Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.I, no.69

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.I, no.69
Issue Date
Volume I (Issue No. 69) October 14, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liarin ht &tsinuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA Sl!iPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERIODO DE SESIONES Vol 1 Manila, Jueves, 14 de Octubre de 1926 Ndm. 69 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 14 DE OCTUBRE DE 1926 A.PElÍTURA DE LA SESIÓN honor de deVolver a ese Honorablei Cuerpo el mensaje del Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado, el Senador Rodrigues, -por · designación del Presidente. · El PREsmENTE. Se declara abierta la sesión. LECTURA DE LA LISTA DE LOS SEllORES SENADORES Se lee la lista de los sei\ores Senadores, dando el siguiente resultado: Sres. Alegre, De loa Reyes, Galicano, Laurel, Mabanac, Morales, Osfas, Oameña, Sres. Alejandrino, ~r:z~· Hadji Butu, PREBENTEB: 18 Sres. Quirino, :::d~ Tirona, Vera, Villanueva, Yulo y • El PllBIDllNTB. AUSBNTBB: 'i Sres. Hontiveros, Sumulong y Veloso. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el aeta correspondiente a la sesión del día 13 de octubre de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUI! ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PREsml!NTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: DNSAJBB DE LA CÁMARA DE RBPKBSBNTANTlllB SllAOR PRBSIDBNTB: Octubre 14, 19!6 De con~ormidad con lo dispuesto por la C4mara de Repre-sentan\es en su sesión del 13 de octubre de 19261 tengo ~ 12:8688 mismo referente al Proyecto de Ley No. 1634 de la Cámara, titulado: · de 1~8f::íJrH:::; ~0:1;=:, ~=ftn~ .. 1el Gobierno Muy respetuoaamente, (Fdo.) R. GoNZWi:z LLoam Secretario, Cámara. de Beprnentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESmENTE. Al Calendario de la Cámara. Oclubro 14. 1118 Ho~:r:b~e ~u::::n::: l'r~J:.~ !: Re';e~::':es~el ~; de octubre de 1926 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 272 del Sena~o, titulado: 11Ley que enmienda de nuevo el artteulo dos mil cuatro- · cientos treinta y cuatro de la Lev N'6mero. Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por el articulo cuatro de la Ley Ndmero =•·~il setecientos setenta y cuatro, y que ~ee a. otros llluy respetu08!amente, . (Fdo.) R. GONZWi:z LLoam Secretario, Clima.ni de Rspresntamtú Al Honorable PBESIDBNTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. COllUNICACIONES Comunicación del Secretario -de Instrucción ºPdbliea, some~:~d.d~n e.i°J:C: :O::n~r!~~u11:rs ~~ f.~t;r N~~ 2928 disponiendo que el Director de dicha 08.eina forme parte de la Junta Directiva del Distrito Metroi>olitano de Apas. El PREsmENTE. Al Comité ·de B;.,.cos, Corporaciones y Franquicias. 1203 1204 DIARIO. PE SESIONES Comunicación del mismo Secretario, trasmitiendo un pro~ f.Let; ::e1ªie&!f:i:ct:rl~~ J!ft=-t.!~i~' .:!~1::;~ una Junta Examinadora para Embalsamadores, y para oti'os flnes. El PRESIDENTE. Al Comité de s&nidad. PE'l'ICIONBS Resolución del Concejo Municipal de Mancataren!., PanC-id~ebC:b::d:i~tJlu?abacfu:'1 !e !br~ :·~:ie:~~~= p'6blicu sean inl'l'flB&dos en los municipios re8pectivos, eomo fondos escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. rec!::!:~do ~u~·~·~:=en~!lüi1:':n::1e:1'·;~ ~!i8,: de Ciencias sea provista de fondos sufteientes para la compra de libros y revistps eien.tifte•s. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. llfl'ORllB DE COlll'rt NO, 1 H SEÑ<m :PUBIDBN'l'B: El CoJQ.ité de la Ciudad de M&Q.i}a al eµal se trasladó el 8 de octUbre de 1926, el Proyeeto de Ley No. 8ll clal S.· na~~t::d;~ ~ retiro y a la concesión de ~siones anuales a los indiVIduos del Departamento de Policfa de Manila" · lo ha ~minado y tiene el honor de devolverlo informado al ªQ:: :.,n a~rot:do':f:8:!i~!~~te: Besp.etuosamente sometido, (Fdo.) llWIJWI DB LOS l!JOYBS P,.eridente, Comité de la Ciudad de Manilu Al Honorable l'RUIDBNTE DBL SsNADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. l'llOYEO'l'OS Dll LEY EN PRUIBRA LBCTUBA Del Senador Yulo (S. No. 382, 7.• L. F.), titulado: Ley que provee para la licencia, bozal e inmunización de los p~s COl'l el obj~ de protegerles contra la rabia y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Senador Morales (S.· No. 388; 7.• L. F.), titulado: An Act authorizing the Province ol Bulacan to issue bonds for the purpose of raising funda for the constrq,ction of the permanent improvements, and authOl'izing also an Insular Government bond issue secured b7 said provincial bonds, and .for other purp0Se8. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Tirona (S. No. 884, 7.• L. F.), titu" lado: Bo~i?'acf:.11~:~::: ::¡c!º:~;:.t:ie:'~ 1:8X~u;ésEr~:1!cln:, Supremo del Xatipunan y esposa que fué de Teodoro Plata, fusilado en Bagumbayan en mil ochocientos noventa y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. El Sr. TmoNA. Selli>r Presidente. El PBEsIDENTE. Sellor Senador por el Cuarto Distrito. . El Sr .. TmoNA. Quisiera hacer uso del privilegio de la primera hora. El P!IESIDENTE. Tiene la palabra el Se1!lldor por el Cuarto Distrito. DISCUllSO DEL SR. TIRONA El 'Sr. TIRONA. La prensa de esta maiiana trae ciertas informaciones referentes al Bill No. 272 de este Senado, ley que enmienda de nuevo el articulo 2484 de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo tal como ha sido enmendado por el artjculo cuatro de la Ley Número dos mil setecientos setenta y cuatro y que provee a otros fines, o sea el bill sobre la alcaldla de 11.lanila, aprobado por este Senado en su sesión del 27 de agosto de este año y por la Cámara de Representantes en su sesión de anoche. La prensa publica ciertas declaraciones que se han · hecho acerca de los motivos que ha tenido el Senado al aprobar dieho proyecto de ley. Sin el ánimo de enzarzarme en ninguna discusión, y únicamente para poner en bueR lugar el prestigio, el decoro y la dignidad del Senado, es porque me atrevo a levantarme esta tarde para molestar por lllgunos minutos la atención de este augusto Cuerpo. Se dice, señor Presidente, que el bill del Senado CPYQ titulo acabo de leer puede ser el producto de alguna venganza contra el Alcalde actual·de la Ciudad de Manila. Si este bill no hubiera sido aprobado. por todo el Senado y hubiera sido presentado solamente por sus autores, no me levantarla para hacer esta pequeña rectificación; pero desde el momento en que este bill ha sido aprobado por el Senado, creo que es mi deber, como miembro indigno de este Cuerpo, decir públicamente que es inexacta la afirmación de que la aprobación de l!Ste bill por parte del Senado ha obedecido a mqtivos de venganza contra el actual Alcalde. Este bill ha sido informado por el Comité de la Ciudad de Manila del Senado, cuyo digno presidente y sus miembros no tienen ningún motiv9 de resentimiento personal ni polltico con el actual Alcalde: y este mismo presidente, obrando en nombre de su Comité fu~ el que propuso la enmienda que aparece en la página 372 del Diario de Sesiones que· dice: de •1aan cru::ito c::, ~ !:7 :.e:c:p;o~~:c1ec:= nombrar' su sucesor que desempeñad. el cargo hasta el Uii de octubre del año 1928, de conformidad con laa disposiciones de esta ley. Este proyecto de ley con laa enmiendas presentadaa por el Comité ha sido aprobado por el Senado, pero yo me at!'l!VeTÍ& a afirmar sin temor de ser desmentido por nadie que ¡¡inguno de los miembros de este alto Cuerpo tiene motivos de resentimiento contra el actual Alcalde. Se puede repasar el· Diario de Sesiones C()rrespondiente a la fecha en que se discutió y se aprobó el bill a que yo me refiero. Se pueden consultar los discursos pronunciados ~ apoyo de este bill por mi colega, el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumlllong), el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Laurel) y por el que tiene el honor de dirigiros la palabra, y ni en el tono con que ·se pronunciaron dichos discursos ni en los conceptos que se han vertido se ha de encontrar fundamento alguno que pueda justificar la acusación de que el bill tiene por objetivo motivos de venganza contra el actual Alcalde de la Ciudad de Manila. Si real y verdaderamente hubiera algún motivó de anlLEGISLATURA FILIPINA 1205 mosidad a venganza contra el actual Alcalde, yo invito a cualquier ciudadano de Manila y al mismo Alcalde de esta ciudad a que digan públicamente cuál habrla podido ser el motivo de semejante venganza. Que digan si los que han patrocinado el proyecto de ley, asi .como los ilustres miembros de este Cuerpo que han v,otado por dicho proyecto, han tenido algún conflicto de carácter personal con el actual Alcalde o si le han pedido algún favor que no haya sido concedido, para que se pueda suponer en el Senado y en los miembros de este C11erpo algún motivo que no esté inspirado en el· interés público al aprobar el proyecto de ley ya mencionado. Estoy seguro de que ninguno de los que han querido atribuir al Senado o a los autores del proyecto motivos diferentes de los inspirados on el interés público,_ podrá sustanciar su acusación, ni podrá presentar en apoyo de la misma pruebas de que efectivamente existe en el seno de este Cuerpo, algún miembro que tenga motivos para vengarse del actual Alcalde de la Ciudad de Manila. ¿Cuáles son los fines por los cuales este augusto Cuerpo ha aprobado dicho proyecto de ley? C<instan en el Diario de Sesiones. Ha sido una fortuna para este bill que aunque no ha encontrado "ninguna oposición por parte del Senado, se han pronunciado discursos explicativos de los fines que se persiguen en él; y digo esto, porque de no haberse pronunciado ningún discurso en apoyo de este bill, como ocurre a veces en tratándose de proyectos que no encuentran oposición alguna, a buen seguro que la acusación tendría algún viso de veracidad y podría interpretarse arbitrariamente los fines verdaderos que persigue el proyecto~ ley. Con una mera lectura de los discursos que se han pronunciado con ocasión de la aprobación del proyecto de ley, se verá que el único objetivo que perseguían los autores del bill era interpretar la disposición legal que establece el periodo de tres afios como periodo de duración del cargo de alcalde; y es porque el Código Administrativo no fija el tiempo desde el cual debe comenzar la computación, no dice si la computación debe hacerse' desde la fecha del nombramiento o debe hacerse desde el 16 de octubre siguiente a una elección general ; y como quiera que desde hace tres años a esta parte han desfilado treo o cuatro alcaldes en la ciudad de Manila, parece que el Gobernador General sustenta el criterio de que el tiempo del ejercicio del cargo de alcalde debe computarse desde la fecha del nornbrantiento ; en cuyo caso en un trienio puede oeulTir la muerte de un alcalde, y su sucesor, en vez ele cjesempellar el cargo por el tiempo que le resta al difunto, tiene que contar los tres años desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo en vez de desempeñarlo sólo por el resto del tiempo que queda a su antecesor~ Quiero manifestar ante este augusto Cuerpo que inmediatamente después de las eleeciones generales de 1925 existió la impresión general en Manila de que el Gobernador General iba a nombrar un nuevo alcalde ajustándose al nuevo estado· de COSIWI creado por el resultado de las Ültimas- elacciones de 1925; y es porque entonces prevalecfa el criterio ele que no se habla vanamente insertado en la ley la disposición que fija en tres afios la duración del tiempo en que debe desempeñar su cargo el alcalde, haciendo coincidir este periodo con el periodo de tres años que dura el ejercicio del cargo de los concejales. Entonces se creyó que la Legislatura Filipina, al limitar a tres años la duración del cargo de alcalde, tenla por objeto hacer que el Gobernador General, después de una elección que se eelebra cada tres. años, nombre un alcalde que pudiera trabajar armónica y coordinadamente con la nueva Junta Municipal. Al disponer la ley que los secretarios departamentales ejerzan sus cargos por espacio de tres años, los miembros de las mayorías de nuestra Legislatura han creído, y así lo han interpretado,- que si ha limitado el plazo de duración del cargo de dichos secretarios a tres años, haciendo coincidir el tiempo de duración de esos cargos con el periodo de renovación de los miembros de la Cimara de Representantes y de la mitad de los miem• bros del Senado, lo hizo para que de ese mqdo el Gobernador General pueda atemperarse al resuJ,.. taclo de las últimas elecciones, y si se quiere introducir en el país un gobierno responsable que el Gobemador General nombre como miembros del Gabinete a aquellos hombres que puedan merecer el apoyo y la confianza de las mayorías. Entendiéndolo así, el cuerpo electoral de Manila que ha elevado a la Junta Municipal a Jos actuales miembros, como vi~ que el Gobernador General dejaba transcurrir algún tiempo, sin que anunciara su determinación de ·nombrar un nuevo alcalde, organizó una ingente manifestación popular y elevó resoluciones formaies, en las que se pedía al Gobemador General que cumpliese con el espirito de la ley mediante el nombramiento de un nuevo alcalde. Esta manifestación popular fué eneabezada por los dos Representantes y por los concejales demócratas de la ciudad de Manila y por el que tiene el honor de hablaros; y entregamos una resolución al secretario del Gobernador General, porque éste se encontraba ausente de Manila; pero desde entonces el Gobernador General no ha tomado ninguna determinación, respondiendo a la demanda del cuerpo electoral de la ciudad de· Manila, y se publicó en los perjódicos que la inacción del Gobernador General obedecla a que él ereia que, dada la vaguedad de la ley, el actual Alcalde de la Ciudad de Manila debla completar los tres años hasta que pudiera ser sustituide por otro alcalde. Como quiera que no es éste el verdadero espirito de la ley, los autores del proyecto, respondiendo al ansia popular, viendo la inacción del Jefe Ejecutivo fundada en su manera propia de interpretar la ley, presentaron dicho proyecto de ley precisamente para aclarar la supuesta vaguedad de la ley y disipar cualquier duda que pudiera haber en la interpretación de la misma. De modo que es injusta la acusación de que el Senado o el bill del Senado haya obedecido a afgún propósito de venganza contra el actual Alcalde. También se dijo que e!" propósito era echar al actual Alcalde sin ceremonias de ningún género y que podría creerse que esta cuestión era tan sólo para satisfacer la vanidad de ciertos _'leaders' borrachos de poder que n.o pueden verse contrariados. Se dij o, además, que el proyecto revelaba estrechez de criterio. Señor Presidente, yo creo que no hay ningún miembro de este Senado de entre los que han concurddo en la aprobación de dicho proyecto 1206 DIARIO DE SESIONES que haya dado su voto a favor del mismo, inspirado por alguna borrachera de poder y que revelara estrechez de criterio al aprobar este proyecto de ley. También se dijo que semejante bill al aprobarse sin Ja enmienda que se habla tratado de introducir, haciendo electivo el cargo de Alcalde de Ja Ciudad de Manila, envolvía el deseo de este augusto Cuerpo de conservar Ja prerrogativa del Gobernador General· de nombrar al Alcalde de Manila en vez de despojar al Gobernador General de esa prerrogativa y dársela al pueblo de Ja ciudad de Manila. Al llegar a este punto, quiero significar públicamente Is satisfacción que he experimentado al leer en Jos periódicos la brillante defensa que ha hecho en favor de este biJI, el Speaker Roxas y también Jos miembros tanto demócratas como nacionalistas que han votadp en favor del proyecto, tal como ha procedido de este augusto Cuerpo. Niego Ja acusación de que Jos que patrocinamos ese proyecto, así como los que Jo han defendido en la Cámara de Representantes y han dado sus votos a favor de dicho proyecto, tuvieran el menor deseo de conservar Ja facultad del Gobernador General de nombrar al alcalde de esta ciudad. Precisamente dado el actual estado de cosas, la actual relación exi~ tente entre la Legislatura y el Jefe Ejecutivo, entre la coalición· de los partidos politicos y el Gobernador General, seria hermoso, seria bueno que consiguiéramos privar al Gobernador General del poder de nombrar al Alcalde de Is Ciudad de Manila ; . porque entonces la selección del hombre que va a ser el alcalde de esta ciudad, estarla en manos del pueblo ; mientras que, conservando Ja actual ley, continuarla esa facultad en manos del Gobernador General ; y actualmente ninguno de los dirigentes de Jos partidos coaligados creo que puede tener la esperanza de conseguir que el Gobernador General nombre a una persona de Ja devoción de dichos dirigentes. Pero ¿por qué se ha insistido en la aprobación de este proyecto de ley, en vez de insistir en la aprobación de una ley que haga. electivo el cargo dé Alcalde de la Ciudad de Manila? Lo que se quiere es remediar inmediatamente una situación ·anómala creada pdr la supuesta vaguedad de la ley; Jo que se quiere es satisfacer aquella demanda popular, aquella petición del pueblo de Manila que acudió al Palacio de Malacañang, pidiendo al Jefe Ejecutivo que cumpliera con la ley, proveyendo al nombramiento de un nuevo alcalde para esta ciudad de Manila. Pero el hecho de que Ja Legislatura Filipina, por medio de las. dos Cámaras, haya aprobadl> este proyecto de ley, no significa que cuando llegue el momento oportuno, esta misma Legislatura, al ver la posibilidad de que se haga por elección el cargo de alcalde de esta ciudad, no lo haya de hacer. La verdadera razó11 que se ha apuntado aquí por uno de los que hablaron en favor de este proyecto, al no insistir, DOr ahora, en Is idea de hacer electivo el cargo . de ·Alcalde de la ciudad, es porque se sabe que el actual Gobernador General no actuará favorablemente sobre un biJI de esta índole. Señor Presidente, ¿no estamos obser1111ndo hoy dia que, a pesar de que el Alcalde de la Ciudad de Manila es un f:uncionario por nombramiento del Gobernador General, sin embargo, el Gobernador General, por medio de un militar con el rango de coronel agregado a su "staft'" en Malacañang, preside un comité que se encarga· de algunos asuntos de la ciudad de Manila? Si estando la alcaldla de la ciudad en manos de un funcionario de nombramiento, que se supone que goza de la conlj.anza del que Jo ha nombrado, el Gobernador Gener•I interviene, sin embargo, de una manera indirecta en Is administración de Is ciudad de Manila, ¿cómo hemos de suponer que en las presentes circunstancias el Gobernador General ha de dar su inmediata aprobación a un bill haciendo electivo el cargo de Alcalde 7 Pero hay una cosa que ha impedido por ahora la aceptación de la idea de hacer electivo el cargo de Alcalde, y es la consideración de que si se hubiera aceptado la pr_oposición, podria darse el caso de que el Gobernador General estuviera conforme con el cese automático del ¡ictual Alcalde, para dar cumplimiento á1 espíritu de la ley vigente, pero que no estuviese conforme actualmente con Is idea de que sea electivo el cargo de Alcalde. En este caso el Gobernador General no tendria más remedio que vetar la ley o aprobarla. Y si se veta esta ley, habrian conseguido los partidarios del statu quo su deseo de prolongar indeftnidametlte el ejercicio del cargo del actual Alcalde. Pero si se consigue la aprobación de este proyecto de ley, el hecho de que se convierta en ley, no impedirá a la Legislstura a dar un paso más avanzado en Jo futuro. Todavia están lejos Iaa elecciones de 1928; todavía nos queda un periodo legislativo de sesiones. ¿Por qué vamos a exponer al peligro de que sea vetado dicho proyecto de ley quedando aai frustrado el buen propósito de la Legislstura, de dar una interpretación más diáfana a Is ley, solamente por Is idea hermosa, aceptada por todos-no creo que nadie estuviera disconforme en absoluto con. ella-de proporcionar a la ciudad de Manils un Alcalde de elección? No habríamos conseguido dar a Ja ley actual una verdadera interpretación, y por añadidura habriamos visto malograda la otra pretensión de hacer del Alcalde de la Ciudad de Manila un funcionario electivo. Pero, én cambio, si se aprueba este proyecto de ley, como se ha aprobado ya por las dos Cámaras y luego es aprobado por el GobernadOl" General, habremos conseguido que la ley se cumpla en su espirito. Para eso la enmienda que se ha introducido en el proyecto de ley dice que el que va a sustituir al actual Alcalde desempeñará su cargo hasta el 15 de octubre de 1928; de modo que si la Legislatura estuviera después convencida de la posibilidad de hacer del Alcalde un funcionario electivo sin el temor de ser vetado por el Gobernador General el bill que así Jo disponga, aún tendriamos otro periodo de sesiones en que muy bien se podría considerar la introducción de tal reforma. No es nueva la idea de hacer electivo el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila. Creo que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Rel(l!S) ha presentado ya un bill haciendo electivo · el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila • . . El Sr. DE LOS REYEs. Ese biJI ha sido aprobado ya por ambas Cámaras, pero Jué vetado por el Gobernador General. El Sr: TIRONA. 'Así es, efectivamente. Se ha presentado un proyecto de ley haciendo electivo el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila; ese bill LEGISLATURA FILIPINA 1207 ha sido aprobado por ambas Cámaras el año 1924 y vetado por el Gobernador General. ¿Qué es, pues, Jo que se desea, al insistir en que el proyecto lleve consigo la provisión de hacer eleetivo el cargo de Alcalde? ¿Conseguir que muera todo el proyecto en manos del Gobernador General? No solamente la idea de la elección del Alcalde, que ya habla fracasado por el veto del Gobernador General en 1924 sino también la otra idea, como es Ja de aclarar la vaguedad de Ja presente ley, al objeto de satisfacer Ja demanda del cuerpo elector de Manila de que el Gobernador General cumpla con Ja ley, nombrando un nuevo Alcalde. Señor Presidente,. no quisiera molestar por más tiempo. la atenci~n de este augusto Cuerpo, pero antes de dar fin a mi discurso, querrla manifestar una vez más que no es cierto que el Senado, al aprobar el proyecto de ley a que me he referido, se haya inspirado en algún motivo de venganza personal contra el actual Alcalde. Como ya he dicho, y lo vuelvo a repetir ahora, invito públicamente a que cualquier ciudad.ano de Manila diga por qué motivo algún miembro de este Senado habrla de tener algún resentimiento de carácter personal contra el actual Alcalde. • Para que haya venganza es preciso que haya algo que vengar. ¿Que agravios hemos recibido para que se nos atribuyan motivos de venganza personal? Mientras no se presenten hechos, señor Presidente, cualquiera insinuación que se haga en ese sentido, no tendrla más resultado que el rodear de prejuicios el Palacio de Malacañang, para que cuando ))egue allí el proyecto de ley, el Gobernador General, fundándose en los alegados motivos de venganza, al aprobarse este proyecto de ley, Jo matase de una plumada, sin más ceremonias. Verdaderamente se ha presentado con tal habilidad Ja cuestión que, incluso algunos miembros de Ja mayorla creyeron que hablan sido injustamente tratados por Ja minoria, porque mientras aqui d.os miembros de la minorfa se pronunciaron en favor del proyecto de ley, sin embargo se dice que, en Ja Cámara Baja no ha habido ningún miembro de la mi.noria que haya defendido el proyecto tal como ha sido aprobado por. el Senado. Pero he recibido información de uno de Jos "leaders" en el sentido de que si ellos no hablaron en favor del proyecto, fué porque ellos tenlan la seguridad de que el proyecto iba a ser aprobado. Asi es que, señor Presidente, si se propone hacer de esta cuestión un "issue," quisiera anunciar que no existe motivo alguno para éllo. No creo yo que alguien del Partido Demócrata ignore el hecho de que el <Directorio de su partido después de las elecciones de 1925 ha aprobado en concurrencia con los "leaders" ~e­ mócratas de Manila, una resolución pidiendo al Gobernador General el nombramiento de otro Alcalde. No es un hecho ignorado por ningún miembro del Partido Demócrata que el Directorio con el Comité Provincial Demócrata y concejales demócratas de Ja ciuljad de Manila encabezaron una manifestación popular que se dirigió a Mal..,añang y alll se hizo enkega al Secretario del Gobernador General de un memorial en que se daba Ja interpretación recta a la actual disposición de Ja ley que fija que el plazo de duración del cargo de Alcalde en tres años. Desde el momento en que el Gobernador General no ha hecho caso de esa demanda del cuerpo electoral de Manila, apoyada y endosada por Jos directorios central y provincial del partido que ha tenido la fortuna de recibir la mayorla de los votos en las últimas elecciones, la acción tomada por Ja Legislatura, al aprobar dicho proyecto de ley, equivale a un verdadero acto de reconocimiento a Ja demanda justa de ese pueblo elector; de modo que lejos de formular una acusación. contra Jos miembros de la Legislatura que han aprobado ese proyecto, debe tributarse un ho-· menaje de público reconocimiento al ..,ro de justicia que han realizado, al aprobar dicho proyecto. No es verdad que Jos miembros que han aprobado dicho proyecto repudian la idea de hacer del Alcalde de Manila un funcionario electivo. Como ya se ha dicho, ya hemos aprobado un bill haciendo electivo el cargo de Alcalde, pero que fué vetado por el Gobernador General. Ya llegari el momento oportuno en que se pueda plantear de nuevo esta cuestión. He dicho. El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PREsIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. . Sr. LAUREL. Quisiera hacer uso del privilegio de hablar durante Ja primera hora sobre el mismo asunto. El P&EsmENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCUESO DEL BB. LAUREL El Sr. LAUREL. Como he intervenido en Ja preparación de este proyecto de ley sobre el nombramiento de alcalde, recuerdo que también tuve el privilegio de hablar sobre el citado proyecto. No tengo el propósito de referirme a Jo que se ha publicado en Ja prensa. Yo no he leido Jo que han asegurado Jos periódicos, pero a juzgar por lo que acaba de decir el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), no parece sino que se quiere insinuar que el Senado o algunos de sus miembros, al sostener el proyecto de ley sobre el nombramiento de Alcalde de la Ciudad de Manila, han sido impulsados por motivos d~ venganza. ·Creo, señor Presidente, que ésta es una de las acusacioneli mis graves que se han lanzado contra el Senado o sus miembros, y, por lo que a mí respecta, quizás no tenga necesidad de aducir las razones que aduje cuando me levanté para sostener el proyecto. Creo que expreso el sentir uninime del Senado si digo que