Camara de Representante

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Camara de Representante
Creator
Philippines. House of Representatives
Language
Spanish
Year
1926
Subject
House of Representatives--Session--Philippines
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
CÁMARA DE REPRESENTANTES MIÉRCOLES, 27 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. SIAPNO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. SIAPNO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Valdés Liongson (C. R. No. 1778, 7 .• L. F.), titulado : l'..ey que enmienda los artículos ~doscien~i;. veintiun_o . y dos .mil cuatrocientos sesenta y se1s del Cod1go Admm1strativo de mil novecientos diecisiete, tal como han sido enmendados por el articulo primero de la Ley Número Tres mil ciento siete, y que provee a .otr~s. fines. (R~erente a sueldo de los jueces del Juzgado Municipal de Manila.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representative Briones (H. No. 1779, 7th P. L.), entitled: An Act to amend secti~n eleven hundred and seventy-six of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen as amended by Act Numbered Thirty hundred and eighty-four. (Re inspection 'of vessels by the Conector of Customs.) The SPEAKER. To the Committee on Navigation. Del Representante Recto (C. R. No. 1780, 7.• L. F.), titulado : Ley que protege al _obrero ~ aparcero en 1a.p_erc~pci6n del salario que le es debido castigando al deudor baJo ciertas circunstancias. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Morrero (C. R. No. 1781, 7.• L. F.), titulado: Ley que declara como empleados clasificados del servicio civil sin ulterior examen a todos los maestros que hayan pi-estado servicios consecutivos por espacio de quince años. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. By Representative Noel (H. No. 1782, 7th P. L.), entitled: An Act granting bounty or premium to the producen of ~~~ditI!~~. P~¡oe!P~~~p~f~~rn:ª~efo::mcr?ts ~~erh:r:e~ 1492 thousand pesos from the insular funds which shall be denominated "The Food Crop Producers Bounty Fund." The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1783, 7th P. L.). entitled : An Act appropriating the sum of twenty thouSand pesos for the construction of a school building in the municipality of Virac, Catanduanes, Albay, to be denominated "Almojuela Memorial School." · The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representatives Alcazaren, Festin, Torres, Briones, Labrador, Soriano, Torralba, Serapio, Ortiz, and Altavas (H. No. 1874, 7th P. L.), entitled: An Act to provide for marine examinations and for other purposes. The SPEAKER. To the Connnittee on Navigation. By Representative Ortiz (H. No. 1785, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of ti.ve thousand pesos for the repair of the old Surigao provincial high school building. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1786, 7th P. L.), entitled : forAtiieA:~m~~~Ü~~ri:fti~e fi.T!j!h:~i!:t~n:~s s~b;:.sb~~fd~: in the city of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1787, 7th P. L.), entitled : forA~e ~~~~Ylti:~r~ftl'b~ ~~!!::;~~h~:iºbuÍídi~~~~ª~:!:~ tan, municipality of Opon, Cebo. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1788, 7th P. L.), entitled: ins!11!rA~\dªPfo~ºP~:ti~;m;~:ifo°nm o~f ni~e !f:::~:Je:b0~ building in Bancal, municipality of Opon, Cebu. · The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By R~presentative Gullas (H. No. 1789, 7th P. L.), entitled : An Act appropriating three thousand pesos as insular aid t~~::~.cC:~~¡~f;:Irt;f 0 1f ~~'iii:~~~.scgi::~.building in Tug~ The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By R~presentative Melencio (H .. No. 1790, 7th P. L.), entitled: An Act providin~ for the production of a moving picture history of the Phihppine Islands, providing funda therefor and for other purposes. • tio~~e SPEAKER. To the Committee on AppropriaLEGISLATURA FILIPINA 1493 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER MENSAJES DEL SENADO El¡l CLERK DE ACTAS, leyendo : SEÑOR PREsmENTE: Octubre 26, 19B6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 26 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 22 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 11Concurrent resolution ·requesting the President of the Philippine Senate and the Speaker of the House of Representatives to rescind their signatures in Sen~te Bill Numbered Two hundred and nineteen, entitled "An Act to crea te speeial classes during the long vacation and for other purposes," and that in the reenactment of the same certain amendments be ·made." Muy respetuosamente, • (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA D~ REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Octubre 26, 19!6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa :eº~=b~i ~:i:~~ qp;o;!c~e~!dLe;PN~ó 16~ ~~l ~i::i~~b!': que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que concede a 11The Negros Telephone and Telegraph Company" una franquicia para instalar, explotar y mantener un sistema de teléfonos en toda la isla de Negros." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de ·Ferrocarriles y Franquicias. Octubre 27, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 26 de octubre de 1926, aprobó con enmiendas, en las que se soli'eita el concurso de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea un fondo especial para préstamos .a las provincias, municipios y ciudades con cartas especiales y destina para dicho fin la suma de tres millones de pesos." Muy respetuosamente, ' (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Pre.'Íupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Ramos : Resolución No. 83 del Concejo Municipal de Vi"gan, Ilocos Sur, adhiriéndose al C. R. No. 1147, que consigna. la suma de 7"12,000, como ayuda insular, para la terminación de las ~~~J:~asd!ni:!:T~i8Je fd¡3i~:1:iri~fp~. M~p1e~0 J0.de8~~~ ~~: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Ealdama: Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Guimbal, nono, pidiendo la aprobación del proyecto de ley presentado ·por el Representante Ealdama, que apropia .la cantidad de "'20,000, para la construcción de un edificio escolar en dicho municipio. (Pet. No. 857, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Está en orden el Proyecto de Ley No. 311 del Senado. , Sr. FESTIN. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración del proyecto para más tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. P ALARCA,. Señor Presidente, está señalada para este día la consideración del Proyecto de Resolución No. 72 de la Cámara, y pido que se lea: El PRESIDENTE. La Mesa llamará ese asuntocuando llegue su turno. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 6 3 6 DE LA CÁMARA . Sr. FESTIN. Señor Presidente, pido la inmediata consideración de las enmiendas del Senado al proyecto de Ley No. 636 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo : No?6iA~cfu~0!p!~bid~8;~~ efuSe:~d~r~~e~¡li;i~.1:Yel (~i f~ octubre de 1926, con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, lineas 11 y 12, suprimanse las siguientes palabras "de su deuda pendiente.'' 2. En la misma página y articulo, línea 12 y después de la palabra "Insular," insértense las siguientes: "de préstamos pendientes contraídos por la construcción de mejoras permanentes.'' 3. En la misma página y artículo; linea 17 y entre la conjunción "y" y la palabra "pago," insértese la siguiente palabra "para.'' 4. En la misma página y articulo, líneas 17 y 18, suprimanse las siguientes palabras "a la deuda pendi'1)te al Gobierno Insular, veintidós," y en su lugar insértense lás siguientes: "del préstamo Insular, dieciocho.'' 5. En la misma página y artículo, linea 18, l!luprimase la palabra "quinientos.'' 6. En la misma página y artículo, linea 19, suprimanse las siguientes palabras "siete mil quinientos" y en su lugar insértense las siguientes: "tres mil.'' · 7. En la página 2, artículo 1, linea 12', suprímanse las siguientes palabras "pagaderos en el término de" y en su lugar insértense las siguientes: "vencerán a los.'' 8. En la página 3, artículo S, linea 6, sustitúyanse las Pª19.b~~ ;~A p¡~~~ 4~e~~tfc~o .. ~,0Ü!~!ª2~~u:ftú~~~e la palabra "trescientos" por "ciento cuarenta y.'' 10. En la página 5, articulo 8, lineas 30 y 31, suprímanse las siguientes palabras "las rentas de la misma," y en su lugar insértense lad siguientes: "los ,ingresos de dicha.'' 11. En la página 6, artículo 8, línea 2, cámbiese la palabra "depositará" por "depositarán.'' 12. Eta le. misma· página, articulo 9, linea 6, suprimanse las siguientes palabras "y bajo su exclusivo control" y en su lugar insértense las siguientes: "la dirección exclusiva de.'' (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta.rio del Sena.do El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTIN. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y propone el nombramiento de un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1535 de la Cámara. 1494 DIARIO DE SESIONES BONOS PARA LA PROVINCIA DE PAMPANGA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1635 DE LA CÁMARA (Presentado por loa Repreaentantea Hilarlo Y Valdés Lionpon} LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE PAMPANGA PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBll:N LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. Bl Seruulo y la Cámara. de Representa.ntea ~ Fitipina's constitwúlos en Legislatura y por a.u.toridad de la, misma det:reta1n: AuTfCuLO 1. De conformidad con las disposicione$ del articulo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieceséis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición politica del pueblo de las Islas Filipinas, y estableeer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia de Pampanga, para abrir un empréstito en la suma de novecientos cincuenta y cinco mil pesos que se ha de aplicar a la construcción de mejoras permanentes, en la forma siguiente: Provincia de Pampanga, para hospital, cincuenta mil pesos, para edificio y terreno de high school, cien mil pesos, para caminos de concreto, ochocientos cinco mil pesos; o sea un total de novecientos cincuenta y cinco mil pesos. A petición de la Junta Provincial de Pampanga los bonos correspondientes a dicho empréstito serán emitidos por el Gobernador General de las Islas Filipinas, a quien por Ja presente se autoriza para hacerlo en nombre y representación de la provincia mencionada de Pampanga. Los bonos asi autorizados se expedirán en denominaciones convenientes, serán nominativos y se registrarán, transferirán y serán pagadb-os en la oficina del Tesorero Insular en Manila. Llevarán la misma fecha, devengarán intereses al mismo tipo y vencerán. en las mismas épocas que los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas cuya emisión se autoriza en el articulo ~~ejnf:ré~s: ~{~/{,~~eo':1:o~b~ii!'x::d!:1eº~¡~e ye~:f¡~ por ciento al año. ART. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los pro· ductos líquidos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente, como se dispone en el articulo tres de esta Ley, y para depositar el producto de la cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular al pago de las deudl's contraídas por la provincia de Pampanga al Gobierno Insular, pendientes de pago, y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para obras públicas de la provincia de Pampanga," y solamente podrá ser retirado de alli para los fines mencionados por esta Ley. ART. 3. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos en la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos dólares en moneda de los Estados Unidos de América, que vencerán en el término de treinta años y estarán garantizados con los bonos autorizados de la provincia de Pampanga cedidos y traspasados al Gobierno InEl1ª$~c~~~~i~e /erG~:r~~ ~:::!f:!~A }~º f~r!°: 3: i~!8 b~::~ insulares, y la fecha de su emisión, y el tipo y plazos del pago de los intereses los cuales no deberán exceder de cinco y medio por ciento al año. Los bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesoreria de los Estados Unidos, y su capital e intereses serán pagaderos en dicha Tesoreria en moneda .de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda asimismo autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su t!n~~~~::,-; d:~~i::i~~:s;:ol:::s ~e?:~~::' d:e1o~ª~i!:n1:: en una o va1ias depositarias autorizadas por el Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las .Islas Filipinas. ART. 4. Por la presente se consigna el· producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provincia de Pampanga, cedidos y traspasados como garantía de los bonos insulares mencionados de acuevdo con los artículos uno y dos de esta Ley. ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en el presente, estarán exentos de toda tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones politicas y municipales, y por cualquier Estado O territorio de los Estados Unidos, y por cualquier condado, municipio u otra subtlivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados' Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en los mismos en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso .aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 6. Por la presente se constituye un fondo de amortización para el pago de los bonos insulares emitidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos con trece centavos por cada cien mil pesos dé obligaciones pendientes acumuladas al interés de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estará bajo la custodia del Tesorero de las Islas Filipinas. quien lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres mil catorce que rige la inversión de los fondos de amortización, cargará todos los gastos incidentales a dicha inversión al mencionado fondo de amortización y aCreditará al' mismo los fntereses de las inversiones y otros ingresos que le corresponden. ART. 7. Por la presente se consigna un crédito anual ~~~1::e~~:~n~~l:;:~~i~~::i~~~~sg~~:r:!:~ e:ei:!:::f:s ;n.;: pagar el fondo de amortización creado en el articulo seis y los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley, y se consigna, además, con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesorería Insular. la cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales que por esta Ley se autorizan. La Provincia de Pampanga reembolsará al Gobierno Insular las cantidades así desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta dias contados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. En el caso de que la Junta Provincial de Pampanga dejase de efectuar dicho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Administrador de Rentas Internas y al tesorero provincial de la provincia de :Pampanga, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provincia que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso, o en cualquier otro de los que queden prescritos, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Tesorero Insular certifique que los fondos previstos en esta Ley están disponibles. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. LEGISLA TURA FILIPINA INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTlN Sr. FESTlN. Señor Presidenté, el bill sobre bonos para la provincia de Pampanga, que se somete hoy a la consideración de la Cámara, es bien claro y sencillo y se explica por sí mismo. Es un bill que no solamente está recomendado eficazmente por la junta provincial de la provincia de Pampanga, sino también por funcionarios de la Oficina de Obras Públicas, quienes se hablan encargado de estudiar los proyectos que aquella provincia trata de emprender con el producto de los bonos que se tratan de vender. Señor Presidente, una de las razones poderosas y fundamentales que alegan los funcionarios . provinciales de Pampanga y los distinguidos Representantes de dicha provincia, es que de aprobai;¡ie este proyecto de ley y de venderse los bonos e~ su t~ta­ lidad la provincia saldría ganando, o meJor dicho se ahorraría una cantidad de más de Pl,000,000 durante los 30 años que tienen de vida natural los bonos para su liberación. Gran cantidad de esta suma se va a destinar para la construcción de caITeteras de cemento, y según los cálculos hechos por el gobernador de la provincia que es ingeniero, si bien es verdad que el kilometraje de una carretera de cemento costaría más, sin embargo, no ha de sufrir ningún deterioro, ní la provincia tendría que gastar por su mantenimiento, y no corno sucede hoy, que se gastan grandes cantidades para la reparaci~n y conservación de las carreteras que actualmente tiene la provincia. Se ha hecho el cómputo por dichos ~'!n~ cionarios con la ayuda del Auditor Insular Aux1har y se ha llegado a la conclusión de que la provincia, durante los 30 años en que ha de durar el plazo de los bonos para su pago, se ahorraría una cantidad no menor de i"l,200,000. Como la política de la Cámara enunciada en varios bills .sobre bonos aprobados, es aprobar todas las medidas tendentes a autorizar a las provincias a vender los bonos necesarios de acuerdo con su capacidad económica, no voy a' entretener por más tiempo la atención de la Cámara, y pediría la aprobación del proyecto. Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. El Sr. FESTlN. Sí, señor. ' Mr. FERNANDEZ. Is it not a fact that this House has just recently approved a bill appropriating '1"3,000,000 out of the insular funds to be used as loans to pr_ovinces and rnunicipalities? Sr. FESTÍN. Una vez aprobado este bill que permite a la provincia de Pampanga emitir bonos, creo que la provincia ya no tendrá derecho a participar de los tres millones de pesos consignados en el bill que habíamos aprobado. Mr. FERNANDEZ. Is it not possible for the province of Pampanga to secure a loan from the '1"3,000,000 fund instead of issuing bonds? Sr. FESTÍN. La capacidad financiera de la provincia, una vez aprobado este bill, naturalmente no le capacitaría para contraer otro préstamo, de acuerdo con aquella disposición del bill que consigna la cantidad de 11"3,000,000. Mr. FERNANDEZ. Does the gentleman from Romblon mean to say that the Province of Pampanga can still secure a loan out of this !1"3,000,000 fund even if we approve the present bill? e Sr. FESTlN. Sí, señor. Mr. FERNANDEZ. This was my former question: Is it not possjble for the Province of Pampanga to solicit a loan from the '1"3,000,000 we have just approved instead of passing this bill for the issue of bonds? The bonds will in crease the indebtedness of the Insular Government to the American imperialista. Sr. FESTlN. En este bill se consigna la cantidad de 1"950,000 y en el bill que consigna la cantidad de 1!"3,000,000 para prestarlos a las provinc.ias y municipios, se señala un límite de ~150,000 del cual no . debe exceder cada provincia. Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Palawan. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FERNÁNDEZ . Mr. FERNÁNDEZ. Mr. Speaker and gentlemen of the House: 1 have just a few words to say in connection with this bill. The Legislature has just approved an Act appropriating '1"3,000,000 and it is specified that provinces may secure loans from this fund for public works. This '1"3,000,000 fund was raised in the Senate to '1"3,500,000, and 1 think the increase will be approved by this House. 1 do not see any reason why, with this 1!"3,500,000 we should still approve this bill. My objection against this bill is that we are increasing the indebtedness of the Insular Government by floating bonds in the United States. By increasing the indebtedness of the Insular Government, we strengthen the imperialists in the Philippines. We know that the prospective buyers of these bonds will be American imperialists and capitalista. There will then be another argument against Philippine independence because if we are indebted to America, Philippine independence can not be granted. Sr. GuARI!lA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FERNÁND~ Sí, señor. Sr. GUARI&A. &. Señoría se acordará que nosotros hemos venido aprobando leyes tendentes a la emisién de bonos para ser vendidos en los Estados Unidos, ¿no es verdad? Sr. FERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. GUARil'íA. ¿Cuál ha sido el voto de Su Señoria en relación con aquellos proyectos aprobados por la Cámara? Mr. FERNANDEZ. The last time 1 spoke here 1 mentioned the fact that 1 realized my error in voting in favor of two or three bilis of this nature, but 1- am not afraid to correct my error-1 believe it is a virtue to correct one's error. Sr. GUARI&A. Su Señoría sabe que la provincia de 1a: Pampanga. teniendo en cuenta ·los varios proyectos de obras públicas, necesita ahora un préstamo de unos !"900,000, y de acuerdo con las disposiciones del bill que apropiaba la suma de 1496 DIARIO DE SESIONES 1"3 500 000 para ser prestados a las provincias, ¿cree su' Sefioria que la provincia de Pampanga puede obtener '!"900,000 de aquellos fondos? Mr. FERNANDEZ. (Continuing.) If t~e Province of Pampanga cannot get 1"100,000, g1ve her the maximum of · '1"150,000 for her public works! because it is but just and equitable that ali provm~es should get the same share. . For us to appr?ve bilis of this nature it afl'ects not only one provmce but the whole Philippine Archipelago. Therefore, why not pass a biJI which wiJI include the whole A~­ chipelago, and then if Philippine independen~e is involved and the bondholders oppose our nat1onal independence, ali the province~ wiJI ~e concem.ed. It will not be a case of five or s1x provmces reapmg the benefits and yet the whole country is. at stake. We have time and again called the attent1on o_f the. members of the Legislature that w~ are tak1~1!' a dangerous step. It increases American oppos1tion to national independence. I have nothing to say against the gen~lem"'! fr~m Pan\panga who is directly. concemed w1th th1s b1ll. It is a question of principie. Our national cause is at stake. Why not limit the sum to _1"150,000 as provided for in that biJI instead of tloating bonds amounting to. '!"950,000? Besides, th~ sp~nso;r ~f this bill has just mentioned that even if th1s b11l is apprOved, the Province of Pampanga can yet secure a loan from the 1"3,500,000 fund. Therefore! the Province of Pampll.nga and ali the other provmces that have issued bonds already c:'n get do.uble shar.es while other provinces get nothing. I~ 1s. not f~ir, and that is another ground for my ob¡ect1on wh1ch I should like to raise against this measure. The Province of Pampanga will get this 1"950,000 and get another share from the 1"3,000,000 fund. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a la provincia de Pampanga pala e~­ tir bonos con el fin de arbitrar fondo.s para l~, construt;e~~n ~= bo~g:ªJe1PG~ie~1;,~~s~1i:~:r°a~:i1::d!:~~~edi!bo:b1:~~~ provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (U,...minoria: No.) Aprobado. *' Sr. FESTIN. Señor Presidente, pido ahora que se considere el Proyecto de Ley No. 311 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere ahora el Proyecto de Ley No. 311 del Senado que se ha pospuesto hace un momento? (Silencio.) Aprobada. Léase el proyecto. BONOS PARA LA PROVINCI~ DE TÁRLAC El CLERK DE ACTAS, leyendo: PRO'IECTO DE LEY NO. 311 DEL SENADO [Preaentado por el Senador Morales] NOTA EXPLICATIVÁ El adjunto proyecto de ley es para autorizar al Gobierno Insular a emitir bonos colaterales por la suma de P342,000 a crédito de la provincia de Tárlac para la construcción de mejoras permanentes como también al pago al Gobierno Insular de préstamos pendientes contraídos con anterioridad ª e~1: l~e~~~iº~e1~34~~~0c~~1!i ~~;J:r:~ t~~~:ºs~n~:Íoriza por el adjunto proyecto de ley, f"285,000 se destinarán para la construcción de las siguientes mejoras: Un puente permanente sobre el Rio Parua, camino Bamban-Mabalaeat .................................... P160,000.00 Un puente permanente sobre el Rio Cut-cut, camino Capas-=-Bamban .......................................... 90,000.00 Un puente permanente sobre el Rio San Isidro, camino Paniqui-Moncada............... 35,000.00 Total ................................. . !1'285,000.00 y los f'57,000 remanentes se usarán para el yago al Gobierno Insular de los préstamos contraidos y pendientes de liquidación, como siguen: · Al Gobierno Insular Por el balance no pagado del préstamo de ,..30,000 por la construcción de un puente permanen~_sobre el Río Santiago, camino CapasConcepc1on ................................................................ f'G,000.00 Por el balance no pagado del préstamo de P115,000 por la construcción de un edificio permanente para high school........................................ 46,000,00 11-1:.~0o e~~ª1f:c:o!~riª5:d~n di!J11!ta:r~e~~ para la casa-juzgado................. .............................. 5,000.00 Total .................. . "67,000.00 Los costos de los tres puentes permanentes arriba detallados y que hacen un total de "285,000 han sido calculados por el Director de Obras Públicas. Los bonos de P342,000 no exceden" de la capacidad pres~ta~ia y están dentro de la capacid~d solventiva de la provmc1a de Tárlac conforme a un certrficado para dicho efecto del tesorero provincial de Tárlac, el cual certificado está archivado en la oficina del Jefe de Gobernación. Por las consideraciones arriba expuestas, se ruega ·la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) LUIS MORALES Senatror por el Tercer Distrito LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE TARLAC PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMB!EN LA EMISION DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la, Cámara. de Representrintes de Filipinas constituidos en Legislatura 11 por riutoridad de la, misma decretan: ARTfcULo l. De conformidad con las disposiciones del articulo once de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con 1·especto a la futura ca«tllCión politica dél pueblo de las Islas FHipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso, aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia de Tárlac para abrir un empréstito en la suma de trescientos cuarenta .y dos mil pesos que se ha de aplicar a la constrticción de Jas siguientes mejoras permanentes: un puente permanente sobre el Rio Parua, en el municipio de Bamban; un puente permanente sobre el Río Cut-cut, en el municipio de Capas; un puente permanente sobre el Rio San Isidro, i~s~\a1:ud!ci;~és~~!,~nc::J¡fni:m~~~~r~\/o~gopoª; f:b~~~~ trucción de mejoras permanentes. A petición de la junta provincial de Tárlac, los bonos correspondientes a dicho empréstito serán emitidos por el Gobernador General de las Islas Filipinas, 8. ·quien por la presente se autoriza para hacerlo en nombre y representación de dicha provincia. Los bonos así autorizados se expedirán en denominaciones convenientes, serán nominativos y se registrarán, transferirán y serán pagaderos en la Oficina del Tesorero Insular en Manila, Llevarán la misma fecha, deveng11.rán intereses al mismo tipo y vencerán en las mismas épocas que Jos bonos del Gobierno de las Islas Filipinas. cuya misión se autoriza en el LEGISLATURA FILIPINA 1497 articulo tres de esta Ley: Entenditndose, sin embcirgo, Que el tipo de interés de dichos· bonos no deberá exceder de cinco Y- medio por ciento al año. ART. 2. El Gobernador General queda asimismo autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos U~uidos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente, como se dispone en el artículo tres de esta Ley, y para depositar el producto de la cesión en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el TesorerQ Insular al pago de las deudas contraídas por la provincia. de Tárlac al Gobierno Insular pendientes de pago, y abonará el resto al crédito del ''Fondo de bonos para obras públicas de la provincia de Tárlac," y solamente podrá . L:y,1:~d~!~tedeord~! ~:íªsel::e~ri~ di:e¡¡c~~fe~~º:. por esta ART. 8. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos en la cantidad de ciento s~nta y un mil quinientos dólares en moneda de los Estados Unidos, que vencerán en el término de treinta años y estarán garantizados cori los bonos aquí autorizados de la provincia de Tárlac, cedidos y traspasados al Gobierno Insular, como se provee en los articulos uno y dos de esta Ley. El Secretario de Guerra determinará la forma de los bonos insulares, ~:t!:::e~ ~s ~~a!:i~~ncieie:ln t~;ce~e~1d:º~i::~ :ª~d~ ~~; ciento al año. Los bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesoreria de los Estados Unidos, y su capital e intereses serán pagaderos en dicha Tesoreria en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda asimismo autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su juicio, sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinar, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre ·del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 4. Por la presente se consigna el producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por ~S:iaLel~ 1TªIrla!1 :ª:di~:s 10 ; ~::s°:a:!d~t;d~~Joºr g~a~~r~ de los bqnos insulares mencionados de acuerdo con los artículos uno y dos de esta Ley. ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en la presente, estarán exentos de toda tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones politicas y municipales, y por cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, 1 por cualquier Condado, municipio u otra subdivisión mumcipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Uni'dos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención de consignará en los mismos en virtud del articulo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, asi coino de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. · ART. 6. Por la presente se constituye un fondo de amortizaei6n para el pago de los bonos insulares emitido111 de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos con trece centavos por cada cien mil pesos de obligaciones pendientes acumulada al intei-és de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estará bajo la custodia del Tesorero de las Filipinas, quien lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres mil catorce que rige la inversión de los fondos de amortización, cargará todos los gastos incidentales a dicha inversión al mencionado fondo de amortización y acreditará al mismo los intereses dé las inversiones y otros ingresos que le cQrresponden. ARir. 7. Por la presente se consigna up crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Tesoreria Insular en las cantidades que sean necesarias para 22'01&---8 .• pagar el fondo de amortización creado en el artículo seis y los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley y se consigna, además, cori cargo a los fondos gen~ rales no dispuestos de otro modo de la Tesorería Insular, la cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales que por esta Ley se autoriza. La provincia de Tárlac reembolsará al Gobierno Insular las cantidades así desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta dias contados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno l'nsular. En el caso de que la junta provincial de Tárlac deja.se de efectuar dicho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Administrador de Rentas Internas y al tesorero provincial de la provincia de Tárlac, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provincia que lleguen a su poder, una cantidad. suficiente para afectuar dicho reembolso o cualquier otro de las que queden prescritos, y depositarán dicha cantidad en podeJ" del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas, tendrá a su cargo la dirección exclusiva: de todas las ob1·as y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta Ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Tesorero Insular certifique que los fondos previstos en esta Ley estén disponibles. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, . Certifico por Ja presente que el precedente proYecto de ley (S. No. 311, 7.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 6 de octubre de 1926. (Fdo,) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. ¿Puede votarse.el proyecto? La CÁMARA. Si. . El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: co;:¡ ~:e d~u!~b1~:a~ 1fo:d~~i~~:a di~ ~!