Senado de Filipinas

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Senado de Filipinas
Creator
Philippines. Senate
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Senate of the Philippines--Session
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
.liurin ht ~tsinuta DE LA LEGISLA TURA FILIPINA [Reslttrado en la Administración de Correoa de Kanila, L F., como correspondencia de aegunda elue] S:G:PTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Miércoles, 27 de Octubre de 1926 Núm. 79 SENADO DE FILIPINAS MIERCOLES, 27 DE. OCTUBR.E DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Presidente, Hon. Manuel L. Quezon. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. LAUREL. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por ·presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Laoag, llocos Norte, adhiriéndose a ciertos proyectos de ley presentados por el Representante Hernando, entre los cuales el que destina una suma para la terminación de la escuela elemental del barrio 4e G.anJ!Í. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución de los vecinos del pueblo de Malabuyok, Cebú, protestando contra el Bill Aquino, sobre el divorcio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución de los vecinos de Guindulman, Bohol, protestando igualmente contra la aprobación del proyecto de ley referido. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución de la "Arellano Junior Council, Arellano Academy," Orani, Bataan, sobre el mismo asunto. · El PRESIDENTE. Al Comité de Just!cia. INFORME DE COllITf NO. 197 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones al cual se trasladó el 22 de octubre de 1926, el Proyecto de Resolución Concurrente No. 44 del Senado, titulado: "Resolución Concurrente creando un Comité Conjunto compuesto de cinco Representan~s y tres Senadores para investigar las causas del estado crítico del mercado de tabaco en rama y someter a la Legislatura sus recomendaciones "en beneficio de la industria tabacalera," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobad.o sin enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) JUAN B. ALEGRE Presidente, Comité de Comercio y Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COJrllTt NO. 198 sin~º!~~~Íén~~sec:nl!jde ~~i;:c~~~u~i. ~ªi:~~!ª~~~: SEÑOR PRESIDENTE: vincia, en que se recomienda cierta reducción en los sueldos El Comité de Industria, Trabajo e Inmigración al cual de los empleados del Gobierno, para engrosar los fondos . se trasladó el 26 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. escolares. 346 del Senado, titulado: El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Y e'~1:fead~: •• ;eg)amenta las horas de trabajo de los obreros 224018 1481 1482 DIARIO DE SESIONES lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ISABELO DE LOS REYES Presidente, Comité de lnd'U8tria, Traba.jo e Inmigración Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COllld NO. 199 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 12 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 326 del Senado, titulado: "An Act authorizing the province and certain municipalities of Pampanga to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanen\ improvements, and authorizing also an Insular Government bond issue secured by said provincial and municipal bonds, and foi other purfoº~:·'.:Xaminado y tiene el honor de devolvei:-lo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley No. -362 del Senado preparado por el Comité. ReSpetuosamente sometido, (Fdo.) Jost A. CLARIN Presidente, Comité de HacUnu:la. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 200 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 12 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 326 del Senado, titulado: "An Act authorizing the Province of Nueva Ecija to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizing also an Insular Government bond issue secured by said provincial bonds, and for other purposes," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado 'ºn la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost A. CLARIN • Presidente, Comité de HacUnda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Tirona (S. No. 349, 7.• L. F.)," titulado: Ley que prescribe bajo ciertas condiciones que en las escuelas públicas y privadas laicas se dediquen tres minutos, al comienzo de cada sesión diaria, a la invocación de la Divina Providencia, seguida del himno '1Philippines, my Philippines." El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. · Del Senador Sandiko (S. No. 350, 7.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la provincia de Bulacán para emitir bonos con el :fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras públicas permanentes y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Vera (S. No. 351, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil ciento ochenta y cuatro. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Jafo~l Senador Tirona (S. ,No. 353, 7.• L. F.), tituLey que destina la suma de doS millones anuales para ayudar al sostenimiento de las escuelas elementales, para el reajuste de los salarios de los maestros de dichas escuetfb.iei~:!: ~~~lfr1::i;n dtit~fuu:?ór:c;~!t~ft:'d!r~W~!~s Y e~~; los alumnos pobres. El 1'RESIJ,>ENTE. Al Comité de Hacienda. MOCIÓN OSME&A. SU APROBACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente, solicito Ja devolución al C.omité correspondiente del Proyecto deLey No. 322 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se acuerda. (No hubo objeción.) ÓRDENES ESPECIALES El Sr. OsME&A. Señor Presidente, solicito órdenes especiales para la consid~ración en la sesión de mañana de los siguientes Proyectos de Ley del Senado Nos. 314, 323, 325 y 326. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se acuerda. (No hubo objeción.) · COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. LAUREL. Señor Presidente, quiero informar al Senado que Ja Cámara de Representantes ha aprobado el Proyecto de Ley No. 135 del Senado con enmiendas. El Comité de Gobernación declina aceptar dichas enmiendas, y pide que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado no concurra con las enmiendas d"' la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 135 del Senado, y que se solicite una conferencia con Ja Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (No hubo objeción.