kilos, pagará treinta centavos, moneda filipina: que cualquier consignación sola que pese dos: cientos ó más _kilos, pero menos de trescientos. pagará cuarenta y <'inco centavos, moneda filipina: Y entendiéndose además, Que cuah1uil'r .consignación que conste de un solo bulto que pese menos de diez kilos, no estará sujeta al pago del arrastre. PAn. VII. Se hará un estado por triplicado por cada carga de arrastre, numerfmdolos consccutirnmente. El importe será CO· brado al consignatario de Jos efectos, y en el estado odginal del mismo se estampar{1 el '·pagado," entregándolo al consignatario como recibo sll~'º· El duplicado ser:'1 estampado igualmente y 1•11Yindo al Auditor de las Islas Filipinas con la cut>nta corriente de los recibos. El triplicado se archi\·arfi en la Oficina del Administrador de Aduanas. PAn. YIII. Xo se hará entrega de las mercancías importadas :'1 los consignatarios hastfl <pw no lrn_ran pflgado los derechos de urrnstrf' y huya quedado C'stampa<lo ('\ permiso de entrega en la forma indicada. P.-\n. IX. Todo el dinero recibido por el cajero de la sección de arrastres serí1 depositado en la Tesorería de las Islas Filipinas por el administrador de aduanas de Joló en cuenta aparte. PAn. X. El administrador de aduanas de Joló hará mensual· lll<'llt<' un p<'1lido de librnmicnto rcsponsabl~ por la cantidad que st>n neccsarin para pagar los gastos, inehiyendo suC'ldos y jornales, ele las operaciones y mantenimiento de la sección. cuya cantidad sení pagadern de los fondos depositados en lu Tesorl'rfa Insular, procedentes de los derechos de arrastre. Las cantidades que se l"<'l'iban de estos pedidos scrfrn gastadas por el administrndor de aduanas, el cual nctuarú de oficial pagiulor. Los gustos no debrrfrn 1lc exceder {1 las recauducionrs. l'.í.R. XI. Todos los gastos parn las operaciones y manteni· miento del anastre, ademús de los sueldo¡¡ y jornales de los empleados se pagar{m mediante la presentación de un compro· bante de gustos certificado por el oficial eneargado de la sección 1le urrnsfrC's y aprobado por el administrador de aduanas de Joló. PAn. XII. Todos los pagos en moneda por sueldos, jornales y gusto>< d<' opnar y mantener la sección de arnu;fres, S<' efeetuariln por medio de cheqn<'s l'xpcdidos por <'l administrador de aduanas l'Ontrit la cantidad dr¡iositada para gastos en la Tcsorerfa Iwrnlnr. P,\n. XIII. Los rrcibos, gastos ~,cuentas de la sección de unas· tres seri\n examinados y comprobados siempre que sl'a posible por la Sección de Agentes Especiales <lel Servicio de Aduanas de Filipinas. l'AR. xn·. El oficial encargado de la sección de arrastres emplean1 los jornaleros necesarios cada día. para almacenar y en· tregar las mercancfa::; importadas. Las horas de trabajo, el tanto de retribución y la fecha'.· <lel pago, los fijará el administrador ~ ádllartas de Joló. P,í.K. XV. A todos los empicados de la sección de arrastres, que no sean jornaleros, se les pagará sus sueldos ó haberes mensualmente en nómina duplicada. A los jornaleros se les. pllgar6. sus jornales por intérvalos, segím ordene el "administrador de aduanas, ~· en nóminas duplicadas en las que deber.!í.n constar: el nombre del jornnlero; los días que trabajó; el número total de <lras de trabajo; el tanto por dia; el total; y observaciones. Cada nómina deberú llevar los siguientes certificados: '•(l) Certifico que he tenido ú mi cargo los individuos1que aparecen l'll la n6mina que antecede, <lurn.nte el periodo que se indica: que In nómina es exacta y que el trnbajo se ha desempeñado tal como se manifiesta. •'Encargado del Arrastre. "_\probndo: ".{dministrador de ~tduanas. "(2) Certifico, bajo mi juramento de ~argo, que he pagado 1 cada uno de los individuos cuyos nombres aparecen en esta nó· mina, la_ cantidad expresada al frente de cada nombre, con exeep· ción de aquellos cuyos nombres han sido tachados con tinta en· carnada y trasladados {1 otra nómina suplementaria, como queda anotado. El pago se efectuó f'n presencia de . el cual suscribe el certificado que \"a 11 continuación. "Adtninistrador de Aduanas. ·· (a) Certifico haber presenciado el pago hecho íi. cada uno de los individuos cuyos nombres aparecen en la nómina que precede, por la cantidad expresada al frente de cada nombre, con las excepciones indicadas. PAR. XVI. Un informe mensual de las operaciones, recauda-. ciones y gastos efectuados por la sección de annstres se remitirá ni Administrador <le Aduanas de las Islas Filipinas. P ÁR. XVII. Los inspectores, almaceneros, guardias y tasadores indicar{m cuidadosamente en las notas de transportes (boat notes), y en los libros del muelle y de la bodega, el estado de la mcrcancra importada, si alguna esH1 en mal estado. Anotarán minuciosamente en los libros del muelle y de la bodega el mal estado de alguna de las cajas, barriles, envolturas (i otros envases. asf como de su contenido si es que resulta expuesto por el mal estndo de su envase, dando las marcas y ní1merns de dichos hui· tos. Todos los bultos que estén en mal estado ó cuyos envases tengan seiiales ele estar abiertos co!I violencia, debe;rán ser pesados en el muelle. J>..i.n. XVIII. Cualquier bulto ó paquete de una tonelada ó nuís de peso que vengan al muelle de la aduana para descnrgnr, no habiéndose recibido otra:-; instrucciones del consignatario, ser:ín colocndos en el muelle para efeetuar su entrega desde· el mismo. 8i el consignatario ó ngcntr desl'a colocar dicho bulto en la bodega ó patio de la aduana para efectuar la entrega ó alma· cenajc, se cargarfi el costo de dicho traslado, que serii. determinado por el oficial l'ncaJ"gado del arrastrl'. Si no se traslada dicho bulto del muelle de la aduana dentro de los cinco dfas después de su descarga, scrú trasladado por la sección de arrastres !i. una bodrga ó patio de la adunna, cargando al consignatario del bulto los gastos del traslado. P.í..R. XIX. En el cnso de que lrnya alguna falta en t>l embarque, t>I consignatario puedt> presentar una reclamación parn que se le rrembolse la proporci(m correspondiente 11.l gasto del arrastr<' que 940 GACETA OFICIAL corresponde al peso de la mcrcancfa no embarcada, y el administrador de aduanas reembolsarli dicha parté del gasto de arrastre A. dicho consignatario .mediante comprobantes duplicados en la. forma de costumbre. Pü. XX. Todos los , bultos de muestras que estén dcsign¡µios pafa. .. ·efectuar su aval6o scr1"in transportados del muelle 6 bQdega ti. los almacenes de los Vistas por l!L secci6n de an·astres. El importe de este ~rvicio se incluirtl. 6 formarfi. parte del importe del arrastre. . , ·· PAR. XXI. El~a4ministrador de aduanas de. Jol6 dar.li. la publicidad debida fi las disposiciones -de esta Circular. W. l\:IQRGA.N SHUSTER, AdmU.WUlador de A.duanas de las Islas FilipinM. Sumarlo. Oftclna del Cuerpo de Polic1a Fillpinas-Contlnuoci6n. Circulare.s-Continuacl6n. No. 27, publlcando una orden del Fiscal de la ciudad de Manila referente A la falta de comparecencia de 1011 ollclales en las causas criminales tnstrufdas por ellos. No. 28, extmenes para nombramientos como oficiales del Cuerpo de Policla. No. 29, publicando una circular de la Ofl.cina Ejecutiva referente al trasporte de runclonarlos y empleados eotre Manila y los Estados Unidos. No. 30, publicando una carta del Hospital Civil concerniente al germen amlbico. No~-i:iia/!:O~n:!~~~~l~:lels~tervenci6n con los funcionarios proNo. 32, pruebas que se requieren antes del pago de recompensas. No. 33, ausencias en el servicio. No. 34, facultades de un jele Inspector sobre la policía municipal. Oficina deN~d!~o::r:i~~m~=~!crJ':':ªs de fuego. Circulares Administrativas-No. 352, publicando la Ley 1239. que rerorma la Ley 864, cambiando el personal del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, etc. No. 353. prescribiendo el reglamento, la organización de la sección de arrastres de la aduana de .Joló. Aviso. ~~~~~~J::·~~~~l:i.~:¡~:1:1a del La Gac8ta 08clal se publica semanalmente con autorlzac16n del Gol Y blerno de las Islas Flllplnas, y se repartlri l. los suscrltores por correo llbre de fruqueo con las siguientes condiciones: o PRECIOS DE 8USCB1PCION. Un al\o ........................ -------·························P12.00 Un mes .......................................................... 1.00 NO.meros sueltos (cada. uno)........................ .80 moneda 8llplna 6 su la correspondencia , F. de Nort:>n F. Brand, ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. Vo1.. 11 MANILA, l. F., 2 DE NOVIEMBRE DE 1904. No. 44 LEYES PUBLICAS, [No. 1246.] LEY DESTINANDO I~A CANTIDAD DE nos MILLONES QUI· NIENTOS CINCO MIL CUATROCIE:S-TOS NOVENTA Y CUATRO PESOS Y SETENTA Y CJ~CO CENTAVOS, EN MONEDA FILIPINA, O LA PARTE DE ESTA CANTIDAD QUE SEA NECESARIA P • .o\.RA DETERMINADAS OBRAS PUBLICAS, MEJORAS PEU:M:ANENTES Y OTROS FINES DEL GOBIEUNO INSULAR. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Pilipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan, de los fondos existentes en la Tesorerfa de las Islas Filipinas, las siguientes cantidades en moneda filipina 6 las partes de las misma!! que sean necesarias para dete1·minadas obras píiblicas, mejoras permanentes y otros fines del Gobierno lnsular. OFICINA DE ,\RQt.:lT):CTURA Y CO::otSTRUCCIÓN DR El>IFICIOS PÚBLICOS. Obras p1iblicas, Ofi,C"i'lm de A rquitectum y Construcción de Edi· ficios Públicos.~ Pnra. el cambio, construcción ó mejora de los terrenos y edificios píiblicos que se mencionan 6. continuación: Oficina de Guardacostas y Transportes: Taller de maquinaria en Ja Isla db EnginC!Cr: Alteración de los edificios, suministros y tendido de una vfa de ferrocarril, pintura con carbolineum, letrina separada, instalación eléctrica y caseta para tltiles de electricidad; once mil ochenta y siete pesos. Oficina de los I.nboratorios del Gobierno: Para el edificio del nue\·o Laboratorio incluyendo la terminación del equipo de maqui· naria y la construcción de pupitres y mobilial'io lijo, paseos y caminos para carruaje, l"Cllenar, nivelar y arreglar los terrenos en forma de parque, treinta y tres mil no,·ecientos ,·eintinuern pesos y .ocho centavos; y para el La.boro.torio de Sueros, incluyendo el depósito de monos, casas para animales pequeños, cañc1·fa. de cemento y cuadrns, \"einticuatro mil pesos; total, cin· cuenta y siete mil no\"eeientos \"l'intinue\·c pesos y ocho centavos. OJicina del Agente Insular de Compras: Para aumentos y ciunbios en el nuevo corral de San Llíimro, tres mil quinientos pesos. Oficina del Cuerpo de Policia. de Filipinas: Para la construcción y rcparacionei;, de oficinas, alojamientos, euutcles y alma· cl'nes para el Cuerpo de Policta en las distintas estaciones de las Islas, ,-cinte mil pesos. Prisión de Bilibid: Para terminación de los talleres, catorce mil ochocientos veintiocho pesos. Sanatorio Civil y chalets, Baguio, Benguet: Aumento al Sana· torio, cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos; pn1·a aumentos ti los chalets actuales, incluyendo los techos de los chalets y otros edificios, nue\·e mil ochocientos sesenta pesos; tota.l, cincuenta y un mil seiscientos ochenta pesos. Edificio Intendencia: Cambios y reparaciones, mil sesenta y cuatro pesos. 2-1128 Palacio de l\lalacaílang: Techo nuevo, diez mil seiscientos setenta. pesos. Total para la Oficina de Arquitectura y Construcción de Edificios Pt1blicos, ciento l!etl'nt11 mil sctP.cientos cincuenta y ocho pesos y ocho centavos. De los fondos votados por la J~ey Nllmero Ochocientos treinta. y uno para un cobertizo grande para carbón y para doce de tamaño mediano, QO excediendo de un costo total de veintiocho mil pesos, por la. ¡tresentc se declara disponible la cantidad de diez y seis mil pesos para la conr.trucción de tres grandes cobertizos para carbón en los puntos que indique el Agente lnsular de Compras, y el saldo de doce mil pesos se devolver& li la Tesore· ría Insular. Los saldos de fondos no retirados ni gastados concedidos para varios fines en virtud de las votaciones hechas por las leyes N llmcros Ochocientos siete, Mil cuarenta y nueve, Mil ciento ochenta y ocho y l\fil doscientos veintiocho para "Obras pO.blicas, Oficina de Arquitectura y Construcciím de Edificios PO.hlicos," para los años económicos de mil novecientos cuatro y mil novecientos cinco, quedan declarados por In presente como fon~os que no corresponden ll. ningún u üo económico y disponibles para ser reti· rados con la. aprobación del Secretario de Instrucción PO.blica y gastados hasta que dichas obras pllblicas estén terminadas. Todos los saldos que l·esulten sin gnstar cuando algunas de las obras pOblicas votadas como antes se expresa estén terminadas, scrfin devuelto¡i ni crédito del fondo general en la Tcsorerta, dis· ponible para ser votados. OFICINA DE GUAROACOSTAS Y TRANSPORTES. 8cr1;icio de faros, Oficina de G1tardacostas y Transportes: Para la construcción de estaciones de faros en la Isla Ca.pitancillo, Isla Bajo Apo y Punta Bagacuy, y para In construcción y terminación de otrns cstncionl's menores, oompra é instalación de luces de puerto y linternas y para lns mediciones necesarias; ciento diez y siete mil pesos. Para la mPjora general de la bln Engincer, inl'luyendo un pozo arti>siano, compra. é insta.la1·ión de aparatos para elevar, tranvla, ,·fa y carros, relleno y limpil'za de la !sla, oonclucci6n de tierra y grava, quitar las basuras y otras pequeñas mejorns necesarias que sean ordenadas por el Jt>fc de Guardacostas y Transportes; veintitin mil pesos. Para la construcción y equipo ele un varadero y un taller de maquinaria en la Isla Enginecr, ciento ochenta y cinco mil pesos. Total para la Oficina de Guardacostas y Transportes, trescientos ,·eintitrés mil pe,;os de acuerdo l'On las disposiciones de la Ley ~llmero Ochocientos treinta y uno. OFICl'.:"A. DE Ct.:ERl'O DE POLICfA DE FILIPJ:<iAS. 8en;icio de telégrafo y teléfono, Cuerpo de Policía de Filirpi11as: Para la oompra. de cinco mil postes de hierro para el telégrafo, incluyendo el coste de transporte y distribución, treinta y cuatro mil quinientos pesos. 941 942 GACETA OFICIAL OFICINA DE PRISIONES. Para la instalación del alumbrado y potencia eléctrica, quince mil pesos. Para los gastos para llevar ÍI cabo la construcción de la carre· tera <le Benguet, setecientos quince mil pesos. MEJORAS DEJ, PUERTO DE MANILA. Para continuar las mejoras de la bahía de Manila y otras obras p1lblicas, como se dispone en la Ley Número Veintidós, segün quc<ló reformada, un millón doscientos mil pesos: Entendiéndose, Que el trabajo se llevará á cabo bajo la inspección del funcionario encarga<lo de las mejoras del puerto siendo esta votación gastada por el mismo la cual estará disponible para el pago de todo el trabajo contrata<lo en la actualidad para la mejora del puerto de Manila y para continuar las mejoras en el rfo P.íi.sig. 1r.JEDICIÓN DE LA C.\RRF.TERA NAGUIUAN-BAGtnO. Para el pago t\ Edward L. Heath por servicios relacionados con la terminación de la medición de la carretera Naguilian-Baguio, setecientos sesenta y seis pesos y sesenta y siete centavos. SERVICIO DE CUARENTENA. Estación de Oua-rcntena, Oebií: La cantidad de sesenta mil pesos votada por la Ley Número Ochocientos treinta y uno para "Cons· trucción de edificios y muelle flotante y compra de maquinaria para dl'sinfectar," se declara por la presente disponible para "Construcción de edificios y muelle y para la compra de maquinaria para desinfectar y equipo," en vez de para los fines antes mencionad.os. ML"ELLE DE }.JADERA EN EL PUERTO DE CEDÚ. Para la tenninación de un muelle de madera en el puerto de Ceblí, Provincia de Cebo, seis mil cuatrocientos setenta pesos. Para la compra por el Gobierno Insular de una parcela de terrenos situados entre la lfnea oriental de la proyecta.da calle K, y el límite oriental de los terrenos de la Exposición, en el distrito de la Ermita, ciu<lad de Manila, cuyos terrenos se dice que miden cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cuatrocientos centímetros cuadrados; cuarenta mil pesos. " Total votado para todos los fines, dos millones quinientos cinco mil cuatrocientos no,·enta y cuatro pesos y setenta y cinco centavos en moneda filipina, ú la parte de dicha cantidad que sea necesaria. ART. 2. Todos los saldos que queden sin gastar cuando alguna de las "obras pflblicas ó mejoras permanentes votadas por esta Ley esté terminada, serán devueltos inmediatamente li la Tesorería de las Islas Filipinas, no siendo disponibles para ser retirados ó gastados en lo sucesivo, ~ino que scrl'i.n llevados fi los ingresos generales de las Islas. AnT. 3. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata. de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 4. Esta Ley tendrfi efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 12 de Octubre de 1904. [No. 1247.) LEY DESTINADO SETENTA )IIL DOLLARS, EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA PAGAR LOS INTERESES DEL TERCER 'l'RDIESTRE, SOBRE LAS OBLI· GACIONES DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES. Po1• antorización de l-Qs Estados Unidos, la Oomfsión en Filipinas, decreta: AnTiCtlLO l. Por la presente )>.(' dc~ti1m de los fondos existentes en la Tesorería Insular, la cantidad de setenta mil dollars en moneda de los Estados Unidos, para el objeto de pagar los intereses del tercer trimestre, sobri> las obligaciones emitidas en pago de los llamados "terrenos de los frailes," de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nümero ~fil treinta y euatro.1 ART. 2. Exigiendo el bien plíblieo el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la. Comisión para decretar leyes," aprobada. en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AilT. 3. Esta Ley tendrli efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 12 de Octubre de 1904. [No. 1248.] LEY DESTINANDO FONDOS ADICIONALES PARA VARIOS GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR DURANTE EL AÑO ECONOl\HCO QUE TERMINO EL. TREINTA DE JUNIO DE )flL :NOVECIENTOS CUATRO Y OTROS PERIODOS QUE SE DESIGNAN. Por autorización de los Estados Unidos, la Oomisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorerfa de las Islas Filipinas las siguientes can ti da· des ó la parte de las mismas que respectivamente span necesarias, para cubrir los gastos del Gobierno Insular correspondientes al año económico que terminó el treinta de Junio de mil novecientos cuatro, menos en los casos en que se disponga lo contrario. OFICINA DEL AGENTE INSULAR DE COMPRAS. Sueldos y salarios, Oficina del Agente Insular de Compras, mil novecientos cuatro: Cualquier saldo no gastado de los fondos votados bajo este epfgrafe, se declara por la presente disponible para el pago de un guarda de ganado á. mil dollars por aiio, desde el veinticinco de Febrero de mil novecientos cuatro; un capataz 4 novecientos dollars por año, desde el primero de Mayo de mil nove· cientos cuatro; y un capataz á. doscientos cuarenta dollars por año, desde el primero de Marzo de mil novecientos _cuatro. DEPARTAMENTO DE LO INTERIOR. OFICINA DE SANIDAD. Sueldos y salarios, Oficina de Sanidad, tnil novecientos cuatro: Cualquier saldo no gastado de los fondos votados bajo este epígrafe, se declara por la presente disponible para el pago del sueldo del Presidente de la Junta de Sanidad de Abra, desde el primero de Junio de mil novecientos cuatro, li razón de novecientos dollars por aiio. Sostenimiento de hospitales, institutos y estaciones, Ofi.cina de Sanidad, mil novecientos cuatro: El saldo no gastado de los fondos votados por la Ley Nlímero Mil diez para reparaciones del Hos· pital de Leprosos de Cebü, y declarado disponible por la Ley Nf1mero Mil ciento ochenta y ocho~ pata la construcción de barracas de nipa y una cerca para albergue y detención de leprosos en Ceblí, se declara por la presente disponible para la. habilitación de un Hospital de Leprosos en aquel punto y para ser gastado hasta que se termine. Los fondos votados hasta la fecha bajo este eplgrafe para reparaciones de los edificios en la Hacienda · de Lolomboy y del acueducto para llevar agua á. la misma, para hospital de locos, no excediendo de diez mil pesos, se declaran por la presente disponibles para ser retirados hasta que terminen. SEBVICIO DE CUARENTENAS, Transportes, Servicio de Cuarentenas, mil novecientos cuatro: Los fondos votados bajo este eplgrafe por la Ley N1lmero :Mil ciento ochenta y ocho, para reparaciones y suministros de lanchas, se declaran por la presente disponibles para ser gastados hasta que terminen. • Gac. or., 11, 18. ~ Gac. or., II, 631. GACETA OFICIAL 943 INSPECCIÓN DE MONTES. 'l'ransportes, Inspección de Montes, 1nil novecientos cuatro: Para gastos <le acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Mil cuarenta y nueve, tres mil quinientos pesos. OFICINA DE TERRENOS DEL ESTADO. Ga.stos eventuales, Oficina de Terrenos del Estado, mil novecientos tres: El saldo no gastado de los fondos votados bajo este epfgrafe, se declara disponible para el reembolso del Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado del costo de transporte en Manila para asuntos oficiales, no excediendo <le catorce pesos; y para el reembolso del mismo por el trabajo de los jórnaleros necesarios y costo de suministros, no excediendo de veintisiete pesos. OFICINA DE LOS LABORATORIOS DEL GOnIERNO. Transportes, Oficina, de los Laboratori-Os del Gobierno, mil n-0· vccicntos cuatro: Para gastos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Mil cuarenta y nueve, quinientos pesos. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICÍA. SERVICIO llE TELf:GRAFOS. Construcción, sostc1iim·iento y explotación de la.s tínca.s de telégrafos, teléfono y cable, servicio de telégrafos, mil novecientos cuatro: Los fondos votados hasta la fecha bajo este epigrnfe se declaran disponibles para el pago de salarios de cocineros, no excediendo de cinco para el rnncho del Cuerpo <le Telégrafos en vez de nombrar telegrafistas ó encargados de linea. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA DE FILll'INAS. Paga del Cuerpo de Policía de Filipinas, mil novecientos cuatro: Para gastos como se dispone en la Ley Número .Mil cuarenta y nueve,' oclienta y siete mil pesos. 'l'ransportes, Cuerpo de Policía de Filipinas, mil novecientos cuatro: El saldo no gastado de los fondos votados bajo este epi· grafc, se declara disponible para ser gastado en la reparación de la canetera entre Haoang y Naguilian, no excediendo de cin· cuenta pesos, y para el transporte oficial desde la costa 6 estación de ferrocanil mfis cercana il Baguio de todos los suministros del Gobierno excepto para la carretern y mejoras de Benguct: Entendiéndose sin embargo, Que este artfculo no se interpretará que dispone para el transporte de los suministros comprendidos en este púrrafo cuando éstos hayan sido ya pagados por otras oficinas. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA. OFICINA DE ADUANAS É INMIGRACIÓN. Sueldos y salarios, Oficina de Adua.na.s é Inmigración, mil nove· cic1ttos Cuatro: El saldo no gastado de los fondos votados bajo este epigrafe, se declara disponible para remuneración de un intérprete y traductor chino provisional, Clase H, en el puerto de Joló, desde el primero de Enero al quince de i\farzo de mil nove· cientos cuatro. Lanchas y cuttcrs del Rcs911ardo, Oficina de Aduanas é Inmigració1~, mil novecientos cuatro: Pura pagos como se dispone en la Ley NG.mcro ~fil cuarenta y nueve, tres mil novecientos cin· cuenta pesos. Lanchas y c1tlters del Rcs911ardo, Oficina de Aduanas é Inmi· gración, mil 11ovecientos tres: El s¡li<lo no gastado de Jos fondos votados bajo este cpfgrafo, se declara disponible para la compra de hielo para el uso <le los cuttc1·s de la Aduana. Transportes, Oficina de Aduanas é Inmigraci-On, mil novecientos tres: Para reembolso fi Vernon H. Petre de Jos gastos necesarios incurridos durante su estancia, presta.rido servicios provisionales en la Aduana de Cebú, desde el quince de Diciembre de mil nove· cientos dos al treinta de Abril de mil novecientos tres, por orden 1 Gnc. 01., 11, 141. del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, doscientos setenta y nueve pesos y cincuenta y cuatro centavos. Total para la Oficina de Aduanas é Inmigración, cuatro mil doscientos veintinueve pesos y cincuenta y cuatro centavos. OFICIKA DE JUSTICIA. Sueldos y salarios, Oficina de Justicia, mil novecieritos cuatro: Para los desembolsos dispuestos en la Ley NG.mero Mil cuarenta y nueve y para remuneración extraordinaria 11 Gustavus A. Ohlinger por servicios especiales en la redacción del volumen primero de los dictámenes del Fiscal General, no excediendo de doscientos pesos, no obstante las disposiciones en contrario que existan en las leyes vigentes; doce mil quinientos pesos. Transportes, Oficina, de Justicia, mil novecientos cuatro: Para. los gastos dispuestos en la Ley Número Mil cuarenta y nueve, y para los gastos de viaje en los Estados Unidos cuando estén auto· rizados por resolución de la Comisión, mil setecientos pesos. Total para la Oficina de Justicia, catorce mil doscientos pesos. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. OFICINA DE INSTRUCCIÓN. Transpo1·tes, Oficina, de Instrucción, mil novecientos cuatro: Para los gastos dispuestos en la Ley Número Mil cuarenta y nueve, y para los gastos de viaje necesarios y verdaderos de los maestros desde los Estados Unidos 11 sus estaciones respectivas, nueve mil pesos. Mobilia1'io y sumin~tros de escuelas, Oficina de Instrucción, mil novcciontos cuatro: Para la compra de libros de escuela, mobiliario y suministros, incluyendo los carros, derechos de adua.· na, embalaje, almacenaje y transporte de los mismos, quince mil cuatrocientos pesos. Total para la Oficina de Instrucción, veinticuatro mil cuatro· cientos pesos. JUNTA DE LA EXPOSICIÓN DE FILIPINAS. Los fondos votados por cuenta de la Exhibición Filipina en la Exposición Conmemorativa de la Compra de la Luisiana en San Luis que no hayan sido gastados, se declaran disponibles para el pago de la remuneración extraordinaria de quince dollars mensuales !i. cada individuo de la banda de música del Cuerpo de Poficfa, desde la fecha de la llegada de dicha banda li San Luis, hasta la fecha de su salida de dicho punto en viaje para Manila, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en las leyes vigentes; para la compra y distribución gratuita de uniformes de lana fi los soldados del Cuerpo de Policfa de Filipinas de servicio en la Exposición, no excediendo de seis mil pesos; y para el reembolso por cuenta de los adelantos de otras votaciones, no excediendo de quince mil pesos, como se dispone en la resolución de la Comisión, de fecha diez y ocho de Julio de mil novecientos cuatro. GOBIERNO PROVINCIAL DE MINDORO. Gastos eventuales, gobierno provincial de Mindoro, mit novccien· tos tres: Para el pago de los honorarios del Juzgado en las causas criminales, doscientos ochenta pesos. VARIOS. Por la presente se destinan para los fines que se especifican las siguientes cantidades ó la parte de las mismas que resulten se adeudan ú la liquidación de las reclamaciones respectivas por el Auditor: Para reembolso li la Provincia de Bataan del sueldo pagado al gobernador provincial interino durante los meses de Mayo y Junio de mil novecientos cuatro, quinientos pesos. Para recompensas adecuadas fi los oficiales é individuos de la. tripulación del vapor inglés Landaura como rcconocirriiento de su heroicidad en el mar salvando fi los pasajeros y tripulación del vapor filipino Alerta el veinticinco de Noviembre de mil novecientos uno, ochocientos noventa pesos~ Entendiéndose, Que los 944 GACETA OFICIAL fondos votados por la presente ser!ín gastados bajo la dirección del Jefe de Guardacostas y Transportes. Para el pago ú R. V. Dell empresario de pompas f(inebres, por el ataf1d suministrado y servicios prestados en lo referente al entierro de Ed l\Iagner, por habl'r sido depositado el importe de la herencia en hi Tesorería Insular de acuerdo con la ley; cuarenta pesos. Para el escribano del Juzgado de Primera Instancia de la Prnvincia de Mindoro, por honorarios del Juzgado en las causas criminales, adeudados por la anterior Pro\•incia de Marinduque, desde el primero de ~fayo al tr('inta y uno de Octubre de mil novecientos dos, trescientos setenta y dos pesos. FONDO DE St:'ELl.IOS Y GASTOS lNSULAR!o:S. Cualquier saldo no gastado votado bajo este epigrafe se declara disponible para el pago de asislcncia médica, transporte necesario y honorarios del hospital, de los funcionarios y empicados que hayan sufrido daños en el servicio, cuando sean autorizados por el Gobernador Civil 6 el Jefe e.le! Departamento conespondientc, pero dicho pago no se har.ú de esta votación cuando la oficina interesada tenga una votación disponibll' por gastos eventuales ü obras pOblicas, segOn sea el caso, de la cual pueda hacerse dicho pago. Total votado para todos los fines, ciento treinta y cinco mil novecientos once peSos y cincuenta y cuatro centavos, 6 la parte de esta cantidad que sea necesaria. AnT. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la .. Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintis~is de Septiembre de mil novecientos. AnT. 3,. Esta Ley tcmlrú efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 14 de Octubre de 1904. [No. 1249.] LEY REFORMANDO LA LEY NU::\lERO OCHE~T A Y DOS, TITULADA "CODIGO :MU,NICIP AL,'' DISPONIENDO UN SISTE:\IA PARA LA HECAUDACION DE CONTRIBUCIONES EN LOS .L\lüXICIPIOS DE LAS PHOVINCIAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: AnTÍCULO l. Por la presente se reforma la Ley N(1mero Ochenta y dos, titulada "Código :Municipal,'' como sigue: l. Añadiendo al final del artículo sesenta y nue\·e,' lo siguiente: "Entc11dié11dosc, Que cuando el tesorero municipal sea delegado del tesorero prn\'incial, 1·ccaudan't todas las contribuciones en su capacidad como tal delegado, y en ese caso quedarán sin efecto todas las Leyes ó partes de Lc>yes por las que se ordena que ciertas contribuciones ser!iu recaudadas por el tesorero municipal en su capacidad como tal." 2. Anulando el artrculo setenta y sustituyéndolo con el siguiente: "AitT. iO. Las contribuciones, impuestos y otras rentas del municipio una vez recaudadas ser:"m entregadas dentl'o de un mes de la fecha de la rccaudad6n, por el tesorero provincial ó sus dck•gados, al tesorero muni('ipnl, junto con un estado detallado manifestando la índole• (\(' las eontribucioncs, impuestos (1 otras rentas rc>caudadas y el inqiork rcspecti\·o de las mismas." 3. Anulando toda la pnl'tc del artículo setenta y dos después de la palabrn "banio" l'll la vigésima quinta line1i del articulo primero lle la Ley Níuuero Cuatrocientos ochenta y siete,' que reforma dicho artfc>ulo sctcntn y dos, é insertando lo siguiente: "El tesorero municipal har:"1 entrega al prnvincial ó ú su delegado, 1 Leyes Püblica.s Anotadas, l. 2Gac. Of., l. !'\o. 8, pág. l. cuando llegue al municipio, de todas las rentas que haya recaudado después de la (tltima visita de estos funcionarios: Entendié11dose, Que las contribuciones recaudadas poi' un delegado de un tesorero provincial, no podrú transferirlas ú sf mismo en su capacidad de tesorero municipal, sino que serún entregadas al tesorero provincial 6 su delegado autorizado especialmente para este fin, que no podrft ser el tesorero municipal. "Excepto en caso de embargo 6 como medida de seguridad, la parte de los fondos recaudados perteneciente al municipio no ser.!!. sacada del municipio, sino que se pagará al tesorrro municipal por el tesorero provincial ó su delegado autorizado especialmente, antes dtJ su partida del municipio, para que entonces y no antes formen parte de los fondos disponibles para presupuestos por el concejo municipal. "Los libros, cuentas, documentos y efectivo del tesorero municipal estar{m siempre dispuestos para ser inspeccionados por el tesorero provincial 6 su delegado autorizado especialmente pura este fin, y la oficina. del tesorero municipal se1·{1 examinada por lo menos una vez cada tres meses. En caso de que dicho examen demuestre una falta en el efectivo que debiera estar en su poder, serú el deber del tesorero provincial 6 del delegado que haga el examen, embargar el efectivo, libros, cuentas y documentos, comprobando la cantidad de efectivo embargado en presencia de dos concejales por lo menos ú otros funcionarios municipales, los cuales certificarfin la exactitud de la cantidad a.si embargada. Acto continuo el tesorero provincial suspenderá del cargo al tesorero municipal desfalcado y darú cuenta inmediatamente de la suspensión á la junta prnvincial para su resolución. El tesorero provincial anotará en su.s cuentas los fondos embargados como depósito municipal pendiente de la resolución del asunto por la junta provincial ó del nombramiento de un nue\'O tesorero municipal ó de un tesorero municipal interino debidamente calificado para recibir dichos fondos. "Los fiadores del funcionario desfalcado serán notificados inmediatamente del embargo de la oficina. "Después de terminado el examen y revisión de cuentas, cuando se demuestre el desfalco y sea necesario instrnir procedimientos legales contra los fiadores del funcionario desfalcado, el tesorero provincial rnmitirá id fiscal provincial un estado de la cuenta. Entonces se establecer{m los procedimienttos que conespondan contra los fiadores bajo la direcci1in del fiscal provincial y en este litigio la cuenta presentada poi' el tesorero provincial sel'ú prueba prima facic de la cantidad por la cual es i·esponsable la fianza." ART. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Lcy1 por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AitT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea apl'obada. .Aprobada, 18 de Octubre de 1904. [No. 1250.] LEY DESTlKAKDO TREINTA 1UL DOLLARS, EN MONEDA DE LOS ESTADOS L'NIDOS, DEL FONDO DEL PATRON OHO, PARA EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LOS TlTCL08 DE DEUDA E)ll'l'lDOS POH EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILlPlXAS E:'\ VIRTUD DE LA LEY DEL CONGRESO APR013ADA EL DOS DE MARZO DE :MIL NOVECIEXTOS TRES. l'or autorización de los Estados Unidos, la Comisión en F-ilipinas, decl'eta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina del fondo del patrón oro, la cantidad de treinta mil dollnrs, en moneda de los Estados 'Cnidos, parn el pago t.lc los intereses del trimestre que vence GACETA OFICIAL 945 el primero de Noviembre de mil novecientos cuatro, sobre los tftulos de deuda importantes, tres millones de dollars, emitidos y vendidos por el Secretario de Guerra l1 nombre del Gobierno Insular, en virtud de la aulorizaciún de la Ley del Congreso apro· bada el dos de l\Iarzo de mil novecientos tres, y de la Ley Nlimero Mil cincuenta' de la Comisión en Filipinas. ART. 2. Exigiendo el bien pí1blico el pronto esbtblecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de proec<limicntos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 20 de Octubre de 1904. [No. 1251.] LEY REFORMANDO LA LEY NUMERO SETECIENTOS SETENTA Y CIKCO, TITULADA "LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE CINCUENTA ~IIL PESOS, MONEDA CORRIENTE LOCAL, DEL 'WAR E.MERGENCY RICE FUND' DE LA PROVINCIA DE BATANGAS, CON EL OBJETO DE CONSTRt::IR UNA CASA ESCUELA Y ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS EN EL MUNICIPIO DE BATANGAS," Y AUTORIZANDO A LA PROVINCIA DE BATANGAS !'ARA TRASPASAR DE Nt::EVO AL MUNICIPIO DE BATANGAS, EN LOS TERMINOS QUE SE CONVEKGAN ENTRE LA CITADA PROVINCIA Y EL REFERIDO MUNICIPIO, LA PROPIEDAD DEL TERRENO Y EDIFICIOS EK EL 1\IIS:\IO, QUE FUE CONFERIDA A DICHA PROVINCIA POR EL ARTICULO CUATRO DE LA LEY NUMERO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO. Por autoriza(:ión de los Bstados Unidos, la Ooinisión en Filipinas, decreta: ArtTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo dos de la Ley Número Seteeientos setenta y cinco,~ insertando después de la palabra '·fondo" en la quinta lrnea de dicho articulo, las palabras "para la compra de nn solar y"; insertando después de la palabra "construcción" en la misma lrnca las palabras "en el mismo"; é insertando después de la palabra "escolar" en la undécima linea del citado articulo, lo siguiente: "Entendiéndose, 9ue no se pagará por dicho solar míis de mil seiscientos veinticinco pesos, moneda filipina." AnT. 2. Queda derogado el articulo cuatro de la Ley Número Setecientos setenta y cinco, y en su lugar se inserta el siguiente: "ART. 4. Los mencionados edificios se construirán en un solar elegido ·en el municipio de Batangas por la junta provincial de B.ttangas, para el uso antedicho, con sujeción á la dirección é inspecci6n del Departamento de InstruC'ción Pflblica." ART. 3. Por la presente se deroga el articulo cinco de la Ley Nfünero Setecientos setenta y cinco. AR'l'. 4. Por la presente se autoriza fi la Provincia de Batagas p1trn traspasar de nuevo al muni<'ipio de Batagas, en los términos que mutuamente se <'Oln'Cllgan entre la citada prodncia y el referido municipio, el terreno y los edificios en él construfdos, cuya propiedad fué conferida 11 In Provincia de Batangas por el artículo cuatro de la L<'~' Número Setecientos setenta y cinco. Awr. 5. Exigiendo el bien pí1blico el pronto establecimiento de csbt Ley, por ln pr<'scntc se dispone su aprobación inmediata de act1N1lo con el artkulo S<'gundo de la "Ley prescribiendo el orden de pro<'cdimicntos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintis(>is de Septiembre de mil novecientos. ART. 6. Esta Le>y tcndríL efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 20 de Octubre de 1904. 1 Gnc. Of., II, 158. ~ Gnc. Ot, l, 369. ORDENES EJECUTI\'AS. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. I\.fANILA, 11 de Octubre de 1904. 0JlDEN ::E~~TIV A } l. Por la presente se designa al Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado como guardili.n de todos los terrenos y edificios no asignados del Gobierno Insular por todo el Archipiélago, incluyendo los que radican en la ciudad de Manila, fi. menos que de otro modo lo disponga la ley en casos especiales. 2. Por la presente se designa al Jefe de la Oficina de Archivos como guardián de todas las esérituras de propiedad, arrendamientos, contratos de compra y venta y otros documentos de propiedad pertenecientes .!i. los terrenos y edificios no asignados del Gobierno Insular por todo el Archipiélago, incluyendo los que radican en la ciudad de Manila, .!i.. menos que de otro ruado lo disponga la ley en casos especiales. Facilitará. al Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, copias certificadas de los citados documentos, cuando este último las necesite. LUKE E. WRIGHT, Gobernador Ci1'il. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 18 de Octubre de 1904. 0RDE~O~J:~UTIVA } De acuerdo con las disposiciones de> la Ley Número Ochocientos veintisiete, de la Comisión en Filipinas, por la presente se nombra una comisión compuesta de A. L. J .. awshe, Auditor de las Islas Filipinas, George P. Ahern, Jefe de la Inspección de Montes, y Albert E. Jenks, Jefe de la Inspección Etnológica, con el fiti de escoger determinados objetos de la instalación filipina en la Exposición Conmemorativa de la Compra de la Luisiana en San Luis, ~Iissouri, de la propiedad clel Gobierno de Filipinas, para que sean devueltos fl :Manila al cerrarse la Exposición, para utilizarlos en un museo permanente en Manila. Lt:U:E E. WRIGllT, Gobernado1· Civil. DEPARTAMENTO DE GUEHRA. \V ASlIINGTOX, D. C., 21 de Oclub1·e de 1904. WRIGHT, Manila: Varios oftciales Ejército y Armada, Policía de Filipinas, prestaron objetos Exhibición Filipina Saint Louis. Autoridades de Aduanas los seiialaron para recaudación derechos si no son devueltos ).Ianila. Junta Exhibición Filipina ha asegurndo éstos !>Crían admitidos libres derechos y remitidos familias de oficiales en Estados Unidos. Departamento Tesoro declara derechos serfin retirados al prest.a.r oficiales declaraciones juradas manifestando pruebas fehacientes, que éstos objetos han senido parn adornar en Filipinas y serán usados de modo semejante en Estados Unidos. Publiquese y pidase oficiales envíen inmediatamente Junta decla· ruciones juradas. EDWARIJS. DICTAMENES DE LA PISCALIA GENEUAL. Jueces de paz que se niegan á atender querclla.s. MA.....,.-lLA, 11 de Octubre de 1904. Se devuelve respetuosamente ul Secretario Ejecutivo. Se denuncia que el Juez de Paz AlL"'\:iliar de Naic, Provincia de Cavite, 946 GACETA OFICIAL ha incuniclo en prevaricación al haberse negado fi considerar querellas contra ciertas personas acusadas de delito por el Jefe de la Sección de Información del Cuerpo de Policía Filipina. Segím estos documentos los cargos contra el Juez de Paz auxiliar parecen estar bien fundados. El articulo 355 del Código Penal preceptúa que "el funcionario público que, faltando á la obliga· ción de su cargo, dejare maliciosam<>nte de promo\'er la persecución y castigo de los delincuentes, incurrirá en la pena de inlmbilitación temporal especial en su grado máximo íi inhabilitación perpetua especial." No obstante, usted sabrli A no dudar, que ~sta Fiscalra no tiene autoridad para. dictar instrucciones ni corregir abusos cometidos por los Jueces de Paz. L. R. WILFLEY, F.jscal-General. Honorarios que se satisfarán por adelantado al cscribatW. :MANILA, l. F., 11 de Octubre de 1904. Se devuelve respetuosamente al escribano del Juzgado de Pri· mera Instancia de Abra. Eu virtud del articulo iSS de la Ley 190, los derechos del escribano del juzgado "por todo el servicio de aprobación de testamentos, otorgamiento de cartas de Admi· nistración, nombramiento de tutores y fideicomisarios, liquidación de las cuentas de albaceas, administradores, tutores y fideicomi· sarios, y la inscripción de los mandatos definitivos é interlocu· torios, fallos y decretos relativos, presentación de todo inventario y tasaci6n y todo otro trabajo del escribano correspondiente li . una sola testamentaria," son $12. Estos derechos deberlin satis· facerse por adelanto por la parte gestora. El escribano no podrli cobrar derechos de ningún género de la parte interesada que desee impugnar la aprobación de uu testamento. Tampoco podrían cobrarse derechos adicionales en caso de 111- aprobación por el juzgado de la partición de los bienes. L. R. WILFLEY, FU/cal-General. Derechos de las Maestras de escuela nocturna y sus esposos á los privilegios de Hospital. .MANILA, l. F., 12 de Octubre de 1904. Se devuelve respetuosamente al Sccrntario de Hacienda y Justicia. Las cuestiones aqu{ presentados son: { l) Una maestra empleada en las escuelas nocturnas de Manila y no relacionada por ningCm otro concepto con el Gobierno Civil, ¿tiene igual derecho 11 los privilegios de Hospibl como el funcionario 6 empleado civil debidamente nombrado? ( 2) Si as( es, ¿tiene también derecho ú los mismos privilegios el esposo de dicha maestrn de escuela nocturna? {3) El esposo de una empicada civil, debidamente nombrada, ¿tiene derecho, con arreglo 11 la Ley, ú los mismos privilegios de Hospital que su esposa 1 El ingreso de enfermos en el Hospital Civil se gobierna por las disposiciones del articulo 2 de la Ley No. 24i, que dice como sigue: "En la admisión de enfermos, se darf1 preferencia 6. los funcionarios y empleados de los Gobiernos Insular, provincial y de la ciudad de :Manila. Los casos de urgencia entre otros civiles serfin recibidos en el Hospital y tratados gratis, hasta que los pacientes puedan ser trasladados sin perjuicio. Los civiles que no sean funcionarios ni empleados, podrfan ser admitidos para su asistencia husta el límite de la capacidad del establecimiento, bnjo los reglamentos que establezcnn el :Médico Cirujano de visita y el Comisionado de Sanidad Pública, con la aprobación del Secre· tu.rio de lo Interior." ( l) La sección citada no distingue entre un funcionario 6 empicado dcl.iidamtmtc nombrado de la ciudad de :Manila y otros empleados; esto es, entre funciomnios y empleados nombrados con arreglo ú las reglas y reglamentaci6n del Servicio Civil Insular, y funcionarios 6 empleados no asr nombrados. Por lo tanto, mi opinión es que un maestro de las escuelas nocturnas de l\fanila es un empleado de la ciudad de Manila dentro del alcance de dicho artrculo 2 de la Ley No. 247 y por consiguiente con derecho 6. los privilegios de hospital acordados A los debida.mente nombrados funcionarios y empleados de la ciudad de Manila. (2) El esposo de la maestra de escuela nocturna, si no estti relacionado con algún cargo en el Gobierno Civil, no entra en la misma clasificación de su esposa. Si su padecimiento fuera un caso de emergencia, se le tratar!\ de la manera prescrita en el artfculo 2, ya citado, para el tratamiento de casos de emer· gencia; esto es, se le recibirá en el hospital y se le tratarlí. gratuitamente hasta que se le pueda trasladar sin riesgo. Si su padecimiento fuere simplemente un caso ordinario de enfermedad, se le admitir!\ para tratamiento si el limite y capacidad del establecimiento lo permite "bajo los reglamentos que establezean el Médico Cirujano interno y el Comisionado de Sanidad PO.blica, aprobados por el Secretario de lo Interior. (3) La misma regla que la del No. 2 es aplicable en el caso del esposo de una empleada civil debidamente nombrada. L. R. WrLFLEY, Fiscal-General. Juntas Pmvinciales no están autorizadas á usa-r de la fuerza pdira imponer á los munic-ipios al cumplimieJt.to de reglas sanitarias. MANILA, I. F., Octubre 20 de 1904. SEÑOR: Los hechos en este asunto resultan ser como sigue: La junta provincial de sanidad de Bulacfin, después de denunciar el mercado del municipio de Malolos por insalubre, dictó un acuerdo exigiendo del municipio el cierre de dicho mercado en el período de dos dfas. El municipio en vez de cumplimentar el acuerdo, pidi6 dos meses de plazo para evacuar el mercado. Entonces la junta. provincial de sanidad rccurri6 al gobernador provincial pidiendo auxilio para obligar á la municipalidad li cumplimentar el acuerdo. El gobernador provincial puso un nQmero de policras !i la disposici6n de la. junta. de sanidad y con esa ayuda. de la policra el presidente de dicha junta cerr6 el mercado. Ahora, e~ presidente de la junta provincial de sanidad consulta acerca. de la legalidad de su acci6n y la de la junta en el asunto, asr como respecto de los poderes generales de la junta provincial de sanidad paru. obligar fi los municipios fi compeler el J·eglamento sanitario y las órdenes acordadas por dicha junta. Las facultades y deberes de la junta provincial de sanidad, están fija.dos y definidos por la Ley No. 307 titulada "Ley disponiendo el establecimiento de juntas provinciales de sanidad y fijando sus facultades y deberes," y míls particularmente por el artículo 5 de dieha ley, que dice como sigue: "ART. 5. Bajo la inspección y gobierno de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas, las juntas provinciales de sanidad tendr.lí.n 6. su mrgo la inspección general de las condiciones sanitarias é higiénicas de su provincia, incluyendo la de los animales domésticos; ejercerfi dominio general sobre todas las juntas municipales de sanidad de la provincia; perscguirií. ante la ley ú los infractores de las leyes de sanidad y harli cumplir los reglamentos dictados por la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas, en su provincia respectiva. Durante las epidemias de enfermedades contagiosas ó infecciosas que efecten 11 los habitantes 6 6. los animales domésticos de la provincia, y en cualquiera otra ocasi6n en que lo juzgue conveniente,, nombrará los inspectores de sanidad que autorice la. junta producial, y cumplirfi los deml1s deberes relacionados con la salubridad é higiene de la provincia que la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas ordene. Celeb1·arli reuniones ordinarias el segundo y cuarto martes de ca.da mes, y extraordinarias por convocatol"ia del presidente ó de la mu.yoria. de los miembros de la junta. No celebrarú contratos ni incurrir& en responsabilidades que excedan <le las cantidades votadas al GACETA OFICIAL 947 efecto por la junta pl'ovincial 6 por la Legislatura Central de las Islas Filipinas." La atribm·ión para imponer por la fuerza los reglamentos de la junta de Sanidad de las Islas Filipinas y para perseguir toda infracción dr- if'yes sanitarias, conferida por los términos de ese citado articulo, no trasciende de la facultad pnra perseguir dichas infracciones y para obligar el cumplimiento de rl'!glamen· tos sanitarios por medio de los tribunales y de ning(in modo put>dc interpretarse en el sentido de autoriwr á las juntas provinciales de sanidad para arrogarse el auxilio de la policía y ejeC'utar lí la fuerza y arbitrariamente st1s propias disposiciones. Los decretos de la Junta de Sanidad de las Islas Filipinas al promulgarse por la provincial, si se adoptan por el concejo muni· cipaJ, son imponibles como ordenanzas del pueblo, y las infrncciones de éstas son punibles por el apartado 9 del artfculo 18 y el apartado (cld) del artfculo 39 del Código Municipal. Si la municipalidad dejare ó se negare f1 adoptar ó cumplir con los reglamentos de la Junta Insular de Sanidad, segím fueron promulgados por la junta provincial, las infracciones de dichos reglamentos son punibles por el arUculo 581 del Código Penal. En el ca.so de que la municipalidad misma sea Ja delincuente y se niegue 11 cumplimentar los reglamentos de Salubridad ó Sanidad debidamente autorizados, procederá recurrir al gobernador provincial, quien, por las disposicionPs del artrculo 7 de la Ley 83, enmendada por la Ley 314, tiene facultad para suspender de sus cargos A funcionarios municipales, por mala. administración ó comportamiento. Por lo tanto, la conclusión es, que el acto de la junta. provincial de sanidad de Bulacán al cerrar forzosamente el mercado de Malolos, no fué justificado poi· ley, y que las juntas provinciales de sanidad, no tienen facultad para obligar li los municipios A cumplimentar sus acuerdos, ni para emplear la fuerza para ejecutar ó enforzar los mismos. Respetuosamente, L. R. '\VILFLEY, P'iscal-General. Al COMISIONADO DE SANIDAD PÚBLICA, Manila. OFICINA DE ADUANAS E INIUIGKACION. CIRCULARES DE RESOLUCIONES ARANCELARIAS, No. 518.-La. "herpicida. Newbro" (Ncwbro's herpicide) adeuda. como "perfumería" j sentencia. del Tribunal de Apelaciones de Aduamis. MANILA, 1 de Octubre de 1904. A todos los Ad1ninistradores de Aduanas: P ÁRKAFo I. Para ·conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 7 de Octubre de 1904: "ESTAOOS UNIDOS DE AMf:RICA, ISLAS FILIPINAS. "TRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apelación de A. S. Watson & Co., Limited. "[Registro No. 736. Apelación :-ío. 672. Protesta Xo. 361.] "SENTENCIA. "A. s. CROSSFIELD, Juez: "Este nsunto se elevó para su vista mediante apelación de A. S. Watson & Co., Limited, de la reimlución del Administrador de Aduanas del Archipiélago Filipino, por la cual desestimó la protesta de los apelantes contra la clasificación de herpicida Ncwbro (Ncwbrow's herpicidc) como pcrfumerfa, de acuerdo con la partida 105 (b) de la Ley Arancelaria ReYisada de 1901, en vez de como producto farmacéutico que no esU. tarifado especialmente, con arreglo A la partida 99. "Comparecieron; Mr. Beaumont <'n rPprcsentación del Gobierno ~, Mr. Schmurker, en Ju de los apelantes. "De las pruebas presentadas en la vista se desprende, que la 'herpicida Newbro' es un producto farmacéutico, destinado tal vez en un principio como remedio contra la caspa y la carda del pelo. Estli sumamente perfumado como otros pretendidos remedios similares, y se usa como perfume. "La partida 105 dice lo siguiente: 'Todas las demlls clases de perfumerfa que no estén tarifadas, especialmente polvos y aceites para el tocador.' "El Tribunal es de opinión que el artfculo en discusión es per· fumerfa y que cstfi debidamente clasificado con arreglo ti la partida 105 (b) de la Ley Arancelaria Revisada de 1901. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas fi ninguna de las partes. "A. s. CBOSSFIELD, Juez. "Conforme: "FELIX M. ROXAS, Juez." P Án. U. La anterior sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas confirma la resolución de esta Oficina, publicada en la Circular No. 401 de Resoluciones Arancelarias. W. MoRGAN SBUSTER, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. No. 519.-0iertos patadeones, cortados á medida., e.stán sujetos al reca1·go dispuesto pa,,-a "prendas de vestir, concluídas"; senten· cia. del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. :MANILA, i de Octubre de 1904. A todos l0$ Administra.dores de Aduanas: PÁRRAFO I. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 7 de Octubre de 1904: "ESTAOOS UNIDOS DE AMtRICA, ISLAS FILIPINAS. "TRIBUNAL DE Al'ELACIONES DE ADUANAS. "En la apelación de Rubert y Gua.mis. "[Registro No. 732. Apelación No. 673. Protesta No. 29&0.] "SENTENCIA. "CnoSSFIELD, Juez: "Este asunto se elevó para su vista mediante apelación de Rubert y Guamis de la resolución del Administrador de Aduanas del Archipiélago Filipino, por la cwil desestimó la prntesta de los apelantes, contra la imposición de un recargo de 100 por ciento sobre ciertos patadeones por estar confeccionados. "Comparecieron: Mr. Beaumont en representación del Gobierno y Mr. Guamis, en la de los apelantes. "Del expediente y pruebas presentadas en la vista se desprende que la mercancfa en discusión consiste en unos patadeones usados por algunas personas como faldilla. "Estfin cosidos en la forma en que se suelen hacer, se cortan del tejido y se importan como artículos separados, estando prlic· ticamcnte acabados y dispuestos para el uso inmediato. "El recargo se impone con arreglo li la siguiente disposición contenida en la Ley Arancelaria Revisada de 1901: 'Las demi'\s confecciones, las ropas hechas y prendas de vestir de todas clases, excepto los nrtrculos tarifados en la partrda 152, concluidas, fi medio concluir 6 simplemente hilvanadas, adeudarl\n por su peso total, los derechos del tejido de que, se componga principalmente el articulo en su parte exterior mlis visible, con el re· cargo de 100 por ciento.' "Los patadeones en discusión son claramente artfculos concluidos y están sujetos al recargo arriba dispuesto. "Se confirma la resolución del Administrador de Aduanas. "Sin costas ¡\ ninguna de las partes. "A. s. CBOSSFIELD, Juez. ''Conforme: "FELIX l\l. RoXAS, Juez." 948 GACETA. OFICIAL PAR. II. La. sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas que precede confirma la resoluci6n de esta Oficina, publicada en la Circular No. 433 ele Resoluciones Arancelarias. W. MOROAN 8BUSTEB, Admiwi.strador de Aduanas de las lslM Filipinas. No. 520.-J.1()8 zapatos de lona con barniz de laca imitando cha-rol, adeudan como zapatos de cliarol por su asimilación. y no como zapatos de lona; sentencia del Tribtmal de Apelaciones de Arlua· MANJLA, 1 de Octubre de 1904. . 4 todos los Administradores de Aduanas: P,\RRAFO l. Pa.ra. conocimiento y gobierno de todos los interesados, por In presente se publica la siguiente sentencia del Tl"ihunal de Apelaciones de Aduanas, dict.ada el 7 de Octubre de 1904: "ESTADOS UNIDOS DE AllfRICA, ISLAS FILIPINAS, "TRIDUNAL DE APELACIONF.S DE ADUA:-JAS. "En la apelación de Kuen.ule d Btreiff. "(Registro No. 591. Apclaci6n No. 5&1. Protesta No. 14.17.) "SENTENCIA. "CROSSFIELD, J11e%: "Este asnnto se elevó para su vista mediante apelacl6n de los Sres. Kuenzle & StreifT de la resolución del Administrador de Aduanas, por la. cual desestimó la protesta de los apelantes contra la clasificación de ciertos :mpatos, como charol, de a.cuerdo con .ia partida 222 de la. Ley Arancelaria Revisada de 1901, en vez de como lona con arreglo ti. la partida 221. "Comparecieron: Mr. Beaumont en representación del Gobierno y Mr. A. P. Meyer, en la de los apelantes. "De los autos presentados en 1o vista se desprende que los ?.a.patos en cuestión estlin fabricados de tela de algodón. Esta tela no es la que ordina.riamcnte se conoce como lona. en la manufactura del calzado. Ha sido aderezada. y qufmicamente trata.da hasta desaparecer por completo su apariencia de tela, pero se asemeja tanto al cha.rol que solamente se distingue de este examinfi.ndola muy minuciosamente. "No siendo los zapatos en .controversia lona en la acepción empleada en la Ley Arancelaria, ni tampoco cuero, resulta. que no viene tarifado especialmente en dicha Ley Arancelaria del Archi· piélago Filipino, fi no ser que se les considere como 'za.patos de lujo.' El Tribunal es de opinión que no son 'zapatos de lujo,' segO.n el sentido en que se emplea dicha expresión en la Ley Aranceluia. "Debe acudirse, por lo tanto, fi. las reglas aplicables A las mercancras que no esUi.n tarifadas especialmente en dicha Ley. "Al aplicar la Regla 13 de la Ley Arancelaria Revisada. de 1901, el Tribunal opina. que los zapatos en cuestión se asemejan mucho ni charol y como tal deben de clasiftcarse. "Se confirma la 1·esoluci6n del Administrador de Aduanas. "Sin costas 11. ninguna ele las partes. "A. S. CROSSFIELD, Juez. "Conforme: "FtLIX M. RoXAS, Juez." P..\.n. II. Esta sentencia del 'fribunal de Apelaciones de Aduanas confirma. la resolución de esta Oficina, publicada en las Circulares Nos. 168 y 303 de Resoluciones Arancelarias. W. MOROAN 8HUSTER, Adnifaistrador de A.duatws de las Islas Fi.lipinaa. CIBCULABE9 ADlllNISTRATIVAS DE ADUANAS. No. 354.-0erra,,do el puerto de Odiutigan, Isla de Tablas, al trá· fico de cabotaje. lfANILA., 15 de Octubre de 1so4. Con autorización del Gobernador Ch•il de las Islas Filipinas, por la presente se cierra el puerto de Odiungan, Isla de Tablas, a~ trt'ifico de cabot.aje. W. MOBGAN SHUSTER, Admin.iBtrndor de Admmas de las Islas Filipinas. No. 355.-Cerrando el puerto de Córdoba, Isla de Mactan, al tráfico de caboto}e • MA:"l'ILA, 19 de Octubre de 190}¡. Con autorización del Gobernador Civil de las Islas Filipinas, por la presente se declara cerrado al trlifico de cabotaje el puerto de Córdoba, Isla ele Mactan. W. MoRGAN SnusTER. Administmdor de Aduanas de las Islas Filipinas. OllDEN GENEllAL m: LA ADUAXA DE :UANILA. No. 82.-Reformando el Párrafo XIV de la Orden General de la Aduana de Ata.nila No. 51¡. MANILA, 11¡ de Octubre de 190}¡. PÁRRAFO I. Por la presente se reforma el Ptirrafo XIV de la. Orden General de la Aduana de Manila No. 54, de modo que se lea. como sigue: "PAR. XIV. Toda carga del extranjero se descargar& en el muelle de la Aduana, salvo que se permit.a de otra manera. Se cotejerli. por empleados asignados al efecto por el Jefe de la división de inspectores, y se pondrii. cuidado especial para. a.notar las verdaderas marcas y n<1mei:os individuales de todos· los bultos asr descargados. Si se desrorgara en otro lugar que en el muelle de la Aduana, se anotart\n las marcas y n<imeros como queda ya dispuesto." P ÁB II. Las disposiciones de esta Orden entra.rlin en vigor el 15 de Octubre de 1004. W. l\foRGAN SnusTER, Administrador de Aduanas de la.a Islas Filipina&. OFICINA DE EDUCACION. No. 72.-Disentm·ía. MANILA, 14 de Octubre de 1904. A los Superintendentes de 8eeeiótf.: Para. su conocimiento se ha. hecho el siguiente extracto de una comunicación dirigida al Superintendente Gen~rnl por el médieo ele visita de los funcionarios y empleados civiles, con fecha 23 de Agosto de 1904 : "* * .. Usted sabe sin duda alguna, que en el tratamiento de la. discnt<!rfa. amfbica, el tiempo es uno de los elementos mfis importantes; como regla general los casos que se atacan en su principio ceden prontamente, mientms que los ele larga. fecha son con frecuencia rebeldes y requieren un tratamiento largo y continuado. El t\nico medio seguro de diagnosticar esta. enfer· medad en su primer periodo, es por el empleo del microscopio, y frecuentemente las personas Ut. sufren dwante un considera.ble espacio de tiempo sin sospechar que estAn infectadas. "Los funcionarios y empleados civiles y los'individuos de sus familias tienen derecho fi. que les hagan gratuitamente dichos an6.· lisis, por la Oficina de los Laboratorios del Gobierno, si se enyfan al Hospital Civil algunas cantidades de sus deyecciones y se remiten con una. solicitud para dicho anAlisis por el que sus· GACETA OFICIAL 949 cribe. Dichas deyecciones pueden ser enviadas directamente lila Oficina de los Laboratorios del Gobierno para su análisis, pero si se envían de este modo se cobrará hes pesos por cada análisis. "La porción que se envle será de una á dos onzas de deyección liquida, que se obtendrá con preferencia, tomando por la mañana temprano una dosis de sal laxante. No debe contener orina, y debe enviarse en el plazo de una hora al Hospital ó (t la Oficina de los Laboratorios del Gobierno en una botella 6 bote taponado fuertemente, que haya sido anteriormente muy bien lavado con agua hervida ó destilada. Cada porción debe ir acompañada de un modelo del Laboratorio contestando debidamente 1\ las preguntas que demuestran la lndole de los datos que se requieren y que se deben dar detalladamente." Los modelos se facilitarfln por esta oficina ó por el Hospital Civil previa solicitud. "Los srntomas de la disenteria nmfbica pueden s12r los siguientes 6 algunos de C'llOs: dolor y retortijones en los intestinos; alternando la diarrea y el extreííimiento; diarrea con y sin sangre y mucosidad; pujos; n(mseas; pérdida de peso y del apetito." DAVID P. BARROWS, Superintendente-General. NOMBRAMIENTOS. Por el Honorable Gobernador Civil. Oficina de A.duanas é Inmigración. W. E. Pulliam, administrador delegado especial de aduanas de las Islas Filipinas; Oetubre 7. . Oficina del C11erpo de Policía de Filipinas. Cap. A. C. A. Bortels, quartermaster; Octubre l. Provincias. Martiniano Veloso, Fiscal provincial; Octubre 11. Por los Jetes <le Oficinas y Despachos. Departamento Ejecutivo. HO\'l"ard L. Leslie, clerk, Octubre 1, $1,600; ascendido de la clase 8. Villers S. Brand, clerk, Octubre 3, $1,400; ascendido de la clase 8. Nazario A. Santos, clerk, Octubre 1, $360; ascendido de la Clase l.. OFICINA DEL AGENTE INSULAR. Santos Ramos, clerk, Septiembre 1, $180; ascendido de $150. Jacinto Dawis, clerk, Septiembre 1, $150; nombramiento probatorio. C. R. Webb, clerk, Octubre 1, $1,200; ascendido de la Clase A. T. P. Temple, clerk, Octubre 6, $1,200; ascendido de la clase 10. G. H. Pomeroy, cochero de carros de trasporte, Octubre 4, $900; ascendido de cochero, $720. \V alter L. C. Borck, Octubre 3, $900; repuesto. Samucl Kclly, cochero, Octubre 7, $i20; repuesto. Departamento del Interior. OFJCJNA DE SANIDAD. Dr. James H. Biggar, inspector médico; Septiembre 1, $2,500; ascendido de $2,000. Miller Jobling, clerk, Julio 2, $1,800; ascendido de la clase 8. J. Herbert 13ulmer, clerk, Septiembre 19, $1,400; ascendido de la clase 9. Daniel W. Egner, estenógrafo, Octubre 2, $1,200; nombramiento proba.torio. 24123-2 IXSl'ECCJÓX DE '.\fOXTES. Cipriano Juliano, montero, Septiembre i, $300; trasladado de guarda, Clase J, Oficina de Aduanas. Luis Mendoza, montero, Octubre 1, $300; nombramiento proha torio. 1-1. L. Casey, director de la industria caballar, Septiembre 2, $1,500; nombramiento probatorio. John J. llames, apuntador, Septiembre 1, $600; nombramiento probatorio. OFICINA DE TERRENOS PÚBLICOS. C. W. Rheberg, clerk, Septiembre 1, $1,800; ascendido de la clase' 7. Luthcr Potts, clerk, Septiembre 1, $1,600; ascendido de la tfase 8. C. F. Pfcffcrle, clerk, Septiembre 1, $1,400; ascendido de la clase 9. Ramón Abraham, clerk, Septiembre 1, $1,400; ascendido de la clase 9. P. S. Black, jefe del personal, Septiembre 1, $2,500; ascendido de la. clase 4. Charles H. Squirc, clerk, Septiembre 1, $1,800; ascendido de la clase 8. :Manuel Baclagon, clerk, Septiembre 1, $360; ascendido de la Clase J. OFICINA DE LABORATORIOS DEL GOBIERNO. Gilbert N. Lewis, quhnico fisico, Septiembre 7, $2,500; nombramiento probatorio . Julifin Bernal, conserje jefe, Septiembre 1, $360; ascendido de Clase l. G. M. Nell, taquigra.fo, Octubre 3, $1,400; ascendido de la clase 9. HOSPITAL CIVIL DE FILIPINAS. L. P. Steward, cochero de ambulancia, Octubre 4, $600; ~ombra· miento probatorio. Departa~ento de Comercio y Po~icía. OFICINA DE CORREOS. Lcwis S. Roberts, clerk, Septiembre 15, $900; nombramiento probatorio. Mrs. Etta Durham, estafetera, Campamento Stotsemberg, Sep· tiembre l, $600; nombramiento probatorio. Félix Clemente, clerk, Cavite, Oficina de Correos, Octubre 1, $360; trasladado de la Oficina de Correos de Manila. Lee Davidson, clerk, Oficina de Correos de Manila., Octubre 2, $1,200; ascendido de la clase 10. Willium T. Patstone, clerk, Oficina de Correos de Manila, Octu· bre 2, $1,200; nombramiento probatorio. Louis McCall, clerk, Oficina de Correos de Manila, Septiembre 28, $900; nombramienao probatorio. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA FILIPINA. Bias Bisaya, clerk, Septiembre l, $840; ascendido de la Clase C. Joaquin Rojo, clerk, Septiembre 21, $720; trasladado de la Inspecci(Jn de Montes. . Timoteo Gregario, ekrk, Septiembre 12, $360; nombramiento probatorio. Hermenegildo Flores, clerk, Septiembre 17, $360; nombra· miento probatorio. Amaneio Aragón, clerk, Septiembre 1, $300; nombramiento pro· batorio. Vicente Cruz y Ferrer, clerk, Septiembre 1, $240; nombramiento probatorio. Charles S. Darling, clerk, Septiembre 16, $1,400; ascendido de la clase 9. 950 GACETA OFICIAL Benjamfn K. Saul, clek, Octubre 1, $1,400; ascendido de la clase 9. OFICINA DE PRISIONES. :Mariano Devora y Zúrate, carcelero, Septiembre 1, $375; ascendido de guarda de la clase 2. \Villard H. Ycakem, clerk, Octubre 3, $1,200; nombramiento probatorio. Fclix Pimentcl, guarda de segunda, Octubre I, $180; nombra· miento probatorio. A polonio Flores, guarda de segunda, Octubre 1, $180; nombramiento probatorio. Edward C. Fritz, guarda de primera, Octubre l, $1,000; ascendido de $900. Jolm J. Meadc, guarda de primera, Octubre l, $1,000; ascendido de $900. Víctor de la Crnz, guarda de segunda, Octubre 1, $300; ascendido de $240. OFICINA DE GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES. Paul F. Green, ingeniero ayudante, Septiembre 6, $1,400; tras· lndado de inspector de la Provincia de Ilocos Norte. Charles Clark, primer oficial, Julio 1, $900; trasladado de la Sección de Buques. Charles Clnrk pl'imer oficial, Agosto 16, $1,020; ascendido de $900. OFICI::iA DE INGENIERÍA. Benjamfn J. Daniel, clerk, Octubre 1, $1,200; ascendido de la clase 10. Departamento de Hacienda y Justicia. OFICINA DEL AUDITOR INSULAR. John L. Headintong, clerk, Septiembre 1, $1,400; trasladado de la Policfa Filipina. T. B. Law, clerk, Septiembre 1, $1,400; ascendido de la clase 9. Francisco Dayaw, clerk, Septiembre 1, $420; ascendido de la Clase H. Frank Calley, clerk, Octubre l, $1,400¡ ascendido de la clase 9. OFICINA DE ADUANAS É IN?r.llGRACIÓN. Anclrew n. Hcadintong, examinador de cuarta, Septiembre 1, $1,000; ascendido de $900. John 'l'. Daly, examinador de cuarta, Septiembre l, $1,000; ascendido de $ü00. Melville C. Earnest, examinador de cuarta, Septiembre l, $1,000; ascendido de $noo. John .L. Chapman, clcrk, Septiembre l, $1,000; ascendido de almacenero, $900. Philip P. Herrick, examinador de tercera. Septiembre l, $1,400; ascendido de examinador de cuarta, $1,200 . . Tohn H. Burwell, liquidador, Septiembre l. $1,400; ascendido de clerk, clase 10. Frnncisco B. Arcega, guarda, Septiembre l, $240; ascendido de $180. T. \V. Cummings. alma<'cncro, Septiembre 19, $900; repuesto. Pedro Frutos, guarda, Septiembre 19, $240; repuesto. Ramtin Cuadro, <'l<'rk, Octubre 26, 1903, $300; nombramiento prohntorio. F<'lipe Fonseca, clerk, Octubre 26, lü03, $288; nombramiento probatorio. Arcadio Bayona. rapib'm de lancha, Septiembre 1, $:160; reducido de $480. Carl .J. Lauts, cif'l'k, Octubre 1, $900; nombramiento probatorio. Gf'or,gf' F. RC'c\"f'S, in!ipedor de equipajes, Octubre l, $900; nomhrnmiC'nlo probatorio. Agripino Villa flor, clC'rk, Rcpticmbre 28, $i20: nombramiento probatorio. Jacinto Aguirre, guarda, Octubre l, $24Q; nombramiento probatorio. Juan Alvarez, guarda, Julio 3, $240; nombramiento probatorio. :i\Iariano Balboa, guarda, Octubre 3, $240; nombramiento probatorio. :Marco.<; Quismundo, guarda, Octubre l, $240;nombramiento probatorio. Antonio Tolentino, guarda, Octubre 1, $240; nombrnmiento probatorio. ~orberto P. Rivera, clerk, Octubre l, $180; nombramiento proba torio. Juan del Rosario, clerk, Octubre 4. $180; nombramiento probatorio. Charles P. Neulfer, clerk, Octubre l, $1,000; ascendido de dele¡.:-a<lo de la Oficina del Agente Inspector del Distrito de Costas. Hermógenes Castro, clerk, Octubre l, $240; ascendido de $180. José Moreno, clerk, Octubre 1, $240; trasladado de la Oficina del Cuerpo de Policía. OFICINA DE RENTAS INTERNAS. Samuel F. Gaches, agente, Septiembre 20, $1,400; trasladado de la Oficina de Correos. l\Iiles D. Savell, clerk, Septiembre 13, $900; nombramiento probatorio. Omar l\I. Shuman, clerk, Octubre l, $1,400; trasladado de la Imprenta P(iblica. Esteban del Mundo, clerk, Octubre 1, $420; trasladado del Tribunal del Registro. FÁBRICA INSULAR DE HIELO Y REFRIGERACIÓN. Elmer Olson, cochero, Septiembre 16, $720; nombramiento probatorio. T. E. Barber, sereno, Octubre l, $720; nombramie.nto probatorio. Francis C. Ferrier, clerk, Octubre 6, $1,400; ascendido de la clase 9. Emil H. Yost, clerk, Octubre l, $1,400; ascendido de la clase 9. Charles S. Philips,' clerk, Octubre l, $900; ascendido de $840. Sinkler Britt, cochero, Octubre l, $720; trasladado de sereno. OFICINA DE JUSTICIA, Luis Montes, clerk, Juzgado de Primera Instancia, Tercer Distrito Judicial, Octubre l, $1,400; trasladado de intérprete de la Oficina del Fiscal General. Rafael Moreno, clerk, Octubre 5, $1,000; trasladado de la Oficina del Sheriff de Manila. Departamento de 1 nstrucción Pública. OFICINA DE EDUCACIÓN. \Villiam F. l\fontavon, maestro, Septiembre ,l $1,600; ascendido de $1,400. Robert H. Ncel~·, maestro, Septiembre l, $1,600; ascendido de $1,500. Harre~· Hcwitt, maestro, Septiembre l, $1,500; ascendido de $1,200. GMrg-e E. l\IC'rrer, maestrn, Septiembre l, $1,500; ascendido de $1.200. ,,._ E. :MartfnPz, maestro. Septiembre 15, $600; nombrnmieno probatorio l\Iiss Xatividacl Espr-lcta, maestra, Septiembre 15, $360; nombramiento probatorio. 2\fiss Rosario Abadejo~. maestra, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. Antonio Bordón, maestro, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. Cen6n Garcfa, maestro, Septiembrr- 15, $240; nombramiento probatorio. GACETA OFICIAL 951 Manuel Gatbonton, maestro, Sf'ptiembre 15, $240; nombramiento probatorio. Potenciano ~fogtihay, maestro, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. Quirino Pérez, maestro, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. ,James McCornack, plomero. Octubre 1, $1,080; ascendido de $3.GO diarios. Pedro F.sC'o, derk, Octubre l. $180; nombramiento probatorio. OFICINA DE ARCIIl\'OS. Antonio Santisteban, elerk, Octubre 1, $240; ascendido de Arnesto Ramosos, ma<'stro, Septiembre 15, $240; nombramiento numsagero. prnbatorio. Ciudad de Manila. Narciso Rcfe, maestro, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. Marcelino Sotto, maestro, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. José Terne), maestro, Septiembre 15, $240; nombramiento probatorio. Pedro Tuason, maestro, Septiembre 16, $240; nombramiento probatorio. Jovencio Villarfn, maestro, Septiembre 10, $240; nombramiento proba torio. Irinéo Rnnjo, maestro, Septiembre 15, $i40; trasladado de clerk, $240; Oficina de la Tesorerfa de la Provincia de Ilocos Norte. Go<lofre<lo Dance!, clerk, Septiembre 7, $360; trasladado de clerk, Ciase I, de la Constabularia. Edith Bmr.zcll, maestro, Septiembre 21, $900; nombramiento probatorio. Ima L'. Ferguson, maestro, Septiembre 12, $900; nombramiento probatorio. \Villiam A. Hamilton, maesil'O. Septiembre 21, $900; nombramiento probatorio. Norine Larimer, nmestro, Septiembre 21, $900; nombramiento probatorio. Frank H. Philips, maestro, Septiembre 21, $!)00; nombramiento probatorio: G. B. Stephcnson, maestro, Agosto 9, $!JOO; nombramiento probatorio. Si meón :Morales, clel'k, Octubre l, $420; nombramiento probatorio. Honorato Musni, clerk, Superintendente de Rizal, Agosto 25, $420 ¡ trasladado de la Oficina. del Tesorero Provincial de Rizal. Ol!'!CINA DE LA ll!PllENTA PÚBLICA. Pablo Lorenzo, aprendiz, Septiembre llí, $0.60; ascendido de la clase cuarta. George Saxton, elerk de la propiedad, Octubre l, $1,200; nombramiento probatorio. Ethel H. :Mason, portacopias, Octubre 4, $900; nombramiento probatorio. Harold M. Wade, taqufgrnfo y mecanógrafo, Octubre 1, $1,400; ascendiclo de la clase 9. Green B. Cook, sereno, Octubre 1, $720; nombramiento pl'O· batorio. Autbcrto Aenlle, clerk, Octubre 1, $420; ascendido de copista, :¡;:rno. Pedro de León, aprendiz, Octubre :J, $0.60; ascendido de la dase cuarta. Florencia C¡¡sas, aprendiz, O('tuhrc 3, $0.:lO; ascendido de la cluse sexta. OFICINA DE ARQl'ITt:CTl'ltA. James Quigley. estañador, Octubre l, $l.200; ascendido de $4 diarios. José H!.'llo, eapataz carpintero, Octubre 1, $1,200; ascendido de $4 diarios. E. L. Dnngley, capataz carpintero, Octubre 1, $1,200; ascendido de $4 diarios. James Hunt.er, capataz carpintero, Octubre 1, $1,200; ascendido <le $4 diarios. DF.PARTAllE:-;"TO DE ll!Pl.ESTOS Y RECAUDACIÓ:>l'. Santos Ramos, elerk, Septiembre 1, $180; ascendido <le $150. Jaeinto Dawis, clerk, Septiembre 1, $150; nombramiento probatorio. O limpio Espejo, clerk, Septiembre 1, $480; ascendido de la Clase L DEPARTAllE!\"TO DE IXGENIERÍA Y OllRAS PÚBLICAS. Glcen A. Jewctt, carpintero ayudante, Septiembre 1, $900; nombramiento probatorio. J?rank L. Scllars, cochero, Septiembre 20, $720; nombramiento probatorio. Marvin F. \Yood, cochero, Septiembre 17, $720; nombramiento probatorio. Ramón Alonso, ajustador de pipas, Septiembre l, $420; ascendido de $330. Gcorge \Y. Topping, cochero, Octubre 6, $720; tl'asladado de la ambulancia <le! Hospital Civil. J\fogno llanta, ajustador <le pipas, Septiembre 1, $420; brnmicnto probatorio. D~;PAltTAllEXTO DE JXCENDIOS Lemuel D. Board man, encargado de la lrnea, Agosto 18, $1,300; ascendido $1,200. Chas. A. H. Schoendubc, encargado de la linea, Agosto 18, $1,:lOO; ascendido de $1,200. Philip \Y. Giovanini, capataz, Septiembre 18, $1,300; ascendido de capataz ayudante, $1,000. Charles R. Citcman, bombero de primera clase, Octubre 1, $900; nombramiento probatorio. Gcorge U-. Har<l, bombero <le primem clase, Octubre l, $1,000 ascendido de $900. Anasta!:iiO llico, ingeniero de segunda clase, Octubre 11 $600; ascendido de $480. llEPAUTAllENTO DE POLICÍA. Oby A Lcarly, patrulla de primera, Agosto 28, $1,000 ascendido <le $900. Daniel ::;. Bcadle, patrnlla de primera, Septiembre 1, $1,080; llSCl'IHiitlu de $1,000. \\'alter 8ela, patrnlla de primera, Septiembre 24, $1,080; ascendido de $1,000. Jacob Voltz, patrulla de primera, Septiembre 1, $1,080; ascen,1;<lo de $1,000. Hobert C. Winfrey, patrnlla de primera, Septiembre 9, $1,080; <\!:iccmlido de $1,000. )lichael Currnm, patrnlla de primera, Septiembre 1, $1,000; asrendido de $900. An!:ie Emerso, patrnlla. de primera, Septiembre 12, $1,000; ascendido <le $900. Joseph D. E\·ans, patrulla de primera, Septiembre 19, $1,000; ascendido de $900. John B. Sprnguc, patrulla de primera, Septiembre 22, $1,000; ascendido de $900. \Yilliam Tliien, patrulla de primera, Septiembre 18, $1,000; ascendido de $900. Emcterio Agustín, patrulla de tercera, Septiembre 2:J. $3;!0; asrendido <le $300. 952 GACETA OFICIAL Si meón Bution, patrulla de tercera, Septiembre 3, $330; ascendido de $300. Juliíi.n Uaguiat, patrulla de tercera, Septiembre 25, $330; ascendido de $300. Santos Dila y, patrulla de tercera, Septiembre 13, $330; ascendido de $300. Fausto Duque, patrulla de tercera, Septiembre 25, $330; ascendido de $300. Simplieio Ortega, pat.rulla de tercera, Septiembre 25, $330; ascendido de $300. .José Serrano, patrulla de tercera, Septiembre 25, $330; aseen· dido de $300. Ncmesio Aycras, patrulla de tercera, Septiembre 3, $300; ascendido de $240. Sixto Duque, patrulla de tercera, Septiembre 7, $300; ascendido de $240. Severo Guinto, patrulla de t'ercera, Septiembre 7, $300; ascendido de $240. Francisco de León, patrulla de tercera, Septiembre 7, $300; ascendido de $240. Mariano Silva, patrulla de tercera, Septiembre 4, $300; ascendido de $240. Pastor Saló, clerk, Octubre 1, $900; trasladado de la Oficina de Justicia. JUNTA MUNICIPAL. James C. Vickers, clerk, oficial pagador, Octubre 1, $1,200; tras· ladado de la Oficina de Educación. Provincias. Joaquín l\Ienese, delegado (tesorero), Junio l, P"720; aseen· dido de 1"600. Vicente Padilla, delegado (tesorero), Junio l, P600; ascendido de P480. ILOCOS SUR. Benigno de Castro, clerk, (tesorero), Septiembre l, P480; repuesto. LAGUNA. José Sarlablls, clerk, (inspector), Octubre 1, P-480; nombrn,· miento probatorio. Lucio Cruz, clerk (tesorero), Agosto l, P-360; trasladado de la Tesoreria de Sil.mar. MORA. Edward A. Gebert, clerk (tesorero), Agosto l, $1,200; nom· bramicnto probatorio. José A Erquiaga, intérprete-traductor (gobierno prnvincial), Julio l, l"l,000; ascendido de $450. Manuel David, delegado (tesorero), Septiembre 20; 1"600; as· eendido ele tesorero municipal, P580. Emiliano Tuason, tC'sorero municipal de Púrnc, Sl'ptiembre 20, IJ":JOO; nombramiento probatorio. Emilinno Tuason, tesorero <lclcgado, Septiembre 20, PISO; nombrnmiento probatorio. José Magsaysny, c:lerk (tesorero), Septiembre l, f'480 ;nombramiento probatorio. Catalino Alarcón, delegado (tesorero), Septiembre l, Pl20; nombramiento probatorio. Cata lino Alarcón, tesorero municipal, Septiembre 1, P300; nombramiento probatorio. Pedro López, clerk (tesorero), Septiembre 1, $360; nombramiento probatorio. Pablo 11. Cruz, delegado (tesorero), Septiembre 1, P240; nom· bramiento probatorio. Pablo M. Cruz, tesorero municipal, Septiembre l, P'300; aseen· elido de P240. SÁMAR. 8everino Lucero, clcrk y delegado (tesorero), Agosto 23, P360; nombramit!nto probatorio. Lucio Cruz, clerk (tesorero), Junio 10, P360; nombramiento prnbatorio. SORSOGÓN. George L. Armstrong, clerk (inspector), Septiembre l, P2,400; ascendido de la Clase A. TÁRLAC. Hugo Puño, clerk (inspector) Junio 1, P480; ascendido de P240. Santiago Non, clerk (tesorero), Septiembre 15, P360; nombramiento probatorio. RENUNCIAS. ProviMias. AMBOS ClllARl"'1ES. Mariano Romero, juez de paz auxiliar, Goa; Octubre 6. Pedro Cutab, juez de paz, Baclayon; Agosto 9. Bonifaeio Najinaji, juez de paz auxiliar, Ubay, Septiembre 23. CEDÚ. Quintrn Navales, juez de paz, Naga; Octubre 6. Gregorio 'frocio, juez de paz auxiliar, Toledo; Octubre 6. ILOÍLO. Casimiro Andmda; juez de paz, Balasan; Octubre 8. Claro Hidriana, juez de paz, Cabatunn; Octubre 17. LAGUNA. Adriano Ocampo, juez de paz auxiliar, Biñang; Octubre 12. Mariano Reyes, juez de paz, Mabitac; Octubre 6. Antonio Francia, juez de paz, Magdalena; Octubre 6. Irinéo Sario, juez de paz, Pacte; Octubre 6. José Sevilla, juez de paz auxiliar, Palo; Octubre 21. J.llNDORO. _.\.ntonio L. Luna, juez de paz, Calapíin; Octubre 19. Vfctor C. Domingo, juez de pnz. Aliaga; Septiembre 23. José Mariano, juez de paz auxiliar, Carrangl4n; Octubre 12. NEGROS OCCIDENTAL. Basilio Solatorio, juez de paz, :Manapla; Septiembre 23. Pedro Corvern, juez de paz, Talaeogon; Octubre 6. UNIÓN. Dalmacio Viloria, juez de paz a\L..-:iliar, Balacan; Octubre 6. Jacinto L. Concepción, juez de paz auxiliar, Iba¡ Septiembre 23. GACETA OFICIAL 953 Sumario. Ley~l.~~J~~~tinando 1"2,505,494.76, para obras pó.bllcas, mejoras pennanentes N~ ~;..';:~==do 870.000 para pagar los Intereses del tercer trimestre, BON:.r~~ ~=~~3:s,g:Jg: ~~1r:i~C:a~~ 1:!~ra!~~·os gastos del Gobiemo In· sular durante el año económico que tcrmmó en 30 de Junio de l!KM Y otroa N~:í!f!t7!F~~~!~~~~c~6~d~~~~~~~gi~l:!)!:~~i~a~~~~l~l:º~~I~~ Isla de To.bias, al trtflco de ca N to de Córdova, Isla de Mactan, al traftco de cabotagc. OrdWo~~~~~~;!:~:d~de~~1:r::r:1:::~V~-; la Orden General No. M. Oficina de Educación: ClrculnrNo. 72, "diRentcria." Nombramientos; Por el honorable Gobernador Civil de Filipinas. Por los Jefes de Oficinas y Despachos. Rcnunclu. Aviso. La Gaceta Ollclal se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartir& A los suserltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones: PRECIOS ns SUSCRil'CION. ~;a:~s :~Ü~i~::i:~i~i::~~~i:::::::::::::::::::::::t1~:gg Las suscripciones se pagarlt.n por adelantado en moneda 1!.llplna G su equivalente :i° e~::it:e ~! ~!c~t~ª8g~1~~l~o:nifa,to1~aF~a correspondencia glstradas 11. nombre de Nort:in F. Brand, !:0~:1e':,,'i:·~u[d.1ng," Plaza CalderGn de 'l. F. Gobie1·110 de las Islas Fili11h1as. Legislativo. LA COMl810N FILIPINA. ( Ayuntamlento--Palaclo.) Com~sfonados.-Luke E. Wrlght, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. lde, W. Camerou Forbes, James F. Smlth, Trinidad H. Pardo de Tavern, Jod R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. Gobernador CivU.-Luke E. Wrlght: Caplta.n Robert H. Noble, Tercero Infautcrla de los Estados Unidos, Ayudo.uta de Campo del Gobernador Civil : Carl Remington, secretarlo pnrtlcular. Vice GolJernador.-Heury C. lde. Secretorio del 1Tlterlor.-Deau C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Johnson. Sccrelario de Co111ercio y Policio.-W. Camerou Forbea; Conrad P. Hntbeway, secretarlo particular. Bccretario d6 Haciende y Ju.tticlo.-Henry C. lde ; secretarlo particular, Jack11on A. Due (con licencia). Secretario de lnstrMcción PúbHca.-Jame11 F. Smlth; secretarlo particular. W. H. Donovan (con licencia). DEPAR'l'Al4EN'l'O E.JECU'l'IVO. (Oriente Bulldlng).-Mlembroa: B. L. Falconer, Dr. Jo86 E. Oficina de Sanidad Pública.-Maj. E. C. Carter, Ej6rclto de loa Estados Unidos, Comisionado de Sanidad P11b1lca; Dr. Thomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sauldad (con licencia) ; Dr. Arllugtou Pond. Jere Inspector de Sanidad Interino; Henry D. Oscood, Incenlero de Sanidad; Dr. Manuel GOmez, Secretario. Junta E;;wminadora de Mcdicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlotesorero. Junta E.:rominodora de Den!istas.-Dr. A. P. Prestan, SeCretarlotesorero. Junta. E.:rominadora. de Formacéuticos.-Dr. A. A. B. Schmerker, Secretarlo-tesorero. Servicio de CVGrantena.v (Sanidad P11bllca y Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edll!.clo de Aduanas) .-Dr. Vlctor G. Helser, Jefe de Cuarautenas; Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. Creel. Estoción. d[i · Maritleles.-Dr. Chas. H • .. .. .. DEPAR1'AMBN'l'O DE COMERClO Y POLICIA. rrº!'~~4G~cM~:~~8 ti1~:~~:oA~~11k°:~f~~·F.°:::rn~Y.1~~~rJ:r~e~1:!:i 1~y. 1'ii::of:~"8::::r:r lJ:ª\~c:fo~~s'~~-;P!.tea~lt:1~~;Y!a8;e:i'ei:i:::~: ~~n1:f;~~~J'er~hd~1::s:ec:!'~::a11, Ingeniero de ferro-carriles; James D. DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Y .JUS1'IC!A. r:F!r~~a ::' 1!':ªf:1e:: ~~ri;,'t::"a~ C(~~~ In~i:i~~:rl~)j~l.r~a~r!it~i;;en.::~ O/icina del Abraham L. Lawshe, Delegado. Shuster. Admlnlstraoy. Delegado Adml.-Johu S. Hord, Adml954 GACETA OFICIAL Fábrica Insular de Hielo.-Chas. G. Smlth, Superintendente. Ofichla de Justicia.-Lebbeua R. Wlllley, Fiscal-General; Gregario Araneta Procurador-General: Washington L. Goldaborough, FlscalGeneral' Auxlllar (con Jlcencia): James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para Ja Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Jnt~~~~1:.~e d~e~:r~~ª~!,6nEd<J'ct:C101:iº~e~~~ªn°k31R-:-~b~{:, ~u~fü;rº~~·¡ ~~~!~: ¡ Brlnk, Interino; W. J. Flsber, . Leecb, Impresor Pdbllco (con leo Interino. de Edifici-Os PúbUcos.-Edgar K.O~~'¡,~~ed/~!;éhivos (Palaclo).-Manuel de Yrlarte, Jere (en loa Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca An1erit.:ana por Suscripción (Oriente Dulldlng).-Mrs. N. Y. Eg~!~~ta8 ~}~º!e,c¡cr¿>~iente Bu!ldlng).-Max L. McCollougb, Editor (con licencia); Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del censo.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial. Presidente de la Corte.-C. S. Arellano. Y ::a~,~if:;t°J~ho~~~1~entlno Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa, Escribano.-J. E. Dlanco. Reporter.-Fred C. Fisber. CORTE DE APELACIONES DE ADUANAS. Juez.-A. S. Crosslleld. Juez.-Fellx M. Roxa.s. Clerk.-J. M. Browne. (Oriente Building.) TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. {Edificio Municipal.) J11ez.-S. del Rosario. Juez A11ritiar.-D. R. Wllliams. Escribano.-J. R. Wilson. Manila, Sala I.-Manuel Araullo. Manila. Sala 11.-A. S. Crossfl.eld. Manila, Sala 111.-Jobn C. Sweeney. Manila, Sala IV.-J. C. Jenklns. Escribano.-J. McMlcklug. Escribano A 11xilia C. A. Sobra!. Escriba110 A11xilia1 J. Caslmiro. Escriba110 A11xiliar .-R. Heras. Prhner Distrito.- McCabe. Segu11do Distrito. Cbangco. Distrito de 7'ierras Altas.-Cbarles A. Burritt. Tercer Distrito.-Artbur F. Odlin. Cuarto Distrito.-Jullo Lloreote. Quinto Dist.l"ito.-Estaoislao Yusay. Sexto Distnto.-Igoaclo Villa.mor. Séptimo Distrito.-Paul W. Llnebarger. Octavo Distrito.-Grant T. Trent. . arson. H. Blount. en H. Ickls. S. Powell. . F. Norrls. Jueces sin junsdicción determi11ada.-Adolpb Wlslezenus, CebO.; Mariano Cu!; Charles S. Lobiuger, Manila. Gobien10 Municipal ti., In. Chulnd de 1\-lanila, Jw1ta .il11micipal.-Presidente. A. Cruz Herrera; Miembros. Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Jai:. F. Case, Miguel Velasco; Secretarlo, JohD M. Tuther; Pagador, Robt. C. Baldwin. Junta Consultiva.-Presidente, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamento de Ingenierla y Obras Púbh"ccu.-Ingenlero de la Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson: encargado del nue\'O sistema de alcantarillado, O. L. lngallis; superintendente del servicio de aguas y tuberfa, R. G. Dleck; superintendente de limpieza de calles, parques, cementerios, establos de la ciudad, etc., J. C. Mehan: superlntendeote de construcción y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendente de edlllc\os y plomerla, L. A. Dorrlngton. Departamento de Impuestos y Recaudación.-Tasador y Recaudador de la Ciudad. A. W. Hastlngs: Jefe Recaudador Delegado, Ellis Cromwell. Departamento Legis/ativo.-Letrado de la Ciudad, Modesto Reyes: auxll!ar, Geo. N. Hurd: fiscal de la ciudad, Cbas. H. Smlth; auxiliar, José Abreu: juzgado municipal,: Juez, J. M. Llddell: Juez Interino, Fu.nk B. Ingersoll; cler.k, A. B. Jones; sheriff de Maulla, J. J. Peterson. Departamento de Pohcia.-Jete, J. E. Harding; Jele auxiliar, E. S. Luthl; Inspector, Jobo F. Green; jefe de la ofl.clna del servicio secreto, C. Trowbrldge. Dcparta1111mto de Incendios.-Jete. L. H. Dlngman; Jefe Auxiliar y electrlclHtll. de la ciudad, Frnnk Moffett. Escuelas de la Ciudad.-Superintendente, G. A. O'Rellly, Divisiones Escolares y Superintendentes, No.1 1 Divisiones. ¡ Superintendentes. 1 Re.~idencias. -¡ é:~1:r~~;;o·~~:::::::::::! ~~J~~~~?:¿::¿;¡~;.:¡~::i ~~~:~'"'~ ¡ 11~~~~~~,i~~~f 13 Iloilo y AntiquC! ___ -------- G. N. Brink _________________ llollo. 14 Laguna_____ ---------- W. E. Lutz ----------------- Pagsanhán. 15 Unión------ --------------- C. H. Mag(!e ________________ 811.n Fernando. 16 Leyte ______________ (~T~~~te) J. L. Fiske. in te· Tacloban. 17 ll-lllSbate ----------------·--- (Vacante) C. H. Hanlin, Masbate. Interino. 18 S!\mar ---------------------- H. S. Townsend ___________ _ 19 :Misamis -------------------- Guy Van Schaick __________ _ 20 Nueva Ecija ________________ 'l'. W. Thomson-------------1 ª ~~;;! b~z;i~~~iiii:::::::::: f·1;!.:s~~.e~~t1:ia-ñ:::::::::::: 23 Negros Orien1al ------------¡ {Vacante] W. s. Dnkin, in- Dumaguete. terino. 24 Pampanga y Bata1111. _______ W. A. Preuitt_ ______________ San Fernando. ~ ~~;~i~~===m=~~~~~~~~~~I H!f~~~~~I;~~m~~ w~~;:. 30 I interino. ~ ~~~~;;~~J=-~--i~=-'.J ~ ~L Solooby::{}~~d:=11~~:::. ~ii:i~:,deNAutica.deFili· 1 {~~~:~¡~J.¡.•, L. Jenkins, Manila. Esc_ucla Normal de Fili· 1 G. W. Beatie________________ Id. p1na.s. 1 E."¡i~eJ.~ Wliíi:i~/ Comer¡ R. P. Gleason_______________ Id. Distdtos (le la Consto.bula.ria.. Primer Distr¡to.-Coronel W. S. Scott, Comandante {Manila) : Bataan. Batangas, BulacAn. Cavite, Laguna, Nueva Ecija, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pangasiná.n, Rizal, Tárlac, Zambales. Segundo Distrito.-Coronel H. H. Banholtz, Comandante {con licencia en los E. U.); Capitán W. C. Rlvers, Interino {Lucena, Tayabas): Albay, Ambos Camarines, Masbnte, Mlndoro, Romblón, Sorsog6n, Tayabas. Terccer Distrito.-Coronel W. C. Taylor, Comandante (con licencia, en los E. U.); Mayor Samuel D. Crawtord, interino {Iloflo, Panay): Antique. Bobo!, CApiz, Ceb(a (Gen. S. D. Iloflo), Iloflo, Leyte, Negros Occidental, Negros Oriental, Paragua, SAmar. Cuarto Distrito.-Mayor Jesse S. liarwood, Comandante (Vigan, Ilocos Sur) : Abra, Benguet, Cagayá.n, !locos Norte, llocoo; Sur, Lepanto-Bontoo, Uulón. Qufato Distrilo.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Mlndanao) : Mlsamls, Mora, Surlgao. Estnfetas con Giros Postales • -----~-~-----~------Oficinas de correos. Provincias. 1 F..stdeteros. ' i Angeles-----------------' Nepomuceno M l~~i::~~:::~=='Hli i~:".~:;;~~~~~,;~;;~:1 rJi~~J.~~L li,~~l~!~~ll;: .. !!~~~~~t;·,. :::~:1 ~f ~~~10"'.~.;;:~;;;: :~:~:.~ ::.::: GACETA OFICIAL 955 E11tafeto.8 con Giroil Postnles-Continunción. --Provincins. --1-- -~~'~=~-~;~ 1: Gobierno Provincial en las FilipinM • . Abra.-Bangued, capital. Gobernador, B!As Vlllamor; secretarlofl.scal Lucas Paredes; Inspector-tesorero, Archibald McFarland. AlÍlay ( Luzón).-Albay, capital. Goberoador, Ramón Santos; secretarlo, L. Tb.omas; tesorero, C. A. Reynolds; IJ1spector, Willlam A. Cross1ª't~b~~caaa!a~~~=ja(Luzón).-Nueva Cé.ceres, capital. Gobernador, Juan Plmentel; secretarlo, Roman Enr:lle; tesorero, J. Q. A. Braden; inspector, E. P. Shuman (con llcenc1a); Inspector Interino, H. E. Ba~~~i~::c(~iia;J.~~i!s. José de Buenavlsta, capital. Gobernador, (vacante); secretarlo, A. So.lazar; Inspector-tesorero, J. Vanden Broeck; fisJ:~t~n.~1¿~laoga, capital. Goberoador, Tomá.s G. del Rosario (en los Estados Unidos) ; Gobernador Interino, Claro Pascual Sevilla; secretario L. L. Ziá.lcita; inspector-tesorero, Emery R. Yundt; fiscal, Ambrosio Delgado. Gregorlo Agullera; secreBlanchard; Inspector, Ernest , Salustlano Borja : secreta. Upplngtoo; ftscal, Gavlno , Pablo TeC!';On y Ocampo ; R. W. Goodhart; inspector Reyes. , Pablo Guzman; secrey; Inspector, Wllliam E. cente Nepomuceno. e piz ( a1l(l.y .-Cá.plz, capital. Gobernador, Jugo Vida!; secretarlo, Emlliano Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Chapman; ftscal, Marciano Dorrómeo Yusay. Vavitc.-Cavite, capital. Gobernador, David C. Sbanks; secretarlo, D. Tirona; te~orero, Arthur S. Emery; Inspector, Elmer O. Worlck; ftscal, F. Santamarla. Cebú (Ccbú).-Ceb11, capital. Gobernador, J. Clfmaco; secretarlo, L. Alburo; tesorero. Fred J. Schlotfeldt; Inspector, T. W. Allen; fiscal, Sergio Osmena. Jlocos No1·te.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaolll; secretarlo, M. Flor; Inspector-tesorero, John N. Currie; fiscal, Pollcarpo Soriano. Ilocos S11r.-Vigan, capital. Gobernador, Mena Crlsó\ogo; secretarlo, Fernando Ferrer; tesorero, Fred L. 'Vllson; Inspector, J. C. Hawley; fiscal, Vicente Slngson. lloílo (Pa11ay).-Iloflo, capital. Gobernador, Raymundo Melliza: secretarlo, J. Yusay; tesorero, Charles C. McLain (coD llcencla): tesorero Interino, Eugene Garnett; inspector, Maurlce W. Tuttle; fiscal. Andrew V. Smlth (con licencia). Isabela.-llagan, capital. Gobernador, George Curry; i;ecretarlo, E\1seo Claravall (temporero); inspector-tesorero, D. T. Reamy; fiscal, Cayo Alzona. Laguna.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés; secretarlo, José Rivera; tesorero, Carro! H. Lamb; Inspector, David A. Sherfey; fiscal, Htginlo Benltez. Lc¡.icmto-Bontoc.-Cervantes, capital. Gobernarlor, Willlam A. Reed; secretario y tesorero, Gideon B. Travls; Inspector, Samuel Kane; teniente-gobernador ( Bontoc), Daniel Folkmar; teniente-gobernador (Amburayan), W. F. Hale. Lcytc.-Tacloban, capital. Gobernador, P. Borsett; secretarlo, Emtgdlo Acebl.'do; tesorero, W. S. Conrow; Inspector, Ollver D. Fllley; fiscal, Domingo Franco. MMbate.-Masbate, capital. Gobernador, Joaqufn Ma. Bayot y Zurblto; tesorero-Inspector, Jobn W. Hunter; ftscal, Francisco Lalana. Mindoro.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. OtHey, E. E. U.; secretarlo, Fernando San Agustfn; inspector-tesorero, Wllllam O. Smith; . fiscal, Soffo Alandy. Misamis.-Cagayé.n, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; inspector-tesorero, John Hazley, hijo; ti.sea!, N. Caplstrano. Negros Occidental.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretario, L. Moreno; tesorero, P. A. Casana\'e; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. Negros Oriental.-Dumaguete, capital. Gobernador, Demetrlo Larena; secretarlo, J. Montenegro; Inspector-tesorero, Henry A. Peed (en Jos Estados Unidos) ; W. C. Johnston, Interino; fiscal, Vicente Franco. Nueva Ecija.-San Isidro, capital. Gobernador, Eplfanlo de los Santos (en los Estados Unidos) : Crispulo Sideco, interino; secretarlo, R. Roque; tesorero, James B. Green; inspector, C. D. Wood; Hscal, R. Mai'ialac. Nueva Vizcaya.-Bayombong, capital. Gobernador, Louls G. Knlght; secretarlo y tesorero, William C. Bryant; inspector interino, Wm. H. Nlpps; fiscal, Percy M. Moir. \tal. Gobernador, Macarlo Arnedo: R. M. Shearer (eo los J<:stndos Unllnspector, S. V. Corte\you; fiscal, Gobernador, Macarlo F6.vlla; secretarlo, 'Benito Sison; tei;orero, Thomas H. Hardeman; Inspector, Charles F. Vanee; fiscal. R. Espfritu. Parag11a.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. M!ller, E. E. U. (en los Estados Unidos); secretarlo-tesorero, Hall H. Ewlng; fiscal (vacante). Provincia ,lfora.-Znmboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leonard Wood, E. E. U.; secretarlo, George T. Langborne; fiscal, John E. Springer; tesorero, Fred A. Thompson; Ingeniero-inspector, Capt. Charles Keller, · · leeby. Rizal.-Paslg ar o, José T los EstaFrancisco alana. Samar.-Catbalogan, capital. Gobernador, Eduardo Felto; secretarlo, M6.xlmo J. Cinco; tesorero, Artbur G. Whlttler; Inspector, R. E. Scott; ftscal, Emilio Araneta. Sor11ogó11.-Sorsogón, cretarlo, Manuel V. del Tarlac.-Tarlac, capital. Gobernador, Alfonso Ramos; secretarlo, M. Barrera; tesorero, W. E. Jo11es; Inspector, Sam C. Pblpps; fiscal, Mauricio llagan, rdo Parás ; secretarlo, ; Inspector, Henry C. Joaqu1n :i;.una ; secretarlo Andrés Asprer; tesorero, Frank Inspector, Bert H. Burrell (en los Estados Unidos) ; fiscal, J. Baltazar. Zambalcs.-Iba, caplt111. Gobernador, Potenctano Lesaca; secr11tarlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, John W. Ferrler; fiscal, Juan MllDday. Ejército ele los Esta(los Unidos. División de Filipinas. [Cuartel General, Fuerte Santiago, Manila, l. F. Mayor-Gen. Henry C. Corbln, Comandante; Capt. Wm. E. Horton, Cuartel Maestre, Edecao; Capt. James A. Moss, del Veinticuatro de Infanterla, Edecan. E11tado Mayor Gencral.-Cor. John B. Kerr, del Doce de Caballerla, Jefe de Estado Mayor. Sección de Información Militar.-Mayor Wm. W, G\bson, Departamento de la Maestranza, Auxiliar del Jefe de Estado Mayor, encargado, Jefe Interino de Estado Mayor. Estado Mayor de División.-Ayudante General, Cor. Willlam A, Slmpson; Inspector General, Ten. Cor. John L. Chamberlaln; Fiscal Miiitar, Ten. Cor. Harvey C. Carbaugb ; Jefe Cuartel Maestre, Cor. Jobo L. Clem; Jefe Comisario, Mayor Wm. H. Baldwln, lnterloo, también Comisario Almacenero. Jefe Cirujano, Cor. Joseph B. Glrard, Jefe Pagador, Ten. Cor. George R. Smlth. Oficial Ingeniero, Mayor Curt\s !\lcD. Townsend: Ollcial de Maestranza, Capt. Edwin B. Babbltt; Oficial de Señales, Capt. Charles McK. Saltzman, Interino. ,lfayur.-Ten. Cor. Alfred Reynold, Auxiliar del Almacenero Cuartel :\Iaestre; Primer Ten. Dell'.ter Sturgis del Trece de Cabellerfa, encargado de nli1<tados destacados; Primer Ten'. .John H. Poole, Cuerpo de Ingenieros. en la oficina del Ayudante General· S('gUndo Ten. Edward J. Bloom, del Cuatro de Infanterla, Auxiliar dei Oficial encargado de Transportes MarfUmos. 956 GACETA OFICIAL Depart.a.JP.ento de Lu7.ón. {Cuartel General, Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. l. Drlg. Gen. George M. Randall, Comandante. Primer Ten. Wallace M. Cralgie, del Siete de Inlanterla, Edecan, oftclal de maestranza é Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de Luión y todas la::' Islas situadas al N. de una linea que pasa hacia el Sudeste A través del paso Oeste de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte; de allf con dirección al Este de dicho paralelo é. 120º 10' Este de Greenwlcb, pero Incluyendo toda la Isla de Masbate; de allf hacia el Norte por el Estrecho de San Bernardino. Islas principales: Luzón, Polillo, Catanduanes, Masbate, Tlcao, Burlas, Slbuyan, Tablas, Mlndoro, MaMil T encargado de In constr Capt. Ralpb Harrl!;on Cirujano General Auxil Cuerpo de Senales. .J Agrego.dos al Estado Muyo1:.-:\fayor Jobn R. Wllllams, Departamento del Secretario Militar, Auxiliar del Ayudante General; Mayor Tlmotby D. Keleber, Pagador; Francis visita. has w. tbur W. Tropas del Departamento.-Ingenleros, Compaiífas 1, L, y M; Artlllerfa de Campaf\a, Baterfa 9 A; Segundo de Caballerfa, cuartel general y 12 escuadrones; Duodécimo de Caballerla, cuartel general y 12 e;;cuadrones; Décimo Tercero de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones; Cuarto de Infanterfa, cuartel genera lmo de Intanterfa, cuartel general y 12 comp11, terla, cuartel general y 12 compaf\fa!'.; Gufa!'. Flllplno!'., compaf\fas l. 2, 3, 5, al 17, inclusive, y compai'ifas 19 al 23, inclusive, 25 al 29, Inclusive, 31 al 34, Inclusive, 38, 41, 42, 45, y 46. Departamento 1le Vh1aya8, [Cuartel General, Iloflo, Panay. Brtg. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Jobn L. De Witt, del Veinte de Intanterla, Edecan, Comprende todas las Islas al Sur de la lfnea Sur del Departamento de Luzón o Agreqados al Esto.do Mayor.-Mayor Edward R. :Morris, Cirujano; Mayor Herbert M. Lord, Pagador; Capt. James W. Dawes, Pagador. Tropas del Departamento.-Duodéclmo de Intanterla, cuartel general y 12 compaiHas; Décimo cuarto de Infanterla, cuartel general y 12 compai'ifas; Décimo octavo de Intanterfa, cuartel general y 12 compañfas; Gufas Filipinos, compafifas 35, 36, 37, y 39. Departnmeuto de nli11da.nno. [Cuartel General, Zamboanga, MIDdanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langborne, Undécimo de Caballerla, Edecan, Capt. Halstead Dorey, Cuarto de In!aoterla, Edecan. Capt. Frank R. McCoy, del Tres de Caballerta, Edecan, Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende todas las islas restantes del Archipiélago Filipino. Islas principales: Mlodanao, Busuanga, Paragu11., Jolo, Tawl Tawi, Slasl, Basllan, Samales, Calamlanes, Cagayanes, Cuyos.) Ayudante General, Mayor Jobn V. Wb!te, Departamento del Secretarlo Militar; Fiscal Miiitar, Capt. Jobn P. Flnley, del Veintisiete de Infanterfa; Jefe Cuartel. Maestre, Capt. Edward N. Jones, hijo, Cu11.rtel Maestre; Jefe Comisario, Capt. Thomas W. Darrah, Comisario de Subsistencias; Jefe Cirujano, Ten. Cor. Wm. Corbusier, Cirujano General Delegado ; Ollclal de Maestranza, - - , Cuerpo de Sefiales, - - . Ca~Ír~::~l~sªk.E~~~~o:.-ª~~;d!~Y~api:1 ~~ii; :?: i:o~~;;,11Jr~8~~~~~¿ de Artlllerfa, Enaargado de Asuntos Civiles; Capt. Charles Keller, CuerP!l de Ingenieros. Tropas del Departam.ento.-lngenleros, Compaflfa K; Artlllerfa de Campai'ia, Bnterlas 17 y 18 ; Décimo Cuarto de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones; Décimo séptimo de lnfanterla, cuartel general y 12 compañlas; Vigésimo segundo de Intanterfa, cuartel general y 12 .Tefe Cuartel Maestre, Capt, Charles H. Martln, Cuartel Maestre; Jete Comisario, Capt. Wm. L. Geary, Comisario de Subslstenclas, Almacén de la Comisaria; Jete Cirujano, Mayor Daniel M. Appel, Cirujano; compalHas; Vigésimo tercero de Intanterla, cuartel general y 12 compalifas; Guras Filipinos, compai'ifas 40, 43, 44, 48, 49, y 50. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. 11 MANILA, I. F., 9 DE NOVIEMBRE DE 1904. No. 45 LEYES PUBLICAS. [No. 1252.J J~EY DESTINA~DO I~A CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL PESOS, EN MONEDA FILIPINA, O LA l' ARTE DE ESTA CANTIDAD QUE SEA NI~CESARIA, PARA EL PAGO DE LAS RECLAMACIONES POR LAS PERDIDAS SUFRIDAS POR LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LOS MUNICIPIOS DE MARIQUINA Y SAN lIATEO, EN LA PRO· VIN'CIA DE RJZAI, A CO:-JSNCUENCIA DE I~AS MEDIDAS SANITARIAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO INSU· LAR PARA PRESERVAR DE LA INFECCION COLERICA EL ABASTF:ClMIENTO DE AGUAS PARA LA CIUDAD DE MANILA. l'or autorización de los Estados Unidos, la Comisión en. Filipinas, decreta: ABTfcur.p 1. Por Ja presente se destina, de los fondos existentes en la Tesorcrfa Insular para cubrir los gastos del servicio del Gobierno Municipal de Ja r.iudad ele Manila durante el afio fiscal que termina el treinta de Junio de mil novecientos cinco, la can· tidad de veinticinco mil pesos, en moneda filipina, 6 la parte de esta cantidad que sea necesaria, para el pago de las reclamaciones por las pérdidas sufridas por los propietarios y residentes de los municipios ·de Mariquina y San Mateo, incluyendo las presentadas por los propietarios y residentes del municipio que fuE de Montnlbl'i.n, actualmente barrio del municipio de San Mateo, en la Provincia de Rizal, li causa de las medidas sanitarias adop· tadas por el Gobierno Insular ¡iara preservar de la infecci6n co!C•rica el abastecimiento de a.guas para la. ciudad de Mnnila. F.I pago ele las reclamaciones que por la prest"nte se autoriza, se harA mediante orden ele la Junta Municipal de la ciudad de Manila, desput'ls de la investigación correspondiente, y los fondos votados scrl\n desembolsados por el oficial pagador de dicha junta. ART. 2. Exigiendo el bien pt\blico el pronto t>stablecimiento ele esta Ley, por In presente se dil<lpone su aprobación inmediata de a.cuerdo con el uUculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de Procedimientos por la Comisi:.16n para decretar leyes." aprobada rn veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tenclrl\ eft>cto en cuanto sea aprobada. Aprobnila, 26 de Octubre de HI04. [No. 1253.] T..EY DEH'l'DL\:-ODO CINCUEX'fA MIL DOLLARS, EN 1\IONEDA DE LOR F.HTADOS UNIDOS, PARA SER GARTADOS POH EL AGF.~TE PAGADOR DEL GOBIERNO DE LA8 ISLAR FILIPINAS EN WASHINGTON, DISTRITO Dl<1 COLUMBIA, EX LOS FINES GENERALES DF.L GOUIERNO INSULAR. Por a11torizac:i1í11 de fo.~ Estados Unidos, la C'omi.~ián en Filipi11as, decreta.: A11dc1a.o l. Por In pre.wntc se dt>stinn, de los fondos existentes "l-1331 en la 'l'esorcrfa Insular, la cantidad de cincuenta mil dollars, en moneda de los Estados Unidos, para ser transferida al ngente pagndor del Gobierno de las Islas ~~ilipinas en Washington, Distrito de Columbia, y para ser gnstada por él en los fines gene· ra.les del Gobierno Insular. Los fondos gastados de acuerdo con esta Ley serA.n cargados por el Auditor de las Islas Filipinns A. los presupuestos de las oficinas correspondientes, y el fondo disponible para el agente pagador en 'Vashington, scrli ncrcditado con las sumas cargadas de este modo ;\ las diferentes oficinas, de suerte que dicho fondo sea reembolsable y permanente. ART. 2. Exigiendo el bien ptiblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobaci6n inmediata de acuerdo con .el artfculo segundo de la. "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisi6n para decretar leye11," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrA. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 26 de Octubre de 1904. [No. 1254.] LEY AGREGANDO EL BARRIO DE EGUIA, DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, AL MUNICIPIO DE INFANTA, AMBOS EN LA PROVINCIA DE PANGASINAN. Por autorización de los Estados Unidos, la C'oviiaión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se agrega y fusiona al municipio de Infanta, en la Provincia de Pangasinlin, el barrio de Egula que en la actualidad forma parte del munic:ipio de San Isidro en la misma provincia. ART. 2. Exigiendo el "bien ptlblico el pronto establecimirnto de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo ele la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes,'' aprobada en "\"eintiséis de Septiembre de mil novecientos. All:T. 3. Esta Ley tenMfi. efecto en cuanto sea 11prob11da. Aprobada, 26 de Octubre ele 1904. [Xo. 125:>.] LEY AGREGANDO EL BARRIO DE SAN GASP . .\H. DEL MUNICIPIO DE SANTA I.l!CIA. AL MUNICIPIO DE CANDON, AMBOS EN I~A PROVINCIA DE ILOC08 Hl"R. P01'" autorizooión de los Estados Unidos, la C'omisió1i en 1"ili¡Ji1w.Y, decreta: ARTicULO l. Por la presente se> agrega y fusiona al nmnieipio de Cand6n, en la P1·ovincia de Ilocos Sur, el barrio de Snn Gn!l.pnr que en la actualidad forma parte del municipio de Snntn Lurfa en la misma provincia. ART. 2. Exigi<'ndo el bien pt\blico el pronto Pstnblerimirnto dr rsta Ley, por In presl'nte !IC dispone su nprobnci6n inm('diata dt> acuerdo con el n rtrc>ulo l'.rgundo de In "L<'y prrsl'ribif'ndo el orrl<>n 95¡ 958 GACETA OFICIAL de proc1'tlimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tcndrf1 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 26 de Octubre de 1904. ORDEN EJECUTI\"A. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. l\1ANlLA, 25 de Octubre de 1904. Ülll>E~o.E~;~UTIVA } De acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Seiscientos cuarenta y ocho de la Comisión en Filipinas, titulada "Ley autorizando al Gobernador Civil para reservar para el uso püblico civil y exceptuar de venta y cesión, cualquier parte de la pro· piedad pCíblica que no esté destinada por Ja ley para su uso p(1blico especial, hasta que de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones <le la Ley Número Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos público!:! que el Gobierno Insular desee reservar y todos los terrenos de particulares que desee comprar con destino al_ servicio pí1blico, queden sujetos á. las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad," por la presente excepttlo de colonización, denuncia, venta 6 .disposición de otro modo, con arreglo 6. las leyes de terrenos pOblicos, y como terreno pí1blieo, la isla de Cauit, en la provincia. de Ceba y la reservo para uso del Servicio de Cuarentenas y del Servicio de Hospital Maritimo, y por la presente designo, como encargado ~' custodio de la misma, ni Jefe de Cuarentenas de las Islas Filipinas .. LUKE E. WRIOHT, Gobernador Ci1iil. RESOLUCIONES DE LA COMISION EN FILIPINAS. Traslttdo de 1-1,800 de lu votación hecha po·r la Ley No. 1046, á la rolrtción hecha por la f,cy Xo. 11.98. [Extracto del acta de la sesión del 12 de Septiembre de 190t.] Por cuanto, se ha manif('stado por C'I Auditor de las Islas Filipinas que al ordenar el gasto tlP la C"antidad de quinientos mil pesos en moneda de los Estados C11idos destinado por la Le~· ~Cinwro 1\Iil cuar&nta y seis, del fondo de socorros \"otudo por Pi Congreso. para ser gastado bajo la direC"ci6n del Gobernador Ci\"il pre\"ias las rl'sohteionl's de la Comisión <'n Filipinas, dicho crédito fué excedido en la cantidad de llO\"ecicmtos pesos en moneda de los Estados Unidos; Por <·nrrnto, prC'\·ia resoluc·iún de la Comisión en Filipinas del (liC"z clC' )layo de mil no\"C'eiC'ntos cuatro, se gast6 por el Gobernador Civil. dC'l fondo votado por la LC"y :S-C1111ero :Mil cuarenta y st•is. la cantidad de mil O(•ho('ientos pesos filipinos, pquivalPnÜ> d1• no\"CC'iC'utos p1•sos f'll 11101wda de los Estados Unidos, en la c•omprn dc sC"milla de pala:-.· para ser \·enc\ida f'n la Provincia de Uomhlbn, dc\·oh-iPndo los productos de dicha venta {1 la Tesoreria lnsnlar. al ert>dito dC'l fondo dC' soc'Ofl'Os \"otado por el Congr<'so: Por cuanto, por In Ley ::\(mwro :Mil ciento noventa ~· ocho se df'stinú dC"l citado fondo dC" ><oC"orros ,·otndo por el Congreso, la (•antidad dC' dc>n mil ¡wsos c·n monrda de los Estados Unidos, para sC"r gastada en igual forma que> la C"antidad \"otnda de dicho fondo por la L<>y 1\(Lmero Mil eunrrnla ~· seis. y r('sultando que hay un saldo 1·cmanente al crédito de la C'\l('llta de In \"otaeión hecha por bt Lr~· Xf1mNo Mil ci<'nto nonnta y oelio; Por lo tanto, Se n:sucfre, Que por la prP:<f'ntf' se autoriza al Auditor de las Isla:-; Filipina;; pura que trnspas<' la partida de mil oehoeil'ntos pesos filipino;: c·u~·o gasto se autoriz6 por resolucil1n dC' la Combión del diez de :'lfayo de mil nonC"ientos cuatro. dr ln ('Ul'ntn dC' Ja votnC"ión hf'elm por In Ler X limero :'1-Iil c1utrenta ,\· ""'i,;, :í Ja C"tll'nla de la votaci6n hecha por la. Jpy :\"(Unero Mil ciento nownta y ocho, Rescisión del contrato con J(eylock y Prutt-Dcvolución del de· pósi!o-Bmbarq11c adicion.a.l de WO carabaos. [Extracto del acta de la sesión del 5 de Octubre de 19CM.] El Comité para la Compra y Venta de carabaos, 6. quien fué confiado el asunto para que fijara las condiciones en que los Sres. Keylock y Pratt rescindirfan el contrato hasta aquí estipulado con los mismos para pro\•eer de carabaos al Gobierno Insular, informó que los contratistas no estaban conformes en aceptar la oferta de siete mil quinientos dollars de Shanglmi, hecha por dicho Comité como condición para la rescisión del contrato. :Mr. Kryloek manifestó que la sociedad que él representa habfa su· frido una pérdida de veinte mil dollars de Shanghai, ocasionada por un giro dcm;ís contra el banco. y que er('fa que dicha cantidad le sería de\•uelta por el Gobierno <>n vista del hecho de que los contratistas venfan haciendo algún bcnpficio desde Abril ítltimo, y contaban resarcirse de todas las pérdidas antes de la extinción d<'l contrato. Se llamó la atención de Mr. Keyloek al hecho de que su elílculo se basaba. en perspectivas y que la Comisión no podía recomendar el pago de cantidad alguna como la que él pedla para la rescisión. Después de discutirse largamente el asunto, Mr. Keyloek convino por fin en aecpttu- doce mil doscientos cincnl'nta dollars de Shanghai, y rescindir el contruto con la condiei6n de que el depósito al contado hecho por los contratistas como garantia del cumplimiento fiel del mismo, les serfa devuelto, y que el GobiC"rno neeptarfn de acuerdo con las disposiciones del contrato nn embarque adicional de cuatrocientos animales, cuyo número seg(m alegó, se habfa ya adquirido para dicho fin. En atención {¡ las pérdidas inmensas que al Gobierno ocasionaron las enfermedades entre los animales después de· su Ilegnda, y en vista de los hechos expuestos fl la Comisión por el Comité en sn informe dC'I primero de Septiembre de mil novceiC"ntos cuatro, propuso éste que se aceptara un embarque adicional, con tal de que no excediera de cuatrocientos animales, de conformidad con los término;; del contrato; que el depósito hecho al contado por Keylock y Pratt como garantía del cumplimiento fiel del del contrato, les fuese dcvuelto1 y que el Gobierno Insular pagase íi dichos Keyloek y Prutt la cantidad de doce mil doscientos cincuenta dollars de Shanghai como condición para la rescisión del contrato hnsta aqur estipulado con los mismos para proveer dl' carabaos al Gobierno. Atendiendo 6. la rescisión del contrato hasta aqui estipulado con los Sres. l(eyloC'k y Prntt para provef'r de carabaos al Gohinno: A propuesta, Se Tí\~()frirí, QuC' ;:e neeptR un embarque adicional. c•on tal de quC' no exceda de cuatrocientos animales, de conformidad con los tc>nrinos dC'I eontrnto, que el depósito ni contado he-cho por Kcyloek y Pratt como garantra del cumplimiento fip] del mismo l<'s sC'a den1elto. ~·que el Gobierno Insular pagu<' á dichos KeyloC'k y Pratt la cantidad dt> doce mil doseiPntos einC'Ul'nta dollar~ de Slmnghai. =---------------- ·- ----OFICINA I>EL CUERPO I>E POLICIA DE FILIPINAS. Xo. l06.-Dimisió11; Com7iaiiía A, Se,qm1do Distrito. 1\IA:»ILA, 12 de Septiembre de DIO.~. l. 8e aeeptn la dimisión prcspnladn por PI Primer Teniente Charles C. Crooke. dl'I Cuerpo dl' Poliefa en Misamis, que tendr!'J. C"freto desdo el :m de SeptiC'mhrP de 1904. 2. La designación c\p] SNvic-io Grnc·rnl d¡• Drsllll'llllll'llto dC"l :-iC"gundo Distrito sc cambia 1l in C'ompaflfa A. Sej!undo Di.~trito. Por orden del BrigadiC'r·General Alkn: • .\RT. S. Gl"THRIE, .-Lyudante Ge11eral. GACETA OFICIAL 959 Xo. 107 .-Pensiones. }fa!"IL.\, 1.J de Ncpliem/Jre de 1901¡. Por autorización clel Honornble Gobernador Civil se publican las siguientes reglas que han de regir el desembolso del fo~do especial cr~ado por el articulo 14 de la Ley No. 619 de la Comisión en Filipinas, en beneficio de las viudas y huérfanos de los individuos del Cuerpo de Policla que hayan perdido ó pierdan la vida en actos del servicio y de los individuos del Cuel'po de Policra que quedaren imposibilitados para gana!' la vida ú consecuencia de hel'id¡ts (1 otras causas debidas al servicio. l. Será el deber del Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas, con· vocar de vez en cuando una Junta de Pensiones, compuesta de cinco ( 5) miembros, dos de los cuales sel'ún médicos graduados y los otros tres oficiales del Cuerpo de Policfa (¡oficiales del Ejército de los Estados Unidos que presten servicios en el mismo Cuerpo. Los miembros de la citada Junta de Pensiones prestarll.n juramento individualmente para el fiel é impa,rcial cumplimiento de sus deberes. 2. La Junta de Pensiones que se dispone en la presente tendril la facultad de citar testigos y tomarles declaración bajo juramen· to, y con este objeto los miembros de dicha Junta qued(tn por In presente autorizados para recibir el juramento de los testigos; y dicha Junta tendrá el deber de in,·estigal' y determinar los hechos referentes ú la naturaleza y motivo de la incapacidad de cualquier oficial ó soldado que resulte incapacitado para prestar sus servicios. 3. Cuando la Junta de Pensiones opine que un oficial ó soldado cstfl incapacitado para el servicio activo, tiene el deber de inves· tigar y dar cuenta del motivo que. á su juicio, ha producido dicha incapacidad, y si el motivo es ó no un accidente de su servicio 1·01110 oficiui ó soldado. 4. Cuando la Junta d<' Pensiones opine q.ue un oficial ó soldado est{1 imposibilitado de un modo permanente para el servicio activo, y qu<.> su incapacidad es y resultó un accidente en el servicio de dicho oficial ó soldado, y su informe sea aprobado por el Gobernador Ci,·il, el oficial ó soldado será retirado del servicio activo. 5. C'n oficial ,ó sc,:ildado del Cuerpo de Policfa de Filipinas que sea retirado ú consecuencia de alguna herida ó ·daiio recibido ó enfermedad contrnidu. en los actos del servicio ú las órdenes del Uobierno de las Islas Filipinas, tendrá derecho (1 recibir la pensión que nu1s adelante se dispone, seg(rn la naturnleza de su incapacidad ya sea total ó inc.1tpucidad especifica pcnnanente. li. La pensión mensual por incapacidad total scríi como sigue: ( n) Para un coronel y jefe auxiliar, ó un teniente coronel )' jefe auxiliar, ó un comandante y jefe auxiliar, ó para un comandante ó eapitún, $20 por mes. ( b) Pnra un primer teniente ó un segundo teniente, $15 por mes. (e) Para un tercer teniente ó subinspector, $10 por mes. (d) Pum un soldado de cualquier grado, ~;¡ por mes. 7. La pensión mensual para una incapacidad cspecffi('U permanc>nte ser(1 una parte de la pensión mensual para incapacidatl tohll según la nuturnleza del daño. El grado de incapacidad en enalquier <·aso dudo sc>n1 fijado por la Junta de Pensiones. El grado de incapacidad se determinará como mfts adelante se dispon<' l'n este articulo. rn lo referente Íl los daños que allf se 1•nunwnrn, r en otros casos de incapacidad especifica perman<>nte qm· imposibiliten al imlicitante, total ó purcialmente de ganar su Yida, el grndo de> incapacidad se df'terminar{1 por la Junta de P('nsiones. (a.) La pérdida de las dO!> manos, los dos piés, las dos piernas, los dos bruzos, los dos ojos, una pierna y un brnzo, ó cualquier otro daño 11uP. cause igual impotencia, constituir!!. incapacidad total. ( b) La pérdida de un brazo,' pierna, pié 6 mano, la pérdida completa del oido ú otros daños que causen igual impolcncia, ('Qllstituirán do,; tc>r<"ios 1le incupueidud. (e-) La pérdida de un ojo, la imperfección permanente ó pérdida d1• lodos los dedos de una mano ó de ambas manos, (1 otros daiios 11ue causen igual impotenda. constituirán un tercio de incapacidad. 8. Cuando un individuo 1lel Cuerpo de Polieia falled<>r<' en lo :rn<·esi\'O, ú consecuencia de alguna herida, daiio 6 t•nfrrmedad por la l'llal recibia una pensión, ó por la Nutl, si hubiNa vh·ido, ten· <lrfa derecho ú una pensión de acuerdo con los píirrnfos anteriores. su \'iuda, ó en su d<'fecto sus hijos menores de catorce aiios de edad, ten<lríi.n derecho [1 la pensión que se expresa en el píinafo sexto, que comenzar{1 desde el fallecimiento del esposo ó padre y continuará durante su viudedad ó si no hay \•iuda el hijo ó hijos recibirán dicha pensión hasta que indi"idualmí'nte alcancen la edad de catorce años, y no por míis tiempo. 9. No se pagarán ri.>clamaciones de penswnes por ningím periodo anterior al l de Julio de 1904; pero cualquier pensión que pudie· ra resultar de heridas. recibidas ó enfermedad contraida en actos del servicio. ó defunción que resulte de ellas con antel'Íol'idad al 1 de Julio de 1904, se pagarán, si se fijan y ordenan en la forma prescl'ita anteriormente, por el periodo que sigue al l de Julio <le 1004 y en lo sucesivo, ú la persona ó personas descritas en los píi.rrafos 5, 6, 7 y 8. 10. Los fondos para dichos pagos los obtendr(rn los oficiales <le suministros de los Distritos (1 otros oficiales que estén encargados <le dichos pagos, por pedidos hechos en el modelo No. lOI del Au· ditor, poi' mediación del pagador del Cuerpo de Policfa, lle los fondos acumulados en virtud del fondo especial creado por el artrculo 14 de la Ley No. 619. Dichas peticiones in1n ncompaiiudas de una relación donde conste el nombre de la persona ó personas á quienes se hace el pago, el importe de dichos pagos. los meses ú que corresponden y la autorización pura ellos. El librnmiento responsable por la cantidad aprobada, serf1 expedido por el Auditor, y se daril cuenta de dicha cantidad como se dispone en la Ley No. 90. ll. Ninguno de los púrrafos antel'iores serún aplicables ú ningím oficial del Rj~rcito nombrado como Jefe ó Jefe auxilial' del Cuerpo de Policfa ó de servicio con el mismo Cuerpo, ni tendrím derecho [1 ninguna pensión paga.dern de dicho fondo especial. Por orden del Brigadier-General ..\.llen: ART. S. Gt:TlllUE, Llyudante Gt>11eral. No. 108.-Recompensas de mérito otorgadas á ciertos oficiales y soldados del Cuerpo de Policía por el valor de·m.ostrado· en Tar<Mtgnan, Sámar. MANILA, 14 de Septiembre de 1904. Se publican las siguientes l'ecompensas por ht conducta excepcio· na! c>n un combate con los pulahanes cerca df'I sitio donde estaba situado Bulao, en el rfo G1\ndara, Provincia de Súnmr, el 21 de Agosto de 1904: Recibirún la medalla otorgada al valor: El Cnpitlin Carry l. Crock<>tt, comandante de la Compai1fa A, dl•l batallón de Manila, por su intrépido valor y bbt.;\rra conducta 111 frente de una furr;m que excedía en gran número (1 la suya. El sargente Tranquilino Pajara de la Compañía A. del batallón de :\Ianila. el cual, aunque herido de bala y acuehillado, se mantuvo al lado de ~m comandante y maló al bandido que intentaba asr-sinar al capitlin después que había caldo. Los soldados Serufín Fortunato, Cosme Bravo ~, Snntos Figueroa de la Compaiifa A, dc>I batallón de :l\foniln, qu<> l'eunieron {1 sus compañf'l'OS cuando el Capitfm Crockett ca~·(¡ hNido, y pro· tegieron ú los que lrn.hfan sido sobrepujados en el <.>ombate cu<.>rpo fi <.>uerpo hasta que ellos pudieron volver íi la hwhn. El soldado de segunda clase lnocencio Delno, del C'nerpo de Policfa de Sf1m11r, el cual volvfa de una rctirudn motivada por el número nbl'ttmador de enemigos, y entrnmlo l'n un bote> con grnn riesgo, mat6 ni <>apitiin pulahan Lucas, sa!Ynndo ll cinco cargadores desamparndos en el rfo ~· poniendo fin íi. la ohm sanguinaria del bnndido Lucas. Serán mencionados en lns órdenes: El sargento Rufino Alaniz, el cabo Rugo dl' los Santos y el 960 GACETA OFICIAL soldado Francisco Sacadro.ca, de la Compañfa A, del batallón de Manila, y el soldado Xorberto Ladisma, del departamento de sanidad, farmacia de .Mnni!a, los cuales, aunque extremadamente heridos pelearon con valor sin interrupción hasta que los bandidos fueron vencidos. En Ja maiiana del 21 de Agosto, treinta mujeres y niños de pulahanes fueron ~nvia<los desde el campo l\Iagpago, en barotos, ú Tarnngnan, 8ámar, al cuidado de doce soldados del Cuerpo de l'olicia. Al doblar la curva del rio mús abajo de Bulao, esta partida encontró í1 varios pulahanes nadando en el rfo, fi los que hicieron fuego. A los poMS segundos contestaron los pulahanes desde la 1mugcn del norte. El titulado comandante Antonio Anugar con unos veinticinco tiradores con rifles y grnn niimero de hombres armados de bolos, estaban en el lado del norte y un nCnnero muy grande de hombres con bolos alineados en la margen sur. Ellos gritaron 6. las mujeres que volearan los barotos Y escaparan, lo cual hicieron. -Los soldados se agaITaron !l. los barotos con los codos y contestaron al fuego de los bandidos. Pelearon de este modo disparando de veinticinco 11 treinta tiros, hasta que siete heridos de bala en la cabeza y uno por el cuerpo, se hundieron en la parte mll.s profunda del rro con sus armas. Los cinco supervivientes tratal'on de ganar la orilla sur, pero tres perdieron sus armas al intentar llegar !l. la orilla. D~spués de alcanzar la orilla el soldado de segunda clase Delao v10 que el eapitrm pulahan Lucas, en una barota persegufa y daba muerte cruel fi los cargadol'es indefensos en el rro, salto en un baroto fuera del alcance de los hombres armados de bolos que estaban en la orilla, é hizo fuego al Lucas hasta que lo mato, salvando li cinco cargadores, habiendo sido ya diez pasados li cuchillo. Al Yolver fl la. orilla, Delao perdiO su fusil en el rfo, pero el soldado de segunda clase Yalentfn Buña, del Cuerpo de Polieta en Sil.mar, l'l fmico que habfa salvado su carabina, combatió todo el camino por sus cuatro compañeros, matando al bandido que había derribado al conwta y le habra quitado su revólver. El Capitán Crockett con diez y seis soldados de su compañia de camino parn su estación provisional en San Palayo, iba siguiendo {1 esta· partida rfo abajo, pero habla parado en Bulao por un gufu, y estaba á media milla de combate. Al oir el tiroteo se apresuró á ir en uquella dirección y al llegar fi la C'urva adelantó por entre las altas hiel'bas, llegando á donde Jos bandidos estaban disponiendo del botrn. Formando apresuradamente y rodilh1 <'n tierra les disparó una descarga 11 la distancia de unas treinta yardas, fi la que respondieron inmediatamente, hiriendo cinco soldados de Crockett en las piernas y pies. El grito pulahan de "Tadtad! Tadtad!" (hacerlos pedazos) se oyó por todos los lados del Cuerpo de Polieia, y tanto los soldados como lo.-; bandidos atacaron fi la vez llegando fi la lucha CU('l"JlO {1 cuPrpo. pPro In disciplina del Cuerpo de Poliefa hizo que rC'spondieran inmediatamente á la orden de "Agruparse." El 1111ifornw del Capití1n Crockett lo hizo notar especialmente por el eapitíin de los bnnc\j¡\os Francisco Banaldie, el cual lo atacó, hiriC'IHio y acuchillando. _.\unquC' el C\1pitán Crockrtt di>;par{) ,,;u rev6lwr ni hundido, ~ste tuvo vida para acuchillar al capiliin en los hombros y <'11 el pecho, hacil·ndole caer en tierra con <'l bandido muerto y otros Xo. 109.-Sombramiento; dimisión. ~lAXlLA, 16 de Septiembre de 1.90-~. l. Se anuncia el siguiente nombramiento para la sección de te· l~grnfos, que tendl'ú efecto desde e,;ta fl•clrn: Para inspector de cuarta clase con el sueldo H.nual dl' $!)00James G. Minor. 2. Se acepta la dimisión presentada por el subinspector Cayetano Cunda, del Cnerpo de Policrn en Pampanga, á contar desde. el 25 de Septiembre de 1904. Por onll'n del Brigadier-Genéral Allen: ART. S. Gt:THRIE, .-1y11dante General. Xo. 110.-Exámenes en dialecto del país. ~i!A::nLA, 17 de Septiembre de 1904. Se publiC'un las reglas siguientl's parn llevar á cfrcto aquella parte de la Ley No. 1225 de la Comisión en Filipinas, que dice como sigue: "Entendiéndose, Que no obstante las dis1iosieiones en contrario que existan en las leyes vigentes, se pagarún cincuenta tlollars poi' año de compensación adicional li. cada uno de los oficiales del Cuerpo de Policfa de Filipinas, que no sean naturales de las Islas Filipinas, que prneben su aptitud para. hablar y leer uno de los dialectos indrgenas de las Islas Filipinas." . El Jefe del Cuerpo de Policfa nombrarú las juntas de oficiales que sean necesarias, para reunirse en los lugares que se les designe en la orden de nombramiento, para dirigir los exll.menes que han de determinar la aptitud de todos los oficiales que lo soliciten, para hablar y leer uno de los dialectos indfgenas de las Islas Filipinas. Dichas juntas se compondr[m de tres oficiales, uno de los cuales por lo menos será natural de las Islas Filipinas y cuyo idioma natiYo sea aquél en que se verifica el citado examen, y el cual esté familiarizado con el idioma inglés. Los oficiales que deset>n ser calificados ante dicha junta lo solicitar[lll por c:-;crito, poi' las vías oficiales, del Ayudante General, manifestando el dialecto en que deseen ser examinado;;. El examen se compondrí1 de tres partes, co1no sigue: ( l) Conversación en el dialecto especificado durnnte \"Cinte minutos por lo menos, que comprenda asuntos de conn'rsac•iún ordinaria y asuntos J"elacionados con el Cuerpo de Polidn. (2) Lectura en voz alta de un impreso en el dialecto exprC'sado seguido de una interpretación del mismo al inglés. (a) Lectnrn en voz alta de una carta escrita en el c·itado dia· lc·eto. spguida de mui interpretndún de la misma en inglés. :\o ,.;erú aprobado ningün c·andidato qne no obtenga un promedio liC' (i0 por ciento en cada parte. :.· un promedio general de {j;) poi· ci(•nto por lo menos. Los candidatos calificados en el examen prescrito. tendrílll dert>· (·ho {1 recibir la remuneración mlieional exprl'sadn t\C';;dC' la fec-lm del examen. P()r orden del Brigadier-Genl'ral Allen: AttT. S. Gt:TlllUE, :1y11da11tc Ge11aal. 111.-:Yombrami<~11to: di'lllisiim; a-.sccnso.~; publica.ción de 1111 cl!(loso del Oubcnwdor Cil"il sobre recumpen.wis. MA:-.JT.A, 21 de Septiembre de 1904. dos cneima de él. Los soldados del batallím de' :\lanih1 se ano· Xo. jarnn alrededor del cuerpo C'afdo til'l capitiín, foc·ilitírndolt> ()lit' se t!t•scmbarazara él mismo. Otro jefe de lo;; bandidos cay6 ~· In fuNzn C'omenz(J í1 retirarsP. el Cuerpo de Polida, l\('ritlos r todos. l. Se anunein el siguiente nombramiento que tendr[1 cfcc·to dPs· el<' esta fe<'ha: los abe<ll"Oll hn.~tn que 11110 de los soldados de :\Ianila se tlesmn)·í1 )JOr pérdida de sangre. Entonces volviernn y ni vPr ÍI los pulnha1ws formando al otro lado del rfo, conducidos por una lllllj('l" qu<' llevaba una biuHIC'ra, dispnrnron \·arias descal'gas il. sus filas. Se> <'apturnron ('tmtro rifles, 600 cartuchos, l_ln revólver, bolos, moehilas, mantas ~· unifonnl'S. Cuarenta bandidos muC'rtos se <'ontaron C'll el lug-ar del combate cuerpo il. cuerpo. Por onl<'n d1•l Brigadic>r·Genei-al Allen: ART. s. GUTHRIE . . 4.yuda-nfc·Gcneral. P.tru TercC'l· Tenic·nte ~ inspC'etor l"Oll el suC'ldo anual de $!)000rlo C'. \Yhitnk!i'r. 2. Re ac<'pta In dimisi6n prC'sC'nb1da por el (';1pit:"\n C.C'orgC' C. Tnulbee, del Cuerpo d<' Policía eu Zamboanga, A partir dC'sdr C'! ;Jo de SeptiC'miil"e de l!J04. 3. Para conocimili'nto dr todos lo~ intnesados, se publica el ent!oso sig11i!':1tC' de la ofieina (lf'I UolJC'rIU1dor Chil 1IP frl"ha 14 d1· Septil'mbrC' de 1904: GACETA OFICIAL 961 "Lk,.,pctuosnm<'nte se denieln~ al honorable Secretario de Co· mercio v Policfa' autori7.ando al Jefe del Cuerpo de Policfa de Filipinas Para dar fi conocer el hecho de que las recompens:u; !ie pagarún {t (·ualquiNa q1:c rfoctC1c la captura; pero al mismo tiempo se hanl eonocc1· que en virtud de la ley no se pagnrfl ninguna re<"omprnsa hasta después de obtenida la conc)cna." 4. Se anuncian los nombramientos siguientes: Para Tercer Teniente é inspector con el sueldo anual de $900,fohn G. J. Knust, Para subinspector con el sueldo anual de $480 á contar desde el 2G ele de Septiembre de 1904: · Sargrnto primero Tomús Diez, del Cu!!rpo de Policra en S:lmar. 5. Se anuncian los asC"ensos siguientes, á. contar desde el 24 ele Septiembre de 1904: Para capitfm é inspector con el sueldo anual de $1,400Prim<>r Tcnhmtc William F. Gwynne, del Cuerpo de Policfa en Rizal. Para Primer Teniente é inspector con el sueldo anual de $1,100:-;('gurn\o Tenirnte Robert nurrous, del Cuerpo de Policfa de Filipinas. Para Segundo Teniente é inspector con el sueldo anual de $!J50Tercer Teniente George A. Gallagher, d~I Cuerpo de Policfa ru Zamboanga. Por orclcn clrl Brigadicr-Geneml Allen: AitT. S. GUTlllUE, Ayudante Gencntl. Xo. 112.-Jo'allecimiento del Ca-pitán Munison; dimisiones; destacamento de la Trigésima-octava Compafüa de Guías á las ó1·denes del Gobierno ln.sular; aumento de sueldo. MANILA, 27 de Septiembre de 1904. l. El Capitán C. Ethelrcd :Manison, Jefe inspector del Cuerpo de Policfa de Batangas, se ahogó en la noche del 23 de Septiembre de 1904, al intentar cruzar el rfo Calumping entre Taysan y Bntangas. Con la muerte del Capitím :Manison, el Cuerpo de Policfa ha perdido uno de sus oficiales más antiguos. l~ué nombrado segundo teniente en 1 de Noviembre de 1901 y ascendido á. primer teniente en 31 de Diciembre de 1902. Hasta esta fecha habra prestado servicios en las Provincias de ~ueva Ecija y Cavite y en la Sección de Información. En Febrero de 1903, fué nombrado Jefe inspector del Cuerpo de Policfa en l\Iindoro y en Octubre del mismo níio fué trnsla<lado al CucqJo de Policía en Romblón donde prestó servicios como ,Jefe inspector hasta Junio del presente afio cuando fué nombrado Jefe inspector del Cuerpo de Policia en Bafanga . .;. En 1 de Julio de 1904, fué asccmlido al grad.o de capitlin. Prnbablementc ning(m oficial del Cuerpo de Policfa ha pres· tado servicios en una extensión de territorio mayor, que el Citpitán ~fonison. Sirviendo en algunas de las prnvincias más turbulentas de !ns Islas, estuvo dentro del área de operaciones activas de campaña durante la mayor parte de su carrera como oficial del Cuerpo de Policfa. Los excelentes resultados obtenidos en campaña, especialmente en la Prnvincia de Mindorn, donde contriburó grandemente 11 dispersar las partidas de bandidos al mundo <le Gasic y Poblete, quedar(m eomo crédito permanente en la historia de este oficial, cuya muerte es una pérdida. sensible pam el servicio. El Cnpitím ~fanison fué l'llterrado en Batangas, Provincia de Batangns, ('\ 25 1\e ~cpticmbre de 1904. 2. Se acepfa la dimisión presentada por el Segundo Teniente 1-Icrbcrt N. Shobe, d<>l CuC'rpo de Policfa en Cagayán, li. contar d<>sde el 15 de Octubre de 1904. 3. Ln. Trigésima·octava Compníifa de Gufas filipinos, fué drstinadn en 2G de ~epti1•mbre de 1904, para prestar servicios bajo el Gobierno Insulnr, por orden del Comandante General de Ju División de Filipinas. 4. Se anuncia y autoriza el siguiente aumento de sueldo anual, li contar desde el l de Octubre de 1904: De $1,500 á $1,600Capitán John J. Gallant, del Cuerpo de Policia en Misamis. 5. Se acepta la dimisión presentada por el Segundo Teniente Nicolás Gonzales, del Cuerpo de Policia en Bulucán, li contar desde el 30 de Septiembre de 1904. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. s. GUTHRIE, Ayudante-General. No. 113.-A.signación de peMiones. :MANILA, 28 de 8eptie1nbre de 1904. Los soldados de la guarnición de :Manila mientras estén ausentes de su estación prestando servicios pueden asignar la parte de su puga que deseen, á personas en las Islas Filipinas, con sujeción á las reglas siguientes: {a) El soldado firmará la orden de pensión por cuadruplicado, designando la cantidad mensual que se ha de pagar, y el nombre completo y la dirección de la persona, á quien ha de ser pagada. El oficial comandante de la guarnición de Manila enviará el original á su oficial de suministros; el duplicado lo enviar(1 con una lista resumen de todas las pensiones de esta clase al Auditor; el triplicado lo enviará por correo al oficial de suministros de la provincia donde preste servicios el que hace la asignación y el cuadruplicado lo remitirá por correo á la persona que recibe la pensión. ( b) El oficial de suministros de la. guarnición de Manila pagará la cantidad designada <le "Paga del Cuerpo de Policfn de Filipinas," á la persona cuyo nombre y dirección hayan sido designados por el soldado. Los comprobantes necesarios, firmados por la persona que recibe la pensión, acompafiarán á su cuenta corriente para el Auditor. Anotar6. cada pago. en la orden de pensión que tenga en su poder el que la recibe, asi como también en la conservada por 61. (e) El oficial de suministros de la provincia donde el soldado preste servicios deducirá de su paga la cantidad asignada, continuando las deducciones hasta que termine la pensión, á.. menos que se ordene de otro modo. Dicha orden se enviará. al oficial de suministros que pague al pensionado, y este funcionario cancelan"\ las órdenes original y cuadruplicada de pensión y darli cuenta al oficial de suministros de la provincia donde el soldado esté de servicio, el cual entonces seguirá pagando la puga completa devengada. (d) Los pagos de pensiones se haríi.n 1lnicamcnte después del dfa 15 del mes siguiente al que corresponden. En el caso de fnllecimiento, deserción, ó licenciamiento de algO.n soldado que ha.ya asignado una parte de Su paga, el Jefe inspector de la provincia donde el soldado esté de servicio, notificará. por telégrafo ul Ayudante General del Cuerpo de Policfa para que el oficial de suministros al que se envió la orden original de pensión, cese de hacer los pagos. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. s. GUTHRIE, Ayudante-General. ~o. l14.-Elogio por cond11cta bizmTa; ascen.~os; a11me11tos de sueldo. l\IANUA, 29 de Septiembre de WOI¡. l. El ,JC'fe del Cuerpo de Policfa dcsC'a expresar su estimación por la bizarra conducta del sargento primero Apolinario Talatnln. y los soldados de segunda clase Estimislao Dugumbal y Filomeno S<>bnllcs, del Cuerpo de Policfa. <'ll lilisamis, t•n un combntc ~on bandidos fanáticos en el barrio de Ruyagn. municipio de Cngnyán, Provincia de llisamis, el 5 de .Tulio de 1904. Vn gufa indfgena que luego result6 que estaba en connivencia con el enemigo, informó al sargento Tulatnla en la maiíana. del 5 de .Julio, que quinr<' bu.m\iclos estaban acampados en el barrio de 962 GACETA OFICIAL 8uyaga. Un pequefio destacamento del Cuerpo de Policia al mando del sargento primero marchó inmediatamente para el barrio, pero en vez de encontrar quince bandidos, como falsamente habfa dicho el gura., se vieron atacados de frente por ciento cincuenta, li lo menos, armados de bolos, los cuales comenzaron un ataque violento contra el pequclio dei>tacumento. El gura traidor habra. conducido itl sargento y fi los soldados 6. un sitio (lifrcil y peligroso, rodeado de altas hierbas. El sargento com· prendió la. gra\•edad de ht situación, y se abrió camino hasta la cumbre de una colina cercana para evitar las acometidas entre las altas hierbas de los armados con bolos. J\fientras se llevn.ba á cabo este movimiento estratégico, fuel'on muertos dos suboficiales, los cabos CataJino Jiménez y Pedro Cenit, y capturado el soldado de segunda clase Pedro Villafuerk. El sargento primero Talatala fué herido gravemente en la cabeza y brazo, y después perdió el conocimiento por falta de sangre, pero antes habfa quitado el cierre de su carabina para que no pudiera utilizarla f'l enemigo. No obstante estas bajas, el destacamento consiguió ahuyentar !í. los bandidos el tiempo necesario para efectuar la retirada. El soldado de segunda clase Estanislao Dagumbal recapturó una carabina perdidn. por uno de sus compaiicros y la llevó de vuelta li la estación con la suya. El soldado de segunda clase Filomeno Seballes quedó separado del destacamento durante la retirada y fué perseguido por unos veinte bandidos. En la retirada mató ít uno, recobró la carabina del cabo Jiménez que habra sido muerto al principio de la lucha y consiguió reunirse con sus compañeros. .L\Iarcos Subarao y Aniano Cajillas, dos presos evadidos que auxi· liaban la dirección de los bandidos, fueron muertos durante el combate. La conducta demostrada por los individuos de este pequeño destacnmento al frente de tan abrumadora desigualdad es digna de ser imitada y merece el aprecio de todo el Cuerpo. 2. Se anuncia. los ascensos siguientes que tendr.íi.n efecto en 1 de Octubre de 1904: Para primer teniente é inspector con el sueldo Rnual de $l,1008cgundo Temiente R. Francis Adams, del Cuerpo de Polida • en lloilo. Para. segundos tenientes é inspectores con f'l sueldo imual de $1,000TCl'cer Teniente Gcorgc 8. Holm<'s, del Cuerpo de Policfu en Iloeo~ Sur. Tercer Teniente Willium T. Butlcr, del Cuerpo de Policfu en Ambos Camarines. 