~~~~Jc~~Óned!ti!et~~! permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos pro· vinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una. minoría: No.) Apro· hado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1503 de la Cámara. Léase el proyecto. FAJARDO ELECTRIC PLANT COMPANY El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECl'O._LEY NO. lli03 DE LA CÁ14ARÁ [Preeentado por el Representante Valdl!lll Llonpon] El adjunto proyecto, convertido en ley, producirá efectos mejores tanto para el Gobierno como para el municipio de Guagua, de la provincia de Pampanga. Es grande la utilidad que el alumbrado reportada a los residentes del mencionado municipio, y no es menos el beneficio que rendiria al Gobierno por las rentas que se derivarán de la concesión del privilegio a la .. Fajardo Electric Plant Company." Huelga hacer censtar aquf el buen as.pecto que presentarán las calle públicas del municipio arriba mencionado, si se realiza el plan de la citada "Fajardo Electric Plant Company" de explotar un sistema de alumbrado, calefacción "'? potencia eléctricos en el mencionado municipio, lo que significará un avance más en su actividad comercial. Por las razones arriba expuestas, el autor del adjunto proyecto de Ley pide a la Cámara la aprobación del mismo. (Fdo.) PEDRO V ALDfS LIONGSON Representante, Primer Distrito tU Pampa.nga 1498 DIARIO DE SESIONES LEY CONCEDIENDO A LA "FAJARDO ELECTRIC PLANT COMPANY" UN PRIVILEGIO PARA !NS· TALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE GUAGUA, DE LA PROVINCIA DE PAMPANGA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELJ!iCTRICOS. El Senado v la Cámara de Representantes de Füipi11.lt8 constituidos en Legislatura. y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Sujeto a las condiciones que estllblece esta ley y a las di'sposiciones de la Ley Número Dos mil tres. cientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a "Fajardo Electric Plant Company" el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para eonstruir, mantener· y" explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz para su venta dentro de los límites del municipio de Guagua, de la provincia de Pampanga, Islas Filipi'nas. La concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender 7 mantener én todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados límites, los p'>stes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos nccesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribución de flúido eléctrico,, y para surtir, vender y facilitar flúido el~ctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de los referidos límites para uso municipal, demésti'co o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y también para imponer y recaudar una tarifa de precios com•encionalP.s por el uso de dicho flúido eléctri'co: Entenditndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la Concesionaria haya obtenido de laª Comisión de Utilidades Púb1icas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que sf la concesion.aria no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas ·la correapond,iente solicitud para obtener el expresado certificado dentro. del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta; ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un p~ano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, según sea el b~~':io ~ ~!i~ac~f;:e!1é~:r%~s s~~n~i:&'a ~~1~~· soifci:~ dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el o0rden correlativo de las solicitudes, hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria que será fijado por el ingeniero del distrito de la provincia a petición de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, la expresada concesionaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demarlda., de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidades Públicas, o su legitimo sucesor: Entendiéndose, sin em·bargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se han de suministrar, está a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicha concesionaria, ésta no estará obligada a facilitar dicho servicio. ART, 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo to~ dos los conceptos y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados 1 amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el .tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas, ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, Que la concesionaria estará siempre sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctricos a los reglamentos prudenciales que dieten en la materia el Concejo Municipal de Guagua y la Jun'ta Provincial de Pampanga, y, además, a los reglamentos prescritos por el "National Electrical Code of Fire Underwriters Rules" de América: Entendiéndose, además, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legitimo sucesor~ ai¡i lo ordenase, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrado. ART, 4. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer exc!"'vaci?nes en el suelo de las calles o vías públicas, la conces1onar1a, después que los postes hayan sido colocados, hará sin demora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vías públicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan sido colocados allí, sacados o extraídos para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras acordado por la Junta Provincial de Pampanga, o por en~ sanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la, colocación de los expresados postes, este cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, ;i:Ov~:ci:fªo ªJfch~ª c~n~~j0lo:i;!~~i;a1.°e designe dicha junta A.RT. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio arriba nombrado con el objeto de trasladar algún ediñcio, o para la ejecución de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo .iustificado que ha~a necesarios levantar o quitar alguno o algunos postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria previo aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipaci'ón de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a la misma concesionaria, levantará o quitará cuall~iedkh~e :~~:oso ªf:i~:df: :IeJ'.~t!d~ª d:t°Ji~h~ 1:di1:~ci~~ manera que se deje Ubre y sin obstrucción el paso de dicho edificio o la ejecución de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y de volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprobación de su concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencio· na~os: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionJJ.ria puede apelar de cualquier decisión de esta clase a la Junta Provincial de Pampanga, cuya decisión será final. ART. 6!. La concesionaria será responsable al munici¡fio aniba nombrado por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o co!;as a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio, o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta ·Ley, y empezará la ejecución de la ob:ra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito de la provincia de Pampanga, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisión de Utilidades Públicas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido para ello por un LEGISLATURA FILIPINA 1499 caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, de este privilegio, revertirán cuando teTmine a: los gobiernos la ley marcial, algún motin o sublevación u otra causa inevi- Insular, provincial o municipal que fueren propietarios de table, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación den- · los mismos en la fecha de la concesión; y todas las proeietro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación dades de la concesionaria usadas en conexión con este pnviy en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de legio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, ART. 11. Queda prohibido a la concesionaria emitir •acQue en consideración al privilegio concedido por la presente-, ciones u obligaciones en virtud del privilegio prescrito en la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería esta ley, excepto a cambio de efectivo metálico o por prómunicipal del municipio arriba nombrado el medio por ciento piedad a una valoración equitativa igual al valor par de del ingreso bruto de su negocio eléctrico durante los treinta la.s acciones u obligaciones emitidas y previa autorización primeros años, y el uno. por ciento durante los veinte años de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrA emirestantes de la duración de este privilegio. · tir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de ART. 8. La concesionaria, al tiempo de presentar la acep- dividendos. tación mencionada en el articulo anterior, como prueba de su ART. 12. Los libros Y cuentas de la concesionaria estarán buena fe y como garantía de que empezará el negocio del siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá Pampanga, o de su representante autorizado, y serA debet estar completamente provisto de los equipos necesarios p"arn de la concesionaria presentar trimestralmente al teserero ellos y preparado para ponerlo en explotación según los provincial relaciones por duplicado que demuestren los intérminos de esta concesión, tendrá depositados en poder de gresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior la Tcsoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la y el estado general del negocio, una de las cuales sed enviada provincia de Pampanga, mil pesos o bonos pegociables de los por . el tesorero provincial al Auditor InsulaT, quien la Estados Unidos u otros valores, aprobados por el Secretario archivará, de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de cien ART. 13. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, pesos: Entendiéndose, sin embcwgo, Que el depósito si se edificios, instalaciones, inaquinarias y demás propiedades hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco dep~sitario m~e~les los mismos impuestos que exige o más adelante del Gobierno en ñ.ombre de la concesionaria y sujeto a la exigiere la Ley a las ~emá:i: personas. orden del Tesorero Insular, quien retendrA el certificado de .ART. 14. La concesionaria no podrá arrendar, ceder,..vendepósito así hecho. En este caso así como en el caso de der, tra~pasar o dar en usufructo este privilegio y todas depósito de bonos negociables u otros valores hecho segi1n las propiedades Y derechos adquiridos en virtud del miSmo se dispon~ en este articulo, los intereses dei depósito en a cualquie~ _persona ~ .corporac!ón. sin previa .~i.ttorizaci'ón efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere. de la C!om1sion ,de Utihdl!-~es Publicas: Entendiéndos!! Que pertenecerán a la concesionaria. para dicho arriendo, eesion, venta, traspaso o dac1on en Si la citada concesionaria rehusare, dejare 0 descuidare usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del !1 r::~:jg¿u~ú~li~!,P!fª :de:~:u::~~it~ :iiñ~a!:faz~e;i:::~ ~:;r:~:f~ ~~ ~:1:!~bli~ ~:~~~!~~~º:~sor!~r:CÍó~o:v::~ cial, algún motin, subYevación u otra causa inevitable, de favor se hiciere. ~l mencionado arrendamiento, cesión, venta, empezar los trabajos para el servicio de suministrar alum- trasl!aso o dae~o~ en usufructo, a cumplir con todos los brado, calefacción y potencia eléctricos dentro de los seis términos Y condiciones impuestos a las concesionarias por el meses a contar desde la .fecha de la aceptación de este privile'°i? Y ace_Ptar el privelegio sujeto a todos los términos privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y Y cond1c1ones Vlgentes. de estar preparada para hacer funcionar dicho servicio den- ART. 15. La Comisión de Utilidades Públicas, o su letro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha giti'mo sucesor, estará facultada, después de ofr a los inteaceptación de acuerdo con los téÍ'minos de este privilegio, resados, previa notifü:ación y mediante -orden por escrito, entoh'ces el depósito prescrito por este articulo en poder del para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno provincial de la falta de la concesionaria de cumplir con cualqui'era de de Pampanga, por vía de indemnización de daños y per- sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya juicios por la infracción del contrato tácito que envuelve debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza la aceptación de este privilegio. Si la concesionaria em- m83or, o enemigo público. Contra la declaración de capezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléc- ducidad o pérdi'da de este privilegio, hecha por la Comisión tricos y estuvi~re preparada para hacer funcionar de acuerdo de Utilidades Públicas, o su legitimo sucesor, podrá utilicon los términos de este privilegio dentro de los plazos za'1' Y entablar la concesionaria los remedios de revisión, fijados, el depósito prescrito por este articulo, previa reco- prescritos en los artículos treinta y treinta y uno de la mendación de la Comisión de Utilidades Públicas, o de su Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada. legítimo sucesor, será devuelto por la Tesoreria Insular a la ART. 16. En cualquier tiempo después de veinte años a concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar Filipinas, o de cualquiera subdivisión política del mismo a a cabo los términos y condiciones de este privilegio por al- quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la conceguno de los motivos arriba nombrados, se aumentará el sionari'a venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus dis- edifi.cios, bienes raíp y todas las demás propiedades usaposiciones. das en el disfrute de· este privilegio, a un precio basado en ART. 9. El municipio arriba nombrado tendrá el privilegio las ganancias netas de la concesionaria, determinándose sin remuneración de usar los postes de la concesionaria con este precio, después de oidas las pruebas, por la Corte el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de telé- Suprema de las Islas Filipinas, que actuará como Junta fonos de policía y de alarma contra incendios; pero los de Árbitros, cuya decisión adoptada ~or una mayoria de alámbres de dicho sistema de teléfonos y alarma se tolocarán los miembro¡ de la misma, será definitiva. y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los A.RT. 17. Los precios del servicio de luz tanto por abono alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. (ffat 1·ate) como por contador (meter rate) que fije la ART. 10. Este privilegio se concede en la inteligencia y concesionaria estarán siempre sujetos a las reglas dictadas bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, por la Ley de la Legislatura Filipina, o por las entidades o alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos autoridades autorizadas por la Ley, y en ningún casa excomo se dispone en el articulo .veintiocho de la Ley del cederán de cuarenta centavos por kilo watt hora: EntenCongreso aprobada el vetintinueve de agosto de mil nove- diénclose, Que sólo tendrán derecho a que se los provea de cientos dieciséis, titulada, "Ley para declarar el propósito de contador los abonados que en un solo edificio tengan insto.los Estados Unidos con respecto a la futura condición poli- lados más de ocho portaluces (outlets). tica del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno ART. 18. Si'empre que en este privilegio se emplee la palamás autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura hra 11concesionaria" se entenderá que se refiere a "Fajardo Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restric- Electric Plant Company," o sus representantes, sucesores, o clones para corporaciones y concesiones de privilegio, con- cesionarios. ~~~~~~~s~~e ~~~ªu ~:~P~~:ó;d~g~;~~ios~o~~¿id~ste::e~~~u~ !;~b':cia~sta Lef tendrá efecto en cuanto sea aprobada. 1500 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Están en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDAS PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, tengo algunas enmiendas por escrito al proyecto, que si no· hay objeción, pido que sean aprobadas. Son enmiendas que tienden a copiar la forma ordinaria que hemos estado adoptando en materia de franquicias. La primera enmienda consiste en el cambio de la Palabra ··dos," que aparece en la línea 2 de la página 1 del proyecto, por .. tres" ; en la línea 3 cámbiense las palabras "trescientos siete" por "ciento ocho." Ésta es una enmienda que no tiene más fin que el de corregir el número de la ley a que se hace referencia, que es una ley que ya está derogada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (:silencio.) Aprobada. Sr. PAREDES. La segunda enmienda se refi"ere a Ja línea 3, página 2 del proyecto: suprimanse todas las palabras que aparecen en dicha línea, e insértese en su lugar lo que sigue: "límites para usos pi:ovinciales, municipales, domésticos o de fabricación y.'' El !'RESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda?, (/Silencio.) Aprobada. Sr. PAREDES. La otra enmienda, señor Presidente, se refiere a la supresión de todas las palabras que aparecen en las líneas 11 y 12, página 2 del proyecto, insertando en su lugar lo que sigue: "artículo quince, inciso ( i) de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como está enmendada, y haya presentado dicho." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) Aprobada. Sr .. PAREDES." Para otra enmienda en el articulo 2, página 2, que diga lo siguiente: ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autoriza. ción mencionados en el artículo anterior no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y baga p•rte de esta concesión· la condición siguiente; a sabe.r: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está in·· formada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece; que dicha concesionaria se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo, a cualquier propaganda d*ida contra la poli· tica del Gobierno de los Estados Unidos señalada en Ciicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresados en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada; Sr. PAREDES. Para otra enmienda. En la página 3, lineas 5 y 6, propongo que en vez de las palabras "ingeniero de distrito" que aparecen en el proyecto, se pongan las siguientes palabras :. "Ingeniero electricista de la Comisión de Utilidad Pública.'' El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PAREDES. En la página 4, artículo 5, línea 10, propongo que se inserten las palabras "de las aceras" entre las palabras "suelo y de las calles.