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Title
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Espana Boletin Informativo
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Issue Date
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(Numero 57) Octubre 1953
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Publisher
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Cacho Hermanos, Inc.
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Year
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1953
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Language
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Spanish
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Subject
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Spain--Foreign relations--Philippines--Periodicals.
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Philippines--Foreign relations--Spain--Periodicals.
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Spain--Politics and government--Periodicals.
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Philippines--Politics and government--Periodicals.
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Rights
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Place of publication
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Manila
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extracted text
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BOLETIN INFORMATIVO -----~r NÚMERO 57 MANILA OCTUBRE 1953 EMBAJADÁ DE ESPAÑA SUMARIO Política del Ministerio de Asuntos Exteriores. Fueron firmados los Acuerdos con los Esta dos Unidos. Convenio Defensivo firmado por los Estados Unidos y España. Convenio sobre Ayuda Económica. Convenio para Ayuda sobre la Mutua Defensa. The One Right. Notas sobre Economía Española Los Seguros Sociales en España. La Arquitectura, El Tiempo. Los Festivales de Santander. Marañon Vuelve del Brasil. Nos somos Provincia de la Moda. Muñecas Españolas para el Baile de las Diademas. Ha Fallecido El Duque de Alba. Hospitales para Tuberculosos. Los Setecientos años de la Universidad de Sala manca. Mensaje que dirige a las Cortes el Jefe del Estado. Estamos donde estábamos. El suscripto, Sr. Dn. Emilio Blanco, Canciller de la Embajada de España en Filipinas, por delega ción del Excmo. Señor Embajador de España en Filipinas, declara: — Que por la Embajada de España se edita y publica mensualmente un Boletín Informativo titulado "ESPAÑA” y bajo juramento de acuerdo con la Ley No. 2580 somete el siguiente detalle de propiedad, dirección, circulación, etc.: — Editor. — Embajada de España en Filipinas Propietario. — Embajada de España en Filipinas Impresor. — Cacho Hermanos, Inc. El Boletín Informativo "ESPAÑA” se distribuye gratuitamente a todas aquellas personas que lo solicitan y a todas las entitades oficiales filipinas. El objeto de esta publicación es. principalmente dar a conocer en Filipinas el desarrollo actual de todas las distintas actividades, científicas, industriales, agrí colas. literarias sociales, etc., de España y mantener asiduamente constante relación cultural hispano-filipina. Manila, Io de Octubre de 1953.— P. O. EL CANCILLER NÚMERO 308y 53 Visto en este Consulado General de España en Filipinas por legalización de la firma que precede del Sr.. Dn. Emilio Blanco, Canciller de la Embajada de España en Filipinas. 1° de Octubre de 1953.— EL CONSUL DE ESPAÑA, a.i. Joaquín de Santiago-Concha Osma Marques de Casa Madrid POLITICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES -1— MáNTL* V de la EMBAJADA DE ESPAÑA Fueron Firmados los Acuerdos con los EE. UU. Los Gobiernos de España y los Estados Unidos firmaron los Convenios que refuerzan la preparación del Occidente en el mantenimiento de la Paz. La Oficina de Información Diplomática del Ministerio hizo pública la siguiente nota el dia 26 de Septiembre una vez terminado el acto en el Palacio de Santa Cruz: "Los Gobiernos de España y los Estados Unidos de America han concluido hoy tres Acuerdos con el fin de reforzar la preparación del Occidente para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. El pri mero de ellos se refiere a la construcción y uso conjunto por España y Estados Unidos de ciertas instalaciones militares; el segundo, a la ayuda económica, y el tercero, a la ayuda para la organización defensiva de España. Los Acuerdos han sido firmados en Madrid por el ministro español de Asuntos Exteriores, Don Alberto Martin Artajo, y el Embajador de los Estados Unidos en España, Honorable James Clement Dunn. Según los términos de estos Acuerdos. España recibirá ayuda económica, técnica y militar por parte de los Estados Unidos, con arreglo al programa de Seguridad Mutua”, y los Estados Unidos quedan autorizados para construir y utilizar, conjuntamente con las tuerzas españolas, determinados aeródromos y bases naturales en Es paña. La ayuda económica a España, ajustada a los términos de la ley de Seguridad Mutua, asciende como pri mera anualidad a 226 millones de dólares para el año fiscal en curso, que termina el 30 de Junio de 1954 incluidos los 125 millones asignados a España en 1931 y 1952. De dicha suma, 141 millones serán empleados en gastos mi litares y los 85 restantes serán destinados a fortalecer la base económica del programa de cooperación militar. El Gobierno de España, por su parte, contribuirá a la ampliación y sostenimiento de las zonas militares de utilización conjunta, dedicando una parte de la contrapartida en pesetas de la ayuda que reciba de los Estados Unidos para fines de defensa, a sufragar aquella parte del coste de las obras y construcciones que sean pagade ras en moneda española. Las instalaciones militares utilizadas permanecerán, en todo caso, bajo la soberanía y mando español. Para facilitar el cumplimiento de los Acuerdos, funcionarán en España dos Comisiones norteamericanas: una, para la asistencia económica y técnica, y otra, para coordinar con las autoridades españolas el programa de asis tencia militar. La firma de estos Acuerdos marca el feliz término de las negociaciones iniciadas en Abril de 1952, que han sido concluidas por el Embajador Dunn, con la colaboración de una Comisión militar, que preside el mayor ge neral A. W. Kissner, y de una Comisión económica, presidida por el Honorable George F. Train, del lado ame ricano, y de parte española por el Ministerio de Asuntos Exteriores, asesorado por el Alto Mayor y los minis terios militares y por el ministro de Comercio. Madrid. 26 de Septiembre de 1953.” El acto tuvo lugar en el Salón de Embajadores a las cuatro de la tarde de dicho dia. Por parte de España estaban presentes ademas del Ministro de Asuntos Exteriores, el de Comercio Sr. Arburua y el Teniente Gene ral Juan Vigón, Jefe del Alto Estado Mayor Central. El Subsecretario de Asuntos Exteriores Sr. Navasques, el Subsecretario de Comercio Exterior Sr. Arguelles, el Director General de Política de Europa Sr. de la Bárcenas, el Jefe de Protocolo Barón de las Torres y al personal de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Comercio y Ejército. Por parte de los Estados Unidos estaban presentes ademas del Embajador de aquel país en España Hon. James Clement Dunn, el Miembro del Congreso de los EEUU y Presidente de la Comisión de Asuntos Exterio res de la Cámara de Representantes Hon. Robert B. Chiperfield; el miembro del Congreso Hon, John Jarman; el General August W. Kissner, jefe de la Comisión Militar de los EEUU; el Hon. George F. Train, Jefe de la Misión Económica de los EEUU; el Sr. Ivan B. White, Consejero de la Embajada de los EEUU en Madrid; el Sr. Richard S. McCaffery, Asesor; el Sr. Horace H. Smith, Consejero de la Embajada de los EEUU, el Sr. Morrill Cody, Primer Secretario de la Embajada de los EEUU y otros. CONVENIO DEFENSIVO FIRMADO POR LOS ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA PREAMBULO. Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España de seosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional, con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para po der participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I. En consonancia con los principios pactados en el Convenio relativo a la Ayuda para la Mutua Detensa, estiman los Gobiernos de los Estados Unidos y de Espana que las eventualidades con que ambos países pu dieran verse enfrentados, aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la detensa del Occi dente. Esta política comprenderá lo siguiente: 1. — Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra y a través de un pe riodo de varios años, a fin ae contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuer zas militares y navales en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitacio nes derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación in ternacional y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso. 2. — Como consecuencia de las premisas que antece den, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de Es paña autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, jun tamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e ins talaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Go biernos, como necesarias para los fines de este Conve nio. 3. — Al conceder asistencia a España, dentro de la política expresada, mientras avance la preparación de las zonas e instalaciones acordadas, el Gobierno de los Es tados Unidos satisfará, a tenor de lo dispuesto en el apartado I, las «necesidades mínimas de material requeri das para la defensa del territorio español, con el fin de que si llegare un momento en que se hiciera necesaria la utilización bélica de las zonas e instalaciones, se hallen cubiertas en la medida de lo posible, las necesidades pre vistas en orden a la defensa aérea del territorio, y a la dotación de sus unidades navales, y lo más adelantado posible el armamento y dotación de las unidades de su Ejército. Característica Del Con venio Defensivo * El peligro que amenaza al Mundo Occidental. . . aconseja que las relaciones de España y EEUU se desenvuelvan sobre la base una amistad esta ble. * Los EEUU suministrarán a España material de guerra. * España autoriza a los EEUU a utilizar zonas e instalaciones en territorio español. * Estas bases quedan bajo jurisdicción española. Bajo Bandera y Mando español. * Los EEUU garantizan la defensa de España con sus fuerzas aereas y navales. * El Convenio se firma por diez años, prorrogables por dos periodos sucesivos de cinco años. ARTÍCULO II. A los fines de este Convenio y de conformidad con los Acuerdos técnicos que sean concertados entre las au toridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e ins talaciones convenidas para uso militar, y realizar, en co operación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar: a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material, a man tener y manejar las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal. ARTÍCULO III. Laz zonas que en virtud de este Convenio se prepa ren para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español, y España asumirá la obliga ción de adoptar las medidas necesarias para su seguridad exterior. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el perso nal, instalaciones y equipo estadounidenses. El momento y la forma de utilización bélica de di chas zonas e instalaciones, serán fijados de mutuo acuer do. ARTÍCULO IV. El Gobierno de España adquirirá, libres de toda carga y servidumbre, los terrenos que puedan ser necesa rios para fines militares y conservará la propiedad del suelo y de las obras de carácter permanente que se cons truyan. El Gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de retirar todas las demás construcciones e (Continua en la página 11) Página 2 ESPAÑA CONVENIO SOBRE AYUDA ECONOMICA Características del Acuer do de Ayuda Económica Los EE.UU. facilitarán al Gobierno español la asistencia técnica y económica que este solicite, en los términos, condiciones y cláusulas que determi nen las leyes de los EE.UU. España garantiza el empleo práctico y eficaz de sus propios recursos y de la asistencia norteameri cana. Se acordará un sistema de pagos y transferen cias internacionales. Ambos Gobiernos estarán en contacto a través de una Misión Económica que residirá en Madrid, afecta a la Embajada de los EE.UU. Vigente hasta el 3o. de Junio 1955. El Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno Español reconociendo que la libertad indivi dual, las instituciones libres y la verdadera independen cia de todos los países, al igual que la defensa contra la agresión, tienen como base principal el establecimiento de una economía sana: considerando que el Congreso de los Estados Uni dos de América ha promulgado una legislación que per mite a los Estados Unidos de América facilitar a Espa ña asistencia militar, económica y técnica: y deseando exponer los principios que rigen la presta ción de ayuda económica y técnica por el Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas enmien das, asi como establecer las medidas, que ambos Gobier nos adoptarán separada y conjuntamente para la conse cución de los fines de dicha legislación; han convenido lo siguiente: ARTICULO I ASISTENCIA a) El Gobierno de los Estados Unidos de Améri ca facilitará al Gobierno español o a cualquier persona, entidad u organización que este último designe, la asis tencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente Convenio y con sujeción a todos los términos, condiciones y cláusulas de caducidad que determinen las leyes entonces vigentes en los Estados Unidos de Amé rica. b) Ambos Gobiernos establecerán los procedimien tos por los cuales el Gobierno español depositará, segre gará y protegerá todos los fondos asignados o que se deriven de cualquier programa de ayuda de los Estados Unidos de América, con objeto de que dichos fondos no puedan quedar sujetos a embargo, confiscación, decomi so u otro procedimiento legal análogo por ninguna per sona, sociedad, entidad, corporación, organización o Go bierno, cuando en opinión de los Estados Unidos de Amé rica dicho procedimiento legal pudiera entorpecer el lo gro de los fines de dicho programa de asistencia. ARTÍCULO II OBLIGACIONES GENERALES 1,— Con objeto de alcanzar los fines expuestos en la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y de lograr, median te el empleo de la asistencia recibida del Gobierno de los Estados Unidos de América, los máximos beneficios, el Gobierno español hará lo posible por: a) adoptar o mantener las medidas necesarias para asegurar el empleo eficaz y práctico de todos los recur sos de que dispone, incluyendo: I) las medidas necesarias para asegurar que los bienes y servicios suministrados en cumplimiento de este Convenio, incluso los obtenidos con los fondos deposita dos en la Cuenta Especial establecida en el articulo V del mismo, se usan solamente para los fines que conven gan ambos Gobiernos: II) la observación y vigilancia del uso de dichos bienes y servicios mediante un sistema de fiscalización eficaz y mutuamente aceptable: y El Gral Kissner y el Hon. Mr. Train entran en el Ministerio para efectuar la firma, seguidos de su comitiva. ESPAÑA Página 3 III) medidas, en cuanto sea posible, para loca lizar, identificar y utilizar de un modo adecuado los bienes y rentas situados en los Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones que pertenezcan a subditos espa ñoles. Esta cláusula no impone obligaciones alguna a los Estados Unidos de América de colaborar en la eje cución de dichas medidas; b) estabilizar su moneda, fijar o mantener un tipo de cambio real, equilibrar su presupuesto estatal tan pronto como ello sea posible, crear o mantener una esta bilidad financiera interna y, en general, restaurar o man tener la confianza en su sistema monetario; c) cooperar con el Gobierno de los Estados Uni dos de América para asegurar que cualquier adquisición financiada con la ayuda facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América al Gobierno español sea efectauada a precios y en condiciones razonables y que la distribución en España de los mencionados bienes o ser vicios se haga de tal ma nera que los mismos se utilicen efectivamente para el fin a que fue ron destinados; d) cooperar con el Gobierno de los Estados Unidos de América para asegurar que cualquier adquisición igualmente financiada y procedente de zonas distintas de la de los Estados Unidos de América, sus territo rios o posesiones sea también realizada a pre cios y en términos razo nables. de manera que los dólares suministra dos por este concepto al país del cual se adquie ran dichos bienes y ser vicios se empleen de conformidad con los acuerdos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y dicho país: e) desalentar las prácticas y arreglos comerciales que tengan carácter de monopolio o cartell” de los que resulte una restricción de la producción y un aumento de los precios o que pongan trabas al comercio internacional; estimular la competencia y la productividad y facilitar y fomentar el desarrollo del comercio internacional, redu ciendo los obstáculos que puedan entorpecerlo, cuando ello afecte a la realización del programa convenido; f) concertar lo antes posible un acuerdo con el Go bierno de los Estados Unidos de América en el que se reglamente para los nacionales y compañías norteameri canas un sistema de pagos y transferencias internacio nales que permita la conversión paulatina de sus saldos acumulados en pesetas; g) facilitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la observación e información de las condiciones de trabajo en España, en la medida en que estas se rela cionen con los fines y desarrollo del Programa de Segu ridad Mutua. 2.— Los Gobiernos de ambos países: a) colaborarán en el mejoramiento de la compren sión y buena voluntad internacionales y en el manteni miento de la paz mundial; Martín Artajo firma por España. b) adoptarán las medidas que conjuntamente con vengan para eliminar causas de tensión internacional; y e) cumplirán las obligaciones militares asumidas en Acuerdos bilaterales o multilaterales o Tratados de que ambos países sean parte. 3.— El Gobierno español: a) aportará el desarrollo y mantenimiento de su propio poder defensivo y el del mundo libre, en la medi da de su estabilidad política y económica, la plena con tribución que le permitan su potencial humano, recursos, instalaciones y condición económica general; b) adoptará todas las medidas razonables que sean necesarias para desarrollar su capacidad defensiva; y c) tomará todas las medidas adecuadas para ase gurar la utilización efectiva de la asistencia económica y militar proporcionada por los Estados Unidos de AmériARTICULO III GARANTIAS Ambos Gobiernos, a petición de cualquiera de ellos, se consultarán sobre aquellos proyectos que debieran realizarse en España propuestos por nacionales de los Estados Unidos de América en relación con los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los cuales el Gobier no de los Estados Uni dos de América pueda oportunamente dar las garantías previstas en las disposiciones de la Ley de Seguridad Mu tua de 1951 y sucesivas enmiendas, que incorporíi la Sección III b 3 de la Ley de Cooperación Económica de 1948 y enmiendas sucesivas. Con respecto a las garantías que cubren proyectos apro bados por el Gobierno español, éste convenio es lo si guiente: a) si eí Gobierno de los Estados Unidos de Amé rica etectúa un pago en dólares de los Estados Unidos de América a cualquier persona cubierta por dicha ga rantía, el Gobierno español reconocerá la transferencia a los Estados Unidos de América de cualquier derecho, tí tulo o interés que dicha personíi posea en bienes, mone da, créditos o cualquier otra propiedad por cuenta de la cual se efectuó el mencionado pago y la subrogación de los Estados Unidos de América en cualquier reclama ción o acción legal que pueda corresponder a tal perso na en relación con el caso. El Gobierno español recono cerá asimismo toda transferencia a favor del Gobierno de los Estados Unidos de América—como consecuencia de la citada garantía—cuyo contenido sea una compen sación por pérdida cubierta por garantías recibidas de distinto origen que el del Gobierno de los Estados Uni dos de América; b) las sumas en pesetas adquiridas por el Gobier no de los Estados Unidos de América como consecuencia de dichas garantías, no recibirán un trato menos favora ble que el que se conceda en el momento de la adquisi ción a los fondos privados procedentes de transacciones Página 4 ESPAÑA de nacionales de los Estados Unidos de América compa rables a las transacciones cubiertas por dichas garantías y las citadas sumas en pesetas serán puestas a libre dis posición del Gobierno de los Estados Unidos de Améri ca para gastos administrativos: c) toda reclamación del Gobierno de los Estados Unidos de América contra el Gobierno español que re sulte de la subrogación arriba mencionada o que guarde relación con los bienes, moneda, créditos u otra clase de propiedad o toda diferencia que surja con motivo de este Articulo, será sometida a negociaciones directa entre los dos Gobiernos. Si. dentro de un periodo razonable, no pudieran resolver de común acuerdo la reclamación o la diferencia, ésta se referirá a un único árbitro designado de mutuo acuerdo para resolución final. Si. dentro de un plazo de tres meses, los Gobiernos no llegasen a un acuer do en esta designación, el árbitro podría ser nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia Internacional petición de cualquiera de los dos Gobiernos. ARTICULO IV ACCESO A CIERTOS PRODUCTOS 1.— El Gobierno es pañol facilitará a los Estados Unidos de América la adquisición, en condiciones razona bles de venía, cambie compensación, en con diciones razonables de venta, cambio compen sación u otra formula cualquiera y en las can tidades y por el periodo de tiempo que se con venga entre ambos Go biernos. de aquellos pro ductos originados en España que los Estados Unidos de América ne cesitan como resultado de las deficiencias rea les o potenciales de sus propios recursos y para la for mación de "stocks” y otros fines. En dichas transaccio nes se tendrán siempre presente.-; las necesidades de Es paña en los mencionados productos, tanto para su con sumo interno como para su comercio de exportación. El Gobierno español tomará las medidas específicas que sean necesarias pare» llevar ¿. cabo las disposiciones de este párrafo, incluyendo el fomento de la producción de los productos en cuestión y la supresión de cualesquiera obstáculos que impidan la adquisición de dichos productos por los Estados Unidos de América o su recepción. A petición de cualquiera de los dos Gobier nos. iniciaran negociaciones con el fin de suscribir los arreglos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en este párrafo. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará lo posible para ayudar al Gobierno espa ñol a aumentar la producción en España de los productos a que se refiere éste Artículo, siempre que se convengan que ello es practicable y compatible con los fines de la Ley de Seguridad Mutua y sucesivas enmiendas. 2.— En relación con aquellos productos que se ori ginen fuera de España, ambos Gobiernos, a petición de cualquiera de ellos, cooperarán siempre que sea oportu no, en la consecución de los fines a que se refiere el pá rrafo 1 de este Artículo. Dunn firma por los Estados Unidos. ARTICULO V. MONEDA LOCAL L— Las estipulaciones de este Artículo solamente serán aplicables a la asistencia técnica y económica que sea facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con carácter de donación. 2. — Se abrirá una cuenta especial en el Banco de España a nombre del Gobierno español —que en adelan te se llamará Cuenta Epecial— en la que se depositarán pesetas en cantidades de valor equivalente al coste en dólares para el Gobierno de los Estados Unidos de Amé rica de las mercancías, servicios e información técnica (incluidos los costos de transformación, almacenaje, transportes, reparaciones y otros servicios) que se pon gan a disposición del Gobierno español con carácter de donación conforme al presente Convenio. El Gobierno de los Pistados Unidos de América notificará periódica mente al Gobierno español el coste en dólares de tales mercancías, servicios e información técnica y el Gobierno español, acto seguido, ingresará en la Cuenta Especial el im porte equivalente en pe setas computado al cam bio que mutuamente se haya convenido entre ambos Gobiernos. Si en el momento de la notifi cación el Gobierno espa ñol fuera miembro del Fondo Monetario Inter nacional y hubiera llega do a un acuerdo con di cha Institución sobre un tipo de cambio, el impor te en pesetas a depositar en aquel momento con el Fondo Monetario Inter nacional, siempre que es ta paridad convenida sea el único tipo de cambio aplicable a ia compra de dólares para impor taciones en España. Si en el momento de la notifica ción se hubiera llegado a establecer con el Fondo Mo netario Internacional determinada paridad y existiesen uno o más tipos de cambios aplicables a la compra de dólares para importaciones en España, o si no se hu biese llegado a establecer ninguna paridad con dicho Fondo, el tipo o tipos de cambio para este fin serían mutuamente convenidos entre los dos Gobiernos. El Gobierno español podrá, en cualquier momento, anticipar depósitos en la Cuenta Especial, que serán acreditados a cuenta de futuras notificaciones, de acuerdo con lo es tablecido en este párrafo. 3. — (a). El Gobierno de los Estados Unidos de América notificará oportunamente al Gobierno español sus necesidades en pesetas para gastos administrativos y de ejecución como consecuencia de las operaciones rea lizadas en España de conformidad con la Ley de Segu ridad Mutua de 1951 y disposiciones modificativas y complementarias y el Gobierno español pondrá, en con secuencia, a disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América dichas sumas, retirándolas de cual quier saldo existente en la Cuenta Especial en la forma perdida por el Gobierno de los Estados Unidos de Amé rica en su notificación. Estas sumas serán cargadas al porcentaje mencionado en este párrafo. El diez por ciento de cada depósito efectuado dé acuerdo con este ESPAÑA Página 5 Opiniones sobre los Acuerdos Dunn, Embajador de los EE.UU. en Espa ña.— "No hay cláusulas secretas, si bien no se pue de hablar de momento de la localización de las Ba ses Aéreas y Navales”. Kissner, Jefe de la Misión Militar.— "No ven drán tropas, sino simplemente grupos de Técnicos". Belaunde (Perú).— "Veo la firma de estos Acuerdos con la mayor simpatía. Está de completo acuerdo con la orientación, tanto hispánica como continental, de mi país". Urrutia (Colombia).— "Considero esto el acontecimiento internacional más importante de dos últimos años. Significa el comienzo de una era de cooperación entre los países anglosajones y latinos que es imposible sin la inclusión de España . Lequerica, Embajador de España en los EE. UU.— "Buena noticia. Una nueva nación se incor porará a la defensa del Continente con importantes medios estratégicos y un excelente Ejército”. Dewey, Miembro del Congreso de los EE. UU.— "Marcaron el comienzo de una era de co operación entre España y los EE.UU.". Francis Salter, congresista por Pensilvania.— "La cooperación total de España debe ser muy alen tadora para toda la gente de este lado del telón de acero”. Mac Carran, congresista por Nevada.— "Es toy satisfecho de que al fin se hayan firmado los Acuerdos. Esto debió hacerse hace varios años. Se han retrasado mucho”. Suffrin, técnico de la ECA que hizo el infor me oficial sobre la economía española que sirvió de base a la negociación.— "Que España supiera arre glárselas para sobrevivir durante los pasados trein ta o cuarenta años es, en mi opinión, un monumen to a la inventiva e ingenio del pueblo español, in cluidos sus técnicos, obreros y campesinos. Desde el punto de vista económico, el gran recurso de Espa ña es su población”. Bevan, laborista inglés.