Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.I, no.77

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.I, no.77
Issue Date
Volume I (Issue No. 77) October 25, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
iliarin ht &ts-inurs DE LA LEGISLA TURA FILIPINA [Reclatrado en la. Admlafatraci6n de Oorreoa de Manila. L F .. como correspondencia de sepnda claae] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONE~ VoL 1 Manila, Lunes, 25 de Octubre de 1926 Núm. 77 SENADO DE FILIPINAS LUNES, 26 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Vera, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. -Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsMEllA. Pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. . Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores . y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 22 · de octubre de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos .recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE. LA CÜIARA DE RllPRESJilNTANTES SEÑOR PRESU>ENTE: Octubre SS, 1916 Si:! me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cu~rpo que la Cámara de Representantes aprobó el 21 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1426 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del ·Senado: ·~Ley que impone un derecho de inscripción anual sobre los aparatos de recepción radiotelegráfica y radiotelefónica, que crea un fondo de radioemisión con sus ingresos, dispone 223866 la administración y aplicación de dicho fondo, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz.W.Z LLoRET Secretario, Cámara de Representcintea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. • El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. SE!ÍÍOR PRESIDENTE: Octubre 28, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 22 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1649 de la misma, respecto al cual se solicita el concu1·so del Senado: "Ley que reforma el articulo seis de la Ley Número Tres mil doscientos tres." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. 6oNZllEz LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Resolución de la Asamblea de presidentes y presidentes de distrito municipales de Agusan, recaba:a.do que los electores de dicha provincia puedan tener el mismo privilegio que los de otras provincias regulares, en· la manera de elegir a sus concejales. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y otros Gobiernos Especiales •. Resolución de la misma Asamblea, recomendando la enmienda de la Ley No. 2287 para que no se prohiba la venta de bebidas embriagantes en la provincia de Agusan, El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y otros Gobierno~ Especiales. Resolución de Is misma Asamblea, pidiendo la consignación de cierta suma para la colonización de Agusan. El PREsIDENTE. Al Comité de Hacienda. 1421 1422 DIARIO DE SESIONES Escrito de los cha.uffeurs de profesión, recabando la posposición de la consideración del Proyecto de Ley No. 316 del Senado, o la eliminación en el mismo de ciertos requsitos y condiciones perjudiciales a los que ejercen dicho oficio. El l:'RESIDEN'rE. Al Comité de Comercio y CQmU· nicaciones. Resolución de los Maestros del Distrito de Calape, Bohol, protestando contra el proyecto de consolidar el fondo de pensiones de Maestros con los de Constabularia y Sanidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de protesta contra .el Bill Aquino, sobre el Divorcio, de las siguientes entidades: Concejo Municipal de Panglao, Bohol. Concejo Municipal de Anda, Bohol. "Cebu Dames Social Circle," Cebú. Vecinos de Bacolod, Negros Occidental. Centro Católico y otras sociedades católicas de Panglao, Bohol. Centro Cató1ico e hijas de María, Madridejos, Cebú. Vecinos de Duero, Bohol. Vecinos de Dimiao, Bohol. Vecinos de Panitan, Cápiz. "Catholic Truth Society," Bago, Negros Occidental. Vecinos de Tibiao, Antique. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución de protesta contra el Bill Bacon, de la Junta Provincial de Masbate y del Concejo Municip•l de Wright, Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. INFORME DE COMITÉ NO. 191 MR. P'RESIDENT: The Committee on Justice to which was referred on October 6, 1926, Sena te Bill No. 314, entitled: "An Act to reorganize the society for the prevention of cruelty to animals in the Philippine lslands established in accordance with Act Numbered Twelve hundred and eightyfive of the Philippine Commission," t8th~uie:!:li:t~h:h:ª~~o::I~g h;:c:!~~~3~fio~: return it That it be approved without amendment. This measure would be a great aid to the promotion of human education in the Philippines. It would also generalize the benefits derived from the activities of the society ~~a~: r:::e~ti:~d ºfd~d~~:: f~r ~~~~~mhn1ri~~~~ foster Respectfully submitted, (Sgd.) JOSE C. VERA Chairman, Committee on Jmtice The Honorable, the PRESIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 192 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda del Senado al cual se trasladó el 2 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea una Junta para estudiar e investigar procedimientos para convertir abacá y otras fibras semejantes en hilo para tejer género para sacos, que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para dicho efecto, para comprar la maquinaria necesaria para la demostración práctica de dicho procedimiento a base de fábrica, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) H. VJLLANUEVA PreBidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ----------------·-·---PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA De los Senadores Tirona y De los Reyes (S. No. 346, 7.• L. F.), titulado: Ley que reglamenta las horas de trabajo de los obreros y empleados. . El PRESIDENTE. Al Comité de Industria, Trabajo e Inmigración. . SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. ÜSMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. · El Sr. ÜSME!lA. Pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El P~SIDENTE .. ¿ Ti~ne el Senado algu11a objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se suspende la sesión hasta nuevo llamamiento de la Mesa. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión, ocupando el estrado el Senador RodPlguez, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para la consideración de las enmiendas propuestas por los senadores Vera, Alegre, Villanueva y Osías al Proyecto de Ley No. 263 de este Cuerpo sobre elecciones. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión del Senado para que el mismo se constituya en Comité de Tod~ la Cámara y proceda a la reconsideración del Proyecto de Ley No. 263 de este Cuerpo, que está señalada para hoy. • SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. Está en orden la reconsideración del referido proyecto. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO: 263 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS: . SE~. 404. Certificate of candidac1i ctnd certifica,te of nomination.-No person shall be eligible for the office of Senator, . Representative, or for any elective provincial or ru:~c~:ly o~;~~n~~~i~:~noib~a~idida~;e~a~ l:w~e~i;::~ of nomination." . pe:a~t :h~~:c~~:~~~e cunt:::l a~~~~~c:s~c~:e pe~f ts t~ ~hatnh:u~ce~, !~~d~:~d~~ª~te fo!1e~rJºsJf!~ric~n o~u:~ti~h~ province or municipality, as the case may be, in which bis candidacy is oft'ered; that he is a duly qu&lified elector therein, and that he is eligible to tbe offiee. The certificate shall also state the name of the poiitical party to which the candidate belongs "and by which he was nominated " or that he belongs to none, if such be the case, and the Post-office address of such candidate for ali electoral purposes. Each candidate for an Insular or provincial office or for municipal presi~ent shall sign a ~worn statement in which he LEGISLATURA FILIPINA 1423 shall .state that bis expense budget for the electoral canpaign will not exceed one third of the (salary) "total emoluments" attached to the office for the term of the same. This statement shall be filed together with the certificate of candidacy: Providedi, (That a group of not less than ten electors may likewise file the certificate of candidacy for any municipal office, of any person consenting to or permitting bis candidacy to be announced: Provided further,) That in case there are two or more candidates for the same elective office who have the same name and surname, any one of them who has at any time been elected to any elective Insular, provincial or municipal office may continue using the name and surname set forth in bis previous certificate of candidacy, while tbe others sball be obliged to state in their eertificates of candidacy, in addition to their name and surname, their second na me or maternal family name; and in case tbese candidates present themselves for the first time for the same elective office, they shall all be obliged to State in the certifi.cate of candidacy, in addition to their name 8nd surname, the second name or maternal family name. "No candidate shall be entitled to election unless he has been nominated. by tbe political \larty or political group ~~e~~~t~~eJ1i:le~~~;~fi.C:::ei~~f~:~d~::~ftied. by the number "All nominations made by political parties or political groups sball be known and designated as 'party nominations' and the certificates by which such nominations are certi- · fied sball be known and designated as 'party certificates of nominations.' Such nominations can be made only by a delegate or mass convention of qualified electors belonging to the party or group in tbe district, or ptovince, or municipality, as tbe case may be: Provided, That a . candidate for the oflice of Senator for a di.strict comprising three or more provinces may be nominated by bis party in only two of said provinces. No party certifica te of nominations shall be valid unless signed and sworn to by the presiding oflicer ana secretary of the convention makin~ such nomination. The certi.ficate of nomination shall contain the name of the nominating party, the name of each person nominated, bis residence, bis business or occupation and the oflice for which he is nominated. "Two or more district political groups in a municipality, province or Senatorial District may nominate, i.f they so choose, one and the same person for a given oflice. "Controversies in regard to party nominations for tbe office of Senator shall be decided by tbe National Committee of tbe party concerned, should there be such a committee, otherwise by the dift'erent· provincial committees that the party or group may bave within the Senatorial District. Controversies in regard to nominations for the office of Representative and for provincial and municipal oflices shall be decided by the corresponding provincial committee. "All nominations other than partY nominations shall be known and designated as 'independent nominations,' and the nomination papers whereby such nomination~ are made shall be lmown and designated as 'independent •certifica tes of nominations.' Every independent certificate of nomination shall state the name of the person nominated, bis residenee, bis business or ocupation, and the oflice for which he is nominated, and must be signed by twenty per centum of the total number of electora registered in a municipality in the preceding general or special election if the candidacy is for a municipal office in that municipality; twenty per centum of the total number of electors registered in any three municipalities of a subprovince in the preceding general or special election if tbe candidacy is for the office of lieutenant governor for that subprovince; twenty per centum of the total number of electors registered in any six municipalities of a province if the candidacy is for a provincial oflice in tbat province; ten per centum of the total number of electors registered in a wbole district in the pi;eceding general or special election if the candidacy is for tbe office of representative for that district; and twenty per centum of the total number of electors registered in tbe preceding general or special election in any province comprised in a Senatorial District if the candidacy is for the offi.ce of Senator for the district. Each voter signing an independent certificate of nomination shall add to bis Signature bis place of residence, his address and the precinct and municipalities where he registered at the preceding election, and one of the signers to eacb certificate shall make and subscribe an oath that ali the signatures thereto are genuine, and also that, to the best of bis knowledge and belief, the statement therein contained are true, and a certift.cate of such oath shall be annexed to each of the sbeets or .pieces of paper composing the certificate of nomination. No such certifi.cate of nomination shall contain the names of mo:re than one candidate for any oflice, and if it does, -it shall be void. No one person shall join nomination more than one person for the same oflice, and if he does, bis name sball not be counted on any certificate.'' SEC. 405. When and with whom certificates o/ candidacy and certificates o/ nomina.tion to be filed.-Tbe certificates of candidacy "and the certificates of nomination" for the office of Senator. and Representative shall be filed not less than twenty days before the day set for the election with the Chief of tbe Executive Bureau, wbo sball immediately send certifi.ed copies tbereof to thc Secretaries of the Houses of the Legislature and to the provincial boarda where the elections are to be held, whicb latter sball forward certified copies to ali :volling plac~s: Provided, Tbat without prejudice to the foregomg provisions, the Executive Bureau shall communicate the names of the candidates who have sent their certificates of candidacy "and certificates of nominations" to it, to the provincial boards by telegraph, if there be any. Certificates of candidacy "and certificates of nominations'' ~~;st\~lo~~v~h~id~;~fe:h!h~~lc~~n fi!rlibn~e l~~~r!:~ t:fe~~ provincial board of the province concerned, who shall immediately send certified copies to all the polling places of tbe province and to the _Executive Bureau. Certificates of candidacy "and certificates of nominations" for municipal offices shall be filed not less than ten days before the day of the election with the municipal secretary, wbo sball send certified copies thereof to tbe polling places of tbe municipality concerned and to the Executive Bureau. It shall be.the duty of the Cbief of the Executive Bureau, the secretary · of · tbe provincial board, and tbe municipal secretary, upon receiving any certificate of candidacy "and certificate of nomination" to acknowledge receipt thereof: Provided, That in case of the death or disqualification of a candidate for any Insular, provincial, or municipal office whose certificate of candidacy "and certifi.cate of nomination" have been duly filed, after expiration of the time limita above established, any legally qualified elector may file either with the secretary of the provincial board or with the municipal secretary, without distinction, not later than the noon hour on the dar, of the election, bis own certificate of candidacy "and cert1ficate of nomination" for the office for which the dead or disqualified person was a candidate: Prooidad, however, That in the event of the death or disqualifi.cation occurring on the day before the election or before the noon hour on the day of the election, said certificates sball be filed with any board of inspectora of the municipality where he resides. SEO. 417. Appointment o/ inspectors ami poll clerk.-It shall be· the duty of the municipal council in each municipality wherein a general election is to be held to appoint, ninety days immediately prior to the date of such general election, three inspectors of election and one poll clerk, with their respective substitutes for eacb election precinct therein, who shaII hold office for three years or until tbeir successors shall have taken charge of the same. The date of the meeting of the municipal council for the appointment of inspectora shall be published at least fi.fteen days in advance of such meeting, by the town crier and other meaos of publication. Sbould tbere be in such municipality one or more political parties or brancbes or fractions thereof, or Í;lolitical groups, then two of said inspectora and two substitutes for tbe same shall belong to the party which polled the largest number of votes in said municipality at the next preceding election and the other inspectora and bis substitute shall belong to the other political party which pooled the next largest ·number of votes as said election sbould there be any such party, and if there is no such party to the party which may be organized in the province after said election, and should there be two or more such new parties, to the one first organized: Provided, That if no su ch other poli ti cal parties have been organized in the province, the third inspector and bis substitute shall belong to tbe political group · wbich polled the next largest number of votes at said election; and the inspectora so appointed sball be persons proposed by the legitimates representatives of such political plll'ties, branches, 1424 DIARIO DE SESIONES or fraetions thereof, or political group: Provided, howe1Jer, se ven y se notan en nuestras leyes sobre este parThat if on or before the date of the designation of the ticular, y habremos escrito también un capítulo más f!:~~ irh::ec;:r:r ª;0f¡ü:~r~~u~e':~Ü'ti~dy ~ª:!~~~~1ti~~ en la historia. de nuestras instituciones políticas. has not j,roposed eligibles for the offi.ce of inspector, the No quiero discurrir largo Y tendido sobre esta designation made by the council shall be :final for such party cuestión, por lo mismo que mi debilidad no me lo or political group: "Provided. further, That if any designa- permite, así que entrando en materia, solamente ~~~r~f i!1e:i~~~ ~sp!~~d:;:s t;~0~~~df!~~ ~:~edi:~sf:n ª:~ diré que si bien es verdad que las enmiendas afectan the case by the court first taking cognizance thereof shall a algunos artíCulos de la parte del Código Adminisbe :final and conclusive. trati'vo que se refiere a las elecciones, esas enmienpaJ; ~~te:A~1~:1 ~:U~1:1b:e ofv;:e1:s fe~~Í:e3Y b~ P~Htii:a! das pueden sintetizarse en una sola o sea en el candidates for insular, provincial and municipal oflices shall enunciamiento de un solo principio alrededor del be taken into consideration, excluding, however, the votes cual giran las otras enmiendas, que son de carácter cast for an oflice for which there was no party competition." -secundario. El pr.incipio que · se enuncia y que se A "political party" is an organized group of persons who establece con las enmiendas propuestas es el siguipurAº~.P~~rti:i~~~~~!ci! i:e~~~be; ~;v~~~~~t. who unite ente: que no se contará ningún voto· a favor de :Eor election purposes. ningún candidato a menos que dicho candidato para No political party or political gi-oup can nominate candi- cualquier cargo, bien municipal, provincial o InsuJiate for a public office unless: lar haya sido previamente nominado por un partido ge!