~' El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Sil.,.;. cio.) Aprobada. Sr. PAREDES. En la página 6, línea 10, propongo que en vez de las palabras "ingeniero de distrito de la provincia de Pampanga," se di8'a "ingeniero electricista de la Comisión de Utilidad Pública." ·El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. P,µIBDES. En Ja misma página 6, línea 24, propongo que en lugar de las palabras "medio por ciento" se ponga "uno por ciento." El PRESIDENTE. ¿ljay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PAREDES. En Ja misma página, linea 26, en vez de las palabras '.'uno por ciento" se ponga "dos ·-por ciento." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PAREDES. En Ja página 7, linea 7, propongo que en vez de las palabras "del valor nominal de cien pesos," se diga "del valor nominal de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silen-. cio.) Aprobada. Sr. PAREDES. Página 10, lineas 27 y 28, propongo que en W!Z de las palabras "en los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos siete" se diga "en el artículo treinta y cinco de la Ley Número Tres mil ciento ocho." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. VALDES LIONGSON. Señor Presidente, pa~ una reconsideración eºn lo que respecta a la enmienda propuesta por el Caballero por Abra al articulo 2 del proyecto. Tengo entendido que todos los proyectos concediendo franquicias sobre calefacción y alumbrado eléctrico, etc., que se han aprobado por esta Legislatura en su primer periodo de sesiones, habían sido vetados por el Gobernador General precisamente por la disposición contenida -en el artículo 2. Hemos leído la comunicación enviada a Jos Presidentes de ambas Cámaras por la Oficina de Malacañang, haciendo constar que el motivo de su veto es precisamente la provisión que se ·contiene en el artículo 2, de todos y cada uno de dichos proyectos de ley que hemos aprobado aquí y que fueron vetados por. este motivo. Señor Presidente, yo rogaría al Caballero por Abra, si no tiene ningún inconveniente, que retire su enmienda propuesta al artículo dos. El PRESIDENTE.- La Mesa cree que no procede esa moción, sino que debe presentarse antes la moción de reconsideración, porque ya ha sido aprobada Ja enmienda. · Sr. V ALDÉS L!ONGSON. Presento entonces Ja moción de reconsideraci6n sobre Ja enmienda al articulo dos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo pido ahora que el Caballero por Abra retire la enmienda que ha propuesto con respecto al articulo 2. LEGISLATURA· FILIPINA 1501 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el. proponente de la enmienda? Sr. PAREDES. Lo dejo a la discreción de la Cátnara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría.: Sí.) Los que estén en contra, sirvan se decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la "Fajardo Elec"tric Plant Company" un privilegio· para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guagua, de la provincia de Pampanga, I11las Filipi'nas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Süencio.) Aprobado. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1616 DE LA CÁMARA Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pido la reconsideración del Proyecto de L•Y No. 161¡; que fué aprobado ayer por la Cámara, para dar oportunidad a los miembros de esta Cámara o a los del Comité que quieren presentar alguna enmienda al mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la mo; ción de reconsideración? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA CONFESOR Sr. CONFESOR. Señor Presidente, propongo que en vez de la palabra "sección," que aparece en la linea 7, se restablezca la palabra ºdivisión." En la línea 10, propongo que se suprima todo lo que aparece en dicha línea insertándose en su lugar lo siguiente: "for additional compensation .for the chief of división, ;pl,100." Después, entre las líneas 10 y 11, insértese lo siguiente: "One assistant chief of division, IPl,800." En la página 2, línea 17·, cámbiese la cantidad de Pl,500 por "'1"2,600." Es un reajuste solamente de las cantidades y no hay cambio en el total. Sr. DE LAS ALAs. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El ·PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. DE LAS ALAS. ¿No cree Su Señoría que el jefe auxiliar debe tener más de i"l,800? Sr. CONFESOR. El jefe va a recibir una compensación de '1"1,100. Sr. DE LAS ALAS. ¿Cuánto percibe actualmente? Sr. CONFESOR. Tres mil doscientos pesos: Sr. DE LAS ALAS. ¿De manera que va a percibir P4,500? · Sr. CONFESOR. Cuatro mil quinientos pesos si •e aprueba lo propuesto en el Budget para el año 1927. Sr. DE LAS ALAS. En ese caso, ¿no cree Su Señoría que es poco lo asignado para el jefe auxilliar? Sr. CONFESOR. No, señor, porque el jefe hará trabajos en otra división, porque este jefe no dedica todo su tiempo a esta división, pues tiene trabajos en otra división. Sr. DE LAS ALAS. Entonces, con más razón debe aumentarse al jefe auxiliar. Sr. CONFESOR. Como jefe no tendrla más que P2,400. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. CONFESOR. Willingly. Mr. MARCOS. Did we not agree Iast night that the salary will be '1"4,000 a year? Mr. CONFESOR. Yes, we did. Mr. MARCOS. But according to the amendment you are presenting, the salary of the incumbent will be more than '1"4,000. It wi!r be '1"4,500, ali in ali. Mr. CONFESOR. That is, if the present incumbent is designated. . Mr. MARCOS. In order to be consistent 1 would like to amend the amendment and malee the salary '1"4,000 as was agreed Iast night. It is only a question of adjustment. . Mr. CONFESOR. Well, the Committee is net in favor of the amendment. We would like to submit that to a vote. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Ilocos Norte. Los que estén en favor, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se van a votar las enmiendas del Comité. Los que estén en favor, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. Una. minoría: No.) Aprobadas. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for continuing the teaching of home canning and food preservation in the Philippines and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. · · ,PRDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 58, 7.• L. F.), para que en la sesión de mañana, jueves, 28 de octubre de 1926, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1099, 762, 1465, 1612, 947 y 1139, todos de la Cámara. El PRESIDENTE, ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. MOCIÓN SAN AGUSTfN Sr. SAN AGUSTIN. Señor Presidente, según el calendario de asu*s para esta noche, parece ser que se va a llamar el proyecto de resolución confirmando . el acta del Hon. Andrés Buendia, como Representante por el Segundo Distrito de Batangas ; pero en vista de que están también en el calendario dos pr<>1502 · DIARIO DE SESIONES yectos de resolución sometidos y recomendados unánimemente por el Comité de Elecciones No. 1 de la Cámara, yo pido que se consideren inmediatamente estos proyectos de resolución. Sr. PALAilCA. Señor Presidente, yo he pedido antes que se considere el Proyecto de Resolución No. 2 sometido por el Comité de Elecciones No. 3 y no veo la razón por qué se ha de posponer la discusión del mismo. - El PRESIDENTE. Si la moción del Caballero por Tayabas es rechazada, la· Cámara considerará inmediatamente el proyecto de resolución del Comité de Elecciones No. 3. Sr. PALARCA. Entonces, voy a presentar una enmienda a la moción del Caballero por Tayabas, en el sentido de que se discuta el proyecto de resolucilSn del Comité de Elecciones No. 3 antes que Jos proyectos sometidos por el Comité de Elecciones No. l. Sr. SAN AGUSTÍN. Señor Presidente, retiro mi moción. (El Presidente cede la presidencia al Caballero por Batangas Sr. De las Alas.) El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Resolución No. 72 de la Cámara. ACTA ELECTORAL DEL REPRESENTANTE BUENDIA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 72 DE LA CÁMARA [Preeentado poJ' el Comité de Eleceloneu No. S] RESOLUCION CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABLE ANDRÉS BUEND!A COMO REPRESEN· TANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE LA PROVINCIA DE BATANGAS. POR· CUANTO, en las elecciones generales celebradas el 2 de junio de 1926, el Honorable Andrés Bueridia fué proclamado Representante electo por el Segundo Distrito Electoral de la provincia de Batangas; POR CUANTO, el Sr. Rafael Villanueva presentó una protesta contra el acta de elección del Hon. Andrés Buendia, bajo los fundamentos que se alegan en dicha protesta; POR CUANTO, dicha protesta ha sido encomendada, para su decisión e informe, al Comité de Elecciones No. 3 de la Cámara de Representantes, quien ha tenido bajo su consideración el estudio, recuento y apreciación de todas las balotas emitidas en la el~cción del Hon. Andrés Buendía en 2 de junio de 1925; POR CUANTO, después de los trámites de rigor seguidos . durante la substanciación de la presente protesta, el Comité ha encontrado que no ha sido alterado ni afectado substancialmente el re~ultado de la elección celebrada en el Segundo Distrito de la provincia de Batan gas; Por tanto, Se resuelve, Confirmar, como por la presente se confirma, el acta de elección del Hon. Andrés Buendía, como Representante por el Segundo Distrito de la provincia de Batangas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, siendo la decisión del Comité, como también la disidencia de los dos miembros del Comité de Elecciones No. 3 tan claras, según las copias que se han distribuído a todos y cada uno de los miembros de la Clmara, si no hay · ningún turno en contra del proyecto de resolución presentado por el Comité, sencillamente, pediría que se apruebe inmediatamente dicho proyecto. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente, registro un turno en contra del proyecto. Sr. CUENCO. También registro un turno en contra. Sr. FESTÍN. Otro turno en· contra. · Sr. PALARCA. Pedimos que se nos reserve el derecho de cerrar el debate. Sr. CUENCO. Señor Presidente, después del informe del ponente, anuncio que presentaré una moción. Sr. RAMA. Desearía dirigir algunas preguntas al ponente. · Sr. DIZON. No he dicho nada todavia. Sr. RAMA. Pero he oído que el ponente dejaba de hacer uso de la palabra en vista de la claridad de la decisión del Comité y la disidencia de algunos: miembros. Sr. DIZON. Si no se registraba ningún turno en contra del proyecto. Sr. RAMA. De modo que si se registran turnos en contra, Su Señoría proseguiría con el informe. Sr. D!ZON. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como ya he dicho, voy a ser breve en esta cuestión, pero antes de entrar de l_leno en la materia, quisiera rectificar al The Tribune de esta mañana, en donde se dice que yo estoy retando a los Representantes Festín y Altavás. Yo no he dicho semejante cosa. Lo i¡ue dije es lo que aparece en El Debate, en donde dije,. que toda discusión en los periódicos, mientras esté pendiente de decisión por la Cámara este asunto, es prematura, está fuera de tiempo. Y nada más que eso. Como todos los miembros de la Cámara saben, yo soy muy nuevo en el Comité de Elecciones No. 3, ¡iero he llegado a ese Comité justamente cuando se estaba por hacer la última y final revisión de las balotas en la protesta registrada por el ex-Representante Sr. Villanueva contra el acta del Representante por el Segundo Distrito de Batangas, Hon. Buen.día. El Comité, si se va a atener solamente a algunos precedentes sentados por esta Cámara, podía sencillamente sobreseer la protesta por tecnicismos de la ley y por tecnicismos de los precedentes sentados por esta Cámara ; pero el Comité, para hacer más justicia, para conceder todas las oportunidades para que ambas partes puedan presentar sus pruebas y ver a fondo la causa, ha querido prescindir de todos los tecnicismos de la ley y de los tecnicismos de los precedentes sentados por ·1a Cámara, para dar esa oportunidad principalmente al recurrente. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, señor. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que el Comité ha prescindido por completo de los precedentes sentados por la Corte Suprema en materia de elecciones y de los precedentes sentados por esta Cámara? Sr. DIZON. En materia de tecnicismos, el Comité ha procurado prescindir de los precedentes; pero el Comité ha querido traer aqui, para la resolución de esta protesta, las decisiones de la Corte Suprema y las decisiones de esta Cámara en las protestas registradas ante ella. Sr. SABIDO. 1<a Corte Suprema, por ejemplo, acaba de decidir la nulidad de las balotas en donde aparecen votadas personas que no han registrado su LEGISLA TURA FILIPINA 1503 certificado de candidatura para el cargo. _¿Quiere decir Su Señoría que el Comité ha prescindido por completo de esa doctrina sentada por la Corte Suprema? Sr. DIZON. El Comité ha mencionado, como Su Señoría sabe tres teorías por lo menos, pero según las teorías q~e se mencionan en la decisión del Co~ rnité el recurrido salia siempre ganando con una may~ría sobre el recurrente Sr. Villanueva, de modo que, aunque se traigan a colación las decisiones de la Corte Suprema, principalmente en el asunto de Mandac contra Samonte, y ciertas decisiones de esta Cámara, el acta del Representante Buendía no se alteraría para nada. Sr. SABIDO. Muchas gracias. Sr. DIZON. (Prosiguiendo.) Como ya he dicho, según las pruebas que obran en el record del Comité, el recurrente no ha presentado ninguna prueba para que el Comité pueda proceder a la apertura de las urnas y revisar las balotas; . ~in emb~rgo, ~n ausencia de esas pruebas, el Com1te ha querido abrir las urna• y revisar dichas balotas. Abiertas las las urnas y después de ciertos trámites del Comité, se encontró que el recurrente tampoco ha presentado pruebas sobre los votos obtenidos por ambos en los municipios de Batangas y Cuenca y en uno de los precintos de lbaán. De modo que, sea cual fuere el resultado de la revisión en los municipios y precintos protestados, no se alteraba el acta del Representantes Buendía. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, señor. Sr. ALTAVÁS. ¿No es cierto que el protestant.e había introducido como primera prueba el certificado de· la junta provincial de escrutinio, en el que se proclamaba el resultado dé la elección? Sr. DIZON. El acta de la proclamación de la junta provincial de escrutinio no era la mejor ~rueba, sino las actas 'de los inspectores en cada precmt.o. Sr. ALTAVÁS. Lo que pregunto es si se ha presentado aquel certificado de la junta provincial de escrutinio, como Exhibit A. Sr. DIZON. Se aceptó para los efectos de que el Representante Buendia ha sido proclamado P.or _la junta provincial de escrutinio y para dar Jur1sdicci6n solamente al Comité para conocer de la protesta ; pero nunca se ha presentado como prueb.a sobre los votos obtenidos por ambos en los municipios de Batangas, Cuenca e Ibaán. Sr. ALTAVÁS. ¿No es verdad que sobre los municipios de Batangas y Cuenca y en el primer precinto del municipio de Ibaán no ha habido controversia. sobre el resultado de la elección, ni ha habido protesta ni contraprotesta? Sr. DIZON. Ha habido contraprotesta, pero se ha retirado. Sr. ALTAVÁS. En virtud de haberse retirado la contraprotesta, ¿no es verdad que no ha habido contraversia sobre el resultado de la elección en aquellos municipios? Sr. DIZON. Su Señoría recordará perfectamente, que cuando se retiró la contraprotesta quedaba en pié la contestación que eonte~ía una negaci.ón general y especifica de todos los hechos aÍegados en la contraprotesta; de modo que se han puesto en tela de juicio los votos obtenidos por ambos en los municipios de Batangas y Cuenca, y a falta de pruebas, el Comité no puede hacer ningún pronunciamiento justo sobre dichos votos. Sr. ALTAVAS. ¿No es verdad que en la moción de protesta, el protestante se ha limitado solamente a cuestionar el resultado de las elecciones en los municipios de Alitagtag, Bauan, Mabini y en un precinto del municipio de Ibaan? Sr. DIZON. Eso apoya al Comité, porque si el recurrente ha querido cuestionar el número de votos obtenidos por los dos en los municipios de Bauan, AHtagtag y Mabini, se hubiese alterado la proclamación de la junta provincial de escrutinio, y entonces habría que probar cuál ha sido el resultado, después de la alteración de aquella proclamación, aparte de que la copia que se facilitó no estaba certificada por la junta provincial de escrutinio. - Sr. ALTAVAS. Mi pregunta tendía, para la información de la Cámara, a concretar que la protesta se refería solamente al resultado de las elecciones en los referidos municipios, es decir, que en dichos municipios se han encontrado, según las alegaciones, balotas que debían ser rechazadas, y que una vez rechazadas y declaradas nulas, darían por resultado el cambio de la elección. Sr. DIZON. Pero esas alegaciones de la protesta han sido negadas por el recurrido. Sr. ALTAVÁS. ¿Entonces, la contestación se ha concretado a negar lo que se alegó en la protesta? Sr. DIZON. Se alegó en la protesta que, según proclamación de la junta provincial de escrutinio, habían obtenido votos en toda la provincia tal y tal Candidato, y en vista de la negación del recurrido, el recurrente estaba obligado a probar ese extremo. Sr. ALTAVÁS. ¿No es verdad que ese certificado que se aceptó como Exhibit A ha sido también admitido sin objeción por la parte recurrida? · Sr. DIZON. En sentido de que daba solamente jurisdicción al Comité, para conocer de li;i. protesta. Sr. ALTAVÁS. ¿No hubo expresión alguna por parte del recurrido, ni manifestación en el sentido que Su Señoría ahora ha expresado aquí? Sr. DIZON. ¿Sobre qué? Sr. ALTAVÁS. Sobre el Exhíbit A, sobre el certificado de escrutinio. Sr. DIZON. Se ha negado precisamente eso. Sr. ALTAVÁS. Yo quisiera hacerle algunas preguntas referentes a los votos consignados aquí en la decisión de la mayoría del Comité, como una información. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. ALTA V ÁS. ¿Puede decirnos Su Señoría cuántos votos según el escrutinio de la junta provincial, han obten'ido los candidatos en el municipio de Mabini? Sr. DIZON. Y o no tengo a la vista ahora esa proclamación, Caballero por Cápiz, pero siendo Su Señoría miembro del Comité, creo que debe saberlo perfectamente. Sr. ALTAVÁS. En esta decisión aparece que en el municipio de Mabini ... Sr. DIZON. Para una observación al Caballero por Cápiz. Parece que todo lo que Su Señoría está preguntando aparece en la disidencia. 1504 DIARIO DE SESIONES Sr. ALTAvAs. No, señor, es una aclaración que yo quisiera que me hiciese Su Señoría. Según la decisión de la mayoría del Comité, en el municipio de Mabini se han adjudicado al recurrido, en virtud de la revisión hecha por la mayoría de Comité, 423 votos. Ahora bien, en el acta del escrutinio de la junta provincial, aparece que en dicho municipio de Mabini se han contado a favor del recurrido Hon. Andrés Buendía, 378 votos. De allí se deduce, que en el escrutinio de la junta provincial se han adjudicado menos . votos que en el escrutinio hecho por la · mayoría del Comité. ¿Puede decirnos Su Señoría si ese aumento de votos se debe a las 43 balotas que el Comité babia sacado de la urna roja de los dos precintos de Mabini y que ha adjudicado esas 43 balotas al recurrido? Sr. DIZON. Naturalmente, Caballero por Cápiz, porque según las _pruebas que obran en el record del expediente, los inspectores 'Se habían equivocado en colocar esas balotas en la urna roja, cuando debían haberlas puesto en la urna blanca. Sr. ALTAVÁil. He querido hacer esta aclaración porque yo no estaba . ·. . Sr. DrzoN. Es uno de los argumentos precisamente de la inutilidad del acta de escrutinio de la junta provincial. Sr.· ALTAVÁS. En .la decisión de la mayoría del Comité, se hace también referencia, en la página 11, de que las balotas encontradas en las cuales aparece votada una persona para un cargo para el cual no es candidato, las del recurrido Hon. Andrés Buendía, son 85. Deseamos saber si estas 85 balotas son las balotas que se han encontrado en la urna de balotas útiles. . Sr. DIZON. Estas balotas son las encontradas en diferentes urnas, según el informe del mismo recurrente. Sr. ALTAVÁS. Bueno; lo que yo pregunto es si esas balotas se encontraron en las urnas blancas. Sr. DIZON. No puedo determinar, pero ése es el memorándum sometido por el mismo recurrente. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, señor. Sr. CUENCO. Cuando el acta de escrutinio hecha por la junta provincial fué presentada como prueba, ¿se hizo alguna salvedad en el sentido de que solamente se recibía como prueba, para demostrar que el recurrido babia sido proclamado electo? Sr. DIZON. Parece que ésa era la intención. Sr. CUENCO. No podemos guiarnos por la intención. Yo pregunto si en el record consta alguna salvedad, en el sentido que yo había indicado. Sr. DIZON. Creo, señor Presidente, que un ponente de un proyecto, sea de ley o de resolución, puede contestar de la manera qu·e crea conveniente, siempre que no lesione el derecho de ningún miembro. Sr. CUENCO. Su Señoría puede contestar como desee. Pero lo que pregunto es si consta en el record alguna salvedad en el sentido que yo babia indicado. Sr. DIZON. ¿Cuál es esa salvedad? Sr. CUENCO. No podemos adivinar la intención del Comité y tenemos que juzgar lo actuado por el Comité, de acuerdo con el record. Sr. DIZON. Voy a decir que la presentación de la proclamación de la junta provincial de escrutinio, ya sea con o sin salvedad, no altera·el resultado de h1 elección del Segundo Distrito de Batangas. Como ya he dicho, se han enunciado tres teorías por el Comité y bajo esas teorías el recurrido siempre ha ganado con una pluralidad. Sr. CuENCO. Su Señoría ha estado arguyendo, diciendo que no se han probado los votos obtenidos en los municipios no protestados, y yo quería saber si cuando se presentó el acta de escrutinio hecha por la junta provincial, fué recibida dicha acta sin ninguna reserva?· Sr. DIZON. Se ha recibido como prueba. Sr. CUENCO. ¿Sin ninguna reserva? Sr. DIZON. SI, señor, y el Comité ha interpretado que aquélla prueba sólo daba jurisdicción al Comité para conocer de la protesta y luego para saber el resultado de la elección, según la proclamación de la junta provincial. . Sr. CuENCO. ¿El precinto No. 1 de Ibaán fué objeto de protesta? Sr. DIZON. No, señor. Sr. CUENCO. ¿De dónde sacó el Comité los votos que aparecen en la página 6 de la decisión? Sr. DIZON. El Comité, después de haber recibido el informe del mismo recurrente, que aseguraba al Comité que sumados los votos de ambos en el municipio de lbaán llegaban a 353, abrió las urnas del precinto No. 2 de este municipio y se encontró que sobraban balotas; y como el recurrente insistía en ese ·resultado, el Comité no tuvo otro remedio sino computar el resultado de la revisión de las balotas en el segundo precinto, con el acta presentada del primer precinto, porque es el único precinto en que se ha presentado como prueba el acta electoral. Sr. CUENCO. Con arreglo al acta electoral del precinto No. 1 de Ibaán, ¿no es verdad que el recurrente tiene 130 votos contra 91 del recurrido? Sr. DIZON. SI, señor. Sr. CuENCO. ¿Y por qué el Comité ha hecho constar en el informe, que el recurrente solamente había obtenido 111, no habiéndose protestado en cuanto a ~se precinto? Sr. DIZoN. Como ya he dicho, ése es el resultado de la computación hecha por el Comité, porque el acta del precinto No. 1 se presentó como prueba Y de~pués de abrirse las urnas del precinto No. 2, se v1ó que sobraban balotas; y como se ha presentado aquella alegación ante el Comité, éste no tuvo otro remedio sino hacer una computación, de tal manera que no sobrasen balotas, porque seria una irregularidad que sobrasen balotas con votos de electores en ese municipio. Sr. CUENCO. ¿Qué autoridad tenla el Comité para alterar el resul~do de un precinto no protestado? Sr. DIZON. Tiene autoridad, porque si se ha presentado como prueba, si se somete al Comité como prueba, cae ·bajo su jurisdicción, puede alterar su resultado; y si no se quiere, no debe presentarse como prueba. Serfa una parcialidad, una actuación demasiado parcial, si el Comité no pudiese actuar sobre . una prueba sometida a su jurisdicción. LEGISLA TURA FILIPINA 1505 Sr. CUENCO. ¿No decía Su Señoría que las actas deberían presentarse para probar los votos obtenidos? Sr. DIZON. Para la computación después de la revisión hecha por el Comité. . Sr. CUENCO. ¿Pero qué autoridad tenía el Comité para revisar las balotas, si no se ha presentado ninguna protesta? Éste es el primer caso que he oído, en que un tribunal altera el resultado de votos de un precinto no protestado. Sr. DIZON. Porque con arreglo a la revisión sobraban las balotas, y según el mismo memorándum del recurrente él insistía en que los dos hablan obtenido 357 votos. El Comité, según el memorándum del recurrente, hizo la computación, y aún suponiendo- que se hiciera con arreglo al acta, que.daban unos 19 votos y el resultado de la elección no se alteraba. Sr. CUENCO. ¿El Comité ha adjudicado a favor del recurrido un voto en donde aparecían solamente en la balota las palabras "A" y "B"? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Y sin embargo, el Comité rechazó las balotas donde el recurrente aparecía con los siguientes nombres: uR V"; 14RAF V"? Sr. DIZON. Recuerdo perfectamente que no ·•e ha rechazado un voto del recurrente, donde aparecen las palabras "R. PANCHO." · Sr. CUENCO. ¿El Comité no ha rechazado balotas vllLX_?.'fres "RAFAEL V.; RAF. VILLA y R. Sr. DIZON. Por otros motivos, se han rechazado esas balotas. Sr. CUENCO. ¿Qué motivos? Sr. DIZON. Como la inegilibilidad y que ciertas personas no candidatas han sido votadas. El Comité ha adoptado la doctrina sentada por la Corte Suprema en el asunto Mandac contra Samonte, de que las balotas con iniciales de los candidatos deben aceptarse. · Sr. CUENCO. No discuto la doctrina de la Corte Suprema sino la ley del embudo que ha empleado el Comité. Sr. DIZON. Si el Comité, según se dice, ha empleado la ley del embudo, yo no sé quién es el hombre que ha arrastrado a la Cámara a recibir una paliza soberana en uno de los distritos de Cebú en la Sexta Legislatura. Sr. CUENCO. ¿Qué tiene que ver eso? Sr. DIZON. Para aplicar la ley del embudo, no.hay más que citar precedentes. Sr. SORIANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orádor puede contestar, si le place. Sr. DJZON. Sí, señor. Sr. SORIANO. ¿Podría informarnos el ponente cuántos votos fueron contados a favor del recurrido con los nombre~ "A" y "B"? Sr. DIZON. Una balota. Sr. SORIANO. ¿Cuántas balotas, si tiene idea el ponente, no fueron contadas a favor del recurrente con las iniciales uR" "V." Sr. DIZON. Por llevar estas iniciales no se han rechazado balotas, pero se han rechazado porque adolec!an de algunos defectos. 224013--4 Sr. SORIANO. En vista de que se ha insinuado aquí que se ha aplicado la ley del embudo, yo registro un turno en favor. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que las balotas se traigan aquí, para que nosotros podamos examinarlas y comprobarlas. Sr. SORIANO. Está fuera de orden el Caballero por Cebú, porque está en el uso de la palabra el ponente. Sr. DIZON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como decia, el Comité ha adoptado o enunciado muchas teorías, y aunque se aplique estrictamente la ley en el sentido de rechazar todas las balotas cuando aparecen personas votadas para diferentes cargos aunque son candidatos para otros cargos, el recurrido sale ganando; pero la Corte Suprema, en el asunto de Mandac contra Samonte, no dice precisamente que se deben rechazar balotas donde aparecen votadas, cuando esas personas son candidatos. Sr. FESTIN. Señor Presidente, para una pregunta al orador. .EJ PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. ' Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. FESTIN. ¿Ha leido Su Señoría toda la decisión en ese asunto? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. FEST!N. Muchas gracias. Sr. DIZON. (Prosiguiendo.) Como ya he dicho, aparece en la decisión que se aplicó una teoria rechazando las balotas donde aparecen votadas ciertas personas que son cºandidatos para otros cargos ; más tarde aún con la última teoría rechazando todas las balotas donde aparecen votadas algunas personas por error de t!ncasillado, sale siempre ganando el recurrido por lo menos en 24; votos. Voy pues a terminar, señor Presidente, pidiendo que se apruebe la resolución, confirmando el acta del recurrido. MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, en vista de que el ponente ha anunciado que las balotas con nombres · de ºRafael V," "Rapael B," "Ra F. Vila," "R. V" y "Rapail V.," han sido rechazadas por algunos defectos, yo quisiera pedir que se traigan esas ?alotas para que nosotros podamos comprobar que clase de defectos son esos. Sr. SORIANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SORIANO. ¿En cuántas balotas aparecen esas iniciales, que han sido rechazadas? Sr CUENCO. Éste es un dato muy importante que Puede ilustrar a la Cámara la manera cómo procedió el Comité. Precisamente Su Señoría protestó indignado contra una apreciación mía. Realmente si estas balotas hlln sido rechazadas por otros inotivos, yo estoy disp_uesto a rectificar. Sr. SORIANO. Señor Presidente, yo rogarla al Caballero por Cebú que me conteste a la pregunta. Mi pregunta es ¿cuántas son las balotas que han sido descontadas, en las cuales aparecen las iniciales que ha mencionado el Caballero por Cebú? 1506 .· .. DIARIO DE SESIONES Sr. CUENCO. Cinco balotas; pero no es ·por su número, es porque yo quiero saber si realmente estaba acertado o no, cuando yo dije que el Comité ha aplicado la ley del embudo. Yo quisiera retirar mi juicio aventurado aquf, en caso de que yo vea que esas balotas han sido rechazadas por otros motivos. Sr. SORIANO. Señor Presidente, yo quisiera saber el número de balotas. Sr. CUENCO. Y a he dicho que son cinco; pero el número es inmaterial. Sr. SORIANO. No estoy pidiendo conclusión, estoy pidiendo hechos. Además de esas balotas que han sido rechazadas por el Comité, que según Su Señoría ascienden a cinco, ¿hay otras balotas que, a juicio del Caballero por Cebú, han sido rechazadas indebidamente por el Comité? Sr. CUENCO. Hay muchas balotas del recurrido, injustamente admitidas. Sr. SORIANO. Estoy hablando de las balotas indebidamente rechazadas del recurrente, y pregunto si sabe el caballero por Cebú, si además de las cinco balotas mencionadas, hay otras que han sido injustas e indebidamente rechazadas ~or el Comité, por lo cual ha aplicado la ley del embudo? Sr. CUENCO. No hay, pero eso ilustra, y &¡demás, hay otras balotas inutilizadas y que, sin embargo, fueron contadas como balotas válidas. Sr. SORIANO. Y al ser _contadas por el Comité a favor del recurrido esas balotas que menciona Su Señoría no se adoptó ninguna norma o política trazada por el Comité de tal manera que . . . Sr. CUENCO. Para mí, la actuación del Comité es completamente ilegal, porque una balota inutilizada es una balota que no ptlede contarse a favor de ningún candidato. Sr. SORIANO. Quisiera saber si esa poli ti ca la ha aplicado el Comité a favor del recurrido solamente o se aplicó a ambas partes. Sr. CUENCO. No se adjudicó al recurrente ningún voto. . Sr. SORIANO. ¿Pero esa regla ha sido seguida de un modo invariable por el Comité? Sr. CUENCO. El recurrente no pretelldió que balota alguna inutilizada fuera contada a su favor. Sr. SORIANO. ¿Pero el.Caballero por Cebú no sabe de ninguna otra balota descontada del recurrente, más que las cinco balotas mencionadas por él ahora? Sr. CUENCO. La razón principal de mi actitud en este asunto, no estriba solamente en esas cinco balotas, sino en otros motivos que, unidos a estas cinco balotas, dan por resultado el que el recurrente sea declarado electo. Sr. SORIANO. Pero especificamente dijo que no· hay más que cinco balotas. Sr. CUENCO. Aunque no fuera más que una balota. Su Señoría protestó indignado contra lo que habla yo afirmado, y yo quisiera convencerme de mi error, para que yo pudiera rectjficar, porque parece ser, si mis informes no marran, porque no soy miembro del Comité, que esas cinco balotas no fueron contadas a favor del recurrente solamente porque no estaban correctamente escritas; en cambio, balotas con las iniciales solamente de "A. B." fueron contadas a favor del Sr. Buendia. Sr. SORIANO. ¿Y ésa fué una sola balota? Sr. CUENCO. Para muestra, basta un botón. Sr. SORIANO. ¿No se ha encontrado más que una sola balota contada en favor del recurrido? Sr. CUENCO. Sí, señor, pero ¿qué juicio puede merecer de Su Señoria un juez-que cuente como válido un voto a favor de "A. B." y no cuente como válido un voto a favor de "Rafael V."