General authority of municipal and districts councils to Levy taxes

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Part of The Local Government Review

Title
General authority of municipal and districts councils to Levy taxes
Language
Spanish
Source
Local Government Review
Year
1949
Subject
Laws and legislation
Commonwealth Law
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Abstract
[This contains the Commonwealth Law No. 472 or An Act Revising the General Authority of Municipal Councils and Municipal District Councils to Levy Taxes, Subject to Certain Limitations]
Fulltext
GENERAL AUTHORITY OF MUNICIPAL AND DISTRICT COUNCILS TO LEVY TAXES SEJGUNDA ASAMBLEA N1ACIONAL Primer Periodo de Sesiones' P. L. No. 1072 [Ley No. 472 del Commonwealth] LEY QUE RE'VISA LA 'FACULTAD GENJ~;RAL DE LOS CONGE:JOS MUNICIPALES Y CONCEJOS DE DISTRITO MUNICIPAL PA R A CREAR IMPUESTOS, SUJETA A CIERTAS .LIMITACIONE8. La Asambled, Nacional de Filipinas decreta: . . Articufo 1. Un concejo municipal o concejo. de distrito municipal tendra fa~ cultad para crear impuestos de licencia municipal sobre las personas que se dediquen ~ a:lguna ocupaci6n o negocio, o al ejercicio de un pr.i , iqegio, en el munic'.pio o distrito mun'.clpal respecti vo, exigiendoles que obtengan licencias segun la escala fijada por el concejo municipal o concejo de distrito municipal, y para cobrar derechos y gabelas por servicios prestados por el mun iClipi~ o disitrito municipal, con autoridad asirnismo para imponer tributos justos y· uniformes, q_u• e no equivalgan al impuesto de! tanto por ciento o al i m p ~1es to sobre ar ticulos especificados, para fi nes publicos de la localidad y para los de escu·elas, incluyendo Jo que corresponde a sueldos de los maestros Aiit 2. Hasta que se fije una escala mas elevada de impue:ofos de licen0ia municipal, b. que corres·ponde a negocios de los que se enumeran a continuacion, figura frente a cada uno respectivamente, siendo anual el importe expresado a menos que conste lo contrario: (a) Comerciantes al por menor de tuba, basi y tapuy, cinco pesos; ( b) Duefios de gallera.s, doscientos pesos; y por cada soltada, veinticinco centavos-; (c) Duefios de teatros, museos, cinemat6grafos y salones de concierto, eien pesos; o por mes, diez pesos; MARCH, 1949 ( d) Duefios de circos que den reprec sentaciones en una o ma.s localidades o provincias, doscientos pesos; o por mes, veinte :pesos; ( e) Duefios de salas de billar, por cada mesa, diez pesos; (f) Duefios de casas de empefios, cuatrocienfos pesos. Art. 3. Estara fuera de! alcance de .,, la facultad de un concejo municipal o concejo de distrito municipal, el imponei: los siguientes tributos, gabelas y, derechos: (a) Impuesto de cedula; (b) Impuesto de sello documental; (c ) Impuestos sobre los negocios de personas dedicadas a la impresi6n y publicaci6n de algnn peri6dico diario o por entregas, revista, o boletin que salga a la publicidad a intervalos regulares, con precios fijos de subscripci6n y venta; y que no tenga por objeto principal la publicaci6n de anuncios ; (cl) Impuestos sobre personas que operen lineas o centrales de telefonos y telegrafos, estaciones de radiocomunicaci6n o diseminaci6n; o sobre las que s·e <lediquen al suministro de alumbrado, calefacci6n o fuerza motriz, o a la insc talaci6n de gas, alumbrado electrico, ealefaccion o fuetza motriz; ( e) Impuesto sob re los negocios de los contratistas de transporte y de pEirsonas dedicadas al transporle de pasajeros y flete, :por alqu;Jer, asi como sobre empresas de transporte por la via terrestre o fluvial; (f) Impuestos sobre los negocios de comerciantes al por mayor de licores y cspiritus fermentados; comerciantes de tabaco, tenderos al por mayor de espiritus fermentados, destilados o manu~ facturados; tenderos al por mayor de tabaco manufacturado, corredores de valores, de bienes raices y de comercio, destiladores de espiritus, cerveceros, i:efinadores de espiritus destilados; fabricantes de tabaco, de cigarros y ci( Continued on page 158) Page 14'1 General Authority . .. garrillos; y reempacadores de vinos o espiritus desti'lados; (g) Im1rnestos sobre agentes de adua!1as e· inmigraci6n, abogados, medicoscirujanos, agrimensoies, arqu. itectos, contadores publicos e ingenieros· civiles, electricos, mecanicos o de minas, cirujanos-den tistas, 6pticos, fot6grafos, grabadores, aforadores profesionales o peritos en materia ·de tabaco y otros productos locales o extranjeros, quimicos, enfermeros registrados, agentes y sub-agentes de seguros, veterinarios, farmaceu ti cos y · comadronas ; ( h) Impuestos especificos sob re cosas fabricadas o producidas en Filipinas, o importadas de los Estados Unidos o de ·paises extranjeros; ' (i) Impuestos de cualquier genero sobre los bancos, compafiias de seguros y