El Proceso de Los Marcos [series]

Media

Part of The Lawyers Journal

Title
El Proceso de Los Marcos [series]
Language
Spanish
Source
VIII (3) February 15, 1940
Year
1940
Subject
Witness credibility
Truthfulness and falsehood
Testimony (Law)
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Abstract
The article describes that the weight of evidence on the issues involving lies, the Court may consider all the facts and circumstances of the case, the witnesses' manner of testifying, their intelligence, their means and opportunity of knowing the facts to which they testify, the probability or improbability of their testimony, their interest or want of interest, and also their personal credibility so far as the same may legitimately appear upon the trial.
Fulltext
Febru.ary 15, 1940 THE LA WYER1' JOURNAL 117 SECCION CASTELLANA EL PROCESO DE :(.,OS MARCOS ' I [CONTINUACION] MEMORANDUM DE LA ACUSACI6N CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS DE UNA Y OTRA PAE.TE La presente causa se reduce senciflamcnte a; la credibilidad de fos testigos de una y otra parte. Ya hemos aducido nuestro ; argumento paru demostrar al Hon. Juzgado que los tkstigos de la acusaci6n merecen m8.s credito que los de la defensa. La defensa en su a:(in de desacreditar a nucstros testigos estaria hasta en estos momentos con la liimpara de Di6genes buscando en las declaraciones de ellos, haSta la mas insignificante contradi~ci6n, Rara despues gritar por los cuatro vicntos ' que nuest:os test~gos eran falsos, perju1·os y comprados. Tai vez, con los OJOS de lmce que tiene la defensa, encontrari algunas contradicciones en que ineurrieron UUC.!1,tros testigos, pero estamos segurisimos· que si tales contradiccio:qes existen, no seriin lo suficiente-s para afectar el fondo de la cuesti6n. La Corte Suprema en varias decisiones dijo que meras contradiCciones 'Ilo afectan la veracidad de los tcstigos. Sometemos las siguicntes doctrinas: "Para determinar, en una causa criminal, ha~ia donde sc inclina la preponderancia de las pruebas sobro las cucstioncs pla'nteadas, el Tribunal podrli estimar todos las hechos y circunstancias dcl caso, la manera de declarar los testigos, su inteligencia, sus medios y ocasiOn para estar cnterndos de los hechos sabre que declaran, la indole de los rnismos hechos, la verosimiiitud o inverosimilitud de sus declaraciones, el interes o falta de inteh'is que tengan en el asu11to y asimismo su veracidad, ta! como todo eso resulto verdaderamente dcl juicio. El Juez podri tambien tener en cuenta el nUmero de los testigos, aUn cuando la preponderancia de -las pruebas no se determina necesariamente por el 1)1ayor nUmero de ellos." (E. U. contra Claro, 32 Jnr. Fil., 434) . " In determining the prepondcriltce W'-'!ight of evidence on the issues involv,ecl lies, the Court may consider all the facts and circumstances of the case, the witnesses' manner of testifying, their intelligence, their means and opportunity of knowing the facts to which they testify, the probability or improbability of their testimony, their interest or want of interest, and also their personal credibility so far as the same ma.y legitimately appear upon the trial." (U.S. vs. Cabe, et al., 1 P.R. 266; U. S. vs. Moclejar, 19 P.R., 158).\ cualquierci de sus empleados a pres tar dichos servicios: y en cas-0 dC que el gober1w.dor J!rovincial de.ie de proveer. lo nec~sario para la ayuda de los demandados como arriba se expresa, el tribunal puede, con la aprobaci6n del Secretario de JusticU£, emplear pm·a dicho fin el personal necesario con cargo a los. fondos provinciales. El funcionario o empleado designado, o la persona empleada para ayudar a los demandad.os, preparani su contestaci6n, que estarti jurada ante dicho funcionarfo, empleado, o persona. No_ se cobrarti ningUn derecho por la preparaCi6n, reconoc~ miento y pre.staci6n de la contestaci6n, ni se exigird ningUnsello documental. El tribunal hard, en una. fecha conviniente. antes de la terniinaci6n del plaza para pre'Sentar la contestaci6n, que se envie un · avis6 general a toda-S las Personas interesadas, segUn sea necesario para info'tmarlµs ampliamente de los fines de es.te articulo y de S¥S derechos con respecto al mismo. Right ,of heirs. to intervene in c:i.dastral proceedings. The heirs have the right to intervene in an action involvii:ig some of the property of the haereditas jacens of a decedent when they believe that, the acts o~ the judicial administrator are prejudicial to their interests.-Dais vs. Court of First Instance of Capiz~ 51 Phil. 396, 51 J. F. 417. [To BE CoNTINUED] , MEMORANDUM DE_ LA DEFENSA lndignaci6n fingida del Fiscal Anticipil.ndose a toda afirmaciOn de sobor~o y de mafas prV.eticas; el Fiscal, curUndose en-· salud, exclama en estos ci p8.recidos terminos: COmo crcer en el ·Gobierno o en ;;us funt!ionarios, en los , miembros de la Consta-bularia; la .posibilidad de eSas insinuaciones ricficulas, que llegasen a p~gar testigos contra cualquiera persona? La verdad es que la indignaciOn del Fiscal rcsulta fingida, y su asombro, infantil. , .A.hi est&n en los autos las p'ruehas sabre soborno que si no son concluyentes, pero . dejan en el 3.nimo decualquiera la imp1·esiOn de que' el Gobierno, por medio de sus irresponsables D-I men, no ha jugrido limpio en cste asunto. Es un jugador trampoS'o. Por·Otro !ado, el Fiscal; que es de suponer tiene una extraordii-iaria cultura juridica, sabe, scguramente de sobra, que, en su mayoria, los innumerables errores judiciales son ~ebidos precisamente a esc afin de poner ~a t-Od.o trance en claro los crimcnes y de descub1·ir el secreto de sus autores, cuando las · delit-Os han tenido 'repercusiOn en el pl1blico i en la prensa, afin quc es humanamente explicable. El sabe que la policia en todas las 11aciones ha creido que la importancia d~ su misi6n justificaba el empleo de todos los medi.Ds; que lo honofable de! fin · convertia. en licitos todos los pi:ocedimjcntos, y que no sc ha parado en barras ante cl soborno, ante la violencia, ni aun ante la aplicaci6n de torturas y tormcntos, par mas c.ondenados y prohibidos quc cstCn estos metodos en todas las legislaciones. Este es un vicio tan extendido y tan grave que, a cbnsecuencia Ile las quej~s rccibidas por la Sociedad de las Naciones-transmitidas estas poi· los mas grandes penalistas de la tierra-el aiio 1937, el Secrctario Genei·al de la Liga, a instancia de la misma Asamblea, tuvo que recurrir a las sicte asociaciones de derccho penal m<is ealificadas mundialmente, por su prestigio en el aspccto 'tCcnico, para que dieran su opiniOn sob1·e las medias para ataj,af. un ma! tan notorio y condenable, " en via de prevenir las violencias, eoacciones morales y otros medias coactivos empleados hoy con lamentable frecuencia por la policia eerca de los acusados y testigos''. (VCase "Rogles en vie de preveni1· Jes violences ou autres contraintes exercies contre la personne destemoins por I'\LF.A. Roux (Octubre, 1938); y "Dio Yrtumer des Strnifjustir · sabre 'errore:;; judiciales'" par Erich Sello (Berlin pekcr Verloy, 1911). En relaciOn con el asesinato de Nalundasan, el Fiscal no puede olvidarse que pUbEcamente en la prensa se ha ofrecido por las autori<ladcs de la Constabu1'aria un premio en metilico al que facilitara testimonios acusatorios contra los "desconocidos" auto. res de! asesinato de dicho ex-Representante. Y que otra cosa es eso "sino la promes11< anticipada de pagar a los testigos de c~rgo? El Juzgado de Primera InstanCia de Iloc.os Norte no •pudo menos d~ declarar en su seiltencia que el testigo Gaspar Silvestre, que declarO en el asunto de Layaoen a favor del Gobiernp, era un tcstig? sospechoso, que se movia a impulsos de un·bajo interes. "But ttiat in all probability what induced him to make the statement which brought 'about the prosecution of the accused was the 1.11\urmnent .of the P-?OO prize ?ffered~ to whcms?evcr might f~;rn~!