— "Estos Acuerdos no pueden gustarnos. No hay que molestar a Rusia”. artículo se pondrá a disposición del Gobierno de los Es tados Unidos de América. Queda entendido que el Go bierno de los Estados Unidos de América no convertirá los fondos adquiridos de conformidad con este Artículo en otras monedas sin previa consulta con el Gobierno español. (b). Ambos Gobiernos se pondrán de acuerdo so bre el número y características generales de las instala ciones militares de defensa mutua que hayan de cons truirse en España y el Gobierno de los Estados Unidos de América notificará periódicamente al Gobierno espa ñol las necesidades para gastos en pesetas que se oca sionen para la construcción y mantenimiento de dichas instalaciones militares. El Gobierno español, acto segui do, facilitará estas sumas retirándolas de cualquier saldo existente en la Cuenta Especial en la forma requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en su no tificación. 4. — Reconociendo la prioridad de los gastos a que se refiere el párrafo 3 de este Artículo, el Gobierno es pañol podrá retirar fondos de cualquier saldo existente en la Cuenta Especial para aquellos gastos que se con vengan periódicamente con el Gobierno de los Estados Unidos de América y que se hallen de acuerdo con los fines señalados en la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas enmiendas. 5. — Cualquier saldo no comprometido que quede en la Cuenta Especial en el momento de la terminación de la asistencia prestada ccmo consecuencia de este Conve nio. descontando las sumas no gastadas asiqnadas en el párrafo 3 (a) de este Artículo, podrá emplearse dentro de España para los fines que posteriormente se conven gan entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Amé rica y España, quedando entendido que la aprobación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América estará sujeta a la aprobación por Ley o resolución con junta del Congreso de los Estados Unidos de América. ARTICULO VI. CONSULTA Y TRANSMISION DE INFORMACION. 1. — Ambos Gobiernos se consultarán, a petición de cualquiera de ellos, sobre todo asunto referente a la apli cación de este Convenio o a las operaciones y arreglos que se lleven a cabo de conformidad con el mismo. 2. — En la forma y tiempo indicados por el Gobier no de los Estados Unidos de América, previa consulta al Gobierno español, éste le comunicará la siguiente: a) información detallada acerca de los proyectos, programas y medidas propuestos o adoptados por el Go bierno español para cumplir las estipulaciones de este Convenio; b) relaciones completas de las operaciones realiza das según este Convenio, incluyendo un estado del em pleo de los fondos, mercancías y servicios recibidos en cumplimiento del mismo; dichas relaciones se harán tri mestralmente; c) información relativa a la economía española, in cluyendo las estadísticas nacionales y la balanza de pa gos, que el Gobierno de los Estados Unidos de América necesite para determinar la naturaleza y el alcance de las operaciones realizadas según el Convenio y evaluar la eficacia de la ayuda proporcionada o prevista en el mismo y, en general, los progresos realizados a este res pecto durante su vigencia. 3. — El Gobierno español prestará su ayuda al Go bierno de los Estados Unidos de América para obte ner información relativa a los productos originados en España a que se refiere el Artículo IV, y que sea ne cesaria para formular y ejecutar lo estipulado en dicho Artículo, ARTICULO VII. PUBLICIDAD 1.— El Gobierno de los Estados Unidos de Amé rica y el Gobierno español reconocen que es de mutuo interés el que se dé completa publicidad a los fines y desarrollo de la asistencia prestada de conformidad con este Convenio y el poner a disposición del pueblo espa ñol toda la información pertinente. El Gobierno espa ñol estimulará la difusión de dicha información, dando a la asistencia facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con arreglo a este Convenio, una continua y completa publicidad a través de la Prensa, la radio y demás medios de que se dispone en España, y Página 6 ESPAÑA Mr. Carlton Hayos, Ex-cnibajador en España y autor del libro “Wartiine Mission in Spain” donde explicó la difícil neutralidad española. L'no de los hombres que han contribuido a los actua les acuerdos. do información sobre el u y servicios recibidos. permitirá al Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante acuerdo con el Go bierno español, el uso de di chos medios en la medida que sea necesaria para cum plir esta finalidad. 2.— El Gobierno español concederá a los representan tes de la Prensa de los Es tados Unidos de América completa libertad para obser var e informar sobre el fun cionamiento de los programas de asistencia técnica y económica realizados de conformi dad con este Convenio. 3. — El Gobierno español publicará trimestralmente en España relaciones completas de las operaciones verificadas según el Convenio, incluyen¡o de los fondos, mercancías ARTICULO VIII. MISION ECONOMICA ESPECIAL. 1. — El Gobierno español accede a recibir una Mi sión económica especial que asumirá las obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América en Espa ña a que se refiere este Convenio. 2. — El Gobierno español, previa notificación en re gla del Embajador de los Estados Unidos de América en España, considerará a la Misión Especial y a su perso nal, así como al Representante especial de los Estados Unidos de América en España al efecto de aozar de los privilegios e inmunidades otorgados a dicha Embajada y a su personal de rango equivalente. 3. — El Gobierno español prestará su entera co operación al personal de la Misión Especial, al aludido Representante de los Estados Unidos de América en Europa y a su personal. Esta cooperación incluirá el suministro de la información y de las facilidades nece sarias para la observación y vigilancia del cumplimiento de arbitraje o un tribunal arbitral, que se designen de facilitada en virtud del mismo. ARTICULO IX. RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES DE LOS NACIONALES. 1.— El Gobierno español y el de los Estados Uni dos de América convienen en someter a la decisión del Tribunal de Justicia Internacional o a la de un tribunal de arbitraje o un tribunal arbitral, que se designen de común acuerdo, toda reclamación apoyada o presentada por cualquiera de los dos Gobiernos en nombre de uno de sus nacionales y que surja como consecuencia de me didas oficiales (distintas de las tomadas por el Gobier no de los Estados Unidos de América sobre bienes y de rechos del enemigo) adoptados después del 3 de Abril de 1948 por el otro Gobierno y que afecten a los bienes o derechos de dicho nacional, incluyendo los contratos o concesiones otorgados por las Autoridades competentes del citado Gobierno. Se entiende que el compromiso del Gobierno de los Estados Unidos de América con respec to a las reclamaciones apoyadas por el Gobierno espa ñol. de conformidad con este párrafo, se adquiere con las facultades v dentro de los límites de los términos y con diciones del reconocimiento por los Estados Unidos de América de la jurisdicción obligatoria del Tribunal de Justicia Internacional, según el Artículo 36 de los Esta tutos de dicho Tribunal, como aparece en la declaración del Presidente de los Estados Unidos de América de fe cha 14 de agosto de 1946. 2. — Queda además entendido que ninguno de los dos Gobiernos apoyará o presentará una reclamación con arreglo a este Artículo hasta que su nacional haya ago tado los procedimientos administrativos y judiciales del país en que surgió la reclamación. 3. — Las estipulaciones de este Artículo no impedi rán de forma alguna la utilización por cualquiera de lo-, dos Gobiernos de otras vías de acceso, si las hubiere, al Tribunal de Justicia Internacional u otro tribunal arbi tral o el apoyo y presentación de reclamaciones alega das por cualquiera de los dos Gobiernos fundándose en la violación de los tratados, acuerdos o principios de de recho internacional. ARTICULO X. ENTRADA EN VIGOR. ENMIENDAS Y DURACION. 1.— Este Convenio entrará en vigor el día de la fecha. Con sujeción a las estipulaciones de los párra fos 2 y 3 de este Artículo continuará vigente hasta el 30 de junio de 1956 y, salvo que al menos seis meses antes de dicha fecha cualquiera de los dos Gobiernos haya noti ficado al otro por escrito su intención de poner término al Convenio en el mencionado 30 de junio de 1956, que dará en vigor hasta la expiración de un período de seis meses a contar de la fecha en que la notificación hubie ra sido hecha. 2.—Si durante la vigencia de este Convenio cual quiera de los dos Gobiernos considerase que se ha pro ducido un cambio fundamental en los supuestos básicos en que se apoya, lo notificará por escrito al otro y am bos Gobiernos se consultarán con el fin de convenir la enmienda, modificación o término del mismo. Si des pués de tres meses de dicha notificación no hubiesen lle gado a coincidir los dos Gobiernos sobre la decisión que hubiera que adoptar en tal caso, cualquiera de ellos pue de notificar al otro, por escrito su decisión de poner tér mino a este Convenio. En tonces, y con sujeción a las estipulaciones del párrafo 3 de este Articulo, el Conve nio terminará. a) seis meses depués de la fecha de notificación de la intención de ponerle tér mino; o bien. b) después de un período de tiempo más breve que se considere mutuamente como suficiente para asegurar que se cumplen las obligaciones del Gobierno español con respecto a cualquier ayuda que continúe siendo facilitada por el Gobierno de los Esta dos Unidos de América con posterioridad a la fecha de notificación; siempre que se mantenga la vigencia del Senador Pat Mac Carran, que trabajó desde 1949 por la amistad. ESPAÑA Página 7 Mr. Stanton Griffis ExErnbajador de los EEUU en España, trabajó también por ios Acuerdos. artículo IV y del párrafo 3 del Artículo VI hasta dos años después de la fecha de notificación de la intención de terminar, pero nunca más tar de del 30 de junio de 1956. 3.— Los acuerdos y arre glos subsidiarios negociados de conformidad con este Convenio pueden permanecer en vigor después de la fecha de terminación del mismo y su período de efectividad que dará regulado por sus propios términos. El articulo V se mantedrá en vigor hasta que todas las sumas en moneda es pañola a cuyo deposito obliga dicho artículo de conformidad con sus propios términos, ha yan sido utilizadas de acuerdo con las estipulaciones con tenidas en el mismo. 4, — Este Convenio puede ser modificado en cual quier momento si así lo convienen ambos Gobiernos. 5, — El Gobierno de los Estados Unidos, de Améri ca registrará este Convenio en la Secretaria de las Na ciones Unidas. En fe de lo cual, los respectivos representantes, de bidamente autorizados para este fin. firman el presente Convenio. Hecho en Madrid el dia 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. NOTAS INTERPRETATIVAS. 1, —Queda entendido que los requisitos del párra fo 1,—a) del artículo II, referentes a la adopción de me didas para la utilización eficiente de los recursos, inclui rán, en relación con las mercancías facilitadas dentro del Convenio, las medidas necesarias para salvaguardar di chas mercancías e impedir su desviación a mercados o cauces comerciales de carácter ilegal o irregular. 2, — Queda entendido que el párrafo 1. —c) del artíuclo II no debilita el derecho y responsabilidad de los Estados Unidos de América a especificar cualesquiera términos y condiciones de ayuda que se consideren ne cesarios. 3, — Queda entendido que las prácticas y arreglos comerciales a que se refiere el párrafo 1. — e) del articu lo II significan: a) fijación de precios, términos o condiciones que hayan de observarse al tratar con otros en la compra, venta o arrendamiento de cualquier producto: b) exclusión de empresas de mercados territoriales o campos de actividad comercial, asignación o división de los mismos o asignación de clientes o fijación de cuo tas de venta o compras; c) discriminación contra determinadas empresas; d) limitación o fijación de cupos de producción; e) evitación, por acuerdo, del desarrollo o aplica ción de progresos técnicos o de inventos patentados o sin patentar; f) extensión del uso de derechos patentados, mar cas registradas o derechos de propiedad industrial, con cedidos por cualquiera de los dos países, a materias que —de acuerdo con sus leyes y reglamentos— no pueden ser objeto de tales concesiones o a productos, condicio nes de producción, uso o venta que tampoco pueden ser objeto de dichas concesiones; y g) aquellas otras prácticas que ambos Gobiernos acuerden incluir. 4. — Queda entendido que el Convenio a que se hace referencia en el párrafo 1. — f) del Articulo II de berá contener un sistema de conversión de los saldos en pesetas que tenga en cuenta, en cada momento, las fluc tuaciones en las disponibilidades españolas de dólares. 5. — Queda entendido que los Estados Unidos de América no proyectan revender dentro de España nin guno de los productos que adquieran de conformidad con el párrafo 1 del Artículo IV. 6. — Queda entendido que el momento de la noti ficación, a que se hace referencia en el párrafo 2, Artí culo V, a efectos de determinar el tipo de cambio que será usado al computar los depósitos que se han de efec tuar como consecuencia de las notificaciones al Gobier no español de los indicados costes en dólares de las mercancías, servicios e información técnica se considera rá, en el caso de toda notificación que cubra un período de pago, el de la fecha del último día del período de pago cubierto por la misma. 7.— Queda entendido que el sentido y la intención de la última frase del párrafo 2 del Artículo V es que el Gobierno español adoptará medidas para asegurar que las sumas en pesetas depositadas en la Cuenta Especial son suficientes en todo momento para permitir al Gobier no de los Estados Unidos de América atender sus obli gaciones de pago en pesetas para los fines previstos en este Convenio. Los Estados Unidos de América infor marán al Gobierno español, siempre que sea necesario, de sus necesidades en pesetas y están de acuerdo en que sus peticiones al Gobierno español para atender dichas necesidades no deberán exce der del importe de la asisten cia económica y técnica asig nada en firme a España con carácter de donación en el mo mento de hacer dichas peticio nes. 8. — Queda entendido que todo acuerdo a que pueda llegarse de conformidad con el párrafo I del Articulo IX quedaría sujeto a la aprobación del Senado de los Estados Unidos de Ame rica. El Almirante Forres Sherjnan fué a España en 1951 a iniciar los contactos. Página 8 ESPAÑA CONVENIO PARA AYUDA SOBRE LA MUTUA DEFENSA He aquí el texto integro del Convenio relativo a la ayuda para la Mutua De fensa de Norteamérica y España: Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de España: deseando estimular la paz y la seguridad interna cional y promover la comprensión y buena voluntad y para mantener la paz mundial: considerando que el Con greso de los Estados Unidos de América ha promulga do una legislación que permite a los Estados Unidos de América prestar ayuda militar, económica y técnica a Es paña de modo que pueda cumplir tales objetivos: deseando establecer las obligaciones y condiciones que rigen el suministro de ayuda militar por el Gobier no de los Estados Unidos de América bajo tal legisla ción y las medidas que los dos Gobiernos han de adop tar aislada y conjuntamente para la consecución de los objetivos antes mencionados: han convenido lo siguiente: ARTICULO I. 1. — Cada Gobierno pondrá a la disposición del otro y a la de aquellos otros Gobiernos que las Partes pudieran en cada caso acordar, el equipo, materiales, ser vicios u otras asistencias, en las condiciones, términos y disposiciones que se convenga. El suministro y utiliza ción de tales asistencias será concordante con la Carta de las Naciones Unidas. Toda asistencia que pueda ser prestada por el Go bierno de los Estados Unidos en cumplimiento de este Convenio, será suministrada dentro de las previsiones y con sujeción a todos los términos, condiciones y supues tos de la Ley de Ayuda para Defensa Mutua de 1949 y a la Ley de Seguridad Mutua de 1951, Leyes que las en miendan y complementan y Leyes presupuestarias con siguientes: Los dos Gobiernos negociarán, cuando se considere necesario, los arreglos convenientes para la ejecución de las previsiones de este Apartado. 2. — Ambos Gobiernos utilizarán esta asistencia ex clusivamente a los fines de afirmación de la paz y se guridad internacionales, en virtud de acuerdos satisfac torios para ambos Gobiernos, sin previo y mutuo con sentimiento no dedicarán tal asistencia a otros fines dis tintos de aquellos para los que fué suministrada. 3. — Se concertarán los acuerdos necesarios por los cuales aquel equipo y material suministrado en ejecu ción de este Convenio, y que no sea ya necesario a los fines para los que originalmente fué suministrado, será ofrecido para devolución al país que suministró tal equi po o material. 4. '— Sin previo y mutuo consentimiento, ninguno de los dos Gobiernos transferirá a personas ajenas, a ellos, o a cualquiera otra Nación, los títulos o derechos de po sesión de equipo, material, propiedad, información o ser vicios recibidos bajo los términos de este Convenio. 5. — El Gobierno de España tomará aquellas me didas de seguridad que en cada caso acuerden ambos Gobiernos para evitar la difusión del conocimiento de Características del Conve nio de la Mutua Defensa Dentro de las Leyes de Ayuda para la Segu ridad Mutua de 1949 y la Ley de Seguridad Mutua de 1951. Para estimular la Paz y Seguridad Internacio nal. Cada Gobierno pone a disposición del otro los equipos, materiales, servicios y asistencias que sean necesarios. El material importado será utilizado para los fines de Paz y no podrá ser trasferido a terceros. Se regula su entrada y situación jurídica Tam bién la del personal técnico. España se compromete a prestar la ayuda que le permita su potencial y recursos. El Acuerdo podrá ser denunciado por cual quiera de las dos Partes y expirará un año después de ésta denuncia. efectos y materiales militares conceptuados como reser vados, o de servicios o informaciones suministradas en ejecución del Convenio. 6. — Cada Gobierno adoptará las medidas adecua das, compatibles con la seguridad, para mantener infor mada a la opinión pública de las disposiciones de ejecu ción de este Convenio. 7, — Ambos Gobiernos acordarán las normas por las que el Gobierno español pueda depositar, segregar o asegurar destino a todos los fondos asignados o que se deriven de cualquier programa de ayuda de los Estados Unidos, a fin de que dichos fondos no puedan quedar sujetos a embargo, confiscación, decomiso u otro proce so legal análogo, por cualquier persona, entidad o Go bierno, cuando en la opinión de los Estados Unidos, di cho proceso legal pudiera interferir el logro de los ob jetivos de dicho programa de asistencia. ARTÍCULO II. Los dos Gobiernos, a requerimiento de cualquiera de ellos, negociarán entre si acuerdos adecuados a fin de proveer métodos y términos para la cesión de derechos de patente e informaciones técnicas para la defensa que. facilitando dicho intercambio, al mismo tiempo protejan los intereses privados y mantengan las necesarias garan tías de seguridad. ARTÍCULO III. 1.— El Gobierno de España, aparte de las obliga ciones que contraiga a consecuencia de otros acuerdos con el Gobierno de los Estados Unidos, se comprome te a poner a disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América, las sumas en pesetas necesarias para los gastos administrativos y los derivados de las operaciones que para los Estados Unidos acarrea el pro grama de Ayuda Exterior. Los dos Gobiernos inicia rán seguidamente las discusiones para determinar el monto de tal suma en pesetas y para establecer acuerdos sobre su adecuado suministro. ESPAÑA Página 9 2. — A menos que otra cosa se acordase, el Go bierno de España garantizará la franquicia de derechos de importación y exportación, asi como La exención de tributos internos, sobre los productos, propiedades, ma teriales o equipo, importados en su territorio como con secuencia de este Convenio o de algún otro similar en tre el Gobierno de los Estados Unidos y el de cualquier otro país que reciba asistencia militar. 3. a) Las inversiones y gastos efectuados en Españ¿i por el Gobierno de los Estados Unidos, o por su cuenta para el común esfuerzo defensivo, incluso los que se realicen como consecuencia de cualquier otro progra ma de ayuda exterior, quedarán relevados de todo im puesto. A este fin el Gobierno español dictará normas pertinentes, satisfactorias para ambas Partes. b) Un Anexo Técnico unido a este Convenio y au torizado por él. fijará las normas y procedimientos ge nerales de ejecución de esta cláusula. c) La exención de impuestos autorizada anterior mente será aplicable a las operaciones y desembolsos de los Estados Unidos que se autoricen en virtud del Con venio de Defensivo, de los que en consecuencia se con cierten y del Convenio de Ayuda Económica, en la for ma convenida entre los dos Gobiernos. ARTÍCULO IV. 1. — El Gobierno de España admitirá el personal del Gobierno de los Estados Unidos de América que deba cumplir en territorio español las obligaciones adquiridas por este Convenio, al que concederá las facilidades ne cesarias para observar los progresos en la realización de la asistencia prestada. Este personal, que será de na cionalidad norteamericana, incluso el temporalmente des tinado, operará en sus relaciones con el Gobierno de Es paña. como parte de la Embajada de los Estados Uni dos de América, bajo la dirección y control del Jefe de la Misión Diplomática y tendrá el mismo estatuto que el personal de la categoría correspondiente de la Embaja da de los Estados Unidos de América. Al recibir la per tinente notificación del Gobierno de los Estados Unidos concederá el Gobierno español pleno estatuto diplomáti co al número que se acuerde del personal designado por este artículo. 2. — El Gobierno de España concede rá exención de impuestos de importación y exportación a los objetos de uso personal que sean propiedad de las mencionadas per sonas o de sus familiares, y adoptará me didas administrativas adecuadas para facili tar la citada importación y exportación de las propiedades personales de dichos fun cionarios y sus familiares. ARTÍCULO V. 1. — El Gobierno de ambos países: a) colaborará en el mejoramiento de la comprensión y buena voluntad internacio nales y en el mantenimiento de la paz dial; b) adoptará las medidas que conjun tamente convengan para eliminar causas de tensión internacional; y c) cumplirá las obligaciones militares asumidas en Acuerdos bilaterales o multila terales o Tratados de que ambos países sean parte. 2. — El Gobierno español: a) aportará al desarrollo y manteni miento de su propio poder defensivo y el del mundo libre, en la medida de su estabilidad política y económica, la plena contribución que le permi tan su potencial humano, recursos, instalaciones y condi ción económica general. b) adoptará todas las medidas razonables que sean necesarias para desarrollar su capacidad defensi va; y c) tomará todas las medidas adecuadas para ase gurar la utilización efectiva de la asistencia económica y militar proporcionada por los Estados Unidos de Amé rica. 3.— Ambos Gobiernos están dispuestos a cooperar en los esfuerzos internacionales que se realicen para lle gar a convenios sobre la reglamentación universal y re ducción de armamentos, bajo las adecuadas garantías contra toda tentativa de eludirlos o violarlos. ARTÍCULO VI. En interés de su mutua seguridad, el Gobierno de España cooperará con el de los Estados Unidos en la adopción de medidas previstas para controlar el comer cio con naciones que amenacen el mantenimiento de la paz mundial. ARTÍCULO VIL 1. — Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y continuará hasta un año después de recibida cualquiera de las partes notificación escrita de la otra, de su intención de terminarlo, subsistiendo las previsio nes de los párrafos 2 y 4 del Artículo I, los convenios de sus párrafos 3, 5 y 7. asi como el del Artículo II y pá rrafo 3 del Articulo III, que continuarán vigentes, a me nos que otra cosa acuerden los dos Gobiernos. 2. — Los dos Gobiernos se consultarán, a requeri miento de cualquiera de ellos, sobre cualquier asunto re lacionado con la aplicación o modificación de este Con venio. 3. — Este Convenio será registrado en el Secreta riado de las Naciones Unidas por el Gobierno de los Es tados Unidos de América. En fe de lo cual, los respectivos Representantes, de bidamente autorizados para ese fin, firman el presente Convenio. Se lian firmado los Acuerdos. Ariajo con Dunn y Arburúa. Train atento. Kissner con Vigón. Otros, Arguelles; García de I.lera y de las Barcenas ron los Miembros norteamericanos. Página 10 ESPAÑA El Mayor General A. W. Kissner, Jefe de la Mission Militar, firmante de los Acuerdos. El Hon. Georgc F. Train, Jefe de la Mission Econó mica, firmante de los Acuer dos. Hecho en Madrid el dia 26 de septiembre de 1953 en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. -------- o--------Figura también un Anexo Único al Convenio que trata de la exención de impuestos por las operaciones derivadas de estos acuerdos. Los Estados Unidos co municarán al Ministerio de Hacienda de España el de talle de estas operaciones para que este de las órdenes oportunas a las Delegaciones de Hacienda, Aduanas, etc., una vez identificado el concepto y cuantia de la opera ción. También figura en este Convenio una Nota Inter pretativa del Anexo de Exención Fiscal donde se deta lla el alcance de algunos términos empleados con referen cia a los impuestos y sus exenciones. Convenio Defensivo .., (Viene de la pagina 2) instalaciones hechas a sus expensas cuando lo estimé conveniente o cuando este Convenio sea cancelado. En ambos casos podrán ser adquiridas, previa tasación, por el Gobierno español, siempre que no se trate de instala ciones de índole reservada. El Estado español se hará cargo de toda reclama-' ción formulada al Gobierno de los Estados Unidos por tercera persona, en los casos que se refieran a la propie dad y utilización de los terrenos arriba aludidos. ARTÍCULO V. El presente Convenio entrará en vigor al ser firma do y estará vigente por una duración de diez años, auto máticamente prorrogados por dos períodos sucesivos de cinco años cada uno, de no seguirse el procedimiento de cancelación que a continuación se detalla: A la terminación de los diez años iniciales o de cualquiera de las dos prórrogas de cinco años, cualquie ra de los dos Gobiernos puede informar al otro de su propósito de cancelar el Convenio, iniciándose con ello un período de consultas de seis meses. En caso de no haber conformidad sobre la prórroga, este Convenio ca ducará al año de concluir el período de consultas. En fe de lo cual, los respectivos representantes, debi damente autorizados para este fin, firman el presente Convenio. Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. THE ONE RIGHT In October 18th, 1944 the Spanish Chief of State wrote a letter to the British Premier referring the relations between Spain and England of that time. Examining the international situación, Franco said: "Since xve cannot believe in the good faith of Communist Russia, and since we know the insidious power of Bolshevism, xve must take account of the fact that the weakening or destruction of her neighbours will greatly increase Russia’s ambition and powers, making necessary more than ever an intelligent and understanding attitude on the part of the western countries." "Once Germany is destroyed and Russia has Consolidated her preponderant position in Euope and once the United States has Consolidated her position in the Atlantic and the Pacific, thus becoming the most powerful nation in the universe. European interests will suffer their most serious and dangerous crisis in a shattered Europe. I understand quite well that military reasons of an immediate character will not permit Englishmen in positions of responsibility to make any comments on this aspect of the world struggle, but the reality exists and the menace remains. After the terrific test Europe has gone through, those who have shown themselves strong and virile among the nations great in population and resources are England. Spain and Germany. "But once Germany is destroyed, England will have only one country left in Europe towards which she can turn her eyes—Spain. The French and Italian defeats, and the internal decomposition of those countries, will probably not allow anything solid to be built upon them for many years to come.” The answer of the English Prime was less realistic and thus he answered Franco: "I should let your Excellency fall into serious error if I did not remove from your mind the idea that his Majesty's Government would be ready to consider any bloc of Powers based on hostility to our Russian allies. or on any assumed need of defense against them. His Majesty’s Government's policy is firmly based on the Anglo-Soviet Treaty of 1942, and considers permanent Anglo-Russian collaboration within the framework of the future world organizaron as esential, not only to her own interests, but also to the future peace and prosperity of Europe as a whole.” The text books come from the libel of Rt. Hon. Sir Samuel Hoare D. C. L., L.L.D.D. Litt. Viscount Templewood entitled "Ambassador on Special Mission" Collins. London. 