3. Se anunciun y autorizan los siguientes aumentos de suchlo anual que tendrán efecto desde el l de Octubre de 1904: De $1,600 .íi. $1,iOO- . Capitlin \Yilliam E. Thompson, 1lel Cuerpo de Policia en Nueva Vizcaya. De $1,500 ú $1,600Capitrm C.:nry l. Crockett de In eompaiifu A del batallón de l\laniln. Cnpitún Ole \Ynloe, del Cuerpo de Polida en Surigno. De $1,400 á $1,500Ca..pitl'\n I-l<'nrr A. Hutchings. 1lcl Cuerpo de Policfa l'll Zambules. De $1,400 i1 $1.500Capitl\n Arlmcr E. llcndrrx, del Cuerpo de Policfa.. <'n ltocos Sur. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. 8. GUTHIUE, Ayuda11te-On1e1·al. No. 115.-Registro de oficiales de la Comtabularia .. 1\-IANILA, 1 de Octubre de 1904. SC' publica el siguiente ;<'gistro de oficiall's puru conocim<'nto r gobil'l"l\0 de todos los interesados: Brigadier-General y Jefe del Cuerpo de Policía. l. Allen, Henry T., cuartel general. Coroneles y Jefes Au:áliares del Cuerpo de Policía. l. Scott, William S., ausente en los Estados Unidos. 2. Baker, David J., jr., jefe oficial de suministros, Manila. 3. Bundholtz, Harry H., ausente en los Estados Unidos. 4. Harbord, James G., comandante del Quinto Distrito, Zam· bounga, l\lindanao. 5. Taylor, Wallace C., con IíCencia en los Estados Unidos. Comandantes y Jefes auxiliares del Cuerpo de Policía. l. Crawford, Samuel D., comandante del Tercer Distrito, lloflo, Jloílo. 2. Mair, 'l'homas l., comandante del Cuarto Distrito, Vigan, Ilocos Sur. Sección del Ayudante-General. AYUDANTE·GENERAL--CAPITÁN. l. Guthrie, Arthur S., cuartel general y comandante de la guarnición de Manila. Sección del Inspector General. INSPECTORES GENERALES. l. Rivers, William C., capitt'in, Primero de Caballerra de los Estados Cnidos; ausente en Lucena, Tayabas, comandante del 8egundo Distrito . 2. Dade, Alexander L., capitt'in, Décimo-tercero de Caballeri1L de los Estados Unidos; ausente en el Tercer Distrito, encargado de operaciones de campo. Sección de Información. SUPERIXTENDENTE--CAPITÁN. l. Grave, Winfield S., l\Ianila. SUPERINTENDENTE AUXILIAB-PRillER TENIENTE. l. True, Archie M., Manila . Oficina del Jefe Oficial de Suministros. EXAMINAl>ORES--CAl'l1'ANES. l. Harpold, Herbert B., Manila, jefe auxiliar oficial de sumi· nistros interino. 2. Kindler, Charles J., oficial de suministros interino, lloflo. 3. Leonard, TI1omas, Manila, ofieial de suministros interino. Primer Distrito. Sección del Pagador. PAGADOR--<::APITÁN. l. Robertson, Alexnnder J., .Manila. Sección de Comisa.ría. COMISARIO--CAPITÁN. l. l<'isk, Asa F., con licencia en los Estados Cnidos. Sección del Cuartelmaestre. CUARTELlfAESTRE-CAPITÁN. l. Bortels, August C. A., .Manila. Sección Médica. SUPERINTENDENTE-CAPITÁN. 1. Baker, Willinm P., :Manila, cirujano interino, Primer Dis· tri to. l. \Vheate, Justus M., Segundo Distrito, Lucenn. Tnynbns. 2. Vandam, Rcné, Tercer Distrito, lloflo, Ilorlo. 3. \Valker, Thomas C., Cuarto Distrito, Vigirn. !locos Rur. GACETA OFICIAL 963 INSPECTORES llÉDICOS-PBlltEROS TENIENTES. l. Luersscn, Hcrman C.. Farmacia de Manila. 2. Camcron, Archibald A., Batallón del Cuerpo de Polida, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, Mo. 3. Farrow, F.dgar A., Zamboanga, Zamhoanga. I~SPF.CTOKES. l!Él>ICOS-SEGUNDOS TE:'\IENTES. l. Raymond, Leland F., Tíirlac, Tál"lac. 2. 'falbott, HO\rnrd R.. Nueva Cáccres, Ambos Camarines. 3. nrown, Walter L., Albay, Albay. 4. Afzt>lius, lvar O., oficina del superintendente, Manila. INSPECTORES :O.IÉllICOS-TERCEROS TENIENTES. l. Taylor, Vernon H., .Jnro, Iloflo. 2. Butler, Albert, llagan, Isnhela. 3. Greene, John V, Bayombong, Nueva Vizcaya; y presidente de la junta provincial sanitaria. 4. Robison, William A .. Borongnn, S!i.mar. Secció1i de 1'elégrafos. SUPERINTENDENTE-CAPITAN. l. Wheat, Rush P., Manila. INSI'ECTORES llE l'RD.IERA CLASE. l. Lyon, Georgc F., Taclobnn, Leyte; Distrito de Telégrafos de 8fimar y Leyte. 2. Manchcster, Louis B., Cebt1., Ceb(1; construyendo lineas. 3. Davies, l\larcius F., Apnrri, Cagaylin; Distrito de Telégrafos de Aparri. 4. Smith, Edgnr Q., Tacloban, Leyte. 5. Warren, Fred P., Tloflo, lloflo: Distrito de Telégrafos· de Panay.· n. nrown, 1-loyt A., Iba, Zamba.les; Distrito de Telégnifos de Zambales. ;. Compton. Charles B., Bncolod, Negros Occidental; Distrito de Telégrafos del Oeste de Negros. INSI'ECTORES DE SEGUNDA CLASE. l. Keech, Georgc, i\fanila; oficina del superintendente. 2. Donnelly, James. Ba}'Ombong, Nueva Vizcaya. 3. Dibble, Calvin E., ::\Ianila; oficina del superintendente. 4. Rickard, George L., San Fernando, Pampanga; Distrito de Telégrafos de Bacolor. ;). Taylor, Albert :J\L, San Fernando, J.,a Cnión, Distrito de Telt1grafos de Unión. O. Frie!, Gilbert, Dubaguete, ~rgros Orientnl; Distrito de Telégrafos del Este de Negros. ;. ~i<les, Charles J\L. Vignn, llocos Sur. 8. Clement. Dan T .. Tabaco, Albay. IN'Sl'ECTORES DE TERCERA Cl.ASF.. 1 .• Jonrs. Enoch H. L., Con licencia f'll Jos Estados Cnidos. » Davis ,fornes R., lbn. Zambnles. :i. Hopkins, Dennis A., Dagupun, Pangasinírn; Distrito de Tell"· grufos de Dagupan. 4. Hylnnd. ~Iatthew P., )lanninlu. 5. \\'elhom. Georgf'. 8an .Josl". Antiquc. 6. Kerfoot, Ethelhert G., Manila; Escuela lnsuhir de Oficios. INSPECTORES m; CUARTA CLASE. l. )linor. ,James G .. T11clobnn, Leyt<>. COlfAN'D,\NTES f.: I!\SPF.CTORES ,JE~'ES. l. Orwig, H<>nry R. inspf'ctor jefe, Bntungu". 2. ).furph~-, ,Tohn B .. insprctor jf'fe. T!l}·ubns. ;~. Tiors(•th, l'l'kr, t•on lic<>n<'ia <'Omo gobernador. Prn\'incia d<> Leytf'. 4. Hask<>ll. Amo,; D .. l'omandanh• d<'l Tiatall6n d<'l Cuerpo de Policla. Expo.sicilm rlc 111 C'omprn dl' Loui.'<iana. St. Lonis, )Jo. CAPITANES f; INSPECTORES. l. Green, John \V., inspector jefe, Hohol. 2. Hayson, Thomas R., inspector jefe, Sulu. 3. Smith, Charles C., inspector jefe, La Laguna. 4. Collett, Zan F., inspector jefe, ),fosbul<'. 5. Castlcs, Harry J., con licencia en los Esbulos Cnidos. 6. Griffith, Edward W., inspector jefe Lanao. 7. Rickards, J. F. W., inspector jefe, Pangasinan. 8. Armstrong, Georgc K., oficial de .'<uministros, Tayubns. 9. Long, George D., inspector jefe. Cavite. 10. \Varren, William \\"., inspector jefe, Pampanga. 11. Nevill, Harvey P., inspector jefe, Cebt1.. 12. Williams, \\'aldo B., con liceneccia en los Estados Unidos. 13. Page, Rohert H., inspector jefe interino. Ilocos ~orte. 15. Knaubcr, Hl'nry, inspector jefe, Cugayan. 16. Thompson, \\'illiam E., inspector jefe, Nueva ViZCU}"¡L 17. Owen, Theodore l., Iinspector jefe, Js¡thcla. 18. Bruin, Patrick, inspector jefe Batimn. 19. Schulb:, Jolm R., oficial de artillerla intl'rino. 20. Nathorst, Chal'lcs E., inspector Jefe, Lcpanto-Bonto('. 21. Preston, Richard A., inspector jefe y oficial de Suministros, Paragua. 22. Cofren, Frnnk E., Exhibieión del Cuerpo de Policia, St. Louis, Mo. 23. White, John R., inspector jefe, Cottabato. 24. Kavanagh. Richard B., inspector Jefe, Ilulac!i.n. 25. Lovejoy, Claude D., inspector jefe, Ilocos Sur; ausente en l\Ianila. 20. Sorenson, August O., Tayabas. 27. Flctcher, Harrison O .. inspector jefe, :J\.Iindoro. 28. Crockett, Cary I., comandante de la Compafifa A, Batallón de Manila, ausente en el campo cm S.!i.mar. 2!}. 8mith, \Valter A., inspector jefe, Negros Occidental. 30. Cnmpbell, Thomns A., oficial de suministros, T<>rcer Distrito, llorlo, Ilollo. 31. Swann. Jolm W., inspectotr jefe, Albay. 32. Higgins. Edward R., inspector jefe, La Unión. :ti, .Tones, Ralph W., Batallón del Cuerpo de Policfa, Exposi· ci6n df' la Compra dí> Louisiana, 8t. Louis, l\fo. 34. Henclr}'X, A:rlmer E., inspector jefe, Abra; ausente Ilocos Sur. :J5. Hutchings. Henr}' A., inspector jl'fe, Zambal('s. :Jli. Waloe, Ole, inspector jefe, Surigao. :Ji. Hunt, Heiíry .T., inspector j('fe, Samnr. 38. Parsons, \Yilliam O., inspector jefe. ~Ue\'a Ecijn. 39. Gallant, John J., inspector jefe, )fisamis. 40. Doren, Lemucl E., inspector jefe. Ilorlo. 41. Sandford, Cassius l\L, inspector jefe, Davno. 42. Green, \Villiam, insprctor jefe, Tarla<'. 43. Knoll, Frnnk, coma.ndante de la Compaiiln B. Batallón de )[nnila; nusente en T..<'}'te como inspector jefe interino. 44. Griffiths. Ri<'hard H .. inspector jefe, Ambos Camarines. 45. Hibbard, ~idnf"}' )[., inspector jefe, Antitque; ausente en Ceht1.. 4H. Quinn, ,Jamf's F., oficial llf' suministl'os é insprctor jf'fl' intf'l'ino. Sorsog6n. 4i. Gwynne, \Yilliam F., inspef'tor jefe, Rizal. PRIMEROS Tt;:>;IE:"TES É INSPECTORES. l. Harris, \Villiam D., oficial de suministros, Lepanto-Bontor·. ~. O'Grady, Frank J .. oficina del jrfe oficial de suministros. :1. ),lolil<'r. Jncoh 8 .. :\<'gros Oriental; au!ionte Pn ('pbl1. -t. BoonP, Churlf's D., ayudante, St'gundo Distrito. Lueena Ta,\·nha,;. ;}, ('uh'Pl', Arthur E .. oficial dt> sumini,.;trus, C'eb(1. (i. ('\ansen, John B.. a~·mlantl' Primer Distrito, )lanila i. Sehermerhorn, William, Hizal. S. Untes, Charles J., Xue\·a Vizcaya. 964 GACETA OFICIAL !J. Keesey, Edwin Il., InspH!tor Jefe, Hombl6n. IO. Burhank, \Villiam A., oficial de suministros, Súnmr. l l. Eckman, Elmer A., Batalllón del Cuerpo de Policia, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, :\lo. 12. Carl, Thomas, Manila; comisario interino. 13. Van Hook, John M., oficial de suministros, Cagayím. 14. Hazzard, Erncst. H., Cagayún. 15. Sweet, Lucien R., con licencia en los Estados Lnidos. 16. Lyons, Patrick, Ilotlo. 17. Hartrum, Etlward, oficial de suministros, Cuarto Distrito, Vigan, llocos Sur. 18, Snodgrass, Bertram E., Oficina del Cualtermaestre, :Manila. 19. Bnttner, Julius C., Tayahas, 20. Deazley, Harry L., oficial de suministros, Antique. 21. Dewitt, Frank S., Sulu. 22. l,oving, \Yaltcr H., comandante de la Banda del Cuerpo de Policía, St. Louis, l\fo. 23. I-Iaile, Ernest S., oficial de suministros, Negros Occidental. 24. Barry, Garrctt E., Ceb(i; ausente en Antique. 25. Crame, Hafael, Subsección de Información, San Francisco de Malabón, Cavite. 26. Conway, l\Iatthew J., Xegros Occidental. 27. Johnson, Frederick, oficial de suministros y ayudante interino, Quinto Distrito, Zamboanga, Mindanao. 28. Wright, H. En·in, Ambos Camarines. 29. l\:Iain, Lewis, retornando de los Estados Unidos en uso de licencin. 30. Schnitlein, Max., Sección de Información, Manila. 31. Taulbee, \Vestern, C., Dávao. 32. Coleman, Harry, Tayabas. 33. Schuetz, John B., Ambos Camarines. 34. Boyer, William v., Albay. 35. Wright, \V. Brnxton, Cavite. 36. Llorente, Felix, Batallón del Cuerpo de Policfa, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, Mo. 37. Poggi, Richard M., Sámar. 38. Clark, JU:mcs, oficial de suministros, Bataan. 39. Lewis, James R., Iloflo. 40. Bennett, Charles E., Batallón del Cuerpo de Poliera, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, Mo. 41. Couterhmnrsh, Henry W., Ilorlo. 42. Olson, l\Iartin, oficial de suministros, Pampanga. 43. Gilpin, Nelson, S., Batallón del Cuerpo de Policta, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, Mo. 44. Pendleton, Charles M., Batallón del Cuerpo de Policia, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, :\lo. 45. Ramos Aurelio, Subinspección de lnformaeión, Tanauun, Batungas. · 46. Thomas, Arthur F., oficina del pagador. 47. Colmenares, l\Iodesto, Batallón del Cuerpo de Policfa, J;;xposieión de la Compra de Louisiana, St. Louis, 1\fo. 48. McMurphy, Loyd E., oficial de suministros auxiliar. <~uinto Distrito, Zamboanga, Mindanao. -ID. Tharp. John L. l<'., comandante del destacamrnto montado, g-uarnición en Manila. 50. Ilunous, Robert, con JiC'encia en los Estados Cnidos. 51. Adams. H. Frnncis,auditor de cuentas de subsistencia Tereer Distrito, Ilorlo, lloilo. SEGUXllOS TENIENTES É IXSPECTORES. l. Flores, Juan, Leyte; ausente con licencia. •> Delancy, Joscph, Sorsogón, en viaje. 3. Stc\ton, Ernest C., Tayabas. 4. Guevani. Pedro, Ilorlo; ausente con ]i('encia. 5. Bowcrs. George B., Súmar. li. Howard, C'hcstc>r A. S., ofieinn drl ª)"lldantt> grnNnl. i. Platkn, \\"illiam ,J.. Zamboangu. 8. Diederich, Theodore H. F., inspector de suministros, Surigao y l\Iisamis. 10. Smith, Carral l\l., eomandante dt> Iií compañia B, Batallón de llorlo, destacado en Catbalogan, Súmar. rn. Jeancon, Jean A., llulacan j en Yiaje de Leyte. 17. Dean, Lewis C., Zambales; ausente en la. Guarnición de Jlanila. 18. l'astillo, :Mariano, Batangas; ausente en .Mindoro. 19. Tabberrah, \Yilliam S., oficial de suministros, Bohol. 20. Luga, Mateo, Cebú.. :.:l. Sims, Frcderick A., La Laguna. 22. Cuse, Levi E., Nueva Vizcaya. 23. Fawcett, John, Sorsogón. 24. Heartt, Charles, Bataan. 25. Shntan, \\"illiam H., oficial de suministro:,;. Bulncím. 26. l\IcRne, John, ofieial de suministros, llocos Sur. 27. Me Cloud, James l\L, ~\mbos Camarine!>. 28. North, Walter S., Zamhales. i9. McAdow, Lewis H., Leyt('; en ,-iajC' de Bulae:1n. ;m. Carothers, John B., Ilatangas; <'11 Yiajc de .Albay. 31. Gilshcuser, Henry, Cottabato; ausente en el campo Síimar. 32. Fortich, Manuel, l\Iisamis. 33. Caswell, Jonh P., auxiliar del oficial de Suministros, Quinto Distrio, Zamboanga Mindanao. 34. \\"alter, Eugcnc, ayudante, Tercer Distrito, Iloflo, Iloilo. 35. Ward, Jesse D., Albay; ausente en Manila. :J6. l\kLean, James J., Tayabas; en viaje de Ilocos Norte. 37. Franklin, \Valter M., oficial de suministros, Batangas. 38. 11.fartin, Edward K., Ceb11 3!). Duryea, Harry A., oficial de suministros, Abra. 40. \"on Watzdorf, Albert, ayudante, Guarnición de Manila. 41. \Valker, Floie, Paragua. 42. Dunham, Frank L., Iloilo. 43. Foote, Guy C., oficial de suministrns, Segundo Distrito, Lucena, 'rayabas. 44. Kellermeyer, Louis, Albay. 45. Shobe, Herbcrt N., Cagayán. 46. Gunnison, DeFon~st l\I., Pangusinfin. 47. Schroeder, Earnest, comandante de In Compañia A, Segundo Distrito, Lucena, Tayabas. 48. Egerton, John F., ofieinl de suministros, Bcnguet. 49. i\1iller, Harry E .. Lepanto·Bontoc. 50. Treadawny, James F., Isabela. 51. Ellieott-Brown, A .. Batangas. 52. Sommer, Roy O., Albay. 53. :Mann, Raymond O. F., Sorsogón. 54. Schwebel, Clarencc E., Mindoro. 55. McCoy, Charles V., Batangas. 56. Neill, William, Ambos Camarines. 57. Guild, James J., C!ipiz. 58. Oppcrmann, IrYing A .. oficial de suministros Cavite. 59. Furlong, Leonard, Cottabato. 60. :Mcllvaine, Charles H .. en viaje de St. Louis i\Io. 61. i\Ianning, John S., oficial de suministros. bntall6n del Cuerpo de Policfa, Exposición de la Compra de Louisiana, St. Louis, 1\fo. 62. Croekett, Eugene, ofieina del Cuartelmaestre. 63. Marcus, Hans, Rizal. ()4. Gr<>ene. Guy H .. C'agay11n. 65. Grayson, Washington. Cavite. 66. Lucas, Charles E .. oficial de suministros, 1\fasbate. 67. Friedlander, \Yilliam. ofirial de sumini,;tros, Xueva Vizcava. 68. Callagher, George A., Znmboanga. . 69. Holmes, George S .. Ilocos Sur. iO. Butler. William T., oficial de suministros, Ambos Cama· rincs. GACETA OFICIAL 965 TERCEROS TENIENTES f: INSPECTORES. l. Bonson, Agapito, llocos Xorte; ausente en Cavite. 2. L~i.~an, Romualdo, Cápiz; en viaje de Bata.an. 3. Ramos, Lorenzo, Bataan. 4. Velasquez, .José, Cavile. 5. Ballesta, Honorato, Abra. 6. Peralta, Eulnlio de, Cavitc. 7. Hcycs, Eulogio, La Laguna. 8. Guaso, Manuel, Ilo!lo. 9 . .Monserrat, Rafael, Pangasin!i.n. 10. López, Julian, Cavite. 11 .. McElhannon, Balcy, Pangasinán. 12. Heycs, José de los, Bulacán. 13. Flores, .Manuel, Bataan; llU!:iClltc en la guarnición de Manila. 14. Kerr, José, subsección de información, San Francisco de Malabón, Cavile. 15. Kellogg, Joseph T., Albay. 16. Allen, Charles H., Ilocos Sur. lí. McGeachin, William R., ayudante, Cuarto Distrito, Vigan, llocos Sur. 18. Helfert, George A., Isabela; ausente en la guarnición de Manila. 19. Burnham, 1\Iarislmll H., oficial de suministros, Albay. 20. Cannaday, Frank W., oficial de suministros, Cápiz. 21. Abenis, Pio C., Sll.mar. 22. Perry, Arnett F., oficial de suministros, Rizal. 23. Duckworth·Ford, Robert A., oficial de suministros, La Unión. 24. BrNl7.et>. Hugh S., oficial de suministros, Zambalcs. 25. \Vestcott, Reginald A., La Laguna. 26. Hollingsworth, Charles P., Compaiiia A, Segundo Distrito, Lucena, Tayabas. 27. Rohrer, LeRoy 'f., Ca vite. 28. Calderón, Enrique, secci(Jn d1• informaci6n. Catbalogan. SAmar. 29. Imboden, 'aeorgc H .. oficial de suministros, Nueva Ecija. 30. Hendrix, Cecil E., Zamboanga. 31. Baum, F. Joslyn, Pangasinlin; augente en Zambales. 32. Cameron, Donald K .. oficial de suministrns, Tlirlac. 33. Flaherty, 1\Iichael, oficial de suministros, La Laguna. 34. Dowdell, Louis A., oficial de suministros, J\findoro. 35. Sulse, Juan, Sii.mar. 36. Babiera, Lueas, füitangas. 37. Domfnguez, Juan Rizal. 38. Basa, Carlos, :Mindoro; ausente en Jfatungas. 39. Roxns, Andrés C., La Laguna. 40. Greenwl<ll, Samuel A., La Laguna; ausente cn el cuartel general del Primer Distrito. 41. Raill, Charles G .. oficial de suministros, gimmición de Manila. 42. Wilcox, David R., Lepanto-Bonloc. 43. Crooks, Fre<lerick A., Cebú. 44. Harrell, Ra~·mond H., Negros Occidental. 45. Azcona. Andrés, Negros Occidental; ausente en Sámar. 46. Fort, Guv O., Dáva-0. 47. Yates, R~lph P., jr., Bataan; en viaje de Clipiz. 48. Hemmett, Perc~· E., comanclantl' de la Compañfu C. batallón de Iloflo; destacado en Sl'irnar. 49. Dnvall, George R., Tayabus. 50. Ashe, Algcrnon S., Nueva F.cija. 51. Humphre~'· Ornar C., ofiriul de suministros, Ilocos Norte. 52. fürong. Don D. La Lagunu. fi:l. ~ullinm, .Trrrmiah, La llni6n. 54. S\rv('nton, lkl'trn111I \\'., ofil'inl <le ,;uminbtro,;, ~rgros (lricnt11.l. 24331-2 55. Edmondson, Sam C., Leyte. 56. Jackson, Lawrence E., Pampanga. 57. Williams, William C., Sámar. 58. Johnson, Harold H., Sulu. 59 . .Middleton, George, Pampanga. 60. Read, George W., jr., Negros Occidental. 61. Lehmer, Charles B., Rizal. 62. Bowers, Clarence H., oficial de suministros, Romblón. 63. Alexander, Howard F., oficial de suministros, Pangasinán. 64. Browne, Myron G., oficial de suministros, Leyte. 65. Templeton, George D., oficial de suministros auxiliar, Surigao y Misamis. 66. Christie, Charles A., I..eyte. 67. Carnpbell, Frank H., Mísamis. 68. Matthews, Joseph M., Nueva Ecija. 69. Wood, James L., Batallón del Cuerpo de Policfa, Exposición <le Ja Compra de Louisiana, St. Louis, Mo. 70. Scho.irer, Edward O., oficina del Jefe Oficial de Suministros; temporalmente. 7L Whitaker, Orlo C., oficina del Jefe Oficial de Suministros; temporalmente. 72. Knust, ,folm G. J., oficina del Jefe Oficial de Suministros; temporalmente. I. Zapanta, Escolástico, Surigao. 2. Cueto, Andrés, Bulacán. :J. Bueneamino, Ama.ndo, Nueva Ecija. 4. Fernlindez, Guillermo, Abra. 5. Cavestany, Marcelino, Nueva Vizcaya. _6. Logan, Hilario L., Nueva Vizcaya. 7. Salvador, Vicente, Antique. 8. Berna!, Angel, La Unión. !J. Concepción, Higino, Ilatangas. IO. Estrella, Juan, Cavite. 11. Valdez, Clemente, Ilocos Sur. 12. Homasanta, José, Paragua. 13. Orlino, Aniceto, Zambales. 14. Danuy, Domingo, Pampanga. 15. Abanilla, Ger\'aeio, Leyte. 16. Rojales, Florentino, Cavile agregado ú la sección médica. 17. Reyes, Dionicio, Benguet. 18. Vergara, Amando, Pampanga. 19. Aritao, Canuto, Pampanga. 20. Garong, Augusttn, Mindoro. 21. Miranda, Francisco Leyte. 22. Panag, Pedro, CApiz. 23. Cactat, Eustaquio, Albay. ~4. Robles Santiago, Lepanto-Bontoc. 2J. Bufiez, Urbano, Tayabas. 2(i. Puno, Leún, compaiHa B, Batallón tle 1\lunilu. 27. Campos, Eduardo, Ta.yabas. 28. Flaviano, Maximiano, oficina del Cuartelmaestre, 2!J. Cariaga, Anastacio, Zamboanga. :JO. Real, Leoncio, La Laguna. :ll. Orlino, Marcos, Bulacán. 32. Santos, Victor, Bataan. 33. Yancc, Alejandro, compafifa A, Batallón de Manila; dcsta.cado en Sflmar. 34. Llorl'ntc, Rafael, Tfirlac. 35. Belarmino, Nicollis, Pangasinfin. 36. Martfncz, Pedro, Ilorto. :H. Catarlo, Catalina, Escuela tic Instrm·eión; Ilono; au1'cnte ¡•n Ríimar. :!8. AdvinC"ula, Lucas, Batangas. :J!I. Ponl'r di" TR6n, ,Toscph, Pnrn¡.:"un. -10. l'olcto. Pedro, Sul'igao: au,;cnfr t'll la Gm1rnici6n de i\Inniln. 966 GACETA OFICIAL 41. Jamias, Cnnuto. Tay;d1;1s. 42. Ban<'to, Lauro A., T11yahas. 4:~. Vida!, .Juan, Pnmpang;1. 44. Diez, Tomás, Sámar. Bajas desde d 1 <le .Julio rfr J.CW.}. l'Olt IJBIISIÚ:X. Ten.·t'r Teni<>nte Albert F. I-Jorm>, :W dP ,Julio de 1!104. Prinwr TC'neinte Harrv .J. Hrnwnr, :JI de .Julio dr l!J04. Terel'r Tcnienl<' Artl111~· ,J. lrwin. l tle Agosto dl' 1!10-l. Capitlm James W. Wakele;-.·, i dt> Ago:;to de 1904. . Mayor Jt>sse S. Garwood, jefr auxiliar, 15 d<> Agosto dl• l!J04. Hcgun<lo Teni<>nte \Yilli;H11 R. 1-lull. 20 dl' Agosto d1• 1!104. Primer Tenirnte l'('H'Y A. 1-lill. :n lit> _.\goslo d1· 1!104. 8ubinspector Rafarl Castro, al de _.\gosto de HJ04. Subinspector Leandro Santos, 31 de Agosto de l!J04. Primer Teniente Edwin H. llearn, l de Septiembre de 1904. Subinspector Cuyetano Canda. 25 de Septiembre ch• l!J04. Capiliín Grorge C. Taulhrl', :JQ de Septiembre de 1!"104. Primer Tl'niente Charlrs C. Crnokl', :m de Septiembre de l!l04. Segundo Teniente Nicolíls Gonzúlrz. 30 de Reptiembre de Hl04. Subinspector Basilio· Hayan, 30 de Septiembre de l!l04. POR OEFCNCJÓN. Segundo Teniente Joseph 'l'hornell, 23 de Agosto de 1904. Capitím Henr~· Barrl'tt, 25 de Agosto de 1!)04. Capitún C. Ethelretl ).lanison, 23 de Bl·ptirmbre de 1!)04. POll Sl-:l'AltACIÓ;'I:. 1'rimer Trnirntr Jolm Galt, 12 de ,Julio dP Hl04. Ten·er Trniente llernard ,J. Egan. :H de .Julio de Hl04. Cupitím Otta .Marshall, 2í de Agosto de 1904. Capitírn Irn Keithley, !} de Septiembre tlel!)04. Por orden del llrigadier·Grneral Allen: ART. 8. GUTIIRIE, Ayudante-ae11el'a/. Ñ<J. 116.-~Rc{orm.mido la Orden Grncm! .i\"o. 10, serie de 190.1. l\IA:'i'ILA, a de Octubre de 190-t. Por la presente se refonll<l el párrafo l <le la Orden Geneml No. 40, M>rie de 190:~, de este cuartel General, para que se lea como sigue: "Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, !:le publican las siguientes reglas que han de regir la rendiei6n de cuentas y liquidación de la cuenta de \'estuario de los soldados dl'l Cuerpo de Policfa, las cuales han sido aprobada,; por el . .\nditor de las Islas Filipinas: "(a) No se har{1 ninguna liquid1wi611 ti<' C'Uenta de YC!;tuario correspondiente al año económico de 1903, ya sea ú favor del sol1lado 6 del Gobierno. "En e,;tc concepto qnedtto rxc·eptuado,.; los ofk·ialrs de suministros de las prescripcione!:> ele la Orden Ejrcutirn No. 22, ÍC'cha lG de iiayo de 1903. "(b) El 30 de Junio cll' 1no;1 se han"'i un baltinee de todas las cuentas dC' vestuario dC' lo,; ,;oJdado,; y Jo,; n•,;ultarlos ,;e abonar[m (1 adendnnín :1 la,; ('\ll'nlas indi\'idualcs re:<pel'li\'a,; para el atto l!J0-1, C'Oll\'irliC'ndo lo,; p<'sos mejicanos rn Filipinos {¡ la par. "(e) Al S<'I" un ;;oldudo licl'llC'iado del srn·ic·io. l'ltillquiera l'antidad <11w "" le udeude ¡wr '\·estuario no rrtirndo en <'!:>pccil'.' >'(' abonan\ d1• la,; voliwionr:< para rl Currpo dr Poli:·ía para 'Ycstuado, rquipo dr campañ11 ~, ¡.:-narniC'ión.' y sr cargarí1 í1 las mismas \·ot.n(•ionr,.;. ;i; l'n11lqnirr <·untidnd que adrmlr 111 OohiC'rno por '\·estuario rC'tinHlo rn f'X('(•so' al trrminar l'l sf'r\'i<"io df'l soldado. sr li<J1iidar{1 por un l"C'C'mhobo clt> la paga d<•l :<olda1lo. ('11a111lo estu paga sra sulieit>nll• para liqni(lar ht 1l<•iula, :<(' n•nurn·iarú íl los t•xc·<•:<o:< <]Ht• >'P d('!llll1'"'n•11 <1ne han sidn ll('('('sarios. "En su 1·011s1•1·111•11('ia. 1•11 to1los los 1·nsos 1'11 !Jlll' Jo,; sol1lado,; almndonen el ,;l·n·it·io c•n tl(•tnlu ton !.'I Uohi1•rno por "\'e.~tuario sll.('ll.do de 1mís.' rl oficial dt> suministros intc•rc:<ado rnviaril poi· mc(\io de su Jl'f<' in:<pector y Jefe de distrito. una expliC'al'ÍÓn dctalladit del por qué se hieieron estas salidas de mí1s, por orden de quién, y las <"ircun,;taneias que las ocasionaron, de nu111('ra que la liquidación definitiva <;e pueda hacer <'On el Auditor y C'Yitar retenciol'ioncs inmerecidas; pero los exe<'sos debidos¡"¡ la falta de cuidado ,v d('sarrpglo:; por parte del oficial de suministros 6 de ,;u Jefe inspt'ctor, Sl'nín cargados á la. paga del oficial responsable. ''(d) Emiwzamlo (le:;cle el l 1\e ,Julio de l!I03 la grntifü.·ación annal para \'<'Stuario de un ,;oldado .~rr{1 de 50 pesos filipino:;, y hi liquidación se har[1 C'l :n de Oetubre, el 28 de Ff'brero, y el :m de Junio de cada aiio . '"Designando estos como 'plazos para liquidaciün ele \·e;;tuario.' p1tra el primer plazo, ó sen aquél en que se alista por primera vez, se le ('01wederán 35 pesos; para el segundo i pesos; para el tercero 8 pesos; para el cuarto 20 peso!:>; para el quinto 15 pesos y para el sexto 15 pesos. En el alistamiento por tres aiios se dun1n al soldado para el séptimo plazo 20 pesos, 15 para el octa\'O )' 15 para el no\•eno. "A los soldados que sirvan el segundo enganche 6 subsiguientes se les darí1 20 pesos por cada uno de los plazos primero y cuarto y 15 pesos por cada uno <le los plazos segundo. tercero, quinto y srxto. j, lo» que sirvan segundo enganche {, subsiguientes de trf's aiios cada uno, también se les darí1 por ('] séptimo plazo 20 p1•;;os ~- 1 fl pe!:>os por cada uno de los plazos oct.·wo y no\'ellO. "Estas gratificaciones no se redu<'in1n ú dfa!:>. "ino que se. consi1leranín p(•riíidicas, retirables, si lo apn1ehit el Jefe inspector, ó en nusrnC"Ía de éste por el <'Omandante del destacamento previa pruPba que el vestuario e; r.eccsario, al principio de cada perfodo. "(e) Xingt:ln soldado podrí1 retil"ar en ningün plazo wstuario cuyo n1lor <'x<'eda de la gratificación corri(•nte má!:> el crédito que tenga í1 su favor de plazos anteriores. "({) La liquidación final de la gratifi<'ación para vestuario de un soldado s(• harí1 uni('amente (•uando se licencie (1 ·separe del sen·ieio, y sin tener C'n ('nenta el atto económico en qur se hayan acumulado los saldo!:> ú su favor, si los hubierr. " (y) Cualquier soldado puede en cualquier t"poea comp1·a1· ni C'Ontado de cualquier ofitial de suministrns vestuario de la clase y en la cantidad que apruebe el .Tefe inspector. 6 en ausencia de l"ste, el comandante dl.'I destneamf'nto, pre\"ia prueba de que dicho vrstuario es necesario. " ( h) Cualquier deuda distinta de la traida adelante del aiio C'eonómico de Hl03, en que pueda incurrir un !:>oldado en exceso de lo!:> !:laido!:> [1 su favor traidos adelante mÍls su gratificación correspondiente al plazo en que tenga lugar su scparaci6n del servicio, se considernrí1 df'bido i1 la falta de cuidado ó negligencht por parte del oficial de suministros, al que se aplicarún coneeeioncs mone· taria y disciplinaria." Por orden del Brigadier-General Ali en: ART. s. GUTIIRll::, .-lyudantc·GCJ/Cl'al. CIRCULARES. MANILA, 1.) de Octubre tic l!Jll.~. Xo. 36.-l'ublical!do In Circul<lr .Vo. 91 de la. O/ici11a de <J11arducostas y Transportes. Para conocimiC'nto y gobierno de todos los interesados, se publica lo siguiente: .. ORnE;>; CIRlTLAR Xo. !JI. "OFICINA DE GUARDACOSTAS Y TRAXSPOltTES. "Ma11ila, 6 de Octubre de 190.~. "En lo sucesivo cuando cmhnrquf'n tropa,; ú presos en lo,; buques guanlacostas parn ser transporLHlos, ~, sean nwionndos por los ofi("ia.Je,; que los envfen. los cnpitllnC's l'Xig-irírn c¡ue se les faeiliten :<111ident1•s rac•ionrs para 111:111t<'ll('rlos holgadnm<'nte (lurante las 1lde1wiont•:< posihl('s á <·ou.~1·<·1w11rin dl' mal fi('mpo. a<"<"idl'llÍ<'S ú otros motin1s. Al !inal lit•] \"iajt• los olkialC's rm·ar¡.p1tlos de lo,; GACETA OFICIAL 967 hombres que se trnnspo1tf'n purdrn ll<'Yarsc las raciones <JUc> no i;e hayan consumido. Xo se <lehc correr el riesgo de Wner tan pequeiía C'anti<lad d<' raciones que motive un conflicto por falta de alimento <'ll el caso de una averia, detención por cuarentena.~. mal tiempo (1 otras incidencias; y los capitanes dí!bcn lli'var siempre sufi<"ient<'s artkulos d" consumo para impedir conllictos í1 los pa;;a· jero.~ que ellos (Jos capitanes) tienen que alimentar si sobreviene alguna demora ó circunstancia imprevista. "8i por los oficiales que cnvfen tropas 6 presos se suscitare alguna cuesti6n respecto fi la cantidad de raciones que se ha de embarcar, Jos capitanes les cnseñarlin esta circular é insistir6.n en que las tropas 6 prl'sos sean racionados convenientemente en pre· visión de que ptwda C'scasear el alimento por cualquier accidente, 6 convendrím que por la alimentación de dichos pasajeros los capitanes de los lmque.~ eobrarfrn diez ccnt;wos en moneda de los Estados Cnidos por cada comida para cada individuo. "F. )l. HELll, "Capitán de la Armada de los f:stados U11idus, ",fcfe de la Oficina. "Aprobado: "\\'. CAMERON Fomn:s, "Secretario rlc Comercio y l'olicía." Por orden dl'-1 Hrigadicr·Genernl Allcn: AHT. S. GUTHRIE, Ayrtdante-<Ie11eral. No. 3i.-Scrvicio de citaciones ni c11118a.<1 criminales. MAXILA, JH de Octul>rc de W04. Para conocimiento y gobierno de todos los interesados, se pu· hlica t>I endoso siguiente en contesblción fi la pregunta "Está el Uunpo ele Policfa obligado {1 hact!l" citacioiws en las causas crin1inales ?" "(Cuu.rto endoso.) "Ct:ARTEI, GENERAL DEL CUEIH'O PoLICÍA llE l<'ILIPI:"AS, "Manila, 17 de Octubre de 1904. .. Respetuosanumte se devuelvt> ni .fofo del Cuerpo de Policfa de Filipinas. La 0 lry dispone que el Cuerpo de Policfa 'tiene facultad y d<•ber de ejC"C'Utar cualquier onh•n legal de arresto expedida por cualquier ,Juez de Primera Instancia íi dC" Paz ú cualquier ot.ro funcionario autorizado por la ley para librar orden ti<' a.nesto.' ( Artreulo 9, L<'y Xo. li5.) "Xo hay ninguna otra disposición l<'gal que <•xij;l (1 los oficiales (l<>I Cuerpo 1lr Polieia el cumplir olms diligencias crimi111tl<>s. '"El funcionario del ,Juzgado dt• l'ri11wra Instancia enC"argado d~ ejreutar sus Jll'O\'idrncias y nmnte1wr ('I ord(•n fuera y dentro <le los l'stnulos ;;prfi <'I Gobernador de In pro\'incia doml<' se n•una <'l . Juzgado, ó su delegado. (Art. (il. l.A\\. Xo. Iafi.) •·Por lo tnnto. es mi dictamen que ti. los oficiales dt>l ( 'uerpo dr Poli<'fa no ;;r 11•s JH!t>clr l'Xigir lt•galmeute que hagan <'ilaciones Pll las causas criminalt•s. G1;:o. H. HAR\'EY. "l"isrnl <Jc11crnl .·l11xi/i(lr del Cua¡w d1' l'olicí11 <fr Pilipi1111.q." Por ordPn dPI Brigadicr-Gmwrnl .\llC'n: .-\RT. S. CL'TlllUE, Ayudante-General. OFICl:o!A DE ADUANAS E INMlGltACION. No. :12l.·-Dnwg(l.ción 1fr /u ¡wliciún para. mu'ro juicio respecto á fo 11u1·r11 /asuci611 de dr'rt'clw.q sobre malcrialc.q y efectos impor· ludo.~ ¡mr lu ('v1117w-iiíu. de P1~rroc(l.rriles (/(- .lla11ilu _; ,qcntcncia ,¡,.¡ 'J'l'iln11wl d<' :\ ¡J('laci111H's de 11duana.~. )[ANILA, 17 de Octubre <le 1904. 1l todos lo.q :l<lministradores de .-lduamu: p,\llHAFO \. Pnm rontwimirnto y ¡.!ObiPrno dC' todos los interesiu\os, por In pr<'sentr se puhliea ln siguirnt4" s1•ntenein del Tribunal de Aprlaciones de Aduanas, dictada el 15 de Octubre de 1904: "ESTADOS L'xmos IJE A~ri:-;aTCA. ISLAS FILIPINAS, '"fRIBUNAI, l>E Al'ELACIONES DE ADUANAS. "Petición de nuevo jtlicio ¡wr la Compa.fiía de Ferrocarriles de .Jlanila á Dag11pan. · "(Registro No. 356. Apelu.ción No. 3-l'J. Protesta l\o. UM3.] "Los apelantes presentaron una apelación para que se celebrara nuevo juicio, fundándose en que el Tribunal habfa cometido un enor al basar su sentencia en el .hecho <le que los apeluntos no habfan cumplido con las disposiciones contenidas en la Real Orden de 29 de Diciembre de 1888 relativa al Superior Decreto del 28 de Octubre de 1868 y Real Orden de 29 de Junio de 18ii, supuesto que la Compañía apelante alega que hizo todo lo posible para cumplir con dichos requisitos por lo que respecta. lí. los funcionarios del Gobierno. "En la vista para la concesión de nuevo juicio, comparecieron: Mr. José Robles Lahesa en representación de los apelantes, y .Mr. Hartford Benumont, en la del Gobierno. "De las pruebas y alegaciones pertinentes que se presentaron para decidir la cuestión de si existe ó no razón para creer que el Tribunal estaba en un error al basar su sentencia en el hecho de que la Compañfa apelante no habra cumplido con los requisitos expuestos en las disposiciones arriba mencionadas, ambas partes convienen: .. l. Que durante la Roberanfa Española, SC' le> cm·iaha al Ingc· niero Inspector del Gobierno, una relación en triplicado, de los materiales que se habían de importar, para su aprobación. "L'na vez aprobadas por el Ingeniero Inspector, eran enviadas por éste íi. la Junta. Consultiva de Obras Públicas, la que ti su vez las remitra después de aprobarlas, al Gobernador General para su aprobación definitiva. Una vez a.probadas por el Gobernador General, eran devueltas li la Junta Consultiva de Obr1:1S Ptíblicas para que hiciera la distribución siguiente: "Una relación para la Compaiifu del Ferrocarril. "Otra para el Administrador de Aduanas, y la restante se archivaba en la Junta Consultiva de Obras Ptíblicns. "2. Después de la ocupaciím americana, no pudo seguirse esta regla, por cuanto no hahra Ingeniero Inspector ni Departamento de Obras PO.blieas bnjo el Gobierno Militar. "En vista de esto. 111 Compañfa envió, el dfa 26 de ,Julio de 1899 al Administrador de Aduanas, el Teniente Coronel ,J. D. ~Iiley, relación de los materiales (4 copias), que se hnhran de importar durante los nííos 1899 y 1900, habiendo sido de\'ueltns dichas copias li esta Oficina debidamente aprobacllls con fe<'ha 11 de Agosto de 1899 . "El 5 de Diciembre de 1900, se mandaron de nue\•o al Achninistrador de Aduanas, t>I Brigadier General Rmith, 1·eiaciím de los matcl'iales para el níío de 1901 (4 copias), habiendo sido aprobadas y devuelta mm copia {1 la Compañia con fecha 18 dC' Diciembre de 1900. "También se em·inron el 15 de Octubre de mol ni A1huinis· trador de Aduanas, l\lr. :Morgan Shuster, relaciones pnm el alio 1902 (4 copias), habiendo sido de\.·ueltas con fecha 3 de Junio dt>l mismo niio con una carta marcada Apémlie>t> D, en In que se pe~Ira que se hie>iera un nue\'o eíi.lculo para la sección tercera de la vra, toda vez que el pinzo concedido por el Gobierno Espi,iiol pnrn la libre importaciím de los materiales hnbfn tennimulo para In primera ~· S1•g1111dit seeciím, ~· que el perfodo tle libr<' importaei6n pnrn In terrt>rn spcción hnbfa de terminnr PI 21 dl' Xo· viembre <ll' 1902. "Esta Oltima pt>tición no fué cumplida, puesto q1w In Compniila se consideró con dcrt>cho fi la libre importnei6n dt> los nmteria!PS ~·efectos necesarios pnra toda la lrncn según lns listas pr<'sontndns. al protestar contra el pago que rl Administrndor de Acluanni:: IC' <'Xigiíi por cada declaración st>paradu. "Los artteulos objeto de esta npt>laeilm fnrron importado~ en 968 GACETA OFICIAL 14 de .Junio de 1902 y están por lo tanto comprendidos en la relación presentada por la Compafiia apelante al Administrador de Aduanas el 15 de Octubre de 1901; relación de efectos que no fué aprobada por el Gobernador Civil ni por ninguna otra autoridad debidamente autorizada para aprobar la libre importación de dichos efectos. "Cierto e0> que el Administrador de Aduanas solo exigió ii. los apelantes el pago de dos terceras partes del total de los derechos impuestos sobre esta importación, pero la Compañia recurrente apeló de esta resolución, y su apelación fué admitida dándosele curso. "El argumento de los apelantes ante el Tribunal estl'i basado en )as franquicias fi que hace referencia el Plirrafo V, articulo 17 del Real Decreto de 6 de Agosto de 1875. "El representante del Gobierno, al hacer su informe con respecto fi los argumentos del Administl'ador de Aduanas, funda su alegación en estas mismas disposiciones, y el Tribunal, al aplicar las reglas del segundo inciso del Pfirrafo V, artfculo 17· del mencionado Real Decreto, opina que los apelantes no tienen derecho fi la importación libre de ninguna parte de esta declaración. "Decidir esta cuestión de otro modo, serfa mantener vi\lida una parte de la disposici<m referida y la otra no. El Superior Decreto de 28 de Octubre de 1868, expresamente expone: "'Primero. La declaración de la exención de derechos de Aduanas fi los efectos que se pretenda importar del extranjero con destino fl las obras piíblicas de las provincias de Ultramar que expresa el artfculo 1 del decreto de 28 de Octubre de 1868 corresponde hacerla al Gobierno, (1 cuyo efecto los Gobernadores Generales de dichas provincias remitirán fi este Ministerio las solicitudes de· los concesionarios ó dueños de las obras, con los informes que hayan emitido sobre ellas, los Centros facultativos, gubernativos y de Hacienda. Declarada fi favor de una obrn la exención de derechos antedicha, el Gobernador General de la provincia en que la obra radique, podrA aprobar¡ la relación de los efectos 6. que deba aplicarse la gracia y las modificaciones que exija, con i:i.rreglo fi los artfculos segundo, tercero y cuarto del mencionado decreto, siempre que sus resoluciones estén de acuerdo con los informes que sobre el contenido tic las resoluciones etnitan los Inspectores generales y Juntas Consultivas de obras públicas en Cuba y Filipinas. 6 el Ingeniero ,Jefe del servicio en Puerto Rico, y los Jefes respectivos de Hacienda pública de estas provincias. En caso de desacuerdo se remitirán las relaciones con todos sus antecedentes ú la aprobación del Gobierno, al cual se remitirá igualmente eopia de las resoluciones que aprueben los gobernadores generales en uso de sus atribuciones.' "La declaración de la. Compa.iifa apelante de qui' hizo todo lo que pudo y trató de cumplir de buena fe con la. Ley, no constituye un argumento suficiente. El 15 de Octubre de HlOI, cuando presentó al Administrador de Aduanas las relaciones de los materiales que habla de emplear en 1902, el Gobierno Civil estaba establecido, y el Gobernador Civil tiene tanto () mfls poder que los Gobernadores Generales durante el régimen Espnñol; la Comisión Civil en Filipinas se habfa establecido como nn poder legislativo, y nndn faltaba para que (1 la ley se le dí.era el debido cumplimiento. "Esta clase de coneesión no es nada nueva para el Gobierno Insular. Las Leyes Nos. 22 y 199 referentes ti los trabajos de mejoras del Puerto de Manila, en el eonvenio estipulado entre el Gobierno Insular y una Sociedad, conceden dc>I mismo modo el privilegio de In libre importación de los materiales necesarios para dichas obras, d la compañfa contratante. y disponf'n que el IIigenirro Jefe de la División de Filipinas, nprobnrfl por escrito las relaciones de los materiales que se importc>n pura este fin, como requisito Onico para el g:oce de este privilrg:io; as( que, ~¡ In Compai'ífa apelante se hubiese dirig:ido al Gobrrnador Civil y le hubiese indicado In imposibilidad de poder cumplir ron la Real Orden de 29 de Diciembre de 1888 para podN gozar de dicho privilegio, el Gobernador Civil, en el caso de reconocer este derecho, hubiera indudablemente dispuesto para que se dictaran leyes al efecto. La Compafifa, no .obstante, opt6 por importar estos artfculos sin cumplir con dichos requisitos que le asegn· raran este privilegio, y esta omisión es la ea.usa de que haya perdido este derecho. "En vista de las razones arriba expuestas, el Tribunal mantiene que no existen razones suficientes para creer que la sentencia pronunciada en la apelación de que se trata, sea errónea como alegan los apelantes. "La. petición queda denegada. "FELIX M. RoxAS, Juez. "Conforme: "A. s. CROSSFIELD, Juez." P Á.B. 11. La anterior sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas confirma la sentencia de dicho Tribunal, publicada en la Circular No. 441 de Resoluciones Arancelarias, asi como la resolución de esta Oficina, publicada en la Circular No. 225 de Resoluciones Arancelarias. W. MoRGAN SuuS'I'EB, Administrador de Aduanas de las lsla.s Filipinas. No. 522.-Libros españoles científicos, litcrari-Os y a,rlístioos; franqiticia de derechos de los mismos con arreglo al Artículo XIII del Tratado de Pads; sente11Ma del Tribunal de Apelaciones de ,tduanns. MANILA, 18 de Octubre de 1904. 11 todos los Administradores de Aduanas: l'AIUtAFO l. Pa.ra conocimiento y gobierno de todos los interesados, por la presente se publica la siguiente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, dictada el 15 de Octubre de 1904: "ESTADOS UNI!lOS DE A:utRICA, ISLAS FILIPINA:S, "TRIBUNAL DE APELACIONES DE ADUANAS. "En la apelaci-On de J. Almenara. "(Registro No. 7a5. Apelación No. 671. Proteste. No. 3126.] "SENTENCIA. ·'RoxAS, Juez: "Este asunto se elevó ante el Tdbunal mediante apelación de .J .. -\!menara, de la 1·esolución del Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas, en su capacidad de Administrador de Aduanas d(>I puerto de l\fanUa, por la. cual desestimó la protesta del importador contra el cobro de derechos aduaneros de acuerdo con In. partida 180 de la Ley Arancelaria Revisada de 1901, fi razón de $3 por cada 100 kilúgrnmos, de ciertos libros impresos en español, que llegaron al puerto ele l\fanila, procedentes directamente de Barcelona, Espaiía, en el vapor Antonio López el 26 de Abril de HI04. "El importador alega que dichos libros debfan entrar libre del pago de derechos aduaneros con arreglo !l la partida 382 (a), scgíln el artículo XIII del Tratado de Parrs firmado en Parrs el 10 de Diciembre de 1898 entre Espafia. y los Estados Vnidos de .\mél"ica. "Comparecieron: Mr. Carlos Casademunt por el apelante, y :\Ir. Hartford Beaumont, por el Gobierno. "De los antecedentes que obran en el expediente, de las pruebas prncticadas y de los informes presentados por escrito por una y otrn parte, resulta que, el apelante fun1la su rcclamaci6n en el Artfculo XIII del Tratado de Paz antes citado, (partida 382-a), 1"11,YO inciso segundo dice: "'Las obras cspaiíolas cientrfiieas. literarias y nrtrsticas. que no sean peligrosas para el ordc>n p(1blico en dichos territorios, l"Ontinuarún entrando en los mismo;l, eon franquicia de todo dere· c·ho dt> aduanas por un pinzo dr diez años fi contar de~de el l"nnje de ratificaciones d<' c>ste Tratado.' "Cuando se ra.tificú este Trntndo, como Ley especinl de AdnnGACETA OFICIAL 969 nas n•gia 1•11 e;ibls Islas 'Los Aranceles de Aduanas' por Heal Dcneto dC' í de Enero de 18!H, cu;yo aJ"Uculo 4 es como sigue: "'No será aplicable <>l Arancel, y por cunsiguic>ntc se consideran dhipensados del pago de derechos, (1 los productos e:;paiíoles conducidos <lircctamenfr {¡ Filipinas en bandera española, dC'sde los puertos de la Península, Islas adyacentci; y Antillas Espaf1olas, extendiéndose e:;ta excepción tí los mismos productos que se conduz<:an ;'i aquclla!:i Islas por la \"fa de Sucz, aunque transborden en el tr(msito tí ban<ll'ra extranjera, siempre que hubieren salido de los puertos espafiolcs en bandera naeional, lleguen con la misma al puerto de tnmsbordo, y sus rnc1·cancfas ,·ayan conducidas en propios cm'ases y con las mismas marcas que tentan al ser despachadas por las Aduanas de salida. "'Para hacer efectiva la exención ele derechos establecidos á favor de .Jos produetos espaiioles e-n el presente al'ticulo, será preciso t)ne, tanto ú la salida de las refel'idas mt'rcancfas de los puertos de la Penfnsula1 Islas adyacentes y Antillas Espaíiolas, como durante el viaje y {i la llegada {l los puel'tos filipinos, se cumplan las formalidades y requisitos que establecen las Ordenanzas é instrucciones de Aduanas.' "De esto se infiere que fi la ratificación del Tratado de Plll"Is, todos los libros en español importados en las condiciones de los que son objeto de cstlt apelación, <'lltraban en estas Islas, libres de derechos aduaneros, y, no habiendo lrnscurriclo diez afios tle<>de la fecha de aqucllit ratificación, es evidente que los libros en cuestión gozan de este privilegio. •·m Gobierno funda su parecer en la siguiente opinión del Fis· C"al General de los Estados Unidos: "'La significativa expresión del Artfculo XIII es, que Jos artfculos descritos 'continulll"fm entrando con franquicia. de todo derecho de aduana.' El privilegio se limita á aquellas obras españolas cientificas, literarias y artfsticas, que no sean peligrosas pam el orden pC1blico, que habian sido previamente admitidas con franquicia en los territorios en cuestión. "'Si por consiguiente están incluidos entre las obru espaíiolus' libros y publicn.ciones que tenfan derecho l'i la libre admisi6n bajo el régimen arancelario español de las Islas Filipinas, deben continuar siendo admitidos con franquicia. de otro modo no.' (XIII Dictr1mcñes del Fiscal (j<'n<'ral, 115.) "Despntls de invocnr este dictnm<'n, .'\(' hace, en la Circular ~o. 381 de Resoluciones AranC'<']arius, C>I siguiente razomuniento aplicable al caso: "'Para determina!' que obras cientfficas, literarias y artfsticas tienen derecho [1 la libre entrada, dcbrmos referirnos í1 los Aranceles ele Aduanas y comparar lo disp1wsto <'ll aquella tnl'ifa con lo pr<'visto en la Ley Arancelaria Revisada de 1901. Los párrafos segundo, tCl·ccro y quinto df' In ·'Disposición Segunda" de los Aranceles ele Aduanas, son inMnti<'o.~ !i In partida 325 ele la Tarifa Provisional de los Estados Cnidos, :.· á las pnl'ticlas 38i, 388 .Y 389 de la Ley Arancelaria Revisada de HJOI, y debe notarse qu<' estos pf1rrnfos son los (micos quC' SC' 1•ncucntmn en la tarifa <'Spañoln, que disponen la libre entrada dl' obras cientfficas, literarias y nrtfsticas. Resulta adcmfts. que la franquicia para las obras dC' arte fué restringida {i aquellas qur C'stuvicscn destinadas únicamente íi una exposición pC1bliC'a. Poco antes de la ocupación americana. sin rmburgo, los dC'reC'l10.s <¡ti<' nparecfan en la tarifa fueron suprimidos para las obras españolas cientUicns, literarias y artrsticas, 110 peligrosas pnrn el or(lrn público, publicadns en E.~paña; pero tales obrns eran aforadas al 8 por ciento ad vaJorcm soiJ1"1' los valor<'s oficiales fijados, 10 por eiC>nto de los derechos 1ll' importnción que ascendian {1 $6.36, moneda nwjicana, los IOO kilos. (Véase la nota ¡\la partida lii d<' In Tarifo Provisionul 1ll' los Estados Unidos.) Tal<'s libros no erau, por consiguiente libres ch• tkrrchos, f\ino que C'stabnn sujl'tos í1 pag1Lr nn dN<'cho igual al tipo artual ele adeudo sobre libros ($3 por 100 kilos) n.I tiempo ele entrar en vigor la Ley Arancelaria RC'xisndn de 1901. El Tratado l'X('<']lHut solamente> nquellas ohrns que ern.n admitidas libres de de· reclios bajo In sobernnln <'spaiiola y no aquellas que estnban sujeti1s al adeudo, y parece> ser que fodos los libros espaflo\ps eran aforados para el adeudo :ti tipo arriba dicho, con excepción de aqupl\os destinados ó corporaciones oficiales. La partida 382 (a) no es, ni se intentó que fuera de mfis amplitud que el Tmtado mismo. (Véase Senate Documento No. 134, 5ith Congl'ess, lst Session.) " 'Llegamos por consecuencia {i la conclusión de que no fué la intención del Tratado de Parfs ni de los redactores de la Ley Arancelaria Revisada de 1001, admitir todos los libros españoles libres ele derechos, y de que, ú menos de que tales libros estt"n expresamente exeeptuados del pago de derechoe, independiente d1• las disposiciones del Tratado, estíin debidamente gravados con derechos.' "En el informe por escrito presentado A este Tribunal por la representación del Gobierno, se alega que hay una discrepancia importante entre el texto español y el texto ingllis respecto 6. la palabra "derechos" empicada en el artfculo Xlll d<'I Tratado. El texto español dice 'derechos de aduanas' y <'i texto inglés emplea sola. la palabra 'derechos.' _ Ambos textos son oficial<'s; pero como dicho al'tfculo XIII del Tratado, ha de ser aplicable en Filipinas, en donde <'S el inglés el idioma oficial, nos debemos de regir por el texto inglés. "Partiendo ele este principio, y admitido que los libros españoles en cuestión, además de los 'derechos de aduanas' pagaban dcr<'ehos de otro caríietcr ni ser importados, result.'l que con arreglo al articulo XIII del Tratado, no gozan hoy tales libros de la franquicia de libre introducción, porque este privilegio solo eetíi concedido 11. aquellos libros espafioles que al ratificarse el Tratado, entraban en Filipinas 'libres de derechos d<' toda.s clases.' "Este critel'io est!i de acuerdo con la regla de que las leyes sobre pl'ivilegios, deben de interpretarse extrfctamente. "La cuestión queda reducida (1 decir si la palabra 'derecho' hit sido empicada por los que redactaron el Tratado de Parfs en el sentido genérico ó en el asunto especial al de derechos de aduana.' "Las reglas de interpretación est!in subordinadn.s 6. una lógica rigurosa. y no se pueden aplicar ciertas reglas, cuando otms en el orden lógico pueden ser aplicables ele un modo satisfactorio. "La primera regla de i'nterpretación de una ley en caso de osC"uridad ó vugueclacl ele una palabra, es aYeriguar cual ha. sido la intención del legislador al emplear dicha palabra. Aplicando e>stn regla al caso de autos, debemos en primer término de fijar ú que obras españolas cientfficas, literal'ias :.· artlsticas tuvieron intención de aplica!' el privilegio establecido en el articulo Xlll del Tratado de Parls, y en In. partida 382 (a) del ArancPI, los que redactaron d Tratado y el Arancel. "Hefiriéndonos {1 las obras espaiiolns que han d<' gozur de este pri\'ilegio, t>mplea el Tratado In <'Xprcsi<m 'continuarán entrnmlo,' de> suerte que se refiere á aquellas obras espitiiolas que al ratifi· rarsc el Tratado, Pntraban en Filipinas, libres de derechos. "¡.Qué obras españolas cientrficas, literarias y utfsticns entraban Pn Filipinas libres de derechos ni ratifical'se el Tratado? "Xo puede d<'cirse que fuf'sen las comprendidas en la 'Disposición Segunda' d<'l ' Arancel de Aduanas' como se afirma en la Circular :No. :JSl de Resoluciones Arancelari11s, porque el privilegio otorgadO bajo estas disposiciones recae sobre producciones extranjeras, y el Tratado ~, llL Ley Arancelaria Revisada de 1901 se refieren exclusivamente [1 proclucciones españolas, apnrt<' de que los privilegios establecidos en la citada 'Disposiciün Se~undn' del 'Arancel de Aduanas' csb1n expresamente reconocidos en las partidas 38i, :JRR y 389 de dicha Ley Arancelaria Revisada dr 1!101. "¡,He habrú querido aplicar el privilegio ú las obras <'spuñolC>s qtll', por el hecho de ser producciones espniiolns, entraban en Filipinas libres de derechos con nneglo al nrtfculo 4 d1·I Rl•al Decreto de 7 de Enero de 1891? "El Gobierno dice que no, porque estas obrns t•spnñolas, numpw entraban libres ele derechos nduun<'rns, pagaban los den•chos 970 GACETA OFICIAL establecidos ¡mrn las obrns del puerto t!C' '.\Ianila, ( Rc_al ])('cn•to de i de Enl'ro de 18!H), y, como imstiem• q1w la palabra 'dereC"ho,;' ( duty) d('\Jc> de intPrprctarsC' con arreglo al texto ínglt"s en su s1·ntido g(mérico, l'I (•star suj<'to al pago dC' cual1¡11ier clase· dC' (lcrcchos In importaciílll dC' dicha!; obras, l<'s incapacita parn gozar del privilegio. "Si sr lll'epta l'slc modo de int1•rpn•tar, n•sult11ria qm• lo dbpucsto en p\ articulo XIII del Tratado y en la partida :~82 (a) cid Arancl'l, sería purnmente imaginario, porque no podrra tcnl'r aplicaci6n en ningfm .caso parn obras espaiiolas ni para las cxtranjcrus. "En cambio si se acepta la palabra 'derechos' como se encuentra en el texto cspaiíol limitada í1 'dnechos de aduana,' tanto r-1 Trntado como la partida :382 (a) del Arunct'I, tendrían una 1•xplicaci<m sencilla ~, natural, porque el pri\"i\1•gio st• aplicarla en este caso ú los libros cspafioil•s cientrficos, literarios y artrsticos, qtw, como productos españoles, (•nt.ralmn libres de dC'rechos cuando el Tratado fué ratificado, "Viene en apoyo de este crilC'rio la opinión del Fiscal General de los Estados {;nidos, citada como autoridad en la C'ircular No. :JSI dr Rrsolucioncs AnrncP]arias, "Citamos de esta sentencia lo siguen te: '* * * las obras españolas que tenían derecho f1 la libre admisión bajo t>I régimen am.11celario espaiiol de las Islas Filipinas, * " '" deben con· tinuar siendo admitidos con franquicia * .. '".' 'ºEsta s<·ntcnciu se rcfü•re ú acp1cllas obras españolas que rntrahan en Filipinas libres dt• dt•n•chos al tiempo dt~ rntific¡\1'81' d Tratado de Parf8 bajo <'I Aruncl'I .Espai10l, y no bajo el Régimen Bspa,11ol como se dijo 1•11 la Circular ~o. :l81 de llcsolu· ciones Araricelarias arriba uwncionuda. Esto es, que en su die· tamcn, PI Fiscnl General d1• los Estados \:nidos interprrta la palnbra ºderrchos' como 'd1•1·1•chos d<• atluanas' dP acuerdo con 1•] texto español. "Además es también rcglii general que, cuando rn los tratados se empica In palabra 'del'cchos' ( duty) refiriéndose 1\ importa· ciones de produ~toi;, dicha palabra significa deJ"echos de aduana, excluyendo tocia otm clase de impuestos y contribuciones. "Cierto es que \ns IPycs qu<' n·gulan prh-ilegios debcn de int<>rpreta1·se estrictam<>nte, pero no hasta el punto de anularlo y hacer que In lc~' l'Psultt• inconsistentt• con la intruci<m dl'I legislador. "Por todo Jo expuesto, t•l Tribunal dl'elara qui· los libros españoles objeto dl' t'stu apPlaciün, tit•rn•n den•cho (1 In franc1uiein estabkeida rn la partida :Hl2 (a) 1lt• ln l.t•y Antnl'rlaria Rt•\"isnda de 1901. "Se modifica In n•sol11ci611 dt•I .-\dminislrador d1• Aclnanas ¡\!• modo qUl' conc\wrdt• con Jo qui' q1wcla c•stahlt•1•ido. ••Hin costas fl ninguna dt• las ¡nntt·s. "('onfornw: "A. 8. ('ROSS~'IF.I.D, ,Juez." PAR. 11. J,a antt>rior S(•nt1•11eiu dl'I Tribunal dt• c\pclaciom•s de Adunnas mmlilica la r1•soluciü11 dt• ('Sta OfiC"ina <>n un caso anf1logo, publfrada ('JI la Circular Xo. 381 de Rl'solucionl's Arancelarias. PAn. 111. :-it• \huna la atl'nci<m dr los funcionarios d<' Aduana;;. y d1•m{1s inl!-n•sados al ill'l'ho th• 1¡ut• 1•sl11 dc•cisi<m sol1llllt'Utc es aplicable í1 los lihros 1•spaiíol1•s l'it•nlificos, lilernrios y urtrsticos qm• 110 sc•an ¡wligTosos para c•I onlt•n pí1hli<>o. 1111r se 1•1nb1n11urn dPsdl' Espafüt 1•11 hand(•ra 1111eion11\ dil'Pctnnwntt• {1 !ns Islas Filipinni;, .-, t¡IH' s1• ('01Hlll7.l'tlll :l l'stas lslns poi" la \"ia ti<' S111•z aunc¡ue lrnusbol'tl1•11 1•11 t>\ tnlnsito :i band1·1·a c•xtranj1•rn, si1•111¡11·1· que salg-1111 d!• los p1ll'rtns c•spafiolt•s 1'11 band1•1"11 nncional, llc•g\ll'll con la misnm 111 ¡Hll'rto dt• trnm1hordo y senn adcm{l;;. aquf importados t>ll propio~ t'll\"ast·~ y C"on Ja:-; mismus man•as 1¡rn• tenían al st'\" c\t•s¡m<"ha,\os poi' las a!\unnn:-; ¡\(' Espniín. P.\R. n·. Esta d1•ciflión no es aplicable {1 los libros cuvo \"alor no s1• t•stinw Sf'r puramente cientrfico, literario ó artrsti~o. \\'. MORGA:>; SHUSTEB, .ülmini.~lrador de Aduanas de las Islas Pilipi11a.~. Xo. 528.-Las películas de cinematógrufo y de killetoscopio 110 (l(foud1m como •'parles suelta.~ de 11uu1uil1aria que 1io csté11 /a.rifadas especialmente," si11ó como ''celuloide, manufacturado"; .~cntcncia del 1'rilmnal de Apelacio11cs de Adua11as. MANILA, J.fJ de Octubre de l!JO.}. A todoi; los .·1dini11istradores de Aduanas: l',í.RRAFO l. Para conocimiento y gobierno de todos los in· ll'resado;;, por In presente se publica la siguiente sentencia del Tl"ibunal de Apelaciones de Aduanas, dictadn el 18 de Octnbrr de 1!104: "ESTADOS UNIDOS DE A?df:BICA, 1SLAS FILIPINAS, "TRIDUXAL DE APELACIONES llE ADUANAS. "Bn la apelación de Levy Hermanos. ··[Registro No. 732. Apelación No. 668. Protesta No. 2975.] "SENTE;>;CIA. ''CROSSFIELD, Juez: •'Este asunto se elevó ante el Tribunal parn. su vista medinntl' apelación dr los Sres. Levy Hermanos, de la resolución del Administrndor de Aduanas de las Islas Filipinas, por la cual drs1•sti111{l In prntrsta de los recurrentes contra la clnsificaci611 dt• ciertas p<•liculas de cinematób'Tnfo, eomo partes sueltas de maquinaria, dt• u cuerdo con la partida 25i ( b) de la Ley Arance· luria H1·visada de l!lOI, en vez de como 'celuloide manufaetumdo,' con arreglo {1 la partida 342 ( b). "Comparecieron: .:'\.Ir. Hartford Beaumont en representación del Gobierno, y ).fr. Vorfcld en la de los apelantes. º'De los autos presentados en la vista se desprende que la mercanefn en cuestión se compone de pclfculas einematogrilficas. So se han importado como partes de un cinematógmfo, sino que vienen separadamente. La evidencia demuestra que dichas pelicu· las t•stiin lwchas dP celuloide. .. El Tribunal con\"iene en que, mientras las pelrculns son nccesa1oia.-; para el Pxito de un cinematógrafo, para cuyo objeto funcionan, í1 salwr: la r<'presentación de figuras, no son, sin ''mbnrgo, d1• 11ingí111 modo, partes de mnquinarin, como tumpoco puedt'n st•r partrs sueltas de ésta bajo ningún sentido. •• JJ1•l mismo muelo podrfan considerursf' estnquillas eomo parte,; suellils di' maquinaria, por rl mf'ro hecho dl' haber sido fabricadas c•special1111•1Jt(• pnra t•I uso en las múquinas de estaquillnr y ser lll'Crsarias parn t•I hm•n funcionamiento dP !ns mismas p1un las euait>s se dt•stinan. "Las pe-lrculas t•n eut>sti6n deben de clasificarse eomo 'celuloidl' manufacturado.' ··s1• lllfltlifiea In 1·esoluciün del Administrndor de Aduanas, di• modo que conctlt'l"dt• con 1•sti1 resolución. ".Sin costus ít ninguna de las p1utes. ''A. 8. CROSSFIF.Lll, .J11c.:. Conforme: 'ºFEUX M. HOXAS, Juez.'' PJi.R. ! l. 1..11 nnh•rior st'ntencia d~·I Tribunal de ApelacionC'!I de Aduunas H'\"Ol'll lil resoluei(m drl Administrador Insular de Aduanns intc·rino, public11cla rn In Cil"culnr No. :J88 de Rr:m· lncio11e.-; Arirncc•lnrias, 1•11 todo lo <JllC' sea incompatible con Ja ( 'ircular ~o. til 111• Ht•soluciont>s Aranct•larias, ,. coutir11111 la sentPncia originnl dP t•stn Oficinn, puUlicndn rn °la dicha Circular Xo. U!. W. ).foRGAX 811nnER, Ad.111i11i,~lrador d<' .ül1m1ui.~ <le la.~ Isla.~ Pilipim1s. GACETA OFICIAL 971 Xo. 330.-l'crrmrdo los ¡nwrlos de /forugo, .llandaon, J_,avezrires y Ban :lnlo11io al tráfico de cabotaje. MA:"ILA, 21 de Julio de J!IO.~. Con autorización del Gobnnador Civil de las Isla!:i Filipinas, por la pn•srntc se declaran cenados al tr(1fico de cabotaj(', los puerto!! de Barugo, Isla d(• Lcyte; )fanduon, Isla de l\lasbatc; La\·ezares, !sin de Síimar; y 8an Antonio, J:.ila de Dalupiri. W. )foRGA:-. SUUST~;R, 1ldmiitistrculu1· de .·1dua11as de las Isfos /<'ili¡Jilws. ~o. 33l.-llcvoca11do lu Circul<ir Jd111i1ú.~lrutirt1 de fo .-lduana .Yo. ;·2 (ú la Circ11lar .Yo. (i0 de la /11sper.:ció11 de Distritos de Costa) y publicando las rey/as reformad(l.~ á <1ue lia11 de atencne los oficiales pagadores de Aduanas de Filipúias al hacer los pedidos de mandamientos de pago á euentadantes. ~t todos los Administradores de A<luam.M: PAKRA~·o I. Todos los Administradores dr Aduanas y los oficiales pagadores de Aduanas observan1n las siguientes regla;; en la preparación de pedidos de mandamientos dl' pago {¡ cuentadantes, PÁR. ll. Todos los pedidos de mandamientos de pago ;\ cucnfo.dantes serdn escritos ú maquinilla con li·11ta df' eopiu.r y por tripli· cado, scgím el modelo No. IOI del Auditor y envirulos e-1 dfa primero del mes pura el c•1ml se piden los fondos, ó antes de dicho tifa. PAR. 111. Ser{rn expedidos en favor del Tesorero Insular para el depósito ni crédito del funcionario l'('almente encargado del desembolso de los fondos, es de('ir, del ofiria.I pagador, en el modelo N"o. 101 del Auditor, pero no estím finnados ni fechados porque tod,os los pedidos son tmsmitidos al Auditor con la firma del Administrador Insular de .\.duanns. PAR. lV. Los pedidos se lmrún pum cubrir ímienmente los gu1>tos de un mes. PÁR. V. Los pedidos solo se harím en monedu. filipina. PAR. VI. gn hi 1·cdacción de los pedidos se seguirán cuidado· snmenle los cpfgrnfcs tal como aparezcan en In Ley de Prcsupues· tos, as! por ejemplo: "Sueldos y salarios," afio económico de 1905; "Transporte," afio económico de 1905; "Gastos de las lanchas del Resguardo," niio económico de 1905.'' P,\R. VIL Todos los pedidos irlin acompaiiados de una relación detulladn. por triplicado que exprese en moneda filipina los totales de los gastos que ha de cubrir el correspondiente mandamiento de pago A cuentndante. Los Administradores de Adnnnns que tengan oficiales pagador<'s y los dC'tnás oficiales de Aduanas, rcspecti\'amentc, firmnrlin <'Stas relaciones h>niemlo C'Uidado de exprc· sar la naturaleza exacta y 111 necesidad de todos los gnstos, excepto de aquellos expresanwnte autorizados por la ley. talC'>< eomo loS sueldos fijos, con el objeto de evitar ulterior corre:-;pondcncia y dilación. P,\11. VIII. Todas las relaciones detalludns d<' desembolsos proJHWstos, cxcepto de aquellos que esU.u tnxatfrumC'ntc autoriza· dos por lu lcy, ir!l.n acom¡~tfiadas de mm copia C('l'tificad¡i de la autori1.neifm para tul desC'mbolso. P,í.h. TX. '}'()(los lo>< fondos votados para un afio 1•conómico dt•trrminado, sin cxe1·pdíin, SC'rlm aplicados ;í los gastos que se originrn durante nqu('l perfodo. P.í.11. X. Todos los pl'didos quc no ('stf.n h('(•hos tll' t•onformidud t'Ol1 la" 1lisposici01ws ch• esta Circular S('l'!ÍJ\ dt•\'tH'lto" para su corr<'cri<m: por lo C'lllll lo.'i Administrad01·('.<; de Aduanas que frngan ofiC'ia!C'" pagadorC's y los dC'mfL-" ofiC'inlc" pagadores de .:\.tluanns h·1ulrím C'SJ)('C'ial 1·uidado dc c•umplir t•on diC'has dispo,.icimu•s. PAR. XI. Por la prc"'l'lltc• :.;1• 1vnwa la ('irt"u\nr .\(\ministrativa 1h· la Adunna :\'o. i~ (6 lu ('irC'ulnr Xo. 00 d(' 111 lns1)('cC'ií111 de J)istritos de ('osta). \\', :\IORGAX NHl'STER, :ld111i11istrndor rle .ld1w11(1.~ de /u.~ Islas J.'ilipi1W8. Xo. 332.-Publicando la Ley .Yo .. p del Consejo Legisfatiro de la J>ro1;i11cia .llora relatii;a. (lf uso, ffrcneia y registro de cmburcacio11es de construcción mora ó p(lgmw, de menos de diez to11e/ada.s. ~IA:\"11.A, 21 de Julio de l!JO.~. J todos los A.dminislrndores de .td1urnas: P.iRRAFO J. Por la prl'sC'nte se publica la sigucntc Lt·~· Xo. -li dt•l l'om;('jo LC'gislati\'O di' la Pro\'incia ::\lorn, para conocimic•nto y gobit•rno de todos los interesado.;: "[LEY Xo. 4i.] "LEY 8L",JE'f_.\NDO EL C80, LICEXCIA Y REGISTRO DE E::\IIL.\Rl'..\CIOXE~ DE COXNTHlTCIO~ MOR..\ O PAGA~A, A LAS DISP081CIONES DE LA LEY ADMINISTRATIVA DE ADUANAS. "Po1' autorización de la Comisión en Pilipillas, el Consejo Legislativo de la Pro11i11cia Mora decreta: "ARTÍCULO l. El uso, licencia y registro de embarcaciones de construcción mora (1 pngana, de menos de diez toneladas de carga S('rán regidos por las disposiciom•s de 111 Ley Administrativa de Aduanas de las Islas Filipinas y por los reglamentos dC'I Adrninis· trador Insular de Aduana!!. H11tci1dié11d-Ose, Que pueden, í1 su arbitrio, los ndministradorC's de aduanas, cuando tC'ngan rnzón parn creer que cualquier mol'O ó pagano hace de buC'na fe y con ignornncht C'Xcusable de In ley, mio indebido de tales t~mbarcaciones, perdomU'le la penalidad impuesta por la primera infracción. "ART. 2. Los gobernadores de distritos, los jefes de tribus y cualquier persona {1 quien nutoric(' por escrito el Gobernndor de la Pl'Ovincin ::\lora, tendrím facultad pam incautarse de las embarca· cioncs de construcción mora ó pagana de menos de diez toneladas de carga que se encuentren empleadas C'n el trí1fico de cabotaje con infracción de la ley, sin autorización, y pura enviarlas inmedintalllC'nte al administrndol' de 1ul1111na:; del puerto nbicl'to mfü; rercnno. Por cada C'mbnl'cación d('l rt•sidcnte de una tribu que voluntariamente sen presentada parn su arqueo y obtención de licencia, durante C'I afio mil nowciC'ntos cuatro, percibirú el jefe de la tribu ú que pertenezca dicho residentr, cincuenta centaYos en moneda filipina que le ser{m pngados de las cantidades que se destinen de los fondos pro\'inciales con arreglo í1 los r<'glamentos que prescriba el TC'sorero de In Pro\'incia ::\Iorn. ".AKT. 3. Sujeta á ser anulada ú reformada por In Comisión en Filipinas, esta LC'y tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada 4 de J\fayo de 1904.'' PAB. 11. Se llama la atención de todos los funcionarios de Aduanas sobr(' (') pf1rrafo (m) dC'I artrculo 13 d<' la l,('~' ~o. 787 de la Comisión C'll Filipina:;, publicada en In Circular Administrativa de la Aduana :'.\'o. 2)!) (ó lns¡wcción de Distritos de Costa, Circuhll' ~o. 177). PAR. IJJ. Lo:; funciomll'ios de Aduanas de las Islas Filipinas darfm la publicidad debida ú los términos de esta Circular. \\', ::\10RGAN StlUSTER, Admi11islrador de Aduanas de las Isfos J<'ilipüws. ~o. a51i.-.l 11lorizu11do fÍ los oficia/e.~. soldados !/ cm¡J/eados 1ld C11crpo de l'o/icict de Filipinus /)(Ira riujar clt los cutters de fil .tdua1w. :\lA:\'ILA, .!l de Oct11brc de l!Jln. .-l todos los .·ldminiRlrndon•;; d(' :ld11a11a.~: PARRAHl l. De conformid1ul eon los incisos 8 ~· l!I dC'I nrtfcnlo 4(i de In L1•y ..\dministrnti\'a dC' Aduanas d1• 1-'ilipinas, por la prcs<'ntc si' nutoriza í1 los ofiC'ia\1•s, soldados r emplca1los (lrl Cul'l'po (lt• l'olicla ch· Filipinas pnrn \'injnr t>ll comisiín1 (h•I st·n·icin, t'll ]ns cutt1>rs 111' la Aduana dt• Filipinas, sit•m¡n·t• q1ll' t'sta anlorir.adím no w i11tt•rpn•le (¡uc• altt-ra rl i:;;('r\'icio de ins· pt•ceiún 1111•11s11al onlinario d1• diC'hos C'UtlPl's de la Aduana. P.i.ll. 11. Los ins¡wt'ton•,; tk .:\duanas 1•11c1u·gados de los cuttcrs, 972 GACETA OFICIAL quedan por la presente autorizados pam pro\•eer alimento para los oficiales, soldados y empleados del Cuerpo de Policfa de Filipinas al tipo que indique el oficial 6 empicado jefe que esté A bordo, no excediendo de $1, en moneda de los Estados Unidos, por dfa por cadit pasajero. PÁR. 111. Se llama la atención ú la última parte del inciso 19 del articulo 4fi de> la Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas, que dice lo siguiente: "Los fondos quf' se inviertan en la compra de vfvcres extraordinarios para f'i rancho se cargarfin !i la cucntit correspondiente, e.bonlindose las cantidades que por este concepto se reciban. Todos los meses se remitirá tí. In. Administración de Aduanas Insular el informe correspondiente." \Y. MORGAN SHUSTER, :ldmillistrador de .·tdmrnas de las Islas Filipinas. No. 357.-Publicnndo orden del Secretario de Guerra prorrogando el plazo de dcVolucWn de los dcrecl!ns de exportación sobre 1.-0s p·roductos filipinos embarcados para los Rstados Unidos, de diez y ocho ·mc.~cs á dos aiios; resolución de la Comisión en Filipinas con arrcgl.-0 á dicha orden; esta última no es 1·etruactira. MANILA, 21 de Octubre de 190.~. A todos los Administrndorc.~ de Aduana.a: PÁRRAFO L Para conocimiento y gobierno de todos los intere:-mdos, por la presente se publica la. siguiente orden del Secretario de Guerra prorrogando el plazo durante el cual se puede obtener la devolución de los derechos de exportación sobrn los productos filipinos embarcados para. los Estados Unidos, de diez y ocho meses í1 dos años.· "WAslll~GTON, D. C., 20 de Septiembre de 1904. "'\'"RIGHT, Manila: "Refiriéndome il. su endoso de 20 de Julio, el Secretario de Guerra, mediante orden fechada el 14 de Septiembre, ha prorroga.do el plazo para la devolución de 'los derechos de exportación, de diez y ocho mes~ il. dos años. Queda ii. su discreción el que dicha orden sea retroactiva. "EDWARDS." P ÁR. ll. Para conocimiento y gobierno de todos los interesado.;, por la presente se publica el siguiente extracto del acta. de In sesión rle la. Comisión en Filipinas, conteniendo una resolución con respecto lí la cuestión de si dicha. orden del Secretario de Guerra ha de tener efecto retroactivo: "El Comisionado lde presentó la inst(!.ncia de los Sres. Smith, Bell y CompaiUa de Manila, respecto al asunto de la devolución de los derechos de exportación. "Después de estudiarla la Comisión; A propuesta, "Se resolvió, Que la solicitud de los Sres. Smith, Bel! y Compafifa, pidiendo que sea actualmente retroactiva la orden del Secretario de Guerra, dictnda el 14 de Septicmhrr al rft"cto dr prorrogar de diez y ocho {1 veinticuatro meses l"i plazo dentro del cual las personas que hayan exportado productos de las Islas Filipinas á los Estados Unidos puedan probar que dichos productos se han ronsumido en los Estados Unidos, quede por la presente denegada." PÁR. III. Se reforma por la presente el P1\rrafo IX de la Cir· cular Administrativa de Aduanas No. ;~s. fechada cl 17 de Abril de 1902, de modo qui' se lea como sigue: PAi!. IX. Los derechos de ex1iortaC"ión nsf c!Ppositados estan\n sujetos ¡\ la devolución durante un período de dos aiios 1\ eontar desde la fecha en que se efectí1e el pago de los mismos en cada caso y una vez cumplidas con las disposieiones del P{irrafo III de la Circular Administrativa de Aduanns No. :l4." P.{11. IV. I~as disposido1ws d<' 1•sta Circular, induvl'mlo la prórroga del pinzo pura Ju ilc\"ohll"iün cll' loll drJ"('(•hos de, exporta: 1·iún, scrún aplil'nlilcs i<il'111pn· 1¡111• M' efrcllwn JlHl.t"os de ciC'l'l'l'hos de exporl.aeiún ú contnr 1l1•stle d 21 lle Scptiemlirc de 1904. P,\11. V. Los funcion:nios de Aduanas de Filipinas darfm la publicidad debida al <'ontenido de esta Circular. \\'. ::Uoiw.>.x Sne~n:n. Administrador de Ad1tmws de las Islas Filipinas. :\"o. a.38.-Ccrnrndo los puertos de Catanauan, Pa11d<111, Puerto Galera, Tmil y Torrijos al trúfico de cabuta.jc. .MANILA, 24 de UctubJ'<> de 1!1fJ4. Cou autorización del Gobernador Civil de las Islas Pi\ipinas, por la. presente se cierran al trlifiro de eabotaje los puertos de l'atanauan, en la Pro\"incia de Tayabas; Taal. en la Pro,·incia de Batangas; ambos en la. Isla de Luzón; Pandan, en la Isla de Cntanduanes; Puerto GalPra, en la Isla de ":\Iindoro; y Torrijos, 1•11 la Isla de ":\Iarinduque. \Y. 1.IonGAX S11nn1m, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas. PUBLICACIONES DEL GOBIERNO INSULAR. [Leyes de h1. Comisión en J<'ilipinM, Ordenes Ejecutivas y ProclamH, y otras publlcaclone~ del Gobierno para su venta por esta oficina. Se remiten inmcfüatamente de recibir el precio.) Titulo. En En rústica. pasta. _________ , ___ _ J,EY&9 Dt: /,A coms1óN. Suscripciones, coplas suellu, l'.!n Inglés _______ por trimestre __ ~~~~{~g~ff~~1:~;:~~~:;;~~:~~i~~:;;~~~~:: gg~:~g ~:~::. :~ ~g~~o\%~s!!J~~~~r;:'o~o) Volumen del Departamento de Guerra del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre-------------------------Volumen cuarto, en Inglés y Español, combinadns, cada v¿?~~E~ª~iúiito:e·ñ-iiiiiJS"Y"E.~Pifi"OCCCiiñbfñid&s":C&di" v~~'~:E~ªrsCiúo.·en-iñ·g¡¡;·y--ESpañOi~-combiñ-Rdas~-cada­ v~/,~~E~ª~é-PffñiO:en·iñgiéS-y--ESPRiiOi:co-ñltifñii<f~.-cftdil.:~~~E~~~~~~~·~~~~,~~~~~s~y-~·pano1~-co~·b¡ilftda;,·cada­ vo1umen noveno, en Kspof\ol ::::::::::::::~~~~~~~~~fj~~:= Volumen décimo. en Inglés _____ ·---------------------id ___ _ Volumen dé~imo, l'.!11 Espn11ol _________________________ jd __ Volumen undécimo, en Inglés -------------------------id ___ _ Volumen >Spuf\ol -----------------------id ___ _ Volumen Inglés ------------------------id ___ _ ~gl::~~~ ~:srn-;1~~::::::::::::::::::::::it::: Volumen n Jo:SpaiioJ ____________________ id ___ _ Volumen en IngJ(!s _____________________ id ___ _ Volumen en Espnfiol -------------------id ___ _ Volumen en Inglés ---------------------id ___ _ r,g:~~~~ e~:;mf'l_~1_:::::::::::::::::::i~:::: Volumen paf\ o] _____________ --- ----_id. --Volumen I, Leyes 1-'14911.notAdas, en Ingh~s ____________ icL __ _ ~g¡~~~~ lr .1t·~~s1~~~~~:d!: ei;;sr~~fJs:::::::::Jg:::_ Volumen n. Leyes 450-862 n.notad11.s en Espaf'lol _______ id __ ÓRDENES &JECUTl\'AS Y PROCLA)IAS. Suscripción serie 190S, coplll!l sueltas en Inglés, por trimestre _____________________________________________________ _ Serie 1903, eneun.dcmada ___________________ cada ejemplar __ OTRAS PUBLICACIONES. l"l.00 -------·-!.()() ---------'.l""l.liO 1.50 GratiS. ---------1.50 1.50 1.50 1.50 2.00 1.00 1.rJO 1.00 1.50 1.00 l.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.00 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 7.00 12.00 i.00 12.00 6.00 10.00 6.00 10.00 .50-. 70 3.00 Manual Oficial de Filipinas, Volumen I, en Inglé..~ sola~l~p~a~:~~t1~~-!nT~~~~~~=:::::::::::::::;;:~~:~~~~ri~~=:-----~:~-¡~~~~~~~~~ Snmario. Leyes pQb1lcas : No. 1252, destinando la cantidad de P25,000, para el pago de las reclamaclooes de los propietarios y residentes de los municlplos de Mar\qulna y San Mnteo, Rizal. por las pérdidas sufridas á. consecuencia de las medidas cuarentenarlas adoptada~ por el Gobierno paro. preservar de In infección colérica las aguas que abastecen la ciudad de Mnni\11. Xo. 1253, destinando In cantidad de $50,000, para ser gastados por el agente pagador del Gobierno Insular en Washington. GACETA OFICIAL 973 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LcyesJ~lb1~5:-~~~1!~~~,~~(~!· barrio de Egufa, del munlcl)'Jlo de San Isidro, Noi.J l~~~lc~~~eg~enJ~f~rt~Ílr~boJe esa~ª Óa~;~~~1de~elni:i~~~i~5i~nfLJ1¿ Santa Í,ucfa, al municipio de Candóu, ambos de la Provincia de !locos Sur. Orde~~i~~utl;.;!,~rvando la Isla de Cauit, Cebíi, para uso del Servicio de c'uarentenas y del Hospital de Marina, y designando el Jefe de Cuarentenas y el guardián del mismo. Resoluciones de la Comisión en Filipinns: La votación de Pl,800 hecha por la Ley No. 1046, se traslada á la Re~~f:1i'~ºde~e~~~tfa°t~ 1c'.1onLeJe;i~~k1~9~·ratt. Devo\uc.it'ln del depósito. Embarque adicional de 400 carabaos. Oficina del Cuerpo de la Pollcfa de Filipinas: Ordenes Genera\esNo. 106, dimisión; Compañia A, Segundo Distrito. ~~\ 0o 7 8 P;::¿~::~sas de mérito otorgadas á ciertos oficiales • Y sold'ados del Cuerpo de Policfa por el valor demostrado en Taranguan, Sámar. Xo. 109, nombramiento; dimisión. No. 110, exámenes en dialecto del pals. . No. 111, nombramiento; dimisión; ascensos; publicación de endoso del Gobernador Civil sobre recompensas. No. 112, fallecimlento del Capitán :Manlson; dimisiones; d?stacamento de la 38 Compaftta de Guias á las órdenes del Gobierno Insular; aumento de sueldo. No. 113, asignación de pensiones. No. 114, elogio por conducta bizarra: ascensos; aumentos de ~~~un~~-~;f¿~~~nddo º1~c~~d~ndG~~e~~r~~~1:~'.ª~er1e de 1903. Circu~~~e~G, publicando la Orden General No. 91, de la Oficina de Guardacostas y Trasportes. No. 37, servicio de cita.clones en causas criminales. Oficina de Aduanas é Inmigración: Circulares de Resoluciones ArancelartasNo. 521, denegando la petición para nuevo juicio respecto á \a nueva tasación de derechos sobre materiales y efectos importados por la Compaftfa de Ferro-carriles de Manila, sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 522, libros españoles clentfflcos, literarios y artfsticos; franquicia de derechos de los mismos con arreglo al tratado de Parfs; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. No. 528, las peliculas de cinematógrafo 6 klnetoscop\o no adeudan como "partes sueltas de maquinaria que no est:\n tarifadas especlflcamente," sino como "celuloide, manufacturado": sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. Circula No y No. No .. .. al No. de la Provincia forn relatl\"a al uso, licencia, y registro ~: rób~r;:i~tg~;s de construcción mora ó pagana, de menos No. 356, autorizando á los oficiales, soldados, y empleados del Cuerpo de Pollc1a de Filipinas para viajar en los cutters de la Aduana. :No. 357, publicando la orden del Secretarlo de Gue~ra que prorroga el plazo de devoluc\óu de Jos derechos de exportaclóo sobre los productos fl.llploos embarcados para los Estados Unidos, de 18 meses 6 2 ar.os: resolución de la Comisión en Fillpina.s con arreglo ¡\ dicha orden; esta (!!tima no es retroactiva. No. 358, cerrando los puertos de Catanuan, Puerto Galera, Taal, y Torrljos al tráfico de cabotaje. Lista de precios de las publicaciones del Gobierno Insular. Aviso. La Gaceta Oficial i;e publica semanalmente con autorización <lel Gobierno de las Islas Fillplnas, y se repartlrll. á. los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes condiciones: PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN. Un afl.o _ ...................................................... P12.00 Un mes ........................................ 1.00 Nümeros sueltos (Cada uno)... .30 Las suscripciones se pagarán por adelantado en moneda fl.llplna 6 su equivalente en moneda de los Estados Unidos. y toda la correspondencia se dirigiré. al editor de la Gaceta Oficial, Manila, l. F. En\'lese el Importe por cartns registradas 6. nombre de Nort~n F. Brand, editor Interino de la Gaceta Oficial, :Maulla, l. F. Oficina de la Gaceta Oficial: "Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca, Blnondo, Maoila, l. F. Gobiel'no de las Islas Filipinas. Legh1lotl,·o. LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento-Palacio.) Com'-'iio11ados.-Luke E. Wrtgbt, Presidente: Denn C. WorcPstPr. Henry C. Jde, W. Cameron Forbes, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Ta\'era, José R. Luzurlaga, Benito Legnrdn. 2~:l~l--8 Ejecutivo. Gobernador Civíl.-Luke E. Wrlght; CapltAn Robert H. Noble, Tercero Infanlerla de los Est11dos U11ldos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil; Car! Remington, i;ecretarlo particular. Vice Gobernador.-Henry C. Ide. Secretario del Interior.-Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Jobnson. SccretarW de Comercio y Policia.-W. Cameron Forbes; Conrad P. Hatheway, secretarlo particular. Secretario de Hacienda y Jmtícia.-Henry C. Ide; secretarlo particular, Jackson A. Due (con licencia). Secretario de lllstrucción Pública.-James F. S111itb; secretarlo particular, ~·. H. Donovan (con licencia). Ofi,cina Ejecutiva.-A. W. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo; Frank \V. Carpeuter, Secretario Ejecutjvo auxiliar; G. M. Swindell, Jefe del Personal (con licencia); Emil E. Weise, Jefe del Personal !uterino: H. D. Fergusson, Encargado de la Sección de Traducciones; Claude W. Calvin, Secretarlo de Actas de la Com sión (en los Estados UnldosJ; D. L. C y Secretarlo Interino . BeckJor Interino de la Sección Sydney Tho111as, Jefe de Sección de , Pagador Cajero (con licencia); Louls M. Lang, Interino. Ofi,cina del Agente Insular de Compras.-Maj. E. G. Shlelds, Agente Insular de Compras,: Gus Jobnson, Agente Insular de Compras Auxiliar; A. L. B. Da,·ies, Agente Local de Compras. Jlejoro.; del Puetto de Ma11ila.-Maj. C. McD. Towusend, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Ofl.clal Encaq:,:~do. Junta del Servicio Civil de Fil!p111a.~ (Orieute Buildlng).-Miembroi;: Dr. W. S. Washburn, PresldentP., Dr. B. L. Falconer, Dr. José E. Alemany. Ofi,cina ele Sanidad Púl.lllca.-Maj. E. C. Carter, Ejército de loe Estados Unidos, Comisionado de Sanidad P11bllca; Dr. Thomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad (con licencia); Dr. Arllngton Pond, Jefe Inspector de Sanidad Interino; Henry D. Osgood, lngeuiero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Junta Exami1ladota de Medicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlotesorero. Jior!a Examinadora de Denlistas.-Dr. A. P. Preston, Secretarlotesorero. Junta Examinadora de Farmacéuticos.-Dr. A. A. B. Scbmerker, Secretarlo-tesorero. Servicio de Cu aran tenas (Sanidad PO.bllca y Ser\"lclo del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edificio de AduanasJ.-Dr. Vlctor G. Helser, Jete de Cuarautenas: Auxiliares, Drs. Jobn D. Long y Richard H. Creel. Vo~!f~7Ír: ;dÓr?fl::tie°'r~Í1. l'.ra~~l~~~'¡~xiu~~. Mariveles.-Dr. Chas. H. Estación <U Cuara11tenas de HoUo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jete . Estación de Cuarentenas de Cebú.-Dr. Carroll Fox, Jefe . Estación de de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. · riente Bu\ldlngJ.-Capt. George P. Abern, idos, Jefe (con licencia); Ralpb C. Bryant, nspector. H. D. McCaskey, Jefe. Oficina de Laboratorios del Gobierno (Calle Herran, Malate).-Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobling, Director del Laboratorio de Sueros. Hospital Civil de J>'iti-pinas (719 Irls).-Dr. H. Eugene Stanord, M<id!co de Visita y Cirujano; Dr. Giies B. Cook y Dr. Wm. J. Mallory, Cirujanos Residentes; L. D. Alexander, Superintendente. Sanatorio Civil (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Thomas, Médico de Visita y Cirujano. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICIA. Ofi,t'i11a de Correos (Edificio (]el Fortln) .-Chas. M. Cotterman, Director; W. G. l\lasters. Director Auxiliar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Interino. Oficina del Cuerpo de la Policía Insular {Orleote Bulldlng).-Brlgadter General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de la Policia Insular; Coronel D. J. Bnker, jr., E. E. U., Jefe Auxlliar, Ollcinl Jefe de Suministros; Capt. Artbur S. Guthrie, Ayudante General; Capt. Wm. C. Ri\'ers, ~. E. U., luspector Geueral; Cnpt. Alexander L. Dade, E. E. U., Inspector Gener~l. Unidos. Oficina de b1ye1liel"Ía (Palacio de St11. PotenclanaJ .-James W. Beanlsley, Ingeniero Consultor de la Comisión: J. G. Holcombe, Ingeniero Auxiliar Primero; Charles H. Kendalt, Ingeniero (]e !erro-carriles; James D. Fnuutleroy, Jefe de Inspectores. Ofici11a del Tcsorcto lns11lar (Casa Intendeuclo.J.-Frank A. Branagan. Tesorero de las J¡;;Jas Flllpioas (con licencia); J. L. Barrett, Tesorero Interino. 974 GACETA OFICIAL ) .-A brabam L. Lawshe, or Delegado. Shuster, Admlnlstraoy, Delegado Adml0/icina de Rentas Internas ( John S. Hord, Administrador Insular. FábTiCa Insular de Hieio.-Cbas. G. Smlth, Superintendente. Oflcina de Justicia.-Lebbeua R. WllHey, Fiscal-General: Gregorlo Araneta, Procurador-General; Washington L. Goldaborough, FiscalGeneral Auxiliar (con licencia) ; Jame¡¡ Ross, ·Inspector de Fiscales Provinciales: Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularta. DEPARTAMENTO D.B INSTRUCCIÓN p(IBLICA. Oficina de Educación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Super· lntendellle Geueral de Educaciór.; Frank R. Wbite, Auxiliar del Superintendente General (con licencia); G. N. Brlnk, Interino; W. J. 1''1.!>ber, OllÓ~c.~1~aª~!d;-:!"1mp1·enta Pública.-Jobn S. Leecb, Impresor PClbilco (con licencia) ; Edwln C. Jones, Impresor Pf!bllco Interl1:10. . . Oftcina de Arquitectiwa y Construccion de Ediftcios Pubhcos.-Edgar K.O~~~~;ed/A~Chivrn (Palaclo).-Mannel de Yrtarte, Jefe (en los E.~ta­ dos Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe I.uterlno. Biblioteca Amcricu1ia por 8'18Cl'iJ!Cion (Oriente Building).-Mrs. N. Y. Egbert, Uibllotecnrla. Gacela Oftciai (Oriente Bulhllng).-Max L. McCollougb, Editor (con licencia); Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del C:enso.-Urlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial, Presidente de la C:o1·te.-c. S. Arelhrno . .Magi.stnttlo.:1.-l•'loreuttno Torres, Joseph F. Coope1", Victorlno Mapa, y .lll. 1''iul1;:y Jobusuu. J!;scnUanu.-J. t.. Ola neo. lteJIOl'ttir.-FreQ C. l"ua1er. Juez.-A. S. Crossfteld. Juez.-Fellx M. H.oxas. l)lerk.-J: M. Brow11e. Jiicz.-S. del Rosario. (Oriente liuild1ng.) (Edificio Munlclpal.) Juez Au;i;iliar.-D. R. Wllliams. Escriba1w.-J. H.. Wilson. Man!la, Sala I.-i\fanuel Araullo. Manila. St.:l« Il.-A. S. Crossfield. Manila, l:)ala lJí.-John C. Sweeuey. Manita, .Sala IV.-J. C. Jenkins. Jo;scribami.-J. McMlcklng. IúL'1"i/Jano .A11xiliar, Sala 1.-C. A. Sobra!. .1!.scriba110 Auxiliar, Sala Il.-J. Casimiro. Escrit>ano .t111xiliar, Sida 111.-R. Heras. J-'1·imcr Distnfo.--Albert E. IllcCabe. Seyu11do Disfritu.-IJlouislo Ct1augeo. Didd.to de 'l'iel'riis ,Jttus.-Cbarles A. Durritt. 'l'ercer Distrilo.-Artbur F. Odlin. V11arto Dil<tntu.-Julio Lloreute. Quinto Dish'ilv.-Estat1blao lusay. sezto Dislrito.-lguu~lo Vlllamor. SCJ!timu Distnto.-1-'aul >V. Lmcbarger. v.:iai·o Di.>'ll'itu.-ün1nt T. 'frent. • \'0110 JJ.strito.-H•~nry C. lJates. Dccimo Llistrito.-Vici•ute Jocsvu. Undecimo Dislntu.-Auam DuodCnmo Distnto.-Jmncs DCcimotcrcio 1Jist11tu.- \\'ar Décimocuarto Di.~tritu.-Joh DCci11wqui11tv Dü<_frilo;>.-\.\'m Jueces 11111 ;uri.:11l!n·1<m ilete1 Wlslezenus, Ceba; Alariano Cui; Charles S. Loblnger, Manila. Gobierno Mnnici11ol de In Citulod de "Ianila. Juuta .1/unic:i/J<!l.--Prcsidcnte, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Sh·c1Jer, l'c1·cy G. )ldJouuell, JaF. l•'. Ca»e, i\liguel Vclasco; Secrctariu, Jobn i\l. Tuthcr; Paga1lur, Hobt. C. Daldwin. J1mt<1 Cuus11/lii:u.-Prcsidc11te, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente llodrlgucz;. Dq,artn111f'11fo tle l>1yc11ic1·i(¡ y Obras 1'1í/Jlicas.-lngeulero de la l)ludad, Jns. !~. CasC' tcon licencia); inte~ino, S. U. Patersou; eacarsa•~o <ll'l uuern »l»tC'ma de alcanlal'lllado. O. L. lngallls; superintendente del >1er1·Jclo de agm1s y tUb<'ria. R. G. Dleck; superiuteadeote de lirupict11 de calles. pun¡ues, ceme11Lcrlos, estnblos de la ciudad, etc., J. C. Mel.i1111; superlntendcnte lle construcción y reparación de calles. L. F. Patstone; superlntendeute de edlll.clos y plomerln, L. A. Dorrlngton. Departamento de lm¡mestos y Rcca11dació11.-'l'asador y Recaududo1· de la Ciudad, A. W. 1-lasllngs; Jefe Recaudador Dele¡;ndo, Ellis Crowwell. Dcpai·tamcnto Lcgislalii:o.-Letrndo de la Ciudad, Modesto Reyes: nuxlllar, Geo. N. Hul'd; fiscal de In ciudad, Chas. H. Smith; auxiliar, José Abreu; juzgado mu11icipal.: Juez;, J._ M. Llddell; jue:.1 iutllrino. Frank D. lngeri<oll; clerk, A. 11 .. Jones; sheriff de Maulln. J. J. Pet<.>rson. De¡iartamento lle Polifi<i.-Jefe, J. E. Hardlng; jefe 11uxilla1-, i:::. s. Lutbl; Inspector. Jobn F. Green; jefe de la oftclun del ser1·icio i;ecreto, C. Trowbrldge. Dc¡1arlamcnto de Tncendios.-Jef~, L. H. Dlngman; Jefe Auxiliar y clectrlclsta de la ciudad, Fraok Moftett. E:wuclmi de la Ciurlad.-Superlutendente, G. A. O'Rellly. Dl\•islones Escolares y Superintemlentes. ~~-1---·-D'.~~siones_. - · - _ --~~~rintcndcnh•s. ___ Reside11ci11s. 1 '.Manila--------------------- G. A. U'Re\ly _______________ , Manila. 2 1 Ali.la.y y !;orsogón ___________ E. E. Fisher ---------------- Albar. 3 Camnrmes __________________ 1 (Vac!lnt.c) F. L. Crone, in-¡ NucvaC6ceres. ~ : 1~1~~{-~~~i=1=~1=~~~¡;;~~;;;;;;1 --~;;~;~;;;;~;;;; ~~~~~r:~. ¡\ g~~;;;::::::::::::::::::::::i 8 t.· 6~m~b'.1:""_::::::::::1 g~r.:¡, ! ~'1l.? ~¡ ~lf,J'~1~'.::1 ~~· 18 S(omar ----------------------' JI. S. Townsend ------------' Catbalognn. ~~ · ·::::::::::::::::i ~'.1\~,~·~h~~~g~~~:::::::::::1 ~~,~~~tJ'ro. ¡¡ f;¡¡~r,;;;· -~::;;;I:::=:::: ~~;~~1¡~i~'1·,~;'.'.'.·:;1 !::;~:::., 2í Rurnblón ------------------- G. J.:. Walk -----------------' ~~ ~-~~\~~~::::::::::::::::::::: r~~~~~j~.\T~DáirYñiPiC~~~ I:~:t~~-s::::::::::::::::::: t)·,fo ,t~k~~1~ª11 :::::::::::::: r~ena. 32 Mindoro____________________ · S. Offlt•r ----· Calapan. ~ i~~~~~+~~~~~~:::::::::::: :.·t:l~r~~==! 8~~~~ics. l'ror1nci11 )fom _____________ X. M. Solee {---------------' Zamboanga. fa~i1~~:!~ de Nrmticadc Flli- \ ~:~~~:l~J. 1-. L. Jcnkins, : i\lanila. Escueln Xormnl ele Fili- G. W. Hcntic________________ Id. , Efci~~j~~ de Artes y Comer- R. P. Glc11son_________ Id. ¡ do de flli¡>inns. Distritos (le In Co11stabulario. Primer Distriro.-Coronel W. S. Scott, Comandante (l\fanlla): Bataan. Bataug11!'l, Hulacán. Cavile, Laguna, Nueva Ecija, Nueva Vizcaya, Pawpanga, Pangasinán, Hlzal, Tárlac, Zambales. e1181~~u~~ºuS¡;81é~%ti"nc~~1}f.1 J1Ve~S. ?~fe~Y!1;·( E~:~i;~~~!;ab~~~ :11Á~~~~~ Ambos Camarines, Masbute, Milld1Jro, Hombl.:in, Sorsog.:iu, 'l'nyabas. Ten·cc1· Distrito.-Coronel W. C. Taylor, Comandaute (con llcencl:i, e11 los E. U.); Mayor Samuel D. Crawrord, interino (llollo, Panay): Antlque. Bobo!. Cápiz, CebQ (Gen. S. D. llollo), llollo, Leyte, Negro-; Occidental, Negros Oriental, Paragua, Sámar. Cuarto Distrito.-Mayor Jcsse S. lrarwood, Comandante ( Vlgan, lloco~ Sur) ; Abra, Benguet. Cagayán, Ilocos Norte, lloco<; Sur, Lepauto-Boutoc U u Ión. Quiuto Distrito.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga. :\tindauao) : Misamis, Mora, Surigao . i'ro\'in('ins. _Estnfcti•rns. Ángcl~s --------- l'iunpnngn ___ :s'~pomnceno, :\l. Í~~:~~f~;'\::::::::: ::::·:~ ~·~~~¡;:~\(.t;-¡(f~ilt;lt:: --: ~~~~i~~'. }~r:l~o~· Hncolor__________ l'nmpnngn ------------- l'urkcr, Luthcr. Bui:-mo _" __ --- _____ llellg"uet _______________ Wognc1-, John O. Hnlungn __ _ __ Bntuan __ _ ___________ Hntungbncnl, F. ~;¡~~~Jl~;~,~g·:::::::·:: _::· }!:r:~~~~\1~-ú=,;-:: ______ :::: Ü;~~~?j~~1:: Bruno. Bnyomboni.: ------- ----- :-1\t!\'n Viicnyn._ :\lnddelu, T. l'. Honc* ------·--- Iuynbu.!S Coll'llmn, Hnrrr. g;r:¡~~::~:::::::::::::::::, t;¡~~:~~~:::::::::::::: ~~i~~.rí1!.f!'.1~t. Cnlbnyog ---------------- S(uuur --------·- ------- Grny, H. C. 2:mrn ~i~:fül~:::::::::: H~1~~ :::::::::::::::::::¡ L\~1~~~\-~~r· Alllltl :\l. Cnmp 8IOISl'llln1rg _______ l'nmpnugn______________ Ettn. C11.tbulog11n ____________ :_ !;úmnr ----------------- ' 8~b:1t~::::::::::::::::::: f~(;:¡t:::::::::::::::::::I Cer\'antes ------------·-- L('p~rnto-liontoe -------g~ff;;E:,~~::::::::::::::- ;¡~~~c_:GACETA OFICIAL 975 E11tafeta11 con Gll'08 Postale-Contlnuación. Gobierno Pl"ovincial en los Fill11lnllS, .Hwa.-[lan¡;:ued, capital. Gobernador, Dlás Vlllamor; ::;ecretarlofiscal, l.ucas .Paredes; inspector-tesorero, Archibald McF'arlaud. Al/my ( l.i1;:,¡,, ).-Albay, capital. Gobernador, Ramón Santos: secretario, 1-. Tho1nas; te~orero, C. A. Reynolds; inspector, Wllllam A. Crosstan<\; fiscal, M. Calleja. ~lmbos C1miarine11 1 f,i1zúnJ.-Nueva Cll.ceres, capital. Gobernador, Juan Plmentel: secretario, Roman Enrile; tesorero, J. Q. A. Draden; lnspcctor, E. P. Sbuman (con licencia); Inspector Interino, H. E. Dailcy; fiscal, F. Contrera>1. Auliquc 1Pa11ay).-San José de Buena.vista, capital. Goberniulor, Angel Snlnzar; secretario, A. Salazar; inspector-tesorero, J. Vandcn Ilrl)eck; fiscal, V. Gella. Bataan.-Balanga, cnpital. Gobernador, Tomli.s G. del Rosario (en los Estados UnldOs) ; Gobernador Interino, Claro Pascual Sevilla; secretario L. L. Zl:l.lcita; inspector-tesorero, Emery R. Yundt; fiscal,· Ambrosio Delgado. L __ 'Gº1;!"~•d~B!ila~:h:~J1~ 1!:p¡:¿~~.; E;~~:t Gobernado!", W. F. Paek ( ell los Estados Octa\·la110; tesorero, Morton L. Monson; provincial). Gobernador. SaJu¡;tiauo Borja: secretario, M. Sarmiento; Inspector-tesorero, C. D. Uppington; fiscal, Gavlno Sepúl\"eda. Bldacrín.-i\lnlolos, cnpital. Gobernndor. Pablo Tecson y Ocampo: !<Ccretarlo, Francisco Morelos; tesorero, R. W. Goodhart; Inspector Interino, Arlbur J. Beattis; fiscal, Hermógenes Reyes. Cay<iyrín.-Tuguegarno, capital. Gobernador, Pablo Guzman: secretario, Antonio Carag: tesorero, W. W. Barclay; Inspector. \Vllllam Jo~. Penrson; fl¡;cal, Vicente Nepowuceno. Cópiz (1'm1ayJ.-Cfip!z, capital. Gobernadnr, .Jugo Vldal: :;ecretarlo. Emlllano Acev .. do; Inspector-tesorero, F. S. Chapman; fiscal, Marciano Borrómeo Yusay. Cavílc.-Cavlte, capital. Gobernador, Da\"id C. Shanlts: secretario, D. Tirona; tC!<ol'Pl"o, Arthur S. Emcry; Jn¡;pector, Elmer O. \Vorick; fiscal, F. Santamarla. Ccl1ú (CcbriJ.-Cebú, capital. Gober11ndor, J. Clfmaco; secretario, VlrPntP Ranndo: tesorero, Fred J. S\"lilotreldt: Inspector, T. W. Allen: fiscal, Sergio O!lmei1a. l/nrns A"ortc.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Af!:caolll: !lecretar\o, i\I. Flor: \ni;pector-tesorero, John N. Cu1·rie; fiscal. Policarpo Soriano. Ilocos Sur.-Vlgnn, capital. Gobernador, Mena Crlsólogo; !<Ccretario. Fernando Ferrer; te!lorero, Frcd 1~. \Vilso11; inspector, J. C. Hawley; fi¡;cal. Vicente Slngson. 1/oi~n (Pan(t}J!.-Iloflo, capltnl. Gobernador, Raymundo Melliza: sf'crPta1·io. J. Yu~ay; te~oro:>ro, Charles C. McLaln (con licencio.); testirero interino. Eugene Garnett: Inspector, Maurice W. 1'uttle; ll.scal, Andrew V. Smltil (con licencia). Isabcla.--llagan, capilnl. Gobernador. George Curry; secretarlo. ~:lt­ C~ºroCÁ)~~~~~I (temporel"O): inspectol"-tesorero, B. T. Reamy; n~cal, Loguna.-Snntn Cruz, carita!. Gobernador, Junn Ca\llés; secretarlo, Jo~é Ri1·era: tesorero, Carro! H. Lamb: inspector, David A. Sher!ey; fl.¡;cal, Hlgtnlo Benltez. l,<'¡ian_to-Bontoc.-Cen·nute¡;. cn¡¡ltal. Gobernador, ~'llllam A. Reed; secrrtano y tesorero. Ghleon n. 1'ravis: ln!<f'IPl'"t<>r. Sam1•el Kano:>: teniente-gobernador (Bontoc), Capt. Charles K Xatbe1·st; tenientcgohcrnador (Amburaynu). W. F. Ilnle. J.cyte.-Tncloban. car>ltnl. · Gobernador, P. Dorsett; secrPtarlo, F.m\¡¡:dlo Acebcdo: tesorcl"n. W. S. Conrow: Inspector, Ollver D. Flllcy: fiscal. Domingo Franco. Jfosbate.-Masbate, capital. Gobernador, Joaquh1 Ma. B11yot y Zurblto; tesorero-Inspector, Jobn \V. Hu11ter; fiscal, Frauclsco Lalana. Mindoro.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. OfDey, E. E. U.; secretarlo, Fernando San Agustfn ; Inspector-tesorero, Wllliam O. Smtth ; 11.scnl, SoUo Alandy. Misamis.-Cagayá.n, capital. Gobernador, Manuel- Corrales; secretarlo, Apolinar Velez; inspector-tesorero, Jo)lll Hazley, hijo; fiscal, N. Caplstrano. · • ueva tos (en los Estados Unidos ; Roque; tesorero, James B. Green; Inspector, C. Maf'lalac. Nueva Vizcaya.-Bayombong, capital. Gobernador, Louls G. Knlght; secretario y tesorero, Wllliam C. Dryant; Inspector Interino, Wm. H. Nlpps; 11.scal, Percy M. Moir. Pampa11ga.-San Fernando, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo ; secretarlo, M. Cunn11an; tesorero, R. M. Sl:¡.earer len los gstados Unidos) ; H. B. Fernald, interino; Inspector, S. V. Cortelyou; 11.scal, Martiniano Veloso. Pangasinán.-Llngayén, capital. Gobernador, Macarlo Fá.vlla: secretario, Benito Slson; tesorero, Tbomas H. Hardeman; inspector, Charles F. Vanee; fiscal, R. Espfritu. Paragua.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. U. (en los Estados Unidos); secretarlo-tesorero, Hall H. Ewlog; ll.scal (vacante). Provincia Mora.-Zamboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leonard WO"od, E. E. U.; secretarlo, George T. Langhorne: fiscal, John ~ba~r:i:~t:f,¿,,~~~-rli. :F;:~erfrite~~~g-t~s~~ ~s¿~~r:;~~;~~:ge~~~a1~::i: Rizal.-Paslg, capital. llohernador, Arturo Dance!: secretarlo, José Tupas; lesorero, \Vm. N. Blsb; Inspector, Telfair Hodgson (en los Estados Unidos); J. C. Muldcr, Interino; bcal, Bartolomé Revllla. Romblón.-Romblón, capital. Gobernador, Francisco Sanz; i;ecretarlo Interino, Antonio Malvar; tesorero-inspector, Jullus S. Rels; fiscal, Francisco Lalana. Samar.-Catbalogan, capital. Gobernador. Eduardo Felto; secretario, Má.xlmo J. Cinco; tesorero, Arthur G. Whlttler; inspector, R. E. Scott; ll.scal, Emilio Ara.neta. Su1·soyo,..-Sor~ogón, capital. Gobernador, Bernardino l\lonreal: 1<ecretario, Manuel V. del Rosario: tesorero, Nathan B. Stewart; Inspector, Harry L. Stevens; fiscal, P. Bali6n. tar~~."k~C;.-;isE1~~ª;°'1n~ª.fe~~~~-te~~~;~~.ª~~~r~ª11.e1B~g;~~~~; s~~~~1'. F;;:: cisco Soriano. Tarlac.-Tarlac, cnpltal. Goberoador, Alfonso Romos; secretarlo, M. Barrera; tesorero, W. E. Joues; Inspector, Sam C. Pbipps; fiscal, Mauricio llagan. 7'ayabas.-Lucena, capital. Gobernador, Ricardo Parás; secretarlo, GerYaclo Unson: te¡;orero, \Yilliam O. Thornton; inspector, Henry C. Humphrey; fiscal, Manuel Quezon. . Unión.-San Fernando, capital. Goberoador, Jonqufn Luna; secretarlo Andrés Asprer; teso1·ero, Frank B. Parsons; inspector, Bert H. Durrell (en los Estados Unidos); fiscal, J. Baltazar. Zoinbales.-lba, cupltul. Gobernador, Potencia.no Lesa.ca; secretarlo, Gabriel Alba; inspector-tesorero, Job11 W. Ferrler; ll.scal, Juo.n Manda.y. Ejército de los Estados Unidos. División <le Filipinas. [Cunrtel General, Fuerte Santiago, Maullo, l. F. Mayor-Gen. Henry C. C::i1·b111, Comandante; Capt. \Vm. E. Horton, Cuartel Maestre, Edecau: Capt. James A. :!lloss, del Veinticuatro de Infa11terfa, Edecan. /!,sl(!fiu Muyur Gc11cral.-Cor. Johll D. Kerr, del Doce de Caballerla, Jefe de Estado :i\layor. ,-;,_.,.,·¡¡j,, ele 1>1/urmación Militur.-Mayor Wm. ~'. Glbson, Departamento de la Maestranza, Auxiliar del Jete de Estado Mayor, encargado, Je(e lnterlnb de Estado Mayor. /!,~·ludo Jlayur de Uivisi611.-Ayudante General, Cor. Willian1 A. Slmp!<o¡;: lnspectol" General, Ten. Cor. John L. Chamberlaln; Fiscal :>.!!litar, '!'en. Cor. Haney C. Carbaugh ; Jefe Cuartel Muestre. Cor. Johu L. Cll'"rn: J('fe Comi~ario, l\lnyor Wn1. H. Iln!tlwiu. Interino, también Comisario Almacenero. Jefe Cirujano, Cor. Joseph D. Girard, Jefe Pagador, Ten. Cor. George R. Smith. Oficial lngentel"o, Mayor Curtis ;\lcü. Town¡;cud: OHrial de :\bc~;rnnr.a, C;1pt. Edwin Il. Dabbltt; Oficial de Señales, Capt. Char!Ps McK. Saltzmnn, Interino. ,\fJ'<'!fU<lu.~ al l!,.~tu<i' .llayvi·.- -Tcu. C1)l". Alfred Reynold, Departa. del J1rnpector General, División: ' Alm;ocl;n de Sumini~trns ;\ <'-clicos: i\layor Herbert hl. Tutberly, Lleparlnm,.nto del Jnsi>ector General. A11xiliar del Inspector General. Di\"l~iun; Mayor Thaddeu¡¡ W. Jones, del Trece de Caballerl"n, oficina del Ayudante General; Mayor Charles G. Starr, Departamento del Secretarlo ;\lilitar. Auxiliar del Ayudante General: :\fayor Alfred E. Bradlcy, Cirujauo de Visita: Mayor Alfrf'd :i\I. Pnlmer. Cuartel Maestre, Auxiliar de la División del Jefe Cuartel Mncst1·e, Encan;:ndo de Transportes Terrestres; Capt. Amos \V. Kimball. Cu¡1rtel MaestrP. Auxiliar del Jefe Cuartel Maestre, Encargado del Almacén del Cuartel :.1nestre: Capt. Jacob E. Dloom, Comisario de Subsli;tencias ilUXillar del Comisario Almacenero: Capt. David B. Ca~c. Comt~ario de Subsistencias, Auxiliar del Comisario Almncencro; Capt. Harry L. Pettus, Cuartel :>.!aestre, Encargado de los 976 GACETA OFICIAL · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · ----. Departamento de Lml'.6n. [Cuartel General, Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. I. Brlg. Gen. George M. Randall, Comandante. Primer Ten. Wallace M. Cralgle, del Siete de Infanterfa, Edecan, oficial de mnestranza é Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de Luzón y todas la~ Islas situadas al N. de una Unen que_ pasa hacia el Sudeste 11. travé& del paso Oeste de Apo al duodécimo paralelo de latitud Norte; de allf con dire'cclón al Este de dicho paralelo á 120º 10' Este de Greenwlcb, pero Incluyendo toda la Isla de Masbate; de allf hacia el Norte por el Estrecho de San Bernardlno. Islas principales: Luzón, Pollllo, Catanduanes, Masbate, Tlcao, Burlas, Sibuyan, Tablas, Mlndoro, Marlnduque, Lubang, Romblón.] visita. Tropaa aei Dcpartamento.-Ingenleros, de Campal\a, Bater1a 9 A : Segundo de escuadrones; Duodécimo de CaballeMa, nes : Décimo Tercero de Caballerfa, cua Cuarto de Intanterla, cuartel general y 12 compañfas : Séptimo fanterfa, cuartel geueral y 12 compai'ifas; Vigésimo de Infanterfa, cuartel general y 12 compallfas: Gufas F!llplno11, compaiUas l. 2 3 5 al 17, inclusive, y compal\fas 19 al 23, inclusive, 25 al 29, lnclu:o;ive; 3i al 34, Inclusive, 38, 41, 42, 45, y 46. Departamento de Vlsnyae. [Cuartel General, Ilollo, Panny. Brlg. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Jobn L. De Wltt, del Veinte de Infanterfa, Edecan, Comprende todas las islas al Sur de la linea Sur del Departamento de Luz6n o y Este de la longitud 121° 45' Este de Greenwlch y Norte del Noveno Paralelo de latitud, a. excepcl6a de la Isla de Mlndanao y todai; las Islas situadas al Este del Estrecho de surlgao. Islas principales: Samar, Negros, Cebo., Bobo!, Leyte, Panay.) , Departamento del S. Nettles, Interino, de Sei\ales, Primer r . orrls, Cirujano; W. Dawes, Pagador. nfanterta, cuartel general y 12 compal'ifas; Décimo cuarto de Infanterta, cuartel general y 12 compal'ifas; Décimo octavo de Infanterfa, cuartel general y 12 compai\fas; Gulas Filipinos, compañfas 35, 36, 37, y 39. Departamento de Mindauao. [Cuartel General, Zamboanga, Mludanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langhorne, Undécimo de Caballerla, Edecan, Capt. Halstead Dorey, Cuarto de Intanterla, Edecan. Capt. Frank R. McCoy, del Tres de Caballerfa, Edecan, Inspector del ejercicio de armas ligeras. Comprende todas las islas restantes del Archipiélago Filipino. Islas principales: Mlndanao, Busuanga, Paragua, Jolo, Tawl Tnwl, Siasl, Basllan, Sama.les, Calamlanes, Cagayanes, Cuyos.] , Ayudante General, Mayor John V. Wblte, Departamento del Secretarlo Militar: Fiscal Miiitar, Capt. Jobn P. Flnley, del Veintisiete de lnfanteMa; Jefe Cuartel Maestre, Capt. Edward N. Jones, hijo, Cuartel Maestre; Jefe Comisario, Capt. Tbomas W. Darrab, Comisario de Subsistencias; Jefe Cirujano, Ten. Cor. Wm. Corbusler, Cirujano General Delegado; Oficial de Maestranza, - - , Cuerpo de Sel'iales, - - , Agre.qados al Eaiacto Ma.yo1'.-Mayor Wlllinm G. Gambrlll, Pagador; Capt Charles E. Stanton, Pagador; Capt. Jobn R. Procter, Jr., Cuerpo de Artlllerfa, Encargado de Asuntos Clvlles; Capt. Charles Keller, Cuerpo de Ingenieros. Tropas del Depa.1·tamento.-lngenleros, Compai\la K; Artlllerla de Campan.a, Bater!as 17 y 18; Décimo Cuarto de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones: Décimo séptimo de Infanterta, cuartel general y 12 compal'ifas: Vigésimo segundo de Infantería, cuartel general y 12 .Tefe Cuartel Maestre, Capt. Charles H. Martln, Cuartel Maestre; Jete Comisario, Capt. Wm. L. Geary, Comisario de Subsistencias, Almacén de la Comisaria; Jefe Cirujano, Mayor Daniel M. Appel, Cirujano; compaftlas: Vigésimo tercero de Infanterla, cuartel general y 12 compai\fas: Gulas Filipinos, compaftfas 40, 43, 44, 48, 49, y 50. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. Il MANILA, I. F., 16 DE NOVIE:\IBRE DE 1904. No. 4n LEYES PUBLICAS. [No. 1256.) LEY CO:SCEDIE)l"Dü A JUAN BACTI:-iTA FELlNA::'\DEZ, DE CEBU, UNA LICENCIA PARA CONSTRUIR, EXPLOTAR Y CONSERVAR UN VAilADERO, EX UNA P.ARC'ELA DI<.: TERRENO 8l'l'UADA EN EL BARll!O DE CANGHA~A, DEL l\IUNICIPIO DE OPON, PROVINCIA DJ<~ CEBlT. l'or a1ttorüadrí11 de los Rsludos U11idos, la Comisión en Ji'itipinas, decreta: ARTÍCULO J. Por la presente :.e couccdc á .Juan Bautista Fer 11(111dcz, <lcl muniC'ipio de Ccb(1, Provincia 1lt• ('l·hC1, íl sus sUcl•son•s y ecsionarios, licencia paru construir, c•xplotur y conservar un vurndrro compuesto de una ti más gradas, durante un perfodo de cincuenta aiios, en aqul'lla partr del mar situada entn· las islas Je Cebíi y de ~lactan q1w forma t'l fn•nt<• d(• una parcl'la 1lc terreno-de la propiedad del mencionado, .Juan Bautista Fl'rnfm· dcz en el barrio de Canglrnna, dl'\ municipio de Opon, Provincia de Ccb(1. ART. 2. Dicho \·arndcro (lCbl' consll'uirs•• dl· ac1wrdo con los planos detallado,, aprobados por escrito por 1•l lugcni\'l"o Consultor de la Comisión, y dichos planos seríin prC"scntados por el llll'llcionado Fcrn6.ndcz para dicha aprobación, dl'ntro rlC' los cuarentu rlflls siguientes ú la aprobación de esta Ley. AR'!'. a. Dicho rnrndcro no se pondrá en 1'xplotaei6n ni se abrirá al servicio pí1blico, hasta que huya sido inspl'ccionado por r.I citado Ingeniero Consultor, y éste haya expedido al mencionado Fcrnúntlcz, un permiso para explotarlo y abrirlo ¡li sen·icio pít blico. ART. 4. El concesionario de esta licencia empezará la conslruc· ci,6n de dicho nuadcro en el plazo de noventa dlas, y lo terminará completamente ~· lo pondríi en explotnci6n para conveniencia del piLbli<'o en el plazo de diez y ocho mrsl's después <le aprobada t>sta Lry; y por dejar de crnpezn1· el trabajo de construcción dentro del pinzo marcado por este articulo, 6 por no poner en ('Xplotuci6n PI Yarndcro purn CO!l\'Pnienciu del pnblico dentro del plazo onknado en la prl'senl(', la lic<•ncia c•onccdida por esta L1·.v para construir, conser\'ar y (•xplotal' dicho \'llJ'ndero, s1•r(t re\'o· ('ada. ART. ;). Los precios que se hun d1• cargar por el uso de dicho \·arad('J:o, ú por servicios prestados por (•I mismo, estarán siempr1· ,,ujctos al C'Xamen y reglamentueiím por Ley de la Comisión (Í dr otrn autoridad legislativa de e~las Islas. AHT. ü. El concesionario de 1•sta licencia, .~u,, uncndalarios, CP~ionarios í> causahabientes consNvarfin en toda época dicho varadero en buen estado fi satisfacción del Ingeniero Consultor de la Comi!>i6n, y <'11 1111 estado <'onveniente de eficacia para llevar (1 cubo como corresponde el trabajo para el cual se ha construido. El ngcnlc d1•bidanwnte autorizado del Gobierno de las Islas Filipinus tendrá sil'mprc 1•\ derecho de entrar y examiuar cualquiera y todas las pa\'t('l< ril' dichn propiedad, ya pcrsonalmcntC' ó por nwdio tle un agente. ART. i. El concesionario de e.-;ta licencia, sus anendaturio.-;. cesionarios ú causahabicntr,, pul!urím anualnwnte al Gobierno (\(• las Islas Filipinas, mf'clio por <'it'11to d<' los ingn·sos brutos q1w produzca la explotnci6n c[p clh·ho varadero. desd<' la fl'cha d<' la acrptaci6n de este privil<'¡,do. Estt• pago S(' har(1 1•1 rifa quin("<' (Ir Enero de cada afio, por lo co1Tc•spondi1•11tc al afio ant<'rior, ·' cualquier funcionario autorizado del (;ohit•rno Insular t1•nclní derecho, pl'evio aviso, pum (•xaminar <- inspeccionar lo,.: libro., del concesionario, sus suceso!'(•s í, crsionarios, con el objeto d1• determinar los ingresos bruto,, d1' dicho varadero durantr. cualquier aiio, pero nada de Jo conh•nido en l'Sl<' articulo se intcrprr. tarú q1w ponga obstáculos {¡ los der<'chos dd (;obicrno Insular. prodn<'ial 6 municipal ¡mm s<'íialar (•oulrihncio1ws sobn· I'\ t1• rn•uo ''ll <'IH'stión í1 sns nwjora . ..;. ui afr•ctarú al 1lt·1·''<'ho (h•l 1:obierno pura sciíalar cualquirr contrihurión sobre ,,u Jl(•gocio. ART. 8. La licenciu concC"dida por la prrsC'nt(• (¡1wda ,,11.il·ta ¡, ,,er reformada, alterarla (> l"l'\'Ocada por (•I ( 'ongT1•so d1· lo,, Estndo,, l:nidos, como se dispone ('ll C'l articulo S<'tenta ,\· 1·11atro dl' la Ley d1·l C'ongrl'SO aprobada <'l primero di' .Julio di' mil 110\·(•ciento,, do~, titulada "Ley disponiendo pro\·isionalnwnt(• la IHhuinistru· ción de los asuntos di'! (;obiNno Civil 1•11 las Isla-; Filipina,,. y pura otros fines." AR'r. !l. Exigiendo 1•] hiPn pítblil'o Pl pronto l'.,tahlec~illlil'nto (k PSta Ley, por la pres<'nte sr disponf• sn aprolmcilín innH"c\iata (k acUl'nlo con el articulo segundo di' la "LPy pn•scribiendo e>I ord<'11 de procedimicntos por la ('omisi(íll parn dC"crl'btr IC'yC'.s," aprobadu l'll veintiséis de Septh•mlirl' dp mil 110\'ecienlos. ART. 10. Esta Ley tr11clr(1 l'frcto l'll cuanto sea aprobada. Aprobada, l de ~ovicmbre de 1904. L~o. l2;>i.] LEY DEH.ül:.\::\J)ü CIEHTAS PAHTES DE LA LEY DE CO!.\TRllllTIOX IXDl"S'I'HIAL VIGEXTE. APLICABLE A LOS DESTILADORES nE ALCOllOLES, Cl:YAS DESTILEH.L\S ESTA:\ Fl"XCIOXA:\DO Al:Tl"AL.\IEXTF. l'ur autorización de los Rstados Cnidos, tu ('omisi,i1j ,.,¡ Í''iliJÚ•iu,¡,·, decreta: .\nTkl"l.O l. 1-'or la pn·M'H\1• -.1• lh•roga 1•1 inciMJ cil\('\H'Ut11 (lt• ht t11rifa nítmero do., ,\· ,.¡ inci,,o cuatro de la tarifa nímwro sei,, de la Ley di' ContriliuC'i6n lndn-.trial ,-¡g<'ntl' <'n la:; J.,\,ts Filipi nas. que dicen Jo si,1!11i1•1lt1•: Pesos. ---~----------.., l.• 2.• 3.• 4.• clnse. clase. de.se. clase. "".íU. Almncl'lll'.S al por m.tyor ·' mf·1101 ¡, al por ma~·or imfranwnh• di' aleohoh•-. (ll'l liafs (véasl' 1'1 Artfru\o 2i de> los lkgl1111\C'11tos) :rno :W4 1.1;{ 107 .. ··4_ D1•.,til(']"itl:; para la rPlinaci6n dl•l al('ohol: l'or cudn anoha (:!;>libra-.\ (1(• ("ap:1ci(l.id dur,1111" c•l dfa d(• tnilrnjo 11:! horas\ 10"' íli'i 978 GACETA OFICIAL ('JI tanto cuanto sean aplicables {1 lo.<; destiladores y dC'stilerias de al<'ohol que lo dcstilan·n actu.almente ó en lo suc?sini ha<;L\ d prinu•r <lf:L de Enero de mil 110\"CC'i<'ntos cinco, y en cuanto se11n aplicablrs íi los almacene.<; quc Yendc•n (•xclu<;ivamcntc proclucto;; de las dcstilerfas que cstím funcionando <'11 la actualidad ó que n•almc>nte funcion<'n f'ntre esta fecha y <·l primero de Enero de mil novcci<'ntos cinco. AHT. 2. Exigiendo el bien püblico el pronto establecimiento de (•sta L<·y. por la prcs<·nte se dispone iiu aprobación inmediata de acundo eon el artículo segundo dr la "LPy prescribiendo el orden cll' procedimi<.>ntos por la Comisi6n para dccrC'tar leyes," aprobada l'll ví'intiséis de 8<'pticmbre de mil 110,·cci<'11to,;. ART. 3. Esta l.k:'O tendrfl efecto en euanto sra aprobada. .Aprobada, :J <l1• Xovi('mbrc <lr 1!)04. [Xo. 1258.J LEY DICTAXDO DISI'OSICIO~ES ADICIONALES A LAS CONTEXIDAH BX LA LEY Xt:MERO CIENTO NOVENTA CON RELACION DEL DERECHO DE EXPROPIACION FORZOSA E~ LOS CA80S EN QUE EL EJERCICIO DE TAL DERECHO ES IXVOCADO POR CNA CO;.\IPAÑIA DE FERROCARRILES CO:'.:\ EL FI~ DE CO!.\STRUIR, AMPLIAR O EXPLOTAR SL' Ll~EA. Por <ntl01'iZa.c-iún de los Bstados Unidos, la. Comisi-011 en Pilipinas, dec1·cta: ARTÍCULO l. Ademfü¡ del sist('nia de procedimiento autorizado para C'l rjer<'icio dl'l dl'rl'cho dC' expropiaci6n forzosa por fos 1Htículos tlosci1>ntos cuarenta~· uno' al dosci('ntos cinc1wnta y tres" inclu;;iv(', ele la },('y Xúmero Cirnto noventa tituhula "Código de procedimi~nto en Juicios ci\"ilrs y actuaciones e;;pecialcs ('n las Islas Filipinai;" puede adoptarse ('l procedimiento que se dispone <'n esta Lr~· "iemprl' que una com¡miiia d<' fNrocarrill's necesite apropiur;;e terrenos p.nra la com;trncei<m, ampliación 6 f'Xplotn('iíin de "ll lfnca f1"1Tea. AHT. 2. En <'I caso de• 11ue una com¡mfiía de fenocanilcs esté autorizada para ocupar cnalquil'r porciím del dominio público con 1•\ fin de construir, ampliar V explotar su lrnea, ocupará fmieanwnt<' .nquella porción d1•l mismo qnc 1•sté autol'izada ú ocupar sl'gfm :m e,.;eriturn de eonstitnci6n .. '· la 1m1nC'ra de adquirir pos1 .. siún de la mi;;ma :'il'rii aqu<'lla qut• t-11 dieha C'scritura constitueional t:1xatin1111('11te ,;e• dl'finu. .\RT. :l. Rirmpr<' q1w mm eompaiiía de f1•rrocarrill's estl" autori;. za<la por ,.;n <'scrituni de coustituci6n, 6 por una lp~· g<'ncrnl, pura <'jcrcitar 1•1 derecho de cxpropiaci6n forzosa l'll la ciudad de :\lanila, 6 en cualqui('r JH'O\'incia. y no haya obtenido por com·enio 1•011 los ¡iropiC'tario>:l. los tnrrnos qtw 1wcesitl' para su" fin<'s sl'gfm C'"té antorizado por l;i lt·y, ¡med<', 1•n la demanda que en cada caso "'' prrsrntarí1 ante 1•1 Juzgado de Primrra Instancia de la ciudad ele ::'lfanila, si 1•1 tcncno <'Stfl ,.;ituado ('n dicha ciudad, 6 1mte el .Juzgado dr Primera lnstanei;1 dt• la provincia donde el terreno ('<'té encla,·ado, <'itnr como drmandada" {1 todas las p~rso1111s que posran, ó pretendan poH•t•r (1 oeupnr cualquier parte de los te1-r1•nos ,.;ujetos fl s('r C'Xpropiados, 6 ii las que prctendan tC'ncr a\g(in interl',.; sobr1· Jos mi.~mos, drntro (\e In ciudnd 6 dl' la pro· dn<'ia rcspcetivam('nh·. demostrando hasta tlondc sea posible el intC'rés dt• 1•ada dcmanclado, establ<>ciC'udo ron cPrtidumbre l'I dl'l"Pcho dt• 1•xpropiaci611 y describil'1ulo la propiC'dad sujeta. {1 "l'l' 1•xpropiada. i-;,. citarú (¡ todos los ocupantes d(' los tenenos ljli(' c\t•ban SC'I' C'X)Jl"Opia1los y {¡ todos Jos dtteiiO.<; d(' Jos mismos ~· á los q1w al<'gll('fl intcrl';; ,.;ohn• ellos, y r¡ur sean eonocidos, para <¡UC' l'ompan•zt•nn (1 contl'st!\r {1 la dC'111;11l(\a. Si el trtulo {1 cual1¡11iN tNrC'no (1111' <l1,ba. .'ier expropiado n»mlta perteneeer al Gohirrno lnsnlnr. anmplc' Jo,; terrenos (';;tl"n oeup11dos por particula'Gn<'. Of., Leyes PQbllcus Anotadas, t. 1, 42G. "Gac. Of., Leyes Piibltrn;¡ Anotudas, t. I, -128 res, ó si es incierto si el trtulo corresponde al Gobierno Insular ó á particulares, 6 si el titulo es por cualquier otra razón tan obscuro y dudoso que la compail!a no pueda preeisar eon exactitud y certeza quienes i;on los verdaderos dueiios, puede hacerlo constar asl en su demanda. Se seguir!in los procedimientos contra residentes y no residentes de la misma manera que se dispone en la Ley Número Ciento noventa, y los derechos de los menores é incapacitados serán protegidos del modo que en la mencionada Ley se provee. El tribunal puede ordenar una notificación especial en los casos en que la estime necesaria. ART, 4. Los comisionados que se nombren ('ll virtud de tal demandada de acuerdo con el articulo doscientos euarenta. y tres de la Ley Número Ciento noventa, tendr!in jurisdicción sobre todos los terrenos incluidos en la demanda, que estén situados dentro de la ciudad de Manila 6 dentro de la provincia, según sea el caso, y se guiarán en el cumplimiento de sus deberes por Ja;; disposiciones de los articulo;; doscientos cuarenta y cuatro ~· doscientos cuarenta y cinco, y la resolución del tribunal sobre el informe de los comisionados, ;;e regirfl por el articulo doscientos cuarenta y seis de la Ley :K'úmero Ciento noventa. ART. 5. En el easo de que resulte de los autos ó del informe de los comisionados: de que el tribunal por cualquier otro medio esté convencido del heeho de que la verdadera propieda..d de lo;; terrenos que han <le ser expropiados es incierta, y ele que hay rcclamaeiones contmdictorias acerca de la misma y diversos inte· reses sobre eualr¡uier porción de los terrenos que han de ser expro· piados, el tribunal, si estli eonvecido de que los verdaderos dueilos han sido notificados y de que sc hallan presentes en los autos, ordenará, al dietar sentencia de expropiación y pago de la eantidad, ó cantida..des, fijadas, por el mismo como justii eompensación por el terreno tomado, que dicha cantidad ó cantidades, sean pagada:;~ al eseribano del juzgado en benefieio de las personas qtie en definitiva sean declarada,; por sentencia con derecho i\ ellas. La cantidad. ó cantidades asf pagadas estarfm sujetas ~ las reglas establecidas en el articulo doseientos cuarenta ~· cuatro de la lA"y Número Ciento noventa. L'na wz heeho el pago por el demandante á los demandados, de la eompcnsnción fijada por la sentencia, ó después del ofrecimiento fi los demandados, de dicha cantidad, y del pago de Ja¡¡ costas, ó en el caso de que el tribunal ordene que el precio sea pagado al mismo tribunal, el demnndante tendrá derecho fi entrar en el terreno asr expropiado ~· npropifirselo para el uso pí1blico defi.nido en la sentencia. En caso de que tal pago se haga al tribunal. el escribano del mismo serfi responsable con i;u fianza de la cantidad a.si pagada y estarli obligado {1 recibirln . El <'fccto de una pie1.a de exeepciones en tal caso, las disposieione" r<>lativas ¡1 las costas, ;1 los derecho;; de los comisionados. 1'i la sentencia definiti\·a y ií su registro y efectos, i\ l!ts facultades del tntor, ii las personai; no notifieadas de los pro<'edimicntos el<> expropiación, serfin fas mismas que se definen en lo" al'trculos doscif'ntos cuarenta -:r ocho ;\ doscientos cincuenta :'>' h<'s. inclusive. 1le la Ley N(lmero Ciento noventa. ART. 6. Cualquier parte que reclame tener dereC'ho al dinern pagado al tribunal de acuerdo con la;:; disposiciones del articulo precedente, puede alegar ante el mismo sus recl.nmaciones, y aquel clistribuirt\ la cantidad asr pagada entre los \'arios reclamantes segím exija la justicia y cobrart\ las eostas que sean dC' equidad. pero el demnndante en los proeedimientos de ex.propiaeión no ;;erí1 parte necesaria en los de distribución de la cantidad 6 ('antidades, pagadas ni tribunal ni serú responsable d<> h1s costai; de tal litigio. ART. i. Los comisionados que se nombren para investigar~ in· formar acerca de la indemnizaC'i6n que ha de fijarse en los prOC'C· cidimientos de f'xpropiaeión con arreglo ¡'\ e;;ta Ley. pnC'den recibir mayor compensnción qnt> la esti1blecida rn <'i artrl'nlo dosciento~ cincuenta, si el trihmml <'n la orden f'n 1p1e los nomhn• fija una retribución ma:-.•or qut> la que permite el artrculo doscientos cincuenta de l.n Ll':'>' Kí1mero Ciento no\'enta, pero q1w no exceda f'll total dr diez pt>sos por dfn ¡mm cnd:i uno ele los l'omisionndo;;, GACETA OFICIAL 979 Si .~1· ha ele couceder retribución adicional se fij;ni'! en la ordc•n d1• nombmmilmto Ja cuantfa dt• la qu<' se concede. AnT. 8. El tribunal l'll la ord<'n dí' nombramiento puede nmnclar :í los c•omisiomulos que informen c•uando hayan ultimado su trabajo n•spl'cto fL cualquier porción df' los tcncnos sitmulos clentro de Ja ciudad de '.\lanila 6 e>n cualquier provinria, y puede dictar sentt>1wia sobre dicho informe parcial y ordenar :l los comisionados que continften su trabajo con las porciones re.~tantes de los terrenos que han de ser <'Xpropia<los. ~- puede de vez en cuando hacC"rlo asf con los terrenos que han dl' expropiarse dentro de In ciudad ele ).lanila {1 de una proYincia, s<'gfm sea el caso. ART. 9. El juez competente del Juzgado de Pl'imera Instancia pul'd<' ronoccr de una cll'JJutmla i.;obrc expropiaciím dC> tcnrnos con arrl'glo :l esta Ll'y. lo mismo l'n tiempo de vacaciones que <'n l'l p('J'fodo (le sesiones, ~· pt1C'1lr haCf'l' nombramientos de comisionados, dictar ürdenes sobre los informes que ~stos presente y dietar sen· tencias de expropiación ~· <le indemnización l'n cualquier til'mpo en que sea C'onvenientc hacerlo asi pr<>Vi<t la dC'bida notificación á la.<; part<'S interC'sadas, y pu<'de expedir cualc.<>quicra 6rdcncs parn hacer expeditos los prnccdimientos, d<' la misma 1111uwra ~· con igual efecto que lus expedidas en el periodo regular de sesiones y en el ,Juzgado. Ser!! deber del Juzgado. í1 del juez, acch•rar estos procedimientos tunto cuanto Jo permitan los intNescs de la justicia. ART. 10. Ninguna sentencia dictada de acuerdo con las disposi· ciones de esta Ley, distribuyendo la indemnizaciün <le daiios y perjuicios enhe los reclamantes rivales, ser!!. <leci.siYa en cuanto ú la verdadera propiedad de Jos terrenos :\ que afecte, en los procc· dimicntos que se sigan en C'l Tribunal del Registro dl• la Propi1•dad (•on el fin de obtener un certificado dl' titulo. ART. ll.· Exigiendo el bien p(iblico el pronto establecimiento dl' 1•st<l Ley, por hi presente se disponc >lU apmbaci6n inmediata dC' acuerdo con C'I articulo segundo de la ''l..<'y }ll'f'S<"l'ibiendo t>l orclen de pmcedimicntos por la Comisiím pani decr<'tar IC'~·t's," aprobada 1•n veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AR'l'. 12. Esta Ley tenclrli efecto en cuanto Sf'll aprnbada. Aprobada, 3 de Km'iembre de Hl04. ORDEN EJECUTIVA. GOBIERXO DE LAS 18LA8 FILIPl:X.\S, OFlCIX.\ EJECUTIVA. :\IANILA, '2!J de Oct11bre de 19f).~. ÜRDE~'\~,J=~~Tl\.A} Por la presente se reforma la Orden Ejecutiva ~(1mero Sesenta y seis, serie de mil novecientos tres, de modo que una \'<'Z rcfor· mada se lea. como sigue: "Para diferenciar del signo $ que designa la monC'da de los Estados Unidos y de Pfs., para In moneda mejicana 6 l.'spaíiola. todos los funcionarios de este Gobi('J'no usar{m parn ck·Hignar los llllf'Yos pC'sos filipinos, el signo siguiente: "lfotc11<liéndose, sin cmburgo, Que cuando resulte impracticable la fnbrical·ión de tipos para l'l signo de peso con las dos lfnC'as horizontales, (1 consC'<'nenC'ia de las dificultades dl'l grabado li otrns cansa,:;, dirho tipo pnC'dC' fabricarse con una sola linea hori· zonlal dC' modo (jll<' (']signo de pC>Ho rl'slllt<' asf: Ll.'KE E. \VRIGIIT. <;v/)('l'IWdnr f'iril. PUOCLAlUA. PROCLAMA DEL GOBERNADOR CIVIL DE LAS 18LAS FILll'l:N"AS. Por cuanto el Presidente tll' Jos Estados L'nillos publicó el pri· mero de Noviembre la siguiente proclama: "PROCLAnA DEL PRESillENTE DE LOS ESTADOS CNIOOS DE AllÉRICA. "Dios Todopoderoso se ha dignado conceder al pueblo americano otro año libre <le riesgos y lleno de gloria, y de acuerdo con la antigua é inveterada costumbl'e que nos han trasmitido nuestros antepasados, ha llegado Ja época Je señalar un dia especial para dar gracias á Aquel que tiene eu Su mano todas las naciones, por las mercedes que nos ha otorgado. Durante el siglo y cuarto de ~::~~ ~i:: ~~~;~~~ ::~olit:,0~ ;:0e~:e~~~c1::s0~t~~~d::sy a;~:~ fundamente sentidas gracias al Autor de todas las bendiciones. El año que ha terminado ha sido de paz tanto dentro de nuestras fronteras como con todas las demás naciones. Las cosechas han sido abundantes y los que trabajan, con el brazo 6 con la inteligencia, prosperan cada dfa. La recompensa ha seguido al trabajo honrado. Hemos podido cumplir nuestros deberes para con nosotros mismos y para con nuestros semejantes. Nunca ha habido una época en que hayan sido m{1s ('Videntes los esfuerzos religiosos y caritativos. Mucho nos ha si<lo dado y mucho se esperarli de nosotros. Nosotros hablamos de lo que esta nación ·ha hecho no por cspiritu de arrogancia 6 vanagloria, sino como reconoci· miento cumplido y reverente de que nuestra fuerza es nada, si no somos ayudados desde arriba, Hasta. ahora hemos recibido aliento y fuerza para llevar li cabo las tareas impuestas, conforme se han ido presentando. Estamos agradecidos por todo lo que ha sido hecho por nosotros en lo pasado y rogamos que en lo futuro podamos ser fortulecidos en la lucha. sin fin, para cumplir nuestros deberes sin temor y honradamente, con caridad y buena \'Oluntad, con respeto ll nosotros mismos r con amor hacia nuestros semejantes. En esta gran rcpGblica se estli haciendo el ensayo, en la escala mlis gigantesca conocida en la historia del mundo, para. combinar el poderío <le la nación con la libertad del individuo. Nuestro éxito significnl'fi mucho, no solo para nosotros mismos, sino para el porvenir de todo el género humano, y toda persona de nuestra patria deberá sentir la grave responsabilidad que pesa sobre ella, pues en resumen este éxito debe depender del alto promedio de nuestra ciudadanta individual, scgün la forma en que cada uno de nosotros cumple su deber para st mismo y para su prójimo. "Por lo tanto, Yo, Theodore Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos, por hi presente designo el jueves veinticuatro de este Noviembre para que se observe como dfn de fiesta y ele acción <le gracias por todo el pueblo de los Estados Unidos tanto en la metrópoli como fuera de ella, y recomiendo que durante ese dta cesen en sus ocupaciones habituales y se reunan en sus distintos hogares y templos para dar gracias al Todopoderoso por los bene· ticios que nos ha concedido como individuos y como nación y para rogarle que en el porvenir no nos falte Su divina gracia. "En testimonio de lo cual la firmo de mi mnno y sello con el Sello de los Estados Unidos. "Dada en la Ciudad de Washington, el primero ele Noviembre clel níio del Seíior, mil noveC'ientos cuatro )' de J¡¡, independencia de lo,; Estados {·nidos. el l'if'nto ,.<'intimll'vc. "[SELLO.] "1'1rnonoRE ROOSEVELT. "Refrendada: "JOJIN HAY, Secretario de b'stado." Por lo tanto, Yo, Luke E. Wright. GobC'rnarlor Civil de las Islas Filipinas, por ]a. prf'sente. proponj!'O :\ sus habibmt<'s la observanC"ia de la Prol'lnma prC'cedenfr. 980 GACETA OFICIAL - - - - - - - - - - -------En testimonio de lo cual la firmo de mi mano y Súllo con el Sello del Gobierno de las Islas Filipinas. Dada en la ciudad de J\.fanila hoy cinco de Noviembre de mil novecientos cuatro. LUKE E, WRIGJIT. Refrendada: A. W. FEROUSSON, Secretario Ejecutivo. ltESOJ,UCIONES DE J,A COMISION EN FILIPINAS. l.'mtJr(wtilo á la l'rurin.cia <le Bulu.ctin. Eittrl\cto del acta de ln scsiún del 18 de Octubre de 1904.) Se resolvió, Que por la presente se autol'ice al Gebernador ( :ivil para que preste Íl Ja Provincia df' Bulacl"in, de la votación de quinientos "mil dollars hecha por la Ley Nümero Sefocientos noventa :.· siete, del fondo de socorros votado por el Congreso, la cirntitlutl de cinco mil dollars en moneda de los Estados Unidos pura la continuación y terminación d<' las mejoras de la canetern (le l\lalolos !'1 B&nguet, debiendo ser devuelta la mitad de dicho préstamo por la Provincia de Bulacírn, sin interés, dentro dC' un ~•iío. ~, PI rrsto df'ntro clC' c\os, fl contar dC'sd<' ei-ta Í<'Clrn. '1'1·11s¡111.,·•1 drl 1·11.~fa lle los socorro.~ en¡;iados •Í Riiirin. J,fl.'fllllll. la c1w11/a de /a. /A!.1/ :Yo. 7!1i". [Jo:xtmcto del R<'hl de la Sct;i6n <lcl 111 ele Octubre de 1904.) Por cuanto la Comisión confinn6, por medio de una. J"esolución d1• \0 rintin111'\·e (11' Agosto d1• mil m1\·rci1•ntos l'nutro.' la acción ch•I 8ecrctflrio de Comercio y Policía ni ordenar el rnvfo de racio· fü'S parn socorro d1• los pobres y deRamparados dC!I municipio de Biñím," en la ]>ro\·incia de La Laguna, y ordenó que C!I costo dt.! dicha!! rncioneR, 1111;1 vez dctC'rrninado, fuera 1·C'cmbols1ido d1· 111 votación 11eclrn por 111 L1•y Xí1111&1·0 Mil ciento no\'C!nta y ocho. dC') fondo de socorros votado por 1•! Congreso; y Por r.uanto resulta qu(' la cantidad 1"C'm1rnente al crédito dP ~lielrn rntación hecha por la L<'y Ní1mero )Ji! eiento noventa y ocho es insuficiente para cubrir l'l gasto autorizado por dieha r('solución de veintinueve de Agosto de mil novcci&ntos cuatro. la cual S<' ha determinado en la l'antidad de trl's mil <'incuenta .\" SC'is pesos con sesC'nta y ocho <'C'llÍJl\'OS 1•n monPrln filipinn: Pnr Jo tanto, Se rcsoli;ió, Que por la presente se autorice al Gobernador Ci~·il para que ordene el gasto d(' dicha eantidad dP trC's mil cincuenta y seis pesos con se!>entn r ocho centavos en moneda !ilipina, dC' la \·otación dC' quinientos mil dollars hC'clu\ por Ju Ley NtlmC!ro Setecientos noventa y Ri<'tC'. dC'l fondo de socorros votado por el Congreso parn ser gastada hajo la dirc<'C'i6n dC'l Gobrr· nador Ci\"il previas rrsoluciOJU's 1k \u C'omisir.n. J)ei:oflu:ióu del precio de c11111¡J1·a dr: cuatro rmn1/Jaus. [Extmcto del Reta de h1. sesiún del 21 de Octuhre ele 100·1.] Se resolúó, Que por la presente se autorice al Agent(' Insular (\e Comprns para que dcntclva {1 f;alerino Sanfa )faria. Tomfl.,; 8ia Soco, Lucas Santiago y Lnis Medina. rl prC'rio d<' compra que pagaron al Inspector J>ro\·incial di' RizHI. por c1111tro carn· baos numerados respectivnnwntc como i'lig'U(': anr11 n<nncro qui· tli<'ntos ochenta, asta m"inwro setenta y uno_; a1H'a 11(1mNo no\"<' cientos cuarenta :.· sietl', ast11 nímH'ro cnnrC'nta y SC'is; 11nC'11 ntlmcro novl'eil'ntos 110\'C'nta y euatro; :.·anca n<nnero scteciento" c111u-1•nta y tr<'s; por resultar que <'St.os animalrs murieron todns cil•ntro dC' los treinta dfns después d& haber sido comprado.~. hnbicndo afirmado bnjo jurnmcnto dos testigos por lo meno" de In VC'rncidnd r i<'rha dr su 11nwrtr; r c11te11d.if11dose, Que en ('USO dC' hncersC' lit de\·oluci<m. PI Agrntt• Insular d<' Compras 4lcducir!'1. del 1n·pcio de comprn <llll' rl'intC'grr. la ranticlncl 1](' dn,.. 'Gn<·. Of. 11, jf)!l pesos en moneda filipina por cabeza, por cada semana que> ('] comprador haya tenido ésta en su poder desde Ja fecha l'll q1w fo fué Vl'ndido haflta la fecha rn que murir.. Pago de LUJ c11rabaos. [Extracto di'! e.eta de la sesión del 24 de Octubre de 1904.] El Comité para la Compra y Venta de carabaos. presentó comunicaciones del Jefe de Veterinarios de la Junta de Sanidad y del Agente! Insular de Compras, informando la llC!gada del n1por Hafoarcl, el diez y sc>is de Octubre de mil novecientos cuatru. con carabaos consignados al Gobierno Iñsular. El Jefe de Vete· rinarios manifestó que de doscientos veinte carabaos embarcados clrstle China, ocho murieron en el c:amino. mu·n• ÍU('l"on rrc:hazados, y doscientos tres aceptados después del n~conocimiento corres pondicnte. El Comité pidi6 autorización para dur instrucciones al Agente Insulu de Compra:s parn que hicicrn el pago de dichos :mimale!!, de la cantidad votada para la comprn tl<• 1·nrah110" ¡\4• acuerdo con los términos del contrato. Después de un ('studio por la Comisión. íl propuesta. Se resoli;i6, Que por la presente se autorice l'I pago de 1loscie11 tos tl"es carabaos aceptados por el Vetcrinuio de Ja Junta d1• Sanidad después (l<'l reconocimiento, procedcnt<' clC' una consigna dón al Gobierno lnsulu; y que el Comité para la Compra y \'C'nta de carabaos quedt" por In presente autorizado parn dal" in!ltruccion<'s ni Agente Insular de Compras para. que pagu1• (!ichos animalC's_ del fondo de socorros votndo por el Congreso pura la compra de rarnhaos. de acuerdo con los términos drl 1~ontrato 'de compra. 'l'f'n11imwitín dr la Carretera dt: Pagúilao 1í A.timom111. cu /u /'r1J· vinaia de Tayabas. [Extraclo del acta de la sesión del primero de Novieuibre de 1904.l Se rnwlviú, Que por la presente sr autoric1• 111 "Uohl'~·1mdor ('ivil pura disponer el gnsto de la cantidad d1• \ºC'inte mil pesos !'ll moneda filipina, de Ju votación hecha por la Ley Ní1mern 8et<>eientos noventa y siete' del fondo de socorros votado por el ( 'ongre.so pnrn sn gastado bajo la dirección del Gobernador Ch"il previas rC'solucioncs de la Comisión en Filipinas, con el fin de terminar la construcción y reparneiún, incluyendo los pucnt('S necesarios, de la carrrtC'rn de Paghilao ft • .\.timonan. C'll la Provincia de Ta:rabas. DICTAMENES DE LA FISCAI,IA GENEUAL. llela.ti,¡;o at 11aufragio de /a. Goletfl ··Plorcs de Mario:· ~J:::Ñon: En contC'stación fl su endoso hecho Íl esta oficina d1•I asnnto r('forente al naufragio del Bcrgantfn Goleta Flore.~ d(· llaria en la bahla dC' :Manila, cargando 420 toneladas de carbón procC'dC'nt<'s del Insular PUl"l'hasing .·\_!!rnt, tengn C'l honor dl' ••mitir la siguiC'lltC' opinion: El lti de ,Junio de este afio, hallíindose en la C'scollera del ¡nlC'rto de ).fonila C'l hcrgantrn-goleta Fl-Orcs de .liaría, convenien· trm('nte p<'l"tr!'ehado rC'cibi6 íi su bordo 420 tonC'lndas de carb611 prncrclC'nte dl'I Insular Pnrcha.sin~ AgC'nt. con destino al Puerto d1• \~omblón; (¡ las cuatro clC' la tan\<' del IS ¡\¡•l mismo nws l'I patr6n del Florc,q d.c .Uaría, ~nntiago Ú(' la Rl'n. recibi6 orden (\rl Harbor l\last('r dC' la Aduana dl' l\lanila de fond!'ar en bnhra al lado drl Brrgnntfn-Goleta Loyoln. orden qnC' no s(' cumpliii hasta C'I l!l en qnC' S(' rrtir<1, la misma ord<'n r en .~u ('llmplirniC'nto ..;aJi6 (\r la C'scollcrn. Plorf'~ d"' .liaría :.· ancló ru Bahfa (1 las ,j 111• la 1nnll' d(•I elfo 20 dC'l mismo nl<'s: !'1 las 2 di' la tanll' dC'l 2:; .. 1 pntr6n rC'eibió orc\C'u dC'l armador para 4J11l' sP ¡\ispnsirrn :í ~11lir para ;;:u dr;;:t.ino. rrmoleado por l'I ntpol" ('u11H1ri1w.~; {1 fin 1GR<". Of. 1. 4R5. GACETA OFICIAL 981 de evacuar la:s diligencias de salida, el patrón dejó el buque i'i las (j de la maiiana del 24; terminado el despacho de esas diligencias en la Aduana PI patrón se embarcó en un bote para volver al lmque, ú las tres de la tarde de aquel dia 24, divisando entonces la 5.a seiial de temporal anunciada en el Observatorio; en vista del estado del mar }' del viento el patrón se vió obligado ú volver ú tierra, donde buscó después lanchas que remolcasen al Flores de Maria hacfa dentro dt! la escollern, sin haber encontrado alguna !jUC se presentase á este servicio; ast las cosas, dicho patrón Santiago de la Rea tuvo que pasar nquelhi noche del 24 en tie1-ra, y [1 la G de la rnaiiana sigui<'ntc, 25, el bcrganUn-golcta /<'lores de María naufragó con toda su carga en la Bahla, frente li. la Luneta. y fuera de? la escollera. Estos hechos resultan de la declaración del patrón 8antiago de la Rea. Es indudable quo la causa del naufragio del Jl'lores de Maria, aím aeeptando los hechos declarados por su pntrón Santiago de la Rea, fué la negligen~ia de éste. A las 11 a. m. del 23 de ,Junio de este afio estaba ya izada la primera seiinl de temporal en el Semíiforo¡ á las 4:45 p.m. de la misma fecha se izó la segunda seiial, que continuó hasta las :1 :50 p. m. del ella siguient<' 24, l'n que SI' iz(J In quinta señal; 1•1 patrón dC>l Flores de María dejó el buque en la maiiana del 24 y solo trató de reg1·esar cuando ya estaba izada la 5.a sefial. La más pequeña diligencia por parte dl'I patrón hubiera evitado el naufragio del buque; desde las 11 n. m. del 23 hasta las 3 · p. rn. del 24 el patrón tuvo tiempo bastante para llevar al buque dentro de la escollera¡ él ya estaba avisado del peligro, puesto 11ue )'ª se habla izado la primera sefüll prirnC'l'O y ht segunda después; mas, no solo no hizo nada. parn poner al buque en sitio sl'guro, sino que lo dejíi en la mafüma del 24 estando ya izada la 2.a señal desde la tarde anterior, y solo pensó l'll tomar alguna pl'ecaución después de izada la quinta señal, hall!indosf" (>I tierra, y cuando ya no le era posible volver al buque. Supuesto que el naufragio del Flores dC' María procedió del descuido de su patrón Santiago ele la Rea, Slll'gc la cuestion de c¡uien es el• responsable civilmente unte los cargadores, por los i\años causados ni cargamento, si es el patrón ó es el navi('ro. El articulo 841 del Código de Comercio dice: ''Si el naufragio ó encalladura procedieren de malicia, descuido í1 impericia del Capit.Iin, ó porque el buque salió á 11i mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero 6 los cargadores podrfm pedir al Capitún la indemnización de Jo;; perjuicios causados al buque ó al cargamento por el siniestro. conforme Ii lo dispuesto en los art1culos 610, 612, 614 y 621." Según este articulo, parece claro que el responsable civilmente es el patrón del buque ~· contra él deben dirigirse los cargadore!; para ejercitar la acción de indemnización de los perjuicios ca.usados al cargamento por el siniestro. Parece que <>sta disposición no admite otra interpretación. En el anterior Código de Comercio se distinguió el caso en que el naufragio p1·occdfa de malicia, descuido (1 ·ignorancia del Capitfin, del caso en que C'i naufragio procedfa de que el buque no se hallaba snficientl"mentl' l'eparado y pC'rtrechado pnrn naYC'Jrar. disponiendo que en C'l primer caso t•rn responsable de los llC'r· juicios ocasionaclos por l'i naufragio rl Cnpitflll, y quC' C'll <'i sC>gnndo caso lo C'nt <'l naYiC'ro. En el Código de Comercio ,·ig1mte, como se ha visto, no s1' hacP C'Sta distinci6n de 1•ausns y SI' tlispon<' 11uc, concurriendo una ft otra, el n•sponsnble C'S el Capitfin. Esto dPnrnestra clnrnm<'nll• que fué intención del LC>gislador el q1w. yii proceda In cnmm dl'l naufrngio dt'l descuido ignonmria Í• impericia dl'l Capitfln. yn procrdn de no hallarse el barco con· vcnientcmcntC' prrtrc1·hndo, sea C'! Capitfm C'l r('sponsnble (]p lo.~ dnfios cnmrndos por el 111111frngio al hnrl'o ~, al l'argnm<'nlo. Una consideración, sin embargo, par('Ce C'ontradccir C'stn interpretación del articulo 841. El Utulo 2 del libro 3.o del vigente Código de Comercio, hablan do de los propietarios del buque, de los 1rn\·ieros ~-de los CapiUmes. en general, dice en sus arttculos 587 y 618: ';AnT. 587. El naviero serfl también ch·ilmente rcsponsab](' de las indemnizaciones en favor de tercero, fi que diere lugal' la conducta del Capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque; pero po<ll'á eximil'se de ella haciendo abandono del buque con todos sus pertenencias, y de los fletes que hubiere devengado en el viaje." ';ART. 618. El Capiti'in ser!i reioponsable ci,·ilmcnte para. con el naviero, y éste para con los terceros que hubieren contratado con él: " ( l) De todos los daiios que sobrevinieren al buque r su cargamento por impericia ó descuido de su parte. i;¡ hubiere mediado delito ó falta, lo ser!i con arreglo al Código Penal." En la exposición de molh-os para la reforma del Código de Comercio anterior y para la redacciíin del vigente, en.la parte que se refiere al articulo transcrito, se dice: "El Código Yigente (se refiere al anterior) declara ci,·iimente responsable al Capitlí.n de todos los claiios que sobrevengan ni buque ú ni cargamento por impericia ó descuido de su parte, por infracción de las leyes y por los actos ilfcitos cometidos por la tripulación. En cuanto ni naviero, declara terminantemente que no le alcanza responsabilidad alguna. en los excesos que durante la navegación cometan el Capit!in y la tripulación. "Examinada !i la luz de los principios del derecho moderno la doctrina vigente sobre la irresponsabilidad del naviero por los actos ilfcitos, es decir, delitos ó casi delitos, cometidos por l'l Uapilú.n y la tripulación, se observa que no puede mantenerse en Jos términos absolutos y entegóricos l'll que SC' C>ncuentrnn for mulada. "Enhornbuena que el naviero no sea criminalmente responsablt• 1le los delitos ó cnsi delitos; pero no puede excusarse ~e respontll'I' 1le los daiios y perjuicios qut>, por consecuencia de dichos actos. sufran los· terceros que contrataron con el Capitrm, en el dobl<' eoncepto de mandatario y dependiente del mismo naviero. En el eomercio maritimo, los earg1idores y pasajeros, ni contrnt.tr l'Oll Pi Capitfin, lo hacen por la confianza que les inspira el naviero qm• lo ha nombrado; presumen que éste babrfi practicado ]ns nveri· guaciones m!is exquisitas antes de nombrarle, y sobre todo, se hallan en la imposibilidad de hacerlas pos si mismos, y aun cuando las hicieren, no consiguirlan una seguridad eompleta. toda vez que el naviero puede cambia!' la persona dC>l Capit!in en 1•! momento en que tenga por conveniente." Parece, según esto, que el esp{ritu de la reforma tic] anterior Código de Comercio sobre este punto era precisnnwnte imputnr al naviero la responsabilidad civil por daiios causados al buque (¡ ;11 cargamento por impel'icia ó descuido del CapitÍln: por tanto parece contrario á este espfritu de la reforma la intel'prctación (¡ue hemos expuesto sobre el uticulo 841. En el Código anterior se declaraba la responsabilidad del Capitún y la irresponsnbilidncl 1lel naviero ante los cargadores, )' al l'eformarse aquel Código Sl' propuso precisamenk cambiar aquella. doctrina y declarar, al contrario, como lo hace el C6digo vig('nh>. la respon«nbilidad ,\rl mffiero ante los cargadores. Pero. teniendo rn cuenta q1w lo;; artfcnlos :187 y 618 son dispo,;i· dones genernles y <'i articulo 841 l'S una disposici6n rspreial. esta ri!timn debe prentlecer. pues, es reg\;i il<' interprctaciün qnc cuando umi disposición general p11g1m eon otra 1•,:;pl'eial. 1lelw pre,·alccrr la disposición especial. Adcm!is. en este enso, hnhit!-ndos1' sumN·gido y ¡wrdido comp\C'hrnwnte el bnqne Flor<".~ rk Jfori11, a1ín !<Uponicndo re«ponsnble:< eiYilmentc- ni na\"ieron por los dniios ('aU'<ado" al eargamento. si olicho naviero hnee abandono del hm¡uc y 1le lo,; Jletes que haya clevengndo en el vinje. sr exinw di' e=<ta rc,:;ponsabi[i¡lnd con arreglo al C'itndo nrtfl'11lo ;}87. La r<'sponsnhilirlad riYil ,\el nnYiNo <'TI 982 GACETA OFICIAL todo caso mmca ¡nwdc í'xcc<lcr dcl valor t!C'I buquc después de nau· frnga<lo y de los fletes que hubiere clí'n.'llga•lo <'n C'I \"iaje. Por psta ra7.