~ ~fotre~~~kfJg e~~ensct~te~~~t. ;tb~1~i~~n~<k~~~eg) .havi~g Ep la misma declaraci6n de Gaspar Silvestre se recono~en y._ confiesan estos ofrecimientos en estos Lrminos: . · P. Cuando usted estuvo en Manila y antes de revelar la. historia que usted relat6 ante ~ste Juzgado sobre Nicasio Layaoen, se entcr6 usted de la oferta pUblica en los poriOdicos y puest'.Y en las pasquines ~e la suma de P4,000 que sc entregaria a Ja 118 THE LA WYERS' JOURNAL February l_?.· 19'40 ACUSACl6N: "Immaterial discrepancies or differences in the statements of witnesses do not affect their credibility, unless there is something DEFENSA: persoru que revclare o que ' diera par result.ado el anesto Y la condena de la per sona del autor o autores dcl asesinato de\ to show that they originate in willful falsehood. If there are conflicts in the stat ements of witnesses, it is the duty of this court R. t.o reconcile them if it can be done1 for Hie law presumes that every witness has sworn the truth. But if the conflicts can not P. be reconcOed, the Court must adopt the testimony which it believes R. - to be true. In r'eaching this conclusion it can take into consideraRepresentante Nalundasan? _ No, seiior, sino •lei solamente aquel pasquin de oferta de r aOO en Batac. . 1 Antes de revelar usted estos hechos en Manila? Si, seiior.'' (Declaraci6n de. Gas_par Silvestre, 5 n.t. Exh. 9-B). tion the character of the witness, his manner and demeanor on the stand, the consistency or inconsistency of _his statemi:nts, their probability or,..improbability, his ability and 'Villingness to speak the truth, his intelligence and means of knowledge, and his motives to speak the truth or swear to. a falsehood." (U. S. vs. Lasada, 18 P.R., 90) . "The Supreme Court, as a matter of rule, does not and will n<>t interfe:r.e with the judgment of the trial court in passing upon the credibility of the opposing witnesses, unless there appears in the record some fo"Ct or circtimstance of weight and influence, which ,has been overlooked or the significance of which has been misinterpreted. The trial court which saw the witness in the act of testifying and observed their manner- in the witness-stand is in a better position than anyon·e to pass upon their credibility." (U.S. vs·. Bernales, 18 P.R. 525; U. S. vs. Soriano, 25 P.R. 624). "Esta Corte no revocari la!> apreciaciones de hecho formuladas por un Juez sentenciador con vista de las declai:-aciones contradictorias y que dependen en su mayoria de la credibilidad de los· testigos que declararon ante dicho Juez, a menos que este no haya tenido en cuenta algUn hecho o circunstancia esencial o no haya dado el justo valor a todos los hechos y circunstancias esenciales que se han sometido para su consideraci6n. (Baltazar contra Alberto, 35 Jur. Fil., 338). "El Juzgado s·entenciador, que tiene delante a los testigos y 10.s oye declarar, se halla en posici6n mejor, en varios sentidos, parn juz~ar sobre la importancia que debera darse a las declaraciones opuestas que lo estamos nosotros, quienes solo vemos las preguntas y respuestaS escritas en maquinilla; y cuando nada hay ~nah~~h~°oe c1:~~~~~r;ci~u:s!~~i~J~~d~o d=~~io t~~~id~1:n~~:~~d~~ los hechos y circunstancias esenciales, o dej6 de desempefiar algUn deber para con el acusado, que la ley le impone, esta Corte no se entremeteri con la sentencia de! Tribunal sentenciador en lo re-. lativo a la importancia ' que debi6 de darse a las declaraciones de testigos opuestos." (E. U. contra Pico, 15 Jur. Fil., 565; E. U. contra BeniteZ, 18 Jur. Fil., 523). "No siempre basta. para desacreditar la declaraci6n de un testigo el que se encuentren en ella algunas discrepancias." (E. U . contra Briones, 26 Jur. Fil., 383). CARACTER PERNICIOSO, IMPULSIVO Y AGRESIVO DE QUIRINO LIZARDO Bastan~ cuidadoso fue la defensa no presentar pruebas sobria lo bueno, lo santo y lo inmaculado que es Quirino Lizardo. Este acusado, sin embargo, no pudiendo controlar la influencia de su caracter agresivo, ihlpulsivo y pernicioso, hizo alarde, mientras declaraba, de su fuerza bruta. Dijo; en contestaci6n a una pre· gunta de la acusaci6n, que en cierta ocasi6n peg6 de puiietazos a un ta! Arturo Verso~a de Batac rompi.§ndole los dientes. Hizo alarde tambiCn, no solamente de su fuerza, .sino de su conocimiento del boxeo, de! florete, de la esgrima y del "jiu-jitsu.'' El l!onorable Juez habrii observado durante la vista de esta causa que en todas las veces cuando el Distinguido Abogado IDefensor y el ,Fiscal se enzarzaban en discusiones acaloradas, Quirino Lizardo, con una actitud amenazadora, siempre se coloca~a al !ado del Fiscal como queriendo decir: "No te muevas porque te voy a matar.'' No hemos querido llainar la atenci6n del Hon. Juzgado sabre la actitud amenazadora del acusado porque nosotros observabamos que el Honorable Juez siempre se fijaba en Cl. La ilnica vez cuando nos vimos obligados a Hamar la atenci6n del Hon. Juzgado fue cuando Quirino Lizardo, a oidos de! "J'll;zgado, 1lam6 dos 6 tres veces, mentir.oso al testigo Yumol , micntras este declaraba en contrapruebas. Respetuo~amente' sometemos que esta conducta de Quirino Lizardo durante la vista de esta causa es mas elocuente que cualquiera otra prueba para demostrar su cti.racter agresivo y pernicioso. La defensa diria que no debemos hablar de ningUn hecho que no ha sido objeto de pruebas por parte de una y otra parte. Sometemos, sin embargo, que todo A Ia afirmaci6n del Fiscal de que ",no es posible que en este gobierno nuestro, que es un gobierno de leyes y no de hombres, llegase hasta el extrem~ de pagar testigos contra cualquiera per· • sona", respondemos, no debe confundi1·se al gobierno de leyes con sus funcionarios corruptos y desalmados. El ofrecer en p1·emio unos cientos o miles de pesos par a - aquellos que facilitaran a las autoridades pruebas qu~ con<lujeran al descubrimiento y castigo de! autor o autores de un asesinato, es un he-cho erlraiio y condenable moralmente y desde el 'punto de vista jm·idico. El procedimiento es abiertament.e ilicito. El poner precio a la delaci6n repugna siempre a toda conciencia honrada. Podri alguna vez tener justificaci6n practica, pp,ra obtener exito en la bUsqueda de un criminal convicto, peligroso y recalcitrante, a fin de prevenir daiios futuros y conseguir la publica tranquilidad, per o no el pr~miar la delaci6n de los autores de un crimen, porque con este pr.ocedimiento se incitan las bajas I pasiones y el mezquino interes de los hombres depraVados; y cua]quier fabulador, cinico y desaprensivo, es capiz, siii. reparar en la iniquidad ni en la vileza de su acci6n, de forjar una delac:On falsa para llegar a obtener un lucro cierto. En cambio, ninguna persona honrada, digna de Credito, que sepa algo sobre cl asunto y que espontaneamente no lo haya expuesto a las autoridades, se sentirll anastrada a hablar · por temor de que se c.rea que su testimonio no es espontaneo si no a cambio de un· plato de lente-. jas. Ese pregon a voces de un galardon al delator· solo consigue remover el cieno que existe en los bajos fondos sociales, donde bul!en los reptiles infrahumanos, carentes de dignidad y de conciencia. Y este mismo Gaspar ~ilvestre, sin otra raz6n ocasional que la de haber testimOniado con6ra Layaoen, se encuentra ahora y a raiz de su declaraci6n, convertido en agente de la Constabularia, con P50 de sueldo gozandcY de una vida mucho mejor de la que llevaba cuando era simple policia Municipal que solo ganaba P20. El Comandante Guido, jefe interino de los DI, no pudo menos de admitir est.e hecho en SU siguiente declaraci6n, prestada en la sesi6n del 27 de Mayo de 1939: P Conoce usted a aquel policia. Gasp'.l.r Silvestre, quc declar6 en el asuntq de Pueblo contra Layaocn? R. Si, seiior. R. Aquel- era policia raso del municipio de Batac? R. Si, seiior. · P. Ha s:do aquel premiado por la Constabula1·ia C0'11 alglln puesto en Manila, dcspues de haber prestado declaraci6n en favor de! Gobierno? , R. Eso de premiar, yo no puedo declarar sobre eso, porque lo que pas6 fue esto. P. Voy a ser miis clar.o: ha sido aquel empleado en la Constabularia, despuCs de haber declarado en el astmto contra Lay:>.oen, tal co mo queria el Gobierno? R. Eso de tal co mo queria el Gobierno yo no puedo dedr eso; - pero lo cierto es que, despuCs de aquel asunto contra Layaoen. e1 se..,ti6 con