1946. (pages 300. 301, 306). NOTAS SOBRE ECONOMIA ESPAÑOLA Algunas cifras de la Indus trialización de España En la Constructora Nacional de Maquinaria Eléctrica. La Renta Industrial de España se evalúa en 53.398.000.00 pesetas (unos 1.334.950.000 dólares U.S.A.). La Industria más importante es la Textil, cuya pro ducción anual tiene un valor de 10.395.000.000 pesetas Sigue la Industria Química—G.605.000.000 pesetas Industrias de la Alimentación—6.185.000.000 pesetas Industria de Maquinaria—4.147.000.000 pesetas Industria Siderúrgica—3.354.000.000 pesetas Materiales de Construcción—3.265.000.000 pesetas (cemento principalmente) Carbones—2.088.000.000 pesetas Electricidad y Gas—2.052.000.000 pesetas Siguen las de Bebidas, Madera y Corcho, Tabaco, Calzado, Papel y sus Productos, Imprenta y Editoriales: y Cueros, con menos de 2.000.000.000 de pesetas cada una de producción. España no es un país industrial en la medida de los Estados Unidos, Alemania o Inglaterra, ya que no pro duce hierro y carbón como aquellas, pero tiene una in dustria estimable dada su población y sus recursos. Los aprovechamientos hidroeléctricos en Galicia Más de dos mil millones de kilowatios-hora, con un total de agua embalsada que superará los 700 millones de metros cúbicos, será la energía conseguida cuando estén terminados todos los aprovechamientos hidroeléctri cos que se construyen o están proyectados en Galicia, lo que representa un aumento de más de una quinta parte en la producción hidroeléctrica de España. La provincia más afectada por los aprovechamientos será la de Orense que, con la de Lugo, está regada por los ríos más caudalosos y con mejores condiciones para la obtención de energía Diecinueve son los saltos proyectados, varios de los cuales están en construcción avanzada. Ya han comenzado a funcionar parcialmente dos de ellos. De todos los saltos, el más importante es el de San Este ban del Sil, que será e-1 mayor de España y uno de los quince mayores de Europa. Desde el pasado año de 1952, los saltos de Sequeiros y de Ponte Novo están produciendo energía eléctrica, que se destina en gran parte, al suministro de la capital de España. En 1955 la producción de energía eléctrica en España se habrá cuadruplicado en relación con la producida en 1936. Como se sabe ya se ha triplicado la producida antes de la guerra. Mecanización del campo Antes de 1926 existían prestigiosas fábricas de maquina ria agrícola; “Ajuria S.A.” de Vitoria, "Olma" en Durango. "Belerin” en Elorrio y "Alpuema” en Zaragoza, ademas de otras en Cataluña. En 1939 esta actividad se desdobla en dos; la particular y la financiada por el Instituto Nacional de Industria. El primer inconveniente es la insuficiencia de producción side rúrgica ya que España es país pobre en hierro y carbón. Las necesidades de España podrian cubrirse fácilmente si contásemos con el hierro necesario. No obstante se fa brican en España tractores (TESA. Talleres del Astillero, CETA y otros) arados de vertedera, aperos de disco, ma quinas de recolección, trilladoras y maquinas de almacenaje. La industria española está preparada para mecanizar en pocos años el campo español, pero la falta de materias pri mas impide de momento alcancemos el nivel de los paises más adelantados del mundo. los EEUU y algunos de Europa. I.a fábrica “Patricio Echevarría S. A.” fa brica discos de arado. Página 12 ESPAÑA Cifras del Cine Español Según el “Year Book of Motion Pictures” 1952 (The Film Daily, Nueva York) en el Mundo hay 96.070 cinematógrafos, de los cuales 56,208 corresponden a Europa. El Servicio de Estadística del Sindicato del Espectáculo. (España dá la cifra española; 4.100 cine matógrafos permanentes más 650 en temporada de ve rano. En números absolutos ocupamos el séptimo lugar en el mundo en número de salas de proyección. Una sala cada 6.867 españoles aproximadamente (Máxima densidad la sueca, un cine cada 2.775 suecos). El primer cinematógrafo español funcionó en. 1897. En 1925 existían yá 1.350. En 1935, 2.900. En 1952, 4.100. Madrid cuenta con 127 salas de proyección. La distribución por la Península es muy desigual. Cataluña, Baleares y Valencia tienen niveles superiores a muchos europeos (3.000 y 4.000 habitantes por sala de proyección). La región de menor densidad es León, con 166 salas ó sea una por cada 11.246 habitantes, densidad floja similar a la Madrid capital. La ciudad española con más cines es Barcelona,- 128 y la sigue Madrid, 126. Valencia con 37. Las Palmas con 26. Palma de Mallorca v Sevilla con 25. Barcelona (capital y provincia) tiene 428. cifra máxima española. El capital invertido en la Cinematografía española (producción de películas, distribución, doblaje, exhibi ciones) es de unos 5.400.000.000 pesetas. De esta cifra casi todo corresponde al sector de exhibición es decir las salas de proyección que suponen unos 5.000.000.000 pesetas. (Edificios, maquinaria, instalaciones). Ello nos define como país que vé mucho cine pero produce relativamente poco. (Naturalmente todo ello comparado solamente con los cuatro ó cinco países más fuertes cine matográficamente). Se recaudan en las salas de proyec ción unos 1.500.000.000 de pesetas anuales, de los cuales aproximadamente la mitad van al Estado en concepto de impuestos. Están empleados en la industria del cine 30.000 es pañoles. Generalmente las empresas explotadoras son familia res y cuentan con una única sala de proyección, excepto en Cataluña donde existen "cadenas” distribuidoras, que poseen 15. 18 o 20 locales. Todos los españoles habíamos aprendido en el colegio que Es paña era un país agrícola y que era de lamentar la avicultura no fue ra lo suficientemente fuerte para atender el consumo. Se importa ban, por término medio, unos 11.000.000 de pesetas anuales en hue vos de gallina. La Industria avícola ha hecho tales progresos, en los últimos años, que hace pocos días se ha anunciado oficialmente que se ha suspendido indefinidamente esa importación, por ser ya suficiente la producción nacional. Producción lechera en España La “campeona” de las vacas de Santander, “Reginalda", que produce 18.000 litros anuales de leche. En 1925 existia este ganado en España: Vacuno ...................... 715.117 cabezas Lanar ........................ 3.381.415 ” Cabrio ...................... 1,609.885 La producción de leche era: Vacuno ..... 803.005.000 litros anuales Lanar .......... 73.697.000 ” Cabrío ....... 204.241.000 ” En 1951, después de haberse destruido, duran te la guerra, dos terceras partes del ganado vacuno y lanar las cifras actuales son: Vacuno: 1.210.000 cabezas. Producción de le che: 2.169.000.000 litros anuales Lanar: 3.700.000 cabezas. Producción de leche: 111.000.000 litros anuales Cabrío: 1.690.000 cabezas. Producción de leche: 324.000.000 litros anuales Se ve el mayor rendimiento por la extraordina ria labor de selección realizada en los últimos años. A un aumento del 69% en el número de vacas, co rresponde un aumento del 169% en el rendimiento. Cada vaca producía, por término medio, 1.123 litros al año y hoy produce 2.000, cifra que no es la ideal, ya que la rebasan países eminentemente ganaderos, especializados como Suecia, Suiza, Holanda y los Estados Unidos, pero que es superior a todas las demás de Europa. El avance ha sido consolador y se prosigue en él. Se trabaja por conseguir en dos o tres años la cifra de 4.648.000.000 de litros, cifra óptima y su ficiente para las necesidades de España. Continua mente tienen lugar importaciones de las mejores ra zas holandesas y suizas y se celebran concursos y exposiciones. Santander es la provincia española que está a la cabeza de este esfuerzo. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMOVILES DE TURISMO. (Barcelona) Vista de la fábrica y de una de sus naves, con la producción de un mes dispuesta para la distribución. Automóviles en Valladolid No se puede esperar. Se está construyendo la gran fábrica de automóviles en Valladolid pero ya están mon tándose en las naves terminadas. En Julio rodaron por la ciudad los primeros. Los 150 obreros que alli traba jan se elevarán a 500 cuando la fábrica esté en plena producción el año que viene y construya 10.000 auto móviles anuales. Record de la Naranja En 1953 se ha batido el record español de exporta ción de naranja al extranjero, 900.000 toneladas. Primer comprador: Alemania. FACTORIAS ESPAÑOLAS —La factoría Siderúrgica “Moreda” capaz para dar 120.000 toneladas de acero, instalada en Gijon que es propiedad de la Sociedad Industrial “Santa Barbara”. He aquí una vista del horno numero 2, dedicado a la fabricación de lingotes de acero, en servicio desde 1952. Página 14 ESPAÑA LOS SEGUROS SOCIALES EN ESPAÑA El primitivo edificio del I.N.P. en Madrid, en 1939. Hoy son unos 250 edificios y en 1958 serán 500. Nueva sede central del Instituto Nacional de Provisión en Madrid. Alfonso XI. Alcalá esquina a En 1908 (Ley 27 Febrero) se crea el Instituto Na cional de Previsión para difundir e inculcar la previ sión popular. Funcionó en Madrid y en 20 provincias, donde existían Cajas Colaboradoras. Dirigía el Retiro Obrero que tenia 415.000 afiliados y el Seguro de Ma ternidad. con 741.000 aseguradas. El Movimiento Nacional elevó la Previsión Social a rango constitucional al incluirla en el Fuero del Tra bajo. Desde entonces el crecimiento ha sido extraordi nario. Un Decreto del 15 de Junio 1938 reorganiza el Instituto Nacional de Previsión y otro del 14 de Julio 1950 amplia el anterior. El Instituto ha creado el Régimen de Subsidios Fa miliares (protección a las familias numerosas) del que se benefician los matrimonios con más de 4 hijos. Aumentó la aplicación del Retiro Obrero Obligatorio para todo trabajador que cobrase menos de 18.000 pe setas anuales. Creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad (Ley 14 de Diciembre 1943) por el cual todo trabajador que perciba menos de 18.000 pesetas anuales tiene derecho gratuito a asistencia médica y a percibir su salario mien tras dure la enfermedad, protección que se extiende a sus familiares (hospital, sanatorio, medicinas, tratamientos, gastos funerarios). El Instituto ha mantenido y desarrollado el Seguro Obligatorio de Maternidad integrándolo en el de Enfer medad: ha suprimido el Subsidio de Paro Forzoso (crea do el 25 de Mayo de 1931 por la República) ya que no es necesario al no existir ese problema; y ha creado Re gímenes Especiales de Seguros de tipo moderno (para proteger a los trabajadores de la naranja, de la industria resinera, de la pesca, etc., todos los cuales tienen ca racterísticas propias que exigen esta diferenciación). También ha recogido y ampliado el ya existente Seguro de Accidentes y del Trabajo y ha creado el Seguro Obli gatorio de Enfermedades Profesionales (Seguro de SiEdificio de la Caja Central del Seguro de Enfernidad, en Madrid. licosis para trabajadores en las empresas de plomo, oro. cerámica y carbón). Desde 1949 este Seguro cubre 16 enfermedades profesionales. El propósito del Instituto es llegar al Seguro Total, que cubra todos los riesgos sin especificación. Es esta empresa ambiciosa en estudio desde 1944 y que solamen te podrá ser alcanzada muy lentamente. En 1948 y 1949 ya se ha legislado parcialmente en este sentido. Los Se guros de Vejez, Invalidez y Enfermedad se aplican de modo similar y por organismos comunes, lo que no ocu rría antes. El Instituto Nacional de Previsión reconoce un lla mado Regimen de Seguros Voluntarios (Pensiones de Vejez-Invalidez complementarias, Dotes Infantiles, Me joras del Seguro Obligatorio de Vejez, Seguro Infantil ESPAÑA Página 15 Algunas De Las 51 Delegaciones Provinciales Instituto Valladolid. (Castilla) La Coruña (Galicia) Jaén (Andalucía) Pamplona (Navarra) Bilbao (Vizcaya) Nacional De Previsión, Construidas En Los Ultimos 5 Años Logroño (Castilla) BurS°s <Casti,,a> Teruel (Aragón) ALGUNAS DE LAS 317 AGENCIAS LOCALES CONS TRUIDAS EN LOS PUEBLOS Valencia de I). Juan (León) Tudcla (Navarra) Castro-Urdíales (Santander) Haro (Logroño) Algunas De Las 64 Residencias Sanitarias Instaladas La Coruña Huelva (Boletín "España” 52, página 7). En 1936 el Instituto tenía un edificio Central en Madrid y una Clínica del Trabajo. En 1939, nueve meses después de terminar la guerra contra el comunismo comprendía 51 Delegaciones Pro vinciales. 14 Subdelegaciones. 317 Agencias. Todo ello era provisional y hecho en nueve meses en medio de las dificultades y el empobre cimiento de las postguerra. En 1940 el Instituto aprueba un Plan de construcción de 51 Delegacio nes y 318 Agencias. Diez de aquellas pudieron albergarse en edificios ya existentes con solo reformarlos. En 1953 ya están construidos las 43 proyectadas. Importe total 61.618.973 (aproxi madamente 1.540.471 dólares nor teamericanos). El personal dependiente del Instituto ha pasado de 280 en 1936 a 15.024 en 1950. La "Re vista Española de Seguridad So cial” mantiene intercambio con 205 entidades extranjeras. Además de las Delegaciones hubo que construir algo más im portante y costoso: las clínicas y hospitales donde se prestase asis tencia a dos años y seis semanas cualquier familiar suyo, plazo que puede prolongarse. El Instituto hizo un mapa sanitario de Espa ña, excluyendo la asistencia de enfermedades que son tendidas por Estado almargen del Instituto de Previsión (tuberculosis, infec ciosas, psíquicas). Se halló que existían 77.666 camas en los hospi tales españoles, pero en instalacio nes anticuadas y deterioradas por la reciente guerra. El Instituto en 1945 y 1947 aprueba el Plan Quirófano Sala de Rayos X (o En Construcción) En Las Capitales De Provincia a realizar de nuevas instalaciones, que ha de construirse en diez años. Eran 64 Residencias, 103 Ambu latorios y 134 Ambulatorios redu cidos. (Boletín '‘España’’ núme ros 40 y 42). En las primeras habría de 100 a 500 camas, en los segundos se prestan servicios mé dicos completos sin hospitalización. Los seis Arquitectos del Servi cio de Arquitectura del Instituto y el trabajo de cuatro importantes constructoras (Agroman, Huarte, Eguinoa y Beamonte) han acome tido el Plan con los resultados que aquí se ven. Antes de emprenderlo hubo que instalar 24 Residencias Sanitarias y 320 Ambulatorios Provisionales, todos los cuales van siendo supri midos a medida que se han ido terminando los definitivos. Todas las provincias españolas contarán por lo menos con una gran Residencia en la capital de la provincia y varios Ambulatorios en los pueblos más importantes. Una de las mejores dotadas, la de Barcelona, contará con dos Resi dencias de 700 camas cada una en Barcelona, una de 200 camas en Manresa. otra de 300 en TarrasaSabadell, y seis Ambulatorios (Barcelona, Badalona, Mataró, Hospitalet, Villanueva y Geltrú y Vich). Las provincias de menor pobla ción contarán solamente con una Residencia y dos o tres Ambula torios. Por ejemplo Soria (pro vincia) tendrá en Soria (capital) una Residencia con 100 camas y cuatro Ambulatorios (Soria (capi tal) Burgos de Osma, Almazán y San Leonardo de Yague). La primera construcción se ini ció en 1948, la última se terminará en 1958 o antes. He aquí parte de los realizados. Sala de visitas Sala de Oftalmología Sala de Radioterapia Mieres (Asturias). Ya inaugurada. I.a fotografía es anterior a su inauguración. Dormitorio de enfermos Nunca más de cuatro camas. Guadalajara Desinfección Laboratorios. Comedor de enfermo?. ... Nido (Nursery', Capilla. Central de Megafoi ALGUNOS AMBULATORIOS CONSTRUIDOS EN BARRIADAS OBRERAS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA Madrid. Ronda de Segovia. Jaén. Página 24 ESPAÑA LA ARQUITECTURA, EL TIEMPO Es muy agradable oír, ver o leer que las propias opiniones son compar tidas por personas de mayor autoridad y conocimientos. Sabíamos hace ya tiempo que la Arquitectura que aqui se hizo en los siglos XVII. XVIII y XIX era un mo delo de nobleza, de ‘honradez” arqui tectónica, de economía, de empleo lógico de materiales, de “funcionalismo”, de adecuación al clima, a las costumbres y a las formas de vida. Como que no era una imitación de nada, sino una creación. Por ello puede considerarse como lo que es, como una gran reali zación de una época creadora. Y los restos que queden merecen la piedad orgullosa de una conservación. Y donde su conjunto tuvo categoría de museo único en el mundo, parece merecen una reconstrucción piadosa y orgullosa, por ejemplo en Intramuros de Manila, Ahora un joven arquitecto filipino que ha estudiado y ha alcanzado éxitos en los Estados Unidos, el Sr. Angel E. Nakpil escribe en dos artículos "An Evaluation of Filipino Architecture" y en ellos se lee: "The short and recent past of Fili pino architecture is cause for encouragement. Our ar chitecture in the 1880's for example, was I believe, the most practical and beautiful we have had in this country. Do you remember those oíd wide houses in In tramuros and in the town plazas in the provinces, with their inner patios and their continuous shell Windows, their wide eaves and tile roofs? Have we Filipinos created since then, structures as cool, as rainproof and as beautiful and pleasant? I say that our past is an inspiration and an encouragement, because if we could do it once, we can do it again. I would like to say at this point that I sincerely and enthusiastically believe in the future of Filipino architecture. Whatever our defeets and handicaps today. I believe that the day will come when Filipino architecture will be as distinctive, as sensible and as history-making as any in the world today.” Esta perla se halla en el suplemento del "Manila Chronicle” titulado “Woman and the Home" del 1 de Octubre de 1953 y tiene el valor de proceder de un pro fesional que viene de estudiar la más poderosa arquitec tura del mundo, la de los Estados Unidos. Resulta ahora que lo último, lo más moderno, es reconocer los méri tos de lo anterior, proclamarlo modelo de aquella épo ca e incitación para resolver los problemas de hoy con el rigor y la inteligencia con que se hicieron las cosas de ayer. ¡Ah! ¡parece que vamos por buen camino! Que el pasado sea "an inspiration and an encou ragement” es la fórmula española actual en Arquitec tura. El año 1939 divide a la nuestra en dos épocas, la inmediatamente anterior que hoy ya no acepta nadie por mala, fea y vieja, y la de hoy, que se basa en estilos tradiconales españoles y por tanto en siglos de belleza y experiencia. (Asi El Escorial nos parece un edificio moderno, como la Alhambra de Granada lo es en mu chos aspectos, pero lo que es irremediablemente detes(Continua en la pagina 27) Estas casas para labradores de la provincia de Salamanca (Agueda del Caudillo) fue ron entregadas a sus propietarios el pasado Setiembre. Son el resultado de una expe riencia arquitectónica centenaria y excluye modernismos caros que quedarán viejos en 1960. Son los que tienen que ser porque respetan la arquitectura campesina regional, que en España cambia a cada kilómetro. En las ciudades esta Arquitectura caracteriza a los últimos quin ce años. Como esta se han hecho muchos miles de casas para vecinos en toda España. La piedra y el ladrillo a la vista. ESPAÑA Página 25 LOS FESTIVALES DE SANTANDER Santander está disputando a San Sebastián la ca pitalidad de los meses de verano. Se ha convertido aqué lla en la ciudad universitaria de Julio, Agosto y Septiem bre, a la que acuden muchos miles de profesores y estuMarañon Vuelve del Brasil El Dr. Gregorio Marañon llegó el 10 de Septiem bre del Brasil en el V/“Augustano”, desembarcando en Barcelona. E hizo las siguientes declaraciones: "El Brasil ha crecido de manera gigantesca, como he podido notar después de 15 años de no ir allí. Los na turales del país han sido muy amables para conmigo y para con España y este último es lo más importante”. En 20 días hábiles, pronunció 23 conferencias sobre temas de Ciencia y de Historia. Fué invitado por casi todos los países suramericanos para trasladarse a ellos, pero tuvo que declinar esas invitaciones por falta de tiem po. "En todas partes respiré un ambiente de respeto y cariño hacia nuestra Patria y pude notar también una diantes de Europa y América. Ha reconstruido su centro urbano y lu cha por ser un centro de actividad deportiva y social. San Sebastián ha acusado el golpe y está defen diendo su puesto con Festivales Cinematográficos, de Música y de Moda. Santander ha empezado este año, con inmenso éxito, unos Festivales Teatrales al aire libre en la Plaza de Velarde, con la colaboración del Ministerio de Información y Turismo. Han sido 26 representa ciones teatrales. 9 conciertos de or questas, dos corales y once recita les de danza. En estos 47 progra mas han tomado parte 1.300 artis tas, todos ellos de las primeras com pañías teatrales, de las primeras agrupaciones musicales. Han con currido unas 170.000 personas. El abono a 25 representaciones costa ba 160 pesetas (unos 4 dólares). La Compañía "Lope de Vega” re presentó, entre otras obras. "Peribañez” de Lope de Vega. “El Alcalde de Zalamea" de Calderón de la Barca, y obras extranjeras modernas como “Death of a Salesman” de Miller. gran devoción por la cultura y el pensamiento españo les”. "Existen allá numerosos hospitales, fábricas, centros científicos y culturales destacándose de entre éstos úl timos una magnifica Ciudad Universitaria. El pueblo bra sileño tiene plena conciencia de su rápido desarrollo y de que va a ser —como así lo esperamos—, una de las pri meras potencias del mundo y se prepara adecuadamen te para ello”. "Todo lo español es allí muy conocido. Considero que nos hallamos en una de las etapas más interesantes de nuestras relaciones culturales con la América del Sur. Realmente también los españoles conocemos más la cultu ra americana que hace algunos lustros”. Durante su estancia allí, el Dr. Marañon recibió tam bién muchas atenciones del Presidente Getulio Vargas y fué invitado de honor del Gobierno. Página 26 ESPAÑA NO SOMOS PROVINCIA DE LA MODA "Vamos a ser lógicos y si nos excedemos, decírnos lo por favor. Venimos con argumentos y damos razones. Nadie ha discutido, hasta hace unos años, la prima cía de la moda femenina francesa y de la masculina inglesa. París era la ciudad de mujeres mejor vestidas y Londres la Corte mejor presentada. Todos estába mos tan conformes. Pero hoy ya no es así: La elegancia inglesa ha desaparecido vertiginosa mente y a lo británico: se ha muerto sin un ruido ni una exclamación. Y París presenta un semblante hos co y vulgarizado que sola mente se contrarresta con un bien organizado tingla do pictórico-literario-danzante para consumo de turistas. La alegría está allí organizada al céntimo y se adquiere según tarifa de consumición. El buen vestir es solamente una industria de explotación de extranjeros ricos, ya que París ha' per dido, decididamente, señorío y elegancia y todo él es un barrio malhumorado en el que preponderan los comunis tas y los comunizantes. La moda se refugia artificiosa mente en un grupito de "happy few” que no represen tan, en ningún modo, a la sociedad francesa, sino a un sector profesional de la moda. ¿Nueva York? ¿Roma? ¿Quién tiene el cetro? La ri queza americana y la sensibilidad artística italiana pare cen señalar a estos dos pueblos como los más indicados herederos. ¿Nos animamos las españolas a presentar nuestra candidatura? Preguntad, previamente, a cualquier viaje ro contumaz y os dirá que en ningún sitio del mundo se viste como en la sociedad española, un grupo humano tan amplio que abarca también sectores muy grandes de la clase media. Solamente ahí y en grupos selectos de los Estados Unidos, Argentina, Italia y alguna otra capital de Sudamérica se mantiene "el culto de la moda”, la afición al buen vestir. Los lugares de reunión de la sociedad española, in cluso las calles de Serrano, Velázquez, Goya, Gran Vía de Madrid, están hoy claramente, en lo que se refiere a elegancia en el vestido femenino —y masculino —, en tre las primeritas del mundo. Europa se ha hecho muy pequeña y en ella resulta ahora que mantenemos im portantes pabellones. ¿No es el de la moda uno de ellos, mujeres españolas? ¿Quién se empeña en lla marse provinciana de Eu ropa cuando con sólo plan tearlo, podemos aspirar a una capitalidad? ¿Quién se empeña en ser nada más que la provincia "andalu za” de Europa, la región pintoresca, el pueblo fol klórico? No se trata de fantasías ni de estrecheces: se trata de saber quién es y de saber valorarse. Dejemos los regionalismos con que nos quieren definir los enemigos. Dejemos también las estridencias y los vestidos estrepito sos de vedettes y peliculeras para otros. Pero del buen gusto, de la sencillez, de la auténtica elegancia vamos a presentar candidatura de reinas. ¿Estáis de acuerdo, finas mujeres españolas, latinas mujeres españolas?” Los Estados Unidos y la Moda Española Nueva York. — (29 Septiembre). — "Nueva York ha descubierto ayer a España" escribe Euge nia Sheppard en la sección de modas del "New York Herald Tribune” al describir los modelos de las casas de Modas españolas. El citado periódico y otros diarios neoyorkinos dedican en sus páginas de la mujer descripciones de las modas españolas que serán mostradas al públi co a partir del día 5 de Octubre próximo en la Quin ta Avenida. LA ARQUITECTURA... (Viene de la pagina 25) table son muchas cosas "estilo esperanto” hechas hacia 1930, y que se caen ya). El articulista parece menospreciar en otro párrafo "the conservatism (arquitectónico) of Spain and Portu gal” las estupideces del moderno Moscow y el provincia nismo de la mayoria de las ciudades norteamericanas, con respecto a las cuales algunos arquitectos filipinos están muy adelantados. ¿Porque la fórmula que halla apta para Filipinas, cuando se refiere a la Península Ibérica se convierte en un menospreciado "conservatism”? Seria mejor llamar lo "modernism” ya que és el último hallazgo. En Portu gal y en España desde hace algunos años se construyen con pura modernidad los edificios adecuados para cada uso, los hospitales para hospitales, los edificios represen tativos para eso, las casas de vecino para casas de ve cinos, los poblados de pescadores para poblados de pes cadores. A cada cosa se la procura dar su gracia y su aire, sin fórmulas demasiado internacionales, que son en arquitectura el gran fracaso. (En Madrid los arquitectos comentaron ampliamente el formidable fracaso "funcio nal” que fué el bellísimo edificio de la ONU en Nueva York). Si esos edificios— muy bellos, muy bien construi dos— fallan cuando se hacen con todos los medios ¿por qué imitarlos para una construcción más modesta? Queremos decir que sabemos donde estamos, que estamos al día y que la Arquitectura española se ha he cho esta mañana a las siete y media. ESPAÑA Página 27 MUÑECAS ESPAÑOLAS PARA EL BAILE DE LAS DIADEMAS Valenciana Asturiana Charra (Salamanca) Murcianica La lucha Antituberculosa ha or ganizado en Manila un Baile de las Diademas, como parte de la campa ña de este año. La comunidad espa ñola de Filipinas ha sido encargada de organizar para dicho Baile un sorteo de muñecas. Se cree llegarán a 400 las donadas para dicho fin benéfico por los españoles de Filipi nas. La Embajada ha encabezado los donativos con "Mariquitas Perez" y "Giselas” de fabricación española, expresamente traídas de Madrid para este fin. He aquí a la organizadora Sra. de Navarro con la Sra. de Ortiz y Sra. de Padilla en un momento de los preparativos. Lagarterana Andaluzas Niñas de hoy Página 28 ESPAÑA Ha Fallecido El Duque de Alba El 24 de Septiembre ha muerto en I.ausanne (Suiza) Don Jacobo Fitzs James Stuart y Falcó, Duque de Alba, de Berwick, de Arjona, de Huesear, de Montoro y de Liria-Jérica; Conde Duque de Olivares; Conde de Lerin, de I.emus, de Mi randa, del Castañar, de Monterrey, de Osorno, de Siruela, de Andrade, de Ayala, de Casarrubios, del Monte, de Fuente de Valdepeda, de Fuentidueña y de San Esteban de Gormaz; Mar ques del ('arpio, de Algaba, de Barcarrota, de Coria, de la Mo ta, de San Leonardo, de Villanueva del Pino y Villanueva del Fresno; Señor de varias Baronías y Estados, Condestable y Gran Canciler de Navarra y Maestrante de Sevilla, catorce ve lando de España. La figura de este aristóedata era conocidísima en España y fuera de ella. Protegió las Artes y los artistas y fué Director de la Academia de la Historia y Académico de la Lengua. Cul tivó el trato de intelectuales y artistas, concedió Becas de estu dio, ayudas morales y materiales y estuvo siempre presente con su actividad y recursos en toda empresa cultural en la que su ayuda fué solicitada. El Museo de la Casa de Alba y el Archivo de la misma son un modelo en su género y conservan tesoros que se remontan al origen de la Casa.cn el siglo XIII. Fué Ministro durante la Monarquía y en las horas difíciles de la guerra anticomunista y de la segunda Guerra Mundial, ..