El Sr. Mabanag Razona su enmienda

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
El Sr. Mabanag Razona su enmienda
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
2028 DIARIO DE SESIONES para el servicio del pliblico, durante las cuarenta y ocho horas que inmediatamente precedan a la salida del barco de un puerto cualquiera. La obligaci6n de hacer esta reserva para el pUblico serR asimismo exigida a todos los dueiios de los otros barcos de cabotaje autorizados a i·ecibir y transportar carga pertenecientes a pe1·sonas distintas de los duefios de dichos barcos. La infracci6n de las disposiciones de este articulo ser3. castigada con multa no menor de mil pesos ni mayor de diez mil pesos por cada infracci6n. En lugar del articulo 8, propongo que se inserte lo siguiente: AR'l'. 8. El Recaudador Insular de Aduanas, bajo la supervisi6n del Secretario de Hacienda, estar8. encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, y cuando fuere preciso podr8. dictar reglas, con la aprobaciOn del Secretario de Hacienda, no incompatibles con las disposiciones de l'Sta Ley, para mejor asegurar la obsel'vancia de sus disposiciones. ART. 9. Esta Ley cntral'ci en vigor en cuanto sea aprobada. ENMIENDA MABANAG A LA ENMIENDA SUMULONG El Sr. MABANAG. Sefior Presidente, para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Despues de la clausula promulgatoria del proyecto, pido se suprima todo lo que sigue y en su lugar se inserte lo siguiente: AlrricuLO 1. Despues de la aprobaciOn de esta Ley, siempre que el Gobernador General encontrare que alguno o algunos de los barcos que ope1·an en alguna o alJrunas lineas de cabotaje no reunen las co11diciones necesarias para mantener un servicio seguro, eficiente y adecuado a las demandas de transporte y de pasaje, expedh-8. proclama haciendo constar que dicho barco o barcos deben ser mejorados, o si fuere necesario, sustituidos, y las condiciones que deben reunir la mejora del nuevo o nuevos bal'cos, para ser admitidos en dicha linea. El dueiio del barco cuya mejora !le haya ordenado deberll hacer e&ta dentro de un plazo razonable que se TI.jar<i. a discreciOn del Gobernador General y si no la hiciere, el barco ser8. sustituido por otro, y, salvo que pueda prestar servicio seguro, eficiente y adecuado en otra linea, a juicio del Gobernador General, quedar8. fuera del servicio de cabotaje. ART. 2. Dentro del plazo de 30 dias a partir de la fecha de rlicha proclama, cualquiera persona, corporaciOn o compaiiia comprendida en los pBrrafos segundo y tercero del articulo mil ciento setenta y dos del C6digo Adrninisti:ativo, tal cual ha sido enmendado, podrli. presentar una solicitud al Gobernador General obliglindose a adquirir los nuevos barcos que sean necesarios en sustituci6n del barco o barcos mencionados en la referida proclama, con las condiciones exigidas en la misma, y a operarlos en la linea en que sirven los barcO!:; sustituidos, dentro de un plazo razonable que se fijar;i por el Gobernador General y que no sera menor de un aiio y medic ni exceder.8. de dos para el barco que la persona, corporaciOn o compaiiia se obligue a adquirir y operar, y por cada barco adicional un plazo sucesivo a partir de la expiraciOn del anterior, que no serli men or de un aiio ni excedera de un aiio y medio. Dicho solicitante presentara, ademas, una fianza, que no ser8. menor de veinticinco mil pesos ni exceder.8. de cincuenta mil pesos cada barco, a satisfacci6n del Gobernador General, la cual serli confiscada en favor del Gobierno si la obligaciOn garantizada con la misma no se cumpliese. ART. 3. Treinta di as despues de la expiraci6n del plazo de 30 dias mencionados en el articulo anterior, el Gobernador General a<Uudicarci a las personas, corporaciones o compaiiias que se hayan obligado a adquirir dicho o dichos nuevos barcos con las condiciones especificadas en dicha proclama, el privilegio de operarlos en el servicio de cabotaje de estas bias: Entendiindose, Que si para la sustituciOn de un barco hubicsc mils de dos solicitantes, ser.8.n preferidas las personas, co1·poraciones o corr..paiiias que esten comprendidas en alguna de las clases especificadas en el pftrrafo segundo del articulo mil ciento setenta y dos del COdigo Administrativo, tal cual ha sido enmendado, y entre ellas la persona, corporaci6n o %':::::J;nJ:s~ ,8e:d:1~,ri~~ ~~e vii~r p~~:o~~s~r~i:r::r:~i~!