~:} ::i::eci!i ~f:~on~ª:r taken part in the preceding o por un grupo político. LaB otras enmiendas, como That it had filed with the Executive Bureau of least one ya he dicho, son de· carácter secundario Y tienden hundred and sixty days prior to the ensuing election, papers solamente a dar uniformidad, digámoslo así, a aquel showing its organization as a party or political group. principio a que acabo de referirme para que tamTbe certificate showing the organization of 8 party or · bién revistan carácter uniforme las disposiciones :::~C:~ ::0~r:~:~~ ~~ºJ8~n:st!~m~~1reasºftoth;.h~:b!~· t\: de la Ley Electoral afectadas por dicha enmienda organization is municipal or provincial. If it is a municipal principal. De ahí que en el articulo 404 donde organization, there shall be stated the provincial party to consta esta enmienda principal, haya algunas otras which it belongs, if it belongs to a provincial organization; disposiciones que se refieren a cómo deben presen;,h~;f ~ti~n:l PP1:~;c::1 i:r!a~~ti~f~· Jhtt'isª~ª1~a~ysi:r: tarse los certificados de candidatura y nominacionational party. nes Y ante quién deben presentarse, y establece asíThe incorporation papers of a municipal party or group mismQ algunas reglas respecto a .cómo deben lle!}ª~ir::::Sin a!~e 0t~ª~!!: :!, 0 ti~nd;!'db~gi:fe;:; .!'::.: varse a cabo las nominaciones. También, a modo in the municipality; and the incorporation papera of 8 pro- de disposiciones secundarias, están las que se revincial party or group she.11 contain the signatures of all the fteren a la organización de nuevos grupos políticos members of the board of directors and of at least fi.fty reg- o de partidos políticos para evitar la multiplicidad istered voters from each of the municipalities constitutiD.g de los mismos, y así otras disposiciones de menor ;:-vt_~e~ of the total num.ber of municipalities in the who~e importancia que, como ya he dicho, tienden todas In case of a vacancy in the office of election inspector or a reafirmar Y hacer más fuerte dicho principio de poli clerk, tbe same shall be covered for the remainder of the obligar a todo candidato a que sea nominado por un term by the municipal council, as above provided. partido o grupo político. hol:it~~hep:bfüt~ffi~e~f 0~hÍs n~ta!!:~i~~icfo~º a~~rs!:!Ji:: Señor Presidente : todas las medidas legislativas public oflice, shall be eligible to appointment as inspect.or or tienen su razón de ser. Las que carezcan de ella poli clerk. no pueden ser atendidas. Las enmiendas que los SEC. 471. Wllo ma:11 be ce1·tified.-The provincial board of autores se han atrevido a proponer ante esta Cá~::~·~~~Jy º~s t~ie!ºde:Onº{b;~ffi:1•ofªss::to~S:r i:e~::; mara tienen su rázón de ser en algunos defectos of the Bouse of Representatives and to any provincial oftice que hemos notado en la Ley Electoral ; defectos que only persons who have obtained a plurality of votes and who si no son muy importantes, lo son para coartar, have :filed their certifi.cate of candidacy "AND CERTIFI- digámoslo así, el desarrollo de nuestras institucio. CATE OF NOMINATION" in accordance with the provi- nes políticas en lo que respecta a la selección de sions of section four hundred and four hereof. nuestros candidatos y en la intervención a que tienen El Sr. VERA. Señor Presidente. derecho los electores. Esos defectos de la Ley El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Die- Electoral que los autores de las enmiendas han notrito. tado, son, poco más o meno¡i, éstas que seguidaDISCURSO DEL SR. VERA El Sr. VERA. Compenetrados de la labor encomeJIL dada a la Legislatura de reajustar las piezas dislocadas de nuestro Gobierno y proponer medidas concretas a cualquier mal social o algunos defectos en las leyes existentes o de proponer remedios que respondan a una necesidad actual dentro de las normas de la razón, y en general de proponer, aprobar y adoptar cualesquiera medidas que tiendan al progreso y bienestar del pueblo, los autores. de las citadas enmiendas, sin pretender sentar plaza de · innovadores ni de didácticos, las someten al Senado, convencidos de que. con la adopción de las mismas, habremos curado algunos alifafes electorales 'que mente pasaré a enumerar. Primer defecto. Que no hay nada en la Ley Electoral ni en ninguna otra ley que se refiera indirectamente a nuestras elecciones, que estimule la formación de partidos o grupos políticos, dando esto por resultado en muchas ocasiones la ausencia de la -responsabilidad colectiva, la responsabilidad, digámoslo así, de un grupo para ante el cuerpo electoral, deficiencia ésta que se nota con claridad meridiana e:p. muchas localidades y en muchas elecciones. Sabemos que aquí en Filipiµas, por ausencia de una legislación sobre este particular, cualquera persona bajo su individual responsabilidad se lanza a Ja palestra en nuestras elecciones y proclama prin_cipios puramente personales. Como LEGISLATURA FILIPINA 1425 ya he dicho, parece llegada la hora de que nos separemos un poco de esta práctica que viene siguiéndose en nuestras elecciones con daño de la localización de la responsabilidad. Sabemos que la responsabilidad colectiva es mucho más fuerte que la responsabilidad individual; que es más descansado el que el pueblo pueda señalar a un grupo. corno el responsable de la plataforma o de los ideal•• de un candidato que el señalar esa responsabilidad y hecerla gravitar en los hombros de una sola persona. 1:se es uno de los defectos que los autores de las enmiendas han notado en la ley actual. Otro defecto que hemos notado es que no hay nada en la ley que estimule la selección de candidatos dignos. Este defecto es secuela del defecto anterior, por lo mismo que estando abiertas las puertas para todo el mundo, practicándose el "laissez fair" y el "laissez passer," para que cualquiera persona pueda ser candidato a un cargo determinado, no hay selección posible, ni se toman actos previos como una protección misma del cuerpo electoral para que aquellas personas dignas, con debida preparación para asumir un cargo de responsabilidad, sean las que se lancen a la palestra en toda elección. Este defecto, como ya he dicho, existe también en nuestra actual Ley Electoral. Otro defecto que hemos notado y que guarda relación con los anteriores, es que en Filipinas, por falta de una protección legal, una persona de valla, pero que no cuenta con los medios suficientes para poder triunfar en una elección, no puede ser candidato, porque la ley no ofrece un inedio que facilite la elección de esa persona digna, como ocurre en otras naciones. Otro defecto que hay en la ley y que ha determinado, asimismo, la presentación de estas enmiendas, es la ausencia en nuestra Ley Electoral de una disposición que defienda al elector de la molestia que causan, no solamente a un elector, sino a todo un cuerpo electoral, esas candidaturas de algunos individuos que yo· llamaría ilusos que, sin fundamento alguno, sin razón ni probabilidad alguna de triunfar, se lanzan a la lucha sin más propósito que et de que sus nombres aparezcan en algunos pasquines o cartelones. Tenemos a montones candidatos de esta laya en todas partes de nuestro pais. Constituye un verdadero nuisance o molestia la presentación de esas candidaturas, y algo debe hacerse para la protección de esas mismas personas que en muchas ocasiones van a la ruina, arrastrando en ella a los miembros de su misma- familia, y para la protección de los mismos electores., algunos de los cuales emiten sus votos a favor de un candidato que no "tiene esperanza alguna de triunfar. Ésas son las razories por las cuales los autores de las enmiendas creen que ya es hora de que se haga algo en Filipinas,· para cortar los defectos apuntados; y el remedio que ellos han creido más conveniente y razonable, es el obligar a todo candidato a que sea previamente nominado por un partido o grupo político para tener derecho a que se cuenten a su favor los votos, con excepción de algunos casos de candidatos independientes que se especifican en el mismo proyecto, o sea, en las mismas enmiendas. Si establecemos esto aquí en Filipinas, dejaríamos establecida la responsabilidad de los partidos, haríamos que sobre una organización política grllvitara la responsabilidad en la selección de un candidato, de tal manera que el fracaso de ese candidato o la responsabilidad · por el . incumplimiento de· 1a plataforma que su partido o grupo enunciara en una lucha electoral, recayese en la agrupación que le haya nominado. También exigiendo esas nominaciones de partido impediríamos de alguna manera esos cambios de frente que solemos notar en algunos candidatos después de haber triunfado en las urnas. Hay muchos candidatos que, bajo la bandera de un partido o bien como independientes, anuncian franca y públicamente sus simpatías y su apoyo por un partido determinado, bien nacional o regional, pero S"e olvidan luego de esos serios compromisos contraídos ante el pueblo, al llegar a los escaños de la Legislatura o al ocupar cargos de carácter provincial o local, y cambian de partido como cualquiera de nosotros~ eambiarfa de camisa. Para evitar también eso es por lo que se proponen estas enmiendas. Haremos también, si se adoptan estas enmiendas o el principio entrañado en ellas, que personas pobres pero dignas, con preparación para desempeñar todo género de cargos que exijan conocimientos específicos de habilidad, puedan salir airosas en cualquiera elección por el apoyo que les preste el grupo o partido politico que las haya nominado. Otro de los beneficios que se derivarla de la adopción de las enmiendas es que las luchas de carácter personal que caracterizan nuestras luchas locales, donde a veces no oimos más ataques de carácter individual, sin uissues" elevados que afecten directamente al bienestar del pueblo, desaparecerán del campo de batalla electoral, de tal manera que estimularíamos las luchas de principios e ideas, las luchas a base de una verdadera plataforma electoral. También se evitaría la ruina de esos candidatos ilusos a que me he referido antes, porque no. hay persona tan optimista como un candidato. No recuerdo haber visto ni creo que ninguno de los miembros del Senado haya visto una persona que, aspirando a un cargo determinado, no tenga por guía un optimismo ciego que no reconoce vallas, contrariedades y desengaños. Para los candidatos el triunfo es siempre seguro hasta que llega el estacazo de la derrota que abre sus ojos a la realidad. También se conseguirá ver r.educido el número de candidatos y éste es uno de los bienes más directos que traerán consigo las enmiendas, porque debido a la falta de limitación de las candidaturas, en muchas partes los candidatos surgen como hongos. Y o recuerdo que en un municipio de mi provincia, donde no babia más que cielito diecisiete electores, ,¡e lanzaron como candidatos al cargo de presidente municipal diecinueve candidatos, de los cuales el que obtuvo dieciséis votos fué el que triunfó. Esto ocurrió el año 1920. Dice muy bien Merian que con este sistema de nominación: Publie attention could be focused upon a few o:ffioes and · a few eandidates with better prospeets than at present for the elimination el. the undesirable and the survival of the fittest. Con el establecimiento de una nominación previa por un partido o grupo local, harí.a.m:os que solamente fuesen escogidas aquellas personas aptas, pues 1426 DIARIO DE SESIONES la discusión, el debate que se produjere dentro de las agrupaciones por la selección del mejor candidato, daría por resultado la eliminación de las personas menos aptas y la supervivencia, desde luégo, de las mejor preparadas. Señor Presidente : no voy a ser largo como he dicho, porque mi debilidad no me permite hablar por largo tiempo sobre una cuestión tan interesante como ésta. Sólo voy a decir que la medida que proponemos en estas enmiendas constituiría un experimento para el país. Hemos estudiado con interés las instituciones de la Metrópoli respecto a convenciones y a elecciones primarias. En los Estados Unidos, al igual que en Filipinas, no .se han establecido inmediatamente los procedimientos de nominación ni tampoco se ha adoptado inmediatamente por sus Estados el sistema de las primarias. Allá al igual que aqüí comenzaron con la misma práctica de dejar que todo el mundo pudiera ser candidato a cualquier cargo bajo su propia responsabilidad, hasta que el pueblo, a medida que iba adelantando en el conocimiento del gobierno propio, fué demandando una más directa intervención en la selección de los candidato~ antes de una elección formal. De ahí que ellos· hayan tenido las nominaciones, después los "endosos" por medio de mitines públicos, más tarde lo que ellos han llamado "legislative caucus," y después eso que han denominado "mongrel caucus." Confesamos francamente que el sistema de las nominaciones que un tiempo se hizo muy popular en los Estados Unidos, fué perdiendo poco a poco terreno para dar lugar al establecimiento de las primarias en todos los Estados. No hay un país donde esta cuestión ha tenido tantos y tan múltiples matices, digámoslo así, en lo que respecta a procedimientos, en lo que respecta a la intervención de los Estados, como en la gran República de América del Norte. Mientras un Estado adoi>taba una legislación regulando las nominaciones, otros Estados adoptaban el sistema de las primarias directas, al paso que.otros adoptaban una legislación completamente distinta de la adoptada por otro Estado. Por eso digo que las modalidades legislativas en lo que respecta a materia tan complicada como es ésta en los Estados Unidos han sido muy varias, múltiples en sus aspectos. Pues bien, si en América hace solamente una década y media que se ha aprobado una ley acerca de las primarias, los autores de las enmiendas creen que, por lo costosas que son esas elecciones primarias, debemos proceder gradualmente en la adopción de esos sistemas, comenzando poi' el sistema de las nom,inaciones, e it mejorándolo luego a medida que nuestras mismas masas, que nuestros propios electores, vayan demandando, como se ha hecho en América por lol electores, una intervención más directa en la selección por partidos o grupos politicos de los candidatos que ellos seleccionan para una elección general. Señor Presidente : por estas consideraciones' y porque nosotros, los autores de las enmiendas, creemos sinceramente que no debemos optar por los cambios bruscos, porque un desarrolló gradual está asentado sobre bases más firmes que las transformaciones instantáneas, pedimos que sean adoptadas estas enmiendas, en que proponemos que de modo gradual, se adopte el sistema de las nominaciones en Filipinas, o sea exigiendo previamente a cada candidato, salvo algunas excepciones que se men .. cionan en las enmiendas, una seleoción previa a su favor por un grupo o partido político. El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para un turno en contra de las enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. · DISCURSO DEL SR. MABANAG EN CONTRA DE LAS ENMIENDAS El Sr. MABANAG. Señor Presidente: La enmienda que hoy tenemos bajo nuestra consideración declara inelegible para cualquier cargo electivo toda persona que no presente, además del certifi.Cado de candidatura que exije la ley vigente, un certificado de nominación a su favor por un partido o grupo político, o en caso de no estar afiliada a ningún partido o grupo político, un certificado de nominación firmado por el 20 por ciento de los electores del municipio si se presenta candidato para un cargo municipal, o por el 20 por ciento de los electores de tres municipios de la subprovincia si es candidato a subgobernador, o el 20 per ciento de los electores de seis municipios de la provincia si se trata de una candidatura para un cargo provincial electivo, o el 20 por ciento de los electores del distrito s1 es candidato a Representante, o el 20 por ciento de los electores de una provincia comprendida en el Distrito Senatorial, si es candidato a Senador. El mencionado certificado de nominación es un requisito esencial, sine qua, non, para la elegibilidad de un candidato para cualquier cargo electivo, según dispone esta enmienda. En faltando dicho certificado de nominación, serán nulos todos los votos emitidos a favor del candidato. Se verá, pues, que las principales diferencias entre el sistema propuesto y el sistema actual que ha estado rigiendo en nuestro país desde que se implantó en el mism:o el sufragio popular son : l.ª, mientras bajo el sistema vigente hay libertad casi absoluta para presentarse candidato para cualquier cargo electivo (y digo casi absoluta, porque la ley vigente impone ciertas restricciones a esta libertad exigiendo que todo candidato, para que sea elegible, debe reunir ciertas condiciones de madurez, residencia y saber), bajo el plan propuesto se trata de restringir más esta libertad, porque se requiere que el candidato, además de reunir las condiciones legales ya mencionadas, debe también ser nominado por un partido o grupo politico, o por el 2 por ciento de los electores registrados en la circllnscripción territorial en que presenta su candidatura. 2.ª, bajo el sistema actual el electorado puede votar por el candidato que crea más apto e idóneo para el cargo, sin tener en cuenta su filiación política; bajo el sistema propuesto se le obliga al electorado a que se limite a escojer de entre los candidatos que los partidos o grupos políticos tengan a bien nominar en sus convenciones, aunque los electores no estuviesen satisfechos de las dotes morales e intelectuales de los candidatos nominados, declarándose nulos y de ningún valor los votos que diere a candidatos que río hayan tenido el privilegio de ser nominados, no importa que ellos fuesen más aptos e idóneos que los nomina!los. 3.ª, bajo el sistema actual, los partidos o LEGISLA TURA FILIPINA 1427 grupos políticos no pueden obligar a un miembro suyo a que acate el resultado de .una convención fraudulenta o irregular ; bajo el sistema propuesto se le pÓdrá obligar a que respete tal resultado. 4. • en virtud de la ley vigente, cualquier ciudadano que se sintiese con deseos de servir a su pueblo en un cargo electivo, aunque no esté afiliado a un partido o grupo político,. con tal de que reuna las condiciones de idoneidad que exige la ley, puede presentar su candidatura sin restricciones de ningún género; bajo la medida propuesto, ninguno, por regla general, que no estuviese afiliado a un partido o grupo político, podrá ser ya candidato. Es verdad que en la enmienda propuesta se establece una excepción a esta regla general, la cual excepción consiste en permitir la presentación de candidatos independientes si salen nominados por el 20 por ciento de ros electores registrados dentro de los respectivos limites territoriales a que me he referido al comienzo de mi discurso, ¡)ero dada la cantidad de gasto y de trabajo que supone el recojer este número de firmas, estoy seguro que solamente podrán acojerse a los beneficios de esta excepción aquellos pocos que cuentan con los medios e influencia necesarios. Los· pobres, los humildes, los desheredados de la fortuna, aunque fuesen hombres de mucho valer, patriotismo y talento, no podrán, en términos generales, conseguir su nominación y por consiguiente no podrán ser candidatos, no podrán ofrecer sus servicios al pueblo. Tales hombres estarán condenados a ser meros espectadores o testigos- de los desaciertos, ilegalidades, ineficiencias y abusos que se cometan por los privilegiados funcionarios electivos en la dirección de los asuntos de la localidad o de la nación, porque ya no podrán aspirar a dichos cargos y a enderezar por si mismos, si saliesen elegidos, dichas anomalías. Y o me opongo con todas las energías de que es capaz mi llJ.ma a esta medida altamente antidemocrática, au'focrática, injusta, y atentatoria a los derechos y libertades del pueblo. No hay ninguna razón de justicia, de equidad o de orden público que justifique la adopción de esta medida. El derecho de sufragio es una de las más grandes conquistas del pueblo filipino en su larga y cruenta lucha por la libertad. Esta gran conquista fué alcanzada por los esfuerzos unidos de todo el pueblo filipino, constituido en su inmensa mayoría de desheredados de la fortuna, a costa de grandes sacrificios de sangre, vidas y propiedad. Si esto es así, cómo lo es, no es justo, no es democrático, colocar este derecho en manos de ciertos grupos privilegiados llamados partidos .