ÍIU seria iní1til f'n este caso exigir rcspom;ahilidad civil al naviero hahifndosc perdido compl<•tamentc 1•\ lmqm·. Para l'Vitar <'11 lo futuro contrntiempos d1• c>,,ta naturalc7..a, ya (¡m• tal es Ja ley vigente cm rstos casos. sl'rfa prudente asegurar los cargamentos <ll'I Gobierno. L. R. Wnsr.EY, Fi.01('a/-(lc11cral. Sr. SECllETARIO llE 1-Lv:IENDA y .h:STICIA. OFIUINA DEL UUEitPO DE POJ,ICIA DE FILIPINAS. OltDE:"ES OENERAJ,ES. ~o. ll'i.-Necompc11sa por la captura de Pedro A·rata; aumcn/o tic sueldos; nombramiento; ascensos; recompensas ofrecidas por la captura de l.11M1didos. :MANILA, 3 de Octubre de J9:J4. l. Con autorización del Honorable Gobernador Civil contenida rn el end()lo;O de la Oficina Ejecutiva fechado el 26 d<• SC'ptiembrc de Hl04, por la presente :-;e ofrece una recompensa de '1"200, de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Nos. 522 y 671 de la Comisión en Filipina;;, por la captura del convicto fugado Pedro Arnta. El Superintendente de la Secciím de lnfonnución queda <mcurgado de hacer fijar las circulares q1ll' sean necesarias para la corrrspondiente promulgación del a\·iso antt>rior. 2. Terminando en :n de OctubrC> de 1004, un aiio el<' servicio como oficial del Cuerpo de Policfa de Filipinas el 'fercel' TenieTI.t.e Charles P. Hollingsworth. d<'sput:s de eidilica(lo l'll el exAmen nece· sario. reci'birí1 desde dirha feclm, de acuerdo con las disposiciones d(• ht Orden General Xo. 28, s(•ril· el<> Hl02, d<> rste cuartel genernl. la pag;L milxima de su grado $950 (de $UOO). :i. He anuncia. el nombrami<•Jlto siguil'llh>. que tendrí1 efecto C'l :i de Octubre de 1904: Para tercer tcnicnt<' é inspector con l'I surldo anual de $000-Paul Newman. 4. & autoriza y anuncia t>l sigui<·ntc aumento ele sucldo anual, que temlrii efecto desde el 1 dl' Octubre dl' Hl04: l)(' $950 f1 $1,000~gundo Teniente :\lateo Luga. del Cuerpo de Policia de Cebí1. 5. 8t' anuncian los as<"cnsos siguient<"s, que tendrím efecto <"1 .l de Octubre de 1904: l'ara. ca.piUín é inspector l'Oll l'i sueldo anual de $1,400Prinwr Teniente Elmcr A. E<"kman_. de>! batallón del Cuer}:lo de l'olicia en la Exposición conmemorativa de la Compra de la Louisiana. Para primer teniente é inspector con <'I sueldo anual de $1,lOO-Regumlo teniente Gf'orge B. Bowcrs. d<>l Cuerpo de Policla en Slimar. l'am segundo tcnient<' ~ inspector con el sueldo anual de $950-T<>rccr Tenientl' Pcrey E. Hemmctt, Compafiia C del batallím de Iloílo. (i. l'on autorizaciím del Honornhle Gobernador Civil <>ontcni(ln <'I\ el endoso de la Secretaria Ejecutint fechado el 28 d<' Septiem· hre de lfl04, se ofrl'C'C'n n•compensas por la l'Úpturn :-· condrna d1· ]o,; b¡rnclitlos IJlll' (1 <"ont.inna('iím SI' nombran. por las <"<lJlti(\nd<"" qut• se rxprcsan tl1•sp11C-,.; d1• ,;ns nombres, d<> ac1wn\o ron Ja,<; dis· po,;icionrs cll' lm; l..1•y('s Xo;;. ;i22 :-· fii'l 1lc la C'omisi6n t'll Filipinas: Xemccio Vargas, t"l,000. .Juan Cabarao, 1"500. Gr<'g-orio Florrs, P500. ~ixto Sotonmyor, 1"2:'>0. Xccario Perales, P250. :\farinno :'.l.Icndoza, 1"250. Dionisia Veln.squl'z, P250. Ang<'lo San PPtiro, P250. El superintrndC"nt<' d<' In secci<m de Información qut>da cncar· gaclo de hacer fijar las circulare;; que sean Jl('C'C'S:ll'in"' parn la C'Orrespondiente promulgación d<'I aviso antNior. Por orden d<'I BriJt.Hli<·r-Geu<'l'al Allt>n: ART. 8. (;L'TllHIK ..lyr11/1111/r-O•'lllTnl. Xo. 118.-Publicundo pr¡r/r d<' In Ley :Yo. 122-!. :'.l.IA:\'ILA, 7 de Octubre dt' 1!10,}. Para conocimiento y gobil'l'llO de todos los intcl'esado . .;; se publica lo siguiente: ··[No, 1225.)' "LEY DISPOX1.EXDO FOXDOS PARA \.ARIOS GA8T08 DEL UOBIERXO INSL'LAH. DL'1lA~TE EL AÑO ECOXO:\llCü QUE TERMINA EL TREIN'TA DE JL7X10 DE ~IIL :\OVE· CIENTOS CINCO Y OTH.OS PERIODOS QCE S.E DESIGXA. Fondos de subsistencias no .Sl' ¡medl'n retir~tr con ··recibo por fondos de subsistencias" para pre.sos, cargadores ó policia muni· cipal y voluntarios que entren <'n opcracion<'s á las 6nl('ncs dl'I Cuerpo de Policía. Dichos pagos se harán dil'cctamente á los quC' ;;;uministrcn las subsistencias por el oficial de suministros interesado, pr<'Yios los comprobantes correpondientcs. Los fondos de subsistencias tlr oficiales y .soldados enfermos, del Cuerpo de Policia de Filipinas, en los hospit.1les del Cuerpo, serán retirados por el oficial médico (1 razón de cual'enta ccntaYos por dfa cada. uno, con los "recibos por fondos de subsistencias" corrientes. La fecha de entrada no se eontar!i y nada sr concf'df'rá por ese dfa. l'arn f'nfcrmos que no se.an oficiale.s ni soldados del l'1wr¡io de Policla de Filipinas, y tengan derecho (1 ser asistidos de acuerdo l'On las disposiciones de la Ley No. 1225, se rctirari'1 una asigna· ción de subsistencias ú rnzón d<' eunl'cnta centarni; púr día cada uno, por PI oficial médico en un modelo especial titulado ··Hccibo por fondos de subsistencias parn enfermo.s en los hospitales ch·I Cuerpo de Policla, que no son oficiales ni soldados del Cuerpo." Ln fecha de entrada no se contarí1 y nada se conccdrríi por ese día. Por orden df'I Brigadier-General Allen: ART. s. GUTHRIE, :i!fuda11t,¡·Ge11crnl. Ko. llfJ.-/Jimisió11; 110111úrumic11tu. .MANILA, ;· de Octubre de 1.'JO.~. l. Se acepta la dimisión pl'esentada por el Tercer Teniente :\Ianuel Flores, del Cuerpo de Policia en Bataan, f1 contar desde el 10 de Octubre de 1904. 2. Se anuncia el nombramiento siguiente que tendrf1 efecto desde el lO de Octubre de 1904: Para tercer teniente con el sueldo anual de $900Herman F. Wogan. Por orden del Brigadicr-Genernl Allen: ART. s. Gurnnn:. Ay11d<11ile·G('11eml. "S'o. 120.-Bmu/a. del Cuerpo de l'olido, p('l1sio11l\~ pura /et; 1w111· bra.miento; dimisión; a.('<'nso; cxcimc11cs ('n <li<1/ccto moro. l\IANILA, n de Uctubr(' de 190.}. l. Los alistados C'll J¡1 banda <l<>l Cuerpo dC' Policia. actunlmcnte 1•n San Luis, Missouri, cnyo alistamiento termine ante.s de que dicha banda vuelva ii. esta ciudad, continuaríin prestando ser· vicios, debido ii. las exigencias d<'l mismo, ha.stn su llegadn ii. rsta ciudad, en cuya fecha serím licenciado.s. La,:; pen.sione.s des· tinadas por dichos soldados dl' sus pugas~ Sl' continuarán hasta ~u llegada ii. :.\lanila. 1 GaC'. Of. II, 813. GACETA OFICIAL 983 i. 8e anuucia l'i nombrnmicnto siguientf', que tendr.lí. efecto desde esta fecha: Para subinspl'ctor con el sueldo anual de $480Sargento Antonio :\lí1ximo, del batall6n del Cuerpo de Policla, en la Exposición conmemorativa de la compra de la Luisiana. :t He act>pta la dimisión presentada por el subinspector Clemente Valdez, del Cuerpo de Policta en Ilocos Sur, (1 contar desde PI J:J de Octubre de 1904. 4. He acepta la dimisión presentada por el Primer Teniente :\clson .S. Gilpin, del batallón del Cuerpo de Policfa, en la Exposición conmemorativa de la compra de la Luisiana í1 contar desde el 8 de Kovicmbr<' de 1904. á. He anuncia el ascenso siguiente, que tendrí1 efecto desde el Hi de Octubre de 1904: Para segundo teniente t~ inspector <'On el sueldo anual de lfil,000Tercer Teniente Joseph T. Kellog, Cuerpo de Poliefa en Albay. ti. Paru los exámenes que se han de celebrar d<' acuerdo con las elisposiciones de la Orden General No. 110, serie corriente, de este cuartel general, para determinar la capacidad de los oficiales leyendo y hablando l'l maguindanao f1 otro dialecto moro, pucdl' nombrarse como miembro de la junta examinadora {1 una pcr,:;ona que no pertenezca al Cuerpo de Policfa, qnc conozca el idioma inglés y el dialecto en cuC'stión, y el examen en la lectura del dialecto se reducirá ;í la lectura por el sistema dCl deletreo publicado por el médico auxiliar Porter, del Ejército de los Estados Cniclos, por mediaciíin de la Oficina de Asuntos Insulares. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. GUTIInlE, Ayudante-General. )¡o. 121.-Nombramiento.s; <1.scensos. ).IAXILA, 17 de Octubre de 1904. 1. Se anuncia l'i nombrnmiento siguient<' que tl'ndrí1 efocto dt•sde <'l 15 ele Octubre de }!)0-l: Parn tercPr teniente (i inspector con el sueldo anunl de $900.John D. Rhoades. 2. He anuncinn los a,.;cpnsos sigui<'ntes e1ue tendr{ln efecto dC'sde l'l HJ de Octubre dC' }!)04: Pura pl'inwr frnienk ~inspector con el sueldo anual de $1,IOOSl'gnndo Tenientt• Clwstt•r A. 8. Hownrd. del Cuerpo d<' l'olicfa. P¡ira segundo tl'llit•nte (> iuspcl•tor eon el s\\C'ldo anual tll' $1,000Tcrcer Tenit•ntt~ \\"illinm H. '.\lcGeuchin, del Cuerpo de Policfa. ;~. Se anuncia t>l siguiente nomhrumit•nto, que tendnl t•fecto ¡\p,.;d<' el 22 de Octubre de l!J04: Parn snhinspPetor con el 1'\\('h\o anual de $4808argento prinwro ,Jos~ Ochoa. cll'l C11Npo de Policiu en In Unión. l'or ordl'n dt•I llrigadier-GC'nl'ral Allen: ART. s. GUTllRIE, Ayudante-General. )¡o, 122.-Rscuela Preparntoria. '.\1A1'II.A, 19 de Octubre de 1.904. 1•:1 ,lt•ft• ins1wctor dt• e'<Hla provincia (C'xcppto Cottnbato. Dnvao. Lamw. Sulu y !l.nmhoan¡.:a) 1•m·iarú, para qur S(' pre~entcn al o!icit1l l'omnndautc dP la gu11rni<'ií111 di' ).[nnila. pnra ptestnr ser,·icio h•mpornl l'll la Esctlt'ln Pr<'¡mrntoria, los do,.; soldudos míis inl<'ligl'nfrs e1ul' tC'ngn bajo "us órdPm·s. Los elt>gidos serún aepwllos e11w l'l jC'fC' in>.¡wctur tnvi<'rn id<'n dC' nombrar subofieiull's, y spr(in t'll\"iados ít la prinwra oportunidad después dl'l l.o dt• Enc•ro dC' l!l05. \'C'ntlríin compll'tamC'ntP <'quipudos y acom¡mi1ndo;:; el<' lista¡:; des¡•riptints {'Uidndosanwntl' rl'<hwtndas y ('\l<'n· tas de paga y vestuario. Xo se enviarú ning(m soldado al que le falten menos de seis meses para terminar su plazo de alistamiento. El oficial com¡rndante de la guarniciíin de '.\Ianiln los organizará como una compnfifa pro,·isional. A los soldados de esta compañia que puedan ser nombrados para actuar como suboficiales, se les permitirá el uso de cheurrones adecuados, pero no recibirán aumento de paga por ello. El periodo de este servicio se cree que no exceda de seis meses. Conforme los soldados especialmente aptos demuestren su aptitud, el jefe de la guarnición los devolverá Íl sus provincias respectivas, ncompaiiados de sus equipos, listas descriptivas ~· un certificado ele aptit\J.d. A la vuelta de dichos graduados 1\ sus provincias. ('l jefe inspector interesado enviará inmediatamente A 1\lanila otros .soldados bajo las mismas condiciones. Los certificados de aptitud expedidos como antes ;;e ordena. darfi. derecho al poseedor ele él {1 ser nombrado en la primern rncante que ocurra en el grado dr cabo de su pro\'incia. La;:; vacantes que ocurran en el grado dC' cnbo C'n tules provinciales S(• conservar(in hasta la vuelta de Manila de los soldados estudiantr.~. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. s. GUTllRIE, Ayudantc-Gcnentl. Xo. 123.-illuertc del teniente U. f,'. Barry; U.1.Juda.ntc ge1teml auxiliar interi110; reco1npem1as por k1. captura de bandidos. MAXILA, 22 de Octubre de 190.~. l. El Primer Teniente Garret E. Rarry, 11<'1 Cuerpo de Policfa cn Cebt1, fué muerto el 18 de Octubre ele 1904, en las montañas de Cabotas, Provincia de Antique, por una partida de bandidos capitaneada por un tal Ampong. El Teniente Barry Rirvió como segundo tl'niente en el Quinto de ,-oluntarios de l\Jassnchusetts y después en el cuarenta y tres de voluntarios de los Estados Cnidos, siendo licenciado .honorubleIDl'nte de ambos organismos. Fué nombrndo tercer teniente l'I 11 de l\Inrzo de 1902, ascendió {1 segundo teniente en de l.o de Octubre del mismo año, y {I primer teniente en 15 de Septiembre f.!e 1903, prestando servicios en las Provincias de :U-ytc, Sfrnmr y Antique. En la fecha de su muerte cm .Jefe Inspector interino del Cuerpo ele Policru en Antique. y p,.;tnba destinado para Ceb6. El Teniente Barry ern un oficinl l'Scrupuloso y eficaz y su muerte ha sido sinceramente SC'ntidn. 2. El Primer Teniente Chester A. S. Howard, del Cuerpo de Policfa de Filipinas de servicio en este cuartel gcneml, queda nombrado Ayudanfo Genernl auxiliar interino. :t Con autorización <lPI Honomble Gobernndor Ci\·il contenidn. en el endoso de la Oficinu Ejecutiva fechndo (>! l i d<> Octubre de l!J04, Re ofr('cen recompensas de mil p<'sos (f"l.000) por la captura y condena de cada uno de los tre;; jPfes de S1ínmr, Pablo Bulan (Pnpa Pablo), Pedro dC' la Cruz y Antonio Aiíugar. El Superintendente de la Fil'cción de Información queda encargado de hacer fijar lns circulares que sean necesarias para la correspondiente promulgación del aviso anterior. Por orden del Brigadier-General Allen: ART. S. G~HRIE, Ayudante-General. Xo. 38.-Dictam<"n sobre atribuciones del Jefe Inspector. MANILA, 24 de Octubre de 1904. Parn conocimiento y gobierno de todos los interesndos se publica lo siguiente: .llanila, 20 de Octubre de 190.~. .. SE~OR: De conformidad con su endoso Pn los documentos adjunto.~. tengo el honor de dar dictnnwn sobre la pregunta siguiente: " 'El ponPr la policfn municipal <le una provincia fi !ns órdenes 1l¡•I jef<' ins¡lt'dor drl C'1wrpo d<' Polida dr spn·icio pn la mismn. 984 GACETA OFICIAL <le conformidad con el articulo primero de la Ley Xo. 781,' anual la autorización que tiene el presidente municipal, en virtud de las di.~posicioncs del articulo 18 ( 1) d<>l Código l\Iunicipal, para nombrar y destituir {1 los individuos de la fuerza de policfa municipal. con el consentimiento de Ja mayoría rll' todos los miembros r1 .. 1 concejo municipal 'I' "La autorizaciím del jefe inspector del Cuerpo ele Policfa en lo !"eferente ú la policfa municipal bitjo sus órdenes, debe limita.rs<' á las facultades y deberes prescritos por el citado nrtfculo 1 d1• la Ley No. 781, como sigue: " ( l) A disponer y ordenar los movimientos de la policía muni· cipal, bajo la inspección general del gobernador prnvincial. "(2) A despedir {1 eualquier individuo de la fuerza de policia ~, sustituirlo con un residente del municipio que !lea apto y conveniente, con la aprnbaci6n del gobernador provincial. " ( 3) A ver que la poliefa municipal esté convenienü·nwnt1~ uniformada, instruida y disciplinada. "(4) A ver que todas las 6rdenc~s legales del gobl'rnador pl"Odncial, presidente municipal y demí1s que estén constituidos ('JI autoridad sean ejecutadas como lo dispone el Cr1digo Municipal • 1' sus reformas. " ( 5) A ver que se efcctflcn todos los iuTestos corrcspondieuks por infracciones de la ley 6 dc> las ordenanzas municipales. " ( 6) En casos urgen~s r bajo la inspección general del gobernador provincial. para r('unir las fuerzas de poliefa de los distintos municipios de la provincia, para suprimir el bandolc· rismo, etc. Por orden del Brigadier-Gencrnl Allen: ART. s. GUTHRIE, Ayudante-()lmerul. "De lo a"nterior se desprende que cuando el jefe inspector del Cuerpo de Poliefa tiene ú sus órdenes la policfit municipal de su proYincia, no est:'i. facultado para nombrar individuos de la fuerz;i de policfa, excepto para sustituir ú los destituidos por él con b~ aprobación del gobernador pro,·incütl. y su facultad para destituir individuos de la fuerza de policfa ~· nombrar sustitutos con la aprobación del gobernador provincial coincide con la autoridad del presidente para hacer lo mismo con el consentimiento de la marorfa de todos los miembros del concejo. Bajo tales circunstancias la autoridad que adopte las primeras medidas al hacer una inYestigación es la que debe terminarla. El resultado de la investigación hecha por la una, no es, sin embargo, obligatoria para la otra, A menos que resulte en una destituci<m. "El concejo municipal no debe reponer li un policia que haya siclo destituido por el jefe inspector del Cuerpo de Policia, y al jefe inspector no se le impide que haga una investigación, cuando la del concejo municipal no dé por resultado la destitución. Por el contrario, la investigación del jefe inspector no es obligatoria para el concejo municipal si por cualquier motivo el concejo desea destituir á un policfa que el jefe inspector no ha considerado oportuno destituir. "Por lo tanto, es mi opinión que las disposiciones del artrculo 1 de la Ley No. i81 no derogan, la facultad y autoridad del presidente municipal para nombrar ó destituir á los individuos de la fuerza de policia municipal, con el consentimit>nto de la mayorfa de todos los miembros del eoncejo municipal, y parn suspenderlos. de ucuerdo con el articulo 18 ( l) del Código Municipal. "En caso de esta clase. cuando la autoridad no cstA elaramenW definida, se debe tell('!' tncto y buen criterio por parte de los funcionarios intrrcsados para evitar conflictos. Cualquier desi\tcnci6n real ó aparente por una autoridad hacia la otra, dttr(1 probablemente por resultado, que haya rozamientos, y los funcionarios deben conducirse de modo que se eviten esas consecuencias. "l\luy respetuosamente, "GEO. R. HARVEY, "Fiscal <Je11eral .-luxiliar, Guapo de Policía de Filipinas. '·Hon. L. H. \YII.FLEY, Fiscal Gr.:11rral, J!anila." 1 9ac. Of. 1, 387. OFI<.TSA DE ADUA:XAS E I:NlUIGRACIO.S, CIRCUJ.AR DE RESOI.l"CIÓ:>; ARA:>;Ct:L.\Rl.\. ~o. ;)"!.lJ.-1Je-ro9a11d11 la Circulur So. ;j,!,J de Rr.:solucioue.~ .:lrancc· /arias 1J01" la que S<' 7>ublica u11<t se11/c11cia del 'l'ribirnal de Apelaciones de A.dua.1w,.,, denegando la pdici611 i>ara nuevo juicio respecto á la nueva tasación de derechos sobre materiaCe3 y efrl"/os importados pr,1· fo. Compaliía de Perrocarl"iles de Jlanila. '.\IAXILA, 29 de Octubre de 1904. .·L todos los Administradores de Aduanus: Habiéndose dado por public11d11 una sentencia del Tribunal dl' Apelaciones de Aduanas por la que se pretende denegar una petición para nuevo juicio respecto ú la nuc\'a. tasación de derecho>< i;obre materiales :r efectos importados por la Compañia de Ferro· carriles de l\fanihi, con motivo de un enor cometido por dicho Tribunal, y no habiéndose dictado a(ln resolución alguna con respecto á dicha petición, por la presente se deroga la Circular Xo. 521 d<" Resolucionl's Arancelarias que publica aquella sentencia. W. MonGAN Snusnm, ,tdmin.islrudor dí' .-idmrnas de las /sla.s l"ilipi1ws . .Xo. :~50.-.Vola declaratoria duplicad.a rei:isrtdu, reglamentos que regirán su uso. MANILA, 25 de Oetub1·e de /~/{) ·íPÁRltAJ."O l. Lu nota. llt'claratoria duplicada del modelo 11 que actualmente se usa para merca.ncfa.-; irnportndas, serti sustituida desde el lO de Noviembre de l!J04 por una nota. declaratoria duplicada revisada, y se conocerá como "nota declaratoria duplicacln y aforo del vista." P,\. II. Lit nota declaratoria duplicada y aforo del vista. que arriba se dispone, será facilita.da ú los importadoJ"es en cantidades suficientes para la cuantía de sus negocios, siempre que lo soliciten por escrito del delegado del Administrador de Aduanas Insular. PAR. III. Los importadores llenartin el encabezamiento y las cinco primeras columnas solamente de la nota declaratoria duplicada y aforo dl•l vista, haciendo con~t.ar en esfas columna!., l.ts marcas y nümeros, bultos, contenidos, peso bruto y peso neto, y dejarlin en blanco las columnas restantes, las cuales serán llenadas por el vista de la aduana que es quien tiene 11 su cargo el exámen y clasificación de la mercancfa comprendida en la. nota declaratoria duplicada y aforo del vista. La nota declara.toria original será llenada completamente por el importador como lo exijen en la actualidad la ley y los reglamentos. PAR. IV. Las notas declaratorias duplicadas del modelo 11 que los importadores tengan actualmente en su poder, podrán cambiarlas en "originales" y utilizarlas como tales. PAR. V. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas darfm la publicidad debida. li las disposiciones de esta circular. W. l\foRGAN SHUSTER,· A.dininistrador de .:l.duanas de la.s lsla.s Filipinas. -- -- --- -----------=-o=-=--==-----=-NOiUBRAMIENTOS. Por el Honorable Gobernador Cil"il. Junta de la Ea:posici611. A. L. Lnwshe, presidente de la junta de la Exposición, Noviembre l. Herbert S. Stone, miembro, N"oviembre l. Ciudad de Jlanila. William H. l!ichell, sheriff interino, Noviembre 1. PROVINCIAS. ANTIQUE • . .\ugel Se.lazar, gobernador provincial, ~ovicrubrc. GACETA OFICIAL 985 LEPA:"OTO-BONTOC. (;apl. (']1url(•!-. I•:. ~athPrst. knicnte-gohcrnador de Hontoc: Octolwr 2!l. l'En(;, Vi<•1•11t<· i{anndo, sc•cn·tario provincial; Octubre :W. CapL Frauk H. McCoy, li. S. A., secretario provincial; Oc· luhrc 26. Poi' Jos .Jetes de Oficinas;,· l>es1m(·hos. Departamento Ejecutivo. OFICil\A EJECUTIVA. Clilford G .. Mitchcll, clcrk, Octubre 11, $ trasladado de ~·strmó¡..(rnfo de la Oficina dC'I Prncumtlor General. J)a\·id Lcwis Cobb, jcfr de la sección legislativa, Septiembre li. $2,000; ascendido de la clase 6. Ifarry Crnbtr<'e, clcrk, Octubre l, $1,fiOO¡ ascendido de la clase 8. OFU.:IX A llEL AUE:-ITE J!';"SULAR DE COMPRAS. )larcclino Altfrcros. clcrk, Octubre 16, $540; ascendido de $480. James F. Komp, clerk, Octubre 15, $1,200; ascendido de la clase 10. . J. A. Baird, clerk, Octubre 21, $900; nombramiento probatorio. Harry L. Hill, teamstcr, Octubrn 27, $720; nombramiento probatorio. :ME.JORAS Dt;L PUERTO DE lfANILA. B. Barahona, capataz, maquinista, Octubre 1, $840; ascendido de empleado $2.60 diarios. l\I. Bonifacio, ingeniero de lanehu, Octubre 16, $480; ascendido de $420. V. Reyes. ingeniero de luncha Octubre 16. $480; ascendido tle $420. ,JUNTA ).)]:;L SERVICIO CI\"IJ, ).)E l;"lLil'INAS. Frank C. 'fhompson, examiner, Octubre l, $1,400; a8cendido de clcrk, clase 8. Walter K. Knight, clel'k, Octubre 18. $1.000; nombramiento probatorio. Departamento del latcrio1·. tWJCINA DE SA::-OIDAD PÚBLICA. Alfred L. Co\·ey, inspector sanitario, Octubre 6, $1,000; ascenclido de inoculador. Policarpo Jlanas, clerk, Octubre 1, $720; ascendido de $600. Edward \V. Blair, clerk, Octubre 10, $1,200; nombramiento de $GOO. \'olney Eaton, jefe del ¡wn;om\I. Octubr\' lii, $1.MOO; trasladado 1ll' tesorero, $1,600. ('arroll E. Atwood, inoculador, Octubre 8, $900. INSPECCIÓN DE ~lO:STES. Jmm Gonzi'.i.lcs, clerk, Octubre ti, $360; ascendido de $300. Richard C. Burguess, inspector ayudante, Octubre 10, $1,000; nombramirnto probatorio. Nnzul'io G. Cruz, clerk, Octubrr 17, $420; trasladado de mon· t.cro. Crfspulo Villunuel. clcrk, Octubre 17, $420; trasladado de montero. Antonio de Ocampo. montero. Octubre 24, $300; nombramiento probatorio. Ol"ICIN • .\. DE AGRICULTURA. Georg<' E. )¡"r"on, jde auxiliar. Octubre 11, $3,000; nombm111il.'nto probatorio. 24i76--:! I:-1SPECCIÓN ETNOLÓGICA. Mariano Cantón, colector auxiliar de especies de historia 1111 turul, .Julio 29, $240; nombramiento probatorio. SANATORIO CIVIL. Willium N. 8mith, enfermero, Agosto 28, $600; nombramiento probatorio. JIOSPlTAl. Cl\'IL n¡.; 1-'ILIPINAS, .Joseph E. Normancl, enfermero, Octubl'e 24, $600; nombramiento probatorio. 01-'ICIN A DE LADORA·roRIOS DEL GOBIERNO. :\lanuel Telles, ingeniero ayudante, Octubre l, $720; nombramiento probatorio. Ruperto Laizon, aceitero, Octubre 1, $360; nombre.miento pro· batorio. Dcpat·tamenlo de Comeroio !J Policía. OFICIXA DE CORREOS. Tomás.\. Coy1w, clnk, OctuLr<' 11, $1,000; nombrami¡•nto pl'O· ha torio. 8. L. IGddcr, Inspector de la. Oficina de Correos Octubre 15, $1,800; ascendido de $1,600. F. W. Lytton, estafetero de Marahuit, Octubre 20, $1,400; tra11ladado ele clerk, Oficina de Correos de 'Manila. F. P. Coleman, clerk postal marftimo, Octubre 25, $1,000 tre.11ladado de la Oficina de Correos de l\fanila. 01-'ICINA DEL CUERPO DE POLicfA DE FILIPINAS. ~imeún Su maniego, clerk, Octubre 6, $360; nombramiento prnbatorio. Mal'cos de los Santos, clerk, Octubre 7, $360 ¡ nombramiento probatorio. Celestino Sapa lo. clcrk. Octubre 6, $240; nombramiento probatorio. Pantaleún de León, <'ll'rk. OctuLrl' 4. $l80: nombro.miento pro· biitorio. Wesley '!'. William¡.;, clcrk, Octubre 16, $1,000¡ repuesto. .Juan Ortega, clerk, Octubre 12, $300; nombramiento probatorio. Eugenio Samonte, clerk, 1Iayo 18, $180; nombramiento pro· ha.torio. Clenmn E. Laws. clerk, NovicmbrE' 9, $1,200; ascendido de In clase 10 . . Jncinto Aynla. clerk. Octubre 24, nombramiento probatorio. 01-'ICINA DE PRISIONES. John Richtcr. obrern, pericial, Octubre 1, $1,200; trasladado de la Inspección de 1lontes. Thomas J. Piffard, capataz de talleres, Octubre 1, $1,400; trus· ladado de la Inspección de Montes. 1fartfn Delffn, carcelero, Octubre 14, $375; ascendido de guarda de segunda $300. Ramón Devela, cnrcelero, Octubre 14, $300; ascendido de gue.l'dn de segunda, $240. Doroteo Antolfn, gunrdn de Regundn, Octubre 23, $180; 110111· bramiento probatorio. Vidal Dfas, guarda di' segunda, Octubre 22, $180; nombra· miento probatorio. 01-'ICIN'A DI:: GUARDACOSTAS Y TRANSPORTES. Fmncis E. Fichler, oficial Agosto 16, $1,020; ascendido de $900. .J. P. ,Jeuyes, capiUin de costeros, :O.lnyo l. $1.800; lrnsladudo de la sección de embarcaciones. J. L. Piercc, clerk, (pagado1·). Octubre li, $1,400; nombra· 11iil.'1lto probatorio. Y. Berna!, torrero. ~eptiembn· l. $360: ascendido de $:JOO. 986 GACETA OFICIAL Ileury ::Hainlnnd, st>gundo olfrial. .Julio J. $i20; trasladado de la sección de 1•mhnrcacionl' . ..,, Henry ).[uinland, sl'gundo ofieial ~\gosto lG, $H40; ascendido dt• $720. J:\"Sl'ECCIÓ:-;' OEODf':SICA Y DE COSTAS. Ignacio ('ruz. cll'rk, 8cptembt'r 15, $360; ascendido di' $300. OFICl:O:A llE IXGENIERfA. H. G. i-;antc-n, clerk de In propiPda<l, Octubrl' 26, $1.600; ascl•udido de foodolista, $1,400 . . Justo Reinoso, dibuj¡rntl· auxiliar, Octubre• 1, $300 trnsln<ludo 1le la Im1pecci(m d1• 1\Iinas. [)cparla111c11/o rlc Jluciendu y Justicia. TESORERÍA l:"SULAR. ).Iilan ,J. nan1·t, clnk. Octuhr(' 1, $1.600; l\SCPlldido de $1,400. \\'. F. Gallin, clt•J'k, O"tubre 1, $1,600; a:-;cenditlo de $1,400. Geo. \Y. Brydg1•s. cl1•rk, Octuhn• 1, $1,UOO; ascendido de $1,400. Edwin 8. füy, clf'rk. Octubn• l. $1,800; 11scen<lido de $1,GOO. William C .. Tohnson. d('rk. Octub1·f' l. $1,800: nscC'ndido dC' $1,600. Thomas K. Adr1•011. l'i1•rk. UctuhrC' $1.f!OO; a><cPmlido di' $1.400. AUIHTORÍA IXSL"LAll. Rafael Fernández, clerk, Octubn· l. $240; ascendido de mensajero, $180. OflCl:'\A DE AIJL'AXAS É l:SMIGRACIÓN". A<leph G. l•'aneuf, f'xaminador de cuarta, Octubl'e l, $1,200; reducido de inspector de c.listl'itos de Costas, $1,400. Harry :l\IcCabe, surn·~·or dr Aduanas. ~ovif'mbre l. $1,200; ascPndido de inspector Clase A. Tomás Felipe, rodero, Octubn• 3, $:HiO; ascendido de guarda, $300. Lndislao Cueto, almacenero, Octubre 1, $300; ascendido de guarda, · $240. Aurelio Felipe, guarda, Octubre ;3, $300; ascendido de guarda, $240. Juan Zuñiga, clerk, Octubre l, $240; ascendido de clerk, $180. Fmnk C. Lane, inspector de cascos auxiliar, October 6, $1,800; trasladado de jefe de lanchas del puerto. Juan Villa, inspector de calderas auxiliar, Octubre 10, $1,800; nombramiento probatorio. Virgil Rogers, almacenero, Octubre 10, $900; repuesto. Estebnn Cabrera, gua nin, Octubre 10, $240; l'epuesto. Gustav F. 8ehlachter, jefe de lanchas del puerto, Octubre (i, $1,600; ascendido de inspector de lanchas, de la sección $1,200. Lorenzo D. Cummings, examinador de cunrta, Octubre 4, $1,200; ascendido de $1,000. George J. Frost, inspector de inmigrantes, Octubre 9, $1,200; ascendido de inspector de tercera, $1,000. Ng Keng Ngoon, clerk, Julio l, $720; ascendid,p de $600. George T. Coehran, agente especial, Octubre 15, $1,200; trasladado de la ini;pección de l\fontcs. Alcxnndc1· C. Rupp, agente especial, Enero 1, 1905, $1,800; ai;cendido de clerk, clase 7. Charles N. Cndy. inspector de primera, Octubre 19, ascendido de inspector de segunda, $1,200. Willinm F. Boskius, inspector de s<'gunda, Octubre 19, $1,000; ascendido de inspector de cuarta. G. r. Vanghn. inspPetor de te1·cE'ra, Oetubrl' lfl. $1,000: tlido de inspl·ctor dC' enarta, $900. O~'ICl"°A DE llENTAS l""TEllXAS. l'eter B. .Jo1w.-, ell·rk. Octuhrr (i. $1,200; trasladado d(• la Constahularia Filipina. Bert l\f. Caldwell. agente, (Jctubn· 11. $1.000: trnsln<l1ulo de delegado del Tesorero de Pangasiní111, $!l00. '.\J. B. Burke, agente, Octubre l!l. $1,400; trasladado de la Oficina de Aduanas. Pablo HernímdPz, d('l'k. Octubre 1 !), $GOO; trasladado lh·l dcpartnmento de ingenieria r obras pí1blicas, ciudad de ).lanih1. Frnncisco B. Arc<'na. c]('l'k. Octubre 25. $:JoO: nombramiento probatorio. ~'.\llKICA IXSl:LAK l>E l!U:LO Y RE~'UICERACIÓX. Pl'ter Hitter, teamster. Oetnbn• 10. $720; trasladado d1· la Oficina <ll'I Agenk lnsulal'. OFlCIXA DE .Tl:STICIA. Harr~' B. \\'uterman, tuqufgrafo, Octubre l. $1.::!00: tra;;ladado <Id t<'reer distrito judicial $1,200. Antonio Uínnez, clerk. Octubre l, $480; nscendido de $420. Dorotco Knragdag. clerk, Octubre' 10. $300: nombramiento JJl'obntorio. .Jesí1s Reyes, clerk, Octubre 4. :¡;aoo; nombramiento probatorio. Justino Ocnmpo, elerk, Octubre 6. $300; nombramiento probu torio. Uepu,,-tamcnto de Instrucción l'üblicu. OFICINA DE EDUCACIÓN. Claud R. :Uoss, macstrn, Septiembre 28, $1,000; nombramiento probatorio. Justo e.le Leon, maestro, Octubr<' 17, $240; nombrnmiento probatorio. l\Írs. Clarisa N. Gmham, maestra, Octubre Hi. $1.400; ascendida de $1,200. Verne E. :Miller, maestro, Oetubn• l. $1,400; ascendido de $1,200. Frank J. George, maestro, Septiembre 1, $1,300; ascendido de $1,100. John P. B. Fitzegerald, maestro, Octubre 1, $1,100; ascendido de $900. Emilio Montilla, clel'k, Octubre 1, $420; ascendido <le $:160. Demetrio Areenas, clerk. Julio 21, $300; trasladado de clerk tesorerin, Cúpiz. Francis )-1. Beaty, muestro, Octubl"e 11. $1,000; nombramiento probatorio. Charles W. Jolmson, maestro, Octubre 11, $1.000; nombmmiento probatorio. William M. ·Mayo. Octubre 11. $1,000; nombramiento proboltorio. Emery \V. ).fongomery, maestro. Octubre 11, $900: nombramiento probatorio. John D. Haoac\es, maestro, Octubre 11. $900; nombramiento probatorio. Beverl~· K Solomon, maestro. Octubre 11, $900; nombramiento probatorio. Edwnrd F. Williams, maestro. Octubre 11, $900; nombramiento prnbatorio. \\'alter A. Williams, maestro, Octubre 11, $900; nombramiento probatorio. ,JamC's B. l\faxwell, mnr-stro, Octnhre 11, $900; nombramiento probatorio. ,J. C. ~luerman, su¡>E'rintl'ndentc de dfrisión. Octubre 1. $2,250; asccndido Oc $2,000. Edwin E. Fisher, supt>rintrndl'ntl' de cli\·isión. Octubre 1. $2,000; ascendido de $1,SOO. Otho Atkin, superintl'ndrntl' df' divisiím. Odubre l. $1,800: n.-crnclido de $1,500. ncorge :\l. Brigs. snperintl'ndenll' (11' división, Octubre 1, $1,800; a..;c1>ndido de $1.500. S. A. Campbell, »llpC"rint('ll\kntl' de divi.-ióu. Ül'tuhn• l. $1,800; nsl'l'mlido de $1.500. GACETA OFICIAL 987 Charle•;; H. '.\lagcc, !:illpcrintcndente de tlivisi6n, Octubre 1, $1,800; ascrn<li<lo de $1,fiOO. Guy \'11n Schaick, supcrintcndentP de dil·isiím. Octubre 1, $1,800; asccndiclo d<' $1,500. Georg<' E. \\"alk, superintendente de divisiíJn, Octubrr 1. $1,ROO; ascendido d1• $1,:jOO. B. G. Blcasdalr, suprrint<'ndcnte dr tlivisi6n, Octubre l. $1.600; ascendido de $1,;'.iOO. E. A. Coddington. :rnpcrint1·ndcntc de división, Octubre 1, $1.üOO: asccnditlo de $1,iiOO . . Jnnws ,J. Coleman, Sll(lerintc>ndentc de dh·isi6n. Octubre 1, $1,600; llSCl'lldido dC' $1.500. Clarence T. Allrn, 1mwsiro, Octubre Hi, $1.200; nombramirnto probatorio. )frs. Ncllic A. D. Claiton, maestra, Octubre 18, $1,000; nombrnmiento probatorio. Edwin C. Jamison, mael'itro, Octubre 20, $1,000; nombrnmiento probatorio, Thomas G. Coburn, marstro, Octubre 20, $1.000; nombramiento probatorio. \\'illiam E. ;\lc'.\Inhon, lllfl<'Stro, Octubre 20. $1,000; nombramiento probatorio. Ccorgc Y. Bowman, mat>stro, Octubre 20, $1,000; nombramiento probatorio. Car! F. C'oppagl', mal'sfro, Octubre 20, $1,000: nombramiento probatorio. Clara E. ,Jamison, nmestra. Octubrr 20, $000; nombramiento probatorio. ,John H. Phclps, maestro, Octubre 20, $000; nombramiento probatorio. ,Justin \\'. Preston, jr., ma<'stro. fktuhrC' 20. $000; nomhrn· miento pro~atol"io. Lnman 8. Roach. nmC'stro. Octubre 20. $900: nombramiento probatorio. Ralph B. 8pahr. ma<'-;tro. Octubr<' 20. $900: nombrnmiento probatorio. OFICINA OE LA IMPRE:>;TA PÚBLICA. Honwr L. Knight, instructor de artesanos, OctnbrC' ll, $1.800; ascendido de $1,000. Luciano L. 8untos. <'lN·k ·'" nwcaníJgrafo. Octubre 12. $840: asC'cndido de $i20. llufino L"bungPn. aprC'mliz. OctnbrC' 12. $0.(iO al dia: a.-;ccmlido d¡• la sexta cla!:ie. 1"edcrico Cr<'cinl's, aprendiz. Octuhr<' 12. $0.40 diarios; n,.,crndido dC' la quinta clase. .Justo lltwrn. 11prl'mliz, Octubre 8, $0.:JO diarios, asendido ch· Ja ><l'xta clasC'. HUJ)('rto Lmuano. nprC'mliz. Octubr1• 11. $0.30 diarios; asC'C'ndido d1· la spxta clasl'. Felipe Tajanq1w. apr<'ndiz. (ktubn• !-le, $0.:!0 diario,;: asc¡>m\ido de> Ja sexta chlsl'. · Isabelo Bulaclu(•, compositor :1uxiliar. (ktubn• l'i, $1.2."1 !liarios: nombramiento probatorio. H.amón Conc('pción, apr<'lHliz. (ktubn• 18, $0.20 diarios: nombrn· 111i1·nto prohntorio. :'.'Xarci!:<u Tibay, junior compositor auxilinr. Octubre 18, $1 dia rio,.;; nombrnmiC'Jlto probatorio. A1m111do \'¡•nt, a¡,1·1•1Hliz. Oc·tnhr<• 2:i. ~0.40 (\iarios; a><rt•m\illo dC' la quinta clast'. Faustino EstC'hllll. ¡·ompositor nuxiliar. OC'tnlin• l'i. $0.i5 dia· rios; nombrnmiPnto probatorio. Crispulo Yentnrn, l'Olllpo:-;itor auxiliar. Octubrl' 17. $0.i:i diarios; nombrami!•nlo probatorio. LC'andro Gnti<-rn·~ .. 11pn•111liz. OC'tuhn' l!I. $0.20 diarios: nombramil'nto probatorio. Ciudad de Manila. .JL"":'.'iTA llt:NICIPAL. Francisco Xnti\'idad. c\C'rk. Octubre 15. $480; nombramiento prnbritorio. llelen )f. Bal1lwin, ciPrk. Octubre 1, $f.JOO; nombramiento probatorio. Se\·erino Cuna.-.. cobrador de mercados, Octubre 1, $300; aseen· ditlo de $240. llEPARTAllEXTO LEGISLATIVO. CharlC':-; C. Desf'lms, taqulgrafo. Octubre 11, $1,200; nombramiento probatorio. .John 8. Hinckley. rlerk. Octubre 1, $1,400; trasladrido de la Oficina dl'l Rccretario de la Junta l\Iunicipal. DEPARTA~IENTO DE POLICÍA. Frnnci!>co Guevara, ¡mtrulla dP. tC'rcern, Septiembre 2i, $240; nombramiento probatorio. .Jolm Blomgren, patrnlla de primern, Octubre i, $1,080; aumentado de $1,000. Himon E. )feads, patrulla de primera, Octubre 23. $1,080; au· mentado tlC' $1,0000. Frank FC'rguson, patrulla dC' primera, $1.080; aumentado d<' $1,000. .Tohn R. Jack!>on, patrulla de prinwrn. OctnlH'C' l. $1,000: au· mentado de $900. C. E. Rice, patrulla d1· prinwrn. OctnhrC' 3. $1.000; aumentado de $900. E. \\'. Hobin:-;011. patrnlla dC' prinwra, OctubrC' :l. $1,000; aunwntado de $900. \\'. C. 8bl<'~·, patrull11 dC' prinwrn. Octubre ;I, $1,000; aumC'ntrido d1• $!)00. ,John Jlninard, patrulla dC' prinwra. Octubn• ;, $1.000; aumentado dr $900. Frnnk Krueger. ¡mtrnlla d<' prinwrn. Octubre 12. $1,000; aumentado de $900. Thomus J. Carlock, patrulla de primera, Octubre li, $1,000; aumentado de $900. PetC'r Gonla, patr11ll:1 d<' primC'l"ll. Octubrt> li, $1,000; aunwnlnclo de $900. \\'illiam Robi11so11. ¡mtrnlla dC' prinwrn, OctuhrC' 17. $1.000; <llllncntado de $!100. DaYid Wickoff, ¡mlrnlln dr primera, Octubre 17, $l.OOO; aunien· tado de $fl00. Frank L. <.'rumri1w. ¡mtrulln d<' prinwra. Octubre 26. $1,000: a unwntado de $900. Harr~· H. Hmith. ¡rntrnlla de primC'ra. 0<'tnbrC' 28, $1.000: aumentado de $f.JOO. Apolin.1rio Gumarnng. ¡¡¡\tn11la dC' sl'gllll!la. ÜC'tubrc 28, $450; r<'dncido de sargento d1• segmula, $GOO. Basilio llalmcs. patrulla dC' tercl'J"a. Ü<'tllbl'P IU, $:J;l0: aunwnlado dr $:JOO. P<'l'ÍC'cto Dionisia. patrulla dC' tt•r('¡•rn. Octubre lli. $:tm; nulll<'Utado de $300. Antonio ;\lnnnlo. patrulla d<' tercC'rn, Octuhr<' W. $:J:l0; aumC'nt.ulo de $300. Enrique Yizcondt>. patrulla c\C' t('J"CC'l'a. 0C'tubr<' J(i, $3:10; a1111wntado de $300. l'io AlvarC'Z, patrullad(• kn•('J"a. Oetubrt> li. $:1:10: a1mu•nbulo d(' $300. Antonio Aquino, pntrulla (\e t<'l'C'<'l'a. Octubr<' 24, $:130: u1111wnlaclo de $:100. José Crespo. patrulla dt• frr<'ern. Octuill'l' 7. $:100; numcntado de $240. Jos(> Gervasio. p11tn11\a tlt• tl'l"ct•n1. (ktubrc 7, $:mo: numentarlo de $240. 988 GAUETA OFICIAL lJ!indido í:t1niga, patrulla de tC'reern, Octubre i, $300; aurnent¡ulo de- ;j;240. :i\farcelo Vald<'rrama. pntrulla (le Wrcern. Octubre 7. $300; aumm1tado d1! $240. Fl'lix 8Mris, patrulla cif' tercna. Octuhl'í' 8, $300; aumentado 1le $240. Inocencio BarlX'ilo, patrulla de> ter<'era, Octubre 29, $300; aumentado de $240. ,Jacinto Larn, patrulla de terccrn, Octubre 29. $300; aumentado ele $240. Jsab<'lo Evangc·lista. patrulla .. di" tercera, Octubre 1, $240; repuesto. Patricio Teodoro, patru\!11 t\C" tercera. Octnbre 5, $240: nombri1micnlo probatorio. DEPARTA~O:.[l;'fO m: INGE:'ilERfA Y OIJRAS PÚULICAS. ,James J. l\IcQuin, ca¡mtfiz general, Octubre l_. $1,200; dido de $!l60. Frank Schewene, cochero, Octuhrf' i, $i20; tr:isladado de sereno. $i20. )foiscs Cruz. dibujante auxiliar. Octubrt> 11. $360: ascendido ele $300. Mariano Carreón, dibujantC' auxiliar, No\"iemhre l. $300; nom· hramiento probatorio. Catalino Adiarte. clf'rk, OctulH"f' 18, $300; nombramie>nto probatorío. Carlos Ortiz, inspector dC' medidas, Octubre 21, $480; nombramiento probatorio. Pedro ,J, Murcia, cnpati\z dC' alcantarillas, NoviPmhre J. $420; nombrnmicnto probatorio. i\Inriano' Gabl'iC'l. derk. Octuhl'f' !l. ¡¡;;rno; nomhr1unicnto pro· hntori. SHERIFF DE lfANILA. Eduard dC' Vargas, cl(>J'k. Octubre• JO, $300; trnsladado d(' In :\uditorfn. Faustino VPnzu1•ln. C'lf'rk. Ocluhrt" 10. $300; nombrnmieuto pro· lmtorio. Provineia,"i. Percy L. Wight1oan, l'ierk. St•plieml•rc 1, $1,200: uomhnuuicuto ¡,rolmtorio. Paulino Asenctn. clerk (tesorero). Hcptic111bre> 14. P~80; nombramiento probatorio. Tomfis Zapú. <•le>rk. 81.!ptiemln·e· 15, t"-300: nombrami<'nto prohntol'io. David Luker, dr.>le>l[aclo ( t<'so1·ero). He>ptiemh1·C' 1. Pi,000: nomhmmicnto probatorio. Pedro Lim, llll'can6g-rafo auxilia'r. Heptiemlm• l. 1"720: nsCC'll· elido de P480. Lorenzo Lorenzo, (•l1•rk. ( t<>sor<'ro). (ktuhrr 1 !l. V'i40: nombrami1•nto probntorio. Liulislao Afabl<'. dl'll•gado. ( tf'>'-Ol'ero), ÜC'tuhrl' 11, $!JO. Lndislao Afable, tl'sore>ro municipal. ~OVl'l('ta. $200; trnslaclnclo de• dclcgiHlo de>I ksorero f'n Maragond6n. ,fosé R. Dl' Han Agnstrn, delegn<lo (tesorrno) Octubre 11, $240: trasladado d1• c\p]('gado e\('I tl'sorf'ro ,\· ti•sOrl'ro munie•ipal ell' Cnr· monu. l<'<'licinno Alnrc<>n. tkleg-ado ( tf';;n1·1·1·0 l. 0(·1 ni)]'(' 11. $240: trn~ huliulo dP 1ll'lf'¡¡nrlo cll' "!\m·P]<'ta. CEl.I(:. lgnucio RegnN. rl<'l'k ,\" clc•lc>giulo ( te:<orno). ( lc>tuhre> J, PI .::!tlO: n•ducci<m dc- PI..iOO. ILOÍI.O. Robert n. Hill. clerk (tesorero). Agosto l. Pl.800: aSC'l'lldidn elP Pl200. .Juan .Madrigal, clerk (inspector), Octubre 1, $360; ascendido de la clase J. Pablo Evangelista, clerk (secretario). Agosto l. $300: nom\m1miento probatorio. Isabelo Abellanosu, clrrk (gobernador), Septiembre 1, $210: ascendido dP $180. Charles R Morales, jefe del personal. Octubre l, $1,776; a!:lcendido de $1,500. Orvill~ V. Wood, maestro, Octubre l, $1,400; ascendido de $1,200. NEGROS OCCIDENTAL. Gil Montilla, delegado (tesorero¡, 8eptiembre 1, $60; Gil Montilla., delegado (tesorero) Isabela, Septiembre 1, $200; trasladado de delegado dP tesorero clase D. Irinéo Vesagas, clerk (gobernador), Septiembre 1, $180; ascendido de $150. Frank F. Davis, jefe del personal, (supervisor), Octubre 11, PI,800; nombramiento probatorio. Sime6n Jornales, delegado (tesorero-inspector), Octubre I, P480; nombmmiPnto probatorio. NEGROS OCCIDENTAL. Fe>rmfn :\lartfncz, delegado ( Wsorero), ,Julio 1, $240; ascendido de clerk, $180. Federico Fcrnándcz, clerk ( l<'sorero-inspe('tor), Julio 1, $180; ascendido de $120. Santiago Villarin. clPrk (tesorero-insprctor), .Julio 1, $180; asc-emlido ele $120. rANGASINAN. Andrés Lson, delegado. (tesorPro) Ol'tUbl'e U. PISO; nombra111ieni.o probatorio. Andrés Cson, tesorero municipal. !~autista. Octubre 14, P300; nombramiento probatorio. Antonio L<ipez, delegado (leson·ro), Octubre 8, ~72; nombramiento probatorio. Antonio López. tesorcrn municipal, Infanta, Octubre 8, P240; nombra.miento proba.torio. Vicente L. ).Ionzún. <·l<•rk ( tcsorPro), Octubre l. $360: nombm· miento probatorio. Elpidio L. Crnz. l'lerk (tt•sorc>ro) Orluhrr 16, $180; nombrnmiPnto probatorio. ROhlllLÓN. Teodosio l\forndn. 1·INk. (.wer1•tario). Oetubre ü. $l:W: 11ombrn· miento probatorio. 1',\\(AR. Lorenzo V. Ezque>rn. cle1·k ~, d<•l<'gado (tf'sorern), Junio i, :ii:lGO; ascendido de $240. Vicente R. Orgih·s. ckrk y delegado (tPsorero). ,Junio 7. $:Jí\O: asf'ndido de> lf;240. SORSOGÓ"". Clifford H. Spalding, carcc-INo y <'npntáz, prison labor, Oct11· hre l, Pl.800; transfer from general forPman. Jos~ Y. 1\lelcndreras, dcleKarlo ( h>sorl'ro), :\larzo 23, Pl.ROO: tra!-\ladndo de clerk Class I, Oficina del Inspector. Brigido 8aug-il. <'lerk ( \ef<o1·ero), (ktubr<" i. P4SO: l'l'Jlllt'sto. ,Jos(I 1\xiln. C'lerk. 1te>><orNol. lktuhre l. 'PflOO: n;;C'c>mlido (\(. Lonnic Bnmer, delegado (te:<orNol. Sc>pti<"mhrl' ::!S. Pl.::!OO: P600. nomlmirnil'nto probatorio. GACETA OFICIAL 989 TÁRJ,AC. Sinforoso 8an Pedro. jefe del personal !tesorero), .Julio 2, PI.800: asce>nrlido de Pl,440. Pedro V11.ldeviso, inspector d(> <'aminos, ,Julio 20, P900: elido de clerk Clase l. RENUNCIAS. Provincias. Pedro Orquia, juez de paz auxiliar, San Hcmigio; Octubrí' 26. BOHOL. Gabino Cahot, juez de paz, Carmen • Noviembre 3. Fermin S. Rivern, juez de paz auxiliar, Santa Lucra; Octubre 27. ,Justiniano .Jaojoco, juez de paz auxiliar, Biill!.n; Noviembre 3. Hilario Samsón, juez de paz auxiliar, MaJitbog; Septiembre 29. Justiniano Sevilla, juez de paz, Arayat; Octubre 25. PANGASINÁN. Fernando A. Mina, juez de paz auxiliar, Alcalá; :N'ovien1bre 3. Gerónimo Carolino, juez de paz auxiliar, Anda; Octubre 27. Sinforoso Atlante, juez de paz, Malabón, Octubre 27. BOWJLÓN. Anselmo Concepción, juez de paz, Cahidiocan; Octubre 27. TÁRLAC. José Crisanto, juez de paz, Capas; Noviembre 3. Mt\ximo Paraso, juez de paz, Paniqui; Noviembre 3. .i\lanucl Queson, fiscal provincial; Octubre 26. DESTITUCION. Provincias. NUEVA ECIJA. ;\fanuel Vcntui;, juez de paz, San Juan de Guimba; Octubre 31. Sumal'io. J.eyes p(lb\lcas: No. 1256. concediendo a Juan Bautista Fernindez, de Cebd. una licencia para construir, explotar y conservar un baradero en una parcela de terreno situada en el barrio de Canghana. Opon, Cebt1. No. 1257. derogando ciertas partes de la Ley de Contribución Industrial vigente. apllcable 6. los destiladores de alcoholes, cuyas desUlerfas está.u funcionando nctunlmeute. No. 1258. dictando disposiciones adiclouales li. las contenidas en la Ley No. 190 con relación al ejercicio del derecho de explota· ción forzosa en los casos en que el ejercicio del derecho se ~~gf1~iÓ e~~,o~~~~~"lfn::. terrocarrllu con el fln de construir, Orden Ejecutiva: No. 44, reformando la Orden Ejecutiva No. 66, serle de 1903. Proclama: El Gobernador Civil de Filipinas hace pdbllra una proclama del Presidente de los Estados Un idos. Resoluciones de Ja Comisión eu Flllplnas: Empréstito 6. la Provincia de Bulacé.n. Traspaso del c<>sto de los sot·orros enviados !l. Bli\an, Laguna, 11. la cuentn de la Ley No. 797. Devolución del precio de compra de cuatro carabaos. Pago de 203 carabaos. Terminación de la carretera de Pagbtlao 11. Alimonan. Tayabas. Dl<"tamen de la Flscnlla General: Sobre el nnufrnglo de la goletn Flores de i'tarla. Oficina del Cuerpo de Pollcta de Flllplnaa: Ordenes Genera\esNo. 117. recompensas por la captura de Pedro Arata: aumento de sueldos; nombramiento; ascensos; recompensas ofrecidas por la captura de bandidos. No. 118, publicando parte de In Ley No. 1225. No. 119, dimisión; nombramiento. No. 120, banda del Cuerpo de Poi lefa, pensiones para; nombramiento: dimisión; ascenso; examen en dialecto moro. No. 121, nombramientos; ascensos. No. 122, escuela preparatoria. No. 123, muerte del Teniente G. E. Barry; ayudante-general auxiliar interino; recompensas por la captura de bandidos. CircularNo. 38, dictamen sobre atribuciones del jefe Inspector. Oficina de Aduanas é Inmigración: Circular de Resolución ArancelarlaNo. 529, derogando la Circular No. 521 de Resoluciones Arancelarias por la que se publica una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas. denegando la petición para nuevo juicio respecto á la nueva tasaclóu de derechos sobre materiales y efectos Importados por la Compaflfa de Ferrocarriles de Manila. Circular AdministratlvaNo. 359, nota declaratoria duplicada. revisada; reglamentos que regirán su uso. Nombramientos: Por el honorable Gobernador Civil. Por los Jefes de flclnas y Despachos. Renuncias. Destitución. Aviso. La Gaceta Oficial se publica semanalmente con autorización del Go· blerno de las Islas Filipinas, y se repartirá 11. los suscrltores por correo libre de tranqueo con las siguientes condiciones: PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN • Un afto ...... . Un mes .... ... . .... Ndmeros sueltos (cada uno) ... ..... p12.oo .• 1.00 .so Gobiel'no de Jas Islas Filipinas. Legislativo. LA COHISIÓN FILIPINA. ( Ayuntamlento--Palaclo.) Comi.sionados.-Luke E. Wrlgbt, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. Ide, W. Cameron Forbes, James F. Smitb. Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. Gobernador Civil.-Luke E. Wrlght; Caplté.n Robert H. Noble, Tercero lnfanterla de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil; Car! Remlngton, secretarlo particular. , Více Gobemador.-Henry C. Ide. Secretario dd Interior.-Dean C. Worce~ter; secretarlo particular, E. O. Johnson. Secretarw de Comercio y Policía.-W. Cameron Forbes; Conrad P. Hatheway, secretarlo particular. lar~efa"~~~ri f.~ .ffu°'eci(c~": ifc;::;~f'.ª·-Heury c. Ide ; secretarlo partlcuSecretario de Instr¡¿cción Púbtica.-James F. Smlth; secretarlo particular, ·w. H. Donovan (con licencia). DEPARTAMENTO EJECUTIVO. O{tci11a E}ecutiva.-A. rlo Ejecutivo; Frank W. r; G. M. Swiodell. Jefe del ere del Personal !uterino; R. Traducciones; Claude W. Ca L Cobb, Jefe de la Sec· dón Leglslntlva; Harry L. Beckjor , Jefe Interino de la Sección de Administración y Hacienda; Sydney Thomas, Jefe de Sección de Corres· pondencla; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia) ; Louis M. Lang, !nterino. (Oriente Bulldlng).-Mlembros: r. B. L. Falconer, Dr. José E. DEPARTANl'!"1"0 DEL INTERIOR. Oficina. de Sanidad Púbhca.-Maj. E. C. Carter, Ejército de Jos Estados Unidos, Comisionado de Sanidad PC.b1lca: Dr. Thomas R. Mar· shall. Jefe Inspector de Sanidad (con llcencla); Dr. Arlington Pond Jefe Inspector de Sanidad Interino: Henry D. Osgood, Ingeniero o.e Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Junta Examinadora de Medicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlo" tesorero. te:O~~:g. Exami11adora de De11ti.s!as.-Dr. A. P. Preston; Secretarlo· Junta Examinadora de Farmacéuticos.-Dr. A. A. B. Schmerker Secretarlo-tesorero. ' 990 GACETA OFICIAL Servicio de Cuarantenaa (Sanidad PCibllca y Servicio del Hospital de Marina de los l;:slndoi< Unidos; Edificio de AduaoasJ.-Dr. Vlctor G. Helser, Jefe de Cuaranteuas; Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. Creel. Vo~!f;'~~r~ ;dÜr?f-1s:1'.~:r~i';:i. K1a~~l¡;i~A~º;:11!~. Mani;eles.-Dr. Chas. H. J?;stación de Cimra11tcmu de /loilo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jefe. Estación de Ct<arentena.8 ele Ccbú.-Dr. Carroll Fox, Jefe. Estaci-On de Cuarentenas de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. Inspección de Montes (Oriente Buildlngl.--Capt. George P. Ahern, Ejército de Jos Estados Unidos, Jete (con hcenc!a); Ralpb C. Bryant, Jefe Interino: Henry L. Walters, Jefe I . J. D. Thomas, Médico de DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICfA .. Oflci11a de Correo:; (EdlHclo del Fortln).-Chas. M. Cotterman, Director: W. G. Masters, Director Auxiliar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Interino. Oflctna del Cuerpo de la Policía Insular (Oriente Bullding).-Drlgadier General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de la Policfa Insular; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. U., Jefe Auxiliar, OHcial Jefe de Suministros; Capt. Arthur S. Guthrie, Ayudante General; Capt. Wn1. C. Rlvers, E. E. U., Inspector General; Capt. Alexander L. Dade, E. E. U., Inspector General. Oficina de Prisiones (Presidio de Billbid, Calle Irls).-George N. WoUe, Alcaide del Presidio de Dilibid (con lh¡:encia); M. L. Stewart, Alcaide Interino; W. N. Cbandler, Alcaide Delegado Auxiliar; Dr. Wllliam R. Moulden, Médico Residente: Egbert Adams, Cajero, Oficial Pagador y de la Propiedad. Oflcilia de G11m·tla Costas y T1·a11spo1·tes.-Cornandante, J. M. Helm, A. E. U., Jete; Capt. Spencer Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Superintendente Encargado de Cons~rucción de Faros. Ofkina de Reconocimiento Geodés1cu y de (..'usta& (Casa Intendencla).George R. Putnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oficina de los li:Mados Unidos. ley~~~i;:nf:r!11 8i:!~~~~r <!eª~!cgio~els~¿~·; Pr~c~~l~~~;~TnC:e~er~e:~~~: llar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero de ferro-carriles; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. Oficina del Tesorero Insular (Casa Intendencla).-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia); J. L. Darrett, Tesorero Interino. Oficina del Auditor hlsular (Casa lntendencla).-Abrabam L. Lawshe, Auditor de las Islas Filipinas; W. W. Barre, Auditor Delegado. Oficina de Aduanas é llunigración.-W. Margan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas; H. B. McCoy, Delegado Administrador de Aduanas; Frank S. Ca.iros, Surveyor. Oficina de Re1¡tas lll!er11as (Oriente Building).-Jobn S. Hord, Administrador Insular. Fábrica Insular de H1e!o.-Cbas. G. Smlth, Superintendente. Oficil1a de Justicia.-Lebbeus R. Wlltley, Fiscal-General; Gregario Araneta, Procurador-General; Washington L. Goldsborough, FlscalGeneral Auxiliar (con licencia); James Ross, Inspector de Fiscales Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Ofict11a de Educación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educación; Frank R. Wblte, Auxiliar del Superintendente General (con licencia); G. N. Brlnk, Interino; W. J. Flsher, Oficial Pagador. Oficina de la Imprenta Pública.-Jobn S. Leech, Impresor PQbllco (con llcencln); Edwin C. Jones, Impresor PQblico Interino. Oficilia de Arquitectura y Construcción de Edificios Públicos.-Edgar K. Bourne, Jefe. Oficina de Archivos (Palaclo).-Manuel de Yrlarte, Jefe (en los Estados Unidos); Manuel Miranda, Jete Interino. Biblioteca Americana poi· Suscripciú11 (Oriente Bulldlng).-Mrs. N. Y. Egbert, Uibllotecarla. Gaceta Oficial (Oriente Buildlng).-Max L. McCollougb, Editor (con l\cenclal; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Cc11so.-Brlg. Geu. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Jm11cinl. COllTE SUPllEllA. Presidente de la Co/"te.-C. S. Arellano. y :f.ªf.Íf~l~yduJ¿bi;~~~1~e11tluo Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa, Es<'ribauo.-.J. B. lllnnco. lleporter.-Fred C. Fisher. Juez.-A. S. Crossneld. Juez.-Fellx M. Roxas. Cletk.-J. :\l. Hrowne. (Oriente llnilding.J TIUPUNAL Dh:L Rh:GISTl\0 DJ,: LA PROPIEDAD. (Edificio Municipal.) Jucz.-S. del Rosario. Juez A1<Xilmr.-D. H. Willinru~. Escl"lba110.-J. R. Wllson. JUECES DE P1lil!ERA INSTANCIA. Manila, Sala I.-Manuel Araullo. Manila. Sala Il.-A. S. Crosstield. Manila, Sala III.-Jobn C. Sweeney. Manila, Sala IV.-J. c. Jenklns. Escribano.-J. McMlck\ng. Escribano Auxiliar, Sala 1.-C. A. Sobrnl. Escribano Auxiliar, Sala Il.-J. Cns!mlro. b'scribano Auxiliar, Sala III.-R. Heras. l:'rimer Dish"ilo.-Albert E. McCabe. SE'.gu~do Distrito.-Dlonlslo Changco. Distrito de Tierras Altaa.-Cbnrles A. Tercer Distrito.-Artbur F. Odlin. Cuarto Distrito.-Jullo Llorente. Quinto pistrito.-Estanlslao Yusay . .Sexto D1strito.-Jgaaclo Vlllamor. Sliptimo Distrito.-Paul W. Llnebarger. Octavo Di8trito.-Grant T. Trent. Nono Distríto.-Henry C. Bates. Dccim.o DistrHo.-Vlcente Jocson. Undécimo Distrito.-Adam C. Carson. Duodécimo Dil;trito.-James H. l:Hount. Décimotercio Distrito.-Warrcn H. lckis. Décimocuarto Distrito.-John S. Powell. Décimoquinto Distri~o.-Wm. F. Norrls. Jueces si11 jurisdicción determinada.-Adolpb Wlslezenus, Cebll; Mariano Cui; Charles S. Loblnger, Manila. Gobiel"no l\lunicipal d., la Chulad de M1uiila. Junta .rlfunidpal.-Presidente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Ja~. F. Case, Miguel Velasco; Secretarlo, Jobo M. Tutber; Pagador, Robt. C. Baldwln. Junta Consultiva.-Presldente, Miguel Velasco; Secretario, Vicente Rodrlguez. Departamento de Ingeniería y Obras Públicas.-lngenlero de la Ciudad, Jas. F. case (con licencia); Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo sistema de alcantarillado, O. L. lngallls; superintendente del servicio de aguas y tuberla, R. G. Dleck; superintendente de limpieza de calles, parques, cementerios, establos de la ciudad, etc., J. C. Mehan: superintendente de construcción y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendente de edlll.clos y plomerla, L. A. Dorrlngton. Departamento de I11~puestos y Jlecaud<lción.-Tasador y Recaudador de la. Ciudad, A. W. Hastlngs; Jete Recaudador Delegado, Ellis Cromwell. Departamento Legislalivo.-Letrado de la Ciudad, Modesto Reyes : auxiliar, Geo. N. Hurd; ll.scal de la ciudad, Chas. H. Smltb; auxiliar, José Abreu; juzgado municipal,: Juez, J. M. Llddell; Juez Interino, Frank D. lngersoll; clerk, A. B. Jones; sherlfl de Manila, J. J. Peterson. De11artamc11to de Policia.-Jefe, J. E. Hardtng; Jefe auxiliar, E. S. Luthi; Inspector, Jobn F. Green; jefe de la ollciua del servicio secreto, C. 1'rowbrldge. Departamento de Incendios.-Jefe, L. H. Dlngman; Jete Auxiliar y electricista de la ciudad, Frank Mo!Yett. Escuelas de la Ciudad.-Superintendente, G. A. O'Reilly. Di,·isloncs Escolare!i y .S11perintendentes. No. Divisiones. Superintendentes. 1 Residencins. 1 :Manila _. G. A. U'Re\ly _________ 1 Mnnilo. i ~~?i~J'rf~~~~~~~'~ñ ::_::::::: r~g~r~~~¡c~-:-CCrQfle.-lli: , ~:~e~;;Cilccm. 4 Dntangn~ __________ ------- H. H. Bnck ,._' Bntanga.~. ~ ~~t?~iií1:· ::::____ _ fa.~\.ª~~~.1::~r: :::~ 1:TI~i~~~im. fi . ~~~~:E.='.rfü};:::=~j f ;["f E~f~~;;;::: } fü:r'mº I:l lloc~osSnr r Al>rn _________ ._l W. W. Rodw<>-11 ----: I t:l lloilo ~· Antiqlll' _ G. N. Hrink U L11guna________ _ ------ W. E. Lutz _ t."> Cmón ______________________ C. 11. )Jng<>c. ______________ _ 16 Lcyte_____ _ ----·---- (V~cantc)J.L. l-'isk('.inlc- 1 ti : M11sliutc ____________________ ¡ ¡V~~gii.tc) c. 11. H11nlin, 1 :.Iusbate. 1 interino. 18 1 Síimnr ---------------------· TI. S. Town~cnd ------------ Catl>nlognn. ~~ ·::::::::::::::::: ~~\\,~'~::~;l·~~c-~:::::::::::; ~~~~~r.rro. ~ IYll -~~~:::::::::¡ h~~~~~~1i:rt\~ñ;::1~~~i:;,=¡;l~:¡ ¡~~rit::1:.· 23 , );cgro;; Orientul t...rino. :.14 l't1mpnng11 y Utunnu . ______ W. A. Prcnilt__ ------------ .S1m Fernando. 1:, l'1ll1KU>5it1ún _ E. G. Turnt•r _______________ , Lingayén :.16 Hiiml ----------------------- ll. ti. Bk•L~dule ------------ l'Asig. :li ltoniblón ------------------- G. E. \\"nlk --------- Romblón. 28 Snrigno______ G. N. llrigb'S----------------~ Snrigao. :l9 'rárluc __ \ \'m·nntc) A.\'. De.lrymplc, . Túrh1c. ~~ j I:;;:~:\~,;:::: --------- J.¡C1.'~~::~~man -- ----------! Lucena. ~· 11 ~~~:-:~ &S~f~~,~~ purns. __ I ~~eJ~ i-~¡{~~~:s:· _::___:· P. Glcn-~on _____ ~=~~-~-. Id. - GACETA OFICIAL 991 Dl11trlto11 de la Com1tabnlnria. Primer Distrito.-Coronel W. S. Scott, Comandante (Manila): Bataan. Batanga11, BulacAn, Ca.vite, Laguna, Nueva Eclja, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pangasinán, Rlzal, Tárlac, Zamba.les. Segundo Distri!o.-Coronel H. H. Danholtz, Comandante (con licencia en los E. U.); CaplUi.n w. C. Rlvers, Interino ( Lucena, Ta.yabas): Alba.y, Ambos Camarines, Masbate, Mlndoro, Romblón, Sorsogón, Tayaba!';. Terccer Distrito.-Conmel W. C. Taylor, Comandante (con licencia, en Jos E. U.); Mayor Samuel D. Craw(ord, Interino (Iloflo, Panayl: Antlque, Bobol, Cáplz, CebCI {Gen. S. D. lloflo), lloflo, Leyte, Negro« Occidental, Negros Oriental. Paragua, Sámar. C11arto Diatrito.-Mayor Jesse S. LTarwood, Comandante ( Vlgan, Iloco~ Sur) : Abra, Benguet, Ca¡;aylin, llocos Norte, Iloco<; Sur, Lepanto-Boutoc U u Ión. Qitfoto Distrito.-Coronel ,J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Mlndanao) : Mlsamls, Mora, Surlgao. );stufcttu; cou Giro11 l'ostule11. Oficinas de correos. Provincias. Estafeteros. Ánll'.eles _________________ : l'nmprrngn ------------ N'epomueeno, :\!. Aparri-------------------: Cng1tyán _______________ . Cnrriek, Wm. C. Bacolod -------------- __ 1 Nl'gros Occidental -----1 F.spnrc..~. Isidro. ii~lfil 1~~L CampJossman ----------: lloilo _________ ---------1 Camp Mnrahui ---------g:~& ~t~~~i¡¡rg:::::::: -------------, D h M . E g~~!ft~~~~-~:::::::::::::: ---- ---::::¡ ~' ;pl~rm,~ .. r,:"n~·,iP~.'-u". Cebú -------------------- Cebll ------------ .,.~ ... 8~ff!i::f~~=::::::::::::::' ~l~o~~~-~:-~:~~:~-c-~-·:::::I ~~~~~1~t{u~¡ ~ g~~r_:::::::::::::::::::: ~~~~·cam1iff1íc~::::::I ~:~~~~~1-:::::::::::::::: r1~~~>1~~~-~~1_::::::::::::1 Uumaguete ______________ Negros Oriental ________ ¡ Iba ______________________ : Znmbnles _______________ I . l~{¡=i~imim~im:~1 ~1r~~1;i1_-:m_-:-~-1 i ¡1~~~;,~:,w Lingll)'éu ________________ Pangrniirnin ------------· Sevidnl, Gil. ~~~~ªaü~_:::::::::::::::i_~~;~~~~::::::::::::::: ~v~~~\r ~V. ~::J~J:'~~-:::::::::::::::i ~1~l~~cáñ-::::~::::::::::: 8~~1eh:~t~1~;-/R. S. Manila _________________ _¡ _____________ "------------· Nolting, Wm. 'f. 1~=1r~;~~ Gobierno Pro\'inclal en la~ Fill11hu,s. Abra.-Bangued, capital. Gobernador, Dlé.s Vlllamor; secretario· fiscal, Lucas Paredes; Inspector-tesorero, Archibald McFarland. Al/Jay ( Luz6n) .-Albay, capital. Gobernador, Ramón Santos; secretarlo, I~. Thomas; tesorero, C. A. Reynolds; Inspector, Wllllam A. Crossland; fiscal, M. Calleja. Jl111/Jos Camarines (LuzónJ.-Nueva Cliceres, capital. Gobernador, Juan Pimentel: secretarlo, Roman Enrile; tesorero, J. Q. A. Braden: Inspector, E. P. Shumnn (con llcencin); Inspector Interino, H. E. Balley: fiscal, F. Contrerns. A11Hq1w (Pa11ay).-Snn José de Buennvlsta, capital. Gobernador, Angel Sala.zar; secretario, A. Salaznr: Inspector-tesorero, J. Vanden Droeck; ftscnl, V. Gella. Batam1.-Balnngn, capital. Gobernador, TomAs G. del Rosario (en los Estados Unidos) ; Gobernador Interino, Claro Pascual Sevilla: secretarlo L. L. Ztálclta: Inspector-tesorero, Emery R. Yundt; llscal, Ambrosio Delgado. Bata•19as.-Batangas, capital. Gobernador, Gregario Agullera; secre· tnrlo, Florenclo R. Caedo: te~orero, R. D. Blancbard; Inspector, Ernest J. Westerhouse: fl~cal, D. Gloria. Benguet.-Dagulo, capital. Gobernador, W. F. Pack (en los Estados Unidos) ; secretario, Emlgdio Octaviano: tesorero, Morton L. Moason: Inspector Interino (gobernador provincial). Hohol.-Tagbllaran. capital. Gobernador. Sa\ustiano Borja: secretarlo, M. Sarmleuto; Inspector-tesorero, C. D. Upplngton; fiscal, Gavlno Sepülveda. B11lacán.-Ma\o\o!', capital. secre~arlo, Francisco Morelos earson; Cápiz (Po.11ay).- fiplz, capltal. Gobernador, Jugo Vida!: secretarlo, Emlliano Acevedo; Inspector-tesorero, F. S. Chapman; fiscal, Marciano Borró meo Yusay. ()avite.-Cavlte, capital. Gobernador, Da'iid C. Sbanks; i;ecretarlo, D. Tirona; tesorero, Arthur S. Emery: inspector, Elmer O. Worlck; llscal. F. Santamarla. Cebú (Ce/Jú).-Cebli., capital. Gobernador, J. Clfmaco; secretarlo, Vicente Ranudo; tesorero, Fred J. Schlotreldt; Inspector, T. W. Allen; llscal, Sergio Osmefia. Jlocos Norte.-Laoag, capital. Gobernador, Julio Agcaolll; o:;ecretarlo, M. Flor; inspector-tesorero, John N. Currle: llscal, Policarpo Soriano. llocos Sur.-Vlgan, capital. Gobernador, Mena Crlsólogo; secretarlo, Fernando Ferrer: tesorero, Fred L. Wllson; Inspector, J. C. Hawley; llscal, Vicente Slngson. Jloilo (Pa11ay).-l101lo, capital. Gobernador, Raymundo Melliza: secretarlo, J. Yusay; tesorero, Charles C. McLaln (con licencia): tesorero interino, Eugene Garnett; Inspector, Maurlce W. Tuttle; llscal, Andrew V. Smltb (con licencia). Isabela.-llagan, capital. Gobernador, George Curry; i;ecretarlo, Ellseo Claravall (temporero); inspector-tesorero, B. T. Reamy; ll.scal. Cayo Abona. Laguna.-Santa Cruz, capital. Gobernador, Juan Calllés; secretarlo, José Rivera; tesorero, Carro! H. Lamb; Inspector, Dll\·Jd A. Sher!ey; fiscal, Higinlo Benltez. Lepanto-Bontoc.-Cervantes, ca~ltal. Gobernador. William A. Reed; secretarlo y tesorero, Gideon B. Travis: Inspector. Samuel Knne; teniente-gobernador ( Bontoc), Capt. Charles E. Nntberst; tenientegobernador (Amburayan), W. F. Hale. Leyttl'.-Tacloban, capital Gobernador, P. Borsett: secretarlo, Emlgdlo Acebeda: tesorero, W. S. Conrow; Inspector, Olh·er D. Filley; llscal, Domingo Franco. Masbatc.-Masbate, capital. Gobernador, Joaquln Ma. Bayot y Zurblto; tesorero-Inspector, John W. Hunter: llscal, Francisco Lalaua. Mindorn.-Puerto Galera, capital. Gobernador, R. S. Offley, E. E. U.; secretarlo, Fernando San Agui;Un: inspector-tesorero, WllllQ.m O. Smltb: fiscal, So!lo Alandy. Misamis.-Cagayá.n, capital. Gobernador, Manuel Corrales: secretarlo, Apolinar Velez; inspector-tesorero, Jobn Hazley, hijo; llscal, N. Caplstrano. Negros Occide11tal.-Bacolod, capital. Gobernador, Antonio Jayme; secretarlo, L. Moreno; tesorero, P. A. Casanave; Inspector, H. M. Wood; fiscal, M. Blanco. N Nueva Vizcaya.-Bayombong, capital. Gobernador, Louls G. Knlgbt; secretario y tesorero. William C. Bryant: Inspector Interino, Wm. H. Nlpps: fiscal, Percy M. Molr. Pampa11ga.-San Fernando, capital. Gobernador, Macarlo Arnedo; secretarlo, M. Cunanan; tesorero, R. M. Sbearer fen los ~Mados UnlFernald, Interino; Inspector, S. V. Cortelyou; llscal, e loso. .-Llngayén, capital. Gobernador, Macnrlo Fá.vlla; secre~. Sison; tesorero.' Tbomas H. Hardeman: Inspector, Charles Pa1·agua.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. U. (en los Estados Unidos) ; secretarlo-tesorero, Hall H. Ewlng; llscal (\'a.cante). Provincia Mora.-Zamboanga, capital. Gobernador, Mayor Gen. Leonard Wood, E. E. U. : secretarlo. Cap. Frank R. McCoy; fiscal, John E. Springer: tesorero. Fred ~- Thompson; Ingeniero-Inspector, Capt. Charles Keller, E. E. U.; superintendente de escuelas, Najeeb M. Saleeby. Rizal.-Paslg, capital. Gobernador, Arturo Dance] ; secretarlo, José Tupas: tesorero, Wm. N. Blsh: Inspector, Tel!alr Hodgson (en los Estados Unidos) ; J. C. Mulder, Interino: llscal, Bartolomé Revllla . . Romblón.-Romblón. capital. Gobernador, Francisco Sanz: secretario Interino, Antonio Malvar; tesorero-inspector, Jullus S. Rels; llscal, iogan, capital. Gobernador, Eduardo Felto : secretario, ; tesorero, Arthur G. Whlttler; inspector, R. E. Scott; a neta. ~ogón. capital. Gobernador, Bernardtno Monreal; 1<eV. del ; tesorero, Natban B. Stewart; Inspector, ; flsca Daniel Torlblo Slson; secrege A. Benedlct ; llscal, Fran7'arlac.-Tarlac, capltal. Gobernador, Alfonso Ramos; secretario, M. Barrera; tesorero, W. E. Joues; Inspector, Sam C. Phlpps; llscal, Mauricio llagan. Tayabas.-Lucena, capital. Gobernador, Ricardo Pará.s; secretarlo, Gervaclo Un~on; tesorero, Wl\llam O. Thornton; Inspector, Henry C. Humphrey: fiscal. Manuel Quezon. U11ión.-San Fernando, capital. Gobernador, Joaqufn Luna; secre· tarlo Andrés Asprer; tesorero, Frnnk B. Parsons; Inspector, Bert H. Burrell (en los Estado~ Unidos); fiscal, J. Baltazar. Zo.1n/Jales.-lba, cupltal. Gobernador. Potenclano Lesaca; ser:retnrlo, Gabriel Alba; Inspector-tesorero, John W. Ferrler; fiscal, Juan Manday. ---- -- · - · · - - - ~~~~~-~--~-~~~~~ Ejél'cito de los Estados Unidos. Dh·isidn •ll' fo'lli11inBs, (Cuartel General, Fuerte Santiago, Mnnlla, l. F. Mayor-Gen. Henry c. Corbln, Comandante: Capt. Wm. E. Horton, Cuartel Maestre, Edecan: Capt. James A. Moss, del Veinticuatro de lufanter!a, Edecan. 992 GACETA OFICIAL Estado Mayor Gcmeral.-Cor. John D. Kerr, del Doce de Caballerla, . Jefe de Estado Mayor. Sección de lllformación JJlilliar.-1\fayor Wm. W. G\bson, Departamento de la Maestran?.a, Auxiliar del Jefe de Estado Mayor, encargado, ,Je(e Interino de Estado Mayor. Estado Mayor de División.-Ayudante General, Cor. Wllllam A. Slmpson; Inspe<:tor General, Ten. Cor. Jobn L. Cbamberlaln; Fiscal Mllltar, Ten. Cor. Harvey C. Carbaugb; Jefe Cuartel Maestre, Cor. Jobn L. C\em; Jde Comisario, Mayor Wm. H. Baldwln, Interino, tnmblén Comisario Almacenero. Jefe Cirujano, Cor. Joseph B. Glrard, Jefe Pagador, Ten. Cor. Geori;e R. Smith. Otlclal Ingeniero, Mayor Curtls McD. Townsrnd; Oflrlal de Mae!<ll'anza, Capt. E<lwin B. Elabbitt; Oficial de Señales, Capt. Charles McK. Saltzman, Interino. Ay¡·cr.ra<lus al Estado Jlayur.-'ren. Cor. Alfred Reynold, Departn· mento del Inspector General. Auxltlar del Inspector General, División; Al mento del lm•pector General, Auxiliar d<>l Inspector General, División: Mayor Tbaddeus W. Jones, del Trece de Caballerla, oficina del Ayudante General; Mayor Cbarles G. Starr, Departamento del Secretarlo Militar, Comisario de Subsistencias nux ar el Comisario Almaceuero; Capt. David B. Case, Comisario de Subsistencias, Auxiliar del Comisario Almacenero; Capt. Harry L. Pettus. Cuartel Maestre, Encargado de los Talleres del Cuartel Maestre ;Capt. Kenneth Morton, Departamento de la Maestranza, Aux!llar del Oficial de Maestranza; Capt. Sam F. Bottoms, Comisario de Subsistencias, Auxlllnr del Jefe Comisario; Capt George A. Departamento ele Luzón. Maestre, Sturgls, rlmer Ten. nte General; Auxiliar del (Cuartel General. Estado Mayor, Calle Arroceros, Manila, P. l. Drlg. ~:1n's~1~r.~: ~ñr~~re~~~1,' ~~~~1:t~ª¿1J~il~1~:a~:~-ª~~11éctu~·e~~~lgJ:1 ejercicio de armas ligeras. Comprende la Isla de Luzón y todas la~ 11'las situadas al N. de una Unea que pasa hacia el Sudeste á. través. · latitud Norte: de 10' Este de Green111U hacia el Norte les: Luzón, Pollllo, bias, Mlndoro, MaSecretarlo Maestre, , también omlsarlo. D. Hall, . Grlmm, A.qrcga<lo.s a Estado Mayor.-Mayor John R. Wllllnme, Departamento del Secretarlo Militar, Auxlllar del Ayudante General; Mayor Tlmothy D. Keleher. Pai:ador: Mayor Wm. B. Scbof\eld, Pagador; Capt. Fraacls G. Irwln, Pagador; Capt. Herbert S. Wbipple. Pagador; Capt. Chas W. o Fenton, Pagador; Capt. Pierre C. Stevens, Pagador; Capt. Artbur W. Cbase, Pagador; Capt. Marcellus G. Splnks, Pagador; Capt. George B . Duncan, del Cuatro de Intanterfa, Auxll\ar del Ayudante General; Primer W. Beacbam, b!jo, Cuerpo de Señales, oficina del 011.clal de mer Ten. Charles A. Ragan, Cirujano Auxiliar, Cirujano de Departamento.-lngenleros, Compafl.las 1, L, y M ; Artlllerta Baterla 9 A: Segundo de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones; Duodécimo de Caballerfa, cuartel general y 12 e;;cuadrones ; Décimo Tercero de Caballerla, cuartel general y 12 escuadrones ; Cuarto de In!anterla, cuartel general y 12 compaft1as ; Séptimo de In· fanterla, cuartel general y 12 compañlas; Vigésimo de In!anterla, cuartel general y 12 compafiias: Guias F!llplnos, compañlas l, 2, 3, 5, al 17, Inclusive, y compañias 19 al 28, inclusive, 25 al 29, Inclusive, 31 al 34, Inclusive, 38, 41, 42, 45, y 46. Departamento de Visaya11. [Cuartel General, Ilollo, Panay. Brlg. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Jobo L. De Wltt, del Veinte de In!anterla, Edecan, Comprende todas las Islas al Sur de la llnea Sur del Departamento de Luzón y Este de la longitud 121 º 45' Este de Greenwlcb y Norte del Noveno Paralelo de latitud, á. excepción de la Isla de Mlndanao y todas las Islas situadas al Este del Estrecho de Surlgao. Islas principales: Samar, Negros, Ceba, y.] Ayudante General, M M~~~efi"e~i~rf~r~~~t /:;~3~~; apt. James . TroJ!(VJ del Deparlametito.-Duodéclmo de Jafanterla, cuartel general y 12 co01pañlas; Décimo cuarto de ln!anterra, cuartel general y 12 com· paftlas: Décimo octavo de lnfanterla, cuartel general y 12 compaftlas; Gulas Filipinos, compaf'ilas 35, 36, 37, y 39; Depnrta01e11to ele Mindanao. [Cuartel General, Zamboanga, Mlndanao. Mayor Gen. Leonard Wood, Comandante. Capt. George T. Langborne, Undécimo de Caballerla, Edecan, Capt. Halstead Dorey, Cuarto de ln!anterfa, Edecan. Capt. Frank R. McCoy, del Tres de Caballer1a, Edecan, Inspector del ejercicio de armns ligeras. Comprende toda11 las Islas restante!'! del Archipiélago Filipino. Islas principales: Mlndanao, Busuanga, Para· gua, Jolo, Tawl Tawl, Slasl, Basllan, Samales, Calamlanes, Cagayanes, Cuyos. de In· Cuartel de SubOeneral Delegado ; Oficial de Maestranza, - - , Cuerpo de Señales, - - . Agreqado.s al Estado Mayor.-Mayor Wllllam G. Gambrlll, Pagador; Capt Óharles E. Stanton, Pagador; Capt. Jobo R. Procter, jr., Cuerpo de Arttllerla, Encargado de Asuntos Civiles; Capt. Charles Keller, Cuerpo de Ingenieros. Compaftfe K ; Al'tlllerfa de to de CabaUerla, cuartel geneIntanterla, cuartel general y nteMa, cuartel general y 12 artln, Cuartel Maestre: Jete Comisario, Capt. . Geary, Comisario de Subsistencias, Almacén de la Comisaria; Jefe Cirujano, Mayor Daniel M. Appel, Cirujano; compai\1as; Vlgl!slmo tercero de lnfanterla, cuartel general y 12 compaft1as ; Gulas Flllplnos, compafilas 40, 43, 44, 48, 49, y 60. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 45~ de la Comisión en Filipinas. Vor.. II MANJL,\, l. F., 2:1 DE :\OVIlrnBirn DE 1904. No. 47 LEYES PUBLICAS. 1~o. l:!.J!l.j u:Y DJSPO:\\El\])() EL !'_\(:() DE ('[lrnT.\S ('.\\"TlD.\IH:S .\J, ..\('TL\L Sl LT.\:\" DE :--.'l"Ll" y.\ su.; l'HJ:\'('ll'.\LES l'O:\'SE,JEIWS y m:sTl:\'.\XDO [':\'.\ YOT.\('JOX Pl·:J~­ .\L\:\EXTE l'.\H.\ E:->TE !•'!~. rk('nfa: .\l!TÍITUl \. l'or la pn•,.,t•nlt• '-t' d1• ... 1iu,t d(' ]o._ fo11do..; 1•xi,,\1'11\t·,, t'll la Tc•,..on•ría IH><lll;ll'. mm t•;rntidad "'11fic·i1•11ü• ]Hln1 l1at«•r lo ... .•i;:uit•Jltt•"' p,q.!º" ;rnua[l',., (1 t·nnlar d1' ... d1• e•] 1l'inli11110 1lc• :\fa1·zo th• mil nmt•c·iPnto" l'llalro. lo-< 1·1ial1•, c·o11li111rnr(1n mil•ntrn" la ('onii ... iún lo juzg"HI' 1·0ll\"('1Ji1•111t•: .\1 ,1dual S11l\(111 dt• Su\u. -<l'i.-. mil Jll'"º"· <'ll 11101w,\a !ilipina: .ll lladji Butu. mil ot'hn<·i(·n\o,, p(•.;o..;; al lladji Taih. nm·l'eiC'11to-< JH'"º": al 1I,u\ji :\I:1hornC'I. 11m·1·<·i<·nt<1s pt•su,,: al \Tadji'Ahdallah. uo1·<·c·i1•11to-. ¡w,;o,,: al ll:tdji Ba111lahalla. 1uil clo-.l'it•nto,.; p<•so,,: al llntto .foakanni11. lHl\r•e·i<'n\o..; ¡w-.o-.: ,1· al ll;1\\o l\..tlhí. lloH•<·i1•11lo-< pesos. _\Jff. :!. El dín pri11wro •ll' Dic·ir•mhn· dt• mil 11on•e·i1·11U:1,. 1·1mlro. "l' afcPluarú C'l ]"11!'º· :'i lo,.; tipo,, pn•-.c·ri\li,. C'H l'l arlíe·ulo priuw10 .](' \i1 pl'C'"('lllt'. il eacl;t 1111;1 dt• la-. ¡)('r.-.oua-< 111t'll('ionac\a..; 1•11 1·1 mi,.;mo. por el p1•rioclo eomprc•11C!ic\o tlc•,,dc• 1'1 n•intiuno ele :\Iarzo rle• mil nm·C'c·ir·n\o,, C'llalro. t'U l't1.n1 frc·h>1 ,,,. ,.,u.-.¡)('ndiC'l'OI\ lo-. paµ:os t[lW ,;c• hadan 1'11 Yirtud drl lhn1wdo Trnlado 1\(' Haü•,,, ha,.;ta l'l trl'inta 1h• ~01·iC'mhn· 1IP mil no1·c•eic·uto,, Nrntro. ineln,,¡1·p, .1· ('11 lo -.n<·e•,.il'o did1m; pa¡..:os M' harún lllC'THnaluwnle•. 1'1 1íltimo clía (lc• (•a<la 111!',.,. El paµ-o cl1• la.-. <·:1nticla(\('.~ <'"Jll'(·ili«u<la-; e•n la prt:',;c·11l<•. ,,l' harú por t•I t<•son•ro di' la prorim·ia mora y Jo,., ftmt!o,, nJtaclo.~ por la Jlrt:''<t'lllt:' ,.;pr(1n retirado,., el!' la 'l'p,.;on·· ría ln~ular prrl'ia ln ¡wtiC"iíH1 1·orrl'sponcli1·nü- 'hC"c·lia por f>l. y darú c·uenta d1• <•llo;; c·omo c]i,.pmw la l.Py. • \lff. :J. Exi¡!il'ndo PI hiPn pl1hli<·o «l pronto ""tablc·timiPnto cli> <• . ..;ta LP,\'. por la JH'<•,;e•nll' ,.;c> clis¡mnP ,;u aprohad6n inml'1liata dl' ;u·nerclo con el arlíenlo '-t:'g'Ulldo 1)(' la "J.py pre,wrihit:'1Hlo t:'! orcl<•n 111' pro('l'dimientos por Ja Comisiíin para d!'l'n•tar IPy<·<' aproha(la <'ll 1·eintiséis dt:' Septiembr<' dt• mil nol't'eiento,;. . -\!\T. 4. E~ta Ley tendrá efecto t:'n <'nanto ,:ea aprobada. . \probada. 12 de \""o\'iembre de 1!104. [Xo. l:!UO.] LEY DE:-:TJXA:'\DO LA C"\XTIDAD DE :->E:-.iEXTA Y CIXCO .\HL PESOS EX .\lOXEDA FJLIPIXA. O LA PARTE QCF. DE LA _\IJS.\L\ SEA XECESARIA. DEL FO~DO DE i"O· CORHO DEL CO~GHESO. PAR.\ HER l'HES'L\DA A L:\ PilO\"J ~('L\ DE ALBA y PAH.\ L.\ co~:-:TRCCCJO~ ])E CARHETEHAS DE TABA('O A LIGAO Y DE fffJXOHAT.-\X .\ .ro\"l~LL:\R I•:'.\ DJ('IIA PIWVTN"CL\. ¡•,,r r111/ori::uci"11 ,f,. los /·,'.~/rulos Unit/o.~, !11 f'1Jmildrí11 t•11 T"ilipi1111s. <il'crcla: \nTíc1·u1 l. Por la J>l't'~('IJ1(• ,.,p df'-.ti11.1 1\1•1 rPma1wntr• <lt• lo-. tn•,, mil101w.-< dc• clollar,.; dPI fouclo dc• "ºC'CllTo cl1•l {'ongn•,;o, la can· titl:ul 1lP ,,f',,1•11ta .1· cinco mil pc'"º" t:'ll mo1\C'da filipina <·on t•I fin d1• (·011-.trnir c·n1Tt>l1•rn,, 1lc• Talm<'o f1 Li;.:ao y el1• <tninohntan ;1 .Jon•llar 1•11 111 1'1·m·iru·in el1• Albay: f,'11/nrdié1ulosr. (}11<' la junta pro1·incinl ,¡, .. \ll,a,\· cll'-<lill<ll'fl 110 IHPllo-< dt> n•intici1wo mil JH'SO>i l'H mo1w1la lilipina d1·I fondo pro1·iJwi~il dc• 1·;uT<'Í<'rn,., .'· (h• la «anticla1I d<·l fomlo cl1• ,;oeorro d('l Co117n·.-.o . ..;ujt'ta ahora il apropiac·iún por la junta prol'i1H'ial: 1· r·11/f"ndi•'llflo.~1' ruk11uís. l}1w la eantidarl n1tada por la pn•-.1•11tt> ""r:1 ac<•ptada por la junta prol'i1wi:d de• Alhay 1·011m 1111 pn•-.tamo qnc• ha ch- -<1'1' n•in1t•;.:r:1elo ,.,¡11 inkr(>,, l'll frl'.~ plazo,. i¡..:nalc•-.. c•l priu\C'ro clt•utro tic• un nfio. 1•l sq:unc\o d<•nlro d1· do...; y r·I ü-n•c•ro dc•nt.ro dt:' tn·"· ú rontar ch•,,c]c• la frl'lrn de· la a<'c'plaC'ií1u (\(• cli<'ho pl'f>-<lamo. C'ttaudo ,;c• n•int<•gn• c•I di1wro ª"í l'l'l'"taclo. \'oln•rú al fondo c\1• "ºC'OlTO tll'I Colll!'l'l'SO. .·\RT. 2. La <"antidad votada 1'11 <•l adkulo prinwro dt• t'sta LI',\' -.1•rí1 p.1¡..:ada al (l'sor<'l'O provi1l('in\ d<· b l'roYindt1 dl' Alba~· :1 la pn•sl'nlaciím por <\icho funcionario al Tc•,,on·ro d<" la,; Islas Filipi· na,,. 1lc• mw eopia <'l'rlifica<la dC' una 1·<•sohwiím dc• la junta prnl'ill('ial cl<• .\!hay aC'eptamlo tal pr(>,,tamo c•n las comlil'io1w.-< r•-.tahle'l'ie\a,. l'll <•I artfrulo prinwro d1• c•,,ta Lt•.\' y s1•r(1 (\¡•,;c•mbobnda por 1•1 1.P~on•ro provi1H'ial el<' "\\hay. ú menos C[llí' 1•\ Oohl'rnador l'i1·il <\Psi¡..:nu-;I' o1ra pl'rsona para actuar e•n tal C"arúctcr bajo fianza a1l<•<•uacla. El lC'sorcro prnvi1lCinl. l1 ot1·0 oficial pagador, l'H ~u ca,,o, pa¡..:arfl toda,; Ja,; cu<>nta,, por trabajo y mah•rial í1 la fff<•-<1•ntaeií111 dt:' Jo,; oportuno:;; c•omprohant<'-< aprobados por <·l -.upcrint1•nc!t•11tc• que 111(1;; adl'lanlt:' :;;c• dispmw. ..\HT. :J. 81' antoriza '/ onl<'mt al SC'crí'tario d<• ('ouwrcio y l'oli· da ¡mm 1)('1lir al Alcaid<' tll' In l'risiím c\1• Bilfbid CJUt:' propor<'iorw 1•1 n(mwro ,;ufieiC'ntí' di' ¡wnados para 11<·\·ar rt eabo í'I trabajo Jl('('C'sario ch• t'onstrucción de• la<; <'arrt•t<'ra.~ nwncionadas t'll l'i artículo prinl<'l'O de rst;i Ll'y ~· para pl'OV<'<'I' la guardia 1wccsaria: l·,'n/r1uliémlosr, Que el co,:;to adicional <k la manufrneií111 de \o,; Jll'Jmclos mil'ntras hug-an e,;fr trabajo s<•rí1 (1 car¡..:o de la.-< <'anti,h1d1•s q1w por la presente se votan . A11T. 4. El lngcniPro Consultor d<' la Comisií111 t<'lHl1'{1 la illl'>· ¡weeiím gl'1wral d<• la constrneeií111 d!' t:'arrctera~ q1w aquf s1• c!i-.pmw. Xomhrarú un superintcnd<>ntc• y 11' asignar(\ s1w1'10 ('Ol\ ..;njl'ciím ú la aprobaeiírn dt:'l 8eerc•tario d<' Conwr<'io .1· Poliria. El ~nprrintrndl'nt<' tl'mlr[l á su inmP<liato (·argo <•l trabajo de con-; . lr11ccií111: nomhrar[l iiu,; nuxiliarl'" .1· lc•s asigna1'f1 ,,us r<'tribtwio1w,, . -.ujt:'ta~ íi la aprobación d<•I lngPniero Consultor di' la Comisión: harfl infonnPs ml'ns1rnl1•" rlPtallados de \oii progresos d<> las obrns inclny<'nclo una r<'ladím cl1• los gaiitos ht:'ehos durante l'l mes antl'rior ,\' dl' sn ohjrto. al lngrnil'ro Con;;uJtor. q1w los <•nviarr1 al SPcrrtario d!' Conwrdo ~· Policia . :\In. 5. Los <'mplrados que disponP f'l artieulo cuarto de c•sta Le~· no csturf111 HC'l'rsariamC'ntt• snjl'tos (! las disposicio1ws dl' la Ley cl<'l 81'rvicio ( •¡,.¡1 y ..;11,: rt:'fonm1,;, ¡wro los emplendos pertenl'dC'ntPs al SPl'Vil'io cln«ifieado ¡nwdt:'n si'!' tem¡JOrahnl'nk traslada· c\o-. ú t:'"t''" trabajo'- ,.,i11 ¡wrrll'r -.11 <'onrlil'ión rn 1•1 ."iN'vil'io l'lasili~ado. .\llT. Ci. El fngl'niPro Consultor rh• la Comisiím disponclrú que se trastit:'nm para las carrl't<'l'Hs nwncionn11as 1•n e•I artfenlo prinwro cl(' ··~ta LI'~·. las lwrramientas. pro\'i<;iont:'!'> ·'· nmtPri11l nl'Cf''iario-.. 994 GACETA OFICIAL l'll CU;\l\to huya disponibl<>s de los empleados en la constn1cci6n de carret<>rns lmstn ahora votadas por leyes de ht Comisión, y las herramientas, prO\·isiont•s ~· material que lutgan falta, serfrn comprados por el superintendente con bt aprob;\ciím dC'I Ingeniero Consultor de In Comisión por condncto del AgC>ntc Insular dC' Compra,.;, según se dispone por In le,r, pero las disposiciones ckl artículo priml'ro el<' la Le:i· Número Doscientos treinta y uno,' en cuando esti1 rPformndo, se hacen por la prrsentc aplicnh\r,; fl l'sla" compras. ART. 7. Lns canch•rn:s constrnidus con arreglo l1 esta L.·y sNítn rcparndas por el inspector provincial de Albny bajo la inspección y dirección del Ingeniero Con:sultor y el costo de dicha reparación Sl'rfl sufragado por In tl'sorerfa de la Provincia de Albar. AnT. 8. Exigil'mlo el biC'n pí1blil'O el pronto establl'cimicnto d1• C'sta Le,\", por la pre>'ente SC' dispmw su aprnlmeiím inmNlin.ta dl' actwrdo con Pi artfculo segrn1do de la ··LC'y prC'scribiC'ndo l'i ord1•11 de procedimi('ntos por la Comisión para d('Cr('tar ley('.~," aprolmcla l'll nintisé-is de Septiembre de mil llO\'l'('ientos. .\RT. 9. Esta Le:i.• trndrí1 efrcto C'll ('Unnto SNl aprobada. Aprobada, 14 (](' Xovil'mbre <le 1904. rxo. 1261.] LEY DESTIX.\NDO THIF.NTA ).IIL DOLLARS ES .MONEDA DE LOS ESTADOS L':i\IDOS. DEL FONDO DEL P.ATRON ORO, PARA EL PAGO DE INTERESES DE LOS TITULOS Dr.: DEUD .. \ EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILJPIX.·\S EN VIRTUD DE LA LEY DEL CONGRESO APROBADA EN DOS DE MARZO DE J\UL NOVECIENTOS TRES. Por a11torizació11 de lo.~ Bstados U11idos, la Comisión en Filipinas, decl'cta: ARTÍCULO l. Por la prcsl'nte Sl' fll'.~tinu. del fondo del patr6n oro, la cantidad <le treinta mil dol\ars ('n moneda de los Estados l.Inidos, pum el pago <le los intcrMcs del trimestre que vence en primero <le Dieiembre de mil noveeientos cuatro, de los tftulos de deuda por ntlor de tres millones de <lollars emitidos y \·endidos rn nombre lld Gobicrnor Insular por el Secretario de la Guena en vil'tud <le la autorización de la L<'y del Congreso, aprobada en clos de Marzo de mil noveciento,; tl'CS y <le la Ley Número Mil cincuenta~ de la Comisión en Filipinas. ART. 2. Exigiendo el bien público el pronto cstableeimi('nto de <'Sta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo s1•gundo de ht "L.·y prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión ¡mrn decretar ll'yC's." apl'oba.da C'n veintiséis de S('ptiemhre ele mil novceicntos. ART. 3. Esta Lcy tendrú efecto en enanto sea aprobada. Aprobada, 14 de Xoviembre de 1904. OHDENES E,JECUTIVAS. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 10 de Noviembre M 1904. ORDEN :o~~~TIV A } Por la presente se nombra A Gustavo Niederlcin, miembro de la Junta de la Exposición Filipina, como miembro de la comisión nombrada por la Orden Ejecutiva NQmcro Cuarenta y dos," fecha diez y ocho de Octubre de mil novecientos cuatro, en sustitución de Albert E. Jenks, Jefe de la Inspecci6n Etnológica, y dicha Orden queda reformada de modo que se lea como sigue: "De acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Ochocientos veintisiete, j de la Comisión en Filipinas, por la presente se nom· 1 Leyes Ptlblica.s Anot.a.dllS, !, pug. 6.311. ~Gac. Of., II., pé.g.15!!. ·•Gac. Of., JI., pé.g. 942. iGac. Of., II., pág. 604. hra una comisión compuesta de A. L. Lawshc, Auditor de las Islas Filipinas, Gcorge P. Ahern, Jefe de la Inspección de Montes y Gustavo Niederlein, miembro de la Junta de la Exposición Fili· pina, con el fin de escoger determinados objetos de la instalación filipina en la Exposición Conmemorativa <le la Compra <le la Luisiana en San Luis, l\Iissouri, de la prnpietlad del Gobierno de Filipinas, para que sean devueltos ú Manila al cerrarse la Exposición, para utilizarlos en un museo permanente en Manila." LUKE E. WRIGHT, Gobernador Civil. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. }[ANII.A, 12 de 'Novimnbre de 1904. OnoE~~J:~.UTIVA} De acuerdo con las <lisposicionl•s <le hi Ley )J°íunero Seiscil'ntos cuarenta y ocho,' de l.t C'ombión cu Filipinas, titulada "Ley autorizando el Gobernador Ciril ¡mm 1·eser\'ar para el uso pí1blico civil, y exceptuar de venta y cesión, cualquier parte de la propie· dad pí1blica, que no esté destinada por la ley para un uso público especial, hasta qn(' de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones de la Ley Número Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos pí1blicos que el Gobierno Insular desee reservar y todos lo'l te1T<'nos de particulares que desee comprar con destino al servicio público, queden sujetos á las disposiciones de la Ley dC'I Registro de la Propiedad,'' por la presente excluyo de cesi6n, registro, venta. (1 otra disposición en virtud de las leyes de terrenos del Estn<lo, los terrenos públicos situndos en la ?!'lesa, Distrito de Zamboanga, l\Iindanao, y los reservo para el uso del Gobierno en la Provincia Mora, excepto aquella parte ó partes de los mismos que el Tribumtl del Registro de la Propiedad encuentre que lrgalme>nte pertenece fi individuos particulares, y en cuyo Tribunal estfi archivada una descripción completa con la medida y lfmitrs de todos los terrenos en cuestión. LUKE E. WRIGllT, Gobernador Oivil. SENTENVIA DE LA COHTE SUPHE~IA DE LOS ESTADOS UNIDOS. 'fHOJJAS H. l(fJP"SRR, rccul'rcnte en c1t.~ución, <:onfnt f,(}S ES'l'A nos ux 1 nos. L:-.'o. 2.i.I. Vista 21 y 22 de Abril de 1904. Resuelta el 31 de Mayo de 1904.] Orrn~:CHO PEN.~L; JEOl'.UWY ANTE!Uon EN LAS ISLAS FILIPINAS; APELACIÓN lNTF.nPUESTA Pon EL GOBIERNO CONTRA UNA SENTENCIA ABSOJ.IJTORIA.-EI dere<'ho del Gobierno A apelar de la sentencia absolutoria dlctnda por un Juzgado de Primera Instancia en las lslns Fillplnas, tal como fué reconocido por la orden militar No. 58 segün estll. reformada por la ley de la Comisión en Filipinas de 10 de Agosto de 1901, fué derogado por la disposición relatlvn á. la Inmunidad {'Ontra un segundo jeopardy por la misma Infracción criminal, t'onten!da en el articulo 5 de la ley del Congreso de 1.o de Julio de 1902 (32 Stat. L., G91, ebap. 1369). disponiendo el gobierno provisional de las Islas Filipinas, no obstante el reconocimiento que en el artfcul'l 9 de dleba ley se hace de la jurisdicción estnbleclda de loa tribunales Insulares. Por error de la Corte Suprema <le las Islas Filipinas que falló C'Il apelación revocando una sentencia absolutoria del delito de estafa dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila, y declaró al acusado culpable de dicho delito y lC' impuso la correspondiente pena. Re revoca el fallo y se absuelvl' al procesado. Los hechos húllanse establecidos en la opinión del Tribunal. Magistrado ponente Mr. DAY; Thomns E. Kepner, abogado en ejercicio en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, fué acusado <le hnber infringido la ley cometiendo IGac. Of., l., pág. 137. GACETA OFICIAL 995 un delito de estafa de los fondos de su cliente. Después del juicio celebrado en No\"il'mhre de 1901 en el Juzgado de Primera Instancia, sin jurado, el procesado fué absuello, siendo la sentencia c\C'I Juzgado que <'i procesado no era rc'sponsable del delito de (j\ll' se 11' acusaba. Por virtud de apelación interpuesta por los l~stados Cnidos ante la Corte Suprema de las Islas Filipinas, la sentencia del Juzgado de Primera lnsfancia, que absokió al procesado, fué l'Crntadn y Kc¡mer fué declarado culpable y eondcnado (1 un aiío, ocho meses y vcintiun dfas de prisión, suspensión clP 1•mpleo p1ib!iC"o Íl cargo de C'onfianza y priYación del 1l<'recho dC' sufragio. Anti' el tribunal de apclal'iírn se ulegó error de> dercho fundíi.n· 1!010 rn que por virtud dC' la apelación ;;e habla. puesto al aeusado por s<'gunda Yez en peligro, con infracción de la ley que prohibe poner dos veces en peligro fi una persona por el mismo delito, y en conflicto con la Constitución de los Estados Unidos. La apelación fué formulada por los Estados Unidos en 20 de Diciembre de 1901. En l de Enern de 1902 se presentó una moción pidiendo que la apelación fuese desestimada. Esta moción fué definiti\·amente denegada el 11 de Octubre de 1902; la sentencia final en esta eausa, dcelarando culpable al acusado é im· poniéndole Ja pena, fué dictada en· 3 de Diciembre de 1902. Para hacer un estudio adecuado de la cuestión que aquf se plantea, es necesario hal·er notar los pasos que en su establecimiento ha seguido In jurisdicción de los tribunales ante los que el acusado fué juzgado. Los Estados Unidos adquirieron las Islas Filipinas, con arreglo al tratado de paz celebrado en Parfs entre dicha nación y España en 10 de Diciembre de 1898, cuyas ratificaciones fuernn definitiva· mente cambiadas C"l 11 de Abril de 1899. Despu\'.is de la ocupación americana las Islas han estado bajo <'l régimen militar an~s que se creara la Comisión en Filipinas. Bajo la iicción del gobierno militar se expidieron órdi?nes y entre otras la orden militar nl1mero 58 d<' fecha 23 de Abril de 1900, qne en partr es <>orno sigue: ''OIWE'.'i GEXER.\I. XO. 58. ":MANILA, l. l~ .• 23 de Abrit de 1900. .. En interés de lu justicia y para sal\'aguardia de las libertades ti\·iles de los habitante.<; de estas Islas, las leyes sobre enjuicia· miento criminal en vigor <>n las mismas son por la presente refor· madas en algunas de sus principales disposiciones en la forma que se determina en las siguientes enumeradas secciones: . . . "SEc. 3. Todos los delitos públiC"os de que conocen los Juzga· dos de Primera Instancia. 6 tribunales de jurisdicción análoga, actualmente est.'lblcridos ó qu<> se establezcan en lo sucesivo, d<'brrún ser perseguidos por ilenuncia () querella." . . . "Derechos del acusado en el juicio!' "St:c. 15. En todas las rausas criminales el acusado tendrá derecho á: "l. Compareecr y defenderse por sf ó por medio de abogiÍdo en rualquier estado de la causa. "2. Ser notificado de la Indole y moth·o de la acusación. "3. Declarar como testigo en su favor; pero cuando un acusado se ofrezca como testigo podrá ser repreguntado lo mismo que cualquier olro testigo. Su silencio ó negativa !i declarar en ningCm modo pueden perjudicarle. "4. Quedar exento de declarar contra sf mismo. "5. Presenciar en el juicio las declaraciones de los ~stigos de c·argo y repreguntar í1 los mismos. Cuando el testimonio <le un testigo de cargo haya sido previamente recibido y se haya hecho constar por escrito mediante preguntas y respuestas y el acusado haya tenido ocasión de repreguntar 11 dicho testigo, podrll. ser leida su declaración, ju!>lificado que sea debidamente ante el tribunal, que el testigo ha muerto, 6 estú demente ó que no puede ser hallado, ni con la debida busca, en las Islas. "G. Hacer uso de medios coercitivos para la comparecencia de los testigos de descargo. "7. Ser juzgado pronta y piiblicamente. "8. Ten<'r el dereeho de apelación en todo caso." "' "' "' "' "8Ee. 43. Contra todas las sentencias definitivas de los Juzgados de Pl'imera Instancia, ó de los tribunales de jurisdicción an!iloga, cabrá en todos los casos en que ahora se concede, el recurso de apelación para ante la Corte Suprema, en la fo1·ma que m!is adelante se dispone * * *." SEc. 44. Cualquiera de las partes podrá apelar de una. sentencia definitiva ó de una orden dictada después de la sentencia que afecte ll. los derechos esenciales del apelante; los Estados Unidos podr!in asimismo apelar de eualquier resolución dietada en favor del acusado estimando cualquier excepción dilatoria alegada contrn la denuncia ó querella, asf como podrán apelar de cualquier auto .que deniegue!ª admisión d: una denunc~a ó querella. "SEc. 50. No será preciso enviar á la Corte Suprema los autos, ni parte alguna de los mismos, en cualquier causa en que la sen· tencia sea absolutoria, ó la pena impuesta no exceda de un ailo de prisión, ó multa de doscientos cincuenta pesos sin contar las costas, f1' menos que se haya interpuesto apelación. Estas sen· tencias se ejecutarán por orden del tribunal en que se hubiese celebrado el juicio. Las actuaciones de todas las causas en que se haya dictado sentencia de muerte ó impuesto pena de prisión por m!is de un año, 6 multa de más de doscientos cincuenta pesos, sin incluir las costas, se remitirán al escribano de la Corte Su· prema en el término de veinte dras, pero no antes de quince dias á contar desde la fecha de la sentencia. Todas las causas en que se haya impuesto pena de muerte, prisión por ml1s de seis aiios ó multa de más de mil doscientos cincuenta. pesos, 6 en las que se lmya interpuesto apelación, serll.n sometidas á la sala· de lo cri· minal de la Corte Suprema que les darfi el mismo trll.mite que ahora determinan las leyes. Las causas elevadas li la Corte Suprema en las que las penas impuestas sean inferiores ti la.s flltimamenlc mencionadas y en las que no se haya interpuesto apelación, se pasarán por el escribano al ministerio fiscal para su examen: si el ministerio fiscal las devolviese conforml1ndose con la sentencia dictada, el escribano !i su vez las devolverá inmediata.mente al tribunal de donde proceden, para la ejecución de la sentencia. Si el fiscal no se conformase con la sentencia diet.ada, la causa se verá por la sala de lo criminal de la Corte Suprema. y scguir!i los miSmos trámites que los ahora establecidos por la ley, en el caso de que el fiscal pidiese pena mayor que la impuesta. por el juez. Cuando el fiscal pidiese menor pena la sala resolver! sin necesidad de vista." Esta orden general fué reformada por una ley de la Comisión (Ko. 194) aprobada en 10 de Agosto de 1901, que dice como sigue: "[NQ. 194. Ley CQDflrlendQ CQmpetencla á IQs jueces de paz, etc.] "ARTÍCULO l. Por la presente quedan autorizados los jueces de paz de las Islas Filipinas para instruir las primeras diligencias en las causas por delitos cometidos dentro de la jurisdicción de sus municipios respectivos, y sobre las cuales la ley conferia com· petcncia para conocer y fallar li los jueces ó Juzgados de Primera Instancia * * *. "ABT. 4. Por la presente se deroga la parte del articulo cin· cuenta de la mencionada orden general nflmero cincuenta y ocho, que exige de los Juzgados de Primera Instancia, ó de sus escribanos, que trasmitan á la Corte Suprema, 6 al ministerio fiscal, los autos de todas las causas criminales para ser revisados ó estu· diados excepto aquellos en que la pena de muerte ha sido impuesta como sentencia, ó parte de la sentencia de dicho Juzgado de Pri· mera Instancia.. No será necesario trasmitir íi la Corte Suprema, 996 GACETA OFICIAL 6 al ministerio fiscal, _los autos totales ó parciales de la.s causus 1•11 que haya recaido absolución ó de aquellas en que no se hubiere impue:;to pc1m de mucrle, á menos que, como lo dispone dicha orden, se haya clenulo la debida apelación. Lo!:i autos de todas Ju;; (·1rnsus en !ns cuaks hubiere .¡mpuesto hi pena de muerte un .Juzgado de Priment lnslnncia, huya ú no apelado el reo, se trasmitirfin fL la Corte t;upre1111L para su estudio y fallo como convenga (¡ los inWre:se:; de ht ley y )a justicia." He e:stnhlccicron los tribunales para las bias con uncglo ú lit ley nprnbada por ht Comisión en 11 de Junio de 1901: ··AnT. 2. De l<i J1tdic<it11ra.-~ucthm investi<los con el poder jmli<'ial de Gobierno de las lslas Filipinas, la Corte Suprema, los Juzgados 1lc. Primcm Instuucin y de Pnz y la jurisdicción rspeciul de los Juzga.dos Municipales y otros tribunales especiales que ht ley autorizii ó puclla u.utorizar en 11dclimle. J~os dos primcrns serún tribunales tll' archivo. "ART. Hi. De la juri,<:dicciim 1/1: /(i Corte .Snpn:mri.-La jurisdicei6u de la Cortr 8uprenm SC'l'{l el<' dos clns<>s: .. l. Originaria. .. i. En apelación. "AnT. 17. Ve la jurisdicción urigimiáa.-La Corte 8uprcma ten· drú jurisdicción originaria para Jibrnr muudami<·ntos perentorios. de avocación, de inhibiciOn, de h11bc11,,; corpws y de quu 1rn.1'11lnt.s, en los t•nsos y en la forma en que lo dispone d Cl1digo lle L'rocedi· miento Civil y también para conocer y decidir los litigios que dicho l'tJdigo dispong<I, asf como 1•11 los otro.-; <'asos (jllC deh•nuinc la ley. ··AnT. 18. Ve la j11ri8dicciim en apelaciún.-La CorW 8uprema eonocerfl en apclaciUn 1k todo juicio y dt• eim.~a.-; cspecialel'I qu(• hnyan sido (lcbitlamcnle ele,·adits ante ella de los Juzgados de Primera Instancia .r d1· los otros tribunalrs en los ea.sos en qlll' la ley autOrice la 11pelaciún ante la Corte 8uprema. "ART. 19. De la fucultad de c;T;'(Jedir toda du~w de 11w11damienlu8 auxilinre.s.-Lu. Corte 8upreum teiulrú !u. facultad de expedir mandamientos de avocación y todos los otros mamlamientos y cédulas de diligencias necesarias al eabal l'j<'rcicio de su jurisdicción originaria ó en apelación.'' . . . AltT. 39. De la a.úoliciiúi de la actiwl Corte Su¡>rcma.-Quedn abolida la actual Audiencia 6 Corte 8uprcma que ha de• ~r sustituida por la que se cstablt'ec por la pn•s(•1ite L·y. " • * .. ''AKT. 55. De la jurisdicción <k los Juzyados de Primera lnstancia .. -L11 jurisdicción de los .Juzgados ch~ Prinwra Instancia sen'i de dos clases: "l. Originaria. .. 2. En apelación.'' "ART. 5(i. De la judsdicción origi11ari<1.-Los .Juzgados de Primera Instancia U>ndrún jurisdicl•iúu originaria * • •. .. 6. En todo proceso criminal 1•11 que la pma c•xcl'1la (11' seis meses df' prisi6n O multa de mfü< de ('icn dolhns. " * <> a "ART. 65. Del(/. abolicWn de los J1•zgados de Primeni J11stancia r¡ue existen c11 la actualidad.-Por la presente quedan abolidos los Juzga(\os de l'rimf'ra Instancia que f'xisten en IR actualidad y que han de ser sustituidos por los que establece esta Ley. "Anr. 66. De lo8 Juzgados de P(/z·dc lo,q m11nicipio11.-Se esta· hle('en Juzgados de Paz con arreglo Íl las disposicionl's siguientes; "l. Los Juzgados de Paz qm· ho.'' existen, crl'ados por ónlcne>s milito.res promulgadas desde e>l tre>c1• de Agosto de mil ocho('ienlos no\·enLt .'' ocho. por la p1·es('nfr sr re<•onoern y se declaran subsistentes, y lo!> juccl's rC'spec·ti\·os seguirán dC'srmpeiinndo ><ns cargos durante la ,·oluntad de la Comisi6n. "2. En toda 1n·o,·incia rn donde (•xistt• rn la aetualidad O en donde se l'Stablezca mús adelante un .Juzgado de Primera lnstnneia. se c•rf'an .Juzgados dr Paz para ('ada nno de sus municipios que se organice según lo dispone el Código Municipal ó que se lmya organizado y se administre corno tal por virtud del mismo UOdigo, cuando la presente Ley enti·e en vigor. . . "ART. 68. JJc la Jurisdicciún.-Los jueces de paz tendriin jurisdicción originnriu para conocer de todos los delitos é infracciones cometidos dentro de sus respcctfros municipios en todos los cusos en que la penalidad impuesta por la ley no pase de seis meses de prisi6n ó de una multa de cien dollars "' * "'." En l de ,Julio de 1902 el Congreso aprnbó una ley (32 Stat. lHH): "Ley del Congreso del primero de Julio de 1902, 'La Ley de Filipinas.' Loy disponiendo provisionalmente In admlnlstrnclón de los asuntos del Gobierno Civil en las bias Fiiipinas y para otros fines. "Hl Hcuado y la l'ámara de lfo¡n·c,qcnta-ntcs de los l!J11tados t;11idos de Américci rc1mido,q en Congreso, decretan: Por la. preSl'Ute se aprueban, ratifican y confirman los actos del Presidente cll' Jos Estados Unidos creando la Comisión en Filipinas y autorizi'111dol;~ pam ejNcer actos de gobierno dentro de los lfmites, del modo y en la, forma prescritos en las instrucciones dadas por él í1 la Comisi6n el 7 <le Abril de 1900 y con sujeci6n á las reglas y ú la autoridad eonsigna<las <!n las mismas instrucciones; creando los curgos de Gobernador y Vin-Gobernador de las Islas Filipinas y autoriziindoles para ejercer actos de gobierno dentro de los limites, del modo y en la fornm prescritos en la Orden Ejecutiva de veintiuno 1le Junio de mil novecientos uno, y estableciendo cuatro deparlanH'ntos ejecutivos para el gobierno de las Islas de acuerdo eon lii ley de la Comisión en Filipinas, titulada 'Ley disponiendo la organización de los departamentos de lo Interior, 1lc Comercio y Policia, de Hacienda y Justicia y de Instrucción Pí1blica,' aprobada en seis <le Septiembre de mil novecientos uno. Hasta que por la ley se dispong1t lo eontrurio, las referidas Islas 1.:ontinuarún bajo el sistema de gobierno establecido como queda. dicho y todas las lryes que en lo sucesivo dicte la Comisión en Filipina!>, llenuiin la siguiente clúusula promulgatoria; 'Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas <lec1·cbt': Xo son aplicables ú las Islas Filipinas las disposiciones contenidas en el articulo mil ochocientos noventa. y uno de los Estatutos He\'isados de mil ochocientos setenta y ocho." "Los futuros nombramientos de Gobernadores y Vice-Gobernadores, miembros de la Comisión y jefes de los departamentos ejecutivos, los hará el Presidente de los Estados Unidos con el 1.:onsejo y aprobaci6n del Senado. . ··An'l'. 5. No .se dictarú en dichas Islas ley alguna que prive de Ja vida. la libertad ó la propiedad á las personas sino mediante ,,¡ debido procedimiento judicial, ni tampoco se negarli á las personas igual protección ante la ley. .. En toda causa criminal el acusado tendrá derecho á ser oido personnlmcnte y por medio de su abogado, conocer la naturaleza ." Pi origen de la acusación, ser juzgado públieamcnW y 1i la mayor brevedad, ser careado con los kstigos y disponer de medios coercitivos para obligar á comparecer [1 los testigos de descargo. "Xinguna per;;ona vendrá obligada á responder de una infracción criminal sin el debido proceso de ley; ni tampoco podrl\ ser puesta dos \·cccs en peligro de ser castigitda por la misma infracción {jcopardy) ni podrli ser obligada á del'iarar en contra suya en ninguna causa criminal. "Toda persona antes do sl'r ('Ondemula. puede ser puesta. en lihntad provisional bajo lianza snficif'ntc, excepto en los casos de delitoc; que mcrez(•an pena capital. "No se (li<·tanín lryes qne im·a\iden las obligaciones por rontrato. "Xinguna Jll'n;ona scrf1 rl'ducidn fl prisión por deudas. "Bolo ('n los casos de rl'lwlión, in.c;uneeeión 6 inYasi6n se suspcndl'l'íl ('\ dcr('cho de>I mandamiento ele habeas corpus, cuando GACETA OFICIAL 997 la -"l'gnrid;u\ píiblico\ 1\><f lo exija. En cualcsquiC'1·a de <'Slos casos, l'l Pr<':<id('nte. í• el Gobernador ('011 la aprobación de la Comisión 1•11 Filipinas, dictarán la suspensión micntrns ésta sea necesaria. "Xo :;e dictan1n le,\"C'S ex post facto ni lil' 1·onfiscaci6n de biencs (hil! of attaindC'r). ")fo se tlictar(iu leyes concedil'mlo tfiulos de nobleza, ni se pcnuit.irf1 c¡iw ninguna persona que oc·upc cn Ja;; fofas un empleo r<'tribufdo ó de ¡·onfürnza. acepte, sin el consentimil'nto previo del Congreso dl' los Estados Unidos, dfülin1s, emolumentos, empleos .-. tftulo>< lil' C"11al1¡uirr n;ltnrnlezn qu<' fncn•n. lll' un rey, prindpe <• polenda l'Xtranjera. ":\o ;;e exigin1n fianzas desproporC'ionat!a,,. ui se impondrfin multas cxecsivas ni se aplicarún castigos cnl<'les é inusitados. ··xo se> \'iolar[1 el dC'recho <le> seguridad {'Qntra rrgistJ"o de morada y detención ó embargos arbitrario.~. •'Xo existirí1 en 1\iehas Jslas la f'sl'i11,·itud ni tnmpoC'o la ser· ,·idmnbn• forrndn i;;ino como c·astig-o de> un dl'lito cn:rndo C'l reo h>1ya >:delo com·icto como proec>¡J(' Pn dc-rec•ho. ··xo ~1· clict.ar:"in leyc>s <"Oarlan<lo la libertad de la palabra ó lit' la prensa. ni l'i derecho de remlión pacffica y de dirigir pctidmws al Gobierno para que se remedien loi;; abusos. ··xo ;::.e 1lidaril ll'~· alguna relativa al t".;tablccimiento de una religi6n. ni que prohiba su libre ejerrieio. El libre ejercicio y l'I goce dp b profP:<ión rrligiosa y drl c·ulto, sin distindón ni pn:•fC'renc·ia dr 1·ndo:<. quC'da rstablechlo p:1rn siempre. ··xo "lº 1•mpl<'arfln los fondos de la Te.'<Orl'l"fa sino por virtud de una lc>y qui.' :rntorh·c su desembolso. ""La ll':•• <lr Mntribución que se dicte par;\ la!:< Islas scrú uniforme. ··Todo proyeeto ¡le l1•y, ya. sea de aplicnci(ln local (1 particular, epi<' s(' 11prnrbc debe vPrsar sobre una sola materia que sC' hnrf1 eon.;;tar 1•11 el titulo rPs1wctivo. ··xo -.<• <;xpedirím mandami<'ntos jwlicinl1•,,; -.ino por moti,·o justiliea1lo y cuando cstl'n apoyados por dC'clarncion<'s ó jnramentoS _,. cleberím dPsignar ¡·on particularidad el lugar c¡ue se lm de rPgistrar. la lwrsoua qlw ~.- ha d<' apn•hendPI" ó las cosas que se han tll' embargar. ··Todos Jo,, fondos qu<· M' recauden en virtud dP una contribución impuC'..,ta parn un fin determinado, se conservarán en la. Te.!>orerfa como fondo ... <'.~pe('iales aplicables solo al objeto para qur fueron rf'eamlac\o-.. ··AuT. !l. La l'orte !-;uprema y los Juzgados de Primera Instancia de las Isla~ Filipinas tendrán la jurisdicción y competencia 11ue las lPyc>s l'll vigor conceden -:.· las que pueda concederles en lo sucesivo l'l Gobil'rno de dichas Islas con snjrei<lll Íl las facultades de dicho Gobit>rno c\C' cambiar las prácticas y los métodos de procedimil•nto. Los juzgado>< nrnnicipal<'s df' las J,,Jas tcndrím 111 jurisdicciün y C'Ompetencia qup les conceden las leyes dictada,,; en la materia por la Comisión en Filipinas con sujeción [1 lo,,; cambios ;y reformas que li'll lo i;ucesi\·o S(' rstablczcan por ley. .En adelante el l'rc>.idente y Jo,¡ ).lagi>.trado~ dC' la Corte :->uprcnm serán nombrados por el Prcsidentl' con t•l consejo -:.· la aprobación del Senado y ha»ta 11uc rl Congre,,o dispong-a otra cosa continuar[m percibiendo la Mm¡>en-.ación prescrita. por la Comisión. Lo:; jueces de Prinwrn Instancia «er(m nomLrndos por el Gobernador Civil con el consrjo y Ja apro· hación df' la Comisión en Filipinas: Entendiéndose, Qur la juris1licción y C'Ompetrncia de la Corle Ruprema y de los .Tuzgados de Primera Instancia en juicios de Almirantazgo no podrú ser nltt·· rada >.ino por le~· 11('1 Congreso. ··AnT. 10. La Corte Ruprcma de los Estados "Cnidos t('ndrfi jmis· (\icción y com¡lC'l1•ncia par:\ examinar, revisar, rcVO('!IJ". modifiC'ar (1 ratificar las sentencias definiti\"llS y los decretos ch• la Cort<• Supre1rni de Filipinas en todos lo.~ juicios, casos, causas y procedimientos pendientes en ella en la actualidad ó que <'n lo snC<'sivo pt!Pcla fallar -:.· qur se relacionrn con ht Constitución, las leyes, tratados, titulas. dNcchos -:.· privih·gio,.; de los Estados Unidos; en lo-. jui(·io,.. 1•11 qm· (•] ,·alor dt> la eosa 1•11 litigio exceda de \"C'inti· 24n3H--2 cinco mil dollars ó en los que se disputen (1 estén comprometidos el titulo ú la posrsión de bienes rafees por valor de mús de vt>inticinco mil dollars y haya de determinarse este por medio del juramento de una de las pal"tes ó de cualquier otro testigo competente. La Corte Suprema de los Estados está facultada para t•xaminar, revisar, revocar, modificar 6 rntificar mediante apela· ci<m <Í recurso de casación elevado por la parte lesionada en sus del"C'chos, las referidas sentencias definitivas ó decretos, de idénticii manrrn, bajo las mismas reglas y con iguales formalidades, en cuanto sea prnccdente, aplicables á las sentencias definitivas y í1 los decr('tos de los tribunales de circuito de los .E,,;t.ados üni<los."" La ley que acaba de citarse entró en vigor antes de que fuese definitivaml'ntc convicto el acusado en la Corte Suprema de las Islas. 8osticuc ('I Gobierno que aquella parte de la ley que acaba de rstnc\i;1rse y que dispone que ninguna persona será puesta dos Yeces en peligro por el mismo delito, debe ser interpretada en vista del sistema de leyes que prevalccfa en las Islas antes de que las mismas fuernn cedidas á los Estados Unidos, y que el propósito (\t•l Congreso fué hacer efectiva la. jurisprndencia de las Islas tal como 1•ra conocida y estaba sentada antes de ht ocupación americ;um, r c¡ue la disposición contra, el doble peligro debe ser interpretada segün el sentido de dicha expresión en la ley civil, ó mús bien <•n la l<'y c>,.;pañolu. tal como entonces estaba en vigor. Las eitas hechas C'll el alegato del ilustrado abogado del Gobierno ¡¡¡U"1·('1•11 establecer que con arreglo á la ley espaiíola, como antes s1• interpretaba, 11110 que hubiese sido convicto por sentencia del trihmml de (1\tima instancia, no podía ser procesado otra vez por 1•1 mismo delito. ObscrYamos algunas de estas disposiciones. En el derecho espaiíol la doctrina encuentra su expresión en el Funo Hral (A. D. 1255) y en fas Siete Partidas (A. D. 1263). 'ºDespués que algím home acusa.do de algím mal fecho fuere d;ulo por quito por juicio, ninguno no le pueda después acusar de a1111cl flocho mrsmo." (Fuero Real, lib. IV, tit. 20, ley 13.) ··Quito scyendo algun hom<', por sentencia valedt>ra de algún y<'rro sobre que le o\·iesscn acusado, dende adelante non lo podrfa acusar otro ninguno sobre aquel yerro." (Siete Partidas, Partida \'II, tit. I, ley 12.) En la enciclopedia de derecho espa.fiol publicada por Don Lo· renzo Arrazola en 1848 se dicl' refiriéndose á las personas que puC'dcn ser acusadas de delito: ··Es otra de las excepciones generales la de que no peude sC'r 11('\lsada una. persona que ha sido anteriormente acusada y juzgad1i por el mismo delito, toda vez que el efecto más esP-ncial de todas las resolnciones judiciales sobre las cuales puede t>Xpedirse l'jC'cuciün, es constituir ley inalterable." (Tomo I, pfig. 511.) Con arreglo ú aquel sistema <le ley parece que no se consideraba ii. una persona en peligro (jeopardy) hasta que había dictado una sentencia drfinitiva. el tribunal de filtima. instancia. Los tribunah•s inferiores eran considerados como tribunales de instrucción qui' tenfan jurisdiceiún preliminar, y el acusado no era convicto ni absuelto definitivamente hasta que la causa babia sido vista en la Audiencia, ó Corte Suprema, cuya sentencia estaba sujeta A ser n·vi'iada por el Tribunal Supremo de Madrid por errores de derecho, tribunal que podfa conceder un nuevo juicio. El juicio se consideraba como un procedimiento continuado y la proteéción dada era eontra una segunda condena después que la Gltima ins· tllncia se habfa concluido en la debida forma legal. El cambio iutroducido con arreglo (1 la orden militar No. 58, segOn está rPforma.da por la ley No. Hl4 de la Comisión, hizo definitivo <"I fallo del Juzgado de Primera Instancio. en los casos que no fuesPn dr pena ca.pita!, lo mismo si hubiese recaido sentencia cond<'natoria que absolutoria, fi menos que se interpusiesl' apelaci6n por 1•] GobiC'rno ó por c>l acmmdo df' la mnnna pr<'s<"rita. Con el fin de detcnninar eual fué la mente del Congreso en el lC'ng1rnjc usado en la ll!"y que estudiamos. "ninguna persona. podr.!í. sc•r puesta dos \"e(·{'~ en peligro de ser castigada por fo misma infraC"C'i6n," debemo!:' mirar 1•1 origen y fuenU> de la exprl'sión y 998 GACETA OFICIAL la infrrprda(·i6n jmlic·ial ch• la mi,,nm :rntc•-. cl1• q1w "I' nproba,.;l' ]11 IC',Y t'll c1U.,;;tií111. Un t•stmlin tlC' lo>< .SllL'l'"º" 1¡nc• p1·1·c·f'dirro11 ft ('.;t.:1 rt>gfa hact•. ('\°icll'ntr la intl'nC'i6n dC'I Congn'"º dt• apol'tnr {1 l'stns Islas alguno,; por lo nwnos 111• los pri11C"ipio..; ('"t'll('iah"' c\1• In jurisprmh•nc:ia <'Oll'>tittll'ionnl americ·nna .. '· lil' inl'nqiornrlos 11 la l1•y <le (';:;t<' p1wblo r<>l'il'ntemC>llt<' ..;onwli1lo (1 n1w-.trn juri,.;c\ic·c·i6n. Que fué la intcn<"ión <l<>I Presidc>ntt• ('ll la-< in,,tnwdo1w,, ít la ('ornbiéJn rn Filipina,.; adoptar una parlt• hiC'n eonoc-icla ch• la h-;\r fundanu·utal clt• lo"' J•~i'\taclo" {'11i1los y clnr al ¡nwhlo lif' In" Islas Filipinas llllll'ha di' In bt•n<'liC"iosa prol1•1·eií111 <ll' Ja dN•lanwi(ln dr derrc•ho;;, matC'ri11 C'S que no ,;(' hn dC'jndo (1 la dC'dncC"iOn. JHU"• C'll MI;; in,;trm·C'ione,; 1le fo<·lm 7 tlC' .\bril tlr- HIOO (no;a,;p L1·~·1's )' RP,;o\m·ionp,; P1lhli1·w· dr b1 ('omi,:;i(111 C'll Filipitrn,;. 6-!l) dic-1': ··En todas )¡¡,., fonna,; ¡Jp gohiNno ~- tli..;po,.,i1·io111•...¡ admini .. tni tivas que cshl :rnlorizadtt parn d<'<'l'l'Ínr. la ('omi,;iún .!C'bP ü•1wl' <'11 cuenta que <'i ¡:rohirn\O qu<' p;itll C';¡tahleciC'ndo no (',.,rn tl<',;ignado parn nuC'strn satisfiu·t·iíin ni para la 1•xpresiíin d(• 111tC',;trns id('as teóricas, sino parn la fc.lieidad. p11z ~· JH'O.'<prric\ad dC'l p1wblo de las bias Filipina,;, y las medida,; adoptudn.;; dt•b(•Jl p,;tar de U<'llC'Hlo <'Oll sus rostumhrt's, hr1hitos y afm su,., JWC'jui<"io,; <'11 la mús nmpli<l t'Xtcnsión compatible con C'I rumplimiC'nlo el<' los rcqui;iitos imli:<pemmble!'i dt' un ¡;i:obirrno rrdo y rfü·11z." P('l'O tuvo C'uidado dC' niiadir: '"Al mi~mo til'mpo In C'omifiiírn df'lwní tt•nn ]ff('S<'lllC' y id pueblo df' las hla;:; dC'bPrú h1\('t'r <'llfrn<l1•r ('tarnmrnll'. que huy ciertos grandes prinripios dr gohi1•rno IJllC' han senido d(' bits<' pani nuestro sistrnm ~nb('l·1rnmrntal ~· t¡ll(' C"stimnmos ('sencinlC'>i para el impNio de la l('y y ('\ nmntl'nimi(•fllo de In libertad indi\•idual. de los cunle;:; les ha sido {L f'llos de,.grnciadamenle negada la expl"rie1wirl, quC' nosotros poseC'mos; 1¡11P tambil'n liay C"iertas r('glns prr1cticas dr goliirrno que lirmos lmllmlo C'-;eneinll'~ ¡mrn la con;irn;u·ión de estos graneles pri1wipios <\(' la lih(')'llHI y dr In ley; y qur- rstos principios y estas reglas dt' gobierno dl'ben st•r est.ulilecidos :.· llHlllh•nidos r-n sus Islas l•n pró dr ,.,u librrtnd y felicidad, no obstantP lo nnl('ho que puedan eslnl' t'll confti(•to con los usos y las lr:.•cs dr procedimientos quC' 11·~ .~on familinres. Es e\'idente que la opinión mfü:; ilustrada d1• las 1-slas Filipinas apreciari1 completamente la importanl'ia de l'Stos principios y reglas que dentro dC' Pº''º tiempo gozar:ln in('\·itnhl<'mente d('\ benepb1cito m1i\•('rsul. Por tunto. C'll todas Ja..; 1li\·i,;iont•!; y ramo,; del Gohicl'no dr- las I:-1\a.~ Filipina¡... d1•hrn ser im¡nl(':-1L1s rstas reglas inviolables. •·Que ninguna pC'r . .,ona s<•a prinula (lt• la \'i(\a. d1• la lilJl'rlml ó de la propiedad sin f'l dC'Lido prot•r,;o lr¡!al; qn(• lt1 propieda1I particular no se1·í1 tomada para uso pf1lili1·0 sin ju-;ta compcns:1· ción; que en todas las acusaC"ionPs C'l'iminale-; rl Ul't1sado gozará del derecho fl un juicio expedido y ptíbli<·o. i\ . ..;er informado dP la naturaleza }' motivo de la acu&a(•i6n, ú .~t·r t·an•ado con los testigos de cargo, í1 tener dereclio para (•xigfr la 1·ompaH'<"C'JH"ia obligatoria di" trstigos en su favor. ~· (1 tC'nPr la nsistt>neia d1• abogac\o para su defcn-;a: que no ;,e rxiginín fianzas ('X(•t•«ivas ni se impondrf111 multa" exhorbitantes. ni <"llStigos anormak,., y cruelr;,; que ninguna pl"rsona serí1 juzgada dos \ºl'('C'S por rl mismo drlito (1 falta (jl'opardy) ni 0hliguda 1•11 <·ual,ptiC'r jui<"io criminal ít prestar (IC'clarnci<m que le perjudil¡111•; (jl\í' d cle1"N·ho de estar á salvo tle r('gistros y deteneionPs inazonnhl1•s no .~Prá violado; que no (•xi.4ir{1 la C'scla\'itud ni la s1•n·idumhr<' in\·oluu· taria, excepto como cast.igo al c·rimen; qtw no ·wrí1 aprobntlu ningún <lecrr-to de ronfiscación de bienes ( hill of att.aind('r) ni ley ex post facto; que no se aprohnrft ninl!una ley que l'Oart ... In libertud de la palabra ó de la prensa í1 de los drrechos del pueblo para reunir,.,l' ¡mcíficame1Jtl' y dirigir petiC'ionr.-; al Gohit•nw para remediar abusos; qnl' ninguna le)' se dietnrfl rr-;pC'cto ni C'SL.I· blccimir-nto de religión ó para prohibir 1•1 lihr(' ('jNeicio de la misma, y siempre !:lcrú prrmitida la liberta1I tlr iclr-a,; ~· lh• (•ultos religiosos sin distim·iím ni pr~ferC'1wia.'" Esta;. palabra,; no son (•xh'aiias para 1•1 alm~iulo amc•rh·auo ni para el estmlinntr d(' historia ronslilll(·ional. Son ('\ lr-nguaje familiar de la DC'l'lanwiíin de Dcref'hos. ligr-ntllll'llte eambiado t'll su forma pero no en su esl'ncia, t;d como s(' C'nrucnt.ra rn las IHH>\·e primerns 1·eformas d1> la Constilu<'ión c\1• los li:staclos ünit\M, omitil'ndo In disposi(·iím qnC' confit•1'<' 1•1 drr<'c·ho al juicio por jurados y 1•1 11('1'('(•ho dPI pueblo ú m;ar armas)' aiiadiendo la prohihic•iím d1• la 1·('for111:1 ln•ce c·onha la esc·lavilurl Íl servidumbn' inwiluntarin, <'X<"epto <·01110 1·astigo de un d('lito. y 111 d(' (•I artrculo 1 * !l de aprobar d<'C•retos de proS<•ripc•i611 ~· leyes f'X ¡108/ facto. E:;tos principios no fueron tonmdos (h• In lt•y l'!'ipaiiobl sino c·uidatlosanwnte rrcogidos de llUPstra prnpia Constitu('iíin. (> incorporados easi litr-ralmentl• las garnntras 11111• (>stH ofrPcc para la profR<'('i(m 1!C' In Yida y dr la libl'rtud. C'ua1ulo el Congreso 11probú la ley de l.º dt• .Julio !l1• 1902 t•mp\1•6 en:si las misma:-. palabrns de las inslrm·C'ioncs dc•I Prcfii dr-nte y dl' In DeelanH'ión de D1•n>eho:-1 clt• nue;.tra Constituriún. l<~n \'ista de la tlcclarnC'iím expr(':-.a clt·l Pn•sidC'ntc "<'!?llida de la lll'1·iím dC'l Congreso. nmLas adoptundo <·on prqur.iias altt>rncionf'~ las disposieionC's de. In Declarnción df' D1·rN·l10:<. no hay nf'ccsidad de probnr que en esta forma se intentó llrrnr á las J¡¡las Filipinas aquPllos prim·ipios de nuestrn Gobierno q1w ('J Presidente declaró debfan ser establecidos C"'omo rrgfa¡¡ de derecho pum C'l mantenimiento de- la lihC'l'bHI indi\'id11111. l'Xpr('s11ndo al mismo ti('lnpn su s<'ntimiento di" que los hnbitantt>:< !\..:' las hl:I~ no huhiesC'n gozado antes d1• :ms hPn<'fi('ios. ;, ('6mo pu('(le so!;WJWl'SC' l'Oll flxito 11m• 1•sl;1s C'XJll'(';,io1ws d<' los ch•rel'hos fnnda11wnt11lC's qn(' han fiido objdo 1le freC"U<'llh»; declara· eion('s <'n Jo¡¡ trihunall'S dr cstf' pafs y C"t1yo sosl<•nimil'nlo SI' ha l'Onsiderndo sil'mpr(' PsenC'inl ÍI mw">trn gobierno. pndirron SC'I' u:<adas por i•I <'011;.rrr.~o rn difitinto s(•ntillo dc·l que sp l('S ha dado al intNprctar la ('onstit1H'iírn dC' dond<' f'stim tomadas? . Es rl'glu hi('ll SC'ntndn df' interprC'Lu·iím IJllC' el IPng1111jl' usado 1•11 mm h•)'. q111• ti~m· una signifit·uC'ión hi1•n definida 'y c·onocida y qu ... hil sido ,;am·ionado por resolu('ion('s judic·ialt's. sr JH'l'Sllml' qui' <'~ usado 1•n tul ;,ignifü·a<'ií111 por p] C'llPrpo IP~ri"lntho. (Tlw Ahhobfonl. !JR L 8 .. 440.) !\o 1•s IWl'csario dcte1·minar <'11 cst.r caso si 1;1 tlbpo,;ieión rel11li\·,1 ni j1•opardy en la Declarn('ión dt! Derechos huhiern llegado fl ser pal'Ü' de In Ir-y de las Isla,; sin una legislaci6n c\C'I Congrt'so. El porler dt' ésl<• parn ha('er re¡?lns y reglanwntos pnru los terri· torio . ..; i1H"orporndo..; Í• posC'idos poi· los Est.·Hlos Unidos esti\ reeonol'i1lo por una ,.,rJ"ic• no int<'1Tumpida d(' n•sohll'ionl's (](' l'ste ll'ibunal ,\' la 1·111•fitií111 no pnrdC' ya difi('Utirse. ( Am<•riean Ins. Co. rs. C'anter 1 Pct.. 511; :Murphy 1:s. Ramsay 114 l'. S., 15: Mormon C'hur<"h t.·s. Unitcd States. 136 U. H., l. 42, 43; Downs r.~. Bidwell 182 CS., 244; Hawaii v.s. Mankichi. l!JO l!. S .. Hli). Este caso no cla lugar ;'\. discutir las limitaciones d<' tal poder ni rxige que ,.,1• d('tc>rmine la cuestión d<' si In l'irmsuln del jeopardy vino (1 ser l<>y de las Islas d('spul's de la ratificación del tratado ;:;in nel'esidad di' la neción del C'ongrpso. toda vrz quC' la IC'y de ést(' hahrn h('f'ho la 1·lr111sula del jcoparcly Jpy d<• lns Isla:< Filipina,; 1·nando rl al'usado fué juzgado y C'Onvicto. Se arguyl' que <'n la Ir-y dC' l de .Julio de 1902. rl Congl'eso n·c·onoció la juriscliC"<'i6n dC' los tribumtle!:< dt• Filipinas l'll C'I articulo !) que dice: "AltT. D. La Corte Snpremn y los Juzgados de Pl'imcrn Instanci11 dl' las Islas Filipinas tcndrím la jnrisdicci6n y competencia que las l<'YP" en \'igor eoncf'den y lus qui' pnedn concederles en lo suc(•si\'O el Gobierno de dichas Islas eon sujeción (1 las facultades qnl' l'i mismo Gobi(')·no tit'ne d(' c·amhiar las pnlctil'as y métodos de prnccdimi('nto.'' El argumcnt.o es. que el CongrPso intentó dejar en pleno vigor el (ler<'cho de apelación tal ('OlllO lo difipon!a la orden militar :\'o. 58 reformada por la Comisión. Pero el Congreso en el artículo 5 habla ya dispuesto taxativa· mrnlC' q1w ninµ:nna persona «rrfa ¡nl(''!ta dos veces rn peli¡:rro ele GACETA OFICIAL ;,¡•r ea,.,ti¡.{adn por In 111i>-111a infrru•ción. .-\u11q1w (•I arUculo !l !<'<·01101·1· la juri,-dil'ei6n l'stablt•eida de los tribunales d<· Ja,., Isla-,. no st• iutrnlíi c·on C'I d<'jar ,.,in efoc-to la garnntfa 1•-.¡wdfü·n dt•l articulo .l que ('-; mm disposiri6n dirC'cla relntini il un a-.nnto p11rti<-ular. El prindpio admitido de inkrpreWH·iúu ,,.., 1¡m· lo>< tt>rminos espeC'ffico-; relativos ;Í nna mntl'ria dada drht>n prl'\'ak<·C'r "0bl'C' t•I IC'n¡:::uajl' g"C'IWrnl d(• la misma (i ti<' otra ll'y. qnt• de otro moclo n•¡.¡-irf:1. (In !'<' Hon,.;l', Hnzanl & Co., 91 Frd. R<'p .. !17-lOO nnd t':l>:óC'S thC'n•in eit,.11; TownsC'ml r.~. Littlf", 10!) l;. 8.. ;)0-l. 512.) Pnrn fijar ('I sentido dt• la frn,,P tomada d<' la Dc>1·laral'i6n 111· l><'rrc-ho,., tlt•bC' intt>r¡nvliirsC'la tou rehwi6n ii la ley 1·0111fm dt• 1¡ut• fné tomada ( 1 I<rnt. ('0111 .• 33G; Cnited staU·>< n1. Wong Kim Ark, 16!) C. S .. fl-lfl). <'11 <'I l'll;\) <'SÍR tribmml 1lijo: ··En C'Stl'. <"omo <'n otro,; n·;;1l('rto,.,. una ¡\i,.,po ... il·iím ('Oll"'lil1wio· nal dC'bc SC'l' intrrprrt.ula í\ la luz de la ley eonitín. enyn,; pl'in· <"ipio;; :-· cu:-·a historia eran fnmiliarl'"' :1 lo;; nutorcs ti(• lH C'ou .... titución. (~finor rs. 1-foppersf'tt, 21 \Ya!!.. 162; Jo:x parte• \\'il~on. 144 U. S .. 4li; Bo~·d i-s. United St.ttes, llti l". S .. Glli. 024. li2:í: Rmith ·vs. Alabanm. 624 U. S .. 46:J.) El 11•11guaj('. (·omo "'' lrn dicho bien, no podrl'a ser C'nterulido .,in rl'f1•rf'1wia fl la 11'y t·o1111í11 f l Kent. Com .. 3:J6; Brndle:\' .• T •• in l\loorc 1·.<:. l1nit1•d l'tak"'. !11 l". 8 .. 2i0, 274.)" En In l<'y com(m la prnll'(•eiím ("Ontra 1111 .~c·guudo j1 u¡mnl,r¡ por f'I mismo df'lito. eomprf'nde la inmunidad de una segunda acusa eión cuando l'i tribunal eom¡l('tl'nte ha absuC'lto al proecsado dl'I delito. La regla esb\ asf l''ltablrcidn por lfowkin"' <'n "'u ohm Plf'n;; of thf' C'rown, citada por C'l mngistrndo Rtor~· ('IJ <'l 1·11so de• Jo,., Estados Unidos oontm f:ilbert y otros {2 Rumnf'r. :m¡: "La alegación, dicP, dl' absuelto olru l'<'Z. s(• funda <'11 1•st11 máxima: que un hombre no será p11esto mlb de una \'l'Z c•n peligro de la \'ida por uno ~· el mismo delito. De donde han sl\('1Hlo genf'ralmente todos 111wstros libros, c·omo eons('cuen<"ia indud11bl1•. que cuando un homhrC' <'S declanulo una vez no responsnble l'n mm acusación (¡ npelaC'i6n lihr<' ch• error y t\1,l1idamente im•ofülu ante eualquif'r tribunal qur tcn~a (·ompell'neia parn eono<·1·r (lt• la. causa, puede. por la l<'y ('omtín al<'gar en todos los ea;;o,; tal absolueión en <"ontrn de ('lmlquil'r acnsaC'ión ío ap<'ial'iím suh;;iguiente por f'l mismo delito." En l'Sle bibunal Sf' hn dieho por el mag:i><trnrlo '.\Ir. :'llilll'I', t•n <'I <'aso Ex parte Lange ( 18 \Val!., 163): ''La ley comtín no sohmwnte prohibi(1 un "'(•gumlo <·a-.tig:o por 1•] mismo delito, sino qul' fuC- mús lejos ~· prohihiío 1111 ~rg:mulo juicio por la misma infnwc-ión huya sido. í1 no. (•astiga1lo f'l r1•0, y haya siclo eonvicto (J absuelto en <'l prinwr juicio." Y en un caso tan reeiente eomo <'I <ll' \\'cm:-·ss con.lni llopkins (L. R. 10 Q. B., :ns) se sostuvo que PI habrr sido convil'lo unt1• un tribunal de jurisdit"ciún competent<'. aCm .~in un j11rnclo. ('on-.titufa un obstíi.culo parn un sC'gumlo 111·o(•r,.,ami<'11to. En aquel caso el apelunte hahfa sido ('011\"icto ~nmarianwnl<• ante un juez de paz, de guiar mal. con infrnción ~- neglig('l\C"ia, un eanuajc eontra un caballo en el qu<' iba monblda la ril'nun<"iante. y mfls tanll', y por los mismos ll('<·hos, fu(' conYido de ngr<'"'ión ill'gal. SC' ,,;ostu\'o que la comleua prinwrn constitnfa un ob'itli.<·ulo parn In segunda. El magistrado Hlackburn dijo rn 1•\ ('Ul'"'O de su opinión: "Entiendo quC' el hecho df' que t•l apelante haya sido convicto por los jue('rs. con aneglo í1 una lry del Parluml'nto, de lo que viene á ser una a:,..11·esión, ('01\stituye un obstáculo para sPr nuevamente com·icto con aneglo ií otra ley del Pal'lamento. por la misma agresión. La. defensa no surge de una alegación de "(·011,.i<"to oba vez" sino que Sl' funda <'n la regla bien scntndn di' der<'cho C"omún. de que. cuando una persona ha ~ido eonviC'tu y castigada por una infracción, ante un tl'ibunal de jurisdicción eompct('nt<'. este hl'cho adquiere In santidad de la co."la juzgada ó lo q11e C'S igual, el haber sido convicto constitu~·<' un obstáculo para un nuevo proecdimicnto por la misma infraet•ión y dicha persona no S<'l'f1 (·astigada otra ''<'7. por los mismo.., ll<'l'ho.;;: llr otro modo podria hnlwr 110"' p1•1mlidadl's diferente•,. por la mismu infral'c·i6n. l~l Cmi('o llllllto que se susdtn ('s ~i una dt>fonsn tlC' la fndoll' de• una alt·gaeiím de "otru vez convicto," sei·it <'XlC'nsi\·a 1d qm· ha sido ('011\'icto antf' dos jueces cuya jnrisdicciún prol'cdc d1• una h·y. Yo (·n•o que l'l herho de que la jurisdicción dl' los juc'('('" pl'O('l'da dl' mm h·y no establece diferl'ncia. Cuando uno l1a ><i(lo (·on\·h·to por un tribunal di' jurisdicción con_1p<'t<'nh'. no importn q1ll' ln huya ><ido nl('diantf' un proeedimiento sumario ante• un jtll'Z tlP paz 6 mPdinnte un juicio ante l'l jurado." En rl mi,.,1110 <"ª"'º dijo el magistrado Lush: "Soy t.nmbi~n dl' opinií111 dt• q1w la s1•gunda s<'lltPnciu debl' sn nnula<la porque ,·ioln <'l pri1wipio fundam(•ntiil dt• der<'cho. d(' 11m• ningun11 persona sertt p1·0('1•><acln dos \"('C·es por f'l mismo delito. El Jw¡•ho de qul' s1• U(·n,;(1 al apPlnntl' <'ll la prilll<'l'a ocasión fn~ haber atropellado {1 la tl(•11111win11tt• mil'ntru"' fosta. paseaba ít 1·almllo por PI c•amino n'nl .'' t·on,,titufa nnu infracd6n por lit Ntal <'l ap<'lnntr pot\fa M'I' ('ll><lig11tlo c·on arn'glo t1 mm de do.5 leye-s. El npelanü· fu(' pro<·l'sado por aµ-re,;i(Jll y c·onvicto y multndo con arreglo 1í nna dC' lns l1·yc'"' a r .i \\'111. n·. ('. 50. s. i8. ~· no puede por con~igui1·nt<• ,;('r otru \'l'Z convicto con a1TC'glo {1 In otra." E;; \"(•nl111l q1w algmms de las definicionl's dad¡¡,., por los autores d1• librns dC' tl'xlo y qu<> S(' encuentran 1'11 los informes, limitan f'l j('o¡wn/y {1 1111 "'l'gumlo procesa111ienlo dC'spu~" dl'I veridicto de 1111 jumdo; ¡wro C'I 1wso d<' la autol"idnd ~· bt jnrisprudC'n<'ia de C'sh• tribunal. han ,;an<'iomulo la r1•gla dP qu<' una persona lrn t·.~tndo l'll peligro, cuando ha sido rC'gnlarmente 1w11sada c!C' un delito nntl' 1111 tribunal debicl11111f'ntc ol'gani7.ndo y ('Qmpctente pnru jnzgarlu. y asf sm•edc ciertamente después d"' la absolución. {l'olenmn rs. Tf'nnesspe, 97 U. S .. 50!).) Indmlablenl<'nte, f'll aquellns jmisdie<"iones en (1ue f'I juicio di' un acusado por delito <>olo ¡nl<'dt' eell'brnn;p nnh• un jurado y en que éste deb1• didar t>l \"t>redieto di' l'Ulpnhilidnd 6 inculpnbilidHd, no puede habl'r jcupardl!¡ l<'gal hnsbt <tlll' el jurado hu~·a sido n•unido .• v ene-argado dC' juzgar al presunto rl'o. J>l'ro. siendo la protecci6n conha 1111 ""g11ndo jui<·io por el 111ismo dC'lito. ('S obvio que ('\laU:do 11110 Jrn sido nnh·rio1·ml'nte juzgado anh• un tl'ilmnnl <-ompetente, hn estado en peligro, tanto <'Olllo lo hubiera estado en esos tribnnah•s donde l'I jurado C'S el (mico compcWntf' para ubsolver í1 C"ondenar. (Peopll' rs. :"lliner. 144 111., 308; St11W r.<1. Bowf'n. 45 '.\linn .. 145; StatC1 1:s. Luyne. 96 'fenn., 668.) En ('\ cuso de lo<> Estados Cnidos ('Ot1lrc1 Sangcs ( 144 l". 1-i.. ;l!O) "e sostm·o qu<' los Estados l'nidos no podfllu ap<'lnr 1•11 una füusa criminal. El magistrndo (~my dijo: ··J)psd<' <·l tiempo d<' Lord Hale hnsta 1•] del caso dP'Chadwick. <¡uc• :1ealm tle citarse, los libros de t1>xto con raras f'xcepcione,.,, -.o,;li<•1w11 que l'I reo. 6 su l'(•f)l'c>sentantc, es f'I único ttUe til'1w dt•rl'cho í1 un nm•\'O jnieio, (¡ {1 una apelación 1•11 P!lusa criminal: y qm· 11na .... enteneia en su fa\'Ol" 1•s ti.rm<'. ( Véast• 2 .Hawk, c. 47, ,,l'e. 12; e. :JO. sec lO y siguientes; Bac. Ah. Trinl. L. !), Error, B; 1 Chit. Crim. Law, H5i. i47; Stark. Crim. PI. (2d et\.). 357. :lti7, :Ji!; Archb. Crim. PI. (12th Eng. ami 6th Am. t•<I.), lii. 179.) '·Pl'ro cnalquiem que huya sido, 6 pueda ser, la ley de Inglaterra sobre aquella cuestión, estfl .sentado por un peso abrumador d1• autorida<lf's americanns que <'l 1~stado 110 ti<'ne dC'recho dr ap<'lnr de una senf('n('ia fa\"orabl<' ni Jll"Ol"l'sado en cnusa criminal. f'XCepto <•on arn·g:lo í1 lt·.n·~ exprC'sns, hflya,;<' dietado a(¡uella Sl'Jill'ncia sobre un \'t'l'<•cliclo ab.~olutorio, 6 "obrl' 111111 rl'solnci6n por <'l tribunal 1lc una c·1w.~tiím d<' dl'rccho.'' En l'I <·m·so de su opinión, cita 1•1 mngistrndo Urny. (•1ltrt• otro" l'asos, ('1 clt> l'om. rs. Commings ~· Saml' rs. !\fc(iinnis. ~· la opini6n del Pn•.;;identP del Tribunal, Shaw. (:J ('11.~h .. 212). Eu • .\n·hbol ('r. !'!. & Pr.. Pomery's f'd., 19!1. s(• <lijo: "':\o hay easo d(• halx•1'""' .il<'gudo error contl'a 111111 sentenl'in por 1111 proC'esado. desp11~s li<' su absolución." (~m· <'I sabio magistrado no pudo haber intentado decir que In lc·r podfa lwrmitir 1111 ><Pgunc\o prol'esamirnto dNipu~;; di' una abso1000 GACETA OFICIAL hwiím d1•l d1•lito. , .. .,tfl 1ll'1110><lnulo por la n•,,oluei(Jn ,.,n\J><iguicnte ,ie c"<Í<' tribunal 1•11 1•\ caso ch· Jo,.; E:<tudos l'.nidos colllra llull ( JG;~ l'. :-: .. Utii) l'll 1•1 cual fué tumbit'>n pmwntl' 1•! magistrado ~Ir. Gray. En IH}\H'I c•aso sC' intentó procesar por s('gnnda n•z [1 un tul .\lillard F. Rall que hublR sido ab<;uelto de una al'mm('iún c\efectuosit, la l'llal :sC' .so><tu\"o sN mala <'11 los proccdimi<'ntos de apclaci6n seguido-; [1 instaneia dC' Jo,,:; coacusados de Hall. <Jl!e hubfan sido con<le11ados t'n rl jni<'io. El tl'ilnmal inferior dt>sC'stimó la al<'gación <I<' Hall, d<' hnbC'r estado anteriornwulc t'll ¡wligro, pPro 1•stc t riln111<tl l'C'Yorí' In ,.;entcnC'ia y dijo rn rl curso de su opini6n: "Lu Con:stitneiún dt• lo,, E-;tu<los l'ni<lo:s en Ja 1¡uinta rdo1·m1t t\N•larn, ·Xo »l' pondrá fl nadie dos nces en peligro de perder la ,-itla. 6 nn miemUro, por 1111 mismo d('lito.' Xo se prohibe que .;ra dos \"<'CP" ri\stigado ,;ino qn(' »ca dos Yrces puesto en peligro; y l'I :1('11satlo, conYicto ó ab-,ut>lto, rstr1 igualmC'nte puesto en pcligrO en l'l prinwr juicio. l"n•\ ;1hsolnciün dfrtacla por un hibnnal que 110 tengit jurisdicciím 1•s, como todo lo actuado ante él, nula en absoluto y por consiguil•nfr no constitn,n• obstíiculo para u11n nul'\·a :u·usación y un nue\·o jui('io ank 1111 tribunal comp<>tente pant conocer d<'l delito. ( Commonwc11lth rs. Peters, 12 l\Ict., 387; Hawk, P. C .. r. 35, scc. 3; l Bishop's Crim. Law, sec. 1028.) Pero, aunque la acusadím ,;1•u totahnC'nte defcctuo,;a, sin embargo, ._¡ el tribunal tenía jurisdicciím por razón de la materia y de la persona, su follo 110 e,., nulo sino auulabll' por apelación; r hasbt (¡ne se anule asi no puede M'l' d(',;('stinmdo. Si la srnteneia es t•n ,·irtml df' un n~redicto de culpahilidad y no rl'\"Ocadn, t•s firme y autoriza rl castigo (lc•l acusado. el cunl, no puede librarse de 1•lla por 1111 escrito de /w/1ca.~ corpus. (Ex part{' Pnrks, 9:1 U. 8., IR.) f'i la .~1·1lt1'11cia ('.~ aU-.olutoria, l'i procesado no prl'tendcrí1 dertamf'nt.I', qui' se rc\'oc¡u{', y rl Gohil'l"nO no puede pn•tenderlo. ¡l"nited .Stat('s rs. :-lan¡!es, IH t;. S .. :no¡. Pero el hecho de 11uc mm ,.,l'nt{'neia dt' un tribunal com¡X'tC'nW pnra conoc{'r del c;tso es pnkticamenlc decisiva. no ronsicnt1• que su \"alidC'Z y firmeza sean impugnadas en otro caso .. .. •. En eunnto al acusado qul' fu~ ab:>n{'lto por l'I vcr<'dicto dehida11wntc dictado y rt'cibido, el tribunal no pudra adoptar otra medida qm• dl.'erctar -.11 absolueiíin. El n·r1·1licto alholntorio era firme y no podfa ser rl'\·isa<lo en a¡wlaei1ín, {i (\t• otro molla. sin poner al procr-,ado do.<;. ncc:> en peligro, y por ('un~igui{'nt{' inf!·ingiendo la Constitución. :-\{'a c·omo quit•ni Pll Jn~lllü·1Ta, en rste pais nn veredicto absolutorio. aunqul' no ,-aya sq.¡uido dl· s(•ntencia. constituyC' un obsb1eulo pnnt un procesamiento ultt•rior por t>l mismo delito. ( t.:nited Sb1tcs rs. Sangl's, 144 l". :::.: .. 310: Commonw1•alth rs. Tuek, 20 Pick., 351i. 305; \\'1.'-.t rs. Rtate, 2 Zabriskic \22 No. J., Law), :!12, 2:ll; II..<>n1I. Crim. ('as., ria2.)" E-.. puPs. h jurispnul{'ncia -.1•ntada por (•str tribunal. qui• un j('op(ll·r[y ¡mterior comprl'nde ti uno que ha sido absuelto por un \c'l'Pc!icto debidanwnfr clictado uunquc no haya reeaido SC'ntencia "ohre el ,-erNlicto, y se• lmhit>"I' fundado f'll una acusaciím dcfec· tnnsa. Lit prolt·«ciún no e.'l. como sostuvo el trihunal inferior, (·ontra 1•1 p1•ligro <lf' ..;N srgumla ,-ez l'asliga,lo sino conlra el de ~N juzgado de• nue\"o por <'1 mi,mo dl'lilo. ::\o c•stamo-. tratando 1u1ní dt• uquPllns le:.·cs (1uc confieran ni (;olJil'rno l'I dc•r('cho (le• l't'\"i~ar los trámites meramente preliminares de un juicio ante.; q111• (•\ ;wu-.aclo sea puesto en peligro lcgulnwntl» como cuando se ,;ohr1•,.,pp <'ll \"irtud de una moción ú se admitl' mm 1•xcf'pción dilatoria (demurrer) contra la acusación antR" quf' p\ procc.-.ado hayn {''->tado {'n peligro. Tales lcyC's han .;ido gen<'rulmentc admitidas 1'11 aqul'llas jurisdiccionl.'s que nil'gan 1•1 dNl'C~ho d<' un sl'gnmlo juieio euando l'I acusado ha sido eon\·icto íi ~thsul'lto por un tribunal eompl'tente. (People t•s. \Vchb, 38 C:al.. 4ffj.) ~[r. Bishop l'll su obrn sobre Derecho Cdminal, H"HllHI' 1•1 :dcancl' y autoridad de tales leyes, en l:t siguiente. forma: "l"na disposieión legislativa rcfC'rente (1 la revisión de causas eriminal1•s no puede ser interprdadu, í1 al menos, no puede tener valor, eu contni de la regla constitucional q11e rstamo,; estudiando, 1·11alf'<:qllil'ra que sean las palabras l'n c¡nr la 11i~po«iciú11 <:<' expresl'. Cuando, por cow;iguientl', un acusado ha rstado una ,.,,z ru pPligro, no puede volvc•r i'l ser puesto en él sin su conscutimif'nto, cualqniern que sea la ley que pueda existir sobre el particular. Tal lcr senl interpretada en armonfa con la Constitución y se entcndcrí1 aplicable (micnml'nte Dn los casos en t]UC eonstitucio111limente pueda serlo. Y si se encamina (l conceder ni Estado el derecho de apf'lnción puni ju1.gar de nuevo ni acusado, después de la absolución, no e~ \"fiiida. Y asf, la apelación y otros 1·pcm·sós S<'rnejantc•s CO!l('t•didos al J-:stado, le autorizan á procurar la revisiím de proel'dimi1·11tos <'IT(meos y su incoación de nuevo. (micnnwntc en m¡ucllos C<lsos 1•11 1¡ue los primeros procedimientos no haran producido j('opardy legal. ( l Bishop Criminal Law, fifth ed., sec. 1026.)" La con('lusión dt•l autor encucnlm apoyo l'll c•l caso de Pcople contra MinPr ( 144. lll. :I08. snprn ¡ rn f'l (•\la\ una ley que eoncedfa npelac·iím euando (•1 ncnsado lnthicsr sido uh,.;urlto ante 1111 tribunal 1·om¡)('l.t'nll'. fu<' dN'lurada 1•ontnuin al articulo 10 del <·apft.ulo 2 d<' la C'onstit1wi6n de aqurl Estado q1w disponia <¡lll' ninguna 1wrson11 s1•rfa JHll'<:la dos \'('('('s {'!l p{'ligTo por In mi,.;ma iufr:1C't'i611. DI' snertl' que 1'11 rl l'aso df' Pl.'ople 1•onfrot Welib ¡;~8 \al .. 46i). se sosturn q1w nna ley f'nenminn<la í1 conceder al E-.tudo 1•1 d{'reeho ti{' apelneión en causas 1•riminales . l'staba limitadu fl aquC'llos e11so.~ rn los f'lrnles los PJTores en el proe('(limienlo se hubit·sen 1·onwtitlo antes de haber sido legalml'ntl' puesto Pn pl'ligro el Hl'n.;ado. En el {'lln~o dC' la hil'n e.'ltndiada opiuiún S<' dijo: ''La 1·m•sti6n así planlt•oula ('>i 1!1' !;1 mayor importnneia y nunca, que sl'pamos, ha sido directaml'nte r{'SIJ('lta. por l.'stl' tribunal. Por lo tanto k lwrnos consagrndo el mí\s detenido estudio y despuC>s t[C' un l'Xamen euidadoso U.e las autoridades relati,•as á la inWrprcta<"i6n de disposiciones semejuntl's en las Constituciones lle otros E,.;taclos :.· en la Constitución de los Estados Unidos, estamos enlcramente penmadidos de que este tribunal no tiene autoridad 1•11 c·asos criminnh">. C'Oll arreglo ú In ConStitueión rle nuestro Esludo, pura ordl'1mr un nuevo juicio de un acusado fi insta1wia de la twtrnnc•iíin por 111Nos errores en el procedimiento del hibunal durante el l'Ul'SO del jnieio después de haberse encargado del caso el jurado y de habl.'1· dictado ,·credicto de inculpabilidad. Ning(rn caso igual se ha presentado fi nuestra ronsi<ll'l'nl"ión y después del mtis diligente cxam('n de autoridades no hemos podido eneontrar un solo cai:;o amerieano l'n qu<' se hara ord{'m1do ó snncionado un JHll'VO juicio por un tribunal en \"irtud d<• apelación interpuesta por la acusación, Uespu~s de haber sido el acusado juzgado una Yez por un supuesto delito por efecto de una acusa· ciúIJ1on'ilida nnte un tribunal competente, y de haber sido absuelto por el Vl'rf'dicto de tal jurado; pero encontramos gran n(1mero de sentencia-. (le lo.~ mús altos tribunales judiciales de los diferentps Estados y muchos df' los tribunnles fcd{'r:tl<''l. rn l'l sentido de que la ley eomfm no permiU> tal nuevo juido y de que éste se halla prohibido por la Constitueión df' los Estndos Unidos y también por las Constituciones de In mayor parte de los Estados de la Unión. La máxima universal de la ley comO.n de lnglatl'rra, tal como la exprl.'sa Sir \Villiam Blackstonc, "que ningfrn hombre ha. de ser puesto m:ls de una \"l'Z en peligro de la Yida por el mismo delito," estfl ('Olllprendida en el artículo V di' las reformns de la Constitución de los Estndos Unidos y en las Constitucione<: de varios Estados, en las siguient{'s palabras. ·'No se pondrfi ú nadie dos veces en peligro de perder la Yida ó un miembro por un mismo delito; y l'll muehos otros Estados est6. incorporndo l'l mismo principio l'll bi 11')" orgánica en las mismas palabras que acabamos de citar tom{rndolas de la Constitución dP estf' Estallo. ~tientras las {'on.'ltitueiones di' algunos pocos Esbulo~ carl'ecn de l.'sta tí de semejante disposición, las de otros. tales <·omo :\'l'w Ilampshirl', Rhodc Island, Xew Jersey y Iowa, prohihen mNamente un segundo juicio por el mismo delito después de la absolución." El caso de State cont1'a ~ (65 Conn., 265) en el razonamiento del tribunal parece contrario :'i l'Stl' punto di' vist.1. Pl'i·o no s(' GACETA OFICIAL 1001 hace ninguna reforencia en el curso de In opinión ú ninguna exigencia con:;titucio1ml en Connecticut en cuanto al doble jcopurdy. ün l'Xamcn de In Constitución de nqut>l Estado y de !:iUS reformas, tal como l•stím publicndas <'ll Ja "Revisión de los J<:statnto,; Gl'ncrnles de f'onn('ctit•ut. dC' HJ02," no cll'scubrc disposición ulg-mm 1•11 mat('rin de jco¡ianlJJ ~· sacamos <'11 conclusiím q1w no existe. •El car:'\cter excl'peionnl 1lp la rcsolueión 1•11 C'l t·aso dt> Stnll' r. LPc cst11 expl'csado por t•l ilustrado editor de "Americnn SbltR lleports" en unn nota ni mismo, tal como se c·outienl' f'll 48 Am. Stntc Rcp .. 202, en lus siguil'nte-; palnbrns: "Eslt' caso en su concepto del primer jco¡)(ll'</y estÍI abiertnmt•nte ~·n oµooiiciún Pon lo que de or<linurio se> c>ntic>ndl• <Jllt' <'Onstitnr<' 1·star una \'(';-: C'n pc·ligro ( j<'OJJ(ll'<fy) .'' Y mí1s 11dC'lantR: "La ley q1w c>asi mii\·C'rsulnwntC' lll'l'\"lllC'1·C' C'S que un verc<lido absolutorio en ('HUSI\ (•J'illlinu] l'S firme y til'l'isi\'0 y que 110 )lll('(((> habC'J' mH•\'o jufrio l'riminnl d<>Sput>s ch• unn ubsoluci6n C'll C'I mismo nsunto.'' ( l'('(lplC' r.~. ( 'orning. 2 N. \' .. !) : 4fl Am. DC't' .. :Ui4, ami nolt•; -1-8 .-\111. 8tatC' Hep .. 213, 214.) F.l euso 1le llull ( rn:~ U. 8., snprn) <•stahlt•et• que jnzgar {1 un hombrC' después d<· un \'l'n•dicto ab<.;olutorio P ... po1wrlC' dos \'l'l'<'...; C'll pl'ligro, aunquC' el \'l'l'('(\ieto no hubic>Sl' sido seguido 1ll' una sent•nwia. Este f'S príicti<'amentl" C'I ('JISO qui' con,;idf'rnmos, mirnclo (')l Sil llSJlc>Cto lllfis fa\'Orab\C' para l'\ (iohil"l'IJO. E\ Juzgado de> l'rinwra Jn .. tanC"ia. tC'niendo <·orn¡wt<•Jwin para juzg111· In c·uC'sti(lll d<> si C'I neusado l'ra culpahlC' <i inrn·eutC'. 1•1wontr<i <1ne Kep1wr 110 l'l·a enlpablc>: juzgiu·IC' otra n•z por Jo,; mi,;mos h('c•hos. nfm anti> nn trilmnnl de upc>laci6n. f'S ponerll' de lllll'\'o C'll pcligrn por el mi,;1110 tiC"litu. ,.¡ 1•] l'ongrrso l'mplrú lo,. tt>nnino" l'omo Jo,. hu intNpr<•h1do estC' trilrn11;1J al 1le<·larnr ,.u signifiC'aclo. No dudamo.'I cp1c dehC' .sostRnNsc q11C' el Congr<>so int('ntú usar l'"tns palabras 1•11 l'i sentido hi(•Jl dC'finit!o qui' hn .,.¡l\o (lt•C"lnrnclo y 1•,.tnhl<><'iclo por las re!>olueiones de este tribunal. Srguc;;(' c¡ue In on!C"n militnr No. JS tal eomo fué reformada por la Le:r Xo. 194 clC' In Comisi6n <>n Filipinas, en tanto en (·mmto SI' C'llellmina :í permitir una 1q)('lnei<in por C'l Gobi<>rno llt·~putós d1• unn absolueiún, fué dl'roga<la por la LC'y dC'I Cong1·eso 1lr Julio c!C' 1902 quC' Pstab!C'C'iú la inm11nid11d 1·ontm nn l<egunclo j"opurdy por lit misma infrac('ión l'riminal. Esta c•onc•lu;;iún hac·t• innecesario ('On,.idcrnr. si la C'\l('stión sr hubiesC' pre;:;entado Pn r,.tC' l'a~o. si PI a<·n;;;ac\o t!'nla df'l'<'(•ho al juicio por jurados. RP revo('a In !