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La Mesa propone el nombramiento de los Senadores Laurel, Vera y Galicano, para formar el Comité de Conferencia por parte de este Cuerpo. ¿Hay algilna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. MOCIÓN OSME&A. SU APROBACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente, propongo Ja inmediata consideración, en sesión del Senado, del Proyecto de Ley No. 322 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? . (Süencio.) La Mesa no 9ye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 2 2 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY M~ppiJ?:JIJ1::1fR~A s~~NJl~~~D~E E 1 !.zUi,"¡Ecfo1j?tTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE HOSPITALES PROVINCIALES EN LAS PROVINCIAS REGULARMENTE ORGANIZADAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO CATORCE, SEGÚN ESTA REFORMADA. El Senado y la Cáma1·a de Representa,ntes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad cU la. misma decretan: AllTfcULO 1. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorerfa Insular que no estén destinados de LEGISLA TURA FILIPINA 1483 otro modo, la ·cantidad de quinientos mil pesos, que se hará disponible por el Gobernador General, con la aprobación del Consejo de Estado, para ser gastada por el Servicio de Sanidad de Filipinas en forma de ayuda a las provincias regularmente organizadas para la construcción, equipo y mantenimiento de hospitales provinciales y dependencias anejas, en dichas provincias, baJo los mismos términos y condiciones expresados en la Ley Número Tres mil ciento catorce, según está reformada por la Ley Número Tres mil ciento sesenta · y ocho. · . ART. 2. Los hospitales provinciales construidos bajo las di!lp.osiciones de esta Ley, serán mantenidos, dirigidos y administrados de la misma manera que los construidos, diri~::~io~~d!~i:s!f a:~c!iJ~rl:e~sg:s!~~n~Y~e las leyes ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprob&da. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, el presente proyecto de ley viene a ser una enmienda por sustitución al Proyecto de Ley No. 322 del Senado cuya devolución al Comité acaba de pedirse en esta misma sesión. Tiene por objeto votar una cantidad adicional de '1"500,000 a la cantidad de un millón aprobada el año anterior por la Legislatura para la construcción y .sostenimiento de los hospitales provinciales, cuya cantidad se ha agotado ya. Esta suma adicional de '1"500,000 estará sujeta a las mismas prescripciones y regulaciones de la ley anterior. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. ·(Silencio.) Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 322 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que destina la cantidad de quinientos mil pesos para ser gastada en la construcción y· mantenimiento de hospftales provinciales en las provincias regularmente organizadas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento catorce, según está reformada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINQ. Señor Presidente, pido el consentimiento del Senado para la consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 48 de la Cámara de Representantes. El PIIEsIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden la consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 48 de la Cámara de Representantes. Léase. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 48 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ·El CLERK DE ACTAS: RESOLUCI6N CONCURRENTE AUTORIZANDO EL PAGO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL COMITÉ CONJUNTO CREADO POR· LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NOMERO TREINTA DE LA SÉPTIMA LEGISLATURA. Se resuelve por la Cámara de Representantes .con la concurrencia. del Sena.do ele Füipinas, Autorizar, como por la presente se autoriza, el pago de los gastos verdaderos y necesarios en que incurra el Comité Conjunto creado por la Resolución Concurrente Número Treinta de la Séptima Lee·:11;:ª·e erm::~:i~:n d:ondo~~mi::~:: YE::::~f:J!:ec,ia Q~= dichos gastos no deberán exceder de quinientos pesos, cuya cantidad se pagará por igual de c.ualesquier fondos consignados para gastos- varios en los presupuestos de am~as Cámaras de la Legislatura para el año mil novecientos veintiséis. El PRESIDJ;:NTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. El proyecto es sencillo; tiene por único objeto autorizar a los presidentes de los Comités de Cuentas de ambas Cámaras para que de los fondos de éstas se gasten no más de quinientos pesos que se destinarán a la transportación de los testigos que necesitare el Comité en la investigación sobre la autenticidad de los restos del finado Andrés Bonifacio. Este es un asunto del cual está perfectamente enterado esta Cámara, por lo que pido que el proyecto se apruebe sin ninguna discusión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución Concurrente No. 48 de la Cámara de Representantes, digan si. (Varios Senad01·eo: Sí.) Los que no. lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, está pendiente la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 316 del Senado sobre automóviles. Las enmiendas ya se han presentado y el Comité está dispuesto a considerarlas, aceptando algunas y rechazando otras. • Si no hay objeción, pido que se continúe con la consideración de dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Senado se constituye en Comité de Toda la Cámara para continuar con la consideración "del Proyecto de Ley No. 316 del Senado. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara bajo la presidencia del mismo Presidente del Senado, a las 4.30 p. 1)1. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 316 DEL SENADO . El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: ante todo, el Comité propone que el articulo 25 del proyecto, que aparece en la página 24, sea sustituido por el siguiente: SEC. 26. Board o/ Examiners for yrofessional chaufjeurs; applieant's photograph.-There is hereby created a Board of Examiners composed of the Director of Public Works or bis deputy, as chairman and the Public Utility Commissioner, or bis deputy, and a representative of the Chauffeurs' Association of the City of Manila, as members to conduct examinations for professional chautfeurs. A Board of Examiners is also hereby in each province created to be composed of the District of Engineer, as chairman, and a representative of the Board of Examiners of the City of Manila, and a representative of the local Chaufleurs' 1484 DIARIO DE SESIONES ~ii~oc~f t~~:i~~o:iz~~!ie!~~ ~:dui~e~h:~eAi:º~~a~~~h º1o~:Í cbautfeurs' association, the third member shall also be designated by the Board of Examiners of the City of Manila. These Boards of Examiners shall conduct examinations at least once every year in the City of Manila and in the capital of each province. The Board of Examiners of the City of Manila shall prescribe the rules and regulations governing· said examinations throughout the Islands. Each applicant for a professional chauft'eur's license shall, upon notice that he has successfully passed the examination, and prior to !~d i:~d?1;e ~!c~:~~z~6f;s;h!~~ri:;hth~ees:fli!