Convenio para ayuda sobre la mutua defensa

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Part of Espana Boletin Informativo

Title
Convenio para ayuda sobre la mutua defensa
Language
Spanish
Year
1953
Subject
Mutual defense--Spain
Mutual defense--United States
Mutual defense treatise
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
CONVENIO PARA AYUDA SOBRE LA MUTUA DEFENSA He aquí e:l texto integro del Conven¡o relativo a Ja ayuda para 11'1 Mutui.\ Defensa de Norteami:rica y Espafia'. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de España; de:i;eando cstimull'lr J.1 paz y h-1 segu~idad irih::'.rnacional y promover la c.ompu:nsión y buena voluntad y ptara mtmtenu la pat mundial; considerando que el Congreso de los Estados Unidos de América hn promulgado una le9islación que perm\le a los Estados Unidos de Amérka prestar ayuda militar. económiC:il y tCcnicil a España de modo que pueda cumplir tales objetivos: deseando e5tablec:t"r las obligaciones y c:ond.idonE':s que rigen el suministro de ayuda militar por el Gobierno de los E stados Unidos de América bajo tal legislación y las medidas que los dos Gobíernos han de adoptar ai.slada. y conjuntamente par<i la consecu~ión d e los objetivos antes mencionados; han convenido Jo siguiente: ARTICULO l. 1. - Cada Gobierno pondra a la disposición del otro y a la d~ aque-llos otros Gobiernos que las Partes pudieran en cada caso acordar. e! equipo. materiales, servicios u otras asistencias. en las condickmes. términos y dispositiones que se convt:nga. El suministro y utiliza~ dón de tales asistencias serit concordante: con la C.irt.i de las Naciones Unidas. Toda "sistcnci;,i. que pucdil ser prestada poc el (;obierno dt: los Estados Unidos e:n cumplimiento de este Convenio. $erá. surninistrad.;t dentro de: las previsiones y ton sujeóón a todos los términos. condiciones y supuestos de la Ley de Ayuda para Defen~a Mutua d e 19i9 y a Ja Ley de Segurid.:id 1v1utua de 195 l . Leyes que las enmiendan y complementan y Leyes presupuestarias con~ siguientes; Los dos Gobiernos negocü,.rán. cuando se considt:rE': necesario. los arreglos convenientes para Ja ejecución de las previsiones de este Apartado. 2.- Ambos Gobie:rnos utilizarán esta asi.stE":ncia exclusi\·a.me:nlt a los Jines de afirmación de la paz y seguridad inl:unadona~es, en virtud dt- acuerdos satisfactorios para amb(lS Gobiernos. sin previo y mutuo con~cntüniento no dE":dicarán tal as~StE":ncia a otros fines d istintos de aque:Hos para los que fuC suministrada 3 .- Se concertarán los acuerdos necesarios por los cuales aquel equipo y materia? suministudo en ejecución de este Convenio, y que no sea ya necesario a Jos fines para los que originalmente fue suministrado. será ofreddo para devolución '11 país que suministró tal equipo o material 4:.- Sin previo y mutuo constntimiento, ninguno de los dos Gobiernos transftrir.1. a personas ajenas. a ellos. o a <ualquiera otra Nación. los titulo.o; o derechos de posesión de equipo. material. proriiedad. inform;,i.ción o servidos recibidos bajo los tCrmino.s de estE": Convenio. 5 . .- EJ Gobierno de E sp(lñ;:i tomara aquellas medid.as <le ~~9uridad que en en.da caso ncuerden ambo:i; Gobiernos p.aro=t evitar fa difusión del conocimiento de ESPAÑA Caracteristicas del Convenio de la Mutua Defensa Dcnlro de las Leyes de Ayuda para la Segu- 1 ci<lilll Mutua de 19'19 y l:J Lc:y de Seguridad Mutua de 1951. Para estirnular }¡i. Paz y Seguridad Internacional. Cada Gohicrno pone u disposición del otro los equipos. materiales. servicios y asistencias que sean necesarios. El material impO(tado scr.l utilizado para los linc:s de Paz y no podrá su trasferido a terceros. Se regula su ellfr~da y situación jurídica Tacnbitn l.n del personal tecmco. Españ.