<(>11Ü•11<"ia y "'C' ab;:;ueln' 1d pro('esado. Voto reservado d<>l :Magistrado ~Ir. Buowx: Con arreglo n nuestro sist.C'nm 1mglo·,.aj<m de jurü.pnHh•ncia yo lie supuesto siC'mprC', qui' un \'('rC'dicto ab,;o]ntorio dC' nna aeu,.ación vf1lida ponfa fin ni prlig-ro C'll q1w >:<• encontrnlrn C'l procC'<>n<lo (jcopal'dy). que no podfa sC"guil·,,1· un procrdimicnto ultC'l'ior ¡mm la rC'\·i.-i<rn ni nnt(• C'l mismo tribunal >:ent<>neia<lor ni ante un tl'ihunal de apC'laci6n, y q1w C'ra <•n rxtrcmo clndoso •tm• aún PI Congreso pudiese constituei01mlml'nt1• aulorizar tal re,·i,;i6n. Concediendo todo e!'.to, creo. sin C'mbargo q1w al apliC'ar C'l principio fi las Islas Filipinas, e•] C'ongrr>:o intc•ntú usar las pali1bras en el sentido qui' hai-:ta C'ntonce,, tenlan l'll didms ls\a,., Por la ley de aquel pais. C'n q11C' C'ra dC',.C'OllO<-ido C'l juicio por jnrndos, el peligro C>ll quC' s1• encontraba l'i pro(·f'saclo no (·onclnia. ,..¡ se apelaba {1 la Audi<>ncia <i Corte Ruprc>nm. ha~la que estl' trilnmnl huhil'>il' re,.u('lto 1•l ('H"'º· J.o,, jui<"ioi-: anh• (•] .Juzgatlo (\(• Primc-ra lm;tnnc·ia eran. ('n tocios los Msos importante.-;. rPvisublC's por la Corte Suprema 1•11 apelia·ión. y el fallo dC' esl.c tl'Íbunnl era dceisi\'o y ponfa fin al peligro <'n qm• SC' cuconirabn rl prn· cesado (jt>opardy). E"tc fué evidentC'lncntR C'\ c•rilcrío del C'omandante militar en la orden general No. 58 y PI c!C' la Comisión Pn Filipinas en fa Ley de 10 de Agosto de l!lOl (No. 194) en euyas dos disposiciones legales se admitió apelación unte In Corte Suprema alin después de una sentencia absolutoria. Creo que esta ha debido ser también la intención del Congreso, particularmente en \•ista del artfculo 9 de la J...cy de Filipinas de l.º d1• ,Julio de 1902 que dispone que '·La Corte Suprema y los Jnzgudos de Prim('l·a Jnstancin. de las Islas Filipinas tendrfin la juris(licciún y eompetenciil que las le~'es en \'igor conceden * * * t•on sujcción (1 las facultades de dicho Gobierno de cambiar Ja,. prlícticus y métodos de procedimiento." Me parece imposible que el Conj?rC'so intentara poner en manos de un solo juez el poder grande y peligrnso de absol\'er definitivamente :í Jos criminales mf1s notorios. \"oto res<•rva<lo del ~Ingistrndo Mr. HoLMEl:l al <·mil SC' u<lhierl"n Jo;.; Magislrndos ].Ir. Wmn; y ~lr. McKENNA: SiC'nto no podC'r eon\·C'uir eon In. resolución adoptada por lll mayorf1~ d1·l ll'ibunul. El caso es de gl'Un importancia no solo por su inlluencin inmediata en la administración de justieia en Filipinas, sino tnmbit>n, y en ruuyor grado, porque estando t•n la Constitución las pulaüras usadas en la Ley del Congreso, la interpreW.ciún de lista llc\'a necesariamente consigo la de aquélla. Si, ('OlllO es posiblC', la prnhiüición constitucional debe concr~tnrsc ú las fu Itas (Ex pitrtc 11111:,"C, 18 \Val!., 163, J ¡3), hahrefllos im¡nw,,to ni país una doctrina que abarca todo el derecho penal y q1w me pnrcce ha de tt'ner gra\'t'S y malas consecuencias, f<~n la actualidad hay 1•n este país mús peligro en que los crimi111iles escapen {1 la iwciún <lC' la justicia que en que estén sujetos í1 Ja tiranfn. Pero no me detengo í1 considerar ú {¡ deducir l'll d<>tal le las consecuencias, toda vez que no es de suponer que los mugistru<lm; las tcngun f'n cuenta, á no ser parn inclinarse {1 um1 de las dos intcrprC'tncioncs, ó como un móvil implleito y \1ltimo en cuso dC' duda. Es más pertinente obsel'var, nH> parece 11. mf, que lógim y rncionalmente no puede decirse que un hombl'e estú más de una vez en pcligrn ( jeopardy) por Ja 1iiisma causa nunque sea juzgado <·on frecuencia. El peligro (jcopf111·dy) e>: un peligro contrnuo desde el principio hasta el fin de la causn. Todo el mundo conviene en que el principio fué en su origen una regln prohibiendo un juicio eu un cnso nuevo é independiente cuando un hombre hubiese sido ya juzgado una yez. Pero no existe la rrgla. de que un hombrn no pueda ser juzgado dos veces en Ju mis1ml C'llllsa. Se ha resuelto por este tdbunal que puede el acusado ser juzgado por segunda yez, aún en caso de pena capital, si el jurado esta. discorde (Unite<l Statcs vs, Perez, 9 Wheat., 5i0; Simmons vs. United States, 142 U. S., 148; Logan rs. Unitcd States, 144 U. S., 203; Thompson vs. United Stat.es, 155 li'. S., 2il), y aunque esté acorde y dicte su veredicto si éste se ha desestimado por las excepciones del reo por f'ITor en el juicio. (llot. v.<:. People, 104 U. S., G:n, 635; 110 U. S. Ji4; 114 U. S., 488, 492; 120 U. S., 430, 442; Unitecl States rs. llall, 16:) U. S., 662, 6i2.) El procesado puede alin ser juzg:1<lo por virtud <le una nueva acusación si la sentencia en 1•! priml'r juicio qucd<l en suspenso por efecto de una moci6n. (Ex parte Langc, 18 \\"id!., 163, li4; l Bish. Crim. Law, 5tl1 ed., src. !198.) Puedo referirme adcmús {1 las opiniones de Kent y Curtis en Peop!C' 1;.<;. Olcott, 2 ,Johns. Cas., :JOl; S. C., 2 Day, ;;o¡, n.; t:'nited Stutcs vs. :Morris, 1 Cmtis, 2:1, y á la bien mzonuda resolución en l'l c•nso de el Estado contra Lee, 65 Conn., 265. Hi una h•y l'fHH·cdiC'sc al Gobierno el (\erecho de apelar, yo creo c¡ue seria imposible sostener que> un prncesado estuviese protegido por la Constitución de> ser juzgado ele nue,·o. No serfa más pue8to en peligro una Sf'gunda vez cuando fuese vuelto 11. juzgar por un error de ley f'll su fa\'or que cuando lo fuese por una 1•qui\'ocación que le perjudicase. No puede importar qne el procesado prn~m·l' el segundo juicio. En un caso ele pena capital <•orno (') de Hopt vs. People, un hombre no puede abandonar, y ciertamente no se entender{1 que abandona, si expresamente no 1002 GACETA OFICIAL lo dice, los derechos fumlumentales de la Constitución. (Thomson vs. Utuh, liú U. S., 343, 353, 354.) De ordinario ni se habla ni se piensa tal abundono. Adcmíis, no puede imaginarse que la Jpy 1wgils1• (1 un prol·t•sado !u COl'l'Ct'l•ión de un cnor fatal, fl menos •¡uc él ubundonast> olros derechos dt• tul imporLlrncia que estfin gnrnntizados por mm dírnsula cxprl'sa de la Con:;lit.ucióu de los Estudos ünidos. Podría dN·irsc 1¡uc c•uando el procesado upclu trata 1h1icumenle de librarse d1•l peligro ( jcopurdy) que ya cxi::;te 1¡uc hnsla donde 1•1 n•redicto es Íl su Íl\\"Or, t·umo enuncio e,; tlcl'ianu.lo culpable de homicidio por \"irlud dt• una acusución de a~csinat.o, con arreglo í1 algunas decisiones, cou .. crnuú ese n~rc>dicto y puede ~cr \"uelto (1 jur.gar (mic11111c11tc por el delito meuor. de suerte 11uc d peligro ( jr.:opu.rdy) conti11uarí1 !:>olo en la medida en qm· ya hit sido dcter111iuudo coutrn el reo, y continúa con posibilidad de librarse de él. Creo que las decisiones rcfcrid11s son erróneas pern tomándolas como buenas debemos considerar la po:sición Je! reo en el momento en que su apelación es ntlmititla. El primer ,·ercdicto ha sido desestimado. El peligro { jeupardy) creado por él ha desaparecido, y la cuestión es que se hará l'Oll el pro· l'esado. Como en 11quel momento ya no está en peligro por l"l primer veredicto, si un segundo juicio en la mbnu1 causa es un segundo peligrn {jcvpardy), aún en cuanto ul delito menor, el procesado tiene el derecho de quedar libre. En vista de estas dificultades se hu argüido que el reo tiene en principio aquel derecho si se ha cometido un erl'or de ley en el primer juicio. (1 llish. Cl'im. Law, 5th ed., secs. !H)!), 1047.) Pero a.ún }fr. llishop admite que bis dccisione:s son de otro modo y el punto c"tá estubleeido por este Tribunal en los casos untes citados. llabiendo :sido afortunadalll{'llte d1•i;trufda esta dilicultad la alternatin1 m•"e,,uria l''i 11ue la l'on,..titneión permite un segundo jui<·io en hl mhm1a causa. La. rnzón, sin embargo, no e'3 la licclón de que un hombre no cstí1 en peligro ('n caso <le cqufrol'llción, porque PS necesario admitir que e,,.t{1 Pn peligro a(m cuando PI error ¡,c;1 patente en los autos. lo rni.-;mo que cuando es jur.gado por \'irtud de una acusación <lefcetuosa. si la s(•ntcncia no ,,e detiene. L'nit..cd States v.s. llull, 163 C. ~ .. 06:!. Además, si 1a ficción fuera Yerdad lo ,,eria igunhncnte cuando el error fué en favor del prneesa<lo. Ln rnzón (¡ue yo propongo ('" qu<' uo hay más que un peligro ( jcopardy) en cada en,,o. Yo no he ,·ist.o otro, fuera d(• la sugestiíin de renuncia. ~· ¡;,.,ta, l·n·o 1pw 110 puede sostenerse. Si lo que he ditho hasta u.,hora está puc,,to en rar.ón, no h11ce. falta. otro argumento para dcmostmr que mm h·y puede autorizar que el Gobierno apele, lo mismo que el prnce:sado, ante un tribunal superior, de una. scntcneia dict:ula por un jm·r.. l~ue PI procesado apele, es la pnlctiea de to<lo,, los dra,.,, y ,,in embargo, no hay duda que el acusado c,,tá en peligro en el juicio 11nte el juez y que una cond('UU. ó una absolución no apeladas constituirfan un obstáculo para una segunda acusación. Esto es Ju ---~Y--~~---~-~-· este caso, en el de \\'emyss 1.'S. Hopkins, L. R. 10 Q. B., 3í8. Por las razone!> que dejo expuestas, un segun<lo juicio en el mismo easo debe ser considcrndo únicamente como una eontinuaciún del peligro { jcopardy) que empezó con el juicio ante el tribunal inferior. OFICINA BEL CUEitPO DE POLICIA HE l<'lLIPl:XAS. .i\lAXILA, 25 de Octubre de 190~. Xo. l:l4.-Rer;om]JCllSU8 vur capfrtl'a de presos fugados; informes pc1·sotwJes mensuales; dimisión; publicación rlc la circular admi11istmlira de la 1lduana. Xo. J5ü.' l. Por autorir.ación de un endoso linnudo por el Gobernador Ci\'il con fecha 22 d1• Oetu!Jrc <le l!J04 se ofrece una recompensa. 'Gac. Of., lL, pág. 971 de roo, en moneda filipinu, por la captura de cualquier preso civil fugado de l.a prisión de la lsla de .i\lalahf, Laguna de llay. 2. De uquf en adelante los ·'whe1·e abouts," ó informes persona.le» nwnsuales de todos los oficiales de la División de Telégrafos seráu presentados ul :-iupNintendentc, no directamente i;ino por conducto (!el cuartel centra.! del distrito en que se hallen pn·stando servicio. Todas las recomendaciones relativas í1 consl.rueción, rceonstruc· ci6n ó repiuación y !.odas las peticiones de fondos y smninistro"s, st• harán por el mismo conducto. Cuando la urgencia. lo juistiliqut! puede us11ri;1• del telégrafo para hucer tales recomcndacio1ws y pedidos, 3. Se acepta. la dimisión del UapiUi.n August O. ~01·enson, de la l'olicfu lnsulur de Tayubas debiendo tener cfeclo desde :l l de Octubre de 1904. 4, Pura conocimiento y gobierno de todos los intere:sados se publicn lo siguiente: . . 5. Habiendo obtenido la aprobación del honorable 8ccretario de Comercio y l'olicfu, se anuncian los siguientes uumcntos de sueldos mensuales que han de tener efecto en 1 de Noviembre de 1904: Dt! $1,200 ti $1,300Primer Teniente Edwin ll. Keesey, de la l'olicfa lnsular de H.omblún. Primer Teniente Walter H. Loving, de la llanda de la l~olicfa Insular. Primer Teniente James R. Lewis, de la Policía Insular de llorlo. De $1,150 ti $1,200Primer Teniente Ernest H. Hazzard, de la Policía Insular de Cagaytin. Pl'imer Teniente Julius C . .Buttner, de la Policía Insular de Tayabas. l'rimer Teniente .Mathew J. Conwny, de la Policía lusular de Xegros Occidental. Primer Teniente B.ichanl H. Puggi, de la Policia lnsula.r de 86.mar. Primer Teniente Henry \\'. Coutermarsh, de la Policía lnsular de llorlo. De $1,lOO ti $1,300Primcr U!niente Jolm L. F. Tharp, del destacamento montado. Por onlen del Brigadier-General .Allcn: ART. 8. GUTilRIE, Ayudante General. Sumario. Le~s Pllblicas: No. 1259, disponiendo el pago de ciertas cantidades al actual Sultli.n de Jolo y á sus principales tonsejeros y destinando un presupuesto permanente para este fin. No. lit;o. destinando la cantidad de 1"60,000, ó Ja parte que de la misma sea necesaria, del rondo de socorro del Congreso, para i;er prestada li. la Provincia de Albay, para la coP.Strucción de las carreteras de Tabaco á Ligan y de Guinobatan á. Jovellar en dicha provincia. No. 1261, destinando $30,000, del fondo del patrón oro, para el pago de intereses de los tftulos de deuda emitidos por el Gooierno Insular en virtud de la Ley del Congreso de Marzo 2, 1903. Ordenes ejecutivas: No. 45, uombrando li. Gustavo Niederleln, miembro de la Junta de la ExposlcióP. Flllplna, como miembro de Ja Comisión nombrada en Ja Orden Ejecutiva No. 42. y enmendando esta. No. 46, reservando para el uso público ciertos terrenos de la Mesa, Distrito de Zan1bonni;a, Mlndnnao. Sentencia de Ja Corte Suprema de los Estados Unidos: Thornas E. Kepner. recurrente en Casación contra los Estados Unidos. 01\C'lna del Cuerpo de la Po licia de Filipinas, Ordenes Generales: No. 124, recompensas por captura de presos fugados; i11forme meP.sual del personal; dimisión; publicación de la Circular Administrativa de Aduanas No. 356 . Aviso. La Gaceta 011.clal se publica semanalmente co11 autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartlrA á los suscrltores por correo libre de franqueo con las siguientes co11diclo11es: PRECIOS DE SUSCRll'CIÓN. UP. año... . ... ~12.00 Un mes·····--··············-·-····· .. ·· 1.00 NQmeros sueltos (cada uno) .30 GACETA OFICIAL 1003 i f'~ombi•d• ''"''" ''· Braod, Oriente Building," Plaza Calderón de Gobierno de las Isla!ó! Filipinas. Legi8lntivo. LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento--Palacio.) Comi.sio11(1dos.-Luke E. Wrlgbt, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. lde, W. Cameron Forbes, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. lo CI EjecnUvo. .-Luke E. Wrlght: Capltlin Robert H. Noble, Tercero ~ E•~ta~d:':;'~"~'¡~":"¡,~· iA~yudante de Campo del Gobernador tlcular. O. Johnson. Worcester; secretarlo particular, E. Secrelario de Comercio y Policlo.-W. Cameron Forbes; Conrad P. Hatheway, secretarlo particular. Secretario de Haeienda y Justicia.-Henry C. Ide; secretarlo particular, Jackson A. Due (con licencia). Secretario de Instnicción Pú!llico..-James F. Smlth; secretarlo particular, ·w. H. Donovan (con licencia). DEPARTA.MENTO EJECUTIVO. Oficina Ejecutiva.-A. W. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo; 1''rank \V. Carpenter, Secretario Ejecutivo nuxlllar; G. M. Swlndell, Jefe del Personal (con licencia); Emll E. Welse, Jefe del Personal Interino: R. D. Fergusson, Encargado de la Sección de Traducciones: Claude W. Calvin, Secretarlo de Actas de la Comisión; D. L. Cobb, Jefe de la Sección. Legislativa; Harry L. BeckJord, Jefe Interino de la Sección de Administración y Hacienda; Sydney Tbomas, Jefe de Sección de Correspondencia; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia) ; Louls M. Lang, Interino. • Oficina del Agente Insular de Compra.9.-Maj. E. G. Shlelds, Agente Insular de Compras; Gus Johnson, Agente Insular de Compras Auxiliar· A. L. B. Da11ies, Agente Local de Compras. ' Mejoras del Puerto de Manila.-1\\aj. C. McD. Townsend, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., Oficial Encargado. Junta del ServicW Civil de Filipilla.s (Oriente Bu\ldlng),-Mlembros: Dr. W. S. Wasbburn, Prestdeote; Dr. 8, L. Falconer, Dr. Jos6 E. Alemany. Oficiua de Sanidad Pública.-Maj. E. C. Carter, Ejército de loa Estados Unidos. Comisionado de Sanidad Pübllca; Dr. Tbomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad (con licencia); Dr. Arllngton Pond Jefe Inspector de Sanidad Interino; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad: Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Junta Examinadora de Medicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlo· tesorero. Junta Examinadora de Dcntiatas.-Dr. A. P. Prestan, Secretarlotesorero. Junta Examinadora de Farmacéulicos.-Dr. A. A. B. Schmerker, Secretarlo-tesorero. Servicio de Cuarantencs (Sanidad PO.blica y Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Vlctor G. Heli;er, .Jefe de Cuarantenas; Auxlllares, Drs. Jobo D. Loog y Richard H. Cree!. Estación de Obsen:aci6n y Di8infecci6n de Mal'iveles.-Dr. Chl<>. H. Vogel, Jefe: Dr. Herbert M. Mannlng, Auxiliar. Estación de Cua1·antena.s de Hoílo.-Dr. Geo. Estación de Cuarentenas de Cebú.-Dr. Carr Estación de Cuarentenas de Joló.-Dr. M. K Inspección ele llfontes (Oriente Bu! Ejército de los Estados Unidos, Jefe ( Jefe Interino; Henry L. Wa l .. 0(1.cina ~e A.11rlcultura ( fo.speccl<'.m Et11ole9ica (Oriente Buildl licencla) ; Merton L. Mlller, Jefe Interino. Oficina de Laboratorio.s del Gobierno (Calle Herran, Malate) .-Dr. P. c. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobierno· Dr R p Strong Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobllng, 0DIÍector dei Laboratorio de Sueros. llospital Cit:il de Filipinas (719 Irlsl.-Dr. H. Eugene Sta!Tord, Médico de Visita y Cirujano; Dr. Giles B. Cook y Dr. Wm. J. Mallory, Cirujanos Residentes; L. B. Alexander, Superintendente. Sanatoi·io Civil (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Thomas Médico de Visita y Cirujano. ' DEPARTA.MENTO DE COMERCIO Y POLICIA.. Oficina de Correos (Edificio del ForUn).-Cbas. M. Cotterman, Dlrec~~¿r;;;;O. G. Masters, Director Auxiliar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Oficina del Cuerpo de la Policía Insular (Oriente BulldlngJ.-Brlgadler g~ºYª~a~:~.r~r~·l11i~·u~· Je·reuAu;~fra~e dftc1~Í11.f!~e 13:u~~n:i1!l~[~~:~ ~::L!f .r\~~~ec~~r ~~1::~!¡ ; 1;~~i~~~x::3:;a¿_: D~~~~· E.~~-U .~In~~:~~; Oficina de Prisiones (Presidio de Blllbld, Calle Irls).-George N. Wolfe, Alcalde del Presidio de Blllbld (con licencia) ; M. L. Stewart, Alcalde Interino; W. N. Chandler, Alcalde Delegado Auxiliar; Dr. Wllllam R. Moulden, Médico Residente; Egbert Adams, Cajero, Oficial Pagador y !fe la :•;'f';•;:''¡:'~ª;',,·: Ji~~3~1~~~~~~::?l~~ ansportes.-Comandante, J. M. Helm, po de Ingenieros, E. E. U., de Faros. Reconocimiento Geodésico y de Costa8 (Casa Intendencla).utnam, Encargado Auxiliar de la Sub-oficina de los Estados nidos. ley~1~;:nf:r.;n3:::~'it~r <leª~~c~o:1n~s~~~· :PJ1~c~~1~~~~~~e;e~er~e_:~~~: llar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero de ferro-carriles; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. Oficina del '.l'esorero Insular (Casa Intendenclal.-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia); J. L. Barrett, Tesorero Interino. Oficina del A11ditor Insular (Casa Intendencla).-Abrabam L. Lawsbe, Auditor de las Islas Filipinas; W. W. Barre, Auditor Delegado. Oficina de Aduana8 é Inmigración.-W. Morgan Shuster, Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas: H. B. McCoy, Delegado Administrador de Aduanns; Frank S. Calrns, Surveyor. Ofici11a de Rentas Internas (Oriente Bulldlog).-Jobn S. Hord, Administrador Insular. Fábrica Insular de Bielo.-Cbae. G. Smlth, Superintendente. Oficina de Justicia . .--Lebbeus R. Wllfley, Flacal-General: Gregorto Araneta, Procurador-General; Washington L. Goldsborough, FlacalGeneral Auxiliar (con licencia); James Ross. Inspector de Flscale1· Provinciales; Oeo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PÚBLICA. Ofl,cina de Educación (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educación; Frank R. Whlte, Auxiliar del Superria. rink, Interino; W. J. Flsber, Leech, Impresor PO.bllco (con lcolnterloo. de Edificios Públicos.-Edgar ~:.Yrlarte, Jefe (en los Estarlente Bulldlng).-Mrs. N. Y. aceta (Oriente Bulldlng).-Max L. McCollougb, Editor (con llcencla) ; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Ccnso.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial. Preside11te de la Corte.-C. S. Arellano. Y ~ªi-t~r::CJ.;bo~¿~~entino Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa, Escribano.-J. E. Blanco. Reporter.-Fred C. Flsher. (Oriente Building.) Juez.-A. S. Crossfteld. Juez.-Fellx M. Roxas. Clerk.-J. M. Browne. (Edificio Municipal.) Juez.-S. del ltosario. Juez Auxitiar.-D. R. Willlams. Escriba1w.-J. R. Wilson. JUECES DE PRIMl>RA INSTANCI,\., .'lla111la, .Sala !.-Manuel Araullo. Mamla . .Sala II.-A. S. Crossfield. Manila, Sala III.-John C. Sweeney. Manila, Sala IV.-J. C. Jenlr.lns. Escribano.-J. McMlcklng. Escribano Au;i;iliar, Sala 1.-C. A. Sobra!. Escribano Auxiliar, Sala II.-J. Caslmlro. Eactibano Au:i;ili<zr, Sala III.-R. Heras. Primer Diatrito.-Albert E. McCabe. ~~~r::~ a~¡~[;~~:~~-~c~:~~~~. Burr1u. Tercer Diatrito.-Artbur F. Odlln. Cuarto Distrito.-Jullo Llorente. ~::ri0v~~~~~~~1!~~~1~~~ª~~~~Yséptimo Distrito.-Paul W. Llnebarger. Octavo Diatriro.-Grant T. Trent. i.strito.-Henry C. Bates. -Vicente Jocson. . Carson. H. Blount. ren H. Icltls. S. Powell. écimoquinto Distrito.-Wm. F. Norrls. Jueces sin jurisdicción determinada.-Adolph Wlslezenus, CebO. ; Mariano Cu!: Charles S. Lobinger, Manila. Gobierno Municipal cit. la Ciudad de Hanila. Junta llMmicipal.-Presldente, A. Cruz Herrera; Miembros, Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Jas. F. Case, Miguel Vela.seo; Secretarlo, John M. Tuther: Pagador, Robt. C. Baldwln. Junta Consultiva.-Presldente, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamento de Inge1¡icria y Obras PúbZica.9.-lngenlero de la Clu1004 GACETA OFICIAL dad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo slstemn de alcantarillado, O. L. lngo.llls; superintendente del servicio de aguas y tuberto, R. G. Dleck; superintendente de limpieza de calles, parques, cementerios, establos de la ciudad, etc., J. C. Meban; superintendente de construcclOn y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendente de edlfl.clos y plomerta, L. A. Dorrlngton. Departamento de Impuestos y Recaucfaclón.-Tasador y Recaudador de Ja Ciudad, A. W. Hastlngs; Jefe Recaudador Delegado, Ellls Cromwell. epartamento de Policia.-Jefe, . . a Luthl; Inspector, John F. Green; Jefe de la o c na C. Trowbrldge. Departamento de Incendios.-Jefe, L. H. Dlngman; Jefe Auxiliar y electricista de la ciudad, Frank Mofl'ett. Escuelas de la Ciudod.-Superlntendente, G. A. O'Rellly. Di,·l1Jlone!I E8colares y S1111erlntemlentes. Dl11trlto11 de la Constabnlarla. Primer Distrito.-Coronel W. S. Scott, Comandante (Manila): Bate.an, Batangas, BulacAn, Cavlte, Laguna, Nueva Eclja, Nueva Vizcaya, Pampanga, Pangasinán, Rizal, TArlac, Zambales. Segundo Distrito.-Coronel H. H. Banholtz, Comandante (con licencia o en los E. U.); Capitán W. C. Rivera, Interino (Lucana, Tayabas): Albay, Ambos Camarines, Me.abate, Mlndoro, Rombl6n, SorsogOn, Te.yabas. Tcrccer Distrito.-Coronel W. C. Taylor, Comandante (con licencia, en loB E. U.); Mayor Samuel D. Crawford, Interino (IloUo, Panay): Antlque, Bohol, CAplz, CebCi (Gen. S. D. Ilo11ol, IloUo, Leyte, NegrOB Occidental, Negros Oriental, Paragua, Sl\mar. Cuarto Distrito.-Mayor Jesse S. liarwood, Comandante (Vlgan, Ilocos Sur) : Abra, Benguet, Cagnyl\n, llocos Norte, Iloco'I Sur, Lepanto-Bontoo, Unión. Qui11to Di8trtto.-Coronel J. G. Harbord, Comandante (Zamboanga, Mlndanao) : Mlsamls, Mora, Surlgao. M11tafetaa con Giros Po8tales. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. Il MANILA, l. F., 30 DE NO\'IE~IBRE DE 1904. No. 48 LEYES PUBLICAS. [No. 1262.I LEY IJ..\l'IEXDO .\ ICXACIO ~HC>L\LOT. J>EL :"lll'XICIPIO DE T.\Y.\lL\S. l·X.\ COXCESIO;\ PAlL-\ HES\.lAH t'IEH'L\8 .\UL\S COX EL FIX DE EXGEXDIL\H l'OTEXCL\ EJ,ECTHICA. í'or 1111iuri:,aciú11 1k los /·,'~·111dos ('1iidos. la C()l!IÍ8Í,,11 rn Filipi1111.~. decreta: .\RTÍCULO l. l'or la ¡in·~(·ult• "'' concede i"l lg-rnH·io Arnalot, dC'l municipio de Ta.ntbas. Prorincia de 'rayabas, ¡'¡ sus sucpsorcs y ('HU~ahabi1•ntl';;, el llNPcho, privil<'gio y autorizaeiün. por un pcl"fodo dl' \"Cinticinco ¡¡fio;:. {1 C'ontar dt'-"'<lc Ja aprobacií1n de 1•,,ta L('y, parn (les\·iar las ag-ua:-; d(' Jo.; rfo;; de ll:iiaug :'llnnti (. lbiang :'llalaqui, -;ituados ('1Jtr1• los municipio-; de Luchan y Tayabns l'll elic·ha provincia con 1•1 fin d<' producir potenci¡t clf>ctricn y trasmitirla :1 la f{¡brica q1w ahorn pos1•1• (•) r('frrido 1g11:1cio :\rnalot en ('l municipio 1k Tn,\·abn,.;: para construir, explotar y <'OllSl'l'\'ar pn•sas. ('anales. ('il!<as ch· rnúquinas. Hncaf< d<' tra;;mi-;iím ~· todo>. lo-. 1kmú.~ acc(•sorios r('\ncionado-; con el empico d(• llichas aguas r·omo aquí S<' dispom•: ~· parn ,:nminbtrnr fluido <'lt~(·trico (1 imli· \'it!UOS y (•orpornciOllt'.-. ~· Cobrar r l'f'C:\Udar d<'l'C'Cho-.. J'(']llllllf'nll'i!>ll (> romp1·nsaci6n por 1•! mismo: f,'11tc:11diéndose, Qut' bdrs de•· J"('dios. l'l'lllUll('r<lC'<Íll 6 t•ompemmeiún ('.~tar(m sicmpr1• sujetos {t Jo-. r<'glan]('nto~ qu(' por l<'~' di-;pongn la Comisión 1•11 Filipinas {, 1'1 C1l('rpo Legislatini (\(' las Isla!<; r n1/emlié1ulosr adnnrí.~, QU(' t•l ~1g1rn utilizada para el fin de <',,,ta cons<'ción debe \·oln·r al rio ilc la mall('l":t y <'11 <·l lugar qn(• ord<•n1• 1'1 Ingcnic•ro C'onsultor de• la Comisión. ART. 2. El rcf<'rido conc1•siomHio formalizar{¡ su 111·1·ptación dP las condiciones de esta concesií•n ante el ~ecrctnrio de Comercio y J>olicia clC'ntro de los tr('inta dra~ {1 contar •ll'sdr la fecha d<' la rni,.,1mt. ~· (\icha fr1brica ~, cualquier pu<'nte <¡ll(' hw~C' Jl('C(•sarin li>l<'er c•n la carretera por razón dr• la instalaei(ln d<' la f!lhrica y -.u~ an<'jo,.,, >'l'l'Ílll con~lruhlo<.; por (•I couel',.,ionario (\(' P>-bi fra11e¡ui1·i;1 1le acuenlo con lo,; plano-. rlelallaclos y Cf<JW('ificacio1ws aprobados por 1•.-<(·rilo por el Tng('niero Consultor rll' la Comisilln. ? dichos planos y cspecili<'aeioncs S('ri\u sometidos por ,\icho coneesionario ¡nua tal aprobacilm dPntro 1le cmin•nta ,\fas {t contar de.~!\c> la aprolrnl'ióu de 1•sta L1•,\·: .\· l'I r<'fericlo eone<>~iouario 1·m· pr;-;;u·(1 la (·onstruC"t'illll di' diC"h;1 f:1hrica (!Pntro di' 11m·1•11ta dfas ch•spués <11• "N aprobado-; los ph1no-<. y la t('l'IJ1ina1·(t ,\· la pon· •lní ('tl t•xplolacil>H c!Plill'o 1Jp \o-; quincP m1••ws e\(•-,puf>,., •lP la apro· !.a(·iún ,¡., l'~l;1 l,(•y: y por dl'jar el<> 1·omcnzar las ohrns 1le• eo11H· tl'U('ciílll (i 1k ¡ml1(·r l'll 1'Xplotaci6n la l'l'Íl'l'ida führica d1'11tro de lo-; plazo" ;1e¡ui ''"[w«ilir:H\o.~. '' por no ('oll.~!'\"\"Hr ('n lnH"n (•,;b1elo todas la~ pnrt''" di' !;1 rpf1•rida f:íhri(':I y los pll('llt(';;, ii ~atisfaccil"•n dPl lng<'ni1'ro ('on~11Hor di' !a ('omi.~ilm. {,por inh•rn1mpir la ('Xplo· tación (k 1Hwna fl' ,¡,. la mi~ma (\111·,111\c· uu l)('rioclo 1lt> <lo~ aiio.'i, l:i eom·P.-;iún \i(•(·lia ¡H1r \·irt1Hl de ""la l.''Y -;1•ní n•tint(\a ,\' \'l'\'OC<llla. \l\'I'. :l. Di1·ha fúhril'a 110 ~l'l';Í )>ll<',Lt 1·11 <''\]Jlota(•io'•u 11.1,ja <¡tH• hn.\'H sillo 1lPhi(la1111"1lt!' i11~pe•rcionada .\ "'' ¡,. l1ay:1 1•x1H"dido un ¡1('rlHiMl para cli(·ho l'ff'elo por PI lllg"l'llit•ro ('ou"11llor d" la Cnmi· 2:.2tH ~ilm. ~· rl repetido conc(•sionario coJ1'i('l'YHr(1 en adelante en estado ...atisfoctorio de re¡mr:idón todus las part('s de la mencionada t':íbriea y Jos pm•ntes co11struid1h l'll ];1 cal'l'l'tcrn, con arrC'glo ;"1 las disposiciones de esta L1•y. .·\!\T. 4. Por In prescnt(' se n•scna al municipio de 'l'ay¡tbas el dn1•eho dl' usar para fin('s municipales la cantidad de treinta litros (h• agna por segundo, ele. los rios Ibiang Munti é lbiang )[alaqui, y hi etmtidad adicional que no impida 1'1 funcionamiPJÜO de la f{tbrica del concesionario. .\RT. 5. Las instalaciones cléctriCas usadas por el concesionario <'slarún eu armonfa con lns reglas generales conteni(lns en la liltima edición del Código Nacional de Electricidad ¡H\optado en los Estados Unidos y el trabajo de constrncción, explotaei6n y con· s('rn1ción d<' dicha fábrica estarí1 sujeto fl sl'l' ins¡w<'cionado ~' 1•xaminado por 1•1 lngeni1•ro Consultor de la Comisi<in <Í por sn ag1•ntc autorizado. quit'n, (1 dicho C'f1•eto. podrú. en todo tü•mpo 1•ntrar C'n la fribricn. ..\1t1'. 6. El concesionario, sus suct•sores y causahaliil'lllt•s paga· rún anualnwnte al Gobierno de las blaf\ Filipina<.; (') uno por C"iento d1'l ing-r(•;;o bruto procedC'ntC' de la venta d(' fluido eléctrico (, dC' conicnlc (1 individuos y corporaciones, s1'gí111 antori;m <'1 articulo primero d(' <'sta L('y, p<•ro nada de lo contrnido en l'I lll'<'~l'ntf• articulo se interprctal'fl en el sentido d1• IJlll' impida (1 los gobiernos, municipal, prodncial ó insular rj('J'citar 1•1 dcn•cho de imponer contribncion('S sobre la propicdnd. 1mwhle li innnwblc" del concC"sionario, sus sucesorPS ~· causalwbicntef<, ni d(• 1¡u<' af!'<'t<' 1d derecho del Gobierno d(' est:tbll'ccr y recaudar cual<]HÍl'l' contrilmción indmtrial sobre sus n('goC"ios. ..\l!T. 7. En caso de quC' el conc('sionario. sus sUcf'sorl's 11 cansahabi<'ntes, Hndan 6 suministr('n potf'ncia (']ilctrica :"1 individuos 11 corpora<'iones. s1'gím autoriza <'l artrculo prinwro lle lit pres('nt\• L1•y. sus libros cstarún siempre abiertos [1 la ins¡weciún drl Teso· rNo lnsular 6 df' un delegado -;nyo d('signado por 1~1 con l'stc fin, y ,,,,1·(1 d('bcr de dicho concesionario prescubu· al T1•son·ro Insular infornws trimcstral<'s que dcmll('!'\h"('n (•) producto bruto y t•l liquido dnrnntl' el trimestre y Pl l'sbdo ü condición g1•11('rnl de la empr<''ill. ,\RT. 8. 1-:~t:1 concesión S(' hace ('11 la inteligencia ~· con la condi· eiün de c¡ue 1•slar(1 f>ujeta (1 r('forma, alteración ó rc\·ocaci<in por el Conµ,T('!<O d<' Jos Estados Unidos. sl'gím se dispone ('!l <·l artículo ,f'tenta ~· 1•11atro clr la LPy d('I Congrrso nprobacla ('ll pl'imcro dr .Julio el(' mil n01'f'cil•1itos 1!0.~. titulada "LC'y disponie•JH\o provi· ,.,ionalnwnt<' la adminiHlrneión de Jo;; asuntos del Gobil'rno Ci1,il l'U las Isla.; Filipina<.; . . v para otros fines." y de que l'Starii sujl'ta ha jo lO(\os eouc<'plo-< ii Jn, limitacio11('-;. eontl'nidas c•n dicha Lr~· del Congr('"º· ,.,obre• rorporaciOJH'.<; ,\· sobre coner,.,ilm di' frnnqnicias. An1'. f). Exigic>111\o "' hil'n p(1hli1•0 <'I pronto ('>.lahlr>cimi('J\to (\(• (•,,,ta LI',\·. ¡mr In pr<'srntf' f>l' dis1io11<' sn nprolmciün innwdio1ta dP acu<'l'do con 1•1 nrtfeulo M•gnrnlo (\(• la ··LC',\" prt>scribil'1Hlo 1•] ordl'n ch• proc·1•1limi(•11los lHll" la Comi,.,illn para de<'r<'tar l(')"P" •• , nprob!Hln ('Jl \'('inti~r-i-< 1lt• S••pliPmhrP di' mil 110\'t•cir>ntos. _.\HT. JO. E~tn LPy lcmlr(1 1•f1•1'to ('11 cu:rnto s1•n aprolm(L1. _\probada. J.i (\!' ~ovif'mhn• 1\1• HIO~. 1005 1006 GACETA OFICIAL [No. 1263.] LEY PROHROGANDO EL PLAZO PAHA EL PAGO SIN RECARGO DE LA CONTRIBUCIO~ TERRITORIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO MIL NOVECIENTOS CUATRO, EN EL MUNICIPIO DE ECI-IAGUE, PROVINCIA DE ISABELA, HASTA EL 'l'REIXTA DE NOVIEl!IBRE DE MIL NOVECIEXTOS CUATRO. />01· autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta: AnTiCt:Lo l. Por la preflentc se prorroga hasta el treinta de :Nodcmbre de mil non•cientos cuatro, el plazo para el pago, sin recargo, de la coutrihuci6n territorial correspondiente al rnii;;mo afío en el municipio de Echagiie, Provincia de Isabela, no obstante cualquier disposición en contrario d12 las lcyr.s anteriores. AnT. 2. Exigiendo el bien pí1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone sn aprobación inmediata de acuerdo con l'l articulo S<'gundo de la "Ley prrscribiendo el orden de procedimientos por la Comi,,;ión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrú efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 15 de Xoviembre de 1904. RESOLUCIONES DE LA COMISION EN FILIPINAS. "Mejoras en Benf¡11et," Consolidación de C1ientas. [Extracto de la sesión celebrada el 1 de Noviembre de 1904.] Se res11clve, Que los saldos remanente.~ al crédito de cualqni¡•ra y <le todas las Yola<"ionrs dr fondos lieehas hasta aqui por Ll'y íl por resolución de la Comisiún parn medir, construir ó reparar cl camino de Rl'nguet desde Pozorrubio, Pangasin{1n, fi Baguio. Rengu<'i; para In medición de los terrenos del pueblo de Tiagnio: ÍI para cualqnirr otro fin, pero habiendo de ser gastados bajo la dirccciíin drl lngC'niero encargado de las mejoras que C'stú haciendo el Gohil'rno Insular en la Provineia de Renguet; se transfieran [1 In cnenta de ")Iejoras en Benguet" para ser gastado;;, bajo la insper·ciún d<'l Ingeniero encargado de dichas mejoras. sf'gim pueda ordena1· c)(' til'mpo en tiempo el Sf'crctario de Comercio y Policra, pura llll'joras en Baguio y para la terminación del camino de fü•n¡.!uet. ~· .se ordrna al comité de presupuestos que incluya en la próxima ley de prC'snpurstos la uutorizadón necesaria para Ju trnnsfcrencia del saldo que se dispone por esta resolución. Maq11inaria de barrl'lwr pozos usignada á fo, Oficimi de Ingeniería. [Extracto de la sesión celebrada el 1 de Noviembre de 1904.] Se resuelve, Que Ja barrena de pozos. y sus ac('C'sorios. recibida de los Estados Cnidos C'n Agosto dc 1904. se asigne de nn modo pcrmanrntc [1 la ÜfiC'ina de lngl'nicria. con instrne('iOnC's para prestarla de tiempo en tiempo ú aquellas provincias (1 oficinas que purdau pedirla ó para destinarla á los demás USO!:i que ordene el Secretario de Comercio y Policfa.: Enfcndiémlo.~c, Que debe disponcrse en cada caso la dc,·olución de la misnrn por la provincia. oficina ó quien la use, en tan buen estado como In haya recibido, snh·o el desgaste razonable: Y c11tendié11dosc además, Que el sueldo del pocero que la nmneje debe ser pagado por la oficina ó provineia ú quien se haya prestado la barrena dnrnnte el tiempo 11ue la tenga. L'8/11dio8 prelimimtrr'.~ ¡mra una nurra carretera C1l Cebú. [Extracto de la sesión celebrada el dfa 3 de Noviembre de 1904.] Por euanto, los funcionarios proviuciall';; dt• Í:C'b(L desean que ln cantidad de 'P178.000 del fondo de socorro (lrl Con~reso, vot.ufa por b Ley No. 1000' para la C'onstrucc•iíltl _,. rC'parariéJn del ,.,... •Gac. or. I, ptig., 887. mino de Sogod ú Putad en dicha provincia sea transferida y se haga disponible para la construcción de una carretera que atraviese la parte central de la Isla de Cebl"i uniendo el municipio de Toledo con el de Cebi1; y por cuanto, parece necesario hacer mm im·estigación adicional en que basar ef presupuesto del eosto y la situación de tal canetera: Se res1telve, Que se ordene al Ingeniero Consultor de la Comisión que haga el estudio necesario de una carretera entre el municipio de Toledo y el de Ccbi1 y que someta el informe y el presupuesto de coste de la misma, con sus recomendaciones, tan pronto eomQ puedii.: Los gastos que se originen por tales investigaciones serfm pagados de los fondos votados por la Ley No. 1000 para la construcción y reparación de carreteras en la Provincia de Cebii y se ordena al comité de presupuestos que en la próxima ley de presupuestos confirme esta resolución. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL 8UPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS. [No. 583. Perfodo de sesiones, de Octubre de 1903. 31 de Mayo de 1904.] FRED L. DORR, y EDWARD F. O'BRIEN, recurrentes en casación contra LOS ESTADOS UNIDOS, por error de dereeho de la Co1·te S1tprema de Filipinas. .Magistrado ponente, l\Ir. DAY: En este caso se presenta la cuestión de si en defecto de una ley del Congreso que cxprc!lamente confiera el derecho, el juicio por jurados es un incidente neces~rio del procedimiento judicial en las Islas Filipinas, donde los acusados pidieron esta clase de juicio y se le fué negada por los tribunales establecidos en las mismas. El reciente estudio hecho por este tribunal y la completa discusión por el mismo de las opiniones emitidas en Jós Jlamados "casos insulares," hace supérlluo cualquier intento de estudiar de nuc,·o la relación constitucional de los poderes del Gobierno con un territorio adquirido por virtud de un tratado de cesión li los Estados Unidos. (De Lima contra Bidwell, 182, U. S., l; Downcs contra Bidwell, 182 U. S., 244.) Las opiniones emitidas en estos casos comprenden todas las fases de la cuestión, asi legales como históricas, y seria in(¡tiJ empeñarse en añadir nada. al detenido estudio hecho en ellos del asunto. En el caso, todavfa, mtis reciente, de Hawaii contra l\fonkichi (190 U. S., 197), se trató del derecho al juicio por jurados en un territorio distante de los Estados Unidos. Para el fin que ahora se persigue solo es necesario establecer ciertas conclusiones que se estima deben ser establecidas por anteriores fallos y que son decisivas en este caso. Debe considerarse sentado que la Constitución de los Estados l'nidos es la imiea fuente de poder de donde proceden las funciones de cualquier rama del Gobierno Federal. "El Gobierno de los E!:ótados Unidos nació de la Constitución y todos los poderes que goza ó pul'de ejercitar deben proceder, expresa ó t6.citamente, de la misma." (Downes contra Bidwell, 182 U. S., 244-288, y los casos citados.) Estfi igualmente sentado que los Estados Unidos pueden adquirir territorio ejercitando la facultad de celebrar tratados, por cesión directa como resultado de la guerra y al hacer efectivos los términos de la paz; y parn. este fin tienen los poderes de las otras naciones soberanas. Este principio ha sido reconocido por este tribunal desde sus primeras resoluciones. La. convención que formó la Constitución de los Estados Unidos, en vista del territorio ya poseido y de la posibilidad de adquirir mt\s. consign6 en aquel cuerpo legal en el eapftulo 4 artículo 3 una eonseción de poder expreso al Congreso "para disponer y hacer todas las reglas ~- rl'glamC'ntos necesarios con respecto fi los territorios y f¡ otrns propiedades pertenecientes fi los Estados Unidos." En época tau lejana como el periodo Je sesiones de este tribunal, de Febrero de 1810, en el caso de Ser y La.raid contra Pitot Q-ACETA OFICIAL 1007 y otros (6 Cranch, 332), el Presidente del Tribunal Marshall, actuando como ponente, dijo: "El poder de gobernar y legislar un territorio es la consecuencia inevitable del derecho de adquirilo y poseerlo. Si este punto fuese discutido, la Constitución de los Estados Unidos declara que, "el Congreso tendr!l poder para disponer y hacer todas las reglas y reglamentos necesarios con respecto íi los territorios y á otras propiedades de los Estados Unidos." En su consecuencia encontramos al Congreso poseyendo y ejerciendo el poder absoluto é indisputable de gobe1:nar y legislar en el territorio de Oregón. El Congreso ha dotado ú dicho territorio de departamentos legislativo, ejecutivo y judicial con las facultades que ha tenido á bien asignar á cada uno de ellos." Y más tarde, el mismo eminente magistrado actuando de ponente en el principal caso sobre la materia (American lnsurancc Company contm Canter, l Pct., 511, 542) dice: "La Constitución confiere en absoluto al Gobierno de la Unión poderes para hacer la guerra y pura ajustar tratados; en su consecuencia el Gobierno tiene poder parn adquidr territorio, bien por conquista ó bien por tratados. "Es costumbre universalmente observada, si una nación no estú enteramente sometida, considerar la posesión del territorio conquistado, como una ocupación militar hasta que se detcrmine su suerte por un tratado de lpuz. Si es cedida por el tratado, la adquisición es confirmada y el territorio cedido se convierte en una parte de la nación á la cu_al se anexiona, bien en las condiciones estipuladas en el tratado de cesión, ó bien en las que imponga el nuevo sobenno. Jamás se ha .sostenido que en tales cesiones de territorio sufran .cambio algunos las relaciones que entre sí mantienen los habitantes del territorio cedido. Sus relaciones con el anteri01· sobernno quedan disueltas y se crean nuevas relaciones ~ntre ellos y el Gobierno que ha adquirido su territorio. El mismo acto que transfiere el territorio, trasfiere también la sumisión de los que permanecen en él; y la ley que pudiéramos llamar política, es necesariamente ca,mbiada, aunque el derecho que regula las relaciones generales entre las personas permanece en vigor hasta que sea modificada por el poder nuevamente establecido en el Estado. "El 2 de FebJ"eJ"o de 1819 Espafla cedió la Florida á los Estados Unidos. El artrculo sexto del tratado de cesión contiene la disposición siguiente: "Los habitantes de los territorios que Su :Majestad Católica cede fi los Estados Unidos por este tratado, serán incoJ"porados á los Estados Unidos tan pronto como lo permitan los principios de la Constitución Federal, y admitidos al goce de los privilegios, derechos é inmunidades de los ciuda· danos de los Estados Unidos." "Este tratado es la ley del territorio y admite 11 los habitantes de la Florida al goce de los privilegios, derechos é inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos. Es innecesario averiguar si no es esta su condición, independientemente del tratado. Sin embargo, no participan del poder po!Itico, ni intervienen en el Gobierno hasta que la Florida llegue !i ser un Estado. Entre tanto, la Florida sigue siendo un territorio de los Estados Unidos, gobernado por vil"tud de aquella cláusula de la Constitución que autoriza al Congreso "lí. hacer todas las reglas y reglamentos necesarios con respccto fi los territorios y ú otras propiedades pertenecientes ú los Estados Unidos." Aunque estos casos y otros que se citan en el reciente caso de Downes c;ontra Bidwell antes citado sostienen el derecho del Congreso de hacer leyes para el gobierno de territorios sin suje· ción ú todas las restricciones que pesan sobre aquel cuerpo legis· la.dar cuando aprueba leyes para los Estados Unidos, considerados como un cuerpo politico de E.;tados en unión, el ejcl"cicio del poder expl"esamcnte concedido para gobernar los territorios, no carece de limitaciones. Hablando de este poder, el :Magistrado Mr. Curtís, en el caso de Sandford co11fra Scott { 19 How., 614) dice: "Si, pues, esta cláusula contiene un poder para legislar respecto del territorio, ¿cuales son los lfmites de este poder? "Yo respondo ú esto que, al igual de todos los demfis poderes legislativos del Congreso, encuentra sus límites en las prohibiciones tel"minantes impuestas al mismo de no hacer ciertas cosas; que en el ejercicio del poder legislativo el Congreso no puede aprobar una ley ex post facto, ni un decreto, de confiscación de bienes y asf respecto de cada una de las demás prohibiciones contenidas en la Constitución." En cada uno de los casos en que el Congreso acomete la empresa de legislar, en el ejercicio del poder que la Constitución le confiere, puede surgir la cuestión de hasta qué punto el ejercicio de tal poder está limitado por las "prohibiciones" de la referida Constitución. Las limitaciones que han de aplicarse ú cualquier caso dado que se refiera fi un gobierno tcrritorial dependen de la relación que exista entre los Estados Unidos y el territorio particular para el cual el CongJ"eso ejercita el poder conferü.lo por la Constituciónn. Que los Estados Unidos pueden tener tenitorio que no esté incorporado á ellos como cuerpo politico, creemos que fué reconocido por los que formaron la Constitució1l al aprobar el artículo ya estudiado, dando poder sobre los tenitorios, y estú sancionado por las opiniones de los magistrados que coincidieron en la sentencia de Downes contra Bidwell, antes citada. Hasta que el Congreso estime conveniente incorporar á los Estados Unidos el tenitorio cedido por un tratado, consideramos, como se afirma en equella resolución, que dicho territorio debe ser gobernado con arreglo al poder existente en el Congreso, de hacer leyes para tales territorios, y con sujeción á las restriccionés constitucionales de los poderes de aquel cuel"po legislador, que sean aplicables á las circunstancias. En este caso, la cuestión práctica es ¿está obligaclo el Congreso al esfablccer un sistema. de enjuiciamiento criminal por los delitos y faltas cometidos en las Islas Filipinas, á reconocer !i sus habitantes, mediante la conespondiente legislación positiva, un sistema de juicio por jurados 1 Aunque el poder de ajustar tratados implicase el de incorporar un territorio ii. los Estados Unidos sin intervención del Congre~o, resulta que el tratado con Espaila, por el que esta nación cedió Filipinas !i los Estados Unidos, cuidadosamente impidió que .<;e hiciese asI; pol"que de un modo taxativo dispone (Art. lXJ que "Los derechos ciT"iles y la condición poHtica, de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos á los Estados Unidos, se determinarfin por el Congreso." Es claro, según este lenguaje, que la intención de los firmantes del tratado fué reserva!" al Congreso hasta donde constitucionalmente pudiera haccrfo, el libre manejo ele los asuntos ele las posesiones J"ecien adquiridas. La legislucióu sobre el particular demuestra que el Congreso no solamente se ha abstenido de incorporar Filipinas á los Estados Cnidos, sino que en la ley de HJO~ disponiendo el gobierno civil provisional ( 32 8tat., 691) hay una disposición expresa de que d articulo ochocientos noventa y uno de los Estatutos Revisados Je 18i8 no se aplicará !i las Islas Filipinas. Este es el artículo que· da fuerza y Yigor !i la Constitución y ú las leyes de los EstadO!:i Unidos, en cuanto localmente no sean inaplicables, dentro de todos los territorios organizados y que en adelante se organicen lo mismo que en cualquier parte dentro de los Estados Unidos. Los J"equisitos de la Constitución en cuanto al juicio por jurados se encuentran en el capítulo 3 art. 2: "El juicio de todos los delitos será por jurados, excepto en el caso de acusación contra altos funcionarios públicos ( impeachment); y tendrá lugar en el Estado cn donde el delito haya sido cometido¡ pero cuando no se hubiere cometido en ningírn Estado se verificará en el lugar ú lugares que el Congreso haya deter· minado por una. ley." Y en el capitulo seis de las reformas á la Constitución: "En todas las causas criminales tendrfi el acusado derecho (1 ser juzgado pronta. y públicamente por un jurado imparcial del Estad.o 1008 GACETA OFICIAL ~~~~~~~~~~~~~~ y distrito en donde se haya cometido el delito, cuyo distrito haya sido prcviaml·ntc reconocido por la ley; tendrá asimismo derecho á ser infonnado de la naturaleza y causa de la acusación; á ser careado con los testigos que declurcu en contra suya; [1 wmr de medios compulsorios pum conseguir tl'stigos <'11 su Úffor y ú tener un abogado que lo defienda." 8c dijo en el caso de :Mankichi, antes citado, que cuando el tcnitorio no habfo sido incorporado á los .Estados Cnidos, estos requisitos no <>rnn limitaciones al poder del Congn•!:>O de disponer un gobierno para el territorio C'll virtud de los poderes que le est:m conferidos. (Opinión del magistrado ;\Jr. \\"hite, p. 220 citando ú Hurtado contra California, 110 l'. 8., 5lü; H.oss cuse, 140 U. 8., 4.36. 47a; Boller contra Nebrnska, 176 U. 8., 83 y los caso:; citado:; en la págiuu 86; .Maxwell co11/rn. Dow, 176 U. 8., ,)81, 584; Dwnes co11tm ilidwell, 182, U. 8., 244..) En el mismo caso el mugistrndo Brown dijo en el curso de su opmióu: "Podríamos ir aún mús lejos y decir que la intención del Legislador fué que muchos, sino todos los pl'ivilegios é inmunidnck~s contenidos cu la dcclurnción de derechos de la Constitución se aplicarnn desd<' el lllO!lH'nto de la anexión; pero basamos nuestra del'isión de este caso sobre el fundamento de que los dos derechos que se dicen Yiohtdos en f'I mbmo (derecho al juicio por jurados y fL la acus:lC'iUn por el gran jurndo) no son fundamenble:; por naturaleza sino que conciernen meramente (1 un método de procedimiento que S<'senta 1u'ios 1fo práctica hun demostl'ado ser coll\'C· nicnlc í1 las condi<'ioncs de las Islas, y bien c;tlculado parn conservar los derechos de los ciudndunos á sus vidas, (1 su propiedad y (1 su bienestar." Como hemos tenido oeasiUn de ver en el caso de Kcpncr contra lo,; EstadÜs Luidos decidido unte p. UU-!,' el Presidente en ,;us instrucciones :1 la Comisión en Filipinas, 'aunque inculcó la Ilccc,,id;td de llernr al nue,·o gobierno las garantras de Ja declaración de derechos que asegun:.n la salv:1guardia de la .vida y de Ja propiedad, que se estiman esenciales á nuestro gobierno, reservo cuidado¡.;amente C'I derecho ni juicio por jurados, lo que sin· duda fué debido á tJllC t.1 parte civifomua de las islas tenia uu sistem~ de jurisprudencia furnlndo cu la ley civil, y ht parte no civilizada t•ni completanwnte incapaz de ejercitar el juicio por jurndo,;. El sistema Pspniiol en dgor en l•'ilipinas daba al 1tcmmdo el derecho de ,,;cr juzgado ornte jueces que actuaban como jueces de instrucción cuyas sentencias no eran definitivas hasta que eran revisadas ante la Audieuci1t ó tribunal :mperior, con derecho á una revisión final .r poder de conceder un ntu.•\'O juicio por errores de derecho, t•n el Tribunal 8uprcmo de )ladrid. A este sistema, la ComisiUn en Filipinas, al t>jcn:itar el poder conferido por las órdenes del Prcsitlcnil' y sancionado por l'I Congreso (L1•y de l de ,Julio de 1902, 8t.1t., 6111) ha aiiadido una garnntía del derecho dC'I ncusado í1 ser ofdo por si mismo y acomsl'jado, á conocer la naturaleza y causa de la acusaeión contra C-1, Íl ser juzgado pronta }' pl1blica,mente, í1 ser careado con los testigos de cargo y í1 u,,;ar de nwdios coercitivos para obligar í1 eompan•C('I' á los testigos de descargo. \.' mf1,.; a(in, que ninguna persona ''cndrá oblig;1da á responder por una iufrncción criminal sin el debido procesamiento legal, ni ,.,crít put'sta dos vect',., en lwligro dt> castigo por l'I mismo d<'lito, ui scrí1 compelida <'11 ninguna cansa criminal í1 ser testigo de cargo dC' si misma. Segün resulta del C'aso de Kepner, el acusado til'lll' derecho de apelar de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, á la Corte Supr!'ma, y en los casos de pena c.1pibtl, la cau,;a se eleva al Ctltimo tribunal a(n1 sin apelaciUn. No puede soste1wrst' con éxito que este sistc·nm no da adecuada y suficiente protecci•1n [1 los dCl"ccho,; del acusado, lo mismo que la ejecución de In il',\' penal por procedimientos jmliciall's que ofrecen al acusado ('Olll· plcta oportunidac~ de ser ofl\o por trib111mlcs competcntt•s autt',., que la sentencia se pronuncie. Sin duda es una 1·cspucsta completa Íl !'Sta ,.;ug-<'stiím, el dl'cir, que aunque los hechos !'ll'Ull asf, las exigencias con;;titncionales en cuanto al juicio por jurado,., lGftc. 01., II. No. 47. bic•n por su propia virtualidad, ó bien como limitaciones del pode1 del Congrc.so de establecer un gohicrno, deben regir en todo el territol'io, esté, 6 no, incorporndo ú los Esta.dos linidos, ¿Pero es esta una interpretación rnzona.ble del poder conferido al Congreso, de dictar reglas y reglamentos parn lo,; territorios"( Lo,; casos citados dejan firmemente cstahlecido el podcl' que al igual de las demás naciones sohcrnnas tienen los Estados Luidos pa.m adquirir tenitol'io adicional por los métodos que conocen los puchlos civilizados. Los autores de la Costitución reconociendo la posibilidad de futura exlcnsiUn por udqui:siciUn de territorio fuera de los Estados, no dejaron implícito el poder dt• gobernar y regir el territorio poseido, ó que en adelante se adquiricrn, sino que en el articulo citado exprcsouncnte conlirieron los podcrc,,; necesarios para hacer reglamentos, que en este caso significan leyes, porque los territorios, lo mismo que los J·:stados se rigen por leyes. La!! limitaciones de este poder fueron sugeridas por el magistrndo i\Ir. Cul'tis en el caso Dl'ed 8cott ilnks citado, y el magi,;trado llrndlcy en el caso de la iglesia mormona ( J;i(i L'. 8., l.) dijo: ":Sin duda el Congreso al legislar para. los territorio,, debe 1•.,;lar sujeto {1 aquellas limitaciones fundamentales en ÍU\'or de 10,; <lércchos pcr,;onalcs formulados en la Constitución y su,; reformas; pero estas limitaciones del.len existir más bien por dctlucciUn y por el c"piritu gcnernl de la Constitución, de la cual deriva el Congreso tocios sus poderes que por nplicación directa y expresa de sus dbposiciones." Esl¡l opiniUu fué citada con aprnbación por el magistrado i\Jr. Br0\n1 l'll el caso de JJownes contra Bidwdl untes mencionado, y ('ll ('] mismo caso decia el magistl'<ldo _\lr. White: .. Aunque no hay, por consiguiente, limitaciUu expresa ni implíeila para el Congreso en el ejel'cicio de sus poderes de establecer gobicmo,; locales en cualquiera, ó en todo,; los lenitorios, por ht cual aquel cuerpo legislativo vea restringida su más. amplia 1liscreción, no se sigue que no pueda haber, inherentes· aunque no exprc,;os, principiqs que son la. base de todo gobierno libre y que no pueden impun'emente trnnsgredil'se. .l!:sto no implic1t que no tenga nilo1; cada limitación expresa de la Constitución que sea aplicable, sino que significa. ünicamentc que, aú.n en los casos en que no ltay precepto directo de la Constitución, aplicable, puPdc haber sin embargo restricciones de natuntlcza tan fundanwntal que no pueden Sl'l' tnmsgrcdidas U1t11(1ue no estén expresas l'n In lt•tra de la ConstituciUn." Hablando del artrculo 3 del capitulo 4, el juez Coolcy en su obra ,.,olJrc el Dl'rccho Constitucional dice: "La redacción pt'culiar de la disposici6n (art. :3 cnp. 4) ha llcn1do í1 algunas personas [1 suponer que se intentó que el Congreso ejt'reitasc con respecto al terl'itorio, ünicamente los derechos de un propietario civil y que los habitantes de los territorios fm•"pn ck•jadoi; en lilwrtad de constituir gobiernos por sf mismos. E.-;lí1 "in <lndn mfl.-; C>U eonsonancia con la teoría general de las instit11c·io1ws n•1111hlic11uas l¡llc al pnchlo, donde quiera que sea, se le permita el gobierno prnpio; pcl'O nunca se ha considerado cu<'stiím de derecho que í1 una comunidad local se le permita <'"tablPct•r los fundamento,; dt~ sus instituciones y erigir un gohiNuo propio sin la dirección y r<'stl'icción de la autoridad supe· rior. _.Hm 1•11 lo . .; Estados mí1s antiguos donde la sociedad es mí1s hoH1ogC>nca y tiene nwnos elementos de intrnnquilidad y desorden, C"l Jo:"tado "t~ rc.s(•rni, 1•! d('r<'cho de moldear las instituciones munidp:ilcs; ~· los pueblos y las ciudades se forman únicamente ha.jo ,.;n clirPc<:ión y s1•gl111 lns l'cglas y dentro de los limites que el Estado Jff<•scribe. Con menos razím todavía podrian permitirse (1 In . .; habitantt';.; d<' los nuc\'Os territorios ejercitar poder<'s sobernnos. La lm"tctica ¡\p] (~obil'rno cstahlccida antes de adoptarse la Cons· titucitin, ha siclo c¡ue el Congreso cstahlecierit gobiemos para los tc-rritorios; y hilyn,.;e adquirido hL jurisdicción sobre el distrito por cmtct'si(Jl\ dc los Estados Íl por un tratado con una potencia t•xtnrnj('l"n, el Congreso tiene incuestionahlemente pleno poder p;nn gohl'rn11rlo, y los habitantes, salvo que el Congreso lo disGACETA OFICIAL 1009 ponga, HO están Cilpacitados de derecho para participar de la autoridad polftica hasta que el territorio llegue í1 ser Estado. Entre tanto están en situación de tutela y dependencia tempol'<lics; y aunque se espere que el Congreso reconozca. el principio del gobierno propio en la extensión que estime prudente, solQ su discreción puede constituir la medida por la cual puede ser determinada fa. participación del pueblo. {Cooley, Principios de Dereeho Constitucional, 164) ." ~¡ el derecho al juicio por jurados fuera un derecho fundamental que V<i donde quiera que la jurisdicción de los Estados Unidos se extiende, ó si el Congreso al dictar leyes para los territorios lejanos pertenecientes ú los Estados Unidos cstu,·iesc obligado ú estnblcccr aquel sistema por una legislación positiva, se seguirla el juicio por jurn<los, no obstante lu capacidad y necesidades del pueblo y no podrio. establecerse de otro modo, aunque el resultado fuera hacer injusticias y provocar disturbios más bien que ayudar [1 la ordenada administración de justicia. Si los Estados Unidos impulsados por su deber ó su conveniencia adquiriesen un territorio pohlado por salvajes, del cual pudiesen disponer, ó no con;;ervarlo para mm admisión definitiva, ú la categorfa ele Estado, si la citada doctrina es admisible seria neces1irio establecer allr el juicio por jurados. Afirmar tal proposición es demostrar la imposibilidad de ponerla en práctica. Otro caso; si los Estados Cnidos adquirif'sen por un tratado la cesión de un territorio que tiene cstahlecido un sistema de jurisprudencia, donde los juiciot-1 por jurados son desconocidos, pcl'O donde prevalece uu sistema de juicios justo~ r ordenados con arreglo á un código aceptable y de ;mtiguo establecido, debería. desatenderse la preferencia del puehlo, hacer caso omiso ele sus co:;tumbres establecidas y obligarle (1 aceptar antes de su incorporación fl los Estados Unidos un sistema de juicio d~sconocido para él y no acomodado á sus necesidades. Xo creemos que se intentó al dar poderes al Congreso para dictar r1'glamentos pani los territorios, entorpecer su ejercicio con esta con<lición. Concluimos, que el poder de gobernar \Ul tcrritol"io, comprendido en el derecho de adquirirlo, y atribuido al Congreso por el urticulo 3 <lcl caprtulo 4 de la Constitución, cualesquiera que sean sus limitacionc.<;, la extC'nsión de lns cuales deberá ser determinada en cada caso, no exige qu<' aquel cuerpo legislador dicte, para el territorio cedido y no incorponido :1 los Estados Cnidos por resoluciím del Congreso, un si:;tenm de le}'l'S que inclu:ra el derecho al juicio por jurados, r que la Constitución no llev11 consigo poi· su pl'opia virtualidad y sin necesidad <le legislación, el derecho al juicio por jurados en un territorio en tales condiciones. Otros errores de dered10 sciialaclos traen á la consideración del tribunal ulteriores cuestiones que Yamos [1 notar. La causil fué una acusación por libelo promoYida [1 instancia de Don Benito Lcgarda, miembro <le la Comisión en Filipinas, contra los recurrentes Dorr y O'Brif'n que ernn propiC'tarios y editon•s de un periódico publicado C'n la eiudad de Manila y titulado "The .Manila Freedom." H.csulbl 1pw Lc>ganla fné c•l querellirntl' coulra un tal \"ahlés, <lirector de ci('l'to peri6dico ('.~paiwl titulado 1•] '"i\liau." Al tiempo de celebrarsl' el juicio (le Vahlés con arreglo fL la ley 1•,.,paiiola, entonce:; vigcntc cn las Islas. no se pennitra la prueba d1· la verdad de los hechos en una ean:;a por injuria. :Xo obstantC' 1'stc hecho, el abogado de Val<h•s ('rt forma de proposición d1' prnch¡i lt•yó en el ,Juzgado nn docUlll('llto en t•l que se hacfan ciertas afin11acio1ws con referencia (¡ la injuria perseguida, encaminadas (t probar la verdnd de los hC"chos. El '')fanila Freedom" 1'11 lo quC' quC"rfa scr una rl'sl"iia. rh· la causa, puhlicí1 nn articulo C'Xprcsnndo el contenido de la prueba ofr1,cida, 1•011 Ppigrnfl'S 1'11 gnmdC"s tipos en hi forma signieute: '·Traidor, Seductor y Perjuro.-Alegacioncs Sensacionales contra cl Comisionado Legarda.-Hechas en autos y leidas en Ingles.-Se prl'scindiú de su lectura en Espaiiol.-Su mujer le hubiera matado.-Legarda píilido y nervioso." La acusación contra los recurrcntl's se basó en la publicación <le c:stos cpfgmfcs considerados como un lihelo falso y malicioso impreso en inglés y concerniente á Don Benito Legarda. Al tiempo en que Valdé:> era juzgado que fué cuando turn lugar la publicación de csto:s cpfgrafes, estaba en vigor la ley csp1tñola que niega el derecho de probar las alegaciones injuriosas. Al tiempo de ser juzgados los recurrentes la Comisión en Filipinas habia aprobado la Ley l\o. 2ii conocida por la ley de libelo: "No. 277.-Ley definiendo lo que constituye libelo y amenaia de publicarlo, disponiendo que el uno y la otra son faltas que dan derecho para ejercitar una acción civil Y que las publicaciones obscenas 6 indecentes son faltas. "Por auturizaciún del Prcsidcnto de los Estados Unidos, la. Comisión en Filipinas, decreta.: "ARTícu1.u l. Libelo es la difamación maliciosa hecha en un escrito ó imp1·c:;o ó por signos, dibujos ó cualquier otro medio análcgo, ó en representaciones teatrales, con el objeto de denigrar la nwmoria de un difunto, í1 atacar la honra, la virtud ó la repu: tución de uno que vive, ó dar publicidad íi sus defectos pretendidos ó natura!C's, exponiéndole al o<lio, al desprecio ó al ridículo del püblico. ·•AttT. 4. En to<lo procei:;o cl'iminal por libelo, puede presentarse la verdad corno prncba y si ú juicio del Tribunal lo que se considern :ser infamatol'io resulta ser verdad y fué publicado con buena intención y fines justificables, el acusado será absuelto, y condenado l'n cuso contl'<tl'io. Pero para establecer esta defensa no solo es lll'Ccsario probar la verdad de las acusaciones sino también que !a publicación se hizo con buena intención y fines justificables. • • • 11 'º.\J:'I'. U. El autor, red.actor ó propietario de un libro, peri6dico ú publicación por entregas, es responsable de la publicidad de lag palabras contenidas en ellos, de la misma manera que si fuera su autor. "AnT. 7. NingCm reportcr, reductor 6 propietario de mi periódico es responsable· tll' la publicación de un relato justo y \·erdadero de cual<'squicm actos ó procedimientos judiciales, legislativos ú otros actos pühlicos oficiales, ni de !ns declaraciones, informes, discursos, argumentos ó debates que hayan tenido lugar en el curso tic dichos actos ü pro(•cdimi~ntos, á no ser que se prnebe que lo hizo con malicia, no pudiendo deducirse esta prueba.del mero hecho. (le la publicación. "'Al!T. 8. Las expresiones ó comentarios infamatorios relaciona1los con las materias que exceptaa el articulo anterior, no quedan exceptuados por el hecho de que las materias á que se refieren, si lo f'Stán. ··_·\.pl'ohada 24 de Octubre de 1901." Lo que se discute C'S (1uc la publicación está exceptuu<la con ancglo [1 los artfculos j' y 8, alegúndose que dicha publicación fu(I. uua n~sf'iia fiel y \"('!'dndcra de un procedimiento judicial. En 1•1 .Juzgado inferior se adujeron pruebas para demostrnr la malicia y no las hubo parn sostener la verdad de los cargos hechos en el supue;;;to libelo, los cuales resultaron sin base y aéreos, y como los resultandos de los dos hihunall's infcriorcs en un caso revisado no son onlinnrinmcntc altC'rndos aquf, el caso actual puede por l'stc c•oncepto qur(\¡11· en tal estado. Es evidente, sin embargo, que In publicaciím en encst iím no fué una simple rcsefia de proccdiniicntos jmfü·iales. En realidad, el documento ofrecido como prueba no lrnhi<•rn podido S('!' admitido con arreglo á la ley entonces \"igentc, lw('ho qu<' no SI' comentó en la rcsciia de la causa. Adf'miis. <'1 nrlfculo 8 de la ley, aunque admite como exeepci6n un relato fü,I y nrdadero d<' proe<'dimientos judiciales, salvo p1·m·ba l'Xprcsa de mnlicin, no hacr cxtC>nsi\"a la excepción á las obsl'n·neio1ws ¡, comentarios lil)(']osos relacionados con la nmtcria <'X<'eptunda. Los autores de la ley sin dnda tu\"ieron en la mente la IP;'>' de libelo en las publi<"aeionPs pcri6dicas tal como existe en 1010 GACETA OFICIAL este pais. I~a excepción se extiende ú una completa y correcta reseña de procedimientos judiciales sin comentarios que prejuzguen. La regla queda ahora aquí mejor afirmada que lo fué por el juez Cooley en su obra sobre las Limitaciones Constitucionales, ( 7th etl. p. 637): "Parece establecido que un relato fiel é imparcial de procedimientos judiciales que no haya sido hecho en interés de una parte sino tomado de Ja vista con presencia de ambas partes, es, gcnernlmcntc hablando, una publicación justificable. Pero se dice que si fi una persona se le permite publicar lo que pasa en un tribunal de justicia, debe publicar el caso en su totalidad y no meramente la conclusión que ella deduce de las pruebas. Una alegación de que el supuesto libelo fué en substancia una verdadera reseña del juicio, se ha sostenido ser mala; y una relación de las circunstancias del juicio como hecha por un abogado en el asunto, se ha sostenido no estar comprendida en la excepción. La reseña debe también limitarse estrictamente ti los verdaderos procedimientos nnte el tribunal y no debe contener observaciones ó comentarios difamatorios de ninguna procedencia, en adición ú lo que constituye propia y estl'ictamente los procedimientos legales." :Muchos casos cita el sabio autor en apoyo de esta conclusión. En el caso de Ha yes contra Press Co. Limited, ( 127 Pa. St., 642) al dar cuenta de una sentencia dictada en el juicio seguido por un banco contra los propietarios de cierto hotel, el epfgrafe de '·Los propietarios del hotel, entrnmpados" se sostuvo que no estaba exceptuado. In Newell on Defawation, Libe! and Slander, section 163, el autor dice: "El publicista no debe añadir nada de su propia cuenta. No debe manifestar su opinión de la conducta de las partes ni impu· tarles los .motivos de la misma. No debe insinuar que un testigo en particular fué perjuro. Esto no es una reseíia de lo que ocurrió; esto es simplemente su comentario de lo que ocurrió y á esto no alcanza la excepción. Tales comenbuios pueden estar con frecuencia justificados por otra razón; que son críticas hechas ele buena fe en un asunto de interés público y que no son por consiguiente libelosos. Pero tales obscrrnciones á las cuales se aplican consiclerac:iones en un todo diferentes, no deben ser mezclaclns con la historia del caso. Lord Campbell, dijo: Si se hace algún comentado no debe hacerse coino parte ele la reseña. La resella debe limitarse á lo que tiene lugar ante el tribunal, y las dos cosas, resella y comentarios, deben ponerse por separado. Y clcbcn eYitarse todos los epfgrafcs scnsacionnles" (Thoruas contra Crosswell, 7 Jolms [N. Y.], 264.) Estos eplgrafes no eran materia exceptuada segCin la ley común y eran obscn•aciones ó comentarios libelosos aunque la materia pudiera considerarse exceptuada dentro del sentido del articulo 8 tic la ley de libelo de Filipinas. Una inspección ele los mismos parece ser suficiente para demostrar este hecho. El querellante fué presentado ante el pí1blico entre el cual circulaba el periódico, en grandes cpigrafes, como .. Traidor, sC'du<"lor. p(•rjuro," y aunqm· estas palabras, lo mismo que la frase .. su mujer le hubiera matado" eran tomadas del juicio, su publicación en esta forma fué en realidad equivalente {1 una observación ó comentario innecesario ú la. relación Yerdadern ele un procedimiento judicial, y como encaminada ú inferir grnn detrimento al nombre y buena fama del interesado contra quien se imprimieron y publiC<U'On. Otro error se alega consistente en que la Ley No. 2i7 de la Comisión en Filipinas no fué nprobada con autorización legal y competente. La ley fué una de las aprobadas por la Comisión en Filipinas en Yirtud de la autorización dada al Presidente con arreglo ú la llamada resolución Spooner de 2 de }larzo de 1901. El derecho del Congreso 11 autorizar un gohiC'rno provisional de esta naturaleza está hoy fuera de discusión. El poder ha siclo ejercitado con frecuencia y está sobradamente bien sentado para que necesite ulterior discusión. (De Lima contra Bidwell, 182 U. S., l, 196.) Be confirma la sentencia. Voto reservado del Magistrado Mr. HABLAN: No creo ahora, como no creta cuando se resolvió el caso de Hawaii contra l\fankicho, 190 U. S. 197, que las disposiciones de la Constitución Federal en cuanto al gran jurado y al pequefio jurado sean meros métodos de proccdimento y no sean -fundamentale:; por naturaleza. En mi opinión las garantlas para la protección de la vida, la propiedad y la libertad, como la Constitu· ción lus encierra, son en beneficio de todos, cualquiera que sean su nacimiento ó su raza, en los Estados que componen la Unión, ó en cualquier territorio, de cualquiera manera que haya sido adquirido, sobre cuyos habitantes pueda el Gobierno de los Estados Unidos ejercitar los pode!'cs que le están conferidos por la Constitución. La Constitución declara que ninguna. persona está obligada á contesta!' cargos sobl'e un crimen capital ó infamante por cualquier concepto, á no ser por denuncia ó acusación ante un gran Jurado, excepto en los casos que se relacionan con las fuerzas ile mar y tierra, y prohibe que persona alguna sea convicta en causa criminal por cualquier delito, á no ser por el veredicto unánime de un pequeíio jurado compuesto de doce personas. Esta disposición se dirigió necesariamente á cualquiera que cometiese un delito que hubiese de ser castigado por los Estados Unidos. Este triLunal sostiene, sin embargo que estas disposiciones no son fun· damentales y que puede hacerse caso omiso de ellas en cualquier tcnitorio adquirido de la manera que lo fueron las Islas Filipinas, aunque, según lo hasta aquf decidido por este tribunal no podrlan desatenderse en lo c1ue comumnente se llaman territorios organizados de los Estados Unidos. (Thompson contra Ub.h, 170 U. S., 343.) Ko puedo asentir ti esta interpretación de la Constitución. Es, á mi entender, tan manifiestamente contraria á la misma que no puedo considerar el fallo del tribunal de otro modo que como una reforma de la. Constitución hecha por una interpretación judicial, siendo, asf que hay expresamente dispuesta otra mallera de re· formarla. Los graneles y pequeños jurndos podrán ser á veces algún tanto incom·enientcs en la administración de la justicia penal en Filipinas, pero estos inconvenientes son de poca trnscen· dcncia comparados con el peligro que para nuestro sistema de gobierno ofrece la reforma judicial de la Constitución. Declara ésta que ella "será la ley suprema del territorio." Pero el tribunal declara en efecto que las Islas Filipinas no son parte del "territorio" dentrn del sentido de la Constitución, aunque están gobernadas por la autoridad soberana de los Estados Unidos y aunque sus habitantes están sujetos en todos conceptos á su jurisdicción, tanto como pueda estarlo el pueblo del Distrito de Columbia ó de cualquiera. de los Estados de la Unión. No existen facultades en el poder judicial para suspender los efectos de la Constitución en ningün territorio gobernado, asf en cuanto á sus nC'gocios como en cuanto á su población, por la autoridad de los Estados Unidos. Como un filipino que cometa el delito ele asesinato en las Islas Filipinas puede ser colgado por la autoridad so· berami. ele los Estados Unidos, y como las Islas Filipinas estnn bajo un gobierno civil y no militar, la idea de que no pueda el dclincuc>nte apelar de derecho para su protección [1 las disposicio· ues relatfras al jumdo contenidas en In Constitución, que cons· titure hi ímica fuente del poder que el Gobierno puede ejercitar <'n cualquier lugar y tiempo, se resiste poderosamente á mi inteligenC'ia y no puede jamf1s merecer mi aprobación. La Constitueión, sin exceptuar de sus disposiciones á persona alguna sobre la cual los Estados Unidos puedan ejercer jurisdicción, declara expresamente que "el juicio de todos los crlmcnes será por jurados, 1•xcepto cu el caso ele acusación contra funcionarios pí1blicos (impeachment)." Ahora se decide que esta disposición no es fundamental respecto de una parte del pueblo sobre el cual Jos Estados Unidos pueden ejen:er completa autoridad. Se declara realmente que la clúusula. citada en su aplicación á este caso debe interpretarse como si dijera: "El juicio ele todos los crfmenes será por jumdos, excepto en el caso de acusación contra. hwcionarios GACETA OFICIAL 1011 p(iblicos (impeachment) y excepto poi' lo que A Jos filipinos se refiere." Este modo de interpretación constitucional barrena las ideas de los patricios que tm'ieron ciudado de decir que la Constitución era la ley suprema, suprema en todas partes, en todo tiempo y sobre todas fas personas sujetas ú la autoridad de los Estados Unidos. En armonía con los principios de la opinión que se acaba de emitir, ni el Gobernador, ni ningím funcionario americano en Filipinas, aunque ciudadanos de los Estados Unidos, aunque obligados por un jmamcnto 11 sostener Ja Constitución y aungue residentes en aquellas lejanas posC'sioncs con el fin de hacer valer la autoridad de los Estados de la Unión, pueden pedir de derecho el beneficio de las disposiciones constitucionales relativas al jmado si son juzgados por un delito cometido en aquellas Islas. Hay muchos miles de soldados americanos en Filipinas. Est{in allr por orden de los Estados Unidos para mantener su autoridad. Llevan la bandera de los Estados de la Unión y no han perdido su nacionalidad americana. Sin embargo, si se les acusa en Filipinas de haber cometido un delito contra los Estados Unidos, del cual deba conocer un tribunal civil, no pueden, con arreglo i1 la presente resolución reclamar de derecho un juicio por jurados. De suerte que, si un soldado americano en el cumplimiento de sus deberes para con su pafs marcha ú lo que algunos llaman nuestra "lejanas dependencias,'' est:'i. al parecer "fuera de la Constitución" con respecto i1 un derecho del cual ha dicho este tribunal que era "querido al pueblo americano" y que "ha sido siempre objeto de profundo interés y solicitud, y cuyo detrimento se ha evitado con gran celo"; un derecl10 que el magistrado i\Ir. Story dice que en el insistieron desde los primeros tiempos nuestros antepasados en el suelo patrio, consideriindolo "como el gran baluarte de sus libertades ch•ilcs y polrticas." (Pa.rsons contra Bedford, 3 Pet., 433, 466; 2 Story's Const., sec. 17i9.) Con respecto Íl la ·afirmación hecha por un escritor francés de que, habiendo Roma, Esparta y Cartago perdido sus libertades, las de Inglaterra deberian perecer andando el tiempo, Blackstone observó que el escritor "dcbfn haber recordado que cuando Roma. Esparta y Cnrtago perdieron sus libertades eran ajenas ni juicio por jurados." (2 Bl. Comm., 3i9.) En nn caso anteriol' tuve ocasión de decir, y todavfa lo crt'o asf. que "ni la Yida, ni la libertad, ni la propiedad de persona alguna. dentro de cualquier territorio 11 pafs sobre el cual rjerzan soberanfa los Estados l"nidos, pueden SC'r quitadas por la sen· tencia de un tribunal que actfle bajo su autoridad. por ninguna forma de prncedimiento contraria :1 la Constitución de los Ei;ta<los Unidos." "La Constitución es la ler suprema en todo tenitorio tan prnnto como r-stc quede bajo el dominio soberano de los Estados Unidos con el fin de ser <"ivilmentc administrado, y como sus habitantes quedan bajo su entera autoridad y jurisdicC'ión." :Mis puntos <le ''ista en euanto al alcance y significado <le las disposiciones de la Constitución referentes 6 los grandes y pe· qneiios jurados, y en cuanto ú las r('laciones de los Estados Unidos ('On nuestras posesiones nuevamente adquiridas. han sido ron rniis amplitud expuestas en ca:<os df'C'ididos ron anterioridad por este tribunal,' y por lo tanto no estimo necesario descender en el presrnte {1 revisar las autoridades cita(lns. Disiento <le la opinión y dr la st'nteneia del tribunal. Conformidad del Magistrado l\fr. PECKHA~I: Estoy conforme con el resultado de la opinión del tribunal en este caso, que sostiene haber sido debidamente convictos Jos recurrentes, ('11 un juicio celclm1do <'ll J\-Ianila, Islas Filipinas, por una infracción criminal, sin jurado. ]\fe conformo simplemente fundado <'11 el caso de I-Iawaii contra ~Iankichi (190 U. S., HJ7.) Aquel caso se rkcidió por la concurrencia de opiniones de una mayorfu d1· cs:.tc tribmrnl, y amH1uc yo no coincidr, ni coincido con aquellas opinimws, sin _('mlmrgo, aquel caso, en mi concepto cons· 1 Hurtado v.~. Califoruia, 110 lJ. S .. 516, 538; Thompson vs. Utah, 170 U. S., 343; Maxwell vs. Dow. 176 U. S., 581, 605; Downes vs. Bidwell, 182 U. S., 244, 375; Hawaii vs. Manklchl, 190 U. S., 197, 221, 226. tituye una autoridad en favor del t"esultado ¡¡ que se ha llegado en el presente, !i sabel', que un juicio por jurados no es una necesidad constitucional en una causa criminal en Hawaii ni en las Islas Filipinas. Pero, por mús que convengo en esta scnfoncia no quiero que se entienda que asiento ú la opinión de que el caso de Downes contra Bidwell (182 U. S., 244) ha de ser considerado como autoridad para la decisión que aqur se dicta. Aquel caso es solo un precedente para la afirmación de que el allf recurrente no tenía derecho á percibir la suma de los derechos que pagó bajo protesta sobre la importaciún de ciertas naranjas desde el puerto de San Juan á la Isla de Puerto Rico, en Noviembre de 1900, después de la aprobación de Ja ley llamada ley de Foraker. Las distintas razones expuestas por los jueces para llegar ú esta conclusión, con la que no concurrió la mayoría del tribunal, carecen manifiestamente <le fuerza de obligar. El caso de Mankichi es, sin embargo, directamente aplicable al punto y exige una confil'mación de esta sentencia. Estoy autorizado para decir que el Presidente del tribunal y el :Magistrado Bl'ewcr convienen con esta opinión concurrente. No. 584.-Vlsto los dlas 21 y 22 de Abril de 1904. Resuelto en 31 de Mayo de 1904. SECUNDINO MENDEZONA Y MENDEZONA, recurrente en casación., contra LOS ESTADOS UNIDOS. D1mECHO PENAL; JEOPARDY Pm::vlo EN LAS ISLAS FILIPINAS; APELA EL RECURRENTE PIDIENDO LA ADSOLUCIÓN.-Es aplicable 6. este caso la resolución adoptada en el de Kepner contra los Estados Unidos, ante, 797. Se revoca la sentencia dictada enoneamcnte por la Corte Supre· ma de Filipinas al revisar y revocar un fallo absolutorio del delito de estafa, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de :Manila, y encontrar al acusado responsable de dicho delito imponerle le pena correspondiente, y se absuelye al procesado. No se ha presentado alegato por el recmrente. :Magistrado ponente, el Magistrado Day. Este caso envuelve la misma cuestión decidida en el caso de IüpnC'r contra Jo.; Estados t:nidos (24 Snp. Ct. Rep., 797). El rC'('Urrente en C'asaciún por error de derecho fué absuelto en el Ju:-:gado de Primera Instancia y condcto en la Corte Suprema de las Islas Filipinas, Por las razones aducidas en el caso de Kepner, 1 se revoca esta sentencia y se absuelve al procesado. Disintieron: El Magistrado BaowN, el Magistrado WHITE, el Magistrado r.IcKE:"i'NA y el Magistrado Hou.ms. JUNTA DEL SERVICIO (JIVIL DE FILIPINAS. Reglas del Servicio Civil. El Gobernador Civil, en uso de las facultades de que se halla inYestido flor la. Ley No. 5, titulada "Ley para el establecimiento y sostenimiento de un scrvicio oivil ificaz é integro en las Islas Filipinas," tal como queda rrforma<la-, y por la Ley No. 1040, titulada "Ley reglamentando las horas de trabajo, licencias tcm· pornles, y transporte de los funcionarios y empicados en el Servicio Civil <le Filipinas, y derogando Ja. Ley Níuuero 80 y todas las Leyes que la reforman," é implfdtameutc por la Ley No. 25, titulada "Ley de pl'oveimiento para nombramiento y destitución de oficiales subordinados y empleados en determinados Departamentos y Oficinas del Gobierno de las Islas Filipinas,'' tal como queda reformada, por la presente aprueba y promulga las siguientes Reglas del Scnicio Cidl preparadas y ('(•rtilirudas por la Junta del Servil'io Ci,·il de Filipinas, derogando todas las Rcghl,; y Ordenes ejecutiva.; publicadas hasta ahorn referentes li las leyes de la Comi-sión de Filipinas arriba mcncionudll.s. 'Gac. Of., Il, No. 48. 1012 GACETA OFICIAL REGLA l. IH81'0:-ll('I0lü:s (:ExlmALES y Llt:1''l!\1ClÓN u~: Tlhnuxos. 1. .\ fin d1• 1lar 1·umplimiento y C'jc,•uci6n í1 estas Hcglas. la .Junta t<>ndrfl autoridad parn dictar las nwtli<lm; que no les sean in<"ompatibh•s y adopt:1r los modelo.-; para \a¡., solicitmle,;, ''X:ÍlllcnC's, <'l•rtificacione,;, infnruws, registroll, y docnml'ntos, siempre tic ¡·onfonuidad con l'St.as Reglas ~· 1•on las nwdiclas adoptadas para su 1·mupli111icnto. :! . .-\ no ser que se disponga lo <"ontrnrio. las once primeras Hl'glas son apliC"nblcs :<olnuwntr al serYicio dasificado; las restantes tie>nen una aplicación gt•nernl tanto para rl sPr\"icio clasificado como parn l'i no dasifi('ado. 3. Las palabras 6 tt"rmino,; que se 111('1\Cionan mfü:; abajo, donde 11uicra que se usen <'ll C'Stas Rt•g\as, se intcrprctarím del modo siguiente: (u} La palabrn ··,Junta'' se refil'n• t\ la .Junta del Servicio Civil de Filipinas. (b) La palabra "grado" ;:;e refiere fl cirrto n(nnero de puestos {) t'lllJllc<tdos, ordenados en un grupo S<'¡!lÍn los dcbcr<'s que descm¡wiian, sin tenC'r 1•11 cuenta los sueldos que perciben. (e) La palabrn .. clase" s¡> rl'fierl' í1 cierto n(1mero dl' pU<'stos ó l'lllplctHlo.-;. ordenados t'n un grupo seg-Cm los sul'ldos que perciben, sin te1wr en ClH'nta Jo;; drhert's que <lesempcfüm. (d) 8iempre que se use la pafabra "funcionarios" se enten1h•ríl qui' se r<'fierc í1 los funcional"ios cmplrados en el SerYicio ('i\·il de Filipinas, tanto funcionarios civiles, como oficiales militarl's rebajados. 11·) El tl!rmino "st•n-ieio chH•ificado" eomprendt• todos los ¡mc;;tos en el ~er\"icio Ch·ii d<> Filipina,:. no exceptuados por la Ley (i<'l Servicio Civil, tal como queda reformada. ({) Todos los ''modelos" impresos mencionados en estas Reglas st• refieren í1 los modelos ele la Junta del Senicio Civil de Filipinas. REGLA ll. SOUCITüDF.:S DE EXAMEN. J. ~o H'l'Íl admitido á cx1unen el solicitante que no haya pres· tado juramento dt' lt'altad í1 los Estados Unidos, y que no sea ciudadano de los Estados Cnidos, ll<ltural de las Islas Filipinas, soldado ú marino honorablemente licl'nciado del Ejército ú Armada t\f' los Estados Cnidos, ú persona 1pw s¡•gún ~, en virtud del Tratado de Parfs haya adquirido lo,.; t\('rl'chos polrticos d(' los naturales de las Islas. 2. Todo aspirante í1 cxan}('n suministrarf1 los informes rclali\•os ;Í su ciudadania ó naturalt'ZU, edad, instrucción, y condición fisica. ,\· cualquier otro infornw qut~ tit'lula (1 demostra1· su capacidad ü incapacidad para el serYicio, st>g(ln Jo requiera la .Junta. :l. Xo :<Prii at.lmitido ii t'Xtrnwn <'n los Estados Cnidos ni nomhnu\o origi1rnl11ll'llfr, por n·posit"iüu. {) por traslado (1 t>ste serYieio t•l solicitante qnc· 110 ha~·a sido, rninucios;l!nente reconocido por un rnt'ldico comprtcnt<' y declarndo por éste t'n condiciones fisicas llH\"a el S('l"Yicio l'ficaz en las Islas Filipinas. Es potestath·o en la .funta <'Xigir un reconocimiento ffsico ~· médico ele los aspirantes (1 ex;unen <'n las Islas Filipinas. 4. Ko será admitido {1 cx;uncn <'n lns Islas Filipinas solicitante alguno que no haya dado í1 la Junta pruebas satisfactorias de su l<'altad á J¡i suprrnm autoridad de los Estados Unidos dC' América Pn f'stas bias. ii. Xo H' r<'t•ihirí1 ,:.olieilud de lll'l'sona alguna que se ll<tllc al sprYicio dl'l Ejército, .'\.nnada, ó Jnfonterfn de :i\Ial"ina de los Estado,.; l"nidos, ü no sPr qtw V•lY<t acompañada de la autorización por t'Se·rito d<•l ,Jl'fe 111'1 })pp¡ntam('nto bajo cuyas 6J"denes se hallt• aJi . ._. tad:t <> l'sté pn>.~tamlo servicios. (i. :\"o !'I' n•cibirí1 la solicitud dt' t•xarnen para el ingreso en Pl s1·n·icio dasificatlo de ninµ"lm aspirante que sea menor de diez ~ ocho aiio;; {1 lll:\\"OI' de cmnrnta: B11/c11dif>ndosc, Que, en intc>n•s f\t• In lnwna ad111i11i,.;tracióu, la .Junln. eon la sanciün del GolH·rnador CiYil lo df 1 j<'Í•' n•spP<•ti\·o ele•\ 1le¡mrtanw11to. ¡iodríL por lltlil r ·solnritm lijar lo-. Hmitl'f; di' 1•dad d<'ntrn (h•I 111úximum .\· minimum arriba scfialados y circunscribir la competencia para ciertos puestos entre personas que rc(man los requisitos respecto á la edad: Entendiéndose además, Que, si ú juicio de la Junta las necesidades del sen·icio lo rcquirrcn, los lrmites de edad antes referidos pueden extenderse para cualquiera clas<' e.<;pccial de examen. i. La Junta puede :í su discrt'ción negarse á examinar á un solicitante, ó certificar ó refrendar el nombramiento de un eligible, que físicanwnte esté incapacitado para desempeñar los deberes del cargo para el cual desea ser nombmdo, ó que haya sido culpable de algOn crimen O observado una conducta infame ó notoriamente Yergonzosa, incluso la embriaguez é inmoralidad, ó que haya sido despedido del servicio por delito 6 mala conducta dentro del aiio anterior á su solicitud, ú que intencionalmente haya hecho mm declaración falsa, ó que 1iaya cometido ó intentado cometer alg(m fraude para conseguir su examen, inscripción en el registro, 6 nombramiento. Cualquiera de las anteriores causas serii suficiente para destituir al empleado del servicio después de su nombrnmiento. 8. No serí1 aceptada la solicitud de examen para un puesto que pertenezca 6. uno de los oficios mccfinicos reconocidos, á no ser que se pruebe en dicha solicitud que el solicitante ha servido de aprl'ndiz ó de oficial en el oficio que solicite, por espacio de un pc¡·fodo que determine la Junta. REGLA III. EX.AMENES. l. Se celebrarún exámenes adecuados y prí1cticos, absolutamente imparciales, y que comprendan aquellas materias y pruebas que la Junta. determine á fin de conocer la relativa capacidad y aptitud de Jos aspirantes para los puestos ú que aspirnn .;er nombrados. 2. Cuando Ja Junta -se entere, después de consultar con el jefe respectivo del Departamento (i Oficina, que es esencial el conoci· miento de ambos idiomas, español é ingl!!s, para el desempeño eficaz de las obligaciones del puesto que se ha de cubrir, la Junta examinará !i. Jos solicitantes que hablen el inglés de sus conocimientos del castellano, y fi los solicitantes que hablen el español de sus conocimientos del inglés. 3. Ninguna persona será nombrada ni se le dará empleo alguno en cualquier puesto en el servicio clasificado, hasta que haya sido aprobada en el examen correspondiente. í1 no ser que esté especialmente exceptuada de aquel examen en virtud de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y de sus Reglas. 4. Los exllmencs sin oposición sólo SI' podrán celebrar cuando í•o1wmTa cualquiera de las siguientes <'ircunstancias: (a) Cuando los aspirantes no se hayan presentado á exúmenes de oposicitm después de haber sido anunciad08 oportunamente. ( b) Para probar la aptitud para <'l ascenso. (e) Para probar la aptitud para la reposición ó traslado. (d) Para probar la aptitud para los puestos que requieran conocimientos profesionales, técnicos, ó cientffieos, cuando la Junta crl'a que no es factible celebrar ex1lmenes de oposición para dichos ¡mPstos. (e) Para probar la aptitud para los ptwstos de obreros pcricialt's. artesanos, ó mecírnicos. 5. Los exlímcnes en las Islas Filipinas se celeb.rarfm en :Manila y <'n las prnvincias, en las fechas que la Junta crea mris oportunas, tanto para f'I intNé.<; d<'I scn·icio como parn la co1wenicncia de los solicitante.~. y los <'XÍllll<'llCS t'll los E,;tados Unidos se celebrarán Uajo los auspi<'ios dt• la Comisit.11 ¡]pJ 81'1"\"icio Civil de los Estados llnido;; ii pctici6n de C'sta ,Junta. G. La ,Junta nornhrar(1 los cornitll.~ rxnminadores 6 l'xuminador~s especiales que ella crea necc.<;nrios de rntre los funcionarios y t'mplendos di'! 8en•icio Civil de Filipinas: R11tc11dié11dosc, Que si (•l jt•f(• d1• alguna Oficina cn Manila sc opusiera al nombramiento lu•cho (1 favor de cnnlquier f~mcionario ti l'mpll'ado tll' su Oficina eo1110 miembro <lt• un cornit(> l'xarnimulor. ú como 1•xaminado1· i•spcei;tJ, dicho nomlmunicnto 1•starí1 sujeto (1 In aprobación dl'l C:oh('rnador ('jyiJ {) 111'1 jcft• l"l'-"Pl'l'tini llt•l D<'partamt•nto. Los GACETA OFICIAL 1013 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - miembros de estos comités examinadores y los examinadores es· peciales son examinadores de la Junta, y dcsempeüarii.n los deberrs que la Junta les designe en relaci6n con los exl'.imencs, investigaciones, nombramientos, y ascensos, y en el desempeiio de dichos deberes ohrarún seg(m las instruccionC's y Cmicamcntc bajo el poder y autoridad de la Junta. Los deberes tlcsempC'iia<los por los mismos se considcrar(1n como parte de los deberes de la oficina en que ellos estén prestando servicios, y durante las homs de trabajo de sus rC'spcctivas oficinas se les conccdcril el tiempo nf'ccsario para dcsC'mpeilar los referidos cometidos. i. Todos los funcionarios del Scnicio Civil de Filipinas duran las facilidades para la celebración de los cxfimcnes de la Junta . y aquellos que tienen [1 su cargo los edificios pliblicos en sitios f'n donde lm: mismos se celebl'cn, permitirán parn dicho objeto el mm de locales convenientes, amucbh1ndolos é ilurninfrndolos. si fuese necesario. REGLA IV. Al'RECIACIÓN OE LOS EJERCICIOS DE EXAME:\' Y ELEGIBILlllAD. l. Los ejercicios de examen se apreciarán por su mérito bajo una <'Scala de 100, y ú las materias de que se componga el examen se dal'ú el rnlor relativo que la Junta ha de fijar. Después de apreciar los ejercicios de un competidor se le notificari1 debidamente el resultado de su examen, po1· la Junta ó por el .JC'fo de su oficina ú petición de la Junta. 2. Todo competidor que obtenga un promedio de iO ó mús será elegible para el nombramiento, sujeto l\ las disposiciones de 1•stas Reglas, al puesto para el cual se examinó, y Jos nom\U'e:< de los elegibles se asentarán en el rrgistl'o respectivo t\(' e]C"gibles por el orden de los promedios obtenidos sin tem•r ('11 cuenta la fecha en que se celebraron los 1•xfimene:<. 3. El perí'odo de la elegibilidad st>rft l'l de im niio [1 contar desde . la fecha en que se registre C'I nomhrf' dC'I elrg-iblC', pero este espacio de tiempo se podrá ampliar para cualquiern clase especial de exa· men si li juicio de ln Junta las necesidades del servicio asf lo requieren: Entendiéndose, {~ue en caso de que una pel'sona cuyo nombrl" esté 0n cmtlquicr registro sea llamada al servicio mili· tai· ú naval cm tiempos en que los Estados Unidos estuviesen en gue1 ra 6 dominando una insurrección, el pinzo de ell'gibilidad, bjo las condiciones que prescriba la Junta, quedará (•n suspen,,o durnnk el tiempo en que esté sirviendo en el Ejército 6 Armada de los Estados Unidos: Entendiéndose además, Que Ja elegibilidad de una persona ('n virtud de los exámenes celebrados solamente en las Islas Filipina::; sen1 considerada en suspenso durante la ausencia de dicha persona de las Islas Fili'pinas. REGLA V. CERTIFICACIOXES. La vacante en un puesto clasificado, si no se cuhrc• por ascenso, reducción, traslado, reposición, ó por examen sin opo:<ición, se proveerá conforme á las disposiciones siguientes: l. El funcionario facultado para nombrar pedinl, en el )fodelo ::\o. 9, nombres de elegibles para el puesto ''acante, especificando los deberes del cargo, y la Junta certificará para dicho funcionario los primeros tres nombres del registro concspondiente que no hayan sido certificados tres Yl'Cl'S para la oficina {1 l'amo del servicio donde la vacante exista: b'nlendiéndose, Qu<' la ccrtifica('ión para el nombramiento tempornl no se cuenta como una de las tres cf'rtificaciones [1 que tiene derecho cada clC"giblc: Bntcndiéndose además, Que siempre que en Ja petición de certificación, ó en cualquiera ley, regla, O disposición, se determine el sexo, las persom\s d1•l sexo determinado s('r;ín 1:1.,; c¡ue han di' ,;f'r certificadas; de lo contrnrio, no se tendrf1 en cuenta el sexo al efrctuarsc las certificaciones. 2. El funcionario facull:ldo para nomhrnr f'scog1•rú uno de los tn'" nombres certificado-~. ~· si al haCM'S(' la sC'IC'cció11 huhil•sc mfo; 111' 111m vacnntc podrí1 elegir 111(1s d(' 11110: J~'11lr>1uli<;11do.<w, lJue .~i 2ó2G4--2 un funcionario facultado para nombrar rechazarn un elegible certificado, declarando que dicho elegible por motivos de dei:ilr,altad. defecto ffsico, ó incapacidad mental ó mornl, (1 otras malas cualidades especificadas en el artículo 7 de la Regla II no es idóneo pnrn el puesto que se ha de cubrir, ~· si dicho funciona1·io apoyara su objeción con prnebas que satisfng-an i1 la Junta, se hará la certificación del elegible que esté registrado con el promedio inmediato inferior al de aquellos ya certificados íi fin de ocupar el lugar de aquel que ha sido rechazado. 3. Al hacer la selección de elegibles de las certificaciones hechas por la Junta, los funcionarios facultados pam nombrar, en igual· dad de circunstancias, preferirlin: Primero, fi los naturales de las Islas Filipinas; SC'gundo, á los individuos del Ejército, Armada ó Jnfanterfa de :l\farina de los Estados Unidos que hayan sido honorabfomcntc licenciados. 4. Cuando sea factible, la Junta en las certificaciones enviar;í al funcionario facultado para nombrar las solicitudes y los ejel" <'icios de exanwn ele las personas certificadas, y dicho ,Jefe puede llamar :í los guc han sido certificados y hacerles las preguntas verbales 11uc crea convenientes. Los pliegos remitidos á dicho Jefe para su conocimicnto se devolvc1·;'111 [1 la ,Junta con el informe de la seleeeiún cn el Modelo No. 18. · 5. Cuando una persona que resida en las Islas Filipinas ó en los Estados Unidos haya sido elegida para nombramiento en el ,;rrvieio ciYil clasificado, el funcionario facultado para nombrar notificarfi íi la ,Junta y ésta li su vez lo harli li dicha persona. Al presentarse esta persona para ejercer su cargo, el funcionario facultado parn. nombrnr remitirll inmediatamente li la Junta su nombramiento probatorio en el Modelo No. 33; dicho nombramiento no surtirá efecto antes de la fecha en que realmente haya comenzado li descmpeiiar sus deberes. Si el elegible fuese nombrado pro· visionalmente en los Estados Unidos, su nombmminto formal surtirá efecto el día siguiente al de su desembarco Pn. las Islas Filipinas, con tal que se presente inmediatamente en !ns oficinas de la Junta, y su licencia no comenzará l1 acumularse antes de la' fecha de su nombramiento formal. A la expiración del perfodo probatorio de seis meses, si su conducta y capacidad son satisfactorias para e1 funcionario facultado para nombrar, su permanencia en el servicio equivaldrá á nombramiento definitivo; pero si su conducta y capacidad no son satisfactorias, podrf1 ser notificado por el aludido funcionario durante el periodo probatorio ó li su término que no recibirli nombramiento definitivo por su conducta poco satisfactoria ó por falta de capacidad, y dielm notificación, sin otras formalidades, servirli para destituirle del servicio. Un informe detallado de la causa de dicha destitución se remitir!!. á la Junta. Durante el pe1'fodo probatorio ó tí su expiración un empleado puede ser reducido de clase ó grado por mera notificación del jefe, sin otras formalidades, pero el funcionario facultado parn nombrar remitir(! inmediatamente li la Junta un nuevo nombramiento en el Modelo No. 33, acompaiiado de un informe detallado de la causa de dicha reducción. El nombre de la persona que prestaba servicios para un perfodo probatorio y que fué separada del mismo sin delito ó mala coducta puede ser colocado de nuevo en el registro de elegibles, tí discreción de la Junta, por el resto del plazo de su elegibilidad. 6. Un elegible podrlí rehusar una certificación ó no aceptar el nombramiento sin perder el lugar que ocupa en el registro, dando á la Junta razones satisfactorias de ello; pel'O si no lo hace, se borraríi su nombre del l'egistro cuando rehuse el nombramiento. Ning11n elegible tendrá derecho ú rehusar m11s de dos veces Un nombramiento de un mismo registro. i. Siempre que sea factible, la cel'tificaciún para el nombra· miento original se hal'li para la clase más baja de cada grndo, perC> la vncante en un puesto de cualquiera clase que necesite conoci· mientos técnicos, científicos, ó proÍPsionalcs, se podrn cubrir por nombramiento original. 1014 GACETA OFICIAL 8. Cuando dos ó más elegibles tengan igual promedio, la preferencia en la certificación se determinarfi de a.cuerdo con el arlfculo 3 de esta Regla, si fuese aplicable; en caso contrario, por el orden en que fueron presentadas sus solicitudes. !J. Todos los nombramientos de las personas residentes en los Estados U11i<los, así como todos los de aquellas residentes en las J>;Jas Filipinas, para puestos del servicio civil clasificado se hartin por C'onduC'to de la Junta del Servicio Civil de estricta canfor· midati con las Reglas y n~glamentos dictados por la Junta, y el mismo tríimite se scguirí1 al hacer las selecciones para el nombramiento en los Estados Unidos que el que se sigue al hacer las selecciones en las Islas Filipinas. La correspondencia oficial por cable ó por correo con los que tengan probabilidad de ser nombrados ó relativa á los mismos, cuando C'stos residan en los Estados Unidos, debe trasmitirse por conduelo de la Junta parn los efC'ctos opor~unos. REGLA VI. SERVICIO TElfPORAL. 1. Cuando haya 1m•nos de tres elegibles en un registro, el funcionario correspondiente puede hacer un nombramiento probatorio fl favor del ímico elegible, ó de uno cualquiera de los dos elegibles certificados, como si se liubicsc certificado fi tres elegibles, pero si dicho funcionario prefiere no lmcN ningún nombramiento probatorio dC' dicha ccrtificaci6n, elegiríi. para nombramiento temporal al único clegibl<', ó i\ uno cualquiera de Jos do.o; elegibles, si ac<'plarn dicho nombrnmiC'nto temporal. El nombramiento temporal hl'cho de un registro de C'lPgibles como se dispone en este artfculo puede continuar hasta r¡uc :1 dicha persona temporalmente nombrada 'se Je haya dado un nombramiento probatorio ó hasta que la Junta certifique tres <'legibles, en cuyo caso debe hacerse 1wccsal'iamcntc el nombramiC'nlo probatol'io. 2. Siempre r¡ue no lm~·a elegibles en el registl'o para ocupar una vacante de cualr¡uiPr grado, y el interés público requiera que se pro\·ea dicha vacante antes de que se puedan conseguir ele· gibles, dicha plaza rncante, sujeta ú la aprobaci6n previa de la . Junta, puede ser cubierta por el empico de una persona que no 1>;;t(> c•xuminnda busta íJILC' Ja ,Junta pueda proveer uno 6 m{1s elegibles. Dicho nombramif'nto temporal cesará en cuanto la ,Junta certifiquf' un elegible> que acepte el nombramiento temporal ó probatorio. 3. Cuando en pro,·incias ocurra un caso urgente que requiera que la vacante S('a inmC'diatamentc cubierta autC's de que pueda C('l'tificarsc á los e\('giblC's ó untes de que pueda autorizarse por la Junta un c>mpleo temporal, el funcionario facultado para nombrar pedir{1 primcrame11tc una certificación de elegibles, y mientras esté pendiente dielia ccrtificaci(m puede cubrir inme· diatumcnte dicha Yacuntc en concepto de empleo urgentfsimo, que conthmaríi solamente hasta que se pueda hacer el nombramiento de un elegible 6 hasta que la .Junta pueda autorizar el nombra· miento tc>mpornl. 4. Cuando íi juicio de Ja .Junta Jos trabajos que ticn('n que llevarse íi cabo sean de carí1cter temporal, la Junta puede autorizar el empleo temporal sin examen que podrú continuar hasta hL terminación de dichos trnbajos. REGLA Vil. REPOSICIONES. Toda persona que haya sido formalmente nombrada para un gucsto dC'l scrvicio <'i,·il clasificado y que después haya sido separa(la rkl mismo sin (•ulpabilidad ó mala conducta, puede ser respuesta en una plaza vacante de una clasr que no sea superior á aquella de la r¡ne fué separad11, í1 petición del funcionario correspondiente ]\C'cha en el Modelo Xo. 8 y con el certificado de Ja Junta, siempre que 110 haya rnzún rn contrario y bajo las condiciones r¡uc mns abajo se expresan. Los dos últimos artfculos de csla Regla son aplicahlrs tanto al srrvicio no C'!nsifict1do C'omo al Sl'n·iC'io clnsificado. l. Si la persona ingresó formalmente en el servicio clasificado sin examen, antes de 'Ser repuesta puede exigirse, a. discreción de la Junta, un examen sin oposición. 2. Si para el ingreso original al puesto que se propone cubrir por reposición se requiere, fi juicio de la Junta, un examen esencialmente superior ó distinto del examen para el ingreso original al puesto anteriormente ocupado por la persona cuya reposición se propone, antes de ser repuesta puede exigirse un examen !!in oposición. 3. La persona que haya servido seis meses 6 menos en el Servicio Civil de Filipinas puede ser repuesta con un nombramiento probatorio dentro del período de seis meses subsiguientes li su separación del puesto para el que anteriormente fué nombrado; la persona. que haya servido mlis de seis meses pero menos de dos aiios, y que haya recibido nombramiento definitivo, puede ser repuesta dentro de un a fío; la persona que haya servido dos años pero menos de tres años, puede ser repuesta dentro de dos años; la persona que haya servido tres nfíos pero menos de cuatro aiíos puede ser repuesta dentro de tres aiíos; la persona que haya servido cuatro años pero menos de cinco ai'íos, puede ser repuesta dentro de cuatro ai'íos; y la persona que haya servido cinco aiíos ó mlis puede ser repuesta dentro de cinco aiíos li contar desde su separaci6n del servicio. 4. Con sujeción t\ las deml\s condiciones de estas Reglas, cualquiera persona cuya separación del Servicio Civil fué causada por su alistamiento ó aceptación de un cargo en el servicio activo militar ó navnl de los Estados Unidos r¡ue haya sido licenciada honorablemente del mismo, puede ser repuesta sin considerar el tiempo que estuvo separado del Servicio Civil. 5. La persona residente en los Estados Unidos que haya renunciado un puesto del servicio civil clasificado ó no clasificado de las Islas Filipinas antes de haber prestado tres anos de servicio en las mismas y que sea repuesta en cualquiera de dichus servicios no tendrli derecho li la media paga y gastos de viaje dispuestos por la Ley para las personas residentes en los Estados Unidos que se nombran para el Servicio Civil de Filipinas . 6. Toda persona separada del servicio civil clasificado ó no clasificado de Filipinas antes de haber prestado servicios durante todo el período prescrito por la ley ó por el contrato, no podr4 ingresar de nuevo en cualquiera de dichos servicios hasta que haya reparado todas las pérdidas causadas por su separación y haya devuelto a: las cajas del Gobierno aquella parte proporcional del gasto total, si es que su nombramiento ha ocasionado algOn gasto al Gobierno, incluso los gastos de viaje ~· el sueldo anterior A la feche. en que realmente dicha persona hara comenzado li desempeñar los deberes de su puesto, y después de esto solamente con la aprobación del jefe del Departamento del cual fué separada. La cantidad que se ha de devolver :\ las cajas del Gobierno está. en razOn directa con el tiempo que dejó de prestar sus servicios dicha persona al Gobierno, según la ley ó el contrato. Todas las cantidades devueltas por este concepto fi las cajas del Gobierno Insular se entregarlin al Oficial Pagador de la Oficina Ejecutiva y sertin depositadas por éste en la Tesorería Insular como fondos generales. Las solicitudes de dichas personas para el nuevo ingreso en C'I servicio deber!i.n hacerse por conducto de la Junta. REGLA VIII. l. El empleado que esté sirviendo en cualquiera Oficina O ramo del servicio puede ser trasladado dentro de la misma Oficina ú ramo del sel'\'icio después de probar su aptitud mediante w1 examen (1 otra prueba cualquiera que puede ser determinada por el funcionario facultado parn nombrar y que no sea desapro· bada por la ,Junta, con sujeción á las restricciones que establece la <1ltima clímsula del artfculo 2 de esta Regla. 2. El empleado que haya rl'cibido un nombramiento definitiYo y una vez completado el Modelo No. 7 por los jefes de Oficina" interesados, con la certificación de la ,Junta. puede ser trasladado GACETA OFICIAL 1015 desde un puesto de una oficina ó ramo del servicio á otro de distinta oficina ó ramo ~el servicio: Entendiéndose, Que dicho tras· lado no se hará sin examen, si para la entrada original al nuevo puesto se requiere segfm estas Reglas un examen más alto ó diferente del necesal'iO pam la entrada original al cargo del cual se propone el traslado. ;1, No se harú el traslado de una persona desde un puesto no clasificado ú otro clasificado: Entendiéndose, Que la que estaba en este servicio y hayll. entrado por ascenso ó traslado en el servicio no clasificado, habiendo servido en el mismo sin interrupción desde la fecha de dicho ascenso ó trnslndo, puede ser destinada de nuevo al puesto clasificado del cual fué anteriormente tras· lndada, ó !1 culllquier otro al cual podrfa hacerse su traslado . desde el puesto que ocupaba en el sen·icio clasificado. 4. La persona que haya sido trasladada de un puesto clasificado á otro que también lo e.s, puede ser destinada de nuevo al mismo puesto en que antes estaba empicada, ó 6. cualquier otro al cual podrfa hacerse el traslado desde su primer puesto, sin tener en cuenta las restricciones de estas Reglas, 5. La persona en el servicio clasificado del Gobierno Federal de los Estados Unidos puede ser trasladada á un puesto cualquiera también clasificado del Servicio Civil de Filipinas, con sujeción :l lus condiciones de estas Reglas en lo que respecta ú la edad y exámenes; y cuando fuese necesario un examen antes de que se haga dicho traslado, la Junta puede aceptar las prncbas de aptitud que ú petición de ella haga la Comisión del 8ervicio Civil de los .Estados Unidos. 6. El funcionario ó empleado que ocupe un puesto mediante examen de oposición en el servicio civil clasificado de Filipinas y que haya servido tres años ó mús en el mismo, puede ser certificado parn el traslado al servicio civil clasificado de los Estados Unidos; sujeto ú las disposiciones de las H.eglas del Servicio Civil de los Estados Unidos y ú los siguientes requisitos: (a) Continuo servicio de tres años en las Islas, sin visitar los Estados Unidos. (b) Continuo servicio de cuatro afios en las Islas, visitando los Estados Unidos solamente una n!z durante dicho periodo. 7. Ningún jefe de Oficina del Gobierno de las Islas Filipinas, ó funcionario subordinado ó empleado del mismo, invitará, solicitarú, ni siquiera trntan'i, directa í1 indirectamente, con un funcionario subordinado ó empleado, ya sea clasificado ó no clasificado, ya sea permanente ó temporero, de otra Oficina ó del Ejército ó Armada de los Estados Unidos en estas Islas, acerca de su nombramiento ó traslado ú la Oficina. de que es jefe ó empleado, sin previo consentimiento por escrito del jefe de la Oficina en que preste sus servicios el peticionario, del Gobernador Civil, del jefe respectivo del Departamento, ó del Oficilli del Ejército ó Armada bajo cuyas órdenes esté empleado ó prestando sus servicios. fü::GLA IX. l. Ninguna vacante de ningún puesto se cubrir!i por nombramiento original cuando en la oficina donde la vacante existe haya una ¡icrsona competente y calificada que ocupe un puesto inferior y desee ascender íi dicha vacante. i. Al red<1ctarse las disposicione;i y hacerse los exámenes de oposición para el ascenso, la Junta dará el valor correspondiente á la prácticil anterior y eficiencia de los funcionarios y empleados, y entre las materias de examen hará figurar aquellas pruebas que crea adectmdas para. probar sus aptitudes, después de consultada la, opinión de los jefes de las distintas oficinas ó ramos del sen·icio en los cuales se celebren los exúmenes de ascenso, con el objeto de determinar la eficiencia relath·a de dichos funcionarios y empleados. 3. La Junta podrú nombrar en cada departamento, oficina, ó ramo del servicio, un comité examinador de ascensos, cuyo número no sen menor de tres p<"l'Sonas, sujeto (1 la condición contenida en el artículo 6 de la Hegla Ill. Los miembros de este comité descmpeíian1n los deberes que la Junta prescriba referentes ú los ascensos y exámenes de ascenso y el cumplimiento de los mismos cstarún únicamente bajo el poder y autoridad de la Junta. 4. En cada oficina se llevará un record comparativo, en mo· delo prescrito para el cuso, con el fin de poder determinar la eficiencia relativa de los empleados. Entre los elementos de eficiencia que se han de considerar se encuentran la cantidad del trabajo ó la sunui de los trabajos desempcfiados, la calidad del mismo ó el grado de su excelencia, condiciones físicas, hábitos, car6.cter, compmtamiento, aptitud y facultades asimilativas, puntualidad, y asistencia. Este 1·ecord podríi. la Junta inspeccionarlo en cualquier tiempo. Semestralmente se enviarú á. la Junta un report hecho en el modelo No. 54 en los primeros dfas de Enero y Julio, dando el término comparativo y sus respectivos promedios de eficiencia aplicables ú cada empleado, si"!gún la siguiente escala: ::\Iuy impcrior: que indica el grado más alto ele eficiencia ó excelencia... De 05 ú 100 8uperior: que indica un grado nito de eficiencia ó excelencia .. ....................... " 85 á 94 Bueno: que indica un grado de eficiencia algo más que mediano . " i5 6. 84" :Mediano: que indica un grado ordinario de eliciencia " 70 á 74 i\íalo: que indica ineficiencia ...................................... lilcnos de iO :i. Xo se recibirú, ni se tendrú en cuenta, ninguna recomendación, ya sea verbal ó escrib, para conseguir el ascenso de una persona, ú menos que \·cnga del funcionario ó funcionarios bajo cuya inspección esté ó haya estado empicada, y Ja, presentación de cualquiera otra recomendación se considerara. como una intrusión injustificable para con el servicio público. 6. Entretanto que, disposiciones para el ascenso para cualquier departamento, oficina, ó ramo del servicio, autorizadas en esta Regla, no se hayan publicado por la Junta y esta no h~ya notifi· cado ú dicho departamento, oficina ó ramo <le! sen·icio, que está preparada para celebrar los exúmenes de ascenso autorizados por la Ley del Servicio Civil y estas Reglas, se podrán hacer los aseen· sos me_diante las pruebas de aptitud que el funcionario facultado para nombrar delermine, que no sean desaprobadas por la Junta: Ente11dié11dose, Que si mientras se espera la adopción de dichas disposiciones se diera el caso de que se propusiese el ascenso de un empleado de una clase ú otra que no haya ingresado en (•I servicio mediante el examen prescrito para la clase ú la cual se propone el ascenso, se le exigirú á dicho empleado que obtenga un promedio que le haga elegible en dicho examen celcbraclo sin oposición, y el nombramiento de su ascenso hecho de este moclo no scríi. efectivo antes de la fecha de la celebración del examen en que obtuviera su elegibilidad. 7. Salvo en casos excepcionales, el ascenso ó aumento del sueldo no se hará durante los primeros seis meses dc;;pués del nombramiento de un funcionario ó empleado ya :>ca en el sen·icio clasificado ó en el senicio no clasificado, ni con la frecuencia de mfis de una vez en doce meses ú contar desde el ftltimo ascenso. ni más de una clase por cada vez. La cuestión de si el caso es ó no excepcional lo determinará el Gobernador Civil, ó el respec· tivo jefe del Departamento. 8. Cuando se proponga un ascenso por el jefe de una Oficina y el report en el lilode\o No. 3 ó en el ::Uodelo ~o. 54 no se haya recibido por la Junta ú su debido tiempo, no se dará curso á dicha proposición de ascenso mientras no se reciba dicho report hecho en debida forma. REOLA X. NO'.\IBRAMIENTOS Y E'.\IPLEOS. l. Todos los nombramientos para los puestos clasificados que no sean temporales, ya sean originalell, ó de ascenso, reducción, tras· 1016 GACETA OFICIAL lado, U reposición, deben hacerse en el Modelo No. 33, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 25, tal como queda reformada, y después deben endarse á la Junta ¡mm su refrendo ó recomendación, la 1¡uc ú su \'CZ los remitirfi al Gobernador Civil 6 al jefe respectivo del Departamento para su aprobación ó desaprobación: Bnlendié11dosc, Que los nombramiento,; hechos por el Goberna<lor Civil por el consejo y con la sanción de la Comisión en Filipinas no se exige que se hagan en el l\Iodelo antes referido, ni que se refrcn<ll'n por la Junta. 2. Es ilegal el pago hecho ú cuenta del sueldo de cualquier funcionario ó empleado del servicio civil clasificado, antes de recibir el oficial pagador la notificación hecha por el jefe de la Oficina de que el nombramiento ó empleo de dieho funcionario ó empleado ha sido autorizado debidamente, como se dispone en la Ley y Reglas del Servicio Uivil. 3. Xinguna persona nombrada para un puesto uo clasificado será destinada ni empleada en un puesto cuyos deberes sean de oficinista, ni tampoco se le podrá destinar ó emplear en un puesto cualquiera del servicio clasificado. 4. Xinguna per>:>olla nombrada para un ¡mesto en el senicio clasificado podrfl ser destinada ó empleada sin la aprobación de la Junta del 8e1Ticio Civil, en un puesto cuya catcgoria sea de Uistinta naturaleza 1¡ue aquel para el cual se hizo el nombramiento de acuerdo con el resultado del examen, excepto como se dispone en la Ley ~o. 408, tal como queda reformada. REGLA XI. TRA~HTES E:\" LAS REDUCCIO:\"l::S, SEPARACIO:\"ES, Y SUSI'E:SSIO.NES. l. Cuando el jefe ele una Oficina considere necesario proponer la reducción del sueldo de un funcionario 6 empicado subordinado nombrado Í!)nnalmentc y de un modo pcnmmcnte en el servicio civil eh1sific;ido, notificará por escrito al interesado dicha p1·0pues.ta de reducción, exponiendo los moti,·os en que se funda la acción, y seüalando un plazo prmtcncial, que no será menor de vcinticuatrn horns, dentro del ctllll podrf1 someter una contestación por e>:>crito. si así lo desea, juntumente con cualquiera prueba por escrito que él tenga á bien prc.~cntar. Al recibo de la. contestacióu de lu. p<'rsona cuya rebaju. se ha propuesto, ó á lu. terminación del plazo dentro del cual dicha contestm:ión debia ser pl'esentada, el jefe de la Oficina enviará ú la Junta una copia cer· tificada de la notificaeión, y la contestación y las pruebas que se hubieren recibido. Estos documentos serán enviados á la mayor brevedad por la ,Juntil al Gobernador Civil ó al jefe respectivo del Departamento juntamente con su recomendación sobre el particular, p:ua la resolución dcfinitin1. Z. En caso de propo1wrse la destitución por motivo justificado de un funcionario ó empl1•at\o »ubordinado nombrado formalmente y de un modo penmuw1tlc en 1•! scn·icio civil clasificado, el jefe de la Ulicina, si lo cousidern nl'ccsario, puede suspenderle inmccliatamcntc, y en todo caso notificará por C>:>Cl'ito al intcre>sado, que va í1 ser propuesta su dc.stitución por motivo justificado, y la causa en que se funda dicha. propuesta, pl"cscribicndo al mismo tiempo un plazo prudencial dentro del cual puede presentar su contestaciün por escrito acompañada de las pruebas <JUC d<'sce. Dicho plazo no debe ser menor de veinticuatro horas, contadas desde ~1 momento l'n que recibió hi notificneiún la ¡IC'rsona cuya dcstituci•3n se ha propuesto. En caso dt' 110 recibir contestación dentro del plazo prc>:>erito, se enviará [¡ la Junta prueba del recibo de la notificacicín escrita, juntamente con una copia C('rtificada de la misma. Si se lm recibido contestación se enviará así mismo con una copi<l certificada de la notificación acompañada de cual1::squicr otros documentos relativos :1 la materia. La Junta enviará {1 la mayor brevedad todos los documenfos del caso con su recomendación para la resolución definitiva. Si la resolución ÍUl'rc aprobando la destitución propuesta por motivo justificado, el nombre de la persona sobre quien recaiga el fallo será borrada. de las listas de su oficina, como destitufda desde el dfa en que fué suspendida. en caso de quC' t•l jrfc c\1• la Oficina íi que pertenece, le huhiera suspendido; de lo contrario, la destitución tendrá efecto desde la fecha en que el jefe de la Oficina hubiere recibido aviso de lu; aprobación del Gobernador Ci\'il ó del jefe respectivo del Departamento. En ninguna circWlstancia ha de interpretar un funcionario ó empicado del Gobierno Civil· las disposiciones de cualquier ley vigente como que le autoricen ó que le exijan la publicación oficial del motivo de la destitución de cualquier persona pcrlenecicntc al servicio civil de Filipinas, en términos más específicos que ··en bien del servicio." 3. En todos los casos en que un funcionario ó empleado subordinado nombrado formalmente y de un modo permanente en el servicio civil clasificado presentare su dimisión, el funcionario autorizado para falla1· en la materia está en el deber de aceptarla ú rechazarla por escrito; si se aceptare la dimisión, manifestará claramente la Indole de los servicios prestados por el dimitente, y si en vista de los informes que tenga serfa considerada favorablemente ó no la solicitud que en lo futuro pudiere hacer d dimitente para ser l'cpuesto. En el caso de informar que la solicitud no seria considemda favorablemente, se manifestarán las razones que hay para ello, y se informarfl al interesado que si lo dcsea, puede presentar una contestación y cualquier otra prueba que pueda elegir, por escrito. Copias certificadas de todos los documentos referentes á la materia, ó los originales de los mi>:>mos, serím enviados á la Jwita; en el caso de objeciones á la repo>:>ición, los documentos seríi.n enviados por la Junta, acompañados de su recomendación, para la revisión y resolución dcfi11iti,·a. Por mzoncs obvias, no debe permitirse que continue en su puesto ninglin funcionario ó empleado que en caso ele dimitir no pueda recomendarse su reposición. 4. En caso de deducción de sueldo 6 suspensión en el ejcreici'l de su:-; deberes sin sueldo de un funcionario subordinado ó empleado en el se1Ticio civil clasificado según las disposiciones del artículo 2 de la. Ley ::\o. 25, tal como queda l'cformada, el jefe de la Oficina notificará por escrito al interesado que se ha de proponer su deducción ó suspensión, prescribiendo, al mismo tiempo, un plazo prudencial dentro del cual pueda presentar su contestación por escrito, acompaiiada de las pruebas que desee. Dicho plazo 110 será menor de \•cinticuatro horas. Los docmncntos del c11so serán enviados á la Junta para su recomendación y serán trnsmitidos por la Junta al Gobernador Civil 6 al jefe respectivo del Dcpartanwnto para la resolución definitiva. Xo se llentrá á cabo la deducción del sueldo ni la suspensión de empico hasta que se haya obtenido la aprobación del Gobernad()r Civil ó del jefe respectirn del Departamento. - J. Hi s(• presentaran algunos de los documentos en espaiiol en estos h"í1111ites el jefe de la Oficina facilitará traducciones al ingl~s de los mismos, si fuere posible, juntamente con los originales ó copias certificadas de estos. Todos los documentos referentes ú la destitución ó renuncia de los funcionarios subordinados ó <'mplcados eu el servicio cid! clasificado scrfm archivados en la Olicina de la Junta. U. ~n todos los casos de destitución ó reducción de funcionarios ó empicados en el servicio no clasificado que sean de un grado 111[1s alto que <'l de obrero scmipcricial el jefe de Oficina facilitarú n la ,Junta un informe detallado de la causa de la renuncia ú re(lucción. En caso de renuncia y cuando la solicitud pal'a la rcpo>:>il'ión no fuese favorablemente considerada, se facilitará ú la .Junta un informe detallado de la naturaleza de los servicios prestados y las razones porque no se eonsiderarfi favorablemente la solicitud para la reposición. REGLA XII. PltOlllBICIONES Y CASTIGOS. l. Xinguna persona en el Servicio Civil de Filipinas hará uso de su in!luencia ó autoridad oficial para restringir la. acción poH lica de ninguna otra persona ó corporación. 2. Xingím funcionario ó emplendo en el Servicio Civil de Filipinas dl'spcdirá, ascenderí1, ó rebajar[1, íi de algumt manera cnm· GACETA OFICIAL 1017 biari1, el gmdo oficial ó remuneración de cualquier otro funcionario ó l'mpleado, ni promcterf1 ni amcnazarfl hacerlo asf, por haber dado O rehusado dar alguna contribución monetaria ó en objetos Ue valor para cunlquier fin polltico ó por ser negligcmte en hacerlo. 3. No se harú ninguna averiguación ni se dará ningún valor 6. cualquier informe relacionado con las opiniones 6 con las afiliaciones poltticas ó religiosas de las personas examinadas ó que se hnn de examinar, ó de los funcionarios ó empicados en la cuestión de los ascensos, ni tampoco se ejercerá favoritismo, promesa, ó amenaza en pró ú en contra de persona alguna, ya empleada, examinada, ó que haya de examinarse, por causa de sus opiniones 6 r.recncias polrtica.s ó religiosas. 4. La Junta. cua-lquier comité examinador 6 examinador especial, ó cualquiel' funcionario facultado para nombrar, no considerarli. recomendación alguna de ningun aspirante, competidor, ó elegible en la que se haga una 'revelación de ·sus opiniones y creencias politicas 6 l'eligiosas. 5. Niugím funcionario ó empleado se dedicará á algím negocio particular, ocupación, ó profesión, 6 tendl'á participación en cualquier empresa comel'cial, sin haber obtenido antes permi<io por escrito del jefe de la Oficina en que esté prestando sus servicios, y del Gobernador Civil ó del jefe respecth•o de>I Departamento. Por regla general, en las empresas en que hay cm· pl<'O de tiempo, esta prohibición sert'i absoluta para aquellos funcionarios y empleados cuya remuneración se ha fijado en <'i supuesto de que todo el tiempo de que disponen estt'i á merced del Gobierno; si se concediere permiso para dedicarse Íl negocios en que es necesario empicar tiempo, deberf1 facilitarse á la Junta una copi1t de dichos permisos. G. La descortesfa parn con el pO.blico ó parn con los funcionarios ó empleados del Gobierno, la embriaguez, el jugar á los prohibidos, la inmoralidad, el abandono habitual ó flagrante del deber, la conducta inmoral ó notoriamente degradante, la incapacidad frsica debida (1 hf1bitos inmoral<>.-; ó viciosos, la incompet<'ncia, el hacer préstnmos con interés exhorbitantc, la morosidad voluntaria en pagar d<'udas justamente contrafdas, el contrato de préstamo sobre dinero O otra propiedad de comerciantes ú otras personas con quienes la Oficina del deudor tenga relacione;; mcl'cantiles, las dificultades económicas motivadas por una conducta reprochable, el dcdical'se á negocios particulal'CS, ocupación ó profesión, sin permiso por l'scrito del jefe de la Oficina en que esté emplca<lo J.' del Gobcrnadol' Civil ó del respeetiYo j<>fe del Departamento, la conducta inmoral ó deshonrosa obsel'vada con anterioridad al ingreso en el servicio, ó la infracción voluntaria por cualquiera pcr· sona empleada en el f'en·icio Civil de Filipinas de alguna de las disposiciones de la Ll'y del Servicio Civil ó de sus Reglas, pueden considerarse razones que exijan se proceda [1 la destitución por motivo justificado ó [1 la reducción en clase (l grado. NingCm jefe de Oficina conscnará á sabiendas en el servicio p(iblico un furic:iouario subordinado ó empicado que sea culpable de cualquiera de las faltas arriba mencionadas, sin someter los hechos por conducto de la Junta al Gob<'rnador C'ivil 6 al jefp respectivo del Departamento. 7. Cuando se hagan destituciones ó rc<luccioncs, ó se impongan otros castigos, por causa de algún delito ó mala conducta, á infrncciones semejantes se impondrán castigos semejantes, sin tener C"n cuenta las opiniones y creencias polrticas y religiosas de los culpables. REGLA XllJ. llELACIÓ:X OFICIAL llE FUNCIONA!lIOS Y EllPLEADOS. La Junta llevará umt rdación oficial de todos los funcionarios r empleados nombrados formalmente y de un modo pci·mancntc en el 8c>rvicio Civil de Filipinas quC' sean dC' un grado superior al de obrero semipericial, y para este objeto cada jefe de Oficina facilitará á la Junta: l. Los datos necesarios en la forma y modo que ella prescriba. 2. Una relación que se hará en el )lodelo No. 3 el dfa primero de cada mes de todos los cambios, con sus fechas correspondientes, ocunidos en el sen-icio que está bajo su poder y autoridad, haciendo constar entre otra.<; cosas lo!:i datos siguientes: el nombre de toda persona nombrada, repuesta, ascendida, traslada, reducida, ó separada del servicio, el puesto para el cual se hizo un nombrnmiento ó reposición, <>l puesto desde el cual y el puesto al cual se hizo un ascenso ó traslado, el puesto del que se hizo una separación, ya. sea por destitución, renuncia, ó fallecimiento, y la remuneración de todo puesto desde cl cual ó al cual se hizo un cambio. REGLA XIV. EMPLEO DE OB!lEROS SEllIPERICIALES y NO PERICIALES. El empleo por los jefe11 de Oficinas de obreros semipcricialcs y no periciales cuya remuneración sea menor de $360 al año estará sujeto ú las siguientes condiciones: l. Se les durá colocación segfm la prioridad de la fecha en que registren. su solicitud de empleo, después de la debida averiguación respecto [1 su aptitud parn el trabajo, sus hábitos de laboriosidad Y sobriedad, asf como también su honradez. 2. No se dará ninguna importancia á la opinión polftica ó rc>ligiosa ó [1 las afiliaciones del aspirante á un empleo, y las selec· ciones se circunscribiríin, en lo posible, entre los naturales de las Islas. 3. T~do aspirante que haya obtenido colocación tendrá que prestar el JUrameuto de lealtad prescrito eu el artfculo IG de la. Ley del Scnicio Civil, y cualquier obrero que sea desleal á la suprema autoridad de los Estados Unidos de América. en estas Islas será despedido inmediatamente del servicio. 4. A los obreros que en lo sucesivo sean dados de ha.ja en el servicio ~or motirns de reducción del personal ú otra causa, y cuyos trabajos Y comportamianto hayan sido 11atisfactorios, se les darán c~rtificado11 en que consten dichas cualidades y c>stos serán prcferulos al presentarse en las siguientes vacantes que ocurran. 5. El día primero de cada mes, el jefe de cada Oficina enviará ~¡ la Junta una relación del nínnel'o de obrc>ros empleados con los jornales que disfrutan. 6. Ninguua persona nomb1·ada 6 empleada como obrero scrri destinada ó podrí1 dcsemp<>ilar los debel'es de un puesto d<>l sei'\'icio clasificado. REGLA XV. UORAS DE TRABAJO. l. Es dcb<>r de todos Jos jefes de Oficinas en el Servicio Civil de l;ilipinns, insular, pro\'incial, y municipal de Uanila, exigir de todos los funcionarios subordinados 6 empleados, de cualquier grado ó clase que sean, excepto los maestros, seis horas ,. media de trabajo dial'io, no incluyendo el tiempo para el alm.ucrzo y excluyendo los domingos y los días declarados fiestas pOblicas por la ley O orden ejecutiva, á excepción hecha de que en los sábados y durante la temporada de calor desde él din Lo de Abril hasta el dfa 15 de Junio, el jefe de cualquier Departamento ú Oficina puede reducir las horas exigidas de trabajo diario á cinco horas por lo menos, pero esta reducción no es aplicable á funcio· narios ó empicados de cualquiera Oficina li quienes se les concede y se les pnga una remuneración por el exceso de trabajo. Cuando las horas ~xigidas de trabajo diario excedan de cinco horas, debe concederse diariamente media hora para el almuerzo. 2. Cuando la fndole de los deberes que se han de desempeñar ó los intereses del servicio pOblico lo requieran, el jefe de cualquier Departamento O Oficina, puede extender las horas diarias de trabajo nrriba espccific¡tdas, para uno ó para todos los empleados bajo sus órdenes, en cuyo caso se hará dicha extensión sin extrarPm1mcrnción, ú menos que disponga la ley lo contrario. El jefe de la Oficina puede exigir también de los funcionarios y empleados 1¡uc trabajen en los domingos r días festi\·os. sin extra·rcmunernción !i menos que especialmente la ley autorice lo contrario. 3. Cada jefe de Oficina exigirá de todos los funcionarios y empicados bajo sus órdenes que tengnn derecho ú las licencias Ó [1 lns vacaciones (incluso los maestros), un registro de la asis1018 GACETA OFICIAL tencia diaria que :se llcn1r[1 en el l\lo<lelo ~o. 48, y tambiün orde11ar(1 que i;e \JcYc un registro ,;islcmútico de oficina en que conste dfa por día todas la,,; faltas de asistencia incurridas por los empicados, sea cual fuere la causa de las mismas. Á principios de cada mes darí1 cuenta á la Junta en el :Modelo No. 3, de ab:>o· lutumente todas ausencias cualquiera que sea su causa, indu;;o la cantidad exacta del tiempo que cada dfa ha trabajado de menos cada pcri;oua. A Jos funcionarios ó empleados que prestan sus ,,;cn·icio::; en el campo ó cmban:a<los no se les exige que lleven un regi:>tro de la asbtcnda dial'ia en el .Modelo No. 48, pero debe ha<•rrsc el reporl mensual de auscnci:i. en el .i\Iodelo Ko. 3. REGLA XVI. LICE:XCIA 'l'EllPOBAL. l. Excepto los jueces, todos los funcionarios y empleados nombrados formahnente y de un modo permam·nte en el 8ervicio CiYil de Filipinas, insular, prol•incial, y municipal de :Manila, incluso los maestros, pueden gozar de la licencia temporal 6 vacaciones de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 1040. 2. (a) Las solicitudes para la licencia acumulada de los funcionarios ó empleados deben hacerse por escrito en el Modelo No, 39, y, si fuere posible, con dos semanas de anticipación ú la fecha cu que se desee que dicha licencia surta efecto, dirigido al jefe de su Oficina pani su recomeudadón y trnsmici6n por conducto de la Junta al funcionario respectivo que tenga poder eje· cutivo según se desprende de In Ley No. 222. El primer endoso de dicho modelo debe ser completado por el jefe de la Oficina. (b) El jefe de la Oficina trnsmitirú por conduco de la Junta en el .Modelo No. 39 la solicitud para la licencia acumulada vencida del funcionario ó empleado que falleciese, y en el .Modelo ~o. 55 la .solicitud para \'acaciones durante los dfas en que se haya ausentado por enfermedad inmediatamente anterior al dfa de su fallecimiento, aco111pafüula clcl certificado médico hecho en el )lodelo No. 41. (e) Cuando un funcionario ó emplrado ,.,e separe del 8ervicio Ch·i\ sin nota desfa,·ornblc por renuncia, fallel"imicnto, ú otras cau,_,a,,, la equivalencia en dinero de la licencia acumulada concedida y computada st•gúu las tli::iposiciones de la Ley No. 1040, puede ser inmediatamente liquidada y pag¡tda si los fondos del presupuesto del cual debfa pagarse su sueldo permitiesen el pago inme1\iato. Si la liceucia concedida se conmuta, el pago de !11 misnm se• debe hacer como tlispone la ley; si la licencia no iw conmuta, el pago se lmrú del fondo rema1wnte del presupuesto dc.;tina<lo p<ll"a sueldos y jornales, por el Oficial pagador de la Oficina, y el puet<to eont.inuarú vacante por 1111 período de tiempo igual al de la licencia aeurnulada concedida. ¡ d J ~\l funcionario ó empleado que solicite licencia acumulada (¡uc la haya ganado á rnzün de sueldos diferentes, se le coucederí1 liceuchi con pnga con el último sueldo que él percibe, por un ¡icrioUo (JllC c•n dinrro sea igual al de ,,.u lieencia acumulada com· putada de acucnlo con las disposiciones de la Ley No. 1040, y se le puede conceder, si lo. desea, un periodo tal de licencia adicional sin paga que surnac\a c·on hi co111:edida con paga !t> dé derecho {l un perfodo igual á toda la computada ele acuerdo con las disposiciones de la rcfrrida Ley 1\o. 1040. :t (a) Todas las solicitudes para gozar de vacaciones por un periodo ele 1111 dfa eutcro ó mús deben hacerse en el .Modelo '.\o. 55 con cinco dias de anticipaciün, si es posible, y deben sc>r trasmitidas i1 la Junta inmediatamente: E1ttcndié11dose, Que las solicitudes hechas en este modelo para dos dias ó menos pueden ;;cr detenidas por el jefe de la Oficina, si asi lo estimase, y ser remitidas á la ,Junbt en f'l primer clia del siguiente mes adjunta:> al report mensual hecho t•n el )Jodelo No. a; cuando dichas solicitudes se remiten {1 la .Junta adjuntas al rcport mensual hecho en f'l ).lodclo Xo. 3, Pi primer rndoso l'll el )foddo :\o. ,)5 no neccsifa ser complcta<lo. La,; solicitudes para gozar tle \'acación de menos d11 un dfa no se hará en este modelo. Todas las ausencias, incluso las fracciones de un dfa, deben registrarse C"D el ).fodelo No. 48, y participarse mensualmente fi. la Junta en el Modelo No. 3. li:n caso de enfermedad 6 en casos de ausencias inevitables por cualquier motivo, debe enviarse inmediatamente aviso al jefo ·de la Oficina y Ja solicitud puede enviarse wús tarde, con una breve explicación de la causa de la tardanza en presentarla. ( b) Las vacaciones de un empleado que durante el afio astron6mico ó común haya percibido sueldos que abracen los dos grados de vacaciones seg(m se dispone en el articulo 3 de la Ley No. 1040 se computarán d.úndoles crédito ú dichos dos grados en proporción .ú la parte del a1fo que haya servido en cada grndo. (e) Cuando solicite su vacación un funcionario ó empleado (excepto los maestros) durante sus seis primeros meses de servicio contados de?sde la fecha de su nombramiento original, la Junta harú constar en la solicitud la fecha en que debidamente se puede pagar dicha vacación según las disposiciones de la Ley No. 1040, y, ú menos que el Gobernador Civil ó el jefe respectivo del Deparw.mcnto ordene lo contrario por causa de enfermedad del funcionario 6 empicado, el jefe de la Oficina exigirá que el pago de dichas vacaciones sea retenido hasta aquella fecha. (d) El Modelo No. 55 se usará por los maestrns para todas las ausencias por causa de enfermedad ó cualquier otra causa durante el curso escolar, y el Supel'intendente General de Educación cxigirú que el pago por tales ausencias sea retenido hasta que dichos maestros hayan trabajado durante las vacaciones por un periodo igual al de sus ausencias por causa de enfermedad, como exige la Ley No. 1040: En.tcn.diéitdose, Que si las ausencias fueron debidas ú enfermedad, Ja. retención del sueldo puede trasferirse para el comienzo de la próxima vacación de verano. Al solicitar el permiso para vi~itar los Estados Unidos, los maestros usarfln el l\lodelo Ko. 55, que deberá ir acompañado de un uniforme hecho por el Superintendente General de Educación de todos los servicios prestados y de todas las ausencias del maestro. (e) Las :-;olicitudes de los funcionarios y empleados para la licencia temporal por causa de heridas ó daños sufridos .en cumplimiento del deber, que excedan de las vacaciones que se conceden (párrafo e, art. 4, Ley Ko. 1040), deben hacerse en el Modelo No. 40, acompaiiados de un certificndo médico hecho en el ll:Iodelo ~o. 41 y la prneba ó pruebas que demuestren que las heridas 6 daños fueron sufridos en cumplimento del deber. 4. El pago por vacaciones de mús de dos dfas t-oncedida á un funcionario ó empleado que haya servido menos de dos aiios, será retenido hasta los cinco días después de haber vuelto para asumir su cometido. Cuando á un funcionario ó empleado que haya ¡.;crddo mús de dos aiios se le concede vacaciones (ya sea. vacacio· nes solamente ó en conexión con la licencia a.cumulada) en exceso í1 la lieencia acumulada !1 que debia tcne1· derecho ú la expiración de la licencia concedida, el pago ú dieho exceso de licencia se retendrá hasta los cinco d!as después de haber vuelto para asumir so. cometido. En cualquier caso, si durante los cinco primeros clias después de haber vuelto para asumir su cometido, resultase que la inteneión de dicho funcionario ó empleado no es la de continuar desernpeliando sus deberes sino únicamente durante el tiempo necesario para cobrar todo el sueldo atrasado que -podia debérsele, dicho pago se retcndrú y se remitirá un informe detallado del mismo por el jefe de la Oficina por conducto de la Junta al Gobernador l'il'il ü al respcctil"o jefe del De1mrtamento para su rC"soluci6n. Si dejase de \"O!ver para asumir su cargo no se hará ningún pago por la licenchi cuyo sueldo correspondiente se haya retl•nido, fl mrnos que tenga por causa la enfermedad y se autorice el pngo por ('] <:obernador Cil,il ü por el jefe respectivo del Departamento. :). Tocias las ausencias de un funcionario ó empleado en exceso í1 las vacaciones ó á la liecncia acumulada á que él pueda tener derecho scrún sin paga, ú menos que el Gobernador Ch-i!' ó el jefe respectivo del Departamento ordene que se haga el pago de dichas ausencias, de acuerdo con el píirrnfo e, art. 4 de la Ley No. 1040, en consideración í1 que las ausencias iueron debidas ú la enfermedad del funcionario 6 empleado: Bntcn.dih1dose, Que si un funGACETA OFICIAL 1019 cionario ó empleado hubiese sido nombrado en los siete íiltimos lll('ses del afio astronómico ó com(m se le puede conceder vacaciones en proporción {1 la parte restante del aüo, pero el pago se retentlr[1 hasta que se puedan C'OlleedN· debidumC'-nle las vacaciones segíin las disposiciones de la Ll')' No. 1040. A la expiración de los dos primeros aiios de senieio, el funcionario ó empicado puede prcsen far mm solicitud por escrito que comprenda el pcrfodo por el cual rl sueldo se haya retl'nitlo. Esta solicitud se enviará por el jrfc de la Oficina con su recomendación, por conducto de la Junta, al GollC'rnador Cfril ó jefe respectivo del Departamento quiC'n podr{1 ordenar que se efecto.e el pago si los fondos lo permitiesen, en cuyo caso la ausencia sen'\ descontadn de la licencia acumulada. 6. Si un funcionario ó empicado se ha separado del servicio por dimisión, ó por cualquiera oLra causa, después de haber disfrut:vlo vacaciones en exceso í1 la parte proporcional correspondiente al periodo del aiío astronómico 6 común durante el cual cstm·o prestando servicios, tales vacaciones en exceso se descontar{m de su sueldo ó licencia acumulada: Entendiéndose, Que si las vacaciones fueron concedidas por enfermedad del funcionario ó empleado, el Gobernador Civil ó jefe respectivo del Dcpartanll'nto puede disponer que no se haga deducción alguna de su suen:lo ó licencia acumulada por tales vacaciones en exceso previamente concedidas. i. El funcionario, maC'stro, ú otro empicado, nombrndo bajo las disposiciones de la Ley No. 1040 que se separe del servicio por dimisión ó por cualquiera otra causa antes de haber s<'rvido en las Islas dos aiíos completos no se le concederí1 licencia alguna al separarse. 8. (a) La dimisión de un maestro que haya servido en las Islas dos aiios escolares completos ó mf1s, puede ser aceptada al t{irmino del afio escolar, y se le conce<lcr{1 la vacación escolar conespondicnte: Entendiéndose, Que el total de vacacionli's di.