-■'.bajador en Londres, donde su labor fué extraordinaria. El reconocimiento de todos los españoles se ha manifestado con ocasión de la muerte del primer aristócrata de España. Hospitales Para Tubercu losos España moderniza sus Hospitales. El Patronato An tituberculoso ha inaugurado estos tres el pasado mes de Septiembre, en San Sebastián, Guadarrama y El Esco rial. ESPAÑA Página 29 MENSAJE QUE DIRIGE A LAS CORTES S. E. EL JEFE DEL ESTADO AL REMITIR EL TEXTO DE LOS CONVENIOS CONCERTADOS ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. FRANCO EXPLICA A LOS ESPAÑOLES LA TRASCENDENCIA DE ESTOS ACUERDOS. A las Cortes de la Nación: Al remitir a las Cortes de la Nación el texto de los Convenios concertados por mi Gobierno con los Esta dos Unidos de América, que marca, el jalón más impor tante de nuestra política exterior contemporánea, es mi propósito el señalar las razones y fundamentos más des tacados que motivaron estos Convenios, que, sin duda, han de tener honda trascendencia para el futuro de nues tra Patria. La política exterior del Movimiento Nacional en la Cruzada, durante la guerra universal y en la postguerra que padecimos, ha sido recta y clara: servir a la digni dad, a la grandeza y al progreso de nuestra Nación, in terpretando lealmente la voluntad y los anhelos de re nacimiento de nuestro pueblo. La serenidad y firmeza con que cuidamos durante nuestra Cruzada de evitar si tuaciones de mayor violencia que pudieran alterar, llega da la paz, nuestra buena relación con los otros pueblos, permitió que terminásemos nuestra lucha interior sin que se hubieran alterado las relaciones que tradicionalmente manteníamos con las distintas naciones. Surgida, pocos meses después, la conflagración uníLOS SETECIENTOS AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA En el próximo Boletín daremos una in formación amplia sobre estos actos de los que adelantamos dos fotografías. El Direc tor del Instituto de Cultura Hispánica Sr. Sánchez Bella, con el Embajador de Fili pinas en Madrid Sr. Moran reciben al Se cretario de Educación de Filipinas Sr. Ce cilio Putong y a otros representantes de los 42 paises participantes. Una Opinión Argentina Sobre Gibraltar El 25 de Septiembre el diario de Buenos Aires “PUEBLO” publica un articulo firmado por D. Angel Ferreira Cortés, Secretario General de Comisión Nacional de la UNESCO en el que se dice que "la usurpación de Gi braltar ofende a todos los pueblos de América”. La Organización Mundial Universitaria encuentra en Madrid y es huésped del Sindicato Español Universitario D. Fernándo Mitjana, Presidente de □a Organización Mundial Universitaria, con sede en Buenos Aires. Ha mantenido conversaciones con los Mandos del Sindicato Español Universitario con objeto de establecer un plan de relaciones entre estudiantes argentinos y españoles así como para fijar detalles del II Congreso Mundial Universitario. Página 30 ESPAÑA versal contra nuestro interés y en nuestro perjuicio, pese a las alternativas que la guerra ofreció, España mantu vo durante este paréntesis bélico relación amistosa con todas las naciones. Fué durante estos tiempos en que la guerra se acercó a nuestras fronteras y a nuestros mares cuando, en defensa de la paz y de la integridad de nuestra Península, suscribimos los Acuerdos con la nación portuguesa, que tantos beneficios habrían de re portar a la paz y a la compenetración entre nuestros dos pueblos. No se ocultaba a nuestra perspicacia la clara visión de las diiicultades de la postguerra, ni las amenazas que sobre el Occidente se acumulaban, y ante la grave nece sidad de las horas que habían de avecinarse, intentamos tacilitar el necesario entendimiento occidental aclarando nuestras relaciones con la Gran Bretaña, que por el realismo que tradicionalmente caracterizó su política y el aprecio que hacíamos del valor desarrollado por sus ju ventudes especialmente en la mar y en el aire, nos ha cia concebir la esperanza de que, llegada la paz,, pudie ra ser un tactor constructivo para la unión de Occiden te. Creíamos que las lecciones de la guerra habrían de ser aprovechadas, y que los imperiarialismos de ayer ha brían de trocarse en medidas prácticas de justicia, con fianza y colaboración entre las naciones ubicadas en una misma área geográfica, y quisimos, antes del final de la gran contienda, dar a conocer a la más importante de las naciones del Occidente europeo nuestros propósi tos trente a los acontecimientos que a plazo tijo habían de surgir. Difícilmente se resignan las naciones ayer imperia les a entregar el cetro de sus privilegios, lo que viene todavía caracterizando el forcejeo y reservas que se acu san en el servicio al interés general de la hora presente. En este cuadro general había de definirse la política ex terior española. ¡Para qué recordar, si en el ánimo de todos los es pañoles está la ceguera con que se acogió nuestro pro pósito! No tardaron muchos meses para poder compro bar que nada había cambiado en la vieja mentalidad del Occidente y que España necesitaba cruzar sola los mares revueltos ae la postguerra, fueron tantos los errores cometidos en estos años con su secuela de pueblos ven didos y entregados, que hemos de considerarnos felices de no tener la menor responsabilidad en la tribulación en que tantas naciones de Europa se ven sumidas. Dividido Europa en vencedores y vencidos, desequi librada por el creciente poder e insaciable ambición so viética, se imponía un forzado compás de espera en nuestras relaciones por cuanto a Europa se refiriese. El Movimiento Nacional español, pleno de vigor y de juventud, forzosamente tenía que chocar con el egoís mo e incomprensión de tantos pueblos de nuestro Conti nente. Esto explica la atracción que empuja a nuestro pueblo hacia las naciones jóvenes, ligadas a él por tan tos vínculos históricos, y que en esa necesidad de aso ciación que caracteriza la era en que vivimos, por encima de su poder material, supiese apreciar el idealismo y la juventud del pueblo de los Estados Unidos, tan desfigu rado por las maliciosas propagandas, pero que la hora de la verdad sabe morir en Europa o en Asia, a varios millares de millas de su patria, haciendo honor a sus com promisos e ideales. Que los pueblos no pueden vivir sin una política ex terior, es cosa evidente. La falta de una política inter nacional en la vida de nuestra patria y el abandono de su proyección en el exterior, ha venido siendo la causa ya secular de nuestros desastres y de que, poco a poco, se olvidasen los grandes servicios que, a través de la historia, nuestra Patria ha venido prestando a los otros pueblos. En este caso, qué pocos son los que en los Estados Unidos conoce la medida en que en los albo res de su libertad, la nación española ayudó militar y económicamente a su independencia. Hoy apuntan en el horizonte internacional nuevas formas de vida supernacional, que las relaciones de todo orden y los imperativos de la defensa común vienen im primiendo a nuestra época. A este signo de los tiempos nuevos ha de ajustarse la política exterior de las nacio nes y desterrar los conceptos viejos y los nacionalismos aldeanos, incompatibles con la hora que nos tocó vivir. Los progresos de la civilización en el mundo han sido tan rápidos y los avances del pensamiento universal tan grandes, que ya no se concibe la sumisión o la dependen cia forzada de unas naciones a las otras. Una cosa es la noble rectoría, que lo mismo entre las naciones que en la sociedad acompaña siempre al mejor dotado, y otra el que nadie pretenda por la fuerza perpetuar privile gios que están fuera del cuadro de los tiempos moder nos. Aumentada el área que alcanzan los conflictos béli cos, no cabe ya en la política de las naciones aquel ais lamiento en que antaño pudo encerrarse la política exte rior de muchos Estados. En los modernos conflictos los objetivos han venido a ser totales, sin que detenga a los beligerantes consideraciones de orden moral y de respeto a derechos y soberanías que no estén poderosamente res paldados. Si en tiempo de paz la razón moral llega a ser trascendente, deja de serlo cuando la guerra se desen cadena y un imperativo de alcanzar la victoria a toda costa embota la conciencia de los contendientes. Reconocida universalmente la amenaza de agresión sobre el Occidente, nadie podría concebir que ésta pu diera detenerse por su propia voluntad ante nuestras fronteras. Sería desconocer los objetivos que el comu nismo soviético persigue, y entre los que nuestra Patria ha venido figurando en el primer plano. No quedan tan lejos los días en que Moscú mandaba en el territorio de la España roja, ni los posteriores en que la agresión en todas sus formas se esgrimió contra nuestra Nación, des de la conjura en los medios internacionales hasta la agre sión abierta sobre nuestras fronteras, pretendiendo crear en nuestro territorio focos de terrorismo que nuestras beneméritas fuerzas de la Guardia Civil ha venido ex tirpando desde sus inicios. Propósitos que siguen cam peando en las emisiones de las radios rojas desde terri torio comunista. La defensa del Occidente contra la agresión comunista es, pues, para nosotros tanto o más importante que pueda serlo para los Estados Unidos. Reconocida la amenaza, la cuestión se planteaba en los siguientes términos: ¿Podríamos con nuestros propios medios, sin cola boración exterior, asegurar a nuestra Nación contra la agresión comunista? Aún en el caso de que este desiderátum fuera po sible, ¿cuántos años necesitaríamos para lograrlo? ¿Permite la situación de nuestra economía y de nues tra balanza de pagos, sin la ayuda de créditos extran jeros, satisfacer a un tiempo las demandas de nuestro re surgimiento económico y de nuestra defensa? La respuesta no puede estar más clara: si España quiere en el menor tiempo asegurarse contra la agresión exterior, necesita de la colaboración que en los Conve nios se establece. No es nuestro propósito el que los otros nos defien dan, sino el defendernos por nosotros mismos, facilitan do con la preparación de nuestras Bases y la intensifica ESPAÑA Página 31 ción de nuestros armamentos la colaboración con los Es tados Unidos frente a la posible agresión. España no puede ser indiferente al éxito o al fracaso de la aetensa del Occidente. Con su colaboración con ios Estados Unidos se llena un vacío gravísimo de esta defensa. Solamente la enunciación ael concierto del Convenio hispano-estadounidense, representa una impor tante victoria que fortalece la paz trente a la amenaza comunista. Si la Nación española, sirviendo a su interés y al de la defensa del Occidente, inicia por estos Convenios con los Estados Unidos de América una estrecha cola boración, lo hace dejando a salvo nuestras peculiares ideologías y dentro de nuestra insobornable soberanía, dando comienzo a una política de amistad estable entre nuestras naciones. El respeto mutuo a lo privativo de cada nación viene siendo a través de los tiempos la base única de la posible asociación. Sin él no serian posibles las organizaciones supranacionales que la situación inter nacional demanda. Si estos Convenios entrañan honda trascendencia y con beneficiosos en los distintos órdenes al más rápido resurgir de nuestra nación, seria erróneo que alguien pretendiera valorarlos por el cálculo trio del importe mamaterial de unas ayudas, ya que no se trata de la venta o justiprecio de determinadas facilidades, sino de servir en la forma más perfecta a la amistad y colaboración de nuestras naciones para su defensa contra la agresión en el campo de nuestras mutuas necesidades, sujeta, como es natural, al ritmo y medida de los créditos y elemen tos disponibles. Si España, con sus propios recursos supo superar la honda crisis que la guerra mundial le ocasionó y puede ofrecer hoy una situación económica fuerte y estable, su ritmo, sin embargo, se vé frenado en cuanto se refiere a sus necesidades del exterior por su situación de divisas, resultado de su intercambio comercial. El atender en estas condiciones a las obligaciones e imperativos tanto del resurgimiento económico como de su defensa, obligaba a que su marcha, aunque segura, tuviera que desenvolverse con determinada lentitud, in compatible con las necesidades de esta hora. Mucho es lo que con nuestros propios medios nues tra Nación ha venido haciendo en orden al refuerzo y renovación de sus armamentos, pero los progresos téc nicos industriales han sido tan grandes en determinadas técnicas que, pese al renacimiento industrial de nuestra Patria, no se hacía posible el alcanzar a tiempo deter minadas metas sin la colaboración técnica de las nacio nes más adelantadas. Raro es el país que por sí mismo puede atender a satisfacer todas sus necesidades. Por ello, de la colaboración internacional se derivan venta jas considerables pára el perfeccionamiento de nuestro armamento. Al enfrentarse España con las responsabilidades de rivadas del Acuerdo, naturalmente había de ofrecérsele los medios complementarios para activar el ritmo de su reconstrucción y armamento, ofreciéndosele los créditos convenientes a su economía que complementasen los que por su propio esfuerzo ha venido movilizando. Los fines a que estos créditos han de dedicarse, el vacío que en la economía española viene a llenar y la vigilancia que so bre las inversiones ha de mantenerse, ofrecen plena ga rantía de que están eliminados los riesgos de una in flación. Los acuerdos tienen, por otra parte, la virtud de in teresar en nuestra defensa a la nación más poderosa de la tierra, entendimiento que cobra especial importancia cuando se concierta con un pueblo como el español, de tan altos valores patrióticos y espirituales. El que la fina sensibilidad del pueblo de los Estados Unidos haya elevado en estos años cruciales a la Jefatura del Estado al General Eisenhower, insigne artífice de su victoria, constituye una garantía de que defenderá con mano fir me los ideales de paz y de justicia que los pueblos an helan. Los Convenios suscritos por la Nación española vienen, por otra parte, a reforzar el Bloque estratégico de nuestra Península, cimentado sobre el Tratado de Amistad y No Agresión concertado con Portugal en 1939 para asegurar la paz en este extremo del Occidente, y reforzado al correr de estos años por los Protocolos adi cionales de 1940 y de 1948. Si en algún momento la disparidad de los compro misos contraídos por cada parte pudiera rozar y tener que someterse., al Tratado de Amistad de nuestro Pac to Ibérico, al suscribir hoy España Convenio similar al que en su día concertó Portugal con idéntico fin con las naciones del Pacto del Atlántico, se refuerza aquel con la unidad geográfica y estratégica de la Península Ibérica, que puede considerarse como un todo por cuanto respec ta a su mayor valor en la defensa del Occidente. En esta hora de plenitud de nuestra política exte rior, no podía faltar nuestro recuerdo para aquellas na ciones de nuestra estirpe que en las horas difíciles es tuvieron a nuestro lado haciendo honor a su hidalguía. Al ofrecer al pueblo español a través de las Cortes de la Nación, los frutos en la política exterior de esta primera etapa, he de destacar la trascendencia que para ello ha tenido su confianza reiterada y la unidad entre los hombres y las tierras de España. Poco hubiera va lido nuestra posición estratégica y la necesidad que de nosotros se tenía, si no hubiera estado respaldada por la unidad y la decisón de un pueblo de tan altos valores espirituales.— FRANCISCO FRANCO. Los Acuerdos se han formulado como un "doy para que dés” en el que España da algo de valor para los Estados Unidos y este país hace una con tribución de algo que España deseaba obtener. EISENHOWER f f f Página 32 ESPAÑA “ESTAMOS DONDE ESTABAMOS” Desde el 9 de Diciembre de 1946 Madrid no había conocido otra demostración de entusiasmo como la que ahoríi ha tenido lugar el 1 de Octubre. En 1947, 500.000 españoles de la capital aclamaron al Jefe del Estado como símbolo de la Nación, manifestando su repulsa haciíi las ingerencias extrañas. Se había recomendado la retirada de los Jefes de Misiones extranjeras acreditados en Madrid, como medida para derrocar el Régimen de los españoles, pero estos, los de todas las tendencias, se manifestaron por Francisco Franco. Millones de españoles aclamaron aquel día en todas las provincias la Independencia de España e infligie ron un¿i severa derrota a aquella maniobra de inspiración soviética. Ante la recomendación de retirada de Embajadores, la República Argentina envió el suyo a Madrid, acto que los españoles no olvidamos. Pocas semanas después Filipinas envió también su Representante, acto que los es pañoles tampoco olvidaremos. Los países amigos de Améric¿i rompieron el cerco pro-comunista y los Embajado res volvieron a Madrid sin que España se moviera ni un milímetro hacia ellos. Ahora el 1 de Octubre vuelve a reunirse el pueblo con distinto fin. esta vez para aclamar a Franco en el XVII aniversario de su elección como Jefe del Estado y para recordarle que una de las ilusiones de España y uno de los objetivos del Movimiento es Gibraltar. Sin Gibraltar no nos sentimos a gusto. La fuerza inglesa y la debilidad española creada desde fuera, han hecho que se prolongara demasiado la usurpación inglesa sobre el Peñón, cuyo dominio fué obtenido con engaños. España ha recordado a Franco la promesa de Gibraltar. el deseo español por Gibraltar. Franco no ha dicho nada. Son ya diecisiete años de maestría política los que tiene encima y sabe lo que tiene que hacer y lo que tiene que decir, y cuándo, y cómo. Y donde. Franco se ha callado, pero está contento de ver a España unida, dueña de sus destinos, respetada, disciplina da y vibrante. Ya no es como antes y Dios quiera sea asi para siempre. Impreso en los Talleres de Cacho Hermanos, Inc.
Algunas De Las 51 Delegaciones Provinciales Instituto J;:iCn (And.a.luda) Zarnora (Ca\lilla i S.:~.1lO\·J¡1 ((:.u.1í11a) . Nacional De Previsión, Construidas En Los Ultimas 5 Años Lo!):roi10 (Ca~tilla l Bllrgos {C::ii~tilla ) TcrurJ (Ar.arón> ALGUNAS DE LAS 317 AGENCIAS LOCALES CONSTRUIDAS EN LOS PUEBLOS \":iltnri.i d<- )). J 11;111 (l.t'lln ) Tuddi!. ! ~;warra) Cai;trO·L:tdialo:s (S::iintandcr ) H.uo ( LQ,¡:roño)
Algunas De Las 64 Residencias Sanitarias Instaladas liueh·:i Quirófano (Boletin "España" 52. pagina 7). En 1936 el Instituto tenía un edi ficio Central en Madrid y una Clinica del Trabajo. En 1939. nueve meses despuCs de terminar la guerra contra el comunismo comprendia 51 Delegaciones Provincia les. 14 Subdelegaciones. 317 Agencias. Todo ello era provisional y hecho en nueve meses en medio de las dificultades y el empobrecimiento de las postguerra. En 1940 el Instituto apruebél un Plan de construcción de 51 Delegaciones y 318 Agencias. Diez de aquellas pudieron albergarse en edificios ya existentes con solo reformarlos. En 1953 ya están construidos las 43 proyectadas. Importe total 61.618.973 (aproximadamente 1.540.471 dólares norteamericanos). El personal dependiente del Instituto ha pasado de 280 en 1936 a 15.024 en 1950. La .. Revista Española de Seguridad Social" mantiene intercambio con 205 entidades extranjeras. Además de las Delegaciones hubo que construir algo mas importante y costoso: las clínicas y hospitales donde se prestase asistencia a dos años y seis semanas cualquier familiar suyo. plazo que puede prolongarse. El Instituto hizo un mapa san ita rio de España. excluyendo la asistencia de enfermedades que son tendidas por Estado a lmargen del Instituto de Previsión (tuberculosis. infecciosas. psíquicas). Se halló que existian 77.666 camas en los hospitales españoles. pero en instalaciones anticuadas y deterioradas por la recien te guerra. El Instituto en 1945 y 1947 aprueba el Plan Sala dt Ra)·os X .(o En Construccion) En Las Capitales De Provincia a realizar de nuevas instalaciones, que ha de construirse en diez años. Eran 64 Residencias. 103 Ambulatorios y t 34 Ambulatorios reducidos. (Boletin "España" numeros 40 y 42). En las primeras habría de 100 a 500 camas. en los segundos se prestan servicios médicos completos sin hospitalización. Los seis Arquitectos del Servicio de Arquitectura del Instituto y el trabajo de cuatro importantes constructoras (A9roman, Huarte, Eguinoa y Beamonte) han acometido el Plan con los resultados que aqui se ven. Antes de emprenderlo hubo que instalar 24 Residencias Sanitarias y 320 Ambulatorios Provisionales, todos los cuales van siendo suprimidos a medida que se han ido terminando los definitivos. Todas las provincias españolas contarán por lo menos con una gran Residencia en la capital de la provincia y varios Ambulatorios en los pueblos más importantes. Una de las mejores dotadas. la de Barcelona, contará con dos Residencias de 700 camas cada una en Barcelona, una de 200 camas en Manresa. otra de 300 en TarrasaSabadell. y seis Ambulatorios (Barcelona. Badalona, Mataró. Hospitalet. Villanueva y Geltrú y V;ch). Las prOvincias de menor población contarán solamente con una Residencia y dos o tres Ambulatorios. Por ejemplo Soria (provincia) tendrá en Soria (capital) una Residencia con 100 camas y cuatro Ambulatorios (Socia (capital) Burgos d e Osma, Almazán y San Leonardo de Yague). la primera construcción se inició en 1948. la última se terminará en 1958 o antes. H e aqui parte de los realizados. Sala de visitas Vall..dolid l.o~r~fio, una de las mis reducidas. Sala de Oftalmologia Mitre'~ ( Asturias). Ya inam:.ur:ub. L1 ÍOIO!:'.r:.IÍÍa C'~ ;11\lcrior a su inau!::urouión, Tuud Guadalajara Sala de Radiott:rapia Dor111itorio de enfermos Nunca mi J de cuatro camas. Desinfección l .abo~atorios. Cocinas,
CONVENIO DEFENSIVO FIRMADO POR LOS ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA PREAMBULO. Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental. los Gobiernos de los Estados Unidos y de España deseosos de contribuir al manteaimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional. con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa; lian convenido lo siguiente: ARTICULO l. En consonancia con los principios pactados en el Convenio relativo a la Ayud.a para la l'v1utua lJetensa, estiman los Uobiernos de los hstados Unidos y de bspana que las eventualidades con que ambos pe1íses puaieran verse e,p.trentados, aconsejan que sus re1ac1ones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la politica que refuerza la detensa del Ucc1aeme. Esta politica comprenderá lo siguiente: 1.- Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo delensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en torma ae suministro de material de guerra y a través de un período de varios años, a fin ue contribuir, con la pos1ole cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navaJes en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitaciones derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación internacional y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso. 2.- Como consecuencia de las premisas que anteceden, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos. como necesarias para los fines de este Convenio. 3.- Al conceder asistencia a España, dentro de la política expresada, mientras avance la preparación de las zonas e instalaciones acordadas, el Gobierno de los Estados Unidos satisfará, a tenor de lo dispuesto en el apartado l. las 111ecesidades mínimas de material requeridas para la defensa del territorio español, con el fin de que si llegare un momento en que se hiciera necesaria la utilización bélica de las zonas e instalaciones, se hallen cubiertas en la medida de lo posible, las necesidades previstas en orden a la defensa aérea del territorio, y a la dotación de sus unidades navales, y lo más adelantado posible el armamento y dotación de las unidades de su Ejército. P6,rina 2 Característica Del Convenio Defensivo * El pe1igro que amenaza al Mundo Occidental. : . aconseja que las relaciones de España y EEUU se desenvuelvan sobre la base una amistad estable. * Los EEUU suministrarán a España material de guerra. * España autoriza a los EEUU a utilizar zonas e instalaciones en territorio español. * Estas bases quedan bajo j\irisdicción española. Bajo Bandera y Mando español. * Los EEUU garantizan la defensa de España con sus fuerzas aereas y navales. * El Convenio se firma por diez años, prorrogables por dos periodos sucesivos de cinco años. ARTICULO II. A los fines de este Convenio y de conformidad con los Acuerdos técnicos que sean concertados entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso militar, y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar: a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material, a mantener y manejar las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal. ARTICULO lll. Laz zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español, y España asumirá la obligación de adoptar las medidas necesarias para su seguridad exterior. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses. El momento y la forma de utilización bélica de dichas zonas e instalaciones, serán fijados de mutuo acuerdo. ARTICULO IV. El Gobierno tle España adquirirá. libres de toda carga y servidumbre, los terrenos que puedan ser necesarios para fines mi!ijares y conservará la propiedad del suelo y de las obras de carácter permanente que se construyan. El Gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de retirar todas las demás construcciones e (Continua en la página 11 ) ESPA1'1A Convenio Defensivo ... {Vicf1c de I~ pagin.a 2) iiistnlacionts he.chas a sus expensas cuando Io estimt! com·enie:nte o cuando este Convenio sea cancelado. En ambos casos podr.an ser adquiridas. previa tasacíón. por d Gobierna espiliiol. siempre que no se trate de: insta.Ja .. dones de índole reserv;i.da. El Estado español se hará cargo de tod.a re:clama..i ción formulada al Gobierno de los Estados Unidos por tercera persona. en Jos casos que se refieran a Ja propie .. dad y utili:z:ación de los tene:nos arriba aludidos. ARTICULO V. El presente: Convenio entrará en vigor al ser Hnnado y estilrll ·vigente por una durac.íón de die:z: años. automáticamtnte prorrogildos por dos períodos sucesivos de cinco ilños cada uno. de no seguirse el procedimiento de cancelación que a continuación se <lt:talla: A la rer-minación de los diez años inicja}es o de cualquiera de tas dos prórrogas de cinco años, cualquie· ra de los dos Go-biernos puede informar al otro de su propósito de c.;mcel~r d Convenio, iniciándose con ello un período de consult~s de: seis meses. En caso de no haber conformidad sobre la prórrog<l, est(" Convenio ca .. ducará al ano de concluir e:I periodo de consultas. En íc de lo cual, k1s rtspectivos representantes. debí· damente autorizados p~ra este fin. Círman e:l presente Convenio. He<:ho l!n Madrid el dia 26 de septiembre de 1953. en doble e jemplar, en Iengu:a inglesa y española. sitndo '1.rnbos texto~ fehacientes.