ninguno, al emitir su voto a favor del proyecto sobre el nombramiento del Alcalde de la Ciudad de Manila, se ha guiado por motivos de venganza personal contra el Alcalde de la ciudad. Por Jo menos yo, personalmente, he sostenido y sostengo las mejores relaciones con el Alcalde de Ja Ciudad de Manila; pero he de decir ahora, en relación con este asunto, que Jos funcionarios municipales y provinciales electivos-y esto l'ecuerdo haberlo ya dicho en una ocasión en esta Cimara-tomaron posesión de su cargo el 16 de octubre del año 1925 y cada tres años después. Los presidentes municipales y también Jos miembros de Jos concejos municipales, el gobernador provincial así como· 1os miembros de Ja junfa provincial fueron elegidos el primer mar- · tes creo del mes de junio de 1925 y Jo serán cada ti-es alios después. De ·ta1 manera que Jos funcio1208 DIARIO DE SESIONES· narios provinciales y municipales electivos toman posesión del cargo el 16 de octubre siguiente a su elección y terminan sus cargos tres años después. No hay razón por qué al Alcalde de la Ciudad de Manila se le habla de colocar en una situación ·más ventajosa y privilegiada que los demás funcionarios provinciales y municipales. Y ésta .es la razón por qué creo que el proyecto de ley debe acogerse con simpatía no solamente por el Alcalde de la Ciudad ·de Manila, porque tiende a democratizar un poco más la alcaldia de la ciudad de Manila, sino también por el Gobetnador General porque éste puede hacer su composición de lugar al extender el nombramiento del alcalde, teniendo en cuenta la constitución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, el color político de su~ miembros y otras circunstancias. De tal manera que no es verdad que este proyecto lo ha aprobado el Senado, solamente por el deseo de vengarse contra el Alcalde de la Ciudad de Manila. Hago estas aclaraciones en vista de que, como ya he dicho, yo he tenido intervención en la preparación del proyecto de ley. DISClJl!SO DEL SIL QUEZON El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PREsmENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Creo que no tengo necesidad de molestar mucho la atención del Senado sobre el asunto· de que ya han hablado el "leader" de la minoria en esta Cámara y mi colega, el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Laurel). Me limitaré a exponer brevemente los motivos que la mayoria ha tenido para aprobar el proyecto de ley presentado por los Senadores por el Cuarto Distrito y mi colega. De paso hablaré también de la actitud de la mayorla en relación con la proposición de hacer electivo el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila. Cuando el Partido Demócrata, después de las últimas elecciones en que dicho Partido salíó triunfante en la ciudad de Manila, solicitó del Gobernador General el nombramiento de un alcalde demócrata, dije al '1eaáer" de la minoria ¡m el Senado (Sr. Tirona), que la mayoria aprobarla el nombramiento de un alcalde demócrata; siempre que la persona nombrada fuera del agrado de los Senadores demócratas y la mayoria no tuviera motivos fundados para objetar al nombramiento del que fuese agraciado por su falta de idoneidad, honradez o moralidad. Se recordará que entonces no se habla aún pactado la coalici6n. Al negarse el Gobernador General a atender la petición del Partido Demócrata, se me preguntó si la mayoría estarla dispuesta a aprobar un proyecto de ley que diera una clara interpretación al propósito de la ley vigente respecto al cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila, y contesté que la mayoria no podfa objetar a un proyecto de ley de esa naturaleza, sin ser inconsecuente. Bajo esta inteligencia se presentó el proyecto de ley por los Senadores por el Cuarto Distrito y por mi colega que dispone prácticamente que el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila debe recaer en 11!1ª persona perteneciente al Partido que triunfó en las últimas elecciones, o que, sin ser miembro de dicho partido, sea, sin embargo, del agrado de los miembros del Senado pertenecientes al partido triunfante en Manila, siempre, se entiende, que en ambos casos dicha persona reuniese las debidas cualificaciones. Al considerarse por el Senado este proyecto de ley para nada se tuvo en cuenta la actuación del presente Alcalde. No hay duda alguna de que cuando la ley fijó tres años para la duración del cargo de alcalde, el propósito era que ·e1 alcalde fuera nombrado al tiempo de entrar en funciones la nueva Junta Municipal, lo que significa que el alcalde nombrado debla ser aceptable para el partido triunfante en la ciudad. Este caso es igual al de los miembros del Gabinete. Con respecto a la proposición de haeer electivo el cargo de alcalde, la mayorla ya expresó su opinión sobre esto, cuando aprobó uit proyecto de ley haciendo electivo dicho cargo, proyecto que fué vetado por el Gobernador General. Cuando me enteré. de que entre los miembros de la Legislatura habla algunos que patrocinaban la idea de sustituir el proyecto de ley de los Senadores por ·e1 Cuarto y el Quinto Distritos1 (Sres. Tirona y Laurel) con otro haciendo electivo el cargo de alcalde, expresé mi conformidad siempre que se dispusiera que la8 elecciones se verificaran d'entro de treinta días después de haber entrado en vigor la ley, pues sin esta cláusula se burlarla el propósito de la ley, por lo menos, durante los dos años qlJe median hasta la celebración de las próximas elecciones generales. Siento que no esté presente el otro Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), porq_ue voy a hacer una declaración que se refiere a él. Fué el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. SuJ11ulong) quien insistió en su proyecto original, alegando que con toda seguridad el Gobernador General vetaría un proyecto de ley que hiciese electivo el cariro de alcalde, comQ ya había vetado el que se aprobó en este sentido. La mayorla, por tanto, no está opuesta a hacer electivo el cargo del Alcalde de la Ciudad de Manila. El Sr. TIRONA. Deseo hacer constar que la minoria también votó por ese proyecto de ley haciendo electivo el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila. El Sr. QuEZON. De manera que si no se ha eón,. siderado hoy semejante proyecto de ley, ha sido por la razón indicada. MOCIÓN ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, la Cámara de Representantes ha aprobado el proyecto de ley del Senado No. 36 eon algunas enmiendas. El Comité de Ct91nerclo y Comunicaciones acepta estas enmiendas, y pide la concurrencia del Senado con respecto a las mismas. El Sr. QUEZON. Segundo la moción, y pido que se lean las enmiendas. El PRESIDENTE. Léanse. El CLERK DE ACTAS: l. Suprlmase todo lo que aparece despu's de la cladaula promulgatoria e fnsártese en su lúgar lo. siguiente: · "A.RTfCULO 1. La sección primera del capitulo cincuenta y dos del Código Administrativo- queda- por la pre18Dter g .. mendada, insertando entre loa artleulos mil novee:Jentos treinta y mil novecientos treinta y uno,. clb.eo nuevos utfc.uloa :Ji :'ove~::,.án i:!i':a-9f1e:1:' n~~n~~:a-~ LEGISLA TURA FILIPINA 1209 noveeientol treinta-D 7 mil novecientos treinta-E, 101 cuales serán como aieue: 11.AK'l'. 1980-A. Juriadieci6n del D~nto de COJMrcio 11 Comu:nicacionea-Se concede al Secretario de Comercio y Comunicaciones facultad para regular las comunieaeionel por radio de (1) todas las estaciones de radio terrestre .dentro de la jurisdieei6n del Gobierno de taa Islas Filipinas y (2) todas las estaeiones de radio a bordo de barcos de matricula filipina; BntendiéndoBB, Que las estaciones de radio de la propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y que sean operadas para :ftnes de Gobierno, quedan, por la presente, exentas de lail disposiciones de esta ley. 11ABT. 1930-B. El Secretario de Comercio y Comunicaciones tendr' a su cargo la supervisión general, técnica y administrativa, será responsable y actuará en todo aquello que se reladone con las estaciones de radio 7 laa actividades espeeifi.cadaa en el articulo mil novecientos treinta-A de esta Ley y tendrá ,ntre otros los siguientes poderes y deberes: (11) Promulgar reglamentos que regulen las comunicaeionea, incluyendo el establecimiento de estaciones y servicios de radio; el examen y concesión de licencias de telegrafistas; la designación de ondas y frecuencias a laa distintas esta. cious y iervicios; la clasificación de estaciones de radio; y la enmienda de dichos reglamentos cuando sea necesario o =¡~1=: ::i:=ta~1tr:O~;\:~=~~fo!º~ii:;o: ; : puos de la ciencia del radio, o para afrontar cualesquier circ11Dstancias o condiciones que se pueden presentar. de f!i c!'m-:fe:ci:1;: ~e;:f~~=:t,;:1~!:r:ncl:. e~:: o invitar a Jlft.BODas interes.aas a hacer recomendaciones; ~r leg:isl-.ci,ón1 conceder, desaprobar, suspender o revocar licencias de estaciones y de telegrafistas de conformidad con los reglamentos; instituir causas civiles o erimj.nales contra los infractores de los referidos reglamento1. ..o!~::e:~J!e~~= ~e &e:!i;!:°:~· ::ce=r::lp!; :1 !':l!. eu~8det:.1::~1:~== !~~t;:-n!:'~ : : 11 ABT. 1980-C. Adopci6n. 11 vigrncia. de los reglcunentoa.Todos los reglamentos y sus enmiendas promulgadas por el .Secretario de Comercio y Comunicaciones y aprobados. por el Gobernador General entrarA en vigor treinta dfas =::-y ~ec: .f:'l!~ión en la Gaceta Oficial . y tendrAn "AltT. 1980-D. Los gastos incidentales a los deberes preacritoa por esta Ley, incluyendo la ayuda, manual, la a~li­ eaci6n de los rerlamentoa, serán sufragados por la Oficina 4eJ, Secretario de Comercio y Comunicaciones, incluyendo 101 fondos necuarios a este efecto en el presupuesto anual de dicha oficina. ºAaT. 1980-E. Ninguna persona, ft¡-ma, corporación o eompañfa levantarA, instalará ni operari una estación transmisora de radio para fines ·eomercialea sin haber antes obtenido una franquicia de la Legislatura: En.tetr.d.iéadoae, Que las estaciones transmiaoraa de ama.teura o aficionados y con fin8' puramente experimentales y las estaciones trans· misoras para uso privado, podrán ser instaladas y operadas ~j~!.-:J:~ ~a~egJr::~:n¡~ d': :si:p~~ promulguen AaT. 2. Por la presente ae enmienda el articulo dos mil setecientos clnc1,1eD.ta y siete del C6dieo Administrativo, afiadiendo al mismo dos nuevos incisos Que se leerán como sigue: • (g) Cualquiera persona que infrinja las disposiciones de les reglamentos para el control de las comuilicaeiones por radio o de cualquier disposición mandatoria o prohibitiva de cua~er tratado internacional o convenio en el que hayan ~dfu:uro~n:.ª~:s 1:! 'i~1:J: u~ido:11d:11:ne:r~~ oº l:~ ~~·=u=i-:s·a~eo :Ou:11~~! :::l.do~nto internacional Ch) Cuelqµiei_:a persona que levante, in1;tale u opere una estación transm1sora de radio en cualquier lugar· dentro de la .jurisdicet6n de las Islas Filipinas o de sus aguas territoriales o a bordo de un barco de matricula filipina, sin la correspondiente licencia al efecto o con infracción de las eondiciones eat&bleeidas en la misma. Alrf, a. Esta.J,,ey entrará en vigor euando sea aprobada. Aprobada, co~~ 1!r,!.n:"'se el titulo del proyecto de modo que se. Jea "Ley emDendando la sección primera del capitulo cin~ cuenta y dos y el articulo dos mil sefeclentos cincuenta y ~:-:Oe~fo ~~goel !!::!·~~~~ ~~l1;~r0.sue se ·provea El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Va.rios·señores Senadores: Sf.) Los que no ló estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Selior Senador por el Sexto. Distrito. El Sr. VERA. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 824 del Senado .. · El PRESIDENTE. ·Tiene la palabra el Presidente del Comité. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL. PROYECTO DE LEY NO. 824 DEL SENADO El Sr. VERA. La enmienda del Caballero por el Tercer Distrito (Sr. Morales) de aéuerdo con una moción debidamente aprobada en la sesión de ayer, fué trasladada al Comité· de Justicia, el cual la ha tenido bajo su r.onsideración, y tanto el autor de la enmienda como los miembros del Comité han llegado a· un acuerdo, que se va a formular ahora en forma de enmiendas. El Sr. MORALES. Se!lor Presidente. . El PRESmENTE. S~lior Senador por el Tercer Distrito. . ENMIENDAS MORALES. SU APROBACIÓN El Sr. MORALES. Yo retiro la enmienda que presenté anoche en la página 2 del proyecto, y en su lugar voy a proponer otras: suprlmase la palabra "multas" en todo el proyecto, con la siguiente especi!lcación: • en la ºpágina 1, linea 8, suprlmanse las palabras "multas y,'' en la página 2, linea 18, suprlmanse las palabras "multas y" ; en la página 8, linea 9, suprlmase la palabra "multas" ; en la misma página, lfnea l&, suprfmanse las palabras uy multas"; en la misma página, línea 20, suprlmanse.las palabras ''y multas." !!isas son todas las enmiendas. · El PRESIDENTE. ¿ Q~ diee el Comité? El Sr. VERA. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas, digan si. (V .a.ríos señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobadas. El Sr. ALEGRE. Para una enmienda, selior Presidente. · El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Sexto Distrito: ENMIENDA ALEGRE .. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. En la página 2, lineas 2 y 3, que las palabras "uno y medio por ciento," sean sustituidas por "dos por ciento."· El PREsmENTE .. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VERA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Va.rios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PliEsmENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. 1210 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA llAllANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. En la linea 13, página 2, sus·tit~se las cifras u14° por "12" para ser consecuente con la enmienda aprobada ayer reduciendo al 12 por ciento el tipo de interés garantizado con hi~?'~mENTl!l. ¿Qué dice el Comité? Sr. VERA. El Comité acepta la enmienda. El PmismENTl!l. Los que estén conformes con la enmienda digan ri. (Varios S6114dores: Sí.)' Los que no '10' estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. GALICANO. Para una enmienda, señor Presi'kert;usmENTl!l. Puede formularla el Senador por el Onceno Distrito. ENMIENDA GALICANO El Sr. GALICANO •. Inmediatamente anterior al articulo 6 que se introduzca un nu~vo articulo que se denomiliari articulo 6 y el articulo 6 será articulo 7, y este nuevo articulo se leerá como sigue: ART. 6. Esta Ley seri aplieable a los contratos de ventas :1o::o ::r ~p:=.~~.:r!d:::.bl;s.::~=:~~ cadas a negociar priatamos de dinero, siempre que concurran las circunstancias siguientes: t.• que continúa en poder y bajo el control del vendedor el inmueble vendido; :r 2.• que se == oªltr1:!°k: .::~=~ónu:e t!::OU ~=m::.ii; cantidad prestada, so pretato de alquileres. El Sr. MABANAG. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. · ENMIENDA MABANAG Ei Sr. MABANAG. La enmienda a la enmienda es la siguiente: · Se presumirén usurarias y" violatorias de }as disposi!dones de esta ley, mientras no se pruebe lo eontrano, las esentaras de venta absoluta con opción de ncom.pra por parte del vendedor ya conste esté derecho de opción en la. misma escri~ tura de venta o en otra separada, y las de venta con pacto de retracto de bienes muebles o inmuebles, aiempre que ocurra alguna de las elrcunstanefas siguientes: primera, que el vendedor continúe en poaesl6n del inmueble o mueble ftD.f:~:i=ii¡dea ª~V':li!:: en 18c:.1::i: .Í:, !icfmie~ El PRESIDENTE. ¿Qué ·dice el proponente de la enmienda? . El Sr. GALICANO. Acepta la enmienda a la enmienda. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PuSIDENTl!l. Sl!ñor Senador por el Sexto DiStrito. MOCIÓN VERA DE SUSPENSIÓN. ES APROBADA El Sr. VERA. El Comité desearla que se suspenda .Ja discusión de este bill por un momento a fin de que el Comité puede reunirse para deliberar sobre esta enmienda. El PmiSIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PmismENTl!l. Se reanuda la sesión. ¿Qué dice el Comité 7 El Sr. VERA. El Comité se opone a la enmienda a la enmienda. El PmiBIDl!lNTl!l. El proponente puede razonar su enmienda a la enmienda, si lo desea. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA El Sr. MAsANAG. Señor Presidente: la enmienda, tal como ha sido enmendada, se lee CO)llO sigue: Se presumirán usurarias y violatorias de las disposiciones de esta ley, mientras no se pruebe lo contrario, las =t!ºd:f ~d::~ y~s:!:!:e C:ie ºJ:e6:i.o~e~~/:ªelV~ misma escritura de venta o en otra separada, y las de venta con pacto de retracto de bienes muebleis o inmuebles, siempre :!:a~::r~¡ :r'~ord~~Jnti'C::ª::eC::U ~~:~:!b~ri~ mueble vendido i 2.• que el vendedor se obligue a pagar peri6dieamente al éomprador c"'°'tidades en dinero en concepto de alquileres. Se ha hablado mucho, durante la discusión de este proyecto, de los males que acarrea la usura y, por consiguiente, debemos adoptar todaa aquellas medidas que. tiendan a hacer efectivas las disposiciones de esta ley cuyo objeto es precisamente extirpar la usura en nuestro pala. Sabemos muy bien que entre los varios medios de que se valen los usureros para burlarse de esta ley, existen las llámadas ventas con pacto de retro y las ventas absolutas con opción de compra por parte del vendedor. En· varias decisiones de la Corte Suprema se ha l!OStenido que estas escrituras de venta con pacto de retro y escrituras absolutas con opción de recompra por parte del vendedor, no son mis que medios para evadir las prohibiciones de esta ley; pero eil aquellos casos en que la Corte Suprema y otros tribunales 'de justicia han llegado a esta conclusión, ha habido pruebas de que realmente esos instrumentos no son todo lo que expresa su contexto, sino que sirven más bien para encubrir la usura. Es mQY dificil probar que un determinado instrumento no es realmente lo que expresa su contexto. Ya que de todo!! modos se sabe que en nuestro país los medios más frecuentes o usuales de que se valen los usureros son las escrituras con pacto de retro y las escrituras de venta absoluta con opción de recompra, creo que debemos establecer una presunción a favor de los vendedores de que tales escrituras son usurarias y violatorias de las disposiciones de esta ley; mientras no se pruebe lo contrario. . · Esta enmienda no hace más que establecer la presunción furis tantum de que las escrituras con pacto de retro y las escrituras de venta absoluta con opción de recompra son usurarias ; pero el comprador puede muy bien probar en juicio que realmente no son usurariOs, sino que son transacciones legítimas. Lo linico que se hace es declararlas prima fa,aie usurarias para que la parte mis débil del contrato, que es generalmente el vendedor supuesto o sea el prestatario, sea ayudada por la ley. En muchas medidas aprobadas por la Legislatura hemos notado la tendencia de ayudar al mis débil. Recuerdo la ley que regula las relaciones de obreros y patronos. Esa ley declara que un accidente ocurrido que da lugar a la muerte o incapacidad del obrero, se presumirá que ha sido por culpa del patrono, mientras no .se pruebe lo contrario. La razón de esta disposición legal es precisamente ayudar a la LEGISLATURA FILIPINA 1211 parte más débil, Y' el objeto de nuestra enmienda es eso mismo, ayudar a la parte más débil del contrato, que en· este caso es el prestatario. EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS PABLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. ¿Podria contestarme algunas preguntas el Senador por el Segundo Distrito? El Sr. MABANAG. Con mucho gusto. El PBEsmENTE. Puede formular sus preguntas al Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. ¿No cree Su Señoria que su enmienda serla una nueva materia de que no trata el proyecto que está ahora bajo la consideración del Senado? El Sr. MilANAG. En realidad, no es una nueva materia en el fondo, aunque si en su forma. Dentro de las disposiciones de esta ley cabe declarar nulos, como en efecto, ya los tribunales los han declarado nulos, esos .instrumentos llamados escrituras de ¡venta con pacto de retr<i y venta absoluta con opción de recompra. Pero lo único que establece esta ley es una presunción declarándolas usurarias mientras no se demuestre Jo contrario. El Sr. ALEGRE. ¿No seria más legal el que se promulgase una ley diferente sobre esta enmienda ~ue propone el distinguido Senador por el Segundo Diatrito, la cual tiene todas mis simpatias, además de que la Corte Suprema en varias ocasiones ha declarado, si no ilegales, usurarios los contratos con pacto de retro, pues que de incluirse esta enmienda podria ser motivo de litigio o de impugnación por inconstitucionalidad de la ley? El Sr. MABANAG. Yo creo que esta materia, por razón de estar incluida en el proyecto que estamos discutiendo, propiamente debe pertenecer a este proyecto y no formar una ley separada. No hace más que recoger las ideas encarnsdas en las decisiones de la Corte Suprema, declarando usurarias varias eserituras de esta clase. Si realmente la venta es de verita y no un mero medio de encubrir la usura, el comprador con facilidad puede probar que es venta, puede probar que ha estado en posesión del inmueble; que él mismo lo ha administrado ; que ha percibido todas sus cosechas ; puede probar que él no es prestamista ; que no se dedica a ninguna clase de préstamos, sino a la compra de bienes inmuebles. Pero, en cambio, al prestatario le es muy difícil probar que determinada escritura cuyo contexto es de venta con pacto de retro o venta absoluta con opción a· recompra, es realmente una hipoteca con garantía de un préstamo usurario. La escritura, como se sabe, se formaliga ante un notario, se lee a las parte¡¡, y puesto que median muchas solemnidades en su otorgamiento, la ley presume que es lo que su contexto demuestra, mientras no se pruebe lo contarlo. Pero en la práctica es muy dificil demostrar que no es más que un medio de· 11ur1ar las disposiciones de la. ley contra la usura. En la práctica sucede con harta .frecuencia que los que se dedican al negocio de dar dinero a préstamo se valen precisamente de estas escrituras para burlarse de la ley. .Ya g:qe se ha condena4o aqul con toda energía la usura por los males que acarrea, debemos cerrar todas las puertas de escape por. las cuales pudieran entrar lps usureros; y algunas de ••tas puertas ºson precisamente ............... las materias que abarca nuestra enmienda, tal como ha sido enmendada. Por tanto, pido que sea aprobada la enmienda a la enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité de Juaticia está en un todo eoforme con el autor o autores de la enmienda de que en Filipinas se viola la ley de la usura en muchas ocasiones, mediante el contrato que conocemos por venta con pacto de retro y también por el de venta absoluta con opción de recompra. Pero los miembros del . Comité creen sinceramente que si hemos de buscar, como buscamos, la verdadera homogeneidad en nuestras leyes y si es una verdad que se impone la de que respetemos los principios, el Comité de Justicia no tiene más remedio que rechazar esa enmienda. No podemos .aceptar la enmienda, por lo mismo que no podemos aceptar que una excepción se convierta en regla general. Señor Presidente, es un principio en derecho civil la libertad de contratación. En virtud de ese principio, todos los contratos se consideran y se presuponen válidos mientras no se pruebe lo contrario. Pues bien, este principio establecido y reconocido en Filipinas, y en España, as! como en cualquier otra nación civilizada, se trata ahora de derogar, estableciendo una cosa inversa, esto es, que todo contrato de venta con pacto de retro reconocido en el Código ·Civil se presume ilegal, usurario, mientras no se pruebe lo contrario. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS 'El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. · ·El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador-? El Sr. VERA. SI, señor. El Sr. MABANAG. ¿No se coarta la libertad de contrataci6n, prohibiendo a las partes fijar el interés que quieran de las cantidades que se den a préstamo? El Sr. VERA. En cierta manera para el bien· del público, pero conservando la homogeneidad dentro de nuestra legislación. Pero en esta enmienda, tendrian¡os antes que derogar ese principio de derecho civil, principio que afecta a la acción que toma la Legislatura cuando se pone a fijar los limites de un interéS. También tendrfamos que derogar previamente la parte del Código CiYil que se refiere a las ventas con pacto de rétro; deberiamos declarar que son ilegales todos los contratos de venta con pacto de retro reconocidos por el Código Civil cuando dichos contratos reunan las condiciones que se fijan en esta enmienda. El Sr-. MABANAG. ¿No está conforme el orador- con lo que se ha dicho aqui de que generalmente, en la práctica, esos contratos de venta con pacto de retro o venta absoluta con opción de recompra son con harta frecuencia medfos para burlar las 'disposiciones de la ley eqntra la usura? El Sr. VERA. Sí, señor; lo reconocemos. El Sr. MABANAG. Esa es la generalidad de los casos, ¿no es verdad? El Sr. VERA. No es la generalidad; son exeePciones porque, natur"!mente, en Filipinas puede LEGISLA TURA FILIPINA 1211 parte más débil, y- el objeto de nuestra enmienda es eso mismo, ayudar a la parte más débil del contrato, que en· este caso es el prestatario. EL SR. ALEGlll! FORMULA VARIAS PREGUNTAS PABLAMl!NTABIAS El Sr. ALEGRE. ¿Podría contestarme algunas preguntas el Senador por el Segundo Distrito? El Sr. MABANAG. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas al Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGlll!. ¿No cree Su Señoría que su enmienda seria una nueva materia de que no trata el proyecto que está ahora bajo la consideración del Senado? El Sr. M>\BANAG. En realidad, no es una nueva materia en el fondo, aunque si en su forma. Dentro de las disposiciones de esta ley cabe declarar nulos, como en efecto, ya los tribunales los han declarado nulos, esos .instrumentos llamados escrituras de ¡venta con pacto de retro y venta absoluta con opción de recompra. Pero lo único que establece esta ley es una presunción declarándolas usurarias mientras no se demuestre Jo contrario. El Sr. ALEGlll!. ¿No seria más legal el que se promulgase una ley diferente sobre esta enmienda que propone el distinguido Senador por el Segundo Distrito, la cual tiene todas mis simpatias, además de que la Corte Suprema en varias ocasiones ha declarado, si no ilegalea, usurarios los contratos con pacto de retro, pues que de incluirse esta enmienda podrla ser motivo de litigio o de impugnación por inconstitucionalidad de la ley? El Sr. MABANAG. Yo creo que esta materia, por razón de estar incluida en el proyecto que estamos discutiendo, propiamente debe pertenecer a este proyecto y no formar una ley separada. No hace más que recoger lae ideas encarnadae en las decisiones de la Corte Suprema, declarando usurariae varias eserituras de esta clase. Si realmente la venta es de venta y no un mero medio de encubrir la usura, el comprador con facilidad puede probar que es venta, puede probar que ha estado en posesión del inmueble; que él mismo lo ha administrado ; que ha percibido todae sus cosechas ; puede probar que él no es prestamista; que no se dedica a ninguna clase de préstamos, sino a la compra de bienes inmuebles. Pero, en cambio, al prestatario le es muy dificil probar que determinada escritura cuyo contexto es de venta con pacto de retro o venta absoluta con opción a·recompra, es realmente una hipoteca con garantia de un préstamo usurario. La escritura, como se sabe, se formali:ga ante un notario, se lee a las partell, y puesto que median muchaa solemnidades en su otorgamiento, la ley presume que es lo que su contexto demuestra, mientras no se pruebe lo contarla. Pero en la práctica es muy dificil demostrar que no es más que un medio de llurlar las disposiciones de la ley contra la usura. En la práctica sucede con harta ,frecuencia que los que se dedican al negocio de dar dinero a préstamoJ se valen precisamente de estas escriturae para burJ.arse de la ley. .Ya Qt¡e se ha condena4o aqui con toda energía la usura por los males que acarrea, debemos cerrar todas las puertas de escape por las cuales pudieran entrar Jpa usureros, y algunas de estas puertas 'son precisamente 211118B---1 las materias que abarca nuestra enmienda, tal camo ha sido enmendada. Por tanto, pido que sea aprobada la enmienda a la enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité de Justicia está en un todo coforme con el autor o autores de la enmienda de que en Filipinas se viola la ley de la usura en muchas ocasiones, mediante el contrato que conocemos por venta con pacto de retro y también por el de venta absoluta con opción ·de recompra. Pero los miembros del . Comité creen sinceramente que si hemos de buscar, como buscamos, la verdadera homogeneidad en nuestras leyes y si es una verdad que se impone la de que respetemos los principios, el Comité de Justicia no tiene más remedio que rechazar esa enmienda. No podemos .aceptar la enmienda, por lo mismo que no podemos aceptar que una excepción se convierta en regla general. Señor Presidente, es un principio en derecho civil la libertad de contratación. En virtud de ese principio, todos los contratos se consideran y se presuponen válidos mientras no se pruebe lo contrario. Pues bien, este principio establecido y reconocido en Filipinas, y en España, as! como en cualquier otra nación civilizada, se trata ahora de deroga"r, estableciendo una cosa inversa, esto es, que todo contrato de venta con pacto de retro reconocido en el Código ·Civil se presume ilegal, usurario, mientras no se pruebe lo contrario. EL SR. lllABANAG FORlllULA ALGUNAS PREGUNTAS PAllLAllll!NTABIAS 'El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. · El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿No se coarta la libertad de contratacion, prohibiendo a las partes fijar el interés que quieran de las cantidades que se den a pr6stamo? El Sr. VERA. En cierta manera para el bien· del ptíblico, pero conservando la homogenelclad dentro de nuestra legislación. Pero en esta enmienda, tendrÍllD!OS antes que derogar ese principio de d&recho civil, principio que afecta a la acción que toma la Legislatura cuando se pone a fijar los limites de un interéS. También tendrfamos que derogar previamente la parte del Código Civil que se refiere a las ventas con pacto de rétro; deberlamos declarar que son ilegales todos los contratos de venta con pacto de retro reconocidos por el Código Civil cuando dichos contratos reunan las condiciones que se fijan en esta enmienda. El Sr. MASANAG. ¿No está conforme el orador con lo que se ha dicho aqui de que generalmente, en la práctica, esos contratos de venta con pacto de retro o venta absoluta con opción de recompra son con harta frecuencia medtos para burlar las ·disposiciones de la ley ~ntra la usura? El Sr. VERA. S1, señor; lo reconocemos. El Sr. MABANAG. Esa es la generalidad de los casos, ¿no es verdad? El Sr. VERA. No es la generalidad; son excepciones porque, naturalmente, en Filipinas puede 1212 DIARIO DE SESIONES haber ventaS con pacto de retro que no sean usurarias. . El Sr. MABANAG. Pero las ventas con pacto de retro otorgadas a personas que se dedican a dar dinero en préstamo, ¿no es verdad que siempre son medios para burlar las disposiciones de la ley contra la usura? El Sr. VERA. En algunos casos. Pero permitanos Su Señoría desarrollar nuestra contestación. No debemos aceptar sus enmiendas,.primero, porque echarían abajo un principio reconocido en el Código Civil; segundo, porque también se declararía ilegal todo contrato de venta con pacto de retro reconocido y establecido en el Código Civil; y las disposiciones que hay en dicho código respecto a. ventas ·con pacto de retro y ventas absolutas con opción de recompra, tendrían que ser antes derogadas. Pero la otra fase, la otra consideración o fundamento que tenemos para rechazar la enmienda, es porque de acuerdo con la ley actual contra la usura, se puede castigar a todos los que, valiéndose de esos contratos de venta con pacto de retro o venta absoluta con opción a recompra, caen dentro de las disposiciones de la ley contra la usura. Como que ha habido muchos casos· ventilados en los juzgados de primera instancia y aun en la Corte Suprema, como el mismo autor de la enmienda a la enmienda lo ha reconocido, en que los tribunales han declarado usurarios varios COJJ.tratos de venta con pacto de retro. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que en la práctica es muy dificil demostrar que una determinada venta con pacto de retro o venta absoluta con opción de recompra es, en realidad, un contrato usurario? El Sr. VERA. Sí, señor; y hay también muchos delitos en que la culpabilidad del delincuente le "es muy difícil al Ministerio Público demostrar. En ese caso, ¿por qué no establecer la presunción de que los acusados son realmente culpables en vez de suponérseles inocentes mientras no se pruebe lo contrario? · El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que dentro de nuestra legislación existen leyes que presuponen que determinados casos constituyen prima fllfiie delitos, mientras no se pruebe lo contrario, como, por ejemplo, la malversación de fondos, en el sentido de que el mero hallazgo en poder de un funcio!lario de cierta cantidad de dinero perteneciente al Gobierno • se presupone que se la ha apropiado para su uso con fines ilegales, mientras no se pruebe lo contrario? El Sr. VERA. Eso tiene la presunción de inocencia dentro del procedimiento . . • El Sr. MABANAG. Hay la presunción, cuando faltan los fondos públicos encomendados a un funcionario al ser arqueada la caja, de que se ha apropiado de dichos fondos mientras no se demuestre lo contrarío. Si eso se puede establecer mediante presunción en materia criminal, ¿qué inconveniente hay en que se establezca tsmbién una presunción, sentando esta regla de prueba en materia civil? El Sr. VERA. Porque la presunción a que se refiere Su Señoría es de carácter administrativo, y no echa abajo ese principio o regla general establecido en nuestra legialación. Tan es así que ese principio no se considera nunca en pugna con la inocencia del acusado. El Sr. MABANAG. ¿Por qué sostiene Su Señoría que es administrativa la presunción que establece la ley que define las malversaciones de fondos pú" blicos al establecer que la mera falta de parte de dichos fondos da lugar a la presunción prima /acie de que ha habido malversación por parte del funcionario mientras éste no pruebe lo contrario? El Sr. VERA. Sí, Bt!ñor, en el sentido administrativo de que ha malversado, pero Su Selioria no querrá aceptar la teoría de que .esa presunción significa precisamente que dicho funcionario ses culpable, porque eso serla ir contra. la ley y la Constitución de Filipinas. ·El Sr. MABANAG. Ésa es la interpretación que rige precisamente en ma~ria cririlinal, a saber, que el acusado demuestre que no ha malversado, porque mientras no demuestre lo contrario, se le castigará, se le presume que es culpable de malversación. El Sr. VERA. Yo no acepto ese principio. El Sr. LAUREL. Para una aclaración nada más, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. LAUREL HACE UNA ACLARACIÓN , El Sr. LAUREL. Parece ser que la ley sobre malversación no sienta la presunción de culpabilidad. La desaparición del dinero en poder del funcionario da lugar a la presunción de que él se lo ha apropiado, pero no quiere decir que sea culpable. El Sr. MABANAG. Si, señor, se presume que es culpable; la ley presume que el funcionario es culpable mientras no demuestre fo contrario. También, con respecto a la cosa hurtada que se encuentre en poder de una persona, se presume que ésta es autora del robo o .hurto, y así otras varias presunciones. El Sr. VERA. ¿No cree Su Señoría que si fuéramos a adoptar esa presunción en la forma que Su Señoría desea, eso seria anticonstituciol!l'i porque violarla la Ley Jones? El Sr. MABANAG. Los tribunales de justicia han sostenido la validez de esas presunciones. El Sr. QumINO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. · El Sr. VERA. Con mucho gusto • EL SR. QUIRINO DillIGE ALGUNAS PREGUNTAS PAllLAMENTAllIAS El Sr. QUillINO. ¿No cree el Caballero por el Sexto Distrito (Sr. Vera) que el remedio que se trata de introducir con la enmienda propuesta por los dos Senadores (Sres. Galicano y Mabanag) autores de las enmiendas, está provisto en la frase "directa o indi~ rectamente" al fijar el tipo de interés que se puede cobrar? El Sr. VERA. SI, señor .. El Sr. QUillINO. Y que ésa es una cuestión de hecho que debe establecerse y que se han dictado áentencias en la Corte Suprema y en otros juzgados inferiores condenando a ciertas personas por usura? El Sr. VERA. Por eso el Comité, con harto sentimiento, no puede aceptar esas enmiendas, y además respecto al principio de que el más . débil debe ser protegido-y en el caso de la usura, el deudor es LEGISLA TURA.FILIPINA 1213 el más débil, y, por tanto, merece protección-no podemos aceptarlo, porque si fuera bueno deberla aplicarse también a las causas criminales, porque el criminal es el más débil, declarándole desde el principio culpable, de tal manera que sea él quien se lleve el peso de probar su inocencia. El Sr. MABANAG. ¿Pero no es verdad que la presunción de inocencia en favor del reo tiene por fundamento la debilidad del acusado en su lucha contra el Estado? El Sr. VE&A. De todos modos eso se ha tocado de un modo secundario; no es el principal fundamento de la oposición del Comité. • El Sr. GALICANO. Señor. Presidente. El Plui:SlDENTE. Señor Sen¡1dor por el Onceno Distrito. DISCURSO DEL SR. GALICANO EN FAVOR DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El Sr. GALICANO. Voy a permitirme decir algunas palabras sobre esta materia. La enmienda no tiene por objeto truncar los grandes principios de derecho. A mi juicio, con la enmienda que se trata de introducir no se sienta la regla general de que todo contrato con pacto de retro es usurario, sino que sola1p.ente se declara usurario aquel contrato de venta con pacto de retro celebrado por personas dedicadas a negocios de préstamos de dinero sujetas al pago de rentas internas. Por lo tanto, el caso a que se refiere mi enmienda es un caso de una sola fase. Es el celebrado por personas o corporaciones dedicadas a negocios de préstamos de dinero con interés. Es más, se marcan dos circunstancias. y si bien una de ellas es admitida .ahora bajo el contrato de arrendamiento, es, sin embargo, una de las circunstancias que caracterizan los contratos fraudulentos de que se valen lo usureros; y el hecho de imponer una obligación al deudor de pagar periódicamente, por trimestre o por meses, un ·tanto por ciento sobre la cantidad, es una circunstancia especial que concreta el caso a que se refiere la enmienda. No estoy conforme con que sería ir contra todo principio declarar usurarios o violatorios prima fa,oie los contratos celebrados por tales personas, porque tampoco es menos cierto que es contrario a los principios de dei:echo común el sostener el. principio sobre accidentes del trabajo, en el sentido de que siempre que ocurran accidentes.de esta naturaleza se presume que es responsable de él el patrono. liista es una materia que la han debatido grandes estadistas y, sin embargo, se ha llegado a establecer que la respqnsabilidad, en caso de accidentes del trabajo, se ha de presumir siempre en contra del patrono. El Sr. ALEGRE. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. GALICANO. Con mucho gusto. Eli SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS El Sr. ALEGRE. ¿No establece el Código de Procedimiento que la mejor prueba es el documento mismo? El Sr. GALICANO. Es verdad que la mejor prueba es el documento mismo. Y por esa misma razón introducimos la enmienda a fin de dar Jugar a los damnificados a obligar por el documento a establecer las pruebas de su defensa. El Sr. ALEGRE. En este caso si la mejor prueba es el mismo documento, con esta enmienda estableceriamos una presunción que anularla la presunción del Código de Procedimiento. El Sr. GALICANO. También, señor Presidente, el principio que he apuntado, a saber, que la responsabilidad del patrono se presume en caso de accidentes del trabajo, también digo que este principio es contrario a los principios de derecho común. Sin embargo, para bien del público, que es lo que se pretende con este proyecto, como muy bien lo ha dicho el presidente del Comité de Justicia, que las estipulaciones o convenios usurarios están también comprendidos en este proyecto de ley, y aunque es verdad que las pruebas escritas o documentos son la mejor prueba, acudimos al mismo pensamiento de que en esta cuestión también debe abrirse la mano para favorecer al 'damnificado. Insistimos en esta cuestión, porque en la práctica estamos viendo que la usura en Filipinas ha !legado·a tal grado de astucia que se ha violado hasta el útlimo limite la ley para explotar al necesitado. Yo, en mi profesión, al igual que otros abogados, he estado batallando en los tribunales contra esa clase de contratos. En unos asuntos he obtenido sentencia a mi favor, y en otros he obtenido sentencia en contra. He visto ~n dolor en un .municipio de la provincia de Lanao donde no hay más que unas trescientas casas, que las personas dueñas de esas casas, en los años 1910, 1911 y 1912, no eran más que dos o tres, porque todas aquéllas hablan sido vendidas con pacto de retro. Señor Presidente, si bien es verdad que los trabajos judiciales también evitan esa clase de abusos, sin embargo, los efectos no serian tan excelentes como si se estableciera la enmienda que se trata de introducir. Con ella no creo que trunquemos los principiOjl de derecho, como no se han truncado esos principios al establecer prima, fo,cie la responaabilidad del patrono en todos los accidentes del trabajo. DISCURSO DEL SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PllEsIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. • El Sr. QumINo. La enmienda introducida por el Senador del Oneeno Distrito (Sr. Galicano) con la enmienda a la enmienda del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) baria que un contrato de venta con pacto de retro de bienes muebles o inmuebles con una estipulación de arrendamiento en que el comprador o vendedor no pague más que el 10 por ciento o el tipo de interés permitido por la ley, fuese declarado o presumidó como nulo. Las dos condiciones que se exigen para que un contrato de esa naturaleza se presuma nulo, son las siguientes: primero que el vendedor continúe en posesión del inmueble o mueble vendido; segunda que el vendedor se obligue a pagar al comprador una cantidad de dinero en concepto de alquileres, sin fijarse, señor Presidente, en el tipo o cantidad que ha de pagar en concepto de '!lquileres, lo cual puede causar injusticias. Voy a poner un caso práctico. Suponiendo que se celebre u11 contra~ de venta absoluta con 1214 DIARIO .DE SESIONES. pacto de retro y con arrendamiento por valor de diez mil pesos, yo como comprador, exijo, por ejem ... plo, al vendedor que me pague no más de diez por ciento de esa cantidad de diez mil peaos. Con esta enmienda el contrato ya es nulo, aunque el tipo que se exija por el alquiler sea menor o igual al permitido por la ley. EL SR. MABANAG FOllJllULA VARIAS Plll!GUNTAS AL SR. QUIRINO . El Sr. MABANAG. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El Sr. QUIRINO. Estoy dispuesto a contestarlas. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito puede {ormular sus preguntas. EJ. Sr. MABANAG. ¿No se ha fijado Su Señoria en que no se establece en Ja enmienda más que una presunción furia tantum y que, por tanto, Su Señorla, en el caso propuesto podría probar que la transacción es realmente una venta con pacto de retrp o una venta absoluta con opción de recompra? El Sr. QUIRINO. Ea que la enmienda tiende a establecer como hecho .presuntivo que el contrato constituye una infracción de Ja ley por el mero hecho de que una persona entre en contrato de venta con pacto de retro y estipulación de pagar alquileres cierta cantidad y continúe el vendedor en Ja posesión de Ja {inca. No dice nada sobre si el vendedor pagará o no más del tipo permitido por Ja ley. ·El Sr. MABANAG. Pero refiriéndome especialmente a los contratos usurarios, ¿cree Su Señoría que si &!tos no cobran más que el inter&! legal tienen necesidad de recurrir a Ja venta con pacto de retro o venta absoluta con opción de recompra? "El Sr. QuIRINO. Supongo que el que vende una propiedad con pacto de retro la vende con la intención de recomprarla, y si el comprador quiere quedarse con la finca mientras tanto, siempre que no pague más del tipo de interés permitido por Ja ley en concepto de alQ.uileres, creo que no es usvrario el contrato, sino que es muy legal. El articulo 7 de la Ley No. 2655 es más específico aun en cuanto a esa clase de transacciones, pues no solamente pre· sume que es nulo el contrato contraldo con intención de cobrar intereses usurarios, sino que declara nulo el contrato. · El Sr. MABANAG. Muchas gracias. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUIRINO El Sr. TIRONA. ¿Querría el orador contestarme algunas preguntas. · El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ¿No ·es verdad que la venta con pacto de retro se ha utilizado en muchos casos para eObrar intereses usurarios? El Sr. QUIRINO. Eso deper.de de la intención de las partes. El Sr. TIRONA. Pero como cuestión de hecho ¿no se han suscitado muchos casos de préstamos usurarios encubiertos bajo la capa de un contrato de venta con pactO de retro y con pago de alquileres? . El Sr. QUIRINO. Ha habido algunos casos, pero eso no es la regla general. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoria que si efectivamente no existe la intención de faltar a Ja ley de usura por parte de un comprador en una venta con pacto de retro no habrla inconveniente alguno por parte de ese comprador a que en vez de consignarse como alquileres en el contrato, que se establezca en éste el tipo de interé~ que debe pagar el vendedor cuando quiera hacer uso del derecho de retracto, y mientras tanto que continúe poseyendo Ja finca? El Sr. QUIRINO. Allf .está el defecto de Ja enmienda, porque no'fija nil¡gÚn tipo, basta que se paguen alquileres, ya sesn menores o mayores que el tipo fijado por la ley, para que se considere usurario. Allí está el defecto de Ja, enmienda, porque Ja eomienda no establece n¡ás que dos condiciones; la de que el vendedor continúe en posesión de la finca vendida y Ja de que el vendedor pague cierta cantidad en concepto de alquileres. No se dice en la enmienda si el vendedor pagará cierto tanto por ciento en concepto de alquileres, los cuales podrán constituir intereses usurarios si exceden del tipo fijado por Ja ley. El Sr. TIRONA. ¿Quiere decir Su Señor!& que si la enmienda dijera que si se pagaran alquileres cuyo tipo excediera del fijado por la ley, no tendria inconveniente "Su Señor!&? El Sr. QUIRINO. No tendria inconveniente, pero de todos modos seria inútil, porque el articulo 7 de Ja Ley No. 2655 dice lo siguiente: AU eonveyances, mort;cages, bond&, bilis, notes, and other eontracts or evidences of debt, and all deposits of goods or other things, whereupon pr whereby there shall be reaerved, :~4f:r:''~!:; :~mre!:i:f~ed~=~ foa!:~~rei!!t~a~!~~h~ money, goods, or eredits than is hereinbefore allowed, shall be void: ... El Sr. TIRONA. Pero ¿comó puede Su Señoria Incluir en ese precepto legal un caso especifico de un contrato de venta con pacto de retro en "que el ven. dedor se obliga a pagar alquileres al con;¡prador? El Sr. QUIRINO. Es un conve¡¡ance Ja venta con pacto de retro. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que rigiendo el principio actual de que un contrato de alquileres accesorio a un contrato de venta con pacto de retro es perfectamente licito si no se establece alguna cláusula que restrin,fa el otorgamiento de esá clase de contratos que sirva¡i de pretexto para encnbrir verdaderos préstamos usurari9s, no cree Su Señorfa, repito, que continuarlamos con el mismo estado actual de cosas que es lo que realmente quiereo los que se proponen violar la Ley de Usura para poder adoptar ese sistema o procedimiento de hacer que se otorgue una venta con pacto de retro, obligando al vendedor a que pague alquileres, y como quiera que la palabra alquiler no significa usura, se verla libre de la sanción penal? El Sr. QUIRINO. Precisamente el articulo 7 cubre todo eso, y si el hecho de que un comprador eJi un contrato de venta con pacto de retro con arrendamiento cobre más en concepto de alquileres que Ja cantidad permitida por la ley, quedara demostrado en Jos jµzgados, se infringirian las disposiciones del artículo 7, y no habria necesidad de presumir que los contratantes han violado esa ley, porque ese articulo no solamente presume que es usurario el contrato, sino que Jo declara nulo. LEGISLATURA FILIPINA 1213 el más débil, y, por tanto, merece protección-no podemos aceptarlo, porque si fuera bueno deberla aplicarse también a las causas criminales, porque el criminal es el más débil, declarándole desde el principio culpable, de tal manera que sea él quien se lleve el peso de probar su inocencia. El Sr. MABANAG. ¿Pero no es verdad que Ja presunción de inocencia en favor del reo tiene por fundamento la debilidad del acusado en su lucha contra el Estado? El Sr. VE&A. De todos modos eso se ha tocado de un modo secundario; no es el principal fundamento de la oposición del Comité. • El Sr. GALICANO. Seiior. Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Se1111dor por el Onceno Distrito. DISCURSO DEL SR. GALICANO EN FAVOR DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El Sr. GALICANO. Voy a permitirme decir algunas palabras sobre esta materia. La enmienda no tiene por objeto truncar los grandes principios de derecho. A mi juicio, con la enmienda que se trata de introducir no se sienta la regla general de que todo contrato con pacto de retro es usurario, sino que solal)lente se declara usurario aquel contrato de venta con pacto de retro celebrado por personas dedicadas a negocios de préstamos de dinero sujetas al pago de rentas internas. Por lo tanto, el caso a que se refiere mi enmienda es un caso de una sola fase. Es el celebrado por personas o corporaciones dedicadas a negocios de préstamos de dinero con interés. Es más, se marcan dos circunstancias. y si bien una de ellas es admitida ¡¡hora bajo el contrato de arrendamiento, es, sin embargo, una de las circunstancias que caracterizan los contratos fraudulentos de que se valen lo usureros; y el hecho de imponer una obligación al deudor de pagar periódicamente, por trimestre o por meses, un ·tanto por ciento sobre la cantidact, es una circunstancia especial que concreta el caso a que se refiere la enmienda. No estoy conforme con que sería ir contra todo principio declar&I' usurarios o violatorios prima facie los contratos celebrados por tales personas, porque tampoco es menos cierto que es contrario a los principios de dei:echo común el sostener el. principio sobre accidentes del trabajo, en el sentido de que siempre que ocurran accidentes.de esta naturaleza se presume que es responsable de él el patrono. l!ista es una materia que la han debatido grandes estadistas y, sin embargo, se ha llegado a establecer que la respqnsabilidad, en caso de accidentes del trabajo, se ha de presumir siempre en contra del patrono. El Sr. ALEGRE. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. GALICANO. Con mucho gusto. Eli SR. ALEGRE DDIIGE ALGUNAS PREGUNTAS El Sr. ALEGRE. ¿No establece el Código de Procedimiento que la mejor prueba es el documento mismo? El Sr. GALICANO. Es verdad que la mejor prueba es el documento mismo. Y por esa misma razón introducimos la enmienda a fin de dar lugar a los damniftcados a obligar por el documento a establecer las pruebas de su defensa. El Sr. ALEGRE. En este caso si la mejor prueba es el mismo documento, con esta enmienda estableceríamos una presunción que anularla la presunción del Código de Procedimiento. El Sr. GALICANO. También, seiior Presidente, el principio que he apuntado, a saber, que la· responsabilidad del patrono se presume en caso de accidentes del trabajo, también digo que este principio es contrario a los principios de derecho común. Sin embargo, para bien del público, que es lo que se pretende con este proyecto, como muy bien lo ha dicho el presidente del Comité de Justicia, que las estipulaciones o convenios usurarios están también comprendidos en este proyecto de ley, y aunque es verdad que las pruebas escritas o documentos son la mejor prueba, acudimos al mismo pensamiento de que en esta cuestión también debe abrirse la mano para favorecer al 'damnificado. Insistimos en esta cuestión, porque en la práctica estamos viendo que la usura en Filipinas ha llegado·a tal grado de astucia que se ha violado hasta el útlimo limite la ley para explotar al necesitado. Yo, en mi profesión, al igual que otros abogados, he estado batallando en los tribunales contra esa clase de contratos. En unos asuntos he obtenido sentencia a mi favor, y en otros he obtenido sentencia en contra. He visto r.pn dolor en un municipio de la provincia de Lanao donde no hay más que unaa trescientas casas, que las personas dueiias de esas caaas, en los aiios 1910, 1911 y 1912, no eran más que dos o tres, porque todas aquéllas hablan sido vendidas con pacto de retro. Señor Presidente, si bien es verdad que los trabajos judiciales también evitan esa clase de abusos, sin embargo, los efectos no serian tan excelentes como si se estableciera la enmienda que se trata de introducir. Con ella no creo que trunquemos los principiOjl de derecho, como no se han truncado esos principios al establecer prima facie la responsabilidad del patrono en todos los accidentes del trabajo. DISCURSO DEL SR. QUDIINO El Sr. QUIKINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. • El Sr. QUIIIINO. La enmienda introducida por el Senador del Onceno Distrito (Sr. Galicano) con la enmienda a la enmienda del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) baria que un contrato ·de venta con pacto de retro de bienes muebles o inmue.. bles co'n una estipulación de arrendamiento en que el comprador o vendedor no pague más que el 10 por ciento o el tipo de interés permitido por la ley, fuese declarado o presumido como nulo. Las dos condiciones que se exigen para que un contrato de esa naturaleza se presuma nulo, son las siguientes: primero que el vendedor continúe en posesión del inmueble o mueble vendido; segunda que el vendedor se obligue a pagar al comprador una cantidad de dinero en concepto de alquileres, sin fijarse, señor Presidente, en el tipo o cantidad que ha de pagar en concepto de '!lquileres, lo cual puede causar injusticias. Voy a poner un caso práctico. Suponiendo que se celebre U!l contra?