Continuation Of Speech Against by Mr. Sumulong
Media
Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
- Title
- Continuation Of Speech Against by Mr. Sumulong
- Language
- Spanish
- Year
- 1927
- Subject
- Philippines -- Politics and government
- Legislative bodies -- Philippines
- Philippines -- Congress -- Senate
- Fulltext
- LEGISLATURA FILIPINA 1873 W:l~o1~r1.81Ji:T:!iln i::i:~an:::p:a:l2:,S ~=:= pa!tah -v;:;~1:dtrpe!;ias ;ertifieadas de cualquier docu~ :meni!, auto, decreto,_ sentencia o .inacriJ?ci6n 'lue cualquier persona tenp derecho de pedir y rem.bfr1 por cada cien palabras, veinte centavos. en '~la~f~~~ ·:'1::.::ee::.~0 n:.~:!.~:: r~1i:i~ nistradores testamentarioa. tutores, fldeicomiaarios, liquida ci6n de cuentas de albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios e inseripci6n de niandamientos · deftnitivos e interlocutorios y las sentencias y decretos rete;rentea a ellos, :::v:r::: :=n~n==~~f r:~~alol°!m ~=i:: sucesión, se eobrari.n con cargo a la herencia dereehos de acuerdo con el valor de los bienes envueltos en ea.da procedimiento, como sigue: "(k) Bienes que no exeedan de mil pesos de valor, dieci· séis J!9SOS. pe:o(~id!8:n?';eS:, =~ct:s.dos mil pesos de valor "(j) Bienes que no exeedali. de diez mil pelos de valor pero m6s de dos mil pesos, treinta pesos. "(k) Bienes que no exeeClan de treinta mil pesos de valor pero má.s de diez mil pesos, ochenta pesos •• "(l) Bienes que no excedan de cincuenta mil pesos de valor pero miis de treinta mil pesoa, ciento treinta y cinco pesos. de '~'i'Jr ~~:esmge~oc= C:1~i:, ~C:!\::S1 ~:'t! p ..... "(n) Bienes que no excedan de cian. mil petOB de valor pero más de setenta y cinco mil p88081 dOICientoa setenta ~~) Bienes que excedan de cien mil pe808 de valor, doscientoa setenta pesos por los primeros cien mil ~os m6s la mitad del uno por mil del exceso: Entm4iéñdo1e, Que cuando el valor de dichos bienes, tal como aea definitivamente fijado por la comisi6n de avalúo y recla~ones creada por ~ien~~~s:i:!°:u:i:~JeC:.1:i ef v!:io;e¡ ~:Ur: clamaeiones concedidas contra tales bienes, exceda del valor declarado en la solicitud. aerá deber del administrador pagar =s =~1:J:,s;l;.ºt:_n~td s!dfeir:i;8q:! :~°:18 <te! chos deba pagarse con arreglo al exceso del valor que resulten tener los bienes: Entndiirr.dose, ademd.a, Que el administrador responderá con su· fianza y personalmente, ~~c:p:rici: .. c:·:n ~::e·~ lei! re ~rfte:1o~r,! tmdihllose, a.aimismo, Que para los fines de reeaudae16n de todos derechos fijados en este artfeulo, el valor de los bienes envueltos en cada procedimiento será especifteado en la demimda o solicitud: EntendUndose, fina!tlw1tlte, Que cuando el valor de los bienes envueltos no pueda ealculane, el demandante o solicitante deberá manifestar el hecho bajo jlbramento en la demanda o dicitud. "(p) Por los servicios de todos los escribanos de los juz.. gados en el desempefio ele sus cleberea en todos loa procedlmiT:~ 2~;1i!y •;.:!':ªt!i':o~ cfu ::i:.oa~ las causas que se inicien o presenten desde la techa de su 'Vigencia y no en las presentadas con anterioridad a ella, aunque estén pendientes. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el prime¡. día de enero de mil novecientos veintiocho. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, este bill de la Cámara de Representantes es idéntico al bill sobre cuantlas de litigio que en dos ocasiones fué objeto de discusión en este Senado. En vista de que el proyecto del Senado es idéntico a éste de la CIÚllara de Representantes y han pronunciado discursos en contra de esta medida, entre ellos los Senadores por el Primero y Cuarto Distritos (Sres. Quirino y Sumulong), hallándose el último en el uso de Is palabra cuando se suspendió la discusión del proyecto del Senad9, y en vista de haberse recibido el de la Cámara de Representantes, pido que el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), sea reconocido, a fin de que pueda continuar exponiendo sus puntos de vista en oposición a los de la ponencia del proyecto. . El PRliSIDÉNTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador del Cuarto Distrito (Sr. Sumulong). CONTINUACIÓN DEL. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMuLoNG. Señor Presidente: Yo estaba en el uso de la palabra cuando este proyecto se recibió de la CIÚllara de Representantes. Entoncel se dijo que serla mejor suspender la discusión del proyecto para que pudiéramos tener en consideración o analizar éste que procede de la Cámara de Representantes. A la sazón decfa que no estaba en favor de la po!ltica que .trata de desanimar los litigios recargando los derechos judiciales, y expresé también la opinión de que, si habla necesidad de limitar el número. de asuntos judiciales,, porque las estadísticas nos demuestran-si es que nos lo demuestJlan-que existen muchos asuntos injustificados llevados a los tribunales de justicia, el remedio mejor sería imponer costas elevadas a aquellos litigantes de mala fe después de terminada la vista de un asunto y cuando se hubiera demostrado que una de las partes no habla procedido de buena fe al someter esos asuntos a la decisión judicial. Pero después de haber estudiado con alguna detención el proyecto, he visto que hay otros motivos igualmente importantes que, a mi juicio, justifican la innecesidad de que aprobemos este proyecto. Antes de especificar estos motivos, yo quisiera hacer algunas consideraciones generales sobre la inconveniencia de convertir la Oficina de J usticiá o los tribunales de justicia en oficinas productoras de impuestos y contribucionAs. Los tribunales de justicia no deben ser utilizados, a mi juicio, para aumentar los ingresos del Gobierno. Cuando establecemos un impuesto sobre las ventas, sobre las transacciones o traspasos de propiedad, · podemos discutir si el impuesto es elevado o no; pero no podemos discutir la conveniencia, la justi .. ficación de que los impuestos provengan de esas transacciones. Por regla general, cuando se traspasa una propiedad, cuando se vende un articulo, se puede presumir que en la mayoria de los casos alguna de las partes obtiene alguna utilidad o ganancia; pero en los litigios puede decirse, y con razón, que ambas partes pierden, sea cual fuere el resultado final del asunto. También dije, y lo repito ahora, que no debemos hacer cara la administración de justicia, que no debemos convertir a los tribunales de justicia en medios para aumentar los ingresos del Gobierno, sino en instituciones que administren pronta justicia a los ciudadanos. 1874 DIARIO DE SEsIONES No es necesario considerar punto por punto las muchas objeciones que se pueden oponer al proyecto. 1'ly a puntualizar algunas de mis objeciones, solamente. No se trata aquí, mediante este proyecto de ley, de obligarle a un litigante a que pague ciertos derechos al presentar una demanda, una acción o un procedimiento especial : se le obliga al litigante a pagar durante el curso del litigio por muchas cosas por las cuales hasta ahora no se ha pagado nada. Con arreglo a este proyecto, cuando un. administrador o un tutor tenga que hacer rendición de cuentas en cumplimiento de un deber impuesto por la ley, tiene que pagar; cuando se archive una orden o una sentencia judicial, tendrá que pagar otra vez el litigante; pero lo más notable y curioso es que no se dice en el proyecto quién de las partes es la que ha de pagar los derechos, si la parte favorecida por la orden o decisión o la parte opuesta. SolJ sólo este ejemplo, se puede ver que el proyecto no está bien estudiado. El Sr. ALEGRE. ¿No cree Su Señoría que si el proye.cto ha sido recomendado por el Secretario de Justicia tiene necesariamente que haber sido bien estudiado por su departamento? El Sr. SuMULONG. i;Jsa es simplemente una presunción "juris tantum." El Sr. ALEGRE. Pero ¿no cree Su Señoría. que, siendo el Secretario de Justicia un abogado, reconocido por la Corte Suprema como una lumbrera jurídica, y teniendo muchos abogados a su disposición, no cree, repito, que se debe suponer que este proyecto está bien estudiado? El Sr. SUMULONG. Quiero creerlo así, señor Presidente ; pero el errar es de humanos, como me acaba de decir el Senador por el Séptimo Distrito. Prosiguiendo, señor Presidente, diré que las disposiciones de este proyecto envuelven una persecución contra el litigante. Se le obliga a pagar desde que comienza el litigio, y luego también por cada paso que da dentro de él, de modo que está obligado constantemente a hacer desembolsos de dinero. Todavía esto pOdría ser just~ cuando se tratara de asuntos contenciosos, pero no cu?tndo. se trata, por ejemplo, de