el Coronel R..'lmos, que era entonces mi jefe en la Division de lnformaci6n, y pidi6 su misericordia, su compasi6n, para quedarse en Manila, po1·que no podia volvcr mis a Batac, porque Cl decia que 'si pudieron asesinar u un reprcsentante electo, cual seria yO, un humilde polida ?' Asi es que el Coronel Ramos le emple6 coma agente, y hasta ahora sigue siendo agente de informaci6n. P. Eso fuC inmediatamente despuCs de haber declarado? R. DespuCs de haber vuelto a Manila. .. ' P. Cuiinto tiempo despuCs de haber declarndo aqui, tuvo lm puesto en Manila, en la Oficina de la Constabularia? R. Tiempo exacto no puedo recordar. P. Mis o menos. ' R. Unos cuantos dias despuCs. P. Es verdad de qUe la pdct;ca honornble de la Constabula1-ia la de conseguir testigos en los asuntos c1·imfnales, ofreciCndoFebruary 15, 1940 THE LAWYERS' JOUR~AL 119 S ACUSACI6N: lo que el Juzgado vi6 y oy6 durante la vista puede ahora ser motivo de consideraci6n por parte de dicho Juzgado, ya a favor o ya en contr.a de cualquiera de las partes. ' Aunque es indocume~tad,, - Quirino Lizardo a diferencia de su coacusado Mariano Marcos que present6 la mar de exhibitos para 'acreditar su valentiit y coraje como hombre, aceptamos por via de argumentaci6n que dicho Quirino Lizardo, no solamente tiene bulto y grasa, sino quc tambien es fuerte, boxeador y aficionado en la esgrima, flcirete y en el "Jiu-jitsu.1' Estas cualificaciones de que mucho alarde bizo Quirino Lizardo ante el Juzgado, zexcluyen acaso la necesidad de tener a su lado a un hombre de su confianza? ' Hombres como Lizardo consideran como lujo el tener a uno como "body-guard." La opini6n que hemos form·ado de Quirino Lizardo no es mb que nuestra ficl adhesi6n a lo que dij'O su suegra. ~ofia Cresencia Rubio, sn su affidavit que suscribi6 y jur6 ante el Juez de Paz Verzosa con motivo de su denuncia por tentativo de homicidio, causa criminal No. 1765 del Juzgado de Paz de Batac, titi.:Iado, ''PuPbfo contra Quirino Liz&rd0." El referido affidavit E:n p;ute dice lo siguienh .. : "3. That in the morning of January 3, 1928, between fi:OO and 10:00 o'clock, while my. daughter Maria MaTcos, qow known as Mrs. Maria M. Lizardo, was at home located in Barrio flinagan, within the jurisdiction of Batac, Ilocos Norte, Philippine lslands, her husband came to look for her and then wanted to assault her with an open k'life but he failed to inflict wounds upon her because- my said d, ughter ran to my back for safety; that when he (Quirino S. Lizardo) saw that I tried to protect her (said wife) and when he heard that I cried for help, he angrily stated in Ilocano: "Sica nga con~entidora, dayta a panangisakitmo ita anakmo pakiramramanka a papatayen," which when translated" means that, "Inasmuch as you protect your daughter I am going to kill you also"; th~t after uttering the herein quoted expression, he raised his arm with the open knife in this hand and aimed at me but he (~irino S. Lizardo) failed to inflict fatal wounds upon me due to the timely intervention of one Mr. Santos Mangapit who could wrest the said open knife from him, the said accused." Sometemos ahora al Hon. Juzgado que un hombre capaz de atehtar contra la vida de su pobre e indefensa esposa, tambien es capaz de matar a otro, solo por satisfacer sus deseos de venganza. Diria la defensa que no debemos hablar del affidavit que acabamos de acotar porque no forma parte de las pruebas en autos. Contendemos que tenemos derecho de hablar de este affidavit porque este ha sido objeto de nuestra oferta de prueba. Contendiamos que nuestro intenci6n era probar la susceptibilidad de1 aqui acusado de ~meter el delito de autos, y hasta ahora contendemos que teniamos raz6n porque semejante prueba es admisible. (SE CONTINUAR..\] DEFENSA: les cargo o empleo para despues de haber declarado, c.omo por ejemplo, en el ca so de Layaoen? R. Eso de pr3.ctica honorable, yo no se a que va usted; pero en cl caso particular de Gaspa1· Silvestre, no habia pr&eticas deshonorables, creo yo. P. El sueldo de el al gozar de un.-puesto en Ia Constabularia, fue mucho mayor que lo que e1 g:inaba como policia de Batac1 . ~· No se cuanto ganaba en Batac; ahora gana f50.'' El mismo Gaspar Silvestre en su declaraci6n ante el Juzgado en la misma sesi6n de 27 de Mayo de este afiO, dice asi: "P. Usted declar6 el Diciembre de 1935 en el Juzgado en el asunto !ie Pueblo ~ontra Layaoen? R. Si, sefior. -P. Y entonces usted era policia raso de Batac, con un sueldo de P'Zl.50? • R. Si, seiior." . "P. Despues de ser policia de Ba tac, que cargo tuvo usted? R. He sido a~ente de 1a fonstabular~a." DEFENSA: Gaspar Silvestre t ue destituido del ca1·go de policia municipal y sometido a un expediente administrativo por su negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en el caso de Nalundasan. V"!rdadera o falsa su declaraci6n en la causa contra Layaoen, lo cierto es que el prob6 alli, ser i.ncapaz coma policia. Y no obstante, ahora aparece nombrado agen1:e de la Constabularia, con un sueldo dos veces y medio maypr del que tenia. Es indudable que< el (mico motivo de su nombramiento fue el de sus servicios como tes- tigo en aqucl'1A causa. Gaspar Silvestre era el "star witness" del Gobierno en el asunto contra Layaoen, como lo cs Calixto Aguinaldo en el presente asunto contra los Mar cos y Lizardo. Y asi como Silvestre recibi6 corno prernio, despu6s de prestar su declaraci6n, el nombramiento de agente de la 9onstabularia, Aguinaldo recibi6 tambi6n su nombramiento como agente de la Constabularia dcspuis de haber prestado declaraei6n contra los Marcos y Lizar.do, ante el ~ubsecretario de Justicia Mclencio, el Comandante Guido y el Fiscal Macadaeg. He aqui la declaraci6n de] Comandante Guido: SR. FRANCISCO: "P. Ese Calixto Aguinaldo no es verdad de que es agente de la Constabularia? R. Es agente especial de la Constabularia, sin sueldo. P. Desde cu3.ndo 1e hizo listed a Calixto Aguinaldo agente de la Constabularia-si es que fue usted quien le hizo agente? R. No le he nombrado agente especial de la Constabularia. Despues que el haya declarado por primera vez ante el ~-ecretario Melencio, atite mi y ante el Fiscal Macadaeg sobre los hechos relacionados con el asunto Nalundasan, Cl pidi6 que sea n°"'"6 brado agente especial, para fines de protecci6n suya , .• Asi es que, teniendo esas eonsideraciones, no he titubeado en rccomendarle al General Francisco, . para que sea nombrado agente especial sin sU:eldo • • •, P. Ante~ de nombrarle a C~Fxto Aguinaldo agente de la Constabulana, usted investig6 que reputaci6n tenfa el en Tiirlac? R. No, sefior. , ~.'. ~~~i.rivileg~os tiene un agente especial de la Constabularia! P. Que beneficios le reporta a uno el ser agente especial-nada tambien? R. Nada. P. Sin embargo, usted ha nombrado agente especial a ese hombre, a pcsar de que le consta a usted de que ningUn beneficio le puede reportar a 61, ni puede reportar al Gobierno.-Es asi como le entiendo? P. Eso es verdad. (Ses. de 27 de Mayo, 1939), No nos sorprende el que cl Comandante Guido dijera que Calixto Aguinaldo no recibe sueldo o algUn ~olumento de lR Constabularia como tal agentc y p.or declarar c6mo t'estigo en esta c~Usa. S61o un testigo veraz 'a toda prueba, y al mis? \? ti em po, desintcresado, puede llegar al eXtremo de declarar lo contrario, A pesar de nuestras considel'aciones personales al Comandante Guido, decimos con pesar, que el no es de esta clase de testigos, al menos en este a sun to. Una prueba es la siguiente: 61 afirm6 que Calixto Aguinaldo fu~ nombrado agente especial dC! la Constabularia, a solicit11d del mismo. El testigo GuiC!b, clerk de la Constabularia, le desmiente, sin embargo. EstC testigo fue citado para exhibir el record personal de Calixto Aguinaldo, como agente de la Constabularia, y en dicho record no se encontr6 ninguna soliCitud para ser ta! agente; en canibio, en el record de los otros agent'es especiales de la Constabularia, que fueron nombrados a petici6n de parte, la solicitud aparecia unida al record. He aqui la declaraci6n de Guieb: ' MR. FER~ANDEZ: P. Please show to the Court, if you have them, the appointments of Gaspar Silvestre and Calixto Aguinaldo as agents of the Constabulary and which was the object of the subpoena duces tecum. ' R. I have them (El testigo los exhibe) . P. Can you tell the Cqurt if these a:Ppointments a~ special agents are issued upon application of the one appointed? R. The records will show. "P. El Comandante Guido ha dicho que el sueldo de usted en In .. P. Please look at the two records which you exhibited to the Court and state whether there appear any application of GasConstabularia segUn e1 cree, Mn P50 al mes, es eso cierto? R. Si, se:iior.'' par Silvestre or Calixto Aguinaldo-either of them. 120 THE LA WYERS' JOURNAL Febrnary 15, 1940 DEFENSA: R. In both cases I don't see any application. JUZGADO i P. So, -they have not filed any application? R. No; according to the records.