~;it~!n~~c~~! copy of which shall be securely attached to the license, and two copies shall be filed and kept as provided under this Act. El Sr. TIRONA. He presentado algunas enmiendas en relación con este artículo 25. ¿Quiere decir Su Señoría que esta enmienda viene a ser una sustitución de todo el artículo 25 tal como había sido enmendado por el que tiene el honor de hablar 7 El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. SANDIKO. Para una pregunta al ponente del proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el ponente del proyecto, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. SANDIKO DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. SANDIKO. ¿En qué situación se encontrarían los chófers examinados con arreglo a este proyecto de ley? El Sr. QUIRINO. Como tienen derechos adquiridos, no necesitan examinarse. No les coge este proyecto de ley. · Pido que se vote la enmienda. LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Comité, digan sí. (Varios señores Senadores: Sj.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. · El Sr. QUIRINO. En la página 4, línea 3, se ha presentado una enmienda por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros) en el sentido de que se borren las palabras ":ti.ve or more." La enmienda no ha sido aceptada por el Comité. El Sr. HONTIVEROS. Voy a explicar mi enmienda, señor Presidente. El P\IESIDENTE. Tiene la palabra ol Senador por el Séptimo Distrito. EL SR. HONTIVEROS RAZONA SU ENMIENDA El Sr. HONTIVEROB. He presentado esta enmienda con el fin de proteger los intereses de los pequeños ·garages en provincias, los cuales no cuentan con cinco automóviles que es el mínimum exigido por ese artículo que trato de enmendar. En algunas provincias hay garages que no cuentan más que con tres automóviles. Creo que seria una injusticia el adoptar la disposición tal como aparece en el proyecto sin esta enmienda suprimiendo ese número minimo fijado. La ley, tal como está, no protege más que a los ricos ; no llega a proteger a los pobres. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) Eran las 4.38 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.06 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. El Sr. QUIRINO. Hay enmiendas anteriores sobre las cuales se me ha olvidado llamar la atención de esta Cámara. En la página 3, llneas 7 y 8. El Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osías) propone que se borren las palabras "whether he be or be not licensed to do so." El Comité no puede aceptar la enmienda, porque si la acepta, una persona que no tiene licencia y comete un atropello en el camino, manejando un coche que no es suyo, podría librarse de la responsabilidad criminal o civil. LA ENMIENDA ostAs. ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. QUIRINO. En la página 4, llnea 2, el mismo caballero (Sr. Osías) pide que se borren las palabras "for the purposes of this Act." El Comité acepta la enmienda. ENMIÉNDA ostAs. ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la mienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobada la enmienda. El Sr. Qum!No. En la misma página 4, linea 3, el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros) propone que se supriman las palabras "five or more." Después de una inteligencia con el autor de la enmienda, el Comité retira su pposi~ión y acepta la enmienda propuesta. LA ENMIENDA HONTIVEROS. ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sf. (Varios señores Senadores: St.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. · El Sr. QUIRINO. En la misma página 4, las llneas 26 y 26, el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osías), pide que se las supriman. El Comité se opone a esta enmienda. LA ENMIENDA OSfAS. ES RECHAZADA El PREslDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores SeMdores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. QUIRINO. En la página 5, lineas 1 y 2, el mismo Caballero por el Segundo Distrito (Sr. Osías)pide que se supriman las palabras "For the purpose of this Act." LEGISLATURA FILIPINA 1485 LA ENMIENDA OSfAS. ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QUIRINO. En la página 8, línea 5, el Senador por el .Segundo Distrito (Sr. Mabanag) propone que después de la palabra "any" y antes de la palabra "vehicle" se inserte la palabra "motor," y que se borren las palabras "whether motor or animal driven." El Comité se opone a la enmienda, porque el objeto del proyecto es facultar al Director de Obras Públicas reglamentar el paso de los .vehículos de motor cuando cruzan un puente que se cree peligroso. Y el efecto de la enmienda es restar al Director de Obras Públicas la facultad de reglamentar los vehfculos que no sean de motor, pero que a veces, como ocurre especialmente con los vagones del ejército, constituyen un peligro tanto para los pasajeros como para los transeuntes que pasan por el puente, y es lo que se trata de evitar con la disposición actual. El Sr. MABANAG. Voy a explicar, señor Presidente, los motivos de mi enmienda. •El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Convengo con el ponente en que es conveniente la regulación de toda clase de vehículos de motor cuando pasan por determinados caminos .para evitar accidentes y desgracias; pero mi objeto al presentar esa enmienda es evitar que sea tachada de anticonstitucional esta parte del proyecto de ley.. El proyecto de ley se titula "Ley para enmendar y compilar las leyes relativas ·a vehiculos de motor." De manera que el objeto, la materia de este proyecto son los vehículos de motor. Si se incluyesen los vehículos tirados por animales como se hace en el inciso ( h) que se trata de enm'endar, ~se incluirían dos materias diferentes en este proyecto de ley, lo cual está prohibido por la Ley Jones. Al objeto de evitar que este proyecto sea declarado anticonstitucional, he creído conveniente proponer esa enmienda; de todos modos, se podría reglamentar lo de los vehículos tirados por animales por otra ley u ordenaza, pero no es este el lugar propio para dicha clase de vehículos, a menos que se enmiende el título del proyecto haciéndolo más comprensivo y general. El Sr. QUIRINO. La inclusión de vehiculos no movidos por motor no es más que incidental. Debo llamar la atención de esta Cámara hacia el hecho de que estas frases ya se encuentran en la ley actual que ha estado en vigor desde hace mucho tiempo sin que nadie se haya quejado de dicha disposición, porque es una disposición que responde al poder de policia que se le ha otorgado al Director de Obras Públicas para reglamentar el paso de velúculos sobre puentes considerados peligrosos. RECHAZAMIENTO DE LA ENMIENDA MABANAG El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja enmienda referida, que digan tñ. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios. Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA OSfAS El Sr. QUIRINO. En la página 9, inciso (e), desde la línea 23 hasta el final de la línea 10, en la página 10, el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osías), propone que sea suprimido. El Comité somete al Senado la enmienda.· El Sr. TIRONA. Secundo la enmienda, señor Presidente. El Sr. QUIRINO. El objeto de la enmienda es evitar que se requiera a los dueños de automóviles o dealers de automóviles que registren las hipotecas de los automóviles en la Oficina de Obras Públicas. No creo verdaderamente muy necesario esto, porque ya se registran en dicha oficina los traspasos definitivos que se hacen. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha énmienda, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA HONTIVEROS El Sr. QUIRINO. En la página 11, lineas 16 a 19, el Caballero por el Séptimo Distrito, (Sr. Hontiveros,) propone que se suprima la primera sentencia que dice: "In order to secure registration under these classífications not leas than five such motor vehicles must be registered and maintained under one ownership." El Comité acepta la enmienda como corolario de la enmienda anterior; pero propone otra enmienda en la línea 19 en el sentido de que se borre la palabra so, después de la palabra vehicles y se inserte después de la palabra registerl!d lo siguiente: uunder these classifications ... El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda referida, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. • APROBACIÓN DE LA ENMIENDA MABANAG SEGÚN HA SIDO REFORMADA POR EL COMITÉ El Sr. QUIRINO. En la misma página, última línea, después de la palabra place póngase un punto (.), y que se borren todas las palabras desde la palabra except en la página 11, hasta la palabra customer en la página 12. Ésta es una enmienda del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), reformada por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUIRINO. Iiistas son las ú:nicas enmiendas introducidas en el proyecto, y votadas ya. Propongo que éste sea aprobado por el Comité de Toda la Cámara. MOCIÓN TIRONA DE POSPOSICIÓN. su APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. 1486 DIARiO DE SESIONES El Sr. TIRONA. Propongo que se posponga hasta mañana este proyecto para su votación final, por razón de que consta de muchos artículos. El Sr. QUIRINO. El Comité no tiene objeción. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a. la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El Sr. QuIRINO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moéión? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. INFORNIE DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODÁ LA CÁMARA El PRESIDENTE. Caballeros : el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el P.roYecto de Ley No. 316 de este Cuerpo y ha acordado posponer hasta mañana la votación final del mismo. La cuestión en orden es si el Senado aprueba este informe o no. ¿Tiene el Senado alguna objeción al mismo? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. · MOCIÓN OSME&A DE DEVOLUCIÓN Y RECONSIDERACIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsME&A. Propongo que se solicite de la Cámara de Representantes la devolución del Proyecto de Ley No. 64 del Senado, y que al mismo tiempo dicho proyecto se declare en estado de reconsideración. • El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. LAUREL. Se(ior Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. LAUREL. Propongo la inmediata consideración, en sesión del Senado, del Proyecto de Ley No. 323 del Senado que está señalado para la sesión de hoy. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? {Silencio.) La Mesa ·no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN· DEL PROYECTO DE LEY NO. 323 DEL SENADO El CLERK PE ACTAS: AN ACT TO AMEND SECTION TWENTY HUNDREP AND EIGHTY-ONE OF ACT NUMBERED TWENTYSEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE ADMINISTRATIVE CODE. (RE EMPLOYMENT OF PROVINCIAL SUBORDINATE PERSONNEL.) . · Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Phüippines in Legislature assembled and by the authority o/ the same: SECTION 1. Section twenty hundred and eighty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2081. Employment of subordinates.-Subject to regulation by the Chief of the Exeeutive Bureau; the provincial board shall fix · the number of assistants, deputies, clerks, and other employees for the various branches of the provincial government 'whose salaries or wages are paid from ~~n!~~eltbe~n~ rt~~i"~:.ovince' and the rates of salary "After their number and compensation shall have been thus determined, the provincial governor, treasurer, fiscal, or other provin~ial offi.cial, shall appoint the personnel under their respective control,, and except as otherwise specially provided, in conformity with the provisions of the Civil Service Law." SEC. 2. Section five hundred and ninety-eight of the same Act as amended by Act Numbered Thirty hundred and •ixty-sixt and all Acts or parts of Acts inconsistent ·with the provisions of this Act are hereby repealed. SEC. 8. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President, under the preaent law the appointment and fixing of the number of clerks or assistants which the district auditor shall have for each province or city is determined by the Insular Auditor. It is provided that such ·clerks shall be under the direction of the district auditor and their number as well as their salaries shall be fixed by the Insular Auditor with the approval of the provincial board or body concerned. In caae of disagreement between the Insular Auditor and the authorities of each province or eity as to the sufficiency of the number of clerks and the salaries of the same, the matter is submitted to thé Governor-General whose decision is final (sec. 698 of the Administrative Code as amended by Act 3066) • The Insular Auditor, therefore, not only appoints but fixes the number and salaries of the personnel in the district auditor's office. In case of disagreement between the provincial board and the Insular Auditor, the Governor-General invariably sustains the Insular Auditor. The provincial board is converted into a mechanieal body ealled upon simply to appropriate the necessary funda, once the number and the salaries of clerks and assistants in the offiee 9f the district auditor is determined by the Insular Auditor. The bill which is presented for the eonsideration of the Senate aims to restore that power to the provincial board, subject to regulations of ·the Executive Bureau as formerly. The provincial board has this power as regards clerks and employees in the other branches of the provincial government, the fiscal's office and district engineer's office, for example, and there is no reason why that power should be vested in the Insular Auditor. It is believed that this measure