un administrador o un tutor, qµe sólo cobra una dieta por los días que realmente trabaja y que presta servicios en interés de unos menores o de . algunos herederos, o cuando una persona desempeña un cargo de ésos ~ veces simplemente por civismo o por razones de amistad con las personas interesadas. En esos casos no hay litigio, no hay contención entre las partes, porque se trata simplemente de procedimientos que necesariamente hay que seguir por imperio de la ley que obliga a cumplir con esos procedimientos. Cada vez que el juzgado dicta un auto--y muchas veces se dictan esos autos, no a petición de las partes, sino, por ejemplo, porque el juzgado después de examinar una actuación sobre un intestado o una testamentaría encuentra que hay necesidad de pedir. al administrador que rinda sus cuentas antes de los términos fijados por la ley, entonces el juzgado motu proprio, sin petición de parte interesada, dicta una orden que luego la parte interesada tiene que pagar en forma de derechos al escribano al registrarse esa orden o auto. Creo que no necesito alargarme mucho ni debo hacerlo porque no tenemos mucho tiempo para dis• cutir larga y detenidaniente, pero creo que los puntos que acabo de indicar son suficientes para justificar el que se posponga indefinidamente la consideración de este proyecto, si es que nosotros no estamos dispuestos a desaprobarlo definitivamente, como yo creo cine es lo que se debe hacer. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. HONT!vEROS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, si no hay otro turno en pro, quisiera hacer algunas observaciones. Se han aducido poderosos argumentos en contra del proyecto y el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) acaba de decir que se concibe que en un asunto contencioso se establezca una gradación en el pago de derechos con arreglo a Ja cuantia del litigio, pero no así en un asunto de carácter especial, como lo es, por ejemplo, un abintestato o una testamentaria. Pero e.s que creo que aun en los asuntos de carácter contencioso tampoco hay razón para que se establezca semejante gradación. Adoptar la teoría que se trata de hacer valer de acuerdo con el proyecto, no solamente equivaldría a encarecer la justicia, sino también a pervertirla en cierto modo. Señor Presidente, asi como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y las Cortes Supremas de varios Estados de la Unión, han sentado jurisprudencia sobre esta materia, nuestro mismo Tribunal Supremo, en el asunto Tantico contra. Alvear, si no me equivoco, ha establecido la doctrina de que no debe dejarse al arbitrio de una de las partes la determinación de la cuantía de las costas que se tiene que pagar por la parte perdidosa. La adopción de este proyecto de ley equivaldría a barrenar dicha doctrina sentada por nuestra Corte Suprema. Según el proyecto, los derechos que ha de pagar el demandante, al incoarse el asunto, dependen de la cuantía de los daños y perjuicios que se pidiere en la demanda. Supongamos que se trate de un demandante de mala fe, de un demandante que cuenta con muy buenas pruebas para ganar un asunto del cual podría obtener cie~ mil pesos en concepto de daños y perjuicios, para perjudicar a la parte contraria. Naturalmente, según se dispone en este proyecto, si la demanda es por la cantidad de ciell mil pesos, la cuantia que tendría que pagar el demandante por derechos de litigio seria bastante, y estos mismos derechos por él pagados, son los que han de tasarse como costas a la parte contraria, o sea, al pobre demandado. En este asunto la parte demandante tiene todas las de ganar y cuenta con pruebas documentales importantísimas, y si nosotros dejáramos al arbitrio de este demandante el poder perjudicar a la parte demandada en contra de los intereses de la justicia, creo que no adopta- · ríamos una política sana. Señor Presidente, encuentro varios defectos en el proyecto que lo hacen completamente inadmisible. Uno de ellos es el que se refiere a los dérechos que tendría que pagar la parte demandante tan pronto como· presente una dem&.nda enmendada. Nosotros sabemos que una demanda enmendada no puede tener valor alguno sino desde ·el momento en que el juzgado la admita. Al presentarse una demanda · enmendada se tiene que notificar a la parte contraria