* (Sesi6n de ~7 de Mayo de 1 939~. \ Q~e el Comandante Guido no es un tes~igo desinteresado en esta causa, lo prueba su propia declaraci6n del siguiente tenor: dante Guido, por conducto de! Inspector Provincial de Tii.rlae (Exh. 98): "CO~~w£~'1~~tI~v0~lfnEQ~~N-:lf~~N~S MANILA · • Mr. Jose .D. Mendoza Tarlac, Tarlac Through Provincial Inspector, P. C . JUne 21, 1939. · . ~J: i1Rte~~;~~~: de 1935, que carg.o ocupab8. usted? Si rPlease be informed that yo'llr appointment as Spe~ial Agent of R. Yo era el Jefe auxiliar de la Divisi6n de lnfo1~maci6n de la the Constabulary has this date been revoked. Kindly turn over Constabularia. your original appointment and Specilll Agent l:Sadge No. 1709 to P. Basta ah1:ira descmpeiia usted ese cargo, con rango de Coman~ the Provincial Inspector for transmittal to this office. dante? 1 ' • Respectfully, R. Yo soy Jefe de la Divisi6n de Infonnaci6n, Y tambien Jefe (Sgd.) JOSE P. GUIDO interino de la Division de lnvestigaci6n del Departamcnto de Captain, P. C. Justicia. , ' Chief, Information _Division." P. Examinando los records del asunto de Pueblo c·ontra Laya.oen, "1st Ind6rsement aparece que usted actu6 de testigo de la acusaci6n en aquella OFFICE OF THE PROVINCIAL INSPECTOR, TARLA<Z:, causa. TARLAC ~: ~~~se~~~~ el. mism~ quien cooper6 con el Fiscal en aquef Respectfully forward:dn~o 24M;_ 93Jose D. Mendoza, 1'arlac, · asunto, en la bUsqueda de pruebas Yen la substail.ciaci6n de la 'l'a.rlac, inviting attention to the basic communica.tion for com- 1 R. k!r~}~~ ~~'~g.~i~ic;~~o ~~YjZ:ens? a coopernr- con Ios Fiscales pliance. '\ (Sgd,) J. G. P0LOTAN, Carlos, hoy Juez, Y Arellano. Captain, P. C. p En este asunto contra los Marcos Y Lizardo, usted est.aha en Provincial Inspector." R: ~~. l!!~~r~e p;e1~:!~o~~en:ia n~~b:~i~~!-;;~~~ef~li:i!~ed esoi. ' Si se ticne en cuenta que fa vista contra Liza1·do termin6 el l'. Como cuesti6n de hecho, usted tamb1en ha cooperado con el 19 de Junio de 1939, por la noche, y que 1 el Comandante Guido Fiscal en Ia bUsqueda y preparaci6n de las pruebas contra los volvi6 a Manila al dia siguiente (20 de Junio de 1939), tenemos que aqui acuSados, y en la substanciaci6n de la querella contr& el primer acto del Comandante Guido al hacer oficina fue el de • R -i?~ ~~s';:J°~?uc ha comenzado la inw~stigaci6n de esta presente vengarse o tomar reprcsalia contra su subordinado Mendoza, descausa, y cuando pudimos ya encontrar alga, i;I Dcpartamento pojilndole de! nombra~iento de agente especial de_la Constabularia_ . mand6 llamar al Fi"Scal Macadae'g para exammar las pruebas El Comandante Guido habril creido que su prestigio estaba envuclto . que tenia. en cste asunto, y, en su apasionamiento, se olvid6 de apreciar cl P. De modo que usted era el asignado tambien para coopcrar COJl deber de ,un ciudadano, sea agcnte de la Constabularia o no, de el Fiscal l\facadaeg en este asunto? 1 decir la verdad ante un tribunal de justicia yen un asunto en que ~: ~~i~~fi~~·~ el superior de usted que le design6 a usted para se juega la vida de cuatro hombres. este trabajo? . Alejandro Yumul, el segundo "star witness" dcl Gobierno, R. Despues del sobrescimiento de la causa contra Layaoen, el (que fue presentado para tergiversar las fechas y otros datos de ~=:t~~~~:~y~:· e~~ ~:u!~:t~~~~~~en~~:~~~a ~eer:~:~~-~~:ail~i las pruebas <locumentales de la defcnsa, que demuestran que ealixto JJais dejar i11ipune un criintm tan fwrrendo como el ci·wien de Aguinaldo estaba en T:l.r!iic en las fechas en que e1 (Calixto) de· autos. clar6 ~n estc asunto haber estado en Batac con Lizardo), fue tam(Ses. de 27 de Mayo de 1939.) ~ biCn nombrado agente especial de la Constabularia antes de prestar Ahora, expondremos un hecho m8.s, l'Ccienjemente ocurrid.o, testimonio en este asunto, pero desp1Ws de prestarlo ante cl Fiscal que demqestra lo apasionado que es el Comandante Guido, en r ela.;;., . !tfacadaeg. De modo que tanto Calixto Aguinaldo como Alejandfo ci6n con este asunto. El Juzgado recordar8. que uno de los testigos Yumul eran, en su capacidad de agentes esP'eci:iles de la Constade \a defensa, que declar6 mediante • citaci6n sub-poena, fue Jose Q. bularia, subordinados del Comandante Guido, y, como cs natural, l\fondoza, que habla actuado de inspector de clecci6n en el Precinto este ejcrcia influenc'ia moral sobre aqueilos, 1nientras declaraban No. -3 de T3.1'lac· en 1935, y su declaraci6n consisti6 en autenticar cOmo tcstigos en esta causa. He aqul la declaraci6n de YU.mu\ el censo electoral Exh. 84, y en idcntificar a Calixto Aguinaldo sobre el particular: como el que, bajo este nombre, estaba registrado en dicho censo y h~bia votado en dichas clecciones de 17 de Septiembre de 1935. Durante las repreguntas del Fiscal Macadaeg, le fue sugerido oor el Comandante Guido que hicicra la siguiente prcgunta: "No e!;j verdad de que cs usted agente especial de la Constabularia"? A lo que el tcstigo contest6 en sentido afinnativo. Pero, a pesar de la adveFtencia e insinuaci6n que esta pregunta encerraba, para el testigo, este insisti6 en afirmar que Calixto Aguinaldo habla votado, dando, ademis, el siguiente detallc: que. cuando Calixto Aguinaldo entr6 en el colegio electoral y el chairman anunci6 en voz alta el nombre de este, e1 (Mendoza), que era inspector de! General Aguinaldo, se dijo a si mismo: "El General Aguinaldo tiene"'ahora otro voto seguro". Esto se le ocuni6, segUn Mi!ndoza, porque Calixto llevaba el apellido "Aguinaldo". ' Esta declaraci6n de Mendoza se prest6 ·el Junio 13, 1939. Ocho dias despu:'.s, Mendoza recibia la siguiente comunicaci6n de! Coman· ~ecen en- dicho reoor<l los Siguient.es dat.os: que cl nombramientO de Cali"to Aguina!d\J c6mo ngente especial de la Constabularia fut\ e:<1pedido el 3 de Diciembre de 1938, y ewe Gaspar Silvestre. d""de Manlla. present6 su dim!si6n oomo pollcia municipal de Babe, cl Dieiembre 31. 19~5, obrando <X>Pl& de dieha earta-dimisi6n en el neord Jll'TSOnal de dieho te3tigo, Q.Ue forma part., Gl.l ar.,hivo de la COnstahularin. E~ Ultimo heeho sugicre la idea de que la cart8·dimisi6n "".,_,.,rihi6 en la ofieina de la Constabularin, y que Ga.spar S1lv"1tre ob raba bajo instroecloncsdeo!llta. SR. FRANCISCO: , "P. Y cuando se enter6 usted de que iba a ser testigo de la acusaci6n en este asunto? R. Una. semana despues 'de\ dia 4 de Ma1·zo. , P. Pero usted dice que el Marzo de 1939 se enter6 de quC: seria testigp en este asunto, y que usted supo el 20 de Mayo de 1939 que era agente es'pecial de la Constabularia-Es cso correeto? R. Si, sefior. · . P. Y usted quiere dar a entendcr al Juzgado que no sabe usted hasta estos momentos par que le nombraron a usted agente especial de la Constabularia? R. Lo se, porque el Representante Urquico me avis6 de que soy agente especial. P. Pero, pregunt6 usted o no al Representante Urcjuico por que le habian hecho agente especial, cuando que usted no habia_ pedido .,que lo fuera? R. Ya no hemos hablado de eso. P. Y eu8.ndo tuvo usted conferencia con el Fiscal Macadaeg, an relac\6n con este. asunto--antes o despues de haber sido usfed nombrado agente especial de la Constabularia? R. Antes. P. Cu8.nto recibla usted d~ sueldo cuando era escribiente temporero del public defender el afio 1935? . R. Recibia el sueldo de P30 :inensUales con allowance. Ji'ebruary 15, 1940 THE LAWYERS' JOURNAL 