personas que paguen impuesto de franquicia; ('j) Impuestos sobre productos foresta·les; (k) Impuestos sobre minas y concesiones mineras; (l) Impuestos sobre '.testamentarias', herencias, donaciones, legados y otras adquisiciones mortis causa; ( m) Impuestos sobre rentas de cual<;uier genero que fueren; (n) Derechos por experimentos, sellos y licencias de pesas y medidas; ( o) Impuestos sob re los ~omerciantes y tenedores individuales de armas de fuego, dinamita, p6lvora, detonadores, es'Poletas u otros altos explosi vos y sus componentes; y derechos por la expedici6n de permisos de caza; (p) Impuesfos sobre las primas pagadas 'POr los propietarios de fincas que obtengan un seguro directamente de a'lguna compafiia extranjera de seguros; (q) Impuestos o derechos por coger moluscos marinos o la concha de los mismos, y derechos por la expedici6n r .............................................. l ~ CHITSE'S DRESS SHOPPE t MRS. MARIA Y. GEROSO-Prop. ~ ~ 1227 Sobrieded Ext. Sampaloc, Manila l ~ ............................................. ~ Page 158 de licencias de barcas pescadoras de per las y btizos de , per las; (r) Impuestos o derechos por el privileg.io de pescar, coleccionar o recoger esponjas de! fondo de! mar o de los arrecifes, y por la exploraci6n de esponj·as en cualquiera de 'las aguas de Filipinas; (s) Impuestos o derechos por el registro de vehiculos de motor y por la expedici6n de toda clase de licencias o permisos· para guiarlos; (t) Derechos de aduanas, de registro, de muellaje, <le tonelaje y toda otrn clase de tributos, impuestos y gabelas de adu:anas. A'r't. 4. Se ha de obtener la a'Prob~ ci6n de! Secretario de Hacienda: (1) Siempre que la esca:la de impuestos de licencia municipal, fijada o esitablecida por las ordenanzas de un concejo municipal o concejo de distrito municipal por virtud de las disposiciones de esta Ley, excediere <le los tipos fijos de impuestos de privilegio de rent.as internas, regularmente establecidcs por el Gobierno Naclonal sobre analogos negocios u ocupaciones, excepto sobre hoteles, restaurants, cafes, safones de refrescos, hip6dromos y comerciantes al ror menor de vinos, licores y espiritus fermen.tados, o cuando se trate de 'impuestos o derechos sobre cocheras de alquiler y otras cocheras, lugares o esfablecimientos en que existan vehiculos pC1blicos U; otros medios de transporte para alquiler; · (2) Siempre que la escala de impuestos fijos de licencia municipal sobre negocios no exceptuados en esta Ley o de otro modo incluidos en el p{1rrafo v_nterior y sujetos al impuesto fijo anual establecido en el articulo cienfo nchenta y dos de la Ley de Rentas Internas Nacional, excedicre de r.;ncuenta pesos al afi<i_ ; y (3) Biempre que el impueRto de li'3encia munici-pal sobre algun negocio, ocupaci6n o privilegio, cuya escala no este limitada en fos dos parrafos anteriores, se aumentare en mas dei cincuenta por ciento. Excepto si ha expirado el plazo para la renovaci6n de sus licencias, no se ha THE LOCAL GOVERNMENT REVIEW Our local. .. General Authority . . . · de exigir el qu. e tomen una licencia en algun otro municipio o distrito municipal por el que estuvieren de paso para realizar sus negocios, a los buhoneros, tenderos o revendedores de baratijas, afinadores y reparadores' de pianos que no ejerzan su ocupaci6n en sus propios talleres o estab'lecimientos, as! como a los dueiios de circos, que hayan obtenido licencia a los tipos establec.idos por las ordenanzas de un municipio o distrito municipal. Art. 5. Se derogan las Leyes Numeros Tres mil cuatrocientos veintid6s, Tres mil setecientos. Tres mi.I setecienios noventa, Tres mil ochocientos treinra y .tres y Cuatro mil diecinueve. A rt. 6. E sta Ley entrara en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, 16 de junio de 1939. 0 Note: The English t ext of th;, above Act is published on page 94, Vol. 1, No. 2 of this ma.aaZine. The rules and regulations governing the enforcement of this law will be published ·in the next issue, No. 4. MARCH, 1949 MtA.NUEL YIA Provincial Treasurer of Pampanga Personal Circuins.tances: 'Born in Biiian, Laguna, on June 17, 1884; married to Rosario Averilla of IPagsanjan, Laguna; and their children are Vicente, a doctor of medicine and Luz, a Ph.S. graduate. Educational attainment: Commerce and Busine.ss Administration. Profession : Accountant (not in active practice). Experience and Activities :-Clerk, Bureau of Constahulary; Bookkeeper, Provincial Treasury of Laguna; Assist&nt Provincial Treasu.rer of Cotabato; Provincial Treasurer of Cotabato, 'Bukidnon, Lanao, SuJu, and Al bay; Acting \Provincial Governor of Cotabato and Lanao. Hobbies : Cattle and poultry raising. Motto: Do one good thing every day. (Continued on page 184.) Page 159
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