will avoid the frequent disagreement between the Insular Auditor and the provincial board. It will also. enable the provincial board to adopt a more eonsistent general policy with reference to ali the positions paid out from provincial funds. The present law is discrilniLEGISLATURA FILIPINA 1487 natory in that when the provincial board is required to adopt a retrenehment policy, it is not in a position to do so as regards the personnel in the office of the district auditor for the reason already stated that the power of appointment and fixing of the number and the salaries of personnel in that office is vested in the Insular Auditor. This bill is also in line with the policy of granting more ailtonomy to our local goverhments. The salaries of the employees in the district auditor's office being paid out from the provincial funds, the provincial board concerned should have the authority not only to appropriate the necessary amount but to determine the number and salaries of the personnel needed, subject to proper regulation~ issued by the corresponding executive department of the Insular Government. For these reasons I ask that this Senate Bill No. 323, as amended, be approved by the Senate. EL SR, MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. LAUREL. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿De modo que baj.o la ley actual, la junta provincial no tiene nada que ver en la fijación del número de empleados y en los sueldos que deben percibir dichos empleados en la oficina del auditor? El Sr. LAUREL. El artículo 598, tai' como está reformado por la Ley No. 3066, da cierta intervención a la Junta Provincial con respecto a la reco- . mendaei6n y aprobación de la actuación del auditor, pero a la vez se dispone en esa ley que en caso de desacuerdo entre el auditor y la Junta Provincial, el Gobernador General decidirá definitivamente el asunto; y como quiera que el Gobernador General sostiene al auditor, el resultado es que la Junta Provincial se convierte en un cuerpo mecánico para aprobar los fondos necesarios que el personal :fijado por el auditor requiera en tales casos. El Sr. MABANAG. ¿Con esta enmienda se propone que la facultad resida exclusivamente en manos de la Junta Provincial? El Sr. LAUREL. Si, señor, con la aprobacióti, naturalmente, Qel departamento correspondiente, al igual que los empleados de los demás departamentos. El Sr. MABANAG. ¿El auditor provincial no es el funcionario ·encargado de velar por que los fondos de la provincia se gasten de acuerdo con las leyes existentes Y para evitar toda malversación de dichos fondos? .El Sr. LAUREL. Creo que ese deber incumbe tanto al auditor como al tesorero provincial. El Sr. MABANAG. De conferirse al auditor provincial la facultad de determinar el número del personal que debe tener el auditor y el sueldo de dicho personal, ¿no cree Su Señoría que eso equivaldría a poner al auditor a disposición· de la Junta Provincial, de modo que para evitar .conflictos con dicha junta se vea obligado muchas veces a aprobar cuentas que, a juicio del auditor, no deben aprobarse? El Sr. LAUREL. Es cuestión de debilidad humana; lo cierto es que no veo ninguna razón por qué, tratándose de un fondo provincial, se ha de dejar a la discreción del auditor la fijación del número del personal y la cantidad que deben recibir los empleados en la oficina de dicho auditor. .. El Sr. MABANAG. ¿Pero no es verdad que, con arreglo a la ley actual, el tesorero provincial es el que fija también el sueldo y el número de los empleados que deben ayudar al tesorero municipal, aunque se pague con fondos municipales? El Sr. LAUREL. Sí, señor, pero siempre coh la aprobación de la Junta Provincial. El Sr. MABANAG. ¿Pero aun sin la aprobación del concejo municipal? El Sr. LAUREL. Estoy hablando ahora de los empleadas provinciales. El Sr. MABANAG. Pero el mismo principio ... El Sr. LAUREL. Respecto a los empleados en la oficina del tesorero provincial, por ejemplo, el tesorero provincial fija el número, hace la recomendación con la aprobaciém de Ja Junta Proyincial. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, creo que es demasiado peligroso aprobar este bill que tiene por objeto poner en manos de la Junta Provincial la· facultad exclusiva de determinar el número de los emplea<!os que ha de tener el auditor de distrito y los sueldos de dichos empleados. El objeto de la ley actual es hacer que el departamento de la auditoría sea independiente de aquellos otros, cuyas cuentas está obligado a revisar para que pueda obrar coñ libertad. De poner en manos de la Junta Provincial la facultad exclusiva de determinar el número de empleados que ha de tener el auditor de distrito y los sueldos de dichos empleados, se pondria de hecho al auditor a 'la disposición de la Junta Provincial, de modo que no podría obrar con entera libertad en la revisión y aprobación de las cuentas. Precisamente, uno de los departamentos más importantes que tenemos es la auditoría, porque tiene por objeto velar por que los fondos del pueblo depositados en las cajas provinciales no se gasten ilegalmente, no se defrauden; pero si ponemos en manos de la Junta Provincial la facultad de determinar los empleados de la auditoría y sus sueldos, el resultado seria permitir que la Junta Provincial controle al auditor de distrito, de modo que éste no pueda obrar independientemente. Creo, vuelvo a decir, que esta medida es harto peligrosa y pido que Ja misma sea rechazada. MOCIÓN CLARÍN DE POSPOSICIÓN El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que la con·sideración de este proyecto se posponga para después que se haya aprobado la ley de presupuestos, a fin de que podamos eatudiarlo debidamente, en vista de las objeciones formuladas. . El Sr. LAUREL. Señor Presidente, yo me opongo a la moción porque es un bill sencillo que no ha de requerir un estudio profundo de la materia. Como ya lo he explicado, el úi1ico objeto de este bill es. conceder a la Junta Provincial la facultad de fijar el salario y el número del personal de .Ja 1488 DIARIO DE. SESIONES oficina del auditor de distrito, en vez de dejar esa facultad en manos del auditor insular. Y con respecto a •las manifestaciones hechas por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), debo decir que actualmente es de ley la supervisión del departamento del interior y de la oficina ejecutiva, de manera que hay un freno .respecto a la actuacióp de la Junta Provincial. Como ya he dicho, la Junta Provincial tiene un control relativo con sujeción a los reglamentos promulgados por el departamento del interior con respecto a las demás oficinas del gobierno provincial, y no veo la razón por qué ha de haber ~na excepción para el personal subalterno de la oficma del auditor de distrito. Que el auditor de distrito es Ja persona llamada a supervisar las