> de venta absoluta con 1214 DIARIO .DE SESIONES. pacto de retro y con arrendamiento por valor de diez mil pesos, yo como comprador, exijo, por ejem ... plo, al vendedor que me pague no más de diez por ciento de esa cantidad de diez mil pesos. Con esta enmienda -el contrato ya es nulo, aunque el tipo que se exija por el alquiler sea menor o igual al permitido por la ley. EL SR. MABÁNAG FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUIRINO El Sr. MABANAG. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El Sr. QUIRINO. Estoy dispuesto a contestarlas. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito puede formular sus preguntas. El Sr. MABANAG. ¿No se ha fijado Su Señorla en que no se establece en la enmienda más que una presunción furis tantum y que, por tanto, Su Señorla, en el caso propuesto podrla probar que la transacción es realmente una venta con pacto de retri> o una venta absoluta con opción de recompra? El Sr. QumINO. Es que la enmienda tiende a establecer como hecho .presuntivo que el contrato constituye una infracción de la ley por el mero hecho de que una persona entre en contrato de venta con pacto de retr<> y estipulación de pagar alquileres cierta cantidad y continúe el vendedor en la poseeión de la {inca. No dice nada sobre si el vendedor pagará o no más del tipo permitido por la ley. ·El Sr. MABANAG. Pero refiriéndome especialmente a los contratos usurarios, ¿cree Su Señorla que si áltos no cobran más que el interés legal tienen necesidad de recurrir a la venta con pacto de retro o venta absoluta con opción de recompra? El Sr. QUIRINO. Supongo que el que vende una propiedad con pacto de retro la vende con la intención de recomprarla, y si el comprador quiere quedarse con la finca mientras tanto, siempre que no pague más del tipo de interés permitido por la ley en concepto de alquileres, creo que no es usvrario el contrato, sino que es muy legal. El artículo 7 de la Ley No. 2655 es más especifico aun en cuanto a esa clase de transacciones, pues no solamente pre. sume que es nulo el contrato contraldo con intención de cobrar intereses usurarios, sino que declara nulo el contrato. · El Sr. MABANAG. Muchas gracias. EL SR. TmQNA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUIRINO El Sr. TmoNA. ¿ Querrla el orador contestarme algUnaa preguntas. · El Sr. QuIRINO. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ¿No es verdad que la venta con pacto de retro se ha utilizado en muchos casos para ci>brar intereses usurarios? El Sr. QUIRINO. Eso depende de la intención de las partes. El Sr. TIRONA. Pero como cuestión de hecho ¿no se han suscitado muchos casos de préstamos usurarios encubiertos bajo la capa de un contrato de venta con pacto de retro y con pago de alquileres? . El Sr. QUIRINO. Ha habido algunos casos, pero eso no ea la regla general. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señorla que ai efectivamente no existe la intención de faltar a la ley de usura por parte de un comprador en una venta con pacto de retro no habrla inconveniente alguno por parte de ese comprador a que en vez de consignarse como alquileres en el contrato, que se establezca en éste el tipo de interés que debe pagar el vendedor cuando quiera hacer uso del derecho de retracto, y mientras tanto que continúe poseyendo la finca? El Sr. QUIRINO. Allf .está el defecto de la enmienda, porque no'fija nil!gún tipo, basta que se paguen alquileres, ya sean menores o mayores que el tipo fijad.o por la ley, para que se considere usurario. Alll está el defecto de la. enmienda, porque la enmienda no establece n¡ás que dos condiciones; la de que el vendedor continúe en posesión de la finca vendida y la de que el vendedor pague cierta cantidad en concepto de alquileres. No se dice en la enmienda si el vendedor pagará cierto tanto por ciento en concépto de alquileres, los cuales podrán constituir intereses usurarios si exceden del tipo fijado por la ley. El Sr. TmoNA. ¿Quiere decir Su Señorla que si la enmienda dijera que si se pagaran alquileres cuyo tipo excediera del fijado por la ley, no tendrla Inconveniente Su Señorla? El Sr. QUIRINO. No tendrla inconveniente, pero de todos modos serla inútil, porque el artículo 7 de la Ley No. 2655 dice lo siguiente: All conveyances, mortcaees, bonda, lrills, notes, and other contracta or evidences of debt, and all deposits of goods or other things, whereupon pr whereby there shall be reserved, :~:r::· ~::; :mre:~::füed~:C~ foa!:~:e/!!t~.~!~h~ money, gooda, or eredits tban is hereinbefore allowed, shall be void: ... El Sr. TIRONA. Pero ¿comó puede Su Señorla incluir en ese precepto legal un caso espe~lfico de un contrato de venta con pacto de retro en que el ven. dedor se obliga a pagar alquileres al con¡prador? El Sr. QUIRINO. Es un conveyance la venta con pacto de retro. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que rigiendo el principio actual de que un contrato de alquileres accesorio a un contrato de venta con pacto de retro es perfectan¡ente licito si no se establece alguna cláusula que restrinja el otorgamiento de esa clase de contratos que sirvap de pretexto para encnbrir verdaderos préstamos usuraric¡s, no cree Su Señorla, repito, que continuarlamos con el mismo estado actual de cosas que es lo que realmente quieren los que se proponen violar la Ley de Usura para poder adoptar ese sistema o procedimiento de hacer que se otorgue una venta con pacto de retro, obligando al vendedor a que pague alquileres, y como quiera que la palabra alquiler no significa usura, se verla libre de la sanción penal? El Sr. QUll!INO. Precisamente el artículo 7 cubre todo eso, y si el hecho de que un comprador eli un contrato de venta con pacto de retro con arrendamiento cobre más en concepto de alquileres que la cantidad permitida por la ley, quedara demostrado en los juzgados, se infringirlan las disposiciones del artículo 7, y no habrla necesidad de presumir que los contratantes han violado esa ley, porque ese artículo no solamente presume que es usurario el contrato, sino que lo declara nulo. · LEGiSLA TURA FILIPINA EL 811. MORALES FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO El Sr. MORALES. Selior Presidente, para un ruego al ~~a;:;SIDENTE. ¿Accede a ello el orador? El Sr. QUIBINO. Si, selior. El $r. MORALES. Los asuntos o contratos que se han elevado ante loa tribunales de justicia y han sido declarados nulos ¿no es verdad que fueron declarados así, bajo las disposiciones de la Ley contra la Usura? • .El Sr. QUIBINO. Si, señor; bajo ese articulo. EL SR. SANDIKO FORMULA ALGUNAS PBEGUN'l'Ae PAllLA~NTABIAS . El Sr. SANDIKO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIBINO. Si, selior. El Sr. SANDIKO. ¿Cómo podrlamos distinguir el arrendamiento real del arrendamiento ficticio en este caso? · El Sr. QUIBINO. Primero, pot el tenor del mismo contrato o del contenido del contrato y, segundo, por la intención de las partes que puede ser demostrada en el Juzgado si es que se suscita la cuestión de su legalidad. · El Sr. SANDIKo. De acuerdo con el ·tenor del contrato, yo creo que es el mismo. Por ejemplo, una venta con pacto de retro, y que al mismo tiempo arriende el vendedor la finca. Ahora mi pregunta es, ¿cómo vamos a distinguir si un contrato es verdaderamente de arrendamiento o es un contrato ficticio para cobrar intereses usurarios? El Sr. QUIBINO. Eso depende de la intención de las partes. Si la intención de una de ellas es cobrar intereses usurarios, esta es una cuestión de hecho que se debe demostrar ante el Juzgado. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PAllLAMENTÁBIAS El Sr. MASANAG. Selior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIBINO, Sí, señor. El Sr. MABANAG. Su Señoria ha dicho que esta enmienda está comprendida en el articulo 7, porque en ese articulo se habla de co1we¡¡ance. ¿Se ha fijado Su Señoría en que esa palabra se usa en relación con la palabra "préstamo" usada también en ese mismo articulo, de modo que hay que probar que esa escritura de traspaso tiene relación con algún préstamo para que pueda caer dentro de la disposición de ese articulo? El Sr. QUIBINO. Aqui se habla de conveyance en general y están Incluidas no solamente la hipoteca sino también las ventas con pacto de retro. o absolutas. El Sr. MASANAG. Pero si Su Señorla continua leyendo, verá que esa frase "escritura de traspaso, hipoteca, bonos, etc.," tiene relación con la palabra '•préstamo" que aparece en ese mismo artículo, de manera que las escrituras de traspaso que se declaran nulas son aquellas que tienen por objeto garantitizar un préstamo. El Sr. QUIBINO. Se aplica a toda clase de escrituras, no solamente transacciones de préstamo, sino también hipotecas y ventas absolutas. Precisamente las dos primeras palabras aU conve¡¡ances soli las que deben guiarnos al interpretar este articulo. Si se menciona aqui el préstamo no es más que por razón de enumeración. ·El Sr. MASANAG. El articulo dice precisamente que "los convenios y estipulaciones incluidas en todas las escrituras de traspaso, etc., por las cuales se haya reservado, garantizado, cobrado, percibido, directa o indirectamente un tipo mayor o una suma o valor mayor sobre el préstamo, etc.'' ¿De manera que no conviene Su Señor(a en qtie esa escritura de traspaso solamente se declara fraudulenta y nula de ac~rdo cpn ese articulo, cuando tiene por objeto garantizar un préstamo en ·que se han de cobrar intereses mayores que los fijados por la ley? El Sr. QUIBINO. Esta frase empleada en el artfculo 7 "compra por personas inocentes de documentos negocia.bles," debe convencer a Sil Seliorla de-que no se aplica solamente a préstamos sino también a tódo traspaso o negociación en donde figure el cobro de cierta cantidad como interés y en consideración de la cantidad que se entrega. El Sr. MABANAG. ¿De manera que ai una persona comprase de buena fe una finca con pacto de retro y cuyos alquileres excedan del 10 por ciento al año, computado sobre el capital invertido, aunque esa venta realmente es compra legal, verdadera,· Su ~~~":.i~e~r,:1.,~1~7? serla contraria a las disposiEI Sr. QUIRINO. Precisamente he dicho que este articulo protege a esa persona inocente. Una persona que compra de buena fe una finca de esa naturaleza, está protegida por el articulo 7. El Sr. MASANAG. Precisamente me refiero a un caso en que loa alquileres exceden del 10 por ciento, pero que es una verdadera venta con pacto de retro y no una mera garantia para encubrir un préstamo usurario. · El Sr. QUIBINO. No comprendo la pregunta. El Sr. MABANAG. El caso pu.Sto por mt es el siguiente. . Trátase de un comprador de buena fe de una finca que arrienda más del 10 por ciento del capital invertido. Jl:J ha comprado realmente esa finca con pacto de retro, no ha.dado su dinero en concepto de préstamo, sino en concepto de veni, con pacto de retro, pero que los alquileres exceden del tipo legal, exceden del 10 por ciento, según se dispone por esta ley. ¿Cree Su Señorla que por el mero hecho de exceder los alquileres del tipo fijado por la ley, se ha de presumir que esa venta es usuraria? El Sr. QUIBINO. No puede ser usuraria, porque precisamente el articulo 7 protege a esa persona inocente. Además, los intereses que Su Señoria establece allí no son un pago al vendedor, sino crédito al comprador. El Sr. VERA. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda a la enmienda. LA ENMIENDA A LA ENMIENDA MABANAG. ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minarla: Sí.) Loa que no lo estén, digan no. . (Una ma.J216 DIARIO DE SESIONES ¡¡aria: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Ahora voy a reiterar mi enmienda que consiste en la inserción de las siguientes palabras después de la palabra "aprobada," que aparece en la página 4, linea 21 : "pero no será aplicable a las transacciones pendientes u obligaciones contraídas antea de su aprobación, excepción hecha de las renovaciones de las mismas que se hicieren después de la fecha en que. esta ley entre en vigor:" El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 7 El Sr. VERA. El Comité acepta ·Ja enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (V a.rios Sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobal)a. El Sr. VERA. Ahora pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE. Lo8 que estén conformes con el proyecto, según ha sido enmendado, digan sí. (V a,.. rios Sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ning'Una objeción. (No hubo objeci6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 324 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma los articulos dos, tres, cinco, seis y siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida comúnmente por Ley Contra la Usura. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V a,.. rios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Tengo algunas enmiendas con los Senadores Osias, Alegre y Villanueva al Proyecto de Ley No. 268 del Senado que obran en poder del Secretario, las cuales pido que se lean. El Sr. OSMEliA. &Es la intención del Senador por el Sexto Distrito que se discutan ahora mismo dichas enmiendas? El Sr. VERA. No, es para mañana. Desearla ·solamente que se. repartan copias y que se aplace su discusión para mañana. El Sr. LAUREL. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 852 del Senado. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN ·DEL PROYECTO DE LEY NO. 362 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO REVISADO, CANCELANDO LOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE GANADO MAYOR MUERTO. El Sntido 'JI lt1 Cámara. de Reprs1en.tantn de Filipinaa .ooutituúloa en Legislatura 11 por a.utoridad de la misma, dsCf'eta.n: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo quinientos treinta y cuatro del Código Administrativo Revisado, añadiendo después del mismo otro párrafo que dice: · "Será deber de todo dueño o administrador de ganado mayor, muerto de alguna enfermedad o enfermedad deseo:o~~~fJ;!cia,:c~~¡n:iS:!:1:p:l, ~;~ ddf::0~8i8.~ berse enterado de la muerte el dueño o administrador, al ;::.r:r alM.r::=: rr::1n~l1aJ d;:~~a s:i:i:~:~· .fo'l:n d!~ cumento de esta fndole y naturaleza encontrado en poder de cualqufera. persona, será confiscado y se dispondrá de la mañera com9 se prescribe en esta Ley." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuan.to sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Señor Presidente: el objeto de este proyecto es introducir una enmienda al artículo 584 del Códigb Administrativo que consiste en imponer a todo dueño o administrador de ganado mayor muerto por alguna enfermedad o accidente la obligación de presentar el certificado de transferencia o de propiedad al tesorero municipal. El objeto es evitar que esos certificados de propiedad de animales muertos por enfermedad o por accidente ·sean utilizados para fines ilegales o impripios. El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. · El PRESiDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. LAUREL. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. ¿Hay alguna cláusula que prevea el caso de pérdida de ·un certificado de propiedad? El Sr. LAUREL. Si, señor, hay una cláusula que dice que después de quince días de haberse enterado de la muerte, el dueño o administrador deberá entregar el certificado de propiedad o transferencia al tesorero municipal. Supongo que si el documento se ha perdido o no se encuentra en poder del dueño, éste no estará obligado a entregar el documento. Es cuestión de explicarlo al tesorero municipill, y creo que se podr!a aplicar el principio que de a lo imposible nadie está obligado. El Sr. TIRONA. ¿No hay ninguna pena para el que no presentare el certificado? El Sr. LAUREL. Sí, señor. Hay una disposición en ese sentido, pero parece ser que en esa misma disposición penal hay una cláusula en el sentido de que, a menos que la pérdida del certificado se explique a satisfacción de los funcionarios correspondientes, la no presentación del certificado dará lugar a la aplicación de la pena. · El Sr. TIRONA. ¿Y cuál es la presm¡ción en el caso del dueño de ganado que no llegare a presentar el certificado de propiedad 7 ¿Se presumirá que es culpable por haber violado la ley? LEGISLA. TURA FILIPINA i21'7 El Sr. LAUREL. No, señor. Es cuestión de explicarlo al funcionario correspondiente. ·El Sr. TIRONA. ¿Estarla ese dueño obligado a presentar ·un uaflidavit" en el caso de que no pueda presentar el certificado por haberse éste extraviado? El Sr. LAUREL. Creo que eso es cuestión de reglamento administrativo. . El Sr. TIRONA. Sí, pero si le obligan a ese pobre a presentar un "affidavit" después de haber perdido su animal, ¿qué remedio le cabe? El Sr. LAUREL. Creo que no hay necesidad de presentar ningún "affidavit" ; bastará que dé una explicación. El Sr. TIRONA. Si da una explicación verbal, ¿no darla lugar a que se burlara de los buenos propósitos de la ley para después utilizar ese documento a fin de legalizar la poaesión de un animal hurtado o adquirido de otro modo, si no se le pide al dueño del animal perdido una prueba? El Sr. LAUREL. No se ha previsto ese caso. .E;l Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al ponente del proyecto, señor Presidente. El PRl!SIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. LAUREL. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS . El Sr. MABANAG. Veo que en este proyecto se habla de muerte por enfermedad o accidente. Su-. póngase que se trate de un caso . en que el animal ha sido sacrificado por el dueño. El Sr. LAUREL. Hay una disposición que cubre esa parte. El Sr. MASANAG. Pero supóngase que el que lo ha matado es un cazador; lo ha cazado por no haber podido encontrar una pieza. El Sr. LAUREL. Si no está enterado, no estarla obligado. • El Sr. MABANAG. Pero ese caso no es un caso de muerte por enfermedad o accidente, sino un caso de muerte o sacrificio voluntario causado por un tercero. El Sr. LAUREL. Sería un caso de muerte por accidente. El Sr. MORALES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Tercer Distrit\>. MOCIÓN MORALES DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. MORALES. Propongo que se posponga la consideración de este proyecto de ley para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. LAUREL. Pido la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 284 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 284 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT PROVIDING FOR THE CHANGE OF THE NAME OF THE BARRIO OF CUTING, IN THE MUNICIPALITY OF POZORRUBIO, PROVINCE OF ~~:i~s~~~bsi~. DON BENITO, AND FOR Be it enacted bv tM Sena.te a.U HOUBe of R,,we1Sn.tatin1 :.!it~~h.~tft6:a.!:e ~gislmture a88embled anti by tl&e SBOTION l. The name of the barrio of Cuting, m~ie~t:~d ~ to;:rB1!1:1~~, ~~t:~rº~i:~~i~~.?~ isth~ all territory comprised in the Jurisdiction of said barrio of • Cuting shall be ealled Don Benito, as herein provided. SEc. 2. This Act shall take effect on its appiovaL El Sr. TIRONA. ¿Cuál es la razón del cambio? El Sr. Ü$ÍAS. El cambio se debe al·deseo unánime, expresado en una resolución del concejo municipal dé Pozorrubio, de honrar al fundador del municipio afectado. El Sr. QUIRINO. Ese Don Benito ¿es nombre de un filipino o de un español? El Sr. OslAS. De un filipino. El Sr. TIRONA. ¿No seria un capitán pasado y por eso lleva el nombre de Don Benita? El Sr .. OsfAs. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: SL) Los que na lo estén, digan no. (Si!011cio.) Aprobado en segunda lectura. • Pase el proyecto a tercera lectura, y léase sola.: mente por su titulo, sino hay objeción. (No hubo objeci6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY )'10. 284 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: _An Act .providing for the change of the name of the barrio of Cuting, in the municipality of PozOrrubio, Province of Pangaainan, to Don Benito, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los <11ie estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan . sí. (Varios senador68: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Süencio.) Aprobado en tercera lectura. MOCIÓN OSME1!A .DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OsM'.E&A. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEllA. Propongo que' en sesión del Se·nado se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1352 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden el referido proyecto. . Léase. 1218 DIARIO DE SESIONES · CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1352 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES . El CLERK DE ACTAS: LEY QUE DESTINA CIERTA CANTIDAD DE CUALESQUIER FONDOS VOTADOS PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PARA EL ARO MIL NOVECIENTOS VEINTISlliIS, PARA PAGO Y COMPRA DE EQUIPOS. El SsntJtlo '11 la. Cámara d• Rsprssentantes JU Filipi1u.Js coutituidos en Legislcitv.ra. 11 por autoridad de la, mWma. decretan: . ARTfCULO l. Por la presente se destina para come y :'°R!1:~m.:~=:~1:''p:'rU:b~,. id1~ci~ª d:ºf.ºª~~i.fura í: · cantidad de treinta mil pesos que se sacarán de cualesquier fondos· votados para dicha C4mara en las Leyes de PresupuestOa generales y presupuestos suplementarios, Números Tres mil doscientos veintisiete y Tres mil doscientos sesenta, AB'I\ 2. Esta Ley entrar' en vigor tan pronto eomo•aea ap1:obada. El Sr. QSlllERA. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente. El PREsJDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una ma¡¡oria: Sí.) . · Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: Sf.) Los que no lo estén, que digan no. (SilSllCÍo.) Queda aprobado en segunda lectura. Pase a tercera lectura y léase solamente uór su título, si no hay objeción. (No Atibo ob/eoi6a.) APROBACÍóN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1852 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTJ!lll El CLERK Dlil ACTAS: Ley que destina cieita cantidad de cualesquier fondos vo=1:.i: !:tn~~~C: =~== Lar!iufp:.O mil El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo &eaba de leerse, que digan af • (Va ríos Senadores: S(.) Los que no lo estén, que digan no. (Sil8"cio.) Queda aprobado en tercera lectura. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OSlllERA. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión· hasta mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (SÜSllCÍo.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta mafulna. Eran las 6.40 p. DI· CÁMARA DE REPREBENTA~S JUEVES, 14 DE OCTUBRE DE 1986 Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Bon. Manuel Roxaa. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ALMEIDA. Sellor Presidente, pido qué se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Si!6ncio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del aeta 7 que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) 'Aprobada. PROYECTOS DE LEY Y DE :RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERIC DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY D.B CARÁC'l'BR POm.lco . ·Del Representante Fuentebella (C. R. No. 1635, 7.• L. F.), titulado: Le7 que reforma el artículo mil doca, tal como está enmendado, y el articulo mil trece del Código Administrativo. (Sobre fondo de Sanidad.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. By Representative Dacanay· (H. No. 1641, 7th P. L.), entitled: in:l!rA!:d •grofh~ª~!i~tr~et1~!m Jf a ti:.::0:~~ P:;:8te!.~ at Ro.aario, La Union. The SPEAKER. To the Committee on Public Worka. By Representative Dacanay . (H. No. 1642, 7th P. l¡,), entitled: An Aet appropriating the aum of flve thousand ~ as insular atd for the eonstruetion of an · elementary sehool building at Cupang, Santo Tomas, La Union. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Dacanay (H. No. 1648, 7th P. L.), entitled: An Aet •P'Propriattn.i the sum of t1'fQ thouaand peaoa as insular aid for the construetlon of an elementary school building at Gueaset, Naguilian, La Unton. The SPEAKER. To the Committee on Public Worka. By Representative Dacanay (H. No. 1644, 7th P. L.), entitled: An Aet &p'Pro~riating the sum of two thoasand pesos as. ins11lar aid for the eonstrue\ion of an elementary sehool building at Baybay, Santo Tomas, La Union. The SPEAKER. To the Committee on Publlc Wor'kll. By RepreRentative Dacanay (H. No. 1645, 7th P. L.), entitled: An Act a])l)ropriating the sum of tiro tboasand peBOll as Ley enmendando el arttculo siete de la L.,- N6mero Tre1 inRUJar aid far the construetion ctt an elementary achool ;:ir!i~!° eiS:::ªolet!i':: 3!f G:::i:.o eldeTamd:didetoJ. building at San Julian, Agoo, La Union. Jipinas, The SPEAKER. To the Committee on Public Worka. Del Representante Fuentebella (C. R. No. ·1636; 7.• L. F.), titulado: El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. By Representative Dacanay (H. No. 1646, 7th Del Representante Laserna (C. R. No. 1638, 7.• P. L.), entitled: L. F.), titulado: An Act approprlating the sum of two tbousand pesos as insular aid for the construction of an elementary school eo=u~:n ªS:J!1~s~ef:1'!~.:;:..:J1o!:°~If.~~i bUUding at Inabaan, Rosario, La Union. eipio de Libaeao, provincia de Cápiz. The SPEAKER. To the Gommittee on Public Works. El PllEsIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Laserna (C. R. No. 1639, 7.• L. F.), titulado: El PRESIDENTE. Al Comité de Obraa Públicas. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1640, 7th P. L.), entitled: · as 'f:s~:! :r?~ia8ieng e!::~~ :J'!t !:~=:: ' sehool building at Gigmoto, munielpality of Baras, Catanduanes, Albay. The SPEAKER. To the Committee <ID Public Works. UHl&--1 J Del Representante Ramos (C. R. No. 1647, 7.• L.