121' DEF£NSA: 'p. Ya cuanto ascendia el per diem (o allowance) que usted podfa R. Desde que hemos Ilegado, el Gobierno. A quien llama usted "Gobierno"? ganar en un mes como escribiente temporero? P. R. Estaba limitado a P30 y nada mas. R. Pues, el Gobierno. ~ ' · Vea usted aqui, si usted se refiere al Major Guido o al Fiscal Macadaeg. P. Despu s de Diciembre de 1935, haSta ahora, se ha empleado P. usted en alguna oficina del Gobierno o e,n alguna casa o alguna 'Oficina pai;ticular, ya como clerk o cualqu:er cosa? R. Con nosotr.os estan el Fiscal y el Major Guido. Y quien de ellos paga? R. Espere usted; estoy pensando porque usted se refiere a tanto,; · P. No se quien de entre los dos paga nuestro alojamiento y comida en el Hotel Buetio, aiios. R. P. Cuiinto tiempo necesitaria usted para contestar a esa pregunta? R. No recuerdo cuantas veces. P. Quierc usted dar a entender al J uzgado que despues de trabajar en la oficiha de! public defender (el Diciembre de 1935) usted ha trabajado u ocupado algUn empleo eii el Gobierno? R. Si, sefi.or; pero deme usted t iempo. P. Que quiere usted dC!c'r? • R. Me ha preguntado usted si puedo indicar (los empleos que he tenido) y yo le digo que puedo indicar. P. Donde va 'usted a buscarlo? , R. Yo, podre decir si me da tiempo sobre d6nde y que puestos•he· ocupado desde entonces. I · P. Y cu3.nto tiempo necesita ui:;ted para acordar si usted ha tenido algUn empleo en el gobierno en cualquier oficina particular, despues de Diciembre de 1935, hasta ahora? R. Necesito tres o cuatro dias. P. Y c6mo lo averiguaria usted? R. Entre mis _vapeles. . P. Usted tampoco esta actualmente empleado en alguna casa co~:~~~i o~ en alguna 'oficina particular o en el Gobierno, c.on R. Nn lo estoy. P. No recibe usted entonces sueldo de nadie? R. No recibo. P. Cmintos hijos tiene usted? R. Cinco los que viven. P. Y vive la esposa de usted hasta ahora? ~: Sf, sefi.or; mi tercera esposa. R. Ii,1:1~!~~r~~ el que mantiene a s'U esposa ya sus hijos? (Sesi6n de 19 de Junio de 1939). Vida de grandcs bitrgucses Otro dato que causar3. as.ombro a todo hombre de limpida co1r1ciencia es el ~echo de que tod_ os los testigos de la acusaci6n, que fueron traidos a Laoag, para declarar conti·a los Marcos y Lizardo, fueron alojados por la Constabularia, como grandes seiiores, en el mejor hotel de Laoag, en el Bueno's Hotel, en el mismo hotel en que se hospedaban el Fiscal Macadaeg y el Comandante Guido, costeados por el Gnbierno, atend:dos, mimados y vi· gila.dos directamente por aquelios funci,onarios. No citaremos lo que cada uno de estos testig;os declararon sobre su estancia en el Bueno's Hotel. Nns bastara. mencionar, c6mo bot6n de muestra lo que dijeron tres de ellos. ' Emiliano S~ntos decl~r6 asi: "A que gastos pndria incurrir aqui, si tengo libre comid.fl, y parece que el Gobierno es el que gasta-libre jab6n, libre toalla, Iibre cigal'ri!lo, libre todo, en el . Hotel Bueno?" I (Sesi6n de Juni.o. 8, 1939.) ~evcz:ino _Dayrit, un capataz de obras pUblicas, de.clar6 que fue conducido de T3.rlac al Hotel Bueno en un automovil d.el Gobierno, Y que am en el hotel tenia alojamiento y comida gratis. ( Sesi6n de J unio 17, 1939). Maria Juatco, concub:na de Calixto Aguinaldo, presto· la siguiente declaraci6n: SR. FR""NCISC6: ' ' "P. flace cuiinto tiempo que esta usted en Laoag? R. Tal vez, hasta ahora, mas o menos de 10 dias. P. En que casa vive usted aqui? ' R. Estamos en el Bueno's Hotel. P. Calixto Aguinal<lo y usted han estado hospedRndose, desde que llegaron hasta ahora, en el Bueno's Hotel? R. Si, sefi.or. - P. Que oficio tiene aJiora Calixto Aguinaldo? R. Para qu8 quiere usted saberi P. ~~!ac~ara ~s mi pregunta, que oficio tiene Calixto Aguinaldo R. No tienc ahora busca-vida, porque el Gobifll'Jlo k ha sacado como testigo para. estas vistas. P. Quien paga la estancia y comida de ustedes en el Bueno's Hotel? ( Sesi6n de Febrero 16, 1939.) Esta declaraci6n de Maria Juatco de que Calixto Aguinaldo .no tiene- ahora busca-vida, porque es testigo ae! Gobierno, no tiene desperdicios, porque ena implica racionalmente que este no perderia gratuit~mente meses ente1·os al servicio de! Gobierno, si no se le pagase. 1 , Ese derroche de los fondos pUblicos no tiene explicaci6n,· no puede tenerlo sino el intento de halagar vo\untades. Y nada de ello seria necesario si esos fuerari testigos veraces., a quien_ es nO mueve m:is que el cumplimiento de Un deber civico y el amor a la verdad. Esa pr:ictica es francamente condenable. No puede admitiise como una pr3.ctica digna. Para el propjo prestigio de! Ministerio Fiscal, debi6 haber evitado esa convivencia con sus testigos bajo un mismo techo y costeada por el Gobierno. De ~sc hecho nace una tac:ha de s'ospecha total, ,sobre toda la prueba de una acusaci6n, que tan ma! mide las distancias que deben mediar entre Clla y sus testigos. - Consideraciones finales de este capitulo 9Los procedimientos de mala le-y puestos en juego en este asunto por los D-1, con la aquiescencia si no a iniciativa dcl Mini!:iterio Fiscal, es una reflexion contra el btft!n nombre de nuestro Gobierno. No deben ser tolerados. Justo y legitimo es que el gobierno persiga, hasta el limite de la ley, a todos cuantos crea que ban cometido algun delito; pero no estii. justificadO el que los funcionarios encarglldos de la prosecuci6n y sus auxi\iares, como los D4, se val.gan de medios ilegitimos para conseguir la condena de aquellos, haciendo ilusorio el derecho que todo acusado tiene a ser juzgado co~ debido proceso de ley. En su misi6n de perseguir a los' individuos que se suponen re~ponsables de algUn erimen, el gobierno tiene el deber correlativo de protegerles en su prosecuci6n, de ta! suerte que,.sean juzgados J:bres de todo prejuicio, sin valerse contra ellos de pruebas obtenidas mediante soborno, coacci6n y otros me! dios ilicitos o repugnantes a la conciencia, pues, de otro modo, el gobierno seria tan criminal como a qu'.en aCusa y condena. La protecci6n que otorga nuestra Carta Magna a la·vida y Iibertad de los individuos, no puede quedarse menoscabada por el simple hecho.. de que scan aquellos llrocesados ante los ~ribunales. Es, precisamente, cuando mas se necesita protel?'erles, a fin de que el gobierno no abuse de su superioridad contra el individU'J. Y csta es - la raz6n por que creemos que las priicticas con<lenables de los D-I . en este asunto justifican la supresi6n de dicha agencia del gobierno, que por su mala reputaci6n ha alcanzado el 1·emoqu~te' de "Divi~ , sion de Injusticia de! Departamento de Justic:a:". Si se quiere que se confnue, debe hacerse un expurgo de sus miembros, eliminando a todos cuantos hayan demostradQ, por su conducta, ser indign<?S dcl cargo, y mantenicndo solo en ella a aquellos que gozan de honradez a toda prueba. No debc olvidarsc que los :0-I son todos abogados, y, si son honrados y con suficiente preparaci6n tecnica para trabajos ditectivescOs, seria un instrumento Util para el gobierno y el pals; pero si son dcpravados, serian el mayor peligro para la paz, y el ord1 en de la comunidad. Si se reflexiona la declaraci6n de! Comandante -Guido sobre la instrucci6n que dice haber recibido de! General Reyes, de que se hiciera cargo de la investigaci6n de! asesinato de Nalun_: dasan, porque "es una vergiienza para el pais dejar impune un crimen tan horrendo", y se estudia luego el conjunto de las pruebas del gobierno en este asunto, se comprendepl. fiici!mente c6m0' ,se fragu6 la acusaci6n contra los Marcl\s y Lizardo. Era imperntivo el que alguien sea procesado y convicto por el asesinato de Nalundasan, porque, de ot~o modo, "se1·ia una ,vergiienza 'para el pais.'' Para esta empresa el Comandante Guido necesitaba de la 122 THE LAWYERS' JOURNAL February 15, 1940 DEFENSA; ayuda de Un con~jero legal, para fijar las pruebas incriminatorias currido sus testigos sino especialmente por la inverosimilitud inpara la persona o personas que Jiabian de scr procesadas. Y el herente de sus declaracioneS. En Ultimo analisis, Ia Unica prueba &ib-secretario de Justic,ia Hon. Jos3 P. Melencio nombr6 al Fiscal incriminativa contra los .acusados, la aporta Calixto