-. se compromete a prestar la ayuda que ~e permita su potencial y recursos. El Acuerdo podra ser denunciado por cuaJquie:ra de las dos Partes y upirara un año despues de Csta denuncia. e!ec1os y materiales milit;:ircs concc.ptu.'.ldos como reserv.ldos. o de snvicios o iníon:Hi.ciones :iuministradas en ejecución del Con\'e:nio. 6.- Ca<la Gobierno adoptara las :medidas adecuadas. rnmp.tHibles con 101 5Cf¡u..-idad. para mantener informada a Ja opinión publica de las disposiciones de ejecución de e:stc Convt11io 7.- Ambos Gobiernos <1cordM.'ln las normas por líiS que el Gobierno C!lpl1ñol pueda dE":positar, se:grcgar o <15cguri\r destino a todos los fondos asignados o que: se deriven de cu<llquier program.:i de ayuda de los Estad(ls Unidos. a fin de que dichos fondos no puedan quedar sujetos ;;:i embargo. confiscación. decomiso u oh·o pro<.eso legal rmálogo. por tualquier persona. entidad o Go.bierno. cuando en la opinión de los Estados Unidos, dicho prO<:e!i.O legal pudiera interferir el logro de los objetivos de dicho prog1.am;) de asistencia. ARTICULO 11. Los dos Gobiernos. a requerimiento de: cualquiera de: t.llos. negociarán entre si acuerdo!\ adecua.dos a íin de prnveer métodos y térrn in os para la cesión de dertchos de patente e informaciones té:cnicas p.ira la ddensa que. facilitando dicho intercambio. al mismo tiempo protejan los in!tres.es privados y mantengan fas necesarji!IS garanlías de seguridad. ARTICULO 111. J . .- El Gobie rno de España. aparte: de las obligaciones que contr<'if!a a consecuencia de otros acuerdo.s con el Gobierno de Jos Estados Unidos, s.e compromete a poner a d isposición del Gobierno de !os E:ii;1ados Uiiido." de Améric.v.. las s1.1mas ert peseta$ ne:cesarias para Jos gasto~. administrativos y 105 derivados de: las operaciones que: parn Jo~ Estados Unidos Marrea el programa de Ayuda E.-.:te:riQr. Lm dos Gobiernos iniciarán se~uídame:nte !ns discn~ioncs. para det~rminar el mm1to de t.al Sl•ma en rcsetas y pi'lra es1able.cer acuerdos sobre su adecu<ldo :s1 .. uninio;;fro Pá9in"" 9 2.- A menos que otr;\ co . ..,,.1 se acor<la!ie, c:I Gobierno de Es¡K1ña g<1ru11üwrá fo franql•icia de derechos Je import.Jción y e.'l'.portación. ti"l:i i:omo '" exención de tribu e os internos. sobre los prod u et os. propiedflde.s, materiodes o equipo. hnport<1dos en su territorio como consecuencia de este Convenio o de .ctlQlm otro sintilat ~n­ lr~ d Gobierne de los Estado.'\ UnLdos y el t.I~ cualt.1uic:r otro pl'lís que reciba asistencia miltcar. 3. a) Lus i1wer!'>Lone.<; y ~Fl~tos dectu<1dos e11 Españ¡_1 por d Gobierno de los Est.Jdos U11idos. o por su cuento p<lríl el Cl)mÚ1\ e-sfuerzo def~nsi,-o, inclmm los que se rea licen coma co11s('cuenci;1 de cu;ilquier otro programa de <iyudri exterior. qued;iran relerndo.s de todo impuesto. A ri:;trt fin ti GobiE"rno esp;iñol dict<1rá 11ornrns pertinentes, ."i.ntisfoctoriíls p<lril ;unba~ Portes. b) Un Anexo TCcnico unido n ("Ste Co11vtnto y ;.1utorizado pol' d. fij<lrá la~ nOl'm~.