cuentas de los gobiernos locales, eso no es razón para que se Je otorgue la facultad de fijar los sueldos Y el nú0 mero del personal de la oficina del auditor de distrito porque también podría decirse lo mismo resp~cto a ·1a oficina del superintendente de escuelas . que es la encargada de la administración de los asuntos escolares, y, por lo tanto, la Junta Provincial, si se quiere argüir con lógica, no debe ingerirs,e en la división del superintendente de escuelas, y lo mismo debe decirse respecto a las demás oficinas provinciales, como la de sanidad, por ejemplo. El Sr. VILLA.NUEVA. Señor Presidente, nos oponemos a la moción de posposición, a menos que se diga para cuándo se ha de posponer. El Sr. CLARIN. Para la sesión del lunes o martes de la semana que viene. El Sr. VILLANUEV A. Quisiéramos que se determine claramente el día, porque si no vendría. ~ ser esta moción una de posposición indefinida. El Sr. CLARIN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. ~eñor Senador por el Undécimo Distrito. EL SR. CLARIN RETIRA SU MOCIÓN El Sr. CLARIN. Retiro mi moción de posposición. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) Queda retirada la moción de posposición. El Sr. CLARIN. Al mismo tiempo anuncio quemañana el Comité de Hacienda del Senado someterá el Proyecto de Ley de Presupuestos que viene de la Cámara de Representantes. El Sr. LAUREL. Para algunas enmiendas al proyecto, que está ahora bajo nuestra consideración, señor Presidente. El PREsIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Quinto Distrito. ENMIENDA LAUREL. SU APROBACIÓN El Sr. LAUREL. En la línea 10, añádanse las palabras siguientes: "any provision of law to the contrary notwithstanding''; y en las líneas 17 y 19 suprímanse las palabfas desde la palabra "section" de la línea 17 hasta la palabra "and" en la linea 19. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estas enmiendas? (Silencio.) 'La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. El Sr. LÁUREL. Ahora la cuestión en orden es la votación del proyecto tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeci6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE . LEY NO. 323 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend section twenty hundred and eighty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven known :~~~~i~::~n~~~~~~:l.~ode. (Re employment of p;ovineial El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén digan no. (Süencio.) Aprobado. ' El Sr. LAUREL. Señor Presidente. · tri~. PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto DisEI Sr. LAUREL. Está señalada para este día la ~~d~.deración del Proyecto de Ley No. 264 del Se. El, PRES.IDEN'.fE. ¿Hay alguna objeción a la moción. (Süencw.) La Mesa no oye ninguna Aprobada. • ' Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 264 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT RJ,!lGULATING THE SUSPENSION AND REMOVAL OF ELECTIVE OFFICIALS. Be i~h:ªifhji~!!; ~!n'f!uftat!:em!s~~,!lbz!deª=~ªti;eath! autkorit'll of tke same: ~ECTION 1. ~he me.re filing of administrative charges agamst an .elect1ve offic1al shall not constitute sufficient ground of suspens1on or removal from office. lf the charge involves criminal liability, criminal proceedings shall be instituted :::~:~~ett~P°!c!:!i:~~f:~n:tt~~uf:!~~udf:: ~e r:Í:~ta°t1!%c!; '!hould he be acquitted upon appeal: Provided, however, Th&t m those cases where an elective official is charged with treason, in~urrection, or sedition, he shall be suspended at once: Provided, further, That if an elective officlal is accused of a crime punishable in any degree with afftictive penalty ~::j~r;~ef~:ilc~3~~~ :; ;~b~~~~~· pri~1::sd~:~:n!~eer¿; estafa, bis suspension may forthwith be ordered upon the ~~~y~f _Thi~º~&!i!l.t Ii:~~n:. ~~~1 ~~v!~f~ti~º~e:ti~~ ~; :~P~.f!~i~? l?:ftci:i i~efi~~1f;1:::Jc~f o~~ni;tgf":h!iºc~·im!! herem ment1oned h1s removal from office shall immediately be ordered; in c:ise of final conviction of any other otfense, he may be repr1manded, suspended or removed from oftlce as the cireumstances shall warrant. The Secretary of the Interior shall administer the reprimand order the suspension or removal if the derelict official be an elective provincial official or an elective official of the .cities of ~anila and Baguio, and the Provincial Governor if the offic1al be an elective municipal official. SEC. 2. All Acts or parts of Acts inconsistent with the provisions of this Act are hereby repealed. SEO. 8. This Act shall take effect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Si. LAUREL. Con este proyecto de ley dos proponemos restringir la facultad que hoy tienen cierLEGISLATURA FILIPINA 1489 tas autoridades superiores de suspender y destituir a los funcionarios electivos provinciales y municipales y funcionarios electivos de las ciudades de Manila y Baguio. A este efecto se dispone que la mera presentación de los cargos administrativos contra un funcionario electivo provincial, municipal o de la ciudad de Manila o de Baguio, no será motivo suficiente para decretar su suspensión o destitución del cargo. Si los cargos formulados contra dicho funcionario electivo envuelven una acusación criminal, esta acusación debe presentarse ante los tribunales de justicia y solamente después que se haya fallado el asunto, declarándole culpable del delito imputado a él, es cuando se podrá tomar acción administrativa. Ésta es la regla general que se sienta; hay varias excepciones: la primera excepción es cuando se trata de los delitos de traición, sedición o rebelión; en estos casos se permite la suspensión inmediata del funcionario electivo. La razón salta a la vista, teniendo en cuenta la naturaleza del delito o su gravedad. La misma naturaleza del delito exige que el funcionario en tales circunstancias sea suspendido inmediatamente. También en los casos en que el funcionario electivo estuviera acusado de algún delito, castigado con pena aflictiva con arreglo al sistema penal '\mplantado en Filipinas, y también en los casos en que un funcionario electivo estuviere acusado del delito de bribery, (cohecho), fo1·gery, de falsificación de firmas, malversación de caudales, perjurio, estafa, falsificación de documentos públicos o privados. En todos estos casos se autoriza también la suspención del funcionario acusado a la presentación de la querella por el ministerio fiscal. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. LAUREL. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. . El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. ¿No es verdad que este proyecto de ley cercena de al&-ún modo la autonomía provincial? El Sr. LAUREL. No lo considero así; al contrario, en este proyecto queda a salvo la voluntad popular, y la autonomía provincial se deriva de la voluntad popular bajo el sistema actual que tenemos. El Sr. VILLANUEVA. Pero una vez depósitada esa voluntad popular en los hombres que han sido elegidos, ¿no es verdad que este proyecto de ley restringe las facultades conferidas por la. voluntad popular a los hombres que han sido elegidos? El Sr. LAUREL. No es verdad eso, porque tratándose, por ejemplo, del gobernador provincial, con arreglo a este proyecto de ley el Gobernador General no podría suspenderle. Si hay alguna acusación contra él, el Gobernador General está obligad9 a llevar el asunto a los tribunales de justicia. Desde luego, aplicamos también esta teoría a los goberná.dores provinciales en relación con los funcionarios electivos municipales, como el pr~sidente mllnicipal. El Sr. VILLANUEVA. Muchas gracias. 22'018-2 EL SR. LAUREL PROSIGUE SU DISCURSO El Sr. LAUREL. En los casos de acusación contra dichos funcionarios se concede al ministerie fiscal el derecho de dar al acusado plena oportunidad para ser oído antes de que se presente la querella correspondiente. En caso de condena por cualquiera de estoa delitos .de traición, rebelión o insurrección o de cualquiera de los delitos castigados por la ley con pena aflictiva o de cualquiera de estos delitos de cohecho, perjurio, estafa, falsificación de documentos públicos y privados, etc., se impone también la necesidad de decretar la separación inmediata del funcionario hallado culpable de cualquiera de éstos delitos. Y la razón es obvia; un funcionario público hallado culpable de cualquiera de estos delitos graves, no debe permanecer en el cargo. Los criminales no deben ocupar cargos públicos. Tratándose de otros delitos no incluidos en la enumeración que acabo de hacer, se debe esperar el resultado de la acusación criminal, y si el funcionario electivo es hallado culpable, el Secretario del Interior, si el funcionario electivo fuera un funcionario ·prov.incial o de la ciudad de Manila o de la de Baguio, y el gobernador provincial en el caso de que el funcionario afectado fuera un funcionario electivo municipal, podría tomar la acción necesaria amonestando a ese funcionario, reprendiéndolo, suspendiéndolo o . destituyéndolo del cargo, según sea la naturaleza y gravedad del delito cometido. EL SR. HONTIVEROS .FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. LAUREL El Sr. HONTIVEROS. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el Senador por el Quinto Distrito? El Sr. LAUREL. l;li, señor, con mucho gusto. El Sr; HONTIVEROS. La amone!tación, la suspensión o la separación del cargo del funcionario protestado ¿ha de tener lugar después de que este funcionario haya sido convicto ante un juzgado de primera instancia o habrá de esperarse el· resultado del asunto en ca.so de elevarse dicho asunto .a la Corte Suprema en grado de apelación? · El Sr. LAUREL. Según el proyecto de ley que se semete, debe ser una decisión definitiva y Jfinal. Si no se ha apelado, por ejemplo, de la decisión del juzgado de primera instancia, entonces, después de que haya expirado el periodo reglamentario, se podrá tomar acción en este sentido, y si hay apelación, se tendrá que esperar el resultado de ésta. El Sr. HONTIVEROS. ¿No equivaldría esto a dejar sin efecto la disposición de la ley para el caso de que el funcionario sea procesado cuando quede únicamente por desempeñar, por ejemplo, un año de su cometido, teniendo en consideración la duración de los asuntos en los tribunales de justicia hasta su terminación definitiva? El Sr. LAUREL. Tratándose de casos leves y no enumerados aquí, como la traición, la rebelión y los delitos castigados con pena aflictiva, no sucederá eso, porque de todos modos, el funcionario ño podrá ser suspendido, sino que tendrá que esperarse el resultado de acusación criminal. . El Sr. HONTIVEROS. Pongamos por caso una acusación por estupro, ¿_habrá de esperarse el resul1490 DIARIO DE SESIONES tado del asunto cuando <!ste sea elevado a la Corte Suprema en grado de apelación? Si al funcionario no Je queda más que un año para el desempeño de su cargo, ¿no equivaldría esto a dejar sin efecto la disposición de esta ley que prescribe la suspensión del funcionario indigno? . · El Sr. LAUREL. Se la dejará sin efecto el tiempo que le quede, sin perjuicio de la responsabiíldad criminal que fijan nuestras leyes. El Sr. HONTIVEROS. Pero¿ continuará en el puesto no obstante pesar una acusación sobre él? El Sr. LAUREL. Pendiente la apelación y no declarada definitivamente su culpabilidad por los tribunales de justicia, bien podría decirse que se ha abusado de la facultad de suspender a los funcionarios electivos provinciales y m.unicipales, y de la ciudad de Manila y de Baguio. Sólo quiero manifestar que un funcionario electivo, y como tal elevado al cargo por la voluntad popular, ciertamente no debe ser sus-Pendido ni mucho menos separado del cargo por motivos baladies e injustificados. · El pueblo que en las democracias es soberano, cuando escoge de entre sus ciudadanos a uno y deposita en él su confianza, hay que suponer que lo hace con pleno conocimiento de causa, con conciencia y con acierto también. Y el funcionario escogido por el ciudadano, escogido por el pueblo, ungido por él con el voto popular, debe permanecer donde el pueblo lo ha colocado, y solamente debe abandonar ese puesto en el caso de que él haya infringido nuestras leyes vigentes o haya cometido algún acto impropio que comprometa el bienestar de sus gobernados; y esta es, ~n breves palabras, la razón por que este proyecto de ley se somete a la consideración de este Cuerpo. MOCIÓN VILLANUEV A DE · POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Pido que se posponga la consider'ación de este proyecto hasta mañana, porque me temo que algunas de sus disposiciones afecten o cercenen la autonom.fa provincial. El Sr. LAUREL. El Comité no tiene objeción a la moción en vista de que se trata de un proyecto bastante serio que merece un estudio .más detenido de parte de los miembros de este Cuerpo que no hayan tenido oportunidad de estudiarlo detenidamente. El PRESIDENTE. ¡,Tiene el Senado alguna objeción al!' moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, está en orden el Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léas!'. CONSIDERACIÓN DEL·PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE CREA UNA JUNTA PARA ESTUDIAR E INVESTIGAR PROCEDIMIENTOS PARA CONVERTIR ABAOA Y OTRAS FIBRAS SEMEJANTES EN HILO PARA TEJER G:!iNERO PARA SACOS, QUE DESTINA LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL PESOS PARA DICHO EFECTO, PARA COMPRAR LA MAQUINARIA NECESARIA PARA LA DEMOSTRACIÓN PRACTICA DE DICHO PROCEDIMIENTO A BASE DE FABRICA, Y PARA OTROS FINES. El Senado 'JI la. Cámara. de Representantes de Filipina.a com~~t;:,:t:n~n. Legisla.tura. y por a.utorida.d de la. miam.a ARTÍCULO l. Por la presente se crea una Junta compuesta !1el Director de Industria y Comercio, del Secretario ifictif:1d:1tCfe~J~~~:r1:º!sf:df::ª!e~~les~~a~i;:~~ii!i~ ~k, ~~~ ':j;:r~ne~~ S::rC:- s~cg;_ras fibras semejantes en ART. 2. Dfc!ta J_unta también tendrá autoridad para comprar I&; maqu1nar1a, aparatos,. ~erramientas, materiales, y accesorios Y con~r~~r los -serv~c1os de máquinistas y otras per~onas que a Juicio de la misma sean esenciales o necesar11!