Aguinaldo Macadaeg para ello. Primeramente se estudi6 la teoria sobre el con su declaraci6n, que esta diciendo a voces que es una fii.bulii., m6vil que debia atribuir al supuesto autor de! ci:imen. No se ha Ia f:ibula mas ridicula que la imaginaci6n humana · pudo prorealizado investigaciones sabre la vida de relaci6n de Julio Nalun- ducir. No heinos pedido, sin embargo, el sobreseimiento de la dasan en los demas aspectos que ella. tiene, excepto en lo que se causa y hemos entrado de ll~no en la pr!ctica de la!! pruebas, refiere a la faceta politica. Y aun dentro de esta misma no se porque no queremos ocultar nada. Desde el comienzo, nos herp.l')'s h~ seguido otras pistas que no sea la de los Marcos y sus parli- propuesto, hacer que la verdad resplandezca en toda su desnudez darios, por ser estos adversarios politicos-pero no los unicos, por w Ia Justicia abra su paso en este asunto, sin los obstaculos de cierto--de Nalundasan, en las elecciones para Diputado de! segdndo los tecnicismos, y procJame hoy y para siempre la inocencia de distrito de Ilocos Norte en 1935. Tomando la derrota de ~fariano los.,. acusados de un delito horrendo, que los enemigos politicos Marcos como el m6vil de! crimcn, el investigador Comandante Guido de los ·Marcos y Li?.ardo,-sin piedad y sin escrUpulos de cony el Fiscal l\Iacadaeg creyeron haber hallado la mejor teof ia para cienci~, trataron de hacerles re.sponsables, pal'a humillarles, la acusaci6n contra Mariano Marcos. Esta es la primera partc arrµinarles y destruirles·, de Ufia vez. ~:~:aei7:sr~:~·a ~t PS:~::~:a~~r~:;,s~:~=~d=s~::i~a!:s1~r~:~~: Nos bastara recordar que, por propia declaraci6n del Cosobre el m6viL Despu:s viene la bUsqueda de persona;; que por ::.a:~~nt;st:sui:: :m::;c~·~~ ::u~~ · ~~p~::~a~oe ~s~:~~:ci:~u!:c; ciertas-considera.ciones, ya politica ode dinero, estuvieran dispues- , sobre el asesinato de Nalundasan, q'.le culmin6 con la presentatas a prestar declaraciones, tales como fueron concebidas y pre- ciOn de la querella contra los aqui acusados, no se situaron en ~a~:i::~:to ~e u::~mdae:;:~:e~i::~~ p~r:d!:~rati7~;:stovi:~sl~: ~::~~~~ nna zona neutral, sino que se instalaron en la casa de Arturo En ultimo termiM se cre6 una teoria y luego sc prepararon prue- Verzosa quien, por repreguntas del mismo Fiscal a Lizardo, se bas para apuntarla. De ahi que sostenemOS-y los autos nos supo que tuvo un encuentro personal grave con este, por cuesapoyan--que el proccso de Ios aqui acusados esta fundado en piue- tiones de politica, Y es el mismo que, segun otro testigo de la bas fabricadas y que de la naturaleza de dichas pruebas tienen per- acusaci6n, (Lara) guiaba el tetrico "coupe" durante la mani~ fecto coriocimiento los autores de esta persecusi6n. Un dato •as festaci6n pUblica celebrada cl 19 de septiembre, 1935, por el triunhemos. de aducir para demostrar que no andamos errados en nues- Jo de Nalundasan, y .que 1 el hermano del mismo; el actual Juez tra aserci6n, aunque lo que dejamos puntualizados mils arriba de Paz de Batac, era uno de los que estaban en el truck que son suficientes. El dato a que• nos referimos se encuentra en la formaba parte de la misma manifestaci6n, y gritaba "Viva Na· declaraci6n fabricada de Calixto Aguinaldo, que dice asi: lundasan y muera Mariano Marcos." No puede negarse tamFISCAL MACADAEG: . bien que Mariano Marcos es una potencia politica en Ilocos Norte P. ~~:;~J~. ~~ buaejahr~~a~11~~b!~~/!q!!i}~i~:~eWarcos y Quirino :u;:ea:n ~:~s:~~~i~;~ipdaey.19.~n s~:!u:~c:~!:a:~~~v~as ct::~id:~ :: ~:~~~0!0~~;~a. · propio candidato cOntra los de la administraci6n, y que la preR Si, sefior. , sente querella se promovi6 despulis de las elecciones que tuvieron P. Donde fuliron? lugar en 1938 y poco despues de que el candidato de Mariano R. Vinieron a los bajos de la casa Marcos, qu"e solo perdi6 por unos cien de votos, haya _ presentado, P. Que _hicieron en los bajos de la 0casa? a instancias de Mariano Marcos, una protesta contra el c.andiR. ~uas~~~o~n ~1u:~i:: ~!ef~~~;c~fi~r'dl~a~d~efior Lizardo Y en iii dato electo de la administraci6n. Esta probado que uno de fos P. ~eqFee~f~~~d? de aquel tubo, una vez metido el arma de fuego ~:~:C:o d~al:co:·c~::ci~:'sc~;~e~~;osR~b:;u!~::o :a:adi~~~~rl;ro~ R. Lo ente_rraron en un s_itio que distaba solamente un metro de testa, y que cuando este se neg6, fue advertido· a raja tabla que ~~eR~r~f1ce~~e la cocma de la casa, al !ado de un arbol pe- algo grave le iba a suceder. Y, efectivamente, lrino la presente (Ses. de 13 de febrero de 1939.) acusaci6n por asesinato, no solo contra Mariano Marcos sino Este testimonio de ' Calixto Aguinaldo habla de un indicio contra su hijo, Ferdinand Marcos, su hermano Pio Marcos Y su f-hioo 'que puede tener una influencia tal vez decisiva para forta- cuiiado Quirino 's. Lizardo.' Con esto no acusamos al gobierno, , lecer la declaraci6n de ll. zQue ha hecho el Comandante Guido pero si queremos decir francamente qbe e1 tue sorprendido en , Y que iniciativa ha tornado el Fiscal Macadaeg para buscar est~ su buena fe por los enemigos politicos de Mariano Marcos. formidable prueba real de fuerte valor inculpativo? Nada. El La acusaci6n contra los Marcos y Lizardo estaba asentada record no diCe que hayan he"cho algo. y nosotros preguntamos: sob1·e pruebas falsas, y la .Justicia no la podia acoger en su temzque dem_uestra ~sta actitucl de Ios autores de este proceso, Coman- plo. Cuandci los acusados consiguieron su libertad provisional, ,:Ian~ Gui.do Y Fiscal Macadaeg? Nuestra J6gica nos dice que estos Lizardo consigui6 hallar en los mismos archivos del Departafunc1onar1os no trataron de buscar 0 de comprobar la existencia de mento de! Trabajo pruebas ·contundentes y concluyentes que esta prueba real, incriminativa contra los aeuSados Ferdinand apoyarian su declaraci6n, de que Calixto Aguinaldo no estaba Marcos Y ~-uirino Liz?rdo, porque les constaba positiVamente que en Batac el mes de septiembre, sino en Tarlac; Y gracias al censo la declarac1on de Agu1naldo era pura invenci6n. electoral del precinto nfunero 3 de Tarlac, correspondiente a las v DEFENSA DE LOS ACUSADOS Estuvimos tentados de pedir el sobreseimiento de esta causa despufs de cerrar la acusaci6n sus pruebas, porque estlibamo~ CQnvencidos-y lo estamos hasta ahora-que con ellas el Fiscal no ha conseguido probar, siquiera "prima facie", la culpabilidad de Ios acusados, no s61o por las contradicciones en que han jnelecciones de 1935, se pudo tambilin demostrar concluyentemynte que el dia 17 de septiembre, Calixto Aguinaldo habia votado en Tarlac. Fue asi como el castillo de la acusaci6n, construido pacicnte e ingeniosamente, dur;mte var.ios afios, por los D-1, encabeza~os por el Comandante Guido, se derrumb6 estrepit6samente. No nos extenderemos demasiado 'en 'exponer y discutir las pruebas de la defemm, porque son claras y cbntundentes. Para su debido estudio las hemos de considerar bajo las siguientes - - - · , proposiciones: ' •Como !abul!ldor, Calixto As'uinaldo no tiene par, pues liene sobrada e.-<· :t~~do~~~l~~t;~{r£~s~ht~:~;~J~;~~~as~~:~~~~·d~\~~e;~~ su te~tim:~::.~0~.!~i::~;~;s~a e:!~~;ir::i6!a~:~io? a::s:;~n;::: ~~P'.;:is~'. en el de\ abogndo Amado Vicente y ultimamente en el de matar a NalUndasan. ' February_ 15, 1940 THE LA WYERS' JOURNAL 123 DEFENSA: 2.' Que Ios acusados no son responsables del asesinato de Calix.to no vive con su esposa sino con Maria Juatco; con quien Nalundasan, ni han tenido nada que ver con el mismo. tiene varios hijos; que la casa de Aguinaldo es de materiales En cuanto a la primer'!