? Si ésa no es la ley de embudo, yo no sé qué ley será. Sr. SORIANO. De manera que, suponiendo que se admitan ahora las cinco balotas indebidamente rechazadas por el Comité, según el Caballero por Cebú, y multiplicadas todavía esas cinco balotas por cinco, tampoco alteraría el resultado a favor del recurrido. Sr. CUENCO. Es que Su Señoría se agarra a ese extremo. Yo he dicho a Su Señoría que hay motivos ,que, considerados en su conjunto, dan por resultado una mayoría a favor del recurrente. Sr. DIZON. ¿Su Señoria ha dicho que no se ha adjudicado al recurrente ninguna balota encontrada en la urna roja? ¿Su Señoria asegura eso a la Cámara bajo su ·palabra de honor? Sr. CUENCO. Yo no soy miembro del Comité, solamenté hablo aquí por los informes que he recibido. J;:sta es la razón precisamente por qué yo pido que se traigan aquí las urnas, para que podamos nosotros discutir con las balotas a la vista. ·.Sr. ROXAS. Señor Presidente, desearía informarme de la moción que ha presentado el Caballero por Cebú. 1; o entiendo que la moción era instruir al Comité para· que traiga aquí todas las urnas. Sr. CUENCO. No, las balotas. Sr. -SORIANO. Señor Presidente, yo anuncio mi oposición. Sr. ROXAS. ¿Cuál es la moción? Sr. CUENCO. Que se traigan las balotas que yo habla indicado. Sr. ROXAS. ¿Cuántas balotas? Sr. CUENCO. Cinco. Pero para que nosotros podamos fallar el asunto con mejor conocimiento de causa, sería mejor que se traigan aquí todas las balotas controvertidas. Sr. Ro X AS. Señor Presidente, voy a enmendar la moción del Caballero por Cebú, en el sentido de que se autorice a cualquier miembro de la Cámara que desee ver las balotas revisadas objeto de esta protesta, para que pueda hacerlo, y se ruegue al presidente del Comité de Elecciones No. 2, que facilite el examen de l~s balotas a cualquier miembro de esta Cámara que lo desee. Sr. SORIANO. Bajo esa enmienda, retiro mi oposición. Sr. CUENCO. Acepto la enmienda. Sr. Moscoso. Yo quisiera saber solamente si después de votada esta moción en sentido afirmativo, se ha de suspender la discusión de este proyecto de resolución. Sr. ROXAS. No necesariamente. Este examen se hará fuera de las sesiones de la Cámara. \ Sr. SORIANO. Señor Presidente, yo no quisiera oponerme a esta moción, pero creo que es innecesaria. Se. puede re'.alizar eso. Creo que todos y cada uno de los miembros de esta Cámara están libr.es y tienen perfectisimo derecho de examinar eSas balotas, sin necesidad de ninguna medida o resolución de la Cámara, porque cada miembro de esta Cámara- es un juez en todos los asuntos que se LEGISLA TURA FILIPINA 1507 someten a la misma, y no creo que haya algún pref!idente de Comité de Elecciones que se oponga a que un miembro haga un examen minucioso de todas y cada una de las balotas y de las pruebas aportadas en cada una de las protestas, teniendo en cuenta que cada miembro de esta Cámara tiene el deber ineludible de emitir su voto con arreglo a su conciencia y de acuerdo con los hechos de que ha tenido conocimiento. De manera que con pesar me opongo a esa moción, porque la considero innecesaria y supérflua. Sentaríamos, además, un mal precedente en el caso de que la Camara adopte una resolución en este sentido, porque equivaldría a desconfiar de todos los comités creados por esta Cámara y haríamos inacabables e interminables las protestas. Así es que yo pediría al Caballero por Cápiz,. teniendo en cuenta los conocimientos que él tiene de nuestro Reglamento, que retire su proposición, si en nuestros Reglamentos no hay ninguna disposición que prohiba, como creo que no debe haber, a cualquier miembro de esta Cámara a hacer un examen de todas las pruebas aportadas en las protestas. Sr. RoXAs. Yo no tendría inconveniente en re.. tirar mi enmienda, si el Caballero por Tárlac, como presidente del Comité, manifiesta a la Cámara que está dispuesto a dar esas facilidades a los miembros de la misma. .s~. SORIANO. Para una pregunta al Caballero por Cap1z. Confieso que no estoy bien familiarizado con los Reglamentos de esta Cámara, porque yo vengo de la otra Cámara. Deseo saber si en nuestros Reglamentos existe alguna disposición que prohiba a cualquier miembro de esta Cámara a hacer un examen de las pruebas aportadas en las protestas. Sr. ROJCAS. No existe ninguna prohibición pero tampoco existe obligación por parte de un C~mité. Sr. SORIANO. Cree Su Señoría que hay algún Comité que impida hacer ese examen? Sr. RoXAs. Si fuese presidente de un Comité no me opondría. Como ya he dicho, yo solamente retiraría mi enmienda si el Caballero por Tárlac que es el presidente del Comité, asegura que pc{r su parte no tiene ninguna objeción en dar esas facilidades a cualquier miembro de 18. Cámara. Sr. P ALARCA. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3, está algo así como acusado sin acusación. Parece una paradoja, señor Presidente. Se trata de investigar a un Comité por la misma Cámara. Parece que la proppsición del Caballero por Cebú, equivale a una acusación contra la actuación del Comité, sin más fundamento que una balota. ¿Cómo quedaria el honor de los Caballeros del Comité, por la acusación lanzada por un miembro de esta Cámara, que no ha estado con nosotros en la revisión de las balotas? ' Sr. SORIANO. De manera que el Caballero por Tárlac entiende que de aprobarse esa moción, significaría un prejuicio en contra del Comité que ha actuado en la protesta Villanueva contra el acta Buendía. Sr. PALARCA. Exactamente. Sr. RoXAs. Desearía una contestación categórica del Caballero por Tárlac. Y o he anunciado que retiraría mi enmienda si el Caballero por Tárlac da la seguridad de que es la politica del Comité el conceder facilidades a los miembros de la Cámara que deseen revisar las balotas. Sr. PALARCA. Si, selior. Sr. ROXAS. En . ese caso, retiro mi enmienda. Sr. CUENCO. Caballero por Tárlac, la Cámara de Representantes en relación con el Comité de Elecciones ¿no viene a ser algo asf como la Corte Suprema y los Comités los juzgados de primera instancia y la Cámara algo as! como el tribunal revisor? Sr. PALARCA. Entiendo que no es verdad lo que alega el Caballero por Cebú. Sr. CUENCO. Cuando un juzgado de primera instancia conoce de una protesta y después el fallo del juzgado de primera instancia es apelado ante la Corte Suprema, ¿la revisión de las balotas para que los miembros del Tribunal Supremo puedan examinar esas balotas. significa acaso una acusación al juzgado de primera instancia? Sr. PALARCA. Es diferente la opinión que tiene el Caballero .por Cebú con respecto a los juzgados de primera instancia y la Corte Suprema en esta cuestión. Yo creo que los juzgados de primera instancia son una entidad independiente de la Corte Suprema, y en cambio un Comité de esta Cámara es tin cuerpo de la Cámara misma. Sr. CUENCO. ¿ C'ómo podemos saber, cómo podemos e~mprobar la manifestación que puede hacerse aquí, si el mero hecho de querér ver las balotas quiere interpretarse como una desconfianza? ¿Entonces, para qué se somete a nosotros el asunto? ¿Somos aqui una mera máquina que tiene que obrar de acuerdo con el Comité? Se invoca inmediatamente el espantajo de la desconfianza a los Comités. Sr. P ALARCA. Si es ésa Ja teoría del Caballero por Cebú, estarian de sobra los Comités de la Cámara. • Sr. CUENCO. También se seguiría que la Cámara está de más. Entonces, que decidan los Comités. Sr. SORIANO. Desearía dirigir una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. P ALARCA. Sí, selior. Sr. SORIANO. ¿De manera que según el Caballero por Tárlac que es digno presidente del Comité No. 3 de Elecciones, éste no es un ramo. diferente de Ja Cámara, y no es como un juzgado de primera ins~ tancia con relación a la Corte Suprema? Sr .. PALARCA. Si, selior. Sr. SORIANO. De manera que Su Señoría es tan magistrado como el Caballero por Cebú? Sr. P ALAIICA. Perfectamente. Sr. DIZON. Señor Presidente, desearía dirigir una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, seiior. Si'. DIZON. ¿No es verdad que inmediatamente después que Ja mayoría del Comité sometió la decisión, dos miembros del Comité habían abierto las urnas sin el consentimiento del presidente ni de la mayoría de los miembros, y sin embargo no fueron acusados de violadores? . Sr. PALARCA. El primer día algunos miembros habían abierto las urnas sin mi consentimiento, pero ratifiqué la actitud, para dar mejor oportunidad a que pudiesen ver lo que habla dentro de las urnas. 1508 DIARIO DE SESIONES Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo retiro mi moción, pero en vista de que qiero examinar las balotas para poder convencerme del error en que podria haber incurrido, cuando acusé al Comité de haber implantado una norma, algo asi como la ley de embudo, propongo que la discusión del . asunto se transfiera para mañana. Sr. SORIANO. Señor Presidente, para algunas pre-..... guntas al Caballero por Cebú. · El PRESIDENTE. El Caballero por Cebd puede contestar, si le place .. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. SORIANO. ¿El Caballero por Cebú ha tratado alguna vez, antes de esta fecha, de hacer el examen de las balotas? Sr. CUENCO. He buscado -el informe del Comité hasta las doce de este dia y este informe estaba guardado y no podía encontrarlo en ninguna parte, y no se distribuyeron copias más que ahora. Sr. SORIANO: ¿De manera que el Caballero por Cebú, si no le entiendo mal, solamente tuvo conocimiento de los hechos que él conoce, desde las doce deldía? · Sr. CUENCO. Sobre ciertos hechos, si, sefior. Sr. SORIANO. ¿De modo que lle acuerdo con su manifestación, el conocimiento que tiene de los hechos que conoce ahora, data de las doce ·del día? Sr. CUENCO. No, señor, yo no sé si me he expresado mal. Yo dije que estuve buscando el informe del Comité y no lo he encontrado. Solamente lo hemos encontrado en nuestras mesas momentos antes de abrirse las. sesiones. Sr. SORIANO. Lo que quiero saber es si el Caballero por "Cebú tenia conocimiento de los argumentos que él sabe ahora y que ha mencionado, antes de las doce del día. Sr. CUENCO. Yo no sabía qué es lo que iba a decir el Comité. Como yo había manifestado, las copias, solo se distribuyeron momentos antes de empezar la sesión. Sr. SORIANO. ¿De modo que sólo tuvo conocimiento de los hechos desde que tuvo la copia del informe del Comité? . Sr .. CUENCO. Algunos hechos los he sabido yo por medio del Comité; otros los he sabido aye•. Sr. SORIANO. Y en lo que respecta a la impresión de que parece que el Comité ha adoptado un procedimiento injusto, o sea de que ha aplicado la ley de embudo, solamente la tuvo desde que vió el informe? Sr. CUENCO. Antes y después. Sr. SORIANO. Deseo saber si está justificada la moción. Si el Caballero por Cebú ha tratado de examinar las balotas o ha solicitado del presidente del Comité o de este Comité el examen de las balotas aates de las doce de este dia. Sr. CUENCO. En primer lugar, Caballero por Cavite, los papeles referentes a elecciones están guardados y ningún secretario de Comité quiere demostrar los papeles referentes a protesta, excepto al presidente del Comité. Sr. SORIANO. Por eso pregunto si Su Sefioria ha tratado de pedir permiso para examinar las balotas. Sr. CUENCO. ¿Cómo podría pedir permiso, si no sabia lo que iba a decir el Comité? Era prematuro, es como si diera golpes contl'a el aire. Sr. SORIANO. Entonces no tiene ninguna justificación la moción de que se adopte una resolución para pedir permiso del presidente del Comité. Sr. CUENCO. No he pretendido eso. Mi súplica ahora es que la consideración del asunto se posponga para mañana, para d«rnos oportunidad únicamente a examinar las balotas. Creo que no se irroga ningún perjuicio al recurrido, pues es miembro de la Cámara y goza de las prerrogativas de la misma. El PRESIDENTE. Se va a someter a votación la moción del Caballero por Cebú. Los que estén en favor, digan sí. (Una minorla: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayorla: No.) Rechazada. MOCIÓN FESTfN Sr. FEBTIN. Sefior Presidente: propongo que el proyecto de resolución, que la Cámara discute, sea devuelto al Comité de Elecciones No. 3, con las siguientes instrucciones: 1.• Que de los votos adjudicados al recurrido, se descuenten las 43 balotas inutilizadas de los precintos Nos. 1 y 2 del municipio de Mabini; 2.• Que se resten de los votos del recurrido todas y cada una de las balotas donde aparece votado un individuo que no el! candidato al cargo para el cual ha sido votado, aunque haya presentado certificado de candidatura para otro cargo distinto; s.• Que se cuenten a favor del recurrente las balotas donde aparecen escritas, en el espacio correspondiente al cargo de Representante, las siguientes palab?as: "Rafael V.," Rafael B," "Raf Vila," "R. V.," y "Rapail V."; 4. • Que se restituyan al recurrente los 7 votos que el Comité dej6 de acreditarle en el primer precinto de Ibaán; y 6. • Que el Comité presente otra resoluci6n, que sea el producto de la revisión aquf ordenada. Sr. CUENCO. Sefior Presidente, para un turno en pro de la moción. · Sr. SORIANO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que el Comité sea instruido para que infortfie después de un afio y dos meses. El PREBIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Romblón sobre la enmienda del Caballero por Ca vite? Sr. FESTIN. No acepto la enmienda. Sr. SORIANO. Entonces retiro la enmienda y solicito un turno en contra de la moción. Sr. ALMElDA. Señor Presidente, presento la cuestión previa. ' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. Sr. CUENCO. Sefior Presidente, hay turnos registrados. De todos modos, si quieren 8rrollarnos, no hay inconveniente; y en tal caso, nos queda todavía el recurso de llacer constar en el Diario de SeSiones ... Sr. F'ESTfN. Señor Presidente, voy a razonar mi· moción. Sr. ALMEIDA. Sefior Presidente, he presentado la cuestión previa. El PRESIDENTE. Está reconocido el Caballero por Romblón. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, para un"a cuestión de orden. Me parece que no podemos discutir la moción, porque estamos precisamente discutiendo el proyecto de resolución, y el Caballero por Romblón ha presentado su disidencia sobre el proyecto, y por esta. razón, creo que él debe consumir un turno en conj;ra de la resolución. LEGISLATURA FILIPINA 1509 Sr. FESTfN. No, señor, tengo el perfectisimo derecho de presentar la moción que acabo de presentar; y su presentación está de acuerdo con los reglamentos de la Cámara y con los precedentes y prácticas de la misma. ltsta es una moción que va precisamente en contra del proyecto de .resolución. Sr. SORIANO. Es verdad, pero Su Señoria ha re. producido las razones de su disidencia en el Comité; de manera que eso equivale a un turno en contra. Sr. FESTIN. Yo he presentado la moción en contra del proyecto, en consonancia con mi disidencia. Sr. SORIANO. Entonces, ¿cómo quedaria el turno registrado por Su Señoria? Sr. FESTIN. Voy a consumirlo ahora y en favor de mi moción. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un turno en pro de la proposición. Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, creo que he presentado la cuestión previa antes de que se registren los turnos. Sr. FESTIN. Estoy reconocido ya por la Mesa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR: FESTfN RAZONA SU MOCIÓN Sr. FEsTIN. Señor Presidente, después de haber oído el discurso del Caballero por Laguna, ponente del proyecto de resolución que se somete ante nosotros, referente a la protesta electoral presentada por el Sr. Rafael Villanueva contra el acta del Hon. Andrés Buendia, francamente, tengo que manifestar que admiro la rara habilidad del Caballero por Laruna al presentar sus argumentos aquí en la Cámara, sosteniendo las conclusiones de la mayoria del Comité. Afortunadamente, la cuestión que se debate esta noche, no se debate ante la Cámara dentro de sus funciones como Cámara deliberativa; se debate ante ella como un tribunal de justicia. Por esta consideración, yo no dudo que las razones en pro y en contra que se aducirán esta noche en favor y en contra de mi moción, que ataca el fondo del proyecto de resolución, merecerán la debida consideración de la Cámara, merecerán la debida consideración de todos y cada uno de los miembros qae componen esta Cámara. Y o tengo confianza en que, en tratándose de esta cuestión que envuelve y puede envolver el buen nombre y el prestigio de la Cámara, nosotros la juzgaremos y actuaremos con espíritu de justicia,. con toda imparcialidad debe ser fallada sin pasión de ninguna clase, animados únicamente del espiritu de justicia y del deseo de servir los mejores intereses de esa misma justicia. No se me oculta el hecho de que en esta cuestión influirán grandemente las razones de sentimentalismo entre compañeros, razones que son capaces de desviar del verdadero camino al más integro y al más justo de los hombres. Pero frente a estas razones, es~n las que acabo de mencionar, que afectan y pueden afectar al buen nombre y al prestigio de esta Cámara, no ante los ojos de esta generación, sino de las generaciones futuras. Si queremos dejar algo digno de nosotros a la posteridad, debemos decidir esta cuestión libres de todo prejuicio y d~ todas las razones de séntimentalismo, y sólo asi podremos dignificar nuestra actuación dentro de esta Cámara. Se dice, en primer lugar, por el Caballero por Laguna, ponente de este proyecto de resolución, que es objeto de la moción presentada por mi, que el recurrente no habla presentado prueba alguna para demostrar los votos obtenidos por todos y cada uno de los candidatos que hablan luchado en la elección última para el cargo de Representante en el Segundo Distrito de Batangas. Yo he tenido la oportunidad de estar presente con el Caballero por Tárlac, nuestro distinguido presidente del Comité de Elecciones, en las vistas celebradas por dicho Comité; por consiguiente, puedo decir aqui con conocimiento de causa, que la presentación del Exhibit A, que es el acta de escrutinio verificado por la junta provincial de escrutinio de Batangas, en el cual se adjudican claramente a los candidatos los votos que cada uno de ellos habían obtenido en los municipios de que se compone el Segundo Distrito de la provincia de Batangas, se hizo sin obje.ción de ninguna clase por parte del recurrido o de su abogado. Solamente se suscitó la cuestión ·de que el Exhibit A no es la mejor prueba, después de haberse sabido que en la revisión perdía el· recúrrido, si se apreciaban las balotas de acuerdo con la doctrina últimamente sentada por nuestro Tribunal Supremo en el lsunto de Mandac contra Samonte. Aqui se ha dicho por el Caballero por Laguna, que él ha leido toda la decisión de la Corte Suprema. Y o he leido también toda la decisión de la Corte Suprema, señor Presidente, y lamento sinceramente que al Caballero por Laguna se le haya pasado desapercibido aquella parte de la decisión de la Corte Suprema· que dice: que la Corte habla nombrado un comité de magistrados para revisar aquellas 101 balotas rechazadas por el juzgado inferior por varios motivos, y la Corte en esa decisión sienta la conc}.usión de que efectivamente se rechazaron con razón y acertadamente aquellas balotas, por adolecer del defecto de que un candidato registrado para un cargo habla sido votado para otro cargo. El Caballero por Laguna debe recordar esa decisión, porque en ella se dice que de las 101 balotas del precinto de Laoag que fueron totalmente rechazadas por el juzgado inferior, se habían adjudicado sin embargo los votos de los contenidos en algunas balotas que fueron rechazadas por el juzgado a los candidatos a gobernador, porque en ellas se de.scubrieron que los supuestos candidatos votados no eran talmente candidatos no registrados, sino que son los mismos candidatos registrados, ahora que ~~r r;!!'