CONVENIO PARA AYUDA SOBRE LA MUTUA DEFENSA He aquí e:l texto integro del Conven¡o relativo a Ja ayuda para 11'1 Mutui.\ Defensa de Norteami:rica y Espafia'. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de España; de:i;eando cstimull'lr J.1 paz y h-1 segu~idad irih::'.rnacional y promover la c.ompu:nsión y buena voluntad y ptara mtmtenu la pat mundial; considerando que el Congreso de los Estados Unidos de América hn promulgado una le9islación que perm\le a los Estados Unidos de Amérka prestar ayuda militar. económiC:il y tCcnicil a España de modo que pueda cumplir tales objetivos: deseando e5tablec:t"r las obligaciones y c:ond.idonE':s que rigen el suministro de ayuda militar por el Gobierno de los E stados Unidos de América bajo tal legislación y las medidas que los dos Gobíernos han de adoptar ai.slada. y conjuntamente par<i la consecu~ión d e los objetivos antes mencionados; han convenido Jo siguiente: ARTICULO l. 1. - Cada Gobierno pondra a la disposición del otro y a la d~ aque-llos otros Gobiernos que las Partes pudieran en cada caso acordar. e! equipo. materiales, servicios u otras asistencias. en las condickmes. términos y dispositiones que se convt:nga. El suministro y utiliza~ dón de tales asistencias serit concordante: con la C.irt.i de las Naciones Unidas. Toda "sistcnci;,i. que pucdil ser prestada poc el (;obierno dt: los Estados Unidos e:n cumplimiento de este Convenio. $erá. surninistrad.;t dentro de: las previsiones y ton sujeóón a todos los términos. condiciones y supuestos de la Ley de Ayuda para Defen~a Mutua d e 19i9 y a Ja Ley de Segurid.:id 1v1utua de 195 l . Leyes que las enmiendan y complementan y Leyes presupuestarias con~ siguientes; Los dos Gobiernos negocü,.rán. cuando se considt:rE': necesario. los arreglos convenientes para Ja ejecución de las previsiones de este Apartado. 2.- Ambos Gobie:rnos utilizarán esta asi.stE":ncia exclusi\·a.me:nlt a los Jines de afirmación de la paz y seguridad inl:unadona~es, en virtud dt- acuerdos satisfactorios para amb(lS Gobiernos. sin previo y mutuo con~cntüniento no dE":dicarán tal as~StE":ncia a otros fines d istintos de aque:Hos para los que fuC suministrada 3 .- Se concertarán los acuerdos necesarios por los cuales aquel equipo y materia? suministudo en ejecución de este Convenio, y que no sea ya necesario a Jos fines para los que originalmente fue suministrado. será ofreddo para devolución '11 país que suministró tal equipo o material 4:.- Sin previo y mutuo constntimiento, ninguno de los dos Gobiernos transftrir.1. a personas ajenas. a ellos. o a <ualquiera otra Nación. los titulo.o; o derechos de posesión de equipo. material. proriiedad. inform;,i.ción o servidos recibidos bajo los tCrmino.s de estE": Convenio. 5 . .- EJ Gobierno de E sp(lñ;:i tomara aquellas medid.as <le ~~9uridad que en en.da caso ncuerden ambo:i; Gobiernos p.aro=t evitar fa difusión del conocimiento de ESPAÑA Caracteristicas del Convenio de la Mutua Defensa Dcnlro de las Leyes de Ayuda para la Segu- 1 ci<lilll Mutua de 19'19 y l:J Lc:y de Seguridad Mutua de 1951. Para estirnular }¡i. Paz y Seguridad Internacional. Cada Gohicrno pone u disposición del otro los equipos. materiales. servicios y asistencias que sean necesarios. El material impO(tado scr.l utilizado para los linc:s de Paz y no podrá su trasferido a terceros. Se regula su ellfr~da y situación jurídica Tacnbitn l.n del personal tecmco. Españ.-. se compromete a prestar la ayuda que ~e permita su potencial y recursos. El Acuerdo podra ser denunciado por cuaJquie:ra de las dos Partes y upirara un año despues de Csta denuncia. e!ec1os y materiales milit;:ircs concc.ptu.'.ldos como reserv.ldos. o de snvicios o iníon:Hi.ciones :iuministradas en ejecución del Con\'e:nio. 6.- Ca<la Gobierno adoptara las :medidas adecuadas. rnmp.tHibles con 101 5Cf¡u..-idad. para mantener informada a Ja opinión publica de las disposiciones de ejecución de e:stc Convt11io 7.- Ambos Gobiernos <1cordM.'ln las normas por líiS que el Gobierno C!lpl1ñol pueda dE":positar, se:grcgar o <15cguri\r destino a todos los fondos asignados o que: se deriven de cu<llquier program.:i de ayuda de los Estad(ls Unidos. a fin de que dichos fondos no puedan quedar sujetos ;;:i embargo. confiscación. decomiso u oh·o pro<.eso legal rmálogo. por tualquier persona. entidad o Go.bierno. cuando en la opinión de los Estados Unidos, dicho prO<:e!i.O legal pudiera interferir el logro de los objetivos de dicho prog1.am;) de asistencia. ARTICULO 11. Los dos Gobiernos. a requerimiento de: cualquiera de: t.llos. negociarán entre si acuerdo!\ adecua.dos a íin de prnveer métodos y térrn in os para la cesión de dertchos de patente e informaciones té:cnicas p.ira la ddensa que. facilitando dicho intercambio. al mismo tiempo protejan los in!tres.es privados y mantengan fas necesarji!IS garanlías de seguridad. ARTICULO 111. J . .- El Gobie rno de España. aparte: de las obligaciones que contr<'if!a a consecuencia de otros acuerdo.s con el Gobierno de Jos Estados Unidos, s.e compromete a poner a d isposición del Gobierno de !os E:ii;1ados Uiiido." de Améric.v.. las s1.1mas ert peseta$ ne:cesarias para Jos gasto~. administrativos y 105 derivados de: las operaciones que: parn Jo~ Estados Unidos Marrea el programa de Ayuda E.-.:te:riQr. Lm dos Gobiernos iniciarán se~uídame:nte !ns discn~ioncs. para det~rminar el mm1to de t.al Sl•ma en rcsetas y pi'lra es1able.cer acuerdos sobre su adecu<ldo :s1 .. uninio;;fro Pá9in"" 9 2.- A menos que otr;\ co . ..,,.1 se acor<la!ie, c:I Gobierno de Es¡K1ña g<1ru11üwrá fo franql•icia de derechos Je import.Jción y e.'l'.portación. ti"l:i i:omo '" exención de tribu e os internos. sobre los prod u et os. propiedflde.s, materiodes o equipo. hnport<1dos en su territorio como consecuencia de este Convenio o de .ctlQlm otro sintilat ~n lr~ d Gobierne de los Estado.'\ UnLdos y el t.I~ cualt.1uic:r otro pl'lís que reciba asistencia miltcar. 3. a) Lus i1wer!'>Lone.<; y ~Fl~tos dectu<1dos e11 Españ¡_1 por d Gobierno de los Est.Jdos U11idos. o por su cuento p<lríl el Cl)mÚ1\ e-sfuerzo def~nsi,-o, inclmm los que se rea licen coma co11s('cuenci;1 de cu;ilquier otro programa de <iyudri exterior. qued;iran relerndo.s de todo impuesto. A ri:;trt fin ti GobiE"rno esp;iñol dict<1rá 11ornrns pertinentes, ."i.ntisfoctoriíls p<lril ;unba~ Portes. b) Un Anexo TCcnico unido n ("Ste Co11vtnto y ;.1utorizado pol' d. fij<lrá la~ nOl'm~.\:; y pron:dimientos generales de ejecución de cst<1 clausula. e) L<1 e:xención de imrucstos autori:wd;1 ¡interiormente sera ~1p!ic.:i.ble a f.'IS oper.'ICiones y descmbolso!l de los Es1ados Unidos qtie se 11utoricen en vircud de1 ConvenK> d~ Defensi,·o. de lo'> que en con~en1enci;1 :-.e con~ cierten y del Con\·cnio de Ayud;t Económictl. en la forma con\·enida entre los dos Gobiernos. ARTiCULO IV. l..- El Gobierno de Esp11ña admicirá el personal del Gobierno de los Est<tdos Unidos de Amt-ti(fl tlue dtba cumplir en territorio español Jas obli9<1cioncs ad4uirid.is por e:o.te Co11\·e11io. ar que concederá las fncilidn.d~s n1;ccs«rias p.uCL cbscn•ar Jos p.-ogre¡;.(l$ en l.a re.¡lli;:aci<:.111 <le lil ;isistencia pre:o.tcidu. Este pcn;onal. (JUe ser.U de nacionalidcid norttan1ericf"lna. indu'IO f."] 1ernporal111e111e destinado. opcr~1ril. en sus rcl<1cio11e:- con el Gohterim t.k Espciña. como pnrte de lil Emb<1i;1d;.1 de los Estados lbidos de Am~ riGt. bajo lt1 dirccciOn y control del Jdc Je \a Misión Diplom'1tic;1 y k11dri1 d 111ismn ~stall1to que. d personal de la cntc1-1oria corrcspondic11tc de b Embi1j¡1. da de lo:; E~tados UnidM de América. Al recibir lc:l pcrt[J)enre notiftc;1ción del Gobierno de \ns Es1ados lfoidos coJ)adera e1 Gobierno e::o.pc,nol pleno e!'t<1t1•to diplnn1<itL· ca al número que se- ;icucrJe-. J e! per~o11.il dc:->i!=! tlildo por csle: ;irticulo. 2 ........ El Gobierno de Espafi¡l concede:.-a e:~tncióJ) de impue~tos de in1portaci6n y cxport;ición a los objeto.s de u:-.o personal que !'iean propied.1d de lus rnencioo;ida~ per~ ~on;1_o; o de su.'> familiares. y íldoptará me· didas administrativas adtcu;ida~ paca facilitar la citada importación y -c:.:port.idórl c!e: b s propiedade~ pe:-r~onn.les <le dichos funcLonarios y ~u<> familiares. ARTICULO V. 1.- El Gobierno dl" <)mho!-> 1rnise-s: a} coh1bor<Jr<i. en el mcjor;nnicnlo Je i.- comprensión y buena \·aluntad intcrna(ionales y en ti m.'lnteoimiento de la p<1z mundial; h) adopt<.lrá las medidas ~1ut rnnjun· tilme11te convengrin pare\ eliminar cc1usas de tensión interna('icrnal: y e) cumplir¡, ltts obli9t1ciones militilres asurnidt1'> en Acuerdos bililternle."i o muhila· ter.¡>¡les o Tratados de que <.1mbos 11aists ~e.,11 parte. 2. - El Gobi.-rno español polítirn y económic.,, la plena contribución que le permitan su potencial humano. recur~os. ini:>t('llaciones y condición económicc1 gencr.>I. b) adoptará todas las medidas rnzonables qur: sean -necesarias para desarrollar su capacidad defensiva: y e) rnmarj todas ];i~ medidas adecuad.Js para osegurnr Ja utilizi\Ción eícctiva de la astslencia e<:onómica y militar proporcionnda por los Estadol' Unidos de Amel'ICfl. 3.- Ambo.-; Gobiernos ec;lán dispueslos a cooperar en lo:-; l!'SÍue1·zos internai:ion.ales que se re;;ilice:n pJ.ra Uefl.'.\r .a ccnvcnios sobre l .. reglamentación universal y re· ducción de armamentos. bajo las adecuadas garanfo1c; contra toda tetltt1tiva de eludirlos o violarlos. ARTICULO Vi. En liHerCs de !lU nlutua ."i.eguridad, el Gobierno de. Españll cooperara con el de los Estados Unidos t:n l.:i adopción de medidos previstas para controlar el caniercio con 1rncio11es guc amenacen e-1 rna-nttnirniento de la p.'.'lz mundi<d. ARTICULO VII. !. ....... Este Conven.io entrará e-n vigor en la Íecha de su firma y continuará hasta un año después de recibida cualquiera de J¡;ois p;:¡rle:i:> notificación escrita de !J. otra, Jt .su inttnción de terminarlo. subsistiendo la'> previsio· ncs de los párrílfo:-> 2 y 4 del Arriculo l. los convenios de sus párrafos 3. 5 y 7, <1.'>Í como d dd Artículo ll y párr.afo 3 dd A1·tículo 111. que conlinuarán vigentes, ,, menos que Olr;t cosa •~Cuerdtn los dos Gobiet11os. 2.- Los dos Gohil:':nms ."i.e con~ult<'lri\n, ,1 requtri· mie1110 de cu<llc¡uier.'I de eilos. "obre cualquier ac;unto reh1cion;1do con l<-1 c1plic.1c;ón o modificaóón dt (!;lt CooYenio. l- E.r.;te Convtnio strá registrado en ~1 Secretil· ri•1do de las N<lciones Unidils por el Gobierno de los Esrndos Unido.-; de América En fe de lo cu11I. los rcspcctiYos Representantes. dt· hid;1mcntc iluto:riz;idos rara ese fin. firman el presente Convenio. a) aportará al des;-irro llo y 1n<rntelli• ~r: h:m fir111:t.d11 l-0~ .-\rm'rdni. .\r1;1Jo t·1,11 lluun )' .-\rhmti:i. ·rrain Ml'nlu. Ki~s11rr miento dt. su propio poder dde11sivo Y d del rt.m Yi¡:lm. 01r1'l<, ;\1:.:i>dks; <:::trá:i dt· 1.ltn }' d.- fa~ Bi1rn·n:1~ rnn lo~ Mi1·111l1ro~ aiundo libre-. en 1fl me:didil de :rn e!'>tt1biH<lad nQl'tc.:im('rK-:uH>~. Págino 1 O ESPAÑA F.I ~r2yor C-0\'nmd :\. \\. Kiunc:r, Jclc dt 1.- )li~ion Mifüar, fümntt de: IOl Acut rdo$. t.I lfoo. Ctorjtc t'. 1'rain, Jdt ck la l\linioa t:.conóniiea, firm~nt1: de los Acatr· dHecho en M <.•dtíd el din 26 de: .<i.e:p1iembre de 1953 en doble ejempk1r. cu Jcngua ing le~.,, y t .<spañol'1. ·siendo ~mbos textos ft hacientb . ---o --f igurn t¡¡mbien 1.1n Ane~o Único <11 Convenlo qm: tr;."tta de k1 exenció n de impuestos por las operacionc" dcri\,adas de utos ncuerdo.i;. Lo~ E~raJos Unidos 'º" municar.in al M ini51erio de H.,cic:ndll de: E :spi\ñ<1 el de· talle de tSt<Js opernciont-s para que este de las órdenes oportunas a las Dclegacionc:s de Hacicnd;i., Aduéln.'.ls. etc .. una vez: kientlfirndo el co1 1ce:pto y cuclntitt de la oi>e:.ra~ ción. T<.1mbiCn figuN en u te Convento un<l Nora Inter· pretaciva del Anexo de Excoción F i'>Cal donde se deta~ Jla ti ak.'.lnCt de .n.l9uno:i: ICrininO$ empleado!' con refcrcn~ C1<1 ¡_1 lo.s imputiiotos y ~u , c"enclones. Convenio Defensivo ... (\'K:nt de la p.-gin.a 2) in.c;.talaciones hech;.s ,, sus expensas cuando lo estimt. con,·emente o cuando este Convenio sea cancelado. En a mbos casos podr.An ser adqumdu. previa tasación, por el Gobierno espailol, siempre que no se trate de instala• d ones de indole reservad3. El E. .. tado e."pañol se har~ c..trg__o de toda r«lama.o ción formulada <ll Gobierno de los Estados Unidos por te:rcera pu.r.ona. en los casos q ue se rtfie:ran .a la propit• dad y utili:~c1ón de lo.s terrenos arriba aludidos. ARTICULO V . El presente Convenio entr.lrá en vigor al ser firma ... do y est~uil vigente -por una durac.!6n de diu años, automálicamente- prorrogados por dos periodos s uce-sivos de cinco años cad~ uno. de no seguirse: d procedimiento de cancdación que a continuactón St d etaJla: A la terminación de los diez. Clños iniciales o de cualquiera de IM dos prórrogas de cinco años. cualquie· ra de los dos Gobiernos puede informar ;;i) otro de su propósito de: c3ncelar el Convenio, Jnlcitindose con ello un periodo de consult<1:s de seis meses. En caso de no haber conformidad $Obre ID pr6rrogn, este Convenio caducará al a ño de concluir el periodo de consultas. En íc de lo cual. Jos respectivos rt-presenta ntes. debida mente: autori;:ados para tSte fin. íirman el prt-sente Convenio. H.cho en Modrid ti dla 26 de septiembre de 1953. en. doble e jemplar. en lengua ing le~ y cspafiola, siendo '1.mbo!!: texto'\ fehaciente.>.