<:frn· tadns por él no de>be ser mayor de doce semanas por cada cua1"cnt;1 semanas de enseñanza asidua. ( b) Regularmente la dimisión de un maestro no ser6 aceptad;l antes del t{irmino del afio escolar: E11tcndié11dose, Qne si por enfermedad (1 otra necesidad urgente la dimisión de un maPstro c¡uc haya sen·ido en las Islas míis de dos aiíos fuese acl'ptad<l. por el Secretario de Instrucción Püblica sin nota desfavorable an· tes del término del aiio escolar, se le podrfi conceder vacaciones con suc>ldo en la proporción de umt semana de vacación poi' cad;1 nws d1• enseñanza asidua desde las vacacionC's de verano prC'ccdentC'~. debiendo restarse de esta concesión las ausencias que deben considerarse como vacaciones; pero el total de vacaciones disfrutada~ por él no debe ser mayor de doce semanas por cada cuarenta semanas de enseiíanza asidua. Las vacaciones pueden ser eonccdidas á los herederos de un maestro que haya fallecido <'n las mismas condieiones que :"i. un maestro cuya dimisión haya sido aceptada por enfermedad. 9. En todos aquellos casos en que la aprobación del Gobernador Civil ó jefe respectivo del Departamento depende de la enfermedad de un funcionario ó empleado, el testimonio de enfermedad dc>b<' someterse c>n el :Modelo No. 41, excepto cuando un maestro solicita pcnni.;o para enseiiar. durante las va<"aciones escolares. 1•1 tiempo perdido por enfermedad; si la enfermedad hubiere sido causada por húbitos inmorales ó viciosos no se tomar!i ninguna resolucirm favorable. 10. Cuando la Junta reciba una solicitud para licencia acumu· lada ó vaeaciones y el rcporf l'I\ <>l Modelo No. '3 no SI' haya rPcibido fi su debido tiempo, la aprobación de dicha solicitud puede suspc>nderse mientras no se reciba dicho 1·eport en debida forma. 11. La anscncia <'ll los sábados se considcrnrlí como ausencia. de un dra. entero. Cuando el principio 6 el fin de un periodo de \·ac·acionl?s 6 lif't•ncia acumuladn fuere \111 domingo íJ fiesta oficial estos dfas no se han de descontar de la licencia. La aprobación ti<' la lic<"ncia por cualquicrn otrn razón que no fuere mU1 C'nf.,rmedad seria dc>bC' dependN· de las neccsidadC'S del servicio. 12. Los funcionarios ó cmplndos que estén gozando de licencia darún cuenta í1 los jefes d1• sus n•.;1)('1'\irn.<: Oficinas al fin de cada mes, por correspondencia certificada. de sus direcciones postales para el siguiente mes, y del mismo modo darfin cuenta inmediatamente y de una manera detallada de cualquier retraso inesperado {i ineYitable 1¡m• pudiera ocurrir durnnt<> C'l 1)('rfodo de su licencia. La ausencia de sus destinos en las Islas Filipinas después del término de la licencia fi. que tiene derecho sen1 sin sueldo. 13. Ningím funcionario ó empleado en el Scr\'ido Ci\·il de Fili· pinas serí1 borrado de la nómina d(• .;u Oficina por anscneia inexplicada en los Estados Unidos, hasta después de los cuarenta dfas. por lo menos, siguientes :"1 la expiración del perfodo de la ausencia permitida por la licencia que se le ha concedido. 14. (a) Todos los funcionarios y empleados fi quienes se les haya concedido licencia con el fin de visitar los Estados Unidos y quienes c.<:pcran volver :"1 sus destinos á la expiración de su licench1, presentarrm antes de dejar las Islas una solicitud al Secretario Ejecutivo para C'l transporte de vuelta 6 Manila. El solicitante debe manifestar en su solicitud In fecha del término de su licencia :-· su dirección postal durante su permanencia en los Estados Unidos. (b) Inmediatamente al llegar filos Estados Unidos el solicitimte debe remitir la cantidad equivalente al costo de su transporte de nwlla nl jefe dC" la Oficina de Asunto.; lnsulan•s, D<>partamcnto de Guerrn, 'Washington, D. C., manifestando la fecha en que el solicitante desea partir <le los Estados Unidos. Todas las comuni<>aC"iones subsiguientes l"C'ÍC>rl'nles al trnnsportt> de YllC'lta (> inmediata notificación de cualquier cambio ocurrido en la dirección postal d<"l solicitante dC'bcn dil'ijirse al jefe de la Oficina <le Asuntos Insulares y debe enviarse al propio tiempo por correo una <"Opia duplicada de c:.\da C'omuni<>a<'iím al jefe ch• la Oficina interesada. (e) El funcionario ó empleado que tenga derecho al reintegro ele los gastos de viaje desde su residencia en los Estados Unidos t\ Manila bajo las disposiciones de los artfculos 2 ó 9 de la Ley No. 1040. presentarfi ni Auditor de las Islas Filipinas su cuenta di' g-astos. dentrn de los b<>inta <lfíls siguientes {1 su llegada :í Manila si fuer(' posible. LUKE E. \VRIGHT, Gobernador Civil. :\fAxn.A. J. F .. J(J de Septicmbrn de 1904. OFICINA DEI, CUEHPO DE POLICIA DE FILIPINAS. No. 125.-Destilt1cirín: Xombramiento; Asce11so; Aumentos de sueldo. MA:-<ILA, 28 de Octubre de 1.9D4. l. D1•s<le esta fecha queda destitufdo del servicio, c>I subins1wctor Vfctor Santos, del Cuerpo de Policfa en Bataan. 2. r-::1· anuncia c>l siguientl' nombrnmi<'nto que tendrá eff'cto el 2D dC' <klulire de 1904: P111·a subinspector, c011 el sueldo anual de $4801•~1 sargento Vicente Alrnrez, Compaiífa A, Quinto Distrito. 3. 8e anuncia los escenso.~ sg-ui<>nt<'s que ten<lrlín efecto el Lo de Noviembre ele 1904: }>ara capitrm é inspector con 1•1 ,.;ueldo anual de $1,400Primc>r Teniente Harry C'olli'mnn. del C'ncrpo de Poliefa t>n Albay. Para Primer Teniente é insp<>ctor con c>I sueldo anual de $1.100. Segundo Teniente William J. Platka, dC'I Cuerpo de Poliein en Zamboanga. Parn segundo t<>niente é ins1wctor con el sueldo anual de $!l50Terccr Tt•JtiPnte La\\TC'llC'(' K .Tackson. (lr-1 Cunpo de Po!icf;1 en Pampanga. 4. El lcrcC'r tf'niente rl1•l C1wrpo de• Policfa de Filipinas LeRo,v T. Rhorer. cumplirá el 2:i dC' 'Nm•iembre de 1904, un afio de 1020 GACETA OFICIAL ser"icio como oficial del Cuerpo, y después del examen correspon· (li<'nte, recibir:'t desde dicha fecha la paga mfixima de su grado $!J50 (de $900) , de acul.'rdo con las disposiciones de la Orden General No. 28, serie de HJ02, de este cuartll_l general. Por orden del Brigadicr-Genernl Allen: ART. S. GUTllRU:, Ay1tdant-Genera1. No. I2li.-Jledallas y dislilllivos; se reforma la Orden Geneml Yo. 116 de la serie coriente. :MANILA, 31 de Octubre de 190-~. l. Los oficiales y soldados pueden usar medallas g-anadas por su valor, en todos los actos sohmmes. Los oficial{'s y solclado"' que por derecho propio ú por derecho de herencia sean miembros de sociedades militares de hombres que hayan sen-iclo l'n los ejércitos ó escuadras de los Estados Unidos en cualquiera de sus guerras, pueden usar en todos los actos solemnes los distintivos adoptados por tales sociedades. Las medallas y distintivos se llevarán sobre la guerrera al lado izquierdo del pC'cho formando los pasadores lrnea horizontal cuyo borde superior distará tres ó cuatro pulgadas del hombro, segCm la estatura del que lo use. 2. Se reforma la Orden General No. 116 de la scri(' corriente de este cuartel central poniendo las palabras "Jefe ln,.;pcctor" en lugar de las palabras "Oficial de Suministros" en la í1ltima lfnea de la mencionada Orden. Por orden del Brigadier-General Allen : ART. S. GUTllRili:, Ayitdante-General. o Sumario. Leyes p1lbllcas: No. 1262, haciendo i Ignacio Arnalot, del municipio de Tayabas, una concesión paro. desvinr ciertas aguas con el fin de engendrar potcncin eléctrica. No. 1263, prorrogando el plazo para el pago sin recargo, de la contrlbuciúu territorial del afio 1904, en el municipio de Echagüe, provincia de Isabela, etc. Resoluciones de ln Comisión en Filipinas: "Mejoras en Denguet," consolidación de cuentas. Má.qulna de barrenar para pozos, asignada á. Ja Oficina de lngenlerfa. Estudios preliminares para una nueva carretera en Ceb11. Sentencias del Tribunal Supremo de Jos Estados Unidos; Fred. L. Dorr y Edwsrd F. O'Brien, recurrentes en casación, contra los Estados Unidos. Secundtno Mendezona y Mendezona, recurrente en casación, los Estados Unidos. Junta del Servicio Civil de Filipinas: Reglas del Servicio Civil. Oficina del Cuerpo de Pollc!a de Flliplnas: Ordenes GenernlesNo. 125, destitución : nombramiento; ascenso; aumentos de salnrio. No. 126, medallas 'Y distintivos; reforma de Ja Orden General No. 116 de la serle corriente. Aviso. La Gaceta Oftclal i<e publica semanalmente con autorización del Go· blerno de las Islas Filipinas, y se repartlrA. A. los suscrltores por correo libre de !ra1:1queo con las siguientes condiciones ; PRECIOS DE SUSCRIPCION. Un año . ·············---·················-· .................. Pl2.00 Un mes ........................................ 1.00 N1lmeros sueltos (cada uno)... .30 Las suscripciones se pagarán por adelantado en moneda filipina ó su equivalente en moneda de Jos Estados Unidos, y toda la correspontieu.cla se dirigirá. al editor de Ja Gaceta Oficial. Manila. l. F. Envfese el Importe por cartas registradas é. nombre de Nort:in F. Brand, editor Interino de la Gaceta Oficial, Manila, l. F. Oficina de la Gaceta Oficial: "Oriente Building," Plaza Calderón de Ja Barca, Blnondo, Manila, l. F. ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de Ja Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. TI MANILA, l. F., í DE D!CIEMB!{E DE 1904. No. 49 LEYES PUBLICAS. [Xo. 126-t.J LEY PROimOGA.1'{DQ EL PLAZO PARA EL PAGO. SIX REC'"\RGO DE LA COXTIUlllTIOX TERHITORL\L CO· HRESPO~DH;XTE ~\L ~\Ñü :\llL XOVECIE~TOS fL\TH.ü E~ L_.\ PROVl~CIA DE JLOILO, HASTA EL THEIKTA Y UKO DE ENERO DE :MIL "KOVECIEKTOS CIXCO Y ACTORIZ.\XDO A LA JüX'L\ PROVJXCIAL DE DICHA PROVIKCIA PARA REVIS.\H. LAS LISTAS DE Ai\HLLARAMIENTO DE TERREXOt'.i PARA LOS EFECTOS DE LA CO~TRIBCCIOX EX LOS )lUXlClPJOS DE SANTA BARBARA. lL<\ROTAC KCEVO, PASS! E ILOILO E~ LA PROVJNCJA :\IE~CIONADA. Por autorizaciljn de los b'studos Unidos. In Comi.~ion en J<'ilipino..s, decreta: • .\nTÍCLLO l. Por la presente se prorroga ha>'ta d treinta y uno de EnNO de mil noveeientos cinco el plazo para el pago sin recaJ"go de la contrilmciún territorial correspondiente al año mil non~eicnlos cuatro, en la ProYincia de Iloflo. Todos los recargos recand;tdos liasta ahora por falta de pago de la contribución territorial correspondiente al año mil no\•eeientos cuatro en dicha provincia, se condonan por la presente, y se autoriza y ordena al tesorero pro,·incial de la misma que acrediW en cuenta al contribuyente que pagú el recargo una r.antidad igual al mismo, al tiempo de pagar la contribución roncspondif'nte al afio próximo \'f'nidcro . • \rrr. 2. Por la presente se autoriza á la junta pro\'incial de la ProYincia de Ilofio para rcYisar y corregir cualquil'ra. í1 todas las Yalorncionc,; de las listas de amillaramiento de lo;, municipio:-. de Santa Bíirbarn, Barotae :NueYO. Passi é Iloflo. en di<·ha pro· \"incia y para fijar los verdaderos \·alares en moneda (ll' los Estados "Cnidos, en todos los casos en que se hayan prr,;(•ntado protestas contra las Yaloraciones existl'ntcs. ó en qu<' sr pr<' ,;enten antes de terminarse la nur\'a Yaloraci6n <1ue aquf :-.1• dispone y cuando en tales casos &e d<'mueslre que la valornci<'iu actual en hls lbtas dr. amillaramiento es errúnra (> inju,;ta, y para conegir ("Ua\quiera íi todas las valorariones 1•rr6nl'as en dicho;; municipios. Cuando las \islas !\(' amillarnmir1llo queden asf rerlificadas scr:'m tan lcga\r;; y y{1lidas para todos los efl'ctos t"omo ~i la va\orarión qtw aqur se dispone hubiera ,.,jdo lwcha á ~n debido tfrmpo por la junta. 1·r,·i,..orn 1lcl amillaramirnto. AnT. 3. La nuent valoración que nqui ;;e dispone estará terminada rl treinta v uno de Dfriembrr de mil noYccientos cuatro, ú anfr,; de cstn fcciia. Se hal"á preYia notificación á las autoridades mnnieipalcs del municipio en que rndiquc el tf'1Trno, y á bu::::::s~;:ª_;"u~~~:~~:~~;:;~;1 :¡t::.n::~,;~ ~:.r:~~"l~:~~:·(lnX~e::e~:n~c;~:::íto~::~ L1dón d(• la n•;,oluC'i{rn ¡\<' did1;1 _iun\~1 y lo que resuelva la niavoria d!• Ju mi,..ma -,(• con,;idrrarf1 1·omo n•'<olnd6n dP la j111;t:t y tcndríi fuf'rza di' oblig"ar. .-\RT . ..J. En todo;; ]o<., l'a<;o,., !'n q1w lo;, iPrreno~ cu dicho~ muni· 1·ipios fueron ¡1millar.Hlo..; pi1rn ]o<; aiíos ¡\r mil novrri('ntos <lo«. mil no\·ecientos frp;; ó mil 110\·eeientos cuatro, en mús de un cincuenta por cil'nto sobre el valor fijado por la junta provincial, ..;eg(rn :-;e autoriza por c-;la Ley, dicha junta reducirf1 el amillaramiento concspondiente al afio, íi aiios, cn que se hizo tal va.loraciün exccsiva, ú la cantidad fijada por virtud de la nueva evaluación autorizada por esta Ley, y el te;,orcro provincial cumplir!i. la orden de la junta. provincial haciendo la reducción en los rl'gistros del municipio y de la provincia. En caso de que se haya pagado la contribución ,;obre el amillaramiento excesivo tal como se define en e&tc artfculo, ser[1 deber de la junta proYincial conceder por la cantidad pagada con exceso, un crédito aplicable al pago de la contribución debida por el ai'ío mil novecientos cinco ú por el inmediato siguiente. En caso de que no se 11aya pagado la contribución sobre el amillaramiento excesivo, se permitirá al contribuyente pagar sobre el amillaramiento reducido, sin recargo, en cualquier tiempo antes del treinta. y uno de Enero de mil novecientos cinco . ART. 5. Exigiendo el bien pítblico el pronto establecimiento de l'sta Ley. por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de pro('edimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobilda <'ll veintiséis de Septiembre de mil no\•ecientos. AnT. 6. Esta I~ey kndrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 17 de Noviembre de 1904. [No. 1265.] LEY PRORROGANDO EL PLAZO PARA EL PAGO, SIN REC.\HGO. DE J,A COKTRIBUCION TERRITORIAL COURE8PO~DJ E~TE AL AÑO l\IIL NOVECIENTOS CUATRO E~ LA PROVINCIA DE ILOCOS SUR, HASTA EL TREINTA \" l"KO DE EXERO DE i\UL ~OVECIENTOS CINCO. Y AUTORIZANDO A LA JUNTA PROVINCIAL DE DICHA PROVINCIA PARA REVISAR LAS LISTAS DE Ai\HLLARAMIE!'\TO DE LOS MUNICIPIOS DE VIGAN, SANTA CRUZ, SANTA LUCIA, LAPO Y CABUGAO EN LA PROVINCIA MENCIONADA. Por 1111lorizuuiún de los /~'Mor/os Unidos, la Comisión en Jl'ilipi1w8, dcc-rcta,: ARTÍCULO l. Por la presente se prorroga hasta el treinta y uno de Enero de mil no\"Ccicntos cinco, el plazo para el pago sin recargo de la contribución territorial correspondiente al ai'ío mil noYecicntos cuatro, en la Provincia de Ilocos Sur. Todos los recargos recaudados hasta ahora por fa.Ita de pago de la contribución Wrritorial eolTl'Spondicnte al año mil novecientos cu¡i_tro en diclia provincia. se condonan por la presente, y se autoriza y ordena al tesorero provincial de la misma que acredite en cuenta al contribuyente que pagó el recargo, una cantidad igual al mismo, n.l tiempo de pagar la contribución correspondiente al nño prllximo venidero. AnT. 2. Por la presente se autoriza ú la junta provineial d!i' Ju Provincia dli' Tlo<'o~ Snr para reYisar y eorrf'gfr cualquiE>ra. Íl 1021 1022 GACETA OFICIAL todas las Yaloracioncs de las listas de amillaramiento de los municipios de Vigan, Santa Cl'uz, Santa Lucfa, Lapo y Cabugao en dicha prO\'incia y parn fijar los verdaderos v1tlores en moneda de los Estados Unidos, en todos los casos en que se hayan presentado protei;tas contra las ,-alornciones existentes, ó en que se presenten antes de terminarse la nueva <'Valuación qne aquf se dispone, y cuando en tall's casos se demuestre que la valoración actual en las listas de amillaramiento es errónea é injusta, y para corregir cualquiera ú todas las valoraciones erróneas en dichos municipios. Cuando las listas de amillaramiento queden asf rectificadas, seríin tan legales y vúli<las para todos los efectos como si la valoraci6n que aquf se dispone hubiera sido hecha (¡ su debido tiempo por la junta reviimm del 11rnillaramiento. .AnT. 3. Las nuevas evaluaciones mencionadas en e] articulo precedente se harím y tcrminar6.n el treinta y wio de DiciembrP de mil novecientos cuatro. ó antes de esta fecha. Se har!in previa notificación ú las autoridades municipales dC'I municipio NI que radique el terrC'no, y :"1 la,; pCl',;om1s infrre;mdas y unas y otras tendrán derecho :l Sl'r oidm; por la junta revisora que aquf se dispone. Xo se concrd('nl apelación de la rrsolueión de dicha junta y lo qnr n'sll<'iva la mayoria de la misma se considerar!! como r<'solueión de la junta y tendrll fuerza de obligar. ART. 4. En todos los casos en que los tcnenos en dichos muni· cipios fueron amillarados para los aüos de mil novecientos dos, mil novecientos tres ó mil novecientos cuatro en mlis de un cincuenta por ciento sobrn el rnlor fijado por la junta provincial scgím se autoriza por esta Ley, dicha junta reducirá el amillaramient<i correspondiente al afio, 6 años, en que se hizo tal valor excesivo, {1 la cantidad fijada por virtml de ln mieVR evaluación autoriuula por rsta Lc>y y l'I tesorero provincial cumplirá la orden de 13. junta pro\•incial haciendo la reducción en los registros del municipio y de la provincia. En caso de que se haya pagado la contribución sobre el amillaramiento excesivo, tal como se define <'n este artículo, ~nl df'bcr dl• la. junta provincial con· ceder, por la cantidad pagada con exceso, un crédito aplicable ni pago de la contribución debida por el año mil novecientos cinco, ó por el inmediato siguiente. En caso de que no se haya pagado la contribución sobre el amilluramiento excesivo, se permitirf1' al contribuyente pagar sobre el amillnrnmiento reducido, sin r<'cargo, en cualquier tiPmpo ant<'s dl'l trrinta y uno de Enero de mil no\'C<'ientos cinco. ART. 5. Exigh'ndo el bien píiblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presC'nte se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de S<'ptiembre de mil novecientos. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto f'n cuanto sC'a aprobada. Aprobada, 17 de Noviembre de 1904. [Ko. 1206.] LEY REFOR~L-\XDO LA LEY ~Ul\IEHO l\IJL CIENTO OCHENTA Y SIETE QL'E PROHROGO EL PLAZO PARA EIJ PAGO DE L..\ ('0'.\'TRIHCCJOX TERRlTOHL\J_, comn.:sPONDIE~TE AL ..\ÑO ~JIL ~OVECIENTOS CUATRO EN LA PROVIKCL\ DE TAHL..\C, IL-\STA EL THEI~TA Y UNO DE DICIKMBRE DEL ~IIS~lO AÑO, EN EL HENTIDO DE DISPOKER LA DEVOLCCIOX DE TODOS LOS HECARGOS HASTA AHORA RECAUDADOS POR FALTA DE PAGO DE LA C'ONTRIBCCIOX EN DICHA PROVINCIA Y POR DICHO AÑO. Por autorización de los t'stados l!11ido.~, fu Comi,~ión en Fili¡>inas, decreta: ARTÍCT:LO l. Por la presentt' se reforma la Ley Ní1mero Mil ciento o~hcnta y siete' que prorrog6 l'l plazo para f'I pago de la cont.ribuci6n territorial c01T1•<;pomli<'ni1• .d afio mil 110\"l'l'irntos 1·1111lrn 1 Gat·. Of., !l. Jiá~ .• 5Gl. en la Pro\'incia de Tlírlac, hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año, añadiendo lo siguiente al final del articulo primero de la misma. "Todos los recargos hasta ahora l'Ccaudados por falta de pago de la contribución territorial en dicha provincia, correspondiente al año mil novecientos cuatro, se condonan por la prescntl' ;r se autoriza y ordena al tcsorC'ro provincial de la nwncionnda pro\'incia que acredite en cuenta {l los contribuyentes que pagaron recargo, una suma igual al mismo cuando paguen RU contribución territorial correspondiente al afio próximo venidero." AuT. 2. Exigiendo rl bien pOblico el pronto establecimiento de c>sbt Ley, por ht presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con C'I articulo segundo de la "Ley prcscl'ibicndo el orden d<' proeedimiN1tos por la Comisión para decretar leyes," aprobada rn vrintis~is de Septiembre de mil novecientos. AHT. a. Esta Ley tcndrlí efecto retroactivo y rrgirfi desde el \"Pinticineo <l<' .Junio de mil nov1•cicntos cuatro. ~\probada, lí de Xo\'iembrc de> l!J04. [No. 1267.] LEY DESTINANDO DOSCIENTOS PESOS, EN MONEDA FILIPINA, PARA SER PAGADOS AL SARGENTO DE PRIMERA CLASE, HOWARD R. ,JACKSON, DEL CUERPO DE HOSPITALER DEL EJERCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTO EFECTUANDO UNA AUTOPSIA EN ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUATRO, Y POR EL TESTIMONIO PERICIAL PRESTADO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE LEYTE, EN LA CAUSA SEGUIDA POR LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA VICTOR DE LOS HEYES, EN FEBHERO DE l\IIL NOVECIENTOS CUATRO. Par autorización de los Estados U11idos, la Comisión en Filipinas, decreta: A1tTÍCULO l. Por la presente se dl'stina, de los fondos existentes en la Tesorerfa Insular, la cantidad de doscientos pesos, en moneda filipina, para ser pagada al Sargento de Primera Clase, Howard R. ,Jaekson, del Cuerpo de Hospitales del Ejército de los Estados Unidos, por los servicios que prestó en Enero de mil nm·ecientos c:untro, efectuando una autopsia, y por el testimonio pericial p!·esta<lo ante el Juzgado de Primera Instancia de la PrO\•incia de Leyte, en la causa seguida. por los Estados Unidos contra Vfetor de los Reyes. ART. 2, Exigiendo el bien pí1hliC'o el pronto establecimiento de esta Uy, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con rl artfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leycS," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ~\RT. 3. Esta L<'y tendrf1 efecto c>n cuanto sea aprobada. Aprobada, 19 dl' ~oviembrC' de> l!J04. [No. 1268. 1 LEY DISPONIKNDO EL ESTABLECii\HKNTO DE GOBIERNOS CIVILES LOCALES I>ARA LA8 TRIBUS NO CRISTIANAS DE LA PROVl:N'CL\ DE ANTIQUE. Por autorización dr los Estados [.'·nidos, lo. Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por cuanto, el progreso y civilización de las tribus no crbtianas dl' In Pro\'incia de Antique, no permite ponerlas bajo cualquiera forma de gobierno municipal, queda autorizado el gobernador provincial, sujeto fi la aprobación del Secretario de lo Interior, para que en sus relaciones con dichas tribus, nombre funcionarios de entre ellos, designe los cargos y las insignias respectivas, y les prescriba sus facultades y deberes; Entendiéndose, Que rstas farultades y deberes no serím mayores de las que sr confieren ¡\ los funcionarios del pueblo por la Ley NOmero GACETA OFICIAL 1023 Trescientos ochentti y sil'te' titulada "Ley disponiendo el establecimiento dr gobiernos ch·i\es locales en los pueblos y ranchertn11 de Nueva Vizcaya." AKT. 2. El gobernador provincial queda además autorizado, sujeto ú la aprobación del Secretario de lo Interior, para que cuando Jo considere necesario en beneficio de la ley y del orden, disponga que los individuos de las mencionadas tribus se establczcnn en los terreno!:! del Estado, sin ocupar, que dicho funcionario escoja con lu aprobación de la junta provincial. Los individuos de las mencionadas tribus que rehusen cumplir con estas disposiciones, después de convictos, serlln reducidos !í prisión 1mr un periodo que no exceda de sesenta dias. AKT. 3. Debe ser objeto de los esfuerzos del gobernador ayudar ti los individuos de las tribus no cristianas de su provincia A. alcanzar el conocimiento }' la experiencia neeesarios para establecer eon éxito un gobierno local y popular, debiendo dirigir todos sus esfuerzos y su inspección y dominio con el objeto indicado, asi como para conseguir que se mantenga la ley, el orden y las libertades individuales. ART. 4. Cuando fi juicio de la junta provincial de Antique, cualquiera de las raneherias de individuos de las tribus no cristianas haya progresado lo suficiente para que tal medida sea factible, podr!'t ser organizada como ¡}ueblo ( township) de acuerdo eon las disposiciones de los artfculos uno al sesenta y siete de la Ley Ntlmno Trescientos ochenta y siete inclusive, y los limites geográficos de tal pueblo senín determinados por la junta provincial. ABT. 5. Exigiendo el bien p(Jblico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmdiata de acuerdo con el artfeulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada m veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 21 de Noviembre de 1904. [No. 1269.] LEY ORDENANDO AL GOBERNADOR PROVINCIAL DE ANTIQCE QUE DESR:\IP.EÑE EL CARGO DE SECRETARIO DE DICHA PROVl~CIA SIN AUMENTO DE REMUNERACION Y _.\l"TORIZA:XDOLU PARA ELLO. Po,- autorización de los Bstados Chzidos, la Comisión en Filipinas, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se ordena al gobernador de la provincia de Antique que desempeñe el cargo de secrt>tario de dieha provincia sin remunt>ración adicional y se Je autoriza para ello; asimismo se ratifican todo!:\ los actos del actual gobernador durante el tiempo (JUP ha actuado en la capacidad de secretario provincial. ART. 2. Exigiendo el bit>n público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmdiata de acuerdo con el artfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de 8cptiembre d<' mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tcndrll. efecto en cuanto sea aprobada Aprobada, 22 de ~oviembre de 1904. [No. 12i0.] LEY REFOR11A~DO LA LEY NUMERO OCHEXTA Y DOS, TITULADA "CODIGO 1'1UNICIPAL," PRESCRIBIENDO l·~ ).lF.TODO PARA LA COlUlECCION DE ERRORES EN LAS LISTAS DE CONTRIBUCION DE LA PROPIEDAD lNMUEDLE, E~ LOS CASOS DE DECLARACIONES Y Ai\·IILLARA:l.llE~TOH DUPLICADOS. Por autorización de los Hstados Unidos, la Comisión en Filipinas, dec,-eta: ART1CULO l. Por la prcst'-nte se reforma la Ley Nt'imero Ochcnto. 1 Leyes P(lblkos Anotadas, 1, pAg., 923. y dos,' titulada "Código Municipal," añadiendo al final del artículo sesenta y tres lo siguiente: "y en caso de haber sido hecha más de una declaración y amillaramiento sobre la misma propiedad, para cancelar en Ja lista todas las inscripciones mcn9s la que esté como corresponde 6. nombre del propietario, pura cambiar en la lista, si estl\ equivocado, el nembre bajo el cual se declaró la propiedad por el dél propietario, y pum borrar de la lista toda la propiedad que por la ley estli exenta de contribución." ABT. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el articulo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrt'i efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 22 de :Noviembre de 1904. [No. 1271.] LEY REFORi\iANDO LA LEY NUMERO SEISCIENTOS TREINTA TITULADA "LEY REFUNDIENDO EN UNO LOS CARGOS DE TESORO E INSPECTOR DE LA PROVINCIA DE l\IISAl\IIS," DISPONIENDO QUE EL GOBERNADOR CIVIL PUEDE NOl\IBRAR A ALGUN MIEMBRO DE LA OFICINA DE INSTRUCCION QUE NO SEA EL SUPERINTENDENTE DE SECCION ESCOLAR DE LA PROVINCIA !>ARA ACTUAR EN LA JUNTA PROVINCIAL. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, deo-reta: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el articulo dos de la Lry Níunern Setecientos treinta• titulada "Ley refundiendo en uno los cargos de tesorero é inspector de Ja Provincia de Misamis," de modo que se lea como sigue: "AKT. 2. Compondrfin la junta provincial el gobernador, el inspector-tesorero y el superintendente de la sección esColar de la provincia. Este no recibirá remunei-aeión alguna por e.ste servicio: b'11tcndié11dose, Que el Gobernador Civil queda por la presente autorizado para, (1 su discreción, nombrar á algún miembro de la oficina de instrucci1~n que no sea el superintendente de la. sección escolar y que resida en la capital de la provincia, para que actúe provisionalmente en el lugar del superintendente de la sección, como miembro de la junta provincial." ART. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el uUculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrlí. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 22 de Noviembre de 1904. [No. 1272.] LEY PRORROGANDO LA FECHA PARA TERMINAR LA REVISION DEL AMILLARAl\HENTO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, PARA LA CERTIFICACION DE LOS CAMBIOS HECHOS EN EL AMILLARA.."IIENTO, Y PARA EL PAGO SIN RECARGO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO MIL NOVECIENTOS CUATRO, EN LA PROVINCIA DE LA UNION. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipiuas, decreta: ARTÍCULO l. Por J.1 presente se prorroga la fecha para terminar la revisión del amillaramiento de los bienes rafees en la Provincia de la Unión, hasta el quince de Noviembre de mil novecientos cuatro; la fecha para la certificación por la jm1ta revisora de los cambios hechos en el amillaramiento, hasta el treinta de Noviembre de mil novecientos cuatro; y la fecha para el pago 1 Leyes P(lb\lcas Anotadas. Tomo 1, pái:;., t 14 2 Gac. Of., I, No. 23, pág., 94. 1024 GACETA OFICIAL sin Tecargo de la contribución territorial correspondiente al aiio de mil novecientos cuatro, hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo aiio, no obstante cualesquier disposiciones en contrario contenidas en la Ley N1"rnu>ro l\fil doscientos veinte y nueve' ó en otrns leyes anteriores. ART. 2. Exigiendo el bien p(1blico el pronto establecimiento de esta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el artículo segundo de Ja "Ley prescribiendo el orden de procedimientos por la Comisión para decretar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto desde el quince de Octubre de mil novecientos cuatro. ~probada, 23 de Noviembre de 1904. [Ko. 127:i.} LEY REFOR?ilAKDO EL ARTICULO TRECE DE LA LEY NUMERO OCHENTA Y TRES, SEGUN QUEDO REFORMADO POR EL INCISO ( b) DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, Y CONCEDIENDO AUTOiiIZACION DISCRECIONAL A LAS JUNTAS PROVINCIALES PARA HACER PRESTAM:OS, DE LOS FONDOS PH.OVINCIALES DISPONIBLES, A LOS MUNICIPIOS DE SUS PROVINCIAS RESPECTIVAS, PARA LA CONSTRUCCION O REPARACION DE ESCUELAS MUNICIPALES O PARA OTROS FINES ESCOL.'\RES DE LOS MUNICIPIOS. Por twtorización de los E.~tados Unidos, la Comisión en Filipim.as, decreta: AnTicULO l. Por la presente se reforma de nuevo el articulo trece. de la Ley N íimero Ochenta y tres, segím quedó reformado por las disposiciones del inciso ( b) del artfculo primero de la Ley NOmero Trescientos setenta y dos~ insertando después del inciso (n) de dicho artreulo trece un nuevo inciso que por la presente se designa ( nn) como sigue: "(nn) Hacer pl'éstamos de los fondos pl'OVinciales disponibles, í1 los municipios de la prodneia, cuando la junta provincial lo estime conYeniente para la construcción ó reparaci(ln de escuelas ú otl'os fines escolares: Entendiéndose sin embargo, Que la cantidad total prestada durante cualquier año económico no excederá del di<'z por ciento del ingreso bruto ordinario de la provincia durante el anterior afio económico: r entendiéndose además, Que dichos préstai'nos serán pagados sin interés por los municipios (1 la proYincia antes de que termine rl siguiente año económico." AitT. 2. Exigiendo el bien pfiblico el pronto establecimiento de esta Ley. por la presente se dispone su aprobaC'i6n inmediata de acuerdo con el artkulo segundo de la "Ley prescl'ibiendo el orden de prncedimientos por la Comisión parn decretar i<'yes," aprobada en veintiséis de Septirmbre dr mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tendl'á rfrcto rn cuanto sea aprobada. Aprobada. 25 de ~oviembr<' dC' 1904. ORDEN ADlUI:SISTl-tA.TIVA. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. OFICINA RJECUTIV A. MANIJ.A, 28 de Noviembre de 1.904. A partir del dfa primero dC' Dit'iembre de mil novecientos cuatro, Howard A. Larupman, en adición á sus deberes como Oficial Pagador de la Oficina Ejecutiva. queda por ·la presente designado como Oficial Pagador parn la Junta del Servicio Civil de Filipinas, Oficina de 'ferrenos Públicos, Oficina de Laboratorios del Gobierno, Inspección de Minas, Inspección Etnológica, Inspección de Costas y Geodésica, Oficina de Rentas Internas, Oficina de Ingenierfa, Oficina de la Imprenta Piiblica, Oficina de ArchiYos, 1 Ge.('. Ot., 11, pág., 845. z Leyes Píibl!cas Anotadas, I. pa.g .• 915. Biblioteca Americana por suscripción, Gaceta Oficial, Junta de la Exposición Filipina, fondos \•atados por la Ley No. 69 de la Comisión en Filipinas, para pagar costas y gastos de litigio del Colegio de San José, y para otros fondos. votados del Fondo de Socorro del Congreso, cuyos pagos por él quedan especificados. Por orden del Gobernador Ci\ .. il: A. \V. FEROUSSO.N', Secretario Ejecutivo. OFICINA DE ADUANAS E IN!IIIGHACION. CIRCULAR AD!'tflNISTltATIVA DE ADUANAS. No. 361.-Reformando ciertos pfrmfos de la Circular ..1..dministrativa de ..1..dna.nas No. 136, que dispone re!Jl(J/tnentos especiales para los buques dedicados á la, descarga y otros trabajqs exclusivamente de bahía en los puertos de las 1 slas Filipinas; po· niendo término á las Circulares sobre In.specci-On de.Distritos de Costas~· cerrando los puertos de San Antonio, San Felipe, Palauig, Masinloc, y Da,sol al tráfico de cabotaje. :MANILA, 22 de Noviembre de 1904. A todos los Administradores de Aduanas: PAnRAFO I. Por la presente se i·eforman los párrafos VI, XVI, XXI, y XXII, de la Circular Administrativa de Aduanas No. 136, como sigue: PÁR. VI. Suprimiendo las palabras "ó Inspector de Aduanas del Distrito de la Costa" en la tcrcel'a lfnea del mismo. PAn. XVI. Suprimiendo las palabras "é Inspectores del Distrito de la Costa" en la primera y segunda lrnea del mismo. PAn. XXI. Suprimiendo las palabras "ó Inspector del Distrito de la Costa" en la tercera Hnea del mismo. PÁit. XXII. Suprimiendo las palabras "ó Inspector del Distrito de la Costa" en la cuarta lfnea del mismo. PÁlt. 11. Debido á la reciente reorganización del Servicio de Inspección de Distritos de la Costa, por la presente se cierra el archi\·o de las Cirenlal'es de Inspección de Distrito:;; de la Costa con el No. 285 de las mismas. PÁR. III. Con autorización del Gobernador Ch·il de las Islas Filipinas, por la presente se cierran al tri'lfieo de cabotaje, los puertos de San Antonio, San Felipe, Palauig, l\Iasinloc y Dasol en la Provincia de Zambales, Isla de Luzón. PAR. IV. Los funcionarios de Aduanas de Filipinas darún la publicidad debida al contenido de esta Circulal'. W. MoROAN SuusTER, Administrador de Adua-nas de las Islas Filipinas. OFICINA DE EDUCACION. CIRCULA.BES. No. 73.-foformes sob1·e grad-Os y asistencia para 1904-5. l\{ANILA, 22 de Octubre de 1904. A los Superintendentes de División: Se desea de cada Superintendente de Divisi6n un infornw demostrando el ní1mero de alumnos <le cada grado, en cada pueblo ó distrito de su divisi6n. Como ejt•mplo de lo que debe comprender dicho infol'me, se acompaiia una copia ele! que acaba de hacer el Superintendente de División de Pangasinán. Para preparar tal informe, ncccsitarfln probablemente los Supel'intcudentcs ele División visitar en persona un níunel'O considerable de pueblo;;, cn especial. donde los maestros ameri<"anos son nuevos. ó donde está cmcnrga<lo de la escuela un maestro insular filipino, y clasificar de nue\·o y l'CUl'µ."allizar Jns ciases. Aparte de éste se IH!l';Í otrn informe senwjanle expre:sando tnn aproximadamente como SC'a posible, el número de estudiantes que se espere hayan dé presentarse para cada grado al comienzo del prüximo curso escolar. En el curso escolar de 1905 á 1906, el primer año de la seg:unda cnseiianza, con pocas excepciones, consGACETA OFICIAL 1025 lilnirá ('] lrnlmjo mfü; adl'lantado ofrccülo en las escuelas. Asf, 1•11 e>] ciilculo de la a.-istencia para d próximo curso, los estn· diantes calificados que se espere hayan de ingresar en los estudio,, de segunda enseñanza, pueden, por conveniencia, dC'signarsc como grado Vll. Este segundo informe servil'!i. para IÍaccr los pedidos de libros v material ele enseñanza para el próximo curso y por esta ra;,ún se clcsPn cJlW los infonm•s llPgncn ú t'-;ta oficina antes de fin de Xo\'icrnLre. DAVID P. B.rnaows, Superintendente Geneml. No. ; -1. --f,irc11cia de los S11pcrinlc11dcntcs de División. l\faNILA, 24 de Octub,-e de 1904. A. los Superi11tc11dc11tcs de Divúii6n: La cuestión de licencias de los Superintendente,,, de Di\•isi6n ha resultndo un tanto t•uojosa porque se ha complicado por el llC!cho d1' 1¡uc ]oi; n'fl'l"idos Knperinlcndcntes al tiempo de aprobarse la. Ley Ko. 1040 estaban sobre la misma base que los maestros, en cuestión de licencias. Algunos Superintendentes de Di\'isión hicieron uso de las ntcaciones regulares establecidas en sus res· pectivos distritos; otros no lo hicieron. La cuestión ha sido mi· nuciosamente discutida con el Honorable Secretario de Instruc· ción Pública y con el Presidente de la Junta del Servicio Civil y se publica esta circular basada en l:i resolución ú que finalmente se ha llegado. La Ley }fo. 1040 coloca ú los Superinl<'ndcnles de División so· bre la misma base que á los demás empicados y les concede dere· cho á licencia acumulada y de rncación. Si un Superintendente de División no ha disfrutado vacación desde que entró al ser\·icio como tul, tiene derecho á acunmlar licencia desde la fecha de su nombramiento. La única dificultad -,mgc en el caso de los Superintendentes de División que han tomado vacaciones. Es claro que no puede conccdér~eles (1 un tiempo licencia acumulada y vacaciones escolares. Si la vacación tomada por un Superin· tendente de Didsión con anterioridad al comienzo del año escolar de HIO:l-04 iguala ó exceda la licencia acun~ulada con arreglo (1 Ja Le:-.' Xo. 80 por los sPn-icios anteriores á aquella fecha, acumulará licencia únicurnPnte desde el comienzo del aíío escolar de 190:3 (1 J!JO-L Si la rnc;u·ión toma<la por el Superintendente de División con anterioridad al comienzo del año escolar de 1903 (1 1904, es inferior :1 la licC'ncia 1u•umulada con arreglo á ht Ley No. 80 por los servicios anteriores ú nquclla fecha, acumulará licencht desde que empezó f1 pre .. tar ,.,¡•r\'icio como Superintendente de División auxiliar, Superintendente de División interino ó Superintendente de DiYisión, pero esta licencia asf acumulada se dcducirr1 la Yacación que realmente haya disfrutado mientras sirvió como Superintendente de División auxiliar, Superintendente de División interino, ó Superintendente de División. D.wm P. BAnnows, Supcri11/('lldrnlc (icnerol. No. {:í.-Jfodelo No. 55 para hacer constar las ausencias. ~{AXILA, 25 de Octubre de 1.904. .·l todos los Superintendentes de Divisi6n: Parecr preciso llamar la atención de los Supcrintendentt'S de División y de los maestros sobre la necesidad de remitir con prontitud el modelo No. 55. Los reglamentos del Servicio Civil exigen que todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, consten en este modelo. En ning(m caso puede concederse permiso para compensar la ausencia por causa de enfermedad, por medio de la enseñanza en tiempo de vacaciones, hasta que el modelo No. 55 en que dicha ausencia conste, haya sido aprobado por la Junta del Servicio Civil y por el Honorable Secretario de Instrucción Pública. Parece en un todo practicable para un maestro, enviar un modelo No. 55 al respectivo Supel"intendente de División, tan pronto como, después de una ausencia, vuelve al desempeño de su cargo, y en adelante se hará un descuento en el sueldo por todas las ausencias que no se hagan constar en el modelo No. 55 dentro de un tiempo razonable, y en tales casos no se concederi permiso para compensar tales ausencias por medio de la ense· iianza en tiempo de vacaciones. Cada maestro debel'!i tenel' una cantidad razonable de modelos en blanco. El empleado encargado (}e la propiedad de la Oficina hará los pedidos de los mismos. Aunque !'e har!í todo esfuerzo para proporcionar trabajo á aquellos maestros que hayan perdido algún tiempo cm;1siderable por causa de cnfcl'medad dul'ante el presente año, debe entenderse que al permitirles recuperar asf el tiempo perdido solo se atender.11 í1 los intereses de la enseñanza, y que ningún maestro debe considerarse con derecho fi esta autorización. Para evitar dificultades en lo sucesivo, se ha creído conveniente resolver esta cuestión de una manera terminante. Los registros de la Oficina del Superintendente de División demostrarfin todas las ausencias, sus causas, y si ha presentado el modelo No. 55 haciéndolas constar. Se desea que todas las ausencias desde l de Enero de 1904 se comprueben cuidadosamente y que se remita el modelo No. 55 en todos los casos en que no se haya hecho. DAVID P. BABROWS, Supei·intendente General. No. 76.-Uso de objetos naturales en la enseñanza primaria. MANILA, 26 de Octubre de 1904. A los Superintendentes de División: Los periodos de enseñanza (Boletín No. 7) disponen que se hagan ejercicios con objetos naturales en la aritmética. Deben usarse en primer término para proporcionar una base atractiva de conversación ó de ejercicios mentales de aritmética, y para despertar el espfritu de observación. No se espera ·conseguir mucho en estos grados en cuanto al razonamiento sobre los objetos de la naturaleza ó en la adquisición de informes relativos á los mismos. No se hará. especial esfuerzo en este sentido, fuera de lo que sea incidental en la conversación, composición, etc. Unicamcntc se enseñar.11 .11 los niños los nombres técnicos de un carácter muy general, tales como aleta, agalla, pétalo, estambre, etc. Las palabras, tales como, cordiforme, dentellado, peciolo, antera, etc., no se usarím antes del estudio de la botánica en el grado IV y entonces se emplearán con frecuencia. Se ha distribuido entre los maestros la obra Hodge's Nature and Lifc. Este libro sel'ú 11til .11 los maestros americanos que no hayan tenido especial preparación para este trabajo y muchos maestros filipinos están en condiciones de leerlo con fruto, pero In materia de que trata es casi toda ajena ú las Islas Filipinas y los métodos sugeridos se adaptan más á )a enseñanza intermedia que .11 la primaria. No se intentará enseñar con este libro. Las condiciones de la vida de las plantas y de los animales son tan varias en Filipinas que es dudoso si puede usarse con ventaja un solo libro de texto. En este punto los maestros filipinos tienen excelente oportunidad para demostrar su originalidad. Deben tener presente que el texto es todo lo que estt\ fuera de la escuela y en especial, 6. sus alrededores. De ello deben escoger con criterio para cada nuevo grado de adelanto en el estudio. Se ha ordenado al encargado de la propiedad que suministre (1 los Superintendentes de División el número suficiente de ejemplares de la obra "Coulter's Nature Study Reader," ademá.s de los que se necesitan para el uso de las clases en el grado IV para que cada maestro, asf filipino como americano, pueda tener un l'jemplar. Este librito trata de las plantas comunes en Filipinas y será a.ti! en este sentido para los maestros primarios. Se usarán y consenarán los nombres indigenas de plantas y animales. En la inmensa mayorfa de los casos no existe equiva1026 GACETA OFICIAL lente en inglés y los nombres indfgenas tienen cu.1·1ícter descriptivo. Los informes de los maestros filipiTios acerca del trabajo de sus respectivas escuelas, con plantas y animales indfgcnas, dando datos suficientes pum una identificación cientfficn ayudnrfm notablemente ú establecer la sinonimia de los nombres indfgenas d<• los objetos naturah•s, cosa que impide seriamente la preparación d1• un libro de tl'xto para fülO gc>1wrnl <'11 este sentido. Los maestros que demuestren esprcial aptitud para estc> trabajo pueden, previa recomendación d<'I Huperintcndente de División, srr provistos por <>sta Oficina del material necesario para hacer colecciones. Debe apoyarse la idea de un pequeño museo dr Historia Natural en relaeión <'On la casa·<'seurla. DAVl[) P. llABROWS, Suprrüitcndcnte Gcncrnl. ~o. ii.-Scn;icios especiales de los maesfros como <tuxiliares de oficina. MANILA, :?8 de Octubre de 1904. A los Superinlcmle11tes de División: En vista del creciente trabajo' en muchas de las oficinas de los Supf'rintendcntes de DiYisión, se ha conseguido autorización para asignar, cuando sen necesario, un maestro al desrmprño de fun· ciones especiales en la Oficina del Superintendente de División, con tal que los nuwstros asf asignados consagren, por lo menos, cuatro horas de cada dfa. de escu<'la al cumplimiento de sus deberes ordinarios como maestros. Cuando sr desee el empico de un maestro para trabajos especia· les en la Oficina del Superintendente de División, éste elevará. al Superintendente General una solicitud demostrando la necesidad de personut adicional, y el <'mplco de un mnestrn en tales condi· ciones solo podrú hacerse por virtud de aprobación del Superin· tendente General. Debe entenderse que los ma<'stros así dt•signudos no tendrím derecho ú licencia como empleados y que no sr alterarli su posición como maestros por esta designa<'ión. ~<' ks acreditarí1 l'Il sus informes d<' f'omluf'ta y capacidad por sus trabajos como empleados. ÜA\"111 P. BARKOWS, S11perillte11dcnte Gene/'al. Xo. iS.-Est11dios de cicnci(/s naturales en la e11se1la11za Úilermcdia !f e11 la segunda cnsciimrz(I. MANILA, ,W ele ()<:fubP41- de 190.~. :l los Supcri11tc11deJ1tes de Di1;isi{m: La Oficina de Educaci{m ha sido rc>qurrida por In Oficina de Agricultura para propagar cierta información importante concer· niente ni abacú en las veintiún provincias que lo producen. Acom· pafia ú <'Sta circular una comunicación sobre l'l asunto escrita por l'I perito en fibrns d<' la Oficina de Agricultura, 8e prnveerá el nÍlmC'ro suficiC'nte de ejemplares drl "Fnrmrr's Bullctin,'' sobrn abacíi, c\r s1wrtl' que cada estudinntr de c•nseiianza intrrmedia en las provincias abacaleras pueda trner un ejemplnr. Se ordena quC' este lloletrn, asi como la comunicación separada de :Mr. Edward se> usen como tf'xto <'n la materia, en relación con el estudio de la botlinica en 1•1 grado IV. Este trabajo puede muy bien seguir al estudio d<·l plí1tano con <'i Nature 8tudy Readn. Este es un ejemplo im¡iortnntr del servicio que pueden prestar nue,.tros maestros actuando dr intermediarios entr<' <'I trabajo de !ns oficinas cientfficas y el purblo di' su provincia. Este ser· vicio aumentará rúpidam<'nte cuando se establezca la segunda enseñanza. Todo maestro de ci<'ncia>l naturale!! df'be tener su nombre en la lista de distribuciím de las oficinas cientrficas del Gobierno. Debe cultivar la amistad y husrar la eooperaeión de los agricultorrs important<'s d<' su provin<'ia y finalmente, podrfa organizarse y ser de gran resultado, algo análogo á. los institutos de agricultores de América. En este sentido deseo saber si usted considern. que el maestro de <'irneias naturales que ahora tiene en la escuela superior provincial, capaz ele desarrollar el trabajo en la esfera indicada. La Oficina desea como maestros de ciencias naturales, un cuerpo de hombres ~¡1w n•unan <'lltusiasmo por <'St<' trnbajo y voluntad de especiali· zarse en él, y que hayan tenido una educación preliminar adecuada. Si usted considera que no tiene en su división maestro que reuna l•stas condiciones, debe pont>r rl hecho en conocimiento de esta Oficina. DAVID P. BARROWS, Superintendente General. Xo. i9.-J..::rúme11es rld ,o,;crvicio Ci1:il ¡wra maestro.~ filipino.<1 . . l los 811pel'inte11doites 'le Divis-ión: En relación con los exámenes del Servicio Civil 1mrn maestros filipinos, señalados para los dfas 27 y 28 de Diciembre, se le autoriza ¡"¡ usted para publicar el siguiente anuncio en su divi· sión: l. En vista del hecho ele haber sido tPmporalmentc retirado de las escuelas el texto de Historia de Filipinas, la Junta del Servicio Civil ha consentido en circunscribir las preguntas de historia ú la de los Estados Unidos y .lí. los principales hechos <le la historia. de Filipinas desde la ocupación americana. 2. La preparación udf'cuada para pasar el examen de higiene del>e obtenerse por medio de las obras "Health Chats" ó "Ames Hygiene for the Tropi('s." DAVID P. BARROWS, Supcl"intendcn/e General. Xo. 80.-Aritmétiea, 1111ísica y dibitjo en la e11scilanza intcrmedi<i. ,,[ los Superintendentes de División: Se llama su atención sobre el estudio de la aritmética pres<•rito en el Bolctin ~o. i, pí1gina 12, para los grados IV y V. Como ya se hu dicho íi algunos Superintendentes de División, hay aquí un error de tra.nscripción. El estudio prescrito para el g-rndo V es cla:ramente demasiado sencillo habiéndose completado el grado IV. En el grndo lV deben completarse los Elementos de Aritmética de ~lilne, siendo de presumir que el trabajo com· premia desde la pí1gina 175 hasta el fin. Por causa del estado dr existencias es preferible terminar por completo est.e liln-o antes de dar el Miln<:''s Standard Arithmetic. Con este arreglo, la "Htnmlard ...\rithnwtic" pucd<' empezarse en el gnldo V, como l'studio nlgo m(1s adeluntado dC'l que se indica en el Boletrn. Se <>Spern qm• los maestros f'mplern su propio <'riterio <'ll repasar los estudios ya hechos. Seg(m se dijo en la Circular :S-o. 64, aunque no se especificó t•n f'l Iloletin No. i, en la ensefinnza intermedia. deben consngrnrse \'cinte minutos cada dfa. fi In m(1sica (1 íi ejel'cicios frsicos. 'I'odo lo que no se haya hecho en la enseñanza primaria con l'<'Specto f¡ los cuatro años dr estudio gradual de dibujo, se com· pletarí1 1•11 la enseiianza intermedia. Como quiera que 111 (1ltima p:trt<> de este> estudio de dibujo se r<'fi('l"C í1 modelos naturales, !>C llan1 el trnbajo en la enseiiam:a intcrnwdia en relaci(Jn con las ciencias naturales formando part<' th• las lcC'ciones de botánica y di' r.oología. D.\\'ID P. BAnnows, 811pe1-intm1dentc General. Xo. 81.-.lusmrcfris por cau.wi de l'XIÍlll('IH'.~ en el Scn:fr:io Civil. .{ los S1tperinte11dentes de División: Los maestros que ;;;ufren ex11menes del 8en'icio Ch·il se dividen propiamente en tres clases: pl'im<'rn. Ja de aquellos que estfin GACETA OFICIAL 1027 ahora en el servicio clasificado por razón de las disposiciones de la Ley No. 5 según quedó reformada por el artfculo 8 de la Ley No. 589; sC'gunda, la de aquellos que ya han sufrido examen y drsel'n examinan;<' de nuevo con cualquil'r fin. y tercera Ja de los maestros provisionales. A los de la primcl"ol clase, incluyendo todos aqtwllos que C'ntmron en el senicio clasificado por disposición legislativa, debr <lárseles oportunidad pura demostrar su aptitud por nwdio de un examen, con t>l menor gasto y la menor molestia posibles. Por eonsiguiente, ít U:idos aquellos maestrns que nunca. se han <'Xaminado para l'i Sen·icio Civil, se les ¡H•rmitiri1 que sc ausenten de sus escuelas por PI tiempo necesario pua examinarse y <>sta ausencia no se Je¡:¡ cargarfi en <'lienta sino que se da.n1 parte de ella con las razones diehas. A los maestros que se examinaron para el Servicio Civil y que no fueron aprobados se les cargar!\ en euenta el tiempo que emplern en cualquier nue\'O examen. A los maC'stros que actualmente prestan servicio eomo resultado de un examen. ó que entrnron en el servieio clasificado por una disposición legislativa y dC'mostraron después su aptitud por medio de examen, y que dese<'n examimnse de nue,·o por cualquier motivo, se les cargará en cuenta el tiempo que estén ausentes para sufrir tal examen. Los maestros provisionales aceptan sus nombramiC'ntos interinos en la inteligencia dC' que demostrarfm su aptitud tan pronto como se les dé oportunidad parn ello, y cualquier tiempo que did10s maestros pierdan con <>l fin de examinarse en el Servicio Ch-il para. demostrar su aptitud para un nombramiento permanente, les serfi cargado en cuenta. Como consecuC'ncia de estas distinciones, cuando se presente el modelo ~o. 55 comprendiendo las ausen<'ias por causa de ext\menes del Servicio Civil, el Superintende-nte de División anotart\ en el mismo lll0li1•lo si el examen es 6 no el primero !i que se somete tal maestro. F.sta Oficina espera que en lo futuro los e"<ámenPs se verifiquen r<>gnlarmente pn las vacaciones de Na\"idad ó en las vacaciones largns con el fin de evitar pPrdida.;; clC' tiempo. DAVlll P. BARROWS. S11perinten.dcnte Genenil. Xo. 8~.-Período esoolul'. A los Superintendentes de División: Se han terminado los preparati\"os para la publicación de un periódico e!:icolar filipino que se titulará "Philippinc Teacher." El plan actual es hacer una publicación quincenal de treinta. y dos páginas del tamaño de Ja Gaceta Oficial. El primer no.mero \"el'fi la luz O. principios de Diciembre. Se distribuiríin ejemplares gratuitamente ú todos los maestros filipinos y, por Jo menos de los tres primeros n(unero,.:;, ;1 todo.'i lo.'i maestl'o.'i amerieanos. Es mi deseo que <>l periódico sea ceo fiel del trabajo y del progreso de esb Oficina y que estimule esp<>cialmentc íi. los mae.'itros filipinos. A <'Ste fin se bus<'a la cooperación de todos los Huperintendente;; de División ~, el(' todos lo.'i maC'stros. El l'Onfr· nielo dC'I pl"riódi<'O se organizarf1 como sigue: art1culo de fondo. artkulos más hrM"e.'i. asuntos genC'rales (cspel'ialmente pura ]O!-> maestros filipinos), reseña de la legislación reciente, ob.'i<>rvncio1l<'.'i :-ohrC' noticias recientes del mundo, pf1gina editorial, notidai-. dC' la Oficina dC' Educaci6n, noticias de otras oficinas, spcción di' l"ns<'iiam;a. Sl'Cci6n de terrenos y conf\tn1eeión de ¡>seuelas, sección de cultura ffsica y atlética, notas para Jos estudiantes de ciencias y maestros especiales, noticias oficiales, bibliograffa y nota dC' eambio de periódi<•os. La.'i ":'.\roticia!'. de la Oficina" contendn1n 1'xtensns notas personales relativas al cuerpo doc{'nte, tales como traslados, a-;('('fl~O.'i. t>nformedades, efr. SC' desC'a que usted propor· cione ó encargut• ;'¡ otro de proporcionar estas noticias por lo qui• íi. su dh'isi6n C'oncierne. RC' d<'S<'a la colaboración en cualquier asunto r<'lncionar\o l'Oll \:1 C'llSPiinmm en Filipinus. n.wrn P. RARROWS. S11perinle11denf<' (,'1·111'1"11!. PUBLICACIONES DEL GOBIERNO INSULAR. UST A DE PBF..CIOS. [L;~~1!~1~n~º13!f1i~bi~~1~~~11ª!u ~~~i:~o~~i:~fi~n~. prrf;~~:~eri 1~~! dl11tftmente de recibir el precio.] Titulo. En En -----------------!-"'-"-''-ª· pasta. J,EYES DE LA COMISIÓN. ~~{~~~~,~~~~~~~~;~~~~¿~~~~::1l~~;: ___ :'. : ::::~::: g~~¡~~ ~=~:l: :~ ~~~~~o\ntn~~i:t~~~p::~~~~JO). -------~--- -------~-UiO 1.50 1.f)() 1.50 1.50 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Volumen I, Leyes 1-149 aJJotad11s. en Espaftol _________ td__ _ ~:~ Volumen 11, Leyes 450-862 anotadas en Inglés id - li.00 Volumen 11, Leyes 450-862 anotadil8,' en E.'!paflc:li::::::id:::: !i.00 01\DENF.S EJECUTl\"AS Y i'ROCLA~[AS. Suscripción serie 1903, copias suelta.s en Ingll!s, por tri2.00 2.00 1.50 1.50 I.50 1.50 1.50 J.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 12.00 12.00 10.00 10.00 se'rl~f~~e-ñCl1P.-derI1ad&=:-_:::-_:::::::::::::C&d&-efCñiPí&t:: _;;o _________ _ .10 a.oo OTl\A8 PUBLICACIONES Manual Oftclal de Filipinas, Volumen I, en Ingles sola· fffEfr~~~~g¡~ir~~t~r~1ff1:ci:~=llif~~~~~~r1~~~~ =====~~~= ====-:g:~ Sumario. Leyes pQblicas: No. 1264, prorrogando el plazo para el pago sin recargo de In contribución terrltorlal de 1904 en la Provincia de Iloflo, basta el 31 de Enero de 1905, Y autorizando a. la Junta provincial para revisar las llstas de amillaramiento de en loa municipios de Santa No~~r:sªJ.ªp!~~~~~cncfc.u:Jºp1iz~5~11: :!~~l~g~nd!ª1!11~~i:fr1~~~j¿':t1t~"rrltorial del ailo 1904 en Ja Provincia de Ilocos Sur. hasta el 31 de Diciembre de 1904, y autorizando a. la Junta provincia! para revisar las listas del amillaramiento de los municipios de Vlgan No~ªr~~s?r~;io~~°at:d~~~tªLe1;.ªP~O.Y 1~i~u~~~ d~r~~r~ióme~ Pi!"1~~~cJ:i pago de la contribudón terrltorlal del ailo 1904 en la Provincia de TArlac, hasta el 31 de Diciembre del mismo,' en el sentido de disponer la devoluclón de todos los recargos hasta ahora recauda· Ko ':fporel Instancia contra V No. 1268, disponiendo el establecimiento de gobiernos civiles locales para las tribus no cristianas de Antique. No. 1269, ordenando al gobernador de Antlque que desempeñe el secretarlo provincial sln aumento de salario. "Código Municipal," errores en las lista!> los casos de det'lnrnuno los dos cargos de tesorero é inspector ·~~l:ei~~~\~~f~ d~ Misamis," disponiendo que el Gobernador Cl\'I] puede nombrar algCm miembro de la Oficina de Educación que no sea el superintendente d~ sección esC'olar de la provlnt'ia, para terminar en Ja junta provincial. No. 1272, prorrogando la fecha para terminar la rc\'lclón del nmlllarnmlento de la propiedad inmueble. para la {'ertiflcaclón de los ('amblos hechos en el am111aramlento y para el pago sin recargo de la C'ootrlbución terrltorial del nf\o 1904 en la Provincia de Unión. 1028 GACETA OFICIAL Leyes públicas---contlnuaclón. No. 1273, reformando el articulo 13 de la Ley No. 83, reformado por el artfculo 1 de Ja Ley No. 372. Orden Administrativa: Declarando á H. A. Lampman, pagador e:icoftc\o, de diferentes oftclnas y despachos. Oficina de Aduanas 6 Imlgración: Circular Adminlstratlva de AduanasNo. 361, rerormando ciertos párrafos de la Circular Administrativa de Aduanas No. 136, que dispone reglamentos especiales, para los buques dedicados fi la descarga y otros trabajos exdusivamentc de bahia en los puertos de las Islas Filipinas; l'onlendo término a. las Circulares sobre Inspección de Distritos de Costas: serrando los puertos de San Antonio, San Felipe, Palnwlg, Mnsl\oc y Dnsol al tráfico de cabotaje. Oficina de Educación: ClrcularesNo. 73, informes sobre grados y asistencia para 1904-5. No. 74, licencia de Jos superi11tendentes de dlvlsl6n. No. 75, Modelo No. 55 para hacer constar las ausencias. No. 76, uso de objetos natulares en la ensei\anza ptlbllca. No. 77. servicios especiales de los maestros como auxiliares de oficina. No. 78, estudios de ciencias naturales en la enseñanza Intermedia y en Ja segunda enseñanza. No. 79, exAmenes del Servicio Civil para maestros filipinos. No. 80, aritmética, mtls\ca y dibujo en Ja ensef\anzn Intermedia. No. 81. Ausencias por causa de cxdmenes en el Servicio Civil No. 82, Perfodo escu\ar. LIMa de precios de las publicaciones del Gobierno de las Islas F!llp\nai< Aviso. La Gaceta Oficial se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartiré. a. los suscrltores por correo libre de fra11queo con las siguientes condiciones: PRECIOS DE SUSCRIPCION. Un año . Un mes .................................... . Ntlmeros sueltos (Cada uno) .. . ... pu.oo 1.00 .30 Las suscripciones se pagarAn por adelantado en moneda 811plna ó su equivalente en moneda de Jos Estados Unidos, y toda la corresponüencla se dirigiré. al editor de la Gaceta Oficial, Manila, l. F. Envfese el Importe por cartas registradas A nombre de Norton F. Brand, editor Interino de la Gaceta Oficial, Manila, l. F. Oficina de la Gaceta Ollcial: .. Oriente Building," Plaza Calderón de la Barca, Blnondo, Manila, I. F. Gobierno de las Islas Fili¡>inas. Legislativo. LA COMISION FILIPINA. (Ayuntamiento--Palacio.) Comisionaclos.-Luke E. Wrigbt, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. Ide, W. Cameron Forbes, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. Gobernador Cii;H.-Luke E. Wrlgbt; CapltAn Robert H. Noble, Tercero Infanterta de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil; Car! Remlngtou, ~ecretarlo particular. Vice Gobernador.-Henry C. lde. Secretario del Interior.-Deao C. Worcester; secretarlo particular, E. O. Jobnson. Secretario de Comercio y Policía.-W. Cameron Forbes; Conrad P. Hatbeway, secretario particular. Secretario de Hacienda y Justicia.-Henry C. !de; secretarlo particular, Jackson A. Due (con licencia). Secretario de Instrucción Púbtiea.-James F. Smltb; secretarlo particular, ·w. H. Donovan (con llceocla). DEPA.JITAMENTO EJECUTIVO. Oficina Ejecutii1a.-A. W. Fergussoo, Secretarlo Ejecutl,·o; Frank W. Carpenter, Secretario Ejecutivo auxl\iar; G. M. Swlndell, Jefe del Personal (con licencia) ; Emil E. Weise, Jefe del Personal Interino; R. !J. Fergusson, Encnrgado de Ja Sección de Trnducclones; Claude \V. Calvin, Secretario de Actas de la Comisión; D. L. Cobb, Jefe de la Sección Legislativa; Harry L Beckjord, Jefe Interino de la Sección de Administración y Hacienda; Sydney Thomas, Jefe de Sección de Correspondencia; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia); Louls M. Lang, Interino. Oficina del Agente Insular de ComprCUJ.-Maj. E. G. Sh\elds, Agente Insular de Compras: Gus Jobnson. Agente Insular de Compras Auxlllar: A. ife1~ra~ª ·c. McD. Townsend, Cuerpo de Ingenieros, Junta del Dr. W. S. Alemany. Oficina de Sanidad Públwa.-Maj. E. C. Carter, Ejército de los o Estados Unidos, Comisionado de Sanidad PCibllca: Dr. Thomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad (con licencia) ; Dr. Arllogton Pond, Je!e Inspector de Sanidad Interino; Henry D. Osgood, Ingeniero de Sanidad: Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Junta E:raminadora de Medicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlotesorero. Junta Examinadora de Denti.stas.-Dr. A. P. Preston, Secretarlo· tesorero. Junta Examinadora de Farmacéuticos.-Dr. A. A. B. Scbmerker, Secretarlo-tesorero. Servicio de Cuarantenas (Sanidad Ptlbllca y Servicio del Hospital de Jl.Iarina de los Estados Unidos; Edlllclo de Aduanas).-Dr. Vlctor G. Helser, Jefe de Cuarantenns; Auxiliares, Drs. ,Jobo D. Long y Richard H. Cree!. Estadón de Observación y Disinfección de Mariveles.-Dr. Chas. H. Vogel, Je!e; Dr. Herbert M. ManDlng, Auxiliar. Estación de Cuarantenas de IloUo.-Dr. Geo. W. McCoy, Je!e. Estación de Cuarentenas de Ce!ní.-Dr. Carroll Fox, Je!e. EstacWn de Cuarentenas de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jefe. Inspección de Montes (Oriente Bulldlng).-Capt. George P. Abern, Ejército de los con licencia) ; Ralpb C. Bryant, Jete Interino; Inspector. Inspección de Oflcina Meteo José Algué, S. J Mata, Director Oficina de Tei Paul J?· Black, licencia) ; Merton L. ler, Jete Interino. Oficina de Laboratorios del Gobierno (Calle Herran, Malate).-Dr. P. C. Freer, Superintendente, Laboratorios del Gobieruo; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios Biológicos; James W. Jobllng, Director del Laboratorio de Sueros. Hospital Civil de FilipinM (719 Irls).-Dr. H. Eugene Statrord. Médico de Visita y Cirujano; Dr. Giles B. Cook y Dr. Wm. J. Mallory, Cirujanos Residentes; L. B. Alexnnder, Superintendente. Sanatorio Civil (Baguio, Benguet).-Dr. J. B. Tbomas, Médico de Visita y Cirujano . DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLICfA. Oflcina de Correos (Edificio del Fortln).-Cbas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Director Auxiliar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Interino. Oflcina del Cuerpo de la Policía Ins11lar (Oriente Bulldlng).-Brlgndler General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de Ja Pollcfa Insular; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. U., Jefe Auxiliar, Ollclal Jefe de Suministros; Capt. Artbur S. Guthrie, Ayudante General; Capt. Wm. C. Rlvers, E. E. U., Inspector General; Capt. Alexander L. Dade, E. E. U., Inspector General. Oflcina de PrísWnes (Presidio de Blllbld, Calle Irls).-George N. Wolfe, Alcalde del Presidio de Billbid: M. L. Stewart, Alcalde Delegado; W. N. Cbandler, Alcalde Delegado Auxiliar; Dr. Wllllam R. Moulden, Médico Residente: Egbert Adams, Cajero, Oficial Pagador y de la Propiedad. O -Comandante, J. M. Helm, n OS. po de Ingenieros, E. E. U., de Faros. Costas (Casa Intendencia).la Sub-oO.clna de los Estados Oficina de lngen.ieria (Palacio de Sta. Potenclana).-James W. Beardsley, Ingeniero Consultor de la Comisión; J. G. Holcombe, Ingeniero Auxiliar Primero ; Charles H. Kendall, Ingeniero de ferro-carriles; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA. O/lcina del Tesorero Insular (Casa Intendencia) .-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia); J. L. Barrett, Tesorero Interino. O{lci11a del Audito1· Insula1· ( Auditor de las Islas Filipinas: Oficina de Aduanas é Inmigr dor de Aduanas de las Islas nlstrador de Aduanas: Frnnk S. Oficina de REmtas Internas ( . '· DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PÚBLICA. Gregario FlecalFlscale~· abularla. Oficina de Educación. (Sta. Potenclana).-Davld P. Barrows, Superintendente General de Educación; Frank R. Wblte, Auxiliar del Superintendente General (con licencia); G. N. Brlnk, Interino; W. J. Flsber, Oficial Pagador. Oficina de la Imp1·enta Púbiica.-Jobn S. Leecb, Impresor Ptlbllco (con llcencla) ; Edwln C. Jones, Impresor POblico Interino. Oflc¡11a de Arquitectura y Construcción. de EdiflcWs Púbiicos.-Edgar K. Bourne, Jefe. O/lcina de Archivos (Palaclo).-Manuel de Yrlarte, Jefe (en Jos Estados Unidos) ; Manuel Miranda, Jefe Interino. Biblioteca Americana por Suscripción (Oriente Bulldlng).-Mrs. N. Y. Egbert, Dlbllotecnrla. Gaceta O¡tcial (Oriente Bulldlng).-Max L. McCollough, Editor (con llcencla) ; Norton F. Brand, Editor Interino. Oficina del Censo.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Ceuso (en los E. E. U.). ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. -- ------ ~~~~~ VoL. II MANILA, l. F., 14 DE mcrnMBRE DE 1904. No. 50 LEYES PUJH.ICAS. [No. 1274.] LEY AliTOH.IZANDO A LA JUNTA PROVINCIAL DE LEYTE Pc\RA HEVISAR Y CORREGIR LAS LISTAS DE AMII~LA­ R.UIIEKTOS DE LOS MUNICIPIOS DE DICHA PROVrnCIA. Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión. en Filipilws, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza fi la junta provincial de I.A'yle para revisar y <:orregir cualquiera 6 todas las tasaciones y valon1rio1ws err6neas en las listas dC' amillaramientos de los mtmicipio,.; dC' dicha pro\•incia. para hacer una tasaciím C"orrecta y para fljar lM verdaderos valores en moneda ele lo,; Estaclos l'nido>:<, en todos los (•asos en que !:ie hayan presentado protC'stas <'Ontra las valoracione!:i existcnks, ó en que se presenten ante la juntn pro,·incial antes de ü•rminarse la nnent tasaeiím y Yaloraciíin que aquf se dispone y cuando en tales casos SC' c!C"muestrc que Ja tasaciím y nlioraciún actual en las listas de amillaramiento cs C'rr6nC'a é i;ijnst.a. Cuando las listas de amillaramiento queden asf rC'ctificadas serfin tan lrgall's y \"lilidas para todos los efectos c·omo si la Yalornciún que uquf se dispOllC' lll!biera sido hecha r1 su debido tiempo por la junb rc\'isora del amillaramiento. ~\11T. 2. Las nuevas valoraciones que aqnf se disponen cstarfin tC'rminadas rl treinta y uno dl' Enero de mil novecientos cinco, 6 antes. Las nuevas ta~acimws y Yaloraciones d<' tC"rrcnos prcscri tas C'n el artfrulo primero d<' esta Ley se harfin prc\'ia notifieac-ión á los individuos intcr<'sados y {i las autoridadC's municipal<>s d<>l municipio donde esté situado <>l terreno que ha dl." ser ta~mdo y valorado de nuevo, y las autoridades municipai<'s y todas las dcm[1s personas interc!:'adas tcm\r[1n drrrcho fi ser oidas por la mencionada junta pro\'incial antes de que haga ninguna ta!5aci6n ó valoración. Lo qne resucl\'a una mayorfa de h\ junta provinC'ial al haC'er algnnR nn(•\·a tasaciíin (¡ nlloración de acuerdo eon esta L<:>\' se eonsidcrará romo reso\uci6n de la junta v tr>ndrá fuerza de. ob\ig-ar, y no liabrá apclarión d~ dicha resol;IC'iím. ART. 3. En todos los casos en q\I(• Jo:-; trrr<>nos en a\g(m municipio hayan sido amillarados en una eantidarl mayor del cineuenta por ciento sobre la Yaloraciím fijada por la junta provincial que aetfte en virtml de la antorizaeión dC' esta Ley. dieha junta pro· \·inda! redneirá dicho amillaramiC'nto exresivo por el año ó años en q1w fué hcrho (1 la cantidad dr la tasación y valoración verda· c\era fijada por la junta provincial, y previa orden de dicha junta el tesorero prodnrial hará la reducci6n correspondiente <>n los registros de la provineia y en los del municipio donde estén situados los terrenos afoctados. En caso de que se haya pagado la contribución sohr<' el amillaramiC'nto exrcsivo tal como se define en estl" arth'ulo, Sl'r:\ dC"ber de la junta y del lt>sorero provineiaks eonrrder un crédito por la cantidad pagada con exceso. aplicable al pago de contrihnciones hasta que haya sido satisfecho. En caso de que no se 11aya pag-aclo la contribución sobre el amillaramiento C'Xcesivo, se permitirl\ al contribnyC'ntc pagar· RohrC' el amillaramiento reducido, sin recargo, en <'Hnlquier tiempo antes del veintiocho de Febrero de mil novecientos cinco. 2.S7&1\ ART. 4. 8c suspendPrfm y dt!clararrm nulos todos los procedimientos para la \'enta del terreno por morosidad en el pago sobre el amillaramiento excPsivo eomo se clcfinl." rn el artrculo tres de Psta L1•y, y la propiedad tkl LC'rrcno pcrmane?cerr1 en poder del contribny<'nte moroso, snjela únicamente (1 responder del pago de las c·ontrihuciones sobre C'I amillarnmiento reducido por la junt.'l pro,·incial de acuerdo Mn f'stn l..c•y; B11tc1ulié11dosc, Que si el importe de las contribuciones ade1;dadas sobre el amillarnmiento l'edncido, no ha sido pagado antes del \"Cintioeho de Febrero de 11111 no\"C'eienlos cinco, se srguir[m los mismos procedimientos para la recamlac-ión de los contribuciones ;;obre el amillaramiento rccluc·ido, l'omo l'n los demfü; ca.sos dC' morosidad. AHT. 5. En todos los easos en que el tl'l'l'C'no tasado en más <IC'I cincuenta por ciento sobre la valoraeión fijad<\ por la junta prodneial dr acuerdo eon las disposieionC's de esta Ley, haya sido vendido {i una tercera pen;ona por falta de pago de las contribuciones impuestas sobre dicha \'a\ornl'ión excrsiva. el contri· huyrul<' moroso, d<'spués de redimir su terrPllO pagando al comprador el importe exigido por la Ley, tendrá d<>reC"ho (1 un crédito, para usarlo en pago de las futuras contribuciones. poi· la cantidad gastada por él en exceso de la contribución sin el recargo i111p11rsto sobre el amillarnmiento reducido. En caso de que el lrrreno haya. sido comprado por el Gobierno por falta de pago ele las contribuciones sobre el amillaramiento C'XC"eSiYo mencionado C'll el artfculo tres de esta Ley, la junta provincial declararfi nulos y sin valor los procedimirntos. y la propiedad del terreno \·cndido Yolver{1 al contribuyente moroso, previo el pago ele la cantidac\ adeudada sobre la nuC'va tasación ~· valoración prescrita por C'I artfculo primero de la presente, antrs del veintiocho de Febrero de mil novcc-ientos cinco. c\RT. 6. Exigiendo el bien pílblieo el pronto establecimiento de l."sta IJC'J'. por la prrsentc se dispone su aprobación inmediata de al'Uerdo con el artfculo srgundo de la "Ler prescribiendo el orden· rlc procedimientos por la Comisión para dccrct.u leyes." aprobada <>n \"C'intiséis de Septiembre de mil novecientos. ART. 7. Est.'\ Ley tendrl\ efecto rn cuanto sea aprobada. Aprobarla, 26 de Noviembre de Hl04. ORDEN EJECUTIVA. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. MANILA, 29 de Noviembre de J.904. ÜRDE~~·J:~~Tl\"A, } Debido {i la existencia del bandolerismo en la Provincia de Sdmnr por la presente se suspenden las elecciones municipales en dicha prO\'incia, de acuerdo con las disposiciones de la Ley NO.mero Quinientos dos', hasta el tercer martes de Diciembre de mil novecientos cuatro. Por ordC'n del Gobernador Civil Luke E. Wright. A. W. FEBGUSSON, Secretario Ejecutivo. 11 Gac, Of .. :\'o. 10, p. ?l. 1029 1030 G.ACET.A OFICIAL OFICINA DE ADUANAS E INMIGRACION. CIRCULAR ADlllNIS'fRATIVA DE ADUANAS. No. 360.-Publicondo el valor de las monedas, eattlblecido por el Secretario del Tesoro de los BatadOB Unidos el .1 de Octttbre de 1904. MANILA, 13 de i\'oviemb1·e de 190.f. ,( todos los A.dmi11istrado1·es de .·ld11a11aa: PARRA.FO l. Para conocimiento y gobierno de todos Jos interesados, se publica por la presente y de acuerdo con el nrtfeulo 174 de la Ley No. 355 de In Com1si6n de los I<~stndos Unidoi1 en Filipinas, la. siguiente Circular del Departamento del 'l'esoro de los miamos estados de fecha l.o de Julio de 1004. PAR. 11. "{T. D. 25,664. Circular No. 91.] "l'alo1· de las monedas e:r:franjel'as. "DEPARTAllENTO DEL TESORO, 1 de Octubre de 1904. "Con arreglo 4 las disposiciones del a1·Uculo 25 de la Ley del 28 de Agosto de 1904, por la presente publico el siguiente clllculo hecho por el Director de In Cuim de ti l\fonedn del valor de las monedas extl'anjeras reducidas en moneda. de los Estados Unidos, debiendo seguirse este cAlculo al evaluar todas las mercnncfns l'xtranjeras exportadas A Jos Estados Unidos desde el primero de Julio de 1904, cuando dicho valor esté expresado en cualquiera de las dichas monedas corrientes. [Véase el cuadro (1 continuación.] "LESLIE M. SHAW, Secretario. 1 Valor con relación Patrón, Unidad monetaria. 0~ ~~l:i t~~ ...... Monedu. Repl\blieaArgenttna _________________________________ ¡ Oro ......• Peso--------~~--~-~-~~~~~~ I0.965 Oro: ~--:-~~~.824) targentlno. Plata: peso y moneda fraecfonar1a. : ¡Oro: sistema antlguo--4 ftorlnes (81.929), 8 florines (18.8611) Austr:la-Bungrla •••••••....••••••••••••••••........... : Oro _______ , Corona--------·------------ .203 ~~C:~º (82.287), y 4 ducados (19.149). Plata: l y 2 llo· , 1 Oro: !dstema actual 20 coronas (14.052); 10 coronaa ~~\t\~;~~~¡~¡~\~~~~:~~~~~~~~'.~:~~1 !~~;~~~~~[ ~~:~~;:~~:!!!!~::!~=~~~! 1:~ :~;~\::r:~:::~:~;:.:';'.: ~, oo ro•~· -c~~~~~~\=-~1 =~~,i_~~ :¡ :;:;¡;;;;.,_,, __ _ --(ii.dliilñU):: : = ~~~~~-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: b~~-::::: ~:: :~;;~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~~~:~_::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 8~::::::: ~=ª-::::::::::::::::::::: Egipto -------- ---------------------------------------- Oro------- Llbra (100 plastias) ________ _ ·"' (') .... .... .... • 67' .631 .... ·"' .670 l. ooo Oro: condor (99.&&7) y doble condor. Plata: peso . . 910 or;1 : doblón Imbel, centéD (8&.017). AUonso (84.823). .2G8 Oro: .487 Oro: 4.948 Oro: .193 o:O: .193 Oro: .238 Oro: 4.8661 Oro: .193 Oro: 4 :iii1 g~~ r~~o~~1=~~:t~i:!*t~.i~r;~~::::r1a . . 498 Oro: a, 10, y 20 yens. Plat.: 10, 20, y 50 céntimos. 1.000 .458 .402 o 1.014 ·""' .078 .487 .500 1.080 .fll& y .¡ imperial 7i rublos :flbolivares. GACETA OFICIAL 1031 P,\u. 111. Durantl! el ti<'mpo romprendido entre el primer dfa. de cada trimcstn! y la foch1t dti rt•cibo y publicación poi· C!Sta Oficinn dl' la COl'rcs¡mndit•ntr circulnr del Departamento dc>l Te· :>oro dti los I~stadoK L'nidos, la reducción (l. moncd1t de los mismos rstados, en las facturas fechnclas dicho clrn primt"ro dt>I trimestre, ll <'On postel'ioridud t\ él, se hnrfí sohl'P la. base de la circular con1•spondientc ni trimest1·e 1mterior. w. MOllGAN S11USTER, A.dministrado1· de ~lduanas de las Islas 1"Uípinas. OFICINA DE EDUCACION. Xo. 8:J.-Oci1pacfrí11 de los 111aestros'e11 negocios pa.rlic11lares. . MANILA, 28 de .\'01Jiembre de 190.:5. .1 los 811pe1·i11te11de11tes de Dfri.'lión: Llcb'llll t'll ht Oficiml del 8upcrintendent<> Gencrnl frccucntcllo solicitudt"S de los nmc:1tros pidiendo permiso pnrn oc111nu·¡.¡e en neb>"Ocios particulnrl's en que l"t'quieren su ll<'tivri inspPcci6n )' ntenl'iún personal. Se llama de nuc,·o la ¡ttcnd1'in de m1tt•d o1obre nuestrn Uil·cular Xo. 4-1. serie de 190-1. l'on el fin de que la situación de Clita oficina sea 1:ierfectamente l'lam. se le infornm 11 u11trd que no ha)' incon\"eniente en que un mnestro 1ul11uil'r1t 1tccione:o; 11 otros intereses 1:iero estos 1iltimos no 1leben <'Xigil· s11 inspee<'ilm 1u·ti\"11. y su nteneilm y deben dejarle libre para prestnr s11 ntPnción indivisa ni srr,·icio 1111r11 ·el cual e,:;t(1 empll'ado poi· el Gobierno. En 1"t'lnciún con este asunto ~ eitnn ¡\ continuneit'in dos endosos recientes del Honorable Secretario d<' Instrucción Pl'lblica relati\"O" ¡1 J>eti<;iones hechas por mnt•stro>1 d1• )X'rmiso parn dedicar ei<'1·ta eantidad de tiempo ¡1 ht in>1JX'Cciú11 dl' inter<'llC" perlio11ales. "Este Departamento no mira Íl\\"orablcnwntl' que )o..; nmcstros de escuela se ocupen en negocios, por dog razones: Primera porque en Filipinas las exigencias del senicio reclnmnn todo el tiempo de que el maestro dispone, y :;egnnda por<(Ue 11111 relaciones del maestro eon el pueblo son btles qul' no puede, !!in disminuir su \"alor llar1t el senicio. eolocarse en mui situación en que sus intereses pueden ~tar en oposición con 1011 de aqu<'llos de C\1)"11 buena voluntnd depende para el éxito de Jn,.; escu<'lns. "Aunque no lu1y dificultad en que un nuw,.;tro p1»1c11 mm plan· tación, la hay decididamente (1 IJllC commgrc su atl•nción per11omal ¡\ explotarla por11ue 1011 nmclltrm:c a11I O<'npado,.; no )JUPdl'll S('I" libremente tl"l\sladndos como los de1m1s nmc11tl'os. y adcmú,;. porque ningl'in m1wstro puede pr<'llbll" atenciím iuleemuln A lit 11gricultura sin abandmm1· <'ll <'iNl11 m<'dida liUS deberes como pedng~<>'O." Con arreglo A las disposicioncli de la Ley Xo. !>2fi, un mnestro que reune las condicione¡¡ prci:icritas por dicha Ley ti<'m' derecho ;1 po!lt?cr un "homc11tcad." Debe rccordnr!lt?, !!in embargo, t]Ue las oblignciones qu<' fo impone el utfculo 3 de la Ley con el Ji11 d1• obtene1· una patente, no puede emnplirht.'I ;1 expensas el<' sus dC'bere8 como maestm. Cn maestro que solicite un ··I-Iomeste¡ul" permanece en la misma relación eon la Oficina ti<' Educación, que eunlquicr otro maestro. Estfi sujeto (1 ser asignado y trashulado, y si su residencia. en el terreno ó su culth·o del mis1ilo "<' opo1wn (1 sus dellerc11 como ma.cdro, debe e¡¡perar la pérdida de su empleo. I..oi:; debcrc!! del maestro inspector son muy prt><'isos y puede con seguridad afirmarl!C que si l<>ii cumple por eompleto no tendrA tiempo pnra el culti\'o de ht tiena ó pant algíln otro 11e:..•1}('io, Podrfa 11in duda Wncr un ··homei.tead." residir en él empicar alguna persona <'11 culth·ar la ticrm y \"l'lllr por RU!! intPre!ICs en ella. Debe recordar. sin embargo, que el tiempo ncccllario para umL ini.pección adecuada. de IM <'scuclas de su jurisdicción. hn de consagrarlo A este fin y que no puede dedicar ninguna parle de lil al cuidado de o;us intcrcS<'s pc1·sonalcs. Scrfi buf'no S('ntar, en relaciiin con esto, que los mal'stl"Os, nu1s que ninguna otra persona, no deben ocupar, ni se les permitirli que ocu1>en, posicilm alguna que pueda lmccr surgir diferencias entre ellos y el puPblo en que viven. Los conRictos entre los 1mwstros y sus \'ccinos por cuesti6n de negocios disminuirían scgurnmcnte su eficacia. y su utilidad para la Oficina de Educación y cmmdo tales eonRictos Re presentasen, no podrfa esperarse que dicha oficina retuvieRe por más tiempo i\ los maestros en el servicio." Respetuosamente, DAVID P. BABBOWS, 811perinlende11te General. NOMBRAMIENTOS. Por el Honorable Gobe1•nador Civil • Provi.ncius . AllDOS CA)IARJNES. .Jnlilin 01•11mpo. r1•g:isbador de tftulos, Septif'mbre 28. DENGUF.'r, Don Cnm<'ron l•'ithinn, juf'z de pa.z. Twin Peak!!. Noviemb1·e 2:l. 11.0COS NORTI:. ( 'ele!!tino Pl'rnltn. S<'Cret111"io pro\'incial interino. Diciembre l. ti.OÍi.O. Huperto :\lontinohl. fü1c11I 1n·ovincfol, No,·icmbre 21. .John \\". Huntcr, golwrn11dor pro\•incial interino, Noviembre 21. NUEVA ECl.JA, Hon l~pifanio de los Santos, secretario provincial interino, Dieiembr1! :t ' ltOllDl.ÓN. .Julius 8. Reis, gobernador provincial interino, Noviembre 16. ZAMll.\LES. rmnci11co N'o\•e1·11, seerl'tario pro\"incial interino, Noviembre 19. Por los Je tes •le Oficinas y Despacl1os. Dcpartanic11to Bjecueivo. 01"1CINA EJECUTIVA, Louis K Glover, l"lcrk, Noviembre 2, $1,400; nscendido de t'i:ctcnógra fo, clase 9. Cliff C. Young, clerk. No\'iembre l, $1,200; repuesto. )fanuel Arcllano, élerk, N"o\•iembre l, $360; nombramiento pro· ha torio. llmrnf'I :M. de Hnzaiias, clerk, Noviembre 1, $1,200; nombramiento probatorio. Alejandro .fa\"icr, clerk, Xovieml.irc 3, $300; trasladado de la Oficina de Aduanas (o Inmigración. llrs. Lule11 8. Hewitt, cle1·k, N'o\'iembre 14, $1.400; trasladado dl' In Ofieinia del I"is<'lll General. Ot"ICIXA DEL AGEN'fE JXSULAR DE C0l(PRAS, .John H. :Mote, clerk, No\"iemlire 3, $1,000, ascendido de la Clnsc A. ,Jaml'll H. \\"eld1, cochero, Oetubre 28, $720; repuesto. X. K lh!;rlc!!!I, clerk Nm·iemb1·e ti. $1,400; ascendido de In. clnse 8, .J. L. Rt<'ward. clcrk. Noviembre 8. $1,000; nombramiento proba torio. E11gl'ne :Moran, cncurgado d<'I ganado, Febre1·0 25, $1,000 ¡ 11ombrnmi1•nto probatorio. 11. Tolrntino, clcrk. No\"i<'mhrP. 12, $420: nscendido de $360. 1032 GACETA OFICIAL D. B. McDonald, clerk, Octubre 3, $:J.,800; ascendido de $1,400. Otto \\". Ncsbit, clerk, Octubre 1, $1,200; ascendido de la Clase A. JosE Monte Alegre, mensagero, Noviembre 18 $180; nombramiento probatorio. Albert C. Oli\•c1·, clerk, Diciembre 1, $900; nombramiento pro· ha.torio. },red 1',, Moore, clerk, Noviembre 25, $900 ¡ nombra.miento pro· batorio. W. F Bridenstine, clerk, No,·iembre 10, $1,200; traslada.do de lu Oficina de Aduanas. MEJOUAS DEL PUERTO DE MANILA. \\'illiam Kirk, subinspector, Diciembre 10, $1,080; ascendido de $900. JU::o;'TA DEL SERVICIO CIVIL DE FILIPINAS. Conrado Lerma, clcrk, Noviembre 1, $360; nombramiento pro· batorio. Homer \Y . .McCally, clcrk, No\'iembrc 12, $1,200; nombramiento probatorio. Enrique \", l~ilamor, :Xo\•iembre l, $420; ascendido de $360. Departamento del Interior. OFICINA DE SANIDAD PÚBLICA, U1·. Willium P. Read, inspector médico, Noviembre 12, $2,000; nombramiento probatol'io. Williiun C. Timmons, clerk, Octubre 6, $900; nombramiento probatorio. Michacl \\"illiner, practicante, Noviembre 12, $i20; nombra· miento probatorio. Allen C. Woodward, practicante, No\·iembl'C 12, $720; nombra· miento probatorio. Katherine E. Taulbee, enfermera, Octubre 25, $900; nombramiento probatorio. Emilio Guerra, clerk, Diciemb1·c 1, $300; ascendido de la Clase J. Andrés Pano, clerk, Noviembre 21, $240; nombramiento pro· batorio. INSPl!.."CCIÓN DE MONTES. Willinm H. Kobbe, ingeniero forestul, Noviembre 12, $1,600; nombramiento probatorio. Robert ~foyer, inspeclor auxiliar, No,·iembre 12, $900; nomb1·a· miento probatorio. 1'ra11quilino Suroca, montero, Octub1·e 28, $300; nombramiento probatorio. Gerardo Dison, montero, Noviembre 5, $300; nombramiento probatorio. Homer W. Newman, clcrk, Septiembre 8, $1,400; 11omb1·amic11to probatorio. Elcmterio Rodrlguez, montero, Noviembre 25; $300; nombra· miento probatorio. Basilio O. Guzman, montero, Noviembre 21, $360; ascendido de $300. M1uiano O. Patacsil, montero, No,·iembre 21, $360; ascendido de $300. Gregario A. Rh·era, clerk, Noviembre 21, $720; trasladado del Depart.'lmento de Poll~ia. Nnmeri:mo Regalado, montero, No\·iemlae 21, $300; trasladado de guarda, Oficina de Aduanas OFICINA DE TEBRENOS PÚBLIC03. H. F. Flynn, clerk-surveyor, Noviembre l, $2,250; nombramiento probatorio. D. W. Yanccy, clcrk, NoYiembre l, $2,000; ascendido de la clase 6. Vicente Sulí.rev., clcrk, Noviembre l, $420; uscendido de $360. OFICINA DE AORICULTURA. Robcrt E. Burris, capataz de campo, Noviembre l, $900; nombramiento probatorio. HOSPITAL CIVIL DE FILIPINAS. l\fargaret H. South, enfermera, Noviembre 4, $720; nombramiento probatorio. Amanda. M. Liitlc, cnfcrmcrn, Noviembre 12, $720; nomb1·a.miento probatorio. Depai·tame11to de Comercio y Policía. Ol<'ICIN A DE CORREOS. Allic Drakc, clerk, Noviembre 1, $1,200; asecndido de clase 10. Loxoly J. Smith, clerk, Oficina. de correos de Ma.nÚa, Noviembre 5, $1,200; nombramiento probatorio por traslado del SCl'Vicio postal de los Estados Unidos. William E- Axup, clcrk, Oficina de correos de Manila., Noviembre 12, $1,000; nombramiento probatol'io poi· traillado del servicio postal de los Estados Unidos. A. B. Hulse, inspector de correos, Enel'O l, 1005, $1,600; ascendido de estafetero del Campo Mara.hui, clase 8. OFICINA DEL CUERPO DE POLICÍA l!'ILIPINA. Mariano lrcrnAndez, clcrk, Noviembre l, $300; ascendido de la Clase J. Celestino Guevara, clerk, Noviembre 7, $360; nombramiento probatorio. Santos A. Guerrero, clerk, Septiembre 5, $240; nombramiento probatorio. Eduardo Aiilano, clerk, Septiembre 20, $180; nombramiento p1·oba torio. Cla.rk J. liilliron, clerk, Noviembre 4, $1,400; ascendido de la claso 9. Sime6n El!t1·ella, clerk, Enero l, 1905, $480; ascendido de $420. G. P. Harnois, clerk, Noviembre 22, $180; nombramiento probatorio. Juan de Ocnmpo, clerk, Noviembre 21, $180; nombramiento probatorio. OFICINA DE PRISIONl!:S. John Rathke, capataz de taller, Octubre l, $1,200; trasladado de trabajador pericial, inspecci6n de montes. James Grimes, gua1·dia de primera, Noviembre l, $1,000; ascendido de $900. Isidro Acrrcra, ca1·cclcro, Noviembre l, $375; ascendido de $300. Vfctor de la Cruz, carcelero, Noviembre l, 375; ascendido de guardia de segunda. Pedro Pimentel, guardia de segunda, Noviembre 1, $300; ascendido de $240. Sixto Francisco, guardia. de segunda, Octubre 10, $180; nombramiento probatorio. Melecio Baldoz, guudin de segunda, Noviembre 3, $180; nom· b1·amicnto probatorio. Leslie G. l\foKay, guardia de primera, Noviembre l, $900; nombrnmicnto probatorio. 'l'c6filo Álvarez, guardia de segunda, NO\-iembre l, $180; nombramiento probatorio. Pedro Minga.lana, guardia de segunda, Noviembre 6, $180; nombramiento proba.torio. Cirus A. Applegate, inspector de guardi11s, Noviembre 16, $1,200; ascendido de guardia. de primera. Robert J. Shiclds, superintendente del penal de Paragua, NoYicmbre 16, $1,200; ascendido tic guardia de primrrn. James C. Essex, capataz, penal de Paragua, Noviembre 16, $720; trasladado de guardia de primel'll., Dilibid, $1,000. GACETA OFICIAL 1033 Frcmond l\fclúy, guardia de primera, Noviembre 10, $900; nombrnmiento probntorio. Howard E. Chase, practicante del hospital, Noviembre 21, $900; nombramiento probatorio. Frederiek \\".Hirsch, guardia de primera, Noviembre 20; $900; nombramiento probatorio. OFICINA DE Gt:.\RDACOSTAS Y TRANSPOR'l'ES. Paul Ainsworth, clcrk, Octubre 18, $1,200; nombramiento pro· ha torio. J. E. Moody, ingeniero nyuclante, Noviembre 1, $1,600; aseen· elido de la clase 8. E. A. Stinespring, \•igilantc, Diciembre 1, $1,400; ascendido de la t'lase 8. OFICINA DE INOENIERfA. H.oy C. Harclnmn, t"eodolista, Noviembre 1, $1,600; ascendido de la clase 9. \V. W. Lewis, archh·ero, Noviembre 1, $1,200; nombramiento probatorio. ,José Mayo, clerk, Noviembre l. $300; nombramiento proba· torio. E. 8. \\"inn, clerk, Noviembre 1, $900; repuesto. Pancrneio de la C1·uz, dibujante auxiliar, Octubre 4, $300; repuesto. Luis F. l\lnrtfn, teodolista, Noviembre l, $1,200; nombramiento probatorio. Herman F. l\lader, arehivero, No,·iembre 1, $900; nombrnmiento proba.torio. W. l\f. Kamage, clerk, Noviembre 1, $1,200; reducido de la clase 8. Jolm S. J,aneway, teodolista, Noviembre l, $1,200; nombramiento probatorio. Depa1·ta111e11to de Haci1mda y J11sticia. OFICINA DEL TESORERO INSULAR. Charles C. Bruner, clerk, Enero l. 1905, $1,600; ascendido de In clase 8. José Y. l\folendreras, clerk, Noviembre 8, $1,200; trasladado de la Clase A, Oficina del tesorero-inspector, Sorsog6n. OFICIXA DE • .\DUANAS f: INMIOBACIÓN. Manuel Santibl\liez, Departamento del Distrito de Costas .::! Inspecci6n de Aduanas, Noviembre 10, $900; nombramiento pro· batorio. Tomlis lnocencio, clerk, No\•iembre 4, $240; nombramiento pro· ha torio. Braulio Zafra, guarda, Julio 5, $240; nombramiento proba· torio. Pastor Vélcz, guarda, Noviembre l, $240; nombramiento pro· batorio. Estephen C. DcBrull, colector <lelegado de Aduanas, Ceb6. Adolph C. C. Gunther, clcrk, Jol6, Noviembre 8, $1,200; tras· lndado de la Oficina del Agente Insular de Compras, clase 10. H. R. Douglas, inspector de cuarta, Octubre l, $900; reducido de la Inspecci6n de Distritos de Costas clase 8. Guy Stratton, clerk, Octubre l, $1,000; reducido dl' la Inspec· ciún de Distritos de Costas clase 8. William C. Brady, inspector de lanchas, Octubre 29, $1,200; repuesto. TomAs Goyenechea, Departamento del Distrito de Costas .::! Inspccei6n de Aduanas, Noviembre 14, $900; nombramiento pro· batorio. Luis Flores, clerk, Noviembre 11, $600; nombramiento proba· torio. Julio Gúmcz, elerk, Noviembre 16, $360; nombramiento proba· torio. l\lariñ.no Madamba, clerk, Noviembre 14, $240; nombramiento probatorio. 257.56--2 Albert 'l'. Gillespic, inspector de enarta, Noviembre 3, $900; trasladado de la Oficina Ejecutiva. Daniel B. In•y, clcrk, Ceb<1, Oficina de Aduanas, Noviembre l, $SIOO; hasladado dd cumino de Sogod-Putad. James W. Orce, examinador de cuarta, Octubre l, $1,200; reducido de la clase 8. Walker U. Anderson, cslenógmfo, Ene1·0 l, 1905, $1,400; aseen· dido de la clase 9. Ribhmo Dnluz, clerk, No\'iembre 3, $240; ascendido de $180. Juan Manato, guarda, Noviembre 22, $240; nombramiento pro· batol"io. Miss Pearl Cohn, estenúg1·afa, Noviembre 23, $1,200; tra.sla· dacia de la Oficina. del Agente Insular. Ot"ICINA J>E RENTAS INTERNAS. C. A. Jackson, almacenero, Octubre 28, $3.08 diarios; bramicnto probatorio. F11ustino I..afont, clcrk, Octubre 29, $420; nombramiento pro· ha torio. 1''rank H. Gore, agente, Octubre 16, ·$1,000; trasladado de la tcsol'erfn de BulncAn. D. :u. Steward, almacenero, Octubre 21, $309 diarios; tras· ladndo de la tesorerfa de llocos Sur. Fcrdinand Rugglcs, almacenero, Octubre 26, $3.31 diarios; tras· ladado de la Oficina de .Agl"icultura. Jack Hamilton, almacenero, Noviembre 4, $3.34 diarios; re· puesto. H. R. Douglas, almacenero, Octubre 26, $3.98 diarios; tras· ladado de la Oficina de Aduanas. F. W. Schcbcn, almacenero, Noviembre 10, $3 diarios; tras· ladado de la Oficina del Agente Insular. 1''lorentino Mendoza, clerk, Noviembre 12, $300; trasladado de la Aduana, Clase .J. Daniel T. Brown, almacenero, No\'iembre ll, $4 diarios; tras· ladado de clerk del superintendente de escuelas de la· Provincia Afora, clase 8. Toribio del Valle, clerk, Noviembre 22, $180; trasladado de la J mprenta. POblica. FÁBRICA INSULAR DE HIELO Y BEFBIOERA.CIÓN. Domingo Martfnez, maquinista tercero, Noviembre 7, $1,200; nombramiento probatorio. Owen Duffy, segundo maquinista, No\'iembre 22, $1,600; tras· ladado de la Imprenta POblica. OFICI:sA. DE JUSTICIA. Fernando Arce, mecanógrafo auxiliar, tercer Distrito Judicial, Octubre 8, $600; trasladado de la Oficina Ejecutiva, Clase H. Luis l\lontes, escribano de Pangasinlln, Noviembre 2, $600; trasladado de intérprete, Oficina del Procurador General. Rafael Scarclla, clerk, del Juzgado de Masbate, Noviembre l, $400; repuesto. Enrique Purganan, escribiente del Ju7.g11do de Ilocos Norte, Noviembre 1, $240; trasladado de Abra. .Jolm l~. Edwards, traductor, November 1, $1,400; trasladado de In Oficina Ejecutiva clase 9. l~rnnk R. Milles, intérprete, Juzgado, Noviembre 1, $1,200; traf!!adaclo ele intérprete del juzgado sin jurisdicción, clase O. Manuel Venturrillo, clcrk delegado de juzgado, Puerto Princesa, Noviembre l, $200; ascendido de $120. Antonio T~. Villa Real, intérprete del ju7.g11do sin jurisdicción, Noviembre 14, $1,000; nomb1·amiento proba.torio. R. C. Rasmussen, surveyor, Noviembre I, $1,200; nombramiento probatorio. Salvador Franco, esten6grafo, Noviembre 2, $900; nombra· mient probaiorio. 1034 GACETA OFICIAL Manuel l<,ra.nco, intérprete y ti·aductor, Noviembre 11, $720; ascendido de $600. Ricardo Sumen, intérprete, Diciembre 1, $480; nombraJDiento probatorio. Depa1·tamento de Instrucción Pública. OFICINA DE EDUCACIÓN. R. G. :McLeod, maestro, Noviembre 1, $1,500; ascendido de $1,400. Willinm R. Rosencrans, maestro, Noviembre l, $1,500 ¡ ascendido de $1,400. Oarl M. Moore, maestro, Noviembre 1, $1,500; ascendido de $1,300. ~,rank Claper, maestro, Enero 1, 1905, $1,400; ascendido de $1,300. James I!,. Connolly, maestro, Noviembre l, $1,400; ascendido de $1,300. W. W. Coon, maestro Noviembre l, $1,400; ascendido de $1,300. H. H. McKec, maestro, NO\·foriibrc l, $1,400; ascendido de $1,300. J. W. OsboTn, maestro, No\'icmbre l, $1,400; ascendido de $1,300. Dlaine F. ::\Ioore, maestro, No'"iembre 1, $1,500; ascendido de $1,200. lfoses Friedman, maestro, Noviembre l, $1,400; ascendido de $1,200. l\Iortimer, J. Hazclton, maestro, Noviembre l, 1,400; aseen. dido de $1,200. Luther Parker, maestro, Noviembre l, $1,400; ascendido de $1,200. \V. W. Pettit, maesti·o, No,·iembrc 1, $1,400; ascendido de $1,200. F. l\C. \\'oodar, maestro, Noviembre 1, $1,400; ascendido de $1,200. Carl D. Behrens, maestro, Noviembre l, $1,300; ascendido de $1,200. John H. 1\1. Butler, Noviembre l, $1,300; ascendido de $1,200. H. E. Guyer, maestro, Noviembre 1, $1,300; ascendido de $1,200. J. F. Hart, maestro, Noviembre 1, $1,300; ascendido de $1,200. F. I •. Hayford, maestro, Noviembre l, $1,300; ascendido de $1,200. Kutherine JiI. Young, maestro, Noviembre 1, $1,300; ascendido de $1,200. W. B. Kempthorne, maestro, Noviembre l, $1,300; ascendido de $1,100. C. S. Lorentzen, maestro, Noviembre 1, $1,300; ascendido de $1,100. Bert Ashurst, maestro, Noviembre l, $1,200; ascendido de $1,000. James W. Boyee, maestro, Enero l, 1905, $1,200; ascendido de $1,000. Leon S. Bi;iggs, maestro, Noviembre l, $1,200; ascendido de $1,000. John B. Coreoran, maestro, Noviembre l, $1,200; ascendido de $1,000. Ruth House Daniel, maestro, Enero 1, 1905, $1200; ascendido de $1,000. Leo. J. Grove, maestro, Noviembre 1, $1,200; ascendido de $1,000. Grace Lynch, maestro, Enero 1, 1905, $1,200; ascendido de $1,000. Dan a Q. McComb, maestro, Enero 1, 1905, $1,200; ascendido de $1,000. Valear L. Minehart, maestro, Noviembre 1, $1,200; ascendido de $1,000. Ira B. Nutter, maestro, Noviembre 1, $1,200; ascendido de $1,000. Charles A. Rateliff, maestro, Noviembre 1, $1,200; a11cendido de $1,000. Edith C. Schell, maestro, Noviemb1·e 1, $1,200, ascendido de $1,000. F. L. Simanton, maestro, Enero 1, 1905, $1,200; ascendido de $1,000. Harry A. Tash, maestro, Enero 1, 1905, $1,200; ascendido de $1,000. C. H. T. Townsend, maestro, Noviembre 1, $1,200 ¡ ascendido de $1,000. Thomas Cary Welch, maestro, Noviembre l, $1,200; ascendido de $1,000. Clark, James, maestro, Noviembre 1, $1,100; ascendido de $1,000. Snrah H. Osgood, maestro, Noviembre 1, $1,100; ascendido de $1.000. E. Rnni'"ille Robcrts, maestro, $1,100; ascendido de $1,000. Clark B. Dickenson, maestro, Noviembre 1, $1,200; ascendido de $900. Clnyton R. \Vise, maestro, Enero 1, 1905, $1,100; ascendido de $000. Wilbur Chn111berlnin, maestro, Noviembre l, $1,000; ascendido de- $900. Hattie A. Grovc, maestro, Noviembre l, $1,000; ascendido de $900. ~irs. Pttis A. 'fempleton, maestra, Enero 1, 1905, $1,000; as· cendidn de $900. Emilio Montilla, clerk, Superintendente de Divisi6n, Negros Oc· cidental, Octubre 1, $420; ascendido de $360. Junn Bailó11, maestro, Octubre 13, $300; trasladndo de clerk de la tesorerfa de N egt·os Occidental. Gus.lnrn 'f. Herrman, maestro, Noviembre 5, $1,000; nombramiento probatorio. Jel"l"y H. Cook, maestro, Noviembre 5, $1,000; non:ibramiento probatorio. Marion ir. Auniller, maestro, Noviembre 5, $900; nombramiento prnbnlorio. Ornee E. Aumiller, maestro, Noviembre 5, $900; nombramiento probatorio. Waltcr Ricsbel, maestro, Noviembre 5, nombramiento proba· torio. Edward A. Parker, mnest1·0, No\•iembre 1, $1,300; ascendido de $1,200. Olncy Bondurant, maestro, Noviembre 1, $1,400; ascendido de $1,100. W. B. Beurd, maestro, Noviembre l, $1,400; ascendido de $1,000. A. A. Car!, maestro, Noviembre 1, $1,400; ascendido de $1,000. George W. St. Clair, mu.estro, Enero l, 1905, $1,200; ascendido de $900. Mrs. Franke W. Pyle, maestra, Noviembre 1, $1,100; ascendida de $900. Gregario Canda, clerk, Superintendente de Divisi6n, Surigao, Octubre 1, $420; ascendido de $300. Diego Liwag, clerk, Superintendente de Divisi6n, Nueva Ecija, Octubre 1, $420; ascendido de $300. Augusta. S. Hultman, maestro, Noviembre 12, $1,000; nombramiento probatorio. Ualph E. Speneer. maestro, Noviembre 12, $1,000; nombramiento probatorio. Chris O. Hagen. maestro, Noviembre 12, $900; nombramiento probatorio. Artio A. House, maestro, Noviembre 12, $900; nombramiento probatorio. P. S. O'Reilly, maestro, Enero 1, 1905, $1,500; ascendido de $1,400. H. H. Balch, maestro, Enero 1, $1,500; ascendido de $1,400. GACETA OFICIAL 1035 LnurPncc l\lcDermoite, maestro, Enero l, $1,500; ascendido de $1,400. Joel A. Sncll, maestro, Diciembre 1, $1,500; ascendido de $1,200. E¡ul '!'. Gold, lllaestro, Diciemb1·e l, $1,200; ascendido de $1,000. Winfteld 's. Lanthorne, maestro, Noviembre 15, $1,200; aseen· dido de $1,000. Robert F. Berryman, maestro, Ene1·0 l, 1905, $1,200; ascendido il.e $900. Irah D. Cobb, maestro, Julio 1, 1904, $1,200; ascendido de $900. Merrit R. Myer, Enero l, 1905, $1,200; ascendido de $900. Chrnde M. Allison, maestro, Febrero 15, 1905, $1,100; ascendido de $900. Ornar L. Habcock, mnest1·0, Abril 1, 1905, $1,100; ascendido de $900. Hany W. Brnwn, mnestro, Febrero 1, 1905, $1,100; ascendido ele $900. . ..\nthony J. Jordan, maestro, Febrero 15, 1905, $1,1000; ascendido de $900. J..ot D. Lockood, maestro, Febrero 15, 1905, $1,100; ascendido de $900. Eugenc H. Rabum, maestro, Febrero 1, 1905, $1,100; ascendido de $900. Edgar R. Tarwater, maestl'o, J<~ebrero 1, 1005, $1.100; ascendido de $!100. J mm Tauro, maestro, Diciembre 1, $300; ascendido de $240. Pedro G. Maaba, clerk, Superintendente de División, Rombl6n, Octubre 1, $420; ascendido de $360. H. H. Mnrphy, muestro, Noviembre 12, $1,200; nombramiento probatorio. Ray Coppnge, maestro. N0Yiemb1·e 12, $900; nombramiento pro·batorio. J. H. Shre,·e, jr. maestro, No"iembre 12, $900; nombramiento pro bit torio. ·Emma E. C. Calve1·t, maestro, Noviembre 15, $900; nombramil'nto probatorio. Henry C. Ruppenthal, maestro, Noviembre 12, $900; nombra.miento probatorio. OFICINA DE LA IMPRENTA PÚBLICA. G<>orge B. Hedges, capataz de encuaderna.dores, Noviembre 1, $2,000; ascendido de $1,600. Earl L. Tatum, electricista-ingenie1·0-maquinista, Noviembre 12, $1,600; nombramiento probatorio. Eleuterio Nagtalon, aprendiz, Noviembre 17, $0.60 diarios; ascendido de la cuarta. clase. Benjamfn· J. Endriga, aprendiz, Noviembre 12, $0.30 diarios; as· cendido de la sexta. clase. Pablo Cabellin, aprendiz, Noviembre 15, $0.30 diarios; ascendido de la sexta. clase. John J. Plegcr, capataz de encuaderna.ci6n auxiliar, Noviembre 28, $1,600; nombramiento probatorio. Victorino Aguilu, encuadernador auxiliar, Noviembre 21, Pl.50 diarios; repuesto. Ruperto Alfonso, compositor auxiliar, Noviembre 15, P3.50 diarios; ascendido de P3.25. Ponciano Buena\"entnra., compositor auxiliar, Noviembre 15, P'3.50 diarios; ascendido de P3. Arturo Sol'iano, compositor auxiliar, Noviembre 15, P3 diarios; ascendido de P2.50. Gisberto de la Rosa, aprendiz, Octubre 27, $0.40 diarios; ascendido de la quinta clase. Hugo Yamson, aprendiz, Noviembre 8, $0.30; diarios; ascendido de la sexta clase. Se\·crino Palacio, aprendiz, Noviembre 4, $0.40 diarios; aseen· dido de la quinta. clase. Ciudad tU Manila. JUNTA MUNICIPAL. Frnncis P. Ronham, clerk, Noviembre 1, $1,800; nombramiento proba todo. Daniel J. Ring, clerk, Noviembre 3, $1,400; trasladado de la Oficina del Agente Insular, clase 8. Felipe Canillas, traductor E intErprete, Noviembre 3, $1,000; trn1dadado del Juzgado de Manila. DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y RECAVDACION. Celerino Cauas, inspector de mercados, Noviembre 1, $480; ascendido de $300. Domingo Ocampo, inspector de mercado, Noviembre 1, $150; trasladado de la tesorer(a. de Bulactin. Marcelino de la Cruz, dibujante auxiliar, Noviembre 26, $420; trasladado de ht Oficina de Guardacostas . Saturnino Sinbulan, recaudador de mercado, Noviembre 12, $150; repuesto. DEPARTAMENTO DE INCENDIOS BrauJio Mtirquez, bombero ele segunda, Noviembre 1, $300; ascendido ele $240. Mariano Santiago, bombero de segunda, Noviembre 1, $340; nombramiento probatorio. Freclcrick Chosse, primer maquinista, $1,200; ascendido de bombero de primera. Atigust Srrr. bombero de primera, Noviembre 5, $900; nombramirnto probatorio. l~l'ed. J. Bettinge1" bombero de primera, Noviembre 11, $900; trasladado del Departamento de Policfa. DEl'ARTAllE~TO RE INGENIEBfA Y OBRAS J>thlLICAS. Dionisia Estrella, maquinista. auxiliar, Noviembre . 1, $360; nombrnmiento probatorio. Frederick E. Shafer, clerk, Noviembre 14, $1,000.; nombramiento probatorio. José Conde, clerk, Noviembre 1, $720; ascendido de $600. Joslma, T. Colvin, plomero inspector, Noviembre 1, $1,800; ascendido de $1,600. DEPARTAMENTO DE POLICfA. Adolph Wechsler, patrulla de primera, Noviembre 7, $900; repuesto. \Villam H. Beedle, patrulla. de primera, Noviembre 11, $1,000; ascendido de $900. Peter Dnrscherl, patrulla. de primera, Noviembre 18, $1,000; aseendido de $900. I..evi Mickle, patrulla de primera, Noviembre 11, $1,000; ascendido de $900. Earl R. Tupper, patrulla. de primera, Noviembre 11, $1,000; aseendido de $900. James E. Janes, patrulla. de primera, Noviembre 25, $1,080; 11sccndido de $1,000. Pad R. Bear, patrulla de primera, Noviembre 21, $1,000; ascendido di'! $900. Standfor M. Dearth, patrulla. de primera, Octubre 20, $1,000; ascendido de $900. Arthu1· E. Folcey, patrulla de primera, Noviembre 11, $1,000; nscendido de $900. Patrix J. Kea.rney, sargento de primera, Noviembre 16, $1,300; o.scendido de ronda de primera. Thomas E. Walters, ronda de primera, Noviembre 16, $1,200; ascendido de patrulla. de primera. Antonio Gueva.ra, clerk, Noviembre 25, $420; ascendido de sargento de tercera, $360. 1036 GACETA OFICIAL l\Iclchor Gudes, patrulla de tercera, Noviembre 21, $330; ascendido de $300. Antonio Mnnnlo. patrulla de tercera, Octubn~ 16, $330; ascendido de $300. Florentino del Mundo, patrulla de tercera, Noviembre 24, $330; ascendido de $300. Gregario Alcid, patrulla de tercera, Noviembre 5, $300; ascenditlo dr. $240. 1'omtl.B Gania, patrulla ele tercera, Noviembre 18, $300; ascendido de $240. hulino Padilla, patrnlla de tercera Novirmb1-e 18, $300; ascendido de $240. Vfcto1· Ramos, patrulla de tercera, Noviembre 18, $300; ascendido de $240. Enrique Reyes, patrulla de tercera. Noviembre 18, $300; ascendido de $240. Ysnbelo Reinmm, patrulla de tercera, Octubre 28, $300; aseen· dido de $240. Simcún Zapatat. patrull11. de tercern, Noviembre 24, $300; aseen· dido de $240. Gaudeneio Clemente, patr6n de la lancha, B1'ckey O'Neil, No,·iembre 8, $600; nombramiento probatorio. ORIEN'TE DUU.DING. Domingo Mn<'asieb, conserje, Septiembre 1, $360; trasladado de mensagero d<' la Junta del Servicio Civil. Emma S. Ostrnncl, estenógrafo, Noviembre 21, $1,200; nombramiento Jll'Obatorio. Esteban 'Tolentino, clerk, registro ele propie<lad, Noviembre l, $480: ascendido de $360. l\Iiss Eulalia Bello, maestra, Diciembre 1, $360; nombramiento probatorio. Provincia&. ALBA Y. Celedonio Ajero, clerk, (8scal), Novi<"mbre 1, p360; nombra· miento probatorio. Tom.li.s l\Iiras, clerk (tesore1·0), No\'icmbrc 9, P360; nombra· mi<'nto proba.torio. E. H. Bailcy, inspector auxiliar, Octubre 1, Pl,800; nombra· miento probatorio. Joaqufn de San Agustrn y Mallari, clerk (inspector provincial), Noviembre 4, '1"600; nombramiento probatorio. Tiburcio Lumbria, tesorero municipal, de Nula, y delegado del tesorero, P360; nombramiento probatorio. ANTIQUE. Liberato Palma, tesorero municipal de Pandl1.n, y delegado del tesorero, Octubre 18, P420; nombramiento probatorio. DENGUET. J. O. Wagner clerk (gobierno), Septiembre 1, $1,000; ascendido de la clase A. TomAs Ancheta, clerk, Septiembre 1, $300; ascendido de la clase J. George H. Guerdrum, ingeniero ayudante, camino de Benguet, Octubre 11, $1,800; trasladado de la 08cina de Ingenicrla. George P. Cowan, ingeniero ayudantte, Octubre 6, $1,400; trasladado de la Oficina ele lngenierfa. DULACÁN. L. A. Artlctt, clcrk (inspector), Septiembre 13, Pl,800; nombramiento probatorio. Cip1·iano Lomotan, clerk (tesorero), Octubre 1, 11'300; nombramiento probatorio. Sen'illnno de Jcsl1s, clerk (tesorero), Octubre l, 'P420; ascendido de P3GO. Antonio J,omotan, clerk (tesorero), Octubre 1, P3GO; ascendido de P300. CAOAYÁN. Paulino Jaime, escribiente (fiscal), Abril 25, 1903, P360; nombramiento probatorio. CA VITE. Florencia l\Iinas, tesorero municipal de Silang y delegado del tesorrro, Ocl.ubre 1, P400; nombramiento probatorio. José Topacio, delegado (tesorero), Noviembre 16, P480; nombramiento probatorio. Gregario Mcndoza, clerk (tesorero), Noviembre 16, P480; nom· bramicnto probatorio. CEBÚ. .hum Veloso, escribiente (fiscal), Noviembre 1, P240; nombra· miento probatorio. ILOCOS SUR. ,J. ,J. Kottinger, jefe del personal (tesorero), Noviembre l, $1,200; ascendido de clerk Clase A. Lucio Clarin, clerk de la propiedad (inspector), Octubre 25, P600; nombramiento probatorio. ILOÚ.O. Pablo Cartagcna, tesorero municipal de Tigbauan y delegado del teso1'4'.!ro, Octubre 22, P520: nombramiento probatorio. Ignacio Cartagcna, tesorero municipal de Bnnate y delegado del tesorero, Octubre 14, P520; nombramiento probatorio. Rafael Darroca, clcrk (tesorero) Noviembre 16, P3GO; nombramiento probatorio. ISABELA. Gregario Utaua, clerk (secreta.ria), Octubre l, P480; nombra.· miento probatorio. Fernando Dominb"<>, clerk (secretario), Noviembre 1, P480; ascendido de P360. LAGUNA, Ramón Mendoza Reyes, clerk (gobernador), Enero 1, 1905, PBOO; nombramiento probatorio. Manuel Pércz, delegado (tesorero), Septiembre 16, "600; nom· bramiento probatorio. LEYTE. Rafael Roa, tesorero, municipal de Damagui y delegado del tesorero, Noviembre l, $596; nombramiento probatorio. Miguel Alba, tesorero municipal de Tacloban y delegado del tesorero, Noviembre 1, P600; nombramiento probatorio. Pascual Esplanada, tesorero municipal de Burauen, y delegado del tesorero, Noviembre 1, P528; nombramiento probatorio. Modesto Brillo, delegado (tesorero), Noviembre 1, PlOO; nom· bramiento probatorio. Bonifacio Pérez, clerk (gobernador), Febrero 16, P599; nombramiento probatorio. Alfonso Cabanilla, clerk (secretario), Noviembre 1, P360; nombramiento probatorio, """"· Constancia Torrnlba, clerk (fiscal), Octubre 15, P240 ¡ nombra- Walter E. Chunyut, ingeniero auxiliar, P3,360; ascendido de miento probatorio. P3,000. GACETA OFICIAL 1037 John F. Holaclay. clel'k, No\"iembre 1, 'P'2,800; ascendido y trasladado de la clase 9. RomAn de la Cruz, tesorero municipal de Siasiy delegado del tesorero, Noviembre 15, P480; nombrnmil'nto proh1\torio. NEGROS OCCIDENTAL. Antonio Ameclmzurra, clerk (secretario), Septiembre 6, POOO; nombramiento probatorio. Delfrn Moreno, tesorero municipal de Victoria, y delegado del t.esorero, Julio 20, P400; tm:.lndndo de clcrk, $3M. NEGROS ORIENTAL. Pedro Barot, clerk (inspector-tesorero), Septiembre 15, !"240; nombramiento probatorio. l\Iariano Torres. tcson~ro mnnid¡ml de Bacolor, y delcgn.do del tesorero, Septiembre 20, P580; ascendido de delegado y tesorero municipal de Florida Blanca, P480. Lorenzo Castillo, delegado (tesorero), Noviembre l, P600; ascendido de P480. Ambrosio Zamora, clerk (tesorero), Noviemb1-e 14, P360; nom· bramiento probatorio. Emiliano Caruncho, clerk (secretario), Octubre 3, 1"360; puesto. BO!.fBLÓN. Ramón Andriss. tesorero mnnic·ipal d<' Cahidiocan y delegado del tesorero, Agosto 26. P420: asc•rmlitlo d(' $180. Casiano Gutiérrez, delegado (inspector-tesorero), Mayo 26, P480; repu~sto. RENUNCIAS. Provi11ciaa. ALDAY. Quirico Arcilla. jut>z d(' pnz nmciliar, Barns, NO\·iembrc 5. Pedro Triunfo, jn('z de paz auxiliar, Rato, Noviembre fi. Pedro Tablizo, juez de paz auxiliar, Virac, Noviembre 25. .urnas CAllARINES. Rafael de la Torre, juez de paz auxiliar, Pamplona, Novicm· bre 26. DENGUET. Spencer G. Lane, juez de paz, Twin Peaks, Noviembre 25. BCLAC}i.N. Balbino dt> Guzmi\n, juez de paz, San Miguel, Noviembre 16. c,\r1z. Agustrn Garcfa, juez de paz auxiliar, Xew \\"ashington, So· viembre 15. CEBÓ. Dionisio Jakosalem, juez de paz, Cchíl, Noviembre 21. Mariano Segui y Arcebnl de Fnustino, juez de paz auxiliar, Cabugao, Noviembre 21. lLOfLO, Andrew V. Smith, fiscal pro\"incial, Noviembre 21. Rufl.no Armada, juez de paz, Haniway, Noviembre 16, JuJio Siongco, juez de paz auxiliar, Los Baños, Noviembre 2:1. Vicente Evidente, juez de paz auxiliar, Magdalena, NoYi<>m· bre 23. MORA. Eufemio Velasco, juez de paz, Dipolog, Noviembre 15. NEGROS ORIENTAL, Anastru:iio Elli, juez de paz, Dawin. Noviembre 26. PAMPANGA. Angel Feliciano y i>ascual, juez de paz, MagnJa.ng, Noviembre 16. Cirilo Tinmson, juez de paz auxiliar, Magnla.ng, Novfombre 15. SUBIOAO. Evan~efü1to Conde, juez de paz n.uxilin.r, Butu&n, Noviembre 23. Onofrt> F.limn.noo, Juez de pu. Placer, Noviembre 23. TA YABAS, JuliAn Trinidad, juez de paz auxiliar, Baler, Diciembre 2. Salvado1· Angara, juez de Paz auxiliar, Casiguran, Diciembre 2. Esteban Sarmiento, juez de paz, Mn.uba.n, Diciemb1-e 2. Pablo Osongco, juez de paz, Pagbilao, Noviembre 16. DESTITUCION. Provincia. RIZAL. Pacrfico Santos, concejal municipal y juez de paz, Mariquina, No\•iembre 15. Suma1·io. Loy Ollcin Clrcu ar.No. 83, ocupación de los maestros en negocios particulares. Nombramientos: Por el Honomble Gobernador Civil: Por I0.11 Jefes de Despachos y Olleinos. RenunclRS DC!ltltuci6n, Aviso. ble~~ Gd~~~ ?~:~ª1Ff:lpf:~ic; ::n::;!~:f:f': ::Sª ,::~fl:~:º:orcl~rC:: Ubre de tranqueo con las siguientes condiciones : l'Jl:BCIOS DS SUSCBll'ClÓN. Un ano .......................................................... PIZ.oo Un mes ···················································-····· 1.00 NQmeros sueltos (cada uno)........................ .80 Gobiel'no de las Islas Filit>iuas. Legislativo. LA COHISIÓH F.lJ...ll'INA, ( A.yuntamlento--Palaclo.) ftllplaa o su respondencla Calderón de Com.Csíonados.-Luke E. Wrlgbt. Presidente; Dean C. Worce11ter, Henry C. lde, W. Ca.meron Forbes, James F. Smltb, Trinidad H. Pardo de Tavera, J086 R. Luzurlaga, Benito Legarda. Ejecutivo. E. Wrlgbt: Capitán Robert H. Noble, Tercero Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador tarlo particular. C. Jde • . -Dean C. Worcester; secretarlo particular, E. 1038 GACETA OFICIAL Sec!·etGrfo de Comercio y PoHcla.-W. Cameron Forbea; Conrad P. Hatbeway, secretarlo particular. lai~cg:~~~ f~ ~°ec'[::: ifC:~,~~~a.-Henry c. Ide : secretarlo partlcu8ecrelario de I11stn1cción P@Hcc.-Jnmes F. Smlth : secretarlo particular, W. H. Donovan (con licencia). DBPARTAMEN'rO EJBCVTIVO. Oftcina E}ecuti1Ja.-A. w. W. Carpentcr, Secretarlo del Personal (con licencia): R. D. Fergusson, Encargado Calvlu, s~cretarlo de Actas ci6n Legislativa; Harry L. Admlnlstrncl6n y Hacienda: pondeucla ; H. A. Lampma Lang, Interino. Olldna de Rentas Intarna.s (Oriente Bulldlng).-Jobn S. Hord, Administrador Insular. Fábrica. Insular de H~elo.-Cbaa. G. Smltb, Superintendente. Oficina de Justida.-Lebbeus R. WllRey, Fiscal-General; Gregario ~!::~!r· A~~f1:~ªd(l~~er1~~~ia1"r~~:rs0nRo~~. f:~~::r::u~~· F~::;r~; Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constab11larla. DBPARTANBNTO DE INSTRUCCIÓN POBLICA. Eg ert, Dlbllotecar n. Gaceta O/ielal (Oriente Bulldlng).-MsJ: L. McCollougb, Editor (con licencia) ; Norton F. Brand, Editor Interino. O/fdnG del Cenao.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Jucllelal, CORTB SUPREIU.. Olfcina de Sanidad· Ptibhca.-Maj. E. C. Carter, Ejército de loa Estados Unidos, Comisionado de Sanidad PO.b1lca; Dr. Tbomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad (con licencia); Dr. Arllngton Pond, Jefe Inspector de Sanidad Interino; Henry D. Osgood, Ingeniero de y Sanidad; Dr. Manuel G6mei. Secretarlo. Juntii E.raminadorti de Medicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlotesorero. io~;::'Floi0 8','«'i·-e., To~n~:-eY::e~b F. Cooper, Vlctorlno Mapa, Junio Ezaminadora de DentiBta.s.-Dr. A. P. Preston, Secretarlotesorero. Junio Ezaminadora. de Forma.céuticoa.-Dr. A. A. B. Scbmerker, Secretarlo-tesorero. Be"'icio de Cuoronfeniu (Sanidad PO.bllca 1 Servicio del Hospital de Marina de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Vlctor O. Helser, Jefe de Cuarantenas ; Au:r.lllares, Drs. Jobo D. Long y Richard H. Cree!. Estación de Obscr11aci"6n vo¡:~~l:if: ;d~rc:i~~~et~~· Eltación de Cuorentma.s Estación de Cuarentenas · e Montes ( DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POLlCfA. O/!ci"nG de Correos (Edificio del Fortln).-Cbas. M. Cotterman, Director; W. G. Masters, Director Au:r.lllar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Interino. O/ieina dlngJ .-Brigadier Insular; Coronel de Suministros ; Wm. C. Rlvers, E. E. U., Inspector OtictnG de Prisiones (Presidio de Blllbld. Calle Irl;J.-George N. Wolfe, Alcalde del Presidio de Billbid ; M. L. Stewart, Alcaide Delego.do; W. N. Cbandler. Alcalde Delego.do Auxiliar; Dr. Wllliam R. Moulden, Medico Residente; Egbert Adame. Cajero, Oficial Pagador y de la Pro ledad. Tram1portea.-Comandante. J. M. Helm. Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. U., onstruccl6n de Faros. désico y de Coata.s (Casa Intendencla).Auxlllar de la Sub-oficina de los ~atados nEPARTA!i!ENTO DE HACIENDA Y JUBTICL\. Oticina del Tesorero Insular (Casa Intendencia) .-Frank A. Branagan, resorero de las Islas Filipinas (con licencia) ; J. L. Barrett, Tesorero ).-Abrabam L. Lawsbe, Delegado. Sbuster, Admlnlstraoy, Delegado AdmlCORTE DE APELACIONBB Dil ADUANAR. (Oriente Building,) J11.ez:.-A. S. Crossfleld. Juelf.-Fellx M. Roxas. Clerk.-J. M. Drowne. TRIBUNAL DEL BEGIS'l'BO DB :LA PROl"IBDAD. (Edificio Munlclpal.) Juez.-S. del Rosario. Juez Au~iliar.-D. R. Wllllams. Eacribano.-J. R. Wllson. Gobierno Munlc:lpal do: la Ciudad de Manila. Ju11la Jllunicipal.-Presldente, A. Cruz Herrera; Mlembroa, Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Ja!'. F. Case, Miguel Velasco; Secretario, Jobn M. Tutber; Pagador, RobL C. Daldwln. Junta ConaulUva.-Presldente, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente lto1lrlguez. Depar,ame11eo dfl Ingenierla 11 Ol.ITGB Púl.IHca.s.-Ingenlero de la Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Pa nuevo sistema de alcantarlllado, O. L. Ingnllls : servicio de aguas de calles, parques, superintendente de superintendente de Departamento de de la Ciudad, A. well. au~1'if::,'ª0:!~1Ñ. LJ~~d~''if:c;i-1~trr_dºc1~3ad~ª c~i~~: :i:ftv:'~º .~~f1S:r: ~~~~kA:~I~~e~:fi~~le~~nÁ~1'8~1J~n!~~z8b:f1rrMde L~~~~~~: J_u~~ ~==~::: Depariameuto de PoHcia.-Jefe, J. E. Hardlng; Jefe auxiliar, E. S. Lutbl; Inspector, Jobo F. Greeu; Jefe de la oficina del servicio secreto. c. Trowbrldge. ele~:fi~[!f:'g:1r. :Tu1:J;'W:!kJ:~étt~ H. Dtngmau: Jere Au•lllar ,. Escuelas de la Ciudad.-Superlntendente, G. A. O'Rellly, GACETA OFICIAL 1039 30 81 .. .. .. " Dlvialone11 E11colare11 y Superh1tenclentes. Id. R. P. Glcason _______________ i Id. 1 Distritos 1le la Conatabnlarla. E1tafeta1 con Giros Postalee. Oftcinas de correos. Provincias. Estafeteros. a::~-::::::::::::::::: ~irE~;~¡¡;;;¡¡1::::::' . :aco\c:; :::::::::::::::::: ~~~.:=e~:::~:::::::::: ----------------- Batmln _________________ ! -------------··-Abra-·----····--·------, =:=:::::::] :~~~~~~~~~~~~~! tt~!~~~~~~~~~~~~~~~~~ ::::::::::l'll~~::::::::::::::::::: ----------Moro. _________________ _ ------- Pnmpanga _____________ _ o ... _:::::'.-:==--::~~~¡~jl m1~~]f ~~-~::-j g:~~~~-::::::::::::::::: ~O:~!~-~~-:::::::::::: Dumagucte--------------1 Negros Oriental-------·• Eatufetus con Giros Pol!llale11-Continue.ci6n. OHcinosdccorreos. Provincias. Est.aieteros. '\r.:::~.:~~:.;Gobernador, A. Braden; IDO, H. E. Isla, capital. Gobernador, pector-teeorero, J. Vanclen aiaan.-Balaoga, ca'pltal. Gobernador, TomAs G. del Rosario (en los Estados Unidos) ; Gobernador Interino, Claro Pascual Sev111a; secretarlo L. L. Zlilclta ; Inspector-tesorero. Emery R. Yundt; fiscal, Ambrosio Delgado. ta:f:.'ªFfoC::·~:·~~º~:!~~Pf_~rer:.0':.rzgt:doif¡agcr::~~I~ 1!:~~~~.: ~~:i J. Westerbouse; Dscal, D. Gloria. y Ocampo: ¡ Inspector man: secreWllllam E. . 'oobernador, Jugo Vida!; secretarlo, cevedo ¡ Inspector- rero, F. S. Chapman; fl:scal, Marciano _!"cU::fte. capital. Gobernador, Da~ld c. Shanks: secretarlo, D. Tirona; tesorero, Artbur S. Emery: Inspector, Elmer O. Worlck; fiscal. F. Santamarfa. Cebú (CebúJ.-Cebtl, capital. Gobernador. J. Clfmaco; aecretarlo, Vio, Fred J. Schlotteldt; Inspector, T. W. Allea.; Reed; Kane; lenteLcyte.-Tacloban, capital. Gobernador, P. Borsett: secretarlo. Emlgdlo Acebeda; tesorero. W. S. Conrow; Inspector, Ollver D. Fllley; flscal. ºº:!:f:t!.~~C:Sbate, capital. Gobernador, Joaqufn Ma. Bayot y Zurblto (con licencia): John W. Hunter. interino: tesorero-Inspector, Jhon w. Hunter: Francisco Lalana. Mindoro. Galera. capital. Gobernador. R. S. Oft!eJ, E. E. U.; secretarlo, San Agustfn; Inspector-tesorero, Wllllam O. Smlth ; fiscal, Soffo MVa.mís.- n, capital. Gobernador, Manuel Corrales; secretarlo, 1040 GACETA OFICIAL Apolinar VelH; Inspector-tesorero, John Hazley, hijo; fiscal, N. Cn.plstrano. Negros 'l~c::l!~t:!·~:::rº~::.· p~ªl~tigRsa::::r01~~;~t!~~~1~. JWoi:: ¡ Blanco. Orielltal.-Dumaguete tar'r:,n~~~~"Sls!'~~~~e~~P~=~~a~0~~r~aad::émZ.::~a~~°ap';:~~~ b:~~:; F. Vanee: fiscal, R. Espfrltu. Paragua.-Cuyo, capital. Gobernador, Lt. E. Y. Mlller, E. E. U. (en los Estados Unidos); secretarlo-tesorero, Hall H. Ewlng; fiscal ( ). Gobernad'>r, Mayor Gen rank R. McCoy : tiaca!, John : Ingeniero-Inspector, Capt. escuelas, No.Jeeb M. Salee by. ro Dance!: 11ecrenarlo, Joaé Italr Hodgeon (en los EstaBartolomé Revllla. , Francisco Sanz (con llcenlnterlno, Antonio Malvar; anclsco Lalana. , Eduardo Felto : secretarlo, ler; Inspector, R. E. Scott; :t.:~~·i~~·~,~.~~n;-::~~~~~ Do.nlel Torlblo Sliu>n : Hcrege A. Benedlct; fiscal, Franal. Gobernador, Ricardo Parla; secretarlo, Qervac o o.son ; tesorero, Wllllam O. Tbornton ; Inspector, Henrr C. Humphrey ; ·11.scal, Manuel Uni6n.-Snn Fernando, H. Ejército de los Estados Unidos. Dlvl11ldn de Filipina•. [Cu~~~~1n~e8g~~iufa1:i~~t~ ~.~~~,~~- "::~1U1:rt~ñ. 'ciua~t!r~;.::~.H;:::a;¡ Capt. James A. Moss, del Veinticuatro de Intanterfa, Edecan, Jefe'!red~s"t?oºM~;:r:"ªl.-Cor. Jobo D. Kerr, del Doce de Caballerfn, Becci611 de Información Mflilar.-Mnyor Wm. W. Glbson, Departaencargado, o Depu.rtum .. nto de l"i111yaa. [Cuartel General, Iloflo, Pa11ay. Dril;. Gen. Wm. H. Carter, Comandante. Primer Ten. Jobo L. De Wltt, del Veinte de Infanterta, Edecan, Compl"Qnde todas al Sur de la ltnea Sur del Departamento de Luz6n Y EBte de la 121° 45' Este de Greenwlch y Norte. del Noveno Paralelo de 1 Departamento <le Mindanao. [Cuartel General, Znmboanga, Mlndanao. Mayor Gen. Leonard Wood, ~~~c'!i':a~ª8~~t. ~~f!ie:Jº~~~e~: J':anr~!º~~8inY::~~1:,° E~ec~:~al~:~~: Frank R. Me Coy, del Tres de Caballerfa, Edecan, Inspector del ejerclcl<> de armn11 llgera11. Compremle todas las Islas restantes del AJ:~T~fc:~~.:f1~~:r; s11:~~s /:SW~!:;J:Sui.I'!~?~~!°m1:~:~ª~:ai~e~~ ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. Vor.. II MANILA, l. F., 21 DE DICIE~IBRE DE 1904. No. 51 l,EYES PUBl,ICAS. [Xo. 12i5.] LEY DESTINA:SDO DEL FO~DO DE SOCORRO DEL COX.QRESO LA CANTIDAD DE 1'RESCIE~TOS CINClJEXTA MIL PESOS, EN MONEDA FILIPI~A. PAR.A LA COXSTRUCCION DE EDU~ICIOS PARA ESCUELAS Pl/BLICAS. Por autorizaeió11 de los Estados Unidos, la Comisión en Pilipi11as, dec1·eta: AnT1crLO l. Por In. presente se destina para la Oficina de Educ:tciún la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos, en moneda lilipina, con el fin de cOnstruir edificios-escuelas para la enseñanza intermedia y superior y para. la de artes y oficios y ciencias aplicadas, del fondo de socorro de tres millones de dollars. en moneda de los Estados Unidos, votado por el Congr('SO de los miszllos Estados por la Ley aprobada el tres de Marzo de mil novecientos tres. A1tT. 2. El Superintendente General de Educación determinará con sujeción ñ la aprobación del Secretario de ln!!trucción P1.l.blic3., la localización de los edificios que han de construirse con los fondos \•otados por la presente Ley. Para det<>rminnr ('0 que proporción han de gastarse en cualquier prm·incia los fondos Yotados por esta Lc!y, se atenderá (1 ln.i condiciones de las ei:1cuelas y (1 las necesidades de la provincia, D. los auxilios previamente recibidos por la misma de fondos insulares para la construcción Ir escuelas y A la ayuda que dicha prol'incia, ó cualquier municipio de ella, sea capaz de prestar de sus propios recursos. AnT. 3. Los edificios que han de construirse con los fondos \'atados por la presente, se harlin bajo la inspección del superin· tendente de dfrisión de escuelas de la provincia. en que hayan de erigirse con snjeci(in (1 la alta inspección del Superintendente Gcnl'rnl de Educación y de acuerdo con los planos é instrucciones preparados por la Oficina de Al'quitectura ó por <'I arquitecto de la O!icim1 de Edncaciím y aprobados por el Superintendente General y el Secretario de lnstru(•ciím Poblica. ART. 4. A menos que de otro modo se ordene por el Secretal'io de Instrucción Ptlblica, las contratas para hacer los edificios cuya eonstrucl'ión dispone la presente Ley se adjudicartin al mejor postor después de anuncial' la licitación durante diez dfas por lo menos, ru un periódico de circulación general de la prodnchl ó del municipio en que la obra haya de hacerse. Cuando en la prO\·incin, ó municipio haya periódicos publicados en cspaiiol y en inglés, el l'efel"ido anuncio se insertarti en un periódico en inglés y en otro en espaiiol. Si no hubiera. periódico de circulación genl'rnl publicado en la pl'ovincia ó municipio en que· ha de lml1'1'S<' la obra, entonce"•, el nnuncio qur, r.xi¡.,FC t>ste artrculo se lml':l fijando cal'tcles de la subasta durnnle los diez dfns inmediatos anteriores A la celebración de In. misma, en la puerta de la casa del gobierno de la provincia en que el edificio ha de construirse y Pll la puerta de la casa municipal del municipio en qur. ha de edificarse, y publicando dicho ¡¡nuncio durante los mencionaclos diez dfal'I en un periódico publirado en inglés y otro en P-1'pañol, 2.'i910 1•11 ht ciudad de Manila. m Superintendente General de Educadóu c:-;tli. autorizado para pl'escindir de los defectos de forma de cualquiera de las ofertas y para rechazarlas todas ó cualquiera de ellas si lo considera conveniente para los intereses del Gobierno • Xo se entenderá perfecto el eontrato con el mr.jor postor hasta 11ue se hnyn otorgado un com·rnio por <"Scrit.o para la ejecución tic la obra de acuel'do con los planos é insirnceioncs, y se haya pl'estado fianza suficiente pua asegurar el fiel cumplimiento de dicho convenio, ambas cosas debidamente aprobadas por el Gobernador Cil'il. AnT. 5. lAt Oficina de Arquitectura prestarA li Ja de Educaei6n la asistencia y ayuda en la prep1uaci6n de planos é instrucciones para tales edificios, en la preparación del pliego de condiciones pant las contratas, en la inspección de las obras y en la construe· ción de las mismas, que le permitan su:; demt\s debel'es y que pueda ordenar el Secretario de Im;~tueción Pí1blica. An1·. 6. Exigiendo el bien pí1blico el pronto establecimiento de rsta Ley, por la presente se dispone su aprobación inmediata de acuerdo con el utfculo segundo de la "Ley prescribiendo el orden de pn>cedimientos por la Comisión para decreta.1· leyes," aprobada. 1•n vcintis~is de Septiembre de mil novecientos. .AnT. 7. Esta Ley tendl'li efecto en cuanto sea aprobada. Aprnbada, 6 de Diciembre de 1904, [No. 1276.] LEY REFORM.'\l\1)0 EL ARTICULO TRES DE LA LEY NU:\IF.RO .MIL CL..\.REN'rA DE l\IODO QUE AUTORICE EL GOCE D.E LAS VACACIONES NO Dl8Ii'RUTADAS DU· .RAXTE EL AÑO ORDINARIO EN L08 DOS PRIMEROS :MESES DEL AÑO SIGUIENTE. l'or auto,.izaeión de 'los Estuclos Unidos, la Oomisióti en P'ilipihaB, decrelli: AK1'ict:1.o 1. Poi' la presente se refo1·ma el articulo tres de la l..<•;y .Xí1mero liil cuarenta,' titulada. "Ley reglamentando las horils de trnbujo, lice11ciu11 temporales y transporte de los funeio· • narios empleados en el Servicio Civil de Filipiitas, y derogando la LP.V N"fünero Ochenta y todas las leyes que la reforman," aumentundo ni final del mismo lo siguiente: "Entendié11dose, sin em· buryo, Qm.• en el caso de no haber hecho uso de las vacaciones dun111ü• 1•! afio 01·dinnrio, pueden disfrutarse dmante los dos pri· mt'J"oi; 1111•s1!11 del siguiente afio ordinario sin perder el derecho al pm·fodo eompleto de \·acación C'or1·esponclicntc ni mismo." ART. :t Exigiendo el bien público el prnuto establecimiento de csbl I..<•r. por la pl'cscnte se dispone su aprobnción inmediata de acuerdo con el artrculo segundo de la. "Ley prescribiendo el orden de procedimiento por la Comisión pnra deel'ctar leyes," aprobada en veintiséis de Septiembre de mil novecientos. AnT. 3. Esta Ley tcndrli. efecto en cuanto sea aprnbada. Apmbarlu, 7 de Diciembre de> 1!)04. '2 Une·. or., 81. mn 1042 GACETA OFICIAL -------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCION DE LA COMISIO:S EN FILIPINAS. Dietas á l-Os agricultores qtle sca·n miembrns de la. j1t11ta contra la langosta. (Extracto del acta de lu. sesión del 16 de NodemUrc rle 1\101.) Se resolvio, Que por la presente se autorice al Gobernador Civil para gastar, de la votación hecha por la Ley :Número Selc· cientos uo\·cnta y siete, del fondo de socorros votado por el Congreso, la cantidad de dos mil pesos en moneda filipina, ó la parle de esta cantidad que sea necesaria, para el pago de diebs 11<> cinco pesos filipinos á cn<la agricultor que sea miembro de la junta contr;t la langosta, en lugar de sus gastos de viaje micn· tras eshwicron dedicados íi los trabajos de la jl\ntn t•n virtml de aus nombramientos como tnles micmbl'os, de acu<'rtlo con la Ley NQmero Ochocientos diez y Hiele, en vista, de haber sido necesario sus servicios para remediar la calamidad en las Islas Filipinas. OFICINA I>E ADCA"XAS E IN1'IIGRA(;ION. ).fa;-;1LA, 28 de Xovicmbre de l!JfJ.~. CIRCULAR ADMINISTRATI\'.\ DE ADUANAS. No. 362.-Im7westos de sellos de rentas intenws que se c.1:ijcn sobre ciertos documentos de adrianas; las disposiciones de la Ley No. 1189 que entrai·án en vi_qor el 1 de Enero de 1905; ¡mi.di· cando reglas que regirán el cambio de nombres de buques; dcruga11do la Circ11lar :idmillislrativa de .tdrw11as Xo. 25J; reglas para la entrada libre de muestras comerciales con Ul're_qfo á la Ley Xo. 1235. Á lodos los Administradorrs dr Aduanas: PARRAFO l. De conformidnd con un dictamen del Fis(•al General de las Islas Filipinas de focha 27 de Octubre, algunas clisposicionr,, dC' la Ley de Rentas Internas, Xo. 1189,' refel"entes (1 impuestos de sellos, son aplicables á determinados documentos de adunnas. independientemente y ademí1s de los requisitos de los artrcu\os 284 y 392 ele la Ley AdministratiYa de Aduanas de Filipinas. P ÁR. II. Las fianzas de cualquier clase que se reciban, reforentC's :\ transacdones de aduanas, llevarán adheridas un sello de rentas internas de cincuenta centavos (f'0.50) cada una, (Píu·. :), art. 116 de la Ley tlc Rentas Intern¡ts). Sobre cada cel'tificado di' duiios y perjuicios de cualquier clase que fuere y sobre todos los demfis certificados ó docmnenlos expedidos por cualquier eapitírn de puerto ú otra persona que haga sus veces, 20 centavos; ~, sohrl' cada certificado 1·cquerido por la lry 6 por lo'l rC'glamentoi d1• aduanas, 20 centavos. (Píir. 6, art. 116 de la Ley de Ht•nla..; Internas.) PAR. III. Las disposiciones que pl"eC'Cdcn asi como las disposiciones aníliogas que la Ley No. l IS9 prescribe, entrarí\n en vigor en primC'ro de Enero de 190;). dc>f<JlUC>s de cuya fo~ha, no .~(· recibhfi ni expedirít ningírn clocnmento ni cC'1·tificado dC' (·t1alc1ui(•nt de las clases me1¡1cionadas en el Púnafo ll, relacionado ('Oll los asuntos l'Utinarios de una oficina c\C' aduanas. [1 no ser que \'(•nga BC'llado de acuerdo eon las disposirionf'.'l de la Lry (le HC'ntas IntC'rnas r'Oll\O queda descrito en el pí1rrnfo anterior. PAR. IV. Desde esla fecha r1l ad1•la11ü•. cuando (•l dnl'ilO tlP un buque dr. más de ('inca toneladas bruta,, d<' carga. rC"gistrado ('I\ las Islas Filipinas, dest'<' cambiar el nombre> dC' 1•..;t<', <il'hPrá p1·e;wntar al ~\dministrador de "\duanas <'11 cu~·a Ofi('ina fué 1•Xp<'· dida la licr.ncia de su buque, una solicitud por (luplic¡ulo C'll la forma siguiente: [Se omitC' el modC'lo.] Esta solicitud se enviará por duplicado al ~\,lministrador Jn. sular de Aduanas, pero solamente en el caso dr un buqnC' dt' más de cinco toneladas de carga en bruto. PAn. V. Cuando el buque es de mfis de cinco toneladas d1· carga en bruto, al cual se exije que llen nümero olieial en \·irlnd 1 2 Gaz. Of., 653. de las disposicioucs de las Circulares Administrativas de Aduanas ~os. 260 y ~81, los Administradores de Aduanas no cambiarl'i.n el nombre de ninguno de estos buques, sinó que enviarfin la solicitud por duplicado con los comentarios adecuados adem{1s de los honol"al"ios prescritos, l'i. la Oficina del Administrador Insular de Aduanas, para su aprobación y emisión del certificado necesario. P Ált. VI. Los dueños de buques de reciente construcción ó sin licencia hasta la fecha que solicitaren licencia para los. mismos, estando estos afectados por las disposiciones del píirrafo anterior, cstarl'i.n obligados ti. presentar al Administrador de Aduanas de su distrito, en unión de los demfis documentos referentes á dichos buques, una solicitud por duplicado para la designación de cualquiel" nombre proyectado para el buque, cuya solicitud, con la anotación de la resolución adoptada por el funcionario que la remila, serí'l cm·iada al Administrador Insular de Aduanas para su aprobación y designación del nombre. PAR. VIL La solicitud para la designación de nombres l'i. los buqurs, se harí1 en la siguiente ÍOl'ma: [Se omite el modelo.] La solicitud se enviará por duplicado al Administrador Insular de .,\dnanas para i:iu aprobaC'iún. PAR. VIII. No se expedirf1 ninguna licencia ni documento ele cualquier clase que fuere, rel:1tivo l'i. los buques de mfis de cinco torwladas de carga en brnto í1 los cuales afecte el Pfirrafo VI de esta Circular, sin el cumplimiento previo de las disposiciones del pilrrafo anterior. PAn. JX. Los Administradores de Aduanas no debcrún reco· mC'rnlar {¡ csla Oficina, para su aprobación ni designación, ningün nombre de buque. cuando resulte que haya sido ya designado un nombre am'ilogo y lo ostente otro buque de la misma clase y apar('jo. de operación en el mismo distrito. El objeto de e:sta Circular ('S evitar en lo posible el que los nombres de los buques .~e dupfü¡ucn, asf como impedir que dos 6 ml'i.s buques de la misma clas<' y con nombres idénticos apa1·ezcan en los. registros de marina de esta Oficina. P,\n. X. Cada vez que se apruebe e!l cambio de nombre de un huquc, se expcdirfi un certificado en la forma que más abajo se prescribe, cuyo certificado deberá unirse al certificado original d1•l dueño del buque. Siemp1·e que se redacte un certificado para algún p1wrto qnc no sea el de Manila, el ccrtific¡tdo del cambio 1IP nombre en unión de la solicitud duplicada. que se reciba, se d<'\·oln·rli inmediatamente al funcioriario que primitivamente haya 1·11\·iado la solieitml dispuesta en la presente Circular. [Se omite ,.¡ modrlo.] l'An. XL Cuando se cambie un nombre, se hartl constar en el ('(•rtificado de protección y en el de propiedad del buque correspondiente asi como Pn su licencia y lista de tripulación, cuyos dorumcntos, después de la anotaciím y conPcciílll necesal'ias, serán (•m·iados por el Administrador de AJuanas al dueño del buque, juntamente con el certificado drl cambio de nombre. P.'i.n. XII. El ('Oslo del certificado dispncsto en el Párrafo X, por la JH'(•scnte se fija en $ .............. , moneda de los Estados Pnidos debiendo llcva1· adcmí1s un sello de Rentas Internas de cincuenta ccnbwos. El importe total, $ ................ en moneda de los Estados Unidos, debe ser enviado con la solicitud para el cambio de nomhl"c. P.í.R. XIII. Por la prcsC'nte se deroga la Circular Administrativa <Le Adnanas ~o. 25:J. l'.í.n. XJY. Los ,·iajanlcs de (Omercio que deseen valerse de las (lisposicioncs del artfru\o 220 de la Lf'y Administratirn de .·\duanas. c~mo quedó reformada por la Ley No. 1235 de la Comisión <'n Filipinas, harán declaraciones de consumo por dichas muestras en la forma ordinaria, y en los casos en que la importación exceda d('\ n1lor de $2,000 en moneda .Je los Estados Unidos. se ba1·íin dt>claraciones por separado de las muestras elegidas para la admisión libre bajo fianza y para las demás muestras. La def'larnciún de las muestras restantf's sujetas fi derechos pueden ser .n1 para t'Onsumo como para dt>pósito. P.\n. XV. Todas las muestras comer('iales para la entrada bajo GACETA OFICIAL 1043 fianza, como aniba se dispone, se cm·iarún ú los almacenes de los vistas para su cxumcn, aval(10 y clasificación, y dicha declaración llcval'ú por lo tanto escrita, en tinta encarnada, las pulabrns "Muestrns cQmerciales," y no incluirú mús mcrcancfas que dichas muestras con lo que comprendan. PAn. XVl. Dentro de los cinco día:; subsiguil'ntes 11 la liquidación de una hoja declaratoria que comprenda muestras comerciales, el ducí10 prescntarú una fianza por el doble del valor local de los géneros, la cual se hará sustancialmente en la siguiente forma: [Se omite el modelo.] (El valor locaJ para fijar la cantidad de la fianza se dcterminnrú aiiadicndo los derechos al ,·alor extranjero nforatlo.) PA11. XVII. Los reconocedores y vistas, ni hacer C'l exúmen de las muestras comerciales, deberán milrcal'las, cuando sea factible, tomando y archivando cui<la<losamente dichas notas, según se1\ necesario,. con el fin de facilitnr la identificación de aquellas cuando se presenten para la rccxportaciíin. P.í.R. XYIII. Las muestras comerciales declara.das bajo fianza, si se presentaren ¡mnt la exportaC'ión, serán examinadas si fuera posible, por el reconocedor ti nforndor que primcramC'ntC' las haya examinado, y en cuanto á la identificaci(Jn, faltas, cte., deberá hacf'rsc un i~1for111e inmediato que demuestre el resultado de este exám<"n. P.\n. XlX. Los bultos que contengan muestras C'omcrcinles ¡mrn la exportaciíin. serún embarcados en el buque que los vaya ii exportnl', bajo la inspección del Surve;ror del Puerto. el cual rcmitil'ii un ct>rtificado relativo :1 dicha carga. Las suscripciones se pagarán por adelantado en moned¡i. .611plna 6 su equivalente en moneda de los Estados Unidos, y toda la correspondencia se dirigirá al editor de la Gaceta Oficial, Manila, l. F. Envlese el importe por carta registrada a. nombre de Norton F. Brand, editor interino de la Gaceta Oficial, Maulla, I. F. Oficina de la Gaceta OOclal: "Oriente Building," Plaza Calder6u de la Barca, Blnondo, Manila, l. F. Gobierno de las Islas Filipinas. Legh1lntivo. LA COMISIÓN FILIPINA. (Ayuntamiento-Palacio.) Comisionndus.-I~uke E. Wrlght, Presidente; Dean C. Worcester, Henry C. lde, W. Cameron Forbes, James F. Smlth, Trinidad H. Pardo de Tavera, José R. Luzurlaga, Benito Lcgarda. Ejecutivo. UuUeniador Civil.-Luke E. Wrlght; CaplUl.n Robert H. Noble, Tercero lnfanteria de los Estados Unidos, Ayudante de Campo del Gobernador Civil; Car! Remlngton, secretarlo particular. Vice Oobcrnador.-Heury C. Ide. Secretario del Interior.-Dean C. Woreester; secretarlo particular, E. O. Johnson. Secrelario de Comercio y Policía.-W. Cameron Forbes; CoDrad P. Hatheway, secretarlo particular. lar~eJ!:~~~~~ g~ ./J"u~cit':OU: ifc.1:c).~f~a.-Henry C. lde ; secretarlo partlcuScc1·etarlo de Instnicción i'ública.-James F. Smltb; secretarlo particular, W. H. Douovan (con ltceucia). ' Ofl,ci11a Ejec11.tiva.-A. W. Fergusson, Secretarlo Ejecutivo; Frank W. Cal'penter, Secretarlo Ejecutivo auxiliar; G. M. SwiDdell, Jete del Personal (con liceDcla) ; Emll E. Welse, Jete del Personal Interino; R. D. Fergusson, Encargado de la Sección de Traducciones; Claude W. Cnlvin, Secretario de Actas de la Comisión; D. L. Cobb, Jefe de la Sección Legislativa; Harr.y L. Beckjord, Jefe IDterlno de la Scce16D de Administración y Hacienda; Sydney Thomas, Jete de Sección de CorrespondeDcla; H. A. Lampman, Pagador Cajero (con licencia) ; Louis M. Lang, InterlDO. P.í.n. XX. El iuforme de id1•nlificación del vista. el pago de tlcr<'chos sollre cualesquier mue-;lrn C'ouwrcialt>;; que se· hayim 1kjndo de ·Cxportnr y el eertificado de embarque del Hurw~yor se eonsidernrím como prm'lms suficientes de exportación de las muestras comerciales. y una YC'Z presentadas dichas pruebas, se I cancclarií la fianza pre¡¡lada en la fecha de la importación ~, declaOficina del Agente Insular de Compro.s.-Maj. E. G. Sblelds, Agepte Insular de Comprai.; Gus JohnsoD, Agente Insular de Compras Auxiliar; raci(Ju. Si el duciio de las mismas opta JlOJ' pagar los derechos Alemany. en lugar de exportar dichas muestras, la fianza qm· comprende ·c. McD. Townsend, Cuerpo de (OrleDte Bulldlng).-Mlembros: B. L. Falconer, Dr. Jo~é E. estas, se eancelarfi al hacNse dicho pago. PAR. XXI. Las solicitudes de prórroga del plazo se har6.n por escrito debié-mlolas presentar en la Aduana flilles de extinguirse el término de la fianza, y las razones que se aleguen para pedir dicha prórroga, se mauifcstan1n clara. y detalladamente; Entendiéndose, Que ninguna prtirroga :,e concl'derli. por más de tres meses. PAR. XXII. Los funcionarios <le Aduanas de Filipinas daríin la publicidad debida á las disposiciones de esta Circular. . \\'. MolmAN Snusn:n, ,!dmi11islrador de A.durma8 dr las hlas f<'ilipinri.~. Snnunio. Leyes públkas: No. 1275, destinando del fondo de socorro del Congreso la cantidad de 1'350,000 para la constrncd6n de edificios para esencias públicas. No. 1276, reformando el artfcnlo 3 de In Ley No. 1040, de modo que autorice el goce de las ''acnclones no disfrutadas durante el a1"io ordinario en los dos primeros meses del afio siguiente. DEPARTAME=-'l'O DEL INTERIOR. Ofl,cina de Sani<lad Públ<ca.-MaJ. E. C. Carter, Ejército de loa Estados Unidos, Comisionado de Sanidad Pública; Dr. 'fbomas R. Marshall, Jefe Inspector de Sanidad (con licencia); Dr. Arllngton Pond, Jefe Inspector de Sanidad Interino; Henry D. Osgood, IngeDlero de Sanidad; Dr. Manuel Gómez, Secretarlo. Junta E;i;aminadora de Medicos.-Dr. R. E. L. Newberne, Secretarlotesorero. Jmita Examiliadora de Dentistas.-Dr. A. P. Prestan, Seeretarlotesorero. Junta E;i;am.inadora de Fannacéuticos.-Dr. A. A. B. Schmerker, Secretario-tesorero. Senado de Cuarantenas (Sanidad PO.bllca y Servicio del Hospital de Mariua de los Estados Unidos; Edificio de Aduanas).-Dr. Victor G. Heli;er, Jete de Cuarantenas; Auxiliares, Drs. John D. Long y Richard H. CrE>el. Estación de Observación y Disinfección de Mariveles.-Dr. Chas. H. Vogel, Jete; Dr. Herbcrt M. Mannlng, Auxiliar. I>stación de Cuaranteno.s de Iloílo.-Dr. Geo. W. McCoy, Jete. Estación de Cuarentenas de Cebú.