-s para demostrar cualquier procedimiento a base de fábrica; para otorgar y firmar cualesquier contrato o contratos con el pr<?pietario º· propietarios, o inventor o inventores d~ cualquiera ~e dichos procedimientos, ·que fueren ~;~:d:ri3i~?aªr~~~ph'r con los fines para los cuales se ha .ART. ~· El inventor o los inventores cuyos procedimientos o i~ve~c;iones d~muestre c~n éxito dicha Junta que tienen apb~ac1<?:n práctica. comercial y que dén por i·esultado la fabricaci~n de un genero para saco a un costo más económico que el del saco ,.prdinario de yute y de otros materiales reintegrará al Gobierno el i'mporte total gastado por dich~ '~~!8 le::sfr~ds:::.ar .f~~r:á~df:t!mJ:~ 1:~d~~~~ariª nf!: g_ún contra!«> con ningún i'nventor, ni gastará ninguna canf~~:!to~e p~~~:~~ p;:evi:ite~'t!e~id~~h~J:n:e::: ra:z:i:l~ vente 'f a satis!acción de la misma, de una cantidad no menos de trem~ y cinco ~l pesos, bajo la condición de que todas la~ cantidades de dinero gastadas por dicha Junta serán Í:id~iro:tr~~ió~ ~e~~lq~i:~ªde cdiclio:ep::i~:dit;J::to!.xito ~T. 4 .. Se destma por la presente la cantidad de treinta ~o c!~Ün d~sf¡~~Jo:~ 1::r!:~ln°:s,d:a~~ ~:0;:!:!d~n~~~a~i~! t;~ con el tin de cumphr con las disposiciones de esta efe!:,T°t!dap'fe~ª ¿r;:;~te dft~~ '!;:!~~: ::1;:~: ~~~: .presente o cualquiera de sus disposiciones. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, este proyecto de ley vota la cantidad de treinta .y cinco mil pesos para llevar a cabo los experimentos de máquinas para tejer fibras como el abacá y otros que necesita el país, con el objeto de hacer sacos y envases. Señor Presidente, en nuestro país, con motivo de la enorme cosecha de azúcar y palay importamos millones de sacos de la India Inglesa, y contando como cuenta ~l paf~ co~ recursos y materiales para hacer sacos, var10s mventores han estado experimentando máquinas que pueden anudar y tejer fibras. Esto, sin embargo, tiene un inconveniente, y es la falta de fondos, precisamente cuando hay motivos para creer que fa máquina que se necesita ha sido y~ descubierta. Vuelvo a decir que sólo falta algún dinero para llevar a cabo los últimos experimentos. Como ya he dicho, este proyecto vota la sunia de treinta y cinco mil pesós que será invertida por una Junta compuesta del Director de Industria y Comercio, del Director de Agricultura y del . Decano del Colegio de Agricultura de Los Baños. Dispone LEGISLA TURA FILIPINA 1491 también el proyecto que, en caso de que el inVento obtenga féliz éxito, lo que gaste el Gobierno le será devuelto, y sólo perderá todo o parte de la cantidad de treinta y cinco mil pesos, cuando el invento sea un fracaso. De 'resultar un éxito esta invención, ayudaría grandemente a la industria abacalera, porque · daría salida a muchos millones de kilos de abacá, puesto que en los mercados cercanos a Filipinas se utilizan mucho sacos de esta clase. EL SR. il!ABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. ALEGRE. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿Se puede saber quién es el inveritor? El Sr. ALEGRE. Parece que hay varios .inventores. Los experimentos se están haciendo en el Colegio de Agricultura de Los Baños. El Sr. MABANAG. ¿Se han hecho experimentos sobre el maguey? El Sr. ALEGRE. Sí, señor. El PRESIDENTE. El Senador por el.Sexto Distrito (Sr. Alegre) ha hablado del Decano del Colegio de Agricultura ; el proyecto no habla del decano. El Sr. ALEGRE. Es una enmienda del Comité, señor Presidente. La enmienda del Comité sobre este consiste en que en el· artículo l, se supriman las palabras "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y del Director de la Oficina de Ciencias," que aparecen en las líneas 2 al 4, y en su lugar se han puesto las palabras "Director de Agricultura y el Decano del Colegio de Agricultura de Los Baños." ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla Su Señoría. El Sr. MABANAG. Propongo que en vez de decir "Industria y Comercio," en la página 1, línea 2, se diga: "éÍe Comercio e Industria." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. ALERGE. Que no tiene objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · OTRAS ENMIENDAS MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para otras enmiendas. . El PRESIDENTE. Puede proponerlas Su Señoría. El Sr. MABANAG. Propongo que el artículo 2 sea sustituido por el siguiente: AR'l'. 2. Para llevar a cabo los fines de esta ley, dicha junta tendrá áutoridad para comprar la maquinaria, aparatos, herramientos, materiales y accesorios y contratar los servicios de maquinistas y otras personas que a juicio de la misma sean. necesarios para priJibar y demostrar prácticamente la utilidad y la eficacia de cualquier procedimiento o invento que se le presentare a este efecto, y también tendrá facultad para otorgar y firmar el contrato que sea necesario con el inventor o el dueño de dicho procedimiento o invento, con sujeción a ·las disposiciones de la presente. Propongo también que el artículo 3, sea reformado de modo que se lea corno sigue : ART. 3. El inventor o el dueño de la invención o del procedimiento que, después de la prueba y demostración práctica resultare satisfactorio, a ~uicio de la Junta, y que tuviere aplicación práctica comercial, dando por resultado la fabricación de un género para saco a un costo menor que el saco ordinario de yute y de otros materiales, reintegrará al Gobierno la cantidad total gastada por la Junta con motivo y con ocasión de la prueba y demostración práctica de dicho procedimiento o invento. Dicha Junta no otorgará ningún contrato ni gastará ninguna cantidad para la prueba y demostración práctica de ningún invento. o procedimiento, a menos que el inventor o el dueño del mismo preste previamente una fianza satisfactoria para la Junta por una cantidad no menor de treinta y cinco mil pesos, bajo la condición de que todas las cantidades de dinero que se ~~j!~~:ºdemd\~~o Y ;::C:Ji~~:~~e ~a fu~~~~. Y s~=8~eÍ~~~ gradas a la Tesoreria Insular, si el mismo resultare satisfactoria a jU:icio de la Junta. MOCIÓN ALllGRE. SU APROBACIÓN El .Sr. ALEGRE. Señor Presidente, propongo que el proyecto asi como las enmiendas sean considerados definitivamente mañana. El PREslDENTE. ~Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OsME!IA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. Si ne hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. (No hubo objeción.) Eran las 6.20 p. m.
Date Issued
1(79) October 27, 1926