\:; y pron:dimientos generales de ejecución de cst<1 clausula. e) L<1 e:xención de imrucstos autori:wd;1 ¡interiormente sera ~1p!ic.:i.ble a f.'IS oper.'ICiones y descmbolso!l de los Es1ados Unidos qtie se 11utoricen en vircud de1 ConvenK> d~ Defensi,·o. de lo'> que en con~en1enci;1 :-.e con~ cierten y del Con\·cnio de Ayud;t Económictl. en la forma con\·enida entre los dos Gobiernos. ARTiCULO IV. l..- El Gobierno de Esp11ña admicirá el personal del Gobierno de los Est<tdos Unidos de Amt-ti(fl tlue dtba cumplir en territorio español Jas obli9<1cioncs ad4uirid.is por e:o.te Co11\·e11io. ar que concederá las fncilidn.d~s n1;ccs«rias p.uCL cbscn•ar Jos p.-ogre¡;.(l$ en l.a re.¡lli;:aci<:.111 <le lil ;isistencia pre:o.tcidu. Este pcn;onal. (JUe ser.U de nacionalidcid norttan1ericf"lna. indu'IO f."] 1ernporal111e111e destinado. opcr~1ril. en sus rcl<1cio11e:- con el Gohterim t.k Espciña. como pnrte de lil Emb<1i;1d;.1 de los Estados lbidos de Am~ riGt. bajo lt1 dirccciOn y control del Jdc Je \a Misión Diplom'1tic;1 y k11dri1 d 111ismn ~stall1to que. d personal de la cntc1-1oria corrcspondic11tc de b Embi1j¡1. da de lo:; E~tados UnidM de América. Al recibir lc:l pcrt[J)enre notiftc;1ción del Gobierno de \ns Es1ados lfoidos coJ)adera e1 Gobierno e::o.pc,nol pleno e!'t<1t1•to diplnn1<itL· ca al número que se- ;icucrJe-. J e! per~o11.il dc:->i!=! tlildo por csle: ;irticulo. 2 ........ El Gobierno de Espafi¡l concede:.-a e:~tncióJ) de impue~tos de in1portaci6n y cxport;ición a los objeto.s de u:-.o personal que !'iean propied.1d de lus rnencioo;ida~ per~ ~on;1_o; o de su.'> familiares. y íldoptará me· didas administrativas adtcu;ida~ paca facilitar la citada importación y -c:.:port.idórl c!e: b s propiedade~ pe:-r~onn.les <le dichos funcLonarios y ~u<> familiares. ARTICULO V. 1.- El Gobierno dl" <)mho!-> 1rnise-s: a} coh1bor<Jr<i. en el mcjor;nnicnlo Je i.- comprensión y buena \·aluntad intcrna(ionales y en ti m.'lnteoimiento de la p<1z mundial; h) adopt<.lrá las medidas ~1ut rnnjun· tilme11te convengrin pare\ eliminar cc1usas de tensión interna('icrnal: y e) cumplir¡, ltts obli9t1ciones militilres asurnidt1'> en Acuerdos bililternle."i o muhila· ter.¡>¡les o Tratados de que <.1mbos 11aists ~e.,11 parte. 2. - El Gobi.-rno español polítirn y económic.,, la plena contribución que le permitan su potencial humano. recur~os. ini:>t('llaciones y condición económicc1 gencr.>I. b) adoptará todas las medidas rnzonables qur: sean -necesarias para desarrollar su capacidad defensiva: y e) rnmarj todas ];i~ medidas adecuad.Js para osegurnr Ja utilizi\Ción eícctiva de la astslencia e<:onómica y militar proporcionnda por los Estadol' Unidos de Amel'ICfl. 3.- Ambo.-; Gobiernos ec;lán dispueslos a cooperar en lo:-; l!'SÍue1·zos internai:ion.ales que se re;;ilice:n pJ.ra Uefl.'.\r .a ccnvcnios sobre l .. reglamentación universal y re· ducción de armamentos. bajo las adecuadas garanfo1c; contra toda tetltt1tiva de eludirlos o violarlos. ARTICULO Vi. En liHerCs de !lU nlutua ."i.eguridad, el Gobierno de. Españll cooperara con el de los Estados Unidos t:n l.:i adopción de medidos previstas para controlar el caniercio con 1rncio11es guc amenacen e-1 rna-nttnirniento de la p.'.'lz mundi<d. ARTICULO VII. !. ....... Este Conven.io entrará e-n vigor en la Íecha de su firma y continuará hasta un año después de recibida cualquiera de J¡;ois p;:¡rle:i:> notificación escrita de !J. otra, Jt .su inttnción de terminarlo. subsistiendo la'> previsio· ncs de los párrílfo:-> 2 y 4 del Arriculo l. los convenios de sus párrafos 3. 