· F.), titulado: Ley que enmienda el artfeulo caatroci8ntos noventa J' uno de la Ley Número Dos mtl setecientos once, conocida por C6di1tci A~ministrativo. (Sobre distribución de renta In· ternas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Hernando, Kapunan, San Agustln, Guinto, Perfecto (F. A.), Palarca, Al" meida, Dacanay, Nepomuceno, Garcfa y Buendfa (C. R. No. 1648, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para la ~strucei6n de los al&temas da riego 7 para otroa ftnea. El PRESIDENTE. Al Comité de Obraa Pdblicas. llll9 1220 DIARIO. DE SESIONES PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO By Representative Clarín (H. No. 1637, 7th P. L.) , entitled: An Aet granting to J ose C. Zarraga a franchise to instan, operate and maintain an electric light, heat and pow~r system, in the municipality of Loay, llrovince of Bohol, Phllippine Islands. The SPEAKER. To the Committee on Railroads and Franchises. PROYECTO DE RESOLUCIÓN" By Representatives Marcos, Almeida, Biteng, Br~­ ganza, Clarín, Confesor, Dacanay, De la Cruz, D1son Fernandez, Garcia, Guinto, Gullas, Labrador, OrtÍz, Perfecto (F. A.), Torralba, Villanueva, (Guillermo) and Ybañez -(H. Ct. R. No. 58, 7th P. L.), entitled: Concurrent Resolution creating a Joint Committee of the Philippine Legislatu·re to study a definite plan to be adopted in connection with the National Coal Company. El PRESIDENTE. To the Committee on Banks and Corporations. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 961 de la Junta Provincial de Batangas, solicitando la cantidad de "'60,000, como ayuda insular, para la terminación de un pier en dicha provincia. (Pet. No. ~31, 7.• L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 952 de la misma junta provincial, pidiendo la suma de P40,000, como ayuda insular, para la construcción de un puente sobre el río Malaki,ng-Ilog. (Pet. No. 832, 7." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 47 del Concejo Municipal de San Ildelfonso, Bulacán, pidiendo la aprobación del proyecto de ley presen~tf e:~ ~e ~~nj1~~ie~~!ª~~e~::isi:p;:;a 1be~~fi:i~a le°rs:! terratenientes. (Pet. No. 833, 7 ... L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 3 de la Junta Provincial de Cavite, protestando contra los Bilis Bacon y Kiess. (Pet. No. 834, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro. políticas. Resolución adoptada por la "Philippine Scientift.c Society," Manila, pidiendo la apropiación de fondos adicionales para el Buró de Ciencias, con destino a la compra de ciertos libros y subscripción a ciertas revistas científicas. (Pet. No. 835, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité d.e Presupuestos. Resolución adoptada por la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, pidiendo la promulgación de una ley que declare como lenguaje nacional el Tagalo. (Pet. No. 836, 7.e. L. F.) El PRESIDENTE. Al· Comité de Revisión de Leyes. Resolución adoptada por la misma junta municipal, pidiendo la liberalización de la Ley de Libelo. (Pet, No. 837, 7.• L. F.) El PRESIDElNTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COIWNICAOIÓN Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular transmitiendo copia del balance_ comparativo del Gobierno Central, indicando su estado económico en 81 de julio de 1926 y 31 de julio de 1926. (Com. No. 134, 7.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 278, 7,e. L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1099 de la Cámara, .titulado: "An Act to increase the number of municipalities of the Province of Tayabas from twenty-eight to twenty-nine by separating from the municipality of Macalelon the barrios of Hingoso, Santa Maria Ylaya, Santa Maria Ibaba, San Ignacio Ylaya, San Ignacio lbaba, Sumilang, San Nicolas, San Vicente, San Isidro Ylaya, San Isidro !baba, Bacong Ylaya. and Bacong Ibaba, and organizing them into an independent municipality of General Luna, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Agricultura (l. C. R. No. 279, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1380 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone y establece la clasificaci6n oficial de la copra en Filipinas, crea una Junta Clasificadora de Copra y provee a otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Represetante Marcaida. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Terrenos de los Frailes (l. C. R .. No. 280, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1460 de la Cámara, titulado: . "Ley que enmienda los artículos nueve y once de la Ley Número Mil ciento veinte, titulada 'Ley de Terrenos de· 1os Frailes' que amplia a ciento cuar·enta y cuatro hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comunmente eoDocidos por 'terrenos de los frailes,' y dispone la manera de vender los terrenos vacantes y el plazo dentro del cual los compradores de dichos terrenos de los frailes pueden hacer los pagos de los mismos," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Dizon. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 281, 1.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 976 de la Cámara, titulado: "Ley que reforma el articulo dos de Ja Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, reglamentando la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas. (Sobre impuesto anual)," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Guinto. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. EL PROYECTO DE LEY NO. 938 SE REFIERE AL COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Sr. GULLAS. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 938 de la Cámara, que se ha referido al Comité de Presupuestos, sea trasladado al Comité de Instrucción Pública. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) Aprobada. CORRECCIÓN AL DIARIO DE SESIONES NO. 64 Sr. Moscoso. Sr. Presidente, propongo una corrección al D.iario de Sesiones No. 64, correspondiente al 8 de octubre de 1926. En la página 1070, segunda columna, línea 16 del último párrafo se han LEGISLATURA .FILIPINA 1221 hecho estas omisiones que propongo sesn insertadas : "que otro de muchos empleados pobremente pagados y deficientes;" en la página 1071, segunda columna, tercer párrafo, segunda línea, en vez de la P&labra 11 autorizaci6n," que se ponga ºamortización." - Él PREslDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Sr. Presidente, pido que en la sesión de este dia se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1143, 1441, 775 y la Resolución Concurrente No. 44 de la Cámara, que no pudieron ser considerados en la sesión de ayer por falta de tiempo. El l'RESJDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1441 de la Cámara. NUEVA CONSIGNACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS OBRAS DEL PIJEllTO Y PANTALÁN DE CÁPIZ. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DB LEY NO. 1441 DE LA. CÁl!ARA (Pre.eatado por el Bepreaentante Luerna] NOTA UPLJCATIVA En la ley de Obras Públicas de 1926 (Ley Número 3218), articulo l.º inciso (z), partida 6 (tal como se ha enmendado, Ley Número 3256), aparece una consignaci6n de 'f'S0,000 para la conservación y mejora de las obras del. puerto y pantalán de Cápiz, provincia de Cá.piz. tra~:,'~y p;:;:r::~ ~~ª!e ~~b~:ch! :~ev3e~d~1;uC1~~f::; sin embargo, no se presentó en el dia designado ninguna propuesta, por lo que la Oficina de Obras Públicas solicitó del Hon. Secretario de Comercio y Comunicaciones la autorizaci6n correspondiente para llevar a cabo el trabajo por "administración." Posteriormente ? en diferentes fechas, pero antes de prin~:8:'co:lra~~~~ ~~ ~~!~!~i~!-:A:··;.. 8;c,Jido5;::~ •la fianza que en estos casos es de rigor. Por este motivo, se instruyó al Ingeniero de Distrito a que acometiera el trabajo por "administración.'' En vista de la premura del tiempo se ha quedado hasta el 30 de junio de 1926, un saldo no gastado que asciende aún a unos 'P25,000 de los !"30,000 apropiados. El Auditor Insular con fecha 19 de agosto próximo pasado resolvió, que el pedido hecho por el Ingeniero de Distrito antes del 30 de junio de este año, 1926, pero que se recibió en-Manila el 13 de julio último, con destino a los trabajos del citado puerto y pantalán, no puede ser pagado a cuenta f!su1=:oe:o~~ p::q:S ~i~!i~T:ne~uede~J~~: 4ª d:'i: :!~oda ~:{a n:iSO J!l~~ni~e =~~Ta :e~ e!.e;:~dono a e¡: fondos no apropiados de la Tesoreria Insular y después de dicha fecha no estará disponible para ser gastado, sino mediante nueva consignación de la Legislatura. Por estas consideraciones, presentamos el adjunto proyecto de ley. El Smado 11 la Cdmara de Rspresenta.ntse d6 Füipinq cons:J:;,.':::.:n Legislatura 11 por mitoridad d6 la m.iema, ARTICULO l. Por la presente se consigna de nuevo para la conservación y mejora de las obras del puerto y pantalán de Cápiz, provincia de Cápiz, el saldo de la cantidad de treinta mil pesos que no se ha gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintiséis, destinada para dicho fin por et articulo uno, iiiciso (:t1), partida cinco, de la Ley NúmeJ,"o Tres .mil doscientos trece, conocida por Ley de Obras Públicas de mil novecientos veinticinco, tal como ha quedado enmendada por el articulo primero de la Ley Número Tres mil doscientos cincuenta y seis. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. · Aprobada, El ~IDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se trate en Cámara este proyecto? La CÁMARA. Ninguna. lill PREs!DENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, con este proyecto se trata de volver a apropiar ciertos fondos que revertieron a la Caja Insular con motivo de no haberse podido gastar este año. Con arreglo a la Ley No. 8213, que destina fondos para obras públicas para este año, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 8256, se destinaba la cantidad de treinta mil pesos para la conservación y mejora de las obras del puerto y pantalán de Cápiz, provincia de Cápiz, y de esa cantidad solamente se· han gastado cinca mil pesos. Como quiera que ha habido ciertas dificultades que no pudieron orillarse, para que el resto de dicha cantidad, o sea, veinticinco mil pesos; se pudieran gastar para el objeto indicado, aquella suma, por ministerio de la ley, se revertió a los fondos generales. De esa manera, el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara no tiende más que a volver a poner a discreción de las autoridades correspondientes aquella cantidad de veinticinco mil pesos. Con arreglo a esta cantidad· se envió aqui el pe. di do para el material correspondiente, pero llegó un poco tarde, ·pues se recibió después del 80 de junio de 1926. Si no se pudo gastar aquella cantidad fué porque en un principio la obra debió haberse llevado a cabo por licitación; pero no hubo contratistas que prestaran la fianzs correspondiente y se pidió permiso a las autoridades para que la obra se pudiese llevar a cabo por administración, y cuando se concedió el permiso ya era demasiado tarde. Si no hay objeción, ya que éste no es más que un acto de justicia que realizamos en favor de aquella provincia, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? • (Sil.,._ cio.) Léase el titul~ del proyecto. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: Ley que consigna de nuevo para el mismo fin el saldo no gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintiséis de la cantidad consi&flada en el articulo uno, inciso (:11), partida cinco, de la Ley Número Tres mil doscientos trece, tal como ha quedado enmendada por el articulo primero de la Ley Nd:mero Tres mil doscientos cincuenta y seJ.s. El PllEsIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan aí. 1222 DIARid DE SESIONES La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén ·en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 775 de la Cámara. TRANSPORTE OBLIGATORIO DE COlllll!SPONDENCIA El CLEBK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 771 [lntroduced bJ' llQnamtatlve Nepom11HDO) It is proposed to in~ section 17-A between aeetiona 17 and 18 of Aet No. 3108, in order to make obllgatory the transportation of "the mails under certain eond~ons. The needs of the mail serviee require that we avail ourselves of the safest and quiekest means of land transportation, whenever possible. To thia end efrorts have heen exerted to seeure the ser'(ices of automobile eompanies. But in our earnest eftorts to give the J!Ublie more efticient and quiek mail service, considerable düficulties bave been met ::m=:.tiC::\8ut1 ª!1s'!'\::!y aá:~d r:::::1:n~.:;e th°! mails for no other reason than that it would be prejudicial to their busi~ess. It is unreasonable to presume tbus, as payment for the carriage of the malla will be made, and only a reasonable number of sacks will be loaded on each vehicle. Koreover, these companies operate under franchises issued bJ' the Government,· and prosper under. its protection. They ought, theretore, to be glad of a ehanee to render service to the Government, especially sinee it is not gratuitous but for valuable eonsideration and under reasonable conditiou. It is believed, therefore, that the enactrnent of this proposed legislation would be produetive of immense beneflt to ali, the earrier included. (Sgd.) RICARDO NB1'0llUCENO Reprsaexta«v• for Ma.t"inch&qtN AN ACT AllilENDING ACT NUllilBERED THREE THOU~trPaA~~~y HJ1Jlr\E~N~~gafl~~ ~:-i.:~:g llilAILS UNDER CERTAIN CONDITIONS. Be i~a.;:~i:~: ~:'"i,~;Li!t!o;w:.:~c-=~~n eh! a.utkority o/ the aa.me: 8Bf;'rJ:oN 1. One new section is hereby inaerted between aections seventeen and eighteen ot Aet Num.bered Thirt1one hundred and eight, which shall be lmown u section seventeen (A) to read as follows: .. SBCTION 17 (A). Every person, auociation, oi- firm enr:::,d s!1bj~e totr::p:::i~OD~ ol8~JieorU~u:b~ miasion, shall carry and transport the maila whenever requested by. the Director of Posta (and telegraphs) or bis re~sentatives, under such terma and eonditlons, and for auch amount of compensation as may be agreed upon between ~se D::C~~~o~tsp~:bd t:!T=~•pª~~ !1~ ~~= tail to eome to an agreement eoncernine the amount of eompensation to be paid for the earriage of the mails, the sama shall be fi:xed by tbe Commission in aceordance with aubaection (e), section fourteen of this Aet: hotñded, That the failure of the Director of Poats (and telegrapha) and the curier to come to such agreement shall not be ground tor refusal on the part of the carrier to carry and transport :::n i:f~te"'!:.08!1:f1 ofc!:p:n°!ti!:'C;8 ¿:ng!~mt:ateb./!naSEc. 2. This Act shall take effeet on its approval. Approved, El PREBIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VELOBO Sr. VELOBO. Señor Presidente, el presente proyecto de ley que tenemos a nuestra consideración es una enmienda simple del artículo 17 de la Ley No. 8108 para hacer obligatoria el transporte de correspondencias a las empresas o personas dueñas de automóviles que se dedican al transporte de pasajeros con permiso de la Comisión de Utilidad Pública bajo ciertas condiciones .y mediante pago cuyo precio se fijará por convenio entre el Director de Correos y los dueños de dichas empresas, y que en el caso de que el Director de Correos y los dueños de 1ail empresas de automóviles no lleguen a un acuerdo sobre el precio, el mismo se fijará por la Comisión de Utilidad Pública de acuerdo con la sub sección (e) de la sección 14 de la Ley No. 3108. Vuestro Comité de Comunicaciones al recomendar la aprobación de este proyecto de ley ha tenido en consideración la necesidad y conveniencia de dar más facilidades al Búró de Correos para el despacho de correspondencias a los pueblos que están comunicados por medio de carreteras. Actualmente existe una.ley que obliga a los navieros para llevar.en sus barcos correspondencias, pero hasta la fecha no existe ninguna ley que obligue a los dueños de los automóviles con permisos de Utilidad Pública para prestar al Gobierno este servicio, cuando estos duefios de automóviles reciben la protección del Gobierno que les proteje contra las competencias. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PREBIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El Cl.EBK DE ACTAB, leyendo: An Act amending Act Numbered Three thouaand· one hundred and eight, making obligatory the transport.ation o1 the maila under eertain eonditions. El P.RESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan ""· (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE ·LA BESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos . REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. ENMIENDAS DEL BENADO AL C. R. NO. 427 Sr. SORIANO. Selior Presidente. El PREBIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. Sr. SORIANO. En la penúltima sesión se habla acordado a petición mía, posponer la aprobación del informe del Comité de Ferrocarriles y Franquicias sobre las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 427, al objeto de que los miembros de la Cámara pudieran leer y saber en qué consistían las enmiendas del Senado, las . cuales han sido distribuidas ahora. Creo que la Cámara ha tenido suficiente oportunidad para enterarse de las enmiendas del Senado, y si no hay inconveniente, yo pediría el consentimiento unánime de la Cámara para la consideración inmediata de este proyecto, con el fin de someter a la aprobación de la misma, las enmiendas del Senado en dicho proyecto de ley. · LEGISLATURA "FILIPINA 1223 El PRESWENTE. ¿Hay alguna objeción a esta. moción? (Silencio.) Aproh'!da· .. Sr. SORIANO. Señor Preaidente, voy a pernutirme informar en qué consisten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Ca vite es miembrO' del Comité de Ferrocarriles y Franquicias? Sr. SORIAN~. Si, señor. INFORME DEL SR. SOlllANO Sr. SORIANO. Señor Presidente, éste ea un proyecto que tiene por objeto solamente extender o ampliar la franquicia de la "Panay Telegraph and Telephone Company." :esta ea una compañia esta-. blecida en la Isla de Panay y que actualmente opera ali!. Pero teniendo en cuenta el progreso y ·prosperidad en que se encuentra la Isla de Negros, los gobiernos de las provincias de la Isla de Panay y principalmente los Representantes, no solamente de N ogros Occidental, sino también de Iloilo, han solicitado esta enmienda, porque quieren disfrutar de los beneficios de una comunicación directa desde Iloilo a Negros, o sea el establecimiento de teléfonos de larga distancia. Al principio, señor Presidente, se s1,1scitaron ciertos reparos, dificultades y recelos por parte de la Legislatura en conceder esta ampliación de la franquicia, porque ésta es una compañía americana, y, por tanto, es un capital establecido allá. Es un hecho de todos conocido que la pol!tica de la Legislatura es en lo posible no ser liberal en la concesión de estas franquicias a eapitales extranjeros, hasta tanto no esté deftnida nuestra situación. Pero en vista de que las enmiendas introducidas por el Senado salvan estas dificultades y estos temores, me parece que el proyecto puede aprobarse con las enmiendas del Senado. Sr. ALMEmA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. SORIANO. Si, señor, con mucho gusto. Sr. ALMEIDA. ¿Hay algo en las enmiendas del Senado en el sentido de que en caso de que no se cumplan las condiciones que alli se expresan, recibiría la compañía alguna pena o confiscación o retirada de la franquicia? Sr. SoRIANO. Las enmiendas del Senado no contienen ninguna penalidad expresa, pero se desprende de las disposiciones de las enmiendas, que en el caso de incumplimiento de algunas condiciones, naturalmente, el representante del Gobierno puede inmediatamente pedir la disolución, porque es un motivo para una acción judicial, y cre0 que el Fiscal General puede presentar un recurso que se conoce por quo warTanto. Sr. ALMEmA. ¿No cree Su Señoría que para que la Legislatura no tenga después necesidad de remediar algunos defectos, seria aconsejable que se inserte un proviso en el sentido de que en caso. de que no se cumplan las condiciones quedaría reti- · rada la franquicia? Sr. SoRIANO. Posiblemente el Senado ha creldo innecesario introducir esta penalidad expresa, porque establece un contrato entre esa compañia y el Gobierno y naturalmente, cuando se infringe alguna de las cláusulas del contrato, se entiende rescindido el contrato. Sr. LACSON. Señor Presidente, yo quisiera dar una información al Caballero por La Unión. El PllESIDENTE. El Caballero por Cavite está en el uso de la palabra. Sr. SORIANO, No tengo inconveniente en ceder la palabra al Caballero por Negros Occidental. Sr. ALMEmA. Renuncio a recibir la información del Caballero por Negros. Yo quiero que el Caballero por Cavite me informe. Sr. LACSON. Sellor Presidente, yo no ... Sr.· ALMEmA. Para una cuestión de orden. Yo tengo el fl,oor para hacer preguntas.al Caballero por Cavite y no al Caballero por Negros Occidental. Yo insisto en mi derecho de hacer preguntas al Caballero por Cavite. El PREBmENTE. ¿El Caballero por Negros Occidental desiste de dar la información? Sr. LAcsoN. Señor Presidente, yo solamente queria llamar la atención de los caballeros que están hablando, ya que ambos son abogados, a que en la materia que estamos tratando, ellos deben tener en cuenta que todas las franquicias son unos contratos, y cuando no se cumplen las condiciones del contrato, de hecho queda rescindido el inismo. Sr. ALMEWA. Señor Presidente, pido que se descarten todas las manifestaciones del Caballero por Negros Occidental, porque no tiene el fl,oor y no puedo consentir que mientras yo tenga el fl,oor, haga uso de la palabra otro caballero. El PRESmENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. Sr . .ALJIEIDA. Señor Presidente, pido que se resuelva mi cuestión de orden. El PREsmENTE. El Caballero por La Unión suscita una cuestión de orden. La Mesa m!lllifiesta que no ha lugar a la cuestión de orden, porque el Caballero por La Unión está en· el fl,oor por cortesía del Caballero por Cavite. Sr. ALMEWA. Entiendo entonces que el Caballero por Cavite renuncia a la cortesía de contestarme, En ese caso renuncio a hacer pregu11tas. Sr. SORIANO. No, señor, para satisfacción del Caballero por La Unión, quiero decirle que yo he querido extender la misma cortesía que le he extendido a él, al Caballero por Negros Occidental, por ser el Representante de aquel distrito, vivamente i~tere­ sado en este proyecto. Pero como las aclaraetones del Caballero por Negros Occidental parece que son pertinentes, y no creo que haya algdn motivo para que el Caballero por La Unión no las admita, siquiera oyendo esas explicaciones, por lo que a mi concierne no tengo inconveniente en que formen parte de mis contestaciones al Caballero por La Unión. · El PRESWENTE. La 11nica cuestión en orden es la aceptación o no aceptación de la enmienda del Senado. Sr. ALMEmA. Precisamente mis preguntas se refieren a la enmienda, y hasta ahora no he oldo la contestación del Caballero por Cavite. Sr .. SORIANO. ¿Cuál es la _pregunta? Sr. ALMEWA. Entiendo que como abogados debemos saber, que cuando no se cumplen los términos de. un contrato, ese contrato se da por retirado. 1224 DIARIO DE SESIONES Sr. SoRIANO. :tse es el resultado; asl es que precisamente en la enmienda del Senado se omite una penalidad expresa, en vista de que serla una redundancia de palabras. Sr. ALMEIDA. Ayer hemos discutido un proyecto de ley referente al tiempo en que el Alcalde de la Ciudad de Manila debe permanecer en el ejercicio del cargo. La intención de la Legislatura, como se habla explicado aqul, era hacer coincidir, hacer coexistente la duración del cargo del Alcalde con la duración del cargo de los concejales; pero con todo, en vista de un defecto que se not6, tuvimos que aprobar otro proyecto, P&ra remediar aquel defecto; y teniendo como .tenemos ahora auditores y notando aqul un defecto, ¿no cree Su Señorla que a pesar de que noiiotros somos abogados, no holgarla una provisión en el sentido que he indicado? ¿O es que hay la idea de evitar que se retire la franquicia en caso de que no se cumpla la intención de la Legislatura? Sr. SORIANO. Creó que son bien claras las disposiciones del proyecto y la enmienda introducida por el Senado,. de que automáticamente queda retirado el privilegio al incurrir la compañía en algún incumplimiento del contrato. Sr. ALMEIDA. ¿Asegura el Caballero por Cavite que aprobada esta enmienda en la forma como está, sin la reforma que es objeto de mis observaciones, no dará motivo a que tengamos que remediar un defecto mediante otra legislación? Sr. SoRIANO. Creo que no. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, sejior. Sr. LACSON. ¿No es verdad, Caballero por Cavite, que una franquicia es un contrato que celebra el Gobierno que concede la franquicia, con la entidad coneesionaria? Sr. SORIANO. Ya he dicho que se establece una verdadera relación o vínculo entre el Gobierno que concede y la empresa concesionaria. Sr. LAcsoN; No soy abogado, o al menos no ejerzo la profesión ; pero recuerdo que cuando estudiaba la materia de contratos, lile enseñaron que cuando un contrato no se cumple, o no· se cumplen sus términos, ipso facto queda anulado el contrato. ¿No es así? Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. LACSON. Entonces, ¿cuál es la objeción que se presenta en este caso 7 Sr. SORIANO· Ya he explicado ese punto. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en atención a los distinguidos Representantes de esa región y para que los comerciantes y hacenderos de esas Islas puedan disfrutar de los beneficios de esta franquicia, y puedan comunicarse tan rápidamente como sea posible, pido que se apruebe por la Cámara la enmienda del Senado. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es· el infome del Comité, aceptando la enmienda del Senado. ¿Hay alguna objeción a dicho. fo.forme? (Silencio.) La Mesa.no oye ninguna. Aprobado. Está en orden el Proyecto de Resolución Concurrente No. 44 de la Cámara. MOCIÓN FORMOSO DE POSPOSICIÓN Sr. FoRMoso. Sellor Presidente, pido que la discusión del proyecto se posponga para el lunes próximo. El Pl!El!IDENTE. ¿Es uno de los autores del Proyecto el Caballero por Cagayán? Sr. FoRMoso. Si, señor. El PRESIDENTE. ¿Está conforme el ponente con la la moción? · Mr. BITENG. Mr. Speaker, 1 wish to inake it inanifest that 1 am ready to report on the bill, but if one of the authors wants to postpone the diacussion until Monday, 1 have no objection. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Cagayán? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara. MOCIÓN RAMA DE POSPOSICIÓN Sr. RAMA. Sellor Presidente, yo pedirla que se transllera la consideración del proyectQ para mallana. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por aljrunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN • Se reanuda la sesión. MOCIÓN VALDtl! LIONGSON Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sellor Presidente, propongo que el Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara sea considerado como primer asunto en la sesión de mañana. 1!:1 PRESIDENTE. ¿.Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. De IU'uerdO con la Orden Especial No. 51 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 984 de la misma. Léase el proyecto. FONDOS PARA LA REVISIÓN, ANOTACIÓN Y REIMPRESIÓN DE LOS TOMOS AGOTADOS DE LA JURISPRUDENCIA FILIPINA . El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYBCTO DE LllY NO. OH PE LA CÁllAIU. LPfftlentado por el Repreemtaate Nepomueeno) Es de conocimiento general que en los tomos de la Jurisprudencia Filipina de nuestro Tribunal Supremo aparecen ~O::r ~= d~=tirdelaco4~;:!1l:1'~P~~ie: ~~~~~a:! 1 :' :i!d!a ~o!'1n=~ci~~n~:r p~~~~~ También es de conocimiento general que la reimpresión de loa tomos agotados de dicha Jurisprudencia Filipina es de suma necesidad y utilidad para que la Oficina de la Imprenta tenga en existencia suficiente n11mero de ejemplares para la venta, y que la demanda de dichos tomos es cada vez mayor. El objeto, pues, del presente proyecto de ley, es que se puedan reimprimir todos los tomos acotados de la Jurisprudencia y que en la nueva edición aparezcan notas indid:~°a,1~ª J~ee;:esdeq:i:,~.r= :mT1~ti~r J:C: posteriores que confirman o modifican las que les han precedido. Este proyecto destina una exigua cantidad par"a remunerar a los empleados que el Tribunal Supremo desipe JlB:?& hacer las anotaciones y correeciones, cantidad que. indudablemente, revertir' al erario público con creces, ~es los LEGISLA TURA FILIPINA 1225 tomos de la juriaprudeneia tienen un buen precio y ae venden en gran nllmero. (Fdo.) RtCABDO NBPDllUCBNO Bepreaentcmte por Marincluqae LEY QUE APROPIA LA SUMA DE OCHO MIL PESOS ~~AD~AL~~v.¡g~ó's tN8itfil>iNDi tt:1 rJ:it PRUDENCIA FILIPINA, Y PARA OTROS FINES. El S...ado ~ la Cdmarco de Reprea8tltant .. de Filipinas ocm&titlddoa en. Legislatum. 71 por autoridad de la misma decreta.•: .ARTfCULO 1. Por· la presente, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en el articulo doscientos cincuenta 7 nueve del Código Administrativo, se destina de los fondos existentes en la Tesorerfa Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de ocho mil pesos filipinos, _Para ser pa· gada1 en concepto de remuneración extraordinaria, a los em.~leados que el Tribunal Supremo de las Islas Filzinas =.:ie .::::d;!ev~r l: ~~rÍs~.3::l:n Ff11~1:!ta;16:ar: !C: :fo':':Jos~ª1a°!T:;i!:1ó1: ¡,m~i':!: :!n!:. ~abajos rela· AaT. 2. Queda a disereei6n del Tribunal Supremo el de~~:pih!1::! :e1~ms::;!:iei: sz:nes:cel:r~ftj::d: las remuner~iones extraordinarias que crea convenientes, siempre que el total de estas remuneraelonea no exceda de la ~':.ª lT::::r:J¡!'!:~:a ª!et¡IJ~ para los empleados que se designen, en adición a sus remuneraciones ordt~~~· ~ :f~tj!:t S:rq:¡:.u;:~: =:i~os con el propósito de esta Ley puedan hacerse sin interrupción hasta que se terminen, eata L8t., estará en vigor 7 producirá ~~ea::::d 8~f:1t.~uf VO::. ~ uS:. v;.~ ~·:~·~ · presupuestos. ART. 6. Esta Ley entrar' en vigor desde la fecha de su aprobación. Aprobada, Este proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el articulo 1 del proyecto, suprfmase todo lo que aparece en las líneas 1 al 6, inclasive, 7 en su lugar p6ngase lo siguiente: 11AR.Tfcur.o 1. Por la presente se destina de los :fondos existentes de la Tesorerfa Insular, no destinados ~ ~m~~1~C:e!~:,a~e~!:e:~ln88:diJ~~~0~'o Pot~ tante las disposiciones en contrario contenidas en el artf. cul;, dE~i:~n~:i2!1t;/g1~!'L d:!~:::d1:n=1~v:;: palabras: ''Queda a discreción del" y en su lagar póngase el articulo "el." 3. En la misma pigina 11 1uprlmause las palabras "el designar"' que aparecen al flnal de la linea 12 basta el comienzo de la Hnea 18, 7 en su lugar pcSngase lo siguiente: "determinad .. " 4. En la misma página, al final de la linea 14, suprimase !~ lj'1:..,1!:" 118.jando" y en su lugar póngase lo siguiente: 6. En la misma pigina, linea 16, suprlmase la palabra ;::-::.i;~u~a~~e:.1e i=:C:doen!1: ~': Y:~~raia 111;!i:b:~ "adicionales!' 8. ED. la misma página, al final de la línea 16, despu6s ::,t.:i:brJgr;;:~~J;:;::cir::.se Q:s dfc:!°~Jni. raciones se pagarán por mensualidades vencidas¡ 7 E'Rten· dUtt.dose culemds."' 7. En la misma pácina 1, suprlmase la palabra '•siempre" que a¡arece al comienzo de la linea 16. .. J; .:P~imi:!:.erna i::g¡.i;ufm!::ª·i!r:tU::: ~.~"=::n~~ raciones no exceda"' y en au lugar p6npse lo siguiente: .. las mismas no exeederi!' 9. Lfnea 17, página 11 sustitúyase la palabra ••presupuesta" por "preaupúestada." 10. Suprfmanse totalmente los artfeuloa 8 y 4 del proyecto. 11. El articulo 6 del proyecto que pase a ser el articulo 8 del mismo. El PREslDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el proyecto sea tratado en sesión de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Tiene· Ja palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FORMOSO Sr. FoRMoso. Señor Presidente, me levanto, hoy para cumplir un deber impuesto por el Comité de Presupuestos del cual soy el más humilde miembro. El objetivo primordial del proyecto que está hoy bajo la consideración de la Cámara, no es otro sino ordenar la reimpreiiión de los tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina Es por todos sabido que la jurisprudencia es la segunda fuente del derecho. Se ve la necesidad de la reimpresión de los tomos agotados, no solamente por la importancia de esta segunda fuente del derecho para todos los estudiantes de derecho, para todos los abogados en ejercicio y para la judicatura, sino también para todos los departamentos del Gobiemo. La Legislatura Filipina es la entidad creadora de la ley, y como tal, debe velar por la conservación de los tomos de la Jurisprudencia Filipina. La falta de muchos de los tl>mos de la Jurisprudencia Filipina se ha sentido desde hace más de diez años. Existen actualmente sesenta y cuatro tomos agotados de la Jurisprudencia, entre la edición inglesa y la española, o sea, los tomos del 2 al 82 de la edición inglesa y los tomos del 2 al 22 y del 23 al 33 de la edición española. La adopción de ·este proyecto de ley supone la apropiación de U!la suma insignificante, que monta sólo a ocho mil pesos, 'para la remuneración de los empleados especiales anexos ·a la Corte Suprema, que se dedicarán a la revisión de los tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PREslDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FoRMOSO. SI, selior. Sr. SABIDO. ¿Ess cantidad de ocho mil pesos, cubre toda la suma necesaria para la reimpresión? Sr. FORMOSO. Como acabo de decir, esa suma se destina a la remuneración de los empleados especiales anexos a la Corte Suprema, que se dedicarán a la revisión de los tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina, aparte de cierta cantidad que habrá que apropiarse anualmente p¡¡ra los gastos de reimpresión, en que tendrá que incurrir la Oficina de Imprenta Pública. Sr. SABIDO. ¿Y por qué no se incluye ya en el bill toda esa cantidad? Sr. FoRMoso. Creo que la objeción para no incluir to<!a la cantidad en un mismo bill, es para que el proyecto no contenga dos propósitos, o sea, la revisión por parte de la Corte Suprema dé los tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina y Ja reimpresión por parte de la Imprenta Pública de los mismos tomos . Sr. SABIDO. ¿Y qué necesidad hay de revisar esos tomos? ;¿No se sabe por ventura cuáles son los tomos agotados? 1226 DIARIO DE SESIONES Sr. FoRMoso. Si el Caballero por Albay tiene la bondad de esperar, voy a hablar sobre la impresión y la revisión. (Prosiguiendo.) La necesidad de la revisión consiste en que en cada tomo o volúmen agotado, se harán anotaciones de las jurisprudencias q11e no están -alli, o que están en vigor, as! como de las jurisprudencias que tienen relación con otras posteriores y también de las jurisprudencias que han sido modificadas por otras, debido a las nuevas leyes recientemente aprobadas. Se sabe que nosotros aprobamos o enmendamos diariamente leyes a la sazón en vigor, y es de necesidad que haya· Jurisprudencias nuevas, de acuerdo con las nuevas leyes en vigor. Ahora bien, después de esta revisión hecha por· la Corte Suprema, vendrá el trabajo de reimpresión por parte de la Imprenta Pública. Se calcula que la revisión terminará por año dos volúmenes, de tal manera que anualmente, la Legislatura podrá apropiar cierta suma de dinero, la suficiente para el gasto de la reimpresión de dos volúmenes que podrla revisar la Corte Suprema. El gasto de la reimpresión por volumen monta a '1"7.81, de acuerdo con el report de la Imprenta 1'1iblica y el tiempo necesario para completar los vol6menes aetualmente agotados, se calcula en diecisms años. No dudando que todos los miembros de esta Cámara están impuestos de la necesidad de revisar loa tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina, asf como de reimprimir dichos tomos, yo pido que el proyecto pase a tercera lectura, tal como ha sido enmendado por el Cómlté. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FORMOSO. Sf, señor. Sr. LACSON. Tengo entendido que l~ reimpresión de estos tomos de la Jurisprudencia Filipina se hará en inglés y en español. Sr. FoRMOSO. Si, señor. Sr. LACSON. Tengo entendido. además, aue este trabajo costaría alrec!edor de ~00,000 a "'800,000, se¡n\n informes que tengo de'peritos. Sr. FORMOSO. Cuando se llegue a comnletar la reimpresión, costará ésta una cosa de 1"500.000, según el report de la Imprenta P6blica ; pero esta suma no se habrá de .apropiar en un año entero. La reimpresión de los tomos airotado• de la Jurisprudencia, edición ingle8a y castellana, durará por lo menos 16 años, de tal manera que requerirá solamente una apropiación de unos 20 ó 30 mil pesos al año, para la reimpresión de los tomos que puedan ser revisados por la Corte Suprema. Sr. LACSON. ¿Cree Su Señoria que es verdaderamente conveniente para el pais en las circunstancias actuales, una legislación de este género? Sr. FORMOSO. La importancia es muy obvia, totia vez que si nosotros permitimos que se agoten los tomos de la Jurisprudencia Filipina, entonces no habrfa necesidad de dictar leyes. ¿Para qué vamos a estar dictando leyes, si no podemos consultar las jurisprudencias de la Corte Suprema? Además, es conveniente no solamente para los estudiantea de derecho, sino también para los abogados en ejercicio y para los funcion.arios del ramo judicial y muchos ramos administrativos del Gobierno Insular. Sr. LACSON. ¿Pero el Gobierno podrá reintegrarse vendiendo después estos tomos? Sr. FoRMOSO. Indudablemente, y con creces, porque como ya he dicho, cada tomo costará P'l .81, y se venderá a~. ó "9 ó 1"10 cada uno. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora son las enmiendas del . Comité. ~Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silmcio.) Aprobadas. ¿Puede pasar ¡ji _proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sf. - El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: sió~eyan~~cif~~ia ~rm~'!:sió~e d*os m~SO:~~ dr:v/;, Jurisprudencia Filipina, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir ri. La CA.MARA. Sf. • El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Sil6ncio.) Aprobado. · De acuerdo con la Orden Especial No. 51, está en orden la consideración el Proyecto de Ley No. 1520 de la Cámara. Léase el proyecto. ORGANIZACIÓN DEL MUNICJPIO DE PLARIDEL El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYBCTO DE LEY NO. 11120 DB LA CÁJL\RA [Prelentado por .i lt9JI~ :a.to cie=s et.~::t;ie/,~~~p~e J:" RS:S:~~: !:T!'p!~:lt:ir: en municipio independiente. Dichos barrios son: Sambat, Quilib, San Miguel, San Felipe, Banay-banay, Banaba, Bawi, ::Wº~eTh2f::n~ti!:ie:d:ª!8 :i.~ui~~::C.º• ~º i:C~:! sumados se calculan en a~imiadamente P&,760, de los que, deducidos los gastos estimados para fines varios y que montarúm a unos P2,112, todavfa queda un remanente de PB,638 que se podrfa invertir en mejoras de carAeter público, anualmente, asf como para otras atenelonea. El motivo principal, sin embargo, de la sepanel6n ~ue =ci:enat:poJ!i :ie~io d~~~:.J:ey se:di&u1:d ~ medios ordinarios de comunicación, que impide a sus babi- · tantas, especialmente en época de lluvias, llevar sus productos al mercado y TealizaT otras transacciones civieas. Por otra parte, el barrio de Sambat, que antiguamente era fí:n~-B= ::e u:ti~p;ad::. p:!:.!!!!~i:~ ~; aprobarse el pi-esente proyecto de ley, el nuevo municipio espera progresar m6s rápidamente que hoy dfa, u:tendiendo sus actividades y aumentando sus ingresos. Por las razones expuestas, se encarece ele la C6mara la consideración tavorable del t~l:}to. CLAao M. RECTO Repreaentant., Tercer Diatrito, Ba.ta:ngaa LEY QUE AUMENTA EL N'OMERO DE LOS MUNI~~~1&~c~A fªi~~~~~~11:Ps~ :r1:'b1l'*~:· f~ SEPARACION DEL l(UNICIPIO DE ROSARIO DE LOS BARRIOS DE SAllllBAT, QUILIB, SAN 141GUEL, SAN FELIPE, BANAY-BANAY, BANABA, BAWI, PANSOL, TAJiliOB, CASTILLO, PAYAPA Y QUILOQUILO Y QUE DISPONE LA ORGANIZA-CION DE LOS MENCIONADOS BARRIOS EN UN 14UNICIPIO INDEPENDIENTE DE PLARIDEL, Y PARA OTROS FINES. LEG'ISLATU&A FILIPINA 1227 El SSft4dtt 11 la Cdmara. de R•preun.tentes tú Filipfnal oonatituúlos en Legislatura y por autoritlcul de la miama. decret11n.: ARTfcuLO l. Los veinticinco municipios de la provincia de Batangas1 tal como han sido establecidos y organizados, :9 v~1:.tP~r:;nin~3i::~e~~ S:,~r~ci6~8X:ªf::m.:J:. d:a =~ t~~!~J~ T~JJ:::• ~=tiri:,i~~y!;!ª3;°8Q:fl~q!~~ !:::!e~o .::nf;i:1~J:e!dr:te ~u~ns!e:!~fn~~i~.,Ji:: ~d~~:S!t!bt!n~:.•e Ei :~::pi:le =: =~:::!d: de su actual territorio menos el territorio qpe comprende loe barrios de Sanibat, QU.ilib, San Miguel, Banay, Banaba, Bawi, Pansol Tafiiob, Castillo, Quiloquilo. El municipio de Plaridel se compondr torio que comprende los barrios eapeeifteados m6 ART. 2. Loa funcionarios muniei:Pales electivos del nuevamente organizado municipio de Plaridel ser6n nombrados tan pronto como eata Ley entre en vigor, por el Gobemador General con el consentimiento del Senado, mediante recomendación de la Junta Provincial de Batangas y estarán desempefiando sus cragos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados, de acuerdo con las disposjcionea de la Ley Electoral. Esta organización del municipio de Plaridel no afectará la organización polftica del municipio de Rosario y de sus actuales funcionarios municipales, ::::;.co::ud~ti~S:t!ª~:~~o!us :!filcahd:.~ que aus ART. 3. Todas las disposiciones le1 Código Administrativo, tales como fueron enmendada& y que sean aplicables a loa municipios regulares, se aplicarán también a este nuevo municipio de Plaridel. ART. 4. Los fondos y obligaciones, lo mj.smo que laa propiedades que corres~onden al municipio de Rosario y al nuevo municipio de Plandel, serán distribuidas eq_uitativamente entre amboa en la forma y manera que lo recomiende el Auditor 1::1~E~~ ::::zb::~~:• ~~t!r ~er.:; aprobada. Aprobada, El PRl!sIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁS .Sr. ALTAVÁIJ. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: Esta medida que se somete ahora a la consideración de esta Cáma1·a, tiene por objeto aumentar el número de los municipios de que actualmente se compone la provincia de Batangas, de 25 a 26. Hay en esta provincia de Batangas un municipio bastante grande, que se llama Rosario, cuyos barrios son numerosos, y un grupo de ellos está bastante distante del centro del municipio y quieren constituirse en un municipio independiente. Estos barrios se llaman Sambat, Quilib, San Miguel, San Felipe, Banay-banay, Banaba, Bawi, Pansol, Tafilob, Castillo, Payapa y Quiloquilo. Teniendo en cuenta que los ingresos que la provincia recauda de estos barrios del actual municipio de Rosario, son bastantes para soportar un gobierne municipal, y además, la circunstancia de que estos barrios se hallan bastante distantes y con dificil comunicación del centro del municipio, es nada más que justo que se acceda al deseo de los habitantes de estos barrios, de constituirse en un municipio que se conocerá con el nombre de Plaridel. Y como quiera que se espera que con la constitución de estos barrios en un nuevo municipio, habrla mayor progreso en dichos barrios y que el municipio de Rosario que se compondrá de todos los otros territorios de que actualmente se compone, podria mantenerse siempre como un gobierno municipal independiente, de ah! es que el .... ,._. Comité no encuentra razón alguna para no acceder a 1os deseos de estos barrios, de constituirse en un municipio que se llamará municipio de Plarldel y cuya capital se propone que se establezca en el · barrio de Sambat, el cual es un sitio a propósito para levantar alli edificios públicos y que, además, cuenta ya con un mercado y una escuela. Por estas consideraciones, pido a la Cámara que apruebe el proyecto, El PllEsmENTE. ¿Puede votarse. el proyecto? La CÁMARA. Si. El Bm!SIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: vin1:: ¿uee:=~ re ~!tn:i~~~ 1:\:i=!:lr.,osm:~:~ separaci6n del municipio de Rosario de loa barrios de Sambat, Quilib, San Miguel, San Felipe, Banay-Banay, ·sanaba, Bawi, Pansol, Tafiiob, Castillo, Payapa y Quiloquilo y que dispone la organizi.ci6n de los mencionados barrios en un municipio independiente de Plaridel, y para otros fines. El PRE81DENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PllEsmENTE. Los que estén en contra, sirvimse decir '!O· (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 51, está en orden el Proyecto de Ley No. 1000 de la Cámara. Léase el proyecto. CONCESIÓN DE VACACIÓN A LOS GOBERNADORES PROVINCIALES Y PRESIDENTES MUNICIPALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PBOYllCTO Dll LJDY NO, 1000 J>E LA c.lJuRA {Pftllelltado por el RepfflltDtaate Berilalldo] No existe ninguna disposición leeal hasta hoy, que autoriza a toa gobernadores provinciales a ausentarse de sus respectivas provincias por asuntos· personales o a que puedan tener siquiera vacación, al objeto de descansar de su fatigas en la dificil tarea que les imponen los múltiples e intrincados ¡troblemas de administración pública ~ caen ~gosu id:r:~=!Il~lf:i~~ ji•yef~ dei¡t~!~.!en~ para conceder permiso a un funcionario provincial a fin de que pueda ausentarse de la provincia por asuntos oftciales, esta facultad, sin embargo, no llega hasta el punto de conceder permiso para que se ausente por asuntos personales ni para que goce licencia de vacación. A fin de llenar este vacío, que se nota en nuestra legislación, y evitar controversias que pudieran surcir en lo que respecta a dichas ausencias, por uno u otro motivo, es de necesidad ineludible dictar una ley concediendo licencia de vacación a los pbernadores provinciales, por cierto espacio de tiempo, con paga completa de su salario. Lo propio ocurre a los presidentes municipales, pues, por razones obvias no debieran estar exentos del disfrute de ese • privilegio, _Porque no es menos penoso el trabajo a que ae hallan dedicados estando como está.n sujetos en cualquiera hora del dfa y de la noche a cumplir co~ los deberes y obligaciones que les imponen sus cargos a instancias de cualquier vecino en demanda de protección. ·Por todo lo expuesto se presenta este proyecto de ley y se pide su a¡irobació1). (Fdo.) SBVBR0 HERMANDO Representante, Primer Distrito, Ilocos Nort. LEY CONCEDIENDO LICENCIA DE VACACIÓN A LOS GOBERNADORES PROVINCIALES Y PRESIDEN• ~~~crou~il~\~~~uJi~~~~D:rigET~N~!T~ TRES Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DEL CóDIGO ADllllNISTRATIVO . 1228 DIARIO DE SESIONES 'El Smado 11 la Cámara de Representa.ti.tes ds Filipius coutitufdos en Legislatura. 11 por cni.totid'Gd de 111 miemc& deoret11n: ARTfcuLO l. Por la presente se enmienda el articulo doa mil setenta y tres del Código Administrativo, de manera que se lea como siga.e: de 'i!ª;;~':87a"~f!""d. ~~ 1;.nc:;:~~E;8e!;:! como lo permite la iey, ningún funcionario provincial encargado del desempeño de deberes continuos, saldr' de la provincia por asuntes oficiales sin obtener previamente permiso del Jefe del Bepartamento para hacerlo. •Jtste puede asimismo conceder treinta dias de. licencia de vacación con paga al gobernador provincial, incluyendo los domingos y dfas festivos por cada año civil de servicio.' " cien~T·n=~: ;• ~:.8:di: ~h~nn¿~:i~ ~d~!'i:!:.~:,d~ modo que se lea como sigue: · . .. ART. 2195. Inco.pacida.d tempon¡t 71 licencie de 1111caoi6n del presidcmte m.U1'ticipc:d.-Con motivo de la ausencia, -susa:i~~si=ci~::ic'i::t:ci:; deb!:. inS:~ci::!mt;:f:JC: por el vicepresidente, o si no hubiere vicepresidente, por el eoneejal que en la última eleeei6n r.ne_ral hafa recibido el mayor número de votos. •Al presidente m11n1cipal se le R:!claeo;¡:e~:elcl~nelC:b:~~ºtn:i':~:roª1io:Sd!i~~ d; dfas festivos por cada año civil de servicio.' " .. ART. 3. Quedan por la presente derogadas todas las leyes o partes de las mismas, que estén en pugna eon las disposiciones de esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efeeto en cuanto sea aprob8.da. Aprobada, Este proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: asu~':o~ªolcf=." 1, linea 3, suprúnase lo siguiente: "por El PBEllIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, Sii. DACANAY Mr. DACANAY. Mr. Speaker, the bill submitted for the consideration of the House has for its purpose the granting of vacation leave of thirty days each year to provincial governors and twenty days each year to municipal presidenta. lt seeks to amend the corresponding articles 2078 and 2195 of the Administrativo Code. Heretofore, Mr. Speaker, the granting of leave to provincial governors has been .and is under the discretion of the Secretary of the Interior. No provision exista with respect to the municipal presidenta. Sr. LACSON. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Mr. DACANAY. (Ccmtin-rdng.) With a view to avoid any abuse in the granting of vacation leave and in order to fix by law the leave that may be ~oyed by the provincial governors and municipal presidenta, this bill is now submitted for the consideration of the House and ita approval is urgently recommended. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. SI, Señor, con mucho gusto. Sr. RAMA. Entiendo que el bill propone un período de vacaciones para los gobernadores provinciales, para los vocales y para los presidentes municipales. Sr. DACANAY. No están incluidos los concejales, porque no trabajan diariamente como los gobernado· res y los presidentes. Sr. RAMA. ¿Puede Su Señorla informarnos si los gobernadores provinciales y presidentes municipales que van a gozar de estas vacaciones, percibirán sus .sueldos? · Sr. DACANAY. Según este proyecto de ley, si, señor. SI.'. RAMA. Entonces percibirán dos sueldos, ¿comerán a dos carrillos? . Sr. DACANAY. No, señor, tendrán derecho solamente a recibir sus sueldos durante el afio correspondiente. Sr. RAMA. ¿Durante las vacaciones percibirán sus sueldos ordinarios, u otros salarios? Sr. DACANAY. Sus salarios ordinarios, como los empleados del Servicio Civil, que gozan de licencia de vacaciones y de vacación acumulada. Sr. RAMA. ¿También tendrán derecho los gobernadores provinciales y presidentes . municipales a gozar de licencia acumulada? Sr. DACANAY. Precisamente ése es el objeto de este proyecto de ley; fijar el periodo durante el año, en que los gobernadores provinciales y presidentes municipales puedoµt gozar de vacaciones. Sr. RAMA. De acuerdo con este proyecto de ley, ¿cuántos dfas estarán de vacaciones los gobernadores provinciales y presidentes municipales? Sr. DACAJ'iAY. Para presidentes municipales no excederá de veinte dlas. Sr. RAMA. ¿Y para los gobernadores provinciales? Sr. DACANAY. No exCederá de treinta días. Mr. MARoos. Mr. Speaker, will the gentleman yield? . · El PllESIDENTE. El Caballero por La Unión puede contestar, si le place. Mr. DACANAY. Willingly. . Mr. MABCOB. As 1 understand it, the Chief of the Executive Bureau has a discretionary power to grant vacation leave to provincial governors. · Is not that true? Mr. DACANAY. It is under the discretion of the Secretary of the Interior. Mr. MARCOS. So the Secretary of the Interior has discretiona,.Y power in the grant of vacation leave to provincial governors? Mr. DACANAY. Yes, at the present time. We should like, however, to fix the number of days of the leave that may be enjoyed by the provincial governors as well as the municipal presidenta and not delegate the power of discretion to the Secretary of the Interior. This is proposed to avoid any abuse that may be committed. Mr. MARCOS. What.has been the practico or :what has been the length of the vacation leave granted by the Secretary of the Interior? Mr. DACANAY. There is no fixed period. It is discretionary on the part of the Secretary of the Interior. He may grant five or six months. Precisely, it is the aim of the bill to fix the period to not more than thirty days for provincial governors and not more than twenty days for municipal presidenta each year. Mr. MABCos. Well, the gentleman from La Union may entertain the idea that 1 am opposed to the bill, but 1 just want to clarify a point. LEGISLATURA FILIPINA 1229 Mr. DACANAY. 1 do not have that impression, gentleman from llocos Norte. Mr. MARCOS. Do 1 upderstand then, that as soon as this bill is approved' the Secretary of the Interior will no longer have that discretionary power of giving vacation to provincial governors? Mr. DACANAY. As a logical oonclusion, yes, because the law will then fix the period· within which a provincial governor or a municipal president may enjoy bis vacation. Mr. Marcos. This is the point. Is it not so provided in the law that .that discretionary power given to the Secretary of the Interior will no longer be enjoyed by him? Naturally, if it is not provided in the law that that discretionary power of the Secretary of the Interior is removed by this law, the provincial governor will be entitled to thirty days' vacation leave and at the same time will also be entitled to a vacation leave, which according to the discretionary power of the Secretary of the Interior, may be granted to the provincial governor. That is the very thing that 1 am after. Mr. DACANAY. The granting of vacation leave is discretionary on the part of the Secretary of the Interior. In this case, the provincial governor may not enjoy the vacation without the permission· of the Secretary of the Interior, but in case bis Vacation will be granted it will not exceed thirty days. Mr. MARCOS. I am afrsid the gentleman from La Union did not understand me well. What 1 want to know is this. The law wanta to extend a fixed number of days for vacation of the provincial governor, is it not? Mr. DACANAY. Yes, sir. Mr. MARCOS. Here is the point. For example, the provincial governor is given a vacation · of thirty days, from J anuary 1 to J anuary 30. After he has made use of that thirty days' vacation, he feels like having another vacation, so he asks the Secretary of the Interior to grant him a vacation. If 1 understand it right, the law does not so provide that that discretionary power of the Secretary of the Interior is removed as soon as this bill is approved. Mr. DACANAY. An additional vacation leave may be granted after the thirty days, but in that case the officer will not receive any pay. Mr. MARCOS. So 1 understand that as soon as this bill is approved the Secretary of the Interior may give him vacation without pay? Mr. DACANAY. Yes. Mr. M..