• o agrupaciones politicas, convirtiendo a la gran mayoría del electorado en mero espectador sin más derecho que el de manifestar su conformidad con la nominación hecha por un partido o la hecha por el otro, y sin opción para escojer a otros candidatos que le parezcan mejores pero que no han tenido la suerte de ser nominados en la forma dispuesta en la enmienda. Bajo el plan propuesto, si los partidos politicos han tenido el desacierto o la ocurrencia de nominar a hombres ineptos, corrompidos y venales, como con harta frecuencia sucede aqui y en todas partes del mundo donde existen partidos politicos, el pueblo no tendría opción de escojer a otros más aptos, más idóneos, más eficientes y más probos, pues tiene necesariamente que elegir entre los candidatos nominados Previamente por los partidos o grupos politicos. En otras palabras,_ en este caso citado por mí, el único derecho que le queda al_ .electorado es elegir al menos malo de entre los nominados. Ahora pregunto yo : ¿a qué viene esta tentativa de restringir la libertad del electorado? ¿Qué crimen ha cometido ese electorado para ser castigado con el propuesto cercenamiento de sus derechos? Por ventura, ¿ha hecho mal uso de esos derechos? ¿Ha mandado acaso a los escaños de las cámaras legislativas y a los puestos provinciales y municipales electivos un número escándalosamente grande de servidores ineptos o de dudosa moralidad y patriotismo? ¿Acaso ha llegado ya a constituir un mal, una calamidad pública, o un peligro para el bienestar y seguridad del Estado, el número de candidatos para los diferentes cargos electivos en nuestro país que ya se hace preciso urgente, imperativo, adoptar medidas drásticas para cortarlo o restringirlo, ejerciendo para ello el poder de policla del Estado? Señor Presidente, yo digo enfáticamente NO. Yo sostengo que no tenemos porque avergonzarnos de la manera en que nuestro pueblo ha estado ejerciendo el derecho de sufragio bajo la ley vigente, ni de la actuación de los hombres que el pueblo ha elevado al poder. Por el contrario tenemos sobrados motivos para enorgullecernos tanto de la conducta del electorado como de la actuación de sus elegidos. Y o sostengo, sin temor de ser contradicho con éxito, que bajo el sistema actual de libertad casi absoluta en la presentación de candidaturas a cargos públicos, el electorado ha sabido ejercer colÍ acierto su derecho de elegir, escogiendo solamente a los más idóneos de entre lQs varios candidatos que se han presentado ante él. Yo mantengo además, y reto a cualquiera que me desmienta si tiene pruebas en contrario, que el surgimiento de varios c.andidatos independientes en la palestra de la lucha electoral, lejos de haber perjudicado los intereses públicos, ha redundado en su beneficio. Es más : bajo la ley vigente, que no impone casi nin'guna restricción a la presentación de candidaturas a cargos· públicos, nadie que no fuera idóneo para el cargo se atrevió a presentarse como candidato independiente, salvos muy rarísimos casos de excepción. Si analizamos el resultado de las elecciones en Filipinas bajo el actual sistema desde su implantación veremos que si ha habido casos, muy raros por cierto en que los más idóneos no salieron elegidos los responsables de ello fueron precisamente los leaders de los partidos o grupos políticos, los cuales en su ciego partidismo no tuvieron el menor reparo wi sacrificar a hombres de gran valer solamente porque no eran de su respectivo partido o grupo. De modo que la medida que ahora se propone, no solameD.te es injusta y antidemocrática, sino que no responde a ninguna necesidad, ni tiende a remediar un mal, ni a mejorar la situación actual. Si no hay ningún mal que remediar, si no hay ninguna necesidad que atender, si el sistema actual no ha <lado malos resultados, ¿por qué se trata de · reformarlo en el sentido de restringir los derechos y las libertades del electorado? ¿Es que nosotros, que continuamente clamamos "libertad, más libertad,". "democracia, más democracia," ya estamos 1428 DIARIO DE SESIONES cansados de la libertad y de la democracia? ¿Es que los autores de la medida están convencidos de que la democracia es un fracaso en Filipinas y que ya ha llegado el momento de cortar sus vuelos? ¿O es que creen ellos que para la pronta consecución de nuestra ansiada independencia es preciso sacrificar parte de los derechos y libertades de que goza el pueblo, reconcentrándolos en manos de los leaders políticos para que ellos puedan con más libertad y desembarazo desarrollar su política que dará irremisiblemente por resultado nuestra pronta emancipación, o por lo menos la pronta salida de Filipinas de los imperialistas?· Porque es indudable, señor Presidente, que el resultado inmediato de la medida, si se aprobase, sería reforzar el control y la in:fluen ... cia que ejercen los jefes de partido o grupo politico sobre sus seguidores. Una vez aprobada esta medida, aquell~ que deseen ser candidatos, conscientes del poder y de la infiuencia que ejercen los jefes de su partido o grupo político sobre éste y sobre sus miembros, renunciarán, siquiera aparentemente, a su independencia de criterio, adularán a sus jefes, obedecerán hasta sus más leves indicaciones para congraciarse con ellos. De esta manera, señor Presidente, en vez de tener en el servicio público hombres de convicción arraigada, de criterio independiente y de carácter combativo, hombres dignos, tendremos hombres indignos, hombres sin principio que no obran más que· por su propia conveniencia o por la conveniencia de su partido o de sus jefes, hombres aduladores, hipócritas y serviles. En otras palabras, señor Presidente, esta medida fomentará el ~ciquismo político arriba y el carnerismo abajo. Pero no es este el único mal que produciría el sistema propuesto. Dicho sistema puede prestarse, además, a combinaciones ilícitas entre los jeff!s de partidos o grupos politicos. Bajo este sistema dichos jefes pueden combinarse para repartir entre si los cargos electivos y las gangas anejas al ejercicio de éstos. Pueden ellos reunirse en conciliábulo dentro de las cuatro paredes de un despacho y allí, sin más testigos Que diehas paredes, determinar quienes han de ser los candidatos de sus respectivos partidos o grupos políticos, y una vez adoptado el acuerdo, poner en juego toda su influencia y poder para sacár triunfantes en sus respectivas convenciones a los candidatos escogidos por ellos, expulsando u ordenando la expulsión de aquellos miembros que tienen bastante valor cívico para oponerse a tales determinaciones. Por razones obvias, es evidente que dichos jefes en esa conferencia secreta no escojerán como candidatos suyos a aquellos de sus correligionarios que conocen muy bien los límites de la obediencia debida y las lindes de la verdadera, genuina y legitima disciplina. En esa conferencia serán escogidoS aquellos que se presten a ser dóciles instrumentos de los designios y planos de los jefes. Bien se echa de ver, señor Presidente, que tales combinaciones, que son muy factib1es bajo la enmienda propuesta, son desastrosas y funestas. para los intereses públicos. La medida propuesta no solamente adolece de los defectos que ya he señalado. Es también inadaptable a las condiciones existentes en nuestro país. Aquí tenemos un pueblo que, en términos generales, puede decirse que vota no por consideraciones de partido, sino teniendo en cuenta las cualidades personales del candidato. Los candidatos que luchan no discuten por regla general ante el electorado cuestiones de partido, sino que desarrollan sus Propias ideas personales, aun aquéllos que están afiliados a un partido político. Desde que se han organizado partidos y grupos politicos en nuestro pais, las convenciones celebradas por dichos partidos o grupos politicos para nominar candidatos. fueron cási siempre impugnadas y atacadas de fraudulentas, con el objeto de sacar avante a determinados candidatos por encima de la voluntad de Ja mayoría de los convencionistas. La razón ha estado en la mayor parte de los casas de parte de los impugnadores de tales convenciones, pues el electoradQ. cuando llegaron las elecciones, les ha dado el triunfo a lbs rebeldes sobre los candidatos oficiales nominados en dichas conveneianes por sús partidos. En este momento voy a citar solamente el caso de la primera convención del gran Partido Nacionalista de Manila para nominar candidatos para la primera Asamblea. Como se recordará en aquella célebre convención fueron aclamados como triunfantes y declarados como candidatos oficiales del partido para los dos distritos de diputado de la ciudad dos de los candidatos que lucharon en aquella convención. Contra este resultado de la convención se rebelaron los dos candidatos derrotados en la misma. Ambos grupos de candidatos lucharon en aquella elección y el electorado de Manila otorgó el triunfo a los candidatos rebeldes. Este caso que acabo de citar se ha ido repitiendo con idéntico resultado en la mayor parte de las veces en diferentes partes del Archipiélago filipino en que existen grupos o partidos políticos. El caso más reciente es el que ocurrió en el seno del partido demócrata a raíz de la última elección especial en el Tercer Distrito ~:::!~r~ª~ele~~:::i~ ~~[r~~~~ªdf;e~:o:f:~~º I~~d~ partidos coaligados de dejar este cargo para el partido demócrata en razón a que era de este último partido el difunto Senador cuyo cargo se trataba de cubrir en aquella elección especial, el directorio del partido demócrata, a petición y por acuerdo de los mismos candidatos, procedió a la nominación del que había de ser el candidato oficial de dicho partido, habiendo salido nominado en aquella convención al ex-representante Concepción. Los leaders de los dos candidatos derrotados en aquella convención, por razones que creyeron justas y legítimas, no quisieron acatar el resultado de dicha convención y sostuvieron a sus respectivos candidatos ante el electorado del Tercer Distrito Senatorial. El resultado es conocido por todos: triunfó-en aquella elección uno de los candidatos derrotados en aquella convención, el digno colega y veterano. parlamentario Hon. Luis Morales, ocupando el segundo lugar el otro candidato rebelde Sr. Almazar. El candidato oficial del partido quedó relegado al último lugar. No es de extrañar, señor Presidente, que en las convenciones de partido se cometan fraudes e irregularidades que vician su resultado, pues no existen leyes que regulen dichas convenciones determinando, por ejemplo, qui~nes pueden tomar parte en las mismas, las balotas que deben usarse, la manera de emitir los votos, los funcionarios que han de actuar LEGISLATURA FILIPINA 1429 en las mismas, cómo se han de contar los votos einitidos, etc., y además porque no existe ninguna pe. nalidad por las irregularidades y fraudes que se cometan en dichas convenciones. Es que, señor Presidente, en las convenciones como en las elecciones, se ponen frente a frente candidatos y leaders, las pasiones se encienden y los ánimos se exacerban. 'Estando empeñados en la lucha prestigios, amor propio mal entendido e intereses pel"sonales y de otra indole, nadie quiere dar su brazo a torcer. Todo~ quieren vencer a sus adversarios. Y puestos en este trance, cada cual o cada grupo se cree autorizado para echar mano de todos los medios a su alcance para asegurar el triunfo, y no encontrando ninguna valla en la ley cometen abusos, fraudes e irregulari~ dades. Si en las elecciones celebradas bajo una Ley Electoral rigida como ·Ja que actualmente rige e:i Filipinas no es infrecuente la comisión de fraudes C' irregularidades que alteran la verdadera voluntad del electorado, es de lo más lógico y natural que tales fraudes se cometan en mayor escala en las convenciones de partido que no están reguladas ni regidas por Ja Ley Electoral o por otra ley. Ahora bien, señor Presidente: siendo hecho inconcuso, indubitado, indiscutible; evidente, el fracaso de las convenciones de partido en nuestro pais, ¿no sería acaso el colmo de la insensatez aprobar una medida dando validez y fuerza legal a los acuerdos de tales convenciones? No habiendo ninguna ley qae regule tales convenciones y que impida o minimice la comisión de fraudes, irregularidades y otras prácticas ilícitas e injustas en las mismas, que proteja debidamente a los candidatos que en la lucha no emplean más que las blancas armas del honor y de la buena fe, yo sostengo que el dar fuerza y validez legal a laS nominaciones hechas en tales convenciones, como proponen los autores de la enmienda, no solamente seria el collio de la insensatez e irresponsabilidad, sino que seria la consagración del crimen, de"! fraude y de la mala fe. Se arguye por los proponentes de la enmienda que el sistema que ellos tratan de implantar en nuestro pais existe en los Estados Unidos y en otras partes del mundo. Pues yo digo que no basta que exista allí para que lo implantemos aqui. Nosotros no debemos ser meros imitadores de todo lo que se hace y se deje de hacer en América o en otros países. Desde Juego, siendo deber del hombre y de la sociedad el procurar su propio perfeccionamiento, podemos y- debemos imitar todo aquello que sea indiscutiblemente bueno aunque sea de otros países y pueblos, pero aun en este caso debemos examinar muy cuidadosamente si las condiciones de nuestro pais son favorables a S!.l adopción, pues puede muy bien suceder que lo que sea bueno en otros países debido a la existencia de ciertas condiciones, resulte malo y contraproducente aquí por ser diferentes las condiciones reinantes. Refiriéndome ahora especialmente al sistema propuesto por los autores de la enmienda, voy a decir que es un sistema que ya está desacreditado desde hace varios años aun en América misma, en donde ya ha caido en desuso casi por completo, debido a abusos y combinaciones de la índole apuntada por mi en el curso de mi argumentación. En relación con esto, permitaseme relatar brevemente la historia de este sistema en los Estados Unidos según se lee en libros 2281155--2 reconocidos como ·autoridad en la materia. El sistema de nominación de candidatos por convenciones de partido llegó a su apogeo en América en 1840. Fué implantado en sustitución del que hasta entonces estaba en boga, que cc;msistía en la :p.ominación de los candidatos de un partido por los jefes principales del mismo y por los congresistas afiliados a dicho partido en conferencia secreta o caucus. Poco tiempo después de implantado el sistema de nominación por convenciones se vi6 que en las convenciones mangoneaban los caciques o bosses de cada partido y que se cometian fraudes e irregularidades aue adulteraban la verdadera voluntad del partido. Debido a esto, se promulgaron leyes regulando las convenciones y haciendo que las mismas se lleven a cabo al igual que las elecciones ordinarias. Pero a pesar de estas regulaciones legales, el predominio de los bosses en las convenciones continuaba, y tambien continuaba la comisión de fraudes e iregularidades. En vista de todo esto, en 1900 se inició un movimiento general en toda la nación americana que dió por resultado la sustitución del sistema de nominación por convenciones ·:oor el de las primariai::i. Las primarias son las asambleas que antes de cada elección celebran los afiliados de cada partido en las diferentes comunidades que integran la nación para noininar a sus candidatos para dicha elección. Estas primarias están reguladas por Ja ley. En Ja actualidad solamente la nominación de candidatos .para la presidencia y vicepresidencia de los Estados Unidos se lleva acabo oor el sistema de convenciones. De modo que, señor Presidente, los ilustres autores de la enmienda en su inmoderado deseo de introducir en nuestro pais cosas del extranjero no se recatan en implantar aquí un sistema ya desacreditado y condenado en otros paises. Por todas las razones expuestas .por mí, me opongo a las enmiendas propuestas. El Sr. QUIRINO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. MABANAG. Con mucho gusto. EL SR. QUIRINO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUIRINO. ¿Puede informarnos el caballero por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag). si la nomición del ex-Representante Concepción en aquella convención a que Su Señoría ha aludido ha sido una convención debidamente convocada por todos los elementos políticos pertenecientes al Partido Demócrata o un mero "caucus" de unos cuantos "leaders"? El Sr. MABANAG. Era una convención celebrada por el Directorio mediante convenio entre los candidatos. El Sr. QUIRINO. ¿Aquella convención ·era reglamentaria? El Sr. MABANAG. No se ha discutido si era reglamentaria o no, pero lo cierto es que a ella se sometieron todos los candidatos. DISCURSO DEL SR. ALEGRE Él Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. · 1430 DIARIO DE SESIONES El Sr. ALEGRE. No es cierto que esta medida se haya presentado para privar de derechos ya adquiridos al cuerpo electoral filipino. No existe motivo ni fundamento de ningun género para presentar una medida que pueda afectar a los derechos ya adquiridos y conquistados por el pueblo elector de Filipinas. Precisamente esta medida se ha presentado al cuerpo ~lectora! mismo con el objeto de simplificar y garantizar a aquél sus votos al ser emitidos en una elección. Señor Presidente : en la época actual las luchas, triunfos y éxitos individuales han ·desaparecido. Es necesaria la cooperación y la coordinación. En política sin un partido que apoye, sostenga y garantice las teorías, manifestaciones y doctrinas de un candidato, no hay seguridad alguna, para que el electorado pueda emitir con plena confianza sus votos, de que se cumplirán las promesas de dicho candidato una vez sea elegido. Esto por una parte significa que la medida aquí presentada es precisamente para el bien del cuerpo electoral, simplifica los métodos de nuestras elecciones y hace que el pueblo elector, con pleno conocimiento de causa y a sabiendas de que hay una entidad política responsable de dicho candidato, pueda emitir con absoluta confianza y no corriendo un albur, sus votos. Señor Presidente, el distinguido Senador que acaba de consumir un tumo en contra de este proyecto dehe saber que hay muchos candidatos a puestos pequeños y grandes que lo son sin el debido apoyo, sin . el debido sostén, no ya de un partido o grupo , político, sino ni siquiera del cuerpo electoral. Algo-· nos de ellos lo toman a modo de "sport" y otros son unos ilusos que creen que van a vencer en la elección cuando en realidad no tiene probabilidad alguna. Y estos candidatos no solamente confunden al cuerpo electoral, sino que. en muchas ocasiones tuercen la voluntad de ese mismo cuerpo de electores. En luchas reñidas, señor Presidente, una pequeña diferencia de votos, que en