5 y 7, <1.'>Í como d dd Artículo ll y párr.afo 3 dd A1·tículo 111. que conlinuarán vigentes, ,, menos que Olr;t cosa •~Cuerdtn los dos Gobiet11os. 2.- Los dos Gohil:':nms ."i.e con~ult<'lri\n, ,1 requtri· mie1110 de cu<llc¡uier.'I de eilos. "obre cualquier ac;unto reh1cion;1do con l<-1 c1plic.1c;ón o modificaóón dt (!;lt CooYenio. l- E.r.;te Convtnio strá registrado en ~1 Secretil· ri•1do de las N<lciones Unidils por el Gobierno de los Esrndos Unido.-; de América En fe de lo cu11I. los rcspcctiYos Representantes. dt· hid;1mcntc iluto:riz;idos rara ese fin. firman el presente Convenio. a) aportará al des;-irro llo y 1n<rntelli• ~r: h:m fir111:t.d11 l-0~ .-\rm'rdni. .\r1;1Jo t·1,11 lluun )' .-\rhmti:i. ·rrain Ml'nlu. Ki~s11rr miento dt. su propio poder dde11sivo Y d del rt.m Yi¡:lm. 01r1'l<, ;\1:.:i>dks; <:::trá:i dt· 1.ltn }' d.- fa~ Bi1rn·n:1~ rnn lo~ Mi1·111l1ro~ aiundo libre-. en 1fl me:didil de :rn e!'>tt1biH<lad nQl'tc.:im('rK-:uH>~. Págino 1 O ESPAÑA F.I ~r2yor C-0\'nmd :\. \\. Kiunc:r, Jclc dt 1.- )li~ion Mifüar, fümntt de: IOl Acut rdo$. t.I lfoo. Ctorjtc t'. 1'rain, Jdt ck la l\linioa t:.conóniiea, firm~nt1: de los Acatr· dHecho en M <.•dtíd el din 26 de: .<i.e:p1iembre de 1953 en doble ejempk1r. cu Jcngua ing le~.,, y t .<spañol'1. ·siendo ~mbos textos ft hacientb . ---o --f igurn t¡¡mbien 1.1n Ane~o Único <11 Convenlo qm: tr;."tta de k1 exenció n de impuestos por las operacionc" dcri\,adas de utos ncuerdo.i;. Lo~ E~raJos Unidos 'º" municar.in al M ini51erio de H.,cic:ndll de: E :spi\ñ<1 el de· talle de tSt<Js opernciont-s para que este de las órdenes oportunas a las Dclegacionc:s de Hacicnd;i., Aduéln.'.ls. etc .. una vez: kientlfirndo el co1 1ce:pto y cuclntitt de la oi>e:.ra~ ción. T<.1mbiCn figuN en u te Convento un<l Nora Inter· pretaciva del Anexo de Excoción F i'>Cal donde se deta~ Jla ti ak.'.lnCt de .n.l9uno:i: ICrininO$ empleado!' con refcrcn~ C1<1 ¡_1 lo.s imputiiotos y ~u , c"enclones. Convenio Defensivo ... (\'K:nt de la p.-gin.a 2) in.c;.talaciones hech;.s ,, sus expensas cuando lo estimt. con,·emente o cuando este Convenio sea cancelado. En a mbos casos podr.An ser adqumdu. previa tasación, por el Gobierno espailol, siempre que no se trate de instala• d ones de indole reservad3. El E. .. tado e."pañol se har~ c..trg__o de toda r«lama.o ción formulada <ll Gobierno de los Estados Unidos por te:rcera pu.r.ona. en los casos q ue se rtfie:ran .a la propit• dad y utili:~c1ón de lo.s terrenos arriba aludidos. ARTICULO V . El presente Convenio entr.lrá en vigor al ser firma ... do y est~uil vigente -por una durac.!6n de diu años, automálicamente- prorrogados por dos periodos s uce-sivos de cinco años cad~ uno. de no seguirse: d procedimiento de cancdación que a continuactón St d etaJla: A la terminación de los diez. Clños iniciales o de cualquiera de IM dos prórrogas de cinco años. cualquie· ra de los dos Gobiernos puede informar ;;i) otro de su propósito de: c3ncelar el Convenio, Jnlcitindose con ello un periodo de consult<1:s de seis meses. En caso de no haber conformidad $Obre ID pr6rrogn, este Convenio caducará al a ño de concluir el periodo de consultas. En íc de lo cual. Jos respectivos rt-presenta ntes. debida mente: autori;:ados para tSte fin. íirman el prt-sente Convenio. H.cho en Modrid ti dla 26 de septiembre de 1953. en. doble e jemplar. en lengua ing le~ y cspafiola, siendo '1.mbo!!: texto'\ fehaciente.>.
Date Issued
(No. 57) October 1953