~~ir ~ compaiiias a que se refiere el pilrrafo tercero del articulo mil ciento setenta y dos del COdigo Administrativo ta) cual ha sido enmendado, s6lo podr8.n presentar proposiciones para la reposici6n de sus propios barcos y en las lineas o rutas donde estos operan al tiempo de la solicitud. ART. 4. Los nuevos barcos deben ser construidos de tal modo que sean apropiados para el tr8.fico de cabotaje en las Islas Filipinas, y si son nuevamente construidos, deben ser f!t1~r~~0iu abo~~~r~~r;ad~b~~n~~;;.j;· t:mbir~~ond~:d~J: elevada norma de la matricula Lloyd, o del "Bureau Veritas," o de la Oficina Americana de Navegaci6n. El Administrador Insular de Aduanas se cercionar8., antes de permitir que sean dedicados al tr8.fico de cabotaje, de que las condiciones de dichos buques se hallan de acuerdo con la norma prescrita per este articulo, y asi lo certificara. ART. 5. La persona, corporaciOn o compaiiia a quien se hubiese adjudicado cl privilegio de adquirir y operar un nuevo barco conformt' a esta Ley, d,~ber8. tener dicho barco en el puerto o bahia de Manila dentro del plazo que se ha fijaao, y antes de operarlo, el Administrador de Aduanas investigara y certificar8. de que el nuevo barco reune las condiciones exigidas por la proclama del Gobel'nador General. ' ART. 6. Esta Ley entrarii en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE INTERINO .• Que dice el proponente de la enmienda original? El Sr. SUMULONG. No acepto la enmienda. El Sr. MADAN AG. Voy a razonar, seiior Presidente, mi enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Puede hacerlo el Senador. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Senor Presidente, despues de los muchos y brillantes discursos que se han pronunciado aqui en favor y en contra del proyecto en discusi6n, creo que no hay necesidad de que me extienda en mas consideraciones sObre este asunto. Voy a Jimitarme, pues, a exponer brevemente los fines que trato de perseguir con la enmienda a la enmienda que he presentado. En primer lugar, hago constar de una manera clara y enf&tica que favorezco de todo coraz6n el principio nacionalista y proteccionista de que tanto se ha hablado aqui, pero no hasta el extremo de sacrificar el interes pUblico. Yo reconozco que la aplicaci6n de este principio debe tener sus limitaciones y la principal limitaci6n es que cuando su aplicaci6n redunda en perjuicio del pU.blico, debe admitirse cierto relajamiento en ·su aplicaci6n. Por todo Io que se ha dicho aqui y todo lo que se ha publicado en la prensa, asi como por los informes del Comite Investigador, yo estoy plenamente convencido de que el servicio que los barcos mercantes rinden eh nuestro pais es en la actualidad insatisfactorio y necesita, por tanto, mejorarse. Yo soy partidario de que se introduzcan las mej oras necesarias en ese servicio, pero mi criterio en este particular es el siguiente: que debemos dar oportunidad a las casas navieras filipinas o nacionales para que sean ellas las que acometan esas mejoras tan indispensables. Si ellas no quieren LEGISLATURA FILIPINA 2029 aprovecharse de esta oportunidad, entonces debemos aceptar de coraz6n a los extranjeros que quieran mejorar este servicio. Estos son los principios fundamentales en que descansa la enmienda a la enmienda que he tenido el honor de presentar. Esta enmienda a la enmienda dispone, en primer termino, que si el Gobernador General, despues de