CONVENIO SOBRE AYUDA ECONOMICA Caracteristicas del Acuerdo de Ayuda Economica Los EE.UU. facilitarán al Gobierno español Ja asistencia técnica y económica que este solicite, en los términos, condiciones y cláusulas que determi· nen las leyes de los EE.UU. España garantiza el empleo práctico y eficaz de sus propios recursos y de la asistencia norteamericana. Se acordara un sistema de pagos y transfcérencias internacionales. Ambos Gobiernos estarán en contacto a través de una Misión Económica que residirá en Madrid. afecta a la Embajada de los EE.UU. Vigente hasta el 3°. de Junio 1955. El Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno Español reconociendo que Ja libertad individual. las instituciones libres y Ja verdadera independencia de todos los países, al igual que la defensa contra Ja agresión, tienen como base principal el establecimiento de una economía sana; considerando que el Congreso de los Estados Unidos de América ha promulgado una legislación que permite a los Estados Unidos de América facilitar a España asistencia militar, económica y técnica; y deseando exponer los principios que rigen la prestación de ayuda económica y técnica por el Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas enmiendas. asi como establecer las medidas. que ambos Gobiernos adoptarán separada y conjuntamente para la consecución de los fines de dicha legislación; han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 ASISTENCIA a) El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español o a cualquier persona. entidad u organización que este U!timo designe. Ja asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente Convenio y con sujeción a todos los términos. condiciones y cláusulas de caducidad que determinen las leyes entonces vigentes en los Estados Unidos de América. b) Ambos Gobiernos establecerán los procedimientos por los cuales el Gobierno español depositará. segregará y protegerá todos los fondos asignados o que se deriven de cualquier programa de ayuda de Jos Estados Unidos de América. con objeto de que dichos fondos no puedan quedar sujetos a embargo. confiscacióo. decomiso u otro procedimiento legal análogo por ninguna persona, sociedad, entidad. corporación. organización o GoESPAlilA bierno. cuando en opinión de los Estados Unidos de América dicho procedimiento legal pudiera entorpecer el logro de los fines de dicho programa de asistencia. ARTICULO 11 OBLIGACIONES GENERALES 1.- Con objeto de alcanzar los fines expuestos en la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y de lograr. mediante el empleo de la asistencia recibida del Gobierno de Jos Estados Unidos de América. los má ximos beneficios. el Gobierno español hará lo posible por: a) adoptar o mantener las medidas necesarias pi'ra asegurar el empleo eficaz y práctico de todos los recursos de que dispone. incluyendo: l) las medidas necesarias para asegurar que los bienes y servicios suministrados en cumplimiento de este Convenio. incluso los obtenidos con los fondos depositados en la Cuenta Especial establecida en el artículo V del mismo. se usan solamente para los fines que convengan ambos Gobiernos; 11) la observación y vigilancia del uso de dichos bienes y servicios mediante un sistema de fiscalización eficaz y mutuamente aceptable': y F.I Gral Kissm•r y el Hon. J\lr. Train cnlran. en t•I Minislerio para cferluar la firma, sc~uidos de su ro111i1h·a. Página 3 111) medidas. en cuanto sea posible. para localizar, identificar y utilizar de un modo adecuado Jos bienes y rentas situados en los Estados Unidos de América. sus territorios y posesiones que pertenezcan a subditos españoles. Esta clausula no impon<! obligaciones alguna a los Estados Unidos de América de colaborar en lil ejecución de dichas medidas: b) estabilizar su moneda. fijar o mantener un tipo de cambio real. equilibrar su presupuesto estiltal tan pronto como ello sea posible. crenr o mantener una estabilidad financiera interna y. en genernl. rest;iurar o nwntencr la confianza en su sistema monetario: c) cooperar con el Gobierno de los Estados Unidos de América para asegurar que cualquier adquisición financiada con la ayuda facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América al Gobierno esp;iñol sea efectauada a precios y en condiciones razonables y que la distribución en España de los mencionados bienes o servicios se haga de tal manera que los mismos se utilicen efectivamente para el fin a que fueron destinados: b) adoptaran las medidas que conjuntamente convengan para eliminar causas de tensión internacional: y e) cumpliran las obligaciones militares asumidas en Acuerdos bilaterales o multilaterales o Tratados de que ambos países sea n parte. 3.- El Gobierno español: a) aportará el desmrollo y nwntenimiento de su propio poder defensivo y el del mundo libre. en la medida de su· e~sabilidad política y económic¡¡, la plc1ü1 contribución que le perrnltc.n su potencial llUmil nO. recursos. insta laciones y condición económica gener<1I; b) ildoptara todas bs medidas rnzonables que sean necesarias para desnrrollar su capacidad dcfcnsiv;i; y c) tomaró todas las medidas adecuadas pzua usegurnr la utilización efectiva de la u.sistencia económica y militar proporcicnada por los Estados Unidos de AmériARTICULO 111 GARANTIAS d) cooperar con el Gobierno de los Estados Unidos de América para asegurar que cualquier adquisición igualmente financiada y procedente de zonas distintas de la de los Estados Unidos de América. sus territorios o posesiones sea también realizada a precios y en términos razonables. de manera que los dólares suministrados por este concepto al país del cu¡tl se adquieran dichos bienes y servicios se empleen de conformidad con 1 o s '.\fortín :\riajo Slrma ¡mr F.sp:iiia. Ambos Gobiernos. a petición de cUalquiera de ellos. se consultarán sobre aquellos proyectos que debieran realizarse en España propuestos por nacionales de los Estados U n i do s de Amérirn en relación con los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de Ame-rica pued0a oportunamente dar las garantias previstas en las disposiciones de la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas acuerdos celebrados entre el Gobierno de los Est;idos Unidos de América y dicho país: e) desalentar las prácticas y mreglos comerciales que tengan caracter de monopolio o ·cartell" de los que resulte una restricción de la producción y un aumento de los precios o que pongan trabas al comercio internacional; estimular la competencia y la productividad y facilitar y fomentar el desarrollo del comercio internacional. reduciendo los obstáculos que puedan entorpecerlo. cuando ello afecte a la realización del programa convenido: f) conce"rtar lo antes posible un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América en el que se reglamente pa ra los nacionales y compañias norteamericanas un sistema de pagos y transferencias internacionales que permita la conversión paulatina de sus saldos acumulados en pesetas; g) facilitar al Gobierno de los Estados Unidos dl' América la observación e información de las condiciones de trabajo en España. en Ja medida en que estas se rela~ cionen con los fines y desarrollo del Programa de Seguridad Mutua. 2. - Los Gobiernos de ambos paises: a) colaborarán en el mejoramiento de la comprensión y buena voluntad internacionales y en el mantenimiento de la paz mundial: Página 1 enmiendas. que incorporn la Sección 111 b 3 de la Ley de Coopcr.oción Económic,, de 1948 y enmiendas sucesivas. Con respecto a léts garantias que cubren proyectos aprobados por el Gobierno español. éste convenio es lo siguiente: a) si ei Gobierno <le Jos Estados Unidos de Américil etcctúa un pago en dólares de los Estados Unidos de América a cualquier persona cubierta por dicha garnntía. el Gobierno español reconocerá la transferencia a los Estados Unidos <le América de cualquier derecho. titulo o interCs que dicha persona posea en bienes. moneda, crC<litos o cualquier otra propiedad por cuenta de la cual se efectuó el mcncionildo pago y la subrogoción de los Estados Unidos de América en cualquier reclamación o acción lcg¡il que pueda corresponder a tal persona en relación con el caso. El Gobierno español reconocera asimismo toda transferencia a favor del Gobierno de Jos Estados Unidos de América-como consecuencia de la c:tada gmnntia-cuyo contenido sea una compensación por pérdidn cubierta por gm<.:.ntias recibidas de distinto origen que el del Gobierno de los Estados Unidos de América; b) !ns sumas en pesetos adquiridas por el Gobierno de los Estados Unidos de América como consecuencia de dichas garantias. no recibirán un trato menos favorable que el que se conceda en el momento de Ja adquisición a los fondos p.rivados procedentes · de transacciónes ESPAt'!A de nacionales de los Estados Unidos de A mérica compar<1blcs a las transacciones cubiertils por dichas garnntias y las cit<idas sumas en pesetas serán puestas a libre disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América p<ira gastos administrativos: e) toda reclamación del Gobierno de los Estados U nidos de América contra el Gobierno español que re~;ulte de la subrogación arrih<i mencionada o que fJUilrde relación con los bienes. moneda. crCditos u otra clase de propiedad o toda diferencia que surja con motivo de este Articulo. será sometida a neflOCittciones directa entre los dos Gobiernos. S i. dentro de un período razonable. no pudieran resolver de ccmlm ;1cuerdo la recl<1mación o la diferencia. ésta se referir.í a un único árbitro designado de mutuo acuerdo parn resolución fi1wl. Si. dentro de un plazo de tres meses. los Gobiernos no llef!<tse n <1 un <'lcuerdo en e.stil desinnnción. el 5rhit!·o podri;i ser nombr<ido por el Presiden te del Tribunal d;:- lustü:i<t lntcrnacion;tl ;! petición de cu<'llquier<1 de los do.•; Go!)ii.::!·nos. ARTICULO IV ACCESO A Clf'.RTOS PRODUCTOS ARTICULO V. MONEDA LOCAL 1.- L<ls estipulaciones de este Artículo solamente serán aplicables a la asistencia técnica y económica que sea facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con carácter de donación. 2.- Se abrirá una cuenta especial en el Banco de España a nombre del Gobierno español -que en adelante se llamara Cuenta Epecial- en la que se depositaran pesetas en cantidades de. valor equivalente al coste en dólnres para el Gobierno de los Estados Unidos de AmCrica de las mercancias. servicios e información tl?:cnica (incluidos los costos de transformación. almacenaje. transportes. reparaciones y otros servicios) que se pongan ¡¡ disposición del Gobierno español con carácter de donación conforme al presente Convenio. El Gobierno dl" los Estados Unidos de América notificara periódica1 :1rnte ;d Gobierno español el coste: en dólares de tales 1.- El Gobierno español focilit<1rfl él los Estados U n id os de América la adquisición . en condiciones razon ables de ven¡¡1. e<tmbic compensación. en condiciones rn:onablcs ck \·enti'I, e<1mbio compen - sación u otra fornwla cu.:ilquiern y en la~; can - tidades y por el pniodo de tiempo q~1e se con - venqil ..::ntrc ambos Gobier;1os. de ~qu€'Jlos productos ori9inados en Espitñil que los Estados Unidos de Américn necesitan como resu ltado de las dcficienci<is reaUunn firma por lo_, btados t·nidos. mercancías. servicios e in formación técnica y el Gobierno español. acto seguido. ingresara en la Cuenta Especial el importe equivalente en pesetas computado al cambio que mutuamente se haya convenido entre ambos Gobiernos. Si en el momento de la notificación el Gobierno español fuera miembro del Fondo Monetario Internacional y hubiera llegado a un acuerdo con dicha Institución sobre un tipo de: cambio. el importe en pesetas a depositar en aquel momento con el Fondo Monetario 1 nternilcional. siempre que esta paridad convenida sea el único tipo de le~ o potenciales de sus propios recursos y para la formación de º'stocks .. y otros fines. En dich¡¡s transacciones se tendrán siempre presente;; las necesidades de Espa ña en los mencionados productos. tanto paril su con~ umo interno como pilril su comercio de export<lCión. El Gobierno español tomnra las medidas especificas que sean 1 1r.ces;irias para lleva r ¡. cabo !<is disposiciones de este pflrrafo. incluyendo el fomento de b rroducción de los productos en cuestión y In su presión de cualesquiern obstácu!os qtH' impidnn la adqt1bición de di c h os productos por' los Estados Unidos de Amérirn o su recepción. A petición de cualquiera de los dos Gobiernos. inicia!'<1n negociaciones con el fin de susc ribir los arreg los necesil rios pnra el cumnlimiento de lo estipul.:ido en este párrafo. El Gobierno de los Estados U nidos de América harfl lo posible para ayudi!r al Gobierno español a aumentar la producción en Esp;iña de los productos a que se refiere éste Articulo. sicmore que se con\•en!l"" que ello es rracticahle y comp.:itible con los fil~es de la Ley de Seguridad Mutun y sucesivas cnmicndi'ls. 2.- En relación con aq uellos productos qlte se originen fuera de España. ambos Gobiernos. a petición de cualquiera de ellos. coopernrán :·'.empre que sea oportuno. en la consecución de los fines a que se refiere el parrafo 1 el.e este Articulo. ESPAl'IA cambio aplicable a :a compra de dólares pa ra importaciones en Espilña. Si en el momento de la notificación se hubiera llegado a establecer con el Fondo Monetario Internacional determinada pa ridad y existiesen uno o más tipos de cambios aplicables a la compra de dólares para importaciones en España. o si no se hubiese llegado n establecer ninguna paridad con dicho Fondo. el tipo o tipos de cambio para este fin serian mutuamente convenidos entre los dos Gobiernos. El Gobierno español podra. en cualquier momento. anticipar depósitos en )<'l Cuenta Especial. que serán acreditados a cuenta de futuras notiíicaciones. de acuerdo con lo establecido en este párrafo. 3.-( a). El Gobierno de los Estados Unidos de América notificara oportunamente al Gobierno español sus necesidades en pesetas para gastos administrativos y de ejecución como consecuencia de las operaciones reali zadas en España de: conformidad con Ja Ley de Seguridad Mutua de 1951 y disposiciones modificativas y complementarias y el Gobierno español pondrá, en consecuencii'I , a disposición del Gobierno de Jos Estados Unidos de America dichas sumas. retirándolas de cual(J t1ier snldo oistente en la Cuenta Especial en la forma perdida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en su notificación. Estas sumas seran cargadas al porcentaje mencionado en este párrafo. El diez por ciento de ca¿a depósito efectuado de ac1u::rdo con este Página 5 Opiniones sobre los Acuerdos Dunn, Embajador de los EE.UU. en España.- "No hay clausulas secretas, si bien no se puede hablar de momento de la localización de las Bases Aéreas y Navales". Kissner, Jefe de la Misión Militar.- "No vendrán tropas. sino simplemente grupos de Técnicos". Belaunde (Perú).- "Veo la firma de estos Acuerdos con la mayor simpatía. Está de completo acuerdo con la orientación. tanto hispánica como continental, de mi país". 1 Urrutia (Colombia).- ''Considero esto el acontecimiento intern~cional más importante de dos Ultimas años. Significa el comienzo de una era de cooperación entre los países anglosajones y latinos que es imposible sin la inclusión de España". Lequerica, Embajador de España en los EE. UU.- 'ºBuena noticia. Una nueva nación se incor! porarit a la defensa del Continente con importantes medios estratégicos y un excelente Ejérciro". Dewey, Miembro del Congreso de los EE. UU.- "Marcaron el comienzo de una era de cooperación entre España y los EE.UU.". Francis Salter, congresista por Pensilvania."La cooperación total de España debe ser muy alentadora para toda la gente de este lado del telón de acero''. Mac Carran. congresista por Nevada.- "Estoy satisfecho de que al fin se hayan firmado los Acuerdos. Esto debió hacerse hace varios años. Se han retrasado mucho". SuHrin. técnico de la ECA que hizo el informe oficial sobre la economía española que sirvió de base a la negociación.- "Que España supiera arreglarselas para sobrevivir durante los pasados treinta o cuarenta años es, en mi opinión. un monumento a la inventiva e ingenio del pueblo español. incluidos sus técnicos, obreros y campesinos. Desde el punto de vista económico. el gran recurso de España es su población". Bewn, laborista inglés.- "Estos Acuerdos no pueden gustarnos. No hay que molestar a Rusia". artículo se pondra a disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América. Queda entendido que el Gobierno de los .Estados Unidos de América no convertirá los fondos adquiridos de conformidad con este Artículo en otras monedas sin previa consulta con el Gobierno español. (b}. Ambos Gobiernos se pondrán de acuerdo sobre el número y características generales de las instalaciones militares de defensa mutua que hayan de cons ... cruirse en España y el Gobierno de los Estados Unidos de América notificará periódicamente al Gobierno español las necesidades para gastos en pesetas que se ocasionen para la construcción y mantenimiento de dichas instalaciones militares. El Gobierno español, acto seguido, facilitará estas sumas retirándolas de cualquier saldo existente en la Cuenta Especial en la forma requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en su notificación. Página 6 4.- Reconociendo la prioridad de los gastos a que se refiere el párrafo 3 de este Articulo, el Gobierno español podrá retirar fondos de cualquier saldo existente en la Cuenta Especial para aquellos gastos que se convengan periódicamente con el Gobierno de los Estados Unidos de América y que se hallen de acuerdo con los fines señalados en la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas enmiendas. 5.- Cualquier saldo no comprometido que quede en la Cuenta Especial en el momento de la terminación de fo asistencia prestada cerno consecuencia de este Convenio. descontando las sumas no gastadas asiqnadas en el párrafo 3 (a) de este Artículo, podrá emplearse dentro de España parn los fines que posteriormente: se conven~an entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y España, quedando entendido que la aprobación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América estará sujeta a la aprobación por Ley o resolución conjunta del Congreso de los Estados Unidos de América. ARTICULO VI. CONSULTA Y TRANSMISION DE INFORMACION. 1.- Ambos Gobi~rnos se consultarán, a petición de cualquiera de el1os. sobre todo asunto referente a la aplicación de este Convenio o a las operaciones y arreglos que se Heven a cabo de conformidad con el mismo. 2.- En la forma y tiempo indicados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, previa consulta al Gobierno español, éste le comunicará la siguiente: a) información detailada acerca de los proyectos. programas y medidas propuestos o adoptados por el Gobierno español para cumplir las estipulaciones de este Convenio; b) relaciones completas de las operaciones realizadas según este Convenio, incluyendo un estado del empleo de los fondos. mercancías y servicios recibidos en cumplimiento del mismo: dichas relaciones se harán trimestralmente: c) información relativa a la economía española, incluyendo las estadísticas nacionales y la balanza de pa .. gos, que el Gobierno de los Estados Unidos de América necesite para determinar la naturaleza y el alcance de las operaciones realizadas según el Convenio y evaluar la eficacia de la ayuda proporcionada o prevista en el mismo y, en general, los progresos realizados a este respecto durante su vigencia. 3.- El Gobierno español prestará su ayuda al Gobierno de los Estados Unidos de América para obtener información relativa a los productos originados en España a que se refiere el Articulo IV, y que sea necesaria para formular y ejecutar lo estipulado en dicho Articulo. ARTICULO VII. PUBLICIDAD 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno español reconocen que es de mutuo interés el que se dé completa publicidad a los fines y de:sarroilo de la asistencia prestada de conformidad con este Convenio y el poner a disposición del pueblo español toda la información pertinente. El Gobierno español estimulará la difusión de dicha información, dando a la asistencia facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con arreglo a este Convenio, una continua y completa publicidad a través de la Prensa, la radio y demás medios de que se dispone en España, y ESPAIM J\lr. Carlton Haye'>, F.x-enibajador en f.spaña y autor dd libro .. \\'arlime J\fosion in Spain" donde ex1>licó la difícil neutralidad española. Cno de los hombres que han contribuido a lo$ actualrs acuerdo>. permitira al Gobierno de los Estados Unidos de América. mediante acuerdo con el Gobierno español. el uso de dichos medios en la medida que sea necesaria para cumplir esta finalidad. 2.-EI Gobierno español concedera a los representantes de la Prensa de los Estados Unidos de América completa libertad para observar e informar sobre el funcionamiento de los programas de asistencia técnica y económica re<tlizados de conformidad con este Convenio. 3.-El Gobierno español publicara trimestralme.nte en España relaciones completas de las operaciones verificadas según el Convenio. incluyendo información sobre el uso de los fondos. mercancías y servicios recibidos. ARTICULO VIII. MISION ECONOMICA ESPECIAL. 1.- El Gobierno español accede a recibir una Misión económica especial que asumiril las obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América en España a que se refiere este Convenio. 2.- El Gobierno español. previa notificación en re9la del Embajador de los Estados Unidos de América en España. considerara a la Misión Especial y a su personal. asi como al RepresentantE" especial de los Estados Unidos de América en España al efecto de oozar de Jos privilegios e inmunidades otornados a dicha Embajada y a su persoAal de rango equivalente. 3.- El Gobierno esoañol prestMil su entera cooperación al personal de Ja Misión Especial. al aludido Representante de los Estarlos Unidos de América en Europa y a su personal. Esta cooperación incluira el suministro de la información y de las facilidades necesarias para la observación y vi!=jilancia del cumplimiento de arbitraje o un tribunal arbitral. que se designen de facilitada en virtud del mismo. ARTICULO IX. RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES DE LOS NACIONALES. 1.- El Gobierno español y el de Jos Estados Unidos de América convienen en someter a la decisión del Tribunal de Justicia Internacional o a la de un tribunal de arbitraje o un tribunal arbitral. que se designen de común acuerdo. toda reclamación apoyada o presentada por cualquiera de los dos Gobiernos en nombre de uno de sus nacionales y que surja como consecuencia de medidas oficiales (distintas de las tomadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre bienes y derechos del enemigo) adoptados después del 3 de Abril de 1918 por el otro Gobierno y que afecten a los bienes o derechos de dicho nacional. incluyendo los contratos o conc~siones ot?rgados por las Autoridades competentes del ~atado Gobierno. Se entiende que el compromiso del Gob4erno de los Estados Unidos de América con respecto a las reclamaciones apoyadas por el Gobierno espaESPAÑA ñol. de conformidad con este parrafo. se adquiere con las facultades v dentro de los límites de los términos y condiciones del reconocimiento por los Estados Unidos de América de la jurisdicción obligatoria del Tribunal de Justicia Internacional. según el Articulo 36 de los Estatutos de dicho Tribunal. como aparece en la declaración del Presidente de los Estados Unidos de América de fecha 14 de agosto de I 946. 2.- Queda además entendido que ninguno de los dos Gobiernos apoyará o presentará una reclamación con arreglo a este Artículo hasta que su nacional haya agotado los procedimientos administrativos y judiciales del país en que surgió la reclamación. 3.- Las estipulaciones de este Artículo no impedirán de forma alguna la utilización por cualqtiiera de lo~ dos Gobiernos de otras vías de acceso, si las hubiere. al Tribunal de Justicia Internacional u otro tribunal arbitra) o el apoyo y presentación de reclamaciones alegadas por cualquiera de los dos Gobiernos fundandose en la violación de los tratados. acuerdos o principios de derecho internacional. ARTICULO X. ENTRADA EN VIGOR. ENMIENDAS Y DURACION. 1.- Este Convenio entrará en vigor el dia de la fecha. Con sujeción a las estipulaciones de los párrafos 2 y 3 de este Articulo continuará vigente hasta el 30 dE' junio de 1956 y, salvo que al menos seis meses antes de dicha fecha cualquiera de los dos Gobiernos haya notificado al otro por escrito su intención de poner término al Convenio en el mencionado 30 dt junio de 1956. quedará en vigor hasta Ja expiración de un periodo de seis meses a contar de la fecha en que Ja notificación hubiera sido hecha. 2.-Si durante la vigencia de este Convenio cualquiera de los dos Gobiernos considerase que se ha producido un cambio fundamental en los supuestos básicos en que se apoya, lo notificara por escrito al otro y ambos Gobiernos se consultarán con el fin de convenir la enmienda. modificación o término del mismo. Si después de tres meses de dicha notificación no hubiesen llegado a coincidir los dos Gobiernos sobre la decisión que hubiera que adoptar en tal caso. cualquiera de ellos puede notificar al otro. por escrito su decisión de poner término a este Convenio. Entonces. y con sujeción a las estipulaciones del párrafo 3 de este Artículo, el Convenio terminara. a) seis meses depués de 1 la fecha de notificación de la intención de ponerle término; o bien. b) después de un periodo de tiempo más breve que se considere mutuamente como suficiente para asegurar que se cumplen las obligaciones del Gobierno español con respecto a cualquier ayuda que continúe siendo facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con posterioridad a Ja fecha de notificación: siempre que se mantenga la vigencia del Senador Pal Mac Carran, que trabajó desde 1949 por I~ amistad. Página 7 !\fr. Stanton Griffis ExEmbajador de los EEUU en España, trabajó también por los Acuerdos. articulo IV y del párrafo 3 del Articulo VI hasta dos años después de Ja fecha de notificación de la i:itención de terminar. pero nunca más tarde del 30 de junio de 1956. 3.- Los acuerdos y arreglos subsidiarios negoci<1dos de conformidad con este Convenio pueden permanecer en vigor después de la fecha de terminación del mismo y su periodo de efectividad quedará regulado por sus propios términos. El articulo V se mantedrá en vigor hasta que todas las sum·as en moneda española a cuyo deposito obliga dicho articulo de conformidad con sus propios términos. ha· yan sido utilizadas de acuerdo con las estipulaciones con· tenidas en el mismo. 4.- Este Convenio puede ser modificado en cuéllquier momento si asi lo convienen ambos Gobiernos. 5.- El Gobierno de Jos Estados Unidos. de América registrará este Convenio en la Secretaria de las Naciones Unidas. En fe de lo cual. los respectivos representantes. debidamente autorizados para este fin. firman el preSente Convenio. ' He.~ho en Madrid el dia 26 .de septiembre de 1953. en doble ejemplar. en lengua inglesa y española. siendo ambos textos fehacientes. NOTAS INTERPRETATIVAS. J .-Queda entendido que los requisitos del parrafo 1.-a) del articulo 11. referentes a la adopción de medidas para la utilización eficiente de los recursos. incluirán. en relación con las mercancias facilitadas dentro del Convenio. ras medidas necesarias para salvaguardar dichas mercancías e impedir su desviación a mercados o cauces comerciales de carácter ilegal o irregular. 2.- Queda entendido que el párrafo 1.-c) del ar· tiuclo 11 no debilita el derecho y responsabilidad de los Estados Unidos de América a especificar cualesquiera términos y condiciones de ayuda que se consideren necesarios. 3.- Queda entendido que las prácticas y arreglos comerciales a que se refiere el parra fo 1.-e) del mticulo 11 significan: a) fijación de precios. términos o condiciones que hayan de observarse al tratar con otros en la compra. venta o arrendamiento de cualquier producto: b) exclusión de empresas de mercados territoriales o campos de actividad comercial. asignación o división de- los mismos o asignación de clientes o fijación de cuo· tas de venta o compras; c) discriminación contra determinadas empresas: d) limitación o fijación de cupos de producción; Página S e r evitación. por acuerdo. del desarrollo o aplica· ción de progresos técnicos o de inventos patentados o sin patentar; f) extensión del uso de derechos patentados. mar· cas registradas o derechos de propiedad industrial. con· cedidos por cualquiera de los dos países. a materias que -de acuerdo con sus leyes y reglamentos- no pueden ser objeto de tales concesiones o a productos. condiciones de producción. uso o venta que t<impoco pueden ser objeto de dichas concesiones: y g) aquellas otras prácticas que ambos Gobiernos acuerden incluir. 4.- Queda entendido que el Convenio a que se hace referencia en el párrafo 1.-f) del Artículo 11 de· berá contener un sistema de conversión de los saldos en pesetas que tenga en cuenta. en cada momento. las fluc· tuaciones en las disponibilidades españolas de dólares. 5.- Queda entendido que los Estados Unidos de América no proyectan revender dentro de España nin· guno de los productos que adquieran de conformidad con el párrafo 1 del Artículo IV. 6.- Queda entendido que el momento de la noti· firnción, a que se hace referen~ia en el párrafo 2. Articulo V. a efectos de .determinar el tipo de cambio que será usado al computar los depósitos que se han de efectuar como consecuencia de las notificaciones al Gobierno español de los indicados costes en dólares de las mercancias. servicios e información técnica se considera· ra. en el caso de toda notificación que cubra un período de pago. el de la fecha del último dia del periodo de pago rnbierto por la misma. · 7.- Queda entendido que el sentido y la intención de la última frase del párrafo 2 del Artículo V es que el Gobierno español adoptará medidas para asegurar que las sumas en pesetas depositadas en la Cuenta Especial son suficientes en todo momento para permitir al Gobier· no de los Estados Unidos de América atender sus obJi. gaciones de pago en oesetas para los fines previstos en este Convenio. Los Estados Unidos de América informarán al Gobierno español. siempre que sea necesario. de sus necesidades en pesetas y están de acuerdo en que sus peticiones al Gobierno español pa ra atender dichas necesidades no deberán exceder del importe de la asistencia económica y técnica asignada en firme a España con carácter de donación en el mo~ mento de hacer dichas peticiones. 8.-Queda entendido que todo acuerdo a que pueda llegarse de conformidad con el parrafo ( del Articulo IX ql!edaria sujeto a la r1prohación del Senado d~ los Eslados Unidos de America. El Almiranl~ Forres Sher· .man fué a España en 1951 a iniciar los contaclo.>. ESPAflA
"ESTAMOS DONDE EST ABAMOS" Desde el 9 Je Diciembre de 19'16 Madrid no había conocido otra demostr<ición de entusiasmo como la que ahora ha tenido lugar el 1 · de Octubre. En 1947, 500.000 españoles de la capital .aclamaron al Jefe del Estado como símbolo de la Nación. manifest<rndo su repulsa hacia las ingerencias extrañas. Se hnbia recomendado Ja retirada de los Jefes de Misiones ex tranjerns acreditados en Madrid. como mcdidn para derrocar el Régimen de los españoles. pero estos. los de tod,1s las tendendas. se manifestaron por Francisco Franco. Millones de españoles acla maron aquel dia en todas l;:1s pro\'incias l<1 lndepcndenci.:1 de España e infligieron una SC\"C:ra derrota ;:1 nquclln maniobra de in spirilción :-;o\'iéticél. Ante la recomendación de retirada de Embajadores. la República Argentina envió el suyo a Madrid. acto que los españoles 1~0 olvidamos. Pocas semanas después Filipiiws envió también su Representante. ¡1cto que los españoles t<impoco olvidaremos. Los países amigos de AmériC<I rompieron el cerco pro-comunista y los Emhajadores \'okieron a M;idrid sin que España se mo\·ier<1 ni un milím etro h.:ici<l ellos. Ahora el 1 de Octubre \'Ueln ;1 reunirse el puehlo con distinto fin . estH vez paia aclamar a Franco en el XVII aniversario de su elección como Jefe del Est;ido y para recordarle que una de las ilusiones de España y uno de los objeti\·os del Movimiento es Gibraltar. Si n Gibralt;ir no nos sentimos ,, gusto. L<t fuerz<i inglesa y lri debilidad española creud;1 desde fuern. hiln hecho que se prolong;n¡¡ de111;1si;1do la usurpación inglesa sobre el Peñón, cuyo dominio fu é obtenido con eng;iños. España ha recordado a Franco 1.:1 promesa de Gibraltar. el deseo español por Gibraltar. Franco no ha dicho nada. Son va diecisiete años de maestria politirn los que tiene encim<1 y s;ibe lo que tiene que hncer y lo que tiene que de~ir. y cuando. y cómo. y donde. Franco se h,, call;ido. pero está con tento de ver a Españn unida. dueña de sus destinos. respetadn. disciplinada y vibrn nte. Y a no es como antes y Dios quiera sea así para siempre.