-Dr. Carroll Fo¡¡, Jete. Estación de C11arentc11o.s de Joló.-Dr. M. K. Gwyn, Jete. Inspección de Jlto11tcs (Oriente BulldingJ.-Capt. George P. Ahern, Ejército de los Estados Unidos, Jefe (con licencia); Ralph C. Bryant, Jefe Interino; Henry L. Walters, Jefe IDspector. 1'1specci6n de Jlfino.s (358 CablldoJ.-H. D. McCaskey, Jete. O~cina Meteorologica de Fi.lipinas (Calle Observatorio, Ermlta).-Rev. José Algué, S. J., Director (en los Estados Unidos); Rev. Miguel Saderra lilar. on, Jete4 Resolución de la Comisión en Ftlipinns: Dietas á los agricultores que sean miembros de la junta contra In 1 langosta. {icina de Laboratorios del Gobierno ( ~lle Herran, MalateJ.-Dr. P. C. Freer, Superintendente, f,.aboratorlos del Gobierno; Dr. R. P. Strong, Director de los Laboratorios lllol6glcos; James W. Jobllng, Director del Laboratorio de Sueros. Oficina de Aduanas é Inmigradón: Circular Administrativa de aduanas é Inmlgracl6nNo. 362, Impuesto de sellos de Rentas Internas que se exljen sobre ciertos documentos de Aduanas; las disposiciones de la Ley 1189 que entrarán en vigor el 1 de Enero de 1905; publicando reglas que regirán el C!lmbio de uombrcs de buques: derog'ando la Circular Adroinlstl'ativa de Aduanas No. 253: reglas para la entrada libre de muestras comerciales con arreglo á la Ley No. 1235. Aviso. La Gaceta Oficial se publica semanalmente con autorización del Gobierno de las Islas Filipinas, y se repartirá á los suscrltores por correo libre de fraaqueo con las slguleutes condiciones: PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN. Un año. . ...... f"12.00 Un mes........................................ LOO N11meros sueltos (cada uno)... .30 llospital Civil de Filipinas (719 Irls).-Dr. H. Eugene Staitord, Médico de Visita y Cirujano; Dr. Giles D. Cook y Dr. Wm. J. Mallory, Cirujanos Residentes; L. l:l. Alexander, Superintendente. Sanatorio Civil (Baguio, llenguet).-Dr. J. B. Thomas, Médico de Visita y Cirujano. DJ,:PJ.R'l'AMENTO DE Co~EilCIO Y POLIClJ.. Ofl,ci11a de Correos (Edificio del ForUn) .-Chas. M. Cotterman, Director: W. G. l1asters, Director Auxiliar; J. F. Kearney, Jefe del Personal Interino. Ofl,cina del Cuerpo de la Policía Insular (Oriente BulldlngJ .-Brigadier General Henry T. Allen, E. E. U., Jefe de la Pollcla Insular; Coronel D. J. Baker, jr., E. E. U., Jete Auxlllar, Oficial Jefe de Suministros; Capt. Arthur S. Guthrie, Ayudante General; Capt. Wm. C. Rlvers, E. E. U., Inspector General; Capt. Alexander L. Dade, E. E. U., Inspector General. Oficina de Prisio11es (Presidio de Blllbld, Calle IrlsJ.-George N. Wolfe, Alcalde del Presidio de Bilibid; M. L. Stewart, Alcalde Delegado; W. N. Chandler, Alcalde Delegado Auxlllar; Dr. Wllliam R. Moulden, 1044 GACETA OFICIAL nidos. Adama, Cajero, Oficial Pagador y de la da Costas '!I 7'ra11sportes.-Comandante, J. M. Helm, Cosby, Cuerpo de Ingenieros, E. E. u., o~s~rucción de Faros. lntendencla).de los Estados ley~~~;:nf:r~ngg~!~ít~r (feª\~c¡go~els~~!·: Pr1if.c~~l~~~~~fu';e;ITer~et~~t liar Primero; Charles H. Kendall, Ingeniero de ferro·carrlles; James D. Fauntleroy, Jefe de Inspectores. DEPl..nT.utENTO DE HACU:NDA Y JUSTICIA. Oficina del Tesorero Insular {Casa Intendencla).-Frank A. Branagan, Tesorero de las Islas Filipinas (con licencia); J. L. Barrett, Tesorero Interino. Ofici11a del A11ditoi· Insular (Casa lntendencla).-Abraham L. Le.wsbe, Auditor de las Islas Filipinas; W. W. ltor Oficina de Aduanas é Inmigración. nlstrador Insular. Fábrica Insular de Hielo.-Chas. O. Smlth, Superintendente. Oficina de Justicia.-Lebbeus R. WIJ.11.ey, Fiscal-General; Gregorlo Araneta, Procurador-General: Washington L. Goldsborougb, fl'lecalGeneral Auxiliar (con licencia) ; James Ross, Inspector de Flscale~ Provinciales; Geo. R. Harvey, Auxiliar del Fiscal para la Constabularla. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION P0B1;-1CA. Gobierno Municipa.l d"' la Ciudad de Manila, Junta Municipa!.-Presldente, A. Cruz Herrera; Miembros. Chas. H. Sleeper, Percy G. McDonnell, Ja!', F. Case, Miguel Velasco; Secretarlo,. Jobn M. Tutber; Pagador. Robt. C. Baldwlu. Junta Consultiva.-Presldeute, Miguel Velasco; Secretarlo, Vicente Rodrlguez. Departamento de Ingenieria y Obras Públicas.-lngenlero de la Ciudad, Jas. F. Case (con licencia); Interino, S. B. Paterson; encargado del nuevo sistema de alcantarillado, O. L. lngallls; superintendente del servicio de aguas y tuberfa, R. G. Dleck: superintendente de limpieza de ca.Hes, parques, cementerios, establos de la ciudad. etc., J. C. Mehan; superintendente de construcción y reparación de calles, L. F. Patstone; superintendente de edlll.clos y plomerla, L. A. Dorrlngton. Departame1ito de Impuestos y Recaudación.-Tasador y Recaudador de la Ciudad, A. W. Hastlngs; Jefe Recaudador Delegado, Ellls Cromwell. Departamento Legislativo.-Letrado de la Ciudad, Modesto Reyes; auxiliar, Geo. N. Hurd; ll.scal de la ciudad, Chas. H. Smltb; auxiliar, José Abreu; juzgo.do municipal,: Juez, J. M. Llddell; juez Interino, Frank B. Ingersoll; clerk, A. B. Jones; sber!U de Manila, J. J. Peterson. Departamento de Policia.-Jefe, J. E. Hardlng; jefe auxiliar, E. S. Lutbl; lm1pector, Jobn F. Green; Jefe de la oll.clna del servicio secreto, C. Trowbrldge. Departamento de Incendios.-Jete, L. H. Dingman; Jefe Auxiliar y electriclsta de la ciudad, Fr11.nk Motrett. Escuelas de la Ci11dad.-Superlntendente, G. A. O'Rellly. Divisiones Escolares y Superintendentes. ).-David P. Barrows, Super- No. R. Whlte, Auxiliar del SuperDivisiones. Superintendentes. Residcnciu. Brlnk, Interino; W. J. Flsber, . Leecb, Impresor PO.bllco (con licencia) ; Edwln C. Jones, Impresor Pt1bllco Interino. 0.flcina de A.rquitectura y Construcción de Ediflcios Públicos.-Edgar K. Bourne, Jefe. '.f :v:;~~t~~~;~:~:hi;ty~;'~l•a:•:l~~···,:J::•:f~e) (en los Esta~n .-Mrs. N. Y. iente Bullding).-Max L. McCollougb, Editor (con Brand, Editor Interino. O,flcina e Censo.-Brlg. Gen. J. P. Sanger, E. E. U., Director del Censo (en los E. E. U.). Judicial. la Corte.-C. S. Arellano. Florentino Torres, Joseph F. Cooper, Vlctorlno Mapa, Johnson. -J. E. Blanco. Fred C. Flsber. Juez.-A. S. Crossll.eld. Juez.-Fellx M. Roxas. Clerk.-J. M. Browne. (Oriente Building.) TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (Edlll.clo Municipal.) Juez.-S. del Rosario. Juez A.u;:¡:iliar.-D. R. Willlams. Escribano.-J. R. Wllson. JUECES DE PRIMERA I.NSTANCIA. z~~n:~ :~:: Ir=-11.~ºtrb~;:~!\~-. Manila, Sala 11I.-Jobn C. Sweeney. Manila, Sala IV.-J. C. Jenkins. J .. McMlckln¡:. U.X!l~r, .Sala I.-C. A. Sobra!. l~r, Bala 11.-J. Caslmlro. ihar, Sala 11I.-R. Heras. ri!o.-Albert E. McCabe . .Segundo Diatrito.-Dlonlslo Cbangco. Distrito de 1'ierras Alfoa.-Cbarles A. Burrltt. Tercer Distrito.- Odlln. Cuarto Distrito.- ente. ~:;~~0DÍ!~~~~~~ gnaclo 1a"!i~~:Y· Sliptimo Distrito.-Paul Llnebarger. Octavo Di'.strito.-Graot Trent. Nono Distrito.-Heory C. Bates. Decimo Di.strito.-Vicente Jocson. Undécimo Distrito.-A<lam C. Carson. Duodécimo Distrito.-James H. Blount. Décimotercio Distrito.-Warren H. lckls. Décimocuarto Distrito.-Jobu S. Powell. Décimoquinto Distrito.-Wm. F. Norrls. rta"u1:.e~~I fiCh!..'!.í~d1f,c~bl~~:;,m~~u'ffa-:-Adolph Wlslezenus, Ceb\1 ; Mao Distritos de la. Consta.bula.ria., Comandante {Zamboanga, ~irial Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de la Ley No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. II MANILA, l. F., 28 DE DICIEMBRE DE 1904. No. 52 OltDENES EJECU'l'I.V AS. OFICI~A DEL GOBERN"ADOll CIVIL DE LAS l~LAS FILIPINAS. MANII.A, 12 de Diciembre de 1901¡. ÜRDE~~:.J:~.CTl\"A } Resultnndo <le hi investig1tciún de los cargos fonnuhulos contra la validez de la elección de l\Iariano Abella, como gobernador de la Provincia de Ambos Camarines, que durante mucho tiempo antes de la elección sus agentes reconocidos rl'corrian el distrito trutrmdo de hacer sentir ti los electores la influencia corruptora del dinero. y que el mismo dfa de la elección en los salont"s del edificio del Gobierno los mismos agentes estab¡m present<>s cntr<'gando dinero li los electores, abierta y descaradamente, por la presente rehuso confirmar la elección de Mariano Abella que es la persona que la mesa de la convenci6n celebrada en Nue''ª C!iC'eres, Provincia de Ambos Camarines el primero de Febrero de mil nondcntos cuatro certificó haber recibido una mayoría legal de \"otos C'n la l'lC'cci6n para gobernador provincial, en vista de que 110 fné debidamente elegido, y ordeno que la convención vuelva f1 reunirs(' el juc\'es. cinco de Enero de mil novecientos cinco. con el fin de celebrar unn segunda elección de acuerdo con las disposiciones de la J,c)' Ní1mero Trescientos treinta y seis. LUKE E. WRIGllT. Gobernador Ci11il. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, OFICINA EJECUTIVA. i\lANILA, 14 de Diciembre de 1904. 0RDENN~J~~~Tl\'A } l'urn conol'imiento y gobit·rno (lr todo>< lo>< intcrPsa(lOf<, se publican las siguientes Ordenes EjC'cutivas del Presidente de los Estados Unidos, feclrndas Pl n11C'\·r clr J\Jnyo ;.· ,-eintiséis dr Noviembre de mil novecientos dos: "CASA BLAXCA, 9 de Mayo de 1902. "Por la presente se deroga la Orden Ejecutiva del nueve de Noviembre de mil novccientos uno, que reserva para fines navales y coloca bajo la dil'ecciún y dominio del Departamento de la Armada todos los tl'ozos y pitrcelas de terrenos pertenecientes á los Estados Cnidos, que estrm situados l'il las Provincias de Zambalcs y Bataan, en la Isla <le Luzím, Isla.!l Filipinas, al imr y oeste de una lh1c;t que empiece en la boca del rfo Pamatuan, cerca de las islas Capones, y sig:a el centro del curso (}el Pamatuan hasta el nacimiento del brazo m!1s oriental de dicho rio; desde aquí al este exacto hasta encontrar una línea que corre al norte exacto del Pico Santa Rita; dcs1lc esta intersección al mismo Pico Santa Rita; desde aqut ni Pico de Sirnta Rosa y desde allf en línea recb1. ~· dirección sur hasta el mur en el pueblo de Bagac. incluyendo dicho p1whlo. asi 1•omo también todas la>< ishn; adyn· 2622!'> ccntes, radas, puertos, brazos de mar y arroyos dentl'o de sus Umites. "T. RoOSEVELT." "CASA BLANCA, 26 de No·vieinbre de 1902. "Por la presente se ordena que todos los trozos y parcelas de terrenos pertenecientes íi los Estados Unidos, que esb'in situados 1•n las Provincias de Zambalcs y Dataan, en la Isla de Luzón, Islas l•'ilipinas, al sur de una lfnea que empezando en la boca del rfo :\Iatain y siguiendo por el centro del curso de dicho rfo la distancia de una milla, se extienda directamente al este, seis millas poco mfis 6 menos, hasta la intersección de la eÍlspide de la ver· tiente; al norte de una lfnea que empiece en el extremo de la bahfa al sur de Punta Navasan y se extienda directamente al este, siete millas poco mí1s ó menos, hasta la intersecci6n de la cí1spide de la vertiente; y al oeste de la vertiente antes mencio· nadas entre sus intersecciones con las ltneas limltrofes al norte y sur, anteriormente mencionadas, é incluyendo todas las islas ntlyacentes, radas, puertos, brazos de mar y arroyos dentro de sus limites, sean reservados para fines navales y dicha reserva y todos los terrenos comprendidos en dichos Umites, se colocan por la presente bajo la dirección y dominio del Departamento de la Armada. "T. RoosEVELT.'' LUKE E. WRIGHT, Gobernador Civil. DIV'l'A!UENES DE LA FISCALIA GENERAL. /kr!'clw ó 11.~isfcnvia gratuita por el presidente de samida4 prorinóal; licencia. no será afectada por,. MANLLA, 21 de Octubre de 1.904. Rc><¡wtuosa1111•ntl' s1• clcvuelve al Comisionado de Sanidad PC1blica. En confrstaciím ii las cuestiones siguientes suscitadas en los documentos adjuntos, tc-ngo el honor de manifestar: • l. ¿Es debf'r oficial del presidente de la junta provincial de !'<anidad. pr('star asistencia mMica gratuita. á. los presos en la ciire<'l provincial, al Cuerpo di' Policfa )' {1 los indígenas pobres de la provincia? El artfcnlo 5 d(' la Ley 985 dispone en parte: "El presidente de Ja junta provincial di' sanidad ó de una junta municipal de sanidncl, p1wde srr rrqucrido fi prestar gratuitamente, {¡ cualquier oficial ú individuo d1• tropa del Cuerpo de Policía de Filipinas, Í) (1 cualqnirr prPso provincial, el servicio médico que sea necesario en cualquirr C'aso, previo aviso del oficial al mando inmediato rh• tal oficial (l individuo de tropa <l<>l Cuerpo de Policfa, 6 del gobernador de la provincia. s1•gím el caso, de la necesidad del servicio. lo ii cualquier persomi indigente cuando se le mande prestar p] "''n·icio por el gobenrndor provincial 6 por el president.r 1111111i(•ipal. sc¡zím ,.J caso. "' * "' 2. :. C1mniln I'] prr<;i<lentC' <l(• 1:1 junta provincial i!C' sanidad 1045 1046 GACETA OFICIAL pl"fstare dicha. asigtencia gratuito. t\ lns antes mencionadas personas, se entiende que ejerce su profesión como médico, perdiendo por tanto, su derecho 6 la. Hcencia uc:umulada. de acuerdo con las disposicíoncs de lo. Ley. 1040? Una resolución de la Comifn6n, del 5 de Mayo de HI04, dispone en parte: "Resolvió, Que íi. juicio de la Comisión la. disposición del presidente de la Junta del St'rvicio Civil al tomar en consideración el párrafo (f) del nrtfculo 2 d<' In Ley No. 1040, como antes se expone, es correcta en todos los casos en que, de hecho. el funcionario que solicita licencia. ncumuhlda baya. ejercido su profesión 'O. otra. ocupación particular por lucro, ademiis de cumplir sus deberes oficiales ordinarios, pero en el caso de un fiscal provincial 6 un funcionario pro,·incial de sanidad que no ejerza. su profesión por cuenta propia, sino que todo su tiempo y a.tencion los dedica li los deberes de su cargo, tiene dereC'ho li la. 1icencia acumulada. P.e acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 1040." De lo anterior resulta. muy claro que el prestar los servicios médicos citados, no priva al presidente de la junta provincial de sanidad de la licencia acumulada.. L. R. WILl'LEY, Fiscal-General. Pelea por premio; no es esencial como delito que et primero sea por contribución 6 de los productos de la entrada. MANILA, 25 de Octubre de 190,+. Respetuosamente se devuelve al Secretario Ejecutivo. El arti· culo l de la. Ley No. 557, titulada "Ley castigando los espectfi.culos de pugilato y boxeo en todas sus formas," dice lo siguiente: ' 1Se castigl\rfi con multa que no exceda de dos mil quinientos dollars, ó con prisión que no pase de un año y un dia, ó con ambas penas A juicio del tribunal, A toda. persona. que, dentro de la jurisdicción de las Islas Filipinas, tome parte en las con· tiendas 6 peleas vulgarmente conocidas con el nombre de pugilato, en que participen dos 6 mds personas, con armas 6 sin ellas, y todo aquel que las instigue, ayude 6 estimule 6 ejecute algt\n acto para animarlas. lneurrirlin también en igual pena: C'I que tome parte en espect.Aculos de pugilato 6 de boxro, ya sean pnblicos 6 privados, con guantes ó sin ellos, cuando se cobra ó se recibe directa ó indirectamente un precio de entrada; el que envfe 6 publique carteles de desaffo de pugilato, el que los acepte, y el que lleve 6 entregue dicho cnrtel ó aceptación, asf como el que adiestre 6 ayude li adiestrar 6 ii. preparar A otro para tomar parte en loli referidos espectáculos, contiendas 6 peleas." La. frase ( prize fight) "pelea por premio" no tiene significado legal, pero en su significaci6n vulgar se usa. para indicar una pelea en un lugar ptlblico por un premio 6 una recompensa. El premio puede ser dinero O. otros objetos de valor; pero ya. tome la forma. de apuesta entre los combatientes, 6 sea. reunido por otros, sea de los productos del precio de admisión ó ingreso de entradas, es inmaterial. (Véase Sta.te va. Purtell, 56 Kans. 479; •Sta.te va. Olympie Club, 47 La.. Ann., 1095; People vs. Taylor, 96 Mich. 576; Sta.te vs. Moore, 5 Ohio Dec., 689.) Los convenios adjuntos disponen una pelea bajo las reglas Jlarquis of Queenbury por un premio de $i00 en moneda de los Estados Unidos. El haber sido firmados los artrculos del convenio por las personas que se proponfan pelear por el premio en cuestión, es prueba eonclusiva de que se habla enviado un desaffo y habla sido aceptado dentro del significado de la ley, ~· de ning<ín modo altera el caso el que no se cobrare precio por la ndmisi6n. El propósito de In ley es prohibir las pclea!I de boxeo p<íblicas 6 privadas por un premio 6 recompensa. No resulta que sea esen· eial como delito, dentro del significado de la ley, que el premio sea por contribución 6 de los productos de la entrada. Es esencial fi.nicamente como ya he dicho que la pelea se lleve 11 efecto por un premio 6 recompensa. J~os n.rtleulos del conYenio disponen una pelea de boXP.O pt\blica.. por un premio de $700, y es mi opinión que dicha pelen. estli. eomp1·endida en el articulo l de la Ley 557 antes citada, y que por lo tanto es ilegal. L. R. WILFLEY, Fi4c<ü-Generat. Maestros 1nm1icipales; .yu mhnero y salario, lo determinará el concejo municipal. 1\IANILA, 4 de Noviembre de 1904. RC'spetuosamentc se dcvuelw ni Superintendente General de la. Oficina de Instrucción. Lns cuestiones presentadas aquf son: Deben los presupuestos anuales para sueldos de los maestros municipales. mnnifestar el nombre y sueldo de cada interesado, 6 pueden haee1·se en un tanto alzado, 6.jando después el superin· tendente de secci6n el importe de los sueldos? Los nombramientos para las vacantes que ocurran durante el nño escolar, deben ser a.p1·obados por el concejo municipal antes de que el tf'Sorel"O municipal estk facultado para. pagar el sueldo al 1111evo nombrado? El articulo 4 7 del Código Municipal dispone que es el deber del concejo municipal redactar durante el mes de Enero de cada afío un informe dando "un presupuesto detallado de los gastos ordinarios del municipio para el a.iio corriente, con una relación rnfrcnte de cada partida de los gastos correspondientes del afio anterior" y también "un presupuesto de los gastos extraordinarios, !li los hay, como pueda ser requerido por una necesidad no usual, 1'i para hacer mejoras permanentes," etc., cuyo informe debe ser enviado por el concejo municipal al tesorero provincial. Con objeto de redactai· este informe, necesita. el concejo municipal tener una relación detallada de los gastos presupuesta.dos para fines escolares durante el afio, incluyendo maestros. edificios, ete. El ntimero de cargos para maestros y el sueldo para cada. cargo debe estar especificado. El nombramiento de ma.!stros para estos cargos los hace el superintendente de sección, y es completa· mente distinto de la relación detallada, y no debe incluirse allf. El superintendente de sección no puetle n umenta1· el sueldo de ninguno de los cargos dispuestos sin el consentimiento del tesorero provincial 6 petición del concejo municipal. (A1·t. 47 g) Puede, sin embargo, 6 su aiscreci6n, nombrar un maestro para ocupar uno de los cargos dispuestos, con un sueldo menor fijado en el presupuesto. La a.probación del concejo municipal no es nece· sarin para autorizar el pago del sueldo al nuevo nombrado en esta forma.. L. R. WILFLEY, Fiacal-Genend. Tcr1·enos municipales; el arrendamiento no constituye prW'Uegio; el concejo municipal determinará la feoha en que debe pagarse. MANILA, 7 de Noviembre de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de remitirle el informe siguiente sobre la adjunta pregunta. HECHOS. Scglln las declaraciones contenidas en los documentos adjuntos, la Sra. Petrona Flores del municipio de Bulactn, a1·rend6 en el mes de Mayo del presente ailo cie1·tos terrenos de la propiedad de dicho municipio, y entre los meses de Mayo y Septiembre ofreció en pago mensualmente al tesorero municipal el importe del arreo· d11mienlo dr dichos terrenos. El tesorero municipal rehusó recibir los citados pagos, por haber recibido orden del tesorero provincial de exigir que los pagos se hicieran trimestralmente y caso de no haccl"lo asf, cobrara las multas como dispone la ley. En su consecuencia. el concejo municipal se hizo cargo del asunto y resolvió que el "ean6n" ó arrendamiento por el uso de dichos terrenos se pagarti mensualmente y que no se impusiera. multa alguna. ni arrendatario por dejar de pagar trimestralmente. El concejo resolvi6 adem.tl.s, que en lo sucesivo se exigiera 11 los GACETA OFICIAL 1047 ocupante!!! de tenenos del municipio el pago de los arrendamientos mensual y no trimestralmente. Esta disposición del concejo municipal fué desaprobada. par la junta provincial de Bulacil.n, porque fi juicio de dicha junta, el caso estaba .dentro del signifü:ndo del nrtfculo 65 del C6digo Municipal, segOn fué reformado por la Ley No. 170, de acuerdo con el cual todas las licencias y eontribuciones de privilegios deben ser pagados por trimestres adelantados. El municipio apela de la disposición de la junta pl'Ovincial, y se pide el dictamen de esta oficina sobre la cuesti6n o:uscitada. Dicha cuesti6n es: El articulo 65 del Código Municipal refo1·mado por la Ley No. 170, es aplicable li la recauda.ci6n de arrcntlamientos vencidos ¡:ior el uso de bienes del municipio! La contestación li esta. p1-egunta se apoya en la diferencia que la ley establece entre el término "an-endamientos" y los términos "licencia 6 contribuciones de privilegios." Arendamiento, segO.n las autoridades, es el pago 6 retribuci6n por la posesi6n y uso de terrenos en efectivo (1 otros productos¡ mientras "una licencia," segO.n el Presidente de la Corte Suprema Marshall, "es un derecho concedido por alguna. autoridad competente para ejercer un CO· mcrcio que no podrfa ejercerse sin dicha concesi6n." ( Gibbons vs. Ogden, 9 Whea.ton, p. l.) "Un privilegio es el cjc1·cicio de una profesi6n 6 comercio que requiere una licencia de autoridad com· petente poi· la ley general, y que nadie puede ejercer sin dicha licencia." (Pullman Car Company vB. Nolan, 22 Fed. Rep. 270.) "Un privilegio es lo que la legislatura. quiere declarar como tal é imponerle contribuci6n." (Burke vs. l\fomphis, 94 Tenn., 692.) As[ resulta que existe una gran diferencia entre "arrendamiento" y "una. licencia 6 contribuci6n de privilegio." Arrendamiento es la compensaci6n por el uso de tenenos; una contribuci6n de pri\'ilegio es la compensaci6n al Esta.do ó al municipio por el derecho de dedicarse li determinado comercio que no podrla ser ejercido sin una. licencia. Resulta. de lo anterior que el "canon" A que se hace referencia en los documentos adjuntos es solamente un arrendamiento que· dando completamente .li discrcci6n del concejo municipal de Bulaclin el determinar la cuesti6n de la. fecha en que debe pagarse. Por lo tanto, considero que en el caso presente es correcta. la disposiei6n del municipio. Muy respetuosamente, L. R. WILFLEY, Fiscal-General. Terrenos municipales; el concejo municipal tif.'tte de1·eel10 á hi· potecar. MA)llLA, 14 de Xovie11ibre de 1904. Respetuosamente se devuelve al Tesorero de lns Islas I~ilipinais. La cucsti6n suscitada en la presente es, si el consejo nmnicipal puede hipotecar bienes inmuebles pertenecientes al municipio. El inciso (e) del articulo 40 de la Ley 82 dispone: [El consejo municipal queda facultado para] "comprar, recibir, conscrvu, \"cndcr, arrendar, transferir y disponer de los bienes muebles é inmuebles para beneficio del municipio: Entendiéndose, Que serA neeesal'ia. la autorización expresa del gobernador provincial para enajenar 6 constituir algO.n cargo sobre propiedades inmuebles del municipio." En virtud de este articulo, el consejo municipal tiene autoridad plena· pum l1ipotccu cualquier propiedad que pertenezca al municipio. Sin embargo, se llama la atención li la OrdC>n :Ejecutiva No. 37. sede de 1904, que dispone: "Por lu presente se ordena A todos los gobernadores provinci11IC!s de las bias Filipinas que no den la autorizaci6n prel"ista C>n el inciso (c) dC>I artfculo cuarC>nta de la Ley Ntlmero Ochenta v dos de Ja Comisión en Filipinas, titulada 'C611igo Municipal,' {. ning(in consejo municipal situado dentro de sus provincias res· peetivas, que dC>i:.C'e 1•11agena1· cualquier terreno adjudicado ni munieipio por folta de pago dt" la cont.ribueicín con arreglo ¡¡ In!' disposiciones del articulo ochenta y uno del C6digo Municipal, O que desee hacer \"aler su derecho de prefe1·encia sobre alguno de dichos terrenos, hasta que el Utulo A cada una de las meneio· nadas parcelas de terreno as[ adjudicadas haya sido completamente investigado y dete1·minado de acuerdo con las prescripciones de las leyes existentes." Excepto por estos terrenos adjudicados al municipio poi· faltn de pago de las contribuciones, el consejo municipal tiene autoridad plena para hipotecar todos los bienes del munfoipio, después de obtener la autorización competente del gobernador provincial. L. R. WILFLBY, Fiscal-General. Ba:tradieiú1~; no ea:iBtc en los tmtados actuales derecho para que un fugitivo de la justicia sea devuelto de las lalaa Filipinas d. loa dominios britdnicos. MANILA, 15 de Noviembre de 1904. SEÑOR: Tengo el honor de dictaminar sobre la cuesti6n que surge de los siguientes hechos: llECBOS. Sobre el 8 de Julio de 1904, un tal Sanja.na, alias, Wurtmnnn, escapado de la. acci6n de la. justicia., acusado de fa.lsificaci6n de un testamento en Bomba.y, India, fué detenido en la ciudad de Manila y pedida su extl"adici6n por el Honorable W. J. Kcnny, Cónsul General de Inglaterra. en Filipinas. Se presentaron los documentos necesa.rios para la extradici6n. Ciertos naturales de la. l'rovmcia Mora de las Islas Filipinas, fueron acusados, durante el verano de este año, de haber asesinado li un habitante de la. colonia inglesa del norte de Borneo y de haber herido .li dos mlis. Los moros en cuesii6n fueron arrestados por el Gobernador del Distrito de Jol6 en virtud de queja formulada por las autoridades de Borneo y estlin detenidos por orden del General Leona.ni Wood, Gobernador de la Provincia. Afora, espera.ndo los procedimientos de extradición. CUESTIÓN. Los hechos mencionados en los casas que preceden, origina. la siguiente cuestión: ¿EstAn \'ig,entes en las Islas Filipinas los tratados de extra.di· ción celebrados entre Inglaterra y Jos Estados Unidos! DICTAHEN. Con arreglo al tratado Webste1·-Ashburton, en cuanto completado y reformado por la Convención de 1889, pueden ser extraidas por las partes contratantes, las personas responsables de los siguicn· tes delitos: ''Asesinato 6 agresión con intento de cometer asesinato, ó piraterla, incendio, 1·obo, falsificaci6n ó empleo de documentos falsi· ficados • • • (1) Homicidio voluntario; ( 2) falsificación 6 alteración de moneda, uso y circulu.ci6n de moneda alterada 6 falsificada; ( 3) desfalco, incendio, 1·ecibo de dinero t1 otra propie· dad sabiendo que ha. sido desfalcada, robada. ó fraudulentament• adquirida; (4) fraude por fiadores, banquero, agente, factor, fidei· comisario 6 director, miembro 6 empleado de cualquier compaílla, que constituya un acto criminal con arreglo 11 las leyes de ambos paises; (5) perjurio ó soborno de perjurio¡ (6) violación, rapto, robo de niiios, secuestro; ( 7) robo con nocturnidad y escalamiento, allanamiento de casa ó tienda; ( 8) piraterra con arreglo al derecho de gentes; ( 9) sublevaci6n fi bordo en alta. mar contra la autoridad del capitiin, 6 conspiraci6n por dos 6 m.lis personas para cometerla; echar 6 pique (1 destruir, maliciosamente, una l'mbarcación en el mar, ó intentar hacerlo; agresión fi bordo de un buque, en alfa mar, con intención de causar un daiio personal ¡!rave; (10) los delitos ó infracciones contra las leyes de ambos p11fses prohibith·as de la escla,·itud y de la trata de esclavos. "l'i\mbién ha dl' tE>nc1· lugar la extradición por la partieipaci6n Pn cualquiera de los delitos mencionados en esta convcnei6n 6 1 ·n el antedicho articulo 10, siempre que tal participación sea 1048 GACETA OFICIAL punible por las leyes de ambos pafses. (Art. 10 del tratado Webster-Ashburton, y art. l de la Convención de 15 de Julio de 1889.J Dicha Convención de 1889 contiene las si~ientes disposiciones: "La. extradición de criminales con arreglo 4 las disposiciones de esta co'm·enciún y del referido artrculo 10, se llevarli. 11 cabo en Jos Estados Unidos y en los dominios de Su Majestad, respectivamente, de acuerdo con las leyes que sobre extradición estén en vigor en los estados que hagan la. entrega." (Art. 6,) La ley que regula la extradición y dispone los medios y formas de llevar .ti efecto los trata.dos relativos .li. la misma, en los Estados Unidos, se encuentra. cm el artrculo 5270 de los Estatutos Revisados de los mismos Estados, que dice como sigue: "Siemp1·e que haya un ti·atado 6 convención pai·a la cxtradiei6n, entre el Gobierno de los Esta.dos Unidos y el de cualquier potencia extranjera, cualquier magistrado del Tribunal Supremo, juez de cireuito, juez de distrito, comisionado, autorizado para el efecto por cualquier tribunal de los Estados Unidos, ó juez de un tribunal de archivo de jurisdicción general de cualquie1· estado, puede, en virtud de denuncia hecha. bajo juramento acusando ií. cualquier persona que se encuentre dentro de los lfmites de cualquier estado, distrito 6 territorio, de haber cometido dentro de la jurisdicción de cualquiera de tales gobiernos extranjeros cualquiera de los delitos comprendidos en tal tratado ó convención, expedir un mandamiento de arresto de la persona asf acusada y de que sea conducida. ante tal juez ó comisionado f. fin de que pueda oirse y juzgarse la. prueba de la criminalidad. Si en virtud de tal vista el juez estima suficiente la. prueba para. sostener lo. acusación con al'l'eglo al correspondiente tratado 6 convención, lo certiflca.rli asf, juntamente con una copia de todo lo actuado ante él, al Secrcta.rio de Esta.do, para. que, A petición de las autoridades correspondientes de tal Gobierno extranjero, pueda expedirse un mandamiento de entrega de tal persona, de acuerdo con las estipulaciones del tratado 6 convención; y el juez dietar.li. una orden para que dicha persona sea. detenida en la correspondiente clircel hasta que se verifique la entrega." Con el fin de determinar las cuestiones precedentes es necesario considerar otras dos proposiciones; 11 saber: Pl'imera: ¡Cual es la. situación legal de las Islas Filipinas con respecto 6 los Estados Unidos? Segunda : ¿Puede sostene1·se que los tl'ibunales referidos cm el articulo 52i0 comprenden los tribunales de las Islas Filipinas! La. respuesta. 4 la primera de las preguntas formuladas se encuentra en la. resolución del ·Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el Caso de Diamond Rings (22 S. C. Rep., p. 60). El presidente del tribunal al dar la opini6n de éste empleó el siguiente lenguaje: "Por el articulo tercero del tratado, Espaiia cedió 6 los Estados Unidos 'el archipiilago conocido como Islas Filipinas' y Jos Estados Unidos c.'Onvinieron en pagar 4 Espaiia $20,000,000 dentro de ti·es meses. El ti·atado fui ratificado; el Congl'eso votó el Vinero; la. ratificación fué publicada. El poder de hacer tratados, el poder ejecuth·o y el poder legislativo eoncurrie1·on .ti completar la trans11.cci6n. •·Las Islas Filipinas, por lo tanto, cesaron, segQn el lenguaje del tratado, 'de ser espaiiolas.' Cesando de ser espafíolas, dejaron de ser pats etraujero. Quedaron sometidas 4 la completa y absoluta soherania y dominio de los Estados Unidos y asi vinieron A ser un territorio de los mismos Estados sobre el cual podia establecerse un gobierno civil. El resultado fui el mismo aunque no hubo estipulación de que los habitantes indigenas serian inco1·porados al cuerpo poUtico y na.die obtuvo para ellos el derecho de elegir su nacionalidad. Se hizo necesaria su sumisión ti los Estados linidos y adquirieron el del'echo 11 la protección de estos • • • Siguese que la posesión de los Estados Unidos es legftima con arreglo ti un tftulo legal y esto no puede aflrmarse con un fin y negarse con otro." Resulta, pues, para todos los efectos que el Archipiélago filipino es un territorio perteneciente ti los Estados Unidos. Puedo ir mtl.s lejos y decir, que es un territorio organizado de los Estados Unidos, porque el Congrgeso ha legislado para él y dispuesto el establecimiento y sostenimiento de un gobierno civil. Técnicamente hablando, sin embargo, no es un territorio organizado de los Estados Unidos y con arreglo A las resoluciones del Tribunal Supremo en los Casos Insulares, no lo serA hasta que el Congreso haga extensivas ti las Islas todas las disposiciones de la Constitución de .los Esta.dos Unidos. La segunda cuestión propuesta. no es ta.n fAcil de resolver. Aunque es sin duda cierto que los términos del tratado se aplican A Filipinas, es también manifiesto que cuando los tratados se pusieron en \'igor en los respectivos pafses, no tuvieron en cuenta su aplicaci6n ti Filipinas. Esto es evidente; primero, porque dichos tratados se celebraron antes de la fecha de Ja guerra. hispan~amel"icana, y segundo, por el lenguaje de la ley relativa. al modo de cumplir las disposiciones de los tratados. Es obvio que el Congreso no se anticipó A las condiciones que hablan de surgir como resultado de la. cesión de las Islas Filipinas 4 los Estados Unidos, hecha. por Espafia. Es claro que las expresiones, "magistrado del 'fribunal Supremo, juez de circuito, juez de distrito, ó comisionado," se refieren 4 los jueces ó comisionados de los tribunales de los Estados Unidos, porque se ha sostenido en numerosos casos que los tribunales territoriales p.o son tl'ibunales de los Estados Unidos. (Clin~n va. Engelbracht, 13 Wall., 434; Hornbuekle vs. Tombs, 18 Wall., 648.) A menos, pues, que Ja. expresión "juez de un tribunal" de a1·chim de jurisdicción general de cualquier estado, pueda interp1·elane en el sentido de comprender 6. los jueces de jurisdicción gene1·al de estas Islas, no hay funcionario judicial 1·esidente en Filipinas, autorizado para expedir mandamientos contra fugados ni para ver y apreciar la. prueba de criminalidd con el fin de cc1·tifiearla al Departamento de Estado de los Estados Unidos. En mi opinión es dudoso que Jos tribunales interpreten lá ley en el sentido de incluir A los de las Islas Filipinas. Los tribunales de estas Islas no son "tribuna.les de los Estados Unidos ni de un Estado. Yo les llamarfa "tribuna.les territoriales de jurisdicci6n gene1·al." Aunque est.a es una cuestión que podrta dejarse A la determinación de los ti·ibunales, me inclino A creer que el mecanismo del gobierno de estas Islas es inadecuado para cumplir las disposiciones de los tratados de extradición. La. palabra "estado" tal como se usa en la Constitución ha sido interpretada en el sentido de circunscribirla ú. los estados regularmente organizados y 110 en el de comprender los tenitorios. (Howe vs. Janisson, 166 U. S., 395) . Tambiin se ha sostenido que ht Ley de 3 1le Ma1·zo de 187 5, que dispone que cualquier litigio "ahora pendiente ó que en lo sucesivo se suscite ante cualquier tribunal de un Estado, de la naturaleza a.qui especificada, puede ser trasladado 4 un tribunal federal," no es aplicable 4 un litigio suscitado ante un tribunal territorial aunque por virtud de la admisi6n del territorio lí la condición de Estado tal litigio pase 4 la jurisdicción de un tribunal de Estado. (Ames -us. The Colorado Central R. Co., Fed. Cases, 325.) Es de observar que la palabra "estado" se usa dos veces en la primera sentencia. En el segundo caso se usa en conjunción con los términos "distritos ó territorios." En vista de este hecho diffcilmente puede sostenerse que la palabra "estado" incluye subdivisiones poUticas ta.les como las Islas Filipinas. Estas deben naturalmente comprenderse en el término "territqrio.'' La voz "estado" se usa en el mismo sentido en ambos casos. Si el Congreso hubiera tratado de im·estir 4 los tribunales de jurisdicción general de los territorios con los mismos poderes que confirió A los jueces de tribunales ele jurisdicción gene1·al de los Estados, la Ley hubiera dicho, "juez de un tribunal de archivo de jurisdicción general de cualquit"r estado 6 territorio." Si, no obstante, los tribunales interpretasen la ley de distinto modo del expresado aquf, toda\·fa quedarfan en pié las dificultades insuperables de dar cumplimiento en la pr4ctica :1 dichos GACETA OFICIAL 1049 tratados. El procedimiento que para. el caso dispone, la ley es sencillo y expedito cuamlo se aplica A los Estados de la Unión y A los territorios cont.iguo8 li los mismoi;, pero dada la gran distancio. de las lelas Filipinas con respecto A Washington y en vista del hecho de que el articulo 5273 de los Estatutos Revisados dispone que no puede una persona. ser detenida. por mAs de dos meses li contar desde el auto de prisión, .ti menos que razones especiales determinen que pueda ser detenida. mAs tiempo, se comprcndcril. que para estas Islas se necesita un procedimiento diferente con el fin de cumplir el espirito de los tratados. El Congreso podrla hacer esto insertando en la próxima. ley para Filipinas un articulo confiriendo al Gobernador Civil las faculte.des que ahora. ejerce el Secretario de Estado é invistiendo lí. la Corte Suprema y ti los Juzgados de Primera lnsta.n· cia. de las Islas Filipinas de autoridad para ver y fa.llar acerca. de la criminalidad de los fugados. Esto simplificarla las cuestiones y colocada A las autoridades de las Islas en situación de cooperar con los gobiernos coloniales de otros países en esta parte del mundo, de una manera satisfactoria y expedita. Acom· paila un ejemplar de 33 y 34 Victoria, Cho.pter 52 que modifica la ley de procedimiento en la Gran Bretaiia sobre criminales fugados, en el sentido de adapta.ria ti las colonias ing1esas lejanas. Si las anteriores recomendaciones encarnasen en nuestra ley, el procedimiento en estas Islas debería ser semejante al contenido cu la ley inglesa. li que acabo de referirme. Muy respetuosamente, L. R. WILFLEY, Fiscal-General. Al GOBERNADOR CIVIL, Manila. OFICINA DEL CUEUPO DE POLICIA . DE FILIPINAS. ÓRDENES GENERALES. No.127.-Diinisiones; modo de ejecutar "parode res'"; reforma de la Orden General No. 113; separación del servicio. }lANILA, 1 de Noviembre de 1904. l. Se acepta la dimisión presentada por el Primer 'l'eniente \V, Braxton Wright, del Cuerpo ele Policfo. en Ca.vite, que tendri1 efecto el 15 de Noviembre de 1904. 2. Siendo impracticable para las tropas armadas con la carabina Springfleld ejecutar "parade rest," con las armns, como lo prescribe el reglamento de ejerciciO.!I de la infantería, se harA como la prescl'ibe el reglamento de ejercicios de caba1lerra, li saber: Estando firmes: ( l) paro.de ( 2) rest. Se lleva el pie derecho 6 pulga.das hacia atr.tis, doblando lige· ta.mente ht. rodilla izquierda: llevar la boca. del eaii6n frente al centi·o del cuerpo inclinando la carabina hacia la izquierda, la mano derecha ct!rca de la boca del cafión y tomar la posici6n de "para.de rest," la boca del callón entre los dedos pulgar é índice de la mano izquierda. "Attention": soltar el arma de la mano izquierda y tomar la poaición de "arder." 3. Se acepta la dimisi6n presentada por el 'l'e1·cer Teniente llaley McElhnnnon, del Cuerpo de Policfa en Panga.sinfin, que tendrti. efecto el 30 de Noviembre de 1904. 4. Se acepto. la dimisión presentada por el Subinspector Domingo Dllnnuy, del Cuerpo de Policfa en Pampanga, que t:Pndrti. cfocto el 15 de Noviembre de 1904. 5. Se reforma la orden General No. 113, serie conientc, de este cuartel general, de modo que incluya el batallón de Manila, batallón de Iloilo, Compni'ifa A, segundo distl'ito, y CompaiUa A, quinto distrito. 6. Desde <'I 12 de NO\·i<'mbre de 1904, queda separado del !!l't· vicio, el Tercer Teniente Charles A. Cbristie, del Cuerpo de Policta en Leyte. 7. Se acepta la dimisi6n presentada por el inspector de primera clase de la sección de teMgrafos del Cuerpo de Policfa. de Filipinas Edgar Q. Smiili, que tendr4 efecto el 11 de Noviembre de 1904. Por ·orden del Brigadier General Allen: Cm:sTE:a A. S. How ABD, Ayudunte-Genttral A.uziliar In'erino. No. 128.-N ombratniento; aacensoa; fallecimiento del Teniente L. C. Dean. MANILA., 14 de Noviembre de 1904. l. Se anuncia el noinbra.miento siguiente, que tendrli efecto desde esta fecha: Para capitán y examinador del Cuerpo de Poliefa de Filipinas, con el sueldo anual de $1,600EI Primer Teniente Lewis l\fain. 2. Se anuncian los ascensos siguientes, que tendrAn efecto en las fechas que se expresan: Para primeros tenientes é inspectores con el sueldo anual de $1,100Segundo Teniente Austin G. Barber, del Cuerpo de Policía. en Ctipiz, desde el 9 de Noviembre de 1904. Segundo Teniente Theodore H. F. Dicderich, del Cuerpo de Policía en Benguet, desde el 15 de Noviembre (le 1904. Segundo Teniente J. W. Lattimore, del Cuerpo de Policfa en Surigao, desde el 16 de Noviembre de 1904. Para segundo teniente é inspector, con el sueldo anual de $1,000Tercer Teniente George A. Helfert, del Cuerpo de PoUeta. en Isabela, desde el O de Noviembre de 1904. Para segundos tenientes é inspectores, con el sueldo anual de $950Tercei· Teniente 1',rank W. Cannaday, del Cuerpo de Policía en C4piz, desde el 11 de Noviembre de 1904. Tercer Teniente Marshall H. Burnha.m, del Cuerpo de Poli· era en Alba.y, desde el 15 de Noviembre de 1904. Tercer Teniente Cecil E. Hendrix ,del Cuerpo de Policfa. en ZamboD.J1ga, desde el 16 de Noviembre de 1904. 3. El Segundo '.fcniente del Cuerpo de Policía Lewis C. D!!a.n, falleci6 en S6bic, Provincia. de Zamba.les, el JO de Noviembre de 1904. El Teniente Dean fué nombl'a.do tercer teniente el 5 de Mayo de 1903, y ascendi6 fi segundo teniente en l de Octubre de 1903. Hasta el 30 de Septiembre del aiio actual, el Teniente Dean clesempeil6 fiel y eficazmente los deberes de oficial de su.minia· t1·os de la gual'nición de Manila, en cuya fecha pidió ser rele· vado por falta de salud y fué trasladado 6 la Provincia de Za.mbales y nombrado para mandal' la importante estaci6n de S6bic, Su muerte ha sido profmul"8J.ente sentida por sus amigos, ye el servicio perdió un oficia.I competente. Por orden del llrigudier General Allen: CllESTEB A. S. HOWARD, Ayudante·Ge11erat .d.uziliar Interino. Xo, 120.-Recompe11sa por la captm'a de bandidos; C/ltine11to flc sueldo; di1niBión; fiesta .. MANILA, 18 de Novie1nbre de 1904. l. Por autorización del honorable Gobernador Civil contenida en una conmnicnción de la Oficina Ejecutiva, fechada. el 16 de Noviembre de 1904, se ofrecen recompensas de 1,000 pesos cada una, por In captura y condena de dos jefes de la.droncs, de la 1050 GACETA OFICIAL isla de Ll•yt.e, á sab<!I': Faustino Ableu (conocido también por Papa 1',austi110) y Juan Ta.mayo. 2. Habiendo terminado un año de servicio como oficial del Cuerpo de l'olicla de Filipinas el Segundo Teniente .Marshall H. Burnham, destllCado en Albay, después de clasificndo en el examen neccsal'io, recibfr1\ desde esta fecha, .seg6n las disposiciones de la Orden Gene1·al No. 28, serie de 1902, de este cuartel gen<>ral, la. paga máxima de su g1·ado, $1,000 (de $950). 3. Por autorización del honorable Gobernador Civil contenido en endoso de la Oficina Ejecutiva, fechado el 15 de Noviembre de 1904, se ofrece una recompensa de PóOO por la. captura y condcnll. de Francisco Delgado, alias Gamboa, jefe de ladrones en la Provincia. de Ambos Camarines. El Superintendente de la Sección de Información queda encar· gado de hacer fijar las circulares que sean necesarias para. la pro· mulga.ción conveniente de la autcl'ior información. 4. Se acepta la dimisión presentada poi· el Tercer Teniente del Cuerpo Eulalio Pera.Ita., en Ilocos Sur, que tendrli efecto desde el 20 de Noviembre de 1904. 5. Siendo fiesta. insular el jueves 24 de Noviembre de 1904, se suspenden todos los servicios, excepto el necesario de campaüa, guardia y fagina. Por orden del Brigadie1· General Allen: CnEs'rEK A. s. How AttlJ, Ayudante General ilttól!iliar lnte1·ino. No. 130.-Aumento de sueldo; recompensa pa1· la captura. de 1111 bandido. MANILA, 25 de Novie1»b1-e de 1904. l. Habiendo probado su aptitud parn hablar y leer el dialecto tagalo, -coñio se dispone en la Orden Genernl No. 110, iscril• cor:i;iente, de este cuartel general, el l'rimer Teniente Aurelio Ramos, de la Sección de Información, en Tnnauan, Provinci:i. de Batangns, y el Segundo Teniente Charles \". McCoy, del Cuerpo de Policía en Ceb(1, tienen derecho ú. la remuneración adicional de $50 anuales cada uno, desde el 21 de Noviembre de 1904, en cuya fecha a.probaron satisfactoriamente el examen exigido. 2. Poi· autorización del honorable· Gobernador Civil, contenida en un endoso de la Oficina Bjccutivit, fechado el 23 de No\•icmbre de 1904, se 'lfrece una recompensa de P500, en moneda filipinn, por Ja captu1·a y condena de un bandido conocido por Nicolib Enea.liada. Ei Superintendente de la Sección de Información, fijarú las cireulni·es para la promulgación com·eniente de esta orden. Po1· ordcr del Brigadier General Allen: CHESTEIC A. s. How ARD, A.y1tdantc Ge"cral Au.1:ilim· lntmitw. OFICINA DE ADUANAS l~ llOIIGltACION. l'IRCULAR~;s ltKSOl.UCIONES AKRANCELARIAS. {Extracto.] No. 530,-Derogac-ión de la. Circi~lar No. 1,91 de Resvl11civncs Arancelarias.-Ln Herpicida Ncwbro nd1•uda como producto far· ma.céutico de acuerdo con la p:i.rtidn !JO; se deroga la Circnfor No. 401 ele ReHOlueiones Arancclal"ins. (9 de Dicirmbre de 1904.) W.M.S. No. 531.-l'ublicando n:g/(t1111mt111s dif'tmlos 1·ecicJ1/eme11t1: por t'I Departa111e11to det 'l'esoro de los J~slado.'"l L"11idos, l"l'Specto á las impo1·taciones qiw lleguen por t,'On'eos p1·ocedentes de las Islas J.'if.ipinas. MANILA, 9 de Dicie1nbre tle 1904 . .-1 lodvs fo . .,' ~1dministradores de .d.dmows: PARRAl;"O l. Pnrl\ conocimiento~· gobirrno de todos los inlerrsa· do,,., poi· In prrSt"nte "'r publica. In "'!gnirntc cartn. del Adminii;tnulor --------- ------------------ ----de Aduanas de San 1''rancisl:O, fochadu el 2 de Noviembre de HJ04, y del documento que la acompaña: "SERVICIO DE ADUANAS DE LOS ESTADOS UNlllOS, ''Puerto de San Francisco, 2 de Noviembre de 1904. ""8EXOK: Adjunta aeompaüo rcspctuoommente, para su eonoeimiento, copia. de uno. carta. del Departamento, fechada el 25 de Octubre de 1904, relativa al decomiso de los artfculos que lleguen por co1·reos procedentes de las Islas Filipinas, cuya carta. derop. la Dceisiún del Tesoro No. 23668 que disponlo. que los artlculOs importados de tas Islas Filipinas no estaban sujetos .li las leyes lJUe regulan las multas, penas y confiscaciones. "Los artícul08 que lleguen por correos procedentes de laa lsla1 Jt'ilipinus están en la actualidad sujetos ci ser deooniisados, y remitidos pnroio el pago de una. multa igual á los derechos tk la primem importación, y redimidos previo el pago tkl 1'4lor aforado de la. segunda i1nportaci6n. "Juzgo com·eniente que se o.nuncie este asunto en las Islas con el fin de que las personas interesadas tengan conocimiento del p1·oceder que tenemos que seguir en casos de esta naturaleza. ''Respetuosamente, "F. 8. STRATTEN, Administrador. ''Al An11INISTRAllOK DE ADUANAS, Manila, J. F." [Anejo.) "DEPARTAllENTO DEL TESORO, ÜFICIN A DEL SECRETARIO, "lV118hington, 2.'i de Octubre de 1904. "SEXOB: HAilase un poder del Departamento su cai·ta del 28 del pasado, en la que, refiriéndose ú la C.:il'cular No. 87 del mismo, de fechn 1.1 de Septiembre de 1004, pide se le imforme: Primero, si dicha Circuhu deroga. la Dceisiún del Tesoro Xo. 23668 que 01"dena que ·toch1s · hls dispoi.icione11 de la ley que no están eom· prendidas en la Ley Administrativa de Aduanas de IÓ de Junio • de 1890 como quedó 1•efo1·mada po1· la ley de 24 de Julio de 1897, l1ts cun.les regulan las multas, penas y decomisos con relo.eión ¡1, las mcl"eancfas impo1·tadas, no son aplie1ll:ilcs á tutfeulos "' '°" "' procedentes de las Islas Filipinas;' y segundo, si debe imponerse una multa igual ni valor aforado si el consignatario por segunda \"ez incurrirra l'll la mismn falta, como lo dispone la Decisión del Tesoro No. 8428, fechada el 13 de Septiembre de 1887. ·'Tengo el honor de manifestarle: '"Primero: Que poi· lo que se refiere li su pregunta, el articulo 84 de la ley aprobada en primero de Julio de 1902 (R. del T. ~o. 23842), rs una disposición suplementaria A la. contenida. en l'i articulo 2 de la ley de 8 de l\farzo del mismo ailo, y de con· formidad con aquel, los artlculos prohibidos, que si fueren impor· tados debidamente scdnn adeudables, deben ser considerados como de un pars extranjero, fi .sabe1·: decomisados y t'edimidos mediante C!I pago de multas iguales ¡1, los derechos, ú multas iguales l los \ 0 11.lores aforados. "Segundo: Las multas iguales 11. los valores o.foro.dós pueden imponerse después de una segunda falta. de lo. naturaleza que arriba se menciona. Usted comprendrrli que siempre que re.suite que el destinatario no ha tenido tiempo suficiente para notificar 111 l"emitente la ilegalidad de dicho proceder, y A usted le consta l]Ue el asunto no eneienu. fraude, 11n11. segunda ú tal vez una tcrcl'l·a. falta sujetada. al destinntario ú pagar una. multa. igual á la cmmtfa de los derechos. ··Rrspctuo;;amentc. "P. B. ARYSTBOXG, Secretario .r:hi.rilicz.r." PAR. H. Los funcionarios dl• . .\dunnas de Filipinas dariin In debida publicidad por medio de la prl'nsn p<iblica y de otro modo. !i ]as clisposiciones de rstn Circular. \V. MORGAN SHUSTER, .ldmi11islrador de .4.dua11os de las Islas Filipinm~. MISSING PAGE/PAGES INDICE PARA LA GACETA OFICIAL Publicada por autorización del Gobierno Insular, y en virtud de Ja l.ey No. 453 de la Comisión en Filipinas. VoL. 11. MANILA, I. F., DICrnilIBRE 31, 1904. Nos. 1 AL 52. (Indice ..te In GncctR ORcinl, 1o:11cro 1 A Dil'icmbrc 31, 190-1.] Athuums t1 lnmigr11<'ión, Oficina d1'"--Contimmci6n. Piglna. Al:mcd: Pdglna. ('ircul11rl'!I Adminh•trntivn~ d1'--Contin1111ci6n, Culth-o en el Sur de ~lindmmo.... 2iti Jt~xportaciiín ili Exportación Ji los Estiulos LniJos, dt•sdl• lfl!J8 A Hl03.... 77 Rxportnchln por J>af!tes, Hl02 A 1003.... ... ...................... l IR Exportación por el pul'rto de Manila...... 76 .Ahttcd y !lisul l'll In fabricueión dt• hrnmnntt•s iii Ahn1orÍoi; mm· fusiblc11, ron kaolin, cJ11.,.ifi1·11l'ión... j;i6 .-\brn, PrO\·incin d<>: Bh'is Yillnmo1·, golwrnudor de, ell'ccit1n confirnmdu..... 2lfi Crédito para con11truir l'Scuclns.... 2lfi Empréstito para C'scuelas el<' s<'gmuln l'llS<'íillnr.a ....... 21:i Paz, residencin del gobierno municipal i09 Abuyog, l.A"yt<', cC'rrado ni tn'i.fieo dl' cuhotajc...... :n¡ Accesorios fotogrl'i.ficos, qu<' S(' umm 6 loi; t<•h•scopios y los cron(Jmctros, libr('s de d<•n·ehoi;... .. li!Jj .·h'<'itc dl' coco, t"Xportacil111... i6 Al't'itl' de lhmg-ilan~", f'Xportaci(Jn... ili • .\l'<'ill' dl' ''mirhann" como producto 1¡ufmi1•0... 100 Aclminislrnciom•s postnlt•s (.\dU1U1l'rm1).. :Jl!í Admini!~tmdor cll' Aduana11, Dt•l1•µ-n1lo, Olif.>ina th•l. pn•1111. puesto . 151 .\dministrndor de Aduanas, Ofidnu. d1•l, pn•:-m¡nwsto.... 151 Administrador de Aduanu.s df' las Isla:-; Filipinas, nutori· zudo para despachar huqu1•s 1•xtranj1•rns para el ptwrlo tfo Isabela de Basilan...... 422. Administrador dl' Aduanas Dd1·gndo 1•;11pl't·ial. Oficina tM, prc11upllc!lto . ....... . ................... 151 AdministradorC's de Aduanas, exigirfin qu<' t•l m'i.mrro de los buques sea marcado en f'llos de modo pl'rm1uumtl'... 12 Aduanas de las Islas Filipinas, Administrador de: Autorizndo para dar licl'ncins 6. los bmtU<'S cfodicados exch1si\'llml'nte al trúlico de cabotaje..... 388 Autorizado pnrn. reglnnwntar l'l trfifico de cabotaje... 388 Aduanas é Inmigracil1n, Olicina de: Achninistrado1· lnsulur• .\sigmuli un nfüm·ro oficial y h•tras dl' Kc•ñah·s ú los lnu¡uc,; cloeuml'ntados Pll Filipinas...... 12 Cal'ta circular, <'Omunil'lllldo fi loM import11don•11 la no rl'cepciíin dl' moneda nwjicann por PI cajC'ro... 14 ::i.Icmoriadc•I .. H C'irculares Admini11trntirns deNo. 254, publicando c•I n1lor de~ In 11101wd11 fija1lo por l'l 8Pcrctario dC'I Trsoro de los Estados ('nidos, en Octubn• l, l!JO:L. 11 No. 260, disponiendo lelra>1 para !l<'ñall'i; y nt'i.mt•ros oficiah!s para los ln111ul's drl trfifico d.- eabotajc•.. 12 No. 261, cerrando l'I puerto de Sual, P;mgasinfill, al tráfico de cabotaje l:J No. 262, apertura del puerto de Alaminos, Zam· ball's, 111 trlifico de cabotnje... ............................... l:J No, 263, reglas para la lramitaciím de apelacionl's ele los puertos secundados. ... .......... ............... 13 32300 No 264, nutoriznnclo (1 W. T. Wllll'ri., hijo, 1mrwyor de Acluam1M du llorlo, para arquear los buques dl'I di8ll'ito de rec11ud11ci<m en Iloflo........ 13 No. 205, rcfornmndo los incif!o11 8 y 10 del PArrafo I1 di'! la Circular Administrnth·a No. 245, uniendo loM distritos d<l inspección de costas de Bacó· lod y Run ,JoKé de Blwnavista.... l:J No. 2110, fijando tnrifu de nhnact•naje en Jos puertos df' l'ntrndn, f1wrl\ ele )lnnila........ 25 No. 20;, publienndo la L<'y 1025 de la Comisión c•n l~ilipinas 1¡111• rdormn t•I articulo 4 de la I.ry j80... .......................... 26 ~o. 2Ci8, lijando los ch•rcchos que df'bcn cobrar Jos prl'lcticos en todos los puertos de rntrnda, excepto f'I puerto til' ::\Innila, y en tocios los puertos y purrtos sC'eundurios d1• cabotaje ele "Filipinas, durantl' l'I afio 1!"104 ............................... 20 !\'o. 209, cll'rt•cho11 df' 11r1¡uN1 dl' lnu¡Uf'S... 4:J Xo. 270, publicando In T.l'J Xo. 1026, de la Comi11ión <'11 Filipinas, c11w fija l'l impuesto anual de tmwlajf' sobn• ca11ms y buqUC'S S<'lllt'jnntes, y que 1·l'forma 1•) artfC'nlo 135 de la Ley Administrnti\·a de Adm1na>1.. ..................................... 43 ~o. 2il, publimndo 111 LI'~· I032, ele la Comisión <·n Filipinn11, 1¡uc dis1x11w l'I pago ele suPldos y 1•xacciún de tributos, <·te. l'll monl'da filipina 122 Xo, 2i:J, publicando la Ordl'n J!:jrcutini No. 1, ¡¡1•rie de 1904, n•lath·a (1 lit n•tir11d11. de monl'da hisp11no·lilipi11a y <•I tipo ele cnmbio.... 123 Xo. 274, promulgando r1•gfas ~· rrglamentos para 1•1 gobiC'rno de una asociación ele prfieticos dt"I • puC'rto de )fa11ih1 ~· fijnndo la tarifa de honorarios y gastos d1• los priieticofli... 101 Xo. 2j:i, Cl'rrnmlo los purrtos de Nagu, Oslob y Daliigw•ll", lsli1 d1· C'l•b(I, ni trlifico de cabotujc.... 105 Xo. 2iíl, t•amhi1rndo 1•1 nombre dl'l puerto ele LiglLtic (J,ig-atik), lslu de l'auay, por el de New Wushin¡.,>1.on .. 105 Xo. 2ilil. dl'rt•chm~ tlr licl'ncin, dl'r<'cho del bcri..Un· Un Ltlla 11. un crrtificado de protrcch1n con arrcg"lo al artfculo lli dP la Ll'y 355... IO;j Xo. 2i!l, publicando la LC'y 1037, que 11utorb:11 dnnmlP un phu· .. o limitado In l'Xportnci6n de prnducto.; ali11wnti1•ios qtw ha~·nn pag-.i.clo derechos urnnel'larios ~· Ja importación en lugar de Jo.; mismo.;, d1• otrns, sin png"ar derechos de importación ............ . ................................. 106 Xo. 280, respommbilid11tl ch! los empll'ado.;. ele Aduanas por dl'udas conll'nfdas...... 123 ~o. 281, publicando rrglns adicionales que rijan la l'Xpl'dici6n de h•tras !leiíules y nQmeros ofieilllt•s fi los buques del trfifico de cabotaje... ]38 2 INDICE PARA LA Aduamas ~ Inmigntción, Olicimt. dc--Continundún. PAglna. Circulnrel'l Adminil'llrnt1vns de-Continuación. No. 282, pinzo seil.nlado para pre11entnr certificados de desembarques de mercnnefas exporta.das. 221 No. 283, agentes especiales, deberes y atribuciones.. 221 No. 284, publica11do las Leyes de los Estados Unido11 relativas t\ la neutra.Jidnd............. 222 No. 286, regnlos 6 recuerdos que se envfen por correo 4 los Estndos Unidos... 290 No. 287, abriendo el puerto de Dnrugo, Leyte, ni tr46eo de cabotaje... ............................. 212 No. 288, cerrando el puerto de Aguta)'ª• !Ria de Agutaya, y Bulnlncao (Bulalnkaw), Isla de Mindoro, al trfi.fico de cabotaje... .................................. 212 No. 289, publicando In J.cy 1065 que reforma. la. l..t>y 898, cerrundo l'I Cnbo Alclvillc, bln de Balabnc, (Bnlnbak) como lmerto de entrada y abriendo Balabae, Isla de Ba.labne. ao¡; No. 21JO, mereanefas sttjetns ni pago ad "'valorcm, no se tasardn sus derechos sobre una. cantidad inferior ni valor de la factura 6 al dC'Clarado... 30:i No. 291, publicando el acuerdo de hi ,Junta de Sani· dad de Filipinas, suspendiendo la eunrentemt Insular, excepto en los puertos de t>ntrada debi· damcnte autorizados y l'n los casos en que los buques procedan de puertos infestados... 306 No. 292, reformando la ('ireular Administrativa No. 195, Plirrafo 11....... ............................... 306 No. 203, precio del rol que se proporciona 1\ las .embarcaciones de menos de lü toneladas.... 306 No. 294, publicando la Ley 1066, que exime li las embarcaciones pequeñas de las exib"1'ncias de la Ley i80..... .... ................................... 301i No. 205, reglas para t•I em·fo dr proh·11t1u1 r apela· cionee y de dol'mnentos relacionados con las mismas; "sr originan protestas y apelaciones separadas por cada decl11raei6n t1 otros pagos... :I07 No. 298, publicando una carta del Jefe de la Oficina. de Asuntos Insulares, en la que dispone la separación del aiiil del tintarr6n en las notnli de exportación ... .................................................... 307 No. 297, regulando el despacho de artfeu1os importa.dos por correo ....... 315 No. 298, reglas para formalizar protestas sobre mercanefas declaradas para afianzarse y reformando la Circular Administrativa. No. 152... 3li No. 299, cerrando Abuyog, Leyte, y Santa. l\iarru, Mindanao, como puertos de cabotaje. 317 No. 300, publicando la opini6n del Fiscal General, aobre devolución de derechos sobre carb6n para uso de los buques y disponiendo reglas para llenar declaraciones de earb6n... 317 No. 301, revocando la autorizaei6n para realizar negocios 6 la "Union Rurety and Guaranty Cornpany of Philadelphia" ......................... 318 No. 302, reglas para el alumbrado de los buqut>s eu movimiento ó fondeados en los puertos de Filipinas :156 No. 303, publicando el acuerdo de la Junta. de Sanidad de Filipinu, que declara Manila libre del C6lera Morbo Asiático ... :ns No. 304, reglas para. licencias de buques en la Provincia l\lora . ...... ....................................... 318 No. 305, publicando la Ley No. 1095, que declara libres de entrada las armas, equipos y nnmieio· nes de guerra, importadas por el Gobierno Insular .. ................................... 318 Adua1uu1 é lnmigrnción, Oficina. de--Continuaci6n. PAglna. rnreularcs Administmtivas dc--Continunci6n. No. ,06, instrnceionea para la. preparaei6n, uceptn· ei6n, endoM> y trasmisión de cheques destinados i\ ser depositados en la. Tceorerfa Insular.......... 3HI No. 307, llamando la atención de los importadores sobre PI hecho de que agentes particulares de aduamta han alterado recibos del cajero en el puerto de Manila y ordrnanclo In neusnei6n criminal, en eal'lo de descubrirse 310 No. 308, modelos en blanco pura el iw1:vicio de aduanas de :Filipinus ................................................ 358 No. 309, reghts pura los buques que ent.un y salen de los puertos de I<'ilipinaR.............. 358 No. 310, Cl'rr1mdo loR puertos de Alfonso XII y L'11hu1ian (Kalaeian), IRla de Parngua (Pala· wan), al tri\fieo ·de cahoin.je. ................................. 359 No. 311, <'<'rrando PI purrto de J.olucan (Lolukan), l\Iisnmis, al trAHco de cabotaje........ 382 No. :n2, emhanpws de exportación directos desde loa dietintoR puertos de entrada, vra otro puerto para trasbordo .......................................................... 486 No. 313, publicando el tratado de paz entre España y Estados Unidos ............................ 486 No. 314, re\·ocando los PArrafos X y XI de la Circular Administrativa No. 30 ............................ 480 No. 315, protestas no presentadM dentro del plazo prescrito por la ley no pueden Rer tomadas en consideración .............. 505 No. 316, cerrando los ptwrtos ele Botola.n, Zamba· lee (Bambalee); l\faga11un<>M, Isla de Sibuyan; Malabang y Pollok, I e1a de Mindanao, al trAfico de cabotajl' . ................................ ............................ 506 No. 317, Cabangdn (Kabangl'i.n), Zambales, cerrado al tri\fico de eitbotaje ... 506 No. 318, publicando la J..ey 1149................... 506 No. :no, publicando una carta clel Auditor Insulal', sobre el sistema de anotar ingresos. 506 No. 320, pu\Jlieando la Ley ll60........ 507 No. 321, publicando el \'alor de las monedas establecido por el St>l'rrt.ario del Tesoro de Jos ' 1'~11tados Unidos, en Abril l, 1904 ........... ............. 596 No. 322, publicando la Orden Ejecutiva No. 26, que coloca un terreno de la ciudad de Cebtí bajo la inRpecci6n y dominio drl Administrador de Aduanas de aquel puel'to ......................... 597 No. 323, abriendo el puerto de Laey, Siquijm·, al trl\fteo de cabotaje ..... .............................. 597 No. 324, cerrando Jo;:i puertos de Lcytc y San Isidro del Campo, al tri\fieo de cabotaje... 597 No. :12:,, abriendo loe puertos de Infanta., Ta.yabas; Polillo, Isla ele Polillo, al trAfico de cabotaje........ 507 No. 326, publicando la Orden Ejecutiva. No. ·29, fijando el tipo de accptaei<m de la. moneda his· pano-filipina .. ................................ 597 No. 327, cerrando el puerto de Poro y abriendo el de 'fudela, ambos en las islas Camotes....... 630 So. 328, publicando una proclama del Gobernador Civil, de In. I~ey dc:>I Congreso que reglamenta el trfifico marftimo l'ntre los Estados Unidos y el Archipi~lago Filipino, y entre Jos puertos de las Islas Filipinas ...................................... .................. 636 No. 329, proclamaei<111 de la Ley Administrativa de Aduanas de Filipinas en Cabo l\lelville, Pinnmalayan, Bato, San Esteban, Alaminoi; y Bnrugo, y autorizando fi determimtdoi! empicados A. recibir juramento . .................................. 846 GACETA OFICIAL 3 Aclmtmts t'! lnmi#!'rncit1n, Oficim' cle--Continuuci6n. Plglna. l'irenlnn.-s Aclminh~trntiv11s dr·-Contimmci611. No. 330, cerrando los puertos dr. Darugo, Mandaon, Lnvcznres y Snn Antonio, ni tn'í.fico de cabotaje.. 971 No. 331, reno\•tmdo ln Circular Administrnth·a de Aduanas No. i2 y publicando rcglu reformada11 !\ qur han de atenerse los olicinles pagndorcs al hacer los pedidos dc> mnndnmicntos de pago 1\ cnentndantes 971 No. 332, publicando la I.cy No. 47 del Concejo Legislntivo de la PrO\·incin llora, sobre uso de licencia y n.-gistro de l"mharcaciones de construcción IUOra 6 pngnnn, de meno!! de 10 toneladas.... 971 No. 3:13, publicando nYi~o ele que se ccrrarA como puerto de entrada. Puerto Princesa................ ilá No. 334, publicando partes de la. Ley de Rentas Jnternns con los rl'glamentos provisionales para el cobro del impu<>sto sobre fósforos importados, etc ............. · 7¡;7 No. 335, regla. adicional para. gobierno de los oft· ciales pagndorcs de Aduanas de Filipinas, en la. preparaci6n de peticion('s de libra.mientas res· ponsables .............. ...................................... 758 No. 336, publicando reglumentos rclnth·os li las enmiendas de manifi<>stos dc sulida cuun<lo unn parte de hi c1ugu para 11er l'Xportada. se haya dl'jado de cmbnrcnr....... 758 No. 337, C('rrando los puertos de Cabo Melville, Bucong, Dalinga!lag, Himumnylnn y Bacuit. .Y Abriendo f'l de Pontcn•d1·n. Negrns Occidental, al trlifico de cabotaj('... 791 No. 338, publicando una lista de señales y los co· rrcspondientcs n6meros oficiales asignados fl los buques de Filipinas, etc., y una lista. alfabética de dichos buques... 807 No. 339, 1·eglas l"Spl'cinles para los ofteiales paga· dores de Aduanas ni hacer y remitir pedidos para la l'rOl·incia l\Iora......... ............................... 701 No. 340, cerrando 1•1 puerto de Cawit, Provincia. de Ambos Camarin('R, ul trlifico de cabotaje......... 807 No. 341, cerrando el puerto de Bato, lsln Catan· duanes, ni .tráfico de cabotaj('....... . ....................... 807 No. 342, ordenando sc consen•cn los recibo.!:! talona· rios, fórmula No. 34, en las oficinas dr. los in11· pcctores de distritofl de costas... 8!i!; No. 343, publicando el valor dr. las monr.dus, estnblecido por el Sccrrtario del Tesoro de los Esta· dos Lnidos, en Julio 1, 1004....... ......................... 808 No. 344, publicando la L<'Y No. 1230, que reforma la. No. 875 ................................................................... 898 No. 345, reglas para hacer y remitir pedidos de efectos para la Provineia l\lora, por 1011 fu11eio· narios de In Aduana, reformo.das.......... . 898 No. 340, cenando los puertos de Alaminos, Bulu· san, Caramoan, Loboc, San Esteban y Santo Tom6.s, al trnfi.co de cabotaje............ 899 Ko. 347, publicando la Ley No. 12:'5 que reforma hi No. 355, eonor.id1i por Ley Administro.tiva de Aduanas .... Xo. 348, snrvl'yor th• Aduanas dr. C1,bt1, autorizado para arqut•ar todos los buques d1~ aquel distrito SIOO aduanero .......................... 900 No. 349, mercancla que se introduzca ó se intente introducir fraudulentamente en las Islas Filipinas queda debidamente embargada y decomi· sadu, aunque su dueiio sea inocente de un mal acto 6 lleve la intención de cometerlo; sentencia dcl Tribunnl de Apelaciones de AduanaR......... 921 .\dmum!I (1 Inmigración, Oficina de-Continuación. Piglna. Circulares Administrativas de-Continuación. No. 350, cc1·rando loa puertos de Hubnn y Magallancs, al tráfico de cabotn.je .................................. 921 No. 351, estableciendo Distritos de Recaudación Aduanera. en las Islas Filipinas y aboliendo lo!! Distritos de Jnspceei6n de Costas... 921 No. 352, publicando In Ley No. 1239, que reforma la Ley No. 864, cambiando el personal del Tribunal de Apelaciones de Aduanas, etc.................... 938 No. 353, prescribiendo el rcglam.ento, organización y derechos de la. Sección de Arrastres de la Aduana. de Joló.......................................................... 938 No. 354, cerrando el puerto de Odionga.n, Isla de Tablas, al trAfi.co de cabotaje. ............................... 948 No. 355, cerrnndo el puerto de Córdoba, Mactan, al trti.fleo de eabotnjc.................... 948 No. 356, autorizando A. ICHJ oftciales, soldados y <>mpleados del Cuerpo de Policla. de Filipinas para viajar en los cutters de la Aduana................ 971 ~o. 357, publicando lo. orden del Secretario de Guerra que prorroga. el plazo de la devolución de loa derechos de exportación sobre productos filipinos de 18 meses A 2 anos................................ 972 No. 358, cerrando los puertos de K.atanawan, Pan· dti.n, Puerto Galera, Tual y 'l'orrijos, al tr46eo de cabotaje ............ · 972 No. 359, nota declaratoria duplicada. revisada; reglamentos que regirAn su uso................................ 984 No. 300, publicando el valor de las monedas estn.· bleeido por el Secrcturio del Tesoro de los Estados Unidos en Octubre 1, 1904.................. ............. 1030 No. 361, refo1·mando la Circular Administrativa de Aduanus No. 136; ce1·rando al trli.ftco de cabo· taje los puertos de San Antonio, San Felipe, Pa.lawig, l\Iasinloc y Dasol de Samba.les................ 1024 No. 362, impuesto de sellos de Rentas Internas en ciertos documentos de Aduanas; reglas para el cambio de nombre de buques; derogando la. Circular Administrntiva No. 253; muestras eomcrcialeR, entra.da libre........................................ 1042 Circulares de Chinos é InmigraciónNo. 154, publicundo la J~ey 1036, que reforma el articulo 15 de 111 Ley 702 y el a.rtfculo 1 de la Ley 989, en el s1mtido de prorrogar el pla.zo para completar el 1·cgistro de chinos de las Islas Filipinas....... ...................................... 121 No. 155, se deniega. el que se dej\m de presentar las solicitudes de los trabajadores chinos, 30 dlas antes de que sean expedidos los certificados para. que pueda.o visitar su pals....................... 122 No. 150, prórroga. del plazo para la. terminación del registro de chinos ......................................... :...... 289 No. 157, reglas para la expedición por duplicado de certifica.dos de registros originales..... 289 No. 158, impuesto de inmigración 4 individuoa chinos .......................................................................... 356 No. 159, endoso que debe llevar la declaración ju· rada de la. condición de come1·eiante en los Estados Unidos .................................. 646 No. 100, ruta del inmigrante segO.n se exige en la Circular de Chinos, No. 71 ....................................... 725 No. 161, disposición de los certificados de residen· cia que no hayan sido entregados............................ 715 No. 162, ordenando dar cuenta de los certificados de residencia de chinos no entregados y situa· ci6n de los duei1os................ 715 4 INDICE PARA LA Adm1n11s é Jnmigruci6n, Oficina dc--C..:ontimmción. P&glna. Cil·cnhtrrs du Chinos~ Tnmigraci6n-Continuaci1'in. No. 163, presentación indh1pcms11ble cl<>l ccrtiticndo de rrgrcso de los jornnlel"Os chinos pnra tcnc1· dcr<'cho A drsembarquc en cstns Islas....... 70.; No. 164, poll-tnx (contribución personal)........ 700 No. 105, loii cxtrunjrros C'Xcluldos Sl•rl\n deportados al pal's de su proct'dcncia, en el buque que les trajo............................................. iOO No. 166, rl'tcnci6n en 1>1 servicio como alistado en Buque de Guerra de los E11tut.los Unidos, se conidderurl\ como "causa incvit11blc"... 700 No. 16i, dcclaracioncs jumdas apoyando certificacionc•s de snlida del pnfs, deburiin ser fidedignas.. Si;4 No. 168, certificados de residencia no se desp1teha· rlin por medio de 11gentc, sino por Jm1 rcgislr11dores ó sus delegados ............................................. 854 No. 169, publicnndo In. Orden l~jccutivn. No. 38, designn.ndo n.1 Administrndor Insular de Adunmti• pnrn conceder permisos 1'1. Jos chinos que tcngnn derecho li entrar en tcnitol"io dli 1011 Est11do11 Unidos ó en sus posesiom•!i immlnrcs ... Circulares de Rl'!Solueiones Arnn('('ht1·im1No. :142, prt"ns;i,¡ ¡nnn. 11elhu·, no son mnquinnrill ... No. 343, derechos de lice11ci11.; dt"rl'cho dl'I IX!rgn11trn Alta li un certifictulo de JH·otccción con ure· glo al nrtrculo 117 de In Ley 35ii ........................... . Xo. 344, derechos de nr11ueo, lorcha. /raq1wis ..... . No. 345, tules de algodón bordados ... No. 346, molino de arroz; piezas snrltns del mismo No. 347, piedras de afilar na,·ajas .......................... . Xo. 348, pafiut"los Iabrndos al telar ... . No. 3l9, extracto paro. dar sabor de limón; zumo 6 jugo de fresai1 ........................... . No. 350, tijeras de atmmr cuhallos .. . No. 351, botellas de eel'\"eza japonesas ..... Xo. 352, interpn•taeión de lns rt'glas 5 y 11 de In Ley de Tarifüs revif.mda de lDOl, sl'gfin 11e aplica li los mantones de punto de encaje, eon· teniendo hilos de metal... ................. . No. 353, cuarterolas; barrile,,; ... . Xo. 354, hebillas de cinturones .. . No. 355, lechfas secas, elasificaciún. Xo. 356, etiquetas para cajas. de cigarrog; resol u· ción del Tribunal de Apelaciones de Aduanas .... No. 357, "botones" 6 "tachones" para carruajes y toldas, no son cla.\·os ... No. 358, el aceite de mirbuna adcudarli como producto qufmico ........................................................ . No. 359, el pago de derechos ad i·alorem, no se hart'i. sobre el valor de la mcreancfa al por n1enor ..................................................... . So. 360, embalaje de papel de imprimir. Xo. :un, sebrtlll"ntos de muder11 y coln·r, p1utcs de un conmutador para un dinamo ó motor eléc· trico; otra. maquinaria para rfc<'tuar la gene· ración de la. electricidad ....................... . No. 302, ( l) servilletas de papel, un lujo 6 1111a necesidad; (2) definieit1n de una manufactura de papel ............................................................... . No. 363, ( l) chales de encaje, de punto, malteses 6 gozo; (2) interpretación de la partida 173 ... No. 364, ancho de tejidos de algodón ... No. 365, semillas de culantro .. No. 366, cortadores de paja 6 de forraje ....... . No. 367, vagones No. 368, rebordes de uniún de hierro fundido maleable ... 10 10 24 41 41 42 4:1 ll9 120 •• •• 100 lOO l31i lOO lOO 120 136 120 121 136 130 137 1:17 138 Atlmums t'\ lnmigrucilin, Olicina de---Continuaci6n. -Piglna. Circulares de Rcsolucion~ A1·ancelarias-Continuación. No. 369, bombas de mano de hierro forjado............ 2ll No. 370, pulpa de fresca en conserva........................ 138 No. 371, tipos de madera tnllados ú cseoplndos...... 219 No. :1;2, mfiquinns mO\·idas por gos y dinamo........ 220 No. 373, ccpillm1, manufoctura1los con lana, para da1· hu'ltre al cab::aclo.............................. 220 No. 374, (1) m6.quina de vapor; (2) caldera y piezas sueltas ............... ............................. 239 No, 375, fincaras, cadenas, cte.; mcrcancfas intro· ducidos para el consumo; no se devuelven los derechos para la reexportación...... . 240 No, 376, recargos adicionales........ ............................ 240 No. 377, efectos pa1·a un consulado; bandera aui;· trinen ............. ..... ... .. . ................................. 241 ~o. :178, h1•bilhu1 de ligns, recargo por las mismas.. 241 No. 370, instrumentos qnirOrgicos ya usa.dos; su import1u·iún libre de derechos .............................. 242 Xo. :nm, tohullai;, dos en una pieza, recargo por 111 confección .................................................. 242 No. :181. hloqnt's para almanaques, no son obras rirntfli<'11>1. liU>rarias y artfsticas; libros espa· ñolt"s no estAn libres de 1lerechos.......................... 242 Xo. :JH:!, dimllas meciinicas no son mfiquinas de a111•rrur; srntencia· del Tribunal de .Apelaciones dl~ .A1i11111111s ............................ ................................ 243 Xn. :IH3, fuctum y \•olores declarados no prevalecen l·ontra rl Gobierno; el deber de probar estii · l'D lit persona que duda de los valores aforados.. 244 Xo, 384, terciopelo de algodón y seda; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas.............. 244 Xo. 385, bicicletas sin llantas no adeudan como piezas sueltas; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ................. 245 No. :186, instrumentos de atuzar caballos son ciza· llus segOn la partida 54 (d); sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas............. 245 Xo. 387, fmzadas en una pieza n" deben pagar recargo de artlculos confeccionados; sentencia del Tribunal de .Apelaciones de Aduanas.............. 240 So. 388, elasificaciún de kinetoscopio, de las películas de cinematógrafo y de In cintas para m4quioas de escribir ..... 246 No. 389, efectos con destino A los consulados.......... 247 Xo. 390, derechos de almacenaje, en concepto de alquileres, unu ve7. fijadas y promulgadas las tarifas de almacenaje no pueden modificarse por casos partic.-ularcs ................................... 247 No. 391, (l) pulpa de fresas; (2) zumo de cerezas silvestres ................................ 259 No. 392, lustre para calzado; pasta para dar brillo de color de avellana; pasta blanca ............... :........ 259 No. 393, pailuelos de una pieza. no adeudarAn con un recargo por confección ............................ 260 No. 394, cuentas negras de vidrio, ensartadas........ 260 Xo. :J95, ccre1.as en marrasquino conteniendo menos de un 18 por ciento de alcohol; jarabes de fruta.. 261 :So. :196, tinta indeleble, adeuda como "otros eolorrs" y no como tinta para escribir ó dibujar...... 288 No. 397, teca, es una madera ordinaria y no una "madera de ebanisterra" .......................................... 288 Xo. 398, vAh·ulas de globo importadas separada· mente, no son maquinaria........................................ 289 :So. 399, erisocola para uso de dentistas, adeuda 1~1110 aleación de oro en a1·t1culos; aplicación de fa,¡ reglas de similitud .......................................... 348 No, 400, tl'jidos de algodón dibujados en telar........ 377 GACETA OFICIAL 5 Aduanns ~ lnmigmciún, Oficina d~Continunciún. Piglna. Circularc;i de Rcsolueionc~ Arn11cel11rias-Continunci6n. No. 402, cestos de mimbres 6 t.ampipis, no son s11co11 de viaje ... . 3i8 No. 403, tirantes de n1·ma11nrn. pro\·i;¡to ron torni· quctes, clnsifte11ción ................. 3i8 No. 404, un l'f'pillo mccAnico, umi nmchimnbrndorn., uno. ml'iquinn de mohlurar y un motor l•idrfin· lico, no son "mt\quinn. de nSl'rrnr;" un motor hidrliulico adeuda. como tal . ............................... 3i9 No. 405, uniformes para. cónsules no tienen derecho. A entrada libre ....................................... 379 No. 406, sacos de harina estampados; sent<'ncia del Tribunal de Apelacioru."it de Ad11am1s............. 380 No. 407, botellas \•iJrio rr<·ipientrli parn st.out; \•alor un penit¡ue cada una :J80 No. 408, (l) sidra <'OC!idn; (2) cidr11-lim6n 6 toronja 380 No. 409. no se conecderí1 imll'mnbmci6n <'D rl aforo de der<>ch08 por 111erennclas robadas dcsput's de su importuci6n ......... ... .. ................. 381 No. 410, camisetas de punto adornadas. !181 No. 411, pilas de agua bendita. ndornadas·; adornos de habitación .... :m8 No. 412, materiales y sm11inh1tros importados por una eompañfa ¡mrlil'ular en Yirtud tle L'Ontrnto con el DPpartamento de Ja . .\rmnda de los l~sta­ d<m Unidos que di;1po11gn In. Pntmdn libre, son adrud11blcs .............................. ................................... !198 _No. 413, sepa1·adoru que se usa en un 1111errnd<'ro no adeuda como nu'iquinn. de fl!'1l'rmr; sentcndn del Tribunal de Apclncioncs de Aduanas. 300 Xo. 414, encajes de tul de algodón; Sl'ntencia del Tribunal de Apelaciones de Aduunus....... 400 Xo. 415, fundas de ci~copclas 6 ei:>tuches para riíles, clasifienci6n ..... 400 No. 416, pinturas para tl'chos... 400 No. 4li, alfileres adornados; flores artifteinles... 401 No. 418, jarnbeH de frutas de almibar de caña y jugos 11e frutas; eseneius para dur sabo1-........ 4_01 !fo. 41D, pafs de donde se exportan mercnnefas; \•alor de éstas en los prineipales merca1los... 401 No. 420, relojes de serenos.............. 402 No. 421, plumas con depósito de tinta; clasificación 402 Xo. 422, jarros df! ,-idrio ordinario pintados y adornados; clasificación ................. 402 No. 423, libros de escuela... 403 No 424, borlas de empolmr no son plumas para t1don10; chuliflcaciim.... ......... .................................. 403 No. 425, licores emhotl'llados; método de 11forarlos para el pago de derecho11.. 463 No. 426, contadores Fcrraris, watlómt•tro11 y contadores semejantes; chu1ificación 483 ~o. 427, muelle11 de hil•rro ó ncero forj11do no fundido en piezas para c11rruajes; clasificación... 484 No. 428, llantas de acero fundido y aros de retención dr hierro forjado que se mmn l'n coches de ferrocarril, no adeudnn como llantas laminadu y aros, ni como ruedas, sino como artfculos <le hierro forjado 6 acero, no tarifadas especialmente ....................... .......................... 484 Xo. 429, cojinetes para l'l"it.ar fricción, no son aparatos para izar... 484 No. 430, tejidos de lino ii medio blanquear; derechos .......................... ......... ................... 485 No. 431, jarros de vidrio hnl'co, ordinario... 485 Atl111m1t!i é lmnigrnciím, Olieimt de--Contiuuaciím. Págloa. Circulares de Resoluciones Arancehuias-Continuaciim. No. 432, elasific11ción de la sold11dura, metal dl! Babbitt y metal de imp1·cnta 507 No. 4:J:J, "imron" 6 "patadion" cortados O. un tnmniio, qucdnn suj1!tos al recargo 1fü1puesto pn.rit "ropn.11 hrclms y VL-:;itidos de todas chtse!:I".... á08 No. 434, reformando <•I 111·Uculo 3 '1,e 111 Circular Arancelaria No. 389.......... ............................ . 598 No. 435, biciclos, "muebles de cnsa" ... No. 4:16, Resolución del Tribunal de Reclamaciones de los Estados Unidos en cnsos nrnncelnrios de Jo'ilipinas No. 4:17, almcndra11 sin cfiscara, clasificación ........... . No. 4:18, los paii1wlos con dobhtdillo y bordados l'stli.n sujetos ú recargos por confección y por el hord1ulo No. 4:19, rucdar.; de mad1m1 pnra carros; atlemhtbles como madera labrada; f!entcncia del 'l'ribunal de .Ap<!lnrioncs de Aduanas ........................................... . No. 440, multa l>OI' una declaraci<m heel111 con infracción de los reglamentos; sente11ci11 del 'l'ribunnl de Apelaciones de Aduanas ..................... . Xo. 441, matl•rinl y t•írclm1 importados )>OI' In Compniífn del 1''1'rromnil de '.\lanihi ¡'¡ Dngnpan, adeudan con nrrrglo 1'i lit Ley Anmcl'laria Re\'i· H11d11 de 1904; 1·1•solució11 del 'l'ribnnnl de Apclacionrs de Aduanas . No. 442, derl'chos sobre lo que se 111l'1,'ll ser cable 1mbmarino; s<'ntencin del 'l'ribunnl de Apelaciones de Aduanas ...................................................... . Nu. 443, mult11 por una declnración hecha con infracción de los 1·<'glamentos; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas .................... .. No. 444, el recargo de 30 poi· ciento no es aplico.ble sobre ciertos tejidos de algodón que tienen unos cuantos hilos teñidos 11. lo largo de las orillas; cargo11 adicionales de em·ase; sentencia del 'l'ribumtl de Apelaciones de Aduanas ... No. 445, "Contadores Ferraris;" para registrnr el consumo de una. corriente eléctrica; sentencia del '1'1-ibunal de A¡ielaeiones de Aduanas ... No. 446, el tejido de jusi exportado y \·uelto ii. importar en forma de ,·estido, es adcudable; partida 371 de Ja lista de artfculos libres de derechos .............................................. . No. 447, los accesorios fotogrt\ficos que se unan ¡\ un telescopio y los cronómetros, estún exentos del pago de dcrcchOJ'I, segl'in In partida 390; regla para dete1·mi11ar estos apnrntos é instrumentos ••• 625 o:m 645 645 693 69-l 6!1:) 611;) 119(i (J9(j 697 cientffieo8 .......... ..... 697 No. 44R, madems ordinarias y finas.. 697 Xo. 449, interpretación de l.a partida 390 (l,l) ele Ju. Ley Arancelaria Reviliada de 1901........ i56 :So. 450, clasificaci6n de los abalorios de gran fusibilidad, conteniendo knolin. 7511 No. 451, instrumentos y otros equipos para la Inspecci6u de l\Iinas, adeudan derrchos arancelarios 75Ci No. 452, camisetas de punto con ribetes entretejidos que tienen la apariencia de un adorno y cstfin cosidos alrededor del cuello y en la parte inferior del delantero, estfin sujetos ii un recargo poi· la aplicación de Ju. pasamanerfn; sentencia del Tribunal de Aplicaciones de Aduanas... 805 No. 453, zapatos de badana, imitación de cabritilla ,·ici, adeuda por su semejnn7.a. como zapato de becerro y no como ?..apatos de \'aqueta 806 6 INDICE PARA LA Aduanas ~ lnmigrnciú11, Oficina. de-Continuación. PAglna. Circulares de Rc11olucionc11 Amncclnrins-Continuaeión. No. 454, recnrgos no acumulables sobre tejidos se ba.snrAn en "los derechos originales"... 872 No. 455, pinturas; recargo por contener b1Lrita, yeso, tierra alba Q óxido de hierro y por la mez· cla con otro ncc>itc que 110 sea linlU.11. 6 tremen· tinn; pintum p11.ra chimenea sin base mct11.licn adeuda por la pnrtido. 85; pi11tura de iinprima· cióri (filler light) es un barniz.......................... 873 No. 456, rebajas por mercnncras t>11contrud1u1 de menos en los bultos .. ............................................ . 838 No. 457, \'alores cxp1·esatlm:1 en moneda extranjera en facturas sin ccrtilicndos consulares se reducirl\n 1\ moneda de los l~stados Unidos, ni tipo que la ley asigne A In moneda del pafs de ex:portnci6n; camisetas de punto de 11lbrod6n, recargo por aplicación de pnStlmanerfa... R74 No. 458, cuellos de encaje de seda, paii.uelos, etc., si son de punto adeudan como "otros artrculos pequefios" de ncuerdo con la. partida li3 (b); si no son de punto, al mismo tipo de derecho, partida 174; los encnjes de sedn. con pnsamanerfn., ya sean de punto 6 no lo sean, ndeudnrAn como pasnmanerfn, plll"tidn 174... 874 No. 459, cloruro cAlcico adeuda Bl"glin In partida. 97 875 No. 460, reglas pnm clasific1u· los hilos de cfifiamo, lino, y yute, que udeudan por lus partidas 130, 140 y 141; diferencia entre las hilazas y loa Mios y bramantes ............. ·-·--·--·····-·······-········-··--·· 875 No. 468, protesta No. 3150; tomillo, sulvia, etc. y otras hierbas mezcladas para fines culinarios .... _ 892 No. 469, protesta No. 2760; botellas conteniendo sumo de uva, importudas de los l~stados linidos.. 8112 No. 4i0, protesta No. 3088; recnrgos adicionales; ei aforo se hace sobre el ,-ulor por unidad de cnntidad y nú por la adición Je! tanto por ciento ni valor de la factum..... 8!12 No. 471, protelitn No. :HGIJ; oolorl's y pigmentos secos de base metAlien, usados para hl prepara· ciúu de tintas litogl'Aficus. S!l2 No. 4i2, protesta. No. 300!1¡ 11zuela~ <·on cantos de acero fundido al crhml; In prote!o!tll no m<>ncionn hl pa1·tida con urrPglo fi hi cunl :o1c 1alrb'l.t que debe cln11ificun~e una nwr<"nncfn, no ¡nwde tomarse en con!!idnaci<m . .. . . .... ··-··············-··-···-···-·--· . ---·· 892 No. 473, protesta No. :t03l; cepillos en los que la fibrn de palma com1titu:.·l' el mutcrial <.<0mponente de mt\!1 \"alo1·. ·········-······-········ R!J2 No. 474, tejidos hechos pu1·cialmente con una imi· tación de seda; sentencia del Tl"ibumil de Ape· laciones de Aduanas............. .................................. 892 No. 4i5, efectos ca11c1·0B; interpretación de la partida No. 31J3 de la Ley Arancelaria Revisada de l!JOl; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ............. ................................................. 8U3 No. 4i0, las hilazas de algodón en ovillos (mercerfas) usadas Pn la manufactura y bordado de los tejidos de piiin adeudan como liiluzaa ú l1ilos 71ara coacr, para crocl1cl, para zurcir 6 bordar; !!cntencin del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ......... ------··--··--·---··--····· 893 No. 4i7, cadenas pulidas de hierro forjado; cade· nas de cabestro; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ·······························-·····-·········· 893 Ad1111mu1 é lmuigrnrión,-Oftci1ui de-Continuación. PAglna. Circuln1-eM d<> HPsolucioncs Arancelarias-Continuación. No. 478, li11tcr11aa de hojas de lata adeudan como 111a;11ufact111·a de l1oja de lata, scgfin la. partida :17; Ac>ntc>nr.ia dc>I 'fribunnl de Apelaciones de AJunnas ... ·-··-···························· R94 !\'o. 4i9, cierb111 medalla!! de metal adeudan como 11dtn·no!I; sC'ntcncia del Tribunal de Apelaciones de Admums -··-··········· -···················-·· 89'1: No. 480, portaplumas de madera, guarnecidos de metal, cstfin 11dornndo11 .......... 804 :So. 481, piedras de alllar navajas, adeudan como ·otras piedrns finas semejantes. .............................. 894 No. 482, tubos de hierro fundido, de hierro forjado y de acero; partes y accesorios de 101:1 mismos; cl11silicacit'i11 .................... ··-··-··-······················· 804 So. 48:1, cojinetes para cvita1· el frotamiento, no adeudan como aparatos pnra elevar, sino como soportes; sentencia del Tribunal de Apelaciones tic Aduanas ·····- ···-··-··--············-··-···· 894 Xo. 484, boq11i1111:o1 de vidrio de color, 1mm cigarrillos, imitando nmbnr; adeudan como imitación de umbar y no como vidrio; sentencia del Tribumtl de Apelaciones de Aduanas................... 895 No. 485, protesta en\"iada por correo y certificnda no es vlilida, si no llega al Administrador de Aduanas dentro del tiempo sefialado por la ley; excepción equitath·a; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ······················-···-·---········· 895 No. 486, productos filipinos importa.dos en los Estados Unidos ¡n·occdentes de un país extranjero, no tienen derecho A In. tarifa redueida........ 896 No. 48i, crucetas adeudan como bigaa........................ 896 No. 488, sobreseimiento de una apelación li petición de los apelantes, sobre exención de dercchoa con an-eglo 4 una concesión; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ·············-·· 896 No. 489, tejidos ordinarios de algodón que pesan 10 · ó menos kilos y miden 65 centfmetros de ancho, adeudan segCin lo. partida 118; sentencia del Tribunal de ~\pclaciones de Aduanas.............. 806 No. 490, tejidos de algodón en paiiuelos; el término m<.odio del peso por 100 metros cuadrados es tomado debidamente como base para. flja.r el tipo de derechog; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas .................... ---------·-··············· 896 No. 491, tejidos de ulgodón labrados y tefiidos de manera que el color no prnetre en los hilos labrados de realce, adeudan wmo tejidos estampados; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ......... ·········--··-······-················-· 897 No. 492, sedas '[>fmgee de China, valor en plaza......... 897 No. 493, azuelas que no sean de hierro fundido al crisol, aforo ·····-·············-···· --·-···-··--······-················· 897 No. 494, nueces sin cáscara, adeudan según la partida 365, como todos los demás artículos, 1nercaderiaa, efectos * * * etc ............................ 897 No. 496, bomba movida 1ior corren sin fin no adPu· da como bomba de vapor. ······--··-·····················-···-· . 897 No. 496, nuez moscada. sin descnscnrar, definida en el sentido de In partida 289 (a)........................ 897 No. 497, mercancfns importadas por el que protesta., por conducto del correo, para otras persona.s, son adeudables........ 897 GACETA OFICIAL 7 . --------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Aduanas f! lnmigrneiún, Oficina tlc--Conth11111<'ifül. P(Lglnn. Circulares de Reioluciones Arancclarins-ContintUlci6n. No. 498, papeles secantes.. anunciadores y libros mc>mornndums, no pued<'n entrar libres de dcrc· ch os ........ ................................ .......................... 897 No. 499, crucifijos de lat6n, adeudan como baratijas y adornos de todas cla.sca, scgti.n la partida 340. ..................................... 807 No. 500, plumas <'Stilogrflficns y otras fountai" pc11a, 1ulcudnrAn como artlculos de cnuchti. cmlu1-ccido, sC'gt1n hl pnrtid1t 352 (b) ..... 897 No. 501, <'U('ros y pirlCR 11granuliulrui, 11deud1m segrfin la partida. 218...................................... 897 No. 502, tims de teln. de Cant611, bordadas para confeccionar nrUculos de \'l'stir, no l'stt\n sujetos 6. ~trgo ... ................................. 807 No. 503, tl'jidos lilbmdos; conecsi6n por falta ele Dll"rCllDCfllS .. •••·••••••••••••••••••••••••••••••• 8!)8 No. 504, ·tl'jidOl:I de algocl<m l'Stam¡mdos, peso por 100 metros cmulmelos. Maniquf par*' cxpo1wr corsés, no es una nrn<"stm r;in \'ulor comerciul...... 898 No. 505, trozos de ct'dro, udPudan como 1naderas ordinarias ........ 898 No. 506, longani7.as l'D l11tm1, ndl•udan como carnes en latas .................................................. ................... 898 No. 507, aceite de coco, aell'udo. como aceite vcge· tal sólido ..... . No. 508, caj11s lisas de papel comím, sin forrar, cubicrt¡ts de papel, no siendo de lujo, adeudan 898 st'gím la partida 190 (d) ................... ................... 898 No: 509, apehmtes no pul"dl'n vuriur ni enmendar las reclnninciones hechas en sus protestas............ 898 No. 510, cfünaras fotogrfificns en ln11 que pueden ser can1hiadas las posiciones relativas de las lentes, placas 6 pelfculas, etc. ; defl.nici6n de lentes simples y de combinnei6n para cfi.maras fotogrAficas y kodaki;,; cubetas pnra revelar, imi· tando vulcanita, adeudan Sl'gfin la partida 352... 898 No. 511, tejido dP algodón fabricarlo de tnl manera que son visibles prquefíos cuadros, 11on labrados al telar; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas . DIS No. 512, diferencia cntrn fa.icnce y la porcelana; sentencia del Tribunal de Apelneionl'"I de Adua· nas 1)19 No. 513, tejidos esliunpado11 que estii.n sujetos al recargo dispuesto para tl'jidos impresos; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas.. {119 No. 514, cirrtos pescados en lata no se usan como alimento ordinario; sentencia dPl Tribunal de .Apelaciones de Aduanas 919 No. 515, las cartulinas de fndiee, adeudan como manufacturo. de papel; sentencia del Tribunal ele Apelacione9 de Aduanas ............................ 020 No. 516, figuras pequeiias de porcelana blanca no vidriada, representando niños, adeudan como artículos de adorno de luibitacioncs; sentencia del 'l'rihunal de Apelaciones de Aduanas 920 :So. 517, correas de cuero y partes de metal de maquinaria que formiln parte de una m.li.quina de sierra mce.11.nica y se importa separadamente, adeudan como maquinaria para preparar produc· tos ve.r1etales de las Islas para el mercado; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas.. 920 No. IH8, herpit:ida Newbro, adeuda como perfumería; s<"ntencin del Tribunal de Apelaciones de Aduanas ........... 947 Aduanas é lnmigrnci(ln, Oficina el~Contimmci6n. PAg:lna. Circulares de Resoluciones Arancelarias--Continuaci6n. No. 610, patadeoncs, cortados .li. medida, sujetos al r<'cnr¡.,~ pa1·a prendas de vestir concluidas; s'cntcncia del 'fribunal de Apelaciones de Aduanas ...................................................................... 047 No. 520, zapatos de lona. barnizados de laca, imi· tando charol, adeudan como zapatos de charol; SL'Dtcncia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas 048 No. 521, denegando la petición de nuevo juicio resp~cto A la. nueva tasación ele derechos sobre materiales y Cfectos importados por la Compa.· fífn del 1',crrooarril de Manila.; sentencia del 'fribunnl de Apelaciones de Aduanas...................... !107 No. 522, libros espaiioles cientlfice»1, literarios y artlsticos, franquicia. de derechos, con arreglo ni 'l'ratado de Po.rls; sent<'ncia del Tribunal de Ap<?lacioncs de Aduanas............................................ 968 No. 528, pelfculas de cincmitt6grafo y 1lc kinetoseopio, no adeudan como parles S1teltas de maqui· tiaria que "º estén tarifadas cspeciahncnte, sino como celuloide manufacturado; sentencia del Tribunal de Apelaciones de Aduanas.................... 070 No. 529, derognndo In Circular Arancelaria No. 521 ........................................................ 084 N'"o. 5:JO, derogando 111 Circular Arancelaria No. 401 .. ......................................................... 1050 No. 531, publicando reglamentos recientes del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sobre importaci6n que llega por correos de las Islas Filipinas.. ......................................... .............. 1050 No. 536, Tribunal de Rl'clamaciones de los Estados Unidos; resoluci6n en casos arancelarios de Filipinas ................... ···-··· 625 Comercio de las Islas Filipinas; Memoria del Adminis· trador Insular, Mr. W. Morgan Shuster........................ 74 {'rrtica del servicio de Aduanas.................................. 74 Enmienda del plirrllfo 28 de la Circular de Adua· nas :io. 122 ........................ . I•:xportncionr11 11nualps ................................................ . Exportaci6nAumcnto en los cinco afíos 6ltimos .... Por arUcu]oi;, dl'sde Agosto 20, 18!18, ti Diciembre 31, 1903 ...... ····························································· Poi· pafses de! Enero, 1903, ti Enero, 1904. lmportaci6nEn los cinco aiios de la ocupaci6n americana ........... . Por pafses de Enero, 1{103, 11 Enero, 1904 ................. . Industria de transportes ................................................. . Ingresos brutos en las Aduanas de todos los puertos de l~ilipinns en 1902 y 1003 ........................ . Inrnigraci6n .................................................... . Inspectorf'S de distritos de costas, exigirfin que los buques tengan marcado de modo permanente el no.mero que se les asigne ....................................... . Ley Administrativa reformada por la. Ley 1140 I~cy que reforma In que dispone el personal de la Sec· ci611 de Arrastres de la Aduana. de Manila Ley votando un crEdito para. sueldos y sa.larios pa.ra el primer semestre de l 004 en dicha oficina ................. . Licencias de buques, lmsta Diciembre de l D03, resumen de ........................ . Memoria del Administrador Insular, Exportaciones, cuadro comparativo ................................... . Ordenes Generales de la Aduana ele l\fanilaNo. 58, el equipaje ele mano sr. reconocPn\ 6. bo1·1lo de los buques que proccdPn dl'I extrnnjero ........... . 28 118 190 118 282 187 282 191 281 ID! 12 416 420 17 228 75 14 8 INDICE PARA LA .\dnanu,.; i'\ lnmi~meiim, Ofi<'inu tl1---f'ontinullci<1n. Pilglna. Aduanas i! lmnig1·11eit'in, OficimL 11e--Continunci6n. PAglna. Ordrn<'!I nrurl'11lr,.; dr hi Aduunu de l\lnniln-Cont. No. 59, rom·ocnndo ht .Juntn pnr1t rl exnmen de 11¡.;pirnnte,.; 1'\ los cnr~oR dl' cnpitl\n, piloto, pntr1'in y mnquini11t11 <le buques ele altura en el trfifil'o de cabotaje dr Filipinns ............ . :Xo. 60, fijnndo )o,.; tipo" de nlmact'najc Mbre tmlos los t'fectos que se dl'jl'n en los nhm\<'l'nes 1lel Gobierno 6 loen-ll's de h\ Aduann, y sobre todos IO!! cqnipnjes que se dejrn lmjo In. cm1.todia de lit .Admrnn. en el puerto de J\lnniln .. No; 6~, rPglnmrntnndo lns lun~a" dr oficina en la Adnumi de l\foniln, los sfihnclo.'i "l'gím lo dis· pul'i;lo por Orden Ej<"et1ti\"I\ Xo. 3 ~· rn In Ley 1042 Xo. 63, dl'si,gmmdo fi l\lr. Wm. SpnngPnberg, oficinl del !l;l'rl'ieio de informnci6n dr la Adunna de lluniht ................................. . So. 64. dPl'C<'hos dt' nlnmcl'llllje Jlll'nores de un pt'So, mon<"tll\ filipinn, sobre eonsignnciones de mt'rcllnelas, rte., snpr<',.;iím de ........................ . :s'o. 65. dh1poni<'mlo ,.;r1m rxaminados en l'I puerto de Manila todos loli ¡mquetrs postules procedentPs cll•I t'Xtmnjrro y dirigido,.; A puerto,.; ó lngarN1 1lr In.. hin,.; Jo'ilipinn!I. dbtintos dr los purrtO!I de entrndn ..................................................................... . Xo. 61i. rrgh1,.; para u¡.;o drl "resumen de cnentn y n•cibos dc dt•rt>ehO>I rt>cnmlados <'ll las hojas dt>elnratorins informnl<>s" ......................... . Xo. 6i. dl'jando sin t•f<>l'to t>I nombmmi<>nto de ·Liquidador ,fl'fp, ('omo mit>mbro dt> Ju ,Junt11. de _\pC'la<'ionl's, y 11nml1ramlo ni sC'cl"(•tnrio de dichn juntn mirmbro dt• In mi>111m ... Xo. 08, drrowmdo la ürd1·n Henernl Xo. 6á ..... Xo. 69, fijando lns homs ordim1rias y t>xtruordinariuli de Olil'inn rn lns difrrt•ntC's MC'l'C'ionPM ... Xo. iO, rl'glll,.; 11npl<'mCnturi1ti1 pura 1·eC'at1daC'it'in tic dcrechos dl' almacenajl'... . ............................. . :So. il, com·ocando la. .Juntn l<;xuminadorn 11c capi· tam».;, piloto,.;, p.utrolll'!I y 1111u¡uinistas .. . Xo. i2, 01·d1m Ol'nt>rRI ~o. il. rcformad.11 ............... . Xo. ¡:1, rrformamlo la Ordrn Urnrral No. 48 ........... . :Xo. i-1. t>Xigi<'ndo 111 1n·C'st>1daciím de 111 cédula de 190-1 A los rmplendos . Xo. j;i. 11i<·t:uulo 1·1•gl11s pnrit la entrC>ga de cajas de muestras 11111111ludas A los alm1tcC'nes de los \"istas ¡mm sn rl'C'Onodmit>nto ..... Xo. i6, sci1ahmdo hlli horns tic oficina para tmla!I lai. seccionrs dt> ht Admum dt> :\[1mi11t drstlc l'I 16 de .Junio dP HI04. con excPpei6n de los AlmnCl'llt•s de 01·d1·nes Ch•1wrah•K y Depl1,.;ilos 11H11nz11dos y de la ¡.;ceei6n de Arra!oltres. Xo. ii, refornumdo PI Pr1rrafo X d1! In Orcl<'n Grn<'ral No. 48 ...................................................... . Xo. i8. rt•formando la Onll'n Oenrrnl !'\o. 61i ... Xo. i9, a\·iso A los importadorl'S ~· 11gC"ntl's de :'.\lanila plll'lt. rl'ooger mm•strus prrsrntndaK ron prol<"11tm1 6 npelacionl'i>... Xo. 80, con\"oeanclo mm juntu dr PXnnwn de los aspirante1> 11. los eitrgos de capitfin, rte ... Xo. 82, reformando t•I Pfirrafo XIV de In Ordl'n (;em•r11I No. 54 ............................................. . PreSU)lUPstosAforos, 11ecd11n dC' .. Agentrs espcl·i11lr>1 .......................... . Almacén de órdene" b'l!nPrnlPs y depósitos afianzados.... . .................................. . Caja, seeción de ..................................................... . 44 Prcsupu<>stns-Contintmeión. Consular y Cfltndf11til'a, seeciím de. Correspondencia, ime<'ión de .... Cuentas, sccei<m lle .......... . Fondo eventual e11pccial Gllstos evcntua1cs hnportnei6n, export.o.ción y na\"t>gaci6n, sección de .. Inmigración, sección clt> ............................................... . Inspt>cción, s<'Ceión de... . .......................... . 152 151 151 153 153 152 152 152 123 J...nnchas de Bahrn ..... 152, 332 124 130 223 223 201 J .. nnehas y Putt<'rs de resguardo ............ . Pusnjcrm; y rquipnjes. S(>('ciún dP ............................... . J .. iquidación, KeCCión <lC' ............................... . Protestas y npelacionMio .. . Sueldos y snl111·ios ........................................................ . Rupt'rint<'ndentr de l'dificios....... . ........................ . 'frnsport.<>s Ht•srña gt>nt>rnl; del eomC'rC'io de l<'ilipinns durante el ai\o Cl'Ollómko que t.C'rminó en Junio de 1903 ... Hc\"Oeudím por lit Cir1·ular 208, de los p6.rrafos 42, 4:J, 44. 45, 40, 4i, 4U. 50. 52, 53 y 54 de la. Circular 122 .. Ton<'lnje de Hongkong ........ . Admmns. l..c>y Aclministrutini de, refornmcln. AtluanPrns, Di"tritofl d<' Ue<-nutlac·iont"s: Bnhlhac, Sl'xto Distrito, extensión ...... . Bon¡,Yllw, St'ptimo Distrito, extensión .. . lloilo, Segundo Distrito, extensión ....... . ,Joló, Quinto Distrito, cxtt>1111i6n ...................................... . l\111nila. Primt>r Distrito, ext.C'nsi6n .......... . Put>rto Prin<°<'!lll y Cabo :Mt>h-illP, abolidos .. . Ccb6, 'rcrccr Distrito, exteusi6n .................... . 20~ Z1unho11111-,f'll, Cuarto Di11trito, cxt~nsi6n ... . 202 Aforo dl' In!! pi<'dl"ll" de afilar ............................ . .. \foro lfo pai1uelo" labrnclo11 al tC'lar. 290 Agaw ameri<·ann. ( l'éase 1\.lagi.1t>y.) Agente Pagador drl Gobierno Insular en Washington, canti153 152 152 151 151 152 152 187 28 110 861 922 922 922 022 921 922 922 922 41 41 :UD d11d l"otadu p11ru fines gcnrralcs....... . ......... 280, 311, 676 A,.,'<'nlcR }~.ipcl·illle!! de Aduanas, deberes y atribuc·iones........ 221 :160_ 349 :J5!) 46:J . .\1-,rente ln>iular de l'omprns: Crédito pam compm de efPCtOI' .............................. . PrrsupnrstOl'iGa.ito.i <"''entu11l('8 ...... . 8ut>ldos y salarios.......... . ....................... . • .\gno, PnngasinAn, pht?.o prorrogado para el pago de la con· tribuC"ión trrritorial dP l!J03 ........................•.......................... 489 • .\gricultura. Oficina de: 5!1!J u:m ti-li i23 80i 048 152 152 152 151 Ahncú de Cotnhato (Kottabato) ....................................... . Aha<'ii. de J>u\"no (D1n·nw) .. Abaei\ de Lanao (JAtnaw) .................................................. . Ahaefi Pn Z:unboun~n (Rnmhonnga) ............................ . • .o\.bacA de Sulfi .. .A\·i¡.;o: Horas dP OfiC'ina ..................... . Cartu dl•I Jntt>rnationul HnrvPster Company sobre el uso de laK fibraK de :Manila y sisal en la fabricaci6n de brnmanteli ....... . Brnumntcs, prl'frrenC"ia dl'I abncfi sobre otras rnntel"ias .. Cultirn d<'l umgupy t>n la.i bln.i Filipinas. J<;stm·it'in <'Xprrimt>ntal de Brnguet .................................. . MagueyCulti\"o en las lslnK Filipinas ......... . Uulti\•o en l\ll'xil·o ......................................................... . Extracción de la fibra ........................... . U"o de In planta y de la fibra .................................... . \'cnto de Ji¡ fibra, utilidades .............. . NotnK agrlcolosA.lgodón Bueyes--······-····-········································· 200 142 142 535 277 276 277 276 277 922 777 778 68 275 68 456 456 456 456 689 689 GACETA OFICIAL 9 Agricultura, OficintL de--Continuaci6n. Notas ugrlcolns-Continunci6n. Cosecha. de forraje .................. . Ganado de leche .................... . Tcosinte ....... . l're,;upucstosGnstos eventuales .... Sul'ldos y salarios ........... . Trasportes ......... . Agricultura. (Véase el Discurso del Hon. Lukc E Wright.) ' Agutnyn, puerto de la !sin de Agutnya, Pu.ragua, cerrado ni trAfico de cnbolnje .............................. . Alnminos, PangasinAn, plazo pnra pagar In contribución territorial .............. ·······-····-··········· .......................... . Ala.minos, puerto de la Pro,·incia. de Zambnlt>A, nbit>rto ni trfi.fico de cabotaje ......... . ........................... . Albny, Pro,·incia de: Biblioteca popular, Jpy que autoriza su establecimiento .. Carreteras de Tabuco A Ligno y de Guinobatan 11. Jovellar .. Contribuci6n territorialDc\"oluci6n de las multas ya pagadas .... Pluzo prorrogado del pago de, en Tabaco, Tivi (Tiwi), y Malhmo ......... . Prórroga del plazo pnra el pago de la contribuci6n territorial del aiio 1904 ··--·····--··-··-···-··-···-··-···-·--··· Biblioteca popular. (Véa8e esta palabra.) Ramón Santos, gobernador, elecciones aprobadas ........... . Alcances de los empleados del Gobierno Insular que fallecierl'll, su administraci6n............. -············---··-·-······-··--··--Alfileres adornados, aforo ... Alfonso XII, puerto, bla de Pa_ragua, cerrado al tr6.fico de cabotaje ········-··-···--··-··-··--··-·--Alimenticios, productos, para importarlos sin pagar derechos arancelarios Almacenaje, tarifas de, en los puertos de entrada fuera de Mnnila -····----···-··-··--···-······ ·······--······-··-··--··-··-··-·· Allen, Henry T., Brigadier-General, Jefe de In Poliefa de Filipinas, miembro del Comité de investigación é información del comercio y trasporte int<>rinsularcs ................... . Allen, municipio de Stimar, rc\·isión del amillaramiento ....... . Almendras sin c6.i!cara, clasificaci6n ... Almíbar de caiia, aforo ............. . Alta, bergantfn goleta: Derecho ti certificado de protecci6n, protccei6n Protesta contra der<>chos impuestos al... Ambos Camarines, PrOvincia de: Bato, puerto de la Isla de Catanduanes, cerrado al trtifico de cabotaje ........... . Caramoan, puerto cerrado a 1 tr.tl.fico de cabotaje ... Cawit, puerto ccrrndo al trft.fico de cabotaje Daet, privilegio para explotar tranvías 6. l\lr. Carson .... Pandfi.n, puerto de Katanduanes, cerrado al tr6.fico de cabotaje .... ·····-··--···-·-··--···-···-·····--··--·--·· Amillaramiento: P4glaa. Piglna. Amilhmunicnto, ley que dispone una segunda revisión en 689 Da.tangas ---·-·--·--··--·--·-----·--···-·-··---·-··--------··--··-·---··-··-···----··---·-··- 169 689 Amillaramiento, revisión en Boac, Marinduque, 'fayabas...... 361 690 Amillaramiento, revisi6n en Unión _ 365 Amillaramiento, segundn revisión en Cavite ....... ---·--·-·------·--·-- 297 145 Amillaramiento, se bar6. en moneda filipina__________________________ 17 145 Ancoras, cadenas, Cte., exportación y dC\•oluci6n de derechos 240 145 Ampliaci6n de horas de traba.jo, pueden hacerse por los ,JcfcR de Departnmrnto, Despachos y Oficinas--·--·--··--··----··· 30 Annb6, pl11nta flbrO!lll ····----··-·--···-··- 72 212 Anda, Pnngasinlin, pl11zo para el Pªbf'O de In contribuci6n territorial -··--·--·-- ···-···--·-·····--·-···-·····-·-··-·-···--·--·--··-·--··--·--·---··-·-- 535 535 Ancho de tejidos dr! algodón -··--··-·· 136 Anilao, plnnta fibrosa, bem•ficio ··-·········-··-···-·--·--···---···--·--·--·---· 74 13 Antique, Provincia de: Fullon, Alejandro, gobernador de, elecci6n confirma.do... 312 533 Gobernador ejercerti de secretario provincial______ 1023 Gobi.cr?os civiles, establecimiento para las tribus no 903 cr1st1a.nas --··--··--·--·--··----··--·--·--··---------·--·- ·--·--·--···--·------·---· 1022 Pago de prEstamos, plazo prorrogado ....... --·---------·--·--------- 200 203 Prórroga. del plazo para el pago de la contribuci6n territorial ···--·------·--· -·--·-··--··--·--·--··-·---·--------···---·--·--·-------·- 661 203 Anuncios en castellano, ·ser6.n distribuidos por la. Oficina Ejr!cutiva entre los periódicos de la ciudad de Manila.·-----·- 84 465 Afiil y tintarrón, notas declaratorias de e:icportaci6D., se har6.n por separado ____ -··--·--··--··--·-·------·--·---·--·--·--- 301 216 Aparatos E instrumentos cientfflcos, libres de derechos._________ 697 Aparri, puerto de Cagay.tl.n: 83 Practicaje401 Derechos de entrada para buques de l li mA.s de 3,000 toneladas --·---·-··--·--··--·-----··-··---·--·--·--··-·---·---·---- 27 369 D~rechos de salida para buques de l li mlla de 3,000 toneladas ·-··--··--·-··--··-··--·---·-·----·-··-··- 27 29 Para San Vicente, para buques de 1 li mlis de 2,000 toneladas _ -----------··----------------·--·--··-----·-------·-- 27 25 Tra\•esfa hasta Lal-loc y viceversa, para buques de l 6. mlls de 1,000 toneladtis .. ____________________________ 27 Prficticos, obligados 6. permanecer en los buques por 846 motivos de cuarentena 6 otras causas, derechos que 719 pcrcibirlin ·--·--··--·--·---·--··----··--·--··--·--·--·- ·--··----------·------------- 27 030 .A¡wluciones de Aduanas, Tribunal de: 401 Personal. (Véa11ae las pligina11 643, 766, i94, 811, 842, 858, 878, 903, 925, 954, 974, 990, 1003, 1038, 1044, 1052.) 105 Sentencias en las apelaciones siguientesNo. 2, Eastern Extension Auatralasia, etc.; resolución confirmada ·-··--·---------·------·------·--··--·------·--·---·---- 695 807 No. 349, Compai\fa de Ferrocarriles de Manila; 899 petición denegada. --··--··-·------··-----·---·--·------·-: ________ 694, 9~7 "807 No. 371, Kuenzle & Streiff; resoluci6n revocada. 315 en parte -----·--·--··-··--··--··-··-··--··--·--··--·--·---·---·--·-------·---- 696 No. 374, Kuenzle & Streiff; resoluci6n confirmada.. 893 972 No. 378, Ed. A. Keller & Co.; resoluci6n confirmada ·-···-··--·------·---------·--··------·--·---·----------------·-- 894 Contribución sobre él en Ja ciudad de :\Ianila... 607 No. 530, Mrs. Florence M. Jones; resoluci6n conDuplicado, reforma del Cúdigo Municipal.. 1023 firmada·--·------·---··-··-··--·---·--·---··-··--·----- 921 Prórroga par.a su terininaciún en Unión........ . 845 No. 531, Struckman & Co.; resolución confirmada... 894 Revisión de las parcelas de vario!! propietarios de Ko. 554, Grrman & Co.; resolución confirmada........ 697 Enrile y Peüablanca, Cagayá.n.................. 675 No. 564, Kucnzlc & Streiff; resoluci6n confirmada.. 948 Il.<>\•isión de una parC<'la de terreno de Juan Sanchez, :N"o. 5Clli, American 'fclephone Company; resoluci6n de Sibalon, Antiquc .... ······--··········-··---· ··-·······-······-···--···- 845 confirmada ··---·--····---·--··--··-··--·--·- ·--·--···-··-- ··-·--··---·-·· 896 Segunda revisión en J..aguna ..................... ··-···-···-······- ·-···-- 709 No. 567, Kuenzle & Strciff; resolución confirmada. 895 Amillaramiento, imposición y recaudaci6n de contribucio- No. 588, Pacific Oriental 'frading Company; resonei., etc., pngadel"Os en moneda. filipina li raz6n de l luci6n confirma.da -···-···-· -··-··--·----·-··-···--··-·· 645 por 1 17 No. 596, 8truckman & Co.; resolución confirmada 695 32350---2 10 INDICE PARA LA Ap<>laciones de Aduanas, Tribunal de--Continuaci6n. Pi\glna. Armas: Ptglna. 40 SPntencias t>n las ap<>laciont>s siguil"nt<'!i--{'ontinnnciím. :No. 601, \\"nrncr, Rurnl's & ('o.; rt•sohwi(in mo· dific11dn .......................... . No. Bll, Struckman & Co.; re1mlnci6n oonfirmndn .. No. 612, Struckman & Co.; rcsoluci6n oonftrmndn .. No. Ol:J. Ocrnmn v ('o.; reKoh1l'iún oonllrmndn .... No. 015, }o~d • .:\. K:cllt>r & Co.; rt>soluci6n confh•. ruada ............................................. . No. 617, Kuenzlc & Streilf; resoluci6n conftrmnda .. No. 621, lning Spcnccr; dcscslimnda la apch1ci<111 No. o:n, \\"arncr. Burnl's & Co.; n•solnci6n confil·. 1nada ................................................................... . No. 631l, American Book ami Nl'ws Compnny; re· solnci6n confirmada ............................... . No. 844, American Hardware and Plumbing Com· pnny; resolución modificada ........................ .. No. 645, Behn, l\Ieycr & Co.; resolución confirmuda No. 840, Kul'nzlc & Streiff; resoluci6n confirmada No. 650, Kuenzll' & Streiff; resolución confirmada No. 618, Behn, Meyer & Co.; resolución confirmada No. 022, Holliday, WiKC & l'o.; rl'Kolución confir· mnda ........................................ . No. 626, Holliday, Wise & C.; rt>solnci6n confir· mada. No. 663, ¡.~orbes, l\Iunn & Co.; l'C'soluci6n oonfir· mada .......................................... . No. 668, J..e\'Y Hermanoto; l'C'soltll'i<m eonfirnmda .. No. Otm. Atlnntic, Gulf and Pa1·ifil' Company; rcM>luci<1n oonflrmadn. .......................................... . Ño. 671, J. Almenam; rei;olul'i<m motlilieadn ... . No. 6i2. A. S. Wntson & l'o.: rl'soluci6n con· firmada No. 6i3, Rubert y Guami.!l; r~ohwi<m confirmada .. ·Apelaciones en casos de probrezu leg-al.. ....................... . Apelaciones, reglas p0 ara presentarlas en 1011 J>lll'rlos Sl'Ctlll· darios ....... . ....................................... . Araneta, J., investigaciones relativas A las plantas textil('lol y A los fibras; contestación A la rortn No. 3. Archivos, Oficina de, presupuestos: Gastos eventuales ................... . Patentes, marcas de fAbrica, propiedad litl'rarin ....... . Sueldos y salarios . ............................. . .................. . Arellano, Presidente de la Corte Suprema: Concurrente en el asunto de la Compnilta Agrtcola de Ultramar, contra Reyes y otros Ponente en los asuntos de-Compañia General de TabaC'os contra Topiiio y otros; sentencia. confirmada .. Estados Unidos contra Barncs; sentencia revocada Estados Unidos co-n.tra Embate; sentencia. revo· cada ........................................................ . Estados Unidos contra Winebrl'm1er; sentencia re\'ocada ... Domenel'h co11tra Montes; sentencia confirmada ... Estados Unidos contra FeUciano y otros; sentencia confirmada ...... . Estados Unidos contra Cervantes; ¡.¡entencia modi· ficada Estados Unidos contra de los Santos; s1mte11da confirmada. ........ . Sarmiento contra Montagnc y Domingucz; sen· tencia confirmada Veloso contra Naguit y ot.ros; sentencia revocada .. Querido contra. Florendo y otro; se ordl'na l'I cnm· plimiento de la ca.usa . Arella110, Willard, y Mapa, no conformes en el asunto de Estados Unidos contra Singuimuto ................................ . 821 li45 802 6!13 89.i 803 893 920 920 019 Autorización para tenerlas Los que se decomisan, se cntregarAn al Cuerpo de Policfa de Filipinas. . ........................................... . No se cntrcbYBrAn las que se decomisen al "inspector provincial ....................... . ............................. . Tesoreros defogndo!I, dc~n l'Star autorizados para usarlas ............................................................................... . Sheriff y su delt>gado, autorizados para. usarlas ............. . Arnalot, Ignacio, del municipio de Tayabas, conccsi6n hecha 1\ su favor ... .Arqueo de buques: Clasificnci6n en 7 clas~ ... Derl'chos de pcrcchos de arqueo, seg<in clase ............... . En Jloflo, Surveyor de Admmui;, autorizado para efec· tuarlo .......................................................... .' ..................... . Olll Arquit<!ctura, Oficina. <le: 920 918 806 896 R97 ROO A viso A los oonst.ructores .. Canlida<l ,·otacla para obraK pnblica8 ............................. . füliHcios pl\blicos ....................................................... . · Presupuestos-Gastos eventuales ....................................... . Obras pnblicas .............................. . Sueldos y salarios ...................................... . Varios gastos ......................... . ............................... . Pl'Oposil'ion~ A los roni;tructores . OiO ~\rrni;tres, se<'Ci<m de: Compra del establecimiento de Curmnn y Compaiita ..... . "'" Pl'rsonal ........................................................................... . 970 Reducción de los gastos prescritos en la Orden General No. 48 de la Aduana de Manila .................................... . 94i Arroz. molino de. 94i Asistl'ncia mt'dica t't los funcionarios y empleados Civile.s, 40 40 40 40 1005 43 10 43 13 529 534 156 156 156 156 332 107 153 421 630 24 370 en puntos aisladm~. cuando cstli l'D JX'ligro la. vidu............ 3i0 • .\11ocinl'ión de Prli.ctico11 de Manila. ( l'éa.sc Circula1'e>s 13 .4.dminhstrativns d1• Aduanms.) Artfculos principales 1le exportaci6n ¡>0r paises, 1902-3........ 118 i2 Auditor de Ins Islas Filipinu: Carta. ni Administrador de Adu11nns sobr" el sistl'mll de 150 anotar los ingresos................................................. 506 156 lnscribirA los datos qu" recibe de la Secretarta de 158 Gui"rra rl'lnth·os A las Obligncione11 E'mitidas y ven· didns. . ..................................................... 18 Auditor Insular, Oficina 'ile: 5ill C11jero de la Exhibición Filipina, rendici<m de cuentas.. l!J8 lll'legndo, 1mstituci6n en ausencia de 201 F.xhibici11n de Han Luis, .Junto di', conce11iones... l9i i2!l Informes al .......................................................................... 18, 158 575 Oficiales pagadores, aclnracionei; . 465 Prc11upuestos620 GR!ltos e\·entuales ........ . 8uC'ldos y salarios ... . ............................... . 576 Ausencias por 1•nfcrmcdo.d Re deducirAn ¡>rimeramente de 356 las vacaciones y después de la licencia acumulada. ............. . Am•l'ncia11 l'nwmdas por herhlar; 6 daiios sufridos en el cum· :n:J plimil'nto dr su deber, facultades del Gobernador Civil ...... Anlorhmndo durnnte un plazo limitado· In. l'!xportaci6n de li4 productor; alimenticios para importar otros similares sin pagar th•n•chos ................................... .. 547 Autnriznmlo fi !OSI tesorl'ros prm•inciitles pa1·1t cambiar A lrni t1•sor1•ro11 municipnlcs por ntODC'd1t filipina toda In monl'dn 584 hispnno·filipina que hayan recibido ...... . 537 .\\·erfa11, reclamacionl's contra. prActicos, 1'1'11oluci6n por una junta de arbitrnjc . . ......................... .. 2Mi ~\zí1ca1· crudo, exportación ...... . Az<lc11r, exportación por pntses, l!J02-3 •.. 394 U1tbbitt, metal de, clasifica.ci6n ................................................... . 151 151 52 82 29 19 28 76 118 597 GACETA OFICIAL 11 P6.glo11.. B11h1ngnl'I, Provincin dCL---Continuaci6n, PAglna. Bacolod y Buena Vista, distrito de inspecciOn de costas, .Miembros de la junta revisora. del 11millaramicnto de wiitlos ··-·--···-································--··· ................................ . 13 inmueblesBacon, puerto de Sorsogón, cerrado al trAfico de cnbota.jc ... . Bneuit, puerto de Palawnn, cerrado ni trAfico de cnbotnje ... . Bago, planta textil, beneficio ................ ··-··-·-·-···-··········-·············· Bagokon 6 Bagocong, planta libroSll, benelicio ... Baguio, Benguet, canetcrn. ti. Pozon·ubio, Pangnsinún, eré· dito votado para. su continuación ......................................... . llnhln. de 1\lnnila. ( Véa.ae Manila, Bah la de.) Balabnc, lslo. de Bafabac, abierto como puerto de entrada. en lugar de Cabo .Melville, que queda cerrado ........... . BalAbae, puerto-de, abierto como puerto de entrada. ............... . Balingasag, puerto de i\Iindanuo, cerrado al t1·Afico de c11botaje ............................................. . Bnlitnog, planta textil, beneficio .......................... . liancos: Contribuciones sobre ............ . Depúsito en moneda corriente local.. ............................... . Excepciones .................................................. . &neo .Español l<'ilipino: BahmceenAbril de 1904 .............................................. . Enero de 1904 ............................................................... . 1''ebrcro de 1904, ...•..•.....•.•••.... i\larzo de 1904 ................................................ . Dicie1ubre de 1003 ......................................................... . Billetes del, comprendidos en la Ley 1032 Bandera am1triaca para el consulado, derechos de Aduana .. Bandera, d.erecho de ... Bandolerismo: Accesorios .................................................. . Auxiliares del ......................... . Castigo A Jos funcionarios municipales que delinquen contra lo. Ley. C6rnplices .... Ley que lo define reformada .. . Penas ........................................ . Pruebas ......................................... . Bani, PangasinAn, plazo parn el pago de la contribuci6n territorial ................................. . ...................................... . Banilad, planlu. fibrosa, bPneficio .............................. . Darasoain, BulacAn, serA la reside11cia del gobierno municipal de llalolos ........................ . Barcos de cabotaje, oficiales con licencia que deben llc\"ar .... Harcaza Pluto, presupuesto ............................................ . Barriles, clasificación ................ ·······················-·· llarugo, puerto de Leyte: Abierto al trAfü.'O de cabotaje ............................................ . Cerrado al ln'i.fico de cabotaje ........................... . Basiht.n, hnrrio del municipio de Zamboanga, Provincia llora, uutorizando el nombramiento de un ju<>z de paz y un juez de paz auxilia1· para Bataan, Pro\"incia de: Tomlis O. d1!l U.o:mrio, 1,~bcrnador, elecci6n aprobada ... Terrenos r1•scr,·ad011 pam uso pfiblico en ............ . Batangas, Provincia de: .. \millan1111i1·11lo, ley 1111e tlisponc mm segunda re,·isiún, del . ('klula, pr<1rro¡,,ra del pl111.o para su pago ... Contribución territorial, prór1"0g1t del pla7.Q p11ra. su pago .................................................................... . Emprllstito para pago de maestros, empleados 1•il hu~ escuelas pnhlicas ........................ . EmprllMtito pnru \"11rio11 munieipios, pnra mejorar su.i fuerzas de policra ......................... . Gregorio Aguilera, gobernador, l')ccci<m aprobada ......... . i91 Facultad1~d y deOOrcs .................................................. . iOl Personn11 que lo compondrti.n ................... - .................. . i4 SuperintendPnte <le División Escolar, Informe ............... . i,I, 'fnal, puerto cerrndo al tr4fico de cabotaje llcbid1ls cmbringantcii, J~ey que prohibe su comercio en 17 determina.dos sitios, reformada ............................................... . Behn, lleycr & Co., apelación 4 la Corte de Apelaciones de Aduanas .. ································- ........................................ . 201 Bejuco, plantn fibrosa 305 Benguet, Provincia de: 791 74 100 105 109 455 258 274 348 117 122 Cantidad pa1·a pagar dietas 4 varios empleados ............. . J<;stnblccimicnto de gobiernos civiles locales en, leyes dcrob>udas por incompatibilidad con la Ley 1044 ......... . Estación experimental .................... . J~ey de Terrenos del Estado, articulo 5, extensión ........... . Ley organizi\ndola, reformada .................... . Ley proveyendo fondos para. la, reformada ....................... . Oficial pagador actuar4 como tesorero .............................•.. PresupuestosGastos eventuales ......................................................... . Oficial paga.dor del Sanatorio ................................... . Hueldos y salarios ....•..................... ·-····························· Trasportes ............................................ . lliblioteca Americana de l\lanila, presupuestos: Unstos c\•e11tualcs ................................................. . 241 Sm•ldos y salarios . . ............................... . 9 Biblioteca popular en Albay: Administración ........................... . 369 Autorización pa1·a establecerla ............................... - ..........• 360 Cousen·ación .... Direeei6n 360 Ii'ondo.s ............................................................................... . 369 J ns¡iecciún .............................................................. . 360 Junta que se nombra.... . .......................... . 369 Ley <1ne autoriza su establecimiento ............................... . 369 Libros, co111pra de ........................................................... . Propiedad .................................................... . 535 llibliotccnrio Coleccionador, presupuesto ................................ . 74 llidclo.i, muebles d6 cusa........................ . ............................ . 49 306 126 99 212 9jl Hilfbid, prisiones de: Defunciones ocm·ridas enAbril, 1004 ................................................... . Diciembre, 1903 .... . ........................ . Enero, 1904 ............................... . ........................... . Febrc1·0, 1904 ....... . ....................................• l\[arzo, 1904 ............................................................... . :Soviembre, 1903 ............................................... . Tra¡¡lado dc presos 6. ..••..•..••.•...•..••..••.•....•..•... Billct('g de loterra, \"entu prohibida ....................... . 201 Bisaya, ''ariedad de almc1'i., calidacl de la producción ............. . lloae, ::\farimluque, 'rayabas, re\·isiún de su amillara.qaiento .. Boak y l\Iogpog, municipios fusionados, Tayabas ................. . 2Hi Bohol, Pro\·ineia 'de: 681 .Jugna. ( Hngna J, puerto de, cerrado al tri\fieo de cabotaje ......................................... . l..olme, p11p1·to, cerrado al tráfico de c11bot.aje 160 Salustinno Borja, gobernador, elección confirmada ....... . :)01 Bomlms de mano, de hierro forjado, aforo de ......................... . Bongabon, l\Hndoro, fusionado como barrio del municipio de ilO Pina1nalayan .................... . ......................................... . Bongao, Aduana de: J'n~upuPSto ............................................................... . Turifus d1! almneenajc ........................................................ . 1!11 Bolinao, P11ng11¡¡ini'in, plazo para el llllb~ de la eontl"ibnciún 210 territol'ial ................................ . 160 160 62 972 500 246 72 634 100 275 i21 230 230 230 157 230 167 157 157 15i 533 633 633 533 533 533 633 533 533 533 168 598 450 178 183 270 336 54 158 .724 73 351 ilO 103 899 216 211 387 152 25 535 12 INDICE PARA LA PI.gin&. PAgloa. Bouos, emisión de, p11ra la compra. de los terrenos de los Bulalacao (Bulalakaw), puerto de la Isla de Mindoro, frailes ................................................ ----·····-·--···············-········· 18 cerrado al tr'16.co de en.bota.je............ ........................... 212 Borlas para empolva1·, no son plumas para adorno, clasi:fi.caciOn .••..•..•....•...............•...••.••••••.••.•••.••.•••.••.....•.•....•••.••.•••.•••.• Bosques pO.blicos: 403 Bunang-bullll.Dg (Bunoiig-bunang), planta textil, beneficio.. 74 Buques de vela, ofl.ciales autorizad.os que llevarli.n................ 307 Buques pequeiios, exentos de los rnquisitos de la J..ey 780.... 202 Anuncios ptlblicos ...................•........................................... 414 Buques de vapor menores de 100 toneladas, Oficiales que Aplicaci6n del sistema métrico ........................................... . 415 llcva1·1in ................................ .................................................... 201 Cah~in (Kaiñg:in), prohibido en los ............................. . Clases de licencias ........................................ . Corte sin auto1·ización, penas ............................................. . Declaraci6n de los, para. fines ptlblicos ........................... . Decomisos ........................................................................... . Demarcacion~ ...................................................... . Definici6u de los bosques pt1blicos ..................................... . Divisi6n de las maderas en gi·upos ................................. . Fuego para desmontar bosques de particulares, prohibido ·······························-····························· Funcionados de montes no pueden interesarse en explotaciones fore!!tales ................... . .......................... . 415 414 415 Buques extranjeros, de1·ceho de adquirir su propiedad ........... . Buques mayores de 6 toneladas de carga bruta. dedicados exclusivamente al trlifico de cabotaje, se les exigirli tlni412 camente el nllmero oficial ............................................ .,. ......... . 416 Buques del Gobierno de loa Estados Unidos, exento1 de practicaje obligatorio, pero pagarAn derechos de practicaje 414 412 si utilizan los servicios de los pricticos ............................. . 413 Buques, derechos de arqueo ....................................................... . Buques dedicados exclusivamente al trA.flco de cabotaje: 414 Alijos de Bahta, licencias ................................................... . Especificación de aguas y puertos en las licencias ......... . 414 Exento de licencia ............................................................... . ~n~;~:J::~ 1~:r:r¡;;~--~~-~~-l-~-~.~~-~~::::::::::::::::::::::::::::··~140 :~: Infracciones, penas ........... . ...................................... . Licencias ............................................................................... . Inspector de montes, dcbe1-cs. .... ......................................... 413 Reglas pua aplicar la Ley Administrativo. de Aduanas .. Ley de Bosques PO.blicos, titulo abre,·iado de la. Ley.... 412 Ley que reglamenta el uso de los........................................ 412 Revor.ación de licencias ....................................... . Cabangtin (Kabagan), puerto de Zambales, cerrado al trl'i· Licencias de corte, recolecci6n, etc .......................... 414 fico de cabotaje ........................................................................ . Licencias gratuitas .............. ....... ......................... 414 Cabo Melville, aduana de: Métrico, sistema, aplico.ci6n................................. 413 lloneda filipina, pagos, !!C hnrftn con ella exclusivaPresupuesto ......................................................................... . 'l'avifas de almacenaje ·······-················································· ment.e .. :......... ........................................................ 416 Cabo l\fol\'ille, Isla de Balnbae: No se dispondrft de ellos sin nlenersc á la J..ey ..... Pugos ................................................ . Pagos, se luufin en moneda filipina exclusivamente ....... . Personas ngm.vindns, reclamaciones ................................ . Presidente municipal, actuará como funcionario de montes en 11 usencias de éste ..................... . Productos forestafos que no hayan paga1lo impuesto ..... . Redención de productos forestales embargados ... Reglamentos por el inspector de montes ... Reservas forestales, el que puede establecerlas Sistema. métrico, aplicaci6n .......... . Suspensión y re\•isión de lfrenein,,; .. . Término de las licencias .................................................... . Titulo abreviado ..................................... . Uniformidad y eooperación en el trabajo ..... Venta de piedras por medio de licencia .... Botellas <le cen·e1.n. japonesa, uforo ... Botolan, Zambalcs, 1mcrlo cerrado al trtifieo de cabotaje .. . Botones para. carruajes y toldH, no se consideran ela\"os .. . British Manila Esta tes Company, Limited. (Véase Terrenos de los frailes.) Bl"Oun, l\fogistradn de la Corte Suprema de Washington, voto rrscr\"ndo en el recurso ele cas1Lción ele Kepncr COJttra 10:1 Estados. Unidos. Bubónica, peste: Informes. (Véanse los no.meros estadfsticos:) Casos por razas, sexos, distritos, edades, etc. (Vianse los no.meros estadfsticos.) Bulacii.n ( Bulaká.n), Provincia de: llnrasonin, anexionado al municipio de Malolo!i ... Gobierno municipal de Malolos residirú. en Barai;oain .... Junta provincial autorizada para trasferir fondos espe· ciales 11. los gastos generales ................ . l\IalolO!'I, munieipios que formarli.n su U>rritorio ... . Pablo Tecson, gobernador, elección confirmada .... . Santa Isabel, anexionado al municipio de :Malolos ... Terrenos reservados para uso pO.blico en ... 412 Ce1-rado (.'OllJO puerto de entrada. ....................................... . 414 Cerrado al t.rlifioo de cabotaje ........................................... . 416 Cabotaje, ha.reos de, Oficiales con liee~cia que deben llevar .. 416 Cacao: El pirata rojo .................................•........................................ 414 Hormiga león ................................ ···················--················ 416 Insectos beneficiosos .......................................................... . 416 Insertos que atacan el fruto ............................................... . 413 lni:1t>ctos que atacan lns hojas ......................... . 412 Insectos que atacan el tronco ........... . 413 lnl'l(>clos que at.acnn las 1·11ices ............................. . 414 ('11c110, "exportnci<m de ................................................. . 414 Café, cxpol°tación por pafses, 1902-3 412 CngayAn (KagayAn), Pro,·incia de: 414 Pablo Guzmftn, gobernador, elección confü·mada ........... . 414 Prórroga del pinzo para el pngo de la contribución 119 te1'1"itorial .................................................. . 506 Cniiigin, prohibidos en los Bosques Pt1blicos ......................... . 135 Cnjero de la Adua.na, no recibirá moneda. mejicana .. . Cnlnsian ( K11lashm), puc1·to de la Isla de In. Paragun, cerrado 111 t1·áfico de cabotaje ................................................. . Calaycay, !'edro, re\"isión del a\•a)Qo de su propiedad ........... . Caldera y piezas sueltas, su aforo ........................................ . 1001 l'alumpan, pursto militar, reducción de Ja reserva. ................. . Camiset1u1 de punto ribeteadas, recargo por la aplicación de la pnsamanm·fa .................................................. . "Cump I?our" A Baguio, carretera de; cantidad \."otada. para. su repa.ruci6n .................................................................... . Candi y confituras, exportación dt• ........................................... . 49 Capitli.n, piloto, cte., junta de cxnmrn ....................................... . 49 Ci\piz (Kapis), Provincia de: Contribución territorial, pr6rroga. del plazo para su 20~ pago ........................................................... . 49 Devolución de multas pagadas 2HI Pr6rroga del pinzo para el pago de la contrihueiún 40 territorial ............... . 681 Vida!, Hugo, gobernador; elección confirmada ... 12 28 42 388 388 388 388 388 388 388 60G 152 25 305 791 306 594 594 694 593 593 592 590 76 118 424 46ii 415 14 359 419 239 492 805 561 76 349 561 170 110 635 GACETA OFICIAL 13 Pl\glaa. Ceb6, puerto de--Continuación. Pl\glna. Carbón, devolución de derechos sobre, para uso de los bu· ques de va¡1or ............................................................................ 317 Pr6.cticos, obligados 6. permanecer en los buques por motivos de cuarenteno. y otras causas no con"t.rarresCarbón, reglas para llenar declaraciones.................................... 317 Carson, Charles W., Privilegio que se le concede para explotables por él ........................... ·-·-·································-····· 27 Cé<hdas: tar una linea. de tranvlas en Daet, Ambos Camarines........ 325 Carretera de Pozorrubio d. Baguio, crédito votado para su Presentación de lns ............................................................... . Prórroga. del plazo para su pago en Do.tanga.a ............... . 39 561 continuación ... . ............................................................... 17 Se rccaudurl\n en moneda filipina ·---·-··---··-·-···-··-·--· 17 Carretera. de Vignn-Benguct, cantidad votada pnra su termi· nación y reparación ............................................... 675 Cementerios, infornws en los distintos meses del semestre, Diciembre t\ lla.yo. ( VéatUe loa niimeros estadfsticos.) Cepillos para. dar lustre al ca.Izado, manufacturados con Carros de tiro y narrias en In Pl"Dvincia de Isabela, contribución suspendida ... ··-·-······-···--·····--··-·-···--··--··-······················ 422 lana, aforo......................... -·-·--·····-·················· 220 Cartas, procedf!Q.tes <\el exterior, que por su apariencia contengan artlcujos sujetos A derechos aduaneros, certifica.das 6 n6, solo se entregnr6n 6 presencia del AdminisCerezas en marrasquino, conteniendo menos de un 18 por ciento de alcohol. ................................... -·--········--·········--·····-··· 261 trador de Aduanas ..... . .... ··-···-·--···-·--···-··-·- 315 Cc1·tifica.dos de itrqueo en I !orlo, serlin firmados por el Suneyor y &probados por el Administrador de Aduanas Castellano, sed. el idioma oficial de los tribunales de jus- de Iloflo ..................................................... . ticia ......................... ···-······-··-····-··-············································ 370 Certificado de protección -··-··--·---··-·-···-··-··-············ 13 9 Catanduunes, Isla de, Bato, puerto cerrado ni trliflco de Certificado de protección de buques: cabotaje ................ ...................................................... 807 Captura, indemnización ............................... . 