Convenio defensivo firmado por los Estados Unidos y Espana

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Part of Espana Boletin Informativo

Title
Convenio defensivo firmado por los Estados Unidos y Espana
Language
Spanish
Year
1953
Subject
Military defense--Spain
Military defense--United States
Arms treatise--Spain
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
CONVENIO DEFENSIVO FIRMADO POR LOS ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA PREAMBULO. Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental. los Gobiernos de los Estados Unidos y de España deseosos de contribuir al manteaimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional. con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa; lian convenido lo siguiente: ARTICULO l. En consonancia con los principios pactados en el Convenio relativo a la Ayud.a para la l'v1utua lJetensa, estiman los Uobiernos de los hstados Unidos y de bspana que las eventualidades con que ambos pe1íses puaieran verse e,p.trentados, aconsejan que sus re1ac1ones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la politica que refuerza la detensa del Ucc1aeme. Esta politica comprenderá lo siguiente: 1.- Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo delensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en torma ae suministro de material de guerra y a través de un período de varios años, a fin ue contribuir, con la pos1ole cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navaJes en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitaciones derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación internacional y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso. 2.- Como consecuencia de las premisas que anteceden, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos. como necesarias para los fines de este Convenio. 3.- Al conceder asistencia a España, dentro de la política expresada, mientras avance la preparación de las zonas e instalaciones acordadas, el Gobierno de los Estados Unidos satisfará, a tenor de lo dispuesto en el apartado l. las 111ecesidades mínimas de material requeridas para la defensa del territorio español, con el fin de que si llegare un momento en que se hiciera necesaria la utilización bélica de las zonas e instalaciones, se hallen cubiertas en la medida de lo posible, las necesidades previstas en orden a la defensa aérea del territorio, y a la dotación de sus unidades navales, y lo más adelantado posible el armamento y dotación de las unidades de su Ejército. P6,rina 2 Característica Del Convenio Defensivo * El pe1igro que amenaza al Mundo Occidental. : . aconseja que las relaciones de España y EEUU se desenvuelvan sobre la base una amistad estable. * Los EEUU suministrarán a España material de guerra. * España autoriza a los EEUU a utilizar zonas e instalaciones en territorio español. * Estas bases quedan bajo j\irisdicción española. Bajo Bandera y Mando español. * Los EEUU garantizan la defensa de España con sus fuerzas aereas y navales. * El Convenio se firma por diez años, prorrogables por dos periodos sucesivos de cinco años. ARTICULO II. A los fines de este Convenio y de conformidad con los Acuerdos técnicos que sean concertados entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso militar, y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar: a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material, a mantener y manejar las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal. ARTICULO lll. Laz zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español, y España asumirá la obligación de adoptar las medidas necesarias para su seguridad exterior. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses. El momento y la forma de utilización bélica de dichas zonas e instalaciones, serán fijados de mutuo acuerdo. ARTICULO IV. El Gobierno tle España adquirirá. libres de toda carga y servidumbre, los terrenos que puedan ser necesarios para fines mi!ijares y conservará la propiedad del suelo y de las obras de carácter permanente que se construyan. El Gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de retirar todas las demás construcciones e (Continua en la página 11 ) ESPA1'1A Convenio Defensivo ... {Vicf1c de I~ pagin.a 2) iiistnlacionts he.chas a sus expensas cuando Io estimt! com·enie:nte o cuando este Convenio sea cancelado. En ambos casos podr.an ser adquiridas. previa tasacíón. por d Gobierna espiliiol. siempre que no se trate de: insta.Ja .. dones de índole reserv;i.da. El Estado español se hará cargo de tod.a re:clama..i ción formulada al Gobierno de los Estados Unidos por tercera persona. en Jos casos que se refieran a Ja propie .. dad y utili:z:ación de los tene:nos arriba aludidos. ARTICULO V. El presente: Convenio entrará en vigor al ser Hnnado y estilrll ·vigente por una durac.íón de die:z: años. automáticamtnte prorrogildos por dos períodos sucesivos de cinco ilños cada uno. de no seguirse el procedimiento de cancelación que a continuación se <lt:talla: A la rer-minación de los diez años inicja}es o de cualquiera de tas dos prórrogas de cinco años, cualquie· ra de los dos Go-biernos puede informar al otro de su propósito de c.;mcel~r d Convenio, iniciándose con ello un período de consult~s de: seis meses. En caso de no haber conformidad sobre la prórrog<l, est(" Convenio ca .. ducará al ano de concluir e:I periodo de consultas. En íc de lo cual, k1s rtspectivos representantes. debí· damente autorizados p~ra este fin. Círman e:l presente Convenio. He<:ho l!n Madrid el dia 26 de septiembre de 1953. en doble e jemplar, en Iengu:a inglesa y española. sitndo '1.rnbos texto~ fehacientes.
Date Issued
(No. 57) October 1953