Ha Fallecido El Duque de Alba El ~.,¡ dl• Sl·ptil·ntion• ha llllll'l'lo l'll Lausamw (Suiza) Don Jacoho Fitzs .J;rnws Stuart y Falcú, l>u<1uc dt• Alba, de Ber\\·ick, d<• Arjona, de ll ul·sni r, dl• '.\lontorn y de T.iria-Jerica; Conde Du1¡uc dl' Olirnn·s; Conde dC' Lcrin, de Lcmus, de Mirnnda, d<'I Castuiiar, dt• :llo;1tcrrey, dC' Osorno, de Sirucla, de Andrndl', de .J,yala, dc Casarntl.ios, del '.\lontc, de Fuent<? de \ºaldcpcda, de Fu1·ntidm·i1;1 y de San Estcllan dt> Gol'maz ; Marque:; del C:1rpio, d,, Ali.:-aha, de Bal'l'l11Tota, de Coria, de la Mota, de San Leonardo, de \'i1\anucn1 dd P ino y Vil\anueva del Fr<.'sno; Sciior dt• varias Baroni;1s y Estados, Condcstahlc y (inm Can<"ill'l' dl' Na,·arrn y l\lal'Strantc de Sevilla, caton·c vcrandc de España. La fi~ura de l'Sk al'istócdata érn conol·idísima en Espalia y fueru de ella. Prctc1:dó las Artes y los artistas y fué Dircdo1 de la AC'ademia d._. la Historia y Académico de la Lengua. Cul· tivó el trato de inkkctuales y artistas, concedió Becas de cstt1· dío, ayudas morales y materiales y estuvo siempre presente con su actividad y n•(·o..; rsos en toda empl'esa <"Ultural en la que su ayuda fué solidtadn. El !\luiwo de Ja Casa de Alha y el Archivo de Ja misma son un modelo en su género y conservan tesoros que se remontan al origen de la Casa.en l'l siglo XIII. Fué Ministro durante la l\fonarquia y en las horas dificiles d; la guena anticomunista y de la segunda Guerra Mundial. ,.,o!l_,ajador en Londres, donde su labor fué extraordinaria. El 1 ·econocimiento de todos los españoles se ha manifestado con ocasión de la muer te del primer aristócrata de España. ESPA1'1A Hospitales Para Tuberculosos Espilña moderniza sus Hospitales. El Patronato Antituberculoso ha inaugurado estos tres el pasado mes de Septiembre. en San Sebastián. Guadarrama y El Escorial. Página 29
LA ARQUITECTURA, EL TIEMPO Es muy agradable oir. ver o leer que las propias opiniones son compartidas por personas de m;iyor autoridad y conocimientos. Sabiarnos hace ya tiempo que la Arquitectura que aquí se hizo en los siglos XVII. XVIII y XIX era un modelo de nobleza. de "honradezº' arquitectónica. de cconomia. de empleo lógico de materi;iles. de ''funcionalismo ... de ,1decuación al clima. a las costumbres y a las formas de vida. Como que no era una imitación de nada. sino una creación. Por ello puede considerarse como lo que es. como una gran realización de una época creadora. Y los restos que queden merecen la piedad orgcllosa de una conservación. Y donde su conjunto tuvo categoria de museo único en el mundo. parece merecen una reconstrucción piadosa y or\:lullosa. por ejemplo en Intramuros de Manila. Ahora un joven arquitecto filipino que ha estudi;ido y ha alcanzado hitos en los Estados Unidos. el Sr. Angel E. Nakpil escribe en dos articulos "An Evaluation of Filipino Architecture" y en ellos se lee: Estas casas para labradores de la pro,·incia de Salamanca (Ai::ueda dd Caudillo) fue. roo entregadas a sus propie1arios el pasado Setiembre. Son el resultado de una expe· rienda arquitectónica cen1enaria y excluye moduni!>lnos caros que quedarán viejo~ en 1960. Son los que 1icnen que st:r porqut rc~pclan la arquitcclura campesina regional, .. The short and recent past o( Filipino architecture is cause for encouragement. Our ar· chitecture in the 1880's for example. was 1 believe. the most practica) and beautiful we have had in this country. Do you remember those old wide houses in Intramuros and in the town plazas in the provinces, with their inner patios and their continuous shell windows. their wide caves and tile roofs? Have we Filipinos created since then. structures as cool. as rainproof and as beautiful and pleasant? 1 say that our past is an inspiration and an encouragement. because if we could do it once. we can do it again. 1 would like to say at this point that 1 sincerely and enthusiastically believe in the future of Filipino architecture. Whatever our defects and handicaps today. 1 believe that the day will come when Filipino architecture will be as distinctive. as sensible and as history-making as any in the world toda y." Esta perla se halla en el suplP.mento del " Manila f:hronicle" titulado "Woman and the Home" del 1 de Octubre de 1953 y tiene el valor de proceder de un profesional que viene de estudiar la mas poderosa arquitectura del mundo. la de los Estados Unidos. Resulta ahora que Jo último. lo mas moderno. es reconocer los méritos de lo anterior. proclamarlo modelo de aquella época e incitación para resolver Jos problemas de hoy con el rigor y Ja inteligencia con que se hicieron las cosas de -.:yer. ¡Ah! ¡parece que vamos por buen camino! · Que el pasado sea "an inspiration and an encouragement" es la fórmula española actual en Arquitectura. El año 1939 divide a la nuestra en do:; épocas. la inmediatamente anterior que hoy ya no acepta nadie por mala. fea y vieja. y la de hoy. que se basa en estilos tradiconales españoles y por tanto en siglos de belleza y experiencia. ( Asi El Escorial nos parece un edificio moderno. como la Alhambra de Granada lo es en muchos aspectos. pero lo que es irremediablemente detes(Continua en la pagioa 27) ESPAl'IA que tn [spa1ia C'ambia a cada kilómetro . En las ciudad('S csla Aruui1cc1ura caraclcriza a los últimos quin· ce años. Como csla se -han hecho muchos miles de casas para vecinos en soda España. La piedra y el ladrillo a la ''isla. Página 25 LA ARQUITECTURA •.• (V~ne de la p;i¡.ina 2~) table son muchas co~~ "utilo t-spuanto" hech3.s hacia 1930. y que .se caen ya). El articulista par«e menospreciar en otro párrafo "the consc:rvatism (arquitectonico} of Spain and Portugal'' Lu u rnpid«t:s dd moduno Moscow y el provincianismo de la mayoria de: tas ciudadu nortumuic<1na.s. con respe,cto a IH cuales algunos arquitectos filipinos estan ai.uy adelantados. ¿Por<lue la fórmula que halla apta para FiJipinas. cuando se refiere: a la Pe:ninsula lbtric,, se convierte en un meno5preciado "conservati¡m"7 Seda mejor llamarlo "rnodernism .. ya que és et Ultimo hallaz:go. En Portu~ ESPA~A gal y en Espalia d~sdc hac:e alguno~ años se construyen con pura modernidad los edificios "dccuados para cada uso. los hospitales para hospitales. los ediíicios represen· tativos para eso. las casas de vecino para. e.asas de ve· cinos, k>s poblados de pescadores para poblados dt pes .. cado~s. A cada co.s.a $e Ja procura dar su gracia y su ajre. ~n Íórmulas demasiado internac1 onalu. que son tn arquitectura el gran fracaso. (En Madrid k>s ac9uitectos comentaron amplti'\menle el formidable frac.aso 'f-uncional" que fué el bellísimo edificio de Ja ON U en Nueva York) . Sí esos td ifick>s- muy lxllos., muy bien construi .. dos- follan cuando ~ hacen con todos los medios ipor~ qut imítarlos para una construcción m~s modesta? Queremos decir que sabemos donde estamos, que estamos al dia y que la Arquitectura española se ha he .. cho esta maftana a las siete y media. · Página 27
LOS FESTIVALES DE SANTANDER Silnt01nder esta di.c;putando ;, ~n Stbastiin la cap1CC'lidó\d de lo~ mcsn de \'trano. Se ha conve::rtido aquella en 1 0' ciudad universitari.-i de J ulto. Agosto y Septiem .. bre::. a la que:: ~cuden muchos miles de profesores y e::stu .. ---·-·· -··----·--------d1 antes de Europ.'l y A mirka. H a rc:con~rruido .su cl"ntro urb.,no y lucha por ser un c' 11tro dt aceividad dcportiv01 y social. S.in s , b.1st1án ha acusado t i golpe y esta deíenJ it ndo :m puesto con Fcstivillcis Cínenrntograficos, de MU~icB y de: Mocfa. S, 1nrander M<t ~rn pundo eiiae 1'ño. con inmenso hiro. uno,s. Fcstiwlles Tcil.trale!I ill aire lihrc en 1 .-t Pl.u:a de V dMdc, con !:l col,1borac.'6n del Mini~tcrio de Informílción y Turismo. Han .sido 26 representaciones teatrales. 9 concie rtos de orquestas. dos coralu y once r.:cit;)J~s de danz:;.1. En estos 17 progromas han tomado partt t JOO artistas, todos ellos de b s pri mcrs! com~;~~;s~c~~:~:·~~.si~:!e!~s rr:~m~~~~ currido unas 170.000 pusona:s. El abono a 25 ccprcsr:ntacione::S cosraba 160 ptsctas ( unos 1 (lólarc:s). l.."l Comp.1ñla .. Lope de Vega·· re .. prcse:ntó. enlre otras obras. "'P e:riOOñu"" de Lope de VcgJl. '"El AkJlldc de: Zi\lilmea·· •le Y ldcrón de: la Barca. y obras extranjera.s modernas como "D e.ath of a Salesmnn ·· de M1Jler. ESPAt'!A
LOS SEGUROS SOCIALES EN ESPAÑA :\'uC\"a sede central del Instituto l'iacional de Provisión en Madrid. Alcalá esquina a En 1908 (ley 27 Febrero) se crea el Instituto Nacional de Previsión para difundir e inculcar la previsión popular. Funcionó en Madrid y en 20 provincias. donde existian Cajas Colaboradoras. Dirigía el Retiro Obrero que tenia 415.000 afiliados y el Seguro de Maternidad. con 741.000 aseguradas. El Movimiento Nacional elevó la Pre\'isión SÓcial a rango constitucio1wl al incluirla en el Fuero del Trabajo. Desde entonces el crecimiento ha sido extraordinario. Un Decreto del 15 de Junio 1938 reorganiza el Instituto Nacional de Previsión y otro del 14 de Julio 1950 amplia el anterior. El Instituto ha creado el Régimen de Subsidios Familiares (protección a las familias numerosas) del que se benefician los matrimonios con más de 4 hijos. Aumentó la aplicación del Retiro Obrero Obliqatorio para todo trabajador que cobrase menos de 18.000 pesetas anuales. Creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad (Ley 14 de Diciembre 1943) por el cual todo trabajador que perciba menos de 18.000 pesetas anuales tiene derecho gratcíto a asistencia médica y a percibir su salario mientras dure la enfermedad. protección que se extiende a sus familiares (hospital. sanatorio. medicinas, tratamientos. gastos funerarios). El Instituto ha mantenido y desarrollado el Seguro Obligatorio de Maternidad integrandolo en el de Enfermedad: ha suprimido el Subsidio de Paro Forzoso (creado el 25 oe Mayo de 1931 por Ja RepU.blica) ya que no es necesario al no existir ese problema: y ha creado Regimenes Especiales de Seguros de tipo moderno (para proteger a los trabajadores de la naranja, de la industria resinera. de la pesca. etc., todos Jos cuales tienen caracteristicas propias que exigen esta diferenciación) . También ha recoqido y ampliado el ya existente Sequro de A~cidentes y del T~rabajo y ha creado el Seguro Ohligatorio de Enfermedades Profesionales (Seguro de SiESPA1'1A Alfonso Xl. Edificio de la Caja Central del Seguro de Enfcrmdad, en Madrid. licosis para trabajadores en las empresas de plomo. oro. cerámica y carbon) . Desde 1949 este Seguro cubre 16 enfermedades profesionales. El propósito del Instituto es llegar al Seguro Total. que cubra todos los riesgos sin especificación. Es esta empresa ambiciosa en estudio desde 1941 y que solamente podrá ser alcanzada muy lentamente. En 1948 y 1919 ya se ha legislado parcialmente en este sentido. Los Seguros de Vejez. Invalidez y Enfermedad se aplican de modo similar y por organismos comunes. lo que no ocurria antes. El Instituto Nacional de Previsión reconoce un llamado Regimen de Seguros Voluntarios (Pensiones de Vejez-Invalidez complementarias. Dotes Infantiles. Mejoras del Seguro Obligatorio de Vejez. Seguro Infantil Página 15
LOS SETECIENTOS AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA En d J)rÓximo 8 0Jc1in darEmos una in fcrm..ción a.rnpl~ ~e esto~ tcl°' de los (f\K' ..dcbnl<"~U~ dos lotoirafíu. E1 Di.rcclor MI ln.u ilu10 dt Cwhura H ñpink a Y . San.ch~ lkn.a, roa cl E.mbaj.Mor de n¡. ~it1as tn ~bdrid Sr, Mo<•n rccibeo al St<rcl:n~ dt: r-.dm-;ición dt: t'ilipius Sr. Ct· rilio l'ulon):? )' J. ou~ n:prt-~ntantc' de Una Opinión Argentina Sobre Gibraltar El 25 de Septi~mb__re el diario ~le ~uc1,os Aires .. PUEBLO .. publica un articulo ~irmado .~r D. An~t! Ptttei ... ra Corth. Secntano General de Comisión N,iciona) de la UNESCO en el que se dtec que la usurpación dt Gt .. brahar ofende a todos los pueblos de America ... La Organización Mundial Universitaria Se encuentra en Madrid y es hue.sped de? Sindi<ato E~pañol Univt r!ieatio D. fernándo Mitjana, Pruldente dt la Organil.ación Mundial Universitaria. con .sede en Bueno~ Airu. Ha mantenido conversacione.s con los Mando.s dtJ Sindicato Español Universitark> con objtlo de c,o;tablecer un pJan dt: ttlacíonH entre utudiantu argentinos Y españoles a.si como pa.ra fijar detalln del 11 Congreso l\ltund1 •l Unive:rsilorio. PágiM 30 ESPAfM
Maration Vuelve del Brasil El Dr. Gregorio Mal"añon Uegó d IO de: Sr.:ptiembre: dd Br<tsil en el V/ " Augustano". desembarcando en Barcelona. E hizo las siguientes declaraciQne:s: ''El Btasil ha <n:cido de mltnna gigantesca. como hr.: podido notar despué"s de 15 años de no ir alli. Los naturales del pais h~n sido muy amables para conmigo y para con Espa ña y este último es Jo más importante". En 20 días hábiles. pronunc.íó 23 conferencias sobre temas de Ciencia y de Historia. Fue inYitado por casi todos !os paises suramericanos para traslad<>1rse a e:llos. P''º tuvo que declinar ec;as invitaciones por falta de tiempo. "En todas partes respire un ambit nte de respeto y cariño hacia nuestra Patria y pude notar ta:rnbié:n una $1C~~ devoción por Ja cultura y el pensamiento españoles . "Existtn a!lá numtrosos hospitales, fábrkas, centros dentificos y culturaks de~tacándol)e de entre éstos Ultimos una magnifica Ciudad Universitaria. El pueblo brasileño tiene plena concíencía de su rápido desarrollo y de que va a ser - como así lo esperamos-. una de las p1iineras potencias del mundo y se prepara adecuadamente par¡, ello". "Todo lo upañol es alli muy conocido. Considtto que -no.s hallamos t:n úna de la-'i dap<'IS mi s inkrC'santts de nuestras rdaciones culturales con la Américil dd Sur. Realmente también. los espat'ioles con(lcemo.o; rnas la cuhura americana que hace algunos Juslros''. Durante su estancia a11i. el De. Marañón recibió también muchas atenciones del Presidente Getulio Vargas y fut invitado dt- honor d d Gobierno. ESPAt'IA
~ENSAJE _Q!::fF¿ Dl!_tlGE_ A_L~?- CORTES S. E. EL JEFE DEL ESTADO AL REMITIR EL TEXTO DE LOS CONVENIOS CONCERTADOS ENTRE-ESPAÑA·Y-LÓS ESTADOS UNIDOS DE AMERICÁ-. -FRANCO EXPLICA-ALOS ESPAÑOLES LA TRASCENDENCIA DE ESTOS ACUERDOS. A las Corles de: la Nación: AJ remitir a las Cortes de la Nación el texto de ]os Convenios concertados por mi Gobierno ('.On los Estados Unidos de América, que marca, d jalón más ímpo(· tante de nuutra po!itlca exterior c.onrempodne:a. es mi propósito el señalar las razones y fundamentos más destacados que moti\•aron estos Convenios. que. sin duda, han de tener honda trascendencia para el futuro de nuestra Patria. La poliCic<i exterior del Movimiento Nacional en la Cruzada. durante la gut rra urtivers,"1.1 y en la postguerra Págln.-. 30 que padecimos. ha sido recta y clara: !letvir a la dignidad, a la grandt::z:a y al progrtso de nur::stra Nadón, interpretando lealmente Ja voluntad y los anhelos de re .. nacimiento de nuestro pueblo. La serenídad y firmeza con que cuidamo.s durante nuestra Cruzada de evitar situaciones de. mayor violencia que pudjeian alterar. llega .. da la paz, nuestra huena relacíón con los otros pueblos. permitió qut terminásemos nuestra iucha lnterjoc sín que se hubieran alterado las relacíone:s que: tradicionalmente mant~niamos con las distintas naciones. Surgida. pocos meses después. la conflagración uníESPAfM vers.1 contra nuestro interis y en nuesrro _perjuicio. pese a las alternativas que Ja guerra ofreció. &spitña man.tu ... vo durante este- parént~i.5 btUco rclaci6n amis.tosa con. codas las nadones. Fué du.rantt estos htrnpos en que b guerra ¡.e acercó a nuc.str3J frontcr.u y a nuestros maro cuando. en ddensa de la pai y de la 'ntt-gcidad. de nuestra Península. suscribimos los Acuecdos con la nactón portugutsi\, que tantos btnd1 ct0.s habrlon dt: tt:portar a la pat y a la compencuadón entre nuestros dos pu•blos. No se ocultaba a nuestra pcrsplcacla la clara 'lfjsión dt las ot11cutmdes de la postguerra, m las amcna%as que .sobre ti ücc1dtnte se ac.umu1aban, y ante la grave ncce~tdad oe tas horas que: hablan de avecinarse. mtentamos roac1ht~r t i necesa.o o entendimiento occ1 dtntal acliuanao nuts1ra1 rclaaonu con sa Vr<in br«tana, qut por ~1 1UJ1smo ~u.e traa1tiona1mc:ntt c..racter110 su pouuca y t i ... precio qut baclamo.s dd va.loe duarrolbdo por sus JU\'<Dtudu upccia1mc.ntt en .a mar y tn ti a1rt, nos hacia conu.b1r la e.spuanza dt qut, hegada la pu . • pu<ht'ª Kr un Jactor conStcuct1 vo para la umón dt Uecadenle-. Cre:1 an1os que las: lrctiones d e la guerra habrlan de su aprovtcbadas. y que los impt11ar1all~mos dt ayu habrlan dt trocarse e-n medidas pri.clica.s dt justic.ia, con· 11an:z.t y colaboración ~ntrt 1.u na:c1 onu ubicadas tn una misma A rea geog ráfka, y quisimos. antes del final dt la gran contienda. dar a conocer a h1 mis importante de lns nadones del Occkicntc europeo nues<cos propósitos lrtntt a Jos aconttdmitntos que 3 pluo hJO h'a!>ian de surgir. 01!icilmtntt se ~signan lu n.ac. 1onu <lytr hnpcrial1.:1t a tnoegar ti cetro de sus privilcg.os, )O que v1ent toda,·ia uracttrizando d torcejeo y rutn•u que se acu.S.'ln en el sen·1cio al inreré.'i general dt 11 hor.;l pre<:oen<e. En tslt cuadro genera) babia de def1mrx la política t:xterlor cspaAola.. - ¡Paru qu~ rrcordar, si tn t i ánimo d t todos Jos espa.~oJes tst.11 la ceguera con que se acogió nuestro ·prop6.sí10! No tardaron muchos muu para pode.e comprooar que náda había cambiado t n la vicia mental!dad del Vcddente y que España necesitaba cruz.ar sola lo.s m.lr~s rcvuf!!tos ae la po:i:<9uerra. t'ueron tantos los errores cometidos en tstos anos con su secuela de pueblos vendidos y entregados, que hemos de conslduamos felices de no tcntt la menor responsabilidad en la tribulación en qut tantas naciones dt Europa se ven sumidas. Dtvfdklo Europa en venctdorts y vencidos. deseqWlibrada por ti creciente poder t 11'1.\.ac1 able ambición so\•1tt1ca. se imponia un forudo com~s de cspua en nuutrH relaciones por cuanto a Europa se refiriese. El Movimiento Nacional upt~ol. pleno de vigor y de ,u .. ·entud, for:z:osam~ntt tenia que chocar con el egoismo t incompren.sión de tantoJ pueblos de nutstro Contintnlt. Esto e.xplica. la atracc-i6n que unpu)i" 'l nuestro putblo hMia li\s nac:icnes j6venu, ligadas a é:l pot tantos vlnculos histórkos. y que en en necesidad de asodscl6n que caracttrita la era tn qut. vi\límos, por encíma de su poder material. supiese apreciar el idealismo y la 1uventud del pueblo de ~ Estados Un!dos, tan desfigurado por las malictosas propagandas. ptro que la hora de la verdad sabe morir en Europa o m Asia, a varios: m1Uart:s de millas d~ su paula, haciendo honor a sus compromisos e ideales. Que los pueblos no pueden vivir sin una política tx· 1trior, tJ cosa evidente. U falta de una polltica in tu.nacional en la vida dt nuestra pil"tria y ti abandono de su proyección en el exterior, ha venido s1t.ndo la u usa ya secular de nuestros desastres y de que. poco a poco. se olvldasen los grandes servidos que, a través de la ES PA~A historia, nuestra Patria ha ven.ido prestando a ios otros pueblos. En este ca50, qué pocos .son Jos que en los Estados Umdos conoce: lll medida en que en los lllbo· res de su Ubcrtad. la nación española ayudo militar y económicamente a su 1ndt pendcncia. Hoy apunt•ra en el horizonte internacional nuevas formas de v1da supunac:ional, que las relaciones dt todo orden y Jos lmpuativos de la defensa c.omün vitntn im· primlendo a nuestro época. A este sígno de los llcmpos nuevos ha de ajustarse Ja política exterior de las naciones y dtstertar Jos conceptos vit jos y los nac.ion~li5mos aldeanos. !ncomp.:uíblts con Ja hora que nos tocó vivar . Los progre.sos de le civili~aci6rt en el mundo han sido tan rápidos y Jos avances del pcnsarnicnto universal tan ~~n~~~:ed~• u~~:'n~~:~: ~ ¡;;!~~~-º ~:a'Pc:!e:; La noblt rectoria, qut So mismo entre las nadones que en la soc1t<iad acompalia siempre al mejor dotado, y otra el que nadie pret<nda por la fuerza pupt:tu.a.r privik· gios que est~n fuera del cu3dro de los tie1npoJ moder.nos. Aumtntada el área que. akariiao los e.en flk'tos béli· cos. no cabe ya en la polilica de las nacionti; oQutl ais· lamfento en que antaño pudo e:nctrrarse: Ja politka cxt, .. rior de muchos Estados. En los modernos conmc1os los ob¡'ctivos han venido 4 ser totales, sín que detenga a los be ígerantu consideraciones de orden moral y de rcsptto a de:rtchos y sobterontas que no c:stf'n podeco.5'!mente rt:S· paldados. SI en tiempo de paz Ja razón motitl lltga a :wr tra.sce.ndtnte. dtJ<l dt serlo cuando la guerra se destn· cadena y un 1mptr•tivo de: alcanz.ar la victom a toda costa embota la conciencia de los conttndientu. Rtconoctda universalmente la amena:• de agres~n sobre el Occidtnl'e. nadie podria concebir que tsta pu· diera detenerse por ~u propia ,,.oluntad ante nurstra.s h onte:ra.s. Sul~ desconocer los ~je:tivos que el t oMu .. nismo soviético persigue. y entrt los que nuesU¡t Patria h.n venido figurando en el primer plano. No qued:m tAn lcjoo; los ditas en que Moscú mandaba en el ttcritodo de la España roja. ni lo' posteriorl.":!5 tn que In .a9ru1ón en todas sus formas st esgrimió <:ontra nue.stról N oción. des· de la conjura en los medíos íntunacionale:.s hitSl<\ fa agresión abierta sobre nuutras fronte:ras. prt!tndlendo crear e:n nuestro terdtorlo focos de terrorismo que nurstras be:nc.mérill.S fuerxas de la Guardia Civil ha vtnido tx· tirpando dude sus Inicios. Propósitos que sfgu~n c;im· peClndo en las em1s~rics de: las radio!: rOJ.lS desdt ccrrl· torio comunista. L.' dtfensa dtl OccidtnCt contra la agrui6n c.omuniJta es. pues. para nosotros uinto o mis importante: qut putda .11trlo par3 los Est.Mos. Unidos. Reconocida la amtrii\ia, la cuutión se pfontco~ en los s19uitntes tf:rmmos: ¿ Podrlamos con nuestros propios medios. sin colaboración exterior. ;\Stgurar a nuestrOt Nacj6n con1ra J!) agresión comunl1ta1 Aún en t'I caso de que este dcsider;itum fueru po.sible, ¿tuintos a1!.os nccesltaríamos para logrl\rlo? ¿Pc.rmltt Ia situactón de nutstra tconotn.ia y de nuutr~ balan:o dt pa gos. sin la ayuda de crtditos utranjuos. satisfacer a un tit.mpo las demandu dt nut.Stro resurgimiento tconómlco y de nuestra defV1sa7 La rtJruesta no puede: e:s.tar inA.J clara: 11 España quiert en e menor tiempo a.segut· arSt conua la ag_tt:•'6n exterior. nn:eslta dt la colaboración que en los Convenios se escablece. No es nuestro propósito t.I que los otros nos dditn· dan. sino el defendernos por nosotros .mismos. fao litan· do con. la preparación de nuutras B&M:S y la Intensifica .. P6g1 na 31 ción d.e nuestros. armamentos la colaboraci6rt con los Estados Unid.os frente a )a posible agresión. España no puede ser indiferente al C-xito o al fracaso d.e la oetensa ael Occidente. <.:on su colaboradón con los .t:stados Unido~ se llena un v~do gravisimo de esta adensa. So)amente Ja enunciación ael concierto dd Lonve nio hlspano-e~tadounidense. representa una j¡npor1ante victoria que lortalece la paz trente a J¡¡ ;;•mcna;i:a COmUIÜi>ta. Si h1 Nación esptlñola, sin.-itndo a su interé:s y al de la detensa del Uc~idente. inicia por estos Convenios con los Estado~ Unid.os de Amtrica UJla esu:echa coia~ boración, lo hace dej'1ndo a salvo nuestras peculiares ideologias y dentro ae nm·stra in<;obornable soberanía, dando comienzo a t11la po litica de amistad estable entre nuestras naciones. El re:>peto mutuo a lo prlvativo de c:<'ld:t nación viene siendo a travC:s de lo.s liempos la base Unica de. la posi.ble asociacióo. ::Sin él no serían posibles las organizaciones supranacionales que: la situación fote:rnádonal démanda. Si estos Convenios entrañan honda ti:asnndencla y con beneticiosos e:n los distintos órdenes al mas rápido n::sur91r de nuestra nación. seria erróneo que alguien prttrrnditra valor:::irlos por d c.'