aprobada esta medida, encontrara que alguno o algunos barcos no reunen las condiciones necesarias para rendir un servicio seguro, eficiente y adecuado de transporte para el pasaje y la carga, deberci declararlo asi, mediante una proclama, y ordenara que se introduzcan las mejoras necesarias en esos barcos ; y en caso necesario puede ordenar la retirada de esos barcos del servicio de cabotaje para ser sustituidos por otros nuevos que reunan las condiciones que especifique el Gobernador General en su proclama. En segundo termino, esta enmienda dispone que dentro del plazo de treinta dias desde la expedici6n de la proclama, cualquier persona, corporaci6n o compaiiia comprendida en las plirrafos segundo y tercero del articulo 1172 del Codigo Administrativo, tal coma ha sido enmendado, podr8. presentar solicitud para introducir las mejoras que ha ordenado el Gobernador General, o poner n uevos barcos que se requieren en dicha proclama. Las personas mencionadas en las dos p8.rrafos a que se refiere el articulo son las casas navieras filipinas y las casas navieras hispano-filipinas que ahora operan barcos de cabotaje en el pais; pero si se presentaren dos o mis solicitudes para introducir esas mejoras o esos nuevos barcos, entonces se dare. preferencia a las compaiiias, corporaciones o personas nacionales. Y de entre estas a aquella o aquellas que esten prestando actualmente servicio en la linea en que se trata de introducir la mejora o las nuevos barcos. Tales compaiiias, al presentar su solicitud, prestar&.n al mismo tiempo una fianza de 25 a 50 mil pesos para responder de que ellos introduciran la mejora solicitada dentro del plaza de un aiio y media, a lo sumo par cada nuevo barco que se trate de introducir. Dispone tambien esta enmienda que las casas no filipinas solamente podran solicitar la reposici6n o renovaci6n de sus barcos en las lineas donde ellas operan. De manE:ra que esta medida, a la par que conserva el espiritu nacionalista y proteccionista que informa el bill original presentado en esta Camara o sea el Bill Quirino, da oportunidad a los extranjeros para reponer sus barcos cuando las filipinos no puedan o no quieran aprovecharse de la preferencia que se les otorf'a par esta medida. Pero yo creo que esta medida, si bien esta inspirada en el mismo espiritu que el bill original presentado par el Senador par el Primer Distrito (Sr. Quirino), es mas efectiva. El bill original Quirino adolece, a mi manera de ver, del defecto capital de hacer potestativo, para las casas navieras hispano-filipinas, el introducir mejoras, si quieren solicitar la reposici6n de sus barcos dentro del plaza mencionado en dicho bill; de manera que si ellos no quieren aprovecharse de esta oportunidad, no se. introduciran las mejoras que se trata de conseguir mediante este bill. Esto, sefior Presidente, no tiene raz6n de ser. Si reconocemos que hay imperiosa necesidad de introducir mejoras en el servicio de cabotaje, puesto que el actual es deficiente, debemos adoptar entonces una medida efectiva, haciendo obligatoria la introducci6n de esas mejoras y no haciendolas depender de la liberrima voluntad de determinadas casas a quienes se trata de autorizar para que repongan sus barcos. En esto se diferencia mi enmienda del proyecto original, puesto que esta enmienda hace obligatoria la introducci6n de las mejoras desde el momenta que el Gobernador General encuentr~ que alguno a algunos buques no reunen las debidas condiciones para rendir un servicio eficiente if seguro. He puesto adrede esta facultad en manos del Gobernador General para evitar toda posible sospecha de que hay alglln prop6sito oculto en la introducci6n de esas rnejoras, puesto que es bien sabido que el actual Gobernador General se ha declarado abiertamente partidario de que se introduzcan lo mas prontamente posible las mejoras necesarias en el servicio de trasporte de estas