\llCOS. Is that so provided in the law? Mr. DACANAY·. He has that authority. lt is within the authority of the Secretary of the Interior to grant leave to bis subordlnate In case of neoessity. That is one of the elementary principies of the Government service. Mr. MARCOS. Now, gentleman fr<im La Union, 1 believe that if that is the way you interpret the provisions of this bill, you create a bigger ftaw in the present law. But, according to the way you interpret it now, it will be worse because if this thirty days' vacation leave is given and then the Secretary of the Interior may grant • . . · Mr. DACANAY. Mr. Speaker, 1 believe that the ·gentleman from. Ilocos Norte is trylng to explain something which is not covered by the bill under consideration. Iñ case a vacation leave of more than thirty days shall be requested by the officer the provincial governor or the municipal president may with the consent of their superior officers, b~ granted, ·but they shall not receive pay beyond thc · thirty days. Mr. MARCOS. They will not receive pay according to your interpretatiQI\. However, that is not the only way in which the law may be-interpreted. What 1 want to know now is what the present law... • · Mr. DACANAY. Under the present law, it is dlscretionary on the part of the Secretary of the Interior to grant leave to the provincial governors. llllr. MARCOS. Witb pay? Mr. DACANAY. Yes, with pay. Mr. MARCOS. So naturally, if the provincial governor is given tbirty days' leave with pay, the Secretary of the Interior may give him another vacation leave with pay. And the law provides that the vacation he gives is always with pay. Then there will be twe vacations with pay. Mr. DACANAY. Mr. Speaker,· 1 am going to cite a concrete example for .tbe information of the gentleman· from llocos Norte. In the ·case of ex-Governor Vera, now Senator from the Sixth Senatorial District. He was given a vacation leave of three months, but this was conceded to him in consideration of his six years' continuous service during which he enjoyed no vacation leave. But had he taken more leave, say six months or one year, he would under the present law been entitled to receive pay. Now, in our proposed legislation, Mr. Speaker, we want to courtail any possible abuse in the granting of leave that may be enjoyed with pay by provincial gm•ernors and municipal presidenta. Mr. MARCOS. So, is the gentleman from La Union then ready to accept an amendment to the effect that the discretionary power of the Secretary of the Interior will be withdrawn· in case this bill is approved? · Mr. DACANAY. We are going to consider the amendment during the period of amendmenta, Mr. Speaker. (A las 6.0fl el Speaker cede la; presidencia; al Caballero por Leyte, Sr. Ka;puna;n.) Sr. Molllll!lllO. Señor Pr.esidente, para algunas preguntaS al orador. . El PllEBIDENTE. El orador puede contestar, si le place. . Sr. DACANAY. Sí, sefior. Sr. MOllREllO. ¿Puede informarnos Su Señorla si los vocales están incluidos en este proyecto de ley? • Sr. DACANAY. No, seilor, porque los vocales no trabajan todos los dias, como los gobernadores provinciales y presidentes municipales. Sr. MOllREllO. Concediendo vacación a los gobernadores provinciales y presidentes municipales, ~mo se pide en este proyecto, ¿qué sueldo perciDirlan estos funcionarios? Sr. DACANAY. Los salarios autorizados por la ley. Sr. Molllll!lllO. ¿No es verdsd, Caballero por La Unión, . que el proyecto es inoportuno, puesto que hace poco hemos aprobado una ley concediendo 1230 DIARIO DE SESIONES grandes privilegios a estos funcionarios cuando vienen a Manila? Sr. DACANAY. No, señor; precisamente tiende· a cortar posibles abusos que podrán cometer los funcionarios a que se refiere este proyecto, limitando las licencias de vacación que podrán gozar durante un año. Sr. MORRERO. ¿Pero no cree Su Señoria que los gobernadores provinciales pueden tomar vacaciones cuando quieran, bajo el consentimiento del Secretario del Interior? · Sr. DACANAY. Si,. señor, pero en ese caso es discrecional, no hay limitación; y el objeto del presente proyecto de ley es limitar el periodo de tiempo que puede conceder el Secretario del Interior. Sr. MoRRERO. ¿Y cuáles son los motivos fundamentales en que se basa el Comité para conceder a los gobernadores provinciales vacación, cuando todo el tiempo están de vacación dichos funcionarios? - Sr. DACANAY. La razón es la equidad, porque todos los empleados del Servicio Civil no solamente tienen licencia de vacación ordinaria sirio también vacación acumulada; de ahi que se cree ahora conveniente que los funcionarios .electivos, que quizás trabajan más que los empleados del Servicio Civil, puedan gozar también de estos privilegios de vacación. Sr. MoRRERO. La mayor parte del tiempo de estos .gobernadores provinciales, se emplea en Inspeccionar la provincia. ¿No cree Su Señoría que el tiempo que invierten en esta inspección, con dietas, es una vacación muy larga y es un privilegio mily grande? Sr. DACANAY. No, señor, es parte de sus deberes inspeccionar sus respectivas provincias, y además, el viaje resulta penoso. Mr. ALCAZAREN. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questi0ns? El PRESIDENTE. El orador puede contestar si le place. Mr. DACANAY. Yes, sir. Mr. ALCAZAREN. Do the municipal treasurers have vacation? Mr. DACANAY. They ·are granted vacation Ieave, as authorized by law, but 1 am not very certain. Mr. ALCAZAREN. Will the gentleman from La Union favor an amendment to include the munici.pal treasurers and give them fifteen days? 1 would not give them the same number of days as the "presidentes." Mr. DACANAY. 1 am afraid that the proposed amendment of the gentleman from Cebu would be· more appropriate if another sectien of the Administrative Code is amended and not the seetion which . is now under our eonsideration. Mr. ALCAZAREN .. There is no section in the Administrative Code to .amend, because there is no vaeation Ieave for the municipal treaourers. Sr. DACANAY. Ya consideraremos la enmienda del Caballero por Cebú, cuando lleguemos al periodo de las ·enmiendas. Sr. ALCAZAREN. ¿Pero estaría Su Señoria conforme con esa enmienda? Sr. DACANAY. Veremos al considerarla. Sr. DIZON .. Señor Presidente, para algunas .pre. guntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, &i Je place. Sr. DACANAY. Sí, señor. Sr. DIZON. En el proyecto de ley se faculta Al gobernador provincial para conceder veiinte días de vacación al presidente municipal. ¿No cree Su Señoria que esta ·disposición puede •er motivo de disgustos entre el goQernador y el presidente inumcipal, pues cuando un presidente municipal uo sea favorito del gobernador no podrá gozar de ·esta vacación? Sr. DACANAY. Creo que no puede suceder esa ev.entualidad, porque la ley fija el periodo en que puedea gozar de vacación los presidentes municipales, y neeesaria y legalmente el gobernador provincial está obligado a conceder vacación a los presidentes m1111icipales. Sr. DIZON. Tal como está redactado el proyeef;o, se dice en el mismo lo siguiente: "se le puede conceder por el gobernador pro'1incial" ; de modo .que cuando el gobernador provincial no quiera .eonceder la vacación que se establece en este proyecto, él ·lio eatá obligado a cencederla, porque es diecreci611lal. Sr. DACANAY. Si el CabaJ!ero por Laguna tiene una enmienda que aclare mejor el proyecte, .estaremos dispuestos a considerar favorablemente la enmienda. · Sr. DIZON. Su Señoria sabe que acabamos de aprobar un proyecto aumentando las dietas de los gobernadores provinciales, incluyendo el tiempo que invierten por su estancia en Baguio. Sr. DACANAY. Con respecto a esa disposición, me parece que la misma fué suprimida del proyecto original. · Sr. DIZON. ¿No sabe Su Señoria que el Secretario Eíecutivo ha establecido un viaje anual de ejecutivos con dietas y con salarios, para Tecorrer todo Filipinas con pasaje libre, y eso se considera como una vacación de los gobernadores? Sr. DACANAY. Estoy enterado de esa información de Su Señoria, pero entiendo que esos viajes se 'hacen solamente una vez cada tres años. Sr. DIZON. Muchas gracias. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si 1e place. Sr. DACANAY. Si, señor. -sr. RAMOS. Según la actual Ley de Licenciás, los empleados del Gobierno gozan ·de una v.acación de dieciocho di.as .al año, ¿no es aai?. Sr. DACANAY. Si, señor. Sr. RAMOS. ¿.Según esa misma ley, 1os empleados municipales gozan también de vacacién? Sr. DACANAY. Si, señor, pero los funcionarios ·electi,,os no gozan de ese privilegio. Sr. RAM:os. ¿No cree Su Señoria que .es excesi\<o .el tiempo que se fija en .el proyecto? Sr. DACANAY. Creo que es muy razonable, .poique no gozan de vacación acumulada. Sr. RAMOS. ¿No admitiría Su Señoria una -enmienda, en el sentido de reducir a dieciocho .dlas la vacación? .sr. DACANAY. No, señor, .porque no ·1es eencsdemos ·.vacación acumulada. LEGISLATURA FILIPINA 1231 Sr. RAMOS. Los demás empleados municipales tienen dieciocho dlas de vacación, como el tesorero municipal, y los otros tienen doce dlas. ¿No seria una especie de discriminación o un privilegio bastante grande, el que se concedan veinte dias de vacación a los presidentes municipales cada año? Sr. DAG,4.NAY. Eso depende de la apreciación de cada persona. Sr. RAMOS. En vista de que el cargó" de gobernador es simplemente ejecutivo, ,¿no cree Su Señoria que son suficientes veinticuatro dias de vacación para cada año de servicio de un gobernador? Sr. DACANAY. Si gozaran de vacación acumulada. Con respecto al presidente municipal, creo que el periodo de treinta días es razonable. Sr. RAM;os. ¿Según la ley actual tienen derecho a pedir más vacaciones? Sr. DACANAY. Pueden gozar de más vacaciones, pero sin pago. Sr. RAMOS. Eso no lo dice la ley. Sr. DACANAY. La ley taxativamente provee un privilegio de vacación con paga; por consiguiente es lógico que no podrán gozar de más vacaciones que las que les concede este privilegio. Sr. RAMoS. Gastados los treinta dias de vacación que fija este proyecto de ley, si el gobernador provincial cae enfermo, ¿no tiene ya derecho a pedir ºvacación con paga? ·sr. DACANAY. Es muy natural que ellos tendrán derecho de pedir vacación, pero sin paga, si han gastado ya el período de 30 días que ellos pueden gozar durante cada año. Sr. RAMOS. ¿Entonces, según entiendo, con este proyecto de ley, quedan en peor situación los gobernadores provinciales que como están en la actuaHdad? Sr. DACANAY. Precisamente, señor Presidente, quisiéramos cortar abusos con respecto a estos funcionarios electivos, porque ellos pueden abusar de su privilegio de las vacaciones, gozando más de treinta dias de vacación con paga. Sr. RAMos. ¿Se han .dado casos específicos o conocidos, de que hayan hecho mal uso de las vacaciones algunos gobernadores? Sr. DACANAY. Es un caso de eventualidad solamente, Caballero por Ilocos Sur. · In view of these considerations, Mr. Speaker, I request that the bill be approved with the amendments of the Committee. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LAICO. Supongo que Su Señoría está enterado de que ninguna cantidad para sueldos de los funcionarios municipales, se puede pagar a cualquier funcionario municipal que no esté incluido en el presupuesto en el año durante el cual se ha de hacer el pago. Sr. DACANAY. Pero los concejos municipales pueden apropiar cualquier cantidad que ellos necesiten para cubrir sus gastos y también la junta provincial. Sr. LAICO. ¿Cualquiera cantidad adicional? Sr. DACANAY. Sí, señor. . Sr. LAICO. ¿Y en el caso de gobernadores provinciales y presidentes municipales, que con motivo de alguna falta o irregu]addad cometida por los mismos en el desempeño de sus deberes hnyan sufrido alguna suspensión durante cualquier año, todavía en ese afio se les puede conceder vacación aunque hayan <ibservado mala conducta? Sr. DACANAY. Depende. En caso de que· hayan sufrido alguna suspensión por alguna falta o por cualquier motivo justificado, es posible que puedan percibir su salario durante el periodo de suspensión, y ese caso dependerá de la ley. . Sr. LAICO. He formulado esta pregunta, al efecto de saber si los gobernadores provinciales y presidentes municipales que han sido castigados mediante suspensión y, por tanto, han observado mala con. ducta, merecen gozar de vacaciones con paga. Sr. DACANAY. Si han trabajado durante un período de seis meses, tendrán derecho solamente a su vacación correspondiente prQporcionalmente, por ejemplo, diez dfas. Sr. LAICO. ¿No cree Su Señorla que estos gobernadores pr.ovinciales y presidentes nfunicipales que incurren en falta por incumplimiento de sus deberes, no merecen gozar de vacaciones? Sr. DACANAY. Debemos tener en cuenta también, Caballero por Laguna, que en caso de suspensión ellos están sujetos al castigo que les pueden imponer sus superiores, como el Secretario del Interior o el gobernador provincial, según sea el caso. Sr. LAICO. ¿No cree Su Señoría que para estimular que estos funcionarios ejecutivos, gobernadores provinciales y presidentes municipales, observen buena conducta durante el 1¡iempo de su incumbencia, es necesario que se ponga un Entendiéndose en este proyecto de ley, en el sentido de que los gobernadores provinciales y presidentes municipales que hayan sido suspendidos por irregularidad o mala conducta en el cumplimiento de sus deberes, no podrán gozar de la vacación con paga? Sr. DACANAY. El Caballero por Lag.una puede presentar una enmienda en ese sentido. 1 move, Mr. Speaker, that the amendme'nt of the · Committee to the bill be approved. • El PRl!SIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. Sr. LACSON. Señor Presidente, en vista de que el Caballero por Ilocos Norte parece que tiene un interés muy grande en este proyecto de ley, puesto que es su autor y conoce mejor que nosotros, porque ha sido gobernador provincial tantas veces cuantas ha querido, y conoce mejor, repito, el sentir de los gobernadores provinciales sobre esta cuestión, yo retiro mi turno .en <:<>ntra. El PRl!SIDENTE. Está en orden ahora las enmiendas a1 proyecto. · ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para una· enmienda. Propongo que después de la palabra "provincia" que aparece en la linea 8, página 1, se inserte lo siguiente: "aún por asuntos oficiales o personales." El PRl!BIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DACANAY. El Comité acepta la enmienda. El PRl!SIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. 1232 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA GUINTO Sr. GUINTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que todo lo que sigue después de la palabra ''hacerlo" que aparece en la linea 9, página 1, se suprima hasta el final del párrafo, y en su lugar se inserte lo siguiente: "El gobel"n!idor provincial tendrá, sin embargo, derecho a ullll: l!cencia de treinta dias con paga por cada año civil de servicio, mediante aprobación por el Secretario del Interior." ENMIENDA LAICO A LA ENMIENDA GUINTO Sr. LAICO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo, además, que se añada lo siguiente: "Ent8"diéfldose, Que el gobernador provincial que haya cometido algún incumplimiento de sus deberes y que haya sido suspendido con motivo del mismo, no merecerá la vacación con paga durante el año en que ha sido suspendido." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el proponente de la enmienda? Sr. GUINTO. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DACANAY. El Comité tampoco acepta la enmienda a la enmienda. · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. Sr. LAICO. Señor Presidente, al introducir yo esta enmienda a la enmienda, no he tenido otro objeto más que estimular a nuestros ejecutivos provinciales y también a los ejecutivos municipales para que observen la mejor conducta posible, durante cada año de su incumbencia. Es todo. ·Sr. GUINTO. Creo que no hay necesidad de esa provisión legal, puesto que nuestros ejecutivos provinciales y municipales tienen la garantía de su buena conducta y son muy raros los casos que se han r~istrado, en que esos funcionarios han sido suspendidos por mala conducta. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda, Los que estén en favor, digan sí. (Una minarla: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma¡¡orla: No.). Rechazada. ¿Qué dice el Comité a la enmienda del Caballero por Tayabas? Sr. DACANAY. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (SilBncio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la línea 11, después de la palabra "gobernador provincial," insértese lo siguiente: que gozará dentro del año, incluyendo los domingos y días festivos por cada año civil de servicio . . . Sr. GUINTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden, y perdone el Caballero por La Unión. Parece que la enmienda del Caballero por La Unión se refiere a las lineas 11 y 12, que han sido suprimidas en virtud de la enmienda presentada por mi y aprobada por la Cámara. Sr. ALMEIDA. Entonces retiro todo lo dicho, y voy a presentar la siguiente enmienda: después de las palabras "Secretario del Interior," añádase lo siguiente: "EntBndiéndos•, Que dicha licencia se tendrá que gozar dentro del año, y si no se goza dentro del año, quedará cancelada." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DACANAY. El Comité acepta. la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (SilBncio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA GUINTO Sr. GUINTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 2, línea 4, después de las palabras "número de votos" y (.), propongo que se suprima todo lo que sigue después de la palabra "votos" en la línea 4 de la página 2, hasta la palabra "servicio" en la lfnea 7 de la misma página, y en su lugar insértese lo siguiente: "El presidente municipal tendrá derecho a una licencia de veinte dias con paga, por cada año civil de servicio, previa solicitud por el mismo y aprobación por el gobernador provincial." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DACANAY. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (SilBncio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · Sr. DACANAY. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: pro;gc~fe:e~"::Si~:n:.• r!:nlefi!i~~ eªn!'!la°i!>d!11:d= ·efecto los artfculos dos mil setenta y tres y dos mil ciento noventa y cinco del Código Admi_nistrativo, El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan 111. .La CÁMARA. Si. · El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (SilBncio.) Aprobado. ¿Mociones? L1!V ANTAMIENTO DI! LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión y que los proyectos de ley pendientes para este dfa pasen al calendario de mailana. El J;'RESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. · Eran las 6.87 p. m. APÉNDiCE Aplicación· de la Bacterina Montes contra el Beriberi MANIFESTACIONES Hon. GREGORIO PERFECTO EN LA CÁMARA DE. REPRESENTANTES Mihcoles, 11 de octubre de 1916 Sr. PEBFEcro. (G.). Señor Presidente, deseo ocupar la atención de la Cámara por breves momentos acerca de un asunto que creo que es de mucha actualldsd. La prensa ha dado cuenta de que en el dia de ayer, -a invitación del Vice-Gobernador Ge. neral y Secretario de Instrucción Pública, un distinguida sabio japonés, el Dr. J. Shimazono, hs dsdo una conferencia en el edificio del Ayuntamiento acerca de una enfermedsd que diezma a nuestra población infantil, la del beriberi. Esta enfermedad, el año de 1910, fué la causa de 1,249 defunciones entre 4,279 casos de mortalidsd infantil sólo en la capital del Archipiélago. Desde 1910 a 1914, la proporción de la mortalidad infantil por beriberi en Manila ascendió a más del 26 por ciento, causando 4,874 defunciones. En el período comprendido de 1915 a 1919, ascendió a más del 20 por ciento. En el período comprendido de 1920 a 1924, asendió a más del 23 por ciento. En provincias en 1928 causó 11,054 muertes y en 1924 fué causa de 12,397 defunciones. Tenemos, pues, que la situación permanece estacionaria, y eso que la Legislatura Filipina, por espacio de varios años, ha votado fondos cuantiosos para combatir el beriberi por medio del estracto de tiqui-tiqui. La cuestión que se somete ahora a nuestra consideración es si la Legislatura debe continuar propulsando la aplicación del estracto de tiqui-tiqui, o debe buscar otro remedio para combatir la endemia más terrible que se ceba contra los niños en Filipinas. Ayer se ha hecho honor a un distinguido cientlfico japonés, y la invitación al Dr. J. Shimazono indica el interés de los funcionarios p6blicos encargados de la ·salud pública en Filipinas, de buscar un remedio contra el beriberi ; de ah! que se haya solicitado el concurso tan galantemente prestado por el mencionado médico japonés. Pero, desafortunadamente, mientras se pide la contribución de sabios médicos extraños, parece que no se ha prestado hssta ahora la debida . atención a las investigaciones de un distinguido médico filipino ; parece que en el caso del beriberi se está repitiendo lo que hs ocurrido con respecto a la lepra. Sabemos todos cuan grande es la contribución del Doctor Mercado a la ciencia médica en le;> que se refiere a la lepra, y sin embargo, cuando el Doctor Mercado era mas útil para el servicio de la sanidad, cuando sus servicios eran más necesarios para ayudar a combatir la enfermedad de la lepra, con gran dolor vimos que el Doctor ·Mercado era separado del servicio público, siendo relegado a ·segundo término. Tengo en mi poder, Caballeros de la Cámara, un ejemplar de la importante revista cientlfica que se edita en Madrid, titulada "Los Progresos de la Cilnica." En su número de agosto de 1926, aparece un articulo del Dr. José E. Montes, de Manila, sobre el resultado de sus investigaciones. Para que se diese la necesaria publicidad, para que el mundo científico prestase atención a estas investigaciones, parece que se hizo necesario que este compatriota nuestro se expatriara. Se vió compelido, al parecer, a buscar en Espalla el ambiente necesario para que el mundo cientlfico pudiera tener conocimiento del resultado de una de las investigaciones más importantes, más útiles para la humanidad doliente, porque hs·sido causa de un descubrimiento que indudablemente causará una revolución, sino la hs causado ya, en el tratamiento del beriberi. La disminución de un 4l por ciento en la proporción de las defunciones por beriberi en los casos de mortalidad infantil durante los últimos diez años prueba que la situación permanece prácticamente estacionaria. Demuestra de igual suerte que la campaña por medio del extracto de tíqui-tíqui, a pesar de los fondos votados por la Legislatura, hs fracasado, y ya es hora de que cambiemos de politíca; y de que, reconociendo el fracaso, busquemos otro remedio para el mal, una nueva solución para el problema. Se hs descubierto por el Doctor Montes la naturaleza del microbio especifico que causa la enfermedad; hs expuesto cuál es la acción de este microbio; pero lo más importante es el descubrimiento del Doctor Montes de lo que dicho doctor llama bacter.ina, que es una especie de vacuna para· el beriberi. En esta revista que tengo ·a la mano, se citan casos en que se ha aplicado la vacuna de la bacterina Montes, obteniéndose resultados satisfactorios. Hemos dado oportunidad a cientlficos nacidos en otras tierras para que experimenten en Filipinas el resultado de sus estudios sobre el beriberi ; y ya es hora de que también demos oportunidad a los descubrimientos de un cientlfico filipino, ya es hora de que demos oportunidsd de ser conocido, el resultado de las investigaciones de muchos años de ardua labor; ya es tiempo de que el pueblo recoja el fruto de Jos trabajos emprendidos con paciencia benedictina por uno de nuestros cientlficos. En esta obra se reconoce la labor emprendida por dos doctores filipinos, el Dr. Joaquin Quintos y el malogrado Dr. Manuel Guerrero, tendente a averiguar la naturaleza de la enfermedad y a combatirla, !'Si como la efectiva colaboración de otros médicos igualmente filipinos. Ahora corresponde a otro filipino el honor de hsber .1233 1234 DIARIO DE SESIONES descubierto el tratamiento más eficaz hasta ahora empleado contra el beriberi. Sr. GUINTO. Señor Preeidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PERFECTO. Si, señor. Sr. GUINTO. ¿Qué propondría Su Señoría para ese efecto? Sr. PERFECTO (G.). Bien, mi idea que espero sea acogida por la Cámara, era proponer que se votase alguna cantidad para que se generalice la aplicación de la bacterina Montes, bajo la dirección del mismo facultativo; yo propondría una medida solicitando el concurso y el servicie> de este doctor; y ya que es él el que ha descubíerto el tratamiento, que dirija él la campaña en Filipinas contra el beriberi. (Prosigui6ndo.) Señor Preeidente, con lo dicho no he hecho más que apuntar mi propósito; al llamar la atención de la Cámara sobre este hecho, y he querido a.provechar esta oportunidad, teniendo en cuenta que se ha prestado la debida atención a las indicaciones y a los puntos de vista de un cientlfico oriental, que ha consagrado igualmente muchos allos de estudio a este asunto. Señor Preeidente, he dicho. Nombramiento y Remuneración del Alcalde de la Ciudad de Manila DISCURSO Hon. MANUEL ROXAS En contra de la enmienda del Comité de la Ciudad de Manila, haciendo electivo el cargo de Alcalde EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Miércoler, 18 de octum de 1916 Mr. ROXAS. Mr. Speaker. El PRESIDENTE. Caballero por Cápiz. Mr. ROXAS. Mr. Speaker, 1 would have refrained from participating in ·this debate were it not for the fact that the discussion has unnecessaríly drífted into a ftood of praises and condemnations of the present Mayor of Manila. Besides, scurrilous invectives have been hurled against the sponsors of the measure now before us. 1 am at a loss to knaw why it has been deemed neceasary to usher into this • discussion the achievements or failuree of said official. -We are not now con cerned, Sir, with the record of Mayor Romualdez; much less should we concern ourselves with the personal motives, if any, that are promptlng the attltude taken by those who hllve shown any interest in this bill, uniese it be to remark the irrepressible bias lurking behind the insinuatlons and indirections that have just been made against those· considered responsible for the bill in its original form. Mr. GULLAS. Mr. Speaker, will the gentleman yield? El PRESIDENTE. "El Caballero por Cápiz puede contestar, si le place. Mr. RoXAS. With pleasure. Mr. GULLAS. Is it not a fact that the first reference made to the record of the Mayor of the City of Manila was made by the gentleman from Manila who has attacked the amendment as proposed by the Committee and that, therefore, in self-defense 1, as a member of that Committee, opposed that provision cif the bill which to me seema personal and is. aimed at nobody else but thé Mayor of the City of Manila? Mr. RoXAS. 