10 9 10 138 138 Ca vite, PrO\•incia de: Derechos que dtl. ··········-··-······-·--··-··-··---·----···--······················· Amillaramiento de la propiedad inmueble, segunda Derecho 4 dedicarse ni triifico de cabotaje ....................... . revisión ............................................... -·····-····················· 297 I.o que se anotart\ en él.. ....... . Concediendo al municipio de Cnvite, ciertas parcelas de terrrno -···-··-··-············-·····-··-···-···-·Concediendo varius pnrcelns de terreno li In Destinando cierh1s parcelas de terrenos p<iblicos y ciertos edificios parn ser usados por l"I Departamento de Marina de los Estados Unidos .. . Elecciones .aplazadas ......................... . Pago de préstamos, pinzo prorrogado .. ChalEs de encaje, de punto, etc., aforo dr ··-··-···-········-···· . Cebn, aduana de: Presupuesto . _ ...... ····--········ .......................... . Tarifas de almncenajf' .... Cebt'I, Provincia dr: Córdoba, puerto, et.•rrntlo ul trfilico de cabotaje .... Dalagnete, Naga y Oslob, cerrndns al trlifioo de cabotaje Estudios preliminares pn1·a uml nne\·11 carrctl•1·11 ... Juan Climaco, gob<!'rnndor, elección confirmada ... Varadero, lic<!'ncin pnm su com1trucción y explob1ciíi11 A Fernandez, Juan Bnutistn ......................... . Ceb6, puerto de: Dentro del fondeadero, significnrfi desde fuera de la primera hoya del ~. ó del S., fi la salida del puerto ... Desde la entrada hasta el fondradrro, 11ignificarti: desde el faro ni N. ó al S. Practicaje-Derechos que pngar6n de!'lde la entrada ni fondeadero los buque>~ menores de 100 toneladas ... Derechos porCnmbio de fondeadero de buques menores de 100 toneladas registradas en el Archipiólago Cambio de fondeadero para buques no regis· trados en el Archipiélago ..... Exentos de derechos, buques menores de 100 toneladas usados para carga y descarga .... Obligatorio, dentro del fQndeadero para buques de 20 A 100 toneladas Obligatorio desde la entrada. del fondeade1·0 para buques de ml'is de 100 toneladas registrados en t>l Archipiélago ....... ···············-··-···-··············-······ Obligatorio para todoe los btlqurs no registrados en el Archipiélago......... ··-·-······················ Por cambio de fondeadero para buquc11 de mb de 100 toneladas rrgi11t1·ados rn el Archipitllngo ... Nínncro del certificado 49 Prh'ilegio adicional ............ ································-··············-· 10 49 Puerto desde donde se hace la petición.................... 138 Chinos comerci11nle11 en loK Estados Unidos, endoso que lk•varA su declaración jurndn ·-··--···········--····························· 646 49 Chinos, impuesto de inmigración ····················-········-······-·- 356 84 Chinos, llegadn11 y salidu de, en los distintos puertos del 211 Archipiélago, dC?sde PI principio de la ocupación a.meri121 cana hasta .Junio 30, 1903 .... ·-············································-··· 76 Chinos; llegadu y salid1111 d<', en el puerto de Manila désde 152 IROl'I A 1903 ..... ........................... 77 25 Chinos. regh1tro de, prónogn..... --··-································· 19 Cicada, génC?ro del ins<'cto del cacao.................... 590 048 Cigarrillos, etiquct1111 pnrn cnjaH de, clasificación 100 105 (.'ib"Rrrillos, exportación ......... ·······--··-·--···-·-··········-··········-········· 76 1006 C'inrnmtógrufo, pclreulll!!o de, clasificación.................................. 246 211i Cinturones, hC?billas de, cla!!ilicnci6n 99 <~irculnrcs Administrnti,·as dP Aduanas. (Véase Aduanas 976 · é lnmigraciím, Oílcinn dr.) l'ireuhues Administratirns d1• Aduanas, revocadas las Nos. 28, 45, 80, 170, 242, y 245. ( l'éasc Aduanas é Inmigra.2j ción, C:ireulnr Administrath•a No. 351.) c.:irculnrcs de Chinos é Inmigración. ( l'éase Aduanas é Inmigración, Olicinn de.) Circulares de Hesolucio1ws Arnncelarins. (Véase Aduanas é Inmigración, Oficina de.) 2j l'irujnnos ministrantc11 rrgistrndo!'l ········-······-·········-·········· 714 C:iudadanfn. ( 1'éasc 1',iscalfa General, Dictfimcncs.) Ciudad de :Manila. (Véase llanila, ciudn<l de.) 27 Ciudud de Manila, gobierno rnunicipi{I, personal 649 Chn·o, definición. ( l"éase Resoluciones Arancelarias.) 27 Coco: J~xportación ............................... . 27 .1',ibrns de la corteza d<•I fruto. Código Municipal: 76 72 27 <'ontribuyentes moro!!~. 380 IA'~'t•s que lo reforman. ............................... . ..... 160, 389 Método pnru corregir c>rrores en las listas de contribu· 2; eiím sobre inmuebles, por declaracionc>s y amniara· miento duplicados ··········-·-······-················· 1023 2; Propiedad mncblc del moroso ·············-···················-···-·· 38!) Reforma. del inciso (a), nrUeulo 21 295 27 Cojinetrs pua t•\·itar friccione!!., 110 iw>n npnrntrni de i7..nr...... 484 14 INDICE PARA LA C6lera l\Iorbo Asilitico: PABlna. Comisión en 1''ilipinas-Continuación. Piglna. Clasificación de los atncados en la ciudad de Manila, por razas, edudcs, sexos, y distritos. ( Véc111sc los m1meros cstadfsticos de la. Gncetn Oficial.) l 'lasilicaciún de los atacados cu ::\Io.nila y provincias desde .Alnrzo 20, 1002, hastt\ las fechas de los infor· me11 nu~11suo.les respectivos. ( Véaii.se los nt1mermi estadfstieos de la Gnet.•ta Oficial.) Desa1·1·01lo de hi epidemia. en pro,·incias desde Marzo 20, HJ02, hada las fechas de los rt'specth·os informes. (Véanse los ntlmeros estadfsticos de la Gaceta Oficial.) Resoluciones de la-Continuación. Gobernador Civil, autorizado pua. ga.star determinada cantidad en la carretera. do Pozorrubio 11 Benguet ........................................................... . Gobernador Civil, autorizado para gastar determinada e11ntidad en la terminación de la eanetera de Malolos n Bulaciin .............................................. . Gobernador Civil, autorizudo para b'11Star dctermi· m\dn canLidad en pagar dictas li los miembl"Os de las juntas exterminadoras de langostas ..... 607 679 60i Desde Marzo 20, 1902, basta Mayo 1, 1004...................... 589 Gobcl"Dador Civil, 1rntorizndo para gastar determi· mida C'antidnd pa1·1L sueldoK y gv.stos de eiertos Comercio y Policfn, Dcpnrtamento de, p)'(~supuestos ............... . Comercio y trusporte interinsulares, Comité de- investiga· ción, personal nombrndo ........................... . Comisionados Filipinos para la Exposición de San Luis ....... . Comisión en Filipinas: Presupuesto ............ . Resoluciones de laAutorizando al Gobernador Ci\·il para gastar detcr· minada. cantidad paro. el cuidado de los cnl'llbnos de la. propiedad del Gobierno Insular en la Isla de Negros ................................................................... . Autorizando al Gobernador Ci\·il para gastar determinada cnntidad pua mejoras do Baguio, Benguet, carretera de Trinidad y desanollo del riego en el \•alle de Trinidad ............................................. . Autorizando al Gobernador Civil par11 gast.ar deter· minada cantidad en la. construcción del camino ~ntre Pozonubio, Pangasinlin, y Baguio, Benguet ................................• Autorizando el b"'llsto de una cnntidad para compra de una mli.quina de 3á caballos de fuerza t.-on arados ae<:ei;orius ... . .................................... . Autorizando una recompensa metálica al p1·esidente del municipio de Boti!oboso, Rizal, Nal.luio Crisóstomo, mutilado por ba11dolc1·os ............. . Cantidad \"otadu pura r<>parar el ..eml<>ro de "l'amp Four" ii Baguio ........................................................ . Cediendo al municipio de llalahón, el edilido rninoso, denominado: Fli.brica de 'l'alipapa .Mu.tanda Confirnmndo la determinación del St>eretal"io de Comercio y l'olicfa de cm·iar raciones pura los \"ecinos de Bi11iang, J..agunu, que lurn quedado sin hogar ni recursos .......... . De\"Olución del depósito De\·olución del pr<>cio de 1•ompra de cuatl'o cnl'abaos Dietas li. los miembros de has juntas exterminadoras de langostas ..................................... . Distrilmción por el 8cn<>tario Ejccuti\"O del Volumen 11 en ,espai1ol de las Leyes POblieas anotadas Embarque adicional de 400 CUl'abaos ... Empréstito ú la Provincia de Hulacím ... Jo:st.udios pn•limimues pum una nue\"ll earrdf'ra en ('eLO ...................................... . Ouslo udicionul por el Gobierno C'h-il para sueldos de \"ctp1·inarios é inoeuladon·s ........... . Uolwrnador Ch-il, autorizado para comprur 600 canrnes df' paluy para ser \"Cndidos en H.ombllm .. Oobernudor Ch'il, autorizado para emplear un11 cimLidad determinndn en la construcción del c·amino de Ahllolos A H.agonoy, Dnlnclin ....... . Oubermulor C'h·il, 1rntorizado para gasLnr tl<>Lermi· nada <~11nLidad para aLender A loB gasto11 oeasio· nado:-1 por los caraba.os do la prnpiedad ·del Oobierno .................................................. . 141 847 1 141 \"eterinario11 é inoculadores ................................... . Gobernador Civil, autorizado para pa~r el costo de ciertos animales y a\·es de corral, comprados poi· el Agente Insular de Compras ....... . Grntilicación al Agente Local de Compras ............... . Haciendo extenKivas las dis1>0sieiones del capitulo 6 de In. Ley de Terrenos del Estado 6. Benguet ... . lntC'l'pretando el nrUeulo 3 de la Ley No. 1030 ....... . .Maquimuia. de bancnar pozos, asignada 6. la Ofl· . 710 288 2R8 271 720 cina de ln&J"Cnierla .......... ........................ 1006 391 "Mejoms en llenguet.," consolidación de cuentas...... IOOG Nombre que se dal't\ 111 Hotel de Oriente: Oriente 391 391 i21 4;¿3 561 ji)!) Building ................................................................... . I1ago de 203 carabaoit ... _ .............................. . U.evocando la Hesolución del 2i de Abril de 1904; llOr haberse terminado la cari·etera de Malolos 6. llabronoy ..................................................... . Rescisión del contl'ato con Keylock y Pratt. 'l'cl'minación de lu currt·tera de Pagbihiw ¡\ Atimonan, Tay11ba11 .......... . ................................. . Traslado de Pl,800 de In \'OUlción hecha por la Ley No. 1046 4 la \"otación de la Ley No. 1198 .......... . Tras1mso del costo de los socorros enviados 6. lliñang, Laguna, li. la cuenta. de la Ley No. i9i .. P1·éstamo 4 la Provincia de Nueva Ecija.. ... Secretario Ejecutivo autol"izado para distribuir ejemplal'cs de la edición anotada. (en castellano) de las Leyes POblicas, en la forma que lo hizo l'Oll lu edición inglesa ............................................. . l'omi11iún Honor:nia de Jt'ilipi11os preeminentes, para visitar los B:-1lados L"nidos y la Expo>:iición de San Luis ................. . Comi11iún inn~llligadorn dt•I Comercio y tl'asportes inter· insulares ...................................................................... . 980 958 Compaiifa de Trum·fas de l•'ilipin11s, autori:imda pal"ll. vender y tl'llspasnr al "The l\lanila Elcctrie Railroad and Light Company," todo el activo, pri\·ilegios y reforma:-1 .. I04;l i20 958 ORO 1006 ¡;¿¡ Comp1•n11aciú11 (1 funcionarios y empleados pagaderos en mon<'lla mPji1•11n11, lo scr11n <>n moneda filipina, 4 razón de l por l ...................................................................... . Concejos municipales, autol'izados parn fijar 1011 11ueldos de sus <>mpleados cn moneda filipina ................. . Conclusiones. ( 1"éusc Diseu1·so inaugural del Honorabl<> Luke .E. \Vright.) ( 'ondicione!!I dPl trAtico de <>nbotnje, ¡1rórroga del pinzo para i;u in\•cstiguci1'in ............................ . . Congi-eso dl• los &tudos L'nidos, l<>y que reglamenta el 42:~ Lrúfico entre los 1m<>rtos y lugal't>s del Archipiélago y los :rn1 de los Jo.:St¡1dos L'nidos.... . ............................... . Co11stabula1·iu, dhstrito!! de Ju. ( l"c!a11sc los dil•ectol"ios al final tic las OaCC'tas.) . Constrnclorl's, a\·iiso de la Oficina de Arquitectura 6. los ....... . Com;trncciún d<> \"í1111 féneu.l!. (V&1sc Discurso inaugural del Honorable Luke &. Wright.) 63;) Cónsules extrnnjl'ro;; dehl'll cumplir lus l<>y<>s de \"llrunación .. 391 980 6i9 958 980 058 980 423 332 847 328 17 17 84 536 107 i24 GACETA OFICIAL 15 Ptlglna. Coopcr, Magistrado--Continuaci6n. PAglna. C6nsu1ei~. sus unifornu•s no tienen dcrl'l.f10 11. l'ntradtt libre.... 379 Ponencia en los asuntos de-Continuación. Contadores I~crrnris, clasilicaci6n .............................. . Contribul'ion<>s impucslns l'D la P1·0,·ini·i:t tlr Tsnhl'lll sobre l'RI-ros de tiro. sm~pendidas. Conlribu<'i6n industrial: Endoso rclatim A 111. ( 1'hlae Fi11<·nlln General, DiclAmenl'8.) L<'~' \•igentc, dProgndn en parte .......................................... . Contrilml'ionl's industrinl('!I, se recnu<IRrAn en moneda filipina ........ . l'ontriburiom•s municipalrs de todas cl11s<>s, se rccaudarlin <'D lllOD('dR filiipinn ...... . Contl'ibución que pagnrAn Jo¡¡ que hagan 1wgol'ios eon moneda que no spa Ju autorizada ... C'ontribuci6n territorial: Prórrog:.1 del pinzo pnrn 1111 pago l'll Antique. Prórroga del plazo pnrn su ¡1ago C'D t'ilpiv. .... . Prórroga del ¡1lazo parn su pabro en TArlnC' ...... . CoopM, ).lugistrndo: Concurrente en el mmnto de Amollo y otros co11h·a Araullo y otros ...... . Disidente en el asunto de-Benedicto co11h·a De In Ramn. (Véase Oaeeta Oficial T. Il, plig. 170.) Bragn ro11tra l\lillora .............................. . E8tndos V nidos co11.t ra Bnldello y otros. Estados Cnidos c011tra. Cnj11yon y otros Estados Unidos ro11fra. 1''reimuth ... Estados Unidos co11tra G11r1lnl'r. Estados Unidos co11tra Karl'lsl'n .. . Estados Unidos c011tra La.guns1111 .. . Gomez co11fra Hipólito y otros .. . Knights contm Mc)(icking .................................. . l\lcCu11ough co11tm Aenllc y Compañía .. . (Véase tambib~ Gnet>ta Oficiul, ~Jarzo :m, 1904.) Ponencia f'D los asuntos de-Co-boo co11tra Lim-tian; sentencia confirmada ..... Doronilla contra L6pl'z; Sl'ntencin confirmudu .. Encarnacilin contra Amblf'r; p<>tici(m nprobadn ... Estados Unidos contra Albano; sentencia modificada..... ......................... . ..................................... . Estados Unidos contra Bergantinl'; sentencin mo· dificada Estados Unidos contra Corroo y otros; sentencia confirmada ........ . Estados Unidos co11tra De l~e6n; sm1tf'ncin confir· mada Estados Unidos c011tm Dt>\"ela; s(>Iltencia rf'\"ocacla Estados Unidos co11tm lfog-11ino; !lf'ntencia l.>Onfirma.da. ...... . Estados Unido11 mmtra Nan1rro; r•wntencia confir· mada. 1'~stndos UnidoK co11tm OliJ._•orf's; sC'ntencia modificada ................ . Estados Unidos co11tra Pata y otros; absolución de los procesados. . ................................... . E11tados Unidos contra Rl')"<'S y otros; sentencia revocado. .. ]<;stu.dos Unido11 co11tra l'."t1h1; 11h11ol11ción de Jm; procesndos Jo:staclos Unidos contra Viray; s1•nttmcia confirmadu Estados Unidos contra \'ivcs, sentencia modificada .. Findlny y Cn. oontm Amblcr; petición concedida .... Hijo11 de 1. de la Rama contra. Lacson; sC'ntcncia confirmada . J~lorcnte contra Rodrfgu<'?.; sentC'ncia confirmada .. 483 422 8uspensi6n del ejercicio de la. aboga.efe. de Robert 8. McDougall ; 1mntencia. 1·evocada ........................ . '1'1111 Machan contra Ha.n Ayo. y otros, sentencio. confir111ada ---··-········-································· Cooper y l\lcDonough, nmgi11trndos, disidentes en el asunto de los F.11tndos Unidos collfra Donoso y otros 977 Coprax: Exportaci6n ........................... . 17 Exportación por ¡mfi;eti, 1002-.'l ......................................... . Comdnj<', l'xportn.ci<m . . ............................. . 17 Córdoba. pt1Prto de la Isla de Macto.n, cerrado al trAfl.eo de cabotaje . . .......................................................................... . 100 Correos de las Islas Filipinas, Oficina. de: l?ranqueo, tarifa de derechos de ...................................... . 561 Orden General No. 6, Orden Ejecutiva revocando el 561 articulo 5 de In Orden No. 1283, 1902 ........................... . 561 Presupuestos50 4B2 314 76 118 76 948 647 210 Gastoe eventuales ........ . ·-··-·····--·-··· 146, 147 Gastos de viaje ......... 146 474 8crvicios de Correos .................................................... 146 Sueldos y 11alarios ....................................................... . Trasporte de correspondencia ................................... . Relaci6n de e11tafetas y estafeteros 441 Cortadora de paja 6 forraje, mAquina, definición ... 618 Corte d<' Apelaciones de Adunno.s, personal. (Véanse los 161 nílm<'r0!1 de In Guceto. que contienen directorio.) 23R ('ortf' Suprema de la11 Islas Filipinas: 435 175 615 36 23 426 4¡4 470 500 Jo:scribano, deberes ............................................................. . L<>y 1¡11e dicta n11<>v1111 disposiciones sobre las contenidas f'll la Ley No. 190 .................................. . Personal. ( Vlfase el directorio en los nnmeros que lo contienen.) Publicucilin de las sentencias en castellano é inglés, se cncuadernar.6.n separadamente ..................................... . Rl'copiludor de sl'ntencins, cargo independiente ............. . Hl'ntencias, nombresAbarca, Eduardo (chino), Estados Unidos contra .. Abison, Alfonso, y otros; Estados Unidos contra .. . Abello, :Manuel, contra Kock de Monasterio, Paz ... . 146 146 637 137 370 422 297 229 97 302 522 494 A1•nlle y Compailfa; McCullough, E. C., con.trll. ..... • 250 114 91 475 40:J 496 405 44!1 352 406 750 501 478 546 Agente de In Compo.fUo. General de Tabacos; Pérez, Vicente, conti·a --··--·········-·········--··················-···-··--· Albano, Lorenzo, Estados Unidos contra ................. . Alcfintara, Ana Marro., contra Montenegro, Miguel Alcántara, Severo, y otros; Estados Unidos contra .AIC'many, José E., y o.tra contra el Hon. John C. SweC"n<>y ..................................................................... . Alemany, José E., y otra contra Sweeney, John, juez de }lanila ......................................................... . Alvare¡.;, :\farcelo; Estados Unidos confra ............... . Ambatn, Agnt<in, y otros; Estados Unidos contra .. Ambler, Byron S., Findlay y Compaiifa, contra ..... . Ambler, Hon. B. S.; Encnrnaci6n, Petronila contra Ambler y l\fcl\licking, Blanco contra ............... . ..\mbler y Swceney, jueces; Gnrcfa, Eulogio, contra • .\mos, Gnbino, y otros; Estados Unidos OOJ1tra ....... . ..\nncleto, Rosalfa, y otra; Estados Unidos contra .. Araullo, Manuel, y otros contra Araullo, So.lustiano y otros ......................................... . Arceo, Lorenzo, y otros; Estados Unidos contra ... . Aveno, Valentfn, y otros; Estados Unidos contra. .. . Baldello, Art11ro, y otros; Estados Unidos contra .. Bare, Esteban, y otros; Estados Unidos contra ..... . Ilnrnes, Charles; Estados Unidos contra ................. . Benedicto, Agueda, contra Rama, Esteban de la ..... . 19 494 515 237 374 114 203 428 501 560 501 556 501 516 472 353 929 617 511 575 170 16 INDICE PARA LA Corte SuprC'lm\ de las Islas Filipinns-Contiuuaci6n. PAglna. Sentencias. nombrr11;-Contimmci6n. Benedicto, Aguedn, contra De la Ram11., Esteban.... 299 Behn, 1\feycr y Compafifa, Cabell y Gota.neo, contra 478 Berga.ntino, Severa; Estados Unidos contra............ ll3 Blanco, Tomlis, et»• fra el Honorable Byron S. Ambler ... ...................................... 287 Blanco, TomAs, contra el Honorable Byron S. Ambter y McMicking ... 502 Biiis, Simc6n; Gonz1Lles, Marro., contra..... 552 Braga, Juana, contra Millora, José............ 439 Dundnl, Ignacio, y otros; Estados Unidos contra.... 232 Bundoc, Euhilio, y otros; Estados Unidos contra.. !1:90 Butardo, Canuto; Estados Unidos contra................ 547 Butardo, Valentfn, y otros; Estados Unidos contra 553 C'abuenas, Marttn; Estados Unidos contra........ 430 Cnjayon, Emiliano, y otros; Estados Unidos contra 161 Cnmpbell, O. F. y Go-Tanco c011lra Behn, llolcycr y Compni\lo. 478 Cansino, Magdalena, y otros; contm Valdcz, Ger· vasio y otros ... ............................... 375 ("aiiete, Carmen F. de; Gonzabrn, ,José V. L. contra.. 355 Caiiizares, Hiva, Junn, contm The Philippine Trading Co. Limitcd ........ ............................... 623 Casal, Casi miro; Estados Unidos co11tra 429 Castnileda, Antonio, c1mtra All'mnny, ,José E. 375 Cervantes, Rafael; Estados Unidos contra............ 174 Co-Boo contra Lim·Tian................. 474 Choa·Chi-Co, Estados Unidos, co11tra.... 574 Cpmpailla Agrlcoln de Ultramar, contra ReycN, Anaeleto y otros. .......................... 57¡¡ Compañia General de Tabacos de Filipinas contm Topiilo, Miguel y otros....... ................................... 720 Compailla l\farftima, ReyC's y otros contra................ 560 Concepei6n, Manuel, Salonga, Pctronila, contra.... 523 Correa, Victoriano, y otros; Estados Unidos contra 111 Co-Tiangco con.Ira To-Janco. ..................................... 424 C'ox, Roscoc C.; Estados Unidos coiilra ll5 <..:ruz, Ambrosio de la; Estados Unitlos co11tra... 257 Crut, Francisco de IP, y otros; Estados Unidos contra . 2:m Cruz, Juan de la, y otros; Estados Unidos co11tra.. :J:J2 Cruz, Mariano de la; Estados Unidos contra... 448 Dalawan, Mli.ximo; Estados Unido11 contra........... 497 Dasal, Telesforo, y otros; Estados Unidos contra.. 131 David, Francisco, y otro; Estados Unidos contra... 97 De Guzmlin, 'l'omtis; Estados Unidos contra... 495 De la Cruz, Ambrosio; Estados Unidos co1itra... 257 De la Cruz, Francisco; Estados Unidos contra........ 2:JO De la Crnz, Juan, y otros; Estados Unidos contra.. 232 De lo. Cruz, Mariano; 1.;stados Unidos contra... 448 De la Pata, Pedro, y otros; Estados Unidos co11tra 495 De la Hama, E~tl'han; Benedicto, Agucda contra .. 170, 299 De la 'forre, León; Estados Unidos co1ltra................ 442 De León, Maco.ria, contra No.mi Anastasia... 314 De León, Perfecto, y otros; Estados Unido11 contra.. 475 De los Reyes, Anton; Estados Unidos confra... 372 De lotJ Reyes, l~cliciano; Estados Unidos contra... 28i De los Santos Victorina; Estados Unidos confra.... 547 De\"eht, Cornclio. y otros¡ Estados Unidos contra... 492 ])emo1wch, Antonio, contra :Montes Anastasia 356 Domlnguez, Frank E. y Montagnc, Augustus A.; Estados Unidos COlltra ............. 466 Dono110, Petronilo, y otrn11; Estados Unidos conh·a.. 312 Doronilla, Ildefonso, contra L6pcz ,J™6...................... 470 Embates, Anacleto; Estados Unidos contra.............. 620 Encarnación, Petronila, contra el Honorable Ambler ....................................................... 500 Corte Suprema de las Islas Filipinas--Continuaci6n. Plgtna. Sentencias, nombres-Continuaci6n. Enr(quez, Rafa.el, y otros contra Enrtquez, Francisco ................. ..................................... 552 Enrlquez, Rafael, contra Watson, A. S., y Compa· illa. y otros .................................................................. 218 Escribano del Juzgado de Primera. Instancia.; K.nights, J. V., conti·a................................................ 21 Esperidión, Pl6.eido, y otros; Estados Unidos contra 376 Estoy, Hilario, y otro; Estados Unidos contra........ 94 Exaltación, Libera to, y otros; Estados Unidos contra ························································"················· 268 Feliciano, Mariano, y otros; Estados Unidos contra 373 Felizardo, Flnviano, y otros contra Juez de Paz de lmus ...................................................................... 639 FernAndez, Antonio; Esta.dos Unidos contra............. 353 Findlay y Compaílfa contra Byron S. Ambler.......... 501 l~isher, John; Sparrevohn, Fred, oontm........ 2 Floren do, Ramos, y otro; Querido, Luis contra......... 287 Freimuth, Fred; Estados Unidos contra.................... 238 Gnn·Aya de la Trinidad, Maria; Tan-Mael1an contra ......... ···································-··························· 482 Gnrefa, Eu(ogio, co1itra los Jueces Ambler y Sweeney .......... ................................................... 566 Garcla, FraneiRco, contra John C. Sweeney.......... 285 Garcfa, Pa.ulino, y otros; Estados Unidos contra.... 238 Gardner, Alonso P.; Estados Unidos contra............ 433 Gimeno Pantale6n; Estados Unidos contra................ 205 Oint>tn, Juan; Est1\dos Unidos contra........................ 540 Git, Pedro; Estados Unidos contra......... 436 Gloria, Nicol6.s; Estados Unidos contm... 232 Gómez, Bernabé; Estados Unidos contra.................... 376 Gómez, Vicente, contra Hip6lito, Jacinta y otras... 34 Gonzngn, José V. L., contra Cañete, Carmen F. de.. 354 Fnnlo Aznar, Felix, contra el Hon. W. F. Norris...... 6l!J 1''1•licin110, l\Iariano, y otros; Estados Unidos contra 373 l~eli?.nrdo, l<'laYiano, y otros contra juez de paz de Imus ........................................................................ 539 1''crndndez, Antonio; Estados Unidos contra............ 353 1''indlay y Compaiifa. contrii Byron S. Ambler............ 501 Fishcr, John; Hparrevolm, Fred, contra............ 2 Florendo, Ramos, y otro; Querido, Luis contra........ 287 Frcimuth, }'red; Estados Unidos contra.................... 238 Gan-Aya de la. Trinidad, Maria.; Tan-Machan contra .......................................................•.................. 482 Garcla, Eulogio, contra Jos Jueces Ambler y Sweeney ...................................................................... 556 Garcfa, Francisco, cr.mtra Jolm C. Sweeney........... 285 Garcla, P11ulino, y otros; Esta.dos Unidos contra.... 238 Gardner, Alonso P.; Estados Unidos contrG............ 433 Gimen o, Pan tal eón; Estados Unidos contra. ............ 205 Gineta, Juan; Estados Unidos contra.................. 540 Git, Pedro; Estados Unidos contra...... 436 Gloria, Nicolds; Estados Unidos con.tra.................... 232 G<1mcz, Ilernabé; Estados Unidos contra.................. 376 Gómez, Vicente, contra Hip6lito, Jacinta, y otras.. 34 Gonzaga, José V. J~., contra Caflete, Carmen F. de.. 354 Gonzagn., Pacifico; Estados Unidos contra. 390 Gonzales, Maria, contra Blli.s, Sime6n ............ 652 Gonznles, l\Inrfa; Estados Unidos contra... 472 Go·'fauco y ('ampbell, O. F., contra Behn, l\Ieyer y Comp1111fa ................. ........................ .................... 478 Guillermo, 1',austino, y otros; Estados Unidos contra ................................. 541 Guillermo, l\IAximo; Estados Unidos contra... 257 Gutiérrez Répide, Francisco, contra Peterson James J................................................................... 217 GACETA OFICIAL 17 Corte Supl'emn de hts Islas l!'ilipinas-Continuación. Pi1tna. Sentencias, nombrcs-Continuaci611. Gutiérrez Répide, Francisco, contra Sweeney, John C.......... 502 GuzmAn, Tomfi.s de; Estados Unidos contra... 495 Herrera, Gregorin, y otro; Estados Unidos eonh'o... 50f ldica, Policn.rpo; Estados Unidos conh·a.................. 427 Iglesia Romana. y otro, conh'a Santos y otros........ i!il .Tnmino, Pablo, y otros; Estados Unidos contra... 94 ,Jnrnbe, Eduardo; Trinidad, Rnmona, contra........ 521 Juez de paz de Imus; Felil".nrdo, Ft>licinno y otra contra ..... .. !i3D Juntn Municipal de Santa Rosa, Laguna, co1itra la juntlL provincial de.Laguna.... IHi Knrelscn, J. Valentinc; Estados Unidos contra... 175 Knights, J. V., coi~tm McMicking, J 21 l{ock de Monasterio, Paz; Abello, 1\fanuel, contra 522 Labayn, Estanislno, y otrrn1; Estados Unidos contra ..... .....................................•. 539 Lneson, Rosendo; Hijos de la Rama co11tra.... 477 Lagnason, Dalmaeio; Estados Unidos contra......... 607 Lanzuela Santos, Servillano, contra el Hon. Jolm C. Sweeney -~---····························- 554 I~e6n, Maeario de, contra Naval, Annstaaio.. 314 J.e6n, Perfecto de, y otr~; Estados Unidos 0011tm 475 Lim·Tian; Co·Boo contra.. 474 Lim·Yap, Lim·Juco contra... 236 Lim·Juco contra Lim-Yap..... 236 I.lorente, Rosa, coratra Rodrlguez, Ceferino... 545 Maano, Pedro, y otros; Esta.dos Unidos 001'1ra... 30 Macleod, Nicollls; Estados Unidos contra........ 618 Magsino, Pl'dro; Estados Unidos contra... 5 Mana, Máximo y Martil, Manuel; Estados Unidos contra ........... 430 .Mnngubat, Anast11sio, y otros; Estados Unidos contra ................................. . ~lanique, Santiago y otro; F.stados Unidos oontra.. 573 Martil, Manuel, y Mana, Mliximo; Estados Unidos cotitra ................................ .............. 430 McCullough, E. C., contra Aenlle y Compa.iifa ...... 260, 426 McDougall, Rqbert, sobre expulsi6n del foro........ 50 Me.."\ficking, Jo~. y Ambler, Byron S.; Blanco, José, contra . 502 McMicking, J.; Knight.s, J. V., contra 21 Mendoza, Julio, y otros; Estados Unidoe contra... 520 Mijares, Consolaci6n, contra Nery, Delfina y otras.. 395 Mijo.res, Laureo.no, y otro; Estados Unidos conh-a 517 Miller; Jol1n P.; Estados Unidos contra 504 Milora, José; Braga, Juana, contra.......................... 439 Montagne, August A., y Domfnguez, Frunk E.; Estados Unidos contra .............. ............................ 46() Montagne y Dominguez, Sarmiento, contra... 584 Montano, José; Estados Unidos contra ...... 06 Montenegro, Miguel; Alelntara, Ana Maria, contra ;;15 Montes, Anastasia; Domenech, Antonio, contra... 356 :Murciano, Manuel; Valenton, Andr~ y otros, contra. . ................................•.................. 442 Naguit, Petrona, y otros; Veloso, Martiniano M., contra ...................... 5:J7 Natividad, Apolonio; Estadoa Unidos contra........ 498 Naval, Anastasia; Le6n, Macario de, contra... 314 Naval, Prieca, y otros, contra Enriquez, Francisco y otros .... ..................... 620 Navarro, Baldomero, y otros; Estados Unidos Contra .......................... ........... 561 Navarro, Felipe; Estados Unidos contra... 496 32350-3 Corte Suprema de las Jslai> lrilipin11s-Continu11ción. Plglna. H<•ntl•nefaK, nombre!i-Continunción. Nery, De1ftna, y otros; Mijares, Consolación, contra. . 305 Norris, Hon. W. ir.; 1''anlo Azoar, contra................ 619 Oangoang, Mtiximo, y otros; Estados Unidos contra 250 Obregon, Norberto; Estados Unidos contra............ 315 Odlin, Arthur F.; Springer, John E., confra... 333 Oligores, Teodoro; Estados Unidos contra..... 4 Onti, Herm6gencs, Estados Unidos, contra .... 624 Pablo, Quirino, y otros; Estados Unidos conh·a...... 521 Padua, Sim6n; Estados Unidos contra .................... 216 Paguia, Fernando Silverio, contra Santos Villol6n, Pacffico, y otros ..... 512 Papa, Leoncio; Estados Unidos contra. 210 Pata, Pedro de la, y otros; Estados Unidos contra 495 Pérez, Vicente, co,itra Pomar, Eugenio, agente de la Compailfa General de Tabacos............................ 19 Peterson, ,Jnmr11o .T.; Gutit";rrrz Répicle, 1',rancisco, contra ... 217 Pineda, Facundo,~- otros; Esii1dos Unidos contra.. 432 Polosan, Julio; Estados Unidos contra ................. 439 Pomar, J~ugenio, agente de la Compaiifa General de Taba.cos; Pérez, Vicente, contra... 10 Punsal.li.n, Sim6n; Estadas Unidos contra . 210 Q11erido, Luis, contra Florendo, Ram6n, y otros.... 287 Raz6n Social de Hijos de la Rama, contra Lacson Rosendo ........ . ......... . ......................................... 477 Rama, F.steban de la ; Bt•m.'<licto, Agueda, contm.... 170 Rama, 1"elipe; Estados Unidos contra . 548 Ravidas, Alejo, y otros; Estados Unidos contra....... 111 Reyes, Antonio de los; Estados Unidos conh-a........ 372 Reyes, Cristino; Estados Unidos contra .................. 7 Reyes, Feliciano de los, y otros; Esta.dos Unidos contra ...... 287 Reyes, Hugo, y otros; Estados Unidos conh·a.... 449 Reyes, Rafael y otro, contra la Compafifa Marftima .i69 Reyes y otro, Compaiiía Agrlcola de Ultramar contra ................................................ 376 Ricamorn, Fortunato. contra Trcnt, Grant T., juez ele Cebfi ................................. 98 Rodrlguez, Ceferino; Llorente, Rosa, contra............ 545 Roraldo, Telesforo, y otro; Estados Unidos con,ra.. 540 Rubio, Vicente; Estados Unidos contra....... 93 Saadlueap, Casiano; Estados Unidos contra........... 514 Sadiang, Casiano; Estados Unidos contra...... 256 Salonga., Petronila, contra. Concepci6n, Manuel........ 523 Samio, Rafael; Estados Unidos contra............ 544 Santiago, Gcrvasio, y otros; Estados Unidos contra 135 Rnntos, Victoriano de los; Estados Unidos conira.. 547 Sarmiento, Rom6n, conh-a. Montagne y Domfnguez.. 584 Sime6n, Flaviano; Estados Unidos contra.......... 490 Singuimuto, Juan; Estados Unidos contra 392 Smith, Ad&m; Estados Unidos contra.. 23 Spa.rrevohn, Fred, contra John Fischer Springer, John E., contra Odlin, Arthur F................ 333 Sweeney, Juez; Alemnney, JosE E. y otra, con.tra..... 114 Swecney, John C.; Gutiérrcz REpide, Francisco, contra _. ................. .............. 502 Sweeney, John C.; Lanzuela, Serviliano, contra...... 556 Sy-Giang contra John C. Sweeney y otro.................. 799 Tan-Machan, contra. Gan-Ayn dP- la Trinidad, Marra, y otras.. ................................ 482 To-.Jamco, Co-Tiangco, conln1................................. 424 Tomulac, David; Estados Unidos contra............... . 493 Torre, Le6n de 1a; Estados Unidos contra. 442 18 INDICE PARA LA ------ · - - - - - - l 'ortc Huprenm dr hui hihu1 1''ilipim111-Continuaci611. PAglna. l"i<'nleneius, nombrrs-ContimmcUin. 'J.'rent, Grant T., juez de Cebt'i; Ricamora, 1''ortu· nato, co11h"a. .. !18 Trillan tes, .Joaqufn; l~staclos Gni<los contra........ . 424 Trinidad, Ramonn, co11ira ,Jnrabc, Eduardo 521 Trono, Valentfn, y otros; Estados Uniflos co11tra.... :to:I Tubig, Melccio; Estndos l'nidos co11tra............ .. 20fi V sis, BernabE, y otros; l~~tndos Unidos contra.... .. :152 Valenton. Andrés, y otr09, cot1fra Mariano, :Manuel 442 Veloso, Martiniano l\I., co11tra Nnguit, Pctrona, y otros 5:Ji \"t'ntur11, Mariano; Estndo!-1 Unidos contra 550 VPrgam, BPnito, y otros, Estados linidos co11tra... 514 Vcrzosn, Eusebio; Estados Unidos conh·a........ úl6 Villnr, Estefnnln. ro11lr(I .Juntn llunicipnl dl• Mnnila ....... ................................. 622 \"iray, Esteban; Estados Unidos co11tra... 406 \"iw11, Paulino; 1'~11tado11 Unido!'! co11lra... i4D Washington, GC'orge; F.11tados Unidos co11tro.. 448 W11tson, A. S., y Compai\fa, )' otros; Jo~nrfquez, Rafael. c01itra ........ .................. 218 Winehraner, ,J. C.; Éstadoii l.rnidos co11lra... 5i0 Wood, Alfrt>d 'K, mmnto de ................................ 721 Zafra. Hilario. y otroii; 1'~stn1los Unidos co11tra... 554 8entcncias, sujt>toAbogndo y clicnl<'; suspcn11ión l'n t>l cjl•rcicio de 111 ahogacfll; Jo~studos Unido11 ro11lra Montn¡.,"lle y Domfnguez . 41ili Abuso de autoridad: circunstancias 11gro\·a.nll•i;; ,·ioluciún; J<~studm1 l:nidos co11lm 1"<'rnt'\ndez... :J45 Actos dr gurrm; E11t11do!! Unidos e<mtra Lagnmson 008 Admisión de hrchos alega.dos en la. demanda; de· murer; Alt•nmn~· y otra, contra Swl'('ne)·... 114 .\lhmamil•nto dt" mor11d11; Estados !:nidos ccmlrn Aret'o )' otros . 358 • .\mnistfuAsesinato; Estados Unidos co11tra David y otro . . . !Ji Dt•lito polftiro: E11tudo11 l."nido11 c011tra Hurulnl y otros . 233 Apchtción contra s<'ntencia nbsolutoria; f<~dados l"nidos co11tra l\lillcr .. . 504 Apelación de los juzgados de paz; mandnmus; Knights c011tra i\Icl\Iicking . 22 Apreciaciones de hecho; Enrfqucz y otros, co1ilru Enrfqut'z ~· ot1·011 ... . .... ........................ 552 Armas mortffl'ra11; 1;::1:1t11do1:1 Vnidos c011tra llaano y ohos .. 30 .i\.11esim1toEstados Vnidos co1111'a Bund11l y otros... 232 I~stados t:nidos contra Santiago y olros... 135 AlevosfaEstados Unidos contra. Corr<'a y otros... !JI Estados Unidos contm Ja.mino y otros... U4 Estados Unidos contra Alvarez 20:J Esta.dos Unidos co11tra ldica... 427 Estados Unidos contra !\lijares y otro. 517 l~st11dos Unidos contra Tomulac 493 A111nistfa; Estados Unidos contra Donoso........ 312 Circunstancias agravantrs¡ precio; nocturni· dad; Estados V nidos contra Git... 436 Coparticipaeión en el delito; Estados Unidos co11tra Jamino y otros.............. 94 Embringuez; Estados Unidos contra Git......... 436 Corte Suprema de las !tilas J<'ilipinns-Continuación. 8entcncim~, sujeto--Continu11ción. Asesinato-Continu11ci6n. Prcml'ditaciónPiglna. Estados Unidos contm Dasal y otros... . 1:11 l~stados Unidos contra Git.. 436 Estiidos Unidos confra Jdica.................... . 42i Jo~stados Unidos contra Punsnlan................ 210 Estados Unidos contra 'l'omulac.... 59:1 PruebasEsta.dos Unidos conh·a Cajayon y oll'os.... 161 Estados Unidos contra Da\'id y otros... IJ7 Arresto del demandado; responsabilidad de los fla.· dores; dnílos y perjuicios; &longa. contra Con· cepción ................. ...................................................... 523 Astucia; Estados Unidos contra Estoy y otro........ 94 .. \snntos matrimoniales; competencia de los tribumtles ordinarios; Benedicto conh'a Rama.......... 171 .-\tentado contra un agente de la autorida.d; pcrtlubación del orden; Estados Unidos contra Cox 115 Atribuciones dt'I Gobernador Genl'ral Jo~spañol; Be· nedieto contra Rama ............. liO Autor por inducción; responsabilidad criminal; 1';sta.dos Unidos conh'a Bundal y otros.............. 232 Ayuda ti. bandoleros; suministro de dinero; Esll\· drn1 UnidoH cont1YL Gonzales.................................... 472 JJandolerismoAyuda y protección de bandoleros, Huministro de dinero; l~stndos Unidos contra Gonzale11 4i2 Conspiración; pruebas; Estados Unidos con· t1·a Maano y otros............................................ 30 1'~neubridor; J!:stados Unidos contra Rama....... 548 Estados Unidos contra. Alcdnta.ra.......... 237 Estados Unidos contra Ambatu y otros... 428 Esta.dos Unidos 0011tra Amos y otros. 501 Estados Unidos co11lra Ba.re y otl'os... 5ll Estados Unidos ccmtra Bundoe y otros...... 499 Estados Unidos contra Ca.buenas..... 430 Estados Unidos co11tra Dalwan... 497 fü1tudos Unidos ccmtra de la Cruz 230 l~stndos Unidos contra de la Cruz... 448 Estados Unidos contra de la Cruz y otros...... 332 l!:st11dos Unidos co1itra de León.......................... 475 Estados Unidos contra Espiridión y otros...... 376 Estados Unidos contra 1''eliciano y otl·os........ 373 Estados Cnidos contra Garcfa y otros............. 238 Estados Unidos contra Guillermo y otros..... 541 Estados Unidos contra GuzmAn...... 405 Estados Unidos conh·a La.baya y otros... 539 Estados Unidos contra Maa.no y otros... 30 Estados Unidos contra Manique y otros........ 573 Estados Unidos conh'a. Martil y Mana............ 430 Estados Unidos contm Nativida.d .................... 498 Estados Unidos contra Onti................................ 624 Estados Unidos contra Pndua ............................ 216 Estados Unidos contra. Papa .............................. 210 Estados Unidos contra Polosan............. 439 Estados Unidos contrn de los Reyes.................. 287 Estados Unidos contra Csis y otl'OS.................. 352 Estados Unidos co11tra Ventura. 550 E8tados Unidos co11tra Verzosa................... 516 Estados Unidos contra. Zafra y otros..... 554 Pruebas; Estados Unidos contra Cervantes.... 174 RoboEstndos Unidos co11tra l\fongubat y·otros i Estados Unidos co11lra Ginete.................... 540 GACETA OFICIAL 19 l'orte 811prt•ma de las blus l•'ilipimt~Continuuciím. PAglna. 8entcnci11s, 1mjeto-Continm1ciún. Bienes innmcblcslnterdicto prohibitorio; lglesin Romnnn, y otro co11lra Santos y otros ........... :....... i.>l Poscsiim; prescripci6n cxtmordinnrin; Veloso co11tra. Nnguit y otros... á3i TPrrl•nos Ptlblioos; prescl'ipci1'in; Vnlenton y otros co11tm llurcinno............. 442 llirnes rnicl•s; rci\'indicaei6n; l'ompai\(a Gener11l de Tabacos co11tra Topiño... i2!J Confesión; nuevo juicio; Estados Fnidos co11lra A \'Pn• y otros .. 929 Cu.usas de di\·orC"io; Bcmrdiclo co11trn Him111... liO l'c1·tiornri; Spring1•r co11fra Odlin...... . :133 l'frcunstancins ngrn,·nntesAbuso de autoridad; \•iolaciún; Estados Uni· dos 0011/ ra Fernl'i.ndez ········-···-····· :J4;') Encubridor; astucia; momda; Estados l'nido11 co11tra Bundal y otros....... 2:12 Prnebas; Estados Unidos co11tru Almrt>z... . 20:1 Circunstancias cunlificativai;;; prt>mt>ditnción conocida; Estados Unidos cm1tra Bundal Y otros.. 232 l'onutort's; Estados l"nidO!I co11tra Bnmlnl )" otros ............ . 232 C'ompt>tPnl'in 1ll' tribunnlc!I Pelel'lilistioo11o; Henl'dicto cfmlra Ra.mn . liO Complicidad; dl•finiciím dl' la; J.~11ltulos Unidott co11trn Dnsul y otros.. 131 Condonaci6n; BPnt>dicto eo11tra Ramn.... . lil Cohecho; E11tado.• l"nidos rontl"fl X11\"11rro... 4!11i Competencia; dt'lito t•onwtido 1'i hímlo de un buque; c6mpliC<"s: .E .. tiulos l"nidos co11tra DRsnl y otros ......... ............................. 1:11 ('onfesi6n; nue\•o juicio; J.;stados Unidos cm1lrt1 A \'l'na y otros... fl2!l C'onsejo de guerra; oompetenl'ia ; jeoparcly; E..it11doii l."nidos contra l'ollt-y... Ri Conspirnción; defimici<>n; bandolerismo; J.:11tndos l'nidos co11tra. :Mnano y otros. :JO Juranll'nto legnl; F:stadm1 rnidos co11tru Butardo ........................... ··-·············-············ 54i ('ontrato; intimidación; tutor; Doronilla co11tru López 470 Al'eptaciún .le la ohm; CamphPll ~- Uo·'l'auco co11tra llehn. )le~·l'r y <..::a·········-·····-················· 4iK Arrendamiento de sl'nfoio11; ('o-Tiangeo 0011lra To-Jamco.......... 424 Causa ilfcita; dt>uda procedl'nte dP jupgo; Hijos de la Ra.ma co11tra Lacson... 4ii ConMentimil'nto tlicito ¡ Pl'!-rl'Z c1111tra Pomar... 19 Enh"e"rn; Co·Boo 0011tra Lim·'filln....... 4H Incumplimiento de condiciones; d11iios y pc1·· juicios; cstopl'I; C'amphfoll )" Oo-'fauco 0011· lrt1 Behn, l\Ieyl'F y ("11 ...................................... 4jR Juego, deuda procl'dl'ntc de; Hijo!I dP In Ra.11111 co11tra Lacson .............................. 4ii VPnta con pacto de retro; nulidnd; Hragn co11tra Millora... 439 ContratosCumplimil'nto parcial; indl'lnniv.ación... fi23 Dt-11tituci6n dPI agP.nte... tifm 1 ntención dP la¡¡ partt•!I; su detcrminaci6n...... 62:J )l'omhramif'llto pnreial; compPnsaci(ín 62:1 Xulidad; limitaci6n -·······-·········· ···········-········· 020 Participación _. . ................... 5iCI, ;')jj Rl'!!l'iciím ; derrl'hn i'i C'Olllp<'D!lftci1'111 .. m~:i Corto Supremu de ln..i lsla11 1''ilipinas---t:ontinuaci6n. Ptglna. Sl'l1lPnci111-1, sujeto-Continuación. Corpora.cionesAccionistns; derechos de la minorra........ 561:1 Accionistas; dl"recbo pa.ra separar fi los directores ......................................... 569 .JuntllR gene1·nlcs; sus resolucioneff deben estai· de conformidad con sus estatutos 569 Los Pstatutoa dP.ben cumplirse con exactitud.... 569 Heparación de sus directores................................ 560 ('orporaciones pri\'lldas; negnci6n por persona pri· vuda .......... -·-·························· iii6 C'ostas y derechos; Knights contra McMicking........ 22 llailos y perjuicios; pruebnsSpnrrevohn contra Fishcr .................................. . Springer co11lra Odlin .......... 333 Dt>fensa propia; homicidio; J~stadm1 \;nidos co11lrt1 Oligores Definición di.' h1 complicidad; JtAtndos Cnitlos con· tra Dnsnl y otros --···-·········-··--····- 131 Delito comPtido durnnte 111 revolución; l~11bulos l"nido!I ccmtra Cajayon y otros.... 161 Denuncia: examen tlt>I denunciante: rapto; 1'rini· dad co11trt1 .JarabP............... ............................... 521 Depositario: embargo prcnmtivo; Répide contra PPterson _ D1•rPcl1os d<' los hijos legftimo..i; hijos naturaleN; dt'rl'cho nntiguo; Mij111"t's conlm Nery y otraN ... Dt>rl•cho llilitar; competencia; dictamen del audi· tor de g11l'rra; J.~Hbtdos L"'nidos contra Tubig ....... . l>t•lito de homieidio; pena; derecho militar; Esta· do.o; Unidos co11tra 'fubig ....... . Dt•litos numos gravclll; cuales 11on .............................. . J)(>sacato; pieim de Pxcepciones; fiamm; Gutiérrez Répide co11lm Sweeney -··· ·-··-·················-··········· Dt-..ialmcio; Spnrre\·ohn contra 1''isher .... 1ll'11cripción de tcrrenoK; negntiva de enmendat' 1lemanda; Cansino y otros co11tra Valdez y otros Dl'11erci6n: l~stndo..i l'.nidos contra Viray. Drtencilln ilegnlDesapurici<in de la persona detenida es elen1ento de ·······-··-··--·····--··-·········· Jo:IPml'ntos del delito ... 1.:stado..i l:nido11 co11tra Herrera y otro ............... . l~stadol!o l'nido.q contra. !\lendoza y otros ... . F11lt11 de dPjnrle Drtrrminad<m de perjuicios; Hparrevohn contra Fii;1her ........................................................................ . J)i¡¡fritz; Jt~st11dos l"nidos contra Estoy y otros ... . ViKtincitín entrl' 1111'1 co.qt11s y h>R derechos; Knights contrt1. l\Icllicking .... ··········-··--·········-···-··· J>i\·orcio; Hent'dicto contrt1 Uama ....................... . Do1·111iN1e e11tando de guardia; Jt~stados Unidos contra Albano D1mlidad de soberanlns; Estados (;nidos contm Colll'y .... . -- ·····-··-···-·········· ........................ . Duda; Jt};;lad™ L"'nidos 0011tra. Bergnntino ...... . Dml11 fi fa\"Or del acusado; Estados Unidos co1~tra Alvur<'z. Duda racim111l; E..itados t:nidos contra Reyes ........... . Duda razonable; regla referente, no es nueva en 217. 305 206 206 574 502 3¡5 406 31i2 562 501 520 5111 2 •• 21 20!) 494 8i 114 203 Filipina!! ................................. 51i2 Efecto dt' In sentencia; 11cgundo proceso por un mismo delito; Estados Unillos contra. Colll'y... Hi Jfü•eto de la apelaei6n 1101.Jre 111 ll!entencia ni juzgado inf Prior; efecto 11obre la pPna; Estados Unido!\. ro11tra Ravida!I r otm11... 11 l 20 INDICE PARA LA l 'ol'l.e 8uprema de lus lsllls 1',ilipinas-Contiuu11cit'in. PA.glnu. Senteucius, sujeto---Co11tinuaci611. Efecto del divorcio; D<•nedicto coiih·a Rama... 171 Elecciones municipales, neto realizado por la juntll provincial de Laguna; injunction preliminar; municipio de Santa Rosa. contra la junta provincial de Laguna ............................... ... ....................... 116 F.mbnrgonicnes en custodia fegis; Springer contra. Odlin 333 Rc.>chunnci611; prohibición; Felir.o.rdo y otra. conhn juez de paz de lmus.. ......................... 539 Encubridor; Estados Unidos cot1tra Dasnl y otros.. 232 Alimentos; habitnei6n; Estados Unidos contra Rama •.••....•.••.•••.•..•... . ...•...•...•.••..••.••..•.. 5:11-1 . ·\menitz1ts; astucia; asesinato; Estados Uni. d08 co1dra Bundal . .......................... 232 Bandolerismo; Estados Unidos contra Rama.... 548 t'ar6cter de la propiedad; robo en cuadrilla; Estados L'nidos contra. l\Iontailo.................... U6 1'~njuiciamiento eriminalDeclaraci6n del 11cusado; Derecho Espa.nol.... 501, 562 Incongruencia .................................. 574 lnformllci6n; época de l1l comisi6n del delito; alegnci6n .............................. 561 Priictie1\. fort>llSl'; Estndos Cnidos co1itra Aba· roa (chino)........................................................ !Ji Error que no perjudica; intervenei6n de persona t>xtr1uia; Estados Unidos contra Máximo ............. . E1:1tafa~stados Unidos cmitra. .4.naeleto y otrn lilO Estados Cnidos co11tra Samio........................... 544: Estados Unidos contra. Karelsen.... lioi Estados \;nidos coritra Trillantes..... 424 Manifestaciones fahms; ausencia de 111... 5¡¡; Pruebas nuevamente descubiertas; nuevo jui· cio; Estados Unidos contra. Singuinto.. 3112 Robo; Estados Unidos contra. Smith... l:!:J Estatutos de limitaci6n; contrato.......................... .. 620 Evidencia; documentos; Presunción d1• In verdad·... 620 Presunción de inocencia .. !".Ol Testigos; acusado t>n juicio criminal........ Mil Excepci6n de la sentencia; Spa.rrevohn Nmtm l•'isher .... Existencia de insurrecciím mnocimit>nto judiciill; .Estados Unidos coiitra Tubig... ......................... 206 Extralimitación de competencia; McDoug1tll asunto de suspensión en el ejercicio de abogado ... . 50 .1"11cultades discrecionaleR de la Corte Huprema; ejercicio de ella; Estndol! l'nidos contra. Ravidas y otros ................... ........................................ 111 Fah1itic11ci<111 ele billeteli d'"I teJo1oro; moneda ; 1'~11tndos Unidos conlm Gardner .. 433 F11!11ifl.caci<m de documentos pí1blicos-Estados Unidos co11tra Freimuth..... 238 }~stados Unidos contra G6mez....... !176 Fianr.a durontt'! h1 llpt>lllciónEatadoa Unidos contra Ravidas y otros... 111 J\:nightis c1mlra .McMicking....... 21 Formación de sociedad pollticn secreta; Esta.dos l"nidos contra Sadian. 2511 Fractura.; robo; Estaclos Cnidos contra Magsino.... 5 Fraude; Estados Unidos contra Estoy y otro............ 94 Habeas corpus; competencia; Répidc contra l'e· terson ............................................ .. 17, 217 HPrmcnéutil'n h•g11I; prórroga del pla?.o; U6mez contra. Hipólito y otros.. ..... . ............................ 34 Hijo natur11l; l"t'COnocimiento; Llorente contra Hodrf~uez r¡4;¡ Uortc 8uprcm11 de llls Islas Filipi11118-Continuación. PAglna. Sentencias, sujeto-Continuaei611. HomicidioCausa de la muerte................. 620 Circunstllllcias agravantes; uocturnidnd.... 7 49 Estados Unidos contra Casal............. 429 Estados Unidos contra ldica 427 Estados Unidos con.Ira Pablo y otros................ 521 Estados Unidos contra. Saadlucap....... 514 Circunstancias atenuantes; falta. de intenci6n de causar mal tan grave como el ncusadoEatados Unidos contra Rubio...................... 93 Esta.dos Unidos contra T1-ono y otros........ 303 Defensa. propia; prueba; Estados Unidos contra Oligores .............................. . l~mbriaguez; Estados Unidos contra Guillermo 257 I..esiones; Estados Unidos contra Gloria 332 Vindicaci6n próxima. de ofensn grave; E11tados Unidos contra Rubio .... ................................... 93 HurtoEncubridor; Estados Unidos contra. Abison y· otros ... ......................................... 302 Pruebas indiciarias; duda racional; F..stados Unidos contra Reyes ...................................... . Inhabilitación de abogado; usunto de McDougall.... 50 lnsnrrecci6nAbandono de destacamento; Estados Uniclos contra Pineda y otros. ........................... 432 C11stigo de la ................................ 607 Cesaci6n de hostilidades; Estados Unidos con· tra Tubig ................................ 206 Conspiraei6n contra. el Gobierno; Estados Unidos contra. Vergara. y otros........................ 514 Diferencia. de la. traición..................................... 007 Fecha de su terminaci6n; cesación local de hostilidades; Estados Unidos con.tra Tubig.. 200 Interpretación de contra.to ele venta; muestras; saneamiento y evicci6n; McCullough contra. Aenlle y CompaiUn...... ............................................. ·250 l11viola.bilidad de doniieilio; Estados Unidos contra Arceo y otros.................. ................................... 353 .Teopardy; Estados Cnidos contra Tubig.... 206 .Juego prnhibido; Jo;¡;tados Unidos co11tra. Rl·~·~ ~· otros. 449 ,JuiciOExcepción al; efecto de............... 619 Final; t'!Xccpci6n al........................ 619 Notiftenci6n del abogado..................................... 619 T..egnlizaci6n de testamento; Querido contra li'lo· rendo y otros. ........................... 287 LesionesEstados Unidos contra de los Santos 547 1'~tados Unidos contra Washington 448 Ley C.:an6nie11. ; concilio de Trento; Benedicto co11.· tra Rama ................................ .......................... 1 i"O Limitaciones; estatutos. ( l"éasc E11tntntos.) l\Jandamiento prohibitorioAeto nulo; Encarnación contra. Ambler...... 50C. Jo;xtra.limitación de competencia; Blanco contra Ambler y l\:lcl\Iicki11g .................. á02 l\lamdamusAlemany y otra contra. Sweney, Juez de Pl'i· mera Instancia de Manila.. 374 Blanco con.tra Ambler, Juez de Primera Instancia de Manila........................... 28i Gurcfa contm Sweeney..... 285 Ricamoro. contra Trent, juez de Cehn 98 l~imllay y CompniHn contni Amhl'"r.... 501 GACETA OFICIAL 21 ( 'orte Suprema de las bllls Filipinns-Continuuci6n. Piglna. Sentencias, sujeto-Continuuci6n. Mnndnmus-Continuaci6n. Knights contra McMicking .............. - 21 Marido ~· mujer; diver!Ji6n de fondos del di· nero de la mujer por el abogado del ninrido 584 MatrimonioDivorcio; Lanzuela contra Sweeney ................. . Ley de 1870, no vigente en 1',ilipinas; Benedicto contra Rama ........................... . Suspensión del Libro l V del Código Civil... ..... Moción parnD~cartar de autos; Alemany y otra contra Sweeney .............................................................. . :Nuevo juicio; Benedicto cm~tra Rnmn .. Deslinde de propiedad; Alci\nta~ contra Mon· tenegro... . ................................... . l~undamentos para la moción, McCullough co11tra. Aenlle y Cn ......................... . Nombramiento de Combión para medil- finen litigio.qa; Gonzaga contra Caftete. ~otificación de la resolución; Derecho Militar; Est11dos Unidos contra Tubig ...... . ~uevo juicio-Pedimento pnrn; Sparre\•ohn contni. Fisher .... Pruebas nuevamente descubiertas; Estados Unidos contra Alv11rez .......... . Orden nulo. de la junta provincial; acto rea.lizlldo por 111. junta municipal de elección por virtud de la misma; prohibición; injunction prelimi· · nar; municipio de Santa Rosu contra junta. pro· vincinl de Laguna .... P11ga1·é; flndorl's; prueba testifico.); Tan-Machan contra Gan-Aya y otra ............................................ . Parricidio; premeditación conocida; Estados Uni· dos contra de la. Torre ..... Partición de inmuebles; posesión nlh-ersn ; Araullo y otros coiitra Aro.ullo y otros. Participación666 170 170 114 299 115 250 355 200 203 110 482 472 'Pines de; prueba ............................................. 576, 5jj Personalidad jurldica; cuando In tienen... ¡¡jfl Registro de sus estatutos no es necesario.......... 5ii Pedimento para nuevo juicio; corrección de Jo¡¡ autos; Gómez coiitra Hipólito y otras... 3~ Pieza. de exccpcionesPlazo perentorio; Garcfa contra. Ambler y Sweeney, jueces . 556 Prórroga del plazo; Gómez contra Hipólito y otras........................... 34 Quién puede firmarla, Enriquez contra Watson y Ca. y otros.... 218 Premeditación conocida; Estados Unidos contra Alvarez .... 20:1 Presunción dl" inocenciu: pnlf'lm; Estado11 Lnido>i contra :Mauno . :10 Principal y agente; destitución del agente..... ;'j(i!) Procedimiento civil ; pieza. de excepciones; su firma; fallecimiento del juez que entendió en ('! asunto; Ricamora. contra Trent, juez de CebfL IJR Prueba/il de referencia.; parentczco; pruebas acerco. de la. edad; Estados Unidos contra Bergantino.... 113 QnerellaRequisito ¡ Estados Unidos contra Cajayon y otros...... ............................. ................................ 165 Tiempo; disconformidad entre lo alegado y lo probado; F.Atados Unido/il contra Smith... 23 ()m·te 8npn•ma de las Islas Filipinas-Continuaci6n. Piglna. Sentencias, 1mjeto--Continunci6n. Rebeli6nAynda criminal i\ . In insurrecci6n; Esta.dos Unidos contra Rornldo y otros ....................... . Castigo de la ........... . Diferencia de la traición .. . Lo que la constituye ............ . Medio insuperable; Estados Unidos contra Exaltación 549 607 007 017 268 Reconocimiento; derecho de los hijos naturales; Mijarel'I contra Nery y otras.................................... 395 RecriminaciOn ; Benedicto contra Rama .. l i 1 Remoción de tutor; a.pelaei6n contra un a.u to; plazo para apelar; Alcmany y otra contra Sweeney ·····-··-·-···········-··--··················-·······················-·· :li 4 Res¡1onsabilidad criminal; autor por inducción; Estados Unidos contra Bundal, y otroH.... 2:12 Robo-Es crimen distinto del bandolerismo... 574 Estados Unidos contra Ginete........... 540 Estados Unidos contra. Onngoang y otro............ 256 J<;"'tadois Cnidos contra Mnngubat y otros... 7 Estados Unidos contra Devela y otro................ 402 Estados Unidos contra Gimeno............................ 205 Estados Unidos cot~lra De la Pata y otroH... 945 l<.:Htnclos l "nidos contra Feliciano y otros........ 373 1o;st11dos Unidos contra Estoy y otro.................... 94 Hoho en cuadrilla.Estados L.:nidos contra Feliciano y otros....... 373 Encubridor; Estados U11idos contra Montano.. llG Estafa; Estados Unidos con.tro Smith... 23 Fractura; l~stados Unidos contra. Magsino ....... . Segunda instancia; cantidad de pesos; De León contra Naval 314 Seguros; doble seguro; Lim-Juco contra Lim-yap.. 230 Sentencia; presencia del acusado; Estados Unidos contra. Karelsen... ............................ 175 Sociedad anónimaAccionistas; 11u dPrecho ¡mrn St"parnr A los directores ...... .................................. 500 Contrato debt> "'uguirm! lrnntunlmente ................ 569 Directores; su separación........... .......................... 669 Sociedad polftica secreta; Estados Unidos contra Butardo y ot1·os . ................................ 553 Testamento abierto; protocolizo.ei6n; A bello contra Kock de l\·Ionasterio .................................................. 522 '!'estamento; legalización; validez; Castalleda co11tra Alemany ..................................................... 3i 5 Testamento ológr11fo; requisitos; Pagufa contra Santos Vilh1lón y otros........... ................................ 512 Traici6nJefes en la represión ............................... 608 Intento ffitil es ........................................... 607 Pruebas; Estados Unidos contra Reyes.......... 372 Su distinción de la rebelión é insurrección... liOi Usurpaci6n de atribuciones judiciales¡ Estados Unidos contra Gonza.ga..... ........... ................... 391 Vagancia; prueba neceso.ria ................................. 574 Vale por cantidad de dinero; Goru·.ales contra RluiL 552 VentaPacto de retro; expiración de plazo estipulado; nuevo juicio; Domeneeh contra. Montes ....... 366 Precio cierto; ealidad; MeCullough contra Aenlle y Compafila ........ .......... . . ........ 250 ~neo.miento; defectos ocultos; l\1cC1tllough con.tm Aenllc y Compañfa... 426 22 INDICE P.ARA. L.A Coi·te Supr<'llU\ de lns Islas Filipinns-Contimmcitin. Sentcncills, l:mjcto---Continuaci6n. Violnci611Estados Unidos contra Vcrzo11n ... Estados Unidos co"tra 1',ernAndl'Z ... Menor de edad; tentnti\•a; Estados L"nidos contra de ht Cruz ............................................. . Tentativa; Estado!! Unidos contra Obregon ..... . Crl"dito para continua1· In constl'llcci6n de In carretera de PnngasinAn 4 Benguct......... . ................................... . Crklito votado paro. sueldos y snlnrios de In Oficina de Aduanas f Inmigraci6n....... . ............................... . Crematorios, informes mensuales. ( Vtu.n.sc ION nfime1·os estadfsticos.) Cris6cola para uso de dcnti!lta11, aforo de In .. . Cuadro del valor de las monedas extmngeras ... . Cuarentena interinsnlar, nboHdn por In .Juntn de Hnnidad .... Cuarentenas de las Islas Filipinas, servicio dP: Infonne de las operaC'iones. ( l'&ua.se los nnmrros ciotud{sticos.) P1-esupuestos-C11.mbio de alojamiento ................. . Gastos eventuales . Mariveles, rstaciún. so;itrnimiento ... Surldos y !linlarios ... Trasportes . Cunrtel"Olns, clasificaci6n Cuarto distrito judicial. prt.,mpursto ..... Cubetas, sistemas dr, informes mensnalrs. meros estadlstico11.) Cuerpo df' ·Policfa de lns blns frilipinas: ( t",\tlllBf' los níl· Indil"iduos com•idos y comlemulo.11 poi· tribunal com· petentr, penas ...................... . Ley que reforma In L<'~' Orgt\nica ~gnn t•stfi ~·n ITPAglna. PAglaa. Dementes re8idcntcs en varias provincias de Filipinas. (Véanse los informes mensuales en los ntimeros esta510 dfstiCOJ'I.) 35:1 Dentistas registrados, lista ele los ............................... . 257 Dcpartamf'nto de Comercio y Policfa. ( t"éaBe Uomercio y Policla, Departamento de.) 315 Departamento de Hacienda y Justicia. ( l"éa.se Hacienda y Justicia, Departamento de.) ! i Departamento de Instrucción Pnblica. ( l"ila&'e lm1trucción Ptlblica, Departamento de.) li Departamento del Interior. ( l"éa.se Intel"ior, Departa· mento del.) Depnrt.amento de Guerra, Orden Genernl No. 66, reduciendo 3-UI el Area. de las reservas militares en la Bnhfa de M1mil11 ..... . 11 Departamento de l\Iarina de los Estados Unidos, estación na.val de Cavite, terrenos y edificios destinados al uso :JOG del .............. . IJepositnrtn autorizada por el Gobierno Insulllr de los ¡>ro· ducto11 de las obligaciones emitidu por l'I Secretario de G11err11. . ........................... . 144 DerC'eho de adquirir In propiedad de buques extranjc1·os ..... . 14-1 Derecho de bandera ... . .. .......................................................... . 739 492: 4!) 18 14-1 Derecho legal del dueno de un predio dominante.. 40 143 Derecho de propiedad; una servidumbre lo es........................ 40 14-1 Drr<'chos ad 1,alorem, no !IC basarAn en el valor de los •• efectos al por menor...... .............................. 100 154 Dcrt"'chos de practicaje se cob1·1u·1in en moneda filipina............ 28 Derechos y cargos oficiales se pagart\n en moneda filipina.... 17 Desembarques, certificado de, para mercancrns exportadas, plazo seiialado para prcscntnrlas ........................................... 221 Desinfecciones ,·erificadas en la ciudad de Manila. ( l"éat1se 267 IOl:I informes mensuales en los ní1meros estadfstico!I.) formnda 2üi De!!.tinando ciertas pnrcelas de terrenos pOblicos y ciertoK <'tliftcios en el municipio de Cnvite, para ser usndmi unos por In 1'~staci6n Naval, otros por la provincia y otros Culantro, semilla dE'. E'il una droga ioimplr .......................... J:JO. 13i Daet, Ambos CamarinE'M. presidentr d<' 11anidnd t!E"I muni- por el 111unicipio .... ................................................................... 44 cipio de, sueldo autorizado ............................... . 2!17 Destinando una cantidad para In continuación de la enrre· Dngupnn, puerto de: tera de Pangasiní1n A Benguet ........................................ 17 P1·acticaje- Destituciones .... . .......... :'.!13, :104, 529, 841, JO:ii Asociación de prficticos, autorii.ndn A cobra!" hono· Dicltim<'nes de la Fiscalfn Gt>neral, primcl' volumen, ga¡.¡tos rarios Sf'gOn tarifa.. :!~ ocasionados, cantidad rntndn ... Buques de 10 A miis de 50 tonrllldns, dert'chos 1¡ur (l"éa.re también l<'iscalfa General, DictiimeneR.) ¡mgarAn ..... ...................... 2~ Uil'tns para los jueces que celebran sesiones en provincias.... :t86 Prll.cticos, obligados A permanecer <'n E'I buqne por mo· Discur1-;o inaugural del Honorable Luke K Wright.... 85 tivo!'l ajenos A su vohmtad, dert'<'hos qu<' cobrnrfin... 2\-1 Di!'.itritos de lnspccciím de Costas de Bacolod y Bucnavista, Dalaguete, puerto de Ceht1 cerrado ni trfifl.co dr <'nhotnjr... 10.; unidois ... 13 Dalupang, pla.nta fibro1m ~· tf·xtil, b<>ncficio ........................ i2, 74 Distritos de la ciudad de l\fonila: Day, Magistrado de la Corte Suprema de Wmd1in¡.,>1on: Acuerdo de la .Junta :t.lunicipal, legali1.ndo por In LE'y Ponencia en loR rrcursos de cni.nci<m de- No. } IO¡; . . . .. .. ........................ 297 Dorr y O'Brien contra J..os füitados l:nido11; sen- Xmnhres y limites . 2!1i tt>ncia confirmada ........... ···········-······· lOOfi Distritos de Recaudación Aduanera. ( l"éase Adunnerll, Kt>pner co11tra Los ¡.;11tados l'nidos; K<'lltrnein revo· c11d11; abKOluci<m del procesado ... :'.\.Iendezona contra Los Estados Enitlo"'; srntt'ncin revocada ; absoh1ci6n del procei.ado ...... Dé<'imocuarto IJi¡;trito ,Judicial, presu¡ml'sto .. . Décimo Distrito ,Judic'·illl, presupuesto ................................ . Dkimoquinto Distrito .Judicial, prc1111puc11to . JJfcimoterCt'ro Distrito .Judicial, presupuesto . J>efuncioner; ocul"l"idas E'n el semestre. ( l'élrnse Jo¡; nílmE'ro!oi estadf11tico¡.¡ correspondientes.) Defuncion<'s, <'lat<ificación de las. ( l'hrnse los ní1mrror. t'Stadfsticos.) Drlitm1 que incapacitan parn \"ottir y ejercer cargos municipnlrs .......................................................................... . Distritos de Rccnudnci6n.) 994 Dh·i11iones E1-1colares, personal de SuperintendenteR y 111111 rrsidencins. ( l"éan.se los directorios al final de los nft· 1011 meros de lnR G11cetns.) 1;;4 Documentos píiblicos, copias que Re emriarltn fi la Secretarfn 154 de Guerra ............... ....................................... 299 155 Domicilio. ( l'éase Fiscalfa. General, Dictfimenes.) 1;;4 Duodflcimo Distrito Judicial, presupuesto................................ 154 EdiflcioK POblicos y Consb·ucción, Ofl.cina dr, 1n·esupue11tos 156, lái Edificios y terrenos concedidos ii la Provincia de Ca.vite, situados en el municipio del mismo nomb1-e..... 49 Edifl<'ios concedidos al municipio de Cavitl'... . ...... ... ... ....... 49 Edificios y terrenos destinados al usb de la J;;stación ~aval lli!J dE' los R1d11dos l."nidos en Cavite... ............ . ............ 49 GACETA OFICIAi, 23 Educación, Oficina de: ·PAgloa. (j} fülucaei<m, OHcimi de-Continuación. PAglna, ArtE"s industriales y nurnualcs .... CirculnresNo. 51, A. J)(as festivos cscohU'<'>I ... Sfüi No. 60, abonos; extracto de mm cartil drl ,Jcfo 1fo hi Oficinu. d<' Agriculturn ................ . so; No. 61, reducción del contingpnte ele mnc.;trois ame· l"icnnos .•..•............•..........•..•...• Plan de cm1cíl.1mza en las clases superiores prcpa.rntol"ias........................ . ........................ . Plan de estudios en la J~scuela. Normal... ...... . Población de las Islas Filipinas; dialectos ... . l'resupuestosEnsefianza general, personal .................................... . Gastos eventuales 457 450 60 155 156 1<Jo. 62, pago de sueldos il. maestros provisionales ... Xo. 63, maestros que vuelven al pafs después de usar de su licencio. acumulada. en los Estados 855 855 Mobiliario y suministros............................ 156 Otros empleados .......................... 155 Superintendentes, Sección de, Oficina de los............ 155 lTnidos ........................................ ········-················ · · 855 Trasportes... . .................................. 156, 156 No. 6-1, organización de escuchu1 intermedias t!CCltn· darias .. No. 65, castigos corporales .......... . No. 66, ausencias J>Or causa de operaciones dentales, pueden descontarse de las \•11cacio11c11 ; t>I servicio clurante las vacaciones no eR un derecho .. No. 67, escuelas nocturnas .... No. 68, trasporte por asuntos oficiales ..... No. 69, aprobación de los nombramientos munici· pales .......... . No. 70, enseiianzn, uniforme de dibujo ..... No. 72, disenteria ... No. 73, informes sobre grados y m~iRtencin ¡mm 190-l 1\ 1905 ..... :No. 74, licencia de los 8uperintendentes lle División ........................................................ . No. 75, Modelo No. 55 para luu:er conRtar las ausencias ............................................................ . No. 76, uso de objetos naturales en la enseñanza primaria .................................................................. . No. 77, servicios especiales de los maestros como auxiliares de oficina ... No. 78, estudios de ciencias naturales en la cnse· ñanza intermedia y en la segunda enseflanza ... No. 'ji), exii.menes del 8ervicio Ch·il para maestros filipinos ....... . :No. 80, aritml'!itica, mt"i11iea y dibujo en la en:'leiianza. intermedia .... No. 81, ausencia por causa de exli.menes en rl Ser· ,·ieio Civil . . ................. . No. 82, periodo escolar ............................ . No. 83, ocupación de los maestros en negoeioa par· ticulares ............................................................ . Estudioa superiores preparatorios para el ingreso rn colegios y universidades ................................................... . Extracto de las memorias de los 8uperintendentes de Educación .. 1''ines de la educación primn.l'ia en Filipinas .... Informe clasificado de alumnos, por pueblos para los ai!.os IV, V y VI ................................ . Informe del Superintendente de División de Bollo ..... . Informe del 8uperintendente de División de Panga895 876 060 000 900 Provincia de Batangas--Escuelas provinciales particulares; espailolas ... lm1titutOR normales ............................................ . Ul•sumen. SistC"ma Americano lle escuelas, en Filipinas ........... . Sistema Español de escuelas ...................... . Tercer Informe del Superintendente General de Educación de J<'ilipinas.... .. . .......................... . Trabajo, la. clase de a.Ideamos l>l"Opietarios ........ . OOI Ef:t~: ('~d~º:n:I~~~~~-~--~~~--~º~~~~-~-~· .. ~:~.: .. ~~-~-~:~~~-~-~-~~ ~~! Egula, barrio del municipio (ll! San Isidro, agregado 6. 1024 1025 1025 1025 1026 1020 1026 1026 1026 1027 1031 Infanta, ambos de la Provincia de Pangasinli.n ... Jo;jl'!ircito de J<'ilipinas, División de Filipinas: Departamentos de Luzón, Bisayas y Mindanao. (Véanse los nQmeros de la Gaceta. OHcial que tienen directo· rio, 6ltimas púginas.) ]~lecciones de gobernadores provinciales: Confirmadas por el Gobernador Civil .................. . Gobel'nador Civil puede prorrogarlas Emb.itrcaciones ¡1equel'ias, exentas de la11 exigencias (le la Ley 780 ...................................... ························· ¡.;mbarque en los buques guardacostas, reglas que lo rigen .... Empleados Insulares, pasaje y flete en las lanchas Guar· dncost11;i, ...................................... . Empréstitos: ¡.;diftcios pal'a escuela, Abra ...................................... . Escuelas pt"iblical'!Ilocos Rur .................................... . Romblón ............................... . .Laguna.······························· Nuevo. Ecija, ley que lo dispone, reformada Rizal...... . ....................................................................... . Tayabas ......................................................................... . Emisión de obligaciones del Gobierno Insular para adquirir 457 fondos para pagar los terrenos comprados A 108 frailes ..... . Encajes de tul de algodón, aforo.................. . .......................... . 62 Enfermedades infecciosas, desinfecciones. ( Véon8e los n6meros cstadisticos.) 58 Enterramientos. ( 1' ~an$e los nt"imeros estadísticos.) 876 Equipaje de mano, serii. reconocido 11 bordo de 108 buques procedentes del extranjero ............................ . 65 Equipajt>, tipo de almacenaje en la Adtiana .......................... . sinli.n .................................. . ....................... oa, U6 }o;tnológica, Inspección, presupuesto: Informe del Superintendente de División de Rizal.. ...... 64, 66 Informe del Superintendente de División de Túl'lac ....... 65, 66 Informe del 8uperintendente de División de Unión... 60 La dominación espailola. en la. lllti._a mitad de la Gastos eventuales . . ......................... . Sueldos y salarios .. TrasportPs ................................. . 1'::.:Scribano de la Corte Suprema, deberes ........................ . pasada. centuria; intereses económicos .............. . 59 J<;S<'ribano, honornrios que se le satisfarii.n por adelantado .. . Negros Occidental, informe del Superintendente de Di· ¡.;scuelo. de Oficios: Apalit, Pampanga, empréstito visi6n..... ......................... ........ ....... ........... 63 li!scuPin11 intern1edinrias y secundarias: Ojeada Histórica de los tres años de udministración Boti'\nica (\ higiene ................................ . americana. ... 58 Diferencia~ entre los grados Pangasinún; adelantos generales; estado de las escm'- Distribución del tiempo ........... . las; informe del Superintendente de División ........ . (j(I Geograffa y gobierno civil .............................. . 62 62 62 60 50 58 61 123 057 216 109 306 I70 311 215 215 215 214 190 215 214 18 400 14 123 145 145 145 370 046 6i8 876 875 875 876 24 INDICE PARA LA E:.cuch\.'S infrnnecli<lrias y sccuudarius---Continuación. Página. Exposición de 8nn Luis, Missouri-Continuación. Página. Nomenclatura . 875 Exhibición FilipinaN(imero de alumnos que se exige para las clases... 876 Plan para el afio escolar de 1905 ti. 1900.... 87G Estaciones de la Policla, relación mensual, personal... 738 Escuelas piiblicas diurnas: Asistencias 11 ellas... 68 Clilculo de los niños que debieran asistir..... 68 Maestros americanos, su número .. 68 Maestros filipinos, su mlmero . 68 Población de las provincias respectivas...... 68 Pueblos con maestros americanos . 68 Pueblos segl\n el O.ltimo censo . . fl8 Pueblos sujetos A la inspección de maestros ameri· Asistencia 68 Matriculados . 68 Pueblos sujetos l'i. ht inspección de maestros tilipinosAsistencia 68 l\Iatriculudos . 68 Tanto por ciento de los que asisten en la actualidad... 68 Total de-Asistentes .. 68 Matriculados . 68 Escuelas nocturnas, asistencia en todo el Archipiélago... tli Esencias para dar sabor, aforo ... ......................... 401 Estaeión de calor, ser!I. desde Abril l, hasta Junio 15... 20 Estación naval de Cavite. ( réa.sc Departamento de Marina de los Estados Unidos.) Estadrsticas de las Oficinas del Gobierno Insular. ( réansc los n<1meros estadfsticos.) Est,adfsticos, nG.meros. ( l"éan.se los números 4, U, 14, 18, 22, del Volumen lI de la Gaceta Oficial.) Estado y sexo de los fallecidos. ( l"éan.se los nG.meros esta· dfsticos.) Estados Unidos, Presidente de los, proclama del, proclamado en estas Islas por el Gobernador Civil.... Di!) Estafetas con giros postales. ( l"éanse los nt1mcros de la Gaceta que contienen directorio, en sus iiltimus p!l.ginns.) Estuches para riftes, clasificación... 400 Estudiantes Filipinos en los Estados Unidos, asistencia mé· dicn, será. pagada por el Gobierno Insular..... 387 Etnol6gica, Inspección, viaje por Surigaw: Indonesios... 783 Mamanas... i78 783 780 Examen de cuentas del Auditor y del Tesorero Insulares.. 720 Exhibición Filipina en Luisiana, crédito para. el batallón y banda del Cuerpo de Policfa Filipina... 2:n Exhumaciones. (Véanse los informes mensuales en los n(1 meros estadfsticos.) Expedición de nG.meros, oficiales y señales para buques: Dimensiones de los nOmcros... 138 Forma en que se gravarán lo,; nítmcros... . 138 Marca del nllmcro, será por cul.'nfa del dueño... 138 NOmcro oficial, dimensiones, forma y gasto 138 8olicitud .. 138 Exportaciones anuales. (Véase Aduanas é Inmigración.) Exportación de las ]:das Filipinas, por pucrtrn;, l 002-3... 119 Exportación de las lsla>i Filipinas, puerto de Manila, de Julio l, 1901, f1 Junio 30, 1903... 75 Exportación de los principales productos... 76 Exposición de San Luis, Missouri : Compensación extraordinaria ú Jos policfas y guras filipinos, rebajados para dedicarlos fl la construcción de edificios .. 390 Cajero-Créditos, se depositarán 11 11omb1·c del TcsoJ"cro Insular... }!)8 Cuestiones suscitadas entre concesionarios y el cajero, i;c resolverán por la Junta de la Exposición... 198 Deberes .. 197 Depósito de fondos... 198 Duración del cargo... H)4 Fianza.. 197 Mobiliario... 197 Nombramiento. 197 Oficina... 197 Pagos ti nombre de alg(m concesionario... 198 Personal auxiliar . 197 Rendición de cuentas .... . 198 Separaci<m de ingresos por cada privilegio..... 198 Cantidades votadas para continuar y terminar la preparación de la ................................................. 536, 678 Crédito para ser gastado en la... 310 Depósito de los ingresos por privilegios concedidos en la Tcsorerfa Insular... l97 Expositores con privilegiosAdelantos que puede hacerles la Junta de la Exposición... 198 Cnntidndes que se fijar{m...... 198 Certificado por el Presidente de la Junta... 198 Contraseñas, las suministrarfi la Junta de la Exposición... 197 Cuentas que llevarñn... 197 Dfrisión de ingresos, demostración... 198 Examen de libros.. 198 Extractos por triplicado de las recaudaciones.. 198 Fondos recibid9s, depósitos que har.!i... 198 Ingresos varios . . . 198 Libros . l!J7 Liquidaciones definitivas . 198 Reclamaciones justas y legales, liquidación.... 198 Recogedores de billetes... !Di Vendedores que nombrará... 197 Venta de articulas . 198 Venta. de bilietes... 198 Ingresos por privilegios, Ley que reglamenta la rendición de cuentas... 197 .Junta di.' In. autorizada para hacer concesiones en In Exhibición Filipina . 310 Junta Honoraria ele Filipinos PreeminentesDcrogados los arUculos 11 y 12 de la Ley No. 514 !•'echa en que saldrá. de Manila para los Estados Unidos .. Fecha de su vuelta .. . Filipinos con cargos, serán nombrados por el Gobernador Civil . Funcionario americano que los acompañaráCondiciones que J"cunirli. . Dietas . Obligaciones . Gobernador CivilAutorizado pam nombrarla ..... Fijarft las fechas de salida y de retorno ... )liembros con cargo, retribución . Miembros sin cargo, retribución ... NC1mero de los que serán nombrados. GACETA OFICIAL 25 l~xpmiiciim de 81111 Luis, l\Iissouri-Contimrnci6n. • Junta Honornrill df' Filipinos Pl'('(>minrntes-('ont. Oficinl pngndor:\11toriz111lo A hn<'er los pngos ele viaje y nli· mf'ntnl'i6n de Jos¡ miembro:; .. llietai; .......................... . ~u 1111scnl'in no cxef>dcrll de cinco meses ............. . ViajnrA rn éorpora<'i6n ................................. . Visitarán las chuludes que Sl' ind~qUE'R por la eomisi6n ejt>rutivn ..... Presidente de Ju, fijarA los s1llnrios 6 sut>ldos de los emplendOli l'<>R In nprohaci<m del &>crrtnrio dr Gnerrit .. J<;xtracto de limón par1l dar !illlbor. aforo .... Kxtrnnjl"ros 1·rsidrnt<'s l"ll Filipinns. imjctos n. las r<'ghu1 de \'1tcunaei<m .. Jo'Abricus dt! alcohol. ti1lmco, y ffü;form~, investignci6n dt• In" exii.;h•1wills de productos que tcng1rn t•n su poder .. 1''ñ.bric1111 tlt• nkohol. hthaeo )' fósforos, padrón que se hnrA para servir de base fi In trilmtaei6n. 1"Ahrica. Immlllr de Hiefo )' Refrigeraci6n, pl'<'su1ml"sto: Con¡i;ermción de edificios ............................ . Gasto11 l"\'entltnlt>s. )luquinariu r fubric11ci1'in lh•jor11o1 .......................... . P1•rsonnl .,. _ ...... . ~neldoR y sulurioR ... Tm.sportes marftimo;; Tra11portes tt>rrcstrcs .................. . Ycntns ~\' refriJ.,'t'rll<'i6n 1''armac#utico auxiliar, ex4menes ... Fn_rnmcfutico dt>I Rnnntorio de Bt>ngnet, cnrgo abolido ... 1''urmaeias munieipnles. pn>scripcionesi despachadas. (Véan.BC los n<un.eros esbulfsticos.) 1'~eruAndez, Juan Bautista, licencia para construir, explotar, t>te., un \'aradcro en Otong, Ceb1' ....................................... . Fianzm1: C'ompaiifa de Garanlht, pnf.."O de pTI'mioR ....... . De Exportació11. concesión de plazos .. De }~uncionarios ~· Empicado)!. ln)lttlal't's, provinciales y municipales, pago dl' premios )!.Obre )ns ..... 1'"ibras de las Filipinas ... 1"i>'l'llll'S. su trnslneiím provisional de una provincia 11 otra .... Fibras de :\Ianila )' del Si,.nl <'ll la fabricación de bramantes .. Jo'iscalta lkneral, Uictl\menes: A1,rent<' debidamente autorizado 11odrfi ¡>rcRentar pruebas de la ciudadanía de su prin<'ipal.. ........................ . Aplicación 11e la contribución ad mlorem ApO)'amientM, pl"f'dios dominnntes y i.;ervidumbres ... Arn•ndndor puede rl'tirar las mejoras. pero sin estro· J><'nr la finca, <'tt' .. . .......... . Articulo 423. no <'1! apli<'able li la esposa que sorprende en adulterio. (1 MI marido )ns lesiones que .ti élite y fi 11u amante causnrn Autoridades ptlblicns. las, pucd1·n construir muros dr. l'Ontl•nción en rfo mtvebrable :r deposit1tr materiales drngadoi; d<'tl'l1K dt• lo)¡ mhm10S1, etl' .............................. . .·\ntorización para t<'11e1· armas de furgo ... . Closifi<'11ción d<' fomlor.i de enseilanza soste11idos por fondos partil·ular<'s, para el pago de contribución indus· trial ................................................................................ . C~dulas, pn.,;enta<'ión de. .. ................................. .. Código nnmicipal 1111toriza A los municipios 4 reglanif'nbr y prohibir jt1<'gos .......................... .. 32350---4 PArlna . 310 !2 5:l5 535 535 153 154 153 153 153 163 153 153 153 139 230 976 284 68 371 777 909 39 40 635 802 723 40 483 39 683 t'iscalfn General, Dietl1mcnes-Continuaoi6n. PAglna. Colector lnsulnr de Aduanu. puede revocar las !icen· cias de los pilotos en determinados casos.... 770 Concejos municipales, estlin facultados ti declarar las euotus que se deben imponer 11 los dbeilos ele las han· cu11 y otras cmb11rc11cione11 pequeiias, parn trasladar pas11jeros y equipajes ó carga ti. los barcos en los puertos del 1nunicipio ...................................................... 84B {'oncejo municipal, no es responsable criminalmente por el incumplimiento de r<'glns especiales de la junta provincial de sanidad.... 910 Conc<'jo municipal, no estJi a1,1torizndo 11 imponer dere· chos por licencia de panguingui. Con<'ejo municipal, put'!de arrendar un barcaje de su propiedad 6 uno particular y fijar los tipos que se cobrarAn io;i<'m¡n-e que el privil<'gio no sea exclush•o .... Cc,net>jos mtmicipnles, pue1len exigir derechos de licen· cin mmlicipul para la venta de licores al por menor ... l'ónsules <'Xtranjt'!ros residentes en Filipinas, deben cum· plir las leyes de vacunaci6n ... l'ontribuci<m, cobro y disposici6n de derechos y costas .. Cuando una lesión no eR recibida. en el descmpello del cargo. la asistencia médica no debe sufragarse por el Gobierno Cumplimiento de un servicio personal, trabajo y labor, no es obligatorio... .. . ............................................ . Cumplimiento 6 incumplimiento dE' un acto sin medios para a\·criguar perjui~ios, las ra:rtes pueden por clduimla separada, fijarla, etc ...................................... . Derecho d asistencia gratuita por el presidente de sani· dad provincial; licencia. no serti afectada, por ............ .. Derecho del Auclit'lr para abrir de nuevo cuentas liqui· dadas oficialmente ..... Derechos de las maestras de esencia. nocturna y sus e!llposoi; A lrni privilegios de hospital... ............................ . Derechos de los vacunadores d la mitad de las multas que SC' pongan de acuerdo con In Ley No. 309 ............ . Embnrcncioncs, pescadora de mfis de una tonelkda y que roloqut>n su pescado en pul"rtos que no son (le su procedencia, deben tener licencia F.n ca usas criminales, los dereel1os Aerfin paga.dos por l'I teROrero provincial l'D que se incoen. li.:ntrcogn de armas y municiones decomisadas ................... . F.ndon10 relati\'o 11 la Ley de Contribución Industrial... F.xtradici<m, no hay tratado resprcto de laS Filipinas ~· lo" dominios britlinicos Extrnnjeros residentes en las Islas, estl1n sujetos A las ordemtnzas de vacunación ...................................... . FuncionuriOii autorizados parn iirrvir diligencias ele l'mbnrgo .. . ........................ . Funcionarios en los municipios abolidos por la fusi6n; junta de sanielad... . ......................... . 1',uncionarios municipales¡ sueldos de administradores de correos Gastos por ejecuciones de 11entencias de mut'!rte, se pagaran por la Tesorcrfa Immlar ... Oolx>rnador prO\•incial tiene derecho li los honores de que habla la I.ey No. 642... . .............................. . Honornrios del sheriff en (•I caso de citar varios testigos Honorarios del iil1erift' por llsistir en asunto de habeas co1·pus .................................................................... . Honorarios que se eertificarfi.n por adelantado al escribano ................................................ . .Jueces dt> pu, derechos de los ..... .Jueces dt> pux, honorarios y gasto!!. de oficina .... .Jm•C<')I dl' paz que se ni<'gan A atendt>r qtwrellas. 930 883 883 724 849 909 86.1 834 1045 908 946 449 865 907 40 636 1047 5~5 907 99 41 525 909 863 908 946 883 i51 85:> 26 INDICE PARA LA Fiscalfa General, Dictl\mencs-Contintmci6n. Pd.glna. Fiscalfa. Gcnci·al, DictArncncs-Continuaci6n. Pli.gtna. Juntas prm·inciales, no estl'in nutorizadal'I A usar de In fuerza pnra. imponer A los municipios el cumpli· miento de reglas sanitarias; acudiri'i.n 1\ los tribuna· les de justicia. . ........................ . Jurisdicci6n de un juez de paz (a) cuando es pariPntc dentro del segundo grado del demandante 6 demandado (bl pnra rxigir del presidente municipal la eje· cuci6n de pro\·idencias del juzgado de- paz; (e) para conocer de un delito cometido ti. su presencia. ......... . Lealtad; domicilio; ciudadanfn ......................... . I.l'siones 1·ecibidas fuc.>ra del cumplimiento de su11 deberes · IA'y de Rentas Internas, aplicable li Bcnguct ............ . IA")' de Rentas Internas de Hl04, nplicable 1\ la 11 roT'incia Mora _ 14os hijos mientras est4n bajo la pllhia poh•!ltad tienen la nacionalidad del padre. J..oterfas, p1·ohibidas y penadas por la proclama ch" 11 de Noviembre de 1847 ···-··-···· l\Inestros municipales, !iU nt\mero y sahtrio lo detcrminarlin el conCt>,io municipal -········-·················· Miembro del concejo municipal, autorizado 1mra ejer· cer como abogado, puede cjercl'F como letrado .Y recibir remuneración por sus scn•ieios ... No es material qul' el precio de compra pase por las manos del sheriff, para conceder In rt"munernch'in ... Nmnbrnmiento de Un médico uiunicipul; municipio no estn. autorizado A hacerlo... . . ..................... . Palabras groseras y \"ulgnres publicadas por un periódico, no pueden castignrse no siendo imleCt>ntes. Pell'a por premio, no es esencial como delito que l'I premio sea por contribución ó de los productoa de entrada ···················-················· Prestación de Cédulas . Presidente municipal, nombrado por el gob<"rnador pro· \"incial sin consentimiento de la junta pro\"incial, no es funcionario de hecho y no tiene derecho 4 percibii· sueldo -·························· . ···-···-·········--·············· Presidentea de las juntas municipales de sanidad, no pueden cobrar honornrio!'I en el cumplimiento de sus deb<'rcs .. ···-···-··· ·········-··-···-················· Prm1idcnte municipal como miembro honorario de la comisión para visitar la Exposición de San Luis, derechos ........................ - Presidente municipal de sanidad, no es oficial municipal ........... ···-··········-······-······· Presupuestos municipales para fi11N1 rscolares scr6n aprobados por t·I 1mpcrintendentc de Divisiím y el tesorero pro\"incilll . Propiedades daiiadas .ó destruidas dt"sput:ls de amillnradu, no tienen derecho 11 rebaja de contribución hasta qur. la junta fije el nuevo amillaramiento ....... . Pro\"isión de las vacantes de los puestos dr. presidentt>s y vice-presidentes municipales Rrlath·o al naufragio de la goletu Plores de J/aría ... Separación del Servicio Civil de 1"ilipim111; formu <'n que puede \"erificarse .. Supcrintendentr.s de División ]l:;scolar, no tienen auto· ridad para nombrar maestros de escuPla filipinm1 ... Terrcnofl municipales; urn•ndamicnto no oonstitu~·e pril'ílcgio; cone<>jo municipal determinaJ"A la fecha del pago ······················-·············-······-· ·-······-··················· Terrenos munieip11h•s; COllC<'jo municipal ticm• derecho 6 hipotecar TerrCnos municipales; referente .11. . Tesoreros municipales actuando como teSOl'<'ros dch•g11· dos pro"·ineialcs, no tienen derecho i licencia tcm· poral .... ···-···-··-···-··--··--··-··--···-······· ·-··--··--··-·······-··-············ 946 Unica. disciplina que un inspector jefl' puede imponer 6 la polic(a municipal por negligencia de sus deberes, es la dcstitueilin ··---·-··-······--·--·---····--········--··-· .. Vnli<lf'z d<' la N•1·ritnrn, In. no 1•K aft>cta1ln por la fnltn del escribano de no exigir In prcsentnci6n de la. e&lula VcntR. de billetes tle lotcr(it, prohibida por la. Real Orden de 21 de Marzo de 1864 ..... . Vicc-pnisidentc municipal pereibirn el sueldo del presi882 dente eunndo lo !IU&tituyo..... ·········-··········-··-·······-118 Fiflcnl General, Oficina del: 906 A64 006 PrcsnpuestosGastos cvcntuale.s .... Trasportes ........... . Revocando la autoriznci6n parn nl'g<Jciar al "The Union Snrety and Guaranty Cornpnny" ... ·-···-·-···-···········-······· Flores artificiales, nforo.... ·············-·······-············· 008 Flores de María, naufragio; Dictamen de In Fisealin General 711 Fon~r:;i!o;1;:0 ::!v~::i!r~: ~iznl... ..................... . 1046 907 Dl'8tinando una cant.idad para construcción y reparación de una carretera de Ca.lamba li Bay por Los Baiios ..... ·-·········-··--·--·························-·········-··············· Destinando una cantidad para construcción y reparación de carreteras y puentes en Laguna y Tnyabas ..... . 6:15 !::::::8d:t>~;:~l~~=s )~ ~:s!:~r~~:;!ª~~B::i:P:~~~;~~¡;¡~:::: 525 Fo:::~r~~~:in~:~~:~aim:~t~a:;a s::!~:: <!:e::~::n;::r:~ 848 Gobernador Civil ···-·····-··-···-··--··-··-··-······-·············-······-···-········ Fondos que reciba el Gobernador de las Islas Filipinas por arriendo 6 venta, etc., de los terrenos de los frailes, cons1036 30 tituirlln un fondo de ga.rantfa. ...... ·-··-·········-·······-·······-·-···-··· l~orbPs, W. Cnmeron, Secretario de Comercio y Po licia, miembro del Comité de investigación é informnciQn del eomPrcio y trasportes interinsulares ... Frailes, l11s haciendas de los. ( Véa.te Discurso del Honora883 Fr~li~~.u~e:!~:r~:I;:~: Cantidad votada para el pago de intereses del primer trimestre ...... --·--··-··-·--··-··-··--············--··-··-·· Emisión de obligaciones para. adquirir fondos para 40 pagar los ········-··········-····· ··-···-·········-··-······· 524 1''rankfort, lancha, presupuesto para' reparaciones: .. 1',refla, pulpa. en conserva, aforo .. ·-······-·····--··--···-··--··-·--······-···-··· 525 Funcionario municipal puede "ser administrador de correos, 1irro reeibir6 sueldo por un concepto. ··················-··--··-···-······ Funcionarios que fallecen, cantidad que se abonarA 4 la 525 persona que tenga derccho A ella ........................................... . l~uncionarios y empleados afianzados del Gobierno Insular qur. abandonen el Archipiélago sin una certifieaei6n del Auditor Insular 840 Fundas de escopetas, elasifteaciOn ··-··--·············-······· ·-·······-··· 505 Oaeeta Oficial: ORO 7i0 721 1046 1047 R82 850 Aviso especial; t>rratas en la Ley No. 1225 Aviso relativo li las anotaciones ..... . Lida de suscriptorcs_.\.bogndos... ·············-··-········· Bibliotecas ........... . Casas comerciales ···········-············-···········-··---·--··-···-····· Instituciones bnncarins l\:laestros ······-···-·· ·······-······-··-········ ····-······--··-······-···--···-Médicos ··-··-······ Poliefa Insular ........................................... ·······-····-··-·· Varios ·-··--·--··-·························· PresupuestoGnstos enntunlei; Sueldofl y salal"ios ......................................................... . 882 624 724 483 155 155 239 401 980 215 214 214 158 17 535 l8 847 351 18 158 138 41 82 465 400 876 463 608 890 699 699 698 698 698 699 157 157 GACETA ·OFICIAL 27 Gana.do mayor: Animales n~cobrados li los lndmncs .. Aplic11ciú11 de la Ley No. 1147 ................. . Asiento del ............................................................................ . Asieoto de la. venta, certifica.do de ................................... . Caso de comparece11ci11 de IOiS tlueüos tle 1111imnles vendidos ....... __ --·--··--·-·················-················-··············-··· ·Certificados de 1·cgist1·0 ......... . ................................ . Ciudud de Maniht, exceptundn de los efcct.oi; de la Ley No. 1147 ............... . ...........................•....................... Dinero rccibi1lo de la \•enta .......................... . Dueílos, deberes .................................... . Exhibición de certificado ................................................... . Fi1·mas ................................................................... . (.hmudo de dos ailo..i ..................... . Ganado no marcado ............................. . ...................... . Impresor Ptiblico, buril los sellos y timbres .... . Incumplimiento, penas.............. . .................................. . Ley No. 637, dcrognda MarC11s duplicadas .............. . Municipio, marca de .. Raspaduras, iuterlfneas. Registro .................................... . ~emisión mensual de permisos de nmtamm al tesorero provincial .................... ······························-··· Sacrificio para el consumo ........... . Sello del certificado Tesorero municipal, deberes .. Ti1nbre ........................................ . T1·asferencio. ..... Validez de la trasfcrencill ... Venta de los animales por disposiciú~ de la junta provincial......... . .......................................... . Unspnr, barrio de Santa Lucra, ngrc1, 1 11do 111 municipio de Candún, Ilocos Sur .............................. . Geod~sica y de Co,,;tas, Inspección, presupuc.\f.o: Gastos en el campo y de \·apores ..................................... . Gastos eventm1lesi ················'····································· Sueldos y salarios ................................................... . Giros postales, estafetas con. (Véase Estafetas con giros postales.) Gobernador Civil: Autorizado p1u-a 1,~stnr determinada cantidad extrafda del Fondo de Hocorro votado por el Congreso de los El'ltados Unidos Autorizado para trasladar provisionalmente, fiscales de una pro\·incia. 4 otra .............................. . Informe anual que le enviar1\n lo>:> 1,'<>bl•rnadores provin· ciales ........................ . Conccclcrii licencia11 ii. los empleados del servicio civil, prc\•ia solicitud, dP.spués de dos afias de 11cr,·icio ... Eleccioncs de gohcrnadorPs provincialcl'l, podr1\ uplazarlas ........................................................ . Gastiu-6. en la fol'ma. que ele cuando en cuando se le autorice por la Uomisiún, ciPrta cantidad piua los fines que se p1·opui10 el Congreso ........ . Ley que l1i autorizn. ii. expedfr pa1mportes, 1lf'rngnda ...... . N'ombrnmif'ntos ¡ior él. (Véase Xombr111nil"ntOl'l pÓ1· el Honorable Gobernador Civil.) Ordf'naríi. con la frecuencia que estime IU'C{>!lllrÍl1. el examen de cucntns dcl Auditor y del Tl'sorcro y PI recuento de los fondos en poder de (l;itc ... Proclama, declarando en vigor la U.y de Terreno!! del Estado .. Reservará en cunlc1uicr municipio, porciont"s de ten¡•nos, muellrs. 1•tr., para U!IO!I aduanpros ... Plglno.. 410 411 Gobernadores pl'ovineiale11: PiglDa. Bll'ccionc::i confir111adns .................................................... 1••• 216 410 411 111~~;:~ ... ~:.~.~-~--:·~---~~~~-I~~~---~~~.::~~---~~.. ~~~.~·:.~.~-~-~ 100 Gobierno .l!;jecutivo, presupuesto................................................ 141 Gobierno Jusular: 411 Armas y municiones de guerra., entrar6n libres de dere· 410 éhos aduane1-os si son importados por el...................... 284 Mejoras 1>ermanente11, cantidad votada............................ 331 411 Nombramiento;o y destituciones de oficiales y empleados 411 400 en determinados Departamentos y oficinas del............ 284. Obn1.s piiblicas, cnutidad votada........................................ 331 410 410 411 l'ersoual del Gobierno y de todos los Departamentos. ( Véa.nae las Gacetas que tienen directorio en sus tiltimas p6.ginus.) 400 I>resupuestos......................... ................................................. 141 412 I>ubliea.eioncs del Wobierno; listo. de precios.................... 972 · 412 Uobiemos p1·ovinciak'S, personal. ( Véanse loa nOmeros de 412 la Uaccta que contienen directorio en sus tiltimas pági· 409 nas). 400 Gonzales, Francisco, multa. condonada. .......................... . 410 Urny, Willium H., 1·ecmbolso ........................... . 400 Guarclacostas: Capituncs de, deberes ........................................................... . 411 !'artes que dariin ............................................................... . 4II Reglas llUe rigen el embarque en los buques ................... . 400 Guardacostas, lanchas; pasajes y íletcs: 409 A viso 6. los ma.rincros410 No. 37, luz de la bahra. de Sorsogón ......................... . 409 No. 38, boya. roja No. 2, en Bollo ............................... . 410 Capitanes, lo que exigii'ii.n ........................................ . Uargnmcntos A.· flete, su entrega ......................... . 41 l Conducción de pai~ajc1·os .....................................................• .El¡uipnjes ............... . ....................................... , ........... . 957 J..:xce,,;o de l!<J.Uipajc ............................................................... . Funcionarios eucnrgudos de extender las solicitudes ....... . 150 Licencias de embarque ....................................................... . 150 .Modelos 14, 15, su obtención ............................................... . 150 Permiisos purn pasujt>1•os empleados en el Gobierno In· sular .... .......................... . ................................. . 8olicitudc8 que se prnscntarAn .......................................... . Trn1:1portl', 1:1olicitudcs para ............................................... . (~mud1u:ostas y 'l'rnsportes, Oficina de: P1·csupucst08 generales ..................................................... . 388 PresupuestosUutte1·s y lancha1:1 ...........................................•........... :n1 Faros, servicio de ... Gal!ltos eventuales ...................................... . I09 !Sueldos y salarios .................................. . Guerra, Departamento de la; cablegrama. sobre objetos ex· Sl ¡mPstos por los oficiales del Ejército y derechos Rduaneros si no !!On dc\•ucltos fi Manila ............................ . IO!J Guerra Ruso-Japonesa, ley de neutm1idad de los Estados L"hidos .... ............................................................ Hacic11da, Ofld1111 de, presupuesto: 12:; Uastos e\·entualcs ................. . ;iO!) Trasportes. . ....................................................... . Rul'ldos y imlarÍos .............................................................. . lhu-il•nda11 de lo.i frnilcl'l, Jn,;. ( l'éaRc Discurso del Hono· l'Khlc r~uke K \\'right.) Hac:iendn y Justicia, Departamento de, presupuesto ....... . 720 Ordenando ni Hon. Charles S. Lobingier, juez de Manila, salga fi celebrar sesiones en Tacloban, Leyte ....... . 682 l1;1g1rn, pncl'to dl" Hohol, l'Crrudo ni triifico de cabotaje .... . ( l'h1.w: la1111iién ('i1·culnr Administrath·a de Aduanas 4 IB No. 275.) ll1ll!ll<l~·a. plnntn fihroi.n, brnrfkio ........................................... . 749 143 170 170 170 755 755 311 311 311 311 311 311 311 311 311 311 311 331 150 149 150 149 045 HiO 153 Hi3 153 151 882 I05 28 INDICE PARA LA PAglna. 74 Hunagdong, planta fibro•:ia, bcnelicio --··-································ Harbung, .Mngh1tl·ado de los Hstados Unidos, \'Oto 1·e¡,;crvado en el recurso de casación de Dorr y O' Brien, contra los Ilocos 8ur, Provincia cle--Continuacir;n. PA.glna. Crédito para. construcción de escuelas................................ 215 Esta.Jos L.:nidoti .................................................................... . Hcbilhu1 de cint111·onc11, clasillc11ció11 .................. . Hebillns de ligu, recargo....... . ............................. . Helm, J. :M., comandante, jefe del servicio de Gua.~tas; miembro del Comité in,·estig1u.lor del <:omercio y t1·asporte iuterinsulan~s ................ , .................... . Heterncuntha, Agnve. ( réase Maguey.) Hicno fundido mnlenblc, rebordes de uni6n, de ..................... . Higiene de la ciudad de Manila: t:1·ematol'ioi:1, trRlmjo11 \"crifü·1ulos en cada mes. ( VéaJ1se los no.meros cst.adli:1ticoi:1.) Inspección gt>llel'lll de casas, mejoras, desinfecciún, etc. ( réansc los informes meni:1uales e11 lo11 uQmeros c1:1tndlsticos.) lnspet.-eión del puerto y rfo. ( réa11se los informes men· 1m11les en 101:1 nfüneros esbdlsticos.) Secciún de \"eterinuri11. ( iléanse los nQmeros estn· dlsticos.) Hid'iumaylan, puerto, Neg1·os Occidental, cerrado al trtifico de cabotaje Holmes, :Magistrado de los Elitado.s Unidos, rnto rcse1·vado en el recm·i:10 de casaciúu de Kepner cu11ll'a los Estados L:nido11 ........................................ . Ho1101·11blc Luke E. \\"right, Discurso Inaugural. ( l"éasc Gaceta Oficial del;) de l<'ebrem de HJ04, pt1.g. 85.) Honorarios; no )mede cobrarlos en el de:-;empe11o de sus debl'l't>S cl presidente de 1:11midlld prm·incial ........................ . Hooks, John ll., reembolso .......................................... . Hospital ('h·il de Filipinas, presupuesto: Gasto,¡¡ c\·cntuales .............................................. . Sueldos y suhlrio1:1 ........ . Hospital de San Lllzaro, departamento de mujeres, mm·i· miento mensual, ( l't.~111sc los nQmeros estadfsticos.) Hospital, privilegios de; derechos de las maestras nocturnas y "Ul!ii esposos... . .. .................................. ... . ......................... . Horus dr trabajo: Jo~n los dl'8pachos y olicim11:1 del Sen-icio C:i\"il de Fili· pinas, incluso el Gobierno Immlar, ciudad de .Manila, y gobiernos provinciales .................................... . En los dfa!'I laborables, no 11erA menos de U~ horn11 ...... Estación de calo1·, redueciún de las horas no ublign. ni jefe de un Departa.mento, despacho 1\ oficina ... Ley que rt"glnmenta las .. Los SAlmdos y durante la estnci(in dP ealor, no serAn 1010 •• 241 S4i 138 Wl 1001 49 143 146 140 940 28 Devolución de multas............................................. 206 Empréstito para escuelas de segunda enseñanza ..... Gaspar, bu.nio de 8antn Lucia, agregado al municipio de Ca.ndón .............. . ................................................ .. Junta provincial, nutol"iZ1Lda. para. revisar el amilla.r11.215 957 mic11to en determinados municipios ........... .................. 1021 Mena Crisólogo, gobernador, elección confirmada............. 21G Prórroga del plazo para el pago de la. contribuci6n territorial correspondiente al 1003 ........ . 296 Prórroga del plazo para el pn1:,>"0 ele la contdbución territorial de 1904 ........................................................ 535, 1021 San ~stebun, puerto, cerrado el trllfico de cabotaje........ 890 lloflo, aduana de: . Presupuesto ........................................................... . 152 Survt.'Yor de In, autorizado para. arquear buques............ 13 Tarifas de almacenaje ................. :......................................... 25 lloflo, Provincia ele: Amilluramiento, revisión en los municipios de-Ba1·otac Nuevo . Iloflo ................................................................ . Pnsi ............................................................................ .. Santa Bdrba.ra. ........ . .......................... . Contribución territorial, prórroga del plazo para RU pago ................................................................ . .Juntn provincial, autorizada para revisar el 11millarn· miento en dcte1·minados municipioR . Melliza, Raynmndo, gobernador, elección confirmada .... Pr6rrog11. del plazo para el pago de la contribución tl'rritorinl de 1904 ........................ . Revisión de la. v11.loraciún de ciertas partidas de terreno en el municipio de lloflo ............................................ .. ReviRión de Ja valoración de ciertas parcelas de terreno en el municipio de Iloflo, pertenecientes li Warner, Barnes y Compa.iila, Limited .................................. .. lloflo, puerto de: PmcticajeDerechos dP entrada. para buques de 30 ú 7 ,!J!JO toneladas ................................................................. . DercchoR de Sll.Jida para buques de 30 6. 7,909 tone· ladas ........................................................................... . PrActieo.s, obligados 1'i pcnmmcccr ti bordo de un buque 1021 1021 1021 . 1021 1021 1021 20 533 510 3/il 20 20 por motivo de cuarentena Q otras causas, derechos .... 81 llollo, IUo de, practicaje: Derccho11 entrada y salida parn buques de 56 11 3,999 27 81 toneladas ........................................................ . menos de ;'T. Ordenes };jecuth·as que se publicarím ... . ........ 30, 81 81 No es obligatorio para buques menores de 100 toneladas Imprenta Pt\blica, Oficina de, presupuesto: 27 20 PodrAn !'ler numentaelns por los jeft's cuando el ínter~ del sc1·\·icio pl'.ihli<'o lo requiera. Idioma oficial de los Trilmnales de Justiein ... Ilang·ilang, esencia de: Exportaeión .. Exportal•i(m por pnfiws 1902-3 ..... llocos Nort<', Pro\"incia de: Agcnoili, .Julio, i..rnh<'rnador, l'ICc<'iím confirmndn. He\"isi<m d1·l an1IQ0 de> cic>rtas pttret'las d1! tc>rrcno11 en el municipio el<> Haeloe ... Tesorero é in!o!prctor, cnrgoM refundidos ...... llocos 8ur, Prn\'incia de: Amillarami<>nto. rl•visi11n dt> las liMtns <'nVigan ............................................................. . Cabugaw .. I~npo Santa Cruz . fi11nt11 Lucfn . Gastos eventuales ............................................................. . 81 Sueldos y salarios ...................................... . arn Impuestos, serlln pagados en moneda filipina lmpuc!itos p6blicos, se recaudarAn en moneda filipina ......... . 76 Impuestos, Junta revisora de. ( l'éase Bntangas, Provin· 118 cia de.) 24!1 4IO Incompntibilidad, no la hay entre la oficina de un administrador de-correos y la. de un funcionario municipal.. ........ lnd<>mnizaci6n que !'le pagarA ni dueño de un predio domi· nante por quitarle su dl'recho. 862 lndu~trias mineras, articulo Infnnta, Pangasint1.n: Plazo prorrogado para el pngo de la contribución tcrri· 150 156 17 17 41 4 341 11121 torial de 1903 y 1904........................................................ 535 1021 Puerto, abierto al tr¡'iftco de cabotaje ................................ 597 1021 Jngcnierfa, Oficina de: 1021 F.mpl<'lulos ron orden de vinjar, oohrarAn dietas en vez 1021 d<> lrni gastos 371 GACETA OFICIAL 29 lugeuierfa, Oliciua de--<Jontinuación. PAglna. Prnupucstos-Uustos e\·ent0&les .......................................................... 151 Obrus pliblicus ....•........ .........................•....................... 161 .Sueldos y saluriOl:I....................................... 150 Trasportes. ·--·-······························-··········· 151 Jngenicro de l:fanidhd, Oficina del, ó1·dene1:1 expL-'<lidu11. l'-7~ Ingresos, si8tewa. de anotarloi.1 .................................................... 500 Inspección de p1·opie<lades. ( l 'éamJe los nQmeros estadf1:1· ticos.) lns(Jeccione11 l:lllllital'ias por: Jefes inspecto1-es sanitul'ioli. t l'éanae los n6meros estadfsticos.) Médicos inspectores. ( 1'"<.lar&&e los núwe1·os est.adisticos.) Sanital"ios inspecto1·es. ( J."ém1ae los utimeros estadfs! ticos.) Inspectores médicos, informes mcnsuules. ( l"éause los números estadrsticos.) Intendencia, superintendente del edificio, gaittos eventuales.. li>7 lntel"io1·, Departamento del, pr~upuesto.................................... 14<! lnstrucci6n l>úbliea, Departamento de, p1·esupue11to li>5 Jnstl"Umentos quirllrgicos y sus ILCt.-esorios yn usado11, pagar6n derechos aduaneros .. 242 lnsirumentos y aparatos c:ientrfit:ois, exentos de derechO'd........ 6Di Jnt.ereses sobre: Terrenos de los frailes, cantidad destinad1t p1u·a el pago de ............................................................................... . Trtulos de deudll, cantidad dl"stinuda pura su p11go .. IroquoiB, 101·cha; derechos de arqueo ...................... . Isabela, J>1•ovincia de: Contribuciones sobre c1U"ros y narrias, suspendida ......... . Contribuci6n territol'inl, prórroga de pago al municipio de Echagüe ·················-···························-··········-··············· Elecciones aplazadas ..... . Establecimiento de gobiernos t"il"iles locnles pnru las tribus no cristianus......................... . ......................... . Gobernador, sueldo aumentado ................. , ........................ .. Pr6rroga del plazo para el pago de la ·co11tl'ibuci611 territorial de 1904 ..................................... . Terrenos resenados para uso pt\blioo .. . .Julandoni, Matildc y E11teban. 1·r,·i.siún de la \"aloración de ciertas parcelas de tencno de su propiedad en el munidpio de llono ....... . .Jarabes de fruta Jarros de ,·idrio ordinarios pintados y dorndo"; da>1ifi· caci6n .................................................................... . .Jarros de \•idrio hueco ordinario .Jefes de Departamentos, Despacho.s y Olicimt>1: Pueden reducir el n6mero d" horas .. Regbt1·01:1 de asistencia de empicados tiue llevar6n .. .Jorson, Vicente, en su!!tituci6n de N'orl"is, para quedar su· jeto al llamamiento para pre!ltar scnicios en los Di!ltri· tO!I .Judieialei; 9, 10, y 15 ... .Johm;on, Magistrado: Com·urrente en el aimnto de--Compaii[a General dr Tal>a<'OK, contra. Topiiio y Gi9 tii9 10 422 1000 84 :J31 :131 420 682 álO :!GI 40~ 4K5 :to 21:1 ,Johnson, l\lagistrado--Continunci6n. Plglna. Ponencia en los asuntos deBraga contra Mili ora; revocaci6n de la sentencia; nuevo juicio .............. , ............................................ . Enriquez contra Watson y Co. y ot1-os; pedimento denegado ..................................................................... . Estados Unidos ootitra Alelintarn.; sentencia. confir1nada. .......................................................... . J<~stados Unidos contra Arceo y otros; sentencia modifien.da. ................................................................. . Estados Unidos contra Carelaen; sentencia modifica.da. ·········································································· Estados Unidos contra Dalnwan; sentencia modi· tienda Jo;stados Unidos contra De la Cruz; sentencia mo439 218 237 353 497 dilicada ........................................................................ 258 J<~stados Unidos contra Espiridi6n y otros; absolu· ci6n de,l procesado .............. .................................... 376 J<;stados Unidos contra Guillermo y otros; sentencia confirmada. 541 Estados Unidos contra Guzmtin y otros; sentencia eonfiriuada ...................................................... 495 Estados Unidos co,itra Martil y Mans; absoluci6n de los procesados .. ................................................... 439 Estados Unidos contra Nativillad; sentencia con· firmada ......... ..................................... 498 Es$Jtdos Unidos co11tra Palma; sentencia confir· mada .......... . l~st11dos Unidos co11tra Papa.; sentencia revocada .... Jo;stados Unidos co11tra Polosan; sentencilL revo· cada ........................................................................ . )~atados Unidos contra Punsahm ¡ sentencia confir1nada ........................... . g.itados Unidos conh"a Reyes; sentencia confirmacln. .•... Estados Unidos colltra Smith; sentencia conlir· muda J~stados Unidos contra 'fomulae; 11entencia revocada ...... . Hstodos Unidos colltra Ventura; senteneia confirmada ..... Kstados Unidos contra Vcrgara y otros; sentencia oonfirmada ...... Gonzales contra Bilis; sentencia confirmada. ........... . OutiErrez REpide contra Sweeney; petición den<>· gada ................................ . Iglesia Romana y otro contra Santos v otros; interdicto prohibitorio prel\minar, denegado ............... : Knights co"tru llc:\licking; pedimento denegado .. l..a. Com¡iaiifa Agricola de Ultramar contra. Reyes y otroi;; sentencia excepcionada ... .Municipio de Santa Rosa contra Junta provincial, Laguna; solicitud denegada .................................... . Sy·Gian co1itra Swceney; pedimento concedido ..... . Wood, Alfred E.; solicitud denegada. .Jolmson y :\leDonough, Magistrados disidenteR en el asunto de Garefa contra Sweeney ......................................... . 216 210 439 210 23 494 550 514 552 502 751 21 5¡7 116 709 721 280 otros ................................. . ¡:to .foJ6, • .\duaml de: Estados Cnido!i contra l'sis .. Disidente en los mmntofi dt'-]<}~tados Unidos contra llahlcllo .. R11tados Unidos contra. Cabuemts .. .. E>1tado11 ruidos co11tra de la Torre .. . Estados Unidos contra Laguasan ............................ .. Uar("[11 conti·a Amblrr y Swe.>en"y ....................... . Gomez contra Hip61ito y otras Presupuesto .... Tarifas de almacenaje ... 618 .Joló, municipio de, territorio en que ejercer4 su jurisdic431 ción ............................ . 442 .Juan VillavPrde, vrreda del padrr, cantidad destinada para 612 completar su tcrminaei6n y reparaei6n . 556 .Jueces del Tribunal de Apelaciones de Adu11nasi, licPncia11 ... :JU .Jneeps del Tribunal de Registro de la Propiedad, licrncias .. 152 2á 201 2:n 19!) 199 30 INDICE PARA LA Jueces de paz auxilhu·cs. (Véase Jueces de paz.) P&gtaa. Juez de paz auxilin1· de Bnsilnn, n<?mbrnmi.ento autorizado.. 201 Juez de paz de Jol6, territol"io designado para su jurisdic· Leyes Pdblieo.s, promulga.das-Continuación. P4glna. A~~:i::::: :;: s':b;:;is~~::t:n~ ... f.1.~~~~ .. ~ .. ~.~--~-~-~~-l-~ 267 ci6n .... . ........................... -·--····················· Jueces de primera instancia: Diettls paro. los que CE"lebran scsione!il en provincias ..... . Interlocutorios, debc1·es durnnte las vacaciones ............. . Jui·amentos, los o.utol"izados paro. tomarlos. Notados que non1b1·111·1\n ......•...••..••....••..•.•••......•.• Jueces nombrados para. jurbdicci6n interlocutoria en el pe1·rodo de vacaciones ... : ........ . Jueces stl'plentes, presupuesto ................................. . Juegos, municipios pueden rcglamenta1· y prohibir .......... . Juez de pri111e1•1t instancia, el del Décimocuarto lli!ill'ilo celebrarA sesiones en el plazo señalado por el Gobernador Civil, Maga.Jan. Provincia Mora. ............................................ ." Jub>'O de frl'sns, 11foro... . ........................... . Jugo de frutu!i, nforo .................................................... . Junta del 8ervicio Ui\"il de 1''ilipinas, relación de empleadoo:i que llc\·11r6.n . . .................................. . Junta examinador11 dc aspiraute1:1 4 cupib'in, piloto, etc.: Administrndor de .Aduanas de las Islas Filipinas, presidente ex-oficio .............................. . Certificaciones de licencias ............................................... . Epoca en que se reu11irf1 ............................................ . Expediente de examen y Cl'rtificadQ de licencias, se enviarli. al Administrador lmmlllr ........................ .., ...... . Expedientes y demli..s documentos >le archirnnln en la oficina del 8uneyor Jnsuliu·. l\lédico~ .................. . lliembrosGeorge l\lunsfield, c:1pitli.n, inspector de casCOJ\ ....... . H. U. Licbenow, inspecto~ de c11ldcms, secretnrio ... . Vicente Ve1·zoi:1u, capih'in .... ·················-······················ W. H. Colbert, .superintendente interino de la. Es· cuela. Nli.uticu . Xombramientos .. Reconocimiento fii:1ico ......... . Sitio en que se rcunirú ...... . 8urveyor Insular de Aduanns, 11uministrarfi. el per110· nal necesario ........................... . Junta examinadora de médicos: Uirujnnos ministrantes rcgistrndois .. . .l\intronns registradas, lista dt> ......................................... . llédicos 1·egi,.¡trudos, lista de Junta exterruinadorn de lanb'O.'>llls. ( l'éasc la,.¡ pi1ginru.; :IH-l, . 408, 531.) .Junta Honoraria de Uomisio1mdo.j! FilipinOli: Ureación ............................. . Reforma de la ley que la organiza ............ . Junta Uonsultiva de la ciudad de l\lanila, .iecrctario: Ley l)Ue reforma el articulo 60 de la Ll'y No. 183. Nombramiento ............................ . .Junt11. de 1ubitrnjc paru. reehunucionrs de a\·eri11Ji, conb:a pr:'ietieos: Aetas que se lle,·ar!in por escrito ............................ . · Admiuistradm· de Aduannl'l, ai-chivarli. lns actas l'll Kll oficina Archivo de la!i actas debidamente certificadal'l ..... . lndh-iduos elegido!-!, tendrán suficientes conocimi(•ntos núuticos ..................................................... . Lugar en que se 1"t>unir1'i ................................... . Alimnbros ...................................................................... . Personal que lo compondri'i .... Plllzo en que se reunirfi. .Junta de protestas y apelaciom'>l de Adunna!I., prc1mpue1do .... .Junta pro\"incial de Bulaclin, autodz11da para trn¡¡,ferir fon· dos e!!.peeialrl'l filos generales de la ¡n·o\·incill ..... . 201 Autorizadas para hacer p1·ésta111os A. sus municipios, para escuelas .......................... 1024 380 466 466 !•'acuitadas paraCitn.r testigo11 . .l!:xigir dec1aracio11e11 .. . .............................. . 371 371 466 Tramitar ciertas in\•egtigu.ciom .. '11 ••••••••••••••••••••••••••••••• 371 10 155· Jul"isdiccióu, no la tend1·il el Tribunal del H.egistro de lu. Propiedad .sobre tcl'l"enos 1:1ituados en las Provincias de Lepanto·llontoc, Benguet, !'u.ragua, Nueva. Vizcaya y 683 Mo1·a, excepto en casog determinados.................................... 798 Justicin .Milita1·, ley parn evitar que sea frustradn la 386 Justicia, Oficina. de, p1·e:i1upucslo................................................ 164 635 Juzga.do de paz, gastos de las primeras diligencias, se pa.ga· 42 1·6.11 por los Dlunicipios 1·cspect.ivos, aunque se cclcb1-e en 401 213 .. 44 44 la capital de la provincia ..................... . J uzgudo de Pl"imc1·a lnstu.ncia: <.:ompetcnciu. unli.loga 6. los de lo::i distl"itos 13 y 14 en In. P1·0,·incia. Mo1·u. ............................................................. . Jul'isdicción conferida pa.ra conoce1· de todos log delitos punibles segOn la Ley 8 del concejo legislaLi\"O de la l'ro\•incio. !-'lora. ................................................................ . Personal. ( 1-"éansc los dircclol'io:ii al final de lm:1 Gacetas.) 44 Juzgados de Prime1·a. Instancia. de Manila, presupuesto •....... Kui1igi11. ( l"éu11.11e Caingind.) 44 Kamarines ú Uamuiucs, \"Uricdnd de ab11cú, culidad del pro· dueto..... . ............................................ . K11pok, fibra de una clase de algodón 44 Katanawan (C11Lana.uan). puerto de 'l'ayubas, cel'l"ado al •• tr6fü:o de cabotaje ........... . 44 Keller y Ca., Ed. A. ( l'éase Tribunal de Apelaciones de Atlunuas.) -14 Kinclo,;c:opio, clasilicacióu ........................................................... . :! Kinirwl, \"ariet.lud lle abucá, calidad del p1·oducto. 44 Lnbog·h1bog, planta textil, beneficio ............. . Laborutorim~ del Gobierno, Oficina de, presupuesto: Um~tos C\"entualei; ..................................................... . Sección entomológiea insectos del ea.ca.o, boletln ........... . Sueldos............. . ..............................•... :: La Comisión Ch·il. (Véase Dbeurso Inaugural del Hono· Ja L11;:~:.~~~~~.¡~~i~·~¡::ht.J Amillaramiento, segunda revisión ("u.illci;, Juun, b'llbrr11ador, l'll'cciún conlh·mada. Cllrretera. de Calamha á llay poi· Lo!i Uaii08, cl·édito 387 295 299 154 73 2'/ó 972 246 73 74 146 589 146 709 216 230 \"otado, para. .................................... 214 380 :JSO 28 Caneleras y puentes, l'lllltidad \"0Lad11 .................. ........... 214 Gobierno municipal de Luisiana, tl"llsladado al munici· pio de Ca.vinti.................................................................... 905 Prórro~r.1 del plazo para el pago de la contribución teni· torial de 1904 ................................................................ :::!49, 390 l'rt;1¡¡,tumo de '1"20,000 á la.............. .................................... 29 T1•1TPnos l'CJit>l"\"ados para uso pt"'lblieo. en :::!8 J.andrns Umnd1leostas y Trasportrs: 681 2H Pmmje ~· flrte de lo,; emplcudos ini:1ulares ...... . 311 Podr¡\11 1wt>ptar pasajl'l·os y carga no oficiales, según 2H tarifa .................................................................................. . 207 28 Lanchas qui! se hallan bajo la jurisdicción de las juntas 28 provinciales, podriin cobrar flete y pasage razonable.......... 267 28 Langostas, miembros de las Juntas Exterminadoras de........ 650 28 l.11l1miK, planta texlil, be11l'fieio........ 74 151 Lavczares, puerto de SAmar, cerrado al trli.fteo de cabotaje.. 1>71 Lealtad. (Véase Fiscalf1\ General, Dietlimenes.) 202 Le1•hfn,.¡ Kl'1•1111, elasifü·11c·ií111 ... 100 GACETA OFICIAL 31 Lepanto·Bontoc, P1·ovincia de: _ PAglna. Establer.imiento de gobiernos ch•iles en, Leyes derogadas por ineompntibi1idad con la Ley No. 1044 PresupuestosGnstos eventuales Sueldos y salarios ............. . Trasporte .................................. . Pr6rrogo. d<'I phlzo para el pago de la contribución territorial .......................................................................... . Lcprosos existentes Pn \."itrias prol'incia11 de Filipinas. (l'ém1sc los informes mensuales en los nnmeros est.ndfs· tiros.) Letra!I Oficiales para los buques de cabotaje. Letras, cxpcdici6n i\ los buq1w11, r<'gla11 adicionales Letras de Seilnfos :'i. buques mt>norrs de 15 tonc.Jadns y A los que no se dedican al trl\fl.oo de cabotaje. no se designnr6n .. Ley pro\•incial enmendada poi· otra qur la reforma ... Ley pro,•incial reformada respecto li elecciones de l?'obernndores -······-······················ J.ey quP dispone la ndmini,.,traei6n de los bienes de los emplendos eh-iles que fallE'eieren, reformndn ..... J.e\· Administrnth·n de Admmns proclamnda rn Cabo :Mel~·ille, Pinnmalaynn. Bato, .etc -·····--··-······-··-·········-· Leyes Ptl.hliens nnotndas, distribución del Vol. JI, en cnstelhlno -··········-···-·····································-···················· Leyes PBbliea.!'I, promulgadas: No. 1027, rrformando In que reduce los municipios de Tayabas --············ No. 102R, destinando una cuntidad para publicncitin del primer volumrn de lrn1 Dictt\mf'lles del Fiscal GPneral ·'· .............. ·············-·······························-·····-· No. 1029, reformando la 1004, ant"xionando 6 Panga· sint\n la parte Norte de Zambales No. 1030, creando una Junta. Honoraria de Comisionados para visitar la Exposicitin de San J.uis ... No. 1031, preffupuesto supletorio para la oficina de 109 157 157 157 710 12 138 138 5:J5 100 83 646 720 Aduanas .. • ··············--··-···-······························ 1 i 'No. 1032, fijando la monc>dn en que !'le pagar4 y se reeandnrl'i por C'l Gobierno Insular 17 No. 1033. camino de Benl?'uet, presupuPiito 17 No. 1034, terrt'nos de los frniler;, cmisi6n de obliga· ciones -······-···-······-····· ............................ IR No. 1035, prórroga para In terminación del registro de Chinos ...... ··············-··-···-·· .............. ················--·--··--······ 19 No. 1036, crédito li la P1·ovincia de Laguna. 29 No. 1037, sobre Pxportación é importnci6n de productos alimenticios •• No. l03R. Barasoain !'l<'rt\ In re!'idencia del municipio de Malolos ..................................................... 49 No. 1039, edificios para C'I mm de la }~staci6n Na\'a) en Cavite ···--···· ................... ·········-···-···-··············-· 49 No. 1040, reglamentando las horas de trabajo, licencias y trasporte de los empleados. ··········-·········-········ 81 No. 1041, administración de biene" de rmpleados americanos que fallecen ........................... 83 No. 1042, paridad mantenida para la moneda flilipina.. 84 No. 1043, autorizando al Gobernador Civil para apla:imr las elecciones de gobernador provincia 1 . 109 No. 1044, informes anuales que 1011 gobernadores rcmi· tirlin al Gobrrnador Civil... ···············--··-···-····· 109 No. l04ii. contribución que se exigirli li los que hagan nt'gocios con moneda ilegal ·-··········-············ lOD No. 1046, Gobernador Ch·il, ga!'ltarll cierta cantidad de los fondor; de socorro del Congreso 125 No. 1047, crédito para mejoras del puerto de Manila.... 125 No. 1048, presupuesto de gastos de la ciudad de Manila 125 No. 1049, pre!'lupuesto de gnsto11 del Gobierno Insular.. 141 No. 1050, secreta.ria. de guerra cmitirli tftulos de deuda.. 158 J..eye" Píiblh·as, prnmulgadas-Continuaci6n. Piglna. No. 1051, incapacitando en determinados casos para. votar y ejercer cargos pdblieos........................................ 169 No. 1052, st'gunda revisión del amillaramiento en Biitnngns ... ··-·····-···-··-··--·--·--··--·--··-······-····························· 189 No. 1053, pr6rrogn del plazo para el pago de la contri· buci6n en Cfipiz ··- ... --·--··--·--··--·-··--··-·--··--··-· 170 No. 1054, miembros de la Policfa. Filipina, expulsi6n y retención de haberes .................................................... 197 No. 1055, exl1ibici6n filipina en San I.t1h1, cuentas___ 197 Nn. 1056, vacaciones de lo!'! jueces del Reitistro de Propiedad y dt'I Tribunal dP. Apelaciones df' Aduana!!... 199 Nn. 1057. erlldito para rscut'lns en Nueva Eeija... 199 No. 1058, rt'lrvnndo de rMpon11nbilidnd 11. Taulbee, George C 200 No. 1059, crédito pn.rn. el Agpnte de Compra!!..... 200 No. lORO, trsorrrn f. inspPetor de Masbnte, cargos refun<lidos ·-··-···-··-···-·-···--·-··· __ ········-···············-·························· 200 No. 1061, prórroga para el pago de créditos 4 Ca.vite y Masbnte .............. 200 No. 1062, juez de paz de Ba11ilan, nombramiento............ 201 No. 1063, jurisdicción del juez de paz del municipio de .Jol6 ............................. ................................................ 201 No. 1064, auditor dPlegndo interino. crración del cargo.. 201 No. 1065, Cabo Melville, cerrado como puerto de rntradn. Balahnc abierto. 201 ~o. I068. exenci6n dr los buqurs pC'qll<'ffoA de los requisitos de la T..ey 780 ... .". ····················-·········-······- 202 No. 1087, lry que J"t'Organiza la Im1peeci6n de Minas, rrformada ...................... ................................... 202 No. 106R. lt'y que rt'duce los municipio!! de St\mar, reformada ·················-··-···-·································· 202 No. 1060. junta provincial de Bulact'in, nutorizndn pnra traiiferir fondos ························-··-·········-················· 202 No. 1070. pr6rrnga para. el pngo de la contribución territorial t'n Mindoro. 202 No. 1071. pr6rrogn drl pluo para rl pago de !a eontribuci6n territorial m Albny. ................... ...................... 20:J "S'o. 1072. re.formando la No. 5. ya rt'formndn por las No,.,. 47, 102. 167, 306, y 5R9. !!Obre P11tn.hlecimiento dr un servirio civil rntt'gro. 213 No. l07:J, crM.ito parn carreteras en J.nguna y Tayabas 214 No. 1074, cr~ditn pnra la carrt'tem de Calamba t\ Bay, J.aguna .............................. ······-·········-···-··-···-····················· 214 No. 1075, t'tllpréstitos t\. la Provincia de Riznl........... 215 "S'o. 1076. crédito 11 las Provincias de Ilocos Sur, Romhl6n y Abra ............ ............ 215 ~o. 1077, crMito parn el Agente PaJ?ndor del Gobierno Tn11ular en Wm1hington ............. ······-··-··-··········-············ 209 No. 1078. jurisdiccitin confPrida A lo" juZJ?"a«J.os de prim<'ra instancia ~obre la esclR\•itud .............................. 229 No. 1070, recopilador de Sf'lltrneias. cargo indepen· diente. ............................... ........................... 229 No. JORO, crracifin clr una. .Junta Honornria de Comisiona<los para \•isitnr la F.Xp0l'lici6n de Rnn T~uis, rcformnda ............................................................... 2:JO No. 1081, pagndor del Sanatorio de Benguet, nctuart dt' tcsorrro provincia l. 230 Xo. 1082, juntn!! munieipnl<'!'I dP. tnsndore!'I, Nrgroi'I Occidrntnl, autorizador; para rrunirSP........ .......... .............. 230 No. I083. crMito para completar la vereda del P. ,Juan Villa.verde ······-·······-·········· ·-·····-··-··············· 231 No. 1084, rPgistro de ehinM. pr6rrogn para terminarlo.. 231 No. 1085, empr~stito fi BatanJ?lls. 2Sl No. lOR6, batnlMn y banda de la Constabulnria, crfdito 2Sl No. 10R7, cantidad votada para trabajo!'!, ptlblicos y mejoras permanentes de la ciudad de Manila... 232 No. l 088, reforma de In Ley No. 90 ·-···-···-···-··-···-············· 249 32 INDICE PARA J_,A Ll')'PS Ptlblicns, ¡1romulgadlt8-Continun<'ión. Plll.glna. No. IOS!l, prlirrog;i del pinzo pnrn el pngo ele In contribuci6n tf'nitoriul, <'11 Lngunn...... 2-&9 No. 1090, ndmisMm ele cRrgn y pnsnjc en hu; lanchas J>ro,·inciulcs ..... 26i :Xo. 1091, p<'nns íi los miembros dr In Policfn d<' Fili· pinns. cmwicto!!- )' comlrmulos por tribunnles ele justicia... 267 Xo. 1092, J>r6rroga d<'I pinzo pnrn el pago de In contri· buciOn territorial Pn Nueva Ecija. ......................... . 283 Xo. 1093, junta pro\·incinl d<' llisnmis, nntorizacla para. hacer correcciones rn lns listas de nmillnrnmiento... 283 No. 1094, cantidad clcslinndn pnm obrns y mlll'0$1 dc contención rn el Rfo Pnsig.. . ... .................................. . 283 No. 1095, entrada ele nrmn11 y municione11 pllrn uso del ·Gobierno ln11ulnr. libre11 de derecho11 2R-I : ~o. l0fl6, reforma In lry que di111mnr In forma en IJUC l'l<' hnrán los nombrnmil'nto11 y clC"Sltitucionr11 dr em· pleud™ <'11 th•terminndo11 d<'pnrtnmt'ntos... . 28-1 ~o. 1097. linm:n11 dr funcionario11, i11trn>11<'1L..... 2R4 :S-o. l09R, competencia <'onferidll A los ju7.g1ulos del Di'· cimotercero y Déeimoquinto Distrito11.............. 295 Xo. 1099, reformn drl Cfü1iJ!'o Muni<'ipnl. re11pecto del llllf'ldo dl' trl'lorl"t'O municipal de Cl'hl'L .. ~o. 1100, 11Pgundu re\'isión dl'I nmillaramil'nto de in· muebll's en Surigao... ..... . ................................ . ~o. llOI. ingenif'l'O dt• 111 Pro\"incin )lora. autorizado pnrn i;iuministrar11l' l'n el mercado ... X~;11~:~1~, t:;~i~;:~:I d:1~ ~!~:/~:;~ .. ~! pnw> dr In contri· Xo. 110:1, pn•11i1lt'nte d<' i;i1midad municipal, Daet, sm•ldo :S-o. J 10-1, p11bJic11ción r t•ne11aderm1eión por srpnrado dr las 11r11trncias <le Ju Corte 8uprc-nm en inglés y f'n castellano ........................................ . Xo. l IO:'i, h•¡.:uliznndo la dh·i11i<111 de In ciudad de l\fn· nila en trece distritos Xo. 1106. 11<'¡.:mula re,·i11ión de i1111111ehlf'11 rn ('a\'itr .... :S-o. 1107. 1111elclos dr rrJ!'i11trndorl'11 dP trtulos ... Xo. 1108, rPfornm ntrio!! artkulo11 de 111 Ll'y dt•I RPgistro de PropiPdad... . Xo. 1100, cnntidu1l \"otadu pum l'ontinuar ~· tPrminar la prPpnrnción <lf' la Exhibicilin Filipina en San Luii;i ~o. 1110. cantidad \'otada para Kl'I' ~ai;tacla por l'I Agente pagador t>n \\"ai;hingto11 ..... Xo. llll, prh·ilrgio para explotar una lfnca dP tranvf1111 f'n ]}.tl't .... Xo. 1112. ('ompañfn de los Trall\'fn!I dt> Filipinas, autorizada pnrn \'Pnder r tr11Kp¡1,..ar ni "Thc- Manila Elcctric Rnilrmtd ancl Light Compnll~'·" !!Ull privilcgio11 ... Xo. 111:1. estnblrcimil'nto de gobirrnm1 ch·ill's loca)('lol para la11 fribuR no cri11ti111111s de 11mbcla ... Xo. J 114, cantidad \"Ot11cl11 para ohra11 pfihlicnR y mejoras permanente11 .. Xo. 1115, cantidad drstinada para pagar interciu~ sobre obligacionC"SI di' loK tcrrPnO!'l de los frailes ... Xo. 1116, rl'\•ii;ión de amillaramirnto ele inmnl"hlr11 C'll Roac ... ~o. 1117, l"PVi8ión dt>I amillaramirnto dr eit>rtaK par· Cf'hu1 d<' trrrcno11 t>n el municipio de Jloflo ... ~o. 1118, .J<'fP de la Oficina de Terrenos drl R!ltaflo, autorizado pnra tomar ·jumm1•nto, examinar tl'Ali2!15 2flá 206 2fl6 207 207 29i 2!1i 298 :10!1 :no :111 325 328 :131 :131 :lál :151 :t51 J?Oii;, 1·t<~ 352 No. 11 l!l, llllc\·o amilluramiPnto de ir11nuc>blc11 rll rnicín :165 Xo. 1120. 11dmini11traeicín r arrirmlo temporal y venta dl' 1011 terrenos de 1011 fraile!I .... Xo. l 121. handolrri11mo, dC'fi11icií1n romplt>ta ..... 366 :109 Lt•yes Pfibli<·us, promulg1ulns-Continuac.>i6n. P&glna. No. l 122, crédito A In Provincia de Paragun 309 No. 1123, reformando hi JtiO, pnrR hacer menos costo11a la tramitación de juiciO!I... 370 Xo. l 124, <lisponiendo la 1111istt>nci1i médica de los empleados civiles en puntos aislados....... 370 Xo. 1125, trn8lncicín prO\·isionnl de los flscules por el Gobl'rn11dor Civil .... ................................................ 27 l No. 1126, juntas provinciales autorizadas paru citar tt>RtiJ.,"OS, y exigir declaraciones bajo juramento, etc.... 371 :So. 1127, dietas en vez dl' gastos A los empleados de in~nierfa ............................................................................ 37 l No, ll28, adquisición de terrenos carbonfftwos, reglnntento para ............................. 386 No. 1129, dieta para gastos A los jueces qu<" celebran Kl'Kioncs en provinl'im1 ..................................................... 386 No. 1130, para evitar que la justicia militar, re1mlte frustrado.. ................................................... 386 Xo. 11:11. gohl'rmulor de ?ilindoro, jtU.>7. de paz con juri11dicci6n en toda la provincia ........... 386 No. 1132, primP.ras diligencills criminales, instruidas por jueces de paz t>n lns capitale8 de provincia, nmni· <'ipios respel'tivos pngarlln los ~astos ........................... 387 S'o. 113:1. a11isteneia mi'dica A los estudiantes filipinos Pn los Est.ndos Unid<>A, paga.dos por Pl Gohierno Jn!lt1lllr. ........... .................................................................... 387 No. 1134, pertenencins minems, localizaci6n, registros, ley enmendada ....................... .. ....... 387 Xo. l l:l!i. Rongahon, anexionado 6. Pinamn.layan. 387 No. ll36. li~ncias plim lo!!. buques dPdicados al alijo y trl\firo del puerto.. ................................. 388 No. 1137. cantidad votada para ser gastada por el GobPrnador Civil ... . .................................... 388 No. l 138. terrenos de loi; 11eparnclos para reservas navaJpi; imjPtos A la IIY del Rei:rh:itro de Propiedad... 3R8 No. 11:19, procedimiento contra los moroi;os en el pago de mntribnciones de inmuebll'R ..... . ... .. .......... 389 No. 1140. nombramiento del secretario de In. junta l'01111o11ltivn. dP Mnnila.... ..... .. ................ .......................... 389 No. 1141, J.ey Orgfinica de la ciudad de Manila, reforma dP algunoi; artfculos 389 No. 1142. sel'retario tei;orero de Nueva Vizcaya, sueldo aume-ntado. ....................................... 390 No. 1143. prórroga dPI plazo para el pago de la con· tribul'i6n tPrritorilll Pn Laguna ... 390 S'o. 1144. compenMrifm extraordinaria A 1011 policfas y gufas fllipino!I qnP prestan sm1 i;iervieios rn In F:xpo11oici6n ............................. ........................•... 390 No. 1145. crcaci6n de gobiernos c.>ivilc11 para Ju tribu!\ no cristiana11 de Tayabns .................................................. 390 :So. 1146, cantidad \"otnda para el sueldo del juf'Z intPrino del juzitado municipal <le Manila. 391 ~o. ll47. ganado mayor. ley qn<" reglamenta el regi8· tro. rte... . . ................................ 409 No. 1148, J..ey de BosquP11... 412 No. 1140. rei;l'rva11 para u!'los aduaneros, Gobernnclor Ci\'il autorhmclo para ordenarlas............... 416 No. 1150, .Juntn!I clr ~nni<lad y Municipal de Manila, deberPs .............................................. ............. 417 'So. ll!il. revh1i6n del amillaramiento en Bndoc....... 419 No. l l!i2. prórroga dpJ plazo para el pago de la oontrihueión tl'rritorial t>n Isabela ....................................... 420 No. l l!i3. tra11fprencin ele deberrs dPI Gobernador Civil al RPerPtario de Hn<.>ienda ...... . 420 No. 1154. sel'ci6n de arrastrf'!I de la .4.dnana de Mnnila, pcr11onal ................................................. . 421 GACETA OFICIAL 33 Lf'yes P1iblil'H>1, 111·omul~1ulas-t'onti11111wiím. No. 1155, rr11ova<·i6n de c.:il'rtos pr~upueslos ... Xo. 1156, mnl'L'IH'ilm drl ganado que pndl'rC surrn ~o. 1157, l'Ontribul'iím sobre nnnilhi en lionbrlll. sn!\· pcnditla .. . ............................. . Xo, l };;8, cnntidnd p1u·a pngo de inW1·1•s1•s sobre títulos dr d1•ud11 ...... . ............................ . Xo. 1159, llUC'\'as disposido11ei; p1tm ht Corle Suprema .. Xo. l HiO, dt>>ip11cho de buques rxtrnngcros para lilnbela de D1111ilun... . ............................................................... . Xo. 1161, fnnc•ionnrios que abandonan las bias sin c-crtifiNHI<' drl Amlitor ....................... . Xo. 1162, prí1rrop:11 1lrl plazo parn c>I pa¡..-ro de In rontri· budún h•rritorial rn l'nguyt'in .... No. l Hi3, prórroga drl plmm pnra el pngo de In con· trilmci6n tcrritorilll en Alblly No. 1 Hi4, 11ombr111nh•nto dr jUt'l'rs dr pnz rn !:l Prn\·incilL l\Iorn ...... ···········-··--··-··--··········--···················-······-······ .. - No. 1165, jll<'l'C's nntorhrn1los parn nombrar notarios p<ihlil'O!'I ................... ········-··· Xo. llOti, rmprt;..tito ¡1 Bntnngns ............ . No. llOi. fondoio p11rn ,·arios gnstt»; ele la ('iudnd de lfoniln Xo. ll68. prórroitn drl plu7.o para el pago de lu eo11· trilnwión trnitol'ial y l·t'!.1lulas personnll'>', t•n Xrgros Orient..111... . .................................................. . No. ll69, hrbida!I emhriag1rntes en Sámar .. . ~o. 11 iO. prMrog11 drl plnio:o 1mm rl pugo de In eontribul'iún lrrritorinl rn Pnmpnngn ........... . No. llil. nutorizaeiún parn exprdir piumportl's, deroitada ............................................................. . :S-o. 1 li2, rr,·isií111 tlel amillnrnmiento de Ynrim1 tt'l'rC'· 110>:1 en Iloflo Xo. 11;3, prt'lrrogu drl pln7.o pnra rl 1mgo de In contrihnl'it'in territorial rn Ilollo .... No. 1174, prcírrog-a dl'I pinzo pnrn rl pn~o de In rontrilnwi6n trrritorial C'll Misnmis ............................. . ~o. 11 i5, Jlihliotel'n Popular de .-\lha~···· . No. l li6. 1•antidad drdinadn pnrn ohrns píihlit·ns y mrjorns p('rmanl'ntes .. . ................................... .. Xo. lli7, licencia de bebidas. rrformn de In Ley .. No. 1178. prMro~ drl plazo J>nrn ('I pnµn de In rontrihnl'i6n trrritorinl en Nr:rr-011 Ot•cidentul... No. 1179, perl'lonn11 nombradas por el Gobernador Civil rn pro,·ineias {Jaru ,-aeantes lrmpornlt>s, sueldo!! ... ~o. 1180, pr6rrogn <IPI plnim para C'l pago de Ju contrihuei6n territorial rn loi; purhlos clr PnngasinAn qur antrs perlt>nrrfan A ZamhalC's .... No. 1181. pr6rroga drl pln1.o pnrn rl paf.ro el(' ln eontrihuei6n trrritorial Pn Zamhnles 1- Tloeos Rur ... S'o. ll82. fahril'antes rle nlrohol. tnhaeo y f6sfor0110 padrón clr l'Xisteneins y prodm·tos ......................... . No. 1183. F.xhihil'i<m Filipina. l'nnticlad para lJp\·nr A enho In ... PAglno. 