Islas; de modo que de aprobarse esta medida, estoy segurisimo de que el Gobernador General inmediatamente declarara en que lineas existe mal servicio, que buques son ya viejos y cuAles necesitan ser sustituidos. Otra diferencia fundamental entre esta medida que he tenido el honor de presentar y el proyecto Quirino, coma tambien la enmienda del ilustre Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), consiste en que estas dos Ultimas medidas, o sean el Proyecto Quirino y la enmienda Sumulong, favorecen abiertamente a determinadas casas extranjeras para que puedan reponer sus buques. 1::sta es la idea fundamental que se destaca en ambas proposiciones, en que no se da oportunidad alguna a las nacional.es para que rindan el mismo servicio. Crea que esto no es equitativo. El pueblo filipino tiene derecho a exigir que se rinda un servicio eficiente y seguro de trasportaci6n maritima, pero si ese mismo servicio pueden prestarlo las nacionales, no debemos impedirles que rindan ese servicio. Se ha dicho aqui que en las Ultimas nueve afios ban tenido bastante oportunidad esas casas navieras filipinas para introducir las mejoras si hubiesen querido aprovecharsE: de las beneficios que les otorga la presente ley. Pero a esto replica que ese negocio es un negocio demasiado grande, no es un negocio de pacotilla que se pueda mejorar en cualquier periodo de tiempo. Necesitan de tiempo para desarrollarse,esto no se puede negar,-y seria ciego el que niegue que en esos nueve afios se han introducido algunas mejoras en el servicio de cabotaje de estas Islas en lo que se refiere a la parte correspondiente a las filipinos. Y si ellos no ban podido prestar mejor servicio aUn, debemos exigirselo, pero al mismo tiempo debemos darles oportunidad para que puedan introducir esas. mejoras. Entiendo que debemos darles esta Ultima oportunidad, y si todavia ellos no qui.eren aprovecharse de flllla, entonces, s6lo entonces, deberemos brindar esa oportunidad que ellos no han querido aprovechar, a las casas extranj.eras. J!:sa es precisamente una de las diferencias capitales entre mi enmienda y las dos proposiciones que trato de sustituir. Propongo esto para que no se 2030 DIARIO DE SESIONES nos pueda culpar de que no se les ha dado toda la oportunidad necesaria para que rindan el servicio que el pU.blico requiere. Se ha hablado aqui de los brillantes y grandes servicios de esas casas hispano-filipinas a favor del pueblo filipino. No sere yo quien discuta esos servicios, porque es verdad que han rendido esos servicios. EL SR. OSfAS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. OsiAS. •Me permitiria algunas preguntas el orador, seiior Presidente? El Sr. MABANAG. Con mucho gusto, seii.or Presidente. El PRESIDENTE !NTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsiAS. La enmienda que propone Su Seiioria ;. esta perfectamente de acuerdo con el espiritu proteccionista y nacionalista de nuestras leyes de cabotaje? El Sr. MABANAG. Si, seii.or, pero sin sacrificar el interE!s pUblico, porque a la par que se les da oportunidad a las nacionales para mejorar el servicio de cabotaje y apoderarse de las lineas hoy ocupadas por extranj eros, tambien se les da oportunidad a estos extranjeros para que mejoren ese servicio si los nuestros no quieren aprovecharse de tal oportunidad. EI Sr. OsiAS. La enmienda presentada por Su Seiioria ;,. da cierta preferencia, en el mejoramiento de los buques del servicio de cabotaje, a los nacionales? El Sr. MABANAG. Si, seiior, en igualdad de circunstancias. El Sr. OsiAS. Entonces ;,. puede asegurarnos Su Seiioria que tanto en la letra coma en el espiritu de esta enmienda presentada no se viola el principio de nacionalizaci6n? El Sr. MABANAG. Puedo asegurar a Su Seiioria eso; pero dara por resultado la violaci6n de ese principio de nacionalizaci6n si los filipinos no quieren aprovecharse de esta iiltima oportunidad que