1 am very sorry, Mr. Speaker, that the gentleman from Cebu has been so overwrought by bis intereet in this debate that he has failed to realize the position that he has taken. The gentleman from Manila proposed an an¡endment to the amendment of the Committee, and the same was accepted by the Committee, of which the gentleman from Cebu says he is a member. The gentleman from Manila spoke in favor of" this amendment as amended, and, . however strange it may- seem to the gentleman from Cebu, the record will revea! to him that he has supported that same amendment, following the leadership of the gentleman from Ma. nila.. lf there has been an attack made upon the Mayor, it has certainly not come from those who are supporting this measure in its original form. The gentleman from Leyte, who was alone to speak against the amendment, has ably defended his reC'ord. We should, therefore, regret, Mr. Speaker, that this misunderstanding has occurred. Mr. GULLAS. 1 was not referríng to Representative Mendoza but to the remarks of Representative Perfecto, who is also a Representative from the City of Manila. Mr. RoXAs. There is no misunderstanding on that point. Representative Perfecto was one of the proponente of the amendment to the amandment of the Committee, and his remarks were delivered in support of that amendment. Mr. GULLAS. Gentleman from Capiz, did he not del ve first into the record of Mayor Romualdez? Mr. RoXAs. Yes; but he has spoken in favor of the same amendment which the gentleman froml Cebu has sought to support in a unique and unprecedented manner. Mr. GULLAS. But did he not delve into the record of the Mayor of the City of Manila? Mr. RoXAS. He did, and 1 want to avail myself of the question of the gentleman from Cebu, Mr. Speaker, to make clear to the House the fact that, if it were true, as has been insinuated, tbat the sponsors of the Senate Bill were actuated by spite or vengeance, it is beyond me to explain how the gentleman from Cebu, who admires and defends the present Mayor with well-nigh fanatic zeal, is supportiilg the amendment proposed by the gentleman from Manila who has not been too sparing in his criticisms and misprisions of said official. If it were really the purpose of this bill to strike at the Mayor of Manila, the gentleman from Manila, Mr. Perfecto, would undoubtedly be on this side of this debate. But, Mr. Speaker, as 1 have said before, it is not necessary to go into a discussion of the merite of the present Mayor of Manila. This measure is not discríminatory; it is not intended to satisfy a spirít of vengeance against anyone. lts only purpose is to clarífy a provision of the existlng law as .APÉNDICE oo the tenure of ofllce of the Mayor, and in a certain way oo express in emphatic t.erms the protest of the Legislature against what we consider is .an unwarranted interpretation of the law and oo pro- · vide the remedy for its correction. If there are some members of this House, Mr. Speaker, who for the sake of a friend or for any other consideration of a personal character, are willing oo sanction a violation of a law of the Legislature, orare prepared oo permit that tite electorate of the City of Manila be dealt with in a high-handed and arbitrary man-· ner, I must say with the same earnestness as the gentleman from Cebu that ·I would not join the procession. . Mr. GULLAs. Just for one more question. I do not want oo interrupt the gentleman from Capiz ooo often, but does not your honor consider this part of the bill as discriminaoory? Does this clarify any provision of the existing law: "tan pronto como esta ley sea aprobada, el Alcalde actual de la Ciudad de Manila cesará de su cargo"? Does that clarify? Mr. RoXAS. If the gentleman from Cebu will have the patience to hear me, I will explain .that part of the bill Jater on. · (Continuing.) The present law, Mr. Speaker, Ql'Ovides that the Mayor of the City of Manila shall hold ofllce for three years. ·what was the purpose of the Legislature in fixing this term of three years T The purpose was to democratize the ofllce of the Mayor of Manila in a manner consistent with efllciency and fue interests of the Insular Government. This was to be accomp!ished by requiring that the Mayor be appointed after each general election upon the inauguration of every new municipal board. It is the intention of the law that the selection of the Mayor shall be inspired in the result of each election. There can be no doubt as to that interpretation, Mr. Speaker. If the Legislature did not intend to make the tenure of ofllce of the Mayor co-extensive with the tenure· of ofllce of each municipal board, why was this term of three years fixed? Would it not have been better that the Mayor should hold bis ofllce as long as he administers the govel".llment in an efllcient, able, and honest manner? But, not as I have remarked before, this is a compromise between democracy and efllciency and the necessity of desiring a check, which the Insular · Government requires for its safeguard, considering that the City of Manila is the capital of our Archipe!ago. lt is the purpose of the present measure as passed by the Senate to expressly provide for the carry:ing out of this intention of the Legislature in definite and positive terms. Now, I come to the question propounded by the gentleman from Cebu. Why shou)d we make this Iaw which clarifies the provision as to the tenure of the ofllce etfective immediately? Alid he suggests that it would work a hardship, perhaps an injustice, to the present incumbent. I shall not discuss that point. These considerations should not outweigh our duty to insist in the enforcement of the provisions of the existing law which it is the right of the democracy of Manila to demand. The present Mayor was appointed almost three years ago, before the Jast general election. If the 228688--6 law had been interpreted in accordance with lts true spirit, the tenure of the present Mayor should have lapsed on October 16, 1925, upon the inauguration of. the present Municipal Board. If it had been the desire of the Governor-General to retain hlm, he should have been reappointed. But the GovernorGeneral has refused to do so, notwithstanding the proteste of the Democrata Party of Manila, in which they were joined by the members of the Naciónalista Party. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. . . Sr. RoXAS. Dentro de un momento. (Conti,...ing.) The Governor-General, I repeat, failed to re-appoint the Mayor. Now, I ask: shall we sanction this interpretation of the law? Shall we allow the present Mayor to hold bis ofllce in 'Contravention of legal provisions merely because there are sorne of .us who believe that he would sutfer a hardship thereby? It is our duty in emergencies of this character to forget both our friends and our enemies, our personal likes and dislikes. Our only duty at this juncture is to stand by the law. If, as the Governor-General may think, the provisions of the law are not clear as to when the tenure of three years should begin, the purpose of this. bill is to clarify that provision by stating that the three years should be computed from the date of the appointment, but in l!DY event should ·expire upon the expiration of the term of ofllce of the corresponding municipal board, and to ~uire that the appointment be made after every general election when the members of the new municipal board are inducted into office. 1 am now ready to answer the gentleman from Manila. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría está informado de que he presentado un bill en el cual eonsta que la duración del cargo del Alcalde de Ja Ciudad de Manila debe ser el mismo que regula el ejercicio del cargo de Jos co!lceiales y Representantes de Ja ciudad de Manila? Mr. RoXAS. I am so informed. Sr. MEtnJOZA. ¿No es cierto, Caballero por Cápiz, que ese proyecto ha sido aprobado por Ja Cámara1 Mr. ROXAS. Yes, sir. Sr. MENDOZA. ¿Y sin embargo no ha sido aprobado por el Senado?. Mr. RoxAs. I do not know; but if it were so, I want to say that perhaps it was not approved by the Senate because in its opinion it would not be - found necessa.ry to clarify this provision which to its mind was clear. enough. Sr. MENDOZA. ¿Y por qué es necesario aclarar ahora, mediante el proyecto que hoy estamos discutiendo? . Mr. ROXAS. It is necessary to clarify it DOW because it has been violated, and it is alleged that the provision is not clear on that point. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que si se hubiese esclarecido y deter'minado eso, no tropezaríamos con el inconveniente en que ahora estamos tropezandp? Mr. RoXAS. Well, if the gentleman from Manila desires to insinuate that, if we had followed bis DIARIO J>B;.SBSIONES Nadel'Shlp we woiltd have been sa1led .froM ibis em- de acuerdo c<m s&11os principios de gobierno. Si el barraásm...,t, perl!Onally, 1 am hiclinéd t& agree wtth Gobernador General ejercita poderes que un Ejeblm. cativo debe ostentar, salvando naturalmente los Sr. )\llENDOZA. N<> pretendo ser leader, .Caballero · propósitos de nuestra ley constitucional, nosotros, por Capiz, pero lo que dlg& es que si la rnayorla de creo yo, nunca hemos favorecido que se le desp<>je esta Cámara hubiese aprobado el bill, ·a.si ·como el al Gobernacl<>r ~neral de esos poderes. Por ejemSenado, no tr()J>ezarlamos con este inconveniente. plo, ¿estar!A conforme el Caballero por Manila con Mr. ROXAS. The gentleman is right. que los jueces de primera instancia sean electivos, Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría está consumiondo ahora solamente porque se arrancarla la facultad de nomun turno en contra de la enmienda? brarlos de manos del Gobernador General? ¿EsSr. ROXAS. Si, señor. · taría conforme el Caballero por Manila, con que los Sr. MENDOZA. ¿De manera que Su Señoria no está Magistrados de la Corte Suprema sean elegidos por conforme en que el puesto de Alcalde de la Ciudad los electores de todo el país y así privar al Preside Manila sea electivo? · dente de los Estados Unidos de la facultad de nomSr. ROXAS. Desea Su Señoría conocer mi opinión brarlos? Señor Presidente, la democracia- tiene personal? · sus limitaciones, y la experiencia de todos los paises Sr. MENDOZA. Como Representante. ha demostrado que la mejor manera de salvaguarSr. RoXAS. No estoy conforme- con que sea elec- dar la permanencia de un gobierno democrático, es tivo el puesto de Alcalde de Manila. ~ imponiendo ciertas restricciones y frenos, que en Sr. MENDOZA. ¿SU Señoría cree interpretar las vez de destruir la democracia, aseguraran su éxito. prerrogativas y privilegios de la Cámara al opinar Si en la ciudad de Manila se diese a la presente que no debe ser electivo este pu este 7 ley la interpretación que le dió la Lagislatura al Sr. ROXAS. Yo sólo interpreto mi propia opinión aprobarla, cual es la de que el nombramiento del y mis propias convicciones cuando digo_ eso. Alcalde se inspirase en el resultado de la elección de Sr. MENDOZA. ¿Qué prefiere Su Señoría, colocar los concejales de la ciudad de Manila, ¿no cree el la facultad de nombrar al Alcalde de la Ciudad de Caballero por Manila que habriamos democratizadQ Manila en manos d'el Jefe Ejecutivo, o col&car esa de hecho, si se puede usar esa palabra, el puesto de facultad en manos del pueblo? Alcalde? En otras palabras, si se concediese al parSt. ROXAS. Ya he dicho que prefiero que el puesto ti do que obtiene una mayoría en las elecciones de Alcalde de la Ciudad de Manila no sea electivo. generales de la ciudad, el derecho de ser consultado Si el Caballero por Manila quiere oír mis razones sobre el que va a ser nombrado Alcalde, ¿no cree el sobre ese punto, yo se· lbS daré con mucho gusto, Cáballero por Manila, repito, que habríamos deaunque no quisiera molestar mucho la atención de mocratizado el puesto de Alcalde? la Cámara. Sr. MEDOZA. Señor Presidente deseo rectificar al Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que la Cámara ha es- Caballero por Cápiz en una cos~: que yo nunca he tado luchando por quitar muchas de las facultades afirn_iado que deseo que los puestos de jueces y los y prerrogativas del Gobernador General? Magistrados de la Corte Suprema sean cubiert<>B Sr. RoXAs. Es verdad. mediante elección popular. Yo nunca he sostenido Sr~ ME"ND<>ZA. ¿No cree Su Señoría que esa es una semejante afirmación. Ahora, deseo dirigir algunas de las facultades que se debe quitar al Gobernador preguntas al Caballero por Cápiz, señor Presidente. General para colocarla en manos del pueblo? El PRESIDENTE. El Caballero por Cápiz puede conSr. ROXAS. El puesto del Alcalde de la Ciudad de testar, si le place. Manila,. en mi opinión, no debe ser electivo. Sr. RoXAs. Sf, señor. Para pensar así me apoyo en los precedentes de Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que en la misma ciutodos los países aun aquellos que tienen gobiernos dad de Nueva York el cargo de Alcalde se cubre deinOcráticos, en que el gobierno de la caP.ital de la mediante elección popular? nación·,.- por lo menos· el puesto del jefe ejecutivo, no Sr. ROXAS. Sí, señor. es electivo. La razón en que se apoya esta práctica Sr. MENDOZA. ·Tratándose de la ciudad de Manila censiste en que el gobierno nacfonal establecido en que es u:ri.a. ciudad culta, progresiva, y por añadi: _ la capital, tiene ciertos intereses~ distintos de los dura, la capit~l más grande del ~rchipiélago, ¿no intereses de los habitantes de l& ciudad. El go- cree Su Senorra que debe ser cubierto por elección bierDG nacional no podría intervenir en la elección, popular el puesto de Alcalde? del Alcalde, si este cargo fuera electivo. Los in- Sr. ROXAS. La ciudad de Nueva York no es la catereees del gobierno nacional, uno de ellos el de pital de América, ni siquiera del Estado de Nueva mantener una capital digna del país, no podrian ser York.· El gobierno del Estado de Nueva York está salvagualtdad<>S por los electores de la ciudad, quie- constituido en Albany, y la capital de América está nes se <>euparlan tan sólo de sus problemas locales establecida, como muy bien sabe el Caballero· por en sus luchas electorales. Refiriéndome expresa- Manila, en Washington, y alli, solamente los electo .. mente· a 1a· ciudad· de Manila, me· es- grato confesar· res de la ciudad no pueden elegir los comis:ionadOs que si adoptamos esta actitud "" es porque no ten- que gobiernan la ciudad. gamos confianza en la habilidad y en el civismo de Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Selíoria que esta• 10&· electo-Fes de la. ciudad: de Manila,_ sino porque ría mejor garantida la elección, si en vez de escojer queremos establecer en Filipinas un btten· g6b1erno. el Alcalde un extraño; un Gobernador General que Del mismo· modo, si nosotros estamos arrancando ha estado siempre combatido, esa facultad: sea desempoderea del Gobernador General, no, es precisamente peñada por el' mismo pueblo de Manifa, cu,yas prerroporque el, Golletnarl"" Gene~al los· posee, sino porq11e gativas y e_, derechos hemos siempre defendido creemos que el ejecutivo del pais no debe poseerlos en esta Cámara? sr. iloxAs. Eso es muy rel11tivo.. SI el CalmÜef9 por Manilll se refiere a1 .Alcálde de la Ciudad de ilifallllá, yo digo que preftero que el AIClllde sea notnJil'ado; de acuerdo con el Prl!Se!lte proyecto, con el poder de conllrmación por parte del Senado, porque en - .tor1n11 se compsginllrian Jos intereses de los electores de Ja ciudad· de Manila con los "intereses del ~ierno Naci'omol. Si bien el nombramiento del Aleslde seria inopirada en el resultado de una eleccl611 general, el Senado tendria el "ol>eok" para rechazar el uambramiento, si en su opinión, el propuesto no~rfa desempeñar debidamente todos los de~';"M'!:~if.'·¿ No es cierto que si el nombramiento del que iba a ser Alcalde de la Ciudad de Manilll iba a depender tan sólo del Gobernador General, antes de que se efectuara 111 coalición, jamás pocfria ocupar un demócrata ese cargo? Sr. RoXAS. No desearla contestar a esa pregun:ta. Personalmente, no me he interesado en la politiu local de Ja ciudad de Manila. El Senado, que tiene la facultad· de confirmar o rechazar el namb~amiento, es quien..puede contestar a esa pregunta. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoria cree que el Gobeyn~or Genera1 de Filipinas, a quien se le ha ataudo Siempre podrla desempeñar con mayor .acierto que el mimo eleCtorado de Manila, la facultad de escoger al que debe ser su Alcalde? Sr. ROXAS. Ya he contestado a esa pregunta, y siento que mi contestación no haya satisfecho al Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. Muchas graciaa. Sr. GUARIRA. Señor Presidente, para a1gunas preguntas al Caballero por Cápiz. El PBEsmENTE. El Caballero por Cápiz puede contestar, si le ,Place. Sr. ROXAS. S1, señor. Sr. GUARIRA. ¿Quiere decirme Su Seño'1a. c_uáles son los inconvenientes que se han de seguir siendo electivo el puesto de Alcalde? Sr. Roxas. Por Ja razón, como ya he dicho, de que el gobierno naciona1 de Filipinaa tiene ciertos intereses aqul ; prescindiendo ya de los intereses de Ja poblaCión cosmol/olita de 1:" ciudad de. M8!1ila, el Gobierno Insular tiene sus intereses privativos, que no pueden ser salvaguardados, teóricamente a1 menos, por un Alcalde electivo. Sr. GUARIRA. ¿No cree Su Señoria que con la disposición contenida en el Código Administrativo vigente, el .Alcalde de Manila tiene más facultades ~ue Ja Junta Municipal, cuyos miembros son por "S~ó~XAS. No estoy preparado para contestar a esa pregunta; no he examinado detenidamente Jos poderes del Alcalde y prefiero no contestar. a esa pregunta. Sr. GUARIRA. ¿No cree Su Señoria que los pod6res del Alcalde están limitados por la ley, en vista de que Ja Junta Municipal t!ene mayores .Poderes ·que el mismo Alcalde dé la cmdad de Man!la? Sr. Roxas. Supongo que la Junta Municipal tiene sus facultades y el Alcalde tiene también las suyas. Sr. GuARIRA .. Pero el Alcalde de la ciudad de Manila puede ejecutar algunos actos que están fuera de laa ordenanzas dictadas por la Junta Municipal. Sr. RoXAS. Supongo que no. · !!?~ Gtrni:1'a. ¿De ntodo que· eJ Ál~de #~e i,¡~ estar acorde con las ordenanzas múnféipiÚéll? '· S'r." RÓXA.S. Sf, B'éf[<tt; Pero ef Alcalde tiene hi; fa-, i!iltt.td de vefiir· tait otdenan~as q!lé ap~ la J'1111t11 Mu!ifcfpal, y f!lle' es· el treno. , Sr. GtiAlllliA. ¿Y Su Sefioria cree que esa facultad es bastante para que un A,lcalde de. nombtam1ento desbarate los pfanes efe la junta? · · -sr. ROXAS. Si no puede desbaratarlos, podra pro- , teger los intereses del Gobierno Insular. Creo, qu~ es un freno suficiente sobre todo porque bajo 111 ley actual la Junta Municipal no pul!de repasar una ordenanza sobre el veto del Alcalde, .y soiamente puede apelar a1 Gobernador Genera1. Sr. GuARIRA. ¿Y cree· Su Señoría que la legislación que ha invocado aquí en esta materia en otras ciudades de paises independientes, sería buena para .Filipinaa, cuando nuestra condición es la de una •mera colonia? · Sr. RoXAS. Ya he dicJlio lo que opino sabre el particolllr. Yo creo firmemente que el gobierno de la ciudad seria más eficiente y los intereses de 111 ciudad y del Gobierno Insulár estarfan mejor si¡Jvaguardados, si el Alcalde es de nombramiento, enten. diéndose, desde luego, que el nambramiento, se haga ta1 como la Legislatura ha tratado de establecer en las disposiciones de Ja ley actual, que han sido infringidas, consciente o inconscientemente, por el Gober• nador Genera1. . Sr. GuARIRA. Parece ser que el bill del Senado que se somete ahora a la consideración de esta Cámara con la enmienda del. Comité, tiende únicamente a determinar la fecha en la cual el Alcalde nombrado por el Gobernador General debe cesar, porque el Código Administrativo es bastante oscuro en esta parte, y parece ser que Ja politica de Malacailang es· computar el plazo de tres años desde 111 fecha del nombramiento. ¿Cree Su Señoria que solamente por ese hecho la Cámara se ve precisada a aprobar Jos últimos párrafos del bill del Senado? Sr. Roxas. Creo que si, porque es 111 única manera de remediar una anomalía existente, una infracción· • de una disposición taxativa de la ley. Quiero decir . que el Gobernador General debi6 haberle renombrado a1 Alcalde Romuáldez cuand1r la Junta Municipal actual tomó posesión. No lo hiso as!. Aunque no fuese más C[lle como una protesta contra esa infracción de la ley, debemolJ aprobar esta medi'da, tal como ha sido aprobada por el Senado. · Sr. GuARIRA. De aéu01>do cen la ley en relllción """ I• cuestión del: Aloalde, ¿se ha dado alguna vez el CllllD de que Malacañang haya dejado a un Alcalde que ejerza este cargo por más de tres· Mios? Sr. Koxas. No conozco nittgún caso. El Alcalde Femández, a Ja expi!raci6n de lolf tres años, dejó·.eJ cargo; . . Sr; GuAllll&a. ¿~modo que no· ha habido de parte de Malacañang a1gt1!ft' el>nsentimiento, en el' sentido de que un Alcalde nombrado, a pesar de haber expirado el término de su cargo, haya continuado? Sr. Roxas. No conozco ningún caso, pero el Gobernador Genera1 no ha renombrado a1 actua1 Alcalde al cesar la Junta Municipal anterior. Sr. GUARIRA. .¿Cree Su Señoría que el .Código Administrativo taxativamente dice que el -Alcillde 1238 DIARIO DE $SIONES debe ceear tan pront.o como t.ome' posesión una nueva junta municipal? Sr. RoXAS. Precisamente porque el C6digo Administrativo no dice eso claramente, es porque tratamos de aclararlo. No creo que haya duda de que la intención de la Legislatura ha sido establecer este sistema. · Sr. PERFEOTO. (G.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El Plll!SmENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RoXAS. Sí, señor, con mucho guat.o. Sr. PERFECTO (G.). ¿Parece que Su Seilorfa ha enunciado la teoría de que las capitales de los Estados, de las naciones, deben ser nacionalizadas? Sr. ROXAS. No he dicho tal cosa. Sr. PERFECTO (G.). Me pareció que Su Señor!& babia dicho eso. Sr. RoXAS. Su Señoría me entendió mal. Sr. PEllFEOTO (G.). Bien; pero Su Sefiorfa parece que ha dicho, sí no me equivoco, que quiere que el Alcalde de la capital sea de nombramiento, porque la capital es el asiento del Gobierno. · Sr. RoXAS. Para compaginar los intereses de los habitantes de la ciudad con las intereses de la nación. Sr. PERFECTO. (G.). ¿Y por qué sostiene Su Señoría que solamente en .Ja capital del Archipiélago es donde pueden surgir conflictos entre los intereses nacionales y los intereses locales? Sr. RoXAS. Principalmente en la capital. La iniciativa respecto a legislaciones y apropiaciones la tiene la Junta Municipal elegida por los habitantes de la ciudad. El poder del Alcalde no ea más que un freno que puede ejercitar, o no,-. según ses la actuación de la junta. Sr. PERFECTO (G.). Su Señoría convendrá en que los conflictos entre los intereses generales y locales, pueden surgir lo mismo en la capital que en provincias. Sr. RoXAs. Creo que no. ·Yo pregunto al Caballero por Manila: Supóngase que se elija una junta municipal comprometida a apropiar fondos de la · ciudad para un barrio obrero y no retiene dinero ·suficiente para mantener las calles, para arreglar los parques públicos, los muelles, etc., y no vota la cantidad suficiente para la policía de la ciudad, para el mantenimiento del orden públioo, y el Alcalde, elegido con esa junta aprueba tales medidas; ¿cree .Su Señorfa que el gobierno de la ciudad estarla debidamente salvaguardado en ese caso? Sr. PERFECTO (G.). Creo que Su Seilorfa convendrá conmigo en que las hipótesis improbables no pueden ser buenas. Sr. RoXAS. No es una hipótesis improbable, porque si el electorado de la ciudad demanda estas medid¡is, nosotros sabemqs bien, porque militamos en la vida pública, que hay una inclinación fuerte a acceder a lo que pide el electorado. Sr. PERFECTO (G.). ¿En ese caso no sucedería lo mismo con la Legislatura? Sr. RoXAS. No, señor; la Legislatura representa a t.odo el país, y además, para eso está el veto de\. Ejecutivo. · Sr. PERFECTO (G.). Pero en: el caso que haya un Ej¡¡cutivo electivo, ¿el caso no.serla el misnio? Sr. RoXAS. No, señor, porque mientras la Legis.. latura está constituida por Representantes de cada distrito, el Ejecutivo es elegido por t.odos los electores de la nación, y puede tener en cuenta los intereses integrales de la nación y no los privativos de cada distrit.o. Sr. PERFECTO (G.). ¿Y no puede el Presidente . convertirse en instrumento de su cargo, por ejemplo en su ciudad natal? Sr. RoXAS. No tendría motivos para hacerlo. Sr. PERFECTO (G.). Entonces seria una hipótesis improbable. Sr. RoXAS. Siento, señor Presidente, no .poder convencer al Caballero por Manila. Voy a decir en descargo del Caballero por Manila, que si yo fuese Representante por la Ciudad de Manila, es posible que me viera obligado a adoptar la mismá actitud que el Caballero 11or Manila. Sr. PERFECTO (G.). No es cuestión de servir a una localidad aeterminada, sino que es cuestión de principio y cuestión de sistema y de lógica. Si DOS· otros podemos confiar el gobim:no de t.odo el pais en manos de funcionarios elegidos por el pueblo, ¿por qué razón no hemos de confiar el gobierno de una ciudad, de -una porción insignificante de un todo tan grande como el Archipiélago, en manos de funcionarios elegidos por el electorado? Creo que el electorado de la ciudad de Manila no es menos capaz que el electorado de cualquier municipio o de cualquier provincia. Sr. RoXAS. Quizás tenga razón el Ca)>allero por Manila:. . (Pr0Bigui8"do.) Señor Presidente, antes de terminar, solamente deseo repetir que es injusto afirmar o insinuar qu~ este proyecto de ley está impulsado en motivos iriC:lignos, en motivos bajos,. de venganza personal. La Legislatura está muy por encima de esos sentimientos. Este proyecto no obedece más que al deseo, por parte de la Legislatura, de que las leyes aprobadas por la misma se enfuercen debida y cumplidamente, que el espírit11 de la ley actual se lleve a cabo en toda. su extensión. Vuelvo a repetir que yo no trato de defender ni de atacar al Alcalde de la Ciudad de Manila. J;iste ha tenido sus defensores y sus detraetores en esta Cámara. Los habitantes de la ciudad de Manila saben mucho mejor que nosotros lo que hay sobre el particular, y lo que han dicho ya es más elocuente que lo que podría• decirse o insinuarse en esta Cámara. Señor Presidente, pido, por tanto, que se someta a votación la enmienda del Comité, tal como ha quedado enmendada por el Caballero por Manila.