.llc:ulo lrio dd unporte mamaterial de uni'ls ayudas. ya que no se lrata de Ja venta o jusciprecio de determinadas t<idlid<ides. slno dt servir t n lil lorma más pe:dect3 a la amistad y colaboración de nueslras nactones para su ddensi' contra la zi,gres~ón en el campo de nueshas mutuas necesidades. sujeta. como ts natural. al ritmo y medida de los crtdilos y elemenlos disponibles. Si Espana. con sus propios recursos supo superar la honda crisJS que la gucna murldial le ocasionó y puede otrecer hoy una sicu¡ic:iOn cconomica luerte y estable. su ritmo, sin eml'lar90, se vt ttellado eo cua1Ho se retiere. a )o.US necesidad>?s del extnior por su sicuación de divisas, r~suJtad(I de su intercambio comercial. El atender en e<;ta~ condiciones a )as obligaciones e impcrntJ\"os' tanto dei resurgimiento económico e.orno de: S\1 defensa. obligaba a que su m.-rcha. aunque segura. tuviera que: dese:nvoJve:rse con determinada lentitu<J. incompatible con las necesidades de esta hora. Mucho es lo que con nuestros propios medios ntte:stra Nación ha venido haciendo en orden al refuerzo y renovación de. sus armamentos. pero )os progresos tt?cnicos induslriales han ~ido tan grandt:i; tn determinadas técnicas que, pe.st al rt naci.mie:nto indu:sltial de nuestra Patria. no se hacia posible- el akamar a tit:mpa dt:tc:rminadas metas sin la C(llaboradón técnica de: las naciones mas adelantadas. Raro es el pais que: por sí mismo puede atender a satisfacer todas sus necesidades. Por e)l(I, de: la colaboración internacional ~e derivan venta.Los Acue:rdos se han formulado como un "doy para qu~ dés" en el que Españtt da algo de valor pa{a los Estados Unidos y este pais hace una contribución de: .'ligo que España deseaba obtener. EISENHOWER Pégina 32 jas considera.bits para el perfeccionamiento de: nuestro armamento. Al enfrentMse Esp<t.ña con las responsabilidades derivadas del Acuerdo. naturalmente: habia de oirec:érsde !os medio.o;. complementartos p.lra acti\'ar el ritmo de su r-econstrucción y armamento. ofreciénd(lsele: los crrditos convenientes a su ec(lnomía que complemc:ntase:n los que por su propio esfuerzo ha venido mavili?ando. Los line!i a que estos créditos han de dedicarse, el vacío que en la economia española viene a llenar y Ja vigi.lancia que sobre las inversionc.s ha de mantenerse:. ofrecen plena garanlia de: que estan eliminados los riesgos de una in~ flación, Los acuerdos tknen. por otn parte:. la virtud d e ¡n~ teresar en nuestra defensa <'l la nilción más poderosa de la lierra. entendimiento que cobra especial importanciil cuando se: concierta con un pueblo como el español. de tan altos valores patrióticos y e:spJrítuales. CI que: la fina sensibilidad del pueblo de Jos Estado:! Unidos haya elevado en estos años cruciales a la Jefatura del Estado al General Eisenhower, insigne. artitice: de: su victoria, comlituyc. una garantia de que ddendt:rá ron mana firme: !os ideales de p.az y de justicia que 1os pueblos anhelao. Los Convenios 5uscritos por la Nación española \:iene:n. por otra parle, a reforzar el Bloque estrattgíco de nuestra Península. cimentado sobre el Tratado de: Amistad y No Agresión concertado con Portugal en 1939 p.ara asegurar Ja paz en esce extremo del Occidente:, y reforzado al corrf!r de estos años por los Protocolos adicionales dt 1910 y dt 1918. Sj en ill9Un momento la disparidad de los compromjsos contra1d(ls por cada parte pudier<> rozar y tener que sometuse:~ al · l'ratado oc Amistad de nuestro l'acto Ibérico. al susni~ir hoy E~paña Convenio shnilar al que en su dia concertó Portugal con idéntico fin con Las 11acione:s del Pacto del Atliinfl<:O, se rehrena aquel con la unidad geo9raíka y estratigica de la Pe-nínsuJ.a lbtrica. que puede considerarse como un todo por cuanto respec~ ia a su mayor valor en la dele:nsa del Occidente. En esta hora de plenitud de nuestra políti.ca e:xte# nor. no podía faltar nue:suo recuerdo para aquellas na.cione:s de nuestra estirpe que c:n las hora~ dificilcs es.tuvieron a nuestro lado haciend11 honor a su hidalguía. Al ofrecer aJ pueblo español a través de las Cortes de la Nación. Jos frutos c:n la política exterior de esta primera etilpa. he de destacar Ja t,rascendc:ncia que para ella ha tenido su confianza reiter.ada y la unid.ad entre Jos hombres y las tierras de España. Poco hubiera va~ lido nuestra poskión estr<Itégica y la necesidad quf! de no~otros se te:nia, si no hubiern est.,.do respaldada por la unidad y Ja dec:isón de: un pueblo de- tan a.ltos: valores e:spirituales.-FRANCISCO FRANCO. t t t ESPAt:lA
MUÑECAS ESPAÑOLAS PARA EL BAILE DE LAS DIADEMAS Valcm·iana Asturiana Charra (Salamanca) Andaluzas Pagina 28 La lucha Antituberculosa ha organizado en Manila en Baile de las Di<idemas. como parte de la campaña de este ;iño. La comunidad española de Filipinas ha sido encargada de organizar pma dicho Haile un sorteo de mu·iiecas. Se cree llegaró n a 400 )¡¡s donadas para dicho fin bendico por los españoles de Filipina~. La Embajada ha l!ncabezado los donativos con "Mariquitas Perez .. y "Giselas" de fabricación españolil. expresamente traídas de Madrid para este fin. He aqui a la organ1zadorn Sra. de Navarro con la .Sra. de Ortiz y Srn. de Padilla en un momento de los preparativos. l .ai,::ar11·rana !'\i1ias d~ hoy ESPAÑA
NO SOMOS PROVINCIA DE LA MODA "Vamos a ser lógkos y si nos ucrdemo,, decimos.lo por favor. Vtnimos con argumento~ y damos rmone~. Nadie ha discutido. hasta hace unos ;iño~. la prim«cía de la moda femenina fra ncesa y d e I~ masculin;:i inglua. Parls era l;:i ciudad de muiere~ me;or vestidas y Londres l~ Corte mejor pttstntl!da. Todos C$tába· mos tan conformes. Pero hoy ya no cs asi: L3 elegancia inglesa ha dttaparccido vertiginosa· mente y a lo brit;inico: se ba mue-rto sfo un ruido ni una cxdam.ac1ón. Y París prc-scnta un semblante hosco y vulg.rizado que solamente .se contrarresta con un bien or9aniz11.do tinglado pictórico-literario-d(\nz:ante para consumo de turistas. La alegría esta alli organizada al céntimo y se adquiere- se9ún tarifa de consum~ción. El buen vestir es solame:ntt una ind1.1stria de- explotación de extranjeros ricos. ya que P2'rts ha· pcr~ dido, decididamtnle, señorío y tlrgancia y todo t:l es un barrto malhurñorado en d que preponderan los comuni;\tas y los c.omunizantes. La moda n rdug1a ;irhficiosamentt en un grupito de "'happy ícw'" que no representan. en ningUn modo. a la sociedad ftanct:$.l. sino a un sector profe:sion;t) dt Ja moda. LNUtYa York? ¡Roma? ¿Quién tiene: e:J cetro? La rique::.a americ.an~ y la scm:ibihdad utlshu it•li:ma part - e.en scftatar a estos dos pueblos como los mis indicados herederos. ¿Nos anímamos las españolas a presentar nuestr<l candidatura r Preguntad. previamtnte. a cualquier viajero contumaz y os dirá que en ningún sitio del mundo se viste como en la sociedad española. un grupo humano tan amplio que: abarca totrnbitn sectores muy grandes de le clase media. Solamente a.hi y en grupos stltctos de los; Estados Unidos. Argentina. Italia y alguna otra c~pital de Sudamérica sr: mantiene .. ti cuho de la moda , la afldón a l buen vestir. Los Jugares de reunión de la sociedad tlpaño)a. incluso las calles dt- Surano. Velázqutz. Goya. Gran V ía ESPA~A dt Madnd. están hoy clarantentr:. t n lo que ~e rditrt " dc¡:¡ancla e11 t i .. ·cstido ft mt nino - y ma!"Cu!ino-. en .. t rc- la!!i ¡>1·1mtritils del rnunda. Europa se h.i. hecho muy pequeña y en ella resulta <ihora CJt•t manlenemos importa11tes pahellont~. LNo c-s. el de la mod¡, uno de ello~. mujeres t:spañolns? ¡Q\lil?n se empeña en lla~ m<1r.~c provincinna de Eu .. roptt n:;mdo con sólo planrt."lrlo. podemos aspirar 11 una rn1>i1al1dad1 l Qu1 f n se cmptña e:n -"Ct Mda más 4ur: la provind.a ··andaluza.. die Eurooa. Ja rccu6n pintor-tsca, el pueblo ·fol. klórico? No se trnta dt f~ntasias ni de eslrechecc.s: .se: trata de saber quién u y de su~r valorarse. Dejemos los rtgion.Jlismo~ con que: nos quie:ren ddínir los enemigos. Dejemos ta mbién l.ts cstridr:ncias y Ios vestfdos estrcpltow s de vcdctte.s y pcliculeras para otros. Pero del buen guslo, dr: la 5tncillu, de la autt"ntica rlr:gancla vamos a prc.o;entar candidatura de rr:inas. t & táis de acuerdo. finas mUJl:'rt'S cspa.ñolas. latinas mujeres cspaño1as7" Los Estados Unidos y la Moda Española Nueva York . .- {29 Septiembre). - "Nueva York ha descubierto ayer a España" ucnbt Eugirnia Shtppard ~n )~ sección de: modas del "New York He:rald Tribune" al describir los modelos de lai:; ca~as dt Modas españolas. El citado ~riodico y otros diarios ncoyorkinos dedican tn sus pAginas de Ja mujer descripcíonH de las modas español.u qur: serán mostradas a1 pübli .. ca a partir del dia 5 de Octubre proximo en la Quinta Avr:nido. Página 27
NOTAS SOBRE ECONOMIA ESPAÑOLA---Algunas cifras de la Industrializacion de España En la <..:onsuuclora Xacional de :\laquinaria Elfrtriu. La Renta Industrial de Es paña se evalúl). en s:t.398 .. 000.00 pesetas (unos 1.3:l-Ul50.000 dólares U.S.A.). La lndm;tria más importante es la Textil, cuya prodm·ción anual tiene un valor de 10.395.000.UOO pesetas Sigue la Industria Quimica-G.tiOS.000.000 ¡ll'sctas Jndui,;trias d<' la Alimcntadón- 6.185.000.000 pesetas Industria de Maquinal'ia-4.l4i.OOO.OOO pesetas Industria Sidcrurgica-3.:35.i.ooo.ooo pesetas i\.Iatc1 ·iak•s de Construeeión-3.:W5.000.000 pesetas (cemento pl'ineipa\mcntc) Carhoncs-:!.088.000.000 pesetas Elcctriddad y Ga:>-:!.05:!.000.000 pesetas Siguen las de Bebidas, :\ladl•ra y Corcho, Tabaco, Calzado, P.apel y sus Produdos, lmJlnmta y Editol'iales: y Cueros, con lll('nos dl' i .000.000.000 de J>t'setas cada una de produ('dón. Espa1ia no es un país industrial ('n la nt('dida de los Estados Unidos, Ak·mania o In:.,:-l;i\('rl'a, ya qu(' no produce hi('ITO y l·al'hón ccmo a(¡ucl\as, pero tícnc una industria estímah\c dada su pohladón y sus recursos. Los aprovechamientos hidroeléctricos en Galicia Más de dos mil millones de kilowatios-hora. con un total de agua embals.ada que superará los 700 millones de metros cúbicos. será la energia conseguida cuando E:stén terminados todos los aprovechamientos hidroeléctricos que se construyen o están proyectados en Galicia. lo que representa un aumento de más de una quinta parte en la producción hidroeléctrica cie España. La provincia más afect;ida por los <1provech<1mientos será la de Orense que. con J;i de Lugo. está regada por los rios más caud::dosos y con mejores condiciones p;ira la obtención de energia Diecinueve son los saltos proyectados. varios de los cuales están en construcción avanzadn. Ya han comenzado a funcion.ir parcialmente dos de ellos. De todos los saltos. el más import<1nte es el de San Esteban del Sil. que será e-1 mayor de España y uno de los quince mayores de Europa. Desde el pasado año de 1952. los saltos de Sequeiros y de Ponte Novo están produciendo energía eléctrica. que se destina en grnn parte. al suministro de la capital de España. En 1955 la producción de energia eléct rica en España S<' habrá cuadruplicado en relación con la producida en 1936. Como se sabe ya se ha triplicado la pro<lucida antes de la guerra. Mecanizacion del campo Antes de 1926 existian prestigiosas fábricas de maquinilria agrícola: .. Ajuria S.A.'. de Vitoria. "Olma·· en Durango. "Belerin" en Elorrio y " Alpuema" en Zaragoza. ademas de otras en · Cai:aiuña. En 1939 esta actividad se desdobla en dos: la particular y la financiada por el Instituto Nacional de lndustri;i. El primer inconveniente es la insuficiencia de producción siderúrgica ya que España es país pobre en hierro y carbón. Las necesidades de España podrian cubrirse fácilmente si contasemos con el hierro necesario. No obstante se fabrican en España tractores (TESA. Talleres del Astillero. CETA y otros) arados de vertede1a, aperos de disco, maquinas de recolección. trilladoras y maquinas de almacenaje:. La industria española está preparada para mecaniza r en pocos años el campo esp;iñol. pero la falta de materias pri· mas impide de momento alcancemos el nivel de los paises más adelantados del mu ndo. los EEUU y algunos de Europa. Página 12 l.;a fábric;a "P;atricio Echc\'arria S. A." fa. hriu discos de ;arado. ESPAl\IA Cifras del Cine Español Según el "Year Book of Motion Pictures" 1952 (The Film Daily. Nueva York) en el Mundo hay 96.070 cinematógrafos. de los cuales 56.208 corresponden a Europa. El Servicio de Estadistica del Sindicato del Espectáculo. (España dá la cifra española: 4.100 cinematógrafos permanentes mas 650 en temporada de verano. En números absolutos ocupamos el septimo luqar en el mundo en número de salas de proyeCción. Una sala cada 6.867 españoles aproximadamente (Máxima densidad la sueca. un cine cada 2.775 suecos). El primer cinematógrafo español funcionó en .1897. En 1925 existían ya J.350. En 1935. 2.900. En 1952. 1.100. Madrid cuenta con 127 salas de proyección. La distribución por la Peninsula es muy desigual. Cataluña. Baleares y Valencia tienen niveles superiores a muchos europeos (3.000 y 4.000 habitantes por sala de proyección) . La región de menor densidad es León. con 166 salas ó sea una por cada 11.246 habitantes. densidad floja similar a la Madrid capital. La ciudad española con mas cines es Barcelona; 128 y la sigue Madrid. 126. VaJe.,cia con 37. Las Palmas con 26. Palma de Mallorca v Sevilla con 25. Barcelona (capital y provincia) tiene 128. cifra máxima española. El capital invertido en la ('inematografía española {producción de películas. distribución. doblaje. exhibiciones) es de unos 5.400.000.000 nesetas. De esta cifra casi todo corresponde al sector de exhibición es decir las salas de proyección que suponen unos 5.000.000.000 pesetas. (Edificios. maquinaria. instalaciones) . Ello nos define como pais oue vé mucho cine pero produce relativamente poco. {Naturalmente todo ello comparado solamente con los cuatro ó cinco paises mas fuertes cinematográficamente) . Se recaudan en las salas de proyección unos 1.500.000.000 de pesetas anuales, de los cuales aproximadamente la mitad van al Estado en concepto de impuestos. Están emplea<los en la industria del cine 30.000 españoles. Generalmente las empresas explotadoras son familiares y cuentan con una tinica sala de proyección. excepto en Cataluña donde existen "cadenas" distribuidoras. que poseen 15. 18 o 20 locales. Producción lechera en España J.a "campeona" de la.~ \'aea.s de Santander, "Re¡;:inalda", (¡ue produce 18.000 lilros anuales de leche. En 1925 existía este ganado en España: Vacuno 715.117 cabezas Lanar 3.381.115 Cabrio 1.609.885 La producción de leche era: Vacuno .·.... 803.005.000 litros anuales Lanar 73.697.000 ·· " Cabdo . . . . . 204.211.000 En 1951. después de haberse destruido. durante la guerra. dos terceras partes del ganado vacuno y lanar las cifras actuales son: Vacuno: 1.210.000 cabezas. Producción de leche: 2.169.000.000 litros anm1les Lanar: 3.700.000 cabezas. Producción de leche: 111.000.000 litros anuales Cabrío: 1.690.000 cabezas. Producción de leche: 321.000.000 litros anuales Se ve el mayor rendimiento por la extraordinaria labor de selección realizada en los últimos años. 1 A un aumento del 69 i;;, en el número de vacas. co· rresponde un aumento del 169% en el rendimiento. Cada vaca producía. por término medio, 1.123 litros al año y hoy produce 2.000. cifra que no es la ideal, ya que la rebasan países eminentemente ganaderos. e:specializados como Suecia. Suiza. Holanda y los Estados Unidos. pero que es superior a todas las demás de Europa. El avance ha sido consolador y se prrisigue en él. Se trabaja por conseguir en dos o tres años la cifra de 4.618.000.000 de litros. dfra óptima y suficiente para las necesidades de España. Continuamente tienen lugar importaciones de las mejores razas holandesas y suizas y se celebran concursos y exposiciones. Santander es la provincia española que está a la cabeza de este esfuerzo. Todos los españoles habíamos aprendido en el colegio que España era un país agrícola y que era de lamentar la avicultura no fuera lo suficientemente fuerte para atender el consumo. Se importaban. por término medio, unos 11 .000.000 de pesetas anuales en huevos de gallina. La Industria avicola ha hecho tales progresos. en los últimos años, que hace pocos dias se ha anunciado oficialmente Que se ha suspendido indefinidamente esa importación. por ser ya suficiente la producción nacional.
POLITICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Fueron Firmados los Acuerdos con los EE. UU. Los Gobiernos de España y los Estados Unidos firmaron los Convenios que refuerzan la preparación del Occidente en el mantenimiento de la Paz. La Oficina de Información Diplom.ltica del M.inisterio hizo pública la siguiente nota el dia 26 de Septiembre una vez terminado el acto en el Palacio de Santa Cruz: .. Los Gobiernos de España y los Estados Unidos de America han concluido hoy tres Acuerdos con el fin de rdor::ar la preparación del Occidente para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. El pri~ mero de ellos se refiere a la construcción y uso conjunto por España y Estados Unidos de ciertas instalaciones militares: el segundo. a la ayuda económica, y el tercero. a Ja ayuda para la órganización defensiva de España. Los Acuerdos han sido firmados en Madrid por el ministro español de Asuntos Exteriores, Don Alberto Martin Artajo. y el Embajador de los Estados Unidos en España, Honorable James Clement Dunn. Según los terminos de estos Acuerdos. Espat1a recibira ayuda económica. té'cnica y militar por parte de los Estaaos Unidos. con arreglo al programa de · ;:iegµriaad Mutua", y los Estados Unidos quedan autorizados para construir y utilizar. conjuntamente con las tuerzas españolas. determinados aeródromos y bases naturales en España. La ayuda económica a España. ajustada a los tCrminos de Ja ley de Seguridad Mutua, asciende como primera anualidad a 226 millones de dólares para el año fiscal en curso, que termina el JO de Junio de 1954 incluidos Jos 125 millones asignados a España en 19)1 Y. 1952. Ue dicha suma, 141 millones secan empleados en gastos militares y los 85 restantes secan destinados a tortalecer Ja base económica del programa de cooperación militar. El Gobierno de España, por su parte, contribuira a la ampliación y sostenimiento de las zonas militares de utilización conjunta. dedicando una parte de Ja contrapartida en pesetas de la ayuda que reciba de los Estados Unidos para tínes de defensa. a sufragar aquella parte del coste de las obras y construccioneS que sean pagaderas en moneda española. Las instalaciones militares utilizadas permanecerti.n. en todo caso. bajo la soberania y mando español. Para facilitar el cumplimiento de los Acuerdos, funcionaran en España dos Comisiones norteamericanas: una, para la asistencia económica y tecnica. y otra. para coordinar con las autoridades españolas el programa de asistencia militar. La firma "de estos Acuerdos marca el felíz término de las negociaciones iniciadas en Abril de 1952. que han sido concluidas por el Embajador Uunn. con Ja colaboración de una Comisión militar. que preside el mayor general A. W. Kissner, y de una Comisión económica, presidida por el Honorable George F. ·rrain. del lado americano. y de parte española por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a~esorado por el Alto Mayor y los ministerios militares y por el ministro de Comercio. Madr;d, 26 de Sept;embre de 1953." El acto tuvo lugar en el Salón de Embajadores a las cuatro de la tarde de dicho día. Por parte de España estaban presentes ademas del Ministro de Asuntos Exteriores. el de Comercio Sr. Arburua y el Teniente General Juan Vigón. jefe del Alto Estado Mayor Central. El Subsecretario de Asuntos Exteriores Sr. Navasques. el Subsecretario de Comercio Exterior Sr. Arguelles. el Director General de Política de Europa Sr. de la Barcenas. el Jefe de Protocolo Barón de las Torres y al personal de los Ministerios de Asuntos Exteriores. Comercio y Ejército. Por parte de los Estados Unidos estaban presentes ademas del Embajador de aquel pais en España Hon. James Clement Dunn. el Miembro del Congreso de los EEUU y Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Camara de Representantes Hon. Hobert B. Chiperfield: el miembro del Congreso Hon, John Jarman; el General August W. Kissner. jefe de la Comisión Militar de Jos EEUU: el Hon. George F. Train. Jefe de la Mision Económica de los EEUU; el Sr. lvan B. White. Consejero de la Embajada de los EEUU en Madrid; el Sr. Richard S. McCaHery. Asesor; el Sr. Horace H. Smith. Consejero de la Embajada de los EEUU. el Sr. Morrill Cody. Primer Secretario de Ja Embajada de los EEUU y otros.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMOVILES DE TURISMO. (Barcelona) Vista de la fábrica y de una de sus na\'Cs, con la producción de un mes dispues1a para la distribución, Automóviles en Valladolid No se puede t:sperar. Se está construyendo Ja gran fabrica de automóviles en Valladolid pero ya están montándose en las naves terminadas. En Julio rodaron por la ciudad los primeros. Los 150 obreros que alli trabajan se elevarán a 500 cuando Ja fabrica esté: en plena producción el año que viene y construya 10.000 automóviles anuales. Record de la Naranja En 1953 se ha batido el record español de exportación de naranja al extranjero, 900.000 toneladas. Primer comprador: Alemania. Página 14 FACTORIAS F.SPA~Ol.l\S - La factoria Sidcrurgica "Moreda" º capaz 1>ara dar 120.000 1oncladas de acero, instafoda en Gijon que es propiedad de la Sodl'lfad lndus1rial "Santa Barbara". He :u¡uí una ''ista del horno numero 2, dedicado a la fabricación de lín¡;:ott·s de act·ro, en scn·ido tlcsdc 1952. La moto popular "Soriano· Huarte" fabricada por "Huarte y Cia. SL". ESPAr'A
THE ONE RIGHT lo Octobn IRth. 1944 the. Spuni:sh Chid uf Stil te wrntr a l~Ht':r to the British Pre:mier re:Ierring the: relations betwce:n Spain and England (lf th<H time. Exaniining the ínlernationai .situalion, Franco s.aid: "Since we cannot believe in the gootl foith of Communist R.ussie1. and sine.e we know the in~idious powcr of Bolshe\·i:sm. \\"C: must t.nke: <tccount of the la et that the: weakening or destruction of her neighbour"will great!y increase Russia's .-mbition and power!'>. making neccssary more than ever an intelligent and understanding atlitude on the part of lhe western countries." "Once Gcrm~ny is destroyed ancl Russia has consolidated her prepondecant position in Euope and once che United 5tatcs ha~ cons.oli<l.ued her po.silion in rhe Atlantk and the P.:icific. thu.s becorn ing ch~ mos.t powerful n.;:¡.1ton in the u11i,·c:rse. Europei\n inlercst.s will sufíer their most serious and -daogerous cri~is in a sh.1t1ered Europe. 1 understand quite we 11 that mílitary re.:isons of "'" immedi;ite cha.r3c.ter will not permit Englishme11 in positions or res.pon.'\iblli1y to make any comments on this aspect of the \\'orJd s.truggPe. but the reality uil'ts ;,md the menace rem.:i ins. Aher the terr;fic test Europe has gone through. those u:ho· hav~ sho\l . .'11 the-mseh·es stron~ and \'irile among the nations great in popufation and rtsources Me En~land. Spain an<l Gernrnny "But once Gcrmany is dc:stroyc:d. Engbnd will have only one councry Jeft Ln Europe towards wh1ch she can turn her eyes.-Sp<'tin. The French and Italmn defe.[1.IS. and the ~1'ternal decornpos1t1on o( thosc counlries. ~-¡JI pwb;:ibly not allow aI\ythtng solid 10 be built upon them Ior ma.ny yea.rs ro come ... The i'!nswer of the Englis.h Prime was less realistic and th\Js he answered Franco: ··r should Jet youc Exc:ellency foil in to seríous error H ( did not remove Irom your mind the iclea that hi'.'i Majes.ty"s Governrnent would be ready to consid-er any bJoc:. of Powers based on hosttlity to our Russian .allill!s.. or on any a.ssumed 11eeJ of ddense agilinst them. His Majesty's Governmenfs policy is lirm1y b;;ised on the Anglo.Soviet Treaty of 1912. m1d considers permanent Ang?o-Russian collaboratk>n within thc framev. .. ork o{ the future world organi:!:atlon as esential. not only to her own interests. but also to thc Íuture pe.ace (l.nd prosperity of Europe as a whollf.':." , The text books come froin the lihe:l oí Rt. Hon. Sir S~ue! Hoare O. C. L. L.L.D.O. Litt. Viscount Templev.'ood entitled "Ambassadeir on Spéci~I Mission" CoJlins. London. 1946. lp-'gé:s 300. ~01 , .306}.