les conc~de esta enmienda para mejorar el servicio, porque no debemos consentir que prometan mejoras que luego no hayan de cumplir. Si ellos no quieren aprovecharse de esta oportunidad, no podrB.n culpar de ello a nadie, ni de que se de esa oportunidad a las casas extranj eras. El Sr. OSIAS. Muchas gracias. EL SR. MABANAG PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. MABANAG. Como iba diciendo, seiior Presidente, no he de ser quien discuta esos grandes servicios que han prestado las casas extranj eras ; pero no se puede negar que la preponderancia de algunas de esas casas en el comercio de nuestro pais estii redundando ya en gran perjuicio de muchos productores. No he de referirme a otros productores a quienes no conozco, sino solamente a los prod.uctores de tabaco que abundan en mi distrito, ni tampoco quiero referirme a otros distritos. La Compafiia Tabacalera, al principio, dispensaba buen trato a las productores de tabaco en mi regi6n, daba hasta semillas y fomentaba la siembra de! tabaco, y cuando habia cornpetencia en la compra de tabaco, Ofrecia buenos precios por semejante producto; pero cuando consigui6 eliminar del mercado a las que con ella competian, se produjo un baj6n terrible en el precio y ese precio bajo es Io que denuncian constantemente los productores de tabaco de La Uni6n ·y Pangasin3.n. EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. ALEGRE. ;,. Querria contestarme a unas preguntas el orador, sefior Presidente? El Sr. MABANAG. Si, sefior, con mucho gusto. El PRESIDENTE lNTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. •Sabe Su Seiioria que el tabaco filipino no tiene precio en los Esta.dos Unidos ni en ningiin mercado del mundo? ;,. Conoce el Senador ese hecho? El Sr. MABANAG. No lo se. Anteriormente cuando habia compradores, era bastante caro el tabaco ; pero cuando fueron eliminados los competidores, porque la Compaiiia Tabacalera tenia bastante capital, vino el baj6n terrible de! precio y los productores estan ahora a punto de abandonar la producci6n de! tabaco. El Sr. ALEGRE. No tengo interes en defender a nadie, pero quiero saber si esti impuesto Su Sefioria de! hecho de que durante la guerra el tabaco tenia un buen precio. En cambio, durante hace cinco afios el tabaco filipino no tiene m&s mercado que el espaiiol, y hoy dia el tabaco filipino no tiene precio alguno, no tiene mercado ni en Oriente, ni en Alemania ni en Estados Unidos. El comerciante tilipino, Sr. Aguinaldo, q ue acaba de Ilegar, ha estado dando publicidad a este hecho de que el tabaco filipino no puede venderse. El Sr. MABANAG. Puede ser cierto eso, pero se de un hecho que contribuye a la baja de! precio. Segun mis informes fi.dedignos, porque me lo ban dicho personas que han tenido relaciones con la Compafiia Tabacalera, esta da un precio determinado a SUS agentes y les deja en libertad de ofrecer el precio que quieran con ta! que este dentro de! limite fijado por la Compafiia, autorizAndoles a quedarse con lo que puedan ahorrar; de modo que, eliminada la competencia, los agentes pueden ofrecer el prE:cio mis bajo posible para quedarse con todo lo que puedan guardar del precio que ofrece la Cornpafiia. Es un sistema que favorece a los agentes, pero perjudica al productor. EL SR. osiAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARI~S El Sr. OSIAS. Para algunas preguntas al orador, Seiior Presidenbe. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si asi lo desea. El Sr. MABANAG. Con mucho gusto. El Sr. OSIAS. •No es verdad que aun antes de la .guerra el precio del tabaco en La U ni6n y en PangasinRn era tal que habia aliciente para los productores? . El Sr. MABANAG. Es verdacl, coma que La Uni6n, a pesar de ser una provincia pequeiia y pobre, era relativamente pr6spera por el tabaco que producia, porque el precio era bastante elevado.
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