~e:,.::~:i:~~ e~';.1~e ~~::.lii~~-ª r~: demuestra que no es cierta la afirmación del ponente que la Corte Suprema no ha hecho tal pronunciamiento. La cuestión del Exhibit A, como habla dicho antes, se presentó y se admitió sin ninguna reserva por parte del Comité y no es cierto que se admitió solamente para probar la proclamación del recurrido, y no hubo ninguna clase de salvedad, como se ha dicho aqui. El Comité solamente se acordó de suscitar la cuestión de que el Exhibit A no era la mejor prueba, después de que la mayoría de dicho 1510 DIARIO DE SESIONES ·· Comité se hubo dado cuenta de que si las balotas revisadas y contadas de apreciarse de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, necesariamente tenía que perder el recurrido. El Exhíbit A, señor Presidente, viene a representar los votos que cada uno de los candidatos para Representante en el Segundo Distrito de Batangas habla obtenido, cuyo escrutinio se basó en las mismas actas electorales que recibieron los funcionarios provinciales. Si hemos de aceptar como buena la teoría del Comité, necesariamente concluiríamos, señor Presidente, que las balotas en los precintos no cuestionadas o no controvertidas, serían la mejor prueba en esta cuestión, por consiguiente, en vez de abreviarse los procedimientos se prolongarían. Debe tenerse en cuenta, además, el hecho de que los precintos de Bauang y Cuencl, han sido prin1.eramente cuestionados mediante una contraprotesta por el recurrido Hon. Andrés Buendia. Pero más tarde, esa moción de contraprotesta fué rechazada después de cerradas las pruebas del recurrente. Se trató, señor Presidente, de traer aquí esa cuestión, antes de dar su decisión final en la revisión de las balotas; pero últimamente se acordó que se incluiría únicamente en el informe después de la revisión. Ahora voy a pasar, señor Presidente, a la aplicación del articulo 19 de la Ley No. 3210, disposición que ha sido clara y terminantemente interpretada por nuestra Corte Suprema en el asunto de Manda~ contra Samonte. En relación con el articulo 462. del Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley No. 3030, voy a principiar explicando o haciendo una pequeña historia sobre esta disposición del artículo 462, porque he tenido la suerte de intervenir en su confección. El propósito de la Legislatura al incorporar esa disposición del artículo 462 en nuestra Ley Electoral, era acortar el tiempo que se destinaba al escrutinio anteriormente. Antes de entrar en vigor la Ley No. 3030, el escrutinio de la elección en un precinto tardaba más de lo que debía, por el motivo de que personas que solamente servíah de contraseña en las balotas o en los votos del elector se apuntaban en la relación de los candidatos votados, aun cuando no tuviesen más que uno, dos o tres. Se incorporó esa disposición para evitar que los inspectores perdiesen tiempo en escribir y contar los votos dados a personas que han sido votadas para los efectos de la contraseña. ~ntonces se dispuao que para los ef~tos del escrutinio se considerarían esos votos cóíno desperdigados: Después vino la Ley No. 3210, enmendando el artículo 452 disponiendo lo siguiente: ºTambién sera ilegal, nula y de ningún valor toda balota en que se vote a un difunto o persona imaghmria o a alguien para un cargo al cual no es candidato, o cuando las circunstancias demuestren el propósito del elector de indentificar la balota." Señor Presidente, la Corte Suprema, al . aplicar estrictamente esta disposición, dijo: sentimos que esta disposición pueda perjudicar a los candidatos que inocentem~nte no han intervenido en la identificación o contraseña de la balota. No hay duda alguna, señor Presidente, que el derecho del voto de los ciudadanos de un Estado debe supeditarse al interés, al orden público de ese. mismo Estado. Es verdad, señor Présidente, lo que dice la mayoría del Comité,- que es demasiado dura la ley, y puede destruir y ha destruído en efecto muchas balotas de nuestros electores. Si el Estado tiene la facultad y el poder de restringir el derecho de sufragio por el bienestar y por el buen orden de sus elecciones, yo entjendo que esta ley, tal como ha sido interpretada por nuestra Corte Suprema, ha sido interpretada acertadamente tal como ha sido promulgada por la Legislatura. . Señor Presidente, de un tiempo a esta parte han venido quejas de que en · 1as elecciones en nuestro país se adulteraban los votos de los electores, porque los votos no se emitían libremente, sino que se emitían mediante contraseñas,. porque los votos se hablan comprado o se hablan comprometido a determinadas personas, por una u otra razón. A mí no me importaría que se quedara con- centenares de votos nuestro país si esos votos eran votos libres sin influencia de ninguna clase. Y o prefiero unQs cuantos votos libres que miles de votos si estos miles de votos han de supeditarse a la voluntad de unos cuantos hombres. Ésa es la verdadera intención que tuvo la ·Legislatura al aprobar esa medida. Y en la revisión de las balotas que he hecho personalmente, al· igual que los otros miembros, he visto, señor Presidente, que muchas balotas, no son 85 como dice la mayoría del Comité, sino 150 y pico del recurrido y 76 del recurrente, adolecen de esos defectos, que una persona que había presentado su certitieado de candidatura a un cargo determinado ha sido votada para otro cargo al cual no había sido candidato. Y si hemos de hacer el cómputo, señor Presidente, 3.un admitiendo las balotas inutilizadas que habían recogido los de la mayoría del Comité de 18'1 urnas rojas de los precintos Nos. 1 y 2 del municipio de Mabini, todavía le queda al recurrente una mayoría de un.os cuantos votos. Tengo mis notas hechas, señor Presidente, de los precintos de Bauang. En el primer precinto deben descontarse no solamente 2 balotas, como dicen los de la mayoría, del recurrido, sino 7, y del recurrente nada; en el segundo precinto deben descontarse 6 balotas del recurrido y 7 del recurrente; en el tercer precinto deben de"scontarse 13 balotas del recurrido y del recurrente ninguna; en el cuarto precinto, deben descontarse 16 balotas del .recurrido y del recurrente 2; en el quinto precinto deben descontarse 10 balotas a cada uno de ellos ; en el precinto 6 deben descontarse del recurrido 13 balotas y 1 balota del recurrente; en el precinto 7 deben descontarse 13 balota• del recurrido y del recurrente 11 ; en el precinto 8 deben descontarse del recurrido 3 balotas y del recurrente 2 ; en el precinto 9 deben descontarse 6 balotas del recurrido y 5 del recurrente; en el precinto 10 deben descontarse 14 balotas del recurrido y 2 del recurrente; en el precinto 11 deben descontarse 12 balotas del recurrido y 1 del recurrente; y en el precinto 12 deben descontarse 25 balotas del recurrido y 20 del recurrente. Y en el. precinto No. 2 de Ibaan deben descontarse del recurrente 15 valotas y del recurrido 11 solamente. Sumando estos votos que d~ben ser descontados de uno y otro candidato, dan un resultado total: para el recurrido 153 y para el recurrente 76. Señor Presidente, en la revisión de estas balotas, me pesa decir aquí que no se .ha aplicada por igual LEGlSLA TURA FILIPlN A 1511 la regla adoptada por la mayoría del Comité. Mientras se revisaban las balotas del recurrido, la regla era tan benigna, que casi todas las balotas pasaban, y cuando vino la revisión de las balotas del recurrente, esa misma regla no se aplicó, sino que se aplicó con más rigidez, para poder rechazar algunas balotas del recurrente, y solamente puede corregirse este grave error mediante la devolución de este asunto para una nueva revisión justa y equitativa, de acuerdo con los méritos de las balotas o de acuerdo con sus defectos y de acuerdo con los términos de la ley tal como ha sido interpretada por nuestra Corte Suprema. En la cuestión de las balotas arrancadas por la mayoría del Comité de las urnas inútiles, que ascienden a 43, tengo que repetir aquí la declaración del testigo que para el caso se había presentado por el recurrido, en donde nuestro distinguido presidente del Comité, indignado de la falsedad al declarar aquel testigo, le amenazó con estas palabras : "Está U d. declarando ante un Comité de la Cámara de Representantes con fl\n· ciones judiciales y Ud. puede ir a la cárcel si no dice la verdad." Esto, señor Presidente, hablando de las balotas sacadas de las urnas rojas de balotas inutilizadas, del primer precinto de Mabini. Dice así la declaración. La transcripción se ha hecho por un taquígrafo de la Cámara que ha tomado notas taquigráficas de la declaración. Se le presentaron las balotas A-32 al A-63 (22 balotas) y se le preguntó (página 3) quién escribió las palabras "Spoiled Ballots" en el respaldo, y contestó que ''escribió estas palabras nuestro presidente del precinto No. l." El presidente aludido es Pedro Maramot, el otro testigo que declaró, y éste había declarado que sólo recordaba él haber escrito 10 balotas, poco más o menos; porque él (presidente) decidió que todas aquellas balotas que fuesen cambiadas por los electores, se escriba en el respaldo de ellas la frase "Spoiled Ballots." Preguntado de dónde sacaron ellos las balotas A-1 al A-16, A-17 al A-32, R-1 al R-5 (página 3) , contestó que "procedieron de la urna de balotas utilizadas. El testigo Maramot declaró que de estas balotas, las marcadas A-1'1 al A-53, ellos habían escrito la palabra "Spoiled". durante la votación. ¿Quién ahora dice la verdad? Pero al ser preguntado (página 4) por un miembro del Comité si todas aquellas balotas (según él), procedentes de la urna blanca, fueron mezcladas con las balotas 1\-32 al A-63, contestó: Que se mezclaron las balotas sin distinción. Al ser repreguntado por el abogado Generoso (página 5) quien dispuso que dichas balotas rechazadas {-A-1 al A-16, A-17 al A-31, R-1 al R-5) según el testigo, "por error en las líneas de vocales se pusieron en la urna roja, contestó que el presidente de la junta de inspectores del precinto, Sr. Pedro Maramot, por si sólo así lo dispuso; pero (a página 6) dijo que él había protestado contra este procedimiento, aunque no se hizo constar en acta su protesta (contradicción coido diclío•antes} •. · . Esto, naturalmente, produjo cierta confusión en el Comité. Señor Presidente, he tenido la oportunidad de revisar una por una estas balotas que han sido admitidas por la mayoría del Comité, y en todas ellas, menos en dos,· he encontrado que adolecen del . defecto de contener un voto dado a una persona votada para un cargo al cual no es candidato; por consiguiente, esas catorce balotas admitidas por el Comité, que han sido acertadamente rechazadas por la junta de escrutinio, de conformidad con la nueva decisión de nuestra Corte Suprema, no deben adjudicarse al reéurrido. Ésta es una de las razones fundamentales por qué yo, en unión con el Caballero por Cápiz, había registrado mi disidencia al informe de la mayoría del Comité. He intentado durante tres días abrir la urna roja del precinto No. 2 y hasta ahora no he conseguido abrirla, porque uno de los candados de la urna no quiere ceder. Esta mañana hemos estado buscando al presidente del Comité para pedirle permiso para destruir el candado de aquella urna que no quiere ceder; pero desgraciadamente, no hemos encontrado al presidente del Comité, y alli esl¡á el secretario del Comité, que ha estado telefoneando para pedir autorización del presidente para destruir el candado, y desgraciadamente, como yo digo, el distinguido presidente del Comité no fué hallado. Sr. PALARCA. ¿Quiere decir Su Señoría que yo me he escondido? Sr. FESTIN. Yo apelo al testimonio del secretario del Comité, a quien yo le encargué que le buscara, y esta misma tarde, a las• cuatro y media, estando yo presente, él éstuvo telefoneando a Su Señoria y no le ha encontrado; él también había telefoneado dentro del edificio, y tampoco Su Señoría ha sido hallado. . Sr. PALARCA. Quisiera invitar la atención de Su Señoría a que el mejor testimonio de mi presencia sería la información de que varios visitantes han estado en mi despacho y me han encontrado. Sr. FESTIN. Yo no sé a qué atribuir eso; yo me remito a los informes que me había dado el secretario del Comité. Sr. CONFESOR. ¿Quiere Su Señoría decir que no ha encontrado al Chairman del Comité de Elecciones No. 37 Sr. FESTÍN. Y o estoy . exponiendo las razones por , qué no puedo ahora especificar claramente los motivos de mi objeción a la aceptación de las veintinue ... balotas, por que los datos que tengo yo sobre dichas balotas, no pude confrontarlos con los mismos defectos de que adolecen las bal<>tas antedichas. ·con el secretario del Comité he intentado abrir la urna en mi oficina, pero todo el esfuerzo ha sido inútil y hasta se pensó en llamar a. un individuo que se dice experto en cuestión de candados, pero esta. mañana, desgraciadamente, el secretario del Comité me informó que aquel individuo se mostró impotente para abrir aquel ·candado, y entonces le rogué que buscara a nuestro ·presidente para que pudiéramos destruir el candado-que no quería ceder. Sr. PALARCA. Parece que el Caballero por Romblón qÚería atribuirme ... Sr. FESTIN. No, . no. No le atribuyo ninguna mala fe. Solamente yo estoy explicando el motivo por qué no hemos podido abrir la urna. Los datos que yo había obtenido durante la vista de este asunto en el seno del Comité, puede suceder que no sean muy exactos, puede ser que contengan algún error, no respondo de ello; pero yo puedo afirmar, con esa 1512 DIARIO DE SESIONES reserva, de que todas y cada una de aquellas balotas, de acuerdo con el testimonio del inspector Hilarión Panopio, adolecen del mismo defecto por el que · habían sido rechazadas las balotas del precinto No. 1 de Mabini, por contener nombres de personas que siendo candidatos a un determinado cargo, han sido votadas para otro cargo. La parte pertinente del testimonio del inspector Hilari6n Panopio, dice en resumidas cuentas, Jo que sigue: De modo, pues, que, en resumen, este testigo fué el que escribió las palabras "Inútil" y "Spoiled. Ballot" en todas las balotas halladas en la urna roja, pero sólo encontró e i.dentific6 19 balotas (Spoiled) inutilizadas (Exhibits A-22 al A-29 y A-50 al A--61) entre todas las demás balotas marcadas "inútil" en el respaldo; y como quiera que, según el Acta Electoral de este precinto No. 2, Mabini, hay 29 balotas inutüizadas (Spoüed), dedúcese claramente que faltan 1 ~ balotas ºSpoiled" para. completar el total de esta clase consignada en dicha Acta; Y, por tanto, es forzoso concluir que dichas restantes 10 balotas "Spoiled" fueron marcadas "inútil" en el respaldo, y se mezclaron y confundieron con las otras de la misma marca "Inútil," que el testigo trató de identificar como balotas rechazadas por defecto de contener votos a no candidatos para el cargo a que fueron votados. Y esta conclusión arranca claramente de lo dicho por· el testigo (página 7 de la transcripción) al ser preguntado por el presidente Sr. Palarca. u¿ Todas esas balotas A-1 al A--29 fueron contadas como votos desperdigados, balotas inutilizadas?" a lo que el testigo contestó: "Todas estas balotas están mezcladas y las consideramos como "Spoüed Ball-Ots" 1J "balotas inútües." Si no hubiese realmente ocurrido esta confµsión y mezcla seguramente el testigo hubiera encontrado e identificado las otras 10 balotas con marca "Spoiled Ballot" que faltan, cuya confusión se puede explicar por la contestación siguiente del testigo al Sr. Palarca (página 10). "Fué un convenio entre nosotros el quitar los cupones en todas las balotas que .. se nos entregasen por los electores." Estas balotas que han sido arrancadas de la urna roja del precinto de Mabini, han sido sacadas de la urna eStando mezcladas "Spoiled Ballots." Se dice aquí que algunas balotas del recurrente han sido rechazadas por contener un nombre inelegible. ~sta