- mixtos; que cuando el le conoci6 por primer a vez, Calixto era proposiciOn. escribiente del presidente municipal Espinosa, de Tarlac, luego La no presencia de Calixto Aguinaldo en Batac, la establece et pas6 a ser escribiente del abogado Porfirio Espinosa y despues testimonio de testigos, algunos de los cuales no tienen relaci6n al- trabaj6 en la oficina del Public Defender; que en el dia de go.ma ni con los acusados ni con Julio Nalundasan; a diferen- las elecciones de 1935-17 de septiembre-, a eso de las ocbo de cia de los testigos de la acusaci6n que, si no son agentes de la la mafiana, e1 est:aba de pie, frente al precinto No. 3, en espera constabularia, son parlentes o liders o am~os del malogrado Na- de! truck que iba a conducirle al precinto nUmero 11, para ,votar, lundasan. Entre los testigos de la defensa descuella Antonio W- y alH vi6 a Calixto Aguinaldo hablando con algwrns personas, garta, que es abogado y funciona1·io del gobierno, que ha de- porque iba tambien a votar en dicho precinto nllmero 3; quc euos mostrado ser un hombr.e imparcial, alln en los momentos en que hablaron y cuando .el pregunt6 a Aguinaldo "Oye, Ictong, has vola acusaci6n le hostilizaba. La establecen tambien pruebas docu- tado ya?" contest6 que no habia votado alln; y queen la tarde d.-il mentalc~ de valor concluyentc---documentos ptiblicos fehacientes mismo dia et tambien encontr6 a Calixto Aguinaldo .en Tiirlac. ---el censo electoral dcl precinto nllmero 3 de Tarlac, Tarlac, cv- En repreguntas cl Fiscal dcclar6 que cntre las personas e:m rrespondiente a . las elecciones presidenciales y de diputadcis de quien Calixto Aguinaldo estuvo hablando en la mafiana del dia 1935 (exhibit 84);. y los docuffientos exhibits 23, 24, 26, 27, 28, de las elecciones estaban Glicerio Tejeiro y Arsenio Magat. En 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, que forman parte de los ar- repreguntas declar6 que ,el precinto nllmero 3, donde fue Calixto chivos de! Departamento del Trabajo. Aguinaldo a votar, estaba en el barrio de San' Roque, al lado de Los acusados han ncgado rotufdamente que Cali~to Agui- la carretera prov1ncial, y que el precinto nllmero 11 donde el naldo haya estado en Batac el septiembre de 1935. (Principe) fuii a voiar, eStaba en 'el barrio de ·Maliwalu. La Quirino Lizardo declar6 que cuando et p;;i.rti6 de Manila para declaraci6n de este testigo no ha sido desmentida por Ca.lixto, Ilocos Norte, de conformidad con las instrucciones que recibiera Glicerio Tejeiro.-Este es comerciante de 39 afios de edad y del Subsecretario del Trabajo, venian con et su ~sposa, una hija residente en Tllilac, Tii.rlac, Declar6 que es uno de los elect.ores de tres aiios de edad y un primo li.ermano suyo, Geronimo Lizardo, en el precinto No. 3 de T6rlac, Tiirlac, el afio 1935; que el elector quien se ape6 en la intersecci6n de Narvacan-Abra, porque teni.a con el nombre de "Glicerio Tejeiro" que aparece en los censos eleeque ir a Abra, para votar en aquellas elecciones y actuar de in- torales de dicho precinto (exhibitos 41, 41-A, 4l·B \ 84) es el; terventor del Presidente. Quezon. que- et 'vot6 en las eleeciones de 17 de septiembre de 1935 a eso de Ger6nimo Liz'ardo corrobor6 cs ta declarnci6n de ' Quirino Li- las 8 :00 de la mafiana; que conoce a Calixto Aguinaldo y es su zar40. El asegur6 enfiiticamente que la primera vez que vi6 a amigo hace ocho aftos; que en la mafiana del 17 de septiembre de Calixto Aguinaldo fue en el Juzgado, en la vista de este asunto. 1935 el se encontr6 con Calixto Aguinaldo antes de entrar al Cont<>; ademB.s, el siguiente Uncidente; que en el primer dia que preci'nto No. 3 y luego entraron juntos para votar; que ambos iil lleg6 al Juzgado, por esta causa, el se e~contr6 con los her- recibieron sus ~espectivas balotu del Chairman de la junta •le manos Valle y se1 hablaron, porque fueron condiscipulos suyos e~ inspectores, Ccledonio Ledesma. la Escuela de Derecho; que uno de estos se acerc6 a un hombre En repreg"Untas cste testigo declar6, entre otras cosas, que, de gruesa condici6Il, fisica y JllOreno, que result6 ser Calixto Agui- despues de votar, el volvi6 a ver a C~ixto Aguinaldo dos veces: naldo, y a quien el (Ger6nimo) daba la espalda; que el otro la una, a eso de fas 12:00 del dia, y la otra, por la noche, de! dia Valle puso su brazo alrededor de su cintura (de Ger6nimo) y. 17 de septiembre de 1935, frente al edificio "Tri-Mag'', donde se trat6 de hacer que et se pusiera de frente a dicho individuo, mien- anunciaba el resultado de las eleccio!les; que et vi6, tambiCn en tras que ~l otro Valle decia a Aguinaldo "Ese es el Ger6nimo TB.rlac a Calixto Aguinaldo dias antes de las elecciones; que en Lizardo". ' las dos veces que et se encontr6 con Calixto Aguinaldo, despues Esta declaraci6n de Ger6nimo Lizardo no ha sido contr!l.· de haber emitido su voto, estuvieron los dos oyendo el resultado ' probada por la acusaci6:n ni fue contradicha siquiera por Crisos- de las elecciones en el "Tri-Mag" building, en el cuiil habfa una tomo Valle, euando declar6 como testigo de! gobierno, sobre · sus • pizarra grande en donde se escribian los votos que obtenia cada conferencias con Celedonio Ledesma. candidato. La declaraci6n de este testigo tampoco fue deSmentiMaria Marcos de Lizardo, esposa de Quirino Lizardo, ·deelar6 <la por Calixto Aguinaldo. tambien que Calixto Aguinaldo no vino con ella y su marido a Seglln el censo electoral, exhibit "84'', el elector Glicerio Te-' Batac el 14 de Septiembre de 1935. jeiro Ueva el orden de inscripci6n nllmero 469 y recibi6 la balota ' Antonia ll-!arcos-ItubW, harmana mayor de los Marcos, que mimero 1102, · y Calixto ,Aguinaldo lleva el orden de incripci6r, habita la casa de estos en Batac desde que la misma se construy6 nllmero 27 y recibi6 la balota mimero 1106. Debieron, puiis, haber en 1910 y se reconstruy6 en 1934, declar6 que Calixto Aguinaldo votado en la misma ocasi6n, a juzgar por la proxiniidad de los jam!s estuvo en aquella Casa de los Marcos, en Batac, y que la nllmeros de sus respectivas balotas; y este dato corrobora fuerteprimera vez que ena le vi6 fue el febrero de 1939, en el Juzgado, mente la declaraci6n de Tejeiro, de que cuando et recibi6 la balota mientras testifieaba. de manos del "Chairman" de la Junta de Inspectores, estaba con Eugenia Rubio, que era la que atendfa a los liders y visihs Cl Calixto Aguinaldo que recibi6 tambien la suya. de Mariano Marcos en la casa de este en aquellos dlas, asegur6 Arsenio Magat.-ESte tiene 56 aiioit de edad, escribiente~ y rapositivamente que Calixto Aguinaldo no ha vivido en aciuella casa, sidente en TB.rlac, TB.rlac, Dcclar6 que conoce a Calixto Aguinalni estuvo-ni un minuto en ella. do hace 16 anus y es amigo suyo, que en la noche de! dia de elec· Y ,huQieramos presentado una fofinidad de testigos, si ~o fuera ciones, 17 de septiembre de 1935, despues de las votaciones y de porque el Juzgado nos di6 a entender que no eran necesarias mas haber et tornado la cena, baj6 de casa con el prop6sito de ir al pruebas acumulativas. ' Trimag Building, donde se hallaba alojado el cuartel general del Los siguientes testigoS· declararon tambiiin que en el dia de Partido Nacionalista; que en el frente de dicho edificio estaba enIas eleccibnes, asi como en los dias que precedieron y subsiguieron tonces colocada una pizarr~ larga y grande ep donde aparecian a aquel, Calixto Aguinaldo estaba en Tarlac. ezcritos los nombres de los candidatos a PresiQente y Vice-PresiAmado Principe, tiene 50 afios de edad, es esc~ibiente y re- dente de Ja Mancomunidad y a diputado; que en dieha pizarra se side en T~rlac, Tarlac. Declar6 que reside en el pueblo escribia el resultado de las. elccciones, para conocimieuto del !l<ide Tarlac hace cuarenta afios; que fue constabulario; que blico; q\te cuando el llegO al Trimag Building, encontr6se con hace ti em po que conoce a Calixto Aguinaldo; que la casa Calixto Aguinaldo, a eso de las Ocho de la noche, y estuvieron los de este esta frente de la suya en la calle P. Hilario; que dos hablando de politica; que Aguinaldo cont6 .sus trabajos en J24 THE LA WYERS' JOURNAL Fe~ruary 15, 1940 DEFENSA: favor de la candidatura de Monseiior Aglipay; que alli estuvieron Aguinaldo, de Calixto, e1 le mir6 y es cuando dijo para si que el Ios dos por mis de media hora, y cuando et bajO para ir a otros - General Aguinaldo tenia un voto segunro; que el vi6 cuando C<lprecintos en busca..de.noticias sobre las elecciones, Calixto Aguinal- lixto recibi6 la balota de Celedonio Ledesma y et vi6 tambiCn do se qued6 en el Trimag Building; q~ unas dos horas despues cuando Aguinaldo devolvi6 la balota al mismo Ledesma, despues el se encontr6 otra vez con Calixto