421 421 422 422 422 422 465 461i 405 466 466 401 401 509 509 509 509 510 510 533 533 533 534 535 535 535 536 No. 1184, \"acat'ionrs clr lt»1 jneees rlr. Tierras Altn11... 536 No. l IR!'i, prí1rro¡:rn clrl pluo pnrn p) pago dr l1t contrihnci6n tPrritorinl MI Antiquc y C'Apfa... . 561 So. l lRG, pr6rro¡:rn drl pln7.o pnrn el pago dr la cMula. l•n Batnng-m1 .......... ..................... 561 ~o. l IR7, prf1rroga rlrl plazo de la contrihnci6n ttorrito· ri11l Pn TArlac .............. ............... ................... ... ........... 561 No. l IRR, di>'ponil'llllo fondos arlicinnnlrs para varios gaKto11 d('l Gohirrno Insular, rlurnntp el afio Hl03-4.. 631 So. 1189. diflJIOTiirmlo rl impursto de Rrntas fnt('rnai'I para PI llOKt1•nimiPntO cJrJ nohirl'JIO JnsUhlr ,_, de JOS gnhiPrnos pro\'incialt•s .................................... 6:i3 323.50-ó J..t>yrs l'11hlit·as. prnmulg11dns-('ontin11aci6n. Piglna. No. 1190, rt•forma dt•I artículo 47 de la Ley 183.............. 607 No. l l!H, reformando las reglas 20 y 37 de la J..ey No. !JO .......................... ........................................ 675 No. 1192, deKtinamlo una cantidad del fondo de socorro d<'I Congreso, par11 tcrminn.r la construcción y repa.· rur In earretC'ra. dr. Bignn·llangued ............................... . Xo. l l93, di!~poniendo l:t re\'isi6n de los avalGos de ciertos tC"rrrnos de Jt~nrile y Peñablanea, Caga.yAn ...... No. l l 04, destinando para. fines generales cierta eo.nti· dnd que gastarA el Agente pagador del Gobierno Insulur en \Vashington ..................................................... . No, 1195, autorizando la emisi<m de tftulos ·de deuda l'll adici1ín A otm cantidad ya autorizada ................... . Xo. 1 IOfi, rrfornumdo la. I..ry Provincial, refm·mnda. por liht J..t>yes Nos. 133 y 280, sobrr \'ncantc11 de cargos pro\'incinle11 ····-·····-············--··--·· ................ .. No. ll!li, rPfornmndo la No. 408, sobre sustituciones pro\'i1;;ionah•s en vacllnll.>s de jefes de oficinas, por dl•11ignaeit'in del 8ecrctHrio del Departamento 6 del ( :obl•rnador ....... ·······-··-······-··-·····--·····-···· ................. . Ko. l 198, dr!'ltinnndo del fondo de socorro del Congreso, cierta cnntidnd parn ser gm1tad11 por el Gobernador C'h•il de acuerdo con la Comisión en Filipinas ........... . Xo. 119!1, autorizando A la junta provincial de Pan1-ri.1Mi11An para lmcPr un empréstito al municipio de A¡mlit, ¡mrn construir e11cn('la de oficios .. Xo. 1200, disponiendo nue\·o amillaramiento de bienes mleeK Pn Rombl6n, y revisión del mismo ....... Xu. 1201, d1•11timmdo determinada cantidad para continuar In Jt;xhibieión 1''ilipinn en la Jt~xposieión de Luisinnn ........................................................................ . No. 1202, destinado drl fondo de patr<m oro, determinudu cantidad para pai_'O de intereses de los tltu· loit dt• d1•uda ........................ . Xo. 1203, drstinando una cantidad para el p~o de los intt·rrsl'K correi;pondicntrs al segundo trimestre sobre 675 675 676 676 677 677 677 678 678 678 670 obligncio11r1t de los terrenos 11e lo!\ frailes 679 ~fo. 1204, reformando la Ll'y No. 85, haciendo extensi· \'as A Pnmpnngit las diRpOMicionc11 de la Ley Provineial, cambiando lit capital de Uacolor 11. San Fernando 679 Xo. 1205, l'l'formando la No. 1001, disponiendo que el gobit•rno dPI municipio dP Paz, Abra, resida en el nnh•rior municipio de Puz.............................................. 709 ,Xo. 1200, prOrrognndo el plazo drl pago de la contrihnci6n trrritol'ial en l\Iindoro....... 709 Xo. l20i, disponiendo una segnnda re\•isión del amilla.rumiento en Laguna ··-·····-···-·············· ........................... 709 Xo. 1208, fusionando el municipio de Santo Tomli.s con 1•! de Han Fermmdo, Pampanga, con el gobierno munici¡ml t•n este tíltimo. ···-··-··--········-····· .. ···· 709 Xn. 120!). fusionando llogpog y Iloak, municipios de 'l'nr11has, con residencia del gohiPrno municipal en Bonk. . ... ................................................................. 710 Xo. lt10, prorrogando el pinzo para el pago de la con· trilmei6n trrritoriul t>n Ll'panto-Bontoc........ 710 :Xo. 1211, prilrroga drl pla7.o para rl pn!,'O de la eontribm·iím trrritorial en Batanga>1 ...................................... 710 Xo. 1212, rrformando In Xo. 128, 1¡11c hizo extensi\'as lns di>'po~icion('>; tle la I..t>y Pro\·incial en l\lisnmis...... 710 Xo. 121:1, d<ostinnndo fondoit p11ra \'arios ga11tos del go· hirrno nnmicipnl de IR ciudad de l\lauilll 719 Xo. 1214, prorrognmlo l'I pln7.o pura el pago de la con· trihm·iím t1>rritorinl l'll Sñnmr. y uutoriznmlo 11 la junta prol·inl'inl la rrvisi<m dr lai-; li>1lll>' dr 11mi1111rumil·nto rn All<"ll ~· \\'right... 7 l9 34 INDICE PARA LA --------------Leyes Pí1blicns, promulgaclns-ContinuaC'ilm. Página. No. 1215, rcformando la. 1-cgln 48 ele la J.cy No. 90, disponiendo que un tesorero auxiliar interino sustituya al Tesorero Insular durnnte nusl'ncill, y reformando Jn. regla 63 de la misma. ley, disponiendo el examen de cuentas del Auditor y Tesorero Insulares y el recuento de los fondos en poder de este Oltimo, siempre que el Gobernador Civil lo crea conveniente........ 720 No. 1216, disponiendo fondos para. gastos del Gobierno l\:lunicip11l de In. ciudad de Manila........... 7 45 No. 1217, prorrognndo el pinzo del impuesto de cfdula en Quinngnn, Nueva Vizcaya 749 No. 1218, disponiendo la condonaciOn de In multa l'i Frnncisco Gonzales, Bautista, Pnngnsin!\n 7 49 No. 1219, reformando el nrtfculo 40 de "Ll>y General para la. org1miznci6n de gobiernos municipnles en las Islns Filipinas" seg(m estl\ reformnd11... 76!l No. 1220, destinando $50,000 del fondo de socorro clrl Congreso, para gastos ¡nnn la. eomprn ele g11nndo ele tiro ......... ·-··-··-···········--··-·············-····· 711!1 No. 1221, 11utoriza.ndo ti. lu. junta prol'incilll de Tay11bns, parn drjnr prestada cierta. canticlnd al municipio de Luce1m ............... 71iU No. 1222, destinando la cantidad de P530,000, pnrn ciertas obras pllblieas y mrjoru JX'rm11m•ntes en In. ciudad de l\foníln...... . 707 No. 1223, concediendo licc>ncin re\•ocablr ti. Chonng-Lin, para construir y conservar un \"arnt]rro t>ll In orilla occidental del rlo de Iloflo, en el 1111111icipio de Ilollo, Pro\•incia ele llollo, Isla de Panay... .. .. . ................ 707 No. 1224, disponiendo que el Tribunal 1le Rc>gistro de In Propiedad no tenga jurisdicción 1-1obrc los terrl'no¡¡ situaclos en las Provincias- de Lepnnto-Dontoc, Jlt>nguc>t, l'aragu•1, Nue\'a Vi7.<'nyn y ProYincin lloro. excepto en casos c>xcc>pcionnles... 7!18 No. 1225, clisponfondo fondos par;\ \'arios gastos c1 .. 1 Gobierno Insular para el nilo económico ele H>04-5... srn No. 1226, rrlevando de responsnbilidncl ti. F. ,J. O'Gracly, primer teniente é in!!peetor de la Policfa Insulur.... 8:J:J No. 1227, destinnnclo cierta cantidad para fines gene· rales, que desembolsar:\ el Agente pagador del Gobierno lnsuhir en Washington... 8!J:J No. 1228, disponiendo la. revisión drl amillaramiento de cierta. p11rcela de tierra en Sibnlon, . .o\.ntique......... R-15 No. 1229, reformando la No. 1119 en el sentido de prorroga el plazo 1>ar1\ terminar el amillaramiento en Unión, rtc ........................ . 845 No. 1230, reformando la No. 875, en el sentido de pcr· mitir la libre importación de ml'rcancfas para el Gobierno Insular en cleterrninadmi condiriones... 845 No. 1231, autorizando li la junta provincial de Slimar, para dejar prestados de los fondos provinciales O. los munieipios, determinadas cantidades para con~trucci6n y reparación de escuelas p6bli<'a!L 846 No. 1232, fusionando Pnncfin al munic·ipio ele San Jos<-. ambos de Nnel"a Ecija, con residcm·in del gobierno municipal en este 6ltimo ......................... 846 S'o. 1233, refornmnclo el inciso (f) del 11rtll'ulo O de 111 Ley No. 83, reformado ya por las Leyes Nos. 133 y 752, sobre clisposicionc>s para el recuc>nto del dinc>ro en poder de los tesoreros provineiales. ......................... 846 No. 1234, autorizando fi la junta pro,·incinl de Sil.mar, para de los hMidos que actuaban como voluntarios contra los pulahanes y ti los rr.siclrntes pa('fficoa heridos por estos iiltimos. .............................. 847 No. 1235, reformando la No. 355, titulada "Ley Administrntiva de Aduanas" .. 861 L<'ye~ PC1hlil•11s. promulgaclas-Continunción. PAglna. No. 12:J6, rc•formnndo la No. 419 que hizo extensivas las provisiones de la Ley Provincial de Sámar, en el Hl•ntido de aumentar el sueldo del inspC!l.-tor provin· einl.... ............................. 862 No. 1237, 1·efundiendo los enrgos de· tesorero é inspector prol'incinl en lloooA Norte .... ......................................... 862 No. 1238. <ll'stinnndo fondos pro('('dentes de la venta de oblignc-iones nutorb:nclns por In T~ey No. 1034, para eomprnr lo!! llamarlos terrenos de los frailes y pago de gastos incidcntalrs ............................. 881 No. 1239, reformando In No. 864, en el 11cntido de que un juez de "primera instancia clesempcfte por orden del Seerrtnrio ele Hacienda y .JustiC'in las funciones de juw. clel Tribunal de Apelneionr" ele Arhtnnas.......... 905 No. 1240, reformando In No. 030, estableciendo la. residencia del gobierno del municipio de I~uisiana. en el primitim de Cnvinti, ambos de la Provincia de Laguna -··-···-··-··-·······-···-····--··--·--·--··--·--···· 905 No. 1241. rl"formnndo In No. 053. cli11minuyendo nuevamente 1\ doce el ntimero de munieipios de Surignb 905 No. 1242, rl'fonnnndo la No. 1178, dando nueva. prórroga. pnrn el pago de la contribución territorial en Negro11 Oceid<-ntn.L...... 906 No. 1243, reformando la J.ey No. 1130, haciendo exten· sivoR las di11posirioncs de t'l-stn fi los terrenos navales.. 908 No. 1244. n,!.!'rl'j.,r&ndo ni municipio de Ta.al, Batnngns, los bnnio!I ele Dnynynngnn, Rnll'aan, Ralakilon, San Gabriel, y Tiiniraynn, que pertenecen n.I municipio de Tnnaunn ··-············-··--··-·····--··-······ ............................. 029 No. 1245. ramhinndo las fechas ele los periodos de sesionl's dl"I .Juzgado de Primera Instancia dP.I Segundo Distrito y reformando el articulo 1 de Ji Ley No. 867 ............................................................................... 929 No. 1246, destinamlo una ca.nticlnd para varias obras ptiblicns. mejoras pc>rmanenteR y otros fines del Gobierno Insular........ ··-···--·-···-······--··-···-··-··· 941 No. 1247, clNdinnndo una cantidad para pago de interl"ses dc>l tercl'r trimestre sobre ohligaeionCR <le terrc· nos de los frailM... 942 No. 1248, destinando fondos adicionalt>S para ver los gastos dP.l Gobil"rno Jn11ul11r, durante el año econ6· mico dt> H>03-4 y otros perfodoA... 942 •No. 1240, reformnnclo el Código Municipal, disponiendo un sistema par& la recaudación de contribuciones en los municipios de las provincias............................. 944 No. 1250, destinando cierta cantidad para pago de intereses M>bro trtuloA de deuda emitidos por el Gobierno Insular ..... 944 No. 1251, J't>form1mdo In No. 775, y autorizando 11. la junta prm·incinl de Bntangns pura trasladar al municipio de Dntangas la propiedad del terreno y edificios en el mismo que fué oonf<'ridn li la provincia, por el nrtrculo 4 de la Ley No. 775... 945 ~o. 1252, destinando una cantidad para pagar las reclamaciones por pérdidas sufridas por propietarios y residente!!. de San Mateo y l\fnrikinn. l'i consecuencia de lm1 ml'didas sanitarias Mntra el cólera morboiu1ilitico .. 9!i7 No. 1253, 1le11tinando cierta cantidad ¡mra P.I Agente pagador en Washington... 957 No. 12fi4, agregando C'I barrio de E,!tufn. San Isidro, al municipio clC" Infanta, ambos¡ 1fo In Provineia de Pnngasim1n... . ..... .... ..................... 957 No. 1255, agregando el barrio de Gaspa.r, de Santo Lucia, 1\ Candón, ambos de In Provincia de Iloeos Sur 957 GACETA OFICIAL 35 Leyes Ptlblicns, promulgadus-Continuación. No. 1256, concediendo í1 Juan B1rntist~L Fernandcz, de Uchú, una licencia parn construir, explotar y conscr~u un varadero en una pnrccla de tcncno situado en el barrio de (Junhanu, del municipio de Opon, Provincitl. de C..::ehO. ... Ptiglna. Lc>yes Pühlicus, promulgullas----<..:ontinuación. Pé.glna. No. 12i 4, autorizando ú hi junta provincial de Leyte ¡mm revisar y corregir las de amillaramiento Xo, 1Zi5, destinando cierta cantidad de los fondos de socú'ITO del Congreso parn construcción de edificios pura escuelas . Xo. 1210, reformando el articulo 3 de la Ley No. 1040, 1029 1041 No. 1257, dcrngundo purtt>s de In ley de contribución industrial vigente, aplicable í1 lo::i H.cstilatlores de alcoholes euyns destilerins funcionan cu In actualidud sobre el goce de vacaciones no disfrutadas ... !Ji7 Leyes Públicas, enmendadoras: 1041 No. 1251:1, dictando disposiciones adicionales ú. las con· tenidas en lit Ley No. 190, con relación al ejercicio del derecho de explotación forzosa en los casos en lJUe el ejercicio del Jerecho se invoca por una compa· fila de Ierrocurrilcs con el liu de construir, ampliar, etc., su !ruca ... .No. 1259, disponiendo 1•1 pago Je ci<~rtns c;mtidades ni uctu1li sultún Je :Sulu y ú sus principales consejerns .. ~o. 1260, destinando u1m cantidad para Sl'l" prestada ú hi Pro\·incin de Alb11y, pum la eoustrueciún Je las caneterns dl• Tabaco Íl Ligao y de Uinob1llan Íl Jo\"c· llill" .. Xo. 1261, destinando :¡;;10,000 del fondo del patrón oro, pnm pago de int1•n•;;t'.s 1le lo>< Utulo.s tle d<"uda cmiti· dos por el Gobierno de las lsla::i Filipinas eu virtud 1le la Ley del Congreso aprobudu en dos de .Marzo de l U03 uu.i No. 1202, lmcienJo Íl Ignacio Arnalot, 111•! municipio de Tayabas, 111111 concesión p;1ra desviar cierta:i uguasi con d lin ele engt'ndrur potencia eléctl"icu... IOO.i .Ko. 1263, prnrrogando el pinzo del pago de la contribución territorial de Echagile, Isabela... lOOü :So. 1204, prónoga del plazo ¡mn1 \'l pago lit: la con· tribucií111 territorial en lloilo, y uutorizundo la revisión U.el amillanuniento en 8uuta ilárbara, Jlilrntuc .N nevo, l'asi é lloilo.. . 102 l Xo. 1265, prórrog-a del pla1.0 pam el pugo d<' lu contribución tenitorinl en llocos 8ur, y uutol"ir.ando la revisión del umillanuuirnto de los municipios de :Santa Cruz, lligun, 8anta Lucia, Lapo, Cabugao... 1021 No. 1266, refoJ"mundo ht Xo. ll8i, que prorrogíi l'l plazo pal"a el pago tle Ja contribución territorial en Túrlac, en el sentido de disponer la dernlución de todos los recargos, etc 1022 Xo. 1267, destinando cicrt:t cantidnd ¡mrn pagar al 8argento de primera clus1., Hownrd H. Jaekson, por servicios e:-;pecialcs 1022 Xo. 1208, disponiernlo el establecimiento de gobiernos ci\·ih•s locales, para las tribus no cristianos de Antique... 1022 No. l:W!J, ordenando ul gobernado!" de Antique desem· pt•fie 1•! cargo de secretario de tlicha pro\·incia sin u.umento tle remunernción y autorizándole pam ello.. 102:~ Xo. 1270, refonnantlo la No. 82, prescribiendo un método pal"a la corn·cci6n de errores en las listas de contribuciíJn de la ptopic>dnd inmueble en los casos de declaraciones r amillaramientos duplicados... 102:1 Xo. 1271, reformando Ja No. 630, disponienJo que el Gobernador Civil puede nombrar íL ulgím miembro de la Oficina de Educacióu, para actuar en la junta provincial 102:1 },To. l2i2, prorrogando la J:<·cha para ü·rminar la revisión del amillaramiento, In eerti!ieaeión de los cambios hechos en él, parn Pl pago tle h1 ('Qntribuciím territorial en J 02:1 No. 1273, reformando el artrculo 13 de la Lry Ko. 3;1, ya reformada por la Ley No. 372, concedü•11do autorización Íl las juntas provindales para lmcl'r prrstamos ú sus municipios parn 1•sC"uclas, l'fr... I02-~ No. 102i, modifica lu No. 950 que reduce los municipios de Tayabas .............................................................. . No, lO:m, refonua la 1004, anexionando ú. Pangasinú.n parte de la Provincia de Zambales ... No. 103;i, reforma la 702 que 1lrorrnga la fecha parn In terminación del registro de chinos .. No. 1038, reforma la 932, que cambia la residencia del municipi(} de Malolos ... ~o. 1041, refornm la 290, sobre la administración de los bienes de empleados que fallecen ............................... . N'?1. 1043, reforma la Ley Provincial, sobre aplazamiento de elecciones ..................................................... . ~o. IOiil, reforma el Uúdigo .Municipal, incapacitando 10 ,40 83 109 algunos votantes.. 169 No. 105-l, reforma la ül9, sobre orden y disciplina del Cuerpo de Poliera de }l,ilipinas .. 197 .So. l05i, rl'fonna la 919, sobre un crédito fi la Prnvincia de Nue\'ll .,c,,1 .......................................................... .. l!)!J No. 1064, rl'forma la creando un auJitor delegado interino 201 No. 1065, refornm la 898, cerrando Cabo Mel\'ille como puerto de enlnuln. .. 201 No. l06i, rt"fonna la 910, reorganizando la Inspección ele> Minas.. 202 No. lOU8, reforma la !JUO, corrigiendo un error en el inciso 4 del articulo L. 202 :-.o. l0i2, reforma Ja 5, ya refornmda por la:i 47, 107, :!06, y iil:l!J, sobre el sostenimiento de un Servicio Civil int1•gro, en las lslas Filipinas... 213 :\'o. 1080, refonna iil lOaO, sobre creaci6n de una Junta llonoraria de Comisionados Filipinos ¡mm visitar la Exposición de San Luis. .............................................. 230 '.\o. !081, reforma la 49, disponiendo que el pagador del 8anatorio de Bcnguct, actüe como k;;orero pro\'ineial .. 230 Xo. 1084, reforma la !)8!), prorrogando el pinzo para termimn el registro de chinos... 231 No. 1088, reforma In 90... 249 '.\o. 1091, reforma l:i lí5, sobre destitudím y ronfis· l'Hdón de pagas de los poliefus convictos y condenadosi por tribunal competente... 26i No. 1095, reforma la 865, permitiendo entrada libre (1 las armas y municiones para el Gobierno Insular.... 284 Xo. lO!Jü, reforma la 25, ya reformada, sobre nombramic>nto :y dc>stitueiún ele> empleados c>n determinadas oficinas . 284 Xo. l09!J, reforma la 82, rn lo que se refiere al municipio de Cebíi... 295 Xu. 1101, refonna la iRi, autorizando ni ingeniero de la Pro\"int•ia Morn para <"omprar suministros en el llll'l"<·aclo ............................. • 296 Xo. 1104, rl'formn la 1:m, sohrl' rncuadernación sepanuln de las Sf'llÍc>nc·ins de la C'orte Suprema en IngJé¡:; y 1'11 E>ipaíiol 207 Xo. 1108, n•fornrn h1 4!Jü, sohre jnrces que pueden cil•>ic>mpl'í1ar clc>hl'l"C's di' jul'ees 1lel Trihnnal del Registl"O di' Propiedad... 30!) Xo. 11:! 1, rrforma las 518, y Ja jS I, para clc>finir f'l hamlole1·ismo 369 36 INDICE PARA LA Leyes Públicas, enmc1ulndorns-Continuación. Págloa. Leyes P<1blicns, c>nmcndadoras-Continuaeiím. Página. 945 1022 1023 1023 No. 1123, i·eforma la 190, para hacer menos costosa la trnmitaciún de juicios en los juzgados de pdmera instancia ................................... . No. 1129, reforma 111 8:1, sobre dietas .!i lo:i jueces que cclebrnn sesiones en prn,·incins ............................... . No. 113~, refonnn la 590, sobre honorarios de los jueces de pnz en la instrncción de diligencias cl'iminales en las capitales de provincin .. No. 1133, reforma la 854, sobre pago de asistencia médica para los estudiantes filipinos en los Estados Unidos .. No. 1134, reforma la 024, sobre reglnmentnción de pert.enencias mineras .. No. 1139, rcform<l In 82, pura proceder contm ciertos contl"ibnyentes morosos .. No. 1141, reforma la 183, L<'y Orgfinica de la Ciudad de i\Ianiln .. No. 1149, ieforma la 354, sobre rese1·yas de terrenos para uso de Aduanus, cte., por el Gobernador Civil.. Xo. ll54, reforma In 897, sobre el personal de la sección de armstrC's de la Aduana de Manila .... No. 115;;, reforma la 1048 y 1049, renovando determinados presupuestos . No. llG4, reforma la 78i, sobre nombramientos de jue· ces de paz dentro ó fuera de los lrmitcs de los municipios .... Xo. l Hi5, reforma In 136, ya reformada, nutori7..ando A ciertos jueces para nombrar cscdl:innos en dctl'l'lllinadus· ocasiones Xo. l 16!l, reforma lll 70!l, prohibiendo l'I comercio de bebidas embriagantes en detl'nninados sitios ... ~o. lli7, reforma la 5!1, sobre lict'ncias para bebidas en Manila ... No, 1179, reforma la s:J, ya refornuula por la 585, sobre pago de sueldos de determinadas persónas nombradas por el Gobernador Civil pura ocupar l'acantcs _ ... So. ll8-l, refornm la Hii, sobre frl'has de vacaciones de ciertos juzgados de primera instancia ... So. ll!JO, rcfornin ('I articulo 4i de la "Ley Orgánica de la Ciudad de )fanila". No. llfll, reforma hu¡ rC'glas 20 y 3i de la No. 90 ... No. 119G, reforma la L<>y ::-io. 8:~, yn reformada ... :N"o. l 19i, reforma lll Ley :N"o. 408, sob1·e \'U.cantes de jefe>s de oficinas . No. 1204, reforma la L1•y No. 8;L. So. l:Wii, reforma la. L1•y No. lOOI, dl'te>rminando In rt'sidencia J¡•J gobi(')'llO municipal de Paz, Abm ... No. 1212, reforma la Lí'y No. ll!H, que hnce cxtensi\·as ii. )lisamis, las disposiciones de In L¡•y Prnvincial... Xo. 1215, rl'forma las n·glas 48 y n:~ de la Ley No. no .. No. 121!1, rdorma l'I artículo 40 ele la Lc>y No. RO ... Xo. 122!1, l'Cforma la Lc.'y No. 111!1 .. . Xo. 12:!0, refonna la LC'y No. Hi;I .. . Xo. l2:Ja, reforma el inciso t {) tlel artfculo !I de la L(•y Xo. 8:3, reformada :.·a por las Ll')'l'H No:;. l:J:J y j;j2. No. 12:rn, reforma la Ll'y ..\.dministrath·a di' ..\.duauas .. XQ. 12aü, l'C'fornm la Ley No. 4HI ... Xo. rn:m, n·formamlo la Ll•y No. 8n4 ... Xo. 1240, n•forma hl L1·y No. !13!1 ... No. 1241, reformando la LC'y Xo. !JJ:l. Xo. 1242, reforma la],(',}' Xo. 1178 .. No. 124:J, rí'fo!'lna la Ley Xo. 1130. ~o. 1245. reformando (•I articulo i <le la Lc>y :N"o. 81ii. Xo. 124!1, rPformnn<lo l'i C61ligo )funiC'i¡mL.. No. 1251, 1·eformnndo In. Ley No. 775 .. . No. 126G, reformando la. Ley No. 1187 ..... . 370 No. 1270, reforma !u. Ley No. 82 .. . No. 1271, reforma lu. Ley No. 630 ... . 386 No. l2i3, reforma el articulo 13 de la Ley No. s:~ ya reformado por la Ley No. 3i2 ..................................... . No. 12iíi, reforma el articulo 3 de la Ley No. 1040 ... . 38i Leyes que derogan: 387 387 389 389 416 421 421 No. 1040, dernga la 80 y todas las que la reforman .... No. 1044, deroga parte de la 83, y de la Ley Provincial y las leyes que las reforman y sean incompatibles eon In presente .... No. lOi!I, <lernga parte de la 807, referente al recopilador de 8cntcncins de la Corte Suprema ... No. ll4i, deroga la 637 y parte de la 877 y demás leyes que estén en contradicción con la presente ... Xn. 1148, deroga ht 2i4, artfculo 2 de la 49, articulo 11 de la ll!J, nrtfculo 11 de la 120 y la Orden Gencml !l2, serie de 1900 ... No. 1150, drroga ciertas disposiciones referentes ú los deberes y focultndcs de la Junta de 8anitlnd y ele la Ciudad de Mnniln ... No. llil, deroga. lu. Ull, sobre pasnportes ... Xo. 1257, derogando partes de la ley de contribución imlusbinl vigente . 465 IR}tí', l'ro\'incia de: 46G 509 534 535 Unrugo, puerto de, abierto al trfdico de cabotají' ... Barugo, puerto, cernulo al trillico de cabotajt~--­ Uorscth, Pctcr, gobrnmdor, elccci<m aprnbada ... Cenando el puerto de Abuyog ni tráfico de cabotaje .... Junta pr~incial aut."":izada para revisar y conegir lus listas de nmillarnmicnto ... Puertos cerrados ....................................................... . Libros de escuela, aforo .... Lihros espaiioles, no cstll.n libres de den•chos adUimeros ... Licencias, acción tomada sobre las; informes mensuales. ( J "lanse los nümeros estadfsticos.) Licencias: 5:Hi Acumuladas, no las tendr{in los que se dedican {1 la enseñanza . GOi ( 'ondicione!:I {1 que se sujetarán lo:; empleados nombra· Ui5 dos que resiclim en lo,s Estados Unidos ... Ci7i Condiciones para concesión de ... Con sueldo completo, ineluyendo Domingos y dfas fiii festivos . (lj!) l'ontrnto!:I t>speciale:-i con los nombrados para el Senicio l'fril de Filipinas, no se altenn:ín ... i09 Dí'rogada la Ley No. 80 y todas sus reformas, asr como las lt>yes que se opongan en todo ó en parte ú la ilO 1040. 720 Disposieiom's del nrtrculo 3 de la Ley 1040 tienen 70!) efecto retroactirn . R4!l Emplcado:-i, cou menos de $!lOO, 20 dfas por afio .... 84J Empleado:> con $1,800 ú mi1s, :rn dins ... Emplrados con $!l00 ó menos ch~ $1,800, 30 dfas ... Empicados con suí'ldo de $600 [1 $ll00 con alojamiento 84íl y alimento . 81i! Fncultadcs d1•I Uobenmdor 8fi2 Informe de :O.larzo de IH04 ... !JO;) Las que seun para los Estados Unidos, darfin derecho !I0'5 {1 dos meses más con media puga por t>I tiempo de !Jo,; viaje !JU(; Ley Xo. 1040, horas di' tritbajo, lirencias y trnsportcs !lOG de í'mpleados . !l29 Los empleudos ¡Hu•deu 11pli1znr el uso de licl'ncia hasta !Jii F.nt'rO l, 190;'j . 1024 1041 81 109 229 409 412 417 509 n¡7 212 !lil 212 3li 1029 597 403 242 81 82 81 81 83 83 82 81 81 81 81 82 3:J8 81 81 81 GACETA OFICIAL 37 Licencia11-Continu11ción. Pl.glna. Mngney: Pf.glna. l\:lagistrados y juet!t's, no se les aplicara. la Ley 1040.... 83 Cultivo en las Islas fülipinas ......................................... . Chu1e11 y nombres en lns distintas localiclades-No tienen derecho 11. ellas obreros, etc., y los emplcn.· dos cuyos deberes cstAn relacionados con sus profe- Antique, nmgui y maguei.. ...................... . sionrs ó negocios particulares .......... ...........................• 82 ilohol, 111agay .............. . .......................................... . Personas dedicadas ii. la enseilanzo. podrn.n visitar cada tres ailos los Estados Unidos en pel"fodo de vnca· cioneti ............................................................................... . l1l·ti~iones de, modelos en que se hnriin ............................. . l,romulgación de Ordenes ejecutivas ............................. . 8e coneederi1n 6. los cmplendos nombrados l'c&rular y pcnnanenten1ente ................. . ................................ . SerAn ncumv.lati\'as mientras un emplt"ndo esté disfrutando de licencia tfompornl ................................... . l::lerlin de cinco nfios dtJsde Enero 1, 1905 ....................... . Solicitud previa .................................................................. . TemporalesAumento de licencia, solicitud .... ·················-··········· Ausc-ncias por heridas ó daiios 1·c-cibidos en c-1 desempeño de su e-argo ............................. . llnjas en las nóminaS11 tiempo en que se lmri\n ....... . Co11to del trasporte de \"uc-ltn, rc-mc-sa que se harA .. Diferente-a tipos de sueldos, dfas de ............ . Dimisiones de maestros, no se nccptarAn, antes de terminar el afio escohu· ......... . ..................... . Dimh1iones desipués de di11fr11tnr las licencias ..... . Jlumingo11 í1 1lru11 festfrrn; ul pdncipio ó ni tin ........... . Dur11.nte los pri11u.•1·os sei1:1 meses de sl"rvieio En caso de fallecimiento .............................. . l~\·cha en que debe terminar la licencia, 1•xprt>sndn t>n In solicitud .......................................................... . Fecha <'n que se lmrA el pngo ........................ . Funciunnrios st•pnrndos del Sl!l"\'icio ....................... . Gastog de viaje .... . ....................... . Ho~rnaclor Ch-il y Jefe del Depart1mnmto, podriin considt>rar .. Ll"y 1¡11e la11 r1•glnmcnta ............................................. . llncstros, modelos que usu·iin ···-· ............................ . :Modelo en que se lleva1·1i el regisho diario .. . Pab'"O de las vncaciom•11 de cualquier funcionario .. . Rebajas de sueldo!! ....................................................... . Hcgi1:1tro diario que se llcrnrl\ ................................... . 8Abados, ausencia, computación ...... . Holicitud di! tratJportc de \"Uelta ............... . 8olicitudes, modelo l1n dt~ completo ó miis, modelo ... Vacaciones pur causa de enfermcd11d ... · Liet>ncias de cabotaje, derechos de . Licenciu para industrias, concedidas ¡ior la ,Junta de 8ani· dad. ( réaae nCunerus est11dfsticos.) Licencias, sus derechos se rccauda1·An en moneda filipina .... Lib"lls, hebillas de, recargo ........................................ . Ligatic (Ligatik), puerto de Panay, nombre cambiado poi·, el de ~cw Washington ........................................... . Limites 1M Di11ti·ito de lnspeccii111 de Costas de Bacólod y San .Jo::ié de Buena\·ista .......................... . 81 82 82 81 81 81 81 81 130 Iiulnc.i\n, n1ague ................................................ . llollo, nu1gui ............................................................... . PangnsinAn, amaguey ó pita ........................ . Ron1blún, pib1 . . ................................. . Z11111bnle11, a maguey ..................................................... . Cli111n ..................................................................................... . Dcsfibrndorns, ml\qui1111s ................................................... . I<':stnbleeimiento de una plantación ................. . 1~xtr11eción de la fibra ....................................................... . llistoria y distribución cm J.o'ilipinns ................ ~ ................ . Plnnta y libra ..................................................................... . Porvenir de su imlustria en Filipinas ......... . Protlucción ............................................................................. . Sueldo ... 'l'rntnmicnt'o 1>0>1terior de la fibra .................................... . 131 Valor y usos de h1 fibra ................ . 131 Mnh1bn11g, Isla de l\lindnmlo, puerto cerrado ni trAflco de 131 c11botn.je ................................................................................... . l\llllinao, Pro\•incin. de Allmy, prórroga del plazo para el 131 Jlllbl'O de la contribución territorial y devolución de las ~~~ M~111:1~:>1 ~;~~~¡~¡·~;¡~·:¡·;,··¡;~··¡~·;~~:¡~~·~¡·~--d~··n~·¡~~á·n, jurisdicci6n 130 y residencia .............................................................................. . 130 lhuulao11, puerto de lfasb11le, CPrrudo al trlltico de cabotaje l\hmiln, Bnhfn dE', rcscl'\"11>1 militares en la, !\rea reducida .... 131 M1mih1, ciudad de: 130 130 130 131 81 130 1:m 130 131 130 131 131 1:m 130 1:u lO!í 17 241 10.; 13 Unntidnd destinada para obras p6blicas y mejoras permanentes ......................... . Crédito, para ciertos lrabajo."I pOblieos y mejoras per· n111.ncnte11 ...... . Di\·isión de su t<>rritorio en trece distritos, acuerdo IE'galizndo ...................................................... . l"ondo;i pura \'1triog ga1:1tos ............................ . Gobierno municipnl, personal. ( Véunse fo¡¡ Gncetns que contienen directorio en tJWi <iltimas páginas.) l nct>ndioit, llcpartanll'nto dcAlurmas .:! incendios. ( l "éa11se los n<imeros estadfsticos.) A 1»u·n.to¡¡1 conservación y reparación ....................... . Condenas poi·· infracciones de las ordenanzas .. . Elt•ctricidnd, sección de. lnformeit mensuales. ( l"éa1i.se los nOmeros estndfstioos.) Personal .............................................. . Repnr11ciún y con;;er\•ación de las estaciones ........... . .Junta MunicipalApertu1·a de calles nuevas ........................................... . Co11cc11ió11 <le un privill'gio al "'l'he .l\Innih1 Electrie Railroad and Light Uornpany," para construir, ROsten<>r y <•xplotar un trnm·fa eltlctrico y un ¡.¡j¡.¡tpma de nlurnbrndo, etc ....................................... . Rl'forrna de In Ordenn11zn No. 40 ......... . Lino fi ml"dio blanquear, tejidoii de, dt>rl'ehos........ 4R!í C11ntid11d votadn. para el pago del ;iueldo del jn<'Z 68 69 69 69 69 60 69 60 ;o 71 70 71 68 60 72 71 76 71 71 306 203 40 971 492 797 232 297 125 462 462 462 462 462 328 328 :J28 Lipa, Batangas, c-mpr~stito pam mejorar su policfa............ 4JH interino..... ................................................................. :J91 l.olucan, puerto d<' llisamis, cerrado al trMico de cabotaje.. :lK2 Policfa, .Departamento deI.onó, val'iedad de aba<'á, calidad del producto... i:J DC'lenl"ionesLuces dt~ lo!! buqµcs, reglas qne se pre>icribir6.n... !156 Ch1;iific11dó11 de 10>1 rc1rnltndm1 obtenido>! poi· Lu>1tr1• p1tr1L cahmdo, aforo. ..................................... .................. 2ií9 l'illl>I •••••••••••• 691 linderas ordinarills y fi11a11, clat;itic;tciim... fi!li {'h1sificncilm por lm1 <•umms que la!!. motivaron.. 680 l\fab'1thmg, Han Pedrn, Hulacfm. tl'ITPnos r1•s1•1·,·ados p11m J~staC'io11e11. 1•l11silieneií111 de detenido>ii poi·.......... Glll º"'º pí1blico ...................................................... fiK2 Nudonnlidudes de los dC't<>nidon OJH llagullnnes, Isln d<' Sibuy11n, ptwrto, P1·ovincin de Rumhlím, Fit•r\'i<·ios ... fi91 C<'rrndo ni trfiflro el<' cnbotnj<'... !íOli 8E'X08 .. (i9] 38 INDICE PARA LA Manila, ciudad de-<..:ontinuaci6n. PAglna. Mapa, Magistrado: Piglna. Policra, Depa1·tamcnto de--C.:ontinu11ci611. Informe mensual de dctencionei:i. (V éat&Be los m1111c1·os estndrsticos.) Ley de licencills de bcbidus, reformada en su art.r· Disidente en los asuntos deEstndos Unidos contra Maano y otros...................... 34 Estados Unidos contra Navarro y otros ................ 562, 565 Ponente en los asuntos de: culo li............ ............................................................. 5:14 C..:oüiza1'C8 Hivo, contra Tite Philippinc 'l'rading Co., J~ey disponiendo fondos parn varios gastos del Limited; sentencia l'evocnda................... . 623 municipio •.................................... ..... ....................... 491 Co·Tiangeo contra 'l'o·Hameo; sentencia confirm11dii 424 Ley OrgAnica, refonuada en sus articulas 33 y OL 389 lle Le6n contra Navnl; l:!entcneia confirmada........... 314 Presupuestos-- 1<~11rrl¡uez y otros contra Enrlquez y otros; sentenEscuelas de la- cia. sin efecto ............................................. 552e Escl1elas nocturnas................................................ 129 Estados Unidos c<mtra Alvarez; 11cntencia modiG11Stos eventuales ........... 129 lieu.da.......................................... 205 Personal, sueldos y salurios ............................ . Jt'ondo de sueldos y sali1riosFu11cio1mrios, sueldos y gastos .... . Sistema de cubetas, comprn tle ........................... . Incendios, Departamento de-Aparatos, 111.ú.quinas, etc ....................................... . Gastos eventuales ........................................ . Personal, sueldo .................................... . Taylor, Seldeu W., pago de su cuenta ............... . !ngenierla y Obras Piiblicas, Departamento de-Abastecimiento de aguas ·················-··················· Alcant.11.rilludo .. Alun1brado ............................................... . Cementerios .......................... . Construcción de calles ....................................... . Continuación de estudios .. . Delineación y agrimensura ................................. . Delineación y Ol,,PJ.'cmcnsura .. Edificios ................................................................ . Gastos enmtualcs .............................. . Inspección de calderas .. . Inspección de t.uber(a Limpieza de calles .. . Pnrques .................. . Pt!Sas y medidas IU!eolección tle basuras ... Reparación de puentes, etc Tallenis de la ciudad .... •rrasporte!'I terrestres .. Judicial, Departamento-J?isco.l de In. Ciudad .... . Ga¡¡tos C\'entuale.s ...... . ,Juzgado municipal .. ,Juzgadoa. de paz ............................. . Letrado de la Ciudad ... . .Junta Consultiva ,Junta Munieipal(fastos de la ......................................... . Pagadurra SeerPtarfl\ Policfa, Departamento dc>Jo~qnipo ... Gastos e\•entuales ... J>er11onal. sul•hlo .............................. . Servicio sel·reto .. 8nnPllmit>nto de la ... Tasador y ltc>c•1111thulor dt• h1De\·ohwi6n de contrilnu-ionf'¡.¡, et<' ... Gastos eventualcH ...................................... .. Personal, salarios .................................. . Manila, mPjoras del Puerto de, preimpu«>sto .. . Mantones de punto con hilos de metal, aforo .. ~lanufaeturn de papel, <1Pfinici6n 129 129 12H 128 128 128 128 126 126 126 127 128 126 126 120 126 12i 126 mu 126 127 12i 126 12; 126 12; Estados Unidos conh·a Avena y otros; sentencia · apeladn. sin efecto ......................................... . 1':11t1ulos Unidos contra Ba1·c y otros; sentencia 1nodificada ................................................................. . J~stados Unidos contra. de la Cruz y otl'os; se11tenein co11firmnda ................... . E11tud0!i Unid~ contra. l~stoy y otro; sentencia 1nodificada. .................................................................. . l~Ktado11 Unidos contra Fcrn6ndez; sentencia modiliend11. ................................................. . Estados Unidos contra. Guillermo; sentencia modi· lic1ula ....... . ~stado» l'nidos contra Oanguang y otro; senten· cia 1nodiHcada ....................................................... . Ki:itndos Unid08 ccmtra Obrebion; nbsoluci6li del procesado..... . .................................................... . EtitndO!i Unidos contra Outi; sentencia revocnda .. ... Estadrni Unidos coiitra. Rubio; sentencia modiR.cn.da Estados UnidO!i contra Trono y otros; sentencia 1notlilicndn ................................................. . Tnnlo contra Norris; pedimento concedido ... Naval y otros cmitra Enrlqucz y otros; sentencia revocnda ........................................................... . U<>yt.'11 y otro contra la CompaiUa .Marltima; sentencia confil'mada .................................................... . 81t.longn contra Concepción¡ sentencia sin efecto ... . Tl'inidad ccintra ,Jarabe; auto 1·cvocado ...... . Villal' contra la Junta Municipal de Manila; sentencia Kin efecto .Mliquim111 dl• escribir, cintas de, clasificación ......................... . 128 lM11uina11 de n1por, su aforo ................................................. . 128 llfiquimus mo\'id11s por gas, dinamo, etc., su a.foro ................. . 128 llaqnini.;t.as, pilotos, etc., .Junta de examen ........................... . 128 llarcas .li. 1011 animales lJUe padecen surrn .............................. . 128 lla!oibatc, l'ro\·incia. de: 126 lfayot y Zurbito, .Joaquh1 l\I., gobernador, elección confir1nada. ............................................................................. . 125 Gobernador 1n·o\•incinl autorizado para cjcrcc1· las fun125 cioncs de secretario pro\·incial.. .... 125 Mandaon, puea·to, cerrado al trúfico de cabotaje ....... . Tesorero é inspector, car1:,FOs refundidos .... 121J Mastcrs, \V. U., Director auxiliar de Correos, míembl'O del 121) _Comitl! de im•estigaci6n é información del come1·cio y 128 tr1111portes interinsulares ....................................................... . 129 '.\Intronas registrada11, lista de .. . 142 llcDonough, Magistrado: Concurrente en los mmntos de... 5ll 332 94 353 257 256 315 624 03 303 619 621 569 523 522 622 246 239 220 349 4~1 216 200 !)jl 200 847 714 128 127 128 :J:ll 120 1•0 gstiulos Cnidos ccinh-a Baldcllo y otroiL. 617 1'~Rt11dos L"nidos contl"a. Lagnasan 610 l>i>1idente en c>I asunto deAmullo y otros contra Araullo y otros... 473 Compniila. Ul'neral de Tabaco!!.. contra. Topiiio y otros........ 7!17 HACETA OFICIAL 39 McDonougb, Magistrado-Continunci6n. Pll.gloa. Meteorologla, Oficina de-Continuación. PAgloa. Disidente en el asunto de-Continunciún. Presupuesto-J<~stndos Unidos co11tra Bund1ll y otros. 233 F..stacioncs......................... .................................. 146 Estados Unidos contra GnrclnPr ................................ 435 Gastos eventuales ........................................................ 145 Estados Unidos contra Guillermo y otros ... Estados Unidos contra, l\Innno y otl"OM ••••••••• Estados llnidos con-h"a Obn?b~IL. .......................... . Estados Unidos coirh'U Rnvidas y otros ................... . McCullough cmitra At"nlle y Cn ........... . Ponl'nte en f'l asunto deBlanco oontro Amblt>r y l\.lcllickiug; petición concedid11 .... Campbeil y Gotangco c011tra llehu, Meyer y Ca.; re\·ocuci6n de lu sentencia, l'Oudena n los de· mandados ........................ . Estados Unidos ctmtm • .\m~ y otros. senlencin. 544 Sueldos y salarios ..................................... . 30 Trasportes........... . .................................... . 315 Miembros de la Junta Exterminadora de I~angostu ............. . 111 Minas, Inspecci611 de: 250 Industria minera en Filipinas ·······································-···· Grados académicos del jefe y ge6logoH ............................... . J..ey OrgAnica reformada. 502 Personal técnico ....... . .................................... . Minas, lnspecci6n de: Presup11esto-4 78 Gastos eventuales ......................................................... . Sueldos y salarios ................... - .................................... . <·oufirmndn 501 Trasportes ............... ·············-··-·················· Estados Unidos e<mtra l'ollt•y; scutl'Ucin l.'011tir· Riqueza minera en Filipinas145 145 79 340 202 202 202 144 144 144 11111da ......................................................................... :. 88 Antin1onio...... ···········································- 346 l<~stados Unidos rxmlro Milll'r: 11pclaci6n dl'11l'i,1ti· nu1d11 ...................................... . Estados Unidos conlra 1\lo11t11gne y Domfngurz; suspensi6n de ejercicio .............................. . Estados Unidos cot1fra Montano; sentencia modi:fienda ............................... . Estados Unidos co11tra Navarro, sentencia modifi· cada ... E,;tados Unidos coritra. ele los Rl':i"l'S; nbsolul'i6n dl'I acusado .... . Estados Unidos contra Santi:1go y otro11: sl'ntl"ncin. 505 470 96 li62 372 n1odificnda................................ . 135 Estuclos l'nidos cotilro Simcón: sentencia re\•ocmlll 499 Estados Unidos contra Tubig; sentencia absolutoi:ia....................... 206 Estados Unidos contra Washington; sentencia rt"· voeada Sparre\•olm contra 1'"isher; conrediendo nue\•a \•ii-1tn Médiros Inspectores, inspecciones \•erificadns. ( Véo11ac los n<1meros cstadfsticos.) Médico municipal: Examen de ................................................................ . l'ilunicipios, no esUi.n autorizadoi,i para nombrarlo .. Médicos municipales, asistcn<'ia A pobres, etc. (Véanse los nfimeros estadrsticos,) 448 164 525 ME<l.ieos registrados, lista de ..................... ............. 713 Mejoras del puerto de "Manila, oontidacl vofada ................. 125, 534 Mejoras del ·Rro P.tisig, cantidad volada... 283 Meh·ille, puerto de entrada. cerrado... 201 Mejoras permanentes. cantidadf'S destinndn11...... . .. 331, 5:¡3 MPjoras pl'rmanente9 y obrns pí1bliPas para la ciudnd de Manila, cantidad destinada ........... . 797 Mejorns en las fincas. arrendador puede retirarlas sin estro· pear la :finen... .................................................................... 635 Ml'tal dl" imprenta, <'luifie¡wión... ......................................... 597 Metnl de soldadura, eluiflcaci6n... 597 MetPorologta. Ofieina de, datos deduridos dr ob11f'tvaciones htthas cada hora. (Véanac los nfiml'ros t>stAdfstiros.) Mercancfas exportadas, plazo para p1'<'9entnr las certifica· rionl's ........................................................................... . Ml'reancfas, pnfses de dondl' Re exportnn ......................... . Merean<'fai; robadas después de su imporbwi<111. no serAn 221 401 Arl'illas ................................ . Azufre ............................................................. , ............... . Cal ...............................................•. Carbón ..................................................... -...................... . Cobre .............................................................................. . EHUlílo .............................................. . Guano ............................................................................... . ]fierro ............................................................................ . M11ng11nel!o..... . .......................................... . 1\ll'reurio .........................................................................• º'° Pctrí1lco ........................................................................... . I•ic1lra de eonstrlll'<'i6n ................................................. . Piedras preciosa!'! ............. . ............................. . Plata .......................................................................... . Platino Plomo ...... . Sal .... . y,.. Zinc ............ . Mindoro, Provincia de: Bulalncao (Bulalacaw), puerto de, cerrado al trAflco de cabotaje. . ......... ······-··········-······················ .. · E~t.ablccimiento de gobiernos civiles en¡ leyes deroga· da8 por incompatibilidad ron la I~l'Y I044 .................. . Contribución territorialDevoluei6n de multas ya pap.dae ... Plazo para el pago de la que corresponde al afio 1903 ...................................•.......................... Fnsionando l'l munic:ipio de Bo1ij'.,rabon al de Pinama· layan .................................................................................. . Gobernador provincial, nombrado juez de pav. con jurisdicci6n en toda la provincia ........................................... . PresupucstosGastos evPntuales .......................................... . Reparaei6n de la lancha ............................................... . Sueldos y salarios. Auministros ............................................ . Prórroga del plaw para l'l pago de la contribución t.l'rritorial rn .................................................................. . Pul'rto Galera, cerrado al trAfico de cabotaje .................• Mirbana, aceite, ademlarl\n como producto químico ............... . indemnizadas ............................................... . 381 Misnmis, Provincia de: Mereaneras. l'alor en los mercados de su procedt>ncia. MPteorologfa. Oficina de: 401 Corrales, gobernador, ele<'ei6n confirmada Jn9peetor·tesorero, sueldo reducido ............................... . ,Juntu provincial. para hn<'<'r ciertas correcciones en las 347 347 347 346 345 346 347 346 346 346 344 347 347 347 346 346 345 347 347 346 212 109 202 202 387 386 157 157 157 157 709 972 100 216 710 Ohservnciones, resumen de los datoA recogidos diariamente. (Véat1se los nt'imeros cstadfstfoos.) lifltns del amillaramiento..................................... 283 40 INDICE PARA LA .Misamis, Prm•incill dr.-Contimmciím. PAgloa. Mora, PrO\•inl'in-C'ontinnal'i(m. Le-y 11rorrogando l'l plu7.o para el pago de la l'Olltribuci6n territorial . ·····-··-·········-··-··········. Lolul'nn (Lolukan), Jnll'l'lo de, cc1Tailo 111 trliflco de cabotaje ............. . ........................................ . :l\lolino de 111·1·oz ••••.•.•••.••••••••••••••.•••.•..•...•..••..•..•••••••••••••••••••••••••••• ::\Ioned11: Corriente. (Véase Discurso llcl Hono1·able Luke E. \Vright.) Decomisada, se entrcgarli en Tesorcrfa Extranjcrn, \'alor ...................................... . ¡.~iliJ>inaComprn lle pesos ml'jicnnos como J>lntn en 1mstn .... Exigiendo el pago de licen<'in fi IHs Jl<'rsonns, sociedades, cte., tiue lrngnn negocios en ciertas chuws de moncdn . Imponiendo mm contribm·i1ín sobre los contratos C!K'l"itos pngndcros en ciertn dnse de monc1hl ....... . ,Jefe de 111 sccci6n tic monellll en drculn<'i6n, deberes l'nrid11d Pro\•cyendo rrnL.ts ~· mnnteniendo In paridad de ... Se durl\ en cambio de mom"<ht hi11-1mno-filipim1 por los tesort>ros lmmlar y pr0\·incinlei1. A los tipos seiialndos ..... . Hispano-I•'ilipina_.\ceplaci<m de t•lln paru pngo dl' impuestos ..... l\Iedio peso. JH!srL.1 ~· mrdin l>l'>1l'ta, comprendidas l'n la I.t•y 1032 ........ . Yo !<l'rú canjradn dr~de c>I 30 de> ,Junio, 1904 .... ReCihida por el Tesorero Insular, serll. retirada de la eireulaei611 Retlt>nri<1n ··-·--·····--············--··--·-···Se l"l'cibir6. en pago de contribuciones, nmltns, et~., ,Jul'isdicci<m de los jueces de primera instancia 533 Ley 1¡ue la organiza, rrfornmda .. Rentas IntPrmts, Ley dr HlO't aplicables 1i In .. : ... 382 l\loro, rnrietlad dl' nlmc:\, enlidad del protlucto -···-··--··--········ 24 l\lortnlidnd en l\lanila: Comparativa de varios años. (Véanse los nQmeros estndtstioos.) l\lemmnl y su oomparaci6n con la anual. ( Véa'liBe los 84 111\meros estadfstioos.) 11 ·Por profesiones. ( l' éansc los nÍllnero"' estrulfsticos.) Por 11uK cnusns. (Véanse los ní1111ero11 estadfstico!I.) 109 MnrllcK de hierro 6 de acero, pam eRJ"ruajes, fo0rjados, no fundidos en. piczu, clnsifieaei6n -··-·--··--·----------·---·--·---··-------Muladares, Mllcamiento y limpieza de Informes de la Junta. 109 de Sanidad de Filipinas. ( Véa11sc los nfimeros estndfstieoe.) 109 l\htlbts impne!ltas por j117.g11dos 6 ot1·as antoridadeK, so lll cobnu:fin en moneda filipinas ·-··-···--·····--·--·--··--··-··---·-···--····-84 Municiones deeomisndns: 100 10 No Bl"rfin entregadas al inspector provinciaL .. --··--··--·--·· Serfin entregadas al Cuerpo de Policfa. de Filipinas .... Municipios fusionados ll. otrm.¡, sus empleados quedan suprirnidos --··-··-··-···-··--·--··-·--··--·-··--··-··--··-·--·---··-··------··--·--·------··--·---·N1wimienlos: 84 l\[ensualcs, y su reluci6n con los nnuales. (Véanse loa nfimcros e~tadlsticos.) 122 Por r11z11s. ( l'ét'insc los nnnu~ros rst~dfsticos.) I!) Ill'gislro de ........ ·········-··--··-··-···-··-·-... -.. . N11w1, lllll'rlo de la Isla de Cebfi, ccrra1lo n.l trAfico de eaboID taje .. ···-··--··-··--·-···-·---··-·····---··---···--·-··· 84 Nrgrm1 Occidental, Provincia de: al cambio oficial vigente...... 17 • .\111.onio Jaime, gobernador, clecci6n confirmada .. ·--·---·-Hinmmaylan, puerto, cerrado al trAfico de cabotaje .... .Junt..n!I de tasadores municipales, autorizados pa.ra celeRu trasporte ser6. pnj!,'ado por el Tc~rcro Immlar.... 10 Tipo en que se ace¡itarll. ............ ······-··-···--····· ··-···-·· 84, 5!17 h1·ar 111 sesi6n anual correspondiente 6. 1903. A los 60 No ser6. admitida por el <'ajero de In Aduana.... 14 dfns de aprobada la Ley 1082 ....................................... . Importacitm de las prohibidas, derlnrnda drlito... 84 N°nl'Vlt. pr6rroga para el pago de In contribución ter~ilfom•da de plata, !'Xportnl'iém por paises, 1!102-3..... ll8 torinl ······-·····--··-···-··········· -··-···-·--··--·--·-!\lonrdus, prohibiei<m dr que se import1•n las de ciertn clase.. 84 Pr6rrogn del pinzo para el pago de la contribuci6n l\lontcs, Inspección de: territorial -·····-··-······-·····--·····-··-···--··-·--···-··--··-··-···--·-··--··--Dcm!ripción de In secci6n forestal clescadn por !'I soli- Superintendente de Di\•itii6n Escolar, informe·-··-··-··---·-citante ............. ·--······-·····--·-···-- 59!1 Terrenos reser\'aclos I""ª uso pQblico .......... . Clmdficaci6q de las maderas en cuatro grupos .. Compañfa!i incorporudas, e\•idencia de su incorporación .. Ebano y cnmngong, tarifas especiales ..... 5!J!J Nrgrns Oriental. Prm·incin de: Expedición de licencias para cortar, recolectar. etc., productos forcstall's ··-···-··········--··· Gomas, reKinas, etc .. tarifas .. mm 600 Dcmetrio I.crenn, gobernador, elecci6n confirmada ..... . Prórroga del plazo para el pago de la contribucci6n territorial ·-··--·--··-··--···-··--· 599 ~eutralidacl: 600 Actitud de Jos Estados Unidos en la guerra RusoPAglna. 299 465 006 73 484 17 40 40 90 418 105 216 701 230 006 G34 63 681 216 509 lmpul'sto11. segím grupo y eta~ de provincia lmpucstru1, segQn los productos extraidos .... 599 Japonesa. ..... ····-··--··-··-··-···-···-··-··--·--··---·--··--··-· 159 I..efim.1, tarifas ......... ·-···-···-···--·-Lic·cncia, duraci6n de la ·-······-···-······-·····-·-···-·--· Licencia de corte, recolceción y extracción de prmluctos forestales, información para Penas li 10.l'I que infringen la ley. I>reKupuestosGastos eventm1 les -·······-··-·······-··· Sueldos y salarios .. Trasportes ................................ . Reclnmnciones de solicitudes .... . Mora, Provincia: Autorizando l'I nombramiento de un juez de paz y un juez de pa!'l auxiliar para Bnsilnn ... Ingeniero de la, antorbmdo para. suminist1·ar~ en el mercado .... Jueces de paz, i;u nombramiento ........... . 599 Lryes de neutralidad dl' los Estados Unidos... 222 600 N'cw Washington, nombre nuevo del puerto de Ligatik, 599 Pnnay ·-···-··-···-············ ···-··-···--··--··-··-··---·--··--·--··--·---·---·---··-··--·--· :Nito, planta fibrosa . ·-···-·--··--·--··--·--··--·--··--··--·---·--·--500 :Nombramientos, por: 599 1'~1 honorable Gobernador Civil. (Véa-n.86 las pfiginas 14. 44, 191, 224, 262, 291, 320, 360, 403, 526, 639, 144 mm, 726, 737, 763, 799, 808, 839, 856, 022, 944, 984, 144 y 1031.) 144 Por la Junta del Senicio Civil de FilipinM. (Véanse 599 las pf11,>i.nns fi oontinnaci6n de lo~ nombrnmicntos por el Gobernador Civil.) N'O\"l'no Distrito Judicial, prl'Supuesto ........ ···-·--··-···-·-··-··-···-··· 201 Xue\•a Ecija, Provincin de: t'rl'lditos296 Dormilorio, constnwci611 de un ediHcio para ...... . 465 Escuela de Segunda Enseiíam:a, edificio para ....... . 105 72 154 199 IDO GACETA OFICIAL 41 Nueva Eeiju, Pro\·incia d~·-l 'onlimmci(m. PAglna. J.~mpréi!.tito, ley que lo dispone, rcfornmda.. 199 Jt;pifonio Santos, gobernador, elección t~onfirmadu :HG PrónOgtt del pht:i:o pnl"ll el pago dt! la (.'Ontribuci6n tenitorial 28:1 Pm1gun y San Jo::ié, fusionado..... 846 Xm~''ª Vizcaya, Pro\•incilt de: Elllablccimiento de gobiernos l'iviles en, tlerogad11... 109 Ley que reforma In. No. :J:Ji... :1110 Prórroga dt>I pinzo ¡mra el Jlllb~ de In cédulll en Kiagan i49 P1-esupuestosGastos c\·cntual~ ...... 158 Sueldos y snlari~ ....... l5i 8<'crehu-io-tesorc1·0, sueldo aumentado .... 390 :Xne\'1\ Vizcaya y Pangasiniin, Pro\•incias de, vereda. del P. Junn Villa\·crde, terminación~· re¡mraci6n, crédito para.. 2:n Xfüneros etitadtstieos. ( r&rnae los ntímeros 4, 9. 14, 18, 22. 2i, 31, y 36, del Volumen Il.) XCímeros oflei11l~. p11r11 los buques de <'nbotaje: Asigundón ti<' m•mwros. l<'lrn!-1 ~· R<'fiales li los hlu1m•,., lll• cabotaje . . .... .................... 12 Magnitud .... . 12 l\Jareaciún sp1·Ji. por cuenta dt-1 dueilo del l1111"co... 12 Hcghts adicion11lPs pnrn "" l'Xpediciún... 138 Se Pmplea1·1'in los signos urübigos... 12 SerAn grub1ulos en los buque11 tle modo permn1wntt•... 12 Sitio en que' !!le pondrán... 12 Obligaciones del Gobierno Immlar. (Véase Bonos.) Oblib"llcion<'11 de los tt•nPno...; ti<' los frailes intercseii del pl'i· mer trimestre ......... 351 Obras pOblicas, cantidndl•s rnllulns... . ....... :i;n, 533 Obserrntorio Meteorol<1gico de Filipim1s. tintos deducidos de observaciones tomadas de hora en ho1·a. ( Vétinse los nllmeros e.stadrsticos.) lkbu·o Distrito Judicial, prf'supue1>lo... 154 Odiongan, pue1·to de Tablas. cerrntlo 111 lrMico de cabohl.jt'.. 048 Oficiales de buques de eabolajc, juramento.. 306 Oficina de lnstrueei(in. ( l"éase üfici1111 de Educación.) Ofieina Ejecutiva.: PresupucstosOastos enmtuules . Personal de scnil'io SeccionesAdministrnd<m ~· Hacienda ... Archh•os Cuentus .................................. . Documentos IÁ'gislativa. ......................................................... . Traducciones S<-eretnrios pul'ticulares de los ( 'omisionados ... Transportes . Opio, (.'omisión del, presupuesto .... Orden Administralim. designando 11! pagador de la Oficina Ejecuti\"a como pagador de determinadas oficinas en adi· ciún fi sus deberes . . ............................... . Orden y Policfa del Cuerpo de Policfa. de Filipinas, Ley estableciémlolu, reformada ................................... . Ordenes cjecuth'as: No. l, <~aoje que harlin el Tr!!Orero Insular y los pro· vinciales de la moneda hispano-filipina ... No. 2, modificando la Orden Ejecutiva No. 100. Hl'ric 1903 ............................... . No 3, fijando las horns de tmbnjo en las oficinas y despachos del servicio civil. . .......................... . No. 4, pronogando el pla1.o para la terminaci6n de la lista de amillaramiento de inmuebles en Uni6n ...... 32350--6 141 141 141 141 141 10 141 141 141· 141 158 1024 197 111 29 29 •• <Jrdenes cjecutiv!).s-Continunción. Piglna. No. 5, impresi6n de anuncios legales, licitaciones, ven· t11s, etc., con el "The Manila Times," los a.nuncios en castellano se l'epartirlin por la Oficina Ejecutiva.. 84 No. 6, pl'órroga. del plazo seña.lado por la Orden Eje· cutiva. No. 100, serie 1903, prorrogado.... 84 No. 7, moneda. hispano-filipina, redención y aceptación, tipo en que se aceptar.ti .............................. 84 No. 8, aplazando las elecciones en las Provincias de Ca vite é Isabela................................................... 84 No. 9, prescribiendo reglas que regirli.n la <.'Oncesión de licencias temporales A los empleados del Servicio Civil de Filipinas.. ............................................ 130 No. 10, sheriff provincial, serfi responsable del traslado de presos de su provincia 6. la Ctircel de Bilibid..... 1.59 Xo. 11, reglas que rigen <'l embarque de carga en los buques Guardacostas ..... ........................ .................. 170 :S-o. 12, conftrmamlo las elecciones de los gobcrna1lorcs provinciales de vuias provincias....... 216 No. 13, confirmando hui elecciones dr \";1rio.; goberna· do1·es provinciales .. .. ................................................ ....... 249 :S-o. 14, nombrado una comisión que ex1unine la exten· sión del desperfecto del muro tic contención de IM Obras del Puerto . 285 '.\"o. l1i. tipo ofi<·iill pum 1·1•tli•n('i611 de la moneda his· pano·Hlipina, y su ace11t11ciú11 eomo pago de impuestos 298 ~fo. 16, reformando el píarrnfo ~ dt• fo Ordrn Ejecutiva No. 80, de 111 8erie de 1902... ................................... 299 Xo. 17, disponiendo regl11s pnra el trasporte de emplea· dos insulares nsf como de sus equipajes y fletes en lns lanchas Guardacostas. 311 No. 18, aprobando las elecciones de los gobernadores de Leyte y Antique. 312 :So. 19, reformando la Orden Ejecutiva No. 109, serie 1903 ··························-········· ...... ........................ 332 Xo. 20. reformando la Orden Ejecutiva No. 109, serie 1003 .................... ............. ...... 352 Xo. 21, refonuarulo la Orden Eje<'utiva No. 16, serie 1903 ....... ................................... .......................... 371 :S-o. 22, nombrando una. comisi6n para investigar é ins· peccionar, etc., 135 carabaos de la propiedad del Gobierno Insular, en Negros Occidental.... 372 :s'o. 23, jefes de oficinas y despachos, facilitarli.n al Audi· tor informe de examen de cuentas practicado bajo su inspe<><'i6n por inspectores, agentes CRpeciales, etc........ 372 :s'o. 24, tipo para la redención de In moneda hispano· filipina y su aceptación paro pago de impuestos pCíblicos .. .................................... ......................... 423 No. 25, aprobando la eleeci6n de Pablo Guzmlin para gobernador de Cagayfin................................ · 424 No. 26, poniendo bajo el control del Administrador de Aduanas de Cebil, determinado trozo de terreno.... 466 ~o. 27, examinadores de cuentas de tesoreros provinciales, examinarfin las del escribano del juzga.do........ 466 :So. 28, aplicando las disposiciones del al't. 4 de la Ley No. 781 fi la Pr1wincia de Batangas 492 No. 29, tipo para la aceptación de la moneda hispano· filipina. ................................. 53i No. 30, confirmando la elección del gobernador de Ctipiz O:J5 No. 31, ordenando y seilalando para juez del Décimo· cuarto Distrito para celeb1·ar sesiones en Magalan, Provincia. Mora .......................................................... 635 No. 32, cxpedici6n de pasaportes por el Gobernador Civil de Filipinas .............. .................................... 079 No. 33, reservando ciertos terrenos para uso pOblico...... 681 42 INDICE PARA LA Onll'm's l'jecutinu;-('ontinuuciím. P4glna. P.t.glDa. ~o. 34, tipo oficiul para la redl"nci6n de moncdat hiti· p1mo·filipin11 y su aceptación para pn~ro 1lc! impucsto.i, etc ........ ' -························ Xo. 35, resernmdo terrenos en Culi6n, Parngu11. 1>am cstableCt"r una eoloni1t de lepl"080!5 y una gnnaderfu del Gobierno .. . Xo. 36, nombrando un l'omitt'!. para investigar t'!. infol'· mar respecto dl'I come1·cio y trasporte interinsulares .. ~o. 3¡, conCt"jos nmnici¡mll's, no serl\n autoriza.dos por )os gobiernois pro,·inciales p1uu. enajenar terrenos 11djudil'ados por falta de pago de contribución ........ . Xo. :1s, Administrador 1nsuln1· de Aduanas, podrli oonl·cder J>ermisos 1\ los chino:-; residentes e-n las lsln11. parn ser 11dmitidos en los J<~stados Unidos ú €'n cual· 1¡uiera de sus posesiones insulares ... Xo. :J9, disponi€'ndo la rompm de moneda loC'nl poi' los tesoreroli Insular y provinciales, romo previene la INy Xo. 1904 . No. 40, prónoga d€'1 plazo dl" IR i·e,·i:;;i(m de llls listas df' amillaramiento de la pl'Opicdnd inmueble en Hombl<m Xo, 41, Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado. designado L'<>mo gunrdinn de loA terrenoli y edifteios no asignados al Gobierno lnimlnr, por todo el Ai·chipM· lago ..... Xo. 42. nombrando una l'omisi(m <·on el Hn de e11coger determimtdos objetos dl" In Jl:xhihidlm Jl~ilipina en In Exposiei6n .... Xo, 4;J. reser\'ll de la !tila de Kawit. eebn, parn uso del 11en·icio de cuarentenas y del ho11pit.nl de Marina y tll'sif.,"llllndo el jefe y gnurdilln dl"l mismo ............ . Xo. 44, reformando la Orden Ejeeuti\'a Xo. 66, serie de rno:1 Xo. 4ii. nombrando á Gustm·o Niederlein de la Junta de la Exhibición Filipina, como miembro de lit Comisit'in nombrada en ht Orden Ejeeutim No. 42, y enmendando esta .. :So. 46, r<'Sen·ando pam uso pnblico cil"rtos terr1•nos de 111 :Mesa, distrito tic Z11mhoang-.t, l\limlumw .... No. 4i, imspendiendo las elecciones munieipnles en Slimar... . ........................ . No. 48, rehusando la confirmación tle la elel'ción tlt> :Manuel Ahella, eorno ¡:,"Dhl'rnador de Ambos Camal'ine:o; . .. ....................... . Xo. 49, publicando una. Orden Espeeial del l're11idenll" de 108 Estados Unidos, sobre reser\'11!1 mu·a)c!I l'll Subic ........... . ~o. lO!l ( 6ltimu dc la i;erie de 1903), nombrando los jueces 11ujctoll 11 llamamiento, para desempeñur jurisdicción interlocutoria. durantc el perfodo de \"al'aciones ..... Oriente Building, ,;erA el nomb1·e del Hotel tic OrienW ...... Oslob, puerto de Cebn, cerrado ul trAfico de cabotaje ... Puat·halo, planta fibrosa, benl'licio .... Padr6n de fabricanteK de alcohol, tubnco y fósforos, lcy que dispone la formación del... .. Pampanga, Pro\'incia de: Armnlo, Macado, gobc1·nador, t•leceiún confirmada ... Prl\rmga dl"I plmr.o pam t•I png-o de la contribución te· rritorial Pandan, planta fibrosa ... Pangasinlin, Provincia de: Fil.hila, l\Iaemrio, gobernador, elección confirmada ... Prí1rrogn 11 varios municipios q;,,_e antl'!I correspondfan ú In Provincia de Zambalt•s, del plazo ptlra t•I pngo tl1· la contribución territorial.. .... Sual, puerto de la, cerrado al triiftco de cabotaje ... ll1mi.•·nsinAn y NUC'\'a Vizcuya, P1·ovineias de, terminación y repnrución de la vereda del P. Juan Vill11ve1·de .............. .. 682 P11ii1wlos labrados al telar, o.foro ... Papel de ubacfi., su fabricación, utilizando los desperdicios .. Papel manufacturado, dcftnici6n ...... . i411 Pnqut>tes postalCM, dirigidos t't pul'rtos distintos ú lotJ pucrtoK dt> entrada, sert'tn examinados en el puerto de Manila .... 84i Pnragun, Provincia de: so:J 863 881 Aguta.ya, puerto dl', crrrndo 111 tr6.fico de cabotaje ..... Alfonso XII, purrto dl', c<•rrado al trAfico de cabotaje Calushtn, put"rto de, cerrado ni tráfico de cabotaje .... Empr&tito ....... Informe del Superintendente de Divisi6n Escolar .......... .. l~stahlecimiento de gobiemos civiles en, leyes derogadas por incompatibilidad con In Ley No, 1044 ......... . Parte nwnsunl que darán los jefes de departamento, despachos ~- olicinns Pn l'I modelo No. 3, del ticmt><> exacto diario dP cada empleado... . ....................... . P1111amanerfn con hilos de metnl, tl'jidos de, aforo .... .. SRI PnHaJ>Ortes: p4.; !Ji!I 904 1029 104.} 1045 19 :191 105 74 216 A <1uien puedl"n l'Xpcdir,;c ........ . Ciudadanos de loa Estados Unidos ........................ . l'iudadanos naturalizados ... t:omn11ic11<"ionP11 relativas li los, serlin remitidas al Secretario Jl~jecuth·o. J>enegaci<m dP l)('recho!!! oílciales, cantidad que !Je pagal'á ....... Duplicaulo de las solicitudes ............. . Jo:1Jpos1l, hijos menores y criados ....... .. J<:xpiraci6n del ............................................. . Oohierno l'ivil, expedirA 11l'iudadnnos de las Islas 1'~ilipinas ... . l'iudadanos de los Jl~stndos Unidos ........................... . Hijo de un naturalizado que reclame la ciudadanfa, fun· tlndo en la naturalización de su padre Ley derogada ::\lujer, solicitud... . .................................... . Persona 11acidn en el extranjero, de padre ciudadano de lo!! Jl;stndos Unidos ........ .. Poi· quil'n pueden expedirse. Rl"1ddente de una 1>0sesión Jnsulur de los Estados Unidos que deben fidelidad 11 los mismos .. .. ............................ . Hecretario Ejecutivo, proporcionarli modelos en blanco de solicitudes Solicitudes ....................................... . 'ft'tulos profesion11les ................................................. . Pumpanga, Provincia de: Apalit, autorización de un empréstito paru. una escuela de oficios ...... . Capital, trnsladada de Bacolor 6. San Fernando ............. . Ley Provincial, disposiciones de la, extensivas 11 la ..... . Santo Tomás y San Fernando, fusionados ... Pangasinán, Provincia de: Alaminos, puerto, L>e1·rado al tr6.fieo de cabotaje .... l~guia, bardo de San lsidro, agregado al municipio de Infanta... . ............................................................. . P11nd11n, puerto de VatandnunC'IS. ccrrndo al tri1fieo de cabo· taje......................................................... . ......................... . i2 Puiluclos con dobladillos y bordadOli, nforo ...... . 249 63:"i 13 Paragua, Provincia de Bacuit, put'rto, cerrado al trllfico de cabotaje . Pa.tudiong, clasificación ... . ..................................... . Pe<·kham. l\Iagi~t1·111lo de Jo,; l~>0tadOt1 Unido~. coneurrente el caso del recurso de ea,;aeiún de Dorr y O'Brien conh·a los Estados l.~nidos .. . ......................................... . 231 41 ¡;1 121 2i: :J50 3ii!J 369 66 109 30 120 680 680 680 681 680 681 681 6RO 680 ORO 680 680 500 080 680 680 680 681 680 680 6i8. 6i9 670 . 709 899 957 972 645 791 598 1011 GACETA OFICIAL 43 PAJ;IDD. PettU!l., H.11rry 1.1., capitún de Quartcnnaslcr drl Jt;jtirt'ilo de loH Estado;; Unidos, miembro del <'OmiU im·ei~tigndor ~ informador del comercio y trasportes interimmlnrl"H.... . 847 Plantas textiles: Pi11ll, l'xtrncci6n de 11\ fibra .. ......................... 74 RPla<'i,ín de lns que l'xistrn l'D 1''ilipinm~... 72 Snlmmg, \ºlll'iPdad dP. nlm<'iL.. 73 Tan-kaw, vnrit'tlnd dl' ubllt'l'L... . . ....... ............ 73 Plazos prorrogudo¡; pum pngar la rontribueión en: Antique . . 581 C11.piv.. 561 1Y1.rlnc.... 561 Plumas l'Oll clepfü1ito tll' tinta, clnsificnci6n... 402 Poblnci6n de Mnniln. (l'Mr/..,(' los nl"lmr1·os estadf.11ticos.) Pobrer.ll lcgnl. 1li>:1po11icioncs para hnt't'r ml'nos c~tosns las apelncioncs . :no Poliefn Insular. in!lipr1·tor de Dntangns serA rl s.upc>1·intt•n· dl•nte de 11111 fuerz11.s tlt• la. l'll tlil·lrn provinl'ill... 041 t 1'"éasr Poliel'n de Filipinal'I.) Poliel'n de Filipinas, Ofit'ina del ('u('rpo tlP: ('irculares~o. l, publienndo In 01'11rn Eje<"uth-n No, 106. sede rno:J .. ... .................................... 860 No. 2, publit·ando la <'in•uhu· de 11 de T·~nrro de In Ofieinn Ejet'uth·n . 866 No. 3, t•nlzado para los policl'ns, chu1rs dt>... 806 Xo. 4. publicando una cnl'tn del 14 de J<~nero de 1904. del Secretario Ej('(•uth·o ¡;.obre de11d111; par· ·lií'ulnres de loR emplrndoli... 866 No. fi, publieando un Dietnmrn dr In FiRrnlfl\ Br· neral..... ............................ 866 Xo. 6, publil'nndo In 01·drn Ej('l'Utirn Xo. :J, Mrrir 1904 ...... 867 Xo. 7, con.wrnwilin de las coleccione.!! Jp (1rdene:-1 ~· rirt•ulares; distribuí'i(m do laR mis11111/'\... 867 Xo. 8. dictamen ¡;obre prosi<m deRpu~R tle In expul· silm... 867 No. IJ, publicnciím de la OrdC'n Ejecuth•n So. l L. 867 No, 10, reformando In Circular Xo. 4i. >1Pl'iP 1!10:1, 1·pengn11che11, reducción ~· 11s(·enR01L. 887 No. 11. rorrespondencin..... RllR Xo. 12, publieando una l'arta Circular de 1 dr Marzo. 1904. tle la 8t>el'etal'ia Ejccutirn KOb1·1• lra!tportt> de emplt>ados y fum·ion11rio11; entrr Manila y loR J.~slado11. rnidoR. 888 Xo. 1:1. publieando una 1·arta del • ..\mlitor Immlnr. .!!obre 1·uentali por gastoi;. dt> \'iajt>... 869 No. 14. instruceioncs pura. In preparación y em•fo dt• documentos de C'ngnnche, liquidaciones dt• alcances, relacione11; de fllllC'cimienlofl y de11er<"io· nrs, y cuentai;. trimestra)e11;___ BR9 ~o. 15, soldado acusado de delito; perfodo di'! servicio termina nntrK di' la fecha dt>l juieio; euando puedr i;,er licenciado; intt'rpretaci<m drl ftl'tfculo 8 de la Ley No, Gl!L. BiO No. 16, publicaci6n de la Ord1•11 )<;jecutiva No. 15.. RiO Xo. li, reglas paro. la forma, expedici<m y consPr· \"ación de las órdenes y ci1·culares de los coman· danteR de dio1trito Y jefe11 inspectores... 870 Xo. 18, cobrar honorarioi;. para. l'('Cibir jurn.nll'nto t>s ilegal . .................................. 871 !\o. 19, procedimiento en caliO de pérdida dr armn<1 por las cualeB He haya prcBtado fianza.... Si 1 Xo. 20, publicación de In Orden Ejecutiva No. li.. Ril No. 21, raciones de soldado11 mm ~o. 22, pago de 1111cltlos; pre!lcntaci<m f)(' eMnlafl. n:n Polil•f11 dt• 1"ilipimu1, Olicina dt•I ('uerpo dt•--<'ont. Página. Circuhtrl'K--<'ontinmtción. No. 23, fo11clm1 sobrantes acumulados que resultan de la 111imrontación y asistencia mldica.. o:n No. 24, registros de oficina ........................................ 931 No. 25, nuevo modelo para cuenta.A trimestrales... 9:12 No. 26, publicando la 01·den Especial No. f!5 de la Junta de Sanidad, 11obre vacuna............................ 0:12 No. 2i, pnblicnndo mm orden del Fiscal de In ciudad refel'entr 1'i la falta de comparecencia dC' los oficial('s t>n ca1111R11 criminales instruidas por rilas .......................... 933 No. 2f!, t•x6m('nes para nombramientos como oficia· les del Cuerpo . .. . .................... 933 No. 29, publicando u1111 Circular de la Oficina Eje· eutiva, rt>forcnte al tmsporte de funcionarios y cmplr11dos rntre Manila y los Estados Unidos.... 034 No. 30, publicando una carta drl HospitoJ Civil, M>bre el germen aml'bico. .............................. 035 No. :n, prohibil'ndo la intervención con los fun· cionarios provinciales y municipalt>s.... 936 No. :J2, pruebas que se requieren antcR del pago de recompensas . ....................... ...................................... 036 No. :J3, nusencias del servicio !136 No. 34, fnculbules del jC'fC' insprctor sobre la policl'a municipal . 936 No. 35, permisos de armai;, dt> fuego.............. !137 No. 36, ¡mblienndo In Circular Xo. 91 de la Oficina 1le Guardacostas y Transportrs .. .......................... 966 No. :Ji, servicio de citaciones ('JI cnui;.as criminales 96i No. 38, 11ictAmen i;;obre atribuciones del jefe in!l.· peetor .............................. Of!!J Distrito11. ( Véat1se loi;. nfimeros de la Gaceta que con· tirnen directorio.) Ordt>ncs GeneralesNo. 1, ascenso.e; aumento de sueldos; fallecimiento del primer teniente H. B. Melton ................. . No. 2, publicando la Orden Ejecutiva No. 1, serie 1902 ........ . ~o. 3, publicando In Orden Circular No. 22 de la Oficina di" GuardacostaR y Transportei;. ................ . No. 5, rrglamC'ntando la asignacilin de paga para JoR soldadOSI que están en la Exposición de San L11i11 ................................................ . )lo. 6, venta de vestuario, armas, etc., 9. 1011 oflcin· les; dimisi6n; raciones de los soldados que via· jan en guardacostas; fondos para la compaíUa; aumento de sueldos .............................. . Xo. i, publicando la Ley No. 1040 ..... .. ~o. 8, publicando In Ley No. 1041... No. O, rl"formando la. Orden General No. DI, 190:1; nombramiento No. 10, aumento de sueldo ............................... . No. 11, nomb1·amientos; aumento de sueldoR; tras· lado ............................................................ .. ~o. 12, dimisilin; empico de agentC'i;. del servicio 111•crrlo; emph•ados nombrados bajo la Ley No. 043 111•rAn pagados por el pagador ... ~o. 13, reglamentando el traspaso de contobilidad al ser 1·elemdo un oficial de suministros; nu· mento de sueldos ........................................ .. No. 14, nombramient.Oll ...................................... . No. 15, tipos de paga mt>nsual rn In Secci<m de Telégrafos; destitucii>n; dimisi6n ...... . ~o. 16, dimisi6n; aumentos de i;.ueldOSI .. . No 17, nombramiento ..... i52 752 i52 75:1 ;53 ¡54 754 ¡54 754· 754 i4á 755 ¡55 PIO i8i 787 44 INDICE PARA LA l'olid;1 111• Filipinm1, Oficina del ('ucrpo d<'-('ont. Pi\glna. Ordenes Ocneralt?:O-Continuucifü1. No. IS, Capitlin Ross, nomhraclo jefe clr. 1mministros interino, Orden Gencml No. 6, serie <'Orricntc rpfornuula; cqUiJ>njc dP lo!! ofil'illl<'!! en \'inj<'... 787 No. 19, :reforma de la 01·dcn G4."nernl No. 13, 1004; animales capturados bajo la Ley 8877 ; trasla1lo í1 la Sección de Sanidad; nsepnsos; nOmbrnmiento& X o. 20, nombramiento; 11ii>pMicilin dt>I \'t'l!tunrio 788 del soldado licenciado.. 789 No. 21, nombramiento.... 789 No. 22, traslado l'i In Secci<m de ~anidad... . 789 Xo. 2:1, ;llllll<'nlo de 1:1t1t>M11; informl',; de lmi exnmi· nadores de las cuentas dr 1·0111iAa1·fll ch.• lm oficiales de suministros; publil'1l<'ilin dr la 01·dcn Ejecutiva No. 18, 1004....... 780 )lo. 24, nombramientos; ;rnmento de sueldo........ 789 No. 25, aumento de sueltlos; dfn del nacimiento de Washington, suspensión de servicios. 790 No. 26, publicando la Ley 1040... 802 No. 27, publicando la Ley 1051... . 803 No. 28, aumento de sueldos; inform<' menimal que deben presentar los oficiales respommblei; de efee· tos de comisarío. en el modelo No. 4 C. S. S.... 80:1 So. 29, dimisión; fallecimic>nto del 'fenicnte Julius A. Strain ....................... 803 Xo. 30, publicando la Ley 1054... 80:1 No. ;H, aumento de sueldo; nombramiento... 80:1 N'o. :l2, dimisión: jefe interino de suministros rele· vado del se1'\•icio... 80:l :"Jo. 33, dimisión; jefe interino de ¡.;uminii>tros rele· \•ado del sen·ieio .. 803 Xo. ;j4, nombrnmil.-'ntos. .......................... 804 :"Jo. 36, aumentos de sueldo.; üst·ensos; destituciones 804 No. 36, aumento de snt"ldo; informe¡¡ de paraderos.. 804 ~o. 37, moclo de lle\"ar cuenta!\ de \"estuarios; 1u1mentos de 11oueldo; defundones de lo!\ Teniente!\ ,John Arthur, Rnfus MC'C'rPn y del sub-in!ipe<'tor Lasala .... 804 :So. :18, nombramiento de ayudante auxiliar inl<'· rino; aumento de su<'ldo... so;, No. 39, reglamentando el trasporte del ba.tall6n de Policfa. de l"ilipina>1 11 In Expo8idón dt• Hnn Luis, y los deberes del jefe; nombramit-nto... 804 N'o. 40, nombramientos; reglamento pura elegi1· empleados para las oficinas de suminh~trm1.-. 805 )fo. 41, publicando las Leyes 1086 y 1088 ; nombramientos...... . 835 Xo. 4:!, nombrami<'ntm1: dimi8i(1n: aumento de sueldo.......................... .. ..... ... ......................... 835 Xo. 43, alimenta.ción y ga11tos de Yiaje de los oficiales y soldados prnst.ando sen•icios de cscoltu y de los presos que custodian; aumento de sueldo 835 ~o. 44, suspensi6n del servicio en Jos días de tiesto insular; aumentos de sueldo. 830 No. 45, publicando Ja Ley 1001; nombramiento...... 836 No, 46, cambios de direecii'in de Jos parientes mtis cercanos de los oficiales; aumentos de rmeldo... 83B No. 47, nombramientos; dimisiones; nombramiento de Herbert B. Harpold como jefe de Suministros interino; a u mento de sueldos... 836 No. 48, ascensos; aumento de sueldo; nombramientos 437 No. 49, dimisión; publicación de las LeyeA 1095 y 1096 .......................... 4a7 No. 50, publi<'a111lo la J.f')-" 1097 ... 4:ti l'olicia dt• 1"ilipimu1, Oficina del ('u<'rpo de-Cont. PAglna. Ordenes Generales-Continua.ci6n. No. 51, dimisión; nombramiento; Capitfi.n A. L. Dade, del Ejército de los Estados Unidos, destina.do A prestar servicios de Inspector Gene1·al...... 850 No. 52, W. C. Rivera, capitAn del primero de Cabe.· Heria como ayudante general................................... 850 No. 53, aumento de sueldo; pubJieaci6n de la Ley No. 1114 ... .................................................................. 854 Nó. 54, nombramientos.. 851 No. 55, expulsión de eie1·toa individuos del cuerpo, convictos de traición en Vigan, Ilocos Sur... 851 No. 56, nombramiento; relevo del servicio del jefe de Suministros intl>rino... 851 No, 57, nombramiento; nota. de precios ele Joi; sumi· nistros de Qua.rtermaster........ 851 N'o. 58, W. S. Scot, coronel, relevado del ca1·go de jefe interino del Cuerpo; aumento de sueldo........ 852 No. 50, nombramientos; aumento de sueldo 852 No. 00, publicando las Leyes Nos. 1121 y ll22..... 852 No. 61, aumento de sueldos; traslados........................ 833 No. 62, Guthrie, A. S., capitAn, nombrado ayudante genPral auxiliar; publicando la Ley No. 1147 ........ 853 No, 63, ranchos, para soldados; dimisi6n; aumento de sueldo; publicaei6n de la Ley No. l J 44; rl'forma de la Onlen General No. 6...... 853 No. 64, nombramiento; sepa1·aei6n; Harpold, H. B., cnpitAn, nombrado jefe de Suministros interino.. 854 N'o. 05, separaci6n; aumento de sueldo... 854 :Xo. 66, relevo del CapitAn Harpold del cargo de jefe de Suministros interino; transporte de soldados del l.:uerpo de Poliela; dimisión. ........................... 884 ~o. Bi, custodia. de cArceles provinciales; reglas para el ejercicio; uso ilegal de uniformes; ordenanza.a ...................................... .......................... 884 No. 68, aumento de sueldo; nombramiento; publi· eaei6n de la Ley 1101... 885 No. 60. (Omitido.) No. 70, dimiei6n; ascenso; aumento de sueldo; nom· bramientoa; reforma de la 01·den General No. 70, 1903............... ............................. 885 No. 71, nombramientos; destituciones; aumento de sueldo ... ..... . ............... ........... 885 No. 72, dimisiones; ascensos; a.umentos de sueldo... 885 No. 73, fuerza autoriza.da del Cuerpo ele Policla. parn el aiio econ6mieo de 1905; modo de redueirln; tipos de paga después de Junio 30 de 1904.. 886 No. 74, guarniei611 de Manila y s(•ñalamiento de oficiales para la misma............ ................................. 886 No. 75, instrueei6n pr.li.ctica y te6riea del Cuerpo de Policía ........................................................................ 887 No. 70, métodos del saludo; comportamiento de oficiales y soldados; contribuciones forzosas 887 No. 77, cuidado de armas; suministros de artillerra. y equipos militares... ........................... 888 No. 78, exfi.menes y elecei6n de oficiales del Cuerpo de Policta ...................................................... 889 No. 79, aumento de sueldo; ascensos 890 No. 80, informes sobre la eficacia de los oficiales y subinspectores . ...................................... 890 No. 81, reglamento en varios dialectos para los centinelas en las estacione!'!.................... 890 No. 82, reformando las Ordenes Genera.les Nos. 72 y 73; relevo del servicio li. las 6rdenes del Go· bierno Civi1, de la Décimaquinta Compaiita de Gulas Filipinos; dimisiones; aumentos de sueldo; nRcensoA; modo de hacer los pago11 por alquil<'r de cuarteles ... ...................... ............................. 890 GACETA OFICIAL 45 l'olicfn d(• 1"ilipinai::, Olieinn dl•I l 'ucrpo dt"--Cont. Pág\1111. Ordene11 Benemlt"s-l'ontinunci<m. No. 83, publicnnclo 111 lii~ta. de oftcinles; nombm· ruicnto11 ... ····-···-·-·············· ROO No. 84, l\Ianu1ll pnru rl ejercicio de tiro al blanco.. 890 No. 85, mltnidoncs y equipos de 1ntillerfn.; obser· ntciones del }'is<'nl General auxiliar referl'nll's ul p1·ocedimiento criminal.... 891 .No. 86, reformando la Orden General No. 73....... !HO No. Si, nombramiento¡ 11cpnrnci6n: ni;eensmi; dimisi6n ¡ comisario intrrino ... No. 88, uniformeR .. No. 89, dimisión; recomp1msnf;. por t•npturn de lmndoleros; aumento de imcldo. No. 90. nombrnmi<'nlo; destacando lit 'fl·igl'lsinutsexta Compañfll de Gufai;;, para auxiliar al ('ucrpo de PoliciA ; dimision<'s; oficiales de U>h"· grufos de distl"ito; reformn d1• lit Ordf'n Genl'ral :No, SO - ,_.,, .................... . Xo. !JI, m1uwjo dt>I 1mbh.•. IHe omit.t>, por exigir grabados qm• 110 pueden 1·cproducit-seJ .... Xn. 1)2, re.fol'llm de la. Orde11 Genl'rnl No. 86; de1·0g11d<m de I& Orden General No. Oi; inspección de lrui Oficialf's de Suminist¡-os Jlor el jefe tle los mismo:;, jefes auxili1u·p¡.; y j('feit inspectores ...... . Xo. 93, dimisiom•s; ucensoi;; 1111rueoto de sul'ldo; relc,·o d('I Quartermastcr interino; refonna di' las Ordenes Gen('rales Nos. 53 y 73 ... X11. !J-&, inspceeió11 de los oficiales dr tPIHono11 r telégrnfo:o del Cuerpo de Policlit .. Xo. 95, ~Pparneión del ser\·ieio¡ rebuju de c11lc¡.,"Or!11 Xo. 96, 11seensoi:1; reL'Ompens1u1 poi· 1·11pt.ura debandoleros .... :So. 9i, publicuciú11 d<'I <'Xtraeto de In Orden Uenernl Xo. 99, seriP 1'0rriente tlel Departamento de Guerra... .. ..................... .. :So. 98, nombramiento; soldado Ilnlhinode Guzm.tl.n, l'ecomendado por su valor ~· celn en l'I desempeño de 1111s deberes............. .............. ..... . .......... .. :So. 99; Trigéi:1inmst'l-ptima ( 'ompañln de 01111111, dl'tl· tinnda para auxiliar ni Cuerpo de Polic!a; dimisión; nombramiento del Conumclante Mr. Mair, como jefe auxiliar; ast'l'llsos. Xo. 100. aumentos de sueldo; aacensos; recompensa por la captura de un bandido; 1"eform11 de In Urden General No. 7:J; dimisión ... ~º- 101, 'frigfsimanon•na Compaiífa de (fofas. destinada para auxiliar 11! Cuerpo de Policla; nomhl'llmienlo; ascensos; aumentos de sueldo; muerte del Te.niente Thornell ....... .. ............. . No. 102, DEcimaoetavn Compaiíla de Gulas, desta· cada para prestar sen·il'io.s al Gobierno Jnsnlur; muerte del CapiUi.n Barrett; dimisión; nombrnmiento; aumento de imeldo; ascensos; separaeión X o. 103. despachos telrMnicos; lista de prccio11 de \•estuario; dimisión • :No, 104, aumentos de 1111cldo; ascensos; rele\'O del <~uartermaster ................... . ~o. 105, dimisión; nombramientos; designación de inspector general y ayudante general; separa· ción; ascensos . ·······-······--··-···-·········--........... . Xo. 106, dimisión; Compafila A, Segundo Distrito .. No. l 07, pensiones. . ........................... .. ~o. 108, recompensas de mérito otorgadas ii. c·iert01:1 oficiales y soldados por la valentfa drmostrada en Tarangnan, S.li.mar ........................................ . No. 100, nombramientos; dimiRión .................. -...... . No. l lO. Pxfimenes en PI dialf'<'lo del pnls ...... .. Dll 011 911 912 !112 !H2 91:1 91:1 014 014 !Jl4 014 !llfJ !H.í 9líl JJlj !Jli 91R 918 ••• 959 959 060 ••• l'olil'fn dt• Filipi11111~. Ofi<'hm d<'I Cuerpo de-('ont. P.6.glna. Ü1'Clt•n1•11 (fonernh•s-l'ontimmción. :No. 111, nombrnmicmto; di.misión; ascensos; publi· c11ción de uri endoso del Gobernador Civil sobre rrcompensas ... ·-··-··--········--··-..................................... 960 :No. ll2, fallecimiento del Capitlln Maniso; dimi· sio11es; destacamento de la. 'frigésimaoctava ( 'ompw11a. de Gulas .ti. las órdenes del Gobierno Insular. ---------·--·--.............................. _,______ 961 No. 113, asignación de pensiones ..... ···-··-··--··-----------.. )Jo. 114, elogio por conducta biv.ana; usCensos; aumentos de sueldo ... -·····-·-----···-................................. . No. 116, registro de oficiales de la. Constabularin ... . No. l 16, reforma de la Orden General No. 40, 1903 No. 117, recompensa por la eapturn. de Pedro .\rata; aumentos de sueldo; nombramientos; 1111ecnsos; recompensas ofrecidos por eaptura de bundoleros .............................. . Xo. 118, publieando parte de la Ley No. 1225 ......... . :No. 119, dimisión; nombramiento. No. 120, Banda del Cuel'po de Poliefa, pensiones pum la; nombramiento; dimisión; ascenso; exlimenes en dialecto moro... .. ............................. . :S-o. 121, nombramientos; D!oicensoit. )fo, l2t, escuela preparatoria ..... :S-o. 12:J, muerte del Teniente Ganet, E. Barry; 11yudunte gcm•ral auxiliar interino; recompensas por captura dn bandidos... . ............................. . Xo. lt4, recompensas por captura de presos fugadm1; informes personales, mensuales; dimisión; publicuci6n de la Circular Administrativa de .-\du11n11s No. 3.56..... . ................................ . Xo. 12fJ, destitución; nombramiento; ascenso; uu· mento11 de sueldo .............. ···-··-·····-No. 126, medalln1:1 y distintivos; se reforma Ja Orden General No. 116, serie corriente ............................... . N'o. 127, dimisiont>s; modo de ejecutar "parada l'~·st;" 1·pfo1·111a de In Orden General No. 113; srpamci6n dt•I servicio No. 128, nombrumirnto; aRCensos; fallecimiento del Trnit•nte Dcnn ........................................ .. ::So. 12!), recompensa por cupturn de ba.ndidos; au· mento de sueldos; dimisi<m; fiesta .... ~º- l:to, aumento de sueldo; 1·ecompensa por enpturn de tm bandido ·························-··--··Jlt>tenciones. ( l'éonse los níimt>t'OS 1>stadlsticos.) Pr1•impuestos_\p1da11U11 ····-······-···-········-··· .\parlLlista11 d1• telégrafo;¡ ·····-······-······-···-··-···-······-----.. l'omisarfa. -··-············ ...................... . Cuarteles .. Diferencia de sueldos ....... I~mplc~ulos civiles ........... .. ¡.;mpl'-'ado11 destinudos A p1·ol'incins ... 1o;mpleados suplementarios ... fo:Ktado ).layar ... ················-··················-··-··············-·····-.. Castos eventuales .... Información . ,Jefes de los distintos distritos ... .Jornaleros Médicos ..... ····-··-··-··--·· ..... .. Oficiales de Unen ....... .. Oficina del Jefe Pagadurfa __ Quartermaster .... Remunel'acic\n rxtruordinal'in fi loR oficiales d<', suministros __ ....................... . Firl'\'icio Recrl'to, fondo dr ... 961 961 062 961i 982 082 982 982 !JH:I os:t llH:J 1002 1010 1020 1049 1049 1040 1050 147 148 14i 148 147 148 148 148 l4i 140 14i 148 148 147 147 J4i 14i l4i 148 14R 46 INDICE PARA LA l'oliefa d1• Filipinas, Oficimt dl'l l'm•q)O d1•-l'ont. Página. Página. Prl's11p11cstos-l'onti1111nci611. l'rc>sidc>ntes de sanidnd provincinles, no pueden cobrar honoRoldndos .... 147 l'lll'ios en el desempeiio ele sus deberes ... 40 Suministros .......... .. ............................. ...... .................. 147 Prc>snpuestos para: Tdéfonos y tl'légrnfos, s1•r\'ieio 1h'. . ................ 14!1, ;J:ll Aduanas é lnmigrnci6n ... .. . .............. 151, 156. 63;~ Trnsportl's ............... .. ........ .......... ..... . .. ... . .............. . 148 Agente Insular de Comprns ...................................... 200, 631 Tripulaci<1n dl' lanchas .. . 148 \"c>stunrio r Pqllipo de eampníin ;.·di' c1rnrtf'I... 14S, :l;Jl Polillo, ¡nH>rto, nbit'rto ni trí1fico d<' l'11hotnj1'. ..... Polfticn de atrnc>ci(m, ( l'éase Discurso d1•l Honornh\1• Luk<' E. Wright.) Política futurn. ( l'éase Discurso d<'I Honornbll' Lnkl' E. Wright.J Polloe ( l'olioc), Isla dl' ~lindauao, puel'to cerrado 111 trí1fico <l• Poro, puerto las blns Camote;i, c>c>rrndo ni tríifi<'o clr cnho50(i tajl' . 030 Posesi<m adversa: Limitnci6n dr los estatutos... .1:1; Título, c>olor dc>I... :l:lj Pozorrubio [1 Hc>nguet, cnnl'tc>rn 1\l', cré1\ito pnrn su c>nnti· mmción. li Practicaje: DNechos de, en los plll'rtos de entrada excepto Mnni\11, y en los demll.s puertos y p1wrtos S<'Cllndnl'ios... 2G ~fonc>da en que SI' pagarún los derrchos...... 2S PrncticnntPs licenciado;;, lista df'... 7:lfl Prác-ticos del Puerto dP- Manila: Asoc>iac-ión dl'-101 101 101 Reglamentos .. 1O1 Reglas.. 101 'l'nrifa de honorario»... 101 Aspinrnte;;, cxiunen . 101 Auxilios... 104 Averfas en un buque i\ sn:o: ín·denes, informe por l'Sl'rito 11ar6. 105 104 Buques del Gobierno exentos df' prnc>tkujr 104 Deberes... 1O1 Drrcd10» de prac-ticajc... 104 Dh1posiciones gt"nerales ................. . . .. .. . ............... .... Jn4 Pondeadero.. . 104 Fondos... IO:J Honorarios y disposi1•iím cll' los foncln>l ... .Junta de exíi.menesCondicioncs para Sl'I' as11imntPs ... Materias de examen ... Miembros ele la, nombramientos ... Personal... Solicitud df' t•xunwn ... \íl:l 101 101 101 101 101 Ag<'nll> Pagudor <'ll Wnshington .................................... 229, 31 l .\griculturn, Oficina 111'. ................................................... 6:JI, 6:12 Afquitecturn, Ofici1m de ............................................. 5:14, 63:J Auditor Insulnr 63:J Buguio, Bl'nguet, mc>jorns .... 391 lll'nguet, camino de... . ............................................... 17, 534 Bengm•t, sana todo ................................................... 230 Bihliotccu nm<'l'icana . 157 Bonos dl'l Gohil'rno Immlar .. Cnminos y pu<'ntc>s di"422 214 214 214 231 ('nrnlmos tic> 111 pl'opictlad del Gobierno... :l91 ( 'ertilicndos tle 111 d<>nda, intereses... 422 ( 'omi¡.¡iontulos Honornrios pnl'll San Luis... 1 ( 'on·1,os, Ofieina de 6:12 ('l'l'llitos í1 las Provincias dl'-Bntangas ................................................................ 231, 491 Laguna ... . 2!l. 214 Pa.·ag<oa........................................................................... 360 Currpo dt> Polic>fn Insular ... E1lm•ac>ióu. Ofkinu de ... 2rn 6:J2 6:J3 Etnológica. lnspl'cdón . 6:!2 Exposición de Ran LuisExhihiciún Filipina ............................................... 310, 530 Hnndn d<' In Constnlmlnrin... 231 l<';lhric>n Jns11Jn1· de Hielo. 633 Fondo>1 del Congreso para In t•ulamidad en },;lipinns.... 388 (;1111rdncostas y transportes.... 633 Hospital Ch'il de Filipinas... . 632 .Tm1tici11. Üfil'ina de... 633 .Juntn de Sanidad... 631 Laboratorios tl<•I nohicrno... 534 ::.\lnlolos 1l Hngonoy, c>amino de... 383, 632 l\lanila, dudad de-Año rconómic>o, .Junio 30, 1904 ......................... 125, 129 Ensnm·he dl' ralles. ..................................... 232 Rfo Pitsig. mejorn,, ... '.\h•jorn;i <h•l P1wrto dr :Manil11 ... ::.\fetrornMgit·a. lnspec>C"i6n . .Minas, hispec(•iún dl' ... 283 . ................... 125, 534 631 631 '.\lontc>s, ln>1JWl'('ií1n tl1• 631 Obrns l'ühliens y ml'jorns permanentes ....................... :~:JI, 524 Prisiones, Oficina de .................................................... ;)34, 632 Licencias . Prú.ctico mayorDeberes ... 104 l'ublicaci<m de los Didúmenes dc>I I•'i,,cnl General... Registro t¡ll<' llM'llrÍl ... Su elel'eión poi' c>l Administrndor lnsnlur .. Ht>glas f'Spcciales . Responsabilidnd y l'<'Pla.mal'ionl's por a\·Nfas. Retiros ... The Hongkong and Hhanghai Banking Corporntion, queda (lesignado parn depositarios d<' la usocineiím ... Prf'n!las para sellar, no son maquimll'ia ... Presidente dl' los gstados Unidos. ( l"éa.~í' Prol'lnm11 drl Gobernador General de Filipinas). President<'s municip11les, prnvisión de las \'ll('lllltt's .. 8nmttorio Ch·il de Bengucl... 102 8rn·ido Civil de Filipiru.ts, .Junta del... 102 Scr\'iC'io de cuarcntenns ....... 6:12 U31 631 101 Supletorio parn el aiio el'onómico dl' l!l04 ................ mi, 156 IO;J Terrenos de los frailes, {'Ompra dl'... 351 102 Primer Distrito, .Juzgado del, presupul'sto... 154 103 l'l'inl'ip11lc>s produetos dl' f'Xportal'iím i6 Prisiones, Oficina de: 10.) Fnbl'icaciones, Depnrtamento de, prl'supne;ito... 14!l R (fastos eventuales, presupuesto... 149 l'l'Ol'iamus d('I Gobf'rnadol' de> Filipinns: Dando pnblicidnd de una proclama del Presidente de ;)Q;l los Estados Unidos 1·f'lnth·a (1 la. neutralidad.. 250 GACETA OFICIAI .. 47 P1·ocla1m11; dl•I <:olx•rmulor dt• I?ilipinas-~ontinuaci6n. Ptgloa. Declarando t•n \'igor In I..ey de Tern>nos del Jl~stado... 682 PubliC'a una Ley del Congre110 dt' lwi 1'Atndo11 Unid(»!, reglumenhmdo rl tri'i.fü•o mnrftimo entre Amt'ric11 y Filipinas .............................. ¡;;J(i Publica una proelnnrn del Presidente dt> los Mstados Unidos..... .............. ... .............. . 15!1. !HO Proeeimdos por determinados delitos, inl'Hpncitndos 1•nra \"otar y ejercer cargos municipales. 1611 Produ<'lOI!. alimenticios, cx:portaci6n autorizada parn sm~li· tuirlos por oll"Os libres de derechos... . 2!J Profesiones, ei:;tndrsticas de defunciOn por. (Véanse 1011 m\meros cstndfsticos.) Protecci6n, cc.•rtificndo de, clere<"ho del bcrgnnUn A.llt1 ... Protección de buques, certificado de ... l>rotección de In bandera ..... Prórroga pnm In t<>rminnción dt•l registro de chinm"'-·· Provincial, Ley; reformando la 585 ................ , .... . Public11d6n de los DietAmenes del ¡.~¡,.¡,cal General de las l:da.:s Filipinas, primrr \"ohnnen, cantidad \'oUlda .... . Publicaciones dt'I c;obit•rno Immlar, listu. dl' prt>eios ... . Pulpo. de frei11ti:i, aforo .... Puerto Prineesa, aduana de: Presupuesto ......... . 105 " l!J 102i 259 152 lh·glas dt•I Servicio l"ivil dt• Filipinns-l'ontinuociún. Certificaciones .. ············--··-··-·········-··-·········-······-·-·-·· Definici6n de térmh1os ................... -· ............................ . 1'~legibilidad ........................................... . l~lllJ>leados, relación oficial ················-······-······ fünpleo de obreros semipericiales.y no periciales .......... . l~mplcOH............ . .................................. . ExAmenes, manera de verificarlos .. ·························-·-······ Jo;xAmenes, solicitud ·········-······-··--···-· lruncionarios, relaei6n oficial .............................................. . Horas de trabajo I~icencin tl•mporal . Nombramientos ....... . Obreros no periciales, empleo. l)brt'r™ scmipericiales, emplt>o .. . Prohibiciones .............................. . Reducciones, trO.mites .................. . Relación oficia! de funcionarios y empleados ................... . Heposiciones .... Separaciones, trAmites ............ ···········-·····-··-····-·--··-·· Servicio temporal ..... -··-·······················-··· ................... . Solicitud de examen .................. . 8uKpcnsiont>!i. trAmitcs ................................................. . T~rminos, su definición ·························-··-········· PAgiaa. 1013 1012 1013 lOli ·1011 1015 1012 1012 1017 1017 1018 1015 IOli lOli 1016 1016 1017 1014 1016 1014 1012 1016 1012 Tarifas del almacenaje .... 25 'frAmites en las reducciones, separaciones y suspcn· Puertos de entrada: Abierto, .Bulabac ......................... . Cerrado, Cabo lleh-illc .. . Tarifa de almacenaje de los. eXl"C'pto :Mnniht ... Puerto de Manila. eantidnd rntudn ¡mm In continuol"it'in th• las obras·..... . .......................... . Puertos del interior .... Puerto1:1 seí'undarios. rcglus para presentar apelaciones ..... Puerto y rfo: Desinfecciones \·erificadas. ( J-"éanse los nttmeros el!iladfsticos.) Inspección y trnba.jos ,-erificados. ( l"éansc los númc· ros C'stadfsticos.) Quinto Di!ltrito ,Judicial, pmmpuesto ... Recaudación aduanera, distrito dC'. ( l"éase :~dunner11, dh.¡,trito de recaudación.) Recaudaciones, se harlin 1m moneda filipina ... Recuento de los fondos en poder del Tesorero Insular ... Reducción de horas de oficina. emplendos en qui~n no tie-nc aplicación ..... ·················-····························· ......................... . Hcelamacioncs dl' a\·crf1u; contra los prliclioos, jnnta de arbi· traje ...................................................... . Heconocimicnto del f'quipajc de mano en Jo,.; buques ¡trOC'C· dentes de-1 exlr11.njero .............................................................. . Recopilador de sentem·ins de la Porte Suprl'tnll. 1.A'y l'rc1111do el eargo, derogada NI parte ... Registradores de tltulos: Nombramiento!! . . ............................................. . siones... ··············································-···-· 201 'l'rnslod08 ... ··-···-···-·····-·····-·· ····-······-··-··--··-·-···-······ 201 Reglas pum presentar apelaeiones en los puertos secundarios 25 Rl'llleiún nominal de los superintendentes de 1livisi6n esco· lar y sua residencias. ·-··-······-- ... -·····-···-············ 12.j Hclaciún numérica de los alumnos inseritos y de la asisten· la2 cia ú las escuelas nocturnas en todo el Archipi~lago ... 1:~ Relojes de serenC»J, aforo-· ······-·········-········-···-··-······-···· Hol. precio dt>I de primt>rn clase ..... . Ucntas Internas: Establecimiento de la o6cina de ..... . Ga111tos de los tesoreros pro\•inciales, pagaderc.s por las tesorerías provinciales respectivas ................... : ............. . 134 JefeDeberes, bajo la superintendencia del Secretario de Hacienda ······················-·········-··--·--······-······-······ 1 i Informe que presentarli al Secretario de Hacienda .. i:!O Nombramiento ............................. ·····························-· Sueldo ..................................... . :10 l.t~y. índice por 11rlfculo!4 ... Ley que dispone el impuesto de .... Recaudación .......... -··-··-························ Tasación ............................. . 14 Rentas Internas, Ofieina de: Administrador de Rentas Internas lnsula1", serli la deno229 minación del jefe de In.. . ....................... . Asiento de existencias y de artlculOB elaborados y expe29M didos .............................. ·······························1016 1014 13 67 67 402 300 1153 653 653 653 653 653 i02 653 oa3 653 653 i6l Sueldos, seglln Ju provincias. 298 CircularesRegistro de Chinoi.; prórrOj.!ll 11Pl plazo para la terminación del ........................................................................................... 19. 2:11 Registro de la Propiedad, Tribunal de: Jurisdicción en determinados CR!;Os, sobre los terrenos situados en las Provincias de I..epanto-Bontoc, Benguet, Nueva Vi?.caya, Palawan y Mora..................... 7UH Personal del. (Véanse la!! Gacetas que contienen directorio en sus 1.lltimas p.tl.ginas.) Reforma de varios articulas de la Ley del Registro. 309 Reglas del Servicio Civil de Fili¡>intts: Apreciaci<in de los ejercicios de examen y l'legibilidnd... 1013 Ascensos ·-·-················-··········· 1015 Castigos ··-···--·-· .. -·····························--· 1016 Asientos de arttculos elaborados...... 761 Asientos de existencias i6 I Asientos de expendios. ......................... 761 Aviso: horas de oficina................................ 875 Bancos, banqueros, y Compaillas de seguro.............. 762 Bebidas fermentadas, impuesto sobre. ¡39 (.:igarrillos, impuesto sobre.. ¡59 Debere11 de los tesoreros provinciales y demAs funcionarios de .................................. i62 Distribución de ln11 circulares i\ los contribuyente~.. 762 E..iplritu1:1 defltilados, impuesto sob1·c... i5!1 Fabl"ica.ntes. t!n pequeoil.11 t>lil11.l11, de cigarros.......... i62 !!,olios de libros de entradas y salidas.......... iOI 48 INDICE PARA LA Rente.s lntcrnnK, Oficina de-Continunci6n. Circulnres-('ontinunción. Fósfol'Os, im1mesto sobrl' ....................................... . Impuesto del sello y contrihut'iím industrial rxiKtentes.......... . ..................... - .. Impuesto11, ép0l'11 l'M qnl' deben p11gnrse ... Libros de entradas y Klllidas lnstrucciones p1·elimi1111res r<'spccto 1\ la tai:iación y recaudaci6n de l()lj impuestos sobre espíritus dci,itilados, licores elaborados, bebidnK fermentnd1u.;, tnbnco elaborado, cigarros, cigarrillos y fliflforo,. Pago de los impuestos ........ . 'fasaci6n de los impuei,ito...; .. . Registro de los 1u·tfl'11lo1-1 fuera del locul de 111 fábrica.. - ............................................................. . Tabaco elaborado, impuesto sobre .. . Departamento 11 que perteneel'1·1\ ... . Establecimiento de ........................ .. Folios del libro de 1i11tmdas y snlidus ... JefP.. su denominnl'ión . Gufns por artfculo;i l'xpemlidos........ . ........................ . Renuncias. (Véanse las Jll\ginas: 16i, 196, 228, 203, 321, 364, 405, 528, 603, 541, iOl, 7d4, 793, 810, 841, 85i, 924, 952, 989, y 1037.) Reser,·as na\·ales, terrenos comprendidos dentro de .11us Umites y )<hl que desee comprar el Gobierno de los Estado11 Unidos para. fines idéntiflcos, se sujetarl1n t1. la Ley del Registro de la Propiedad... .. ..................................... . Residencias de los tmp<"1·intendentei1 de dh·iidón escolar .... Resultudos de la polftil'n de atracción. ( l'éasc Discurso del Honorable Luke E. Wright.) Rigida Sisalana, Agm·e. (l'éase Maguey.) RiY.al, Provincia de: Crédito votado p11rn Clll"l'<'lcra,. .......... .. Dance!, Art.uro. ¡:obPrmulor pro\·inl'ial. eleeción tirn1ada........... . ...................................................... . Empréstito .......... . Terrenos reservados para uso pOblico ..... Homblón, Provincia de: AmiJlaramiento, renovación y revisi<m .. Crédito para construcción de escuelas ... Empréstito para Pscuelas de segunda enseñanza ... Magallanes, Isla de Sibuyan, puerto, cerrado al trúfico de cabotaje Odio~an, puerto, eerrado al trli&co de cabotaje ....... . Sonz, Francisco, gobernador. elección conllrmadn ... Ruedas de madera, aforo ......................... .. SAbados no festivos, horas de traba.jo...... . .......................... . Sagun, Mariano, pr<'sidente municipal de Camiling, TArla.c servicios valiosos en provecho de la instrucción; ca.rtu emulativa del Gobernador Civil Saloag ( &lawag), variedad de abacá, calidad del producto .. Si.mar, Provincia de: Elecciones municipales, suapendidas por existir el bandolerismo ................................... .. Feito, Eduardo, gobernador, elección confirmado ....... Inspector provincial, sueldo aumentado ............ . Junta provincial, autoriza.da para revisar las listas lll'I amillara.miento en A11cn y \Vright ,Junta provincial, autorizada para dejar prestadas determinadas cantidades A los municipios para. construcci6n y reparaci6n de escuelas ... Junta provincial, autorizada para proveer In asistencia de los heridos que actuaban como voluntnl'ios contr11 los pulalianes ............................ . La.vezares, puerto, cerrado al trt1.fico de cabotaje ... . Prórroga del plazo para el pago de la. contribución territorial.... . ................................. . Pt\glna. St1.1mll', Provincia de-Continuación. Pi.gina. Reducción de municipios, ley, e1·ror corregido. 202 i .;9 Revisión de listas del amillaramiento en determina.dos j;i!) i61 i5!) 761 1nunicipios ...................................... . San Antonio, puerto, cerrado al trli&co de cabotaje ...... .. Santa Margarita, en lugar de Santa Rita, corrección de un error .......................................... .. Sanehez, Juan, rel"isión de una parcela. de tierra en Sibalon, Antique ...................... . ................................... . Sanatorio Civil de Benguet, prc11upuesto: Gastos eventuales ................................................ .. Sueldos y salarios ............................................ .. 71i0 Sanidad de las Islas Filipinas: i62 750 653 0.1:1 i61 65:1 i6l 388 Estndfstica.. (Véa11sc los nOrneros estadfsticos.) Ley que define lns facultades y deberes de lo. ......... . PresupuestosEnfermedades y pestes, supresión de Gastos eventuales ...................................................... .. Obras pCi.bliciis ........... ·-···-·-·······························-······Sueldos y salarios ................................. . Sostenimiento de hospitales, etc .............................. . Trasportes ............................. .. \\'illi11m H. Gray, reembolso 11 ........... .. Hnnid11d, juntas umnicipales dl', snprimid1u1 fas q11l• Jo fueron de municipios anexionados .................................................. . 8anidad, Oficina de; Circular No. 72, horas de trabajo ... San Isidro, Pangasinil.n, pinzo prorrogado ¡mm el pago de la contrilmciún territorial 67 Sanitarios, jefes inspectores, inspecciones ,·erificadas. ( Véa-N.ae los ntl:meros estadfsticos,) 215 Han Uizuo, Hospital de: Departamento de leprosos. (Véa11se los informes nwnsunles en los n<imeros estadísticos.) Departamento de mujeres. (Véa11se Jos informes mensuales <'D los nt\meros cstadfsticos.) 216 Suntu Potenciana, guardit1.n del <'dilicio: 215 681 678 Gastos eventuales ........................ .. Sueldos y snlaril»I ... . ..................... .. .......................... . Santa Maria, Zamboangn, Mindanao, cerrado al tr11:6co de cabotaje ............................. .. 215 8anto Tomfia, municipio de Batnng11¡;¡1 emp1·éstito para mejer11r su polic(a ......................................................................... .. Haron, clasificación .................................... . fJ06 Spangenberg, Wm. J., asignado oficial de información de 384 Aduanas ...... .. 216 Secretario de Guerra: 64:; Autorizado parn emitir obligaciones por valor de 710 071 202 845 146 146 417 143 143 143 143 143 143 143 99 922 535 157 15i 3li 4!Jl 508 139 28 $7,000,000 ..... ................................. .................................. 18 Autoriza.do pam emitir temporalmente Utulos de deuda 168 Autorizado para vender las obligaciones que emita........ 18 35!1 Informar4 al Auditor Insular del ntímero de obliga73 ciones emitidas y vendidas ...................................... 18, 158, 159 Obligaciones que emitir4Interés que devengart1.n........... ......................... 18 1020 Producto serA entregado al The Guaranty Trust 216 Company of New York ........................ ................ 18 862 Sert1.n fechadas en Febrero l, 1904. 18 Serl1n nominales, su valor .......................... 18 jlO Sitio en que serAn registrndas ................................. 18 Tftulos de deuda que cmitirñ en nombre del Gobierno Insular ......................................... ............... 158 846 Secretario de Hnciendu y Justicia, deberes relacionados con las oficinas de Justicia y la 1t0dito1·ra, se1·t1.n desempeñatlos por El ........................ ----· ·------·--·--................. 420 84i Secretario nombrado por el Comité de Cambios del Arancel 971 de Aduanas, renwneración............... ............................ ........... 29 Seda, artfculos de punto de, aforo...... 121 719 Segundo Distrito Judicial, presupuesto 154 GACETA OFICIAL 49 Pdglno.. Pdg:lna. 67 223 Stlptimo Distrito .Judicial, presupuesto ................................. . &ntencius dr In l'ortc Suprema, publicnciún en castellano y en inglés ser~nadamente. (l"éaac Corte Suprl'mu, Sentencias.) Scfiale:s, t>xpcdiciún ¡\ los buqm•fii, rcghls, ndicioncs. Sei1alcs Oficiales para hm¡ucs de c11bot11je .. Servicio Civil de Filipinas: Exl'imcmcs dcContadores t'! in~pectorcl!ii de .......... . Farmacéutico auxiliar .. Inspector auxiliRr de calderns ......................... . Inspecto1· de ca11c.'Os •.•. l\la.quinista, carpintero, cte.... . ................................. . Médiro municipal ........ . Ley orgliniea, reformada .. :. Reglas del Scn·icio Civil, disposiciones genernles ........ . Servicio eh·il eficaz 1- fnl<'gro en las Islus Filipinns: Ascensos por examen ................... . Elegibles, pueden ~utitituir ª' los tempore1·08 .... Empleados ú qui#nes no se aplicarfi la ley ... Ingresos por exnmen ... Ley que reforma la Ley Org6niea ... l\Iacstros sujetos tr. hts disposiciones dl' la lry ... Nombramientos con infmceióu dl' la ley, res1>011sabili· dad de los que nombran ... Nombramientos .. Scnicio ch·il clasifie1tdo, pcn1011ns 1¡m• se nombrlll'ún ... 1'emporeros ú falt11 1le cll'gible8 .... V ncantes, su pr0\·isi6n ..... . Sen·icio Ch·il de Filipinas, Junta del: Nombminientos ... Presupuetso-Gastos e\"cntuales ..... Sueldos y salario~... . ............................... . Senicio de cunn>ntenus. ( l"étmse los niimeros estadfstic~.) Sl"l"\'illeb.s de papel, aforo ... Sexto .Disti·ito Judicial, p1·csupnesto .......................... . Shuster, \\~. Morgan, Colector Insular, miembro del Comité de im·estigaci6n é infornmci6n del <.'Omen·io y tras1>0rtcs interinsulares ........... . Siapo (Siynpo), t>lanb. fibrosa, beneficio ... Silhigon, planta textil, beneficio .... Soldados de la policfa de li~ilipinas, rebajamiento de grado ó expulsión ....... . 801·1mgón, Pro,·incia de: Bacon, puerto, cerrado al fráfico de cabot11je ... -nulu1mn, puerto, cerrado ni trúfi<.'O de cabotaje ... Huban, puerto, cerrado ni trAfico de cabotaje ... l\.lagallancs, puerto, cerrndo al tráfico de cabotaje .. llonreal, Bermtrdino, gobernador, elección confirmada .... Sual, puerto en la Pro\"inc·iil de Pnnga~im,n, cerrado al trii· fico de cabotaje ......................................................... . Sub-oficial de In po1i<'fa de l"ilipinas, rebajamiento de grado, cxpubi<m, moth"os de ............................................. . SuC'ldo ret.<.>nido ú los empleados por um1encias durante los primeros seis meses ..................................... . Sueldos de los empleados pro\·ind11les y municipales, en moneda filipina ........................................................ . 8ueldos fijados en moneda mejicana 8C hariin en la!i mismas cantidades en moneda filipina ............................. . Suero antipestosos, ehinos inoculados. ( 1'ém1.se los infor· mes en los n(ml(>ros cstndlsticos.) Superinlt>nclentt•s 1le divi1dc'111 esrolar, rl'sidencias, nombres, ele... .......................... . ......................... . Supel'Íntendente Uenvral de 1'~ducad6n, Oficina dt>, presupuestos....... . ....................................... . 32350-7 154 Huperintendentcs de dh•isi<m elicolnr, residencias ..... Supresi6n de derechos de almacenaje menores de un peso ...... 2U7 Surig1w, Provineiu de: .Amillarnmiento de inmuebles, revisión ........................ . 1:u~ Dison Daniel, Toribio, gobernador, elecci<111 <.'Onlirmada .. 12 Reduciendo ií. doce sus municipios_ .............................. . 8urra, marcación de los ani11111les que lo padezcan ... . Suneyor de Aduanas, Oficina de, presupuesto. Sii6 Surveyor de In adunmt de Ilollo, uutorhmdo para arquean· 139 buques en el distrito de recn udatción de Iloflo ..................... . i63 Suspensiont>s ................................................................................... . i63 Tual, puerto, Uatangas, cerrado 111 trúfico de cabotaje .. . 290 ·rabnco, en rama, exportaci6n .. . 164 Tabneo, exportación, por pnfses .. .. 213 Tabaeo, Pro,•incia d<> Albay, 1n·61"1"oga del plazo para el 1012 pago de 111 contribneión territorial y dcvolneión de las nmltns ........ . 21-l Tacloban, ¡m<>rto dt', praclicnje: 213 Asociación de prActicos, auto1·b.ada ii cobrar derechos 21J;j 216 901) 421 lál 13 167 972 70 ll8. 203 214 segt'in tarifa .................................. 28 214 Pr1foticos obligado.; A permanecer A bordo de los buq11c1:1 2l:J IJOr motivos jm;liftcadm1, dered10:. que percibiriin.... 28 214 Tachones ¡mra enrnmjes y to)dns, no se <>On:oiidernn <.'Omo cla\'OS.... l:lá 213 Tan·ag, planta filfrm111, brnefü·io............ i4 213 'l'anauan (Tannw1m), Il11tangas, cmpr&lito para m<>jorar 213 su policrn ..................................................................... 401 213 1'1mca-ao (Tnnk1u1w), variednd de nb11c1i, enlidad del pro· 214 dueto .. ................ ............ i3 Tarifo dt• derecho11 d<> franqm'O..... i28 164 T11rifus de u.lmncenaje en los puertos de entrada fuera de l\lanila .. ............. ... .... ......... .. ........................................... 25 142 T1h"lae, Provineia de: 142 Informe del superintendente de división e.;l'olar ........... 03, 60 Humos, Alfonso, gobernador, elección confirnuuhl.... 216 120 Tuyabu11. PrOl·incia de: 154 Crédito \"otado para oon11trueción y rt>paración de mrre· teras y ¡mentes. .......................... . .......................... 215 De\•olución de recargos por <.'Onlribución territol"ial.... 1022 847 Gobiernos civile11 pnrn lns tribus no eristianas, crea· ~ - ~ i4 Junta provincial nulorizada para dejar prestado. una cnntidad ni municipio de Lucena.................................... 760 197 Juntu provincial 1mtorizada para revisar listas de amillaramiento de inmuebles en Jloac, Isla de MariniOl duque ................................................... 3lii 8911 Katnnawun, puerto, cerrado al trúftco de cabotaje.... 972 921 Ley que 1·eduee sus municipios, reformadu 1 IJ:ll Lue<>1m, ;1.rl?ll limitada en que se puede 11e1·mith- 111 249 \"enta de bebidas embl"illgantes..................... 509 Mogpog, fusionado al munieipio de Bouc... 710 1:1 Municipios reducidos........ l PorAs, Ricardo, J.,'Obrrnador, l•lceeilín confirmada... 216 lDi Prórroga dl'I piar.o para el pago de la contribución territorial .......................................... 561 87! Puentes y carn•tl'l·as, cantidad \•otada para su cona· trucción y rL•par11ci1ín ..................................................... 214 li Puertos abiertos ul tr1\fico de cabotaje, Infanta y Po· tillo............................................................................. 597 l i Reduciendo ii 26 lo~ :JO municipios de.......... l Torrijos, puerto, l"ll Marincluque, (!('rrndo al triifioo de cabotaje ............ 972 Taulbet>, Ü<>orge C., r1.>lemdo dt• respnn11abilidnd... 200 049 Teen, su elusifll"nci1ín... 288 'fl'jidos C'om1nwsloK exclusivament<> dl• hilos, de metal, nforo 120 lá5 Tejidos de algodón dibujados en lelar, aforo... 377 50 INDICE PARA LA Telégrafos, isl•nieio de, presupuesto: Página. 1"7 PQ!ua. Conscrn1dón. l 'onstrncdón de Uncas .... Jo-:xplotaci11n de las lfnrns de ldt11,rt·ufoi:;. cable. T1•rc1•1· Di11frito Judicial, ¡m•l'ln¡nwslo ... 'l'l•r1·1•11os del Estado, üficinu. de: l 'om part!crnd1\ de te1:1tigos .. . tcll1fonos y ll1•1·lar¡wioncs juradas .................................. · Dot•mnenl<»l, presentación dr ....... . Exnnum de lcstigo8 ............................. - Juramrntos ......................................................................... . Jun\lllC'Dtos y d<'clurneiont>s falsas. penas .. Prt>s11pucstD-Gastos e\·<mtunles ....... . Sueldos y sftlnrios .. . Trasportes ........ . Terrc1101:1 tic los frailes: Abogndos nombrados ¡)ara examinur Utulos .... A1lministraci6n ............ ·····--··-···-··--·····-·········· Arriendo temporal .......... ··-···- -··············-········ Bonos que se mnitan, estarti.n exentos de toda l 0 011trib11ciún .................................................................. . l'antidad ,-otadn para pago de intert>S('S d<'I Jo1egumlo semestre Colonos de buena fe, compru de los ..... Contratos de ancndamiento ....... . D<'l-Pan, Rafael. nombrado pnrn la invcstig11ciún d1• tftul9s ... Emisión de bo11os para comp1·n1· los ................................ . I<::xcepeión de contribución de los bo1101i qm.• st• emila11 ... . Fech11 de la emisión de lor; bonos ... li'ishe1·, Ji'red C., serA uno de los abogados investigo.dores de tftulos. ...................... · Informe del Secretario de Ouerrn al Auditor Insular .. lngt.·niero Consultor dt> 111 Comh;iíin, mi>dit'it'in .. . Inter(ll-1 de los bono!'! -······-········ ......................................... . Jt>fe de la Oficina de 'fcnenos P<ihlieos. deb1•1·1•s .. .. Muerte del tcnedol' del certificado ... Obligaciones purn t.'<>lllI>rar loR .... Ortigas, Franeisco serA uno dc 10>1 uhO)t:Hlos im·estigudores de tltulos. ·······-·············-····· ..................................... . Personas que se niegan l'i comprnl'ios y urre111larlo1> .. . lledcneión de las oblit,,racioncs ... Rrgisfro y trani;forencia ······················-······-········· 8ccret11rio de Guerra, autorizado para vender bonos ....... . Terrenos \'lleantPs.. . ................................... . 'fhe Guarunt:r 'l'nust Company of Xew York, nombrado depositario .. . ............................ .. Trtulo de propiedml que se reserva el Gobierno ....... . Trtulos, examen de su legalidad ............................. . Trasmisi<m dt> dominio ............................................... . Valor de las obligaciones .............................. . T1·1·n•nos pfihl ieos e11 rho11ffero>:1: Ad11uisid6n, l.cy que seiiala IOl:I procedimientos pam !:ill l'ompnulort>s, 10>1 t¡uc podrán tit!rlo ... D1·ch1rncií111 ante el rt>giiitrndor tk• minas .. . D1•nuul'ius, 111w sfJla p<'l'R011a . ............................................ . DC!rel'hos de los pl'cl.cndicntcs .......................................... . Jo;xpedieión de patentes. ··-····-··-·-··-··-· .. ········-···-······· Extcnsil'in que podrli comprar una sola persona .. Pat.l'ntrs de terr~nos dcmunehulos ....... Reclamaciones ;ulver;;as Registmdor de minas, deberes ........... . Terrenos y edificios concedidos al municipio de Cavite ... Terrenos y edificios destinados al uso de la Estación Naval tle Ca vite .................................................................................. . \.li 145 14;) 14;; :mu :111¡ ;u¡7 Terreno>1 l'<'scrrndos p111·1, \ll!O pí1blit.-o; zona ú los lados del l'jc de cualquier enrrt'tcra .......................... . Tc1mre1·fu h1suhu·: B11t1<·0 ]~>1pniíol J~ilipino, bahmces dt• comprob11ciún. ( F&rnsc 1111:1 púginas 117, 258, 2i·4, 348, 455, 608 y i86.). l 'ambios ti<' moneda filipinn pm· la hispano-filipina ¡\ los tipos de rcdenci1'in ............................................................ .. Unst001 de ejecuciones de sent.encias. de muerte, serlin p11g1ulos por .. ·············-···-···-·--··-·· lnscribirli los da.tos envindos por el Seeretario de Guenn sobre obligaeiones Cmitidas y vendidas .......... . Moneda hispano-filipina, no !Serii canjeada desde el 30 de Junio de 1004 .. -··· ... ····-···-···· -··-· .............................. . Xo recibiri\ ht moneda hispaito-filipina como pago de derechos, impuestos, etc., desde el 30 de Septiembre lle 1004 -··························-··-···-··· l'rcsupucstoOastos eventualeli ........................... . . Sut>ldos y s11lnrios. -···--·-· --·· -··-···-----·········· Trasportes .................................................................... .. 18 'l\•sort•ro 1111xilh11· inh•rino, sustituto del tesorero auxiliar t'll'lt1a111><'1u-i11........................................ . ...................... .. 07!) Tcson•1·os nmnicipnles, no reeibfrfin la moneda hispano:mi filipina como pago de derechos, impuestos, etc., desde el 367 '1'c~~1-~;~~!:~:::::1!e: 1904. ···-·····--···-··--·--···-·· :166 IB IR IR :100 18 FijnrAn los sueldos de sus empleados en moneda fili· pinn -· ···········-·····-···-··-·····--··-·········--··-·-···-· Xo c1111jenrAn la moned11 hh1pa110-filipimi desde el 30 de 8eptie111bre de 1904 ........................................................... . ~o recibirAn la moneda hispano-fllipi11a como pago de derechos, impuestos, etc., desd" el 30 de Septiembre de 1904 ................................................................................ . Th1• Ouarnnty Trust Company of ~ew -V:ork, depositaria :mo 1 Jt.J Oobil'rno Insular, de los productos de las obligaciones 114 <'mitidns por el Heeretario de Guerra .............. . :JGR Tht> llanila Times, encargado por an-eglo con el Gobierno :i~: ln~ulnr, de 111 impresión de anuncios legales, licitacione!i, cte. ............................... ·-·····-···-··-······-······-···-···-"··· :mu :m¡ 18 IR IB '!'he l"nion Hurety nnd Guaranty Company, prohibición de st>guir sus negocios ................................................................. . Tit•rrn~ .Altas, Juzgado de: llodific11ción de las vacaeiones .......................... . l'rc1mpuest.o ························-·····-········ Timbres forestales, se t'ecaudarlin en moneda filipina ...... :u;¡ 'fintn indeleble, nforo .................................................................. . Tintarrc'i11 -y añil, se harAn declnrut·iones separadas ............... . 18 Tipolo ú Antipolo, plnnta fibrosa, beneficio ........ . 368 Tipo oficial ele la moneda hispnno-ft1ipina .. -·--··--··-····-···-···-·····:JOG Tipos de madera tallados y escoplados, aforo de ..................... . :J67 'fltulos tic dC:uda: · 18 Cantidad votada para pago de intereses .......................... .. Emisión autorizada en adición 4 otra cantidad ............... . !itS.j 1'~111i>1ión poi· el Gobierno Insular, cantidad votada ¡mra :185 pngo de intereses... -·······-···-···-··-······--··-···--· 385 Emisi(m por el Secretario de Guena ............. . 385 Th"i (Tiwi). Pro\·incia de Albny, I>t·úrroga del )>lazo p1t1·11 385 1•1 p11go tfo la contribución territorial y del'O]uci6n de las 386 multas ····-·············-·········-··-···· ..................................... · 385 Tognbang. planta textil, bt>neficio ............................................... . 385 Tog11bon¡.:-. pl1111tn fibrosa, producto..... -· ..... ·-··-··---······· .. ·· 381i Torrrs. ?ilagiKtrado: 385 Conr·m·1·1•nte en lm:1 asuntos de-49 Estados Unidos conh-a Freimuth ·····--··-···-···-··--··-···· Estados Unidos co1itra Tubig ... 40 Estados Unidos contra. Usis. 082 19 18 10 151 Hil 151 i20 17 18 84 230 á3U HSG l7 288 307 74 10 2i9 670 676 422 158 203 74 72 238 209 353 GACETA OFICIAL 'forres, Mngistr11do-Coulinnncií111. Púgl11n. "l'u1·r1•11, ll11gist.1·ado-Conti11U1\ción. Disidente en los asunt01:1 dl•- Pout•ncin 1•11 lo1S asuntos de-Continul\eiún. Estndos U11idos co11tm Buhlello y otros.... lili Jt;studois ljnidos contra Samio; sentencia co11firEstados Unhlos contra Frlicilrno... :li4 ~n11da ................................................... . Estados Unidos contra Lnguasnn fiICi 1~11t.11dos linidos conh"a Singuinto; sentencia 1110tliLa Compniafo Agrfcola de Ultranmr. c011fra Rt>yrs ticada ·········-···--·····-··-··-··············:··························· ·y otros . o'iR:! ¡.;Rtados t:nidof! contm 'l'rillnntes; absoluei<m drl Ponrncia en los asuntos dP.- pro(l('s.nclo ............... : ........... -··-···-··-··--·--······· Abello co11tl'U Koek de lfonnsterio, rrvocnndo In F.st1ulos Unidos co11tra Vc1·zosa; sentencia confir· 1leeisi<1n ....•..•..•.......... .......... ......................•...•.... 52:\ 1nucb1 ............................................................... . AlcAntarn co11fra Montenegro. scntencin confil'- Jo;11tndos l"nidos contra 7.ufra; sentencia oonfir· mada................................................... :il6 1nadn ........ -· -··-···-··-··-··-······ Estados Unidos co11fra Abison y otros; 11bsoluciún Jo'elil'.lll'do y otra cotifra el juez de paz de lmus; de los acusados....... . ... .................. :102 pcdiml'nto denegado ............................... . Estados Unidos co11tra Anncleto r otrn; sentcn<'ia modificada........... .; 1 O U¡1rcfa cot1lra Amblc>r ~· Swecncy; pedinwnto _concetlitlo. Estados Unidos co11tra Bundal y ot.ro..i: sentcnein modificndn F..stados Unidos co11tra Butardo; sent<'rlt'in moclifi· <'nda ............. ·····-·············-·············-············ Ei:1t:ados Vnidos"co11tra Cnbuenns; i;ent<'neiu mo~lificadn ...................... . J.~i:1tndo1> Unidoi> cm1tru C'ujayong y oti-os; sent<'ncia 1nodiftcada ................................ . Estados Unidos co11tra ('11~111; sentencia <'onfir· n1ndn --············-····························-······ "fo::Stndos llnido;i co11tra Chon-Chico; sentencia 1·ernc1uln ........................... . Ei>tados Unidos contra Cox; scnt ... 1win modifü·nda .. Estados Unidos cor1tra Thuml y otros; i:1cntC'nciu modiflcnd11 .... Estndoi; l"nidos co11tm Donoso y otros: S('Dtem·ill modificnda -······-···-··-···-···-··-·····-···-···-··· F.stadoe Unidos Contra Exaltución y otro.o.;: 11h!<ol11ciún de Jos acusados .... Estados Unidos contra Gardm•r; ,,;entenl·ia 1·c,·o· cada. ................................................................ . F..stados Unidois contra Ginete¡ 11bsoluci6n d<'I at•u· ando-·· ................................. ·······-···-······-·····-···-···· Estadoi; Unidos contra Oit; sentPncill ronfirm:uhl .. Est11dos Unidos c<mtru Oloriu; sentendn modificada··--····--··-··--···-·············-···-······-······ Estadol'I Cnidos co11tra Oonzagn; S('nt.cncin l"<'VO· (';Uhl ..••....... '. ....•... Lo.nzurla contra Hwecney; pcdi11w11to denegado ....... . 2:18 Lim-Juco c011tru I.im-Yap; sentencia confirmada ... . llij11rr11 0011trC1 Xrry y otras; sentencia confirmada .. 5-li Pagnia rm1tm Hnntos Villal6n y otros; Mentencia confirn1ndu ········--·········-··-··-··--·--··-··-·········-··············· 4:JO Pérl'Z co11tra Pomar; sc.>ntencia modificada ............. . Tnrrijo~, puPrto di' 111 lslu de Mnrindnque, cerrado al tráfico 161 d1• <'nbotnj<' ···················-········-···--·····-············ Trabajo, hora.i tl1', l.1';'1" ~o. 1040. ··--··-······-·--··--·-······-420 Truh11jo11 futuro!'. ( l'éase Di11et1rso Jn1mgmal del Gobt>r· mulor \\"right.) 5i5 'l'l"fificn dt! c11hotaj1•: ll5 Plnim p11ru tt>rminnr la invr11tigaciim i>obre las condicion(•s dt•I. .............................. . ......................... . Put>rtrn1 ahiC'1'tos, B11rugo, l'rO\·incin 11C' l.<'yl<' ..... . l'm•rtos('(•rr11do11:112 Agutayn, Prodnein de Pnragua ............ . lhdulacno, l'rO\·inciu de JUindoro ........ . 268 Tmm·rns en Dact, AmboK Camarinl'11, privilegio parn explohtl"los 433 Trnsporte tle fundonarios y emplen1los del servicio civil, h•y que lo rt>glumc>ntu ·-···-·····-···-··-··-······· :~~ Tl'ilmnal de Apt•l11eior1l'111lr Aduanas: Jnccl'sdelD1•hPrl•>i ............................... ······-······-····························· Dr¡.;igml('ii'm del que p1·cstarli. scl"\"icio durante las :m1 \"llCllciOJH'S ••·•••••••••••••••••••••••••••• 51 Ptglna. 544 392 420 510 554 540 556 555 230 :19;; :;12 10 9j2 RI •• 212 212 212 325 RI 100 1!)9 E~tndos l'nidm1 e<mlrCI Jdic·a; i<t>ntenda c"Onftrnuuln 42i Facult11d1•s.... l!JO Estados U11idos co11lru .Jamino y otros; S<'nt.em·in modificada....... 04 Edados L'nidos e<mtra l\lnek-od; sc11tcncia ronflr1n11da .. ··········-···-··········-··-······-································· fll8 Estados Unidos contra )lnngub11t y otros¡ sentrn· ci11 modificada -·····················-··--· ................. . E11to.dos Unidos co11tra )faniquc>; srntl'ncia r<'\"o." cada -··-···········-···-······-···-··--········ .... Estados Unidos contra Mendozn y otros; i>entencia modifl.cnda ····-···-···-···-··································· Estados Unidos cm1tra Mi ja res; sl'ntencin modificada·················-·····--·················· ................. . Estados Unido!'i contra Pineda y otros; sentench1 confirmada ... Estados U'nilloi> contra Rama;· scnteneia eo11fü·· mada .......................... . Estados linido11 co1itni Ronaldo y oho; St'nl.Pnl'ia modificada ......... . El'lta(los Unidos co11.tra Snndlurap; S<'ntcnc•in 11101lificnda .............................................. . 1~11tados Unidos co11tn1 Sndian; srntPnc·in 11101Jifi. t'ltda ........................................................ . ;i}j. 432 548 (~nsto de vinjr......................... rno Gobrrnudnr ¡nll'de ord1•narl(•s den Sl•Kimw11 Nl juzgados cl1• prinwm inst11nci11 100 Lict•ncias ························-··-···· 190 Xombrnmientos ... Pugu durnutc hu; \"acuciones. ··-·········-··-·· ........... . Pt>r:-;onal 81'1·,·icio, computación ... Vacncioncs ... S('ntrncias en lus apelaciom•s dt•190 100 140 190 190 JMm, MeyPr y Cu ....... ··-····················-······ ............ 240 fül. A. Kellcr y Ca... . ..... 244, 2Ci0, 400, 485 1o;rJ11ng1•r & Galinger ......................... 245 Kurnzl<' & Streiff .... -······--·· ······--············· 242, 245 \\"lll'nc>r, BnrnPs & Ca., Ltd... . ...... 243, 380, 399 S1•11tt'ncia11 recaidasniricletas sin llantas no adeud1m como pil'znK sucl· tus, 1"1'11oh1ci6n confirmada ..... ····-··············-·····--··-·· 24:1 ('iznllas mccfinicas no l'!On maquinaria dP. nsf'rmr.... 243 Encnjrs de tul de algodón, adcudarl'in por In partida. 127; confi1·11mci1'in dr. la r<'soluci6n d<>l Adminisll"ador lnsnlnr .... 400 52 INDICE PARA LA Tl'ibmml de A1wlncionl'1:1 dr Admums-Continm1ció11. PAglna. PAglna. Scntl'nei1111 1·l•c11idns-t'ontintmci611. Fmz1ulas l'll mm pi<'zn. no dl•hL•n ¡:m~11u· rl'c1ugo de 111·Uculos confocciomuloll; resolución modilicnd1t.. .. Instrumentos de ntu?.n.r cabnllos, son cizallas, segOn In partida 54 (d); resolución confirmada ............. . . Jnri-os de \'illl"io lnu•co, m·dinarios; 1·t>soluci6n modi· licadn .... Pniiurlos en unn pit'Zl\, no ndrudnr!\n con un re· cargo por oonfrcción; rcsoluciún unulnda ..... . ~os de lmdmt t>Mtamp1uloe¡ 1·evocndn una parte d<' In resolución y confirmada otr11 ......... . Hl•pnrndor que Sl' usn en un aserradero no adeuda como miíqui1u1 de asc1·1·nr; resolución conlirmadn .. 1\•rciopelo de nlg0th;n y seda, aforo; rPsolución confirnmdn . Toallns, dos en una pieza; resolución confirmada ... Tribunal dl'I Hl'gistro de PropiNlad: Personal. ( l'éanse los nÍlmeros de las Gae<'tns que contienen di1·l'etorio.) Prl"snpuesto _ Tribunal Supremo dl' los Estados Unidos: Sentl'nciasDon, 1"'1·l'd L., y O'llril"l1, Edward F., ca11tra los Jo}~tados Cnidos ................ . Kt•(mt'I·, Thom11s K, co11lra los Estados Luidos ..... lh•ndt>zonn y !\.ll'ndt>zonn, ~t>eundino, co11tra los Jo~stndos l"nidos ........ . Hujt>to('ft¡¡;n<"i(m <'11 la l'm·t<" Supn•-ma Fl'deral,JeopnrdyKt•¡nwr co11tra 1011 lt';stados l'nidos ... ll<"nd1•zona co11tra los Estados Unidos ..... Recurso dl" casaciónDon \' O'Hrien c011tra los Estn<los Unidos .. l'rilmtos, s(' pagarfin l'n° moneda filipina ..... . Tudela, pu<>rto, Islas Camotes, abi1>rto ni tr¡'iflco de cnbotnjP .. Tributos, s<' p11gar6.n 1•11 moneda filipina ... Tules dl' nlgod<m lxmlndos, aforo ... l"ndécimo Distl'ito .Jmlidnl, prl'impnl'sto ... l"nión, PrO\·in<"ia d<': Amillaramh•nto d1• inmtwblN1, revh1ión .... Informe del snpt•rintt>rul1•ntl' de di\·isión escolar .. . Luna, .Joaqnfn, goll('rnador, Pll'Cciím eonfi1·mndn ..... . Prí1nogn dt•I pl11zo pum 1•! pago dr la C'Ontribución Varudcro, t·ont"<'!i.i<in de licencia, 1·cvocablc p1u·11 su construcción en lloflo -· -· ........................... . 204 Venta de la l!,1\brica Insular de Hielo y Refrigeración. (Véanse las p4ginas 308, 319, 340, 364, 382 y 40.5.) 245 Veterinaria, Sección de (Junta de Sanidad), trabajmi. renlizados. ( l'éanse los nilmeros estadfstiooa.) 48á Vfoe-presidentes nmnicip11le11, provisión de vacantes ............... . Villa1no1·, Cirineo, reen1bolso ....................................................... . 280 Vfrucla en :Manila, casos ocunidos y clasificación por razas, i;;exos, distritos, etc. ( Véan8e los nfimeros csta<lfsticos.) 380 \'il'Us vacuno distribuido en todo el Arehipiélago. (Véanse los nllmeros estadfsticos.) 399 Vital, Estndfstic11. (Véanse los nRmeros cstadfsticos.) Votncio11e11 hccluts por hts Leyes 1048 y 1049, revocadas por 242 lit. L<'Y JI;;¡; ............ ····-········ ......... . 242 Waters, W. 1'., jr., surveyo1· de aduanas de Iloflo, autori· lii5 1008 994 IOll 994 1011 1000 ¡¡ 630 li 10 l!i4 !Jílá fil! 2lll imdo para arquear buques .............................. . Watt6metr~, y contadores semejantes, elasificaei6n ............. . \Yillard, Magistrado: Concurrente en el asunto de Estudos Unidos contra Dasal y otros ·--······-··-··-·················-················-···-··········-·· Disidente en PI asunto de-Estados Unidos contra Devela ..................................... . Jo~stad<>ft Unidos contra Mijare11 y otro!i ..................... . Estados Unidos contra Trono y otroi;i Ponencia en el asunto deAll"many y otra contra Sweenl'y, pedimento conCl'dido .......................................................................... . Alen111ny y otr11 contra Rwl'eney; pedimento dene· gado .... -············-··-·········--··-······· ·-··-···-···-······ Araullo y otros contra Araullo y otros; pie?.a de excepciones dese11timada ......................................... . Blanco contro Ambler; solicitud concedida ............. . Benedicto contm Hama; senteneia 1-evocadn Castañeda contra Alemany; sentencia confirmada .. Casino y otros contra Valdcs y otros; sentencia revocada ....................................................................... . l~!i.litdos Unidoi;; contni Ambetn y ofros; senten<"ia <"onftrnuul11 re!'lpttto (1 Ambetn y ab¡;¡ueltos lo.'I otros proce11ndo11 ······--··-···-·····--··--··-··--··-··-· E11tados Unidos contra Bnldello; sentench\ modificndn ................ . Estndoi;r, Unido11 co11tra Bundoc y otros; flentenl'ia eonflru1ada .................................... . tl'rritorial ... . ......................... 39, 845, 1023 Estado!! Unido11 co11tro Cnbuenn¡.¡; sentl'ncia modi· Prórroga del plazo pum ht tl'rminaciún d<' la r<"\·isiím ~ dl'l amillaramiento... . 49, .345, 1023 Santo Tomfi,o¡, pul'rto cerrado al trAfieo dl' cahotajP... R99 \'a ene iones: Emplt>ndos <"On stwldo ml'nor de> mil dollnrs, puPd<'n temer 21 dfas d<" .................................. . ................ R2 Emph•ndo!i. con su<'ldo dC" mil dollnr!I ú mAs, pucdl'n tl'nf'I· 28 dfa!I d<' .... ····················-·····-···················-········· 82 \'aC"antl'"' dl' .JC"fos de Ofieina11, des;ignnr.ión de l'mplendos por l'I Gohrrnador Civil,<• pm· el Hecrl'tnrio del Departam<>nlo.. Gii \'acuna: DistribuC"ión de h1 linfa. (l'b11111e los nÍlmero11 estadf11tiC'011.) E11tados dl' 1011 \·a(•tmaclos rn ::\lnniln. ( l'érrnsc 1011 infonnes nwnsual<'!I <"n los nfimPros l"!lladfsticos.) Rxtranjl'ro!I rr!il.hl<>nll's l'n f<'ilipi1111'°1, <'!lb'n ~mjetm1 A In¡; ordl'nnnzn11 d<> nu·1111ari(m... 525 \"agoneFi, nforn ........................................... 137 \"alorl's dl' Ja¡¡; monl'dns Pxtrnngern!I.............. ll \'11lor metlílil'O del inmnl'hl<> en la t'l-poca dt'I amillaramiento. será PI tipo dl' la contribnciím ad valorcm...... 3fl flcada ............................................... . Estados l'nidOl'I cm1.trt1. D1wid y otro; sentencia i-evocadn .. ·-···-·········-·········-···· Ei;;tndos Vnidos co1itra de In Cruz; absolución del acusado ..... Estados Lnidos contra de la Torrl'; sentencia revocada ............................... ···················-····· E11tados Unidos contm el chino Aba.roa; rwntf'neia ('Onftrmadn ... E<ttados L'nidos contra Freimuth; nbsolul'ión del ncusado ·-·····--··-··-···-·················· EstndOft Unidos C011tra Gnr<"fll; !lentencia oonfir· mada Estados Unidos contra Gimeno; 11pntcncia con6rn1nda ........... . ........................... . Ei!tndos Unitlos co11lra Gínnt·z; ub11olnciún 1ll'l acusado ....... . J~11tados Unidos contra Gonznles; sentenein absolutoria.. ·····-······················ EstadOl'I Unidos ccmtm Jll'rrer11 y otro; absolución de lm1 pt'OceAAdo11. -······································ 707 505 158 421 13 463 135 493 IHi 305 3¡4 115 4i2 2RR 181 3¡5 428 Oli 499 431 97 • •• 442 97 238 238 200 !Jjfi 472 501 GACETA OFICIAL 53 \\"illnnl, Mugislr11do-('ontinu11ci1i11. Pli.glna. Pon<'nci11 en l'I nsuuto dt>-Continu11ci611. Zamholrs, Pro,·incia 1fo-('ontimmción. Pucrtos tT.JTmlos rn ............................................................ . Piglna. 1024 fü1t11dos Unidos contra J..nbnyu y otros; J.uhuyu <·ond<•nndo y ubsucltos los otr~......... . ¡;;~!) Jo;stndos Unidos contra J..nguason; sr.ntl'ncia modilirada GOR E>1tndos Unidos colltra Mnnno y otros; senten<'ia <'onfhmnda ...................................... 442 Estados Unidos contra Pttblo y otl'm:¡; sl'ntenria 1nodifiea.du..... ........................... :"i21 (Himez co11lra Hip61ito y otros; pedimento drnt'· gado ....... 34 Gonzaw1 co11tra Cni\cte; sentenci1L eonlil'mudn... :1s.; lleCullough co11tm .\enllc y Cn.; sentr11cia rP\'Ocadn .... ......................... ;?;;() lh'!.1)ide co11fra Peterson: pedimento denegado... 2lj Hi<'nmorn contra Trent; pedimento conct'(lido..... !lR ValPnton y otros contra l\Iurciano; sentl'nt·ia eonfit·1nada. ................................ . 442 HPl{niri'i idcndo provincia separada, la parte no ugre· 1-,ru.d11 d P1mgnsinAn. Zamboongn: .Admtna de, tarifns de almacenaje ........................... . l\.le1111, tPrrf'nos de In, rt>R(lrvados para mm pnbliro ... . Municipio de, ereando nn jnrz de pmr. y un juez de paz auxiliar para Bosilan ..... . Presupuesto de la aduana de. . ................................. . Prórroga d•I plaxo para el pago de In oontl"ibuci6n trni· torio! .................................................................... . Puerto de-Buque11 que usen de pri1.ctico, obligndos A proporeionn1·les alimentos y alojamiento .... P1·nl'ticajeDerechos de entrnda11 y 11nlida!oi .. Derechos qur pu.glll"1\n buq11M1 mPnore.i de 500 tonelad1111 ......................................................... . \\"right, munidpio de Sl'imnr. rl'l"h1ión dl'l nmillnmmirnto ... Yantok (Bejuro), planta fibl'Osn ... jlf) Pri\cticos, obligados í1 perrnoncce1· fi. bordo dr lo!i Zambalt>s, PrOl•int>in de: Alnminos, puerto, abierto ni trt\fico de rabotnje ... Botolan. puerto. <>errado ol trllfioo de mhotnjr Cabnngnn, puerto, eerrado al trdfiro df' cabotaje ... Lt>snrn. Poh•nrinno. goh•rnndm·. f'lf'rriún t"Onfit·mnda ..... i2 buques por motivos e11peciah.'11, honorarios ... Tern>11011 reservados para uso pnblico en ... 1:1 Zona (1 los lados del eje de cualquier carretero, ten·enrni ;)Oli <1Ue se rescrvari\n ............................ . 500 Zumo de CCl"t'?.l\M Mih•rMtrrs, aforo ............... . 2111 o 2;) 994 201 l;i2 á35 27 27 27 27 682 082 250