muchas ocasiones es provocada por un candidato independiente que se ha presentado porque sí, porque lo ha querido, sin que nadie se lo haya demandado. evita que un candidato mejor pueda ser elegido. Se ha visto en las pasadas elecciones que en distritos electorales ha habido tantos candidatos como pueblos hay en el distrito, y que ha triunfado aquel candidato que pertenecia al pueblo má$ grande. Señor Presidente, ¿qué garantia puede tener el cuerpo electoral en ese distrito de que ese candidato ha de responder a los verdaderos deseos y necesidades de la masa de electores, cuando el único mérito por qué ha triunfado consiste en pertenecer al pueblo más grande de aquel distrito? Señor Presidente, aquí no se· ha tratado de cercenar la libertad y el derecho de los electores. Aqui se ha tratado simplemente de presentar una medida que satisfaga las exigencias y las necesidades del pueblo filipino; que evite esa multiplicidad de candidatos que confunden y aturden al pueblo elector; presentar una medida que ofrezca garantías de que dicho candidato, si es elegido por el pueblo, cumplirá con su plataforma, con sus doctrinas, con lo que haya prometido a sus electores ; de modo que el pueblo, en caso de no estar satisfecho de las gestiones de dicho candidato, una vez éste elegido, pueda después, en elecciones pos~riores, hacer responsable al partido en sus futuros candidatos. Señor Presidente: cuando un candidato indepen.diente triunfa como hfl. ocurrido algunas veces, ¿quién sale garante de sus promesas? ¿De qué manera puede el pueblo resarcirse de los perjuicios causados, por ejemplo, por una gestión mala en ·e1 desempeño del cargo a que ha sido elegido? Señor Pre~idente, parece ser que de esta manera, si el Senado tuviera a bien aprobar .esta medida, aunque es verdad que no podríamos asegurar que el · mejor candidato seria elegido, al menos habriamos adoptado las medidas nece..,;as para presentar ante el pueblo elector candidatos responsables y partidos que sean responsables de la gestión de dicha candidato. No es ésta una medida que pugne con la democracia.. Si bien es verdad que Is democracia significa libertad, también es verdad que la libertad no es libertinaje y que el exceso de libertad deja de ser democracia, deja de ser un régimen regular de gobierno para confundirse con la licencia y el des-_ orden. Señor Presidente, la mejor medida para que el pueblo pueda gozar mejor de sus derechos no consiste en dejar de cumplir ·con ninguna de las reglas de la democracia, sino que precisamente está en la manera mejor y más conveniente para que el cuerpo electoral pueda ejercer perfectamente su derecho. Creo que esta medida no solamente evitará luchas innecesarias en el campo de la politica, sino también el que seamos acusados de dedicar mucho más tiempo a las actividades políticas que a otras cosas cuyo resultado es precisamente la excesiva libertad que tiene nuestro pueblo para presentar candidaturas a cualquer cargo sin merecimientos de ningún género. Yo he visto en las pasadas elecciones un candidato a gobernador que aseguraba su triunfo en los "picnics" electorales, diciendo al pueblo que él contaba con el apoyo de un partido poderoso, haciendo manifestaciones a la prensa qmP' el 80 por ciento de las probabilidades era de que él saldria victorioso, y, con todo, en una provincia cuyo cuerpo electoral montaba a 30 mil electores, este candidato a gobernador sólo consiguió 160 ·votos a su favor. Un candidato de este calibre no tiene derecha a molestar al pueblo elector, no tiene derecho a intervenir en una lucha política, y de éstos hay algunas docenas. _ En un pueblo del distrito del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) hubo un candidato a presidente municipal que solamente consiguió dos votos. Con esta medida evitamos que estos ciudadanos se hagan ilusiones que, después de todo, ceden en su perjuicio, al presentarse candidatos, y haremos que vuelvan a la vida privada a cooperar con el resto del pueblo en el fomento y defensa de los intereses de Filipinas, en vez de presentar una candidatura que no tiene más apoyo que la ilusión de ellos mismos. Creo, señor Presidente, que estas enmiendas, por . sus propios méritos, deben ser consideradas favorablemente por este Cuerpo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. QUIRINO El Sr. Qumrno. Señor Presidente, parece que es conveniente que el Comité de Elecciones y Privilegios ~aga coristar su actitud en cuanto a estas enmiendas. Hemos empezado a discutir estas enmiendas sin que se haya sabido si el Comité las LEGISLA TURA FILIPINA 1431 aceptaba. Bajo las actual~s circunstancias, deseo expresar la opinión del Comité al oponerse a es~s enmiendas. Dos motivos primordiales han inspirado a los autores de estas enmiendas. Primero, fomentar la organización de partidos políticos nacionales en Fi1ipinas, y segundo, eliminar a los candidatos no deseables que, en opinión del distinguido Senador por el· Sexto Distrito (Sr. Alegre) no hacen más que molestar al cuerpo electoral. Estoy con ellos en que deberíamos establecer un sistema bajo el cual podamos establecer en Filipinas partidos politicos nacionales, para de esa manera ir acostumbrando a las masas a discutir las cuestiones concienzudamente. También es aconsejable y muy conveniente que muchos de los candidatos que se lanzan, no para ganar una elección. sino para fomentar sus intereses egoístas, sean elimin~dos. Estos dos· objetos son muy laudables. Pero el Comité niega que el sistema que se trata de implantar sea el mejor medio para realizar esós fines. Se trata de implantar en Filipinas un sistema combinado de los sistemas en boga en los Estados Unidos. Quieren los autores de estas enmiendas seguir paso a paso el desarrollo electoral de esa gran nación, pero empiezo por decir que tanto las primarias como las convenciones asi cotno las demás maneras que se han inventado para nominar a los candidatos en Estados Unidos actualmente, son sistemas desacreditados. Los Estados Unidos tienen actualmente cuatro sistemas para nominar a sus candidatos: -primero, el sistema de convención o "caucus"; el segundo, el sistema de primarias directas ; tercero, el sistema de las primarias no partidistas, y el último, el sistema de petición. Los distinguidos caballeros autores de estas enmiendas han combinado como un sistema obligatorio opcional los tres sistemas, a saber : el de las convenciones, el de las nominaciones independientes o primar~ no partidistas y el sistema de petición. Si aquí en Filipinas todavía estamos en un estado incipiente en cuanto a nuestros sistemas electorales, dudo seriamente que podamos implantar esta combinación o conglomeración de ideas que no hará más que atolondrar a nuestro cuerpo electoral, a muchas personas que apenas si entienden la Ley Electoral. Todavía nuestro cuerpo electoral no está constituido por personas profesionales en asuntos electorales. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VA,ltlAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS . El Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Si, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Las enmiendas que se sugieren han sido un fracaso en los Estados Unidos? El Sr. QUIRINO. Sí, señor ; tan es asi que esa gran república trata de desandar Jo and"Jio. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir el orador que esa práctica no se observa actualmente en los Estados Unidos? El Sr. QUIRINO. Se observa, pero no hemos de seguirla hasta que se vea que es mejor para nosotros. Estados Unidos, después de 23 años de ·continúa experimentación, ahora se encuentra en la situación_ge poder volverse atrás, de .desandar lo andado. El Sr. VILLANUEVA. ¿Han encontrado los Estados Unidos otro sistema mejor? El Sr. QUIRINO. Como dije, hay cuatro sistemas allá, y ninguno de ellos ha satisfecho al cuerpo electoral americano ; por eso, se piensa cambiar con otro sistema que hasta ahora no ha nacido. El Sr. VIL1'ANUEVA. Acaba de decir el orador que ese sistema ha sido un fracaso .en los Estados Unidos, ¿no es verdad? • El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme el orador si no es verdad que Estados Unidos es la nación más grande, más fuerte y el gobierno mejor organizado en el mundo? El Sr. QUIRINO. Depende del punto de vista de cada uno. Bajo prindpios democráticos, Estados Unidos ha llegado al límite de su desarrollo político, pero también tiene instituciones que no son mejores que las nuestras que somos un país iiébil y nuevo. El ii¡r. VILLANUEVA. ¿Luego ese sistema ha contribuido a ese desarrollo político? El Sr. QUIRINO. Sí, señor, pero no para mejorarlo. Una mera metamórfosis política. El Sr. VILLANUEVA. Entonces ¿dónde se funda el orador para decir que ese sistema ha sido un fracaso en los Estados Unidos? El Sr. QUIRINO. Porque tanto los políticos como los más renombrados tratadistas han criticado y critican el sistema de las primarias ; quieren volver al sistema de convenciones o al sistema antiguo, en el sentido de que los candidatos se lancen individualmente y que el cuerpo electoral escoja al mejor. El Sr. VILLANUEVA. Pero hasta ahora no han vuelto al sistema antiguo, ¡¿no es verdad? El Sr. QUIRINO. Porque es todavía difícil cambiar el sistema que ha quedado muy arraigado en el suelo americano. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir el orador que esta medida introducida en nuestro país, seria qn fracaso? El Sr. QUIRINO. Me temo que no solamente sea un fracaso sino motivo de atolondramiento para el cuerpo electoral filipino. El Sr. VILLANUEVA. ¿Con eso quiere decir Su Señoría que el cuerpo electoral filipino es mucho más inferior que el cuerpo electoral americano? El Sr. QUIRINO. Niego esa conclusión, porque precisamente aún sin primarias hemos escogido a hombres que merecen la confianza del pueblo, y, si no, ahí está el acta de elección de los autores de estas enmiendas que han sido elegidos acertadamente por sus respectivos distritos, sin necesidad de legalizar su nominación mediante las primarias. El Sr. VILLANUEVA. ¿En qué se funda el temor de Su Señoria de que esta medida va a ser un fracaso? El Sr. QUIRINO. Si me permite el caballero, voy a desarrollar ese punto. En Filipinas actualmente, ya tenemos un sistema de convenciones que no ha sido legalizado, porque entre partidarios se nominan candidatos sin que la ley intervenga en las nominaciones. Antes de que se adopte un nuevo sistema en el país, ·es necesario que se sepa que ese sistema es palpablemente mejor, eS adaptable a nuestras circunstancias actuales. 1432 DIARIO DE SESIONES Bajo las presentes circunstancias, cuando se ha producido un nuevo alineamiento de partidos con la formación de la Coalición, pregunto si es aconsejable despertar las luchas partidistas, si es aconsejable abrir nuevas heridas, bajar al terreno personal, ya que nuestras plataformas no 'difieren en puntos fundamentales, atacándonos mutuamente sacrificando nuestra unión y mutua cooperación con grave perjuicio de nuestra lucha por la independencia. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir el orador que estas enmiendas en nuestra Ley Electoral pueden ser el fracaso de la independencia de nuestro país? El Sr. QUIRINO. Posiblemente sí, porque el mayor problema que tenemos ante nosotros ahora que existe una coalición que en sí ya es un experimento, es coordinar nuestros esfuerzos por la independencia, y me parece que no debemos emprender otro experimento que puede distraernos al procurar presentar un frente unido. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir Su Señoría que esos procedimientos son peligrosos en un país tan progresivo y tan adelantado como el pueblo filipino? El Sr. QUIRINO. Peligroso, no; niego que sea peligroso el sistema, pero antes de implantar en el pafs conviene que consideremos seriamente los efectos que va a tener no solamente en nuestras actividades políticas sino también en la administración de nuestro Gobierno, máxime en nuestra presente lucha. (Prosiguiendo.) Niego, señor Presidente, que en Filipinas no existan partidos políticos nacionales debidamente organizados ; niego que la no eliminación de candidatos no deseables se deba a la falta de nominación lagalizada como efecto del paternalismo por parte del Gobierno que se trata de implantar. Si ha habido alguna que otra falta de responsabilidad partidista de ciertas personas, todo esto se ha debido a la falta de disciplina de los partidos. Esta circunstancia ha sido también fomentada por muchos ·"leaders" de partidos por su tolerancia o temor a personas que en las elecciones les han puesto la proa: Creo que la falta de entusiasmo de los partidos políticos en Filipinas es la falta de disciplina entre nosotros mismos. Hay un defecto capital en las enmiendas introdu-· cidas por los caballeros autore~ de las mismas: mientras se obliga a un candidato a presentar un certificado de nominación, no se establecen reglas bajo las cuales esa nominación puede ser considerada legal, o para que los fraudes cometidos en las convenciones puedan ser castigados por la ley. Este sistema puede .ser un instrtimento para anular. a otro partido. En los Estados Unidos han ocurrido casos en que en una Legislatura Republicana se ha votado para Senador al Congreso de los Estados Unidos a personas afiliadas al Partido Demócrata; puede pasar lo mismo en nuestro país. América ha experimentado los cuatro sistemas, que acabo de mencionar; pero no se trata de introducir en Filipinas con estas enmiendas el verdadero sistema de las primarias, sistema que desde el año 1860 se inauguró en América en el County de Crawford, Pennsylvania, razón por la cual a veces se conoce el sistema por "Crawford System." Desde entonces, o sea desde 1860 hasta la fecha, Estados Unidos ha ido cambiando el sistema hasta el punto de que actualmente hay cuatro sistemas en vigor. Es verdad que es necesario eliminar a muchos canclidatos que no esperan más que satisfacer sus ambiciones personales. Y o sé de algunos pueblos donde candidatos a presidente municipal lanzaron sus respectivas candidaturas nada más que para esperar ayuda de los candidatos a gobernador, de los candidatos a Rep~esentante o de los candidatos a Senadol, para después, ·en el día de las elecciones, quedarse en sus casas o ausentarse del municipio, dejando en banda a las personas a quienes hablan prometido ayuda en las elecciones. Afortunadamente, no tenemos muchos políticos, mejor dicho, politicastros, en nuestro país. Es verdad que este grupo de personas es la peor amenaza para las democraci.as, son las que constituyen minorías, minorías insignificantes pero desastrosas, minorías que dividen y vencen no para el provecho del país, sino para su provecho exclusivo; porque cuando salen son las que se entregan fácilmente a personas que quieren mangonear un consejo municipal a otra, organización gubernamental para fines personales; y cuanto más grande el cuerpo electoral y más dividido el poder, más influencia y más campo de acción tienen estas minorías. Es verdad que debemos eliminar esta clase de políticos en el país, pero repito que el medio para eliminar a estos candidat".>s no es el sistema que se trata de introducir. • El Sr. VILLANUEV A. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirnos el orador si esa clase de politicastros constituye una mayoría? El Sr. QUIRINO. Precisamente un peq¡eño número, casi imperceptible en Filipinas. Solamente aparecen estos caballeros en los sitios remotos de nuestras poblaciones, pero con el tiempo, con la continua experimentación de nuestros partidos políticos van desapareciendo poco a poco, de tal suerte que aquí en Manila apenas si se lanza un candidato, se atreve a presentar su candidatura, ,sin haber sido nominado por un partido político, y eso que en Manila no hay ninguna ley que obligue a ningún candidato- a presentar un certificado de haber sido nominado por un partido o grupo pblitico. El Sr. VILLANUEVA. En el primer distrito, ¿podría decirnos el orador el por ciento de esos politicastros? El Sr. QumINO. No tenemos mucho ahoya en nuestro distrito ; eso ocurre en algunas partes, no solamente en mi distrito, pero me enorgullezco de poder manifestar que cuanto más avanzamos, tanto más decrece el número de ese grupo en mi distrito. Anteriormente en mi Distrito Senatorial hasta seis. candidatos a Senador se presentaban, pero cuando veíamos que no nos convenía presentarnos en gran número, lo reducíamos, y así en las últimas elecciones se redujo a tres, y quizás en las próximas elecciones a dos solamente. De esa manera mi distrito, aunque muy remoto de Manila, empezando desde lo más bajo en la jerarquía electoral, parece LEGISLATURA FILIPINA 1433 que vamos aprendiendo muy bien las lecciones que los partidos políticos deben enseñar a todo el país. El Caballero por el Sexto Distrito (Sr. Vera), ha dicho que no hay ninguna disposición en nuestras leyes electorales que fomente, señor Presidente, la existencia de partidos políticos o grupos políticos. · Precisamente el artículo 417 que trata de enmendar el Caballero por el Sexto Distrito da derecho preferente a los partidos políticos a tener inspectores de elección que han .de salvaguardar los intereses de .cada partido en la junta de inspectores. Esto para mi ya es bastante, dejemos que el desarrollo de nuestras actividades electorales o políticas siga su curso natural, sin necesidad de que el Gobierno, mediante ley, imponga un sistema que en el mismo suelo donde n~ió y creció es considerado como desacreditado, cuando no un completo fracaso. Si empezamos con esta medida paternalista, terminaremos con la implantación de las primarias directas, y cuando no tengamos más que imitar de Estados Unidos, porque en este respecto ya ha llegado al límite de su desarrollo, volveremos también la mirada y, asombrados . de los efectos desastrosos, diremos: ¡atrás! Pero ya será casi imposible. El efecto desastroso de estas enmiendas será anular la elección de una persona que no ha podido presentar un certificado de nominación. Pero para conseguir ese certificado de nominación tendríamos que acudir a tres formas. Primera, la convención de un partido. Un partido político organizado en Filipinas no tiene límite en su número. Cualquiera organizacién política basada en principios de gobierno puede existir como partido político. Como no se fija el número de afiliados a ese partido, pueden cincuenta hombres representar un partido político con derecho a nominar a sus candidatos. Grupos políticos también pueden existir por la mera agrupación de personas para fines electorales, y como para este grupo tampoco se fija un número considerable de miembros, pueden existir miles de grupos en una provincia que también tendrán derecho de nominar candidatos. Es más, para ser nominado bajo el sistema de petición, hay necesidad de presentar las firmas del 20 por ciento de un electorado, municipio, provincia o distrito. Tenemos, por ejemplo, que en un distrito electoral de cien mil electores habría necesidad de que un candidato que no pertenece a ningún partido o grupo politico recurriese a 20 mil electores, consiguiese sus firmas y las presentase como certificado de su nominación. Señor Presidente, ¿no es humillante o casi imposible conseguir la nominación de candidatos en esta forma? . Pregunto ahora señor Presidente: ¿conviene cambiar nuestro sistema actual bajo las circunstancias en que nos ·encontramos? ¿Es tan malo nuestro sistema que es necesario alterarlo radicalmente? ¿El mal es tan general