es una prueba más, después de haberlo admi- · tido y aceptado por el mismo ponente, de que la regla que se ha seguido para la apreciación de las balotas, tanto del recurrente como del recurrido, no se ha aplicado por igual, porque yo he estado presente en los primeros días en que intervino el Caballero por Laguna como nuevo miembro del Comité de Elecciones, y él ha estado ·admitiendo todas aquellas balotas que contenían· nombres ineligibles, pertenecientes al recurrido, rechazando sin embargo las del recurrente. Por consiguiente, si nOsotros queremos obrar con justicia e i)]1parcialidad, en esta protesta electoral, se impone necesariamente la devolución de este proyecto de resolución para una nueva revisión más justa, equitativa e imparcial de parte del Comité. Voy a explicar, señor Presidente y caballeros de esta Cámara, un hecho notable, notable por lo garrafal_ del error en que incurrió la mayoría del Comité. En el municipio de Ibaán, hay dos precintos. La elección del primer precinto no ha sido controvertida ni objeto de revisión por parte de los miembros del Comité, y según las actas, el· recurrente había obtenido en ese precinto 130 votos y el recurrido 91. En cambio el segundo precinto ha sido objeto de revisión porque fué objeto de la moción de protesta del recurrente. Al abrirse las urnas, parece que la mayoría del Comité babia encontrado más balotas de las que aparecían consignadas en el acta de este precinto No. 2 de Ibaan. Pero, señor Presidente, si en la revisión hecha por los de la mayoría del Comité en este precinto No. 2 de Ibaan, se habían encontrado y adjudicado más votos a cada candidato, ¿por qué razón y por qué regla de tres ha de afectar ese nuevo resultado de la elección del precinto No. 2 al resultado del precinto No. 1 que no ha sido objeto de controversia ni siquiera se habian revisado sus balotas? Yo no encuentro razón alguna que apoye esta conclusión del Comité, y para ajustar esta conclusión del Comité a los votos que aparecen en el Exhibit A, se hablan deducido del recurrente 19 balotas y del recurrido 12, dando un margen de 7 en contra del recurrente y en favor del recurrid• La explicación dada aquí por el Caballero ·por Laguna, el ponente de este proyecto de resolución, francamente, no es ninguna explicación satisfactoria para explicar el cambio que ha habido en el precinto No. 1 de Ibaan, el cual nunca ha sido cuestionado ni controvertido, porque la moción de contraprotesta se había retirado, y por consiguiente quedó fuera del alcance del Comité el primer precinto de Ibaan. Pero con todo, señor Presidente, la mayoría del Comité redujo los votos del recurrente en aquel precinto. Es verdad que redujo igualmente los votos del recurrido ; pero en realidad, los votos del recurente han quedado más reducidos que los votos del recurrido. No siendo posible para los disidentes sentar aqui una conclusión definitiva, por ser disidentes en la cuestión de esta protesta electoral en el sentido de proclamar al que debla ser proclamado, que para nosotros debe ser el recurrente, nos queda única•mente el recurso que nos permiten los reglamentos, de presentar la moción que he presentado. Señor Presidente, el buen nombre, voy a repetirlo, y el prestigio de la Cámara, reclaman de nosotros que actuemos con justicia e imparcialidad en esta cuestión, si nosotros queremos evita~ que nuestra actuación en el futuro sea juzgada y censurada por la posteridad en contra de nosotros, señor Presidente, me doy cuenta que parece que en esta cuestión han de obrar más las razones de sentimentalismo de que yo babia hablado antes. Pero, señor Presidente, si fuera superior para mí esa clase de razones que las razones de justicia, yo ·también, Señor Presi~ente, votaría en favor del proyecto de resolución. Pero pesando como pesan más las razones de justicia y de rectitud, me veo obligado a insistir en mi disidencia y pedir que la moción presentada por mí, sea aprobada por la Cámara. Señor Presidente, yo, a la verdad, de haberse decidido esta protesta antes de la decisión de la Corte Suprema en el asunto de Mandac contra Samonte, no vacilaría igualmente en votar en favor de este LEGISLA TURA FILIPINA 1513 proyecto de resolución; pero por el decoro de ·nuestra Cámara, por su buen nombre, me veo obligado a seguir la misma interpretación dada por la Corte Suprema en lo que respecta al articulo 462 del Código Administrativo, tal como ha sido últimamente enmendada por la Ley No. 3210. Sr. KAPUNAN. Señor Pre~idente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. He estado siguiendo con interés •l discurso de Su Señoria. Su Señoria ha tocado lo• verdaderos puntos de la cuestión en todos sus aspectos, sobre todo el aspecto legal. Ahora preguntaría a Su Señoría si después de una información tan brillante, ¿no cree Su Señoría que la Cámara está dispuesta a votar el asunto? Sr. FESTÍN. Yo no soy quien ha de apreciarlo, pero aprovechándome de la pregunta del Caballero por Leyte, deseo recordarle a éste que esta misma Cámara, al resolver la protesta contra él, siguió ·Ja doctrina de la Corte Suprema sentada en lo que respecta a aquella parte sobre candidatos registrados y votados y por.,,sa razón se confü;¡nó su acta. Por cierto, señor Presidente, que he sido yo el único miembro del Comité que disintió, porque quería yo liberalizar los términos y el alcance de aquella disposición. Pero, señor Presidente, últimamente ·me he convencido de que tenía razón el Caballero por Leyte, que tenian razón los otros miembros del Comité al aplicar estrictamente aquella doctrina de la Corte Suprema en el asunto Delgado contra Kapunan, y por4 cierto, señor Presidente, que la Cámara babia aceptado como buena aquella doctrina de la Corte, sin eJ!lbargo hoy por salvar al recurrido ha hecho caso omiso de la nueva doctrina en la apreciación de las balotas contendidas. Sr. KAPUNAN. No tengo inconveniente en que se soineta de nuevo mi acta. Sr. FESTfN. y o me doy cuenta una vez más de la habilidad del Caballero por Leyte como abogado. Y no solamente como abogado, sino también como miembro de esta Cámara, él sabe muy bien y debe saberlo que esta Cámara ya no puede reabrir la causa de la protesta p~esentada contra su acta. Sr. GUARI&A. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FEsTIN. Si, señor. , Sr. GUARI&A. Recuerdo que Su Señoría ha establecido como un hecho que los de la mayoría del Comité se basan en argumentos de carácter sentimental. ¿Puede Su Señoría leer aquella parte del informe? Sr. FESTIN·. Con perdón de Su Señoria, yo no he dicho eso. Lo que dije es lo siguiente: Que no se me oculta que en esta cuestión influirá grandemente la razón sentimental. Sr. GUARI&A. Entonces yo retiro la pregunta. Tengo entendido que toda la contención de Su Señoría consiste en que al recurrido se le deben descontar 156 votos. 224018-6 Sr. FEsTIN. No solamente 156 votos, sino también las 43 balotas sacadas de las urnas rojas, de los precintos Nos. 1 y 2 de Mabini. Sr. GUARI&A. Vamos al precinto No. 1 de Mabini. Sr. FESTfN. Catorce balotas deben descontarse. Sr. GUARI&A. Su Señoría hizo referencia a un precinto de Ibaan. . Sr. FESTIN' Al primer precinto que no ha sido objeto de contensión. Sr. GUARI&A. Y, sin embargo, se adjudicaron votos a favor de uno y otro candidato. Sr. FESTIN. S~ han reducido los votos que constan en el acta. Sr. GUARI&A. ¿Está seguro Su Señoría que esa urna.del precinto No. 1 ha sido sometida al Comité? Sr. FESTÍN. Precisamente no ha sido sometida. Sr: GUARI&A. ¿Por qué? Sr. FESTIN. Porque n<> ha sido objeto de controversia. Sr. GUARI&A, ¿No es verdad que se revisaron las urnas del precinto ·No. 2? Sr. FESTÍN. Si, Señor, las urnas del segundo precinto. han sido abiertas. En el precinto No. 1 no ha habido ninguna contención. Sr. GUARI&A. ¿Y cómo es que afirma que ha habido reducción? · Sr. FESTÍN. Si, señor,.. según aparece en el informe de la mayoria. He oido del Caballero por Laguna que para hacer el cómputo de las balotas del segundo precinto han tenido que reducir los votos de los candidatos en el primer precinto de Ibaan, para ajustar al total de votos que aparece en el Exhíbit A. Sr. GUARI&A. ¿Y los votos del precinto de Ibaan constituyen los votos del escrutinio de la junta provincial? Sr. FEsTIN .• Sí, señor. Sr. GUARI&A. ¿No ha habido ninguna ¡>Iteración? Sr. FESTIN. Pero al hacer el recuento se han redu' cido. De 130 votos del recurrente se han disminuido a 111 en el municipio no cuestionado. Sr. LAICO. Señor 'Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le .Place. Sr, FESTIN. Si, señor. Sr. LAICO. Su Señoría en el curso de su peroración ha mencionado cierto Exhíbit A. ¿No es verdad que este 'Exhibit A constituye el mismo certificado de elección expedido por la junta provincial de escrutinio? Sr. FEsTIN. Si, señor. ¿Comprende Su Señoría el alcance del Exhibit A? Sr. LAICO. No me toca contestar a esa pregunta. ¿También ha mencionado .Su Señoría que este exhíbit ha sido presentado por la parte recurrente como prueba sin protesta de parte del recurrido y sin reserva de ninguna especie de parte del recurrido? · Sr. FESTIN. Sin reserva de ninguna clase de parte del Comité. Sr. LAICO. ¿Y el recurrente, al presentar ese exhíbit Y al ser recibido por el Comité, entendió que el Comité lo recibía sin reserva alguna? Sr. FESTfN. No he dicho tal cosa; se admitió como prueba y se admitió por el Comité sin objeción. Es verdad que cuando se iba a suscitaJ;" el sobresei1514 DIARIO DE SESIONES miento de esta protesta, algunos miembros del Comité habían negado inclusive la existencia del Exhíbit A. Y o mismo supuse que no existía el Exhibit A, pero después se descubrió que obraba en et record. Sr. LAICO. ¿No es cierto que habiéndose presentado como prueba este Exhíbit A, este exhíbit sirve para probar los hechos contenidos en el mismo? Sr. FESTfN. Así entiendo yo. Cuando un documento se presenta como prueba, yo entiendo que debe probar todo su contenido. Sr. LAICO. Si esto es así, como quiera que el exhíbit prueba la elección del Hon. Andrés Buendía, entonces quedaba probada la elección. Sr. FESTÍN. No veo su lógica. Yo entiendo que respecto a los votos de los precintos no contendidos, el Exhíbit A es prueba prima faC'ie; ahora, en aquellos precintos contendidos, se han presentado por las partes sus respectivas pruebas. Sr. CONFESOR. Suscito la cuestión previa. Sr. FESTfN. No he terminado todavía. Hay turnos registrados. Francamente no comprendo por qué algunos miembros de la Cámara tratan y están tratando de impedir a los otros miembros a exponer sus puntos de vista sobre esta cuestión. ¿Hay, acaso, algún temor de que se descubran más injusticias que para ocultarlas se hace necesario suscitar la cuestión previa? Sr. CONFESOR. No he dicho nada hasta ahora. Sr. FESTfN. Con vuestra actitud marcadamente intransigente podéis atropellarnos inclusive impunemente. Estamos dispuestos a sufrir las consecuencias de vuestro inicuo atropello, pero os rogamos que no os neguéis a darnos alguna oportunidad para razonar nuestra disidencia. El Caballero por Cebú había registrado un turno en contra del proyecto, así como el Caballero por Cavite ha registrado un turno en pro. Sr. CONFESOR. Yo quisiera hacer constar que no he hecho ninguna declaración. El Caballero por Romblón comenzó por hacer .insinuaciones y terminó haciendo las mismas insinuaciones. Sr. ALMEIDA. Presento la cuestión previa. Sr. FESTfN. Ya he terminado. El PRESIDENTE. Se ha suscitado la cuestión previa~ La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cueSr tión. (Una mayoria de Representantes se levanta.) Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido a la Cámara que se me permita insertar en el Diario de Sesiones mi discurso. En el asunto van envueltos intereses de justicia y me remordería la conciencia si yo no pudiera manifestar mi opinión acerca de este asunto. Sr. SORIANO. Señor Presidente, presento la moción de que se permita a los· que lo quieran, insertar sus discursos en el Diario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. (El Speaker vuelve a ocupar l.a presidencia.) El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Romblón. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se va a votar ahora la resolución. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente~ quisiera presentar una enmienda. Propongo qlle se supriman las siguientes palabras al final de la decisión del Comité: "con las costas y gastos incidentales que seráil pagados por el mencionado recurrente." El PRESIDENTE. La Mesa entiende que lo que se ·vota es el proyecto de resolución sometido por el Comité. La decisión no forma parte de la resolución. Se somete a votación el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la resolución? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoro: No.) Adoptada. Está en orden ahora la Resolución No. 73 de la Cámara. Léase el proyecto. ACTA DEL HON. LUPO BITENG El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 78 DE LA CÁMARA [Presentado POl' el Comité de Elecciones No. 1] RESOLUCIÓN CONFIRNANDO EL ACTA DEL HONORABLE LUPO BITENG COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNIÍO DISTRITO DE LA PROVINCIA DE !LOCOS SUR. POR CUANTO, en las elecciones celebradas el 2 de junio de 1925, el Hon. Lupo Biteng fué elegido y proclamado por la junta provincial• de escrutinio ·de la provincia de llocos Sur, Islas Filipinas, electo Representante por el Segundo Distrito de dicha provincia; POR CUANTO, en 24 de juni'o de 1925, se ha presentado por el Dr. Fragedio Villanueva una protesta contra el acta de elección del Hon. Lupo Biteng, bajo los fundamentos alegados en la moción de protesta mencionada; POR CUANTO, de la revisión hecha por el Comité de Elecciones No. 1, de las balotas contenidas en las urnas correspondientes a los precintos discutidos en dicha moción de protesta, resulta que el recurrido Hon. Lupo Jliteng obtuvo una mayoría de sesenta y cinco votos sobre los obtenidos por el recurrente, Dr. Fragedio Villanueva; Por tanto, Se resuelve, Confirmar, como por la presente se confirma, el acta de elección del Hon. Lupo Biteng, como Representante por el Segundo Distri'to de la provincia de llocos Sur. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. Está en orden el Proyecto de Resolución No. 7 4 de la Cámara. Léase el proyecto. ACTA DEL HON. OLEGARIO B. CLARÍN El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 4 DE LA CÁllARA {Presentado por. el Comité de Elecciones No. 1] RESOLUCION CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABLE OLEGARIO B. CLARIN COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE BOHOL. POR CUANTO, en las elecciones celebradas el dos de junio de mil novecientos veinticinco, el Hon. Olegario B. Clarín fué elegido y proclamado por la junta provincial de escru!~1:::a~~~ 1~~r:fS~:U~doBD~~i~i~1ªde FJ!~h~na;~º~~:t>a ;ReprePoR CUANTO, en 30 de junio de 1925 se ha presentado por el Dr. Marcelo S. Ramírez una protesta contra el acta de elección del Hon. Olegario B. Clarín, bajo los fwtdamentos alegados en la moción de protesta mencionada; POR CUANTO, si bien en el escrito de protesta se alega el hecho de que el recurrente ha sido un candidato registrado votado y de que el recurrido ha sido proclamado LEGISLA TURA FILIPINA 1515 electo Representante por el Segundo Distrito de Bohol por la junta provincial de escrutinio correspondiente, el recurrente el dia de la vista de- este asunto cerró sus pruebas sin producir evidencias que apoyen dichos extremos de la protesta, haciéndose por este motivo, completamente insostenible la acción ejercitada por el recurrente; , POR CUANTO, la falta de esas pruebas impide que la Cá-mara adquiera jurisdicción sobre esta protesta, por falta de personalidad del recurrente para impugnar la elección del recurrido ni existir materia litigiosa relacionada con ambas partes; sen1::os~u~:· ;::• 1.:º!oíarte~ed: fo~r ~::d¿:s tfni'd~~d~n~: las Islas Filipinas, como por anteriores actuaciones de la Cámara de Representantes; PoR éuANTO, no obstante los defectos fatales de qué' 8.dolecen las pruebas del recurrente, el Comité ha considerado conveniente apreciar las balotas de los precintos protestados, y de la revisión hecha por los comisionados nombrados al efecto resulta que el recurrido ha obtenido una mayoría de sesenta y dos votos sobre los obtenidos por el recurrent.e; Por tanto, Se reBUelve, Confirmar, como por la presente se confirma, el acta de elección del Bon. Olegario B. Clarin, como R.&presentante por el Segundo Distrito de la provincia de Bohol ¡;>:,re:f::!1g ~- .PR:!:t!:z.presentada contra el mismo por ei Adoptada, re!~~~~~.INO. Señor Presidente, pido que se vote la . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Los que estén en favor del proyecto de resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Adoptada. ·¿Mociones? ' LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN la ~~~i!:.UINO. Señor Presidente, pido que se levante ses~J,:.'RESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la Eran las 8 p. m.
Date Issued
1(79) October 27, 1926