en el precinto nUmero 11, de llenada, y cuando Aguinaldo sali6 del Colegio ·Electoral; que oyendo el resultado de las elecciones; que cuando el pregunt6 por dias antes de declarar el en este asunto, no recordaba bien el hecho el resultado de la votaci6n en aquel precinto, Calixto contest6: de si Calixto Aguinaldo habia votado o no, debido al tiempo trans"estamos perdiendo; los de aqui son Quezonistas"; que, despues currido, pero cuando Cl vio· el censo electoral exhibit 84, que Celede un r:ato, los dos de Arfuinaldo se marcharon, cogieron una donio Ledesma trajo a Laoag para exhibit;.lo al Juzgado, el co- - cano~ata, y se dirigieron al Trimag Building; que, mas tarde, e1 menz6 a recapacitar Y entonces se acord6 de que realmente Calixto se march6 para Cl prc,einto de! barrio de Santo Cristo, pero Calixto Aguinaldo habia votado, porque inclusive se acord6 et de que al Aguinaldo se qued5 en el Trimag Building; que al dia siguiente anunciarse el ap-ellido de "Aguinaldo", de Calixto, e1 se dijo p""ra de las elecciones, se encontr6 otra vez con Aguinaldo frente Ill • si que el Gral. Aguinaldo tenia un voto S6guro. Hotel . Tiirlac, tomando nota de los votos que _ obtuvo el Senadoi; Repreguntado si un tal Alejandro Yumol habfa votado en Aquino, po1·que el candidate Januario Fidel le gan6 en unos tt·es- aquellas elecciones, en el precinto No. 3 de Tiirlac, Tiirlac, el tescientos votos; en Victoria. En repreguntas, este testigo declar6, tigo contest6, sin ver el censo, que parecia haber votado, y cuando entre otras cosas, que cuando €1 .se encontr6 con Calixto AguiUa!do el Fiscal le present6 al' testigo .a Alejandro Yumof el testigo dijo en Trimag Buildi11g habia alla unas treinta personas y que Agui- "esc es Alejandro Yumol,-ha votado". Dijo, acfemlis, que Yumol naldo estaba de pie, tomando nota de los votos recibidos por los era un 'lider conocido en la provincia de Tiirlac de! Gobernador candidatos; que recuerda que en aquella ocasi6n Jos dos de Agui- Urquico. (Sesi6n de Junio 13, 1939.) naldo estuvieron bromeandose y que·el le dijo: "p0r que no votaste La U.nica tacha q9e pone el Fiscal a este testigo es queen su por Aguinaldo, cuando que llevas su mismo apellido," y que este affidavit, exhibit 56, suscrit6 a instanci~s del D-I Valle, €1 dice que, replico--'1 No, es mejor Aglipay, que es tan ilocano como yo." debido al tiempo transcu1·rido y al nU.mero de electores que votaron (Ses. Junio 5, 1939.) - el 17 de septiembre de 1935, no puede recordar si Calixto Aguinaldo ha votado o no, a menos q~e vea el censo que el y sus demUs compafieros inspectores prepararon; mientras que, en el dia de. la vistn asegur6 que Calixto Aguinaldo habia votado. Josi JJ. Mendoza.,-Es comerciante, de 32 afios de edad, residentc en TB.rlac y agente especial de la Constabularia. Es uno de los inspectores de! precinto No. 3 de TB.rlac, nombrado para rep1·esentar al Candidate a P1~sidente de! Commonwealth, General Aguinaldo. La declaraci6n de este testigo tienc d~s partcs :" la una, sc refiere a la autenticidad de! censo electoral, exl1ibit 84, y la otru, se refiere al hecho de haber el visto a Calixto Aguinaldo votar en Tiirlac, Tiirlac, el 17 de septicmbre de 1935. En cuiinto a la identificaci6n de! censo, este Mendoza declar6 que Celedonio Ledesma era el chairman de la Junta' de Inspectores de! precinto No. 3 y que los demiis inspectores eran Cl (Mendoza), Alfonso Espinosa "Y Apolinario Espinosa; que las firmaS en el censo exhibit 84, que llevan dichos nombres, fueron estampados por enos mismos, l'espectiv-amente; que euos (los inspectores de elccci6n) estamparon sus respectivas firmas en el exhibit 84 en la Ultima sesi6n de la Junta de Inspectores que tuvo lug·ar it 17 de septiembre de 1935; que la columna designada con las palabras 'lballot number" en dicho exhibit contiene el nU.mero de las balotas que cada elector ha recibido para votar; que el procedimiento seguido en aque!las eleeciones-que era la U.nica en que actu6 de inspector-fuC el siguiente: al entrar un elector, el chairman prcgunta por su nombre y luego.lo anuncia en voz alta. Comprueban los inspectores e.n el censo .si allr' aparece el nombre anunciado. En caso afirmativo, asi advierten al· chairman, quien entrega al elector la balota, anunciando el nllmero de la misma; del nUmero de la balota tomah no'ta en el censo los itispectores; el elector que ha recibido la balota se dirige al compartimiento y alli la llena, luego se la entr~ga de vuelta al, chairman y este lee el nU.mero de la balota y los inspectores lo chequean con el nUmero que apuntaron en el censo y ponen el signo de "check". En la segunda parte de su declaraci6n, el testigo dice que conoce a ~ Calixto Aguinaldo desde hace quince afms; que Calixto es elector inscrito en el precinto No. 3 en las elecciones de 17 de septiembre de 1935, y es Cl mismo que aparece en el censo bajo la inscripci6n No. 27, San Roque; que Calixto Aguinaldo votO en dichas elecciones y recibiO la balota No. 1106; que el recuerda, que cuando el nombrc de Calixto Aguinaldo se anunci6 por el chairman, a?tes de entregarle la balota correspondiente, el pensO que el General Aguinaldo iba a recibir un voto scguro, en vista de que Calixto llevaba el apellido Aguinaldo; que despues de las 'elecciones, todos Jos censos usados, entre ellos el exhibit 84, fueron devueltos por los inspectores al tesorero municipal. En repreguntas, l\Jendoza declar6 lo siguiente entre otras cosas: que cuando entr6 Calixto Aguinaldo en el precinto electornl, Cl no se di6 cuenta porque estaba ocupado, pero al oir el ape\lido Creemos que esta tacha no tiene raz6n de ser .. Mendoza declar6 ·que dias antes de testificar, eJ vi6 el censo en ppder de Ledesma y :!lH vi6 tambien el orden de inscripci6n de Aguinaldo y el nU.mero de la balota que habia recibido; ¥ quc todos estos datos llevaron a su memoria otras circunstancias que le hici~ron recordar, que Calixto Aguinaldo realmente habia votado. Francamente no vemos ninguna contradicci6n entre esa declataci6n y1 su ::tffidavit. i,No es acaso un fcn6mcno psicol6gico qtic la 'memoria se aviva con ciertos datos que Se le suministran? i,NO es acaso cierto que un recuerdo dormido se despierta cuand6' ante nuestra vista se presentan objetos, documentos, hechos que lo reviven y esclarecen? Celedonio Ledesma, tiene 50 afios de edad, "chaii:man" de la junta electoral de! preCinto nUmero 3 de Tiirlac, Tiirlac, y sigue 1iindolo hasta aJ(ora. Testific6 sobre la autenticidad de! censo electoral, exhibit 84, y sobre el hecho de que Calixto Aguinaldo vot6 en las elecciones que sc celebraron el 17 de Septiembre de '1935. En cuii.nto al primer punto, este testigo dijo lo siguiente: que Cl conoce el censo electoral exhibit 84, porque es el censo que ~I us6 en las elecciones de! dla 17 de septiembre de 1935, como "chairman" de la junta electoral de! precinto nli.mero 3 ·de Tii.rlac, TUr- . lac; que son suyas las firmas que cofl el nombre de Celedonio Ledesma aparecen en dicho censo, y que las firmas de Ios dcmiis inspectores que aparccen en el mismo, fueron estampadas por estos en presencia de et En cuii.nto al segundo punto, testific6 que et conoce a Calixto Aguinaldo hace ya tiempo; que es elector en el precinto nUmero 3 de Tiirlac, -Tiirlac, con nU.mero 27 de inscripci6n en el ce'nso electoral exhibit 84; que e1 tambien conoce a Francisco Agujnaldo y es el que aparece inscrito en el prcc'into nUmero 3 de Tilrlac, Tiirlac, bajo el nUmero d(' tnscripci6n 28; que conoce tambien ·a Glicl'!rio Tejeiro, y es el el~ctor del mismo precinto registrndo bajo el nU.mero de inscripci6n 469 en el censo electoral; que Glicerio Tejei1·0 ha lvotado y recibi6 la balota ntimero 1102; Que Calixto Agui. naldo tambien ha votado entre 7 y 8 le la mafiana y recihi6 la balota nUmero 1106; que Francisco Aguinaldo no ha votado, como puede verse en. el censo electoral exhibit 84 (gue no ha recibido ninguna balota) ; y que Cl conoce a Calixto Aguinaldo hace 20 aiios. El testigo explic6 el, proeedimiento que se ha ,seguido el'i dichas elecciones en el precinto 3; fl que es el mismo descrito por el inspector 1fondoza. (SE CONTINUARA]