y fundamental que no podemos separar por partes y remediar los defectos encontrados en el mismo? ¿El sistema que se trata de introducir será decididarilente mejor que el sistema actual? ¿O es que se quiere experimentar solamente? Si es verdad que en Estados Unidos los cuatro sistemas que acabo de mencionar son sistemas demasiado desacreditados, ¿cabría implantarse en Filipinas una combinación de los mismos? ¿Han llegado los parti.dos políticos de Filipinas a adueñarse de la situación de tal manera que hay que devolver ese poder en manos del pueblo bajo un sistema de primarias? ¿Quién me garantiza que bajo el nuevo alineamiento de nuestros partidos políticos no sufriría mengua alguna la cohesión de los elementos que están ahora empeñados en conseguir para nosotros nuestro ansiado ideal? ¿Quién me garantiza que las luchas partidistas no repercutirán en los recintos de las Cámaras, perjudicando nuestra estabilidad política y nuestra campaña independista? La contestación estará en vuestros votos al someterse estas enmiendas para su votación final. Terminaré d~ciendo que estas enmiendas más bien deben titularse enmiendas para multiplicar las candidaturas y los gastos de las elecciones y para fomentar la organización de partidos o grupos politicos bolshevikis para estupefacción del cuerpo electoral filipino. DISCURSO DEL SR. VILLANUEV A El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por. el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEV A. Nosotros, los autores de estas enmiendas, creo que podemos estar ahora tranquilos después de haber oído los argumentos que creíamos iban a demostrarnos que habíamos cometido una barbaridad _al presentar dichas enmiendas. Digo que estamos hoy más tranquilos que antes porque no hemos descubierto en ninguno de estos argumentos uno siquiera que nos pueda llevar a la convicción de que la medida aquí propuesta es contraria al estado actual o que será perjudicial para nuestro país en lo futuro. Debo confesar que cuando los impugnadorea de estas enmiendas comenzaron a aducir sus argumentos, casi llegamos a temer que nuestras enmiendas se habían presentado fuera de tiempo y lugar; pero esos mismos argumentos nos convencen hoy de que éste es el momento en que debemos adoptar semejante medida. Aquí hemos oído afirmaciones, por cierto, gratuitas. Se ha lanzado al rostro del pueblo filipino una afirmación que considero injusta. Se ha dicho que abrigan un grave temor los opositores porque creen que nuestro cuerpo electoral no habría de responder a esa medida tan justa y tan razonable. Creen que nuestro pueblo no está aún debidamente preparado para responder a medidas que aconseja el progreso de los tiempos. Se lia creído que queríamos traer a nuestro país los fracasos que se dice han ocurrido en los Estados Unidos, con motivo de esas medidas que hasta ahora están allá en vigor. El Sr. ALEGRE. ¿No es verdad que el pueblo elector de Filipinas está debidamente preparado para cumplimentar y recibir una medida que mejora nuestra práctica actual en la manera de emiUr los votos? El Sr. VILLANUEVA. La contestación tiene que ser afirmativa. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, desde la implantación del régimen civil en Filipinas, desde que los funcionarios son elegidos por el pueblo, han transcurrido cerca · de treinta años, y esos funcio1434 DIARIO DE SESIONES narios han estado respondiendo al deber que ellos tienen para consigo mismos y para con su país. Varias veces hemos enmendado nuestra Ley Electoral; ¿cuántas reformas y cuántos cambios ha su .. frido esa Ley Electoral de algún tiempo a esta parte? Y, sin embargo, nuestro pueblo, obediente a nues. tras leyes, ha estado cumpliendo y ejecutand<> tod.as las disposiciones de esas leyes. A ese pueblo se Je ha dicho: "Cumple la Ley Electoral," y ese pueblo ha cumplido esa ley. A ese pueblo se Je ha dicho: ºCumple estas enmiendas," y ese pueblo ha estado cumpliendo esas enmiendas. Esta nueva medida que se introduce, ¿qué es? Una enmienda sencilla como otl:a cualquiera que hemos incorporado a esta Ley Electoral y que ha sido completamente obedecida por el pueblo. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. El Sr. QUIRINO. Cuando una persona no afiliada a ningún partido político, necesita ser nominada por cualquier partido para ser candidato, ¿es cuestión de decir al partido: "Nomíneme usted su candidato" para que de esa manera pueda considerarse la medida como una mera innovación sin que envuelva una molestia además a los candidatos? El Sr. VILLANUEVA. A su pregunta responden nuestras enmiendas. Además, esas enmiendas que se introducen no son nuevas, como no hay nada nuevo debajo del sol. Esta enmienda que se ha estado practicando en los Estados Unidos, ese país fuerte, progresivo y grande, y quien sabe si, adoptándola, nuestro pueblo habrá de seguir el mismo derrotero que han seguido los Estados Unidos. El Sr. QUIRINO. ¿Cree el caballero que sólo por que es nueva esa idea y viene de una nación grande, como Estados Unidos, necesariamente tendremos que adoptarla? El Sr. VILLANUEVA. Estoy combatiendo la teorfa enunciada por el autor de las enmiendas a la Ley Electoral. El Sr. QUIRINO. ¿Cree el caballero que todas las instituciones e ideas nuevas de los Estados Unidos son buenas para Filipinas? El Sr. VILLANUEVA. Decía, señor Presidente, que se ha criticado por defectuosa esta enmienda en Estados Unidos, y por eso no quieren que se implante aqui. A eso voy precisamente. Si allá esta enmienda ha sido defectuosa o ha sido un fracaso, yo quiero devolverle la pregunta al Senador . . . El Sr. QUIRINO. Supongo que si la idea es nueva y ha sido un fracaso en Estados Unidos, no habrá contribuído al desarrollo feliz del sistema en dicha nación, y bajo estas circunstancias no deberíamos implantarla en Filipinas. El Sr. VILLANUEVA. Es todo lo contrario. Estaba diciendo, si esta enmienda es un fracaso .allá, que creo no lo es, puesto que hasta ahora tal práctica se sigue en los Estados Unidos, porque se dice que se está buscando un sistema mejor, no puedo creer que esta medida de allá, implantada aquí, sea un fracaso. Estaba diciendo que es posible que, adoptando esta medida, sigamos el camino feliz que están siguiendo los Estados Unidos, de camino de grandeza y de prosperidad. Y si esto es así, ¿por qué no habrfa de poder el pueblo filipino ser feliz con esta medida que ha hecho feliz a aquél pueblo? A la verdad, mi temor de que esta enmienda naufrague ha disminuido. Hemos oído aquí los argumentos aducidos por los q\le injustamente se oponen a . esta enmienda, pero no hemos encontrado una parte siquiera de esos argumentos que merezca seria consideración. El Sr. QUIRINO. ¿En qué se funda el Senador para decir que los que se oponen a esta medida injustamente adoptan esta actitud? El Sr. VILLANUEVA. Estamos expresando nuestra opinión, y en nuestra opinión consideramos injusta esa oposición, por lo ritismo que consideramos justa esta enmienda. ¿Que temor hay, señor Presidente, de que adoptemos esta enmienda? ¿Por qué vamos a predecir que su adopción será un fracaso en nuestro pueblo? ¿No afirmamos continuamente que nuestro país está preparado para dirigir sus propios destinos? ¿Acaso no es ésta la ocasión de que adoptemos estas innovaciones para ver si realmente estamos o no preparados, que. estoy seguro de que lo estamos? Suponiendo que eso fuese un fracaso, que no espero que sea así, no será la primera vez que hayamos enmendado o reformado la Ley Electoral, para llevarla a la perfección. • Voy a terminar abrigando aún mayor confianza en que esta medida ha de ser considerada favorablemente por el Senado, y estoy convencido de que los argumentos aducidos en su contra no han podido desvirtuar en lo más mínimo la razón y conveniencia de una medida tan buena como ésta que ahora consideramos. Creo que nuestros votos, que son los votos de los autores de estas enmiendas, al ser emitidos, irán acompañados de otros más que darán el triunfo a la medida por nosotros propuesta. El Sr. LAUREL. Mr. President ... (Los discursos de los Senadores Laurel y Osúis se publicarán en otro númc.ro.) El Sr. GALICANO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Undécimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El Sr. GALICANO. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con la información de que no se ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las .7 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 7.01 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. LEGISLA TURA FILIPINA 1435 INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA - LA CÁMARA Caballeros del Senado : El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración las enmiendas propuestas por varios Senadores al Proyecto de Ley No. 263 del Senado, y tiene ahora el honor de informar al mismo que no ha llegado a un acuerdo. Ahora la cuestión en orden es si el Senado confirma el informe. Los que estén conformes con el informe, digan si. (Varios señores Senadores: SI.) Los que no lo estén,, digan no. (Silencio.) Confirmado. El Sr. ALEGRE. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Sexto Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. ~RE. Propongo que se levante la sesión hasta mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta maiiana. Eran las 7.05 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES LUNES, 26 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 5;33 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. . Sr. GUJNTO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. GUJNTO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÓBLJCO By Representatives Gullas and Nieto (H. No. 1753, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate eighty thousand pesos as a contribution to the Philippine Amateur Athletic Federation and to help send and properly train and equip a delegation of Filipino athletes and trainers to the Far Eastern Olympic Games to be held in Shanghai, China, in nineteen hundred and twenty-seven. The SPEAKER. To the Committee on Appropria. tit>ns. By Representatives Gullas, Labrador, Veloso, Reyes, Garcia, Clarin, Biteng, Torres, Cudilla and Banson (H. No. 1754, 7th P. L.), entitled: An Act imposing a baehelors tax of two pesos upon every unmarried male person, twenty-five years or over, for elementary school purposes and to aid the puericulture centers and maternity houses in the municipalities. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Representative Fernandez (H. No. 1755, 7th P. L.) , entitled : An Act appropriating the sum of five tbousand pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, for the construction of Coron Elementary School building, in Palawan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Fernandez (H. No. 1756, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of one hundred thousand pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwis_e appropriated, for the eradication of "malaria in the Philippines. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. 1486 Del Representante Guinto (C. R. No. 1758, 7.• L. F.), titulado: Ley prescribiendo que la solemnización de matrimonios se efectúe públicamente en la Oficina del Juzgado o en la iglesia o capilla según el matrimonio fUese civil o religioso y no en otro lugar, enmendando a este efecto la sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho tal como ha sido enmendada por la Orden General Número Setenta. · El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Rama (C. R. No. 1759, 7. • L. F.), titulado: • Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la terminación de la escuela central del municipio de Carear, provincia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Braganza (H. No. 1760, 7th P. L.), entitled: An Act to amend section four hundred eighty-seven of Aét Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen, as amended by Act Numbered Thirty-two hundred and thirtyeight. (Re proceeds of cedula tax collected in the munieipali~y of Anda, Pangasinan.) The SPEAKER. To the Coi:nmittee on Appropriations. PROYECTO DE LEY DE CAR.(CTER PRIVADO By Representatives Perfecto (F. A.), Palarca, Reyes, Buendia, Hernando, Formoso, Clarin and Morrero (H. No. 1757, 7th P. L.), entitled: An Act extending for a term of six years the grant of franchise in favor of Ricardo Pardo to operate a pubiic tnarket in the municipality of Guinobatan, Province of Albay. The SPEAKER. To the Committee .on Railroads and Franchises. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER Pm'ICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Resolución No. 89 de Ja Junta Provincial de Masbate, protestando contra el Bill Bacon. (Pet. No. 850, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. Resolución No. 3 de la convención de presidentes municipales y presidentes de distritos municipales de Agusan, pidiendo la clasificación de los municipios de dicha provincia de acuerdo con la Ley No. 3261. (Pet. No. 851, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 6 de la misma convención, pidiendo la enmienda de la Ley No. 2287, en el sentido de que se permita LEGISLATURA FILIPINA 1437 a los municipios de dicha provincia vender licores embriagantes. (Pet. No. 862, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 16 de la misma convención, pidiendo Ja consignación de cierta cantidad para el fomento de la agricultura en dicha provincia. (Pet. No. 868, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORMES DE COMITf Informe del Comité de Ferrocarriles y Fra~quieias (l. C. R. No. 306, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1637 de la Cámara, titulado: 11An Act granting to Jose C. Zarraga a franchise to instan, operate and maintain an electric light, heat and power system, in the municipality of Loay, Provinee of BohoI, Philippine Islands," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Daeanay. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 7.• 1L~F~~ s~b~e0::1~oy~~Jd~s?~eiw:. fJ61 °cie ~;,. ~·~=~~: titulado: ~'Ley que reforma de nuevo el articulo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, tal como está enmen<bldo por la Ley Número Tres mil doscientos treinta f ocho. (Referente a la disposición de los productos del impuesto de cédula.)," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guinto. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Presupuel!ltos (l. C. R. No. 308, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto .de Ley No. 208 del Senado, titulado: "An Act to appropriate twenty-thousand pesos for Bugallon :Memorial School building and for other purposes," recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Ponente: Representan té De la Cruz. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras Públicas. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 309, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 220 del Senado, titulado: · "Ley que apropia la suma de v inte mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, para. ser invertida en la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Vigan, provincia- de llocos Sur, en memoria del General Antonio Luna," recomendando que sea trasladado al Comité de Obras_ Póblicas. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras Públicas. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 310, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 944 de la Cámara, titulado: 11 An Act to appropriate twenty thousand pesos for the construction of a memorial school building to commemorat'e the memory of the late General Edilberto Evangelista, and for other purposes," recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras ¡>úblicas. Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 311, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1465 de la Cámara, titulado: "An Act to amend section three of Act Numbered Twentythree hundred and forty-two, entitled 'An Act regulating the 228855--8 labelling, sale, and advertisin~ of patent and proprietary fo~d\i:~r!:C'\1~!enº~ ~h~~:!:fe ª~f1i~cephjf¡~P1~~ci:ia~d~ against the exploitation of such articles, ' " recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Buendía. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del 'comité de Sanidad (l. C. R. No. 312, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No.190 del Senado, titulado: "An Act to amend sections seven hundred ánd eighty~ eight, seven hundred and ninety-one, seven hundred and ninety-four, eight hundred, eight hundred and one, eight hundred and two, eight hundred and four, and twenty-six hundred an4 seventy-nine of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, lmown as the Administrative Code," recomendando que sea aprobado con enmiendas. · Ponente: Representante Arancillo. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Elecciones No. 3 (l. C. R. No. 813, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Resolución No. 72 de la Cámara, titulado: . "Resolución confirmando el acta del Hon. Andrés Buendfa como Representante por el Segundo Distrito de la provincia de Batangas," recomendando que sea adoptado. Ponente: Representante Dizon. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Socorros (l. -C. R. No. 314, "f.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1843 de 18 Cámara, titulado: "An Act to appropriate the sum of two hundred thousand pesos as insular aid to residents of municipalities and municipal districts infected with rinderpest," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Braganza. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Elecciones No. 1 (l. C. R. No. 816, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Resolución No. 73 de la Cámara, titulado: "Resolución confirmando el acta · del Hon. Lupo Biteng como Representante por el Segundo Distrito de la provincia de Jlocos Sur." recomendando que sea adoptado. Ponente: Representante San Agustín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Elecciones No. 1 (l. C. R. No. 316, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Resolución No. 74 de la Cámara, titulado: • "Resolución confirmando el aeta del Hon. Olegario B. Clarin como Representante por el Segundo Distrito de Bohol," recomenda,ndo que sea adoptado. Ponente: Representante San Agustín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara: Sr. MENDOZA. Señor Presidente, desearla hacer uso del privilegio de la media hora. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. MANIFESTACIONES DEL SR. MENDOZA (Estas manifestaciones se publicarán en el número siguiente.) (A las 5.45 p. m.; el Speaker cede la presidencia al Caballero por Tayabas, Sr. Guinto.) Sr. GULLAS. Señor Presidente, yo quisiera pedir una información de la Me~a. ¿No es verdad, señor Presidente, que la Resolucj¡\n sobre el privilegio de la media hora dispone que no se podrá usar-· de dicho privilegio dentro de los últimos qu~¡¡ée 1438 DIARIO DE SESIONES dlas del período de sesiones, en caso de que haya asuntos en el calendario? Yo no quería suscitar esa cuestión· antes, en gracia a la importancia del asunto que trataba el Caballero por Manila. El PRESIDENTE. Para información de la Cámara la Mesa manifiesta que precisamente ésta es la última noche en que se puede hacer uso todavía del privilegio de la media hora. · Sr. CUENCO. Señor Presidente, quisiera pedir a l.a Cámara que me conceda solamente unos cuantos minutos más para hablar sobre este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. 'riene la phlabra el Caballero por Cebú. MANIFESTACIONES DEL sa. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente: el tema que el batallador señor Representante por Manila aborda en el discurso que acabamos de escuchar con suma complacencia es, al parecer, de escas!I' i~porta~~ia. Teniendo en cuenta, sin embargo; el numero de nmos y jóvenes que asisten a las escuelas públicas y la m.ultitud de las asignaturas que en cada curso tienen que aprender se hecha de ver que el asunto envuelve anualmente v'arias decenas, si no centenares de miles de pesos, que se arrancan injustamente de los bolsillos de los padres de familia, muchos de ellos menesterosos, para aumentar el ya copioso caudal de algunos autores afortunados. El discurso del Representante por Manila no ee más que un reflejo de la indignación producida por la injustificada frecuencia con que se cambian los libros de texto de las escuelas públicas. Un examen de Jos libros que se retiran y de los que los sustituyen demuestra que en poco o nada se diferencian, lo cual engendra la duda de si los cambios se efectúan en interés de Jos alumnos o más bien en el de algunos autores. Los que estudian en las escuelas. privadas transmiten sus libros a sus hermanos, sobrmos y demás allegados. La inestabilidad de los libros de texto de las escuelas públicas impide que un libro pueda ser us~do sucesivamente por uno, dos o tres escolares. POSPOSICIÓN DEL ESTUDIO DE LAS PROTESTAS CONTRA LOS REPRESENTANTES BUENDÍA, BITENG Y CLARÍN Sr. PALARCA. El Caballero por Pangasinán, señor Presidente, el sábado pasado pidió que el Comité de Elecciones No. 3, rindiera hoy su informe en el asunto de la protesta contra el Representante Buendia. Pero por razones de alta consideración a favor de los Caballeros por Romblón y Cápiz, que han pedido tiempo para presentar sus disidencias en debida forma y razonada, el Comité hace suya la petición de estos señores y pide a la Cámara que se les conceda tiempo suficiente, hasta el miércoles. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. SAN AGUSTÍN. Señor Presidente, para esta noche también estaba señalada la 'Consideración por la Cámara de las dos protestas de los Representantes Biteng y Clarín. Si bien es verdad que estas ' dos protestas están unánimemente recomendadas por el Comité, sin embargo, como no tehgo los datos aquí, yo pido que también se consideren dichas protestas el próximo miércoles. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silen.cio.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 56, 7.• L. F.) para que en la sésión de mañana se consideren los siguientes proyectos de ley: Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara, Proyecto de Ley No. 130 del Senado y Proyecto de Ley No. 1661 de Ja Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (Silencio.) Adoptada. De acuerdo con la Orden Especial No. 54 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1160 de la Cámara. Léase el proyecto. LEY SOBRE MATRIMONIO El CLERK DE ACT,1.S, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1160 DE LA CÁMARA • [Presentado por loa Relin!lllenta.ntes Kapunan, Cuenco, Sabido "!/' Featin) La ciencia no puede modificarse. Los conoci- LEY QUE ENMIENDA LAS SECCIONES SEXTA, SÉPmientos humanos son cambiantes, inquietos, ner- TIMA, OCTAVA y DÉCIMAQUINTA 'DE LA ORDEN . viosos. La cultura, la civilización y el progreso son GENERAL NúMERO SESENTA Y OCHO. (Sobre· frutos de las renovaciones científicas y artísticas. matrimonio.) Con todo, la no petrificación del humano sab.er no El Strnado y la. Cdmare de Representantes de Filipinas conslegítima el que los libros de texto sean supedrtados ~~:;:t°:n:en Legisla.tura 'JI por autoridad de la. misma al mercantilismo. Es todo, señor Presidente. de '}!T~~ 1ae~:~Jª Jl!~~~tes::e::!º;1'1:C¿:. d';c:g~d~e~~ Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para una pre- se lea como sigue: gunta al orador. "SEO. VI. No se requiere ninguna forma especial de celeEl PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le bración de matrimonio, pero los contrayentes deberán declarar place. . :1.:fua1!e~::s;~: ri:rid!º!e~n;feer. elE~sd:~la~~~ió~e s:º~~' Sr. CUENCO. Sí, señor, con mucho gusto. · constar en un documento por duplicado que firmarán o signaSr. DE LA CRUZ. ¿No cree Su Señoría que es más f:~~;;0:n:~~Y:!i:!:~~ :t~!~~~~~i~~~neos Y la certificará efectivo presentar un proyecto de ley a la Cámara ART. 2. Por la presente se reforma la sección séptima de sobre el particular, en vez de un discurso? la misma Orden, de modo que se lea como sigue: Sr. CUENCO. Ya hemos aprobado un proyecto de "SEO. VII. El documento a que se refiere la sección que .ley presentado por mi colega el Caballero por Cebú..' precede contendrá. además: Sr. Aleazaren,·y un. servidor, y este proyecto está do;}~n~:; nombres y apellidos de los contrayentes y sus pendiente de api;obación en el Senado; asi es que 11 2. Sus edades respectivas; y , ~iene muy oportunamente el recordatorio que hace "8. El consentimiento del padre, madre o tutor o cualquiera el~_Caballero por Manila. persona en cuyo cargo esté el contrayente, si el varón o la LEGISLA TURA FILIPINA 1439 hembra fueren menores de veintiún años de edad y se ha obtenido dicho consentimiento. "No se celebrará matrimonio alguno entre menores sin el consentimiento arriba expresado. En caso de que al padre, madre, tutor o persona encargada del menor no compareciere para otorgar dicho consentimiento, la persona que solemnice el matrimonio podrá admitir una declaración por escrito firmada con dos testigos ~or dicho padre, madre, tutor o encargado del menor, y ratificada ante un funcionario autorizado para recibir juramentos, en la cual conste dicho consentimiento. "Será deber de la persona que solemnice el matrimonio: 11 (0:) Requerir la presentación de las partidas de bautismó o de los certificados de nacimiento de los contrayentes del secretario municipal correspondiente, en caso de que los originales de dichos documentos no se hayan destrufdo o desaparecido. "(b) Fijar durante tres semanas consecutivas antes de la solemnización del matrimonio en las puertas de la iglesia o del juzgado un aviso en donde constan los nombres de los que hayan manifestado su deseo de contraer matrimonio así como también la fecha en que se celebrad. el mismo. Y si los contrayentes no fuesen vecinos de la ciudad o municipio donde se celebrare el matrimoniO, enviará COJ?ias de dicho aviso a los secretarios municipales de los municipios de sus respectivos domicilios: " (e) Consignar por escrito las declaraciones de los tes~i:hl!nd~e~~a n~da~dd~c?asesl::1~r~ici~n:: !~~ ¡::tr~:t¡:~ ha:n prestado, uno de los .cuales, cuando menos, debe s,!!r conocido personalmente del funcionario, secerdote o minis- . tro que han de solemnizar el matrimonio. "Entendiéndose, sin embargo, Que cuando algunos de los contrayentes esté en artículo mortis, el sacerdote o funcionario podrá prescindir de los requisitos expresados en los incisos (a) y (b)." ART. 3. Por la preseÍlte se reforma la sección octava de la misma Orden, de modo que se lea como sigue: "SEC. VIII. Será deber de la persona que solemnice un matrimonio facilitar copia certi.ficada, a cualquiera de los contreyentes, del contrato matrimonial a que se refiere la sección sexta y de remitir el duplicado de ·dicho documento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del matrimonio al secretario municipal del municipio correspondiente. El funcionario o secerdote que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta sección, será caStigado con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años o multa que no baje de doscientos pesos ni mayor de dos mil pesos o con ambá.s penas a la vez." A.RT. 4. Por la presente se reforma la sección décima·quinta de la referida Orden General Número Sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "SEC. XV. Los documentos o certificados a que se refieren las disposiciortes anteriores se ajustarán a los modelos siguientes: "CONTRATO HATRIMONJAL ''Provincia de ....................................... . '.!(Ciudad o pueblo de) ..................... . · "El presente certifica: Que yo, ................................................ , vecino de ........................................ de ............ años y ·····-····· meses de edad y yo, ................................................ , vecina de .................... de ............ b.ños 1 ............ de edad, en ................... de ........................ de 192 .... , en (la casa. de ........................................ o iglesia de ........................................ ), en dicha ciudad o pueblo de ........................................ , libre y expontáneamente, y en presencia de ........................................... . (ti~,ulo) nos tomamos mutuamente por. marido y mujer. "y_···y~:···:::::::::::::::::::::::::::::::::: ........ ::::::;····(;¡···:;;;tñiStro~·-·sacer: dote o funcionario) certifico que en la fecha y lugar arriba mencionados, los referidos ................................................ y ....... . ........................................ con mnsentimiento mutuo fueron legalmente unidoe en matrimonio en presencia de ................... . ............................ M. P., vecino de ........................................ y !°~fic~e~~l!:ent;;··q~e··¡~s··r~erid~~-·A~s:g;s l~~~n:!~1ed~ mi personalmente conocidos (o que sus personas fueron identificadas bajo juramento por ......................................... a quien conozco) ; que ante de solemnizar el matrimonio se han cumplido los requisitos dispuestos en la sección séptima y me cercioré de que los contrayentes cuentan con la edad marcada por la ley para podew celebrarlo¡ que el consene timiento para contraer matrimonio les habfa sido concedido en la forma prescrita por la ley por .....................•.................. : .. . (padre, madre o persona a cuyo cargo esté el menor, ........... . ........................ caso de ser ambos contrayentes menores añádase), y por ................................................ (padre, madre o per-. ~~ª .;f ~!.~J::l:s eh~ 1de:1::t~~d~ ';'e 1:~ :i!lfi~~nd~~ mento alguno legal para dicho matrimonio. "En testimonio de lo que, lo :firmo en ................................... . ................ , a ...... ~: .... de ···················¡e········ .. ········· de 192 ........ . Cura Púroeo···¡~~··;t;::··:. "J{;~··.:) "Tes:.~~-:········································ . ····································•·······•··· "En el Certificado que precede se podrán incluir cu~ntas noticias o requisitos sean precisos hacer constar con arreglo a las reglas o costumbres de cada iglesia. "CONSENTIMIENTO PARA EL llATRillONIO DE MENORES "Provincia de ······'································· ••(Ciudad o pueblo de) ..................... . ::.~i~a~~e d~~~~~~-:-~~:~~~-~¡~}~!~~~:::~~~~~:::~::~~~~: hace constar por el presente que consiente libremente que dicho ................................................ contraiga matrimonio cbn ....................................•........... vecina de ........................................ ; y que no tiene noticia de que exista impedimento alguilo legal para la celebración de dich~,;~~~-~-i-~~~~: ......................... . "DECLARACIÓN , JURADA DJ:L. QUE PRESTA EL CONSENTIMIENTO ''Provincia de ................................. :::. ............ . "(Ciudad o pueblo de) ................................... . "Ante mf comPareció en persona ............................................ , la persona que suscribe el documento que precede el cual bajo juramento ante mí prestado, dice, que ratifica el contenido del anteriOr documento como un acto de su libre y ~l~n:::i~1:1d~o cual, lo firmo a ............ de ............•... ...................•... de 192 ........ . .. ....... "iN~;··¡;¡bü;;:··;¡;:;······· "El juramento y la declaración que preceden podrán prestarse ante cualquier miembro de la Corte Suprema, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, notario público, o ante la persona que solemnice el matrimonio; o ante cualquier • persona debidamente autorizada por la ley del lugar en donde dicha declaración jurada se preste." Aprobada, El Proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : • 1. En la página 2, bórrese la palabra "hembra" que apaM rece en la linea 4, y sustitúyase por la palabra "mujer." 2. En la misma página 2, después de la palabra 14contrayentes", que aparece en las lineas 17 y 18, póngase una coma (,) y bórrense las palabras "del secretario municipal correspondiente" que aparecen en la mencionada lfnea 18. S. En la referida página 2, linea 20, después del punto (.),añádase lo siguiente: "Si cualquiera de los contrayentes no pudiera presentar la fe de bautismo o el certifi.cado de nacimiento, por haberse destruido o desaparecido, podrá sua~í1fu:ndeu;~z c:11fu::r n;;o:_ect.1e~:a~~~:ii~ili:ren¡cc~: cédula contendrá la declaración jurada de tres testigos mayores de edad de uno u otro. sexo, en la cual indicarán el nombre y apellido, profesión y residencia del contrayente, de sus padres, si son conocidos, el lugar y el tiempo de naciM ;i;::ei:;:sed~fe cd:~:~fu1:;' o1~i ::tft:/oºdS' q~!c:i:::.~ 4. En la lfnea 23, página 2, sustitúyase la palabra ••constan'' por la de '4consten." • 6. En la lfnea 27, página 2, después de la palabra "enviará," insértese lo siguiente} "inmediatamente." 1440 DIARIO DE SESIONES 6. En la mencionada página 2, antes del punto y coma (¡) que aparece en la línea 29, añádase lo siguiente: "Y dichos funcionarios, sin ninguna dilación, sacarán otras copias y las fijarán en las puertas de sus oficinas respectivas du.,. rante diez días consecutivos"; 7. En la página 3, línea 8, des,Pués de la palabra "sacerdote," póngase una coma (,) e insértese la palabra "ministro." 8. En la misma página 3, entre las líneas 10 y 11, insértese lo siguiente: "El funcionario, sacerdote o ministro que infriuja cualquiera de las disposiciones de esta sección, será castigado con una pena no menor de tres meses ni mayor de dos años o con multa que no baje de trescientos pesos ni ~:~6~ ~~1d:u:~ar.~sos, o con ambas penas a la vez, a dis~ qu:· a~~r~~e rd!:;~~~ a!ri~:n:¿ 1l~eha~~~ sl~p~:i:b~a t~~~z!~ inclusive, y en su lugar, póngase en punto aparte lo siguiente: "El funcionario, sacerdote o ministro que infrinja las disposiciones de esta sección, será castigado con una pena no mayor de dos meses, o con multa no mayor de doscientos pesos, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal." 10. Añádase el siguiente nuevo articulo: ••AaT. 6. Esta ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en la Gaceta Oficial." El PRESIDENTE. Tiene la palabra ~l ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: el presente proyecto de ley no tiene más objeto que enmendar los incisos sexto, séptimo y octavo de la Orden General No. 68, con el fin de rodear de mejores garantías la celebración de un acto tan trascendental, como es el matrimonio. La enmienda princip~l consiste en exigir que se publiquen con tres semanas de antelaciórr por lo menos, el certificado de que dos personas desean tomarse Por marido y mujer, expresando sus respectivas edades y domicilios. Tengo muy poco que decir en apoyo del proyecto, pues es bien claro y se' explica por sí mismo. En apoyo, sin embargo, de las enmiendas que se sugieren en este proyecto, que se recomienda para•la aprobación de la Cámara, voy a permitirme decir dos palabras esta noche. Con la implantación de la soberanía americana en Filipinas las solemnidades para la celebración del Matrimonio en nuestro país sufrieron una innovación radical. Se liberalizaron los requisitos previos . a su perfeccionamiento, y desde entonces el contrato matrimonial quedó despojado de las garantías que lo ponían a cubierto de la tornadiza voluntad de los hombres. Hace más de 26 años que la orden general No. 68 que regula la institución del matrimonio entró en vigor. Como medida transitoria dictada en la urgencia del momento por una soberanía extraña y no por la voluntad de los genuinos Representantes del pueblo filipino, pareció responder a su finalidad. Dúctil y plegadizo a toda imposición, nuestro pueblo ha procurado amoldarse a la nueva legislación reforzando sus liberales y heterodoxas disposiciones con las sabias doctrinas del cristianismo. Debilitada sin embargo, en el decurso de los años la sólida fortaleza de las virtudes de nuestro pueblo por la entronización de las modernas .costumbres en nuestros lares y otras múltiples concausas, la experiencia nos ha demostrado y nos demuestra con implacable severidad, que la pasión humana, las debilidades ingénitas del corazón, en sus ansias locas y a veces criminales han encontrado en la liberalidad de las disposiciones de la Orden General No. 68 una fiel aliada, un poderoso cómplice. A la fatalidad del destino, solemos atribuir el número cada dia mayor de asuntos por nulidad de matrimonio, el incremento alarmante de tragedias conyugales, de matrimonios mal avenidos; pero si ahondamos algo más allá de la periferia de las cosas, por poco que· buceemos fácilmente veríamos que la causa inmediata de todo ello, son los matrimonios al vapor, la irreflexión con que actuamos en un asunto tan trascendental como el matrimonio, estimulados por la liberalidad de las disposiciones de la actual ley. Infortunadas niñas, alucinadas por fementidas promesas de ·inmediato matrimonio son arrancadas de su hogar Con gran menosprecio de la veneración y el cariño de sus padres, para luego ser abandonadas por el infame seductor a su propia suerte, en el arroyo de la vida en las fauces de la desesperación. No pocos jóvenes de la aldea que han venido a esta capital pletóricos de entusiasmo y de santas ilusiones, seducidos por astutas faramalleras de la urbe han encontrado el triste fin de su carrera en las redes de una trama bien urdida. Por todo lo expuesto pido se apruebe el proyecto. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. DIZON. Actualmente, Caballero por Albay, una mujer de 18 años cumplidos puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres, pero según este proyecto de ley esa edad se eleva a 21 años. Sr. SABIDO. Yo creo que eso se puede enmendar. Sr. DIZON. Actualmente, la mayoria de los curas no celebran el matrimonio, sin cumplir con los requisitos establecidos en el derecho canónico, o sean los reglamentos de la Iglesia Católica, es decir, no solemnizan matrimonios sin que se haga la publicación durante tres semanas previas al matrimonio. ¿Es verdad eso? Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. DIZON. En virtud de la implantación, como Su Señoría ha dicho, del Gobierno Americano y la promulgación de la Orden General No. 68, se han perdido muchos casos de matrimonio que se hacia:ñ. anteriormente en la Iglesia Católica, por lo mismo que el requisito de la publicación previa al matrimo, nio, se ha eliminado por la Orden General. Sr. SABIDO. No es cierto eso, porque los que se casan, si son católicos, lo hacen ante los ministros católicos; los católicos siguen siempre los requisitos de la religión. Sr. DIZON. Pero ¿no es verdad que antes de la vigencia de_ la Orden General No. 6.8. ningún casamiento podia celebrarse sin- el requisito previo de la publicación?' Sr. SABIDO. Sencillamente, porque no habla otra disposición legal. Sr. DIZON. Pero después de la promulgación de esa . Orden General, vinieron ciertos ministros espirituales, o pastores protestantes, que fueron más tarde aµtorizados para celebrar matrimonios,. y en cierto modo esos ministros espirituales o pastores LEGISLATURA FILIPINA 1441 protestantes, han arrebatado la mayoría de los casos de celebraCión de· matrimonio en la Iglesia. Sr. SABIDO. No es que los hayan arrebatado, sino que se creó un estado de cosas diferente del estado anterior, debido a la nueva ley. Sr. DIZON. Su Señoría ha dicho también que la perdición de la mayoría de los casos de mat:t;imonio en Filipinas se debe a la liberalización de la Orden General No. 68. Sr. SABIDO. Es una de las muchas concausas de los matrimonios desgraciados en nuestro país .• Sr. DizoN. ¿Su Señoría puede informar a la Cá-. .mara si en Filipinas hay más matrimonios desgraciados que en otros países civilzados? Sr. SABIDO. Probablemente haya más, pero como somos sufridos y silenciosos y toleramos todo eso dentro·de las cuatro paredes de nuestro hogar, n.o lo sabemos a ciencia cierta. Sr. DIZON. ¿Poco más o menos, sabe Su Señoría cuántos casos de divorcio y otros asuntos sobre matrimonio ocurren ·anualmente en Filipinas, o se registran en sus tribunales? Sr. SABIDO. El divorcio no es el indice demostrador de la situación de las familias en Filipinas, porque como ya le digo, hay muchas familias que toleran y prefieren sufrir dentro de las cuatro paredes del hogar su desgracia, que revelarla al público. Sr. DIZON. ¿Y esos matrimonios desgraciados, como Su Señoría dice, son fruto de esa liberalización? ¿No cree Su Señoria que a pesar de estas garantías que trae este proyecto de ley, también habría matrimonios desgraciados? Sr. SABIDO. Sencillamente, como sucede con toda obra humana ; pero de alguna manera se reduciria ese número de matrimonios desgraciados. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría que en el país más civilizado, que es América, se registran por lo menos, 60,000 casos de divorcio anualmente, ante Jos tribunales de justicia? · Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿Y comparando con Filipinas es!' número de casos de divorcio en América, puede ' considerarse como que en Filipinas hay menos matrimonios desgraciados, es decir, que esos matri·monios desgraciados pueden considerarse como perjudiciales al pudor y que destruyen la familia? . Sr. SABIDO. Probablemente tenga razón Su Señoría y el número de matrimonios desgraciados en nuestro país sea menor; pero eso no empece para que busquemos el remedio de ese mal. Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ALMEIDA. Su Señoría había informado a la Cámara de que hay muchos casos de matrimonios desgraciados, debido al cambio de la Orden General No. 68, y Su Señoría dij o también que eso se debe a la facilidad con que se contraen esos matrimonios. Sr. SABIDO. Es una de las concausas, no precisamente la única causa. Faltaría a la verdad si tal dijera. Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoría que una de las causas principales, si no la más principal, es la cu-estión de la edad de los que contraen matrimonio? Sr. SABIDO. Es otra de las concausas. Sr. ALMEIDA. ¿Su Señoría sabe que según la Orden General No. 68, cualquier varón de 14 años de edad y cualquier mujer, que por cierto no es aún mujer, sino niña de 12 años, pueden contraer matrimonio? Sr. SABIDO. ·Con el consentimiento de sus padres. Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoría que aun con el consentimiento de sus padres no deben contraer matrimonio,· por aquello de que son tan jóvenes y no pueden prever lo que entre ellos pueda sobrevenir? ¿Y no cree Su Señorta que por eso muchos matrimonios de jóvenes, con el tiempo, se convierten en matrii:nonios desgraciados? iNo cree Su Señoría que sería bueno y aconsejable el que esa parte de la Orden General se enmendara también, elevando las edades? " Sr. SABIDO. Sí, pero la minoría de edad de los contrayentes la suple de alguna manera el consejo de los padres. Sr. ALMEibA. ¿Pero no cree Su Señoría que aun con el consejo de sus padres, éstos no pueden influir en la vida de los contrayentes, dada la poca educación y la tierna edad que tienen esos contrayentes? Sr. SABIDO. Es posible que tenga razón Bu Señoría, pero hay ta~bién razones muy fuertes por qué no debe declararse nulo un matrimonio contraído después de la edad de 12 y 14 años, respectivamente. Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoría que esas razones se basan más bien en razones físicas y no en razones de conveniencia o de moral? Sr. SABIDO. Es posible que tenga razón Su Se- · ñoría. Sr. ALMEIDA. Si el Comité no tiene inconveniente, quisiera presentar una enmienda al título y al articulo primero del proyecto. Sr. SABIDO. ¿En qué sentido? Sr. ALMEIDA. Cambiando el 1'tulo del proyecto, incluyendo el artículo primero como uno de los articulas enmendados, en el sentido de elevar las edades de loS contrayentes, a 18 años para el varón y a 15 años para la mujer, para que de esa manera sean más maduros antes de contraer el matrimonio. Sr. SABIDO. Presente Su Señoría la enmienda. Sr. SERAPIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SERAPIO. ¿No es verdad, Caballero por. Albay, que de a:1'robarse el proyecto de ley se mermarían en cierto modo, las facultades de las autoridades eclesiásticas? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. SERAPIO. ¿Las facultades del Arzobispo, por ejemplo, de los Obispos o del Delegado? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. SERAPIO. ¿No es verdad que según este proyecto de ley, no se puede celebrar casamiento alguno sin que se haYa hecho una publicación durante tres semañas antes? Sr. SABIDO. Sí, señor .. Sr. SERAPIO. ¿Excepto cuando una de las partes contrayentes estuviese in artículo mortis? 1442 DIARIO DE SESIONES Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SERAPIO. ¿No es verdad que actualmente las autoridades eclesiásticas están facultadas para dispensar las proclamas que 'ordinariamente suelen hacer los curas párrocos en sus respectivas parroquias, cuando los interesados van a pedir permiso del Arzobispo? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SERAPIO. Si esto es así, este proyecto de ley va a perjudicar a las autoridades eclesiásticas, porque si uno quiere casarse sin necesidad de proclama, en virtud del permiso del Arzobispo, no podrá hacerlo de acuerdo con este proyecto de ley, y yo creo que perdería mucho dinero el Arzobispo. Sr. SABIDO. Qué importa que pierda el arzobispado, si hay completa separación entre la Iglesia y el Estado. Sr. SERAPIO. Como católico, yo debo defender los intereses de la Iglesia Católica. Sr. SABIDO. La ley tiene que ser igual para todos; no ·vamos a legislar teniendo en cuenta si pierde o gana el arzobispado. . Sr. SERAPIO. Yo l;le hecho estas preguntas porque Su Señoría ha dicho que los católicos debemos observar las reglas emanadas de la Iglesia Católica, y este proyecto de ley parece ser que me aparta de las reglas de la Iglesia Católica. Sr. SABIDO. Con la aprobación de la Ley de Divorcio, hace ya mucho tiempo que nos hemos apartado. Sr. SERAPIO. Algunos, pero yo al menos, quiero seguir las reglas de la Iglesia Católica. Sr. SABIDO. Tengo entendido, Caballero por Bulacán, que hay una enmienda que se va a presentar por el Caballero por Cebú, Sr. Briones, en relación con ese extremo que Su Señoría está suscitando. Sr. SERAPIO. ¿No cree Su Señol'la que uno de los probables efectos, en caso de que se apruebe el presente proyecto de ley, es el de que podría inducir más a aquellos que no puedan contraer matrimonio públicamente, a ql¡.e contraigan matrimonio ilícito? Sr. SABIDO. No ](f creo, y aunque eso fuera verdad, aunque Su Señoría tuviese razón, ése seria el mal menor. No sería nada en comparación con las desgracias que trae consigo la precipitación eri la reaJización del matrimonio. Sr. SERAPIO. ¿Pero puede Su Señoría decirnos com.o cuántos casos ha visto de ese mal mayor? Sr. SABIDO. Son tantos, que no recuerdo el número.· Sr. SERAPIO. Al menos, yo no recuerdo haber leído siquiera en los periódicos, que por harberse uno casado de una manera precipitada, haya sufrido más o menos daño. Parece ser que esas desgracias a que se refiere Su Señorla se deben a la diversidad de costumbres y de carácter de los contrayentes, y no 8: la celebración del matrimonio. Sr. SABIDO. Eso es precisamente, porque no han tenido tiempo suficiente para conocerse mutuamente, pues llegan a casarse personas de carácter diametralmente opuestos. Sr. SERAPIO. Aun entre los matrimonios celebrados ante las autoridades eclesiásticas, también ha habido muchos en que ha habido siempre disgustos y se han separado luego los contrayentes. Sr. SABIDO. Es posible. Sr. SERAPIO. Luego, parece ser que el mal no está en la celebración de los matrimonios, sino que está precisamente en la diversidad de costumbres y de caracteres de cada uno de los contrayentes. Sr. SABIDO. Probablemente no sea la única causa la precipitación en la realización del matrimonio. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · . Sr. SABIDO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. HERNANDO. En una de las enmiendas del Comité se lee lo siguiente: "Si cualquiera de los contrayentes no pudiera presentar la fe de bautismo o el certificado de nacimiento, por haberse destruido o desaparecido, podrá suplirlo con una cédula de notoriedad redactada en presencia del juez de paz del lugar de nacimiento o domicilio. Dicha cédula contendrá la declaración jurada de tres personas, etc." Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. HERNANDO. Suponiendo, por ejemplo, que algún extranjero quiera casarse ·aquí con una hija del país, pero ese extranjero ha nacido en París, ¿cómo podría aportar el certificado de nacimiento? Y por el hecho de que no pueda aportar el certificado de nacimiento, ¿no podrá casarse? · Sr. SABIDO. Que lo pida por el cónsul de su nación. Sr. HERNANDO. Pero suponiendo que este extranjero no tuviera padres, ni amigos ni conocidos, ¿cómo puede entonces casarse, si no puede aportar la partida de bautismo? ¿No cree Su Señoría que esto es una traba co.ntra la celebración del matrimonio? Sr. SABIDO. El extranjero que quiera casarse con una del país, debe cumplir con la ley. Sr. llERNANDO. Pero supongamos que ese extranjero sea de Paria, y que no puede llegar esa partida de nacimiento sino después de varios meses. Sr. SABIDO. ¿Por qué? ¿Cuándo ae tarda para ir de aquí a Paris? Sr. HERNANDO. Un mes. Sr. SABIDO. Entonces, quiere decir que a los dos meses tendrá el certificado de nacimiento. Sr. HERNANDO. Si Su Señoría estuviese conforme cOn .una enmienda mía, yo creo que salvaríamos este punto. Sr. SABIDO. ¿En qué sentido? Sr. HERNANDO. He aqui mi enmienda: Si cualquiera de los contrayentes no pudiere presentar la fe de bautismo o certificado de nacimiento, podrá suplirlo con una cédula de notoriedad redactada en presencia de un juez de paz o de un notario público. Sr. PAREDF.s. Señor Presidente, parece que las enmiendas deben ir por artículos, y yo tengo una enmienda anterior. · El PllESIDENTE. No hemos llegado aún al periodo de las enmiendas, Caballero por Abra. Sr. HERNANDO. Aquí se exige también la fijación de avisos en los sitios de _que son residentes los contrayentes. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. HERNANDO. ¿Cuál es el efecto de esa publicación? .• Sr. SABIDO. Que los habitantes del lugar de su residencia, Se enteren de que fulano de tal ha salido de aquel sitio y está para casarse, por si hay algún impedimento. LEGISLA TURA FILIPINA 1443 Sr. HERNANDO. ¿Hay necesidad de que se espere el acuse de recibo de haberse cumplido ... Sr. SABIDO. No hay necesidad. Sr. HERNANOO. En este proyecto también se habla de sección, y la Orden General No. 68, no habla de sección, sino de artículo. Sr. SABIDO. Habla de sección. Sr. HERNANOO. No, señor, la Orden General habla de articulo. Sr. SABIDO. Habla de sección. . · Sr. HERNANDO. Al menos la Orden General que yo tengo, habla de artículo. Sr. SABIDO. Entonces, habré leido otra Orden General. Sr. HERNANDO. Es que en castellano es artículo, pero en inglés es sección. ¿No cree Su Señoría que debe ser concorde? Sr. SABIDO. Eso es peccata minuta. Mi;. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Mr. MARCOS. Am 1 right, gentleman from Albay, when 1 say that a certain article of the Penal Code so provides that the crime of seduction is committed when the woman is below 18 years of age, under certain circumstance~? · ,. Sr. SABIDO. Si, senor. · Mr. MARCOS. But 1 hear sorne whisper that that may be amended. How will it be amended? Mr. SABIDO. lt will be reduced to 18 years. Mr. MARCOS. In other words, will it be just the same as the former law provides? Mr. SABIDO. Yes, sir. Mr. MARCOS. And is that as far as the woman only is concemed? Mr. SABIDO. Yes, sir. Mr. MARCOS. How about the man? Mr. SABIDO. The age is 21 years. Mr. MARCOS. But the present law so provides that the man should be 20 years of age ; that is, according to the present General Order No. 68, it was amended to the effect that a man can marry without the consent of the parents or the tutors or what not, if he is 20 years of age. Is it not? Mr. SABIDO. Yes, sir. Mr. MARCOS. That is, because it was amenderl. So do I understand that this portion of the bill will be'amended so that it will be in conformity with the present Iaw? Mr. SABIDO. Y es, sir. Mr. MARCOS. Then I do not have any objection. Now, what circumstances has the Committee taken into consideration in so prov.iding that there must at least be three weeks of publication? Sr. SABIDO. Primero, para que se sepan quiéne~ son los que están para casarse ; segundo, para. que ~1 hubiera impedimento alguno contra ese matr1momo que se proyecta celebrar, s~ alegue ese impedimen~o; y, tercero, para que haya tiempo de conocerse meJor los contrayentes. Mr. MARCOS. N ow, those were the circumstances that were taken into consideration, but 1 have something different in mind. What 1 mean to say is, what has led the Committee to believe that three weeks' publication is enough? Probably others may have the idea that· one month, or two weeks, or one week should be required, as the case may be. Why is it th;>t the Committee has so thought it best to provide that there must be three weeks' publication? Sr. SABIDO. Eso es discrecional, y si Su Señoria cree que hay necesidad de más tiempo, puede someter cualquiera enmienda en ese sentido. Mr. MARCOS. So it may be less and it may be more. Mr. SABmo. Yes, sir. Mr. MARCOS. Here is the point. For example, there are two well known persona in a community. There is no doubt that they are well known, not married, and that we know too well also that these two persons are of marriageable age and eapable of entering into a inarriage contract. Then they are in a hurry to go to a foreign country. Is it not posSible for them to marry without undergoing through.all these requisites provided for by law? Sr. SABIDO: Tengo entendido que el Representante Briones tiene una enmienda para ese caso; pero si no se introduce esa enmienda, yo diria que no podemos legislar para casos especificas, y si hay necesidad, para la aprobación de este proy.eeto de sacrificar a unos cuantos, debe sacrificárseles. · Mr. MARCOS. That is true, gentleman from Albay. But why can we not include a proviso to the effect that persons of that kind should be exempted .from · undergoing those requisites so provided for by law? Sr. SABIDO. Yo no sé que opinará el Comité, pero yo, personalmente, no estoy dispuesto a aceptar la enmienda. Sr. VALDÉS ~Lll>NGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. En el a'tt.ículo 2 del proyecto, .se imponen cit;rtos. deberes a las personas que solemnizan un matr1mon1-0. Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Querría informarnos el • Caballero por Albay, si faltándose a uno de esos deberes, que creo que son tres, y que se ~pe~ifican en Jos incisos (a,) , ( b) y (e), el matr1momo asi solemnizado, no obstante haberse cumplido dos de los incisos quedaría anula;do o inválido? Sr. SABÍno. Es válido, peto el ministro que ha faltado a su deber será castigado. Sr. VALDÉS LIONGSON. Refiriéndome en particular al inciso (a) , línea 16, página 2 del proyecto, uno de los deberes es requerir la presentación de las partidas de bautismo o certificados de nacimiento de los contrayentes. Creo que el ve'rdadero motivo que ha tenid? el Comité al exigir .este requisito, es determinar s1 los contrayentes tienen la edad legal necesaria para contraer el matrimonio. ¿Es asi? Sr. SABIDO .. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Y este requisito _ha de cumplirse pOr el ministro que ha de solemnizar el matrimonio? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Supóngase que se presenten ·ante un juez de paz, un pastor protestante, o un 1444 DIARIO DE SESIONES sacerdote, contrayentes que ya peinan canas y que por su aspecto se ve y se conoce inmediatamente que·ya tienen la edad legal necesaria para poder contraer matrimonio. La persona que ha de solemnizar el matrimonio, ¿tendría necesid3.d de exigir aún a estos contrayentes que ya peinan canas y que por su aspecto se ve que tienen sobrada edad para poder contraer matrimonio, sus partidas de bautismo o certificados de nacimiento? Sr. SABIDO. Habrá que preguntar primero qué grado de discreción tiene el ministro. Si él quiere asumir la responsabilidad de la mayoría de edad de los contrayentes huelga que él requiera, el docuµiento; pero de acuerdo con esta disposición es su deber requerir el certificado de nacimiento o la partida de bautismo. Es más, he visto canosos que no tienen la edad legal para contraer matrimonio. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que la letra del proyecto no supone ninguna discrecionalidad en la persona que solemniza el matrimonio, para poder, por su propia cuenta, determinar la edad de los contrayentes. Sr. SABIDO. Es que no podemos dictar una ley casuística. Si pudiéramos tener en cuenta todos los casos_ que pueden presentarse en la solemnización de un matrimonio, la ley que nosotros promulgaríamoá sería una ley casuística. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree el Caballero por Albay, que si se presentan dos contrayentes que por su aspecto se puede determinar sin ningún género. de duda que son mayores de edad, no hay necesidad de exigir el certificado de nacimiento? Sr. SABIDO. Sí, señor, pero si se incorpora esa enmienda, el funcionario podría anrovecharse de esta disposición, celebrando el matrimonio entre contrayentes menores de edad, que por su aspecto aparecen tener mayor edad. Se procesa al celebrante y ante el juez dice: Señor juez, los contrayentes son, por su aspecto, mayo~s de edad. Vaya Vd. a averiguar después, que ésa no era la creencia del funcionario. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿No podría ponerse un Entendiéndose para obviar esta dificultad, que po. dría acarrear abuso de diacrecionalidad de parte de la persona que solemniza un matrimonio? Sr. SABIDO. ¿Cómo propondría Su Señoría ese Entendiéndose? Sería en los siguientes términos, poco más o menos: Entendiéndose, Que cuando a juicio del funcionario, o del celebrante, por su aspecto o por su figura, o por las canas que peine, el contrayente tiene mayor edad para casarse, ¿no será necesario requerirle la partida de bautismo? Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Pero no cree Su Señoría que podría darse el caso de dos contrayentes de 50 a 60 años de. edad, que quieren tomarse por marido y mujer respectivamente, yºcuyo aspecto revela que son de 50 ó 60 años de edad? ¿No cree Su Señoría repito, que seria hasta cursi y ridictilo el que se les exija que exhiban antes su certificado de bautismo para determinar su edad? Sr. SABIDO. No lo creo cursi, porque no harían más que cumplir co'n la ley, y la ley tiene que ser igual para todos. Sr. VALDÉS LIONGSON. Muchas gracias.· Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al erador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿No es cierto que las desgracias provinientes del amor, que suelen sufrir las mujeres que ya cuentan con edad de casarse, solamente pueden remediarse mediante . el matrimonio, y cuanto más pronto, mejor"? Sr. SABIDO. O eternizarlo. Sr. LAICO. ¿Cuál es lo que se ba de eternizar? Sr. SABIDO. Esos males con el matrimonio, por_. que no habría ya remedio. Sr. LAICO. Pero lo que digo· es lo siguiente: una mujer es víctima de un engaño o de una promesa falsa de casamiento, o bien, habiéndose dejado llevar de la pasión irresistible de un momento, se une con su adorado tormento. Si la mujer todavía no está en edad para casarse, por ejemplo, está en los 12 ó 13 años, ¿Su Señoría cree que deberíamos exigir este requisito de tres semanas anterio0 res· a la celebr~ción del matrimonio, cuando uno de los fines del proyecto, según Su Señoría, es dar tiempo a los casandos para conocerse mutuamente? .Si la mujer se ha unido ya con et nombre y ha concebido, y han tenido la ·oportunidad de casarse, pero si que todavía no lo han hecho, ¿habrá todavia necesidad de este anuncio? Sr. SABIDO. Su Señoria puede introducir una enmi~nda en que se bable de los casos en que el 'juez decrete o en que por medio del consentimiento de las partes, no haya necesidad de ese requisito. Sr. LAICO. ¿Y si no hay decreto judicial? Supóngase que la niña concibe a los 13 años, ¿quién sabe si al llegar a los 14 años el hombre se escapa? Sr. SABIDO. Doce la niña y 14 el varón. Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LASERNA. En la página 1, líneas 5 al 7, se dice lo siguiente : upero los contrayentes deberán declarar ante la persona que solemnice el mismo, que se toman mutuamente por marido y mujer." Quisiéramos saber si esto quiere decir que los contrayentes deberán comparecer personalmente, o podrán comparecer por poder. Sr. SABIDO. Personalmente. Sr. LASERNA. Según la letra de esta ley, los contrayentes podrán comparecer uno después del otro, o tendrán que estar uno en presencia del otro y declarar que se toman mutuamente por marido y mujer ante los testigos presenciales y _ante el ministro? Sr. SABIDO. Tiene que ser en presencia uno del otro. · · Sr. LASERNA. En 'este proyecto se requiere que para que puedan casarse sin consentimiento, los contrayentes deben tener 21 años de edad. Según esto, ¿no cree Su Señoría que tendríamós que elevar también la edad de la mujer para los casos de estupro? .. . Sr. SABIDO. Se va a proponer una enmienda. Sr. LASERNA. En las líneas 22 y 23 de la página 2, se requiere que el aviso se coloque en las puertas de la iglesia o del juzgado. ¿Si no tiene iglesia el ministro, ¿dónde va a colocar el aviso? LEGISLATURA FILIPINA 1445 Sr. SABIDO. En las puertas de su casa. Sr. LASERNA. Pero la casa no está incluida en este proyecto. Sr. SABIDO. Esa sería la iglesia del ministro. · Sr. LASERNA. En la línea 15 de la página 2, se colige que la persona que ha de solemnizar el matrimonio tendrá que fijar ese aviso. Vamos a suponer que por cualquiera circunstancia, el juez de paz de un municipio, que es el que ha fijado el aviso, no pueda por alguna causa autorizar ese matrimonio ; entonces, tendrán que recurrir al otro municipio inmediato donde no se ha hecho ese aviso. ¿Según eso, el juez de paz del municipio próximo, podrá .Ie- . galmente autorizar ese matrimonio? Sr. SABIDO. No podrá; tendrá que ordenar nuevas publicaciones en el anterior municipio y dentro del municipio donde se va a solemnizar el matrimonio. Sr. LASERNA. ¿Aun cuando los contrayentes son habitantes del municipio donde anteriormente pensaban contraer el matrimonio, pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no lo puedan celebrar allí? Sr. SABIDO. De acuerdo con la ley, creo que sí. Sr. LASERNA. ¿No-cree Su SeñOría que puede subsanarse eso, mediante una certificación que se debe pedir del jl.iez de paz que hizo la proclama, para que los contrayentes lo presenten ante el juez de paz del lugar donde quieren contraer el matrimonio? Sr. SABIDO. Sí, pero yo entiendo que el juez de paz que puede certificar de que se han hecho las publicaciones en su municipio, podrá' solémnizar el matrimonio. Sr. LAsERNA. Vamos a suponer que está enfermo o se ha ausentado de la localidad. Sr. SABIDO. Su auxiliar podrá hacerlo. Sr. P ALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PALARCA. En el inciso (b) del proyecto se·dice lo siguiénte: "fijar durante tres semanas consecutivas antes de la solemnización del matrimonio, en las puertas de la iglesia o del juzgado un aviso en donde constan los nombres de los que hayan manifestado su deseo de contraer ..matrimonio, así como también la fecha en que se celebrará el mismo." Si los que estén llamados a dar el consentimiento estuvieren ausentes del país, ¿cómo se puede llevar a cabo el matrimonio? Sr. SABIDO. Supongo que los padres, antes de dejár a su hijo o hija en el país, no lo dejarán abandonado a su propia suerte, sino con un encargado. Sr. PALARCA. Su Señoría sabe perfectamente que en la mayor parte de los casps se expatrian para buscar más facilidades en la celebración del matrimonio. Si sus padres están en Tárlac, ¿cuál es _el guardián que debe consentir aquí? Sr. SABIDO. Pues, que ·busquen el consentimiento de los padres, si están en Tárlac. Sr. PALARCA. ¿Y la publicación que se exige de tres semanas dentro del municipio? Sr. SABIDO. Que se publique en el sitio de donde son realmente. 22885S--,...C Sr. PALARCA. No puede ser, son residentes, pero el padre se ha trasladado a Tárlac, y el contrayente es de Iloilo y el matrimonio se hace en Albay, pero el padre no está alli. Sr. SABIDO. Pues, que vayan a buscar al padre. Sr. P ALARCA. ¿No cree Su Señoria que esta disposición es algo vaga? Sr. SABIDO. No, señor, la ley es clara, deben buscar a los padres para que éstos presten el consentimiento. Sr. PALARCA; Suponiendo que los dos contrayentes desearen defraudar la voluntad de sus padres e hicieren algo más para poder contraer matrimonio ... Sr. SABIDO. ¿Cuál seria ese algo más? . Sr. PALARCA. Defraudar la voluntad de los padres. Sr. SABIDO. Es que Su Señoria dice defraudar la voluntad de los padres e hicieren algo más. Sr. PALARCA. Después de defraudada la voluntad de los padres, dirán que son mayores de edad aunque no lo son. Sr. SABIDO. ¿En qué forma? Sr. PALARcA. Mediante un ajfid,a,vit. Sr. SABIDO. Pues· irán a la cárcel. Sr. P ALARCA. Luego no se remedia la situación, han defraudado la ley. , Sr. SABIDO. ¿Cómo no se remedia la situación? Cree Su Señoria que hay muchos habitantes del país que estén dispuestos a ir a la cárcel? · Sr. PALARCA. Entonces, la finalidad de la ley, que mencionó Su Señoría en su discurso, de garantizar el matrimonio, realmente no se cumple, sino que se dan mas medios para defraudar el matrimonio. Sr. SABIDO. Se garantiza. Sr. P ALARCA. Dice aquí el proyecto lo siguiente: ..No se celebrará matrimonio alguno entre menores, sin el consentimiento arriba expresado. En caso de que el padre, madre, tutor o pers1;ma encargada del menor no compareciere para otorgar dicho consentimiento, la persona que solemnice el matrimonio podrá admitir una declaración por escrito firmada con dos testigos por dic}lo padre, madre, tutor o encargado del menor, y ratificada ante un funcionario autorizado para recibir. juramentos, en la cual conste dicho consentimiento." De ·modo que las palabras "por dicho padre, madre," quiere decir que cualquiera persona asumirá el consentimiento de los padres para prestar consentimiento. Sr. SABIDO. No, señor. Sr. PALARCA. Pero si una persona comparece ante un notario y presta juramento ... Sr. SABIDO. Será perjuro. Sr. PAI;ARCA. Lo que Su Señoría persigue entonces,· es permitir más el fraude en la celebración del matrimonio. Voy a explicarme. Yo soy, por ejemplo, un padre, y estoy fuera, como he citado antes. Se presentan dos personas, que por cierto son personas de confianza de los contrayentes y que no tienen relación con el padre y la madre y dicen : yo doy .el consentimiento por aquéllos. Sr. SABIDO. En . primer lugar, en la partida de nacimiento que tendrían que presentar, se pondría Don Sisenando Palarca . . . Sr. PALARCA. Quítese el don. 1446 DIARIO. DE SESIONES Sr. SABIDO. Bu.eno; por ejemplo, Pedro Sabido •.. Sr. PALARCA. Póngase el don. Sr. SABIDO. Aparece alli como Su Señoría dice, y se presenta como padre y el juez le pregunta: ¿cómo se llama usted? Y dice: yo me llamo Juan Palarca. Y el juez le dirá ¿cómo puede usted ser padre de Pedro Sabido, si se apellida Palarca? Además, tendría que presentar su. cédula personal o cualquier medio de identificación. Sr. P ALARGA. Bien ; ¿no cree Su Señoria que fomentaríamos con e~o los procesos judiciales para mandar a la cárcel a las personas? Sr. SABIDO. Que importa· que se aumenten los procesos judiciales, si es para corregir a los crimina~:: PALARCA. ¿No es verdad que si para evitar una situación anómala en el matrimonio, hemos de enviar a muchas personas a la cárcel, no habremoB hecho justicia en esa ley? Sr. SABIDO. Precisamente es justa la ley, porque castiga a los criminales. Sr. P ALARGA. Por defecto de esa ley vamos a mandar a muchas personas a la cárcel. Sr. SABIDO. Será defecto de los que no cumplen la ley. SJ:. CUENCO. Señor Presidente, pido que se aprueben las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? ENMIENDA HERNANDO A LA ENMIENDA NO. 3 DEL COMITÉ Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda por sustitución a la enmienda No. 3 del Comité. Propongo que se diga lo siguiente : "Si cualquiera de los contraye~tes no pudier!' \lresentar la fe de bautismo o el certificado de nac1m1ento por uno u otro motivo, podrá suplirlo con una cédula de notoriedad, redactada ante un juez de paz o notario público. Dicha cédula contendrá la declaración jurada de dos testigos mayores de edad de uno u otro sexo en 'la cual indicarán el nombre y apellido, profesión y residencia del cd'ntra~ente, de sus. p~dres si son conocidos, el lugar y el tiempo de nac1m1ento de dicho contrayente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité. Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay: alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) Aprobada. t Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo un articulo primero que enmienda la Sección V de la Orden General No. 68, de modo que después del párrafo 5.0 se· inserte lo siguiente: Todo· • • • ministro o sacerdote que esté facultado por su iglesia, evangelio o denominación para solemnizar matrimonio, deberá enviar al jefe de la Biblioteca y Museo de Filipinas una declaración bajo juramento, expresiva de su nombre, domicilio y circunstancias personales y de que :~~:n::i~~:ª!ºai~:-n~~i!~!e~ª~tj~frX: di::~oA~r:!~n arª:e~ cibo de semejante declaración con los datos requeridos, registrará el nombre de dicho ministro o sacerdote interef3ado en un libro registro adecuado y le expedirá un certificado de registro, que el ministro o sacerdote respectivo tendrá la obligación de exhibir a los contrayentes que se lo pidan. La falta de registro dentro de treinta dfas de la aptobación de esta ley o de exhibición del certificado a los contrayentes que lo exijan, será punible con prisión que no pase de seis meses y multa no mayor de doscientos pesos a discreción del tribunal. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ,¿Hay alguna objeción por parte _ de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que el artículo 1 se convierta en artículo 2; el artículo 2 en artículo 3, y así sucesivamente, y Se inserte como artículo 1 lo siguiente: ARTfCULO l. Por la presente se reforma l~ sección primera de la Orden General Número Sesenta y oeho, de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN l. Cualquier varón soltero de 16 años o más de edad y cualquiera mujer soltera de 14 o más años de edad, y que no estén impedidGs, son capaces de consentir y contraer el matrimonio." Sr. PAREDES. Señor Presidente, para una pregunta al proponente de la enmienda. El PRESIDENTE. El proponente puede contestar, si le place. Sr. ALMEIDA. Si, señor. Sr. PAREDES. ¿Y si es viuda una mujer? Sr. ALMEIDA. La viuda se considera soltera, para los efectos de la ley. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una enmienda. Al final del articulo 1, propongo que se inserte el siguiente Entendiéndose: Entendiéndose, sin embargo, Que el matrimonio se celebrá· rá públicamente en la misma oficina del juzgado o en la iglesia o capilla, según el matrimonio fuese civil o religioso, y no en otro lugar, excepto en alrtículo mortis, o cuando los padres de la mujer lo solicitaran por escrito, en cuyo caso podrá celebrarse en el domicilio de aquéllos. La infracción de esta sección será castigada con una multa que no baje de veinticinco ni pase de doscientos cincuenta pesos, o con prisión que no baje de cinco ni• pase de treinta c?ias, o con ambas penas a la vez a discreción del tribunal. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. On page 2, Une 4, elimina te the following: "veinte años," and insert the following: "veinte y dieciocho años de edad, respeetivamente." LEGISLA TURA FILIPINA 1447 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, p8ra una enmienda. En la página 2, linea 15, propon!ro que se inserten después de la palabra "matrimonio" las siguientes palabras: "o el que haga sus veces."· . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, linea 15, después de la palabra 11iñatrimonio," insértese lo siguiente : "o del que haga sus veces." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna.objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, ·para una enmienda. En la linea 21, página 2 del proyecto, después de la palabra "durante," insértese lo siguiente: -"dos semanas consecutivas si los contrayentes fuesen del lugar y tres semanas consecutivas si no lo fuesen." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada.· ENMIENDA FORMOSO ' Sr. FORMOSO. En la misma página 2, linea 23, propongo que la palabra "juzgado" sea sustituida por las siguientes: "edificio municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. OTRA ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 2, línea 29, después de la palabra "domicilios," que se inserte lo siguient~: "Eritendiéndose, sin embargo, Que los contrayentes quedarán dispensados de este requisito siempre que el juzgado de primera instancia de la provincia correspondiente, a petición de parte, asi lo ordenare, previa una investigación sumaria de los hechos." ENMIENDA DACANAY A LA ENMIENDA BRIONES Si-. DACANAY. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de las palabras "juzgado de primera instancia," se pongan las siguientes: "o juez de paz." . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el. Caballero por Cebú sobre la enmienda del Caballero por La Unión? Sr. BRIONES. Siento no poder aceptar la enmienda a la enmienda, porque la misma vendrá a destruir el efecto del mejor articulo de la ley. Presumo que el objeto de este artículo es prev~nir lOs matrimonios poco deliberados, fáciles, eléctricos, que tanta ruin_a moral y material acarrean al hogar de los contrayentes. Si yo he pr-esentado esta enmienda, liberalizando· algún tanto el artículo, es reconociendo la realidad de ciertos hechos, en que no es necesario el requisito, y reconociendo el hecbo de la dispensa eclesiástica, que está reconocida ahora y que no causa ningún mal; pero si nosotros diésemos f;!:Sta facultad al juez de paz, además del juez de primera instancia, el objeto de la ley, de imprimir algún sello riguroso a los matrimonios, qaedaría eliminado. · Sr. CARRANCEJA. ¿No puede convenir Su Señoría en que tal como están nuestros municipios, hay ciertos municipios muy lejanos de la cabecera en donde reside el juez de primera instancia, y por tanto, con esa enmienda no podrian beneficiarse más que aquellas personas que viven en los municipios más próximos al juzgado de primera instancia? Sr. SABIDO. El que se acoje a esta ley es el que tiene alguna prisa, y, por tanto, debe ir· a la cabecera; pero si no tiene su residencia cerca a la cabecera y le sería más ventajoso no ir a ella, pues que se acoja a la ley ordinaria. • Sr. CARRAN_CEJA. ¿Pero si ponemos por ejemplo en la enmienda a la enmienda "los jueces de paz por delegación del juez de primera instancia"? • Sr. BRIONES. Está bien, yo creo que se puede aceptar esa enmienda. · El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité ahora? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. Sr. LAICO. Señor Presidente, propongo que se inserte después de la enmienda del Caballero por C( >ú lo siguiente: "Entendiéndose, además, .Que .si lai !asanda se hallara en estado interesante, a consec1 eneia de sus amores con el casando, no será necesario el cumplimiento de este requisito." Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda, porque sería ridículo que una disposición de esa na~ turaleza se incorpore en nuestra legislación. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Laguna en su enmienda? Sr. LAICO. Si, señor, porque por experiencia propia he observado que los asistentes en las iglesias, cuando se hace la proclamación del matrimonio de ciertas personas dentro del reglamento establecido por el Concilio de Trento, ·sonríen, como queriendo decir: ¿por qué se va anunciar todavía el casamiento de una mujer que ¡ra está en estado interesente, y quizás, esta viviendo ya con el hombre? Yo creo que debemos estudiar estos casós:' Además, ya he dicho que las desgracias provenientes del amor solamente se remedian con el casamiento, y mientras más pronto mejor; asl es que no se debe demorar ni un momento ..el casamiento de esos. Sr. CARRANCEJA. Me opongo a la enmienda del Caballero por Laguna, porque es inmoral. . Sr. LAICO. No, señor, si el Caballero por Camarines Norte puede sugerirme palabras que expresen la idea en una forma más fina, yo tendré mucho gusto en aceptarlas. Sr. CARRANCERA. D~ aceptarse esa enmienda, ha- ,,,. bria que· introducir también otra enmienda que diu: ..... 1448 DIARIO DE SESIONES ºdespués de que "esa persona en estado. interesante haya sido debidamente reconocida por un faculta~ tivo." Sr. RoxAS. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va votar la enmienda del Caballero por Lagijna. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que est~n en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. RoXAs. Señor Presidente, pido que se vote el proyecto tal como ha- quedado enmendado. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que enmienda las Secciones VI, VII, VIII y IX de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Sobre map-imonio.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendadp, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría:_No,) Aprobado. MOCIÓN PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, propongo que los asuntos que han quedado pendientes sean considerados en la sesión de mañana. El· PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que ·se ·levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las las 7 .35 p. m ..